FALLO%20AGRO%20INGRESO%20
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DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN<br />
Radicación D-2009-878-183667<br />
Implicados: ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA;<br />
CAMILA REYES DEL TORO;<br />
JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO;<br />
RODOLFO JOSE CAMPO SOTO;<br />
ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA;<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA;<br />
MARIO ANDRES SOTO ANGEL;<br />
JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE;<br />
ALBA SANCHEZ RIO;<br />
GISELA DEL CARMEN TORRES ARENAS;<br />
EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />
Cargo: Ministros, Viceministros; Directores de Comercio y<br />
Financiamiento, de Desarrollo Rural, de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal; Gerente General del<br />
INCODER, miembros del comité administrativo,<br />
miembros del comité de interventoría y Profesionales<br />
Especializadas del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />
DESARROLLO RURAL.<br />
Quejoso: De oficio<br />
Fecha de la queja Septiembre 24 de 2009<br />
Fecha de hechos: Años 2007-2008-2009<br />
Asunto: Fallo de Única Instancia<br />
Bogotá, D.C. 18 de julio de 2011<br />
1. ASUNTO A TRATAR<br />
De conformidad con los artículos 169 y 170 de la ley 734 de 2002, procede este<br />
Despacho a proferir Fallo de Única Instancia 1 , dentro de la presente investigación<br />
frente a los cargos formulados el día 11 de octubre de 2010, en contra de los<br />
siguientes funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
– MADR. ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA; ANDRES DARIO FERNANDEZ<br />
ACOSTA; JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA; CAMILA REYES DEL TORO,<br />
MARIO ANDRES SOTO ANGEL, JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO,<br />
JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE; ALBA SANCHEZ RIOS; RODOLFO JOSE<br />
CAMPO SOTO; GISELA DEL CARMEN TORRES ARENAS y EDELMIRA<br />
1 El proceso fue asumido de manera directa por el Despacho del Procurador General de la Nación, mediante<br />
auto del 2 de octubre de 2009, en ejercicio de las facultades y competencias otorgadas por el numeral 6 del<br />
artículo 277 de la Constitución Política, y por el numeral 17 del articulo 7 del decreto ley 262 de 2000 en<br />
atención a la trascendencia de los hechos, la magnitud de los recursos públicos distribuidos en el programa<br />
Agro Ingreso Seguro – AIS -. implementado por el Ministerio de Agricultura y Dearrollo Rural. (fl 19 c.o. 1)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
1
RIVERA QUINTERO, en su condición de Ministros, Viceministro; Directores de<br />
Comercio y Financiamiento, de Desarrollo Rural, de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal; Gerente General del INCODER; Miembros de los comités<br />
administrativo y de Interventoría; Profesionales Especializados.<br />
2. ANTECEDENTES PROCESALES<br />
Mediante auto del 7 de octubre de 2009, la Procuraduría ordenó la apertura de<br />
indagación preliminar con el fin de verificar los hechos denunciados, determinar si<br />
eran constitutivos de falta disciplinaria e identificar a los presuntos responsables,<br />
con fundamento en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (fls. 25 a 36 del<br />
cuaderno principal. 1).<br />
Así mismo, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2009, la Procuraduría<br />
Delegada para la Hacienda Publica, remite al Despacho del Procurador General,<br />
copia de la publicación realizada en la revista cambio del 24 de septiembre de<br />
2009, sobre el Programa ―Agro ingreso seguro‖ (folios 16 y 17 cuaderno principal<br />
1).<br />
Mediante autos del 30 de octubre y 10 de noviembre de 2009, se adicionan<br />
pruebas en indagación preliminar (folios 109 y 204 a 206 cuaderno principal No.1).<br />
Por auto del 04 de diciembre de 2009, la Procuraduría ordenó la apertura de<br />
investigación disciplinaria (fls 448 a 504 c.o. 2), providencia que fue notificada<br />
personalmente el 9, 10, 11, 15, 16, 21, 23 de diciembre de 2009 y por edicto del 4<br />
de diciembre de 2009 fijado el 4 de enero de 2010, respectivamente (fls. 526, 529,<br />
530, 531, 540, 541, 542, 543, 555, 556, 557, 558, 559, 567, 568, 721 a 725 y 777,<br />
del cuaderno principal No. 3).<br />
Mediante autos del 12 y 21 de mayo de 2010, se adicionan pruebas en<br />
investigación disciplinaria (folios 1798 a 1801, 1873 y 1874 cuaderno principal<br />
No.7).<br />
Auto de 8 de junio de 2010, mediante el cual el Despacho amplía el término de<br />
investigación disciplinaria por tres meses, en virtud de lo dispuesto en el art. 156<br />
de la Ley 734 de 2002, y ordena la práctica de pruebas (folios 1984 y 1990,<br />
cuaderno principal No. 8).<br />
Auto de fecha 7 de julio de 2010, se fija fecha y hora para escuchar en declaración<br />
juramentada a algunas personas que participaron en la etapa de evaluación,<br />
calificación, ejecución de los proyectos de riego y drenaje adelantados dentro de<br />
los convenios suscritos entre el MADR y el IICA. (fls 2307 a 2312 cuaderno<br />
original No. 9).<br />
Autos de fecha 7 de julio y 23 de agosto de 2010, se adicionan pruebas en<br />
investigación disciplinaria (folios 2634 - 2635 c.o. 11 ; 2843 – 2846 y 2860 - 2861<br />
c.o 12 ).<br />
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2
Mediante providencia del 11 de octubre de 2010 se resolvió formular cargos y<br />
archivar algunas actuaciones, (fls 3158 al 3537 Cuaderno Principal No. 13)<br />
decisión que fue notificada personalmente el 12, 15, 19, 20, 22, 25, de octubre de<br />
2010 (fls. 3538 a 3566, 3569 a 3577, 3580, 3583 a 3584 del cuaderno principal<br />
No. 13).<br />
Por auto del 21 de diciembre de 2010, el Despacho resolvió alegaciones de vicios<br />
en el pliego de cargos violatorios del debido proceso y al derecho de defensa, (fls<br />
7372 a 7384 cuaderno principal 25)<br />
Por auto del 29 de diciembre de 2010, el Despacho resolvió las pruebas<br />
solicitadas en descargos por los investigados. (fls 7424 a 7462 cuaderno principal<br />
25)<br />
Por auto del 25 de enero de 2011, se resolvieron los recursos de reposición<br />
interpuestos en contra del auto del 29 de diciembre de 2010, por medio del cual se<br />
negaron algunas de las pruebas solicitadas en descargos. (fls 7555 a 7577<br />
cuaderno principal 25)<br />
Por medio de Auto del 10 de junio de 2011, se evaluaron las solicitudes de<br />
aclaración y complementación del informe técnico rendido por la Dirección<br />
Nacional de Investigaciones Especiales DNIE de la Procuraduría General de la<br />
Nación, y se rechazaron las objeciones por error grave interpuestas en contra del<br />
informe. (fls 14187 al 14195 cuaderno principal 44)<br />
Por auto del 16 de junio de 2011, se ordenó dar traslado del expediente a los<br />
sujetos procesales, para que pudieran presentar alegaciones previas al fallo. (fls<br />
14230 cuaderno principal 45)<br />
3. IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS<br />
1. ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA. Identificado con la Cédula de ciudadanía<br />
No. 98.563.386 expedida en Envigado – Antioquia, quien desempeñó el<br />
cargo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Código 005, entre el 4<br />
de febrero de 2005 y el 6 de febrero de 2009, con ocasión del<br />
nombramiento efectuado mediante Decreto 0151 del 26 de enero de 2005,<br />
posesionado mediante acta No. 751 del 4 de febrero de 2005, según consta<br />
en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del<br />
Grupo de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural (folios 10 al 14 Anexo 60).<br />
2. CAMILA REYES DEL TORO, identificada con la Cédula de ciudadanía No.<br />
52.413.453 expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo de Directora de<br />
Comercio y Financiamiento Código 100 Grado 20, del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 27 de enero de 2006 y el 31 de<br />
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3
diciembre de 2007, con ocasión del nombramiento efectuado por medio de<br />
la Resolución No. 0025 del 25 de enero de 2006, posesionada el 27 de<br />
enero de 2006, según consta en la certificación expedida el 4 de enero de<br />
2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso<br />
Humano, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 48 a 60<br />
Anexo No. 60).<br />
3. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO. Identificado con la Cédula de<br />
ciudadanía No. 72.218.609 expedida en Barranquilla, quien desempeñó el<br />
cargo de Director de Desarrollo Rural, Código 100 Grado 20, del Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 16 de julio de 2007 al 06 de abril<br />
de 2009, con ocasión del nombramiento efectuado por medio de la<br />
Resolución No. 0173 del 16 de julio de 2007, posesionado el 16 de julio de<br />
2007, según consta en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por<br />
la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso Humano, del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 92 al 94 Anexo 60)<br />
4. RODOLFO JOSE CAMPO SOTO Identificado con la Cédula de ciudadanía<br />
No. 5.131.927 expedida en Valledupar, quien desempeñó el cargo de<br />
Gerente General del INCODER, desde el 18 de agosto de 2006, con<br />
ocasión de nombramiento efectuado mediante decretos de nombramiento<br />
No. 2760 del 15 de agosto de 2006 y 4913 del 21 de Diciembre de 2007,<br />
posesionado mediante actas No. 7 del 18 de agosto de 2006 y No. 15 del<br />
24 de Diciembre de 2007. según consta en la certificación expedida el 12<br />
de enero de 2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración del<br />
Grupo de Talento del INCODER (Folios 203 al 208 Anexo 60).<br />
5. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, Identificado con la Cédula de<br />
ciudadanía No. 98.565.139 expedida en Envigado – Antioquia, quien<br />
desempeñó el cargo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Código<br />
005, desde el 7 de febrero de 2009, el cual continuaba desempeñando a<br />
fecha de la certificación (enero 4 de 2010), con ocasión del nombramiento<br />
efectuado mediante Decreto 529 del 04 de febrero de 2009, posesionado<br />
mediante acta No. 2095 del 2 de marzo de 2009, según consta en la<br />
certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del Grupo<br />
de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural (folios 12 al 14 Anexo 60)<br />
6. JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA. Identificado con la Cédula de<br />
ciudadanía No. 91.475.351 expedida en Bucaramanga, quien desempeñó<br />
los cargos de Director de Comercio y Financiamiento y de Viceministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, el primero del 16 de mayo de 2005 al 25 de<br />
enero de 2006, el segundo a partir del 2 de enero de 2008, el cual<br />
desempeñaba a la fecha de la certificación (enero 4 de 2010), con ocasión<br />
del nombramiento efectuado por medio de la Resolución 239 del 16 de<br />
mayo de 2005 y mediante Decreto 4964 del 27 de diciembre de 2007, Actas<br />
de posesión No. 87 del 16 de mayo de 2005 y 001 sin fecha, según consta<br />
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4
en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del<br />
Grupo de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural (folios 35 a 39 Anexo No. 60).<br />
7. MARIO ANDRES SOTO ANGEL. Identificado con la Cédula de ciudadanía<br />
No. 79.959.736 expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo de Director<br />
de Comercio y Financiamiento Código 100 Grado 20, del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 02 de enero de 2008, el cual<br />
desempeñaba a la fecha de la certificación (enero 4 de 2010), con ocasión<br />
del nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 319 del 28 de<br />
diciembre de 2007, posesionado en la fecha (ilegible), según consta en la<br />
certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del Grupo<br />
de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural (folios 60 a 62 Anexo No. 60).<br />
8. JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE. Identificado con la Cédula de<br />
ciudadanía No. 80.722.974, expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo<br />
de Director de Desarrollo Rural, Código 100 Grado 20, del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 1° de mayo de 2009, el cual<br />
desempeñaba a la fecha de la certificación (4 de enero de 2010), con<br />
ocasión del nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 104<br />
del 27 de abril de 2009, posesionado el 30 de abril de 2009, según consta<br />
en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del<br />
Grupo de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural (folios 121 al123 Anexo 60).<br />
9. ALBA SANCHEZ RIOS. Identificada con la Cédula de ciudadanía No.<br />
41.604.683 expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo de Directora de<br />
Planeación y Seguimiento Presupuestal. Código 100 Grado. 20, del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 2 de abril de 2002, el<br />
cual desempeñaba a la fecha de la certificación (4 de enero de 2010), con<br />
ocasión del nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 069<br />
del 27 Marzo de 2002, posesionada el 17 de abril de 2002, según consta<br />
en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del<br />
Grupo de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural (folios 172 al174 Anexo 60)<br />
10. GISELA DEL CARMEN TORRES ARENAS. Identificada con la Cédula de<br />
ciudadanía No. 51.881.117 expedida en Bogotá, quien desempeñó los<br />
cargos de Profesional Universitario código 2044 grado 11 del 4 de enero de<br />
2000, desde el 6 de enero de 1998 el cual continuaba desempeñando a la<br />
fecha de certificación (enero 4 de 2010), nombrada también en encargo<br />
como: Profesional Especializado Código 2028 grado 13, del 4 de febrero<br />
de 2000 al 30 de diciembre de 2003, y del 8 de enero de 2004 al 7 de<br />
septiembre de 2008; como Profesional Especializado código 2028 grado 14,<br />
del 8 de septiembre de 2008 a la fecha de expedición de la constancia ( 4<br />
de enero de 2010), según consta en la certificación expedida el 4 de enero<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
5
de 2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso<br />
Humano, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 179 al 89<br />
Anexo 60).<br />
11. EDELMIRA RIVERA QUINTERO. Identificada con la Cédula de ciudadanía<br />
No. 51.605.270 expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo de<br />
Profesional Especializado código 3010 grado 16 del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 10 de septiembre de 2001, el cual<br />
desempeñaba a la fecha de la certificación (4 de enero de 2010), con<br />
ocasión del nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 0253<br />
del 04 septiembre de 2001, posesionada el 10 de septiembre de 2001,<br />
según consta en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la<br />
Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso Humano, del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 195 al197 Anexo 60)<br />
4. DECISIÓN EN RELACION CON CADA UNO DE LOS<br />
IMPLICADOS<br />
4.1. ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ex Ministro<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, para le época de los hechos.<br />
4.1.1. Primer Cargo:<br />
4.1.1.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
Al encartado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, se le formuló un primer cargo, así:<br />
«Intervenir en la celebración de los convenios especiales de cooperación científica<br />
y tecnológica Nos. 003 del 2 de enero de 2007 y 055 del 10 de enero de 2008, con<br />
el Instituto de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA., con omisión<br />
de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, sin que el<br />
investigado haya dispuesto y exigido de las áreas responsables la elaboración de<br />
los mismos, toda vez que estos no fueron realizados con antelación a su<br />
suscripción. Igualmente, por intervenir en la celebración de los convenios<br />
especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 052 del 16 de enero de<br />
2009 y 037 del 14 de enero de 2009, sin contar ni exigir previamente estudios<br />
técnicos, financieros (económicos) y jurídicos precisos y completos, puesto que<br />
si bien la entidad contratante elaboró unos documentos que denominó ―estudios<br />
previos‖, lo cierto es que no examinaron en forma seria e integra los aspectos<br />
técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la contratación en mención.»<br />
Como normatividad vulnerada frente a los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008,<br />
se indicó que el disciplinado pudo haber vulnerado las disposiciones contempladas<br />
en los 123, inciso 2º y 209 de la Constitución Política; artículos 3 inciso 1º,<br />
artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 5, de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del<br />
Decreto 2170 de 2002; Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual<br />
subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 vigente para la época de los hechos;<br />
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6
articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo<br />
previsto en el artículo 48 numeral 30 ibídem.<br />
En relación con los convenios 037 y 052 de 2009, se indicó que el disciplinado<br />
pudo transgredir lo señalado en los artículos 123 inciso 2º y 209 de la Constitución<br />
Política; artículos 3 inciso 1º, artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 5 de la ley<br />
80 de 1993; artículos 3 y 86 inciso 2 del Decreto 2474 de 2008; Manual de<br />
contratación numerales 3 Etapa Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2<br />
y 3.3 vigente para la época de los hechos; articulo 34 numerales 1º y 15 del<br />
Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral<br />
30 ibídem.<br />
La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVISIMA, a título de<br />
CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental de sus obligaciones.<br />
4.1.1.2. Análisis de los Descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />
El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />
escrito de descargos y pruebas de descargos, así como alegatos de conclusión,<br />
cuyos argumentos además de los indicados precedentemente, puntualmente<br />
acerca del primer cargo formulado, son los que se transcriben a continuación:<br />
En los descargos:<br />
«Si bien es cierto que en cumplimiento de la formalidad sustancial descrita en el<br />
artículo 163 de la Ley 734 de 2.002, numeral 2, la invocación de las normas<br />
presuntamente violadas y el concepto de la violación, se aprecia que se citaron<br />
normas constitucionales, legales y reglamentarias, sin concretarse “la modalidad<br />
específica de la conducta”, omitiendo precisar y determinar, si se presenta<br />
coincidencia entre el comportamiento objeto de investigación, y los elementos que<br />
conforman el tipo disciplinario, y así por ejemplo, se describe como violado el<br />
numeral 30 del artículo 48 de la ley 734 de 2.002, cuando esta norma describe<br />
conductas alternativas, porque el verbo rector “INTERVENIR” se completa con<br />
ingredientes normativos, según el cual se prohíbe tramitar, aprobar, celebrar u<br />
ejecutar contrato estatal con persona ―que esté incursa en causal de<br />
incompatibilidad o inhabilidad…‖, conducta que no es objeto de censura, porque<br />
en (sic) contratista no está inhabilitado para celebrar esta clase de CONVENIOS<br />
ESPECIALES DE COOPERACION, además la otra conducta alternativa le<br />
atribuye la omisión de los estudios técnicos financieros y jurídicos previos<br />
requeridos para su ejecución, otra conducta, inaplicable, porque el CONVENIO<br />
ESPECIAL DE COOPERACION 003 de 2.007, 0055 de 2.008, 052 de 2.009 y 037<br />
de 2.009, se regulan por el derecho privado, y en esta materia se aplican los<br />
artículos 5, 6, 8 y su PARÁGRAFO del Decreto Ley 393 de 1.991, precisándose<br />
que en el contexto de los convenios se justificó la celebración de estos<br />
CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACION, su claro objeto, determinando<br />
que durante la fase de ejecución se aplicará el “estatuto contractual cuando ello<br />
hubiere lugar teniendo en cuenta las recomendaciones que le suministre el<br />
Ministerio a través del Comité Administrativo...” creándose un Comité<br />
Administrativo, como mecanismo de administración, requisito esencial exigido en el<br />
artículo 8°. del Decreto Ley 393 de 1.991.<br />
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7
En el reproche se cuestiona, el hecho de acudir a una modalidad ―de selección<br />
errónea,”, sin precisar cual era la modalidad de selección del contratista, cuando<br />
esta clase de Convenios Especiales de Cooperación, no exigen pluralidad de<br />
oferentes, y cuando se afirma que existe un error, debe señalarse la norma que<br />
impone el procedimiento correcto, lo cual se omitió.<br />
Se aprecia que a pesar de describir el numeral 30 del artículo 48 conductas<br />
alternativas, tipo disciplinario en blanco, esto es que para efectos de la adecuación<br />
o encuadramiento del comportamiento censurado con los elementos descriptivos<br />
que conforman la falta disciplinaria, para completar la conducta debe precisarse si<br />
en las demás normas citadas se encuentran ingredientes o elementos que la<br />
agoten, pero se optó por el camino, poco común, de generalizar la presunta<br />
violación, omitiendo la subsunción del comportamiento cuestionado, y se enunció<br />
que: ―Se considera que el disciplinado transgredió las normas antes<br />
citadas...”»<br />
En los alegatos de conclusión:<br />
«[…]<br />
En este orden de ideas, y para hacer concordante la normatividad arriba citada, el<br />
artículo 8 del Decreto Ley 393 de 1991, establece los requisitos para la<br />
celebración de los convenios de cooperación técnica en materia de ciencia y<br />
tecnología, así:<br />
Debe constar por escrito, debe contener cláusulas que determinen el objeto, su término<br />
de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales<br />
de terminación y cesión; aspectos estos que se encuentran determinados en su totalidad<br />
en los citados convenios, es decir, en los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 052 y 037 de<br />
2009.<br />
Lo más trascendente frente a los requisitos que se deben observar para la<br />
celebración y perfeccionamiento de estos acuerdos de voluntades, lo dispone<br />
el mismo artículo 8 del Decreto-Ley 393 cuando dice:<br />
El convenio de cooperación no requiere para su celebración y validez<br />
requisitos distintos de los propios de la contratación entre particulares,<br />
pero exige su publicación en el diario oficial, pago de impuesto de timbre<br />
nacional así como apropiación y registro presupuestal. Se reitera, para los<br />
casos de todos los convenios cuestionados, los requisitos antes mencionados<br />
fueron cumplidos a cabalidad, de acuerdo con los documentos que obran en cada<br />
uno de los expedientes.<br />
Por su parte, la ley 80 de 1993, en su artículo 24, contempla la contratación directa<br />
como una excepción a la aplicación de la figura de la licitación pública, entre otros,<br />
en el siguiente caso:<br />
"d) Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución<br />
de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a<br />
determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo<br />
de actividades científicas o tecnológicas.<br />
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8
Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió en Decreto 2170 de 2002, el cual si bien<br />
ya se encuentra derogado, alcanzó a regir los convenios 003 de 2007 y 055 de<br />
2008 […]<br />
Pero posteriormente la ley 1150 de 2007 modificó el citado artículo, reiterando la<br />
misma causal de contratación directa, cuando en su literal e) numeral 4, artículo 2,<br />
señala: "e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y<br />
tecnológicas<br />
Así mismo, el Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007,<br />
en su artículo 80 señala los requisitos exigidos a esta clase de contratos de<br />
actividades científicas y tecnológicas, así:<br />
"Artículo 80. Contratos para el desarrollo de actividades<br />
científicas y tecnológicas. En la contratación directa para el<br />
desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se tendrá en<br />
cuenta la definición que de tales se tiene en el Decreto-ley 591 de<br />
1991, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o<br />
deroguen. En todo caso, en el acto administrativo que dé inicio al<br />
proceso, la entidad justificará la contratación que se pretenda realizar<br />
en aplicación de esta causal."<br />
[…] el Ministerio siempre tuvo absoluta claridad sobre la aplicabilidad de la figura<br />
de la contratación directa por tratarse de proyectos de ciencia y tecnología y por<br />
ende dio cumplimiento a la normatividad que rige la materia.<br />
Sin embargo, la conducta del Ministerio fue más allá, pues además cumplió con los<br />
requisitos de la etapa precontractual establecidos por el Estatuto contractual y aun<br />
cuando la norma de ciencia y tecnología no exige la elaboración de estudios<br />
previos que anteceden la celebración de convenios que impliquen actividades<br />
científicas y tecnológicas, el Ministerio estimó pertinente efectuar un ejercicio<br />
previo, que determinara los elementos técnicos que denotaran de manera<br />
clara la existencia de las normas de ciencia y tecnología.<br />
Por consiguiente, en cada uno de los convenios celebrados, 03 de 2007, 055 de<br />
2008, 052 y 037 de 2009, se elaboraron los estudios de conveniencia y de<br />
oportunidad, junto con las justificaciones y términos de referencia en los cuales se<br />
sustentaron cada uno de los convenios celebrados, en atención al principio de<br />
responsabilidad que debe observarse en la contratación estatal.<br />
Sobre el particular, el análisis efectuado concluyó que así exista un<br />
régimen especial de contratación, a estos procesos contractuales era<br />
conveniente aplicarles los principios generales de la Ley 80 de 1993, a saber:<br />
selección objetiva, transparencia, economía y ecuación contractual. Por lo tanto,<br />
se cumplió a cabalidad con el mencionado principio de responsabilidad, que debe<br />
observar la administración pública en su actuación.<br />
[…]<br />
Sin duda alguna, el manual de contratación recoge toda la normatividad de<br />
la Ley 80 y sus decretos reglamentarios para la adquisición de bienes y<br />
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servicios mas no para la contratación directa de que tratan las normas de ciencia<br />
y tecnología, normas en las cuales se sustentan los convenios objeto de reproche.<br />
Así las cosas, el manual de contratación vigente en el MADR para el 2007 a 2009<br />
no previó un procedimiento específico para tramitar los convenios de ciencia y<br />
tecnología, por lo que dicho documento no aplicaba en la tramitación de estos<br />
acuerdos de voluntades. Es claro, entonces, que este tipo de convenios tiene un<br />
régimen legal especial, totalmente diferente al previsto para la adquisición de<br />
bienes y servicios de los que trata el mencionado manual, el cual servía para<br />
atender el funcionamiento normal de la entidad, pero no previó el desarrollo o el<br />
procedimiento de la contratación misional del MADR, por lo que, se repite, no es<br />
válido señalar que en este caso se aplicaba este manual.<br />
Por consiguiente, en cada uno de los convenios celebrados se elaboraron<br />
los estudios de conveniencia, de oportunidad, junto con las justificaciones y<br />
términos de referencia en los cuales se sustentaron cada uno de ellos, en<br />
atención al principio de responsabilidad que debe observarse en la contratación<br />
estatal.<br />
Así las cosas, para la celebración de los convenios citados, el área técnica<br />
que solicitó su celebración remitió a la oficina Asesora jurídica documentos que,<br />
independientemente de su denominación (Términos de referencia o justificación<br />
técnica), contemplan los siguientes aspectos:<br />
a) La necesidad que sustenta la celebración de los convenios, para la<br />
ejecución del proyecto "APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL"<br />
de acuerdo con la ficha EBI y la ley 1133 de 2007, con un componente<br />
técnico científico, entre otros.<br />
Dentro de las justificaciones se puede observar, junto con la descripción de la<br />
necesidad, que no era otra que la de realizar una convocatoria pública de riego<br />
y drenaje para impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario<br />
colombiano, a través de la implementación de nuevas técnicas en sistema de<br />
riego que permitan una profunda transformación del aparato<br />
productivo agropecuario; mediante la celebración de un convenio de<br />
cooperación con un ente de reconocida idoneidad y experiencia en el sector.<br />
b) Igualmente contemplan el objeto u objetivo tanto general como específico,<br />
obligaciones de las partes, duración, montos y desembolsos, aportes,<br />
garantías, costos operacionales y registros presupuestales.<br />
• Decreto 2474 de 2008 (aplicable a los Convenios 037 y 052 del 2009), en virtud<br />
del cual se establece:<br />
[…]<br />
Igualmente estos dos convenios, bajo la vigencia del Estatuto Contractual,<br />
contemplan los requisitos citados en la descripción de la necesidad, explicada a<br />
lo largo de 12 numerales:<br />
a) La descripción de los antecedentes del proyecto y la<br />
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identificación de la necesidad a satisfacer<br />
b) La descripción del objeto a contratar, así:<br />
052/2009: "para la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />
pública de riego y drenaje que permita la asignación de recursos del programa<br />
Agro ingreso Seguro"<br />
037/2009: “para impulsar la implementación, desarrollo, divulgación,<br />
socialización y ejecución del programa"<br />
c) Las características generales de cada convenio - las obligaciones<br />
de las partes, (Por parte del MADR aportes, transferencia de recursos (los<br />
establecidos en la ley de presupuesto), los requisitos y condiciones para la<br />
operación de la convocatoria dentro del marco legal establecido en la Ley<br />
1133 de 2007, entre otras. Por parte del IICA, aportes, implementar y<br />
operar la convocatoria, supervisar el desarrollo de las actividades del<br />
personal contratado, aportar la infraestructura técnica, administrativa y<br />
financiera y rendir los informes correspondientes al MADR, abrir una cuenta<br />
independiente, llevar registros contables y administrativos separados de los de<br />
su propia gestión, que permitan comprobar la adecuada inversión de los<br />
recursos que el MADR aporte y transfiera, entre otras).<br />
d) Plazo, valor y forma de pago, entendido como la suma de los<br />
aportes de las partes, disponibilidad presupuestal, interventoría, los<br />
fundamentos jurídicas de la modalidad de contratación, presupuesto y análisis<br />
que soporta el valor estimado del convenio.<br />
e) Requisitos que justifican la selección del contratista.<br />
f) Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles<br />
que puedan afectar el convenio y garantías que los cubren.<br />
g) Certificados de disponibilidad presupuestal (Convenio 052 de 2009: CDP 115<br />
del 16 de enero de 2009 y Convenio 037 de 2009: CDP 10 del 2 de enero de<br />
2009 suscrito por el jefe de presupuesto del MADR)<br />
h) Autorización cupo de vigencias futuras ordinarias suscrito por la Directora<br />
general de presupuesto Público Nacional, emitida mediante el oficio con<br />
radicación no. 2-2009-000793 del 16 de enero de 2009<br />
i) Estudios o documentos que se encuentran debidamente suscritos por cada<br />
uno de los Directores correspondientes<br />
En este sentido, para el caso del Convenio 037 el acto administrativo de<br />
justificación fue emitido el 13 de enero de 2009, donde se lee que la<br />
Dirección de Comercio y Financiamiento realizó el estudio previo de<br />
necesidad y conveniencia que le permite al MADR, mediante convenios de<br />
cooperación para impulsar la implementación, desarrollo, divulgación,<br />
socialización y ejecución del programa AGRO INGRESOS SEGURO AIS,<br />
creado mediante la mencionada Ley 1133 de 2007. En cuanto al convenio<br />
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052, el acto administrativo de justificación se emitió el 16 de enero de 2009,<br />
donde se lee que la Dirección de Desarrollo Rural, realizó el estudio<br />
previo de necesidad y conveniencia que le permite al MADR mediante<br />
convenios de cooperación para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje que permita la asignación de recursos<br />
del programa AIS.<br />
En dichos actos se aplicaron los procedimientos establecidos para la<br />
contratación directa, especialmente lo establecido en los mencionados Decretos<br />
Ley 591 y 393 de 1991. Asimismo, los convenios consagran lo anteriormente<br />
señalado, la cesión, las garantías de cumplimiento en su ejecución y la publicación<br />
en el diario único de publicación.<br />
Además, en aras de garantizar la transparencia que se debe observar en la<br />
contratación estatal, todos los estudios y documentos previos de cada convenio,<br />
fueron publicados en la página web de la entidad y se pusieron a disposición en<br />
cada una de las oficinas de las direcciones del MADR, para que fueran objeto de<br />
consulta por cualquier interesado.<br />
Es importante mencionar que en lo referente a la apreciación de la Procuraduría<br />
en lo relacionado con la fecha de los estudios, el hecho de no contener una fecha<br />
de elaboración cada uno de ellos, no significa que los mismos no correspondan a<br />
los convenios que les sirven de sustento, pues de sus simple lectura se concluye<br />
a qué objeto pertenecen, tanto más cuando en virtud del principio que sustenta<br />
la prevalencia de los aspectos sustanciales sobre los formales, la falta de la fecha<br />
no afecta la validez de los estudios previos, como tampoco debe olvidarse el<br />
principio de buena fe que se presume en todas las actuaciones de los servidores<br />
públicos.<br />
En este orden de ideas, existe todo el soporte jurídico y probatorio para<br />
sostener que la intervención del Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS en la celebración<br />
de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 003<br />
del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de<br />
2009 y 037 del 14 de enero de 2009 con el Instituto de Cooperación<br />
Interamericano para la Agricultura, IICA, Si contó con los estudios<br />
técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, pues las áreas responsables SÍ<br />
elaboraron los mismos con antelación a su suscripción en relación con los dos<br />
primeros, y aunque si bien jurídicamente no eran exigibles, en aplicación del<br />
principio de responsabilidad contractual, se hicieron y cumplieron con lo que<br />
exige la normatividad correspondiente.<br />
Por esta razón, de manera respetuosa solicito al señor Procurador se absuelva al<br />
Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS de este cargo.»<br />
El acusado también fue escuchado en ampliación de versión libre, en la cual<br />
señaló:<br />
«[…] Nunca discutí, ni analice, ni estudie, con los directores o con los funcionarios<br />
de la oficina jurídica del Madr los estudios previos y demás documentos requeridos<br />
para el proceso precontractual de cualquier convenio o contrato del MADR<br />
(Justificación de la necesidad de contratación , términos de referencia, certificación<br />
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de idoneidad cuando era contratación directa, y demás documentos requeridos<br />
para la contratación estatal). No lo hice porque siempre confié en su trabajo, en su<br />
profesionalismo y porque nuevamente no hubiera tenido ni el tiempo ni la pericia<br />
pera ello. Como Ministro yo solo firmaba los convenios o contratos que mi<br />
secretaria privada recibía de la oficina jurídica y posteriormenete (sic) me pasaba<br />
para firma. Los convenios o contratos ya firmados por mi (sic) se devolvían a la<br />
oficina jurídica para que continuara el proceso contractual (Pólizas y otros).<br />
Siempre acepté y firme, partiendo del principio de la buena fe de atodos (sic) los<br />
funcionarios y del principio de confianza en todos los funcionarios, la<br />
recomendación de minutas de cualquier convenio o contrato que me pasó la<br />
oficina jurídica a través de mi secretaria privada. Confiando por supuesto que todo<br />
el proceso precontractual se había llevado a cabo de manera rigurosa y con<br />
estricto a pego (sic) a las normas de contratación estatal. Así pues lo único que yo<br />
revisaba en compañía de mi secretaria orivada (sic) antes de poner mi rubrica<br />
sobre un convenio o contrato era que ste (sic) tuviera la firma de los funcionarios<br />
que habían elaborado, revisado y aprobado las minutas, especialmente el jefe de<br />
la oficina jurídica. […] Quiero decir que nunca instruí a nadie para que entregara al<br />
IICA la elaboración de estudios previos para la contratación a futuro de esa misma<br />
entidad. Quiero reiterar que, en el marco de la cooperación científica y tecnológica<br />
que el IICA se había comprometido a brindar al MADR, la unidad coordinadora<br />
tenía la obligación, incluso contractual, de prestar todo el apoyo necesario al<br />
viceministro, a los directores, y a los funcionarios del MADR en aras de lograr el<br />
satisfactoria desarrollo y la adecuada implementación del programa AIS,<br />
especialmente del módulo de riego y drenaje. Sin embargo, nunca se me pasó por<br />
la cabeza ni hubiera permitido que la unidad coordinadora reemplazara, usurpara o<br />
sustituyera funciones y responsabilidades propias del viceministro, directores<br />
técnicos, jurídicos o demás funcionarios del MADR. Ellos eran los responsables<br />
tanto de todos los procesos precontractuales necesarios para el desarrollo de AIS,<br />
en los cuales no participé como ministro, así como de todos los demás procesos<br />
técnicos esenciales para la operación de programa AIS, y en los cuales tampoco<br />
me involucre como ministro. […]»<br />
La defensa con el fin de demostrar que los estudios técnicos, económicos,<br />
financieros y jurídicos sí se elaboraron y lo fueron con antelación a la suscripción<br />
de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 003<br />
de 2007 y 055 de 2008, así como que los estudios relacionados con los convenios<br />
especiales de cooperación científica y tecnológica 052 de 2009 y 037 de 2009,<br />
eran precisos y completos, conforme a las disposiciones que regulan la materia,<br />
no obstante que por el tipo contractual empleado en los convenios objeto de<br />
reproche no requería de la elaboración de estudios previos, solicitó la práctica de<br />
las siguientes pruebas:<br />
Escuchar en declaración juramentada a las siguientes personas: EUGENIA<br />
MÉNDEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural para el momento de la suscripción del convenio 003 de<br />
2007; OSKAR SCHROEDER, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la<br />
suscripción de los convenios 055 de 2008, 037 y 052 de 2009. También<br />
pidió incorporar dentro del expediente el estudio jurídico que adjuntó,<br />
elaborado por el Doctor CARLOS GUSTAVO ARRIETA, ex Procurador<br />
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13
General de la Nación y reconocido abogado especialista en temas de<br />
contratación estatal, para demostrar que el régimen aplicable a los<br />
convenios especiales de cooperación científica y tecnológica 003 de 2007,<br />
055 de 2008, 037 de 2009 y 052 de 2009, es el contenido en el Decreto Ley<br />
393 de 1991, por lo que no requerían estudios previos, además que el<br />
manual de contratación del MADR no era aplicable a tales convenios, pero<br />
que los estudios previos sí se produjeron con anterioridad a la suscripción<br />
de cada convenio y se hallaban acordes con los requisitos contenidos en el<br />
Decreto 2170 de 2002 en su artículo 8° y Decreto 2474 de 2008.<br />
Para ilustrar acerca de la fecha de realización de los estudios cuestionados,<br />
así como del convenio al cual se corresponden como su antecedente, se<br />
solicitó declaración juramentada de las siguientes personas: CAMILA<br />
REYES DEL TORO, quien desempeñaba el cargo de Directora de<br />
Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<br />
para el año 2007, y JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, quien<br />
desempeñaba el cargo de Director de Desarrollo Rural del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural.<br />
Con la finalidad de demostrar que las Fichas de Estadística Básica de<br />
Inversión EBI, no acreditan ni controvierten el tipo contractual de un<br />
convenio o la naturaleza de las actividades que en él se desarrollan, y que,<br />
incluso, en el caso materia en cuestión, al haberse advertido que se<br />
negaban las actividades de ciencia y tecnología, se corrigió esta situación<br />
para los años 2008 y 2009, se solicitó el testimonio de las siguientes<br />
personas: DANIEL NEREA, funcionario de la Dirección de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />
único usuario acreditado para elaborar las fichas EBI; ALBA SÁNCHEZ,<br />
Directora de Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural; DIANA MARGARITA QUINTERO CUELLO, Directora de<br />
Inversiones y Finanzas del Departamento Nacional de Planeación.<br />
4.1.1.3. Asunto a tratar<br />
De acuerdo con el primer cargo formulado en contra del implicado ANDRES<br />
FELIPE ARIAS LEIVA, relacionado con su intervención en la celebración de los<br />
convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 03 de 2007<br />
y 055 de 2008, con omisión de estudios, así como con su intervención en los<br />
convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 052 y 037<br />
de 2009, sin contar ni exigir estudios precisos y completos, será procedente<br />
examinar lo atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal,<br />
así como la exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o<br />
convenio, para entrar luego a resolver en concreto.<br />
De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />
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El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />
estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />
se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />
administrativa. 2<br />
El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />
principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />
la contratación directa, 3 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas a<br />
través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />
directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />
principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />
de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />
aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />
pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />
los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />
función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />
«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />
proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />
transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />
estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />
los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />
precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />
administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />
eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />
C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />
la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />
pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />
contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />
Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />
fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />
administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />
particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />
mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />
el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />
licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />
2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />
formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 4 (Negritas y subrayado<br />
fuera de texto)<br />
2 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />
3 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />
agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />
2005, Exp. 14.519<br />
4 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />
Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de<br />
2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
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15
«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />
la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />
públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />
eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />
mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />
rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />
artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />
DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />
parágrafo 2º.» 5 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto<br />
original).<br />
En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />
deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />
12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />
dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />
doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />
central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />
bienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />
de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 6<br />
En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />
administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />
independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />
alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />
entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />
De los estudios previos en la contratación estatal<br />
La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />
éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios, asegurando<br />
la eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el<br />
cumplimiento de los fines de la contratación estatal 7 . De ahí que la etapa<br />
precontractual o etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la<br />
5 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />
Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de<br />
2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
6 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y<br />
con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente<br />
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />
colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />
celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />
una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />
7 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y<br />
con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente<br />
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />
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viabilidad técnica, jurídica y económica de un proyecto, así como para proteger los<br />
recursos del patrimonio público.<br />
La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />
eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />
las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />
de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />
contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />
no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />
La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />
contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />
entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />
viabilidad técnica y económica. 8<br />
Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />
alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 9<br />
«[…] El principio de planeación es una manifestación del principio de economía,<br />
consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo<br />
dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.<br />
El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas,<br />
la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la<br />
improvisación; en consecuencia en virtud de este principio, cualquier proyecto que<br />
pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios<br />
encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica […]<br />
La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que<br />
las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o la<br />
celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la<br />
conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios<br />
(técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y<br />
evitar la improvisación de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar<br />
procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su<br />
observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una<br />
adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se<br />
ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />
De otro lado, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Jurídica<br />
ha señalado lo siguiente:<br />
«El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 expresamente consagra que<br />
con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma<br />
8<br />
Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />
Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />
9<br />
Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />
Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en<br />
Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />
contratación de las entidades públicas, páginas 8 y 9.<br />
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del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, los diseños, los<br />
proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no<br />
distingue sobre la naturaleza del objeto a contratar como tampoco su cuantía para<br />
efectos de cumplir con el requisito de la elaboración de los estudios previos, salvo<br />
las excepciones expresamente señaladas en la misma ley relacionadas con la<br />
urgencia manifiesta, en los demás casos éstos deberán efectuarse. El sentido de<br />
este requisito es identificar técnica y económicamente el objeto del futuro contrato.<br />
Desde el punto de vista técnico se requerirá realizar los estudios a que haya lugar<br />
área establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a<br />
contratar. Desde el punto de vista económico será necesario establecer el valor del<br />
objeto que se pretende contratar.»<br />
También es conveniente traer de nuevo a colación, como se hizo en el pliego de<br />
cargos, lo que ha sostenido el Consejo de Estado al respecto:<br />
«[…] la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 10 , que en<br />
materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a<br />
cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la<br />
elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos,<br />
antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar,<br />
entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la<br />
celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes<br />
para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la<br />
modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones,<br />
cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las<br />
obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya<br />
determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la<br />
elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc.; (iv) los costos,<br />
valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la<br />
celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades,<br />
especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se<br />
pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o<br />
contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o<br />
la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones<br />
de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la<br />
existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de<br />
proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los<br />
requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los<br />
procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse reunirse u<br />
obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la<br />
consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />
El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan,<br />
no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />
contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />
adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />
atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />
advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]»<br />
10 Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda.<br />
Demandado: Telecom<br />
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Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />
conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />
como requisito exigido en los numerales 7 11 y 12 12 del artículo 25 de la ley 80 de<br />
1993, en concordancia con el artículo 8 13 del decreto 2170 de 2002.<br />
El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />
presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />
conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />
ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />
principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />
Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />
hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />
obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />
cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />
gestión.<br />
En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />
en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />
autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />
«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />
escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />
proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />
la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />
otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />
tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />
contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />
de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />
últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />
por medio de la contratación pública.<br />
[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />
implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />
que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />
intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />
11 La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />
impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.<br />
12 Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />
elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.<br />
13 De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />
estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />
de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />
1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />
2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />
un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />
3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />
4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />
5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />
amparados por el contratista.<br />
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situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />
sino para determinar la figura a utilizar.» 14<br />
En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />
administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />
clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />
absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />
un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />
una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />
de control así:<br />
«[…] los estudios previos deben contener análisis serios, completos y suficientes<br />
de los distintos aspectos que interesan, en relación con el contrato a celebrar,<br />
entre los cuales se encuentran, por razones obvias, los mencionados,<br />
expresamente, en los párrafos anteriores. En efecto, la determinación de la forma<br />
más adecuada para satisfacer la necesidad de la entidad estatal, de las<br />
características y el costo de los bienes y servicios requeridos para ello, de las<br />
condiciones de experiencia y financieras de sus posibles oferentes y del valor total<br />
del contrato que se pretende celebrar, debe suponer una indagación exhaustiva 15 ,<br />
sobre cada uno de éstos aspectos; por consiguiente, cuando la entidad no analiza<br />
alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro que se<br />
desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio<br />
de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993». 16<br />
El servidor público como administrador de recursos del erario está cobijado por las<br />
reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que<br />
gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia, responsabilidad que se<br />
pregona de la persona que tiene la dirección y manejo de la actividad contractual o<br />
en el jefe o representante legal de la entidad estatal contratante (Numerales 4º y<br />
5º del artículo 26 ibídem).<br />
Finalmente es útil apuntar que el tratadista Juan Pablo Estrada Sánchez, en el<br />
texto Contratación Estatal, Estudios sobre la reforma del estatuto contractual,<br />
publicado por la Universidad Externado de Colombia en el año 2009, en su artículo<br />
denominado ―Contratación directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />
cooperación internacional‖, opina que sólo se pueden celebrar por contratación<br />
directa contratos que impliquen actividades de ciencia y tecnología, siempre y<br />
cuando los estudios previos hayan señalado que sólo podrá ser ejecutada por una<br />
determinada persona.<br />
Lo anterior entraña sin lugar a dudas que en los contratos y/o convenios de ciencia<br />
y tecnología, siempre deben contar con estudios previos.<br />
14 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho Colombiano y<br />
Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />
15 Sobre la obligación de realizar estudios previos serios y completos, ver fallo de la Procuraduría Primera Delegada para la<br />
Contratación Estatal, proferido el 4 de noviembre de 2005, expediente 021-70271.<br />
16 Comisión Especial Disciplinaria. Radicación 156-128650. Disciplinado: Apolinar Salcedo Caicedo y María del Rosario<br />
Peña Saavedra. Alcalde municipio de Santiago de Cali y Directora Departamento Administrativo de Hacienda. Fallo de<br />
Primera Instancia.<br />
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4.1.1.4. Caso concreto<br />
De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y con las pruebas practicadas,<br />
encontramos que no se desvirtúa el primer cargo formulado en contra del<br />
implicado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, al evidenciarse incumplimiento de los<br />
requisitos de planeación contractual, especialmente el referido a los estudios<br />
previos, toda vez que para los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008 no existieron,<br />
y para los convenios 052 de 2009 037 de 2009, si bien hubo un documento<br />
denominado estudios previos, los mismos realmente no reunían las exigencias<br />
requeridas, pudiéndose por tanto considerar también como inexistentes.<br />
En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración de los<br />
convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, en el artículo 8° consagró legalmente la<br />
obligatoriedad de realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo<br />
previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los<br />
cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de<br />
que se trate, no hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna<br />
en la regla general que da cumplimiento al principio de economía para ser<br />
aplicado en todos los procesos de selección de contratistas. Además la norma<br />
impone en su contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita,<br />
requisitos básicos o mínimos.<br />
«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales<br />
7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la<br />
conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate,<br />
tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y<br />
deberán contener como mínimo la siguiente información: (…)» (Negritas y<br />
subrayado fuera del texto original)<br />
Actualmente el Decreto 2474 de 2008, que reglamentó la Ley 1150 de 2007,<br />
norma vigente para la celebración de los convenios 052 y 037 de 2009, en su<br />
artículo 3° dispone los elementos mínimos que deben contener los estudios<br />
previos y al igual que lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2000,<br />
precisa, nuevamente, que ello obedece al desarrollo de lo señalado en los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.<br />
«Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos<br />
previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte<br />
para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los<br />
proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la<br />
entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.<br />
[…]<br />
Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se<br />
complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />
modalidades de selección.»<br />
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De acuerdo con la normatividad señalada, los estudios previos constituyen la base<br />
fundamental de todo proceso contractual, pues es a través de ellos, que la entidad<br />
da a conocer las necesidades que pretende satisfacer, identifica el objeto a<br />
contratar y señala los aspectos relacionados con el análisis de los elementos que<br />
soportan la modalidad de contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las<br />
garantías; elementos con los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos<br />
por la entidad, que no son otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales,<br />
siendo de mucha importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos<br />
mínimos que establece la Ley para tal efecto.<br />
Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal obedecen<br />
al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />
conocimiento previo de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, y<br />
de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />
funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />
escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />
De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />
1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />
de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />
puede aplicar dicha causal; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />
exceptivo, y dada la naturaleza de su aplicación e interpretación restrictiva, la<br />
determinación de su aplicación, se encuentra delimitada por las causales y<br />
principios previstos en la ley. Bajo ese entendido, y dando aplicación al Decreto<br />
2474 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de<br />
2007, se tiene que su artículo segundo prevé como modalidades de selección, la<br />
licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación<br />
directa, y en su parágrafo, se indica que para la selección de los contratistas, se<br />
aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos<br />
en la ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa. Es claro<br />
entonces que para todas estas modalidades, sin excepción alguna, les son<br />
aplicables los principios contenidos en la citada ley.<br />
A su vez, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, dispone que en desarrollo de lo<br />
señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, los estudios<br />
y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que<br />
sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de<br />
manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo<br />
requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad<br />
propone. De igual manera señala que los estudios previos se pondrán a<br />
disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de<br />
condiciones y establece, los requisitos mínimos que deben contener y, en su<br />
parágrafo 1°, se indica que los elementos mínimos previstos en el citado artículo<br />
se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />
modalidades de selección, sin exceptuar ninguna de ellas.<br />
Por su parte, el artículo 5 del citado decreto, dispone que la entidad, mediante acto<br />
administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del<br />
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proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada<br />
y concurso de méritos. Y para el caso de la contratación directa, realiza una<br />
remisión al artículo 77 del mismo texto normativo, en donde se señala que cuando<br />
proceda el uso de la modalidad de contratación directa, la entidad así lo señalará<br />
en un acto administrativo que contendrá:<br />
«1.- El señalamiento de la causal que se invoca.<br />
2.- La determinación del objeto a contratar.<br />
3.- El presupuesto para la contratación y las disposiciones que se exigirán a los<br />
proponentes si las hubiere, o al contratista.<br />
4.- La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y<br />
documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.<br />
En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2° de la<br />
ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio<br />
de hacienda y crédito público con el Banco de la República, no requieren de acto<br />
administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán<br />
públicos.<br />
Parágrafo 1.- En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara<br />
hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo y no requerirá de<br />
estudios previos.<br />
Parágrafo 2.- En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 82 del<br />
presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el<br />
presente artículo.» (Subrayado fuera del texto)<br />
Una lectura de las disposiciones citadas, dejan entrever que el legislador dio una<br />
amplia importancia al tema de los estudios previos, independientemente de la<br />
modalidad de selección de que se trate. En efecto, el nuevo estatuto contractual al<br />
igual que sus disposiciones reglamentarias, reconocen la necesidad de los<br />
estudios previos, sin excluir dentro de ellos, a la contratación directa -como<br />
modalidad de selección del contratista- de su elaboración, pues es claro que<br />
siendo los estudios previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través<br />
de ellos como se determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la<br />
modalidad de selección del contratista, entre otros.<br />
Puntualmente, sobre cada uno de los convenios en cuestión, se destaca lo<br />
siguiente en cuanto a la inexistencia y/o deficiencia de estudios previos<br />
Respecto de los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, encontramos que no<br />
existió un documento denominado estudios previos, y los denominados términos<br />
de referencia, no pueden ser equiparados ni entendidos como tal, pues<br />
conceptualmente además de ser diferentes, no corresponden a unos estudios<br />
previos, por no contener ni cumplir las exigencias para ese fin, por las razones que<br />
se indicaran seguidamente.<br />
En el documento términos de referencia suscrito para tales convenios, no se trata<br />
suficientemente acerca de la necesidad de la contratación, ni siquiera<br />
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encontramos un capítulo destinado para ello, no existiendo un real análisis de la<br />
conveniencia o inconveniencia del objeto contractual, pues la descripción general<br />
de una normativa (decretos y leyes) en materia agrícola no puede ser considerada<br />
como una justificación para escoger o justificar la razón por la cual se debe<br />
realizar una convocatoria de este tipo, tampoco se hace un estudio de los<br />
argumentos por los cuales a través de una invitación pública se va a lograr un<br />
incremento en la productividad y competividad del sector agropecuario nacional, ni<br />
se indica los motivos por los cuales una convocatoria pública de riego va a<br />
satisfacer el cumplimiento de los objetivos fijados.<br />
En síntesis, no existe un estudio detallado que justifique lo que la entidad requiere,<br />
ni un diagnóstico donde el Ministerio haya identificado cuáles son sus problemas<br />
y/o las necesidades que deben atender para que la gestión de la entidad se pueda<br />
realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e irracional que el<br />
contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le proyecte y determine<br />
sus necesidades, lo cual desborda el objeto y las actividades señaladas en el<br />
convenio 078 de 2006, además de afectar seriamente la objetividad en la<br />
escogencia de quien va a satisfacer la necesidad, así como la responsabilidad<br />
exigible a todo servidor y administrador público, por el contrario demuestra la<br />
improvisación y falta de seriedad que debió primar en la realización de estudios<br />
previos.<br />
En el documento términos de referencia, objeto de estudio, no está cumplido el<br />
requisito consistente en realizar un análisis de las razones que justifiquen la<br />
escogencia de una opción de contratación, no explicándose porqué la<br />
colaboración científica y tecnológica de una organización como allí se enuncia,<br />
contribuirá a la implementación de nuevas técnicas en sistemas de riego que<br />
permitirán la profunda transformación del aparato productivo agropecuario y como<br />
esto a su vez se enmarca en alguna de las actividades científicas y tecnológicas<br />
del artículo 2 del Decreto 591 de 1991.<br />
Un estudio previo no es enunciativo es realmente eso, un estudio, entendido como<br />
aquel que de mejor manera absuelve la necesidad que ampara el proceso<br />
contractual, no pudiéndose pretender que el documento denominado términos de<br />
referencia en cuestión, donde se fijaron pautas directas para el IICA y no para un<br />
organismo en general (pues así como el IICA podía tener la idoneidad y<br />
experiencia en temas agrícolas, también otras entidades nacionales o<br />
internacionales podían también tenerla y haber participado), sea considerado<br />
como los estudios previos. Si realmente se hubiera hecho un estudio previo y no<br />
un documento direccionado y tendiente a fijar pautas y reglas de lo que serían los<br />
futuros convenios que se celebrarían con el IICA, los resultados probablemente<br />
hubieran sido otros.<br />
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De otra parte, en cuanto al requisito consistente en determinar las condiciones del<br />
contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo, 17<br />
vemos que guarda relación con las exigencias definidas por los numerales 1º y 9º<br />
del artículo 10 del Decreto 2170 de 2002 (objeto del contrato, plazo y forma de<br />
pago del contrato), y cuando el objeto ya estaba dispuesto, al igual que se<br />
celebraría el convenio con el IICA, esto es, que el contratista o cooperante en este<br />
caso, ya estaba previamente definido y las obligaciones que iba a cumplir también,<br />
las cuales fueron las que finalmente quedaron establecidas cada uno de los<br />
convenios, no puede aceptarse los términos de referencia, como unos estudios<br />
previos.<br />
Además, en el documento en cuestión, no se explica cómo se determinó, cuál<br />
sería el número y calidad del personal requerido, para qué adelantar la<br />
convocatoria, cuál la experiencia del IICA en objetos similares, qué experiencia y<br />
perfil se requería de las personas para poder señalar que contaba con un grupo<br />
idóneo, qué pruebas realizó para tal efecto, cuáles eran los criterios que debía<br />
tener el IICA para seleccionar los calificadores, evaluadores, expertos e<br />
interventores, cuál fue el estudio que se realizó para determinar que el IICA<br />
contaba con la infraestructura técnica, operativa y administrativa, cuáles serían las<br />
altas calidades técnicas y profesionales que se exigirían para el personal que<br />
fuera contratado por el IICA para el desarrollo de las actividades propias del<br />
convenio, cuáles serían las actividades científicas y tecnológicas que el IICA<br />
desarrollaría.<br />
Así como tampoco se encuentra establecido porqué el IICA sería el organismo que<br />
podría atender el objeto del convenio y no otra entidad nacional o internacional<br />
que podría haberse constituido como un posible oferente. No se vislumbra por<br />
parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera elegido como<br />
la entidad más favorable que llevara cabo la ejecución del convenio. Ello<br />
imposibilitó una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la más<br />
adecuada para la entidad.<br />
El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />
contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />
carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />
considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />
realización de los análisis de los requisitos contenidos en el artículo 8 del decreto<br />
2170 de 2002 y menos aún considerarse unos términos de referencia porque<br />
tampoco define como la sostenido el Consejo de Estado la forma como «se<br />
tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />
criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />
adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />
17 «ANALISIS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Dentro de los estudios previos se impone el análisis del objeto<br />
que se contratará, las condiciones de ejecución, lugar del cumplimiento, plazo, forma de pago, etc...»(PINO RICCI JORGE.<br />
El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />
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disposiciones que considere necesarias para realizar una selección objetiva», 18 es<br />
decir no se concretan los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que estime<br />
oportunos, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección en<br />
concreto dado que en el presente caso no hubo una selección objetiva del<br />
oferente.<br />
En el pliego de cargos se indicó claramente que se prescindió del estudio<br />
económico (financiero), que debe anteceder la contratación, pues no puede la<br />
entidad limitarse a señalar cuál es el valor del presupuesto y pretender que esto<br />
sea válidamente considerado un estudio económico, los estudios en comento<br />
tenían como finalidad garantizar la inversión eficiente equivalente, como mínimo<br />
debe la entidad consultar si el objeto a contratar (bien o servicio) se ha contratado<br />
con anterioridad, pues esto le permitirá verificar si hay o no variaciones estimadas<br />
respecto al comportamiento histórico, en caso de requerir nuevas cotizaciones se<br />
debe hacer un análisis de valores en las cotizaciones que puedan distorsionar<br />
precios promedio, se debe consultar el Catalogo Único de Bienes y Servicios -<br />
CUBS- y del Registro Único de Precios de Referencia - RUPR y dejar claramente<br />
definidos los criterios que fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la<br />
determinación del presupuesto oficial. (ej: determinación de valores de mano de<br />
obra, seguros, pólizas, impuestos y demás gastos en que deba incurrir el<br />
proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las condiciones de<br />
pago, volúmenes y en general, todos aquellos factores que afecten el precio del<br />
bien o del servicio), lo que no ocurrió en este caso.<br />
En los términos de referencia que pretenden sea considerado como unos estudios<br />
previos para los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, solamente se indica el valor<br />
del convenio, sin que obre un análisis de los cálculos y las variables que se<br />
tuvieron en cuenta para determinar este valor.<br />
El análisis que soporta el valor estimado del contrato implica el señalamiento<br />
expreso de las variables de toda índole, utilizadas por la entidad para el cálculo del<br />
presupuesto de la respectiva contratación, en función de los aspectos técnicos y<br />
financieros del objeto. Unido a lo anterior el análisis del valor estimado debe incluir<br />
una discriminación de los costos asociados a la estructuración del negocio jurídico<br />
que pretende celebrar la administración, es decir, que dentro del soporte del valor<br />
estimado del contrato se deben reconocer los costos de transacción del mismo. 19<br />
En los Términos de Referencia en cuestión, en el aparte de las garantías, se<br />
definió que el IICA se compromete a constituir a favor y a satisfacción del<br />
Ministerio, una Garantía Única de Cumplimiento para amparar los riesgos.<br />
Lo anterior se deriva del cumplimiento al numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80<br />
de 1993, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5° del mismo precepto<br />
18 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación<br />
número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: Sociedad SAIZ y Cia Ltda. Demandado: Empresa Distrital de<br />
Servicios Públicos EDIS<br />
19 MOLANO LOPEZ MARIO ROBERTO. La nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal. Bogotá,<br />
2009. Pág 142.<br />
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legal, que consagró como regla general el deber del contratista de prestar garantía<br />
única que avale «el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual<br />
se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites,<br />
existencia y extensión del riesgo amparado».<br />
No puede confundirse las garantías que tienen como función salvaguardar el<br />
interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los<br />
eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista y entre ellas la<br />
denominada garantía única, contemplada en la Ley 80 de 1993, entendida como<br />
aquélla que debe prestar el contratista para avalar el cumplimiento de las<br />
obligaciones surgidas del contrato, 20 con la importancia de regular los riesgos que<br />
pueden derivarse de una relación contractual durante la fase previa o de formación<br />
del contrato, de la definición que hizo la entidad de los esquemas que los amparen<br />
o aseguren según sus necesidades a satisfacer, que permita al contratista decidir<br />
libremente si se acoge libremente a esta distribución para que posteriormente no<br />
se exima de atender los riesgos contractuales normales que se derivan de toda<br />
contratación pública, pues si el contratista o cooperante de la administración<br />
asumió las contingencias o riesgos que podían presentarse durante la ejecución<br />
del contrato o del convenio en este caso, no le sería dable alegar o solicitar que la<br />
entidad los asuma y cubra los sobrecostos que se hayan podido generar.<br />
De ahí que la estipulación de garantías no puede ser bajo ninguna manera<br />
entendida como un análisis de riesgo y menos pensarse que con ello se estaría<br />
dando cumplimiento al requisito fijado en el numeral 5º del artículo 8º del Decreto<br />
2170 de 2002.<br />
Por todo lo anterior, es que no existen estudios previos para la celebración de los<br />
convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, independiente de la modalidad de selección<br />
escogida, pues precisamente en ellos, se debía analizar y definir este aspecto, así<br />
como también correspondía elaborar pliego de condiciones o términos de<br />
referencia, independientemente que la modalidad escogida para la celebración de<br />
los convenios en mención, fuera por licitación pública o contratación directa. No<br />
pudiéndose aceptar como estudios previos, un documento de justificación de la<br />
contratación y unos términos de referencia sin fecha, que son deficientes al no<br />
cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el legislador en el numeral 8 del<br />
decreto 2170 de 2002, respecto del contenido de los estudios previos.<br />
En cuanto al convenio 052 de 2009, si bien es cierto existe un documento<br />
nombrado como ESTUDIO PREVIO PARA LA CELEBRACION DE<br />
CONTRATACION DIRECTA y de manera general cada uno de los capítulos<br />
fueron titulados en acercamiento a los requisitos establecidos en el artículo 3° 21<br />
20 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 24 de mayo de 2001 radicación número:<br />
25000-23-26-000-1994-0296-01(13598). Actor: sociedad INGESA Ingenieros Civiles y Arquitectos Asociados Ltda.<br />
demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital.<br />
21 La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />
1. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.<br />
2. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />
3. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el<br />
presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el<br />
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del Decreto 2474 de 2008, no por ello puede considerarse que se atendieron los<br />
mismos con el rigor, seriedad y responsabilidad que la contratación pública<br />
demanda, más aún en proyectos que obedecen al desarrollo de políticas públicas<br />
en materia de agricultura para el país, donde la inversión de los recursos es<br />
cuantiosa y la afectación que un deficiente e incompleto estudio puede causar a la<br />
población destinataria o que iba ser beneficiada de este proyecto.<br />
En materia contractual, la actividad del Estado no puede ser el producto de la<br />
improvisación, del afán, del azar o de repetir en cada convenio o contrato a<br />
celebrar esquemas y estudios planteados para otros, pues cada proceso<br />
contractual responde a un objeto contractual único, que aunque pude guardar<br />
similitudes con otros, tiene su propios matices y especificidades, de ahí que previo<br />
a la celebración de los contratos, deben realizarse los estudios necesarios y<br />
suficientes que respondan a un riguroso análisis y no a la consignación de frases y<br />
expresiones que terminan siendo solo retórica o discursos carentes de<br />
argumentación.<br />
El incumplimiento a esta obligación de adelantar los estudios previos a la<br />
contratación, presupone en punto de la contratación estatal la posible infracción<br />
del principio de planeación, el cual se encuentra inmerso dentro del principio de<br />
economía contenido dentro del artículo 25 de la Ley 80 de 1993<br />
La descripción de la necesidad emerge de la exigencia contenida en el artículo 25<br />
del numeral 7° de la Ley 80 de 1993 referido a la conveniencia o inconveniencia<br />
del objeto a contratar. «Conveniencia que está en íntima relación con los fines del<br />
Estado, pues obliga a quien expresa la voluntad del mismo a manifestarla cuando<br />
se requiera verdadera y ciertamente para cumplir con los fines de éste. Implica un<br />
juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para que los actos<br />
administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los intereses<br />
generales». 22 «Parámetros a los cuales debe sujetarse el funcionario público al<br />
momento de tomar la decisión de dar a conocer la intención de contratar; se<br />
requiere una motivación específica que dé cuenta de las razones concretas por las<br />
cuales se pretende celebrar el negocio, planteando cuál es el momento preciso, y<br />
que el objeto contractual sea necesario para continuar ejecutando las finalidades<br />
propias de la entidad contratante.» 23<br />
evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de<br />
presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis<br />
que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se<br />
publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.<br />
4. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con<br />
el artículo 12 del presente decreto.<br />
5. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el<br />
equilibrio económico del contrato.<br />
6. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o<br />
extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la<br />
pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular<br />
22 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Tratado de Derecho Administrativo, t. II, Bogotá, Universidad Externado de<br />
Colombia, 1998, pp. 155 y ss, citado por JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ, La configuración del contrato de la<br />
Administración Pública en el Derecho Colombiano y Español. Análisis de la selección de contratistas, Bogotá, Universidad<br />
Externado de Colombia, pp 610-611.<br />
23 JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ, La configuración del contrato de la Administración Pública en el Derecho Colombiano<br />
y Español. Análisis de la selección de contratistas, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp 611.<br />
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28
El acápite denominado «Descripción de la necesidad» de manera similar y<br />
prácticamente idéntica a lo expuesto en la justificación de los Términos de<br />
Referencia para los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, hace una descripción<br />
general de los antecedentes del Programa Agro Ingreso Seguro creado por la Ley<br />
1133 de 2007 y las facultades otorgadas al Ministerio de Agricultura de Desarrollo<br />
Rural en el Decreto 2478 de 1999, para posteriormente señalar que en virtud de lo<br />
dispuesto en el Decreto 591 de 1991, el Ministerio puede celebrar convenios de<br />
cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas y a renglón<br />
seguido sin más análisis establecer que se realizará una convocatoria pública de<br />
Riego y Drenaje para implementar nuevas tecnologías en sistemas de riego, por<br />
ello contará con la colaboración del IICA habida cuenta de su experiencia en el<br />
manejo de proyectos técnicos y científicos relacionados con el sector<br />
agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.<br />
Es incipiente la argumentación que contempla las motivaciones que llevaron a la<br />
administración a establecer la necesidad de celebrar una convocatoria pública de<br />
riego y drenaje, máxime cuando en el año inmediatamente anterior se había<br />
celebrado una en unión con el INCODER, tampoco expone las diferentes opciones<br />
que existen en el mercado para resolver esta necesidad, si la necesidad<br />
anteriormente indicada es la que desea la administración, pues también podría<br />
interpretarse que su necesidad es implementar nuevas técnicas en sistemas de<br />
riego, en cuyo evento, tendría que haber analizado si la convocatoria pública de<br />
riego y drenaje sería la mejor alternativa para lograr este propósito y en últimas<br />
mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional, todo ello bajo de<br />
alternativas y soluciones desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico<br />
que brillan por su ausencia, demostrando un notorio y precario análisis<br />
concienzudo en la definición y delimitación de la necesidad y conveniencia de la<br />
administración al momento de contratar.<br />
El análisis para determinar que el IICA sería la entidad idónea para suplir las<br />
necesidades del MADR es básico, carente de toda profundidad, no se indica<br />
cuáles fueron los estudios que adelantaron para determinar que este organismo y<br />
no otro podía cumplir y satisfacer las pretensiones de la administración pública,<br />
todo ello denotando la falta de lineamientos y reglas que garantizaran una<br />
selección objetiva.<br />
La descripción del objeto a contratar, junto con sus especificaciones y la<br />
identificación del contrato a celebrar, como requisito mínimo de esta fase previa,<br />
implica que la entidad debe tener claro cómo soluciona la necesidad previamente<br />
definida, a tal punto que debe establecer la modalidad de contratación que<br />
empleará, el tipo de procedimiento y los factores que se deben evaluar. 24<br />
24 MARIO ROBERTO MOLANO LOPEZ. La nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal. Analisis<br />
Integral, ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2009, pág. 139.<br />
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29
En la descripción del objeto planteado, se carece de un estudio técnico que<br />
soporte las condiciones del contrato a celebrar, las obligaciones que deberá<br />
ejecutar cada una de las partes, por ejemplo en la obligación No. 2 se indica que<br />
el IICA implementará y operará la convocatoria pública de riego y drenaje de<br />
conformidad con las disposiciones que sobre el particular expida el MINISTERIO,<br />
a qué disposiciones de refiere, cómo puede un contratista o un cooperante, en<br />
este caso, ejecutar a cabalidad esta obligación si estas disposiciones deben ser<br />
fijadas previamente, de lo contrario se estaría dejando todo a la improvisación y a<br />
posibles ajustes, decisiones sobre la marcha de un proyecto de tanta envergadura;<br />
en el numeral 3 deja en manos del IICA la realización de la interventoría técnica,<br />
financiera, administrativa y legal de la ejecución de los proyectos correspondientes<br />
a la convocatoria de riego y drenaje sin definir siquiera unos requisitos mínimos<br />
que deban cumplir estos interventores o unos parámetros mínimos objeto de<br />
verificación y evaluación en las interventorías realizadas; en el numeral 14 indica<br />
que el IICA le prestará al Ministerio todo el apoyo y acompañamiento científico,<br />
técnico y administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades propias<br />
del convenio, sin embargo no hay ningún análisis que especifique en que consiste<br />
el acompañamiento científico, que actividades comprende; en el numeral 20 se<br />
indica que al IICA le corresponde almacenar, custodiar y mantener las memorias,<br />
archivos, y en general todos los documentos que se produzcan durante la<br />
ejecución del Convenio, los cuales deberán ser entregados al Ministerio una vez<br />
culmine el mismo, pudiéndose quedar una copia para el archivo del IICA, sin que<br />
se haga salvedades relacionadas con que esos documento siguen siendo del<br />
Estado Colombiano y no gozan de ninguna inmunidad o protección diplomática, al<br />
punto que pueden ser solicitados y consultados en cualquier momento por el<br />
mismo Ministerio y por organismos de control, situación que ha sido dificultosa<br />
pues para el acceso a ello se requiere acudir a mecanismos y vías diplomáticas.<br />
No reposa ningún estudio para determinar el plazo del convenio hasta el 31 de<br />
diciembre de 2010, aspecto en el cual se deben tener en cuenta los tiempos<br />
administrativos de perfeccionamiento y legalización del contrato y el principio de<br />
anualidad presupuestal y Plan Anual de Caja. 25<br />
En punto a la naturaleza del convenio fijada por el Ministerio, esto es de ciencia y<br />
tecnología, no obra ningún estudio que especifique cuales son las actividades<br />
tecnológicas y científicas que desarrollaría el IICA, en qué consiste el aporte en<br />
especie del IICA y cuáles los resultados esperados, entre otros aspectos<br />
importantes que se debieron enfatizar.<br />
En conclusión al dejar el legislador en cabeza de cada entidad estatal la<br />
responsabilidad de definir el objeto por contratar, demanda del servidor público su<br />
máximo grado de diligencia y cuidado para que mediante un estudio concienzudo<br />
y riguroso obtenga toda la información necesaria y conozca cada uno de los<br />
25 Lo anterior significa que el plazo que se determine para la ejecución del contrato, que debe ir en concordancia con su<br />
naturaleza (de ejecución instantánea o de tracto sucesivo) y con la forma de pago del bien o servicio, debe verificarse frente<br />
a las limitaciones que establecen las normas presupuestales. (Procuraduría General de la Nación. Recomendaciones para<br />
la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la contratación de las entidades públicas.<br />
Bogotá, 2010, págs. 18- 19).<br />
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aspectos y especificidades del objeto por contratar como si ella misma lo fuera<br />
ejecutar, de ahí la importancia de una sustentación técnica basada en la<br />
delimitación de las necesidades de la entidad, pues cada contrato que pretenda<br />
celebrar exige un grado de planificación propio y diferente a otro tipo contractual.<br />
Ahora, respecto al requisito relacionado con los fundamentos jurídicos que<br />
soportan la modalidad de contratación, vemos que se trata de una exigencia<br />
vinculada con el deber de sustentación jurídica de toda decisión material de la<br />
administración para el caso, nada más y nada menos que la de soportar a la luz<br />
del derecho, la modalidad que debe aportar la administración para la selección del<br />
contratista, sobre todo en los casos en que este asunto puede conllevar algún tipo<br />
de problemática dada la falta de claridad normativa al respecto o en los casos en<br />
que el legislador permite de alguna manera la selección de otras vías para la<br />
selección correspondiente. De todas maneras, independientemente de estas<br />
circunstancias, está claro que siempre se deberán dar las razones jurídicas<br />
que justifiquen el sendero de selección correspondiente. 26<br />
Ante la forma como fue planteado el cumplimiento de este requisito, este<br />
despacho queda estupefacto, desconcertado y hasta horrorizado de la forma tan<br />
irresponsable, precaria, frágil, fútil, por no citar más calificativos, como la<br />
administración pública representada en este caso por el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural presenta los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de<br />
selección, sin ningún argumento, es una burla clara y altamente cuestionable a<br />
toda planeación que debe primar en la toma de decisiones públicas que<br />
pretendían proteger los ingresos de los productores que resulten afectados ante<br />
las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad<br />
de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de<br />
la economía, objeto del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. 27<br />
El numeral 4 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008, establece que en los<br />
estudios y documentos previos, se debe efectuar un análisis que soporte el valor<br />
estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el<br />
presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles<br />
costos asociados al mismo. Este primer componente pretende garantizar la<br />
inversión eficiente de los recursos públicos, que el precio establecido sea<br />
razonable y guarde proporcionalidad con el objeto a contratar y corresponda a la<br />
realidad del mercado, para ello se debe contar con toda la información necesaria<br />
para cuantificar el tiempo, los recursos, el capital requerido, con el fin de llevar a<br />
cabo el negocio objeto de la contratación quedando a discreción de la<br />
administración pública la escogencia de la metodología empleada para determinar<br />
el valor estimado del contrato en procura que haga un buen empleo del patrimonio<br />
público, obtenga el mayor beneficio posible y garantice los interese generales que<br />
deben primar en la contratación pública.<br />
26 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO BOTERO. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la ley 80 de 1993 y su impacto<br />
en los principios rectores de la contratación pública. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre las reforma<br />
al estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág. 49.<br />
27 Ver artículo 1° de la Ley 1133 del 9 de abril de 2007.<br />
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Debemos recordar que para estos efectos que en virtud de la economía de<br />
mercado y de la libre competencia económica, instituida constitucionalmente a<br />
partir del artículo 33 de la Carta, las entidades estatales son otros sujetos más del<br />
mercado; por lo tanto, están vinculadas a todas aquellas reglas y normas que les<br />
determinan los precios dentro de esta economía libre y abierta, irresistiblemente<br />
regida por la leyes de la oferta y la demanda. 28 - 29<br />
En los estudios previos para el convenio 052 de 2009 este aspecto fue tratado de<br />
la siguiente forma: i) se indica que el valor del presente convenio, entendido como<br />
la suma de dinero que se comprometen a aportar las partes para la ejecución del<br />
convenio es de $100.837.934.000, ii) se expone que el IICA dará un aporte en<br />
especie de $837.934.000, cuya comunicación se encuentra detallada mediante<br />
comunicado enviado por el IICA al Ministerio, y el Ministerio la suma de<br />
$45.000.000.000 del presupuesto de la vigencia fiscal del 2009 y $55.000.000 del<br />
presupuesto de la vigencia fiscal del 2010, y iii) la forma de pago y desembolsos.<br />
Revisado este acápite no se menciona cuál fue el examen que se hace y las<br />
técnicas empleadas para llegar a determinar este valor; no obra estudio alguno<br />
que indique en qué consiste el aporte en especie, así como tampoco un análisis<br />
que determine el aporte del MADR, en otras palabras carece de una debida<br />
sustentación técnica y económica de la definición de los costos del negocio con el<br />
propósito de establecer que verdaderamente la administración no pague ni más ni<br />
menos de lo que cuesta la ejecución del objeto contractual en la economía<br />
nacional<br />
El análisis que soporta el valor estimado del contrato implica una responsabilidad<br />
para el funcionario público de obtener toda la información necesaria del mercado,<br />
realizar las operaciones financieras y presupuestales que corresponda, mirar la<br />
forma como se desenvuelve el mercado para reducir situaciones inesperadas,<br />
ejercer un control de eficiencia frente a los precios de los contratos del Estado,<br />
para ser más competitivo al buscar una mejor oferta, evitando improvisaciones que<br />
puedan generar un desequilibrio entre las partes, evitando un detrimento del<br />
patrimonio del Estado, que en últimas afectaría a la comunidad destinataria del<br />
contrato, convenio o proyecto definido por la Administración Pública.<br />
Otro de los requisitos que debe contener los estudios y documentos previos, es el<br />
relativo a la justificación de los factores de selección que permitan identificar kla<br />
oferta más favorable, factores de selección que están en gran medida definidos en<br />
el artículo 12 del decreto 2474 de 2008, como bien lo indica el numeral 5 del<br />
artículo 3° ibídem, que en todo caso responden al deber de selección objetiva<br />
28 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO BOTERO. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la ley 80 de 1993 y su impacto<br />
en los principios rectores de la contratación pública. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre las reforma<br />
al estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág. 50.<br />
29 «…cuando de contratar se trata, la Administración entra en el mercado como un agente económico más, sin uso de las<br />
prerrogativas de poder que por lo general la acompañan. A raíz de esta lógica se da aplicación al artículo 333 de la<br />
Constitución, el cual consagra la libre competencia económica, principio desarrollado en varias leyes del ordenamiento<br />
colombiano y el cual vincula a todo aquel que pretenda desempeñar un papel dentro de la economía nacional.»<br />
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32
consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que le permitirá a los<br />
oferentes participar en condiciones de igualdad y a la administración la escogencia<br />
del ofrecimiento más favorable.<br />
«La justificación de los factores de selección está delimitada por el artículo 5° de la<br />
Ley 1150 de 2007 que ahora impone la necesidad de explicar previamente y, en<br />
concreto, el sistema de ponderación de las ofertas y la motivación de los factores<br />
escogidos, así como los rasgos de proporcionalidad y adecuación del citado<br />
artículo 5° exige en función del objeto contractual y de su valor, para el<br />
establecimiento de otros requisitos habilitantes del oferente. Esto restringe la<br />
amplia discrecionalidad que tenían las entidades estatales no solo para establecer<br />
a su antojo, las reglas concretas de evaluación, sino para establecer las<br />
exigencias inexplicables frente a la naturaleza de los objetos a contratar.» 30<br />
Los estudios previos al convenio 052 de 2009 responden a factores y<br />
consideraciones subjetivas para la escogencia del IICA por parte del Ministerio, sin<br />
que obre una propuesta por parte de este organismo para que sea considerada<br />
por la entidad, fue definido como el contratista capaz de asegurar resultados<br />
eficientes en materias de asesoría en el campo objeto del convenio. Como<br />
argumento para su escogencia, sin la definición previa de factores de selección, se<br />
indicó que el IICA es un organismo especializado en Agricultura y bienestar rural,<br />
cuya misión es apoyar a los Estados miembros, en la búsqueda del progreso y la<br />
prosperidad en el hemisferio, por lo que ha venido contribuyendo a la reactivación<br />
del sector agropecuario y pesquero en Colombia, siendo una entidad con recursos<br />
humanos de reconocida idoneidad y experiencia en el contexto latinoamericano y<br />
local.<br />
Lo anterior carece motivación, justificación, existencia de reglas objetivas para<br />
definir los factores de selección objetiva más favorable a la entidad contratante, no<br />
se realiza ningún análisis de la forma como se verificaran los aspectos relativos a<br />
la capacidad jurídica y a la organización, estructura del trabajo que tiene el<br />
contratista para que se cumpla con el objeto contratado, no se define cual será el<br />
perfil y la idoneidad del personal que prestará el servicio como evaluadores,<br />
expertos, interventores, coordinadores, en fin todo lo relacionado con su<br />
capacidad operativa, tampoco se fijan reglas para determinar su experiencia, en la<br />
ejecución de objetos similares, ni para conocer y comprobar su capacidad<br />
financiera, que exige un análisis de los indicadores económicos del proponente, no<br />
se define que especificaciones técnicas debe cumplir, en fin no hay requisitos que<br />
permitan comparar estos factores bajo unas reglas sanas, justas, objetivas y<br />
garantistas de la libre competitividad, en consecuencia la adjudicación y<br />
celebración del negocio jurídico no estuvo definida y determinada por un análisis,<br />
comparación y evaluación objetiva. 31<br />
30 EXPOSITO, Juan. El Deber de selección objetiva. Compilado en: Contratación Estatal, estudios sobre la reforma del<br />
estatuto contractual. Universidad Externado. Bogotá, 2009. Págs. 142 y ss, citado por MOLANO, Mario. La nueva estructura<br />
de los procesos selectivos en la contratación estatal. Ediciones Nueva Jurídica. Bogotá, 2009. Pág. 143.<br />
31 Véase Sentencia del 14 de abril de 2010 del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.<br />
C.P.: Enrique Gil Botero. Rad: 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054)B. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers.<br />
Demandado: Ministerio del Interior y Otros<br />
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33
En conclusión, en los estudios previos para el convenio 052 de 2009, hay<br />
ausencia de elementos objetivos, se denota subjetividad y direccionamiento en la<br />
escogencia del IICA con clara limitación de otros organismos nacionales e<br />
internacionales que podrían haber participado, impidiéndose que la selección de<br />
contratistas cumpliera con el requisito de objetividad que la debe caracterizar.<br />
«La gestión de los riesgos contractuales por las partes es una expresión de la<br />
autonomía de la voluntad que obliga a preguntarse sobre la disponibilidad, libertad<br />
y amplitud que tienen las partes para distribuirse los riegos del contrato. […] El<br />
riesgo contractual ha de referirse concreta y exclusivamente a la relación entre las<br />
partes y derivada del contrato. […] El riesgo contractual se referirá a las<br />
situaciones sobrevinientes que alteran el contenido de las prestaciones previstas<br />
por las partes, cuyo origen, es generalmente, externo a ellas y, en todo caso,<br />
ajeno a sus comportamientos culposos. […] El campo específico de los riesgos es,<br />
entonces, cercano al de la teoría de la imprevisión, que comprende las distintas<br />
circunstancias sobrevinientes, posteriores a la celebración del contrato de<br />
ejecución sucesiva, que alteran de manera grave la prestación a cargo de una de<br />
las partes, como concibe nuestro código de comercio (art. 868)» 32<br />
El documento CONPES 3107 de 2001 fija la Política de Manejo de Riesgo<br />
Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura y<br />
se constituye en una herramienta metodológica de primera mano para realizar<br />
una adecuada asignación de riesgos entre las partes en los contratos que<br />
celebren, entendida así:<br />
«Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su<br />
mitigación. Esto se logra asignando cada riesgo a la parte que mejor lo controla.<br />
Los riesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los<br />
contratos.» 33<br />
La tipificación de los riesgos exige un análisis del objeto del contrato a suscribir,<br />
demanda un grado de detalle para establecer las diferentes especies y categorías<br />
que se puede presentar, así como su probabilidad de ocurrencia. «Para tipificar un<br />
riesgo es necesario realizar el análisis objeto del contrato a suscribir. De las<br />
acciones a ejecutar se pueden desprender circunstancias de posible ocurrencia,<br />
que no se encuentran dentro del alea normal de las obligaciones adquiridas por<br />
cada una de las partes en la relación contractual; es decir estas circunstancias son<br />
ajenas a las partes, tienen una causa externa a las mismas y, de presentarse su<br />
efecto sería la afectación económica del contrato variando los valores inicialmente<br />
establecidos.» 34<br />
32 BENAVIDES, Jose Luis. Riesgos contractuales. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre la reforma del<br />
estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado, Bogotá, 2009, págs... 458-459<br />
33 Documento CONPES 3107/01, pág. 8<br />
34 Capítulo: Cómo tipificar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por Manuel<br />
Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 19.<br />
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34
La estimación de los riesgos «es la evaluación del impacto económico que<br />
generaría la ocurrencia del mismo en los valores inicialmente tasados en el<br />
contrato, para lo cual se pueden establecer estándares de afectación teniendo<br />
como punto de referencia la probabilidad de ocurrencia de tal circunstancia, esto<br />
con el fin de lograr obtener una unidad de medida que arroje un porcentaje de la<br />
afectación.» 35<br />
La asignación de los riesgos es «el señalamiento que propone la entidad oferente<br />
sobre quién debe asumir las consecuencias de la afectación económica dado el<br />
caso en el que se presenta la circunstancia prevista en la tipificación» 36 .<br />
El último acápite de los estudios previos para el convenio 052 de 2009 se<br />
denomina: «Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que<br />
puedan afectar el convenio y las garantías que los cubren» cuyo contenido<br />
contempla el compromiso del IICA de constituir la garantía única de cumplimiento<br />
que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y el<br />
cumplimiento de las obligaciones laborales, únicamente.<br />
Como se puede observar, salta a la vista, la protuberante falta de análisis y rigor<br />
para i) identificar concretamente los riesgos que previsiblemente podían suceder<br />
durante la ejecución del convenio 052 de 2009 celebrado con el IICA, ii) valorar las<br />
consecuencias monetarias que podía generar su ocurrencia y analizar las ventajas<br />
o desventajas comparativas relacionadas con el control o mitigación del respectivo<br />
riesgo. 37<br />
No puede la administración pública confundir la tipificación, estimación, y<br />
asignación de los riesgos con el régimen de garantías que obligatoriamente<br />
estableció la Ley 80 de 1993 al consagrar la garantía única de cumplimiento,<br />
objeto del último de los requisitos mínimos para los estudios previos, establecido<br />
en el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008 y en general con los mecanismos de<br />
cobertura del riesgo en los contratos, consagrado en el decreto 4828 de 2008.<br />
Los mecanismos de cobertura del riesgo los define el artículo 2° del Decreto 4828<br />
de 2008 como «el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de<br />
una entidad pública contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el<br />
objeto de garantizar, entre otros, (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el<br />
cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su<br />
liquidación (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la<br />
administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o<br />
subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la<br />
administración según el contrato.»<br />
35 Capítulo: Cómo estimar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por Manuel<br />
Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 20.<br />
36 Capítulo: Cómo asignar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por Manuel<br />
Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 21<br />
37 Ver la determinación y asignación de riesgos previsibles en La nueva estructura de los procesos selectivos en la<br />
contratación estatal de MOLANO LOPEZ, Mario Roberto. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, agosto de 2009. Pág. 144.<br />
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35
No es suficiente indicar que el contratista se obligara a otorgar la garantía única de<br />
cumplimiento 38 , como sucedió en el caso en estudio que nos ocupa, sino que se<br />
requiere realizar un análisis para seleccionar el mecanismo de cobertura más<br />
idóneo, pues además de esta garantía el decreto 4828 del 24 de diciembre de<br />
2008 contempla una amplia gama para constituir mecanismos adicionales 39 en<br />
función de los riesgos que previamente fueron identificados por la entidad, aspecto<br />
éste que como se indicó anteriormente no se cumplió, pretendiendo la entidad<br />
fusionar en mismo acápite la tipificación, estimación y asignación de riesgos con la<br />
determinación de las garantías que serían exigidas al cooperante.<br />
Referente al convenio 037 de 2009, las falencias que presenta el documento<br />
denominado ―Estudio previo para la celebración de contratación Directa‖ suscrito<br />
por MARIO ANDRES SOTO ANGEL como Director de Comercio y Financiamiento,<br />
consisten en la falta de justificación técnica y económica del valor estimado del<br />
convenio, pues si bien, en el mismo se contempló un ítem, con el valor y forma de<br />
pago del contrato, no se efectúa un análisis de la forma como se llegó a tal<br />
determinación, ni se indican los soportes o estudios que sirvieron de base para tal<br />
estipulación. Tampoco, se señalan los parámetros que fueron considerados por el<br />
Ministerio para fijar y aprobar la contrapartida a cargo del organismo cooperante.<br />
Ciertamente, dice el estudio que el aporte a cargo del IICA, será por valor de<br />
($125.067.000), sin que se vislumbre análisis que justifique dicho monto.<br />
Se expresa igualmente que la distribución de ese valor ―se encuentra detallada<br />
mediante comunicado enviado por el IICA al Ministerio”; es decir, que de<br />
antemano, se le está fijando un monto a cargo del organismo cooperante, cuya<br />
distribución no se encuentra plenamente identificada; dicha estipulación por<br />
demás, resulta incoherente con la fecha de la certificación expedida por el<br />
representante del IICA, -en la cual se detalla la contrapartida-, del 2 de enero de<br />
2009, la cual es posterior a la elaboración del estudio previo, - 22 de diciembre de<br />
2008-, en donde se afirma que la distribución de ese monto se encuentra detallada<br />
en comunicado enviado por el IICA al Misterio; inflexión que denota tiempo<br />
pasado.<br />
Tampoco existe un análisis detallado de los costos operacionales que el Ministerio<br />
reconocería, a favor del IICA, ni de los riesgos inherentes a la contratación; en<br />
este último caso, se indica que el IICA se comprometía a constituir a su costa y a<br />
favor del Ministerio, una garantía única de cumplimiento expedida por una<br />
compañía de seguros o una entidad bancaria, pero no se hace un análisis que<br />
sustente la exigencia de la garantía, ni la asignación de los posibles riesgos<br />
inherentes a la contratación.<br />
En lo atinente a la modalidad de selección, el documento denominado ―estudio<br />
previo para la celebración de contratación directa‖, la justifica bajo una<br />
38 Artículo 25 Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 17 del Decreto 679 de 1994.<br />
39 Ver artículo 3° del Decreto 4828 de 2008 regula las clases de garantías. 1. Póliza de seguros. 2. Fiducia mercantil<br />
en garantía. 3. Garantía bancaria a primer requerimiento. 4. Endoso en garantía de títulos valores. 5. Depósito de<br />
dinero en garantía.<br />
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normatividad que no se ajusta al objeto que se pretende contratar, e igualmente se<br />
prescinde del estudio económico que debe anteceder a la contratación, y con el<br />
cual se busca garantizar la inversión de una manera más eficiente. En efecto, en<br />
la disponibilidad presupuestal, solamente se indica que el presupuesto se estima<br />
en seis mil millones de pesos, los cuales se destinaran a la conformación y<br />
funcionamiento de la unidad coordinadora del programa, la divulgación y<br />
socialización de la política pública, al funcionamiento de una línea de atención<br />
nacional y una página web del AIS, viáticos y rubro de imprevistos, sin determinar<br />
cuál fue el estudio a través del cual se llegó a establecer el valor estimado del<br />
convenio; pues no basta con que se señale el valor del presupuesto, sino que<br />
como mínimo, se debe consultar si el objeto a contratar lo había sido con<br />
anterioridad, y haber hecho un análisis de valores de las cotizaciones y haber<br />
consultado el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único<br />
de Precios de Referencia – RUPR, para dejar claramente definidos los criterios<br />
tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial.<br />
De igual manera, en cuanto a los fundamentos jurídicos de la contratación, -para<br />
efectos de determinar la modalidad -, solamente se citan las siguientes normas<br />
―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Ley 489 de 1998 y<br />
Decreto 591 de 1991‖, sin determinar los artículos correspondientes, ni efectuar un<br />
análisis en cuanto a su aplicabilidad. No basta con que se señalen normas de<br />
carácter general, sino que es necesario determinar el alcance de las mismas y su<br />
aplicabilidad a cada caso concreto. El anterior análisis, como se dijo, se echa de<br />
menos, toda vez que no existe un solo elemento de juicio a través del cual se<br />
determine que el objeto del convenio, así como las actividades a ejecutarse dentro<br />
del mismo, se subsuman dentro de las actividades que determina la ley como de<br />
ciencia y tecnología.<br />
Es claro que dentro de la descripción del objeto contratar se estipuló: “la<br />
cooperación entre el MADR y el IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades, para impulsar la implementación, desarrollo,<br />
divulgación, socialización y ejecución del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS‖,<br />
programa que a su vez, estaba destinado a proteger los ingresos de los<br />
productores que resultaren afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />
mercados externos, y a mejorar la competitividad en todo el sector agropecuario<br />
nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía. Sin embargo,<br />
dentro del citado estudio previo no se efectuó un análisis del porqué la<br />
implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del Programa<br />
Agro Ingreso Seguro, podía considerarse como una actividad científica y<br />
tecnológica.<br />
Efectuadas las anteriores reflexiones, en seguida entraremos analizar las pruebas<br />
solicitadas por la defensa para controvertir el primer cargo formulado.<br />
De la totalidad de las pruebas solicitadas, el abogado defensor en sus alegatos se<br />
refiere exclusivamente a los testimonios de la doctora TULIA EUGENIA MENDEZ<br />
y OSKAR SCHRODER, quienes fueran jefes de la Oficina Jurídica del Ministerio<br />
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de Agricultura, respectivamente, y al concepto emitido por el doctor GUSTAVO<br />
ARRIETA.<br />
En su declaración la doctora EUGENIA MENDEZ manifestó respecto del convenio<br />
03 de 2007 que, los estudios previos se presentaron a la oficina jurídica,<br />
evidenciándose el riego como prioridad y la ciencia y tecnología como estrategia,<br />
siendo los estudios elaborados y radicados por la Dirección de Comercio y<br />
Financiamiento, en los que daba cuenta de la necesidad de realizar una<br />
contratación para desarrollar un proyecto que involucraba transferencia de<br />
tecnología, así como la elaboración de un censo agropecuario, necesidades que<br />
corresponden a las mencionadas en el decreto ley 393 de 1991, encontrando la<br />
oficina jurídica que la forma legal de suplir la necesidad era a través de la<br />
aplicación de la ley de ciencia y tecnología, que de conformidad con la ley 80, era<br />
una de las causales de la contratación directa, por lo que en ese sentido se<br />
elabora el convenio especial de cooperación de ciencia y tecnología; que los<br />
estudios previos elaborados por la Dirección de Comercio y Financiamiento,<br />
describen la necesidad de la contratación, con quien se va contratar, por cuanto<br />
van a contratar, con qué plazo y demás detalles; que, conoció los términos de<br />
referencia remitidos por la Dirección de Comercio y Financiamiento, los cuales<br />
contenían la necesidad de lo que se iba a contratar, las obligaciones y demás<br />
requerimientos necesarios para la elaboración del contrato, básicamente: por<br />
cuanto se iba a contratar, las obligaciones, el plazo, para que la oficina jurídica<br />
pudiera determinar la modalidad de contratación; que, desde el punto de vista<br />
jurídico encontró que los estudios previos cumplen lo señalado en el artículo 8 del<br />
decreto 2170 de 2002, aclarando que los términos de referencia hacen parte de<br />
los estudios previos y que además de dicho documento, se presentaron para la<br />
elaboración del convenio certificado de idoneidad del IICA y su propuesta, además<br />
de otros documentos elaborados por la Dirección de Comercio y Financiamiento<br />
que podían denominarse estudios previos, incluido la formulación del proyecto del<br />
AIS, entendiendo por estudios previos todo lo que sirve de antecedente para la<br />
elaboración del convenio; que, no recordaba si existió un documento denominado<br />
estudios previos, afirmando que hay unos términos de referencia, junto con una<br />
certificación de idoneidad y una justificación técnica, suscritos por la Directora de<br />
Comercio y Financiamiento; que, si bien revisó que los documentos tuvieran lo<br />
requerido para que fueran estudios previos, el decreto 393 de 1991 no los exige<br />
para este tipo de contratos, indicando que para la celebración y validez de este<br />
tipo de convenios no se requieren requisitos distintos a los de la contratación entre<br />
particulares, exigiendo su publicación en el diario oficial, pago del impuesto de<br />
timbre nacional, apropiación y registro presupuestal, requisitos todos cumplidos;<br />
que, el manual de contratación del MADR no fijaba un procedimiento para la<br />
celebración de convenios de ciencia y tecnología.<br />
El doctor OSKAR SCHROEDER respecto de los convenios en cuestión declaró<br />
que, el régimen aplicable era el previsto en la normas de ciencia y tecnología, por<br />
tanto no se necesitaba la elaboración de estudios previos, requiriendo para su<br />
validez sólo del acuerdo de voluntades, tal cual lo prevé el derecho privado, no<br />
obstante, se elaboraron estudios previos que contenían todos los requisitos que la<br />
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normatividad exige; que, en el Ministerio se expidió en el año 2006 con vigencia<br />
hasta el año 2009, un manual interno de contratación, en el cual no se establecía<br />
un procedimiento específico para la contratación directa, menos tratándose de<br />
convenios de cooperación enmarcados en las normas de ciencia y tecnología;<br />
que, la modalidad de contratación venía establecida desde los estudios previos y<br />
el acto administrativo de justificación, revisando la oficina jurídica que el objeto del<br />
convenio se enmarcara en la normatividad de ciencia y tecnología; que,<br />
jurídicamente y frente a convenios enmarcados de ciencia y tecnología, no se<br />
requiere la elaboración de estudios previos, porque solo se requiere el acuerdo de<br />
voluntades tal y como aplica en derecho privado, sin embargo, se elaboraron<br />
estudios previos independiente del nombre que se les ponga, en donde se justifica<br />
la necesidad de efectuar dichos convenios, estando para el caso del convenio 055<br />
de 2008 en vigencia el decreto 2170 de 2002 y para el caso de los convenios 037<br />
y 052 de 2009 estaba vigente el decreto 2474; que, se acudió a lo que establece el<br />
decreto 393 de 191 artículo 8 y su parágrafo, el cual dice que estos convenios se<br />
rigen por el derecho privado, precisando su objeto, obligaciones de la partes,<br />
administración, etc., además de ser publicados y pagar el respectivo impuesto de<br />
timbre, todo lo cual se cumplió.<br />
Los anteriores testimonios son coincidentes en señalar que los convenios en<br />
cuestión son de ciencia y tecnología, y que por tanto no requerían estudios, los<br />
cuales sin embargo se realizaron. No obstante, es necesario precisar por el<br />
despacho que los anteriores deponentes, se encuentran involucrados por los<br />
mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />
también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrieron en calidad de testigos ante<br />
este proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />
misma, no pudiéndose valorar sus testimonios como francos, espontáneos y<br />
sinceros, pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas,<br />
esto en aplicación por parte de ellos de una estrategia defensiva, en favor de<br />
terceros, que en últimas también les favorecería.<br />
En ese orden, es evidente que en los señores TULIA EUGENIA MENDEZ y<br />
OSKAR SCHROEDER, concurren circunstancias especiales que afectan la<br />
confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no dan la certeza necesaria<br />
para considerar sus testimonios como fiables, sino que de su valoración y<br />
elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la lógica, la<br />
experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los otros medios<br />
de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlos como testigos<br />
sospechosos y en ese orden no darles mucha credibilidad.<br />
La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />
puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />
sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />
descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />
desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />
testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />
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39
Según se observa, en los dos declarantes, concurre la circunstancia consistente<br />
en que tienen interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como<br />
servidores públicos, frente a los deberes funcionales que les correspondía como<br />
Jefes de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura, por las declaraciones que<br />
iban a rendir ante la Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar<br />
señalamientos que los pudieran inculpar disciplinariamente.<br />
El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />
declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />
que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />
dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />
antecedentes personales u otras causas».<br />
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />
María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />
Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />
que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />
testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />
someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />
de personas libres de sospecha».<br />
De otra parte, resulta contradictoria la posición del propio Ministerio en relación<br />
con la exigencia de los estudios previos, toda vez que, mientras el jefe de la oficina<br />
jurídica para el año 2008, JULIO CESAR DAZA, enfatiza en la obligatoriedad de<br />
los estudios, en los contratos y convenios que celebre el Ministerio, cuando se<br />
haga uso de las causales de contratación directa, el otrora también jefe de la<br />
oficina jurídica OSKAR SCHROEDER, señala en su declaración, que por ser<br />
contratos de ciencia y tecnología, que constituye una de las causales de<br />
contratación directa, no era necesario dichos estudios.<br />
No obstante la aparente contradicción entre una y otra posición, el contenido de la<br />
previsión legal, es la que debe atender el Despacho al momento de proferir<br />
cualquier decisión, y si bien es cierto que el decreto 393 de 1991, señala que<br />
dichos convenios se someten a las normas del derecho privado, ello no significa<br />
que para los mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a los<br />
convenios especiales de cooperación científica y tecnológica, le son igualmente<br />
aplicables las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, norma que es<br />
posterior a los decretos referenciados.<br />
Entonces, no es cierta la tesis expuesta por los declarantes cuando afirman que<br />
dichos convenios especiales de cooperación, no requerían de estudios previos.<br />
Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de la ley 80 de 1993, se<br />
introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen especial previsto en<br />
los decretos 393 y 591 de 1991.<br />
Así las cosas, no debe perderse de vista que la ley 80 de 1993, derogó<br />
expresamente algunos artículos del decreto ley 591 de 1991, pero no lo hizo<br />
respecto de otras de sus disposiciones. No obstante, a pesar de no referir nada<br />
sobre su integra y total insubsistencia, debe entenderse que tal derogatoria<br />
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entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />
En efecto, frente al tema de la derogatoria, el artículo 81 de la ley 80 de 1993,<br />
expresamente deroga el Decreto ley 591 de 1991 a excepción de los artículos 2, 8,<br />
9, 17 y 19, lo cual deja en claro, que no solo se ocupó de la materia concerniente a<br />
los contratos de actividades científicas y tecnológicas, al derogar expresamente<br />
alguna de sus disposiciones y mantener vigentes otras, como la definición de lo<br />
que se entiende por actividades científicas y tecnológicas, y la celebración de<br />
convenios especiales de cooperación para adelantar las actividades científicas y<br />
tecnológicas definidas en su artículo 2°, sino que a dichos convenios, les era<br />
aplicable las disposiciones de la ley 80, entre ellas, sus principios y las normas de<br />
carácter general. A manera de ejemplo, se pueden citar las normas que disponen<br />
que: la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar así como las<br />
autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación<br />
al inicio del proceso de selección del contratista o a la firma del contrato, según el<br />
caso, y a que con la debida antelación a la apertura del proceso de selección, o de<br />
la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y<br />
proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Conclusión que para el<br />
Despacho resulta del análisis integral y sistemático que en materia de derogatoria<br />
impone la consideración de las normas ya citadas, como un sistema totalmente<br />
integrado. Basta señalar entonces, que la nueva regulación; esto es, la ley 80 de<br />
1993, no resulte incompatible con la anterior.<br />
Cabe tener en cuanta de esta forma, la previsión contenida en el artículo 72 del<br />
C.C., según la cual «La derogatoria tácita deja vigente en las leyes anteriores,<br />
aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las<br />
disposiciones de la nueva ley».<br />
De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />
1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />
de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />
puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />
exceptivo, pues la regla general es la licitación, y dada la naturaleza de su<br />
aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />
encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />
entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />
parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />
prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />
el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />
para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />
transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />
que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />
modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />
la citada ley.<br />
De otra parte, en relación con estudio jurídico rendido por el Dr. CARLOS<br />
GUSTAVO ARRIETA, el Despacho atenderá su contenido teniendo en cuenta que<br />
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el mismo constituye una consulta o concepto profesional emitido el 25 de octubre<br />
de 2010 a solicitud del implicado, cuyo análisis se efectuará a la luz de las pruebas<br />
y la normatividad que se consideró vulnerada. 40<br />
El citado estudio, parte como primera medida, de considerar al Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, como una entidad estatal, de conformidad con el<br />
artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y a sus contratos, regidos por las reglas y<br />
principios del Estatuto de Contratación Estatal, según lo prevé el artículo 1 ibídem.<br />
En relación con lo que denomina opinión legal frente al objeto de análisis, se<br />
circunscribe a examinar si el objeto de los convenios de cooperación científica y<br />
tecnológica suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, se tipifican dentro<br />
de aquellos que la Ley 80 denominó ―para el desarrollo directo de actividades<br />
científicas y tecnológicas‖, o ―contratos para el desarrollo de actividades científicas<br />
y tecnológicas‖, según la ley 1150 de 2007, en los que la escogencia y selección<br />
del contratista debe realizarse a través de la contratación directa.<br />
Luego de realizar una transcripción de los artículos 24 de la Ley 80 de 1993; 2° de<br />
la Ley 1150 de 2007; 80 del Decreto 2474 de 2008, y de los decretos 393 de 1991,<br />
artículos 1, 2, 6, 7 y 8, y Decreto 591 de 1991, artículos 2, 8, 9 y 17; así como del<br />
objeto, actividades y obligaciones de cada uno de los convenios en estudio,<br />
señaló, que no es la actividad de ejecución de actividades científicas y<br />
tecnológicas en sí misma considerada la que determina la procedencia de la<br />
contratación directa, sino la finalidad a la que se dirige. Expone, que tanto la ley 80<br />
de 1993, como la ley 1150 de 2007, establecen diferentes criterios para determinar<br />
la modalidad de selección aplicable, entre ellos, el tipo contractual a celebrar o el<br />
objeto al que se dirige, sin que ninguno de ellos se refiera a la actividad a ejecutar<br />
propiamente dicha; hecho que –en su sentir- se corrobora con la integración<br />
normativa que resulta de la remisión al decreto 591 de 1991, tal y como lo ordena<br />
el decreto 2474 de 2008.<br />
Por otra parte, resalta el contenido de los artículos 2 y 17 del decreto 591 del 91,<br />
manifestando que en ellos se señalan ciertas actividades que se consideran<br />
científicas y tecnológicas, y la finalidad de los convenios de cooperación, como el<br />
de facilitar, fomentar o desarrollar alguna de esas actividades; dichas normas –en<br />
su criterio-, diferencian las actividades propiamente dichas y el objeto o finalidad<br />
en virtud del cual el convenio se celebra. Para citar un ejemplo de la procedencia<br />
de los contratos o convenios en función de la finalidad a la que se dirigen y no a la<br />
actividad a desarrollar, trae a colación el artículo 8 del decreto 591 de 1991, sobre<br />
la celebración de contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y<br />
tecnológicas, aduciendo que, siendo el financiamiento un contrato atípico que<br />
podría comprender entre otros elementos algunos del contrato de mutuo, éstos en<br />
sí mismos, no son actividades científicas o tecnológicas.<br />
Destaca igualmente el artículo 9 del citado decreto, afirmando que al utilizar la<br />
expresión ―para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas previstas en<br />
este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con<br />
40 ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia,<br />
los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.<br />
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personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos‖,<br />
reconociendo que una cosa son los criterios establecidos para considerar a una<br />
actividad como científica y tecnológica y otra los criterios para determinar que un<br />
contrato relacionado con las mismas puede ser objeto de una determinada forma<br />
de contratación.<br />
Finalmente al examinar los artículos 1, 2, 6 y 7 del Decreto 393 de 1991,<br />
manifiesta que sus disposiciones tienen igual sentido que las del Decreto 591 de<br />
1991, pues para adelantar actividades científicas y tecnológicas es procedente la<br />
celebración de convenios especiales de cooperación, que, entre otras cosas, se<br />
dirijan a facilitar y/o fomentar el desarrollo y el financiamiento de proyectos que<br />
incorporen mejoras científicas o tecnológicas a la producción nacional. En síntesis,<br />
señala que lo que ha de tenerse en cuenta para efectos de la determinación de la<br />
procedencia de una contratación directa, es la claridad de que lo contratado tiene<br />
como objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, entendido ello,<br />
como la facilitación, fomento o promoción de las mismas.<br />
De conformidad con lo expuesto, aduce que el proceso de otorgamiento de<br />
financiación para la ejecución de proyectos de infraestructuras de riego y drenaje,<br />
para mejorar la productividad mediante la incorporación de tecnología, están<br />
dirigidas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y pone de presente<br />
que algunas de las actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de<br />
científicas y tecnológicas; esto es, la verificación de las iniciativas presentadas, la<br />
asesoría a los interesados y la interventoría y acompañamiento en la ejecución de<br />
los proyectos, las cuales comportan la ejecución de actividades científicas y<br />
tecnológicas. Por lo tanto, -a su juicio-, los convenios en cuestión, tienen un<br />
componente de transferencia de tecnología, a través de la implementación de los<br />
proyectos correspondientes, lo que resulta catalogable como un contrato de<br />
administración de proyectos, previsto expresamente en el artículo 9 del decreto<br />
591 de 1991 del siguiente tenor: ―Para el desarrollo de actividades científicas y<br />
tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades<br />
descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas, contratos de<br />
administración de proyectos‖; hecho, con el que se corrobora que los convenios<br />
cuestionados, tienen la naturaleza de contratos para el desarrollo de actividades<br />
de ciencia y tecnología, concluyendo, que como quiera que las normas aplicables<br />
no se refieren a la actividad misma sino a la finalidad del contrato, éstos podían<br />
realizarse de manera directa.<br />
En su declaración juramentada rendida dentro de las presentes diligencias, el<br />
doctor ARRIETA sobre el tema de estudios, manifestó que su concepto no trataba<br />
ese tema, pero a su vez señaló que aplicando la regla general en materia de<br />
contratación estatal, todo contrato estatal requiere de estudios previos.<br />
Otras de las pruebas solicitadas para demostrar la fecha de realización de los<br />
estudios cuestionados, así como del convenio al cual se corresponden como su<br />
antecedente, fue escuchar en declaración juramentada a CAMILA REYES DEL<br />
TORO, quien desempeñaba el cargo de Directora de Comercio y Financiamiento<br />
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del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2007, y JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO MERCADO, quien desempeñaba el cargo de Director de<br />
Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sobre tales<br />
pruebas no se refirió el abogado defensor en sus alegatos, no obstante a<br />
continuación se hará una breve reseña y análisis, advirtiendo que los mismos son<br />
testigos sospechosos, por las mismas razones aducidas para los señores<br />
EUGENIA MENDEZ y OSKAS SCHROEDER, con el ingrediente adicional de que<br />
son sujetos procesales en las presentes diligencias.<br />
En su testimonio la doctora CAMILA REYES sobre el tema manifestó que obra en<br />
el proceso pruebas físicas y testimoniales de que el señor JULIO CESAR DAZA es<br />
quien elaboró los documentos, no solo de términos de referencia, sino además el<br />
proyecto de minutas del convenio 03 de 2007. El anterior testimonio no prueba lo<br />
pretendido por la defensa.<br />
Por su parte, el señor JAVIER ROMERO declaró recibir el miércoles 26 de<br />
noviembre de 2008 un correo electrónico de parte del doctor JULIAN GOMEZ,<br />
dirigido adicionalmente a otras personas, en el que se adjuntaban diferentes<br />
documentos que hacían parte de la etapa precontractual, como oficio estudios<br />
previos, minuta del convenio y acto administrativo de justificación de la<br />
contratación directa, allegándose posteriormente en el mes de enero, a la mano de<br />
parte del doctor JULIAN GOMEZ, el documento de estudios previos del convenio<br />
052 de 2009, quien le explicó todo el recorrido de dicho documento, por lo que lo<br />
firma más o menos la primera o a mediados de la segunda semana de enero.<br />
En cuanto al correo electrónico referido en su declaración juramentada por parte<br />
del señor JAVIER ROMERO, dice adjuntar los siguientes documentos: «1.- Minuta<br />
del convenio. 2.- Oficio de estudios previos. 3.- Acto administrativo de<br />
justificación.»‖, es conveniente anotar que ninguno de los documentos<br />
mencionados como archivos adjuntos del correo en mención, corresponde a un<br />
proyecto de estudios previos, pues en el punto No. 2, se hace referencia es a un<br />
oficio de estudios, sin que se tenga certeza si el mismo corresponde o no al<br />
proyecto del documento. Así mismo, en el anexo 5ª, aportado junto con los<br />
algunos correos electrónicos obrantes en el proceso, se cita un documento de<br />
JULIO CESAR DAZA HERNANDEZ, jefe de la oficina Asesora Jurídica, Para:<br />
Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Gerentes de Proyectos,<br />
Coordinadores de Grupo e Interventores, en donde se referencia como asunto:<br />
―CONTENIDO MINIMO DE ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATOS Y<br />
CONVENIOS AMPARADOS EN UNA CAUSAL DE CONTRATACIÓN DIRECTA‖.<br />
Dicho documento enfatiza en el contenido mínimo, que deben tener los estudios<br />
previos de los contratos y convenios que celebre el Ministerio, cuando se haga<br />
uso de las causales de contratación directa que establece la ley 1150 de 2007 y<br />
que reglamenta el decreto 2474 de 2008.<br />
Dentro de la descripción de la necesidad, se plantea el interrogante de: qué se<br />
persigue, indicándose que se deberá detallar de manera precisa, la necesidad del<br />
bien o servicio a requerir, el contexto dentro del cual el objeto a contratar permite<br />
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alcanzar el objetivo, describiendo las alternativas consideradas que hacen<br />
necesaria la contratación, pidiendo que se haga alusión, de ser posible, al origen<br />
legal o histórico de la contratación. Así mismo, en la descripción del objeto a<br />
contratar, se señala que debe contener las especificaciones esenciales y la<br />
identificación del objeto del contrato o convenio a celebrar. En los fundamentos<br />
jurídicos que soportan la modalidad de selección, se indica que debe señalarse la<br />
causal de contratación que se invoca para contratar directamente, en el marco de<br />
lo contenido en la ley 1150 de 2007 artículo 2 numeral 4. Y entre paréntesis, se<br />
señala que la oficina asesora jurídica del Ministerio, prestará el apoyo requerido<br />
por las áreas técnicas, con el fin de que se determine claramente cuál es el<br />
sustento jurídico que soporta la contratación. En cuanto al análisis que soporta el<br />
valor estimado del contrato, se indica que se debe precisar con exactitud:<br />
*Variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación<br />
y su valor. *Monto de los posibles costos para la entidad asociados al contrato.<br />
De igual manera, en la justificación de los factores de selección que permiten<br />
identificar por que se contrata, se menciona la idoneidad y experiencia de la<br />
persona natural o jurídica con quien se va a contratar, y se define como la aptitud<br />
del contratista para desarrollar el objeto del contrato o convenio en la mejor forma,<br />
la cual debe estar plenamente acreditada, certificada y demostrada dentro del<br />
estudio previo. En cuanto al soporte que permite la estimación tipificación y<br />
asignación de los riesgos previsibles que pueden afectar la correcta ejecución del<br />
contrato, tales como incumplimiento del contratista, la mala calidad de los bienes o<br />
servicios ofrecidos, señala que se debe delimitar en forma clara y precisa quien, y<br />
cómo debe soportarlos y afrontarlos.<br />
Finalmente en el análisis que sustenta la exigencia de las garantías, se precisa<br />
que una de las formas de afrontar los riesgos inherentes a los contratos o<br />
convenios, es a través de las exigencias de garantías, las cuales se encuentran<br />
contenidas en el decreto 4828 de 2008 y los demás que lo adicionen modifiquen o<br />
complementen. Así mismo se indica que, en materia de convenios<br />
interadministrativos, no se exige garantía y que el sustento jurídico que soporta la<br />
modalidad de selección, la oficina jurídica prestará el acompañamiento requerido<br />
por las áreas técnicas en aras de cubrir de la mejor forma posible los riesgos<br />
inherentes a la contratación, siempre que así se le solicite. Más adelante se aclara,<br />
que el estudio previo deberá ser elaborado por el área o dirección interesada en<br />
que se lleve a cabo la contratación y que ésta es anterior al acto administrativo de<br />
justificación de la contratación directa.<br />
Como se observa, el citado documento, dirigido a distintos funcionarios del<br />
Ministerio, claramente señala la exigencia de la elaboración de unos estudios<br />
previos cuando se trata de invocar las causales de contratación directa, e indica<br />
cual es el contenido mínimo y el responsable de los mismos; documento que<br />
contrario a lo que afirma el apoderado, no puede deducirse que los estudios<br />
previos de lo que sería en convenio 037 de 2009, no fueron elaborados y<br />
aprobados por el Director de Comercio y Financiamiento.<br />
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Tampoco se puede llegar a dicha conclusión con el correo remitido el 27 de<br />
noviembre de 2008, por Julián Alfredo Gómez a funcionarios del Ministerio, toda<br />
vez que en él, dice adjuntar los certificados de idoneidad de los convenios de<br />
Operación y Riego-IICA e instrumentos financieros-Finagro. Igualmente en su<br />
contenido se afirma que en relación con la suscripción de los tres convenios de la<br />
referencia, se informa que los documentos ya fueron requeridos al IICA y Finagro,<br />
y entre paréntesis, se señalan: Certificados de antecedentes, de cuentas<br />
bancarias, de registros de beneficiarios, etc. Y en los datos adjuntos se relacionan<br />
tres certificados de idoneidad de los convenios correspondientes, los cuales<br />
señala, deberán ser suscritos por los Directores responsables, y menciona a<br />
MARIO SOTO y JAVIER ROMERO, una vez estén definidos los valores finales de<br />
los convenios. Es decir, que lo remitido, no fueron los estudios previos del<br />
convenio 037 de 2009.<br />
Para el Despacho, los citados correos demuestran no solo la obligatoriedad de los<br />
estudios previos cuando se trata de invocar la causal de contratación directa, sino<br />
también la responsabilidad en cabeza del área o dirección interesada en llevar a<br />
cabo la contratación, tal y como se señala de manera específica en el documento<br />
que remite el jefe de la oficina jurídica del Ministerio a los directores, subdirectores,<br />
jefes de oficina, entre otros. En consecuencia, la citada prueba, para el Despacho,<br />
no corrobora el dicho del apoderado.<br />
Con la finalidad de demostrar que las Fichas de Estadística Básica de Inversión<br />
EBI, no acreditan ni controvierten el tipo contractual de un convenio o la naturaleza<br />
de las actividades que en él se desarrollan, y que, incluso, en el caso materia en<br />
cuestión, al haberse advertido que se negaban las actividades de ciencia y<br />
tecnología, se corrigió esta situación para los años 2008 y 2009, se solicitó el<br />
testimonio de las siguientes personas: DANIEL NEREA, funcionario de la<br />
Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural, único usuario acreditado para elaborar las fichas EBI; ALBA<br />
SÁNCHEZ, Directora de Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural; DIANA MARGARITA QUINTERO CUELLO, Directora de<br />
Inversiones y Finanzas del Departamento Nacional de Planeación. Sobre las<br />
anteriores pruebas no se refiere la defensa en sus alegatos de conclusión, empero<br />
se hará un breve análisis sobre las mismas.<br />
Al respecto precisó DANIEL NEREA que la frase «El Proyecto No realizara<br />
Ninguna Actividad de Ciencia, Tecnología o Innovación», obedece a un indicador<br />
de ciencia y tecnología que en su momento el DNP exigía como obligatorio para<br />
poder continuar la formulación del proyecto, agregando que, si el formulador del<br />
proyecto no encontraba alguno de los indicadores ajustado a su proyecto debía<br />
registrar el código CYT000 (El proyecto no realiza ninguna actividad de ciencia y<br />
tecnología o innovación), para que el sistema permitiera continuar la formulación<br />
del proyecto, permaneciendo dicho registro en la ficha EBI del proyecto hasta la<br />
tercera actualización de la ficha EBI del año 2008, registrada el 11 de marzo de<br />
2008, cuando el DNP eliminó del sistema la obligatoriedad de dicho indicador y<br />
sólo obligó a registrar dos tipos de indicadores de gestión y de producto a criterio<br />
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del formulador del proyecto, no sabiendo porque en la ficha EBI correspondiente al<br />
proyecto AIS del año 2008 se adicionó el componente «ciencia y tecnología», por<br />
tratarse de un contenido técnico del formulador del proyecto que eran de<br />
competencia de la dirección o área responsable del proyecto de inversión<br />
La testigo DIANA MARGARITA QUINTERO, determinó que el objetivo establecido<br />
en la ficha EBI es un referente, sin embargo, la ficha EBI y el BPIN en su conjunto<br />
están diseñados para ser un sistema de gestión de proyectos en su formulación no<br />
asociados a la esfera de la contratación; añadiendo que la ficha EBI no determina<br />
la naturaleza del contrato, porque se constituye en un elemento para la<br />
formulación y evaluación de proyectos de inversión, pero no como parte de<br />
contratación alguna. En cuanto a las modificaciones que se hicieron al proyecto<br />
AIS estableció que, en general lo que hubo fue precisiones en cuanto a los<br />
componentes del proyecto, notando entre la primera versión de junio de 2006 y la<br />
versión de 2007 una desagregación de nuevos subcomponentes del proyecto,<br />
incluyendo en particular para noviembre de 2007, tres nuevos subcomponentes<br />
(certificado de incentivo forestal, ciencia y tecnología y capitalización de<br />
FINAGRO), así como una cuantificación de los recursos orientados a estos<br />
subcomponentes, presentándose de ahí en adelante modificaciones a nivel de<br />
indicadores de producto y gestión principalmente.<br />
Como se observa del dicho de los anteriores testimonios, no tratan lo referido a<br />
estudios para los convenios en cuestión, pero lo cierto es que la ficha EBI,<br />
independientemente de la modalidad de contratación que indique, no exime de la<br />
realización de estudios previos.<br />
En cuanto al principio de confianza, es pertinente citar lo que recientemente dijo la<br />
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, en decisión del 16 de maro<br />
de 2011, con ponencia del honorable magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA<br />
SALAMANCA, respecto del principio de confianza:<br />
«En efecto, como se sabe, la organización de la sociedad actual se basa en el<br />
reparto de roles, de suerte que cada individuo tiene asignado uno y conforme a él<br />
se espera que se comporte de determinada manera en cada concreta situación. Lo<br />
anterior se traduce en que en el marco de una cooperación con división del<br />
trabajo, en el ejercicio de cualquier actividad especializada o profesión, cuando<br />
una persona observa los deberes que le son exigibles en el desarrollo de su rol y<br />
es otra perteneciente al respectivo grupo la que no respeta las normas o las reglas<br />
de la actividad y a consecuencia de ello sobreviene un resultado lesivo de un bien<br />
jurídico, no puede haber juicio de reproche en relación con el obrar de la primera<br />
en virtud del llamado principio de confianza, según el cual el hombre normal<br />
espera que los demás actúen de acuerdo con los mandatos legales dentro de su<br />
competencia.<br />
Dicho de otra forma, si en una concreta situación se entiende que existe el<br />
principio de confianza, será lícito obrar como si los otros participantes<br />
(intervinientes) también actuaran de modo correcto, aunque no lo hagan, pero<br />
siempre y cuando que quien se escuda en el principio de confianza haya<br />
acomodado su actuación a las normas que disciplinan la concreta actividad.<br />
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Así las cosas, el implicado ARIAS LEIVA, no puede escudarse en el principio de<br />
confianza, toda vez, que lo que se vislumbra es que él no fue actuó conforme a la<br />
normatividad aplicable para el caso, desentendiéndose de sus responsabilidades.<br />
En ese orden, se declarará probado el primer cargo formulado al implicado<br />
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, toda vez, que en su condición de Ministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural intervino en la celebración de los convenios<br />
especiales de cooperación científica y tecnológica números 03 de 2007 y 055 de<br />
2008, con omisión de estudios, así como intervino en la celebración de los<br />
convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 052 y 037<br />
de 2009, sin contar ni exigir estudios precisos y completos, situación con la cual<br />
quebrantó el principio de planeación, que hace parte del principio de economía<br />
contemplado en el estatuto de la contratación estatal.<br />
De la tipicidad<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, así:<br />
Respecto de convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, infringió las disposiciones<br />
contempladas en los 123, inciso 2º y 209 de la Constitución Política; artículos 3<br />
inciso 1º, artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 5, de la Ley 80 de 1993;<br />
artículo 8 del Decreto 2170 de 2002; Manual de contratación numerales 3 Etapa<br />
Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 vigente para la época de<br />
los hechos.<br />
En relación con los convenios 037 y 052 de 2009, transgredió los artículos 123<br />
inciso 2º y 209 de la Constitución Política; artículos 3 inciso 1º, artículos 25<br />
numerales 7 y 12, 26 numeral 5 de la ley 80 de 1993; artículos 3 y 86 inciso 2 del<br />
Decreto 2474 de 2008; Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual<br />
subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 vigente para la época de los hechos.<br />
Vulneró la anterior normatividad porque era su obligación antes de la celebración<br />
de los convenios 003 de 2007 y 055 de 2008, no sólo verificar la existencia de los<br />
correspondientes estudios previos, sino coordinar con las áreas responsables la<br />
elaboración de los mismos, y respecto de los convenios 052 y 037 de 2009, era su<br />
obligación verificar que los estudios cumplieran con los requisitos exigidos para el<br />
efecto.<br />
Así entonces, el acusado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, incurrió en falta<br />
disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />
conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />
disposiciones anteriormente referidas.<br />
De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
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48
En cuanto a la calificación de la falta, se mantendrá definitivamente como<br />
GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002,<br />
toda vez que el implicado intervino en la celebración de los convenios números 03<br />
de 2007 y 055 de 2008, con omisión de los estudios técnicos, financieros<br />
(económicos) y jurídicos, toda vez que no fueron realizados con antelación a su<br />
suscripción, sin que haya dispuesto ni exigido de las áreas responsables la<br />
elaboración de los mismos. Igualmente, por intervenir en la celebración de los<br />
convenios especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 052 y 037 de<br />
2009, con omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos<br />
precisos y completos, puesto que si bien la entidad contratante elaboró unos<br />
documentos que denominó ―estudios previos‖, lo cierto es que no examinaron en<br />
forma seria e integra los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de<br />
la contratación en mención.<br />
Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título de culpa<br />
gravísima, por desatención elemental de sus obligaciones, puesto que incurrió en<br />
violación evidente al deber objetivo de cuidado que se suscitó cuando celebró los<br />
convenios objeto de reproche en el presente cargo, sin cerciorarse que los<br />
convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, contaran con los estudios técnicos,<br />
financieros (económicos) y jurídicos y, además, que los estudios correspondientes<br />
a los convenios Nos. 052 y 037 de 2009, hayan examinado en forma precisa y<br />
completa los aludidos aspectos, teniendo en cuenta que resultaba imprescindible<br />
que el disciplinado verificara este aspecto de la contratación con el cuidado básico<br />
que ello demandaba, al actuar en su condición de representante legal de la<br />
entidad, lo que era evidente de haber cotejado el cumplimiento de los requisitos<br />
pre-contractuales de los citados convenios al momento de su firma, porque de lo<br />
que se trataba era de garantizar la cabal ejecución del objeto contractual,<br />
actuación que indudablemente no podía considerarse ajena a la conciencia del<br />
disciplinable, quien estaba obligado a conocer y cumplir con sus deberes en la<br />
materia, en tanto que desempeñaba el máximo cargo de la entidad contratante,<br />
pero en lugar de ello el investigado se limitó a suscribir ciega y<br />
despreocupadamente los convenios Nos. 003 del mes de enero de 2007, 055 del<br />
10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de<br />
2009.<br />
No bastaba con que el investigado presumiera o diera por cierto lo que sus<br />
colaboradores realizaran en la etapa precontractual, sino que en su calidad de<br />
jefe de la entidad debía cerciorarse que efectivamente lo hicieran y, para tal<br />
efecto, el inculpado estaba investido de las facultades antes mencionadas con el<br />
fin de no dejarlos a su suerte, ya que la pretensión de la ley 80 de 1993 y de la ley<br />
1150 de 2007, es la de responsabilizar a todos los funcionarios que intervienen en<br />
la actividad contractual, por lo que el disciplinado debía asegurarse que las<br />
labores que procuraba contratar contaran previamente con los respectivos<br />
estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, y de advertir alguna<br />
falencia sobre el particular exigir de las áreas responsables de su elaboración los<br />
correctivos del caso, actuando con el cuidado que se espera al respecto de un<br />
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alto dignatario del Estado (Ministro), más aún cuando estaba encargado de<br />
coadyuvar en el cumplimiento de los cometidos estatales, lo que no ocurrió en el<br />
presente caso, pues el investigado celebró los aludidos convenios sin que las<br />
actividades allí estipuladas hubiesen sido examinadas adecuadamente con<br />
antelación en los aspectos reseñados, con lo que afectó la buena marcha de la<br />
administración.<br />
4.1.2. Segundo Cargo:<br />
4.1.2.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
Al encartado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, se le formuló un segundo cargo, así:<br />
«Desconocer los principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad<br />
que rigen la actividad contractual, al aprobar mediante resoluciones Nos. 05 del 4<br />
de enero de 2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los términos de referencia de<br />
las convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008, correspondientes al<br />
convenio Nos. 055/08, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, sin que<br />
dichos términos de referencia contaran con factores de evaluación precisos y<br />
claros, toda vez que no se incluyeron reglas claras, justas y completas, en torno a<br />
la asignación de los apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de<br />
construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje,<br />
pese a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural había sido advertido de<br />
estas deficiencias a través del informe presentado por la firma Econometría S.A.<br />
en el mes de junio de 2007.<br />
Esta conducta provocó que durante 2008 se aprobaran proyectos de riego y<br />
drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la asignación de apoyos<br />
económicos a proyectos de la misma naturaleza que no contaban con estudios<br />
serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de riego y drenaje, la<br />
asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a un mismo<br />
predio de explotación agrícola, los que se relacionan en el numeral 4.4.2.1<br />
subnumerales 6,7,8 y 14 a 200 del presente pliego y, de otra parte, la ausencia de<br />
criterios y parámetros estandarizados que determinaran la viabilidad de los<br />
proyectos sometidos a evaluación en sus aspectos técnicos, ambientales,<br />
económicos y financieros, que propiciaran la diferenciación de los apoyos que<br />
demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes agricultores.»<br />
Como normatividad vulnerada se le citaron los artículos 123 inciso 2°, y 209 de la<br />
Constitución Política; Artículos 3, 24 numeral 5 literal b, 26 numerales 1 y 4 de la<br />
ley 80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de 2002, además el artículo<br />
29 inciso 1º de la Ley 80 de 1993, en relación con la aprobación de los términos<br />
de referencia efectuada mediante resolución número 05 del 4 de enero de 2008,<br />
por ser la norma vigente para esa época. Respecto a la aprobación de los<br />
términos de referencia realizada mediante resolución No. 169 del 21 de mayo de<br />
2008, se le indicó como norma transgredida el artículo 5 inciso primero y numeral<br />
2 de la Ley 1150 de 2007, por ser la norma vigente para ese momento.<br />
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50
La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVISIMA, a título de<br />
CULPA GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />
4.1.2.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />
El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />
escrito de descargos y posteriormente alegatos de conclusión, cuyos argumentos<br />
además de los indicados precedentemente, puntualmente acerca del segundo<br />
cargo formulado, fueron los que se transcriben a continuación:<br />
En los descargos:<br />
«Se le atribuye al destinatario de esta imputación que “desconoció el principio<br />
de transparencia” sin determinarse el procedimiento que se inaplicó, y se reitera,<br />
no se analizó la modalidad de selección que debía aplicarse, cuando por la<br />
naturaleza y característica de esta clase de Convenios, no se requiere de<br />
pluralidad de oferentes, sino que la selección se funda en criterios técnicos para<br />
elevar la competitividad del sector agrícola, y para tal efecto el contratista debe<br />
reunir cualificación especial, desarrollada por órganos de cooperación<br />
internacional.<br />
Obsérvese que se invoca como violado el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734<br />
de 2.002, tipo disciplinario que también describe conductas alternativas, en la<br />
primera de las cuales debe realizarse un juicio de valor, para determinar la<br />
eventual afectación del patrimonio público, y la otra conducta, se apoya en el<br />
posible supuesto, de que se desconocieron “los principios que regulan la<br />
contratación estatal y la función administrativa contemplados en la<br />
Constitución y en la ley”, apreciándose imprecisión en la individualización de los<br />
principios rectores, presuntamente inaplicados, además, debe tenerse en cuenta<br />
que la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política comprende<br />
diversos principios funcionales, que en ningún caso se singularizan en el Pliego de<br />
Cargos, y también el concepto de violación de las normas invocadas, se generaliza<br />
en forma equívoca, al expresar que: “Se considera que el implicado desconoció<br />
las normas citadas, al aprobar los términos de referencia de las<br />
convocatorias de riego y drenaje del año 2.008...”, y al final de la aparente<br />
rendición del concepto de violación, se considera que el Investigado vulneró los<br />
principios de transparencia y responsabilidad, afirmando que ―Los Convenios de<br />
Cooperación que dieron lugar a las convocatorias se encontraban sometidos a<br />
las normas del estatuto general de la contratación pública...‖, página 38 del Pliego<br />
de Cargos.»<br />
En los alegatos de conclusión:<br />
«De ninguna manera puede señalarse que se desconocieron los principios<br />
de transparencia, selección objetiva y responsabilidad al aprobar, mediante las<br />
resoluciones No. 5 del 4 de enero de 2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los<br />
términos de referencia de las convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de<br />
2008.<br />
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51
En primer lugar, contrario a lo que se afirma en el Pliego de Cargos, la firma<br />
Econometría no advirtió deficiencias en relación con los términos de referencia en<br />
aras de que ellos permitieran el fraccionamiento, pues para refutar esta<br />
aseveración hace parte del expediente la carta suscrita por el Dr. Diego Sandoval,<br />
de la firma Econometria, y remitida al entonces Viceministro de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural –Dr. Juan Camilo Salazar-, en la cual se explica el alcance de las<br />
recomendaciones contenidas en su escrito enviado al Ministerio de Agricultura en<br />
el mes de junio de 2007.<br />
[…]<br />
Es que no puede señalarse que los términos de referencia no contaban con<br />
factores de evaluación precisos y claros, dizque porque no se incluyeron reglas<br />
claras, justas y completas en torno a la asignación de los apoyos económicos a<br />
quienes presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o<br />
mejoramiento de sistemas de riego y drenaje, pues profusamente se ha señalado<br />
dentro del expediente que funcionarios del IICA hicieron unos protocolos<br />
para evaluar los proyectos y, si bien señalan que fueron elaborados con base en<br />
los términos que provenían del Ministerio de Agricultura, estos protocolos son<br />
completamente ajenos al Ministerio, pues los términos de referencia sólo<br />
determinaban los requisitos y condiciones que debía cumplir cada proyecto,<br />
verificación que le correspondía realizar al IICA.<br />
[…]<br />
Es claro entonces que existían unos protocolos que el IICA desarrolló y utilizó, sin<br />
inmiscuir en ello ni al Ministerio de Agricultura ni a su propia Unidad Coordinadora<br />
[…] E igualmente se evidencia que los Términos de Referencia sólo determinaban<br />
"las condiciones y los requisitos que debía cumplir cada proyecto, cuya verificación<br />
le correspondía al IICA, así como los criterios de puntuación para que el IICA<br />
asignara la calificación correspondiente y elaborara el listado de proyectos<br />
viables."<br />
Lo que sucedió fue que unos particulares acudieron a la figura del fraccionamiento<br />
como atajo para acceder a más recursos de los que el Programa AIS tenía como<br />
propósito entregar; pero esto no es un problema de los términos de referencia,<br />
sino una argucia producida por las maniobras desplegadas por unos particulares<br />
que, como lo ha reconocido el Tribunal Administrativo en las decisiones que<br />
aprueban las conciliaciones que se celebraron entre algunos beneficiarios y el<br />
Ministerio de Agricultura, traicionaron la buena fe del IICA. […]<br />
Adicionalmente, es claro que los términos de referencia tampoco podían excluir al<br />
empresario del campo; ello por dos motivos, primero porque la Ley 1133 y el Plan<br />
Nacional de Desarrollo dispone que AIS llegue a todos los productores del sector<br />
agropecuario; y, segundo porque tal como lo ha declarado el Dr. ARIAS, considera<br />
que es un error enorme de política pública, y desde el punto de vista de seguridad<br />
alimentaria, excluir de un programa como AIS al empresario del campo. Lo<br />
anterior, porque el empresario del campo genera empleo rural y, además, porque<br />
gracias a las economías de escala de las cuales dispone puede producir<br />
alimentos y exportaciones de forma más eficiente y barata que cualquier unidad<br />
productiva de minifundio o pequeña escala. Es decir, unos términos de referencia<br />
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que permitan los incentivos al empresario y a un productor grande, siempre y<br />
cuando se ajusten a la Ley, y no excluyan al pequeño y mediano productor, no<br />
puede decirse que no contaban con factores de evaluación claros y precisos y que<br />
no incluyeran reglas claras, justas y completas en torno a la asignación de apoyos<br />
económicos.<br />
En este orden de ideas, existe en el proceso disciplinario evidencia que<br />
permite concluir que, contrario a lo que afirma el Pliego de Cargos, los términos<br />
de referencia de las convocatorias 2008 – I, 2008 – II, sí contaba con factores<br />
de evaluación precisos y claros, y que incluyeron reglas claras, justas y<br />
completas, en torno a la asignación de los apoyos económicos a quienes<br />
presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de<br />
sistemas de riego y drenaje, y que de ninguna manera el informe de Econometría<br />
advertía al Ministerio sobre el riesgo de fraccionamiento de predios que a la<br />
postre se llevó a cabo por algunos particulares, en acciones fraudulentas<br />
con evidente violación a los términos de referencia de parte de estos<br />
abusivos beneficiarios, tal como lo ha sostenido el Tribunal Administrativo de<br />
Cundinamarca al aprobar las conciliaciones llevadas a cabo con el Ministerio<br />
de Agricultura para devolver los dineros así recibidos.<br />
Por todo lo anterior, respetuosamente solicito al señor Procurador que se absuelva<br />
de toda responsabilidad disciplinaria al Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS en relación<br />
con este cargo.»<br />
El implicado en la etapa de pruebas de descargos rindió ampliación de versión<br />
libre, en la que sobre el tema manifestó:<br />
« […] Quiero aclarar por otro lado, que nunca participe en el diseño, elaboración y<br />
aprobación de los términos de referencia de ninguna de las convocatorias de riego<br />
y drenaje de AIS, me permito hacer el siguiente recuento. Los términos de<br />
referencia de 2007 fueron diseñados y eleaborados (sic), hasta donde tengo<br />
entendido, por personal de la unidad coordinadora del IICA, en el marco del<br />
proceso de apoyo y cooperación científica y tecnológica que dicho organismo le<br />
prestaba al MADR bajo los convenios 078 de 2006 y 003 de 2007. Los TR del<br />
2007, a su vez, fueron revisados y aprobados por aquellos funcionarios del MADR<br />
que pertenecían al comité administrativo del convenio 003 de 2007: FERNANDO<br />
ARBELAEZ (Viceministro de Agricultura) NOHORA IREGUI (Directora de Cadenas<br />
Procutivas (sic)), CAROLINA CAMACHO (Directora de Política Sectorial ) y JAIRO<br />
MESA (Director encargado de Desarrollo Rural). Así consta en el acta 001 del 9 de<br />
enero de 2007 del comité administrativo del convenio 03 de 2007. Supongo que<br />
dichos TR fueron revisados y aprobados, previa a su revisión y aprobación por<br />
parte del comité administrativo del convenio 03 de 2007, también por parte del<br />
comité interventor del mismo. Nótese que en este proceso el Ministro de<br />
Agricultura no participo (sic). Ahora bien, los TR de 2008 primera convocatoria y<br />
2008 segunda convocatoria son una actualización a partir de los TR de 2007 en<br />
donde repito el ministro de Agricultura no tuvo participación, la actualización fue<br />
diseñada, eleborada (sic), y viabilizada técnicamente por personal de la unidad<br />
coordinadora del IICA, en el marco del proceso de apoyo y cooperación científica y<br />
tecnológica que dicho organismo le prestaba al MADR, bajo los convenios vigentes<br />
de ciencia y tecnología. La actualización además fue aprobada jurídicamente por<br />
la oficina jurídica del MADR. En efecto, el doctor JULIAN GOMEZ (Contratista de<br />
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la unidad coordinadora del IICA) actualizó y elaboró los TR del 2008 – I y 2008 – II.<br />
El doctor JUAN CAMILO SALAZAR (Dierector (sic) de la unidad coordinadora del<br />
IICA hasta principios del 2008) aprobó técnicamente los TR 2008 –I. El doctor<br />
IVAN ESTEBAN (Director de la unidad coordinadora del IICA desde principios de<br />
2008), aprobó técnicamente los TR 2008 II. El doctor OSKAR SCHROEDER (Jefe<br />
de la Oficina jurídica durante el 2008) aprobó jurídicamente los TR 2008 I y II. Así<br />
consta en la parte inferior izquierda de las resoluciones oo5 de 2008 y 169 de<br />
2008. Firmé dichas resoluciones, adoptando los TR para las convocatorias de<br />
riego y drenaje I y II de 2008, consciente de que dichos TR eran una actualización<br />
y mejoramiento de los TR empleados en 2007, confiando en que los TR<br />
empleados en 2007 habían sido diseñados, elaborados, revisados y aprobados<br />
con todo rigor, cuidado, transparencia, profesionalismo y buena fe por el personal<br />
del IICA que cooperaba en ciencia y tecnología con el MADR, así como por los<br />
funcionarios del MADR que pertenecían al comité administrativo del convenio 03<br />
de 2007, confiando también en que la actualización, elaboración, revisión y<br />
aprobación que condujo a los TR 2008 I y 2008 II se había desarrollado con todo<br />
rigor, cuidado, transparencia, profesionalismo y buena fe por el personal del IICA<br />
que cooperaba en ese momento en ciencia y tecnología con el MADR, así como<br />
por la oficina jurídica del MADR, confiando, además, en que con dicha<br />
actualización se habían adoptado los lineamientos y orientaciones generales de<br />
política pública que como ministro yo había dado. Sin embargo, nunca me<br />
involucre (sic), participé en, entrometí en, o hice observaciones al diseño técnico,<br />
puntual y detallado de los TR de las convocatorias. Nunca di instrucciones a<br />
funcionario alguno del MADR o a contratista alguno del IICA sobre el diseño<br />
técnico puntual y detallado de los TR de las convocatorias. Ello me hubiera sido<br />
imposible pues no cuento con la pericia para ello y aún si hubiera tenido la pericia,<br />
como ministro no hubiera tenido ni el tiempo ni el espacio para hacerlo. Mas (sic)<br />
aún, puedo afirmar que nunca tuve en mis manos los TR de ninguna de las<br />
convocatorias. Quiero afirmar también que nunca me involucre (sic) en, participe<br />
(sic) en, me entrometi (sic) en, o hice observaciones a los procesos de<br />
identificación, selección, evaluación, puntuación, adjudicación e interventoría en<br />
terreno de los proyectos y subsidios de riego de AIS. Menos aún con respecto a<br />
algún proyecto en particular. Quiero afirmar que nunca nadie me busco (sic), ni<br />
intrigo (sic), ni converso (sic) conmigo sobre el proceso de identificación, selección,<br />
evaluación, puntuación, adjudicación e interventoría en terreno de algún proyecto o<br />
subsidio de riego de AIS. Y menos aún sobre algunos de los proyectos que son<br />
objeto de esta investigación. Si alguien lo hubiera hecho, inmediatamente lo<br />
hubiera denunciado. Quiero afirmar que nunca conocí del proceso de evaluación<br />
aprobación y viabilización de los proyectos de riego de AIS, ni al interior del IICA,<br />
ni al interior del comité administrativo de los diferentes convenios. Es más, nuca<br />
(sic) asistí a dichos comités administrativos, como tampoco a reuniones en el IICA<br />
o con personal del IICA relacionadas con estos procesos de evaluación,<br />
aprobación y viabilización de los proyectos de riego de AIS. De esto puede dar fe<br />
mi secretaria privada. Quiero afirmar, adicionalmente, que si (sic) conocía del<br />
informe de ECONOMETRIA de 2007, pero solo en términos generales. Puedo<br />
afirmar que nunca tuve ese informe en mis manos y por lo tanto nunca lo leí. Solo<br />
conocí en su momento que el informe había salido y que incluía una evaluación y<br />
unas recomendaciones al programa de riego. Di una instrucción genérica al<br />
viceministro Arbelaez, a los directores que participaban en el programa, para que<br />
en coordinación con el director de la unidad coordinadora del IICA, buscaran<br />
incorporan las recomendaciones de la firma ECONOMETRIA al programa de riego<br />
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EN LA MEDIDA de lo técnica y juricamente (sic) posible. Quiero afirmar que nadie<br />
me advirtió ni como resultado del informe de ECONOMETRIA, ni como resultado<br />
de otro proceso evaluativo, DEL POSIBLE riesgo del fraccionamiento de predios y<br />
proyectos como estrategia utilizable por personas inescrupulosas para acceder a<br />
más recursos y violentar el espíritu de la política pública de riego de AIS que ayude<br />
(sic) a orientar y diseñar. NI funcionario alguno del MADR, ni personal alguno de<br />
ECONOMETRIA, ni personal alguno del IICA, ni ser humano alguno en este<br />
planeta me advirtió sobre este riesgo. Si alguien me lo hubiera advertido,<br />
inmediatamente hubiera dado una instrucción para que se tomaran los correctivos.<br />
Quiero decir que mi participación en el diseño de las convocatorias de riego y<br />
drenaje del AIS se reduce a mi participación como orientador de la política en el<br />
diseño general y orientación conceptual de la política de riego y drenaje de AIS,<br />
quiero por lo tanto hacer un recuento de esto. En 2006 y despu[es (sic) del cierre<br />
de negociaciones con E.U, a las (sic) doctora CAMILA REYES, directora de<br />
Comercio y Financiamiento del MADR, le encomendé la tarea de estudiar<br />
diferentes experiencias internacionales de programas de apoyo al campo. Esto<br />
porque el gobierno nacional en cabeza del presidente Uribe, había tomado la<br />
decisión política de crear un programa de apoyo al campo, llamado AIS, con el fin<br />
de mejorar la productividad y competitividad del sector agropecuario colombiano,<br />
en vista de la inminente internacionalización de la economía, no solo con estados<br />
(sic) Unidos, sino también con otros países. En algún momento del segundo<br />
semestre de 2006, la doctora REYES entró a mi despacho y me sugirió que con<br />
AIS se replicara el modelo de convocatorias de riego que venía implementando<br />
Chile de tiempo atrás, el caso chileno, por lo que me transmitió la doctora REYES,<br />
parecía ser un caso bastante exitoso en términos de apoyo al campo y en<br />
mejoramiento de la productividad a los agricultores de ese país. Me pareció una<br />
muy buena idea y le pedí que tratara de madurarla con el equipo técnico de MADR<br />
pero apoyándose también el (sic) cooperación científica y tecnológica del IICA bajo<br />
el convenio 078 de 2006. Hecho el análisis del programa chileno la doctora<br />
REYES sugirió que las convocatorias en Colombia se aplicaran para proyectos de<br />
riego intrapredial. El doctor JUAN CAMILO SALAZAR director de la unidad<br />
coordinadora del IICA en ese entonces, recomendó que las convocatorias se<br />
ampliaran también para proyectos de distritos de riego asociativos. Como<br />
orientador de la política les solicité, y así se lo hice saber al viceministro Arbelaez,<br />
que si no había impedimentos jurídicos y técnicos, ambos tipos de proyectos<br />
fueran incluidos en las convocatorias. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma,<br />
como esto debía instrumentalizarse en los TR de las convocatorias. Como<br />
orientador de la política desde 2006, solicité al viceministro, a los directores que<br />
participaban en el programa, para que en coordinación con el director de la unidad<br />
coordinadora del IICA, se tomaran las medidas necesarias, de tal manera que se<br />
pudiera replicar la experiencia internacional en cuanto a monto de los subsidios;<br />
específicamente lo que se había hecho en Chile siempre y cuando eso fuera viable<br />
desde el punto de vista técnico y jurídico. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma<br />
como esto debía instrumentalizarse en los TR de las convocatorias y no recuerdo<br />
haber discutido nunca sobre los monto puntuales de los subsidios. Como<br />
orientador de la política, desde el 2006 solicité al viceministro y a los directores<br />
que participaban en el programa para que en coordinación con el director de la<br />
unidad coordinadora del IICA, se tomaran las medidas necesarias de tal manera<br />
que no se excluyera al empresario del campo. Ello por dos motivos. Primero,<br />
porque la ley 1133 y el plan nacional de desarrollo disponen que AIS llegué a<br />
todos los productores del sector agropecuario. Segundo, porque estaba<br />
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convencido y sigo convencido que es un error garrafal de política pública excluir de<br />
un programa como AIS al empresario del campo. Esto porque el empresario del<br />
campo genera empleo rural y, además, porque gracias a las economías de escala<br />
de las cuales dispone, puede producir alimentos y exportaciones de forma más<br />
eficiente y barata que cualquier unidad productiva de minifundio o pequeña escala.<br />
Es decir, creo en y defiendo los incentivos al empresario y a un productor grande<br />
siempre y cuando se ajusten a la ley, se otorguen de manera transparente y no<br />
excluyan al pequeño y mediano productor. Sin embargo, nunca instruí a nadie<br />
sobre la forma en que esta orientación de política pública debía instrumentalizarse<br />
en los TR de las convocatorias. Como orientador de la política, aunque estab (sic)<br />
y sigo estando convencido de la necesidad de no excluir del programa al<br />
empresario del campo, desde 2006, solicité añ (sic) viceministro y a los directores<br />
que participaban en el programa para que en coordinación con el director de la<br />
unidad coordinadora del IICA se tomaran las medidas necesarias de tal manera<br />
que el programa siempre llegara en mayor proporción a pequeños y medianos<br />
agricultores. Sugerí por ejemplo que se otorgara un puntaje adicional al pequeño<br />
productor. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma como esto debía<br />
instrumentalizarse en los TR de las convocatorias. Como orientador de la política,<br />
desde 2006 solicité al viceministro y a los directores que participaban en el<br />
programa que en coordinación con el director de la unidad coordinadora del IICA<br />
se tomaran las medidas necesarias de tal manera que con el pequeño agricultor se<br />
permitiera que una parte de la contrapartida fuera en mano de obra. Esto por las<br />
restricciones de liquidez que generalmente presentan los pequeños productores y<br />
siempre y cuando ello fuera viable desde el punto de vista técnico y jurídico. No<br />
recuerdo haber discutido nunca cobre montos puntuales de las contrapartidas.<br />
Tampoco instruí a nadie sobre la forma como esto debía instrumentalizarse en los<br />
TR de las convocatorias. Como orientador de la política después de la<br />
convocatoria de 2007, y por sugerencia del viceministro y del director de la unidad<br />
coordinadora del IICA, estuve de acuerdo en que se abrieran 2 ventanillas<br />
diferentes para las convocatorias del 2008. Una para riego intra predial y otra para<br />
distritos de riego. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma como esto debía<br />
instrumentalizarse en los TR de las convocatorias. Como orientador de la política<br />
en 2007 estuve de acuerdo también en que las convocatorias de adecuación de<br />
tierras, que por disposición de la ley 1152, debía comenzar a desarrollar el<br />
INCODER a partir del 2008, se fungieran con las convocatorias de riego de AIS,<br />
que debíamos continuar haciendo dado el éxito y el elogio que estas últimas<br />
habían recibido en diferentes foros y eventos gremiales y regionales después de la<br />
1ra convocatoria de 2007. Y estuve de acuerdo en fungir ambos procesos de<br />
convocatoria porque de ello ahorraba costos de transacción al sector al MADR, y<br />
al mismo INCODER. Además, porque pienso que el INCODER en ese momento<br />
no estaba preparado para las convocatorias de riego, pues apenas comenzaba su<br />
proceso de reestructuración por la ley 1152. Tenia (sic) además que diseñar e<br />
implementar un proceso de convocatoria de tierras, ya de por si complejo y difícil<br />
para el instituto, y porque todavía se luchaba contra la corrupción al interior del<br />
mismo. En ese momento también estuve de acuerdo en que fuera la dirección de<br />
Desarrollo Rural, dada sus funciones de política de adecuación de tierras, la que<br />
dirigiera desde el MADR, el proceso de convocatorias conjuntas a partir del 2008.<br />
Pero nunca instruí a nadie sobre la forma como esto debía instrumentalizarse en<br />
los TR de las convocatorias. Como orientador de la política después de la 1ra<br />
convocatoria del 2008, y al ser consultado por el viceministro y por el Director de la<br />
Unidad Coordinadora del IICA, no me opuse a que se trasladaran a dicha<br />
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convocatoria una parte de los recursos que inicialmente habían sido asignados a la<br />
segunda convocatoria de 2008, la explicación y justificación que me dieron el<br />
viceministro y el director de la Unidad Coordinadora del IICA se fundamentaba en<br />
recoger toda la cola de proyectos que había sido declarada viable por el IICA y el<br />
comité administrativo pero que excedía el monto disponible de recursos de la 1ra<br />
convocatoria. Por su puesto (sic), le dije al viceministro y al director de la unidad<br />
coordinadora del IICA que no me oponía a ese traslado, siempre y cuando tuviera<br />
aprobación del comité administrativo, de los comités interventores y tuviera todo el<br />
soporte técnico y jurídico, y no me opuse porque esta práctica no era anormal en<br />
el MADR, y si (sic) había hecho con otro tipo de programas que operaban por<br />
demanda, como el de vivienda rural. El objetivo de esos traslados siempre era<br />
acelerar la ejecución del programa y minimizar costos de transacción al mismo<br />
MADR, evitando que proyectos técnicamente viables tuvieran que presentarse<br />
nuevamente a otra convocatoria, a otra evaluación, a otro proceso de selección y<br />
otro proceso de vaibilizacion (sic), quiero afirmar, que nunca conocí cuales eran los<br />
proyectos particulares que sin dicho traslado quedarían por fuera de la 1ra<br />
convocatoria de 2008, pero que con dicho traslado quedarían beneficiados. Quiero<br />
afirmar que ni el viceministro, ni el Director de la Unidad Coordinadora del IIca y<br />
nadie más me indicaron o insinuaron cuales eran los proyectos particulares que sin<br />
dicho traslado quedarían por fuera de la 1ra convocatoria de 2008, pero que con<br />
dicho traslado quedarían beneficiados. Y no lo hicieron porque yo nunca conocí de<br />
ningún proyecto de riego en particular que hubiere accedido a las convocatorias de<br />
AIS. Quiero además afirmar que no conozco y no soy capaz de identificar a<br />
ningunas de las personas de la familia VIVES que supuestamente se beneficiaron<br />
con este traslado. Mi apoyo a la sugerencia del viceministro y el director de la<br />
Unidad coordinadora del IICa fue con toda la buena fe […] A continuación quiero<br />
referirme de la declaración del doctor JULIAN ALFREDO GOMEZ ante la PGN. El<br />
señor JULIAN GOMEZ nunca recibió de parte mía instrucción alguna, para<br />
instrumentalizar decisión alguna del MADR. Tampoco recibió de parte mía<br />
instrucción alguna con respecto a la elaboración de documentos precontractuales,<br />
o minutas para los convenios del MADR celebraría con el IICA. Tampoco recibió<br />
de parte mía instrucción alguna con respecto a los diseños de los TR de las<br />
convocatorias de riego. Tampoco recibí del señor JULIAN GOMEZ<br />
retroalimentación alguna, o borradores o documentos d=precontractuales (sic), de<br />
minutas de convenios, o de TR para las convocatorias. Es importante recordar que<br />
cuando él señor JULIAN GOMEZ asumió la unidad coordinadora del IICA, yo ya<br />
había salido del MADR, y por lo tanto no tuve la oportunidad de interactuar con el<br />
(sic) cómo director de la unidad coordinadora del IICA. En efecto, mi interacción<br />
con la unidad coordinadora del IICA siempre fue a través de su director, siempre<br />
fue en presencia del viceministro y, o de los directores del MADR, y nunca fue a<br />
puerta cerrada. Esta interacción siempre fue para temas generales del diseño de la<br />
política pública tal y como lo acabo de relatar, o para hacer seguimiento al<br />
cronograma general del programa, o cuando la unidad coordinadora acompañaba<br />
los viajes del ministerio a las regiones con el propósito de explicar técnicamente a<br />
los agricultores las condiciones y requisitos de acceso al programa. Mi interacción<br />
con el director de la unidad coordinadora del IICA, nunca fue para hablar del<br />
diseño técnico y elaboración de los TR de las convocatorias, nunca fue para hablar<br />
del detalle técnico asociado a las condiciones de acceso al programa de riego del<br />
AIS, así como tampoco fue para hablar de los borradores de los documentos<br />
precontractuales y de las minutas en los que posteriormente los funcionarios del<br />
MADR, se apoyarían a la hora de proyectar las versiones definitivas de los<br />
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documentos precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA.<br />
Reitero que mi pericia no alcanza para ello. Los temas técnicos y jurídicos de los<br />
convenios, del programa de riego y de las condiciones de acceso al mismo<br />
siempre los delegue en el viceministro en los directores que participaron en el<br />
programa y en los jefes de la oficina jurídica, lo cual no obsta para que ellos<br />
trabajaran con apoyo y con cooperación del IICA, a través del director de la unidad<br />
coordinadora del IICA. También quiero decir que mi interacción con el director de<br />
la unidad coordinadora del IICA, nunca fue para hablar de un proyecto en<br />
particular o de un beneficiario en particular. As[i (sic) como tampoco para<br />
entrometerme o participar en los procesos de identificación, selección, evaluación,<br />
puntuación, viabilizarían, adjudicación o interventoría de los proyectos receptores<br />
de los incentivos de AIS. Ahora bien, sobre cualquier actuación del señor JULIAN<br />
GOMEZ, en el marco de la cooperación científica y tecnológica con el MADR, y<br />
cuando me desempeñe como ministro, bien fuere con el propósito del señor<br />
GOMEZ de instrumentalizar decisiones de política pública del MADR, o con el<br />
propósito del señor GOMEZ de elaborar borradores de documentos<br />
precontractuales y de minutas en los que posteriormente los funcionarios del<br />
MADR se apoyarían a la hora de proyectar las decisiones definitivas de los<br />
documentos precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA, o con<br />
el propósito de elaborar los TR de las convocatorias, yo esperaría y confiaría en su<br />
calidad de abogado en su rigor jurídico en su profesionalismo en su ética, en su<br />
honestidad, y en su buena fe. Ello porque el IICA claramente era la contraparte del<br />
MADR, en los convenios de ciencia y tecnología celebrados, de tal manera que<br />
cualquier actuación de sus contratistas por fuera de estos parámetros<br />
pertenecieran o no a la unidad coordinadora y fueran o no su director, sería un<br />
engaño y un fraude en cabeza del MADR. […] En cuarto lugar, quiero recordar<br />
cual fue mi papel en el programa de riego de AIS. Mi participación en las<br />
convocatorias de riego y drenaje de AIS; se limitó a mi participación, como<br />
orientador de la política, en el diseño general y orientación conceptual de la política<br />
de riego y drenaje de AIS. Lo exótico y lo anómalo hubiera sido que como ministro<br />
no participara del diseño general y orientación conceptual de tan importante<br />
política pública. De hecho, las principales funciones del ministro de Agricultura,<br />
plasmadas en la normatividad vigente, disponen que este paripé (sic) en el diseño<br />
y orientación del sector agropecuario. Así las cosas, el diseño general y<br />
orientación conceptual de la política pública de riego y drenaje de AIS, no podía<br />
excluir al ministro de Agricultura y mucho menos ser definida por el IICA. Pero<br />
quiero que quede constancia que, una cosa es el diseño general y orientación<br />
conceptual de una política pública y otra cosa muy distinta el proceso<br />
precontractual, el diseño técnico, la elaboración de TR, la instrumentalización y la<br />
ejecución e interventoría de la misma. Quiero que quede constancia que como<br />
ministro participaba en lo primero, pues esa era mi función legal, más nunca en lo<br />
segundo. Lo segundo siempre correspondió al IICA y a otros funcionarios del<br />
MADR. Quiero que quede constancia que cualquier irregularidad, anomalía, o<br />
fraude en lo segundo, no puede vincularse a lo primero, es decir a la política<br />
pública como tal, y mucho menos alegando dolo o mala fe por parte del ministro.<br />
[…] Ahora bien, esta orientación de política publica (sic), concebida de buena fe,<br />
concebida en línea de mis funciones legales como ministro y soportada en<br />
múltiples normas que van desde el PND 2006-2010, hasta las ley 1133, y<br />
concebida a partir de la retroalimentación que permanentemente recibíamos a las<br />
visitas en las regiones y en los consejos comunitarios, jamás puede ser entendida<br />
o interpretada como una validación o inducción a la trampa que algunos<br />
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particulares le hicieron o les fue permitida hacer desde el IICA, a las convocatorias<br />
de riego 2008 y 2009. Quiero que quede constancia para la historia que se puede<br />
dar un debate académico e ideológico sobre la conveniencia o efectividad de la<br />
política pública de (sic) diseñe (sic) y oriente (sic) como ministro, buscando<br />
siempre la seguridad alimentaria y la productividad del campo colombiano. Pero<br />
que quede constancia también para la historia que una política pública concebida<br />
de buena fe no se puede sancionar ni penal ni disciplinariamente. […] el Ministro<br />
de Agricultura no tenía forma de conocer sobre o intervenir en los procesos de<br />
identificación, selección, evaluación, calificación, puntuación y viabilización de los<br />
diferentes proyectos de riego que se presentaban a las convocatorias. Esto debe<br />
ratificar mi buena fe en materia de participación en el programa de riego y drenaje<br />
de AIS, lo cual se limitó al diseño y orientación conceptual de la política pública.<br />
[…] Como lo exprese a lo largo de la diligencia nunca leí o tuve en mis manos el<br />
informe de ECONOMETRIA. Supe que el informe había salido, que incluía una<br />
evaluación y algunas recomendaciones para las convocatorias de riego y drenaje,<br />
ante esto mi único lineamiento fue pedirle al viceministro y a los directores que el<br />
delegara para ello que en coordinación con la unidad coordinadora del IICA,<br />
incorporaran las recomendaciones en la medida de lo técnica y jurídicamente<br />
posible. Reitero que la recomendación fue genérica. […] Mi capacidad y mi pericia<br />
no hubieran alcanzado para entrometerme o involucrarme en el detalle técnico del<br />
programa y menos de un informe como el de la firma ECONOMETRIA. […] hubiera<br />
sido imposible por falta de tiempo, por falta de espacio, por mis labores como<br />
ministro, y porque no tengo ni la pericia técnica ni jurídica, analizar y estudiar todos<br />
los documentos técnicos que sobre estos programas y políticas se escribían. Para<br />
ello siempre confié en mi equipo comenzando por el viceministro y los directores<br />
técnicos y jurídicos. […] La única información que solicité tiene que ver con las<br />
personas que elaboran, revisan y aprueban las resoluciones que firmé mediante<br />
las cuales se adoptan los TR. Es decir, la información que me demostraba que los<br />
TR eran elaborados, revisados y aprobados por personal técnica y jurídicamente<br />
idóneos del MADR y de la unidad coordinadora del IICA. MI pericia no me hubiera<br />
permitido analizar el detalle técnico plasmado en dichos TR. Debo reconocer que<br />
confié en que el texto de los TRs incorporaba los lineamientos de política pública<br />
que yo había impartido cuando el programa de riego se diseñó. […]»<br />
Para refutar el cargo formulado la defensa aportó y solicitó la práctica de las<br />
siguientes pruebas:<br />
Con el fin de demostrar «que la firma ECONOMETRÍA nunca advirtió sobre la<br />
posibilidad de fraccionamiento, entendido como las prácticas engañosas de los<br />
particulares presuntamente encaminadas a abusar del programa de riego en los<br />
proyectos intraprediales para derivar mayores beneficios económicos de aquellos<br />
a los que realmente tenían derecho», acompañó carta del 7 de julio de 2010,<br />
suscrita por el doctor DIEGO SANDOVAL, de la firma ECONOMETRÍA, remitida al<br />
doctor JUAN CAMILO SALAZAR, Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />
en la cual se explica el alcance de las recomendaciones contenidas en el escrito<br />
enviado al Ministerio de Agricultura en el mes de junio de 2007, así como solicitó el<br />
testimonio de quien suscribió dicho escrito, para que explicara el «alcance de las<br />
recomendaciones que hiciera al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el<br />
mes de junio de 2007, así como los argumentos expuestos en su comunicación del<br />
7 de julio de 2010».<br />
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Con el fin de demostrar que «la firma Econometría nunca advirtió sobre la<br />
posibilidad de fraccionamiento, entendido este último como las prácticas<br />
engañosas de los particulares presuntamente encaminadas a abusar del programa<br />
de riego en proyectos intraprediales para derivar mayores beneficios económicos<br />
de aquellos a los que realmente tenían derecho» y que «las verdaderas<br />
advertencias y recomendaciones hechas por la firma ECONOMETRÍA […] sí<br />
fueron incluidas en los términos de referencia del año 2008, correspondientes a las<br />
dos convocatorias de riego y drenaje efectuadas en ese año», solicitó escuchar los<br />
testimonios de: JULIAN ALFREDO GÓMEZ, abogado de la Unidad Coordinadora<br />
del Programa AIS para el año 2008; JUAN CAMILO SALAZAR, Director de la<br />
Unidad Coordinadora del Programa AIS; IVAN ESTEBÁN CÉSPEDES, Director de<br />
la Unidad Coordinadora del Programa AIS; OSKAR SCHROEDER, Jefe de la<br />
Oficina Jurídica del MADR.<br />
También la defensa solicitó como pruebas de descargos escuchar en<br />
declaración juramentada a MARCELA URUEÑA, Directora de Desarrollo<br />
Rural del MADR y miembro del comité interventor del convenio 003 de<br />
2007, y JUAN CAMILO SALAZAR, Director de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa AIS para el mes de junio de 2007, a fin de que expusieran si en<br />
algún momento informaron directamente al implicado en su condición de<br />
Ministro, sobre las recomendaciones efectuadas por la firma Econometría<br />
en relación con las convocatorias de riego y drenaje». Igualmente solicitó el<br />
testimonio de ANDREA JULIANA SILVA, secretaria técnica del Comité de<br />
Gabinete, a fin de que exteriorizara «si en algún momento algún funcionario<br />
del Ministerio de Agricultura, de la Unidad Coordinadora o cualquier otra<br />
entidad, informó de manera directa en el marco del Comité de Gabinete o<br />
en algún otro escenario, al entonces Ministro Arias Leiva sobre las<br />
recomendaciones hechas por la firma Econometría, en relación con las<br />
convocatorias de riego y drenaje». La anterior petición probatoria, se<br />
efectuó para demostrar que el acusado disciplinariamente «nunca fue<br />
advertido sobre las observaciones particulares de Econometría».<br />
Con el fin de demostrar que «no se desconocieron los principios de<br />
transparencia, selección objetiva y responsabilidad […] pues los términos<br />
de referencia sí eran claros, justos y completos, en lo que tiene que ver con<br />
el acceso de pequeños y medianos productores al módulo de Riego y<br />
Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro», la defensa solicitó incorporar<br />
los siguientes documentos: rendición de cuentas del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural correspondiente al año 2010; informes del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigidos al Congreso de la<br />
República para los años 2008 y 2009; concepto emitido por el doctor<br />
ALVARO RIASCOS, en el que «analiza cómo los términos de referencia,<br />
desde un punto de vista matemático, de ninguna manera excluían a los<br />
pequeños y medianos productores, sino que perfectamente permitían su<br />
acceso y participación en las convocatorias de riego y drenaje», de quien<br />
también solicitó ser escuchado en declaración juramentada. A su vez<br />
solicitó los testimonios de LUIS MIGUEL MORELLI, Gobernador del<br />
Departamento de Norte de Santander, ANTONIO NAVARRO WOLF,<br />
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Gobernador del Departamento de Nariño, y ALEJANDRA FORERO,<br />
Secretaria de Fomento Agropecuario de la Gobernación de Boyacá, a fin de<br />
que expliquen todo lo que les conste sobre el acceso de pequeños y<br />
medianos productores de sus departamentos al módulo de riego y drenaje<br />
del Programa Agro Ingreso Seguro.<br />
4.1.2.3. Caso concreto<br />
De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y las pruebas practicadas,<br />
encontramos que no se desvirtúa el segundo cargo formulado en contra del<br />
implicado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, por las razones que se indicaran<br />
seguidamente:<br />
En primer lugar tenemos, que el señor ARIAS LEIVA en su calidad de Ministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, junto con el gerente general del INCODER, también<br />
implicado dentro de las presentes diligencias, expidió la resolución 005 del 4 de<br />
enero de 2008, mediante la cual se establecieron los criterios, requisitos,<br />
procedimientos y se aprobaron los términos de referencia para adelantar la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje N° 1, relacionada con el convenio N° 055<br />
de 2008. Igualmente, el implicado ARIAS LEIVA, emitió la resolución N° 169 el 21<br />
de mayo de 2008, mediante la cual se establecieron los criterios, requisitos,<br />
procedimientos y se aprobaron los términos de referencia para la convocatoria<br />
pública de riego y drenaje N° 2, correspondiente también al convenio N° 055 de<br />
2008.<br />
Con la suscripción de las referidas resoluciones, cuya finalidad primordial fue la de<br />
precisar los criterios y requisitos de los proyectos que quisieran acceder a<br />
subsidios por riego y drenaje, se permitió la aprobación de algunos proyectos sin<br />
el lleno de los requisitos legales (Casos: finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV y V;<br />
finca LAS MERCEDES I, II, III, IV y V; finca MARIA LUISA I, II y III); se viabilizaron<br />
por el IICA proyectos que inicialmente no habían sido declarados viables por el<br />
panel de evaluadores, sin subsanarse las observaciones (Casos: proyectos 152 y<br />
161, CAMPO GRANDE I y III; proyectos 142 y 136, MARIA LUISA I y III; proyecto<br />
065, VICALAVI S.A.; proyecto 068, VIZU S.A.; proyecto 067, VIBEYCH; proyecto<br />
061, BANAVICA S.A.); se presentaran proyectos, valiéndose de contratos de<br />
arrendamiento, dividiéndose de acuerdo al número de contratos de arrendamiento<br />
utilizados, para acceder a cuatro, cinco o más subsidios, burlando el monto<br />
máximo a otorgar que correspondía a seiscientos millones de pesos, lo cual con<br />
anterioridad había sido advertido por la firma ECONOMETRÍA al evaluar el<br />
programa correspondiente al año 2007, que a su vez hizo otras recomendaciones<br />
para futuras convocatorias, sin ser tenidas en cuenta. En dicho informe, se indica<br />
como necesidad del Gobierno Nacional, disponer de un documento de políticas<br />
acerca del componente de riego y drenaje, en el cual se estableciera con claridad<br />
el marco general de la política para el componente de riego del programa, el<br />
objetivo del componente, los principios generales que rigen el subprograma y las<br />
metas que se tenían establecidas para el mismo, considerando además, que se<br />
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debía explicar cómo operaba el programa, como se ejecutarían los recursos, así<br />
como los mecanismos de seguimiento y evaluación que se implementarían.<br />
Las anteriores sugerencias, cuyo fin era asegurar la escogencia de los mejores<br />
proyectos, así como la debida ejecución de los proyectos, los procedimientos de<br />
elegibilidad y selección de proyectos, se reitera, no fueron atendidas por el<br />
Ministerio en cabeza del disciplinado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA.<br />
En el numeral 4.2 del informe se dice que «el gobierno nacional debería revisar el<br />
monto del subsidio, diferenciarlo por tipo de productor y premiar ciertas<br />
características deseables de los proyectos. Un subsidio del 80% constituye un<br />
incentivo muy grande para que: a la convocatoria no lleguen únicamente los<br />
mejores proyectos, los proponentes manipulen la información de tal manera que el<br />
monto efectivo del subsidio termine siendo superior; para forzar situaciones de tal<br />
forma que se pueda cumplir con los requisitos de elegibilidad exigidos.»<br />
Con lo anterior, se advertía la necesidad de una política clara para el AIS, de<br />
mecanismos de seguimiento, de la implementación de controles para lograr que se<br />
cumplieran los requisitos exigidos a quienes presentaban proyectos y de<br />
mecanismos de control que no permitieran manipular la información, para evitar<br />
que el monto efectivo del subsidio terminara siendo superior.<br />
Otra de las sugerencias de ECONOMETRÍA, guardaba relación con la<br />
determinación de los lineamientos generales del componente de riego y drenaje,<br />
para que se definieran aspectos tales como el tipo de proyecto elegible, los<br />
beneficiarios del subprograma, el nivel o niveles del subsidio, los requisitos a<br />
efectuar en las diferentes etapas de formulación, presentación, selección de los<br />
mejores proyectos, criterios de elegibilidad y selección entre otros, proponiéndose<br />
a su vez que el valor de los subsidios fuera mayor para los pequeños y menor<br />
para los medianos y grandes productores.<br />
De haberse observado tales recomendaciones o sugerencias de parte de la firma<br />
ECONOMETRÍA, los oferentes no hubieran podido acudir a la celebración de<br />
contratos de arrendamiento fingidos, para subdividir proyectos, buscando acceder<br />
a varios subsidios, con el fin de sobrepasar indebidamente el monto máximo a<br />
otorgar, lo cual lograron, terminando recibiendo subsidios por un monto mucho<br />
superior al que legalmente se iba a otorgar. Todo lo anterior, al manipularse la<br />
información, lo cual se había avisado, pero a su vez desconocido por el Ministerio,<br />
que a través de su representante legal, tenía el deber de acogerlas, tomando las<br />
medidas pertinentes, evitando lo que hoy se cuestiona.<br />
Conforme se indicó en el pliego de cargos, uno de los puntos en donde se<br />
evidencia la falta de definición, en los citados aspectos, lo constituye el valor de<br />
los montos de los apoyos, los cuales según el contenido de los términos de<br />
referencia, - convocatoria I-2008- numeral 1.9 prevén un máximo del 80% del<br />
valor del proyecto de tipo predial y de reconstrucción o rehabilitación de distritos<br />
de riego, indicando que para los primeros éste no debe superar los 600 millones<br />
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por proyecto y 7 millones por hectárea, y para los segundos los 3.500 millones por<br />
proyecto y 10 millones por hectárea, si es construcción, o 5 millones si es<br />
rehabilitación; no obstante, los anteriores parámetros no contienen una distinción<br />
de los apoyos que se deben otorgar a los pequeños, medianos o grandes<br />
agricultores, dado que solo se fijan unos límites máximos del incentivo, sin<br />
precisarse la categoría de los beneficiarios, circunstancia que en gran medida<br />
contraría lo dispuesto en ley 1133 de 2007, la cual se enmarca, dentro de las<br />
acciones previstas por el gobierno para reducir la desigualdad en el campo,<br />
promover la productividad y competitividad, desigualdad que tal y como se<br />
observa, no se logra equiparando -en una convocatoria pública- a los pequeños<br />
agricultores con los grandes agricultores, quienes independientemente de su<br />
clasificación tienen los mismos beneficios.<br />
En segundo lugar, la contrapartida, que según el punto 1.10 de los términos de<br />
referencia es del 20%, tampoco resultaba favorable en porcentaje para los<br />
pequeños agricultores, debido a que si bien es cierto que de ese 20%, el 50%<br />
podía ser en aporte de mano de obra, aun así, su costo para efectos de<br />
presentación de proyectos de tipo predial, quedaba reducido a un pequeño<br />
número de productores; quiere decir ello, que la participación en las convocatorias<br />
de riego y drenaje para un pequeño agricultor, se limitaba a las asociaciones de<br />
Distritos de riego, en razón a que las condiciones y exigencias para la<br />
presentación de los proyectos, sumados a los costos de los estudios técnicos,<br />
hidrológicos, levantamiento topográfico, climatología, geotecnia, así como los<br />
estudios de los aspectos productivos y financieros, que se exigían entre otros, no<br />
podían ser asumidos o sufragados por un pequeño agricultor.<br />
De otro lado, en cuanto al monto de los subsidios, la firma ECONOMETRÍA había<br />
sugerido revisarlos y diferenciarlos por tipo de productor, premiando ciertas<br />
características deseables de los proyectos, aspectos que no fueron tenidos en<br />
cuenta tampoco por el Ministerio, dando lugar a que los pequeños y grandes<br />
productores compitieran en igualdad de condiciones, contrariando la finalidad<br />
prevista en el marco general de la política pública, pues no es lo mismo que a un<br />
pequeño agricultor se le impongan unas cargas y beneficios en condiciones<br />
similares a las de un gran agricultor.<br />
Los criterios estandarizados en la evaluación y la falta de ponderación en la<br />
calificación para pequeños y medianos agricultores, demuestra la ausencia de<br />
reglas claras, justas y completas, pues dentro de los criterios de calificación de los<br />
proyectos de tipo predial se tuvo en cuenta para efectos de puntaje: la<br />
contrapartida, el costo del proyecto por familias beneficiadas y los costos del<br />
proyecto por hectáreas a irrigar, colocando a todos los proponentes en igualdad de<br />
condiciones frente a un proyecto.<br />
Como se anotó precedentemente, la falta de reglas claras, justas y completas en<br />
la evaluación de los proyectos, condujo a que bajo unas mismas observaciones<br />
algunos proyectos fueran declarados por los evaluadores viables y otros no.<br />
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Fue el caso de los proyectos ―Campo Grande I y III‖, en el que el panel de<br />
evaluadores declaró la no viabilidad de los mismos, mediante Acta No. 27 de<br />
mayo 2 de 2008, obrante a folio 99 del anexo 10, bajo las siguientes<br />
observaciones:<br />
«i) Que el caudal seleccionado para el módulo de riego de 10 Has era muy alto para<br />
la conducción de una tubería de 8 pulgadas‖. ii) Que el motor seleccionado para la<br />
Bomba no era el adecuado. iii) No se tenía claridad respecto del suministro de<br />
energía (eléctrica o diesel). Se presenta en las especificaciones técnicas un tipo de<br />
suministro y en el presupuesto se hace referencia a otro suministro. iv) No hay<br />
claridad respecto de la concesión de aguas para el predio beneficiado. (la solicitud<br />
de renovación de concesión presentada no hace referencia al predio campo<br />
grande)»<br />
Estas observaciones fueron igualmente consignadas por los evaluadores de los<br />
demás proyectos de esa misma finca, en los cuales se declaró su viabilidad, como<br />
fue el caso de los proyectos de la Finca Campo Grande II y V, contenida en el<br />
Acta No. 30 de mayo 7 de 2008 obrante a folio 101 del anexo No. 10, que señala<br />
en cuanto a la finca Campo Grande II:<br />
«i) Debía presentar concesión de agua que cumpla con 93.5 lps. ii) se presentan<br />
240 aspersores adicionales. iii) no se indica la existencia de infraestructura eléctrica.<br />
iv) no se incluye en el presupuesto la construcción de caseta de bombeo»<br />
Y en relación con la Finca Campo Grande V. se indicó:<br />
«i) No hay claridad en la cantidad de agua superficial solicitada por el predio y no es<br />
confiable la prueba de bombeo realizada al pozo existente. ii) No indica existencia<br />
de red eléctrica. iii) Se presentaron 683 aspersores adicionales. iv) No presenta en<br />
análisis fisicoquímico del agua. v) El caudal concesionado debe ser mínimo igual a<br />
93.5 lps.»<br />
Dicha observación resulta igualmente válida para el caso de proyectos que<br />
presentados bajo requisitos previstos en los términos de referencia, fueron<br />
evaluados, viabilizados, firmados los acuerdos de financiamiento y posteriormente<br />
fueron objeto de rediseño, debido a la deficiencia de los mismos, circunstancia que<br />
demuestra una vez más la falta de criterios claros en cuanto a la viabilidad o no<br />
viabilidad de los proyectos que debía contener los términos de referencia. Es el<br />
caso de los proyectos de las Fincas María Luisa II y III; Las Mercedes I, II, III, IV y<br />
V, de los proyectos C.I. Tequendama, Mevicala S.C.A, Sovijila, Construmundo<br />
entre otros.<br />
El diagrama de flujo de la convocatoria internacional de 2008 establecía varios<br />
filtros, sin embargo llama la atención que aunque muchos proyectos quedaron con<br />
viabilidad condicionada, terminaron recibiendo subsidios sin que se hubieran<br />
subsanado las exigencias de las diferentes instancias, antes del acuerdo de<br />
financiamiento. Sin embargo, desde el punto de vista técnico eran subsanables<br />
durante la ejecución del proyecto aspectos como la estructura de la caseta de<br />
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ombeo, la selección del modelo comercial de la bomba, la fuente de energía y el<br />
punto físico de la captación de la bomba, lo cual muestra la vaguedad en los<br />
términos de referencia cuestionados.<br />
El anterior hecho pudo haber incidido en que se desatendieran temas de fondo<br />
como el relativo a las concesiones de agua y a las exigencias para los<br />
desembolsos. Si bien, los proyectos pueden ser medidos en cantidades de obra o<br />
de costos, los términos de referencia bien pudieron supeditarlos desde el punto de<br />
vista de la funcionalidad de cara a los objetivos propuestos por el AIS. Si los<br />
sistemas de riego evaluados por el panel, permitían modular, no se hubieran<br />
logrado instalaciones de obras hasta de un 98% con cero funcionalidad, porque<br />
como en el caso de la finca San Diego no habían instalado los aspersores. Por<br />
tanto, no eran los porcentajes de construcción de obras civiles, los que debieron<br />
condicionar los desembolsos dentro del acuerdo de financiamiento, sino la<br />
funcionalidad del sistema. Concebido de esta forma el programa AIS, estaría<br />
indicando coherencia entre la inversión en el campo y los objetivos propuestos.<br />
Además, las subsanaciones de algunos aspectos dejan mucho que pensar, como<br />
en el caso de algunos proponentes que presentaron contratos de arrendamiento a<br />
cinco años para cultivos con un periodo de producción de veinticinco años y una<br />
TIR calculada a diez años, hecho que para cualquiera aún sin ser experto<br />
evidenciaba que se trataba de una simulación de contratos de arrendamientos,<br />
asunto sobre el cual el panel de expertos sugirió ampliar los contratos de<br />
arrendamiento por lo menos a diez años, contratos de arrendamientos en los que<br />
se prevé que a su terminación los sistemas de riego pasan a ser del propietario del<br />
predio, beneficiándose así el dueño de la tierra y no el proponente, lo cual conlleva<br />
a deducir, que había un interés para que no se rechazaran los proyectos, sino que<br />
se trataba de buscar la subsanación de eventuales errores, para que como fuera,<br />
el propietario recibiera el subsidio.<br />
Otro punto que llama la atención, es el atinente a la concesión de aguas, pues se<br />
observa que no fue clara la exigencia, por cuanto si bien en los proyectos era<br />
exigible como requisito para declarar su viabilidad, éste se suplía con la simple<br />
formulación de la solicitud a la autoridad ambiental, con independencia de si había<br />
o no caudales disponibles o si las corrientes estaban o no reglamentadas, asunto<br />
vital en un programa fundamentado en el uso de agua.<br />
Ahora bien, la legislación ambiental frente al tema de agua, en especial el decreto<br />
1541 de 1978, es muy precisa sobre las concesiones, sin embargo algunos<br />
proyectos fueron aprobados sin contar con concesión de aguas, como en el caso<br />
de los presentados por proponentes diferentes a los titulares de las mismas, pues<br />
si bien iban a utilizar dentro de la finca beneficiaria de la concesión, se desacató la<br />
prohibición de permitir el uso de terceras personas, llegándose al extremo de pedir<br />
que en los contratos de arrendamiento de la fincas, se pactaran los caudales que<br />
cada una iban a recibir del titular de la concesión, cuando la ley otorga esa<br />
facultad privativamente a las autoridades ambientales, siendo de esta manera<br />
desconocidas las Corporaciones Autónomas Regionales por el programa AIS,<br />
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poniendo en riesgo el proyecto de riego, no solamente al momento de la<br />
instalación, sino en el futuro.<br />
Sobre el tema de las concesiones de agua respecto de los proyectos aprobados<br />
cuestionados, mediante informe técnico obrante en las diligencias se indicó lo<br />
siguiente:<br />
«Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que<br />
se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión<br />
legal de aguas. El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la<br />
ausencia total de caudal concesionado.<br />
PROPONENTE PROYECTO CONCESIÓN DE AGUAS<br />
AGROINDUSTRIAS<br />
JMD Y CIA S.C.A<br />
INAGRO<br />
CAMPO<br />
GRANDE<br />
PARTE 5<br />
MARÍA LUISA 1<br />
Tiene. Ver resolución No. 001 del 18<br />
de diciembre de 2002 de CORPAMAG<br />
Y CORPOCESAR y resolución 865 de<br />
mayo 9 de 2008 de CORPAMAG.<br />
Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />
CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />
Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se<br />
encuentra que: (i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida<br />
por CORPAMAG Y CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio<br />
Campo Grande (no se tiene copia de este último documento); (ii) el señor JUAN<br />
MANUEL DÁVILA JIMENO, en calidad de representante legal de<br />
AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito del 15 de enero de 2008,<br />
solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas superficiales del río<br />
Ariguaní para los predios Campo Grande y La América y solicitud de concesión de<br />
aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii) para el<br />
predio Campo Grande en la fecha de solicitud aún quedaban 4 años de vigencia<br />
de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la<br />
sociedad AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en<br />
el artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la<br />
caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a<br />
usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de<br />
CORPAMAG” ; (vi) en el artículo séptimo se advierte “Será causal de caducidad,<br />
el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente<br />
resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 en<br />
concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />
Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />
encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de<br />
representante legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de<br />
2008, solicitó a CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el<br />
predio MARÍA LUISA, sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de<br />
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aguas subterráneas de 1 pozo profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas<br />
superficiales y subterráneas a la sociedad INAGRO S.A., en un caudal de 147,5<br />
lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG ―podrá<br />
declarar la caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del<br />
derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y<br />
escrito de CORPAMAG‖ ; (vi) en el artículo octavo se advierte ―Será causal de<br />
caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la<br />
presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en<br />
concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en el<br />
Decreto 2858 de 1981.‖<br />
En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución<br />
1693 de 2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal<br />
específicamente para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente<br />
‗quebrada Orihueca 100 lps y 47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular<br />
de la misma por cinco años era la empresa INAGRO S.A., solamente se podía<br />
usar la concesión para el proyecto MARIA LUISA 1, cuyo proponente era el<br />
concesionario.<br />
Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada<br />
proyecto. La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR<br />
otorga 945 41 lps a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun<br />
cuando la concesión había sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica<br />
el mismo acto administrativo, la Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a<br />
la persona jurídica CI BANAPALMA como a su representante. Se requiere<br />
establecer cuál es el caudal otorgado para cada uno de ellos, así como determinar<br />
si tienen captación diferente y en qué predio se encuentra. Como ninguno de los<br />
proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI<br />
S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA,<br />
VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma tal<br />
concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por<br />
terceros.<br />
En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento,<br />
se evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión;<br />
tampoco se evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio,<br />
hagan referencia a esta situación.<br />
La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />
empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y<br />
AGROPECUARIA DEL CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a<br />
una concesión que ampare el Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13<br />
establece que: “en el evento de que las empresas involucradas en el proyecto de<br />
siembra de 700 has de banano orgánico deseen utilizar las aguas otorgadas por la<br />
Corporación en el marco de otras concesiones de aguas deberán solicita a la<br />
41 Folios 23 a 37 anexo 51<br />
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entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el artículo 7º. La<br />
Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza sobre la<br />
capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un avance<br />
de la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de agua que<br />
demanda un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede hacer uso<br />
del principio de precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el proyecto de<br />
siembra de banano Proyecta generar empleo en la región, y debido a su<br />
cualidad de orgánico (baja o ninguna utilización de agroquímicos), puede<br />
permitirse la concesión…”.<br />
De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión,<br />
fuera proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado,<br />
pero única y exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma<br />
africana.<br />
De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los<br />
proyectos que no cuentan con concesión:<br />
Proponente<br />
Nombre del predio<br />
presentado<br />
Concesión de<br />
Aguas<br />
JUAN MANUEL DÁVILA<br />
JIMENO<br />
CAMPO GRANDE PARTE 1 NO TIENE<br />
ANA MARIA DAVILA<br />
FERNANDEZ DE SOTO<br />
CAMPO GRANDE PARTE 2 NO TIENE<br />
JUAN MANUEL DAVILA<br />
FERNANDEZ DE SOTO<br />
CAMPO GRANDE PARTE 3 NO TIENE<br />
MARIA CLARA FERNANDEZ<br />
DE SOTO<br />
CAMPO GRANDE PARTE 4 NO TIENE<br />
NICOLAS SIMON SOLANO<br />
TRBIN<br />
MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />
GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />
SOVIJILA SA LA ESPERANZA NO TIENE<br />
VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />
SOVIJILA SA (PATRICIA<br />
VIVES LACOUTURE)<br />
VICALA S.A. (ROBERTO<br />
LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />
EUSEBIO VIVES<br />
LACOUTURE)<br />
PALMA NUEVA NO TIENE<br />
VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />
VIZU (MARIA LUISA ZUÑOGA<br />
VIVES)<br />
MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />
MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />
SANVI SA (SLVIA ROSA<br />
VIVES DE SANCHEZ)<br />
LA CAÑADA NO TIENE<br />
BANAVICA<br />
CONSTRUMUNDO<br />
CALIFORNIA NO TIENE<br />
ROBEGRTO ESEBIO VIVES<br />
LACOUTURE<br />
LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />
KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />
ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />
Proponente<br />
Nombre del predio<br />
presentado<br />
Concesión de<br />
Aguas<br />
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LUIS MIGUEL VERGARA DÍAZ<br />
GRANADOS<br />
LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />
GUILLERMO BARRIOS DEL<br />
DUCCA<br />
LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />
CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />
JESUS ANTONIO CARREÑO<br />
GRANADO<br />
LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />
Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />
proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales 1.3.3.<br />
y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />
elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente debía aportar la resolución de<br />
concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />
Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />
corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas a<br />
terceras personas.»<br />
De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />
y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />
como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />
coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />
figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />
un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />
predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor, como sucedió<br />
por ejemplo con los proyectos de la Hacienda Campo Grande, la cual se arrendó y<br />
bajo esta figura se presentó como Campo Grande I, II, II, IV y V en donde el<br />
propietario del predio, Industrias JMD, le arrendó los terrenos a varios de sus<br />
socios. Caso similar, ocurrió con los predios de las Fincas María Luisa, Las<br />
Mercedes, y proyectos del Cesar como MEVICALA, VICALAVI, VISU, VIBEYCH,<br />
BANAVICA y SOVIGILA entre otros, en los que una empresa o persona natural<br />
terminó arrendando fracciones de terreno a sus socios, familiares o en algunos<br />
casos, a sus empleados, beneficiándose, en últimas, el mismo predio entendido<br />
como un predio de explotación agrícola con la consecuente valorización de sus<br />
terrenos. Puntualmente, en lo referido a los proyectos MEVICALA, VICALAVI,<br />
VISU, VIBEYCH, BANAVICA y SOVIGILA se suscriben unos contratos de<br />
arrendamiento con fecha 22 de febrero de 2008 y posteriormente un otrosí al<br />
contrato con fecha 10 de febrero, en el que se pacta que las obras ejecutadas con<br />
dineros del Ministerio, pasarían a ser propiedad del dueño de los terrenos, en<br />
otros casos no se dejó consignado que ocurriría con las obras ejecutadas, pues<br />
así se previó en tales contratos estableciendo que a su terminación los sistemas<br />
de riego pasarían a ser del propietario del predio, lo que beneficia directamente al<br />
dueño de la tierra, más no al proponente.<br />
En general los contratos de arrendamiento se firmaron días antes o concomitantes<br />
con la presentación de los proyectos, así como los cánones pactados contemplan<br />
sumas por debajo de los precios reales, en comparación con las hectáreas<br />
arrendadas o con los cultivos ya existentes siembras en promedio entre 6 meses y<br />
12 años.<br />
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Vemos como en el punto 2.3.4 de los términos de referencia, se señaló que los<br />
interesados en participar en la convocatoria pública, debían acreditar la utilización<br />
legal del predio mediante cualquiera de los documentos señalados para los<br />
propietarios, poseedores o tenedores, no obstante, en el citado numeral no se<br />
especifican aspectos que garanticen expresamente que el tenedor, poseedor o<br />
propietario tuviera la efectiva explotación agrícola del predio, o que el mismo no<br />
hiciera parte de un globo de terreno que ya hubiere sido beneficiario del apoyo, o<br />
sobre el cual se hubiere presentado otra propuesta. Tampoco se dice nada en<br />
relación con las condiciones que debían pactarse en los contratos de<br />
arrendamiento, para con ello garantizar que el incentivo otorgado, no solo<br />
cumpliera con la finalidad prevista en la Ley, sino que además garantizara en el<br />
futuro la sostenibilidad del proyecto de explotación agrícola.<br />
La división material de un predio es un tema jurídico y no físico que pueda<br />
subsanarse con cercar u otro tipo de demarcaciones, según lo establecen los<br />
artículos 49 42 y 50 43 del decreto 1250 de 1970. Lo anterior indica que cuando<br />
existe una propiedad, la división material debe tener su propio folio de matrícula<br />
inmobiliaria. No obstante, frente a los proyectos del AIS, los términos de referencia<br />
no fueron claros en indicar, que un mismo predio no podía ser beneficiario de más<br />
de un subsidio, como tampoco prohibió que si un proyecto había sido presentado<br />
por una empresa familiar, los miembros de la misma presentaran separadamente<br />
nuevos proyectos. Los subsidios de AIS fueron otorgados por proyecto o actividad<br />
económica no asociados necesariamente a la propiedad de los predios, lo cual<br />
permitió que en algunos casos se otorgaran varios subsidios realmente a un único<br />
beneficiario, superándose así el tope máximo autorizado.<br />
Lo anterior, evidencia la ausencia de reglas claras, justas y completas en los<br />
términos de referencia aprobadas por medio la resolución 05 del 4 de enero de<br />
2008, en especial las aprobadas en los dos primeros actos administrativos<br />
(convocatorias I-2008) que fueron las que se ejecutaron en su totalidad,<br />
permitiendo y estimulando que se presentaran varios proyectos solicitando el<br />
apoyo económico otorgado por el Programa AIS sobre un mismo predio, al<br />
considerar sus beneficiarios que dicha figura no se encontraba prohibida en las<br />
reglas definidas por el propio Ministerio.<br />
De otra parte, respecto de las pruebas solicitadas para desvirtuar el tercer cargo<br />
formulado, encontramos que las mismas no modifican, ni cambian la imputación<br />
disciplinaria efectuada, por las razones que a continuación se hacen respecto de<br />
cada una de las pruebas, advirtiendo desde ahora, que la defensa en sus alegatos<br />
de conclusión no se refirió a todas, las ordenadas y recogidas.<br />
42 Art. 49. Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a<br />
que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se<br />
realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, el Registrador dará<br />
aviso a la respectiva oficina catastral para que proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad.<br />
43 Art. 50.- Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de<br />
estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de los folios<br />
de donde se derivan.<br />
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Con el fin de demostrar «que la firma ECONOMETRÍA nunca advirtió sobre la<br />
posibilidad de fraccionamiento, entendido como las prácticas engañosas de los<br />
particulares presuntamente encaminadas a abusar del programa de riego en los<br />
proyectos intraprediales para derivar mayores beneficios económicos de aquellos<br />
a los que realmente tenían derecho», se presenta como prueba la carta del 7 de<br />
julio de 2010, suscrita por el doctor DIEGO SANDOVAL, de la firma<br />
ECONOMETRÍA, remitida al doctor JUAN CAMILO SALAZAR, Viceministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural.<br />
En el documento anteriormente aludido, aclara el señor DIEGO SANDOVAL, en su<br />
condición de gerente de la firma ECONOMETRÍA lo siguiente:<br />
«[…] ninguna de nuestras opiniones consignadas en el documento<br />
“EVALUACION DOCUMENTAL DE VIABILIDAD Y LA CALIFICACION<br />
DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS A LA CONVOCATORIA DE<br />
RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO”<br />
presentado el 14 de junio de 2007 al IICA, pueden entenderse como una<br />
advertencia para prevenir posibles irregularidades derivadas de un examen<br />
legal de las propuestas, tarea que no nos fue contratada, pues nuestro<br />
trabajo se limitó a una revisión técnica, económica y financiera de los<br />
proyectos. Las recomendaciones eran sugerencias para que el gobierno, en<br />
caso que lo considerará pertinente, incluyera modificaciones en futuras<br />
convocatorias y ninguna de ellas buscaba advertir presuntas maniobras<br />
engañosas a las que usted se refiere.<br />
Con relación a las recomendaciones mencionadas en el numeral 4 del<br />
citado documento, a continuación me permito hacer las siguientes<br />
aclaraciones:<br />
Con relación al numeral 4.2. “El gobierno nacional debería revisar el<br />
monto del subsidio, diferenciarlo (…).” Continua nuestra recomendación<br />
diciendo que: “Un subsidio del 80% constituye un incentivo muy<br />
grande para que: i) los proponentes manipulen la información de tal<br />
manera que el monto efectivo del subsidio termine siendo superior<br />
(…)”.<br />
En este caso se trata de una recomendación general que encuentra su<br />
fundamento en la lógica de respuesta de los agentes económicos a<br />
cualquier incentivo que las instituciones del Estado creen. Dicha<br />
recomendación pretendía advertir que los beneficiarios de los proyectos<br />
podrían buscar sobre estimar los costos del proyecto de riego, para que<br />
una vez ejecutado el subsidio éste llegara a cubrir hasta el 100% de los<br />
costos del proyecto y no una porción, como era la finalidad de la<br />
convocatoria.<br />
[…]<br />
En cuanto a nuestra recomendación del numeral 4.7 “Se debe financiar el<br />
proyecto completo (integral) de riego asegurando que siempre se<br />
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disponga de la distribución intrapredial.” Continua nuestra<br />
recomendación diciendo que: “La posibilidad de apoyar la realización de<br />
etapas parciales de los sistemas de riego genera la posibilidad de<br />
fraccionamiento de los proyectos con el objeto de conseguir el<br />
financiamiento de un proyecto de riego que, bajo unas normas que<br />
sólo financien la realización del proyecto integral, no se podría realizar<br />
pues el monto máximo de apoyo estatal no lo permitiría (…).<br />
En esta recomendación se sugiere al Ministerio de Agricultura que es<br />
deseable financiar la construcción de distritos de riego integrales, es decir<br />
que incluyan la adecuación intra-predial (al interior de los predios) para<br />
conducir el agua desde los canales hasta el cultivo. Al referirnos al<br />
“fraccionamiento” buscábamos resaltar que la financiación de proyectos<br />
de distritos de riego que no cuenten con la etapa de adecuación intrapredial,<br />
hace más compleja la evaluación económica y productiva, además<br />
de correrse el riesgo de que esta etapa de inversiones prediales nunca se<br />
realice, razón por la cual esta condición sólo se debería permitir en casos<br />
excepcionales.»<br />
Quien suscribió el escrito anteriormente reseñado, rindió su testimonio<br />
manifestando que:<br />
«[…] el 30 de junio de 2010, recibí una comunicación del doctor JUAN<br />
CAMILO SALAZAR RUEDA Viceministro de MADR, en el cual me solicita le<br />
aclare 2 de las 18 recomendaciones que nosotros dimos 3 años antes. La<br />
primera aclaración se refiere sobre cuál era el alcance que nosotros le<br />
dábamos al considerar que un subsidio del 80 por ciento constituía un<br />
potencial peligro para la eficiencia del programa AIS. Y la segunda solicitud,<br />
se refiere a nuestra recomendación que no deben fraccionarse los<br />
proyectos sino que deben ser financiados en forma integral es decir en<br />
todos sus componentes. También el (sic) me pide aclararle esta<br />
recomendación se fundamentaba en si nosotros habíamos visto y lo cito a<br />
él, maniobras engañosas en dicha convocatoria dado que un informe de la<br />
Contraloría General de la República había detectado en las convocatorias<br />
2008 y 2009, maniobras engañosas contrarias a la normatividad que rige<br />
AIS. Yo en mi respuesta planteo que nuestras recomendaciones eran<br />
sugerencias para el gobierno que en caso que lo considerara pertinente<br />
fueran incluidas en futuras convocatorias, y en ningún caso, buscamos o<br />
denunciando (sic) presuntas irregularidad (sic) del (sic) la convocatoria<br />
2007. Sin embargo si queríamos dejar claro que considerábamos<br />
inconveniente, un subsidio del 80 por ciento basado estrictamente en la<br />
teoría económica de subsidios, en la cual un subsidio excesivamente alto<br />
inevitablemente lleva a que ciertos agentes económicos beneficiarios<br />
tiendan a inflar costos, par (sic) que el estado les financie el ciento por<br />
ciento de sus proyectos. Por otra parte considerábamos que no deben<br />
fraccionarse los proyectos en sus diferentes componentes dado que el<br />
objetivo de AIS era el proyecto productivo como un todo y que si se<br />
financiaba solo un componente como por ejemplo, captación de aguas o<br />
conducción, como en muchos casos pudiera suceder se estaría dejando sin<br />
financiación la etapa de adecuación intra predial, es decir la llegada de<br />
riego a las áreas de producción, con lo cual se desvirtuaría el instrumento<br />
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de AIS […] en ningún momento consideramos en esta recomendación la<br />
posibilidad de que un predio se subdivida en 2 o más proyectos, esta no era<br />
el tipo de fragmentación o fraccionamiento al que nos referíamos. Se<br />
estaba hablando de fraccionamiento de componentes de proyecto […]»<br />
El documento aportado como prueba, se trata de un escrito de respuesta dado a<br />
un requerimiento de uno de los investigados dentro del presente proceso, como lo<br />
es el señor JUAN CAMILO SALAZAR, solicitado cuando el proceso disciplinario ya<br />
estaba en curso y después de casi tres años de presentado el informe en<br />
comento, surgiendo una inquietud consistente en la razón del porque lo hizo hasta<br />
pasado tanto tiempo y no para el momento de la presentación de dicho informe.<br />
No obstante, a pesar de que el señor SANDOVAL indica que nunca se previeron<br />
irregularidades, si es claro afirmando las recomendaciones efectuadas en el<br />
informe en comento, que independientemente a como se denomine, si eran unas<br />
pautas claves que debieron tenerse en cuenta, pero como se demostró a lo largo<br />
del proceso, no fueron atendidas positivamente por el Ministerio, interesándole al<br />
solicitante tales aclaraciones hasta ahora, y no para el momento del informe,<br />
puesto que si lo hubiese hecho en el momento oportuno no hubiera ocurrido lo que<br />
hoy se cuestiona.<br />
Adicionalmente, conforme se explicó en el pliego de cargos y se reitera en esta<br />
decisión, no habría que ser una persona muy avezada para entender que<br />
ECONOMETRIA estaba sugiriendo, recomendando, proponiendo, invitando, etc,<br />
hacer algunos ajustes para futuras convocatorias, las que no fueron satisfechas<br />
por el Ministerio, atendidas, no pudiendo el implicado ahora excusarse con el<br />
dicho de que solicitó al personal a cargo atendiera dichas recomendaciones, si ni<br />
quiera sabía cuáles eran tales recomendaciones, debiendo además si hubiera<br />
actuado de manera diligente, al momento de la firma de las resoluciones en<br />
mención, mediante las cuales se adoptan los términos de referencia, verificar que<br />
