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Acuerdo Final<br />
12.11.2016<br />
La Unidad podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos<br />
humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con<br />
información suficiente. En el marco de sus funciones y competencias, podrá solicitar la colaboración<br />
que entienda necesaria a la Fiscalía General de la Nación, así como establecer acuerdos de<br />
cooperación con esta.<br />
68.- Las partes establecerán de mutuo acuerdo y antes de la firma del acuerdo final, los criterios y<br />
mecanismos de selección y nombramiento de los Magistrados de Salas y Secciones, los juristas<br />
extranjeros que actuarán como amicus curiae, los integrantes de la Unidad de Investigación y<br />
Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, no pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las<br />
partes en la Mesa de Conversaciones. El mecanismo de escogencia que se establezca designará un<br />
Presidente o Presidenta inicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, un Director o Directora de la<br />
Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario o Secretaria ejecutiva, debiendo contemplar el<br />
reglamento de dicha jurisdicción el periodo de desempeño de los anteriores cargos y el<br />
procedimiento de elección de los sucesivos Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras y<br />
Secretarios o Secretarias.<br />
69.- Los Magistrados de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz y los fiscales integrantes de la<br />
Unidad de Investigación y Acusación, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación<br />
conforme a lo establecido en las leyes colombianas que en cada momento regulen el acceso a<br />
documentos y fuentes de investigación para magistrados, jueces y fiscales de la República. El<br />
Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá adoptar medidas cautelares<br />
anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad de las Salas y Secciones de esta<br />
Jurisdicción, para preservar documentos relacionados con el conflicto que se contengan en archivos<br />
públicos o privados, conforme a lo establecido en las leyes colombianas.<br />
70.- El Estado deberá poner en marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad<br />
desde la firma del Acuerdo Final. Las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación deberán entrar<br />
en funcionamiento a más tardar tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo<br />
Final, salvo que en este se determine una fecha anterior. No podrá transcurrir más de un mes entre<br />
la entrada en funcionamiento de las salas y la entrada en funcionamiento de las secciones.<br />
71.- El SIVJRNR contemplará las necesarias medidas de no repetición. En cualquier caso el Estado<br />
debe garantizar la no repetición de los delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica.<br />
72.- No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición<br />
respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto<br />
armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables<br />
o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los<br />
anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.<br />
Dicha garantía de no de extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas<br />
acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a<br />
la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.<br />
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