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Acuerdo Final<br />
12.11.2016<br />
no vayan a ser objeto de amnistía o indulto. Ejercerá cualquier otra función establecida expresamente<br />
en este documento.<br />
Tendrá también una Sección de Apelación para decidir las impugnaciones de las sentencias proferidas<br />
por cualquiera de las secciones de primera instancia. En segunda instancia no se podrá agravar la<br />
condena cuando el único apelante sea el sancionado.<br />
Las resoluciones de las salas y secciones del componente de Justicia podrán ser recurridas en<br />
reposición ante la sala que las dictó y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal,<br />
únicamente a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia.<br />
En el evento en que las sentencias de las secciones vulneren derechos fundamentales de una víctima<br />
con interés directo y legítimo, esta podrá solicitar protección mediante la presentación de recurso<br />
ante la Sección de Apelaciones, el cual deberá ser resuelto en 10 días.<br />
Después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones, el Reglamento de la Jurisdicción<br />
establecerá un mecanismo para la integración de una Sección del mismo cuya función principal será<br />
garantizar la estabilidad y eficacia de las Resoluciones y Sentencias adoptadas por el componente de<br />
justicia del SIVJRNR, así como su cumplimiento.<br />
Si después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones se llegaran a proferir<br />
providencias o resoluciones judiciales, administrativas o disciplinarias, con acusaciones de conductas<br />
competencia de esta Jurisdicción Especial para la Paz, se constituirá nuevamente el mecanismo<br />
previsto en el párrafo anterior en caso de que hubiera dejado de existir, y una vez calificada por el<br />
anterior la pertinencia y el mérito de las acusaciones formuladas, en caso de ser necesario constituirá<br />
nuevamente la Unidad de Investigación y Acusación y/o las salas y secciones que a su juicio sean<br />
necesarias para procesar el supuesto conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la<br />
Jurisdicción Especial para la Paz. Si efectuada la calificación considera que no es necesario proceder<br />
a la nueva constitución de la Unidad de Investigación y Acusación y/o de las salas y secciones,<br />
proferirá una resolución que defina la situación jurídica del concernido. La Sección prevista en el<br />
párrafo anterior valorará si la persona acusada reúne los requisitos establecidos en el sistema para<br />
acceder al tratamiento especial previsto, al no haber intentado sustraerse a la competencia del<br />
mismo. En caso contrario, el acusado no tendrá la opción de reconocer verdad y responsabilidad ante<br />
la Sala.<br />
Parágrafo: La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la<br />
Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales.<br />
La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por una<br />
manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa<br />
por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la<br />
Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del<br />
derecho vulnerado o amenazado. En el caso de violaciones que se realicen por afectación al debido<br />
proceso, deberá interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los órganos de la JEP.<br />
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