tales recomendaciones hubieran sido atendidas, sin centrar su interés en cotejar<br />
quienes habían trabajado sobre el asunto, como pretende ahora para exonerarse<br />
de responsabilidad.<br />
Para demostrar que «la firma Econometría nunca advirtió sobre la posibilidad de<br />
fraccionamiento, entendido este último como las prácticas engañosas de los<br />
particulares presuntamente encaminadas a abusar del programa de riego en<br />
proyectos intraprediales para derivar mayores beneficios económicos de aquellos<br />
a los que realmente tenían derecho» y que «las verdaderas advertencias y<br />
recomendaciones hechas por la firma ECONOMETRÍA […] sí fueron incluidas en<br />
los términos de referencia del año 2008, correspondientes a las dos convocatorias<br />
de riego y drenaje efectuadas en ese año», solicitó escuchar los testimonios de:<br />
JULIAN ALFREDO GÓMEZ, abogado de la Unidad Coordinadora del Programa<br />
AIS para el año 2008; JUAN CAMILO SALAZAR, Director de la Unidad<br />
Coordinadora del Programa AIS; IVAN ESTEBÁN CÉSPEDES, Director de la<br />
Unidad Coordinadora del Programa AIS; OSKAR SCHROEDER, Jefe de la Oficina<br />
Jurídica del MADR<br />
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Al respecto expuso el doctor JULIAN ALFREDO GÓMEZ, que no le hicieron<br />
entrega del informe de ECONOMETRÍA, ni recibió instrucciones de revisarlo para<br />
incorporar los ajustes que allí se proponían, participando en la revisión del<br />
proyecto de términos de referencia de la convocatoria de riego de 2008, sin que<br />
fueran atendidas sus sugerencias relacionadas con la previsión de que la<br />
asignación de subsidios fuese gradual según el tipo de productor y que la<br />
contrapartida, tanto en efectivo como en mano de obra, tuviese un trato diferencial<br />
teniendo en cuenta el tamaño del beneficiario.<br />
El Doctor JUAN CAMILO SALAZAR, mostró que el informe de ECONOMETRÍA,<br />
relacionado con la evaluación de la primera convocatoria de 2007, fue enviado por<br />
ECONOMETRÍA al IICA para su aprobación, dándole instrucción al director de la<br />
Unidad Coordinadora JUAN CARLOS GUZMAN y a JULIAN GOMEZ, para que<br />
con el IICA incorporaran las recomendaciones.<br />
El doctor OSKAR SCHROEDER reveló que a la oficina asesora jurídica nunca fue<br />
remitido el informe de ECONOMETRÍA.<br />
Las anteriores testimonios no logran demostrar lo pretendido por la defensa, por el<br />
contrario lo que demuestran es que el informe de ECONOMETRIA nunca fue del<br />
interés del Ministerio, por tanto, no se preocuparon en analizar las<br />
correspondientes recomendaciones y como consecuencia, mucho menos incluirlas<br />
para futuras convocatorias, asunto sobre el cual el implicado se desentendió,<br />
conforme se ha plasmado precedentemente.<br />
A fin de que expusieran si en algún momento informaron directamente al implicado<br />
en su condición de Ministro, sobre las recomendaciones efectuadas por la firma<br />
Econometría en relación con las convocatorias de riego y drenaje», se solicitaron y<br />
recogieron varios testimonios.<br />
En su testimonio MARCELA URUEÑA sobre el tema dijo conocer el informe de<br />
ECONOMETRÍA en su calidad de miembro del comité interventor del convenio 03<br />
de 2007, el cual le fue entregado por el IICA junto con los documentos soporte,<br />
como a mediados de julio de 2007, en el cual se hacía una serie de<br />
recomendaciones para futuras convocatorias, teniendo como base el informe de<br />
ejecución y/o gestión presentado por el IICA, en el cual se acompañaba el informe<br />
de ECONOMETRÍA, para elaborar el informe de interventoría, incluyendo las<br />
recomendaciones hechas por ECONOMETRÍA, el cual fue puesto en conocimiento<br />
del Viceministro FERNANDO ARBELAEZ, no siendo responsabilidad suya reportar<br />
al Ministro de los resultados alcanzados por la firma ECONOMETRÍA, porque<br />
dicha responsabilidad estaba en cabeza del señor JUAN CAMILO SALAZAR,<br />
desconociendo si tales recomendaciones fueron tenidas en cuenta para futuras<br />
convocatorias o si se contempló acogerlas, no recordando tampoco que en las<br />
reuniones de gabinete se hubiera discutido algo relacionado con dicho informe,<br />
aunque el Ministro ANDRES FELIPE ARIAS estaba siempre muy informado de la<br />
ejecución del programa AIS, pues era una prioridad de su administración.<br />
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El doctor JUAN CAMILO SALAZAR, cree no existió un documento oficial a través<br />
del cual el informe de ECONOMETRÍA se le diera a conocer al Ministro, porque lo<br />
que se hizo fue un resumen del mismo, como se hacía con todos los informes y<br />
sobre los aspectos relevantes que requerían orientación se debatían en los foros<br />
de discusión organizados por el Ministerio.<br />
La testigo ANDREA JULIANA SILVA expresó que en los comités de gabinete,<br />
ningún funcionario del IICA puso de presente al Ministro, el informe de<br />
ECONOMETRÍA, porque si se hubiera hecho alguna referencia puntual al tema, se<br />
hubiera dejado constancia en el acta, no conociendo ella nada sobre el informe y<br />
sus recomendaciones.<br />
En cuanto a las anteriores declaraciones, las mismas dejan dudas acerca que el<br />
implicado hubiera conocido formalmente el informe de ECONOMETRÍA, pero a su<br />
vez lo que si demuestran certeramente es que él nunca se preocupó por<br />
conocerlo, lo cual denota apatía e indiferencia de su parte en un asunto de tanta<br />
importancia, que requería una atención dedicada y cuidadosa del jefe de la<br />
cartera, que lideraba el programa AIS, lo cual es cuestionable.<br />
También se recogieron otras pruebas, como las que se reseñan a continuación:<br />
El testimonio del doctor LUIS MIGUEL MORELLI, quien expuso que en su<br />
condición de Gobernador del Departamento de Norte de Santander tuvo la<br />
oportunidad de conocer el programa AIS del Gobierno Nacional para la<br />
construcción de sistemas de riego y drenaje, evaluándose concienzudamente los<br />
términos y condiciones de dicha convocatoria para efectos de poder acercarlos al<br />
beneficio de los pequeños y medianos del Departamento, se pudo identificar la<br />
posibilidad de acceder a dicho programa de subsidios, debido a que se encontró<br />
que el mismo estaba estructurado específicamente a beneficiar a pequeños y<br />
medianos productores, porque en los términos y condiciones se privilegiaban los<br />
proyectos que tuvieran el mayor número de beneficiarios, es decir, el puntaje más<br />
alto se daba a los proyectos de infraestructura que tuvieran la participación de<br />
mayor número de familias productoras agrícolas, por lo que estos proyectos<br />
estaban destinados exclusivamente a pequeños productores.<br />
Al doctor ANTONIO NAVARRO WOLF, Gobernador del Departamento de Nariño,<br />
se le solicitó rendir testimonio por certificación jurada, sin embargo éste, traslado<br />
el cuestionario formulado a otros funcionarios de la gobernación quienes<br />
exteriorizaron que los proyectos de riego y drenaje del programa AIS, aprobados y<br />
financiados para el Departamento de Nariño si beneficiaron a pequeños y<br />
medianos agricultores e indígenas.<br />
Si bien, se refiere que los proyectos de riego si beneficiaban a los pequeños y<br />
medianos agricultores, las pruebas demuestran lo contrario, pues aunque éstos<br />
tuvieron cabida en el programa, no lo fue en las mismas y mejores condiciones<br />
como les tocó a los grandes productores, destacando que en algunas regiones del<br />
país el programa se desarrolló de mejor manera, hubo otras como las ubicadas en<br />
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los departamentos de la Guajira, Cesar, Magdalena, en los cuales se presentaron<br />
muchos inconvenientes.<br />
En cuanto a que el Tribunal Administrativo hubiera avalado unas conciliaciones<br />
efectuadas entre los beneficiarios del programa AIS y el Ministerio de Agricultura,<br />
hay que dejar claro que allí no se está estudiando, ni analizando de fondo los<br />
términos de referencia, por tal motivo no puede ser de recibo lo señalado por la<br />
parte defensora, consistente en que tales particulares beneficiarios engañaron al<br />
Ministerio con su actuar fraudulento, por el contrario la lectura que debe dársele es<br />
aquella tendiente a que los términos de referencia no fueron bien elaborados<br />
propiciando que se adjudicaran subsidios a personas que no lo podían hacer, pero<br />
que por tales deficiencias lograron acceder.<br />
Finamente, obra en el proceso un concepto emitido por el doctor ALVARO<br />
RIASCOS, aportado por la defensa como prueba de descargos, persona que a su<br />
vez fue escuchada en declaración juramentada opinando que la convocatoria<br />
2008-I por lo menos introdujo 3 cambios importantes respecto de la convocatoria<br />
2007, el primero consistió en la introducción de grupos, un grupo para el proyectos<br />
destinados para suministros hídricos y otro grupo para distritos de riego, el<br />
segundo cambio importante fue la introducción del índice de pequeños<br />
productores reflejándose una intención clara de política pública, y el tercer cambio<br />
fue una modificación en los pesos tendiente a mitigar el sesgo que la variable<br />
contrapartida pudiera tener sobre el resultado final.<br />
En atención al concepto anteriormente aludido, es pertinente hacer los siguientes<br />
comentarios respecto del mismo, especialmente en cuanto a la fórmula utilizada<br />
para la convocatoria pública MADR-INCODER-IICA 01-2008, los cuales servirán<br />
de base para ratificar que los términos de referencia no contaron con factores de<br />
evaluación precisos y claros, toda vez que no se incluyeron reglas claras, justas y<br />
completas, en torno a la asignación de los apoyos económicos a quienes<br />
presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de<br />
sistemas de riego y drenaje.<br />
En los términos de referencia de la convocatoria pública MADR-INCODER-IICA<br />
01-2008, se estableció lo siguiente:<br />
“1.3.4 Evaluación y Calificación de proyectos:<br />
“sometidos a una etapa de evaluación y calificación, en la cual se efectuará<br />
un análisis acerca de la viabilidad de los componentes técnico, ambiental,<br />
productivo y financiero de cada proyecto. Si como resultado de este estudio<br />
se determina que el proyecto es inviable en uno o más de estos<br />
componentes, el mismo será rechazado […]<br />
De manera excepcional, cuando a ello hubiere lugar, el evaluador podrá<br />
solicitar documentación adicional y/o exigir la incorporación de ajustes al<br />
proyecto correspondiente, a efectos de garantizar la viabilidad de todos sus<br />
componentes. El cumplimiento de tales exigencias será verificado<br />
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directamente por el IICA, previamente a la suscripción del acuerdo de<br />
financiamiento respectivo.<br />
Definida la lista de proyectos que superen la evaluación […] el evaluador,<br />
de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 4.1. de los<br />
presentes Términos de Referencia, agrupará los proyectos de acuerdo a lo<br />
descrito en el numeral 1.1 44 y le asignará un puntaje a cada uno, de manera<br />
independiente al interior de cada grupo. De esta manera, se elaborarán dos<br />
listas de proyectos elegibles, una por cada grupo en que se divide la<br />
presente Convocatoria. Ambas listas estarán organizadas en orden<br />
descendente.<br />
[…] únicamente recibirán el apoyo económico correspondiente, aquellos<br />
proyectos de cada grupo que hubieren obtenido un mayor puntaje al interior<br />
de la lista correspondiente, y hasta por el monto máximo de los recursos<br />
que sea destinados para cada tipo de proyecto por el Programa “Agro,<br />
Ingreso Seguro – AIS” y el INCODER. En consecuencia, a través de este<br />
instrumento únicamente se apoyará el número de proyectos que pueda ser<br />
cofinanciado con los recursos disponibles para financiar los proyectos de<br />
cada grupo en que se divide la Convocatoria.<br />
4.1 EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN<br />
De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 de los Términos de<br />
Referencia de la presente Convocatoria, se reitera que los proyectos que<br />
superen la verificación de requisitos mínimos, serán sometidos a una etapa<br />
de evaluación, en la cual se efectuará un análisis acerca de la viabilidad de<br />
los componentes técnico, ambiental, productivo y financiero de cada<br />
proyecto.”<br />
Superada esta evaluación, a cada proyecto se le asignará una calificación,<br />
de acuerdo con los siguientes criterios que se definen para cada uno de los<br />
grupos en que se divide el proceso:<br />
4.1.1 Criterios de calificación para proyectos del Grupo No. 1 (riego<br />
predial para el Suministro y manejo del recurso hídrico)<br />
CRITERIOS DE EVALUACION PONDERACION<br />
(PUNTOS)<br />
CONTRAPARTIDA 350<br />
COSTO DEL PROYECTO POR FAMILIA<br />
BENEFICIADA<br />
350<br />
COSTO DEL PROYECTO POR HECTAREA<br />
IRRIGADA<br />
300<br />
EVALUACION TOTAL DE LA PROPUESTA 1000<br />
4.2. La calificación será el resultado de los siguientes criterios y<br />
metodología<br />
44 Grupo No1. Proyectos de riego predial para el suministro y montaje de recursos hídrico;<br />
Y Grupo No2. Proyectos de construcción y/o rehabilitación de distrito de riego.<br />
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a. Contrapartida<br />
Ci= 350 * (N-j) / N-1<br />
Ci: Corresponde la puntaje que tendrá la contrapartida<br />
J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />
valores decrecientes de la variable C<br />
N. es el número total de proyectos concursando.<br />
b. Costo del proyecto por familia<br />
Fi= 350 * (N-j) / N-1<br />
Fi: Corresponde la puntaje que tendrá el costo del proyecto / número<br />
de familias<br />
J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />
valores ascendentes de la variable F<br />
N. es el número total de proyectos concursando<br />
c. Costo del proyecto por hectáreas irrigadas<br />
Hi= 300 * (N-j) / N-1<br />
4.3. Hi: Corresponde al puntaje que tendrá el costo del proyecto /<br />
número de hectáreas<br />
J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />
valores crecientes de la variable H (Adenda No. 2)<br />
N: Número total de proyectos concursando.” (Subrayado y negrilla<br />
fuera de texto)<br />
En el concepto aportado como prueba, elaborado por el matemático ALVARO<br />
RIASCOS VILLEGAS, se manifiesta lo siguiente: 45<br />
«Objetivo. El objetivo de este documento es analizar el punto de vista matemático<br />
los determinantes e incentivos que tienen implícitos criterios de calificación de<br />
proyectos viables, establecidos en los términos de referencia de la Convocatoria<br />
Pública de Riego y Drenaje del Programa AIS.<br />
El análisis realizado está basado única y exclusivamente en los documentos<br />
mencionados anteriormente y específicamente en el método matemático de<br />
45 Concepto técnico (fls 3393 al 3402 Cuaderno Principal 14)<br />
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puntaje sutilizado para calificar proyectos considerados como viables. Este método<br />
se encuentra consignado en el Capítulo 4 de los términos de referencia de cada<br />
una de las convocatorias, con las respectivas correcciones a las que haya lugar<br />
según los Adendas y Aclaraciones.<br />
En resumen, este no es una análisis integral de todos los incentivos y<br />
determinantes de la participación y selección se los proyectos presentados a la<br />
Convocatoria, sino únicamente la metodología matemática definida para la<br />
calificación de los proyectos considerados como viables.<br />
[…]<br />
Convocatoria pública MADR-INCODER-IICA 01- 2008<br />
[…]<br />
La calificación total de cada proyecto esta basas en los puntajes obtenidos en tres<br />
variables: i) contrapartida, ii) costo del proyecto por familia beneficiada y iii) costo<br />
del proyecto por hectáreas irrigadas.<br />
[…]<br />
En conclusión […] ninguna de las tres variables utilizadas para calcular el puntaje<br />
total tiene algún tipo de sesgo a favor de proyectos grandes o pequeños. Desde<br />
otra perspectiva, quizás estos criterios reflejan decisiones de política pública y<br />
política económica, tales como premiar a proyectos tecnológicamente eficientes<br />
para el horizonte de desarrollo del proyecto, tal y como lo refleja la variable costo<br />
del proyecto por hectárea irrigada.‖ (Subrayado fuera de texto).<br />
[…]<br />
En conclusión, con base en los documentos revisados, no es claro desde el punto<br />
de vista matemático que la metodología de cálculo, principalmente en las<br />
Convocatorias 2008-1, 2008-1 y 2009, fueran premeditadamente diseñada para<br />
favorecer proyectos de desarrollados por grandes productores. Por el contrario, de<br />
forma mas marcada se observa cierto sesgo, progresivamente desde<br />
convocatorias 2008-1 y 2008- 2 y llegando finalmente a la Convocatoria 2009, por<br />
beneficiar a pequeños agricultores (presumiblemente proyectos pequeños).»<br />
(Subrayado fuera de texto)<br />
Sustenta lo anterior el Dr. ALVARO RIASCOS VILLEGAS en su declaración así: 46<br />
A la pregunta cuál fue el objeto de la consulta contesto:<br />
«básicamente la idea era evaluar si la fórmula utilizada para determinar el puntaje<br />
presentaba desde el punto de vista formal un sesgo de los grandes propietarios o<br />
de los pequeños o a quien diera lugar».<br />
Más adelanto afirmó:<br />
46 .(Cuaderno 32 folio 10228 )<br />
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«la variable contrapartida es a mi juicio relativamente ambigua con anterioridad a<br />
la convocatoria y una variable como hectáreas irrigadas en la convocatoria de<br />
2007, si presentaban un sesgo claro en los grandes productores en el 2008<br />
menos, en ambas convocatorias, menos o se mitigo ese efecto, debido a la<br />
introducción de grupos, grupo de irrigación de nuevos suministros y grupo de<br />
distritos de riego que mitigaron un poco ese fenómeno a su vez la introducción de<br />
una variable importante en el puntaje que fue el índice de pequeños productores y<br />
en el 2009 se elimina por completo aquella variable hectáreas irrigadas que<br />
presentaba desde el punto de vista formal el mayor sesgo a los grandes<br />
productores en el 2009 eso ya no existe»<br />
Sobre las conclusiones finales indicó:<br />
«el sistema de calificación: grupos, pesos y calculo final del puntaje de cada<br />
proyecto (en cada grupo) han sufrido modificaciones a lo largo de las cuatro<br />
convocatorias reflejando cambios en la política pública y política económica»<br />
Aclaró cuales fueron esos cambios:<br />
«En la política pública tendiente a favorecer más a los pequeños y mitigar el sesgo<br />
que inicialmente podía existir por los grandes, en la política económica a<br />
favorecer por ejemplo eficiencia económica a través del puntaje asignado al<br />
variable costo por hectárea.»<br />
En relación con los criterios de evaluación, donde las listas se determina por la<br />
posición de j que ocupa o le corresponde al proyecto, si dicha posición tiene<br />
incidencia a los pequeños proyectos, el mayor número de familias y hectáreas<br />
irrigadas, explicó:<br />
«Claro que lo tiene, cuando la posición j depende de las hectáreas irrigadas entre<br />
más hectáreas mejor posición, por eso mismo en las convocatorias siguientes se<br />
elimina esa variable concretamente convocatoria 2009 con el fin de que más<br />
hectáreas sinónimo de grandes productores no ocuparan posiciones altas en esa<br />
variable. lo mismo es cierto la variable índice de pequeños productores entre<br />
mayor fuera el índice de pequeño productor mejor era el posicionamiento del<br />
proyecto en términos de la variable j para el puntaje asociado a esa variable índice<br />
de pequeños productores. lo que quiero hacer mención es que la variable j en una<br />
variable como hectáreas irrigadas mejoraba el posicionamiento según si el<br />
productor era grande o no, pero lo mismo ocurría con la variable índice de<br />
pequeños productores, entre mejor el índice mejor el posicionamiento de la<br />
variable j en el puntaje asociado.»<br />
Finalmente sobre si en su concepto, los términos de referencia contenían algún<br />
tipo de restricción para impedir el acceso de pequeños productores a los<br />
beneficios del programa, señaló:<br />
«no fue el objeto del análisis mío, por cuanto me suscribí únicamente al<br />
análisis de un aspecto de la convocatoria relacionado con la fórmula para<br />
determinar el puntaje una vez estos proyectos pasaban la etapa de<br />
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selección que los determinaba como viables o no, no fue el objeto mío<br />
hacer un análisis integral de la convocatoria ni de la primera etapa del<br />
proceso correspondiente a la determinación o viabilidad o no, el análisis se<br />
circunscribió a determinar los sesgos de la fórmula matemática una vez el<br />
proyecto se determinaba viable, no puedo emitir un concepto técnico y<br />
estudiado sobre la totalidad de las etapas y requisitos de la convocatoria, no<br />
fue ese el objeto de mi análisis y me circunscribo a lo que estudie con<br />
mucho detalle, quizás añadir que específicamente en términos de la formula<br />
si existieron algunos sesgos que se fueron corrigiendo a lo largo de las<br />
diferentes convocatorias como se identifica plenamente en el documento<br />
del concepto, igualmente se ve a lo largo de la convocatoria una intención<br />
de cada vez darle mayor peso a la variable índice de pequeños<br />
propietarios.»<br />
El Despacho a continuación analizará los listados que determinaron la calificación<br />
final de los proyectos viables:<br />
El documento objeto de análisis es el listado de los proyectos declarados elegibles<br />
en cada una de las categorías en que se divide la convocatoria, (riego predial, y<br />
construcción y/o rehabilitación de distritos de riego), debidamente acompañados<br />
de los puntajes que les fueron asignados anexos al Acta 03 del 21 de mayo de<br />
2008 del Comité Administrativo – Convenio 055 de 2008 47 y el Resumen del<br />
Proceso de Filtro y Evaluación por Tipo de Proyectos, tomado del Tercer Informe<br />
del Proyecto 48<br />
5. RESUMEN PROCESO DE FILTRO Y EVALUACION POR TIPO DE<br />
PROYECTOS<br />
TIPO DE TOTAL<br />
CALIFICACION EN FILTRO<br />
CALIFICACION<br />
EVALUACION<br />
PROYECTO RADICADOS NO<br />
EVALUABLES<br />
EVALUABLES NO VIABLES VIABLES<br />
1 209 13 196 59 137<br />
2 61 8 53 28 25<br />
270 21 249 87 162<br />
Al verificar los Criterios de Evaluación y su ponderación en puntos, descritos en la<br />
evaluación y Calificación de Proyectos, numeral 4.1.1., de los términos de<br />
referencia se observa que la variable “N: es el número total de proyectos<br />
concursando”, común denominador en cada una de las fórmulas de los criterios,<br />
no siendo claros ni justos, como quiera que no se precisó cuáles eran los<br />
PROYECTOS CONCURSANDO, si correspondía al total de PROYECTOS<br />
RADICADOS, a los EVALUABLES o los VIABLES.<br />
47 Folios 45 al 55 del Anexo 3.<br />
48 Folio 6551 CP 22. Tercer Informe de Avance del IICA Julio 11 de 2008 (con corte junio 30<br />
de 2008) Convenio MADR-INCODER-IICA 055/2008<br />
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En el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />
CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-2008, 49<br />
se determinó que para la evaluación y aplicación de la fórmula para obtener la<br />
calificación de los proyectos, tomaron en los criterios de evaluación la variable “N:<br />
es el número total de proyectos concursando”, el total de los PROYECTOS<br />
VIABLES es decir 137, lo cual no se puede interpretar que proyectos concursando<br />
era igual o correspondían a proyectos viables. Toda vez que en los términos de<br />
referencia no se explicó, ni preciso qué se entendía por ―proyectos concursando‖.<br />
Para determinar cuáles eran los PROYECTOS que estaban CONCURSANDO, se<br />
tomó como referencia el ―ACTA RESULTADO DEL PROCESO DE<br />
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MINIMOS CONVOCATORIA DE RIEGO 01 -<br />
2009 MADR –IICA‖ del 9 de julio de 2009, donde se concluyó: 50<br />
“TOTAL PROYECTOS RADICADOS 376<br />
TIPO 1 230<br />
TIPO 2 146<br />
TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO 376<br />
TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 376<br />
TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 364<br />
TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 12”<br />
Traduciendo esta conclusión a los proyectos que participaron en la Convocatoria<br />
Riego y Drenaje 1-2008, con el RESUMEN PROCESO DE FILTRO Y EVALUACION POR<br />
TIPO DE PROYECTOS, descritos en el cuadro anterior, el resultado es:<br />
“TOTAL PROYECTOS RADICADOS 270<br />
TIPO 1 209<br />
TIPO 2 61<br />
TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO 270<br />
TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 270<br />
TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 249<br />
TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 21”<br />
Continuando con el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />
CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-2008,<br />
cotejando el total de los proyectos en las diferentes etapas, tenemos:<br />
TOTAL PROYECTOS RADICADOS Tipo 1. 209<br />
TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO tipo 1. 209<br />
TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 209<br />
TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 196<br />
TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 13<br />
TOTAL DE PROYECTOS VIABLES 137<br />
TOTAL DE PROYECTOS NO VIABLES 59<br />
49 Folios 50 al 54 del Anexo 3<br />
50 CD IICA # 1. Fichas de Evaluación, Acatas, Informes – calificación listados 3<br />
convocatorias. (fls 108 A., Cuaderno Principal 1.)<br />
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Lo anterior muestra, que el TOTAL DE LOS PROYECTOS CONCURSANDO,<br />
corresponden al TOTAL DE LOS PROYECTOS RADICADOS, siendo así, al<br />
aplicar los criterios y metodología de la fórmula para evaluar y obtener la<br />
calificación de los proyectos, tomaron en la variable “N: es el número total de<br />
proyectos concursando”, 137 y no el total de los proyectos radicados 209 que<br />
corresponden a los PROYECTOS CONCURSANDO, lo que limitó y dejo por fuera<br />
59 PROYECTOS que inicialmente eran EVALUABLES.<br />
Tampoco se especificó cuál era el límite de calificación en que clasificarían los<br />
proyectos declarados viables, significando que al no ser clara y precisa la<br />
metodología en la aplicación de la formula y permitió que se descalificaran 59<br />
proyectos evaluables que pudieron haber obtenido calificación muy superior a los<br />
235 para que clasificaran en los Proyectos Viables.<br />
Con la aplicación de la fórmula y la metodología utilizada a cada uno de los<br />
Criterios de Calificación en el numeral 4.1.1., de los términos de referencia, que no<br />
fueron claros, ni justos, al no precisar cuáles eran los PROYECTOS<br />
CONCURSANDO, si correspondía al total de PROYECTOS RADICADOS, los<br />
EVALUABLES o los VIABLES, contribuyó para que se privilegiaran los<br />
departamentos del Magdalena con 37 beneficiarios que representa el 23%. El<br />
Valle del Cauca con 24 representó el 15%; El Cesar con 19 participo con el 12%;<br />
La Guajira con 12 beneficiarios represento el 7%; En General la Costa Atlántica<br />
logró beneficios para 79 proponentes, que represento los 49% del total asignado,<br />
relacionados a continuación:<br />
Orden por Departamento de mayor a menor<br />
Orden<br />
Departamento<br />
Número<br />
proponentes Valor solicitado<br />
Participación<br />
porcentual<br />
1 Magdalena * 37 15.742.550.784 23%<br />
2 Valle del Cauca 24 6.730.832.099 15%<br />
3 Cesar * 19 7.546.409.270 12%<br />
4 La Guajira * 12 3.164.881.963 7%<br />
5 Nariño 11 10.696.835.604 7%<br />
6 Antioquia 10 3.878.121.391 6%<br />
7 Santander 9 3.539.968.152 6%<br />
8 Córdoba * 9 3.577.761.880 6%<br />
9 Boyacá 7 3.620.442.472 4%<br />
10 Cauca 6 1.678.288.262 4%<br />
11 Tolima 4 1.225.964.614 2%<br />
12 Norte de Santander 4 1.776.736.739 2%<br />
13 Huila 4 1.782.016.200 2%<br />
14 Sucre * 2 404.559.147 1%<br />
15 Cundinamarca 2 2.859.964.764 1%<br />
16 Risaralda 1 69.884.552 1%<br />
17 Casanare 1 320.000.000 1%<br />
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162 68.615.217.893 100%<br />
*Costa Atlántica 79 30.436.163.044 49%<br />
De otro lado, encontramos que el concepto de familia y participantes, no fue clara<br />
e interpretativa, en los términos de referencia.<br />
Al respecto la Constitución Política de Colombia, define a la familia en su artículo<br />
42, como «el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos<br />
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer<br />
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla». Y en los Términos de<br />
Referencia se denominan familias a las personas jurídicas y personas naturales<br />
dedicadas a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, con o sin ánimo<br />
de lucro, concibiéndose en el numeral 4.1.1. como «familia beneficiada a la<br />
persona o personas que tengan la utilización legal del predio o predios donde se<br />
va a implementar el proyecto de riego; es decir, que sean los propietarios,<br />
poseedores regulares o tenedores de los predios […] Para el caso de proyectos<br />
presentados por personas jurídicas diferentes a asociaciones de productores,<br />
asociaciones de usuarios de distrito de riego y cooperativas (Ej.: sociedades<br />
comerciales), se entenderá que la familia beneficiada es solo una (1) […]»<br />
(subrayado fuera de texto).<br />
Las familias que podían participar era las personas jurídicas y personas naturales<br />
dedicadas a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, con o sin ánimo<br />
de lucro, que tengan la utilización legal del predio sean los propietarios,<br />
poseedores regulares o tenedores; las familias constituidas por un simple vinculo<br />
natural o jurídico, dedicadas a trabajar como obrero y/o operario en la actividad<br />
agropecuaria, donde su capacidad económica no les permitía tener la utilización<br />
legal de un predio, toda vez que su patrimonio era inferior a $50.418.922<br />
(entendido como pequeño productor según Decreto 312 de 1991), no tuvieron la<br />
oportunidad de participar.<br />
En las disposiciones generales de los términos de referencia se dijo:<br />
“1.11 PARTICIPANTES<br />
En la presente Convocatoria Pública podrán participar, según el tipo de proyecto<br />
que se presente, las personas que cumplan con las siguientes condiciones:<br />
1.11.1 Proyectos de riego predial para el suministro y manejo del recurso<br />
hídrico (Grupo No. 1)<br />
Podrán ser presentados por (i) personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,<br />
nacionales o extranjeras, que acrediten su existencia y representación legal; (ii)<br />
asociaciones de usuarios de distritos de riego; (iii) cooperativas, organizaciones de<br />
productores y cooperativas de trabajo asociado de tipo agrícola, siempre que el<br />
proyecto sea para el beneficio de sus miembros […]‖<br />
En los Criterios de calificación para proyectos del Grupo No. 1 (riego predial para<br />
el suministro y manejo del recurso hídrico), como una de las etapas de la<br />
convocatoria, se dispuso:<br />
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“4.1.1. […]<br />
Para el caso de proyectos presentados por personas jurídicas diferentes a<br />
asociaciones de productores, asociaciones de usuarios de distrito de riego y<br />
cooperativas (EJ: sociedades comerciales), se entenderá que la familia<br />
beneficiada es solo una (1) (subrayado fuera de texto).<br />
Siguiendo con el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />
CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-,<br />
participaron Personas naturales que obtuvieron puntaje considerados por el IICA<br />
como viables, con más de UNA (1) familia sin estar agrupadas en sociedades,<br />
cooperativas y/o asociaciones debidamente constituidas y participaron Sociedades<br />
comerciales reportadas con más de UNA (1) de una familia, cuando las personas<br />
jurídicas comerciales solo representa UNA (1) familia.<br />
De los 137 Proyectos Viables, seis (6) familias se presentaron con más de UNA<br />
(1) familia sin estar agrupadas en sociedades, cooperativas y/o asociaciones<br />
debidamente constituidas<br />
Nit o CC CC<br />
Calificac.<br />
Proponente NIT Proponente<br />
MAURICIO CAMPOS<br />
Departamento Familias IICA<br />
1 804130075 NIT VARGAS<br />
JORGE LARRY GARCIA<br />
Boyacá 9 738<br />
2 10533837 C.C. LOSADA<br />
MARIA GARCIA MORALES<br />
Huila 4 650<br />
3 51595367 C.C. LACOUTURE Cesar 2 611<br />
4 91527895 C.C. DANNY ALIRIO VILLAMIZAR Santander 3 574<br />
5 914212292 NIT ALBERTO FLOREZ ANAYA Santander 4 542<br />
6 1253031 C.C. JUAN CASTILLO MIRANDA Córdoba 6 526<br />
De los 137 Proyectos Viables seis (6) Personas Jurídicas se presentaron con más<br />
de UNA (1) familia, según definición de lo TR las personas jurídicas comerciales<br />
solo representa UNA (1) familia<br />
Orden Proponente Personas Jurídicas<br />
Familias<br />
representadas<br />
1 GUZMAN D Y CIA 4<br />
2 V GARCES Y CIA S EN C Y CIA S EN C No 1 2<br />
3 V GARCES Y CIA S EN C Y CIA S EN C No 1 6<br />
4 V GARCES Y CIA S EN C No 2 3<br />
5 INVERSIONES MARIA TERESA LTDA Y CIA S EN C 7<br />
6 COOPAR LTDA 48<br />
El proponente que presentara un número plural de familias permitía que<br />
obtuvieran una mejor ubicación en la variable “J. es el lugar que ocupa el proyecto<br />
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i, al ordenar los proyectos según valores ascendentes de la variable F”, siendo<br />
“Fi: Corresponde la puntaje que tendrá el costo del proyecto / número de familias‖,<br />
resultado favorecidos con un mayor puntaje.<br />
El anterior análisis permite corroborar que efectivamente no fueron claras las<br />
reglas, ni justas, los factores de evaluación, en los CRITERIOS DE EVALUACION<br />
que eran determinantes en la posición que ocuparan los proyectos, dependiendo<br />
el lugar la calificación era mayor o menor, para que los proponentes evaluables<br />
ingresaran o no a la lista de viables.<br />
Proyectos otorgados según cuantía de contrapartida aportada por Productor del<br />
tipo 1 y 2, propició la diferenciación de los apoyos que demandaban las<br />
necesidades de los pequeños medianos y grandes agricultores.<br />
En los términos de referencia se dijo:<br />
“1.10 CONTRAPARTIDA<br />
La contrapartida hace referencia al valor del proyecto que los proponentes están<br />
dispuestos a asumir con sus propios recursos. La contrapartida será de<br />
mínimo el 20% del valor del proyecto. En cualquier caso, la contrapartida podrá ser<br />
únicamente en efectivo o en mano de obra no calificada, sin que el aporte en mano<br />
de obra supere el 50% del valor total de la contrapartida. Se entiende por mano de<br />
obra no calificada la que corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan<br />
actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa, tales<br />
como jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido, entre otros. …‖<br />
Según la definición de pequeño productor que trae el artículo 1º del Decreto 312<br />
de 1.991, invocado en los términos de referencia, son las personas naturales que<br />
posean activos totales superiores a $6.000.000 en el año 1.991 equivalente a<br />
$50.418.922, en el año 2008.<br />
―Decreto 312 de 1.991 Artículo 1º Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá<br />
por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a<br />
seis millones de pesos ($6.000.000). Deberá demostrarse que estos activos,<br />
conjuntamente con los del cónyuge, no excedan de ese valor, según balance<br />
comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a<br />
90 días a la solicitud del crédito. (Subrayado fuera de texto)<br />
―Parágrafo. Para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no<br />
será computable dentro de los activos totales.<br />
(…)<br />
Artículo 4º La cuantía prevista en el artículo primero sobre los activos totales se<br />
reajustará anual y acumulativamente, a partir de 1992, en un porcentaje equivalente a<br />
la variación porcentual anual en el Induce de Precios al Consumidor (total ponderado)<br />
certificado por el DANE.<br />
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TIPO<br />
1<br />
1 y<br />
2<br />
Número de proyectos según rango monto aportada contrapartida<br />
MENORES<br />
A<br />
$50.418.992<br />
$50.418.99<br />
2 y<br />
100.837.98<br />
4<br />
RANGOS 2 - 3 y 4<br />
$100.837.98<br />
4 y<br />
$151.256.97<br />
6<br />
$151.256.97<br />
6 y<br />
201.675.968<br />
SUPERIOR A<br />
$201,675,968<br />
TOTALES<br />
17 (1) 43 47 9 21 137<br />
475.961.630 3.450.098.0<br />
65<br />
5.451.386.48<br />
7<br />
1.589.974.34<br />
7<br />
6.455.228.679 17.422.649.20<br />
8<br />
2,73% 19,80% 31,29% 9,13% 37,05% 100,00%<br />
21 (2) 48 49 13 31 162<br />
569.181.267 3.839.799.5<br />
64<br />
5.706.324.88<br />
6<br />
2.368.678.52<br />
4<br />
10.294.528.58<br />
0<br />
22.778.512.82<br />
1<br />
2,50% 16,86% 25,05% 10,40% 45,19% 100,00%<br />
(1) 8 personas naturales y 9 personas jurídicas del Tipo 1.<br />
(2) 8 personas naturales, 9 personas jurídica y 4 Asociaciones del Tipo 2<br />
El análisis del cuadro, muestra que sólo los 2,6% promedio, considerados como<br />
pequeños productores, fueron los que pudieron cumplir con su patrimonio el valor<br />
de la contrapartida.<br />
El 42% promedio del total de los proyectos fueron para productores, quienes<br />
presentaron mayores proyectos que les generó una contrapartida superior a<br />
$201.675.968, estimado como los mayores productores participantes.<br />
La contrapartida es la variable aportada del activo de las personas naturales y<br />
jurídicas, que permite establecer si el activo es superior o inferior a $50.418.992.<br />
Financieramente de los 162 proyectos considerados como viables (137 proyectos<br />
del tipo 1 y 25 del tipo 2) y beneficiados con ayuda económica, solo a ocho (8)<br />
personas naturales con activo inferiores a $50.418.992 se les puedo otorgar el<br />
calificativo de pequeños productores beneficiarios de ayudas económicas,<br />
dispuestos a asumir con sus propios recursos.<br />
Todo lo anterior, desvirtúa la argumentación del Dr. ALVARO J RIASCO<br />
VILLEGAS, consistente en ninguna de las tres variables utilizadas para calcular el<br />
puntaje total tiene algún tipo de sesgo a favor de proyectos grandes o pequeños y<br />
que con base en los documentos revisados, no es claro desde el punto de vista<br />
matemático que la metodología de cálculo, principalmente en las Convocatorias<br />
2008-1, 2008-2 y 2009, fueran premeditadamente diseñada para favorecer<br />
proyectos de desarrollados por grandes productores.<br />
Al contrario el resultado de la calificación otorgada a la Convocatoria Riego y<br />
Drenaje 1-2008, Tipo 1 y 2, refleja claramente que la contrapartida aportada por<br />
las personas naturales y jurídicas, de los 162 proyectos considerados como<br />
viables (137 proyectos del tipo 1 y 25 del tipo 2) y beneficiados con ayuda<br />
económica, solo a ocho (8) personas naturales con activo inferiores a<br />
$50.418.992 se les puedo otorgar el calificativo de pequeños productores<br />
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eneficiarios de ayudas económicas dispuestos a asumir con sus propios<br />
recursos, que representaron el 2,6% promedio del total de los proyectos viables,<br />
pudieron cumplir con su patrimonio el valor de la contrapartida y el 42% de los<br />
productores beneficiados con apoyo, presentaron los mayores proyectos con una<br />
contrapartida superior a $201.675.968, representado por los mayores productores<br />
que participaron con proyectos viables.<br />
El Dr. ALVARO J. RIASCOS VILLEGAS, en su declaración aclaró que el objeto de<br />
la consulta, era evaluar si la fórmula utilizada para determinar el puntaje<br />
presentaba desde el punto de vista formal un sesgo de los grandes<br />
propietarios o de los pequeños o a quien diera lugar, dijo que la variable<br />
contrapartida era relativamente ambigua con anterioridad a la convocatoria y una<br />
variable como hectáreas irrigadas en la convocatoria de 2007, si presentaban<br />
un sesgo claro en los grandes productores en el 2008 menos,<br />
En relación con los criterios de evaluación, aclaró que cuando la posición J<br />
depende de las hectáreas irrigadas entre más hectáreas mejor posición, por eso<br />
mismo en las convocatorias siguientes se elimina esa variable concretamente<br />
convocatoria 2009 con el fin de que más hectáreas sinónimo de grandes<br />
productores no ocuparan posiciones altas en esa variable.<br />
Concluyó indicando que no fue objeto de análisis los términos de referencia para<br />
determinar si contenían algún tipo de restricción para impedir el acceso de<br />
pequeños productores a los beneficios del programa, su análisis de la<br />
convocatoria era relacionado con la fórmula para determinar el puntaje una vez<br />
estos proyectos pasaban la etapa de selección que los determinaba como viables<br />
o no, no fue objeto de un análisis integral de la convocatoria ni de la primera etapa<br />
del proceso correspondiente a la determinación o viabilidad o no, el análisis se<br />
circunscribió a determinar los sesgos de la fórmula matemática una vez el<br />
proyecto se determinaba viable.<br />
Como lo indica el Dr. Riasco, no realizó un análisis integral a la convocatoria solo<br />
se suscribió a determinar los sesgos de la formula una vez se determinaba viable,<br />
estudio que no abarcó los proyectos que concursaron, ni los proyectos evaluables,<br />
los que precisamente en la calificación de acuerdo con los criterios de evaluación,<br />
ponderación en puntos y la metodología en la aplicación de la formula, fueron<br />
descalificados 59 proyectos evaluables que pudieron haber obtenido calificación<br />
superior a los 235 para que clasificaran en los Proyectos Viables, comoquiera que<br />
los Términos de Referencia no explicó cuál era el límite de calificación que se<br />
clasificaría como viable, ni preciso la variable “N: es el número total de<br />
proyectos concursando”, común denominador en cada una de las fórmulas de<br />
los criterios, si correspondía al total de PROYECTOS RADICADOS, a los<br />
EVALUABLES o los VIABLES, como la determinante que indicaba la posición de<br />
la variable J, como el lugar que ocupara el proyecto a mejor lugar, mayor puntaje.<br />
En ese orden, se declarará probado el segundo cargo formulado al implicado<br />
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, toda vez, que se considera que él, en su<br />
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condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al aprobar los<br />
mencionados términos de referencia en las condiciones anotadas, vulneró los<br />
principios de transparencia y responsabilidad que regulan la actividad contractual,<br />
en la medida en que esa actuación hacía parte de la ejecución de los convenios<br />
055 de 2008 y 052 de 2009, determinando la asignación de los apoyos<br />
económicos a quienes participaran en el respectivo proceso de selección,<br />
principios que demandaban una reglas claras, completas y justas para las<br />
convocatorias públicas en tela de juicio, implementadas por el IICA, en tanto que<br />
los Convenios de Cooperación que dieron lugar a las convocatorias se<br />
encontraban sometidos a las normas del estatuto general de la contratación<br />
pública.<br />
De la tipicidad<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículos<br />
123 inciso 2° y 209 de la Constitución Política; artículos 3, 24 numeral 5 literal b,<br />
26 numerales 1 y 4 de la ley 80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de<br />
2002, además el artículo 29 inciso 1º de la Ley 80 de 1993, en relación con la<br />
aprobación de los términos de referencia efectuada mediante resolución número<br />
05 del 4 de enero de 2008, por ser la norma vigente para esa época. Respecto a<br />
la aprobación de los términos de referencia realizada mediante resolución No. 169<br />
del 21 de mayo de 2008, se le indicó como norma transgredida el artículo 5 inciso<br />
primero y numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, por ser la norma vigente para ese<br />
momento.<br />
Vulneró la anterior normatividad porque desconoció al aprobar los términos de<br />
referencia de las convocatorias de riego y drenaje del año 2008, pese a las<br />
recomendaciones de la firma Econometría, -Empresa contratada por el IICA para<br />
la evaluación de los proyectos de riego y drenaje correspondientes a la primera<br />
convocatoria y la evaluación del programa del año 2007, en cuyo informe final<br />
presentó la evaluación documental de viabilidad y la calificación de las propuestas<br />
presentadas en la convocatoria de riego y drenaje del programa Agro Ingreso<br />
Seguro, única convocatoria que se ejecutó en el año 2007 derivada del convenio<br />
03-07, y realizó recomendaciones para las futuras convocatorias y el programa en<br />
general. En él se afirmó que los resultados de la única convocatoria de riego y<br />
drenaje del año 2007 fueron satisfactorios, en términos de las propuestas<br />
presentadas y propuestas elegibles, pero que dicha experiencia debía servir para<br />
realizar ajustes a lo que podrían ser las nuevas convocatorias.<br />
De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />
y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />
como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />
coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />
figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />
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un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />
predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor.<br />
Adicionalmente, el investigado al aprobar los mencionados términos de referencia<br />
en las condiciones anotadas, vulneró los principios de transparencia y<br />
responsabilidad que regulan la actividad contractual, en la medida en que esa<br />
actuación hacía parte de la ejecución de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009<br />
y determinaba la asignación de los apoyos económicos a quienes participaran en<br />
el respectivo proceso de selección, toda vez que los principios que se reprochan<br />
demandaban que las convocatorias públicas implementadas por el IICA contaran<br />
con reglas claras, completas y justas, en tanto que los Convenios de Cooperación<br />
que dieron lugar a las convocatorias se encontraban sometidos a las normas del<br />
estatuto general de la contratación pública.<br />
La violación de los principios de transparencia, selección objetiva y<br />
responsabilidad que regulan la actividad contractual, se vio reflejada en la<br />
aprobación de unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y<br />
completas lo que produjo la asignación de apoyos económicos a proyectos<br />
pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola y, de otra parte,<br />
estimuló la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que propiciaran la<br />
diferenciación de los apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños,<br />
medianos y grandes agricultores, con lo cual se cumpliría con uno de los objetivos<br />
previstos en el marco general de la ley 1133 de 2007, como lo era la reducción de<br />
la desigualdad en el campo y el incremento a la productividad, aspectos que en<br />
consideración de este Despacho debieron estar claramente definidos al momento<br />
de la aprobación de los términos de referencia.<br />
Así entonces, el acusado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, incurrió en falta<br />
disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />
conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />
disposiciones anteriormente referidas.<br />
De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como gravísima,<br />
conforme lo dispone el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, toda vez<br />
que el implicado participó en la actividad contractual cuestionada con violación de<br />
los principios de transparencia y responsabilidad, reflejada en la aprobación de<br />
unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y completas,<br />
conllevando la asignación de apoyos económicos a proyectos pertenecientes a un<br />
mismo predio de explotación agrícola, así como estimuló la ausencia de criterios y<br />
parámetros estandarizados que propiciaran la diferenciación de los apoyos que<br />
demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes agricultores,<br />
para cumplir uno de los objetivos previstos en el marco general de la ley 1133 de<br />
2007, como lo era la reducción de la desigualdad en el campo y el incremento a la<br />
productividad, aspectos que no fueron claramente definidos al momento de la<br />
aprobación de los términos de referencia.<br />
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Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título de culpa<br />
gravísima, por desatención elemental, teniendo en cuenta que el Ministerio antes<br />
de la aprobación de los términos de referencia cuestionados, fue advertido por la<br />
firma ECONOMETRÍA, empresa contratada por el IICA para que evaluara los<br />
proyectos correspondientes a la primera convocatoria de riego y drenaje que se<br />
realizó en el año 2007, y sin preocuparse por conocer dicho informe, el implicado<br />
mediante las resoluciones números 05 del 4 de enero de 2008 y 169 del 21 de<br />
mayo de 2008, aprobó los términos de referencia de las convocatorias de riego y<br />
drenaje, correspondientes al convenio 055, con ausencia de reglas claras, justas y<br />
completas respecto a la asignación de los apoyos económicos a quienes<br />
presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de<br />
sistemas de riego y drenaje.<br />
Ahora, si bien no se demostró que el implicado hubiera conocido directamente tal<br />
informe, si se demostró y así lo reconoció el mismo implicado en su ampliación de<br />
versión libre, que simplemente se limitó a firmar dichas resoluciones, sin tener en<br />
cuenta más detalles, ni solicitar información adicional, lo cual lo deja incurso en<br />
una culpa gravísima por desatención elemental.<br />
4.1.3. Tercer Cargo:<br />
4.1.3.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
“El Dr. ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, en su calidad de Ministro de Agricultura<br />
incurrió en falta disciplinaria al desconocer los principios de transparencia y<br />
responsabilidad que gobiernan la actividad contractual, al utilizar la modalidad de<br />
contratación directa para celebrar los convenios especiales de cooperación<br />
científica y tecnológica Nos. 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de<br />
2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de 2009, con el Instituto<br />
de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA, invocando que el objeto<br />
y las obligaciones estipuladas en los citados convenios comprendían actividades<br />
de ciencia y tecnología, con la finalidad de prescindir del proceso licitatorio,<br />
cuando realmente su objeto y sus obligaciones no correspondían a las actividades<br />
de ciencia y tecnología definidas por el Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1º y<br />
Decreto 591 de 1991 artículo 2º.<br />
Se mencionaron como normas violadas las siguientes:<br />
Frente a los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, el disciplinado pudo haber<br />
vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos 123 inciso 2°, y 209 de<br />
la Constitución Política; artículos 3 inciso 1º, 23, 24 numerales 1º y 8º, 25 numeral<br />
3º, 26 numerales 1º y 5º y artículo 30 de la ley 80 de 1993; Decreto Ley 393 de<br />
1991 artículo 1º y Decreto 591 de 1991 artículo 2; Manual de contratación vigente<br />
para la época de hechos en sus numerales 1 y 2.3.1; articulo 34 numerales 1º y 15<br />
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del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48<br />
numeral 31 ibídem.<br />
En relación con los convenios 037 y 052 de 2009, el disciplinado pudo transgredir<br />
lo señalado en los artículos 123 inciso 2 y 209 de la Constitución Política; artículo<br />
3 inciso primero de la ley 80 de 1993; artículo 2 numeral 1º inciso 1º y parágrafo 1º<br />
de la ley 1150 de 2007; y artículos 2 parágrafo y 4 del decreto 2474 de 2008;<br />
Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1º y Decreto 591 de 1991 artículo 2; Manual de<br />
contratación vigente para la época de hechos en sus numerales 1 y 2.3.1; articulo<br />
34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto<br />
en el artículo 48 numeral 31 ibídem.”<br />
“Aun cuando en el texto de los convenios se indicó que el propósito de los<br />
mismos, fue el de aunar esfuerzos con el IICA para facilitar, fomentar o<br />
desarrollar, en común, actividades científicas y tecnológicas, o la de implementar<br />
nuevas técnicas en sistemas de riego; al verificar las actividades, al parecer lo que<br />
realmente se contrató fue la implementación de una convocatoria pública, para la<br />
asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro que permitieran la<br />
ejecución de obras para riego y drenaje, objetivo que por sí mismo no conllevaba<br />
el desarrollo de actividades de ciencia o la transferencia de tecnología, pues la<br />
realización de una convocatoria pública es una actividad netamente administrativa<br />
o de gestión, desprovista de contenidos científicos que se surte a través de<br />
distintas etapas.<br />
Al revisar el manual de contratación, puede observarse que en este, se encuentran<br />
plenamente identificados los principios, etapas de planeación, definición y<br />
contenido de estudios previos, etapa contractual, de ejecución y liquidación, este<br />
documento sirve como referente elemental para analizar que procedimiento de<br />
contratación puede emplearse<br />
El informe del Comité intersectorial para el Programa de Agro ingreso Seguro del 6<br />
de diciembre de 2007, aborda en el numeral 4.3 el tema de una convocatoria de<br />
ciencia y tecnología, para financiar la ejecución de proyectos de investigación y se<br />
resalta que tales proyectos deben ser el resultado de las agendas de ciencia y<br />
tecnología regionales, de lo allí consignado puede concluirse que los objetos de<br />
los convenios de ciencia y tecnología suscritos por el Ministro no se adecuan al<br />
objeto señalado en el informe del comité y que las convocatorias de riego y<br />
drenaje no fueron incluidas por el Comité Intersectorial como de ciencia y<br />
tecnología.<br />
Se considera que el disciplinado transgredió las normas citadas, al utilizar la<br />
modalidad de contratación directa para celebrar los convenios números 03 de<br />
2007, 055 de 2008, 059 y 037 de 2009, aduciendo que su objeto y las<br />
obligaciones allí estipuladas correspondían a actividades de ciencia y tecnología,<br />
eludiendo con dicho proceder la licitación pública prevista en el Estatuto<br />
Contractual y en las normas vigentes en cada caso para el momento de la<br />
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ocurrencia de los hechos, toda vez que los objetos de los convenios no se<br />
enmarcan dentro del concepto de ciencia y tecnología que define la Ley.<br />
[…]<br />
Una lectura de los objetos previstos en los convenios, nos permite precisar no solo<br />
su alcance, sino el propósito perseguido por el Ministerio de Agricultura con dicha<br />
contratación, respecto de tramitar la convocatoria, para la selección de<br />
beneficiarios y proyectos de riego y drenaje, lo que se constituyó en el fundamento<br />
de la entidad contratante para acudir a la contratación directa como modalidad de<br />
selección del contratista.<br />
En efecto, en el convenio 03 de 2007 se expresó que el Ministerio de Agricultura<br />
tenía como objetivos primordiales la formulación y adopción de políticas y<br />
programas de desarrollo rural y como consecuencia de la internacionalización de la<br />
economía, se hacía necesario contar con un apoyo institucional privilegiado para el<br />
sector agropecuario, con el objeto de proteger los ingresos de los productores que<br />
lo requirieran y mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional.<br />
Necesidad que dio origen al diseño de un programa denominado “Agro Ingreso<br />
Seguro” el cual buscaba desarrollar un conjunto de herramientas de política pública<br />
para lograr ese objetivo.<br />
Entre los componentes del programa, se encontraba el denominado “apoyos a la<br />
competitividad”, en el que se previó la promoción al riego como uno de los<br />
mecanismos para fomentar la productividad y competitividad del sector<br />
agropecuario, objetivo que buscó desarrollar la presentación de proyectos que<br />
diseñaran e implementaran sistemas de riego y el financiamiento parcial de ellos, a<br />
través de una invitación pública. Este objetivo, junto con el de realizar una<br />
evaluación de impacto del programa, así como su socialización y divulgación,<br />
fueron los que motivaron la suscripción del convenio de cooperación mencionado.<br />
Otro argumento que expuso el Ministro para justificar la modalidad de<br />
contratación, lo constituyó el hecho de considerar la capacidad de tecnificación<br />
como uno de los factores esenciales que garantizaran la productividad del país; la<br />
cual, para el caso concreto, se esperaba lograr a través del establecimiento de una<br />
convocatoria pública que permitiera financiar proyectos con los que se lograra el<br />
acceso a nuevas tecnologías - entendidas como la instalación por parte de los<br />
ejecutores de sistemas de riego y drenaje -.<br />
Dichas consideraciones, en sentir de este Despacho, no satisfacen las exigencias<br />
de las normas que regulan los contratos de ciencia y tecnología, ni justifica haber<br />
utilizado la modalidad de contratación directa para celebrar el convenio 03 de 2007,<br />
pues si bien el literal d) del numeral 1º del artículo 24 de la ley 80 de 1993, al igual<br />
que el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, prevén que las<br />
entidades podrán contratar directamente para el desarrollo de actividades<br />
científicas y tecnológicas, lo cierto es que no constituye una facultad de la que<br />
puede hacerse uso de manera indiscriminada.<br />
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No desconoce el Despacho, como lo afirmó el Ministerio, que la tecnificación del<br />
Agro Colombiano contribuya al desarrollo tecnológico del país, lo que se cuestiona<br />
es el procedimiento utilizado para lograr tan importante objetivo, puesto que, se<br />
reitera, la realización de una actividad como la de adelantar e implementar una<br />
convocatoria pública, para asignar apoyos monetarios con el fin de promover los<br />
sistemas de riego, no puede ser considerada como una actividad científica y<br />
tecnológica, aún en el evento de que dichos incentivos procuraran la tecnificación<br />
del Agro, con el objetivo de incrementar su productividad y competitividad.<br />
Partir del hecho que el desarrollo de la convocatoria pública es una actividad<br />
científica y tecnológica, sería tanto como pretender otorgar a las etapas que la<br />
componen 51 el carácter de investigación o creación de tecnología, cuando la<br />
convocatoria no es otra cosa que un procedimiento administrativo o de apoyo<br />
encaminado a seleccionar, en el presente caso, proyectos que mejor garantizaban<br />
el cumplimiento de los cometidos del programa A.I.S., dado que sus recursos eran<br />
limitados y se buscaba proteger los ingresos de los productores que requirieran<br />
mejorar su competitividad en el sector agropecuario nacional.<br />
Ahora bien, el Decreto Ley 393 de 1991 en su artículo 1° autorizó a la Nación y<br />
sus entidades descentralizadas a asociarse con particulares para adelantar<br />
actividades científicas y tecnológicas, así como proyectos de investigación y<br />
creación de tecnologías bajo dos modalidades, a saber: i) la creación y<br />
organización de sociedades civiles y comerciales y ii) personas jurídicas sin ánimo<br />
de lucro como corporaciones y fundaciones, mediante la celebración de convenios<br />
especiales de cooperación, normatividad que a su vez debe ser concordada con el<br />
decreto 591 de 1991, cuyo artículo 2° define qué debe entenderse por actividades<br />
científicas y tecnológicas. En ellas se comprenden:<br />
“1. La Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos<br />
productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y<br />
conformación de redes de investigación e información. 2.- Difusión científica y<br />
tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en<br />
ciencia y tecnología. 3.- Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la<br />
realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología;<br />
a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de<br />
calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y<br />
ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización<br />
de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la<br />
promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.<br />
4.- Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación,<br />
apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a<br />
incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base<br />
tecnológica. 5.-Transferencia tecnológica que comprende la negociación,<br />
51 Tales como: i) la elaboración de términos de referencia; ii) apertura de la convocatoria; iii)<br />
verificación de condiciones generales y jurídicas; iv) verificación de requerimientos técnicos y<br />
financieros del proyecto; v) evaluación y calificación del proyecto, entrega de recursos y demás<br />
actividades de socialización y divulgación del programa para otorgar los apoyos económicos.<br />
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apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas<br />
tecnologías nacionales o extranjeras. 6.- Cooperación científica y tecnológica<br />
nacional e internacional.”.<br />
Nótese que dichas actividades delimitan y restringen el concepto de ciencia y<br />
tecnología, razón por la cual es necesario examinar el alcance de los convenios y,<br />
de esta manera, determinar si realmente los mismos tenían como propósito<br />
primordial el de adelantar actividades científicas y tecnológicas, mediante la<br />
asociación de particulares con entidades estatales o, en su defecto, las<br />
obligaciones derivadas de los convenios podían ser ejecutadas por una persona<br />
natural o jurídica, pública o privada que resultara escogida a través de un proceso<br />
de licitación, al no comprender realmente las actividades científicas y tecnológicas<br />
previstas en la legislación examinada.<br />
Bajo ese entendido, hay que precisar que los convenios especiales de<br />
cooperación en ciencia y tecnología tienen por objeto el desarrollo directo de<br />
actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de<br />
tecnologías, según se establece en los propósitos señalados en el artículo 2° del<br />
Decreto 393 de 1991, actividades que, se reitera, se encuentran delimitadas en el<br />
Decreto 591 de 1991. Por su parte, el literal d) del numeral 1º del artículo 24 de la<br />
ley 80 de 1993, al igual que el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150<br />
de 2007, autorizan a las entidades para celebrar contratos, que tengan por objeto<br />
el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas, los cuales deben<br />
estar acordes con la normatividad que rige esta clase de contratos, puesto que se<br />
prescinde del proceso de licitación. Quiere decir ello, que la aplicación de la causal<br />
de contratación directa como excepción a la regla general de la licitación pública,<br />
solo se puede aplicar en sentido restrictivo de la norma, esto es, bajo un criterio<br />
limitado y taxativo, que no admite aplicaciones analógicas ni interpretaciones<br />
extensivas, como son las reglas propias de todos los regímenes exceptivos.<br />
Actuar en forma contraria vulnera los principios de transparencia y<br />
responsabilidad.<br />
Era tan palpable lo referente a las actividades científicas y tecnológicas que<br />
debían desarrollarse, que el comité intersectorial creado en el artículo 8 de la ley<br />
1133 de 2007, y el cual era presidido por el Ministro de Agricultura, en el informe<br />
del 6 de diciembre de 2007 señalo:<br />
“4.3 Convocatoria de ciencia y tecnología<br />
La política sectorial incluye entre sus prioridades la innovación y el desarrollo<br />
tecnológico, así como el fortalecimiento del Sistema de Medidas Sanitarias y<br />
Fitosanitarias, toda vez que los mismos constituyen factores fundamentales para<br />
el desarrollo productivo y el fortalecimiento de la competitividad de las actividades<br />
agropecuarias, en correspondencia con los estándares internacionales en materia<br />
de medidas sanitarias y fitosanitarias.<br />
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Es por esta razón que a través del Programa se pretende financiar la ejecución<br />
de proyectos de investigación, como resultado de la realización de un concurso<br />
público que garantice la transparencia de la asignación de los recursos y permita<br />
focalizar la demanda, haciendo más eficiente su utilización.<br />
A través de este mecanismo se financiaría hasta el 50% del valor total de los<br />
proyectos de investigación propuestos por cadenas productivas, que sean un<br />
resultado de las agendas de ciencia y tecnología regionales, y que cumplan con<br />
las siguientes condiciones mínimas:<br />
(i) Que corresponda a una agenda de ciencia y tecnología definida de<br />
manera participativa;<br />
(ii) Que cuenten con rigor técnico y científico, y provean la información<br />
requerida para las evaluaciones ex-ante en materia económica, social y<br />
ambientas;<br />
(iii) Que las entidades que los desarrollen aporten las contrapartidas<br />
correspondientes, que corresponde a mínimo 50% del valor total del<br />
proyecto.<br />
Este concurso estará dirigido a alianzas entre instituciones de investigación,<br />
desarrollo tecnológico e innovación, de naturaleza pública o privada (tales como<br />
universidades, centros de investigación, corporaciones mixtas, centros de<br />
investigación regional, centros de desarrollo tecnológicos – CDT), con empresas<br />
productoras (del sector agropecuario, manufacturero o de servicios, así como<br />
gremios, asociaciones de productores agropecuarios y agroindustriales), sean<br />
estos nacionales o internacionales.”<br />
En la misma acta y de manera independiente en el numeral 4.1, el comité aborda<br />
la cuestión de la convocatoria de riego y drenaje, pero no la incluye como un tema<br />
de ciencia y tecnología, de manera que el Despacho no entiende como, quien<br />
presidía este comité, en las actas de evaluación de ejecución del programa<br />
diferencia de manera perfecta los dos temas, para posteriormente mediante<br />
convenio especial de cooperación científica y tecnología, contratar una serie de<br />
actividades que no pueden encuadrarse como de ciencia y tecnología.<br />
Así las cosas, pretender derivar la implementación de un programa a través del<br />
desarrollo de una convocatoria pública, como una actividad científica y<br />
tecnológica, descontextualiza el propósito del legislador para ese tipo de contratos,<br />
pues tal como se observa en las actividades específicas a cargo del IICA, que se<br />
encuentran contenidas en los términos de referencia (que justificaron la<br />
contratación), al igual que en el texto del convenio, las mismas no se enmarcan<br />
dentro de las labores científicas y tecnológicas definidas y delimitadas en los<br />
decretos 393 y 591 de 1991.<br />
Tampoco se puede afirmar que el IICA desarrolló de manera directa actividades<br />
de tipo científico o tecnológico, tal y como lo exige la ley 80 de 1993. En el Plan de<br />
Mediano Plazo 2006-2010 del IICA, se señala que la entidad podrá firmar<br />
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acuerdos para movilizar recursos externos, y dentro de las políticas para ejecutar<br />
estos recursos se menciona la prestación de servicios técnicos para la gestión de<br />
proyectos prioritarios de las agendas de cooperación técnica. Las actividades que<br />
se identifican para la prestación de servicios técnicos son: contratación y<br />
supervisión de estudios y consultorías, preparación de carteles de licitaciones,<br />
facilitación de actividades conjuntas entre diversos actores de la agricultura, etc.,<br />
es por lo anterior que se puede afirmar que el IICA presto un servicio técnico de<br />
cooperación.<br />
En cuanto al convenio 055 de 2008, se expresó que teniendo en cuenta el<br />
proceso de internacionalización e integración de la economía colombiana, el<br />
Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007, mediante la cual se creó el<br />
programa Agro Ingreso Seguro, que se enmarcó dentro de las acciones previstas<br />
por el Gobierno Nacional para enfrentar dicho proceso, cuyos objetivos<br />
principales consistían en mejorar la competitividad del sector agropecuario<br />
nacional y proteger los ingresos de los productores que resultaran afectados ante<br />
las distorsiones de los mercados externos, programa que tal y como venía siendo<br />
desarrollado por el Ministerio de Agricultura, antes de la expedición de la ley,<br />
comprendía dos componentes que a su vez se integran por distintos instrumentos,<br />
entre ellos, la cofinanciación de infraestructura de riego y drenaje.<br />
Igualmente, se expresó en el convenio que de manera simultánea la Ley 1152 de<br />
2007 facultó al INCODER, para administrar y adjudicar un subsidio para la<br />
realización de obras de adecuación de tierras y el Ministerio y el INCODER, dentro<br />
del marco del programa A.I.S., fomentarían la inversión y la introducción de<br />
nuevas tecnologías, mediante la realización de una convocatoria pública de riego y<br />
drenaje que permitiera la asignación de recursos del programa.<br />
Con fundamento en dichas consideraciones, se aduce que para garantizar el<br />
correcto desarrollo de las actividades y alcanzar los objetivos previstos, se estimó<br />
que a través de la celebración de un convenio se contaría con la cooperación<br />
científica y tecnológica de un organismo de reconocida idoneidad y experiencia,<br />
para que mediante la unión de esfuerzos se asegurara la correcta implementación<br />
y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje, que permitiera la<br />
asignación de recursos del programa y del subsidio para la realización de obras de<br />
adecuación de tierras, cooperación que consideró posible el Ministerio de<br />
Agricultura, pero que no se ciñó a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley 393<br />
de 1991 y decreto 591 de 1991.<br />
Luego de recordar que Colombia es Estado miembro de la Convención del 9 de<br />
marzo de 1978, a través de la cual se creó el Instituto Interamericano de<br />
Cooperación, cuya personería Juridica fue reconocida por el Gobierno Nacional, el<br />
Ministerio de Agricultura concluyó que aquella era la entidad idónea para la<br />
ejecución del convenio de cooperación, al ser una entidad especializada que tiene<br />
como fines fundamentales el desarrollo agrícola y, además, adujo que contaba con<br />
profesionales de reconocida idoneidad.<br />
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Es de advertir que para que los beneficiarios pudieran presentarse a las<br />
convocatorias, estos debían contratar la elaboración de unos estudios y diseños<br />
que cumplieran los requisitos exigidos en el capitulo 3 de las convocatorias I y II de<br />
2008 52 , y se les indicaba que los estudios y diseños contratados exclusivamente<br />
para la formulación del proyecto que se presentara, podían ser incluidos como<br />
gastos elegibles, con un costoso no superior al 10% del valor total del proyecto.<br />
Este componente técnico de la oferta no puede considerarse como un desarrollo<br />
de ciencia y tecnología, puesto que, la realización de estudios para definir entre<br />
otros aspectos la topografía, especificaciones de construcción, diseño de obra, no<br />
puede ser considerada una actividad científica y tecnológica. De aceptar en forma<br />
ligera tal consideración, se estarían convirtiendo todos los estudios necesarios para<br />
definir el objeto de una convocatoria en una actividad de ciencia y tecnología.<br />
En consecuencia, atendiendo los objetivos previstos por el Ministerio para la<br />
celebración del convenio de cooperación 055 de 2008, tanto generales como<br />
específicos, no se observa que su objeto y, mucho menos, sus obligaciones<br />
correspondan a las actividades consideradas como de ciencia y tecnología<br />
previstas en el decreto 591 de 1991. De igual manera, se concluye que la<br />
intención del Ministerio no fue la de aunar esfuerzos con el IICA para facilitar,<br />
fomentar o desarrollar, en común, actividades científicas y tecnológicas, o la de<br />
implementar nuevas técnicas en sistemas de riego; en lugar de ello, lo que<br />
realmente se contrató fue la implementación de una convocatoria pública,<br />
para la asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro que<br />
permitieran la ejecución de obras para riego y drenaje, objetivo que por sí mismo<br />
no conllevaba el desarrollo de actividades de ciencia o la transferencia de<br />
tecnología, pues la realización de una convocatoria pública es una actividad<br />
netamente administrativa o de gestión, desprovista de contenidos científicos que<br />
se surte a través de distintas etapas, como cualquier proceso, encaminado a<br />
entregar los recursos del programa a quienes cumplieran los requisitos exigidos y<br />
obtuvieran un puntaje favorable.<br />
Por otra parte, el vocablo ―implementar‖ significa, según el Diccionario de la Real<br />
Academia de la Lengua Española: ―1. tr. Poner en funcionamiento, aplicar<br />
métodos, medidas, etc., para llevar algo a cabo.”. Vemos cómo la implementación<br />
de una convocatoria pública no es otra cosa que la puesta en marcha de un<br />
proceso de invitación a participar en un concurso, bajo unas reglas previamente<br />
establecidas, para escoger dentro de los participantes a quienes cumplan los<br />
requisitos mínimos establecidos en los términos de referencia, con la finalidad de<br />
que realicen alguna actividad, por lo que resulta evidente que no se enmarca<br />
dentro de las actividades de ciencia y tecnología previstas en la ley.<br />
Ahora bien, con el programa Agro Ingreso Seguro se pretende, entre otros<br />
aspectos, mejorar la competitividad del sector agropecuario, otorgando subsidios e<br />
incentivos que permitieran a los productores agropecuarios mejorar la tecnología<br />
52 (aspectos técnicos, topografia y diseño de las obras, especificaciones de construcción, manual<br />
de operación y mantenimiento, aspectos ambientales, aspectos productivos, aspectos financieros)<br />
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en sus sistemas de riego; no obstante, dicho programa, como se dijo, implementó<br />
la cofinanciación de riego y drenaje a través de una convocatoria pública, la cual<br />
no puede equipararse al estudio o creación de tecnologías, según se desprende<br />
de las acepciones examinadas, según la definición prevista en el Decreto 591 de<br />
1991. La implementación de una convocatoria no conlleva por sí misma<br />
conocimiento científico ni tecnológico, dado que requieren de estudios y<br />
creaciones que no se logran consolidar a través de una mera convocatoria pública<br />
Con todo, atendiendo el objeto del convenio y las actividades a desarrollar por<br />
parte del IICA, entre ellas, la apertura de la convocatoria, la verificación de<br />
requisitos, la calificación, y la escogencia de los proyectos a los que se les<br />
asignarían los apoyos del programa, lejos de constituir actividades científicas y<br />
tecnológicas, eran una labor de intermediación y de apoyo para la aplicación de un<br />
proceso de selección de proyectos, para la asignación de los apoyos conferidos<br />
por el programa “Agro Ingreso Seguro”, razón por la cual era preciso adelantar un<br />
proceso licitatorio con el propósito de escoger, en igualdad de condiciones, la<br />
oferta más favorable para los intereses de la entidad contratante.<br />
En cuanto al convenio 052 de 2009, este Despacho retoma las consideraciones<br />
esbozadas de manera antecedente, dado que de la descripción del objeto a<br />
contratar se concluye que este se limitó, igualmente, a la implementación,<br />
desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, para la<br />
asignación de recursos del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS, la cual, no<br />
justifica las exigencias normativas previstas para los contratos de ciencia y<br />
tecnología, según lo expresado.<br />
Finalmente, en relación con el convenio 037 de 2009 se consideró que para<br />
garantizar el éxito en la demanda y correcta utilización de los instrumentos del<br />
programa “Agro Ingreso Seguro”, era fundamental continuar desarrollando<br />
campañas de socialización y divulgación que permitiera a los productores<br />
conocer las distintas herramientas dispuestas para el desarrollo del sector<br />
agropecuario, y a través de ellas, se informaran acerca de las condiciones,<br />
requisitos y procedimientos que se requerían para acceder a los beneficios propios<br />
del programa.<br />
Con base en las anteriores consideraciones y en el Decreto 591 de 1991, se<br />
justificó la cooperación con el IICA para adelantar actividades científicas y<br />
tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, aduciendo,<br />
que las actividades relacionadas con la adecuada implementación y ejecución de<br />
los instrumentos del programa, perseguían impulsar el desarrollo tecnológico del<br />
sector agropecuario Colombiano, a través de la implementación de nuevas<br />
técnicas en sistemas de riego.<br />
Para el Despacho, la implementación, desarrollo, divulgación y socialización del<br />
programa AIS tal y como se estableció en el objeto del convenio, no tienen como<br />
finalidad el adelantar actividades científicas y tecnológicas o la investigación o<br />
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creación de tecnología; tampoco las obligaciones estipuladas a cargo del IICA,<br />
entre las cuales figuran:<br />
“1.- Concurrir en la ejecución del convenio con su propio aporte y el aporte del<br />
Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo. 2.- Continuar<br />
las actividades de socialización y divulgación del programa “Agro Ingreso<br />
Seguro –AIS” en todo el territorio nacional, incluyendo aquellas regiones<br />
donde se requiera su fortalecimiento. 3.- Adelantar las contrataciones que<br />
se requieran para la ejecución de las diferentes actividades del<br />
Convenio, en concordancia con lo establecido en el Plan Operativo del mismo<br />
y el Estatuto Contractual cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta las<br />
recomendaciones que le suministre el Ministerio a través del Comité<br />
Administrativo. 4.-Supervisar el desarrollo de las actividades que sean<br />
ejercidas por el personal contratado para el cumplimiento del objeto del<br />
presente convenio. 5.- Desarrollar los lineamientos de la política sectorial de<br />
conformidad con el Plan Operativo. 6- Abrir una cuenta independiente y llevar<br />
registros contables y administrativos separados de los de su propia gestión,<br />
que permitan comprobar la adecuada ejecución del presente convenio, de<br />
conformidad con el Plan Operativo. 7- Efectuar las erogaciones, pagos y<br />
contrataciones necesarios para desarrollar las actividades que de conformidad<br />
con el Plan Operativo fueren necesarias para cumplir con el objeto del<br />
presente Convenio, siempre que cuenten con el visto bueno del comité<br />
interventor. 8.- Rendir ante el Ministerio, informes trimestrales y un informe<br />
final en relación con la ejecución técnica y financiera del convenio, así como<br />
con respecto a los resultados alcanzados, de acuerdo con lo previsto en el<br />
Plan Operativo. Los informes trimestrales deberán presentarse dentro de los<br />
diez (10) primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.<br />
9.- Presentar ante el Ministerio los informes que éste requiera en relación con<br />
los estados de aplicación de fondos, con sujeción a las normas usuales de<br />
contabilidad. 10.- Responder técnica y administrativamente por el<br />
cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan Operativo que estén a<br />
su cargo. 11.- Aportar la infraestructura técnica, operativa y administrativa<br />
(recursos humanos) necesaria para la ejecución del presente convenio, y<br />
poner a disposición para la ejecución del mismo, su sede o agencia de<br />
cooperación en Colombia, así como el personal, directivo, científico, técnico,<br />
administrativo, de coordinación y operación necesario para la óptima ejecución<br />
del objeto del convenio. 12.- Designar a un funcionario o contratista de El IICA<br />
que actúe como interlocutor ante El Ministerio, quien deberá atender los<br />
lineamientos dispuestos por el Comité Administrativo y velará, por la correcta<br />
ejecución del convenio.13.- Presentarle a El Ministerio todo el apoyo y<br />
acompañamiento científico, técnico y administrativo necesarios para el<br />
desarrollo de las actividades propias del convenio. 14- Vigilar el estricto<br />
cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales o jurídicas que<br />
sean contratadas para la ejecución de las actividades necesarias para el<br />
desarrollo del convenio, y revisar los informes rendidos por éstos en desarrollo<br />
de las actividades contratadas. 15.- Consignar a la Dirección del Tesoro<br />
Nacional los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros, previo a la<br />
liquidación del convenio. 16.- Fijar como sede principal del convenio sus<br />
oficinas en Colombia. 17.- Reconocer en toda publicación, actividad y proyecto<br />
que se realice dentro del marco del presente convenio, la participación de El<br />
Ministerio. 18.- Almacenar, custodiar y mantener las memorias, archivos y en<br />
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general, todos los documentos que se produzcan durante la ejecución del<br />
convenio, los cuales deberán ser entregados al Ministerio una vez culmine el<br />
mismo, pudiéndose quedar con una copia para el archivo del IICA. 19.- Exigir<br />
las garantías que considere pertinentes en los contratos que suscriba en<br />
desarrollo del presente convenio. 20.- Las demás que resulten necesarias<br />
para cumplir a cabalidad con el objeto del presente convenio.”<br />
De lo expuesto, se concluye que a través del citado convenio de cooperación, el<br />
Ministerio no buscaba gestionar la implementación de nuevas técnicas en<br />
sistemas de riego, o la implementación de una asistencia técnica que garantizara<br />
la tecnificación de los procesos productivos, dado que realmente procuraba dar<br />
continuidad a las campañas de socialización y divulgación del programa, para que<br />
los productores conocieran las distintas herramientas y beneficios del programa,<br />
hecho que es corroborado con los términos de referencia diseñados para la<br />
contratación de la firma que realizaría las labores de divulgación y socialización<br />
del programa Agro Ingreso Seguro-AIS-, en los que se indicó que los interesados<br />
en el proceso de selección iniciado por el IICA debían tener experiencia en<br />
contratos ATL (Aboe The Line) – BTL (Below The Line), el ATL se refiere a<br />
técnicas publicitarias para hacer campañas en medios de comunicación masivos o<br />
tradicionales y el BTL es un conjunto de estrategias y tácticas para marketing<br />
directo, relaciones públicas, auspicios, trade marketing, promociones pop, entre<br />
otras, para campañas no masivas dirigidas a segmentos específicos.<br />
[…]<br />
En relación con lo anterior, es relevante el hecho de que para el año 2007 y<br />
derivados del convenio 003 del mismo año, se suscribieron por el IICA los<br />
contratos 076 del 1 de febrero de 2007 con la firma INITIATIVE MEDIA<br />
COLOMBIA por valor de $600.000.000 y con un plazo entre el 1 de febrero y el<br />
31 de mayo; 339 del 29 de junio de 2007 con la firma INITIATIVE MEDIA<br />
COLOMBIA por valor de $2.400.000.000 y un adicional de $400.000.000, con un<br />
plazo entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2007 y el contrato 081 del 14 de<br />
febrero de 2007 con la firma EMTELCO S.A., por valor de $399.295.679 y un<br />
plazo de once meses a partir del perfeccionamiento del contrato. Al revisar los<br />
informes de avance del convenio 003, se encuentra que para el caso de los dos<br />
primeros contratos señalados, se está contratando pauta de radio, perifoneo,<br />
piezas informativas, pagina de Internet, pendones, afiches y programas de radio<br />
de diez minutos; en el caso del contrato 081 el objeto es brindar soporte a la<br />
pagina Web.<br />
En el curso de la investigación se solicitó por el Dr. Javier Romero Mercado, tener<br />
como prueba el convenio 018 del 4 de enero de 2008, al revisar este documento<br />
se encontró que derivado de este convenio, se suscribió el contrato 117 del 5 de<br />
marzo de 2008 por valor de $3.200.000.000 con la firma INITIATIVE MEDIA<br />
COLOMBIA, con un plazo desde la fecha de perfeccionamiento hasta el 31 de<br />
diciembre de 2008, con el objeto de “desarrollar las labores necesarias para<br />
ejecutar la tercera fase del proceso de divulgación y socialización del<br />
Programa…”, en los informes de avance se indica que la ejecución del contrato<br />
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consiste en pauta de radio, perifoneo, piezas informativas, pagina de Internet,<br />
pendones, afiches y programas de radio. Estas actividades no pueden señalarse<br />
como de ciencia y tecnología para poder encuadrarlas dentro del concepto de<br />
publicidad de actividades científicas y tecnológicas.<br />
Adicionalmente, al revisar cuál fue el procedimiento escogido para seleccionar a la<br />
firma INITIATIVE MEDIA COLOMBIA, mediante el que se le permitió ejecutar tres<br />
contratos de publicidad por valor $6.600.000.000, se encuentra que el comité<br />
administrativo del convenio para el caso del contrato 339 de 2007, autorizó al IICA<br />
a adelantar un procedimiento mediante lista corta, tal como consta en el acta 03<br />
del 27 de Abril De 2007. Además, las propuestas fueron analizadas por<br />
funcionarios del Ministerio de Agricultura y fue este comité evaluador quien<br />
recomendó la contratación de la firma. Confirmándose una vez más que de lo que<br />
se trató fue de evadir los procedimientos impuestos para esta clase de contratos.<br />
Conforme a lo expuesto, el disciplinado, sirviéndose de un convenio especial de<br />
cooperación en ciencia y tecnología contrato a un tercero –el IICA- para que este<br />
desarrollara todas las actividades que le permitieran seleccionar un oferente para<br />
el desarrollo de una campaña publicitaria que pudo haber sido contratado por el<br />
propio Ministerio, a través de un proceso licitatorio, en virtud de la naturaleza de<br />
estas actividades, ninguna de las actividades señaladas tiene o desarrolla un<br />
componente con alcance científico o tecnológico.<br />
La falta disciplinaria, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente,<br />
fue calificada provisionalmente como GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48<br />
numeral 31 de la Ley 734 de 2002, toda vez que el implicado participó en la<br />
actividad contractual con violación de los principios de transparencia,<br />
responsabilidad previstos en el Estatuto Contractual, al suscribir los convenios de<br />
cooperación científica y tecnológica números 03 de 2007, 055 de 2008, 052 de<br />
2009 y 037 de 2009 utilizando la modalidad de contratación directa, eludiendo el<br />
proceso de licitación pública. En cuanto al grado de culpabilidad, las pruebas que<br />
sustentan el cargo indican que el disciplinado actuó a título de DOLO, toda vez<br />
que conocía el informe del 6 de diciembre de 2007, emitido por el comité<br />
intersectorial que presidía, en el que se consigno en el numeral 2.3 para el caso<br />
de los proyectos de riego y drenaje que se acudía a un proceso concursal y en el<br />
numeral 4.3 que se iniciaría una convocatoria de ciencia y tecnología para<br />
financiar la ejecución de proyectos de investigación, propuestos por cadenas<br />
productivas que fueran resultado de las agendas de ciencia y tecnología<br />
regionales. Con lo anterior el investigado tuvo la oportunidad de distinguir las<br />
actividades que podían ser contratadas directamente y aquellas que demandaban<br />
imperiosamente ser objeto de un proceso licitatorio, dado que era evidente que las<br />
obligaciones que se ejecutarían con ocasión de los aludidos convenios no<br />
comprendían las actividades de ciencia y tecnología previstas en el Decreto Ley<br />
393 de 1991 artículo 1º y en el Decreto 591 de 1991 artículo 2º, no obstante el<br />
investigado hizo caso omiso y optó a su arbitrio por utilizar la modalidad de<br />
contratación directa.”<br />
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4.1.3.2. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />
CONCLUSIÓN.<br />
La defensa estructura los descargos señalando diversos temas que relacionó con<br />
los cuatro cargos elevados y en los alegatos indica de manera conjunta unas<br />
consideraciones jurídicas y probatorias en relación con los cargos 1 y 3,<br />
argumentando que a su juicio se refieren a temas que tienen estrecha relación.<br />
En concordancia con el cargo que nos ocupa y dentro de lo que denomina<br />
consideraciones preliminares en los descargos establece ocho temas así: i)<br />
Deberes funcionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; ii) Naturaleza<br />
jurídica y características de los convenios especiales de cooperación científica y<br />
tecnológica; iii) Vigencia y aplicación del decreto ley 393 de 1.991; iv) Inexistencia<br />
de omisiones esenciales y funcionales en la celebración de los convenios<br />
especiales de cooperación; v) Diferencia entre requisitos esenciales y no<br />
esenciales en la actuación contractual estatal (contrato o convenio especial); vi)<br />
Análisis de las conductas atípicas reprochadas en los diversos cargos formulados;<br />
vii) Inexistencia de la presunta falta disciplinaria reprochada en el tercer cargo y<br />
viii) Pruebas.<br />
La defensa con el fin de demostrar que los objetos de los convenios especiales de<br />
cooperación científica y tecnológica números 003 de 2007, 055 de 2008, 052 de<br />
2009 y 037 de 2009, correspondían a las actividades de ciencia y tecnología<br />
definidas por el Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1° y Decreto 591 de 1991<br />
artículo 2°, y que su representado por tanto respeto los principios de transparencia<br />
y responsabilidad que gobiernan la actividad contractual, al utilizar la modalidad de<br />
contratación directa para celebrarlos, solicitó la práctica de las siguientes pruebas.<br />
4.1.3.2.1. Documentales:<br />
Estudio jurídico elaborado por el Dr. Carlos Gustavo Arrieta.<br />
Manual de Oslo. Es una publicación de la Organización para la<br />
Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, con el título ―Medición de<br />
las Actividades Científicas y Tecnológicas. Directrices propuestas para<br />
recabar e interpretar datos de la innovación tecnológica‖.<br />
Concepto emitido por el Dr. Leonidas Tobón, quien fue Director de<br />
Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para<br />
el momento de la suscripción de los Convenios 003 de 2007, 055 de 2008,<br />
037 y 052 de 2009. En este estudio el referido profesional explica por qué<br />
razón el proceso de facilitar la instalación de un sistema de riego a un<br />
proyecto productivo agropecuario implica una transferencia tecnológica.<br />
Aun cuando el defensor no se refiere en sus alegatos al concepto, es<br />
valido señalar que el mismo contiene una introducción, una reflexion sobre<br />
la innovación y competitividad agropecuaria, se trata el tema de los<br />
proyectos de riego y drenaje como transmisores de técnologia y en este<br />
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aparte se hace alusión al tema del manejo de agua y aprovechamiento del<br />
recurso hidrico y finalmente se señala un marco normativo. Como quiera<br />
que el despacho en esta providencia a tocado todos esos temas nos<br />
remitimos a lo alli expuesto.<br />
Documento CONPES 3582 ―POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA<br />
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN‖ deI 27 de abril de 2009.<br />
Copia de los informes de algunos miembros de la Unidad Coordinadora del<br />
programa AIS en la que se informa sobre las actividades de campo,<br />
capacitación a usuarios y divulgación de los sistemas tecnológicos del<br />
programa AIS, así como de algunas comunicaciones remitidas entre ellos y<br />
funcionarios del Ministerio.<br />
Afiche sobre la “III Feria del Conocimiento y Tecnología‟<br />
La elaboración de un afiche es una actividad que puede encargarse a<br />
cualquier particular que tenga los conocimientos necesarios para prepararlo y<br />
producirlo, sin que pueda predicarse de ello que se trata de una actividad<br />
científica y tecnológica.<br />
Copia de los informes presentados por el IICA a esa Cartera en el marco<br />
de la ejecución de los Convenios 003 de 2007, 055 de 2008, 037 y 052 de<br />
2009. En los mencionados informes se evidencian las actividades que este<br />
Instituto desarrollaba, las cuales claramente se enmarcan en temas de<br />
ciencia y tecnología.<br />
Informes de los interventores en campo del IICA que adelantaban las<br />
visitas previas a la suscripción de los acuerdos de financiación de los<br />
proyectos de Riego y Drenaje.<br />
Listados de asistentes a talleres de difusión, capacitación y divulgación a<br />
los productores sobre los sistemas de riego y la convocatoria<br />
correspondiente del programa AIS. Lo anterior, con el fin de demostrar la<br />
asistencia de personas con el fin de ser capacitadas en temas que<br />
implicaban ciencia y tecnología.<br />
Los listados referentes a talleres de divulgación, se encuentran en los anexo<br />
26,27 y 28, pero de estos no se puede extraer información que lleve a la certeza<br />
que lo que se realizaba eran actividades de ciencia y tecnología. Informar a un<br />
interesado sobre el tema de una convocatoria o aclararle unos pliegos de<br />
condiciones puede tener un componente técnico según la materia de que se trate,<br />
pero seria ligero darle la connotación de una actividad de ciencia y tecnología.<br />
Base de datos única sobre profesionales especializados en la materia<br />
objeto de la convocatoria de riego y drenaje del programa AIS. Lo anterior,<br />
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con el fin de demostrar que existían personas que conocían todos los<br />
temas de ciencia y tecnología que implicaban las actividades de riego y<br />
drenaje.<br />
Los soportes de las hojas de vida mencionadas, se encuentran en los anexos<br />
105,106, 107 y 108 y efectivamente se observan perfiles de profesionales del más<br />
alto nivel técnico, de practicantes y de estudiantes. Lo cual es normal cuando<br />
como en este caso se desarrollan labores, administrativas, técnicas, financieras,<br />
jurídicas entre otras.<br />
Palmares, experiencia y trayectoria del IICA en temas de riego y<br />
drenaje en distintos países.<br />
El despacho no se pronunciara sobre esta documentación por cuando en los<br />
cargos no hace mención a la idoneidad del IICA.<br />
4.1.3.2.2. Testimoniales<br />
Testimonio de la Dra. Eugenia Méndez, abogada que ostentaba el cargo de<br />
Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural para el momento de la suscripción del convenio 003 de 2007.<br />
Testimonio del Doctor Oskar Schroeder, abogado que ostentaba el cargo<br />
de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural para el momento de la suscripción de los convenios 055 de<br />
2008, 037 y 052 de 2009<br />
Testimonio del contratista del IICA Luis Fernando Restrepo.<br />
Testimonio del Dr. José Félix Laufaurie, Presidente de FEDEGAN, miembro<br />
del Comité Intersectorial.<br />
Testimonio del Dr. Jorge Enrique Bedoya, Presidente de FENAPI, miembro<br />
del Comité Intersectorial.<br />
Testimonio del Dr. Dr. Ricardo Torres, Ex Director de Desarrollo Rural del<br />
Departamento Nacional de Planeación.<br />
En numeral 1.5 de los alegatos el apoderado fusiona las consideraciones jurídicas<br />
y probatorias, atinentes a los cargos 1 y 3, en lo que respecta al cargo 3: i)<br />
Relaciona nuevamente la normatividad referente a convenios de cooperación<br />
científica y tecnológica, resaltando la aplicación del artículo 9 del Decreto 591 del<br />
1991 y los artículos 17 y 8 del Decreto 393 de 1991. Como argumentos para<br />
proceder a la contratación directa señala el artículo 24 de la ley 80 de 1993, el<br />
artículo 80 del decreto 2474, trae a colación un aparte de la Sentencia de la corte<br />
Constitucional C-316/95 y manifiesta la no aplicabilidad del Manual de<br />
Contratación del Ministerio. ii) Argumenta que lo que el Ministerio firmo fue todo un<br />
convenio de cooperación, se refiere al objeto mismo de los convenios, a la<br />
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valoración de los proyectos técnicos que se presentaban al IICA y que según su<br />
concepto están catalogados técnica y legalmente como trasferencia de tecnología.<br />
iii) Expone las definiciones del Manual de Oslo respecto de innovación, difusión<br />
etc. iv) Manifiesta que las actividades de los convenios 03/07, 055/08, 052/09 y<br />
037/09, corresponden a transferencia científica y tecnológica. v) Refiere algunos<br />
apartes de los testimonios de los Drs. Eugenia Mendez, Oskar Schroeder, Julian<br />
Gómez, Jairo Cano y cita el concepto del Dr. Carlos Gustavo Arrienta.<br />
Para abordar de manera ordenada los planteamientos referidos, se analizaran de<br />
forma conjunta las tesis expuestas en descargos y alegatos cuando la<br />
argumentación así lo permita.<br />
4.1.3.2.3. DEBERES FUNCIONALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />
DESARROLLO RURAL.<br />
Cita el defensor la Ley 790 de 2.002, el Art. 59 de la Ley 489 de 1.998, el literal f<br />
del Artículo 61, de la Ley 489 de 1998 y señala: “ Si la función administrativa<br />
comprende las diversas especies de actividad estatal, esta actividad se reitera, es<br />
generalmente reglada y en forma excepcional discrecional, y al respecto JOSE<br />
ROBERTO DROMI 53 considera que: “…El orden jurídico establece de<br />
antemano qué es lo que el órgano debe hacer específicamente en un caso<br />
concreto, ante tal o cual situación de hecho. Como dice Laubadere, “su<br />
conducta le está dictada con antelación por la regla de derecho”... y este<br />
mismo autor señala que: “...“Hay poder discrecional-enseña Laubadere<br />
cuando en presencia de determinadas circunstancias de hecho, la autoridad<br />
administrativa tiene libertad de decidirse y de tomar tal o cual medida. En<br />
otros términos, cuando el Derecho no le ha impuesto por anticipado un<br />
comportamiento a seguir.<br />
El órgano puede decidir su leal saber y entender si debe o no actuar y, en su<br />
caso, qué medidas adoptará. En este aspecto la discrecionalidad expresa la<br />
actividad de razón y buen juicio de la administración...” 54 ”<br />
Aun cuando no se expone por el defensor una argumentación que pueda rebatirse<br />
respecto del tercer cargo formulado, pues se limita a mencionar sin análisis alguno<br />
los deberes funcionales del Ministerio, intentara el despacho de forma somera<br />
analizar si en el presente caso la autoridad administrativa tenia libertad de tomar<br />
tal o cual medida ―…cuando el Derecho no le ha impuesto por anticipado un<br />
comportamiento a seguir…”<br />
Una de las figuras más controvertidas del EGCAP es el procedimiento de<br />
selección designado como contratación directa, buena parte de las contrataciones<br />
irregulares se han concretado al amparo de figuras como las contrataciones de<br />
ciencia y tecnología, la existencia de este procedimiento de selección excepcional<br />
no sólo esta justificada, sino que la adecuada interpretación y la aplicación de sus<br />
53 José Roberto Dromi, Instituciones de Derecho Administrativo, 2 Edición, Buenos Aires, Editorial<br />
Astrea, 1983 Página 465.<br />
54 José Roberto Dromi, Ob. Cit., Pág. 467<br />
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causales, respetando los principios rectores de la contratación pública, constituyen<br />
una herramienta fundamental para el cumplimiento de los fines del estado. Cosa<br />
bien distinta es que los encargados de su aplicación, unas veces por ignorancia y<br />
otras más con dolo evidente, hagan uso equivocado de sus causales y terminen<br />
concluyendo que la contratación directa constituye una derogación de los<br />
principios que rigen la contratación pública. 55<br />
Como más adelante se explicara y profundizara, el procedimiento excepcional<br />
para la contratación directa esta perfectamente reglado y aun cuando se pretenda<br />
argumentar la contratación vía convenio especial de cooperación científica y<br />
tecnológica, bajo normas de derecho privado, se demostrara como no existe en el<br />
caso que nos ocupa discrecionalidad en la toma de decisiones, por cuanto el<br />
derecho si impone por anticipado un comportamiento a seguir.<br />
4.1.3.2.4. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS<br />
CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y<br />
TECNOLÓGICA Y VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL DECRETO LEY<br />
393 DE 1.991.<br />
En descargos:<br />
El defensor advierte que en los convenios celebrados entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, el INCODER, y el Instituto Interamericano de<br />
Cooperación para la Agricultura-IICA, “la especialidad científica y tecnológica del<br />
IICA, se desarrolla en el campo de la agricultura, para que a través de la<br />
cooperación, lo que ontológica y científicamente impone la “unión de esfuerzos”,<br />
para alcanzar lo fines estatales y los beneficios que provienen de la aplicación de<br />
avances científicos en los procesos de adecuación de tierras, en este caso<br />
concreto, que comprende la ejecución de obras con criterios de modernidad y para<br />
beneficios de comunidades, que potencialmente deben entrar en el campo de la<br />
producción agrícola, en forma tal que en un futuro inmediato los frutos de su<br />
actividad sean de calidad y competitivos.<br />
Argumenta que la asociación y cooperación para la implementación de proyectos<br />
de investigación y creación de tecnologías, se regula a través del decreto 393 de<br />
1991, el cual está vigente y no fue derogado por normas posteriores, luego<br />
transcribe el texto del Artículo 6, los literales b y f del articulo 2, el artículo 8 y<br />
menciona el articulo 7, señalando que estos convenios “se regirán por las<br />
normas del Derecho Privado”,<br />
Indica que de este ordenamiento se desprende con claridad, que en la celebración<br />
de los Convenios Especiales de Cooperación para la aplicación de innovaciones<br />
científicas o tecnológicas, en diversos campos de la producción nacional y en<br />
forma específica en la producción agrícola, se aplican preferencialmente estas<br />
55 Estrada Sánchez Juan Pablo, Contratación directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />
cooperación internacional, Estudios sobre la reforma del estatuto contractual, Universidad Externado,<br />
2009.<br />
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normas del decreto 393 de 1.991, sobre cualquier otra de carácter general que<br />
regule otros sistemas de contratación estatal.<br />
Advierte que el decreto 591 de 1.991, por el cual “...se regulan las modalidades<br />
específicas de contratos de fomento de actividades científicas y<br />
tecnológicas” , regula materias diferentes a las descritas en el decreto 393 de<br />
1.991, porque el decreto 591 de 1.991, tiene como fin fomentar la investigación<br />
científica y desarrollo tecnológico, como también la transferencia de tecnología, y<br />
autoriza a la Nación para celebrar contratos para el financiamiento de estas<br />
actividades científicas y tecnológicas, que tengan por objeto proveer de recursos<br />
al particular contratista o a otra entidad pública, que esté dedicada a la<br />
investigación científica o tecnológica, dentro de los sistemas previstos en el Art.<br />
8.,financiación que puede llegar hasta eximir parcial o totalmente la obligación de<br />
pago, del capital que se le entregó al contratista para el desarrollo de su<br />
investigación, cuando se alcanza el éxito. Es decir, una es la regulación respecto a<br />
la celebración del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN, Artículo 7 deI<br />
decreto 393 de 1.991, que también autoriza la asociación con particulares para la<br />
celebración de estos Convenios Especiales, y que pretenda cumplir entre otros,<br />
los propósitos del artículo 2 del mismo decreto, para la aplicación de avances<br />
científicos y nuevas tecnologías, en determinados campos de la producción<br />
nacional, como sucede, se reitera, con la normatividad del decreto 393 de 1.991.,<br />
y constituye materia diferente, el fomento de investigaciones en actividades<br />
científicas y tecnológicas, reguladas en el decreto 591 de 1.991.<br />
Que el Convenio Especial de Cooperación que regula el decreto 393 de 1.991, no<br />
se puede involucrar o incorporar entre los “convenios de cooperación<br />
internacional” previstos en el artículo 85 del decreto reglamentario 2474 de<br />
2.008, porque aquellos son especiales, que se regulan por una normatividad<br />
específica, y éstos últimos son de carácter general, y bien sabido es, que el<br />
sentido de la Ley cuando es claro, no se debe desatender su tenor literal, como lo<br />
señala el Art. 27 deI Código Civil ― Cuando el sentido de la ley sea claro, no se<br />
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se<br />
puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su<br />
intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia<br />
fidedigna de su establecimiento”, y en el decreto 393 de 1.991, no existe<br />
ninguna expresión oscura que pueda conducir a interpretación equívoca, porque<br />
como lo señala el Art. 29 del mismo Código “Las palabras técnicas de toda<br />
ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la<br />
misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado<br />
en sentido diverso”<br />
Alude que en esta clase de Convenios Especiales de Cooperación, no existe<br />
pluralidad de oferentes, para efectos de la selección, basta con la justificación para<br />
aplicar la modalidad de la contratación directa, como lo establece el Art. 77<br />
“Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación<br />
directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá 1.<br />
El señalamiento de la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a<br />
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contratar. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se<br />
exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista. 4. La indicación<br />
del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos‟<br />
Arguye el apoderado que el Decreto - Ley 393 de 1.991 es una normatividad<br />
amparada por la Presunción de Unidad de Materia, reconocida y exigida en al<br />
artículo 158 de la Constitución Política, lo que explica la coherencia específica de<br />
su normatividad que evidencia una unidad temática, porque no solo el título sino<br />
su contenido son congruentes, artículo 169 de la Carta.<br />
Atendiendo a los fines o propósitos que se pretende con la aplicación de este<br />
Decreto 393, se autoriza la asociación entre la Nación y sus entidades<br />
descentralizadas, para ―asociarse‖ con los particulares, bajo dos modalidades y<br />
entre estas ―... 2. Mediante la celebración de convenios especiales de<br />
cooperación‟ regulando en forma expresa y precisa el objeto que debe<br />
incorporarse en el respectivo negocio jurídico, denominado por la misma ley como<br />
CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN, “para facilitar, fomentar,<br />
desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en<br />
el artículo 2”, como lo establece el artículo 6 del Decreto.<br />
Por tratarse de un CONVENIO ESPECIAL, la selección del contratista no debe<br />
someterse al procedimiento de selección a través de la licitación pública o<br />
selección abreviada o a la modalidad del concurso de méritos, porque el mismo<br />
régimen legal especial del Régimen Contractual, para la concresión de la<br />
cooperación lo excluye de esta modalidad, es decir, para la celebración de estos<br />
“CONVENIOS ESPECIALES”, no se requiere que previamente exista pluralidad<br />
de oferentes, porque la realización del objeto de estos, requiere capacidad,<br />
conocimientos especializados y reconocida organización para la aplicación de las<br />
“innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción<br />
nacional”.<br />
Es de observar, que las normas de éste Decreto Ley 393/91 prevalecen sobre la<br />
normatividad general de la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2.007 y el Decreto<br />
Reglamentario 2474 de 2.008, porque el Decreto 393 de 1.991, al establecer el<br />
CONVENIO lo denominó ESPECIAL, con características y condiciones especiales,<br />
reguladas por el derecho privado, y esta interpretación está regulada por el<br />
artículo 10 del Código Civil Colombiano, subrogado por el artículo 5 de la Ley 57<br />
de 1.887 que establece: “...1a-) La disposición relativa a un asunto especial<br />
prefiere a la que tenga carácter general...”<br />
Las Normas de carácter general, posteriores a la ley 393 de 1.991, Ley especial<br />
por razón de la materia, Ley 1150 de 2.007 y el Decreto 2474 de 2.008 no derogan<br />
en forma expresa o tácita las disposiciones especiales del Decreto 393 de 1.991.<br />
Es procedente tener en cuenta, que en la interpretación de la ley, conforme lo<br />
prescribe el artículo 28 del Código Civil: “Las palabras de la ley se entenderán<br />
en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras;<br />
pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas<br />
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materias, se les dará en estas su significado legal‟ y sobre el alcance y sentido<br />
de la expresión “actividades científicas y tecnológicas, proyectos de<br />
investigación y creación de tecnologías.. ―, artículo 6 del Decreto Ley 393 de<br />
1.991, palabras de contenido técnico, en cuya interpretación y aplicación<br />
prevalecen las reglas fijadas en el artículo 29 deI Código Civil, “Las palabras<br />
técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que<br />
profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se<br />
han tomado en sentido diverso”<br />
Además, en lo no previsto en la ley especial, se aplica y en este caso lo pertinente<br />
de la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2.007 y el Decreto 2472 de 2.008; sin que<br />
entre la ley especial y estas últimas, exista incompatibilidad por razón de la<br />
materia.<br />
En alegatos:<br />
Argumenta que los convenios de cooperación objeto de reproche en el pliego de<br />
cargos para el Dr. ARIAS LEIVA, fueron celebrados directamente entre el<br />
Ministerio de Agricultura y el IICA dado que de acuerdo con su naturaleza y los<br />
diferentes objetos contractuales se trataba de acuerdos que involucraban ciencia y<br />
tecnología por lo que la modalidad de la contratación era la directa, nuevamente<br />
menciona la Ley 29 de 1991, decretos ley 393 y 591 de 1991, la Ley 80 de 1993,<br />
la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, decreto 2170 de 2002, ya<br />
derogado y 2474 de 2008, indicando sobre esta clase de contratos, reiteró lo ya<br />
definido por el régimen especial, en el sentido de permitir su contratación de<br />
manera directa.<br />
Menciona el defensor que así exista un régimen especial de contratación, a estos<br />
procesos contractuales era conveniente aplicarles los principios generales de la<br />
Ley 80 de 1993, a saber: selección objetiva, transparencia, economía y ecuación<br />
contractual. Por lo tanto, se cumplió a cabalidad con el mencionado principio de<br />
responsabilidad, que debe observar la administración pública en su actuación.<br />
Argumenta que es imprescindible mencionar el manual de contratación del MADR,<br />
creado por el Ministerio como una herramienta para establecer los procedimientos<br />
en la celebración de contratos a nivel interno de la entidad, siempre desarrollando<br />
las normas de contratación vigente al momento de la celebración de cada<br />
contrato. Sin duda alguna, el manual de contratación recoge toda la<br />
normatividad de la Ley 80 y sus decretos reglamentarios para la adquisición<br />
de bienes y servicios mas no para la contratación directa de que tratan las<br />
normas de ciencia y tecnología, normas en las cuales se sustentan los convenios<br />
objeto de reproche.<br />
Así las cosas, en su sentir el manual de contratación vigente en el MADR para el<br />
2007 a 2009 no previó un procedimiento específico para tramitar los convenios de<br />
ciencia y tecnología, por lo que dicho documento no aplicaba en la tramitación de<br />
estos acuerdos de voluntades. Es claro, entonces, que este tipo de convenios<br />
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tiene un régimen legal especial, totalmente diferente al previsto para la<br />
adquisición de bienes y servicios de los que trata el mencionado manual, el<br />
cual servía para atender el funcionamiento normal de la entidad, pero no previó<br />
el desarrollo o el procedimiento de la contratación misional del MADR, por lo que,<br />
se repite, no es válido señalar que en este caso se aplicaba este manual.<br />
Sea lo primero señalar, que el despacho siempre a tenido clara la naturaleza<br />
jurídica y las características de los convenios especiales de cooperación científica<br />
y tecnológica y la vigencia y aplicación del decreto ley 393 de 1.991, el decreto<br />
591 de 1991 y todas aquellas normas que, bien interpretadas en conjunto,<br />
permiten la contratación en ciencia y tecnología.<br />
Como de lo que se trata es de analizar la regulación y aplicación de las normas ya<br />
señaladas y de las que permiten la suscripción de CONVENIOS ESPECIALES DE<br />
COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en el caso que nos ocupa,<br />
analizaremos a la luz de las normas que fueron incluidas en los diferentes<br />
documentos y que se utilizaron como justificación para suscribirlos si era viable su<br />
aplicación.<br />
En el convenio 03 firmado el dos de enero de 2007, en la justificación técnica no<br />
se menciono ningún referente jurídico, lo que tiene toda lógica, es en el<br />
documento denominado términos de referencia en el que se indica que de<br />
conformidad con lo establecido en la Ley 101 de 1993, en el país se deben crear<br />
las bases de un sistema de apoyos para la competitividad del sector rural y uno<br />
para la protección de los ingresos de los productores y que por ello el artículo 7 de<br />
la ley ya mencionada, determina que cuando circunstancias ligadas a la protección<br />
del ingreso rural así lo ameriten el gobierno, podrá otorgar en forma selectiva y<br />
temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios. Luego<br />
hace mención del artículo 1 del Decreto 393 de 1991, del artículo 2 del Decreto<br />
591 de 1991, del artículo 96 de la ley 489 de 1998, del artículo 355 de la<br />
Constitución y del artículo 24 de la ley 80 de 1993.Esta singular mezcla de<br />
normas, fue la que sirvió de sustento para la firma del convenio 03-07.<br />
Pues bien, la Asamblea Nacional Constituyente abordo el tema de la prohibición<br />
de auxilios a favor de entidades o personas del sector privado, para acabar con el<br />
abuso de los denominados auxilios parlamentarios, pero teniendo en cuenta que el<br />
Estado tiene una función benéfica –artículos 43,44,46,51,368 CP- el artículo 355<br />
de la Constitución en el inciso segundo de la misma norma permite que se<br />
celebren “…contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida<br />
idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés<br />
publico…El gobierno nacional reglamentará la materia”. (negrilla fuera de texto)<br />
La reglamentación de este articulo se materializo con el decreto 777 de 1991, y en<br />
el artículo 2 de manera expresa se señalan las exclusiones del ámbito de<br />
aplicación del mismo, el numeral 4 dispone: “Las transferencias que realiza el<br />
estado a personas naturales en cumplimiento de las obligaciones de asistencia<br />
o subsidio previstas expresamente en la Constitución y especialmente de<br />
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aquellas consagradas en los artículo 43,44,46,368,13 transitorio y 46 transitorio de<br />
la misma.” (Negrilla fuera de texto)<br />
El Estado en ejercicio de su función benéfica, puede decretar diferentes<br />
subsidios, es así que mediante la Ley General de Desarrollo Agropecuario y<br />
Pesquero -101 de 1993 en desarrollo de los artículo 64,65 y 66 de la Constitución-<br />
dispone en su artículo séptimo que cuando circunstancias ligadas a la protección<br />
de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección<br />
del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el<br />
Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos<br />
directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área<br />
productiva o a sus volúmenes de producción. Señala adicionalmente en el inciso<br />
segundo del artículo 65 que de igual manera, el Estado promoverá la investigación<br />
y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas<br />
de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.<br />
Es por lo anterior que en la exposición de motivos de la Ley 1133 de 2007 se<br />
mencionan los artículos 64,65 y 66 de la Constitución, se aborda dentro del texto<br />
el tema como “2.3. Convocatoria de Riego” y se indica que “…Uno de los<br />
grandes problemas del sector agropecuario es la dificultad que ha tenido de<br />
acceder a nuevas tecnologías y a la mejora de sus sistemas productivos… ”.<br />
(negrillas fuera de texto)<br />
En el mismo documento se advierte que el Gobierno Nacional a través del MADR<br />
y del programa AIS, quiere fomentar la inversión y desarrollo tecnológico en<br />
materia de riego, mediante la apertura de una convocatoria pública a presentar<br />
proyectos para la construcción de sistemas de riego, y que de los proyectos<br />
presentados se seleccionarán de conformidad con unos criterios de evaluación los<br />
mejores y se les financiará parcialmente el proyecto, lo anterior por cuanto el<br />
subsidio que se proyectaba era del 80% del valor de las obras de riego y drenaje<br />
que se construyeran.<br />
Así las cosas y teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa el Estado vía<br />
MADR entregaba un subsidio a personas naturales, y que el IICA solo podría<br />
colaborar como prestador de servicios, para estructurar una convocatoria, elaborar<br />
unos pliegos, recibir y calificar ofertas, contratar una interventoria entre otras<br />
actividades, y que este servicio puede obtenerse de cualquier otra entidad privada<br />
y como quiera que adicionalmente, el decreto 777 de 1992, que reglamento el<br />
inciso segundo del artículo 355 de la Constitución, advierte en el numeral 4 del<br />
artículo 2 que este no se podrá aplicar para la transferencia que realiza el estado<br />
de este tipo de asistencia o subsidio, el artículo 355 de la constitución no puede<br />
sustentar de ninguna manera la contratación de un convenio especial de<br />
cooperación en ciencia y tecnología. Adicionalmente, tampoco podía haberse<br />
seleccionado de manera directa el colaborador del MADR por lo ya expuesto.<br />
Respecto de la cita que se hace del artículo 96 del decreto 489 de 1998, es<br />
valido para el efecto señalar que este se refiere a los convenios de asociación o<br />
a la creación de personas jurídicas para el desarrollo conjunto de actividades en<br />
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elación con los cometidos y funciones que les asigna la ley a las entidades<br />
públicas.<br />
Estos vínculos pueden ser temporales y aquí estaríamos haciendo referencia a los<br />
convenios de asociación o permanentes y nos estaríamos refiriendo a la<br />
creación de personas jurídicas nuevas de participación mixta. En relación con<br />
lo anterior la Corte constitucional en sentencia C-671 de 1999 ha dicho “Si el<br />
legislador autoriza la asociación de entidades estatales con personas jurídicas<br />
particulares con las finalidades ya mencionadas, estableció, en defensa de la<br />
transparencia del manejo de los dineros públicos, que los convenios de asociación<br />
a que se hace referencia serán celebrados "de conformidad con lo dispuesto en el<br />
artículo 355 de la Constitución Política", lo que significa que no podrá, en<br />
ningún caso pretextarse la celebración de los mismos para otorgar o<br />
decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de<br />
derecho privado, de una parte; y, de otra, el acatamiento a la disposición<br />
constitucional mencionada, impone la celebración de contratos con entidades<br />
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, pero "con el fin de impulsar<br />
programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los<br />
Planes Seccionales de Desarrollo", tal cual lo ordena el citado artículo 355 de la<br />
Carta Política.”.<br />
Así que si de lo que se trataba era de firmar un convenio de asociación que les<br />
permitiera desarrollar el Plan Nacional, la ley 1133 de 2007 entendida como el<br />
desarrollo de todo el programa Agro Ingreso Seguro, es esto lo que claramente<br />
devio quedar estipulado en los documentos previos, todas esas confusiones<br />
podian haber sido advertidas con uno estudios precisos y completos.<br />
Para referirnos a los decretos 393 y 591 de 1991 y buscando una mejor<br />
comprensión del tema, realizaremos un expedito panorama constitucional y legal<br />
de las figuras o formas de asociación para ciencia y tecnología.<br />
Se expidió la Ley 29 de 1990 con el fin de promover y orientar el adelanto<br />
científico y tecnológico en Colombia; El 8 de febrero de 1991 se expidió el Decreto<br />
ley 393 mediante el cual se dictaron normas sobre la formas de asociación para<br />
actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de<br />
tecnologías; En ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 11 de la ley<br />
mencionada, el 26 de febrero de 1991 se expidió el Decreto ley 591 relacionado<br />
con las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades<br />
científicas y tecnológicas; y el Decreto ley 585 de 1991, que definió el sistema<br />
nacional de ciencia y tecnología.<br />
La Constitución Política de 1991, introdujo una serie de disposiciones para<br />
impulsar y fomentar la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología: inciso 2<br />
del artículo 65; artículo 67; inciso 3 del artículo 69; inciso 2 del artículo 70 y<br />
artículo 71. Con anterioridad a la Constitución Política de 1991, existía ya un<br />
régimen jurídico básico y especial aplicable a los contratos de actividades<br />
científicas y tecnológicas.<br />
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El artículo 81 de la Ley 80 de 1993, derogó expresamente buena parte del<br />
Decreto ley 591 de 1991, exceptuando los artículos 2, 8, 9, 17 y 19, las<br />
disposiciones que dejó vigentes no tendrían sentido y aplicación jurídica, sino<br />
fueran armonizadas con las materias conexas de que trata el Decreto ley 393 de<br />
1991.<br />
Encontramos por tanto, que de acuerdo con los régimenes especiales ya<br />
señalados se plasman diferentes tipos de acuerdos: i) Creación y organización de<br />
sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin animo de lucro – art.1<br />
numeral 1 decreto 393/91; ii) Convenios especiales de cooperación – art. 1<br />
numeral 2 decreto 393/91; iii) Contratos de financiamiento de ciencia y tecnología<br />
– art. 8 decreto 591/91; iv) Contratos de administración de proyectos – art. 9<br />
decreto 591/91.<br />
Veamos ahora el objeto de cada tipo de acuerdo: i) la creación de sociedades<br />
civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro para adelantar<br />
actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de<br />
tecnologías; ii) Los convenios especiales de cooperación por parte de la Nación<br />
con otras entidades públicas o con particulares, mediante los cuales las personas<br />
que los celebran aportan recursos en dinero o en especie para facilitar, fomentar o<br />
desarrollar en común actividades científicas y tecnológicas, sin que den lugar al<br />
nacimiento de una nueva persona jurídica; iii) los contratos para el financiamiento<br />
de actividades científicas y tecnológicas, los cuales tienen por objeto proveer al<br />
contratista o a otra entidad pública de recursos cuyo reembolso posterior puede<br />
ser obligatorio en su totalidad o parcialmente, o puede ser condicionado en el<br />
evento de que se obtenga éxito en la actividad financiada; iv) En cuanto a los<br />
contratos de administración de proyectos, este debe entenderse como planificar,<br />
dinamizar, organizar talentos y recursos con el fin de desarrollar un proyecto y<br />
cumplir con el objeto dentro del limite de tiempo y costos definidos.<br />
Como quiera, que se intenta por los disciplinados argumentar que se firmo un<br />
convenio especial de cooperación en ciencia y tecnología, debemos abordar el<br />
tema de la definición de actividades científicas y tecnológicas. Según lo dispuesto<br />
en el artículo 2º del Decreto ley 591 de 1991, en concordancia con los artículos 1 y<br />
2º del Decreto 393 de 1991, debe entenderse por actividades científicas y<br />
tecnológicas las siguientes:<br />
“1. La Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos<br />
productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y<br />
conformación de redes de investigación e información.<br />
2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y<br />
asesoría en ciencia y tecnología.<br />
3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes,<br />
estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación,<br />
normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de<br />
recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la<br />
promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y<br />
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talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de<br />
calidad total y de evaluación tecnológica.<br />
4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación,<br />
apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a<br />
incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base<br />
tecnológica.<br />
5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,<br />
desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías<br />
nacionales o extranjeras.<br />
6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.”.<br />
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es aplicable a<br />
los contratos que la Nación y sus entidades descentralizadas celebren para el<br />
desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología en aquellos aspectos no<br />
regulados expresamente en los artículos 2, 8, 9, 17 y 19 del Decreto ley 591 de<br />
1991 y en el Decreto ley 393 de 1991. En relación con lo anterior, es relevante el<br />
hecho de que el Consejo de Estado, en auto del 20 de agosto de 1998<br />
manifestó 56 :<br />
“4.1.3. A juicio de la Sala es preciso reconocer que en las diversas regulaciones<br />
normativas sobre contratación de la administración pública, es posible identificar dos<br />
grandes categorías de actos contractuales:<br />
1ª Contratos estatales, propiamente dichos, que son aquellos que celebran las<br />
entidades públicas a que se refiere la ley 80 de 1993, y que por ende se regulan<br />
íntegramente por el régimen establecido en esta ley. Por regla general, adquieren este<br />
carácter en razón del ente público contratante, es decir, se definen desde el punto de vista<br />
orgánico. Las controversias que se deriven de este tipo de contratos y de los procesos de<br />
ejecución o cumplimiento serán de conocimiento de la jurisdicción contenciosa<br />
administrativa.<br />
2ª Contratos especiales sujetos a un régimen legal propio. Por regla general, el<br />
juez a quien compete conocer de sus controversias es el juez administrativo, en razón de<br />
que su celebración y ejecución constituye una actividad reglada, es decir, es el ejercicio<br />
pleno de una función administrativa, de conformidad con el art. 82 del C.C.A. antes<br />
referido.<br />
De lo anterior, es jurídicamente viable considerar que la categoría “contratos<br />
estatales” no puede quedar exclusivamente referida a los actos contractuales que<br />
celebren las entidades del Estado relacionadas en la ley 80 de 1993, sino que habría que<br />
reconocer que desde el punto de vista material y técnico formal, constituye una acertada<br />
categoría jurídica que tiene la virtud de englobar todos los contratos que celebren las<br />
entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de<br />
Contratación Administrativa o que estén sujetos a régimenes especiales. De tal manera,<br />
es dable hablar genéricamente de dos tipos de contratos:<br />
1º Contratos estatales regidos por la ley 80 de 1993.<br />
56 CEC, Sección Tercera, Auto del 20 de agosto de 1998, radicado 1402,<br />
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2º Contratos estatales especiales.”<br />
Así, que independientemente del proceso de que se trate o de la clase de<br />
contrato siempre se deben respetar los principios de transparencia, economía,<br />
responsabilidad y selección objetiva, entre otros aspectos. El régimen especial<br />
sólo se aplica cuando los contratos enunciados tienen por objeto el desarrollo de<br />
cualquiera de las actividades ya señaladas, por tanto deben excluirse las<br />
actividades que no se enmarquen en alguna de ellas o aquellas que<br />
correspondan simplemente a colaboración, soporte, asistencia o apoyo.<br />
Es pertinente señalar que en el convenio 03 y en los términos de referencia que<br />
lo antecedieron se citan como normas para justificar el tipo de contratación la Ley<br />
101 de 1993 y el artículo 7 de la misma, el artículo 1 del Decreto 393 de 1991, el<br />
artículo 2 del Decreto 591 de 1991, el artículo 96 de la ley 489 de 1998, el artículo<br />
355 de la Constitución y el artículo 24 de la ley 80 de 1993; En el convenio 055,<br />
en la justificación técnica y en los términos de referencia que lo antecedieron se<br />
citan como normas para justificar el tipo de contratación el artículo 1 del Decreto<br />
393 de 1991, el Decreto 591 de 1991, el artículo 96 de la ley 489 de 1998 y el<br />
artículo 24 de la ley 80 de 1993; En el convenio 037 y en el documento<br />
denominado estudio se citan como normas para justificar el tipo de contratación<br />
el Decreto 591 de 1991, la ley 489 de 1998, la ley 80 de 1993, la ley 1150 de<br />
2007 y el decreto 2474 de 2008; En el convenio 052 y en el documento<br />
denominado estudio se citan como normas para justificar el tipo de contratación<br />
el Decreto 591 de 1991, la ley 489 de 1998, la ley 80 de 1993, la ley 1150 de<br />
2007 y el decreto 2474 de 2008.<br />
Como puede observarse y aunque al parecer de lo que se trataba era de sustentar<br />
un CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA<br />
(así se denominan los convenios ya señalados), no se justifican jurídicamente de<br />
una forma uniforme, la reseña anodina y superficial que se hace de la<br />
normatividad señalada, permite que se pase de aplicar normas que admiten la<br />
Creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas<br />
sin animo de lucro – art.1 numeral 1 decreto 393/91; a aquella que permitiría la<br />
suscripción de Convenios especiales de cooperación – art. 1 numeral 2 decreto<br />
393/91; a otra que aprueba la firma de contratos de financiamiento de ciencia y<br />
tecnología – art. 8 decreto 591/91 y a otra que acepta la firma de contratos de<br />
administración de proyectos – art. 9 decreto 591/91.<br />
Para, entre otras cosas, evitar este tipo de maniobras normativas es que la ley 80<br />
prevé una etapa de actividad precontractual y de preparación del contrato, en ella<br />
se deben hacer los análisis pertinentes que permitan definir cual es tipo de<br />
contratación que se adecua a la necesidad que la entidad requiere satisfacer, es<br />
allí donde radica la importancia de la elaboración de unos estudios técnicos,<br />
financieros (económicos) y jurídicos profundos, precisos y completos, es desde<br />
este documento de donde parte la aplicación de los principios de transparencia y<br />
responsabilidad. Excepto la urgencia manifiesta, ningún otro proceso de<br />
contratación del estado esta exento de la elaboración de estos estudios, y esa<br />
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importante responsabilidad no puede ser trasladada a personas ajenas a la<br />
entidad, salvo que por la especialidad del asunto de que se trate se requiera de<br />
ese apoyo externo, caso en el cual la entidad debe dejarlo así señalado en la<br />
documentación del o los contratistas que requiera para ello. Es la entidad estatal<br />
las mas interesada en que se identifique de manera adecuada la forma de<br />
contratación, es quien debe tener todo el conocimiento del programa, proyecto,<br />
objeto y fin de lo que requiere, esa es su responsabilidad y no puede trasladar a<br />
un contratista -que como en el caso que nos ocupa seria el mismo a quien<br />
contrataría- el compromiso por la elaboración de unos estudios (este tema se<br />
analizó a profundidad en el cargo primero).<br />
Con los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales ya expuestos,<br />
queda claro que quienes señalaron las normas en el texto de los documentos<br />
soporte, por las órdenes que recibieron y en su afán de no utilizar el procedimiento<br />
licitatorio, las interpretaron en forma ligera, imprecisa y descontextualizada.<br />
Agotamos así el tema de la naturaleza jurídica especial de los convenios de<br />
cooperación en ciencia y tecnología y la vigencia y aplicación del régimen<br />
especial.<br />
Respecto al Manual de Contratación es tan aplicable el mismo al caso que nos<br />
ocupa, que en el numeral 1º. Cuando fija el marco legal y regimen de contratación<br />
señala “EL MINISTRO, es la autoriad competente para ordenar y dirigir la<br />
celebración de licitaciones o concursos o la celebración de contratos, cuya cuantia<br />
en Salarios Minimos Mensuales Legales Vigentes sea de más de 800 smmlv…”,<br />
no quedando duda alguna sobre el responsables para ordenar y dirigir la<br />
contratación en el Mnisterio. Posteriormente en el numeral 3.1.1.1.15 dispone<br />
“Contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestion o servicios<br />
profesionales especializados, o convenios de cooperación o convenios<br />
interadministrativos. Para su celebración se requiere de una justificación sobre la<br />
necesidad, idoneidad, experiencia, conveniencia y oportunidad, bajo los mismos<br />
parámetros antes indicados …” . Es obvio que un manual como este debe ser<br />
interpretado de forma concordante, no puede pretenderse aplicar normas de<br />
manera independiente de acuerdo a lo que más convenga.<br />
4.1.3.2.5. INEXISTENCIA DE OMISIONES ESENCIALES Y FUNCIONALES EN<br />
LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE<br />
COOPERACIÓN.<br />
Anota el defensor que los Convenios Especiales Nos. 003 del 2 de enero 2.007,<br />
055 del 10 de enero de 2.008, 0052 del 16 de enero de 2.009 y 037 del 14 de<br />
enero de 2.009, están amparados por la presunción de legalidad, y por lo tanto<br />
están ausentes de vicios o de omisión de requisitos esenciales previos a su<br />
celebración, y como lo explica el Maestro JAIME ORLANDO SANTOFIMIO 57 : ―...<br />
entendemos por principio de legalidad la necesaria conformidad de los<br />
57 Jaime Orlando Santofimio, Delitos de Celebración Indebida de Contratos, Bogotá, Universidad<br />
Externado de Colombia, 2000 Pág 117.<br />
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procedimientos, actuaciones, decisiones y actos que deban proferirse con<br />
ocasión del contrato con el ordenamiento jurídico en general, y con el que le<br />
da fundamentación en especial; para el caso, la Ley 80 de 1.993, sus<br />
decretos reglamentarios, o la Ley 142 de 1.994 o las demás disposiciones de<br />
naturaleza especial que regulen la contratación en determinadas entidades<br />
públicas, como sucede, por ejemplo, con la Ley 30 de 1.992 en materia de<br />
educación superior, o con la Ley 100 de 1.994, para la contratación de las<br />
entidades hospitalarias... ―.<br />
Obsérvese que los Convenios Especiales de Cooperación, como lo hemos<br />
analizado también se regulan a través de un “ordenamiento jurídico especial”,<br />
ordenamiento al cual se sometió la fase precontractual, y la celebración de estos<br />
Convenios Especiales, y en acatamiento de estas normas se respetó el propósito<br />
del interés general, y como lo reitera el Maestro JAIME ORLANDO<br />
SANTOFIMIO 58 : “...Con forme a lo expuesto, se puede concluir que la<br />
contratación estatal se encuentra siempre sujeta al principio de legalidad,<br />
que no existe espacio alguno para la arbitrariedad administrativa o de los<br />
particulares que ejerzan funciones administrativas contractuales. Sin<br />
excepción todos los aspectos relacionados con el contrato estatal‟ se<br />
vinculan al contexto normativo, sea este de derecho administrativo, civil y<br />
comercial...”<br />
La actuación del Doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS, durante el procedimiento<br />
precontractual y contractual, se sometió a la Ley, porque ejerció las potestades<br />
legales que le imponía las normas regladas, sin que esto signifique que carezca<br />
de una limitada libertad de apreciación, porque como lo acepta el Maestro JAIME<br />
ORLANDO SANTOFIMIO “no existe nunca competencia reglada pura‖, y el<br />
ejercicio de todas y cada una de las atribuciones y reglas previstas en el Decreto<br />
Ley 393 de 1.991, como el ordenamiento jurídico establecido.<br />
La actividad administrativa reglada del representante legal del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, coincidió con la previsión normativa especial,<br />
reguladora de esta clase de Convenios Especiales de Cooperación, respetando<br />
los principios del interés general.<br />
Cita de nuevo el defensor al Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO 59 , ―... En estos<br />
casos estamos frente a la aplicación estricta de una atribución legal, a la<br />
existencia de norma de competencia clara y específica, debiendo el órgano y<br />
servidor estatal actuar en la forma enunciada en dichas disposiciones, sin<br />
lugar a posibilidades de romper los marcos en ellas preceptuados para su<br />
ejecución. El ejercicio de las potestades regladas implica un proceso de<br />
adecuación estrictamente típico entre los supuestos de hecho descritos por<br />
la ley y los analizados en el mundo de la realidad. Esto en materia<br />
contractual significa garantía de respeto al interés general y al patrimonio<br />
público... “, y señala que cuando el servidor público frente “a determinadas<br />
58 Orlando Santofimio, ob. Cit. Pág. 118.<br />
59 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO, ob. Cit. Pag. 120<br />
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situaciones de hecho” se sujeta a la normatividad reguladora respectiva actúa<br />
de acuerdo a la voluntad estatal.<br />
En la órbita de competencia de que está investido el representante legal de una<br />
Entidad Pública, se reitera, debe ejércela conforme lo establece la ―norma<br />
atributiva‖, y el ejercicio de “..la potestad discrecional contractual obedece a claras<br />
facultades legislativas que otorgan a la Administración potestades suficientes para<br />
realizar Juicios de valor, apreciaciones y estimaciones, con el propósito de<br />
permitirle el cumplimiento de los cometidos estatales, el bien común y el interés<br />
general (...) La discrecionalidad, en cuanto potestad abierta, ha sostenido el<br />
Consejo de Estado, se caracteriza precisamente por la cobertura de actuación o<br />
margen de mayor o menor amplitud para la realización de los objetivos trazados<br />
por el legislador.... ―, criterio serio del doctrinante JAIME ORLANDO<br />
SANTOFIMIO 60 .<br />
Establece el defensor, que la autoridad administrativa goza de una limitada<br />
libertad de discrecionalidad en la aplicación de procedimientos, reguladores de<br />
fases pre - o contractuales en ningún momento afecta la validez o eficacia del<br />
contrato estatal que se celebre, si se tiene en cuenta, que estos negocios<br />
jurídicos, pluralidad de Convenios Especiales de Cooperación, están amparados<br />
por el Principio de Legalidad, y las causales generadoras de vicios determinantes<br />
de nulidad absoluta o relativa de estos actos jurídicos, de carácter taxativo y<br />
restrictivo, que al aplicarse y declararse a través del procedimiento previsto en el<br />
régimen legal contractual, afecta la valides del mismo, evento en el cual se infirma<br />
la presunción de legalidad.<br />
Concluye el defensor que en el trámite de los Convenios Especiales de<br />
Cooperación Científica y Tecnológica celebrados con el IICA, no se advirtió ni se<br />
advierte causal alguna de nulidad, artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley 80 de 1.993,<br />
además en la actividad contractual por parte de la Administración competente<br />
prevalece el respeto del interés público, el bien común y la defensa del patrimonio<br />
público.<br />
El Despacho en los cargos no se refirió a la valides, eficacia o presunta ilegalidad<br />
de los convenios, por lo tanto no se pronunciara sobre el tema.<br />
En lo que respecta a las omisiones, el defensor no precisa a que tema en<br />
particular se refiere, parece relacionado al cargo concerniente con la omisión de<br />
estudios o el que estos deben ser precisos y completos, como quiera que este<br />
tema se trata in extenso en el numeral 4.1.1, nos remitimos a lo allí expuesto y si<br />
de lo que se trata es de sustentar que se nos presentaron omisiones por tratarse<br />
de convenios de ciencia y tecnologia nos remitimos a lo expuesto en los<br />
numerales 4.1.3.2.4 y 4.1.3.2.8<br />
Respecto a la limitación a la autonomía de la voluntad en la contratación estatal,<br />
se encuentra en los principios y fines consagrados en la ley 80 de 1993, entre los<br />
60 ORLANDO SANTOFIMIO, ob. Cit. Pags. 124y 125<br />
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cuales se destaca el principio de responsabilidad, teniendo en cuenta que los<br />
recursos públicos deben ser manejados con la mayor cautela, conforme a las<br />
disposiciones que contempla el estatuto contractual. En ejercicio de este principio<br />
el Ministro debió licitar los servicios que requería, para la implementación del<br />
proyecto de construcción del sistema de riego y drenaje.<br />
4.1.3.2.6. DIFERENCIA ENTRE REQUISITOS ESENCIALES Y NO<br />
ESENCIALES. EN LA ACTUACIÓN CONTRACTUAL ESTATAL<br />
(Contrato o Convenio Especial)<br />
Reitera el defensor lo referente a la presunción de legalidad que ampara al<br />
contrato estatal o al Convenio Especial de Cooperación y cita al Dr.<br />
SANTOFIMIO 61 , respecto de la calificación, determinación y exigencia de<br />
requisitos esenciales, ―...En consecuencia, la determinación del régimen de<br />
requisitos esenciales y no esenciales de un contrato estatal implica para el<br />
estudioso del tema, y ante todo para quienes ejerzan el control del contrato,<br />
pretendiendo tipificar las conductas penales que nos ocupan, recorrer la totalidad<br />
de la base normativa aplicable al negocio jurídico del Estado, evaluando cada una<br />
de las exigencias contenidas en sus disposiciones, con el fin de extraer aquellas<br />
que puedan calificarse de esenciales.<br />
Lo anterior, en virtud de que, para eventos como el trámite de un contrato o la<br />
liquidación del mismo, el legislador lo señala de manera expresa cuales son los<br />
requisitos esenciales para dichas instancias contractuales, problema que aborda<br />
en parte respecto de la celebración del contrato por vía de remisión, al artículo<br />
1501 del Código Civil...”<br />
Reitera la “inexistencia de un régimen taxativo de requisitos esenciales del<br />
contrato”, y un requisito no es esencial si el legislador “no sanciona con<br />
inexistencia o nulidad absoluta la violación o desconocimiento de un<br />
requisito de ley significa que el mismo no reviste el carácter de esencial... “,<br />
(ob. Cit. pág. 132).<br />
Indica el defensor que la primera actividad del intérprete es identificar si el<br />
requisito, que presuntamente se desconoció u omitió, es o no de carácter esencial,<br />
y si es o no subsanable, artículo 46 Ley 80 de 1.993, o si este es de naturaleza<br />
accidental, como lo establece el artículo 1501 del Código Civil, y un negocio<br />
jurídico, como lo es el contrato o un Convenio Especial de Cooperación solo es<br />
imperfecto, o ineficaz, cuando se omiten elementos esenciales de creación legal,<br />
previa y cierta, porque estos requisitos esenciales tienen reserva de ley, que<br />
estructuren causales de nulidad absoluta.<br />
Mutatis Mutandi, en materia penal solo la inobservancia de “requisitos legales<br />
esenciales”, se tipifica como violación de la Ley penal.<br />
61 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO: Ob. Cit. Pág. 131<br />
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Insiste el despacho que en el pliego de cargos, no se refirió al tema de<br />
inexistencia, ineficacia o nulidad de los convenios, por tanto no se pronunciara<br />
sobre ello.<br />
En cuanto al carácter esencial o no de requisitos en la actuación contractual, el<br />
defensor no precisa a que tema en particular se refiere, si de lo que se trata es de<br />
hacer alusión a la omisión de estudios, nos remitimos a lo planteado en el cargo<br />
primero. Ahora, si de lo que se trata es de la procedencia de firmar convenios<br />
especiales de cooperación en ciencia y tecnología para la construcción de obras<br />
de riego y drenaje y de los requisitos que estos deben reunir de acuerdo con lo<br />
desarrollado en los numerales 4.1.3.2.4 y 4.1.3.2.8 el despacho considera<br />
suficientemente sustentado el tema.<br />
4.1.3.2.7. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS ATÍPICAS REPROCHADAS EN<br />
LOS DIVERSOS CARGOS FORMULADOS.<br />
En los descargos:<br />
Advierte el defensor que los elementos que estructuran el tipo disciplinario, deben<br />
estar suficientemente probados y si en la labor de encuadramiento, la actividad u<br />
omisión no se subsume en la norma o normas legales, que en forma abstracta<br />
describen la conducta, es imperioso concluir que la conducta es ATÍPICA.<br />
Individualmente analizados cada uno de los cargos formulados al Ex Ministro<br />
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA incluidos en el pliego de cargos, se advierte<br />
PRIMA FACIE, el confuso e impreciso proceso de adecuación o encuadramiento<br />
de los comportamientos objeto de reproche, porque se califica como omisión de<br />
requisitos esenciales, aquellos que no se exigen ni son necesarios por la misma<br />
ley 393 de 1.991 que se aplica para celebrar esta clase de CONVENIOS<br />
ESPECIALES DE COOPERACIÓN, que se regulan por la normatividad positiva<br />
del derecho privado, pero que el Ministro de Agricultura de aquella época para<br />
garantizar la efectividad y prevalencia del interés público la modalidad y defensa<br />
del patrimonio público incluyó criterios de transparencia, previos o concomitantes a<br />
la celebración de los CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN, sin eludir<br />
u omitir la justificación de la necesidad de celebrarlos, regulado en forma<br />
inequívoca por normas especiales vigentes.<br />
Señala que el Ex Ministro se ajusto en la celebración a aplicar REQUISITOS<br />
ACCIDENTALES, NO ESENCIALES, y es transcendente el celo y cuidado<br />
exteriorizado por el Doctor ARIAS LEIVA, para evitar el incumplimiento de deberes<br />
funcionales, que en el texto o contenido escrito de cada uno de los CONVENIOS<br />
ESPECIALES DE COOPERACIÓN celebrados (003 del 2 de enero de 2.007, 055<br />
del 10 de enero de 2.008, 0052 del 16 de enero de 2.009 y 037 del 14 de enero de<br />
2.009), se incorporaron las razones de JUSTIFICACIÓN DE SU CELEBRACIÓN, y<br />
obsérvese, que en su contenido, se determina que se aplicaran normas del<br />
Decreto Ley 393 de 1.991 y del Decreto 591 de 1.991, según el caso, y se justifica,<br />
explica con razones válidas y consecuencias jurídicas, “...que los convenios que<br />
tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o<br />
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tecnológicas, no requieren de la escogencia del contratista a través de<br />
licitación o concursos públicos...”, con lo cual se soporta la modalidad de la<br />
contratación directa.<br />
Menciona que los CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN, que<br />
envuelven una “unión” de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para el<br />
desarrollo y implementación del programa Agro Ingreso Seguro - AIS, se<br />
encuentran amparados por la PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD, reiterando lo<br />
referente a su validez y eficacia jurídica.<br />
Argumenta en este punto aspectos referentes a la inexistencia de estudios<br />
previos, que se analizaron en el cargo primero.<br />
Replica que se le atribuye al Ex Ministro ARIAS LEIVA el presunto<br />
desconocimiento del principio de responsabilidad, quizás porque, no ejerció<br />
vigilancia directa y personal sobre la actividad operativa desarrollada durante la<br />
ejecución del contrato, artículo 26 de la Ley 80 de 1.993, inaplicando el autorizado<br />
criterio del ex Magistrado de la Corte Constitucional RODRIGO ESCOBAR GIL 62 :<br />
“... Los contratos estatales se rigen por el principio de articulación,<br />
conforme al cual, las distintas etapas y fases correspondientes a la<br />
formación de la voluntad, la celebración, la ejecución y la liquidación se<br />
confían a diversos órganos con atribuciones separadas que persiguen una<br />
finalidad común. Las normas jurídicas que regulan la estructura orgánica y<br />
el manual de funciones de las entidades públicas, establecen las<br />
atribuciones que le incumbe a cada órgano o funcionario público en el<br />
proceso contractual. Así, por ejemplo, señala las dependencias a las que<br />
incumbe la elaboración de los estudios, planos y diseños; o el análisis<br />
jurídico de las propuestas o la evaluación económica y financiera de los<br />
ofrecimientos etc. De esta manera, el principio de articulación permite no<br />
solo determinar la validez de los distintos actos y fases que se cumplen en la<br />
gestión contractual, sino también, delimitar e individualizar las<br />
responsabilidades de los servidores estatales que intervienen en el<br />
procedimiento, como lo señala el artículo 6°. De la Constitución Nacional...<br />
Señala que en el caso investigado, se desatendió la justificación vertida por el Ex<br />
Ministro ARIAS LEIVA, cuando en su versión libre explicó que “...Como Ministro<br />
y orientador de la política agropecuaria yo daba los lineamientos generales<br />
para cada convocatoria de riego. Nunca podía llegar hasta la parte operativa<br />
y mucho menos hasta el detalle técnico de selección y adjudicación de<br />
proyectos en cada convocatoria. Para eso me apoyaba en el equipo técnico<br />
del MADR y en el IICA como socio idóneo dentro del convenio de<br />
cooperación para la transferencia de tecnología de riego al sector<br />
agropecuario colombiano...―, aserto que genera credibilidad, porque no existe<br />
prueba creíble que lo infirme o desvirtúe, y téngase en cuenta que en la amplia y<br />
diversas funciones que cumple un Ministro en la estructura administrativa del<br />
62 RODRIGO ESCOBAR GIL, Teoría General de los Contratos de la Administración Pública,<br />
Bogotá, 2. Edición, Editorial LEGIS, 2.000, págs.. 97 y 98<br />
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122
Estado Colombiano, además de las funciones precisas incluidas en los Decretos<br />
11279 de 1.994, 245 de 1.995, 2478 de 1.999, 790 de 2.002, debe cumplir también<br />
las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1.998, de tal manera<br />
que no se le puede exigir presencia operativa en la ejecución de todos o cada uno<br />
de los contratos o convenios, que en cumplimiento de los fines estatales celebra, y<br />
se desconoce la plural actividad funcional cuando se cuestiona, que “no se<br />
entiende como quien era la máxima autoridad dentro del comité de gabinete<br />
y al interior del Ministerio no logra enterarse de lo que ocurre con el<br />
programa AIS, por lo expuesto no resultan de recibo para el despacho las<br />
explicaciones dadas por el implicado... ―, página 43 del auto que contiene el<br />
Pliego de Cargos. Censura fruto de un juicio hipotético.<br />
Finalmente, el defensor destaca, que las faltas endilgadas a su representado no<br />
podrán serle imputadas en su condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural, por virtud de la institución jurídica del principio de confianza, en razón al<br />
cumplimiento de las competencias asignadas a cada uno de los funcionarios y<br />
dependencias de esa cartera y aunque tal postulado no fue explicado, ni<br />
demostrado, el Despacho mas adelante se referirá al tema.<br />
La tipicidad de las conductas quedo plenamente demostrada desde el pliego de<br />
cargos, allí se señalaron las normas constitucionales, legales, reglamentarias e<br />
internas del Ministerio que fueron transgredidas y en un extenso concepto de<br />
vulneración se explico lo pertinente.<br />
El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />
estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />
se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />
administrativa. 63<br />
El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />
principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />
la contratación directa, 64 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />
a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />
directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />
principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />
de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />
aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />
pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />
los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />
función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />
63 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />
64 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />
agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />
2005, Exp. 14.519<br />
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123
«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />
proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />
transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />
estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />
los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />
precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />
administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />
eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />
C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />
la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />
pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />
contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />
Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />
fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />
administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />
particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />
mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />
el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />
licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />
2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />
formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 65 (Negritas y subrayado<br />
fuera de texto)<br />
«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />
la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />
públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />
eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />
mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />
rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />
artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />
DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />
parágrafo 2º.» 66 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto<br />
original).<br />
En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />
deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />
12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />
dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />
doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />
central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />
65 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />
Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />
11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
66 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />
Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />
11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
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124
ienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />
de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 67<br />
En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />
administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />
independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />
alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />
entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />
En cuanto al tema de la confianza que esgrime el acusado no cabe duda que su<br />
responsabilidad se compromete indudablemente, pues si le correspondía suscribir<br />
los convenios, debió extremar el cuidado frente a los requisitos del tipo de<br />
contratación elegida, más cuando como en el presente caso se comprometían<br />
cifras superiores a los $500.000.000.000, no debió limitarse a revisar los vistos<br />
buenos de sus subalternos.<br />
Es oportuno reflexionar aquí “sobre la relación que se crea entre los diferentes<br />
funcionarios de una misma entidad cuando varios de ellos, por razón de sus<br />
funciones intervienen en forma conjunta en la realización de determinadas tareas.<br />
En esa interacción a no dudarlo opera el principio denominado de confianza, que<br />
consiste en que el funcionario que ejerce la conducta principal contentiva de<br />
mayor contingencia y, por ende, generadora de las principales consecuencias<br />
conforme a las normas que disciplinan la actividad correspondiente, espera que<br />
quienes participan en el desarrollo de aquella con anterioridad a él, acaten los<br />
parámetros legales establecidos y actúen con la diligencia debida, de tal suerte<br />
que posteriormente no se le pueda endilgar, sin posibilidad de una válida<br />
justificación, un resultado jurídicamente reprochable, si el mismo es consecuencia<br />
de la conducta negligente, ilegal o imprudente de aquellos y que no fue posible<br />
advertir pese a haber actuado con el cuidado y celo debido en el cumplimiento de<br />
las propias funciones. […]<br />
Empero, para que el principio de confianza opere como eximente de<br />
responsabilidad no basta la actitud pacífica y tranquila de que el servidor<br />
comisionado va a cumplir la tarea encomendada de la mejor manera posible. Ello<br />
requiere de una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad<br />
al vínculo celebrado, que impone al servidor la obligación de adelantar todas las<br />
diligencias y utilizar cada una de las herramientas que se encuentran a su cargo,<br />
para constatar que los trabajos materia de desconcentración están siendo<br />
evacuados en la forma debida y ajustado a los parámetros establecidos para tal<br />
fin.<br />
67 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />
ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />
consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />
entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />
obligaciones.<br />
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Solo así sería posible una exoneración de responsabilidad con apoyo en el<br />
principio referido, circunstancia que como ya se anotó no tuvo ocurrencia en el<br />
presente asunto, pues no obra en el informativo, ni así lo expuso el inculpado,<br />
prueba alguna que acredite una actuación en tal sentido desplegada por el<br />
director enjuiciado, la que dicho sea de paso no exige repetir todo el proceso<br />
como lo menciona el incriminado en sus descargos, sino una simple labor de<br />
verificación y averiguación.<br />
En orden a lo expuesto, no son de recibo los argumentos del investigado que<br />
aluden a que fue ajeno al trámite precontractual, situación que si bien no tiene<br />
mérito para desvirtuar la comisión de la falta, posiblemente si puede valorarse al<br />
momento de verificar la calificación de la misma y la imposición de la sanción<br />
respectiva.” 68<br />
De acuerdo con lo anterior este principio no es absoluto por cuanto tratándose de<br />
servidores públicos quienes están ligados por una relación especial de sujeción<br />
con el Estado debe primar el cumplimiento estricto de su deber funcional y<br />
cuando, como en el presente caso, que el investigado ostenta la condición de<br />
Ministro, se le exige el mayor celo en el cumplimiento de sus funciones de<br />
dirección y coordinación.<br />
Es evidente que el Ministro tuvo la asesoria jurídica de los jefes de esa oficina y<br />
que su decisión estuvo avalada por estos, pero esto no es óbice para que el<br />
investigado dentro de su autonomía funcional, asuma las consecuencias de su<br />
actuar como servidor público que es. 69<br />
4.1.3.2.8. INEXISTENCIA DE LA PRESUNTA FALTA DISCIPLINARIA<br />
REPROCHADA EN EL TERCER CARGO.<br />
En los descargos:<br />
Indica el defensor que se le atribuye al Ex Ministro ARIAS LEIVA, que desconoció<br />
los principios de transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad<br />
contractual, “Al utilizar la modalidad de contratación directa para celebrar los<br />
convenios especiales de cooperación científica y tecnológica”,números 003<br />
del 2 de enero de 2.007, 055 del 10 de enero de 2.008, 052 del 16 de enero de<br />
2.009 y 037 del 14 de enero de 2.009, celebrado con el IICA, señalando que para<br />
prescindir del proceso licitatorio, cuando el objeto no correspondía a actividades<br />
de ciencia y tecnología, definidas en el Decreto Ley 393 de 1.991, artículo 1º,<br />
artículo 2° del Decreto 591 de 1.991.<br />
Manifiesta que se desconoce en este cargo que los CONVENIOS ESPECIALES<br />
DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA tienen por objeto “mejorar la<br />
competitividad de todo el sector agropecuario nacional, y proteger los<br />
ingresos de los productores que resulten afectados antes las distorsiones<br />
derivadas de los mercados externos, con ocasión de la internacionalización<br />
de la economía”, como se justifica en el mismo texto del Convenio. (subraya fuera de<br />
texto)<br />
68 Ver expediente PGN 165-75029-2002<br />
69 Ver expediente PGN 154-17227-2008<br />
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En alegatos:<br />
Señala que dentro de las justificaciones se puede observar, junto con la descripción de la<br />
necesidad, que no era otra que la de realizar una convocatoria pública de riego y drenaje<br />
para impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario colombiano, a través de la<br />
implementación de nuevas técnicas en sistema de riego que permitan una profunda<br />
transformación del aparato productivo agropecuario; mediante la celebración de un<br />
convenio de cooperación con un ente de reconocida idoneidad y experiencia en el sector.<br />
Argumenta el defensor que lo que el Ministerio de Agricultura contrató con el IICA<br />
es todo un convenio de cooperación, no solamente la implementación de una<br />
convocatoria pública para asignar recursos, tal como lo afirma en el Pliego de<br />
Cargos la Procuraduría General, sino que el objeto contractual pactado<br />
preveía la implementación y el desarrollo técnico de una transferencia tecnológica<br />
consistente en implementar tecnología de riego y drenaje que beneficiara la<br />
producción agropecuaria nacional, a través de la valoración de los proyectos<br />
técnicos que se presentaban al IICA, los cuales permitían seleccionar los<br />
proyectos beneficiados a los cuales el Estado subsidiaría.<br />
Indica que no es posible analizar de manera aislada los convenios como una mera<br />
implementación de una simple convocatoria; se debe observar como una<br />
cooperación tecnológica que le presta el IICA al Ministerio, en función de la<br />
experiencia que el IICA ha tenido en desarrollo de procesos concursales, sin<br />
que pueda desconocerse que dentro del personal que participaba en la<br />
operatividad del convenio y la convocatoria se encuentran técnicos del IICA que<br />
han sido pioneros en el continente Americano en la elaboración de procesos<br />
concursales que implementan desarrollos de ciencia y tecnología en materia de<br />
riego y drenaje.<br />
Especifica que la convocatoria permitió operar la asignación de subsidios,<br />
que no pueden ser entregados directamente, sino mediante la presentación de<br />
proyectos de riego y drenaje, los cuales están catalogados técnica y<br />
legalmente como transferencia de tecnología, en su modalidad de<br />
adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras, conforme<br />
al numeral 5 del art 2 del decreto ley 591 de 1991. Por consiguiente, no se<br />
compadece con la realidad el cuestionamiento de que los convenios estaban<br />
ausentes de componentes tecnológicos, por cuanto se requirió de una<br />
entidad especializada y con vasta experiencia, que no sólo montara una<br />
convocatoria, sino que implementara dentro de ésta el componente de<br />
transferencia de tecnología, el cual, se repite, consistió en la implementación de<br />
los proyectos. Esto, claramente se enmarca dentro del artículo 9 del decreto 591<br />
de 1991, lo que permitía al MADR efectuar la contratación directa con el IICA.<br />
El defensor aborda el tema de la selección del contratista señalando que por<br />
tratarse de un CONVENIO ESPECIAL, no debe someterse al procedimiento de<br />
selección a través de la licitación pública o selección abreviada o a la modalidad<br />
del concurso de méritos, porque el mismo régimen legal especial del Régimen<br />
Contractual, para la concreción de la cooperación lo excluye de esta modalidad y<br />
que por tanto no se requiere que previamente exista pluralidad de oferentes,<br />
porque la realización del objeto de estos, requiere capacidad, conocimientos<br />
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especializados y reconocida organización para la aplicación de las innovaciones<br />
científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional. Considera el<br />
despacho pertinente referirse al objeto de los convenios, lo que permitirá definir si<br />
a este era aplicable el régimen de ciencia y tecnología.<br />
Al analizar los objetos y objetivos específicos de los llamados convenios<br />
especiales de cooperación científica y tecnológica encontramos que:<br />
En el convenio 03 de 2007 se señalo que el objeto era la cooperación técnica y<br />
científica entre el MINISTERIO y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades, para el desarrollo e implementación del programa<br />
Agro Ingreso Seguro en lo relacionado con la convocatoria para el<br />
financiamiento para sistemas de riego, evaluación de impacto, auditoria y<br />
socialización entre otras actividades estableciendo como objetivos específicos: i)<br />
Desarrollo e implementación de un proceso de convocatoria pública que<br />
permita la selección de proyectos de inversión en sistemas de riego para el<br />
mejoramiento de la productividad en el campo. ii) Adelantar las labores<br />
relacionadas con la apertura del proceso de selección, la evaluación de los<br />
proyectos, la selección, la entrega de los recursos y la interventoría técnica y<br />
financiera de los proyectos. iii) el Desarrollo e implementación de las<br />
evaluaciones de impacto y auditoria del programa AIS. iv) Adelantar las labores<br />
para realización de las actividades de socialización del programa. v) Financiar a<br />
los operadores para la ejecución de las actividades objeto del convenio. vi)<br />
Ejercer la labor de control y supervisión. vii) Preparar estudios de impacto<br />
esperado del programa sobre el ingreso y el impacto de los programas de<br />
apoyos para la competitividad. viii) Promover la cooperación técnica y científica<br />
nacional e internacional a través de consultarías especializadas externas en<br />
temas de interés para el desarrollo del programa. ix) Las demás que establezca el<br />
Plan Operativo del Convenio, tendientes al cumplimiento del objetivo propuesto.<br />
En el convenio 055 de 2008 se indico: La cooperación técnica y científica entre el<br />
MINISTERIO EL INCODER y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />
convocatoria pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de<br />
recursos del programa y del subsidio para la realización de obras de adecuación<br />
de tierras, a que se refiere el artículo 92 de la ley 1152 de 2007. Estableciendo<br />
como objetivos específicos: i) Implementar y operar la convocatoria pública de<br />
Riego y Drenaje. ii) Impulsar y adelantar todas las etapas necesarias para el<br />
desarrollo de la convocatoria, incluyendo la apertura y el cierre del proceso de<br />
selección, la verificación de requisitos mínimos y formulación de<br />
requerimientos, la evaluación, calificación y selección de las iniciativas<br />
presentadas, la suscripción y cumplimiento de los acuerdos de financiamiento<br />
a que hubiere lugar, y la realización de la interventoría técnica, financiera,<br />
administrativa y legal de la ejecución de los proyectos correspondientes. iii)<br />
Promover la cooperación científica y tecnológica en el ámbito nacional e<br />
internacional a través de consultarías especializadas externas en temas de<br />
interés para el correcto desarrollo del programa AIS.<br />
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En el convenio 052 de 2009 se estableció: la cooperación científica y tecnológica<br />
entre el MINISTERIO, y EL IICA, mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />
Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos<br />
del programa AIS.<br />
En el convenio 037 de 2009 se estipulo: La cooperación entre EL MINISTERIO y<br />
EL IICA, mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para<br />
impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y<br />
ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS‖.<br />
Si se analizan estos objetos junto con lo señalado en la exposición de motivos y lo<br />
dispuesto en la ley 1133 de 2007, esto nos permite precisar que en la exposición<br />
de motivos se manifiesta que dentro del proyecto AIS hay un componente que se<br />
incluye como un ―…Mecanismo Concursal para la Construcción de Sistemas<br />
de Riego” y que “Este programa como lo ha señalado el propio Ministro,<br />
financiará estudios, diseños, construcción y puesta en marcha de sistemas de<br />
riego, aun la compra de nuevos equipos con el propósito de incrementar las<br />
áreas de riego, subsidiando hasta el 80 por ciento del valor de los proyectos<br />
escogidos” 70 . (negrilla y subraya fuera de texto)<br />
Advierte que el programa Agro Ingreso Seguro se sustenta en la creación de dos<br />
grandes componentes:<br />
1. Los apoyos económicos directos (Sectoriales), y<br />
2. Los apoyos transversales para la productividad y la competitividad.<br />
La ley tiene como objeto la creación e implementación del programa AIS,<br />
destinado a proteger los ingresos de los productores y se enmarca dentro de las<br />
acciones previstas por el gobierno para reducir la desigualdad en el campo, con<br />
dos componentes i) apoyos económicos directos y ii) apoyos a la competitividad,<br />
esos apoyos de acuerdo con la misma ley -parágrafo 1, art. 3- deben entenderse<br />
como una ayuda que ofrece el estado sin contraprestación alguna por parte del<br />
particular.<br />
Dentro de los apoyos a la competitividad -que son tres- se encuentran los<br />
incentivos a la productividad, estos últimos son cinco y es allí donde se señala la<br />
cofinanciación y adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje. Debe<br />
resaltarse que es la misma ley, la que define que esos apoyos son una ayuda que<br />
ofrece el estado y que esa ayuda solo será definitiva, hasta que se seleccione por<br />
la autoridad competente o por quien esta designe, al particular como beneficiario<br />
Se determina también en la ley que el Comité Intersectorial, que esta crea,<br />
asesorara al Ministerio en la distribución de los recursos aprobados entre los<br />
componentes del programa.<br />
70 Exposición de motivos de la ley 1133 de 2007 Cuaderno 26 folio 8026<br />
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129
Al analizar el contenido de las actas del Comité Intersectorial y los informes (anexo<br />
66), debe señalarse que en cada una de ellas cuando menciona el tema de riego y<br />
drenaje siempre se establece como un mecanismo concursal para financiar<br />
sistemas de riego -asignar apoyo económico- y de manera separa se trata el tema<br />
de convocatoria de ciencia y tecnologia.<br />
En el acta No. 1 del 29 de agosto de 2007 y en el informe de la misma fecha se<br />
trata el tema del esquema concursal para financiar sistemas de riego y no hacen<br />
ninguna mención a las convocatorias de ciencia y técnologia.<br />
En el acta No. 2 del 6 de diciembre y en el informe de la misma fecha se<br />
establece:<br />
“4.3 Convocatoria de ciencia y tecnología<br />
La política sectorial incluye entre sus prioridades la innovación y el desarrollo<br />
tecnológico, así como el fortalecimiento del Sistema de Medidas Sanitarias y<br />
Fitosanitarias, toda vez que los mismos constituyen factores fundamentales para<br />
el desarrollo productivo y el fortalecimiento de la competitividad de las actividades<br />
agropecuarias, en correspondencia con los estándares internacionales en materia<br />
de medidas sanitarias y fitosanitarias.<br />
Es por esta razón que a través del Programa se pretende financiar la ejecución<br />
de proyectos de investigación, como resultado de la realización de un concurso<br />
público que garantice la transparencia de la asignación de los recursos y permita<br />
focalizar la demanda, haciendo más eficiente su utilización.<br />
A través de este mecanismo se financiaría hasta el 50% del valor total de los<br />
proyectos de investigación propuestos por cadenas productivas, que sean un<br />
resultado de las agendas de ciencia y tecnología regionales, y que cumplan con<br />
las siguientes condiciones mínimas:<br />
(iv) Que corresponda a una agenda de ciencia y tecnología definida de<br />
manera participativa;<br />
(v) Que cuenten con rigor técnico y científico, y provean la información<br />
requerida para las evaluaciones ex-ante en materia económica, social y<br />
ambientas;<br />
(vi) Que las entidades que los desarrollen aporten las contrapartidas<br />
correspondientes, que corresponde a mínimo 50% del valor total del<br />
proyecto.<br />
Este concurso estará dirigido a alianzas entre instituciones de investigación,<br />
desarrollo tecnológico e innovación, de naturaleza pública o privada (tales como<br />
universidades, centros de investigación, corporaciones mixtas, centros de<br />
investigación regional, centros de desarrollo tecnológicos – CDT), con empresas<br />
productoras (del sector agropecuario, manufacturero o de servicios, así como<br />
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gremios, asociaciones de productores agropecuarios y agroindustriales), sean<br />
estos nacionales o internacionales.”<br />
En la misma acta y de manera independiente en el numeral 4.1, el comité aborda<br />
la cuestión de la convocatoria de riego y drenaje, pero no la incluye como un tema<br />
de ciencia y tecnología.<br />
En el acta No. 3 del 7 de marzo de 2008 y en el informe de la misma fecha se<br />
menciona en el numeral 2.1.3 el esquema concursal para financiar el sistema de<br />
riego y de manera independiente en el numeral 2.1.5 lo referente a la convocatoria<br />
de ciencia y tecnología, advirtiendo, que el mecanismo está abierto a alianzas<br />
entre instituciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de<br />
naturaleza pública o privada (tales como universidades, centros de investigación,<br />
corporaciones mixtas, centros de investigación regional, centros de desarrollo<br />
tecnológicos – CDT), con empresas productoras (del sector agropecuario,<br />
manufacturero o de servicios, así como gremios, asociaciones de productores<br />
agropecuarios y agroindustriales), sean estos nacionales o internacionales y que a<br />
través de este mecanismo se financiaría hasta el 50% del valor total de los<br />
proyectos de investigación propuestos por cadenas productivas, que sean un<br />
resultado de las agendas de ciencia y tecnología regionales, y que cumplan con<br />
las siguientes condiciones mínimas:<br />
(vii) Que corresponda a una agenda de ciencia y tecnología definida de<br />
manera participativa;<br />
(viii) Que cuenten con rigor técnico y científico, y provean la información<br />
requerida para las evaluaciones ex-ante en materia económica, social y<br />
ambientas;<br />
(ix) Que las entidades que los desarrollen aporten las contrapartidas<br />
correspondientes, que corresponde a mínimo 50% del valor total del<br />
proyecto.<br />
En el acta No. 4 del 11 de junio de 2008 y en el informe de la misma fecha se<br />
menciona en el numeral 1.1.3 el esquema concursal para financiar el sistema de<br />
riego y de forma independiente en el numeral 1.1.5 lo referente a la convocatoria<br />
de ciencia y tecnología.<br />
En el acta No. 5 del 17 de septiembre de 2008 y en el informe de la misma fecha<br />
se menciona en el numeral 1.1.3 el esquema concursal para financiar el sistema<br />
de riego y de forma independiente en el numeral 1.1.5 lo referente a la<br />
convocatoria de ciencia y tecnología.<br />
En el informe de fecha 23 de diciembre de 2008 se menciona en el numeral 1.1.3<br />
el esquema concursal para financiar el sistema de riego y de forma independiente<br />
en el numeral 1.1.5 lo referente a la convocatoria de ciencia y tecnología.<br />
En el acta No. 6 del 21 de abril de 2009 y en el informe de la misma fecha se<br />
menciona en los numerales 1.1.3 y 2.1.3 el esquema concursal para financiar el<br />
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sistema de riego y de forma independiente en los numerales 1.1.5 y 2.1.5 lo<br />
referente a la convocatoria de ciencia y tecnología.<br />
En el acta No. 7 del 14 de diciembre de 2009 se alude en forma general al<br />
programa AIS.<br />
Para el despacho y por el contenido de los informes que acompañan las actas, es<br />
claro que al comité se le presentaban de manera diferenciada los dos temas y<br />
como quiera que en el texto de las actas, los integrantes del mismo no hicieran<br />
ningún pronunciamiento pareciera que el tema les era claro. No obstante si se<br />
analizan los testimonios solicitados por el apoderado del disciplinado relacionados<br />
con el cargo tres se encuentra que:<br />
El Dr. JOSE FELIX LAFAURIE RIVERA ante la pregunta de si prestaban algún<br />
tipo de asesoría en relación con temas contractuales, es decir, a que modalidad<br />
contractual debía acudir el ministerio y con quién, contesto que no recordaba y<br />
que tampoco el gobierno formuló ese tipo de inquietudes para oír algún tipo de<br />
sugerencia al respecto. Cuando se le pregunto si consideraba que el suministro de<br />
apoyos económicos para riego y drenaje podía considerarse como una actividad<br />
de ciencia y tecnología, respondió que en países tropicales como los nuestros, con<br />
una inmensa capacidad para producir bienes agroalimentarios, la gran limitante<br />
es el agua, por consiguiente cualquier programa que induzca al riego y por<br />
supuesto al mejor drenaje de los suelos implica un avance en el uso de<br />
tecnologías aplicadas para obtener mayores producciones y que en ese sentido,<br />
ese programa perfectamente puede encajar en una actividad de aplicación de<br />
ciencia y tecnología. Cuando se le pregunto de manera puntual sobre la sesión del<br />
6 de diciembre de 2007 Acta No. 2 del comité intersectorial (obrante a folio 40<br />
anexo 66), en donde se indico que “el Dr. Juan Camilo Salazar expuso las<br />
perspectivas del programa AIS y sus distintos instrumentos para el año 2008,<br />
entre las cuales se incluyen modificaciones a la convocatoria de riego. Recuerda<br />
usted cómo fueron tratados los temas y en qué consistieron esas modificaciones.<br />
CONTESTO.- DECLARANTE LEE EL DOCUMENTO PUESTO DE PRESENTE.<br />
No me acuerdo. PREGUNTADO.- De acuerdo con acta N° 01 de comité<br />
intersectorial del 29 de agosto de 2007 obrante a folio 26 del anexo 66, la cual se<br />
le pone de presente, en el numeral 4.3. se habla de una convocatoria de ciencia y<br />
tecnología. Puede detallarnos de qué trataba dicha convocatoria. CONTESTO.-<br />
DECLARANTE LEE DOCUMENTO. En este caso era de financiamiento de<br />
proyectos de inversión donde los fondos concursal irían hasta el 50% y el otro<br />
50% iba en contrapartida de aquellas entidades que demanden la investigación.<br />
PREGUNTADO.- Cuál fue la razón para que en un capítulo especial en cada<br />
una de las actas del comité intersectorial, se tratara lo referente a<br />
convocatoria de ciencia y tecnología y en otro el esquema concursal para<br />
financiar sistemas de riego. CONTESTO.- Porque yo creo que son diferentes<br />
cosas, una cosa es el sistema de riego y otra la línea especial de crédito,<br />
porque corresponden a diferentes programas, no es igual la metodología para<br />
aplicar a los recursos a una convocatoria de riego que a otra de ciencia y<br />
tecnología, como tampoco lo es para poder obtener el subsidio especial para la<br />
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tasa de interés al ICR o al incentivo forestal, son programas diferentes que<br />
responden a criterios diferentes para ser beneficiario”.<br />
Con base en la referida prueba testimonial, y al hacer el análisis conjunto es viable<br />
concluir que cuando se les indaga por el tema de ciencia y tecnología no<br />
responden de manera constante y uniforme, para el Dr. LAFAURIE en términos<br />
generales, la gran limitante es el uso del agua y que por consiguiente cualquier<br />
programa que induzca al riego implica un avance en el uso de tecnologías<br />
aplicadas para obtener mayores producciones y que en ese sentido, el programa<br />
perfectamente puede encajar en una actividad de aplicación de ciencia y<br />
tecnología. El Dr. Bedoya entre tanto, considera que los apoyos económicos<br />
pueden ser de dos tipos, apoyos económicos directos o ayudas directas y apoyos<br />
económicos por la vía de las líneas de crédito, que ellos siempre manifestaron que<br />
el programa debía orientarse a líneas de crédito como apoyos económicos y no a<br />
las ayudas directas, ahora bien todos estos apoyos económicos en su opinión son<br />
orientados como un componente para incrementar la productividad y la<br />
competitividad del sector agropecuario colombiano por la vía de implementación<br />
de nuevas tecnologías. Cada uno de acuerdo al sector que representa parece<br />
tener una interpretación de lo que puede aplicar como ciencia y tecnología.<br />
En el tema referente a la sesión del 6 de diciembre ninguno recuerda, por tanto no<br />
pueden responder sobre lo que se les indaga.<br />
Cuando se le pregunta al Dr. Lafaurie por la diferenciación en los temas del<br />
informe relacionado con el acta N° 01 de comité intersectorial del 29 de agosto de<br />
2007 concluye que son diferentes cosas, que una cosa es el sistema de riego y<br />
otra la línea especial de crédito, porque corresponden a diferentes programas.<br />
Respecto de la conservación, producción y uso del agua, nos referiremos mas<br />
adelante para demostrar como desafortunadamente en el componente de riego y<br />
drenaje, no se estructuro de una manera seria una variable tan importante y que<br />
hubiera dado toda la sustentación para organizar un proyecto en ciencia y<br />
tecnología.<br />
En cuanto al testimonio del Dr. RICARDO ANTONIO TORRES CARRASCO, de<br />
acuerdo con su declaración, el conocimiento que tiene del programa esta dado en<br />
función de un taller que se hizo, con el fin de comparar los sistemas de subsidios<br />
agrícolas de varios países y de manera directa lo único que conoce del programa<br />
es la ley que lo creo.<br />
Respecto a lo relacionado con el plan de Gobierno debe precisarse que en<br />
desarrollo de lo consignado en este se implemento una política pública que<br />
permitiera al sector productivo agropecuario enfrentar las oportunidades que se<br />
derivaran de la internacionalización de la economía colombiana, y que facilitara los<br />
procesos de ajuste en los sectores de bienes importables sobre los cuales la<br />
competencia internacional ejerciera las mayores presiones. Se brindaron los<br />
mecanismos al Ministerio para que este, vía ejecución de los mismos lograra el<br />
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cometido de la ley, pero no por ello podía en todos los casos utilizar el mecanismo<br />
de convenios de cooperación en ciencia y tecnología. El despacho es consciente<br />
que algunos de los temas dentro del PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO<br />
que se mencionaran, podían encuadrar de manera exacta en ciencia y tecnología,<br />
pero no todos.<br />
Al examinar los informes de rendición de cuentas del Ministerio (folio 3392<br />
cuaderno principal 14), se encuentra que en la exposición que hace referencia al<br />
componente de competitividad, que forma parte del programa AGRO INGRESO<br />
SEGURO, en el sector agropecuario se incluyen elementos del artículo quinto de<br />
la ley (apoyos para la competitividad), se indica que dentro del programa agro<br />
ingreso seguro se implemento: i) una línea especial de crédito - general; ii) un<br />
incentivo a la capitalización rural – general; iii) la convocatoria publica de riego<br />
y drenaje; iv) incentivo a la asistencia técnica – IAT; v) el fondo de inversiones<br />
forestal Colombia – FIFC; vi) Sistema de identificación e información de ganado<br />
bovino – SINIGAN; vii) Certificado de incentivo forestal – CIF; viii) Apoyos para<br />
otros programas de competitividad sectorial – Convocatoria de Ciencia y<br />
Tecnología e innovación – Fondo de inversiones de capital de riesgo – programas<br />
de apoyo a la caficultura.<br />
Para ejecutar el programa el Ministro suscribió diferentes contratos, convenios e<br />
implemento otros mecanismos, por ejemplo:<br />
i) Los créditos de la línea especial -general- se ofrecieron a través de<br />
cualquier entidad financiera.<br />
ii) El incentivo a la capitalización rural -general- se canalizo a través de<br />
FINAGRO.<br />
iii) En la convocatoria de ciencia tecnología e innovación en el 2008 aprobó<br />
209 proyectos de investigación en 27 cadenas productivas de los que<br />
destacó - Cadena de cacao en el marco del proyecto "Campaña<br />
educativa y de extensión para la sensibilización motivación y adopción<br />
del manejo de la moniliasis en las principales zonas productoras de los<br />
departamentos de Santander, Arauca y Tolima", ejecutado por<br />
Corpoica, se establecieron 50 hectáreas con cacao en parcelas<br />
demostrativas de manejo integrado; se mejoraron 200 hectáreas de<br />
cultivo, se capacitaron 1.367 productores y se publicó la cartilla<br />
Manejo integrado de de moniliasis. - Cadena de camarón en dos<br />
proyectos ejecutados por Ceniacua, a través de la utilización de técnicas<br />
de biología molecular se determinó un alto grado de consanguinidad de<br />
poblaciones de camarón (Penaeus vannamei) en Colombia, lo cual<br />
significa que es necesario aumentar la variabilidad genética de la semilla<br />
de camarón, con el fin de lograr el mejoramiento continuo de la<br />
producción, teniendo en cuenta que la capacidad de respuesta de los<br />
animales a cambios ambientales y a diferentes métodos de manejo, así<br />
como su resistencia a plagas y enfermedades, depende directamente de<br />
la diversidad genética. - Cadena forestal en el marco del proyecto<br />
ejecutado por la Universidad Pontificia Javeriana, se instaló el<br />
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Centro Piloto de Procesamiento Preindustrial de Guadua en el municipio<br />
de Buga (Valle), con equipos avanzados de diseños exclusivos para<br />
iniciar la transferencia de tecnología para el procesamiento de guadua<br />
colombiana, lo que beneficia a más de 320 familias productoras de la<br />
zona.<br />
Ejemplos como los mencionados, dejan claro porque en algunos casos la<br />
implementación del programa requería de contratación directa y/o se adecuaba a<br />
alguna de las formas de asociación en ciencia y tecnología, negar que los estudios<br />
señalados son ciencia y tecnología, que se requería capacitación y publicación de<br />
cartillas, en esos casos, como en otros que también forma parte del programa, no<br />
es posible.<br />
Como quiera que el concepto del Dr. Arrieta, analiza el objeto de los convenios<br />
antes de tocar tal tema nos referiremos al mismo:<br />
En relación con este documento el Despacho atenderá su contenido teniendo en<br />
cuenta que el mismo constituye una consulta o concepto profesional, cuyo Análisis<br />
se efectuará a la luz de las pruebas y la normatividad que se consideró<br />
vulnerada. 71<br />
El citado estudio, parte como primera medida, de considerar al Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, como una entidad estatal, de conformidad con el<br />
artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y a sus contratos, regidos por las reglas y<br />
principios del Estatuto de Contratación Estatal, según lo prevé el artículo 1 ibídem.<br />
En relación con lo que denomina opinión legal frente al objeto de análisis, se<br />
circunscribe a examinar si el objeto de los convenios de cooperación científica y<br />
tecnológica suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, se tipifican dentro<br />
de aquellos que la Ley 80 denominó ―para el desarrollo directo de actividades<br />
científicas y tecnológicas‖, o ―contratos para el desarrollo de actividades científicas<br />
y tecnológicas‖, según la ley 1150 de 2007, en los que la escogencia y selección<br />
del contratista debe realizarse a través de la contratación directa.<br />
Luego de realizar una transcripción de los artículos 24 de la Ley 80 de 1993; 2° de<br />
la Ley 1150 de 2007; 80 del Decreto 2474 de 2008, y de los decretos 393 de<br />
1991, artículos 1, 2, 6, 7 y 8, y Decreto 591 de 1991, artículos 2, 8, 9 y 17; así<br />
como del objeto, actividades y obligaciones de cada uno de los convenios en<br />
estudio, señaló, que no es la actividad de ejecución de actividades científicas y<br />
tecnológicas en sí misma considerada la que determina la procedencia de la<br />
contratación directa, sino la finalidad a la que se dirige. Expone, que tanto la ley<br />
80 de 1993, como la ley 1150 de 2007, establecen diferentes criterios para<br />
determinar la modalidad de selección aplicable, entre ellos, el tipo contractual a<br />
celebrar o el objeto al que se dirige, sin que ninguno de ellos se refiera a la<br />
actividad a ejecutar propiamente dicha; hecho que -en su sentir- se corrobora con<br />
71 ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La<br />
equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares<br />
de la actividad judicial.<br />
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la integración normativa que resulta de la remisión al decreto 591 de 1991, tal y<br />
como lo ordena el decreto 2474 de 2008.<br />
Por otra parte, resalta el contenido de los artículos 2 y 17 del decreto 591 del 91,<br />
manifestando que en ellos se señalan ciertas actividades que se consideran<br />
científicas y tecnológicas, y la finalidad de los convenios de cooperación, como el<br />
de facilitar, fomentar o desarrollar alguna de esas actividades; dichas normas –en<br />
su criterio-, diferencian las actividades propiamente dichas y el objeto o finalidad<br />
en virtud del cual el convenio se celebra. Para citar un ejemplo de la procedencia<br />
de los contratos o convenios en función de la finalidad a la que se dirigen y no a la<br />
actividad a desarrollar, trae a colación el artículo 8 del decreto 591 de 1991, sobre<br />
la celebración de contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y<br />
tecnológicas, aduciendo que, siendo el financiamiento un contrato atípico que<br />
podría comprender entre otros elementos algunos del contrato de mutuo, éstos en<br />
sí mismos, no son actividades científicas o tecnológicas.<br />
Destaca igualmente el artículo 9 del citado decreto, afirmando que al utilizar la<br />
expresión ―para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas previstas en<br />
este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con<br />
personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.‖, se<br />
reconoce el hecho de que una cosa son los criterios establecidos para considerar<br />
a una actividad como científica y tecnológica y otra los criterios para determinar<br />
que un contrato relacionado con las mismas puede ser objeto de una determinada<br />
forma de contratación.<br />
Finalmente al examinar los artículos 1, 2, 6 y 7 del Decreto 393 de 1991,<br />
manifiesta que sus disposiciones tienen igual sentido que las del Decreto 591 de<br />
1991, pues para adelantar actividades científicas y tecnológicas es procedente la<br />
celebración de convenios especiales de cooperación, que, entre otras cosas, se<br />
dirijan a facilitar y/o fomentar el desarrollo y el financiamiento de proyectos que<br />
incorporen mejoras científicas o tecnológicas a la producción nacional. En síntesis,<br />
señala que lo que ha de tenerse en cuenta para efectos de la determinación de la<br />
procedencia de una contratación directa, es la claridad de que lo contratado tiene<br />
como objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, entendido ello,<br />
como la facilitación, fomento o promoción de las mismas.<br />
De conformidad con lo expuesto, aduce que el proceso de otorgamiento de<br />
financiación para la ejecución de proyectos de infraestructuras de riego y drenaje,<br />
para mejorar la productividad mediante la incorporación de tecnología, están<br />
dirigidas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y pone de presente<br />
que algunas de las actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de<br />
científicas y tecnológicas; esto es, la verificación de las iniciativas presentadas, la<br />
asesoría a los interesados y la interventoría y acompañamiento en la ejecución de<br />
los proyectos, las cuales comportan la ejecución de actividades científicas y<br />
tecnológicas. Por lo tanto, -a su juicio-, los convenios en cuestión, tienen un<br />
componente de transferencia de tecnología, a través de la implementación de los<br />
proyectos correspondientes, lo que resulta catalogable como un contrato de<br />
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administración de proyectos, previsto expresamente en el artículo 9 del decreto<br />
591 de 1991 del siguiente tenor: ―Para el desarrollo de actividades científicas y<br />
tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades<br />
descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas, contratos de<br />
administración de proyectos‖; hecho, con el que se corrobora que los convenios<br />
cuestionados, tienen la naturaleza de contratos para el desarrollo de actividades<br />
de ciencia y tecnología, concluyendo que, como quiera que las normas aplicables<br />
no se refieren a la actividad misma sino a la finalidad del contrato, éstos podían<br />
realizarse de manera directa.<br />
Visto el anterior concepto, se advierte que centra su análisis, en la determinación<br />
de si el objeto contractual de los convenios de cooperación científica y tecnológica<br />
suscritos por el MADR y el IICA, se tipifican dentro de los establecidos en la Ley<br />
80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, como contratos para el desarrollo de<br />
actividades científicas y tecnológicas, señalando que no es la actividad de<br />
ejecución de actividades científicas y tecnológicas en sí misma considerada la que<br />
determina la procedencia de la contratación directa, sino la finalidad a la que se<br />
dirige.<br />
Finalmente destaca que el convenio firmado resulta catalogable como un contrato<br />
de administración de proyectos.<br />
El despacho advierte que la finalidad del convenio en última instancia era la<br />
entrega del subsidio a los particulares, sociedades o asociaciones y que de<br />
acuerdo con lo dispuesto en la exposición de motivos y la ley, el destinatario del<br />
subsidio debía invertirlo en la construcción de un sistema de riego y drenaje, pero<br />
en muchos casos el subsidio se entrego a un particular o sociedad, pero quien<br />
finalmente se apropio de lo construido fue el propietario de la tierra, via unos<br />
contratos de arrendamiento, asi que en este caso no es clara la finalidad del<br />
convenio.<br />
En este numeral el Despacho desarrollo con profusión, el porque no se consideran<br />
estos convenios especiales de cooperación como de ciencia y tecnología y es tan<br />
cierto lo anterior que el Dr. Arrieta en el concepto admite “que algunas de las<br />
actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de científicas y<br />
tecnológicas”. La falta de estudios idoneos seguramente fue lo que impidio que en<br />
el concepto se prisisaran cuales actividades eran als consideradas por el como<br />
cientificas y tecnológicas.<br />
Respecto a catalogar el convenio firmado como un contrato de administración de<br />
proyectos, el despacho en parte participa esa apreciación, esa claridad respecto a<br />
la forma de asociación, se habría obtenido también con unos estudios serios, y<br />
quiza hubiese podido ser el medio idóneo para que se administrara todo el<br />
programa de Agro Ingreso Seguro, definiendo así el alcance de los compromisos.<br />
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Veamos ahora el caso puntual de los cuatro convenios que nos ocupan y que<br />
forman parte del programa AIS, componente Apoyo para la Competitividad,<br />
proyecto riego y drenaje.<br />
Desde la exposición de motivos de la ley que creo el programa de agro ingreso y<br />
de acuerdo con el texto de la misma, para aquello referido al proyecto de riego y<br />
drenaje se buscaba implementar un mecanismo concursal para la construcción<br />
de sistemas de riego, que incluyera la financiación de estudios, diseños y<br />
construcción y para entregar el subsidio o apoyo, se requería implementar un<br />
mecanismo que permitiera seleccionar a unos beneficiarios.<br />
Esta parece una interpretación simplista de la ley pero no es así y debe<br />
notarse, que el despacho señala, que esta conclusión esta únicamente<br />
referida al proyecto de riego y drenaje.<br />
Así las cosas, lo que el MADR requería para implementar el mecanismo concursal<br />
para la construcción de sistemas de riego era:<br />
i) Dar a conocer el proyecto riego y drenaje.<br />
ii) Elaborar unos términos de referencia, recibir las ofertas presentas,<br />
calificarlas y elaborar un documento para fijar las reglas de la entrega<br />
del subsidio.<br />
iii) Contratar una interventoria para el seguimiento del proyecto riego y<br />
drenaje.<br />
Para entre otras cosas dar a conocer el proyecto, el disciplinado en el año 2007<br />
firmo el convenio 003 con el IICA y derivados de este el IICA suscribió con la<br />
firma INITIATIVE MEDIA COLOMBIA los contratos 076 del 1 de febrero de 2007<br />
por valor de $600.000.000; 339 del 29 de junio de 2007 por valor de<br />
$2.400.000.000 y un adicional de $400.000.000 y el contrato 081 del 14 de<br />
febrero de 2007 con la firma EMTELCO S.A., por valor de $399.295.679. Al<br />
revisar los informes de avance del convenio 003, se encuentra que para el caso<br />
de los dos primeros contratos señalados, se está contratando pauta de radio,<br />
perifoneo, piezas informativas, pagina de Internet, pendones, afiches y programas<br />
de radio de diez minutos; en el caso del contrato 081 el objeto es brindar soporte a<br />
la pagina Web.<br />
El Dr. Javier Romero Mercado, solicito tener como prueba el convenio 018 del 4<br />
de enero de 2008, al revisar este documento se encontró que derivado de este<br />
convenio, se suscribió el contrato 117 del 5 de marzo de 2008 por valor de<br />
$3.200.000.000, también con la firma INITIATIVE MEDIA COLOMBIA, con un<br />
plazo desde la fecha de perfeccionamiento hasta el 31 de diciembre de 2008, con<br />
el objeto de “desarrollar las labores necesarias para ejecutar la tercera fase del<br />
proceso de divulgación y socialización del Programa…”, en los informes de avance<br />
se indica que la ejecución del contrato consiste en pauta de radio, perifoneo,<br />
piezas informativas, pagina de Internet, pendones, afiches y programas de radio.<br />
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138
Estas actividades no pueden señalarse como de ciencia y tecnología para poder<br />
encuadrarlas dentro del concepto de publicidad de actividades científicas y<br />
tecnológicas. En ninguno de los informes de ejecución se indica que mediante<br />
este contrato se halla publicado por ejemplo la cartilla de Manejo integrado de la<br />
moniliasis u otros documentos de contenido científico.<br />
Adicionalmente, al revisar cuál fue el procedimiento escogido para seleccionar a la<br />
firma INITIATIVE MEDIA COLOMBIA, mediante el que se le permitió ejecutar<br />
contratos de publicidad, se encuentra que el comité administrativo del convenio<br />
para el caso del contrato 339 de 2007, autorizó al IICA a adelantar un<br />
procedimiento mediante lista corta, tal como consta en el acta 03 del 27 de Abril<br />
De 2007. Además, las propuestas fueron analizadas por funcionarios del Ministerio<br />
de Agricultura y fue este comité evaluador quien recomendó la contratación de la<br />
firma.<br />
La contratación de esta clase de publicidad no podía hacerse por el Ministerio de<br />
manera directa, así que valiéndose de un intermediario, que podía implementar un<br />
procedimiento de ―lista corta‖ –invitaciones que se remiten a quines les interesa<br />
contratar- contrato para todo lo referente a la publicidad a la misma firma y fue un<br />
comité evaluador integrado por funcionarios del Ministerio quien recomendó la<br />
contratación, una vez más que de lo que se trató fue de evadir los procedimientos<br />
impuestos para esta clase de contratos.<br />
En relación con el convenio 037 de 2009 se argumentó en el texto del mismo que<br />
para garantizar el éxito en la demanda y correcta utilización de los instrumentos<br />
del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, era fundamental continuar desarrollando<br />
campañas de socialización y divulgación que permitiera a los productores<br />
conocer las distintas herramientas dispuestas para el desarrollo del sector<br />
agropecuario, y a través de ellas, se informaran acerca de las condiciones,<br />
requisitos y procedimientos que se requerían para acceder a los beneficios propios<br />
del programa. Debe tenerse en cuenta que bajo el manto de la socialización y<br />
divulgación del todo el programa, se firma un convenio por $6.125.000.000 para<br />
publicidad.<br />
Un simple análisis de lo requerido en el pliego de condiciones que utilizo el IICA<br />
deja en claro cual fue el real objeto del contrato, veamos:<br />
El numeral 2.2 de los pliegos de condiciones, previo que la propuesta debía estar<br />
integrada por tres componentes principales uno de creatividad y estrategia, el<br />
segundo de producción de medio BTL y el tercero de pauta publicitaria.<br />
En el componente de CREATIVIDAD Y ESTRATEGIA para garantizar la correcta<br />
realización de las piezas comunicacionales, el contratista debería:<br />
“Elaborar el diseño comunicacional del Programa, previa aprobación de<br />
la entidad supervisora.<br />
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139
Entregar una planeación mensual anticipada del Programa a través de<br />
consejos de redacción anticipada.<br />
Estructurar y conformar el equipo humano y operativo que desarrollará esta<br />
labor de una manera eficiente, objetiva y profesional.<br />
Usar herramientas investigativas, que suministren la información<br />
necesaria para la preproducción, producción y postproducción de los<br />
programas.<br />
Entregar completo y en condiciones óptimas el material requerido.<br />
Crear y producir mensajes ó cuñas radiales que estén relacionados con<br />
“Agro. Ingreso Seguro – AIS”, y que se consideren de interés público. Cada<br />
cuña debe durar como mínimo 40 segundos; así mismo, deberán ser<br />
duplicada en forma CD, cada uno con su correspondiente estuche y label, a<br />
fin de que sean distribuidos a nivel nacional en emisoras comunitarias<br />
y en general para su utilización en diferentes eventos.<br />
Elaborar y ejecutar un plan de medios en emisoras comerciales de alta<br />
sintonía, específicamente aquellas que se ubiquen en posprimeros 10<br />
lugares de sintonía, y que igualmente incluya a las emisoras comunitarias.<br />
El plan debe contemplar pautas que se deberán emitir de lunes a<br />
domingo entre las 5:00 a.m. y 8:00 p.m. “<br />
El BTL (Below The Line), es un conjunto de estrategias y tácticas para marketing<br />
directo, relaciones públicas, auspicios, trade marketing, promociones pop, entre<br />
otras, para campañas no masivas dirigidas a segmentos específicos.<br />
Adicionalmente, debían tener experiencia en contratos ATL (Aboe The Line) esto<br />
se refiere a técnicas publicitarias para hacer campañas en medios de<br />
comunicación masivos o tradicionales y pauta publicitaria que es el conjunto de<br />
espacios de publicidad que se seleccionan para comunicar algo.<br />
De lo expuesto, se concluye que a través del citado convenio especial de<br />
cooperación en ciencia y tecnología, el Ministerio no buscaba gestionar la<br />
implementación de nuevas técnicas en sistemas de riego, o la implementación de<br />
una asistencia técnica que garantizara la tecnificación de los procesos<br />
productivos, dado que realmente procuraba dar continuidad a las campañas<br />
publicitarias que denomino de socialización y divulgación del programa, para que<br />
los productores conocieran las distintas herramientas y beneficios del mismo,<br />
hecho que es corroborado con los términos de referencia diseñados para la<br />
contratación de la firma que realizaría las labores de publicidad, puede que<br />
efectivamente se requiriera darle publicidad al programa, pero esto podía haberlo<br />
hecho el Ministerio sin utilizar a un intermediario y mediante licitación.<br />
Conforme a lo expuesto, el disciplinado, sirviéndose de un convenio especial de<br />
cooperación en ciencia y tecnología contrato a un tercero –el IICA- para que este<br />
desarrollara todas las actividades que le permitieran seleccionar un oferente para<br />
el desarrollo de una campaña publicitaria, que seguramente en el mercado que<br />
pudo haber sido contratado por el propio Ministerio, a través de un proceso<br />
licitatorio, ninguna de las actividades señaladas tiene o desarrolla un componente<br />
con alcance científico o tecnológico.<br />
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140
Pretender contratar servicios de publicidad vía un convenio especial de<br />
cooperación en ciencia y tecnología, descontextualiza el propósito del legislador<br />
para ese tipo de contratos, pues tal como se observa en las actividades<br />
específicas a cargo del IICA, en el objeto de las convocatorias, en acta de<br />
seguimiento de los contratos derivados de los convenios, al igual que en el texto<br />
del convenio, las mismas no se enmarcan dentro de las labores científicas y<br />
tecnológicas definidas y delimitadas en los decretos 393 y 591 de 1991.<br />
En cuanto al convenio 055 de 2008, se expresó que teniendo en cuenta el<br />
proceso de internacionalización e integración de la economía colombiana, el<br />
Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007, mediante la cual se creó el<br />
programa Agro Ingreso Seguro, que se enmarcó dentro de las acciones previstas<br />
por el Gobierno Nacional para enfrentar dicho proceso, cuyos objetivos<br />
principales consistían en mejorar la competitividad del sector agropecuario<br />
nacional y proteger los ingresos de los productores que resultaran afectados ante<br />
las distorsiones de los mercados externos, programa que tal y como venía siendo<br />
desarrollado por el Ministerio de Agricultura, antes de la expedición de la ley,<br />
comprendía dos componentes que a su vez se integran por distintos instrumentos,<br />
entre ellos, la cofinanciación de infraestructura de riego y drenaje.<br />
Vemos como se sustenta la contratación de los convenios, sobre razones que<br />
respaldan la existencia de todo el programa AIS, cuando estos convenios se<br />
utilizaron para contratar publicidad; desarrollar una convocatoria pública que<br />
conlleva la elaboración de términos de referencia, apertura de una convocatoria,<br />
verificación de condiciones generales y jurídicas, verificación de requerimientos<br />
técnicos y financieros del proyecto, evaluación y calificación del proyecto y entrega<br />
de recursos y para seleccionar una interventoria que debía haber sido escogida por<br />
el Ministerio mediante un proceso concursal.<br />
Si de forma permisiva se admite dar el carácter de investigación, ciencia,<br />
tecnología o innovación, a contratar publicidad, desarrollar una convocatoria<br />
pública o seleccionar un interventor, estaríamos propiciando el uso inadecuado de<br />
figuras que solo deben utilizarse cuando los objetos requeridos se adecuen sin<br />
lugar a dudas a lo señalado en el régimen especial que les es aplicable.<br />
Tampoco se puede afirmar que el IICA desarrolló de manera directa actividades<br />
de tipo científico o tecnológico. En el Plan de Mediano Plazo 2006-2010 del IICA,<br />
se señala que la entidad podrá firmar acuerdos para movilizar recursos externos, y<br />
dentro de las políticas para ejecutar estos recursos se menciona la prestación de<br />
servicios técnicos para la gestión de proyectos prioritarios de las agendas de<br />
cooperación técnica. Las actividades que se identifican para la prestación de<br />
servicios técnicos son: contratación y supervisión de estudios y consultorías,<br />
preparación de carteles de licitaciones, facilitación de actividades conjuntas entre<br />
diversos actores de la agricultura, etc., es por lo anterior que se puede afirmar que<br />
el IICA presto un servicio técnico de cooperación que puso haber sido prestado<br />
por otras personas naturales o jurídicas privadas.<br />
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En cuanto al convenio 052 de 2009, se retoman las consideraciones esbozadas<br />
de manera antecedente, dado que de la descripción del objeto a contratar se<br />
concluye que este se limitó, igualmente, a la implementación, desarrollo y<br />
ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, para la asignación de<br />
recursos del programa ―Agro Ingreso Seguro –AIS, la cual, no justifica las<br />
exigencias normativas previstas para los contratos de ciencia y tecnología, según<br />
lo expresado.<br />
Para dar aun mayor claridad respecto del objeto de los convenios y de lo ejecutado<br />
dentro del proyecto de riego y drenaje nos referiremos enseguida al tan mentado<br />
proceso de innovación tecnológica. Es de advertir que para que los beneficiarios<br />
pudieran presentarse a las convocatorias, estos debían contratar la elaboración de<br />
unos estudios y diseños que cumplieran los requisitos exigidos en el capitulo 3 de<br />
las convocatorias I y II de 2008 72 , y se les indicaba que los estudios y diseños<br />
contratados exclusivamente para la formulación del proyecto que se presentara,<br />
podían ser incluidos como gastos elegibles, con un costoso no superior al 10% del<br />
valor total del proyecto.<br />
Estos estudios y diseños pueden ser elaborados por cualquier profesional en<br />
ingeniería agrícola, agronomía, ingeniería civil, especialista en hidrológica o<br />
mecánica de fluidos, entre otros. De la revisión de los proyectos del grupo San<br />
Diego, Las Mercedes, Campo Grande y María Luisa se encontró que todos<br />
utilizaron un diseño básico por módulos de 10 has, aunque se hicieron todos los<br />
estudios climáticos, agrológicos, hidrológicos ―generales para toda la Costa<br />
Atlántica‖, las curvas de infiltración básica se tomaron de la estación experimental<br />
de palma de Cenipalma ubicada en el Copey (Cesar). Los estudios fisicoquímicos<br />
de suelos, al parecer se hicieron por finca, ya que los interventores hablan de la no<br />
compatibilidad entre el estudio de suelos de la finca y el general presentado en el<br />
diseño. Llama la atención que el Panel de Expertos que reviso los estudios,<br />
no se percatara que estaba evaluando el mismo estudio presentado por<br />
varios proponentes. Era tan general que en las Mercedes, describe los suelos<br />
arcillosos y paisajes típicos de áreas de Fundación Magdalena y presencia de<br />
morrenas –estructuras de glaciar- y elevaciones de 500 metros en Riohacha;<br />
cuando las escalas de mapeo exigidas en los términos de referencia hablan de<br />
escalas no mayores a 1:2000 para proyectos de 100 ha. Hecho gravísimo cuando<br />
Corpoguajira esta advirtiendo para las fincas de las Mercedes, la presencia de<br />
intrusión de cuña salina (Ver resolución 1509 de julio 11 de 2007 de Corpoguajira.<br />
Expedida para cultivo de banano orgánico, inexplicablemente incluida en los<br />
proyectos de palma africana de AIS en la finca las Mercedes).<br />
A pesar de que se diseñaron los proyectos con un sistema modular de riego<br />
(módulos de diez hectáreas), los tiempos y las frecuencias de riego no fueron<br />
72 (aspectos técnicos, topografia y diseño de las obras, especificaciones de construcción,<br />
manual de operación y mantenimiento, aspectos ambientales, aspectos productivos,<br />
aspectos financieros)<br />
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ajustados a cada proyecto de acuerdo al número de hectáreas reales de cada uno<br />
en el caso de los Proyectos de la Finca Campo Grande.<br />
Los cálculos de la lamina de riego a partir del estudio de suelos, que obran en los<br />
anexos: Anexo 46 (proyecto Mercedes 3, folio 128 a 133), Anexo 48 (Proyecto Las<br />
Mercedes 5, folio 133), Anexo 30 (Proyecto Campo Grande 1, folio 112), Anexo<br />
40 (Proyecto Campo Grande 2, folio 96), Anexo 41, (Campo Grande 3, folio 111 ),<br />
Anexo 42 (proyecto campo grande 4, folio 70), anexo 31 (Proyecto Campo Grande<br />
5, folio 86), Anexo 56 (Maria Luisa Vizu S.A., folio 32), Anexo 52 Rio Grande<br />
Mevicala (folio 120); Anexo 55 (Proyecto Palma Nueva, Vicala S.A. folio 85),<br />
Anexo 87 (Proyecto California Banavica SA, folios 20 y 21), Anexo 32<br />
(PROYECTO Maria luisa 1, folio 108); Anexo 44 (Proyecto Maria Luisa 3, folio 64)<br />
y Anexo (proyecto La Cañada Sanvi, folio 125), presentan suelos que tienen la<br />
misma textura Franco Arcillo Arenosa (F.Ar.A), la misma capacidad de campo, el<br />
mismo punto de marchites permanente, la misma densidad aparente y la misma<br />
Profundidad de las Raíces, el mismo coeficiente de agotamiento y la misma<br />
infiltración básica, con independencia de la zona donde se iban a desarrollar en<br />
Riohacha, La Guajira; Algarrobo, (Magdalena) y San Diego (Cesar), su texto es<br />
idéntico hasta con los mismos errores ortográficos:<br />
―El calculo de la lamina de riego basado en el estudio de laboratorio de suelos<br />
tiene buen grado de acierto, mientras el método del Balance Hídrico proviene<br />
de un calculo, probabilístico y no toma en cuenta las diferencias textuales.<br />
Finalmente, los adelantos en la tecnología del riego y manejo del agua para el<br />
mismo están determinando que los métodos se basan en las Curvas de<br />
Retención de Humedad de un suelo a través de aparatos electrónicos y<br />
digitales están haciendo muy rápido el reconocimiento del estado de humedad<br />
del suelo en ese momento, con la consecuente rapidez de respuesta en esta<br />
labor como es el riego.<br />
Aparatos como el T.D.R, no solo permiten ahorrar agua, sino que se obtiene<br />
una respuesta productiva mejor. Las campañas comercializadoras están<br />
generalizando el uso de ésta (sic) tecnología con resultados económicos<br />
sorprendentes.<br />
De acuerdo al resultado de las determinaciones físicas según el análisis de<br />
suelos, encontramos que los suelos son Franco Arcilloso Arenoso (F.Ar.A) con<br />
las siguientes características:<br />
(…)<br />
PARA EL PRIMER HORIZONTE DEL PERFIL, (0 – 33 CMS):<br />
C.C. = Capacidad de Campo = 52,30%<br />
PMP = Punto de Marchitez Permanente = 28,52%‖<br />
Da = Densidad aparente = 1,23 %<br />
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143
PR = Profundidad de las Raíces, en el<br />
Horizonte de 0 – 33 Cms. = 33 cms<br />
F = coeficiente de agotamiento = 46%<br />
PARA EL SEGUNDO HORIZONTE DEL PERFIL (33-92 CMS):<br />
C.C. = Capacidad de Campo = 14,25%<br />
PMP = Punto de Marchitez Permanente = 9,25%‖<br />
Da = Densidad aparente = 1,23 %<br />
PR = Profundidad de las Raíces, en el<br />
Horizonte de 33 – 92 Cms. = 59 cms<br />
Ib = Infiltración básica =1,32 mm/hora‖<br />
Si existe un análisis de suelo para cada proyecto, es muy difícil, que todos<br />
tengan el mismo comportamiento de agua en el suelo, las variables CC,<br />
PMP, Da ; PR,F; Ib no pueden ser las mismas para todos .<br />
En el anexo 33 (Proyecto Mercedes 2, folios 57 a 114) se describe la climatología,<br />
supuestamente con los datos de las Estaciones de Matitas, Camarones y Puente<br />
Bomba en Riohacha y en el anexo 40 (Proyecto Campo Grande 2, folios 113 a<br />
181), igualmente se describe la climatología basada en las estaciones de<br />
Algarrobo, Palmariguaní, Bodega y Zacapa; sin embargo el análisis climatológico<br />
(folios 57 y 58 y folios 114 y 115, respectivamente) reportan exactamente los<br />
mismos datos cambiando los textos “Municipio de RIOHACHA” para el proyecto<br />
las Mercedes por “Municipio del Magdalena” para el Proyecto Campo Grande, así:<br />
Clima 25 a 30 grados centígrados;<br />
Temperatura promedio anual de 27,7 grados centígrados y oscilaciones<br />
diarias de 10 grados centígrados con la apreciación de que es favorable<br />
para la calidad de banano por el contenido de azúcar en la fruta;<br />
Precipitación de 1479,3 milímetros promedio por año para la región, con<br />
idénticos periodos de sequía y humedad;<br />
Evaporación 2162,1 milímetro con valores máximos de 250 milímetros en<br />
marzo y mínimos de 131,4 milímetros en noviembre; y<br />
Brillo solar con valor total horas de brillo solar de 2411,7 horas y un<br />
máximo de 274,1 horas en enero y mínimo de 158,9 horas en septiembre.<br />
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144
Llama la atención, que tratándose de datos tomados de estaciones<br />
climatológicas diferentes, ambas regiones presenten iguales valores para<br />
las variables ya referidas.<br />
En el calculo de Balance Hídrico (folios 63 a 65 anexo 33 (Proyecto Mercedes 2)<br />
y (folios 120 a 122) anexo 40 (Proyecto Campo Grande 2), se describen las<br />
definiciones, los modelos matemáticos y las ecuaciones para el cálculo del<br />
balance hídrico exactamente iguales. En el anexo 33 (folio 62), se referencia al<br />
Ingeniero Francisco Claro R, Meteorólogo Agrícola como quien realiza los cálculos<br />
del balance y en el anexo 40 no se evidencia el autor.<br />
El capitulo de uso y manejo de tierras: Proyecto Mercedes 2, anexo 33 folios 160<br />
a 166 y Proyecto Campo Grande 2, anexo 40, folios 168 a 174, presenta<br />
coincidencias de textos incluso hasta en el numeral y errores ortográficos,<br />
limitándose a suprimir o cambiar algunas palabras, en algunos párrafos.<br />
Compárense los siguientes textos:<br />
Anexo 40 Anexo 33:<br />
Folio 168:<br />
―Con el presente capitulo de uso y manejo de<br />
las tierras no se pretende diseñar un<br />
programa de explotación económica de las<br />
áreas planas del municipio de Algarrobo,<br />
sino simplemente indicar la aptitud general<br />
de las tierras y aún en forma provisional, ya<br />
que no existen estudios experimentales para<br />
determinar con suficiente exactitud<br />
recomendaciones al respecto.<br />
No obstante, con base en la tradición de<br />
cultivos de banano y los de palma africana,<br />
la comparación con otras zonas similares, y<br />
las necesidades del país hacen algunas<br />
definiciones que pueden servir de base de<br />
discusión para estructurar el programa<br />
agropecuario que se proyecta realizar.‖<br />
Folio: 160:<br />
―Con el presente capitulo de uso y manejo de<br />
las tierras no se pretende diseñar un programa<br />
de explotación económica de las áreas planas<br />
del municipio, sino simplemente indicar la<br />
aptitud general de las tierras y aún en forma<br />
provisional, ya que no existen estudios<br />
experimentales para determinar con suficiente<br />
exactitud recomendaciones al respecto.<br />
No obstante, con base en la tradición de<br />
cultivos, la comparación con otras zonas<br />
similares, y las necesidades del país hacen<br />
algunas definiciones que pueden servir de<br />
base de discusión para estructurar el programa<br />
agropecuario que se proyecta realizar.‖<br />
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145
Folio 169:<br />
―Una clase de tierra puede estar afectada<br />
por una o varias limitaciones, lo cual se<br />
explica en el simbolismo (…). En el mapa<br />
se presentan las siete clases con las<br />
limitaciones o subclases encontradas en la<br />
pare (sic) plana del municipio “de Cienaga”,<br />
que son las siguientes:‖<br />
Clase Subclase Clase Subclase<br />
I - VI s<br />
II s VI se<br />
III s VI sh<br />
IV se VII s<br />
V H VII se<br />
Folio 161:<br />
―Una clase de tierra puede estar afectada por<br />
una o varias limitaciones, lo cual se explica en<br />
el simbolismo (…). En el mapa se presentan<br />
las siete clases con las limitaciones o<br />
subclases encontradas en la parte plana del<br />
municipio, que son las siguientes:‖<br />
Clase Subclase Clase Subclase<br />
I - VI s<br />
II s VI se<br />
III s VI sh<br />
IV se VII s<br />
V H VII se<br />
El resto del documento es idéntico; Considerando para los dos proyectos<br />
que están ubicados en dos municipios diferentes (uno en la zona bananera de<br />
Algarrobo, Magdalena y otro en Riohacha La Guajira), los mismos grupos de<br />
manejo de las tierras.<br />
El estudio que reposa en el Anexo 40 (proyecto Campo Grande 2), fue realizado<br />
según las clases agrológicas I, II, III, IV, V, VI y VII y con base en las variables<br />
profundidad radicular (s), erosión efectiva (e), humedad (H) y limitaciones<br />
climatologías (c) encontradas en el Municipio de Cienaga (folio 169), con las<br />
cuales se conformaron siete grupos de manejo específicos de ese sitio en que<br />
fueron mapeadas, la combinación de estas variables, hace imposible que se<br />
presenten estos mismos grupos como válidos para otro mapeo, como el que se<br />
presenta en el anexo 33 folios 162 a 166) para las Mercedes en Riohacha en la<br />
Guajira.<br />
En el capitulo de Geología: Proyecto Mercedes 2 (anexo 33 folios 168 a 174) y<br />
Proyecto Campo Grande 2 (anexo 40, folios 175 a 181), al igual que en el capitulo<br />
anterior, presenta coincidencias de textos incluso hasta en el numeral y<br />
errores ortográficos, limitándose a suprimir o cambiar algunas palabras.<br />
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146
Anexo 40<br />
Folio 175:<br />
“1.1.6. GEOLOGÍA<br />
En el municipio de Algarrobo y Fundación,<br />
afloran varios tipos de rocas. En el cuadro<br />
siguiente se representa una descripción de<br />
las formaciones geológicas.<br />
CUATERNA<br />
RIO<br />
Aluviones, colusiones<br />
TERCIARIO Materiales pliocenos<br />
Características Petrográficas<br />
(sic), morrenas Materiales finos a gruesos<br />
Batolito Santa Marta<br />
JURASICO Batolito Don Diego<br />
PRECAMBR<br />
ICO<br />
Arcillas rojizas, areniscas<br />
conglomeradas.<br />
Cuarzodioritas biotiticas,<br />
horblendicas grises de grano grueso<br />
Granodioritas biotiticas de grano<br />
grueso<br />
Batolito Serancua Granodioritas biotiticas de grano fino<br />
Metamórfico no<br />
diferenciado<br />
Formación Guachaca<br />
Formación Los Mangos<br />
Secuencia de neises, esquistos,<br />
neises esquistosos (hornblendicos<br />
biotiticos).<br />
Esquistos micaceos y neises<br />
hornblendicos<br />
Nises (sic), neises graniticos,<br />
anfiboliticas pirocenicos<br />
Otras Anortositas neisicas<br />
El área aluvial se encuentra entre el pie de<br />
monte, el mar y la Cienaga Grande de Santa<br />
Marta. Los Aluviones constituyen la zona más<br />
valiosa e importante del municipio. Los<br />
materiales son de textura gruesa a media, que<br />
se vuelven de textura fina hacia el Occidente.<br />
Una faja cercana a la Cienaga Grande, está<br />
formada por detritos orgánicos (peat). Hacia el<br />
Oriente hay algunas terrazas aluviales. De<br />
manera general, el drenaje de la banda es<br />
bueno; hacia el occidente llega a ser<br />
imperfecto y pobre.<br />
(…)‖<br />
Anexo 33<br />
Folio 168:<br />
“1.1.6. GEOLOGÍA<br />
En el municipio de RIOHACHA, afloran varios<br />
tipos de rocas. En el cuadro siguiente se<br />
representa una descripción de las formaciones<br />
geológicas.<br />
CUATERNA<br />
RIO<br />
Aluviones, colusiones<br />
TERCIARIO Materiales pliocenos<br />
Características Petrográficas<br />
(sic), morrenas Materiales finos a gruesos<br />
Batolito Santa Marta<br />
JURASICO Batolito Don Diego<br />
PRECAMBR<br />
Arcillas rojizas, areniscas<br />
conglomeradas.<br />
Cuarzodioritas biotiticas, horblendicas<br />
grises de grano grueso<br />
Granodioritas biotiticas de grano<br />
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147<br />
ICO<br />
grueso<br />
Batolito Serancua Granodioritas biotiticas de grano fino<br />
Metamórfico no<br />
diferenciado<br />
Formación Guachaca<br />
Formación Los Mangos<br />
Secuencia de neises, esquistos,<br />
neises esquistosos (hornblendicos<br />
biotiticos).<br />
Esquistos micaceos y neises<br />
hornblendicos<br />
Nises (sic), neises graniticos,<br />
anfiboliticas pirocenicos<br />
Otras Anortositas neisicas<br />
El área aluvial se encuentra entre el pie de<br />
monte, el mar y la Cienaga Grande de Santa<br />
Marta. Los Aluviones constituyen la zona más<br />
valiosa e importante del municipio. Los<br />
materiales son de textura gruesa a media, que<br />
se vuelven de textura fina hacia el Occidente.<br />
Una faja cercana a la Cienaga Grande, está<br />
formada por detritos orgánicos (peat). Hacia el<br />
Oriente hay algunas terrazas aluviales. De<br />
manera general, el drenaje de la banda es<br />
bueno; hacia el occidente llega a ser imperfecto<br />
y pobre.<br />
(…)‖
En el capitulo de Formaciones Vegetales: Proyecto Mercedes 2 (anexo 33 folios<br />
173 y 174) y Proyecto Campo Grande 2 (anexo 40, folios 180 y 181), al igual que<br />
en el capitulo anterior, presenta coincidencias de textos incluso hasta en el<br />
numeral y errores ortográficos, limitándose a suprimir o cambiar algunas palabras.<br />
Anexo 40<br />
Folio 180:<br />
―1.1.7 FORMACIONES VEGETALES<br />
En el municipio de Algarrobo y Fundación,<br />
ocurren las siguientes formaciones vegetales,<br />
desde la costa hacia la Sierra Nevada:<br />
Bosque muy seco tropical (bms-T)<br />
Bosque seco tropical (bs- T)<br />
Bosque muy Húmedo subtropical (bmh-ST)<br />
Bosque muy humedo montano bajo (bmh-MB)<br />
Bosque pluvial montano (bp-M)<br />
En las zonas más altas, en general se<br />
conserva el bosque climático, que ejerce<br />
funciones de protección de aguas y suelos.<br />
Hacia abajo se adelanta la penetración de<br />
colonos, que destruyen la vegetación y<br />
cultivos de subsistencia. Por la topografía<br />
fuerte, las tierras se erogan rápidamente..<br />
Bosque muy seco tropical:<br />
Ocupa una faja paralela a la costa (del mar y<br />
de la Cienaga Grande), de 5 a 12 kilómetros<br />
de ancho. La vegetación nativa ha sido<br />
destruida en la mayor parte<br />
(…)‖<br />
Anexo 33<br />
Folio 173:<br />
―1.1.7 FORMACIONES VEGETALES<br />
En el municipio de RIOHACHA, ocurren las<br />
siguientes formaciones vegetales, desde la<br />
costa hacia la Sierra Nevada:<br />
Bosque muy seco tropical (bms-T)<br />
Bosque seco tropical (bs- T)<br />
Bosque muy Húmedo subtropical (bmh-ST)<br />
Bosque muy humedo montano bajo (bmh-MB)<br />
Bosque pluvial montano (bp-M)<br />
En las zonas más altas, en general se<br />
conserva el bosque climático, que ejerce<br />
funciones de protección de aguas y suelos.<br />
Hacia abajo se adelanta la penetración de<br />
colonos, que destruyen la vegetación y cultivos<br />
de subsistencia. Por la topografía fuerte, las<br />
tierras se erogan rápidamente..<br />
Bosque muy seco tropical:<br />
Ocupa una faja paralela a la costa, de 5 a 12<br />
kilómetros de ancho. La vegetación nativa ha<br />
sido destruida en la mayor parte<br />
(…)‖<br />
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148
El estudio Geológico, es tan general, que se describen unidades<br />
geológicas típicas de Glacial en la Guajira<br />
Con la oferta el beneficiario del subsidio debía presentar al ejecutor, quien<br />
construiría las obras de riego drenaje, y aquí se manifiesta otra curiosa<br />
coincidencia. Frente a los proyectos del Magdalena y Cesar, se observa que los<br />
proponentes contrataron para 18 proyectos a los mismos constructores, quienes<br />
actuaron a través de diversas personerías jurídicas. Los constructores de los diez<br />
Proyectos de San Diego (Cesar), fueron la sociedad GH Ingeniería y el Ingeniero<br />
Agrónomo Tulio Alejandro Palacio.<br />
El constructor de los proyectos de Campo Grande fue PETZ liderado por Ribbon y<br />
Angarita, quienes en otros proyectos se denominan RIAN Ingenieros. A su vez GH<br />
Ingenieros está conformada por Francisco Gallego y Alejandro Palacios (quienes<br />
hacen parte de la nómina de PETZ). Finalmente Hidroconsultas que tiene como<br />
socio a Ribon, Angarita y Rada.<br />
Solamente en el caso de Las Mercedes y Maria Luisa (donde el diseño de riego<br />
fue diferente), se encontraron nuevos contratistas como Agrorriegos del Caribe y<br />
Diaz Roca.<br />
Además de lo anterior en los contratos de arrendamiento que se presentaron se<br />
previo, que a su terminación los sistemas de riego pasaran a ser del propietario<br />
del predio, lo que beneficia directamente el dueño de la tierra, mas no al<br />
proponente. Lo anterior es otro indicio de que había un interés en que no se<br />
rechazaran los proyectos toda vez que no beneficiaban al proponente, sino que se<br />
trataba de buscar la subsanación de eventuales errores, para que de todas<br />
maneras el propietario de la tierra recibiera el beneficio.<br />
Respecto al Manual de Oslo manifiesta el apoderado que es un referente<br />
importante para el análisis y recopilación de datos en materia de innovación<br />
tecnológica, además de una fuente básica para realizar estudios relacionados con<br />
el conjunto de actividades que dan lugar a la innovación tecnológica, sus alcances,<br />
los tipos de innovación y su impacto en el desempeño de las organizaciones.<br />
Señala que allí se define de manera universal el concepto de innovación de la<br />
siguiente forma:<br />
“24. La política de la innovación se ha desarrollado a partir de la política de ciencia y tecnología y<br />
de la política industrial. Reconoce que el conocimiento, en todas sus formas, desempeña un papel<br />
crucial en el progreso económico, y que la innovación es un fenómeno complejo y sistémico. Las<br />
aproximaciones sistémicas a la innovación ponen el acento sobre las interacciones entre las<br />
instituciones, explorando los procesos interactivos en la creación del conocimiento y en su<br />
difusión y uso.<br />
3.3. Tipos de innovaciones<br />
31. Una empresa puede hacer numerosos cambios en sus métodos de trabajo, en el uso<br />
de los factores de la producción y en sus tipos de productos para mejorar su productividad<br />
y/o su rendimiento comercial. Este Manual define cuatro tipos de innovaciones que incluyen una<br />
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amplia gama de cambios en las actividades de las empresas: innovaciones de producto,<br />
innovaciones de proceso, innovaciones organizativas e innovaciones de mercadotecnia.<br />
33. Las innovaciones organizativas se refieren a la puesta en práctica de nuevos<br />
métodos de organización. Estos pueden ser cambios en las prácticas de la empresa, en la<br />
organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa.<br />
a. Uno de los cambios ha sido la supresión de la palabra „tecnológico‟ de las<br />
definiciones, ya que se temía que el uso de dicha palabra pudiera suscitar preocupación en<br />
las empresas de servicios y que pudieran interpretar „tecno- lógico‟ como „la utilización de<br />
materiales y equipos de alta tecnología no siendo entonces aplicables dichas definiciones a sus<br />
propias innovaciones de procesos y productos.<br />
Sin embargo, una innovación no tiene por qué ser desarrollada por la empresa misma, sino<br />
que la puede adquirir a otras empresas o instituciones mediante el proceso de difusión.<br />
37. Se entiende por difusión el modo mediante el cual las innovaciones se extienden a<br />
través de los circuitos comerciales, o cualquier otro, a los diferentes consumidores, países,<br />
regiones, sectores, mercados y empresas, después de su primera introducción. Sin la<br />
difusión, una innovación no tiene ningún impacto económico. El criterio que se requiere para que<br />
un cambio en los productos o en las funciones de una empresa sea considerado como una<br />
innovación es que sea “nuevo para la empresa” (o que esté significativa- mente mejorado).<br />
38. Hay dos razones principales para usar el criterio de “nuevo para la empresa” como el<br />
requisito mínimo de una innovación. Primero, la adopción de innovaciones es importante para el<br />
sistema de innovación en su totalidad. Supone un flujo de conocimientos para las empresas que lo<br />
adoptan. Además, el proceso de aprendizaje al adoptar una innovación puede conducir en el futuro<br />
a mejoras subsecuentes en la innovación y al desarrollo de nuevos productos, procesos y otras<br />
innovaciones. En segundo lugar, el impacto principal de la innovación en la actividad<br />
económica proviene de la difusión de las innovaciones iniciales a otras empresas. Esta<br />
difusión es captada por las empresas mediante la introducción de innovaciones que son<br />
nuevas para ellas.” (Negrillas fuera del texto original)<br />
Si bien es muy importante el documento señalado, se acerca más a nuestra<br />
realidad, el manual de Bogota 73 en cuya elaboración participaron entre otras<br />
entidades la OEA, CONCIENCIAS, RICYT, CYTED, SECAB y OCyT, y aun más al<br />
tema que nos ocupa El Plan estratégico Programa Nacional de Ciencia y<br />
Tecnologías Agropecuarias 74 , que fija una política de promoción de la innovación y<br />
el desarrollo tecnológico en Colombia y en cuya elaboración participo el Ministerio<br />
de Agricultura.<br />
Este plan estratégico introduce elementos para contextualizar la situación mundial<br />
de la agricultura, identifica las tendencias del sector y el comportamiento de la<br />
estructura agraria, hace una aproximación a la situación de las cadenas<br />
productivas, identifica las perspectivas del mercado y, en función de ella, delimita<br />
las brechas tecnológicas para cada cadena y establece prioridades en desarrollo<br />
científico y tecnológico.<br />
En este documento se indica que se debe mejorar la asignación de recursos<br />
públicos y la coordinación de la asignación de esos recursos y se recomienda<br />
73 www.uis.unesco.org<br />
74 www.colciencias.gov.co<br />
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modificar las alternativas tradicionales, mediante la introducción de mecanismos<br />
como fondos concursales y contratos, convenios con el sector privado (contratos<br />
de investigación con participación público-privada) o comercialización de los<br />
resultados de la investigación (venta de servicios científicos y tecnológicos). Se<br />
advierte que el punto más critico en materia de coordinación y orientación esta<br />
dado por la falta de articulación de politicas y por la incertidmbre en las reglas de<br />
juego establecidas y cambios de politica publica explicitas por politicas implicitas e<br />
intereses de quienes en un momento dado son los responsables sectoriales de las<br />
mismas.<br />
La omisión de estudios de conveniencia, es lo permite que el Ministerio desatienda<br />
el contenido de un documento que fija el plan estratégico del Programa Nacional<br />
de Ciencia y Tecnologías Agropecuarias 2005 – 2015.<br />
En cuanto a las definiciones trascritas del manual de Oslo, si bien son muy<br />
importantes, no permiten por ellas mismas definir si el objeto de los convenios<br />
firmados fue de ciencia y tecnología, no pueden tomarse conceptos aislados, que<br />
no fueron incluidos en los documentos previos, para sustentar con posterioridad la<br />
forma de contratación.<br />
Adicionalmente, un componente técnico como el descrito y que se entregó con la<br />
oferta, no puede considerarse como un desarrollo de ciencia y tecnología, puesto<br />
que, la realización de estudios para definir entre otros aspectos la topografia,<br />
especificaciones de construcción, diseño de obra, no puede ser considerada una<br />
actividad científica y tecnológica. De aceptar en forma ligera tal consideración, se<br />
estarían convirtiendo todos los estudios necesarios para definir el objeto de una<br />
convocatoria en una actividad de ciencia y tecnología. Además debe advertirse que<br />
tanto el Ministerio como el IICA, de ningún modo tuvieron en cuenta lo relativo a<br />
propiedad intelectual de los estudios (artículo 20 ley 23 de 1982), son todas estas<br />
omisiones las que permiten ver lo anodino de los estudios, o la ausencia total de<br />
ellos, la falta de claridad respecto de lo que se quería contratar y el<br />
desconocimiento de los principios de transparencia y responsabilidad.<br />
Si como tratan de afirmarlo se trataba de un convenio de ciencia y tecnología que<br />
conllevaba transferencia de tecnología, porque en los estudios no se tomaron las<br />
medidas conducentes para ello, conforme los lineamientos que debieron haber<br />
solicitado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tal como lo dispone el<br />
artículo 19 del Decreto 591 de 1991.<br />
Respecto al CONPES 3582 que intenta usarse como argumento para sustentar<br />
que se trato de un convenio en ciencia y tecnología, es valido para el efecto<br />
señalar que este contiene la política del Estado Colombiano, para incrementar la<br />
capacidad del país para usar y generar conocimiento científico y tecnológico, y por<br />
esa vía generar desarrollo económico y social basado en el conocimiento. A partir<br />
de él, -dice el apoderado-, puede concluirse que las actividades desarrolladas por<br />
el IICA en los convenios especiales de cooperación celebrados con el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, son de ciencia y tecnología.<br />
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Pues bien, el Despacho no entrará a discutir el contenido del citado documento<br />
como política de Estado, ni las estrategias diseñadas para incrementar la<br />
capacidad del país de generar y usar conocimiento científico y tecnológico, como<br />
