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Acuerdo Final<br />

12.11.2016<br />

63.- Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de<br />

manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a los<br />

mecanismos de justicia, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 32, 48. t) y 58. e) de este<br />

documento, y recibir el tratamiento especial que las normas determinen siempre que cumplan con<br />

las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.<br />

64.- La Sala de definición de situaciones jurídicas podrá aplicar mecanismos de cesación de<br />

procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad, cuando se trate de contextos<br />

relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. Las autoridades estatales,<br />

las organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos y procesos que hacen parte de la<br />

Cumbre Agraria, étnica y popular allegarán la información a la Sala cuando se trate de los siguientes<br />

delitos: asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra<br />

servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones<br />

personales y demás delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana.<br />

65.- El Tribunal para la Paz estará conformado por magistrados colombianos en secciones de 5<br />

integrantes. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la<br />

Sección que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas<br />

extranjeros de reconocido prestigio. Deberán elegirse 20 magistrados colombianos titulares, y<br />

además 4 juristas extranjeros. Estos últimos actuarán con la única finalidad de aportar un concepto<br />

o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o<br />

informaciones relevantes al caso. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos<br />

participaran en los debates de la Sección en la que se hubiera requerido su intervención, en las<br />

mismas condiciones que los magistrados pero sin derecho de voto.<br />

Todos ellos deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del<br />

Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos. El<br />

Tribunal deberá ser conformado con criterios de participación equitativa entre hombres y mujeres y<br />

respeto a la diversidad étnica y cultural, y será elegido mediante un proceso de selección que de<br />

confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.<br />

Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para<br />

ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia,<br />

salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros. En ningún caso se aplicará un sistema de<br />

carrera.<br />

Se podrá disponer de un número adicional de magistrados suplentes de hasta 3 más por Sección, a<br />

disposición del Tribunal por si fuera requerida su intervención para sustituir a los magistrados<br />

titulares o para reforzar el funcionamiento de dichas Secciones, a juicio de los órganos de gobierno<br />

de la Jurisdicción Especial para la Paz.<br />

A los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz les serán de aplicación las causales de<br />

impedimento del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, o la norma que en el futuro la reemplazara.<br />

66.- Cada Sala estará compuesta por un mínimo de 6 magistrados colombianos altamente calificados<br />

y deberá incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH,<br />

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