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Acuerdo Final<br />
12.11.2016<br />
Jurisdicción Especial para la Paz no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional, elegidos por la<br />
plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión se adoptará en la Sala Incidental por<br />
mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la<br />
Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción.<br />
Son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,<br />
aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su<br />
comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la<br />
conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo<br />
para el cual se cometió.<br />
El plazo para la conclusión de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz consistentes en la<br />
presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación, de oficio o como<br />
consecuencia de los informes que tratan los literales b) y c) del numeral 48, será de 10 años contados<br />
a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción<br />
Especial para la Paz, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo<br />
este último que de ser necesario podrá ser prorrogado para concluir su actividad. La Sección de<br />
estabilidad y eficacia de Resoluciones y Sentencias prevista en el último párrafo del numeral 52 podrá<br />
constituirse en cualquier momento en que resulte necesaria, sin limitación temporal alguna.<br />
Respecto a los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el<br />
tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas<br />
al proceso de dejación de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la<br />
finalización del proceso de dejación de armas.<br />
10.- A la terminación de las hostilidades la amnistía para los rebeldes únicamente estará condicionada<br />
a la finalización de la rebelión de las respectivas organizaciones armadas y al cumplimiento de lo<br />
establecido en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 23 y 27. La finalización de<br />
la rebelión a efecto de acceder a la amnistía o indulto, se definirá en el Acuerdo Final.<br />
11.- En los demás casos no amnistiables ni indultables, para la definición de la situación jurídica o<br />
para recibir y cumplir las sanciones previstas en el SIVJRNR, es necesario reunir las condiciones que<br />
sobre verdad, reparación y no repetición se establezcan en el mismo, cuando se hayan puesto en<br />
funcionamiento todos los componentes del SIVJRNR.<br />
12.- La responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR no exime al Estado de su deber de respetar<br />
y garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus obligaciones, conforme al Derecho<br />
Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.<br />
13.- Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es<br />
necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad<br />
plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y<br />
detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones<br />
necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los<br />
derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la<br />
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