una vía para generar desarrollo económico y social. Sin embargo su contenido se<br />
analizará en el contexto sobre el cual se desenvuelve.<br />
Partiendo de dicho supuesto, lo primero que se advierte, es que las acciones y<br />
estrategias propuestas en el documento Conpes, están articuladas para la<br />
ejecución de políticas y recursos, tendientes a fomentar la innovación en los<br />
sistemas productivos; consolidar la institucionalidad del Sistema Nacional de<br />
Ciencia, Tecnología e Innovación; fortalecer la formación del recurso humano para<br />
la investigación e innovación; promover la apropiación social del conocimiento;<br />
focalizar la acción pública en áreas estratégicas y Desarrollar y fortalecer<br />
capacidades en ciencia, tecnología e innovación; sin embargo, en él, no se<br />
señalan los mecanismos a través de los cuales se ejecutaran tales objetivos ni la<br />
forma de contratarlos. En efecto, el documento, determina una problemática que<br />
requiere una solución, plantea unos objetivos a perseguir y define un plan de<br />
acción para llevar a cabo esos objetivos.<br />
Ahora bien, de conformidad con la naturaleza que se ha atribuido al Consejo<br />
Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el mismo, se constituye como<br />
un organismo asesor del gobierno en todos los aspectos relacionados con el<br />
desarrollo económico y social del país, cuya labor se lleva a cabo a través del<br />
estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales. Es<br />
decir, que como órgano asesor, sus decisiones y recomendaciones no resultan<br />
vinculantes, al no tener la naturaleza de Ley o acto administrativo.<br />
De otro lado, el documento Conpes 3582 del 27 de abril de 2009, aportado como<br />
prueba por la defensa, si bien contiene las políticas del gobierno en materia de<br />
ciencia tecnología e innovación, estas resultan posteriores a los hechos y<br />
conductas que se investigan, razón por la cual, su contenido solo podrá tomarse<br />
como referente de las políticas adoptadas por el gobierno sobre la materia, el cual<br />
constituye, como se indicó, un aspecto que no es objeto de cuestionamiento.<br />
En cuanto a la promoción de la apropiación social del conocimiento al que alude el<br />
citado documento, si bien se señala como un objetivo específico, que forma parte<br />
de un objetivo general de política contenida en el mismo -y que busca incrementar<br />
la capacidad del país en identificar, producir, difundir y usar e integrar el<br />
conocimiento científico y tecnológico y estimular tres elementos del conocimiento<br />
que clasifica en oferta, demanda y la interacción entre éstas a través del<br />
fortalecimiento institucional del SNCTeI-, como estrategia, su contexto esta dirigido<br />
a las comunidades, con el objeto de que actúen como multiplicadoras para<br />
aumentar la participación ciudadana en temas científicos y tecnológicos y procesos<br />
de innovación, el cual se propone generando difusión del conocimiento acerca del<br />
desarrollo histórico, actual y prospectiva de la ciencia y tecnología e innovación en<br />
Colombia y Latinoamérica; apoyando la formación de mediadores entre el mundo<br />
científico y la ciudadanía y promoviendo alianzas en medios de comunicación<br />
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privados y escenarios culturales, entre otros, así como la formación del capital<br />
humano para la investigación; estrategia que no puede confundirse con las<br />
actividades científicas y tecnológicas propiamente dichas y menos aún, con las<br />
actividades a ejecutarse dentro del objeto del convenio 037 de 2009.<br />
Sin embargo, dando aplicación de lo expuesto al caso concreto, encontramos que<br />
el objeto del convenio 037 de 2009, no estaba dirigido a facilitar el acceso al<br />
conocimiento científico y tecnológico, pues es claro que solamente se trato de un<br />
mecanismo de comunicación y socialización para poder acceder a instrumentos<br />
del programa Agro Ingreso Seguro, relacionado con los apoyos otorgados por el<br />
gobierno a través de créditos e incentivos, que buscaban proteger los ingresos de<br />
los productores agropecuarios. En igual sentido aplicaría para los convenios 03 de<br />
2007, o 55 de 2008 y 052 de 2009.<br />
Se solicitaron, también para sustentar el objeto de los convenios, copia de los<br />
informes de algunos miembros de la unidad coordinadora, de los informes<br />
presentados por el IICA al Ministerio y de los informe de los interventores.<br />
Respecto de los primeros: De manera general relacionan actividades como<br />
asistencia a reuniones, elaboración de documentos, atención al público, apoyo a<br />
comités, tramites de respuestas a derechos de petición y otras actividades que<br />
no sustentan en manera alguna el desarrollo de actividades relacionadas con<br />
ciencia y tecnología.<br />
Respecto de los segundos:<br />
Informes del Convenio 037 de 2009<br />
Según consta en el primer informe de avance presentado por el IICA, de marzo<br />
30 de 2009 75 , el 17 de febrero de 2009 se publicó el proyecto de pliego de<br />
condiciones en la página Web del IICA y la información relacionada con el<br />
proceso, mediante aviso de prensa publicado en el Diario El Espectador. En el<br />
período comprendido entre el 16 de febrero y el 4 de marzo se presentaron<br />
observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales fueron respondidas<br />
en su oportunidad. El 4 de marzo, se dio apertura formal al proceso de licitación<br />
No. AIS-IICA 001-2009 y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos. El 9<br />
de marzo se celebró audiencia de aclaración y aclaración a los pliegos de<br />
condiciones definitivos. El 10 de marzo de 2009 se publica la adenda No. 1 de los<br />
pliegos de condiciones y su correspondiente nota aclaratoria por medio del cual se<br />
modificaron los plazos del cierre y evaluación del proceso licitatorio.<br />
El 24 de marzo de 2009 se realizó la diligencia de cierre del proceso en la cual se<br />
dejó constancia de la recepción de 7 propuestas y posteriormente se procedió a la<br />
verificación y evaluación de las propuestas durante el plazo comprendido entre la<br />
75 Folios 4785 a 4794 cuaderno 17.<br />
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fecha de cierre y el 31 de marzo de 2009, tiempo durante el cual no se solicitaron<br />
aclaraciones a ninguno de los proponentes.<br />
El segundo informe de avance del IICA 76 , de fecha junio 30 de 2009, da cuenta de<br />
los pagos efectuados a las personas contratadas de la unidad Coordinadora, y las<br />
nuevas contrataciones de profesionales de esa unidad. De igual manera, se dejo<br />
constancia que con respecto al proceso de la licitación pública No. AIS-IICA 001-<br />
2009, el 2 de abril de 2009 se presentó el informe de evaluación por parte del<br />
comité asignado para el efecto y el día 3 se corrió traslado por 5 días hábiles para<br />
que los proponentes presentaran observaciones al citado informe. El 13 de abril,<br />
se prorrogó el plazo para realizar la audiencia de adjudicación por dos días,<br />
programándose para el día 15 de abril de 2009 a las 8:00 a.m. Durante la<br />
diligencia se presentaron solicitudes de nulidad del proceso o declaratoria de<br />
desierto, recusaciones por conflicto de intereses contra uno de los miembros del<br />
comité evaluador, suspendiéndose la audiencia para el 22 de abril de 2009, la cual<br />
no se pudo llevar a cabo, programándose una reunión informativa el 29 de baril de<br />
2009.<br />
Con el objeto de subsanar algunas inconsistencias y sanear el proceso de vicios<br />
formales que se habían presentado, se expidió el acto de saneamiento No. 1 del<br />
16 de mayo de 2009, con el fin de correr nuevamente traslado a los proponentes;<br />
sin embargo, dado los cuestionamientos presentados, se consideró necesario<br />
revocar todo el informe de evaluación y reiniciar todo el proceso de designación de<br />
un nuevo comité, expidiéndose para tal efecto una adenda. El 28 de mayo se<br />
publicaron las hojas de vida del nuevo comité, cuya labor se llevo a cabo entre el<br />
16 y 30 de junio de 2009. Posteriormente, mediante adendas 3 y 4 del 12 y 24 de<br />
junio se modificó el cronograma del proceso licitatorio estableciéndose como fecha<br />
para la audiencia el 15 de julio de 2009.<br />
Informes del Convenio 03 de 2007<br />
Todos los informes del convenio 03 hacen relación a las actividades realizadas<br />
para la convocatoria, contratación de interventorias, visitas de campo para verificar<br />
avances de obra, talleres para divulgar términos de referencia, decisiones<br />
tomadas por los comités de modificaciones, seguimiento a las firmas interventoras<br />
y se informa sobre el comportamiento financiero del convenio. (anexos 18 y 19)<br />
Informes del Convenio 055 de 2008<br />
En el primer informe se habla del plan operativo, la operación del convenio, la<br />
unidad ejecutora, los puestos de trabajo, la contratación de técnicos regionales,<br />
las actividades realizadas para la convocatoria. En los restantes informes de<br />
manera reiterativa se tratan temas relacionados con las convocatorias,<br />
contratación de interventorias, visitas de campo para verificar avances de obra,<br />
talleres para divulgar términos de referencia, decisiones tomadas por los comités<br />
76 Folios 4796ª 4803 cuaderno 17.<br />
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de modificaciones, unidad ejecutora, talleres de capacitación para personal de<br />
filtro contratado por el IICA para calificar, selección de personal, seguimiento a las<br />
firmas interventoras y se informa sobre el comportamiento financiero del convenio.<br />
(anexos 20,21 y 114)<br />
Informes del Convenio 052 de 2009<br />
En los informes iniciales se habla de la unidad ejecutora, la estructura<br />
organizacional, talleres de actualización para los contratistas del IICA, elaboración<br />
términos de referencia y proceso de acompañamiento, evaluadores contratados,<br />
del plan operativo, las actividades realizadas para la convocatoria. En los<br />
restantes informes de manera reiterativa se tratan temas relacionados con las<br />
convocatorias, contratación de interventorias, talleres para explicar a los<br />
participantes los motivos por los cuales sus proyectos fueron declarados no<br />
viables. En los informes finales se notifica sobre el estado de los proyectos, esto<br />
apropósito de las investigaciones iniciadas.<br />
En el octavo informe se encuentra la respuesta que da el IICA ante el informe de<br />
la Universidad Nacional, en el que consideró que los proyectos presentados para<br />
el departamento de Nariño eran NO viables, cuando el IICA los había declarado<br />
viables. (anexo 116)<br />
De lo aquí señalado no se puede advertir la ejecución de actividades de ciencia y<br />
tecnología mas bien queda claro que las actividades son meramente<br />
administrativas de aquellas que puede realizar personal del Ministerio o cualquier<br />
persona natural o jurídica con una formación académica relacionada con el tema.<br />
Respecto de los terceros: Contienen una introducción, la descripción del proyecto,<br />
la descripción de climatología y en los primeros se encuentra la evaluación de la<br />
visita de campo, algunos se refieren al impacto del proyecto pero lo que se<br />
encuentra bajo este titulo es una descripción de la localización, extensión,<br />
actividad, población beneficiada y se incluye un registro fotográfico de lo<br />
encontrado. Todas estas actividades son propias del objeto de una interventoria y<br />
que por supuesto tienen un componente técnico, pero no deben ni puede ser<br />
consideradas como propias de ciencia y tecnología de la forma en que se<br />
considera en los decretos 393 y 591 de 1.991. (anexos 102, 103 y 104)<br />
En cuanto a los testimonios solicitados y mencionados en alegatos para sustentar<br />
que se trato de convenios de ciencia y tecnología nos referiremos a continuación:<br />
La Dra. Méndez y el Dr. Oskar Schroeder en su testimonio se refirieron al tema de<br />
los estudios previos y advirtieron que la oficina jurídica a partir de los<br />
requerimientos hechos por los directores que suscribían los estudios previos y los<br />
elaboran, tenia la obligación, de revisar, cual era la forma de contratación que<br />
debía emplearse a partir de la necesidad fijada y estudiada por esos directores, a<br />
partir de los documentos entregados por la dirección la oficina jurídica encontró<br />
que la forma legal, de suplir la necesidad que tenía era a través de la aplicación de<br />
la ley de ciencia y tecnología, que de conformidad con la ley 80 vigente, para el<br />
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momento que se realizo esta contratación era una de las causales de la<br />
contratación directa y en ese sentido, se elaboró el convenio especial de<br />
cooperación de ciencia y tecnología, pues considero que era un convenio típico<br />
reglado por el decreto ley 393 del año 91.Advirtió que en su sentir “finalmente lo<br />
que determina la modalidad de contratación es el requerimiento técnico que se<br />
hace”.<br />
Cuando se le pregunto cual era el filtro, control o evaluación jurídica que hacia la<br />
dependencia que estaba a su cargo sobre los documentos previos del convenio 03<br />
de 2007? “CONTESTO. Únicamente el control jurídico, lo que significa que esos<br />
estudios previos, cumplan con lo indicado, en la ley…”.<br />
Ante la pregunta, de si en evaluación jurídica realizada por la su oficina a su cargo,<br />
de los estudios previos remitidos por la Dirección de Comercio, en los que se<br />
incluía el componente de ciencia y tecnología, este se adecuó a las normas y<br />
decretos reglamentarios que establecían la modalidad especial de contratación<br />
directa. Respondió que la evaluación jurídica no incluye, ni avala el estudio técnico<br />
realizado por el área técnica, el estudio jurídico lo que hace es a partir del<br />
requerimiento del técnico, verificar que se den las causales para la aplicación de la<br />
ley de ciencia y tecnología y en su sentir a partir del estudio técnico y de las<br />
conclusiones técnicas de las descripciones de la necesidad del área técnica y de<br />
la manera como fue presentado a la oficina jurídica si correspondía a las causales<br />
de contratación directa contempladas en la ley.<br />
Cuando se le pregunto si el control realizado era un control de un simple check list<br />
contesto que si.<br />
El Dr. Oskar Schroeder iindico que para la contratación en el momento de la<br />
celebración del convenio 037 de 2009, en el manual del Ministerio no establecía<br />
un procedimiento al que el área técnica o jurídica del ministerio debiera someterse,<br />
por cuanto en el punto 3, de dicho manual que habla de los estudios previos y de<br />
toda la etapa precontractual está referida clara y específicamente a procesos<br />
contractuales que involucren una licitación o concurso público. De lo anterior se<br />
desprende que dicho documento no señala ningún procedimiento específico para<br />
la contratación directa ni menos aún procedimiento alguno tratándose de<br />
convenios de cooperación enmarcados en las normas de Ciencia y Tecnología.<br />
Sobre la aplicación del artículo 9 del decreto 591 de 1991, frente a las<br />
convocatorias de riego y drenaje, señalo que como en el caso de los convenios<br />
055 y 052 se permite celebrar convenios que involucren la administración de<br />
proyectos y no hay aspecto más claro que una administración de proyectos que lo<br />
que hizo el IICA al implementar, desarrollar, calificar, una convocatoria pública, es<br />
imposible negar que una convocatoria pública como las desarrolladas en el marco<br />
del AIS son proyectos que se enmarcan perfectamente dentro del art. 9 de dicho<br />
decreto, y argumento su teoría en el concepto rendido por el ex procurador<br />
general de la Nación CARLOS GUSTAVO ARRIETA.<br />
Los anteriores testimonios son coincidentes en señalar que los convenios en<br />
cuestión son de ciencia y tecnología. No obstante, es necesario precisar por el<br />
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despacho que los anteriores deponentes, se encuentran involucrados por los<br />
mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />
también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrieron en calidad de testigos ante<br />
este proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />
misma, no pudiéndose valorar sus testimonios como francos, espontáneos y<br />
sinceros, pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas,<br />
esto en aplicación por parte de ellos de una estrategia defensiva, en favor de<br />
terceros, que en últimas también les favorecería.<br />
En ese orden, es evidente que en los señores TULIA EUGENIA MENDEZ y<br />
OSKAR SCHROEDER, concurren circunstancias especiales que afectan la<br />
confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no dan la certeza necesaria<br />
para considerar sus testimonios como fiables, sino que de su valoración y<br />
elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la lógica, la<br />
experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los otros medios<br />
de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlos como testigos<br />
sospechosos y en ese orden no darles mucha credibilidad.<br />
La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />
puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />
sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />
descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />
desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />
testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />
Según se observa, en los dos declarantes, concurre la circunstancia consistente<br />
en que tienen interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como<br />
servidores públicos, frente a los deberes funcionales que les correspondía como<br />
Jefes de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura, por las declaraciones que<br />
iban a rendir ante la Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar<br />
señalamientos que los pudieran inculpar disciplinariamente.<br />
El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />
declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />
que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />
dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />
antecedentes personales u otras causas».<br />
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />
María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />
Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />
que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />
testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />
someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />
de personas libres de sospecha».<br />
El apoderado transcribe en los descargos apartes de la declaración de Julián<br />
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Gómez, quien también señala que los convenios en cuestión son de ciencia y<br />
tecnología.<br />
El apoderado hace una amplia transcripción de la declaración de Jairo Cano y en<br />
ella este afirma:<br />
(…)<br />
―Muchos estiman que el agua activa componentes tecnológicos<br />
potencialmente significativos en alrededor del 80% de la expresión de<br />
componentes, no es solo el agua sino un montón de cosas, pero el agua hace<br />
viable, hace introducir otras innovaciones que de otra manera no mostrarían<br />
nada, no producirían nada, ejemplo un germoplasma, una semilla, de alto<br />
rendimiento, sin un adecuado suministro de agua y fertilizantes usualmente<br />
produce menos que un germoplasma no mejorado, el agua es<br />
absolutamente vita (sic), el control del agua, por exceso o por defecto. "<br />
(…)<br />
Desde luego que usted tiene que aplicar conocimientos de base científica y tecnológica de<br />
muy diversas disciplinas. La ciencia y la tecnología para transformar el mundo se<br />
materializa en artefactos y conocimientos de la gente, ciencia y tecnología no es un<br />
discurso raro, son artefactos y capacidades, son tubos, bombas, ecuaciones, todos esos<br />
tubos y bombas y aparatos para hacer construcción no sirven para nada sin la capacidad<br />
de la gente, cual gente? Profesionales que han hecho carreras, un gran número de<br />
ingenieros agrícolas en Colombia estaban desocupados, se activó esa capacidad científica<br />
y tecnológica, también agrólos, hidrólogos, edafólogos, esas capacidades en Colombia<br />
estaban en gran medida inutilizadas e inactivas, nosotros trabajamos con base en la oferta<br />
profesional que había en Colombia, no fuimos a otros lados del hemisferio, abrimos una<br />
convocatoria del IICA a que pusieran sus hojas de vida, más de 300 hojas de vida de<br />
profesionales…. Para mi es aporte, tener activos un monto de profesionales que<br />
estaban inactivos y un monto de artefactos que estaban en el mundo que aquí no se<br />
utilizaban, si eso no es desarrollo tecnológico de base científica no se en que mundo<br />
estamos. (...)<br />
(…)<br />
“entonces la innovación tecnológica en los proyectos de esas convocatorias, viene dada<br />
por tres cosas, uno la formulación desde la demanda, dos la activación de la capacidad<br />
profesional existente en el país y tres, el uso de inventos y dispositivos sobre riego y<br />
drenaje que se utilizaron en estos proyectos, una innovación es un proceso de utilización<br />
social de un invento, ese invento puede ser reciente o muy antiguo, lo que le confiere<br />
el carácter de innovación es que unos actores que no lo utilizaban empiecen a utilizarlo,<br />
una cosa es un invento y otra una innovación, cuando hablamos de innovación es el<br />
proceso social de apropiación de unos conocimientos y sus implicaciones prácticas, lo (sic)<br />
inventos pueden ser muy antiguos y en estos proyectos uno encuentra cosas muy antiguas<br />
y cosas nuevas."<br />
Respecto a los análisis que hizo el IICA con los profesionales que contrato nos<br />
remitimos a lo ya señalado, en donde como se vio no se detecto que se analizaron<br />
estudios idénticos con grandes falencias, en cuanto a los estudios elaborados para<br />
riego y drenaje también no remitimos a lo ya expuesto en donde se demuestra que<br />
en los proyectos analizados -23- se utilizo el mismo sin corregirle siquiera lo errores<br />
ortográficos.<br />
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Respecto al uso de agua debe advertirse que en los términos de referencia se<br />
exigía que para ser considerado elegible, debía el proponente presentar la<br />
concesión para el proyecto –no para el predio- (ver términos de referencia<br />
numerales 1.3.3. y 2.3.6.). Aunque se permitía inscribirse a la convocatoria con la<br />
mera solicitud de concesión para ser elegible, el segundo párrafo del numeral<br />
2.3.6., aclara que de todas maneras el proponente debía aportar la resolución de<br />
concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />
A pesar de las anteriores exigencias, claramente determinadas en los términos de<br />
referencia, llama la atención que los evaluadores hubieran desatendido la<br />
exigencia de concesión por proyecto productivo, terminando por asimilar las<br />
concesiones para los predios como validas para los proyectos.<br />
En todos los proyectos revisados se observa que no fue clara el tratamiento dado<br />
frente a la concesión de aguas, si bien era exigible como requisito para declarar su<br />
viabilidad, éste se suplía con la simple formulación de la solicitud a la autoridad<br />
ambiental, con independencia de si había o no caudales disponibles o si las<br />
corrientes estaban o no reglamentadas, asunto vital en un programa<br />
fundamentado en el uso del recurso agua.<br />
La legislación ambiental frente al tema de agua y en especial el decreto 1541 de<br />
1978, es muy precisa sobre las concesiones, sin embargo llama la atención<br />
porque algunos proyectos a pesar de no contar con concesión fueron aprobados<br />
como el caso de los presentados por proponentes diferentes a los titulares de las<br />
mismas; pues si bien se iban a utilizar dentro de la finca beneficiaria de la<br />
concesión se desacató la prohibición de permitir el uso por terceras personas,<br />
llegándose al extremo caso de pedir que los contratos de arrendamiento de las<br />
fincas pactaran los caudales que cada una iban a recibir del titular de la concesión,<br />
cuando la ley otorga esa facultad privativamente al administrador del Recurso<br />
Agua Publica, esto es las autoridades ambientales. Muchas fincas presentaron la<br />
misma resolución de la Corporación, para avalar diferentes proyectos y sin<br />
embargo ni los pares evaluadores, ni el panel de expertos, ni funcionarios del IICA,<br />
ni funcionarios del Ministerio de Agricultura, ni los constructores, ni los<br />
interventores se percataron de la ilegalidad expuesta ante sus ojos.<br />
En algunos proyectos, el tema no era técnico de caudal suficiente, sino jurídico<br />
porque no todos los proyectos aprobados por AIS tenían concesión de aguas. Las<br />
Corporaciones Autónomas Regionales, fueron desconocidas en el programa AIS,<br />
con lo cual se puso en riesgo no solamente la instalación de los proyectos de riego<br />
en el momento de la construcción, sino en el futuro. Ante un ilícito de tal magnitud<br />
no puede el Ministerio Público guardar silencio, estando obligado a pedir a las<br />
Corporaciones una revisión y aplicar las sanciones respectivas a los infractores<br />
ambientales, por captación y/u ocupación ilegal de cauces que se pudieren haber<br />
generado por cuenta del Programa AIS.<br />
Finalmente, frente al tema es indispensable que se cierren las dudas que hasta<br />
hoy persisten sobre si las Corporaciones Autónomas Regionales dieron tramite a<br />
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las concesiones solicitadas para atender todos los casos de AIS, pero que no se<br />
aportaron oportunamente a los procesos; es de esperarse, siguiendo la ley de la<br />
experiencia que si en ninguno de los proyectos revisados, el tema de la legalidad<br />
fue relevante para el otorgamiento de los subsidios AIS, lo haya sido en ninguno<br />
de los proyectos declarados viables.<br />
Con respecto a las concesiones de aguas, el decreto 1541 de 1978 con las<br />
modificaciones del decreto 984 establece:<br />
Artículo 10°.- Hay objeto ilícito en la enajenación de las aguas de uso<br />
público. Sobre ellas no puede constituirse derechos independientes del<br />
fondo para cuyo beneficio se deriven.<br />
(…)<br />
Igualmente será nula la cesión o transferencia, total o parcial, del<br />
solo derecho al uso del agua, sin la autorización a que se refiere el<br />
artículo 95 del Decreto-Ley 2811 de 1974 resaltado fuera de texto.<br />
Artículo 50°.- Para que el concesionario pueda traspasar total o<br />
parcialmente, la concesión necesita autorización previa. El Instituto<br />
Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente,<br />
Inderena, podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés<br />
social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.<br />
Artículo 51°.- En caso de que se produzca la tradición del predio<br />
beneficiario con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o<br />
tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los<br />
sesenta (60) días siguientes para lo cual presentará los documentos<br />
que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con el fin de<br />
ser considerado como el nuevo titular de la concesión. Resaltado<br />
fuera de texto.<br />
Artículo 65°.- Cuando una derivación vaya a beneficiar predios de<br />
distintos dueños, la solicitud concesión deberá formularse por todos<br />
interesados.<br />
Artículo 66°.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, una vez<br />
otorgada la respectiva concesión se considerará formada una comunidad<br />
entre los distintos beneficiarios, con el objeto de tomar el agua de la<br />
fuente de origen repartida entre los usuarios y conservar y mejorar el<br />
acueducto, siempre y cuando los interesados hayan celebrado otra<br />
convención relativa al mismo fin.<br />
Artículo 64°.- Para que se pueda hacer uso de una concesión de<br />
aguas se requiere que las obras hidráulicas ordenadas en la<br />
Resolución respectiva hayan sido construidas por el titular de la<br />
concesión y aprobadas por el Instituto Nacional de los Recursos<br />
Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, de acuerdo con lo<br />
previsto en el Título VIII de este Decreto. Resaltado fuera de texto<br />
Artículo 248°.Serán causales de caducidad de las concesiones las<br />
señaladas en el artículo 62 del Decreto-ley 2811 de 1974.<br />
El Código de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974):<br />
El Artículo 62°.- Serán causales generales de caducidad las<br />
siguientes, aparte de las demás contempladas en las leyes:<br />
La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin<br />
autorización del concedente. Resaltado fuera de texto.<br />
Artículo 95º.- Previa autorización, el concesionario puede traspasar,<br />
total o parcialmente, el derecho que se le haya concedido. La<br />
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160
autorización podrá negarse por motivos de utilidad pública o interés<br />
social, señaladas en la ley.<br />
Artículo 153. La aprobación del estudio de efecto ambiental o impacto<br />
ambiental, es requisito previo a la asignación de usos, concesiones de<br />
agua o expedición de cualquier permiso de ertimiento o autorización<br />
sanitaria.<br />
Los proyectos CAMPO GRANDE, MARIA LUISA Y SAN DIEGO no aportaron<br />
resolución de concesión para cada proyecto, sino uno para todo el predio, lo que<br />
conllevó a que en cada grupo solamente una finca tuviera concesión, hecho que<br />
daba legalidad al proponente que fuera el titular de la licencia. Por cuenta del AIS,<br />
muchos proponentes hicieron extensivo el derecho que tenían de usar el agua a<br />
terceros, intervinieron cauces o realizaron captaciones en fuentes hídricas<br />
diferentes a las autorizadas todo ello con abierta y expresa prohibición legal, otros<br />
como LAS MERCEDES recibieron subsidios para riego con la mera solicitud de<br />
concesión, por cuanto no se encontraron en los expedientes resoluciones que<br />
otorgan la merced.<br />
En Maria Luisa sin embargo aunque el predio total conto con la concesión dada<br />
por la resolución 1693 de 2008 de Corpamag, de la misma no hubo una<br />
asignación de caudal específicamente para cada proyecto, además que se le<br />
autorizo una fuente ‗quebrada Orihueca 100 lps y 47,5 lps sobre un pozo<br />
subterráneo. Como el titular de la misma por cinco años era la empresa INAGRO,<br />
solamente se podía usar la concesión para el proyecto Maria Luisa 1, cuyo<br />
proponente era el concesionario.<br />
Los proyectos del grupo San Diego, tampoco tuvieron concesión para cada<br />
proyecto. La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de Corpocesar<br />
otorga 945 77 lps a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. Banapalma S.A. aunque la<br />
concesión había sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica el mismo<br />
acto administrativo. Sin embargo, no se explica el porque la Corporación toma la<br />
decisión de otorgarla tanto a la persona jurídica CI BANAPALMA como a su<br />
representante. Verificada la legalidad en el otorgamiento, se requiere establecer si<br />
cual es el caudal otorgado a cada una, así como determinar si cada una tiene una<br />
captación diferente y en cual de los dos predios en caso de ser diferentes se<br />
encuentra la captación. Como ninguno de los proyectos de AIS de San Diego,<br />
estaba presentado por Alvaro Vives Lacuture ni por CI Banapalma tal concesión<br />
requería permiso previo de la autoridad ambiental.<br />
En Mercedes Llama la atención de que ni antes ni después de la firma del<br />
acuerdo de financiamiento, se haya aportado la resolución que otorgaba la<br />
concesión, máxime cuando las Corporaciones Autónomas Regionales tienen<br />
reglamentado el tiempo para expedirlas. Sin embargo, ni el interventor ni el<br />
Ministerio hacen referencia a esta situación.<br />
77 Folios 23 a 37 anexo 51<br />
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161
Los términos de referencia exigían que los diseños de las obras de riego<br />
guardaran absoluta concordancia con los cultivos del plan agropecuario formulado<br />
y las características de los suelos del área del proyecto, por tanto no se explica<br />
cómo se dieron subsidios a Proyectos que inscribieron un plan agropecuario y<br />
construyeron otro diferente, como el caso de Mercedes quien inicialmente había<br />
recibido aprobación para sembrar palma en la Guajira y termina cambiando a<br />
banano orgánico.<br />
Corpoguajira había otorgado mediante resolución 1599 de 11 de junio de 2007 a<br />
CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, Y AGROPECUARIA DEL<br />
CARIBE un caudal por aguas superficiales de 676,5 lps (solamente de julio a<br />
diciembre x 24 h/dia; y por aguas subterráneas un caudal de 19 lps del pozo<br />
mares por 18 h/ dia y 44 lps del pozo Soledad por 12 h/dia, pero condicionado a<br />
que tal caudal fuera usado para 700 ha de banano orgánico. En el artículo 13<br />
establece que: “en el evento de que las empresas involucradas en el proyecto de<br />
siembra de 700 has e banano orgánico deseen utilizar las aguas otorgadas por la<br />
Corporación en el marco de otras concesiones de aguas deberán solicita a la<br />
entidad las modificaciones requeridas”.<br />
Igualmente en el artículo 7º. La Corporación establece que ante la amenaza de<br />
una cuña marina en el acuífero aluvial del Tapias, se aplica el principio de<br />
precaución (C293/02), sin embargo como se trata de banano orgánico no<br />
contaminante que puede brindar empleo para la región, otorga la concesión.<br />
Lo anterior implica que aunque CI La Samaria, era la titular de la concesión, bien<br />
podría haberla utilizado pero única exclusivamente para sembrar banano orgánico,<br />
más no para palma africana.<br />
Las Mercedes presento nueva solicitud de concesión pero no reposa documentos<br />
en que conste que la misma fue otorgada.<br />
Frente a las concesiones, el siguiente cuadro muestra lo grave de la situación:<br />
Proponente Nombre del predio Concesión de Aguas<br />
JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO<br />
presentado<br />
CAMPO<br />
PARTE 1<br />
GRANDE NO TIENE<br />
ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ DE CAMPO GRANDE NO TIENE<br />
SOTO<br />
PARTE 2<br />
JUAN MANUEL DAVILA FERNANDEZ CAMPO GRANDE NO TIENE<br />
DE SOTO<br />
PARTE 3<br />
MARIA CLARA FERNANDEZ DE CAMPO GRANDE NO TIENE<br />
SOTO<br />
PARTE 4<br />
AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A CAMPO GRANDE Si tiene. Ver resolución No. 001 del 18<br />
PARTE 5<br />
de diciembre de 2002 de CORPAMAG<br />
Y CORPOCESAR y resolución 865 de<br />
mayo 9 de 2008 de CORPAMAG<br />
INAGRO MARÍA LUISA 1 Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />
CORPAMAG 100 Lps y 47,5 De Pozo<br />
NICOLAS SIMON SOLANO TRBIN MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />
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GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />
SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />
VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />
SOVIJILA SA (PATRICIA VIVES LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />
LACOUTURE)<br />
VICALA S.A. (ROBERTO EUSEBIO<br />
VIVES LACOUTURE)<br />
PALMA NUEVA NO TIENE<br />
LUCIANA NO TIENE<br />
VIZU (MARIA LUISA ZUÑOGA VIVES) MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />
MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />
SANVI SA (SLVIA ROSA VIVES DE<br />
SANCHEZ)<br />
LA CAÑADA NO TIENE<br />
VIBEYCH CALIFORNIA NO TIENE<br />
CONSTRUMUNDO ROBEGRTO LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />
ESEBIO VIVES LACOUTURE<br />
KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />
ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />
LUIS MIGUEL VERGARA DIAZ LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />
GRANADOS<br />
GUILLERMO BARRIOS DEL DUCCA LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />
CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />
JESUS ANTONIO CARREÑO LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />
GRANADO<br />
Cita el defensor también el testimonio del Dr. LUIS FERNANDO RESTREPO,<br />
Ingeniero agrónomo, magister en economía agraria, con amplia experiencia en el<br />
sector agrícola y agropecuario, quien fue contratado por el IICA para<br />
implementar el convenio 003 de 2007 y quien advierte que se retiro y no tuvo a<br />
cargo lo referente a 2008, coincide con los demás declarantes en que los<br />
convenios tienen un componente de ciencia y tecnología y aclara que el IICA no<br />
tuvo ninguna responsabilidad en la forma elegida de contratación por el Ministerio.<br />
Advierte que un aspecto muy importante de la transferencia de tecnología, fue el<br />
acompañamiento que dio el IICA a los interesados en la presentación de los<br />
proyectos. Cosa que desafortunadamente no se refleja en la calidad de los<br />
estudios presentados, en la ejecución de los proyectos ni en el manejo del agua y<br />
del respeto por las normas en lo que a concesiones se refiere, como ya se mostró.<br />
De acuerdo con lo expuesto de lo que se trato aquí, fue de un aumento en la<br />
eficiencia de los procesos productivos, por medio de cambios técnicos por<br />
servicios de ingeniería, que pueden en general ser adquiridos en el mercado.<br />
En ese orden, se declara probado el tercer cargo formulado al implicado ANDRES<br />
FELIPE ARIAS LEIVA toda vez, que en su condición de Ministro de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural incurrió en falta disciplinaria al desconocer los principios de<br />
transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad contractual, al utilizar la<br />
modalidad de contratación directa para celebrar los convenios especiales de<br />
cooperación científica y tecnológica Nos. 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10<br />
de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de 2009,<br />
con el Instituto de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA,<br />
invocando que el objeto y las obligaciones estipuladas en los citados convenios<br />
comprendían actividades de ciencia y tecnología, con la finalidad de prescindir del<br />
proceso licitatorio, cuando realmente su objeto y sus obligaciones no<br />
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correspondían a las actividades de ciencia y tecnología definidas por el Decreto<br />
Ley 393 de 1991 artículo 1º y Decreto 591 de 1991 artículo 2º.<br />
4.1.3.2.9. ANALISIS DE LA CULPABILIDAD.<br />
Si bien, el grado de culpabilidad fue calificado en el pliego de cargos como<br />
cometido a titulo de DOLO, el material probatorio allegado en descargos, así<br />
como los argumentos jurídicos planteados por el disciplinado y su defensor,<br />
permiten reconsiderar la culpabilidad imputada.<br />
Encuentra el despacho que efectivamente, El Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS<br />
LEYVA, en su calidad de Ministro de Agricultura incurrió en falta disciplinaria<br />
gravísima al desconocer los principios de transparencia y responsabilidad que<br />
gobiernan la actividad contractual, al utilizar la modalidad de contratación directa<br />
para celebrar los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica<br />
Nos. 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de<br />
enero de 2009 y 037 del 14 de enero de 2009, con el Instituto de Cooperación<br />
Interamericano para la Agricultura – IICA, invocando que el objeto y las<br />
obligaciones estipuladas en los citados convenios comprendían actividades de<br />
ciencia y tecnología,<br />
No obstante lo anterior, y a pesar de que el objeto y las obligaciones de los<br />
convenios objeto de reproche no correspondían a las actividades de ciencia y<br />
tecnología definidas por el Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1º y Decreto 591 de<br />
1991 artículo 2º , y que con ellos se omitió el proceso licitatorio que debía<br />
preceder la escogencia de los contratistas que debían adelantar las<br />
actividades contratadas, no puede atribuirse al Dr. Arias la intención<br />
deliberada de vulnerar el principio de transparencia consagrado en el articulo<br />
24 numerales 1 y 8 de la ley 80 de 2003, siendo el elemento volitivo, un<br />
ingrediente fundamental para sustentar el dolo imputado.<br />
A pesar de lo expuesto, el comportamiento reprochado al Dr. Arias encuadra<br />
dentro de la modalidad de CULPA GRAVÍSIMA descrita por el parágrafo del<br />
articulo 44 de la ley 734 de 2002, fundada en este caso, en la desatención<br />
elemental del deber que el ministro se encontraba en la obligación de cumplir<br />
en razón del cargo desempeñado, máxime cuando el disciplinado, era el<br />
responsable de la contratación en la dependencia (art 26, núm. 5 ley 80), y su<br />
actuación se encontraba precedida por las reglas sobre administración de<br />
bienes ajenos (Art 26. 4 ley 80 de 1993).<br />
El disciplinado al firmar los convenios, debía tener plena claridad en cuanto<br />
a que la modalidad de contratación que se estaba escogiendo era ajustada a<br />
la ley, y no desconocía, como en efecto ocurrió, uno de los pilares<br />
fundamentales de la contratación estatal (principio de transparencia), concretado<br />
en el deber de efectuar las correspondientes licitaciones que permitieran a los<br />
interesados, acceder en igualdad de condiciones a un proceso concursal<br />
publico.<br />
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164
El argumento de la confianza alegado por el señor Arias, en el entendido de<br />
que el personal jurídico del Ministerio manifestó que la modalidad de ciencia y<br />
tecnología utilizada para la celebración de los convenios objeto de reproche se<br />
ajustaba a la ley, no es de recibo para el despacho, teniendo en cuenta<br />
que la contradicción entre el objeto de los convenios, y la modalidad de<br />
ciencia y tecnología, era evidente para un profesional de las calidades del ex<br />
ministro Arias, y bastaba una lectura del texto de los convenios para advertir<br />
la dificultad del tema, y la oposición entre el objeto de los convenios con lo<br />
dispuesto por la norma.<br />
Es decir, el principio de confianza implica de suyo una relación o nexo entre las<br />
actividades del grupo de trabajo y el servidor público cuya supervisión, control,<br />
guía u orientación deba hacer sobre el mismo, que le imponen un celo y cuidado<br />
especial sobre sus subordinados, como aconteció en el desarrollo de la actividad<br />
contractual que siempre estuvo bajo la dirección del ex ministro Arias, quien tenía<br />
el dominio y control de la actividad de su personal subordinado, no sólo por su<br />
nivel jerárquico sino también por el funcional en materia contractual al ser el<br />
nominador y competente para suscribir los convenios especiales por parte del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR.<br />
Sobre el principio de confianza, la H. Corte Suprema de Justicia ha manifestado<br />
en forma reiterada que:<br />
Es cierto que una de las características del mundo contemporáneo es la<br />
complejidad de las relaciones sociales y, en materia de producción de<br />
bienes o servicios, la especialización en las diferentes tareas que<br />
componen el proceso de trabajo. Esta implica la división de funciones<br />
entre los miembros del equipo de trabajo y por lo tanto un actuar<br />
conjunto para el logro de las finalidades corporativas. Como no siempre<br />
es controlable todo el proceso por una sola persona y en consideración<br />
a que exigir a cada individuo que revise el trabajo ajeno haría ineficaz la<br />
división del trabajo, es claro que uno de los soportes de las actividades<br />
de equipo con especialización funcional es la confianza entre sus<br />
miembros. Esta, cuando ha precedido una adecuada selección del<br />
personal, impide que un defecto en el proceso de trabajo con<br />
implicaciones penales se le pueda atribuir a quien lo lidera, a condición<br />
naturalmente de que no lo haya provocado dolosamente o propiciado<br />
por ausencia o deficiencia de la vigilancia debida‖ (Sentencia de única<br />
instancia, 21 de marzo del 2002, radicado 14.124. Sala Penal C. S. de<br />
J.).<br />
(…)<br />
c) Sobre ese principio de confianza, la jurisprudencia de esta<br />
Corporación igualmente ha señalado:<br />
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165
Tal principio de confianza opera en una comunidad determinada de<br />
interrelación, cuando quien realiza el riesgo tolerado conforme a las<br />
normas que disciplinan la actividad correspondiente puede esperar que<br />
quienes intervienen en el tráfico jurídico también observen a su vez las<br />
reglas pertinentes, de modo que no se le puede imputar un resultado<br />
antijurídico en desarrollo de la actividad riesgosa permitida conforme al<br />
deber de atención, si en ésta interfiere un tercero que desatiende la<br />
norma de cuidado que le es exigible, o si a pesar de no atender la<br />
norma de cuidado esta desatención no fue determinante en tal producto,<br />
sino la injerencia, dolosa o culposa, de ese tercero.<br />
La determinación de la efectividad del principio de confianza en un<br />
ámbito de interrelación está guiada por la apreciación racional de las<br />
pautas que la experiencia brinda o de las concretas condiciones en que<br />
se desenvuelve una actividad u organización determinada, porque son<br />
elementos que posibilitan señalar si una persona, al satisfacer las reglas<br />
de comportamiento que de ella se esperan, está habilitada para confiar<br />
en que el dolo o la culpa de los demás que interactúan en el tráfico<br />
jurídico no la van a afectar (Sentencia de única instancia, del 17 de<br />
septiembre del 2003, radicado 17.765. C.S. de J. Sala Penal). Citadas<br />
en la Sentencia del 20 de abril de 2006. Proceso 22941 M.P. Álvaro<br />
Orlando Pérez Pinzón.<br />
En desarrollo de actividades laborales, se argumenta que existen<br />
comportamientos que no son atribuibles dentro del rol del sujeto agente y es allí<br />
donde se impone el principio de confianza dentro del cual se espera que cada<br />
quien ejecute adecuadamente su función. En consecuencia, aceptada la división<br />
de trabajo como soporte del desarrollo de actividades en el mundo moderno,<br />
donde cada quien responde de acuerdo con su rol, en materia disciplinaria el límite<br />
de la responsabilidad estará definido por la ley, los reglamentos y el Manual de<br />
Funciones en donde se consigna las obligaciones de cada servidor público y se<br />
deberá responder por la función asignada más no por la que no se tiene,<br />
existiendo responsabilidad individual de acuerdo con cada rol. Se reitera, no hace<br />
parte del rol de cada ciudadano controlar todos los posibles peligros que se<br />
originen en la conducta de terceros. De esta manera el principio de confianza<br />
encuentra su fundamento en el principio de autorresponsabilidad.<br />
El deber funcional del Sr. Arias, como responsable de la Contratación del<br />
Ministerio, no se agotaba en dar un ―voto de confianza‖ por el personal<br />
jurídico de la entidad, máxime que los recursos públicos involucrados en los<br />
convenios 03-07, 055-08, 037-009 y 052 -09 involucran una cifra superior al<br />
MEDIO BILLÓN DE PESOS. El disciplinado en su calidad de ministro, debía<br />
ajustar su conducta a lo dispuesto por las leyes 80 y 1150 de 2007, de<br />
modo que acreditara a través de estudios previos, que la modalidad jurídica<br />
escogida era la correcta.<br />
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El deber del Ministro del ramo es el de asumir la revisión de todo el proceso<br />
contractual, de dirigir la actividad de los funcionarios del ministerio para cumplir a<br />
cabalidad el mandato contenido en la Ley 80 de 1993 de que la acción contractual<br />
estatal conlleva es el cumplimiento del interés general. El jefe de la cartera<br />
ministerial no es simplemente el servidor que firma y asume el compromiso por<br />
parte del gobierno nacional en los asuntos de su competencia, es el garante de<br />
que esa actividad administrativa contractual este en consonancia con el<br />
ordenamiento jurídico.<br />
Admitir la exclusión de responsabilidad por el principio de confianza al disciplinable<br />
sería admitir la existencia de una autonomía en el grupo de trabajo de los<br />
asesores y oficinas asesoras del Ministro, lo que evidentemente no existió, ya que<br />
este grupo de servidores cumplían labores cuya revisión por parte del titular de la<br />
cartera excluía cualquier toma de decisión de manera propia. En estos escenarios<br />
no hay la aplicación del principio de confianza por división de trabajo y/o<br />
especialidad.<br />
De igual manera, no es admisible el argumento según el cual el disciplinado<br />
pudo haber incurrido en un error, pues no solo podía, sino que debía,<br />
antes de comprometer más de $500.000.000.000 del erario en convenios mal<br />
denominados de ciencia y tecnología, cerciorarse y tener plena convicción de<br />
que la modalidad de contratación escogida se ajustaba a la ley, y ello<br />
hubiere sido posible, como ya se mencionó, a través de la elaboración de<br />
unos estudios previos serios y completos, deber que no se cumplió<br />
conforme se ha podido verificar en la presente imputación, y en otros dos<br />
de los cargos atribuidos al investigado en lo tocante a estudios previos.<br />
4.1.3.2.10. FUNDAMENTACION DE LA CALIFICACION DE LA FALTA<br />
La falta disciplinaria se califica definitivamente como GRAVÍSIMA, teniendo en<br />
cuenta que la conducta imputada se encuentra subsumida en el numeral 31 del<br />
artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que determina de manera taxativa que<br />
comportamientos deben ser concretados bajo esta calificación, toda vez que el<br />
implicado participó en la actividad contractual con violación de los principios de<br />
transparencia, responsabilidad previstos en el Estatuto Contractual, al suscribir<br />
los convenios de cooperación científica y tecnológica números 03 de 2007, 055 de<br />
2008, 052 de 2009 y 037 de 2009 utilizando la modalidad de contratación directa,<br />
eludiendo el proceso de licitación pública.<br />
El principio constitucional de igualdad se desarrolla con la tipificación del principio<br />
de transparencia, tiene como una de sus garantías para efectos de la selección del<br />
contratista el que la escogencia de este, se efectúe por regla general mediante<br />
licitación pública, con ello se logra la libertad de concurrencia, un mayor numero<br />
de oferentes, la publicidad y la igualdad entre los licitantes. Para poder aplicar una<br />
de las excepciones que nos permiten acudir a la contratación directa debió el<br />
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esponsable de la contratación en el caso que nos ocupa, analizar el objeto de<br />
cada uno de los convenios para establecer si estos se enmarcaban dentro del<br />
régimen especial de ciencia y tecnología, al hacer el análisis tal como se señala en<br />
el numeral 4.1.3.2.2 del presente escrito se demuestra que no se trata de<br />
actividades de ciencia y tecnología violándose por tanto el principio de<br />
transparencia.<br />
El principio de responsabilidad impone al representante de la entidad la dirección y<br />
manejo de los procesos de selección, debe por tanto este brindar el cuidado<br />
necesario a la marcha del proceso, al utilizar una forma selección directa sin reunir<br />
los requisitos para ello violo lo principios señalados y le corresponde asumir tal<br />
responsabilidad.<br />
4.1.4. CUARTO CARGO:<br />
4.1.4.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
Al encartado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, se le formuló un cuarto cargo, así:<br />
«Desconocer la disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133<br />
de 2007, en el que se dispuso que los gastos de administración y operación del<br />
programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del<br />
total de los recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%)<br />
para el apropiado en la vigencia 2008 y siguientes, puesto que el monto de los<br />
gastos de Administración y Operación autorizados por el Ministro de Agricultura<br />
durante el año 2008, para el citado Programa fue de $18.161.545.960, cuando el<br />
límite permitido era de $15.000.000.000, lo que se concluye, de aplicar el<br />
porcentaje del 3% autorizado por la mencionada norma legal a la cuantía<br />
correspondiente al presupuesto asignado para el Programa ―Agro Ingreso Seguro‖,<br />
a través del Decreto de Liquidación de Presupuesto No. 4944 de 2007, en el que<br />
se apropió la suma de $500.000.000.0000 para la vigencia de 2008.<br />
Lo expuesto provocó que los gastos de Administración y Operación del programa<br />
―Agro Ingreso Seguro‖ autorizados por el Ministerio para la vigencia de 2008,<br />
superaran el límite fijado en cuantía de $3.161.545.960.»<br />
Como normatividad vulnerada se le citaron los artículos 6 y 123 inciso 2° de la<br />
Constitución Política; artículo 34 numeral 1° de la ley 734 de 2002; artículo 6°<br />
parágrafo de la Ley 1133 de 2007; artículo 61 literales a, d, e y f de la Ley 489 de<br />
1998; artículo 34 numerales 1 y 21 del Código Disciplinario Único.<br />
La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVE, a título de DOLO.<br />
4.1.4.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />
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El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />
escrito de descargos y posteriormente alegatos de conclusión, cuyos argumentos<br />
además de los indicados precedentemente, puntualmente acerca del cuarto cargo<br />
formulado, fueron los que se transcriben a continuación:<br />
En los descargos:<br />
«Es de advertir que no es suficiente con efectuar la operación matemática, sino<br />
que debe precisarse la individualización de la conducta, señalando las normas<br />
positivas posiblemente violadas por el actor, pues no es suficiente considerar que<br />
se transgredió las normas antes citadas.<br />
Este defecto de adecuación de la conducta impide encuadrar los supuestos de<br />
hecho en una norma legal disciplinaria, porque debe señalarse el precepto legal<br />
que recoge el desconocimiento de la una norma legal, que impone un límite a la<br />
ejecución de los gastos de administración y operación del programa, razón por la<br />
cual la conducta se califica de ATIPICA, y sin tipicidad se reitera, no existe<br />
responsabilidad disciplinaria»<br />
En los alegatos de conclusión<br />
«De ninguna manera el Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS desconoció la disposición<br />
contenida en el parágrafo del artículo 6° de la ley 1133 de 2007, en el que se<br />
dispuso que los gastos de administración y operación del programa "Agro<br />
Ingreso Seguro", no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />
recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para el<br />
apropiado en la vigencia 2008, pues los gastos de administración y operación<br />
para este año estuvieron dentro del límite que establece la Ley.<br />
Considera la defensa que los mencionados gastos que considera el Pliego de<br />
Cargos deben ser incluidos en los de administración y operación, lo que<br />
implica superar el porcentaje del 3% establecido en la Ley 1133, no hacen<br />
parte de este rubro y en consecuencia los gastos en que incurrió el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2008 se encuentran dentro del tope<br />
establecido.<br />
En este orden de ideas, es claro que los gastos que para el 2008 afirma la<br />
Procuraduría en el Pliego, el Ministerio no incluyó dentro de los gastos de<br />
administración y operación del Programa AIS y que el Despacho sí imputa a este<br />
rubro para señalar que se violó el tope del 3% establecido en la Ley, no hacen parte<br />
de esta categoría, sino del la gasto público social, conforme se ha explicado. Así<br />
las cosas solicito al señor Procurador General, se sirva absolver de<br />
toda responsabilidad disciplinaria al Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS en<br />
relación con el cuarto cargo que le fuera imputado.»<br />
En la ampliación de versión libre dijo respecto al cuarto el implicado lo siguiente:<br />
«Puedo afirmar también que nunca di instrucción alguna sobre plan operativo de<br />
convenio alguno, excepto por instrucciones genéricas de preservar siempre<br />
criterios de rigor y austeridad en la parte operacional y administrativa, y de reflejar<br />
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las decisiones generales de política pública en las que participé. Tanto así que era<br />
normal que mi secretaria privada le recordara permanentemente al viceministro y a<br />
los directores del ministerio mi instrucción con respecto a que los gastos de<br />
operación y administración derivados de cualquier plan operativo de los diferentes<br />
convenios del MADR preservaran un estricto criterio de austeridad. En el caso de<br />
los convenios de AIS era normal pues que mi secretaria privada le recordara<br />
permanentemente al viceministro y a los directores del ministerio mi instrucción<br />
con respecto a que los gastos de operación y administración derivados de los<br />
planes operativos de los diferentes convenios celebrados con el IICA preservaran<br />
un estricto criterio de austeridad, de tal manera que los gastos globales de<br />
operación y administración del programa AIS siempre respetaran los topes de<br />
ley.»<br />
Para refutar el cargo formulado la defensa aportó y solicitó la práctica de las<br />
siguientes pruebas, advirtiendo que en los alegatos de conclusión la defensa<br />
únicamente referencia el testimonio del doctor JAIRO ALBERTO CANO:<br />
Testimoniales:<br />
La Dra. TULIA EUGENIA MÉNDEZ REYES, abogada que ostentaba el cargo de<br />
Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<br />
para el momento de la suscripción del convenio 003 de 2007, en la declaración<br />
rendida el 22 de febrero de 2011, sobre la conducta reprochada al Dr. Andrés<br />
Arias, no se pronunció.<br />
El Dr. OSKAR AUGUST SCHROEDER MULLER, abogado que ostentaba el cargo<br />
de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural para el momento de la suscripción de los convenios 055 de 2008, 037 y 052<br />
de 2009, en declaración rendida el 26 de abril de 2011 frente a los hechos objeto<br />
tampoco se refirió al tema.<br />
El Dr. IVÁN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES, quien fungió como Director de la<br />
unidad coordinadora del programa AIS en el año 2008, el declaración rendida el<br />
día 18 de abril de 2011, en el Consulado General de Colombia – Los Ángeles –<br />
California, señaló que en relación con el testimonio solicitado por implicado, en la<br />
medida en que actualmente estaba siendo investigado por el mismo tema y los<br />
mismos hechos la Fiscalía General de la Nación, prefería hacer uso de su derecho<br />
constitucional a guardar silencio a fin de hacer efectiva la garantía de no<br />
autoincriminación.<br />
El objeto de estos testimonios era demostrar que los planes operativos no eran<br />
adoptados por el Ministro de Agricultura al suscribir en calidad de representante<br />
legal los convenios, toda vez que ellos no se proyectaban ni ejecutaban con la<br />
firma del convenio sino en actividades futuras a tal suscripción (tal y como lo<br />
denota el tiempo en que se conjuga el verbo empleado en los convenios para<br />
referirse a la adopción de los planes operativos.<br />
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Sin embargo, el Despacho aclara que los planes operativos no solo eran<br />
adoptados y proyectados por el Ministro de Agricultura al suscribir en calidad de<br />
representante legal los convenios, sino que formaban parte integral del mismo y<br />
para su ejecución se sujetaba al PLAN OPERATIVO donde se detallaron, entre<br />
otros, los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar y la relación de costos<br />
y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, administrados por el<br />
Comité Administrativo, que estaba integrado por funcionarios del MADR y un<br />
Representante o delgado del contratista del convenio.<br />
En el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 052 del 16 de<br />
enero de 2009, se dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />
convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité, así:<br />
(fls. 11796 al 11813 cuaderno original 37)<br />
«CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />
desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetarán a un<br />
Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formará parte integral del Convenio, y en él<br />
se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />
lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />
roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />
gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio. […] CLAUSULA<br />
TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará<br />
en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de Desarrollo Rural<br />
del EL MINISTERIO, o su delegado; y, el Representante de la Oficina del IICA en<br />
Colombia o su delegado.»<br />
El Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />
enero de 2008, dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />
convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité: así:<br />
(fls. 11732 y 11750 cuaderno original 37)<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />
desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran a un<br />
Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del Convenio, y en el<br />
se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />
lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />
roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />
gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio. […] CLAUSULA<br />
TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará<br />
en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de Comercio de<br />
Financiamiento de EL MINISTERIO; o su delegado; y, el Representante de la<br />
Oficina del IICA en Colombia o su delgado.»<br />
Al respecto este Despacho considera que se encuentra demostrado que los<br />
planes operativos, no solo formaban parte del convenio, sino que en su ejecución<br />
se sujetaban a ellos, donde además, de los objetivos y actividades a desarrollar,<br />
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se relacionaba los costos y gastos por rubros previstos para la ejecución del<br />
mismo.<br />
La Dra. ALBA SÁNCHEZ, en su calidad de interventora financiera de todos los<br />
convenios adelantados con recursos del programa AIS para el año 2008, así como<br />
en su calidad de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no rindió testimonio en ejercicio de su<br />
derecho a no autoincriminación.<br />
Con esta prueba la defensa pretendía demostrar que el Ministro no ejercía<br />
ninguna definición en el establecimiento de los rubros denominados gastos<br />
administrativos y operativos del programa AIS, esto es, no proyectaba, ni<br />
ejecutaba, ni auditaba los gastos administrativos, sin embargo, este aspecto<br />
queda evidenciado en la suscripción de los convenios, donde se pactó que para la<br />
ejecución del objeto de los Convenios se sujetaba a un Plan Operativo, dicho Plan<br />
Operativo formaba parte integral del Convenio, en el que se detallaba la relación<br />
de costos y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, donde al<br />
contrario de lo requerido por la defensa se advierte que el Ministro si ejercía<br />
definición en el establecimiento de las distintas actividades que se derivaban del<br />
mismo, los objetivos propuestos, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales del Ministerio y del contratista, prueba de ello es que para su<br />
cumplimiento la dirección, seguimiento y evaluación del estaba en cabeza de un<br />
Comité Administrativo integrado por funcionarios del Ministerio y un representante<br />
del contratista.<br />
El Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación en<br />
declaración rendida el 2 de marzo de 2011, explicó que la ley 1133 de 2007, tomó<br />
para definir dichos límites los términos de gasto administrativo y gastos de<br />
operación contenidos en el régimen de contabilidad pública, la definición que para<br />
tal fin establece el régimen cuando habla de los gastos en forma general como<br />
flujo de salidas de recursos de la entidad pública para efectos de llevar a cabo su<br />
cometido estatal.<br />
«Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria o<br />
extraordinaria de la entidad. Con relación a los dos gastos mencionados en la ley,<br />
los gastos de administración corresponden a los montos asociados con actividades<br />
de dirección, planeación y apoyo logístico, párrafo 285, preciso que son<br />
actividades inherentes al funcionamiento del Ministerio y no a aquellos inherentes<br />
al desarrollo de proyectos de inversión, lo mismo ocurre con los gastos de<br />
operación, párrafo 286 del plan, se originan en el desarrollo de la operación básica<br />
o principal de la entidad contable pública, siempre y cuando dicha entidad no deba<br />
registrar costos de producción y ventas o gasto público social. […] El tema de<br />
gasto público social a partir de la resolución 354 de 2007 no solamente toma la<br />
connotación de erogaciones del ente público para satisfacer necesidades básicas<br />
sino aquellas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población, es<br />
aquel gasto contable que tiene una relación directa con lo que en el Estatuto<br />
Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, se define como gasto de<br />
inversión.»<br />
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En relación con el propósito de la ley 1133 de 2007, que creó el programa AIS al<br />
disponer que los gastos de administración y operación del programa ―agro ingreso<br />
seguro‖ no podían exceder de un límite de los recursos apropiados, expresó:<br />
«[…] mirar que aspectos o erogaciones eran susceptibles de ser clasificadas como tal y<br />
no romper el esquema integral de lo que es un proyecto de inversión que para el fin que<br />
estamos comentando el proyecto Agro Ingreso Seguro – AIS – reúne todas las condiciones<br />
para clasificarse como inversión y que tiene su correlativo contable en el gasto público<br />
social del plan. […] Habrán (sic) algunas actividades ordinarias inherentes al Ministerio que<br />
puedan tomar la connotación de administrativas y operativas pero mientras estas no sean<br />
ordinarias, sino conexas, relacionadas directamente con el proyecto de inversión social<br />
AIS, son inherentes al proyecto y como tal deben clasificarse como gasto público social.<br />
Así lo ha reiterado la Contaduría General de la Nación en reiteradas doctrinas que para tal<br />
fin se ha expedido. De esta forma, todas las erogaciones conexas al proyecto AIS y en<br />
consecuencia para efectos de registro contable, como accesorias al proyecto correrían la<br />
suerte de lo principal, es decir, hacen parte del proyecto de inversión social. En mi<br />
concepto y acorde con la normativa contable pública las erogaciones clasificadas como<br />
―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación programa‖ a los cuales se les hicieron<br />
apropiación de recursos son considerados parte integral del programa AIS, ya que hacen<br />
posible el normal desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivos<br />
operadores.»<br />
Reiteró que aquellos gastos administrativos y operativos que tengan una relación<br />
conexa y que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto pre, en y<br />
post inversión deben clasificarse como gasto público social, mas tratándose de un<br />
proyecto de inversión por demanda.<br />
Aclaró la definición contable y presupuestal de los conceptos EVALUACION Y<br />
SEGUIMIENTO‖ y ―DIVULGACION DE UN PROGRAMA, diciendo que «si son<br />
asociadas directamente a un programa de inversión, contablemente se definen<br />
como gasto público social y presupuestalmente, inversión». Precisó que dichos<br />
conceptos son gastos de administración y operación, pero inherentes al proyecto y<br />
todo lo que sea administrativo, planeación, operación, divulgación y otras<br />
actividades necesarias para la ejecución del mismo deben clasificarse y<br />
registrarse contablemente en gasto público social.<br />
Sobre los gastos administrativos y operativos que se podrían cargar al programa<br />
AIS, teniendo las definiciones expuestas, indicó que:<br />
«El gasto administrativo es un gasto de funcionamiento, en este sentido ningún<br />
gasto que sea inherente, así cumpla una función administrativa deben registrarse<br />
contablemente como gastos administrativos, vuelvo e insisto, todo lo que sea<br />
inherente, conexo o relacionado con el proyecto, dentro del presupuesto del<br />
proyecto debe registrarse como gasto público social, si lo ejecuta directamente el<br />
Ministerio, sino, si es a través de convenios en la cuenta 580805, incentivos a<br />
sectores productivos. No podemos confundir la función administrativa dentro de la<br />
ejecución del proyecto, a la función administrativa exógena del mismo, la primera<br />
es gasto público social y la segunda es gasto administrativo.»<br />
Documentales:<br />
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173
Al expediente se incorporó, en 9 folios, la Consulta sobre contabilidad pública –<br />
Reconocimiento y revelación de erogaciones asociadas al programa ―Agro,<br />
ingreso seguro‖ de que trata la Ley 1133 de 1997, realizada por el Dr. JAIRO<br />
ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación, en el que se<br />
plantea lo siguiente:<br />
«Tratándose de los gastos, el parágrafo 282 del Plan General de Contabilidad<br />
Pública- PGCP, expresa: “Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad<br />
contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el periodo<br />
contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos,<br />
expresados en forma cuantitativa.<br />
Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los<br />
originados por situaciones de carácter extraordinario”.<br />
[…]<br />
Teniendo en cuenta los conceptos anteriores, en aras de la claridad, es necesario<br />
señalar su definición conforme lo establece el referido instrumento normativo, así:<br />
“Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con<br />
actividades de dirección, planeación y apoyo logístico” (Párrafo 285)<br />
“Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación<br />
básica o principal de la entidad contable pública, siempre que no deban<br />
registrar costos de producción y ventas, o gasto público social, de<br />
conformidad con las normas respectivas” (Párrafo 286).<br />
“El gasto público social corresponde a los recursos destinados por la<br />
entidad contable pública a la solución de las necesidades básicas<br />
insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,<br />
vivienda, medio ambiente, recreación y deporte y los orientados al<br />
bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población,<br />
de conformidad con las disposiciones legales” (Subrayado fuera de texto) –<br />
(Párrafo 289).<br />
“Los otros gastos corresponden los flujos de salida de recursos incurridos<br />
por la entidad contable pública, no considerados expresamente en las<br />
anteriores clasificaciones. (…)” (Párrafo 291).<br />
En el mismo sentido, la descripción de los siguientes grupos de cuentas de que<br />
trata el manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública dispone lo<br />
siguiente:<br />
Grupo 51-GASTOS DE ADMINISTRACION: Dispone que “En esta<br />
denominación se incluyen las cuentas que representan los gastos<br />
asociados con actividades de dirección, planeación y apoyo logístico de la<br />
entidad contable pública. Incluye los gastos de administración de las<br />
entidades contables públicas que producen bienes o presten servicios<br />
individualizables y deban manejar costos”.<br />
Grupo 52–GASTOS DE OPERACIÓN: Señala que “En esta denominación<br />
se incluyen las cuentas que representan los gastos originados en el<br />
desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública,<br />
siempre que no deban registrar costos o gasto público social, de<br />
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[…]<br />
conformidad con las normas respectivas”.<br />
Grupo 55–GASTO PUBLICO SOCIAL: Expresa que “En esta denominación<br />
se incluyen las cuentas que representan los recursos destinados por la<br />
entidad contable pública a la solución de las necesidades básicas<br />
insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,<br />
vivienda, medio ambiente, recreación y deporte y los orientados al<br />
bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población,<br />
de conformidad con las disposiciones legales.<br />
La subcuenta Asignación de Bienes y Servicios registra el valor de los<br />
bienes que se producen o adquieren para la asignación o entrega a la<br />
comunidad”.<br />
GRUPO 58–OTROS GASTOS: Indica que “En esta denominación se<br />
incluyen las cuentas representativas de los gastos de la entidad contable<br />
pública, que por su naturaleza no son susceptibles de clasificarse en<br />
alguna de las cuentas definidas anteriormente.” Al grupo de ―Otros activos‖<br />
pertenece la cuenta 5808–OTROS GASTOS ORDINARIOS, cuya<br />
descripción establece que dicha cuenta “Representa el valor de los gastos<br />
de la entidad contable pública originados en el desarrollo de actividades<br />
ordinarias que no se encuentran clasificados en otras cuentas.<br />
De acuerdo con lo antes expuesto, puede afirmarse que las erogaciones<br />
relacionadas con el programa “Agro, ingreso seguro – AIS” a que se refiere la Ley<br />
1133 de 2007, tiene los elementos conceptuales y técnicos que permiten su<br />
clasificación como gasto público social y, en este sentido, conforme a las<br />
descripciones antes indicadas, dichas erogaciones serían susceptible de<br />
reconocerse y relevarse en las cuentas y subcuentas que correspondan del grupo<br />
55–GASTO PUBLICO SOCIAL, en tanto que dichas erogaciones están orientadas<br />
al mejoramiento de las condiciones de vida de la población beneficiaria del<br />
programa.<br />
[…]<br />
De acuerdo con lo antes expuesto, los conceptos de “Evaluación y seguimiento” y<br />
“Divulgación programa”, a los cuales se le hicieron apropiaciones de recursos son<br />
considerados parte integral del programa AIS, dado que hacen posible el normal<br />
desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivos operadores, y como<br />
consecuencia de ello deben reconocerse y revelarse de la misma forma que las<br />
asignaciones directas de recursos realizadas a sus beneficiarios.<br />
[…]<br />
Dado que las erogaciones relacionadas con las actividades de ―Evaluación y<br />
seguimiento‖ y Divulgación programa‖ son consideradas parte integral del<br />
programa y ejecutar, y por tanto ellas son inherentes a la ejecución del programa<br />
AIS, las mismas deben ser registradas como otros gastos ordinarios, en tanto que<br />
y confirme lo conceptuado por la Contaduría General de la Nación, no es viable el<br />
reconocimiento contable del gasto de las categorías ―De administración‖ o ―De<br />
operación‖.<br />
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Aunque, desde el punto de vista técnico y conceptual, existen los elementos que<br />
permitirían efectuar un reconocimiento contable de los recursos trasladados a las<br />
entidades operadoras del programa AIS como ―gasto público social‖ una vez éstos<br />
se hayan ejecutado, la Contaduría General de la Nación ha definido por la vía<br />
doctrinaria que los mismos deben reconocerse en la cuenta 5808 denominada<br />
―Otros gastos ordinarios‖, especialmente en la subcuenta 580805-Incentivos a<br />
sectores productivos. Esta clasificación es, evidentemente, diferente a las<br />
clasificaciones de los gastos administrativos y operativos a que se refieren los<br />
grupos 51 y 52 del Catálogo General de Cuentas del manual de procedimientos<br />
del Régimen de Contabilidad Pública, respectivamente.<br />
Por todo lo antes expuesto, las apropiaciones y ejecuciones realizadas por las<br />
actividades de ―Evaluación y seguimiento‖ y ―Divulgación programa‖ del programa<br />
AIS, consideradas inherentes al desarrollo del mismo, no pueden ser clasificadas<br />
y, en consecuencia, tampoco computadas como parte de los porcentajes que la<br />
Ley 1133 de 2007 ha definido en su artículo 6 como límite de los gastos operativos<br />
y administrativos imputables a su ejecución.<br />
Finalmente, y contrario a lo antes planteado, son imputables como gastos<br />
administrativos u operativos, y reconocibles contablemente como tales según el<br />
Régimen de Contabilidad Pública, aquellos montos que se encuentra debidamente<br />
fijados en los convenios celebrados entre el Ministerio y las entidades operadoras<br />
de los recursos, de lo cual se desprende que serían los mismos convenios los<br />
documentos fuente que soportan objetivamente el mencionado registro contable.»<br />
4.1.4.3. Asunto a tratar<br />
Para fundamentar el análisis probatorio que se va a realizar frente al cargo<br />
endilgado al implicado ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, en su condición de<br />
Ministro de Agricultura, por haber desconocido la disposición contenida en el<br />
parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el que se dispuso que los<br />
gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no<br />
podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos apropiados para<br />
la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los apropiados en las vigencias<br />
2008 y 2009, se presentará un esquema general de los principales conceptos del<br />
gasto y su aplicación desde el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y el<br />
Estatuto Orgánico de Presupuesto que se tendrán en cuenta para definir y<br />
establecer los gastos administrativos y operativos que la Ley 1133 de 2007<br />
consideró para la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro AIS, cuyo<br />
fin era controlarlos y limitarlos, para garantizar que la gran mayoría de los recursos<br />
fueran destinados a sus componentes.<br />
A efectos de gestión de la empresa, el gasto será el consumo que se haga de<br />
algún recurso que aumente la pérdida o disminuya el beneficio<br />
independientemente de si se ha producido el pago o no.<br />
Gastos operacionales: hace referencia al dinero desembolsado por una<br />
empresa u organización en desarrollo de sus actividades, son aquellos<br />
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destinados a mantener un activo en su condición existente o a modificarlo para<br />
que esté en condiciones apropiadas de trabajo, que se dividen en<br />
administrativos e indirectos.<br />
Gastos operacionales de administración: son los ocasionados en el<br />
desarrollo del objeto social principal del ente económico directamente<br />
relacionados con la gestión administrativa encaminada a la dirección,<br />
planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la<br />
actividad operativa del ente económico básicamente las incurridas en las áreas<br />
ejecutiva, financiera, comercial, legal y administrativa.<br />
Gastos indirectos: relacionados con el funcionamiento pero que no son<br />
inversión y su función es permitir la subsistencia de la actividad comercial.<br />
Inversión: en el sentido económico es la puesta de un capital para obtener<br />
una ganancia.<br />
El Plan General de Contabilidad Pública 78 , trata el tema del gasto, así:<br />
«284. Noción. Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad contable<br />
pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable,<br />
bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en<br />
forma cuantitativa. Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad<br />
ordinaria, e incluyen los originados por situaciones de carácter extraordinario.<br />
285. El reconocimiento de los gastos debe hacerse con sujeción a los principios de<br />
devengo o causación y medición, de modo que refleje sistemáticamente la<br />
situación de la entidad contable pública en el período contable. [...]<br />
286. Los gastos se revelan de acuerdo con las funciones que desempeña la<br />
entidad contable pública, la naturaleza del gasto, la ocurrencia de eventos<br />
extraordinarios y hechos no transaccionales, y las relaciones con otras entidades<br />
del sector público; se clasifican en; administrativos, operativos, gastos estimados,<br />
transferencias, gasto público social, operaciones interinstitucionales y otros gastos.<br />
287. Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con<br />
actividades de dirección, planeación y apoyo logístico.<br />
288. Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación básica o<br />
principal de la entidad contable pública, siempre que no deban registrar costos de<br />
producción y ventas, o gasto público social, de conformidad con las normas<br />
respectivas.»<br />
El gasto público en Colombia tiene la siguiente clasificación: 79<br />
Gastos de funcionamiento. Como lo indica el nombre son los que garantizan<br />
el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de<br />
78 Página Web de la Contaduría General de la Nación.<br />
79 Estatuto Orgánico de Presupuesto<br />
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funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales,<br />
transferencias y gastos de operación.<br />
Gastos de inversión. Son los gastos destinados al aumento del patrimonio<br />
público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la<br />
Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del<br />
llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto,<br />
alcantarillado, etc.<br />
Gastos del servicio de la deuda. Comprende tanto el pago o abono de la<br />
deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las<br />
comisiones que deban pagarse por las mismas.<br />
Gasto Público Social. Se entiende por gasto público social aquel cuyo<br />
objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud,<br />
educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al<br />
bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población,<br />
programadas tanto en funcionamiento como en inversión.<br />
El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social<br />
en dos aspectos: de un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de<br />
Ley Orgánica determine que partidas del presupuesto hacen parte del gasto<br />
público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan<br />
las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público<br />
social aquel «cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas<br />
insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda,<br />
y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la<br />
población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión».<br />
El artículo 17 del Estatuto Orgánico de Presupuesto 80 consagra el principio de<br />
programación integral, así:<br />
«Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de<br />
inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas<br />
demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con<br />
los procedimientos y normas legales vigentes. […] El programa presupuestal<br />
incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.»<br />
Se entiende que la inversión requiere de un componente de funcionamiento, el<br />
cual debe ser estrictamente necesario para que la inversión alcance el objetivo de<br />
satisfacer las necesidades de la sociedad. Por esa razón los proyectos de<br />
inversión deben contemplar no solamente los gastos financieros sino que deben<br />
especificar los gastos de funcionamiento inherentes al proyecto mismo.<br />
Existen gastos, como las interventorías, que en estricto sentido son considerados<br />
gastos de funcionamiento, sin embargo si hacen parte integral de un proyecto de<br />
80 Decreto 111 de 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman<br />
el Estatuto Orgánico del Presupuesto.<br />
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inversión para permitir su correcto desarrollo, pueden ser considerados como<br />
gasto de inversión y en consecuencia se pueden financiar con los mismos<br />
recursos que se financia la ejecución del proyecto. Se precisa que dichos gastos<br />
deben ser incluidos en la estructura del proyecto, porque de otra forma su<br />
clasificación corresponde a la de un gasto de funcionamiento. 81<br />
El artículo 39 del Decreto 4944 del 26 de diciembre de 2007, mediante el cual se<br />
liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008,<br />
precisa las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de<br />
2008, de la siguiente forma:<br />
«A. FUNCIONAMIENTO<br />
Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para<br />
cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la<br />
Ley.<br />
[…]<br />
C- INVERSIÓN<br />
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo<br />
económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización<br />
perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento,<br />
que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo,<br />
aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica<br />
fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la<br />
capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física,<br />
económica y social.»<br />
La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir<br />
todas las operaciones mercantiles y hechos que sucedan en un negocio con el fin<br />
de interpretar sus resultados, reflejando su realidad financiera y económica;<br />
permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros<br />
y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros.<br />
Contablemente, los gastos administrativos y operativos se clasifican y registran de<br />
acuerdo al Grupo de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de<br />
Contabilidad Pública originados de la actividad de dirección, planeación y apoyo<br />
logístico y de la operación básica o principal de la Entidad.<br />
El Sistema Nacional de Contabilidad Pública contiene los elementos básicos y los<br />
fundamentos para efectos de reconocer y revelar las transacciones, hechos y<br />
operaciones realizadas por las entidades públicas «Se constituye en el<br />
instrumento para el reconocimiento y revelación de los hechos, transacciones y<br />
operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, con base en una<br />
clasificación ordenada, flexible y pormenorizada de las cuentas, que identifica la<br />
naturaleza y funciones de cometido estatal de la entidad contable pública.» 82<br />
81 Concepto 033600 del 9 de noviembre de 2010. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br />
82 Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública<br />
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179
Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de<br />
inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas<br />
demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con<br />
los procedimientos y normas legales vigentes. 83<br />
Los gastos administrativos, operativos y de funcionamiento inherentes que la<br />
inversión requiere para que alcance el objetivo de satisfacer las necesidades del<br />
mismo, se apropian y ejecutan en el mismo RUBRO DE INVERSION destinado en<br />
la Ley de Presupuesto.<br />
En concepto del Contador General de Bogotá, al respecto concluyó 84 :<br />
«Los gastos de funcionamiento, bajo la concepción presupuestal, pueden<br />
asociarse contablemente con gastos de administración, gastos de operación, y/o<br />
costos, y su registro presupuestal corresponde a la apropiaciones incluidas en el<br />
presupuesto para la vigencia fiscal y el registro contable dependerá del objeto y<br />
cometido social de la entidad.<br />
De la misma forma, cuando se trata de las erogaciones que se originan en la<br />
ejecución de un proyecto de inversión, clasificado presupuestalmente como<br />
―gastos de inversión‖, la naturaleza de los mismos pueden tener relación con la<br />
adquisición de bienes (Propiedades, planta y equipo, Terrenos, Edificaciones,<br />
Maquinaria; entre otros), caso en el cual el registro contable corresponderá a un<br />
incremento en el grupo de activos; es decir, a diferencia del enfoque presupuestal,<br />
la contabilidad financiera reconocerá tal situación de manera distinta. Igualmente,<br />
si el gasto de inversión presupuestal corresponde a la producción de bienes o<br />
prestación de servicios, el registro en la contabilidad financiera puede estar<br />
asociado con gasto social ó como mayor valor del activo, gasto de operación y/o<br />
costos de producción, según el caso.»<br />
Corrobora lo anterior, la declaración rendida dentro de las presentes diligencias<br />
por el doctor JAIRO ALBERTO CANO PABON, ex Contador General de la Nación,<br />
al responder la pregunta de cómo se definen contable y presupuestalmente las<br />
erogaciones ―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación de un programa‖, al<br />
señalar:<br />
«Depende, si son asociadas directamente a un programa de inversión,<br />
contablemente se definen como gasto público social y presupuestalmente,<br />
inversión, y si no son asociadas a un proyecto de inversión, contablemente se<br />
definen como gastos administrativos y presupuestalmente se definen como gastos<br />
de funcionamiento.»<br />
4.1.4.4. Caso concreto<br />
83 Artículo 17. Programación Integral del Estatuto Orgánico de Presupuesto<br />
84 Bogotá D.C., 18 de febrero de 2011 Radicado No. 2011EE111351 JORGE CASTAÑEDA MONROY.<br />
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180
De conformidad con las definiciones anteriores, los gastos operativos y<br />
administrativos ejecutados en los convenios suscritos para el desarrollo del<br />
PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO, son esenciales e inherentes, se<br />
imputan PRESUPUESTALMENTE al mismo rubro de inversión, sin embargo, la<br />
ley 1133 de 2007 dispuso que los mismos no debería superar un techo máximo<br />
del 3%, independiente que contablemente según su naturaleza se asocien y<br />
registren como gasto social o gasto administrativo y operación contenidos en el<br />
régimen de contabilidad pública.<br />
Los instrumentos creados por la ley 1133 de 2007: i) Apoyos económicos directos<br />
y ii) Apoyos a la competitividad, en su ejecución no contaba con estructura<br />
institucional, luego era necesario la creación de una estructura administrativa y<br />
operativa.<br />
El segundo componente, (Apoyos a la competitividad), se implementaba a través<br />
de los instrumentos: i) Incentivos a la productividad., ii) Apoyo a través de crédito<br />
y iii) Apoyo a la comercialización.<br />
Dentro de los incentivos a la productividad, entre otros, se incluyó cofinanciar<br />
adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje.<br />
En el caso de las convocatorias de riego, ante los requerimientos técnicos de<br />
estos instrumentos, para su implementación era necesario apoyarse en entidades<br />
con mayor capacidad técnica y administrativa, por lo cual optaron por la<br />
celebración de convenios con organismos de cooperación internacional<br />
relacionados con el sector: el Instituto Interamericano de Cooperación para la<br />
Agricultura –IICA y el Centro Internacional de Agricultura Tropical – CIAT.<br />
El propósito de estos convenios fue la preparación de los términos de referencia;<br />
estructuración y ejecución de las convocatorias; revisión, evaluación y cualificación<br />
de las propuestas; selección final de las propuestas beneficiadas y ejecución de<br />
los proyectos.<br />
Por lo anterior, en este tipo convenios los gastos administrativos y de operación<br />
son necesarios de tal manera que se garantice la culminación exitosa de los<br />
proyectos beneficiados y del programa.<br />
La ley no clasifica los gastos administrativos y operativos para cada instrumento,<br />
delega esta responsabilidad en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />
asignándole un máximo del 5% en el 2007 y 3% del total de recursos apropiados<br />
para los siguientes años, sin embargo, el legislador relacionó los GASTOS<br />
OPERATIVOS que consideró necesarios para el desarrollo del programa Agro<br />
Ingreso Seguro, siendo consignados y aprobados en el texto propuesto en primer<br />
debate por la Comisión Quinta del Senado de la República, así:<br />
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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2006<br />
SENADO, 024 DE 2006 CÁMARA (gaceta del congreso 62 del 2 de marzo de<br />
2007)<br />
Parte pertinente del TEXTO PROPUESTO Y APROBADO EN PRIMER DEBATE<br />
POR LA COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL<br />
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, por medio de la cual se crea e<br />
implementa el Programa Agro, Ingreso Seguro, AIS.<br />
«3. Costos Operativos<br />
En la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro que crea la presente<br />
ley van a existir unos costos operativos que incluyen la evaluación del impacto, la<br />
auditoría general, la divulgación y socialización del programa. Habiendo realizado<br />
una estimación de estos gastos, se presupuestó un monto de 10.000 millones de<br />
pesos que se destinarían a los Costos Operativos de la puesta en marcha del<br />
programa Agro Ingreso Seguro.<br />
Costos OPERATIVOS:<br />
La evaluación del impacto,<br />
La auditoría general,<br />
La divulgación y<br />
Socialización del programa»<br />
Así mismo, la Corte Constitucional en sentencia C-373/09 85 , se pronunció al<br />
respecto:<br />
«De igual manera, en el informe de ponencia para primer debate en la Cámara de<br />
Representantes publicada en la Gaceta del Congreso No. 472 del 20 de octubre<br />
de 2006, se consigna que el propósito del proyecto: “Es dotar al sector<br />
agropecuario y rural de Colombia de cuantiosos recursos (500 mil millones<br />
incrementados cada año con el IPC) adicionales a su presupuesto tradicional, y de<br />
herramientas que lo protejan, lo reconviertan y modernicen, con apoyos directos e<br />
incentivos dirigidos a tecnología, asistencia técnica, asociatividad, adecuación de<br />
tierras, créditos de fomento, capitalización.<br />
En relación con el artículo 5 del proyecto original que consagraba la forma de<br />
financiamiento del mismo, en la referida ponencia se sugirieron modificaciones que<br />
luego fueron aprobadas por la comisión respectiva, en el siguiente sentido: ―Siendo<br />
coherentes con la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso para el 2007, se<br />
destinan como mínimo cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000)<br />
para esa vigencia. Y a partir del año 2008 se establecen como mínimo los<br />
quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) dejando abierta la posibilidad<br />
de gestionar recursos adicionales para el programa.‖ De igual forma, la ponencia<br />
agregó: “Con el ánimo de controlar y limitar los gastos de administración y<br />
operación del programa, para garantizar que la gran mayoría de los recursos<br />
deben destinarse a sus componentes, se incluyó este parágrafo, dejando un<br />
85 Corte constitucional C-373/09 del veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). Referencia: expediente D-7261<br />
Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.<br />
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porcentaje un poco más alto en el primer año, debido a la necesidad de establecer<br />
una línea de base que será fundamental.” (Subraya fue de texto)<br />
Contrario a las conclusiones expuestas por el doctor JAIRO ALBERTO CANO<br />
PABON, ex Contador General de la Nación, en su consulta sobre contabilidad<br />
pública, al indicar que «las apropiaciones y ejecuciones realizadas por las<br />
actividades de “Evaluación y seguimiento” y Divulgación programa” AIS,<br />
consideradas inherentes al desarrollo del mismo, no pueden ser clasificadas y, en<br />
consecuencia, tampoco computadas como parte de los porcentajes que la Ley<br />
1133 de 2007 ha definido en su artículo 6 como límite de los gastos operativos y<br />
administrativos imputables a su ejecución‖, vemos que el legislador precisó los<br />
GASTOS OPERATIVOS que consideró necesarios para la implementación Agro<br />
Ingreso Seguro, relacionando los mismos como costos operativos.<br />
«3. Costos Operativos<br />
En la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro que crea la presente<br />
ley van a existir unos costos operativos que incluyen la evaluación del impacto, la<br />
auditoría general, la divulgación y socialización del programa.[…]»<br />
En este contexto, los gastos administrativos del programa no se pueden limitar a<br />
los gastos de funcionamiento de la unidad coordinadora del programa, también<br />
involucra los gastos administrativos y operativos incluidos en los convenios<br />
celebrados con los ejecutores finales, aprobados por un COMITÉ<br />
ADMINISTRATIVO en el PLAN OPERATIVO, que forma parte integral de cada<br />
uno de los instrumentos.<br />
Sumados todos los gastos administrativos y operativos, pactados en los convenios<br />
suscritos durante la vigencia, con los recursos de AIS, estos no deben superar el<br />
techo establecidos por la ley, ya que el propósito de este techo era precisamente<br />
limitar estos gastos, garantizando una mayor disponibilidad de recursos para<br />
asignación a los productores.<br />
En la siguiente comparación detallada en cada uno de los convenios por<br />
conceptos, de Gastos e Inversión, dispuestos en el PLAN OPERATIVO como<br />
parte del convenio y la Certificación Dirección de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, independiente que<br />
el costo total de los mismos fueron presupuestalmente imputados y ejecutados por<br />
INVERSION, clasificado en la SECCION: 1701 - MINISTERIO DE<br />
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - C INVERSION - UNIDAD: 170101<br />
- DIRECCION GENERAL -PROGRAMA 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y<br />
ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL<br />
ESTADO - SUBPROGRAMA 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO y<br />
contablemente registrados después de la realización del compromiso, ejecución y<br />
cancelación, se reconozca como gasto público social o como gasto de operación,<br />
relacionado con la operación básica de la entidad.<br />
La metodología utilizada para esta cotejo, se fundamenta en cada uno de los<br />
convenios, tomando como base el objeto del mismo, el monto, las condiciones<br />
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183
para su ejecución que incluye el Plan Operativo como parte integral y las<br />
especificaciones de los reconocimientos de costos y gastos que en caso tal, se<br />
generaran por razón de la ejecución de los recursos.<br />
Como quiera que la interventoría claramente está definida como un gasto, para el<br />
caso en estudio se clasificará como INVERSION INDIRECTA, en los casos de<br />
contratación externa al Ministerio, dado que es una obligación de las entidades<br />
públicas fijada en la ley 80 de 1993, y obedece al proceso de supervisión y control<br />
que busca el cumplimiento de los fines estatales cuando estos se desarrollan<br />
mediante una relación contractual. Dicho proceso tiene el propósito de verificar<br />
durante la ejecución del contrato el avance y cumplimiento de las obligaciones<br />
contraídas en términos de oportunidad, utilización de los recursos y la calidad de<br />
los bienes o servicios contratados.<br />
Clasificación de los conceptos, de acuerdo a los compromisos adquiridos con el<br />
presupuesto asignado al programa Agro Ingreso Seguro AIS, dispuestos en el<br />
PLAN OPERATIVO anexo a cada convenio, aplicando la distribución de los<br />
GASTOS DE ADMINISTRACION Y OPERACIÓN, definidos anteriormente, así.<br />
Gastos Administrativos<br />
Administración infraestructura<br />
Viáticos y Gastos de Viaje<br />
Servicios catastrales<br />
Servicios de cartografía<br />
Gastos Unidad Coordinadora<br />
Gravamen a los movimientos financieros (GMF)<br />
Imprevistos.<br />
Gastos Operativos<br />
Evaluación del impacto<br />
Auditoría general<br />
Divulgación<br />
Socialización del programa<br />
Filtro Operativo<br />
Inversión Indirecta<br />
Interventoría<br />
Acompañamiento Técnico<br />
Asistencia Técnica<br />
Presupuesto asignado, comprometido y ejecutado con recursos del<br />
Proyecto de Inversión Agro Ingreso Seguro, para la Vigencia 2008.<br />
La certificación expedida el 13 de abril de 2011, por el señor JULIO IGNACIO<br />
GUTIERREZ VARGAS, Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Subdirección<br />
Financiera del MADR, correspondiente a la apropiación inicial, modificaciones,<br />
apropiación final, compromisos y saldos sin compromiso, relaciona los<br />
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184
compromisos de cada vigencia 2007, 2008 y 2009, discriminada por convenios<br />
financiado con recursos del proyecto de inversión Agro Ingreso Seguro, soportada<br />
con los registros oficiales del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF<br />
Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se resumen así: (fls 11264 al<br />
11275 cuaderno original 35)<br />
No. ENTIDAD<br />
VIGENCIA 2008<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
1 018 IICA 5.673.169.500 5.673.169.500 5.673.169.500<br />
2 016 FINAGRO 318.748.000.000 318.748.000.000 318.748.000.000<br />
3 023 IGAG 1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000<br />
4 054 CIAT 45.000.000.000 45.000.000.000 45.000.000.000<br />
5 055 IICA 60.000.000.000 60.000.000.000 60.000.000.000<br />
6 075 FINAGRO 24.000.000.000 24.000.000.000 24.000.000.000<br />
7 013 FEDEGAN - Adición 578.830.500 578.830.500 578.830.500<br />
8 068 FINAGRO RES 30.000.000.000 29.999.977.325 29.999.977.325<br />
9 069 FINAGRO RES 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />
TOTAL 2008 500.000.000.000 499.999.977.325 499.999.977.325<br />
En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, se verificó cada convenio y el plan operativo que<br />
formaba parte integral de los mismos, para ello la directora ALBA SANCHEZ,<br />
entregó un cuadro denominado ―Ejecución de componentes por convenio suscrito<br />
2007 – 2009‖ dentro del programa Agro Ingreso Seguro, clasificado de<br />
conformidad con los componentes definidos en el PLAN OPERATIVO de cada uno<br />
de ellos, en el cuadro consolidado de ejecución, se identifica la Entidad Ejecutora,<br />
os Gastos Administrativos y Operativos, la Inversión Indirecta e Inversión Directa.<br />
En la inversión indirecta se involucra lo correspondiente a la evaluación específica<br />
de proyectos y la supervisión, control e Interventoría y anexa el cuadro de<br />
ejecución consolidado corregido conforme a lo dispuesto en cada uno de los<br />
convenios.<br />
Como soporte del mencionado cuadro, el Ministerio entregó la certificación de<br />
cada convenio con un resumen que, según la Directora de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal, registra la información de los respectivos planes<br />
operativos aprobados en su oportunidad por las instancias competentes,<br />
comparando frente a los planes finales modificados en algunos casos. (fl 11409 y<br />
ss cuaderno original 6)<br />
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185
La Ley No. 1169 del 5 de Diciembre de 2007 ―POR LA CUAL SE DECRETA EL<br />
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LA LEY DE<br />
APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE<br />
DICIEMBRE DE 2008‖, y el Decreto 4944 del 26 de diciembre de 2007, por el cual<br />
se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008<br />
junto a su anexo aprobaron recursos para APOYO AGRO INGRESO SEGURO<br />
NACIONAL por $500.000.000.000.<br />
SECCION: 1701<br />
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
C INVERSION<br />
UNIDAD: 170101 DIRECCION GENERAL<br />
PROGRAMA 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION<br />
INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION<br />
DEL ESTADO $600.000.000,000<br />
SUBPROGRAMA 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO<br />
$500.000.000.000<br />
PROYECTO 108 APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL.<br />
RECURSOS 10 RECURSOS CORRIENTES $500.000.000.000.<br />
Con base en esta sección presupuestal se celebraron los siguientes convenios,<br />
certificados por el Grupo de Presupuesto del MADR, la apropiación final, el valor<br />
de los compromisos adquiridos y valor del contrato por beneficiario, se dio así: (fls<br />
11264 a 11274 cuaderno 35)<br />
Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 018 del 4<br />
de enero de 2008. (fls. 11553 al 11569 cuaderno original 36)<br />
No. ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
018/2008 IICA 5.673.169.500 5.673.169.500 5.446.164.451<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y<br />
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA<br />
AGRICULTURA – IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y tecnológica<br />
entre El MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades, para impulsar la implementación , desarrollo y ejecución<br />
del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, especialmente en lo que respecta a la<br />
integración de la Unidad Coordinadora del Programa y la realización de las<br />
actividades de socialización y divulgación de dicha política, por valor de<br />
$5.036.000.000, de los cuales IICA aportó $36.000.000, y el MADR<br />
$5.000.000.000<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité: así:<br />
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186
CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />
y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />
se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del<br />
Convenio, y en el se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a<br />
desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales de EL<br />
MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por rubros, previstos<br />
para la ejecución del Convenio.‖<br />
CLAUSULA CUARTA: CONFORMACION DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO: La<br />
dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará en cabeza de<br />
un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de Comercio de Financiamiento<br />
de EL MINISTERIO; o su delegado; y, el Representante de la Oficina del IICA en<br />
Colombia o su delegado.<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría técnica y financiera, estuvo<br />
en cabeza del Comité Interventor integrado por el Director de Comercio y<br />
Financiamiento de EL MINISTERIO, o el funcionario que éste designe por escrito,<br />
y por el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o por el funcionario<br />
que éste designe por escrito.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 018/2008<br />
Distribución de los Recursos para el cumplimiento de los Objetivos<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
1. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 823.400.000<br />
2. Divulgación del Programa AIS 3.750.000.000<br />
2.1- Divulgación del programa AIS 3.650.000.000<br />
2.2. Viáticos 100.000.000<br />
3. Aporte IICA 36.000.000<br />
4. Administración y Operación IICA 231.737.000<br />
5. Imprevistos 134.863.000<br />
TOTAL 5.036.000.000<br />
El 30 de abril de 2007, mediante modificación No. 1 al Convenio<br />
Interadministrativo 018 del 4 de enero de 2008, se adicionó la suma de<br />
$421.070.000, para un total de $5.457.070.000, menos los $36.000.000 de<br />
contribución del ICA, el total aportado por el Ministerio fue de $5.421.070.000.<br />
El 10 de mayo de 2008, mediante modificación No. 2 al Convenio<br />
Interadministrativo 018 del 4 de enero de 2008, se adicionó la suma de<br />
$252.099.500, para un total del Convenio de $5.673.169.500.<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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187
2. Unidad Coordinadora del Programa AIS 823.400.000 835.400.000<br />
Divulgación del Programa AIS 3.750.000.000 4.140.796.145<br />
Gastos de Administración 231.737.000 264.453.035<br />
Imprevistos 194.863.000 193.160.320<br />
Viáticos y Gastos de viaje 239.360.000<br />
TOTAL 5.000.000.000 5.673.169.500<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
El Convenio 018 de 2008 tenía como fin impulsar la implementación, desarrollo y<br />
ejecución del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, su objeto principal era la<br />
Divulgación, concepto que se encuentra clasificado como GASTO OPERATIVO,<br />
los demás son rubros y valores considerados como gastos administrativos, por<br />
tanto el total del convenio corresponde a GASTOS ADMINISTRATIOS Y<br />
OPERATIVOS por valor de $5.673.169.500<br />
Convenio Interadministrativo 016 del 8 de enero de 2008. (fls. 11570 al<br />
11589 cuaderno original 36)<br />
No. ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
016/2008 FINAGRO 318.748.000.000 318.748.000.000 318.748.000.000<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y<br />
EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –<br />
FINAGRO- cuyo OBJETO era la administración de recursos para la ejecución,<br />
implementación y otorgamiento de los distintos apoyos, incentivos y demás<br />
instrumentos que integren el programa , por valor de<br />
$318.748.000.000.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />
OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />
CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />
y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />
se sujetaran al Plan de Operativo que se adjunta al presente documento y que<br />
forma parte integral del mismo. En el cual se detallan los objetivos propuestos, las<br />
actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales de EL MINISTERIO y de FINAGRO, y la relación de costos y gastos<br />
por rubros, previstos para la ejecución del convenio, excepto lo relacionado con<br />
la ejecución del Certificado de Incentivo Forestal, lo cual se realizará de<br />
conformidad con lo establecido por el CONPES.<br />
CLAUSULA CUARTA: COMITÉ ADMINISTRATIVO: La dirección, seguimiento y<br />
evaluación del presente Convenio estará en cabeza de un Comité Administrativo<br />
integrado por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delgado, quien<br />
lo presidirá, 2) El Director de Comercio y Financiamiento del Ministerio o su<br />
delegado y, el Presidente de FINAGRO o su delegado.<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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188
CLAUSULA NOVENA: COSTOS ADMINISTRATIVOS: El Ministerio de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural le reconocerá a FINAGRO por concepto de los costos que se<br />
generen por razón de la administración y ejecución de los recursos que integran el<br />
presente Convenio el cinco por ciento (5%) del monto total del rubro destinado al<br />
otorgamiento Incentivo a la Capitalización Rural - ICR General, y el tres por<br />
ciento (3%) del monto total del rubro destinado al otorgamiento del Incentivo a la<br />
Asistencia Técnica - IAT, de conformidad con lo previsto en el Plan Operativo,<br />
sin que la suma de ambas cifras supere los seis mil cincuenta y cinco millones<br />
pesos ($6.055.000.000). Así mismo, EL MINISTERIO le reconocerá a FINAGRO<br />
por concepto de los costos que se generen por razón de la administración y<br />
ejecución de los recursos de la Línea Especial de Crédito, el uno por ciento (1%)<br />
del monto total del rubro destinado para la implementación de la Línea Especial de<br />
Crédito General (Grandes, Pequeños y Medianos productores). Con cargo a estos<br />
recursos, FINAGRO deberá asumir todos los gastos necesarios para cumplir con<br />
la totalidad de las obligaciones derivadas del presente convenio, con excepción<br />
del pago del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause por<br />
razón del cumplimiento del objeto, el cual se hará con cargo a los recursos del<br />
convenio. Por cada visita de control de inversión del ICR adicional a las<br />
señaladas en el numera 6º de a Cláusula Sexta, el MINISTERIO le reconocerá a<br />
FINAGRO la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($390.000). El valor<br />
que corresponda a los costos de administración será deducido de FINAGRO<br />
proporcionalmente a los recursos efectivamente desembolsados por el<br />
MINISTERIO dentro del marco del presente convenio.<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: Técnica: Director de Comercio y<br />
Financiamiento del Ministerio o su delegado por el Director de Cadenas<br />
Productivas del Ministerio, o su delegado. Financiera: Director de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal o su delegado.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 016/2008<br />
La distribución de los recursos se realizará de la siguiente forma, siguiendo la<br />
estructura del programa Agro Ingreso Seguro:<br />
Componente Línea Especial<br />
ICR ASISTENCIA CIF<br />
de Crédito<br />
TECNICA<br />
1.. Apoyo para la<br />
Competitividad<br />
133.748.000.000 118.000.000.000 6.000.000.000 35.000.000.000<br />
Línea Especial de Crédito<br />
Total<br />
113.748.000.000<br />
Línea Especial de Crédito<br />
Grandes<br />
25.900.380.000<br />
Línea Especial de Crédito<br />
Mediano<br />
56.305.260.000<br />
Línea Especial de Crédito<br />
Pequeños<br />
30.404.880.000<br />
Costos Administración<br />
1.137.480.000 5.875.000.000 180.000.000 Excepción S/<br />
de los recursos<br />
1%<br />
4.97%<br />
3% CONPES<br />
Línea Especial de Crédito<br />
para la Palma en Tumaco<br />
20.000.000.000<br />
Subtotal 112.610.520.000 112.125.000.000 5.820.000.000 35.000.000.000<br />
2.. Apoyos Económicos 19.600.000.000 6.400.000.000<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
189
Sectoriales<br />
Arroz 6.200.000.000 5.000.000.000<br />
Cereales 13.400.000.000 1.400.000.000<br />
TOTAL 153.348.000.000 124.400.000.000 6.000.000.000 35.000.000.000<br />
TOTAL CONVENIO 318.748.000.000<br />
RESUMEN<br />
1. Apoyo para la Competitividad $ 285.555.520.000<br />
2 Apoyos Económicos Sectoriales 26.000.000.000<br />
TOTAL INVERSION 311.555..520.000<br />
Costos de Administración de los recursos 7.192.480.000<br />
TOTAL 318.748.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal.<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
1.. Apoyo para la Competitividad 292.748.000.000 296.727.000.000<br />
Línea Especial de Crédito 133.748.000.000 152.518.000.000<br />
Línea Especial de Crédito total 0 129.859.000.000<br />
Línea Especial de Crédito Pequeños 30.405.000.000<br />
Línea Especial de Crédito Mediano 56.305.000.000<br />
Línea Especial de Crédito Grandes 25.900.000.000<br />
Línea Especial Héroes de la Patria 0 300.000.000<br />
Línea Especial de Crédito para palma en Tumaco 20.000.000.000 21.044.000.000<br />
Costos de Administración de los recursos 1.137.000.000 1.315.000.000<br />
Incentivo a la Capitalización Rural 118..000.000.000 95.210.000.000<br />
ICR General 112.125.000.000 90..449.000.000<br />
Costos de Administración de los recursos 5.875.000.000 4.760..000.000<br />
Incentivo a la Asistencia Técnica 6.000.000.000 14.000.000.000<br />
Pago del Incentivo 5.820.000.000 13.580.000.000<br />
Costos de Administración de los recursos 180.000.000 420.000.000<br />
Certificado forestal 35.000.000.000 35.000.000.000<br />
Certificado forestal 35.000.000.000 35.000.000.000<br />
2.. Apoyos Económicos Sectoriales 26.000.000.000 22.021.000.000<br />
Línea Especial de Crédito 19.600.000.000 9.975.000.000<br />
Línea Especial de Crédito para Arroz 6.200.000.000 7.427.000.000<br />
Línea Especial de Crédito para Cereales 13.400.000.000 2.548.000.000<br />
Incentivo a la Capitalización Rural 6.400.000.000 12.046.000.000<br />
ICR Arroz 5.000.000.000 5.646.000.000<br />
ICR Cereales 1.400.000.000 6.400.000.000<br />
TOTAL 318.748.000.000 318.748.000.000<br />
RESUMEN<br />
2. Apoyo para la Competitividad 290.232.000.000<br />
3 Apoyos Económicos Sectoriales 22.021.000.000<br />
TOTAL INVERSION 312.253.000.000<br />
Costos de Administración de los recursos 6.495.000.000<br />
TOTAL 318.748.000.000<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
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190
La Cláusula novena del Convenio 016 de 2008, precisó los COSTOS<br />
ADMINISTRATIVOS por concepto de administración y ejecución de los recursos<br />
que integran el convenio, de conformidad con el Plan Operativo, así:<br />
5% del monto total del rubro Incentivo a la Capitalización Rural - ICR<br />
3% del monto total del rubro Incentivo a la Asistencia Técnica - IAT,<br />
1% del monto total del rubro Línea Especial de Crédito General<br />
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause por razón del<br />
cumplimiento del objeto, se hará con cargo a los recursos del convenio, lo cual<br />
correspondería a $1.274.992.000<br />
Por cada visita de control de inversión del ICR adicional a las señaladas en el<br />
numera 6º de la Cláusula Sexta, el MINISTERIO le reconocerá a FINAGRO la<br />
suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($390.000).<br />
CLAUSULA SEXTA:
observación anotada por la Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal,<br />
no aplicaría, toda vez que en el convenio el Ministerio reconoció y autorizó<br />
deducirlos de los recursos desembolsados a FINAGRO, en el marco del convenio.<br />
Convenio Interadministrativo 023 del 8 de enero de 2008. (fls. 11590 al<br />
11622 cuaderno original 36)<br />
No. ENTIDAD<br />
023/2008<br />
IGAG. A<br />
CODAZZI<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO<br />
y/o<br />
CONTRATO<br />
1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000<br />
Suscrito entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y EL<br />
INSTITUTO GEOGRÁFICO ―AGUSTÍN CODAZZI‖, cuyo OBJETO era la entrega<br />
por parte del INSTITUTO al MINISTERIO de servicios y productos cartográficos y<br />
fotográficos aéreos que éste requiera para el cumplimiento de su función misional<br />
y el apoyo por parte de EL MINISTERIO al INSTITUTO para la generación,<br />
especialización y validación de la información básica de los conflictos de uso de<br />
las tierras, a escala 1:100.000 en las regiones Caribe, Andina y Pacífica, por valor<br />
de $1.000.000.000.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité: así:<br />
CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />
y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />
se sujetaran al Plan de Operativo elaborado y aprobado por las partes, que forma<br />
parte integral del presente Convenio. En él se detallan los objetivos propuestos, las<br />
actividades por desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del INSTITUTO y<br />
la relación de costos y gastos por rubros, previstos para la ejecución del convenio.<br />
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMACION DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO: La<br />
dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará en cabeza de<br />
un Comité Administrativo integrado por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural, o su delgado, quien lo presidirá; el Director de Política Sectorial de EL<br />
MINISTERIO, o su delegado; El Subdirector de Geografía y Cartografía de EL<br />
INSTITUTO o su delegado; y el Subdirector de Agrología del EL INSTITUTO o su<br />
delegado.<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría Técnica y Financiera estaría<br />
integrado por el Comité Interventor, integrado por Director de Política Sectorial de<br />
EL MINISTERIO o un funcionario que este designe por escrito , y por el<br />
Subdirector de Agrología del INSTITUTO o el funcionario que este designe por<br />
escrito.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 023/2008<br />
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192
La distribución de los recursos se realizará de la siguiente forma, siguiendo la<br />
estructura del programa Agro Ingreso Seguro:<br />
PLAN DE INVERSION<br />
Servicios y productos catastrales<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
3. 1) Contratación de prestación de servicios<br />
personales<br />
407.268.405<br />
2) Viáticos y gastos de comisión de las salidas de<br />
campo<br />
72.731.595<br />
3) Contratación de pasajes aéreos 20.000.000<br />
4) Entrega de Información Cartográfica 500.000.000<br />
TOTAL 1.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal.<br />
CONCEPTO VALOR VALOR<br />
INICIAL FINAL<br />
4. Contratación prestación de servicios de<br />
cobertura<br />
335.809.800 335.809.800<br />
5. Contratación de prestación de servicios de<br />
suelos<br />
277.220.880 277.220.880<br />
Viáticos y gastos de comisión 210.489.000 210.489.000<br />
Contratación de pasajes aéreos 149.914.400 149.914.400<br />
Compra de equipos y software 23.669.110 23.669.110<br />
Compra insumos 2.896.810 2.896.810<br />
TOTAL 1.000.000.000 1.000.000.000<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />
El Convenio 023 / 2008 tenía como fin la entrega por parte del INSTITUTO al<br />
MINISTERIO de servicios y productos cartográficos y fotográficos aéreos que éste<br />
requiera para el cumplimiento de su función misional, los cuales son considerados<br />
gastos administrativos, por tanto el total del convenio corresponde a GASTOS<br />
ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS por valor de $1.000.000.000.<br />
Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 054 del 4<br />
de enero de 2008. (fls. 11623 al 11641 cuaderno original 36)<br />
No. ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO<br />
y/o<br />
CONTRATO<br />
054/2008 CIAT 45.000.000.000 45.000.000.000 45.000.000.000<br />
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193
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y<br />
EL CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL - CIAT., cuyo<br />
OBJETO era la Cooperación Técnica y Científica entre El MINISTERIO y El Centro<br />
Internacional de Agricultura Tropical – CIAT para llevar a cabo proyectos sobre<br />
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de<br />
tecnología de cadenas agroproductivas, cultivos o especies priorizadas y<br />
proyectos estratégicos sectoriales. Por valor de $100.000.000.000, así: Vigencia<br />
2008 $45.000.000.000, Vigencia 2009 $35.000.000.000, Vigencia 2010<br />
$20.000.000.000.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />
OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />
CLAUSULA CUARTA: PLAN DE OPERACIONES: El desarrollo del objeto del<br />
convenio y, en particular, la ejecución de las distintas actividades del mismo, se<br />
sujetarán a un Plan de Operaciones que se adjunta al presente documento y hace<br />
parte integral del mismo. Este Plan de Operaciones detalla los objetivos<br />
propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los<br />
requerimientos de personal consultor y operativo, los roles institucionales del CIAT<br />
y del MINISTERIO, y la de costos y gastos por rubros, acorde con los objetivos y<br />
productos del convenio.<br />
CLAUSULA QUINTA: COMITÉ ADMINISTRATIVO: Para todos los efectos<br />
administrativos, coordinación y dirección del presente Convenio se establece un<br />
Comité Administrativo integrado por: A) El Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural o su delegado, quien lo presidirá; B) El Director de Desarrollo Tecnológico y<br />
Protección Sanitaria del Ministerio, o su delegado C) El Representante Legal del<br />
CIAT, o su delegado.<br />
SUPERVISION DEL CONVENIO: La ejecución del convenio, serán verificadas por<br />
el MINISTERIO a través del Comité Supervisor integrado por: a) El Director de<br />
Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria y/o su delegado, quien lo presidirá;<br />
b) Un funcionario designado por el Director de Cadenas Productivas, y c) Un<br />
funcionario designado por el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 054/2008<br />
Costos y Gastos por rubros acordes con objetivos y productos del convenio.<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
6. Cofinanciación Proyectos de Investigación 92.000.000.000<br />
Apoyo Logístico Convocatoria 1.398.095.238<br />
Seguimiento – Evaluación e interventoría 1.840.000.000<br />
CATIS (5%) 4.761.904.762<br />
TOTAL 100.000.000.000<br />
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194
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal, para la vigencia 2008<br />
CONCEPTO VALOR<br />
INICIAL<br />
VALOR FINAL<br />
7. Cofinanciación Proyectos de<br />
Inversión<br />
40.549.047.619 40.549.047.619<br />
Apoyo Logístico para la<br />
Convocatoria<br />
2.298.095.238 2.298.095.238<br />
Seguimiento y Evaluación 10.000.000 10.000.000<br />
Administración 2.142.857.143 2.142.857.143<br />
TOTAL 45.000.000.000 45.000.000.000<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />
El Convenio 054 de 2008, se apropió y ejecutó para el año 2008 la suma de<br />
$45.000.000.000, correspondiendo por concepto de costos y gastos, la suma de<br />
$2.142.857.143, proporcionalmente al “CATIS (5%)‖ acorde con los objetivos y<br />
productos del convenio, clasificados en el Plan Operativo distribuidos en las<br />
vigencias 2008, 2009 y 2010<br />
Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 055 del 10<br />
de enero de 2008. (fls. 11642 al 11660 cuaderno original 36)<br />
No. ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
055/2008 IICA 60.000.000.000 60.000.000.000 60.000.000.000<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER, Y EL<br />
INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA<br />
– IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y tecnológica entre El<br />
MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />
capacidades, para implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria<br />
Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del programa<br />
Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras de<br />
adecuación de tierras, a que se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007. Por<br />
valor de $140.428.000.000, EL INCODER aportó $10.000.000.000 y el IICA<br />
aportó en especie la suma de $428.000.000. El Ministerio la suma de<br />
$60.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2008, y $80.000.000.000 del<br />
presupuesto de la vigencia 2009.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité: así:<br />
CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />
y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
195
se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del<br />
Convenio, y en él se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a<br />
desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales de EL<br />
MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por rubros,<br />
previstos para la ejecución del Convenio.<br />
CLAUSULA CUARTA: CONFORMACION DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO: La<br />
dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará en cabeza de<br />
un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Gerente General de INCODER o su<br />
delgado; el Director de Desarrollo Rural del EL MINISTERIO, o su delegado; y, el<br />
Representante de la Oficina del IICA en Colombia o su delegado.<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría técnica y financiera, estuvo<br />
en cabeza del Comité Interventor integrado por el Director de Desarrollo Rural de<br />
EL MINISTERIO o su delegado quien ejercería la Interventoría técnica y por el<br />
Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal de EL MINISTERIO o su<br />
delegado quien ejercería la Interventoría financiera.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 055/2008<br />
Distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
8. Divulgación 228.581.800 228.581.800<br />
Filtro Operativo 323.117.400 323.117.400<br />
Cierre Convocatoria y Expertos 114.377.400 114.377.400<br />
Evaluación 1.452.303.000 1.452.303.000<br />
Convocatoria Riego y Drenaje 118.500.329.246 118.500.329.246<br />
Interventoría 9.863.347.108 9.863.347.108<br />
Acompañamiento Técnico 2.713.944.046 2.713.944.046<br />
Administración y Operación 6.804.000.000 6.804.000.000<br />
TOTAL 140.000.000.000 140.000.000.000<br />
PRESUPUESTO 2008 PRESUPUESTO 2009<br />
CONCEPTO VALOR ($) VALOR ($)<br />
9. Divulgación 119.853.400 108.728.400<br />
Filtro Operativo 161.558.700 161.558.700<br />
Cierre Convocatoria y Expertos 57.188.700 57.188.700<br />
Evaluación 726.151.500 726.151.500<br />
Recursos Apoyo 49.719.930.215 68.780.399.031<br />
interventoría 4.931.673.554 4.931.673.554<br />
Acompañamiento Técnico 1.076.043.931 1.637.900.115<br />
Administración 3.207.600.000 3.596.400.000<br />
TOTAL CONVOCATORIA 60.000.000.000 80.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal<br />
Convocatoria 1/2008<br />
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196
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
10. Divulgación 228.581.800 119.853.400<br />
Filtro Operativo 323.117.400 161.558.700<br />
Cierre Convocatoria y Expertos 114.377.400 57.188.700<br />
Evaluación 1.452.303.000 726.151.500<br />
Convocatoria Riego y Drenaje 48.960.031.346 58.615.217.893<br />
interventoría 4.931.673.554 4.931.673.554<br />
Acompañamiento Técnico 1.073.915.500 1.076.043.931<br />
Administración y Operación 2.916.000.000 3.207.600.000<br />
TOTAL 60.000.000.000 68.895.287.678<br />
Nota. En el Presupuesto de la vigencia 2008 inicialmente se destino $60.00.000.000 a la<br />
Convocatoria 01, el Plan Operativo se modificó y traslado de la convocatoria 2 con recursos del<br />
2009, la suma de $8.895.287.678 para el concepto CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE,<br />
traslado que se ejecuta en el 2009.<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />
El Convenio 055 de 2008 se apropió, comprometió y ejecutó acorde con los<br />
objetivos y productos del convenio, clasificados en el Plan Operativo anexo al<br />
convenio y certificados por la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal<br />
del MADR; la relación de costo y gastos se distribuyó así: ADMINISTRATIVOS por<br />
$3.207.600.000 y OPERATIVOS en $1.007.563.600 que corresponden a<br />
divulgación $119.853.400, Filtro Operativo $161.558.700 y evaluación<br />
$726.151.500. TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
$4.215.163.600.<br />
Convenio Interadministrativo 075 del 15 febrero de 2008. (fls. 11661 al<br />
11679 cuaderno original 36)<br />
No. ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
075/2008 FINAGRO 24.000.000.000 24.000.000.000 24.000.000.000<br />
Suscrito entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y EL<br />
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –<br />
FINAGRO- cuyo OBJETO era la administración de recursos para la ejecución del<br />
Programa de Coberturas del MINISTERIO y sus componentes, el cual FINAGRO<br />
adquiriría instrumentos de cobertura con entidades internacionales y/o en el<br />
marcado nacional, que permitiera disminuir el riesgo de variación en la tasa de<br />
cambio y el precio internacional, por valor de $24.000.000.000.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité, así:<br />
CLAUSULA QUINTA: COMITÉ ADMINISTRATIVO: Para todos los efectos<br />
relativos a la dirección y evaluación del presente Convenio, se conformará un<br />
Comité Administrativo integrado por: 1) el Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
197
Rural, quien lo presidirá, 2) El Director de Comercio y Financiamiento de EL<br />
MINISTERIO 3) Director de Cadenas Productivas de EL MINISTERIO, 4) El<br />
Presidente de FINAGRO o su delegado.<br />
CLAUSULA SEXTA: PLAN OPERATIVO: El desarrollo del objeto del presente<br />
Convenio y, en particular, la ejecución de las distintas actividades del mismo, se<br />
sujetaran a un Plan de Operativo que se adjunta al presente documento y hace<br />
parte integral del presente Convenio. Este Plan Operativo detalla los objetivos<br />
propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregarán,<br />
los requerimientos iniciales de personal consultor y operativo, los roles<br />
institucionales de FINAGRO y de EL MINISTERIO, los costos y gastos por rubro,<br />
todo lo anterior acorde con el presente Convenio.<br />
CLAUSULA OCTAVA: REMUNERACION: EL MINISTERIO reconocerá a<br />
FINAGRO por concepto de remuneración por la ejecución del presente Convenio<br />
una suma equivalente al 2.5125% del valor de los recursos desembolsados por el<br />
MINISTERIO, suma que será deducida por FINAGRO de los recursos que sean<br />
efectivamente desembolsados por EL MINISTERIO en virtud de este Convenio,<br />
una vez se legalice el mismo.<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: a través del Comité Interventor conformado<br />
por 1) El Director de Comercio y Financiamiento o su delegado, quien lo presidiría<br />
y el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o su delegado.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 075/2008<br />
Costos y Gastos por rubros con objetivo propuestos<br />
Rubro PRESUPUESTO<br />
(Pesos)<br />
Programa de Protección de Ingresos para 18.372.208.333<br />
Productores de Bienes Agrícolas Exportables 2008<br />
Programa de Cobertura para Maíz amarillo y Blanco,<br />
sorgo, Soya y Algodón 2008<br />
4.834.791.667<br />
Licencia Software Operativo y Mantenimiento 70.000.000<br />
Interventoría 110.000.000<br />
Socialización y Difusión 10.000.000<br />
Administración 603.000.000<br />
TOTAL 24.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal, para<br />
la vigencia 2008<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
Programa de Protección de Ingresos para<br />
Productores de Bienes Agrícolas Exportables<br />
2008<br />
Programa de Cobertura para Maíz amarillo y<br />
18.372.208.333 56.645.945.139<br />
Blanco, sorgo, Soya y Algodón 2008<br />
4.834.791.667 2.649.429.861<br />
Licencia Software Operativo y Mantenimiento 70.000.000 70.000.000<br />
Interventoría 110.000.000 96.000.000<br />
Socialización y Difusión 10.000.000 6.000.000<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
198
Administración 603.000.000 1.532.625.000<br />
TOTAL 24.000.000.000 61.000.000.000<br />
Nota: El valor final de $61.000.000.000, certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal, corresponde al total ejecutado, con recursos de Agro Ingreso se invirtieron<br />
$24.000.000.000 pactados en el convenio, la diferencia $37.000.000.000 corresponden a otro<br />
proyecto de inversión del MADR<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />
De la lectura al Convenio 075 de 2008 los costos y gastos por rubros, acorde con<br />
los objetivos y productos del convenio, están clasificados en el Plan Operativo y en<br />
la certificación por concepto de GASTOS ADMINISTRATIVOS corresponden<br />
$673.000.000, por GASTOS OPERATIVOS $10.000.000, para un total de<br />
$683.000.000.<br />
Adición No 3 del 21 de octubre de 2008 al Contrato de Cooperación<br />
013 del 3 de enero de 2007, suscrito con FEDEGAN<br />
No. ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
013/2007 FEDEGAN 578.830.500 578.830.500 578.830.500<br />
El Contrato de Cooperación 013 del 3 de enero de 2007, Celebrado entre el<br />
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y FEDERACION<br />
COLOMBIANA DE GANADEROS FEDEGAN, cuyo OBJETO era la cooperación<br />
entre El MINISTERIO y FEDEGAN para apoyar en las actividades necesarias para<br />
la implementación, puesta en marcha y operación del Sistema Nacional de<br />
identificación e información del ganado bovino SINIGAN. Por valor de<br />
$5.600.000.000, mediante Adición No. 3 del 21 de octubre de 2008 se modificó el<br />
valor en el sentido de incrementar el valor del convenio en $578.830.500, con<br />
RECURSOS AIS DEL AÑO 2008, quedando como nuevo valor del convenio en<br />
$6.178.830.500, adición que fue ejecutada en la vigencia 2008.<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación di seguimiento<br />
presupuestal<br />
CONCEPTO VALOR VALOR Recursos<br />
INICIAL FINAL 2008<br />
11. Solución Tecnológica integrada<br />
12. Diseño Plan de Socialización y Apoyo a<br />
4.303.400.000 4.167.404.124 135.995.876<br />
la elección en la primera fase<br />
13. Diseño del observatorio de medición de<br />
220.000.000 271.000.000 51.000.000<br />
impacto e indicadores de gestión<br />
55.650.000 65.650.000 10.000.000<br />
14. Interventoría 28.000.000 15.000.000 -13.000.000<br />
Unidad de Apoyo 924.000.000 1.169.190.500 245.190.500<br />
Gestión financiera y Logística 68.950.000 188.285.876 119.335.876<br />
Red de Operación 270.360.000 270.360.000<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
199
Lectores aplicadores para el piloto 31.940.000 31.940.000<br />
TOTAL 5.600.000.000 6.178.830.500 578.830.500<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />
El Contrato de Cooperación 013 del 3 de enero de 2007, se comprometió y<br />
ejecutó $5.600.000.000 con recursos del 2007, la adición por $578.830.500 se<br />
comprometió y ejecutó con recursos del 2008, la ejecución de las distintas<br />
actividades se sujetaron al Plan Operativo como parte integral del mismo. Los<br />
GASTOS ADMINISTRATIVOS y OPERATIVOS se distribuyen proporcionalmente<br />
al total del convenio, de acuerdo a la certificación final, corresponden a<br />
$151.275876 Y $61.000.000, respectivamente, para un total de $212.275.876<br />
Aportes de Capital a FINAGRO, Resolución 068 del 18 de febrero de<br />
2008. (fls 11680 al 11682 cuaderno original 36)<br />
Resolución ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
068/2008 FINAGRO 30.000.000.000 29.999.997.325 29.999.997.325<br />
Aportes de Capital al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –<br />
FINAGRO, con el fin de garantizar la continuidad de la ejecución del ―Programa<br />
Agro Ingreso Seguro – AIS‖.<br />
Transferencia de recursos del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS -<br />
Aportes de Capital a FINAGRO, Resolución 069 del 18 de febrero de<br />
2008. (fls. 11683 y 11684 cuaderno original 36)<br />
Resolución ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
068/2008 FINAGRO 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />
Transferencia recursos a FINAGRO, para el Fondo de inversión de Capital de<br />
Riego creado por la Ley 133 de 2007.<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
200
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS AÑO 2008<br />
GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
No. ENTIDAD ADMINIST OPERATIVOS TOTAL INDIRECTA DIRECTA<br />
INVERSION TOTAL TOTAL<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
PRESUPUESTO<br />
DEFINITIVO<br />
018 IICA 1.532.373.355 4.140.796.145 5.673.169.500 0 0 5.673.169.500 5.673.169.500<br />
016 FINAGRO 7.769.992.000 0 7.769.992.000 0 310.978.008.000 318.748.000.000 318.748.000.000<br />
023 IGAG 1.000.000.000 0 1.000.000.000 0 0 1.000.000.000 1.000.000.000<br />
054 CIAT 2.142.857.143 0 2.142.857.143 2.308.095.238 40.549.047.619 45.000.000.000 45.000.000.000<br />
055 IICA 3.207.600.000 1.007.563.600 4.215.163.600 6.064.906.185 49.719.930.215 60.000.000.000 60.000.000.000<br />
075 FINAGRO 673.000.000 10.000.000 683.000.000 110.000.000 23.207.000.000 24.000.000.000 24.000.000.000<br />
013<br />
FEDEGAN -<br />
Adición<br />
151.275.876 61.000.000 212.275.876 232.190.500 134.364.124 578.830.500 578.830.500<br />
068 FINAGRO RES 0 0 0 0 29.999.997.325 29.999.997.325 30.000.000.000<br />
069 FINAGRO RES 0 0 0 0 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />
TOTAL 2008 16.477.098.374 5.219.359.745 21.696.458.119 8.715.191.923 469.588.347.283 499.999.997.325 500.000.000.000<br />
Participación % 3,30% 1,04% 4,34%<br />
EXCEDIO el<br />
3%<br />
VIGENCIA 2008<br />
APROPIACION<br />
PRESUPUESTO<br />
PORCENTAJE<br />
DE LEY<br />
DEFINITIVA<br />
PRESUPUESTO<br />
500.000.000.000 3%<br />
COMPROMETIDO 499.999.997.325 3%<br />
TOPE<br />
MAXIMO<br />
GASTOS<br />
COMPROMETIDO<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
201<br />
-<br />
DIFERENCIA<br />
COMPROMETIDA<br />
15.000.000.000 21.696.458.119 -6.696.458.119<br />
14.999.999.920 21.696.458.119 -6.696.458.199<br />
En éste cuadro se resumen las cifras que hacen parte del rubro GASTOS DE<br />
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN del programa AIS de conformidad con los<br />
convenios y/o contratos suscritos por el MADR, pactados y descritos en cada uno<br />
de ellos. Con referencia a los gastos operativos, la ley 1133 de 2007 no definió<br />
los rubros específicos que conformarían estos gastos de operación, sin embargo,<br />
el legislador en la ponencia para segundo debate al proyecto de ley 174 de 2006<br />
Senado, 024 de 2006 Cámara (Gaceta del Congreso 62 del 2 de marzo de 2007)<br />
relaciona los GASTOS OPERATIVOS considerados necesarios para el desarrollo<br />
del programa Agro Ingreso Seguro, aprobados en el texto propuesto en primer<br />
debate por la comisión 5 del Senado de la Republica: a) La evaluación del<br />
impacto; b) La auditoría general, c) La divulgación y d) Socialización del<br />
programa.<br />
El total de los Gastos Administrativos fue $16.477.098.374 y los Gastos<br />
Operativos $5.219.359.745. El total de GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y<br />
OPERACIÓN en la vigencia 2008 con recursos apropiados de AIS, fue de<br />
$21.696.458.119, que representan el 4.34% del total del Presupuesto asignado,
valor superior al 3% autorizado y señalado en el parágrafo del artículo 6º de la ley<br />
1133 de 2007.<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
DISTRIBUIDOS SEGÚN CADA CONVENIO SUSCRITO<br />
CONCEPTO GASTO 2007 2008 2009<br />
GASTOS ADMINISTRATIVOS<br />
Administrativos<br />
Viáticos y gastos de viaje<br />
servicios catastrales<br />
unidad coordinadora<br />
Gravamen movimientos<br />
financieros<br />
Auditoria General<br />
Software operativo<br />
Imprevistos<br />
TOTAL GASTOS<br />
ADMINISTRATIVO<br />
GASTOS OPERATIVOS<br />
Evaluación de Impacto<br />
Filtro Operativo<br />
Divulgación<br />
Socialización<br />
TOTAL GASTOS OPERATIVOS<br />
TOTAL GASTOS<br />
ADMINISTRATIVOS<br />
Y OPERATIVOS<br />
INVERSIÓN INDIRECTA<br />
Acompañamiento técnico<br />
Apoyo convocatoria<br />
Asistencia Técnica<br />
Interventoría<br />
INVERSIÓN DIRECTA<br />
6.452.049.669<br />
309.564.925<br />
789.511.000<br />
13.271.454.459<br />
332.091.595<br />
500.000.000<br />
835.400.000<br />
1.274.992.000<br />
16.615.428.099<br />
120.000.000<br />
31.573.917<br />
1.398.534.765<br />
60.000.000<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
202<br />
-<br />
753.249.403<br />
8.304.374.997<br />
2.167.390.861<br />
3.506.169.508<br />
220.000.000<br />
5.893.560.369<br />
14.197.935.366<br />
3.089.728.259<br />
-<br />
717.800.000<br />
4.522.402.129<br />
-<br />
70.000.000<br />
193.160.320<br />
16.477.098.374<br />
736.151.500<br />
161.558.700<br />
4.260.649.545<br />
61.000.000<br />
5.219.359.745<br />
21.696.458.119<br />
-<br />
3.676.518.369<br />
-<br />
5.038.673.554<br />
48.000.000<br />
-<br />
101.126.119<br />
18.374.662.900<br />
736.151.500<br />
766.558.700<br />
1.018.728.400<br />
40.000.000<br />
2.561.438.600<br />
20.936.101.500<br />
1.937.714.898<br />
9.364.313.352
INVERSIÓN<br />
CONVENIO<br />
S/ OBJETO<br />
TOTAL GASTO DE INVERSIÓN<br />
DIRECTA E INDIRECTA<br />
TOTAL COMPROMETIDO<br />
TOTA<br />
DEFINITIVO<br />
PRESUPUESTO<br />
Porcentaje de Gastos<br />
Administrativo y Operativo/<br />
Presupuesto Definitivo<br />
324.039.230.481<br />
332.369.160.869<br />
346.567.096.235<br />
350.000.000.000<br />
4,06%<br />
469.588.347.283<br />
478.303.539.206<br />
499.999.997.325<br />
500.000.000.000<br />
4,34%<br />
518.967.997.041<br />
530.270.025.291<br />
551.206.126.791<br />
555.000.000.000<br />
3,77%<br />
Ley 1133 de 2007, porcentaje<br />
Gastos autorizado 5% 3% 3%<br />
Exceso en gastos administrativos y operativos<br />
En Pesos Colombianos<br />
CONCEPTO GASTO 2007 2008 2009<br />
Gastos Administrativos<br />
8.304.374.997<br />
Gastos Operativos<br />
5.893.560.369<br />
GASTOS ADMON<br />
/OPERATIVOS<br />
Limite según Ley 1133 de<br />
14.197.935.366<br />
2007<br />
17.500.000.000<br />
MONTO EXCEDIDO<br />
-<br />
16.477.098.374 18.374.662.900<br />
5.219.359.745 2.561.438.600<br />
21.696.458.119 20.936.101.500<br />
15.000.000.000 16.650.000.000<br />
6.696.458.119 4.286.101.500<br />
Todo lo anterior lleva a la Procuraduría al convencimiento de que los gastos que<br />
en el pliego de cargos son incluidos como de administración y operación,<br />
comprometidos y ejecutados con los recursos del programa Agro ingreso seguro<br />
AIS, deben ser considerados como tales, y por ende se presentó el<br />
desbordamiento del porcentaje establecido en la ley para estos gastos fue del 3%,<br />
confirmado y probado con el estudio y cotejo a cada uno de los convenios<br />
suscritos en la vigencia 2008, descrito en el numeral 7 que antecede. El monto de<br />
los recursos para APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL asignado en la<br />
ley Ley No. 1169 del 5 de Diciembre de 2007 ―por la cual se decretó el<br />
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de apropiaciones para la<br />
vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008‖, y Decreto Número<br />
4944 del 26 de diciembre de 2007, por el cual se liquidó el Presupuesto General<br />
de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 y su anexo, por $500.000.000.000,<br />
descrito en la sección 1701, de los cuales se comprometieron $ 499.999.997.325.<br />
El límite fijado en valores absolutos era de $15.000.000.000 y el total<br />
comprometido y ejecutado por Gastos Administrativos ascendieron a<br />
$16.477.098.374 y por Gastos Operativos a $5.219.359.745, para un total de<br />
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN en la suma de<br />
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203
$21.696.458.119, que representan el 4.34% del total del Presupuesto definitivo<br />
asignado, superaron el mencionado límite fijado, en cuantía de SEIS MIL<br />
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y<br />
OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS M/CTE ($6.696.458.119).<br />
En ese orden, se declarará probado el cuarto cargo formulado al implicado<br />
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, toda vez, que con la suscripción y ejecución de<br />
los convenios con los recursos asignados al Programa Agro Ingreso Seguro - AIS<br />
de la vigencia 2008, desbordó el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la<br />
ley 1133 de 2007 para los gastos de administración y operación del programa<br />
―Agro Ingreso Seguro‖ en la suma de $6.696.458.119, del total de los recursos<br />
apropiados, conforme se explicó precedentemente.<br />
De la tipicidad<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, por cuanto el<br />
investigado ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, en su condición de Ministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, ha incurrido en lo descrito en el literal e) del artículo<br />
61 de la Ley 489 de 1998 que establece como función de los Ministros, vigilar el<br />
curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, así mismo por<br />
desconocer el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el que se<br />
dispuso que los gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso<br />
Seguro‖, no podían exceder del tres por ciento (3%) para los apropiados en la<br />
vigencia 2008 y por tanto no debió comprometer el presupuesto asignado en<br />
exceso del porcentaje establecido.<br />
La conducta desplegada por el servidor público aquí implicado, violó los<br />
postulados de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la<br />
Constitución Política de Colombia que le imponía cumplir su labor observando<br />
presupuestos como el de la eficacia, pues al comprometer y ejecutar por encima<br />
de los topes para gastos administrativos y operativos permitió que los recursos<br />
asignados al programa Agro ingreso Seguro AIS, no cumplieran su objetivo de<br />
garantizar que la gran mayoría de los recursos se destinaran a sus componentes<br />
como lo eran los apoyos económicos directos y a la competitividad con destino a<br />
los productores.<br />
Así entonces, el acusado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, incurrió en falta<br />
disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />
conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />
disposiciones anteriormente referidas.<br />
De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como FALTA<br />
GRAVE, por la trascendencia social de la falta, la jerarquía y mando como primera<br />
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204
autoridad en la entidad, debiendo ser el garante del cumplimiento de las<br />
disposiciones legales vigentes, esto es comprometer y ejecutar los recursos del<br />
Programa Agro Ingreso Seguro AIS de la vigencia 2009, sin desconocer que los<br />
gastos administrativos y operativos no podían sobrepasar el límite establecido en<br />
parágrafo del artículo 6º de la Ley 1133 de 2007, violando ésta norma de<br />
obligatorio cumplimiento al utilizar cuantiosos recursos en exceso en gastos<br />
diferentes al objeto principal del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />
En cuanto a la culpabilidad, en atención a que el investigado conocía la<br />
naturaleza, fines y las necesidades que se procuraban atender con el Programa<br />
―Agro Ingreso Seguro‖, en la medida en que la entidad a su cargo fue la que<br />
promovió decididamente el proyecto que daría lugar a la ley 1133 de 2007, decidió<br />
deliberadamente y a su arbitrio autorizar gastos de administración y operación por<br />
encima del tope fijado para el año 2008, más aún, cuando de antemano sabía<br />
cómo se distribuirían los recursos que financiarían los apoyos que otorgaría el<br />
citado Programa, dado que fue miembro del comité intersectorial en el que se<br />
debatía, precisamente, dicho aspecto, se considera cometida con dolo.<br />
4.2 CAMILA REYES DEL TORO, en su condición de Directora de Comercio y<br />
Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR):<br />
4.2.1. DE LA PETICIÓN DE NULIDAD<br />
Teniendo en cuenta que el apoderado de la implicada en sus alegatos de<br />
conclusión, presentó una petición de nulidad, se procederá en consecuencia a<br />
analizar primeramente lo referente a tal pedimento.<br />
La nulidad solicitada se basa en la falta de competencia del Procurador General<br />
de la Nación, para procesar y juzgar a la disciplinada, efectuando los<br />
planteamientos que se transcriben a continuación:<br />
«En la presente actuación se procesó y juzgó conjuntamente al Doctor<br />
ANDRÉS FELIPE ARIAS, por su condición de EX MINISTRO DE<br />
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, quien por ostentar dicho cargo<br />
gozaba de un fuero legal que consistía en que su juez natural en materia<br />
disciplinaria fuese el Procurador General de la Nación en única instancia<br />
(numeral 22 del artículo 7 Decreto Ley 262 de 2000) y a la Doctora<br />
CAMILA REYES DEL TORO, ex Directora de Comercio y Financiamiento<br />
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br />
Frente al primer disciplinado no hay duda de la competencia, toda vez que el<br />
decreto con fuerza de ley que determina la organización y funcionamiento de la<br />
Procuraduría General de la Nación, estatuye la excepción legal de la única<br />
instancia para investigar disciplinariamente a los Ministros del Despacho, sin<br />
embargo, en relación con la Doctora CAMILA REYES DEL TORO el despacho del<br />
Procurador General, no era competente para conocer y tramitar en única instancia<br />
la investigación, en razón a que la ley no establece como excepción que<br />
ésta servidora pública sea aforada legal por su condición de ex Directora<br />
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de la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, por lo tanto, ante una eventual falta disciplinaria la<br />
competencia está en cabeza de la Procuraduría Regional, de conformidad con lo<br />
establecido en el literal a) del numeral 1° del artículo 75 del Decreto Ley 262 de<br />
2000 […]<br />
En efecto, tal y como se desprende del organigrama del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural (en adelante MADR), la Secretaría General y el Despacho del<br />
Viceministro dependen del Despacho del Ministro y están a un mismo nivel,<br />
en tanto que las distintas direcciones dependen del Despacho del<br />
Viceministro y tienen un rango inferior al de la Secretaria General. […]<br />
La irregularidad procesal consiste, en que al tramitar el despacho del<br />
Procurador General de la Nación en única instancia la investigación en<br />
contra de CAMILA REYES DEL TORO, vulnera el principio<br />
constitucional de la doble instancia estatuido en el artículo 31 de<br />
nuestra Constitución, principio que forma parte del núcleo esencial del<br />
debido proceso y del derecho de defensa de mi representada. Al respecto<br />
la Corte Constitucional se ha ocupado de este tema, al resaltar que en el<br />
principio de la doble instancia subyacen los derechos de impugnación<br />
y de contradicción, que son precisamente derechos fundamentales.<br />
La garantía del derecho de impugnación y la posibilidad de<br />
controvertir una decisión, exigen la presencia jerárquica del superior, que<br />
permita la participación de otra autoridad independiente, imparcial y de<br />
distinta categoría en la revisión de una actuación previa, sea porque los<br />
interesados interpusieron el recurso de apelación o porque resulte<br />
forzosa la consulta. […]<br />
Por lo expuesto por la Corte Constitucional se puede concluir que el legislador no<br />
ha establecido expresamente como excepción del principio constitucional de la<br />
doble instancia que en materia disciplinaria la competencia para procesar y juzgar<br />
en única instancia a un Director de alguna de las dependencias de uno cualquiera<br />
de los Ministerios, servidor público de la Rama Ejecutiva, sea del<br />
Procurador General de la Nación, razón por la cual, toda la actuación procesal<br />
está viciada de nulidad, en relación con la Doctora CAMILA REYES DEL<br />
TORO, según lo establecido por los numerales 1° y 3° del artículo 143 de la ley<br />
734 de 2002 que establecen como causales de nulidad "la falta de competencia<br />
del funcionario para proferir el fallo" y "la existencia de irregularidades<br />
sustanciales que afecten el debido proceso".<br />
[…]»<br />
Para resolver sobre la nulidad invocada, a continuación se harán las siguientes<br />
consideraciones.<br />
En la Ley 734 de 2002 se optó por un régimen de nulidades que parte de la<br />
consagración de tres causales genéricas, cuya aplicación a casos concretos se<br />
matiza a través de la aplicación de unos principios que, si bien están consagrados<br />
en el Código de Procedimiento Penal, resultan aplicables por remisión expresa de<br />
la ley disciplinaria. Esas causales remiten al desconocimiento de las reglas de<br />
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competencia, a la vulneración del debido proceso y a la afectación del derecho de<br />
defensa.<br />
Así pues, en el ordenamiento disciplinario aplican los principios de oportunidad,<br />
fundamentación, preclusión, taxatividad, protección, convalidación, trascendencia,<br />
residualidad e instrumentalidad de las formas, por lo que de acuerdo con tales<br />
principios: solo es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley<br />
(taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya<br />
dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de<br />
defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede<br />
convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a<br />
condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien<br />
alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial<br />
afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las<br />
bases fundamentales del proceso (trascendencia); y, además, que no existe otro<br />
remedio, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte<br />
(residualidad); tampoco procede decretar la invalidez de un acto, cuando éste<br />
cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el<br />
derecho de defensa (instrumentalidad de las formas); quien alegue la<br />
configuración de un motivo invalidatorio, tiene la carga de determinar la causal que<br />
invoca, las razones de hecho y de derecho en que se apoya (fundamentación); y<br />
no puede formular nueva solicitud por el mismo motivo sino por causal diferente o<br />
por hechos posteriores (preclusión).<br />
Lo dicho indica, inequívocamente, que la solicitud de invalidación no es de<br />
postulación libre, sino sometida al cumplimiento de los principios que orientan su<br />
declaratoria, procediendo sólo por las causales taxativamente previstas, siendo<br />
obligación del peticionario determinar el motivo y las razones fácticas y jurídicas<br />
en que se funda.<br />
Luego de los anteriores comentarios relativos al alcance y principios que rigen el<br />
instituto de las nulidades, se analizará los planteamientos del solicitante, tendiente<br />
a que se declare la nulidad procesal.<br />
En el Decreto Ley 262 de 2000, mediante el cual se modifican la estructura y la<br />
organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios<br />
del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría<br />
General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de<br />
carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e<br />
incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones<br />
administrativas a las que se encuentren sujetos», encontramos entre las funciones<br />
asignadas al Procurador General de la Nación, la consagrada en el numeral 17 del<br />
artículo 7, la cual consagra la facultad en cabeza del Procurador General de la<br />
Nación de «Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante<br />
las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia<br />
del asunto requieran su atención personal. Los procesos disciplinarios que asuma<br />
el Procurador General de la Nación serán de única instancia.»<br />
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De lo anterior se desprende, que no existe limitación alguna para que el<br />
Procurador General de la Nación asuma el conocimiento de cualquier asunto de<br />
índole disciplinario, cualquiera que fuere el nivel del sujeto disciplinable, esto es<br />
que como jefe del Ministerio Público podrá ejercer las funciones asignadas al<br />
organismo de control directamente o delegarlas en sus subalternos, las que a su<br />
vez puede retomar en cualquier momento.<br />
Al respecto se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional, así:<br />
«Al Procurador General le corresponde 'dirigir o señalar las directrices y<br />
pautas generales que deben ser observadas por los referidos órganos a<br />
efecto de asegurar la coordinación de las funciones y la unidad en las<br />
correspondientes acciones y decisiones'. De ahí que los delegados y<br />
agentes del Procurador actúen en su representación y que además de las<br />
funciones que les asigne la ley, cumplan las que siendo propias del Jefe del<br />
Ministerio Público, a quien están subordinados, les sean delegadas por<br />
éste.<br />
Al Procurador General de la Nación, se le atribuye un conjunto de funciones<br />
que él puede ejercer directamente y que, de acuerdo con las necesidades<br />
del servicio y con lo determinado por la ley puede también delegar, ya que<br />
como supremo director del Ministerio Público se halla asistido por la<br />
facultad para 'asignar funciones a sus delegados y agentes, bajo la<br />
responsabilidad de éstos, sin perjuicio del derecho de avocación cuando lo<br />
estime conveniente por necesidades del servicio»<br />
Se agrega además que la competencia de la Procuraduría General de la Nación,<br />
no puede confundirse con la de los jueces de la República, en donde los<br />
conceptos de jurisdicción y competencia demarcan el derrotero de su actuación,<br />
atribuciones que solo son fijadas por la Ley, y en consecuencia no puede un juez o<br />
magistrado delegar su función de investigar y fallar los delitos; en tanto que en la<br />
Procuraduría, como se anotó antes, el Procurador General como jefe máximo,<br />
puede ejercer directamente cualquier función o delegarla en sus agentes.<br />
A modo de referencia sería pertinente recordar lo expuesto por la Corte<br />
Constitucional en sentencia C-429 de 2001:<br />
«Que tales procesos tengan solamente una instancia tampoco lesiona los<br />
artículos 29 y 31 superiores, pues siendo el Procurador General la máxima<br />
autoridad de la entidad que dirige y supremo director del Ministerio Público<br />
no tiene otra instancia superior y, por ende sus decisiones solamente están<br />
sujetas a acciones contencioso administrativas establecidas en normas<br />
pertinentes, las cuales pueden ser ejercidas por los procesados<br />
disciplinariamente.»<br />
Ahora bien, en el presente asunto si bien actualmente hay funcionarios aforados,<br />
ello no es óbice para romper la unidad procesal en la medida en que se trata de<br />
hechos totalmente conexos, en los que existe además de unidad de imputación,<br />
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unidad de prueba, y conforme lo autoriza el artículo 81 del Código Disciplinario<br />
Único «Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la<br />
comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigaran y decidirán en<br />
el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor<br />
jerarquía.<br />
En ese orden, teniendo en cuenta que al Procurador General de la Nación, al tenor<br />
de lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 202,<br />
corresponde conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se<br />
adelanten en contra de los Ministros del Despacho, para el presente caso en razón<br />
de la competencia por conexidad correspondería conocer de los demás<br />
funcionarios del Ministerio de Agricultura involucrados, amén de que como ya se<br />
señaló precedentemente, puede asumir procesos disciplinarios, que sean de<br />
competencia de otras dependencias de la Procuraduría.<br />
Finalmente, es conveniente anotar que el principio de doble instancia no es una<br />
formula sacramental e inamovible para todos los asuntos judiciales y/o<br />
administrativos, no siendo admisible aceptar que en aquellos asuntos que se<br />
tramiten como procesos de única instancia, se lesionen valores supremos como el<br />
del debido proceso o del derecho de contradicción.<br />
Así las cosas, se negará la procedencia de la solicitud de nulidad invocada, lo que<br />
así se declarará en la parte resolutiva, continuándose en consecuencia con el<br />
análisis y valoración jurídica acerca del cargo único formulado.<br />
4.2.2. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DEL CARGO ÚNICO, DE LOS<br />
DESCARGOS, Y DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN<br />
4.2.2.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
A la acusada CAMILA REYES DEL TORO, en su condición de Directora de<br />
Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se le<br />
formuló el siguiente único cargo:<br />
«Intervenir en la etapa previa a la celebración del convenio de cooperación<br />
científica y tecnológica No. 003 del 2 de enero 2007, entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano de Cooperación<br />
para la Agricultura (IICA), en el sentido de tramitar y aprobar el documento<br />
denominado términos de referencia que permitió la suscripción del citado<br />
convenio, con omisión de estudios técnicos serios y completos y sin exigir de las<br />
áreas responsables la elaboración de los estudios financieros (económicos) y<br />
jurídicos requeridos para la cabal ejecución del Convenio.»<br />
Como normatividad vulnerada se le señalaron: el artículo 209 de la Constitución<br />
Política; artículo 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto<br />
2170 de 2002; numerales 3 y 5 del Manual Específico de funciones del cargo de<br />
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Director de Comercio y Financiamiento Grado 20 código 0100 y Manual de<br />
contratación numerales 3 Etapa Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2<br />
y 3.3 vigente para la época de los hechos; articulo 34 numerales 1º y 15 del<br />
Código Disciplinario Único.<br />
La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVÍSIMA, a título de<br />
DOLO.<br />
4.2.2.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />
La implicada a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />
escrito de descargos y posteriormente alegatos de conclusión, cuyos argumentos<br />
fueron principalmente los siguientes:<br />
Resalta la naturaleza jurídica del INSTITUTO INTERAMERICANO DE<br />
COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA IICA, indicando que con dicho ente de<br />
carácter internacional, en los últimos años se ha venido firmando varios convenios<br />
de cooperación para realizar convocatorias públicas con el SENA, el PLANTE, el<br />
DAPRE – FIP – (programa Campo en Acción del Plan Colombia), Alianzas<br />
Productivas para la Paz, e inclusive con el el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural, en lo relacionado con la ejecución del programa nacional de transferencia<br />
de tecnología PRONATA, así como también establece que dicho organismo ha<br />
realizado estudios en diferentes países, entre ellos Colombia.<br />
Destaca que el convenio especial de cooperación científica y tecnológica N° 003<br />
del 2 de enero de 2007, es de ciencia y tecnología, de los que se puede celebrar<br />
por contratación directa, no requiriendo requisitos distintos de los propios de la<br />
contratación entre particulares, por tanto no requieren estudios previos, sin<br />
embargo si fueron realizados y son serios para fundamentar el Convenio 03 de<br />
2007, siendo el documento de ―justificación técnica‖ un estudio condensado que<br />
hizo parte del convenio.<br />
Indica que la ficha EBI no fue diligenciada por su poderdante, por cuanto ella no<br />
era la persona responsable de esta ficha, requiriendo su llenado de un software<br />
especializado instalado en un único computador de la Dirección de Planeación de<br />
Ministerio, ficha EBI que además no define la naturaleza del convenio y el que se<br />
hubiera llenado con un evidente error, que con el tiempo es detectado y corregido<br />
no le cambia la naturaleza al convenio, ni por ello deja de ser de ciencia y<br />
tecnología, por cuanto la ficha EBI tiene fines estadísticos, pudiendo ser<br />
modificada en cualquier momento ante ajustes del proyecto de inversión y aunque<br />
aparezca en la primera página el nombre de la implicada, no por esto se puede<br />
deducir dolo, cuando no fue de su autoría el diligenciamiento de la ficha.<br />
Señala que los estudios previos fueron realizados por las respectivas áreas de<br />
acuerdo con su competencia funcional para ello, no correspondiéndole a la<br />
Dirección a cargo de su poderdante, la realización de estudios financieros ni<br />
jurídicos, ni le competía exigirlos, contando la unidad coordinadora con el personal<br />
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idóneo (un abogado especialista en derecho administrativo, un ingeniero industrial,<br />
un economista y un director o coordinador general) para ocuparse de realizar<br />
todos los estudios jurídicos y financieros previos al Convenio 03 de 2007, inclusive<br />
los aspectos técnicos, siendo quienes prepararon el proyecto de convenio cuyos<br />
―términos de referencia‖ aparece firmado por su poderdante, no porque hubiera<br />
sido elaborado por ella, sino como conformidad en lo que a la parte técnica de su<br />
oficina le correspondía, que por competencia funcional en materia de<br />
infraestructura rural y experticia técnica en riegos y drenajes, el tema es un asunto<br />
que le atañe a la Dirección de Desarrollo Rural, asunto en particular sobre el cual<br />
su apoderada, al haber participado en una fase de planeación conceptual del<br />
programa Agro Ingreso Seguro, había estudiado elementos por ejemplo de la<br />
Chilena con sus incentivos para el riego de Ley 18.450 de este país, que fueron<br />
considerados como un antecedente importante dentro del diseño de esta<br />
convocatoria, quien bajo esta óptica y marco conceptual, se permitió continuar de<br />
acuerdo y manifestarlo con su firma de los documentos que la unidad<br />
coordinadora preparó en su momento, para poner en marcha un instrumento para<br />
la cofinanciación de obras de riego y drenaje a nivel predial.<br />
En cuanto a la intervención de su poderdante en la etapa previa a la celebración<br />
del convenio en cuestión, fija que en el proceso intervinieron muchas áreas,<br />
coordinadas por la unidad coordinadora, siendo esta última la protagonista en el<br />
diseño del instrumento de riego, y por asuntos misionales le correspondió a la<br />
Dirección a cargo de su poderdante, quien en razón de su competencia funcional,<br />
no tuvo ningún rol en la definición técnica específica relativa a riego,<br />
correspondiéndole a la Dirección de Comercio y Financiamiento asuntos de<br />
comercio exterior, comercio interno y financiamiento, por lo que durante el último<br />
trimestre de 2006, cuando ocurrieron los eventos de esta investigación, su<br />
poderdante estuvo en múltiples actividades, que no le dieron disponibilidad de<br />
tiempo para participar en las labores de diseño y puesta en marcha del programa,<br />
mucho menos podía ser la responsable de todo el proceso precontractual. La<br />
unidad coordinadora, al igual que lo hizo con otras dependencias envió unos<br />
documentos con la propuesta final del instrumento de riego, el de ―términos de<br />
referencia‖ y ―justificación‖ que suscribe CAMILA REYES, no porque hubieran sido<br />
elaborados por ella, sino como conformidad en la parte técnica en lo que a su<br />
oficina correspondía, por lo que la revisión de la Dirección de Comercio y<br />
Financiamiento fue de carácter técnico, no revisando el modelo de contrato, ni la<br />
selección del operador, porque no tenía el conocimiento, ni los antecedentes, ni<br />
había participado en ninguna reunión de preparación, y su firma en estos<br />
documentos indica que estaba de acuerdo con su contenido desde su lectura<br />
técnica, sin ser especialista en riego, ni en modalidades de contratación estatal, ni<br />
en la parte jurídica, porque no es abogada sino economista.<br />
Le llama la atención, que se responsabilice a su poderdante del proceso<br />
contractual de cara a un manual de contratación que fue expedido el 22 de<br />
diciembre de 2006 y que para efectos de su vigencia rige a partir de ser publicado,<br />
siendo imposible que faltando cuatro días hábiles para la contratación, hubiera<br />
existido una interiorización de los procesos y muchísimo menos cuando todo ya<br />
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estaba preparado para el Convenio 03, se pudiera aplicar un Manual de<br />
Contratación expedido el 22 de diciembre, no publicado ni socializado.<br />
Exterioriza que la Dirección a cargo de su poderdante nunca solicitó la<br />
contratación con el IICA, por tanto a cargo de la doctora CAMILA REYES nunca<br />
estuvo la realización de los estudios previos, toda vez que no era su deber<br />
elaborar los estudios técnicos, ni coordinar con las áreas responsables la<br />
elaboración de los mismos.<br />
Concluye, el convenio es de ciencia y tecnología, el cual aunque no requería<br />
estudios previos, si fueron elaborados, son serios y el de ―justificación‖ no es el<br />
único estudio, no entrañando en todo caso la omisión de los estudios previos<br />
ninguna vulneración legal, a más que su poderdante tuvo una escasa participación<br />
en la etapa previa a la celebración del convenio, en lo que a la parte técnica de su<br />
Dirección le correspondía, no obrando con dolo, porque la escasa participación<br />
que tuvo en relación con el Convenio 03 de 2007, fue de buena fe, con miras a la<br />
prestación de un buen servicio público.<br />
En los alegatos de conclusión además de reiterarse y complementarse los<br />
aspectos anteriormente referidos, se hizo hincapié en la ausencia de dolo por<br />
parte de la disciplinada revelando que la única conducta que puede atribuírsele a<br />
su representada es la de haber firmado la justificación técnica y los términos de<br />
referencia que antecedieron el convenio 003 de 2007, firma que impuso de buena<br />
fe, considerando que los documentos se ajustaban a la reglamentación sobre la<br />
materia y además en atención a la solicitud de revisión de los documentos que le<br />
fueran presentados por parte de la unidad coordinadora, que en tal sentido le<br />
hiciera el Viceministro FERNANDO ARBELAEZ, situación que no puede<br />
considerarse como dolosa o contraria a derecho, pues en primer lugar el<br />
viceministro en mención era su superior jerárquico a quien debía cumplir las<br />
órdenes impartidas y en segundo lugar los documentos no fueron elaborados por<br />
ella, sino que su elaboración le correspondió a la Unidad Coordinadora de AIS en<br />
materia jurídica, específicamente a JULIO CESAR DAZA HERNANDEZ, así como<br />
su revisión final la realizó la oficina jurídica del Ministerio, en cabeza de la doctora<br />
TULIA EUGENIA MENDEZ REYES.<br />
También en los alegatos se invoca la causal excluyente de responsabilidad<br />
disciplinaria, al considerarse que la disciplinada obró con la convicción errada e<br />
invencible de que su conducta no era contraria a derecho, al haber creído de<br />
manera errónea que los documentos que suscribió, tales como: la ―Justificación<br />
Técnica Convenio de Cooperación con el Instituto Interamericano de Cooperación<br />
Agropecuaria‖ y el certificado de idoneidad contenido en el memorando dirigido al<br />
Jefe de la Oficina Jurídica, constituían los estudios previos del convenio 003 de<br />
2007 y que los mismos eran serios y completos.<br />
4.2.2.3. Pruebas<br />
Para refutar el cargo formulado la defensa solicitó la práctica de las siguientes<br />
pruebas:<br />
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Con el fin de demostrar que no obstante el convenio 003 de 2007 no requería<br />
estudios, sí se elaboraron los estudios técnicos, económicos, financieros y<br />
jurídicos con antelación a su suscripción, correspondiéndole todo el diseño y<br />
dirección a la unidad coordinadora contratada para el efecto por razón del<br />
convenio 078 de 2006, así como que el Manual de Contratación del Ministerio<br />
expedido el 22 de diciembre de 2006 no era aplicable para dicho convenio, la<br />
defensa solicitó la práctica de varias pruebas.<br />
Escuchar en declaración a EUGENIA MENDEZ, abogada que fue Jefa de la<br />
Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el<br />
momento de la suscripción del convenio 003 de 2007, aportando además como<br />
prueba documental copia del correo electrónico del día 27 de noviembre de 2006<br />
enviado por la Dra. Eugenia Méndez, para demostrar que la oficina jurídica era la<br />
encargada de realizar control jurídico sobre los diferentes documentos, haciendo<br />
una revisión de contenidos y devolvía los documentos (términos de referencia<br />
incluidos) en caso de encontrar que no eran ajustados a la ley o considerarlos<br />
incompletos y su gestión era previa a los actos jurídicos.<br />
Las declaraciones de los señores JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, JULIO<br />
CESAR DAZA HERNANDEZ, IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES, JULIAN<br />
ALFREDO GOMEZ DIAZ y JUAN CARLOS GUZMAN HIDALGO, miembros de la<br />
Unidad Coordinadora en desarrollo del Convenio 078 de 2006, así como los<br />
correos electrónicos del Dr. JULIO DAZA, abogado de la Unidad Coordinadora de<br />
AIS, de fechas 24 de octubre de 2006 y de 1° de diciembre de 2006, para<br />
demostrar que la Unidad Coordinadora se encargaba de todos los estudios y<br />
proyectos de documentos y que su trabajo era participativo y colaborativo con la<br />
Oficina Jurídica en los temas relacionados con el programa AIS, así como el<br />
correo electrónico del Dr. Daza, con fecha 1° de diciembre de 2006, para<br />
corroborar que él es el autor de los documentos que CAMILA REYES luego firma,<br />
en asentimiento de la parte técnica, junto con documentos anexos, exactos a los<br />
finales que aparecen en la carpeta del Convenio 03/2007.<br />
El testimonio de ALBA SANCHEZ, junto copia del correo electrónico del día 7 de<br />
noviembre de 2006, mediante el cual la doctora ALBA SANCHEZ, Directora de<br />
Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio, envía un listado de los<br />
pasos a seguir, revisado y aprobado por la Oficina Jurídica, para demostrar que no<br />
estaba bajo la responsabilidad de su poderdante el proceso precontractual.<br />
Declaración de CAROLINA CAMACHO, Directora de Política Sectorial del<br />
Ministerio, para tratar lo relacionado con el correo electrónico enviado por ella el 3<br />
de agosto de 2006, mediante el cual adjuntaba un archivo ―Propuesta términos de<br />
referencia Convocatoria‖.<br />
Asimismo requirió escuchar el testimonio del doctor CARLOS GUSTAVO<br />
ARRIETA en relación con el concepto jurídico emitido sobre Convenios de ciencia<br />
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y tecnología que obra en este proceso, a efecto de su ampliación y<br />
reconocimiento.<br />
Además solicitó la declaración del doctor FERNANDO ARBELAEZ, Viceministro<br />
de Agricultura para la época, así como aportó correo electrónico enviado por él,<br />
con fecha 11 de octubre de 2006.<br />
Conjuntamente instó escuchar el testimonio del señor SAMUEL ZAMBRANO.<br />
4.2.2.3.1.1. De otro lado, con el fin de demostrar que las fichas EBI no<br />
determinan la naturaleza de ningún contrato o convenio solicitó recibir el<br />
testimonio de DANIEL NEREA, de la Dirección de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; DIANA MARGARITA<br />
QUINTERO CUELLO, Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP.<br />
También requirió las declaraciones juramentadas del señor JAIRO CANO del IICA,<br />
para que indicara las razones por las cuales considera que el instrumento<br />
propuesto iba a permitir un proceso de innovación y adopción tecnológica, y del<br />
señor RICARDO TORRES, ex Director de Desarrollo Rural Sostenible de DNP,<br />
para que corrobore que se explicó a los funcionarios del MADR sobre la<br />
experiencia Chilena en materia de riego y drenaje.<br />
También pidió oficiar a algunas entidades para que remitieran documentación que<br />
interesaba a la defensa.<br />
4.2.2.4. Asunto a tratar<br />
De acuerdo con el único cargo formulado en contra de la implicada CAMILA<br />
REYES DEL TORO, referente a su intervención en la etapa previa a la celebración<br />
del convenio de cooperación científica y tecnológica N° 03 de 2007, con omisión<br />
de estudios, sin exigirlos de las áreas responsables, será procedente examinar lo<br />
atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal, así como la<br />
exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o convenio,<br />
para entrar luego a resolver en concreto.<br />
De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />
El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />
estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />
se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />
administrativa. 86<br />
El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />
principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />
86 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />
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214
la contratación directa, 87 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />
a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />
directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />
principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />
de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />
aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />
pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />
los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />
función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />
«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />
proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />
transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />
estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />
los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />
precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />
administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />
eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />
C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />
la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />
pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />
contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />
Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />
fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />
administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />
particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />
mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />
el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />
licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />
2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />
formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 88 (Negritas y subrayado<br />
fuera de texto)<br />
«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />
la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />
públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />
eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />
mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />
rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />
artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />
DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />
parágrafo 2º.» 89 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto original).<br />
87 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />
agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />
2005, Exp. 14.519<br />
88 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />
Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />
11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
89 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />
Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />
11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
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215
En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />
deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />
12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />
dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />
doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />
central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />
bienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />
de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 90<br />
En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />
administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />
independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />
alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />
entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />
De los estudios previos en la contratación estatal<br />
La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />
éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios y asegura la<br />
eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento<br />
de los fines de la contratación estatal. 91 De ahí que la etapa precontractual o etapa<br />
previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica, jurídica y<br />
económica de un proyecto, así como para proteger los recursos del patrimonio<br />
público.<br />
La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />
eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />
las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />
de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />
contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />
no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />
La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />
contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />
90 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />
ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />
consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />
entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />
obligaciones.<br />
91 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />
ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />
consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />
entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />
obligaciones.<br />
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entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />
viabilidad técnica y económica. 92<br />
Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />
alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 93<br />
«[…]El principio de planeación es una manifestación del principio de economía,<br />
consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo<br />
dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.<br />
El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas,<br />
la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la<br />
improvisación; en consecuencia en virtud de este principio, cualquier proyecto que<br />
pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios<br />
encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica […]<br />
La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que<br />
las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o la<br />
celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la<br />
conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios<br />
(técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y<br />
evitar la improvisación de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar<br />
procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su<br />
observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una<br />
adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se<br />
ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />
De otro lado, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Jurídica<br />
ha señalado lo siguiente:<br />
«El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 expresamente consagra que<br />
con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma<br />
del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, los diseños, los<br />
proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no<br />
distingue sobre la naturaleza del objeto a contratar como tampoco su cuantía para<br />
efectos de cumplir con el requisito de la elaboración de los estudios previos, salvo<br />
las excepciones expresamente señaladas en la misma ley relacionadas con la<br />
urgencia manifiesta, en los demás casos éstos deberán efectuarse. El sentido de<br />
este requisito es identificar técnica y económicamente el objeto del futuro contrato.<br />
Desde el punto de vista técnico se requerirá realizar los estudios a que haya lugar<br />
área establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a<br />
contratar. Desde el punto de vista económico será necesario establecer el valor del<br />
objeto que se pretende contratar.»<br />
92<br />
Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />
Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />
93<br />
Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />
Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en Recomendaciones<br />
para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la contratación de las entidades públicas,<br />
páginas 8 y 9.<br />
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También es conveniente traer de nuevo a colación, como se hizo en el pliego de<br />
cargos, lo que ha sostenido el Consejo de Estado al respecto:<br />
«[…] la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 94 , que en materia<br />
contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el<br />
principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración<br />
previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar<br />
un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros<br />
aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo<br />
contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad<br />
y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que<br />
se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características<br />
que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya<br />
contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual,<br />
según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos,<br />
análisis técnicos, etc.; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de<br />
mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de<br />
contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes,<br />
obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad<br />
u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de<br />
recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para<br />
asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese<br />
pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o<br />
internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones<br />
de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad<br />
contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban<br />
satisfacerse reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo<br />
contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />
El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan, no<br />
solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />
contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />
adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />
atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />
advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]»<br />
Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />
conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />
como requisito exigido en los numerales 7 95 y 12 96 del artículo 25 de la ley 80 de<br />
1993, en concordancia con el artículo 8 97 del decreto 2170 de 2002.<br />
94<br />
Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda.<br />
Demandado: Telecom<br />
95<br />
La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />
impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.<br />
96<br />
Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />
elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.<br />
97<br />
De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />
estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />
de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />
1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />
2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />
un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />
3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />
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El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />
presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />
conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />
ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />
principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />
Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />
hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />
obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />
cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />
gestión.<br />
En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />
en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />
autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />
«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />
escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />
proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />
la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />
otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />
tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />
contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />
de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />
últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />
por medio de la contratación pública.<br />
[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />
implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />
que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />
intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />
situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />
sino para determinar la figura a utilizar.» 98<br />
En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />
administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />
clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />
absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />
un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />
una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />
de control así:<br />
4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />
5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />
amparados por el contratista.<br />
98 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho Colombiano y<br />
Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />
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«[…] los estudios previos deben contener análisis serios, completos y suficientes<br />
de los distintos aspectos que interesan, en relación con el contrato a celebrar,<br />
entre los cuales se encuentran, por razones obvias, los mencionados,<br />
expresamente, en los párrafos anteriores. En efecto, la determinación de la forma<br />
más adecuada para satisfacer la necesidad de la entidad estatal, de las<br />
características y el costo de los bienes y servicios requeridos para ello, de las<br />
condiciones de experiencia y financieras de sus posibles oferentes y del valor total<br />
del contrato que se pretende celebrar, debe suponer una indagación exhaustiva 99 ,<br />
sobre cada uno de éstos aspectos; por consiguiente, cuando la entidad no analiza<br />
alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro que se<br />
desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio<br />
de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993.» 100<br />
4.2.2.5. Caso concreto<br />
De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y con las pruebas practicadas,<br />
encontramos que no se desvirtúa el cargo formulado en contra de la implicada<br />
CAMILA REYES DEL TORO, al evidenciarse incumplimiento de los requisitos de<br />
planeación contractual, especialmente el referido a la carencia de los estudios<br />
previos para el convenio 03 de 2007.<br />
En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración del<br />
convenio 03 de 2007, en el artículo 8° consagró legalmente la obligatoriedad de<br />
realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo previsto en los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los cuales se analice la<br />
conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate; no<br />
hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna en la regla<br />
general que da cumplimiento al principio de economía para ser aplicado en todos<br />
los procesos de selección de contratistas. Además la norma impone en su<br />
contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita, requisitos básicos<br />
o mínimos.<br />
«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales<br />
7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la<br />
conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate,<br />
tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y<br />
deberán contener como mínimo la siguiente información […]» (Negritas y<br />
subrayado fuera del texto original)<br />
Los estudios previos constituyen la base fundamental de todo proceso contractual,<br />
pues es a través de ellos, que la entidad da a conocer las necesidades que<br />
pretende satisfacer, identifica el objeto a contratar y señala los aspectos<br />
relacionados con el análisis de los elementos que soportan la modalidad de<br />
contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las garantías; elementos con<br />
99 Sobre la obligación de realizar estudios previos serios y completos, ver fallo de la Procuraduría Primera Delegada para la<br />
Contratación Estatal, proferido el 4 de noviembre de 2005, expediente 021-70271.<br />
100 Comisión Especial Disciplinaria. Radicación 156-128650. Disciplinado: Apolinar Salcedo Caicedo y María del Rosario<br />
Peña Saavedra. Alcalde municipio de Santiago de Cali y Directora Departamento Administrativo de Hacienda. Fallo de<br />
Primera Instancia.<br />
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los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos por la entidad, que no son<br />
otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales, siendo de mucha<br />
importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos mínimos que<br />
establece la Ley para tal efecto.<br />
Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal obedecen<br />
al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />
conocimiento previo de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, y<br />
de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />
funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />
escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />
Es así, como independientemente de la modalidad de selección de que se trate, la<br />
normatividad aplicable reconoce la necesidad de los estudios previos, sin excluir<br />
dentro de ellos, a la contratación directa, pues es claro que siendo los estudios<br />
previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través de ellos como se<br />
determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la modalidad de<br />
selección del contratista, entre otros.<br />
Ahora bien, como se pretende demostrar que los denominados ―términos de<br />
referencia‖, son los estudios previos, a continuación se analizará si dicho<br />
documento puede ser equiparado y entendido como unos estudios previos, por lo<br />
que para el efecto se hará el siguiente cotejo entre los requisitos mínimos de los<br />
estudios previos y los términos de referencia en vigencia del decreto 2170 de<br />
2002.<br />
No. Requisitos Estudios Previos<br />
(Dto 2170/02, art. 8)<br />
Requisitos Términos de Referencia<br />
(Dto. 2170/02, art. 10)<br />
1 La definición de la necesidad que la entidad<br />
estatal pretende satisfacer con la contratación<br />
Objeto del contrato<br />
2 La definición técnica de la forma en que la Características técnicas de los bienes, obras o<br />
entidad puede satisfacer su necesidad, que<br />
entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />
estudio, diseño o prediseño.<br />
servicios requeridos por la entidad.<br />
3 Las condiciones del contrato a celebrar, tales<br />
como objeto, plazo y lugar de ejecución del<br />
mismo.<br />
Presupuesto oficial.<br />
4 El soporte técnico y económico del valor Factores de escogencia de la oferta y la<br />
estimado del contrato<br />
ponderación matemática precisa, concreta y<br />
5 El análisis de los riesgos de la contratación y<br />
en consecuencia el nivel y extensión de los<br />
riesgos que deben ser amparados por el<br />
contratista<br />
detallada de los mismos.<br />
Criterios de desempate<br />
Requisitos o documentos necesarios para la<br />
comparación de las ofertas, referidos a la futura<br />
contratación<br />
Fecha y hora límite de presentación de las ofertas.<br />
Término para la evaluación de las ofertas y<br />
adjudicación del contrato<br />
Plazo y forma de pago del contrato<br />
Conceptualmente, los estudios previos son diferentes a los términos de referencia,<br />
de ahí que para el caso que nos ocupa, se debe realizar un análisis sustancial,<br />
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221
profundo y no formal, es decir, ir más allá del título del documento, para tal efecto<br />
atendiendo los requisitos mínimos señalados en el decreto 2170 de 2002 en<br />
consonancia con los criterios orientadores de la Jurisprudencia del Consejo de<br />
Estado, la Doctrina de la Procuraduría General de la Nación expuesta en<br />
diferentes fallos y la de algunos tratadistas expertos en temas de contratación<br />
pública, se ultima que el documento términos de referencia para el convenio 003<br />
de 2007, no corresponde a unos estudios previos, toda vez que no contiene o<br />
cumple las exigencias, como a continuación se demostrará.<br />
De la definición de la necesidad que la entidad estatal pretende<br />
satisfacer con la contratación. 101 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º,<br />
numeral 1°)<br />
La etapa previa a la celebración del contrato o convenio responde a un claro<br />
lineamiento del principio de planeación, inmerso en el principio de economía<br />
consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y frente al deber de realizar<br />
estudios previos, en los numerales 7 y 12 prevé la necesidad de definir con<br />
antelación al inicio del proceso de selección del contratista o de la firma del<br />
contrato, según el caso, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y<br />
las autorizaciones y aprobaciones para ello e igualmente elaborar los estudios,<br />
diseños y proyectos requeridos.<br />
Para el caso en concreto, en el documento Términos de Referencia suscrito por la<br />
implicada CAMILA REYES DEL TORO, no se trata suficientemente acerca de la<br />
necesidad de la contratación, ni siquiera encontramos un capítulo destinado para<br />
ello, no existiendo así un real análisis de la conveniencia o inconveniencia del<br />
objeto contractual, pues la descripción general de una normativa (decretos y leyes)<br />
en materia agrícola dista mucho de ser considerada como una justificación para<br />
escoger o justificar la razón por la cual se debe realizar una convocatoria de este<br />
tipo, tampoco se hace un estudio de los argumentos por los cuales a través de una<br />
invitación pública se va a lograr un incremento en la productividad y competividad<br />
del sector agropecuario nacional, ni se indica los motivos por los cuales una<br />
convocatoria pública de riego va a satisfacer el cumplimiento de los objetivos<br />
fijados.<br />
101 “B. ANALISIS DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL OBJETO CONTRACTUAL. (…). No todos los objetos<br />
contractuales requieren de las mismas consideraciones y análisis desde el punto de vista de la oportunidad y conveniencia.<br />
En algunos casos, la sola referencia a un elemento acredita la necesidad de la entidad. La adquisición, por ejemplo, de<br />
papelería, tintas y en general útiles de escritorio, no requiere de un estudio detallado que justifique porqué la entidad los<br />
requiere. Igualmente la existencia de programas de compras facilita el análisis pero no lo excluye. A pesar de la existencia<br />
de planes de adquisiciones las entidades deberán con anterioridad al inicio del proceso de selección, convalidar<br />
nuevamente la información para verificar la existencia de la necesidad y determinar la conveniencia de la prestación, las<br />
condiciones de pago, los precios del mercado, etc. Referiré a continuación algunos aspectos que deberían considerarse<br />
para cumplir el requisito previo que nos ocupa, no sin antes aclarar que para cada caso su cumplimiento y desarrollo podría<br />
tener particularidades. I. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD. La determinación y el conocimiento de las necesidades de<br />
las entidades es la primera condición para realizar el estudio. Las áreas técnicas y/o administrativas de las entidades o el<br />
ordenador del gasto deberán efectuar un estudio sobre los requerimientos indispensables para cumplir adecuadamente con<br />
su gestión (art. 8º Dcto. 2170 de 2002). La elaboración de los planes de compras o adquisiciones no exoneran a las<br />
entidades estatales para que, con anterioridad al inicio del proceso de selección, identifiquen la necesidad que se debe<br />
satisfacer con el contrato, ya que tales planes son establecidos, por regla general, con una anterioridad importante al inicio<br />
del trámite precontractual, y por tanto la actualización de la información se impone (...).» (PINO RICCI JORGE. El régimen<br />
jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 162-163.)<br />
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222
En síntesis, no existe un estudio detallado que justifique lo que la entidad requiere,<br />
ni un diagnóstico donde el Ministerio haya identificado cuáles son sus problemas<br />
y/o las necesidades que deben atender para que la gestión de la entidad se pueda<br />
realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e irracional que el<br />
contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le proyecte y determine<br />
sus necesidades, esto desborda el objeto y las actividades señaladas en el<br />
convenio 078 de 2006, además que afecta seriamente por una parte la objetividad<br />
en la escogencia de quien va a satisfacer la necesidad, así como la<br />
responsabilidad exigible a todo servidor y administrador público, al contrario, ello<br />
demuestra la improvisación y falta de seriedad que debió primar en la realización<br />
de estudios previos, ausentes a todo luces para el convenio 03 de 2007.<br />
De la definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer<br />
su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />
estudio, diseño o prediseño. 102 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral<br />
2°)<br />
La escogencia de la modalidad de selección están definidas por el legislador<br />
(Licitación Pública, concurso de méritos, contratación directa, en vigencia del<br />
decreto 2170 de 2002), una vez concurra alguna de las causales señaladas por la<br />
norma, sin embargo ello exige que de manera previa se realice un análisis de las<br />
razones que justifiquen la escogencia de una opción en desestimación de las<br />
otras, partiendo de la base que la licitación pública era la regla general para la<br />
escogencia de contratistas y la contratación directa es un procedimiento<br />
excepcional y para los casos taxativamente señalados, en una u otra forma la<br />
entidad debe realizar un análisis que fundamente tal determinación, donde se<br />
haya hecho un estudio y cotejo de la modalidad aplicable frente a la necesidad<br />
planteada.<br />
En el documento términos de referencia, objeto de estudio, tal requisito no está<br />
cumplido, no se haya plasmado en el mismo, es inexistente. No explicándose<br />
porqué la colaboración científica y tecnológica de una organización como allí se<br />
enuncia, contribuirá a la implementación de nuevas técnicas en sistemas de riego<br />
que permitirán la profunda transformación del aparato productivo agropecuario y<br />
como esto a su vez se enmarca en alguna de las actividades científicas y<br />
tecnológicas del artículo 2 del Decreto 591 de 1991.<br />
Un estudio previo no es enunciativo es realmente eso, un estudio, entendido como<br />
aquel que de mejor manera absuelve la necesidad que ampara el proceso<br />
contractual, no pudiéndose pretender que el documento denominado términos de<br />
referencia en cuestión, donde se fijaron pautas directas para el IICA y no para un<br />
organismo en general, pues así como el IICA podía tener la idoneidad y<br />
102 «FORMA MAS ADECUADA DE SATISFACER LA NECESIDAD. Las necesidades de las entidades pueden satisfacerse<br />
de distintas formas. El análisis de cada una de ellas permitirá seleccionar la más conveniente. Una vez determinadas las<br />
distintas alternativas de satisfacción de la necesidad, se impone analizar en forma detallada la más conveniente.»(PINO<br />
RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de<br />
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223
experiencia en temas agrícolas, también otras entidades nacionales o<br />
internacionales podían también tenerla y haber participado, sea considerado como<br />
los estudios previos. Si realmente se hubiera hecho un estudio previo y no un<br />
documento direccionado y tendiente a fijar pautas y reglas de lo que sería el futuro<br />
convenio 03 de 2007 que se celebraría con el IICA, los resultados probablemente<br />
hubieran sido otros.<br />
De las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y<br />
lugar de ejecución del mismo. 103 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral<br />
3°)<br />
Este requisito guarda relación con las exigencias definidas por los numerales 1º y<br />
9º del artículo 10 del Decreto 2170 de 2002 (objeto del contrato, plazo y forma de<br />
pago del contrato), y cuando el objeto ya estaba dispuesto, al igual que se<br />
celebraría el convenio con el IICA, esto es, que el contratista o cooperante en este<br />
caso, ya estaba previamente definido y las obligaciones que iba a cumplir también,<br />
las cuales fueron las que finalmente quedaron establecidas en el convenio 003 de<br />
2008, no puede aceptarse los términos de referencia, como unos estudios previos.<br />
Además, en el documento en cuestión, no se explica cómo se determinó, cuál<br />
sería el número y calidad del personal requerido para que adelantar la<br />
convocatoria, cuál la experiencia del IICA en objetos similares, qué experiencia y<br />
perfil se requería de las personas para poder señalar que contaba con un grupo<br />
idóneo, qué pruebas realizó para tal efecto, cuáles eran los criterios que debía<br />
tener el IICA para seleccionar los calificadores, evaluadores, expertos e<br />
interventores, cuál fue el estudio que se realizó para determinar que el IICA<br />
contaba con la infraestructura técnica, operativa y administrativa, cuáles serían las<br />
altas calidades técnicas y profesionales que se exigirían para el personal que<br />
fuera contratado por el IICA para el desarrollo de las actividades propias del<br />
convenio, cuáles serían las actividades científicas y tecnológicas que el IICA<br />
desarrollaría.<br />
Así como tampoco se encuentra establecido porqué el IICA sería el organismo que<br />
podría atender el objeto del convenio y no otra entidad nacional o internacional<br />
que podría haberse constituido como un posible oferente. No se vislumbra por<br />
parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera elegido como<br />
la entidad más favorable y llevara cabo la ejecución del convenio. Ello imposibilitó<br />
una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la más adecuada para la<br />
entidad.<br />
El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />
contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />
carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />
considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />
103 «ANALISIS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Dentro de los estudios previos se impone el análisis del objeto<br />
que se contratará, las condiciones de ejecución, lugar del cumplimiento, plazo, forma de pago, etc...»(PINO RICCI JORGE.<br />
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224
ealización de los análisis de los requisitos contenidos en el artículo 8 del decreto<br />
2170 de 2002 y menos aún considerarse unos términos de referencia porque<br />
tampoco define como la sostenido el Consejo de Estado la forma como «se<br />
tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />
criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />
adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />
disposiciones que considere necesarias para realizar una selección objetiva», 104<br />
es decir no se concretan los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que<br />
estime oportunos, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección<br />
en concreto dado que en el presente caso no hubo una selección objetiva del<br />
oferente.<br />
Del soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. 105<br />
(Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />
En el pliego de cargos se indicó claramente que se prescindió del estudio<br />
económico (financiero), que debe anteceder la contratación, pues al tener un<br />
presupuesto de cuarenta mil millones de pesos, que fue el que se destinó para el<br />
convenio 003 del mes de enero de 2007, no puede la entidad limitarse a señalar<br />
cuál es el valor del presupuesto y pretender que esto sea válidamente considerado<br />
un estudio económico, los estudios en comento tenían como finalidad garantizar la<br />
inversión eficiente equivalente, como mínimo debe la entidad consultar si el objeto<br />
a contratar (bien o servicio) se ha contratado con anterioridad, pues esto le<br />
permitirá verificar si hay o no variaciones estimadas respecto al comportamiento<br />
histórico, en caso de requerir nuevas cotizaciones se debe hacer un análisis de<br />
valores en las cotizaciones que puedan distorsionar precios promedio, se debe<br />
consultar el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único de<br />
Precios de Referencia - RUPR y dejar claramente definidos los criterios que fueron<br />
tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial. (ej:<br />
determinación de valores de mano de obra, seguros, pólizas, impuestos y demás<br />
gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios,<br />
así como las condiciones de pago, volúmenes y en general, todos aquellos<br />
factores que afecten el precio del bien o del servicio), lo que no ocurrió en este<br />
caso.<br />
El documento términos de referencia que pretenden sea considerado como unos<br />
estudios previos, solamente indica el valor del convenio en la suma de cuarenta<br />
mil millones de pesos ($40.000.000.000), sin que obre un análisis de los cálculos y<br />
las variables que se tuvieron en cuenta para determinar este valor.<br />
104 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación<br />
número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: Sociedad SAIZ y Cia Ltda. Demandado: Empresa Distrital de<br />
Servicios Públicos EDIS<br />
105 «ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO: Consultando las características específicas de la prestación, las<br />
entidades estatales analizarán las condiciones y precios del mercado. Se deberá considerar los elementos determinantes<br />
de lugar, tiempo y modo. (….) El análisis de las condiciones del mercado supone la utilización de metodologías y<br />
procedimientos de distinta naturaleza que se aplicarán, necesariamente, según las condiciones particulares de la prestación<br />
que pretende contratar la entidad estatal.» (PINO RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad<br />
Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />
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225
El análisis que soporta el valor estimado del contrato implica el señalamiento<br />
expreso de las variables de toda índole, utilizadas por la entidad para el cálculo del<br />
presupuesto de la respectiva contratación, en función de los aspectos técnicos y<br />
financieros del objeto. Unido a lo anterior el análisis del valor estimado debe incluir<br />
una discriminación de los costos asociados a la estructuración del negocio jurídico<br />
que pretende celebrar la administración, es decir, que dentro del soporte del valor<br />
estimado del contrato se deben reconocer los costos de transacción del mismo. 106<br />
Del análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el<br />
nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el<br />
contratista. 107 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />
En el documento Términos de Referencia, en el aparte de las garantías, se definió<br />
que el IICA se compromete a constituir a favor y a satisfacción del Ministerio, una<br />
Garantía Única de Cumplimiento para amparar los riesgos.<br />
Lo anterior se deriva del cumplimiento al numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80<br />
de 1993, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5° del mismo precepto<br />
legal, que consagró como regla general el deber del contratista de prestar garantía<br />
única que avale «el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual<br />
se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites,<br />
existencia y extensión del riesgo amparado».<br />
No puede confundirse las garantías que tienen como función salvaguardar el<br />
interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los<br />
eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista y entre ellas la<br />
denominada garantía única, contemplada en la Ley 80 de 1993, entendida como<br />
aquélla que debe prestar el contratista para avalar el cumplimiento de las<br />
obligaciones surgidas del contrato, 108 con la importancia de regular los riesgos que<br />
pueden derivarse de una relación contractual durante la fase previa o de formación<br />
del contrato, de la definición que hizo la entidad de los esquemas que los amparen<br />
o aseguren según sus necesidades a satisfacer, que permita al contratista decidir<br />
libremente si se acoge libremente a esta distribución para que posteriormente no<br />
se exima de atender los riesgos contractuales normales que se derivan de toda<br />
contratación pública, pues si el contratista o cooperante de la administración<br />
asumió las contingencias o riesgos que podían presentarse durante la ejecución<br />
106 MOLANO LOPEZ MARIO ROBERTO. La nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal.<br />
Bogotá, 2009. Pág 142.<br />
107 «ANALISIS DE LOS RIESGOS DE LA FUTURA CONTRATACION. El estudio de los riesgos del contrato que pretende<br />
celebrar la entidad estatal le permitirá hacer las previsiones del caso que conduzcan al éxito del proyecto. Para el efecto, las<br />
entidades estatales deberán realizar una revisión de su experiencia particular en la ejecución de contratos anteriores y<br />
consultar con otras entidades e incluso con el sector privado cuáles son los acontecimientos futuros que podrían atentar<br />
contra el desarrollo normal del contrato o generar reclamaciones pecuniarias de los contratistas. La determinación de los<br />
riesgos permitirá, adicionalmente, acordar la parte que lo asumirá y eventualmente sus límites. Se pretende lograr que las<br />
entidades estatales obtengan una enseñanza de los fracasos del pasado y eviten la ocurrencia de las mismas<br />
circunstancias en el futuro. Adicionalmente, el análisis y valoración de los riesgos permitirá a las entidades estatales<br />
establecer las condiciones particulares de la garantía que deben construir los contratistas.» (PINO RICCI JORGE. El<br />
régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 163-164.)<br />
108 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 24 de mayo de 2001 radicación número:<br />
25000-23-26-000-1994-0296-01(13598). Actor: sociedad INGESA Ingenieros Civiles y Arquitectos Asociados Ltda.<br />
demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital.<br />
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del contrato o del convenio en este caso, no le sería dable alegar o solicitar que la<br />
entidad los asuma y cubra los sobrecostos que se hayan podido generar.<br />
De ahí que la estipulación de garantías no puede ser bajo ninguna manera<br />
entendida como un análisis de riesgo y menos pensarse que con ello se estaría<br />
dando cumplimiento al requisito fijado en el numeral 5º del artículo 8º del Decreto<br />
2170 de 2002.<br />
Por todo lo anterior, se concluye que al Ministerio le correspondía elaborar<br />
estudios previos para la celebración del convenio 003 de 2008, independiente de<br />
la modalidad de selección escogida, pues precisamente en ellos, se analizaba y<br />
definía este aspecto, así como también le correspondía elaborar pliego de<br />
condiciones o términos de referencia, independientemente que la modalidad<br />
escogida para la celebración del convenio en comento, fuera por licitación pública<br />
o por contratación directa. No pudiéndose aceptar como estudios previos, un<br />
documento de justificación de la contratación y unos términos de referencia sin<br />
fecha, que son deficientes al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el<br />
legislador en el numeral 8 del decreto 2170 de 2002, respecto del contenido de los<br />
estudios previos.<br />
Respecto de las pruebas practicadas luego de descargos, tenemos lo siguiente:<br />
En cuanto a la testimonios recogidos, que es necesario que la mayoría de ellos<br />
están involucrados por los mismos hechos en diferentes procesos no solo de<br />
carácter disciplinario, sino también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrieron en<br />
calidad de testigos ante este proceso, tenían un interés en el resultado de la<br />
diligencia y de la investigación misma, concurriendo en ellos circunstancias<br />
especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no<br />
dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como fiables, sino que<br />
de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la<br />
lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los<br />
otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlos como<br />
testigos sospechosos y en ese orden no darles mucha credibilidad.<br />
La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />
puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />
sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />
descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />
desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />
testimonio.<br />
El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />
declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />
que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />
dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />
antecedentes personales u otras causas».<br />
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A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />
María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />
Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />
que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />
testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />
someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />
de personas libres de sospecha».<br />
No obstante lo anterior se procederá disertar sobre los testimonios rendidos,<br />
solicitados como prueba de descargos.<br />
En la declaración del doctor FERNANDO ARBELAEZ, Viceministro de Agricultura<br />
para la época, detalló:<br />
«En este correo que ustedes me ponen de presentes (sic) como se lee del mismo<br />
texto, en ningún momento se da una instrucción para escoger modelo alguno de<br />
contratación, ni tampoco se habla de convenio especifico (sic) alguno, en este<br />
correo, lo que se le pide a los funcionarios, responsables los (sic) diferentes<br />
convenios, radicar la información respectiva, completa de todos los convenios,<br />
aquí no estábamos hablando de todos, de finagro, bancoagrario, otros convenios o<br />
contratos que tuvieran diferentes esquemas contractuales, y el convenio habla de<br />
dos temas, uno era el convenio de 2006 que estaban firmados por un año y<br />
vencían en diciembre, y que seguramente iba a hacer necesario prorrogar para<br />
finalizar su ejecución en el 2007, y lo segundo se refiere a tener toda la<br />
documentación como lo dice ahí, de los contratos y convenios para hacer<br />
ejecutados en el 2007, con el fin de pasar el filtro jurídico, el 1 de diciembre de<br />
2006, para que la oficina jurídica hiciera una validación de la documentación, lo<br />
que yo quisiera aclarar es que había un proceso de planeación de ejecución<br />
presupuestal que iniciaba desde el momento que el proyecto estaba presentado al<br />
congreso. […] la elaboración de documentos, que debían ser radicados antes de<br />
ese primero de diciembre a la oficina jurídica fue un proceso, en el que participaron<br />
varias personas, yo no podría decir cuales exactamente pero creería que varios<br />
funcionarios del MADR […] La documentación como obra en el expediente la<br />
presentaba la Dirección de Comercio, pero el proceso como se llegó a la Selección<br />
y definición del ejecutor fue como les acabe de contar fue algo espontaneo (sic),<br />
sin ningún tipo de consideración distinta, a las credenciales del ejecutor y a la<br />
convicción de que todo se estaba haciendo correctamente. […] A riesgo que (sic)<br />
cometer alguna imprecisión entiendo que había un manual de contratación vigente<br />
desde el año 2004, que era muy general invocaba mucho la ley 80 y sus decretos<br />
reglamentarios, y en diciembre 22 de 2006, se expide un nuevo manual de<br />
contratación, los convenios que se suscriben y se ejecutan en el 2007, son<br />
suscritos con el nuevo convenio, con el nuevo manual de contratación vigente,<br />
nuevo pues en esa época. […]»<br />
El testimonio del señor ARBELAEZ, contrario a lo que piensa la defensa, no es<br />
indicativo de que la implicada CAMILA REYES no tuvo participación alguna en la<br />
elaboración de los documentos previos a la celebración del convenio, puesto que<br />
lo que se deduce del mismo en que para la elaboración de documentos previos a<br />
la celebración del convenio 03 de 2007 intervinieron varias personas, entre ellas la<br />
disciplinada. Lo anterior tiene respaldo documental pues la doctora REYES<br />
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suscribe el documento denominado términos de referencia, sin tener en cuenta<br />
que no existían estudios previos, y que los mismos no se podían considerar como<br />
tal.<br />
Por otro lado, en su declaración juramentada el doctor DAZA estableció que a él<br />
se le solicitaba elaborar unos borradores de términos, porque iban adelantar un<br />
convenio con el IICA dentro del marco de los convenios de cooperación, siguiendo<br />
el mismo esquema de los convenios de cooperación de ciencia y tecnología que<br />
ya se venía realizando de mucho tiempo atrás; que elaboró los borradores<br />
recibiendo la instrucción de remitirlos a la Dirección de Comercio y<br />
Financiamiento, no conociendo como era el trámite interno de dicha dirección.<br />
El testigo JUAN CAMILO SALAZAR fijó que como coordinador recibió la<br />
instrucción del Ministerio de apoyar a las direcciones en todos los aspectos que<br />
requerían, delegando para el efecto a los señores JULIO DAZA y JULIAN GOMEZ<br />
para apoyar de acuerdo con sus competencias a todos los directores que<br />
requerían apoyo, entre ellos, la Dirección de Comercio y Financiamiento, no<br />
participando en ningún borrador de documento.<br />
Por su parte, el doctor JULIAN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ precisó conocer la<br />
existencia del convenio 03, a pesar de que su vinculación se dio el 20 de abril de<br />
2007, meses después de la fecha de suscripción y legalización, porque fue en<br />
marco de dicho convenio que se ejecutó la convocatoria de riego del año 2007.<br />
En declaración de CAROLINA CAMACHO, Directora de Política Sectorial del<br />
Ministerio, para tratar lo relacionado con el correo electrónico enviado por ella el 3<br />
de agosto de 2006, mediante el cual adjuntaba un archivo ―Propuesta términos de<br />
referencia Convocatoria‖, respondió lo siguiente:<br />
«[…] vale aclarar que la pregunta que hizo el Doctor PGN, era si este documento<br />
que hace parte del correo correspondía, a los términos de referencia del convenio<br />
003 del 2007, a lo cual yo conteste que no, porque los términos de referencia de<br />
ese convenio son otros, entonces podemos revisar la pregunta. Claro es un<br />
documento académico y preliminar, que no llegó a ser los términos de referencia<br />
del convenio, esto fue el resultado de un ejercicio de análisis en el que se miraban<br />
otros apoyos en Latinoamérica y se proponía de manera preliminar como borrador<br />
y para discusión, al interior del MADR. […] Esta propuesta es el resultado de un<br />
ejercicio académico solicitado por el Ministro y no hace parte de ningún convenio.<br />
[…] No son unos términos de referencia del 003, el asunto tiene este nombre<br />
porque consistía en un documento preliminar para discusión al interior del MADR,<br />
sobre como (sic) podrían realizarse las ayudas en riego, pero esto nunca llegó a<br />
ser lo que fueron los términos de referencia del convenio, esto es un borrador un<br />
documento de discusión, y los términos de referencia deben estar adjuntos a todo<br />
lo que es la carpeta del convenio 03, y que son un documento muy diferente a este<br />
ejercicio académico. […] la Dirección de Comercio y Financiamiento fue la que hizo<br />
la recomendación técnica para la elaboración de la minuta del contrato del<br />
convenio 03 de 2007, entre el IICA y el Ministerio.<br />
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229
La doctora TULIA EUGENIA MENDEZ determinó que se presentaron a la oficina<br />
jurídica los estudios previos para la elaboración del convenio 03 de 2007,<br />
radicados por la Dirección de Comercio y Financiamiento, dando cuenta de la<br />
necesidad de esa Dirección de realizar la contratación; explicando que la oficina<br />
jurídica partir de los requerimientos hechos por los directores que suscriben los<br />
estudios previos y los elaboran, tiene la obligación, de revisar, cual es la forma de<br />
contratación que debe emplearse a partir de la necesidad fijada y estudiada por<br />
esos directores, por lo que a partir de los documentos entregados por la dirección<br />
en mención, la oficina jurídica encontró que la forma legal de suplir la necesidad<br />
era a través de la aplicación de la ley de ciencia y tecnología, como causal de<br />
contratación directa, y en ese sentido se elabora el convenio especial de ciencia y<br />
tecnología; agrega además, que conoció los términos de referencia remitidos por<br />
la Dirección de Comercio y Financiamiento para la elaboración del convenio 03 de<br />
2007, sin los cuales no se hubiese podido realizar el contrato, conteniendo la<br />
necesidad de lo que se iba a contratar, las obligaciones, con quien se iba a<br />
contratar, por cuanto se iba a contratar, el plazo, entre los datos más relevantes,<br />
los cuales desde el punto de vista jurídico cumplían con lo señalado en el artículo<br />
2170 de 2002, haciendo parte de los estudios previos, entendiendo como estudios<br />
previos todo lo que sirve de antecedente para la elaboración del convenio; sin<br />
embargo no recordó la existencia de un documento previo denominado estudios<br />
previos, anotando la existencia de unos términos de referencia; indicó que toda la<br />
parte precontractual es de responsabilidad de las direcciones, incumbiendo a la<br />
oficina jurídica sólo verificar que esos documentos cumplan con lo indicado en el<br />
decreto 2170 artículo 8, para que fueran estudios previos, aunque para el caso no<br />
se exigía estudios previos, se realizaron. En lo atinente al manual de contratación<br />
estableció que el aplicable era el adoptado en el año 2004, por cuanto el trámite<br />
de contratación inició el 28 de agosto de 2006, en el cual no se fijaba un<br />
procedimiento para las modalidades especiales de contratación, como el caso de<br />
los convenios de ciencia y tecnología. Respecto a la responsabilidad de la<br />
formulación del proyecto AIS para el año 2006 al interior del Ministerio, concretó<br />
que recayó en la Dirección de Comercio y Financiamiento, conforme consta en la<br />
ficha EBI del proyecto.<br />
No obstante que algunos de los deponentes tratan de explicar la razón por la cual<br />
el convenio en cuestión es de ciencia y tecnología y que por tanto a pesar de no<br />
requerir estudios, éstos si se hicieron cumpliendo con las exigencias del caso, lo<br />
cierto para el despacho es que aunque si bien es cierto el decreto 393 de 1991,<br />
señala que dichos convenios se someten a las normas del derecho privado, ello no<br />
significa que para los mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a<br />
los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica, le son igualmente<br />
aplicables las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, norma que es<br />
posterior a los decretos referenciados.<br />
Entonces, no es cierta la tesis expuesta por los declarantes cuando afirman que<br />
dichos convenios especiales de cooperación, no requerían de estudios previos.<br />
Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de la ley 80 de 1993, se<br />
introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen especial previsto en<br />
los decretos 393 y 591 de 1991.<br />
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Así las cosas, no debe perderse de vista que la ley 80 de 1993, derogó<br />
expresamente algunos artículos del decreto ley 591 de 1991, pero no lo hizo<br />
respecto de otras de sus disposiciones. No obstante, a pesar de no referir nada<br />
sobre su integra y total insubsistencia, debe entenderse que tal derogatoria<br />
entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />
De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />
1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />
de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />
puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />
exceptivo, pues la regla general es la licitación, y dada la naturaleza de su<br />
aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />
encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />
entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />
parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />
prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />
el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />
para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />
transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />
que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />
modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />
la citada ley.<br />
En cuanto a la aceptación del doctor DAZA en que participó en la elaboración de<br />
los borradores de términos, para que fueran expedidos definitivamente por la<br />
Dirección de Comercio y Financiamiento, es evidente que la responsabilidad de la<br />
firma de tales términos de referencia estaba a cargo de la implicada CAMILA<br />
REYES, por tanto, es cuestionable que la implicada CAMILA REYES,<br />
desatendiera las responsabilidades que le correspondían atinentes a la<br />
verificación de la existencia de unos estudios previos, limitándose simplemente a<br />
firmar esos términos de referencia con el pretexto que habían sido elaborados por<br />
el doctor DAZA. Debe advertirse, se trataba de un borrador, no de un documento<br />
definitivo, pues el documento definitivo es el que se firma por el funcionario<br />
responsable y como sucedió en este caso, fue firmado por la implicada REYES<br />
COMO encargada de tal actividad, por eso la primera llamada a responder.<br />
De otra parte, en relación con estudio jurídico rendido por el Dr. CARLOS<br />
GUSTAVO ARRIETA, tal como lo manifiesta él mismo en su declaración, sobre el<br />
tema de estudios no trató su concepto, sin embargo manifestó que aplicando la<br />
regla general en materia de contratación estatal, todo contrato estatal requiere de<br />
estudios previos.<br />
Por lo tanto, es indudable la exigencia de elaboración de estudios previos para la<br />
celebración del convenio 03 de 2007, no entendiendo que los términos de<br />
referencia y la justificación técnica de la contratación suplían tal requisito, toda vez<br />
que como se demostró precedentemente no cumplían los requisitos para figurar<br />
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como tal, no pudiéndose aceptar tampoco como tales, según lo intenta la defensa,<br />
el sustento en el trámite del proyecto de ley del programa AIS en el Congreso de la<br />
República, consistente en la exposición de motivos presentada por el ex Ministro<br />
ANDRES FELIPE ARIAS, pues el objeto y la esencia del trámite del proyecto de<br />
ley que culminó con la ley 1133 de 2007, es muy diferente, o mejor no podría<br />
decirse que dicho sustento, sirviera o eximiera al Ministerio de Agricultura de<br />
cumplir los requisitos exigidos para la elaboración de los estudios previos relativos<br />
al convenio en cuestión.<br />
De otra parte, la disculpa consistente en que la disciplinada CAMILA REYES no<br />
era la competente para los ―estudios técnicos, financieros y jurídicos previos<br />
requeridos‖, porque en ella no recaía tal función, el Despacho no comparte tal<br />
apreciación por cuanto la responsabilidad de los documentos previos del convenio<br />
003 de 2007, radicó en ella como Directora de Comercio y Financiamiento, motivo<br />
por el cual la justificación técnica y los términos de referencia fueron suscritos por<br />
ella.<br />
Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que para la vigencia 2007, en los<br />
planes de acción u operativos, las actividades que se desarrollaran con los<br />
recursos del AIS, se encontraban identificadas con el número 1, área involucrada<br />
COMERCIO Y FINANCIAMIENTO y responsable DIRECCIÓN DE COMERCIO Y<br />
FINANCIAMIENTO; Programa Agro Ingreso Seguro. Cuya ACTIVIDAD A<br />
DESARROLLAR, está identificada así: ―Desarrollar el programa Agro Ingreso<br />
Seguro AIS, como mecanismo para proteger los ingresos de los productores que<br />
resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a<br />
mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional.‖ En los recursos<br />
Físicos se identifica que este programa se ejecutaba en la Dirección de Comercio<br />
y Financiamiento con una participación directa de la unidad coordinadora del<br />
programa Agro Ingreso Seguro. La fuente de financiación de todo el programa<br />
está identificada con los recursos apropiados para esta vigencia en el proyecto de<br />
inversión agro ingreso seguro. Tal situación quedó plasmada en el cuadro de<br />
distribución de recursos elaborado por la Dirección de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del Ministerio de Agricultura, en la que se asigna a dicha Dirección la<br />
responsabilidad del convenio en cuestión, así:<br />
PERIODO INFORMADO<br />
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232
NUM<br />
ERO<br />
8<br />
1<br />
5<br />
1<br />
7<br />
AREAS<br />
INVOLUCRADAS<br />
DIRECCION DE<br />
CADENAS<br />
PRODUCTIVAS<br />
DIRECCION DE<br />
COMERCIO Y<br />
FINANCIAMIENTO<br />
DIRECCION DE<br />
COMERCIO Y<br />
FINANCIAMIENTO<br />
DIRECCION DE<br />
DESARROLLO<br />
TECNOLOGICO Y<br />
PROTECCION<br />
SANITARIA<br />
DIRECCION DE<br />
DESARROLLO<br />
TECNOLOGICO Y<br />
PROTECCION<br />
SANITARIA<br />
AÑO: 2007<br />
ACTIVIDADES RESPONSABLES<br />
Diseñar según se requiera,<br />
esquemas para la<br />
adjudicación de apoyos a los<br />
productores agropecuarios,<br />
forestales, pesqueros y<br />
acuícolas y realizar el<br />
correspondiente seguimiento.<br />
Desarrollar el Programa Agro<br />
Ingreso Seguro-AIS, como<br />
mecanismo para proteger los<br />
ingresos de los productores<br />
que resulten afectados, ante<br />
las distorsiones derivadas de<br />
los mercados externos y a<br />
mejorar la competitividad de<br />
todo el sector agropecuario<br />
nacional.<br />
Diseñar instrumentos para la<br />
democratización del ICR con<br />
el fin de garantizar el acceso<br />
de los pequeños productores<br />
y diseñar instrumentos que<br />
permitan privilegiar proyectos<br />
que presenten, en igualdad<br />
de condiciones, y que aspiren<br />
a recibir recursos del<br />
Incentivo a la Capitalización<br />
Rural.<br />
Diseñar instrumentos que<br />
impulsen la investigación, la<br />
transferencia y la innovación<br />
tecnológica, para incrementar<br />
la productividad de manera<br />
sostenida<br />
Desarrollar e implementar el<br />
sistema de información e<br />
identificación de Ganado<br />
Bovino -Trazabilidad en<br />
Bovinos<br />
TOTAL RECURSOS AIS<br />
Directora de<br />
Cadenas<br />
Productivas<br />
Directora de<br />
Comercio y<br />
Financiamiento;<br />
Programa Agro<br />
Ingreso Seguro<br />
FINAGRO<br />
RECURSOS<br />
AIS en<br />
millones<br />
OPERADO<br />
R<br />
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233<br />
ICA<br />
Director de<br />
Desarrollo<br />
Tecnológico y<br />
Protección<br />
Sanitaria<br />
3.000<br />
Bolsa<br />
Nacional<br />
Agropecuar<br />
ia<br />
243.400,0 Finagro<br />
47.000,0 IICA<br />
1.000,0 IGAC<br />
45.000,0 Finagro<br />
5.000 ICA<br />
5.600 Fedegán<br />
350.000<br />
En consecuencia, es evidente que la Directora de Comercio y Financiamiento si<br />
tenía asignada la función relativa a todos los trámites y documentos previos a la<br />
celebración del convenio 03 de 2007.<br />
De otra parte, no hay que perder de vista, que la sola firma, amén de ratificar y<br />
avalar su contenido, determina el funcionario o dependencia responsable del<br />
mismo. Ahora, si bien es cierto, la Dirección de Comercio y Financiamiento contó<br />
con el apoyo de otras personas que no hacían parte de esa dependencia, eso no<br />
la exonera de responsabilidad.
