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Acuerdo Final<br />

12.11.2016<br />

no vayan a ser objeto de amnistía o indulto. Ejercerá cualquier otra función establecida expresamente<br />

en este documento.<br />

Tendrá también una Sección de Apelación para decidir las impugnaciones de las sentencias proferidas<br />

por cualquiera de las secciones de primera instancia. En segunda instancia no se podrá agravar la<br />

condena cuando el único apelante sea el sancionado.<br />

Las resoluciones de las salas y secciones del componente de Justicia podrán ser recurridas en<br />

reposición ante la sala que las dictó y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal,<br />

únicamente a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia.<br />

En el evento en que las sentencias de las secciones vulneren derechos fundamentales de una víctima<br />

con interés directo y legítimo, esta podrá solicitar protección mediante la presentación de recurso<br />

ante la Sección de Apelaciones, el cual deberá ser resuelto en 10 días.<br />

Después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones, el Reglamento de la Jurisdicción<br />

establecerá un mecanismo para la integración de una Sección del mismo cuya función principal será<br />

garantizar la estabilidad y eficacia de las Resoluciones y Sentencias adoptadas por el componente de<br />

justicia del SIVJRNR, así como su cumplimiento.<br />

Si después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones se llegaran a proferir<br />

providencias o resoluciones judiciales, administrativas o disciplinarias, con acusaciones de conductas<br />

competencia de esta Jurisdicción Especial para la Paz, se constituirá nuevamente el mecanismo<br />

previsto en el párrafo anterior en caso de que hubiera dejado de existir, y una vez calificada por el<br />

anterior la pertinencia y el mérito de las acusaciones formuladas, en caso de ser necesario constituirá<br />

nuevamente la Unidad de Investigación y Acusación y/o las salas y secciones que a su juicio sean<br />

necesarias para procesar el supuesto conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la<br />

Jurisdicción Especial para la Paz. Si efectuada la calificación considera que no es necesario proceder<br />

a la nueva constitución de la Unidad de Investigación y Acusación y/o de las salas y secciones,<br />

proferirá una resolución que defina la situación jurídica del concernido. La Sección prevista en el<br />

párrafo anterior valorará si la persona acusada reúne los requisitos establecidos en el sistema para<br />

acceder al tratamiento especial previsto, al no haber intentado sustraerse a la competencia del<br />

mismo. En caso contrario, el acusado no tendrá la opción de reconocer verdad y responsabilidad ante<br />

la Sala.<br />

Parágrafo: La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la<br />

Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales.<br />

La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por una<br />

manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa<br />

por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la<br />

Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del<br />

derecho vulnerado o amenazado. En el caso de violaciones que se realicen por afectación al debido<br />

proceso, deberá interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los órganos de la JEP.<br />

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