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Acuerdo Final<br />
12.11.2016<br />
5.- En el ejercicio de dicha autonomía, aceptada y reconocida por el Derecho Internacional de los<br />
Derechos Humanos, el Estado puede apreciar y evaluar la complejidad, duración y gravedad del<br />
conflicto armado interno con el fin de diseñar y adoptar los mecanismos de justicia para lograr la paz<br />
dentro del respeto a los parámetros establecidos en el derecho internacional, en especial la garantía<br />
de los derechos humanos.<br />
6.- Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo General para la terminación del conflicto y la<br />
construcción de una paz estable y duradera suscrito en La Habana el 26 de agosto de 2012. En toda<br />
actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los<br />
derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho<br />
Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el<br />
conflicto. Tales violaciones causan daños graves y de largo plazo a los proyectos de vida de las<br />
víctimas. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible.<br />
Por lo anterior, uno de los paradigmas orientadores del componente de justicia del SIVJRNR será la<br />
aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado<br />
y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de<br />
exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende<br />
prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que<br />
garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.<br />
7.- Así mismo, las consecuencias de tales violaciones son más graves cuando son cometidas contra<br />
mujeres o cuando se trata de víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables, sujetos de<br />
especial protección, que merecen una reparación y protección especial, entre ellas, los pueblos<br />
indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, las<br />
comunidades religiosas, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de discapacidad,<br />
las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescentes, la población LGBTI y las<br />
personas de la tercera edad.<br />
8.- El funcionamiento del componente de justicia dará énfasis a las necesidades de las víctimas<br />
mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos<br />
de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto. Las reparaciones deben<br />
responder al llamado de las Naciones Unidas que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de<br />
género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las<br />
mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en el componente de justicia del<br />
SIVJRNR.<br />
9.- La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales<br />
de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a<br />
conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves<br />
violaciones de los Derechos Humanos. Entrará en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo<br />
Final. Se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor.<br />
En el supuesto de existir conflicto de competencia entre cualquier jurisdicción y la Jurisdicción<br />
Especial para la Paz, resolverá dicho conflicto una Sala Incidental conformada por 3 magistrados del<br />
Consejo Superior de la Judicatura, elegidos por éste, y 3 magistrados de las Salas o Secciones de la<br />
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