Los argumentos de la defensa, en sentir del Despacho, están lejos de constituir<br />
razones sólidas y suficientes para demostrar que la responsabilidad de la<br />
contratación, en el tema de los estudios previos, no se encontraba en cabeza de la<br />
Dirección de Comercio y Financiamiento; por el contrario, tal Dirección, si<br />
ciertamente recibía el apoyo de personal de Unidad Coordinadora del Programa<br />
AIS, no por ello la relevaba de su responsabilidad, toda vez, que la última palabra<br />
en la proyección de los documentos definitivos de la contratación, era a través de<br />
Dirección de Comercio y Financiamiento, que orientaban los lineamientos, políticas<br />
e instrucciones del Ministerio, así como las propias de la actividad contractual; en<br />
síntesis los documentos remitidos, correspondían a borradores que debían ser<br />
evaluados, revisados, aprobados y expedidos por la Dirección de Comercio y<br />
Financiamiento.<br />
En efecto, tal y como se deduce de lo afirmado por el propio Ex Ministro, Andrés<br />
Felipe Arias en la ampliación de su versión, en las reuniones de planeación<br />
presupuestal llevadas a cabo en el Ministerio durante los meses de agosto o<br />
septiembre, y a las cuales asistían el viceministro y demás directores del Ministerio<br />
y gerentes de organismos adscritos, entre otros, se definía qué funcionario,<br />
director del Ministerio, o entidad adscrita o vinculada, debía encargarse de la<br />
ejecución de cada rubro presupuestal; ello, con el objeto de que dichos<br />
funcionarios prepararan y desarrollaran con suficiente tiempo y antelación las<br />
actividades precontractuales que les correspondía en función del presupuesto que<br />
a cada uno le tocaba ejecutar. En una segunda reunión, llevada a cabo en el mes<br />
de diciembre, los citados funcionarios debían exponer su propuesta de ejecución<br />
para cada uno de los rubros o proyectos que les correspondía ejecutar, según lo<br />
definido en la primera reunión; así por ejemplo, debían explicar la modalidad<br />
contractual acordada con la respectiva oficina jurídica, el operador seleccionado,<br />
en caso de ser contratación directa, los plazos de ejecución y las metas a lograr<br />
en coordinación con las metas del gobierno plasmadas en el plan nacional de<br />
desarrollo y en el SIGOB.<br />
Se desprende de lo anterior entonces, que la Directora de Comercio y<br />
Financiamiento, para el año 2007, tenía pleno conocimiento de las citadas<br />
reuniones, así como de la responsabilidad frente a la ejecución de los rubros<br />
correspondientes a la contratación que le fue asignada.<br />
En lo que si tiene razón la defensa, es en lo concerniente a la inaplicabilidad del<br />
manual de contratación citado como infringido, toda vez que el aplicable era el del<br />
2004, sin embargo, tal situación no afecta la imputación disciplinaria efectuada,<br />
pues las normas principalmente vulneradas son las relacionadas con la falta de<br />
estudios previos previstas en el régimen de contratación estatal (Ley 80 de 1993),<br />
conforme se estipuló en el pliego de cargos.<br />
Para demostrar que las fichas EBI no determinan la naturaleza de ningún contrato<br />
o convenio se solicitó recibir el testimonio de DANIEL NEREA, de la Dirección de<br />
Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
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Rural; DIANA MARGARITA QUINTERO CUELLO, Directora de Inversiones y<br />
Finanzas Públicas del DNP.<br />
Al respecto precisó DANIEL NEREA que la frase «El Proyecto No realizara<br />
Ninguna Actividad de Ciencia, Tecnología o Innovación», obedece a un indicador<br />
de ciencia y tecnología que en su momento el DNP exigía como obligatorio para<br />
poder continuar la formulación del proyecto, agregando que, si el formulador del<br />
proyecto no encontraba alguno de los indicadores ajustado a su proyecto debía<br />
registrar el código CYT000 (El proyecto no realiza ninguna actividad de ciencia y<br />
tecnología o innovación), para que el sistema permitiera continuar la formulación<br />
del proyecto, permaneciendo dicho registro en la ficha EBI del proyecto hasta la<br />
tercera actualización de la ficha EBI del año 2008, registrada el 11 de marzo de<br />
2008, cuando el DNP eliminó del sistema la obligatoriedad de dicho indicador y<br />
sólo obligó a registrar dos tipos de indicadores de gestión y de producto a criterio<br />
del formulador del proyecto, no sabiendo porque en la ficha EBI correspondiente al<br />
proyecto AIS del año 2008 se adicionó el componente «ciencia y tecnología», por<br />
tratarse de un contenido técnico del formulador del proyecto que eran de<br />
competencia de la dirección o área responsable del proyecto de inversión<br />
La testigo DIANA MARGARITA QUINTERO, determinó que el objetivo establecido<br />
en la ficha EBI es un referente, sin embargo, la ficha EBI y el BPIN en su conjunto<br />
están diseñados para ser un sistema de gestión de proyectos en su formulación no<br />
asociados a la esfera de la contratación; añadiendo que la ficha EBI no determina<br />
la naturaleza del contrato, porque se constituye en un elemento para la<br />
formulación y evaluación de proyectos de inversión, pero no como parte de<br />
contratación alguna. En cuanto a las modificaciones que se hicieron al proyecto<br />
AIS estableció que, en general lo que hubo fue precisiones en cuanto a los<br />
componentes del proyecto, notando entre la primera versión de junio de 2006 y la<br />
versión de 2007 una desagregación de nuevos subcomponentes del proyecto,<br />
incluyendo en particular para noviembre de 2007, tres nuevos subcomponentes<br />
(certificado de incentivo forestal, ciencia y tecnología y capitalización de<br />
FINAGRO), así como una cuantificación de los recursos orientados a estos<br />
subcomponentes, presentándose de ahí en adelante modificaciones a nivel de<br />
indicadores de producto y gestión principalmente.<br />
Los dos testimonios anteriormente mencionados, no tratan lo atinente a estudios<br />
para los convenios en cuestión, pero lo cierto es que la ficha EBI,<br />
independientemente de la modalidad de contratación que indique, no exime de la<br />
realización de estudios previos.<br />
En cuanto a las declaraciones de JAIRO CANO y RICARDO TORRES,<br />
observamos que no hacen alusión al tema estudios previos para este tipo de<br />
convenios, sino que se enfocaron más hacía el asunto relativo al componente<br />
científico y tecnológico de los convenios en tela de juicio.<br />
El hecho de que la implicada CAMILA REYES, para la época de los hechos<br />
hubiere estado en múltiples actividades, que supuestamente no le dieron<br />
disponibilidad de tiempo para participar en las labores de diseño y puesta en<br />
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marcha del programa, no la exonera de la responsabilidad en el trámite<br />
precontractual del convenio 03 de 2007, pues era su deber cumplir eficientemente<br />
la labor encomendada.<br />
En ese orden, se declarará probado el único cargo formulado a CAMILA REYES<br />
DEL TORO, toda vez, que intervino en la etapa previa a la celebración del<br />
convenio 03 de 2007, tramitando y aprobando el documento denominado términos<br />
de referencia, que permitió la suscripción del citado convenio, con omisión de los<br />
estudios previos.<br />
De la tipicidad<br />
El análisis precedente, demuestra que la conducta imputada como irregular es<br />
típica, por cuanto se encuadra dentro de las normas indicadas como infringidas en<br />
el pliego de cargos, como lo son: artículo 209 de la Constitución Política; artículos<br />
25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto 2170 de 2002;<br />
Numerales 3 y 5 del Manual Específico de funciones del cargo de Director de<br />
Comercio y Financiamiento Grado 20 código 0100.<br />
Vulneró la anterior normatividad porque era su deber elaborar los estudios<br />
técnicos y coordinar con las áreas responsables la elaboración de los estudios<br />
económicos y jurídicos, así como todos aquellos estudios que se requirieran para<br />
definir la necesidad que la entidad pretendía satisfacer, que comprendieran como<br />
mínimo una definición de las condiciones del contrato a celebrar y un análisis de<br />
riesgos, lo que no se cumplió en el presente caso, al tramitar y aprobar el<br />
documento denominado términos de referencia, sin que antecedieran los aludidos<br />
estudios que permitieran definir aspectos tan relevantes como el proceso de<br />
selección idóneo para la contratación (estudios jurídicos).<br />
Como se dijo en el pliego de cargos, la actividad administrativa se encuadra, entre<br />
otros, en los principios de economía, planeación, eficiencia y eficacia, buscando<br />
que los funcionarios se apeguen a la consecución de los fines del Estado en una<br />
forma ordenada y para ello se requiere de la planificación, en la que debe<br />
desarrollarse una fase previa y preparatoria de lo que será el contrato; en esta<br />
fase se elaboran los estudios de conveniencia o inconveniencia y todos aquellos<br />
estudios que se requieran para definir la necesidad que la entidad pretenda<br />
satisfacer. Un programa como el de Agro Ingreso Seguro con el que se buscaba<br />
satisfacer una política pública “diseñada para permitirle al sector productivo<br />
nacional enfrentar los retos derivados de la mayor exposición a la competencia<br />
externa y al mismo tiempo promover el desarrollo rural sustentable” 109 , en el que<br />
se invertirían cuantiosos recursos, requería sin lugar a dudas de unos estudios<br />
previos juiciosos, completos, precisos y armónicos.<br />
La ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial<br />
de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los<br />
principios que rigen la función pública.<br />
109 Ficha EBI<br />
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La intervención en la etapa previa a la celebración del convenio 03 de 2007 con<br />
omisión de estudios previos, estudios que las entidades estatales están obligadas<br />
a elaborarlos en acatamiento de una debida planeación, la omisión de tales<br />
deberes compromete la responsabilidad de la administración pública.<br />
La garantía de la función pública descansa en la salvaguarda de los principios que<br />
la gobiernan a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás<br />
exigencias constitucionales y legales. (Art. 22 C.D.U)<br />
La ausencia de estudios previos o la elaboración de los estudios previos de<br />
manera inadecuada que ponga en riesgo la selección de contratistas por el efecto<br />
que éstos puedan tener en la configuración de los pliegos de condiciones, como<br />
las especificaciones técnicas, la determinación del objeto a contratar, los criterios<br />
de evaluación, el presupuesto oficial del proyecto, etc., compromete de manera<br />
grave la responsabilidad disciplinaria del servidor público responsable de la<br />
actividad contractual por ilicitud disciplinaria. 110<br />
El comportamiento de la disciplinada incidió en la garantía de la función pública y<br />
en los principios que la gobiernan, es así como puso en riesgo la economía,<br />
eficiencia y eficacia que rige la actividad administrativa, generando un desapego y<br />
aislamiento en la consecución de los fines del estado en una forma ordenada.<br />
La disciplinada estaba obligada a actuar dentro de una ética de servicio público<br />
con sujeción a los principios que gobiernan la actividad administrativa. No hay<br />
justificación alguna para desatender los mandatos a ella conferidos, siéndole<br />
exigibles los presupuestos constitucionales y legales que rigen la función pública<br />
en virtud de la relación especial de sujeción que tiene con el Estado, como<br />
servidor público de la alta dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br />
Se le exigía una respuesta ética frente a las expectativas de la sociedad y<br />
principalmente del sector agropecuario, destinatarios del Programa AIS.<br />
Así entonces, la acusada CAMILA REYES DEL TORO, incurrió en falta<br />
disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />
conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />
disposiciones anteriormente referidas.<br />
De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como<br />
GRAVÍSIMA, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 numeral 30 de la Ley<br />
734 de 2002, toda vez que la investigada intervino en la tramitación y aprobación<br />
del convenio de cooperación científica y tecnológica No. 003 del 2 de enero 2007,<br />
suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto<br />
110 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. La Ilicitud sustancial en la contratación estatal, en Reflexiones académicas en<br />
derecho disciplinario y contratación estatal. Ediciones IEMP, Bogotá, Junio de 2011, página 42.<br />
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Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), con omisión de los<br />
estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución.<br />
Respecto al grado de culpabilidad, en primer término, este Despacho debe<br />
referirse a la causal de exclusión de responsabilidad plateada por la defensa, con<br />
respecto a que el implicado actuó con la convicción errada e invencible de que su<br />
conducta no constituía falta disciplinaria.<br />
Sustenta su afirmación en que la disciplinada creyó de manera errónea que los<br />
documentos que suscribió tales como: la justificación técnica del convenio, los<br />
términos de referencia y certificado de idoneidad, constituían que los estudios<br />
previos del convenio 03 y que los mismos eran serios y completos, no<br />
pudiéndosele exigir una conducta diferente a la cuestionada, teniendo en cuenta<br />
que la implicada no tiene formación jurídica, ni contaba con abogados de apoyo en<br />
su Dirección; que quien elaboró los documentos fue JULIO CESAR DAZA<br />
HERNANDEZ, abogado de reconocida idoneidad de la unidad coordinadora del<br />
programa AIS, documentos a su vez revisados por la oficina jurídica del Ministerio<br />
de Agricultura; que el viceministro FERNANDO ARBELAEZ le solicitó revisar los<br />
documentos preparados por la unidad coordinadora, para que los firmara.<br />
Esta argumentación no es de recibo por el Despacho, en el sentido que si el<br />
implicado carecía de las capacidades profesionales para evaluar el documento en<br />
su debida dimensión, debió hacer uso de todas las herramientas disponibles para<br />
efectos de salir de su desconocimiento e impericia en este tipo de circunstancias,<br />
pues al suscribir el documento, dando vida jurídica al mismo, asume<br />
responsabilidades frente a su contenido.<br />
El servidor público debe realizar ingentes actividades para lograr superar el<br />
desconocimiento que tenga sobre temas que estén ligados con su deber funcional,<br />
pues de lo contrario, el cumplimiento de sus funciones estarían siempre<br />
excusadas por ignorancia sobre los temas concretos, evadiendo con esto las<br />
responsabilidades que le atañen el ejercicio de su cargo.<br />
Por esta razón, ante la situación presentada debió agotar todos los canales para<br />
efectos de determinar si los documentos que estaban siendo presentados para su<br />
firma, cumplían con los requisitos que correspondieran al objeto y fines de los<br />
mismos.<br />
El artículo 28 numeral 6 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único exime<br />
de responsabilidad a quien actúan con la convicción errada e invencible de que su<br />
conducta no constituye falta disciplinaria. Al respecto es importante hacer las<br />
siguientes precisiones: [1]<br />
«A diferencia de la regulación normativa penal, en materia disciplinaria el<br />
numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 reguló de manera única el<br />
error sobre lo que constituye falta disciplinaria. Es decir, el resultado o la<br />
sumatoria de las tres categorías: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Por<br />
[1] ORDOÑEZ MALDONADO, Alejandro. Justicia Disciplinaria. De la Ilicitud Sustancial a lo sustancial de la ilicitud.<br />
Ediciones I.E.M.P, Bogotá, 2009, páginas 66 y 67.<br />
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238
ello, es posible que puedan presentarse errores sobre cualquiera de las<br />
categorías, entre ellos, fácticos, descriptivos, valorativos, objetivos,<br />
normativos y subjetivos.<br />
[…]<br />
―No hay duda que en el evento de errores invencibles, llámense de hecho o<br />
de derecho, de tipo o de prohibición o de error mixto, la consecuencia lógica<br />
y coherente es que se configure a plenitud la causal de exclusión de<br />
responsabilidad en materia disciplinaria. El carácter invencible del error<br />
demandará un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, con<br />
especial énfasis en las condiciones personales de quien lo alega y de sus<br />
posibilidades efectivas de previsión y conocimiento, toda vez que no es lo<br />
mismo, por ejemplo, el error que esgrime una persona con formación<br />
profesional de aquella que no la tiene.‖<br />
No puede pretender la defensa del disciplinado argumentar que su<br />
comportamiento fue invencible, que no existía medio o forma de superarlo, pues<br />
todas las explicaciones que dieron los profesionales del derecho de la oficina<br />
jurídica del MADR, de la Dirección del Programa AIS y de la Dirección de<br />
Desarrollo Rural, no fueron consultadas en su momento por la implicada CAMILA<br />
REYES DEL TORO, limitándose a firmarlos sin asumir ninguna otra actividad<br />
sobre el tema.<br />
Si bien es cierto la disciplinada no es abogada, si es una profesional con título de<br />
economista, y con dos maestrías, una en economía y la otra en políticas públicas,<br />
esto es cuenta con una destacada preparación académica, además de contar con<br />
trayectoria profesional, lo cual le exigían un papel activo, analítico sobre el tema,<br />
pues con su firma avalaba un documento de suma importancia, firmar no es un<br />
acto mecánico, firmar envuelve responsabilidades y perfectamente podía solicitar<br />
apoyo técnico, financiero y jurídico. Su preparación profesional y académica es<br />
suficiente para que tuviera una apreciación siquiera global del contenido del<br />
documento, que por demás no debía ser ajeno para ella, pues de acuerdo a lo<br />
probado era de su responsabilidad, muestra inconvertible de ello es que los firmó,<br />
pues no tiene ninguna lógica que persona cualquiera firme un documento del cual<br />
no es responsable, se reitera la firma es un compromiso, una responsabilidad, de<br />
que aquello que se firma, por ello se responde.<br />
En ese orden, la causal excluyente de responsabilidad invocada por el abogado<br />
defensor no está llamada a prosperar, pues independientemente fuera o no el<br />
convenio como de ciencia y tecnología, los estudios previos debían realizarse, no<br />
agotando en debida forma el deber de informarse acerca de si el contenido de<br />
tales documentos que supuso eran los estudios previos, suplían los<br />
requerimientos para considerarlos como tales, limitándose únicamente a firmarlos,<br />
como lo acepta la misma defensa.<br />
De otro parte, en cuanto a la culpabilidad en que se cometió la conducta por<br />
CAMILA REYES DEL TORO, no puede mantenerse como dolosa, puesto que no<br />
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obra prueba que demuestre que haya actuado deliberadamente como se afirmó en<br />
el pliego de cargos al efectuarse la calificación provisional de la culpabilidad.<br />
Así las cosas, se recalifica la culpabilidad, en el sentido que la disciplinada obró<br />
con culpa gravísima por desatención elemental de sus obligaciones, puesto<br />
que incurrió en violación evidente al deber objetivo de cuidado al no realizar una<br />
previsión efectiva para evitar un resultado contrario a derecho y no deseado como<br />
lo fue la celebración de un convenio sin contar con estudios previos, pues a ella le<br />
encomendaron una función frente al trámite precontractual del convenio 037 de<br />
2007, que debía ejercer con la mayor eficiencia y criterio posible, teniendo siempre<br />
como norte los lineamientos del Programa AIS que en últimas responden a una<br />
política de Estado, una política pública en materia agropecuaria.<br />
Tenemos entonces que la disciplinada participó en la etapa previa a la celebración<br />
del convenio 037 de 2007, sin cerciorarse que existieran los estudios técnicos,<br />
financieros (económicos) y jurídicos, lo cual resultaba imprescindible de ser<br />
verificado de su parte con el cuidado básico que ello demandaba, al actuar en su<br />
condición de Directora de Comercio y Financiamiento, lo que era evidente de<br />
haber cotejado el cumplimiento de los requisitos pre-contractuales del convenio en<br />
cuestión, porque de lo que se trataba era de garantizar la cabal ejecución del<br />
objeto contractual, actuación que indudablemente no podía considerarse ajena a<br />
la conciencia del disciplinable, quien estaba obligado a conocer y cumplir con sus<br />
deberes en la materia, pero en lugar de ello la investigada se limitó a suscribir<br />
ciega y despreocupadamente los referidos documentos precontractuales.<br />
4.3 ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA<br />
4.3.1 SINTESIS DEL CARGO FORMULADO<br />
AL DR. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, en su condición de Ministro de<br />
Agricultura para el periodo comprendido del 7 de febrero al 31 de diciembre de<br />
2009 le fue formulado un único cargo, debido a que al parecer desconoció la<br />
disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el<br />
que se dispuso que los gastos de administración y operación del programa ―Agro<br />
Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />
recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los<br />
apropiados en las vigencias 2008 y 2009, puesto que el monto de los gastos de<br />
Administración y Operación autorizados por el Ministro de Agricultura durante el<br />
año 2009, para el citado Programa fueron de $17.092.077.531, cuando el límite<br />
permitido era de $16.650.000.000, al aplicar el porcentaje autorizado por la<br />
mencionada norma legal (3%) a la cuantía correspondiente al presupuesto<br />
asignado para el Programa ―Agro Ingreso Seguro‖, a través del Decreto de<br />
Liquidación de Presupuesto No. 4841 de 2008, en el que se asignó la suma de<br />
$555.000.000.000 para la vigencia de 2009.<br />
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Lo expuesto provocó que los gastos de Administración y Operación del programa<br />
―Agro Ingreso Seguro‖ autorizados por el Ministerio para la vigencia fiscal de 2009,<br />
superaran el límite fijado en cuantía de $442.077.531.<br />
La falta fue calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA<br />
GRAVISIMA por infringir los artículos artículo 6 de la ley 1133 de 2007, toda vez<br />
que las pruebas descritas en precedencia indican que el investigado conociendo la<br />
naturaleza, fines y las necesidades que se procuraban atender con el Programa<br />
―Agro Ingreso Seguro‖, puesto que fue la entidad a su cargo la que promovió el<br />
proyecto que daría lugar a la ley 1133 de 2007, autorizó la ejecución de gastos de<br />
administración y operación por encima del tope fijado para el año 2009 para el<br />
programa AIS, más aún, cuando de antemano tenía conocimiento de la forma<br />
cómo se distribuirían los recursos que financiarían los apoyos que otorgaría el<br />
citado Programa, dado que fue miembro del comité intersectorial en el que se<br />
debatía, precisamente, dicho aspecto.<br />
4.3.2. DE LA DEFENSA DEL DR. ANDRES FERNANDEZ<br />
En los descargos presentados, el apoderado del Dr. Fernández solicitó la práctica<br />
de las pruebas y argumentó que con ellas pretendía demostrar que su defendido<br />
contrario a lo que afirma la Procuraduría, el monto correspondiente a gastos<br />
administrativos y operativos del Programa AIS no excedió el límite porcentual<br />
contenido en la ley para el año 2009. Lo anterior, a partir de la interpretación que<br />
hace el Despacho del Plan General de Contabilidad Pública en sus párrafos 285 y<br />
286, de donde deduce que ―el Ministerio no incluye en la categoría de gastos de<br />
administración y operación, erogaciones del presupuesto que, dada su naturaleza<br />
y concepto, hacen parte de los gastos de administración en que tuvo que incurrir el<br />
Ministerio para la implementación del Programa Agro Ingreso Seguro<br />
Este planteamiento fue ratificado en los alegatos de conclusión donde<br />
manifiesta: ―De ninguna manera el Dr. Andrés Darío Fernández desconoció la<br />
disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el<br />
que se dispuso que los gastos de administración y operación del programa ―Agro<br />
Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />
recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los<br />
apropiados en las vigencias 2008 y 2009, pues los gastos de administración y<br />
operación para este último año, por el cual se responsabiliza al Dr. Fernández<br />
estuvieron dentro del limite que establece la ley<br />
Considera la defensa que los mencionados gastos que considera el Pliego de<br />
Cargos deben ser incluidos en los de administración y operación, lo que implica<br />
superar el porcentaje del 3% establecido en la ley 1133 para el año 2009, no<br />
hacen parte de este rubro y en consecuencia los gastos en que incurrió el<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2009 se encuentran dentro<br />
del tope establecido.<br />
En este orden de ideas, es claro que los gastos que para el 2008 afirma la<br />
Procuraduría en el Pliego, el Ministerio no incluyó dentro de los gastos de<br />
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administración y operación del Programa AIS y que el Despacho sí imputa a este<br />
rubro para señalar que se violó el tope del 3% establecido en la Ley, no hacen parte<br />
de esta categoría, sino del la gasto público social, conforme se ha explicado. Así<br />
las cosas solicito al señor Procurador General, se sirva absolver de toda<br />
responsabilidad disciplinaria al Dr. ANDRÉS DARIO FERNANDEZ ACOSTA<br />
en relación con el cargo único que le fuera imputado.‖<br />
Sus argumentos serán analizados y tenidos en cuenta en las consideraciones.<br />
4.3.3. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE DESCARGOS.<br />
4.3.3.1. TESTIMONIALES:<br />
El Dr. Oskar Schroeder, abogado que ostentaba el cargo de Jefe De La Oficina<br />
Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el momento<br />
de la suscripción de los convenios 055 de 2008, 037 y 052 de 2009, en<br />
declaración rendida el 26 de abril de 2011 frente a los hechos objeto de debate no<br />
se pronunció comoquiera que el apoderado del Dr. Fernández estando presente<br />
en la diligencia no interrogó al declarante frente al objeto de la prueba consistente<br />
en demostrar que los planes operativos no eran adoptados por el Ministro de<br />
Agricultura al suscribir en calidad de representante legal los convenios, toda vez<br />
que ellos no se proyectaban ni ejecutaban con la firma del convenio sino en<br />
actividades futuras a tal suscripción (tal y como lo denota el tiempo en que se<br />
conjuga el verbo empleado en los convenios para referirse a la adopción de los<br />
planes operativos). 111<br />
Sin embargo, el despacho aclara que los planes operativos no solo eran<br />
adoptados y proyectados por el Ministro de Agricultura al suscribir en calidad de<br />
representante legal los convenios, sino que formaban parte integral del mismo y<br />
para su ejecución se sujetaba al PLAN OPERATIVO donde se detallaron, entre<br />
otros, los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar y la relación de costos<br />
y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, administrados por el<br />
Comité Administrativo, que estaba integrado por funcionarios del MADR y un<br />
Representante o delgado del contratista del convenio.<br />
En el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 052 del 16 de<br />
enero de 2009, se dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />
convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité: así: 112<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />
desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetarán a un<br />
Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formará parte integral del Convenio, y en él se<br />
detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />
lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
111 (fls 8396 al 8410 cuaderno principal 27 y 12401 al 12408 del cuderno principal 39)<br />
112 (fls. 11796 al 11813 cuaderno original 37)<br />
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institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por<br />
rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />
―CLAUSULA TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />
Convenio, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de<br />
Desarrollo Rural del EL MINISTERIO, o su delegado; y, el Representante de la Oficina<br />
del IICA en Colombia o su delgado. …<br />
El Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />
enero de 2009, Se dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />
convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité: así: 113<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />
desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran a un<br />
Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del Convenio, y en el se<br />
detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />
lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por<br />
rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />
―CLAUSULA TERERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio,<br />
estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de<br />
Comercio de Financiamiento de EL MINISTERIO; o su delegado; y, el Representante<br />
de la Oficina del IICA en Colombia o su delgado. …‖<br />
Al respecto este Despacho considera que se encuentra demostrado que los<br />
planes operativos, no solo formaban parte del convenio, sino que en su ejecución<br />
se sujetaban a ellos, donde además, de los objetivos y actividades a desarrollar,<br />
se relacionaba los costos y gastos por rubros previstos para la ejecución del<br />
mismo.<br />
En el análisis que se realizará en el acápite No. 5 y 6 se profundizará con mayor<br />
detalle al respecto.<br />
El Dr. Julián Alfredo Gómez, quien era el Director de La Unidad Coordinadora del<br />
Programa AIS, a instancias del IICA, para el año 2009, en declaraciones rendidas<br />
los días 23 de marzo y 6 de abril de 2011 sobre la conducta reprochada a Andrés<br />
Fernández, señaló: 114<br />
113 (fls. 11732 y 11750 cuaderno original 37)<br />
114 Folios 10119 a 10129, 10162 a 10189 C. Original 32 y 10777 C. Original 34)<br />
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243
―En relación con la elaboración del proyecto de plan operativo de dicho convenio, me<br />
permito indicar que siguiendo las instrucciones del director de la unidad de la época,<br />
doctor IVAN ESTEBAN, realicé un borrador sobre la base del texto del plan operativo del<br />
año inmediatamente anterior. Dicho proyecto del plan operativo le fue remitido al doctor<br />
IVAN ESTEBAN nuevamente. La inclusión de la distribución del presupuesto del<br />
convenio en dicho documento del plan operativo, obedeció estrictamente a las<br />
instrucciones que sobre el particular se me manifestaron y a la distribución del<br />
presupuesto que previamente se había definido por parte del MADR. Tal como consta en<br />
uno de los correos aportados de fecha 9 de diciembre, es el mismo director de la unidad<br />
quien me indica cual sería el porcentaje de los recursos correspondientes a los gastos<br />
operativos de los convenios que se suscribirían con el IICA para el año 2009, siguiendo<br />
las instrucciones impartidas por la secretaria privada del señor ministro de Agricultura.‖<br />
( …)<br />
―En ambos casos, tanto para el convenio 055 del 2008, como para el convenio 052 del<br />
2009, los recursos asignados para la ejecución de las correspondientes convocatorias y<br />
ejecución de los convenios, correspondió a los montos que fueron determinados por los<br />
funcionarios competentes del MADR, y que nos fueron informados a la Unidad<br />
Coordinadora por parte del director. Para la época, recuerdo que en varias oportunidades<br />
el director del programa nos manifestó que el ministro o el viceministro habían solicitado<br />
que se coordinaran modificaciones al presupuesto total del programa AIS.‖<br />
Este despacho considera que el testimonio no demuestra que los planes<br />
operativos no eran adoptados por el Ministro de Agricultura al suscribir en calidad<br />
de representante legal los convenios, toda vez que ellos no se proyectaban ni<br />
ejecutaban con la firma del convenio en actividades futuras a tal suscripción. Al<br />
contrario, en el convenio se preciso que en la elaboración del proyecto del plan<br />
operativo se establecía el porcentaje de los recursos correspondientes a los<br />
gastos operativos de los convenios que se suscribirían con el IICA para el año<br />
2009, siguiendo las instrucciones impartidas por la secretaria privada del señor<br />
ministro de Agricultura<br />
En el análisis que se realizará en el acápite No. 5 y 6 se profundizará con mayor<br />
detalle al respecto.<br />
La Dra. Alba Sánchez, en su calidad de interventora financiera de todos los<br />
convenios adelantados con recursos del programa AIS para el año 2008, así como<br />
en su calidad de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no se presentó a rendir testimonio el<br />
día 2 de marzo de 2011 citada por este Despacho a solicitud del apoderado del<br />
disciplinado ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA. 115<br />
115 (fl 9219 cuaderno principal 29)<br />
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Con esta prueba la defensa pretendía demostrar que el Ministro no ejercía<br />
ninguna definición en el establecimiento de los rubros denominados gastos<br />
administrativos y operativos del programa AIS, esto es, no proyectaba, ni<br />
ejecutaba, ni auditaba los gastos administrativos, sin embargo este aspecto queda<br />
evidenciado en la suscripción de los convenios, donde se pacto que para la<br />
ejecución del objeto de los Convenios se sujetaba a un Plan Operativo, dicho Plan<br />
Operativo formaba parte integral del Convenio, en el que se detallaba la relación<br />
de costos y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, donde al<br />
contrario de lo requerido por la defensa se advierte que el Ministro si ejercía<br />
definición en el establecimiento de las distintas actividades que se derivaban del<br />
mismo, los objetivos propuestos, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales de EL MINISTERIO y de el contratista, prueba de ello es que para<br />
su cumplimiento la dirección, seguimiento y evaluación del mismo, estaba en<br />
cabeza de un Comité Administrativo integrado por funcionarios del EL<br />
MINISTERIO y un representante del contratista.<br />
4.1.4.- El Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación<br />
en declaración rendida el 2 de marzo de 2011, explicó que la ley 1133 de 2007<br />
tomó para definir dichos límites los términos de gasto administrativo y gastos de<br />
operación contenidos en el régimen de contabilidad pública la definición que para<br />
tal fin establece el régimen cuando habla de los gastos en forma general como<br />
flujo de salidas de recursos de la entidad pública para efectos de llevar a cabo su<br />
cometido estatal. 116<br />
―Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria o extraordinaria de<br />
la entidad. Con relación a los dos gastos mencionados en la ley, los gastos de<br />
administración corresponden a los montos asociados con actividades de dirección,<br />
planeación y apoyo logístico, párrafo 285, preciso que son actividades inherentes al<br />
funcionamiento del Ministerio y no a aquellos inherentes al desarrollo de proyectos de<br />
inversión, lo mismo ocurre con los gastos de operación, párrafo 286 del plan, se originan<br />
en el desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública, siempre<br />
y cuando dicha entidad no deba registrar costos de producción y ventas o gasto público<br />
social …‖<br />
―El tema de gasto público social a partir de la resolución 354 de 2007 no solamente toma<br />
la connotación de erogaciones del ente público para satisfacer necesidades básicas sino<br />
aquellas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población, es aquel gasto<br />
contable que tiene una relación directa con lo que en el Estatuto Orgánico del<br />
Presupuesto, Decreto 111 de 1996, se define como gasto de inversión.‖<br />
116 (fls 9190 a 9218 cuaderno pricipal 29)<br />
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En relación con el propósito de la ley 1133 de 2007, que creó el programa AIS al<br />
disponer que los gastos de administración y operación del programa ―agro ingreso<br />
seguro‖ no podían exceder de un límite de los recursos apropiados, expreso:<br />
―…mirar que aspectos o erogaciones eran susceptibles de ser clasificadas como tal y no<br />
romper el esquema integral de lo que es un proyecto de inversión que para el fin que<br />
estamos comentando el proyecto Agro Ingreso Seguro – AIS – reúne todas las<br />
condiciones para clasificarse como inversión y que tiene su correlativo contable en el<br />
gasto público social del plan.<br />
(…)<br />
Habrá algunas actividades ordinarias inherentes al Ministerio que puedan tomar la<br />
connotación de administrativas y operativas pero mientras estas no sean ordinarias, sino<br />
conexas, relacionadas directamente con el proyecto de inversión social AIS, son<br />
inherentes al proyecto y como tal deben clasificarse como gasto público social. Así lo ha<br />
reiterado la Contaduría General de la Nación en reiteradas doctrinas que para tal fin se ha<br />
expedido. De esta forma, todas las erogaciones conexas al proyecto AIS y en<br />
consecuencia para efectos de registro contable, como accesorias al proyecto correrían la<br />
suerte de lo principal, es decir, hacen parte del proyecto de inversión social. En mi<br />
concepto y acorde con la normativa contable pública las erogaciones clasificadas como<br />
―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación programa‖ a los cuales se les hicieron<br />
apropiación de recursos son considerados parte integral del programa AIS, ya que hacen<br />
posible el normal desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivos<br />
operadores.‖<br />
Reitero que aquellos gastos administrativos y operativos que tengan una relación<br />
conexa y que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto pre, en y<br />
post inversión deben clasificarse como gasto público social, mas tratándose de un<br />
proyecto de inversión por demanda.<br />
Aclaró la definición contable y presupuestal de los conceptos EVALUACION Y<br />
SEGUIMIENTO‖ y ―DIVULGACION DE UN PROGRAMA, diciendo. ―…si son<br />
asociadas directamente a un programa de inversión, contablemente se definen como<br />
gasto público social y presupuestalmente, inversión‖. Preciso que dichos conceptos<br />
son gastos de administración y operación pero inherentes al proyecto y todo lo que<br />
sea administrativo, planeación, operación, divulgación y otras actividades<br />
necesarias para la ejecución del mismo deben clasificarse y registrarse<br />
contablemente en gasto público social.<br />
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246
Sobre los gastos administrativo y operativos que se podrían cargar al programa<br />
AIS, teniendo las definiciones expuestas, indicó: ―El gasto administrativo es un gasto<br />
de funcionamiento, en este sentido ningún gasto que sea inherente, así cumpla una<br />
función administrativa deben registrarse contablemente como gastos administrativos,<br />
vuelvo e insisto, todo lo que sea inherente, conexo o relacionado con el proyecto, dentro<br />
del presupuesto del proyecto debe registrarse como gasto público social, si lo ejecuta<br />
directamente el Ministerio, sino, si es a través de convenios en la cuenta 580805,<br />
incentivos a sectores productivos. No podemos confundir la función administrativa dentro<br />
de la ejecución del proyecto, a la función administrativa exógena del mismo, la primera es<br />
gasto público social y la segunda es gasto administrativo.‖<br />
Dado que su testimonio es técnico, el estudio del mismo se surtirá en el contexto<br />
del análisis probatorio del acápite 5 y 6.<br />
4.3.3.2. DOCUMENTALES<br />
Al expediente se incorporó, en 9 folios, la Consulta sobre contabilidad pública –<br />
Reconocimiento y revelación de erogaciones asociadas al programa ―Agro,<br />
ingreso seguro‖ de que trata La Ley 113 de 1997, realizada por el Dr. JAIRO<br />
ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación. 117 En este concepto<br />
el Dr. Jairo Cano, desde el punto de vista contable plantea: ―Tratándose de los<br />
gastos, el parágrafo 282 del Plan General de contabilidad, expresa: ―Los gastos son flujos<br />
de salida de recursos de la entidad pública, susceptibles de reducir el patrimonio público<br />
durante el periodo contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de<br />
pasivos, expresados en forma cuantitativa. Los gatos son requeridos para el desarrollo de<br />
la actividad ordinaria, e incluye los originados por situaciones de carácter extraordinario.‖<br />
Hizo referencia a la definición conforme lo establece el Plan General de<br />
contabilidad Pública, así:<br />
―Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con actividades de<br />
dirección, planeación y apoyo logístico. (Párrafo 285)<br />
―Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación básica o principal de<br />
la entidad contable pública, siempre que no deban registrar costos de producción y<br />
ventas, o gasto público social, de conformidad con las normas respectivas". (Párrafo 286)<br />
―El gasto público social corresponde a los recursos destinados por la entidad contable<br />
pública a la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación,<br />
saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, medio ambiente, recreación y deporte y<br />
los orientados al bienestar general y al mejoramiento de al calidad de vida de la población,<br />
de conformidad con las disposiciones legales‖ (subrayado fuera de texto) – (Párrafo 289)<br />
―Los otros gastos corresponden los flujos de salida de recursos ocurridos por la entidad<br />
contable pública, no considerados expresamente en las anteriores clasificaciones. (…)<br />
(Párrafo 291)<br />
En el mismo sentido, la descripción de los siguientes grupos de cuentas de que trata el<br />
manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública dispone lo siguiente:<br />
117 (fls 3515 a 3523 C. Original 14)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
247
<br />
<br />
<br />
Afirmó:<br />
―De acuerdo con lo antes expuesto, puede afirmarse que las erogaciones relacionadas<br />
con el programa ―Agro, ingreso seguro –AIS‖ a que se refiere la Ley 1133 de 2007, tiene<br />
los elementos conceptuales y técnicos que permiten su clasificación como gasto público<br />
social y, en este sentido, conforme a las descripciones antes indicadas, dichas<br />
erogaciones serian susceptibles de reconocerse y relevarse en las cuentas y subcuentas<br />
que correspondan del grupo 55 –GASTO PUBLICO SOCIAL, en tanto que dichas<br />
erogaciones están orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población<br />
beneficiaria del programa.‖<br />
Hace un relato de los conceptos emitidos por la Contaduría General de la nación –<br />
CGN- y referencia los relacionados con el reconocimiento contable de la ejecución<br />
de contratos de inversión social que incluyen gastos, como diseños y estudios de<br />
obras, viáticos y gastos de viaje, en el que se define que si bien por su naturaleza<br />
no podrían registrase como gasto público social, por su relación directa con los<br />
proyectos e inversión social deben clasificarse en este grupo de cuentas,<br />
queriendo con ello significar que debe evaluarse la asociación, objeto e<br />
interrelación de las erogaciones con los proyectos ejecutados a fin de determina la<br />
clasificación contable adecuada, en el sentencio de que estas erogaciones son<br />
conexas al proyecto.<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
248
Continua: “De acuerdo con lo antes expuesto, los conceptos de “Evaluación y<br />
seguimiento” y Divulgación programa”, a los cuales se le hicieron apropiaciones de<br />
recursos son considerados parte integral del programa AIS, dado que hace posible el<br />
normal desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivo operadores, y como<br />
consecuencia de ello deben reconocerse y relevarse de la misma forma que las<br />
asignaciones directas de recursos realizadas a sus beneficiarios.”<br />
Termina concluyendo para demostrar que, contrario a lo que afirma la<br />
Procuraduría, el monto correspondiente a gastos administrativos y operativos del<br />
Programa AIS no excedió el límite porcentual contenido en la ley para el año 2009.<br />
Lo anterior, a partir de la interpretación que hace el Despacho del Plan General de<br />
Contabilidad Pública en sus párrafos 285 y 286, de donde deduce que ―el<br />
Ministerio no incluye en la categoría de gastos de administración y operación,<br />
erogaciones del presupuesto que, dada su naturaleza y concepto, hacen parte de<br />
los gastos de administración en que tuvo que incurrir el Ministerio para la<br />
implementación del Programa Agro Ingreso Seguro...‖ 118 , precisando de manera<br />
puntal:<br />
―Dado que las erogaciones relacionadas con las actividades de ―Evaluación y<br />
seguimiento‖ y Divulgación programa‖ son consideradas parte integral del programa y<br />
ejecutar, y por tanto ellas son inherentes a la ejecución del programa AIS, las mismas<br />
deben ser registradas como otros gastos ordinarios, en tanto que y confirme lo<br />
conceptuado por la contaduría General de la nación, no es viable el reconocimiento<br />
contable de gastos de las categorías ―De administración o De operación‖.<br />
(…)<br />
Por todo lo antes expuesto, las apropiaciones y ejecuciones realizadas por las actividades<br />
de ―Evaluación y seguimiento‖ y Divulgación programa‖ AIS, consideradas inherentes al<br />
desarrollo del mismo, no pueden ser clasificadas y, en consecuencia, tampoco<br />
computadas como parte de los porcentajes que la Ley 1133 de 2007 ha definido en su<br />
artículo 6 como límite de los gastos operativos y administrativos imputables a su<br />
ejecución.<br />
Finalmente, y contrario a lo antes planteado, son imputables como gastos administrativos<br />
u operativos, y reconocibles contablemente como tales según el Régimen de Contabilidad<br />
Pública, aquellos montos que se encuentra debidamente fijados en los convenios<br />
celebrados de los recursos, de lo cual se desprende que serian los mismo convenidos los<br />
documentos Fuentes que soportan objetivamente el mencionado registro contable,‖<br />
(subrayado fuera de texto)<br />
Al igual que lo expuesto frente a su testimonio, los conceptos del Dr. JAIRO CANO<br />
PABON, serán analizados dentro del siguiente acápite.<br />
4.3.4. ANALISIS Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />
118 Véase página 74 del pliego de cargos<br />
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249
Para fundamentar el análisis probatorio que se va a realizar frente al cargo<br />
endilgado al Dr. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, en su condición de<br />
Ministro de Agricultura para el periodo comprendido del 7 de febrero al 31 de<br />
diciembre de 2009, por haber desconocido la disposición contenida en el<br />
parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el que se dispuso que los<br />
gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no<br />
podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos apropiados para<br />
la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los apropiados en las vigencias<br />
2008 y 2009, se presentará un esquema general de los principales conceptos del<br />
gasto y su aplicación desde el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y el<br />
Estatuto Orgánico de Presupuesto que se tendrán en cuenta para definir y<br />
establecer los gastos administrativos y operativos que la Ley 1133 de 2007<br />
considero para la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro AIS, cuyo<br />
fin era controlarlos y limitarlos para garantizar que la gran mayoría de los recursos<br />
fueran destinados a sus componentes.<br />
DEFINICIONES GENERALES.<br />
Concepto de gasto<br />
A efectos de gestión de la empresa, el gasto será el consumo que se haga de<br />
algún recurso que aumente la pérdida o disminuya el beneficio<br />
independientemente de si se ha producido el pago o no.<br />
Gastos operacionales, hace referencia al dinero desembolsado por una<br />
empresa u organización en desarrollo de sus actividades, son aquellos<br />
destinados a mantener un activo en su condición existente o a modificarlo para<br />
que este en condiciones apropiadas de trabajo, que se dividen en<br />
administrativos e indirectos.<br />
Gastos operacionales de administración: son los ocasionados en el<br />
desarrollo del objeto social principal del ente económico directamente<br />
relacionados con la gestión administrativa encaminada a la dirección,<br />
planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la<br />
actividad operativa del ente económico básicamente las incurridas en las áreas<br />
ejecutiva, financiera, comercial, legal y administrativa.<br />
Gastos indirectos: gastos relacionados con el funcionamiento pero que no<br />
son inversión y su función es permitir la subsistencia de la actividad comercial.<br />
Inversión: en el sentido económico es la puesta de un capital para obtener<br />
una gana<br />
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250
El Plan General de Contabilidad Pública 119 , define el concepto de gasto así:<br />
"Gastos:<br />
284. Noción. Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad contable pública,<br />
susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable, bien sea por<br />
disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa. Los<br />
gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluyen los<br />
originados por situaciones de carácter extraordinario.<br />
285. El reconocimiento de los gastos debe hacerse con sujeción a los principios de<br />
devengo o causación y medición, de modo que refleje sistemáticamente la situación de la<br />
entidad contable pública en el período contable. [...}<br />
286. Los gastos se revelan de acuerdo con las funciones que desempeña la entidad<br />
contable pública, la naturaleza del gasto, la ocurrencia de eventos extraordinarios y<br />
hechos no transaccionales, y las relaciones con otras entidades del sector público; se<br />
clasifican en; administrativos, operativos, gastos estimados, transferencias, gasto público<br />
social, operaciones interinstitucionales y otros gastos.<br />
287. Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con actividades<br />
de dirección, planeación y apoyo logístico.<br />
288. Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación básica o<br />
principal de la entidad contable pública, siempre que no deban registrar costos de<br />
producción y ventas, o gasto público social, de conformidad con las normas respectivas.‖<br />
El gasto público en Colombia se clasifican 120 en:<br />
Gastos de funcionamiento.<br />
Como lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha<br />
del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos<br />
de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.<br />
Gastos de inversión.<br />
Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de<br />
infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos<br />
en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como<br />
agua potable, acueducto, alcantarillado, etc.<br />
Gastos del servicio de la deuda.<br />
119 Página Web de la Contaduría General de la Nación.<br />
120 Estatuto Orgánico de Presupuesto<br />
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251
Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de<br />
los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas<br />
Gasto Público Social.<br />
Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las<br />
necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental,<br />
agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de<br />
la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en<br />
inversión.<br />
El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social<br />
en dos aspectos: de un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de<br />
Ley Orgánica determine qué partidas del presupuesto hacen parte del gasto<br />
público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan<br />
las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público<br />
social aquel "cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de<br />
salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al<br />
bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas<br />
tanto en funcionamiento como en inversión".<br />
El artículo 17 del Estatuto Orgánico de Presupuesto 121 consagra el principio de<br />
programación integral el cual dispone:<br />
―Artículo 17. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar<br />
simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y<br />
administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad<br />
con los procedimientos y normas legales vigentes.<br />
Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su<br />
cabal ejecución.‖.<br />
Se entiende que la inversión requiere de un componente de funcionamiento, el cual debe<br />
ser estrictamente necesario para que la inversión alcance el objetivo de satisfacer las<br />
necesidades de la sociedad. Por esa razón los proyectos de inversión deben contemplar<br />
no solamente los gastos financieros sino que deben especificar los gastos de<br />
funcionamiento inherentes al proyecto mismo.<br />
Existen gastos, como las interventorias, que en estricto sentido son considerados gastos<br />
de funcionamiento, sin embargo si hacen parte integral de un proyecto de inversión para<br />
permitir su correcto desarrollo, pueden ser considerados como gasto de inversión y en<br />
consecuencia se pueden financiar con los mismos recursos que se financia la ejecución<br />
del proyecto. Se precisa que dichos gastos deben ser incluidos en la estructura del<br />
proyecto, porque de otra forma su clasificación corresponde a la de un gasto de<br />
funcionamiento 122<br />
121<br />
Decreto 111 de 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995<br />
que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.<br />
122 Concepto 033600 del 9 de noviembre de 2010. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br />
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252
Disposiciones Generales - Presupuesto Vigencia Fiscal 2009<br />
Las disposiciones generales del presupuesto general de la Nación para el año<br />
2009 123 . CAPÍTULO VI definición de los gastos artículo 39o. precisa las<br />
apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2009 en la<br />
siguiente forma:<br />
“A. FUNCIONAMIENTO<br />
Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para<br />
cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la<br />
Ley.<br />
(…)<br />
C- INVERSIÓN<br />
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo<br />
económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización<br />
perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento,<br />
que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo,<br />
aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica<br />
fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la<br />
capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física,<br />
económica y social.‖<br />
DIFERENCIA REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTAL<br />
La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir<br />
todas las operaciones mercantiles y hechos que sucedan en un negocio con el fin<br />
de interpretar sus resultados, refleje su realidad financiera y económica, Permiten<br />
conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos,<br />
las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros.<br />
Contablemente, los gastos administrativos y operativos se clasifican y registran de<br />
acuerdo al Grupo de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de<br />
Contabilidad Pública originados de la actividad de dirección, planeación y apoyo<br />
logístico y de la operación básica o principal de la Entidad.<br />
El Sistema Nacional de Contabilidad Pública contiene los elementos básicos y los<br />
fundamentos para efectos de reconocer y revelar las transacciones, hechos y<br />
operaciones realizadas por las entidades públicas. “Se constituye en el instrumento<br />
para el reconocimiento y revelación de los hechos, transacciones y operaciones<br />
financieras, económicas, sociales y ambientales, con base en una clasificación<br />
ordenada, flexible y pormenorizada de las cuentas, que identifica la naturaleza y<br />
funciones de cometido estatal de la entidad contable pública.‖ 124<br />
123 El Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008. Por la cual se liquida el Presupuesto General de la Nación<br />
para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos<br />
124 Manual de Procedimientos del Régimen recontabilidad Pública<br />
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253
Presupuestalmente, Todo programa presupuestal deberá contemplar<br />
simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias<br />
técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y<br />
operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. 125<br />
Los gastos administrativos, operativos y de funcionamiento inherentes que la<br />
inversión requiere para que alcance el objetivo de satisfacer las necesidades del<br />
mismo se apropian y ejecutan en el mismo RUBRO DE INVERSION destinado en<br />
la Ley de Presupuesto.<br />
El registro presupuestal, afecta la apropiación existente en forma definitiva. Esto<br />
implica que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser<br />
destinados a ningún otro fin. Esta operación constituye un requisito de<br />
perfeccionamiento de los actos administrativos<br />
En concepto del Contador General de Bogotá, al respecto concluyó 126 :<br />
―Los gastos de funcionamiento, bajo la concepción presupuestal, pueden asociarse<br />
contablemente con gastos de administración, gastos de operación, y/o costos, y su<br />
registro presupuestal corresponde a la apropiaciones incluidas en el presupuesto para la<br />
vigencia fiscal y el registro contable dependerá del objeto y cometido social de la entidad.<br />
De la misma forma, cuando se trata de las erogaciones que se originan en la ejecución de<br />
un proyecto de inversión, clasificado presupuestalmente como ―gastos de inversión‖, la<br />
naturaleza de los mismos pueden tener relación con la adquisición de bienes<br />
(Propiedades, planta y equipo, Terrenos, Edificaciones, Maquinaria; entre otros), caso en<br />
el cual el registro contable corresponderá a un incremento en el grupo de activos; es<br />
decir, a diferencia del enfoque presupuestal, la contabilidad financiera reconocerá tal<br />
situación de manera distinta. Igualmente, si el gasto de inversión presupuestal<br />
corresponde a la producción de bienes o prestación de servicios, el registro en la<br />
contabilidad financiera puede estar asociado con gasto social ó como mayor valor del<br />
activo, gasto de operación y/o costos de producción, según el caso.‖<br />
Corrobora lo anterior, la declaración del Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABON ex<br />
Contador General de la Nación, al indicar: 127<br />
A la pregunta. ¿Cómo se definen contable y presupuestalmente las erogaciones<br />
―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación de un programa‖? contesto: Depende, si<br />
son asociadas directamente a un programa de inversión, contablemente se definen como<br />
gasto público social y presupuestalmente, inversión, y si no son asociadas a un proyecto<br />
de inversión, contablemente se definen como gastos administrativos y presupuestalmente<br />
se definen como gastos de funcionamiento.<br />
De conformidad con las definiciones anteriores, los gastos operativos y<br />
administrativos dispuestos y apropiados en los convenios suscritos para el<br />
desarrollo y puesta en marcha el PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO, son<br />
125 Articulo 17. Programación Integral del Estatuto Orgánico de Presupuesto<br />
126 Bogotá D.C., 18 de febrero de 2011 Radicado No. 2011EE111351 JORGE CASTAÑEDA MONROY.<br />
127 (fls 9190 a 9218 C. Original 29 )<br />
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254
esenciales e inherentes, su REGISTRO PRESUPUESTAL corresponde a las<br />
apropiaciones incluidas en el presupuesto de la vigencia fiscal 2009, afecta la<br />
apropiación existente forma definitiva al mismo rubro de inversión. Esto implica<br />
que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser destinados a<br />
ningún otro fin, sin embargo, la ley 1133 de 2007 dispuso que estos gastos<br />
operativos y administrativos inherentes al proyecto de inversión de AIS, no debería<br />
superar un techo máximo del 3%, independiente que contablemente dependiendo<br />
el objeto cometido social de la entidad, según su naturaleza se asocien y registren<br />
como gasto social o gasto administrativo y operación contenidos en el régimen de<br />
contabilidad Pública.<br />
Instrumentos creados por la Ley 1133 de 2007<br />
Los instrumentos creados por la ley 1133 de 2007: i) Apoyos económicos directos<br />
y ii) Apoyos a la competitividad, en su ejecución no contaba con estructura<br />
institucional, luego era necesario la creación de una estructura administrativa y<br />
operativa.<br />
El segundo componente, (Apoyos a la competitividad), se implementaba a través<br />
de los instrumentos: i) Incentivos a la productividad., ii)- Apoyo a través de crédito<br />
y iii) 3.- Apoyo a la comercialización.<br />
Dentro de los incentivos a la productividad, entre otros, se incluyó, Cofinanciar<br />
adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje.<br />
En el caso de la convocatoria de riego y de ciencia y tecnología, ante los<br />
requerimientos técnicos de estos instrumentos, para su implementación era<br />
necesario apoyarse en entidades con mayor capacidad técnica y administrativa,<br />
por lo cual optaron por la celebración de convenios con organismos de<br />
cooperación internacional relacionados con el sector: el Instituto Interamericano de<br />
Cooperación para la Agricultura –IICA y el Centro Internacional de Agricultura<br />
Tropical – CIAT.<br />
El propósito de estos convenios fue la preparación de los términos de referencia;<br />
estructuración y ejecución de las convocatorias; revisión, evaluación y cualificación<br />
de las propuestas; selección final de las propuestas beneficiadas y ejecución de<br />
los proyectos.<br />
En este tipo convenios los gastos administrativos y de operación son necesarios<br />
de tal manera que se garantice la culminación exitosa de los proyectos<br />
beneficiados y del programa.<br />
La ley no clasifica los gastos administrativos y operativos para cada instrumento,<br />
delega esta responsabilidad en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />
asignándole un máximo del 5% en el 2007 y 3% del total de recursos apropiados<br />
para los siguientes años, sin embargo, el legislador relacionó los GASTOS<br />
OPERATIVOS que consideró necesarios para el desarrollo del programa Agro<br />
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255
Ingreso Seguro, fueron consignados y aprobados en el texto propuesto en primer<br />
debate por la comisión 5 del Senado de la Republica, así:<br />
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2006<br />
SENADO, 024 DE 2006 CÁMARA (gaceta del congreso 62 del 2 de marzo de<br />
2007)<br />
Parte pertinente del TEXTO PROPUESTO Y APROBADO EN PRIMER DEBATE<br />
POR LA COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL<br />
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, por medio de la cual se crea e<br />
implementa el Programa Agro, Ingreso Seguro, AIS.<br />
«3. Costos Operativos<br />
En la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro que crea la presente<br />
ley van a existir unos costos operativos que incluyen la evaluación del impacto, la<br />
auditoría general, la divulgación y socialización del programa. Habiendo realizado<br />
una estimación de estos gastos, se presupuestó un monto de 10.000 millones de<br />
pesos que se destinarían a los Costos Operativos de la puesta en marcha del<br />
programa Agro Ingreso Seguro.<br />
Costos OPERATIVOS:<br />
La evaluación del impacto,<br />
La auditoría general,<br />
La divulgación y<br />
Socialización del programa»<br />
Así mismo, la Sentencia C-373/09 128 , se pronunció al respecto:<br />
―De igual manera, en el informe de ponencia para primer debate en la Cámara de<br />
Representantes publicada en la Gaceta del Congreso No. 472 del 20 de octubre de 2006,<br />
se consigna que el propósito del proyecto: ―Es dotar al sector agropecuario y rural de<br />
Colombia de cuantiosos recursos (500 mil millones incrementados cada año con el IPC)<br />
adicionales a su presupuesto tradicional, y de herramientas que lo protejan, lo<br />
reconviertan y modernicen, con apoyos directos e incentivos dirigidos a tecnología,<br />
asistencia técnica, asociatividad, adecuación de tierras, créditos de fomento,<br />
capitalización.‖<br />
En relación con el artículo 5 del proyecto original que consagraba la forma de<br />
financiamiento del mismo, en la referida ponencia se sugirieron modificaciones que luego<br />
fueron aprobadas por la comisión respectiva, en el siguiente sentido: ―Siendo coherentes<br />
con la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso para el 2007, se destinan como<br />
mínimo cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) para esa vigencia. Y a<br />
partir del año 2008 se establecen como mínimo los quinientos mil millones de pesos<br />
($500.000.000.000) dejando abierta la posibilidad de gestionar recursos adicionales para<br />
el programa.‖ De igual forma, la ponencia agregó: ―Con el ánimo de controlar y limitar los<br />
128 Corte constitucional C-373/09 del veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). Referencia:<br />
expediente D-7261 Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.<br />
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256
gastos de administración y operación del programa, para garantizar que la gran mayoría<br />
de los recursos deben destinarse a sus componentes, se incluyó este parágrafo, dejando<br />
un porcentaje un poco más alto en el primer año, debido a la necesidad de establecer una<br />
línea de base que será fundamental.‖ (Subrayo fue de texto)<br />
Contrario a las conclusiones expuestas por el Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABON, ex<br />
Contador General de la Nación, en su consulta sobre contabilidad pública, al indicar: 129<br />
―Por todo lo antes expuesto, las apropiaciones y ejecuciones realizadas por las<br />
actividades de ―Evaluación y seguimiento‖ y Divulgación programa‖ AIS, consideradas<br />
inherentes al desarrollo del mismo, no pueden ser clasificadas y, en consecuencia,<br />
tampoco computadas como parte de los porcentajes que la Ley 1133 de 2007 ha definido<br />
en su artículo 6 como límite de los gastos operativos y administrativos imputables a su<br />
ejecución.‖ Como quiera que el legislador precisó los GASTOS OPERATIVOS que<br />
consideró necesarios para la implementación Agro Ingreso Seguro, estrictamente<br />
necesarios para que la inversión alcance el objetivo de satisfacer las necesidades de la<br />
sociedad, denominados Costos operativos que incluyen:<br />
La evaluación del impacto,<br />
La auditoría general,<br />
La divulgación y<br />
Socialización del programa»<br />
Además de este componente de costos operativos, los proyectos de inversión<br />
deben contemplar, los gastos financieros y especificar los gastos de<br />
funcionamiento inherentes al proyecto mismo, financiados con la misma partida<br />
presupuestal.<br />
En este contexto, los gastos administrativos del programa no se pueden<br />
limitar a los gastos de funcionamiento de la unidad coordinadora del<br />
programa, también involucra los gastos administrativos y operativos<br />
incluidos en los convenios celebrados con los ejecutores finales, aprobados<br />
por un COMITÉ ADMINISTRATIVO en el PLAN OPERATIVO, que forma parte<br />
integral de cada uno de los instrumentos.<br />
Sumados todos los gastos administrativos y operativos, pactados en los<br />
convenios suscritos durante la vigencia, con los recursos de AIS, estos no<br />
deben superar el techo establecidos por la ley, ya que el propósito de este<br />
techo era precisamente limitar estos gastos, garantizando una mayor<br />
disponibilidad de recursos para asignación a los productores.<br />
Visitas especiales al Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de<br />
Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Económico.<br />
129 (Fls 3515 a 3523 C. Original 14)<br />
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A la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública del<br />
Departamento Nacional de Planeación, visita realizada el 8 de abril de 2011 por<br />
esta dependencia, sobre los gastos administrativos y operativos, indicó: lo<br />
siguiente:<br />
―Según el Art. 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el decreto<br />
111 del 96, uno de los principios del sistema presupuestal es el de la<br />
Programación Integral, según el cual ―Todo programa presupuestal deberá<br />
contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las<br />
exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su<br />
ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales<br />
Vigentes‖.<br />
―En términos generales y con un carácter inminentemente indicativo los siguientes<br />
gastos pueden considerarse como parte de los proyectos de inversión:<br />
Interventorías, gastos de servicios profesionales, estudios, evaluaciones, análisis<br />
de pre-inversión, cuotas de administración de recursos (fiducias públicas o<br />
encargos fiduciarios que requieren de una cuota de administración), impuestos, y<br />
aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la obra, entre otros.‖<br />
―Por ejemplo: Los siguientes gastos pueden ser gastos operativos asociados a un<br />
proyecto, o constituir el objeto del proyecto:<br />
Entrega información cartográfica (estudio y elaboración mapas geográficos)<br />
Diseño plan de socialización<br />
Diseño del observatorio de medición de impacto e indicadores de gestión<br />
A la doctora DORA ELISA LAVERDE, Subdirectora de Proyectos e Información<br />
para la Inversión Pública, se le pregunto: ―¿Si el proyecto que se va a desarrollar<br />
está relacionado con entrega de Subsidios, los anteriores gastos cómo se<br />
consideran?<br />
La respuesta fue: ―Desde el mismo ámbito económico del inversión, en un<br />
proyecto cuyo objeto es entregar subsidios, la inversión propiamente dicha es<br />
el subsidio y las demás actividades son consideradas como gastos operativos o<br />
administrativo necesarios para desarrollar el objeto, siempre que haya relación de<br />
causalidad.‖ Negrilla fuera de texto.<br />
A su vez, El doctor OMAR MONTOYA HERNANDEZ, Subdirector de<br />
Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto<br />
Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en acta de vista<br />
realizada el 8 de abril de 2011, afirmó: ―… la normatividad presupuestal vigente, prevé<br />
como un proyecto de inversión único, todos los gastos necesarios para su ejecución y<br />
operación.‖ (…) ―Si en la formulación de dicho proyecto, se han considerado todos y cada<br />
uno de los concepto necesarios para ejecución y operación, éstos serán considerados<br />
como inherentes o relación de causalidad con el objeto del proyecto.‖<br />
En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, en visita especial practicada los días 12 y 13 de<br />
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abril del año 2011. Este despacho solicito a su Directora ALBA SANCHEZ RIOS,<br />
certificación de la apropiación inicial, definitiva, ejecución y saldos no<br />
comprometidos, de las vigencias 2007, 2008, 2009 en forma desagregada por<br />
cada concepto desembolsado, del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />
ANALISIS DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS Y EJECUTADOS EN LA<br />
VIGENCIA 2009 CON RECURSOS DEL PROGRAMA AGRO INGRESO<br />
SEGURO, “AIS”.<br />
En la siguiente comparación detallada en cada uno de los convenios por<br />
conceptos, de Gastos e Inversión, dispuestos en el PLAN OPERATIVO como<br />
parte del convenio y las Certificaciones de la Dirección de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />
independiente que el costo total de los mismos fueron presupuestalmente<br />
imputados y ejecutados por el rubro INVERSION correspondiente a las<br />
apropiaciones incluidas en el presupuesto de la vigencia fiscal 2009, clasificado en<br />
la SECCION: 1701 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
- C INVERSION - UNIDAD: 170101 - DIRECCION GENERAL -PROGRAMA<br />
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA<br />
APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO - SUBPROGRAMA 1100<br />
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO y contablemente sean registrados<br />
después de la realización del compromiso, ejecución y cancelación, dependiendo<br />
el objeto cometido social de la entidad, según su naturaleza se asocien, registren y<br />
reconozcan como Gasto Público Social o gasto administrativo y operativos<br />
relacionado con la gestión de la entidad.<br />
La Metodología utilizada para esta cotejo, se fundamenta en cada uno de los<br />
convenios suscritos por el MADR, tomando como base el objeto del mismo, el<br />
monto, las condiciones para su realización que incluye el PLAN OPERATIVO<br />
como parte integral y las especificaciones de los reconocimientos de costos y<br />
gastos en cada caso que se generaran por razón de la ejecución de los recursos.<br />
Como quiera que la Interventoria claramente está definida como un gasto, para el<br />
caso en estudio se clasificará como INVERSION INDIRECTA en los eventos de<br />
contratación externa al MADR, tratándose de una obligación de las entidades<br />
públicas fijada en la ley 80 de 1993, obedece al proceso de supervisión y control<br />
que busca el cumplimiento de los fines estatales cuando estos se desarrollan<br />
mediante una relación contractual, proceso que tiene el propósito de verificar<br />
durante la ejecución del contrato el avance y cumplimiento de los compromisos<br />
contraídos en términos de oportunidad, utilización de los recursos y la calidad de<br />
los bienes o servicios contratados.<br />
Clasificación de los conceptos, de acuerdo a los compromisos adquiridos con el<br />
presupuesto asignado en la vigencia 2009 al programa Agro Ingreso Seguro ―AIS‖,<br />
dispuestos en el PLAN OPERATIVO anexo a cada uno de los convenios suscritos,<br />
aplicando la distribución de los GASTOS DE ADMINISTRACION Y OPERACIÓN,<br />
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definidos anteriormente, así.<br />
Gastos Administrativos<br />
Administración infraestructura<br />
Viáticos y Gastos de Viaje<br />
Servicios catastrales<br />
Servicios de cartografía<br />
Gastos Unidad Coordinadora<br />
Gravamen a los movimientos financieros (GMF)<br />
Imprevistos.<br />
Gastos Operativos<br />
Evaluación del impacto,<br />
Auditoría general,<br />
Divulgación<br />
Socialización del programa<br />
Filtro Operativo<br />
Inversión Indirecta<br />
Interventoria<br />
Acompañamiento Técnico<br />
Asistencia Técnica<br />
PRESUPUESTO ASIGNADO Y EJECUTADO CON RECURSOS DEL<br />
PROYECTO DE INVERSIÓN AGRO INGRESO SEGURO, PARA LA VIGENCIA<br />
2009.<br />
La certificación expedida el 13 de abril de 2011, por el señor JULIO IGNACIO<br />
GUTIERREZ VARGAS, Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Subdirección<br />
Financiera del MADR, correspondiente a la apropiación inicial, modificaciones,<br />
apropiación final, compromisos y saldos sin comprometer. Los compromisos de<br />
cada vigencia 2007, 2008 y 2009, vigencia se certifican en forma detallada por<br />
convenios financiados con recursos del proyecto de inversión Agro Ingreso<br />
Seguro, se encuentra soportada con los registros oficiales del Sistema Integrado<br />
de información Financiera – SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito<br />
Público. Se resumen así: 130<br />
No. ENTIDAD<br />
VIGENCIA 2009<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
1 04/2009 FINAGRO 254.784.034.330 254.784.034.330 254.784.034.330<br />
130 (fls 11264 al 11275 cuaderno original 35)<br />
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260
2 013/2009 FEDEGAN 2.000.000.000 2.000.000.000 2.000.000.000<br />
3 037/2009 IICA 2.206.126.794 2.206.126.794 2.206.126.794<br />
4 054/2008 CIAT 35.000.000.000 35.000.000.000 35.000.000.000<br />
5 055/2008 IICA 80.000.000.000 80.000.000.000 80.000.000.000<br />
6 039/2009 FINAGRO 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />
7 036/2009 FEDECAFE 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000<br />
8 038/2009 ASOCOLFLORES 5.000.000.000 5.000.000.000 5.000.000.000<br />
9 052/2009 IICA 45.000.000.000 45.000.000.000 45.000.000.000<br />
10 075/2009 BNA 62.167.965.670 39.289.888.808 62.167.965.670<br />
075/2009 BNA Adición 22.878.076.862<br />
11 076/2009 FEDECAFE 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000<br />
12<br />
EDIAGRO – ALVARO<br />
208/2009<br />
CASTILLO<br />
48.000.000 48.000.000 48.000.000<br />
---<br />
SALDO SIN<br />
COMPROMETER<br />
3.793.873.206<br />
TOTAL 2009 555.000.000.000 551.206.126.793 551.206.126.793<br />
En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, se verificó cada convenio y el plan operativo que<br />
formaba parte integral de los mismos, para ello la directora ALBA SANCHEZ,<br />
entregó un cuadro denominado ―Ejecución de componentes por convenio suscrito<br />
2007 – 2009‖ dentro del programa Agro Ingreso Seguro, en el cuadro consolidado<br />
de ejecución, se identifica la Entidad Ejecutora, los Gastos Administrativos y<br />
Operativos, la Inversión indirecta e Inversión Directa. En la inversión indirecta se<br />
involucra lo correspondiente a la evaluación específica de proyectos y la<br />
supervisión, control e Interventoría.<br />
Como soporte del mencionado cuadro, se anexo la certificación de cada convenio<br />
con un resumen que, según la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal, registra la información de los respectivos planes operativos<br />
aprobados en su oportunidad por las instancias competentes, comparado frente a<br />
los planes finales modificados en algunos casos.<br />
La Ley No. 1260 del 23 de Diciembre de 2008 ―POR LA CUAL SE DECRETA EL<br />
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LA LEY DE<br />
APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE<br />
DICIEMBRE DE 2009‖, y Decreto Número 4841 del 24 de diciembre de 2008, por<br />
el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de<br />
2009 y su anexo aprobaron recursos para APOYO AGRO INGRESO SEGURO<br />
NACIONAL por $525.000.000.000, según se describe en la sección 1701, así:<br />
C INVERSION<br />
SECCION: 1701<br />
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
UNIDAD: 170101 DIRECCION GENERAL<br />
PROGRAMA 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION<br />
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261
INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL<br />
ESTADO $600,000,000,000<br />
SUBPROGRAMA 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO $555,000,000,000<br />
PROYECTO 108 APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL.<br />
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $525,000,000,000<br />
PROYECTO 109 IMPLEMENTACION PROGRAMA DE<br />
REACTIVACION CAFETERO A NIVEL NACIONAL<br />
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES 30,000,000,00<br />
El 25 de Agosto de 2009, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, remitió a la Directora de<br />
Inversiones Y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, el concepto de<br />
modificación presupuestal – para el traslado por $30.000 millones del Proyecto 109 para<br />
adicionarlos al Proyecto 108 Programa ―Agro Ingreso Seguro‖, quedando un partida presupuestal<br />
así:<br />
PROYECTO 108 APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL.<br />
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $555,000,000,000<br />
Con base en esta sección presupuestal se celebraron los siguientes convenios con sus respectivos<br />
PLANES OPERATIVOS como parte integral de los mismos, certificados por el Grupo de<br />
Presupuesto del MADR, la apropiación final, el valor de los compromisos adquiridos y del contrato<br />
por beneficiario, así: (fls 11264 a 11274 cuaderno 35)<br />
Convenio Interadministrativo 04 del 2 de enero de 2009. 131<br />
No. ENTIDAD<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO<br />
y/o CONTRATO<br />
04/2009 FINAGRO 254.784.034.330 254.784.034.330 254.784.034.330<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
Y EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –<br />
FINAGRO- cuyo OBJETO era la administración de recursos para la ejecución,<br />
implementación y otorgamiento de los distintos apoyos, incentivos y demás<br />
instrumentos que integren el programa ‖Agro Ingreso Seguro‖. Por valor de<br />
$221.547.000.000.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />
OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, la<br />
ejecución de las distintas actividades del mismo, se sujetaran al Plan de<br />
Operaciones. Dicho Plan Operativo formara parte integral del Convenio, y en él se<br />
detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar evaluando los<br />
lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />
roles institucionales del MINISTERIO y de FINAGRO y la relación de costos y<br />
gastos por rubros, previstos para la ejecución Convenio.‖<br />
131 (fls. 11685 y 11708 cuaderno original 37)<br />
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262
―CLAUSULA TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />
Convenio estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por el<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delgado, quien lo presidirá; el<br />
Director de Comercio y Financiamiento de EL MINISTERIO, o su delegado; y el<br />
Presidente de FINAGRO o su delegado. …‖<br />
―CLAUSULA NOVENA: El MINISTERIO le reconocerá a FINAGRO los costos<br />
que se generen por razón de la administración y ejecución de los recursos<br />
que integran el presente Convenio, de conformidad con el Plan Operativo.”<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: estará en cabeza del Comité Interventor,<br />
integrado por el Director de Comercio y Financiamiento de EL MINISTERIO, o del<br />
funcionario que éste designe por escrito para que ejerza la Interventoría técnica y<br />
por el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal el funcionario que éste<br />
designe por escrito quien ejercerá la Interventoría financiera.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 04/2009<br />
La distribución de los recursos se realizará de la siguiente forma, siguiéndola<br />
estructura del programa Agro Ingreso Seguro:<br />
Componente Línea Especial de<br />
Crédito<br />
ICR ASISTENCIA<br />
TECNICA<br />
1. Apoyo para la Competitividad 100.000.000.000 88.000.000.000 23.547.000.000<br />
Subtotal recursos asignables 99.000.000.000 93.100.000.000 22.840.500.000<br />
Costos Administración de los recursos 1.000.000.000 4.900.000.000 706.410.000<br />
Línea Especial de Crédito Total 89.000.000.000<br />
Línea Especial de Crédito Mediano 44.500.000.000<br />
Línea Especial de Crédito Pequeños 44.500.000.000<br />
Línea Especial de Crédito Palma Tumaco 10.000.000.000<br />
TOTAL ISNTRUMENTO 100.000.000.000 98.000.000.000 23.547.000.000<br />
TOTAL CONVENIO 221.547.000.000<br />
El 4 de febrero de 2009, mediante Modificación No. 1 al Convenio<br />
Interadministrativo 04 de 2009, se redujo la suma de $20.000.000.000.<br />
El 25 de septiembre de 2009, mediante Modificación No. 2 al Convenio<br />
Interadministrativo 04 de 2009, se adiciono la suma de $2.000.000.000<br />
El 31 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 3 al Convenio<br />
Interadministrativo 04 de 2009, se adiciono la suma de $53.237.034.329, para<br />
un total del Convenio en $256.784.034.329<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del MADR.<br />
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263
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
1.. LINEA ESPECIAL DE CREDITO 100.000.000.000 100.000.000.000<br />
Línea Especial de Crédito Pequeños 44.500.000.000 44.500.000.000<br />
Línea Especial de Crédito Mediano 44.500.000.000 44.500.000.000<br />
Línea Especial de Crédito para la Palma en Tumaco 10.000.000.000 10.000.000.000<br />
Costos de Administración de los recursos 1.000.000.000 1.000.000.000<br />
2. .INCENTIVO A LA CAPITALIZACION RURAL 98.000.000.000 131.237.034.329<br />
Recursos asignables 93.100.000.000 124.675.182.613<br />
Costos de Administración de los recursos 4.900.000.000 6.561.851.716<br />
2. .INCENTIVO A LA ASISTENCIA TECNICA 23.547.000.000 23.547.000.000<br />
Recursos asignables 22.840.590.000 22.840.590.000<br />
Costos de Administración de los recursos 706.410.000 706.410.000<br />
TOTAL 221.547.000.000 254.784.034.329<br />
RESUMEN<br />
3. Apoyo para la Competitividad $ 246.515.772.613<br />
TOTAL INVERSION 246.515.772.613<br />
Costos de Administración de los recursos 8.268.261.716<br />
TOTAL 254.784.034.329<br />
Nota. Según la ultima modificación 3 del 29 de diciembre de 2009, el valor total del<br />
convenio fue de $256.784.034.329, faltan $2.000.000.000, los cuales según<br />
certificado de disponibilidad y el listado de disponibilidad de compromisos fueron<br />
ejecutados. 132<br />
Conforme el listado de compromisos, anexo certificado por el Grupo de<br />
presupuesto, en el respectivo rubro aparece un compromiso con FINAGRO por<br />
$254.784.034.329 y a FEDEGAN un compromiso por $2.000.000.000 registrado al<br />
convenio 013 de 2009. Lo que significa que los $2.000.000.000 de FEDEGAN, no<br />
corresponde al Convenio 04/09, no hay justificación documental que indique por<br />
qué se suscribió por $256.784.034.329 y el compromiso esta registrado por<br />
$254.784.034.329<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
El Convenio Interadministrativo 04 del 2 de enero de 2009, con las adiciones y<br />
reducciones según certificación de la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del MADR, los GASTOS ADMINISTRATIVOS correspondieron a<br />
$8.268.261.716, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio el<br />
Ministerio reconoció a FINAGRO los COSTOS que se generaron por la<br />
administración.<br />
Contrato de Cooperación 013 del 2 de enero de 2009. 133<br />
132 (fls 11272 cuaderno 35)<br />
133 (fls. 11709 y 11731 cuaderno original 37)<br />
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264
No. ENTIDAD<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
013/2009 FEDEGAN 2.000.000.000 2.000.000.000 2.000.000.000<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
Y FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS FEDEGAN, cuyo OBJETO<br />
era la cooperación entre El MINISTERIO y FEDEGAN para apoyar en las<br />
actividades necesarias para administración y operación del Sistema Nacional de<br />
Identificación e Información del Ganado Bovino SINIGAN. Por valor de<br />
$2.000.000.000.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA TERCERA: El desarrollo del objeto del Convenio y, en particular, la<br />
ejecución de las distintas actividades del mismo, se sujetaran a un Plan Operativo<br />
que se adjunta al presente documento y hará parte integral del mismo. ...‖<br />
―CLAUSULA CUARTA: Para todos los efectos relativos a la dirección y evaluación<br />
del presente Convenio, se establece un Comité Administrativo, integrado por: 1) El<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá; 2) El Director de<br />
Desarrollo Tecnológico del Ministerio o su delegado, 3) El Presidente de<br />
FEDEGAN o su delegado y 4) El Gerente de la Unidad de Gestión de SINIGAN.‖<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría, supervisión y evaluación<br />
técnica del desarrollo y la ejecución de las actividades del convenio, era a través<br />
de UN COMITÉ INTERVENTOR, integrado por 1) el Director de Desarrollo<br />
Tecnológico del Ministerio quien podrá delegar en uno o más funcionarios, 2) el<br />
Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio quien podrá<br />
delegar en un funcionario.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 013/2009<br />
No ITEM VALOR<br />
15. 1 16. Interventoría 10.000.000<br />
17. 2 18. Unidad de Gestión 1.196.000.000<br />
19. 3 20. Administración la Infraestructura de Tecnología de información y<br />
comunicaciones para la operación de SINIGAN<br />
120.000.000<br />
21. 4 22. Apoyo a la definición de los estándares de dispositivos de<br />
identificación, aplicadores y lectores<br />
41.126.083<br />
23. 5 24. Ejecución del plan de Socialización 40.000.000<br />
6 Operación del observatorio de medición de impacto e indicadores de<br />
gestión<br />
10.000.000<br />
7 Ejecución del plan de incorporación de buenas prácticas ganaderas 50.000.000<br />
8 Administración de la red de operación de SINIGAN 501.300.000<br />
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265
9 Ejecución y administración de la gestión financiera y logística 31.573.917<br />
TOTAL 2.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y seguimiento<br />
presupuestal del MADR.<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
25. Red de Operaciones 923.814.574 923.814.574<br />
26. Diseño plan de Socialización y apoyo a la<br />
ejecución en la primera fase<br />
88.302.030 88.302.030<br />
27. Operación SINIGAN 441.115.396 441.115.396<br />
28. Interventoría 12.000.000 12.000.000<br />
Unidad de Apoyo 825.784.000 825.784.000<br />
Gestión Financiera Y logística 108.981.000 108.981.000<br />
TOTAL 2.400.000.000 2.400.000.000<br />
En esta certificación los gastos administrativos y operativos ascienden a $638.698.426, por debajo del<br />
aprobado en el Plan Operativo.<br />
La Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR. Aclaro: que el<br />
convenio no fue adicionado en los $400.000.000, que corresponde al aporte<br />
efectuado por FEDEGAN, sin embargo, en el convenio no quedo estipulado dicho<br />
aporte.<br />
MODIFICACION PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y<br />
seguimiento presupuestal.<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
29. Establecer Unidad de Gestión SINIGAN 1.196.000.000 1.196.000.000<br />
30. Infraestructura Tecnológica 120.000.000 120.000.000<br />
Dispositivos de identificación 41.126.083 41.126.083<br />
31. Plan de Socialización 40.000.000 40.000.000<br />
Operación del observatorio de impacto 10.000.000 10.000.000<br />
Buenas prácticas de trazabilidad 50.000.000 50.000.000<br />
Administración red de operación de SINIGAN 501.300.000 501.300.000<br />
Gestión financiera 31.573.917 31.573.917<br />
32. Interventoría 10.000.000 10.000.000<br />
TOTAL 2.000.000.000 2.000.000.000<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
El Convenio Interadministrativo 013 del 2 de enero de 2009, con las adiciones<br />
y reducciones, el total de GASTOS ADMINISTRATIVOS de acuerdo al PLAN<br />
OPERATIVO y certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del MADR correspondieron a $702.873.917.<br />
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266
Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />
enero de 2009. 134<br />
No. ENTIDAD<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO<br />
y/o CONTRATO<br />
037/2009 IICA 2.206.126.794 2.206.126.794 2.206.126.794<br />
Celebrado entre el MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,<br />
Andrés Felipe Arias Leiva y el Representante deL INSTITUTO<br />
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA – IICA EN<br />
COLOMBIA, Jorge Andrés Caro Caprivinsky, cuyo OBJETO era “la cooperación<br />
entre El MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades, para impulsar la implementación, desarrollo,<br />
divulgación, socialización y ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro – AIS‖.<br />
Por valor de $6.125.067.000, de los cuales IICA aportaría en bienes y servicios<br />
$125.067.000. El MADR la suma de $6.000.000.000<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />
desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran a un<br />
Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del Convenio, y en el<br />
se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />
lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />
roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />
gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />
―CLAUSULA TERERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />
Convenio, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el<br />
Director de Comercio de Financiamiento de EL MINISTERIO; o su delegado; y, el<br />
Representante de la Oficina del IICA en Colombia o su delgado. …‖<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría técnica y financiera, estuvo<br />
en cabeza del Comité Interventor integrado por el Director de Comercio y<br />
Financiamiento de EL MINISTERIO, o el funcionario que éste designe por escrito,<br />
y por el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o por el funcionario<br />
que éste designe por escrito.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 037/2009<br />
Distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
33. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.000.000.000<br />
2. Divulgación del Programa AIS 4.100.000.000<br />
134 (fls. 11732 y 11750 cuaderno original 37)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
267
2.1- Divulgación del programa AIS 3.500.000.000<br />
2.2..Línea de atención y Call Center 500.000.000<br />
2.3. Viáticos 100.000.000<br />
3. Aporte IICA 125.067.000<br />
3.1. Servicio informáticos 50.000.000<br />
3.2. Equipos de Unidad Ejecutora IICA. AIS 75.067.000<br />
4. Administración y Operación IICA 258.873.881<br />
5. Imprevistos 641.126.119<br />
TOTAL 6.125.067.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del MADR.<br />
CONCEPTO VALOR<br />
INICIAL<br />
VALOR FINAL<br />
34. Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.100.000.000 1.100.000.000<br />
Divulgación 4.440.000.000 910.000.000<br />
Administración y Operación IICA 258.873.881 95.000.673<br />
Imprevistos 201.126.119 101.126.119<br />
TOTAL 6.000.000.000 2.206.126.792<br />
El 30 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los<br />
recursos en la suma de $3.793.873.206, quedado el convenio 037 del 14 de<br />
enero de 2008 en $2.206.126.794.<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
El Convenio 037 de 2009 tenía como fin impulsar la implementación, desarrollo,<br />
divulgación, socialización y ejecución del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, su<br />
objeto principal era la Divulgación, concepto que se encuentra clasificado como<br />
costo OPERATIVO por la suma de $910.000.000, los demás son rubros y valores<br />
considerados gastos administrativos por $1.296.126.792, para un total del<br />
convenio como GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS de<br />
$2.206.126.792<br />
Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 054 del 4 de<br />
enero de 2008. 135<br />
Presupuesto del 2009 por $35.000.000.000<br />
No. ENTIDAD<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO<br />
y/o CONTRATO<br />
054/2008 CIAT 35.000.000.000 35.000.000.000 35.000.000.000<br />
135 (fls. 11623 al 11641 cuaderno original 36).<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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268
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL - CIAT., cuyo<br />
OBJETO era la Cooperación Técnica y Científica entre El MINISTERIO y El Centro<br />
Internacional de Agricultura Tropical – CIAT para llevar a cabo proyectos sobre<br />
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de<br />
tecnología de cadenas agroproductivas, cultivos o especies priorizadas y<br />
proyectos estratégicos sectoriales. Por valor de $100.000.000.000 Así: Vigencia<br />
2008 $45.000.000.000, Vigencia 2009 $35.000.000.000. Vigencia 2010<br />
$20.000.000.000<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />
OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA CUARTA: PLAN DE OPERACIONES: El desarrollo del objeto del<br />
convenio y, en particular, la ejecución de las distintas actividades del mismo, se<br />
sujetarán a un Plan de Operaciones que se adjunta al presente documento y hace<br />
parte integral del mismo. Este Plan de Operaciones detalla los objetivos<br />
propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los<br />
requerimiento de personal consultor y operativo, los roles institucionales del CIAT<br />
y del MINISTERIO, y la de costos y gastos por rubros, acorde con los<br />
objetivos y productos del convenio.‖<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 054/2008<br />
Costos y Gastos por rubros acordes con objetivos y productos del convenio.<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
35. Cofinanciación Proyectos de Investigación 92.000.000.000<br />
Apoyo Logístico Convocatoria 1.398.095.238<br />
Seguimiento – Evaluación e Interventoría 1.840.000.000<br />
CATIS (5%) 4.761.904.762<br />
TOTAL 100.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del MADR – vigencia 2009<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
36. Cofinanciación Proyectos de Inversión 32.915.746.533 32.915.746.533<br />
Seguimiento y Evaluación 417.586.800 417.586.800<br />
Administración 1.666.666.667 1.666.666.667<br />
TOTAL 35.000.000.000 35.000.000.000<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />
El Convenio 054 de 2008, se apropió y ejecutó para el año 2009 la suma de<br />
$35.000.000.000, correspondiendo por concepto de costos y gastos, la suma de<br />
$1.666.666.667, proporcionalmente al “CATIS (5%)‖ acorde con los objetivos y<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
269
productos del convenio, clasificados en el Plan Operativo distribuidos en las<br />
vigencias 2008, 2009 y 2010<br />
Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 055 del 10 de<br />
enero de 2008. 136<br />
Presupuesto del 2009 por $80.000.000.000<br />
No. ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
055/2008 IICA 80.000.000.000 80.000.000.000 80.000.000.000<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER, Y EL<br />
INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA<br />
– IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y tecnológica entre El<br />
MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />
capacidades, para implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria<br />
Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del programa<br />
Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras de<br />
adecuación de tierras, a que se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007. Por<br />
valor de $140.428.000.000, EL INCODER aportó $10.000.000.000 y el IICA<br />
aportó en especie la suma de $428.000.000, el Ministerio la suma de<br />
$60.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2008., y $80.000.000.000 del<br />
presupuesto de la vigencia 2009.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />
y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />
se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del<br />
Convenio, y en él se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a<br />
desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales de EL<br />
MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por rubros,<br />
previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 055/2008<br />
Distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
37. Divulgación 228.581.800 228.581.800<br />
Filtro Operativo 323.117.400 323.117.400<br />
Cierre Convocatoria y Expertos 114.377.400 114.377.400<br />
Evaluación 1.452.303.000 1.452.303.000<br />
Convocatoria Riego y Drenaje 118.500.329.246 118.500.329.246<br />
136 (fls. 11642 al 11660 cuaderno original 36)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
270
Interventoría 9.863.347.108 9.863.347.108<br />
Acompañamiento Técnico 2.713.944.046 2.713.944.046<br />
Administración y Operación 6.804.000.000 6.804.000.000<br />
TOTAL 140.000.000.000 140.000.000.000<br />
Convocatoria 2/2008<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
38. Divulgación 108.728.400<br />
Filtro Operativo 161.558.700<br />
Cierre Convocatoria y Expertos 57.188.700<br />
Evaluación 726.151.500<br />
Recursos Apoyo 68.780.399.031<br />
Interventoría 4.931.673.554<br />
Acompañamiento Técnico 1.637.900.115<br />
Administración 3.596.400.000<br />
TOTAL CONVOCATORIA 80.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del MADR.<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
39. Divulgación 108.728.400<br />
Filtro Operativo 161.558.700<br />
Cierre Convocatoria y Expertos 57.188.700<br />
Evaluación 726.151.500<br />
Convocatoria Riego y Drenaje 69.540.297.900 59.885.111.353<br />
Interventoría 4.931.673.554 4.931.673.554<br />
Acompañamiento Técnico 1.640.028.546 1.637.900.115<br />
Administración y Operación 3.888.000.000 3.596.400.000<br />
TOTAL 80.000.000.000 71.104.712.322<br />
Nota. El Presupuesto de la vigencia 2009 fue de $80.00.000.000, El Pan operativo modificó y traslado<br />
de la convocatoria 1 con recursos del 2009, la suma de $8.895.287.678, dicho traslado se ejecuta en el<br />
2009.<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />
El Convenio 055 de 2008 se ejecutó acorde con los objetivos y productos del<br />
convenio, clasificados en el Plan Operativo anexo al convenio y certificados por la<br />
Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR; la relación de<br />
costo y gastos para la vigencia 2009, se ejecutó así: ADMINISTRATIVOS por<br />
$3.596.400.000 y OPERATIVOS en $996.438.600 que corresponden a<br />
divulgación $108.728.400, Filtro Operativo $161.558.700 y evaluación<br />
$726.151.500. TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
$4.592.838.600.<br />
Convenio Interadministrativo 039 del 14 enero de 2009. 137<br />
137 (fls. 11753 al 11775 cuaderno original 37)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
271
No. ENTIDAD APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO<br />
y/o CONTRATO<br />
039/2009 FINAGRO 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />
Suscrito entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y<br />
EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –<br />
FINAGRO- cuyo OBJETO era la administración y pago del Presupuesto General<br />
de la Nación, vigencia fiscal 2009 para que se ejecuten las actividades del<br />
proyecto ―Reforestación a través del Certificado de Incentivo Forestal‖. Por valor<br />
de $15.000.000.000.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />
OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA QUINTA: REMUNERACION POR LA ADMINISTRACIÓN. VALOR<br />
DE LOS RECURSOS A TRANFERIR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente<br />
Convenio esta dado por la remuneración que el corresponde a FINAGRO por su<br />
labor de Administración de los Recursos asignados al Certificado de Incentivo<br />
Forestal ―CIF‖, el cual se determina por el CONPES de conformidad con la<br />
reglamentación contenida en el Decreto 1824 de 1994. El monto de dicha<br />
remuneración es indeterminado al momento de la celebración del presente<br />
convenio, pero se irá determinando a medida que se efectúe los pagos o abonos a<br />
su cuenta por parte del MINSTERIO a FINAGRO. En cuanto al valor de los<br />
recursos apropiados para el CIF, que transferirá EL MINISTERIO a FINAGRO para<br />
su administración, su monto no podrá exceder la suma de Quince Mil Millones de<br />
Pesos ($15.000.000.000) Mcte. Dicha suma será girada por EL MINISTERIO a<br />
FINAGRO, durante la Vigencia Fiscal de 2009, de acuerdo con las siguientes<br />
condiciones: (―...‖) TERCERA.- Los gastos que se causen por concepto de<br />
Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) serán con cargo a los recursos<br />
del presente Convenio. …―<br />
CLAUSULA SEPTIMA: COMITÉ DIRECTIVO DEL CONVENIO. Para todos los<br />
efectos relativos a la dirección, la operación y evaluación del CONVENIO,<br />
funcionará un Comité Directivo integrado por: 1) el Viceministro de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá, 2) El Presidente de FINAGRO<br />
o su delegado.‖<br />
―CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría<br />
técnica y financiera sobre las actividades objeto del presente Convenio serán<br />
verificadas por EL MINISTERIO través de lOS Directores de Cadenas Productivas<br />
y de Planeación y Seguimiento Presupuestal o sus delegados.<br />
PROPUESTA DISTRIBUCION DE RECURSOS CIF – VIGENCIA 2009<br />
ANEXO AL CONVENIO 039/2009<br />
Núcleos Forestales Total $<br />
40. Antioquia 3.870.000.000<br />
Caldas 1.530.000.000<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
272
Magdalena 1530.000.000<br />
Santander, Sur de Bolívar y Sur de Cesar 1.225.000.000<br />
Orinoquia 3.870.000.000<br />
Huila 410.000.000<br />
Caquetá - Putumayo 510.000.000<br />
Otros (CSB – CORPOMOJANA) 605.000.000<br />
SUB TOTAL 13.550.000.000<br />
Operatividad, Seguimiento y Monitoreo del CIF 800.000.000<br />
Investigación en semillas forestales 200.000.000<br />
Administración FINAGRO 450.000.000<br />
TOTAL 15.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del MADR.<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
E Establecimiento y mantenimiento de Áreas nuevas 13.450.000.000 13.450.000.000<br />
Investigación semillas 200.000.000 200.000.000<br />
Operatividad Seguimiento y monitoreo 800.000.000 800.000.000<br />
Administración 550.000.000 550.000.000<br />
TOTAL 15.000.000.000 15.000.000.000<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS<br />
El Convenio 039 de 2009, anexa la distribución de los recursos para su ejecución,<br />
por GASTOS ADMINISTRATIVOS y certificado por la Directora de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal del MADR está por la suman $550.000.000. Sin<br />
embargo, adicional a estos gastos el Convenio precisa en su numeral 3º de la<br />
cláusula TERCERA.- ―Los gastos que se causen por concepto de Gravamen a<br />
los Movimientos Financieros (GMF) serán con cargo a los recursos del presente<br />
Convenio. …―, corresponde la suma de $60.000.0000, que sumados a los<br />
$550.000.000 el total de GASTOS ADMINISTRATIVOS y OPERATIVOS son<br />
$610.000.000<br />
Convenio Interadministrativo 036 del 14 de enero de 2009. 138<br />
No. ENTIDAD<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO<br />
y/o CONTRATO<br />
036/2009 FEDECAFE 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
Y LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA., cuyo<br />
OBJETO era la cooperación entre El MINISTERIO y LA FEDERACION mediante<br />
la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para la ejecución del<br />
servicio de extensión prestado por la Federación. Por valor de $30.000.000.000.<br />
138 (fls. 11776 y 11787 cuaderno original 37)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
273
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del CONVENIO y, en particular,<br />
el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran al<br />
Plan Operativo que se adjunta y que forma parte integral del mismo, y en el se<br />
detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o<br />
productos a entregar, los roles institucionales del MINISTERIO y de la<br />
FEDERACION, y la relación de costos y gastos por rubros, previstos para la<br />
ejecución del Convenio, así como los indicadores de eficiencia, eficacia y<br />
efectividad del mismo..‖<br />
―CLAUSULA TERERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />
CONVENIO, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por 1) El<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; 2)<br />
El Director de Comercio de Financiamiento del MINISTERIO; o su delegado; 3) El<br />
Asesor del Gobierno Nacional en Asuntos Cafeteros y 3) El Gerente Técnico de la<br />
FEDERACION o su delgado. …‖<br />
―CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Interventoría supervisión y evaluación<br />
técnica del desarrollo y la ejecución de las actividades contempladas en el<br />
CONVENIO, la cabal ejecución presupuestal y financiera de los recursos<br />
comprometidos en su ejecución y el cumplimiento de las obligaciones que asume<br />
la FEDERACION, serán verificadas por el MINISTERIO a través de un Comité<br />
Interventor conformado por 1) El Director de Comercio y Financiamiento o su<br />
delegado. (…) PARAGARFO SEGUNDO: EL MINISTERIO, podrá contratar el<br />
seguimiento del presente CONVENIO con la persona natural o jurídica que para el<br />
efecto seleccione éste. En todo caso, los costos y gastos que demande tanto la<br />
Interventoría como el seguimiento del CONVENIO, se imputarán a los<br />
recursos del mismo y deberán ser presupuestados y señalados en la Plan<br />
operativo y aprobados por el Comité Administrativos del mismo.‖<br />
Costos y Gastos por Rubro de acuerdo con Objetivos Propuestos. Acta No. 1<br />
de enero 26 de 2009. 139<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
Programa de Competitividad 11.000.000.000<br />
Programa de Gestión Empresarial 2.625.000.000<br />
Programa de Transferencia de Tecnología 13.695.000.000<br />
Programa Cafés especiales 2.550.000.000<br />
Interventoria y Apoyo a las labores de Interventoría 130.000.000<br />
TOTAL 30.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal<br />
139 (fl 11784 Cdo 37))<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
274
Competitividad 11.000.000.000 11.000.000.000<br />
Gestión Empresarial 2.625.000.000 2.625.000.000<br />
Transferencia de Tecnología 13.695.000.000 13.695.000.000<br />
Cafés especiales 2.550.000.000 2.550.000.000<br />
Interventoria 130.000.000 130.000.000<br />
TOTAL 30.000.000.000 30.000.000.000<br />
TOTAL COSTOS y GASTOS<br />
El Convenio 036 de 2009, dispuso que los costos y gastos que demanden<br />
tanto la Interventoría como el seguimiento del CONVENIO se imputaran a los<br />
recursos del mismo. Como se advirtió al inicio de este análisis, la Interventoría se<br />
imputa como INVERSION INDIRECTA.<br />
Convenio Interadministrativo 038 del 14 de enero de 2009. 140<br />
No. ENTIDAD<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
038/2009 ASOCOLFLORES 5.000.000.000 5.000.000.000 5.000.000.000<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
Y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EXPORTADORES DE FLORES -<br />
ASOCOLFLORES, cuyo OBJETO era la consolidación de las potencialidades del<br />
sector floricultor en materia productiva de sostenibilidad, de responsabilidad socioambiental<br />
y de acceso a mercados, para lo cual las partes unen esfuerzos,<br />
recursos, tecnología y capacidades. Por valor de $5.000.000.000<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
así:<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: El desarrollo del objeto del Convenio y, en particular, la ejecución<br />
de las distintas actividades del mismo, estarán descritos en un Plan Operativo el cual debe<br />
detallar los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a<br />
entregar, las obligaciones de ASOCOLFLORES y del MINISTERIO, los indicadores de<br />
gestión para medir el desempeño y los costos y gastos por rubros, acorde con los<br />
objetivos y productos del Contrato.”<br />
―CLAUSULA TERERA: Para todos los efectos relativos a la dirección, y a la evaluación del<br />
presente Convenio, funcionará un Comité Administrativo integrado por: 1) Viceministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; 2) el Director de Comercio<br />
de Financiamiento de EL MINISTERIO; o su delegado; 3) El Director de Cadenas<br />
Productivas de EL MINISTERIO, o su delegado y 4) El Presidente de SOCOLFLORES o su<br />
delgado. …‖<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría, supervisión y evaluación<br />
técnica del desarrollo y la ejecución de las actividades contempladas en el<br />
contrato serán verificadas por EL MINISTERIO a través de un Comité Interventor<br />
140 (fls. 11787 al 11795 cuaderno original 37)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
275
conformado por: 1) El Director de Comercio y Financiamiento de, o su delegado,<br />
quien lo presidirá; y 2) El Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o su<br />
delegado.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 038/2009<br />
ACCIONES TOTAL PRESUPUESTO<br />
Acceso a mercados 3.092.890.000<br />
Responsabilidad Social 1.100.000.000<br />
Sostenibilidad 380.000.000<br />
Productividad 267.110.000<br />
Interventoria 160.000.000<br />
TOTAL 5.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
Acceso a mercados 3.092.890.000 3.092.890.000<br />
Productividad 267.110.000 267.110.000<br />
Responsabilidad Socio-Ambiental 1.100.000.000 1.100.000.000<br />
Sostenibilidad 380.000.000 380.000.000<br />
Interventoría 160.000.000 160.000.000<br />
TOTAL 5.000.000.000 5.000.000.000<br />
TOTAL COSTOS y GASTOS<br />
El Convenio 038 de 2009, dispuso que a los costos y gastos acorde con los<br />
objetivos y productos del Contrato, se imputaran a los recursos del mismo. Como<br />
se advirtió al inicio de este análisis, la Interventoría se imputa como INVERSION<br />
INDIRECTA por $160.000.000, e INVERSION DIRECTA $4.840.000.000<br />
Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 052 del 16 de<br />
enero de 2009. 141<br />
No. ENTIDAD<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO<br />
y/o CONTRATO<br />
052/2009 IICA 45.000.000.000 45.000.000.000 45.000.000.000<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA<br />
AGRICULTURA – IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y tecnológica<br />
entre El MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />
convocatoria Pública de Riego y Drenaje que permita la asignación de recursos<br />
del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, Por valor de $100.837.934.000, los<br />
141 (fls. 11796 al 11813 cuaderno original 37)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
276
cuales se aportaron así: el IICA en especie la suma de $837.934.000. El Ministerio<br />
la suma de $45.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2009, y<br />
$55.000.000.000 del presupuesto 2010.<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />
desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetarán a un<br />
Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formará parte integral del Convenio, y en él<br />
se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />
lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />
roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />
gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />
―CLAUSULA TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />
Convenio, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el<br />
Director de Desarrollo Rural del EL MINISTERIO, o su delegado; y, el<br />
Representante de la Oficina del IICA en Colombia o su delgado. …‖<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría técnica y financiera, estuvo<br />
en cabeza del Comité Interventor integrado por el Director de Desarrollo Rural de<br />
EL MINISTERIO o su delegado quien ejercería la Interventoría técnica y por el<br />
Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal de EL MINISTERIO o su<br />
delegado quien ejercería la Interventoría financiera.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 052/2009<br />
La distribución de los recursos que integran el Convenio se realizara de la<br />
siguiente manera:<br />
2009 2010<br />
1. Filtro Operativo y Evaluación 605.000.000 0<br />
2. Convocatoria Riego y Drenaje 38.242.113.194 46.626.907.825<br />
3. Interventoria 3.715.052.998 4.328.763.249<br />
4. Seguimiento a Proyectos 201.500.000 254.221.600<br />
5. Unidad Ejecutora 298.534.765 1.421.686.273<br />
6. Administración y Operación 1.937.799.043 2.368.421.053<br />
TOTAL CONVOCATORIA 45.000.000.000 55.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal:<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
1. Filtro Operativo y Evaluación 605.000.000 464.402.975<br />
2. Convocatoria Riego y Drenaje 38.242.113.194 12.251.603.632<br />
3. Interventoria 3.715.052.998 1.191.483.560<br />
4. Seguimiento a Proyectos 201.500.000 495.756.074<br />
5. Unidad Ejecutora 298.534.765 1.946.150.569<br />
6. Administración y Operación 1.937.799.043 735.722.856<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
277
Reintegro al Tesoro 27.914.880.334<br />
TOTAL 45.000.000.000 45.000.000.000<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />
El Convenio 052 de 2008 se ejecutó acorde con los objetivos y productos del<br />
convenio, clasificados en el Plan Operativo anexo al convenio y certificados por la<br />
Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR; la relación de<br />
costo y gastos para la vigencia 2009, se ejecutó así: ADMINISTRATIVOS por<br />
$1.937.799.043, Unidad Ejecutora $298.534.765, y OPERATIVOS en<br />
$605.000.000 que corresponden a filtro operativo y evaluación. TOTAL GASTOS<br />
ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS $2.841.333.808<br />
7.10 Contrato 075 del 11 de febrero de 2009. 142<br />
No. ENTIDAD<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO<br />
y/o CONTRATO<br />
075/2009 BNA 62.167.965.670 39.289.888.808 62.167.965.670<br />
075/2009 BNA Adición 22.878.076.862<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
Y LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA S.A., cuyo OBJETO era el<br />
otorgamiento de apoyo a los productores del sector agropecuario a través del<br />
diseño .puesta en marcha y ejecución de instrumentos que permitieran garantizar<br />
niveles de precios, abastecimiento de productos, modernización de la<br />
comercialización… Por valor de $124.652.444.765. Según el listado de<br />
compromiso certificado por el Coordinador de Presupuesto, con recursos Apoyo<br />
Agro Ingreso Seguro Nacional, se financió la suma de $39.289.888.808 y<br />
$22.878.076.862, para un total de $62.167.965.670. 143<br />
Sin embargo, en el PLAN OPERATIVO AÑO 2009, quedó así: Fondo de<br />
comercialización 2009 $54.199.444.765 y Programa Agro ingreso Seguro<br />
$70.453.000.000. 144<br />
Se dispuso que la ejecución del contrato estarían descritas a un PLAN<br />
OPERATIVO: así:<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: El desarrollo del objeto del contrato y, en particular, la<br />
ejecución de las distintas actividades del mismo estarán descritas en un PLAN<br />
OPERATIVO, el cual debía detallar los objetivos propuestos, las actividades a<br />
desarrollar, los resultados o productos a entregas, el rol institucional de LA<br />
BOLSA y del MINISTERIO, los indicadores de gestión para medir el desempeño y<br />
142 (fls. 11814 al 11825 cuaderno original 37)<br />
143 (fl 11264 y 11273 cuaderno original 35)<br />
144 (fl 11835 cuaderno 37)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
278
los costos y gastos por rubros, acorde con los objetivos y productos del<br />
Contrato.<br />
―CLAUSULA TERCERA: Para todos los efectos relativos a la dirección y a la<br />
evaluación del presente Convenio, funcionará un Comité Administrativo integrado<br />
por: 1) El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo<br />
presidirá; y 2) Director de Cadenas Productivas, 3) Director de Comercio y<br />
Financiamiento o su delegado y 4) El Presidente de la Bolsa Nacional<br />
Agropecuaria, o su delegado. …‖<br />
INTERVENTORIA DEL CONTRATO: La Interventoría, supervisión y evaluación<br />
técnica del desarrollo y la ejecución de las actividades contempladas en el<br />
presente contrato, la cabal ejecución presupuestal y financiera de los recursos<br />
comprometidos en su ejecución y en cumplimiento de las obligaciones que asuma<br />
LA BOLSA seria verificadas a través de UN COMITÉ INTERVENTOR, integrado<br />
por el Director de Cadenas Productivas, o su delegado, y el Director de<br />
Planeación y Seguimiento Presupuestal o su delegado.<br />
PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONTRATO 075 DE 2009<br />
Acta No. 01 del 11 de febrero de 2009 aprobó el PLAN OPERATIVO - AÑO 2009<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
Fondo de comercialización 2009 54.199.444.765<br />
Programa Agro Ingreso Seguro 70.453.000.000<br />
TOTAL PRESUPUESTO 124.655.444.765<br />
Programa Reactivación Maíz 18.000.000.000<br />
Programa Reactivación del frijol 5.022.000.000<br />
Algodón 67.909.233.646<br />
Leche 30.600.000.000<br />
Costos Administrativos 3.116.311.119<br />
Interventoria 5.000.000<br />
TOTAL PRESUPUESTO 124.652.544.765<br />
Diferencia en la distribución de $100.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación di seguimiento<br />
presupuestal:<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
Recursos AIS<br />
Programa Reactivación Maíz 18.000.000.000 18.000.000.000<br />
Programa Reactivación del frijol 5.022.000.000 5.022.000.000<br />
Algodón 67.909.233.646 39.145.965.670<br />
Leche 30.600.000.000<br />
Gastos Operativos 3.116.311.119 0<br />
Interventoria 5.000.000<br />
TOTAL 124.652.544.765 62.167.965.670<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
279
TOTAL GASTOS OPERATIVOS<br />
El Convenio 075 de 2009, dispuso que los recursos financiados con AIS, se<br />
ejecutaran para los programas de reactivación de Maíz y Frijol e inversión en<br />
Algodón y Leche. Los costos y gastos no fueron financiados con estos recursos<br />
de Agro Ingreso Seguro.<br />
Contrato 076 del 12 de febrero de 2009. 145<br />
No. ENTIDAD<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO<br />
y/o CONTRATO<br />
076/2009 FEDECAFE 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
Y LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA., cuyo<br />
OBJETO era la cooperación entre El MINISTERIO y LA FEDERACION mediante<br />
la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para la ejecución del<br />
programa FERTIFUTURO. Por valor de $20.000.000.000<br />
Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />
administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del CONVENIO y, en particular,<br />
el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran al<br />
Plan Operativo que se adjunta y que forma parte integral del mismo, y en el se<br />
detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o<br />
productos a entregar, los roles institucionales del MINISTERIO y de la<br />
FEDERACION, así como, la relación de costos y gastos por rubros, previstos para<br />
la ejecución del Convenio, y los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad del<br />
mismo..‖<br />
―CLAUSULA TERERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />
CONVENIO, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por 1) El<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; 2)<br />
El Director de Comercio de Financiamiento del MINISTERIO; o su delegado; 3) El<br />
Asesor del Gobierno Nacional en Asuntos Cafeteros y 3) El Primer Gerente Auxiliar<br />
de la FEDERACION o su delgado. …‖<br />
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Interventoría supervisión y evaluación técnica<br />
del desarrollo y la ejecución de las actividades contempladas en el CONVENIO, la<br />
cabal ejecución presupuestal y financiera de los recursos comprometidos en su<br />
ejecución y el cumplimiento de las obligaciones que asume la FEDERACION,<br />
serán verificadas por el MINISTERIO a través de un Comité Interventor<br />
conformado por 1) El Director de Comercio y Financiamiento o su delegado, quien<br />
lo presidirá y 2) El Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o su<br />
delegado. (…) PARAGARFO SEGUNDO: EL MINISTERIO, podrá contratar el<br />
145 . (fls. 11826 al 11838 cuaderno original 37)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
280
seguimiento del presente CONVENIO con la persona natural o jurídica que para el<br />
efecto seleccione éste. En todo caso, los costos y gastos que demande tanto la<br />
Interventoría como el seguimiento del CONVENIO, se imputarán a los<br />
recursos del mismo y deberán ser presupuestados y señalados en la Plan<br />
operativo y aprobados por el Comité Administrativos del mismo.‖<br />
Costos y Gastos por Rubro de acuerdo con Objetivos Propuestos. (Acta No.<br />
1 de febrero 12 de 2009. 146<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
Programa “Fertifuturo” 20.000.000.000<br />
TOTAL 20.000.000.000<br />
El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del MADR:<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
Programa “Fertifuturo” 20.000.000.000 20.000.000.000<br />
TOTAL 20.000.000.000 20.000.000.000<br />
TOTAL COSTOS y GASTOS<br />
El Convenio 076 de 2009, dispuso que a los costos y gastos acorde con los<br />
objetivos y productos del Convenio, se imputaran a los recursos del mismo. En el<br />
Plan Operativo ni en la Certificación de la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del MADR, no se discriminó los costos ni gastos, por tanto se<br />
registró como INVERSION DIRECTA.<br />
Contrato 208 del 7 de diciembre de 2009. 147<br />
No. ENTIDAD<br />
208/2009<br />
EDIAGRO –<br />
ALVARO<br />
CASTILLO<br />
APROPIACION<br />
FINAL<br />
VALOR<br />
COMPROMISO<br />
VALOR CONVENIO<br />
y/o CONTRATO<br />
48.000.000 48.000.000 48.000.000<br />
Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />
Y LUIS ALVARO CASTILLO NIÑO, en su condición de Gerente y Representante<br />
Legal de la firma ESTUDIOS Y DISEÑOS AGROINDUSTRIALES LTDA., cuyo<br />
OBJETO fue la auditoria técnica, financiera y jurídica de algunos proyectos<br />
presentados dentro de las Convocatoria Públicas de Riego y Drenaje del<br />
Programa Agro Ingreso Seguro - AIS,. Por valor de $48.000.000<br />
CLAUSULA DECIMA: SUPERVISION Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL<br />
CONTRATO: La supervisión del contrato será ejercida por el Director de<br />
146 (fl 11834 Cdo 37)<br />
147 (fls. 11839 al 11844 cuaderno original 37)<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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281
Desarrollo Rural o su designado, quedando obligado EDIAGRO LTDA, a<br />
suministrarle toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y<br />
oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae. ...‖<br />
TOTAL COSTOS OPERATIVOS<br />
El Contrato 208 de 2009, cuyo objeto fue la auditoria técnica, financiera y<br />
jurídica de algunos proyectos, El total del mismo corresponde a GASTOS<br />
OPERATIVOS, clasificados como uno de los conceptos para la puesta y ejecución<br />
del programa Agro Ingreso Seguro, por valor de $48.000.000<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS AÑO 2009 DEL TOTAL<br />
DEL PRESUPUESTO ASIGNADO AL PROGRAMA AIS<br />
GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
No. ENTIDAD ADMINIST OPERATIVOS TOTAL INDIRECTA DIRECTA<br />
04 FINAGRO 8.268.261.716 0 8.268.261.716 0 246.515.772.61<br />
3<br />
INVERSION TOTAL TOTAL<br />
CONVENIO y/o<br />
CONTRATO<br />
254.784.034.32<br />
9<br />
PRESUPUESTO<br />
DEFINITIVO<br />
254.784.034.33<br />
0<br />
013 FEDEGAN 652.873.917 50.000.000 702.873.917 51.126.083 1.246.000.000 2.000.000.000 2.000.000.000<br />
037 IICA 1.296.126.792 910.000.000 2.206.126.792 2.206.126.792 2.206.126.794<br />
054/ CIAT en<br />
08 2009<br />
055/ IICA en<br />
08 2009<br />
1.666.666.667 0 1.666.666.667 417.586.800 32.915.746.533 35.000.000.000 35.000.000.000<br />
3.596.400.000 996.438.600 4.592.838.600 6.626.762.369 68.780.399.031 80.000.000.000 80.000.000.000<br />
039 FINAGRO 610.000.000 0 610.000.000 1.000.000.000 13.390.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />
036 FEDECAFE 0 0 0 130.000.000 29.870.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000<br />
038 ASOCOLFL<br />
ORES<br />
0 0 0 160.000.000 4.840.000.000 5.000.000.000 5.000.000.000<br />
052 IICA 2.236.333.808 605.000.000 2.841.333.808 3.916.552.998 38.242.113.194 45.000.000.000 45.000.000.000<br />
075 BNA 0 0 0 0 62.167.965.670 62.167.965.670 62.167.965.670<br />
076 FEDECAFE 0 0 0 0 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000<br />
208/<br />
09<br />
ALVARO<br />
CASTILLO<br />
48.000.000 48.000.000 0 0 48.000.000 48.000.000<br />
Sin comprometer 3.793.873.206<br />
TOTAL 2009 18.326.662.900 2.609.438.600 20.936.101.500 12.302.028.250 517.967.997.041 551.206.126.791 555.000.000.000<br />
Participación % 3.31%<br />
0.46%<br />
3.77%<br />
Del Presupuesto asignado<br />
3.80%<br />
EXCEDIO el<br />
Del los recursos comprometidos<br />
3%<br />
-<br />
RESUMEN RPESUPUESTO DEFINITIVO vs PORCENTAJE COMPROMETIDO EN<br />
GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS.<br />
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282
DETALLE PRESUPUESTO<br />
PORCENTAJE<br />
DE LEY<br />
TOPE<br />
MAXIMO COMPROMETIDO<br />
DIFERENCIA<br />
COMPROMETIDA<br />
APROPIACION DEFINITIVA 555.000.000.000 3% 16.650.000.000 20.936.101.500 -4.286.101.500<br />
PRESUPUESTO COMPROMETIDO 551.206.126.791 3% 16.536.183.804 20.936.101.500 -4.399.917.696<br />
El cuadro resume las cifras que hacen parte del rubro GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y<br />
OPERACIÓN del programa AIS de conformidad con los convenios y/o contratos suscritos<br />
por el MADR, pactados y descritos en el PLAN OPERATVIO de cada uno. Con referencia<br />
a los gastos operativos, aunque la ley 1133 de 2007 no definió los rubros específicos<br />
que conformarían los gastos administrativos y operativos, el legislador si lo hizo en la<br />
exposición de motivos, --ponencia para segundo debate al proyecto de ley 174 de 2006<br />
Senado, 024 de 2006 Cámara (Gaceta del Congreso 62 del 2 de marzo de 2007),- donde<br />
relacionó los costos operativos considerados necesarios para el desarrollo e<br />
implementación del programa Agro Ingreso Seguro, AIS – inherentes y conexos, con el<br />
único fin que la inversión alcanzara el objetivo de satisfacer las necesidades de la<br />
sociedad, y que fueron aprobados en el texto propuesto en primer debate por la comisión<br />
5 del Senado de la Republica, incluyendo como tales: ―a) LA EVALUACIÓN DEL<br />
IMPACTO; b) LA AUDITORÍA GENERAL, c) LA DIVULGACIÓN y d) SOCIALIZACIÓN<br />
DEL PROGRAMA. “<br />
Los Gastos Administrativos ascendieron a $18.374.662.900 y los Gastos<br />
Operativos a la suma de $2.561.438.600, para un total de GASTOS DE<br />
ADMINISTRACIÓN y OPERACIÓN en la vigencia 2009, con recursos apropiados<br />
de AIS de $20.936.101.500, que representan el 3.77% del total del Presupuesto<br />
definitivo asignado ($555.000.000.000), valor superior al 3% autorizado en el<br />
parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007.‖<br />
Como quiera que el presupuesto total comprometido, $551.206.126.791 fue menor<br />
al asignado, el monto de los gastos administrativos y operativos representaron el<br />
3.8%, también superior al monto autorizado del 3%.<br />
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />
DISTRIBUIDOS SEGÚN CADA CONVENIO SUSCRITO<br />
CONCEPTO GASTO 2007 2008 2009<br />
GASTOS ADMINISTRATIVOS<br />
Administrativos<br />
Viáticos y gastos de viaje<br />
servicios catastrales<br />
6.452.049.669<br />
309.564.925<br />
13.271.454.459<br />
332.091.595<br />
16.615.428.099<br />
120.000.000<br />
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283
unidad coordinadora<br />
Gravamen movimientos<br />
financieros<br />
Auditoria General<br />
Software operativo<br />
Imprevistos<br />
TOTAL GASTOS<br />
ADMINISTRATIVO<br />
GASTOS OPERATIVOS<br />
789.511.000 500.000.000 31.573.917<br />
835.400.000<br />
1.274.992.000<br />
1.398.534.765<br />
60.000.000<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
284<br />
-<br />
753.249.403<br />
8.304.374.997<br />
-<br />
70.000.000<br />
193.160.320<br />
16.477.098.374<br />
48.000.000<br />
-<br />
101.126.119<br />
18.374.662.900<br />
Evaluación de Impacto 2.167.390.861 736.151.500 736.151.500<br />
Filtro Operativo 161.558.700 766.558.700<br />
Divulgación 3.506.169.508 4.260.649.545 1.018.728.400<br />
Socialización 220.000.000 61.000.000 40.000.000<br />
TOTAL GASTOS OPERATIVOS 5.893.560.369 5.219.359.745 2.561.438.600<br />
TOTAL GASTOS<br />
ADMINISTRATIVOS<br />
Y OPERATIVOS<br />
INVERSIÓN INDIRECTA<br />
Acompañamiento técnico<br />
Apoyo convocatoria<br />
Asistencia Técnica<br />
Interventoría<br />
INVERSIÓN DIRECTA<br />
INVERSIÓN<br />
CONVENIO<br />
S/ OBJETO<br />
TOTAL GASTO DE INVERSIÓN<br />
DIRECTA E INDIRECTA<br />
TOTAL COMPROMETIDO<br />
TOTA<br />
DEFINITIVO<br />
PRESUPUESTO<br />
Porcentaje de Gastos<br />
Administrativo y Operativo/<br />
Presupuesto Definitivo<br />
14.197.935.366<br />
3.089.728.259<br />
-<br />
717.800.000<br />
4.522.402.129<br />
324.039.230.481<br />
332.369.160.869<br />
346.567.096.235<br />
350.000.000.000<br />
4,06%<br />
21.696.458.119<br />
-<br />
3.676.518.369<br />
-<br />
5.038.673.554<br />
469.588.347.283<br />
478.303.539.206<br />
499.999.997.325<br />
500.000.000.000<br />
4,34%<br />
20.936.101.500<br />
1.937.714.898<br />
9.364.313.352<br />
518.967.997.041<br />
530.270.025.291<br />
551.206.126.791<br />
555.000.000.000<br />
3,77%<br />
Ley 1133 de 2007, porcentaje<br />
Gastos autorizado 5% 3% 3%
Exceso en gastos administrativos y operativos<br />
En Pesos Colombianos<br />
CONCEPTO GASTO 2007 2008 2009<br />
Gastos Administrativos<br />
8.304.374.997<br />
Gastos Operativos<br />
5.893.560.369<br />
GASTOS ADMON<br />
/OPERATIVOS<br />
Limite según Ley 1133 de<br />
14.197.935.366<br />
2007<br />
17.500.000.000<br />
MONTO EXCEDIDO<br />
-<br />
16.477.098.374 18.374.662.900<br />
5.219.359.745 2.561.438.600<br />
21.696.458.119 20.936.101.500<br />
15.000.000.000 16.650.000.000<br />
6.696.458.119 4.286.101.500<br />
Todo lo anterior lleva a la Procuraduría al convencimiento de que los gastos que<br />
en el pliego de cargos son incluidos como de administración y operación,<br />
comprometidos y ejecutados con los recursos del programa Agro ingreso seguro<br />
AIS, deben ser considerados como tales, y por ende se presentó el<br />
desbordamiento del porcentaje establecido en la ley para estos gastos que fue del<br />
3%., confirmado y probado con el estudio y cotejo a cada uno de los convenios<br />
suscritos en la vigencia 2009, descrito en el numeral 7 que antecede. El monto de<br />
los recursos para el programa APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL<br />
―AIS‖ asignado en la ley Ley No. 1260 del 23 de Diciembre de 2008 ―por la cual se<br />
decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de<br />
apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009‖,<br />
y Decreto Número 4841 del 24 de diciembre de 2008, por el cual se liquidó el<br />
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 y su anexo, por<br />
$525.000.000.000, descrito en la sección 1701, modificado posteriormente<br />
mediante una reducciones y adiciones resultando un presupuesto definitivo en<br />
$555.000.000.000, de los cuales se comprometieron $551.206.126.791. El límite<br />
fijado en valores absolutos era de $16.650.000.000 y el total comprometido y<br />
ejecutado por Gastos Administrativos ascendieron a $18.374.662.900 y por<br />
Gastos Operativos a $2.561.438.600, siendo el total por GASTOS DE<br />
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN la suma de $20.936.101.500, que<br />
representan el 3.77% del total del Presupuesto definitivo asignado, superaron el<br />
mencionado límite fijado, en cuantía de $4.286.101.500.<br />
En ese orden, se declarará probado el cargo único formulado al implicado<br />
ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, toda vez, que con la ejecución de los<br />
convenios con los recursos asignados al Programa Agro Ingreso Seguro - AIS de<br />
la vigencia 2009 desbordó el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la ley<br />
1133 de 2007 para los gastos de administración y operación del programa ―Agro<br />
Ingreso Seguro‖ en la suma de $4.286.101.500, del total de los recursos<br />
apropiados, conforme se explicó precedentemente<br />
De la tipicidad<br />
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285
En consecuencia se encuentra establecido que el MADR, para la vigencia 2009,<br />
desbordó el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la ley 1133 de 2007 Los<br />
gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖ se<br />
excedió en la suma de $4.286.101.500, del total de los recursos apropiados, se<br />
procederá a analizar la conducta del disciplinado<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, por cuanto el<br />
investigado ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, en su condición de Ministro<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, no cumplió con su deber funcional que le<br />
imponía el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, que establece como<br />
función de los Ministros vigilar el curso de la ejecución del presupuesto<br />
correspondiente al Ministerio.<br />
Concretamente, no ejerció su labor de vigilancia en el curso de la ejecución del<br />
presupuesto del Ministerio, en el entendido que desconoció el parágrafo del<br />
artículo 6º de la ley 1133 de 2007, que establece que los gastos de administración<br />
y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder del tres por<br />
ciento (3%) para los apropiados en la vigencia 2009 y por tanto, como<br />
consecuencia de la conducta del implicado, en el presupuesto asignado se<br />
presentó un exceso del porcentaje establecido.<br />
Una vez justificado e ilustrado los conceptos de gastos operativos y<br />
administrativos dispuestos y apropiados en los convenios suscritos para el<br />
desarrollo y puesta en marcha el PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO, como<br />
esenciales e inherentes, su REGISTRO PRESUPUESTAL correspondía a las<br />
apropiaciones dispuestas para tal fin en el presupuesto de INVERSION de la<br />
vigencia fiscal 2009, implicaba que dichos gastos eran financiados con dicha<br />
partida presupuestal, sin embargo, la ley 1133 de 2007 dispuso que estos gastos<br />
operativos y administrativos fundamentales y conexos al proyecto de inversión de<br />
AIS, no debería superar un techo máximo del 3%, con el único propósito de<br />
controlar y limitar los mencionados gastos, para garantizar que la gran mayoría de<br />
los recursos deben destinarse a sus componentes, independiente que<br />
contablemente obedeciendo al objeto del cometido social de la entidad, según su<br />
naturaleza se asocien y registren como gasto social o gasto administrativo y<br />
operación contenidos en el régimen de contabilidad pública.<br />
De acuerdo con lo expuesto, el cargo se encuentra debidamente probado y está<br />
llamado a prosperar, toda vez que con la suscripción y ejecución de los convenios<br />
con los recursos asignados al Programa Agro Ingreso Seguro - AIS de la vigencia<br />
2009, el investigado ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA en su condición de<br />
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ha incurrido en lo descrito en el literal e)<br />
del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 (Funciones de los Ministros), vigilar el curso<br />
de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. Y numeral 3º del<br />
artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que tipifica como deber de los servidores<br />
públicos, decidir oportunamente y ejecutar los presupuestos, en cumplimiento de<br />
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286
las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, tal<br />
y como lo dispuso el parágrafo del artículo 6 de la ley 1133 de 2007, por lo tanto<br />
se mantendrá definitivamente la calificación de la falta como GRAVE, por la<br />
inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a<br />
sus actuaciones.<br />
4.3.5. DE LA CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA DEL DR. ANDRES<br />
FERNANDEZ<br />
Con relación a la Calificación de la Culpabilidad, se tiene que dentro del Auto de<br />
Cargos, la misma fue señalada a título de CULPA GRAVISIMA, bajo la modalidad<br />
de una violación manifiesta de una regla de obligatorio cumplimiento, pues,<br />
basados en las consideraciones expuestas en dicha providencia, es evidente que<br />
la actuación del Dr. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, no fue ajustada a<br />
derecho, al ejecutar los recurso del Programa Agro Ingreso Seguro AIS de la<br />
vigencia 2009, sin percatarse que los gastos administrativos y operativos no<br />
podían sobre pasar el limite establecido en parágrafo del artículo 6º de la Ley 1133<br />
de 2007.<br />
Es evidente que el implicado, dentro de la etapa de ejecución y modificación de los<br />
conceptos descritos en el PLAN OPERATIVO en cado uno de los convenio<br />
suscritos en el año 2009, en la que hubo participación de otras instancias,<br />
circunstancia que no es un elemento exculpatorio, no ejerció su labor de vigilancia<br />
adecuadamente, teniendo en cuenta que no acató el contenido de la regulación<br />
legal sobre límites de gastos administrativos y operativos, los cuales no fueron<br />
sujetos a una eficiente verificación frente a las normas que disponían la forma en<br />
que se debían ejecutar los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro,<br />
apropiados en la ley de presupuesto de la vigencia 2009.<br />
4.3.6. DE LA ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA DEL DR. ANDRES<br />
FERNANDEZ<br />
Conforme lo determina el artículo 5º de la Ley 734 de 2002, existe ilicitud<br />
sustancial en la falta disciplinaria cuando afecte el deber funcional sin justificación<br />
alguna.<br />
Bajo esta premisa se entiende que el Dr. Andrés Darío Fernández, incurrió en una<br />
falta disciplinaria, que tiene un grado de ilicitud sustancial suficiente para ser<br />
objeto de reproche en el sentido que con su proceder no vigiló el curso de la<br />
ejecución del presupuesto asignado para el programa Agro Ingreso Seguro de la<br />
vigencia 2009.<br />
Situación que se evidencia en la falta de vigilancia en la ejecución del<br />
presupuesto, conforme lo determina el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de<br />
2007, en el que se dispuso que los gastos de administración y operación del<br />
programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder del tres por ciento (3%) para<br />
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los apropiados en la vigencia 2009 y por tanto debió ajustar el presupuesto<br />
comprometido en gastos administrativos y operativos en el porcentaje establecido.<br />
La conducta desplegada por el servidor público aquí implicado, violó los<br />
postulados de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la<br />
Constitución Política de Colombia que le imponía cumplir su labor observando<br />
presupuestos como el de la eficacia, pues al no controlar los topes para gastos<br />
administrativos y operativos permitió que los recursos asignados al programa Agro<br />
ingreso Seguro AIS, no cumplieran su objetivo de garantizar que la gran mayoría<br />
de los recursos se destinaran a sus componentes como lo eran los apoyos<br />
económicos directos y a la competitividad con destino a los productores.<br />
Este comportamiento afectó de manera sustancial los fines del Estado, en el<br />
entendido que el Programa Agro Ingreso Seguro, estaba destinado a favorecer a<br />
la mayor cantidad de agricultores, a efectos de incentivar esta rama de la<br />
economía, en tanto que al no cumplirse el objeto social y económico del programa<br />
no se lograron los objetivos que se tenían fijados para el mismo.<br />
Así entonces, el acusado ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, incurrió en<br />
falta disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional,<br />
convirtiéndose su conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al<br />
trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />
4.4 JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en su condición de Drector<br />
de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y como integrante de los<br />
comités administrativo e interventor para la época de los hechos<br />
4.4.1 HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES<br />
El 7 de octubre de 2009 se ordenó indagación preliminar por las presuntas<br />
irregularidades cometidas en la ejecución del programa Agro Ingreso Seguro,<br />
creado por la ley 1133 del 9 de abril de 2007, destinado a proteger los ingresos de<br />
los productores que resultaran afectados, ante las distorsiones derivadas de los<br />
mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario<br />
nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía. Posteriormente,<br />
por auto del 4 de diciembre de 2009, se dispuso abrir investigación disciplinaria<br />
contra funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante<br />
MADR, y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER- y, además, se<br />
vinculó formalmente a JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en su condición<br />
de Director de Desarrollo Rural del MADR.<br />
El 11 de octubre de 2010 se profirió pliego de cargos contra JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO, en su condición de Director de Desarrollo Rural y miembro<br />
del comité administrativo e interventor técnico del convenio 055 de 2008,<br />
endilgándole las faltas descritas a continuación:<br />
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El primero de ellos por su posible participación en la etapa precontractual de los<br />
convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, ante la presunta omisión de estudios<br />
técnicos, financieros y jurídicos frente al primero de los convenios citados y la<br />
tramitación de estudios previos, sin examinar en forma completa y precisa los<br />
aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, respecto al segundo<br />
convenio mencionado. Falta disciplinaria calificada provisionalmente como<br />
gravísima a título de dolo.<br />
El segundo, en su condición de miembro del comité administrativo del convenio<br />
055 de 2008, al parecer, no realizó oportunamente sus funciones de revisión,<br />
análisis, dirección y supervisión de la ejecución del mismo, comportamiento<br />
omisivo que permitió que el IICA suscribiera 23 acuerdos de financiamiento para la<br />
ejecución de proyectos de riego y drenaje en los departamentos del Magdalena,<br />
Guajira y Cesar, sin el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en la<br />
convocatoria 1 de 2008. Falta disciplinaria calificada provisionalmente como grave<br />
a título de culpa gravísima por desatención elemental.<br />
Y el tercero, en su condición de integrante del comité interventor y<br />
específicamente como interventor técnico del convenio 055 de 2008, al parecer,<br />
no realizó oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar,<br />
rendir concepto, realizar auditorías documentales y en campo, almacenar y<br />
custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la<br />
ejecución y desarrollo del citado convenio, comportamiento omisivo que permitió<br />
que el IICA suscribiera 23 acuerdos de financiamiento para la ejecución de<br />
proyectos de riego y drenaje en los departamentos del Magdalena, Guajira y<br />
Cesar, sin el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria 1<br />
de 2008. Falta disciplinaria calificada provisionalmente como grave a título de<br />
culpa gravísima por desatención elemental.<br />
4.4.2 ANALISIS FRENTE AL PRIMER CARGO FORMULADO.<br />
4.4.2.1 Del Cargo:<br />
La conducta fue descrita en los siguientes términos: «En su condición Director de<br />
Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura intervino en la etapa previa a la<br />
celebración de los convenios de cooperación científica y tecnológica No. 055 del<br />
10 de enero 2008, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<br />
(MADR), el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y el Instituto<br />
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido de tramitar<br />
y aprobar el documento denominado términos de referencia que permitió la<br />
suscripción del citado convenio, con omisión de los estudios técnicos que le<br />
correspondía elaborar para garantizar su cabal ejecución y, además, sin exigir de<br />
las áreas responsables de la entidad contratante la elaboración de los estudios<br />
financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución. Igualmente, por<br />
intervenir en la etapa previa a la celebración del convenio No. 052 del 16 de enero<br />
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2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el<br />
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido de<br />
tramitar y aprobar el documento que denominó “estudios previos”, sin que se<br />
hayan examinado en forma precisa y completa los aspectos técnicos, financieros<br />
(económicos) y jurídicos de la contratación en mención.»<br />
Como normatividad vulnerada frente al convenio 055 de 2008, se indicó que el<br />
disciplinado pudo haber vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos<br />
6 y 123 de la Constitución Política; artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 3 de<br />
la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto 2170 de 2002; Numeral 7 del Manual<br />
Específico de funciones del cargo de Director de Desarrollo Rural Grado 20<br />
código 0100 y Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual<br />
subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 ; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código<br />
Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral 30 de<br />
la Ley 734 de 2002.<br />
Frente al convenio 052 de 2009 se señaló que el disciplinado pudo haber<br />
vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos 6 y 123 de la<br />
Constitución Política; artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 3 de la Ley 80 de<br />
1993; artículos 3, 12 y 86 inciso 2 del Decreto 2474 de 2008; respecto de los<br />
Manuales Específico de funciones del cargo de Director de Desarrollo Rural y de<br />
contratación los numerales ya citados; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código<br />
Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral 30 de<br />
la Ley 734 de 2002<br />
El Despacho consideró que vulneró la anterior normatividad, porque era su deber<br />
elaborar los estudios técnicos y coordinar con las instancias respectivas la<br />
elaboración de los estudios económicos y jurídicos, que comprendían como<br />
mínimo una definición de las condiciones del contrato a celebrar y un análisis del<br />
riesgo, lo que no se cumplió en el presente caso, a pesar de estar dispuesto en la<br />
Constitución Política, la ley y los reglamentos (manuales de funciones y<br />
contratación), al proceder a tramitar y aprobar el documento denominado<br />
términos de referencia, para el caso del convenio 055 de 2008, sin que<br />
antecedieran unos estudios que permitieran definir como mínimo la forma idónea<br />
de contratación, el objeto de manera precisa, las obligaciones, con la finalidad de<br />
garantizar la inversión eficiente de ciento cuarenta mil millones de pesos<br />
($140.000.000.000)<br />
En relación con el convenio 052 de 2009 se consideró que transgredió las normas<br />
citadas, al proceder a tramitar y aprobar el documento denominado estudio<br />
previo, sin una análisis real de antecedentes.<br />
Argumentó el despacho en su momento que la anterior circunstancia produjo que<br />
se seleccionara una forma de contratación no viable y con deficiencias e hizo la<br />
siguiente enunciación de las falencias:<br />
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i) En la descripción no se justificó técnica y económicamente el valor<br />
estimado del convenio<br />
ii) No se establecieron los parámetros para determinar y aprobar la<br />
contrapartida a cargo del organismo cooperante<br />
iii) No se efectuó un análisis detallado de los costos operacionales que se<br />
reconocerían al IICA ni de los riegos inherentes a la contratación<br />
iv) iv) se justificó la forma de selección de contratistas con una<br />
normatividad que no ajustaba al objeto de lo que se pretendía contratar.<br />
Respecto al estudio económico (financiero) explicó que se prescindió del mismo,<br />
pese a que debía anteceder a la celebración de la contratación, pues al tener un<br />
presupuesto de ciento cuarenta mil millones de pesos destinado para el<br />
convenio 055 del mes de enero de 2008, no podía la entidad limitarse a señalar<br />
solamente el valor del presupuesto y pretender que esto era suficiente para<br />
considerarlo como estudio económico, más aún, cuando los estudios en<br />
comento tenían como finalidad garantizar la inversión eficiente, razón por la cual<br />
la entidad debía consultar si el objeto a contratar (bien o servicio) se había<br />
contratado con anterioridad, pues esto le permitía verificar si había o no<br />
variaciones estimadas respecto al comportamiento histórico; en caso de requerir<br />
nuevas cotizaciones, debía hacer un análisis de valores en las cotizaciones para<br />
evitar posibles distorsiones en los precios promedio, lo que implicaba consultar<br />
el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único de Precios<br />
de Referencia - RUPR y dejar claramente definidos los criterios que fueron<br />
tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial. (ej:<br />
determinación de valores de mano de obra, seguros, pólizas, impuestos y demás<br />
gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o<br />
servicios, así como las condiciones de pago, volúmenes y en general, todos<br />
aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio), lo que no ocurrió<br />
en este caso.<br />
En cuanto al estudio técnico según la naturaleza del bien, servicio u obra objeto de<br />
contratación, el pliego de cargos señaló que debe incluirse una descripción<br />
detallada de las especificaciones de carácter técnico, en el caso objeto de estudio,<br />
desconociendo cómo se determinó el número y calidad del personal requerido<br />
para calificación, cómo debía determinarse el valor de los salario o honorarios que<br />
fue necesario pagar, cuáles eran la obligaciones de quienes fungieron como<br />
revisores, calificadores, pares evaluadores, cuáles eran los criterios que debía<br />
tener en cuenta el contratista –IICA- para seleccionar los interventores. Tan es así<br />
que como parte de las obligaciones de un convenio especial de cooperación de<br />
ciencia y tecnología, se terminó contratando publicidad. Un buen estudio técnico<br />
tendría diferentes fichas que incluyan características, especificaciones,<br />
mediciones de desempeño, mediciones de calidad, que permitan fijar necesidades<br />
e implementar controles.<br />
Agregó la providencia que parte de estos estudios comprenden la definición de<br />
garantías, mecanismos de cobertura, cubrimientos y finalmente, el análisis de los<br />
riesgos (estimación, tipificación y asignación) lo que permite establecer con<br />
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claridad las condiciones del contrato desde el momento en que el mismo se<br />
celebra.<br />
En consecuencia, la falta fue calificada provisionalmente como GRAVISIMA por<br />
estar tipificada como tal en el numeral 30 del artículo 48, al intervenir en la<br />
tramitación anterior a a la celebración del contrato estatal con omisión de los<br />
estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución, y a<br />
título de DOLO por cuanto las pruebas descritas y analizadas en el pliego de<br />
cargos indicaron que el disciplinado conocía cual era el procedimiento aplicable, el<br />
cual se encontraba claramente descrito en el manual de contratación y,<br />
adicionalmente, sabía la naturaleza, fines y la necesidad que se procuraba atender<br />
con la contratación objeto de investigación, pues en su condición de Director<br />
Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, tal como lo aceptó en su versión<br />
libre, tenía la obligación de elaborar los estudios técnicos y de acuerdo con el<br />
manual de contratación debía solicitar a las áreas responsables los estudios<br />
financieros y jurídicos, sin embargo con omisión de estos decidió deliberadamente<br />
y a su arbitrio elaborar y suscribir los términos de referencia, que permitieron<br />
celebrar el convenio 055 de 2008 y el convenio 052 de 2008, estos últimos con<br />
estudios deficientes, lo que equivale a la omisión de los estudios.<br />
4.4.2.2. De los argumentos expuestos por la defensa en los Descargos y<br />
Alegatos de conclusión.<br />
El Dr. JUAN DAVID OSSA BOCANEGRA, apoderado del Ingeniero industrial<br />
JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, presentó dentro del término legal los<br />
correspondientes descargos y alegatos de conclusión cuyos argumentos se<br />
sintetizan a continuación. Es importante mencionar que el disciplinado durante la<br />
práctica de pruebas de descargos rindió versiones libres el 14 de abril, 27 de abril<br />
y 4 de mayo de 2011, en la primera de ellas solicitó que la exposición realizada el<br />
31 de marzo de 2011 frente a la pregunta si deseaba agregar algo mas al<br />
testimonio que estaba rindiendo por petición del Dr. ANDRES FELIPE ARIAS<br />
LEIVA, donde se refirió a aspectos puntuales de su defensa frente a los cargos<br />
imputados, fueran tenidos en cuenta como parte de sus versiones libres. Los<br />
diferentes aspectos tratados y expuestos por JAVIER ROMERO en sus versiones<br />
libres, se encuentran contemplados por su apoderado en los argumentos de<br />
defensa que se exponen y se analizan dentro de las consideraciones de este<br />
Despacho.<br />
El disciplinado no tiene asignada directamente o por delegación la<br />
función de tramitar y aprobar los estudios previos.<br />
La defensa luego de hacer un análisis normativo de la función de tramitar y<br />
aprobar estudios previos al tenor del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en particular<br />
el literal a) del numeral 3 ibídem, en concordancia con las funciones asignadas al<br />
cargo del Director de Desarrollo Rural del MADR y con el artículo 6° constitucional,<br />
señaló que la Procuraduría no establece en ninguna de las pruebas que relaciona<br />
en el cargo, aquella que .demuestre sin lugar a equívocos que su defendido tenía<br />
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la función de tramitar y aprobar tanto los términos de referencia del convenio 055<br />
de 2008, como los estudios previos del convenio 052 de 2009, pues ésta le<br />
corresponde en principio a los directores de la entidad quienes pueden a su vez<br />
delegar esa tarea en otros funcionarios, sin embargo, agrega que este ente de<br />
control tampoco señala prueba alguna que se acredite de forma expresa esa<br />
delegación.<br />
De ahí que al hacer un análisis de la Resolución No. 003 de 2000, proferida por el<br />
entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que dispone en el artículo 1°<br />
que: ―El Secretario General tiene como función la expedición y realización de<br />
todos los actos y tramites previos a la suscripción de los contratos que<br />
pretenda celebrar el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sin consideración<br />
alguna a la naturaleza o a la cuantía”. ―(Negrillas fuera de texto) (Se transcribe<br />
en la forma presentada por la defensa en sus descargos),el apoderado concluye<br />
que es claro que la función que la Procuraduría le endilga a su defendido, se<br />
encuentra designada desde el año 2000 a otro funcionario de la entidad, de mayor<br />
rango, como lo es el SECRETARIO GENERAL, en consecuencia señala que el Dr.<br />
JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO no puede hacerse responsable de la<br />
verificación del cumplimiento de una actividad que primero no estaba asignada a<br />
él y tampoco tenía poder o autoridad delegada para dirigirla.<br />
En consecuencia, considera la defensa que JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />
MERCADO no tenía la función ni la autoridad para aprobar ninguno de los<br />
documentos precontractuales objeto de debate y tampoco existe prueba que<br />
acredite que el disciplinado realizó expresamente el acto de aprobación. En otras<br />
palabras, como lo dejó consignado en sus alegatos de conclusión: El tramite<br />
precontractual no es función de su defendido.<br />
Adicionalmente evoca el convenio 003 de 2007 cuyos términos de referencia son<br />
firmados por la Dra. CAMILA REYES, en su condición de Directora de Comercio y<br />
Financiamiento, cuestionada en este proceso disciplinario, y son similares a los del<br />
convenio 055 de 2008, dado que el objeto de éste así como del convenio 052 de<br />
2009, en su concepto, son el mismo, solo cambia la vigencia fiscal, con el fin de<br />
preguntarse “¿Cómo se explica razonablemente que esos mismos términos de<br />
referencia el año inmediatamente anterior fueron firmados por un funcionario<br />
diferentes y que pertenece a una dirección completamente distinta?” y así<br />
reafirmar su argumento y colegir que “ninguna de esas dos Direcciones, es decir<br />
Comercio y Financiamiento para el año 2007, y Desarrollo Rural para los años<br />
2008 y 2009 tenían en verdad asignada o delegada la función de dirigir el proceso<br />
contractual en el que participaron, y por lo tanto no se les puede hacer exigible la<br />
responsabilidad de verificar que los estudios previos y los términos de referencia<br />
de esos convenios estuviesen completos y adecuados, puesto que carecen de la<br />
función y más aún de la autoridad para realizar esa misión que hoy en día la<br />
Procuraduría pretende endosarles.” 148<br />
148 Folio 34 de los descargos<br />
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En los alegatos de conclusión hace una transcripción de los artículos 23, 13, 27,<br />
34, 35 del Código Disciplinario Único y 6 y 123 de la Constitución Política para<br />
señalar que «De la transcripción, lectura y análisis de las anteriores normas,<br />
resulta innegable que el punto de partida en todo proceso o investigación<br />
disciplinaria resulta ser la función asignada al servidor público.» (Página 6 de los<br />
alegatos de conclusión). Igualmente trae a colación las sentencias C-181-2002, C-<br />
948 de 2002 de la Corte Constitucional, particularizando el concepto de<br />
constitucionalidad de la Procuraduría General que señala que ―…al construir el<br />
ilícito disciplinario a partir de la noción del deber funcional en el que el resultado<br />
material de la conducta no es esencial para estructura la falta disciplinaria, sino el<br />
desconocimiento del deber que altera el correcto funcionamiento del Estado, por<br />
ende la ilicitud sustancial a pesar de no comprender el resultado material no<br />
impide la estructuración de la falta disciplinaria.‖<br />
Lo anterior para precisar que la función de intervenir señalada en el cargo No. 1<br />
para JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO debe existir dentro de las funciones<br />
específicas asignadas al cargo por él desempeñado. En otras palabras, considera<br />
que no puede entenderse la tipicidad, como la realización del comportamiento<br />
descrito en la ley, sino que es menester además verificar la existencia de la<br />
función asignada al cargo específico. A su juicio ―Es entonces necesario que la<br />
intervención de la persona en el trámite precontractual este revestida de la<br />
función, pues solo esta y nada más le otorga la autoridad, de lo contrario no se<br />
trata más que de un mero participante, persona esta que el estatuto disciplinario<br />
excluye de su campo de acción.(Página 9 de los alegatos de conclusión)<br />
Presenta sus conclusiones de la siguiente manera: (Página 20 de los alegatos de<br />
conclusión)<br />
«Quiere decir lo anterior que el trámite precontractual de los convenios 055 de<br />
2008 y 052 de 2009, no era uno de los deberes funcionales asignados al Dr.<br />
JAVIER ENRIQUE ROMERO, deber funcional que, "abarca el cumplimiento de<br />
deberes propiamente dichos; la no extralimitación de los derechos y funciones; el<br />
respeto por las prohibiciones y por el régimen de inhabilidades, incompatibilidades,<br />
impedimentos y conflicto de intereses consagrados en el ordenamiento jurídico" 149 .<br />
Se señala en este mismo escrito que "Ahora bien, el deber funcional<br />
tampoco debe restringirse a las puntuales tareas que competen al agente del<br />
Estado, sino que además se extiende al respeto de los principios constitucionales<br />
y legales que exigen una respuesta ética frente a las expectativas generales de la<br />
sociedad con relación a sus agentes” 150 .<br />
Si bien es cierto que los deberes funcionales de los servidores públicos no<br />
solo son las que se encuentran en el reglamento específico de funciones de<br />
su cargo, sino que incluyen también los principios constitucionales y los<br />
agregados en virtud de los tratados internacionales suscritos por el país,<br />
es necesario partir de la existencia de un deber funcional asignado al servidor<br />
público.<br />
149 ORDOÑEZ MALDONADO Alejandro. JUSTICIA DISCIPLINARIA. De la Ilicitud Sustancial a lo sustancial de la<br />
ilicitud. Ediciones IEMP. Primera Edición. Bogotá D.C., 2009. Pág. 29<br />
150 Ibidem<br />
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Lo que se busca entender es que no todos los tipos disciplinarios se<br />
corresponden con un deber especifico, pues existen deberes y<br />
prohibiciones a los servidores públicos, que realzan principios y derechos<br />
generales de la sociedad que no requieren estar incluidos expresamente en<br />
un manual especifico de funciones para ser sancionable su desconocimiento.<br />
Sin embargo, para el caso que nos ocupa, es evidente que la falta<br />
disciplinaria para su estructuración, debe incorporar existencia de ese<br />
deber funcional de intervención en la etapa previa del contrato o convenio,<br />
pues si la persona no posee el deber funcional de intervenir en la<br />
celebración, tramitación o aprobación del convenio o contrato a celebrar, su<br />
contribución en el evento, no será m . as que una simple participación.»<br />
El disciplinado solo prestó apoyo técnico en la elaboración de<br />
documentos precontractuales.<br />
Atendiendo el principio de desconcentración de actividades contemplado en el<br />
artículo 8° de la Ley 489 de 1998 y referido al proceso precontractual por virtud del<br />
artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los pronunciamientos de la Corte<br />
Constitucional en sentencias C-372 de 2002 y C-259 de 2008, el artículo 3° de la<br />
Resolución 003 del 4 de enero de 2000 del MADR que dispone: “Para el ejercicio<br />
de las funciones delegadas mediante los artículos primero, segundo y tercero de la<br />
presente resolución, los funcionarios delegados contarán con el apoyo<br />
especializado de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural.”, y el artículo 5 de la citada resolución que establece frente a la<br />
desconcentración señalada en el artículo 3° mencionado que: ―Los funcionarios<br />
delegados a los cuales se refiere la presente resolución, no podrán subdelegar las<br />
materias que han sido objeto de delegación en el presente acto administrativo.”, la<br />
defensa señala que ―…la participación del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />
MERCADO en la elaboración de los términos de referencia para el convenio 055<br />
de 2008 los estudios previos del acuerdo 052 de 2009, constituyeron un apoyo en<br />
la materia técnica de su especialidad, dado tanto por sus conocimientos que se<br />
reflejan en su hoja de vida, como en las funciones generales del Director de<br />
Desarrollo Rural."<br />
Expresa que para el caso del convenio 055 de 2008, de la lectura del escrito<br />
denominado ―Términos de Referencia‖ se entiende que es un documento<br />
eminentemente técnico que aborda las problemáticas del campo, en especial las<br />
referidas a las necesidades de riego y drenaje para aumentar su productividad y<br />
competitividad, en el cual priman aspectos relacionados con el medio ambiente y<br />
la formulación de proyectos, componentes donde se ve reflejado el perfil<br />
profesional de su defendido, más no para la realización de juicios ponderativos<br />
sobre la legalidad de un proceso contractual y respecto al convenio 052 de 2009<br />
expone que el Secretario General del MADR expidió el 16 de enero de 2009 el<br />
acto administrativo de justificación de la contratación directa.<br />
Los anteriores aspectos llevan a la defensa a argumentar que (i) el disciplinado<br />
solo presto un apoyo técnico especializado desde su área de conocimiento, (ii) la<br />
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295
esponsabilidad de tramitar, aprobar y verificar que los documentos<br />
precontractuales estuviesen completos y gestionar los diferentes aspectos<br />
precontractuales le corresponde al Secretario General, (iii) el disciplinado no tiene<br />
la facultad para exigirle a otros funcionarios que hubiese completados los aspectos<br />
financieros y jurídicos del documento, esa potestad estaba únicamente en el<br />
Secretario General y (iv) ―…el apoyo técnico dado por el Dr. JAVIER ROMERO<br />
MERCADO en la elaboración de los términos de referencia para el convenio 055<br />
de 2008 y los estudios previos para el convenio 052 de 2009, no puede<br />
entenderse como la asunción de responsabilidad plena de verificar que<br />
estos documentos estuviesen completos.” 151 (v) la intervención en sentido<br />
estricto y exacto no puede ser entendida como una mera participación sino que<br />
esa intervención debe hacerse con autoridad que a su vez consiste en el poder<br />
que gobierna o ejerce el mando de hecho o derecho y la Procuraduría no<br />
demuestra esas imputaciones.<br />
Este argumento fue planteado de manera casi idéntica en los alegatos de<br />
conclusión y termina concluyendo que:<br />
«Lo anterior quiere decir, que el apoyo técnico dado por el Dr. JAVIER ROMERO<br />
MERCADO, en la elaboración de los términos de referencia para el convenio 055 de<br />
2008 y los estudios previos para el convenio 052 de 2009, no puede<br />
entenderse como la asunción de la responsabilidad plena de verificar que<br />
estos documentos estuviesen completos, porque esa responsabilidad fue<br />
delegada expresamente mediante la citada resolución al Secretario General; es<br />
entonces este funcionario quien debía cerciorarse y asegurar que los documentos, actos<br />
y trámites previos a la celebración de estos convenios, existiesen y además fueren<br />
completos e idóneos.» (página 27 de los alegatos)<br />
La unidad coordinadora del programa AIS elaboró los documentos<br />
precontractuales que suscribió JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />
MERCADO, quien se convierte en un mero instrumento para formalizar<br />
actuaciones surtidas por otras dependencias, que en su condición de<br />
contratistas externos al MADR no podían ser suscritas por ellos<br />
mismos.<br />
La defensa de manera textual indica que 152 ―efectivamente el Dr. ROMERO<br />
MERCADO suscribió dos documentos, en el año 2008, uno denominado Términos<br />
de Referencia y en el año 2009 otro llamado Estudios Previos.‖, sin embargo<br />
indica que su defendido ―NO FUE LA PERSONA QUE ELABORÓ ESTOS<br />
DOCUMENTOS‖, los mismos fueron ―concebidos y elaborados por la Unidad<br />
Coordinadora de Agro Ingreso Seguro del MADR”, dependencia que<br />
funcionaba en el Ministerio de Agricultura y fue ―creada con el fin exclusivo de<br />
151 Página 18 de los descargos.<br />
152 Ver paginas 21, final y 22, inicio de los descargos<br />
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296
implementar, desarrollar y poner en marcha toda la política AIS” y compuesta<br />
por un equipo multidisciplinario de las mas altas calidades.<br />
Hace una exposición de la creación de la Unidad Coordinadora del programa AIS<br />
para agosto 11 de 2006 con ocasión del convenio 078 de ese año que demuestra,<br />
según sus expresiones, que esta oficina fue creada al interior del MADR,<br />
encargada de la planeación, diseño y ejecución de la política al interior del<br />
Ministerio de Agricultura, por ende considera que ―esa a esa unidad y al Secretario<br />
General del Ministerio a quienes debe cuestionarse por los hechos del cargo<br />
primero.‖ 153<br />
Además adjunta copia de los contratos suscritos entre el IICA y los funcionarios<br />
que conformaron la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa AIS y sus<br />
informes mensuales de actividades para afianzar su tesis que eran los encargados<br />
de la implementación, desarrollo, puesta en marcha y divulgación de todos los<br />
aspectos mencionados en este programa.<br />
También se refiere a la ficha EBI de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009,<br />
citadas por la Procuraduría en el pliego de cargos, que señala para estos dos<br />
convenios que el funcionario responsable de los proyectos de los convenios<br />
citados es el Director del Programa AIS, y no la Dirección de Desarrollo Rural.<br />
Fundamenta lo anterior en el correo electrónico del viernes 7 de diciembre de<br />
2007, que aporta como prueba, enviado por el Dr. JULIAN ALFREDO GOMEZ,<br />
quien se desempeñaba como asesor jurídico de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa AIS o Dirección del Programa AIS, a varias personas entre ellas el Dr.<br />
JAVIER ROMERO y la Dra. MARCELA GUEVARA, coordinadora del grupo de<br />
contratación de la oficina jurídica del MADR, adjuntando 4 documentos: i)<br />
Convenio MADR – IICA – Justificación Técnica XII 07, ii) Convenio MADR – IICA –<br />
Términos de Referencia 05 XII 07, iii) Convenio MADR – IICA – Certificado de<br />
Idoneidad 05 XII 07, iv) Convenio MADR – IICA – Convenio 05 XII 07.<br />
Refiere que el asunto del correo es Documentos Convenio MADR - IICA 2008, es<br />
decir, los documentos necesarios para la suscripción posterior del convenio 055<br />
de 2008 entre el MADR, el INCODER y el IICA, y en el cuerpo del mensaje se<br />
indica que: “En consecuencia, les remito los documentos necesarios para la<br />
suscripción del convenio correspondiente. LES AGRADEZCO QUE ME<br />
INFORMEN SI TIENEN ALGUNA OBSERVACION PARA HACER LOS<br />
AJUSTES CORRESPONDIENTES.” 154<br />
También indica que al comparar los dos primeros documentos adjuntos (i)<br />
Convenio MADR – IICA – Justificación Técnica XII 07, ii) Convenio MADR – IICA –<br />
Términos de Referencia 05 XII 07) con los que finalmente suscribe su defendido y<br />
se adelanta la investigación frente al convenio 055 de 2008, son exactamente<br />
iguales, por ende sostiene que no debe quedar ninguna duda que el documento<br />
153 Folio 31 de los descargos<br />
154 Cita tomada del folio 23 de los descargos<br />
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denominado Términos de Referencia para el citado convenio no fue elaborado por<br />
su poderdante sino por profesionales de la Dirección del Programa Agro Ingreso<br />
Seguro y la única participación de su defendido corresponde a observaciones<br />
técnicas a tales documentos.<br />
En los alegatos de conclusión hace un análisis de las declaraciones de JULIAN<br />
GOMEZ, AMPARO MONDRAGON y MARCELA GUEVARA referidas al trámite<br />
precontractual del convenio 055 de 2008, así como al cruce de correos<br />
electrónicos entre ellos, para enfatizar que ―quien da instrucciones sobre formas y<br />
tiempos para la elaboración de los documentos previos es el Director de la Unidad<br />
Coordinadora de Agro Ingreso Seguro, no la Dirección de Desarrollo Rural.‖<br />
(Página 15 de los alegatos de conclusión) y complementa lo anterior en los<br />
siguientes términos:<br />
«Es decir si existe una dirección solicitante de los convenios a suscribir es en<br />
todo caso la Dirección de Agro Ingreso Seguro, o Unidad<br />
Coordinadora de AIS, es necesario tener en cuenta todos aquellos pasos<br />
previos que se surtieron antes de que el documento (Términos de Referencia)<br />
fuera remitido a mi defendido, para verificar que el Dr. ROMERO no tuvo<br />
ninguna clase de injerencia en ese procedimiento, las declaraciones del<br />
Dr. GOMEZ quien es un testigo privilegiado de estos hechos, así lo<br />
confirman, y ponen a la Dirección de Desarrollo Rural como un MERO<br />
INSTRUMENTO para formalizar unas actuaciones surtidas por otras y otras<br />
dependencias, pero que por su condición de contratistas externos al MADR no<br />
podían ser suscritas por ellos mismos.»<br />
Por último, para enfatiza que la Dirección de Desarrollo Rural no es la solicitante de la<br />
elaboración de documentos precontractuales, indica que «el Dr. GOMEZ en la misma<br />
declaración obrante a folios 10172 del cuaderno principal 33, ante la pregunta de<br />
si recibió una instrucción directa de parte del Dr. JAVIER ROMERO en cuanto al<br />
contenido, la forma o los documentos necesarios para surtir la etapa previa, contesto,<br />
que "De parte del Dr. JAVIER ROMERO no recibí instrucciones previas sobre la forma<br />
de realizar dichos documentos".» (Página 19 de los alegatos).<br />
En aplicación del principio de favorabilidad, el convenio 055 de 2008<br />
por ser de ciencia y tecnología no requiere para su suscripción de la<br />
elaboración de términos de referencia<br />
La defensa expone que en virtud de la derogatoria de las expresiones términos de<br />
referencia existentes en la ley 80 de 1993, hecha por el artículo 32 de la Ley 1150<br />
de 2007 y lo expuesto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto 2474 de 2008<br />
que: ―No se requiere de pliego de condiciones cuando se selecciones al contratista<br />
bajo alguna de las causales de contratación directa.‖, causal aplicable a los<br />
contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, de<br />
conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de<br />
2007, en concordancia con el régimen aplicable a los contratos de ciencia y<br />
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tecnología descrito en el Decreto 591 de 1991, el convenio 055 de 2008 por ser de<br />
ciencia y tecnología no requiere para su suscripción de la elaboración de términos<br />
de referencia.<br />
Considera que esta normatividad debe ser aplicable para el caso del convenio 055<br />
de 2008 suscrito el 10 de enero de 2008, en virtud del principio de favorabilidad<br />
estatuido en el artículo 29 Constitucional, en consecuencia el documento<br />
denominado Términos de Referencia suscrito por su defendido no posee hoy en<br />
día ninguna relevancia jurídica.<br />
Refuerza este planteamiento en los alegatos de conclusión, para tal efecto se<br />
apoya en los siguientes apartes de la declaración rendida por OSKAR<br />
SCHROEDER, quien fuera el Jefe de la Oficina Jurídica del MADR. (Ver páginas<br />
27 y 28 de los alegatos)<br />
«Si revisamos la declaración dada por el Dr. OSKAR SCHROEDER, el 26<br />
de abril de 2011 y obrante a folios 12401 a 12408, encontramos que, "Cabe<br />
anotar que como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica me posesione el 2 de<br />
enero de 2008, tiempo en el cual la etapa precontractual y la minuta<br />
del convenio ya se encontraba elaborado, frente a lo cual procedí a<br />
revisada encontrando que los documentos precontractuales así como la<br />
minuta del convenio, cumplían con lo que establece el artículo 8 del<br />
decreto ley 393 de 1991, así como con los postulados vigentes del<br />
decreto ley 591 de 1991". (Negrillas fuera de texto)<br />
En otro aparte manifiesta "Considero que la Procuraduría General incurre<br />
en un yerro al afirmar que los estudios previos para el convenio 055 son<br />
inexistentes, por cuanto en la carpeta que reposa de dicho convenio<br />
en la' oficina jurídica se encuentra una serie de documentos que<br />
claramente• constituyen los estudios previos, son varios documentos<br />
los mismos cumplen con lo que establece el decreto 2170 de 2002 art.<br />
8, quiero referenciar que dentro de los documentos existentes firmados<br />
por el doctor ROMERO se encuentra uno denominado términos de<br />
referencia, los cuales si mal no recuerdo cumplen con todos los<br />
postulados de los estudios previos independiente del nombre o<br />
dé la denominación con que se haya titulado dicho documento".<br />
(negrillas fuera de texto).<br />
Sobre el convenio 052 de 2009, manifiesta el Dr. SCHROEDER que,<br />
"JAVIER ROMERO remitió a la oficina los documentos contentivos de los<br />
estudios previos, quiero resaltar que ese documento enviado por el señor<br />
ROMERO cumplía cabal y específicamente con todos los requisitos que<br />
sobre los mismos exige el decreto 2474 de 2008, frente a ese tema me<br />
aparto de la posición de la Procuraduría que señala en el pliego de<br />
cargos que los estudios previos eran incompletos por cuanto esos<br />
documentos elaborados cumplen con cada uno de los literales que exige si<br />
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mal no recuerdo el art. 3 del decreto 2474".»<br />
Los estudios previos para el convenio 052 de 2009 reúnen los<br />
requisitos señalados en el artículo 3° del Decreto 2474 de 2008.<br />
La defensa indica que no puede censurarse a su defendido por el contenido de los<br />
estudios previos del convenio 052 de 2009, pues los mismos fueron analizados,<br />
evaluados y obtuvieron el visto de la Secretaría General al emitir el 16 de enero de<br />
2009 el acto de justificación de la contratación directa, sin embargo,<br />
adicionalmente presenta una cotejo del documento frente al artículo 3° del decreto<br />
2474 de 2008 para señalar que el mismo es un documento bastante completo,<br />
serio y reúne los requisitos allí establecidos.<br />
Además, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del<br />
mismo artículo 3 del decreto 2474 de 2008 “El contenido de los estudios y<br />
documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la<br />
apertura del proceso de selección”, es decir, que no puede sancionarse a su<br />
defendido por el estado en que encontraban los estudios previos en un<br />
determinado momento del proceso, cuando la ley expresamente ha establecido<br />
que estos estudios previos tiene la característica de ser mutables, que pueden<br />
variar.<br />
En los alegatos de conclusión señala que el comportamiento de elaborar estudios<br />
previos incompletos, no está descrito en la ley, por tanto no puede ser objeto de<br />
sanción disciplinaria por este hecho, pues en este caso lo que se busca es<br />
sancionar la omisión de estudios previos, circunstancia que para el convenio 052<br />
no se da, por cuanto los mismos claramente existen. Se refiere al siguiente aparte<br />
de la declaración del Dr. OSKAR SHCROREDER, quien fuera el Jefe de la Oficina<br />
Jurídica para el momento de la celebración de este convenio:<br />
«El Dr. OSKAR SCHROEDER en su declaración ante la Procuraduría, tantas<br />
veces citada en estos alegatos, manifiesta: En cuanto a los convenios 052 y 037 de<br />
2009 ya el decreto 2170 no aplicaba se encontraba derogado expresamente, por la<br />
ley 1150 de 2007, ante lo cual nos regíamos por : el decreto 2474, difiero de la<br />
procuraduría ya que ya que estos documentos presentados para el 037 por<br />
MARIO SOTO y para el 052 por JAVIER ROMERO, cumplen perfectamente con lo<br />
que establece el decreto 2474 tantas veces , mencionado, adicional y<br />
específicamente para estos dos convenios del año 2009 existe dentro de las<br />
carpetas los respectivos actos de justificación de la contratación directa, único<br />
requisito exigido por la norma reglamentaria al respecto, debo Insistir en que esos<br />
ir actos administrativos firmados por el Secretario General JUAN DAVID ORTEGA<br />
cumplen con lo que establecen los artículos setenta y pico del decreto 2474 y<br />
reitero que dichos documentos no pueden ser valorados por su<br />
extensión, ni por su denominación sino por su contenido.».<br />
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Agrega que, como el disciplinado no tenía esa función de controlar o dirigir el<br />
proceso contractual, «TAMPOCO PODIA EXIGIR A OTRAS AREAS DE LA<br />
ENTIDAD LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS O JURIDICOS, al<br />
no tener la función asignada o delegada expresamente no posee la autoridad para<br />
EXIGIR tal y como lo pide la Procuraduría a ningún otro funcionario de la entidad<br />
la elaboración de documento alguno.»<br />
Las funciones de JAVIER ROMERO no le permitían realizar estudios<br />
jurídicos y financieros previos a la suscripción del convenio 052 de<br />
2009.<br />
Manifiesta que resulta absurdo que la Procuraduría exija a un profesional de la<br />
Ingeniería, que ocupa un cargo eminentemente técnico, como se desprende de las<br />
funciones de la Dirección de Desarrollo Rural, analice en profundidad aspectos<br />
jurídicos de una contratación pues ellos escapan a su conocimiento, su profesión,<br />
al medio en que ha desarrollado su vida laboral y a sus funciones. De manera<br />
similar predica frente a los estudios financieros.<br />
En los alegatos de conclusión agrega que «La firma en los documentos<br />
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, TERMINOS DE REFERENCIA para el<br />
convenio 055 de 2008 y ESTUDIOS PREVIOS para el convenio 052 de 2009,<br />
por sí sola no es suficiente para hacer responsable a mi defendido de la<br />
vulneración de algún requisito legal para ese tipo de contratación, pues se trata<br />
solo de un apoyo técnico en cuanto a las políticas generales de riego de que tratan<br />
los mismos documentos y sobre los cuales versaban los convenios a firmar;<br />
menos aun cuando de las declaraciones de los funcionarios de la Oficina Jurídica<br />
se desprende claramente que los mismos no solo revisaron los<br />
documentos suscritos por el Dr. ROMERO sino que en palabras del Jefe de la<br />
Oficina Jurídica, esos eran los únicos documentos exigibles para ese tipo de<br />
contratos; lo anterior sin tener en cuenta que la formación profesional de mi<br />
defendido es la Ingeniería y no el derecho.» (Página 28 de los alegatos)<br />
Más adelante manifestó que: «En igual sentido se pronunció la Dra.<br />
MARCELA GUEVARA, Coordinadora del Grupo de Contratos y Convenios de la<br />
Oficina Jurídica, a quien se le señalan una funciones precisas en esta<br />
materia en, la resolución 366 de 2001, en su declaración visible a folios<br />
9258 a 9269 del cuaderno principal No. 29, señala "Claro, es decir, si el<br />
convenio se celebró es porque nosotros revisamos tanto la justificación que obra<br />
en el expediente como los términos de referencia, una revisión como ya lo<br />
indique en derecho". Quiere esto significar que la oficina jurídica tanto su jefe<br />
como su coordinadora de contratos y convenios, revisaron los documentos previos<br />
para la celebración de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, y los encontraron<br />
ajustados a derecho, mal puede entonces ahora pretender hacer responsable al<br />
Dr. JAVIER ROMERO de la violación de unos requisitos de la contratación,<br />
cuando la misma oficina jurídica del MADR sostuvo en ese entonces y lo sigue<br />
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sosteniendo hoy en día / que tales documentos cumplían con los requisitos de<br />
ley, más aún cuando ni el Dr. ROMERO era abogado, ni era su función realizar<br />
este trámite precontractual.» (Página 29 de los alegatos de conclusión)<br />
La Procuraduría no señala con precisión cuáles son los aspectos<br />
jurídicos y financieros que no se examinaron en forma precisa.<br />
La defensa señala que la estructuración de este cargo está basada en un análisis<br />
subjetivo que no le permite tener certeza a que se refiere con examinar en forma<br />
precisa o cuáles son las omisiones que hacen incompleto el documento, pues lo<br />
que para unos puede ser completo para otros puede no serlo o ser impreciso, por<br />
ende considera que la imputación así realizada atenta contra el derecho de<br />
defensa siendo casi imposible de desvirtuarla al encontrarse frente a análisis que<br />
en su sentir son puramente subjetivos.<br />
Las pruebas relacionadas en el anexo de pruebas del auto de cargos<br />
no demuestran objetivamente la falta ni acreditan la responsabilidad<br />
del disciplinado.<br />
Hace una revisión y análisis de cada una de las pruebas que sustentan el cargo<br />
en debate para señalar entre otros aspectos que los documentos denominados<br />
Justificación Técnica y Términos de Referencia son prueba fehaciente del apoyo<br />
técnico.<br />
Al referirse al Manual de Contratación citado como prueba de cargos, expone que<br />
si bien es cierto allí se señala que los estudios previos realizados por la dirección<br />
que solicita la contratación, la Procuraduría no prueba que la Dirección de<br />
Desarrollo Rural haya sido la solicitante de los convenios 055 y 052, además la<br />
resolución por la cual se adopta no surtió el trámite de publicación, por lo tanto no<br />
es una norma vigente, no es oponible a terceros y sus disposiciones no pueden<br />
ser aplicadas en este proceso.<br />
En conclusión manifiesta que “brilla por su ausencia, la prueba de la función<br />
contractual delegada en el investigado 155 ‖, es decir, considera que no existe<br />
documento alguno que expresamente señale como lo dispone la ley, que la<br />
función que la Procuraduría le endilga en el auto de cargos, realmente le<br />
correspondía desarrollar y ejecutar a su poderdante, siendo el Estado el obligado<br />
a aportar la prueba de la responsabilidad del investigado, según lo contempla el<br />
artículo 128 de la Ley 734 de 2002.<br />
En los alegatos de conclusión expresa que no existe una prueba que demuestre<br />
que la Dirección de Desarrollo Rural hubiese solicitado la celebración de los<br />
convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, por tanto no es posible aplicar la norma del<br />
Manual de Contratación de la entidad que asigna a las Direcciones Técnicas del<br />
155 Folio 35 de los descargos<br />
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Ministerio la obligación de elaborar los estudios previos, pues esta exige un<br />
elemento especial y es que se trate de la Dirección solicitante. Así puntualizó este<br />
aspecto: (Ver páginas 13 y 14 de los alegatos de conclusión)<br />
No existe en el expediente prueba documental y/o testimonial que<br />
permita entender que la Dirección de Desarrollo Rural, a cargo de mi<br />
poderdante, era la solicitante de la celebración de los convenios 055 de<br />
2008 y 052 de 2009, pero además resulta fundamental abordar el estudio<br />
acerca de la vigencia o no del Manual de Contratación, es necesario<br />
recordar que en los descargos formulados por esta defensa se señaló que<br />
la .misma nunca cumplió el trámite previo de la publicación, por lo tanto<br />
su incorporación al ordenamiento jurídico se encuentra como catálogo de<br />
funciones.<br />
Es más, de los testimonios recaudados en esta etapa, puede encontrarse<br />
que en ninguno de ellos se mencionó siquiera a la Dirección de Desarrollo<br />
Rural como la emisora de solicitud alguna de elaboración de uno de los<br />
convenios de riego y drenaje hoy en día cuestionados, tenemos que el<br />
Dr. JULIAN AFREDO GOMEZ, en su declaración rendida el día 23 de<br />
marzo de 2011, la cual obra a folios 10119 y siguientes del cuaderno<br />
principal No. 33, señala, que: "De cara a la celebración de los convenios que<br />
suscribiría el ministerio para el año 2008, por instrucciones recibidas del<br />
director de la unidad coordinadora el IVAN ESTEBAN CESPEDES,<br />
perdón miento, el doctor JUAN CAMILO SALAZAR, realice la actualización<br />
de los documentos precontractuales necesarios para la celebración de los<br />
convenios suscritos con el IICA, FINAGRO y con el IGAC". (negrillas fuera<br />
de texto).<br />
No se menciona para nada a la Dirección de Desarrollo Rural en esta<br />
respuesta, en preguntas posteriores, se le indaga acerca del proceso de<br />
elaboración de los términos de referencia para las convocatorias de riego y<br />
drenaje de 2008 y 2009, que como bien se sabe, son fruto de los convenios<br />
055 de 2008 y 052 de 2009, en su respuesta visible a folios 10125 a 10126,<br />
el Dr. GOMEZ enumera una serie de funcionarios con quienes<br />
interactúo en la elaboración de tales términos de referencia, y nótese<br />
bien, que ninguna de las personas referidas por él, hace parte de la<br />
Dirección de Desarrollo Rural y mucho menos señala al Dr. JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO como participe de ese proceso conjunto de<br />
elaboración; igualmente es necesario recordar que el DR. GOMEZ<br />
siempre señaló que los términos de referencia para el convenio 055 de<br />
2008, fueron una actualización de los términos de referencia realizados<br />
un año atrás para el convenio 003 de 2007.”<br />
Atipicidad de la conducta de Javier Enrique Romero Mercado<br />
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El apoderado del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO concluye sus<br />
descargos frente al primer cargo endilgado a su defendido señalando que la<br />
conducta cuestionada es atípica porque no existe prueba que i) al disciplinado le<br />
correspondiera la función de controlar o dirigir el proceso contractual o exigir a<br />
otras áreas de la entidad la elaboración de estudios financieros o jurídicos, ii) que<br />
esta función le haya sido delegada expresamente, iii) que la Dirección de<br />
Desarrollo Rural a su cargo haya solicitado la celebración de los convenios 055 de<br />
2008 y 052 de 2009, para configurar la responsabilidad disciplinaria, pues su<br />
participación bajo el principio de desconcentración de actividades consistió en<br />
brindar un apoyo técnico a los procesos desarrollados por el MADR.<br />
Complementa su tesis bajo el amparo de la Resolución No. 003 de 2000 expedida<br />
por el MADR que dispone en su artículo 1° que ―El Secretario General tiene<br />
como función la expedición y realización de todos los actos y trámites previos a<br />
la suscripción de los contratos que pretenda celebrar el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, sin consideración alguna a la naturaleza o a la cuantía.”<br />
(Transcripción tomada de la página 10 de los alegatos de conclusión) y expone<br />
que en esta norma se encuentra una clara asignación de la función de<br />
intervención de la etapa previa a la Secretaría General del Ministerio, a quien le<br />
corresponde no solo realizar sino también expedir, palabra que comporta la<br />
autoridad que se le exige a quien interviene en algo.<br />
Agrega que la citada resolución en su artículo 3 dispone que ―Para el ejercicio de<br />
las funciones delegadas mediante los artículos primero, segundo y un tercero de la<br />
presente resolución, los funcionarios delegados, contarán con el apoyo<br />
especializado de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural.” (Transcripción tomada de la página 11 de los alegatos de<br />
conclusión). Por ende manifiesta que existe un funcionario, el Secretario General,<br />
a quien se le asigna la función específica, y nos funcionarios que pueden participar<br />
de los actos de esa función, pero eso no implica que a ellos se les extienda ésta.<br />
Posteriormente hace alusión a la Resolución No. 366 del 19 de diciembre de 2001<br />
del MADR, que en el artículo 16 hacer responsable al Grupo de Contratos y<br />
Convenios de la Oficina Jurídica del Ministerio, de ―Coordinar los trámites de<br />
elaboración, tramitación y legalización de los contratos y convenios de la Entidad.‖<br />
Puntualiza en sus alegatos de conclusión que no existe en los diferentes manuales<br />
y reglamentos al interior del MSDR, la función para la Dirección de Desarrollo<br />
Rural, dependencia que estaba a cargo de JAVIER ROMERO, para la época de<br />
los hechos objeto de formulación de cargos, de Intervenir en los trámites previos<br />
de cualquier contrato o convenio y muchos menos en la ley que de manera<br />
general asignan esta función al Representante Legal de la entidad, como lo<br />
consagra el artículo 11 de la Ley 80 de 1993.<br />
Existencia de error invencible<br />
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304
La defensa considera que opera la causal eximente de responsabilidad<br />
disciplinaria contemplada en el artículo 28 numeral 6 pues JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO actuó con la plena convicción que su actuación no<br />
constituía falta disciplinaria, señala que «…lo que acaeció fue un error de<br />
prohibición invencible y directo toda vez que del análisis propio de los testimonios<br />
rendidos por los señores JULIO CESAR DAZA, TULIA EUGENIA MENDEZ,<br />
MARCELA GUEVARA, CECILIA LOZANO y OSKAR AUGUST<br />
SCHROEDER MULLER, todos ellos abogados y miembros de la oficina jurídica<br />
del MADR, se desprende que el señor JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO,<br />
creía firmemente que su actuar era conforme a la ley, toda vez que los jurídicos<br />
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así se lo hicieron saber.» (Página<br />
34 de los alegatos).<br />
A continuación se presentan las conclusiones de su argumentación:<br />
«Lo que ocurrió aquí respecto del señor ROMERO MERCADO, es lo que se<br />
conoce en la doctrina como un error de prohibición invencible directo, es<br />
importante señalar que los errores de prohibición son aquellos yerros que<br />
recaen sobre una valoración de la conducta típica y antijurídica afectando<br />
la conciencia de la antijuridicidad como elemento fundamental de la<br />
categoría dogmática de la culpabilidad. Aquí quiero resaltar lo anteriormente<br />
dicho toda vez que los jurídicos del MADR y la abogada de su dirección, le<br />
crearon la plena convicción a mi prohijado que su conducta era conforme a<br />
la ley y por lo tanto no contrariaba el ordenamiento jurídico.<br />
Cuando el error de prohibición es invencible, como en el caso que nos ocupa, se<br />
excluye la culpabilidad dejando indemne la consideración valorativa de la<br />
conducta, como típica y antijurídica –injusto-. Esto es, no se da paso al<br />
reproché individual o personal, lo que ocurre en este caso, porque real haría<br />
la Procuraduría en exigir un comportamiento propio de los profesionales en el<br />
derecho.<br />
Para el caso del 055 los jurídicos manifestaron que eso s<br />
documentos denominados términos de referencia eran los mismos estudios<br />
previos; el señor ROMERO no posee los conocimientos en la materia para<br />
controvertir ese concepto, además son cinco (05) abogados del MADR que<br />
tuvieron en sus manos, los documentos relativos a la etapa precontractual de<br />
los convenios 055 y, 052 y todos han llegado a la misma conclusión, que los<br />
términos de referencia son los mismos estudios previos<br />
El error señalado, es por demás, un error directo, por cuando media una falsa<br />
percepción frente a la existencia del tipo penal. En este caso, la persona<br />
no presume siquiera que su comportamiento este tipificado penalmente.<br />
Presunción en la que le hicieron incurrir quienes si tenían la posibilidad de<br />
señalar que su conducta era irregular a la luz del ordenamiento jurídico, los<br />
jurídicos del MADR.<br />
Esa percepción de obrar de acuerdo a la ley, se ve además reforzada, con<br />
la auditoria que le realiza a mi defendido la Oficina de Control Interno del<br />
MADR, en el mes de septiembre de 2008, en la declaración que rindió ante<br />
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305
el despacho la Dra. ANA MARLENNE HUERTAS por ese entonces Jefe de la<br />
Oficina de Control Interno del MADR, manifestó en cuanto al alcance de<br />
aquella auditoria: "Verificación del cumplimiento de cumplimiento de algunos<br />
requisitos de la etapa precontractual y contractual, perdón, en las diferentes<br />
etapas, de la etapa precontractual y contractual, así como de la aplicación del<br />
manual de contratación e interventoria" (Folio 10264 cuaderno original 32)<br />
Se hace necesario recordar que en el informe de la auditoria referida, en<br />
ninguna parte se hace referencia a la omisión de estadios previos o a la<br />
falta de algún requisito precontractual.<br />
De igual forma queda plenamente demostrado que mi defendido NO escogió la<br />
modalidad de contratación, esta era una función de la oficina jurídica como<br />
se observa en la resolución 366 de 2001 y, que de acuerdo a lo exigido por la<br />
oficina jurídica del MADR los documentos previos a la celebración de los<br />
convenios 055 y 052 cumplían con los requisitos mínimos señalados y exigidos<br />
por la ley, así lo afirmaron los testigos atrás señalados quienes<br />
manifestaron haber leído y aprobado los mismos.<br />
Es claro que, respecto de la conducta desplegada por mi cliente, recayó<br />
un error de prohibición, en el cual, "el autor sabe lo que hace, pero supone<br />
erróneamente que estaría permitido su comportamiento” 156 . La Doctrina<br />
ha estado de acuerdo en que si el error de prohibición es invencible, como<br />
en este caso, NO SE HACE REPROCHE ALGUNO Y SE ABSUELVE,<br />
POR FALTA DE CULPABILIDAD.<br />
En este caso, NO EXISTE RESPONSABILIDAD, no hay reprochabilidad<br />
porque falta la conciencia del injusto. Recuérdese que, como bien lo<br />
trae a colación AGUDELO BETANCUR, "los requisitos para que exista<br />
juicio de reprochabilidad son: que exista imputabilidad; ii) conciencia actual<br />
o potencial del injusto, y iii) exigibilidad de otra conducta".<br />
Por lo tanto, con la plena convicción de que la actuación del señor<br />
ROMERO MERCADO no constituía falta disciplinaria alguna, y en<br />
consecuencia obrando con la mediación de un error invencible, es<br />
necesario dar aplicación a lo establecido en el articulo 28 numeral 6 del<br />
Código Único Disciplinario (ley 734 de 2002), el cual reza lo siguiente:<br />
"Art. 28.-Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está<br />
exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:<br />
(...)<br />
6.- Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye<br />
falta disciplinaria".»<br />
156 AGUDELO BETANCOUR, Nódier. Curso de Derecho Penal. Esquemas del Delito. Tercera Edición, Editorial<br />
Temis. Bogotá D.C.., 2004. Págs 95 y sss.<br />
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4.4.2.3. Pruebas de Descargos.<br />
En la etapa de descargos se allegaron las siguientes pruebas documentales, se<br />
recibieron los testimonios cuya síntesis se expone:<br />
4.4.2.3.1 Documentales:<br />
Como pruebas documentales de descargos de JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />
MERCADO, reposan en el expediente las siguientes, cuya valoración probatoria<br />
se efectuara más adelante:<br />
Copia de la resolución No. 003 del 4 de enero de 2000 expedida por el<br />
MADR y constancia de vigencia de la misma.<br />
Copia del acto administrativo de enero 16 de 2009 por el cual se justifica<br />
una contratación directa del convenio 052 de 2009.<br />
Correo electrónico de viernes 07 de diciembre de 2007, enviado por Julián<br />
Alfredo Gómez, desde jqomez@minagricultura.gov.co. Se anexa un (1) CD.<br />
Copia del convenio 078 de 2006, firmado entre el MADR -IICA, junto con<br />
sus estudios previos, términos de referencia, actas de comité interventor,<br />
actas de comité administrativo, y todos los documentos anexos a este<br />
convenio.<br />
El disciplinado en sus diferentes exposiciones realizadas en este proceso<br />
disciplinario, en etapa de descargos, aportó los siguientes documentos:<br />
Frente al convenio 055 del 10 de enero de 2008.<br />
Oficio fechado el 22 de noviembre de 2007 157 , suscrito por JORGE ANDRES<br />
CARO CAPRIVINSKY, Representante del IICA en Colombia, dirigido a JULIAN<br />
ALFREDO GOMEZ, Asesor Jurídico del Programa AIS, Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, remitiéndole a solicitud de éste, documentación relacionado con<br />
el poder otorgado por el IICA a Jorge Caro Crapivisky para desempeñar el cargo<br />
de representante en la oficina en Colombia, registro único tributario, boletín de<br />
responsables fiscales, certificación sobre los aportes parafiscales y seguridad<br />
social, entre otros. Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que<br />
señala que ―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina<br />
Jurídica del Ministerio de Agricultura.‖<br />
El disciplinado al hacer entrega de este oficio hizo el siguiente análisis: ―De igual<br />
manera vale la pena destacar que los requisitos para adelantar cualquier tipo de<br />
convenio en el MADR son varios y me refiero a más de trece, por lo que entrego al<br />
despacho un oficio donde el asesor jurídico del programa AIS tramita diez<br />
requisitos en contacto directo con el representante del IICA en Colombia, el cual lo<br />
157 C.p. 33, fl. 10442<br />
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307
trata refiriéndose a él como el asesor jurídico del programa AIS del MADR y<br />
no como su subalterno.‖ (Negritas fuera del texto original)<br />
Correo electrónico del viernes 7 de diciembre de 2007 158 , hora 1:19 p.m., de<br />
Julián Alfredo Gómez, para Javier Romero, Cecilia Lozano, Marcela Guevara,<br />
asunto: Documentos Convenio MADR- INCODER – ICCA. Texto: ―Doctores: muy<br />
buenas tardes. Teniendo en cuenta que la instrucción impartida por el Ministerio<br />
implica la realización de una convocatoria de riego conjunta entre el Ministerio y el<br />
INCODER, fue necesario modificar la estructura del Convenio que se pretendía<br />
suscribir entre el MADR y el IICA, para volverlo tripartito. En consecuencia, les<br />
remito los documentos necesarios para la suscripción del convenio<br />
correspondiente. Les agradezco que me informe si tienen alguna observación para<br />
hacer los ajustes correspondientes. La estructura sin embargo, se mantiene en un<br />
95% con respecto a la versión que Ustedes conocieron. Como documentos<br />
adjuntos obra la Justificación Técnica y los Términos de Referencia para suscribir<br />
un convenio especial de cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Cooperación para la<br />
Agricultura – IICA, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje para ser suscrito por Javier Enrique<br />
Romero Mercado, Director de Desarrollo Rural del MADR; la minuta del convenio<br />
especial de cooperación científica y tecnológica entre el MADR, el INCODER y el<br />
IICA, referido al convenio 055 de 2008.<br />
Oficio del 17 de diciembre de 2007 159 suscrito por Jorge Andres Caro<br />
Caprivinsky, Representante IICA en Colombia y dirigido a Andrés Felipe Arias<br />
Leyva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo texto es el siguiente: ―De<br />
manera atenta remito a su despacho la certificación mediante la cual se determina<br />
la contrapartida que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura<br />
– IICA asumirá para la ejecución del convenio especial 055 por valor de<br />
Cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($428.000.000) para Cooperación<br />
Científica y Técnica entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto<br />
Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y el Instituto Interamericano de<br />
Cooperación para la Agricultura – IICA, con el fin de implementar, desarrollar y<br />
ejecutar la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje.‖ (Negritas fuera del texto<br />
original). Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que señala<br />
que ―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del<br />
Ministerio de Agricultura.‖<br />
Sobre este documento el disciplinado señala que: ―Vale la pena destacar que para<br />
la fecha ya se tenía identificado el convenio 055 y su contrapartida.‖ 160<br />
El Dr. JULIAN GOMEZ indicó que este documento se trata de la certificación que<br />
expidió el IICA afectos de acreditar la contrapartida que se aportaría respecto de<br />
la ejecución del convenio 055 de 2008.<br />
158 c.p. 33, fls. 10425-10441<br />
159 C.p. 33, fl. 10443.<br />
160 C.p. 33, fl. 10420 vuelto.<br />
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Oficio del 17 de diciembre de 2007 161 , suscrito por suscrito por Jorge Andres<br />
Caro Caprivinsky, Representante IICA en Colombia y dirigido a Juan Camilo<br />
Salazar, Director Programa Agro Ingreso Seguro – AIS, Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, cuyo texto es el siguiente: “Damos conformidad a los<br />
Términos de Referencia para suscribir un convenio especial de Cooperación<br />
científica y tecnológica entre el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. El<br />
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – ICCODER (sic) y el Instituto<br />
Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA para la implementación,<br />
desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje.‖ ―Es<br />
fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del<br />
Ministerio de Agricultura.‖<br />
En la declaración de JULIAN GOMEZ, de fecha 6 de abril de 2011 se refirió a la<br />
misma, previa pregunta del apoderado de JAVIER ROMERO, manifestando que<br />
no recuerda haberla conocido en su momento,.<br />
Correo electrónico del viernes 21 de diciembre de 2007 162 , hora 8:58 a.m, de<br />
Julian Alfredo Gómez para Helio Duarte, quien labora en la Dirección de<br />
Desarrollo Rural, asunto: Presentación riego, texto: ―Helio muy buenos días, que<br />
pena con usted por la demora en el envío pero el tema de la firma de los<br />
convenios del año entrante me tenía embolatado. Remito el archivo de la<br />
referencia. Nuevamente, mis más sinceras excusas.<br />
El disciplinado señala que este correo evidencia que la Dirección de AIS del<br />
MADR se encargó de la firma de los convenios del año 2008, indica que ―es<br />
apenas evidente que el Ministerio le había dado la instrucción a la dirección AIS<br />
que se encargara de los convenios de 2008, correo que adjunto a la diligencia,<br />
además dicho correo trae consigo todos los parámetros de la convocatoria de<br />
riego del año 2008, que era el fin último de dicho convenio y que todo indica con<br />
este correo que las condiciones de la misma para el viernes 21 de diciembre<br />
ya estaban dadas.‖ 163 (Negritas fuera del texto original)<br />
Al revisar las diapositivas están hacen referencia al i) objetivo de la convocatoria<br />
de riego para el 2008, ii) las obras elegibles, esto es los proyectos de riego predial<br />
para el suministro y manejo del recurso hídrico y los proyectos de construcción y/o<br />
rehabilitación de distritos de riego, iii) los gastos elegibles con cargo a los recursos<br />
que aporta el MADR, iv) el valor de apoyo para los proyectos mencionados, v) la<br />
contrapartida, vi) los participantes, vii) los requisitos técnicos, de topografía y<br />
diseño de obras, ambientales, productivos, financieros, viii) los criterios de<br />
evaluación, clasificación y selección y, ix) el cronograma.<br />
161 c.p.33 fl. 10444<br />
162 C.p. 33, fls. 10445-10447<br />
163 C.p. 33, fls. 10420-10421<br />
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Correo electrónico del domingo 2 de diciembre de 2007 164 , hora 1:22 p.m, de<br />
Cadena Nacional Productiva Sábila para un grupo numeroso de destinatarios,<br />
asunto: Minagricultura – Convocatoria para riego 2008, adjunto: BOL (160)<br />
CONVOCATORIA RIEGO AIS 2008 (2). Doc, texto: ―Amigos del Gremio Nacional<br />
Sabilero: Nuevamente les comparto esta valiosa información. El Ministerio de<br />
Agricultura, oportunamente nos invita a acceder a este importante instrumento de<br />
desarrollo. No se pierda de vista que luego de este prolongado y duro invierno, se<br />
prevee (sic) un igualmente y prolongado y duro verano, tomemos las medidas del<br />
caso, y asociativamente procedamos a diseñar, formular y prestantar (sic)<br />
propuestas. Cordialmente, Manuel V. Fernandez Arroyo.<br />
El boletín de prensa No. 160 generado por el MADR el 27 de noviembre de 2008,<br />
titula así: ―En 2008 $150 MIL MILLONES EN OBRAS DE RIEGO INVERTIRÁ<br />
MINAGRICULTURA. Se financiara hasta el 80% de los costos, para proyectos de<br />
riego predial para suministro y manejo del recurso hídrico y para proyectos de<br />
construcción y/o rehabilitación de distritos de riego.‖<br />
El disciplinado hace la siguiente exposición frente al documento aludido: “En el<br />
segundo párrafo dice: “para el año 2008 el MADR realizará dos convocatorias<br />
para implementar sistemas de riego por 150 mil millones de pesos con recursos de<br />
AIS y el INCODER; el jefe de la cartera agropecuaria ANDRES FELIPE ARIAS<br />
LEYVA, indicó que la primera se realizará entre el 11 de enero y el 14 de marzo, la<br />
cual cuenta con recursos por 70 mil millones y la segunda, que va del 27 de mayo<br />
al 25 de julio, tiene 80 mil millones .” Esto demuestra sin lugar que la cifra por la<br />
cual se iba a hacer el convenio ya estaba establecida desde mucho antes de la<br />
firma del mismo y evidentemente no fue el director de desarrollo rural JAVIER<br />
ROMERO quien determino el monto presupuestal que se le iba a asignar al<br />
convenio 055 de 088, sobre todo por una razón fundamental, jamás tuve dentro de<br />
mis funciones la posibilidad de determinar ningún tipo de presupuesto para ningún<br />
tipo de actividad del ministerio.” 165 .<br />
En este boletín se hace mención a los criterios de evaluación de los proyectos de<br />
riego y al cronograma para la primera y segunda convocatoria, que al compararlo<br />
con las diapositivas enviadas por Julian Gomez, del Programa AIS a Helio Duarte<br />
de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR, guardan identidad en su contenido.<br />
Frente al convenio 052 del 16 de enero de 2009:<br />
Acto administrativo que justifica una contratación directa, de fecha 16 de enero de<br />
2009 166 , suscrito por el secretario general del MADR. El disciplinado indica que en<br />
este documento aparece un visto bueno asociado al Director de Desarrollo Rural,<br />
que no reconoce por no ser de su autoría, ni haberlo efectuado.<br />
164 C.p. 33, fls. 10483-10488<br />
165 C.p. 33, fls 10414 a 10424<br />
166 C.p 33, fl. 10478<br />
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Oficio del 3 de diciembre de 2008 167 , suscrito por Andres Bravo Lievano,<br />
Administrador del IICA en Colombia, dirigido a Julian Alfredo Gómez, Asesor<br />
Jurídico Programa AIS del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, referencia:<br />
convenios 2009, remitiendo documentos relacionados con el IICA como la<br />
fotocopia del NIT y RUT del IICA, certificado de antecedentes disciplinarios,<br />
certificación sobre aportes parafiscales y seguridad social. Boletín de<br />
responsables fiscales, constancia de acreditación de Jorge Andres Caro<br />
Caprivinsky expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />
Sobre este correo el disciplinado manifiesta que en este correo ―remite diez de los<br />
requisitos necesarios para dar trámite al convenio 052 de 2009, quien si no la<br />
dirección encargada de hacer la contratación que para este caso es la dirección de<br />
AIS del ministerio se encargó de adelantar todos los documentos, tramitar,<br />
gestionar lo necesario para que la oficina jurídica pudiera hacer su trabajo.” 168<br />
Oficio del 22 de enero de 2009 169 de Andres Bravo Lievano, administrador del<br />
IICA para Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR, que remite<br />
documentos para legalizar el convenio 052 de 2009.<br />
Memorando del 22 de enero de 2009 170 de Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina<br />
Jurídica del MADR para IVan Esteban, Director del Programa AIS, le informa que<br />
la se ha impartido la aprobación de la póliza de garantía que ampara el convenio<br />
052 de 2009.<br />
Memorando del 26 de enero de 2009 171 de Ivan Esteban, Director del Programa<br />
AIS, para Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR, le indica que le<br />
remite la póliza correspondiente al convenio 052 remitida por el IICA a efectos de<br />
adelantar los trámites de legalización correspondientes.<br />
Frente a al apoyo y acompañamiento de la Dirección de AIS en temas<br />
contractuales del MADR.<br />
El disciplinado señaló que ―para dejarle mayor claridad al despacho en el sentido<br />
de que no cabe duda de la importancia y relevancia del trabajo de la dirección de<br />
AIS en materia del trabajo o en materia del apoyo y acompañamiento a los temas<br />
referidos específicamente de convenios‖ aporta los siguientes documentos que<br />
considera son una muestra representativa con los cuales pretende destacar que<br />
―existió un contacto permanente tanto en los meses de diciembre de 2007 como<br />
diciembre de 2008 en donde la oficina jurídica y la dirección de AIS coordinaron<br />
aspectos contractuales de convenios referidos al programa AIS en cabeza de su<br />
asesor jurídico.‖ 172<br />
167 C.p. 33, fl. 10479<br />
168 C.p.. 33. Fl. 14 final<br />
169 C.p. 33, fl. 10480<br />
170 C.p. 33, fl. 10481<br />
171 C.p. 33, fl. 10482<br />
172 C.p. 33, fl.10422<br />
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Oficio del 5 de diciembre de 2006 173 , suscrito por Luis Fernando Criales<br />
Gutiérrez, dirigido a: ―Doctor Juan Camilo Salazar Rueda, Asesor del Ministro –<br />
Programa ―AIS‖ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.‖<br />
Asunto: ―Términos de referencia del convenio entre el Ministerio y FNADGRO para<br />
la implementación y otorgamiento de apoyos, incentivos u otros instrumentos que<br />
se establezcan dentro del marco del programa ―Agro Ingreso Seguro.‖‖, texto:<br />
―Atentamente le comunicamos que una vez revisados los términos de referencia<br />
enviados por usted para la celebración del convenio descrito, FINAGRO acepta los<br />
mismos y las condiciones establecidas en el mismo.‖<br />
Oficio del 22 de diciembre de 2006 174 , suscrito por Luis Fernando Criales<br />
Gutierrez, Presidente FINAGRO, dirigido a ―Señores Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural Dr. Juan Camilo Salazar Asesor del Ministro – Programa AIS<br />
Ciudad‖, texto: ―Hemos revisado los términos de referencia enviados por usted<br />
para la celebración del convenio que tendría por objeto la entrega de los recursos<br />
apropiados por el Ministerio de Agricultura dentro de ―Agro Ingreso Seguro‖ para<br />
que sean administrados por FINAGRO para ser invertidos a su nombre (…). El<br />
objeto del convenio también prevé que estos recursos no formarán parte del<br />
patrimonio de FINAGRO y se contabilizarán de manera separada del mismo. En<br />
este sentido FINAGRO acepta los términos de referencia y las condiciones<br />
establecidas en los mismos.‖ (Negritas fuera del texto original)<br />
Oficio del 11 de diciembre de 2007 175 de Julián Gómez para el Eugenia Méndez,<br />
Jefe Jurídico del MADR que señala que por instrucciones del doctor JUAN<br />
CAMILO SALAZAR RUEDA le envía para su visto bueno la minuta por medio de la<br />
cual se propone la ampliación del termino de vigencia del convenio 01 de 2007<br />
entre el MADR y FINAGRO. El disciplinado señala que: ―en este oficio queda<br />
claramente explícito que el doctor SALAZAR RUEDA tenia autoridad y una<br />
intervención directa en el trámite de convenios referidos al programa AIS y de<br />
igual manera es claro que el doctor GOMEZ cuando manifiesta en dicho<br />
documentos explícitamente que por instrucciones del doctor JUAN CAMILO<br />
SALAZAR RUEDA hace la gestión y trámite de la prórroga del convenio<br />
mencionado.‖ 176 .<br />
Memorando del 17 de diciembre de 2007 177 de Marcela Guevara del grupo de<br />
contratos y convenios del MADR dirigido a Julián Gómez asesor del programa<br />
AIS, le remite la minuta de modificación No. 4 al convenio 001 de 2007 para la<br />
revisión y firma del representante legal de FINAGRO.<br />
Correo del jueves 27 de diciembre de 2007 178 de Juan Camilo Salazar, en su<br />
condición de Director del Programa AIS, usuario jsalazar@minagricultura.gov.co a<br />
varios subgerentes del INCODER, al Dr. Rodolfo Campo Soto, gerente general de<br />
173 C.p. 33. Fl.10537.<br />
174 C.p. 333, fl. 10536<br />
175 C.p. 33, fl. 10490<br />
176 (pagina 16 de la declaración)<br />
177 C.p. 33, fl. 10491<br />
178 C.p. 33, fl. 10496<br />
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312
ese Instituto, y a Javier Enrique Romero Mercado, asunto: convocatorias, texto:<br />
―Señores a continuación les envío los términos de referencia de la convocatoria de<br />
tierras que personalmente ajusté. SI creen que hay que hacer alguna observación<br />
por favor díganmelo o delo contrario publiquemos eso así y en camino miramos la<br />
conveniencia de hacer una adenda, pero por favor manejemos una única versión,<br />
pues en día pasados había varios bien diferentes. Para estas dos convocatorias la<br />
de tierras y la de pesca es muy importante tener listo una serie de detalles como<br />
resoluciones, avisos de prensa, la logística en las oficinas departamentales para<br />
recibir los proyectos, definir y capacitar el equipo que debe hacer la verificación en<br />
campo, trasladar los proyectos a Bogotá para que sean evaluados, seleccionar los<br />
equipos de trabajo que harán las revisiones, evaluaciones y calificaciones y<br />
publicación de los resultados. Esto lo tuve que padecer este año con la<br />
convocatoria de riego y créanme que no es fácil, por lo pronto hay que<br />
concentrarse en tener listas las resoluciones de pesa y tierras y los avisos de<br />
prensa para lo cual hay que tener listo el diseño del aviso y negociados los<br />
espacios de prensa‖.<br />
El disciplinado, luego de hacer la entrega de este documentos precisa que ―este<br />
documento es claro que lo efectúa el doctor SALAZAR como director AIS, me<br />
pregunto yo si no es evidente la preocupación y la inherencia que tenía el director<br />
de AIS si de alguna forma organizaba lineamientos e instrucciones para el gerente<br />
general del INCODER y su equipo de subgerentes en un tema tan sumamente<br />
crítico y de importancia nacional como el acceso de convocatorias de tierras para<br />
la reforma agraria y los proyectos productivos de campesinos de todo el territorio<br />
nacional, periodo este en el cual se encontraba como director de AIS y<br />
devengando honorarios del contrato de prestación de servicios suscrito con el<br />
IICA.‖<br />
Correo del 5 de junio de 2008 179 de Julian Alfredo Gómez del programa AIS,<br />
usuario jgomez@minagricultura.gov.co para Adriana Gómez, Subgerente de<br />
convocatorias del INCODER, Javier Romero, entre otros, relativo a la revisión del<br />
convenio y al proyecto de decreto firmado por minagricultura y minhacienda y<br />
pendiente de la firma del Presidente relacionado con el pago del componente del<br />
subsidio para el proyecto productivo.<br />
Memorando del 26 de agosto de 2008 180 de Julián Gómez para Oskar Schroeder<br />
que remite el proyecto de modificación No. 5 al convenio 01 de 2007.<br />
Memorando del 15 de diciembre de 2008 181 , nueva comunicación dirigida por<br />
Julián Gómez al Oskar Schroeder jefe de la Oficina Jurídica, le remite para su<br />
aprobación la modificación No. 1 al convenio 016 de 2008, suscrito entre el MADR<br />
y FINAGR0, que tiene por objeto su prórroga hasta hasta el 31 de diciembre de<br />
2009.<br />
179 C.p. 33, fl. 10489<br />
180 C.p. 33. Fl. 10492<br />
181 C.p. 33, fl. 10493<br />
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313
Memorando del 16 de diciembre y 29 de diciembre de 2008 182 de Maria Eugenia<br />
Cadena Holguin, coordinadora de contratos de la oficina jurídica del MADR para el<br />
doctor Julian Gomez, referidos a tramites en el convenio 016 de 2008 entre el<br />
MADR y FINAGRO. .<br />
Frente a la estructura del IICA<br />
Documento del IICA titulado: COMPONENTE DE RIEGO DEL PROGRAMA AIS-<br />
IICA. Composición Unidad Ejecutora AIS- IICA. Bogotá D.C., 9 de marzo de<br />
2011 183 . El disciplinado se refiere al documento así: ―en el folio 2 hace una<br />
explicación en diagrama del cuál es la estructura organizacional del programa AIS,<br />
en el cual se percibe que la única línea jerárquica del programa al interior del<br />
MADR es ministro de agricultura, director del programa AIS y unidad coordinadora<br />
del programa AIS, eso por parte del ministerio y por parte del ICCA, representante<br />
del IICA en Colombia, coordinador de los convenios AIS y unidad ejecutora del<br />
programa AIS. (…) Pero en este documento quiero referenciar y dejar claro que el<br />
IICA hace referencia a todos los miembros de la dirección de AIS del ministerio,<br />
los cuales eran pagados por el mismo IICA dentro del marco de los convenios<br />
celebrados entre el MADR y el IICA.” 184<br />
De oficio se obtuvo a través de visitas realizada el 13 de abril de 2011 185 a la<br />
Secretaria General y la Oficina Jurídica del MADR, se obtuvo copia de los los<br />
siguientes documentos.<br />
1. Oficio del 17 de diciembre de 2007 suscrito por Jorge Andres Caro Caprivinsky,<br />
Representante IICA en Colombia, dirigido a Andres Felipe Arias Leiva, Ministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, remitiendo la certificación mediante la cual se determina la<br />
contrapartida que el IICA asumirá para la ejecución del convenio especial 055 por valor de<br />
$428.000.000 para Cooperación Científica y Técnica entre el MADR, el IICA y el INCODER<br />
con el fin de implementar, desarrollar y ejecutar la Convocatoria Pública de Riego y<br />
Drenaje 186 .<br />
2. Oficio del 17 de diciembre de 2007 suscrito por Jorge Andres Caro Caprivinsky,<br />
Representante IICA en Colombia, dirigido a Juan Camilo Salazar, Director Programa AIS<br />
manifestándole su conformidad con los Términos de Referencia para suscribir un convenio<br />
especial de cooperación científica y tecnológica entre el MADR, el IICA y el INCODER para<br />
la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria Pública de Riego y Drenaje. 187<br />
3. Oficio fechado el 22 de noviembre de 2007 suscrito por JORGE ANDRES<br />
CARO CAPRIVINSKY, Representante del IICA en Colombia, dirigido a<br />
182 C.p. 33, fls. 10494-10495<br />
183 C.p. 33, fls. 10498-10535<br />
184 C.p. 33, fls xxxx (pag 18-19 declaración)<br />
185 C.p. 35, fls. 11161-11168<br />
186 C.p. 35, fl. 11237<br />
187 C.p. 35, fl. 11238<br />
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314
JULIAN ALFREDO GOMEZ, Asesor Jurídico del Programa AIS, Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, remitiéndole a solicitud de éste,<br />
documentación relacionado con el poder otorgado por el IICA a Jorge Caro<br />
Crapivisky para desempeñar el cargo de representante en la oficina en<br />
Colombia, registro único tributario, boletín de responsables fiscales,<br />
certificación sobre los aportes parafiscales y seguridad social, entre otros.<br />
Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que señala que<br />
―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica<br />
del Ministerio de Agricultura.‖ 188<br />
1.- Resolución No.0003 de 2000 de 4 de enero de 2000 Carpeta Café No. 1<br />
Fls. No.4 a 7 y ( fls. 6045 al 6050 cd. 21 principal aportado por JRM).<br />
Mediante esta resolución si bien es cierto el Ministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural delega en el secretario general entre otras funciones en el artículo primero,<br />
numeral 1° Expedición y la realización de todos los actos y trámites previos a la<br />
suscripción de los contratos que pretenda celebrar el MADR, sin consideración<br />
alguna a la naturaleza o a la cuantía de los mismos, también lo es que para el<br />
ejercicio de esta función delegada, también se estableció en el artículo tercero que<br />
el Secretario General contará con el apoyo especializado de las diferentes<br />
dependencias del MADR. Función esta que por virtud del artículo quinto no podía<br />
ser subdelegada, salvo expresa autorización del Ministro de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural.<br />
Igualmente en el artículo cuarto, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br />
delegó en el Jefe de la Oficina Jurídica<br />
2.- Acto Administrativo por el cual se justifica una contratación directa<br />
fls.6049 al 6050 cd.21 principal (aportado por JRM).<br />
El 16 de enero de 2009 el Dr. JUAN DAVID ORTEGA ARROYAVE en su<br />
condición de secretario general del MADR expidió la resolución por la cual justifica<br />
una contratación directa que correspondería a la celebración del convenio 052 de<br />
2009. Allí señala que expide la resolución en uso de las atribuciones conferidas<br />
especialmente por la Resolución 003 de 2000.<br />
Consideró que la modalidad de selección para la escogencia del contratista se<br />
debe justificar previamente de conformidad con los numerales 1, 2, 3 y 4 del<br />
artículo 77 del decreto 2474 de 2008, en concordancia con el parágrafo 1° del<br />
artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.<br />
Igualmente indica que la Dirección de Desarrollo Rural fue la dependencia que<br />
realizó el estudio previo de necesidad y conveniencia y allí pueden ser<br />
188 C.p. 35, fl. 11239<br />
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315
consultados estos documentos. También se refiere a que la modalidad de<br />
contratación es directa de acuerdo a lo establecido en los estudios previos.<br />
En el artículo segundo de la citada resolución ordena aplicar la normatividad<br />
vigente para este tipo de convenios y de manera especial hizo referencia al<br />
numeral 4 del articulo 2 de la ley 1150 de 2007 y el articulo 80 del decreto 2474 de<br />
2008<br />
3.- Correo electrónico e viernes 7 de diciembre de 2007 fls.6051 cd.21<br />
principal (aportado por JRM).<br />
En este correo JULIAN GOMEZ asesor de la Unidad Coordinadora del Programa<br />
AIS le remite a Javier Romero, Cecilia Lozano y Marcela Guevara los documentos<br />
previos y la minuta del convenio que se suscribiría entre el MADR, el INCODER y<br />
el IICA, para que le informen si tienen alguna observación, les hace saber que se<br />
modificó la estructura del convenio para incluir al INCODER.<br />
4.-Resolución No.0003 de 4 de enero de 2000 y Constancia de vigencia fls. 4<br />
a 7 carpeta café No. 1 (Anexo 109).<br />
Mediante esta resolución si bien es cierto el Ministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural delega en el secretario general entre otras funciones en el artículo primero,<br />
numeral 1° Expedición y la realización de todos los actos y trámites previos a la<br />
suscripción de los contratos que pretenda celebrar el MADR, sin consideración<br />
alguna a la naturaleza o a la cuantía de los mismos, también lo es que para el<br />
ejercicio de esta función delegada, también se estableció en el artículo tercero que<br />
el Secretario General contará con el apoyo especializado de las diferentes<br />
dependencias del MADR.<br />
5.- Convenio No. 078 del 17 de agosto de 2006: AZ S/N AMARILLA (ANEXO<br />
111) carpeta sin numero)<br />
Informes financieros y de ejecución presupuestal a: octubre 31 de 2006 fl.1 al 17, -<br />
diciembre 31 de 2006, noviembre 30 de 2006 fl.18 al 30, - diciembre 31 de 2006 fl.31 a<br />
44,- enero 31 de 2007 fls. 45 al 51, - febrero 28 de 2007 fls. 52 al 65.,- marzo 31 de 2007<br />
fls. 66 al 76, - mayo 31 de 2007 fls. 186 al 198, - junio 30 de 2007 fls. 199, - julio 31 del<br />
2007 fls. 262 al 289, - septiembre 30 de 2007 fls. 246 al 261, - octubre 31 de 2007 fls. 309<br />
al 323, - 31 de diciembre de 2007 fls.324 al 345,<br />
Sexto informe de avance, folios No. 212 al 216:El informe es de julio 31 de 2007 y<br />
corresponde al convenio MADR – IICA No. 078 de 2006 – Desarrollo del diseño y puesta<br />
en marcha del programa Agro Ingreso Seguro y corresponde al sexto bimestre (junio –<br />
julio de 2007). Se hace relación a las consultorias especializadas externas en temas de<br />
interés para el montaje del programa AIS: Convenio MADR- IICA- ANDI No. 210 de 2006:<br />
En desarrollo de este convenio se contrató la firma ECONOMETRIA para que realice el<br />
estudio denominado ―Bases para el diseño de una política de precios agroquímicos), y<br />
contrato IICA-UNIVERSIDAD DE LOS ANDES No. 540 de 2006, cuyo objeto es establecer<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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316
un conjunto de subsectores claves del sector agropecuario colombiano y estimar el<br />
impacto que el TLC podría tener sobre ellos manteniendo una visión global del sector.<br />
Séptimo informe de avance, folios 217 al 245. El informes de fecha 30 de septiembre de<br />
2007 y corresponde al bimestre (agosto- septiembre de 2007)<br />
informe final Fl. 346 al 379. Es de fecha 31 de diciembre de 2007.<br />
memorando de fecha 17 de septiembre de 2007 de la Dra. Camila Reyes del Toro, sobre<br />
informe comisión fl.290 al 291<br />
Acta de liquidación Convenio No.078 ( Fls. 8536 al 8540 del Cd. 27 original).<br />
Informe del Ministerio, respecto a que los estudios previos del convenio No. 078 no<br />
fueron encontrados. Fls. No. 9465 del cuaderno No. 30. En el oficio del MADR, radicado<br />
No. 20111120048091 del 7 de marzo de 2001, en la página 2 del mismo, folio 9465 del<br />
cuaderno principal 30, la Dra. ALEXANDRA GARCIA RAMIREZ, Jefe de la Oficina Asesora<br />
Jurídica del MADR indicó que:<br />
“Respecto de los Estudios Previos del Convenio No. 078 de 2006, se informa que<br />
revisado el archivo de la Oficina Asesora Jurídica y especialmente la Carpeta que<br />
contiene el mencionado convenio no se encontraron.”<br />
Informe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural inc.2° informado sobre la<br />
inexistencia de estudios previos del CONV. 078/06. fls. 9464 y 9466 cd.30.<br />
El CD#3 enviado por el IICA como respuesta al Of. 1879 (visto a Fl 7366 del Cd. No. 24<br />
principal), contiene:<br />
Minuta del Convenio No.078/06.; Prorroga No.1 al Convenio 078/06, Contratos Convenio<br />
078/06 firmado ente el MDAR/IICA (Acta de Liquidación), - Acta No.1 del Comité<br />
Administrativo del Convenio No.078/06.<br />
-COMPOBANTE DE PUBLICACIÓN DEL Convenio No.078/6 y POLIZA DE<br />
CUMPLIMIENTO.<br />
-Contrato de Seguro de cumplimiento, Garantía Única de cumplimiento de la Compañía<br />
SEGUREXPO. Póliza No.00003761.<br />
-CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CON CARGO AL 078, DE<br />
FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA INTERVENTORA TECNICA<br />
DEL CONVENIO RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE JUAN CAMILO SALAZAR<br />
RUEDA, JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES,<br />
ANREA RAMIREZ FORERO, ANDI-IICA-MADR-(CONCEVIO 210/210), UNIVERSIDAD DE<br />
LOS ANDES, HERICH JAVIER FASSER GARCIA, MARTHA HERRERA VASQUEZ,<br />
JULIAN ALFREDO GOMEZ DIAZ, JORGE EDUARDO MAHECHA ESPINOSA ,JUAN<br />
CARLOS GOZMAN HIDALGO.<br />
De lo expuesto, se deduce sin vacilación alguna que dicho convenio no puede<br />
tomarse como prueba de que el disciplinado hubiese tramitado y aprobado los<br />
estudios previos correspondientes a los convenios objeto de investigación, toda<br />
vez que su objeto consistía, precisamente, en crear la unidad coordinadora para<br />
la ejecución del Programa AIS, aspecto que resulta diverso a los elementos<br />
descritos en el artículo 8 del Decreto 2170 de 2002 y artículo 3 del Decreto 2474<br />
de 2008, situación que es corroborada por el pronunciamiento emitido por la Jefe<br />
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura mediante el oficio, radicado No.<br />
20111120048091 del 7 de marzo de 2001 (ver página 2 del mismo, folio 9465 del<br />
cuaderno principal 30) dependencia que manifestó la ausencia de los estudios<br />
previos, al decir lo siguiente: “Respecto de los Estudios Previos del Convenio No.<br />
078 de 2006, se informa que revisado el archivo de la Oficina Asesora Jurídica y<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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317
especialmente la Carpeta que contiene el mencionado convenio no se<br />
encontraron.”<br />
4.4.2.3.2. Testimoniales.<br />
Se recibieron todos los testimonios requeridos por la defensa que a continuación<br />
se enuncian:<br />
El testimonio rendido por el Dr. JULIAN ALFREDO GOMEZ DIAZ 189 , ofrece<br />
credibilidad al Despacho, por cuanto al efectuar su valoración individual resulta<br />
responsivo, completo y exacto, en la medida que su exposición permite conocer<br />
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron las<br />
actuaciones relacionadas con la fase previa a la celebración de los objetos de<br />
investigación, efectuando una descripción minuciosa no solo de los aspectos<br />
mencionados, sino también de las personas que intervinieron en los mismos;<br />
igualmente, explica la razón por la cual percibió los hechos a los que se refirió en<br />
su declaración, dado que se desempeñó inicialmente como asesor jurídico del<br />
Programa AIS, bajo la dirección de los Doctores IVAN ESTEBAN y JUAN CAMILO<br />
SALAZAR y posteriormente, para el año 2009 como Coordinador del mismo.<br />
También ofrece credibilidad al Despacho a pesar de que haya sido citado por la<br />
Fiscalía General de la Nación para ser escuchado en interrogatorio, porque esta<br />
circunstancia no afecta su credibilidad en tanto que el ente acusador no le ha<br />
endilgado responsabilidad alguna, en consecuencia, no le asiste ningún interés en<br />
la resultas de la actuación disciplinaria en la que tampoco está vinculado como<br />
sujeto procesal.<br />
Respecto a su participación en la fase previa a la suscripción de los convenios<br />
cuestionados por este Despacho en el pliego de cargos indicó que esta consistió<br />
en realizar la actualización los documentos necesarios para la celebración de los<br />
mismos e instrumentalizar en dichos documentos las determinaciones adoptadas<br />
por los funcionarios del MADR en cuanto a la forma en que se suscribiría.<br />
Puntualizó que básicamente su participación se limitó a la elaboración de<br />
proyectos de documentos y borradores precontractuales remitidos a los<br />
funcionarios de las direcciones del ministerio que le indicaron y los proyectos de<br />
minuta a la oficina jurídica. Aclaró que su labor en cuanto a la elaboración de<br />
dichos proyectos no obedeció a su propia iniciativa ni tampoco comprendió la<br />
inclusión de los elementos o aspectos propios de la contratación que se pretendía<br />
iniciar pues indica que todo correspondía a determinaciones y decisiones que<br />
previamente habían sido adoptadas por los funcionarios competentes del<br />
Ministerio.<br />
189 Abogado, con especialización en derecho administrativo de la Universidad Javeriana, en economía de la Universidad de<br />
los Andes, y en opinión pública y mercadeo político de la Universidad Javeriana, maestría en gerencia y políticas públicas<br />
de la universidad Manchester de Inglaterra, estuvo vinculado al IICA mediante contrato de prestación de servicios como<br />
abogado de la unidad coordinadora del programa AIS del 20 de abril de 2007 al 31 de mayo de 2009 y del 2 de junio al 18<br />
de diciembre de 2009 como Director de la Unidad Coordinadora del Programa AIS. Rindió testimonio los días 23 de marzo y<br />
6 de abril de 2011(c.p. xxxxx folios xxxx)<br />
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318
En punto al convenio 055 de 2008 manifestó que el proyecto de documento<br />
precontractual para la celebración de este convenio contenía la información<br />
requerida por el decreto 2170 aplicable para la época, así como la información<br />
requerida por el manual de contratación aplicable en dicho momento, agrega que<br />
esa manera ese estudio describía la necesidad que pretendía ser satisfecha<br />
mediante la contratación correspondiente, adicionalmente definí el objeto, el plazo,<br />
las obligaciones de las partes, el gobernó del convenio, la interventoría y las<br />
pólizas que debían ser constituidas para amparar los riesgos previsibles.<br />
Adicionalmente señaló que los documentos precontractuales estaban precedidos<br />
de una política pública del gobierno nacional respaldada en normas de carácter<br />
legal que le daban el sustento a la asignación de apoyos para la construcción de<br />
