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INEGI. Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. México 2002<br />

SCIAN MÉXICO<br />

Es importante distinguir estos tres tipos de establecimientos, pues los criterios para asignación de su clase de<br />

actividad varían según el caso. 8 Por su importancia y sus particularidades, se tratará enseguida con más<br />

detalle el caso de las unidades auxiliares.<br />

Unidades auxiliares<br />

La unidad auxiliar ⎯la unidad económica que en una sola ubicación física, asentada en un lugar de manera<br />

permanente y delimitada por construcciones e instalaciones fijas, combina acciones y recursos bajo el control<br />

de una sola entidad propietaria o controladora, para realizar actividades de apoyo destinadas a otro u otros<br />

establecimientos con los que comparte su razón social⎯ es un tipo especial de establecimiento utilizado sólo<br />

para las actividades que se captan con la unidad de observación tipo establecimiento.<br />

Para ser considerado como unidad auxiliar, un establecimiento debe cumplir todas y cada una de las<br />

siguientes condiciones:<br />

1. Tener ubicación física independiente, es decir, no debe haber acceso directo entre el establecimiento<br />

auxiliar y el establecimiento productor que es apoyado, ni tratarse de establecimientos contiguos.<br />

2. Realizar sólo actividades auxiliares o de apoyo (que son las que respaldan las actividades principales y<br />

secundarias del establecimiento productor generando servicios para uso principal o exclusivo del<br />

establecimiento apoyado). 9<br />

3. Tener la misma razón social del establecimiento productor (la entidad propietaria o controladora) al que<br />

apoya.<br />

4. No realizar operaciones con terceros por cuenta propia, es decir, no puede tener independencia<br />

administrativa ni facultad para asumir responsabilidades frente a terceros (entidades ajenas a la empresa<br />

a la que pertenece el auxiliar). En caso de que el establecimiento realice, aunque sea en un pequeño<br />

porcentaje, actividades destinadas a terceros, no se considerará como un establecimiento auxiliar.<br />

Tampoco se considerará auxiliar cuando realice actividades (o parte de las actividades) principales o<br />

secundarias del establecimiento productor al que apoya.<br />

Hay ejemplos de establecimientos en los que es sencillo determinar si son o no auxiliares; sin embargo, en<br />

ocasiones no está muy claro si el establecimiento en cuestión cumple con las condiciones número dos o<br />

número cuatro. En el apéndice II se presenta una serie de casos en los que puede surgir esa duda, y se indica<br />

cómo han sido aquí considerados.<br />

14<br />

COMPARABILIDAD<br />

El clasificador permite una amplia comparabilidad de las actividades económicas entre los tres socios del<br />

TLC. En el nivel más agregado, todos los sectores que se definieron para el SCIAN pueden ser comparados<br />

entre México, Estados Unidos y Canadá; lo mismo ocurre con 75.8% de los subsectores definidos, 75.5% de<br />

las ramas y 76.7% de las subramas. El cuadro II muestra, por sector, el nivel o niveles (sector, subsector, rama<br />

8 Consúltese el apéndice I.<br />

9 Consúltese la sección “Actividades principales, secundarias y auxiliares”.

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