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Acuerdo Final<br />

12.11.2016<br />

Jurisdicción Especial para la Paz no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional, elegidos por la<br />

plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión se adoptará en la Sala Incidental por<br />

mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la<br />

Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción.<br />

Son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,<br />

aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su<br />

comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la<br />

conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo<br />

para el cual se cometió.<br />

El plazo para la conclusión de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz consistentes en la<br />

presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación, de oficio o como<br />

consecuencia de los informes que tratan los literales b) y c) del numeral 48, será de 10 años contados<br />

a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción<br />

Especial para la Paz, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo<br />

este último que de ser necesario podrá ser prorrogado para concluir su actividad. La Sección de<br />

estabilidad y eficacia de Resoluciones y Sentencias prevista en el último párrafo del numeral 52 podrá<br />

constituirse en cualquier momento en que resulte necesaria, sin limitación temporal alguna.<br />

Respecto a los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el<br />

tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas<br />

al proceso de dejación de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la<br />

finalización del proceso de dejación de armas.<br />

10.- A la terminación de las hostilidades la amnistía para los rebeldes únicamente estará condicionada<br />

a la finalización de la rebelión de las respectivas organizaciones armadas y al cumplimiento de lo<br />

establecido en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 23 y 27. La finalización de<br />

la rebelión a efecto de acceder a la amnistía o indulto, se definirá en el Acuerdo Final.<br />

11.- En los demás casos no amnistiables ni indultables, para la definición de la situación jurídica o<br />

para recibir y cumplir las sanciones previstas en el SIVJRNR, es necesario reunir las condiciones que<br />

sobre verdad, reparación y no repetición se establezcan en el mismo, cuando se hayan puesto en<br />

funcionamiento todos los componentes del SIVJRNR.<br />

12.- La responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR no exime al Estado de su deber de respetar<br />

y garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus obligaciones, conforme al Derecho<br />

Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.<br />

13.- Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es<br />

necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad<br />

plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y<br />

detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones<br />

necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los<br />

derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la<br />

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