obras de riego y drenaje.<br />
En consecuencia, puntualizó que los documentos precontractuales para la<br />
celebración de los convenios con el IICA que permitirían la realización de las<br />
convocatorias de riego desde el punto de vista jurídico si cumplían con lo<br />
establecido en las normas citadas en cuanto contenían todos los elementos por<br />
ellas exigidos.<br />
De manera detallada explicó que a partir de las instrucciones que recibió del<br />
Ministerio de Agricultura canalizadas a través del director de la Unidad<br />
Coordinadora, quien le dada directamente las orientaciones sobre la forma en que<br />
iban a celebrar dichos convenios, procedió a realizar la actualización de los<br />
documentos precontractuales que fueron utilizados para la celebración del<br />
convenio 003 de 2007.<br />
Basado en los correos electrónicos que aportó en testimonio, expuso<br />
cronológicamente el desarrollo de la fase previa a la celebración del convenio 055<br />
de 2008 así:<br />
En el correo del 16 de octubre de 2007 enviado por AMPARO MONDRAGON, del<br />
MADR fue informado que los documentos precontractuales debían quedar en<br />
cabeza de la Dirección de Desarrollo Rural, aclaró que desconoce la forma como<br />
fue asignada esta competencia al interior del MADR e igualmente precisó que<br />
tampoco recibió contraorden alguna por parte del Director de la Unidad<br />
Coordinadora, de la Directora de Planeación, del Jefe de la Oficina Jurídica, o<br />
directamente del Dr. JAVIER ROMERO o su asesora Dra. CECILIA LOZANO.<br />
En el correo electrónico del 17 de noviembre de 2007 le remitió a JAVIER<br />
ROMERO un listado con los documentos de soporte que exigía la oficina jurídica<br />
para la celebración de cualquier tipo de convenio; agregó que el propósito de este<br />
correo fue informar al DR. JAVIER ROMERO sobre todos los documentos que<br />
debían ser solicitados al futuro contratista para ser allegados a la oficina jurídica,<br />
como el RUT, certificado de existencia y representación legal, certificados de<br />
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319
antecedentes, la certificación bancaria y el formato de archivo de beneficiario<br />
debidamente diligenciado y asume que las razones de este envío consistían en<br />
que el Dr. JAVIER ROMERO conociese cuáles eran los documentos que se<br />
debían solicitar a los futuros contratistas del MADR.<br />
El 24 de noviembre de 2007 mediante correo remitido por la Dra. LORENA<br />
GARNICA a JUAN CAMILO SALAZAR y con copia a JULIAN GOMEZ le se indicó<br />
que el proyecto de convenio estaba perfecto, con excepción de la necesidad de<br />
hacer una precisión respecto de la estructura del INCODER.<br />
El 26 de noviembre de 2007 se remitieron los borradores de minuta a la doctora<br />
NORMA PIEDRAHITA en la oficina jurídica para su revisión, y en la misma fecha<br />
se enviaron a los directores de comercio y financiamiento, desarrollo rural, la<br />
oficina jurídica del ministerio, al director de la unidad coordinadora y a los<br />
asesores de éstos encargados de la revisión de dichos borradores, los proyectos<br />
elaborados para su verificación y trámite correspondiente.<br />
Agrega que de acuerdo con las instrucciones que previamente se habían impartido<br />
y teniendo en cuenta la forma como se solicitó la elaboración de dichos proyectos,<br />
se les advirtió a los destinatarios de este último correo que los convenios con el<br />
IICA estaban estructurados sobre la base de un convenio de cooperación científica<br />
y tecnología.<br />
Reitera que la selección de los contratistas y la modalidad de contratación<br />
implementada por el MADR no fue un asunto que a él le correspondiera, pues la<br />
elaboración de tales proyectos de documentos precontractuales y proyectos de<br />
minutas no obedecía a su propia iniciativa sino a las instrucciones que<br />
previamente le fueron transmitidas.<br />
En esa fecha JULIAN GOMEZ remitió a los Directores de Comercio y<br />
Financiamiento, de Desarrollo Rural, el Jefe de la Oficina Jurídica y los asesores<br />
encargados de la revisión de tales documentos, los proyectos de los certificados<br />
de idoneidad de los operadores con quienes se planeaba por parte del MADR<br />
suscribir los contratos correspondientes.<br />
Indicó que de parte del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO no recibió<br />
instrucciones previas sobre la forma de realizar dichos documentos, referidos<br />
estos a los mencionados en el correo del 7 de diciembre de 2007, estos son<br />
justificación técnica en el cual señala que se describía la necesidad de la<br />
realización de la contratación, así como su oportunidad y procedencia; el<br />
documento de los términos de referencia, en el cual se determinaba el objeto a<br />
contratar, el plazo, el monto, las obligaciones de las partes y las garantías que<br />
debían ser constituidas por el contratista; el proyecto de certificado de idoneidad<br />
mediante el cual se manifestaba la experiencia del IICA en la ejecución de los<br />
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320
convenios previos de similares características y finalmente el proyecto de minuta<br />
del convenio que sería suscrito.<br />
Precisó que todos esos documentos fueron elaborados utilizando el mismo<br />
esquema que se había utilizado en el 2007, incorporando los elementos<br />
esenciales del contrato de acuerdo con las instrucciones que le habían sido<br />
impartidas a JULIAN GOMEZ y de manera particular al referirse al documento<br />
Términos de Referencia, expuso que éste contempla los elementos indicados en<br />
el decreto 2170 y en el manual de contratación del MADR, de ahí que puede<br />
entenderse que dicho documento tenía el carácter de estudios previos al igual que<br />
los restantes justificación técnica y certificado de idoneidad.<br />
Respecto al manual de contratación señaló que éste correspondía a una versión<br />
del mes de diciembre de 2006, no tiene conocimiento si la resolución que lo<br />
adopta fue publicada o no, sin embargo puntualizó que al interior del MADR había<br />
conciencia de que ese era el manual aplicable para la época. Incluso tiene<br />
entendido que el manual estaba publicado en las carpetas públicas del MADR,<br />
que corresponden a un conjunto de archivos a los que se puede acceder del<br />
servidor del Ministerio desde las distintas terminales. En cuanto a la conciencia<br />
sobre la aplicación de dicho manual, refiere que nunca conoció un manual distinto<br />
al mencionado.<br />
Indicó que el trámite de estos documentos previos consistía en que directamente<br />
la dirección correspondiente remitía a la oficina jurídica todos los documentos<br />
precontractuales debidamente suscritos tal como lo exigía el manual de<br />
contratación, y la oficina jurídica procedía a tramitar la celebración del contrato con<br />
fundamento en la minuta definitiva que en esta última dependencia se establecía.<br />
Además de las observaciones de la Dra. MARCELA GUEVARA no recibió<br />
observaciones sobre la falta de documentos u otra observación particular, así<br />
como tampoco conoce si la oficina jurídica le hizo algún tipo de requerimiento a la<br />
Dirección de Desarrollo Rural sobre la suscripción de tales convenios.<br />
El 7 de diciembre de 2007 JULIAN GOMEZ le remitió al doctor JAVIER ROMERO,<br />
su asesora CECILIA LOZANO, la doctora MARCELA GUEVARA, abogada de la<br />
oficina jurídica del MADR, los proyectos de los documentos precontractuales para<br />
la celebración del convenio con el INCODER y el IICA. Señaló que la forma en que<br />
se estructuraron dichos documentos recogía la instrucción impartida por el MADR<br />
y además se les solicitaba que informaran si tenían alguna observación para<br />
realizar los ajustes correspondientes.<br />
En esa misma fecha les envió a las doctoras AMPARO MONDRAGON y<br />
MARCELA GUEVARA los documentos precontractuales y la minuta para la<br />
celebración del convenio operativo del programa AIS con el IICA<br />
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El 10 de diciembre la Dra. AMPARO MONDRAGON le contesta a JULIAN GOMEZ<br />
diciéndole que entiende que lo enviado por él corresponde a borradores y que<br />
estaba pendiente de la definición del valor total del convenio.<br />
Ese mismo día la Dra. CECILIA LOZANO, asesora de la Dirección de Desarrollo<br />
Rural le reenvió a JULIAN GOMEZ los archivos, informándole que introdujo<br />
algunos cambios, que más adelante precisó que fueron cambios de tipo formal.<br />
Precisó que las instrucciones sobre la forma en que se estructurarían los<br />
convenios a suscribir siempre las recibió del Director de la Unidad, para el año<br />
2007 Dr. JUAN CAMILO SALAZAR y para el año 2008 Dr. IVAN ESTEBAN,<br />
quienes le indicaron cómo se iba a implementar el nuevo convenio en cuanto al<br />
plazo, en cuanto a la vigencia, en cuanto a la utilización o no de vigencias futuras,<br />
y en el caso particular del convenio 055 de 2008 en cuanto a la inclusión del<br />
INCODER como parte de dicho convenio.<br />
Desconoce las razones por las cuales la entidad cooperante prestó apoyó a la<br />
entidad contratante para elaborar los documentos previos a la celebración de los<br />
convenios, sin embargo señaló que la función del desarrollo de las actividades<br />
precontractuales de los convenios que celebrara el MADR no eran del resorte de<br />
la unidad coordinadora a la cual perteneció, a pesar de que en su condición de<br />
profesionales de apoyo proyectaron tales documentos para la revisión de las<br />
dependencias competentes del MADR.<br />
La inclusión que hizo frente al convenio 055 de 2008 se refiere a que el mismo<br />
sería de 2 vigencias fiscales, mediante solicitud de autorización de vigencias<br />
futuras por parte del Ministerio de Hacienda y la inclusión del INCODER como<br />
parte del convenio, aspectos decididos por el MADR y comunicados por el Dr.<br />
JUAN CAMILO SALAZAR, Director del Programa AIS. Mas adelante precisó que<br />
en la época en que se desempeñó como Director de la Unidad coordinadora las<br />
instrucciones las recibía directamente del Señor Ministro o Viceministro.<br />
Frente al convenio 052 de 2009 las inclusiones que hizo a los documentos<br />
precontractuales frente a los modelos enviados incorporó los aspectos contenidos<br />
en los documentos anteriores, adaptándolos al modelo que fue remitido por la<br />
oficina jurídica del MADR.<br />
Mencionó que la remisión a JAVIER ROMERO de los documentos<br />
precontractuales mencionados en el correo del 7 de diciembre de 2007 se la refirió<br />
AMPARO MONDRAGON en el correo del 16 de octubre de 2007 y JUAN CAMILO<br />
SALAZAR de manera verbal, agregó que de acuerdo con lo establecido en el<br />
manual de contratación de la entidad, correspondía a los directores del MADR el<br />
desarrollo de las actividades precontractuales.<br />
Indicó que los documentos precontractuales adjuntos en el correo del 7 de<br />
diciembre de 2007 fueron proyectados de acuerdo con las instrucciones,<br />
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322
orientaciones y decisiones adoptadas previamente por el MADR y comunicadas<br />
por el director de la Unidad coordinadora, Dr. JUAN CAMILO SALAZAR.<br />
De parte del Dr. JAVIER ROMERO no recibió observación, comentario o<br />
respuesta alguna al enviarle los documentos precontractuales, ni de manera<br />
escrita ni verbal, sin embargo si precisó que recibió observaciones de la Dra.<br />
CECILIA LOZANO, quien trabajaba en la Dirección de Desarrollo Rural, las cuales<br />
pueden verificarse en el correo de fecha 10 de diciembre de 2007, recordó que las<br />
mismas eran básicamente de forma.<br />
De manera puntual relató así los aspectos relacionados con la elaboración del<br />
documento denominado Justificación Técnica, aclarando que el documento<br />
Términos de Referencia surtió el mismo trámite, es decir estos documentos fueron<br />
proyectados siguiendo las instrucciones del Dr. JUAN CAMILO SALAZAR, Director<br />
de la Unidad, y fue proyectado incluyendo las orientaciones que sobre la<br />
implementación de la política y la forma en que se celebraría el convenio para la<br />
ejecución de las convocatorias de riego y una vez concluida se las remitió al Dr.<br />
JAVIER ROMERO.<br />
Frente al análisis de la modalidad de selección escogida indicó que esta no fue un<br />
asunto de su propia iniciativa sino que obedeció a instrucciones recibidas del Dr.<br />
JUAN CAMILO SALAZAR a finales del 2007, referido al convenio 055 de enero 10<br />
de 2008 y para el año 2008 de parte del Dr. IVAN ESTEBAN, que la forma que se<br />
celebrarían dichos convenios sería idéntica a la utilizada para en el año 2007.<br />
Indicó que de manera precisa no recuerda en que parte se explicó que se debía<br />
tramitar como convenio de ciencia y tecnología, aunque si recuerda que se<br />
mencionaron las normas que permiten la utilización de la forma de contratación<br />
correspondiente a la celebración de convenios de cooperación científica y<br />
tecnología.<br />
Respecto a la declaración rendida el 30 de marzo de 2011 por el Dr. JUAN<br />
CAMILO SALAZAR cuando afirma que el en su calidad de coordinador del<br />
programa AIS le delegó el caso a JULIAN GOMEZ al igual que el apoyo de los<br />
directores que consideraran pertinentes, insiste en que él no elaboró los<br />
documentos precontractuales del convenio 055 de 2008 (justificación técnica y<br />
términos del referencia), el Dr. JULIAN GOMEZ manifestó que allí el DR.<br />
SALAZAR ratifica que efectivamente fue él quien le impartió la instrucción para<br />
elaborar los proyectos de los documentos precontractuales aludidos. Agregó que<br />
él le entregó estos documentos al Dr. JUAN CAMILO SALAZAR para su<br />
verificación y que por instrucciones de éste los remitió a la doctora LORENA<br />
GARNICA, asesora del viceministro FERNANDO ARBELAEZ para que los<br />
revisara, quien contestó que la forma como estaba estructurado el convenio que<br />
se iba a celebrar era perfecta, salvo que dentro de los miembros del comité<br />
administrativo no se hiciera referencia a la subgerencia de infraestructura del<br />
INCODER, sino al gerente general, tal como consta en el correo del 24 de<br />
noviembre de 2007<br />
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323
En cuanto al correo del 26 de noviembre de 2008, hora 8:38 remitiéndole a<br />
NORMA PIEDRAHITA archivos relacionados con documentos previos al convenio<br />
a celebrar con el IICA, manifestó que no recuerda si recibió observaciones<br />
adicionales, sin embargo precisa que después de remitidos dichos documentos<br />
era responsabilidad exclusiva de la oficina jurídica la determinación de las minutas<br />
definitivas para la suscripción de los convenios, así como las actividades<br />
requeridas para la firma y legalización de los mismos.<br />
Indicó que no recibió instrucciones directas del Dr. JAVIER ROMERO o de otro<br />
funcionario de la Dirección de Desarrollo Rural a efectos de la elaboración de los<br />
proyectos de documentos precontractuales para la posterior firma del convenio<br />
055 de 2008. Tampoco recibió ninguna observación, comentario o aclaración al<br />
respecto, desconoce si directamente le hicieron alguna observación a los<br />
directores de desarrollo rural<br />
El Dr. IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES, se desempeñó como<br />
Director de la Unidad Coordinadora de AIS, en virtud de los contratos de<br />
prestación de servicios números 05/2008 y 02/2009 en declaración rendida ante el<br />
Consulado General de Colombia en Los Angeles, california el 18 de abril de 2011<br />
respondió solamente el cuestionario planteado por el apoderado del disciplinado<br />
JUAN CAMILO SALAZAR, quien se desempeñó como Viceministro de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural, respecto a los interrogantes planteados por los demás sujetos<br />
procesales, entre ellos el Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, manifestó<br />
lo siguiente: “En relación con el testimonio solicitado por los demás disciplinados,<br />
en la medida en que actualmente estoy siendo investigado por el mismo tema y<br />
los mismos hechos, y fui escuchado en interrogatorio por la Fiscalía, manifiesto<br />
que prefiero hacer uso de mi derecho constitucional a guardar silencio, a fin de<br />
hacer efectiva la garantía de no autoincriminación.”<br />
Por lo expuesto, no es posible valorar la declaración al tenor de las reglas de la<br />
sana crítica, puesto que, como se observa, nada dijo frente al tema de la prueba.<br />
Respecto al testimonio rendido por el DR.OSKAR AUGUST<br />
SCHROEDER MULLER 190 , es necesario precisar por el despacho que el<br />
declarante se encuentra involucrado por los mismos hechos en diferentes<br />
procesos no solo de carácter disciplinario, sino también penal y fiscal, por<br />
tanto, si bien concurrió en calidad de testigo ante este proceso, tenían un<br />
interés en el resultado de la diligencia y de la investigación misma, no<br />
pudiéndose valorar su testimonio como francos, espontáneo y sincero, pues<br />
por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas, esto en<br />
aplicación por parte de el de una estrategia defensiva, en favor de terceros,<br />
que en últimas también le favorecería.<br />
190 Abogado quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la suscripción de los convenios 055 de 2008, y 052<br />
de 2009. Rindió testimonio el 26 de abril de 2011.<br />
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En ese orden, es evidente que en el señor OSKAR SCHROEDER, concurren<br />
circunstancias especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y<br />
por ende no dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como<br />
fiables, sino que de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana<br />
crítica, basada en la lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su<br />
confrontación con los otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan<br />
a tenerlo como testigo sospechoso y en ese orden no darle mucha credibilidad.<br />
La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />
puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />
sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />
descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />
desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />
testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />
Según se observa, en el declarante, concurre la circunstancia consistente en que<br />
tiene interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como servidor<br />
público, frente a los deberes funcionales que les correspondía como Jefe de la<br />
Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura, por las declaraciones que iban a<br />
rendir ante la Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar<br />
señalamientos que los pudieran inculpar disciplinariamente.<br />
El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />
declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />
que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />
dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />
antecedentes personales u otras causas».<br />
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />
María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />
Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />
que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />
testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />
someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />
de personas libres de sospecha».<br />
Señaló que en su concepto los estudios previos no se requieren por cuanto el<br />
artículo 8 del decreto ley 393 de 1991 establece que tratándose de convenios de<br />
ciencia y tecnología el régimen aplicable es de derecho privado, de ahí que los<br />
estudios previos previstos por el artículo 8 del decreto 2170 no serían aplicables<br />
para el convenio 055 de 2008, así como tampoco para los convenios 052 y 037 de<br />
2009 en virtud del artículo 3 del decreto 2474 de 2008.<br />
Pese a que no se requerían estudios previos, como lo señaló, también indicó que<br />
en aras de garantizar los principios de planeación y responsabilidad que deben<br />
observar los funcionarios del MADR estos documentos fueron elaborados. Para el<br />
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caso del convenio 055 de 2008 agregó que estos documentos fueron enviados a<br />
la Oficina Jurídica por parte del Director de Desarrollo Rural JAVIER ROMERO y<br />
contenían cabalmente todos los requisitos del artículo 8 del decreto 2170 de 2002,<br />
convenio respecto del cual al momento de su posesión, esto es para el 2 de enero<br />
de 2008, ya se encontraba la etapa precontractual y la minuta del mismo,<br />
documentos que procedió a revisar encontrando que los mismos cumplían con lo<br />
establecido en el artículo 8 del decreto ley 393 de 1991 así como los postulados<br />
vigentes del decreto ley 591 de 1991.<br />
Igualmente señaló que dentro de los documentos firmados por el doctor ROMERO<br />
se encuentra uno denominado términos de referencia, los cuales cumplen con<br />
todos los postulados de los estudios previos independiente del nombre o la<br />
denominación con que se haya titulado dicho documento, pues debe prevalecer<br />
los sustancial sobre lo formal y que el director de la oficina de desarrollo rural haya<br />
denominado ese documento como términos de referencia no puede servir para<br />
que la Procuraduría desconozca el contenido que se encuentra vertido en el<br />
mismo.<br />
En cuanto al convenio 052 de 2009 indicó que mediante memorando JAVIER<br />
ROMERO le remitió a la oficina jurídica los documentos contentivos de los<br />
estudios previos, documento que cumplía cabal y específicamente con todos los<br />
requisitos exigidos y cada uno de los literales del artículo 3 del decreto 2474 de<br />
2008, además cuentan con el correspondiente acto de justificación de la<br />
contratación directa.<br />
Expuso que la Procuraduría General determinó que tratándose de convenios de<br />
ciencia y tecnología los estudios previos no son esenciales, para ello se basa en la<br />
cartilla que el Procurador General de la Nación, Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ<br />
MALDONADO, relativa al principio de planeación y estudios previos en donde<br />
indica que allí se señala que cuando se van a efectuar o celebrar convenios<br />
enmarcados dentro de los decretos 393 y 591 la Procuraduría ―ACONSEJA QUE<br />
LOS ESTUDIOS PREVIOS DEBEN CONTENER TAL Y CUAL REQUISITOS, ES<br />
LA MISMA PROCURADURIA LA QUE UTILIZA EL VERBO ACONSEJAR EL<br />
CUAL DE NINGUNA MANERA ES IMPERATIVO, ASI LAS COSAS LA<br />
PROCURADURIA NO PUEDE DESCALIFICAR LOS ESTUDIOS PREVIOS<br />
PRESENTADOS POR LAS AREAS TECNICAS YA MENCIONADAS.” 191 , sin<br />
embargo considera que de la revisión de los estudios previos de los convenios<br />
055, 037 y 052 se pude establecer que los funcionarios del MADR fueron mas<br />
diligentes que lo que prevé la Procuraduría en esa cartilla.<br />
En cuanto a la modalidad de contratación manifestó que conforme a la ley 80,<br />
artículo 24, ley 1150, artículo 2 cuando los convenios impliquen aspectos de<br />
tecnología y difusión (art, 2 num 2, decreto ley 591 de 1991) la modalidad de<br />
contratación es la de contratación directa, precisando que no es una opción sino<br />
191 PAGINA 4 DE LA DECLARACION DEL 26 DE ABRIL DE 2011,<br />
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que es la propia ley que exige a los funcionarios públicos que cuando se den las<br />
causales para hacerla lo deben hacer.<br />
Respecto al manual de contratación del MADR indica que éste no tiene aplicación<br />
para los convenios señalados porque en el mismo no se encuentra un<br />
procedimiento frente al cual las áreas técnicas y jurídicas se deban someter<br />
cuando se desarrolle o celebren convenios de ciencia y tecnología, allí se indica el<br />
procedimiento que se debe cumplir tratándose de procedimientos licitatorios, por<br />
ello se acudió directamente a lo que establece el decreto 393 de 1991, artículo 8 y<br />
su parágrafo, que en resumidas cuentas dice que estos convenios se rigen por el<br />
derecho privado pero que además deben precisar su objeto, obligaciones de las<br />
partes, administración etc, y solicita que se tenga en cuenta el concepto emitido<br />
por el doctor CARLOS GUSTAVO ARRIETA ex Procurador General de la Nación<br />
Manifestó que ni el decreto 2170 ni el 2474 se señala como requisito que los<br />
documentos constitutivos de los estudios previos deban contener la fecha y le<br />
corresponde entonces a la Procuraduria demostrar que estos documentos se<br />
hicieron con posterioridad a la celebración del convenio.<br />
Respecto al correo del 16 de octubre de 2008, hora 6:01 p.m indicó que el mismo<br />
responde al principio de planeación que se debe observar en la contratación<br />
administrativa, el trabajo realizado fueron unos borradores que se enviaron a los<br />
destinatarios MARIO SOTO, JULIAN GOMEZ y JAVIER ROMERO para que<br />
revisaran, analizaran, corrigieran y anotaran lo que ellos quisieran para que<br />
pudieran desarrollar formalmente y tramitar estos convenios, con el fin de<br />
garantizar una idónea planeación de la contratación en cada vigencia fiscal para<br />
poder ejecutar en debida y legal forma los recursos asignados por el Ministerio de<br />
Hacienda MADR.<br />
Agregó que como estos convenios señalados son de cooperación y no hay una<br />
parte que se imponga sobre la otra, ni hay una parte dominante sobre la otra, sino<br />
que aúnan esfuerzos entre ambas para lograr un fin común, la dirección de AIS<br />
junto con los funcionarios del Ministerio preparaban o intervenían en la<br />
preparación de estudios previos y minutas de los convenios, las cuales eran<br />
realizados en este caso por la Dirección de Desarrollo Rural y por la Direccion de<br />
Comercio y Financiamiento y posteriormente enviadas a la oficina jurídica,<br />
dependencia que impartía el visto bueno de legalidad y enviaba para la firma del<br />
ministro los convenios y para firma del secretario general el acto administrativo de<br />
justificación.<br />
Manifestó que la oficina jurídica hizo recomendaciones para que todas las etapas<br />
precontractuales y contractuales que celebrara el Ministerio cumpliera con las<br />
disposiciones legales sobre la materia, adicional a esto la oficina jurídica en el<br />
2009 o en el 2009, no recuerda bien la fecha, hizo capacitaciones y exposiciones<br />
sobre el tema contractual, todo en aras de dar cumplimiento a la norma técnica<br />
NTCGP 1000.<br />
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Al preguntarle que indique en el documento estudios previos, para el convenio 052<br />
de 2009 donde se hizo alusión a la modalidad de selección, prescindiendo de la<br />
licitación pública, realizó la siguiente exposición:<br />
“En el numeral 9 a folio 132 del anexo 4 se establece claramente “en concordancia con lo<br />
dispuesto en el decreto 591 de 1991 la Nación y sus entidades descentralizadas pueden<br />
celebrar convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y<br />
tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología”, así mismo en el folio<br />
136 del anexo 4 en el acápite de fundamentos jurídicos de la contratación se establecen<br />
la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2008, el decreto 2474 de 2008 y nuevamente el decreto<br />
ley 591 que permite hacer esta clase convenios. Adicional a lo anterior, estos estudios<br />
previos no pueden ser vistos aisladamente de otro documento que obra en el expediente<br />
que es el acto administrativo de justificación de la contratación directa, único requisito<br />
exigido por el decreto 2474 de 2008 para celebrar convenios enmarcados en las<br />
modalidades de ciencia y tecnología, en dicho documento firmado por el secretario<br />
general se establece claramente por qué se hace la contratación directa con el IICA, sin<br />
embargo de los documentos mostrados contentivos de los estudios previos del 052<br />
claramente se cita el decreto ley 591 de 1991 que permite los convenios especiales de<br />
cooperación, los cuales como he venido repitiendo a lo largo de la diligencia, se contratan<br />
de manera directa y no mediante la modalidad de licitación pública, así mismo se señala<br />
la ley 80 de 1993 que en el artículo 24 habla del deber de selección objetiva y a lo largo<br />
de dicho artículo señala que una de las excepciones a la licitación pública son los<br />
convenios enmarcados dentro de las normas de ciencia y tecnología, así mismo, en la ley<br />
1150 de 2007 artículo 2, se prevé como modalidad de contratación directa los convenios<br />
para desarrollar asuntos de ciencia y tecnología, por tanto, de los estudios previos y de la<br />
normatividad citada que se encuentra plasmada en esos estudios previos, claramente se<br />
puede establecer que la modalidad de contratación conforme, no a mi concepto, si no la<br />
legislación vigente, es la directa” 192 .<br />
Respecto al testimonio de la Dra. CAMILA REYES DEL TORO 193 es<br />
necesario precisar por el despacho que la declarante se encuentra involucrada por<br />
los mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />
también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrió en calidad de testigo ante este<br />
proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />
misma, no pudiéndose valorar su testimonio como francos, espontáneo y sincero,<br />
pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas, esto en<br />
aplicación por parte de el de una estrategia defensiva, en favor de terceros, que en<br />
últimas también le favorecería.<br />
En ese orden, es evidente que en la declarante concurren circunstancias<br />
especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no<br />
dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como fiables, sino que<br />
de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la<br />
lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los<br />
otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlo como testigo<br />
192 Pagina 14 de la declaracion de oskar de 26 de abril de 2011,<br />
193 Se desempeñó como Directora de Comercio y Financiamiento para el año 2007. Rindió declaración el 18 de<br />
marzo de 2011.<br />
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sospechoso y en ese orden no darle mucha credibilidad.<br />
La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />
puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />
sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />
descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />
desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />
testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />
Según se observa, en la declarante, concurre la circunstancia consistente en que<br />
tiene interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como servidor<br />
público, frente a los deberes funcionales que le correspondían como Directora de<br />
Financiamiento Comercial, por las declaraciones que iban a rendir ante la<br />
Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar señalamientos que los<br />
pudieran inculpar disciplinariamente.<br />
El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />
declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />
que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />
dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />
antecedentes personales u otras causas».<br />
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />
María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />
Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />
que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />
testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />
someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />
de personas libres de sospecha».<br />
Expuso que para los temas relacionados con el programa AIS, por ser de gran<br />
envergadura se reunía el equipo directivo del MADR, siendo la principal reunión la<br />
del comité de gabinetes que se hacía semanalmente, los días lunes, a la cual<br />
asistían el Ministro, Viceministro, Secretario General, Jefe de la Oficina Jurídica,<br />
Directores, Asesores, secretaria privada, Banco Agrario, Finagro, ICA,<br />
CORPOICA, CCI e ICCA a través del director de la unidad coordinadora, Dra.<br />
JUAN CAMILO SALAZAR, agrega que además de ello se hacían reuniones un<br />
poco mas pequeñas, los miércoles o jueves dirigidas por el viceministro, a las que<br />
asistían directores, asesores, el director de la unidad coordinadora, la secretaria<br />
privada del ministro, igualmente se hacían reuniones de seguimiento al programa<br />
AIS, a veces dos por semana o una cada 15 días y asistían el ministro, el<br />
viceministro, el director de la unidad coordinadora y algunas reuniones.<br />
En estas reuniones el Dr. JUAN CAMILO SALAZAR, director de la Unidad<br />
Coordinadora del IICA era quien le reportaba al Ministro los asuntos o temas<br />
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elativos al Programa AIS. Puntualiza que el contenido principal de las reuniones<br />
era escuchar el reporte del director de la unidad coordinadora al Ministro.<br />
Señaló que el equipo de la unidad coordinadora se autodenominaba asesor del<br />
Ministro y recibían instrucciones verbales del ministro y viceministro y aparecían<br />
en medios de comunicación nacional con un perfil alto, esas instrucciones no<br />
pasaban por los directores, quienes tampoco actuaban como voceros del<br />
ministerio. Las oficinas de la Unidad Coordinadora estaban ubicadas en el tercer<br />
piso del MADR en ala opuesta al despacho del ministro y viceministro, contiguas a<br />
la oficina jurídica, se comunicaban al interior y exterior del ministerio con papelería<br />
membretiada y tenían un código de correspondencia externa e interna asignado.<br />
En cuanto a la interacción de la Unidad Coordinadora con la oficina jurídica del<br />
MADR manifestó que trabajaban de la mano, no solo en la elaboración de todos<br />
los documentos previos a la contratación, agregó que siempre, incluso por<br />
instrucción del Ministro había un abogado del grupo de contratos que se sentaba<br />
con el grupo técnico encargado de diseñar y elaborar las minutas de los contratos,<br />
sin que los cambios fueras sustanciales.<br />
Al cotejar el convenio 03 de 2007 y 055 de 2008 manifestó que los documentos no<br />
fueron elaborados por las direcciones de Financiamiento y Desarrollo Rural,<br />
puntualiza que los documentos de los convenios y los documentos previos a los<br />
convenios no fueron elaborados por las direcciones, sino por la unidad<br />
coordinadora, por ello supone que tienen el mismo contenido y apariencia.<br />
Respecto al testimonio del Dr. JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA 194 , es<br />
necesario precisar por el despacho que el declarante se encuentra involucrado por<br />
los mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />
también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrió en calidad de testigo ante este<br />
proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />
misma, no pudiéndose valorar su testimonio como francos, espontáneo y sincero,<br />
pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas, esto en<br />
aplicación por parte de el de una estrategia defensiva, en favor de terceros, que en<br />
últimas también le favorecería.<br />
En ese orden, es evidente que en el declarante concurren es circunstancias<br />
especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no<br />
dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como fiables, sino que<br />
de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la<br />
lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los<br />
otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlo como testigo<br />
sospechoso y en ese orden no darle mucha credibilidad.<br />
La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />
194 Director de la Unidad Coordinadora del Programa AIS, vinculado con el IICA mediante contrato de prestación de<br />
servicios No. 396 del 5 de septiembre de 2006. A partir del 3 de enero de 2008 se desempeñó como Viceministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural. Rindió declaración el 30 de marzo de 2008) y versión libre el 10 de mayo de 2011.<br />
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puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />
sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />
descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />
desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />
testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />
Según se observa, en el declarante, concurre la circunstancia consistente en que<br />
tiene interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como servidor<br />
público, frente a los deberes funcionales que les correspondía como Viceministro<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, por las declaraciones que iban a rendir ante la<br />
Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar señalamientos que los<br />
pudieran inculpar disciplinariamente.<br />
El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />
declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />
que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />
dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />
antecedentes personales u otras causas».<br />
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />
María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />
Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />
que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />
testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />
someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />
de personas libres de sospecha».<br />
Señaló que en las reuniones que realizaba casi todos los jueves con el Ministro,<br />
Viceministro, el Director de Comercio y Financiamiento, el Director de Desarrollo<br />
Rural y el Director de Política Sectorial del MADR recibió instrucciones de que por<br />
intermedio de las personas que lo apoyaban en la coordinación se les prestará<br />
toda la colaboración que requirieran las direcciones del MADR, en la elaboración<br />
de los documentos que estas direcciones tuviesen que elaborar y presentar a las<br />
instancias pertinentes al interior del Ministerio, es así como en su labor de<br />
coordinador y luego de esta reunión le pidió a los asesores jurídicos del programa<br />
que se reunieran con los directores para ofrecerles su apoyo en lo que ellos<br />
requirieran con respecto al programa AIS, pero no puede dar fe de la forma en la<br />
que los asesores de la unidad coordinadora y los directores o las personas<br />
encomendadas por ellos realizaron el apoyo que le fue ordenado. Al referirse a las<br />
personas que le prestaron apoyo indicó a los directores CAMILA REYES DEL<br />
TORO, en el año 2006, y JAVIER ROMERO, en el año 2007, y fue prestado por<br />
los asesores de la unidad coordinadora JULIO DAZA y JULIAN GOMEZ.<br />
Al preguntarle quien determinó la modalidad de contratación con el IICA, manifestó<br />
que no puede citar a una persona en particular en razón de su labor de<br />
coordinador, sin embargo supone, mas no afirma, que los asesores y los<br />
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directores revisaron los estudios previos y el convenio 078 de 2006 y en general<br />
todos los antecedentes del MADR con el IICA.<br />
El Dr. SALAZAR declara que no puede dar fe de la forma como los asesores de la<br />
unidad coordinadora a su cargo realizaron el apoyo a las direcciones del MADR<br />
respecto del programa AIS (pregunta 13 final), sin embargo, si bien es cierto<br />
afirma que no conoce o no puede dar fe de una circunstancia en particular, si hace<br />
suposiciones de la forma como ello se hizo, esto es revisando todos los<br />
antecedentes de la contratación del MADR con el IICA, no solo para la<br />
contratación del diseño y puesta en marcha del programa AIS, sino también una<br />
amplia experiencia de años entre el MADR y el IICA en la suscripción de acuerdos<br />
de esta modalidad, sin embargo más adelante señala que en las reuniones que<br />
hacían los jueves en presencia del Ministro, Viceministro y Directores surgió la<br />
idea que el IICA fuera quien operara el concurso o la convocatoria de riego y<br />
drenaje porque era una entidad con amplia experiencia en cooperación con el<br />
MADR pero en especial porque había sido cooperante en el marco del convenio<br />
078 de 2006. Más adelante, de manera afirmativa y precisa, sin suposiciones,<br />
señala que el ICCA había desarrollado fondos concursables como instrumento<br />
apropiado para realizar transferencia de tecnología y además porque era una<br />
entidad sin ánimo de lucro adscrita a la OEA sin ningún sesgo político, no<br />
recuerda que se haya generado ningún debate ni técnico ni jurídico sobre la<br />
calidad del IICA como operador en el año 2007, por ende argumenta que para el<br />
año 2008 no suscitaba ninguna duda la selección del IICA porque a juicio de todos<br />
los órganos directivos del Ministerio y del sector la convocatoria del año 2007 y el<br />
trabajo que había hecho el IICA había sido un éxito.<br />
Señala que no sabe la forma como los asesores prestaban el apoyo a los<br />
directores, pero si sabe que ellos elaboraban documentos y que estos eran para<br />
apoyo técnico y más adelante precisa que el apoyo se hacía en los trámites<br />
precontractuales inicialmente dice que no puede dar fe a quienes le remitían los<br />
documentos pero cuando se le pregunta concretamente por CAMILA REYES y<br />
JAVIER ROMERO, ahí si sabe que era la persona a quien le remitían los<br />
documentos, manifiesta también que no revisó estos documentos, sin embargo si<br />
tuvo conocimiento que se hacían reuniones o foros donde se discutían si había<br />
alguna novedad o diferencia de cualquier tipo en los trámites precontractuales<br />
Indicó que la utilización de los documentos que a manera de borrador utilizaba la<br />
unidad coordinadora era de responsabilidad de los Directores del MADR.<br />
Mencionó que las instrucciones eran impartidas en reuniones del comité de<br />
gabinetes integrado por el ministro, viceministro, directores, allí surgió la idea que<br />
fuera el IICA quien operara el caso de las convocatorias de riego y drenaje.<br />
Respecto a la existencia de alguna diferenciación de fondo en cuenta a los fines u<br />
objetivos de los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008 manifestó que el alcance del<br />
convenio es el mismo, la única diferenciación es que se pretende financiar además<br />
distritos de riego.<br />
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Indicó que el autor de los documentos precontractuales que se remiten a las<br />
direcciones es JULIAN GOMEZ y los documentos que en definitiva se utilizaron<br />
para la contratación con el IICA son responsabilidad del director, toda vez que la<br />
unidad coordinadora jamás fue concebida como una instancia que pretendiera<br />
suplir función alguna de funcionarios del MADR. Mas adelante precisa que las<br />
funciones que cumplían los abogados de la oficina jurídica del MADR y de la<br />
dirección de desarrollo rural eran funciones diferentes a las del asesor jurídico de<br />
la unidad coordinadora que eran de apoyo al coordinador en el diseño e<br />
implementación del programa AIS.<br />
Señaló que existía una permanente comunicación entre los directores, sus<br />
delegados, la directora de la oficina jurídica o sus delegados y los asesores<br />
jurídicos de la Unidad Coordinadora, JULIO DAZA y JULIÁN GOMEZ.<br />
El testimonio de la Dra. MARCELA GUEVARA 195 no ofrece<br />
suficientes elementos de credibilidad porque las reglas de la experiencia y la<br />
lógica indican que en todo proceso contractual adelantado por la administración<br />
pública se deben efectuar los estudios previos con antelación a la elaboración de<br />
los términos de referencia o pliegos de condiciones, teniendo en cuenta que no<br />
resulta sensato afirmar que ambas actuaciones son una sola, aspecto sobre el<br />
cual el Despacho se pronunciará más adelante exponiendo en profundidad los<br />
elementos de juicio.<br />
Su labor en el grupo de contratos consistía en revisar en derecho los documentos<br />
remitidos por las áreas que querían realizar alguna contratación, como por ejemplo<br />
la Dirección Administrativa, la Dirección de Comercio y Financiamiento, la<br />
Dirección de Política Sectorial, la Dirección de Desarrollo Rural, ello incluía, entre<br />
otros aspectos, examinar la minuta del contrato, que ésta se ajustara a los<br />
estudios previos o a la justificación requerida y a su vez que los mismos se<br />
ajustarán a la Constitución y a la Ley vigente. Más adelante mencionó que en la<br />
interacción con estas áreas se hablaba de estudios previos, justificación,<br />
documentos propios que debía aportar el futuro contratista o cooperante. Agregó<br />
que los estudios previos le correspondía elaborarlos a las áreas porque éstos<br />
contienen las características del futuro contrato a celebrarse.<br />
Indicó que el manual de contratación que se le puso de presente, visible a folios<br />
1214 a 1244 de cuaderno original No. 5 era el manual aplicado, señala que el<br />
mismo describía las causales de contratación directa, los requisitos de los estudios<br />
previos, aunque no establecía un procedimiento específico donde describiera paso<br />
a paso que debía hacer el funcionario frente a cada causal.<br />
En su concepto no existe diferencia entre los documentos términos de referencia y<br />
estudios previos de la fase previa a la celebración del contrato o convenio, son<br />
195 Abogada, con especialización en contratación estatal, se desempeñó como coordinadora del grupo de contratos<br />
de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura de abril de 2006 a octubre de 2008, luego laboró en el INCODER y<br />
posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />
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equivalentes y contienen las características propias del contrato a celebrarse tales<br />
como la justificación de la necesidad, el objeto contractual, las obligaciones a<br />
desarrollar, plazo, valor, forma de pago y demás características técnicas<br />
requeridas durante la ejecución del contrato.<br />
Puntualizó que en derecho no importa la denominación que se le dé a un<br />
documento, pues lo que lo define es su contenido, de ahí que los términos de<br />
referencia denominados así, frente al convenio 055 de 2008 cumplían con los<br />
requisitos establecidos en para los estudios previos dados por el artículo 8°<br />
decreto 2170 de 2002.<br />
Pese a que bajo la vigencia del decreto 2170 de 2002, durante el cual se suscribió<br />
el convenio 055 de 2008, hace ver como equivalentes los términos de referencia y<br />
los estudios previos, como documento soporte para la elaboración del respectivo<br />
convenio, mas adelante expone que los términos de referencia son equivalentes a<br />
los pliegos de condiciones.<br />
Veamos lo expuesto por la declarante:<br />
Términos de Referencia equivalentes a Estudios Previos.<br />
Términos de Referencia: “Se tratan de los documentos que contienen las<br />
características propias del contrato a celebrarse tales como la justificación<br />
de la necesidad, el objeto contractual, las obligaciones a desarrollar, plazo,<br />
valor y demás características técnicas requeridas durante la ejecución del<br />
contrato, los requisitos propios para este convenio o para los estudios<br />
previos de la época en que se celebró ese convenio estaban dados en el<br />
decreto 2170, no recuerdo el artículo, pero esa era la norma que regulaba<br />
los requisitos de los estudios previos.” 196<br />
“Es un documento equivalente, luego la denominación no le puede<br />
determinar como el tipo sino su contenido, a cambiado con el tiempo,<br />
estudios de conveniencia, oportunidad, términos de referencia, actualmente<br />
esta expresión se encuentra derogada, luego hago referencia a los estudios<br />
previos o documentos previos que contienen las características requeridas<br />
para la celebración del futuro contrato.” 197<br />
Términos de Referencia equivalentes a Pliegos de Condiciones:<br />
“Es que los términos de referencia como tal siempre hacían alusión en ese<br />
entonces como al equivalente de los pliegos de condiciones, de hecho se<br />
utilizaban como sinónimos en muchas oportunidades.” 198<br />
196 Pagina 6 final declaracion marcela guevara<br />
197 Página 7 inicio, declaracion marcela guevara<br />
198 Pagina 21 final, pagina 22 inicio declaracion marcela guevara<br />
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Mas adelante indicó: “… en algunos conceptos académicos, en algún momento<br />
se asimilaba el término de pliego de condiciones o términos de referencia, fue<br />
una denominación contractual muy usual, para referirse a los documentos<br />
previos a la contratación.” 199<br />
Concretamente el documento denominado Términos de Referencia, visible a folios<br />
125 a 135 del cuaderno anexo No. 3, objeto de cuestionamiento en el pliego de<br />
cargos formulado a Javier Romero, remitido a este despacho por el MADR con<br />
oficio 20092900205081 del 3 de noviembre de 2009 fue objeto de revisión por el<br />
coordinación del grupo de contratos a su cargo, sin embargo no recuerda haber<br />
sostenido alguna conversación con JAVIER ROMERO, sobre el particular, esto<br />
porque señaló que han pasado muchos años, pese a la insistencia del Despacho<br />
no recuerda nada en particular frente a observaciones o comentarios a este<br />
documento.<br />
Indicó que el área que elaboró el documento fue la Dirección de Desarrollo Rural,<br />
esto de acuerdo con la firma allí plasmada que corresponde a su Director, Dr.<br />
JAVIER ROMERO, además indico que esa dependencia tenían un equipo técnico<br />
y un apoyo jurídico. Aunque más adelante indicó que ella no preguntaba quien<br />
elaboraba el documento, sin embargo si menciona que interactuaba con las áreas.<br />
En igual sentido se pronunció frente al documento Justificación Técnica,<br />
manifiesta que si el convenio se celebró es porque se revisó tanto la justificación<br />
como los términos de referencia, sin embargo, puntualmente no recuerda si fueron<br />
objeto de alguna observación o requerimiento.<br />
En cuanto a la definición de la modalidad de contratación indicó que los términos<br />
de referencia solicitaban la celebración de un convenio de ciencia y tecnología y<br />
contenían los argumentos que establecían dicho tipo contractual.<br />
Indicó que la Dra. CECILIA LOZANO era el apoyo jurídico de la Dirección de<br />
Desarrollo Rural y siempre las cosas que les remitían pasaban por sus manos.<br />
Expuso que el objeto de los contratos 03 de 2007 y 055 de 2008 no es el mismo.<br />
Al indagarle si los aspectos contentivos de la resolución 05 del 4 de enero de 2008<br />
suscrita por el Dr. Andres Felipe Arias, Ministro de Agricultura y el Dr. Rodolfo<br />
Campo, gerente del INCODER debieron ser incluidos en los documentos previos<br />
al convenio 055 de 2008 o en el contenido mismo del convenio, manifestó que es<br />
un tema del resorte técnico y la parte técnica debió tenerla en cuenta como uno de<br />
los antecedentes para la celebración del contrato.<br />
199 Pagina 22 de la declaracion de Marcela Guevara<br />
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El testimonio del Dr. HELIO DOMINGO DUARTE TOLOZA 200 , si bien<br />
se refirió a algunos aspectos de la contratación que nos ocupa, lo cierto es que su<br />
exposición se orientó a describir que la abogada CECILIA LOZANO era quien<br />
apoyaba al disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en el desarrollo<br />
de las funciones que éste ejercía como miembro del comité administrativo e<br />
interventor del convenio 055 de 2008, le ayudaba a revisar, verificar, organizar<br />
todo el tema de los informes, de las actas, de los documentos que se generaban<br />
de acuerdo a los compromisos de la entidad y en general era la persona que lo<br />
apoyaba en las tareas del convenio, sin que aporte elementos relevantes frente a<br />
los hechos que son materia de investigación.<br />
Respecto a la etapa precontractual de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009<br />
indicó que lo usual del MADR es que la oficina jurídica apoya esos temas, porque<br />
las direcciones técnicas emiten conceptos técnicos sobre temas muy específicos.<br />
Indicó que a la Dirección de Desarrollo Rural llegaban por escrito informes<br />
remitidos por el IICA a través de las unidades ejecutoras y coordinadora, agregó<br />
que una tarea como miembro del comité administrativo consistía en llevar unas<br />
carpetas debidamente organizadas con los archivos que se fueran generando en<br />
desarrollo del convenio.<br />
Al preguntarle a quien rendía cuentas de sus actividades la unidad coordinadora<br />
del programa AIS explicó que habían dos instancias de seguimiento al desarrollo<br />
de la política y sus instrumentos que son el Comité de Gabinete presidido por el<br />
Ministro y el Comité de Directores presidido por el Viceministro, donde participaba<br />
el director de la unidad coordinadora del programa agro ingreso seguro.<br />
Expuso que a la Dirección de Desarrollo Rural llegaban los informes relacionados<br />
con los listados de proyectos de riego y drenaje clasificados de mayor a menor<br />
puntaje, también había información relacionada con el convenio, el comité<br />
administrativo se reunía y si habían observaciones para el organismo ejecutor las<br />
generaba.<br />
El testimonio de la Dra. CRISTINA LÓPEZ AGUILAR, abogada Contratista<br />
de la Oficina Asesora Jurídica del MADR, laboró desde el mes de enero de 2005 a<br />
diciembre de 2008, encargada de temas de litigio, elaboraba demandas y apoyó a<br />
la Dirección de Desarrollo Rural en un programa de recuperación de tierras, no<br />
ofrece elementos suficientes de credibilidad porque de su valoración individual no<br />
se muestra responsiva y completa, en el sentido de que no solo omitió describir las<br />
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos que<br />
dijo percibir, sino que además dio respuestas ambiguas al señalar reiteradamente<br />
que desconocía por lo que se le preguntaba.<br />
200 Veterinario, ingresó al MADR el 29 de noviembre de 1991, desde el año 1999 labora en la Dirección de Desarrollo<br />
Rural.<br />
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El testimonio de CECILIA LOZANO PEREIRA 201 ofrece credibilidad en la<br />
medida que al valorarlo individualmente resulta completo y suministra elementos<br />
que permiten conocer los detalles que rodearon la fase previa de la contratación<br />
cuestionada y además, expuso las razones de sus afirmaciones, precisando que<br />
percibió de primera mano las circunstancias que rodearon la fase previa de<br />
contratación.<br />
La declarante prestó apoyo contractual a la Dirección de Desarrollo Rural, siendo<br />
su Director el Dr. JAVIER ROMERO y por instrucciones suyas realizó un barrido<br />
de todos los convenios donde él era interventor, revisó la documentación, verificó<br />
que los informes estuvieran en las carpetas, igualmente por instrucciones del<br />
Director conoció algunos documentos que llegaban a esa dependencia en<br />
relación con el convenio del programa AIS, hacía un filtro al interior de la<br />
Dirección, leía el documento le ponía un ―chulito‖, se reunía con el Director,<br />
dialogaban acerca del documento y luego él lo firmaba; solicitó informes al IICA y<br />
verificó que todo estuviera bien.<br />
Indicó que revisaba la documentación que personas que trabajaban en la unidad<br />
coordinadora de AIS le subían al Director JAVIER ROMERO para su firma, la leía,<br />
le ponía el ―chulito‖ y luego hablaba con Javier Romero y él posteriormente<br />
firmaba. La revisión de esos documentos la hacía por instrucciones del Dr.<br />
JAVIER ROMERO, los leía, le hacía un resumen y los archivaba.<br />
No sabe quiénes realizaban los documentos previos para los convenios objeto de<br />
cuestionamiento en este pliego de cargos, conoce que tenían que ser revisados<br />
por la oficina jurídica y cuando estaban para que el Director los firmara los<br />
llevaban a la dependencia para tal efecto, precisa que cuando llegaban a la<br />
Dirección ya estaban listos, pero desconoce el trámite interno o previo que<br />
surtieron para su elaboración. Precisa que los documentos precontractuales no se<br />
elaboraban al interior de la Dirección de Desarrollo Rural, cuando llegaban allí ya<br />
estaban listos para la firma, y ello obedeció a que era una Dirección Técnica,<br />
aspecto éste sobre el cual JAVIER ROMERO hacía énfasis.<br />
Respecto a los documentos Justificación Técnica y Términos de Referencia<br />
remitidos por JULIAN GOMEZ mediante correo electrónico afirmó que solo le hizo<br />
observaciones de tipo formal, básicamente de redacción, pero no de fondo porque<br />
no tenía poder decisorio sobre estos documentos.<br />
Agrego que quien subía esos documentos era el Dr. JULIAN GOMEZ, quien fue<br />
inicialmente asesor jurídico de la Unidad Coordinadora y luego Director, expresó<br />
que hablaban y luego el Director firmaba los documentos, básicamente eran<br />
documentos relacionados con los convenios, actas y en general todo lo que<br />
requería de la firma de JAVIER ROMERO.<br />
201 Abogada, con especialización en derecho administrativo y contractual, vinculada al MADR mediante contrato de<br />
prestación de servicios, laboró en la Dirección de Desarrollo Rural para el año 2007, como apoyo en temas<br />
contractuales, en el año 2008 laboró en la Dirección de Desarrollo Tecnológico, sin embargo también prestó apoyo<br />
en temas contractuales a la Dirección de Desarrollo Rural, así como en asuntos relacionados con el Programa Agro<br />
Ingreso Seguro<br />
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337
Al preguntarle si realizó alguna actividad de trámite ante la oficina jurídica en<br />
relación con los documentos mencionados, manifestó que no.<br />
Indicó que por instrucciones del Director en muchas oportunidades se le solicitaba<br />
documentación a diferentes actores para incluirlas en las carpetas que se llevaban<br />
en la Dirección de Desarrollo Rural. También expresó que por instrucciones del<br />
Director de Desarrollo Rural solicitaba informes al IICA para hacer algún tipo de<br />
resumen.<br />
4.4.2.4. Análisis y consideraciones frente al primer cargo<br />
Revisada cuidadosamente la actuación disciplinaria y no encontrando causal que<br />
invalide la misma, habida cuenta que se garantizó el debido proceso, se surtieron<br />
con debido rigor y formalidad las etapas procesales, se garantizó el derecho de<br />
defensa del disciplinado a quien le fueron comunicadas y/o notificadas las<br />
decisiones en debida y oportuna forma, e igualmente se le garantizó el derecho de<br />
contradicción en cada una de las actuaciones surtidas y pruebas tramitadas, fue<br />
escuchado en versión libre y espontánea y sus solicitudes de copias, recursos y<br />
demás requerimientos fueron atendidos y despachados, se procede a analizar de<br />
manera separada cada uno de los reproches disciplinarios formulados, atendiendo<br />
la descripción de su conducta, sus descargos, las pruebas recaudadas y los<br />
alegatos de conclusión.<br />
El juicio de tipicidad frente a la conducta del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />
MERCADO, conforme a las siguientes reglas 202 :<br />
(I) Es el legislador el único autorizado constitucionalmente para determinar las<br />
conductas constitutivas de faltas disciplinarias.<br />
(II) El Derecho Disciplinario comparte los fundamentos constitucionales que<br />
constituyen garantías para los ciudadanos en las actuaciones judiciales y<br />
administrativas y más cuando el Estado ejerza su potestad sancionadora.<br />
(III) El investigador disciplinario dispone de un campo amplio para determinar si la<br />
conducta investigada se subsume o no en los supuestos de hecho de los tipos<br />
legales correspondientes, y si fue cometida con dolo o con culpa, es decir, en<br />
forma consciente y voluntaria o con violación de un deber de cuidado.<br />
(IV) Lo mismo que su mayor o menor grado de gravedad, con base en los criterios<br />
señalados en el Art. 43 de la misma ley.<br />
(V) Lo cual, obviamente no significa, que el operador disciplinario cree normas y<br />
que asuma por consiguiente el papel de legislador, ya que sólo aplica, en el<br />
202 Expediente 162- 146120-2006, Providencia por medio de la cual el Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO,<br />
Procurador General de la Nación resolvió el Recurso de Apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia,<br />
proferido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, Bogotá, marzo 25 de 2011.<br />
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sentido propio del término, las creadas por éste en las mencionadas<br />
características.<br />
(VI) Es importante recabar que quien define las conductas catalogadas como faltas<br />
disciplinarias es el Legislador quien señala el núcleo esencial de lo prohibido, es<br />
decir, unos elementos mínimos constitutivos de cada falta y la sanción<br />
correspondiente, para que el operador la complemente y la defina.<br />
Este Despacho entrará a efectuar las siguientes precisiones conceptuales que<br />
servirán de base para determinar la existencia de la irregularidad objeto de<br />
reproche, para tal efecto, se plantean los siguientes aspectos frente a la fase<br />
previa que debían surtir los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009<br />
1. Los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 debían ser observados en<br />
la celebración de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009 celebrados entre el MADR<br />
y el IICA<br />
El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />
estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />
se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />
administrativa. 203<br />
El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />
principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />
la contratación directa, 204 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />
a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />
directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />
principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />
de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />
aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />
pretexto para soslayar los principios de rectores de la contratación estatal fijados<br />
en los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, desarrollo de los principios de la<br />
función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />
«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales<br />
del proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />
transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />
estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha<br />
sumado los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el<br />
procedimiento precontractual que adelanta la administración, es un típico<br />
procedimiento administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía,<br />
celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el<br />
203 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />
204 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />
agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />
2005, Exp. 14.519<br />
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artículo 3 del C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y<br />
lo ha manifestado la jurisprudencia, estableció que los principios generales que<br />
rigen la contratación pública en general y la función administrativa, son<br />
igualmente aplicables a la contratación directa. Recapitulando, es menester<br />
señalar que la Ley 80 de 1993, Estatuto de General de la Contratación de la<br />
Administración Pública, se encuentra fundamentado en los principios<br />
constitucionales, rectores de la función administrativa, generales del derecho,<br />
de interpretación de los contratos, particulares del derecho administrativo y los<br />
establecidos directamente en el mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara<br />
de aquellos con mayor incidencia en el asunto en estudio y de aplicación en<br />
la etapa precontractual, en tanto la licitación pública y la contratación<br />
directa, temas centrales del Decreto 2170 de 2002 demandado, son los dos<br />
procesos de selección vigentes que regulan la formación de la voluntad del<br />
Estado en esta actividad.» 205 (Negritas y subrayado fuera de texto)<br />
«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se<br />
explicó, la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y<br />
concurso públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />
los precisos eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so<br />
pretexto de una mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden<br />
soslayar los principios rectores de la contratación estatal y de la función<br />
administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución y recogidos en<br />
el artículo 23 de la citada ley, que DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar<br />
la forma utilizada en la escogencia de la mejor propuesta por voluntad<br />
explícita del Legislador (arts. 1 y 24 parágrafo 2º.» 206 (Negritas, resaltado,<br />
mayúscula sostenida fuera del texto original).<br />
La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />
eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />
las mismas y su valor aproximado, y así procurar recoger para el régimen jurídico<br />
de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />
contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />
no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />
La Planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />
contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />
entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />
viabilidad técnica y económica. 207<br />
205 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo:<br />
Nación- Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de<br />
septiembre de 2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
206 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo:<br />
Nación- Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de<br />
septiembre de 2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
207<br />
Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />
Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />
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340
La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />
éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios y asegura la<br />
eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento<br />
de los fines de la contratación estatal 208 . De ahí que la etapa precontractual o<br />
etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica,<br />
jurídica y económica de un proyecto y proteger los recursos del patrimonio público.<br />
La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />
eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />
las mismas y su valor aproximado, y así procurar recoger para el régimen jurídico<br />
de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />
contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />
no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />
Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />
alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 209<br />
«…El principio de planeación es una manifestación del principio de<br />
economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se<br />
desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta<br />
disposición.<br />
El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los<br />
contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea<br />
producto de la improvisación; en consecuencia en virtud de este principio,<br />
cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar<br />
precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y<br />
económica (…)<br />
(…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12<br />
citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del<br />
proceso de selección, o la celebración del contrato, según el caso, tengan<br />
previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la<br />
reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les<br />
permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación de modo que,<br />
a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que<br />
en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma<br />
importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación<br />
208 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />
y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />
colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />
celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />
una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />
209 Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />
Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en<br />
Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />
contratación de las entidades públicas, páginas 8 y 9.<br />
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permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por<br />
medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />
En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />
deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />
12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />
dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />
doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />
central que determina el éxito de la contratación estatal y asegura la eficiente<br />
inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento de los<br />
fines de la contratación estatal 210 . De ahí que la etapa precontractual o etapa<br />
previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica, jurídica y<br />
económica de un proyecto y proteger los recursos del patrimonio público.<br />
El anterior análisis fundamento en la normatividad aludida y conceptos<br />
jurisprudenciales como criterios orientadores en esta decisión, dejan desestimado<br />
el testimonio que rindió sobre este aspecto el Dr. OSKAR AUGUST SCHROEDER<br />
MULLER 211 , quien señaló que en su concepto los estudios previos no se requieren<br />
por cuanto el artículo 8 del decreto ley 393 de 1991 establece que tratándose de<br />
convenios de ciencia y tecnología el régimen aplicable es de derecho privado, de<br />
ahí que los estudios previos previstos por el artículo 8 del decreto 2170 no serían<br />
aplicables para el convenio 055 de 2008, así como tampoco para los convenios<br />
052 y 037 de 2009 en virtud del artículo 3 del decreto 2474 de 2008.<br />
El declarante agregó que pese a que no se requerían estudios previos, como lo<br />
señaló, también indicó que en aras de garantizar los principios de planeación y<br />
responsabilidad que deben observar los funcionarios del MADR estos documentos<br />
fueron elaborados. Para el caso del convenio 055 de 2008 agregó que estos<br />
documentos fueron enviados a la Oficina Jurídica por parte del Director de<br />
Desarrollo Rural JAVIER ROMERO y contenían cabalmente todos los requisitos<br />
del artículo 8 del decreto 2170 de 2002, convenio respecto del cual al momento de<br />
su posesión, esto es para el 2 de enero de 2008, ya se encontraba la etapa<br />
precontractual y la minuta del mismo, documentos que procedió a revisar<br />
encontrando que los mismos cumplían con lo establecido en el artículo 8 del<br />
decreto ley 393 de 1991 así como los postulados vigentes del decreto ley 591 de<br />
1991.<br />
Este Despacho no puede dejar de pronunciarse frente a lo expuesto por el<br />
Declarante SCHROEDER quien manifestó que la Procuraduría General determinó<br />
210 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />
y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />
colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />
celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />
una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />
211 Abogado quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la suscripción de los convenios 055 de 2008, y 052<br />
de 2009. Rindió testimonio el 26 de abril de 2011.<br />
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que tratándose de convenios de ciencia y tecnología los estudios previos no son<br />
esenciales, para ello se basa en la cartilla que el Procurador General de la Nación,<br />
Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, relativa al principio de planeación y<br />
estudios previos en donde indica que allí se señala que cuando se van a efectuar<br />
o celebrar convenios enmarcados dentro de los decretos 393 y 591 la<br />
Procuraduría ―ACONSEJA QUE LOS ESTUDIOS PREVIOS DEBEN CONTENER<br />
TAL Y CUAL REQUISITOS, ES LA MISMA PROCURADURIA LA QUE UTILIZA<br />
EL VERBO ACONSEJAR EL CUAL DE NINGUNA MANERA ES IMPERATIVO,<br />
ASI LAS COSAS LA PROCURADURIA NO PUEDE DESCALIFICAR LOS<br />
ESTUDIOS PREVIOS PRESENTADOS POR LAS AREAS TECNICAS YA<br />
MENCIONADAS.” 212 , sin embargo considera que de la revisión de los estudios<br />
previos de los convenios 055, 037 y 052 se pude establecer que los funcionarios<br />
del MADR fueron mas diligentes que lo que prevé la Procuraduría en esa cartilla.<br />
Sobre el particular es importante precisar que la Procuraduría General de la<br />
Nación, bajo la actual administración, elaboró la cartilla titulada Recomendaciones<br />
para la elaboración de Estudios Previos. Aplicación del principio de planeación en<br />
la contratación de las entidades públicas. Allí se estableció que por estudios<br />
previos debe entenderse aquellos análisis, documentos y trámites que deben<br />
adelantar las entidades públicas antes de contratar, sin importar el régimen legal<br />
que las cobije, en cualquiera de las modalidades que señala la ley o el manual<br />
interno que se aplique, en el caso de las entidades no gobernadas por el<br />
Estatuto. 213<br />
Ahora bien, en torno a la estudios previos en la celebración de los convenios,<br />
es importante transcribir el siguiente aparte de la Cartilla Recomendaciones para<br />
la elaboración de estudios previos, publicada por la Procuraduría General de la<br />
Nación, en abril de 2010, pues si bien es cierto la misma plasma unas<br />
recomendaciones generales atendiendo la importancia de surtir la etapa previa de<br />
la contratación estatal en forma completa, lógica y responsable, que buscan<br />
impedir la comisión de faltas disciplinarias y visualizar el alcance del principio de<br />
planeación dentro de la actividad contractual que desarrollan 214 , ello no significa<br />
que los lineamientos allí fijados deban interpretarse como opcionales o facultativos<br />
para su aplicación por parte de los servidores públicos; los mismos devienen de<br />
las normas legales establecidas en la materia, que consagra los mínimos que<br />
deben tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios previos y deben ser<br />
complementados con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades<br />
de selección fijadas por el legislador.<br />
A continuación se transcriben unas citas con el ánimo de entender el deber ser<br />
frente al cumplimiento del principio de planeación y la elaboración de los estudios<br />
previos, por ello no puede leerse de manera descontextualizada la cartilla como lo<br />
pretende hacer ver y entender el Dr. Oskar Schroeder en la declaración que<br />
rindiera ante este Despacho: (las negritas y el subrayado son fuera del texto<br />
original):<br />
212 PAGINA 4 DE LA DECLARACION DEL 26 DE ABRIL DE 2011.<br />
213 Ver página 11 de cartilla citada.<br />
214 Presentación realizada por el Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, páginas 3 y 4.<br />
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«Esta definición 215 DEBE interpretarse de forma integral, frente a las<br />
disposiciones ya enunciadas de la Ley 80 de 1993 y a los principios<br />
constitucionales que rigen la función pública, por lo cual debe entenderse<br />
como estudios previos aquellos análisis, documentos, trámites que DEBEN<br />
adelantar las entidades públicas antes de contratar, sin importar el régimen<br />
legal que las cobije, en cualquiera de las modalidades que señala la ley o<br />
el manual interno que se aplique, en el caso de las entidades no<br />
gobernadas por el Estado.» 216<br />
«El Decreto 2473 de 2008 estableció el contenido mínimo de los estudios<br />
previos de la siguiente manera (…). De conformidad con la normatividad<br />
vigente, estos aspectos DEBERAN ser complementados con los exigidos<br />
de manera puntual en las diversas modalidades de selección que consagra<br />
la Ley 1150 de 2007.» 217<br />
«Dentro de los estudios previos también DEBEN incluirse los aspectos<br />
contractuales exigidos por las normas civiles y comerciales (…)»<br />
«Este llamado general para todas las entidades que manejen o ejecuten<br />
recursos públicos, no importa el régimen de contratación que apliquen, pues<br />
el principio de planeación resulta vital para gerenciar lo público; por ello no<br />
sólo se invita a DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE,<br />
sino a reglamentar internamente, en el caso de las entidades no sujetas al<br />
Estatuto, el desarrollo, paso a paso, de la planeación contractual y las<br />
responsabilidades que cada área tendrá desde su competencia.» 218<br />
«Como se ha expuesto en el presente documento, TODAS las<br />
contrataciones que adelante una entidad pública, en cualquier modalidad<br />
DEBEN estar precedidas de los correspondientes estudios previos. LOS<br />
CONVENIOS NO SON LA EXCEPCIÓN. Por ello, con fundamento en la<br />
normatividad vigente, a continuación se realizan precisiones conceptuales<br />
frente a ellos.» 219 Señala los siguientes convenios: a) Convenios<br />
Interadministrativos, b) Convenios con organismos internacionales, c)<br />
convenios de apoyo, d) convenios de asociación entre entidades públicas,<br />
e) convenios de asociación con particulares, f) convenios especiales de<br />
cooperación, g) convenios de asociación para adelantar actividades<br />
científicas y tecnológicas. 220<br />
Es claro a todas luces que se impone el deber legal de elaborar estudios previos<br />
en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas fijadas por el<br />
legislador y no como una concesión o gracia especial que tiene el contratante. No<br />
215 Se refiere a la definición de estudios previos señalada en el artículo 3° del Decreto 2474/2008.<br />
216 Página 11<br />
217 Páginas 11 y 12<br />
218 Página 14.<br />
219 Página 26<br />
220 Páginas 26-29<br />
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se trata de una mera liberalidad o facultad discrecional que tiene el contratante<br />
según el tipo de contrato a celebrar, pues la existencia y seriedad de un estudio<br />
previo contiene las bases de una exitosa y futura contratación que le permitirá<br />
determinar la modalidad de selección, precisar el objeto de la contratación, definir<br />
el régimen legal aplicable para aquellos contratos que por ley dispongan una<br />
normatividad especial, y asegurar la buena inversión de los recursos públicos,<br />
atribución reservada para la entidad pública contratante.<br />
Sobre este tema, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina<br />
Jurídica conceptuó así: «El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993<br />
expresamente consagra que con la debida antelación a la apertura del<br />
procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />
elaborarse los estudios, los diseños, los proyectos requeridos y los pliegos de<br />
condiciones. Nótese que la norma no distingue sobre la naturaleza del objeto a<br />
contratar como tampoco su cuantía para efectos de cumplir con el requisito de la<br />
elaboración de los estudios previos, salvo las excepciones expresamente<br />
señaladas en la misma ley relacionadas con la urgencia manifiesta, en los demás<br />
casos éstos deberán efectuarse. El sentido de este requisito es identificar técnica<br />
y económicamente el objeto del futuro contrato. Desde el punto de vista técnico se<br />
requerirá realizar los estudios a que haya lugar área establecer las<br />
especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Desde el<br />
punto de vista económico será necesario establecer el valor del objeto que se<br />
pretende contratar.»<br />
Además de lo expuesto por este Despacho, en el acápite de pruebas de<br />
descargos, frente a la valoración de este testimonio, el contenido de la previsión<br />
legal, es el que debe atender el Despacho al momento de proferir cualquier<br />
decisión, y si bien es cierto que el decreto 393 de 1991, señala que dichos<br />
convenios se someten a las normas del derecho privado, ello no significa que para<br />
los mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a los convenios<br />
especiales de cooperación científica y tecnológica, le son igualmente aplicables<br />
las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, norma que es posterior a los<br />
decretos referenciados.<br />
Entonces, no es cierta la tesis expuesta por el declarante cuando afirma que<br />
dichos convenios especiales de cooperación, no requerían de estudios previos.<br />
Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de la ley 80 de 1993, se<br />
introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen especial previsto en<br />
los decretos 393 y 591 de 1991.<br />
Así las cosas, no debe perderse de vista que la ley 80 de 1993, derogó<br />
expresamente algunos artículos del decreto ley 591 de 1991, pero no lo hizo<br />
respecto de otras de sus disposiciones. No obstante, a pesar de no referir nada<br />
sobre su integra y total insubsistencia, debe entenderse que tal derogatoria<br />
entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />
En efecto, frente al tema de la derogatoria, el artículo 81 de la ley 80 de 1993,<br />
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expresamente deroga el Decreto ley 591 de 1991 a excepción de los artículos 2, 8,<br />
9, 17 y 19, lo cual deja en claro, que no solo se ocupó de la materia concerniente a<br />
los contratos de actividades científicas y tecnológicas, al derogar expresamente<br />
alguna de sus disposiciones y mantener vigentes otras, como la definición de lo<br />
que se entiende por actividades científicas y tecnológicas, y la celebración de<br />
convenios especiales de cooperación para adelantar las actividades científicas y<br />
tecnológicas definidas en su artículo 2°, sino que a dichos convenios, les era<br />
aplicable las disposiciones de la ley 80, entre ellas, sus principios y las normas de<br />
carácter general. A manera de ejemplo, se pueden citar las normas que disponen<br />
que: la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar así como las<br />
autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación<br />
al inicio del proceso de selección del contratista o a la firma del contrato, según el<br />
caso, y a que con la debida antelación a la apertura del proceso de selección, o de<br />
la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y<br />
proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Conclusión que para el<br />
Despacho resulta del análisis integral y sistemático que en materia de derogatoria<br />
impone la consideración de las normas ya citadas, como un sistema totalmente<br />
integrado. Basta señalar entonces, que la nueva regulación; esto es, la ley 80 de<br />
1993, no resulte incompatible con la anterior.<br />
Cabe tener en cuanta de esta forma, la previsión contenida en el artículo 72 del<br />
C.C., según la cual «La derogatoria tácita deja vigente en las leyes anteriores,<br />
aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las<br />
disposiciones de la nueva ley».<br />
De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />
1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />
de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />
puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />
exceptivo, pues la regla general es la licitación, y dada la naturaleza de su<br />
aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />
encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />
entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />
parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />
prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />
el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />
para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />
transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />
que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />
modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />
la citada ley.<br />
En otras palabras, los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009 celebrados entre el<br />
MADR y el IICA, independientemente de su modalidad de selección del contratista<br />
requerían la existencia de estudios previos.<br />
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En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración del<br />
convenio 055 de 2008, en el artículo 8° consagró legalmente la obligatoriedad de<br />
realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo previsto en los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los cuales se analice la<br />
conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, no<br />
hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna en la regla<br />
general que da cumplimiento al principio de economía para ser aplicado en todos<br />
los procesos de selección de contratistas. Además la norma impone en su<br />
contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita, requisitos básicos<br />
o mínimos.<br />
«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los<br />
cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación<br />
de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los<br />
procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente<br />
información: (…)» (Negritas y subrayado fuera del texto original)<br />
Actualmente el Decreto 2474 de 2008 que reglamentó la Ley 1150 de 2007,<br />
norma vigente para la celebración del convenio 052 de 2009, en su artículo 3°<br />
dispone los elementos mínimos que deben contener los estudios previos y al igual<br />
que lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2000, precisa, nuevamente,<br />
que ello obedece al desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo<br />
25 de la Ley 80 de 1993.<br />
«Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado<br />
en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y<br />
documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos<br />
que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de<br />
condiciones de manera que los proponentes puedan valorar<br />
adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la<br />
distribución de riesgos que la entidad propone.<br />
(…)<br />
Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo<br />
se complementarán con los exigidos de manera puntual en las<br />
diversas modalidades de selección.<br />
(…)»<br />
Es claro a todas luces que se impone el deber legal de elaborar estudios previos<br />
en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas fijadas por el<br />
legislador y no como una concesión o gracia especial que tiene el contratante. No<br />
se trata de una mera liberalidad o facultad discrecional que tiene el contratante<br />
según el tipo de contrato a celebrar, pues la existencia y seriedad de un estudio<br />
previo contiene las bases de una exitosa y futura contratación que le permitirá<br />
determinar la modalidad de selección, precisar el objeto de la contratación, definir<br />
el régimen legal aplicable para aquellos contratos que por ley dispongan una<br />
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normatividad especial, y asegurar la buena inversión de los recursos públicos,<br />
atribución reservada para la entidad pública contratante.<br />
2. Bajo el decreto 2170 de 2002, norma vigente para el Convenio 055 de 2008 debían<br />
elaborarse estudios previos y términos de referencia. Son dos conceptos diversos<br />
que no admiten confusión o utilizarse como sinónimos.<br />
La Dra. MARCELA GUEVARA 221 , jefe del Grupo de Contratos de la Oficina<br />
Jurídica del MADR, quien declaró dentro de este disciplinario, señaló que en su<br />
concepto no existe diferencia entre los documentos términos de referencia y<br />
estudios previos de la fase previa a la celebración del contrato o convenio, son<br />
equivalentes y contienen las características propias del contrato a celebrarse tales<br />
como la justificación de la necesidad, el objeto contractual, las obligaciones a<br />
desarrollar, plazo, valor, forma de pago y demás características técnicas<br />
requeridas durante la ejecución del contrato.<br />
La declarante puntualizó que en derecho no importa la denominación que se le dé<br />
a un documento, pues lo que lo define es su contenido, de ahí que los términos de<br />
referencia denominados así, frente al convenio 055 de 2008 cumplían con los<br />
requisitos establecidos en para los estudios previos dados por el artículo 8°<br />
decreto 2170 de 2002.<br />
Agregó que pese a que bajo la vigencia del decreto 2170 de 2002, durante el cual<br />
se suscribió el convenio 055 de 2008, hace ver como equivalentes los términos de<br />
referencia y los estudios previos, como documento soporte para la elaboración del<br />
respectivo convenio, mas adelante expone que los términos de referencia son<br />
equivalentes a los pliegos de condiciones.<br />
Veamos lo expuesto por la declarante:<br />
Términos de Referencia equivalentes a Estudios Previos.<br />
Términos de Referencia: “Se tratan de los documentos que contienen las<br />
características propias del contrato a celebrarse tales como la justificación<br />
de la necesidad, el objeto contractual, las obligaciones a desarrollar, plazo,<br />
valor y demás características técnicas requeridas durante la ejecución del<br />
contrato, los requisitos propios para este convenio o para los estudios<br />
previos de la época en que se celebró ese convenio estaban dados en el<br />
decreto 2170, no recuerdo el artículo, pero esa era la norma que regulaba<br />
los requisitos de los estudios previos.” 222<br />
“Es un documento equivalente, luego la denominación no le puede<br />
determinar como el tipo sino su contenido, a cambiado con el tiempo,<br />
estudios de conveniencia, oportunidad, términos de referencia, actualmente<br />
esta expresión se encuentra derogada, luego hago referencia a los estudios<br />
221 Abogada, con especialización en contratación estatal, se desempeñó como coordinadora del grupo de contratos<br />
de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura de abril de 2006 a octubre de 2008, luego laboró en el INCODER y<br />
posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />
222 Pagina 6 final declaración Marcela Guevara<br />
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previos o documentos previos que contienen las características requeridas<br />
para la celebración del futuro contrato.” 223<br />
Términos de Referencia equivalentes a Pliegos de Condiciones:<br />
“Es que los términos de referencia como tal siempre hacían alusión en ese<br />
entonces como al equivalente de los pliegos de condiciones, de hecho se<br />
utilizaban como sinónimos en muchas oportunidades.” 224<br />
Mas adelante indicó: “… en algunos conceptos académicos, en algún momento<br />
se asimilaba el término de pliego de condiciones o términos de referencia, fue<br />
una denominación contractual muy usual, para referirse a los documentos<br />
previos a la contratación.” 225<br />
Sobre el particular este Despacho, desestima este concepto pues como ya lo<br />
afirmó en párrafos precedentes, los estudios previos, se realizan con antelación a<br />
la apertura del proceso de selección, sirven de soporte para el pliego de<br />
condiciones o los términos de referencia 226 , y contienen unos requisitos mínimos<br />
tendientes a determinar las necesidades de las entidades públicas, analizar los<br />
mecanismos mas idóneos para satisfacerlas y garantizar la adecuada inversión<br />
de recursos para obtener bienes, servicios y obras de primera calidad y al mejor<br />
precio del mercado 227 .<br />
Además el Manual de Contratación del MADR claramente señala que los contratos<br />
que celebre esa entidad estarán precedidos por los estudios previos, e<br />
igualmente indica que en los mismos se establecerá la necesidad, conveniencia y<br />
oportunidad de la celebración del contrato y se presente un estudio de los precios,<br />
condiciones del mercado y potenciales proveedores. Además precisa textualmente<br />
que «Los estudios previos servirán de base para la elaboración del pliego de<br />
condiciones o términos de referencia, o contrato a suscribir.» 228 (Negritas<br />
fuera del subrayado original)<br />
A su turno, este Manual de Contratación del MADR describe el pliego de<br />
condiciones o Términos de Referencia definitivos de la siguiente manera: 229<br />
«Es el documento en el cual el MADR consigna el objeto a contratar, las<br />
obligaciones de las partes, el monto del presupuesto asignado por la<br />
Entidad para la contratación, los requisitos de carácter jurídico, técnico,<br />
223 Página 7 inicio, declaración Marcela Guevara<br />
224 Pagina 21 final, pagina 22 inicio declaración Marcela Guevara<br />
225 Pagina 22 de la declaración de Marcela Guevara<br />
226 La existencia y expresión de términos de referencia se emplea según si el proceso contractual se tramita en vigencia del<br />
decreto reglamentario del 2170 de 2002 o 2474 de 2008.<br />
227 Ver Recomendaciones para la Elaboración de Estudios Previos. Presentación realizada por el Dr. ALEJANDRO<br />
ORDOÑEZ MALDONADO. Procuraduría General de la Nación – Instituto de Estudios del Ministerio Público, abril de 2010,<br />
pág 3.<br />
228 MADR. Manual de Contratación, Diciembre de 2006. Fl. 1224 c.p. 5.<br />
229 MADR. Manual de Contratación. Diciembre de 2006. Fl. 1230<br />
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financiero y criterios de calificación de las propuestas, así como los demás<br />
aspectos que de conformidad con el tipo de contratación sean pertinentes, y<br />
que los participantes (personas naturales o jurídicas, consorcios, uniones<br />
temporales y demás formas asociativas permitidas por la Ley( deban<br />
acreditar junto con la preparación y presentación de las propuestas en el<br />
respectivo proceso licitatorio o concurso público.<br />
En el pliego de condiciones o en los términos de referencia se deben<br />
establecer reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la<br />
confección de ofrecimientos de la misma índole, que no induzcan a error a<br />
los proponentes y que aseguren una escogencia objetiva y eviten declarar<br />
desierto el proceso. El desconocimiento de estas reglas hace incurrir en<br />
responsabilidad a los servidores públicos que intervengan en la elaboración<br />
de los mismos.<br />
En el caso de licitación o concurso, el pliego de condiciones o términos de<br />
referencia definitivos serán elaborados por la Dependencia encargada el<br />
proceso de selección y aprobados por el ordenador del gasto. En los casos<br />
de contratación directa los términos de referencia definitivos deberán ser<br />
aprobados por el respectivo Ordenador del Gasto.»<br />
El Manual de Contratación del MADR en el numeral tercero fijo la realización de<br />
las siguientes actividades, en su orden, para la etapa precontractual:<br />
2.1. «Estudios Previos<br />
2.2. Requisitos mínimos para iniciar un proceso de contratación.<br />
2.3. Proyectos de pliego de condiciones o de términos de referencia.<br />
2.4. Publicación de los proyectos de pliego de condiciones o de términos de referencia.<br />
2.5. Pliego de condiciones o términos de referencia definitivos.»<br />
En este manual, que es un desarrollo y aplicación de la normatividad vigente, en<br />
este caso, la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, señala como paso previo<br />
e inicial de la etapa precontractual la realización de los estudios previos y luego el<br />
proyecto de pliego de condiciones o términos de referencia, en manera alguna los<br />
equipara o asemeja, al punto que en el numeral 3.2 indica que el inicio al proceso<br />
de contratación y/o elaboración del contrato se hará previa verificación de la<br />
existencia de mínimo los siguientes requisitos:<br />
a. Estudios previos con sus correspondientes soportes.<br />
b. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.<br />
c. Proyecto de Pliego de Condiciones o Términos de Referencia.<br />
d. Justificación<br />
En el caso de la licitación pública, modalidad de selección de contratistas que<br />
debió operar en la realización del proceso contractual alusivo al convenio 055 de<br />
2008, aquí cuestionado, es claro que bajo el amparo decreto 2170 que reglamentó<br />
la Ley 80 de 1993, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 12 del<br />
artículo 25 en concordancia con previsto en el artículo 8 del Decreto 2170 se<br />
requería la elaboración de estudios previos, y atendiendo lo normado por el<br />
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numeral 2 del artículo 30 en concordancia con lo previsto en el numeral 5° del<br />
artículo 24 se exigía la elaboración de los correspondientes pliegos de<br />
condiciones, siendo el segundo, consecuencia del primero, aspectos éstos<br />
contemplados en el Manual de Contratación del MADR 230 .<br />
En el caso de la contratación directa, alegada por los disciplinados y varios de<br />
los testigos en este disciplinario como la modalidad que correspondía para la<br />
celebración de los convenios cuestionados, se tiene que por su naturaleza de<br />
procedimiento expedito no exonera o quita la obligación, en vigencia del decreto<br />
2170 de 2002, de realizar los pliegos de condiciones o términos de referencia. La<br />
norma permite que sean de menor complejidad 231 a los que se utilizan para la<br />
licitación pública, señalando unos requisitos mínimos.<br />
Es así como se mantienen incólumes la aplicación de los principios de la<br />
contratación estatal para la realización de los estudios previos, que responden al<br />
desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de<br />
1993, reglamentado por el artículo 8 del Decreto 2170 de 2002 y deben contener<br />
como mínimo la siguiente información, que de acuerdo con el numeral 3.1.1., del<br />
Manual de Contratación del MADR también son exigidos cuando señala que: «Los<br />
estudios previos deben contener los requisitos mínimos establecidos en el artículo<br />
8 del Decreto 2170 de 2002.» 232<br />
«1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer<br />
con la contratación.<br />
2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su<br />
necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio,<br />
diseño o prediseño.<br />
3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar<br />
de ejecución del mismo.<br />
4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />
5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y<br />
extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.»<br />
Posterior a ello el Decreto 2170 de 2002 en su artículo 10 se refiere al contenido<br />
mínimo de los pliegos de condiciones o términos de referencia, así:<br />
«Los pliegos de condiciones o términos de referencia que SIRVEN DE BASE<br />
PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE<br />
CONTRATACION DIRECTA, deberán incluir como mínimo la siguiente<br />
información: (Negritas y mayúscula fuera del texto original)<br />
230 El numeral 3.3. del Manual de Contratación del MADR establece que «En el caso de licitación o concurso público, el<br />
proyecto de pliego de condiciones o términos de referencia serán elaborados por la dependencia solicitante con base en los<br />
estudios previos y criterios técnicos formulados para tal efecto.<br />
231 Samuel José Ramírez Poveda. Selección de Contratistas. Contratación Directa. Libro publicado por la Procuraduría<br />
General de la Nación en noviembre de 2005. Realiza un análisis del decreto 2170 de 2002, atendiendo los<br />
pronunciamientos del Consejo de Estado y enfocado principalmente a las modalidades de selección de contratistas con<br />
énfasis en la contratación directa.<br />
232 C.p. 5, fl. 1224<br />
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1. Objeto del contrato.<br />
2. Características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por la<br />
entidad.<br />
3. Presupuesto oficial.<br />
4. Factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa,<br />
concreta y detallada de los mismos.<br />
5. Criterios de desempate.<br />
6. Requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas,<br />
referidos a la futura contratación.<br />
7. Fecha y hora límite de presentación de las ofertas.<br />
8. Término para la evaluación de las ofertas y adjudicación del contrato.<br />
9. Plazo y forma de pago del contrato.»<br />
De manera similar el manual de contratación del MADR en el numeral 3.3.,<br />
referido a los proyectos de pliego de condiciones o términos de referencia señala<br />
que: «En los casos de contratación directa los términos de referencia serán<br />
elaborados con base en los estudios previos y criterios técnicos formulados por la<br />
dependencia solicitante.» 233<br />
Luego, el numeral 3.5 del citado manual, en su parte final indica que: «En los<br />
casos de contratación directa los términos de referencia definitivos deberán ser<br />
aprobados por el respectivo Ordenador del Gasto.» 234<br />
Para entender aún más el contenido y alcance de los Términos de Referencia, la<br />
Jurisprudencia del Consejo de Estado 235 los ha definido de la siguiente manera:<br />
«Por otra parte, es necesario recordar que el pliego de condiciones o los<br />
términos de referencia, corresponden a un documento que elabora la<br />
entidad pública interesada en contratar, para que rija tanto el procedimiento<br />
de selección como el futuro contrato, pues contiene las disposiciones a las<br />
cuales se tienen que sujetar todos los actores de la licitación o concurso -<br />
entidad y proponentes- y así mismo, los términos del negocio jurídico que<br />
se celebrará como resultado de la respectiva adjudicación; y la entidad,<br />
dejando a salvo los aspectos expresamente regulados y por lo tanto de<br />
obligatoria inclusión en los pliegos de condiciones o términos de referencia,<br />
cuenta con amplia libertad para la configuración de los mismos, pues es a<br />
ella a quien le corresponde establecer la descripción y especificaciones del<br />
objeto a contratar; definir en general cómo se tramitará el procedimiento;<br />
fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los criterios y las<br />
ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y adjudicación;<br />
señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />
disposiciones que considere necesarias para realizar una selección<br />
233 C.p. 5, fl. 1229<br />
234 C.p. 5, fl. 1230<br />
235 Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, Sentencia del 4 de febrero de 2010,<br />
Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: SOCIEDAD SAIZ Y CIA. LTDA. Demandado:<br />
EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS EDIS.<br />
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objetiva; le corresponde entonces, “(…) concretar los requisitos, reglas,<br />
condiciones y exigencias que estime oportunos, de acuerdo con las<br />
circunstancias de cada proceso de selección en concreto”.»<br />
En consecuencia, queda establecido que en las distintas modalidades de<br />
selección previstas tanto en la ley 80 de 1993 como en la ley 1150 de 2007, ha<br />
sido obligatorio elaborar y contar con estudios previos y pliego de condiciones o<br />
términos de referencia, los que si bien pueden ser de menor complejidad frente a<br />
los que se utilizan para la licitación pública 236 , lo cierto es que deben cumplir las<br />
exigencias que rigen la materia y, por lo tanto, no pueden efectuarse de cualquier<br />
forma, toda vez que de lo que se trata es de garantizar el cumplimiento de los<br />
fines de la contratación, de ahí que la naturaleza, alcance y fines de los estudios<br />
previos y términos de referencia resulten sustancialmente diferentes y,<br />
simultáneamente, relevantes en la actividad contractual. .<br />
3. El documento términos de referencia previo a la celebración del convenio 055 de<br />
2008 no puede ser asimilado o equiparado a los estudios previos<br />
Atendiendo las anteriores precisiones conceptuales procede el despacho a<br />
determinar si el documento denominado términos de referencia puede ser<br />
equiparado y entendido como unos estudios previos o por el contrario realmente<br />
no se elaboraron estudios previos para el convenio 055 de 2008. Para tal efecto se<br />
procede a presentar el siguiente cotejo entre los requisitos mínimos de los<br />
estudios previos y los términos de referencia en vigencia del decreto 2170 de<br />
2002.<br />
No. Requisitos Estudios Previos<br />
(Dto 2170/02, art. 8)<br />
1 La definición de la necesidad que la entidad<br />
estatal pretende satisfacer con la contratación<br />
2 La definición técnica de la forma en que la<br />
entidad puede satisfacer su necesidad, que<br />
entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />
estudio, diseño o prediseño.<br />
3 Las condiciones del contrato a celebrar, tales<br />
como objeto, plazo y lugar de ejecución del<br />
mismo.<br />
4 El soporte técnico y económico del valor<br />
estimado del contrato<br />
5 El análisis de los riesgos de la contratación y<br />
en consecuencia el nivel y extensión de los<br />
riesgos que deben ser amparados por el<br />
contratista<br />
Requisitos Términos de Referencia<br />
(Dto. 2170/02, art. 10)<br />
Objeto del contrato<br />
Características técnicas de los bienes, obras o<br />
servicios requeridos por la entidad.<br />
Presupuesto oficial.<br />
Factores de escogencia de la oferta y la<br />
ponderación matemática precisa, concreta y<br />
detallada de los mismos.<br />
Criterios de desempate<br />
Requisitos o documentos necesarios para la<br />
comparación de las ofertas, referidos a la<br />
236 «La norma permite que estos sean de menor complejidad que los que se utilizan para la<br />
licitación pública, señalando unos requisitos mínimos – Art. 10- Empero, en la práctica, dado<br />
el significativo valor que alcanzan en ocasiones las menores cuantías en algunas entidades,<br />
los pliegos suelen ser extensos y prolijos tanto para la licitación como en la directa.»<br />
(Samuel José Ramírez Poveda: Selección de Contratistas. Contratación Directa. PGN- IEMP,<br />
noviembre de 2005, pág 87.<br />
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futura contratación<br />
Fecha y hora límite de presentación de las<br />
ofertas.<br />
Término para la evaluación de las ofertas y<br />
adjudicación del contrato<br />
Plazo y forma de pago del contrato<br />
Conceptualmente, como quedó explicado y analizado en acápites anteriores, los<br />
estudios previos son diferentes a los términos de referencia, de ahí que para el<br />
caso que nos ocupa, se debe realizar un análisis sustancial, profundo y no formal,<br />
es decir, ir más allá del título del documento, para tal efecto se atenderán los<br />
requisitos mínimos señalados en el decreto 2170 de 2002 en consonancia con los<br />
criterios orientadores de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, las decisiones<br />
de la Procuraduría General de la Nación expuesta en diferentes fallos y la algunos<br />
tratadistas expertos en temas de contratación pública, para finalmente llegar a<br />
concluir que el documento términos de referencia para el convenio 055 de 2008<br />
NO corresponde a unos estudios previos por las siguientes razones:<br />
1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer<br />
con la contratación 237 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 1°)<br />
La etapa previa a la celebración del contrato o convenio responde a un claro<br />
lineamiento del principio de planeación, inmerso en el principio de economía<br />
consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y frente al deber de realizar<br />
estudios previos, en los numerales 7 y 12 que prevé la necesidad de definir con<br />
antelación al inicio del proceso de selección del contratista o de la firma del<br />
contrato, según el caso, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y<br />
las autorizaciones y aprobaciones para ello e igualmente elaborar los estudios,<br />
diseños y proyectos requeridos.<br />
La Procuraduría General de la Nación, ha sido consecuente en su posición frente<br />
a la omisión de estudios y ello deviene de su juicios análisis y valoración de los<br />
hechos materia de investigación frente a la aplicación en estricto sentido de la<br />
normatividad que regula el tema, que no admite interpretaciones y alcances más<br />
allá del sentido que el legislador impartió al Estatuto General de la Contratación<br />
237 “B. ANALISIS DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL OBJETO CONTRACTUAL. (…). No todos los objetos<br />
contractuales requieren de las mismas consideraciones y análisis desde el punto de vista de la oportunidad y conveniencia.<br />
En algunos casos, la sola referencia a un elemento acredita la necesidad de la entidad. La adquisición, por ejemplo, de<br />
papelería, tintas y en general útiles de escritorio, no requiere de un estudio detallado que justifique porqué la entidad los<br />
requiere. Igualmente la existencia de programas de compras facilita el análisis pero no lo excluye. A pesar de la existencia<br />
de planes de adquisiciones las entidades deberán con anterioridad al inicio del proceso de selección, convalidar<br />
nuevamente la información para verificar la existencia de la necesidad y determinar la conveniencia de la prestación, las<br />
condiciones de pago, los precios del mercado, etc. Referiré a continuación algunos aspectos que deberían considerarse<br />
para cumplir el requisito previo que nos ocupa, no sin antes aclarar que para cada caso su cumplimiento y desarrollo podría<br />
tener particularidades. I. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD. La determinación y el conocimiento de las necesidades de<br />
las entidades es la primera condición para realizar el estudio. Las áreas técnicas y/o administrativas de las entidades o el<br />
ordenador del gasto deberán efectuar un estudio sobre los requerimientos indispensables para cumplir adecuadamente con<br />
su gestión (art. 8º Dcto. 2170 de 2002). La elaboración de los planes de compras o adquisiciones no exoneran a las<br />
entidades estatales para que, con anterioridad al inicio del proceso de selección, identifiquen la necesidad que se debe<br />
satisfacer con el contrato, ya que tales planes son establecidos, por regla general, con una anterioridad importante al inicio<br />
del trámite precontractual, y por tanto la actualización de la información se impone (...).» (PINO RICCI JORGE. El régimen<br />
jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 162-163.)<br />
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354
Pública, Ley 80 de 1993 y de la salvaguarda de los principios señalados en el<br />
artículo 3º ibídem.<br />
Es así como esta Procuraduría General de la Nación a través de la Delegada para<br />
la Moralidad Pública 238 frente al análisis de oportunidad y conveniencia señaló lo<br />
siguiente:<br />
«Los estudios previos, no serán cualquier clase de estudios, deberán<br />
corresponder a la mejor manera de absolver la necesidad que ampara<br />
el proceso, y tratándose del valor de los bienes y servicios deberán<br />
corresponder a los de referencia y/o del mercado. En relación con la<br />
obligación de acatar las exigencias del principio de planeación, en<br />
particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />
autorizada ha expuesto lo siguiente: (Negritas fuera del texto original)<br />
“El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación<br />
expresa de escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo<br />
cual exige estudios, proyectos, diseños y demás análisis necesarios<br />
para el correcto planteamiento de la necesidad de la Administración<br />
al momento de dar a conocer a los particulares u otras entidades<br />
estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />
tenga toda la información como si la misma entidad fuera a<br />
ejecutar el objeto del contrato estatal; todo esto porque no solo se<br />
compromete el buen funcionamiento de la Administración, sino que<br />
además se ve implicado el patrimonio público, y en últimas la<br />
consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general,<br />
todo por medio de la contratación pública.<br />
[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración<br />
del contrato […] implica todo un juicio de valoración por quien<br />
ejerce funciones administrativas para que los actos administrativos<br />
sean realmente beneficiosos y acordes con los intereses generales.<br />
[…] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />
situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se<br />
necesita el contrato, sino para determinar la figura a utilizar<br />
238 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, fallo de segunda instancia del 19 de mayo de 2008.<br />
Radicado No. 074-5150-05. En esta decisión se ordenó sancionar disciplinariamente al Sr. HENRY<br />
HUMBERTO ARCILA MONCADA, en su condición de Secretario de Educación Departamental del Valle del<br />
Cauca, al encontrarlo responsable del cargo primero consistente en. “Haber celebrado y suscrito órdenes de<br />
gasto señaladas en el cuadro siguiente durante el segundo semestre del año 2003 con las Fundaciones aquí<br />
también determinadas para el suministro de algunos elementos o implementos con destino a algunas<br />
instituciones educativas, sin que se hubiese elaborado con la debida antelación los estudios previos de<br />
conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar, requisitos precontractuales<br />
señalados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 199 (sic) y artículo 8 del Decreto 2170 de<br />
2002.”. (Negritas fuera del texto original Se señalaron como normas infringidas las siguientes: artículos 23, 25<br />
(numerales 7 y 12) y 26 (numeral 1) de la ley 80 de 1993; artículo 8 del decreto 2170 de 2002; artículo 34<br />
(numeral 1) y 35 (numeral 1) de la ley 734 de 2002. Se calificó la falta como gravísima, al tenor de lo dispuesto<br />
en el numeral 30 del artículo 48 del CDU, a título de dolo. )<br />
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355
[…] Otro de los aspectos concretos que desarrollan la planeación en<br />
materia contractual del Estado es el del estudio de las condiciones<br />
del mercado para determinar el precio del contrato […] Esto se<br />
prevé con el fin de que en el momento en que el Estado decida<br />
contratar tenga a la mano toda la información necesaria para<br />
determinar cuánto tiempo, infraestructura, y sobre todo, capital se<br />
requieren para llevar a cabo el objeto del negocio.” 239 (Negritas fuera<br />
del texto original)<br />
Para el caso en concreto, en el capítulo de Justificación del documento Términos<br />
de Referencia suscrito por JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, Director de<br />
Desarrollo Rural, menciona el decreto 2478 de 1999 referente a los objetivos<br />
primordiales del MADR en la formulación, adopción de planes, programas y<br />
proyectos de desarrollo rural; la ley 1152 de 2007 que faculta al INCODER para<br />
promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el MADR para<br />
fomentar el desarrollo productivo, agropecuario, forestal y pesquero en el medio<br />
rural y facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos, e<br />
igualmente para administrar y adjudicar un subsidio para la realización de obras de<br />
adecuación de tierras que tengan como propósito mejorar las condiciones de<br />
riego, drenaje o control de inundaciones o para ampliar, rehabilitar o transformar<br />
obras ya existentes; la ley 1133 de 2007 por la cual se creó el Programa Agro<br />
Ingreso Seguro, sus componentes e instrumentos, para finalmente señalar que:<br />
«Teniendo en cuenta que en Colombia existen limitantes con respecto a la<br />
disponibilidad y el manejo del recurso hídrico, la construcción de sistemas<br />
de riego y drenaje, y la mejora en la tecnología actual, resultan<br />
indispensables para promover un incremento en la productividad y en la<br />
competividad del sector agropecuario nacional. Es por esta razón que el<br />
Gobierno Nacional, a través de EL MINISTERIO, dentro del marco del<br />
Programa “Agro Ingreso Seguro – AIS”, y de EL INCODER, quiere<br />
fomentar la inversión y la introducción de nuevas tecnologías, mediante la<br />
realización de una convocatoria pública que le permita a todos los<br />
productores agropecuarios, presentar proyectos de construcción y/o<br />
rehabilitación de sistemas de riego y drenaje, que requieren cofinanciación<br />
para su ejecución.»<br />
Lo anterior lleva a considerar, de una parte, que el documento denominado<br />
―términos de referencia‖ que precede el convenio 055 de 2008, no corresponde a<br />
los estudios previos que demandaba la contratación investigada, en tanto que no<br />
allí no se analizó la conveniencia o inconveniencia del objeto contractual, no se<br />
examinaron los argumentos que sustentaban la selección discrecional del IICA, sin<br />
explicar primero los motivos para adelantar un proceso de selección público para<br />
el efecto. Este documento no puede entenderse como un análisis serio y juicioso<br />
239 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración<br />
Pública en Derecho Colombiano y Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.<br />
Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />
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356
para la celebración de una contratación que tenía por objeto seleccionar un<br />
contratista para la implementación y ejecución de la convocatoria pública de riego<br />
y drenaje que permita la asignación de recursos del programa Agro Ingreso<br />
Seguro – AIS- y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras<br />
a que se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007. Bajo ningún motivo puede<br />
ser considerado el citado documento con un examen de necesidad para realizar la<br />
contratación, no se analiza la conveniencia o inconveniencia del objeto<br />
contractual; la descripción general de una normativa (decretos y leyes) en materia<br />
agrícola dista mucho de ser considerada como una justificación para escoger o<br />
justificar la razón por la cual se debía realizar una convocatoria de riego y drenaje,<br />
Tampoco se indica los motivos por los cuales una convocatoria pública de riego y<br />
drenaje va a satisfacer el cumplimiento de los objetivos fijados para el MADR en el<br />
decreto, del INCODER establecidos en la ley 1152 de 2007, ni específica cómo se<br />
va a satisfacer las pretensiones del INCODER frente a la administración y<br />
adjudicación de subsidios para la realización de obras de adecuación de tierras<br />
que tengan como propósito mejorar las condiciones de riego, drenaje o control de<br />
inundaciones o para ampliar, rehabilitar o transformar obras si a través de los dos<br />
grandes componentes del programa Agro Ingreso Seguro, establecidos en la Ley<br />
1133 de 2007, apoyos para la competitividad y apoyos económicos directos se<br />
encuentra la cofinanciación de infraestructura de riego.<br />
En consecuencia no existe un estudio que justifique porqué la entidad los requiere,<br />
ni un diagnóstico donde el MADR haya identificado cuáles son sus problemas y/o<br />
las necesidades que deben atender para que la gestión de la entidad se pueda<br />
realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e irracional que el<br />
contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le proyecte y determine<br />
sus necesidades, esto desborda el objeto y las actividades señaladas en el<br />
convenio 078 de 2006, que no era otro que el de crear una unidad coordinadora<br />
para la ejecución del Programa AIS y afecta seriamente por una parte la<br />
objetividad en la escogencia del contratista que va a satisfacer una necesidad del<br />
contratante, entidad pública, así como el la responsabilidad exigible a todo<br />
servidor y administrador público, al contrario, ello demuestra la improvisación y<br />
falta de seriedad que debió primar en la realización de estudios previos, ausentes<br />
a todo luces para el convenio 055 de 2008.<br />
2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad,<br />
que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño 240 .<br />
(Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 2°)<br />
240 «FORMA MAS ADECUADA DE SATISFACER LA NECESIDAD. Las<br />
necesidades de las entidades pueden satisfacerse de distintas formas. El análisis<br />
de cada una de ellas permitirá seleccionar la más conveniente. Una vez<br />
determinadas las distintas alternativas de satisfacción de la necesidad, se impone<br />
analizar en forma detallada la más conveniente.»(PINO RICCI JORGE. El régimen<br />
jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005,<br />
págs. 162-163.)<br />
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357
La escogencia de la modalidad de selección están definidas por el legislador<br />
(Licitación Pública, concurso de méritos, contratación directa, en vigencia del<br />
decreto 2170 de 2002) una vez concurra alguna de las causales señaladas por la<br />
norma, sin embargo ello exige que de manera previa se realice un análisis de las<br />
razones que justifiquen la escogencia de una opción en desestimación de las<br />
otras, partiendo de la base que la licitación pública es la regla general para la<br />
escogencia de contratistas y la contratación directa es un procedimiento<br />
excepcional y para los casos taxativamente señalados, en una u otra forma la<br />
entidad debe realizar un análisis que fundamente tal determinación, donde se<br />
haya hecho un estudio y cotejo de la modalidad aplicable frente a la necesidad<br />
planteada.<br />
En el documento términos de referencia, objeto de estudio, los fundamentos para<br />
la escogencia del contratista no está cumplido, no se haya plasmado en el mismo,<br />
es inexistente, se indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del<br />
Decreto 393 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el decreto 591 de 1991<br />
y el artículo 69 de la Ley 489 de 1998 se celebrará un convenio de cooperación<br />
científica y tecnológica para implementar la convocatoria pública de riego y<br />
drenaje, teniendo en cuenta además que según el literal d) del artículo 24, de la<br />
Ley 80 de 1993, los convenios que tengan por objeto el desarrollo directo de<br />
actividades científicas o tecnológicas, no requieren de la escogencia del<br />
contratista a través de licitación o concurso públicos; para llegar a tal conclusión<br />
se indicó lo siguiente:<br />
«Con el propósito de garantizar el desarrollo de las actividades<br />
previstas y alcanzar los objetivos anteriormente descritos 241 , EL<br />
MINISTERIO y EL INCODER estiman necesario que a través de la<br />
celebración de un convenio, se cuente con la cooperación científica y<br />
tecnológica de un organismo de reconocida idoneidad y experiencia<br />
para que mediante la unión de esfuerzos se asegure la correcta<br />
implementación y ejecución de recursos del Programa “Agro Ingreso<br />
Seguro – AIS”, y del subsidio para la realización de obras de<br />
adecuación de tierras a las que se refiere el artículo 92 de la Ley<br />
1152 de 2007.<br />
Tal cooperación resulta posible de conformidad con lo previsto en el<br />
artículo 1° del Decreto Extraordinario 393 de 1991, en concordancia<br />
con lo dispuesto en el Decreto 591 de 1991 (….). Así mismo la<br />
facultad consagrada en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 (…).<br />
Vale la pena recordar que según el literal d) del artículo 24, de la Ley<br />
80 de 1993, los convenios que tengan por objeto el desarrollo directo<br />
de actividades científicas o tecnológicas, no requieren de la<br />
241 Se refiere a los objetivos generales establecidos para el MADR en el decreto 2478 de<br />
1999, para el INCODER en la Ley 1152 de 2007 y para el Programa AIS en la Ley 1133 de<br />
2007, referidos en el análisis del primer requisito que deben contener los estudios previos.<br />
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escogencia del contratista a través de la licitación o concursos<br />
públicos.<br />
Expuesto lo anterior, resulta procedente indicar que mediante la<br />
realización de la convocatoria pública de Riego y Drenaje, se<br />
pretende impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario<br />
Colombiano, a través de la implementación de nuevas técnicas en<br />
sistemas de riego, que permitan una profunda transformación del<br />
aparato productivo agropecuario. La consecución de los propósitos<br />
anteriormente mencionados, dada su naturaleza solo resulta posible<br />
si EL MINISTERIO y EL INCODER se valen de la colaboración<br />
científica y tecnológica de una organización con personal calificado<br />
que disponga de una amplia experiencia en las diferentes disciplinas<br />
involucradas en la implementación de esta política pública y que<br />
cuente con las herramientas adecuadas para garantizar la<br />
oportunidad, confiabilidad y eficacia en la obtención de resultados<br />
positivos.»<br />
Leído y analizado cuidadosamente y en repetidas ocasiones el documento no se<br />
encuentra en parte alguna descripción de las actividades que puedan ser<br />
consideradas como de ciencia y tecnología para llegar a la conclusión que la<br />
implementación y ejecución de la convocatoria de riego y drenaje pueda ser<br />
tramitada mediante un convenio de cooperación científica y tecnológica, tampoco<br />
se indica cuál de todas las actividades mencionadas en el artículo 2° 242 del<br />
Decreto 591 de 1991. Esta conclusión se predica y tiene alcance también para el<br />
documento denominado Justificación Técnica firmado por JAVIER ENRIQUE<br />
242 Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y<br />
tecnológicas las siguientes:<br />
1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos,<br />
creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e<br />
información.<br />
2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en<br />
ciencia y tecnología.<br />
3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios,<br />
estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología,<br />
certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y<br />
ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios,<br />
congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de<br />
calidad total y de evaluación tecnológica.<br />
4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y<br />
adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques<br />
tecnológicos y a empresas de base tecnológica.<br />
5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación,<br />
asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.<br />
6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.<br />
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359
ROMERO MERCADO, en su condición de Desarrollo Rural, que no es otra cosa<br />
que los 3 primeros folios del documento Términos de Referencia y conforman los<br />
acápites de Antecedentes y Justificación, pues allí tampoco, es hace un análisis<br />
técnico de las razones o motivos por las cuales se considera que la mejor opción<br />
para promover un incremento en la productividad y en la competividad del sector<br />
agropecuario nacional sea a través de este tipo de asociaciones en materia<br />
científica y tecnológica, no se menciona cuál va a ser la mejora en la tecnología<br />
actual, de hecho, tampoco se indica cómo está actualmente los sistemas de riego<br />
y drenaje en el país y cómo podría ser este aporte.<br />
No explica de qué manera el otorgamiento por parte del INCODER del subsidio<br />
para adecuación de tierras que de acuerdo con el artículo 92 243 de la Ley 1152 de<br />
2007 se entregará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se<br />
postulen para recibirlo con el fin de mejorar las condiciones de riego, drenaje o<br />
control de inundaciones, o para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya<br />
existentes, pueden llegar a ser consideradas como actividad científica y<br />
tecnológica o de que manera a través de esta facultad del INCODER se pretende<br />
impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario Colombiano o cuáles<br />
serán las nuevas técnicas en sistemas de riego que permitirán una profunda<br />
transformación del aparato productivo agropecuario.<br />
Tampoco explica porqué la colaboración científica y tecnológica de una<br />
organización como allí se enuncia contribuirá a la implementación de nuevas<br />
técnicas en sistemas de riego que permitirán la profunda transformación del<br />
aparato productivo agropecuario y como esto a su vez se enmarca en alguna de<br />
las actividades científicas y tecnológicas del artículo 2 del Decreto 591 de 1991.<br />
3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de<br />
ejecución del mismo. 244 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 3°)<br />
Este requisito guarda relación con los requisitos definidos por los numerales 1º y<br />
9º del artículo 10 del Decreto 2170 de 2002 (objeto del contrato, plazo y forma de<br />
pago del contrato)<br />
243 Del Subsidio para la Adecuación de Tierras. Artículo 92. Establézcase un subsidio para la realización de obras de<br />
adecuación de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se establecen en esta Ley, con cargo al<br />
presupuesto del Incoder, que se otorgará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se postulen<br />
para recibirlo, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ru-ral y a los criterios<br />
objetivos y transparentes de elegibilidad y de calificación que para el efecto determine el Gobierno Nacional<br />
244 «ANALISIS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Dentro de los estudios<br />
previos se impone el análisis del objeto que se contratará, las condiciones de<br />
ejecución, lugar del cumplimiento, plazo, forma de pago, etc...»(PINO RICCI JORGE.<br />
El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed.<br />
Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />
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360
En el documento Términos de Referencia, objeto de análisis se estableció que se<br />
celebraría un convenio de ciencia y tecnología para la implementación, desarrollo<br />
y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje, que permita la<br />
asignación de recursos de del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS-, y del<br />
subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras, a que se refiere el<br />
artículo y se fijó que el término de duración se extenderá desde la fecha de<br />
aprobación de la garantía única hasta el 31 de diciembre de 2009.<br />
En este punto se trae a colación lo expuesto cuando se indicó la omisión de un<br />
estudio y análisis de la necesidad que la entidad pretendía satisfacer, pues si ello<br />
fue inexistente, no se entiende bajo qué motivos, razones, argumentos se definió<br />
que la entidad debía realizar una convocatoria pública de riego y drenaje, cuáles<br />
serían los parámetros que la misma debería contener, porqué esta invitación<br />
pública permitiría una satisfactoria asignación de recursos del Programa Agro<br />
Ingreso Seguro a cargo del MADR y porque esta convocatoria pública permitiría la<br />
asignación satisfactoria del susbidio para la realización de obras de adecuación de<br />
tierras por parte del INCODER. Cuál fue el análisis para determinar que la<br />
duración del contrato sería hasta el 31 de diciembre de 2009, cómo se determinó<br />
este tiempo, qué variables y aspectos tuvieran en cuenta.<br />
Además es importante definir que el objeto ya estaba direccionado para celebrar<br />
un convenio con el IICA, el contratista o cooperante en este caso, ya estaba<br />
previamente definido y las obligaciones que iba a cumplir también, las cuales<br />
fueron las que finalmente quedaron definidas o establecidas en el convenio 055 de<br />
2008, según se desprende del análisis de la siguiente documentación:<br />
Frente al convenio 055 del 10 de enero de 2008.<br />
Oficio fechado el 22 de noviembre de 2007 245 , suscrito por JORGE ANDRES<br />
CARO CAPRIVINSKY, Representante del IICA en Colombia, dirigido a JULIAN<br />
ALFREDO GOMEZ, Asesor Jurídico del Programa AIS, Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, remitiéndole a solicitud de éste, documentación relacionado con<br />
el poder otorgado por el IICA a Jorge Caro Crapivisky para desempeñar el cargo<br />
de representante en la oficina en Colombia, registro único tributario, boletín de<br />
responsables fiscales, certificación sobre los aportes parafiscales y seguridad<br />
social, entre otros. Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que<br />
señala que ―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina<br />
Jurídica del Ministerio de Agricultura.‖<br />
El disciplinado al hacer entrega de este oficio hizo el siguiente análisis: ―De igual<br />
manera vale la pena destacar que los requisitos para adelantar cualquier tipo de<br />
convenio en el MADR son varios y me refiero a más de trece, por lo que entrego al<br />
despacho un oficio donde el asesor jurídico del programa AIS tramita diez<br />
requisitos en contacto directo con el representante del IICA en Colombia, el cual lo<br />
245 C.p. 33, fl. 10442<br />
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361
trata refiriéndose a él como el asesor jurídico del programa AIS del MADR y<br />
no como su subalterno.‖ (Negritas fuera del texto original)<br />
Correo electrónico del viernes 7 de diciembre de 2007 246 , hora 1:19 p.m., de<br />
Julián Alfredo Gómez, para Javier Romero, Cecilia Lozano, Marcela Guevara,<br />
asunto: Documentos Convenio MADR- INCODER – ICCA. Texto: ―Doctores: muy<br />
buenas tardes. Teniendo en cuenta que la instrucción impartida por el Ministerio<br />
implica la realización de una convocatoria de riego conjunta entre el Ministerio y el<br />
INCODER, fue necesario modificar la estructura del Convenio que se pretendía<br />
suscribir entre el MADR y el IICA, para volverlo tripartito. En consecuencia, les<br />
remito los documentos necesarios para la suscripción del convenio<br />
correspondiente. Les agradezco que me informe si tienen alguna observación para<br />
hacer los ajustes correspondientes. La estructura sin embargo, se mantiene en un<br />
95% con respecto a la versión que Ustedes conocieron. Como documentos<br />
adjuntos obra la Justificación Técnica y los Términos de Referencia para suscribir<br />
un convenio especial de cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Cooperación para la<br />
Agricultura – IICA, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje para ser suscrito por Javier Enrique<br />
Romero Mercado, Director de Desarrollo Rural del MADR; la minuta del convenio<br />
especial de cooperación científica y tecnológica entre el MADR, el INCODER y el<br />
IICA, referido al convenio 055 de 2008.<br />
Oficio del 17 de diciembre de 2007 247 suscrito por Jorge Andres Caro<br />
Caprivinsky, Representante IICA en Colombia y dirigido a Andrés Felipe Arias<br />
Leyva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo texto es el siguiente: ―De<br />
manera atenta remito a su despacho la certificación mediante la cual se determina<br />
la contrapartida que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura<br />
– IICA asumirá para la ejecución del convenio especial 055 por valor de<br />
Cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($428.000.000) para Cooperación<br />
Científica y Técnica entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto<br />
Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y el Instituto Interamericano de<br />
Cooperación para la Agricultura – IICA, con el fin de implementar, desarrollar y<br />
ejecutar la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje.‖ (Negritas fuera del texto<br />
original). Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que señala<br />
que ―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del<br />
Ministerio de Agricultura.‖<br />
Sobre este documento el disciplinado señala que: ―Vale la pena destacar que para<br />
la fecha ya se tenía identificado el convenio 055 y su contrapartida.‖ 248<br />
El Dr. JULIAN GOMEZ indicó que este documento se trata de la certificación que<br />
expidió el IICA afectos de acreditar la contrapartida que se aportaría respecto de<br />
la ejecución del convenio 055 de 2008.<br />
246 c.p. 33, fls. 10425-10441<br />
247 C.p. 33, fl. 10443.<br />
248 C.p. 33, fl. 10420 vuelto.<br />
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362
Oficio del 17 de diciembre de 2007 249 , suscrito por suscrito por Jorge Andres<br />
Caro Caprivinsky, Representante IICA en Colombia y dirigido a Juan Camilo<br />
Salazar, Director Programa Agro Ingreso Seguro – AIS, Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, cuyo texto es el siguiente: “Damos conformidad a los<br />
Términos de Referencia para suscribir un convenio especial de Cooperación<br />
científica y tecnológica entre el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. El<br />
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – ICCODER (sic) y el Instituto<br />
Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA para la implementación,<br />
desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje.‖ ―Es<br />
fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del<br />
Ministerio de Agricultura.‖<br />
En la declaración de JULIAN GOMEZ, de fecha 6 de abril de 2011 se refirió a la<br />
misma, previa pregunta del apoderado de JAVIER ROMERO, manifestando que<br />
no recuerda haberla conocido en su momento,.<br />
Correo electrónico del viernes 21 de diciembre de 2007 250 , hora 8:58 a.m, de<br />
Julian Alfredo Gómez para Helio Duarte, quien labora en la Dirección de<br />
Desarrollo Rural, asunto: Presentación riego, texto: ―Helio muy buenos días, que<br />
pena con usted por la demora en el envío pero el tema de la firma de los<br />
convenios del año entrante me tenía embolatado. Remito el archivo de la<br />
referencia. Nuevamente, mis más sinceras excusas.<br />
El disciplinado señala que este correo evidencia que la Dirección de AIS del<br />
MADR se encargó de la firma de los convenios del año 2008, indica que ―es<br />
apenas evidente que el Ministerio le había dado la instrucción a la dirección AIS<br />
que se encargara de los convenios de 2008, correo que adjunto a la diligencia,<br />
además dicho correo trae consigo todos los parámetros de la convocatoria de<br />
riego del año 2008, que era el fin último de dicho convenio y que todo indica con<br />
este correo que las condiciones de la misma para el viernes 21 de diciembre<br />
ya estaban dadas.‖ 251 (Negritas fuera del texto original)<br />
Al revisar las diapositivas están hacen referencia al i) objetivo de la convocatoria<br />
de riego para el 2008, ii) las obras elegibles, esto es los proyectos de riego predial<br />
para el suministro y manejo del recurso hídrico y los proyectos de construcción y/o<br />
rehabilitación de distritos de riego, iii) los gastos elegibles con cargo a los recursos<br />
que aporta el MADR, iv) el valor de apoyo para los proyectos mencionados, v) la<br />
contrapartida, vi) los participantes, vii) los requisitos técnicos, de topografía y<br />
diseño de obras, ambientales, productivos, financieros, viii) los criterios de<br />
evaluación, clasificación y selección y, ix) el cronograma.<br />
249 c.p.33 fl. 10444<br />
250 C.p. 33, fls. 10445-10447<br />
251 C.p. 33, fls. 10420-10421<br />
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363
Correo electrónico del domingo 2 de diciembre de 2007 252 , hora 1:22 p.m, de<br />
Cadena Nacional Productiva Sábila para un grupo numeroso de destinatarios,<br />
asunto: Minagricultura – Convocatoria para riego 2008, adjunto: BOL (160)<br />
CONVOCATORIA RIEGO AIS 2008 (2). Doc, texto: ―Amigos del Gremio Nacional<br />
Sabilero: Nuevamente les comparto esta valiosa información. El Ministerio de<br />
Agricultura, oportunamente nos invita a acceder a este importante instrumento de<br />
desarrollo. No se pierda de vista que luego de este prolongado y duro invierno, se<br />
prevee (sic) un igualmente y prolongado y duro verano, tomemos las medidas del<br />
caso, y asociativamente procedamos a diseñar, formular y prestantar (sic)<br />
propuestas. Cordialmente, Manuel V. Fernandez Arroyo.<br />
El boletín de prensa No. 160 generado por el MADR el 27 de noviembre de 2008,<br />
titula así: ―En 2008 $150 MIL MILLONES EN OBRAS DE RIEGO INVERTIRÁ<br />
MINAGRICULTURA. Se financiara hasta el 80% de los costos, para proyectos de<br />
riego predial para suministro y manejo del recurso hídrico y para proyectos de<br />
construcción y/o rehabilitación de distritos de riego.‖<br />
El disciplinado hace la siguiente exposición frente al documento aludido: “En el<br />
segundo párrafo dice: “para el año 2008 el MADR realizará dos convocatorias<br />
para implementar sistemas de riego por 150 mil millones de pesos con recursos de<br />
AIS y el INCODER; el jefe de la cartera agropecuaria ANDRES FELIPE ARIAS<br />
LEYVA, indicó que la primera se realizará entre el 11 de enero y el 14 de marzo, la<br />
cual cuenta con recursos por 70 mil millones y la segunda, que va del 27 de mayo<br />
al 25 de julio, tiene 80 mil millones .” Esto demuestra sin lugar que la cifra por la<br />
cual se iba a hacer el convenio ya estaba establecida desde mucho antes de la<br />
firma del mismo y evidentemente no fue el director de desarrollo rural JAVIER<br />
ROMERO quien determino el monto presupuestal que se le iba a asignar al<br />
convenio 055 de 088, sobre todo por una razón fundamental, jamás tuve dentro de<br />
mis funciones la posibilidad de determinar ningún tipo de presupuesto para ningún<br />
tipo de actividad del ministerio.”<br />
En este boletín se hace mención a los criterios de evaluación de los proyectos de<br />
riego y al cronograma para la primera y segunda convocatoria, que al compararlo<br />
con las diapositivas enviadas por Julian Gomez, del Programa AIS a Helio Duarte<br />
de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR ya referidas, guardan identidad en<br />
su contenido.<br />
Frente al convenio 052 del 16 de enero de 2009:<br />
Acto administrativo que justifica una contratación directa, de fecha 16 de enero de<br />
2009 253 , suscrito por el secretario general del MADR. El disciplinado indica que en<br />
este documento aparece un visto bueno asociado al Director de Desarrollo Rural,<br />
que no reconoce por no ser de su autoría, ni haberlo efectuado.<br />
252 C.p. 33, fls. 10483-10488<br />
253 C.p 33, fl. 10478<br />
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364
Oficio del 3 de diciembre de 2008 254 , suscrito por Andres Bravo Lievano,<br />
Administrador del IICA en Colombia, dirigido a Julian Alfredo Gómez, Asesor<br />
Jurídico Programa AIS del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, referencia:<br />
convenios 2009, remitiendo documentos relacionados con el IICA como la<br />
fotocopia del NIT y RUT del IICA, certificado de antecedentes disciplinarios,<br />
certificación sobre aportes parafiscales y seguridad social. Boletín de<br />
responsables fiscales, constancia de acreditación de Jorge Andres Caro<br />
Caprivinsky expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />
Sobre este correo el disciplinado manifiesta que en este correo ―remite diez de los<br />
requisitos necesarios para dar trámite al convenio 052 de 2009, quien si no la<br />
dirección encargada de hacer la contratación que para este caso es la dirección de<br />
AIS del ministerio se encargó de adelantar todos los documentos, tramitar,<br />
gestionar lo necesario para que la oficina jurídica pudiera hacer su trabajo.” 255<br />
Oficio del 22 de enero de 2009 256 de Andres Bravo Lievano, administrador del<br />
IICA para Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR, que remite<br />
documentos para legalizar el convenio 052 de 2009.<br />
Memorando del 22 de enero de 2009 257 de Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina<br />
Jurídica del MADR para IVan Esteban, Director del Programa AIS, le informa que<br />
la se ha impartido la aprobación de la póliza de garantía que ampara el convenio<br />
052 de 2009.<br />
Memorando del 26 de enero de 2009 258 de Ivan Esteban, Director del Programa<br />
AIS, para Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR, le indica que le<br />
remite la póliza correspondiente al convenio 052 remitida por el IICA a efectos de<br />
adelantar los trámites de legalización correspondientes.<br />
Frente a al apoyo y acompañamiento de la Dirección de AIS en temas<br />
contractuales del MADR.<br />
El disciplinado señaló que ―para dejarle mayor claridad al despacho en el sentido<br />
de que no cabe duda de la importancia y relevancia del trabajo de la dirección de<br />
AIS en materia del trabajo o en materia del apoyo y acompañamiento a los temas<br />
referidos específicamente de convenios‖ aporta los siguientes documentos que<br />
considera son una muestra representativa con los cuales pretende destacar que<br />
―existió un contacto permanente tanto en los meses de diciembre de 2007 como<br />
diciembre de 2008 en donde la oficina jurídica y la dirección de AIS coordinaron<br />
aspectos contractuales de convenios referidos al programa AIS en cabeza de su<br />
asesor jurídico.‖ 259<br />
254 C.p. 33, fl. 10479<br />
255 C.p.. 33. Fl. 14 final<br />
256 C.p. 33, fl. 10480<br />
257 C.p. 33, fl. 10481<br />
258 C.p. 33, fl. 10482<br />
259 (pagina 17 de la declaracion)<br />
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365
Oficio del 5 de diciembre de 2006 260 , suscrito por Luis Fernando Criales<br />
Gutiérrez, dirigido a: ―Doctor Juan Camilo Salazar Rueda, Asesor del Ministro –<br />
Programa ―AIS‖ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.‖<br />
Asunto: ―Términos de referencia del convenio entre el Ministerio y FNADGRO para<br />
la implementación y otorgamiento de apoyos, incentivos u otros instrumentos que<br />
se establezcan dentro del marco del programa ―Agro Ingreso Seguro.‖‖, texto:<br />
―Atentamente le comunicamos que una vez revisados los términos de referencia<br />
enviados por usted para la celebración del convenio descrito, FINAGRO acepta los<br />
mismos y las condiciones establecidas en el mismo.‖<br />
Oficio del 22 de diciembre de 2006 261 , suscrito por Luis Fernando Criales<br />
Gutierrez, Presidente FINAGRO, dirigido a ―Señores Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural Dr. Juan Camilo Salazar Asesor del Ministro – Programa AIS<br />
Ciudad‖, texto: ―Hemos revisado los términos de referencia enviados por usted<br />
para la celebración del convenio que tendría por objeto la entrega de los recursos<br />
apropiados por el Ministerio de Agricultura dentro de ―Agro Ingreso Seguro‖ para<br />
que sean administrados por FINAGRO para ser invertidos a su nombre (…). El<br />
objeto del convenio también prevé que estos recursos no formarán parte del<br />
patrimonio de FINAGRO y se contabilizarán de manera separada del mismo. En<br />
este sentido FINAGRO acepta los términos de referencia y las condiciones<br />
establecidas en los mismos.‖ (Negritas fuera del texto original)<br />
Oficio del 11 de diciembre de 2007 262 de Julián Gómez para el Eugenia Méndez,<br />
Jefe Jurídico del MADR que señala que por instrucciones del doctor JUAN<br />
CAMILO SALAZAR RUEDA le envía para su visto bueno la minuta por medio de la<br />
cual se propone la ampliación del termino de vigencia del convenio 01 de 2007<br />
entre el MADR y FINAGRO. El disciplinado señala que: ―en este oficio queda<br />
claramente explícito que el doctor SALAZAR RUEDA tenia autoridad y una<br />
intervención directa en el trámite de convenios referidos al programa AIS y de<br />
igual manera es claro que el doctor GOMEZ cuando manifiesta en dicho<br />
documentos explícitamente que por instrucciones del doctor JUAN CAMILO<br />
SALAZAR RUEDA hace la gestión y trámite de la prórroga del convenio<br />
mencionado.‖ 263 .<br />
Memorando del 17 de diciembre de 2007 264 de Marcela Guevara del grupo de<br />
contratos y convenios del MADR dirigido a Julián Gómez asesor del programa<br />
AIS, le remite la minuta de modificación No. 4 al convenio 001 de 2007 para la<br />
revisión y firma del representante legal de FINAGRO.<br />
Correo del jueves 27 de diciembre de 2007 265 de Juan Camilo Salazar, en su<br />
condición de Director del Programa AIS, usuario jsalazar@minagricultura.gov.co a<br />
varios subgerentes del INCODER, al Dr. Rodolfo Campo Soto, gerente general de<br />
260 C.p. 33. Fl.10537.<br />
261 C.p. 333, fl. 10536<br />
262 C.p. 33, fl. 10490<br />
263 (pagina 16 de la declaración)<br />
264 C.p. 33, fl. 10491<br />
265 C.p. 33, fl. 10496<br />
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366
ese Instituto, y a Javier Enrique Romero Mercado, asunto: convocatorias, texto:<br />
―Señores a continuación les envío los términos de referencia de la convocatoria de<br />
tierras que personalmente ajusté. SI creen que hay que hacer alguna observación<br />
por favor díganmelo o delo contrario publiquemos eso así y en camino miramos la<br />
conveniencia de hacer una adenda, pero por favor manejemos una única versión,<br />
pues en día pasados había varios bien diferentes. Para estas dos convocatorias la<br />
de tierras y la de pesca es muy importante tener listo una serie de detalles como<br />
resoluciones, avisos de prensa, la logística en las oficinas departamentales para<br />
recibir los proyectos, definir y capacitar el equipo que debe hacer la verificación en<br />
campo, trasladar los proyectos a Bogotá para que sean evaluados, seleccionar los<br />
equipos de trabajo que harán las revisiones, evaluaciones y calificaciones y<br />
publicación de los resultados. Esto lo tuve que padecer este año con la<br />
convocatoria de riego y créanme que no es fácil, por lo pronto hay que<br />
concentrarse en tener listas las resoluciones de pesa y tierras y los avisos de<br />
prensa para lo cual hay que tener listo el diseño del aviso y negociados los<br />
espacios de prensa‖.<br />
El disciplinado, luego de hacer la entrega de este documentos precisa que ―este<br />
documento es claro que lo efectúa el doctor SALAZAR como director AIS, me<br />
pregunto yo si no es evidente la preocupación y la inherencia que tenía el director<br />
de AIS si de alguna forma organizaba lineamientos e instrucciones para el gerente<br />
general del INCODER y su equipo de subgerentes en un tema tan sumamente<br />
crítico y de importancia nacional como el acceso de convocatorias de tierras para<br />
la reforma agraria y los proyectos productivos de campesinos de todo el territorio<br />
nacional, periodo este en el cual se encontraba como director de AIS y<br />
devengando honorarios del contrato de prestación de servicios suscrito con el<br />
IICA.‖ 266<br />
Correo del 5 de junio de 2008 267 de Julian Alfredo Gómez del programa AIS,<br />
usuario jgomez@minagricultura.gov.co para Adriana Gómez, Subgerente de<br />
convocatorias del INCODER, Javier Romero, entre otros, relativo a la revisión del<br />
convenio y al proyecto de decreto firmado por minagricultura y minhacienda y<br />
pendiente de la firma del Presidente relacionado con el pago del componente del<br />
subsidio para el proyecto productivo.<br />
Memorando del 26 de agosto de 2008 268 de Julián Gómez para Oskar Schroeder<br />
que remite el proyecto de modificación No. 5 al convenio 01 de 2007.<br />
Memorando del 15 de diciembre de 2008 269 , nueva comunicación dirigida por<br />
Julián Gómez al Oskar Schroeder jefe de la Oficina Jurídica, le remite para su<br />
aprobación la modificación No. 1 al convenio 016 de 2008, suscrito entre el MADR<br />
y FINAGR0, que tiene por objeto su prórroga hasta hasta el 31 de diciembre de<br />
2009.<br />
266 (pagina 18 de la declaracion)<br />
267 C.p. 33, fl. 10489<br />
268 C.p. 33. Fl. 10492<br />
269 C.p. 33, fl. 10493<br />
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367
Memorando del 16 de diciembre y 29 de diciembre de 2008 270 de Maria Eugenia<br />
Cadena Holguin, coordinadora de contratos de la oficina jurídica del MADR para el<br />
doctor Julian Gomez, referidos a tramites en el convenio 016 de 2008 entre el<br />
MADR y FINAGRO. .<br />
Frente a la estructura del IICA<br />
Documento del IICA titulado: COMPONENTE DE RIEGO DEL PROGRAMA AIS-<br />
IICA. Composición Unidad Ejecutora AIS- IICA. Bogotá D.C., 9 de marzo de<br />
2011 271 . El disciplinado se refiere al documento así: ―en el folio 2 hace una<br />
explicación en diagrama del cuál es la estructura organizacional del programa AIS,<br />
en el cual se percibe que la única línea jerárquica del programa al interior del<br />
MADR es ministro de agricultura, director del programa AIS y unidad coordinadora<br />
del programa AIS, eso por parte del ministerio y por parte del ICCA, representante<br />
del IICA en Colombia, coordinador de los convenios AIS y unidad ejecutora del<br />
programa AIS. (…) Pero en este documento quiero referenciar y dejar claro que el<br />
IICA hace referencia a todos los miembros de la dirección de AIS del ministerio,<br />
los cuales eran pagados por el mismo IICA dentro del marco de los convenios<br />
celebrados entre el MADR y el IICA.” 272<br />
De oficio se obtuvo a través de visitas realizada el 13 de abril de 2011 273 a la<br />
Secretaria General y la Oficina Jurídica del MADR, se obtuvo copia de los los<br />
siguientes documentos.<br />
4. Oficio del 17 de diciembre de 2007 suscrito por Jorge Andres Caro Caprivinsky,<br />
Representante IICA en Colombia, dirigido a Andres Felipe Arias Leiva, Ministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, remitiendo la certificación mediante la cual se determina la<br />
contrapartida que el IICA asumirá para la ejecución del convenio especial 055 por valor de<br />
$428.000.000 para Cooperación Científica y Técnica entre el MADR, el IICA y el INCODER<br />
con el fin de implementar, desarrollar y ejecutar la Convocatoria Pública de Riego y<br />
Drenaje 274 .<br />
5. Oficio del 17 de diciembre de 2007 suscrito por Jorge Andres Caro Caprivinsky,<br />
Representante IICA en Colombia, dirigido a Juan Camilo Salazar, Director Programa AIS<br />
manifestándole su conformidad con los Términos de Referencia para suscribir un convenio<br />
especial de cooperación científica y tecnológica entre el MADR, el IICA y el INCODER para<br />
la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria Pública de Riego y Drenaje. 275<br />
270 C.p. 33, fls. 10494-10495<br />
271 C.p. 33, fls. 10498-10535<br />
272 C.p. 33, fls xxxx (pag 18-19 declaración)<br />
273 C.p. 35, fls. 11161-11168<br />
274 C.p. 35, fl. 11237<br />
275 C.p. 35, fl. 11238<br />
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368
6. Oficio fechado el 22 de noviembre de 2007 suscrito por JORGE ANDRES<br />
CARO CAPRIVINSKY, Representante del IICA en Colombia, dirigido a<br />
JULIAN ALFREDO GOMEZ, Asesor Jurídico del Programa AIS, Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, remitiéndole a solicitud de éste,<br />
documentación relacionado con el poder otorgado por el IICA a Jorge Caro<br />
Crapivisky para desempeñar el cargo de representante en la oficina en<br />
Colombia, registro único tributario, boletín de responsables fiscales,<br />
certificación sobre los aportes parafiscales y seguridad social, entre otros.<br />
Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que señala que<br />
―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica<br />
del Ministerio de Agricultura.‖ 276<br />
Respecto al IICA señala los datos relacionados con su creación y capacidad de<br />
contratar, posteriormente menciona que: «Al analizar las condiciones particulares<br />
del IICA, se advierte que ésta es una entidad especializada que tiene como fines<br />
particulares el desarrollo agrícola y el bienestar rural, para lo cual cuenta con<br />
profesionales de reconocida idoneidad y amplia experiencia en el contexto<br />
latinoamericano y local capaces de asegurar resultados eficientes en el<br />
mejoramiento de las condiciones del campo. Igualmente que el IICA ha venido<br />
contribuyendo a la reactivación y el progreso del sector agropecuario y pesquero<br />
Colombiano, y a su consolidación como fuente de crecimiento económico y<br />
desarrollo social, a través de la ejecución de múltiples convenios de cooperación,<br />
cuyos resultados han sido satisfactorios.» y finalmente concluye que «Por todo lo<br />
anterior, EL MINISTERIO y EL INCODER han concluido que el IICA es la entidad<br />
idónea para la ejecución del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica<br />
que se propone, habida cuenta de su amplia experiencia en el manejo de<br />
proyectos técnicos y científicos relacionados con el sector agropecuario, pesquero<br />
y de desarrollo rural.»<br />
No explica cómo se determinó cuál sería el número y calidad del personal<br />
requerido para que adelantar la convocatoria, cuál ha sido la experiencia del IICA<br />
en objetos similares, que experiencia y perfil se requería de las personas para<br />
poder señalar que contaba con un grupo idóneo, que pruebas realizó para tal<br />
efecto, cuáles eran los criterios que debía tener el IICA para seleccionar los<br />
calificadores, evaluadores, expertos e interventores, cual fue el estudio que se<br />
realizó para determinar que el IICA contaba con la infraestructura técnica,<br />
operativa y administrativa, cuáles serían las altas calidades técnicas y<br />
profesionales que se exigirían para el personal que fuera contratado por el IICA<br />
para el desarrollo de las actividades propias del convenio, cuáles serían las<br />
actividades científicas y tecnológicas que el IICA desarrollaría.<br />
Además de lo anterior, tampoco se encuentra establecido porqué el IICA sería el<br />
organismo que podría atender el objeto del convenio y no otra entidad nacional o<br />
internacional que podría haberse constituido como un posible oferente. No se<br />
276 C.p. 35, fl. 11239<br />
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369
vislumbra por parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera<br />
elegido como la entidad mas favorable y lleva a cabo la ejecución del convenio.<br />
Ello imposibilito una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la mas<br />
adecuada para la entidad<br />
El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />
contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />
carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />
considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />
realización de los análisis de los requisitos contenidos en el articulo 8 del decreto<br />
2170 de 2002 y menos aun considerarse unos términos de referencia porque<br />
tampoco define como la sostenido el consejo de Estado la forma como «se<br />
tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />
criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />
adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />
disposiciones que considere necesarias para realizar una selección objetiva» 277 es<br />
decir no se concretan los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que estime<br />
oportunos, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección en<br />
concreto dado que en el presente caso no hubo una selección objetiva del<br />
oferente.<br />
4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato 278 . (Decreto 2170<br />
de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />
En el pliego de cargos se indicó claramente que se prescindió del estudio<br />
económico (financiero), que debe anteceder la contratación, pues al tener un<br />
presupuesto de ciento cuarenta mil millones de pesos, que fue el que se<br />
destinó para el convenio 055 del mes de enero de 2008 no puede la entidad<br />
limitarse a señalar cuál es el valor del presupuesto y pretender que esto<br />
sea válidamente considerado un estudio económico, los estudios en<br />
comento tenían como finalidad garantizar la inversión eficiente equivalente,<br />
como mínimo debe la entidad consultar si el objeto a contratar (bien o servicio)<br />
se ha contratado con anterioridad, pues esto le permitirá verificar si hay o no<br />
variaciones estimadas respecto al comportamiento histórico, en caso de requerir<br />
nuevas cotizaciones se debe hacer un análisis de valores en las cotizaciones<br />
que puedan distorsionar precios promedio, se debe consultar el Catalogo Único<br />
de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único de Precios de Referencia -<br />
RUPR y dejar claramente definidos los criterios que fueron tenidos en cuenta<br />
para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial. (ej: determinación de<br />
277 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación<br />
número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: Sociedad SAIZ y Cia Ltda. Demandado: Empresa Distrital de<br />
Servicios Públicos EDIS<br />
278 «ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO: Consultando las características específicas de la prestación, las<br />
entidades estatales analizarán las condiciones y precios del mercado. Se deberá considerar los elementos determinantes<br />
de lugar, tiempo y modo. (….) El análisis de las condiciones del mercado supone la utilización de metodologías y<br />
procedimientos de distinta naturaleza que se aplicarán, necesariamente, según las condiciones particulares de la prestación<br />
que pretende contratar la entidad estatal.» (PINO RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad<br />
Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />
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370
valores de mano de obra, seguros, pólizas, impuestos y demás gastos en que<br />
deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las<br />
condiciones de pago, volúmenes y en general, todos aquellos factores que<br />
afecten el precio del bien o del servicio), lo que no ocurrió en este caso.<br />
Este análisis se mantiene, pues el documento términos de referencia que<br />
pretenden en última instancia sea considerado como unos estudios previos<br />
solamente indica el valor del convenio en la suma de ciento cuarenta mil<br />
cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($140.428.000.000) sin que obre un<br />
análisis de los cálculos y las variables que se tuvieron en cuenta para determinar<br />
este valor. Tampoco indica el estudio que se hizo para determinar el aporte de<br />
diez mil millones de pesos por parte del INCODER y llama aún mas la atención<br />
que se estipuló el aporte en especie por parte del IICA en cuatrocientos<br />
veintiocho millones de pesos ($428.000.000) sin tener un estudio solido que<br />
justifique este valor a cargo de la contraparte y sin que obre un señalamiento por<br />
parte del cooperante sobre su aceptación, además se consigna allì que la<br />
distribución la deberá detallar el IICA mediante comunicación remitida al<br />
MINISTERIO, entonces se pregunta cómo es posible que se vaya a suscribir un<br />
convenio de tal magnitud sin que se tenga conocimiento de la manera como el<br />
organismo que va a prestar un servicio al MINISTERIO haga su aporte, que<br />
aspectos comprende el mismo, como se va a distribuir, como se calculo el<br />
monto, pero si se define la forma como el MADR ira haciendo los desembolsos<br />
del dinero comprometido.<br />
5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión<br />
de los riesgos que deben ser amparados por el contratista. 279 (Decreto 2170 de<br />
2002, art. 8º, numeral 4°)<br />
En el documento Términos de Referencia, en el numeral 12 que corresponde al<br />
último acápite se definió que el IICA se compromete a constituir a su costa y a<br />
favor del MINITERIO y presentar para la aprobación de este último una Garantía<br />
Única de Cumplimiento que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas<br />
del presente convenio por el 10% del valor total del aporte del MINISTERIO por<br />
una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro meses mas; y, el<br />
cumplimiento de las obligaciones laborales del personal que el IICA emplee en la<br />
ejecución del convenio por el 5% del valor total del aporte del MINISTERIO, por<br />
una vigencia igual a la del convenio y tres años mas.<br />
Lo anterior se deriva del cumplimiento al numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80<br />
de 1993, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5° del mismo precepto<br />
279 «ANALISIS DE LOS RIESGOS DE LA FUTURA CONTRATACION. El estudio de los riesgos del contrato que pretende<br />
celebrar la entidad estatal le permitirá hacer las previsiones del caso que conduzcan al éxito del proyecto. Para el efecto, las<br />
entidades estatales deberán realizar una revisión de su experiencia particular en la ejecución de contratos anteriores y<br />
consultar con otras entidades e incluso con el sector privado cuáles son los acontecimientos futuros que podrían atentar<br />
contra el desarrollo normal del contrato o generar reclamaciones pecuniarias de los contratistas. La determinación de los<br />
riesgos permitirá, adicionalmente, acordar la parte que lo asumirá y eventualmente sus límites. Se pretende lograr que las<br />
entidades estatales obtengan una enseñanza de los fracasos del pasado y eviten la ocurrencia de las mismas<br />
circunstancias en el futuro. Adicionalmente, el análisis y valoración de los riesgos permitirá a las entidades estatales<br />
establecer las condiciones particulares de la garantía que deben construir los contratistas.» (PINO RICCI JORGE. El<br />
régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 163-164.)<br />
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legal, consagró como regla general el deber del contratista de prestar garantía<br />
única que avale "(…) el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la<br />
cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites,<br />
existencia y extensión del riesgo amparado (…)".<br />
No puede confundirse las garantías que tienen como función salvaguardar el<br />
interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los<br />
eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista y entre ellas la<br />
denominada garantía única, contemplada en la Ley 80 de 1993, entendida como<br />
aquélla que debe prestar el contratista para avalar el cumplimiento de las<br />
obligaciones surgidas del contrato 280 con La importancia de regular los riesgos que<br />
pueden derivarse de una relación contractual durante la fase previa o de formación<br />
del contrato, de la definición que hizo la entidad de los esquemas que los amparen<br />
o aseguren según sus necesidades a satisfacer, le permite al contratista decidir<br />
libremente si se acoge libremente a esta distribución para que posteriormente no<br />
se exima de atender los riesgos contractuales normales que se derivan de toda<br />
contratación pública, pues si el contratista o cooperante de la administración<br />
asumió las contingencias o riesgos que podían presentarse durante la ejecución<br />
del contrato o del convenio en este caso, no le sería dable alegar o solicitar que la<br />
entidad los asuma y cubra los sobrecostos que se hayan podido generar.<br />
De ahí que la estipulación de garantías no puede ser bajo ninguna manera<br />
entendida como un análisis de riesgo y menos pensarse que con ello se estaría<br />
dando cumplimiento al requisito fijado en el numeral 5º del artículo 8º del Decreto<br />
2170 de 2002.<br />
En consecuencia, al MADR le correspondía (i) elaborar estudios previos para la<br />
celebración del convenio 055 de 2008, independiente de la modalidad de<br />
selección escogida, pues precisamente en ellos, se analizaba y definía este<br />
aspecto y pliego de condiciones o términos de referencia, independientemente que<br />
la modalidad escogida para la celebración del convenio 055 de 2008 sea licitación<br />
pública o contratación directa. Igualmente, el documento denominado formalmente<br />
Términos de Referencia NO corresponde a Estudios Previos, presenta deficiencias<br />
y estricto rigor en el cabal cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el<br />
legislador en el numeral 8 del decreto 2170 de 2002<br />
Ahora bien, frente al convenio 055 de 2009 cuestionado por cuanto los estudios<br />
previos son deficientes, es decir, no se examinaron en forma precisa y completa<br />
los aspectos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de la contratación en<br />
mención, se observa que si bien es cierto se denomina el documento como<br />
ESTUDIO PREVIO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATACION DIRECTA y<br />
de manera general cada uno de los capítulos fueron titulados en acercamiento a<br />
280 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 24 de mayo de<br />
2001 radicación número: 25000-23-26-000-1994-0296-01(13598). Actor: sociedad INGESA<br />
Ingenieros Civiles y Arquitectos Asociados Ltda. demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital.<br />
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los requisitos establecidos en el artículo 3° 281 del Decreto 2474 de 2008, no por<br />
ello puede considerarse que se atendieron los mismos con el rigor, seriedad y<br />
responsabilidad que la contratación pública demanda y mas aún en proyectos que<br />
obedecen al desarrollo de políticas públicas en materia de agricultura para el país<br />
donde la inversión de los recursos es cuantiosa y la afectación que un deficiente e<br />
incompleto estudio puede causar a la población destinataria o que iba ser<br />
beneficiada de este proyecto.<br />
En materia contractual, la actividad del Estado no puede ser el producto de la<br />
improvisación, del afán, del azar o de repetir en cada convenio o contrato a<br />
celebrar esquemas y estudios planteados para otros, pues cada proceso<br />
contractual responde a un objeto contractual único, que aunque pude guardar<br />
similitudes con otros, tiene su propios matices y especificidades, de ahí que previo<br />
a la celebración de los contratos, deben realizarse los estudios necesarios y<br />
suficientes que respondan a un riguroso análisis y no a la consignación de frases y<br />
expresiones que terminan siendo solo retórica o discursos carentes de<br />
argumentación.<br />
En el procedimiento de contratación directa amparándose en la causal de<br />
realización de actividades científicas y tecnológicas 282 , que en su momento fue<br />
281<br />
7. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la<br />
contratación.<br />
8. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del<br />
contrato a celebrar.<br />
9. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />
10. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas<br />
para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de<br />
posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios<br />
unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la<br />
estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del<br />
análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso<br />
del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su<br />
estructuración.<br />
11. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />
favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.<br />
12. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles<br />
que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.<br />
13. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de<br />
naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o<br />
del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo<br />
con la reglamentación sobre el particular<br />
282 «Al amparo de esta causal solo se pueden celebrar contratos que impliquen, de forma que no haya lugar a dudas, la<br />
realización de una actividad científica y tecnológica que los estudios previos hayan señalado que sólo podrá ser ejecutada<br />
por una determinada persona.»: JUAN PABLO ESTRADA SANCHEZ. Contratación Directa, convenios interadministrativos y<br />
contratos de cooperación internacional, artículo publicado en Contratación Estatal: Estudios sobre la reforma del estatuto<br />
contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, agosto de 2009, pág 310.<br />
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escogido por el MADR, pese a que como ya se demostró al inicio de esta<br />
providencia, eludió la regla general de licitación pública que era la aplicable, «la<br />
adecuada interpretación y la aplicación de sus causales, respetando los principios<br />
rectores de la contratación pública, constituyen una herramienta fundamental para<br />
el cumplimiento de los fines del Estado. Cosa bien distinta es que los encargados<br />
de su aplicación, unas veces por ignorancia y otras mas con dolo evidente, hagan<br />
uso equivocado de sus causales y terminen concluyendo que la contratación<br />
directa constituye una derogación de los principios que rigen la contratación<br />
pública.» 283 - 284<br />
El incumplimiento a esta obligación de adelantar los estudios previos a la<br />
contratación, presupone en punto de la contratación estatal la posible infracción<br />
del principio de planeación, el cual se encuentra inmerso dentro del principio de<br />
economía contenido dentro del artículo 25 de la Ley 80 de 1993<br />
1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende<br />
satisfacer con la contratación. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 1°)<br />
La descripción de la necesidad emerge de la exigencia contenida en el artículo 25<br />
del numeral 7° de la Ley 80 de 1993 referido a la conveniencia o inconveniencia<br />
del objeto a contratar. «Conveniencia que está en íntima relación con los fines del<br />
Estado, pues obliga a quien expresa la voluntad del mismo a manifestarla cuando<br />
se requiera verdadera y ciertamente para cumplir con los fines de éste. Implica un<br />
juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para que los actos<br />
administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los intereses<br />
generales» 285 . «Parámetros a los cuales debe sujetarse el funcionario público al<br />
momento de tomar la decisión de dar a conocer la intención de contratar; se<br />
requiere una motivación específica que dé cuenta de las razones concretas por las<br />
cuales se pretende celebrar el negocio, planteando cuál es el momento preciso, y<br />
que el objeto contractual sea necesario para continuar ejecutando las finalidades<br />
propias de la entidad contratante.» 286<br />
El acápite denominado «Descripción de la necesidad» de manera similar y<br />
prácticamente idéntica a lo expuesto en la justificación de los Términos de<br />
Referencia para el convenio 055 de 2008 hace una descripción general de los<br />
antecedentes del Programa Agro Ingreso Seguro creado por la Ley 1133 de 2007<br />
y las facultades otorgadas al MADR en el Decreto 2478 de 1999 para<br />
posteriormente señalar que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 591 de 1991 el<br />
MADR puede celebrar convenios de cooperación para adelantar actividades<br />
283 ESTRADA SANCHEZ JUAN PABLO. Contratación Directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />
cooperación internacional, artículo publicado en Contratación Estatal: Estudios sobre la reforma del estatuto<br />
contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, agosto de 2009, pág 295.<br />
284 Acerca de la justificación de la contratación directa, se puede consultar la sentencia de la Corte Constitucional C-508-02<br />
(M.P.: ALFREDO BELTRAN SIERRA) y la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección<br />
Tercera, del 22 de marzo de 2001 (rad 9840 C.P.: ALIER HERNANDEZ ENRIQUEZ).<br />
285 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Tratado de Derecho Administrativo, t. II, Bogotá, Universidad Externado de<br />
Colombia, 1998, pp. 155 y ss, citado por JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ, La configuración del contrato de la<br />
Administración Pública en el Derecho Colombiano y Español. Análisis de la selección de contratistas, Bogotá, Universidad<br />
Externado de Colombia, pp 610-611.<br />
286 JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ, La configuración del contrato de la Administración Pública en el Derecho<br />
Colombiano y Español. Análisis de la selección de contratistas, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp 611.<br />
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científicas y tecnológicas y a renglón seguido sin más análisis establecer que se<br />
realizará una convocatoria pública de Riego y Drenaje para implementar nuevas<br />
tecnologías en sistemas de riego, por ello contará con la colaboración del IICA<br />
habida cuenta de su experiencia en el manejo de proyectos técnicos y científicos<br />
relacionados con el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.<br />
Es incipiente la argumentación que contempla las motivaciones que llevaron a la<br />
administración a establecer la necesidad de celebrar una convocatoria pública de<br />
riego y drenaje, máxime cuando en el año inmediatamente anterior se había<br />
celebrado una en unión con el INCODER, tampoco expone las diferentes opciones<br />
que existen en el mercado para resolver esta necesidad, si la necesidad<br />
anteriormente indicada es la que desea la administración, pues también podría<br />
interpretarse que su necesidad es implementar nuevas técnicas en sistemas de<br />
riego, en cuyo evento, tendría que haber analizado si la convocatoria pública de<br />
riego y drenaje sería la mejor alternativa para lograr este propósito y en últimas<br />
mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional, todo ello bajo de<br />
alternativas y soluciones desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico<br />
que brillan por su ausencia, demostrando un notorio y precario análisis<br />
concienzudo en la definición y delimitación de la necesidad y conveniencia de la<br />
administración al momento de contratar.<br />
El análisis para determinar que el IICA sería la entidad idónea para suplir las<br />
necesidades del MADR es básico, carente de toda profundidad, no se indica<br />
cuáles fueron los estudios que adelantaron para determinar que este organismo y<br />
no otro podía cumplir y satisfacer las pretensiones de la administración pública,<br />
todo ello denotando la falta de lineamientos y reglas que garantizaran una<br />
selección objetiva.<br />
2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la<br />
identificación del contrato a celebrar. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 2°)<br />
La descripción del objeto a contratar, junto con sus especificaciones y la<br />
identificación del contrato a celebrar, como requisito mínimo de esta fase previa,<br />
implica que la entidad debe tener claro cómo soluciona la necesidad previamente<br />
definida, a tal punto que debe establecer la modalidad de contratación que<br />
empleará, el tipo de procedimiento y los factores que se deben evaluar. 287<br />
En la descripción del objeto planteado carece de un estudio técnico que soporte<br />
las condiciones del contrato a celebrar, las obligaciones que deberá ejecutar cada<br />
una de las partes, por ejemplo en la obligación No. 2 se indica que el IICA<br />
implementará y operará la convocatoria pública de riego y drenaje de conformidad<br />
con las disposiciones que sobre el particular expida el MINISTERIO, a qué<br />
disposiciones de refiere, cómo puede un contratista o un cooperante, en este<br />
caso, ejecutar a cabalidad esta obligación si estas disposiciones deben ser fijadas<br />
previamente, de lo contrario se estaría dejando todo a la improvisación y a<br />
287 MARIO ROBERTO MOLANO LOPEZ. La nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal.<br />
Analisis Integral, ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2009, pág. 139.<br />
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posibles ajustes, decisiones sobre la marcha de un proyecto de tanta envergadura;<br />
en el numeral 3 deja en manos del IICA la realización de la interventoría técnica,<br />
financiera, administrativa y legal de la ejecución de los proyectos correspondientes<br />
a la convocatoria de riego y drenaje sin definir siquiera unos requisitos mínimos<br />
que deban cumplir estos interventores o unos parámetros mínimos objeto de<br />
verificación y evaluación en las interventorías realizadas; en el numeral 14 indica<br />
que el IICA le prestará al MINISTERIO todo el apoyo y acompañamiento<br />
científico, técnico y administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades<br />
propias del convenio, sin embargo no hay ningún análisis que especifique en que<br />
consiste el acompañamiento científico, que actividades comprende; en el numeral<br />
20 se indica que al IICA le corresponde almacenar, custodiar y mantener las<br />
memorias, archivos, y en general todos los documentos que se produzcan durante<br />
la ejecución del Convenio, los cuales deberán ser entregados a EL MINISTERIO<br />
una vez culmine el mismo, pudiéndose quedar una copia para el archivo del IICA,<br />
sin que se haga salvedades relacionadas con que esos documento siguen siendo<br />
del Estado Colombiano y gozan de ninguna inmunidad o protección diplomática, al<br />
punto que pueden ser solicitados y consultados en cualquier momento por el<br />
mismo MADR y por organismos de control, situación que ha sido dificultosa pues<br />
para el acceso a ello se requiere acudir a mecanismos y vías diplomáticas.<br />
No reposa ningún estudio para determinar el plazo del convenio hasta el 31 de<br />
diciembre de 2010, aspecto en el cual se deben tener en cuenta los tiempos<br />
administrativos de perfeccionamiento y legalización del contrato y el principio de<br />
anualidad presupuestal y Plan Anual de Caja. 288<br />
En punto a la naturaleza del convenio fijada por el MADR, esto es de ciencia y<br />
tecnología no obra ningún estudio que especifique cuáles son las actividades<br />
tecnológicas y científicas que desarrollaría el IICA, en qué consiste el aporte en<br />
especie del IICA y cuáles los resultados esperados.<br />
En conclusión al dejar el legislador en cabeza de cada entidad estatal la<br />
responsabilidad de definir el objeto por contratar, demanda del servidor público su<br />
máximo grado de diligencia y cuidado para que mediante un estudio concienzudo<br />
y riguroso obtenga toda la información necesaria y conozca cada uno de los<br />
aspectos y especificidades del objeto por contratar como si ella misma lo fuera<br />
ejecutar, de ahí la importancia de una sustentación técnica basada en la<br />
delimitación de las necesidades de la entidad, pues cada contrato que pretenda<br />
celebrar exige un grado de planificación propio y diferente a otro tipo contractual.<br />
3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />
(Decreto 2474/08, art. 3°, # 3°)<br />
288 Lo anterior significa que el plazo que se determine para la ejecución del contrato, que debe ir en concordancia<br />
con su naturaleza (de ejecución instantánea o de tracto sucesivo) y con la forma de pago del bien o servicio, debe<br />
verificarse frente a las limitaciones que establecen las normas presupuestales. (Procuraduría General de la Nación.<br />
Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />
contratación de las entidades públicas. Bogotá, 2010, págs. 18- 19).<br />
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Se trata de una exigencia vinculada con el deber de sustentación jurídica de toda<br />
decisión material de la administración para el caso, nada más y nada menos que<br />
la de soportar a la luz del derecho la modalidad que debe aportar la<br />
administración para la selección del contratista, sobre todo en los casos en que<br />
este asunto puede conllevar algún tipo de problemática dada la falta de claridad<br />
normativa al respecto o en los casos en que el legislador permite de alguna forma<br />
la selección de otras vías para la selección correspondiente. De todas maneras,<br />
independientemente de estas circunstancias, está claro que siempre se deberán<br />
dar las razones jurídicas que justifiquen la modalidad de selección<br />
correspondiente. 289<br />
A continuación se transcribe íntegramente la forma como fue esbozado este<br />
requisito en los estudios previos para el convenio 052 de 2009.<br />
«Fundamentos Jurídicos de la Contratación:<br />
Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Ley 489 de<br />
1998 y Decreto 591 de 1991.»<br />
Ante la forma como fue planteado el cumplimiento de este requisito, de la forma<br />
tan irresponsable, precaria, frágil, fútil, por no citar más calificativos, como la<br />
administración pública representada en este caso por el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural presenta los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de<br />
selección, sin ningún argumento, es una burla clara y altamente cuestionable a<br />
toda planeación que debe primar en la toma de decisiones públicas que<br />
pretendían proteger los ingresos de los productores que resulten afectados ante<br />
las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad<br />
de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de<br />
la economía.‖, objeto del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. 290<br />
4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las<br />
variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva<br />
contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al<br />
mismo. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 4°)<br />
Este primer componente del requisito enunciado en el artículo 3° numeral 4° del<br />
Decreto 2474 de 2008 pretende garantizar la inversión eficiente de los recursos<br />
públicos, que el precio establecido sea razonable y guarde proporcionalidad con el<br />
objeto a contratar y corresponda a la realidad del mercado, para ello se debe<br />
contar con toda la información necesaria para cuantificar el tiempo, los recursos, el<br />
capital requerido con el fin de llevar a cabo el negocio objeto de la contratación<br />
289 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO BOTERO. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la<br />
ley 80 de 1993 y su impacto en los principios rectores de la contratación pública. Artículo<br />
publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre las reforma al estatuto contractual. Ley<br />
1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág. 49.<br />
290 Ver artículo 1° de la Ley 1133 del 9 de abril de 2007.<br />
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quedando a discreción de la administración pública la escogencia de la<br />
metodología empleada para determinar el valor estimado del contrato en procura<br />
que haga un buen empleo del patrimonio público, obtenga el mayor beneficio<br />
posible y garantice los interese generales que deben primar en la contratación<br />
pública.<br />
Debemos recordar que para estos efectos que en virtud de la economía de<br />
mercado y de la libre competencia económica, instituida constitucionalmente a<br />
partir del artículo 33 de la Carta, las entidades estatales son otros sujetos más del<br />
mercado; por lo tanto, están vinculadas a todas aquellas reglas y normas que les<br />
determinan los precios dentro de esta economía libre y abierta, irresistiblemente<br />
regida por la leyes de la oferta y la demanda. 291 - 292<br />
En los estudios previos para el convenio 052 de 2009 este aspecto fue tratado de<br />
la siguiente forma: i) se indica que el valor del presente convenio, entendido como<br />
la suma de dinero que se comprometen a aportar las partes para la ejecución del<br />
convenio es de cien mil ochocientos treinta y siete millones novecientos treinta y<br />
cuatro mil pesos ($100.837.934.000), ii) se expone que el IICA dará un aporte en<br />
especie de $837.934.000, cuya comunicación se encuentra detallada mediante<br />
comunicado enviado por el IICA al MINISTERIO, y el MADR la suma de<br />
$45.000.000.000 del presupuesto de la vigencia fiscal del 2009 y $55.000.000 del<br />
presupuesto de la vigencia fiscal del 2010, y iii) la forma de pago y desembolsos.<br />
Revisado este acápite no se menciona cuál fue el examen que se hace y los<br />
criterios empleados para llegar a determinar este valor; no obra estudio alguno<br />
que indique en qué consiste el aporte en especie, así como tampoco un análisis<br />
que determine el aporte del MADR, en otras palabras carece de una debida<br />
sustentación técnica y económica de la definición de los costos del negocio con el<br />
propósito de establecer que verdaderamente la administración no pague ni más ni<br />
menos de lo que cuesta la ejecución del objeto contractual en la economía<br />
nacional<br />
El análisis que soporta el valor estimado del contrato implica una responsabilidad<br />
para el funcionario público de obtener toda información necesaria del mercado,<br />
realizar las operaciones financieras y presupuestales que corresponda, mirar la<br />
forma como se desenvuelve el mercado para reducir situaciones inesperadas,<br />
ejercer un control de eficiencia frente a los precios del contratos del Estado, para<br />
ser más competitivo al buscar una mejor oferta, evitando improvisaciones que<br />
puedan generar un desequilibrio entre las partes para de esta forma evitar un<br />
291 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO BOTERO. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la ley 80 de 1993 y su<br />
impacto en los principios rectores de la contratación pública. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios<br />
sobre las reforma al estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág.<br />
50.<br />
292 «…cuando de contratar se trata, la Administración entra en el mercado como un agente económico más, sin uso<br />
de las prerrogativas de poder que por lo general la acompañan. A raíz de esta lógica se da aplicación al artículo 333<br />
de la Constitución, el cual consagra la libre competencia económica, principio desarrollado en varias leyes del<br />
ordenamiento colombiano y el cual vincula a todo aquel que pretenda desempeñar un papel dentro de la economía<br />
nacional.»<br />
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detrimento del patrimonio del Estado, que en últimas afectaría a la comunidad<br />
destinataria del contrato, convenio o proyecto definido por la Administración<br />
Pública.<br />
5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la<br />
oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente<br />
decreto. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 5°)<br />
Los factores de selección están en gran medida definidos en el artículo 12 del<br />
decreto 2474 de 2008, como bien lo indica el requisito 5 del artículo 3° ibídem que<br />
en todo caso responden al deber de selección objetiva consagrado en el artículo 5<br />
de la Ley 1150 de 2007 que le permitirá a los oferentes participar en condiciones<br />
de igualdad y a la administración la escogencia del ofrecimiento mas favorable<br />
«La justificación de los factores de selección está delimitada por el artículo 5° de<br />
la Ley 1150 de 2007 que ahora impone la necesidad de explicar previamente y,<br />
en concreto, el sistema de ponderación de las ofertas y la motivación de los<br />
factores escogidos, así como los rasgos de proporcionalidad y adecuación del<br />
citado artículo 5° exige en función del objeto contractual y de su valor, para el<br />
establecimiento de otros requisitos habilitantes del oferente. Esto restringe la<br />
amplia discrecionalidad que tenían las entidades estatales no solo para establecer<br />
a su antojo, las reglas concretas de evaluación, sino para establecer las<br />
exigencias inexplicables frente a la naturaleza de los objetos a contratar.» 293<br />
Los estudios previos al convenio 052 de 2009 no obra una propuesta por parte del<br />
IICA para que sea considerada por la entidad fue definido como el contratista<br />
capaza de asegurar resultados eficientes en materias de asesoría en el campo<br />
objeto del convenio.<br />
Como argumento para su escogencia, sin la definición previa de factores de<br />
selección, se indicó que el IICA es un organismo especializado en Agricultura y<br />
bienestar rural, tiene como misión apoyar a los estados miembros en la búsqueda<br />
del progreso y la prosperidad en el hemisferio, ha venido contribuyendo a la<br />
reactivación del sector agropecuario y pesquero en Colombia y es una entidad con<br />
recursos humanos de reconocida idoneidad y experiencia en el contexto<br />
latinoamericano y local.<br />
Lo anterior carece motivación, justificación, existencia de reglas objetivas para<br />
definir los factores para la selección objetiva más favorable a la entidad<br />
contratante, no se realiza ningún análisis de la forma como se verificaran los<br />
aspectos relativos a la capacidad jurídica y a la organización, estructura del trabajo<br />
que tiene el contratista para que se cumpla con el objeto contratado, no se define<br />
cuál será el perfil y la idoneidad del personal que prestará el servicio como<br />
293 EXPOSITO, Juan. El Deber de selección objetiva. Compilado en: Contratación Estatal,<br />
estudios sobre la reforma del estatuto contractual. Universidad Externado. Bogotá, 2009.<br />
Págs. 142 y ss, citado por MOLANO, Mario. La nueva estructura de los procesos selectivos<br />
en la contratación estatal. Ediciones Nueva Jurídica. Bogotá, 2009. Pág. 143.<br />
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evaluadores, expertos, interventores, coordinadores, en fin todo lo relacionado con<br />
su capacidad operativa, tampoco se fijan reglas para determinar su experiencia,<br />
en la ejecución de objetos similares, ni para conocer y comprobar su capacidad<br />
financiera, que exige un análisis de los indicadores económicos del proponente, no<br />
se definen que especificaciones técnicas debe cumplir, los aspectos se tendrán en<br />
cuenta en su propuesta económica, los criterios para los cuales se considera los<br />
aportes en especie, en fin no hay requisitos que permitan comparar estos factores<br />
bajo unas reglas sanas, justas, objetivas y garantistas de la libre competitividad,<br />
en consecuencia la adjudicación y celebración del negocio jurídico no estuvo<br />
definida y determinada por un análisis, comparación y evaluación objetiva. 294<br />
En conclusión, en los estudios previos para el convenio 052 de 2009, hay<br />
ausencia de elementos objetivos, se denota subjetividad y direccionamiento en la<br />
escogencia del IICA con clara limitación de otros organismos nacionales e<br />
internacionales que podrían haber participado impidiendo que se garantizara que<br />
la selección de contratistas cumpliera con el requisito de objetividad que la debe<br />
caracterizar.<br />
6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los<br />
riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del<br />
contrato. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 6°)<br />
«La gestión de los riesgos contractuales por las partes es una expresión de la<br />
autonomía de la voluntad que obliga a preguntarse sobre la disponibilidad, liberta y<br />
amplitud que tienen las partes para distribuirse los riegos del contrato. […] El<br />
riesgo contractual ha de referirse concreta y exclusivamente a la relación entre las<br />
partes y derivada del contrato. […] El riesgo contractual se referirá a las<br />
situaciones sobrevinientes que alteran el contenido de las prestaciones previstas<br />
por las partes, cuyo origen, es generalmente, externo a ellas y, en todo caso,<br />
ajeno a sus comportamientos culposos. […] El campo específico de los riesgos es,<br />
entonces, cercano al de la teoría de la imprevisión, que comprende las distintas<br />
circunstancias sobrevinientes, posteriores a la celebración del contrato de<br />
ejecución sucesiva, que alteran de manera grave la prestación a cargo de una de<br />
las partes, como concibe nuestro código de comercio (art. 868)» 295<br />
El documento CONPES 3107 de 2001 fija la Política de Manejo de Riesgo<br />
Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura y<br />
se constituye en una herramienta metodológica de primera mano a realizar una<br />
adecuada asignación de riegos entre las partes en los contratos que celebren,<br />
entendida así:<br />
«Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su<br />
mitigación. Esto se logra asignando cada riesgo a la parte que mejor lo controla. Los<br />
294 Véase Sentencia del 14 de abril de 2010 del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.<br />
C.P.: Enrique Gil Botero. Rad: 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054)B. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers.<br />
Demandado: Ministerio del Interior y Otros.<br />
295 BENAVIDES, Jose Luis. Riesgos contractuales. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre la<br />
reforma del estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado, Bogotá, 2009, págs... 458-459<br />
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iesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los<br />
contratos.» 296<br />
La tipificación de los riesgos exige un análisis del objeto del contrato a suscribir,<br />
demanda un grado de detalle para establecer las diferentes especies y categorías<br />
que se puede presentar así como su probabilidad de ocurrencia. «Para tipificar un<br />
riesgo es necesario realizar el análisis objeto del contrato a suscribir. De las<br />
acciones a ejecutar se pueden desprender circunstancias de posible ocurrencia,<br />
que no se encuentran dentro del álea normal de las obligaciones adquiridas por<br />
cada una de las partes en la relación contractual; es decir estas circunstancias son<br />
ajenas a las partes, tienen una causa externa a las mismas y, de presentarse su<br />
efecto sería la afectación económica del contrato variando los valores inicialmente<br />
establecidos.» 297<br />
La estimación de los riesgos «es la evaluación del impacto económico que<br />
generaría la ocurrencia del mismo en los valores inicialmente tasados en el<br />
contrato, para lo cual se pueden establecer estándares de afectación teniendo<br />
como punto de referencia la probabilidad de ocurrencia de tal circunstancia, esto<br />
con el fin de lograr obtener una unidad de medida que arroje un porcentaje de la<br />
afectación.» 298<br />
La asignación de los riegos es «el señalamiento que propone la entidad oferente<br />
sobre quién debe asumir las consecuencias de la afectación económica dado el<br />
caso en el que se presenta la circunstancia prevista en la tipificación» 299 .<br />
El último acápite de los estudios previos para el convenio 052 de 2009 se<br />
denomina: «Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que<br />
puedan afectar el convenio y las garantías que los cubren:» cuyo contenido<br />
contempla el compromiso del IICA de constituir la garantía única de cumplimiento<br />
que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y el<br />
cumplimiento de las obligaciones laborales. Nada más<br />
Como se puede observar, salta a la vista, es protuberante la falta de análisis y<br />
rigor para i) identificar concretamente los riesgos que previsiblemente podían<br />
suceder durante la ejecución del convenio 052 de 2009 celebrado con el IICA, ii)<br />
valorar las consecuencias monetarias que podía generar su ocurrencia y analizar<br />
las ventajas o desventajas comparativas relacionadas con el control o mitigación<br />
del respectivo riesgo. 300<br />
296 Documento CONPES 3107/01, pág. 8<br />
297 Capítulo: Cómo tipificar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por<br />
Manuel Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 19.<br />
298 Capítulo: Cómo estimar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por<br />
Manuel Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 20.<br />
299 Capítulo: Cómo asignar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por<br />
Manuel Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 21<br />
300 Ver la determinación y asignación de riesgos previsibles en La nueva estructura de los procesos selectivos en la<br />
contratación estatal de MOLANO LOPEZ, Mario Roberto. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, agosto de 2009. Pág.<br />
144.<br />
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No puede la administración pública confundir la tipificación, estimación, y<br />
asignación de los riesgos con el régimen de garantías que obligatoriamente<br />
estableció la Ley 80 de 1993 al consagrar la garantía única de cumplimiento,<br />
objeto del último de los requisitos mínimos para los estudios previos, establecido<br />
en el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008 y en general con los mecanismos de<br />
cobertura del riesgo en los contratos, consagrado en el decreto 4828 de 2008,<br />
como se expondrá en el siguiente punto.<br />
7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a<br />
amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual,<br />
derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el<br />
caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo<br />
con la reglamentación sobre el particular, (Decreto 2474/08, art. 3°, #<br />
7°)<br />
Los mecanismos de cobertura del riesgo los define el artículo 2° del Decreto 4828<br />
de 2008 como «el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de<br />
una entidad pública contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el<br />
objeto de garantizar, entre otros, (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el<br />
cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su<br />
liquidación (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la<br />
administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o<br />
subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la<br />
administración según el contrato. »<br />
No es suficiente indicar que el contratista se obligara a otorgar la garantía única de<br />
cumplimiento 301 , como sucedió en el caso en estudio, sino que se requiría realizar<br />
un análisis para seleccionar el mecanismo de cobertura más idóneo, pues<br />
además de esta garantía el decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 contempla<br />
una amplia gama para constituir mecanismos adicionales 302 , en función de los<br />
riesgos que previamente fueron identificados por la entidad, aspecto éste que<br />
como se indicó anteriormente no se cumplió, pretendiendo la entidad fusionar en<br />
mismo acápite la tipificación, estimación y asignación de riesgos con la<br />
determinación de las garantías que serían exigidas al cooperante.<br />
Ahora bien para determinar la tipicidad de la conducta de JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO frente a su intervención en la etapa previa a la celebración<br />
de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009 se encuentra demostrada conforme<br />
al siguiente análisis:<br />
El segundo objetivo estratégico del El Plan Estratégico Institucional del MADR<br />
2006-2010 fue definió así: Consolidar el crecimiento del sector agropecuario, para<br />
301 Artículo 25 Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 17 del Decreto 679 de 1994.<br />
302 Ver artículo 3° del Decreto 4828 de 2008 regula las clases de garantías. 1. Póliza de seguros. 2. Fiducia mercantil<br />
en garantía. 3. Garantía bancaria a primer requerimiento. 4. Endoso en garantía de títulos valores. 5. Depósito de<br />
dinero en garantía.<br />
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asegurar este objetivo estratégico el MADR propuso un conjunto de estrategias<br />
orientadas a promover el mejoramiento de la productividad y la eficiencia de la<br />
producción, teniendo al mismo tiempo, objetivos en cuanto a la protección de los<br />
ingresos de los productores. Entre las estrategias planteadas se encuentra la<br />
siguiente:<br />
«2.1. Proteger los ingresos de los productores y mejorar la competitividad de la<br />
producción: Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. i) Apoyos económicos sectoriales.<br />
ii) cofinanciación del riesgo. Incentivo al cambio Tecnológico. […]. Metas: Convocatoria<br />
Pública para financiar Sistemas de Riego y Drenaje. La 1ª por $700.000 millones y la<br />
2ª por $80.000 millones. Convocatoria de Ciencia y Tecnología. Se integró la estrategia<br />
del Fondo Concursal para Ciencia y Tecnología al Programa AIS, para lo cual se<br />
destinaron $100.000 millones. . […]. »<br />
Al revisar los planes anuales de la entidad, obtenidos en visita a la Dirección de<br />
Planeación se observa que fue asignada esta tarea a la dirección de Javier<br />
Romero.<br />
Por su parte JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en versión libre rendida el<br />
14 de abril de 2011 respecto al proceso de planeación adelantado por el MADR<br />
explicó que en el último semestre de cada año se comenzaban a desarrollar<br />
reuniones de programación de la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal<br />
del año inmediatamente siguiente con el fin de empezar el año con la ejecución de<br />
los convenios y así darle mayor cumplimiento a la política agraria del Ministerio y<br />
sus programas.<br />
Indicó que estas reuniones se adelantaban con presencia de todos los<br />
Presidentes, Gerentes Generales, Directores Ejecutivos, personal de confianza de<br />
las entidades adscritas y vinculadas, además de los Directores, Asesores,<br />
Secretario General, Viceministro y Ministro del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural y presididas por éste último.<br />
En dichas reuniones se presentaban los lineamientos bajo los cuales se<br />
desarrollaba dicha contratación, se presentaba el presupuesto a ejecutar, los<br />
operadores y diferentes tipos de modalidad de contratación para los diferentes<br />
operadores de los diferentes programas como sucedía en los procesos<br />
contractuales del Ministerio, tarea que al interior del Ministerio la desarrollaban<br />
ALBA SANCHEZ y OSKAR SCHROEDER.<br />
De manera puntual precisó lo siguiente:<br />
«De igual forma allí existían instrucciones precisas por parte del señor<br />
Ministro y Viceministro de la época en torno a los presupuestos a ejecutar y<br />
el trabajo que iba a desarrollar cada dirección. Tengo perfectamente claro la<br />
asistencia a esas reuniones de los directores de la unidad coordinadora de<br />
AIS quienes eran los que presentaban y recibían las instrucciones<br />
respectivas para adelantar los trámites de los convenios con los diferentes<br />
operadores. De igual manera en mi caso particular y puntualmente yo<br />
recibía instrucciones del Ministro ANDRES FELIPE ARIAS y del Dr.<br />
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FERNANDO ARBELAEZ o JUAN CAMILO SALAZAR, pero única y<br />
exclusivamente para los temas de mi Dirección que era a los cuales se<br />
referían específicamente conmigo, es decir, los programas que estaban a<br />
cargo de la Dirección de Desarrollo Rural, estos programas son: alianzas<br />
productivas, oportunidades rurales y vivienda de interés social, todos estos<br />
programas los tres a los que me refiero anteriormente eran los que estaban<br />
en el marco de las funciones de la Dirección de Desarrollo Rural.»<br />
El 14 de abril de 2011 se adelantó visita especial en la Dirección de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura con el fin de verificar los<br />
Planes de Acción o Planes Operativos que para cada vigencia fiscal elabora la<br />
entidad, donde se detallan las áreas involucradas, las actividades a ejecutar, los<br />
recursos, responsables, tiempo programado e indicadores claves de rendimiento.<br />
La Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal, ALBA SANCHEZ informó<br />
que el MADR elabora los PLANES DE ACCION U OPERATIVOS en cumplimiento<br />
del esquema adoptado dentro del sistema integrado de gestión mediante el cual la<br />
entidad inició su proceso de CERTIFICACION DE GESTION DE LA CALIDAD Y<br />
LA IMPLEMENTACION DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO.<br />
Agregó que «Adicionalmente con este trabajo se buscó dar también respuesta a<br />
uno los requerimientos de la Contraloría para la presentación de la cuenta única<br />
anual. Este proceso se lleva a cabo desde el año 2002 con la introducción en el<br />
tiempo de ajustes, modificaciones y mejoras. Esta Dirección es la encargada de<br />
consolidar la información de los planes de acción que contienen las actividades<br />
inherentes a cada área o proceso, en los cuales se identifican las áreas<br />
involucradas, actividades, recursos físicos, responsables, periodo e indicadores<br />
claves y en documento aparte se proyecta una alineación con las fuentes de<br />
financiación.» 303<br />
En esta acta de visita se describió que: «Para la vigencia 2008 en los PLANES DE<br />
ACCION U OPERATIVOS, las actividades y proyectos que se desarrollaron con<br />
los recursos de Agro Ingreso Seguro, se encuentran identificadas con el numeral<br />
9. Área o procesos involucrados: EMPRESARIZACION DE LAS ACTIVIDADES<br />
AGROPECUARIAS. Responsable: Javier Enrique Romero Mercado e Ivan<br />
Esteban Céspedes. Cuya ACTIVIDAD A DESARROLLAR, está identificada así:<br />
“Coordinar la política para adecuación de tierras‖ En los recursos Físicos se<br />
identifica como responsable la Dirección de Desarrollo Rural con una participación<br />
directa del Coordinador del programa Agro Ingreso Seguro. La fuente de<br />
financiación de todo el programa está identificada con los recursos apropiados<br />
para esta vigencia en el proyecto de inversión agro ingreso seguro.» 304 . Al<br />
consultar este plan de acción se observa que en el ítem recursos se describe lo<br />
siguiente: «Recurso humano. Director del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS y<br />
coordinador Grupo Infraestructura y Grupo Asesor AIS-. Responsables: Javier<br />
303 C.p.36, fl. 11279<br />
304 C.p. 36, fls. 1281-1282 y 11326.<br />
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384
Enrique Romero Mercado, Iván Esteban Céspedes. Tiempo: 31/12/2008» 305 y el<br />
Operador de este programa es el IICA. 306<br />
En el seguimiento a la actividad planteada, correspondiente al primer semestre de<br />
2008 se registró un porcentaje de avance en tiempo del 50%, de avance de la<br />
actividad se describió: «En formulación y reglamentación de la política 100% y en<br />
seguimiento 50%.» En cuanto al seguimiento se consignó lo siguiente: «Con la<br />
expedición de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, se definieron los lineamientos<br />
de política sobre la adecuación de tierras, la cual se ha reglamentado en la<br />
presente vigencia a través de los decretos: 001 y 732 de 2008, en lo relacionado<br />
con el subsidio para adecuación de tierras y la selección de proyectos de<br />
adecuación de tierras de importancia estrategia que el Incoder debe seguir<br />
ejecutando. En cuanto al seguimiento, se ha elaborado el informe del primer<br />
semestre correspondiente a la ejecución que realiza el Incoder sobre la ejecución<br />
de la política.» 307<br />
En el seguimiento a la actividad planteada, correspondiente al segundo semestre<br />
de 2008 se registró un porcentaje de avance en tiempo y de la actividad del 100%.<br />
En el seguimiento se consignó lo siguiente: «Durante el año 2008, se realizó de<br />
manera permanente la coordinación de la política para adecuación de tierras, la<br />
cual es ejecutada por el Incoder, participando en el proceso de reglamentación y<br />
de acompañamiento a la subgerencia de Estrategias, en el propósito de que dicho<br />
Instituto lograra el cumplimiento de sus metas, en relación con la ejecución, diseño<br />
o construcción de los 11 proyectos declarados estratégicos. Igualmente, se<br />
participó en la reglamentación, con la expedición de los decretos 001 y 732 de<br />
2008 relacionados con el subsidio para adecuación de tierras y la selección de<br />
proyectos de importancia estratégica que el Incoder debe seguir ejecutando,<br />
reglamentación derivada de la Ley 1152 de 2007. Es importante aclarar que el<br />
avance de esta actividad se da según las necesidades formalizándose en leyes o<br />
reglamentaciones a través de decretos y acuerdos, éstos últimos del Consejo<br />
Directivo del Incoder, por lo cual son se puede precisar una meta total, sin<br />
embargo, al final de la vigencia 2008, se dio cumplimiento a cabalidad con la<br />
actividad. Igualmente, según el desarrollo de la actividad, no fue necesario<br />
levantar acciones correctivas preventivas o de mejora. » 308<br />
Para la vigencia 2009 se describió en el numeral 8 como área o proceso<br />
involucrado: «23-8. EMPRESARIZACION DE LAS ACTIVIDADES<br />
AGROPECUARIAS», responsable: Dirección de Desarrollo Rural, actividad a<br />
desarrollar: «Participar en la formulación y reglamentación de la política para<br />
adecuación de tierras y su seguimiento. Recurso Humano: Director de Desarrollo<br />
Rural, Grupo Asesor Agro Ingreso Seguro – AIS, y Grupo Infraestructura Dirección<br />
de Desarrollo Rural. Responsables: Dirección de Desarrollo Rural.» 309<br />
305<br />
C.p. 36, fl. 11350.<br />
306<br />
C.p. 36, 11314.<br />
307<br />
C.p. 36, fl. 11352<br />
308<br />
C.p. 36 fl. 11339<br />
309<br />
C.p. 36 Fl. 11361<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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En el Plan de Acción del MADR para las vigencias 2008 y 2009 se incluyó como<br />
una actividad bajo la responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Rural la<br />
siguiente: «No. 13. Áreas involucradas: 9. Oportunidades para la equidad Rural.<br />
Actividades: Apoyar los procesos de contratación relacionados con las actividades<br />
del proceso y hacer la correspondiente interventoría. Recursos: Humanos:<br />
Coordinador de la unidad de vivienda rural, Director de Oportunidades rurales y<br />
Gerente de Alianzas Productivas, Equipos Técnicos de la Unidad de Vivienda del<br />
Proyecto Alianzas, del Programa Oportunidades Rurales. Responsables: Dirección<br />
de Desarrollo Rural. Tiempo: 31/12/2008. Indicadores Claves: 100% de contratos y<br />
convenios liquidados.» 310<br />
Los procesos mencionados, EMPRERIZACION DE ACTIVIDADES<br />
AGROPECUARIAS 311 y OPORTUNIDADES PARA LA EQUIDAD RURAL 312<br />
integran los procesos misionales del MADR cuyo papel dentro del Sistema<br />
Integrado de Calidad proporcionan el resultado previsto por la entidad en el<br />
cumplimiento de su objetivo social o razón de ser que interactuados con los demás<br />
procesos propenden por una gestión eficiente y efectiva de las políticas que<br />
promueven el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos<br />
agropecuarios, forestales, pesqueros y de desarrollo rural del MADR-<br />
En acta de visita del 13 de abril de 2011 a varias dependencias del MADR, entre<br />
ellas la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal se dejó consignado<br />
lo siguiente: «Teniendo en cuenta que en los planes de acción 2008 y 2009 se<br />
señala en las actividades ―Formular y Coordinar la Política para Adecuación de<br />
310 C.p. 36, fl. 11327 y 11380<br />
311 «PROCESO EMPRESARIZACION DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Este proceso es responsabilidad del<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural y tiene como objetivo formular y evaluar las estrategias, políticas e<br />
instrumentos en materia de ciencia, tecnología, transferencia de tecnología, adecuación de tierras y<br />
encadenamientos productivos para mejorar la competitividad del sector agropecuario, forestal, pesquero y<br />
acuícola.<br />
El proceso va desde la identificación de las necesidades de mejoramiento de la competitividad hasta el seguimiento<br />
y evaluación de las estrategias, políticas e instrumentos para mejorar la competitividad del sector agropecuario,<br />
forestal, pesquero y acuícola.<br />
El viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director de Cadenas Productivas, el Director de Desarrollo<br />
Tecnológico y Protección Sanitaria, el Director de Pesca y acuicultura y el Director de Desarrollo Rural, son los<br />
encargados de realizar la medición y análisis de los indicadores propios de este proceso, los cuales aportan al<br />
cumplimiento de los objetivos de calidad, y son los responsables de ejecutar las acciones correctivas, preventivas<br />
y de mejora del proceso.» (Manual de Calidad del MADR)<br />
312 «PROCESO OPORTUNIDADES PARA LA EQUIDAD RURAL: Este proceso misional es responsabilidad del<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural y tiene como objetivo vincular comunidades campesinas y grupos<br />
étnicos a procesos de desarrollo social rural a través de políticas y programas de desarrollo productivo y de<br />
servicios sociales básicos para el mejoramiento de condiciones y calidad de vida de las comunidades rurales.<br />
El alcance de este Proceso es a partir de la priorización de necesidades identificadas de la población objetivo hasta<br />
el seguimiento de la aplicación de los instrumentos establecidos.<br />
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director de Desarrollo Rural y el Director de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal, son los encargados de realizar la medición y análisis de los indicadores propios de este<br />
proceso, los cuales aportan al cumplimiento de los objetivos de calidad, y son responsables de ejecutar las<br />
acciones correctivas, preventivas y de mejora del proceso.<br />
Este proceso interactúa con todos los procesos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.» (Manual de<br />
Calidad del MADR)<br />
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386
Tierras‖ y ―Participar en formulación y reglamentación de la política para<br />
adecuación de Tierra, y su seguimiento‖. Se solicita precisar a la Dra. Sánchez (se<br />
refiere a Alba Sánchez) si la formulación para los años 2008 y 2009 hace<br />
referencia a los recursos que se manejaron para el programa Agro Ingreso<br />
Seguro, en lo que tiene que ver con los Apoyos para la Competitividad del<br />
incentivo a la productividad que permitieron cofinanciar adecuación de tierras e<br />
infraestructura de riego y drenaje. Ella manifiesta que esas actividades si incluyen<br />
el programa de Agro Ingreso Seguro y precisa que el proyecto como tal fue<br />
formulado por la unidad coordinadora del programa AIS.» 313<br />
A JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en su condición de Director de<br />
Desarrollo Rural del MADR, conforme lo establece el numeral 7 del manual<br />
específico de funciones para su cargo, le correspondía promover los programas a<br />
su cargo, buscando potenciar los recursos mediante alianzas o esquemas de<br />
cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado, función que está en<br />
consonancia con la coordinación de la política de desarrollo rural también bajo su<br />
responsabilidad, a través de la cual le competía el manejo de temas asociados<br />
a riego, como lo expuso el disciplinado en los siguientes términos:<br />
«…en la Dirección de Desarrollo Rural manejamos el tema de distrito de<br />
riego, razón por la cual una opinión técnica de mi parte me pareció<br />
absolutamente válida.» 314<br />
«LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL COMO LO HE<br />
MANIFESTADO REPETITIVAMENTE Y SISTEMÁTICAMENTE SE<br />
ENCARGABA DEL COMPONENTE DE ADECUACIÓN DE TIERRAS POR<br />
MEDIO DE DISTRITOS DE RIEGO PARA INDIGENAS,<br />
AFROCOLOMBIANOS, CAMPESINOS Y DESPLAZADOS, esto se refiere<br />
específicamente a una infraestructura de riego comunal conjunta para<br />
pequeños propietarios poseedores tenedores u ocupantes de parcelas,<br />
razón por la cual son sistemas colectivos de riego para múltiples<br />
minifundios concentrados en un área específica.» 315<br />
«Vale la pena diferenciar en que el esquema que le corresponde a la<br />
Dirección de Desarrollo Rural es por decirlo de alguna manera sencilla,<br />
llevar el tubo hasta la puerta del predio del beneficiario del distrito de riego,<br />
mientras que el riego intrapredial era hacer la distribución de riego de<br />
manera específica al interior del predio por los diferentes sistemas, ya sea<br />
aspersión, goteo, fertiriego, etc.» 316<br />
313 C.p. 35, fl. 11165<br />
314 Página 12 de la versión libre rendida el 14 de abril de 2011.<br />
315 Página 27 de la versión libre rendida el 14 de abril de 2011.<br />
316 Página 28 de la versión libre rendida el 14 de abril de 2011.<br />
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387
El disciplinado aclaró que él se encargó del tema relacionado con Distrito de Riego<br />
y no con Riego Intrapredial que estuvo a cargo del Dr. IVAN ESTEBAN,<br />
Coordinador del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS-, 317 sin embargo, también<br />
existen varios testimonios e incluso su propia versión libre que demuestran que<br />
recibió la orden o instrucción de participar en la etapa precontractual de los<br />
convenios 055 de 2008 y 052 de 2009 como apoyo a la política de tierras en el<br />
país. Veamos algunos apartes:<br />
El Director del Programa AIS recibía instrucciones del Ministro o<br />
Viceministro de Agricultura:<br />
«Jamás la Dirección de Desarrollo Rural tuvo contacto con ningún tipo de<br />
persona relacionada con Agro Industriales o empresarios rurales para<br />
acceder a los apoyos económicos para riego intrapredial, todas las<br />
instrucciones para cualquier tema que tuvieran que ver única y<br />
específicamente con el programa AIS, las recibí el Director de la Unidad<br />
Coordinadora por expresa instrucción ya sea del Ministro o del<br />
Viceministro.»<br />
«…ratificó vehementemente que todos estos temas los manejaba el<br />
Director de AIS, para el 2007 Dr. JUAN CAMILO SALAZAR y para el 2008<br />
Dr. IVAN ESTEBAN, bajo instrucciones y dirección del Ministro y<br />
Viceministro.» 318<br />
Las instrucciones del Ministro o Viceministro se canalizaban a través de sus<br />
asesores:<br />
«Vale la pena mencionar que las instrucciones del viceministro y del<br />
Ministro era recurrente que llegarán por personas del círculo cercano de<br />
asesores, es decir, en ese momento, era muy normal recibir una instrucción<br />
del Sr. Viceministro por parte de su asesora la doctora LORENA GARNICA<br />
o alguna instrucción del asesor el Ministro de la época, Dr. ANDRES<br />
FERNANDEZ para finales del 2007 o de igual manera para una personas<br />
tan cercana al despacho del Ministro como era el Dr. JUAN CAMILO<br />
SALAZAR que para la época se sabía que sería el nuevo viceministro a<br />
partir del 2 de enero de 2008, […] lo importante era saber que era una<br />
persona sumamente cercana al Ministro y que el señor Ministro por sus<br />
grandes responsabilidades del día a día no podía llegar a darnos las<br />
instrucciones que canalizaba por su equipo cercano de asesores.» 319<br />
«La confianza y la tranquilidad que genera el Sr. Ministro y se comunicara<br />
por nosotros por intermedio del grupo de asesores cercanos, me brindó a<br />
317<br />
«Yo personalmente le respondí al señor Ministro por el tema de Distritos de riego en<br />
cuanto a la política del tema y para la fecha, el Dr. IVAN ESTEBAN respondía por el riego<br />
intrapredial.». Página 28 de la versión libre rendida el 14 de abril de 2011.<br />
318<br />
Página 17 de la versión del 14 de abril de 2011.<br />
319<br />
Página 17 de la versión del 14 de abril de 2011<br />
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mi la totalidad tranquilidad y jamás generar ningún tipo de desconfianza<br />
acerca de la instrucción recibida, no por los asesores sino canalizada por<br />
los asesores.» 320<br />
La instrucción orden o lineamiento fue impartida por el Dr. JUAN<br />
CAMILO SALAZAR:<br />
«Lo primero que tengo que decir es que quedó perfectamente claro en las<br />
declaraciones rendidas por el Sr. JULIAN GÓMEZ, asesor jurídico de la<br />
Dirección AIS, que la instrucción, orden o lineamiento que él recibió de<br />
enviar los documentos que finalmente me fueron presentados por el doctor<br />
GÓMEZ para mi revisión de carácter eminentemente técnico fue instruida<br />
por el Dr. JUAN CAMILO SALAZAR como director del Programa AGRO<br />
INGRESO SEGURO…» 321<br />
«Ahora bien, como lo menciona el Dr. JULIAN GÓMEZ en su declaración,<br />
él menciona que quien proyectaba los documentos por instrucción expresa<br />
del Director de AIS para el 2007 JUAN CAMILO SALAZAR con miras al<br />
convenio 055 de 2998 y que de igual forma él recibió la instrucción del Dr.<br />
IVAN ESTEBAN para finales de 2008 con miras al convenio 052 de<br />
2009.» 322<br />
La instrucción impartida por el Dr. JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA,<br />
Viceministro de Agricultura, se hizo bajo el argumento que este año la<br />
convocatoria pública que se efectuaría tendría un componente de distritos<br />
de riego, argumento que le pareció válido a JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />
MERCADO, Director de Desarrollo Rural:<br />
«El Dr. JULIAN GOMEZ, me manifestó puntualmente que el Sr.<br />
VICEMINISTRO ya para esa época, DR. JUAN CAMILO SALAZAR había<br />
dado la instrucción de que firmara el documento bajo el argumento que este<br />
año la convocatoria pública que se efectuaría tendría un componente de<br />
distritos de riego, por esta razón, es que desde el punto de vista técnico y<br />
como mi experiencia en temas de mecanismos concursales, me permitió<br />
hacerle una revisión técnica al documento. Vale la pena dejar<br />
absolutamente claro que la solicitud me pareció válida y lógica porque<br />
en la Dirección de Desarrollo Rural manejábamos el tema de distritos de<br />
riego, razón por la cual , una opinión técnica de mi parte me pareció<br />
absolutamente válida, opinión técnica que di y firme con absoluta<br />
tranquilidad e interpretando que el documento se percibía como un<br />
borrador, porque como siempre lo he dicho, jamás y nunca la Dirección de<br />
Desarrollo Rural era la responsable de la emisión de este tipo de<br />
documentos.» 323 (Negritas fuera del texto original)<br />
320 Página 18 de la versión del 14 de abril de 2011<br />
321 Página 4 de la versión libre del 14 de abril de 2011.<br />
322 Página 15 de la versión libre del 14 de abril de 2011<br />
323 Página 12 de la versión libre de 14 de abril de 2011.<br />
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389
«En este desarrollo el Dr. JULIAN GÓMEZ llega a mi oficina con el<br />
documento técnico bajo el argumento de que para este año se haría una<br />
convocatoria de riego la cual incluiría al INCODER y el hecho de que mi<br />
Dirección tuviera el tema de Distritos de Riego se relacionaba con mi<br />
Dirección y no con un apoyo económico de la Dirección de Comercio, por<br />
eso ese año se había tomado la decisión por parte del Dr. JUAN CAMILO<br />
SALAZAR que la firma de este documento iría por parte de la Dirección de<br />
Desarrollo Rural, argumento que me pareció válido […]» 324 (Negritas fuera<br />
del texto original)<br />
En este punto vale la pena mencionar y quiero que quede expreso en<br />
mayúsculas QUE LA DIRECCION DE DESARROLLO RURAL COMO LO<br />
HE MANIFESTADO SISTEMATICAMENTE SE ENCARGABA DEL<br />
COMPONENTE DE ADECUACION DE TIERAS POR MEDIO DE<br />
DISTRITOS DE RIEGO PARA INDÍGENAS, AFROCOLOMBIANOS,<br />
CAMPESINOS Y DESPLAZADOS, esto se refiere específicamente a una<br />
infraestructura de riego comunal conjunta para pequeños propietarios<br />
poseedores tenedores u ocupantes de parcelas, razón por la cual son<br />
sistemas colectivos de riego para múltiples minifundios concentrados en un<br />
área específica. Por esta razón es que aparece JAVIER ROMERO<br />
MERCADO pero como la administración del Ministro Arias interpretó en su<br />
momento que había que realizar adecuación de tierras intrapredial y que<br />
eso debía ser parte de la política de tierras del país […]» 325<br />
Mediante resolución No. 342 de diciembre 22 de 2006 suscrita por Andrés Felipe<br />
Arias Leiva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, adopta el Manual Interno de<br />
Contratación y el Manual de Interventoría.<br />
La Dra. Alexandra García Ramírez, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR en<br />
comunicación Radicado No. 20111120081031 del 08-04-2011 manifestó:<br />
«Revisado el archivo del área de contratos del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural no se encontró la constancia de publicación de la Resolución No.<br />
000342 del 22 de diciembre de 2006, mediante la cual se adoptó el Manual Interno<br />
de Contratación del Ministerio. Por solicitud anterior mediante memorando No.<br />
20111100004193 del 25 de enero de 2011 se ofició al Grupo de Gestión<br />
Documental y Biblioteca a efectos de que se nos facilitara la carpeta o carpetas<br />
contentivas de los oficios que el Grupo de Servicios Administrativos (dependencia<br />
competente para hacer estas publicaciones) lleva al respecto, quienes de acuerdo<br />
a su respuesta verbal confirmaron que no existió solicitud de publicación de dicha<br />
Resolución.»<br />
En cuanto a su aplicación y divulgación la Jefe de la Oficina Jurídica del MADR,<br />
Dra. ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en comunicación del 8 de abril de 2011,<br />
radicado No. 20111120081031 dirigida a la Coordinación del Grupo Anticorrupción<br />
324 Página 19 de la versión libre de 14 de abril de 2011.<br />
325 Página 28 de la versión del 14 de abril de 2011<br />
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390
del Despacho del Procurador General de la Nación indicó: «En relación con el<br />
documento por medio del cual se dio a conocer el Manual Interno de Contratación<br />
me permito allegar con el presente, las copias de los memorandos relacionados<br />
con interventoría contractual y el proyecto resumen del procedimiento para la<br />
contratación y la interventoría.».<br />
El Manual de Contratación aplicado para la época de la celebración de los<br />
convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, incluyendo su fase previa corresponde a la<br />
versión de diciembre de 2006, obrante a folios 1214 a 1244 del cuaderno principal<br />
No 5, como se desprende de los testimonios de JULIAN GOMEZ, quien proyectó<br />
los documentos precontractuales, MARCELA GUEVARA, quien participó en la<br />
revisión de los mismos y la prueba documental enviada por el MADR.<br />
El Dr. JULIAN ALFREDO GÓMEZ DIAZ en su declaración rendida el 23 de marzo<br />
de 2011, manifestó que: «Tanto para la realización de las actividades<br />
precontractuales del convenio 055 de 2008 y del convenio 052 de 2009, el manual<br />
sobre el cual éstas fueron ejecutadas, si mi memoria no me falla, correspondía a<br />
una versión del mes de diciembre de 2006» 326 . Agregó que pese a no tener<br />
conocimiento si la resolución contentiva del mismo fue publicada o no, lo cierto es<br />
que «…al interior del MADR había conciencia de que ese era el manual aplicable<br />
para la época.» Incluso tenía entendido que el manual estaba publicado en las<br />
carpetas públicas del MADR, 327 bajo la siguiente precisión: «…las carpetas<br />
públicas corresponden a un conjunto de archivos a los que se puede acceder del<br />
servidor del ministerio desde las distintas terminales. En cuanto a la conciencia<br />
sobre la aplicación de dicho manual, debo referir que nunca conocí un manual<br />
distinto al referido. En efecto, reitero que mi vinculación al programa inicio el 20 de<br />
abril de 2007, razón por la cual no tengo conocimiento sobre el trámite de<br />
publicación, ni que actividades se realizaron para socializar dicho manual.» 328<br />
Por su parte la Dra. MARCELA GUEVARA, coordinadora del grupo de contratos<br />
de la oficina jurídica del MADR al ponerle de presente el manual manifestó que<br />
era el manual aplicado. 329<br />
El Dr. OSKAR SCHROEDER en declaración rendida el 10 de febrero de 2011<br />
manifestó que en el Ministerio se expidió en el año 2006 y tuvo vigencia hasta el<br />
año 2009 un manual interno de contratación.<br />
Ahora bien, si nos remitimos al manual de contratación del MADR expedido en<br />
agosto de 2004 330 adoptado mediante resolución No. 364 del 29 de septiembre de<br />
2004 331 , acto administrativo que fue derogado expresamente por el artículo<br />
segundo de la resolución 364 del 29 de septiembre de 2004. Este manual que<br />
326 Página 14 declaración del 23 de marzo de 2011<br />
327 Páginas 14-15 declaración del 23 de marzo de 2011<br />
328 Página 15 declaración del 6 de abril de 2011<br />
329 Página 4 declaración del 3 de marzo de 2011<br />
330 C.p. 31, fls. 9711-9779<br />
331 C.p. 31, fl. 9702 vuelto y 9703<br />
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391
contempla los contratos para el desarrollo directo de actividades científicas o<br />
tecnológicas como un caso especial de contratación directa 332 y establece los<br />
siguiente:<br />
«En esta categoría de contratos especiales, el legislador autoriza a las<br />
entidades estatales contratar directamente sin necesidad de acudir al proceso<br />
de licitación o concursos públicos. Debemos advertir que únicamente las<br />
situaciones previstas en los literales b) hasta m del numeral 1° del artículo 24<br />
de la Ley 80 de 1993 habilitan este tipo de contratación.»<br />
En este manual a través de un flujograma se representó la secuencia de<br />
actividades de la etapa de planeación en el proceso de contratación directa así:<br />
definición de la necesidad del bien o servicio, examen de conveniencia,<br />
estudios de prefactibilidad o factibilidad, consulta al sistema SICE de la Contraloría<br />
General, verificación de apropiación presupuestal, expedición CDP (eventual<br />
expedición CDP para vigencias futuras), elaboración y publicación proyecto<br />
términos de referencia, observaciones y ajustes al proyecto de términos de<br />
referencia, publicidad de términos de referencia definitivos, invitación para<br />
acompañamiento de organismos de control social, distribución gratuita o venta de<br />
términos de referencia, recepción de solicitudes de interés en participar, audiencia<br />
pública para sorteo de mas de diez participantes, presentación y recepción de<br />
ofertas, verificación de ofertas (aprueba o no aprueba), eventual uso del sistema<br />
de conformación dinámica de la oferta, evaluación y calificación de las propuestas,<br />
adjudicación del contrato, comunicación a los demás proponentes, designación de<br />
interventoría. 333<br />
Frente a los estudios previos o examen de conveniencia y/o importancia señaló<br />
que 334<br />
«Resulta de especial importancia indagar acerca de la utilidad o provecho<br />
para el Ministerio del Bien o servicio que se pretende contratar. […] La<br />
dependencia responsable del Ministerio una vez culmine el descrito<br />
análisis, elaborara por escrito un estudio de conveniencia y oportunidad<br />
para la contratación de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 12 del<br />
artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Conviene resaltar que los servidores<br />
públicos responden cuando abren procesos de selección sin que<br />
previamente se hayan elaborado los estudios de conveniencia de la<br />
contratación. (Negritas fuera del texto original)<br />
Los estudios previos de conveniencia y oportunidad de la contratación que<br />
pretenda desarrollar el Ministerio deberán contener como mínimo la<br />
siguiente información:<br />
332 C.p. 31, fls. 9722 vuelto -9723 vuelto<br />
333 C.p. 31, fls. 9715 vuelto y 9716<br />
334 C.p. 31. 9732-9733<br />
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392
1. La definición de conveniencia y oportunidad de la contratación que pretende<br />
satisfacer con la contratación.<br />
2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad<br />
que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />
3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de<br />
ejecución del mismo.<br />
4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato basado en el<br />
sondeo del mercado.<br />
5. El análisis de los riesgos de contratación y en consecuencia el nivel y la extensión<br />
de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.»<br />
En el manual de contratación del MADR adoptado por la resolución No. 165 del 30<br />
de junio de 2009 335 , el artículo 3 de esta resolución deroga expresamente la<br />
resolución 342 de 2006 que había adoptado el manual de contratación que rigió<br />
desde el 22 de diciembre de 2006 al 30 de junio de 2009, aunque en la tabla de<br />
control de documentos conserva como fecha de edición 22-12-056.<br />
Respecto a la modalidad de contratación directa, en el capítulo 7 336 , establece que<br />
la misma procede en los siguientes casos taxativos entre los cuales aparece en el<br />
literal d) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas,<br />
siempre que cumplan con lo señalado en el Decreto Ley 591 de 1991 y demás<br />
normas que regulen la actividad científica y tecnológica en el País.<br />
En el numeral 7.6 denominado ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION<br />
DIRECTA, señala que 337 : «Las dependencias técnicas que demanden la<br />
necesidad a ser contratada por la modalidad de contratación directa realizarán<br />
estudios previos, salvo el caso de urgencia manifiesta: Dichos Estudios Previos<br />
contendrán como mínimo la siguiente información: […] Los elementos mínimos<br />
previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera<br />
puntual dependiendo del objeto contractual. Para los efectos del presente artículo,<br />
se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento<br />
de realizar el acto administrativo que autoriza la contratación y la suscripción del<br />
contrato respectivo.» (negritas fuera del texto original)<br />
Siempre se ha definido la participación de las dependencias técnicas en la etapa<br />
precontractual y concretamente en los estudios previos, luego la participación en<br />
la fase previa de la secretaria general y la oficina jurídica definidas en la resolución<br />
003 del 4 de enero de 2000, no excluye a las direcciones técnicas, por el contrario<br />
existe una colaboración armónica e interrelacionada entre dependencias.<br />
En esta resolución si bien es cierto el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br />
delega en el secretario general entre otras funciones en el artículo primero,<br />
335 Manual elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del decreto 2474 de 2008 y señala los<br />
procedimientos internos, los funcionarios intervinientes y todo lo relativo a los procesos de selección y a la<br />
vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos en el decreto. (C.p. 31, fl. 9792 vuelto)<br />
336 C.p. 31, fl. 9835<br />
337 C.p. 31, fls. 9838 y 9838 vuelto.<br />
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393
numeral 1° la expedición y la realización de todos los actos y trámites previos a la<br />
suscripción de los contratos que pretenda celebrar el MADR, sin consideración<br />
alguna a la naturaleza o a la cuantía de los mismos, también lo es que para el<br />
ejercicio de esta función delegada, también se estableció en el artículo tercero que<br />
el Secretario General contará con el apoyo especializado de las diferentes<br />
dependencias del MADR.<br />
Concomitante con lo anterior, la participación de las Direcciones del MADR en la<br />
etapa precontractual se encuentra establecida en el Manual de Contratación y<br />
para el caso concreto de la Dirección de Desarrollo Rural.<br />
El Manual de Contratación señala en el numeral 3.1., estableció que «De<br />
conformidad con la normatividad legal vigente, los contratos que celebre el MADR<br />
estará precedidos de estudios previos realizados por la Dirección que solicita la<br />
contratación y debidamente firmados por la misma, en los que se establezca la<br />
necesidad, conveniencia y oportunidad de la celebración del contrato y se<br />
presente un estudio de los precios, condiciones del mercado y potenciales<br />
proveedores.» 338<br />
De igual manera, el Manual de Contratación del MADR 339 , señala que los contratos<br />
