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Acuerdo Final<br />

12.11.2016<br />

Derechos Humanos o resolución de conflictos. Deberá ser conformada con criterios de participación<br />

equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad étnica y cultural, y será elegida mediante<br />

un proceso de selección que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la<br />

conforman.<br />

Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sala que vaya<br />

a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de<br />

reconocido prestigio, con el fin de emitir un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo<br />

estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informaciones relevantes al caso. Cuando se<br />

requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participaran en los debates de la Sala en la<br />

que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados pero sin<br />

derecho de voto.<br />

Se podrá disponer de un número adicional de magistrados suplentes de hasta 3 más a disposición de<br />

cada Sala, por si fuera requerida su intervención para sustituir a los magistrados titulares o para<br />

reforzar el funcionamiento de dichas Salas, a juicio de los órganos de gobierno de la Jurisdicción<br />

Especial para la Paz.<br />

Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado<br />

de Tribunal Superior de distrito judicial. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera.<br />

Los magistrados de Sala y los que integren el Tribunal para la Paz estarán sometidos al mismo régimen<br />

disciplinario que el previsto por las leyes colombianas para jueces y magistrados. La adopción de<br />

medidas disciplinarias, así como su aplicación y verificación, será realizada por una comisión<br />

integrada por un magistrado de cada Sala y un magistrado de cada sección del Tribunal para la Paz,<br />

elegida conforme a lo indicado en el Reglamento de funcionamiento y organización de la Jurisdicción,<br />

siempre sin la participación del magistrado afectado por la solicitud de aplicación del régimen<br />

disciplinario.<br />

Los magistrados de Sala y los que integren el Tribunal para la Paz estarán sometidos al régimen<br />

especial penal previsto por las leyes colombianas para los magistrados de la Corte Suprema de<br />

Justicia, salvo por el contenido de sus decisiones<br />

67.- La Unidad de Investigación y Acusación será integrada por un número suficiente de profesionales<br />

del Derecho altamente calificados en materia de investigación y acusación, y deberá incluir expertos<br />

en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario<br />

y Derechos Humanos. Deberá contar con un equipo de investigación técnico forense, que podrá tener<br />

apoyo internacional, especialmente en materia de exhumación e identificación de restos de personas<br />

desaparecidas. Será conformada con criterios de participación equitativa entre hombres y mujeres y<br />

respeto a la diversidad étnica y cultural, y los integrantes serán escogidos mediante un proceso de<br />

selección que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.<br />

La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual. Para los<br />

hechos de violencia sexual se atenderán las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas en la<br />

materia incluidas en el Estatuto de Roma.<br />

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