que celebre el Ministerio, estarán precedidos de estudios previos realizados por la<br />
Dirección que solicita la contratación y debidamente firmados por la misma, en los<br />
que se establezca la necesidad, conveniencia y oportunidad de la celebración del<br />
contrato y se presente un estudio de los precios, condiciones del mercado y<br />
potenciales proveedores. Así mismo se indica que ―los estudios previos servirán<br />
de base para la elaboración de los pliegos de condiciones, o términos de<br />
referencia, o contrato a suscribir.‖. En cuanto al contenido de los estudios previos,<br />
el citado Manual contempla los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8 del<br />
Decreto 2170 de 2002; norma que para el caso corresponde al Decreto 2474 de<br />
2008.<br />
En cuanto a los requisitos mínimos para iniciar un proceso de<br />
contratación,(numeral 3.2 del Manual) se indica que una vez distribuido el<br />
presupuesto al interior de la entidad en cada vigencia fiscal, y de conformidad con<br />
la normatividad vigente, la cuantía y el tipo de contrato a celebrar, las<br />
dependencias del MADR darán inicio al proceso de contratación y/o elaboración<br />
del contrato, ―previa verificación de la existencia de mínimo los siguientes<br />
requisitos: a. Estudios previos con sus correspondientes soportes, b……”<br />
Fluye de lo anterior, con meridiana claridad, que una es la responsabilidad que se<br />
deriva de la delegación de la actividad contractual de los funcionarios del Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, y otra muy distinta, la colaboración y apoyo<br />
recibido por parte de los contratistas del IICA, para la elaboración de documentos<br />
precontractuales, pues -tal y como lo sostuvo el Ex Ministro- corresponde a los<br />
funcionarios del MADR ―proyectar las versiones definitivas de los documentos<br />
precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA”.<br />
338 C.p. 5, fl. 1225<br />
339 Folio 1114 cuaderno No. 5<br />
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394
El Dr. JULIAN GOMEZ en el testimonio rendido ante este despacho en durante los<br />
días 23 de marzo y 6 de abril de 2011, manifestó que el 16 de octubre de 2007 la<br />
doctora AMPARO MONDRAGON del MADR le informó que los documentos<br />
precontractuales debían quedar en cabeza de la Dirección de Desarrollo Rural,<br />
aclaró que desconoce la forma como fue asignada esta competencia al interior del<br />
MADR e igualmente precisó que tampoco recibió contraorden alguna por parte del<br />
Director de la Unidad Coordinadora, de la Directora de Planeación, del Jefe de la<br />
Oficina Jurídica, o directamente del Dr. JAVIER ROMERO o su asesora Dra.<br />
CECILIA LOZANO.<br />
La doctora AMPARO MONDRAGON BELTRAN, coordinadora del grupo de<br />
financiamiento de la Dirección de Comercio y Financiamiento para los años 2006<br />
al 2009, en declaración rendida el 13 de abril de 2011 en relación con la<br />
afirmación realizada por JULIAN GOMEZ, expuesta en párrafo precedente, señaló<br />
que: «La razón para escribirle al doctor JULIÁN GOMEZ de la que la dirección<br />
competente era la dirección de desarrollo rural obedece a que sea fue la<br />
instrucción recibida por mi superior inmediato la doctora CAMILA REYES, la cual a<br />
su vez presumo fue dada por el viceministro de Agricultura en ese momento<br />
FERNANDO ARBELAEZ SOTO, quien definía qué direcciones técnicas tendrían a<br />
su cargo cada uno de los programas y convenios.» 340 Explica que la participación<br />
de CAMILA REYES en los convenios suscritos con el IICA se limitaba a aspectos<br />
operativos y la de JAVIER ROMERO al tema de riego, según las instrucciones que<br />
recibió de manera verbal de su superior CAMILA REYES.<br />
La Dra. MARCELA GUEVARA en declaración rendida el 3 de marzo de 2011<br />
manifestó que su labor en el grupo de contratos consistía en revisar en derecho<br />
los documentos remitidos por las áreas que querían realizar alguna<br />
contratación, como por ejemplo la Dirección Administrativa, la Dirección de<br />
Comercio y Financiamiento, la Dirección de Política Sectorial, la Dirección de<br />
Desarrollo Rural<br />
Indicó que el área que elaboró el documento fue la Dirección de Desarrollo Rural,<br />
esto de acuerdo con la firma allí plasmada que corresponde a su Director, Dr.<br />
JAVIER ROMERO, además indico que esa dependencia tenían un equipo técnico<br />
y un apoyo jurídico, pues mas adelante indicó que ella no preguntaba quien<br />
elaboraba el documento, sin embargo si menciona que interactuaba con las áreas.<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, así: respecto de<br />
convenios 055 de 2008, vulneró los principios de economía y responsabilidad,<br />
consagrados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y 3 del<br />
artículo 26 ibídem, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 del Decreto<br />
2170 de 2002, y el numeral 3º del Manual de Contratación del Ministerio de<br />
340 Páginas 11 y 12.<br />
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395
Agricultura, subnumerales 3.1., 3.1.1., 3.1.1.1.3., 3.1.1.1.4., 3.1.1.1.1.5, en la<br />
forma que fue citada y analizada en los acápites de normas violadas y concepto<br />
de violación del pliego de cargos.<br />
En relación con el Convenio 052 de 2009, vulneró los principios de economía y<br />
responsabilidad, consagrados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80<br />
de 1993 y 3 del artículo 26 ibídem, respectivamente, en concordancia con el<br />
artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, y el numeral 3º del Manual de Contratación<br />
del Ministerio de Agricultura, subnumerales 3.1., 3.1.1., 3.1.1.1.3., 3.1.1.1.4.,<br />
3.1.1.1.1.5, en la forma que fue citada y analizada en los acápites de normas<br />
violadas y concepto de violación del pliego de cargos.<br />
Vulneró la anterior normatividad porque era su obligación antes de la celebración<br />
de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, al momento de avalar con su firma<br />
los documentos precontractuales que servirían de soporte para su celebración,<br />
verificar la existencia de los estudios técnicos, jurídicos y financieros y que los<br />
mismos cumplieran las exigencias legales, pues su responsabilidad como servidor<br />
público deviene de los artículos 6 y 123 constitucional y de su deber de cumplir<br />
con lo establecido en el manual de contratación, consultando siempre los fines de<br />
la contratación.<br />
Así entonces, el disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, incurrió en<br />
falta disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional,<br />
convirtiéndose su conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al<br />
trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />
En cuanto a la calificación de la falta, se mantendrá definitivamente como<br />
GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002,<br />
toda vez que el implicado intervino en la celebración del convenios números 055<br />
de 2008, con omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y<br />
jurídicos, toda vez que no fueron realizados con antelación a su suscripción, sin<br />
que haya dispuesto ni exigido de las áreas responsables la elaboración de los<br />
mismos. Igualmente, por intervenir en la celebración del convenios especiales de<br />
cooperación científica y tecnológica Nos. 052 de 2009, con omisión de los<br />
estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos precisos y completos,<br />
puesto que si bien la entidad contratante elaboró unos documentos que denominó<br />
―estudios previos‖, lo cierto es que no examinaron en forma seria e integra los<br />
aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la contratación en<br />
mención.<br />
4.4.2.5. De la culpabilidad:<br />
En primer término, este Despacho debe referirse a la causal de exclusión de<br />
responsabilidad plateada por la defensa, con respecto a que el implicado actuó<br />
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con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta<br />
disciplinaria.<br />
Sustenta su afirmación en que firmó los documentos con la convicción de que se<br />
trataba de los estudios previos del convenio. Esta argumentación no es de recibo<br />
por el Despacho, en el sentido que si el implicado carecía de las capacidades<br />
profesionales para evaluar el documento en su debida dimensión, debió hacer uso<br />
de todas las herramientas disponibles para efectos de salir de su desconocimiento<br />
e impericia en este tipo de circunstancias, pues al suscribir el documento, dando<br />
vida jurídica al mismo, asumí responsabilidades frente a su contenido.<br />
El servidor público debe realizar ingentes actividades para lograr superar el<br />
desconocimiento que tenga sobre temas que estén ligados con su deber funcional,<br />
pues de lo contrario, el cumplimiento de sus funciones estarían excusadas por<br />
ignorancia sobre los temas concretos, evadiendo con esto las responsabilidades<br />
que le atañen el ejercicio de su cargo.<br />
Por esta razón, ante la situación presentada debió agotar todos los canales para<br />
efectos de determinar si los documentos que estaban siendo presentados para su<br />
firma, la cual inmediatamente la plasmara en dichos instrumentos, le entregaba<br />
responsabilidad sobre su contenido, debió agotar todas las opciones para<br />
enterarse si los mismos cumplían con los requisitos que correspondieran al objeto<br />
y fines de los mismos.<br />
El artículo 28 numeral 6 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único exime<br />
de responsabilidad a quien actúan con la convicción errada e invencible de que su<br />
conducta no constituye falta disciplinaria. Al respecto es importante hacer las<br />
siguientes precisiones: 341<br />
«A diferencia de la regulación normativa penal, en materia disciplinaria el<br />
numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 reguló de manera única el<br />
error sobre lo que constituye falta disciplinaria. Es decir, el resultado o la<br />
sumatoria de las tres categorías: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Por<br />
ello, es posible que puedan presentarse errores sobre cualquiera de las<br />
categorías, entre ellos, fácticos, descriptivos, valorativos, objetivos,<br />
normativos y subjetivos.<br />
(…)<br />
“No hay duda que en el evento de errores invencibles, llámense de hecho o<br />
de derecho, de tipo o de prohibición o de error mixto, la consecuencia lógica<br />
y coherente es que se configure a plenitud la causal de exclusión de<br />
responsabilidad en materia disciplinaria. El carácter invencible del error<br />
demandará un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, con<br />
especial énfasis en las condiciones personales de quien lo alega y de sus<br />
posibilidades efectivas de previsión y conocimiento, toda vez que no es lo<br />
341 ORDOÑEZ MALDONADO, Alejandro. Justicia Disciplinaria. De la Ilicitud Sustancial a lo sustancial de la ilicitud.<br />
Ediciones I.E.M.P, Bogotá, 2009, páginas 66 y 67.<br />
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397
mismo, por ejemplo, el error que esgrime una persona con formación<br />
profesional de aquella que no la tiene.”<br />
No puede pretender la defensa del disciplinado argumentar que su<br />
comportamiento fue invencible, que no existía medio o forma de superarlo, pues<br />
todas las explicaciones que dieron los profesionales del derecho de la oficina<br />
jurídica del MADR, de la Dirección del Programa AIS y de la Dirección de<br />
Desarrollo Rural, no fueron consultadas en su momento por JAVIER ROMERO,<br />
quien en su versión libre señaló que se tomó alrededor de 20 minutos, a lo sumo<br />
media hora para mirar los documentos que le llevó JULIAN GOMEZ, jurídico del<br />
Programa AIS, le preguntó a Cecilia Lozano, su asesora jurídica y manifestó que<br />
ya los había revisado, sin asumir ninguna otra actividad sobre el tema ni tomar<br />
más precauciones que una afirmación lacónica de su asesora de que ya había<br />
efectuado la revisión.<br />
Si bien es cierto el disciplinado no es abogado, si es un profesional, es ingeniero<br />
industrial, conoce de métodos y procedimientos, de control de calidad, de<br />
estrategias, del ciclo PHVA y en general de otras herramientas que le daban el<br />
conocimiento necesario para que aunado a su amplia y meritoria trayectoria<br />
académica y profesional le exigían un papel activo, analítico sobre el tema, pues<br />
con su firma avalaba un documento, firmar no es un acto mecánico, firmar<br />
envuelve responsabilidades y perfectamente podía solicitar apoyo técnico,<br />
financiero y jurídico, frente a aquellas materias que por su formación no profundizó<br />
o al menos requirió a la Oficina Jurídica.<br />
Esta preparación profesional y académica es suficiente para que tuviera una<br />
apreciación siquiera global del contenido del documento, que por demás no debía<br />
ser ajeno para él.<br />
Existían para el disciplinado posibilidades reales de previsión y conocimiento, pues<br />
con anterioridad al momento que JULIAN GOMEZ le llevara estos documentos<br />
precontractuales ya le habían enviado un correo electrónico advirtiéndole sobre los<br />
mismos, luego no era un hecho desconocido donde pretende ahora apoyándose<br />
en unas declaraciones de los jefes y personal de la oficina jurídica, de quienes en<br />
su momento no requirió explicación alguna, para señalar que hay un error<br />
invencible, pues si tenía medios a su alcance para superar el entado error y sin<br />
embargo no los empleó.<br />
La conducta de JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO no puede mantenerse<br />
como como dolosa por cuanto, si bien es cierto como se argumentó en el pliego de<br />
cargos las pruebas descritas y analizadas indicaron que el disciplinado conocía<br />
cual era el procedimiento aplicable, el cual se encontraba claramente descrito en<br />
el manual de contratación y que sabía la naturaleza, fines y la necesidad que se<br />
procuraba atender con la contratación objeto de investigación, pues en su<br />
condición de Director Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, no obra<br />
prueba que demuestre que haya actuado deliberadamente como allí se afirmo en<br />
la calificación provisional de la culpabilidad.<br />
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El disciplinado tenía conocimiento de la orden o instrucción impartida por el Dr.<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, Viceministro de Agricultura, a través del Dr.<br />
JULIAN GOMEZ, del Programa AIS, de participar en la fase previa de los<br />
convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, a quien con anterioridad JULIAN GOMEZ<br />
le había enviado comunicación electrónica con los documentos precontractuales<br />
para sus observaciones, igualmente tenía conocimiento de las actividades que<br />
conlleva un proceso contractual pues como lo revela su informe de gestión ya<br />
había participado en otros y conocía de los objetivos del Programa Agro Ingreso<br />
Seguro.<br />
El disciplinado obró con culpa gravísima por desatención elemental de sus<br />
obligaciones, puesto que incurrió en violación evidente al deber objetivo de<br />
cuidado al no realizar una previsión efectiva para evitar un resultado contrario a<br />
derecho y no deseado como lo fue la realización de estudios previos sin el<br />
cumplimiento cabal de los requisitos exigidos por la ley o prescindir de ellos, pues<br />
a él le encomendaron una función frente al trámite precontractual de los convenios<br />
055 de 2008 y 052 de 2009, que debía ejercer con la mayor eficiencia y criterio<br />
posible, teniendo siempre como norte los lineamientos del Programa AIS que en<br />
últimas responden a una política de Estado, una política pública en materia<br />
agropecuaria.<br />
El disciplinado participó en la etapa previa a la celebración del convenio 055 de<br />
2008 sin cerciorarse que contaran con los estudios técnicos, financieros<br />
(económicos) y jurídicos y, además, que los estudios correspondientes al convenio<br />
Nos. 052 y 037 de 2009, hayan examinado en forma precisa y completa los<br />
aludidos aspectos, teniendo en cuenta que resultaba imprescindible que el<br />
disciplinado verificara este aspecto de la contratación con el cuidado básico que<br />
ello demandaba, al actuar en su condición de Director de Desarrollo Rural, lo que<br />
era evidente de haber cotejado el cumplimiento de los requisitos pre-contractuales<br />
de los citados convenios al momento de su firma y avalar con ella los documentos<br />
precontractuales cuestionados, porque de lo que se trataba era de garantizar la<br />
cabal ejecución del objeto contractual, actuación que indudablemente no podía<br />
considerarse ajena a la conciencia del disciplinable, quien estaba obligado a<br />
conocer y cumplir con sus deberes en la materia, pero en lugar de ello el<br />
investigado se limitó a suscribir ciega y despreocupadamente los referidos<br />
documentos precontractuales.<br />
4.4.2.6. De la Ilicitud Sustancial:<br />
La ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial<br />
de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los<br />
principios que rigen la función pública.<br />
La intervención en la etapa previa a la celebración de los convenios 055 de 2008 y<br />
052 de 2009 con omisión de estudios previos, estudios que las entidades estatales<br />
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están obligadas a elaborarlos en acatamiento de una debida planeación, la<br />
omisión de tales deberes compromete la responsabilidad de la administración<br />
pública.<br />
La garantía de la función pública descansa en la salvaguarda de los principios que<br />
la gobiernan a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás<br />
exigencias constitucionales y legales. (Art. 22 C.D.U)<br />
La ausencia de estudios previos o la elaboración de los estudios previos de<br />
manera inadecuada que ponga en riesgo la selección de contratistas por el efecto<br />
que éstos puedan tener en la configuración de los pliegos de condiciones, como<br />
las especificaciones técnicas, la determinación del objeto a contratar, los criterios<br />
de evaluación, el presupuesto oficial del proyecto, etc., compromete de manera<br />
grave la responsabilidad disciplinaria del servidor público responsable de la<br />
actividad contractual por ilicitud disciplinaria. 342<br />
El comportamiento del disciplinado incidió en la garantía de la función pública y en<br />
los principios que la gobiernan, es así como puso en riesgo la economía, eficiencia<br />
y eficacia que rige la actividad administrativa, generando un desapego y<br />
aislamiento en la consecución de los fines del estado en una forma ordenada. Un<br />
programa como el de Agro Ingreso Seguro con el que se pretendía satisfacer una<br />
política pública “diseñada para permitirle al sector productivo nacional enfrentar los<br />
retos derivados de la mayor exposición a la competencia externa y al mismo<br />
tiempo promover el desarrollo rural sustentable” 343<br />
Es imposible abandonar los presupuestos del Ministerio de Agricultura durante los<br />
años 2007, 2008 y 2009 con los cuales pretendía hacer una inversión para todo el<br />
programa de aproximadamente un billón de pesos, que exigían ineludiblemente la<br />
elaboración eficaz y eficiente de unos estudios previos “serios, plenos cabales e<br />
integrales” 344 en cada componente y para ello se requiere de la planificación, en la<br />
que debe desarrollarse una fase previa y preparatoria de lo que será el contrato,<br />
en esta fase se elaboran los estudios de conveniencia o inconveniencia y todos<br />
aquellos estudios que se requieran para definir la necesidad, que la entidad<br />
pretender satisfacer.<br />
No sobra recordar que la actividad administrativa se encuadra bajo los preceptos<br />
de eficiencia y eficacia puesto que se busca que los funcionarios se apeguen a la<br />
consecución de los fines del Estado en una forma ordenada y para ello se requiere<br />
de la planificación, en la que debe desarrollarse una fase previa y preparatoria de<br />
lo que serían los convenios, teniendo en cuenta que en esta fase se elaboran los<br />
estudios de conveniencia o inconveniencia y todos aquellos estudios que se<br />
requieran para definir la necesidad que la entidad pretender satisfacer, como son<br />
342 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. La Ilicitud sustancial en la contratación estatal, en Reflexiones académicas en<br />
derecho disciplinario y contratación estatal. Ediciones IEMP, Bogotá, Junio de 2011, página 42.<br />
343 Ficha EBI<br />
344 Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicación. 14854 del 29 de agosto de 2007. MP Dr. Mauricio<br />
Fajardo Gómez.<br />
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la definición técnica con que la entidad pretende satisfacer dicha necesidad, al<br />
igual que la descripción minuciosa del objeto a contratar, los fundamentos jurídicos<br />
debidamente sustentados que señalen la modalidad de selección a efectuar, el<br />
análisis que soporta el valor a ejecutar, la justificación de los factores de selección<br />
que permitan identificar y escoger la oferta mas favorable para la administración,<br />
la valoración de los riesgos y las garantías que se deben constituir para lograr<br />
cumplir con los fines de la contratación estatal.<br />
Un programa como el de Agro Ingreso Seguro con el que se pretendía satisfacer<br />
una política pública “diseñada para permitirle al sector productivo nacional<br />
enfrentar los retos derivados de la mayor exposición a la competencia externa y al<br />
mismo tiempo promover el desarrollo rural sustentable” 345 , en donde de acuerdo<br />
con los presupuestos del Ministerio de Agricultura durante los años 2007, 2008 y<br />
2009 se pretendía hacer una inversión para todo el programa de<br />
aproximadamente un billón de pesos, requiere sin lugar a dudas de unos estudios<br />
previos “serios, plenos cabales e integrales” 346 en cada componente.<br />
De ahí que el disciplinado estaba obligado a actuar con la máxima diligencia y<br />
cuidado, pues le correspondía tramitar y aprobar los estudios requeridos para<br />
garantizar que los proyectos de riego y drenaje satisficieran las expectativas y<br />
necesidades de aquellos productores que resultaran afectados ante las<br />
distorsiones derivadas de los mercados externos y la de mejorar su competitividad<br />
con ocasión de la internacionalización de la economía, aspecto que no se logró,<br />
como se ha explicado a lo largo de la presente providencia, situación que<br />
evidentemente no redujo la desigualdad en el campo y tampoco contribuyó a<br />
preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de<br />
la economía, puesto que no se logró la debida cumplir con el propósito de los<br />
incentivos para el apoyo a la competitividad previstos en el numeral 1° del artículo<br />
5 de la Ley 1133 de 2007, especialmente la cofinanciación para la adecuación de<br />
tierras e infraestructura de riego y drenaje.<br />
4.4.3. ANÁLISIS FRENTE AL SEGUNDO CARGO FORMULADO<br />
4.4.3.1. Del Cargo:<br />
Este Despacho formuló el reproche disciplinario en los siguientes términos: “No<br />
realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y<br />
supervisión de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y<br />
no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />
contratado, deberes y funciones contemplados en el numeral 6 de la versión final<br />
del 18 de diciembre de 2006 y numeral 8 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de<br />
septiembre de 2009; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4 y 5<br />
345 Ficha EBI<br />
346 Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicación. 14854 del 29 de agosto de 2007. MP Dr.<br />
Mauricio Fajardo Gómez.<br />
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del convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual<br />
vigente.<br />
Su comportamiento omisivo permitió que el IICA suscribiera, dentro del convenio<br />
055 de 2008, los Acuerdos de Financiamiento del 3 de julio de 2008, números 823,<br />
832, 821, 830 y 824, correspondientes a la finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y V,<br />
respectivamente; los acuerdos de financiamiento 808, 806, 807, 805, 813<br />
correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V, respectivamente; los<br />
acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848, correspondientes a la finca MARIA<br />
LUISA I, II y II, respectivamente; los acuerdos de financiamiento Nos: 777,<br />
proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776 proyecto VIZU S.A.; 779<br />
proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.; 772 proyecto<br />
CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780 proyecto VICALVI<br />
S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOVILIARIA KASUMA S.A.,<br />
sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />
referencia de la convocatoria 1 de 2008, numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2.<br />
“Topografía y Diseños de las Obras”; 3.2.1. levantamiento topográfico y 3.2.3.<br />
Captación, Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al<br />
momento de firma de los acuerdos de financiamiento, los participantes en la<br />
convocatoria, no cumplieron algunas especificaciones previstas en dichos ítems. “<br />
En el pliego de cargos se hace un extenso análisis probatorio de los documentos<br />
relativos a los proyectos cuestionados, entre ellos las visitas de campo y los<br />
informes y oficios de las firmas interventoras que advierten irregularidades en los<br />
mismos, que aunque afloran en el proceso de ejecución, consideró que las<br />
mismas se originaron en la etapa de evaluación y calificación de los proyectos.<br />
Allí se indicó que todas las exigencias examinadas las debió conocer JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO MERCADO, en su condición de integrante del Comité<br />
Administrativo, en razón de las funciones de Dirección, seguimiento, supervisión y<br />
evaluación de la ejecución del convenio 055 de 2008, asignadas en el manual de<br />
interventoría y en el propio convenio, igualmente se consideró que de una lectura<br />
de la documentación mencionada permite detectar las falencias que se<br />
presentaron durante la ejecución del convenio, sin que se requiera un<br />
conocimiento especializado del tema.<br />
La falta fue calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA<br />
GRAVÍSIMA por desatención elemental porque ―…las pruebas descritas<br />
demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />
tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan<br />
hecho el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de<br />
interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a conceptuar<br />
sobre las peticiones del IICA y/o a transcribir parte de los informes del IICA y del<br />
Comité Interventor, sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso sobre los<br />
informes rendidos por el organismo cooperante; circunstancias que conllevó a que<br />
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402
las irregularidades que se presentaron en las etapas de viabilización, evaluación,<br />
calificación de los proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del comité.‖<br />
4.4.3.2. De los argumentos expuestos por la defensa en los Descargos y<br />
Alegatos de conclusión.<br />
El Dr. JUAN DAVID OSSA BOCANEGRA, apoderado del Ingeniero industrial<br />
JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, presentó dentro del término legal los<br />
correspondientes descargos y alegatos de conclusión cuyos argumentos se<br />
sintetizan a continuación. Es importante mencionar que el disciplinado durante la<br />
práctica de pruebas de descargos rindió versiones libres el 14 de abril, 27 de abril<br />
y 4 de mayo de 2011, en la primera de ellas solicitó que la exposición realizada el<br />
31 de marzo de 2011 frente a la pregunta si deseaba agregar algo mas al<br />
testimonio que estaba rindiendo por petición del Dr. ANDRES FELIPE ARIAS<br />
LEIVA, donde se refirió a aspectos puntuales de su defensa frente a los cargos<br />
imputados, fueran tenidos en cuenta como parte de sus versiones libres. Los<br />
diferentes aspectos tratados y expuestos por JAVIER ROMERO en sus versiones<br />
libres, se encuentran contemplados por su apoderado en los argumentos de<br />
defensa que se exponen y se analizan dentro de las consideraciones de este<br />
Despacho.<br />
Las responsabilidades atribuibles a JAVIER ROMERO se derivan de su posición<br />
como miembro del comité operativo para el convenio 055 de 2008 y no para las<br />
convocatorias 1 y 2 que surgieron del mismo.<br />
Indicó que el convenio 055 de 2008 no supone la asignación de subsidios, ni la<br />
escogencia de proyectos de riego y drenaje, sino que tiene por objeto principal<br />
implementar todos los mecanismos necesarios para dar vida a las convocatorias<br />
de riego y drenaje, acuerdos éstos en los que si se va a asignar recursos, estudiar,<br />
viabilizar y escogeré proyectos.<br />
La defensa hizo un presentación del objeto del convenio y las etapas que debían<br />
surtirse en desarrollo del mismo, también señaló que en los términos de referencia<br />
de las convocatorias se estableció que la evaluación, calificación y selección de<br />
las propuestas estaría a cargo del IICA, documento elaborado por la Unidad<br />
Coordinadora de AIS, actividad en la cual participó el Dr. JULIÁN GÓMEZ por<br />
instrucciones recibidas de los doctores JUAN CAMILO SALAZAR e IVAN<br />
ESTEBAN 347 . Luego de este análisis concluyó que las exigencia al comité<br />
administrativo no puede ir hasta el análisis individual de cada uno de los<br />
proyectos presentados, pues cada convocatoria posee unos instrumentos e<br />
instancias propios para atender estas etapas y agregó que «… queda claro que el<br />
objeto del convenio marco 055 de 2008, es la realización de todas las etapas,<br />
trámites y documentos necesarios para poder realizar las Convocatorias Públicas<br />
de Riego y Drenaje, las cuales a su vez deben terminar con la selección de 1<br />
347 Ver folios 10119 a 10189 c.p. 33.<br />
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proyectos (sic) de riego y drenaje y la asignación de unos subsidios para llevar a<br />
cabo esos proyectos.» 348<br />
Igualmente señaló que las obligaciones del comité están definidas en la cláusula<br />
quinta del convenio, y en sus alegatos de conclusión agregó lo siguiente:<br />
«A todas luces que existe una GRAVÍSIMA CONFUSION en el ente de<br />
control en cuanto al marco de responsabilidades atribuibles al Dr. JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO MERCADO, puesto que las obligaciones imputables al<br />
investigado se derivan exclusivamente de su posición como miembro del<br />
comité administrativo para el convenio 055 de 2008 Y NO PARA LAS<br />
CONVOCATORIAS QUE SURJAN DEL CONVENIO.”<br />
“Estas funciones de verificación documental, filtro operativo, evaluación de<br />
proyectos y calificación de los mismos, no corresponden al Comité<br />
Administrativo, son del resorte exclusivo de la Unidad Ejecutora y sus<br />
profesionales; si existió algún proyecto al que le hicieran falta requisitos<br />
exigidos en los términos de referencia, cosa que tanto los pares<br />
evaluadores como los expertos niegan en sus declaraciones juramentadas,<br />
fue en la ejecución de las funciones de esa unidad, y no por la aprobación<br />
de la lista de proyectos viables que da el Comité Administrativo, la cual no<br />
es más que una mera formalidad, pues con la información que le era<br />
suministrada no le quedaba otra alternativa distinta a aprobarla.<br />
El Comité Administrativo no aprobó sin razón alguna esos proyectos hoy en<br />
día cuestionados, aprobó la lista de proyectos elegibles y ordenó su<br />
publicación conforme a lo señalado en los términos de referencia, su<br />
accionar y obviamente el de sus miembros se limita a esa función.» (Folio<br />
59 de los alegatos)<br />
El comité administrativo si cumplió con todas las funciones<br />
señaladas en la cláusula quinta del convenio 055 de 2008.<br />
La defensa tanto en los descargos como en los alegatos de conclusión hace una<br />
descripción de cada una de las actas señaladas en el numeral 1 del acápite<br />
4.4.2.1 del pliego de cargos para luego señalar que el contenido de estas actas<br />
prueba el cumplimiento de las funciones señaladas para el comité administrativo<br />
en la cláusula 5 del convenio 055 de 2008 y las funciones señaladas en el manual<br />
de interventoría.<br />
ACTA FECHA DESCRIPCION ACCIONES<br />
COMITÉ OPERATIVO<br />
348 Página 54 de los descargos de JAVIER ROMERO<br />
FUNCIONES<br />
CLAUSULA 5<br />
CONVENIO<br />
FUNCIONES<br />
MANUAL<br />
INTERVENTORIA<br />
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1 10-01-08 Autoriza de la apertura de la<br />
primera convocatoria de riego y<br />
drenaje y conformación de la<br />
unidad ejecutora del programa AIS<br />
para empezar a desarrollar el<br />
objeto señalado.<br />
2 30-04-08 Autoriza los procesos de selección<br />
de las interventorías para cada<br />
uno de los proyectos que resulten<br />
elegidos bajo la convocatoria 1 de<br />
2008.<br />
3 21-05-08 Aprobar la modificación del plan<br />
operativo en cuanto al traslado de<br />
recursos para la convocatoria 1 de<br />
2008. Analizar, debatir y aprobar<br />
los resultados de la ejecución de la<br />
primera parte de la convocatoria 1<br />
de 2008, que corresponden a los<br />
resultados de las etapas de<br />
evaluación y calificación de los<br />
proyectos que han sido<br />
presentados.<br />
4 01-10-08 Autorizar la apertura de la segunda<br />
convocatoria y se hacen traslado<br />
de recursos para una mayor<br />
eficiencia en el gasto y en la<br />
asignación de subsidios.<br />
5 21-10-08 Discusión y aprobación de<br />
resultados entregados por el IICA<br />
sobre la evaluación y calificación<br />
de los proyectos para la<br />
convocatoria II de 2008.<br />
6 19-01-08 Adoptan decisiones sobre<br />
proyectos en Cauca y Boyacá y<br />
autorizan al IICA para que realice<br />
ajustes y modificaciones a la<br />
unidad ejecutora<br />
3 y 5 1, 2 y 7<br />
3 y 5 1, 2, 6 y 7<br />
3 y 5 1, 2, 3, 4, 5 y 7<br />
3 y 5 1, 2, 6 y 7<br />
1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4, 5 y 7<br />
1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7<br />
La unidad ejecutora del IICA era la dependencia encargada de verificar el<br />
cumplimiento de los requisitos mínimos, entre ellos la concesión de aguas.<br />
Presentó un recuento de los términos de referencia, para posteriormente centrarse<br />
en las etapas de la convocatoria pública y enfatizar en las fases 3 a 5 relativas a 3.<br />
Verificación de requisitos mínimos 4. Evaluación y calificación de proyectos. 5.<br />
Publicación de proyectos elegibles y así finalmente concluir que «…la actuación<br />
del Comité Administrativo del cual hacia parte mi representado, se circunscribió a<br />
aprobar los listados de proyectos elegibles presentados por el IICA.» 349<br />
Este aspecto es reiterado en los alegatos de conclusión para luego precisar que la<br />
acreditación de la concesión de aguas correspondiente al proyecto presentado era<br />
uno de los documentos a verificar por parte del comité evaluador, quien se<br />
349 Página 57 de los descargos<br />
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constituía en el primer filtro de los proyectos presentados, y no del comité<br />
administrativo.<br />
Hizo referencia al numeral 2.3.6 de los términos de referencia que permiten que el<br />
proyecto sea presentado con la sola solicitud hecha a la autoridad ambiental para<br />
que le sea otorgada la concesión de aguas requerida, pero de todas maneras la<br />
resolución en firme deber ser entregada al IICA en el término máximo del numeral<br />
4.7., es decir, 30 días después de haber sido publicada la lista de proyectos<br />
elegibles.<br />
En los alegatos de conclusión presentó la relación de 31 personas 350 y manifestó<br />
que las mismas declararon como consta en los testimonios que obran en el<br />
proceso, quienes señalaron que era la unidad ejecutora contratada por el IICA y<br />
que operaba únicamente en las instalaciones del IICA la dependencia encargada<br />
de verificar estos requisitos mínimos, entre los que se encuentra la concesión de<br />
aguas.<br />
De manera puntual se refirió a las declaraciones de los señores JOSÉ HIRIAM<br />
TOBON y JAIRO CANO GALLEGO quienes de una forma mas detallada<br />
explicaron el procedimiento de evaluación de los proyectos y manifestaron que<br />
durante el mismo no tuvieron comunicación directa con funcionarios del MADR<br />
Señaló que la lista elaborada por el IICA de los proyectos declarados elegibles<br />
por la Convocatoria Pública No. 1 fue presentada ante el Comité Administrativo<br />
para su aprobación «sin que en ninguna parte de esa lista el IICA avisara,<br />
notificara, comunicará o diera a entender que algunos de esos proyectos<br />
tenían pendiente la acreditación de algún requisito en especial la concesión<br />
de aguas para el proyecto.» 351<br />
Insistió en señalar que «…la actuación del Comité Administrativo del cual hacía<br />
parte su representado se circunscribió a aprobar los listados de proyectos<br />
elegibles presentados por el IICA.» 352 Agregó que «el IICA de acuerdo a lo<br />
señalado en los términos de referencia presentó la lista de los proyectos elegibles;<br />
que son aquellos proyectos que superaron las etapas de verificación de requisitos<br />
mínimos, evaluación del proyecto, calificación del proyecto.» 353<br />
Por ende y apoyado en la declaración de AGUSTIN HERRERA, experto en<br />
hidrología, quien participó en 6 reuniones donde se analizaron los proyectos de<br />
Construmundo, Inmobiliaria Kazuma, Vibeych, Banavica, las Mercedes, Sovijila,<br />
Las Mercedes I, Campo Grande IV, Maria Luisa III, Maria Luisa I, Campo Grande I,<br />
350 Es importante precisar desde ya que la defensa presenta una relación inconsistente de los testigos<br />
pues algunas de las personas mencionadas no rindieron declaración, la mayoría por desistimiento<br />
expreso de la defensa, otras no comparecieron a las citaciones y posterior a ello se dio aplicación al<br />
artículo 219 CPC – Limitación de Testimonios, y algunas de ellas no fueron testigos solicitados por la<br />
defensa o de oficio y tampoco en este proceso.<br />
351 Página 60 de los descargos<br />
352 Folio 50 de los alegatos.<br />
353 Fl. fl. 52 alegatos)<br />
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Campo Grande III, señaló que no es posible hacer responsable a JAVIER<br />
ROMERO de la aprobación de unos proyectos que supuestamente incumplían los<br />
requisitos exigidos, cuando ni siquiera las mismas personas que participaron en la<br />
evaluación de estos proyectos conocían o conocieron tales incumplimientos,<br />
además, expuso que de las preguntas 43 y 44 obrantes a folio 9611 «claramente<br />
se observa que la determinación del requisito de la concesión de aguas era<br />
un asunto de bastante complejidad técnica, que requería del análisis de<br />
múltiples fuentes de información, ninguna de las cuales obraba en el<br />
PORTAFOLIO de proyectos que le era entregado al Comité Administrativo.» 354<br />
La Procuraduría no demuestra que JAVIER ROMERO conoció las supuestas<br />
irregularidades.<br />
La defensa señaló que «Para poder endilgar una omisión debe primero probar que<br />
se conocía ese hecho que aparentemente se omitió, por cuanto si el hecho no se<br />
conoce pues no puede omitirse.»<br />
Argumentó su afirmación en que la expresión utilizada por este despacho «debió<br />
conocer» exige de un lado que se pruebe que el disciplinado conocía el hecho y<br />
que tal proceder o conducta tenía que estar cimentado en sus funciones, es decir<br />
que expresamente ese hecho estaba dentro de sus funciones puntuales. Lo<br />
anterior en desarrollo de las exigencias del artículo 6 constitucional.<br />
En sus alegatos de conclusión expuso que «De los testimonios recogidos en la<br />
investigación es evidente que el Comité Administrativo del MADR nunca tuvo<br />
conocimiento de las supuestas irregularidades en algunos de los proyectos y por<br />
el carácter técnico de los proyectos presentados, y la especialidad del<br />
conocimiento no era posible que estos conocieran o detectaran tales falencias.» 355<br />
Manifestó que: «De los testimonios recogidos en la investigación es evidente que<br />
Comité Administrativo del MADR nunca tuvo conocimiento de las supuestas<br />
irregularidades en algunos de los proyectos presentados, y por el carácter técnico<br />
de los proyectos y la especialidad del conocimiento no era posible que éstos<br />
conocieran o detectaran tales falencias.»<br />
Puntualizó que al comité Administrativo del convenio del que hacía parte su<br />
defendido le era enviado un listado con los proyectos que había sido filtrados,<br />
evaluados y calificados por el IICA, denominado PORTAFOLIO, que de acuerdo<br />
con las declaraciones de los doctores CANO, HERRERA y DANIEL MONTOYA<br />
contaban con una información mínima de identificación del proyecto, pero<br />
absolutamente insuficiente para determinar a partir de allí, posibles<br />
incumplimientos a requisitos de orden técnico.<br />
354 Folio 57 alegatos<br />
355 Folio 58 de los descargos<br />
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No es posible señalar que una omisión por parte del Comité y de sus miembros fue<br />
lo que permitió que el IICA suscribiera los acuerdos de financiamiento de los<br />
proyectos cuestionados.<br />
A continuación se transcriben las razones que presenta la defensa para sustentar<br />
su planteamiento expuestas tanto en sus descargos 356 como en los alegatos de<br />
conclusión.<br />
1. «El IICA nunca informó al Comité de que alguno de esos proyectos<br />
tuviese pendiente el tema de la concesión de aguas del proyecto o<br />
cualquier otro requisito. En ese orden de ideas, si el Comité nunca<br />
conoció tal información, sus miembros nunca pudieron cometer una<br />
omisión.<br />
2. El comité administrativo no era el órgano evaluador de las<br />
propuestas, precisamente por los componentes técnicos de cada<br />
proyecto fue que se escogió al IICA como experto técnico para que<br />
adelantará aquellas etapas de escogencia, evaluación y selección;<br />
pretender ahora que el Comité Administrativo hubiese revisado cada<br />
una de los proyectos es un absurdo, por cuanto sus miembros están<br />
lejos de poseer las competencias técnicas para realizar el análisis,<br />
evaluación y calificación de cada una de esas propuestas.<br />
El Comité Administrativo actúo en consecuencia con la información<br />
de que disponía en ese momento; la lista de proyectos elegibles se<br />
aprueba porque esos 137 proyectos fueron los que superaron las<br />
etapas filtros establecidas, del total de 270 propuestas presentadas.<br />
3. De acuerdo. a los mismos términos de referencia, para el momento<br />
en que el Comité Administrativo actúa, es decir, aprueba la lista de<br />
proyectos elegibles, era válido que algún proyecto aún no tuviese<br />
en firme la concesión de aguas, recordemos que tanto el numeral<br />
2.3.6 como el 4.7 de los términos de referencia, permitían que ese<br />
requisito se cumpliera 30 días de la publicación de la lista.<br />
Por ende el Comité Administrativo no viola ninguna norma de los<br />
términos de referencia al aprobar una lista de proyectos elegibles,<br />
que recuérdese bien, NO ES UNA APROBACIÓN YA DIRECTA DE<br />
LOS SUBSIDIOS A ESOS PROYECTOS, pues para llegar a la<br />
entrega del apoyo económico, esos proyectos debían surtir otros<br />
trámites adicionales, entre ellos la entrega de las resoluciones en<br />
firme de las concesiones de agua.<br />
No puede entonces, calificarse de falta disciplinaria, el accionar del<br />
Comité Administrativo, ni de sus miembros, en especial de mi<br />
defendido, cuando el IICA nunca informo de irregularidades en<br />
ninguno de los proyectos, de hecho la única información que poseía<br />
mi poderdante sobre los proyectos hoy cuestionados por la<br />
Procuraduría, era que cumplían todos los requisitos, que pasaron las<br />
evaluaciones de los expertos y que obtuvieron una calificación qué<br />
les daba la posibilidad de hacerse acreedores a un apoyo económico<br />
356 Ver páginas 62 y 63 de los descargos<br />
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para el proyecto presentado, puesto que eso es lo que expresamente<br />
señala la lista de proyectos elegibles.»<br />
La defensa luego de la presentación de sus argumentos de descargos frente la<br />
conducta imputada en el cargo 2 a JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO<br />
concluye que la Procuraduría no aporta ningún elemento de juicio que permita<br />
deducir sin lugar a equívocos que la conducta desplegada por su defendido<br />
transgredió alguna de las prohibiciones señaladas en la ley u omitió algún deber<br />
impuesto, tampoco analiza y valora las acciones del comité para verificar si son<br />
adecuadas a la ejecución del objeto del convenio 055 de 2008, por ende ante la<br />
insuficiencia probatoria debe ordenarse el archivo definitivo de la investigación<br />
máxime cuando considera que las pruebas que anexa en sus descargos<br />
demuestra la diligencia con la que actuó su prohijado como miembro del comité<br />
administrativo.<br />
4.4.3.3. Pruebas de Descargos<br />
En la etapa de descargos se allegaron las siguientes pruebas documentales, se<br />
recibieron los testimonios cuya síntesis se expone y se rindió por la Dirección<br />
Nacional de Investigaciones Especiales correspondiente informe técnico solicitado<br />
por el Despacho, cuya valoración probatoria se efectuara más adelante:<br />
4.4.3.3.1 Documentales:<br />
A través de los siguientes documentos y oficios la defensa pretende exponer las<br />
funciones asignadas a su defendido y las múltiples actividades que este<br />
desempeñaba, así como la forma en que se hallaba compartimentada la ejecución<br />
de los convenios y las convocatorias y el personal asignado a esas etapas.<br />
Copia de los informes del comité evaluador de las propuestas presentadas por<br />
motivo de la primera convocatoria pública de riego y drenaje 1-055 de 2008.<br />
(Anexos 10 y 101).<br />
Copia de la Resolución 000005 de 2008, por la cual se aprueban los términos de referencia<br />
de la primera convocatoria pública de riego y drenaje I-055 de 2008. (Anexo 1, folio 263 y<br />
c.p. 21, fls. 6052 al 6055 cd. 21<br />
Copia de las actas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 de enero 10, abril 30, mayo 21, octubre 1 y 21<br />
de 2008 y enero 19 de 2009, respectivamente del comité administrativo. (Anexo 3, folio 40<br />
a 71 y c.d. 21 fls. 6055 al 6082).<br />
Copia de la lista de elegibles y de calificación de los proyectos presentados a la primera<br />
convocatoria pública de riego y drenaje 2008, elaborada por el IICA y presentada al comité<br />
administrativo. (Anexo 3, folio 40 a 71 y c.p. 21 fls. 6065 al 6069)<br />
Copia del Plan Operativo del convenio 055 de 2008 MADR - INCODER – IICA (Anexo 3,<br />
folio 136 y ss., c.p. 21 fls. 6083 al 6088)<br />
Copias auténticas de las comisiones de servicio cumplidas por el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO durante los meses de noviembre de 2007 a abril de 2009; al igual<br />
que las resoluciones internas a través de las cuales, durante su vinculación como Director<br />
de Desarrollo Rural, se le delego la participación en Juntas Directivas, Comités u otros<br />
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órganos externos e internos, en representación del Ministro o Ministerio de Agricultura; así<br />
como la relación de los demás convenios o contratos cuya supervisión o control se<br />
encontraban a su cargo. (Fls. 8447 al 8517 y 8518 al 8534 del Cd. No.27 original).<br />
Copia de los contratos de prestación de servicios profesionales independientes No. 05 de<br />
2008 y 02 de 2009 suscrito entre el IICA e IVANFERNANDO ESTEBAN CESPEDES;<br />
número 6 suscrito entre el IICA y JUAN CARLOS GUZMAN HIDALGO¸ No.011 de 2008<br />
suscrito entre el lICA y YINA PAOLA CELY REYES¸ No. 08 de 2008 suscrito entre el IICA y<br />
JULIAN ALFREDO GOME; No. 07 de 2008 suscrito entre el IICA y JUAN MANUEL<br />
RAMIREZ ROLDAN y el Otrosí No. 01 del mismo contrato; No. 03 de 2008 suscrito entre el<br />
IICA y FARIEL ENRIQUE MORALES PERTUZ; No. 1181 de 2008 suscrito entre el IICA y<br />
CAROLINA GRAJALES ROJAS; No. 02 de 2008 suscrito entre el IICA y CARLOS<br />
MANUEL POLO JIMENEZ.. (CD. # 3 del folio 7367 del c.p. 24 -respuesta del IICA al<br />
Of.1879-; AZ No.7- Contratos Unidad Coordinadora –Convenio No.018/2008 y Convenio<br />
No.037/2009; Anexo 107; c.p.21, fls. 6089 al 6237)<br />
Copia de los informes de actividades de IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES de los<br />
contratos 05 de 2008 y 02 de 2009; de JUAN CARLOS GUZMAN HIDALGO del contrato<br />
06 de 2008; de YINA PAOLA CELY REYES del contrato 011 de 2008; de JULIAN<br />
ALFREDO GOMEZ del contrato 08 de 2008; de JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN del<br />
contrato 07 de 2008; No. 03 de 2008 suscrito entre el IICA y FARIEL ENRIQUE MORALES<br />
PERTUZ; de CAROLINA GRAJALES ROJAS del contrato 1181 de 2008; de CARLOS<br />
MANUEL POLO JIMENEZ del contrato 02 de 2008. (CD # 3 del folio 7367 del c.p. 24<br />
principal - respuesta del IICA al Of.1879-. AZ No.7. Contratos Unidad Coordinadora –<br />
Convenio No.018/2008 y Convenio No.037/2009; Anexo 107; fls. 6089 al 6237 del c.p.21<br />
principal.<br />
Copia de los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos en desarrollo o<br />
para el desarrollo de los convenios MADR — IICA, 078 de 2006 y 055 de 2008; junto con<br />
los estudios previos, términos de referencia, actas de comité administrativo e interventor,<br />
los informes de los contratistas y demás documentos anexos. (Los contratos de prestación<br />
de servicios profesionales del Conv.078/06, reposan en la AZ s/n INFORMES CONVENIO<br />
078 DE 2006 IICA/MADR (Anexo111) Fls. 1 al 397 y el CD #3 que obra a fl. 7367 cd.24<br />
principal. Los Contratos de prestación de servicios profesionales del Conv.055/08 obran en<br />
la AZ No. 8. (Anexo 108) Contratos Unidad Ejecutora, Profesionales ( Fls. 347 al 538),<br />
filtro ( Fls. 461 al 538), Evaluación (Fls. 539 al 732). Así mismo contenidos en el CD#3<br />
DEL fl.7367 del CD #3 cd..24 principal.)<br />
4.4.3.3.2. TESTIMONIALES<br />
La defensa manifestó que teniendo en cuenta que los cargos se refieren a la<br />
ausencia de control, o la omisión de actividades, estos testimonios resultan<br />
pertinentes para demostrar todo lo contrario, es decir, que las acciones<br />
desplegadas por su defendido se ajustaron a sus funciones.<br />
La declaración de JORGE ANDRES CARO CRAPIVINSKY no va a tenerse como<br />
prueba testimonial por cuanto no fue rendida con la formalidad del juramento y aún en el<br />
evento de que su exposición la haya rendido con este requisito su aporte fue escaso<br />
frente al tema de la prueba, en tanto que no se refirió concretamente a los hechos que<br />
dieron lugar al reproche disciplinario endilgado a JAVIER ROMERO, esto es, lo relativo a<br />
su desempeño en el comité administrativo.<br />
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El declarante quien para la época de los hechos oficiaba como Representante del IICA en<br />
Colombia, y como miembro del comité administrativo del Convenio 055 de 2008. Su<br />
declaración se solicitó para que indique si el comité administrativo fue informado en<br />
alguna oportunidad de que algunos de los proyectos de la lista de elegibles tenían<br />
pendientes la entrega de las resoluciones de concesión de aguas. En la exposición libre<br />
rendida el 7 de junio de 2011 por el Sr. JORGE ANDRES CARO CRAPIVINSKY,<br />
Representante de la Oficina del IICA en Colombia, para la época de los hechos quien<br />
absolvió el interrogatorio 357 planteado por la defensa del disciplinado JAVIER ROMERO,<br />
expuso que en su opinión el objetivo para de enviar la lista de proyectos viables al Comité<br />
Administrativo del Convenio era para formalizar a instancias de este comité los procesos<br />
técnicos realizados por la Unidad Ejecutora del IICA, de la cual señaló que existía una<br />
comunicación permanente con la Unidad Coordinadora del Convenio.<br />
El testimonio JULIAN ALFREDO GOMEZ DIAZ ofrece credibilidad al<br />
Despacho, por cuanto, como se dijo, al efectuar su valoración individual resulta<br />
responsivo, completo y exacto, en la medida que su exposición permite conocer<br />
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron las<br />
actuaciones relacionadas con la fase previa a la celebración de los objetos de<br />
investigación, efectuando una descripción minuciosa no solo de los aspectos<br />
mencionados, sino también de las personas que intervinieron en los mismos;<br />
igualmente, explica la razón por la cual percibió los hechos a los que se refirió en<br />
su declaración, dado que se desempeñó inicialmente como asesor jurídico del<br />
Programa AIS, bajo la dirección de los Doctores IVAN ESTEBAN y JUAN CAMILO<br />
SALAZAR y posteriormente, para el año 2009 como Coordinador del mismo.<br />
También ofrece credibilidad al Despacho a pesar de que haya sido citado por la<br />
Fiscalía General de la Nación para ser escuchado en interrogatorio, porque esta<br />
circunstancia no afecta su credibilidad en tanto que el ente acusador no le ha<br />
endilgado responsabilidad alguna, en consecuencia, no le asiste ningún interés en<br />
la resultas de la actuación disciplinaria en la que tampoco está vinculado como<br />
sujeto procesal.<br />
El declarante rindió testimonio el 23 de marzo de 2011 y manifestó que no<br />
participó en la evaluación de los proyectos cuestionados en el pliego de cargos y<br />
tampoco realizó la revisión del cumplimiento de los requisitos posteriores a la<br />
declaratoria de viabilidad y previos a la suscripción de los acuerdos de<br />
financiamiento, ni fue informado por los funcionarios del IICA que realizaron estas<br />
labores acerca de la suscripción de los acuerdos de financiamiento sin el<br />
cumplimiento de la totalidad de los requerimientos y requisitos respectivos, por<br />
ende puntualizó que nunca tuvo conocimiento sobre la celebración de los<br />
acuerdos de financiamiento de los proyectos aludidos sin el cumplimiento de los<br />
requisitos establecidos en los términos de referencia.<br />
357 El Sr. CRAPIVISNKY quien goza de inmunidad diplomática manifestó que su decisión de responder<br />
este interrogatorio es voluntaria y se hace con el motivo de dar mi plena cooperación a la Procuraduría<br />
General de la Nación. Puntualizó que su respuesta en ninguna manera constituye una renuncia de sus<br />
privilegios e inmunidades, ni de los gozados por el IICA.<br />
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Respecto a los protocolos diseñados para evaluar los proyectos con base en los<br />
términos de referencia de la convocatoria de riego y drenaje que éstos fueron<br />
determinados directamente por el IICA y sus funcionarios en desarrollo de la<br />
autonomía técnica con que contaban para el desarrollo de las actividades<br />
contratadas en virtud del convenio. Indicó que ni los funcionarios del MADR, ni los<br />
miembros de la Unidad Coordinadora determinaron cual era el procedimiento<br />
interno que desarrollaría el IICA para la evaluación de los proyectos presentados a<br />
las convocatorias de 2008 y 2009.<br />
Sobre este aspecto es importante mencionar que el IICA le informo al MADR, en el<br />
primer informe de avance sobre el procedimiento que iba a emplear, luego el<br />
MADR podía haberse pronunciado al respecto, máxime cuando este protocolo<br />
creaba figuras como los panel de expertos que no estaban acordes con los<br />
términos de referencia o pretendía convertir situaciones excepcionales en reglas<br />
generales.<br />
Señaló que una vez estalla el escándalo en los medios de comunicación del<br />
programa AIS (hacia el último trimestre del 2009) por instrucciones del entonces<br />
viceministro de Agricultura, Dr. JUAN CAMILO SALAZAR, directamente en cada<br />
documento de proyecto el cumplimiento de los requisitos establecidos en los<br />
términos de referencia y la realización de visitas de verificación en campo para<br />
determinar aspectos puntuales sobre la forma en que había sido diseñado el<br />
respectivo proyecto. De las conclusiones del informe recuerda que se advirtió que<br />
algunos proyectos que ya estaban en ejecución beneficiaban a un mismo predio y<br />
en algunos casos que la forma en que dichos proyectos habían sido diseñados<br />
podía llevar a pensar que se trataba de una misma infraestructura.<br />
De manera puntual le fue preguntado por la obligación del comité administrativo<br />
consistente en ―revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes que<br />
presente el IICA con respecto a la ejecución del convenio‖ y anotó que en estas<br />
reuniones tenía asiento el Representante del IICA y por intermedio de él se debía<br />
suministrar la información relacionada con la ejecución del convenio.<br />
Adicionalmente expresó que el IICA tenía la obligación de remitir informes<br />
periódicos a los interventores del Convenio.<br />
El Declarante manifestó que durante la época en que fue asesor jurídico de la<br />
Unidad Coordinadora, no participó en ninguna reunión de comité administrativo (es<br />
decir, para las reuniones correspondientes a las actas 1 a 6 en las que actuó<br />
Javier Romero) quien participaba era el Director del Programa y por instrucciones<br />
suyas elaboró proyectos de actas de reuniones de éstos comités.<br />
En declaración rendida el 6 de abril de 2011, le fue preguntado si durante el<br />
tiempo que laboró en la Unidad Coordinadora el comité administrativo le presentó<br />
a esa unidad algún requerimiento o petición escrita o solicitud verbal respecto al<br />
avance de los proyectos de riego y drenaje o frente a algún tema referido al<br />
programa y contestó lo siguiente: ― (…)En lo que respecta al tiempo durante el cual<br />
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fui abogado de apoyo de la unidad coordinadora, no me consta que el comité<br />
hubiere realizado solicitudes puntuales de información a la unidad coordinadora,<br />
pues de haberlo hecho tal solicitud hubiese sido canalizada a través del<br />
director de la unidad.” (Negritas fuera del texto. Pagina 19 de la declaración del<br />
6 de abril de 2011).<br />
El testimonio rendido el 8 de marzo de 2011 por DANIEL MONTOYA<br />
LOPEZ ofrece credibilidad, en la medida que al valorarlo individualmente resulta<br />
completo y suministra elementos que permiten conocer los detalles que rodearon<br />
la ejecución del convenio 055 de 2008 y la convocatoria 1 de 2008 y además,<br />
expuso las razones de sus afirmaciones, precisando que percibió de primera mano<br />
las circunstancias que rodearon la fase de ejecución al haberse desempeñado<br />
para la época de los hechos como Coordinador de la Unidad Ejecutora del<br />
Programa AIS, siendo el enlace con la Unidad Coordinadora del MADR y esta<br />
declaración resulta uniforme y coherente con lo expresado por el Dr. JAIRO CANO<br />
GALLEGO, en la medida en que se complementan y se refieren a los mismos<br />
hechos.<br />
En cuanto a la forma como el Sr. JORGE CARO, Representante del IICA en<br />
Colombia y miembro del comité administrativo, ejercía la supervisión frente a los<br />
convenios suscritos con el MADR contestó que labor de supervisión de JORGE<br />
CARO, se adelantaba puntualmente con la suscripción y participación en los<br />
comités administrativos. Agregó que «Obviamente como representante de la<br />
oficina recibía permanentemente retroalimentación por parte de los miembros de<br />
la unidad ejecutora y regularmente con esto estaba al tanto del avance de los<br />
convenios, desde luego que en aspectos generales, tales como desembolsos,<br />
situación de la convocatoria, algunos inconvenientes puntuales en el marco de la<br />
ejecución de los proyectos entre otros. Adicionalmente a esto, la oficina debe<br />
reportar a la sede central la ejecución de los convenios y el DR. CARO era quien<br />
recopilaba esta información para reportar a sede central.» (Ver página 3 de la<br />
declaración del 8 de marzo de 2011, pregunta 3.)<br />
Respecto a los informes que elaboraba la unidad ejecutora del IICA precisó que<br />
«La clase de informes eran dos, el primero está establecido contractualmente, era<br />
un informe general sobre toda la ejecución del convenio, para el convenio 055 su<br />
periodicidad era bimestral, para el convenio 52 era trimestral. El informe contenía<br />
los aspectos financieros del convenio, entonces se le reportaba al MADR de<br />
acuerdo al plan operativo anual cuales habían sido los compromisos adquiridos en<br />
el periodo reportado, los pagos efectuados y los saldos pendientes de<br />
comprometer. En el aspecto contractual , se indicaban o relacionaban los<br />
compromisos adquiridos por el IICA en ese periodo por ejemplo el número,<br />
beneficiario, costo de los acuerdos de financiamiento mediante el cual se<br />
asignaban los apoyos económicos del programa, se indicaba también los procesos<br />
de selección que se adelantaban y los resultados de los mismos. Se relacionaban<br />
el cumplimiento de la contrapartida del IICA establecida en el marco de cada<br />
convenio. Se relacionaba el estado de ejecución de cada uno de los proyectos<br />
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financiados, el número de visitas efectuado a ese proyecto, los comités de<br />
modificaciones que se habían realizado en el marco de cada proyecto, los<br />
avances de liquidación de cada acuerdo de financiamiento y los demás aspectos<br />
operativos y técnicos relacionados con la ejecución del convenio en el marco de la<br />
convocatoria. Podemos decir que la relación anterior hace referencia a los<br />
informes presentados en el marco del convenio tales como el 03 de 2007, el 055<br />
de 2008 o el 52 de 2009, de otro lado en el marco de los convenios 018/08 y<br />
037/09 los informes también tienen una periodicidad establecida contractualmente<br />
y su contenido se refería básicamente al cumplimiento de las directrices del comité<br />
administrativo en materia contractual y de ejecución de recursos por eso este<br />
informe era más sencillo pero sin embargo relacionaba todos los hechos<br />
contractuales ejecutados en un período determinado. El otro tipo de informes que<br />
se reportaba al MADR tenía que ver con la situación puntual de cada proyecto en<br />
la fase de ejecución, los avances tanto en la parte física como en la parte<br />
financiera logrados cada semana por un proyecto, el porcentaje y cuantías de<br />
pagos efectuados y las observaciones del interventor o de los técnicos<br />
responsables de cada uno de los proyectos, este informe a pesar de no ser<br />
contractual, tenía una periodicidad semanal y servía como insumo para unas<br />
reuniones que especialmente en los años 2008 y 2009 se realizaban entre los<br />
miembros de la unidad coordinadora y ejecutora el primer día hábil de cada<br />
semana. Al margen de los anterior existían otro tipo de informes que siempre se<br />
elaboraban a petición del MADR en especial de la unidad coordinadora, por<br />
ejemplo los solicitados por el CONGRESO DE LA REPUBLICA, por los<br />
organismos de control, los solicitados para atender derechos de petición y los<br />
solicitados por los mismos funcionarios del MADR y los que a juicio del IICA<br />
debían reportarse al MADR cuando alguna situación en particular lo ameritaba, por<br />
ejemplo cuando en la ejecución de un proyecto se evidenciaba la necesidad que el<br />
MADR conociera un caso en particular como producto de una visita de<br />
seguimiento que realizaba algún técnico de la unidad.» (Ver página 3 de la<br />
declaración del 8 de marzo de 2011, pregunta 4.)<br />
Seguidamente por solicitud que se le hiciera dentro de la diligencia, precisó que<br />
los informes periódicos se reportaban indistintamente al DIRECTOR DE<br />
DESARROLLO RURAL del momento. Dr. JAVIER ROMERO, GIOVANY PEREZ<br />
que estuvo después o se le enviaba una copia a ellos, y de manera enfática<br />
manifestó que siempre del original y la copia tenía conocimiento el Director de la<br />
Unidad Coordinadora desde el 2007 hasta la época, de tal manera que en algunos<br />
casos, el volumen de documentos de cada informe era bastante considerable, por<br />
lo cual por costos solamente se enviaba una versión en papel a una de las dos<br />
dependencias y a la otra se le hacía llegar una copia en C:D. En cuanto a las<br />
personas a las que se les remitía en informe semanal manifestó que era al<br />
Director o contratistas de la Unidad Coordinadora del programa del momento,<br />
recordando los nombres de JUAN MANUEL RAMIREZ, IVAN ESTEBAN, JUAN<br />
CAMILO SALAZAR. (Ver página 3 de la declaración del 8 de marzo de 2011,<br />
pregunta 5.)<br />
Las razones por las cuales eran enviados estos informes al Dr. Javier Romero<br />
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Director de Desarrollo Rural del MADR, manifestó que esto obedecía a que el Dr.<br />
Javier Romero en su calidad de Director de Desarrollo Rural del MADR, ejercía<br />
como interventor técnico de los convenios, agregó que siempre ha existido una<br />
interventoría técnica y una interventoría financiera.<br />
De manera puntual frente a la pregunta si a solicitud de los comités administrativo<br />
e interventor del convenio 055 de 2008 fueron elaborados informes y en caso<br />
afirmativo precisara quién lo requirió y sobre qué temas trataron los mismos.<br />
Contestó lo siguiente: «Que yo recuerde no. La mayoría de informes que se<br />
requerían de manera puntual eran requeridos por la unidad coordinadora, me<br />
refiero a JUAN CAMILO, IVAN ESTEBAN y demás miembros de la unidad<br />
coordinadora.» (Ver página 7 de la declaración del 8 de marzo de 2011, pregunta<br />
11.)<br />
En su calidad de responsable de la unidad ejecutora del IICA y frente a algunos<br />
proyectos de riego y drenaje cuestionados en el pliego de cargos le fue<br />
preguntado, lo siguiente: «En los diferentes informes de interventora de los<br />
proyectos objeto de esta investigación, entre ellos CAMPO GRANDE, LAS<br />
MERCEDES, MARIA LUISA, VIZU, BANAVICA, VIBEICH, por citar algunos, hay<br />
reportes sobre falencias, relacionadas, con caudales, diseños, RDE, fuentes de<br />
energía, concesión de aguas, estudio de suelos, estas advertencias se dejan<br />
plasmadas por las interventorías, en comunicaciones que van desde el inicio de<br />
algunos proyectos y con posterioridad a la firma de los acuerdos de<br />
financiamiento. ¿Usted como responsable de la unidad ejecutora que informes<br />
presento respecto de estos temas?» y Contestó: «Los hechos que reportaba la<br />
interventoría permanentemente, igualmente se reportaban de manera semanal al<br />
MADR- Unidad Coordinadora, ya que esos reportes a los que hace referencia el<br />
despacho era el insumo para preparar el citado reporte semanal.» (Ver página 10<br />
de la declaración del 8 de abril de 2011, pregunta 18)<br />
JUAN CARLOS GUZMAN, quien para la época hacía parte de la Unidad<br />
Coordinadora del Programa AIS. Su testimonio se solicitó para que declarara<br />
como y quienes realizaron la evaluación de los proyectos presentados. Si bien su<br />
declaración no fue cuantitativamente extensa, lo cierto es que se refirió de manera<br />
sucinta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló la<br />
ejecución del convenio, razón por la cual ofrece elementos de credibilidad.<br />
El Sr. JUAN CARLOS GUZMAN estuvo vinculado como consultor del IICA y rindió<br />
declaración juramentada el 30 de marzo de 2011 ante el consulado de Colombia<br />
en Washington. Respecto a las convocatorias de riego y drenaje durante el 2008<br />
fungía como enlace entre el director del programa y la unidad ejecutora<br />
reuniéndose 1 vez por semana, donde se presentaba información agregada del<br />
desarrollo de los proyectos, respecto a los avances en porcentaje de obra y en<br />
algunos casos se presentaban situaciones como las anotadas, por ejemplo, falta<br />
de material en la región, condiciones climáticas adversas u obstáculos<br />
encontrados en campo.<br />
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Indicó que tiene conocimiento que las personas encargadas de la revisión y<br />
análisis de los proyectos presentados en la ejecución del convenio 055 de 2008<br />
eran los evaluadores, y que se llevaron a cabo reuniones donde la unidad<br />
ejecutora del IICA informaba de manera agregada al Director del Programa el<br />
desarrollo de las convocatorias a quien le entregaba informes agregados sobre el<br />
desarrollo del programa. Explicó que la evaluación de los proyectos la realizaban<br />
los evaluadores, la calificación, la unidad ejecutora y los resultados entregados al<br />
Director del Programa.<br />
Respecto a la participación de la Dirección de Desarrollo Rural en los temas<br />
concernientes al seguimiento de las convocatorias de riego y drenaje adelantadas<br />
por el IICA en el marco del convenio 055 de 2008 indicó que en algunas<br />
oportunidades por instrucción del director se le envió información consolidada<br />
agregada al Director de Desarrollo Rural y por instrucciones del Director del<br />
Programa que se encontraba fuera de la ciudad, participó en una reunión de<br />
comité administrativo donde se presentó el resumen consolidado agregado del<br />
avance de las convocatorias para ese momento, sin embargo no precisa que<br />
reunión o fecha.<br />
Los siguientes testimonios corresponden a personas que laboraron en la Unidad<br />
Ejecutora del IICA y ofrecen credibilidad al Despacho, en virtud de su formación<br />
académica y su desempeño laboral en esta dependencia para la época de los<br />
hechos, porque resultan responsivas, completas y exactas frente a la manera<br />
en que se llevó a cabo la evaluación de los proyectos presentados por los<br />
proponentes, a pesar de que no aludieron al grado de conocimiento que tenían los<br />
funcionarios responsables del MADR a cargo de la Dirección y Seguimiento del<br />
Convenio 055 de 2008, lo cierto es que sus declaraciones fueron contundentes en<br />
identificar la metodología que se usó para evaluar las propuestas presentadas con<br />
ocasión de la convocatoria 1 de 2008. Asimismo la valoración en conjunto de los<br />
testimonios resultan coherentes y firmes, pues no solo se refieren a los aspectos<br />
en comento sino que se complementan entre si y son uniformes con la prueba<br />
documental examinada en el presente providencia.<br />
JAIRO CANO GALLEGO, Ingeniero Agrónomo, quien para la época hacía<br />
parte de la Unidad Coordinadora del Programa AIS, como Coordinador Técnico.<br />
Su testimonio se solicitó para que declarara como y quienes realizaron la<br />
evaluación de los proyectos presentados. Rindió declaración el 16 de marzo de<br />
2011.<br />
Manifestó que frente a lo que él conoce y entiende la declaratoria de elegibilidad<br />
de los proyectos era una decisión del gobierno en cabeza del MADR y a través de<br />
un comité administrativo del convenio que existía entre el MADR y el IICA,<br />
desconoce las personas que intervenían en ese comité y los procedimientos que<br />
ellos seguían, aunque enfatiza la decisión que salía de allí era la decisión de<br />
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elegibilidad y la asignación de recursos. (Ver página 7 de la declaración)<br />
Mas adelante aclaró su respuesta en el sentido de significar que el portafolio<br />
entregado por el IICA era una propuesta de viabilidad y que la decisión de<br />
elegibilidad se hacía en el comité administrativo, indica que entiende que el comité<br />
pudo haber declarado desierta la convocatoria, pudo haber ordenado una nueva<br />
evaluación por otros evaluadores, pero no conoce que se haya hecho tal aspecto,<br />
excepto en la 2009 que ordenaron la suspensión. (Ver página 7 de la declaración)<br />
Respecto a la viabilidad y elegibilidad de Proyectos indicó que ―lo que presentó el<br />
IICA como fruto de las evaluaciones fue una declaratoria de conceptos de<br />
viabilidad, los hechos a mi me demuestran que lo que se dijo que era viable fue<br />
viable, porque los pudieron construir y fueron funcionales, ahora bien, como lo<br />
señalé también en respuestas anteriores la elegibilidad es una decisión que toma<br />
el gobierno en cabeza del MADR a través de comité administrativo en donde se<br />
decide aprobar un portafolio y asignarle recursos. (Pregunta formulada por el Dr.<br />
JUAN CAMILO SALAZAR‖. Ver páginas 38-39 de la declaración)<br />
Las siguientes preguntas fueron formuladas por el apoderado del Ingeniero<br />
JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, de cuyas respuestas se puede observar<br />
ausencia de participación por parte del disciplinado o de labores de diligencia o<br />
verificación como era su deber frente al seguimiento del convenio 055 de 2008.<br />
(Ver páginas 16 y 17 de la declaración.)<br />
31.- PREGUNTADO. SABE USTED SI EN ALGUNA DE LAS INSTANCIAS O<br />
ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACION AL CUAL USTED NOS HIZO<br />
REFERENCIA AL COMIENZO DE LA DILIGENCIA PARTICIPABA ALGUN<br />
FUNCIONARIO DEL MADR. CONTESTO. Que yo conozca y recuerde en ninguna.<br />
32.- PREGUNTADO. RECUERDA USTED SI EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DE<br />
DISCUSIONES TECNICAS A LAS QUE HIZO REFERENCIA Y EVALUACION<br />
PARTICIPO EL DR. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO. CONTESTO. No<br />
recuerdo la figura del Dr. JAVIER, sé que ha estado señalado en esto como<br />
interventor, pero no recuerdo haber interactuado nunca con él.<br />
35.- PREGUNTADO. SABE USTED O RECUERDA SI EN EL INFORME QUE EL<br />
IICA PASABA AL MADR PARA QUE APROBARA ESA LISTA DE PROYECTOS<br />
ELEGIBLES SE INCLUIAN ESTOS DOCUMENTOS. CONTESTO. Los<br />
documentos estaban disponibles en custodia en el IICA, desde luego que estaban<br />
a disposición del Comité administrativo a la hora que los quisieran solicitar, la<br />
disponibilidad estuvo y ha estado siempre de esos documentos que han estado en<br />
custodia. Pero tampoco ese es mi rol. No se enviaban, quedaban disponibles, es<br />
una documentación muy grande, lo que yo entregaba era el portafolio y las actas<br />
eso lo entregaba al IICA, nunca he conocido que el IICA mandara un camión con<br />
los miles de folios que representa una convocatoria, cada proyecto puede ser 500<br />
o 100 paginas. Se los entregaba a Daniel Montoya como coordinador del convenio.<br />
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JOSÉ AGUSTIN HERRERA SALAZAR, Ingeniero Hidrólogo, quien para la<br />
época hacía parte de la Unidad Ejecutora del Programa AIS como experto técnico.<br />
Su testimonio se solicitó para que declarara cómo y quienes realizaron la<br />
evaluación de los proyectos presentados, así como el grado de conocimiento que<br />
tenía el MADR en el proceso de evaluación de las propuestas. Rindió declaración<br />
el 17 de marzo de 2011.<br />
En el tema de la concesión de aguas indicó lo siguiente:<br />
El tema de la concesión de aguas básicamente si no se cumplía en la<br />
presentación del proyecto, en el análisis del proyecto se permitía que se<br />
presentara hasta antes dela firma del acuerdo de financiamiento, teniendo en<br />
cuenta que las corporaciones se tomaban tiempos largos para otorgar esas<br />
concesiones. Evidentemente se revisaban y si por algún motivo no se cumplían<br />
se indicaba que debía de ajustarse a los términos de referencia, es decir,<br />
presentar la concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />
(Respuesta a la pregunta 36, página 19 de la declaración)<br />
(…)<br />
El tema de la concesión de aguas independientemente que se presentara para<br />
varios proyectos siempre se consideró que debía presentarse hasta antes de<br />
la firma del acuerdo de financiamiento, específicamente para cada proyecto,<br />
algunos proyectos tomaban agua de algún canal, otros formaban parte de<br />
distritos de riego, pero todos debían de presentar la concesión de agua para el<br />
proyecto antes de la firma del acuerdo. (Respuesta a la pregunta 37, página 19<br />
de la declaración. Negritas fuera de texto original)<br />
Al preguntarle ¿Cuál es la diferencia de un proyecto viable de acuerdo con el<br />
IICA, frente a un proyecto elegible dentro del comité administrativo del<br />
convenio. Contestó: ―Un proyecto viable se definía en el panel de evaluadores<br />
y algunos de ellos en el panel de expertos, el listado de proyectos se enviaba<br />
luego de calificarlos en el IICA de acuerdo con los términos de referencia al<br />
comité administrativo y él comité administrativo bajo determinados conceptos y<br />
criterios que debería tener que no lo se, declaraba la elegibilidad de los<br />
proyectos.‖ (Respuesta a la pregunta 72, página 30 de la declaración)<br />
JOSÉ HIRIAN TOBÓN CARDONA, Ingeniero Agrónomo, quien para la<br />
época hacía parte de la Unidad Ejecutora del Programa AIS como experto técnico.<br />
Su testimonio se solicitó para que declarare cómo y quienes realizaron la<br />
evaluación de los proyectos presentados, así como el grado de conocimiento que<br />
tenía el MADR en el proceso de evaluación de las propuestas. Rindió declaración<br />
el 8 de marzo de 2011.<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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En cuanto al procedimiento para la evaluación de los proyectos puntualizó que<br />
éste tiene dos pasos, panel de evaluadores y panel de expertos, luego los<br />
proyectos se declaran viables, pasan a un proceso de puntuación para fijar un<br />
orden. Agregó que ―En esta condición pasan al MADR para que este diga cómo va<br />
a distribuir los recursos, cuáles acepta, si se queda con éstos, es un comité<br />
técnico administrativo que dará la revisión final a ese tipo de proyectos<br />
considerados viables y después toma la decisión, lo devuelve al IICA con las<br />
orientaciones que ellos estimen convenientes para ser publicada como lista<br />
elegible, ahí se vuelven elegibles. La elegibilidad es con este paso del MADR,<br />
cuando el MADR da la orden de publicación de resultados de la convocatoria. Así<br />
como la elección de condición de viabilidad no necesariamente asegura la<br />
elegibilidad del proyecto. Posteriormente se insistió sobre este tema como a<br />
continuación se transcribe: (Ver página 6 de esta declaración)<br />
PREGUNTADO. EN RESPUESTAS ANTERIORES MENCIONÓ USTED LA<br />
PARTICIPACION DE UN COMITÉ TECNICO ADMINISTRATIVO QUE DABA<br />
LA REVISION FINAL A LOS PROYECTOS DECLARADOS VIABLES.<br />
PODRIA INDICAR QUIENES INTEGRABAN ESE COMITÉ Y CUAL ERA SU<br />
PROPOSITO O FUNCION PRINCIPAL. CONTESTO. Entiendo que se llama<br />
un comité técnico administrativo, no recuerdo bien el nombre, está en los<br />
términos de referencia, es del MADR, es nombrado por el Ministerio quienes<br />
ejercen esa revisión final, desconozco sus participantes y su composición. El<br />
propósito era revisar las actas de evaluación y la lista de elegibles, determinar<br />
su aceptación, hacer la distribución de los recursos asignados entre pequeños<br />
y medianos productores o entre distritos y prediales, depende como fuera la<br />
convocatoria y daba la orden final, después de su revisión de otros factores<br />
que le correspondían y que no eran motivo de revisión por parte de<br />
evaluadores y ordenaba las directrices para que fuera publicada la lista de<br />
elegibles. Esta relación, es bueno puntualizar, que estas relaciones se hacían<br />
entre los coordinadores y los del comité citado y los directores de programa.<br />
Los evaluadores y expertos no participaban en este proceso. El Comité se<br />
llama Comité Administrativo del Convenio como lo dice en los términos de<br />
referencia de la Convocatoria I-2009, páginas 47 y 48 pero para todas dice lo<br />
mismo: “Posteriormente el Comité Administrativo del Convenio suscrito entre el<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA, determinará la integración<br />
de la lista de proyectos elegibles así como de las listas adicionales y autorizara<br />
la asignación de los apoyos económicos, una vez los proponentes cumplan con<br />
la totalidad de los requisitos establecidos en los términos de referencia.”<br />
MARIA MERCEDES ALVAREZ RUIZ, Ingeniera Agrícola, se desempeñó<br />
como experto de la Unidad Ejecutora del Programa AIS, su testimonio fue<br />
requerido para que declare sobre la etapa de verificación de requisitos mínimos a<br />
los proyectos presentados, que informes se elaboraban y a quienes se enviaban.<br />
Rindió declaración el 29 de marzo de 2011. Respecto al tema de la concesión de<br />
aguas indicó que para dar viabilidad con el solo hecho de dar el permiso de<br />
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concesión de aguas se podía declarar viable y con la condición de que antes de la<br />
firma del acuerdo de financiamiento se presentara la concesión de aguas. Agregó<br />
que el proyecto podía pasar todos los filtros y si no presentaba la concesión de<br />
aguas ahí quedaba. En su concepto, antes de la firma del acuerdo de<br />
financiamiento, el proyecto podía pasar de ser viable a ser elegible, pero antes de<br />
la firma del acuerdo de financiamiento debía presentar la concesión de aguas.<br />
Indicó que las observaciones efectuadas a los proyectos debían ser atendidas o<br />
cumplidas antes de la firma del acuerdo de financiamiento, explicó que estas<br />
observaciones podían ser que se presente la concesión de aguas o que se<br />
presente la fuente de energía o que ajuste una jornada de operación de riego,<br />
entre otras.<br />
ANDRÉS RICARDO PRIETO BELTRÁN, rindió declaración el 10 de marzo<br />
de 2011. Es ingeniero agrícola y laboró en el IICA, concretamente en actividades<br />
de apoyo a las convocatorias 1 y 2 de 2008 en los temas de divulgación,<br />
acompañamiento, cierre y logística de filtro operativo y de evaluación, apoyo<br />
logístico al filtro operativo y evaluación. Su labor principal consistió en realizar el<br />
seguimiento y liquidación a los acuerdos de financiamiento en las zonas<br />
asignadas. De manera general menciona las etapas del proceso de evaluación<br />
(filtro operativo, par evaluador, panel de expertos y visitas de viabilidad en campo)<br />
indicando que todo ello de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia.<br />
No participó en los proyectos cuestionados. Indicó que la unidad ejecutora<br />
reportaba de manera semanal a la unidad coordinadora el avance de los<br />
proyectos.<br />
ALVARO ANDRES MORALES OJEDA rindió testimonio el 10 de marzo de<br />
2011, es Ingeniero de Sistemas, durante el 2008 trabajó en la unidad ejecutora del<br />
IICA y su labor estaba encaminada a dar soporte informático a los usuarios.<br />
Manifestó que la unidad ejecutora tenía una base de datos que se alimentaba con<br />
la información de las visitas que hacían los técnicos en las regionales a cada uno<br />
de los proyectos. En esta base de datos se incluían datos del proyecto como el<br />
nombre, un resumen descriptivo del mismo, el estado del proyecto, el nivel de<br />
avance, y a partir de ella se generaban informes de la ejecución de los proyectos<br />
solicitados por el Dr. DANIEL MONTOYA y presentados en las reuniones con el<br />
Dr. JULIAN GOMEZ. De manera concreta se le preguntó si se generó o realizó un<br />
informe de avance de los proyectos de riego y drenaje con destino a los comités<br />
interventor y administrativo del convenio 055 de 2008 y manifestó que no se<br />
generó informe.<br />
JUAN SEBASTIAN DIAZ VERA rindió declaración el 11 de marzo de 2011,<br />
es Ingeniero Agrícola y labora en el IICA desde septiembre de 2007 a septiembre<br />
de 2008, posteriormente en la Dirección de Desarrollo Rural hasta junio de 2010 y<br />
actualmente en la Embajada Americana como especialista agrícola de la oficina de<br />
servicio Agricola en el exterior. En el IICA realizaba el seguimiento técnico de los<br />
proyectos de las convocatorias de riego y drenaje, recibía los informes de los<br />
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interventores y realizaba visitas esporádicas a zonas de proyectos y hacia un<br />
resumen para presentárselos a sus superiores que eran los doctores DANIEL<br />
MONTOYA y JAIRO CANO.<br />
Al preguntarle si sabe cómo o por qué medio era enterado el MADR del avance de<br />
los proyectos y del seguimiento de las interventorias indicó que a través de la<br />
unidad coordinadora, concretamente de sus directores, Juan Camilo Salazar,<br />
luego Iván Esteban y posteriormente Julián Gómez. Luego le fue solicitado que<br />
precisara a que personas del MADR se le informaba el avance mencionado de los<br />
proyectos y respondió que al Ministro y al Viceministro. Especifico que en las<br />
reuniones que hacia semanalmente en el IICA donde participaba el Director del<br />
Programa AIS el tema que principalmente se trataban era el avance de las obras a<br />
partir de la información enviada por la interventoria contratada por el IICA.<br />
Dado que el testigo también laboró en la Dirección de Desarrollo Rural del MADR,<br />
durante el 2008, periodo de JAVIER ROMERO, primero como profesional y luego<br />
como asesor le fue solicitado por el despacho precisar en que consistía la<br />
interventoría técnica que esta dirección desarrollaba frente al convenio 055 de<br />
2008 y respondió que ―Tengo entendido que la interventoría se hacía frente al<br />
convenio apoyados de la información recibida por el IICA principalmente. La<br />
interventoría técnica adelantada por la Dirección de Desarrollo Rural se<br />
enmarcaba en la revisión de los informes presentados por el IICA.‖ (página 7 de la<br />
declaración). Luego indicó que: ―Se revisaba el avance de obra, más que todo era<br />
hacer un resumen de dicho informe y ese resumen hacia parte de unos formatos<br />
de interventoría del MADR.‖ (Página 8 de la declaración)<br />
ANALINDA YANNETH TORRES PIRA, administradora pública,<br />
rindió declaración el 11 de marzo de 2011desde el 2007 ha laborado en el<br />
programa AIS, encargada del seguimiento de los proyectos de riego, inicialmente<br />
de los departamentos de Nariño, Huila, Valle del Cauca, Cauca, y posteriormente<br />
Valle del Cauca y Risaralda. Igualmente indicó que estuvo a cargo de de la<br />
realización de los contratos que el MADR ordenaba por medio de actas del comité<br />
administrativo. Al preguntarle cómo se enteraba el MADR del avance de los<br />
proyectos y del seguimiento a la interventoria manifestó que de la ejecución del<br />
proyectos en las reuniones de los lunes se elaboraban informes semanales que<br />
eran enviados previamente vía correo electrónico o por medio de comunicaciones<br />
escritas, radicadas en el MADR o correos electrónicos enviados por la unidad<br />
ejecutora o la unidad coordinadora o vía telefónica. Respecto a la relación que<br />
tenía el comité administrativo del convenio 055 de 2008 con las áreas en las<br />
cuales laboró en el IICA manifestó que el comité administrativo era el que<br />
orientaba las directrices de cómo orientaba el convenio y era al IICA al que le<br />
decía como debía hacer para la ejecución del convenio.<br />
PAOLA ANDREA GONZALEZ TORRES, ingeniera agrícola, rindió<br />
declaración el 15 de abril de 2011. Laboró en el IICA, en la unidad ejecutora, a<br />
cargo del seguimiento a la ejecución de los proyectos, desde septiembre de 2007<br />
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a mayo de 2010. Realizó el seguimiento a la interventoría de los proyectos del<br />
departamento del CESAR como SANVI S.A., VICALA S.A, VIZU S.A. SOVIJILA<br />
S.A. VIBEYCH S.A., INMOBILIARIA KAZUMA. MEVICALA, CONSTRUMUNDO,<br />
VICALAVI. En desarrollo de esta labor de velar por el cumplimiento de los<br />
términos de referencia en la ejecución de los proyectos, indicó que básicamente<br />
era el conducto entre la interventoría y el MADR.<br />
Manifestó que si el concepto del interventor en la visita de campo era favorable se<br />
suscribía el acuerdo y si no, no se podía suscribir. También indicó que respecto al<br />
suministro de energía eléctrica para el funcionamiento de las motobombas era una<br />
observación muy relevante porque sin energía en general no opera el sistema,<br />
entonces el IICA resolvió que cada proponente en su momento suscribiera un<br />
acuerdo en el que se comprometía a instalar la acometida eléctrica y la<br />
interventoría contratada por el IICA tenía que hacerle el seguimiento a ese<br />
compromiso. En cuanto a la lista de proyectos declarados viables indicó que ésta,<br />
para la convocatoria 1 de 2008 se hacía tomando la información que era<br />
alimentada en la base de datos por los digitadores que le colaboraban a los<br />
evaluadores y con base en los datos entregados le aplicaban las formulas<br />
establecidas en los términos de referencia, esta labor se hacía individualmente por<br />
varios técnicos y luego se comparaban para evitar errores.<br />
JAQUELINE RAMIREZ FORERO, técnico administrativo contable,<br />
rindió testimonio el 14 de marzo de 2011, laboró como asistente administrativo del<br />
programa AIS desde el 2008 hasta septiembre de 2010. Mencionó al igual que los<br />
otros de las reuniones semanales que hacia la unidad ejecutora para hacerle<br />
seguimiento a los proyectos de riego y drenaje. Al preguntarle por el conocimiento<br />
que tuviera si de alguna manera se cruzaban informes escritos o por otro medio<br />
las unidades coordinadoras con sede en el MADR y la ejecutora con sede en el<br />
IICA señaló que a través de los informes semanales, explicó que en la reunión se<br />
le presentaba al MADR el informe que presentaba la unidad ejecutora y este era el<br />
que se intercambia, el que entregaba la unidad ejecutora o el IICA al MADR,<br />
concretamente al director del programa, bien sea IVAN ESTEBAN, JULIAN<br />
GOMEZ o JUAN MANUEL MARTINEZ, el que estuviera en el cargo en el<br />
momento. Estos informes contenían los nombres de los proyectos distribuidos por<br />
zonas, presentando porcentaje de avance y número de pagos efectuados y las<br />
correspondientes observaciones si las tenían de por qué el atraso o cualquier otra<br />
situación que tuviera pendiente. Esos informes se presentaban con la finalidad<br />
que la Unidad Coordinadora del MADR conociera los avances y el estado general<br />
de los proyectos.<br />
WALTER JEYSON LEON VANEGAS, ingeniero agrónomo, rindió<br />
declaración el 15 de marzo de 2011, a partir de febrero de 2007 hasta octubre de<br />
2008 estuvo en el IICA en el programa AIS, inicialmente como asistente de<br />
políticas de desarrollo rural y a partir de enero 31 de 2008 como técnico en riego y<br />
drenaje. Manifestó que a los proyectos de la convocatoria de 2008 no le alcanzó a<br />
realizar ningún seguimiento pues se retiró del IICA el 17 de octubre de 2008.<br />
Apoyó la secretaría IICA asistiendo a algunos paneles de evaluación a levantar el<br />
acta, precisando que le correspondía los días jueves. Explicó que en estos<br />
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paneles de evaluadores trabajaban dos personas en llave, uno que tenia que ver<br />
con la parte de riego y la otra con la parte de del proyecto productivo, ellos debían<br />
emitir el concepto de elegibilidad del proyecto conforme a la información contenida<br />
en dicho documento, apoyados por los expertos en cada temática. Los aspectos<br />
que allí de discutían están ligados a los requerimientos de los términos de<br />
referencia de las convocatorias en esos aspectos, tampoco recuerda que a estos<br />
paneles hubiera asistido algún funcionario del MADR.<br />
En cuanto a los pasos requeridos para la suscripción de los acuerdos de<br />
financiamiento indicó que primero debían estar los proyectos en el listado de<br />
elegibles publicado posterior al proceso de evaluación, segundo debían tener la<br />
concesión de aguas, tercero, depositar el 50% en la fiducia, cuarto, constituir las<br />
pólizas a favor del IICA, quinto, pagar el impuesto al timbre y los derechos de<br />
publicación en el diario nacional, sexto, tener el concepto favorable de la visita de<br />
verificación en campo que se realizaba posterior a la publicación del listado de<br />
proyectos de elegibles y este concepto debía ser viable. Agregó que la<br />
coordinación del convenio (que según el informe de avance 1 del IICA es la misma<br />
unidad ejecutora y esta coordinación la tiene a cargo Daniel Montoya) era la que<br />
llevaba a cabo la labor de suscripción de los acuerdos de financiamiento.<br />
Expuso que dentro de los términos de referencia se podía presentar la solicitud de<br />
concesión de aguas en caso de no contar con la resolución de concesión, y previo<br />
a la firma del acuerdo de financiamiento debía allegar la resolución, en todo caso,<br />
el proyecto debería cumplir con los requisitos mínimos para ser declarado elegible,<br />
sin embargo cuando se realizaban las visitas de verificación en campo y los<br />
interventores comenzaban a realizar su labores estos participantes en algunas<br />
ocasiones tenían algunas observaciones sobre el proyecto que debían ser<br />
ajustadas previo al inicio de la ejecución de la obra. Al igual que los demás indica<br />
que se hacían reuniones semanales de avance de la ejecución de los proyectos,<br />
con participación del director del programa AIS.<br />
Expuso que según los términos de referencia<br />
JOHN JAIRO YANDAR POPAYAN, tecnólogo en contabilidad y finanzas.<br />
Rindió testimonio el 15 de marzo de 2011. Laboró en el IICA como auxiliar<br />
administrativo, encargado del manejo y la organización documental de los<br />
proyectos según las convocatorias que se organizaban. De manera concreta el<br />
Despacho le pregunto si en su actividad como custodio de la documentación<br />
alusiva a los proyectos de riego y drenaje tiene conocimiento si algún miembro del<br />
comité administrativo o interventor del convenio 055 de 2008 le solicitó alguna<br />
documentación para su revisión o consulta y contestó: “No nunca se<br />
solicitaron, siempre lo de de las reuniones se pasaban los informes.<br />
El testimonio de las siguientes personas fue solicitado en su calidad de<br />
VERIFICADORES de la Unidad Ejecutora del Programa AIS, para que declararan<br />
sobre la etapa de verificación de requisitos mínimos a los proyectos presentados,<br />
que informes se elaboraban y a quienes se enviaban.<br />
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FABIO FERNANDO ARCOS PALMA, Ingeniero Agrícola, rindió<br />
declaración el 25 de marzo de 2011, laboró en el IICA un mes entre febrero y<br />
marzo. Le correspondió realizar el filtro operativo de la convocatoria de riego y<br />
drenaje 01 de 2008. Indicó que les explicaron cómo manejar el anexo 1 para<br />
verificar que los documentos estuvieran completos y no les faltaran nada en<br />
cuanto a los requisitos técnicos que era lo que le correspondía.<br />
WILSON DAVID GAMBOA PEREZ, Ingeniero Agrícola, rindió declaración<br />
el 31 de marzo de 2011, laboró en el IICA desde el 2008 a marzo de 2011,<br />
inicialmente como filtro operativo, luego evaluador de la convocatoria 2008 – 1 y<br />
posteriormente técnico regional en la ciudad de Cali. Explicó que la labor de<br />
evaluador se hacía con base en el expediente del proyecto y se verificaba que<br />
contuviera los requisitos de los términos de referencia, luego de revisarlos se<br />
soportaba esta evaluación en un panel de viabilidad donde se decía si eran viables<br />
o no eran viables y se llegaba a un consenso con los expertos. Un proyecto era<br />
considerado viable cuando cumplía los requisitos de los términos de referencia.<br />
Igualmente explicó que un proyecto podía ser rechazado si no cumplía ciertos<br />
requisitos definidos, también podía ser declarado condicionado, viable<br />
condicionado, esto ocurría si le faltaba algún documento como por ejemplo la<br />
fuente de energía, si no era clara y se solicitaba que se subsanara, o que le faltara<br />
algún soporte hidrológico.<br />
En cuanto a la concesión de aguas indició que se comparaba el caudal de diseño<br />
con el que otorgaba la autoridad ambiental competente, y en esta comparación se<br />
miraba que existiera coherencia entre lo que se va a utilizar para el sistema de<br />
riego y lo que autoriza la corporación ambiental.<br />
Al preguntarle quien definía cuando una observación a un proyecto era<br />
subsanable o no manifestó que en el consenso del panel de viabilidad. De estas<br />
reuniones salían los proyectos viables a través de actas, agregó que los elegibles<br />
son los que salían publicados en el periódico, pero desconoce que pasaba entre la<br />
fase de viabilidad y elegibilidad, pues entregaba las actas y desconoce las<br />
actuaciones siguientes.<br />
LUIS RAFAEL GONZÀLEZ SALINAS, Ingeniero Agrícola, rindió<br />
declaración el 5 de mayo de 2011. Laboró en la unidad ejecutora del IICA como<br />
Técnico en Riego, encargado de hacer seguimiento a los proyectos de riego y<br />
drenaje. Respecto al momento en que debía verificarse la existencia del requisito<br />
de la concesión de aguas manifestó que se hacía en la fase de evaluación,<br />
también en la fase de ejecución por parte de la interventoría técnica y su<br />
verificación debía realizarse en la etapa de evaluación y la etapa previa a la<br />
ejecución por parte de la firma interventora.<br />
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En cuanto al seguimiento técnico de los proyectos indicó que se hacía una reunión<br />
donde asistían funcionarios de la unidad coordinadora del Ministerio, de tres a<br />
cinco funcionarios a quienes les presentaban los avances técnicos de ejecución.<br />
Expuso que a cada proyecto se le practicaba una visita de campo para dar la<br />
viabilidad o no al proyecto y la realizaba la firma interventora a quien se le hubiera<br />
asignado cada proyecto. Indicó que la instancia encargada de hacer el<br />
seguimiento de estas interventorías era la unidad ejecutora y el Ministerio de<br />
Agricultura a través de la unidad coordinadora. Al preguntarle cómo o por qué<br />
medio era enterado el MADR del avance de los proyectos y del seguimiento de las<br />
interventorías contestó que semanalmente se realizaba una reunión con la unidad<br />
coordinadora del Ministerio en donde se le presentaba los detalles de avance de<br />
cada proyecto y se les entregaba un reporte de cada proyecto.<br />
CLAUDIA PATRICIA LOPEZ, ingeniera civil, rindió declaración el 30 de<br />
marzo de 2011. De manera similar a los demás declarantes expuso el<br />
procedimiento para la evaluación y calificación de los proyectos, que no es otro<br />
que el señalado por el IICA en el primer informe de avance presentado al MADR.<br />
Desconoce quien se encargaba de verificar si eran subsanadas las observaciones<br />
que se hacían a los proyectos y consideró que eran razones para que la<br />
interventoría miraba cuando iniciara el proyecto. Consideró que era más eficiente<br />
desde el punto de vista técnico que se hubiera presentado un solo proyecto y no<br />
varios como se hizo en efecto.<br />
YINA PAOLA CELI, economista, quien para la época de los hechos parte<br />
de la Unidad Coordinadora del Programa AIS como asesora. Su testimonio se<br />
solicitó para que declarara cómo y quienes realizaron la evaluación de los<br />
proyectos presentados. Rindió testimonio el 9 de marzo de 2001, laboró en el IICA<br />
desde el 2005 hasta el 2009, en el área de desarrollo rural para los años 206 y<br />
2007 donde ejerció funciones como parte de la unidad ejecutora de la<br />
convocatoria de riego del programa AIS. En el 2008 ingresó a formar parte de la<br />
Unidad Coordinadora del Programa debido a que el Director del Programa es<br />
nombrado Viceministro de Agricultura y uno de los asesores Director del<br />
Programa.<br />
Indicó que existía un director de la Unidad Coordinadora que se encargaba de<br />
suministrar la información de seguimiento a los instrumentos del programa a<br />
quienes los requirieran al interior del MADR, en comités de gabinete, al Ministro y<br />
demás directores interesados en el Programa, al comité intersectorial conformado<br />
por el Ministro, Viceministro y Presidentes de gremio y a los comités interventores<br />
y administrativos del programa.<br />
Manifestó que los proyectos adicionalmente debían cumplir otros requisitos<br />
establecidos en los términos de referencia tales como concesión de aguas y la<br />
consignación del restante 50% del encargo fiduciario, si los proyectos no cumplían<br />
con estos requerimientos no podían ejecutarse.<br />
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Aclaró que la Unidad Coordinadora no formaba parte del comité administrativo no<br />
del comité interventor del MADR, solo suministraba la información que sus<br />
miembros le requirieran.<br />
Consideró que el MADR no debía realizar ninguna modificación, complemento u<br />
observación a los proyectos viables presentados en los portafolios entregados por<br />
el IICA, porque los proyectos declarados viables era con base en criterios técnicos<br />
que tenía un grupo de evaluadores, ni al MADR ni a la Unidad Coordinadora le<br />
correspondía formar parte del grupo de evaluadores.<br />
4.4.3.4. INFORMES<br />
Cabe destacar que los informes que se describen a continuación demuestran la<br />
ocurrencia de los supuestos fácticos que dieron lugar al reproche disciplinario, sin<br />
embargo, se debe precisar que dichos informes corresponden a dos tipologías<br />
procesales: los primeros corresponden a aquellos rendidos con ocasión de la labor<br />
de vigilancia y control (auditoria) contratada por el MADR, con posterioridad a la<br />
ocurrencia de los hechos materia de investigación y rendidos por un consultor<br />
externo, los que ofrecen serios elementos de juicio en torno a la falta que se<br />
endilgó en el pliego de cargos, teniendo en cuenta que provienen de firmas<br />
especializadas en la evaluación de riesgos técnicos, económicos, ambientales y<br />
de mercado del sector agropecuario y, por otra parte, aspectos de ingeniería de<br />
diseño e interventoría de obras y proyectos, las cuales son de reconocida<br />
trayectoria en el mercado. El segundo corresponde a la prueba técnica decretada<br />
por este Despacho, la que fue rendida por funcionarios con formación académica y<br />
experiencia en la materia, quienes expusieron en el informe respectivo la<br />
metodología que utilizaron y la forma en que procesaron la información para<br />
sustentar las conclusiones, advirtiendo que de igual forma señalaron una<br />
motivación razonable frente a cada uno de los interrogantes que dieron lugar a<br />
este apoyo técnico, razones por las cuales se les da plena credibilidad a este<br />
informe técnico.<br />
4.4.3.3.3. Informe del MADR.<br />
Mediante oficio radicado No. 20102900134721 del 15 de julio de 2010, suscrito por<br />
el Dr. JUAN MANUEL RAMÌREZ ROLDAN, Director del Programa Agro Ingreso<br />
Seguro, remite el INFORME PRELIMINAR – VERIFICACION PROYECTOS DE<br />
LA CONVOCATORIA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO<br />
INGRESO SEGURO –AIS.<br />
En este informe se indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomó<br />
la decisión de verificar el estado actual y la ejecución de las obras construidas en<br />
los predios identificados como proyectos presentados por diferentes proponentes<br />
en una misma convocatoria con folios de matricula inmobiliaria repetidos.<br />
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Para tal efecto se realizaron visitas a los municipios donde se ejecutaron las<br />
obras, se revisaron los expedientes de los proyectos que reposan en los archivos<br />
del IICA y se apoyaron en el personal de campo de las regionales e ingenieros de<br />
la Unidad Ejecutora. Adicional a ello las firmas interventoras acompañaron las<br />
diferentes visitas donde también se hicieron presentes algunos de los proponentes<br />
o beneficiarios de los apoyos económicos.<br />
Este informe es diciente para el proceso, dado la fuente de información en la que<br />
se basaron, pues allí se indica que se verificó e identificó visualmente los<br />
siguientes aspectos y adicionalmente se señaló que con las visitas en los predios<br />
se constató el establecimiento o plantaciones presentadas en los planes<br />
productivos de las propuestas apoyadas con los recursos de las convocatorias.<br />
Las principales obras de infraestructura como son sistemas de captación,<br />
bocatomas, estaciones de bombeo, canales o sistemas de conducción o<br />
aducción entre otras.<br />
Localización de las anteriores obras y si coinciden con los sitios aprobados<br />
en el proyecto.<br />
Se realizó la georreferenciación de los puntos anteriormente mencionados.<br />
Se tomó el registro fotográfico de las obras.<br />
Se visitaron los sistemas de distribución a nivel predial identificando la<br />
ubicación de cada uno de los predios a irrigar.<br />
En este informa se encuentran analizadas las fincas objeto de cuestionamiento en<br />
el pliego de cargos. Veamos algunos aspectos relevantes que enfatizan y<br />
corroboran lo expuesto en el pliego de cargos frente a las inconsistencias que<br />
presentaban los proyectos allí señalados.<br />
FINCA SAN DIEGO: Total Proyectos Financiados: 10. Dentro de la<br />
formulación del proyecto, inicialmente se contemplaba la captación de aguas a<br />
partir de una sola bocatoma ubicada en el rio Cesar aprobada mediante la<br />
Resolución No. 201 del 13 de abril de 2005. No obstante, en la documentación<br />
presentada como soporte se presenta la Resolución 1009 del 3 de diciembre de<br />
2004 a favor de C.I. BANAPALMA S.A. y Alvaro Luis Vives Lacouture por 945<br />
lt/seg para la Hacienda San Diego. Posteriormente y tras las modificaciones y el<br />
rediseño del sistema de riego realizado por sugerencia y con el aval de la<br />
interventorìa, se solicitó una nueva concesión de aguas. Mediante la Resolución<br />
de Corpocesar No. 137 del 24 de febrero de 2009 se aprobó la concesión para<br />
aprovechar aguas del río Cesar en beneficio de la Hacienda San Diego con un<br />
caudal de 1.019 lt/seg, mediante la captación en 4 puntos diferentes del rio.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: Tras observaciones<br />
emitidas por la interventoria a cargo de la empresa Hydros S.A. y el análisis y<br />
viabilidad del sistema de riego planteado, se aprobaron las siguientes<br />
modificaciones: Se aprobó la modificación de compartir bocatomas de captación<br />
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de agua a partir del rio Cesar de la siguiente manera: a. Bocatoma Finca<br />
California: Irrigar los proyectos de las Fincas La Cañada y la California. B.<br />
Bocatoma La Gran Victoria: Irrigar los proyectos de las Fincas La Gran Victoria, La<br />
Florida. C. Bocatoma Finca Rio Grande: Para irrigar los proyectos de las Fincas<br />
María Luisa, Luciana y Rio Grande. D. Bocatoma Finca La Española: Irrigar los<br />
proyectos de las Fincas Arroyo Claro, La Española y Palma Nueva. E. Se aprobó<br />
la construcción de un jarillón en el borde del rio Cesar para evitar posibles<br />
inundaciones de los predios por parte del mismo. F. Se aprobó el rediseño del<br />
sistema de riego y los costos adicionales generados fueron asumidos por el<br />
ejecutor.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: En la propuesta presentada se relaciona una<br />
plantación de palma de aceite con un rendimiento de 20 ton/ha/año y que<br />
mediante la implementación del proyecto de riego se pretende incrementar el<br />
rendimiento a 35 ton/ha/año. Se verificó el estado real del cultivo y se constató que<br />
la totalidad del área relacionada en el proyecto inicial no se encuentra sembrada<br />
en palma de aceite. Solo aproximadamente 500 has se encuentran sembradas<br />
con palmas mayores a 4 años, de las cuales el 20% se encuentran en pésimas<br />
condiciones de riego, fertilización y labores de cultivo. Así mismo, se encontró que<br />
la totalidad del área de los proyectos de las fincas Rio Grande, Florida y Gran<br />
Victoria (257.8 ha) no se encuentran sembrados, sin embargo el ejecutor reportó<br />
la existencia de un vivero de 300.000 plantas el cual no pudo ser verificado. Según<br />
reportes de representantes del ejecutor a la fecha solo en la finca Luciana se está<br />
cosechando fruto de palma, en palmas de 3 a 4 años de edad.<br />
FINCA LAS MERCEDES. Total proyectos financiados: 5. Para el caso del<br />
predio Las Mercedes ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La<br />
Guajira, acuerdos de financiamiento, 805, 806, 807, 808, 813 y 809 para las partes<br />
1 a 5, respectivamente se advirtió lo siguiente: (ver folios 13 vuelto a 20 del anexo<br />
92)<br />
CONCESION DE AGUAS. Estos proyectos contemplan las mismas obras de<br />
captación sobre distintos canales, pero presentan la misma solicitud de concesión<br />
de agua. Adicionalmente la resolución de concesión de aguas otorgada y<br />
relacionada en el proyecto no es coherente con la solicitud realizada por la<br />
empresa ECOBIO LTDA, ya que se refiere a la extracción de pozos profundos<br />
para el cultivo de 700 hectáreas de banano y no 506 hectáreas de palma africana.<br />
Para todos los casos se había encontrado en la revisión de los expediente que la<br />
solicitud de concesión de aguas no era concordante con la certificación que<br />
adjuntaron. No obstante, en la visita el contratista y el representante que nos<br />
acompañaron resaltaron que ya tenían las concesiones para cada uno de los<br />
puntos, lo cual debe ser constatado.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO. Se constató que se<br />
trata de un solo predio, en el cual los proyectos son colindantes pero no<br />
comparten obras de infraestructura de riego entre si. En todos los proyectos<br />
cambiaron los puntos de captación, pero se conservaron las fuentes de<br />
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abastecimiento. No obstante, la cercanía de las estaciones de bombeo en<br />
Mercedes Parte 3 y Parte 4 siendo un solo predio con el mismo cultivo, deja en<br />
evidencia que se podría haber realizado un solo sistema para todo el globo de<br />
terreno. Los sistemas fueron rediseñados, teniendo en cuenta como justificación<br />
que no era eficiente manejar los módulos de riego tan subdivididos con muchas<br />
válvulas y adicionalmente la interventoría realizó la anotación que el sistema como<br />
estaba propuesto no suplía la demanda del cultivo. Con base en estas<br />
observaciones se rediseñó el sistema, aumentado el tamaño de los modulos y<br />
disminuyendo el número de válvulas y convirtiendo el sistema mas eficiente en la<br />
operación. Así con estos cambios y el replanteo topográfico las áreas del proyecto<br />
cambiaron.<br />
En el caso de Las Mercedes Parte 2 no se realizó la obra civil de captación ya que<br />
se encontraba ejecutada por parte del proponente, los recursos presupuestados<br />
para tal obra se reinvirtieron en ampliar el área de irrigación pasando de 92<br />
hectáreas a 120 hectáreas. Los diseños se realizaron sobre una plantilla de palma<br />
en forma teórica y no con el diseño de plantación establecido con una densidad<br />
superior a la propuesta con nuevas variedades.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: En el caso de Las Mercedes Parte 5 se cambió de<br />
cultivo de palma africana a banano y Las Mercedes Parte 4 aún no se ha<br />
terminado el establecimiento de palma africana.<br />
FINCA CAMPO GRANDE: Total Proyectos financiados: 5. (VER FOLIOS<br />
28 A 29 VUELTO)<br />
CONCESION DE AGUAS: En la visita de campo grande se corroboró que los 5<br />
proyectos son lotes del mismo predio denominado Campo Grande, el cual<br />
pertenecen a Agroindustrias JMD y CIA S.C.A. Todos los proyectos presentan<br />
una misma concesión de aguas, otorgada según Resolución 0865 de mayo 9 de<br />
2008.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: El area total de los<br />
5 lotes que fue presentada en la convocatoria fue de 518 hectáreas, aunque<br />
modificaciones en el montaje permitieron abarcar 545 hectáreas.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: Tanto en el documento del proyecto Campo Grande<br />
2 como en el de Campo Grande 3 se afirmaba en la sección denominada<br />
Aspectos Productivos que: ―(…) Los promedios actuales alcanzan las 20<br />
toneladas/Ha/año (…)‖. Sin embargo, se corroboró en campo que estos dos lotes<br />
tienen sembradas palmas de 2 años siendo imposible presentar a la fecha este<br />
nivel de producción anunciado en el proyecto.<br />
FINCA MARIA LUISA: Total proyectos financiados: 3 Principales<br />
aspectos (ver folios 23 a 25 vuelto anexo 92)<br />
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MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA: Al momento de la visita se<br />
habían presentado algunas precipitaciones en la zona, situación que para el predio<br />
Maria Luisa III por inundación no se tuvo acceso al lote, entonces se tomaron<br />
fotografías desde el lote del frente. En los predios M. Luisa I y M. Luisa 2 los<br />
puntos de captación se encuentran muy cerca pero están divididos por el rio viejo.<br />
Es decir, los sistemas son independientes por la limitante del rio, pero no era<br />
imposible implementar un solo sistema que abasteciera toda el área. Así mismo<br />
resalta que los sistemas fueron rediseñados en su totalidad. Al indagar con el<br />
constructor del sistema nos comentó que se debió rediseñar por completo los<br />
diseños inicialmente propuestos, afirmación que comparte la interventoría. Esta<br />
última señala que advirtió desde el estudio del proyecto que las tuberías no<br />
estaban de acuerdo con los caudales calculados, los parámetros de riego<br />
aplicados en la propuesta no eran coherentes y, por tanto, la ineficiencia del<br />
sistema terminó reconvirtiendo los diseños aprobados en la convocatoria.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS. Adicionalmente, el constructor reconoce que la<br />
propuesta es lo que se venía manejando en banano y no es coherente con el<br />
proyecto productivo que se desarrolla en palma africana. Lo anterior constata que<br />
los proyectos con copia de otros proyectos.<br />
Informe de CEBAR<br />
La firma Soluciones Financieras Agropecuarias SFA CEBAR presentó ante el Dr.<br />
JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, Director de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa AIS el informe de las visitas a los proyectos de riego y drenaje de la<br />
convocatoria pública realizada en el año 2008. El informe es de fecha marzo 29 de<br />
2010 y obra a folios 39 a 264 del anexo 92.<br />
En la parte introductoria del informe se indicó que el objetivo general de visitar<br />
determinados proyectos se hacía con el fin de obtener una visión amplia de las<br />
características y estado actual de las obras ejecutadas con el apoyo del programa<br />
AIS. Para lograr este objetivo se tuvo la presencia y colaboración de los ingenieros<br />
regionales del IICA quienes tienen un amplio y detallado conocimiento del avance<br />
y modificaciones de cada uno de los proyectos, también se tuvo acceso a todas<br />
las actas de modificación que autorizaban las modificaciones de los proyectos y<br />
presupuestos originales avalados por los interventores de cada proyecto. Agrega<br />
que en general se tuvo una amplia colaboración de las personas involucradas en<br />
cada proyecto y se levantó un registró fotográfico de los aspectos mas relevantes<br />
de las obras en ejecución, las cuales son parte de este informe.<br />
Explicó que aunque cada proyecto fue presentado como unidades independientes,<br />
en las visitas se agruparon considerando que estuvieran relacionados por<br />
pertenecer a un mismo globo de terreno o a una misma unidad administrativa.<br />
Los aspectos atendidos u objeto de verificación fueron los siguientes:<br />
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1. Describir el estado de las obras de infraestructura apoyadas con los<br />
recursos de la convocatoria de riego del Programa AIS<br />
2. Analizar si el desembolso de los recursos realizados por la fiducia, con base<br />
en informes de avance de obra y avalados por el IICA guarda relación con<br />
el avance de las obras de infraestructura.<br />
3. Estado de avance de las obras<br />
4. Analizar si los proyectos desarrollados en un mismo predio, al ser<br />
considerados individualmente, son funcionales.<br />
5. Establecer la realización de obras comunes a todos o algunos de los<br />
proyectos desarrollados en un mismo predio.<br />
6. Analizar si la cabida de los predios en los cuales se construyen los<br />
proyectos, corresponden a las cabidas acreditadas en la etapa de<br />
formulación de los proyectos y demás documentos relacionados que hayan<br />
sido aportados por los proponentes.<br />
7. Evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar<br />
en el marco de la convocatoria y mecanismos de financiación que han<br />
utilizado para adelantar dichos proyectos productivos.<br />
8. Cambios en el diseño original.<br />
9. Administración del sistema de riego<br />
10. Registro fotográfico.<br />
A continuación se presentan los resultados correspondientes a cada visita<br />
respecto a los proyectos cuestionados en el pliego de cargos, aspectos que<br />
corroboran y fortalecen lo expuesto en la decisión mencionada.<br />
FINCA SAN DIEGO: CASO 9 A.F. 772, 773, 776, 777, 778, 779, 780, 783,<br />
785, 789, SAN DIEGO. La Hacienda San Diego es un predio con una cabida de<br />
1.500 has de propiedad de C.I. BANAPALMA S.A. y ubicada en el corregimiento<br />
de Sabana de Munguillo en jurisdicción del municipio de La Paz en el<br />
departamento de Cesar. De este predio hay 956 has sembradas en palma africana<br />
por medio de contratos de arrendamiento a empresas diferentes. Los cultivos<br />
existentes en la Hacienda San Diego fueron financiados con recursos de crédito<br />
obtenidos en el 2005.<br />
Todos los proyectos utilizan la misma concesión otorgada por medio de la<br />
Resolución 137 de 20 de febrero de 2009 de CORPOCESAR a la ―Hacienda San<br />
Diego‖, a favor de Alvaro Vives Lacouture, Comercializadora Internacional<br />
Banapalma S.A. Utilizada para el proyecto del AF 772. (Construmundo). Los<br />
documentos de los demás proyectos (Acuerdos de financiamiento 773, 776, 777,<br />
778, 779, 780, 783, 785, 789) son los descritos para el proyecto 772.<br />
Los diez predios dedicados a la siembra de palma africana, solicitaron el mismo<br />
apoyo de la convocatoria pública para el establecimiento de un sistema de riego<br />
subfoliar. Estas obras fueron: Captación de aguas, conducción y distribución de<br />
agua de riego, estación de bombeo, riego por aspersión subfoliar.<br />
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Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los diseños<br />
presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los comités<br />
correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún problema que<br />
exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los diversos<br />
operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean empresas<br />
independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de proceder.<br />
Las obras compartidas por varios proyectos son los sistemas de bombeo, el<br />
jarillón de protección contra inundaciones del rio Cesar y la acometida de<br />
electricidad de baja tensión. Si se eliminaran las obras comunes correspondientes<br />
a los sistemas de bombeo los proyectos afectados no podrían funcionar. Si se<br />
elimina el jarillón, todos los proyectos se encontrarían en riesgo, pues la<br />
inundación de uno podría extenderse a los demás. Si se elimina la acometida de<br />
alta tensión ninguno de los proyectos podría funcionar.<br />
Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los cuales fue la no<br />
utilización del canal existente como sitio de captación de las bombas de agua. El<br />
segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de bombeo (una por<br />
cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas captaciones o bocatomas y<br />
desarenadores.<br />
En cuanto a la administración del sistema de riego se consigno que ―Los proyectos<br />
de este grupo son manejados por una sola administración.‖<br />
No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones que aparecen en<br />
los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias que no<br />
obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />
(Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno que son regadas<br />
desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de aspersión del mismo<br />
tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del distrito de riego o de<br />
la plantación. )<br />
FINCA LAS MERCEDES: Principales aspectos:<br />
De acuerdo con los datos contenidos en los documentos suministrados por<br />
Minagricultura para sustento de este informe, los proyectos están ubicados en<br />
lotes que son o han sido parte de la Finca Las Mercedes de 584 Ha.<br />
La firma ECOBIO Colombia Ltda, ha solicitado en 2008, ante Corpoguajira, una<br />
concesión de aguas para la finca Las Mercedes. Para cada uno de los proyectos<br />
se presentan copias del mismo documento de la solicitud de concesión.<br />
No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas divisiones que<br />
aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias<br />
que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />
En el mismo predio se han invertido recursos financieros de diferentes créditos<br />
obtenidos en el pasado. Existen diferentes edades de palma en los lotes I, II, III y<br />
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IV y en Mercedes V existe además un cultivo de banano de 8 meses<br />
aproximadamente.<br />
Los cambios principales con relación al diseño original corresponden a rediseño<br />
hidráulico, localización y diseño de bocatomas e instalación de bombas con<br />
motores a gas.<br />
Los cambios en los diseños hidráulicos se debieron a deficiencias en los diseños<br />
originales preparados para una “plantilla” de palma teórica y no para un<br />
cultivo realmente existente.<br />
La operación de los sistemas de riego en Las Mercedes I, II, III, IV y V la hace el<br />
Grupo Daabon.<br />
FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos:<br />
Las concesiones de agua están todas a nombre de una sola empresa cn fecha 15<br />
de enero de 2008, Juan M Dávila, representante legal de Agroindustrias JMD y<br />
CIA S.C.A:, solicitó ante Corpomag la concesión de aguas para explotar dos pozos<br />
someros y dos pozos profundos, en el Predio Campo Grande, (propiedad de<br />
Agroindustrias JMD y la renovación de la concesión de aguas del Rio Ariguani en<br />
el predio Campo Grande (se trata de una captación por bombeo sobre el rio, hacia<br />
un canal).<br />
De acuerdo con los datos contenidos en los documentos presentados por los<br />
proponentes, los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la<br />
finca Campo Grande. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los<br />
mismos documentos de la concesión.<br />
Las áreas efectivamente irrigadas de los lotes son superiores a las áreas<br />
indicadas en los documentos iniciales presentados al IICA:<br />
Los cinco lotes están sembrados con palmas de diferentes edades de siembra que<br />
han sido financiados con diferentes créditos obtenidos en el pasado. El análisis<br />
detallado del uso de estos recursos no corresponde al alcance de este informe.<br />
Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación de la motobomba de<br />
Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo existente. Estas<br />
modificaciones se hicieron con las autorizaciones correspondientes del IICA y de<br />
la interventoría.<br />
La operación del sistema de riego en Campo Grande I, II, III, IV, V es por parte de<br />
la empresa JMD y CIA S.C.A, quien es el proponente del proyecto 824 Campo<br />
Grande V.<br />
Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos carreteables, cultivos con<br />
diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos son líneas rectas<br />
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imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades.<br />
FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />
En fecha 6 de febrero de 2008, Nicolas Solano Tribin representante legal de<br />
INAGRO S.A., solicita ante Corpomag la concesión de aguas para explotar 315<br />
lts/seg de la quebrada Orihueca para destinar a riego en la finca Maria Luisa no<br />
existen concesiones individuales). En el documento se menciona que el agua esta<br />
en uso.<br />
Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />
principales que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde antes<br />
de la formulación de las solicitudes de apoyo.<br />
Los tres lotes de Maria Luisa I, II y III están sembrados de palma africana de mas<br />
de 10 años y en producción.<br />
Los cambios principales con relación al diseño original tienen que ver con el<br />
rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo con el<br />
constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del diseño<br />
original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego y en<br />
los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />
También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />
porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />
Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />
repercusiones.<br />
La administración del sistema de riego lo hace la empresa INAGRO quien es el<br />
proponente del proyecto 841 Maria Luisa I.<br />
Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas más adelante,<br />
los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un canal o como en<br />
la imagen se muestra el carreteable que conforma la división entre Maria Luisa I y<br />
Maria Luisa II<br />
Informe de EDIAGRO<br />
El informe corresponde al contrato 205-2009 del 7 de diciembre de 2009 del<br />
MADR cuyo objeto es preparar la auditoría técnica, financiera y Jurídica de<br />
algunos proyectos presentados dentro de las Convocatorias Públicas de Riego y<br />
Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. Con este se busca determinar<br />
si se configuró un fraccionamiento de proyectos para acceder a apoyos<br />
económicos por un monto superior al máximo establecido en cada convocatoria,<br />
de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas<br />
en la invitación a cotizar.<br />
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En este informe quedó consignado que se entiende por fraccionamiento la<br />
presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />
predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />
máximo establecido en la convocatoria. Esta última es la señalada por el<br />
Minagricultura en su invitación y los documentos del contrato.<br />
En los análisis que siguen se ha definido como ―predio‖ el área de terreno<br />
comprendida dentro de los linderos de una matricula predial.<br />
Para la elaboración de este informe el MADR suministro los expedientes en medio<br />
magnético de los proyectos que debían ser revisados.<br />
Como conclusiones generales de la auditoria aplicables a todos los casos:<br />
Algunas cifras de arrendamiento parecen muy bajas, por lo que se<br />
recomienda compararlas con las que se acuerdan actualmente en predios<br />
similares en la zona.<br />
Algunos contratos de arriendo para cultivos de palma se establecieron por 5<br />
años, plazo que parece muy corto para recuperar la inversión hecha.<br />
Varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />
inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el<br />
contrato y se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en<br />
cuyo caso, el beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el<br />
dueño de la tierra.<br />
FINCA SAN DIEGO: Principales aspectos.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />
bombeo y distribución.<br />
Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
La concesión para uso de aguas superficiales se ha brindado por parte de<br />
Corpocesar para la explotación de 945 lps, destinados a la hacienda San Diego.<br />
Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />
de la concesión.<br />
FINCA LAS MERCEDES. Principales aspectos.<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Las<br />
Mercedes de 584 ha<br />
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Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />
mediante colectores PVC, y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />
descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />
Las memorias técnicas descriptivas de los proyectos son realizadas por el mismo<br />
grupo de profesionales.<br />
La firma ECOBO Colombia ha solicitado una concesión de aguas para la finca Las<br />
Mercedes. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos<br />
documentos de la solicitud de concesión.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />
bombeo y distribución.<br />
Los documentos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
Las cláusulas de uso del terreno en los contratos de arrendamiento suscritos con<br />
ECOBIO, dice que las mejoras realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles,<br />
canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los arrendadores. NOTA.<br />
Dado que el contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas<br />
al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de<br />
propiedad de los arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación<br />
anticipada del contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto<br />
pasan a ser propiedad de ECOBIO COLOMBIA.<br />
FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos.<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca campo<br />
Grande.<br />
En enero de 2008, Agroindustrias JMD solicitó ante Cormagdalena, para el predio<br />
Campo Grande a) La renovación de una concesión de aguas del rio Ariguanì, las<br />
cuales son bombeadas hacia un canal principal b) concesión para la explotación<br />
del agua de dos pozos someros y dos pozos profundos. Mediante auto 037 de<br />
enero 22 de 2008, Cormagdalena admite las solicitudes.<br />
Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />
de la concesión.<br />
En las memorias descriptivas se menciona que los canales existen antes de la<br />
ejecución de las obras a financiar con los recursos de la convocatoria. No<br />
aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos canales.<br />
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Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a la descripción de las caracterísiticas de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución.<br />
Eventualmente algunos de estos sistemas de riego dependen del mismo sistema<br />
de canales principales y pozos, que son parte de la infraestructura de la finca<br />
Campo Grande, antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante<br />
Minagricultura.<br />
FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Maria<br />
Luisa. En febrero de 2008 la firma Inagro S.A, ha solicitado ante Cormagdalena<br />
una concesión de aguas para la finca Maria Luisa. Para cada uno de los proyectos<br />
se presentan copias del mismo documento de la solicitud. El documento menciona<br />
que el agua està en uso y se busca formalizar este aprovechamiento.<br />
Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />
mediante colectores PVC y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />
descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />
Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />
principales, que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde<br />
antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
La solicitud de concesión se realiza a nombre del predio total que engloba los<br />
proyectos del caso.<br />
Informe Técnico Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />
Mediante auto del 5 de abril de 2011 este Despacho comisionó a la Dirección<br />
Nacional de Investigaciones Especiales para rendir el informe técnico, que<br />
debidamente surtió el trámite de contradicción, con el objeto de absolver el<br />
siguiente cuestionario, cuya respuesta se transcriben:<br />
1.1. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, CUÁLES DE LAS<br />
OBSERVACIONES REALIZADAS CONSTITUYEN RAZONES SUFICIENTES PARA<br />
DECLARAR INVIABLE EL PROYECTO.<br />
1.2. LAS OBSERVACIONES FUERON ACATADAS O SUBSANADAS ANTES O DESPUÉS<br />
DE LA FIRMA DEL RESPECTIVO ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />
Las preguntas 1.2 y 1.3., fueron absueltas en tabla adjunta al informe técnico. Dada su<br />
extensión no se transcriben.<br />
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1.3. TODOS LOS PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE<br />
AGUAS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />
I.T. Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que se<br />
relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión legal de<br />
aguas.<br />
El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de<br />
caudal concesionado.<br />
PROPONENTE<br />
AGROINDUSTRIAS JMD<br />
Y CIA S.C.A<br />
INAGRO<br />
PROYECTO<br />
CAMPO GRANDE<br />
PARTE 5<br />
MARÍA LUISA 1<br />
CONCESIÓN DE AGUAS<br />
Tiene. Ver resolución No. 001 del 18 de<br />
diciembre de 2002 de CORPAMAG Y<br />
CORPOCESAR y resolución 865 de mayo 9<br />
de 2008 de CORPAMAG.<br />
Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />
CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />
Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se encuentra que:<br />
(i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida por CORPAMAG Y<br />
CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio Campo Grande (no se tiene<br />
copia de este último documento); (ii) el señor JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO, en<br />
calidad de representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito<br />
del 15 de enero de 2008, solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas<br />
superficiales del río Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de<br />
concesión de aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii)<br />
para el predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />
de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la sociedad<br />
AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en el artículo quinto<br />
de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta<br />
concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de<br />
terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo<br />
séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del<br />
Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />
Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />
encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de representante<br />
legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008, solicitó a<br />
CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio MARÍA LUISA,<br />
sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas subterráneas de 1 pozo<br />
profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y subterráneas a la sociedad<br />
INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se<br />
dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta concesión en los<br />
siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que<br />
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438
medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte<br />
“Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />
incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de<br />
1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en<br />
el Decreto 2858 de 1981.”<br />
En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución 1693 de<br />
2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal específicamente<br />
para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente ‗quebrada Orihueca 100 lps y<br />
47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular de la misma por cinco años era la<br />
empresa INAGRO S.A., solamente se podía usar la concesión para el proyecto MARIA<br />
LUISA 1, cuyo proponente era el concesionario.<br />
Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada proyecto.<br />
La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR otorga 945 358 lps<br />
a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun cuando la concesión había<br />
sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica el mismo acto administrativo, la<br />
Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a la persona jurídica CI BANAPALMA<br />
como a su representante. Se requiere establecer cual es el caudal otorgado para cada<br />
uno de ellos, así como determinar si tienen captación diferente y en qué predio se<br />
encuentra. Como ninguno de los proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A.,<br />
VIZU, MEVICALA, SANVI S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO,<br />
BANAVICA, VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma<br />
tal concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por terceros.<br />
En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento, se<br />
evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión; tampoco se<br />
evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio, hagan referencia a esta<br />
situación.<br />
La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />
empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y AGROPECUARIA DEL<br />
CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a una concesión que ampare el<br />
Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13 establece que: “en el evento de que las<br />
empresas involucradas en el proyecto de siembra de 700 has de banano orgánico deseen<br />
utilizar las aguas otorgadas por la Corporación en el marco de otras concesiones de<br />
aguas deberán solicita a la entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el<br />
artículo 7º. La Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza<br />
sobre la capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un<br />
avance de la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de agua que<br />
demanda un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede hacer uso del<br />
principio de precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el proyecto de siembra de<br />
banano Proyecta generar empleo en la región, y debido a su cualidad de orgánico (baja<br />
o ninguna utilización de agroquímicos), puede permitirse la concesión…”.<br />
358 Folios 23 a 37 anexo 51<br />
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De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión, fuera<br />
proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado, pero única y<br />
exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma africana.<br />
De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los proyectos<br />
que no cuentan con concesión:<br />
Proponente Nombre<br />
presentado<br />
del predio Concesión de Aguas<br />
JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO CAMPO GRANDE PARTE<br />
1<br />
NO TIENE<br />
ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ CAMPO GRANDE PARTE NO TIENE<br />
DE SOTO<br />
2<br />
JUAN MANUEL DAVILA CAMPO GRANDE PARTE NO TIENE<br />
FERNANDEZ DE SOTO<br />
3<br />
MARIA CLARA FERNANDEZ DE CAMPO GRANDE PARTE NO TIENE<br />
SOTO<br />
4<br />
NICOLAS SIMON SOLANO TRBIN MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />
GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />
SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />
VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />
SOVIJILA SA (PATRICIA VIVES LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />
LACOUTURE)<br />
VICALA S.A. (ROBERTO EUSEBIO<br />
VIVES LACOUTURE)<br />
PALMA NUEVA NO TIENE<br />
VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />
VIZU<br />
VIVES)<br />
(MARIA LUISA ZUÑOGA MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />
MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />
SANVI SA (SLVIA ROSA VIVES DE<br />
SANCHEZ)<br />
LA CAÑADA NO TIENE<br />
BANAVICA CALIFORNIA NO TIENE<br />
CONSTRUMUNDO ROBEGRTO LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />
ESEBIO VIVES LACOUTURE<br />
KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />
ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />
LUIS MIGUEL VERGARA DÍAZ LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />
GRANADOS<br />
GUILLERMO BARRIOS DEL DUCCA LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />
CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />
JESUS ANTONIO CARREÑO LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />
GRANADO<br />
Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />
proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales 1.3.3.<br />
y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />
elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente debía aportar la resolución de<br />
concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />
Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974 , referenciadas por la<br />
corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas a<br />
terceras personas.<br />
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1.4. LOS CAUDALES OTORGADOS PARA CADA PROYECTO ERAN SUFICIENTES<br />
PARA ATENDER EL SISTEMA DE RIEGO PROPUESTO PARA CADA UNO.<br />
I.T. En los dos proyectos que tienen concesión el caudal era suficiente para atender la<br />
necesidad del riego de acuerdo a los diseños propuestos, como se indica en el siguiente<br />
cuadro:<br />
Proponente<br />
AGROINDUS<br />
TRIAS JMD Y<br />
CIA S.C.A<br />
Nombre del<br />
predio<br />
presentado<br />
CAMPO<br />
GRANDE PARTE<br />
5<br />
Concesión<br />
de Aguas<br />
lps<br />
945<br />
Área a<br />
Regar<br />
Ha.<br />
Requerimiento<br />
por diseño<br />
lps/Ha.<br />
Cubre la<br />
necesidad<br />
INAGRO MARÍA LUISA 1 147,5 102,1<br />
0,7<br />
Sí<br />
En el caso del proyecto María Luisa 1, se observa que hubo un rediseño del sistema de<br />
riego, pero el proyecto contaba con caudal suficiente para cumplir con el primer diseño<br />
presentado de 1 lps / ha.<br />
1.5. LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SON EXIGIDAS TANTO EN LOS<br />
TÉRMINOS DE REFERENCIA (3.2.3.) COMO EN EL DECRETO 1541 DE 1978 Y EN EL<br />
ARTÍCULO 121 DEL DECRETO- LEY 2811 DE 1974. SI LOS PROYECTOS NO<br />
ASEGURABAN NI LA ESTRUCTURA NI EL PUNTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS,<br />
SEGUÍAN SIENDO VIABLES.<br />
I.T. No eran viables, porque: i) los términos de referencias estipulaban que debía<br />
presentarse un estudio que estableciera en forma definitiva la captación y, ii) las<br />
autoridades ambientales debían avalar las obras civiles sobre los cuerpos de agua<br />
concesionados.<br />
Desde el punto de vista operativo y técnico la construcción de la captación es un parámetro<br />
manejable durante el proceso, En los términos de referencia exigían que se presentara el estudio<br />
que lo estableciera en forma definitiva, es contradictorio porque la concesión podía aportarse hasta<br />
el acuerdo de financiamiento, dejando las estructuras que se legalizaban dentro del acto<br />
administrativo a la fecha del acuerdo de financiamiento.<br />
En las concesiones y en el articulo 121 del decreto- ley 2811 de 1974 ―Las obras de<br />
captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás<br />
elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en<br />
cualquier momento‖. En los proyectos revisados no se evidencia la instalación de ningún<br />
sistema de medición de agua captada, es causal expresa de rechazo de acuerdo con el<br />
numeral 4,3 inciso 3 pagina 40 de los términos de referencia.<br />
1.6 CÓMO SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE OBRA Y EJECUCIÓN.<br />
I.T. Desde el punto de vista de las cantidades de obra y ejecución se cuantifica en porcentajes. En<br />
los proyectos revisados se encontraron reportes de porcentajes de avance de obra realizándose el<br />
desembolso correspondiente, sin que el sistema entrara en funcionamiento. (ver acta de visita de<br />
la PGN e informe de CEBAR).<br />
En el fl. 46, Anexo 92 CEBAR, analiza en un cuadro: “si el desembolso de los recursos<br />
realizados por la fiducia, con base en informes de avance de obra y avalados por el IICA<br />
guardan relación con el avance de obra de infraestructura”.<br />
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441<br />
103<br />
1<br />
Sí
En este cuadro se evidencia que, para las fincas California, La Cañada, Arroyo Claro, La<br />
Española, Palma Nueva, Luciana y María Luisa los aspersores se encuentran en<br />
almacén. El resto de las obras oscilan entre un 98 y un 100% de instalación.<br />
Al ―evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar en el<br />
marco de la convocatoria y mecanismos de financiación…”; (fl. 48 del mismo anexo),<br />
CEBAR menciona:<br />
―El estado agronómico de la plantación es muy deficiente comparado al<br />
estado de otras plantaciones visitadas. Las (sic) Fotografía 18 se<br />
observan plantas de palma de tres años de edad seriamente afectadas<br />
por la falta de agua. En la Fotografía 19 se observa una planta de palma<br />
de dos años mostrando una inflorescencia típica de plantas seriamente<br />
afectadas por la escasez de agua, donde la mayor parte de las flores son<br />
masculinas, que no producen fruto, como resultado de deficiencia de<br />
humedad en el suelo por falta de agua de riego no producen fruto, como<br />
resultado de deficiencia de humedad en el suelo por falta de agua de<br />
riego.<br />
Además de la escasez de agua de riego, la plantación presenta un mal<br />
manejo agronómico como se puede observar en la Fotografía 20 en un<br />
lote con plantas de tres años de edad‖<br />
1.7. LAS PRÓRROGAS SOLICITADAS OBEDECIERON A CAUSAS DE ORDEN<br />
TÉCNICO ESPECIFICANDO SI FUERON ORIGINADAS POR DEFICIENCIA EN LOS<br />
DISEÑOS INICIALES.<br />
I.T. No todas las prórrogas solicitadas obedecen a causas de orden técnico, algunas<br />
estuvieron motivadas en diferentes razones: 1) demoras en compromisos del proponente;<br />
2) periodo invernal; 3) entrega de materiales y 4) tiempo empleado al inicio de las obras<br />
por cambio en los diseños iniciales, así:<br />
a) Hacienda SAN DIEGO: “SOVIJILA SA, VICALAVI SA, SOVIJILA SA, VICALA<br />
S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI SA, VIBEYCH, CONSTRUMUNDO y KASUMA,<br />
BANAVICA” se demoraron siete (7) meses por: i) rediseños, ii) cambios en el<br />
contratista - ejecutor y iii) problemas manifestados por el proponente para<br />
consecución en el mercado de la tubería especificada en el diseño.<br />
b) Hacienda CAMPO GRANDE, de acuerdo con lo consignado en las actas del<br />
Comité de Modificaciones, se demoraron dos (2) meses por ajustes en mayor o<br />
menor cantidad de obra.<br />
c) Hacienda MARIA LUISA, se demoraron dos (2) meses, por el cambio de los<br />
diseños iniciales por insuficiencia en los caudales.<br />
d) Hacienda LAS MERCEDES, se demoraron dos (2) meses, por: i) rediseños<br />
obedecieron a que el diseño inicial no se ajustaba a las condiciones reales de la<br />
zona; ii) se cambiaron la totalidad de los requerimientos técnicos y financieros del<br />
proyecto.<br />
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1.8. EN LOS FOLIOS 115 ANEXO 87, 92 ANEXO 88 Y 139 ANEXO 90, SE MENCIONA LA<br />
RESOLUCIÓN 137 DEL 24 DE FEBRERO DE 2009, QUE AL PARECER FUE DADA A<br />
CONOCER POR EL EJECUTOR A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO, PERO ESTOS NO LA<br />
ENTREGARON AL IICA NI AL INTERVENTOR. CUAL ES LA INCIDENCIA DE ESTE<br />
DOCUMENTO EN EL DISEÑO DEL PROYECTO, EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y<br />
EN EL VALOR DEL MISMO.<br />
I.T. La incidencia de este documento en el diseño del proyecto fue la instalación de<br />
una mayor área. El propietario del predio solicitó ante la autoridad ambiental concesión<br />
para el 100% de su finca, la cual indicó que dividía en 13 lotes; pero le fue autorizado<br />
solamente construir irrigación sobre el 90% del área de cada uno, debido a que se le<br />
exigió dejar el 10% para cobertura forestal.<br />
No hay incidencia en las especificaciones técnicas, porque los proyectos dentro de la<br />
Hacienda San Diego, están diseñados por módulos, cada uno maneja entre 9 y 10 Ha; por<br />
tanto como la capacidad del sistema está diseñada para irrigar un modulo en un tiempo<br />
determinado, para cumplir con el 10% solicitado el ejecutor dejaría de instalar módulos<br />
equivalentes al área pedida para conservación (ver fl. 117, anexo 87).<br />
La incidencia en el valor en general para todos los proyectos presentados sobre la<br />
misma Hacienda San Diego equivale a que, de las 1.014,1 hectáreas correspondientes al<br />
total de la suma de las áreas de todos los proyectos dentro de la Finca San Diego, se<br />
hayan instalado 101,41 Has., más de las autorizadas (por la autoridad ambiental), con un<br />
valor reconocido por hectárea, según los términos de referencia, de siete millones de<br />
pesos.<br />
Acatar lo ordenado por la resolución 137 del 24 febrero de 2009, implicaba que los<br />
participantes en la ejecución de los proyectos de la Hacienda San Diego, no podían<br />
instalar el 100% de cada proyecto solicitado, que en suma es igual a 1.014,1 hectáreas,<br />
porque se debían dejar 101,41 Has, para protección forestal.<br />
Otra incidencia frente al valor, se refiere a que los proponentes dentro de los proyectos<br />
incluyen el valor de las construcciones de las captaciones, pero según la Resolución 137<br />
de 2009, el licenciatario era el único que legalmente estaba autorizado para construirlas.<br />
2. EN RELACION CON EL DISEÑO Y REDISEÑO DE ALGUNOS DE LOS<br />
PROYECTOS.<br />
2.1. CUÁLES FUERON LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR AL REDISEÑO DE LOS<br />
PROYECTOS.<br />
I.T. El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los diferentes<br />
proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía ser entregada<br />
antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían la concesión otorgada<br />
y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían motivos para haber sido<br />
rediseñada. Los proyectos que no contaban con concesión fueron rediseñados.<br />
Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />
dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />
De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo Grande y<br />
María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por módulos de<br />
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aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se evidencio, parte del estudio<br />
encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se presentan como estudios<br />
―generales para toda la Costa Atlántica‖, Las curvas de infiltración básica se tomaron de<br />
la estación experimental de palma de Cenipalma, ubicada en el Copey (Cesar). De ahí<br />
que los parámetros como capacidad de campo y punto de marchitamiento permanente<br />
sean iguales en todos los diseños iniciales presentados.<br />
En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala la no<br />
compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general presentado<br />
en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño que fue aplicado<br />
a los proyectos.<br />
2.2. CUÁLES MODIFICACIONES EN LOS DISEÑOS, DE ACUERDO CON LOS<br />
TÉRMINOS DE REFERENCIA ORIGINABAN LA INVIABILIDAD DEL PROYECTO.<br />
Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del proyecto ,<br />
son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos de referencia: 3.2.3<br />
captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta se deberá presentar un<br />
estudio que establezca en forma definitiva la captación , capacidad del sistema ,<br />
gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales perfil longitudinal, tipo y<br />
espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de obras civiles ― En el evento en que el proyecto<br />
requiera estaciones de bombeo, la propuesta deberá presentar los diseños de las obras<br />
civiles …‖ siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.3<br />
En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los ―sistemas de suministro de<br />
energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse o<br />
enviar catálogos.<br />
El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de aguas, con el<br />
fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del proyecto, esto, para<br />
la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia numeral 2.3.6 y los<br />
instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la concesión hasta antes del<br />
acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se puede establecer la calidad de agua<br />
de la fuente en forma definitiva en la etapa de evaluación.<br />
Este Despacho, acoge el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de<br />
Investigaciones Especiales, pues además de surtir debidamente el proceso de<br />
contradicción, las respuestas dadas a los interrogantes planteados son absueltas<br />
con suma claridad y soporte documental, amén que de manera similar los<br />
informes del MADR, CEBAR y EDIAGRO, así como las observaciones de los<br />
interventores de los proyectos mantiene una unidad conceptual al respecto.<br />
4.4.3.3.4. Análisis y consideraciones frente al segundo cargo<br />
Este Despacho entrará a efectuar las siguientes precisiones conceptuales que<br />
servirán de base para determinar la existencia de la irregularidad objeto de<br />
reproche, para tal efecto, se plantean los siguientes aspectos en orden a las<br />
deficiencias que presentaban los 23 proyectos de riego y drenaje para la fincas<br />
CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO, en los<br />
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departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar, cuestionados en el pliego de<br />
cargos, frente al incumplimiento de las especificaciones establecidas en los<br />
numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2. Topografía y Diseño de las Obras; 3.2.1.<br />
Levantamiento topográfico y 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución,<br />
aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los Términos de<br />
Referencia establecidos para la Convocatoria de Riego y Drenaje 1 de 2008<br />
dentro del Convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el INCODER y el IICA<br />
y pese a ello, el 3 de julio de 2008 fueron suscritos los respectivos acuerdos de<br />
financiamiento.<br />
A continuación se transcriben las principales consideraciones que hizo este<br />
Despacho en el pliego de cargos, luego de hacer una presentación y descripción<br />
de cada uno de los documentos que soportan y edifican la providencia<br />
mencionada.<br />
«El extenso material probatorio indica que el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO, en su calidad de integrante del comité<br />
Administrativo, No realizó debida y oportunamente las funciones de<br />
revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio<br />
especial de cooperación 055 de 2008 y no impartió directrices con miras a<br />
asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, permitiendo con<br />
ello que ocurrieran entre otras irregularidades la suscripción de los<br />
acuerdos de Financiamiento Nos: 823, 832, 821, 830 y 824,<br />
correspondientes a los proyectos de la finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y<br />
V, respectivamente; en los cuales, el caudal hídrico concesionado, no era<br />
suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos, requerimiento que<br />
solo se completo con posterioridad a la firma de los acuerdos; 808, 806,<br />
807, 805, 813 correspondientes a los proyectos de la finca LAS<br />
MERCEDES I, II, III, IV, y V, respectivamente, en los cuales, la concesión<br />
de aguas otorgada mediante Resolución 597 del 15 de Marzo de 2006, no<br />
era suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos por el caudal<br />
de agua que se otorgo en el misma, así mismo la Resolución 01509 del 11<br />
de julio 2007 aportada a los proyectos, no hace alusión al predio las<br />
mercedes, tampoco existe respuesta a la solicitud de concesión de fecha 5<br />
de marzo de 2008, elevada por el representante de la empresa Ecobio<br />
Colombia Limitada, propietaria de la Finca las Mercedes, en la que solicita<br />
concesión por 400 lps, para irrigar un área de 584 Hs.<br />
Los proyectos de los acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848,<br />
correspondientes a la finca MARIA LUISA I, II y II respectivamente, a la<br />
firma del acuerdo de financiamiento el 3 de julio 2 008, no habían legalizado<br />
la concesión de aguas, toda vez que la Resolución 1693 con la cual<br />
Corpoguajira le otorgó la concesión a INAGRO S.A., propietario de la Finca<br />
Maria Luisa, fue emitida el 1° de agosto de 2008. Los acuerdos fueron<br />
suscritos por el IICA, con desconocimiento de los requisitos previstos en los<br />
numerales 2.3.6. “Cumplimiento de requisitos Ambientales” y el numeral 4.7<br />
literal c, “Acreditación de Requisitos para la Asignación del Apoyo<br />
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445
Económico”, de términos de referencia, de la convocatoria 01-2008. Sin que<br />
el disciplinado como integrante del comité administrativo impartiera<br />
directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />
contratado<br />
La falta de seguimiento permitió que el IICA viabilizara mediante “ACTA<br />
DEL PROCESO DE REVISIÓN DE PROYECTOS DECLARADOS NO<br />
VIABLES – CONVOCATORIA DE RIEGO No. 001-2008 –MADR-IICA-<br />
INCODER”, del 17 de mayo de 2008, proyectos que no cumplían requisitos<br />
de orden técnico y de concesión de aguas, contemplados en los numerales<br />
3 y 2, “Condiciones Generales de la Propuesta”, de los términos de<br />
referencia de la convocatoria 001 de 2008 sin estos fueran subsanados y<br />
que se firmaran los correspondientes acuerdos de financiamiento<br />
persistiendo aun con posterioridad a la firma de estos las observaciones<br />
inicialmente señaladas.<br />
Los proyectos pertenecientes al grupo C.I: BANAPALMA y que<br />
corresponden a los Acuerdos de Financiamiento números 780, Finca<br />
Arroyo Claro, proponente Vicalavi S.A. representante Silvia Rosa Campo<br />
Vives; 783 Finca California, proponente Banavica S.A., representante legal<br />
suplente Roxana María Castro Solano; 785 Finca Luciana, proponente<br />
Vibeych, representante legal Álvaro Luís Vives Lacouture; 789 Finca la<br />
Florida, proponente Inmobiliaria Kasuma, representante Roberto Eusebio<br />
Vives Lacouture, presentan las mismas falencias técnicas advertidas para<br />
los restantes proyectos, de acuerdo con el contenido de la correspondencia<br />
remetida por la firma interventora HYDROS COLOMBIA S.A a los<br />
ejecutores. (anexos 90, 87, 88, 89 y folio 2607A del cuaderno principal No.<br />
11)» 359<br />
Respecto a estas pruebas respecto la defensa en sus descargos 360 manifestó que:<br />
«El 99% del acervo probatorio allegado para la imputación del segundo cargo no<br />
es conducente ni pertinente a probar una falta en el cumplimiento de algunas de<br />
las labores asignadas al comité administrativo; se trata de información relativa al<br />
desarrollo de cada uno de los proyectos asignados, información esta que tiene<br />
como cliente a las instancias establecidas en las convocatorias, y que en todo<br />
caso en el peor de los casos corresponden a las situaciones fácticas que se<br />
presentan en toda obra, la gran mayoría de ellas relativas a casos de fuerza<br />
mayor.»<br />
Es por ello que el análisis probatorio se encuentra dividido en dos partes, la<br />
primera, anteriormente referida, y la segunda, alusiva a la conducta de JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO MERCADO, como miembro del comité administrativo y la<br />
valoración de las acciones tendiente a garantizar la adecuada ejecución del<br />
convenio 055 de 2008 frente a las diferentes falencias de los proyectos<br />
359 Páginas 166 y 167 del pliego de cargos.<br />
360 Página 66 de los descargos de Javier Romero<br />
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presentados en la convocatoria de riego y drenaje 1 de 2008, mecanismo de<br />
desarrollo del citado convenio, serán objeto de estudio mas adelante.<br />
A lo largo de la etapa de juzgamiento que inició con la formulación de cargos, se<br />
reseñaron y analizaron múltiples documentos que describían las falencias en los<br />
proyectos de riego y drenaje cuestionados por este Despacho 361 situaciones<br />
fácticas y pruebas documentales 362 contentivas de las deficiencias advertidas por<br />
los evaluadores al dejar consignadas tales observaciones en las actas de los<br />
paneles de evaluación y posteriormente por los interventores de los proyectos en<br />
los informes de viabilidad, quienes también hicieron lo propio, todo ello previo a la<br />
suscripción de los acuerdos de financiamiento. Los hechos irregulares descritos y<br />
soportados documentalmente no fueron desvirtuados en la fase de pruebas de<br />
descargos y si por el contrario han sido corroborados a través de los diferentes<br />
informes reseñados anteriormente y de los testimonios de los gerentes generales<br />
de las firmas SIGO LTDA e HYDROS COLOMBIA S.A que actuaron como<br />
interventores de varios de los proyectos aludidos. Adicional a ello se tendrán en<br />
cuenta los siguientes informes:<br />
Informe del MADR.<br />
Mediante oficio radicado No. 20102900134721 del 15 de julio de 2010, suscrito por<br />
el Dr. JUAN MANUEL RAMÌREZ ROLDAN, Director del Programa Agro Ingreso<br />
Seguro, remite el INFORME PRELIMINAR – VERIFICACION PROYECTOS DE<br />
LA CONVOCATORIA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO<br />
INGRESO SEGURO –AIS.<br />
En este informe se indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomó<br />
la decisión de verificar el estado actual y la ejecución de las obras construidas en<br />
los predios identificados como proyectos presentados por diferentes proponentes<br />
en una misma convocatoria con folios de matricula inmobiliaria repetidos.<br />
Para tal efecto se realizaron visitas a los municipios donde se ejecutaron las<br />
obras, se revisaron los expedientes de los proyectos que reposan en los archivos<br />
del IICA y se apoyaron en el personal de campo de las regionales e ingenieros de<br />
la Unidad Ejecutora. Adicional a ello las firmas interventoras acompañaron las<br />
diferentes visitas donde también se hicieron presentes algunos de los proponentes<br />
o beneficiarios de los apoyos económicos.<br />
Este informe es diciente para el proceso, dado la fuente de información en la que<br />
se basaron, pues allí se indica que se verificó e identificó visualmente los<br />
siguientes aspectos y adicionalmente se señaló que con las visitas en los predios<br />
se constató el establecimiento o plantaciones presentadas en los planes<br />
productivos de las propuestas apoyadas con los recursos de las convocatorias.<br />
361 Ver acápite número 4.4.2.1., del pliego de cargos, folios 115 a 166 de esa providencia.<br />
362 Pruebas documentales que por economía procesal no se volverán a transcribir y analizar.<br />
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Las principales obras de infraestructura como son sistemas de captación,<br />
bocatomas, estaciones de bombeo, canales o sistemas de conducción o<br />
aducción entre otras.<br />
Localización de las anteriores obras y si coinciden con los sitios aprobados<br />
en el proyecto.<br />
Se realizó la georreferenciación de los puntos anteriormente mencionados.<br />
Se tomó el registro fotográfico de las obras.<br />
Se visitaron los sistemas de distribución a nivel predial identificando la<br />
ubicación de cada uno de los predios a irrigar.<br />
En este informa se encuentran analizadas las fincas objeto de cuestionamiento en<br />
el pliego de cargos. Veamos algunos aspectos relevantes que enfatizan y<br />
corroboran lo expuesto en el pliego de cargos frente a las inconsistencias que<br />
presentaban los proyectos allí señalados.<br />
FINCA SAN DIEGO: Total Proyectos Financiados: 10. Dentro de la<br />
formulación del proyecto, inicialmente se contemplaba la captación de aguas a<br />
partir de una sola bocatoma ubicada en el rio Cesar aprobada mediante la<br />
Resolución No. 201 del 13 de abril de 2005. No obstante, en la documentación<br />
presentada como soporte se presenta la Resolución 1009 del 3 de diciembre de<br />
2004 a favor de C.I. BANAPALMA S.A. y Alvaro Luis Vives Lacouture por 945<br />
lt/seg para la Hacienda San Diego. Posteriormente y tras las modificaciones y el<br />
rediseño del sistema de riego realizado por sugerencia y con el aval de la<br />
interventorìa, se solicitó una nueva concesión de aguas. Mediante la Resolución<br />
de Corpocesar No. 137 del 24 de febrero de 2009 se aprobó la concesión para<br />
aprovechar aguas del río Cesar en beneficio de la Hacienda San Diego con un<br />
caudal de 1.019 lt/seg, mediante la captación en 4 puntos diferentes del rio.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: Tras observaciones<br />
emitidas por la interventoria a cargo de la empresa Hydros S.A. y el análisis y<br />
viabilidad del sistema de riego planteado, se aprobaron las siguientes<br />
modificaciones: Se aprobó la modificación de compartir bocatomas de captación<br />
de agua a partir del rio Cesar de la siguiente manera: a. Bocatoma Finca<br />
California: Irrigar los proyectos de las Fincas La Cañada y la California. B.<br />
Bocatoma La Gran Victoria: Irrigar los proyectos de las Fincas La Gran Victoria, La<br />
Florida. C. Bocatoma Finca Rio Grande: Para irrigar los proyectos de las Fincas<br />
María Luisa, Luciana y Rio Grande. D. Bocatoma Finca La Española: Irrigar los<br />
proyectos de las Fincas Arroyo Claro, La Española y Palma Nueva. E. Se aprobó<br />
la construcción de un jarillón en el borde del rio Cesar para evitar posibles<br />
inundaciones de los predios por parte del mismo. F. Se aprobó el rediseño del<br />
sistema de riego y los costos adicionales generados fueron asumidos por el<br />
ejecutor.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: En la propuesta presentada se relaciona una<br />
plantación de palma de aceite con un rendimiento de 20 ton/ha/año y que<br />
mediante la implementación del proyecto de riego se pretende incrementar el<br />
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endimiento a 35 ton/ha/año. Se verificó el estado real del cultivo y se constató que<br />
la totalidad del área relacionada en el proyecto inicial no se encuentra sembrada<br />
en palma de aceite. Solo aproximadamente 500 has se encuentran sembradas<br />
con palmas mayores a 4 años, de las cuales el 20% se encuentran en pésimas<br />
condiciones de riego, fertilización y labores de cultivo. Así mismo, se encontró que<br />
la totalidad del área de los proyectos de las fincas Rio Grande, Florida y Gran<br />
Victoria (257.8 ha) no se encuentran sembrados, sin embargo el ejecutor reportó<br />
la existencia de un vivero de 300.000 plantas el cual no pudo ser verificado. Según<br />
reportes de representantes del ejecutor a la fecha solo en la finca Luciana se está<br />
cosechando fruto de palma, en palmas de 3 a 4 años de edad.<br />
FINCA LAS MERCEDES. Total proyectos financiados: 5. Para el caso del<br />
predio Las Mercedes ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La<br />
Guajira, acuerdos de financiamiento, 805, 806, 807, 808, 813 y 809 para las partes<br />
1 a 5, respectivamente se advirtió lo siguiente: (ver folios 13 vuelto a 20 del anexo<br />
92)<br />
CONCESION DE AGUAS. Estos proyectos contemplan las mismas obras de<br />
captación sobre distintos canales, pero presentan la misma solicitud de concesión<br />
de agua. Adicionalmente la resolución de concesión de aguas otorgada y<br />
relacionada en el proyecto no es coherente con la solicitud realizada por la<br />
empresa ECOBIO LTDA, ya que se refiere a la extracción de pozos profundos<br />
para el cultivo de 700 hectáreas de banano y no 506 hectáreas de palma africana.<br />
Para todos los casos se había encontrado en la revisión de los expediente que la<br />
solicitud de concesión de aguas no era concordante con la certificación que<br />
adjuntaron. No obstante, en la visita el contratista y el representante que nos<br />
acompañaron resaltaron que ya tenían las concesiones para cada uno de los<br />
puntos, lo cual debe ser constatado.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO. Se constató que se<br />
trata de un solo predio, en el cual los proyectos son colindantes pero no<br />
comparten obras de infraestructura de riego entre si. En todos los proyectos<br />
cambiaron los puntos de captación, pero se conservaron las fuentes de<br />
abastecimiento. No obstante, la cercanía de las estaciones de bombeo en<br />
Mercedes Parte 3 y Parte 4 siendo un solo predio con el mismo cultivo, deja en<br />
evidencia que se podría haber realizado un solo sistema para todo el globo de<br />
terreno. Los sistemas fueron rediseñados, teniendo en cuenta como justificación<br />
que no era eficiente manejar los módulos de riego tan subdivididos con muchas<br />
válvulas y adicionalmente la interventoría realizó la anotación que el sistema como<br />
estaba propuesto no suplía la demanda del cultivo. Con base en estas<br />
observaciones se rediseñó el sistema, aumentado el tamaño de los modulos y<br />
disminuyendo el número de válvulas y convirtiendo el sistema mas eficiente en la<br />
operación. Así con estos cambios y el replanteo topográfico las áreas del proyecto<br />
cambiaron.<br />
En el caso de Las Mercedes Parte 2 no se realizó la obra civil de captación ya que<br />
se encontraba ejecutada por parte del proponente, los recursos presupuestados<br />
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para tal obra se reinvirtieron en ampliar el área de irrigación pasando de 92<br />
hectáreas a 120 hectáreas. Los diseños se realizaron sobre una plantilla de palma<br />
en forma teórica y no con el diseño de plantación establecido con una densidad<br />
superior a la propuesta con nuevas variedades.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: En el caso de Las Mercedes Parte 5 se cambió de<br />
cultivo de palma africana a banano y Las Mercedes Parte 4 aún no se ha<br />
terminado el establecimiento de palma africana.<br />
FINCA CAMPO GRANDE: Total Proyectos financiados: 5. (VER FOLIOS<br />
28 A 29 VUELTO)<br />
CONCESION DE AGUAS: En la visita de campo grande se corroboró que los 5<br />
proyectos son lotes del mismo predio denominado Campo Grande, el cual<br />
pertenecen a Agroindustrias JMD y CIA S.C.A. Todos los proyectos presentan<br />
una misma concesión de aguas, otorgada según Resolución 0865 de mayo 9 de<br />
2008.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: El area total de los<br />
5 lotes que fue presentada en la convocatoria fue de 518 hectáreas, aunque<br />
modificaciones en el montaje permitieron abarcar 545 hectáreas.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: Tanto en el documento del proyecto Campo Grande<br />
2 como en el de Campo Grande 3 se afirmaba en la sección denominada<br />
Aspectos Productivos que: ―(…) Los promedios actuales alcanzan las 20<br />
toneladas/Ha/año (…)‖. Sin embargo, se corroboró en campo que estos dos lotes<br />
tienen sembradas palmas de 2 años siendo imposible presentar a la fecha este<br />
nivel de producción anunciado en el proyecto.<br />
FINCA MARIA LUISA: Total proyectos financiados: 3 Principales<br />
aspectos (ver folios 23 a 25 vuelto anexo 92)<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA: Al momento de la visita se<br />
habían presentado algunas precipitaciones en la zona, situación que para el predio<br />
Maria Luisa III por inundación no se tuvo acceso al lote, entonces se tomaron<br />
fotografías desde el lote del frente. En los predios M. Luisa I y M. Luisa 2 los<br />
puntos de captación se encuentran muy cerca pero están divididos por el rio viejo.<br />
Es decir, los sistemas son independientes por la limitante del rio, pero no era<br />
imposible implementar un solo sistema que abasteciera toda el área. Así mismo<br />
resalta que los sistemas fueron rediseñados en su totalidad. Al indagar con el<br />
constructor del sistema nos comentó que se debió rediseñar por completo los<br />
diseños inicialmente propuestos, afirmación que comparte la interventoría. Esta<br />
última señala que advirtió desde el estudio del proyecto que las tuberías no<br />
estaban de acuerdo con los caudales calculados, los parámetros de riego<br />
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aplicados en la propuesta no eran coherentes y, por tanto, la ineficiencia del<br />
sistema terminó reconvirtiendo los diseños aprobados en la convocatoria.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS. Adicionalmente, el constructor reconoce que la<br />
propuesta es lo que se venía manejando en banano y no es coherente con el<br />
proyecto productivo que se desarrolla en palma africana. Lo anterior constata que<br />
los proyectos con copia de otros proyectos.<br />
Informe de CEBAR<br />
La firma Soluciones Financieras Agropecuarias SFA CEBAR presentó ante el Dr.<br />
JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, Director de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa AIS el informe de las visitas a los proyectos de riego y drenaje de la<br />
convocatoria pública realizada en el año 2008. El informe es de fecha marzo 29 de<br />
2010 y obra a folios 39 a 264 del anexo 92.<br />
En la parte introductoria del informe se indicó que el objetivo general de visitar<br />
determinados proyectos se hacía con el fin de obtener una visión amplia de las<br />
características y estado actual de las obras ejecutadas con el apoyo del programa<br />
AIS. Para lograr este objetivo se tuvo la presencia y colaboración de los ingenieros<br />
regionales del IICA quienes tienen un amplio y detallado conocimiento del avance<br />
y modificaciones de cada uno de los proyectos, también se tuvo acceso a todas<br />
las actas de modificación que autorizaban las modificaciones de los proyectos y<br />
presupuestos originales avalados por los interventores de cada proyecto. Agrega<br />
que en general se tuvo una amplia colaboración de las personas involucradas en<br />
cada proyecto y se levantó un registró fotográfico de los aspectos mas relevantes<br />
de las obras en ejecución, las cuales son parte de este informe.<br />
Explicó que aunque cada proyecto fue presentado como unidades independientes,<br />
en las visitas se agruparon considerando que estuvieran relacionados por<br />
pertenecer a un mismo globo de terreno o a una misma unidad administrativa.<br />
Los aspectos atendidos u objeto de verificación fueron los siguientes:<br />
11. Describir el estado de las obras de infraestructura apoyadas con los<br />
recursos de la convocatoria de riego del Programa AIS<br />
12. Analizar si el desembolso de los recursos realizados por la fiducia, con base<br />
en informes de avance de obra y avalados por el IICA guarda relación con<br />
el avance de las obras de infraestructura.<br />
13. Estado de avance de las obras<br />
14. Analizar si los proyectos desarrollados en un mismo predio, al ser<br />
considerados individualmente, son funcionales.<br />
15. Establecer la realización de obras comunes a todos o algunos de los<br />
proyectos desarrollados en un mismo predio.<br />
16. Analizar si la cabida de los predios en los cuales se construyen los<br />
proyectos, corresponden a las cabidas acreditadas en la etapa de<br />
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formulación de los proyectos y demás documentos relacionados que hayan<br />
sido aportados por los proponentes.<br />
17. Evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar<br />
en el marco de la convocatoria y mecanismos de financiación que han<br />
utilizado para adelantar dichos proyectos productivos.<br />
18. Cambios en el diseño original.<br />
19. Administración del sistema de riego<br />
20. Registro fotográfico.<br />
A continuación se presentan los resultados correspondientes a cada visita<br />
respecto a los proyectos cuestionados en el pliego de cargos, aspectos que<br />
corroboran y fortalecen lo expuesto en la decisión mencionada.<br />
FINCA SAN DIEGO: CASO 9 A.F. 772, 773, 776, 777, 778, 779, 780, 783,<br />
785, 789, SAN DIEGO. La Hacienda San Diego es un predio con una cabida de<br />
1.500 has de propiedad de C.I. BANAPALMA S.A. y ubicada en el corregimiento<br />
de Sabana de Munguillo en jurisdicción del municipio de La Paz en el<br />
departamento de Cesar. De este predio hay 956 has sembradas en palma africana<br />
por medio de contratos de arrendamiento a empresas diferentes. Los cultivos<br />
existentes en la Hacienda San Diego fueron financiados con recursos de crédito<br />
obtenidos en el 2005.<br />
Todos los proyectos utilizan la misma concesión otorgada por medio de la<br />
Resolución 137 de 20 de febrero de 2009 de CORPOCESAR a la ―Hacienda San<br />
Diego‖, a favor de Alvaro Vives Lacouture, Comercializadora Internacional<br />
Banapalma S.A. Utilizada para el proyecto del AF 772. (Construmundo). Los<br />
documentos de los demás proyectos (Acuerdos de financiamiento 773, 776, 777,<br />
778, 779, 780, 783, 785, 789) son los descritos para el proyecto 772.<br />
Los diez predios dedicados a la siembra de palma africana, solicitaron el mismo<br />
apoyo de la convocatoria pública para el establecimiento de un sistema de riego<br />
subfoliar. Estas obras fueron: Captación de aguas, conducción y distribución de<br />
agua de riego, estación de bombeo, riego por aspersión subfoliar.<br />
Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los diseños<br />
presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los comités<br />
correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún problema que<br />
exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los diversos<br />
operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean empresas<br />
independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de proceder.<br />
Las obras compartidas por varios proyectos son los sistemas de bombeo, el<br />
jarillón de protección contra inundaciones del rio Cesar y la acometida de<br />
electricidad de baja tensión. Si se eliminaran las obras comunes correspondientes<br />
a los sistemas de bombeo los proyectos afectados no podrían funcionar. Si se<br />
elimina el jarillón, todos los proyectos se encontrarían en riesgo, pues la<br />
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inundación de uno podría extenderse a los demás. Si se elimina la acometida de<br />
alta tensión ninguno de los proyectos podría funcionar.<br />
Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los cuales fue la no<br />
utilización del canal existente como sitio de captación de las bombas de agua. El<br />
segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de bombeo (una por<br />
cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas captaciones o bocatomas y<br />
desarenadores.<br />
En cuanto a la administración del sistema de riego se consigno que ―Los proyectos<br />
de este grupo son manejados por una sola administración.‖<br />
No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones que aparecen en<br />
los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias que no<br />
obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />
(Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno que son regadas<br />
desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de aspersión del mismo<br />
tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del distrito de riego o de<br />
la plantación. )<br />
FINCA LAS MERCEDES: Principales aspectos:<br />
De acuerdo con los datos contenidos en los documentos suministrados por<br />
Minagricultura para sustento de este informe, los proyectos están ubicados en<br />
lotes que son o han sido parte de la Finca Las Mercedes de 584 Ha.<br />
La firma ECOBIO Colombia Ltda, ha solicitado en 2008, ante Corpoguajira, una<br />
concesión de aguas para la finca Las Mercedes. Para cada uno de los proyectos<br />
se presentan copias del mismo documento de la solicitud de concesión.<br />
No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas divisiones que<br />
aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias<br />
que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />
En el mismo predio se han invertido recursos financieros de diferentes créditos<br />
obtenidos en el pasado. Existen diferentes edades de palma en los lotes I, II, III y<br />
IV y en Mercedes V existe además un cultivo de banano de 8 meses<br />
aproximadamente.<br />
Los cambios principales con relación al diseño original corresponden a rediseño<br />
hidráulico, localización y diseño de bocatomas e instalación de bombas con<br />
motores a gas.<br />
Los cambios en los diseños hidráulicos se debieron a deficiencias en los diseños<br />
originales preparados para una “plantilla” de palma teórica y no para un<br />
cultivo realmente existente.<br />
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La operación de los sistemas de riego en Las Mercedes I, II, III, IV y V la hace el<br />
Grupo Daabon.<br />
FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos:<br />
Las concesiones de agua están todas a nombre de una sola empresa cn fecha 15<br />
de enero de 2008, Juan M Dávila, representante legal de Agroindustrias JMD y<br />
CIA S.C.A:, solicitó ante Corpomag la concesión de aguas para explotar dos pozos<br />
someros y dos pozos profundos, en el Predio Campo Grande, (propiedad de<br />
Agroindustrias JMD y la renovación de la concesión de aguas del Rio Ariguani en<br />
el predio Campo Grande (se trata de una captación por bombeo sobre el rio, hacia<br />
un canal).<br />
De acuerdo con los datos contenidos en los documentos presentados por los<br />
proponentes, los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la<br />
finca Campo Grande. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los<br />
mismos documentos de la concesión.<br />
Las áreas efectivamente irrigadas de los lotes son superiores a las áreas<br />
indicadas en los documentos iniciales presentados al IICA:<br />
Los cinco lotes están sembrados con palmas de diferentes edades de siembra que<br />
han sido financiados con diferentes créditos obtenidos en el pasado. El análisis<br />
detallado del uso de estos recursos no corresponde al alcance de este informe.<br />
Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación de la motobomba de<br />
Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo existente. Estas<br />
modificaciones se hicieron con las autorizaciones correspondientes del IICA y de<br />
la interventoría.<br />
La operación del sistema de riego en Campo Grande I, II, III, IV, V es por parte de<br />
la empresa JMD y CIA S.C.A, quien es el proponente del proyecto 824 Campo<br />
Grande V.<br />
Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos carreteables, cultivos con<br />
diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos son líneas rectas<br />
imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades.<br />
FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />
En fecha 6 de febrero de 2008, Nicolas Solano Tribin representante legal de<br />
INAGRO S.A., solicita ante Corpomag la concesión de aguas para explotar 315<br />
lts/seg de la quebrada Orihueca para destinar a riego en la finca Maria Luisa no<br />
existen concesiones individuales). En el documento se menciona que el agua esta<br />
en uso.<br />
Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />
principales que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde antes<br />
de la formulación de las solicitudes de apoyo.<br />
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454
Los tres lotes de Maria Luisa I, II y III están sembrados de palma africana de mas<br />
de 10 años y en producción.<br />
Los cambios principales con relación al diseño original tienen que ver con el<br />
rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo con el<br />
constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del diseño<br />
original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego y en<br />
los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />
También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />
porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />
Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />
repercusiones.<br />
La administración del sistema de riego lo hace la empresa INAGRO quien es el<br />
proponente del proyecto 841 Maria Luisa I.<br />
Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas más adelante,<br />
los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un canal o como en<br />
la imagen se muestra el carreteable que conforma la división entre Maria Luisa I y<br />
Maria Luisa II<br />
Informe de EDIAGRO<br />
El informe corresponde al contrato 205-2009 del 7 de diciembre de 2009 del<br />
MADR cuyo objeto es preparar la auditoría técnica, financiera y Jurídica de<br />
algunos proyectos presentados dentro de las Convocatorias Públicas de Riego y<br />
Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. Con este se busca determinar<br />
si se configuró un fraccionamiento de proyectos para acceder a apoyos<br />
económicos por un monto superior al máximo establecido en cada convocatoria,<br />
de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas<br />
en la invitación a cotizar.<br />
En este informe quedó consignado que se entiende por fraccionamiento la<br />
presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />
predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />
máximo establecido en la convocatoria. Esta última es la señalada por el<br />
Minagricultura en su invitación y los documentos del contrato.<br />
En los análisis que siguen se ha definido como ―predio‖ el área de terreno<br />
comprendida dentro de los linderos de una matricula predial.<br />
Para la elaboración de este informe el MADR suministro los expedientes en medio<br />
magnético de los proyectos que debían ser revisados.<br />
Como conclusiones generales de la auditoria aplicables a todos los casos:<br />
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Algunas cifras de arrendamiento parecen muy bajas, por lo que se<br />
recomienda compararlas con las que se acuerdan actualmente en predios<br />
similares en la zona.<br />
Algunos contratos de arriendo para cultivos de palma se establecieron por 5<br />
años, plazo que parece muy corto para recuperar la inversión hecha.<br />
Varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />
inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el<br />
contrato y se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en<br />
cuyo caso, el beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el<br />
dueño de la tierra.<br />
FINCA SAN DIEGO: Principales aspectos.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />
bombeo y distribución.<br />
Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
La concesión para uso de aguas superficiales se ha brindado por parte de<br />
Corpocesar para la explotación de 945 lps, destinados a la hacienda San Diego.<br />
Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />
de la concesión.<br />
FINCA LAS MERCEDES. Principales aspectos.<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Las<br />
Mercedes de 584 ha<br />
Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />
mediante colectores PVC, y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />
descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />
Las memorias técnicas descriptivas de los proyectos son realizadas por el mismo<br />
grupo de profesionales.<br />
La firma ECOBO Colombia ha solicitado una concesión de aguas para la finca Las<br />
Mercedes. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos<br />
documentos de la solicitud de concesión.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />
bombeo y distribución.<br />
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456
Los documentos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
Las cláusulas de uso del terreno en los contratos de arrendamiento suscritos con<br />
ECOBIO, dice que las mejoras realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles,<br />
canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los arrendadores. NOTA.<br />
Dado que el contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas<br />
al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de<br />
propiedad de los arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación<br />
anticipada del contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto<br />
pasan a ser propiedad de ECOBIO COLOMBIA.<br />
FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos.<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca campo<br />
Grande.<br />
En enero de 2008, Agroindustrias JMD solicitó ante Cormagdalena, para el predio<br />
Campo Grande a) La renovación de una concesión de aguas del rio Ariguanì, las<br />
cuales son bombeadas hacia un canal principal b) concesión para la explotación<br />
del agua de dos pozos someros y dos pozos profundos. Mediante auto 037 de<br />
enero 22 de 2008, Cormagdalena admite las solicitudes.<br />
Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />
de la concesión.<br />
En las memorias descriptivas se menciona que los canales existen antes de la<br />
ejecución de las obras a financiar con los recursos de la convocatoria. No<br />
aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos canales.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a la descripción de las caracterísiticas de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución.<br />
Eventualmente algunos de estos sistemas de riego dependen del mismo sistema<br />
de canales principales y pozos, que son parte de la infraestructura de la finca<br />
Campo Grande, antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante<br />
Minagricultura.<br />
FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Maria<br />
Luisa. En febrero de 2008 la firma Inagro S.A, ha solicitado ante Cormagdalena<br />
una concesión de aguas para la finca Maria Luisa. Para cada uno de los proyectos<br />
se presentan copias del mismo documento de la solicitud. El documento menciona<br />
que el agua està en uso y se busca formalizar este aprovechamiento.<br />
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Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />
mediante colectores PVC y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />
descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />
Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />
principales, que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde<br />
antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
La solicitud de concesión se realiza a nombre del predio total que engloba los<br />
proyectos del caso.<br />
Informe Técnico Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />
Mediante auto del 5 de abril de 2011 este Despacho comisionó a la Dirección<br />
Nacional de Investigaciones Especiales para rendir el informe técnico, que es<br />
acogido por este Despacho, pues además de surtir debidamente el proceso de<br />
contradicción, las respuestas dadas a los interrogantes planteados son absueltas<br />
con suma claridad y soporte documental, amén que de manera similar los<br />
informes del MADR, CEBAR y EDIAGRO, así como las observaciones de los<br />
interventores de los proyectos mantiene una unidad conceptual al respecto.<br />
El capítulo tercero de los términos de referencia contempla los<br />
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO a efectos de<br />
determinar la factibilidad del montaje del sistema de riego o drenaje, y de manera<br />
precisa y contundente señaló que «Los proyectos que no cumplan con la<br />
totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo, no<br />
serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (Negritas y<br />
subrayado fuera del texto original)<br />
El numeral 3.1.2 de los términos de referencia, alusivo al capítulo de<br />
HIDROLOGÍA como uno de los aspectos técnicos y requisitos mínimos que<br />
debe contener el proyecto, a efectos de determinar la factibilidad del montaje del<br />
sistema de riego o drenaje, bajo la advertencia clara y expresa que «Los proyectos<br />
que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente<br />
capítulo, no serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.»<br />
(Negritas fuera del texto), señaló lo siguiente: 363<br />
«La propuesta deberá presentar la caracterización hidrológica de la cuenca<br />
o fuente de abastecimiento, la cual debe estar plenamente definida,<br />
indicando la distribución temporal de los caudales mínimos decadales, a<br />
partir de la información directa suministrada por el IDEAM o la Corporaciòn<br />
363 Páginas 25 y 26 de los Términos de Referencia para la convocatoria de riego y drenaje I-<br />
2008.<br />
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encargada de la región. Si no se dispone de información directa, los valores<br />
deberán ser obtenidos por medio de modelos lluvia – escorrentía o por<br />
medio de rendimientos hídricos basados en información registrada en<br />
cuencas cercanas, que guarden un comportamiento similar.<br />
El estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta, debe contener<br />
como mínimo los siguientes aspectos:<br />
Caudales medios y mínimos decadales de la fuente que servirá de abastecimiento para<br />
el riego de la zona del proyecto.<br />
Mapa de localización de la zona de riego y de la fuente de abastecimiento de agua<br />
para el proyecto. Este mapa debe contener toda la cuenta aportante de la fuente de<br />
abastecimiento y determinar claramente su divisoria de aguas superficiales para lo cual<br />
el proponente debe seleccionar una escala adecuada.<br />
Requerimiento de agua para riego, basado en el cálculo de la evapotranspiración<br />
potencial, el cuso consuntivo, la textura de los suelos y el plan agropecuario.<br />
Balance “oferta – demanda” a nivel decadal, donde se compruebe que la fuente de<br />
suministro es suficiente para suplir las demandas del proyecto de riego.<br />
Este requisito está ligado y concatenado con los numerales 1.3.3. y 2.3.6., de los<br />
Términos de Referencia que exigen que para ser considerado elegible, debía el<br />
proponente presentar la concesión para el proyecto – no para el predio-. Se<br />
permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />
elegible, y en todo caso el proponente debía aportar la resolución de concesión<br />
antes de la firma del acuerdo de financiamiento. Es importante mencionar que el<br />
Decretos 1541 de 1978 y el Decreto Ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />
corporación ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de agua<br />
de terceras personas.<br />
De ahí que la suficiencia de la suficiencia del caudal hídrico concesionado para<br />
cubrir la demanda de los proyectos de riego y drenaje referidos a las fincas<br />
CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO fuera<br />
cuestionado en el pliego de cargos, así como la legalidad y oportunidad de las<br />
resoluciones de concesión de aguas, frente a la suscripción de los acuerdos de<br />
financiamiento, pues la falta de ello impedía continuar con la evaluación del<br />
proyecto y menos aún proceder a realizar los demás cálculos técnicos para<br />
asegurar la viabilidad del proyecto, así como su efectiva realización y puesta en<br />
funcionamiento conforme a los diseños presentados y aprobados en el marco de<br />
la convocatoria de riego y drenaje.<br />
En el caso de los proyectos para la Finca Campo Grande, con una sola<br />
resolución expedida a nombre de uno de los proponentes, JUAN MANUEL<br />
DAVILA JIMENO, representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A.,<br />
quien presentó el proyecto de riego y drenaje para Campo Grande 5, se avalaron<br />
las restantes partes de este predio: Campo grande 1, 2, 3 y 4, cuyos proponentes<br />
presentaron una copia de los documentos aportados por el representante de<br />
campo grande parte 5, al punto que desde las observaciones de los evaluadores,<br />
pasando por el informe de viabilidad del proyecto advirtieron sobre la insuficiencia<br />
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del caudal de agua concesionado y pese a ello, sin que estos últimos proyectos<br />
tuvieran sus requisitos en orden, sin poseer una concesión legal de aguas, fue<br />
celebrado el acuerdo de financiamiento. Igual situación ocurrió respecto al predio<br />
Maria Luisa cuya resolución de concesión de aguas fue otorgada a PABLO JOSE<br />
SOLANO TRIBIN, representante legal de INAGRO S.A., y proponente de Maria<br />
Luisa 1. Para el caso del predio Las Mercedes, ni antes ni después de la firma<br />
del acuerdo de financiamiento se evidencia que se haya aportado la resolución<br />
que otorgaba la concesión; tampoco se evidencia que los expertos del IICA, el<br />
interventor o el Ministerio, hagan referencia a tal situación. Finalmente frente a los<br />
proyectos presentados para la Hacienda San Diego, estos tampoco tuvieron<br />
concesión de aguas, pues a pesar que la concesión fue solicitada por C.I<br />
BANAPALMA, y otorgada a ella como persona jurídica representada por Álvaro<br />
Luis Vives Lacouture, de ahí que al no estar representado ninguno de los<br />
proyectos propuestos, SOVIJILA, VICALA, VIZU, MEVICALA, SANVI, VIBEYCH,<br />
KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, VICALVI, por Alvaro Vives Lacoture o<br />
por CI. BANAPALMA, tal concesión requería permiso previo de la autoridad<br />
ambiental para su uso por terceros.<br />
Las observaciones frente a la insuficiencia del caudal concesionado de aguas para<br />
atender las necesidades de riego fue advertida en múltiples y reiteradas<br />
ocasiones, como se puede observar, para el proyecto de Campo Grande parte 3,<br />
el par evaluador declaró en el acta No. 27 del 2 de mayo de 2008 (folio 101 anexo<br />
10) la no viabilidad del proyecto, argumentando entre otros aspectos la ausencia<br />
de claridad respecto de la concesión de agua para el predio beneficiado, agrega<br />
que la solicitud presentada no hace referencia al predio Campo Grande 3. De<br />
manera idéntica se procedió frente al proyecto de Campo Grande 1. Situaciones<br />
que también fueron advertidas en el informe de viabilidad del proyecto rendido por<br />
la firma SIGO LTDA de junio de 2008 (folios 139 a 238 del anexo 30), quien luego<br />
de analizar y dedicar un capítulo especial a este tema concluye que: todos los<br />
proyectos cobijados por la misma concesión al ser operados los sistemas de<br />
riego violan el caudal de la concesión.<br />
Aspecto que fue ratificado por el Ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVIA,<br />
Gerente y Representante de SIGO LTDA, en testimonio rendido en este proceso el<br />
12 de abril de 2011, quien al preguntarle de manera concreta por las conclusiones<br />
de su informe de viabilidad a los proyectos de riego y drenaje para las fincas<br />
CAMPO GRANDE manifiestó que «… eso es lo que estamos diciendo en las<br />
conclusiones, lo que decimos es que el caudal concesionado era insuficiente<br />
frente a la demanda de los proyectos y eso lo reiteramos en cada uno de los<br />
proyectos y en las conclusiones y recomendaciones…». 364<br />
También para el proyecto Maria Luisa 3 el par evaluador en acta No. 26 de mayo 2<br />
de 2008 (Fl. 96 anexo 10) declaro no viable el proyecto y dejó la siguiente<br />
observación: «Existe contradicción en la fuente de abastecimiento», aspecto<br />
alusivo al numeral 2.3.6. de los Términos de Referencia – Concesión de aguas, en<br />
364 Páginas 10 -11 declaración Luis Ordoñez de SIGO LTDA.<br />
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cuyo informe técnico quedó consignado que la Resolución 1693 de 2008 de<br />
Corpomag, no indica que cubría el proyecto Maria Luisa 3, por ende «Es razón<br />
suficiente para declararlo inviable.»<br />
Sin embargo la concesión de aguas no fue el único advertido por los evaluadores<br />
e interventores de proyectos, que guarda relación con el tema hidrológico, sino<br />
que también se plasmaron observaciones que de manera directa abarcan o se<br />
refieren al numeral 3.1.2., de los términos de referencia, como sería el caso del<br />
proyecto campo grande 4 cuya observación alusiva al suministro de información<br />
de curvas de retención de humedad, identificando las coordenadas de cada uno<br />
de los puntos en el cual se tomó el estudio, en el informe técnico se indicó que los<br />
términos de referencia consagran en el numeral 3.1.2 Hidrología lo siguiente: «El<br />
estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta debe contener como<br />
mínimo los siguientes aspectos (…) requerimiento de agua para riego, basados en<br />
el cálculo de evapotranspiración potencial, uso consultivo (…)» para luego señalar<br />
que «El estudio reportado debe contener como mínimo el cálculo del uso<br />
consuntivo, este parámetro se puede obtenerse por varios métodos entre ellos<br />
curvas de retención de humedad. Es razón suficiente para declararlo inviable.».<br />
De idéntica forma, esta observación también fue consignada frente al proyecto de<br />
SOVIJILA S.A.- Finca la Española (de la Hacienda San Diego en el Cesar), y LAS<br />
MERCEDES 1, proponente ECOBIO COLOMBIA LTDA.<br />
El numeral 3.2 de los términos de referencia contempla el capítulo denominado<br />
TOPOGRAFÍA Y DISEÑO DE LAS OBRAS: «Este componente tiene como<br />
objetivo principal, en relación con los aspectos de ingeniería, presentar los diseños<br />
de las obras que integren la alternativa técnica, económica y ambiental más<br />
conveniente para el proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.2.1.<br />
Levantamiento topográfico. (…) 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución.<br />
(…)»<br />
«3.2.1. Levantamiento Topográfico.<br />
La topografía general para el diseño de todas las obras referentes al<br />
proyecto, deberá ser obtenida acorde con las características del proyecto,<br />
indicando los linderos de los predios y principales accidentes topográficos,<br />
así:<br />
En zonas de ladera, para pendientes menores al 10%, curvas con cota<br />
máximo cada 5 metros. Por su parte, para pendientes mayores al 10%,<br />
curvas con cota máximo cada 10 metros;<br />
En las zonas bajo riesgo por aspersión, micro aspersión y goteo, se debe presentar<br />
como mínimo la cota máxima y la cota mínima;<br />
En las zonas bajo riego por gravedad, se debe presentar un levantamiento con<br />
cotas cada 0.25 metros.<br />
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En los sitios en los que se van a construir estructuras del sistema de riego tales<br />
como captaciones, estaciones de bombeo, subestaciones de bombeo, casetas,<br />
etc., el levantamiento topográfico se debe hacer cada 0.25 metros.»<br />
En los análisis que hizo la firma EDIAGRO para el informe presentado al MADR<br />
con el fin de determinar si se presentó fraccionamiento, entendido por tal la<br />
presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />
predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />
máximo establecido en la convocatoria, se definió como ―predio‖ el área de<br />
terreno comprendida dentro de los linderos de una matrícula predial y se concluyó<br />
que varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />
inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el contrato y<br />
se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en cuyo caso, el<br />
beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el dueño de la tierra.<br />
Bajo el anterior entendido se destacan algunos aspectos de los informes<br />
reseñados en acápites anteriores, en cuanto a los linderos de los 4 predios en<br />
donde se iban a realizar los 23 proyectos aludidos en el pliego de cargos:<br />
SAN DIEGO: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones<br />
que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas<br />
imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades. (Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno<br />
que son regadas desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de<br />
aspersión del mismo tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del<br />
distrito de riego o de la plantación). (Ver informe de CEBAR)<br />
LAS MERCEDES: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas<br />
divisiones que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas<br />
rectas imaginarias que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />
CAMPO GRANDE: Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos<br />
carreteables, cultivos con diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos<br />
son líneas rectas imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o<br />
de separación de cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />
MARIA LUISA: Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas<br />
más adelante, los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un<br />
canal o como en la imagen se muestra el carreteable que conforma la división<br />
entre Maria Luisa I y Maria Luisa II. (Ver informe de CEBAR)<br />
«3.2.3. Captación, conducción y distribución.<br />
Con base en la información obtenida, referente a las áreas por irrigar, los<br />
levantamientos topográficos, los caudales requeridos, los sistemas de<br />
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suministro y de operación de riego, las características de los suelos de las<br />
franjas de terreno en las que se ubicarán las obras, etc., junto con la<br />
propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en forma<br />
definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />
piezométrica, secciones o transversales, perfil longitudinal, tipo o espesor<br />
de materiales, inclinación de taludes, y otros aspectos pertinentes de los<br />
canales o ductos principales, secundarios y terciarios de la red de<br />
conducción y distribución. El diseño deberá incluir el estudio de los sitios de<br />
los botaderos y la definición de la forma de disposición de los materiales de<br />
desecho o sobrantes de las excavaciones, y se deberán presentar también<br />
planos generales de ubicación del proyecto, con las respectivas obras.<br />
Igualmente deberán ser presentados todos los diseños hidraúlicos y<br />
estructurales, memorias de cálculo, cronograma de actividades, planos,<br />
etc., de cada una de las obras a realizar.<br />
Por su parte, los planos de construcción de cada obra deberán contener<br />
como mínimo lo siguiente:<br />
Se deberá presentar el dimensionamiento de cada estructura, incluyendo clase de<br />
material, cortes, despieces de armaduras, y detalles constructivos que permitan<br />
definir en forma clara sus características y detalles típicos, los cuales deberán ser<br />
suficientes para establecer las cantidades y los costos en escalas 1.25 o 1.50<br />
Los planos de construcción deberán contener toda la información requerida para el<br />
replanteo de las obras en el terreno.<br />
En el caso de tuberías, diques, vías y otras obras lineales, se preparan planos de<br />
planta y perfil en escala 1:500, 1: 1.000 o 1:2000, de acuerdo con la longitud de la<br />
obra, y secciones transversales en escala 1:100. Además, se elaborarán los planos<br />
de construcción de todas las estructuras complementarias tales como alivaderos,<br />
estructuras de control, reguladores de flujo, caídas, sifones, puente-canales, y<br />
otras que se requieran, a escalas 1:25 ó 1:50.<br />
Todos los planos deberán tener dimensiones externas de 0.70 m x 1.00 m,<br />
deberán ser a color y deberán ser suficientes para la construcción de obras y el<br />
montaje de equipos asociados.» (Subrayado fuera de texto)<br />
Inicialmente en las observaciones de los pares evaluadores, previa a la<br />
conformación de la lista de proyectos declarados viables, previo a la aprobación<br />
por parte del comité administrativo, previo a los informes de viabilidad de los<br />
proyectos y en todo caso, previo a la suscripción de los acuerdos de<br />
financiamiento se advertían falencias, debilidades, inconsistencias que terminan<br />
siendo alertas y claras advertencias de incumplimiento de los requisitos fijados en<br />
los términos de referencia.<br />
Para el proyecto Campo Grande 4 se señaló como observación la no indicación de<br />
la sectorización de los bloques de riego. En el informe técnico en respuesta a la<br />
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pregunta: « ¿De conformidad con los términos de referencia, cuáles de las<br />
observaciones realizadas constituyen razones suficientes para declarar inviable el<br />
proyecto?» contestó que «Como mínimo los planos debe contener toda la<br />
información requerida para el replanteo en campo. La sectorización de bloques es<br />
información para hacer replanteo al comienzo de la instalación.» y agregó que «Es<br />
razón suficiente para declararlo inviable.» El fundamento de ello se encuentra<br />
en el numeral 3.2.3. Captación, conducción y distribución contempla como deber,<br />
regla, la siguiente: « (…) por su parte los planos de construcción de cada obra<br />
deberán contener como mínimo lo siguiente: (…) Los planos de construcción<br />
deberán contener toda la información requerida para el replanteo de las obras en<br />
el terreno.». De no contener el proyecto los requisitos mínimos el capítulo 3 es<br />
enfático es señalar que no serán evaluados: «Los proyectos que no cumplan con<br />
la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo no serán<br />
evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (negritas y subrayado fuera<br />
del texto original). De igual manera fue advertido en el proyecto para la finca Las<br />
Mercedes 1.<br />
La siguiente observación planteada para el proyecto Finca La Española de la<br />
Hacienda San Diego, proponente SOVIJILA S.A., también guarda relación con el<br />
aparte del numeral 3.2.3., citado anteriormente: «Los planos de construcción<br />
presentan deficiencias en cuanto a detalles constructivos, ubicación de válvulas,<br />
tuberías, módulos etc.». Sobre el particular en el informe técnico se consignó que:<br />
«Como mínimo los planos deben contener toda la información requerida para el<br />
replanteo en campo, ubicación de tuberías, módulos es información para hacer<br />
replanteo al comienzo de la instalación. Es razón suficiente para declararlo<br />
inviable.»<br />
En el proyecto Campo Grande 3 se consignó como observación que el caudal<br />
concesionado para el modulo de riego de 10 Has era muy alto para la conducción<br />
de una tubería de 8‖ pulgadas. Al respecto al informe técnico se indicó que «Los<br />
diámetros de tubería implican la capacidad del sistema y esta debe ser presentada<br />
en forma definitiva. Es razón suficiente para declararlo inviable.» Lo anterior<br />
teniendo en cuenta el numeral 3.2.3., de los términos de referencia que señalan<br />
que «Junto con la propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en<br />
forma definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />
piezométrica, secciones transversales, perfil longitudinal, tipo y espesor de<br />
materiales (…)». Este mismo aspecto, relacionado con los diámetros de las<br />
tuberías insuficientes para el caudal calculado, fue advertido para los proyectos de<br />
Campo Grande 1, Maria Luisa 1, Las Mercedes partes 2, 4 y 5, y de la Hacienda<br />
San Diego los proyectos presentados por Vicala S.A, Sanvi S.A, BANAVICA S.A.,<br />
VIBEICH S.A.<br />
En el proyecto Finca Arroyo Claro (de la Hacienda San Diego) presentado por el<br />
proponente VICALVI S.A., se dejó consignada la siguiente evaluación en el acta<br />
NO. 22 del 30 de abril de 2008, por el cual fue declarado como no viable por el par<br />
evaluador: «Los datos del parámetro de diseño no tienen soporte. La bomba<br />
seleccionada no se ajusta a las necesidades del proyecto, no presenta información<br />
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sobre el suministro de energía, la eficiencia utilizada no es la de la bomba.» El<br />
informe técnico en referencia a los numerales 3.2.3. Captación, conducción y<br />
distribución que señala lo siguiente: «Junto con la propuesta se deberá presentar<br />
un estudio que establezca en forma definitiva la captación, capacidad del sistema,<br />
gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales, perfil<br />
longitudinal, tipo y espesor de materiales (…)», y 3.2.6.1. Aspersión, micro<br />
aspersión y goteo, que indica que «La propuesta deberá presentar los diseños de<br />
las obras de adecuación predial con riego, los cuales deberán guardar absoluta<br />
concordancia con los cultivos del plan agropecuario formulados y las<br />
características de los suelos del área del proyecto.» indicó lo siguiente: « I.T. No<br />
hay soporte del diseño hidráulico. Es razón suficiente para declararlo inviable.»<br />
En el informe de CEBAR se detectaron deficiencias en los diseños alusivas a<br />
obras no contempladas en los diseños presentados inicialmente, obras comunes a<br />
todos los proyectos que terminan beneficiando un solo predio y ante la ausencia<br />
de una de ellas la subsistencia del sistema de riego y drenaje de manera<br />
independiente se vería seriamente afectada, de ahí que los proyectos sufrieron<br />
cambios significativos que conllevaron a rediseños de importancia debido a que<br />
los diseños se hicieron bajo un esquema de ―plantilla‖ para palma teórica y no para<br />
un cultivo realmente existente, todo ello en desatención de las reglas de captación,<br />
conducción y distribución consagradas en el capítulo 3.2., alusivo a la<br />
TOPOGRAFÍA Y DISEÑOS, donde los requisitos técnicos de captación,<br />
conducción y distribución previstos en el numeral 3.2.3., cobran mayor<br />
preponderancia, como a continuación se destacan para los 4 predios<br />
cuestionados:<br />
SAN DIEGO: Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los<br />
diseños presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los<br />
comités correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún<br />
problema que exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los<br />
diversos operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean<br />
empresas independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de<br />
proceder. Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los<br />
cuales fue la no utilización del canal existente como sitio de captación de las<br />
bombas de agua. El segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de<br />
bombeo (una por cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas<br />
captaciones o bocatomas y desarenadores.<br />
LAS MERCEDES: Los cambios principales con relación al diseño original<br />
corresponden a rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas e<br />
instalación de bombas con motores a gas. Los cambios en los diseños hidráulicos<br />
se debieron a deficiencias en los diseños originales preparados para una<br />
“plantilla” de palma teórica y no para un cultivo realmente existente.<br />
CAMPO GRANDE: Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación<br />
de la motobomba de Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo<br />
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existente. Estas modificaciones se hicieron con las autorizaciones<br />
correspondientes del IICA y de la interventoría.<br />
MARIA LUISA: Los cambios principales con relación al diseño original tienen que<br />
ver con el rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo<br />
con el constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del<br />
diseño original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego<br />
y en los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />
También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />
porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />
Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />
repercusiones.<br />
En el informe de EDIAGRO de manera concordante para los predios objeto de<br />
auditoría indicó que los diseños fueron elaborados por el mismo grupo de<br />
profesionales, los documentos de memorias descriptivas y diseño son iguales en<br />
contenido en cuanto a la descripción de las características de las captaciones,<br />
sistemas de bombeo y distribución y los sistemas de riego son administrados por<br />
una misma persona o firma.<br />
SAN DIEGO: Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y<br />
diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones,<br />
sistemas de bombeo y distribución. Los proyectos presentan el mismo esquema<br />
para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
LAS MERCEDES: Los proyectos presentan documentos de memorias<br />
descriptivas y diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Los documentos presentan el<br />
mismo esquema para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus<br />
respectivos anexos. Adicionalmente advierte que las cláusulas de uso del terreno<br />
en los contratos de arrendamiento suscritos con ECOBIO, dice que las mejoras<br />
realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego<br />
quedan de propiedad de los arrendadores y deja la siguiente NOTA: «Dado que el<br />
contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas al inmueble,<br />
incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los<br />
arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación anticipada del<br />
contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto pasan a ser<br />
propiedad de ECOBIO COLOMBIA.»<br />
CAMPO GRANDE: En las memorias descriptivas se menciona que los canales<br />
existen antes de la ejecución de las obras a financiar con los recursos de la<br />
convocatoria. No aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos<br />
canales. Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño,<br />
con iguales contenidos en cuanto a la descripción de las características de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Eventualmente algunos de estos<br />
sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales y pozos,<br />
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que son parte de la infraestructura de la finca Campo Grande, antes de la<br />
formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
MARIA LUISA: Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos<br />
técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos. Eventualmente estos<br />
sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales, que son<br />
parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde antes de la formulación<br />
de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
Finalmente en el informe de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />
en torno al DISEÑO y REDISEÑO de los proyectos se consignó lo siguiente:<br />
«El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los<br />
diferentes proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía<br />
ser entregada antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían<br />
la concesión otorgada y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían<br />
motivos para haber sido rediseñada. Los proyectos que no contaban con<br />
concesión fueron rediseñados.<br />
Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />
dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />
De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo<br />
Grande y María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por<br />
módulos de aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se<br />
evidencio, parte del estudio encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se<br />
presentan como estudios “generales para toda la Costa Atlántica”, Las curvas de<br />
infiltración básica se tomaron de la estación experimental de palma de Cenipalma,<br />
ubicada en el Copey (Cesar). De ahí que los parámetros como capacidad de<br />
campo y punto de marchitamiento permanente sean iguales en todos los diseños<br />
iniciales presentados.<br />
En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala<br />
la no compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general<br />
presentado en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño<br />
que fue aplicado a los proyectos.»<br />
Concomitante con lo anterior y respecto a la pregunta de: ¿cuáles modificaciones<br />
en los diseños, de acuerdo con los términos de referencia originaban la<br />
inviabilidad del proyecto?, contestó lo siguiente:<br />
«Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del<br />
proyecto , son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos<br />
de referencia: 3.2.3 captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta<br />
se deberá presentar un estudio que establezca en forma definitiva la captación ,<br />
capacidad del sistema , gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones<br />
transversales perfil longitudinal, tipo y espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de<br />
obras civiles “ En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />
propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles …” siguiendo los<br />
lineamientos del numeral 3.2.3<br />
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En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los “sistemas de suministro de<br />
energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse<br />
o enviar catálogos.<br />
El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de<br />
aguas, con el fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del<br />
proyecto, esto, para la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia<br />
numeral 2.3.6 y los instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la<br />
concesión hasta antes del acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se<br />
puede establecer la calidad de agua de la fuente en forma definitiva en la etapa<br />
de evaluación.»<br />
Así mismo, el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones<br />
Especiales, solicitado de manera oficiosa por el Despacho para examinar los<br />
proyectos correspondientes al grupo de fincas que fueron fraccionadas, -<br />
identificados en el correspondiente pliego de cargos-, tenía como objetivos:<br />
determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los términos de<br />
referencia, especialmente en los numerales 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.3, al momento de<br />
las firmas de los acuerdos de financiamiento; si las resoluciones de concesión de<br />
aguas aportadas por los proponentes, podían considerarse válidas para cada<br />
proyecto en el que fueron presentadas, y si los caudales otorgados eran<br />
suficientes para cubrir la demanda de agua del proyecto, para así garantizar el<br />
diseño propuesto. De igual manera buscaba determinar si las razones en los<br />
retrasos de los proyectos eran válidas y sus ejecutores tenían la capacidad para<br />
poner en marcha el proyecto, entre otros aspectos.<br />
El informe, surtió el trámite previsto en la ley, y fue dado a conocer a las partes,<br />
una de las cuales, dentro del término de traslado presentó escrito de solicitud de<br />
aclaración, corrección y/o modificación, el cual fue resuelto por los funcionarios de<br />
la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.<br />
Dentro de los interrogantes planteados, más concretamente en lo que tiene que<br />
ver con la concesión de aguas, en el punto 1.3 se preguntó: ―1.3. TODOS LOS<br />
PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE AGUAS<br />
CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.”,<br />
En su respuesta, los funcionarios manifestaron:―I.T. Exceptuando los proyectos<br />
presentados por los titulares de las concesiones -que se relacionan en el siguiente<br />
cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión legal de aguas.‖, y añaden<br />
que: ―El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la ausencia<br />
total de caudal concesionado.”.<br />
Luego de elaboran un cuadro de los proyectos examinados, concluyen que solo<br />
dos de ellos contaban con la respectiva concesión, basados en el hecho de que<br />
los términos de referencia exigían que para ser considerados elegibles, el<br />
proponente debía presentar la concesión para el proyecto –no para el predio-,<br />
numerales 1.3.3 y 2.3.6, aclarando que debía hacerlo antes de la firma del<br />
acuerdo de financiamiento.<br />
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Teniendo en cuenta que en los informes presentados por el Ministerio, la<br />
procuraduría y los distintos interventores de los proyectos, se identifica la<br />
resolución que otorga la concesión de aguas, es claro que los grupos<br />
pertenecientes a un solo globo de terreno o finca, contaban con una sola<br />
concesión de aguas, la cual fue presentada por cada proponente como la<br />
perteneciente a su proyecto. De ahí, la conclusión a la que se llega en el informe<br />
técnico, en el sentido de señalar que solamente los proyectos que identificaban la<br />
persona a la cual se le había otorgado la concesión, contaban con ella, la cual<br />
según lo dispuesto en los Decretos 1541 de 1978 y Decreto Ley 2811 de 1974- no<br />
podía cederse a terceras personas.<br />
Ahora, dentro de los cargos se hizo alusión al presunto incumplimiento de los<br />
requisitos previstos en los términos de referencia y a la falta de suficiencia de agua<br />
en algunos proyectos, duda que fue despejada con el informe técnico presentado,<br />
el cual señaló que, no es que el agua fuera insuficiente sino que existía una<br />
ausencia total del caudal concesionado; requisito que era indispensable para la<br />
asignación del correspondiente apoyo económico.<br />
De igual manera, se advierte que en los proyectos del Grupo San Diego, las<br />
Mercedes, Campo Grande y Maria Luisa, se utilizó un diseño básico (igual para<br />
todos ellos) que no se ajusto ni adapto a las condiciones y características propias<br />
de cada región, lo que ocasionó el rediseño de algunos proyectos presentados y la<br />
consecuente demora en su inicio y ejecución.<br />
Visto lo anterior es innegable la existencia de falencias técnicas de los proyectos<br />
que aún con posterioridad a la firma de los acuerdos de financiamiento<br />
persistieron. El material probatorio descrito a lo largo del juicio de responsabilidad<br />
disciplinaria advierte de manera reiterada en todos los 23 proyectos de riego y<br />
drenaje para los predios CAMPO GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y<br />
SAN DIEGO, originadas en las etapas de evaluación y calificación de éstos, en<br />
razón a que los proyectos fueron evaluados y viabilizados por el IICA y aprobados<br />
por el Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008, integrado por funcionarios<br />
del MADR, INCODER y el mismo IICA, sin el cumplimiento de los requisitos<br />
técnicos definidos en los términos de referencia como la falta de diseños, la<br />
ausencia de concesiones de agua y caudales mínimos requeridos de acuerdo al<br />
proyecto, la no definición de aspectos como obras de captación, información sobre<br />
la fuente energética a utilizar, definición y capacidad de la bomba, aspectos que<br />
repercutieron en la ejecución en la etapa de ejecución de los proyectos cuyas<br />
consecuencias mediatas fue el rediseño de los proyectos y la ampliación de los<br />
plazos inicialmente establecidos, amén del debilitamiento de los objetivos del<br />
programa Agro Ingreso Seguro que buscaba promover la promover la<br />
productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al<br />
sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la<br />
economía.<br />
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Ahora bien para la tipicidad de la conducta de JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />
MERCADO frente al no realizar debida y oportunamente las funciones de revisión,<br />
análisis, dirección y supervisión de la ejecución de convenio 055 de 2008, como<br />
miembro del Comité Administrativo del citado convenio mismo se encuentra<br />
demostrada conforme al siguiente análisis:<br />
Como instancia máxima de DIRECCIÓN y SUPERVISION de los temas<br />
contratados fue establecido el COMITÉ ADMINISTRATIVO y se constituye en<br />
el órgano rector en la operatividad de cada convenio o contrato para lo cual<br />
contará con el concepto del supervisor o interventor según el caso, es decir, la<br />
labor de supervisión se ejerce de manera articulada e integral entre el Interventor y<br />
/o supervisor y el comité administrativo, pues de esta forma, y parafraseando el<br />
manual de interventoría citado, se evita la dispersión y desarticulación de<br />
acciones, la duplicidad de esfuerzos y lo que es más importante evita que se<br />
diluyan responsabilidades.<br />
Es así como el convenio MADR- INCODER- ICCA No. 150 de 2008 atendiendo el<br />
objeto contratado conformó, mediante la cláusula cuarta, un comité administrativo,<br />
siendo el Director de Desarrollo Rural, JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO,<br />
uno de sus integrantes, designados con voz y voto. Teniendo en cuenta además<br />
que también fungía como interventor técnico de este convenio y en el marco del<br />
comité administrativo, en esta calidad tenía voz pero no voto. En uno u otro<br />
sentido su participación en la supervisión del convenio, desde la óptica que se<br />
mire, bien como miembro del comité administrativo, bien como interventor técnica<br />
era preponderante y sustancial con poder de decisión a través de su voto y<br />
recomendación a través de su voz, traducida en análisis, comentarios,<br />
sugerencias, etc, en otras palabras se requiere, demanda y exige una<br />
participación activa y proactiva.<br />
La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />
control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />
obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />
técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />
de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />
La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />
interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />
Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />
controlar, prevenir y exigir.<br />
Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />
situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />
correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />
problemas y la absolución de dudas.<br />
Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />
logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />
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especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />
establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />
incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />
correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />
que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />
No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />
con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />
contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />
debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />
constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />
invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />
El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural en los siguientes términos: 365<br />
«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />
debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />
servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />
públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />
finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />
condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />
Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />
técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />
de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />
interventores como responsables de esta acción.»<br />
Igualmente definió que la interventoría se inicia automáticamente termine la<br />
legalización del respectivo contrato o convenio, y solo concluyen con el acto de<br />
liquidación del mismo, y de manera contundente en el acápite 5 de condiciones<br />
generales señaló que «Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />
para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR. »<br />
Por consiguiente, la dirección y supervisión por parte de los miembros del comité<br />
administrativo no puede ser entendida como algo accesorio a la labor de<br />
interventoría que realiza el MADR frente al convenio y el IICA respecto a los<br />
acuerdos de financiamiento, por el contrario su gestión va mas allá de hacer un<br />
resumen de los informes aportados por el IICA, exige una completo y riguroso<br />
análisis que contemple la verificación y cumplimiento de las obligaciones y<br />
actividades pactadas, así como las observaciones y requerimientos necesarios<br />
para asegurar el cabal cumplimiento de las condiciones y términos establecidos<br />
para la escogencia y ejecución de los proyectos de riego y drenaje objeto de<br />
cofinanciación y garantizar así el éxito del convenio. Qué sentido tendría un comité<br />
administrativo, que se constituye en el órgano rector del convenio, si su función<br />
solo es de visado o aprobación de las actividades del IICA sin el mínimo asomo de<br />
365 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en<br />
el manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />
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análisis y observación, se desnaturalizaría su propósito y razón de ser para<br />
convertirse en un formalismo y un convidado de piedra.<br />
Bajo el anterior contexto y establecida la ocurrencia del hecho, se procede a<br />
analizar las obligaciones endilgadas como violadas por JAVIER ROMERO en su<br />
condición de miembro del comité administrativo frente a la conducta de este<br />
disciplinado a quien le correspondía garantizar la correcta y adecuada ejecución<br />
del convenio 055 de 2008 que no es otra que la implementación, desarrollo y<br />
ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita la asignación<br />
de recursos del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la<br />
realización de obras de adecuación de tierras a que se refiere la ley 1152 de 2007,<br />
ello en aras de contribuir y garantizar las acciones previstas por el gobierno<br />
nacional para proteger y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de<br />
la internacionalización de la economía, como bien lo consagra el artículo 2 de la<br />
Ley 1137 de 2007, con el fin de demostrar si el cargo formulado se encuentra<br />
probado o por el contrario se desvirtúa.<br />
1. IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />
CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON<br />
LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL. 366 , función establecida en el Manual de<br />
Interventoría y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula Quinta del<br />
Convenio 055 de 2008: IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA<br />
ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN que se requieran para la<br />
correcta ejecución del convenio 367 y LAS DEMÁS QUE SE ORIENTEN A LA<br />
CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 368 , pues todas ellas están<br />
referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta ejecución del<br />
convenio.<br />
Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />
definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />
instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />
garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />
que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />
lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />
impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejercer la<br />
inspección superior en trabajos realizados por otros 369 , que para el caso que nos<br />
ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />
fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />
su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />
Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />
convenio 055 se indicó que Colombia está implementando una política de<br />
internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />
366<br />
Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />
367<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 3<br />
368<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 5<br />
369<br />
Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />
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472
varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />
el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />
el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />
competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />
productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />
mercados externos.<br />
Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar el<br />
desarrollo tecnológico del sector agropecuario mediante la implementación y<br />
operación de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita a todos los<br />
productores agropecuarios presentar proyectos de construcción y/o rehabilitación<br />
de sistemas de riego y drenaje que requieren cofinanciación para su ejecución,<br />
con el propósito de mejorar las condiciones de riego y drenaje indispensables para<br />
promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />
agropecuario nacional.<br />
En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula tercera del convenio se<br />
señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />
distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />
que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />
las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales del MADR, el INCODER y el IICA y la relación de costos y gastos<br />
por rubros para la ejecución del convenio.<br />
En consecuencia, al IICA le correspondía asumir las 20 obligaciones pactadas en<br />
la cláusula sexta del convenio 055 de 2008 y realizar las 3 actividades fijadas en el<br />
Plan Operativo, compromisos que se convierten en el alcance objeto de la<br />
supervisión ejercida a través del comité administrativo.<br />
Para la implementación y operación de las convocatorias públicas de riego y<br />
drenaje, entre ellas la convocatoria I de 2008, objeto de cuestionamiento por<br />
deficiencias en el ejercicio de las labores propias asignadas a los miembros del<br />
comité operativo del convenio 055 de 2008, al IICA le correspondía adelantar e<br />
impulsar las siguientes etapas:<br />
1. Apertura y Cierre del proceso de selección.<br />
2. Verificación de requisitos mínimos y eventual formulación de requerimientos.<br />
3. Evaluación y calificación de las iniciativas presentadas.<br />
4. Suscripción y cumplimiento de los acuerdos de financiamiento a que hubiere lugar.<br />
5. Realización de la interventoría técnica, financiera y legal de la ejecución de los proyectos<br />
correspondientes.<br />
Los productos esperados se convierten en el insumo principal para una<br />
supervisión efectiva. Veamos algunos de ellos que podían ser requeridos y<br />
utilizados por los miembros del comité administrativo para su rol de dirección y<br />
supervisión del convenio 055 de 2008, además de la interacción directa en estas<br />
reuniones con el Representante del IICA en Colombia, quien formaba parte del<br />
mismo, también lo podía hacer con el Director del Programa Agro Ingreso Seguro,<br />
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473
el Coordinador de la Unidad Ejecutora, su Secretario Técnico, y por supuesto con<br />
el Interventor Técnico del Convenio.<br />
a. Archivo debidamente organizado, custodiado y actualizado de todos los documentos que<br />
se produzcan de la ejecución del convenio a nivel técnico y financiero.<br />
b. Informes bimensuales sobre la ejecución técnica y financiera.<br />
c. Informes financieros mensuales.<br />
d. Informe final con indicadores sobre ejecución técnica y financiera.<br />
e. Informe de los proyectos presentados al momento del cierre de la convocatoria.<br />
f. Informe de resultados de proceso de verificación de requisitos mínimos y formulación de<br />
requerimientos.<br />
g. Informe y publicación de los proyectos ejecutables.<br />
h. Informes de interventoría a los operadores vinculados al convenio.<br />
i. Acuerdos de financiamiento perfeccionados y legalizados.<br />
Teniendo claro la política pública que debe garantizar el comité administrativo y las<br />
actividades contratadas objeto de supervisión, es decir, una vez definido el marco<br />
y alcance se procede a verificar las instrucciones que impartió o debió impartir<br />
el supervisor para asegurar el objeto contratado, frente a las irregularidades<br />
advertidas en los 23 proyectos cuestionados y cuando se menciona la<br />
expresión debió impartir, la misma no es producto de la subjetividad sino ello se<br />
basa en el deber ser que tenía a cargo el disciplinado como miembro del comité<br />
operativo y la conducta omisiva frente a sus obligaciones.<br />
Las 6 actas de comité administrativo que corresponden a las reuniones que se<br />
realizaron durante el tiempo que el disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />
MERCADO evidencia la escasa y formalista actuación del comité administrativo<br />
frente a los hechos planteados en cada uno de los proyectos analizados<br />
probatoriamente en los acápites anteriores.<br />
En el mes de enero de 2008 se reunió el día 10 con el fin de autorizar la apertura<br />
de la primera convocatoria de riego y drenaje y conformación de la unidad<br />
ejecutora del programa AIS para empezar a desarrollar el objeto señalado. En la<br />
siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />
autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />
proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />
pronuncia frente a ningún aspecto puntual ni hace análisis alguno, como se detalla<br />
al revisar la siguiente función alusivo a la rendición de conceptos frente a los<br />
informes de avance del IICA.<br />
El 30 de abril de 2008 se reúne con el fin de autorizar los procesos de selección<br />
de las interventorías para cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la<br />
convocatoria 1 de 2008. En la siguiente reunión del comité administrativo,<br />
realizada el 21 de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan<br />
operativo en cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y<br />
analizar, debatir y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la<br />
convocatoria 1 de 2008, sin realizar ningún análisis frente a los resultados de las<br />
etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han sido presentados.<br />
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474
De ahí en adelante, el comité administrativo volvió a reunirse solo hasta el 1 de<br />
octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de autorizar la apertura<br />
de la segunda convocatoria y se hacen traslado de recursos para una mayor<br />
eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios. En el año 2009 se reúne el<br />
19 de enero, como consta en el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre<br />
proyectos en Cauca y Boyacá y autorizan al IICA para que realice ajustes y<br />
modificaciones a la unidad ejecutora,<br />
Adicional a las 6 actas de comité administrativo no obra ninguna documento<br />
alusivo a solicitudes, directrices, auditorías, visitas u otras actividades realizadas<br />
por el comité administrativo del convenio 055 de 2008, como quedó evidenciado y<br />
certificado en el acta de visita especial del 13 de abril de 2011 realizada al MADR,<br />
donde estuvo presente el disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO.<br />
(Fls. 11161 a 11168 actuación principal)<br />
2. REVISAR, ANALIZAR Y RENDIR CONCEPTO EN RELACIÓN CON LOS INFORMES<br />
QUE PRESENTE EL IICA CON RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 370<br />
El informe de avance No. 1 del IICA de fecha 29 de febrero de 2008, para el<br />
bimestre enero – febrero y con corte al 25 de febrero de 2008, expone los<br />
parámetros de operación de la unidad ejecutora y la metodología para desarrollar<br />
en las etapas de filtro operativo, evaluación y calificación de los proyectos.<br />
Respecto a la evaluación y calificación de las propuestas, en el punto B (fl. 6228<br />
c.p. 22) indica que para cada proyecto declarado no viable se entregará al MADR,<br />
programa AIS, las razones para declararlo no viable, y entregar un informe<br />
final con los detalles pertinentes sobre el proceso y sugerencias para futuras<br />
convocatorias. En el punto F (fl. 6290 c.p. 22) el IICA se compromete a entregar<br />
un informe con los resultados, así: proyectos viables, proyectos con viabilidad<br />
condicionada y proyectos no viables. Esto evidencia que los informes sí<br />
contenían aspectos fundamentales para ser objeto de análisis por parte del comité<br />
administrativo, así como para ser exigidos o requeridos al IICA.<br />
En el punto D (Fl. 6292, c.p. 22) en el último párrafo se indica que "Como<br />
resultado de la evaluación colegiada, cada proyecto se clasifica en una de tres<br />
categorías (viable, viable condicionado), no viable). Serán viables condicionados<br />
los documentos de proyectos a los cuales los evaluadores les señalen los<br />
requisitos de información a ser satisfecha por los respectivos proponentes dentro<br />
del plazo establecido en los términos de referencia. Los instrumentos se presentan<br />
anexos.". (Negritas fuera del texto) Este numeral forma parte del anexo 3<br />
denominado Propuesta para la operación del convenio especial (Fl. 6266 c.p. 22)<br />
por ende el comité administrativo tenía elementos para pronunciarse si acepta<br />
esta propuesta, si tiene reparos, igualmente tenia elementos para luego indagar<br />
cuáles proyectos habían sido declarados viables condicionados, como sucedió con<br />
los proyectos de campo grande partes 2, 4, y 5; Maria Luis 2, Las Mercedes partes<br />
370 Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ<br />
ADMINISTRATIVO. Numeral 2.<br />
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1 a 5; Sanvi, Vicala, Sovijila, Mevicala, Construmundo, y Kazuma que fueron<br />
declarados viables con múltiples observaciones y requerimientos de información<br />
para ser satisfechos por los proponentes.<br />
Durante este bimestre el Comité Administrativo se reunió una sola vez, el 10 de<br />
enero de 2008 con el fin de autorizar la apertura de la primera convocatoria de<br />
riego y drenaje y conformación de la unidad ejecutora del programa AIS para<br />
empezar a desarrollar el objeto señalado, es decir, la reunión fue antes de la fecha<br />
de emisión y puesta en conocimiento del MADR del informes, sin embargo, en la<br />
siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />
autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />
proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />
pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1 del IICA.<br />
Respecto a los protocolos diseñados para evaluar los proyectos con base en los<br />
términos de referencia de la convocatoria de riego y drenaje el Dr. JULIAN<br />
ALFREDO GOMEZ DIAZ, en declaración rendida el 23 de marzo de 2011,<br />
testimonio que se tiene en cuenta dado que los cargos que desempeño en el<br />
Programa AIS, primero como asesor jurídico y luego como coordinador del mismo<br />
le confieren un conocimiento directo sobre los hechos objeto de investigación,<br />
manifestó que éstos fueron determinados directamente por el IICA y sus<br />
funcionarios en desarrollo de la autonomía técnica con que contaban para el<br />
desarrollo de las actividades contratadas en virtud del convenio. Agregó que ni los<br />
funcionarios del MADR, ni los miembros de la Unidad Coordinadora determinaron<br />
cual era el procedimiento interno que desarrollaría el IICA para la evaluación de<br />
los proyectos presentados a las convocatorias de 2008 y 2009. Lo anterior<br />
efectivamente fue informado por el IICA al MADR, en el primer informe de avance<br />
donde le expone el procedimiento que iba a emplear, luego el MADR podía<br />
haberse pronunciado al respecto, máxime cuando este protocolo creaba figuras<br />
como los panel de expertos que no estaban acordes con los términos de<br />
referencia o pretendía convertir situaciones excepcionales en reglas generales.<br />
En el segundo informe de avance No. 2 del IICA, de fecha 30 de abril de 2008,<br />
para el bimestre marzo – abril, con corte al 25 de marzo, se hace un recuento del<br />
proceso de filtro y evaluación. En el cuadro 6 (fl. 6475 c.p. 22) se indica que de<br />
270 proyectos presentados y verificados, tan solo 3 pasaron el filtro operativo y<br />
serían evaluables, en tanto que 250 que representa el 92,59% son objeto de<br />
subsanación y 10 fueron declarados no evaluables. Posteriormente, a folio 6477<br />
del cuaderno principal 22, se indica que los no evaluables ascienden a 19 y siguen<br />
pendiente por subsanar 7, en tanto que 244 ya son catalogados como evaluables<br />
y pasan a la segunda fase, es decir a evaluación. En esta segunda fase, con corte<br />
al 28 de abril, se habían evaluado 86 proyectos, de los cuales 40, es decir el<br />
46,51% son declarados viables y 43 (50,/00%) y 3 (3,48%) están pendientes. La<br />
situación así planteada genera alertas tempranas, pues si hubo labor de<br />
divulgación y socialización de los términos de la convocatoria y en la propuesta del<br />
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IICA se planteaba un escenario positivo, desde ya se empieza a vislumbrar<br />
deficiencias en los proyectos.<br />
Durante este bimestre el comité administrativo se reunión en dos oportunidades, la<br />
primera reunión realizada el 30 de abril de 2008, es decir el mismo día de fecha<br />
del informe, donde autoriza los procesos de selección de las interventorías para<br />
cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008,<br />
aunque no se pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1<br />
del IICA, es importante recordar que en estas reuniones asistía el Representante<br />
del IICA en Colombia, quien formaba parte del comité.<br />
Al revisar el acta de la siguiente reunión del comité administrativo, realizada el 21<br />
de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan operativo en<br />
cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir<br />
y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la convocatoria 1<br />
de 2008, que corresponden a los resultados de las etapas de evaluación y<br />
calificación de los proyectos que han sido presentados, sin embargo, no se<br />
observa ningún análisis frente al informe de avance No. 2 del IICA.<br />
El informe de avance No. 3 del IICA, de fecha 11 de julio de 2008, para el bimestre<br />
Mayo – Junio y fecha de corte 25 de junio de 2008, indica que el POA constituye el<br />
instrumento base para la ejecución en el cual se especifican los compromisos<br />
adquiridos por el IICA como operador del Convenio 055 de 2008, los recursos<br />
asignados para cada actividad y los indicadores de gestión que permiten hacer el<br />
seguimiento y control en la ejecución del convenio. De lo anterior se infiere<br />
claramente que contrario a lo expuesto por la defensa de JAVIER ROMERO, la<br />
supervisión, el seguimiento a la ejecución del convenio comprende también las<br />
convocatorias, además hay indicadores de gestión que debe revisar y analizar<br />
tanto el comité administrativo como el interventor.<br />
A folio 6552 del cuaderno principal 22, el informe especifica lo siguiente: «En el<br />
primer paso de evaluación ex ante, de los 249 proyectos se declararon viables 123<br />
(cuadro 11). Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros<br />
126 documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un<br />
nuevo panel.» Seguidamente, a folio 6553 del citado cuaderno se lee: «Como<br />
resultado del segundo análisis de viabilidad, se declararon viables 63 proyectos y<br />
se mantuvo el criterio de no viables para 63. Enseguida se desagregan estos<br />
resultados por tipo de proyecto: Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no<br />
viables durante la etapa de evaluación, de los cuales para 35 proyectos se<br />
determinó su viabilidad. Se confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por<br />
cuanto las justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y<br />
los motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />
viabilidad. El balance final de la revisión es el siguiente: Total proyectos revisados:<br />
126. Proyectos Tipo 2: Revisados: 32. Viables: 4. No viables: 28. Proyectos Tipo 1:<br />
Revisados 94. Viables: 35. No viables: 59.», situaciones que generan alertas para<br />
ser analizada por el comité administrativo, al menos preguntar, por qué proyectos<br />
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declarados no viables inicialmente por los pares evaluadores luego fueron<br />
declarados viables por el panel de expertos.<br />
En este bimestre el comité administrativo se reunió el 21 de mayo de 2008 con el<br />
fin de aprobar la modificación del plan operativo en cuanto al traslado de recursos<br />
para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir y aprobar los resultados de la<br />
ejecución de la primera parte de la convocatoria 1 de 2008, que corresponden a<br />
los resultados de las etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han<br />
sido presentados y posterior a la fecha del informe No. 3, volvió a reunirse solo<br />
hasta el 1 de octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de<br />
autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado de recursos<br />
para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, sin que se<br />
hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción frente a los<br />
temas objeto del informe de avance No. 3.<br />
Basados en los informes de avance del IICA números 2 y 3, de manera específica<br />
se presentan los resultados del proceso de verificación (filtro operativo, etapas 1 y<br />
2) – evaluación (par evaluador – panel expertos) de la convocatoria de riego y<br />
drenaje 1 de 2008. 371<br />
1. Filtro operativo – primera etapa: Verificación:<br />
Ante el IICA fueron presentados o radicados 270 proyectos. Luego de realizar la<br />
primera etapa de filtro operativo comprendida entre la entrega de proyectos a los<br />
respectivos pares verificadores y la solicitud de subsanaciones por para del IICA-<br />
Col, se tiene que 250 proyectos que representa el 92.59% fueron requeridos para<br />
subsanaciones, en tanto que 17 (6.29%) se declararon no evaluables 372 . Siendo el<br />
alto número y porcentaje de proyectos que no pasaron favorablemente la primera<br />
etapa del filtro operativo, un primer aspecto que generaría una alerta temprana<br />
tanto para la interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />
Administrativo<br />
Los resultados fueron descritos así: 373<br />
«De los 270 proyectos recibidos en el cierre de la convocatoria, durante el<br />
proceso de verificación fueron dirigidos a evaluación 3 proyectos, un alto<br />
número de proyectos subsanables (250) que representa la minucia que<br />
371 Fuente: Informes de avance IICA números 2 y 3 . (Fls. 6456-6588 c.p. 22 )<br />
372 Un proyecto es considerado no evaluable cuando no cumpla con los siguientes requisitos de la Lista de<br />
Verificación para el proceso de filtro operativo de proyectos de riego y/o drenaje de la convocatoria pública MADR –<br />
IICA 01-2008:<br />
1.- Presentado dentro del periodo de la convocatoria.<br />
4.- Carta de presentación y compromiso firmada por el proponente, según sea el caso (persona natural o<br />
representante legal en el caso de personas jurídicas)<br />
12.- Constancia expedida por una sociedad fiduciaria mediante la cual se acredite el aporte en un encargo<br />
fiduciario, de mínimo el 50% del valor de la contrapartida en efectivo; acompañada por la carta de instrucciones,<br />
por virtud de la cual se disponga la inmovilidad de los recursos hasta que el IICA autorice su libre disposición.<br />
13.- Copia del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) o registro presupuestal (RP) por recursos de<br />
derecho público, con el valor porcentual que el ente público se compromete a asumir de la contrapartida en<br />
efectivo del proyecto. En caso de no contar con ninguno de los anteriores, debe anexar la carta de compromiso<br />
expedida por el ente gubernamental.<br />
373 C.p. 22, fl. 6476<br />
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se estableció durante el proceso de verificación y 17 proyectos declarados<br />
no evaluables.(negritas fuera de texto original)»<br />
Para los departamentos correspondientes a los proyectos cuestionados en el<br />
pliego de cargos, vale decir MAGDALENA, CESAR y LA GUAJIRA, los resultados<br />
de esta primera fase son los siguientes, donde se observa que ninguno de ellos<br />
surtió favorablemente esta primera etapa.<br />
Departamento<br />
de ejecución<br />
Total<br />
Proy /<br />
Dpto<br />
Tipo<br />
Proy<br />
Total<br />
Presentados<br />
/ Radicados<br />
Verificados Evaluable Subsanable No<br />
evaluable<br />
Control<br />
de<br />
Calidad<br />
Cesar 32 1 32 32 0 31 1 32<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
La Guajira 13 1 13 13 0 13 0 13<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
Magdalena 42 1 41 41 0 41 41 41<br />
2 1 1 0 0 1 1<br />
2. Filtro operativo – segunda etapa – subsanaciones:<br />
En esta segunda fase los requisitos subsanables serán requeridos por el comité<br />
de Filtro Operativo dentro de un plazo máximo de 10 días calendario. En el<br />
informe de avance No. 2 del IICA se indicó que surtido lo anterior, 249 proyectos<br />
continuaron en etapa de evaluación:<br />
«Posteriormente se inició la segunda etapa de filtro operativo,<br />
correspondiente al proceso de subsanaciones, que inició el 10 de Abril de<br />
2008, y fue realizado por el personal de verificación con mayores<br />
rendimientos dentro de la primera etapa. Al final del proceso de<br />
subsanaciones, no se recibieron 3 proyectos enviados a ser subsanados a<br />
pesar de haber sido notificados y registrados los envíos, los demás 249<br />
proyectos continuaron en etapa de evaluación.»<br />
Para los casos de Cesar, La Guajira y Magdalena, cuestionados en el pliego de<br />
cargos, la siguiente tabla refleja que el total de proyectos objeto de<br />
requerimiento para subsanación pasaron a la fase de evaluación:<br />
Departamento<br />
de ejecución<br />
Total<br />
Proy /<br />
Dpto<br />
Tipo<br />
Proy<br />
Total<br />
Presentados<br />
/ Radicados<br />
No<br />
evaluable<br />
Subsanable Pendientes<br />
por<br />
subsanar<br />
Evaluable<br />
Cesar 32 1 32 1 31 0 31<br />
2 0 0 0 0 0<br />
La Guajira 13 1 13 0 13 0 13<br />
2 0 0 0 0 0<br />
Magdalena 42 1 41 41 41 0 41<br />
2 1 1 0 0 0<br />
3. Evaluación ex ante<br />
La evaluación ex ante tiene como propósito decidir acerca de la viabilidad de los<br />
proyectos presentados dentro de la convocatoria y que cumplieron con un primer<br />
filtro operativo:<br />
«Dentro del proceso de evaluación de viabilidad, cada evaluador realiza una<br />
evaluación individual de cada proyecto a su cargo y luego una conjunta con<br />
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el par que le corresponda. Luego la evaluación conjunta será discutida<br />
dentro de paneles evaluadores, que con base en el examen conjunto de<br />
estas evaluaciones individuales, los paneles emitirán su concepto generado<br />
por consenso sobre la viabilidad de cada proyecto que les haya sido<br />
asignado por la Coordinación del proceso de evaluación.<br />
Finalmente en el panel de adopta la decisión definitiva de los evaluadores<br />
para cada proyecto y se clasifica en una de tres categorías (viable, viable<br />
condicionado, no viable). Esta decisión se registra en una Acta elaborada<br />
en el mismo día.»<br />
El cuadro 11 del Informe de avance No. 3 del IICA presenta los resultados<br />
obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación de la convocatoria de<br />
Riego y Drenaje 1- 2008, aunque no discrimina por departamentos cuantos<br />
proyectos fueron declarados no viables:<br />
«En el primer paso de la evaluación ex ante, de los 249 proyectos se<br />
declararon viables 123 (cuadro 11).<br />
Cuadro 11. Resultados obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación convocatoria Riego y Drenaje 1- 2008.<br />
ITEM CANTIDAD<br />
Número de Sesiones 38<br />
Número de Actas 38<br />
Proyectos evaluados 249<br />
Proyectos viables Tipo 1 102<br />
Proyectos viables Tipo 2 21<br />
Proyectos no viables Tipo 1 94<br />
Proyectos no viables Tipo 2 32<br />
Total proyectos viables 123<br />
Lo anterior significa que de 249 proyectos evaluables, 123 fueron declarados<br />
viables, es decir el 49.39%, en tanto que 126, que representa el 50.62%,<br />
prácticamente la mitad de los asuntos objeto de evaluación, no surtieron esta<br />
segunda fase, aspecto que generaría una nueva alerta tanto para la<br />
interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />
Administrativo.<br />
Para los casos que nos ocupa analizar, de 23 proyectos, 8 de ellos, como a<br />
continuación se relacionan, fueron declarados no viables por el par evaluador, en<br />
tanto que los restantes son viables condicionados, es decir, presentaron<br />
observaciones.<br />
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480
Departamento Proyecto<br />
Cesar<br />
Magdalena<br />
Vizu<br />
Banavica<br />
Vicalavi<br />
Vibeich<br />
Campo Grande 1<br />
Campo Grande 3<br />
Maria Luisa 1<br />
Maria Luisa 3<br />
4. Panel expertos<br />
En el informe de avance No. 3 del IICA se indicó que luego del anterior resultado y<br />
―Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros 126<br />
documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un nuevo<br />
panel.»(Negritas fuera del texto original). Los resultados fueron expuestos así:<br />
«Se revisaron 32 proyectos tipo 2, de los cuales para cuatro proyectos se<br />
determinó su viabilidad. Sobre los otros 28 proyectos se pudo concluir que<br />
las conclusiones y observaciones expuestas en los paneles de evaluación y<br />
en los informes son suficientes para confirmar la decisión de no viabilidad.<br />
Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no viables durante la etapa de<br />
evaluación, de los cuales para 35 proyectos se determinó su viabilidad. Se<br />
confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por cuanto las<br />
justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y los<br />
motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />
viabilidad.»<br />
El balance final de la revisión es el siguiente:<br />
Total proyectos revisados: 126<br />
Proyectos Tipo 2: Revisados: 32 Viables: 4 No viables: 28<br />
Proyectos Tipo 1: Revisados: 94 Viables: 35 No viables:<br />
59»<br />
Respecto a los departamentos de ejecución de los casos cuestionados en el<br />
pliego de cargos, esto es Cesar, La Guajira y Magdalena, el resultado final es el<br />
siguiente, que incluye los 8 proyectos anteriormente señalados como no viables,<br />
que finalmente el panel de expertos los declaró viables.<br />
Departamento<br />
de ejecución<br />
Tipo<br />
Proy<br />
Total<br />
Presentados<br />
/ Radicados<br />
No<br />
evaluable<br />
Subsanable Evaluable Viable No<br />
viable<br />
Cesar 1 32 1 31 31 19 12<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
La Guajira 1 13 0 13 13 12 1<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
Magdalena 1 41 41 41 41 37 4<br />
2 1 1 0 0 0 0<br />
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481
5. Calificación y portafolio<br />
Los proyectos declarados viables surtieron el proceso de calificación para<br />
finalmente conformar el portafolio de proyectos que sería presentado al Comité<br />
Administrativo del convenio 055 de 2008. La calificación de los proyectos<br />
cuestionados fue la siguiente.<br />
Nit o CC CC<br />
Orden<br />
Proponente NIT Proponente<br />
CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1 Y 2 CONSIDERADOS VIABLES<br />
CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1 - 2008 ORGANIZADAS POR CALIFICACION EN ORDEN DESCENDENTE<br />
Valor solicitado Valor del<br />
NOMBRE DEL PROYECTO<br />
Departamento Municipio<br />
Hectárea Familias<br />
Proyecto<br />
74 819000684-9 NIT ECOBIO COLOMBIA LTDA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 1) 97,90 1 409.196.992 511.496.240<br />
LUIS MIGUEL VERGARA<br />
FINCA LAS MERCEDES (PARTE 2)<br />
77 12560923 C.C. DIAZGRANADOS La Guajira Riohacha<br />
92,50 1 398.563.545 498.204.431<br />
78 36533673 C.C. MARIA CLARA FERNANDEZ DE SOTO FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 4)<br />
Magdalena Algarrobo<br />
105,30<br />
82 85461931 C.C. JESUS CARREÑO GRANADOS La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 5) 97,70<br />
84 12527717 C.C. HUAN MANUEL DAVILA JIMENO Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 1) 106,00<br />
ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ DE<br />
FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 2)<br />
88 36669187 C.C. SOTO Magdalena Algarrobo<br />
106,50<br />
92 819001521-1 NIT AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A. Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 5) 103,00<br />
93 12554788 C.C. GUSTAVO SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 3) 96,50<br />
JUAN MANUEL DAVILA FERNANDEZ<br />
FINCA CAMPOG RANDE (PARTE 3)<br />
96 7141557 C.C. DE SOTO Magdalena Algarrobo<br />
98,50<br />
100 9000669485 NIT MEVICALA S.A. Cesar San Diego FINCA RIO GRANDE 70,10<br />
114 819003792-1 NIT C.I. LA SAMARIA S.A. La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 4) 106,00<br />
118 8190031572 NIT INMOBILIARIA KASUMA Cesar San Diego FINCA LA FLORIDA 91,50<br />
120 900203817 NIT VICALVI S.A. Cesar San Diego FINCA ARROYO CLARO 91,90<br />
1 440.169.369<br />
1 414.920.040<br />
1 445.606.736<br />
1 448.151.912<br />
1 442.938.550<br />
1 418.881.425<br />
1 435.634.646<br />
1 348.718.229<br />
1 463.208.074<br />
1 436.845.138<br />
1 438.752.694<br />
557.176.417<br />
518.650.050<br />
564.059.159<br />
567.280.901<br />
560.681.709<br />
523.601.781<br />
551.436.261<br />
435.897.786<br />
579.010.092<br />
546.056.423<br />
548.440.868<br />
HASTA AQUÍ SE FINANCIABA CON EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2008 $58,960,031,346<br />
121 85453892 C.C. NICOLAS SIMON SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 2) 100,00<br />
122 13877016 C.C. GUILLERMO BARRIOS DEL DUCA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE TRES) 106,50<br />
124 9002029117 NIT VICALA S.A. Cesar San Diego FINCA PALMA NUEVA 99,90<br />
125 8305024539 NIT BANAVICA S.A. Cesar San Diego FINCA CALIFORNIA 105,00<br />
127 9000669492 NIT SANVI S.A. Cesar San Diego FINCA LA CAÑADA 105,00<br />
128 819003158 NIT CONSTRUMUNDO S.A. Cesar San Diego FINCA LA GRAN VICTORIA 96,50<br />
130 9002038184 NIT SOVIJILA S.A. Cesar San Diego FINCA LA ESPAÑOLA 95,70<br />
131 9002038217 NIT VIBEYCH S.A. Cesar San Diego FINCA LUCIANA 100,00<br />
132 9002050661 NIT VIZU S.A. Cesar San Diego FINCA MARIA LUISA 95,10<br />
1 455.891.242<br />
1 469.178.754<br />
1 462.162.178<br />
1 479.080.019<br />
1 479.976.126<br />
1 464.330.989<br />
1 465.528.370<br />
1 477.632.882<br />
569.864.053<br />
586.473.442<br />
577.702.723<br />
598.850.024<br />
599.970.158<br />
580.413.736<br />
581.910.462<br />
597.041.103<br />
Valor Total<br />
Contrapartida<br />
102.299.248<br />
calificación Valor Acumulado<br />
Apoyo<br />
490 33.325.735.873<br />
6. Informes de viabilidad de los proyectos.<br />
En el informe de avance No. 3 del IICA se indica que «De conformidad con lo<br />
establecido en el numeral 4.6. de los términos de referencia de la Convocatoria de<br />
Riego y Drenaje del Programa AIS, previamente a la suscripción de los acuerdos<br />
de financiamiento los proponentes de proyectos elegibles debe realizarse una<br />
visita a terreno, a la que concurrirá el interventor, conjuntamente con el (los)<br />
postulante (s). Con base en la visita realizada por la firma interventoría durante la<br />
semana del 16 al 21 de junio de 2008, se realizó un contacto directo con cada uno<br />
de los ejecutores de los proyectos elegidos y se hizo una verificación preliminar en<br />
campo de la coherencia que debía observarse entre la información presentada por<br />
el ejecutor, frente a la situación real de los terrenos y la ejecutabilidad del<br />
proyecto, correspondiente a la primera visita de interventoría.»<br />
7. Acreditación de requisitos para la asignación del apoyo y elaboración de acuerdos<br />
de financiamiento.<br />
El IICA en el tercer informe de avance indicó que «Para la firma de los Acuerdos<br />
de Financiamiento, los Ejecutores de cada uno de los proyectos previamente<br />
debieron dar cumplimiento a los requisitos precontractuales, esto es: Resolución<br />
de concesión de aguas expedida por la autoridad ambiental competente, […].<br />
Es de anotar que los acuerdos de financiamiento solo podrán ser firmados por los<br />
proponentes cuando el Coordinador del Convenio 055 lo autorice, toda vez que<br />
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482<br />
99.640.886<br />
117.007.048<br />
103.730.010<br />
118.452.423<br />
119.128.989<br />
117.743.159<br />
104.720.356<br />
115.801.615<br />
87.179.557<br />
115.802.018<br />
109.211.285<br />
109.688.174<br />
113.972.811<br />
117.294.688<br />
115.540.545<br />
119.770.005<br />
119.994.032<br />
116.082.747<br />
116.382.092<br />
119.408.221<br />
1 479.670.246 599.587.807 119.917.561<br />
68.615.217.893 91.393.730.714 22.778.512.821<br />
479 34.506.911.861<br />
476 34.947.081.230<br />
469 38.150.835.981<br />
467 38.976.645.646<br />
460 40.245.208.511<br />
447 45.065.918.259<br />
442 45.484.799.684<br />
440 47.120.434.330<br />
428 49.330.514.138<br />
386 55.870.910.333<br />
376 57.827.954.746<br />
373 58.686.707.440<br />
369 59.142.598.682<br />
367 59.611.777.436<br />
353 60.660.283.847<br />
344 61.139.363.866<br />
334 62.195.249.962<br />
331 62.659.580.951<br />
326 63.604.745.067<br />
325 64.082.377.949<br />
299 64.562.048.195
previamente se debe hacer la verificación de que todos los documentos<br />
mencionados se encuentran ya en poder de la unidad ejecutora.»<br />
El informe de avance No. 4 del IICA al MADR, de fecha 1 de septiembre de 2008,<br />
para el bimestre Julio – Agosto, con corte al 25 de agosto de 2008, respecto a la<br />
convocatoria 1 de 2008 presenta el cuadro 3 contentivo de la proyectos<br />
declarados viables donde señala los datos identificadores del proyecto, el número<br />
de acuerdo, el valor del proyecto, valor solicitado, la contrapartida, el porcentaje<br />
de contrapartida, las hectáreas beneficiadas y las familias beneficiadas. Los<br />
demás aspectos del informe hacen alusión a la convocatoria 2 de 2008.<br />
En este bimestre el comité no se reunió. Solo lo hizo hasta el 1 de octubre de 2008<br />
con el fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado<br />
de recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios,<br />
sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />
frente a los temas objeto del informe de avance No. 4.<br />
El informe de avance del IICA No. 5, de fecha 4 de noviembre de 2008, para el<br />
bimestre septiembre – octubre y con corte al 25 de octubre de 2008, presenta el<br />
seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Explica que en el<br />
periodo de agosto 26 a octubre 26 de 2008 se rindieron 8 informes semanales y<br />
presenta el porcentaje del desembolso realizado, el de inversión y el de obra.<br />
Igualmente informa sobre las visitas de seguimiento realizadas a los proyectos<br />
beneficiados en la convocatoria 01 de 2008, como consecuencia de ello se<br />
realizaron 112 visitas de seguimiento a los proyectos cuyas actas reposan en las<br />
carpetas de los proyectos. Información que se convierte en insumos para que el<br />
comité administrativo, si así lo hubiera dispuesto, podía ahondar de manera<br />
selectiva, al menos revisar algunas actas de evaluación.<br />
Allí también se señala que durante el periodo correspondiente al presente informe,<br />
diferentes ejecutores han presentado ante sus respectivas firmas interventoras,<br />
solicitudes de cambio a los proyectos originalmente presentados, por diversos<br />
conceptos, entre ellos, reinversiones producto de los descuentos en los materiales<br />
de construcción, cambios de hectáreas y, o, familias beneficiarias, etc. Otro<br />
aspecto para el comité administrativo, pues las solicitudes de cambio a los<br />
proyectos son un punto para indagar al respecto y revisar las actas del comité de<br />
modificaciones. No se pude dejar todo a la deriva y solo en manos del IICA, pues<br />
la responsabilidad es compartida, no subsidiaria.<br />
De igual manera se le informa al MADR que en ese periodo se realizaron 7<br />
prórrogas cuyas solicitudes fueron presentadas por parte del ejecutor ante el<br />
interventor. Un aspecto más para indagar ante el comité de modificaciones que es<br />
quien finalmente toma la decisión frente al proceso.<br />
Así mismo en el informe se menciona que de acuerdo al seguimiento que se está<br />
realizando a los proyectos de la convocatoria 1 de 2008 se han detectado<br />
inconvenientes en 41 proyectos que hacen parte de diferentes departamentos,<br />
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483
azón por la cual no se ha podido iniciar su ejecución. Nuevamente el IICA aporta<br />
al MADR más datos para que los comité administrativo se interese en indagar que<br />
está pasando con la ejecución de los proyectos, aquí se está reflejando las<br />
incidencias de las debilidades y la falta de control en el proceso de selección de<br />
los proponentes.<br />
En el folio 6670 del cuaderno principal No. 23 el IICA le comunica al MADR que<br />
los proyectos de Construmundo S.A, Vicala S.A., Vizu S.A., Sanvi S.C.A.,<br />
Mevicala S.C.A., Sovijila S.A., Vicalavi S.A., Banavica S.A., Vibeych S.A., todos<br />
del departamento del Cesar y que corresponden a la Hacienda San Diego, de<br />
acuerdo al problema planteado por la interventoría consideró que el diseño del<br />
proyecto presenta inconsistencias, igual observación se hizo para los ejecutores<br />
de Las Mercedes 1, 2, 3, 4, y 5 en el departamento de La Guajira. En total 15<br />
proyectos de los 23 cuestionados en el cargo, es decir el 65,21%, luego no<br />
pueden decir los miembros del comité administrativo que no fueron informados.<br />
En este bimestre el comité administrativo se reunió el 1 de octubre de 2008 con el<br />
fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado de<br />
recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, y<br />
posterior a la fecha del informe, se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en<br />
el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá<br />
y autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />
sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />
frente a los temas objeto del informe de avance No. 5.<br />
El informe de avance No. 6 del IICA, de fecha enero 6 de 2009, para el periodo<br />
Noviembre – Diciembre, con corte al 25 de diciembre de 2008, puso en<br />
conocimiento las acciones de seguimiento a la ejecución de los proyectos. Indicó<br />
que en el periodo se presentaron 8 informes de avance semanal, 7 proyectos del<br />
Valle del cauca cambiaron su área mediante actas de comité de modificaciones;<br />
se realizaron 70 visitas de seguimiento a los proyectos por parte de los técnicos<br />
regionales, se presentaron solicitudes de modificación y como resultado se<br />
elaboraron 24 actas de modificación que hacen parte integral del acuerdo de<br />
financiamiento suscrito entre el ejecutor y el IICA. Respecto a los proyectos<br />
cuestionados. A folio 6732 del cuaderno principal No. 23 se mencionan los<br />
siguientes proyectos: Finca las Mercedes parte 4, objeto de la modificación: Por<br />
errores cometidos en la topografía hubo la necesidad de rediseñar el proyecto;<br />
Finca las mercedes, parte 2, la misma observación; Fincas Las Mercedes parte 1,<br />
3 y 5 la misma observación (ver folio 6733 c.p. 23). En consecuencia hay una clara<br />
advertencia para que el comité administrativo se pronuncie, al menos indague qué<br />
pasó con la evaluación de los proyectos, por qué en ese momento no se<br />
advirtieron estas situaciones, adoptar correctivos, sugerir mejoras, etc.<br />
También en el informe se indica que se realizaron 26 prórrogas que hacen parte<br />
integral del acuerdo de financiamiento. En el acápite 6 (folio 6739 a 6741 del c.p.<br />
23) se menciona que se han detectado inconvenientes en 42 proyectos y por tal<br />
razón no han podido iniciar su ejecución. Nótese que los acuerdos de<br />
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484
financiamiento fueron suscritos el 3 de julio de 2008 y al corte del informe de<br />
avance, es decir, 25 de diciembre, no se había iniciado la ejecución de estos<br />
proyectos. Frente a los proyectos cuestionados se anota lo siguiente: Para Las<br />
Mercedes partes 1 a 5 se indica que la falta de información y la existencia de<br />
datos erróneos de topografía obligaron al rediseño del proyecto y por ende a<br />
nuevos cronogramas de ejecución de obras y desembolsos. Nótese que en el<br />
anterior informe también le habían advertido al MADR inconvenientes con estos<br />
proyectos en La Guajira. Para los proyectos de Campo Grande 1 a 5 se indicó que<br />
las actividades de replanteo no se desarrollaron en el tiempo previsto, por lo tanto<br />
las obras se retrasaron del cronograma significativamente.<br />
El comité administrativo se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en el acta<br />
No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá y<br />
autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />
sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />
frente a los temas objeto del informe de avance No. 6.<br />
El informe de avance No. 7 del IICA de fecha 6 de marzo de 2009, para el<br />
bimestre Enero – Febrero de 2009, con corte al 25 de febrero de 2009, presenta el<br />
seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Respecto a los<br />
proyectos cuestionados en el auto de cargos indica que los siguientes fueron<br />
objeto de modificación: KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, MEVICALA,<br />
SANVI, VICALA, VICALAVI, SOVIJILA, VIBEYCH, VIZU, para todos ellos la causa<br />
o el objeto de modificación fue descrito así: «Construcción de una sola obra civil<br />
de toma (bocatoma lateral, desarenador y caseta de bombeo)». El comité de<br />
modificaciones indico que la solicitud fue viabilizada siempre y cuanto se cumplan<br />
los requerimientos y las aclaraciones técnicas establecidas por el comité. (fl. 269<br />
c.a. 114). A folio 272 se indicó que 34 proyectos han presentado dificultades,<br />
entre los cuales se encuentran los anteriormente mencionados en el departamento<br />
de Cesar, el problema es el siguiente: «El ejecutor no cumplió con las metas<br />
físicas establecidas en el cronograma de obras del proyecto, justificado en las<br />
inundaciones presentadas en la zona durante el mes de enero y por el desarrollo<br />
del comité de modificaciones en el mes de febrero».<br />
Si bien es cierto el disciplinado para la siguiente reunión del comité administrativo,<br />
acta No. 7 ya no laborada en el MADR, y por ende no formaba parte de este<br />
comité, también lo es que el informe de avance fue presentado durante su periodo<br />
laboral y de vinculación en esta investigación disciplinaria, motivo por el cual se<br />
trae a colación, sin embargo no obra ninguna documento alusivo a solicitudes,<br />
directrices, auditorías, visitas u otras actividades realizadas por el comité<br />
administrativo del convenio 055 de 2008, como quedó evidenciado y certificado en<br />
el acta de visita especial del 13 de abril de 2011 realizada al MADR, donde estuvo<br />
presente el disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO. (Fls. 11161 a<br />
11168 actuación principal)<br />
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485
El análisis en precedencia demuestra que la conducta es tipifica, esta<br />
objetivamente probada, por tanto definitivamente se califica la falta como<br />
grave previa las siguientes consideraciones:<br />
1. La responsabilidad del disciplinado como miembro del comité<br />
administrativo se derivada tanto para el Convenio 055 de 2008 como<br />
para las convocatorias que surjan del mismo.<br />
La responsabilidad atribuida a JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO en su<br />
condición de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008, a<br />
diferencia de lo expuesto por la defensa en la primera de las tesis planteadas,<br />
comprende no solo el convenio sino las convocatorias. De hecho el convenio 055<br />
de 2008 tiene por objeto la implementación, desarrollo y EJECUCIÓN DE LA<br />
CONVOCATORIA PÚBLICA DE RIEGO Y DRENAJE que permita la asignación<br />
de recursos de recursos del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS y del subsidio<br />
para la realización de obras de adecuación de tierras a que se refiere el artículo 92<br />
de la Ley 1152 de 2007.<br />
No puede concebirse el convenio marco, sin las herramientas que permitan<br />
cumplir su objetivo. No puede imaginarse el ejercicio de las labores de<br />
DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN del presente convenio por parte del<br />
Comité Administrativo, del cual formaba parte el disciplinado, sin supervisar el<br />
desarrollo de las convocatorias, máxime cuando, conforme a la cláusula sexta del<br />
convenio, entre las obligaciones del IICA del IICA tiene a su cargo la<br />
implementación y operación de la convocatoria pública de riego y drenaje, de<br />
conformidad con las disposiciones que sobre el particular expidan el MINISTERIO<br />
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INCODER; el impulso de todas<br />
las etapas necesarias para el correcto desarrollo de la Convocatoria Pública de<br />
Riego y Drenaje. Pensar de manera contraria sería un despropósito y dejar sin<br />
atención y supervisión el eje central del objeto del convenio, que como ya se<br />
indicó no es otro que la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />
pública de riego, todo con un único fin de mejorar las condiciones de riego para<br />
promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />
agropecuario.<br />
No puede bajo ninguna óptica pretender que el marco de responsabilidades de<br />
JAVIER ROMERO como miembro del comité administrativo del convenio 055 es<br />
exclusivamente para el convenio y no para las convocatorias que surjan del<br />
mismo. Son inescindibles, inseparables sus obligaciones. No puede el convenio<br />
cumplir sus objetivos sin la ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje<br />
y ésta no tendría razón de ser, ni subsistiría por si misma si su propósito no fuera<br />
ser el instrumento que permita a todos los productores agropecuarios presentar<br />
proyectos de construcción y/o rehabilitación de sistemas de riego y drenaje que<br />
requieren cofinanciación para su ejecución, esto como parte activa que coadyuva<br />
y fortalece el componente de apoyo a la competitividad en el seno del programa<br />
Agro Ingreso Seguro – AIS-.<br />
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486
Aceptar tesis contraria sería permitir la desnaturalización de la labor de dirección,<br />
seguimiento y evaluación a cargo de los miembros del comité administrativo, que<br />
comporta claramente una supervisión administrativa, desproteger los recursos<br />
públicos invertidos, desamparar el interés público y descuidar la satisfacción de las<br />
necesidades colectivas.<br />
Las funciones de verificación documental, filtro operativo, evaluación de proyectos<br />
y calificación de los mismos a cargo de la unidad ejecutora del IICA, no son óbice<br />
para que el Comité Administrativo deje en plena liberalidad y autonomía al ejecutor<br />
del convenio, ello no implica que se convierte en un ―convidado de piedra‖, aunque<br />
tampoco en una ―piedra en el zapato‖ o duplique las actividades propias del<br />
contratista o cooperante, para el caso concreto. Durante la ejecución del convenio,<br />
los servidores públicos designados para cumplir una alta responsabilidad frente al<br />
convenio, como lo es el ejercicio del poder de dirección, vigilancia y control sobre<br />
el cumplimiento de las prestaciones y obligaciones a cargo del contratista o<br />
cooperante tiene una finalidad primerísima, asegurar la realización del objeto<br />
contratado, la salvaguarda de los recursos públicos y por esta vía los cometidos<br />
estatales.<br />
La vigilancia permanente sobre el desarrollo del trabajo de los ejecutores de las<br />
diferentes actividades y obligaciones pactadas entre las partes, no implica realizar<br />
este mismo trabajo, pero sí implica tener la suficiente idoneidad y compromiso<br />
para constar el cumplimiento de las condiciones convenidas para adoptar<br />
decisiones, definir soluciones, no solo frente a aquello que se le informa sino<br />
también frente a los hallazgos que adviertan o las inquietudes que puedan surgir<br />
con fundamento en el análisis de los diferentes reportes que les rindan los cuales<br />
les proporcionan elementos de juicio y soportes fácticos que solo se obtienen si se<br />
hace un buen y juicioso ejercicio de lectura y consulta de los mismos. No hay que<br />
olvidar que el contratante, el Estado, la Administración Pública tiene a su cargo la<br />
dirección y manejo de la actividad contractual con plenas facultades para intervenir<br />
y actuar en ella.<br />
2. El disciplinado como miembro del comité administrativo incumplió con las funciones<br />
de dirección, seguimiento y evaluación del Convenio 055 de 2008.<br />
A lo largo de esta providencia se detalló de manera específica y puntual el<br />
incumplimiento por parte de JAVIER ROMERO de las funciones señaladas en la<br />
cláusula quinta del convenio 055 de 2008 y en el Manual de Interventoría del<br />
MADR (Ver acápite 4.3.1.) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 del<br />
Código Disciplinario Único, de oficio, se ordenó practicar visita al MADR con el fin<br />
de obtener copia de los documentos alusivos a solicitudes, directrices, auditorías,<br />
visitas u otras actividades realizadas por el comité administrativo 055 de 2008, sin<br />
encontrar documento alguno que permita demostrar que además de las decisiones<br />
adoptadas a través de las actas de comité administrativo hayan realizado otras<br />
actuaciones en torno al convenio 055 de 2008, ejecutado algún revisión, análisis o<br />
rendido concepto en relación con los informes que presente el IICA con respecto a<br />
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487
la ejecución del convenio 374 , o impartido instrucciones sobre el direccionamiento<br />
de las actividades contratadas para garantizar la adecuada correspondencia con<br />
los lineamientos de política sectorial. 375 , para adelantar los procesos de<br />
contratación que se requieran para la correcta ejecución del convenio 376 y las<br />
demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución del convenio 377<br />
Por consiguiente, si bien es cierto la defensa del disciplinado ROMERO<br />
MERCADO hizo un esfuerzo por demostrar cómo las decisiones adoptadas por el<br />
comité administrativo en las actas números 1 a 5 de 2008 y 6 de 2009 se<br />
enmarcaban en diferentes funciones de la cláusula quinta del convenio 055 de<br />
2008 y del Manual de Interventoría citadas en el pliego de cargos, como quedó<br />
reflejado en esta providencia, aspecto que no se discute, pues las medidas allí<br />
referidas en efecto se encuadran en las citadas obligaciones, también es cierto<br />
que frente a la situación fáctica planteada en la edificación de la acusación<br />
disciplinaria, alusiva a la omisión de las funciones Dirección, seguimiento,<br />
supervisión y evaluación del convenio 055 de 2008, de JAVIER ROMERO, como<br />
miembro del comité administrativo que permitieron la suscripción de acuerdos de<br />
financiamiento, por parte del IICA, para los proyectos de los predios CAMPO<br />
GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y SAN DIEGO sin el cumplimiento de<br />
los requisitos previstos en los términos de referencia de la convocatoria 1 de 2008,<br />
no hay un análisis de fondo, más allá a referirse al acta No. 3 de mayo 21 de 2008<br />
para señalar de manera enfática, vehemente y reiterativa que la labor de su<br />
defendido se circunscribía a aprobar los listados de proyectos elegibles<br />
presentados por el IICA, la cual señala que «…no es más que una mera<br />
formalidad, pues con la información que le era suministrada no le quedaba otra<br />
alternativa distinta a aprobarla.», afirmación que no puede compartir y acoger este<br />
Despacho bajo el profundo convencimiento que la responsabilidad del comité<br />
administrativo y en concreto de JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, como<br />
miembro del mismo, con la suficiente preparación académica y experiencia<br />
profesional le exigía el más mínimo deber de cuidado antes de emitir su<br />
aprobación frente a cualquier asunto que demandara el convenio, y con mayor<br />
rigor si se trataba de aspectos vertebrales del mismo, como lo era la convocatoria<br />
de riego y drenaje, donde estaban de por medio tanto la protección de los recursos<br />
públicos que iban a ser destinados para la cofinanciación, como los objetivos del<br />
Programa AIS que desarrollaban una política pública en materia agropecuaria.<br />
Aprobar significa «calificar o dar por bueno o suficiente algo a alguien. Asentir a<br />
una doctrina o una opinión. Declarar hábil y competente a alguien. Justificar la<br />
certeza de un hecho » 378 , en resumen denota una acción que envuelve todo un<br />
componente activo que demanda examinar o escudriñar previamente algo, ver si<br />
374<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ<br />
ADMINISTRATIVO. Numeral 2.<br />
375<br />
Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />
376<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 3<br />
377<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 5<br />
378<br />
Diccionario de la Lengua Española, VIgesima segunda edición, en www.rae.es<br />
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488
contiene algún defecto o error, cuyo resultado final da certeza o avala un hecho,<br />
es decir, define si está o no de acuerdo sobre una situación particular.<br />
Por tanto, no es aceptable el argumento de la defensa cuando señala que la<br />
acción de aprobar «…no es más que una mera formalidad, pues con la<br />
información que le era suministrada no le quedaba otra alternativa distinta a<br />
aprobarla.». A los miembros del comité administrativo, y en particular a JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO MERCADO, cuestionado en el cargo objeto de este análisis<br />
si le quedaban más alternativas, muchas más alternativas, que un simple visado o<br />
visto bueno ejercido de manera mecánica.<br />
La DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACION del convenio 055 a cargo del<br />
comité administrativo, como lo contempla la cláusula quinta del convenio, no<br />
puede ser un labor ajena a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública<br />
NTCGP 1000:2009, ni a la política de calidad de la entidad, exige un control de<br />
calidad, identificando posibles riesgos e impactos en cada uno de los procesos<br />
objeto de seguimiento, vigilancia y control, orientado a la prevención de<br />
situaciones de crisis que puedan inferir en el cumplimiento de los objetivos<br />
institucionales, a resguardar los recursos contra la materialización de riesgos y<br />
asegurar la satisfacción y necesidades de los beneficiarios. Está caracterizada por<br />
una presencia vigilante y participativa que en el ejercicio del control de calidad<br />
como herramienta estratégica se aplique la secuencia Planear, Hacer, Verificar y<br />
Actuar. Para su desarrollo eficaz y eficiente es importante tener en cuenta entre<br />
otros aspectos, los siguientes, que a su vez están contemplados en el Manual de<br />
Interventoría del MADR:<br />
a) La realización de un completo, riguroso, serio y juicioso análisis de los documentos<br />
previos del contrato o convenio, del texto completo del contrato o convenio, las<br />
obligaciones del contratista o cooperante, su cronograma de ejecución, el plan<br />
operativo, los informes de avance y en general todos los documentos que se<br />
produzcan durante la ejecución del contrato o convenio, hasta su liquidación.<br />
b) La implementación de controles, visitas técnicas, reuniones periódicas con el<br />
contratista, verificación de los informes de avance, validación de la información<br />
recibida a través de muestras aleatorias, listas de chequeo o auditoria de campo, si<br />
es del caso, exigencia de información que estime pertinente al contratista, todo ello<br />
con el objeto de generar alertas tempranas frente a los atrasos, modificaciones,<br />
incumplimientos parciales o totales de las obligaciones del contratista, así como de<br />
las posibles irregularidades que se presenten durante la ejecución del convenio.<br />
c) La recomendación oportuna de medidas pertinentes para solucionar las situaciones<br />
advertidas, la imposición de cláusulas excepcionales, la sugerencia de hacer<br />
efectivas las pólizas y la generación de planes de contingencia o de mejora entre<br />
otras acciones correctivas o sancionatorias según el evento planteado, velando<br />
siempre por el buen manejo e inversión de los recursos públicos y el cumplimiento<br />
por parte del contratista o cooperante de las especificaciones técnicas y calidad del<br />
objeto contractual.<br />
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3. La verificación por parte de la unidad ejecutora del IICA de cumplimiento de los<br />
requisitos mínimos de los proyectos, entre ellos la concesión de agua 379 , no es<br />
excluyente del ejercicio de las obligaciones del disciplinado como miembro del<br />
comité administrativo.<br />
La distribución al interior del IICA de roles y tareas para el cumplimiento de sus<br />
obligaciones en el marco del convenio 055 de 2008 no es excluyente del ejercicio de las<br />
obligaciones del disciplinado como miembro del comité administrativo, porque si bien es<br />
cierto como lo afirma el Dr. JULIAN GOMEZ en su declaración, que los protocolos<br />
diseñados para evaluar los proyectos con base en los términos de referencia de la<br />
convocatoria de riego y drenaje, también lo es que en el primer informe de AVANCE<br />
rendido ante los comités administrativo e interventor se puso en conocimiento esta<br />
metodología, de ahí que se tenía el conocimiento de la mecánica para adelantar estas<br />
convocatorias.<br />
Adicional e ello el Dr. GOMEZ al preguntarle puntualmente por la obligación que tenían<br />
los miembros del comité administrativo consistente en ―revisar, analizar y rendir concepto<br />
en relación con los informes que presente el IICA con respecto a la ejecución del<br />
convenio”, anotó que en esas reuniones tenía asiento el Representante del IICA y por<br />
intermedio de él se debía suministrar la información relacionada con la ejecución del<br />
convenio, además el IICA tenía la obligación de remitir informes periódicos a los<br />
interventores del Convenio, en este caso JAVIER ROMERO, quien a su vez integraba el<br />
Comité Administrativo, como también lo señala el Dr. DANIEL MONTOYA en su<br />
testimonio referido en el acápite de pruebas para este cargo, declarante que explica con<br />
detalle el contenido y periodicidad de éstos informes y señaló, en cuanto a la forma como<br />
el Sr. JORGE CARGO, Representante del IICA en Colombia, ejercía la supervisión de los<br />
convenios suscritos con el MADR, entre los que se encuentra el 055 de 2008, que ésta se<br />
adelantaba puntualmente con la suscripción y participación en los comités administrativos,<br />
agregando que: “«Obviamente como representante de la oficina recibía permanentemente<br />
retroalimentación por parte de los miembros de la unidad ejecutora y regularmente con<br />
esto estaba al tanto del avance de los convenios, desde luego que en aspectos generales,<br />
tales como desembolsos, situación de la convocatoria, algunos inconvenientes puntuales<br />
en el marco de la ejecución de los proyectos entre otros. Adicionalmente a esto, la oficina<br />
debe reportar a la sede central la ejecución de los convenios y el DR. CARO era quien<br />
recopilaba esta información para reportar a sede central.». 380<br />
Ahora bien, si miramos el testimonio del Ingeniero JAIRO CANO GALLEGO, Coordinador<br />
Técnico de la Unidad Ejecutora del IICA, guarda coherencia con lo expuesto por los<br />
doctores GOMEZ y MONTOYA cuando se refiere a que tiene entendido que el<br />
coordinador del Convenio, Daniel Montoya y el Representante del IICA JORGE CARO<br />
379 El Ingeniero Hidrólogo, AGUSTIN HERRERA y experto de la unidad ejecutora del IICA, sobre el tema de<br />
la concesión de aguas manifestó lo siguiente: El tema de la concesión de aguas básicamente si no se<br />
cumplía en la presentación del proyecto, en el análisis del proyecto se permitía que se presentara hasta antes<br />
dela firma del acuerdo de financiamiento, teniendo en cuenta que las corporaciones se tomaban tiempos<br />
largos para otorgar esas concesiones. Evidentemente se revisaban y si por algún motivo no se cumplían se<br />
indicaba que debía de ajustarse a los términos de referencia, es decir, presentar la concesión antes de la<br />
firma del acuerdo de financiamiento. (Respuesta a la pregunta 36, página 19 de la declaración (…) El tema<br />
de la concesión de aguas independientemente que se presentara para varios proyectos siempre se consideró<br />
que debía presentarse hasta antes de la firma del acuerdo de financiamiento, específicamente para cada<br />
proyecto, algunos proyectos tomaban agua de algún canal, otros formaban parte de distritos de riego, pero<br />
todos debían de presentar la concesión de agua para el proyecto antes de la firma del acuerdo. (Respuesta a<br />
la pregunta 37, página 19 de la declaración)<br />
380 (Ver página 3 de la declaración del 8 de marzo de 2011, pregunta 3.)<br />
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490
eran los canales formales para interactuar con el programa, el comité administrativo y el<br />
viceministro de agricultura cuando fuera del caso, declaraciones, todas éstas, que se<br />
acompasan con lo establecido en la obligación No. 12 para el IICA: ―Designar a un<br />
funcionario de EL IICA que actúe como interlocutor ante EL MINISTERIO, EL INCODER y<br />
ante el Director de la Unidad Coordinadora del Programa ―Agro Ingreso Seguro – AIS‖.<br />
Luego había una conexión directa entre el disciplinado como miembro del comité<br />
administrativo con las acciones que adelantaba el IICA para la ejecución de la<br />
convocatoria I de 2008, no solo a través de su máximo representante en Colombia quien<br />
en el interrogatorio que voluntariamente absolvió manifestó que existía una comunicación<br />
permanente entre la Unidad Ejecutora y la Unidad Coordinadora del Convenio, sino a<br />
través de los informes que elaboraba el IICA, respecto de los cuales le correspondía<br />
hacer el correspondiente análisis, en desarrollo de sus funciones como miembro del<br />
comité administrativo e interventor, esto en aplicación de los roles establecidos para el<br />
MADR en el Plan Operativo del Convenio, entidad que a través del convenio<br />
administrativo del cual JAVIER ROMERO formaba parte, tenía que impartir las<br />
directrices correspondientes para el correcto desarrollo de las actividades, ejercer la<br />
coordinación necesaria para garantizar el correcto desarrollo del convenio y organizar y<br />
realizar las reuniones que fueran necesarias para la adecuada coordinación, ejecución<br />
y seguimiento del convenio. (Ver numeral 6 del Plan Operativo)<br />
Como se puede observar y atendiendo el fundamento normativo que describe los roles<br />
para el MADR, ejecutados por el comité administrativo como se desprende de las<br />
cláusulas cuarta y quinta del convenio, es aceptable compartir las afirmaciones que hace<br />
el Dr. JAIRO CANO GALLEGO, cuando indica que ―En cuanto yo conozco y entiendo la<br />
declaratoria de elegibilidad de los proyectos era una decisión del gobierno en cabeza del<br />
MADR y a través de un comité administrativo del convenio entre el MADR y el IICA.<br />
Desconozco las personas que intervenían en ese comité y los procedimientos que ellos<br />
seguían, pero la decisión que salía de allí era la decisión de elegibilidad y la asignación de<br />
recursos‖. Más adelante hace la siguiente aclaración: ―Dado que el portafolio entregado<br />
por el IICA era una propuesta de viabilidad y que la decisión de elegibilidad se hacía en el<br />
comité administrativo, yo entiendo que el comité pudo haber declarado desierta la<br />
convocatoria, pudo haber ordenado una nueva evaluación por otros evaluadores, pero no<br />
conozco que nunca se ha ya hecho, excepto en el 2009 que ordenaron la suspensión.‖,<br />
pues estas afirmaciones son producto de un entendimiento claro de lo expuesto en el<br />
convenio 055 de 2008 y en los términos de referencia.<br />
No puede predicarse lo mismo frente a las manifestaciones que hizo el Dr. DARIO<br />
MONTOYA, transcritas en el acápite de pruebas, referidas a la autonomía del IICA, es<br />
decir, el Sr. MONTOYA señaló que el IICA era autónomo para operar la convocatoria,<br />
explicando que el fundamento de esta aseveración eran los convenios suscritos por el<br />
IICA con el MADR, precisando que el término era ―autonomía técnica y administrativa.‖ De<br />
ahí que en el Comité Administrativo en su ―opinión no podía presentar objeciones a un<br />
acuerdo de financiamiento”, y tampoco al portafolio de proyectos declarados viables,<br />
previo a su declaratoria de elegibilidad, porque ―… en el marco de la autonomía del IICA<br />
como operador, la evaluación de los proyectos como se ha dicho varias veces era<br />
adelantada por pares técnicos expertos y externos a la unidad ejecutora y llevados el<br />
resultado de estas evaluaciones al panel de expertos, en los cuales ni participaba el<br />
comité administrativo ni al ser presentados al comité administrativo se hacían objeciones<br />
a la calificación y orden y orden de elegibilidad de los proyectos. El comité<br />
administrativo se limitaba a realizar la asignación de los recursos y de los grupos<br />
de acuerdo a la tipología de los proyectos.” (negritas fuera del texto original).<br />
Sin embargo de la lectura minuciosa y detallada de las obligaciones del IICA contenidas<br />
en el Convenio 055 de 2008 y de los roles establecidos para este organismo en el Plan<br />
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Operativo en parte alguna se le entrega total autonomía al IICA al punto de no permitir<br />
ninguna observación del MADR para asegurar la adecuada ejecución del convenio,<br />
entonces cómo se pretende que el Comité Administrativo cumpla con sus roles y<br />
obligaciones si no es a través de una participación activa que sin convertirse en un<br />
evaluador, si es un coequipero y tiene todo el deber de vigilar, supervisar, controlar y<br />
sobre todo impartir las instrucciones necesarias para que se cumpla el objeto contratado<br />
en las condiciones establecidas, pues está de por medio los recursos que se invierten,<br />
que son de naturaleza pública, la satisfacción de las necesidades de la comunidad<br />
agropecuaria que se beneficiara con estos proyectos y la ejecución de una política<br />
pública. Por consiguiente la opinión dada por el Dr. DANIEL MONTOYA sobre este punto<br />
específico no puede ser contemplada y aceptada por el Despacho al estar disonante con<br />
el contenido del convenio 055 de 2008<br />
La autonomía del contratista para ejecutar una obra o servicio no es absoluta y plena, sus<br />
límites están definidos por el objeto del contrato y las obligaciones que le han sido<br />
estipuladas.<br />
4. Se encuentra demostrado que el disciplinado de haber realizado oportunamente las<br />
funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio<br />
055 de 2008 hubiera advertido las falencias y debilidades que presentaban los<br />
proyectos e impartido las instrucciones para asegurar la adecuada ejecución del<br />
objeto contratado.<br />
La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos<br />
que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto<br />
contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de<br />
la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado. 381<br />
Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />
falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />
responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />
contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />
fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />
necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />
Al analizar las actas de comité administrativo obrantes a folios 40 a 77 del anexo<br />
No. 3, se advierte que el implicado como integrante del Comité se limitó a dar el<br />
visto bueno a los informes presentados por el Comité Interventor y a autorizar al<br />
IICA para realizar las diferentes contrataciones requeridas para operativizar el<br />
convenio, pero en ellas no aparece que el implicado haya realizado revisiones<br />
detalladas, serias, juiciosas y permanentes sobre las actividades que estaba<br />
cumpliendo el IICA, ni exigió del Comité interventor, en el cual apoyaba su función,<br />
mayor control y seguimiento a las mismas para de esa manera, conocer el avance<br />
y ejecución de la convocatoria, y determinar si las labores se estaban ejecutando<br />
con apego a lo dispuesto en los términos de referencia aprobados por el<br />
Ministerio.<br />
381 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Fallo de primera instancia proferido el 27 de abril de 2007 en el<br />
radicado No. 162-97771-04<br />
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Los múltiples testimonios de los verificadores, evaluadores y expertos cuyos<br />
testimonios requeridos por la defensa con el propósito de declarar cómo y quienes<br />
realizaron la evaluación de los proyectos presentados, así como el grado de<br />
conocimiento que tenía el MADR en el proceso de evaluación de las propuestas,<br />
no pueden ser tomados como pretende la defensa para decir que el MADR no fue<br />
informado de posibles irregularidades que se presentaron en la evaluación de los<br />
proyectos de riego y drenaje y la suscripción de los acuerdos de financiamiento sin<br />
el cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos de referencia y en la<br />
forma allí determinados, pues ellos no eran el canal interlocutor con funcionarios<br />
del MADR, aspecto sobre el cual este Despacho ya se refirió en análisis<br />
precedente, su labor, para algunos se limitó a realizar filtro operativo, otros no<br />
evaluaron los proyectos aquí cuestionados, y los que si lo hicieron manifestaron no<br />
precisar o no recordaron detalles o particularidades al respecto mas allá de lo<br />
escrito en las actas de evaluación, hasta donde llegaba su rol.<br />
En consecuencia, para el Despacho está claro que el implicado tenía el deber de<br />
cumplir unas funciones precisas, contempladas en la ley, en el convenio y en los<br />
manuales, como ya se explicó. Precisamente la supervisión, la vigilancia, la<br />
evaluación, el control de un convenio o contrato, según el caso, es detectar<br />
situaciones que lo pongan en riesgo, advertirlas oportunamente, porque de lo<br />
contrario se dejaría toda la responsabilidad de la dirección de una proceso<br />
contractual en cabeza del contratista.<br />
5. Las omisiones a los deberes funcionales endilgados al disciplinado efectivamente<br />
permitió que el IICA suscribiera los acuerdos de financiamiento de los proyectos<br />
cuestionados.<br />
Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />
financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />
de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 ―causales de rechazo‖. Sin<br />
embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />
de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />
término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />
la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />
en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />
respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />
presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />
decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />
suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />
términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />
comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />
análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />
cooperación 055 de 2008.<br />
Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />
proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />
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interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />
retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />
Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />
cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />
acápite de pruebas.<br />
El implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber de revisar<br />
el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />
modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />
las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />
Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección,<br />
seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía -entre otras<br />
tareas-, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />
presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />
razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por<br />
el Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no<br />
verificó, ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o<br />
recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente<br />
se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún<br />
reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de<br />
corregir las irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto<br />
del convenio.<br />
El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referencia a los derechos y<br />
deberes de las entidades en la consecución de los fines, señala: ―Adelantarán<br />
revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes<br />
suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />
calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />
responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />
cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />
llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />
vigencia de las garantías”.<br />
De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />
implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008, devienen de<br />
las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />
deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citadas, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité Administrativo del convenio 055-2008, con el apoyo del Comité Interventor,<br />
era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />
mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />
pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />
demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los proyectos.<br />
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494
Conforme a lo expuesto podemos afirmar que el disciplinado JAVIER<br />
ROMERO MERCADO, miembro del comité administrativo del convenio 055 de<br />
2008, al no observar las funciones antes descritas, consagradas en el numeral 6°<br />
del manual de interventoría versión final del 18 de diciembre de 2006 y numeral 8.<br />
Versión 02 MN-GJU-02 del 03-09-2008, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural, incumplió con sus deberes como servidor publico, en este caso como<br />
Director de Desarrollo Rural y miembro del Comité Administrativo del convenio 055<br />
de 2008, y con dicho comportamiento vulneró el articulo 4 numeral 4 de la ley<br />
80 de 1993, y el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, que le<br />
impone ―cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en (…) la<br />
ley estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones (…) y<br />
las órdenes superiores emitidas por funcionario competente‖ en concordancia<br />
con las funciones del comité administrativo señaladas en el Manual de<br />
Interventoria del MADR, versiones 2006 y 2008 y en la cláusula quinta del<br />
convenio 055 de 2008 descritas en el acápite de normas violadas del pliego de<br />
cargos y analizadas y probadas en esta providencia.<br />
4.4.3.5. De la culpabilidad:<br />
La falta disciplinaria calificada definitivamente como grave, fue reprochada en el<br />
pliego de cargos a título de culpa gravísima por desatención elemental que<br />
ocurre «Cuando se viola el deber objetivo de cuidado por no hacer lo que resulta<br />
obvio o lo que resulta imprescindible. Aquello que cualquier servidor público o<br />
particular que ejerce funciones públicas, aún siendo negligente o poco prudente,<br />
hubiese hecho.» 382 , que equivale a dejar de lado ―de manera elemental, de buen<br />
juicio y moderación necesarios y fundamentalmente imprescindibles para realizar<br />
el bien y evitar el mal.‖ 383<br />
En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado fue cometida bajo la<br />
modalidad de culpa gravísima, las pruebas descritas demuestran que si bien<br />
existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el Comité,<br />
no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el seguimiento, la<br />
supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y el convenio les<br />
exigía cumplir, pues solo se limitaron a conceptuar sobre las peticiones del IICA<br />
y/o a transcribir parte de los informes del IICA y del Comité Interventor, sin realizar<br />
un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />
cooperante; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />
presentaron en las etapas de viabilización, evaluación, calificación de los<br />
proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del comité<br />
El análisis probatorio descrito permiten concluir que con certeza que el servidor<br />
público procedió con la máxima negligencia y desidia en el ejercicio de sus<br />
deberes, con total desatención para verificar las presuntas irregularidades y<br />
382 PINZON NAVARRETE, John Harvey Pinzón Navarrete. Estructura de la Responsabilidad Disciplinaria conferencia<br />
publicada en Investigación Disciplinaria en la Práctica. Procuraduría General de la Nación y Oficina de las Naciones<br />
Unidas contra la Droga y el Delito, Área de Justicia y Seguridad. Bogotá, 2010.<br />
383 C.O. 4. Fl. 24. Corte Constitucional, sentencia del 5 de marzo de 2002 (C-155) M.P: Clara Inés Vargas H.<br />
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cuestionamientos denunciadas a lo largo de la ejecución de los proyectos de riego<br />
y drenaje de la convocatoria 1 de 2008 del convenio 055 de 2008, para garantizar<br />
la adecuada ejecución del objeto contratado y ejercer con el máximo celo sus<br />
deberes como miembro del comité administrativo del convenio bajo su cargo.<br />
Los soportes documentales son evidencia cierta y suficiente en este proceso para<br />
probar los hechos irregulares que se presentaron ante las cuales el disciplinado<br />
debió ser acucioso y adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar que<br />
los proyectos objeto de cofinanciación cumplieran a cabalidad los requisitos<br />
exigidos en los términos de referencia, y de otra, que se cumpliera con las metas<br />
prevista en los convenios cuestionados.<br />
Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, -quien actuaba como operador<br />
de la convocatoria pública de riego y drenaje- y de la implementación, desarrollo,<br />
divulgación, socialización y ejecución del programa AIS, no advirtiera ninguna<br />
irregularidad, sino que era necesario que en ejercicio del poder de dirección -<br />
radicado en cabeza del comité administrativo-, tomara las medidas y acciones<br />
necesarias para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, como una<br />
de sus obligaciones.<br />
Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />
administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />
prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />
labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />
son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />
instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />
convenio, según fuere el caso.<br />
.<br />
4.4.3.6. De la ilicitud sustancial:<br />
La responsabilidad 384 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />
6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />
disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />
disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />
del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />
siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />
rigen la función pública” 385 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />
objetiva del deber.<br />
―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />
disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />
384 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />
las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />
intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />
peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />
Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />
2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />
385 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - “De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la<br />
ilicitud”. Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />
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infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />
funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />
origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />
que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />
cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />
funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />
responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />
contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 386<br />
El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />
afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />
de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />
el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />
El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />
porque el servidor público, Director de Desarrollo Rural del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural en su condición de miembro del comité<br />
administrativo del convenio 055 de 2008 encargado de asegurar la correcta<br />
implementación y ejecución de la convocatoria Pública de Riego y Drenaje que<br />
permitiría la asignación de recursos del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS-. no<br />
actuó con observancia de los mandatos y postulados que gobiernan la conducta<br />
de los servidores públicos.<br />
Así las cosas, si se tiene que el objeto del convenio 055 de 2008, era: la<br />
cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio, el Incoder y el IICA,<br />
mediante la unión de esfuerzos, recursos tecnología y capacidades para la<br />
implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y<br />
drenaje que permitiera la asignación de recursos del programa ―Agro Ingreso<br />
Seguro-AIS‖ y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a<br />
que se refiere el artículo 92 de la ley 1152 de 2007; y sus objetivos específicos,<br />
eran: impulsar y operar la convocatoria pública de riego y drenaje, impulsar y<br />
adelantar todas las etapas de la misma, incluyendo la apertura, cierre, verificación<br />
de requisitos mínimos, formulación de requerimientos, evaluación, calificación y<br />
selección de las iniciativas presentadas, la suscripción y cumplimiento de los<br />
acuerdos de financiamiento y la realización de una interventoría técnica,<br />
financiera, administrativa y legal de la ejecución de los proyectos<br />
correspondientes, así como promover la cooperación científica y tecnológica en el<br />
ámbito nacional e internacional a través de consultorías especializadas externas<br />
en temas de interés para el correcto desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro;<br />
fácilmente se puede concluir que las labores de supervisión, y dirección del<br />
convenio, están aparejadas al cumplimiento de los objetivos tanto generales como<br />
específicos; recuérdese además, que, para poder implementar y operar la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje, el Ministerio, aprobó mediante<br />
Resolución unos términos de referencia que regirían la formulación de las<br />
propuestas o proyectos que aspiraban a ser beneficiarios de los apoyos<br />
económicos.<br />
386 Sentencia C 948 de 2002.<br />
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No es comprensible entonces para el Despacho, como podía llevarse a cabo la<br />
dirección y supervisión del convenio, sin conocer de antemano el desarrollo y<br />
ejecución de los objetivos previstos en el mismo; entre ellos, la evaluación,<br />
calificación y selección de las propuestas presentadas por los proponentes, bajo<br />
los lineamientos señalados por el propio Ministerio.<br />
Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />
procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />
documentación adicional como actas de evaluación, puso en riesgo la función<br />
pública, afectó la buena imagen de la administración pública, su comportamiento<br />
afectó la credibilidad en la asignación de recursos del programa Agro Ingreso<br />
Seguro.<br />
De otro lado, si bien es cierto que el IICA tenía unas obligaciones a su cargo, el<br />
Ministerio, y mas concretamente el Director de Desarrollo Rural como integrante<br />
del comité administrativo, quien además fungía como miembro del comité<br />
interventor, debía en su labor de seguimiento, estar atento a cualquier<br />
incumplimiento o irregularidad, máxime cuando lo pretendido con la suscripción<br />
del convenio, era la asignación de recursos del programa AIS a través de una<br />
convocatoria pública en la que se escogerían los proyectos que cumplieran con los<br />
requisitos previstos para la asignación del apoyo, enmarcados en los objetivos de<br />
la ley 1133 de 2007. Si se mira el objetivo de la citada Ley, junto con los objetivos<br />
previsto en el convenio 055 de 2008, se encuentra que la asignación del apoyo<br />
estaba destinada entre otros aspectos, a mejorar la competitividad del sector<br />
agropecuario nacional, cuyo objetivo debía ser orientado por el disciplinados en<br />
sus múltiples condiciones, ya anotadas.<br />
4.4.4 ANÁLISIS FRENTE AL TERCER CARGO FORMULADO<br />
4.4.4.1. Del Cargo:<br />
“En su condición de integrante del Comité interventor no realizó debida y<br />
oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir<br />
concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar<br />
documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y<br />
desarrollo del convenio especial de cooperación 055 de 2008, funciones<br />
contemplados en el numeral 7 de la versión final del 18 de diciembre de 2006 y<br />
numeral 9 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2009; asignadas a<br />
dicho comité en las cláusula 13 y 14 del convenio 055 y consecuentemente<br />
disposiciones del estatuto contractual.<br />
Su comportamiento omisivo permitió que el IICA suscribiera el 3 de julio de 2008,<br />
dentro del convenio 055 de 2008, los Acuerdos de Financiamiento de<br />
Financiamiento 823, 832, 821, 830 y 824, correspondientes a las finca CAMPO<br />
GRANDE I, II, III, IV, y V, respectivamente; los acuerdos de financiamiento 808,<br />
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806, 807, 805, 813 correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V,<br />
respectivamente; los acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848, correspondientes<br />
a la finca MARIA LUISA I, II y II, respectivamente; los acuerdos de financiamiento<br />
Nos: 777, proyecto ZANVI S.C.A., 773 proyecto VICALA S.A., 776 proyecto VIZU<br />
S.A. 779 proyecto SOVIJILA S.A., 778 proyecto MEVICALA S.A., 772 proyecto<br />
CONSTRUMUNDO S.A. 783 proyecto BANAVICA S.A., 780 proyecto VICALVI<br />
S.A., 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOVILIARIA KASUMA S.A.,<br />
sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />
referencia, en los numerales 3.1.2. Hidrología, numeral 3.2. ―Topografía y Diseños<br />
de las Obras‖, 3.2.1., levantamiento topográfico y 3.2.3. Captación, Conducción y<br />
Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al momento de firma de los<br />
acuerdos de financiamiento, los participantes en la convocatoria, no cumplieron<br />
algunas especificaciones previstas en dichos ítems.‖<br />
La falta fue calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA<br />
GRAVÍSIMA por desatención elemental porque ―…las pruebas descritas<br />
demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />
tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan<br />
vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado auditorias<br />
documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y supervisado<br />
todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio que los<br />
manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a<br />
plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de los informes<br />
rendidos por el IICA sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso sobre los<br />
informes rendidos por el organismo cooperante; circunstancias que conllevó a que<br />
las irregularidades que se presentaron en las etapas de viabilización, evaluación,<br />
calificación de los proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del<br />
disciplinado.‖<br />
Consideró que el disciplinado no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones<br />
a cargo del IICA, no verificó ni revisó los informes rendidos por este en relación<br />
con el desarrollo del convenio, no realizó auditoría documental y no supervisó<br />
todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo,<br />
señalados en las clausulas 13 y 14 del convenio, en los numerales 7 y 9 de los<br />
manuales de interventoría del Ministerio que le fueron asignadas por su jefe<br />
inmediato.<br />
Igualmente se consignó que si bien es cierto que la ejecución de los proyectos<br />
contó con la supervisión y vigilancia de la interventoría contratada por el IICA, en<br />
el caso de los proyectos revisados, ello no garantizó que su ejecución se<br />
desarrollara dentro de los parámetros establecidos en los términos de referencia,<br />
toda vez que el IICA, habiendo sido informado oportunamente de los<br />
inconvenientes en su desarrollo no hizo nada para remediarlo o evitarlo, ni el<br />
Ministerio de Agricultura, impartió las directrices correspondientes.<br />
Al analizar las actas del comité interventor obrantes a folios 78 a 83 del anexo No.<br />
3, se advierte que el implicado como integrante del Comité se limitó a plasmar en<br />
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los formatos de interventoría parte del contenido de los informes rendidos por el<br />
IICA, pero en ellas no aparece que haya realizado revisiones detalladas, serias,<br />
juiciosas y permanentes sobre las actividades que estaba cumpliendo dicho<br />
organismo.<br />
Concluye señalando que el material probatorio expuesto da cuenta de las<br />
circunstancias anotadas, y que constan en las comunicaciones remitidas por las<br />
firmas interventoras a los ejecutores con copia al IICA, sin que el disciplinado haya<br />
emprendido acciones efectivas y oportunas, para resolver la problemática<br />
planteada.<br />
4.4.4.2. De los argumentos expuestos por la defensa en los Descargos y Alegatos de<br />
conclusión.<br />
El Dr. JUAN DAVID OSSA BOCANEGRA, apoderado del Ingeniero industrial<br />
JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, presentó dentro del término legal los<br />
correspondientes descargos y alegatos de conclusión cuyos argumentos se<br />
sintetizan a continuación. Es importante mencionar que el disciplinado durante la<br />
práctica de pruebas de descargos rindió versiones libres el 14 de abril, 27 de abril<br />
y 4 de mayo de 2011, en la primera de ellas solicitó que la exposición realizada el<br />
31 de marzo de 2011 frente a la pregunta si deseaba agregar algo mas al<br />
testimonio que estaba rindiendo por petición del Dr. ANDRES FELIPE ARIAS<br />
LEIVA, donde se refirió a aspectos puntuales de su defensa frente a los cargos<br />
imputados, fueran tenidos en cuenta como parte de sus versiones libres. Los<br />
diferentes aspectos tratados y expuestos por JAVIER ROMERO en sus versiones<br />
libres, se encuentran contemplados por su apoderado en los argumentos de<br />
defensa que se exponen y se analizan dentro de las consideraciones de este<br />
Despacho.<br />
La interventoría del MADR es sobre el convenio 055 de 2008 y no frente a la<br />
convocatoria de riego de drenaje pues esta es operada por el IICA y tiene su propia<br />
interventoría para los proyectos cofinanciados,<br />
Inicia sus descargos haciendo una precisión en torno al tipo de interventoría a<br />
cargo de su defendido y las diferencias entre los convenio marco y las<br />
convocatorias particulares.<br />
Considera que el convenio 055 es un convenio marco a partir del cual se<br />
desarrollan convocatorias particulares para la asignación de los recursos y<br />
subsidios para la adecuación de las tierras para cada uno de los proyectos<br />
presentados, es decir, busca desarrollar las condiciones necesarias para generar<br />
o crear las convocatorias, en tanto que las convocatorias son la ejecución de la<br />
política AIS, por ende cada uno, convenio marco y convocatorias tienen objetos,<br />
responsabilidades, reglas, etapas, controles e instancias diferentes; la primera<br />
busca planificar y la segunda, ejecutar.<br />
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Al referirse a las etapas del convenio marco indica que esta se refiere a la<br />
planificación y puesta en marcha del mismo, en tanto que las etapas de la<br />
convocatoria las menciona así: i) convocatoria – términos de referencia, ii) Filtro<br />
operativo, iii) Evaluación de Proyectos, iv) Resultados finales de la convocatoria, v)<br />
Acuerdos de Financiamiento, vi) Ejecución de proyectos<br />
Lo anterior lo lleva a concluir que si bien es cierto el MADR y el IICA elaboraron<br />
conjuntamente los manuales de interventoría específicos para vigilar la correcta y<br />
cabal ejecución de década uno de los proyectos de riego y drenaje cofinanciados,<br />
al MADR no le corresponde ejercer la interventoría sobre los mismos, esta labor<br />
fue asignada a personas naturales y jurídicas contratadas por el IICA en su<br />
calidad de operador de las convocatorias.<br />
Indica que no es posible extender al comité de interventoría las labores de control<br />
que la convocatoria dispuso para ser realizadas entre: interventores de cada uno<br />
de los proyectos asignados, pares evaluadores, panel de expertos, comité<br />
evaluador de propuestas, unidad ejecutora del programa Agro Ingreso Seguro.<br />
Unidad Coordinadora del Programa Agro Ingreso seguro.<br />
El comité interventor realizó un trabajo diligente, oportuno y completo.<br />
Luego de precisar las funciones que le corresponden al comité interventor, fijadas<br />
en la cláusula décima cuarta del convenio y en el Manual de Interventoria del<br />
MADR referenciadas en el pliego de cargos indica que frente a los informes<br />
técnicos de avance y financieros y de ejecución presupuestal que presentaba el<br />
IICA cada dos meses, al comité interventor del convenio, enfatizando que es<br />
comité interventor del convenio y no de las convocatorias, su defendido como<br />
interventor técnico realiza un informe de interventoría del convenio 055 de 2008.<br />
Explica que recibido el informe, su defendido realizaba un análisis muy completo y<br />
en detalle de la información suministrada por el IICA y sintetizaba en un<br />
documento de más fácil manejo el seguimiento a los principales indicadores de<br />
estos informes técnicos. ES DE ADVERTIR POR PARTE DE ESTE DESPACHO,<br />
COMO SE ANALIZARA MAS DETENIDAMENTE AL MOMENTO DE EXAMINAR<br />
CADA INFORME DE INTERVENTORIA, NO HAY UN ANALISIS O<br />
SEGUIMIENTO A ESTOS INDICADORES, QUE SON<br />
Agrega que luego de analizada la información del IICA y sintetizada en un informe<br />
diferente elaborado por el comité interventor, se procedía a realizar el acta de<br />
comité para constancia de las labores de comité y se remitía copia del informe y<br />
del acta de auditoria al superior jerárquico, esto es al viceministro.<br />
En resumen los pasos del ciclo de información, como lo denomina, así: informe<br />
técnico de avance + informe del comité interventor + actas del comité interventor<br />
= informe al viceministro.<br />
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Presenta de la siguiente manera los documentos que generó el comité interventor:<br />
.<br />
INFO FECHA DESCRIPCION FUNCIONES<br />
CLAUSULA 5<br />
1 ABRIL/2008 Análisis informes técnicos de<br />
avance 01 y financiero y de<br />
ejecución presupuestal 02<br />
del IICA<br />
2 JULIO/2008 Análisis informes técnicos de<br />
avance 02 Y 03 y financiero<br />
y de ejecución presupuestal<br />
02 del IICA<br />
3 OCT /2008 Análisis informes técnicos de<br />
avance 4 y financiero y de<br />
ejecución presupuestal 03 Y<br />
4 del IICA<br />
4 OCT / 2008 Análisis informes técnicos de<br />
avance 05 Y 06 y financiero<br />
y de ejecución presupuestal<br />
05 Y 06 del IICA<br />
FUNCIONES<br />
MANUAL<br />
CONVENIO INTERVENTORIA<br />
1, 2, 3 5, 6, 8 7, 12, 21, 24<br />
1, 2, 3 5, 6, 8 7, 12, 21, 24<br />
1, 2, 3 5, 6, 8 7, 12, 21, 24<br />
1, 2, 3 5, 6, 8 7, 12, 21, 24<br />
ACTA FECHA DESCRIPCION FUNCIONES<br />
CLAUSULA 5<br />
1 20-05-08 Autorización del aporte del<br />
MADR a convocatoria 01<br />
/08, además del análisis de<br />
las razones y motivaciones<br />
2 01-10-08 Autorización modificación<br />
plan operativo, análisis de<br />
las razones y motivaciones<br />
FUNCIONES<br />
MANUAL<br />
CONVENIO INTERVENTORIA<br />
4 23<br />
4 23<br />
Concluye que es evidente que las labores que realizó el comité interventor fueron<br />
adecuadas a sus funciones y sobre todo al objeto del convenio 055 de 2008, más a este<br />
comité le era física y materialmente imposible entrar a analizar y juzgar cada uno de los<br />
proyectos que se presentaron en las convocatorias, además de que no era su función.<br />
Las observaciones de la oficina de control interno del MADR son favorables a<br />
la labor desarrollada como interventor del convenio 055 de 2008.<br />
La defensa presenta como prueba el informe de auditoria realizado por la oficina de control<br />
interno del MADR al convenio 055 de 2008, y las acciones correctivas frente a las<br />
sugerencias expuestas en el informe, en los siguientes términos:<br />
“Realizada la evaluación al convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el<br />
Incoder y el IICA, la Oficina de Control Interno, conceptúa que la gestión realizada<br />
por el MADR en cuanto a la ejecución de dicho convenio, se encuentran<br />
encaminadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. No<br />
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502
obstante algunas recomendaciones, que se deben tener en cuenta tomando los<br />
correctivos necesarios, con el fin de optimizar el proceso, asegurando el éxito en<br />
el cumplimiento de los objetivos de los convenios”.<br />
Las observaciones que la Oficina de Control Interno recoge en este informe son<br />
muy favorables a la labor desarrollada por el Dr. JAVIER ROMERO MERCADO,<br />
por ejemplo señala que:<br />
a. Se evidencia que el IICA esta rindiendo en la oportunidad estipulada los<br />
informes bimensuales en relación con la ejecución técnica y financiera del<br />
convenio.<br />
b. El archivo de la carpeta contentiva de la información del convenio 055 de<br />
2008, no se encuentra totalmente foliada pero si organizada en orden<br />
cronológico.<br />
c. El comité administrativo y el comité interventor han desarrollado las<br />
funciones estipuladas en el convenio.<br />
d. Los informes de interventoría fueron dirigidos al superior jerárquico, lo<br />
cual evidencia el cumplimiento con las obligaciones señaladas en el<br />
Manual de Interventoría del Ministerio.<br />
e. Existe una comunicación permanente entre el Ministerio y el IICA.<br />
La contraloría General de la República ordenó el archivo definitivo de<br />
la indagación preliminar por hechos relacionados con el Programa<br />
Agro Ingreso Seguro.<br />
La indagación preliminar No. ISPA-001-10 de la Contraloría Delegada para el<br />
Sector Agropecuario se inició por los siguientes hechos:<br />
1. La entrega de recursos públicos a proponentes que en principio no reunían<br />
los requisitos establecidos en los Términos de Referencia, toda vez que se<br />
observan diferencias entre el número de hectáreas consideradas para la<br />
calificación del proyecto y legalmente soportadas con el Certificado de<br />
Registro de Instrumentos Públicos y/o contrato de arrendamiento.<br />
2. Se adjudicaron subsidios a un mismo proponente a través de la utilización<br />
de prácticas como la subdivisión de predios, el arrendamiento y la<br />
postulación de varios proyectos de un mismo grupo empresarial.<br />
Luego de realizar un recuento de las pruebas obrantes en el proceso señala<br />
que ―El caso concreto consiste en posibles irregularidades en la asignación del<br />
apoyo de Agro Ingreso Seguro ―AIS‖ por las siguientes razones:<br />
1. Por haber asignado recursos a los proponentes de los proyectos números<br />
384/07, 386/07, 388, 387, 327, 849, 843, 825, 845, 383 y 400 sin reunir los<br />
requisitos establecidos en los Términos de Referencia, toda vez, que se<br />
observan diferencias entre el número de hectáreas consideradas para la<br />
calificación del proyecto y las legalmente soportadas con el Certificado de<br />
Registro de Instrumentos Públicos y/o contrato de arrendamiento.<br />
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503
Para este primer evento consideró que no prospera el hecho formulado,<br />
toda vez que se cumplieron los requisitos mínimos legales establecidos en<br />
los términos de referencia para efecto de determinar la habilidad de los<br />
proponentes.<br />
2. Se adjudicaron subsidios a un mismo proponente a través de la utilización<br />
de prácticas como la subdivisión de predios, el arrendamiento y la<br />
postulación de varios proyectos de un mismo grupo empresarial.<br />
En este evento se examinaron entre otros los siguientes proyectos, también objeto<br />
de cuestionamiento en el pliego de cargos disciplinario: CAMPO GRANDE y LAS<br />
MERCEDES.<br />
En la decisión se indicó que ―El Despacho pudo establecer que las propuestas<br />
presentaban los requisitos mínimos legales, técnicos y financieros requeridos en<br />
los términos de referencia para determinar la habilidad de los proponentes y la<br />
viabilidad de los proyectos, así mismo, se evidenció de conformidad con los<br />
informes de interventoría de los respectivos proyectos, que los recursos fueron<br />
destinados e invertidos en los proyectos de riego y drenaje conforme fue trazado<br />
por la política pública y a la lEy 133 del 9 de abril de 2007.<br />
No obstante lo anterior, no se tiene claridad sobre en quien radicaría el beneficio<br />
del apoyo, si a los tenedores o a los propietarios de los predios acreditados, toda<br />
vez que los proyectos registran de acuerdo al informe de visita de viabilidad a los<br />
predios realizado por la interventoría contratada por el IICA, una siembra de 6<br />
meses, 1, 2, 7 y 12 años de edad productiva, acreditando contratos de<br />
arrendamiento suscritos unos días antes de la presentación de la propuesta.<br />
En la motivación jurídico fiscal explica los fines de la indagación preliminar fiscal,<br />
entre ellos como fin primordial establecer la existencia de un daño patrimonial al<br />
Estado, luego hace una descripción de cómo se puede ocasionar este, quienes lo<br />
causan y como se estima, para finalmente concluir así.<br />
―Conforme a lo anterior y al acerbo probatorio recaudado y examinado, no hay<br />
evidencia alguna para establecer la ocurrencia de un posible detrimento<br />
patrimonial al Estado, toda vez, que se cumplieron todos los requisitos exigidos<br />
por los términos de referencia para la determinación de habilidad de los<br />
proponentes y, teniendo en cuenta que tanto los informes de interventoría como la<br />
auditoría no señalan irregularidad en la ejecución de las obras de tipo fiscal, como<br />
tampoco, se advierte que se le haya dado a los recursos destinación diferente a<br />
los de riego y drenaje, el Despacho considera de conformidad con el artículo 40 de<br />
la Ley 610 de 2000, que no es procedente ordenar la apertura del proceso de<br />
responsabilidad fiscal por los hechos formulados por la Auditoria, toda vez que en<br />
la averiguación no se evidenció la existencia de un daño patrimonial al Estado,<br />
que diera lugar a la apertura del respectivo trámite, y por consiguiente, se ordena<br />
el archivo de las mismas. ― (fl. 3145 c.p. 12)<br />
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504
ADEMAS QUE LA RESPONSABILIDAD FISCAL ES DIFERENTE DE LA<br />
DISCIPLINARIA, TAMBIEN SE EVIDENCIA QUE LA CGR NO INVESTIGO A<br />
JAVIER ROMERO EN CONCRETO, TAMPOCO LA CONDUCTA OBJETO DE<br />
REPROCHE, ES DECIR NO SE INVESTIGO LA LABOR DE INTERVENTORIA DEL<br />
MADR, POR TANTO NO PUEDE ESTA PRUEBA NO APORTA A LA<br />
INVESTIGACION.<br />
Por técnica jurídica no es posible atribuirle el mismo hecho como<br />
miembro de dos comités.<br />
La defensa considera que la Procuraduría debe definir con claridad si la<br />
supuesta conducta omisiva del Dr. ROMERO MERCADO es o como miembro<br />
del comité administrativo o como miembro del comité interventor, cada uno<br />
tiene una órbita diferente. ―Así mientras el comité administrativo tiene unas<br />
funciones encaminadas en su totalidad a proveer los mecanismos y<br />
autorizaciones necesarias para el desarrollo del convenio, como autorizar las<br />
convocatorias, aprobar las listas de proyectos elegibles, entre otras; el comité<br />
interventor por su parte se encamina a la verificación posterior del<br />
cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA.‖ (Fl. 88 de los descargos)<br />
No es dable estructurar una omisión sobre un hecho desconocido por<br />
el disciplinado.<br />
De manera similar a como lo hace para el cargo segundo indica que el IICA no<br />
informó de las supuestas irregularidades, sino que además en los informes<br />
presentados cada dos meses siempre manifestó el normal desarrollo del convenio<br />
y las convocatorias. La censura que hace la Procuraduría, en su concepto, debe<br />
centrarse sobre las personas que viabilizaron esos proyectos o incluso sobre<br />
aquellas personas que teniendo la información de tales hechos, no las<br />
comunicaron en oportunidades debidas a los funcionarios que ahora se investigan.<br />
De manera puntual en los alegatos de conclusión hace valer también para este<br />
cargo los siguientes argumentos que fueron esgrimidos en el segundo cargo<br />
formulado al disciplinado.<br />
«Ahora, en cuanto a la falta disciplinario que se trata de endilgar a mi<br />
representado, esta no guarda relación alguna con las supuestas funciones<br />
que no cumple o deja de cumplir el Dr. ROMERO, es decir las funciones<br />
señaladas en el Manual de Interventoría que refiere la Procuraduría<br />
General,- nada tienen que ver con la suscripción de los acuerdos de<br />
financiamiento para los 23 proyectos de riego y drenaje cuestionados.<br />
Al respecto es necesario traer a colación todo lo referido en las<br />
alegaciones sobre el cargo segundo, pues más aquí que allá, es claro que<br />
el Comité Interventor no poseía competencia alguna sobre la<br />
aprobación de proyectos, ni sobre la suscripción de los acuerdos de<br />
financiamiento.<br />
Pero más allá de lo anterior, es necesario entender que la interventoría que<br />
realizaba el Dr. ROMERO era una interventoría al convenio, no a<br />
las convocatorias, que cada proyecto aprobado contaba con un, interventor<br />
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505
dedicado, por lo tanto no era parte de las actividades de interventor del Dr.<br />
ROMERO verificar el cumplimiento de requisitos específicos de los proyectos,<br />
más cuando estos ya habían sido verificados y aprobados por parte de la Unidad<br />
Ejecutora del IICA en sus etapas de filtro operativo, evaluación y calificación.<br />
La suscripción de los acuerdos de financiamiento para los proyectos como se<br />
señaló en los argumentos del cargo segundo, fue una labor desarrollada<br />
exclusivamente por el IICA, del cual cuando este informo al Ministerio sobre el<br />
avance de cada uno de los proyectos y rindió los informes respectivos NUNCA<br />
MANIFESTO QUE ALGUNO DE ESOS PROYECTOS T UVIERA<br />
LAS IRREGULARIDADES QUE HOY SUPONE ENCONTRAR LA<br />
PROCURADURÍA.<br />
Por lo tanto igual que en el cargo segundo no es dable estructurar una omisión<br />
sobre un hecho que mi defendido desconocía y aún hoy desconoce, pues el IICA<br />
no solo no informo estas supuestas irregularidades, sino que en los informes<br />
bimensuales de avance de la ejecución del convenio 055 de 2008, siempre<br />
manifestó el normal desarrollo tanto del convenio mismo como de las<br />
convocatorias.» (Página 72 de los descargos)<br />
4.4.4.3. Pruebas de descargos.<br />
En la etapa de descargos se allegaron las siguientes pruebas documentales, se<br />
recibieron los testimonios cuya síntesis se expone y se rindió por la Dirección<br />
Nacional de Investigaciones Especiales correspondiente informe técnico solicitado<br />
por el Despacho cuya valoración probatoria se efectuara más adelante. Es de<br />
anotar que frente a los diferentes informes de auditoria y técnicos que dan cuenta<br />
de los aspectos fácticos de los proyectos cuestionados, fue objeto de análisis en el<br />
estudio del segundo cargo.<br />
4.4.4.3.1. Documentales:<br />
Copia del primer informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No.<br />
055 de 2008, radicado el 29 de febrero de 2008, con fecha de corte a 25 de<br />
febrero de 2008, el cual consta de 217 folios.<br />
Copia del segundo informe de avance del convenio MADR – INCODER - IICA No.<br />
055 de 2008, radicado el 30 de abril de 2008, con fecha de corte a abril 25 de<br />
2008, el cual consta de 85 folios.<br />
Copia del tercer informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No. 055<br />
de 2008, radicado el 11 de julio de 2008, con fecha de corte a junio 25 de 2008.<br />
Copia del cuarto informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No.<br />
055 de 2008, radicado el 01 de septiembre de 2008, con corte a agosto 25 de<br />
2008.<br />
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506
Copia del quinto informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No.<br />
055 de 2008, radicado el 04 de noviembre de 2008, con fecha de corte a octubre<br />
25 de 2008.<br />
Copia del sexto informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No. 055<br />
de 2Ó08, radicado el 06 de enero de 2009, con fecha de corte a diciembre 25 de<br />
2008<br />
Copia del primer informe de interventoría del convenio especial de cooperación<br />
técnica y científica No. 055 de 2008, de abril de 2008<br />
Copia del memorando remisorio del primer informe de interventoría, remitido al<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el 30 de abril de 2008.<br />
Copia del segundo informe de interventoría del convenio especial de cooperación<br />
técnica y científica No. 055 de 2008, de julio de 2008, el cual consta de 08 folios.<br />
Copia del memorando remisorio del segundo informe de interventoría, remitido al<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el 22 de julio de 2008.<br />
Copia del tercer informe de interventoría del convenio especial de cooperación<br />
técnica y científica No. 055 de 2008, de octubre de 2008.<br />
Copia del memorando remisorio del tercer informe de interventoría, remitido al<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el 20 de octubre de 2008.<br />
Copia del acta No. 02 del Comité Interventor, de octubre 01 de 2008.<br />
Copia del cuarto informe de interventoría del convenio especial de cooperación<br />
técnica y científica No. 055 de 2008, de enero de 2009.<br />
Copia del formato de seguimiento del plan operativo del convenio 055 de 2008.<br />
Copia del memorando remisorio del cuarto informe de interventoría, remitido al<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el 20 de enero de 2009.<br />
Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />
2008 entre el MADR - IICA, presentado el 14 de abril de 2008, con fecha de corte<br />
a marzo 31 de 2008.<br />
Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />
2008 entre el MADR - IICA, presentado el 11 de julio de 2008, con fecha de corte<br />
a junio 30 de 2008.<br />
Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />
2008 entre el MADR - IICA, presentado el 12 de agosto de 2008, con fecha de<br />
corte a julio 31 de 2008.<br />
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507
Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />
2008 entre el MADR - IICA, presentado el 19 de septiembre de 2008, con fecha de<br />
corte a agosto 30 de 2008.<br />
Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />
2008 entre el MADR - IICA, presentado el 22 de octubre de 2008, con fecha de<br />
corte el 30 de septiembre de 2008.<br />
Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />
2008 entre el MADR - IICA, presentado el 25 de noviembre de 2008, con fecha<br />
de3 corte a octubre 31 de 2008.<br />
Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />
2008 entre el MADR - IICA, presentado el 10 de febrero de 2009, con fecha de<br />
corte a enero 31 de 2009.<br />
Copia del memorando de enero 17 de 2008, enviado a la Oficina Asesora Jurídica<br />
del MADR.<br />
Copia de la póliza No. 24 GU022432 expedida por la Compañía de Seguros<br />
CONFIANZA como garantía única de cumplimiento del convenio 055 de 2008<br />
entre el MADR - INCODER - IICA.<br />
Copia del memorando enviado al Director del Programa Agro Ingreso Seguro el 05<br />
de febrero de 2008, con la aprobación de la factura No. 1899.<br />
Copia de la factura 1899 emitida por el IICA.<br />
Copia del formato de certificación para dar visto bueno y autorizar desembolsos<br />
para convenios y contratos de febrero 14 de 2008, por valor de<br />
$24.000.000.000.oo.<br />
Copia del formato de certificación para dar visto bueno y autorizar desembolsos<br />
para convenios y contratos de febrero 14 de 2008, por valor de $10.889.691<br />
.375.oo.<br />
Copia de la carta enviada por el representante del IICA de abril 28 de 2008,<br />
informando la cuenta y el manejo separado de los recursos desembolsados por el<br />
convenio 055 de 2008.<br />
Copia del certificado emitido por el IICA de paz y salvo con aportes parafiscales,<br />
de febrero 04 de 2008.<br />
Copia del informe de auditoria al convenio 055 de 2008, realizado por la oficina de<br />
control interno del MADR, realizado en septiembre de 2008, el cual consta de 17<br />
folios.<br />
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508
Copia del, memorando No. 20082800058773 enviado por la jefe de la Oficina de<br />
Control interno del MADR, el 18 de septiembre de 2008, dando a conocer el<br />
informe de la auditoria interna realizada.<br />
Copia del memorando No. 20082300063453, enviado por el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO el 03 de octubre de 2008, dando respuesta al informe de<br />
auditoria de la oficina de control interno.<br />
Copia del formato de solicitud de acciones preventivas, correctivas o de mejora,<br />
elaborado por el Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, para corregir las<br />
fallas encontradas por la oficina de control interno en su auditoria, el cual consta<br />
de 02 folios.<br />
Copia del certificado emitido por el IICA de paz y salvo con aportes parafiscales,<br />
de octubre 06 de 2008.<br />
Copia del memorando No. 20082310079133, donde el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO solicita dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en<br />
los convenios y en el manual de interventoria del MADR, de fecha 15 de diciembre<br />
de 2008.<br />
Copia del memorando donde se deja constancia de no haber recibido entrega del<br />
cargo cuando asumió como Director de Desarrollo Rural del MADR el Dr. JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO MERCADO.<br />
Copia del memorando No. 20082300077283, donde el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO remite al Viceministro del MADR el informe de ejecución de<br />
los convenios a cargo de la Dirección de Desarrollo Rural los convenios a cargo de<br />
su dependencia, de noviembre 27 de 2008.<br />
Copia del listado de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Rural, registro de<br />
firmas para el año 2007.<br />
Copia del oficio remisorio del resumen de la gestión de la Dirección de Desarrollo<br />
Rural, emitido por el Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, dirigido al<br />
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de abril 07 de 2009.<br />
Copia del informe de entrega del cargo de Director de Desarrollo Rural del MADR<br />
del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO.<br />
Copia de todos los contratos de las personas funcionarios y contratistas que se<br />
desempeñaron en la unidad ejecutora del IICA, adjuntando además los términos<br />
de referencia de cada uno de estos contratos y sus informes de actividades.<br />
4.4.4.3.2. Testimoniales<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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509
La Dra. ALBA SÁNCHEZ RIOS quien para la época del convenio 055 de<br />
2008 fungía como Directora de Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, y era además miembro del comité interventor, se<br />
abstuvo de rendir testimonio argumentando que ejercía su derecho a no<br />
autoincriminarse, habida cuenta que se encuentra disciplinada en este proceso.<br />
Dra. ANA MARLENNE HUERTAS LOPEZ, quien para la época de los<br />
hechos oficiaba como Jefe de la Oficina de Control Interno del MADR, fue citada a<br />
declarar sobre el informe de auditoría realizado al comité interventor y el alcance<br />
de las actividades a cargo de ese comité.<br />
El Despacho le da valor probatorio a la declaración anteriormente citada teniendo<br />
en cuenta la función que desempeñó en la entidad contratante en su condición de<br />
Jefe de Oficina de Control Interno lo que le permitió conocer de primera mano las<br />
distintas vicisitudes que acaecieron durante la labor de interventoría<br />
correspondiente al convenio 055 de 2008. Asimismo, porque su exposición fue<br />
responsiva, clara y completa y, de otro lado, resulta coherente y firme con la<br />
prueba documental ampliamente examinada en la presente decisión.<br />
ANA MARLENE HUERTAS, especializada en control interno y planeación, jefe de<br />
la oficina de control interno del MADR desde el año 2006 y vigente para el<br />
momento de rendir su declaración el 28 de marzo de 2011.<br />
En cuanto al alcance de la auditoría realizada por la oficina de control interno al<br />
convenio 055 de 2008 explicó que ésta fue realizada a través de la Dirección de<br />
Desarrollo Rural «porque ese convenio pertenecía o estaba administrado por la<br />
Dirección de Desarrollo Rural o a cargo de la Dirección de Desarrollo Rural.»<br />
Adicionalmente explicó que el alcance correspondió a la verificación del<br />
cumplimiento de algunos requisitos de ley en las etapas en la contratación y del<br />
manual de contratación e interventoría del Ministerio y se hizo con base en los<br />
documentos suministrados por el interventor del convenio 055, como el convenio,<br />
las actas de comité interventor, actas de comité administrativo, comunicación del<br />
revisor fiscal del IICA que acreditaba apertura de una cuenta corriente, expedición<br />
de la garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y<br />
obligaciones laborales, rendición de informes bimensuales del IICA, certificado de<br />
disponibilidad presupuestal para asignación de recursos, autorización, recursos de<br />
vigencias futuras al Ministerio por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito<br />
Público, certificación suscrita por el revisor fiscal del IICA donde acredita pagos<br />
parafiscales para el primer desembolso.<br />
De acuerdo con el informe y frente a la etapa precontractual se verificaron los<br />
siguientes requisitos: certificado de disponibilidad presupuestal, autorización de<br />
recursos de vigencias futuras, parafiscales y garantía única de cumplimiento.<br />
Aclara que en la auditoria es contra los documentos o los papeles que les<br />
suministran y no se hizo de campo. Respecto a la ejecución del convenio<br />
puntualizó: «concluyó que en cuanto a la ejecución del convenio, en cuanto al<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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510
objeto del convenio de riego y drenaje, en cuanto a la muestra que tomó y la parte<br />
que miró porque ella miró en cuanto a la ejecución del convenio, encontró que se<br />
estaba ejecutando de manera adecuada al objeto de riego y drenaje, es decir que<br />
la auditoria revisó que los recursos del convenio se estaban ejecutando en<br />
riego y drenaje, eso fue lo que ella dijo.» (Negritas fuera del texto, pagina 3 de la<br />
declaración)<br />
Además una de las sugerencias de la auditoria fue la siguiente: «Es necesario que<br />
se realice de manera integral por parte de los interventores designados la labor de<br />
interventoría en cada una de las etapas de dicha actividad.» aspecto que no pudo<br />
dar explicación alguna la jefe de la oficina de control aduciendo que no puede<br />
afirmar porque la auditoria lo dejo plasmado.<br />
El ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVAS, quien para la época de<br />
los hechos se desempeñaba como Director de Interventoría de la empresa SIGO<br />
LTDA, fue citado a declarar frente a las razones para se diera la firma del acta de<br />
iniciación de los proyectos cuestionados en el auto de cargos, sin que hubiesen<br />
entregado la resolución de concesión de aguas.<br />
El Despacho le da valor probatorio a la declaración anteriormente citada teniendo<br />
en cuenta la función que desempeñó en la entidad contratante en su condición de<br />
Interventor de la firma SIGO LTDA, a cargo de los proyectos para el predio<br />
CAMPO GRANDE, partes 1, 2, 3, 4 y 5 lo que le permitió conocer de primera<br />
mano las falencias que presentaban estos proyectos, principalmente en el tema de<br />
concesión de aguas. Asimismo, porque su exposición fue responsiva, clara y<br />
completa de tal manera explicó minuciosamente los pormenores de los informes<br />
que rindió en la materia, resultando coherente con la prueba documental<br />
ampliamente examinada en la presente decisión.<br />
El Ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVIA, Gerente y Representante de<br />
SIGO LTDA, en testimonio rendido en este proceso el 12 de abril de 2011, quien al<br />
preguntarle de manera concreta por las conclusiones de su informe de viabilidad a<br />
los proyectos de riego y drenaje para las fincas CAMPO GRANDE manifiesto que<br />
«… eso es lo que estamos diciendo en las conclusiones, lo que decimos es que el<br />
caudal concesionado era insuficiente frente a la demanda de los proyectos y eso<br />
lo reiteramos en cada uno de los proyectos y en las conclusiones y<br />
recomendaciones…». 387<br />
387 Páginas 10 -11 declaración Luis Ordoñez de SIGO LTDA.<br />
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511
A solicitud del Despacho hizo un relato de observaciones o situaciones advertidas<br />
frente a los proyectos de riego y drenaje del predio Campo Grande, partes 1, 2, 3,<br />
4 y 5 bajo su interventoría así: 388<br />
Se demoraron mas de los 4 meses inicialmente estimados por los ejecutores,<br />
situaciones que se presentan en la ejecución de los proyectos como que obligaron<br />
a hacer pequeñas modificaciones de los diseños, pequeños ajustes, algunos<br />
estaban sin considerar los caminos de acceso a los predios, había que eliminar las<br />
líneas de aspersores que sobre estas vías se mostraban en los planos, esos son<br />
los ajustes, hubo bastantes inconvenientes por la ola invernal o el crudo invierno<br />
que se desató en las épocas de ejecución que generaron que se volvieran a tapar<br />
las zanjas de algunas excavaciones, ocasionando demoras en los avances de los<br />
proyectos, también recuerdo algunos inconvenientes en los suministros de los<br />
materiales, de los accesorios, motivado por el inconveniente del proveedor de<br />
tuberías, PAVCO se comprometió con todos los proyectos y no fue tan preciso en<br />
el suministro oportuno para la ejecución de los proyectos. Era un solo globo de una<br />
finca grande llamada campo grande y dentro de la misma estaban los 5 proyectos<br />
denominados como se dijo inicialmente, con un promedio de áreas de un poco<br />
mas de 100 hectáreas cada uno, los cultivos eran de palma africana sembrada en<br />
todos ellos, unas de mayor edad que otras y que inicialmente se regaban con el<br />
agua proveniente de los pozos concesionados existentes en el predio, después<br />
con el proyecto de riego tomaban agua no solo de los pozos sino de los canales de<br />
las derivaciones del rio ariguani, canales que atravesaban todos los predios. Sobre<br />
los cuales fueron diseñados los proyectos con sus estaciones de bombeo en cada<br />
uno de ellos<br />
El apoderado del disciplinado le preguntó lo siguiente: ―De esas modificaciones a<br />
la concesión o a los modelos de riego que se ha hecho mención en las ultimas<br />
respuestas, la autorización de esas modificaciones estaba supeditada al MADR,<br />
es decir, al MADR se le informaba previamente de la necesidad de realizar tal<br />
modificación‖ frente a lo cual contestó: ―No podía asegurarlo pero si siempre tuve<br />
el conocimiento debido a la exigencia semanal del IICA de presentar los informes<br />
con mucha puntualidad, generalmente era los jueves, si mal no recuerdo, debido a<br />
que ellos a su vez tenían que enviarlos al MADR, no se a quien, a donde iba, creo<br />
que era al viceministerio el que se encargaba de hacerle el seguimiento a todos<br />
los proyectos.‖ 389<br />
4.4.4.4. Análisis y consideraciones frente al tercer cargo<br />
En el análisis que se hizo frente al cargo segundo donde se determinó y probó la<br />
existencia de la situación fáctica planteada en el pliego de cargos en orden a las<br />
deficiencias que presentaban los 23 proyectos de riego y drenaje para la fincas<br />
CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO, en los<br />
departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar, cuestionados en el pliego de<br />
cargos, frente al incumplimiento de las especificaciones establecidas en los<br />
388 Página 5 de la declaración de LUIS ORDOÑEZ de SIGO LTDA<br />
389 Página 23 de la declaración de LUIS ORDOÑEZ de SIGO LTDA<br />
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numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2. Topografía y Diseño de las Obras; 3.2.1.<br />
Levantamiento topográfico y 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución,<br />
aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los Términos de<br />
Referencia establecidos para la Convocatoria de Riego y Drenaje 1 de 2008<br />
dentro del Convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el INCODER y el IICA<br />
y pese a ello, el 3 de julio de 2008 fueron suscritos los respectivos acuerdos de<br />
financiamiento. Así las cosas es innegable la existencia de falencias técnicas de<br />
los proyectos que aún con posterioridad a la firma de los acuerdos de<br />
financiamiento persistieron.<br />
El material probatorio descrito a lo largo del juicio de responsabilidad disciplinaria<br />
advierte de manera reiterada en todos los 23 proyectos de riego y drenaje para los<br />
predios CAMPO GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y SAN DIEGO,<br />
originadas en las etapas de evaluación y calificación de éstos, en razón a que los<br />
proyectos fueron evaluados y viabilizados por el IICA y aprobados por el Comité<br />
Administrativo del Convenio 055 de 2008, integrado por funcionarios del MADR,<br />
INCODER y el mismo IICA, sin el cumplimiento de los requisitos técnicos definidos<br />
en los términos de referencia como la falta de diseños, la ausencia de concesiones<br />
de agua y caudales mínimos requeridos de acuerdo al proyecto, la no definición de<br />
aspectos como obras de captación, información sobre la fuente energética a<br />
utilizar, definición y capacidad de la bomba, aspectos que repercutieron en la<br />
ejecución en la etapa de ejecución de los proyectos cuyas consecuencias<br />
mediatas fue el rediseño de los proyectos y la ampliación de los plazos<br />
inicialmente establecidos, amén del debilitamiento de los objetivos del programa<br />
Agro Ingreso Seguro que buscaba promover la promover la productividad y<br />
competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector<br />
agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía.<br />
Es por ello que el análisis frente a la conducta de JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />
MERCADO, como miembro del comité interventor y la valoración de las acciones<br />
tendiente a garantizar la adecuada ejecución del convenio 055 de 2008 frente a<br />
las diferentes falencias de los proyectos presentados en la convocatoria de riego y<br />
drenaje 1 de 2008, mecanismo de desarrollo del citado convenio, serán objeto de<br />
estudio en el capítulo de las consideraciones en torno al juicio de tipicidad de la<br />
conducta del disciplinado.<br />
La interventoría en la contratación pública está basada en los principios<br />
orientadores que rigen las actuaciones administrativas 390 y los servidores públicos<br />
que la ejercen están al servicio del Estado y la comunidad 391 buscando asegurar el<br />
cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los<br />
servicios públicos y la efectividad de los derechos de los administrados. 392<br />
La Corte Constitucional en la Sentencia C-543/98, sobre la interventoría se pronunció<br />
en los siguientes términos: “Téngase en cuenta que el interventor, como encargado<br />
390 Art. 3° C.C.A.<br />
391 Art. 123 Constitución Política<br />
392 Art. 3 Ley 80/93<br />
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de vigilar la buena marcha del contrato, podrá exigir al contratista la información que<br />
estime necesaria; efectuará a nombre de la administración las revisiones periódicas<br />
indispensables para verificar que las obras ejecutadas, los servicios prestados o los<br />
bienes suministrados cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los<br />
contratistas; podrá dar órdenes que se consignarán necesariamente por escrito; de su<br />
actuación dependerá que la administración responsable del contrato de que se trate<br />
adopte oportunamente las medidas necesarias para mantener durante su desarrollo y<br />
ejecución las condiciones técnicas, económicas y financiaras que fueron previstas en<br />
él ,es decir que tiene atribuidas prerrogativas de aquellas que en principio solo<br />
corresponden a la Administración, al tiempo que su función se convierte en<br />
determinante para el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.”<br />
A JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, servidor público del MADR, Director<br />
de Desarrollo Rural en su condición interventor técnico del convenio 055 de 2008<br />
celebrado entre el MADR, el INCODER y el IICA, de acuerdo con el Manual de<br />
Interventoría, le correspondía leer, leer cuidadosa y detenidamente toda la<br />
documentación soporte del contrato o convenio: estudios previos, pliego de<br />
condiciones y/o términos de referencia; adendas o modificaciones a los mismos;<br />
las propuestas técnica y económica del contratista; las actas de las audiencias<br />
celebradas durante la etapa precontractual; las actas de evaluación de las<br />
propuestas; la resolución de adjudicación; las pólizas de garantía y su aprobación;<br />
el certificado de disponibilidad presupuestal y el certificado de registro<br />
presupuestal respectivo, considerando para ello las diferentes clases de<br />
contratación estatal, esto es, contratación directa, concurso público, licitación o<br />
urgencia manifiesta y con mayor cuidado el texto completo del contrato: objeto;<br />
alcances; obligaciones de las partes; valor y forma de pago; plazos; vigencia;<br />
garantías; Plan operativo o programa de trabajo, su cronograma de ejecución,<br />
legalización y el perfeccionamiento del mismo.<br />
Los anteriores deberes le permitirían, como lo dispone el Manual de Interventoría,<br />
realizar un correcto seguimiento a la ejecución del contrato, vigilar el estricto<br />
cumplimiento de los cronogramas y plazos de ejecución pactados para las<br />
entregas parciales y finales del objeto contratado, verificar el cumplimiento por<br />
parte del contratista de las especificaciones técnicas, de las cantidades y demás<br />
especificidades y condiciones pactadas en el contrato o convenio y contempladas<br />
en la oferta, en los pliegos de condiciones o términos de referencia según la<br />
naturaleza de los bienes o servicios contratados, Efectuar las revisiones, visitas,<br />
pruebas técnicas y financieras que sean necesarias para verificar el avance y<br />
cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas financieras y jurídicolegales<br />
del contrato o convenio, emitir concepto y recomendación escrita y<br />
debidamente sustentada sobre la viabilidad o no de aprobar prórrogas, adiciones,<br />
modificaciones, suspensiones, terminación anticipada o aplicación de cláusulas<br />
excepcionales, efectuar reuniones periódicas con el contratista para analizar y<br />
evaluar el estado de avance de ejecución del contrato; para analizar las posibles<br />
dificultades que se presenten y acordar los correctivos que sean necesarios,<br />
informar oportunamente y por escrito al comité administrativo y a la oficina asesora<br />
jurídica del Ministerio sobre los atrasos, incumplimiento parcial o total de las<br />
obligaciones del contratista, así como de las posibles irregularidades que se<br />
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presenten durante la ejecución del contrato, con el objeto de que se adopten las<br />
medidas pertinentes<br />
El informe de avance No. 1 del IICA de fecha 29 de febrero de 2008, para el<br />
bimestre enero – febrero y con corte al 25 de febrero de 2008, expone los<br />
parámetros de operación de la unidad ejecutora y la metodología para desarrollar<br />
en las etapas de filtro operativo, evaluación y calificación de los proyectos.<br />
Respecto a la evaluación y calificación de las propuestas, en el punto B (fl. 6228<br />
c.p. 22) indica que para cada proyecto declarado no viable se entregará al MADR,<br />
programa AIS, las razones para declararlo no viable, y entregar un informe<br />
final con los detalles pertinentes sobre el proceso y sugerencias para futuras<br />
convocatorias. En el punto F (fl. 6290 c.p. 22) el IICA se compromete a entregar<br />
un informe con los resultados, así: proyectos viables, proyectos con viabilidad<br />
condicionada y proyectos no viables. Esto evidencia que los informes sí<br />
contenían aspectos fundamentales para ser objeto de análisis por parte del comité<br />
administrativo, así como para ser exigidos o requeridos al IICA.<br />
En el punto D (Fl. 6292, c.p. 22) en el último párrafo se indica que "Como<br />
resultado de la evaluación colegiada, cada proyecto se clasifica en una de tres<br />
categorías (viable, viable condicionado), no viable). Serán viables condicionados<br />
los documentos de proyectos a los cuales los evaluadores les señalen los<br />
requisitos de información a ser satisfecha por los respectivos proponentes dentro<br />
del plazo establecido en los términos de referencia. Los instrumentos se presentan<br />
anexos.". (Negritas fuera del texto) Este numeral forma parte del anexo 3<br />
denominado Propuesta para la operación del convenio especial (Fl. 6266 c.p. 22)<br />
por ende el comité administrativo tenía elementos para pronunciarse si acepta<br />
esta propuesta, si tiene reparos, igualmente tenia elementos para luego indagar<br />
cuáles proyectos habían sido declarados viables condicionados, como sucedió con<br />
los proyectos de campo grande partes 2, 4, y 5; Maria Luis 2, Las Mercedes partes<br />
1 a 5; Sanvi, Vicala, Sovijila, Mevicala, Construmundo, y Kazuma que fueron<br />
declarados viables con múltiples observaciones y requerimientos de información<br />
para ser satisfechos por los proponentes.<br />
El 30 abril de 2008 el Ingeniero JAVIER ROMERO remitió al Dr. JUAN CAMILO<br />
SALAZAR el primer informe de interventoría del trimestre Enero - Marzo.<br />
En el indica que el IICA ha presentado informes de avance de la ejecución de<br />
convenio, correspondiente al bimestre enero - febero de 2007 (En el folio 6764).<br />
Se menciona que el coordinador del convenio AIS Daniel Montoya Lopez actúa<br />
como interlocutor del IICA ante el MADR, el INCODER y la Unidad Coordinadora<br />
del programa AIS (Fl. 6765 c.p. 23). También señala que en este periodo el comité<br />
administrativo se reunió 1 vez como consta en el acta No. 1 del 10 de enero de<br />
2008 donde el comité administrativo autoriza la apertura de la convocatoria pública<br />
de riego y drenaje y al IICA para efectuar las contrataciones necesarias para<br />
conformar la unidad ejecutora. AL COMPARAR ESTE PRIMER INFORME DE<br />
INTERVENTORIA CON EL PRIMER INFORME DE AVANCE, BASICAMENTE ES<br />
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UN RESUMEN DESCRIPTIVO Y ENUNCIATIVO, MAS NO ANALITICO. NO SE<br />
HACEN SUGERENCIAS, RECOMENDACIONES U OBSERVACIONES.<br />
En el segundo informe de avance No. 2 del IICA, de fecha 30 de abril de 2008,<br />
para el bimestre marzo – abril, con corte al 25 de marzo, se hace un recuento del<br />
proceso de filtro y evaluación. En el cuadro 6 (fl. 6475 c.p. 22) se indica que de<br />
270 proyectos presentados y verificados, tan solo 3 pasaron el filtro operativo y<br />
serían evaluables, en tanto que 250 que representa el 92,59% son objeto de<br />
subsanación y 10 fueron declarados no evaluables. Posteriormente, a folio 6477<br />
del cuaderno principal 22, se indica que los no evaluables ascienden a 19 y siguen<br />
pendiente por subsanar 7, en tanto que 244 ya son catalogados como evaluables<br />
y pasan a la segunda fase, es decir a evaluación. En esta segunda fase, con corte<br />
al 28 de abril, se habían evaluado 86 proyectos, de los cuales 40, es decir el<br />
46,51% son declarados viables y 43 (50,/00%) y 3 (3,48%) están pendientes. La<br />
situación así planteada genera alertas tempranas, pues si hubo labor de<br />
divulgación y socialización de los términos de la convocatoria y en la propuesta del<br />
IICA se planteaba un escenario positivo, desde ya se empieza a vislumbrar<br />
deficiencias en los proyectos.<br />
El 22 de julio de 2008 el Ingeniero JAVIER ROMERO Remite el informe No. 2 del<br />
trimestre Abril – Junio al Dr. Juan Camilo Salazar, Viceministro de Agricultura y<br />
Presidente del Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008.<br />
El informe de interventoría mantiene la técnica descriptiva con un amplio<br />
acercamiento a la transcripción, donde el límite es bastante tenue y delgado, con<br />
ausencia preponderante de estudio y análisis. En general es un buen resumen<br />
fidedigno y casi en absoluta transliteración al informe de avance del IICA. Del<br />
resumen que allí se hace se evidencia que se tuvo conocimiento de los resultados<br />
obtenidos en el proceso de filtro operativo y evaluación de los proyectos, allí indica<br />
que 250 proyectos se declararon subsanables, aunque no hace ningún análisis<br />
sobre el particular. También se indica las clasificaciones para los proyectos en las<br />
tres categorías existentes, viable, viable condicionado o no viable, cuya decisión<br />
se establece que se señala en un acta. Tampoco se hace ningún cuestionamiento<br />
para determinar cuándo se está frente a una de estas categorías y menos como<br />
finalmente resultaron viables 162 proyectos.<br />
En el informe se menciona que los interventores de los proyectos realizan visitas<br />
de campo y de ello se levanta un informe denominado viabilidad del proyecto, que<br />
corresponde a la primera visita. Esto significa que se tenía conocimiento de la<br />
existencia de tales informes, aunque no se hace ningún pronunciamiento frente a<br />
las observaciones allí contenidas.<br />
Básicamente como una transcripción más indica que "antes de firmar estos<br />
acuerdos, los ejecutores de los proyectos debieron cumplir los requisitos<br />
precontractuales a saber: resolución de concesión de aguas expedida por la<br />
autoridad ambiental competente (...)". Esto no significa que en efecto haya<br />
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sucedido, se indica un deber ser, un hipotético de lo que debería ser, un supuesto<br />
factico más uno una realidad, que debió ser objeto de análisis o al menos de<br />
indagación, siquiera por medio de una muestra selectiva. Los demás aspectos del<br />
informe hacen relación a la convocatoria 2 de 2008.<br />
Finalmente menciona que el comité administrativo se reunió el 30 de abril con el<br />
objetivo de autorizar al IICA a adelantar un proceso de selección y contratación de<br />
las firmas que realizarían las labores de interventoría de los proyectos declarados<br />
elegibles en la convocatoria y aprobar el Manual de Interventoría de estos<br />
proyectos; y el 21 de mayo de 2008 con el objeto de aprobar y publicar los<br />
resultados de la evaluación y calificación de los proyectos presentados dentro del<br />
marco de la convocatoria y se aprobó la modificación al plan operativo para<br />
atender todos los proyectos de la convocatoria.<br />
Aquí mismo se menciona el acta del comité interventor, quien el mismo día en que<br />
reunió el comité administrativo y de manera paralela dio concepto favorable sobre<br />
la modificación al plan operativo. esta acta que corresponde a la numero 1 indica<br />
el dinero actual que tiene la convocatoria 1 y el que necesitaría para aprobar y<br />
financiar todos los proyectos que fueron declarados viables, luego indica el monto<br />
asignado para la convocatoria 2 para finalmente decir que da concepto positivo<br />
para trasladar de esta a la convocatoria 1 el monto faltante, sin ningún análisis y<br />
argumento, solo decir que en la convocatoria 2 hay dinero y listo se traslada, sin<br />
mirar implicaciones para esta convocatoria 2 u otro argumento, solo una resta y<br />
suma con la mayor simplicidad y el menor miramiento o esfuerzo analítico.<br />
El informe de avance No. 3 del IICA, de fecha 11 de julio de 2008, para el bimestre<br />
Mayo – Junio y fecha de corte 25 de junio de 2008, indica que el POA constituye el<br />
instrumento base para la ejecución en el cual se especifican los compromisos<br />
adquiridos por el IICA como operador del Convenio 055 de 2008, los recursos<br />
asignados para cada actividad y los indicadores de gestión que permiten hacer el<br />
seguimiento y control en la ejecución del convenio. De lo anterior se infiere<br />
claramente que contrario a lo expuesto por la defensa de JAVIER ROMERO, la<br />
supervisión, el seguimiento a la ejecución del convenio comprende también las<br />
convocatorias, además hay indicadores de gestión que debe revisar y analizar<br />
tanto el comité administrativo como el interventor.<br />
A folio 6552 del cuaderno principal 22, el informe especifica lo siguiente: «En el<br />
primer paso de evaluación ex ante, de los 249 proyectos se declararon viables 123<br />
(cuadro 11). Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros<br />
126 documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un<br />
nuevo panel.» Seguidamente, a folio 6553 del citado cuaderno se lee: «Como<br />
resultado del segundo análisis de viabilidad, se declararon viables 63 proyectos y<br />
se mantuvo el criterio de no viables para 63. Enseguida se desagregan estos<br />
resultados por tipo de proyecto: Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no<br />
viables durante la etapa de evaluación, de los cuales para 35 proyectos se<br />
determinó su viabilidad. Se confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por<br />
cuanto las justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y<br />
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los motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />
viabilidad. El balance final de la revisión es el siguiente: Total proyectos revisados:<br />
126. Proyectos Tipo 2: Revisados: 32. Viables: 4. No viables: 28. Proyectos Tipo 1:<br />
Revisados 94. Viables: 35. No viables: 59.», situaciones que generan alertas para<br />
ser analizada por el comité administrativo, al menos preguntar, por qué proyectos<br />
declarados no viables inicialmente por los pares evaluadores luego fueron<br />
declarados viables por el panel de expertos.<br />
El informe de avance No. 4 del IICA al MADR, de fecha 1 de septiembre de 2008,<br />
para el bimestre Julio – Agosto, con corte al 25 de agosto de 2008, respecto a la<br />
convocatoria 1 de 2008 presenta el cuadro 3 contentivo de la proyectos<br />
declarados viables donde señala los datos identificadores del proyecto, el número<br />
de acuerdo, el valor del proyecto, valor solicitado, la contrapartida, el porcentaje<br />
de contrapartida, las hectáreas beneficiadas y las familias beneficiadas. Los<br />
demás aspectos del informe hacen alusión a la convocatoria 2 de 2008.<br />
El 20 de octubre de 2008 el Ingeniero JAVIER ROMERO Remite el informe No. 3<br />
del trimestre Julio - Septiembre al Dr. Juan Camilo Salazar, Viceministro de<br />
Agricultura y Presidente del Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008.<br />
Además de hacer un resumen del informe de avance número 3 del IICA, entre los<br />
cuales menciona que de la totalidad de proyectos declarados elegibles (162) 6 de<br />
ellos renunciaron de manera voluntaria al programa ya que sus proponentes<br />
argumentaron inconvenientes de tipo económico, que dificultaban la entrega de la<br />
modalidad de la contrapartida en efectivo que estos deberían aportar al proyecto.<br />
Es decir, que la totalidad de proyectos beneficiados con la convocatoria<br />
corresponden a la suma de 156, de los cuales 131 proyectos son prediales y 25<br />
distritos de riego. Luego discrimina la cantidad de proyectos beneficiados por<br />
departamento sin más análisis. Para hacer un resumen no se hubiera necesitado<br />
nombrar interventores de condiciones profesionales y experiencia.<br />
A continuación se transcriben las conclusiones y recomendaciones. "el convenio<br />
se viene desarrollando de acuerdo a lo establecido en plan operativo del mismo y<br />
dentro de lo establecido en las cláusulas del convenio."(fls. 6784 c.p. 23) a través<br />
de las cuales sin mayor esfuerzo se evidencia una carente acción analítica y de<br />
cumplimiento de los deberes funcionales que le atañen como interventor.<br />
El informe de avance del IICA No. 5, de fecha 4 de noviembre de 2008, para el<br />
bimestre septiembre – octubre y con corte al 25 de octubre de 2008, presenta el<br />
seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Explica que en el<br />
periodo de agosto 26 a octubre 26 de 2008 se rindieron 8 informes semanales y<br />
presenta el porcentaje del desembolso realizado, el de inversión y el de obra.<br />
Igualmente informa sobre las visitas de seguimiento realizadas a los proyectos<br />
beneficiados en la convocatoria 01 de 2008, como consecuencia de ello se<br />
realizaron 112 visitas de seguimiento a los proyectos cuyas actas reposan en las<br />
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carpetas de los proyectos. Información que se convierte en insumos para que el<br />
comité administrativo, si así lo hubiera dispuesto, podía ahondar de manera<br />
selectiva, al menos revisar algunas actas de evaluación.<br />
Allí también se señala que durante el periodo correspondiente al presente informe,<br />
diferentes ejecutores han presentado ante sus respectivas firmas interventoras,<br />
solicitudes de cambio a los proyectos originalmente presentados, por diversos<br />
conceptos, entre ellos, reinversiones producto de los descuentos en los materiales<br />
de construcción, cambios de hectáreas y, o, familias beneficiarias, etc. Otro<br />
aspecto para el comité administrativo, pues las solicitudes de cambio a los<br />
proyectos son un punto para indagar al respecto y revisar las actas del comité de<br />
modificaciones. No se pude dejar todo a la deriva y solo en manos del IICA, pues<br />
la responsabilidad es compartida, no subsidiaria.<br />
De igual manera se le informa al MADR que en ese periodo se realizaron 7<br />
prórrogas cuyas solicitudes fueron presentadas por parte del ejecutor ante el<br />
interventor. Un aspecto más para indagar ante el comité de modificaciones que es<br />
quien finalmente toma la decisión frente al proceso.<br />
Así mismo en el informe se menciona que de acuerdo al seguimiento que se está<br />
realizando a los proyectos de la convocatoria 1 de 2008 se han detectado<br />
inconvenientes en 41 proyectos que hacen parte de diferentes departamentos,<br />
razón por la cual no se ha podido iniciar su ejecución. Nuevamente el IICA aporta<br />
al MADR más datos para que los comité administrativo se interese en indagar que<br />
está pasando con la ejecución de los proyectos, aquí se está reflejando las<br />
incidencias de las debilidades y la falta de control en el proceso de selección de<br />
los proponentes.<br />
En el folio 6670 del cuaderno principal No. 23 el IICA le comunica al MADR que<br />
los proyectos de Construmundo S.A, Vicala S.A., Vizu S.A., Sanvi S.C.A.,<br />
Mevicala S.C.A., Sovijila S.A., Vicalavi S.A., Banavica S.A., Vibeych S.A., todos<br />
del departamento del Cesar y que corresponden a la Hacienda San Diego, de<br />
acuerdo al problema planteado por la interventoría consideró que el diseño del<br />
proyecto presenta inconsistencias, igual observación se hizo para los ejecutores<br />
de Las Mercedes 1, 2, 3, 4, y 5 en el departamento de La Guajira. En total 15<br />
proyectos de los 23 cuestionados en el cargo, es decir el 65,21%, luego no<br />
pueden decir los miembros del comité administrativo que no fueron informados.<br />
El informe de avance No. 6 del IICA, de fecha enero 6 de 2009, para el periodo<br />
Noviembre – Diciembre, con corte al 25 de diciembre de 2008, puso en<br />
conocimiento las acciones de seguimiento a la ejecución de los proyectos. Indicó<br />
que en el periodo se presentaron 8 informes de avance semanal, 7 proyectos del<br />
Valle del cauca cambiaron su área mediante actas de comité de modificaciones;<br />
se realizaron 70 visitas de seguimiento a los proyectos por parte de los técnicos<br />
regionales, se presentaron solicitudes de modificación y como resultado se<br />
elaboraron 24 actas de modificación que hacen parte integral del acuerdo de<br />
financiamiento suscrito entre el ejecutor y el IICA. Respecto a los proyectos<br />
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519
cuestionados. A folio 6732 del cuaderno principal No. 23 se mencionan los<br />
siguientes proyectos: Finca las Mercedes parte 4, objeto de la modificación: Por<br />
errores cometidos en la topografía hubo la necesidad de rediseñar el proyecto;<br />
Finca las mercedes, parte 2, la misma observación; Fincas Las Mercedes parte 1,<br />
3 y 5 la misma observación (ver folio 6733 c.p. 23). En consecuencia hay una clara<br />
advertencia para que el comité administrativo se pronuncie, al menos indague qué<br />
pasó con la evaluación de los proyectos, por qué en ese momento no se<br />
advirtieron estas situaciones, adoptar correctivos, sugerir mejoras, etc.<br />
También en el informe se indica que se realizaron 26 prórrogas que hacen parte<br />
integral del acuerdo de financiamiento. En el acápite 6 (folio 6739 a 6741 del c.p.<br />
23) se menciona que se han detectado inconvenientes en 42 proyectos y por tal<br />
razón no han podido iniciar su ejecución. Nótese que los acuerdos de<br />
financiamiento fueron suscritos el 3 de julio de 2008 y al corte del informe de<br />
avance, es decir, 25 de diciembre, no se había iniciado la ejecución de estos<br />
proyectos. Frente a los proyectos cuestionados se anota lo siguiente: Para Las<br />
Mercedes partes 1 a 5 se indica que la falta de información y la existencia de<br />
datos erróneos de topografía obligaron al rediseño del proyecto y por ende a<br />
nuevos cronogramas de ejecución de obras y desembolsos. Nótese que en el<br />
anterior informe también le habían advertido al MADR inconvenientes con estos<br />
proyectos en La Guajira. Para los proyectos de Campo Grande 1 a 5 se indicó que<br />
las actividades de replanteo no se desarrollaron en el tiempo previsto, por lo tanto<br />
las obras se retrasaron del cronograma significativamente.<br />
El 19 de enero de 2009 el Ingeniero JAVIER ROMERO Remite el informe No. 3<br />
del trimestre Octubre - Diciembre al Dr. Juan Camilo Salazar, Viceministro de<br />
Agricultura y Presidente del Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008.<br />
Hace un resumen de lo expuesto en el informe de avance del IICA, luego esto<br />
indica que conocía de las modificaciones, de las prórrogas y de los inconvenientes<br />
en 41 proyectos.<br />
A continuación se transcriben las conclusiones y recomendaciones. "El convenio<br />
se viene desarrollando de acuerdo a lo establecido en plan operativo del mismo y<br />
dentro de lo establecido en las cláusulas del convenio. " (Fls. 6792c.p. 23]) ES<br />
DECIR LA MISMA CONCLUSION DEL INFORME ANTERIOR.<br />
En este periodo se elaboró el acta No. 2 del comité interventor, de fecha 1 de<br />
octubre de 2008 con el fin de hacer una modificación al plan operativo y trasladar<br />
recursos de la convocatoria 1 a la convocatoria 2 habida cuenta que no fueron<br />
utilizados.<br />
A continuación se transcriben las conclusiones y recomendaciones. "El convenio<br />
se viene desarrollando de acuerdo a lo establecido en plan operativo del mismo y<br />
dentro de lo establecido en las cláusulas del convenio. " (Fls. 6784 c.p. 23])<br />
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El informe de avance No. 7 del IICA de fecha 6 de marzo de 2009, para el<br />
bimestre Enero – Febrero de 2009, con corte al 25 de febrero de 2009, presenta el<br />
seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Respecto a los<br />
proyectos cuestionados en el auto de cargos indica que los siguientes fueron<br />
objeto de modificación: KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, MEVICALA,<br />
SANVI, VICALA, VICALAVI, SOVIJILA, VIBEYCH, VIZU, para todos ellos la causa<br />
o el objeto de modificación fue descrito así: «Construcción de una sola obra civil<br />
de toma (bocatoma lateral, desarenador y caseta de bombeo)». El comité de<br />
modificaciones indico que la solicitud fue viabilizada siempre y cuanto se cumplan<br />
los requerimientos y las aclaraciones técnicas establecidas por el comité. (fl. 269<br />
c.a. 114). A folio 272 se indicó que 34 proyectos han presentado dificultades,<br />
entre los cuales se encuentran los anteriormente mencionados en el departamento<br />
de Cesar, el problema es el siguiente: «El ejecutor no cumplió con las metas<br />
físicas establecidas en el cronograma de obras del proyecto, justificado en las<br />
inundaciones presentadas en la zona durante el mes de enero y por el desarrollo<br />
del comité de modificaciones en el mes de febrero».<br />
El disciplinado laboró hasta el 6 de abril de 2009, sin embargo no obra informe de<br />
interventoría que cubra el trimestre enero – marzo, máxime cuando el informe de<br />
avance fue presentado durante su periodo laboral y de vinculación en esta<br />
investigación disciplinaria, motivo por el cual se trajo a colación, sin embargo no<br />
obra ninguna documento alusivo a solicitudes, directrices, auditorías, visitas u<br />
otras actividades realizadas por el comité interventor del convenio 055 de 2008,<br />
como quedó evidenciado y certificado en el acta de visita especial del 13 de abril<br />
de 2011 realizada al MADR, donde estuvo presente el disciplinado JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO MERCADO. (Fls. 11161 a 11168 actuación principal)<br />
En ejercicio de la labor de interventoría técnica la clausula decima cuarta del<br />
convenio 055 de 2008 le determinó claramente sus funciones, esto es 1) Vigilar el<br />
estricto cumplimiento de las obligaciones en cabeza del IICA, derivadas del<br />
presente convenio; 2) Ejercer un control posterior con respecto a la gestión y<br />
correcta destinación de los recursos del Convenio; 3) Verificar y revisar los<br />
informes rendidos por el IICA en relación con el Desarrollo del Convenio; 4)<br />
Rendir concepto previo en relación con las modificaciones al Plan Operativo, así<br />
como la ampliación al plazo y el monto del convenio. 5) Almacenar, custodiar y<br />
mantener las memorias, archivos y, en general, todos los documentos que se<br />
produzcan durante la ejecución del convenio; 6) Realizar auditorias<br />
documentales y en campo, cuando así lo consideren necesario, para verificar la<br />
forma en que se están desarrollando las actividades propias del Convenio; 7)<br />
Aprobar previamente a la firma de las partes el acta de liquidación del convenio; 8)<br />
supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y el desarrollo del<br />
presente convenio. La interventoría a que se refiere esta cláusula será ejercida<br />
por el comité interventor, sin perjuicio del control y la vigilancia interna que con<br />
respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la apropiada destinación de los<br />
recursos y la correcta ejecución del presente Convenio, deberán ser ejercidas por<br />
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las diferentes instancias de EL IICA. 9) Las demás previstas en el Manual de<br />
Interventoría del Ministerio.<br />
La interventoría implica una acción proactiva, dinámica, demanda la máxima<br />
atención, pues en el desarrollo del contrato estatal está inmersa la presencia de<br />
recursos públicos cuya protección y salvaguarda exige la aplicación de los más<br />
altos estándares de control de calidad y técnicas de auditoria , entre otras<br />
herramientas y procedimientos aplicables, que para el caso que nos ocupa inicia<br />
automáticamente se termine la legalización del respectivo contrato o convenio y<br />
solo concluyen con el acto de liquidación del mismo. 393<br />
El objeto de la interventoría consiste en adelantar labores de seguimiento,<br />
vigilancia, y control sobre los bienes, servicios y obras que contrate la entidad<br />
con particulares, entidades públicas u organismos internacionales. Para tal efecto<br />
el funcionario designado por la entidad para ejercer estas actividades debe ser<br />
idóneo y satisfacer las exigencias de conocimientos frente al objeto del contrato o<br />
convenio respecto al cual ejercerá la interventoría, este el perfil de quien haya sido<br />
designado como interventor.<br />
La interventoría en la contratación estatal no puede ser un labor ajena a la Norma<br />
Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, ni a la política de<br />
calidad de la entidad, exige un control de calidad, identificando posibles riesgos e<br />
impactos en cada uno de los procesos objeto de seguimiento, vigilancia y control,<br />
orientado a la prevención de situaciones de crisis que puedan inferir en el<br />
cumplimiento de los objetivos institucionales, a resguardar los recursos contra la<br />
materialización de riesgos y asegurar la satisfacción y necesidades de los<br />
beneficiarios<br />
La interventoría técnica está caracterizada por una presencia vigilante y<br />
participativa que en el ejercicio del control de calidad como herramienta<br />
estratégica se aplique la secuencia Planear, Hacer, Verificar y Actuar. Para su<br />
desarrollo eficaz y eficiente es importante tener en cuenta entre otros aspectos, los<br />
siguientes:<br />
1. La realización de un completo, riguroso, serio y juicioso análisis de los<br />
documentos previos del contrato o convenio, del texto completo del contrato<br />
o convenio, las obligaciones del contratista o cooperante, su cronograma de<br />
ejecución, el plan operativo, los informes de avance y en general todos los<br />
documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato o convenio,<br />
hasta su liquidación.<br />
2. La implementación de controles, visitas técnicas, reuniones periódicas con<br />
el contratista, verificación de los informes de avance, validación de la<br />
información recibida a través de muestras aleatorias, listas de chequeo o<br />
auditoria de campo, si es del caso, exigencia de información que estime<br />
393 MADR. Manual de Interventoría. Alcance de la Interventoría.<br />
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pertinente al contratista, todo ello con el objeto de generar alertas<br />
tempranas frente a los atrasos, modificaciones, incumplimientos parciales o<br />
totales de las obligaciones del contratista, así como de las posibles<br />
irregularidades que se presenten durante la ejecución del convenio.<br />
La recomendación oportuna de medidas pertinentes para solucionar las<br />
situaciones advertidas, la imposición de cláusulas excepcionales, la<br />
sugerencia de hacer efectivas las pólizas y la generación de planes de<br />
contingencia o de mejora entre otras acciones correctivas o sancionatorias<br />
según el evento planteado, velando siempre por el buen manejo e inversión<br />
de los recursos públicos y el cumplimiento por parte del contratista o<br />
cooperante de las especificaciones técnicas y calidad del objeto contractual<br />
La defensa en sus alegatos de conclusión menciona que precisamente una de las<br />
labores destacadas del Dr. ROMERO MERCADO fue la de revisión y análisis de<br />
los informes que presentaba cada dos meses el IICA, aspecto que generaba un<br />
ciclo de información, que además no se quedaba solamente en letra muerta, sino<br />
que le servía de insumo a otras dependencias del Ministerio de Agricultura, sin<br />
embargo como quedó demostrado y analizado frente a cada uno de los informes y<br />
las situaciones irregulares en los proyectos objeto de cuestionamiento, es evidente<br />
que el implicado en su calidad de integrante del comité interventor en el aspecto<br />
técnico, no vigiló ni supervisó las actividades desarrolladas por el IICA, ni verificó<br />
el estricto cumplimiento de los términos de referencia, los cuales hacían parte de<br />
las directrices del Ministerio para la implementación de la convocatoria de riego y<br />
drenaje, como objeto del citado convenio.<br />
Analizar no es resumir, no puede la defensa y el disciplinado comprender dos<br />
términos que tienen connotaciones distintas, analizar implica hacer un examen<br />
detallado del informe que le reportaba el IICA, pero este no era el único insumo<br />
que tenia el interventor para ejercer su labor de interventoría, también existían los<br />
informes semanales, las actas de evaluación, y los mismos proyectos, había<br />
amplia documentación para revisar, y para ello entre las funciones asignadas por<br />
el convenio le indican la realización de auditorias, una herramienta de vital<br />
importancia y con mayor relevancia y preponderancia para el disciplinado dadas<br />
sus condiciones y formación profesional en Ingeniera Ambiental y con<br />
conocimientos en temas de calidad que bien podía aplicar al realizar un control de<br />
calidad o un control de gestión sobre la ejecución del objeto contratado.<br />
Su labor de interventoría no se centraba solamente en los informes del IICA, su<br />
labor de interventoría es global, no es esperar que el contratista le informe de las<br />
irregularidades que advierte, precisamente la rigurosidad de su examen lo conlleva<br />
a descubrir aquellos aspectos que ameritan alertas, susceptibles de poner en<br />
riesgo el objeto contratado y con ello los recursos públicos que han sido invertidos.<br />
Se reitera lo expuesto en el pliego de cargos en el sentido que el disciplinado al no<br />
haber ejercido las funciones en la ejecución del convenio 055 – 2008 permitió que<br />
sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />
referencia de la convocatoria 1 de 2008 (numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2.<br />
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―Topografía y Diseños de las Obras‖; 3.2.1., levantamiento topográfico y 3.2.3.<br />
Captación, Conducción y Distribución) se seleccionaran proyectos y firmaran<br />
acuerdos de financiamiento, inconsistencias, que no fueron subsanadas en<br />
término por los proponentes de los proyectos y ocasionaron el rediseño de<br />
algunos proyectos, constantes retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas<br />
que originaron un sobrecosto en la interventoría contratada por el IICA, cuyo<br />
contrato fue adicionado con el visto bueno del Ministerio.<br />
Otro Aspecto que se resalta, es el hecho, que a pesar de que las empresas<br />
interventoras de los proyectos contratadas por el IICA, con antelación a las firmas<br />
de los acuerdos de financiamiento, practicaron vista a los predios y dejaron en el<br />
acta de iniciación de los proyectos la siguiente constancia: ―De igual forma se deja<br />
constancia que el interventor visitó el predio donde se va a ejecutar el proyecto,<br />
revisó los documentos y planos de obras correspondientes, revisó detalladamente<br />
las cantidades de obra y ha establecido coherencia en la revisión de estos dando<br />
viabilidad al desarrollo de la obra contemplada en el acuerdo de financiamiento‖,<br />
posteriormente presentaran observaciones a los diseños, solicitando su rediseño,<br />
debido a la falta de requisitos técnicos, sin que se encuentre ningún<br />
pronunciamiento del disciplinado como integrante del comité interventor.<br />
Aunado a lo anterior, el IICA autorizó prórrogas sucesivas a los acuerdos de<br />
financiamiento como consecuencia de las demoras en las que incurrieron los<br />
ejecutores, circunstancias que tampoco advirtió el disciplinado.<br />
Si bien es cierto, que la ejecución de los proyectos contó con la supervisión y<br />
vigilancia de la Interventoría contratada por el IICA, en el caso de los proyectos<br />
revisados, ello no garantizó que su ejecución se desarrollara dentro de los<br />
parámetros establecidos en los términos de referencia, toda vez que el IICA,<br />
habiendo sido informado oportunamente de los inconvenientes en su desarrollo,<br />
no hizo nada para remediarlo o evitarlo, ni el Ministerio de Agricultura, impartió las<br />
directrices correspondientes.<br />
Es evidente como lo señala la defensa que al comité interventor le era física y<br />
materialmente imposible entrar a analizar y juzgar cada uno de los proyectos que<br />
se presentaron en las convocatorias, además de que no era su función, sin<br />
embargo, no por ello puede aceptarse hubiera dejado de cumplir a cabalidad las<br />
actividades a su cargo para garantizar la apropiada destinación de los recursos y<br />
la correcta ejecución del presente Convenio, deberán ser ejercidas, perfectamente<br />
podía Realizar auditorias documentales y en campo, cuando así lo consideren<br />
necesario, para verificar la forma en que se están desarrollando las actividades<br />
propias del Convenio, herramienta donde podía utilizar muestras aleatorias de los<br />
proyectos objeto de evaluación, sostener reuniones con el Directo de la Unidad<br />
Ejecutora o su coordinador Técnico, Dres. DANIEL MONTOYA y JAIRO CANO,<br />
estos son algunas situaciones que podía realizar el interventor para cumplir sus<br />
funciones, más allá de una simple lectura y resumen de los informes de avance<br />
del IICA.<br />
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Ninguno de los aspectos mencionados fueron advertidos por la Oficina de Control<br />
Interno, pues claramente ella señala que su auditoria fue documental y de campo,<br />
con un alcance restringido que según explicó la Dra. ANA MARLENE HUERTAS,<br />
Jefe de la Oficina de Control Interno del MADR la auditoria fue realizada a través<br />
de la Dirección de Desarrollo Rural «porque ese convenio pertenecía o estaba<br />
administrado por la Dirección de Desarrollo Rural o a cargo de la Dirección de<br />
Desarrollo Rural.» y correspondió a la verificación del cumplimiento de algunos<br />
requisitos de ley en las etapas en la contratación y del manual de contratación e<br />
interventoría del Ministerio y se hizo con base en los documentos suministrados<br />
por el interventor del convenio 055, como el convenio, las actas de comité<br />
interventor, actas de comité administrativo, comunicación del revisor fiscal del IICA<br />
que acreditaba apertura de una cuenta corriente, expedición de la garantía única<br />
de cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y obligaciones<br />
laborales, rendición de informes bimensuales del IICA, certificado de disponibilidad<br />
presupuestal para asignación de recursos, autorización, recursos de vigencias<br />
futuras al Ministerio por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br />
certificación suscrita por el revisor fiscal del IICA donde acredita pagos<br />
parafiscales para el primer desembolso.<br />
Es así como de acuerdo con el informe y frente a la etapa precontractual se<br />
verificaron los siguientes requisitos: certificado de disponibilidad presupuestal,<br />
autorización de recursos de vigencias futuras, parafiscales y garantía única de<br />
cumplimiento. NOTESE QUE NO SE REVISARON LOS ESTUDIOS PREVIOS.<br />
Aclaró que en la auditoria es contra los documentos o los papeles que les<br />
suministran y no se hizo de campo. Respecto a la ejecución del convenio<br />
puntualizó: «concluyó que en cuanto a la ejecución del convenio, en cuanto al<br />
objeto del convenio de riego y drenaje, en cuanto a la muestra que tomó y la parte<br />
que miró porque ella miró en cuanto a la ejecución del convenio, encontró que se<br />
estaba ejecutando de manera adecuada al objeto de riego y drenaje, es decir que<br />
la auditoria revisó que los recursos del convenio se estaban ejecutando en<br />
riego y drenaje, eso fue lo que ella dijo.» (Negritas fuera del texto, pagina 3 de la<br />
declaración)<br />
Además una de las sugerencias de la auditoria fue la siguiente: «Es necesario que<br />
se realice de manera integral por parte de los interventores designados la labor de<br />
interventoría en cada una de las etapas de dicha actividad.» aspecto que no pudo<br />
dar explicación alguna la jefe de la oficina de control aduciendo que no puede<br />
afirmar porque la auditoria lo dejo plasmado.<br />
ES BAJO ESTE CONTEXTO QUE DEBE LEERSE Y ENTENDERSE EL<br />
INFORME Y LAS CONCLUSIONES ALLI EXPUESTAS.<br />
Finalmente, frente a la solicitud que hace la defensa en sus alegatos de<br />
conclusión, de tener en cuenta los siguientes argumentos que esgrimió para el<br />
segundo cargo endilgado al Ingeniero JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO<br />
este Despacho, los resuelve en la forma como se expuso en la parte considerativa<br />
del cargo segundo.<br />
En consecuencia, el cargo formulado está llamado a prosperar dado que durante<br />
la etapa de descargos no fue desvirtuado el mismo, y si por el contrario luego de<br />
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hacer un análisis detallado de las escasas acciones del disciplinado como<br />
Interventor Técnico, y miembro del comité Interventor del Convenio 055 de 2008,<br />
se encuentra demostrado que el disciplinado no emprendió las acciones oportunas<br />
y efectivas para resolver la problemática planteada en torno a la ejecución del<br />
citado convenio.<br />
4.4.4.5. De la naturaleza de la falta y la culpabilidad<br />
Teniendo en cuenta lo anterior, la falta se mantendrá definitivamente como<br />
GRAVE, por la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del<br />
común imprime a sus actuaciones.<br />
Efectivamente el implicado actuó a titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención<br />
elemental, las pruebas descritas demuestran que si bien existen actas en las que<br />
se dejaron consignados los temas tratados por el Comité, no se evidencia que los<br />
integrantes del mismo, hayan vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido<br />
concepto, realizado auditorias documentales y en campo, almacenado y<br />
custodiado documentos y supervisado todos los aspectos relacionados con la<br />
ejecución y desarrollo del convenio que los manuales de interventoria y el<br />
convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a plasmar en los formatos de<br />
interventoria parte del contenido de los informes rendidos por el IICA sin realizar<br />
un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />
cooperante; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />
presentaron en las etapas de viabilización, evaluación, calificación de los<br />
proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del disciplinado.<br />
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado<br />
ANIBAL CARDOSO GAITÁN, sentencia del 3 de mayo de 1954, reiteró una<br />
jurisprudencia anterior donde se afirmó que ―a los jueces, como hombres que son,<br />
no puede exigírseles más de lo que humanamente pueden producir. Pero cuando<br />
el funcionario no pone de su parte toda la actividad que es capaz de desarrollar y<br />
mira con desdén el cumplimiento de los deberes de su cargo, entonces incurre en<br />
conducta culposa o negligente, de la cual debe responder‖. 394<br />
En este orden de ideas, el acervo probatorio demuestra que el investigado no<br />
tomó las suficientes medidas de precaución encaminadas a verificar que, en razón<br />
a que le correspondía ejercer la interventoría, debía cerciorarse que los proyectos<br />
de riego y drenaje que iban ser cofinanciados por el Ministerio de Agricultura y el<br />
INCODER cumplieran con los requisitos exigidos en los términos de referencia,<br />
para ello debía hacer un seguimiento y supervisión a las funciones del IICA y<br />
especialmente a la unidad ejecutora que era a través de quien, en la práctica, se<br />
hacía el procedimiento de evaluación y calificación de tales proyectos.<br />
Es tal su negligencia en el actuar que el deber objetivo de cuidado por no hacer lo<br />
que resulta obvio o lo que resulta imprescindible resultó quebrantado, teniendo en<br />
394 Obra citada, págs. 364 - 365<br />
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cuenta que debió realizar aquello que cualquier servidor público o particular que<br />
ejerce funciones públicas, aún siendo negligente o poco prudente, hubiese hecho.,<br />
es decir, dejó de lado ―de manera elemental, la aplicación de criterios razonables,<br />
moderados, necesarios e imprescindibles que poseía en virtud de su formación<br />
profesional y académica para realizar los cometidos asignados, los cuales le<br />
correspondía poner en práctica, teniendo en cuenta que se ha probado que actuó<br />
despreocupadamente en el ejercicio de sus funciones, al permitir que los<br />
proyectos cuestionados se empezaran a ejecutar sin haberse asegurado que se<br />
había cumplido con tan relevantes requisitos, pese a que en su también condición<br />
de interventor le asistía el deber de actuar cuidadosamente en la materia, dado<br />
que quien se postula para un cargo público con la intención de trabajar por el bien<br />
general, asume voluntariamente el reto de administrar lo público y se sabe<br />
competente e idóneo para ello, lo que involucra un mayor cuidado en la<br />
administración de bienes ajenos, el cual, de no ser adecuado, implica que la<br />
afectación sustancial del deber funcional puede ocasionar responsabilidad<br />
disciplinaria, por los desaciertos que se llegaren a producir en la materia. 395<br />
4.4.4.6. De la ilicitud sustancial<br />
El concepto de ilicitud sustancial esta normado en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />
2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber<br />
funcional sin justificación alguna‖.<br />
Para el caso concreto del comportamiento del Ingeniero JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO quien no realizó debida y oportunamente las funciones de<br />
vigilar, controlar, verificar, revisar, realizar auditorías documentales y de campo y<br />
general supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo<br />
del citado convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el INCODER y el IICA,<br />
es evidente la afectación sustancial del deber funcional, teniendo en cuenta<br />
que en su calidad de Director de Desarrollo Rural del MADR, tenía la obligación<br />
como miembro del comité interventor del citado convenio ejercer la interventoría<br />
técnica mediante la real y efectiva verificación de las actividades contratadas con<br />
el propósito de asegurar al máximo el cumplimiento del objeto contratado, en este<br />
la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria de riego y drenaje 1<br />
de 2008, cuyos proyectos presentados debían sujetarse de manera estricta a los<br />
términos de referencia de tal forma que se garantizar la adecuada asignación de<br />
los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro (Ley 1133/07) y del subsidio para<br />
la realización de obras de adecuación de tierras (Ely 1152/07), función que<br />
desatendió con el máximo grado de negligencia y descuido.<br />
El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referencia a los derechos y<br />
deberes de las entidades en la consecución de los fines, señala: ―Adelantarán<br />
revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes<br />
395 De manera similar y guardadas las proporciones que tiene cada análisis en particular, se pronunció la<br />
Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación estatal en el fallo de segunda instancia radicado 342 148430-<br />
2006.<br />
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suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />
calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />
responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />
cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />
llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />
vigencia de las garantías”.<br />
El Despacho, en estas circunstancias, concluye que el comportamiento del<br />
Ingeniero JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, sin discusión alguna, generó<br />
un incumplimiento del deber funcional, en los términos explicados. Pues su<br />
obligación debía orientarse a la observancia de los postulados de la función<br />
pública y actuación administrativa, 396 - 397 en especial la EFICACIA que implica<br />
abandonar la retórica y formalismos para valorar el cumplimiento oportuno, útil y<br />
efectivo de la acción administrativa, principio que le impone el logro de resultados<br />
mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos<br />
estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales; la<br />
ECONOMIA a través del cual se busca la maximación de los resultados o<br />
beneficios sociales con la menor cantidad de recursos y en el menor tiempo<br />
posible y la RESPONSABILIDAD, entendida como la pretensión de exigibilidad<br />
del ejercicio positivo y diligente de las competencias legales, cuando su actuación<br />
es indispensable para realizar los intereses generales o proteger un bien jurídico<br />
que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y peligros<br />
inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar.<br />
Las autoridades públicas, sin excepción<br />
La sustancialidad del reproche se concreta en que las actuaciones de la implicada<br />
no estuvieron acordes con los mencionados principios y postulados, contrariando<br />
su comportamiento el ordenamiento jurídico.<br />
4.5. RODOLFO JOSE CAMPO SOTO, quien para la época de los hechos se<br />
desempeñó el cargo de Gerente General del INCODER, participe y<br />
firmante del convenio 055-08.<br />
4.5.1. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DE LOS<br />
DESCARGOS, Y DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FRENTE A<br />
CADA CARGO IMPUTADO<br />
4.5.1.1. Del Primer Cargo<br />
4.5.1.2. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
396 La Corte Suprema de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Penal proferida el 25 de mayo de 2008 por el<br />
Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS en el proceso penal No. 29206 hizo un estudio de la función pública y los<br />
principios que la rigen.<br />
397 Corte Constitucional, sentencia T-489/99. Ver también sentencia C-449/92.<br />
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Al implicado RODOLFO CAMPO SOTO, en su condición de Director General del<br />
INCODER, se le formuló un primer cargo, así:<br />
«Desconocer los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la<br />
actividad contractual, al aprobar mediante resolución No. 05 del 4 de enero de<br />
2008, los términos de referencia de la convocatoria pública de riego y drenaje I de<br />
2008, correspondiente al convenio Nos. 055/08, sin que dichos términos de<br />
referencia contaran con reglas claras, justas y completas, en torno a la asignación<br />
de los apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de construcción y/o<br />
rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje, lo que provocó que<br />
durante 2008 se aprobaran proyectos sin el lleno de los requisitos […]<br />
Así mismo la ausencia de reglas justas objetivas y claras en los términos de<br />
referencia de la mencionada convocatoria, permitió la asignación de apoyos<br />
económicos a proyectos que no contaban con estudios serios que permitieran<br />
garantizar la ejecución de la obra, la asignación de recursos y aprobación de<br />
proyectos pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola y, de otra<br />
parte, la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que determinaran la<br />
viabilidad de los proyectos sometidos a evaluación en sus aspectos técnicos,<br />
ambientales, económicos y financieros, que propiciaran la diferenciación de los<br />
apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes<br />
agricultores.»<br />
Como normatividad vulnerada se le citaron las siguientes: artículos 123 inciso 2°, y<br />
209 de la Constitución Política; 24 numeral 5 literal b, 26 numerales 1 y 4 de la ley<br />
80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de 2002.<br />
La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVÍSIMA, a título de<br />
CULPA GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />
4.5.1.3. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />
El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />
escrito de descargos, cuyos argumentos se transcriben a continuación:<br />
―[…] Como es fácil deducir, a partir de la consideración de las pruebas en que se<br />
sustenta, de las normas que se estiman como desconocidas, y del concepto de<br />
vulneración, el primer cargo se estructura sobre la base de considerar que los<br />
denominados “Términos de Referencia”, cuya aprobación fue uno de los objetos<br />
de la Resolución No. 05 del 4 de enero de 2008, tenían como propósito permitir la<br />
escogencia de un contratista.<br />
No obstante, ese presupuesto implícito carece totalmente de validez. Los<br />
denominados “Términos de Referencia”, expresión derogada por el artículo 32 de<br />
la Ley 1150/07, en forma alguna tuvieron el propósito de servir como norma para la<br />
selección de contratista alguno.<br />
De una parte, la contraparte del ―Convenio de Cooperación Científica y<br />
Tecnológica‖ que se suscribiría con posterioridad a la expedición de la Resolución<br />
No. 05 entre el MADR y el INCODER con el lICA, ya se encontraba definida y<br />
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determinada de manera previa a la aprobación de los denominados ―Términos de<br />
Referencia‖. Para probarlo, basta con leer el artículo 1° de la parte resolutiva de la<br />
Resolución 05/08, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 1 CONVOCATORIA<br />
PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE. Por medio de la presente resolución se<br />
dispone la realización, dentro del marco del Convenio de Cooperación Científica y<br />
Tecnológica a suscribir entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el<br />
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, y el Instituto Interamericano<br />
de Cooperación para la Agricultura IICÁ, de una Convocatoria Pública de Riego<br />
y Drenaje, con el propósito de promover un incremento en la productividad y en la<br />
competitividad del sector agropecuario, cuyo operador será el Instituto<br />
Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA “. (Negrillas y<br />
subrayado no son del original)<br />
De otro lado, los denominados “Términos de Referencia” tan solo establecían las<br />
indicaciones necesarias para definir el alcance y procedimiento de la convocatoria<br />
pública por la que se seleccionarían los proyectos a cofinanciar con recursos<br />
dispuestos por las leyes 1133 y 1152 de 2007, los requisitos, información y forma<br />
de presentación que debían cumplir las propuestas que se presentaren para<br />
aspirar a la cofinanciación, los requerimientos técnicos y financieros exigibles a los<br />
proyectos que se pretendían cofinanciar, los criterios de evaluación y calificación<br />
de los proyectos, y las condiciones de los acuerdos de financiamiento a suscribir.<br />
Se trataba simplemente de un mecanismo abierto y transparente para asignar, en<br />
el marco de una política pública, unos apoyos económicos y unos subsidios,<br />
dispuestos por la ley.<br />
Si bien es cierto que con cada uno de los adjudicatarios de los recursos de que<br />
trató la Convocatoria Pública, se suscribieron sendos acuerdos de financiamiento,<br />
dichos acuerdos de manera alguna pueden ser considerados como contratos<br />
estatales, en tanto que, como bien se define en el parágrafo 1°, inciso 2°, de la Ley<br />
1133 de 2007, „los apoyos económicos directos o incentivos no son derechos, ni<br />
contratos...”. (Negrillas fuera de texto)<br />
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no es posible predicar ninguna<br />
vulneración de las reglas que desarrollan el principio de transparencia, y muchos<br />
menos la descrita en el artículo 24.5.b, aplicable a unos presupuestos de hecho<br />
distintos de los que aquí se analizan, en los que, por demás, no versaron sobre<br />
ninguna de las modalidades de selección de contratista previstas en el artículo 24<br />
de la Ley 80 de 1993, antes de ser modificada por la Ley 1150 de 2007.<br />
Sin embargo, es preciso señalar que en lo relacionado con las condiciones<br />
establecidas para la adjudicación de los subsidios dispuestos por la Ley 1152, que<br />
constituyen el único ámbito de competencia del INCODER, sí se definieron reglas<br />
objetivas, justas, claras y complejas que permitían la confección de ofrecimientos<br />
de la misma índole, y aseguraban una escogencia objetiva. […]<br />
Los anteriores requisitos o exigencias mínimas, y los criterios de evaluación<br />
constituían reglas objetivas, justas, claras y completas que permitían la debida<br />
confección de los proyectos a presentar, como candidatos a obtener los subsidios<br />
ofrecidos, y permitían una escogencia objetiva de los mejores proyectos.<br />
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Se trataba, por supuesto, de requisitos o exigencias mínimas, que es lo que, para<br />
el caso, dispone el artículo 98 de la Ley 1152/07. Y debían ser requisitos mínimos,<br />
porque se trataba de establecer criterios para la adjudicación de unos subsidios<br />
destinados a financiarle, a los beneficiarios, las obras de construcción o de<br />
adecuación de distritos de riego que debían acometer por sí mismos. De ninguna<br />
manera se trataba de diseñar términos de referencia para desarrollar un proyecto<br />
específico y concreto, caso en el que, por supuesto, se hubiera requerido de un<br />
mayor nivel de detalle y de exigencia.<br />
De ninguna manera puede confundirse, como al parecer lo hace el operador<br />
disciplinario, la determinación de unos criterios mínimos para evaluar y clasificar<br />
proyectos (con diversidad de características) que se presentan como propuesta<br />
para la adjudicación de un subsidio, con la definición de unos términos de<br />
referencia para la ejecución de una obra específica y concrete que debe ejecutarse<br />
en el marco de un contrato estatal. En el primer caso, tan solo pueden definirse<br />
unas condiciones y características mínimas que deben contener cada proyecto,<br />
cuya viabilidad debe ser determinada por un evaluador, mientras que, en el<br />
segundo caso, existe una entidad contratante, que previamente ha determinado la<br />
viabilidad del proyecto y ha establecido, a un gran nivel de detalle, las<br />
características de la obra que se propone ejecutar.<br />
De ninguna manera se puede afirmar que al aprobarse los denominados<br />
“Términos de Referencia” para a convocatoria I de riego y drenaje del año 2008,<br />
“no existía claridad acerca de los objetivos y metas del componente de riego y<br />
drenaje, ni de los principios que lo rigen”. Los objetivos y metas de la Convocatoria<br />
Pública estaban perfectamente definidos: Se trataba de asignar, a título de apoyos<br />
económicos y de subsidios, unos recursos que, de una parte, desarrollaban el<br />
objeto de la Ley 1133/07, y, de otra, cumplían con lo ordenado por los artículos 92<br />
y siguientes de la Ley 1152/07. Dicha asignación estaba destinada a un solo<br />
componente: riego y drenaje, considerados indistintamente, y sin diferenciar entre<br />
uno y otro concepto, en tanto que las obras de riego, como las de drenaje, eran<br />
susceptibles del mismo tipo de financiación. Por tanto, resultaba intrascendente<br />
ascender a alturas filosóficas para determinar principios que rijan a uno u otro<br />
concepto. Tanto el riego como el drenaje están referidos a un solo concepto: el<br />
manejo del agua en los cultivos. Con el riego se aporta agua y con el drenaje se<br />
permite la evacuación del agua excedente en los terrenos destinados, en éste<br />
caso, a la producción agropecuaria.<br />
No es cierto que en los denominados “Términos de Referencia”, “no se establecían<br />
procedimientos adecuados de elegibilidad y selección de los beneficiarios del<br />
subprograma, el nivel o niveles del subsidio, los requisitos o exigencias que se<br />
hacen en las diferentes etapas de formulación, presentación, selección de los<br />
mejores proyectos, ni se aseguraba la escogencia de los mejores proyectos”. Los<br />
denominados “Términos de Referencia” sí establecían procedimientos adecuados<br />
de elegibilidad y de selección de los beneficiarios de los apoyos económicos y de<br />
los subsidios a asignar, como establecían los niveles de los subsidios para cada<br />
uno de los dos tipos de proyectos, los requerimientos o exigencias de formulación<br />
y presentación, y unos criterios de evaluación que permitían asignar puntaje a los<br />
proyectos, para clasificarlos en orden de elegibilidad. Dado que se trataba de<br />
permitir la presentación de un número indeterminado de proyectos, formulados<br />
individualmente por cada aspirante a la financiación ofrecida, a partir de las<br />
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características específicas de sus predios y explotaciones agropecuarias, no<br />
existía, ni podía existir, en la convocatoria, una etapa de “formulación”, sino la<br />
definición de unos requisitos de presentación, con unas exigencias de contenido<br />
que permitieran verificar la viabilidad de los proyectos, la asignación de una<br />
puntuación, y su clasificación en orden de elegibilidad para su selección.<br />
No resulta adecuado afirmar que “al determinar el monto del subsidio, no se<br />
diferenciaba según el tipo de productor ni se establecían condiciones para<br />
diferenciar las características deseables de los provectos”. La Ley 1133/07, que<br />
crea el programa ―Agro, Ingreso Seguro‖, establece la concesión de apoyos<br />
económicos directos para los productores agropecuarios, sin contraprestación<br />
económica alguna de los beneficiarios, con el fin de proteger sus ingresos (ante las<br />
distorsiones derivadas de los mercados externos), y de mejorar su competitividad y<br />
productividad, ante un escenario de internacionalización de la economía. Si bien el<br />
artículo 20 de la citada ley enuncia que el programa AIS se encuadra dentro del<br />
marco general de las acciones previstas por el Gobierno Nacional para promover,<br />
entre otros objetivos, la reducción de la desigualdad en el campo, esto no significa<br />
que para la asignación de los apoyos económicos creados por dicha norma, se<br />
deban establecer diferencias por tipo de productores. Por ello, en ninguna de sus<br />
partes la Ley 1133 dispone diferenciar por tamaño de predios, o por capacidad<br />
económica de los productores agropecuarios. Las únicas condiciones para la<br />
asignación de los apoyos económicos dispuestos por la ley en cita, se encuentran<br />
taxativamente consignadas en su artículo 4°, que solo dispone que dichos apoyos<br />
sean de carácter transitorio y decreciente en función del avance de los<br />
beneficiarios en términos de competitividad, la exigencia de un valor máximo por<br />
anualidad y tipo de producto, el condicionamiento de los apoyos al cumplimiento<br />
de los compromisos de desempeño, la transparencia de las reglas de asignación,<br />
distribución y acceso, la observancia del principio de equidad, y el bajo costo que<br />
se debe buscar en la implementación, operación y acceso de los productores a los<br />
apoyos económicos. De otra parte, si bien es cierto que el artículo 92 de la Ley<br />
1152 establece el subsidio para la adecuación de tierras, para los pequeños<br />
productores, también lo es que el artículo 93 de la misma norma dispone que<br />
“Podrán ser beneficiarios del subsidio las Asociaciones de Usuarios ya<br />
establecidas, o que se establezcan de conformidad con lo previsto en la presente<br />
Ley, con el fin de adelantar proyectos colectivos de adecuación de tierras que<br />
cumplan con las condicione técnicas, sociales y ambientales establecidas por el<br />
Gobierno Nacional, y que tengan como propósito fundamental el incremento de la<br />
productividad y la rentabilidad de las producciones agrícolas y/o forestales”.<br />
Razones éstas que desnaturalizan por completo el concepto de vulneración que<br />
pretende edificar el operador disciplinario.<br />
No es cierto que los denominados “Términos de Referencia”, “no establecían<br />
mecanismos de seguimiento y control para que se cumplieran los requisitos<br />
exigidos a quienes presentaban proyectos”. Para demostrarlo, basta con transcribir<br />
el numeral 5.4, denominado “Interventoría técnica y supervisión”, en el que se<br />
estipula que “El IICA, directamente o a través de un tercero, realizará una<br />
interventoría técnica, financiera, administrativa y legal, a cada uno de los proyectos<br />
que resulten beneficiados como resultado de la presente Convocatoria Pública,<br />
sin importar si éstos son financiados directamente por él o por el INCODER”.<br />
(Negrillas y subrayado no son del original) Adicionalmente, en el numeral 5.2 se<br />
estableció que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento<br />
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de acuerdo de financiamiento, el proponente debía constituir, a favor del lICA o del<br />
INCODER, una garantía bancaria, o de compañía de seguros, cuya cobertura<br />
incluía, entre otros amparos, el “cumplimiento de las obligaciones derivadas del<br />
acuerdo de financiamiento”. Así mismo, en el numeral 5.7, se consignaron, como<br />
condiciones resolutorias de la entrega de apoyo, “el incumplimiento de alguna de<br />
las condiciones relacionadas con la construcción, operación y manejo de las<br />
obras”, y el caso en que “se estableciere que el predio no está siendo utilizado<br />
adecuadamente”.<br />
De otro lado, es necesario destacar que el Convenio Especial de Cooperación<br />
Científica y Tecnológica, es un acuerdo de tres partes: El Ministerio de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural (MADR), el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural<br />
(INCODER) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),<br />
cada una de ellas con obligaciones específicamente definidas en las cláusulas<br />
sexta, séptima y octava. Así mismo, debe relievarse que dicho Convenio tuvo por<br />
objeto “la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades para la<br />
implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y<br />
Drenaje que permita la asignación de recursos del Programa “Agro, Ingreso<br />
Seguro AIS” y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a<br />
que se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007”. Es decir, para la<br />
implementación, desarrollo y ejecución de dos programas que si bien contenían<br />
elementos que permitían unir esfuerzos en un mismo procedimiento, deben ser<br />
diferenciados, entre otros aspectos, adicionales a los ya señalados por el origen de<br />
las facultades y competencia funcional sobre la disposición de los recursos<br />
involucrados.<br />
La unión de esfuerzos para asignar los subsidios dispuestos por la Ley 1152/07, sí<br />
bien aprovechaba la misma Convocatoria Pública y el mismo operador utilizado<br />
para asignar los apoyos económicos de que trata la Ley 1133 de 2007, en ningún<br />
caso le permitía al INCODER, o a su representante legal, invadir la órbita de<br />
atribuciones propias del Ministerio de Agricultura, en relación con la orientación,<br />
manejo y disposición de los recursos del Programa “Agro, Ingreso Seguro”.<br />
El INCODER no es una dependencia del MADR. Es un establecimiento público<br />
adscrito al MADR, con funciones propias y específicas, al que ninguna función le<br />
asignó a Ley 1133 en relación con el Programa AIS. Su Gerente General no tuvo,<br />
ni podía tener, ninguna participación en el diseño de los mecanismos dispuestos<br />
para el desarrollo de la citada Ley. En cumplimiento de sus funciones, tan solo le<br />
competía, en un acuerdo de cooperación tripartito, velar por la asignación eficiente<br />
de los subsidios ordenados por la Ley 1152. Labor que cumplió eficientemente. Ni<br />
el Auto de Cargos, ni persona alguna en el territorio nacional, ha objetado, ni ha<br />
formulado reparos, por los subsidios distribuidos entre los proyectos<br />
correspondientes al grupo 2 de la Convocatoria Pública.<br />
No es posible, por tanto, asignarle ninguna responsabilidad en los casos puntuales<br />
a que se hace referencia en el “concepto de vulneración” que por el cargo primero<br />
desarrolla el operador disciplinario, apoyado en declaraciones de algunos<br />
beneficiarios del Programa AIS.<br />
Por demás que, en dichos casos puntuales, además de una reiterada e<br />
injustificada queja sobre la ausencia de parámetros que permitieran una<br />
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asignación preferente a pequeños y medianos productores, que, como ya se<br />
manifestó, no la exigía la Ley 1133, tan solo se hace referencia a distorsiones en la<br />
aplicación del Programa AIS, cuya detección correspondía al operador del<br />
Convenio de Cooperación, a quien le correspondía la verificación de la información<br />
suministrada, incluso con visitas a los lugares de ejecución de los proyectos, con<br />
su propio personal, o con personal por él seleccionado y contratado, de acuerdo<br />
con los términos del propio Convenio, y de los denominados “términos de<br />
Referencia”. Convenio que, adicionalmente, en su cláusula décimo tercera,<br />
dispuso la conformación de un Comité Interventor con funciones propias,<br />
establecidas en la cláusula décimo cuarta, y que previó incluso la posibilidad, de<br />
constituir, por parte del MADR, un “comité consultivo”, con la finalidad de asesorar<br />
al Interventor. Instancias éstas que, por contar con la posibilidad directa de<br />
verificar la documentación aportada por los postulantes a los apoyos económicos<br />
dispuestos por la Ley 1133, estaban por lo menos, en condiciones de detectar<br />
posibles irregularidades, e informarlas a los niveles superiores de dirección y<br />
orientación.<br />
Dado que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se encuentra probado y<br />
demostrado que en ningún incumplimiento de las obligaciones derivadas de la<br />
aplicación del principio de responsabilidad incurrió el Dr. RODOLFO CAMPO<br />
SOTO, ninguna vulneración a dicho principio le puede ser endilgada. Aunque mal<br />
puede afirmarse que en el caso bajo análisis hubo algún proceso de contratación,<br />
es lo cierto que los propósitos buscados por el INCODER al suscribir el Convenio<br />
de Cooperación se cumplieron, que, en lo concerniente al Grupo 2 de proyectos,<br />
los recursos se ejecutaron correctamente, y que los derechos de la entidad y de<br />
terceros no se vieron afectados por la ejecución del Convenio de Cooperación. Así<br />
mismo, no puede desconocerse que el Dr. CAMPO SOTO ejerció sus funciones en<br />
la forma prevista por la Constitución, la ley el reglamento, y que, en lo que a él<br />
respecta, colocó la función administrativa al servicio de los intereses generales,<br />
desarrollándola con apego a los principios enunciados en el artículo 209 de la<br />
Constitución Política. […]‖<br />
En los alegatos de conclusión se reiteran prácticamente los anteriores<br />
planteamientos.<br />
4.5.1.4. Caso concreto<br />
De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y las pruebas practicadas,<br />
encontramos que no se desvirtúa el primer cargo formulado en contra del<br />
implicado RODOLFO CAMPO SOTO, por las razones que se indicaran<br />
seguidamente:<br />
En primer lugar tenemos, que el señor CAMPO SOTO en su calidad de Gerente<br />
General del INCODER, junto con el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />
también implicado dentro de las presentes diligencias, expidió la resolución 005<br />
del 4 de enero de 2008, mediante la cual se establecieron los criterios, requisitos,<br />
procedimientos y se aprobaron los términos de referencia para adelantar la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje N° 1, relacionada con el convenio N° 055<br />
de 2008.<br />
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Con la suscripción de la referida resolución, cuya finalidad primordial fue la de<br />
precisar los criterios y requisitos de los proyectos que quisieran acceder a<br />
subsidios por riego y drenaje, se permitió la aprobación de algunos proyectos sin<br />
el lleno de los requisitos legales (Casos: finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV y V;<br />
finca LAS MERCEDES I, II, III, IV y V; finca MARIA LUISA I, II y III); se viabilizaron<br />
por el IICA proyectos que inicialmente no habían sido declarados viables por el<br />
panel de evaluadores, sin subsanarse las observaciones (Casos: proyectos 152 y<br />
161, CAMPO GRANDE I y III; proyectos 142 y 136, MARIA LUISA I y III; proyecto<br />
065, VICALAVI S.A.; proyecto 068, VIZU S.A.; proyecto 067, VIBEYCH; proyecto<br />
061, BANAVICA S.A.); se presentaron proyectos, valiéndose de contratos de<br />
arrendamiento, dividiéndose de acuerdo al número de contratos de arrendamiento<br />
utilizados, para acceder a cuatro, cinco o más subsidios, burlando el monto<br />
máximo a otorgar que correspondía a seiscientos millones de pesos, lo cual con<br />
anterioridad había sido advertido por la firma ECONOMETRÍA al evaluar el<br />
programa correspondiente al año 2007, que a su vez hizo otras recomendaciones<br />
para futuras convocatorias, sin ser tenidas en cuenta. En dicho informe, se indica<br />
como necesidad del Gobierno Nacional, disponer de un documento de políticas<br />
acerca del componente de riego y drenaje, en el cual se estableciera con claridad<br />
el marco general de la política para el componente de riego del programa, el<br />
objetivo del componente, los principios generales que rigen el subprograma y las<br />
metas que se tenían establecidas para el mismo, considerando además, que se<br />
debía explicar cómo operaba el programa, como se ejecutarían los recursos, así<br />
como los mecanismos de seguimiento y evaluación que se implementarían.<br />
Las anteriores sugerencias, cuyo fin era asegurar la escogencia de los mejores<br />
proyectos, así como la debida ejecución de los proyectos, los procedimientos de<br />
elegibilidad y selección de proyectos, no fueron atendidas por el Ministerio de<br />
Agricultura, ni por el INCODER, en cabeza del disciplinado RODOLFO CAMPO<br />
SOTO.<br />
En el numeral 4.2 del informe se dice que «el gobierno nacional debería revisar el<br />
monto del subsidio, diferenciarlo por tipo de productor y premiar ciertas<br />
características deseables de los proyectos. Un subsidio del 80% constituye un<br />
incentivo muy grande para que: a la convocatoria no lleguen únicamente los<br />
mejores proyectos, los proponentes manipulen la información de tal manera que el<br />
monto efectivo del subsidio termine siendo superior; para forzar situaciones de tal<br />
forma que se pueda cumplir con los requisitos de elegibilidad exigidos.»<br />
Con lo anterior, se advertía la necesidad de una política clara para el AIS, de<br />
mecanismos de seguimiento, de la implementación de controles para lograr que se<br />
cumplieran los requisitos exigidos a quienes presentaban proyectos y de<br />
mecanismos de control que no permitieran manipular la información, para evitar<br />
que el monto efectivo del subsidio terminara siendo superior.<br />
Otra de las sugerencias de ECONOMETRÍA, guardaba relación con la<br />
determinación de los lineamientos generales del componente de riego y drenaje,<br />
para que se definieran aspectos tales como el tipo de proyecto elegible, los<br />
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eneficiarios del subprograma, el nivel o niveles del subsidio, los requisitos a<br />
efectuar en las diferentes etapas de formulación, presentación, selección de los<br />
mejores proyectos, criterios de elegibilidad y selección entre otros, proponiéndose<br />
a su vez que el valor de los subsidios fuera mayor para los pequeños y menor<br />
para los medianos y grandes productores.<br />
De haberse observado tales recomendaciones o sugerencias de parte de la firma<br />
ECONOMETRÍA, los oferentes no hubieran podido acudir a la celebración de<br />
contratos de arrendamiento fingidos, para subdividir proyectos, buscando acceder<br />
a varios subsidios, con el fin de sobrepasar indebidamente el monto máximo a<br />
otorgar, lo cual lograron, terminando recibiendo subsidios por un monto mucho<br />
superior al que legalmente se iba a otorgar. Todo lo anterior, al manipularse la<br />
información, lo cual se había avisado, pero a su vez desconocido tanto por el<br />
Ministerio, como por el INCODER, que a través de sus representantes legales,<br />
tenían el deber de acogerlas, tomando las medidas pertinentes, evitando lo que<br />
hoy se cuestiona.<br />
Conforme se indicó en el pliego de cargos, uno de los puntos en donde se<br />
evidencia la falta de definición, en los citados aspectos, lo constituye el valor de<br />
los montos de los apoyos, los cuales según el contenido de los términos de<br />
referencia, - convocatoria I-2008- numeral 1.9 prevén un máximo del 80% del valor<br />
del proyecto de tipo predial y de reconstrucción o rehabilitación de distritos de<br />
riego, indicando que para los primeros éste no debe superar los 600 millones por<br />
proyecto y 7 millones por hectárea, y para los segundos los 3.500 millones por<br />
proyecto y 10 millones por hectárea, si es construcción, o 5 millones si es<br />
rehabilitación; no obstante, los anteriores parámetros no contienen una distinción<br />
de los apoyos que se deben otorgar a los pequeños, medianos o grandes<br />
agricultores, dado que solo se fijan unos límites máximos del incentivo, sin<br />
precisarse la categoría de los beneficiarios, circunstancia que en gran medida<br />
contraría lo dispuesto en ley 1133 de 2007, la cual se enmarca, dentro de las<br />
acciones previstas por el gobierno para reducir la desigualdad en el campo,<br />
promover la productividad y competitividad, desigualdad que tal y como se<br />
observa, no se logra equiparando -en una convocatoria pública- a los pequeños<br />
agricultores con los grandes agricultores, quienes independientemente de su<br />
clasificación tienen los mismos beneficios.<br />
En segundo lugar, la contrapartida, que según el punto 1.10 de los términos de<br />
referencia es del 20%, tampoco resultaba favorable en porcentaje para los<br />
pequeños agricultores, debido a que si bien es cierto que de ese 20%, el 50%<br />
podía ser en aporte de mano de obra, aun así, su costo para efectos de<br />
presentación de proyectos de tipo predial, quedaba reducido a un pequeño<br />
número de productores; quiere decir ello, que la participación en las convocatorias<br />
de riego y drenaje para un pequeño agricultor, se limitaba a las asociaciones de<br />
Distritos de riego, en razón a que las condiciones y exigencias para la<br />
presentación de los proyectos, sumados a los costos de los estudios técnicos,<br />
hidrológicos, levantamiento topográfico, climatología, geotecnia, así como los<br />
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estudios de los aspectos productivos y financieros, que se exigían entre otros, no<br />
podían ser asumidos o sufragados por un pequeño agricultor.<br />
De otro lado, en cuanto al monto de los subsidios, la firma ECONOMETRÍA había<br />
sugerido revisarlos y diferenciarlos por tipo de productor, premiando ciertas<br />
características deseables de los proyectos, aspectos que no fueron tenidos en<br />
cuenta tampoco por el Ministerio, dando lugar a que los pequeños y grandes<br />
productores compitieran en igualdad de condiciones, contrariando la finalidad<br />
prevista en el marco general de la política pública, pues no es lo mismo que a un<br />
pequeño agricultor se le impongan unas cargas y beneficios en condiciones<br />
similares a las de un gran agricultor.<br />
Los criterios estandarizados en la evaluación y la falta de ponderación en la<br />
calificación para pequeños y medianos agricultores, demuestra la ausencia de<br />
reglas claras, justas y completas, pues dentro de los criterios de calificación de los<br />
proyectos de tipo predial se tuvo en cuenta para efectos de puntaje: la<br />
contrapartida, el costo del proyecto por familias beneficiadas y los costos del<br />
proyecto por hectáreas a irrigar, colocando a todos los proponentes en igualdad de<br />
condiciones frente a un proyecto.<br />
Como se anotó precedentemente, la falta de reglas claras, justas y completas en<br />
la evaluación de los proyectos, condujo a que bajo unas mismas observaciones<br />
algunos proyectos fueran declarados por los evaluadores viables y otros no.<br />
Fue el caso de los proyectos ―Campo Grande I y III‖, en el que el panel de<br />
evaluadores declararon la no viabilidad de los mismos, mediante Acta No. 27 de<br />
mayo 2 de 2008, obrante a folio 99 del anexo 10, bajo las siguientes<br />
observaciones:<br />
«i) Que el caudal seleccionado para el módulo de riego de 10 Has era muy alto<br />
para la conducción de una tubería de 8 pulgadas‖. ii) Que el motor seleccionado<br />
para la Bomba no era el adecuado. iii) No se tenía claridad respecto del suministro<br />
de energía (eléctrica o diesel). Se presenta en las especificaciones técnicas un<br />
tipo de suministro y en el presupuesto se hace referencia a otro suministro. iv) No<br />
hay claridad respecto de la concesión de aguas para el predio beneficiado. (la<br />
solicitud de renovación de concesión presentada no hace referencia al predio<br />
campo grande)»<br />
Estas observaciones fueron igualmente consignadas por los evaluadores de los<br />
demás proyectos de esa misma finca, en los cuales se declaró su viabilidad, como<br />
fue el caso de los proyectos de la Finca Campo Grande II y V, contenida en el<br />
Acta No. 30 de mayo 7 de 2008 obrante a folio 101 del anexo No. 10, que señala<br />
en cuanto a la finca Campo Grande II:<br />
«i) Debía presentar concesión de agua que cumpla con 93.5 lps. ii) se presentan<br />
240 aspersores adicionales. iii) no se indica la existencia de infraestructura<br />
eléctrica. iv) no se incluye en el presupuesto la construcción de caseta de<br />
bombeo»<br />
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Y en relación con la Finca Campo Grande V. se indicó:<br />
«i) No hay claridad en la cantidad de agua superficial solicitada por el predio y no<br />
es confiable la prueba de bombeo realizada al pozo existente. ii) No indica<br />
existencia de red eléctrica. iii) Se presentaron 683 aspersores adicionales. iv) No<br />
presenta en análisis fisicoquímico del agua. v) El caudal concesionado debe ser<br />
mínimo igual a 93.5 lps.»<br />
Dicha observación resulta igualmente válida para el caso de proyectos que<br />
presentados bajo requisitos previstos en los términos de referencia, fueron<br />
evaluados, viabilizados, firmados los acuerdos de financiamiento y posteriormente<br />
fueron objeto de rediseño, debido a la deficiencia de los mismos, circunstancia que<br />
demuestra una vez más la falta de criterios claros en cuanto a la viabilidad o no<br />
viabilidad de los proyectos que debía contener los términos de referencia. Es el<br />
caso de los proyectos de las Fincas María Luisa II y III; Las Mercedes I, II, III, IV y<br />
V, de los proyectos C.I. Tequendama, Mevicala S.C.A, Sovijila, Construmundo<br />
entre otros.<br />
El diagrama de flujo de la convocatoria internacional de 2008 establecía varios<br />
filtros, sin embargo llama la atención que aunque muchos proyectos quedaron con<br />
viabilidad condicionada, terminaron recibiendo subsidios sin que se hubieran<br />
subsanado las exigencias de las diferentes instancias, antes del acuerdo de<br />
financiamiento. Sin embargo, desde el punto de vista técnico eran subsanables<br />
durante la ejecución del proyecto aspectos como la estructura de la caseta de<br />
bombeo, la selección del modelo comercial de la bomba, la fuente de energía y el<br />
punto físico de la captación de la bomba, lo cual muestra la vaguedad en los<br />
términos de referencia cuestionados.<br />
El anterior hecho pudo haber incidido en que se desatendieran temas de fondo<br />
como el relativo a las concesiones de agua y a las exigencias para los<br />
desembolsos. Si bien, los proyectos pueden ser medidos en cantidades de obra o<br />
de costos, los términos de referencia bien pudieron supeditarlos desde el punto de<br />
vista de la funcionalidad de cara a los objetivos propuestos por el AIS. Si los<br />
sistemas de riego evaluados por el panel, permitían modular, no se hubieran<br />
logrado instalaciones de obras hasta de un 98% con cero funcionalidad, porque<br />
como en el caso de la finca San Diego no habían instalado los aspersores. Por<br />
tanto, no eran los porcentajes de construcción de obras civiles, los que debieron<br />
condicionar los desembolsos dentro del acuerdo de financiamiento, sino la<br />
funcionalidad del sistema. Concebido de esta forma el programa AIS, estaría<br />
indicando coherencia entre la inversión en el campo y los objetivos propuestos.<br />
Además, las subsanaciones de algunos aspectos dejan mucho que pensar, como<br />
en el caso de algunos proponentes que presentaron contratos de arrendamiento a<br />
cinco años para cultivos con un periodo de producción de veinticinco años y una<br />
TIR calculada a diez años, hecho que para cualquiera aún sin ser experto<br />
evidenciaba que se trataba de una simulación de contratos de arrendamientos,<br />
asunto sobre el cual el panel de expertos sugirió ampliar los contratos de<br />
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arrendamiento por lo menos a diez años, contratos de arrendamientos en los que<br />
se prevé que a su terminación los sistemas de riego pasan a ser del propietario del<br />
predio, beneficiándose así el dueño de la tierra y no el proponente, lo cual conlleva<br />
a deducir, que había un interés para que no se rechazaran los proyectos, sino que<br />
se trataba de buscar la subsanación de eventuales errores, para que como fuera,<br />
el propietario recibiera el subsidio.<br />
Otro punto que llama la atención, es el atinente a la concesión de aguas, pues se<br />
observa que no fue clara la exigencia, por cuanto si bien en los proyectos era<br />
exigible como requisito para declarar su viabilidad, éste se suplía con la simple<br />
formulación de la solicitud a la autoridad ambiental, con independencia de si había<br />
o no caudales disponibles o si las corrientes estaban o no reglamentadas, asunto<br />
vital en un programa fundamentado en el uso de agua.<br />
Ahora bien, la legislación ambiental frente al tema de agua, en especial el decreto<br />
1541 de 1978, es muy precisa sobre las concesiones, sin embargo algunos<br />
proyectos fueron aprobados sin contar con concesión de aguas, como en el caso<br />
de los presentados por proponentes diferentes a los titulares de las mismas, pues<br />
si bien iban a utilizar dentro de la finca beneficiaria de la concesión, se desacató la<br />
prohibición de permitir el uso de terceras personas, llegándose al extremo de pedir<br />
que en los contratos de arrendamiento de la fincas, se pactaran los caudales que<br />
cada una iban a recibir del titular de la concesión, cuando la ley otorga esa<br />
facultad privativamente a las autoridades ambientales, siendo de esta manera<br />
desconocidas las Corporaciones Autónomas Regionales por el programa AIS,<br />
poniendo en riesgo el proyecto de riego, no solamente al momento de la<br />
instalación, sino en el futuro.<br />
Sobre el tema de las concesiones de agua respecto de los proyectos aprobados<br />
cuestionados, mediante informe técnico obrante en las diligencias se indicó lo<br />
siguiente:<br />
«Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que<br />
se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión<br />
legal de aguas. El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la<br />
ausencia total de caudal concesionado.<br />
PROPONENTE<br />
AGROINDUSTRIAS<br />
JMD Y CIA S.C.A<br />
INAGRO<br />
PROYECTO<br />
CAMPO<br />
GRANDE<br />
PARTE 5<br />
MARÍA LUISA 1<br />
CONCESIÓN DE AGUAS<br />
Tiene. Ver resolución No. 001 del 18<br />
de diciembre de 2002 de CORPAMAG<br />
Y CORPOCESAR y resolución 865 de<br />
mayo 9 de 2008 de CORPAMAG.<br />
Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />
CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />
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Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se<br />
encuentra que: (i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida<br />
por CORPAMAG Y CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio<br />
Campo Grande (no se tiene copia de este último documento); (ii) el señor JUAN<br />
MANUEL DÁVILA JIMENO, en calidad de representante legal de<br />
AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito del 15 de enero de 2008,<br />
solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas superficiales del río<br />
Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de concesión de<br />
aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii) para el<br />
predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />
de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la<br />
sociedad AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en<br />
el artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la<br />
caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a<br />
usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de<br />
CORPAMAG” ; (vi) en el artículo séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el<br />
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente<br />
resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 en<br />
concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />
Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />
encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de<br />
representante legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008,<br />
solicitó a CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio<br />
MARÍA LUISA, sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas<br />
subterráneas de 1 pozo profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y<br />
subterráneas a la sociedad INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el<br />
artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la<br />
caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a<br />
usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de<br />
CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte “Será causal de caducidad, el<br />
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente<br />
resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en<br />
concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en el<br />
Decreto 2858 de 1981.”<br />
En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución<br />
1693 de 2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal<br />
específicamente para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente<br />
‗quebrada Orihueca 100 lps y 47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular<br />
de la misma por cinco años era la empresa INAGRO S.A., solamente se podía<br />
usar la concesión para el proyecto MARIA LUISA 1, cuyo proponente era el<br />
concesionario.<br />
Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada<br />
proyecto. La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR<br />
otorga 945 398 lps a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun<br />
cuando la concesión había sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica<br />
398 Folios 23 a 37 anexo 51<br />
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el mismo acto administrativo, la Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a<br />
la persona jurídica CI BANAPALMA como a su representante. Se requiere<br />
establecer cual es el caudal otorgado para cada uno de ellos, así como determinar<br />
si tienen captación diferente y en qué predio se encuentra. Como ninguno de los<br />
proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI<br />
S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA,<br />
VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma tal<br />
concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por<br />
terceros.<br />
En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento,<br />
se evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión;<br />
tampoco se evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio,<br />
hagan referencia a esta situación.<br />
La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />
empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y<br />
AGROPECUARIA DEL CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a<br />
una concesión que ampare el Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13<br />
establece que: “en el evento de que las empresas involucradas en el proyecto de<br />
siembra de 700 has de banano orgánico deseen utilizar las aguas otorgadas por la<br />
Corporación en el marco de otras concesiones de aguas deberán solicita a la<br />
entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el artículo 7º. La<br />
Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza sobre la<br />
capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un<br />
avance de la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de<br />
agua que demanda un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede<br />
hacer uso del principio de precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el<br />
proyecto de siembra de banano Proyecta generar empleo en la región, y<br />
debido a su cualidad de orgánico (baja o ninguna utilización de agroquímicos),<br />
puede permitirse la concesión…”.<br />
De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión,<br />
fuera proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado,<br />
pero única y exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma<br />
africana.<br />
De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los<br />
proyectos que no cuentan con concesión:<br />
Proponente Nombre del predio Concesión de<br />
presentado<br />
Aguas<br />
JUAN MANUEL DÁVILA CAMPO GRANDE PARTE 1 NO TIENE<br />
JIMENO<br />
ANA MARIA DAVILA CAMPO GRANDE PARTE 2 NO TIENE<br />
FERNANDEZ DE SOTO<br />
JUAN MANUEL DAVILA CAMPO GRANDE PARTE 3 NO TIENE<br />
FERNANDEZ DE SOTO<br />
MARIA CLARA CAMPO GRANDE PARTE 4 NO TIENE<br />
FERNANDEZ DE SOTO<br />
NICOLAS SIMON SOLANO MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />
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TRBIN<br />
GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />
SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />
VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />
SOVIJILA SA (PATRICIA LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />
VIVES LACOUTURE)<br />
VICALA S.A. (ROBERTO PALMA NUEVA NO TIENE<br />
EUSEBIO<br />
LACOUTURE)<br />
VIVES<br />
VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />
VIZU (MARIA LUISA MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />
ZUÑOGA VIVES)<br />
MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />
SANVI SA (SLVIA ROSA<br />
VIVES DE SANCHEZ)<br />
LA CAÑADA NO TIENE<br />
BANAVICA CALIFORNIA NO TIENE<br />
CONSTRUMUNDO<br />
LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />
ROBEGRTO ESEBIO<br />
VIVES LACOUTURE<br />
KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />
ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />
LUIS MIGUEL VERGARA<br />
DÍAZ GRANADOS<br />
LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />
GUILLERMO BARRIOS DEL<br />
DUCCA<br />
LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />
CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />
JESUS ANTONIO LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />
CARREÑO GRANADO<br />
Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />
proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales<br />
1.3.3. y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de<br />
concesión para ser elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente<br />
debía aportar la resolución de concesión antes de la firma del acuerdo de<br />
financiamiento.<br />
Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />
corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas<br />
a terceras personas.»<br />
De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />
y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />
como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />
coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />
figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />
un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />
predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor, como sucedió<br />
por ejemplo con los proyectos de la Hacienda Campo Grande, la cual se arrendó y<br />
bajo esta figura se presentó como Campo Grande I, II, III, IV y V en donde el<br />
propietario del predio, Industrias JMD, le arrendó los terrenos a varios de sus<br />
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socios. Caso similar, ocurrió con los predios de las Fincas María Luisa, Las<br />
Mercedes, y proyectos del Cesar como MEVICALA, VICALAVI, VISU, VIBEYCH,<br />
BANAVICA y SOVIGILA entre otros, en los que una empresa o persona natural<br />
terminó arrendando fracciones de terreno a sus socios, familiares o en algunos<br />
casos, a sus empleados, beneficiándose, en últimas, el mismo predio entendido<br />
como un predio de explotación agrícola con la consecuente valorización de sus<br />
terrenos. Puntualmente, en lo referido a los proyectos MEVICALA, VICALAVI,<br />
VISU, VIBEYCH, BANAVICA y SOVIGILA se suscriben unos contratos de<br />
arrendamiento con fecha 22 de febrero de 2008 y posteriormente un otrosí al<br />
contrato con fecha 10 de febrero, en el que se pacta que las obras ejecutadas con<br />
dineros del Ministerio, pasarían a ser propiedad del dueño de los terrenos, en<br />
otros casos no se dejó consignado que ocurriría con las obras ejecutadas, pues<br />
así se previó en tales contratos estableciendo que a su terminación los sistemas<br />
de riego pasarían a ser del propietario del predio, lo que beneficia directamente al<br />
dueño de la tierra, más no al proponente.<br />
En general los contratos de arrendamiento se firmaron días antes o concomitantes<br />
con la presentación de los proyectos, así como los cánones pactados contemplan<br />
sumas por debajo de los precios reales, en comparación con las hectáreas<br />
arrendadas o con los cultivos ya existentes siembras en promedio entre 6 meses y<br />
12 años.<br />
Vemos como en el punto 2.3.4 de los términos de referencia, se señaló que los<br />
interesados en participar en la convocatoria pública, debían acreditar la utilización<br />
legal del predio mediante cualquiera de los documentos señalados para los<br />
propietarios, poseedores o tenedores, no obstante, en el citado numeral no se<br />
especifican aspectos que garanticen expresamente que el tenedor, poseedor o<br />
propietario tuviera la efectiva explotación agrícola del predio, o que el mismo no<br />
hiciera parte de un globo de terreno que ya hubiere sido beneficiario del apoyo, o<br />
sobre el cual se hubiere presentado otra propuesta. Tampoco se dice nada en<br />
relación con las condiciones que debían pactarse en los contratos de<br />
arrendamiento, para con ello garantizar que el incentivo otorgado, no solo<br />
cumpliera con la finalidad prevista en la Ley, sino que además garantizara en el<br />
futuro la sostenibilidad del proyecto de explotación agrícola.<br />
La división material de un predio es un tema jurídico y no físico que pueda<br />
subsanarse con cercar u otro tipo de demarcaciones, según lo establecen los<br />
artículos 49 399 y 50 400 del decreto 1250 de 1970. Lo anterior indica que cuando<br />
existe una propiedad, la división material debe tener su propio folio de matrícula<br />
inmobiliaria. No obstante, frente a los proyectos del AIS, los términos de referencia<br />
no fueron claros en indicar, que un mismo predio no podía ser beneficiario de más<br />
399 Art. 49. Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las<br />
inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él<br />
una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o<br />
departamentos, el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que proceda a la formación de la<br />
ficha o cédula correspondiente a cada unidad.<br />
400 Art. 50.- Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de<br />
varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará<br />
nota de los folios de donde se derivan.<br />
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543
de un subsidio, como tampoco prohibió que si un proyecto había sido presentado<br />
por una empresa familiar, los miembros de la misma presentaran separadamente<br />
nuevos proyectos. Los subsidios de AIS fueron otorgados por proyecto o actividad<br />
económica no asociados necesariamente a la propiedad de los predios, lo cual<br />
permitió que en algunos casos se otorgaran varios subsidios realmente a un único<br />
beneficiario, superándose así el tope máximo autorizado.<br />
No puede aceptarse la aseveración de la defensa consistente en que los términos<br />
de referencia, en forma alguna tuvieron el propósito de servir como norma para la<br />
selección de contratista alguno, toda vez que tales términos de referencia<br />
formaron parte de la ejecución del convenio 055 de 2008, por tanto si tenían que<br />
ver con la actividad contractual y en consecuencia atender los principios de la<br />
contratación y la función pública.<br />
En los términos de referencia de la convocatoria pública MADR-INCODER-IICA<br />
01-2008, se estableció lo siguiente:<br />
“1.3.4 Evaluación y Calificación de proyectos:<br />
“sometidos a una etapa de evaluación y calificación, en la cual se efectuará un<br />
análisis acerca de la viabilidad de los componentes técnico, ambiental, productivo<br />
y financiero de cada proyecto. Si como resultado de este estudio se determina que<br />
el proyecto es inviable en uno o más de estos componentes, el mismo será<br />
rechazado […]<br />
De manera excepcional, cuando a ello hubiere lugar, el evaluador podrá solicitar<br />
documentación adicional y/o exigir la incorporación de ajustes al proyecto<br />
correspondiente, a efectos de garantizar la viabilidad de todos sus componentes.<br />
El cumplimiento de tales exigencias será verificado directamente por el IICA,<br />
previamente a la suscripción del acuerdo de financiamiento respectivo.<br />
Definida la lista de proyectos que superen la evaluación […] el evaluador, de<br />
acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 4.1. de los presentes<br />
Términos de Referencia, agrupará los proyectos de acuerdo a lo descrito en el<br />
numeral 1.1 401 y le asignará un puntaje a cada uno, de manera independiente al<br />
interior de cada grupo. De esta manera, se elaborarán dos listas de proyectos<br />
elegibles, una por cada grupo en que se divide la presente Convocatoria. Ambas<br />
listas estarán organizadas en orden descendente.<br />
[…] únicamente recibirán el apoyo económico correspondiente, aquellos proyectos<br />
de cada grupo que hubieren obtenido un mayor puntaje al interior de la lista<br />
correspondiente, y hasta por el monto máximo de los recursos que sea destinados<br />
para cada tipo de proyecto por el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS” y el<br />
INCODER. En consecuencia, a través de este instrumento únicamente se apoyará<br />
el número de proyectos que pueda ser cofinanciado con los recursos disponibles<br />
para financiar los proyectos de cada grupo en que se divide la Convocatoria.<br />
401 Grupo No1. Proyectos de riego predial para el suministro y montaje de recursos hídrico;<br />
Y Grupo No2. Proyectos de construcción y/o rehabilitación de distrito de riego.<br />
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544
4.1 EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN<br />
De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 de los Términos de<br />
Referencia de la presente Convocatoria, se reitera que los proyectos que superen<br />
la verificación de requisitos mínimos, serán sometidos a una etapa de evaluación,<br />
en la cual se efectuará un análisis acerca de la viabilidad de los componentes<br />
técnico, ambiental, productivo y financiero de cada proyecto.”<br />
Superada esta evaluación, a cada proyecto se le asignará una calificación, de<br />
acuerdo con los siguientes criterios que se definen para cada uno de los grupos en<br />
que se divide el proceso:<br />
4.1.1 Criterios de calificación para proyectos del Grupo No. 1 (riego predial<br />
para el Suministro y manejo del recurso hídrico)<br />
CRITERIOS DE EVALUACION PONDERACION<br />
(PUNTOS)<br />
CONTRAPARTIDA 350<br />
COSTO DEL PROYECTO POR FAMILIA<br />
BENEFICIADA<br />
350<br />
COSTO DEL PROYECTO POR HECTAREA<br />
IRRIGADA<br />
300<br />
EVALUACION TOTAL DE LA PROPUESTA 1000<br />
4.3. La calificación será el resultado de los siguientes criterios y<br />
metodología<br />
a. Contrapartida<br />
Ci= 350 * (N-j) / N-1<br />
Ci: Corresponde la puntaje que tendrá la contrapartida<br />
J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />
valores decrecientes de la variable C<br />
N. es el número total de proyectos concursando.<br />
b. Costo del proyecto por familia<br />
Fi= 350 * (N-j) / N-1<br />
Fi: Corresponde la puntaje que tendrá el costo del proyecto / número de<br />
familias<br />
J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />
valores ascendentes de la variable F<br />
N. es el número total de proyectos concursando<br />
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545
c. Costo del proyecto por hectáreas irrigadas<br />
Hi= 300 * (N-j) / N-1<br />
4.4.<br />
4.5. Hi: Corresponde al puntaje que tendrá el costo del proyecto / número de hectáreas<br />
J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según valores<br />
crecientes de la variable H (Adenda No. 2)<br />
N: Número total de proyectos concursando.” (Subrayado y negrilla fuera de<br />
texto)<br />
El Despacho a continuación analizará los listados que determinaron la calificación<br />
final de los proyectos viables:<br />
El documento objeto de análisis es el listado de los proyectos declarados elegibles<br />
en cada una de las categorías en que se divide la convocatoria, (riego predial, y<br />
construcción y/o rehabilitación de distritos de riego), debidamente acompañados<br />
de los puntajes que les fueron asignados anexos al Acta 03 del 21 de mayo de<br />
2008 del Comité Administrativo – Convenio 055 de 2008 402 y el Resumen del<br />
Proceso de Filtro y Evaluación por Tipo de Proyectos, tomado del Tercer Informe<br />
del Proyecto 403<br />
5. RESUMEN PROCESO DE FILTRO Y EVALUACION POR TIPO DE<br />
PROYECTOS<br />
TIPO DE TOTAL CALIFICACION EN FILTRO CALIFICACION<br />
PROYECTO RADICADOS<br />
EVALUACION<br />
NO<br />
EVALUABLES<br />
EVALUABLES NO VIABLES VIABLES<br />
1 209 13 196 59 137<br />
2 61 8 53 28 25<br />
270 21 249 87 162<br />
Al verificar los Criterios de Evaluación y su ponderación en puntos, descritos en la<br />
evaluación y Calificación de Proyectos, numeral 4.1.1., de los términos de<br />
referencia se observa que la variable “N: es el número total de proyectos<br />
concursando”, común denominador en cada una de las fórmulas de los criterios,<br />
no siendo claros ni justos, como quiera que no se precisó cuáles eran los<br />
PROYECTOS CONCURSANDO, si correspondía al total de PROYECTOS<br />
RADICADOS, a los EVALUABLES o los VIABLES.<br />
En el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />
CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-2008, 404<br />
se determinó que para la evaluación y aplicación de la fórmula para obtener la<br />
402 Folios 45 al 55 del Anexo 3.<br />
403 Folio 6551 CP 22. Tercer Informe de Avance del IICA Julio 11 de 2008 (con corte junio 30<br />
de 2008) Convenio MADR-INCODER-IICA 055/2008<br />
404 Folios 50 al 54 del Anexo 3<br />
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calificación de los proyectos, tomaron en los criterios de evaluación la variable “N:<br />
es el número total de proyectos concursando”, el total de los PROYECTOS<br />
VIABLES es decir 137, lo cual no se puede interpretar que proyectos concursando<br />
era igual o correspondían a proyectos viables. Toda vez que en los términos de<br />
referencia no se explicó, ni preciso qué se entendía por ―proyectos concursando‖.<br />
Para determinar cuáles eran los PROYECTOS que estaban CONCURSANDO, se<br />
tomó como referencia el ―ACTA RESULTADO DEL PROCESO DE<br />
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MINIMOS CONVOCATORIA DE RIEGO 01 -<br />
2009 MADR –IICA‖ del 9 de julio de 2009, donde se concluyó: 405<br />
“TOTAL PROYECTOS RADICADOS 376<br />
TIPO 1 230<br />
TIPO 2 146<br />
TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO 376<br />
TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 376<br />
TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 364<br />
TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 12”<br />
Traduciendo esta conclusión a los proyectos que participaron en la Convocatoria<br />
Riego y Drenaje 1-2008, con el RESUMEN PROCESO DE FILTRO Y EVALUACION POR<br />
TIPO DE PROYECTOS, descritos en el cuadro anterior, el resultado es:<br />
“TOTAL PROYECTOS RADICADOS 270<br />
TIPO 1 209<br />
TIPO 2 61<br />
TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO 270<br />
TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 270<br />
TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 249<br />
TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 21”<br />
Continuando con el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />
CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-2008,<br />
cotejando el total de los proyectos en las diferentes etapas, tenemos:<br />
TOTAL PROYECTOS RADICADOS Tipo 1. 209<br />
TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO tipo 1. 209<br />
TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 209<br />
TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 196<br />
TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 13<br />
TOTAL DE PROYECTOS VIABLES 137<br />
TOTAL DE PROYECTOS NO VIABLES 59<br />
Lo anterior muestra, que el TOTAL DE LOS PROYECTOS CONCURSANDO,<br />
corresponden al TOTAL DE LOS PROYECTOS RADICADOS, siendo así, al<br />
aplicar los criterios y metodología de la fórmula para evaluar y obtener la<br />
calificación de los proyectos, tomaron en la variable “N: es el número total de<br />
405 CD IICA # 1. Fichas de Evaluación, Acatas, Informes – calificación listados 3<br />
convocatorias. (fls 108 A., Cuaderno Principal 1.)<br />
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547
proyectos concursando”, 137 y no el total de los proyectos radicados 209 que<br />
corresponden a los PROYECTOS CONCURSANDO, lo que limitó y dejo por fuera<br />
59 PROYECTOS que inicialmente eran EVALUABLES.<br />
Tampoco se especificó cuál era el límite de calificación en que clasificarían los<br />
proyectos declarados viables, significando que al no ser clara y precisa la<br />
metodología en la aplicación de la formula y permitió que se descalificaran 59<br />
proyectos evaluables que pudieron haber obtenido calificación muy superior a los<br />
235 para que clasificaran en los Proyectos Viables.<br />
Con la aplicación de la fórmula y la metodología utilizada a cada uno de los<br />
Criterios de Calificación en el numeral 4.1.1., de los términos de referencia, que no<br />
fueron claros, ni justos, al no precisar cuáles eran los PROYECTOS<br />
CONCURSANDO, si correspondía al total de PROYECTOS RADICADOS, los<br />
EVALUABLES o los VIABLES, contribuyó para que se privilegiaran los<br />
departamentos del Magdalena con 37 beneficiarios que representa el 23%. El<br />
Valle del Cauca con 24 representó el 15%; El Cesar con 19 participo con el 12%;<br />
La Guajira con 12 beneficiarios represento el 7%; En General la Costa Atlántica<br />
logró beneficios para 79 proponentes, que represento los 49% del total asignado,<br />
relacionados a continuación:<br />
Orden por Departamento de mayor a menor<br />
Orden<br />
Departamento<br />
Número<br />
proponentes<br />
Valor<br />
solicitado<br />
1 Magdalena * 37 15.742.550.784 23%<br />
2 Valle del Cauca 24 6.730.832.099 15%<br />
3 Cesar * 19 7.546.409.270 12%<br />
4 La Guajira * 12 3.164.881.963 7%<br />
5 Nariño 11 10.696.835.604 7%<br />
6 Antioquia 10 3.878.121.391 6%<br />
7 Santander 9 3.539.968.152 6%<br />
8 Córdoba * 9 3.577.761.880 6%<br />
9 Boyacá 7 3.620.442.472 4%<br />
10 Cauca 6 1.678.288.262 4%<br />
11 Tolima<br />
Norte de<br />
4 1.225.964.614 2%<br />
12 Santander 4 1.776.736.739 2%<br />
13 Huila 4 1.782.016.200 2%<br />
14 Sucre * 2 404.559.147 1%<br />
15 Cundinamarca 2 2.859.964.764 1%<br />
16 Risaralda 1 69.884.552 1%<br />
17 Casanare 1 320.000.000 1%<br />
162 68.615.217.893 100%<br />
*Costa Atlántica 79 30.436.163.044 49%<br />
Participación<br />
porcentual<br />
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548
De otro lado, encontramos que el concepto de familia y participantes, no fue clara<br />
e interpretativa, en los términos de referencia.<br />
Al respecto la Constitución Política de Colombia, define a la familia en su artículo<br />
42, como «el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos<br />
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer<br />
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla». Y en los Términos de<br />
Referencia se denominan familias a las personas jurídicas y personas naturales<br />
dedicadas a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, con o sin ánimo<br />
de lucro, concibiéndose en el numeral 4.1.1. como «familia beneficiada a la<br />
persona o personas que tengan la utilización legal del predio o predios donde se<br />
va a implementar el proyecto de riego; es decir, que sean los propietarios,<br />
poseedores regulares o tenedores de los predios […] Para el caso de proyectos<br />
presentados por personas jurídicas diferentes a asociaciones de productores,<br />
asociaciones de usuarios de distrito de riego y cooperativas (Ej.: sociedades<br />
comerciales), se entenderá que la familia beneficiada es solo una (1) […]»<br />
(subrayado fuera de texto).<br />
Las familias que podían participar era las personas jurídicas y personas naturales<br />
dedicadas a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, con o sin ánimo<br />
de lucro, que tengan la utilización legal del predio sean los propietarios,<br />
poseedores regulares o tenedores; las familias constituidas por un simple vinculo<br />
natural o jurídico, dedicadas a trabajar como obrero y/o operario en la actividad<br />
agropecuaria, donde su capacidad económica no les permitía tener la utilización<br />
legal de un predio, toda vez que su patrimonio era inferior a $50.418.922<br />
(entendido como pequeño productor según Decreto 312 de 1991), no tuvieron la<br />
oportunidad de participar.<br />
En las disposiciones generales de los términos de referencia se dijo:<br />
“1.11 PARTICIPANTES<br />
En la presente Convocatoria Pública podrán participar, según el tipo de proyecto<br />
que se presente, las personas que cumplan con las siguientes condiciones:<br />
1.11.1 Proyectos de riego predial para el suministro y manejo del recurso<br />
hídrico (Grupo No. 1)<br />
Podrán ser presentados por (i) personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,<br />
nacionales o extranjeras, que acrediten su existencia y representación legal; (ii)<br />
asociaciones de usuarios de distritos de riego; (iii) cooperativas, organizaciones de<br />
productores y cooperativas de trabajo asociado de tipo agrícola, siempre que el<br />
proyecto sea para el beneficio de sus miembros […]‖<br />
En los Criterios de calificación para proyectos del Grupo No. 1 (riego predial para<br />
el suministro y manejo del recurso hídrico), como una de las etapas de la<br />
convocatoria, se dispuso:<br />
“4.1.1. […]<br />
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549
Para el caso de proyectos presentados por personas jurídicas diferentes a<br />
asociaciones de productores, asociaciones de usuarios de distrito de riego y<br />
cooperativas (EJ: sociedades comerciales), se entenderá que la familia<br />
beneficiada es solo una (1)‖ (subrayado fuera de texto).<br />
Siguiendo con el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />
CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-,<br />
participaron Personas naturales que obtuvieron puntaje considerados por el IICA<br />
como viables, con más de UNA (1) familia sin estar agrupadas en sociedades,<br />
cooperativas y/o asociaciones debidamente constituidas y participaron Sociedades<br />
comerciales reportadas con más de UNA (1) de una familia, cuando las personas<br />
jurídicas comerciales solo representa UNA (1) familia.<br />
De los 137 Proyectos Viables, seis (6) familias se presentaron con más de UNA<br />
(1) familia sin estar agrupadas en sociedades, cooperativas y/o asociaciones<br />
debidamente constituidas<br />
Nit o CC CC<br />
Calificac.<br />
Proponente NIT Proponente<br />
MAURICIO CAMPOS<br />
Departamento Familias IICA<br />
1 804130075 NIT VARGAS<br />
JORGE LARRY GARCIA<br />
Boyacá 9 738<br />
2 10533837 C.C. LOSADA<br />
MARIA GARCIA MORALES<br />
Huila 4 650<br />
3 51595367 C.C. LACOUTURE Cesar 2 611<br />
4 91527895 C.C. DANNY ALIRIO VILLAMIZAR Santander 3 574<br />
5 914212292 NIT ALBERTO FLOREZ ANAYA Santander 4 542<br />
6 1253031 C.C. JUAN CASTILLO MIRANDA Córdoba 6 526<br />
De los 137 Proyectos Viables seis (6) Personas Jurídicas se presentaron con más<br />
de UNA (1) familia, según definición de lo TR las personas jurídicas comerciales<br />
solo representa UNA (1) familia<br />
Orden Proponente Personas Jurídicas<br />
Familias<br />
representadas<br />
1 GUZMAN D Y CIA 4<br />
2 V GARCES Y CIA S EN C Y CIA S EN C No 1 2<br />
3 V GARCES Y CIA S EN C Y CIA S EN C No 1 6<br />
4 V GARCES Y CIA S EN C No 2 3<br />
5 INVERSIONES MARIA TERESA LTDA Y CIA S EN C 7<br />
6 COOPAR LTDA 48<br />
El proponente que presentara un número plural de familias permitía que<br />
obtuvieran una mejor ubicación en la variable “J. es el lugar que ocupa el proyecto<br />
i, al ordenar los proyectos según valores ascendentes de la variable F”, siendo<br />
“Fi: Corresponde la puntaje que tendrá el costo del proyecto / número de familias‖,<br />
resultado favorecidos con un mayor puntaje.<br />
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550
El anterior análisis permite corroborar que efectivamente no fueron claras las<br />
reglas, ni justas, los factores de evaluación, en los CRITERIOS DE EVALUACION<br />
que eran determinantes en la posición que ocuparan los proyectos, dependiendo<br />
el lugar la calificación era mayor o menor, para que los proponentes evaluables<br />
ingresaran o no a la lista de viables.<br />
Proyectos otorgados según cuantía de contrapartida aportada por Productor del<br />
tipo 1 y 2, propició la diferenciación de los apoyos que demandaban las<br />
necesidades de los pequeños medianos y grandes agricultores.<br />
En los términos de referencia se dijo:<br />
“1.10 CONTRAPARTIDA<br />
La contrapartida hace referencia al valor del proyecto que los proponentes están<br />
dispuestos a asumir con sus propios recursos. La contrapartida será de<br />
mínimo el 20% del valor del proyecto. En cualquier caso, la contrapartida podrá ser<br />
únicamente en efectivo o en mano de obra no calificada, sin que el aporte en mano<br />
de obra supere el 50% del valor total de la contrapartida. Se entiende por mano de<br />
obra no calificada la que corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan<br />
actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa, tales<br />
como jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido, entre otros. …‖<br />
Según la definición de pequeño productor que trae el artículo 1º del Decreto 312<br />
de 1.991, invocado en los términos de referencia, son las personas naturales que<br />
posean activos totales superiores a $6.000.000 en el año 1.991 equivalente a<br />
$50.418.922, en el año 2008.<br />
―Decreto 312 de 1.991 Artículo 1º Para los fines de la Ley 16 de 1990, se<br />
entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no<br />
superiores a seis millones de pesos ($6.000.000). Deberá demostrarse que estos<br />
activos, conjuntamente con los del cónyuge, no excedan de ese valor, según<br />
balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no<br />
superior a 90 días a la solicitud del crédito. (Subrayado fuera de texto)<br />
―Parágrafo. Para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra<br />
no será computable dentro de los activos totales.<br />
(…)<br />
Artículo 4º La cuantía prevista en el artículo primero sobre los activos totales se<br />
reajustará anual y acumulativamente, a partir de 1992, en un porcentaje<br />
equivalente a la variación porcentual anual en el Induce de Precios al Consumidor<br />
(total ponderado) certificado por el DANE.<br />
Número de proyectos según rango monto aportada contrapartida<br />
RANGOS 2 - 3 y 4 TOTALES<br />
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551
TIPO<br />
1<br />
1 y 2<br />
MENORES<br />
A<br />
$50.418.992<br />
$50.418.992 y<br />
100.837.984<br />
$100.837.<br />
984 y<br />
$151.256.<br />
976<br />
$151.256.976 y<br />
201.675.968<br />
SUPERIOR A<br />
$201,675,968<br />
17 (1) 43 47 9 21 137<br />
475.961.630 3.450.098.065 5.451.386.<br />
487<br />
1.589.974.347 6.455.228.67<br />
9<br />
17.422.649.<br />
208<br />
2,73% 19,80% 31,29% 9,13% 37,05% 100,00%<br />
21 (2) 48 49 13 31 162<br />
569.181.267 3.839.799.564<br />
5.706.324.<br />
886<br />
2.368.678.524 10.294.528.5<br />
80<br />
22.778.512.<br />
821<br />
2,50% 16,86% 25,05% 10,40% 45,19% 100,00%<br />
(3) 8 personas naturales y 9 personas jurídicas del Tipo 1.<br />
(4) 8 personas naturales, 9 personas jurídica y 4 Asociaciones del Tipo 2<br />
El análisis del cuadro, muestra que sólo los 2,6% promedio, considerados como<br />
pequeños productores, fueron los que pudieron cumplir con su patrimonio el valor<br />
de la contrapartida.<br />
El 42% promedio del total de los proyectos fueron para productores, quienes<br />
presentaron mayores proyectos que les generó una contrapartida superior a<br />
$201.675.968, estimado como los mayores productores participantes.<br />
La contrapartida es la variable aportada del activo de las personas naturales y<br />
jurídicas, que permite establecer si el activo es superior o inferior a $50.418.992.<br />
Financieramente de los 162 proyectos considerados como viables (137 proyectos<br />
del tipo 1 y 25 del tipo 2) y beneficiados con ayuda económica, solo a ocho (8)<br />
personas naturales con activo inferiores a $50.418.992 se les puedo otorgar el<br />
calificativo de pequeños productores beneficiarios de ayudas económicas,<br />
dispuestos a asumir con sus propios recursos.<br />
Ell resultado de la calificación otorgada a la Convocatoria Riego y Drenaje 1-2008,<br />
Tipo 1 y 2, refleja claramente que la contrapartida aportada por las personas<br />
naturales y jurídicas, de los 162 proyectos considerados como viables (137<br />
proyectos del tipo 1 y 25 del tipo 2) y beneficiados con ayuda económica, solo a<br />
ocho (8) personas naturales con activo inferiores a $50.418.992 se les puede<br />
otorgar el calificativo de pequeños productores beneficiarios de ayudas<br />
económicas dispuestos a asumir con sus propios recursos, que representaron<br />
el 2,6% promedio del total de los proyectos viables, pudieron cumplir con su<br />
patrimonio el valor de la contrapartida y el 42% de los productores beneficiados<br />
con apoyo, presentaron los mayores proyectos con una contrapartida superior a<br />
$201.675.968, representado por los mayores productores que participaron con<br />
proyectos viables.<br />
De todo lo anterior, se evidencia la ausencia de reglas claras, justas y completas<br />
en los términos de referencia aprobados por medio de la resolución Nos. 05 del 4<br />
de enero de 2008, en especial las aprobadas en los dos primeros actos<br />
administrativos (convocatorias I-2008) que fueron las que se ejecutaron en su<br />
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totalidad, permitiendo y estimulando que se presentaran varios proyectos<br />
solicitando el apoyo económico otorgado por el Programa AIS sobre un mismo<br />
predio, al considerar sus beneficiarios que dicha figura no se encontraba prohibida<br />
en las reglas definidas para el otorgamiento de los subsidios.<br />
De otro lado, el hecho de que no se hayan citado casos puntuales financiados con<br />
subsidios de INCODER, no implica que se exima de responsabilidad del implicado<br />
RODOLFO CAMPO SOTO, toda vez que él, junto al otro implicado ANDRES<br />
FELIPE ARIAS, suscribieron los términos de referencia en cuestión, en los cuales<br />
no se delimitaron o fijaron responsabilidades independientes, ya fuera por los<br />
aportes de cada entidad, o por tratarse de riego intrapredial o distritos de riego,<br />
etc., sino que por el contrario fueron suscritos conjuntamente, por lo que ambos<br />
garantizaban y certificaban la totalidad del documento en cuestión.<br />
En ese orden, se declarará probado el primer cargo formulado al implicado<br />
RODOLFO CAMPO SOTO, toda vez, que en su condición de Gerente General del<br />
INCODER, al aprobar los mencionados términos de referencia en las condiciones<br />
anotadas, vulneró los principios de transparencia y responsabilidad que regulan la<br />
actividad contractual, en la medida en que esa actuación hacía parte de la<br />
ejecución del convenios 055 de 2008, determinando la asignación de los apoyos<br />
económicos a quienes participaran en el respectivo proceso de selección,<br />
principios que demandaban una reglas claras, completas y justas para las<br />
convocatorias públicas en tela de juicio, implementadas por el IICA, en tanto que<br />
los Convenios de Cooperación que dieron lugar a las convocatorias se<br />
encontraban sometidos a las normas del estatuto general de la contratación<br />
pública.<br />
4.5.1.5. De la tipicidad<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículos<br />
123 inciso 2° y 209 de la Constitución Política; artículos 24 numeral 5 literal b, 26<br />
numerales 1 y 4 de la ley 80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de<br />
2002.<br />
Vulneró la anterior normatividad porque desconoció al aprobar los términos de<br />
referencia de las convocatorias de riego y drenaje del año 2008, pese a las<br />
recomendaciones de la firma Econometría, -Empresa contratada por el IICA para<br />
la evaluación de los proyectos de riego y drenaje correspondientes a la primera<br />
convocatoria y la evaluación del programa del año 2007, en cuyo informe final<br />
presentó la evaluación documental de viabilidad y la calificación de las propuestas<br />
presentadas en la convocatoria de riego y drenaje del programa Agro Ingreso<br />
Seguro, única convocatoria que se ejecutó en el año 2007 derivada del convenio<br />
03-07, y realizó recomendaciones para las futuras convocatorias y el programa en<br />
general. En él se afirmó que los resultados de la única convocatoria de riego y<br />
drenaje del año 2007 fueron satisfactorios, en términos de las propuestas<br />
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presentadas y propuestas elegibles, pero que dicha experiencia debía servir para<br />
realizar ajustes a lo que podrían ser las nuevas convocatorias.<br />
De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />
y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />
como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />
coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />
figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />
un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />
predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor.<br />
Adicionalmente, el investigado al aprobar los mencionados términos de referencia<br />
en las condiciones anotadas, vulneró los principios de transparencia y<br />
responsabilidad que regulan la actividad contractual, en la medida en que esa<br />
actuación hacía parte de la ejecución del convenio 055 de 2008 y determinaba la<br />
asignación de los apoyos económicos a quienes participaran en el respectivo<br />
proceso de selección, toda vez que los principios que se reprochan demandaban<br />
que las convocatorias públicas implementadas por el IICA contaran con reglas<br />
claras, completas y justas, en tanto que los Convenios de Cooperación que dieron<br />
lugar a las convocatorias se encontraban sometidos a las normas del estatuto<br />
general de la contratación pública.<br />
La violación de los principios de transparencia, selección objetiva y<br />
responsabilidad que regulan la actividad contractual, se vio reflejada en la<br />
aprobación de unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y<br />
completas lo que produjo la asignación de apoyos económicos a proyectos<br />
pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola y, de otra parte,<br />
estimuló la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que propiciaran la<br />
diferenciación de los apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños,<br />
medianos y grandes agricultores, con lo cual se cumpliría con uno de los objetivos<br />
previstos en el marco general de la ley 1133 de 2007, como lo era la reducción de<br />
la desigualdad en el campo y el incremento a la productividad, aspectos que en<br />
consideración de este Despacho debieron estar claramente definidos al momento<br />
de la aprobación de los términos de referencia.<br />
Así entonces, el acusado RODOLFO CAMPO SOTO, incurrió en falta disciplinaria,<br />
al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />
antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />
anteriormente referidas.<br />
4.5.1.6. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como gravísima,<br />
conforme lo dispone el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, toda vez<br />
que el implicado participó en la actividad contractual cuestionada con violación de<br />
los principios de transparencia y responsabilidad, reflejada en la aprobación de<br />
unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y completas,<br />
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conllevando la asignación de apoyos económicos a proyectos pertenecientes a un<br />
mismo predio de explotación agrícola, así como estimuló la ausencia de criterios y<br />
parámetros estandarizados que propiciaran la diferenciación de los apoyos que<br />
demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes agricultores,<br />
para cumplir uno de los objetivos previstos en el marco general de la ley 1133 de<br />
2007, como lo era la reducción de la desigualdad en el campo y el incremento a la<br />
productividad, aspectos que no fueron claramente definidos al momento de la<br />
aprobación de los términos de referencia.<br />
Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título de culpa<br />
gravísima, por desatención elemental, teniendo en cuenta que con anterioridad a<br />
la aprobación de los términos de referencia cuestionados, se advirtió por la firma<br />
ECONOMETRÍA, empresa contratada por el IICA para que evaluara los proyectos<br />
correspondientes a la primera convocatoria de riego y drenaje que se realizó en el<br />
año 2007, y sin preocuparse por conocer dicho informe, el implicado mediante la<br />
resolución números 05 del 4 de enero de 2008, aprobó los términos de referencia<br />
de las convocatorias de riego y drenaje, correspondientes al convenio 055, con<br />
ausencia de reglas claras, justas y completas respecto a la asignación de los<br />
apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de construcción y/o<br />
rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje.<br />
4.5.1.7. De la sanción a imponer<br />
La sanción a imponer para las faltas gravísimas con culpa gravísima es la de<br />
destitución e inhabilidad general entre diez a veinte años, al tenor de lo dispuesto<br />
en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002.<br />
4.5.2. Del segundo cargo<br />
4.5.2.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
Al implicado RODOLDO CAMPO SOTO, en su condición de Director General del<br />
INCODER, se le formuló un segundo cargo, así:<br />
«Intervenir en la celebración del convenio de cooperación científica y tecnológica<br />
No. 055 del 10 de enero de 2008, con el Instituto de Cooperación Interamericano<br />
para la Agricultura – IICA., con omisión de los estudios técnicos, financieros<br />
(económicos) y jurídicos, toda vez que no fueron realizados con antelación a su<br />
suscripción, sin que haya dispuesto ni exigido de las áreas responsables la<br />
elaboración de los mismos.»<br />
Como normatividad vulnerada se le indicaron: los artículos 123 y 209 de la<br />
Constitución Política; artículos 3 inciso 1º, artículos 25 numerales 7 y 12, 26<br />
numeral 3, 30 numeral 1º inciso 2 de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto<br />
2170 de 2002; Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual<br />
subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 vigente para la época de los hechos;<br />
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articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo<br />
previsto en el artículo 48 numeral 30 ibídem.<br />
La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVÍSIMA, a título de<br />
CULPA GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />
4.5.2.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />
El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />
escrito de descargos, cuyos argumentos fueron los que se transcriben a<br />
continuación:<br />
―[…] En los términos en que se encuentra formulado el cargo, resultan, en<br />
principio, contradictorias sus afirmaciones, dado que, por una lado, se acusa a mi<br />
defendido de haber suscrito un convenio “con omisión de estudios”, es decir con<br />
inexistencia absoluta de éstos pero por otro, manifiesta que estos no fueron<br />
realizados con antelación a la suscripción del Convenio, para sostener finalmente,<br />
que no se dispuso ni se exigió su elaboración por parte de las áreas responsables.<br />
No obstante, en la relación de pruebas que hace el operador disciplinario, se<br />
relacionan los documentos denominados: 1. “Justificación técnica para suscribir un<br />
convenio especial de cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto colombiano de Desarrollo Rural -<br />
INCODER, y el Instituto Interamericano de Cooperación para Ja Agricultura - IICA<br />
para la implementación. Desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego<br />
y drenaje ―, para el convenio 055 de 2008, y 2. “Términos de Referencia para<br />
suscribir un convenio especial de cooperación científica y tecnológica entre el<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo<br />
Rural - INCODER, y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura<br />
IICA, para la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de<br />
riego y drenaje”, para el convenio 055 de 2008. Los dos documentos aparecen<br />
suscritos por el Director de Desarrollo Rural del MADR.<br />
Lo anterior significa que en el plenario sí obra prueba de la existencia de estudios<br />
relacionados con la suscripción del Convenio 055, es decir, que no puede<br />
predicarse su inexistencia absoluta. En consecuencia debemos asumir que el<br />
cargo se formula por una de dos razones, o por las dos juntas: 1. Que la<br />
Procuraduría considera que dichos documentos no se elaboraron con antelación a<br />
la suscripción de Convenio 055, como parece insinuarse en el texto del cargo<br />
formulado, ó 2. Que para la Procuraduría dichos documentos no satisfacen los<br />
requisitos que debieron cumplir, como parece insinuarse en el texto del “concepto<br />
de vulneración”.<br />
En relación con la primera hipótesis, la prueba de tal hecho corresponde aportarla<br />
al operador disciplinario, incorporando al expediente prueba concluyente de la<br />
hasta ahora presunta elaboración posterior de los documentos referidos.<br />
En cuanto al contenido, debe afirmarse que, aún en el caso hipotético en que el<br />
citado Convenio pudiera ser considerado como un contrato estatal, que es el<br />
presupuesto de las normas de la Ley 80 invocadas, en lo que respecta al<br />
INCODER, dichos documentos, así corno los denominados ―Términos de<br />
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Referencia‖ para la Convocatoria Pública MADR INCODER - IICA 01-2008,<br />
cumplen a cabalidad con las exigencias legales.<br />
Como ya se ha dicho, en lo que concierne al INCODER, la Convocatoria Pública<br />
era el único mecanismo autorizado legalmente para la asignación de los subsidios<br />
que la ley le obligaba a otorgar. Conforme al precepto legal, “Para la<br />
implementación y operación de este proceso de libre concurrencia, el INCODER<br />
podrá apoyarse en organismos nacionales y extranjeros de reconocida idoneidad y<br />
experiencia, que le permitan el cumplimiento de su misión institucional”. La<br />
cooperación brindada por el IICA, organismo de reconocida Idoneidad y<br />
experiencia en materia de riego y drenaje, no le causó ninguna erogación al<br />
Instituto. En consecuencia, para justificar su participación en el Convenio de<br />
Cooperación, bastaba con indicar las normas que le imponían la obligación de<br />
subsidiar proyectos de adecuación de tierras, y destacar el carácter especializado<br />
del organismo en que pretendía apoyarse para el cumplimiento de su objetivo<br />
institucional. Puede o no discutirse si las actividades para las que se contó con al<br />
apoyo del IICA, corresponden o no a una actividad de desarrollo, o de<br />
transferencia, o de divulgación tecnológica. Sin embargo, para el caso concreto<br />
que nos ocupa, ese tema resulta ser absolutamente intrascendente y carente de<br />
ilicitud sustancial, en la medida en que, de cualquier manera, aún en el caso en<br />
que pudiera asimilarse el Convenio 055 a un contrato, se trataba, para el<br />
INCODER, de un acto carente de cuantía, y por tanto, susceptible de ser<br />
contratado directamente. Con ningún contratista se pactó una retribución a cambio<br />
de un servicio o de un producto. Ninguna suma del patrimonio del INCODER se<br />
transfirió, ni siquiera a título de administración al IICA, ni a contratista alguno. La<br />
totalidad de los recursos disponibles para subsidiar proyectos, se transfirieron<br />
directamente a los beneficiarios.<br />
Los mismos argumentos son aplicables a los términos de referencia elaborados<br />
para la suscripción del Convenio 055, en los que, por demás, se precisaron sus<br />
antecedentes, su justificación, su objeto, sus objetivos específicos, las<br />
obligaciones de cada una de las partes, la constitución y funciones de un Comité<br />
Administrativo y de un Comité Interventor, la duración, el valor del Convenio y los<br />
desembolsos, y lo relacionado con la garantía única de cumplimiento.<br />
De otra parte, en los denominados “Términos de Referencia” de la Convocatoria<br />
(que no del Convenio, como parece asumirlo el operador disciplinario), se<br />
establecieron con precisión y al detalle, los aspectos operativos del IICA, en todo<br />
lo relacionado con la recepción de proyectos, su evaluación y seguimiento.<br />
No puede aceptarse entonces que el Convenio 055 se celebró con omisión de<br />
estudios, o con estudios que no satisfacen los requerimientos exigidos por la ley,<br />
porque de otra parte, tenemos que:<br />
La necesidad que la entidad pretendía satisfacer, se encuentra definida en la ley, y<br />
no como un asunto de conveniencia, sino de obligación legal. (Arts. 92 y siguientes<br />
de la Ley 1152/07, y asignación presupuestal para el año 2008)<br />
Los fines y los criterios para la asignación de los subsidios creados por la Ley<br />
1152/07, se encuentran taxativamente establecidos, en virtud de norma legal. (Art.<br />
1°, inc. 2° del Decreto No. 001/08. “Dicho subsidio únicamente se podrá destinar<br />
para la realización de obras de adecuación de predios rurales, que tengan como<br />
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propósito mejorar las condiciones de riego, drenaje o control de inundaciones, o<br />
para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya existentes”)<br />
Los beneficiarios de los subsidios, se encuentran definidos expresamente por la<br />
ley. (Arte. 93 y 95 de la Ley 1152/07)<br />
El procedimiento de Convocatoria Pública adoptado, se encuentra establecido en<br />
la ley, con carácter de obligatorio. (Art. 100 de la Ley 1152/07 y Art. 5° del Decreto<br />
01/08)<br />
La Convocatoria Pública, a través del IICA se encuentra expresamente permitida<br />
por el artículo 5° del Decreto 001/08. El IICA es el órgano agrícola de la<br />
Organización de Estados Americanos, fundado en 1942 y con presencia activa en<br />
Colombia desde el año 1964. Tiempo durante el cual ha desarrollado acciones de<br />
cooperación en asuntos considerados como críticos para el sector agrícola y el<br />
medio rural, aportando sus capacidades técnicas y gerenciales, su infraestructura<br />
y su enfoque interamericano, actuando a través de la construcción de alianzas y la<br />
ejecución de proyectos de desarrollo enmarcados en la Agenda Nacional de<br />
Cooperación Técnica, y teniendo siempre como meta el desarrollo de la agricultura<br />
y las comunidades rurales del país. Entre los años 1998 y 2009, entre el MADR y<br />
el IICA, se han firmado más de 69 convenios de cooperación, por un valor cercano<br />
a los 329 mil millones de pesos, convenios que se han ejecutado plenamente. En<br />
virtud del Convenio de Cooperación suscrito el 10 de enero de 2008, ni el IICA<br />
exigió, ni el INCODER sufragó, ni le corresponderá sufragar, ninguna suma de<br />
dinero.<br />
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es perentorio concluir que en ninguna<br />
vulneración de los principios de economía, o de responsabilidad, ha incurrido mi<br />
defendido, y por ende, en ningún desconocimiento de los preceptos<br />
constitucionales que con carácter general establecen la sujeción de los servidores<br />
públicos al ordenamiento legal y enuncian los principios de la función<br />
administrativa. Mucho menos ha podido desconocer la norma orgánica del<br />
MADR, o sus normas internas, como el Manual de Contratación, de las que<br />
no es su destinatario.<br />
[…]‖<br />
En los alegatos finales la defensa señaló:<br />
―[…] es necesario concluir que la formulación de dicho cargo a mi defendido<br />
tan solo obedece a un error conceptual consistente en desconocer<br />
la naturaleza tripartita del Convenio 055/08. Característica ésta que<br />
obligaba al operador disciplinario a reconocer que cada una de las<br />
partes de dicho negocio jurídico, que participaron como entes<br />
autónomos e independientes, tan solo podía actuar en desarrollo de<br />
sus propias facultades, y disponer exclusivamente de las<br />
competencias y de los derechos de los que se es titular. Sin<br />
embargo, desconociendo este apotegma básico, se razonó refundiendo en<br />
una sola las facultades y funciones de dos de las partes: El Ministerio<br />
de Agricultura y el INCODER.<br />
No de otra manera se explica que el cargo formulado al Dr. CAMPO SOTO<br />
se sustente exclusivamente con base en especificaciones que, aunque<br />
discutibles, pudieran serle exigibles al Ministerio de Agricultura, titular de las<br />
obligaciones derivadas del Programa Agro, Ingreso Seguro, creado por<br />
la Ley 1133/07, sin que, por parte alguna, se informen las razones<br />
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por las cuales, para la suscripción del Convenio, el INCODER debió<br />
desarrollar más detalladamente los estudios que indebidamente se<br />
reputan como inexistentes.<br />
Omisión que, además de dejar sin fundamento el cargo<br />
formulado, es entendible, en tanto que:<br />
1. El INCODER no comprometió recursos de ninguna magnitud en virtud<br />
del Convenio 055/08. La suma estipulada en el parágrafo de la cláusula<br />
novena no retribuía ningún servicio a ninguna de las otras partes del<br />
Convenio. Dichos recursos no los comprometió el INCODER, estaban<br />
comprometidos por la propia ley 1152/07 con una destinación específica<br />
que no le resultaba posible al Instituto modificar: la asignación de<br />
subsidios a pequeños agricultores, para la realización de obras de<br />
adecuación de tierras. Tampoco le resultaba posible modificar su monto,<br />
en tanto que este se encont raba determinado por la asignación<br />
presupuestal. Por tanto, ningún estudio de carácter económico o<br />
financiero específico y detallado se debía elaborar.<br />
2. Para la asignación de los subsidios, no requería el INCODER de<br />
ningún estudio especial de oportunidad, porque inevitablemente<br />
debían ejecutarse en la vigencia f iscal del 2008, para la que<br />
f ueron presupuestados los recursos pertinentes. Mucho menos<br />
debía hacer sesudos estudios sobre la conveniencia de aplicar<br />
tales recursos, simplemente le correspondía cumplir el mandato legal,<br />
con arreglo a las políticas que le señalara el Ministerio de Agricultura, y a<br />
los criterios de elegibilidad y calificación que determinara el Gobierno<br />
Nacional.<br />
3. Mediante el Decreto 01/08 el Gobierno Nacional estableció con precisión<br />
el procedimiento a seguir y los criterios de evaluación y calificación para<br />
la adjudicación de los subsidios creados por la Ley 1152/07. Los<br />
aspectos que quedaron por definir, se establecieron en los términos de<br />
referencia aprobados por Resolución 05/08, suscrita conjuntamente con<br />
el titular del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a quien, de<br />
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la ley antes citada,<br />
le correspondía definir las políticas que regirían el otorgamiento<br />
del subsidio. Dichos términos de referencia se elaboraron y se<br />
aprobaron con anterioridad a la suscripción del Convenio 055/08.<br />
4. En particular, el Decreto 01/08 dispuso que los recursos del subsidio<br />
para adecuación de tierras se asignarían mediante la realización de una<br />
convocatoria pública, a la cual podrían concurrir las asociaciones de<br />
usuarios ya existentes, o las que se establecieren bajo cualquier forma<br />
asociativa, siempre y cuando cumplieran con las condiciones<br />
previstas en el artículo 114 de la Ley 1152/07, Dispuso así mismo, que<br />
"Para la implementación y operación de este proceso de libre concurrencia,<br />
el INCODER podrá apoyarse en organismos nacionales o<br />
extranjeros de reconocida idoneidad y experiencia, que le<br />
permitan el cumplimiento de su misión institucional".<br />
En razón de las anteriores características, puede predicarse que la totalidad<br />
de los elementos que pudieran ser exigibles en los estudios<br />
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previos requeridos para la celebración del Convenio 055/08,<br />
incluso en el caso en que se estime que dicho negocio jurídico es<br />
un contrato, se encontraban definidos en disposiciones legales. Por<br />
tanto, para justificar la necesidad y conveniencia de la<br />
celebración del citado Convenio, bastaba con la invocación de<br />
las normas pertinentes, sin que por ello se incurriera en omisión<br />
alguna.<br />
De otra parte, consideramos pertinente señalar que en lo que al<br />
INCODER respecta, el Convenio 055/08 "es un acuerdo de<br />
voluntades en el que las partes concurrentes se encuentran, no en la<br />
relación cruzada de prestaciones encontradas (bien precioo precioservicio,<br />
por ejemplo), sino en la congregación de esfuerzos hacia<br />
una finalidad consentida como de mutuo interés. Se trata más bien<br />
de un esquema de reunión de voluntades similar al del contrato<br />
societario en el que es factible incluso que las partes no tengan que<br />
hacer desembolso pecuniario alguno o, en el caso de tener que<br />
hacerlo, no materializado en un pago a favor de una contraparte<br />
contractual* En tal sentido, dicho negocio jurídico encajaría en el<br />
género de las convenciones y no en la especie de los contratos, los<br />
que, para los mismos autores citados, serían "el típico acuerdo de<br />
voluntades que genera obligaciones para las partes, pero<br />
obligaciones a cargo de unos y otros que se ven como términos de<br />
contraprestaciones recíprocas. Pago por el servicio que recibo y sirvo<br />
por el precio que se me ha de pagar" 2 . La anterior distinción estaría<br />
autorizada por el parágrafo del artículo 2° de la Ley 80/93, de cuyo<br />
texto se extrae una clara distinción entre convenio y contrato.<br />
En el caso que nos ocupa, con la celebración del Convenio 055/08 no se<br />
buscó propiamente un contratista con el cual establecer una relación de<br />
prestaciones recíprocas y equivalentes. Se trató simplemente de una<br />
reunión de esfuerzos para adelantar un programa estatal, sin que<br />
el servicio prestado por el organismo internacional le generara costo<br />
alguno al INCODER.<br />
Sin embargo, aún en el caso en que pudiera considerarse el Convenio<br />
055/08 como un contrato, no podría desconocerse que para el caso del<br />
INCODER se trata de un negocio jurídico sin cuantía, al que no le era<br />
exigible su celebración con las formalidades plenas. Ello implica que<br />
podía pactar directamente con el IICA, que es un organismo<br />
internacional con personería jurídica reconocida por el Gobierno<br />
Colombiano en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9° de<br />
1949, facultado por el artículo 2° de la misma norma para "colaborar<br />
con el Gobierno de cualquiera República Americana, o con cualesquiera<br />
otros organismos o entidades, y prestar ayuda a los mismos", y que gozaba<br />
de reconocida idoneidad y experiencia específica para colaborar con<br />
el cumplimiento de la misión institucional del INCODER, en tanto<br />
que previamente había suscrito y desarrollado un acuerdo de<br />
similares características, con el MADR. Convenio para el cual mi<br />
defendido se encontraba facultado por el artículo 5° del Decreto 01/08,<br />
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560
y que se suscribió conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, organismo que tenía la potestad de definir la<br />
política con arreglo a la cual se debían adjudicar los subsidios creados<br />
por el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007.<br />
4.5.2.3. Asunto a tratar<br />
De acuerdo con el segundo cargo formulado en contra del disciplinado RODOLFO<br />
CAMPO SOTO, referente a su intervención en la etapa previa a la celebración del<br />
convenio de cooperación científica y tecnológica N° 055 de 2008, con omisión de<br />
estudios, sin exigirlos de las áreas responsables, será procedente examinar lo<br />
atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal, así como la<br />
exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o convenio,<br />
para entrar luego a resolver en concreto.<br />
De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />
El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />
estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />
se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />
administrativa. 406<br />
El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />
principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />
la contratación directa, 407 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />
a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />
directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />
principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />
de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />
aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />
pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />
los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />
función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />
«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />
proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />
transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />
estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />
los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />
precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />
administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />
eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />
C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />
406 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />
407 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />
agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />
2005, Exp. 14.519<br />
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la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />
pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />
contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />
Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />
fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />
administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />
particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />
mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />
el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />
licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />
2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />
formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 408 (Negritas y subrayado<br />
fuera de texto)<br />
«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />
la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />
públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />
eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />
mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />
rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />
artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />
DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />
parágrafo 2º.» 409 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto<br />
original).<br />
En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />
deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />
12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />
dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />
doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />
central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />
bienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />
de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 410<br />
En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />
administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />
independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />
alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />
408 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo:<br />
Nación- Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de<br />
septiembre de 2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
409 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo:<br />
Nación- Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de<br />
septiembre de 2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
410 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />
y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />
colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />
celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />
una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />
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entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />
De los estudios previos en la contratación estatal<br />
La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />
éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios y asegura la<br />
eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento<br />
de los fines de la contratación estatal 411 . De ahí que la etapa precontractual o<br />
etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica,<br />
jurídica y económica de un proyecto, así como para proteger los recursos del<br />
patrimonio público.<br />
La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />
eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />
las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />
de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />
contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />
no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />
La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />
contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />
entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />
viabilidad técnica y económica. 412<br />
Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />
alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 413<br />
«[…] El principio de planeación es una manifestación del principio de economía,<br />
consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo<br />
dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.<br />
El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas,<br />
la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la<br />
improvisación; en consecuencia en virtud de este principio, cualquier proyecto que<br />
pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios<br />
encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…)<br />
411<br />
Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />
y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />
colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />
celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />
una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />
412<br />
Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />
Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />
413<br />
Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />
Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en<br />
Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />
contratación de las entidades públicas, páginas 8 y 9.<br />
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La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que<br />
las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o la<br />
celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la<br />
conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios<br />
(técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y<br />
evitar la improvisación de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar<br />
procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su<br />
observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una<br />
adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se<br />
ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />
De otro lado, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Jurídica<br />
ha señalado lo siguiente:<br />
«El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 expresamente consagra que<br />
con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma<br />
del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, los diseños, los<br />
proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no<br />
distingue sobre la naturaleza del objeto a contratar como tampoco su cuantía para<br />
efectos de cumplir con el requisito de la elaboración de los estudios previos, salvo<br />
las excepciones expresamente señaladas en la misma ley relacionadas con la<br />
urgencia manifiesta, en los demás casos éstos deberán efectuarse. El sentido de<br />
este requisito es identificar técnica y económicamente el objeto del futuro contrato.<br />
Desde el punto de vista técnico se requerirá realizar los estudios a que haya lugar<br />
área establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a<br />
contratar. Desde el punto de vista económico será necesario establecer el valor del<br />
objeto que se pretende contratar.»<br />
También es conveniente traer de nuevo a colación, como se hizo en el pliego de<br />
cargos, lo que ha sostenido el Consejo de Estado al respecto:<br />
―[…] la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 414 , que en materia<br />
contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el<br />
principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración<br />
previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar<br />
un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros<br />
aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo<br />
contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad<br />
y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que<br />
se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características<br />
que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya<br />
contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual,<br />
según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos,<br />
análisis técnicos, etc.; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de<br />
mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de<br />
contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes,<br />
obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad<br />
u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de<br />
414 Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda.<br />
Demandado: Telecom<br />
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ecursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para<br />
asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese<br />
pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o<br />
internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones<br />
de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad<br />
contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban<br />
satisfacerse reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo<br />
contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />
El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan,<br />
no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />
contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />
adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />
atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />
advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]‖<br />
Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />
conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />
como requisito exigido en los numerales 7 415 y 12 416 del artículo 25 de la ley 80 de<br />
1993, en concordancia con el artículo 8 417 del decreto 2170 de 2002.<br />
El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />
presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />
conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />
ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />
principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />
Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />
hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />
obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />
cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />
gestión.<br />
En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />
en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />
autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />
415 La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se<br />
analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato,<br />
según el caso.<br />
416 Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso,<br />
deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de<br />
referencia.<br />
417 De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />
estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />
de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />
1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />
2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />
un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />
3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />
4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />
5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />
amparados por el contratista.<br />
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«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />
escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />
proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />
la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />
otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />
tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />
contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />
de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />
últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />
por medio de la contratación pública.<br />
[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />
implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />
que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />
intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />
situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />
sino para determinar la figura a utilizar.» 418<br />
En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />
administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />
clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />
absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />
un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />
una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />
de control así:<br />
«[…] los estudios previos deben contener análisis serios, completos y suficientes de los<br />
distintos aspectos que interesan, en relación con el contrato a celebrar, entre los cuales<br />
se encuentran, por razones obvias, los mencionados, expresamente, en los párrafos<br />
anteriores. En efecto, la determinación de la forma más adecuada para satisfacer la<br />
necesidad de la entidad estatal, de las características y el costo de los bienes y servicios<br />
requeridos para ello, de las condiciones de experiencia y financieras de sus posibles<br />
oferentes y del valor total del contrato que se pretende celebrar, debe suponer una<br />
indagación exhaustiva 419 , sobre cada uno de éstos aspectos; por consiguiente, cuando la<br />
entidad no analiza alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro<br />
que se desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio<br />
de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993». 420<br />
4.5.2.4. Caso concreto<br />
De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y con las pruebas practicadas,<br />
encontramos que no se desvirtúa el cargo formulado en contra del disciplinado<br />
RODOLFO CAMPO SOTO, al evidenciarse incumplimiento de los requisitos de<br />
planeación contractual, especialmente el referido a la carencia de los estudios<br />
previos para el convenio 055 de 2008.<br />
418 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho<br />
Colombiano y Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />
419 Sobre la obligación de realizar estudios previos serios y completos, ver fallo de la Procuraduría Primera<br />
Delegada para la Contratación Estatal, proferido el 4 de noviembre de 2005, expediente 021-70271.<br />
420 Comisión Especial Disciplinaria. Radicación 156-128650. Disciplinado: Apolinar Salcedo Caicedo y María del Rosario<br />
Peña Saavedra. Alcalde municipio de Santiago de Cali y Directora Departamento Administrativo de Hacienda. Fallo de<br />
Primera Instancia.<br />
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En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración del<br />
convenio 055 de 2008, en el artículo 8° consagró legalmente la obligatoriedad de<br />
realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo previsto en los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los cuales se analice la<br />
conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate; no<br />
hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna en la regla<br />
general que da cumplimiento al principio de economía para ser aplicado en todos<br />
los procesos de selección de contratistas. Además la norma impone en su<br />
contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita, requisitos básicos<br />
o mínimos.<br />
«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales<br />
7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la<br />
conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate,<br />
tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y<br />
deberán contener como mínimo la siguiente información: (…)» (Negritas y<br />
subrayado fuera del texto original)<br />
Los estudios previos constituyen la base fundamental de todo proceso contractual,<br />
pues es a través de ellos, que la entidad da a conocer las necesidades que<br />
pretende satisfacer, identifica el objeto a contratar y señala los aspectos<br />
relacionados con el análisis de los elementos que soportan la modalidad de<br />
contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las garantías; elementos con<br />
los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos por la entidad, que no son<br />
otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales, siendo de mucha<br />
importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos mínimos que<br />
establece la Ley para tal efecto.<br />
Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal obedecen<br />
al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />
conocimiento previo de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, y<br />
de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />
funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />
escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />
Es así, como independientemente de la modalidad de selección de que se trate, la<br />
normatividad aplicable reconoce la necesidad de los estudios previos, sin excluir<br />
dentro de ellos, a la contratación directa, pues es claro que siendo los estudios<br />
previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través de ellos como se<br />
determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la modalidad de<br />
selección del contratista, entre otros.<br />
Atendiendo las anteriores precisiones conceptuales procede el despacho a<br />
determinar si el documento denominado términos de referencia puede ser<br />
equiparado y entendido como unos estudios previos o por el contrario realmente<br />
no se elaboraron estudios previos para el convenio 055 de 2008. Para tal efecto se<br />
procede a presentar el siguiente cotejo entre los requisitos mínimos de los<br />
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estudios previos y los términos de referencia en vigencia del decreto 2170 de<br />
2002.<br />
No. Requisitos Estudios Previos<br />
(Dto 2170/02, art. 8)<br />
1 La definición de la necesidad que la entidad<br />
estatal pretende satisfacer con la contratación<br />
2 La definición técnica de la forma en que la<br />
entidad puede satisfacer su necesidad, que<br />
entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />
estudio, diseño o prediseño.<br />
3 Las condiciones del contrato a celebrar, tales<br />
como objeto, plazo y lugar de ejecución del<br />
mismo.<br />
4 El soporte técnico y económico del valor<br />
estimado del contrato<br />
5 El análisis de los riesgos de la contratación y<br />
en consecuencia el nivel y extensión de los<br />
riesgos que deben ser amparados por el<br />
contratista<br />
Requisitos Términos de Referencia<br />
(Dto. 2170/02, art. 10)<br />
Objeto del contrato<br />
Características técnicas de los bienes, obras o<br />
servicios requeridos por la entidad.<br />
Presupuesto oficial.<br />
Factores de escogencia de la oferta y la<br />
ponderación matemática precisa, concreta y<br />
detallada de los mismos.<br />
Criterios de desempate<br />
Requisitos o documentos necesarios para la<br />
comparación de las ofertas, referidos a la<br />
futura contratación<br />
Fecha y hora límite de presentación de las<br />
ofertas.<br />
Término para la evaluación de las ofertas y<br />
adjudicación del contrato<br />
Plazo y forma de pago del contrato<br />
Conceptualmente, como quedó explicado y analizado en acápites anteriores, los<br />
estudios previos son diferentes a los términos de referencia, de ahí que para el<br />
caso que nos ocupa, se debe realizar un análisis sustancial, profundo y no formal,<br />
es decir, ir más allá del título del documento, para tal efecto se atenderán los<br />
requisitos mínimos señalados en el decreto 2170 de 2002 en consonancia con los<br />
criterios orientadores de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la Doctrina de la<br />
Procuraduría General de la Nación expuesta en diferentes fallos y la algunos<br />
tratadistas expertos en temas de contratación pública, para finalmente llegar a<br />
concluir que el documento términos de referencia para el convenio 055 de 2008 no<br />
corresponde a unos estudios previos por las siguientes razones:<br />
De la definición de la necesidad que la entidad estatal pretende<br />
satisfacer con la contratación 421 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º,<br />
numeral 1°)<br />
421 “B. ANALISIS DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL OBJETO CONTRACTUAL. (…). No todos los objetos<br />
contractuales requieren de las mismas consideraciones y análisis desde el punto de vista de la oportunidad y conveniencia.<br />
En algunos casos, la sola referencia a un elemento acredita la necesidad de la entidad. La adquisición, por ejemplo, de<br />
papelería, tintas y en general útiles de escritorio, no requiere de un estudio detallado que justifique porqué la entidad los<br />
requiere. Igualmente la existencia de programas de compras facilita el análisis pero no lo excluye. A pesar de la existencia<br />
de planes de adquisiciones las entidades deberán con anterioridad al inicio del proceso de selección, convalidar<br />
nuevamente la información para verificar la existencia de la necesidad y determinar la conveniencia de la prestación, las<br />
condiciones de pago, los precios del mercado, etc. Referiré a continuación algunos aspectos que deberían considerarse<br />
para cumplir el requisito previo que nos ocupa, no sin antes aclarar que para cada caso su cumplimiento y desarrollo podría<br />
tener particularidades. I. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD. La determinación y el conocimiento de las necesidades de<br />
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La etapa previa a la celebración del contrato o convenio responde a un claro<br />
lineamiento del principio de planeación, inmerso en el principio de economía<br />
consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y frente al deber de realizar<br />
estudios previos, en los numerales 7 y 12 que prevé la necesidad de definir con<br />
antelación al inicio del proceso de selección del contratista o de la firma del<br />
contrato, según el caso, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y<br />
las autorizaciones y aprobaciones para ello e igualmente elaborar los estudios,<br />
diseños y proyectos requeridos.<br />
La Procuraduría General de la Nación, ha sido consecuente en su posición frente<br />
a la omisión de estudios y ello deviene de su juicios análisis y valoración de los<br />
hechos materia de investigación frente a la aplicación en estricto sentido de la<br />
normatividad que regula el tema, que no admite interpretaciones y alcances más<br />
allá del sentido que el legislador impartió al Estatuto General de la Contratación<br />
Pública, Ley 80 de 1993 y de la salvaguarda de los principios señalados en el<br />
artículo 3º ibídem. Es así como la Procuraduría Delegada para la Moralidad<br />
Pública 422 frente al análisis de oportunidad y conveniencia señaló lo siguiente:<br />
«Los estudios previos, no serán cualquier clase de estudios, deberán<br />
corresponder a la mejor manera de absolver la necesidad que ampara el<br />
proceso, y tratándose del valor de los bienes y servicios deberán corresponder a<br />
los de referencia y/o del mercado. En relación con la obligación de acatar las<br />
exigencias del principio de planeación, en particular, la de realizar los estudios<br />
previos exigidos por la ley, la doctrina autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />
(Negritas fuera del texto original)<br />
“El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />
escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />
proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />
la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />
otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />
tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />
contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />
las entidades es la primera condición para realizar el estudio. Las áreas técnicas y/o administrativas de las entidades o el<br />
ordenador del gasto deberán efectuar un estudio sobre los requerimientos indispensables para cumplir adecuadamente con<br />
su gestión (art. 8º Dcto. 2170 de 2002). La elaboración de los planes de compras o adquisiciones no exoneran a las<br />
entidades estatales para que, con anterioridad al inicio del proceso de selección, identifiquen la necesidad que se debe<br />
satisfacer con el contrato, ya que tales planes son establecidos, por regla general, con una anterioridad importante al inicio<br />
del trámite precontractual, y por tanto la actualización de la información se impone (...).» (PINO RICCI JORGE. El régimen<br />
jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 162-163.)<br />
422 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, fallo de segunda instancia del 19 de mayo de 2008. Radicado No. 074-<br />
5150-05. En esta decisión se ordenó sancionar disciplinariamente al Sr. HENRY HUMBERTO ARCILA MONCADA, en su<br />
condición de Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca, al encontrarlo responsable del cargo primero<br />
consistente en. “Haber celebrado y suscrito órdenes de gasto señaladas en el cuadro siguiente durante el segundo<br />
semestre del año 2003 con las Fundaciones aquí también determinadas para el suministro de algunos elementos o<br />
implementos con destino a algunas instituciones educativas, sin que se hubiese elaborado con la debida antelación los<br />
estudios previos de conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar, requisitos<br />
precontractuales señalados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 199 (sic) y artículo 8 del Decreto 2170 de<br />
2002.”. (Negritas fuera del texto original Se señalaron como normas infringidas las siguientes: artículos 23, 25 (numerales 7<br />
y 12) y 26 (numeral 1) de la ley 80 de 1993; artículo 8 del decreto 2170 de 2002; artículo 34 (numeral 1) y 35 (numeral 1) de<br />
la ley 734 de 2002. Se calificó la falta como gravísima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 48 del CDU, a<br />
título de dolo. )<br />
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de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />
últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />
por medio de la contratación pública.<br />
[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />
implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />
que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />
intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />
situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />
sino para determinar la figura a utilizar<br />
[…] Otro de los aspectos concretos que desarrollan la planeación en materia<br />
contractual del Estado es el del estudio de las condiciones del mercado para<br />
determinar el precio del contrato […] Esto se prevé con el fin de que en el<br />
momento en que el Estado decida contratar tenga a la mano toda la información<br />
necesaria para determinar cuánto tiempo, infraestructura, y sobre todo, capital se<br />
requieren para llevar a cabo el objeto del negocio.” 423 (Negritas fuera del texto<br />
original)<br />
Para el caso en concreto, en el capítulo de Justificación del documento Términos<br />
de Referencia, se menciona el decreto 2478 de 1999 referente a los objetivos<br />
primordiales del MADR en la formulación, adopción de planes, programas y<br />
proyectos de desarrollo rural, la ley 1152 de 2007 que faculta al INCODER para<br />
promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el MADR para<br />
fomentar el desarrollo productivo, agropecuario, forestal y pesquero en el medio<br />
rural y facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos e<br />
igualmente para administrar y adjudicar un subsidio para la realización de obras de<br />
adecuación de tierras que tengan como propósito mejorar las condiciones de<br />
riego, drenaje o control de inundaciones o para ampliar, rehabilitar o transformar<br />
obras ya existentes, la ley 1133 de 2007 por la cual se creó el Programa Agro<br />
Ingreso Seguro, sus componentes e instrumentos para finalmente señalar que:<br />
«Teniendo en cuenta que en Colombia existen limitantes con respecto a la<br />
disponibilidad y el manejo del recurso hídrico, la construcción de sistemas<br />
de riego y drenaje, y la mejora en la tecnología actual, resultan<br />
indispensables para promover un incremento en la productividad y en la<br />
competividad del sector agropecuario nacional. Es por esta razón que el<br />
Gobierno Nacional, a través de EL MINISTERIO, dentro del marco del<br />
Programa “Agro Ingreso Seguro – AIS”, y de EL INCODER, quiere<br />
fomentar la inversión y la introducción de nuevas tecnologías, mediante la<br />
realización de una convocatoria pública que le permita a todos los<br />
productores agropecuarios, presentar proyectos de construcción y/o<br />
rehabilitación de sistemas de riego y drenaje, que requieren cofinanciación<br />
para su ejecución.»<br />
423 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho<br />
Colombiano y Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />
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570
Lo anterior no puede entenderse como la realización de un análisis serio y juicioso<br />
para la realización de una contratación que tuviera por objeto seleccionar un<br />
contratista para la implementación y ejecución de la convocatoria pública de riego<br />
y drenaje que permita la asignación de recursos el programa Agro Ingreso Seguro<br />
– AIS- y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a que<br />
se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007, bajo ninguna razón puede ser un<br />
examen de necesidad para realizar la contratación, no se analiza la conveniencia<br />
o inconveniencia del objeto contractual, la descripción general de una normativa<br />
(decretos y leyes) en materia agrícola dista mucho de ser considerada como una<br />
justificación para escoger o justificar por qué razón se debe realizar una<br />
convocatoria de riego y drenaje, no obra un estudio de los argumentos por los<br />
cuales a través de una invitación pública se va a lograr un incremento en la<br />
productividad y en la competividad del sector agropecuario nacional y mediante la<br />
implementación de otro mecanismo, tampoco se indica los motivos por los cuales<br />
una convocatoria pública de riego y drenaje va a satisfacer el cumplimiento de los<br />
objetivos fijados para el MADR en el decreto, del INCODER establecidos en la ley<br />
1152 de 2007 ni específica cómo se va a satisfacer las pretensiones del INCODER<br />
frente a la administración y adjudicación de subsidios para la realización de obras<br />
de adecuación de tierras que tengan como propósito mejorar las condiciones de<br />
riego, drenaje o control de inundaciones o para ampliar, rehabilitar o transformar<br />
obras si a través de los dos grandes componentes del programa Agro Ingreso<br />
Seguro, establecidos en la Ley 1133 de 2007, apoyos para la competitividad y<br />
apoyos económicos directos se encuentra la cofinanciación de infraestructura de<br />
riego.<br />
En consecuencia no existe un estudio detallado que justifique porqué la entidad<br />
los requiere, ni un diagnóstico donde el MADR haya identificado cuáles son sus<br />
problemas y/o las necesidades que deben atender para que la gestión de la<br />
entidad se pueda realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e<br />
irracional que el contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le<br />
proyecte y determine sus necesidades, esto desborda el objeto y las actividades<br />
señaladas en el convenio 078 de 2006, que no era otro que el de crear una unidad<br />
coordinadora para la ejecución del Programa AIS y afecta seriamente por una<br />
parte la objetividad en la escogencia del contratista que va a satisfacer una<br />
necesidad del contratante, entidad pública, así como el la responsabilidad exigible<br />
a todo servidor y administrador público, al contrario, ello demuestra la<br />
improvisación y falta de seriedad que debió primar en la realización de estudios<br />
previos, ausentes a todo luces para el convenio 055 de 2008.<br />
De la definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer<br />
su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />
estudio, diseño o prediseño 424 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral<br />
2°)<br />
424 «FORMA MAS ADECUADA DE SATISFACER LA NECESIDAD. Las necesidades de las entidades pueden satisfacerse<br />
de distintas formas. El análisis de cada una de ellas permitirá seleccionar la más conveniente. Una vez determinadas las<br />
distintas alternativas de satisfacción de la necesidad, se impone analizar en forma detallada la más conveniente.»(PINO<br />
RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de<br />
2005, págs. 162-163.)<br />
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571
La escogencia de la modalidad de selección están definidas por el legislador<br />
(Licitación Pública, concurso de méritos, contratación directa, en vigencia del<br />
decreto 2170 de 2002) una vez concurra alguna de las causales señaladas por la<br />
norma, sin embargo ello exige que de manera previa se realice un análisis de las<br />
razones que justifiquen la escogencia de una opción en desestimación de las<br />
otras, partiendo de la base que la licitación pública es la regla general para la<br />
escogencia de contratistas y la contratación directa es un procedimiento<br />
excepcional y para los casos taxativamente señalados, en una u otra forma la<br />
entidad debe realizar un análisis que fundamente tal determinación, donde se<br />
haya hecho un estudio y cotejo de la modalidad aplicable frente a la necesidad<br />
planteada.<br />
En el documento términos de referencia, objeto de estudio, tal requisito no está<br />
cumplido, no se haya plasmado en el mismo, es inexistente, se indica que de<br />
conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 393 de 1991, en<br />
concordancia con lo dispuesto en el decreto 591 de 1991 y el artículo 69 de la Ley<br />
489 de 1998 se celebrará un convenio de cooperación científica y tecnológica para<br />
implementar la convocatoria pública de riego y drenaje, teniendo en cuenta<br />
además que según el literal d) del artículo 24, de la Ley 80 de 1993, los convenios<br />
que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o<br />
tecnológicas, no requieren de la escogencia del contratista a través de licitación o<br />
concurso públicos; para llegar a tal conclusión se indicó lo siguiente:<br />
«Con el propósito de garantizar el desarrollo de las actividades previstas y<br />
alcanzar los objetivos anteriormente descritos 425 , EL MINISTERIO y EL INCODER<br />
estiman necesario que a través de la celebración de un convenio, se cuente con la<br />
cooperación científica y tecnológica de un organismo de reconocida idoneidad y<br />
experiencia para que mediante la unión de esfuerzos se asegure la correcta<br />
implementación y ejecución de recursos del Programa ―Agro Ingreso Seguro –<br />
AIS‖, y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a las que<br />
se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007.<br />
Tal cooperación resulta posible de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del<br />
Decreto Extraordinario 393 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el<br />
Decreto 591 de 1991 (….). Así mismo la facultad consagrada en el artículo 96 de<br />
la Ley 489 de 1998 (…). Vale la pena recordar que según el literal d) del artículo<br />
24, de la Ley 80 de 1993, los convenios que tengan por objeto el desarrollo directo<br />
de actividades científicas o tecnológicas, no requieren de la escogencia del<br />
contratista a través de la licitación o concursos públicos.<br />
Expuesto lo anterior, resulta procedente indicar que mediante la realización de la<br />
convocatoria pública de Riego y Drenaje, se pretende impulsar el desarrollo<br />
tecnológico del sector agropecuario Colombiano, a través de la implementación de<br />
nuevas técnicas en sistemas de riego, que permitan una profunda transformación<br />
del aparato productivo agropecuario. La consecución de los propósitos<br />
425 Se refiere a los objetivos generales establecidos para el MADR en el decreto 2478 de 1999, para el INCODER en la Ley<br />
1152 de 2007 y para el Programa AIS en la Ley 1133 de 2007, referidos en el análisis del primer requisito que deben<br />
contener los estudios previos.<br />
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anteriormente mencionados, dada su naturaleza solo resulta posible si EL<br />
MINISTERIO y EL INCODER se valen de la colaboración científica y tecnológica<br />
de una organización con personal calificado que disponga de una amplia<br />
experiencia en las diferentes disciplinas involucradas en la implementación de esta<br />
política pública y que cuente con las herramientas adecuadas para garantizar la<br />
oportunidad, confiabilidad y eficacia en la obtención de resultados positivos.»<br />
Leído y analizado cuidadosamente y en repetidas ocasiones el documento no se<br />
encuentra en parte alguna descripción de las actividades que puedan ser<br />
consideradas como de ciencia y tecnología para llegar a la conclusión que la<br />
implementación y ejecución de la convocatoria de riego y drenaje pueda ser<br />
tramitada mediante un convenio de cooperación científica y tecnológica, tampoco<br />
se indica cuál de todas las actividades mencionadas en el artículo 2° 426 del<br />
Decreto 591 de 1991. Esta conclusión se predica y tiene alcance también para el<br />
documento denominado Justificación Técnica, que no es otra cosa que los 3<br />
primeros folios del documento Términos de Referencia y conforman los acápites<br />
de Antecedentes y Justificación, pues allí tampoco, es hace un análisis técnico de<br />
las razones o motivos por las cuales se considera que la mejor opción para<br />
promover un incremento en la productividad y en la competividad del sector<br />
agropecuario nacional sea a través de este tipo de asociaciones en materia<br />
científica y tecnológica, no se menciona cuál va a ser la mejora en la tecnología<br />
actual, de hecho, tampoco se indica cómo está actualmente los sistemas de riego<br />
y drenaje en el país y cómo podría ser este aporte.<br />
No explica de qué manera el otorgamiento por parte del INCODER del subsidio<br />
para adecuación de tierras que de acuerdo con el artículo 92 427 de la Ley 1152 de<br />
2007 se entregará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se<br />
postulen para recibirlo con el fin de mejorar las condiciones de riego, drenaje o<br />
control de inundaciones, o para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya<br />
existentes, pueden llegar a ser consideradas como actividad científica y<br />
tecnológica o de qué manera a través de esta facultad del INCODER se pretende<br />
impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario Colombiano o cuáles<br />
serán las nuevas técnicas en sistemas de riego que permitirán una profunda<br />
transformación del aparato productivo agropecuario.<br />
426 Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:<br />
1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros<br />
científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.<br />
2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.<br />
3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y<br />
tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos,<br />
inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de<br />
seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y<br />
de evaluación tecnológica.<br />
4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así<br />
como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.<br />
5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y<br />
aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.<br />
6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.<br />
427 Del Subsidio para la Adecuación de Tierras. Artículo 92. Establézcase un subsidio para la realización de obras de<br />
adecuación de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se establecen en esta Ley, con cargo al<br />
presupuesto del Incoder, que se otorgará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se postulen para<br />
recibirlo, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ru-ral y a los criterios objetivos y<br />
transparentes de elegibilidad y de calificación que para el efecto determine el Gobierno Nacional<br />
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Tampoco explica por qué la colaboración científica y tecnológica de una<br />
organización como allí se enuncia contribuirá a la implementación de nuevas<br />
técnicas en sistemas de riego que permitirán la profunda transformación del<br />
aparato productivo agropecuario y como esto a su vez se enmarca en alguna de<br />
las actividades científicas y tecnológicas del artículo 2 del Decreto 591 de 1991.<br />
Un estudio previo no es enunciativo es realmente eso, un estudio. De ahí que<br />
pretender que un documento que en principio lo denominaron términos de<br />
referencia, donde fijaron pautas directas para el IICA y no para un organismo en<br />
general, pues así como el IICA podía tener la idoneidad y experiencia en temas<br />
agrícolas, también otras entidades nacionales o internacionales podían también<br />
haber participado, si realmente se hubiera hecho un estudio previo y no un<br />
documento direccionado y tendiente a fijar pautas y reglas de lo que sería el futuro<br />
convenio 055 de 2008 que se celebraría con el IICA. Esto solo puede ser<br />
considerado como una actitud que pretende distraer y confundir para alejar al<br />
despacho de la búsqueda de la verdad real en este proceso y la responsabilidad<br />
que le atañe a los sujetos investigados, pues no es posible que abogados en sus<br />
condiciones de asesores jurídicos bien sea de la unidad coordinadora de AIS o<br />
como jefes de la oficina asesora jurídica del MADR con un alto perfil profesional y<br />
académico en la materia contractual confundan documentos y fase<br />
sustancialmente diferentes dentro de la etapa previa de la contratación estatal.<br />
De las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y<br />
lugar de ejecución del mismo. 428 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º,<br />
numeral 3°)<br />
Este requisito guarda relación con los requisitos definidos por los numerales 1º y<br />
9º del artículo 10 del Decreto 2170 de 2002 (objeto del contrato, plazo y forma de<br />
pago del contrato)<br />
En el documento Términos de Referencia, objeto de análisis se estableció que se<br />
celebraría un convenio de ciencia y tecnología para la implementación, desarrollo<br />
y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje, que permita la<br />
asignación de recursos de del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS-, y del<br />
subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras, a que se refiere el<br />
artículo y se fijó que el término de duración se extenderá desde la fecha de<br />
aprobación de la garantía única hasta el 31 de diciembre de 2009.<br />
En este punto se trae a colación lo expuesto cuando se indicó la omisión de un<br />
estudio y análisis de la necesidad que la entidad pretendía satisfacer, pues si ello<br />
fue inexistente, no se entiende bajo qué motivos, razones, argumentos se definió<br />
que la entidad debía realizar una convocatoria pública de riego y drenaje, cuáles<br />
serían los parámetros que la misma debería contener, porqué esta invitación<br />
428 «ANALISIS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Dentro de los estudios previos se impone el análisis del objeto<br />
que se contratará, las condiciones de ejecución, lugar del cumplimiento, plazo, forma de pago, etc...»(PINO RICCI JORGE.<br />
El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />
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pública permitiría una satisfactoria asignación de recursos del Programa Agro<br />
Ingreso Seguro a cargo del MADR y porque esta convocatoria pública permitiría la<br />
asignación satisfactoria del susbidio para la realización de obras de adecuación de<br />
tierras por parte del INCODER. Cuál fue el análisis para determinar que la<br />
duración del contrato sería hasta el 31 de diciembre de 2009, cómo se determinó<br />
este tiempo, qué variables y aspectos tuvieran en cuenta.<br />
Además es importante definir que el objeto ya estaba direccionado para celebrar<br />
un convenio con el IICA, el contratista o cooperante en este caso, ya estaba<br />
previamente definido y las obligaciones que iba a cumplir también, las cuales<br />
fueron las que finalmente quedaron definidas o establecidas en el convenio 055 de<br />
2008.<br />
Respecto al IICA señala los datos relacionados con su creación y capacidad de<br />
contratar, posteriormente menciona que: «Al analizar las condiciones particulares<br />
del IICA, se advierte que ésta es una entidad especializada que tiene como fines<br />
particulares el desarrollo agrícola y el bienestar rural, para lo cual cuenta con<br />
profesionales de reconocida idoneidad y amplia experiencia en el contexto<br />
latinoamericano y local capaces de asegurar resultados eficientes en el<br />
mejoramiento de las condiciones del campo. Igualmente que el IICA ha venido<br />
contribuyendo a la reactivación y el progreso del sector agropecuario y pesquero<br />
Colombiano, y a su consolidación como fuente de crecimiento económico y<br />
desarrollo social, a través de la ejecución de múltiples convenios de cooperación,<br />
cuyos resultados han sido satisfactorios.» y finalmente concluye que «Por todo lo<br />
anterior, EL MINISTERIO y EL INCODER han concluido que el IICA es la entidad<br />
idónea para la ejecución del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica<br />
que se propone, habida cuenta de su amplia experiencia en el manejo de<br />
proyectos técnicos y científicos relacionados con el sector agropecuario, pesquero<br />
y de desarrollo rural.»<br />
No explica cómo se determinó cuál sería el número y calidad del personal<br />
requerido para que adelantar la convocatoria, cuál ha sido la experiencia del IICA<br />
en objetos similares, que experiencia y perfil se requería de las personas para<br />
poder señalar que contaba con un grupo idóneo, que pruebas realizó para tal<br />
efecto, cuáles eran los criterios que debía tener el IICA para seleccionar los<br />
calificadores, evaluadores, expertos e interventores, cuál fue el estudio que se<br />
realizó para determinar que el IICA contaba con la infraestructura técnica,<br />
operativa y administrativa, cuáles serían las altas calidades técnicas y<br />
profesionales que se exigirían para el personal que fuera contratado por el IICA<br />
para el desarrollo de las actividades propias del convenio, cuáles serían las<br />
actividades científicas y tecnológicas que el IICA desarrollaría.<br />
Además de lo anterior, tampoco se encuentra establecido porqué el IICA sería el<br />
organismo que podría atender el objeto del convenio y no otra entidad nacional o<br />
internacional que podría haberse constituido como un posible oferente. No se<br />
vislumbra por parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera<br />
elegido como la entidad más favorable y lleva a cabo la ejecución del convenio.<br />
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575
Ello imposibilitó una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la más<br />
adecuada para la entidad<br />
El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />
contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />
carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />
considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />
realización de los análisis de los requisitos contenidos en el artículo 8 del decreto<br />
2170 de 2002 y menos aún considerarse unos términos de referencia porque<br />
tampoco define como la sostenido el consejo de Estado la forma como «se<br />
tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />
criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />
adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />
disposiciones que considere necesarias para realizar una selección objetiva» 429 es<br />
decir no se concretan los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que estime<br />
oportunos, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección en<br />
concreto dado que en el presente caso no hubo una selección objetiva del<br />
oferente.<br />
Del soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. 430<br />
(Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />
En el pliego de cargos se indicó claramente que se prescindió del estudio<br />
económico (financiero), que debe anteceder la contratación, pues al tener un<br />
presupuesto de ciento cuarenta mil millones de pesos, que fue el que se<br />
destinó para el convenio 055 del mes de enero de 2008 no puede la entidad<br />
limitarse a señalar cuál es el valor del presupuesto y pretender que esto<br />
sea válidamente considerado un estudio económico, los estudios en<br />
comento tenían como finalidad garantizar la inversión eficiente equivalente,<br />
como mínimo debe la entidad consultar si el objeto a contratar (bien o servicio)<br />
se ha contratado con anterioridad, pues esto le permitirá verificar si hay o no<br />
variaciones estimadas respecto al comportamiento histórico, en caso de requerir<br />
nuevas cotizaciones se debe hacer un análisis de valores en las cotizaciones<br />
que puedan distorsionar precios promedio, se debe consultar el Catalogo Único<br />
de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único de Precios de Referencia -<br />
RUPR y dejar claramente definidos los criterios que fueron tenidos en cuenta<br />
para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial. (ej: determinación de<br />
valores de mano de obra, seguros, pólizas, impuestos y demás gastos en que<br />
deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las<br />
condiciones de pago, volúmenes y en general, todos aquellos factores que<br />
429 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación<br />
número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: Sociedad SAIZ y Cia Ltda. Demandado: Empresa Distrital de<br />
Servicios Públicos EDIS<br />
430 «ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO: Consultando las características específicas de la prestación, las<br />
entidades estatales analizarán las condiciones y precios del mercado. Se deberá considerar los elementos determinantes<br />
de lugar, tiempo y modo. (….) El análisis de las condiciones del mercado supone la utilización de metodologías y<br />
procedimientos de distinta naturaleza que se aplicarán, necesariamente, según las condiciones particulares de la prestación<br />
que pretende contratar la entidad estatal.» (PINO RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad<br />
Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />
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576
afecten el precio del bien o del servicio), lo que no ocurrió en este caso.<br />
Este análisis se mantiene, pues el documento términos de referencia que<br />
pretenden en última instancia sea considerado como unos estudios previos<br />
solamente indica el valor del convenio en la suma de ciento cuarenta mil<br />
cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($140.428.000.000) sin que obre un<br />
análisis de los cálculos y las variables que se tuvieron en cuenta para determinar<br />
este valor. Tampoco indica el estudio que se hizo para determinar el aporte de<br />
diez mil millones de pesos por parte del INCODER y llama aún mas la atención<br />
que se estipuló el aporte en especie por parte del IICA en cuatrocientos<br />
veintiocho millones de pesos ($428.000.000) sin tener un estudio solido que<br />
justifique este valor a cargo de la contraparte y sin que obre un señalamiento por<br />
parte del cooperante sobre su aceptación, además se consigna allì que la<br />
distribución la deberá detallar el IICA mediante comunicación remitida al<br />
MINISTERIO, entonces se pregunta cómo es posible que se vaya a suscribir un<br />
convenio de tal magnitud sin que se tenga conocimiento de la manera como el<br />
organismo que va a prestar un servicio al MINISTERIO haga su aporte, que<br />
aspectos comprende el mismo, como se va a distribuir, como se calculo el<br />
monto, pero si se define la forma como el MADR ira haciendo los desembolsos<br />
del dinero comprometido.<br />
Del análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el<br />
nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el<br />
contratista. 431 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />
En el documento Términos de Referencia, en el numeral 12 que corresponde al<br />
último acápite se definió que el IICA se compromete a constituir a su costa y a<br />
favor del MINITERIO y presentar para la aprobación de este último una Garantía<br />
Única de Cumplimiento que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas<br />
del presente convenio por el 10% del valor total del aporte del MINISTERIO por<br />
una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro meses más; y, el<br />
cumplimiento de las obligaciones laborales del personal que el IICA emplee en la<br />
ejecución del convenio por el 5% del valor total del aporte del MINISTERIO, por<br />
una vigencia igual a la del convenio y tres años más.<br />
Lo anterior se deriva del cumplimiento al numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80<br />
de 1993, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5° del mismo precepto<br />
legal, consagró como regla general el deber del contratista de prestar garantía<br />
única que avale "(…) el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la<br />
cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites,<br />
existencia y extensión del riesgo amparado (…)".<br />
431 «ANALISIS DE LOS RIESGOS DE LA FUTURA CONTRATACION. El estudio de los riesgos del contrato que pretende<br />
celebrar la entidad estatal le permitirá hacer las previsiones del caso que conduzcan al éxito del proyecto. Para el efecto, las<br />
entidades estatales deberán realizar una revisión de su experiencia particular en la ejecución de contratos anteriores y<br />
consultar con otras entidades e incluso con el sector privado cuáles son los acontecimientos futuros que podrían atentar<br />
contra el desarrollo normal del contrato o generar reclamaciones pecuniarias de los contratistas. La determinación de los<br />
riesgos permitirá, adicionalmente, acordar la parte que lo asumirá y eventualmente sus límites. Se pretende lograr que las<br />
entidades estatales obtengan una enseñanza de los fracasos del pasado y eviten la ocurrencia de las mismas<br />
circunstancias en el futuro. Adicionalmente, el análisis y valoración de los riesgos permitirá a las entidades estatales<br />
establecer las condiciones particulares de la garantía que deben construir los contratistas.» (PINO RICCI JORGE. El<br />
régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 163-164.)<br />
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577
No puede confundirse las garantías que tienen como función salvaguardar el<br />
interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los<br />
eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista y entre ellas la<br />
denominada garantía única, contemplada en la Ley 80 de 1993, entendida como<br />
aquélla que debe prestar el contratista para avalar el cumplimiento de las<br />
obligaciones surgidas del contrato432 con La importancia de regular los riesgos<br />
que pueden derivarse de una relación contractual durante la fase previa o de<br />
formación del contrato, de la definición que hizo la entidad de los esquemas que<br />
los amparen o aseguren según sus necesidades a satisfacer, le permite al<br />
contratista decidir libremente si se acoge libremente a esta distribución para que<br />
posteriormente no se exima de atender los riesgos contractuales normales que se<br />
derivan de toda contratación pública, pues si el contratista o cooperante de la<br />
administración asumió las contingencias o riesgos que podían presentarse durante<br />
la ejecución del contrato o del convenio en este caso, no le sería dable alegar o<br />
solicitar que la entidad los asuma y cubra los sobrecostos que se hayan podido<br />
generar.<br />
De ahí que la estipulación de garantías no puede ser bajo ninguna manera<br />
entendida como un análisis de riesgo y menos pensarse que con ello se estaría<br />
dando cumplimiento al requisito fijado en el numeral 5º del artículo 8º del Decreto<br />
2170 de 2002.<br />
De otro lado, en cuanto a que el manual de contratación no era aplicable para el<br />
INCODER puede tener la razón, sin embargo, tal situación no afecta la imputación<br />
disciplinaria efectuada, pues las normas principalmente vulneradas son las<br />
relacionadas con la falta de estudios previos prevista en el régimen de<br />
contratación estatal (Ley 80 de 1993), conforme se estipuló en el pliego de cargos.<br />
En ese orden, se declarará probado el segundo cargo formulado al implicado<br />
RODOLFO CAMPO SOTO, toda vez, que intervino en la celebración del convenio<br />
055 de 2008, con omisión de estudios previos.<br />
4.5.2.5. Tipicidad<br />
El análisis precedente, demuestra que la conducta imputada como irregular es<br />
típica, por cuanto se encuadra dentro de las normas indicadas como infringidas en<br />
el pliego de cargos, como lo son: artículos 123 y 209 de la Constitución Política;<br />
artículos 3 inciso 1º, artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 3, 30 numeral 1º<br />
inciso 2 de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto 2170 de 2002; Manual de<br />
contratación numerales 3 Etapa Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2<br />
y 3.3 vigente para la época de los hechos; articulo 34 numerales 1º y 15 del<br />
Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral<br />
30 ibídem.<br />
432 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 24 de mayo de 2001 radicación número:<br />
25000-23-26-000-1994-0296-01(13598). Actor: sociedad INGESA Ingenieros Civiles y Arquitectos Asociados Ltda.<br />
demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital.<br />
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Vulneró la anterior normatividad porque era su deber antes de la celebración del<br />
convenio 055 de 2008, no sólo verificar la existencia de los correspondientes<br />
estudios previos, sino coordinar con las áreas responsables la elaboración de los<br />
mismos.<br />
Así entonces, el acusado RODOLFO CAMPO SOTO, incurrió en falta disciplinaria,<br />
al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />
antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />
anteriormente referidas.<br />
4.5.2.6. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, se mantendrá definitivamente como<br />
GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002,<br />
toda vez que el implicado intervino en la celebración del convenio 055 de 2008,<br />
con omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, toda<br />
vez que no fueron realizados con antelación a su suscripción, sin que haya<br />
dispuesto ni exigido de las áreas responsables la elaboración de los mismos.<br />
Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título de culpa<br />
gravísima, por desatención elemental de sus obligaciones, puesto que incurrió en<br />
violación evidente al deber objetivo de cuidado que se suscitó cuando celebró el<br />
convenio en cuestión, sin cerciorarse que contara con los estudios técnicos,<br />
financieros (económicos) y jurídicos, teniendo en cuenta que resultaba<br />
imprescindible que el disciplinado verificara este aspecto de la contratación con el<br />
cuidado básico que ello demandaba, al actuar en su condición de representante<br />
legal del INCODER, lo que era evidente de haber cotejado el cumplimiento de los<br />
requisitos pre-contractuales de los citados convenios al momento de su firma,<br />
porque de lo que se trataba era de garantizar la cabal ejecución del objeto<br />
contractual.<br />
4.5.2.7. De la sanción a imponer<br />
La sanción a imponer para las faltas gravísimas con culpa gravísima es la de<br />
destitución e inhabilidad general entre diez a veinte años, al tenor de lo dispuesto<br />
en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002.<br />
4.5.3. Del tercer cargo<br />
4.5.3.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
Al implicado RODOLFO CAMPO SOTO, en su condición de Director General del<br />
INCODER, se le formuló el siguiente tercer cargo:<br />
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579
«No realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y<br />
supervisión de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y<br />
no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />
contratado, deberes y funciones contemplados en el numeral 6 de la versión final<br />
del 18 de diciembre de 2006 y numeral 8 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de<br />
septiembre de 2009; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4 y 5<br />
del convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual<br />
vigente.<br />
Su comportamiento omisivo permitió que el IICA suscribiera, dentro del convenio<br />
055 de 2008, los Acuerdos de Financiamiento del 3 de julio de 2008, números 823,<br />
832, 821, 830 y 824, correspondientes a la finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y V,<br />
respectivamente; los acuerdos de financiamiento 808, 806, 807, 805, 813<br />
correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V, respectivamente; los<br />
acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848, correspondientes a la finca MARIA<br />
LUISA I, II y II, respectivamente; los acuerdos de financiamiento Nos: 777,<br />
proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776 proyecto VIZU S.A.; 779<br />
proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.; 772 proyecto<br />
CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780 proyecto VICALVI<br />
S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOVILIARIA KASUMA S.A.,<br />
sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />
referencia de la convocatoria 1 de 2008, numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2.<br />
―Topografía y Diseños de las Obras‖; 3.2.1. levantamiento topográfico y 3.2.3.<br />
Captación, Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al<br />
momento de firma de los acuerdos de financiamiento, los participantes en la<br />
convocatoria, no cumplieron algunas especificaciones previstas en dichos ítems.»<br />
Como normatividad vulnerada se le citaron las siguientes: artículo 123 inciso 2° de<br />
la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993; numeral 6 del<br />
Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de diciembre de 2006 y<br />
numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de septiembre de 2008;<br />
cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008.<br />
La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVE, a título de CULPA<br />
GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />
4.5.3.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />
El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />
escrito de descargos, cuyos argumentos fueron los que se transcriben a<br />
continuación:<br />
«[…] La totalidad de los casos específicos sobre los que, según la Procuraduría,<br />
se suscribieron Acuerdos de Financiamiento sin el cumplimiento de los requisitos<br />
establecidos en los denominados “Términos de Referencia”, como bien lo advierte<br />
el Despacho, fueron suscritos por el lICA, y por tanto corresponden a proyectos<br />
presentados dentro del Grupo 1, es decir, proyectos financiados con recursos del<br />
Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”.<br />
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Al respecto deberá reiterarse, en primer lugar, que el Convenio 055, fue un<br />
mecanismo por el que tres organismos autónomos e independientes entre sí<br />
(MADR, INCODER e IICA), unieron esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades,<br />
para la implementación, desarrollo y ejecución, de dos programas perfectamente<br />
diferenciados y con distinta responsabilidad institucional: la asignación de apoyos<br />
económicos de que trata la Ley 1133/07, y los subsidios creados por la Ley<br />
1152/07, sin que entre el MADR, y el INCODER, se refundieran sus atribuciones<br />
sobre los ternas de sus competencias.<br />
La suscripción del Convenio por parte del Gerente General del INCODER, de<br />
ninguna manera le permitía determinar condiciones, ni fijar requisitos, ni impartir<br />
orientaciones, acerca de la ejecución del Programa “Agro. Ingreso Seguro”. En<br />
virtud del Convenio, al Dr. CAMPO SOTO no se le transfirieron, ni se le delegaron<br />
funciones relacionadas con dicho programa.<br />
El lNCODER, como ya se dijo, no es una dependencia del Ministerio de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural, sino un establecimiento público, con autonomía jurídica,<br />
patrimonial y administrativa, adscrito a dicho Ministerio. Por tal razón, ninguna de<br />
las normas internas destinadas a regular las funciones y actividades de los<br />
servidores públicos que prestan sus servicios al MADR, como es el caso de los<br />
Manuales de Contratación y de interventoría, le puede ser aplicable.<br />
En relación con su participación en el Comité Administrativo, las funciones que<br />
cumplía estaban determinadas en la cláusula quinta del Convenio 055, y<br />
consistían en:<br />
“CLÁUSULA QUINTA. FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO. El<br />
Comité Administrativo del Convenio ejercerá las siguientes funciones: 1)<br />
Aprobar toda adición, modificación y prórroga del Convenio y/o del Plan<br />
Operativo; 2) Revisar analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />
que presente el PCA con respecto a la ejecución del Convenio, 3) impartir las<br />
directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que<br />
se requieran para la correcta ejecución del Convenio; 4) Redistribuir los<br />
recursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros<br />
previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del<br />
Convenio, y 5) Las demás que se orienten a la correcta y adecuada<br />
ejecución del Convenio”<br />
Dichas funciones, que por demás estaban referidas necesariamente, a las<br />
atribuciones propias de cada entidad participante en el Convenio, en manera<br />
alguna implicaban, para los integrantes del Comité, un conocimiento directo de la<br />
información contenida en cada uno de los proyectos presentados por los<br />
aspirantes a obtener apoyos económicos o subsidios, ni en virtud de dichas<br />
funciones les correspondía evaluar proyectos en ninguno de sus componentes<br />
técnicos, administrativos o legales.<br />
De acuerdo con el procedimiento establecido en los denominados ―Términos de<br />
Referencia‖, y por procedimientos internos del IICA, en desarrollo de sus<br />
compromisos, todos los proyectos, luego de evaluados por técnicos especialistas,<br />
eran revisados por un par evaluador, quien presentaba ponencia ante 4 pares<br />
evaluadores. Los proyectos rechazados eran luego revisados por un panel de 8<br />
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expertos. Todo ello implicaba que sólo los proyectos viables en todos los aspectos<br />
técnicos, administrativos, legales y financieros, se sometían a calificación para<br />
asignación de puntaje.<br />
No puede desconocerse que el Convenio 055 estableció, en su cláusula décima<br />
tercera, la conformación, para el mismo, de un COMITE INTERVENTOR, del que<br />
no formó parte el Dr. RODOLFO CAMPO SOTO, cuyas funciones, establecidas en<br />
la cláusula décima cuarta, eran las siguientes:<br />
1. Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones en cabeza del IICA,<br />
derivada y del presente Convenio;<br />
2. Ejercer un control posterior con respecto a la gestión y Correcta destinación<br />
de los recursos del Convenio;<br />
3. Verificar y revisar los informes rendidos por el IICA en relación con el<br />
desarrollo del Convenio;<br />
4. Rendir concepto previo en relación con las modificaciones al Plan Operativo,<br />
así como la ampliación del plazo y el monto del Convenio;<br />
5. Almacena custodiar y mantener las memorias, archivos y, en general, todos<br />
los documentos que se produzcan durante la ejecución del convenio;<br />
6. Realizar auditorías documentales y en campo, cuando así lo considere<br />
necesario, para verificar la forma en que se están desarrollando lay<br />
actividades propias del convenio;<br />
7. Aprobar previamente a la firma de las partes el Acta de Liquidación del<br />
Convenio; y<br />
8. Supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />
presente Convenio. La interventoría a que se refiere esta cláusula será<br />
ejercida por el Comité Interventor sin perjuicio del control y la vigilancia<br />
interna que con respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la<br />
apropiada destinación de los recursos y la correcta ejecución del presente<br />
Convenio, deberán ser ejercidas por las diferentes instancias del IICA.<br />
9. Las demás previstas en el Manual de interventoría del MINISTERIO<br />
Son estas funciones, y no las del Comité Administrativo, las que permitían<br />
un acceso directo a la documentación presentada por los proponentes, y a<br />
la propia actuación del IICA.<br />
Por demás, que en ningún momento se llevó al conocimiento del Comité<br />
Administrativo, la existencia de alguna de las posibles irregularidades que<br />
reporta la Procuraduría, ni de acuerdo con sus funciones, hubiera tenido la<br />
posibilidad de conocerlas.<br />
Aún más, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8 de las funciones del<br />
Comité de interventoría, le correspondía al propio IICA el control y la<br />
vigilancia interna sobre el adecuado desarrollo de las actividades, la<br />
apropiada destinación de los recursos y la correcta ejecución del Convenio.<br />
En ejercicio de dichas funciones, nunca el IICA informó al Comité<br />
Administrativo sobre la existencia de irregularidades como las señaladas<br />
por la Procuraduría. Más aún, en el Consejo Comunal anticorrupción del 17<br />
de octubre de 2009, el representante del llCA para Colombia, Dr. Jorge<br />
Caro Kapriviski, al ser interrogado por el Zar Anticorrupción y el Presidente<br />
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de la República, manifestó que en ninguno de los informes, ni en ninguno<br />
de los Comités Administrativos celebrados, se hizo advertencia alguna<br />
sobre beneficiarios que hubieran fraccionado proyectos y simulado<br />
contratos, para beneficiarse de más recursos de los previstos en los<br />
términos de referencia.»<br />
En los alegatos finales además de reiterar algunos aspectos indicados en los<br />
descargos, señaló lo siguiente:<br />
«En relación con las normas señaladas como vulneradas, es necesario<br />
precisar que mi defendido no es, ni ha sido, funcionario del Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo tanto ninguno de los<br />
manuales de interventoría o de contratación de ese Ministerio le son<br />
aplicables. El Dr. RODOLFO CAMPO SOTO ejerció el cargo de<br />
Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —<br />
INCODER, que desde su creación, hasta la fecha, de manera<br />
continua, y por tanto durante la vigencia de la Ley 1152 de 2007, ha<br />
sido un establecimiento público del orden nacional, adscrito al<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que cuenta con personería<br />
jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa, esto es,<br />
con autonomía en la gestión de sus respectivas funciones. Si bien<br />
es coordinado por el Ministerio de Agricultura, al que se encuentra<br />
adscrito, dicha coordinación se ejerce, dentro de los parámetros que<br />
establece la ley, a través del control de tutela, sin que en virtud de<br />
dicho control se establezca la subordinación propia del control<br />
jerárquico.<br />
[…] en la celebración del Convenio 055/08, suscrito por tres partes<br />
singulares y autónomas, cada una de ellas tan solo podía disponer, y<br />
dispuso, sobre aquellos asuntos en los que la ley (en el caso del<br />
MADR y del INCODER), y el Acuerdo Básico sobre Privilegios e<br />
Inmunidades y sus reglamentos (en el caso del IICA), les permitía<br />
pactar.<br />
[…] Cada una de dichas leyes def inió el ám bito de<br />
competencias y de responsabilidades. Así, la totalidad de las<br />
acciones previstas en la Ley 1133 quedaron determinadas en cabeza<br />
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las del artículo 92 de<br />
la Ley 1152, bajo la responsabilidad exclusiva del INCODER. Por tanto, en<br />
virtud del Convenio 055/08 no le resultaba posible al MADR pactar<br />
ninguna estipulación que desarrollara el artículo 92 de la Ley<br />
1152/07, ni al INCODER pactar ninguna estipulación derivada de la<br />
aplicación de la Ley 1133/07.<br />
De acuerdo con lo expuesto en la fundamentación del cargo<br />
formulado, la totalidad de los casos específicos sobre los que,<br />
según la Procuraduría, se suscribieron Acuerdos de Financiamiento sin<br />
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583
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de<br />
referencia, fueron suscritos por el IICA, lo que significa que<br />
correspondían a proyectos del Grupo No. 1, financiados<br />
exclusivamente con recursos del Programa Agro, Ingreso Seguro,<br />
sobre los que el INCODER no tenía ninguna facultad dispositiva, ya que la<br />
ley 1133/07 la estableció en cabeza del MADR, en cuyo presupuesto<br />
se incorporaron los respectivos recursos, conforme lo dispuso la ley antes<br />
citada, en su artículo 6°.<br />
[…]<br />
Por demás que las funciones del Comité Administrativo fueron<br />
determinadas en la cláusula quinta del Convenio, y conforme a la<br />
naturaleza de éste sólo podían estar referidas a las atribuciones<br />
propias de cada entidad participante, y no implicaban para sus<br />
integrantes un conocimiento directo de la información detallada<br />
contenida en cada uno de los proyectos presentados por los<br />
aspirantes a obtener apoyos económicos o subsidios, ni en virtud de<br />
dichas funciones les correspondía evaluar proyectos en ninguno de sus<br />
componentes técnicos, administrativos o legales.<br />
Desde una perspectiva racional y de distribución del trabajo, no<br />
puede asumirse que el Comité Directivo del Convenio tuviera la<br />
función, o la obligación, de verificar cada uno de los elementos<br />
contenidos en los proyectos presentados en virtud de la convocatoria.<br />
Si esa obligación existiere como norma, implicaría que cada una de<br />
las instancias superiores debiera volver a realizar el trabajo de<br />
instancias inferiores; condición que, por supuesto, no es la que rige la<br />
actuación administrativa.<br />
El procedimiento dispuesto para el trámite de la convocatoria, establecía<br />
que la verificación de requisitos exigidos, y el estudio sobre la<br />
viabilidad de los proyectos se hacía en instancias técnicas<br />
organizadas y coordinadas por el IICA, quien debería reportar los<br />
resultados, y no la documentación contentiva de cada proyecto, a las<br />
otras partes del Convenio. Se dispuso así mismo, de un Comité Interventor<br />
del Convenio, y de unos interventores por proyecto, cuyas funciones le<br />
permitían un acceso más directo a la documentación presentada por<br />
los proponentes, y a la propia actuación del IICA.<br />
Si existió alguna irregularidad, por la aprobación de proyectos que, por<br />
ejemplo, registraran errores en el cálculo de descarga de los<br />
aspersores, o por violar el caudal de concesión, o por<br />
fraccionamiento de predios, ello nunca le fue reportado al<br />
INCODER, ni al Comité Administrativo, ni de acuerdo con las<br />
funciones de éste, las hubiera podido conocer por percepción directa,<br />
ni a mi defendido le era dable asumir que una entidad del nivel<br />
técnico del IICA incurriera o prohijara tales irregularidades.<br />
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Lo que sí es un hecho cierto, es que ninguno de los proyectos<br />
financiados con los recursos dispuestos por la Ley 1152/07 ha tenido<br />
reparos en su trámite y adjudicación. Y es cierto también, que la<br />
totalidad de dichos proyectos se encuentran ejecutados en un 100%,<br />
obrando en el expediente constancia de la complacencia de gobernadores<br />
y alcaldes en cuyas jurisdicciones se asignaron los subsidios, y se<br />
ejecutaron las obras.»<br />
4.5.3.3. Caso concreto<br />
Antes de entrar a tratar de fondo sobre la conducta objeto de reproche, se<br />
referirán los informes existentes, relacionados con el tema:<br />
Del Informe del MADR.<br />
Mediante oficio radicado No. 20102900134721 del 15 de julio de 2010, suscrito por<br />
el Dr. JUAN MANUEL RAMÌREZ ROLDAN, Director del Programa Agro Ingreso<br />
Seguro, remite el INFORME PRELIMINAR – VERIFICACION PROYECTOS DE<br />
LA CONVOCATORIA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO<br />
INGRESO SEGURO –AIS.<br />
En este informe se indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomó<br />
la decisión de verificar el estado actual y la ejecución de las obras construidas en<br />
los predios identificados como proyectos presentados por diferentes proponentes<br />
en una misma convocatoria con folios de matrícula inmobiliaria repetidos.<br />
Para tal efecto se realizaron visitas a los municipios donde se ejecutaron las<br />
obras, se revisaron los expedientes de los proyectos que reposan en los archivos<br />
del IICA y se apoyaron en el personal de campo de las regionales e ingenieros de<br />
la Unidad Ejecutora. Adicional a ello las firmas interventoras acompañaron las<br />
diferentes visitas donde también se hicieron presentes algunos de los proponentes<br />
o beneficiarios de los apoyos económicos.<br />
Este informe es diciente para el proceso, dado la fuente de información en la que<br />
se basaron, pues allí se indica que se verificó e identificó visualmente los<br />
siguientes aspectos y adicionalmente se señaló que con las visitas a los predios<br />
se constató el establecimiento o plantaciones presentadas en los planes<br />
productivos de las propuestas apoyadas con los recursos de las convocatorias.<br />
Las principales obras de infraestructura como son sistemas de captación,<br />
bocatomas, estaciones de bombeo, canales o sistemas de conducción o<br />
aducción entre otras.<br />
Localización de las anteriores obras y si coinciden con los sitios aprobados<br />
en el proyecto.<br />
Se realizó la georeferenciación de los puntos anteriormente mencionados.<br />
Se tomó el registro fotográfico de las obras.<br />
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Se visitaron los sistemas de distribución a nivel predial identificando la<br />
ubicación de cada uno de los predios a irrigar.<br />
En este informe se encuentran analizadas las fincas objeto de cuestionamiento en<br />
el pliego de cargos. Veamos algunos aspectos relevantes que enfatizan y<br />
corroboran lo expuesto en el pliego de cargos frente a las inconsistencias que<br />
presentaban los proyectos allí señalados.<br />
FINCA SAN DIEGO: Total Proyectos Financiados: 10. Dentro de la<br />
formulación del proyecto, inicialmente se contemplaba la captación de aguas a<br />
partir de una sola bocatoma ubicada en el rio Cesar aprobada mediante la<br />
Resolución No. 201 del 13 de abril de 2005. No obstante, en la documentación<br />
presentada como soporte se presenta la Resolución 1009 del 3 de diciembre de<br />
2004 a favor de C.I. BANAPALMA S.A. y Alvaro Luis Vives Lacouture por 945<br />
lt/seg para la Hacienda San Diego. Posteriormente y tras las modificaciones y el<br />
rediseño del sistema de riego realizado por sugerencia y con el aval de la<br />
interventorìa, se solicitó una nueva concesión de aguas. Mediante la Resolución<br />
de Corpocesar No. 137 del 24 de febrero de 2009 se aprobó la concesión para<br />
aprovechar aguas del río Cesar en beneficio de la Hacienda San Diego con un<br />
caudal de 1.019 lt/seg, mediante la captación en 4 puntos diferentes del rio.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: Tras observaciones<br />
emitidas por la interventoria a cargo de la empresa Hydros S.A. y el análisis y<br />
viabilidad del sistema de riego planteado, se aprobaron las siguientes<br />
modificaciones: Se aprobó la modificación de compartir bocatomas de captación<br />
de agua a partir del rio Cesar de la siguiente manera: a. Bocatoma Finca<br />
California: Irrigar los proyectos de las Fincas La Cañada y la California. B.<br />
Bocatoma La Gran Victoria: Irrigar los proyectos de las Fincas La Gran Victoria, La<br />
Florida. C. Bocatoma Finca Rio Grande: Para irrigar los proyectos de las Fincas<br />
María Luisa, Luciana y Rio Grande. D. Bocatoma Finca La Española: Irrigar los<br />
proyectos de las Fincas Arroyo Claro, La Española y Palma Nueva. E. Se aprobó<br />
la construcción de un jarillón en el borde del rio Cesar para evitar posibles<br />
inundaciones de los predios por parte del mismo. F. Se aprobó el rediseño del<br />
sistema de riego y los costos adicionales generados fueron asumidos por el<br />
ejecutor.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: En la propuesta presentada se relaciona una<br />
plantación de palma de aceite con un rendimiento de 20 ton/ha/año y que<br />
mediante la implementación del proyecto de riego se pretende incrementar el<br />
rendimiento a 35 ton/ha/año. Se verificó el estado real del cultivo y se constató que<br />
la totalidad del área relacionada en el proyecto inicial no se encuentra sembrada<br />
en palma de aceite. Solo aproximadamente 500 has se encuentran sembradas<br />
con palmas mayores a 4 años, de las cuales el 20% se encuentran en pésimas<br />
condiciones de riego, fertilización y labores de cultivo. Así mismo, se encontró que<br />
la totalidad del área de los proyectos de las fincas Rio Grande, Florida y Gran<br />
Victoria (257.8 ha) no se encuentran sembrados, sin embargo el ejecutor reportó<br />
la existencia de un vivero de 300.000 plantas el cual no pudo ser verificado. Según<br />
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eportes de representantes del ejecutor a la fecha solo en la finca Luciana se está<br />
cosechando fruto de palma, en palmas de 3 a 4 años de edad.<br />
FINCA LAS MERCEDES. Total proyectos financiados: 5. Para el caso del<br />
predio Las Mercedes ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La<br />
Guajira, acuerdos de financiamiento, 805, 806, 807, 808, 813 y 809 para las partes<br />
1 a 5, respectivamente se advirtió lo siguiente: (ver folios 13 vuelto a 20 del anexo<br />
92)<br />
CONCESION DE AGUAS. Estos proyectos contemplan las mismas obras de<br />
captación sobre distintos canales, pero presentan la misma solicitud de concesión<br />
de agua. Adicionalmente la resolución de concesión de aguas otorgada y<br />
relacionada en el proyecto no es coherente con la solicitud realizada por la<br />
empresa ECOBIO LTDA, ya que se refiere a la extracción de pozos profundos<br />
para el cultivo de 700 hectáreas de banano y no 506 hectáreas de palma africana.<br />
Para todos los casos se había encontrado en la revisión de los expediente que la<br />
solicitud de concesión de aguas no era concordante con la certificación que<br />
adjuntaron. No obstante, en la visita el contratista y el representante que nos<br />
acompañaron resaltaron que ya tenían las concesiones para cada uno de los<br />
puntos, lo cual debe ser constatado.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO. Se constató que se<br />
trata de un solo predio, en el cual los proyectos son colindantes pero no<br />
comparten obras de infraestructura de riego entre sí. En todos los proyectos<br />
cambiaron los puntos de captación, pero se conservaron las fuentes de<br />
abastecimiento. No obstante, la cercanía de las estaciones de bombeo en<br />
Mercedes Parte 3 y Parte 4 siendo un solo predio con el mismo cultivo, deja en<br />
evidencia que se podría haber realizado un solo sistema para todo el globo de<br />
terreno. Los sistemas fueron rediseñados, teniendo en cuenta como justificación<br />
que no era eficiente manejar los módulos de riego tan subdivididos con muchas<br />
válvulas y adicionalmente la interventoría realizó la anotación que el sistema como<br />
estaba propuesto no suplía la demanda del cultivo. Con base en estas<br />
observaciones se rediseñó el sistema, aumentado el tamaño de los módulos y<br />
disminuyendo el número de válvulas y convirtiendo el sistema más eficiente en la<br />
operación. Así con estos cambios y el replanteo topográfico las áreas del proyecto<br />
cambiaron.<br />
En el caso de Las Mercedes Parte 2 no se realizó la obra civil de captación ya que<br />
se encontraba ejecutada por parte del proponente, los recursos presupuestados<br />
para tal obra se reinvirtieron en ampliar el área de irrigación pasando de 92<br />
hectáreas a 120 hectáreas. Los diseños se realizaron sobre una plantilla de palma<br />
en forma teórica y no con el diseño de plantación establecido con una densidad<br />
superior a la propuesta con nuevas variedades.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: En el caso de Las Mercedes Parte 5 se cambió de<br />
cultivo de palma africana a banano y Las Mercedes Parte 4 aún no se ha<br />
terminado el establecimiento de palma africana.<br />
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FINCA CAMPO GRANDE: Total Proyectos financiados: 5. (VER FOLIOS<br />
28 A 29 VUELTO)<br />
CONCESION DE AGUAS: En la visita de campo grande se corroboró que los 5<br />
proyectos son lotes del mismo predio denominado Campo Grande, al cual<br />
pertenecen a Agroindustrias JMD y CIA S.C.A. Todos los proyectos presentan<br />
una misma concesión de aguas, otorgada según Resolución 0865 de mayo 9 de<br />
2008.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: El área total de los<br />
5 lotes que fue presentada en la convocatoria fue de 518 hectáreas, aunque<br />
modificaciones en el montaje permitieron abarcar 545 hectáreas.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: Tanto en el documento del proyecto Campo Grande<br />
2 como en el de Campo Grande 3 se afirmaba en la sección denominada<br />
Aspectos Productivos que: ―(…) Los promedios actuales alcanzan las 20<br />
toneladas/Ha/año (…)‖. Sin embargo, se corroboró en campo que estos dos lotes<br />
tienen sembradas palmas de 2 años siendo imposible presentar a la fecha este<br />
nivel de producción anunciado en el proyecto.<br />
FINCA MARIA LUISA: Total proyectos financiados: 3 Principales<br />
aspectos (ver folios 23 a 25 vuelto anexo 92)<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA: Al momento de la visita se<br />
habían presentado algunas precipitaciones en la zona, situación que para el predio<br />
María Luisa III por inundación no se tuvo acceso al lote, entonces se tomaron<br />
fotografías desde el lote del frente. En los predios M. Luisa I y M. Luisa 2 los<br />
puntos de captación se encuentran muy cerca pero están divididos por el rio viejo.<br />
Es decir, los sistemas son independientes por la limitante del rio, pero no era<br />
imposible implementar un solo sistema que abasteciera toda el área. Así mismo<br />
resalta que los sistemas fueron rediseñados en su totalidad. Al indagar con el<br />
constructor del sistema nos comentó que se debió rediseñar por completo los<br />
diseños inicialmente propuestos, afirmación que comparte la interventoría. Esta<br />
última señala que advirtió desde el estudio del proyecto que las tuberías no<br />
estaban de acuerdo con los caudales calculados, los parámetros de riego<br />
aplicados en la propuesta no eran coherentes y, por tanto, la ineficiencia del<br />
sistema terminó reconvirtiendo los diseños aprobados en la convocatoria.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS. Adicionalmente, el constructor reconoce que la<br />
propuesta es lo que se venía manejando en banano y no es coherente con el<br />
proyecto productivo que se desarrolla en palma africana. Lo anterior constata que<br />
los proyectos con copia de otros proyectos.<br />
Del Informe de CEBAR<br />
La firma Soluciones Financieras Agropecuarias SFA CEBAR presentó ante el Dr.<br />
JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, Director de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa AIS el informe de las visitas a los proyectos de riego y drenaje de la<br />
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convocatoria pública realizada en el año 2008, el informe es de fecha marzo 29 de<br />
2010 y obra a folios 39 a 264 del anexo 92.<br />
En la parte introductoria del informe se indicó que el objetivo general de visitar<br />
determinados proyectos se hacía con el fin de obtener una visión amplia de las<br />
características y estado actual de las obras ejecutadas con el apoyo del programa<br />
AIS. Para lograr este objetivo se tuvo la presencia y colaboración de los ingenieros<br />
regionales del IICA quienes tienen un amplio y detallado conocimiento del avance<br />
y modificaciones de cada uno de los proyectos, también se tuvo acceso a todas<br />
las actas de modificación que autorizaban las modificaciones de los proyectos y<br />
presupuestos originales avalados por los interventores de cada proyecto. Agrega<br />
que en general se tuvo una amplia colaboración de las personas involucradas en<br />
cada proyecto y se levantó un registro fotográfico de los aspectos más relevantes<br />
de las obras en ejecución, las cuales son parte de este informe.<br />
Explicó que aunque cada proyecto fue presentado como unidades independientes,<br />
en las visitas se agruparon considerando que estuvieran relacionados por<br />
pertenecer a un mismo globo de terreno o a una misma unidad administrativa.<br />
Los aspectos atendidos u objeto de verificación fueron los siguientes:<br />
21. Describir el estado de las obras de infraestructura apoyadas con los<br />
recursos de la convocatoria de riego del Programa AIS<br />
22. Analizar si el desembolso de los recursos realizados por la fiducia, con base<br />
en informes de avance de obra y avalados por el IICA guarda relación con<br />
el avance de las obras de infraestructura.<br />
23. Estado de avance de las obras<br />
24. Analizar si los proyectos desarrollados en un mismo predio, al ser<br />
considerados individualmente, son funcionales.<br />
25. Establecer la realización de obras comunes a todos o algunos de los<br />
proyectos desarrollados en un mismo predio.<br />
26. Analizar si la cabida de los predios en los cuales se construyen los<br />
proyectos, corresponden a las cabidas acreditadas en la etapa de<br />
formulación de los proyectos y demás documentos relacionados que hayan<br />
sido aportados por los proponentes.<br />
27. Evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar<br />
en el marco de la convocatoria y mecanismos de financiación que han<br />
utilizado para adelantar dichos proyectos productivos.<br />
28. Cambios en el diseño original.<br />
29. Administración del sistema de riego<br />
30. Registro fotográfico.<br />
A continuación se presentan los resultados correspondientes a cada visita<br />
respecto a los proyectos cuestionados en el pliego de cargos, aspectos que<br />
corroboran y fortalecen lo expuesto en la decisión mencionada.<br />
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FINCA SAN DIEGO: CASO 9 A.F. 772, 773, 776, 777, 778, 779, 780, 783,<br />
785, 789, SAN DIEGO. La Hacienda San Diego es un predio con una cabida de<br />
1.500 has de propiedad de C.I. BANAPALMA S.A. y ubicada en el corregimiento<br />
de Sabana de Munguillo en jurisdicción del municipio de La Paz en el<br />
departamento de Cesar. De este predio hay 956 has sembradas en palma africana<br />
por medio de contratos de arrendamiento a empresas diferentes. Los cultivos<br />
existentes en la Hacienda San Diego fueron financiados con recursos de crédito<br />
obtenidos en el 2005.<br />
Todos los proyectos utilizan la misma concesión otorgada por medio de la<br />
Resolución 137 de 20 de febrero de 2009 de CORPOCESAR a la ―Hacienda San<br />
Diego‖, a favor de Alvaro Vives Lacouture, Comercializadora Internacional<br />
Banapalma S.A. Utilizada para el proyecto del AF 772. (Construmundo). Los<br />
documentos de los demás proyectos (Acuerdos de financiamiento 773, 776, 777,<br />
778, 779, 780, 783, 785, 789) son los descritos para el proyecto 772.<br />
Los diez predios dedicados a la siembra de palma africana, solicitaron el mismo<br />
apoyo de la convocatoria pública para el establecimiento de un sistema de riego<br />
subfoliar. Estas obras fueron: Captación de aguas, conducción y distribución de<br />
agua de riego, estación de bombeo, riego por aspersión subfoliar.<br />
Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los diseños<br />
presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los comités<br />
correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún problema que<br />
exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los diversos<br />
operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean empresas<br />
independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de proceder.<br />
Las obras compartidas por varios proyectos son los sistemas de bombeo, el<br />
jarillón de protección contra inundaciones del rio Cesar y la acometida de<br />
electricidad de baja tensión. Si se eliminaran las obras comunes correspondientes<br />
a los sistemas de bombeo los proyectos afectados no podrían funcionar. Si se<br />
elimina el jarillón, todos los proyectos se encontrarían en riesgo, pues la<br />
inundación de uno podría extenderse a los demás. Si se elimina la acometida de<br />
alta tensión ninguno de los proyectos podría funcionar.<br />
Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los cuales fue la no<br />
utilización del canal existente como sitio de captación de las bombas de agua. El<br />
segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de bombeo (una por<br />
cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas captaciones o bocatomas y<br />
desarenadores.<br />
En cuanto a la administración del sistema de riego se consignó que ―Los proyectos<br />
de este grupo son manejados por una sola administración.‖<br />
No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones que aparecen en<br />
los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias que no<br />
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obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />
(Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno que son regadas<br />
desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de aspersión del mismo<br />
tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del distrito de riego o de<br />
la plantación).<br />
FINCA LAS MERCEDES: Principales aspectos:<br />
De acuerdo con los datos contenidos en los documentos suministrados por<br />
Minagricultura para sustento de este informe, los proyectos están ubicados en<br />
lotes que son o han sido parte de la Finca Las Mercedes de 584 Ha.<br />
La firma ECOBIO Colombia Ltda, ha solicitado en 2008, ante Corpoguajira, una<br />
concesión de aguas para la finca Las Mercedes. Para cada uno de los proyectos<br />
se presentan copias del mismo documento de la solicitud de concesión.<br />
No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas divisiones que<br />
aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias<br />
que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />
En el mismo predio se han invertido recursos financieros de diferentes créditos<br />
obtenidos en el pasado. Existen diferentes edades de palma en los lotes I, II, III y<br />
IV y en Mercedes V existe además un cultivo de banano de 8 meses<br />
aproximadamente.<br />
Los cambios principales con relación al diseño original corresponden a rediseño<br />
hidráulico, localización y diseño de bocatomas e instalación de bombas con<br />
motores a gas.<br />
Los cambios en los diseños hidráulicos se debieron a deficiencias en los diseños<br />
originales preparados para una “plantilla” de palma teórica y no para un<br />
cultivo realmente existente.<br />
La operación de los sistemas de riego en Las Mercedes I, II, III, IV y V la hace el<br />
Grupo Daabon.<br />
FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos:<br />
Las concesiones de agua están todas a nombre de una sola empresa cn fecha 15<br />
de enero de 2008, Juan M Dávila, representante legal de Agroindustrias JMD y<br />
CIA S.C.A:, solicitó ante Corpomag la concesión de aguas para explotar dos pozos<br />
someros y dos pozos profundos, en el Predio Campo Grande, (propiedad de<br />
Agroindustrias JMD y la renovación de la concesión de aguas del Rio Ariguani en<br />
el predio Campo Grande (se trata de una captación por bombeo sobre el rio, hacia<br />
un canal).<br />
De acuerdo con los datos contenidos en los documentos presentados por los<br />
proponentes, los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la<br />
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finca Campo Grande. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los<br />
mismos documentos de la concesión.<br />
Las áreas efectivamente irrigadas de los lotes son superiores a las áreas<br />
indicadas en los documentos iniciales presentados al IICA:<br />
Los cinco lotes están sembrados con palmas de diferentes edades de siembra que<br />
han sido financiados con diferentes créditos obtenidos en el pasado. El análisis<br />
detallado del uso de estos recursos no corresponde al alcance de este informe.<br />
Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación de la motobomba de<br />
Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo existente. Estas<br />
modificaciones se hicieron con las autorizaciones correspondientes del IICA y de<br />
la interventoría.<br />
La operación del sistema de riego en Campo Grande I, II, III, IV, V es por parte de<br />
la empresa JMD y CIA S.C.A, quien es el proponente del proyecto 824 Campo<br />
Grande V.<br />
Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos carreteables, cultivos con<br />
diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos son líneas rectas<br />
imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades.<br />
FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />
En fecha 6 de febrero de 2008, Nicolás Solano Tribin representante legal de<br />
INAGRO S.A., solicita ante Corpomag la concesión de aguas para explotar 315<br />
lts/seg de la quebrada Orihueca para destinar a riego en la finca Maria Luisa no<br />
existen concesiones individuales). En el documento se menciona que el agua está<br />
en uso.<br />
Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />
principales que son parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde antes<br />
de la formulación de las solicitudes de apoyo.<br />
Los tres lotes de María Luisa I, II y III están sembrados de palma africana de más<br />
de 10 años y en producción.<br />
Los cambios principales con relación al diseño original tienen que ver con el<br />
rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo con el<br />
constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del diseño<br />
original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego y en<br />
los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />
También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />
porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />
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592
Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />
repercusiones.<br />
La administración del sistema de riego lo hace la empresa INAGRO quien es el<br />
proponente del proyecto 841 María Luisa I.<br />
Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas más adelante,<br />
los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un canal o como en<br />
la imagen se muestra el carreteable que conforma la división entre María Luisa I y<br />
María Luisa II<br />
Del informe de EDIAGRO<br />
El informe corresponde al contrato 205-2009 del 7 de diciembre de 2009 del<br />
MADR cuyo objeto es preparar la auditoría técnica, financiera y Jurídica de<br />
algunos proyectos presentados dentro de las Convocatorias Públicas de Riego y<br />
Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. Con este se busca determinar<br />
si se configuró un fraccionamiento de proyectos para acceder a apoyos<br />
económicos por un monto superior al máximo establecido en cada convocatoria,<br />
de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas<br />
en la invitación a cotizar.<br />
En este informe quedó consignado que se entiende por fraccionamiento la<br />
presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />
predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />
máximo establecido en la convocatoria. Esta última es la señalada por el<br />
Minagricultura en su invitación y los documentos del contrato.<br />
En los análisis que siguen se ha definido como ―predio‖ el área de terreno<br />
comprendida dentro de los linderos de una matrícula predial.<br />
Para la elaboración de este informe el MADR suministro los expedientes en medio<br />
magnético de los proyectos que debían ser revisados.<br />
Como conclusiones generales de la auditoria aplicables a todos los casos:<br />
Algunas cifras de arrendamiento parecen muy bajas, por lo que se<br />
recomienda compararlas con las que se acuerdan actualmente en predios<br />
similares en la zona.<br />
Algunos contratos de arriendo para cultivos de palma se establecieron por 5<br />
años, plazo que parece muy corto para recuperar la inversión hecha.<br />
Varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />
inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el<br />
contrato y se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en<br />
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cuyo caso, el beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el<br />
dueño de la tierra.<br />
FINCA SAN DIEGO: Principales aspectos.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />
bombeo y distribución.<br />
Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
La concesión para uso de aguas superficiales se ha brindado por parte de<br />
Corpocesar para la explotación de 945 lps, destinados a la hacienda San Diego.<br />
Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />
de la concesión.<br />
FINCA LAS MERCEDES. Principales aspectos.<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Las<br />
Mercedes de 584 ha<br />
Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />
mediante colectores PVC, y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />
descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />
Las memorias técnicas descriptivas de los proyectos son realizadas por el mismo<br />
grupo de profesionales.<br />
La firma ECOBO Colombia ha solicitado una concesión de aguas para la finca Las<br />
Mercedes. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos<br />
documentos de la solicitud de concesión.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />
bombeo y distribución.<br />
Los documentos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
Las cláusulas de uso del terreno en los contratos de arrendamiento suscritos con<br />
ECOBIO, dice que las mejoras realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles,<br />
canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los arrendadores. NOTA.<br />
Dado que el contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas<br />
al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de<br />
propiedad de los arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación<br />
anticipada del contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto<br />
pasan a ser propiedad de ECOBIO COLOMBIA.<br />
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594
FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos.<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca campo<br />
Grande.<br />
En enero de 2008, Agroindustrias JMD solicitó ante Cormagdalena, para el predio<br />
Campo Grande a) La renovación de una concesión de aguas del rio Ariguanì, las<br />
cuales son bombeadas hacia un canal principal b) concesión para la explotación<br />
del agua de dos pozos someros y dos pozos profundos. Mediante auto 037 de<br />
enero 22 de 2008, Cormagdalena admite las solicitudes.<br />
Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />
de la concesión.<br />
En las memorias descriptivas se menciona que los canales existen antes de la<br />
ejecución de las obras a financiar con los recursos de la convocatoria. No<br />
aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos canales.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a la descripción de las características de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución.<br />
Eventualmente algunos de estos sistemas de riego dependen del mismo sistema<br />
de canales principales y pozos, que son parte de la infraestructura de la finca<br />
Campo Grande, antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante<br />
Minagricultura.<br />
FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca María<br />
Luisa. En febrero de 2008 la firma Inagro S.A, ha solicitado ante Cormagdalena<br />
una concesión de aguas para la finca María Luisa. Para cada uno de los proyectos<br />
se presentan copias del mismo documento de la solicitud. El documento menciona<br />
que el agua está en uso y se busca formalizar este aprovechamiento.<br />
Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />
mediante colectores PVC y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />
descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />
Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />
principales, que son parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde<br />
antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
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La solicitud de concesión se realiza a nombre del predio total que engloba los<br />
proyectos del caso.<br />
Del informe técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones<br />
Especiales<br />
Mediante auto del 5 de abril de 2011 este Despacho comisionó a la Dirección<br />
Nacional de Investigaciones Especiales para rendir el informe técnico, que<br />
debidamente surtió el trámite de contradicción, con el objeto de absolver el<br />
siguiente cuestionario, cuyas respuestas se transcriben:<br />
1.1. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, CUÁLES DE LAS<br />
OBSERVACIONES REALIZADAS CONSTITUYEN RAZONES SUFICIENTES PARA<br />
DECLARAR INVIABLE EL PROYECTO.<br />
1.2. LAS OBSERVACIONES FUERON ACATADAS O SUBSANADAS ANTES O<br />
DESPUÉS DE LA FIRMA DEL RESPECTIVO ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />
Las preguntas 1.2 y 1.3., fueron absueltas en tabla adjunta al informe técnico. Dada su<br />
extensión no se transcriben.<br />
1.3. TODOS LOS PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE<br />
AGUAS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />
I.T. Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que se<br />
relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión legal de<br />
aguas.<br />
El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de<br />
caudal concesionado.<br />
PROPONENTE<br />
AGROINDUSTRIAS JMD<br />
Y CIA S.C.A<br />
PROYECTO<br />
CAMPO GRANDE<br />
PARTE 5<br />
INAGRO MARÍA LUISA 1<br />
CONCESIÓN DE AGUAS<br />
Tiene. Ver resolución No. 001 del 18 de<br />
diciembre de 2002 de CORPAMAG Y<br />
CORPOCESAR y resolución 865 de mayo 9<br />
de 2008 de CORPAMAG.<br />
Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />
CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />
Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se encuentra que:<br />
(i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida por CORPAMAG Y<br />
CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio Campo Grande (no se tiene<br />
copia de este último documento); (ii) el señor JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO, en<br />
calidad de representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito<br />
del 15 de enero de 2008, solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas<br />
superficiales del río Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de<br />
concesión de aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii)<br />
para el predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />
de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la sociedad<br />
AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en el artículo quinto<br />
de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta<br />
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concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de<br />
terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo<br />
séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del<br />
Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />
Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />
encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de representante<br />
legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008, solicitó a<br />
CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio MARÍA LUISA,<br />
sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas subterráneas de 1 pozo<br />
profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y subterráneas a la sociedad<br />
INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se<br />
dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta concesión en los<br />
siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que<br />
medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte<br />
“Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />
incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de<br />
1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en<br />
el Decreto 2858 de 1981.”<br />
En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución 1693 de<br />
2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal específicamente<br />
para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente ‗quebrada Orihueca 100 lps y<br />
47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular de la misma por cinco años era la<br />
empresa INAGRO S.A., solamente se podía usar la concesión para el proyecto MARIA<br />
LUISA 1, cuyo proponente era el concesionario.<br />
Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada proyecto.<br />
La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR otorga 945 433 lps<br />
a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun cuando la concesión había<br />
sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica el mismo acto administrativo, la<br />
Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a la persona jurídica CI BANAPALMA<br />
como a su representante. Se requiere establecer cual es el caudal otorgado para cada<br />
uno de ellos, así como determinar si tienen captación diferente y en qué predio se<br />
encuentra. Como ninguno de los proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A.,<br />
VIZU, MEVICALA, SANVI S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO,<br />
BANAVICA, VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma<br />
tal concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por terceros.<br />
En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento, se<br />
evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión; tampoco se<br />
evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio, hagan referencia a esta<br />
situación.<br />
La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />
empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y AGROPECUARIA DEL<br />
CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a una concesión que ampare el<br />
Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13 establece que: “en el evento de que las<br />
empresas involucradas en el proyecto de siembra de 700 has de banano orgánico deseen<br />
433 Folios 23 a 37 anexo 51<br />
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utilizar las aguas otorgadas por la Corporación en el marco de otras concesiones de<br />
aguas deberán solicita a la entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el<br />
artículo 7º. La Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza sobre<br />
la capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un avance de<br />
la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de agua que demanda<br />
un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede hacer uso del principio de<br />
precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el proyecto de siembra de banano<br />
Proyecta generar empleo en la región, y debido a su cualidad de orgánico (baja o<br />
ninguna utilización de agroquímicos), puede permitirse la concesión…”.<br />
De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión, fuera<br />
proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado, pero única y<br />
exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma africana.<br />
De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los proyectos<br />
que no cuentan con concesión:<br />
Proponente<br />
Nombre del predio<br />
presentado<br />
Concesión de Aguas<br />
JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO<br />
CAMPO GRANDE PARTE<br />
1<br />
NO TIENE<br />
ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ<br />
DE SOTO<br />
CAMPO GRANDE PARTE<br />
2<br />
NO TIENE<br />
JUAN MANUEL DAVILA<br />
FERNANDEZ DE SOTO<br />
CAMPO GRANDE PARTE<br />
3<br />
NO TIENE<br />
MARIA CLARA FERNANDEZ DE<br />
SOTO<br />
CAMPO GRANDE PARTE<br />
4<br />
NO TIENE<br />
NICOLAS SIMON SOLANO TRBIN MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />
GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />
SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />
VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />
SOVIJILA SA (PATRICIA VIVES<br />
LACOUTURE)<br />
LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />
VICALA S.A. (ROBERTO EUSEBIO<br />
VIVES LACOUTURE)<br />
PALMA NUEVA NO TIENE<br />
VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />
VIZU (MARIA LUISA ZUÑOGA<br />
VIVES)<br />
MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />
MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />
SANVI SA (SLVIA ROSA VIVES DE<br />
SANCHEZ)<br />
LA CAÑADA NO TIENE<br />
BANAVICA CALIFORNIA NO TIENE<br />
CONSTRUMUNDO ROBEGRTO<br />
ESEBIO VIVES LACOUTURE<br />
LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />
KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />
ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />
LUIS MIGUEL VERGARA DÍAZ<br />
GRANADOS<br />
LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />
GUILLERMO BARRIOS DEL DUCCA LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />
CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />
JESUS ANTONIO CARREÑO<br />
GRANADO<br />
LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />
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Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />
proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales 1.3.3.<br />
y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />
elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente debía aportar la resolución de<br />
concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />
Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />
corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas a<br />
terceras personas.<br />
1.5. LOS CAUDALES OTORGADOS PARA CADA PROYECTO ERAN SUFICIENTES<br />
PARA ATENDER EL SISTEMA DE RIEGO PROPUESTO PARA CADA UNO.<br />
I.T. En los dos proyectos que tienen concesión el caudal era suficiente para atender la<br />
necesidad del riego de acuerdo a los diseños propuestos, como se indica en el siguiente<br />
cuadro:<br />
Proponente<br />
AGROINDUS<br />
TRIAS JMD Y<br />
CIA S.C.A<br />
Nombre del<br />
predio<br />
presentado<br />
CAMPO<br />
GRANDE PARTE<br />
5<br />
Concesión<br />
de Aguas<br />
lps<br />
Área a<br />
Regar<br />
Ha.<br />
Requerimiento<br />
por diseño<br />
lps/Ha.<br />
Cubre la<br />
necesidad<br />
945 103 1 Sí<br />
INAGRO MARÍA LUISA 1 147,5 102,1 0,7 Sí<br />
En el caso del proyecto María Luisa 1, se observa que hubo un rediseño del sistema de<br />
riego, pero el proyecto contaba con caudal suficiente para cumplir con el primer diseño<br />
presentado de 1 lps / ha.<br />
1.5. LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SON EXIGIDAS TANTO EN LOS<br />
TÉRMINOS DE REFERENCIA (3.2.3.) COMO EN EL DECRETO 1541 DE 1978 Y EN EL<br />
ARTÍCULO 121 DEL DECRETO- LEY 2811 DE 1974. SI LOS PROYECTOS NO<br />
ASEGURABAN NI LA ESTRUCTURA NI EL PUNTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS,<br />
SEGUÍAN SIENDO VIABLES.<br />
I.T. No eran viables, porque: i) los términos de referencias estipulaban que debía<br />
presentarse un estudio que estableciera en forma definitiva la captación y, ii) las<br />
autoridades ambientales debían avalar las obras civiles sobre los cuerpos de agua<br />
concesionados.<br />
Desde el punto de vista operativo y técnico la construcción de la captación es un parámetro<br />
manejable durante el proceso, En los términos de referencia exigían que se presentara el estudio<br />
que lo estableciera en forma definitiva, es contradictorio porque la concesión podía aportarse hasta<br />
el acuerdo de financiamiento, dejando las estructuras que se legalizaban dentro del acto<br />
administrativo a la fecha del acuerdo de financiamiento.<br />
En las concesiones y en el articulo 121 del decreto- ley 2811 de 1974 ―Las obras de<br />
captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás<br />
elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en<br />
cualquier momento‖. En los proyectos revisados no se evidencia la instalación de ningún<br />
sistema de medición de agua captada, es causal expresa de rechazo de acuerdo con el<br />
numeral 4,3 inciso 3 pagina 40 de los términos de referencia.<br />
1.6 CÓMO SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE OBRA Y EJECUCIÓN.<br />
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I.T. Desde el punto de vista de las cantidades de obra y ejecución se cuantifica en porcentajes. En<br />
los proyectos revisados se encontraron reportes de porcentajes de avance de obra realizándose el<br />
desembolso correspondiente, sin que el sistema entrara en funcionamiento. (ver acta de visita de<br />
la PGN e informe de CEBAR).<br />
En el fl. 46, Anexo 92 CEBAR, analiza en un cuadro: “si el desembolso de los recursos<br />
realizados por la fiducia, con base en informes de avance de obra y avalados por el IICA<br />
guardan relación con el avance de obra de infraestructura”.<br />
En este cuadro se evidencia que, para las fincas California, La Cañada, Arroyo Claro, La<br />
Española, Palma Nueva, Luciana y María Luisa los aspersores se encuentran en<br />
almacén. El resto de las obras oscilan entre un 98 y un 100% de instalación.<br />
Al ―evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar en el<br />
marco de la convocatoria y mecanismos de financiación…”; (fl. 48 del mismo anexo),<br />
CEBAR menciona:<br />
―El estado agronómico de la plantación es muy deficiente comparado al<br />
estado de otras plantaciones visitadas. Las (sic) Fotografía 18 se<br />
observan plantas de palma de tres años de edad seriamente afectadas<br />
por la falta de agua. En la Fotografía 19 se observa una planta de palma<br />
de dos años mostrando una inflorescencia típica de plantas seriamente<br />
afectadas por la escasez de agua, donde la mayor parte de las flores son<br />
masculinas, que no producen fruto, como resultado de deficiencia de<br />
humedad en el suelo por falta de agua de riego no producen fruto, como<br />
resultado de deficiencia de humedad en el suelo por falta de agua de<br />
riego.<br />
Además de la escasez de agua de riego, la plantación presenta un mal<br />
manejo agronómico como se puede observar en la Fotografía 20 en un<br />
lote con plantas de tres años de edad‖<br />
1.7. LAS PRÓRROGAS SOLICITADAS OBEDECIERON A CAUSAS DE ORDEN<br />
TÉCNICO ESPECIFICANDO SI FUERON ORIGINADAS POR DEFICIENCIA EN LOS<br />
DISEÑOS INICIALES.<br />
I.T. No todas las prórrogas solicitadas obedecen a causas de orden técnico, algunas<br />
estuvieron motivadas en diferentes razones: 1) demoras en compromisos del proponente;<br />
2) periodo invernal; 3) entrega de materiales y 4) tiempo empleado al inicio de las obras<br />
por cambio en los diseños iniciales, así:<br />
a) Hacienda SAN DIEGO: “SOVIJILA SA, VICALAVI SA, SOVIJILA SA, VICALA<br />
S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI SA, VIBEYCH, CONSTRUMUNDO y KASUMA,<br />
BANAVICA” se demoraron siete (7) meses por: i) rediseños, ii) cambios en el<br />
contratista - ejecutor y iii) problemas manifestados por el proponente para<br />
consecución en el mercado de la tubería especificada en el diseño.<br />
b) Hacienda CAMPO GRANDE, de acuerdo con lo consignado en las actas del<br />
Comité de Modificaciones, se demoraron dos (2) meses por ajustes en mayor o<br />
menor cantidad de obra.<br />
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c) Hacienda MARIA LUISA, se demoraron dos (2) meses, por el cambio de los<br />
diseños iniciales por insuficiencia en los caudales.<br />
d) Hacienda LAS MERCEDES, se demoraron dos (2) meses, por: i) rediseños<br />
obedecieron a que el diseño inicial no se ajustaba a las condiciones reales de la<br />
zona; ii) se cambiaron la totalidad de los requerimientos técnicos y financieros del<br />
proyecto.<br />
1.8. EN LOS FOLIOS 115 ANEXO 87, 92 ANEXO 88 Y 139 ANEXO 90, SE MENCIONA<br />
LA RESOLUCIÓN 137 DEL 24 DE FEBRERO DE 2009, QUE AL PARECER FUE DADA<br />
A CONOCER POR EL EJECUTOR A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO, PERO<br />
ESTOS NO LA ENTREGARON AL IICA NI AL INTERVENTOR. CUAL ES LA<br />
INCIDENCIA DE ESTE DOCUMENTO EN EL DISEÑO DEL PROYECTO, EN LAS<br />
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EN EL VALOR DEL MISMO.<br />
I.T. La incidencia de este documento en el diseño del proyecto fue la instalación de<br />
una mayor área. El propietario del predio solicitó ante la autoridad ambiental concesión<br />
para el 100% de su finca, la cual indicó que dividía en 13 lotes; pero le fue autorizado<br />
solamente construir irrigación sobre el 90% del área de cada uno, debido a que se le<br />
exigió dejar el 10% para cobertura forestal.<br />
No hay incidencia en las especificaciones técnicas, porque los proyectos dentro de la<br />
Hacienda San Diego, están diseñados por módulos, cada uno maneja entre 9 y 10 Ha; por<br />
tanto como la capacidad del sistema está diseñada para irrigar un modulo en un tiempo<br />
determinado, para cumplir con el 10% solicitado el ejecutor dejaría de instalar módulos<br />
equivalentes al área pedida para conservación (ver fl. 117, anexo 87).<br />
La incidencia en el valor en general para todos los proyectos presentados sobre la<br />
misma Hacienda San Diego equivale a que, de las 1.014,1 hectáreas correspondientes al<br />
total de la suma de las áreas de todos los proyectos dentro de la Finca San Diego, se<br />
hayan instalado 101,41 Has., más de las autorizadas (por la autoridad ambiental), con un<br />
valor reconocido por hectárea, según los términos de referencia, de siete millones de<br />
pesos.<br />
Acatar lo ordenado por la resolución 137 del 24 febrero de 2009, implicaba que los<br />
participantes en la ejecución de los proyectos de la Hacienda San Diego, no podían<br />
instalar el 100% de cada proyecto solicitado, que en suma es igual a 1.014,1 hectáreas,<br />
porque se debían dejar 101,41 Has, para protección forestal.<br />
Otra incidencia frente al valor, se refiere a que los proponentes dentro de los proyectos<br />
incluyen el valor de las construcciones de las captaciones, pero según la Resolución 137<br />
de 2009, el licenciatario era el único que legalmente estaba autorizado para construirlas.<br />
2. EN RELACION CON EL DISEÑO Y REDISEÑO DE ALGUNOS DE LOS<br />
PROYECTOS.<br />
2.1. CUÁLES FUERON LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR AL REDISEÑO DE LOS<br />
PROYECTOS.<br />
I.T. El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los diferentes<br />
proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debío ser entregada<br />
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antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían la concesión otorgada<br />
y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían motivos para haber sido<br />
rediseñada. Los proyectos que no contaban con concesión fueron rediseñados.<br />
Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />
dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />
De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo Grande y<br />
María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por módulos de<br />
aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se evidencio, parte del estudio<br />
encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se presentan como estudios<br />
―generales para toda la Costa Atlántica‖, Las curvas de infiltración básica se tomaron de<br />
la estación experimental de palma de Cenipalma, ubicada en el Copey (Cesar). De ahí<br />
que los parámetros como capacidad de campo y punto de marchitamiento permanente<br />
sean iguales en todos los diseños iniciales presentados.<br />
En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala la no<br />
compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general presentado<br />
en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño que fue aplicado<br />
a los proyectos.<br />
2.2. CUÁLES MODIFICACIONES EN LOS DISEÑOS, DE ACUERDO CON LOS<br />
TÉRMINOS DE REFERENCIA ORIGINABAN LA INVIABILIDAD DEL PROYECTO.<br />
Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del<br />
proyecto , son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos<br />
de referencia: 3.2.3 captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta<br />
se deberá presentar un estudio que establezca en forma definitiva la captación ,<br />
capacidad del sistema , gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones<br />
transversales perfil longitudinal, tipo y espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de<br />
obras civiles ― En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />
propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles …‖ siguiendo los<br />
lineamientos del numeral 3.2.3<br />
En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los ―sistemas de suministro de<br />
energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse<br />
o enviar catálogos.<br />
El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de<br />
aguas, con el fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del<br />
proyecto, esto, para la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia<br />
numeral 2.3.6 y los instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la<br />
concesión hasta antes del acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se<br />
puede establecer la calidad de agua de la fuente en forma definitiva en la etapa<br />
de evaluación.<br />
Este Despacho, acoge el anterior informe técnico rendido por la Dirección<br />
Nacional de Investigaciones Especiales, pues además de surtir debidamente el<br />
proceso de contradicción, las respuestas dadas a los interrogantes planteados son<br />
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absueltas con suma claridad y soporte documental, amén que de manera similar<br />
los informes del MADR, CEBAR y EDIAGRO, así como las observaciones de los<br />
interventores de los proyectos mantiene una unidad conceptual al respecto.<br />
El análisis probatorio que a continuación se hará, es en orden a determinar y<br />
probar la existencia de la situación fáctica planteada en el pliego de cargos,<br />
especialmente en cuanto a las deficiencias que presentaban los 23 proyectos de<br />
riego y drenaje para la fincas CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES<br />
y SAN DIEGO, en los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar,<br />
cuestionados en el pliego de cargos, frente al incumplimiento de las<br />
especificaciones establecidas en los numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2. Topografía y<br />
Diseño de las Obras; 3.2.1. Levantamiento topográfico y 3.2.3. Captación,<br />
Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural en los Términos de Referencia establecidos para la Convocatoria de Riego y<br />
Drenaje 1 de 2008 dentro del Convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el<br />
INCODER y el IICA y pese a ello, el 3 de julio de 2008 fueron suscritos los<br />
respectivos acuerdos de financiamiento.<br />
A lo largo de la etapa de juzgamiento que inició con la formulación de cargos, se<br />
reseñaron y analizaron múltiples documentos que describían las falencias en los<br />
proyectos de riego y drenaje cuestionados por este Despacho, 434 situaciones<br />
fácticas y pruebas documentales 435 contentivas de las deficiencias advertidas por<br />
los evaluadores al dejar consignadas tales observaciones en las actas de los<br />
paneles de evaluación y posteriormente por los interventores de los proyectos en<br />
los informes de viabilidad, quienes también hicieron lo propio, todo ello previo a la<br />
suscripción de los acuerdos de financiamiento.<br />
Los hechos irregulares descritos y soportados documentalmente no fueron<br />
desvirtuados en la fase de pruebas de descargos y si por el contrario han sido<br />
corroborados a través de los diferentes informes reseñados anteriormente,<br />
conforme se verá enseguida.<br />
El capítulo tercero de los términos de referencia contempla los<br />
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO a efectos de<br />
determinar la factibilidad del montaje del sistema de riego o drenaje, y de manera<br />
precisa y contundente señaló que «Los proyectos que no cumplan con la<br />
totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo, no<br />
serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (Negritas y<br />
subrayado fuera del texto original)<br />
El numeral 3.1.2 de los términos de referencia, alusivo al capítulo de<br />
HIDROLOGÍA como uno de los aspectos técnicos y requisitos mínimos que<br />
debe contener el proyecto, a efectos de determinar la factibilidad del montaje del<br />
sistema de riego o drenaje, bajo la advertencia clara y expresa que «Los proyectos<br />
434<br />
Ver acápite número 4.4.2.1., del pliego de cargos, ítems 1 a 2000, folios 115 a 166 de esta<br />
providencia.<br />
435<br />
Pruebas documentales que por economía procesal no se volverán a transcribir y analizar.<br />
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que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente<br />
capítulo, no serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.»<br />
(Negritas fuera del texto), señaló lo siguiente: 436<br />
«La propuesta deberá presentar la caracterización hidrológica de la cuenca<br />
o fuente de abastecimiento, la cual debe estar plenamente definida,<br />
indicando la distribución temporal de los caudales mínimos decadales, a<br />
partir de la información directa suministrada por el IDEAM o la Corporaciòn<br />
encargada de la región. Si no se dispone de información directa, los valores<br />
deberán ser obtenidos por medio de modelos lluvia – escorrentía o por<br />
medio de rendimientos hídricos basados en información registrada en<br />
cuencas cercanas, que guarden un comportamiento similar.<br />
El estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta, debe contener<br />
como mínimo los siguientes aspectos:<br />
Caudales medios y mínimos decadales de la fuente que servirá de abastecimiento para<br />
el riego de la zona del proyecto.<br />
Mapa de localización de la zona de riego y de la fuente de abastecimiento de agua<br />
para el proyecto. Este mapa debe contener toda la cuenta aportante de la fuente de<br />
abastecimiento y determinar claramente su divisoria de aguas superficiales para lo cual<br />
el proponente debe seleccionar una escala adecuada.<br />
Requerimiento de agua para riego, basado en el cálculo de la evapotranspiración<br />
potencial, el cuso consuntivo, la textura de los suelos y el plan agropecuario.<br />
Balance “oferta – demanda” a nivel decadal, donde se compruebe que la fuente de<br />
suministro es suficiente para suplir las demandas del proyecto de riego.<br />
Este requisito está ligado y concatenado con los numerales 1.3.3. y 2.3.6., de los<br />
Términos de Referencia que exigen que para ser considerado elegible, debía el<br />
proponente presentar la concesión para el proyecto – no para el predio-. Se<br />
permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />
elegible, y en todo caso el proponente debía aportar la resolución de concesión<br />
antes de la firma del acuerdo de financiamiento. Es importante mencionar que el<br />
Decretos 1541 de 1978 y el Decreto Ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />
corporación ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de agua<br />
de terceras personas.<br />
De ahí que la suficiencia de la suficiencia del caudal hídrico concesionado para<br />
cubrir la demanda de los proyectos de riego y drenaje referidos a las fincas<br />
CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO fuera<br />
cuestionado en el pliego de cargos, así como la legalidad y oportunidad de las<br />
resoluciones de concesión de aguas, frente a la suscripción de los acuerdos de<br />
financiamiento, pues la falta de ello impedía continuar con la evaluación del<br />
proyecto y menos aún proceder a realizar los demás cálculos técnicos para<br />
asegurar la viabilidad del proyecto, así como su efectiva realización y puesta en<br />
436 Páginas 25 y 26 de los Términos de Referencia para la convocatoria de riego y drenaje I- 2008.<br />
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funcionamiento conforme a los diseños presentados y aprobados en el marco de<br />
la convocatoria de riego y drenaje.<br />
En el caso de los proyectos para la Finca Campo Grande, con una sola<br />
resolución expedida a nombre de uno de los proponentes, JUAN MANUEL<br />
DAVILA JIMENO, representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A.,<br />
quien presentó el proyecto de riego y drenaje para Campo Grande 5, se avalaron<br />
las restantes partes de este predio: Campo grande 1, 2, 3 y 4, cuyos proponentes<br />
presentaron una copia de los documentos aportados por el representante de<br />
campo grande parte 5, al punto que desde las observaciones de los evaluadores,<br />
pasando por el informe de viabilidad del proyecto advirtieron sobre la insuficiencia<br />
del caudal de agua concesionado y pese a ello, sin que estos últimos proyectos<br />
tuvieran sus requisitos en orden, sin poseer una concesión legal de aguas, fue<br />
celebrado el acuerdo de financiamiento. Igual situación ocurrió respecto al predio<br />
María Luisa cuya resolución de concesión de aguas fue otorgada a PABLO JOSE<br />
SOLANO TRIBIN, representante legal de INAGRO S.A., y proponente de María<br />
Luisa 1. Para el caso del predio Las Mercedes, ni antes ni después de la firma<br />
del acuerdo de financiamiento se evidencia que se haya aportado la resolución<br />
que otorgaba la concesión; tampoco se evidencia que los expertos del IICA, el<br />
interventor o el Ministerio, hagan referencia a tal situación. Finalmente frente a los<br />
proyectos presentados para la Hacienda San Diego, estos tampoco tuvieron<br />
concesión de aguas, pues a pesar que la concesión fue solicitada por C.I<br />
BANAPALMA, y otorgada a ella como persona jurídica representada por Álvaro<br />
Luis Vives Lacouture, de ahí que al no estar representado ninguno de los<br />
proyectos propuestos, SOVIJILA, VICALA, VIZU, MEVICALA, SANVI, VIBEYCH,<br />
KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, VICALVI, por Alvaro Vives Lacoture o<br />
por CI. BANAPALMA, tal concesión requería permiso previo de la autoridad<br />
ambiental para su uso por terceros.<br />
Las observaciones frente a la insuficiencia del caudal concesionado de aguas para<br />
atender las necesidades de riego fue advertida en múltiples y reiteradas<br />
ocasiones, como se puede observar, para el proyecto de Campo Grande parte 3,<br />
el par evaluador declaró en el acta No. 27 del 2 de mayo de 2008 (folio 101 anexo<br />
10) la no viabilidad del proyecto, argumentando entre otros aspectos la ausencia<br />
de claridad respecto de la concesión de agua para el predio beneficiado, agrega<br />
que la solicitud presentada no hace referencia al predio Campo Grande 3. De<br />
manera idéntica se procedió frente al proyecto de Campo Grande 1. Situaciones<br />
que también fueron advertidas en el informe de viabilidad del proyecto rendido por<br />
la firma SIGO LTDA de junio de 2008 (folios 139 a 238 del anexo 30), quien luego<br />
de analizar y dedicar un capítulo especial a este tema concluye que: todos los<br />
proyectos cobijados por la misma concesión al ser operados los sistemas de<br />
riego violan el caudal de la concesión.<br />
Aspecto que fue ratificado por el Ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVIA,<br />
Gerente y Representante de SIGO LTDA, en testimonio rendido en este proceso el<br />
12 de abril de 2011, quien al preguntarle de manera concreta por las conclusiones<br />
de su informe de viabilidad a los proyectos de riego y drenaje para las fincas<br />
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CAMPO GRANDE manifestó que «… eso es lo que estamos diciendo en las<br />
conclusiones, lo que decimos es que el caudal concesionado era insuficiente<br />
frente a la demanda de los proyectos y eso lo reiteramos en cada uno de los<br />
proyectos y en las conclusiones y recomendaciones…». 437<br />
También para el proyecto María Luisa 3 el par evaluador en acta No. 26 de mayo<br />
2 de 2008 (Fl. 96 anexo 10) declaró no viable el proyecto y dejó la siguiente<br />
observación: «Existe contradicción en la fuente de abastecimiento», aspecto<br />
alusivo al numeral 2.3.6. de los Términos de Referencia – Concesión de aguas, en<br />
cuyo informe técnico quedó consignado que la Resolución 1693 de 2008 de<br />
Corpomag, no indica que cubría el proyecto Maria Luisa 3, por ende «Es razón<br />
suficiente para declararlo inviable.»<br />
Sin embargo la concesión de aguas no fue el único advertido por los evaluadores<br />
e interventores de proyectos, que guarda relación con el tema hidrológico, sino<br />
que también se plasmaron observaciones que de manera directa abarcan o se<br />
refieren al numeral 3.1.2., de los términos de referencia, como sería el caso del<br />
proyecto campo grande 4 cuya observación alusiva al suministro de información<br />
de curvas de retención de humedad, identificando las coordenadas de cada uno<br />
de los puntos en el cual se tomó el estudio, en el informe técnico se indicó que los<br />
términos de referencia consagran en el numeral 3.1.2 Hidrología lo siguiente: «El<br />
estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta debe contener como<br />
mínimo los siguientes aspectos (…) requerimiento de agua para riego, basados en<br />
el cálculo de evapotranspiración potencial, uso consultivo (…)» para luego señalar<br />
que «El estudio reportado debe contener como mínimo el cálculo del uso<br />
consuntivo, este parámetro se puede obtenerse por varios métodos entre ellos<br />
curvas de retención de humedad. Es razón suficiente para declararlo inviable.».<br />
De idéntica forma, esta observación también fue consignada frente al proyecto de<br />
SOVIJILA S.A.- Finca la Española (de la Hacienda San Diego en el Cesar), y LAS<br />
MERCEDES 1, proponente ECOBIO COLOMBIA LTDA.<br />
El numeral 3.2 de los términos de referencia contempla el capítulo denominado<br />
TOPOGRAFÍA Y DISEÑO DE LAS OBRAS: «Este componente tiene como<br />
objetivo principal, en relación con los aspectos de ingeniería, presentar los diseños<br />
de las obras que integren la alternativa técnica, económica y ambiental más<br />
conveniente para el proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.2.1.<br />
Levantamiento topográfico. (…) 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución.<br />
(…)»<br />
«3.2.1. Levantamiento Topográfico.<br />
La topografía general para el diseño de todas las obras referentes al<br />
proyecto, deberá ser obtenida acorde con las características del proyecto,<br />
indicando los linderos de los predios y principales accidentes topográficos,<br />
así:<br />
437 Páginas 10 -11 declaración Luis Ordoñez de SIGO LTDA.<br />
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En zonas de ladera, para pendientes menores al 10%, curvas con cota<br />
máximo cada 5 metros. Por su parte, para pendientes mayores al 10%,<br />
curvas con cota máximo cada 10 metros;<br />
En las zonas bajo riesgo por aspersión, micro aspersión y goteo, se debe presentar<br />
como mínimo la cota máxima y la cota mínima;<br />
En las zonas bajo riego por gravedad, se debe presentar un levantamiento con<br />
cotas cada 0.25 metros.<br />
En los sitios en los que se van a construir estructuras del sistema de riego tales<br />
como captaciones, estaciones de bombeo, subestaciones de bombeo, casetas,<br />
etc., el levantamiento topográfico se debe hacer cada 0.25 metros.»<br />
En los análisis que hizo la firma EDIAGRO para el informe presentado al MADR<br />
con el fin de determinar si se presentó fraccionamiento, entendido por tal la<br />
presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />
predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />
máximo establecido en la convocatoria, se definió como ―predio‖ el área de terreno<br />
comprendida dentro de los linderos de una matrícula predial y se concluyó que<br />
varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el inmueble<br />
quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el contrato y se deja la<br />
opción de terminación anticipada de los mismos, en cuyo caso, el beneficiario final<br />
de varios proyectos podría terminar siendo el dueño de la tierra.<br />
Bajo el anterior entendido se destacan algunos aspectos de los informes<br />
reseñados en acápites anteriores, en cuanto a los linderos de los 4 predios en<br />
donde se iban a realizar los 23 proyectos aludidos en el pliego de cargos:<br />
SAN DIEGO: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones<br />
que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas<br />
imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades. (Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno<br />
que son regadas desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de<br />
aspersión del mismo tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del<br />
distrito de riego o de la plantación). (Ver informe de CEBAR)<br />
LAS MERCEDES: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas<br />
divisiones que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas<br />
rectas imaginarias que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />
CAMPO GRANDE: Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos<br />
carreteables, cultivos con diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos<br />
son líneas rectas imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o<br />
de separación de cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />
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MARIA LUISA: Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas<br />
más adelante, los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un<br />
canal o como en la imagen se muestra el carreteable que conforma la división<br />
entre Maria Luisa I y Maria Luisa II. (Ver informe de CEBAR)<br />
«3.2.3. Captación, conducción y distribución.<br />
Con base en la información obtenida, referente a las áreas por irrigar, los<br />
levantamientos topográficos, los caudales requeridos, los sistemas de<br />
suministro y de operación de riego, las características de los suelos de las<br />
franjas de terreno en las que se ubicarán las obras, etc., junto con la<br />
propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en forma<br />
definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />
piezométrica, secciones o transversales, perfil longitudinal, tipo o espesor<br />
de materiales, inclinación de taludes, y otros aspectos pertinentes de los<br />
canales o ductos principales, secundarios y terciarios de la red de<br />
conducción y distribución. El diseño deberá incluir el estudio de los sitios de<br />
los botaderos y la definición de la forma de disposición de los materiales de<br />
desecho o sobrantes de las excavaciones, y se deberán presentar también<br />
planos generales de ubicación del proyecto, con las respectivas obras.<br />
Igualmente deberán ser presentados todos los diseños hidraúlicos y<br />
estructurales, memorias de cálculo, cronograma de actividades, planos,<br />
etc., de cada una de las obras a realizar.<br />
Por su parte, los planos de construcción de cada obra deberán contener<br />
como mínimo lo siguiente:<br />
Se deberá presentar el dimensionamiento de cada estructura, incluyendo clase de<br />
material, cortes, despieces de armaduras, y detalles constructivos que permitan<br />
definir en forma clara sus características y detalles típicos, los cuales deberán ser<br />
suficientes para establecer las cantidades y los costos en escalas 1.25 o 1.50<br />
Los planos de construcción deberán contener toda la información requerida para el<br />
replanteo de las obras en el terreno.<br />
En el caso de tuberías, diques, vías y otras obras lineales, se preparan planos de<br />
planta y perfil en escala 1:500, 1: 1.000 o 1:2000, de acuerdo con la longitud de la<br />
obra, y secciones transversales en escala 1:100. Además, se elaborarán los planos<br />
de construcción de todas las estructuras complementarias tales como alivaderos,<br />
estructuras de control, reguladores de flujo, caídas, sifones, puente-canales, y<br />
otras que se requieran, a escalas 1:25 ó 1:50.<br />
Todos los planos deberán tener dimensiones externas de 0.70 m x 1.00 m,<br />
deberán ser a color y deberán ser suficientes para la construcción de obras y el<br />
montaje de equipos asociados.» (Subrayado fuera de texto)<br />
Inicialmente en las observaciones de los pares evaluadores, previa a la<br />
conformación de la lista de proyectos declarados viables, previo a la aprobación<br />
por parte del comité administrativo, previo a los informes de viabilidad de los<br />
proyectos y en todo caso, previo a la suscripción de los acuerdos de<br />
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financiamiento se advertían falencias, debilidades, inconsistencias que terminan<br />
siendo alertas y claras advertencias de incumplimiento de los requisitos fijados en<br />
los términos de referencia.<br />
Para el proyecto Campo Grande 4 se señaló como observación la no indicación de<br />
la sectorización de los bloques de riego. En el informe técnico en respuesta a la<br />
pregunta: «De conformidad con los términos de referencia, cuáles de las<br />
observaciones realizadas constituyen razones suficientes para declarar inviable el<br />
proyecto?» contestó que «Como mínimo los planos debe contener toda la<br />
información requerida para el replanteo en campo. La sectorización de bloques es<br />
información para hacer replanteo al comienzo de la instalación.» y agregó que «Es<br />
razón suficiente para declararlo inviable.» El fundamento de ello se encuentra<br />
en el numeral 3.2.3. Captación, conducción y distribución contempla como deber,<br />
regla, la siguiente: « (…) por su parte los planos de construcción de cada obra<br />
deberán contener como mínimo lo siguiente: (…) Los planos de construcción<br />
deberán contener toda la información requerida para el replanteo de las obras en<br />
el terreno.». De no contener el proyecto los requisitos mínimos el capítulo 3 es<br />
enfático es señalar que no serán evaluados: «Los proyectos que no cumplan con<br />
la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo no serán<br />
evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (negritas y subrayado fuera<br />
del texto original). De igual manera fue advertido en el proyecto para la finca Las<br />
Mercedes 1.<br />
La siguiente observación planteada para el proyecto Finca La Española de la<br />
Hacienda San Diego, proponente SOVIJILA S.A., también guarda relación con el<br />
aparte del numeral 3.2.3., citado anteriormente: «Los planos de construcción<br />
presentan deficiencias en cuanto a detalles constructivos, ubicación de válvulas,<br />
tuberías, módulos etc.». Sobre el particular en el informe técnico se consignó que:<br />
«Como mínimo los planos deben contener toda la información requerida para el<br />
replanteo en campo, ubicación de tuberías, módulos es información para hacer<br />
replanteo al comienzo de la instalación. Es razón suficiente para declararlo<br />
inviable.»<br />
En el proyecto Campo Grande 3 se consignó como observación que el caudal<br />
concesionado para el módulo de riego de 10 Has era muy alto para la conducción<br />
de una tubería de 8‖ pulgadas. Al respecto al informe técnico se indicó que «Los<br />
diámetros de tubería implican la capacidad del sistema y esta debe ser presentada<br />
en forma definitiva. Es razón suficiente para declararlo inviable.» Lo anterior<br />
teniendo en cuenta el numeral 3.2.3., de los términos de referencia que señalan<br />
que «Junto con la propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en<br />
forma definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />
piezométrica, secciones transversales, perfil longitudinal, tipo y espesor de<br />
materiales (…)». Este mismo aspecto, relacionado con los diámetros de las<br />
tuberías insuficientes para el caudal calculado, fue advertido para los proyectos de<br />
Campo Grande 1, Maria Luisa 1, Las Mercedes partes 2, 4 y 5, y de la Hacienda<br />
San Diego los proyectos presentados por Vicala S.A, Sanvi S.A, BANAVICA S.A.,<br />
VIBEICH S.A.<br />
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609
En el proyecto Finca Arroyo Claro (de la Hacienda San Diego) presentado por el<br />
proponente VICALVI S.A., se dejó consignada la siguiente evaluación en el acta<br />
NO. 22 del 30 de abril de 2008, por el cual fue declarado como no viable por el par<br />
evaluador: «Los datos del parámetro de diseño no tienen soporte. La bomba<br />
seleccionada no se ajusta a las necesidades del proyecto, no presenta información<br />
sobre el suministro de energía, la eficiencia utilizada no es la de la bomba.» El<br />
informe técnico en referencia a los numerales 3.2.3. Captación, conducción y<br />
distribución que señala lo siguiente: «Junto con la propuesta se deberá presentar<br />
un estudio que establezca en forma definitiva la captación, capacidad del sistema,<br />
gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales, perfil<br />
longitudinal, tipo y espesor de materiales (…)», y 3.2.6.1. Aspersión, micro<br />
aspersión y goteo, que indica que «La propuesta deberá presentar los diseños de<br />
las obras de adecuación predial con riego, los cuales deberán guardar absoluta<br />
concordancia con los cultivos del plan agropecuario formulados y las<br />
características de los suelos del área del proyecto.» indicó lo siguiente: « I.T. No<br />
hay soporte del diseño hidráulico. Es razón suficiente para declararlo inviable.»<br />
En el informe de CEBAR se detectaron deficiencias en los diseños alusivas a<br />
obras no contempladas en los diseños presentados inicialmente, obras comunes a<br />
todos los proyectos que terminan beneficiando un solo predio y ante la ausencia<br />
de una de ellas la subsistencia del sistema de riego y drenaje de manera<br />
independiente se vería seriamente afectada, de ahí que los proyectos sufrieron<br />
cambios significativos que conllevaron a rediseños de importancia debido a que<br />
los diseños se hicieron bajo un esquema de ―plantilla‖ para palma teórica y no para<br />
un cultivo realmente existente, todo ello en desatención de las reglas de captación,<br />
conducción y distribución consagradas en el capítulo 3.2., alusivo a la<br />
TOPOGRAFÍA Y DISEÑOS, donde los requisitos técnicos de captación,<br />
conducción y distribución previstos en el numeral 3.2.3., cobran mayor<br />
preponderancia, como a continuación se destacan para los 4 predios<br />
cuestionados:<br />
SAN DIEGO: Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los<br />
diseños presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los<br />
comités correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún<br />
problema que exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los<br />
diversos operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean<br />
empresas independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de<br />
proceder. Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los<br />
cuales fue la no utilización del canal existente como sitio de captación de las<br />
bombas de agua. El segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de<br />
bombeo (una por cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas<br />
captaciones o bocatomas y desarenadores.<br />
LAS MERCEDES: Los cambios principales con relación al diseño original<br />
corresponden a rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas e<br />
instalación de bombas con motores a gas. Los cambios en los diseños hidráulicos<br />
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se debieron a deficiencias en los diseños originales preparados para una<br />
“plantilla” de palma teórica y no para un cultivo realmente existente.<br />
CAMPO GRANDE: Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación<br />
de la motobomba de Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo<br />
existente. Estas modificaciones se hicieron con las autorizaciones<br />
correspondientes del IICA y de la interventoría.<br />
MARIA LUISA: Los cambios principales con relación al diseño original tienen que<br />
ver con el rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo<br />
con el constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del<br />
diseño original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego<br />
y en los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />
También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />
porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />
Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />
repercusiones.<br />
En el informe de EDIAGRO de manera concordante para los predios objeto de<br />
auditoría indicó que los diseños fueron elaborados por el mismo grupo de<br />
profesionales, los documentos de memorias descriptivas y diseño son iguales en<br />
contenido en cuanto a la descripción de las características de las captaciones,<br />
sistemas de bombeo y distribución y los sistemas de riego son administrados por<br />
una misma persona o firma.<br />
SAN DIEGO: Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y<br />
diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones,<br />
sistemas de bombeo y distribución. Los proyectos presentan el mismo esquema<br />
para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
LAS MERCEDES: Los proyectos presentan documentos de memorias<br />
descriptivas y diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Los documentos presentan el<br />
mismo esquema para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus<br />
respectivos anexos. Adicionalmente advierte que las cláusulas de uso del terreno<br />
en los contratos de arrendamiento suscritos con ECOBIO, dice que las mejoras<br />
realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego<br />
quedan de propiedad de los arrendadores y deja la siguiente NOTA: «Dado que el<br />
contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas al inmueble,<br />
incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los<br />
arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación anticipada del<br />
contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto pasan a ser<br />
propiedad de ECOBIO COLOMBIA.»<br />
CAMPO GRANDE: En las memorias descriptivas se menciona que los canales<br />
existen antes de la ejecución de las obras a financiar con los recursos de la<br />
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convocatoria. No aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos<br />
canales. Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño,<br />
con iguales contenidos en cuanto a la descripción de las características de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Eventualmente algunos de estos<br />
sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales y pozos,<br />
que son parte de la infraestructura de la finca Campo Grande, antes de la<br />
formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
MARIA LUISA: Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos<br />
técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos. Eventualmente estos<br />
sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales, que son<br />
parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde antes de la formulación<br />
de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
Finalmente en el informe de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />
en torno al DISEÑO y REDISEÑO de los proyectos se consignó lo siguiente:<br />
«El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los<br />
diferentes proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía<br />
ser entregada antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían<br />
la concesión otorgada y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían<br />
motivos para haber sido rediseñada. Los proyectos que no contaban con<br />
concesión fueron rediseñados.<br />
Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />
dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />
De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo<br />
Grande y María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por<br />
módulos de aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se<br />
evidencio, parte del estudio encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se<br />
presentan como estudios “generales para toda la Costa Atlántica”, Las curvas de<br />
infiltración básica se tomaron de la estación experimental de palma de Cenipalma,<br />
ubicada en el Copey (Cesar). De ahí que los parámetros como capacidad de<br />
campo y punto de marchitamiento permanente sean iguales en todos los diseños<br />
iniciales presentados.<br />
En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala<br />
la no compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general<br />
presentado en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño<br />
que fue aplicado a los proyectos.»<br />
Concomitante con lo anterior y respecto a la pregunta de: ¿cuáles modificaciones<br />
en los diseños, de acuerdo con los términos de referencia originaban la<br />
inviabilidad del proyecto?, contestó lo siguiente:<br />
«Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del<br />
proyecto , son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos<br />
de referencia: 3.2.3 captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta<br />
se deberá presentar un estudio que establezca en forma definitiva la captación ,<br />
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capacidad del sistema , gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones<br />
transversales perfil longitudinal, tipo y espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de<br />
obras civiles “ En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />
propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles …” siguiendo los<br />
lineamientos del numeral 3.2.3<br />
En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los “sistemas de suministro de<br />
energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse<br />
o enviar catálogos.<br />
El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de<br />
aguas, con el fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del<br />
proyecto, esto, para la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia<br />
numeral 2.3.6 y los instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la<br />
concesión hasta antes del acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se<br />
puede establecer la calidad de agua de la fuente en forma definitiva en la etapa<br />
de evaluación.»<br />
Así mismo, el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones<br />
Especiales, solicitado de manera oficiosa por el Despacho para examinar los<br />
proyectos correspondientes al grupo de fincas que fueron fraccionadas, -<br />
identificados en el correspondiente pliego de cargos-, tenía como objetivos:<br />
determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los términos de<br />
referencia, especialmente en los numerales 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.3, al momento de<br />
las firmas de los acuerdos de financiamiento; si las resoluciones de concesión de<br />
aguas aportadas por los proponentes, podían considerarse válidas para cada<br />
proyecto en el que fueron presentadas, y si los caudales otorgados eran<br />
suficientes para cubrir la demanda de agua del proyecto, para así garantizar el<br />
diseño propuesto. De igual manera buscaba determinar si las razones en los<br />
retrasos de los proyectos eran válidas y sus ejecutores tenían la capacidad para<br />
poner en marcha el proyecto, entre otros aspectos.<br />
El informe, surtió el trámite previsto en la ley, y fue dado a conocer a las partes,<br />
una de las cuales, dentro del término de traslado presentó escrito de solicitud de<br />
aclaración, corrección y/o modificación, el cual fue resuelto por los funcionarios de<br />
la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.<br />
Dentro de los interrogantes planteados, más concretamente en lo que tiene que<br />
ver con la concesión de aguas, en el punto 1.3 se preguntó: ―1.3. TODOS LOS<br />
PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE AGUAS CON<br />
ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.”, En su<br />
respuesta, los funcionarios manifestaron:―I.T. Exceptuando los proyectos presentados<br />
por los titulares de las concesiones -que se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás<br />
propuestas no tienen concesión legal de aguas.‖, y añaden que: ―El caudal insuficiente<br />
no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de caudal concesionado.”.<br />
Luego de elaborar un cuadro de los proyectos examinados, concluyen que solo<br />
dos de ellos contaban con la respectiva concesión, basados en el hecho de que<br />
los términos de referencia exigían que para ser considerados elegibles, el<br />
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proponente debía presentar la concesión para el proyecto –no para el predio-,<br />
numerales 1.3.3 y 2.3.6, aclarando que debía hacerlo antes de la firma del<br />
acuerdo de financiamiento.<br />
Teniendo en cuenta que en los informes presentados por el Ministerio, la<br />
procuraduría y los distintos interventores de los proyectos, se identifica la<br />
resolución que otorga la concesión de aguas, es claro que los grupos<br />
pertenecientes a un solo globo de terreno o finca, contaban con una sola<br />
concesión de aguas, la cual fue presentada por cada proponente como la<br />
perteneciente a su proyecto. De ahí, la conclusión a la que se llega en el informe<br />
técnico, en el sentido de señalar que solamente los proyectos que identificaban la<br />
persona a la cual se le había otorgado la concesión, contaban con ella, la caul<br />
según lo dispuesto en los Decretos 1541 de 1978 y Decreto Ley 2811 de 1974- no<br />
podía cederse a terceras personas.<br />
Ahora, dentro de los cargos se hizo alusión al presunto incumplimiento de los<br />
requisitos previstos en los términos de referencia y a la falta de suficiencia de agua<br />
en algunos proyectos, duda que fue despejada con el informe técnico presentado,<br />
el cual señaló que, no es que el agua fuera insuficiente sino que existía una<br />
ausencia total del caudal concesionado; requisito que era indispensable para la<br />
asignación del correspondiente apoyo económico.<br />
De igual manera, se advierte que en los proyectos del Grupo San Diego, las<br />
Mercedes, Campo Grande y Maria Luisa, se utilizó un diseño básico (igual para<br />
todos ellos) que no se ajustó ni adaptó a las condiciones y características propias<br />
de cada región, lo que ocasionó el rediseño de algunos proyectos presentados y la<br />
consecuente demora en su inicio y ejecución.<br />
Visto lo anterior es innegable la existencia de falencias técnicas de los proyectos<br />
que aún con posterioridad a la firma de los acuerdos de financiamiento<br />
persistieron. El material probatorio descrito a lo largo del juicio de responsabilidad<br />
disciplinaria advierte de manera reiterada en todos los 23 proyectos de riego y<br />
drenaje para los predios CAMPO GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y<br />
SAN DIEGO, originadas en las etapas de evaluación y calificación de éstos, en<br />
razón a que los proyectos fueron evaluados y viabilizados por el IICA y aprobados<br />
por el Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008, integrado por funcionarios<br />
del MADR, INCODER y el mismo IICA, sin el cumplimiento de los requisitos<br />
técnicos definidos en los términos de referencia como la falta de diseños, la<br />
ausencia de concesiones de agua y caudales mínimos requeridos de acuerdo al<br />
proyecto, la no definición de aspectos como obras de captación, información sobre<br />
la fuente energética a utilizar, definición y capacidad de la bomba, aspectos que<br />
repercutieron en la ejecución en la etapa de ejecución de los proyectos cuyas<br />
consecuencias mediatas fue el rediseño de los proyectos y la ampliación de los<br />
plazos inicialmente establecidos, amén del debilitamiento de los objetivos del<br />
programa Agro Ingreso Seguro que buscaba promover la productividad y<br />
competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector<br />
agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía.<br />
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La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />
control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />
obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />
técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />
de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />
La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />
interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />
Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />
controlar, prevenir y exigir.<br />
Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />
situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />
correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />
problemas y la absolución de dudas.<br />
Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />
logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />
especificaciones técnicas, las actividades presupuestales, administrativas, legales<br />
establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />
incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />
correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />
que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />
No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />
con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />
contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />
debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />
constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />
invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />
El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural en los siguientes términos: 438<br />
«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />
debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />
servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />
públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />
finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />
condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />
Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />
técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />
de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />
interventores como responsables de esta acción.»<br />
438 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />
manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />
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Igualmente definió que la interventoría se inicia automáticamente termine la<br />
legalización del respectivo contrato o convenio, y solo concluyen con el acto de<br />
liquidación del mismo, y de manera contundente en el acápite 5 de condiciones<br />
generales señaló que «Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />
para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR. »<br />
Como instancia máxima de DIRECCIÓN y SUPERVISION de los temas<br />
contratados fue establecido el COMITÉ ADMINISTRATIVO y se constituye en<br />
el órgano rector en la operatividad de cada convenio o contrato para lo cual<br />
contará con el concepto del supervisor o interventor según el caso, es decir, la<br />
labor de supervisión se ejerce de manera articulada e integral entre el Interventor<br />
y/o supervisor y el comité administrativo, pues de esta forma, y parafraseando el<br />
manual de interventoría citado, se evita la dispersión y desarticulación de<br />
acciones, la duplicidad de esfuerzos y lo que es más importante evita que se<br />
diluyan responsabilidades.<br />
Es así como el convenio MADR- INCODER- ICCA No. 150 de 2008 atendiendo el<br />
objeto contratado conformó, mediante la cláusula cuarta, un comité administrativo,<br />
siendo uno de sus integrantes el doctor RODOLFO CAMPO SOTO, en calidad de<br />
Gerente General del INCODER.<br />
La dirección y supervisión por parte de los miembros del comité administrativo no<br />
puede ser entendida como algo accesorio a la labor de interventoría que realiza el<br />
MADR frente al convenio y el IICA respecto a los acuerdos de financiamiento, por<br />
el contrario su gestión va más allá de hacer un resumen de los informes aportados<br />
por el IICA, exige una completo y riguroso análisis que contemple la verificación y<br />
cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas, así como las<br />
observaciones y requerimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento<br />
de las condiciones y términos establecidos para la escogencia y ejecución de los<br />
proyectos de riego y drenaje objeto de cofinanciación y garantizar así el éxito del<br />
convenio. Qué sentido tendría un comité administrativo, que se constituye en el<br />
órgano rector del convenio, si su función solo es de visado o aprobación de las<br />
actividades del IICA sin el mínimo asomo de análisis y observación, se<br />
desnaturalizaría su propósito y razón de ser para convertirse en un formalismo y<br />
un convidado de piedra.<br />
Bajo el anterior contexto y establecida la ocurrencia del hecho, se procede a<br />
analizar las obligaciones endilgadas como violadas por el implicado CAMPO<br />
SOTO, en su condición de miembro del comité administrativo, a quien le<br />
correspondía garantizar la correcta y adecuada ejecución del convenio 055 de<br />
2008 que no es otra que la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje que permita la asignación de recursos del<br />
programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras<br />
de adecuación de tierras a que se refiere la ley 1152 de 2007, ello en aras de<br />
contribuir y garantizar las acciones previstas por el gobierno nacional para<br />
proteger y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la<br />
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internacionalización de la economía, como bien lo consagra el artículo 2 de la Ley<br />
1137 de 2007, con el fin de demostrar si el cargo formulado se encuentra probado<br />
o por el contrario se desvirtúa.<br />
3. IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />
CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON<br />
LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL 439 , función establecida en el Manual de<br />
Interventoría y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula Quinta del<br />
Convenio 055 de 2008: IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA<br />
ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN que se requieran para la<br />
correcta ejecución del convenio 440 y LAS DEMÁS QUE SE ORIENTEN A LA<br />
CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 441 , pues todas ellas están<br />
referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta ejecución del<br />
convenio.<br />
Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />
definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />
instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />
garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />
que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />
lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />
impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejerce la<br />
inspección superior en trabajos realizados por otros 442 , que para el caso que nos<br />
ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />
fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />
su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />
Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />
convenio 055 se indicó que Colombia está implementando una política de<br />
internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />
varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />
el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />
el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />
competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />
productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />
mercados externos.<br />
Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar el<br />
desarrollo tecnológico del sector agropecuario mediante la implementación y<br />
operación de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita a todos los<br />
productores agropecuarios presentar proyectos de construcción y/o rehabilitación<br />
de sistemas de riego y drenaje que requieren cofinanciación para su ejecución,<br />
con el propósito de mejorar las condiciones de riego y drenaje indispensables para<br />
439<br />
Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />
440<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 3<br />
441<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 5<br />
442<br />
Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />
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promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />
agropecuario nacional.<br />
En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula tercera del convenio se<br />
señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />
distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />
que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />
las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales del MADR, el INCODER y el IICA y la relación de costos y gastos<br />
por rubros para la ejecución del convenio.<br />
En consecuencia, al IICA le correspondía asumir las 20 obligaciones pactadas en<br />
la cláusula sexta del convenio 055 de 2008 y realizar las 3 actividades fijadas en el<br />
Plan Operativo, compromisos que se convierten en el alcance objeto de la<br />
supervisión ejercida a través del comité administrativo.<br />
Para la implementación y operación de las convocatorias públicas de riego y<br />
drenaje, entre ellas la convocatoria I de 2008, objeto de cuestionamiento por<br />
deficiencias en el ejercicio de las labores propias asignadas a los miembros del<br />
comité operativo del convenio 055 de 2008, al IICA le correspondía adelantar e<br />
impulsar las siguientes etapas:<br />
6. Apertura y Cierre del proceso de selección.<br />
7. Verificación de requisitos mínimos y eventual formulación de requerimientos.<br />
8. Evaluación y calificación de las iniciativas presentadas.<br />
9. Suscripción y cumplimiento de los acuerdos de financiamiento a que hubiere lugar.<br />
10. Realización de la interventoría técnica, financiera y legal de la ejecución de los proyectos<br />
correspondientes.<br />
Los productos esperados se convierten en el insumo principal para una<br />
supervisión efectiva. Veamos algunos de ellos que podían ser requeridos y<br />
utilizados por los miembros del comité administrativo para su rol de dirección y<br />
supervisión del convenio 055 de 2008, además de la interacción directa en estas<br />
reuniones con el Representante del IICA en Colombia, quien formaba parte del<br />
mismo, también lo podía hacer con el Director del Programa Agro Ingreso Seguro,<br />
el Coordinador de la Unidad Ejecutora, su Secretario Técnico, y por supuesto con<br />
el Interventor Técnico del Convenio.<br />
j. Archivo debidamente organizado, custodiado y actualizado de todos los documentos que<br />
se produzcan de la ejecución del convenio a nivel técnico y financiero.<br />
k. Informes bimensuales sobre la ejecución técnica y financiera.<br />
l. Informes financieros mensuales.<br />
m. Informe final con indicadores sobre ejecución técnica y financiera.<br />
n. Informe de los proyectos presentados al momento del cierre de la convocatoria.<br />
o. Informe de resultados de proceso de verificación de requisitos mínimos y formulación de<br />
requerimientos.<br />
p. Informe y publicación de los proyectos ejecutables.<br />
q. Informes de interventoría a los operadores vinculados al convenio.<br />
r. Acuerdos de financiamiento perfeccionados y legalizados.<br />
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618
Teniendo claro la política pública que debe garantizar el comité administrativo y las<br />
actividades contratadas objeto de supervisión, es decir, una vez definido el marco<br />
y alcance se procede a verificar las instrucciones que impartió o debió impartir<br />
el supervisor para asegurar el objeto contratado, frente a las irregularidades<br />
advertidas en los 23 proyectos cuestionados y cuando se menciona la<br />
expresión debió impartir, la misma no es producto de la subjetividad sino ello se<br />
basa en el deber ser que tenía a cargo el disciplinado como miembro del comité<br />
operativo y la conducta omisiva frente a sus obligaciones.<br />
En las actas de comité administrativo, se evidencia la escasa y formalista<br />
actuación del comité administrativo frente a los hechos planteados en cada uno de<br />
los proyectos analizados probatoriamente en los acápites anteriores.<br />
En el mes de enero de 2008 se reunió el día 10 con el fin de autorizar la apertura<br />
de la primera convocatoria de riego y drenaje y conformación de la unidad<br />
ejecutora del programa AIS para empezar a desarrollar el objeto señalado. En la<br />
siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />
autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />
proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />
pronuncia frente a ningún aspecto puntual ni hace análisis alguno, como se detalla<br />
al revisar la siguiente función alusivo a la rendición de conceptos frente a los<br />
informes de avance del IICA.<br />
El 30 de abril de 2008 se reúne con el fin de autorizar los procesos de selección<br />
de las interventorías para cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la<br />
convocatoria 1 de 2008. En la siguiente reunión del comité administrativo,<br />
realizada el 21 de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan<br />
operativo en cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y<br />
analizar, debatir y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la<br />
convocatoria 1 de 2008, sin realizar ningún análisis frente a los resultados de las<br />
etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han sido presentados<br />
De ahí en adelante, el comité administrativo volvió a reunirse solo hasta el 1 de<br />
octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de autorizar la apertura<br />
de la segunda convocatoria y se hace traslado de recursos para una mayor<br />
eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios. En el año 2009 se reúne el<br />
19 de enero, como consta en el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre<br />
proyectos en Cauca y Boyacá y autorizan al IICA para que realice ajustes y<br />
modificaciones a la unidad ejecutora. Después, los días 4 de mayo y 26 de agosto<br />
de 2009, se reúnen para hacer un balance del porcentaje de ejecución de los<br />
proyectos cofinanciados en las convocatorias públicas de riego y drenaje.<br />
Aparte de las actas de comité administrativo no obra ningún documento alusivo a<br />
solicitudes, directrices, auditorías, visitas u otras actividades realizadas por el<br />
comité administrativo del convenio 055 de 2008, como quedó evidenciado y<br />
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619
certificado en el acta de visita especial del 13 de abril de 2011 realizada al MADR.<br />
(Fls. 11161 a 11168 actuación principal)<br />
4. REVISAR, ANALIZAR Y RENDIR CONCEPTO EN RELACIÓN CON LOS INFORMES<br />
QUE PRESENTE EL IICA CON RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 443<br />
El informe de avance No. 1 del IICA de fecha 29 de febrero de 2008, para el<br />
bimestre enero – febrero y con corte al 25 de febrero de 2008, expone los<br />
parámetros de operación de la unidad ejecutora y la metodología para desarrollar<br />
en las etapas de filtro operativo, evaluación y calificación de los proyectos.<br />
Respecto a la evaluación y calificación de las propuestas, en el punto B (fl. 6228<br />
c.p. 22) indica que para cada proyecto declarado no viable se entregará al MADR,<br />
programa AIS, las razones para declararlo no viable, y entregar un informe<br />
final con los detalles pertinentes sobre el proceso y sugerencias para futuras<br />
convocatorias. En el punto F (fl. 6290 c.p. 22) el IICA se compromete a entregar<br />
un informe con los resultados, así: proyectos viables, proyectos con viabilidad<br />
condicionada y proyectos no viables. Esto evidencia que los informes sí<br />
contenían aspectos fundamentales para ser objeto de análisis por parte del comité<br />
administrativo, así como para ser exigidos o requeridos al IICA.<br />
En el punto D (Fl. 6292, c.p. 22) en el último párrafo se indica que "Como<br />
resultado de la evaluación colegiada, cada proyecto se clasifica en una de tres<br />
categorías (viable, viable condicionado), no viable). Serán viables condicionados<br />
los documentos de proyectos a los cuales los evaluadores les señalen los<br />
requisitos de información a ser satisfecha por los respectivos proponentes dentro<br />
del plazo establecido en los términos de referencia. Los instrumentos se presentan<br />
anexos.". (Negritas fuera del texto) Este numeral forma parte del anexo 3<br />
denominado Propuesta para la operación del convenio especial (Fl. 6266 c.p. 22)<br />
por ende el comité administrativo tenía elementos para pronunciarse sobre si<br />
aceptaba esta propuesta, si tenía reparos, igualmente tenia elementos para luego<br />
indagar cuáles proyectos habían sido declarados viables condicionados, como<br />
sucedió con los proyectos de Campo Gande partes 2, 4, y 5; María Luisa 2, Las<br />
Mercedes partes 1 al 5; Sanvi, Vicala, Sovijila, Mevicala, Construmundo y<br />
Kazuma, que fueron declarados viables con múltiples observaciones y<br />
requerimientos de información para ser satisfechos por los proponentes.<br />
Durante este bimestre el Comité Administrativo se reunió una sola vez, el 10 de<br />
enero de 2008 con el fin de autorizar la apertura de la primera convocatoria de<br />
riego y drenaje, así como para la conformación de la unidad ejecutora del<br />
programa AIS para empezar a desarrollar el objeto señalado, es decir, la reunión<br />
fue antes de la fecha de emisión y puesta en conocimiento del MADR del<br />
informes, sin embargo, en la siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el<br />
Comité Administrativo autoriza los procesos de selección de las<br />
interventorías para cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la<br />
443 Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 2.<br />
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convocatoria 1 de 2008, aunque no se pronuncia frente a ningún aspecto del<br />
informe de avance número 1 del IICA.<br />
En el segundo informe de avance No. 2 del IICA, de fecha 30 de abril de 2008,<br />
para el bimestre marzo – abril, con corte al 25 de marzo, se hace un recuento del<br />
proceso de filtro y evaluación. En el cuadro 6 (fl. 6475 c.p. 22) se indica que de<br />
270 proyectos presentados y verificados, tan solo 3 pasaron el filtro operativo y<br />
serían evaluables, en tanto que 250 que representa el 92,59% son objeto de<br />
subsanación y 10 fueron declarados no evaluables. Posteriormente, a folio 6477<br />
del cuaderno principal 22, se indica que los no evaluables ascienden a 19 y siguen<br />
pendiente por subsanar 7, en tanto que 244 ya son catalogados como evaluables<br />
y pasan a la segunda fase, es decir a evaluación. En esta segunda fase, con corte<br />
al 28 de abril, se habían evaluado 86 proyectos, de los cuales 40, es decir el<br />
46,51% son declarados viables y 43 (50,00%) y 3 (3,48%) están pendientes. La<br />
situación así planteada genera alertas tempranas, pues si hubo labor de<br />
divulgación y socialización de los términos de la convocatoria y en la propuesta del<br />
IICA se planteaba un escenario positivo, desde ya se empieza a vislumbrar<br />
deficiencias en los proyectos.<br />
Durante este bimestre el comité administrativo se reunión en dos oportunidades, la<br />
primera reunión realizada el 30 de abril de 2008, es decir el mismo día de la fecha<br />
del informe, donde autoriza los procesos de selección de las interventorías para<br />
cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008,<br />
aunque no se pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1<br />
del IICA, es importante recordar que en estas reuniones asistía el Representante<br />
del IICA en Colombia, quien formaba parte del comité.<br />
Al revisar el acta de la siguiente reunión del comité administrativo, realizada el 21<br />
de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan operativo en<br />
cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir y<br />
aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la convocatoria 1 de<br />
2008, que corresponden a los resultados de las etapas de evaluación y calificación<br />
de los proyectos que han sido presentados, sin embargo, no se observa ningún<br />
análisis frente al informe de avance No. 2 del IICA.<br />
El informe de avance No. 3 del IICA, de fecha 11 de julio de 2008, para el bimestre<br />
Mayo – Junio y fecha de corte 25 de junio de 2008, indica que el POA constituye el<br />
instrumento base para la ejecución en el cual se especifican los compromisos<br />
adquiridos por el IICA como operador del Convenio 055 de 2008, los recursos<br />
asignados para cada actividad y los indicadores de gestión que permiten hacer el<br />
seguimiento y control en la ejecución del convenio. De lo anterior se infiere<br />
claramente que contrario a lo expuesto por la defensa de JAVIER ROMERO, la<br />
supervisión, el seguimiento a la ejecución del convenio comprende también las<br />
convocatorias, además hay indicadores de gestión que debe revisar y analizar<br />
tanto el comité administrativo como el interventor.<br />
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A folio 6552 del cuaderno principal 22, el informe especifica lo siguiente: «En el<br />
primer paso de evaluación ex ante, de los 249 proyectos se declararon viables 123<br />
(cuadro 11). Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros<br />
126 documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un<br />
nuevo panel.» Seguidamente, a folio 6553 del citado cuaderno se lee: «Como<br />
resultado del segundo análisis de viabilidad, se declararon viables 63 proyectos y<br />
se mantuvo el criterio de no viables para 63. Enseguida se desagregan estos<br />
resultados por tipo de proyecto: Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no<br />
viables durante la etapa de evaluación, de los cuales para 35 proyectos se<br />
determinó su viabilidad. Se confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por<br />
cuanto las justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y<br />
los motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />
viabilidad. El balance final de la revisión es el siguiente: Total proyectos revisados:<br />
126. Proyectos Tipo 2: Revisados: 32. Viables: 4. No viables: 28. Proyectos Tipo 1:<br />
Revisados 94. Viables: 35. No viables: 59.», situaciones que generan alertas para<br />
ser analizada por el comité administrativo, al menos preguntar, por qué proyectos<br />
declarados no viables inicialmente por los pares evaluadores luego fueron<br />
declarados viables por el panel de expertos.<br />
En este bimestre el comité administrativo se reunió el 21 de mayo de 2008 con el<br />
fin de aprobar la modificación del plan operativo en cuanto al traslado de recursos<br />
para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir y aprobar los resultados de la<br />
ejecución de la primera parte de la convocatoria 1 de 2008, que corresponden a<br />
los resultados de las etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han<br />
sido presentados y posterior a la fecha del informe No. 3, volvió a reunirse solo<br />
hasta el 1 de octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de<br />
autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hace traslado de<br />
recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, sin<br />
que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />
frente a los temas objeto del informe de avance No. 3.<br />
Basados en los informes de avance del IICA números 2 y 3, de manera específica<br />
se presentan los resultados del proceso de verificación (filtro operativo, etapas 1 y<br />
2) – evaluación (par evaluador – panel expertos) de la convocatoria de riego y<br />
drenaje 1 de 2008. 444<br />
8. Filtro operativo – primera etapa: Verificación:<br />
Ante el IICA fueron presentados o radicados 270 proyectos. Luego de realizar la<br />
primera etapa de filtro operativo comprendida entre la entrega de proyectos a los<br />
respectivos pares verificadores y la solicitud de subsanaciones por para del IICA-<br />
Col, se tiene que 250 proyectos que representa el 92.59% fueron requeridos para<br />
subsanaciones, en tanto que 17 (6.29%) se declararon no evaluables. 445 Siendo el<br />
444 Fuente: Informes de avance IICA números 2 y 3 . (Fls. 6456-6588 c.p. 22 )<br />
445 Un proyecto es considerado no evaluable cuando no cumpla con los siguientes requisitos de la Lista de Verificación para<br />
el proceso de filtro operativo de proyectos de riego y/o drenaje de la convocatoria pública MADR – IICA 01-2008:<br />
1.- Presentado dentro del periodo de la convocatoria.<br />
4.- Carta de presentación y compromiso firmada por el proponente, según sea el caso (persona natural o representante<br />
legal en el caso de personas jurídicas)<br />
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alto número y porcentaje de proyectos que no pasaron favorablemente la primera<br />
etapa del filtro operativo, un primer aspecto que generaría una alerta temprana<br />
tanto para la interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />
Administrativo.<br />
Los resultados fueron descritos así: 446<br />
«De los 270 proyectos recibidos en el cierre de la convocatoria, durante el<br />
proceso de verificación fueron dirigidos a evaluación 3 proyectos, un alto<br />
número de proyectos subsanables (250) que representa la minucia que<br />
se estableció durante el proceso de verificación y 17 proyectos declarados<br />
no evaluables.(negritas fuera de texto original)»<br />
Para los departamentos correspondientes a los proyectos cuestionados en el<br />
pliego de cargos, vale decir MAGDALENA, CESAR y LA GUAJIRA, los resultados<br />
de esta primera fase son los siguientes, donde se observa que ninguno de ellos<br />
surtió favorablemente esta primera etapa.<br />
Departamento<br />
de ejecución<br />
Total<br />
Proy /<br />
Dpto<br />
Tipo<br />
Proy<br />
Total<br />
Presentados<br />
/ Radicados<br />
Verificados Evaluable Subsanable No<br />
evaluable<br />
Control<br />
de<br />
Calidad<br />
Cesar 32 1 32 32 0 31 1 32<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
La Guajira 13 1 13 13 0 13 0 13<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
Magdalena 42 1 41 41 0 41 41 41<br />
2 1 1 0 0 1 1<br />
9. Filtro operativo – segunda etapa – subsanaciones:<br />
En esta segunda fase los requisitos subsanables serán requeridos por el comité<br />
de Filtro Operativo dentro de un plazo máximo de 10 días calendario. En el<br />
informe de avance No. 2 del IICA se indicó que surtido lo anterior, 249 proyectos<br />
continuaron en etapa de evaluación:<br />
«Posteriormente se inició la segunda etapa de filtro operativo,<br />
correspondiente al proceso de subsanaciones, que inició el 10 de Abril de<br />
2008, y fue realizado por el personal de verificación con mayores<br />
rendimientos dentro de la primera etapa. Al final del proceso de<br />
subsanaciones, no se recibieron 3 proyectos enviados a ser subsanados a<br />
pesar de haber sido notificados y registrados los envíos, los demás 249<br />
proyectos continuaron en etapa de evaluación.»<br />
Para los casos de Cesar, La Guajira y Magdalena, cuestionados en el pliego de<br />
cargos, la siguiente tabla refleja que el total de proyectos objeto de<br />
requerimiento para subsanación pasaron a la fase de evaluación:<br />
12.- Constancia expedida por una sociedad fiduciaria mediante la cual se acredite el aporte en un encargo fiduciario, de<br />
mínimo el 50% del valor de la contrapartida en efectivo; acompañada por la carta de instrucciones, por virtud de la cual se<br />
disponga la inmovilidad de los recursos hasta que el IICA autorice su libre disposición.<br />
13.- Copia del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) o registro presupuestal (RP) por recursos de derecho<br />
público, con el valor porcentual que el ente público se compromete a asumir de la contrapartida en efectivo del proyecto. En<br />
caso de no contar con ninguno de los anteriores, debe anexar la carta de compromiso expedida por el ente gubernamental.<br />
446 C.p. 22, fl. 6476<br />
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Departamento<br />
de ejecución<br />
Total<br />
Proy /<br />
Dpto<br />
Tipo<br />
Proy<br />
Total<br />
Presentados<br />
/ Radicados<br />
No<br />
evaluable<br />
Subsanable Pendientes<br />
por<br />
subsanar<br />
Evaluable<br />
Cesar 32 1 32 1 31 0 31<br />
2 0 0 0 0 0<br />
La Guajira 13 1 13 0 13 0 13<br />
2 0 0 0 0 0<br />
Magdalena 42 1 41 41 41 0 41<br />
2 1 1 0 0 0<br />
10. Evaluación ex ante<br />
La evaluación ex ante tiene como propósito decidir acerca de la viabilidad de los<br />
proyectos presentados dentro de la convocatoria y que cumplieron con un primer<br />
filtro operativo:<br />
«Dentro del proceso de evaluación de viabilidad, cada evaluador realiza una<br />
evaluación individual de cada proyecto a su cargo y luego una conjunta con<br />
el par que le corresponda. Luego la evaluación conjunta será discutida<br />
dentro de paneles evaluadores, que con base en el examen conjunto de<br />
estas evaluaciones individuales, los paneles emitirán su concepto generado<br />
por consenso sobre la viabilidad de cada proyecto que les haya sido<br />
asignado por la Coordinación del proceso de evaluación.<br />
Finalmente en el panel de adopta la decisión definitiva de los evaluadores<br />
para cada proyecto y se clasifica en una de tres categorías (viable, viable<br />
condicionado, no viable). Esta decisión se registra en una Acta elaborada<br />
en el mismo día.»<br />
El cuadro 11 del Informe de avance No. 3 del IICA presenta los resultados<br />
obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación de la convocatoria de<br />
Riego y Drenaje 1- 2008, aunque no discrimina por departamentos cuantos<br />
proyectos fueron declarados no viables:<br />
«En el primer paso de la evaluación ex ante, de los 249 proyectos se<br />
declararon viables 123 (cuadro 11).<br />
Cuadro 11. Resultados obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación convocatoria Riego y Drenaje 1- 2008.<br />
ITEM CANTIDAD<br />
Número de Sesiones 38<br />
Número de Actas 38<br />
Proyectos evaluados 249<br />
Proyectos viables Tipo 1 102<br />
Proyectos viables Tipo 2 21<br />
Proyectos no viables Tipo 1 94<br />
Proyectos no viables Tipo 2 32<br />
Total proyectos viables 123<br />
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Lo anterior significa que de 249 proyectos evaluables, 123 fueron declarados<br />
viables, es decir el 49.39%, en tanto que 126, que representa el 50.62%,<br />
prácticamente la mitad de los asuntos objeto de evaluación, no surtieron esta<br />
segunda fase, aspecto que generaría una nueva alerta tanto para la<br />
interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />
Administrativo.<br />
Para los casos que nos ocupa analizar, de 23 proyectos, 8 de ellos, como a<br />
continuación se relacionan, fueron declarados no viables por el par evaluador, en<br />
tanto que los restantes son viables condicionados, es decir, presentaron<br />
observaciones.<br />
11. Panel expertos<br />
Departamento Proyecto<br />
Cesar<br />
Magdalena<br />
Vizu<br />
Banavica<br />
Vicalavi<br />
Vibeich<br />
Campo Grande 1<br />
Campo Grande 3<br />
Maria Luisa 1<br />
Maria Luisa 3<br />
En el informe de avance No. 3 del IICA se indicó que luego del anterior resultado y<br />
―Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros 126<br />
documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un nuevo<br />
panel.»(Negritas fuera del texto original). Los resultados fueron expuestos así:<br />
«Se revisaron 32 proyectos tipo 2, de los cuales para cuatro proyectos se<br />
determinó su viabilidad. Sobre los otros 28 proyectos se pudo concluir que<br />
las conclusiones y observaciones expuestas en los paneles de evaluación y<br />
en los informes son suficientes para confirmar la decisión de no viabilidad.<br />
Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no viables durante la etapa de<br />
evaluación, de los cuales para 35 proyectos se determinó su viabilidad. Se<br />
confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por cuanto las<br />
justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y los<br />
motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />
viabilidad.»<br />
El balance final de la revisión es el siguiente:<br />
Total proyectos revisados: 126<br />
Proyectos Tipo 2: Revisados: 32 Viables: 4 No viables: 28<br />
Proyectos Tipo 1: Revisados: 94 Viables: 35 No viables:<br />
59»<br />
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Respecto a los departamentos de ejecución de los casos cuestionados en el<br />
pliego de cargos, esto es Cesar, La Guajira y Magdalena, el resultado final es el<br />
siguiente, que incluye los 8 proyectos anteriormente señalados como no viables,<br />
que finalmente el panel de expertos los declaró viables.<br />
Departamento<br />
de ejecución<br />
Tipo<br />
Proy<br />
Total<br />
Presentados<br />
/ Radicados<br />
No<br />
evaluable<br />
Subsanable Evaluable Viable No<br />
viable<br />
Cesar 1 32 1 31 31 19 12<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
La Guajira 1 13 0 13 13 12 1<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
Magdalena 1 41 41 41 41 37 4<br />
2 1 1 0 0 0 0<br />
12. Calificación y portafolio<br />
Los proyectos declarados viables surtieron el proceso de calificación para<br />
finalmente conformar el portafolio de proyectos que sería presentado al Comité<br />
Administrativo del convenio 055 de 2008. La calificación de los proyectos<br />
cuestionados fue la siguiente.<br />
Nit o CC CC<br />
Orden<br />
Proponente NIT Proponente<br />
CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1 Y 2 CONSIDERADOS VIABLES<br />
CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1 - 2008 ORGANIZADAS POR CALIFICACION EN ORDEN DESCENDENTE<br />
Valor solicitado Valor del<br />
NOMBRE DEL PROYECTO<br />
Departamento Municipio<br />
Hectárea Familias<br />
Proyecto<br />
74 819000684-9 NIT ECOBIO COLOMBIA LTDA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 1) 97,90 1 409.196.992 511.496.240<br />
LUIS MIGUEL VERGARA<br />
FINCA LAS MERCEDES (PARTE 2)<br />
77 12560923 C.C. DIAZGRANADOS La Guajira Riohacha<br />
92,50 1 398.563.545 498.204.431<br />
78 36533673 C.C. MARIA CLARA FERNANDEZ DE SOTO FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 4)<br />
Magdalena Algarrobo<br />
105,30<br />
82 85461931 C.C. JESUS CARREÑO GRANADOS La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 5) 97,70<br />
84 12527717 C.C. HUAN MANUEL DAVILA JIMENO Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 1) 106,00<br />
ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ DE<br />
FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 2)<br />
88 36669187 C.C. SOTO Magdalena Algarrobo<br />
106,50<br />
92 819001521-1 NIT AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A. Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 5) 103,00<br />
93 12554788 C.C. GUSTAVO SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 3) 96,50<br />
JUAN MANUEL DAVILA FERNANDEZ<br />
FINCA CAMPOG RANDE (PARTE 3)<br />
96 7141557 C.C. DE SOTO Magdalena Algarrobo<br />
98,50<br />
100 9000669485 NIT MEVICALA S.A. Cesar San Diego FINCA RIO GRANDE 70,10<br />
114 819003792-1 NIT C.I. LA SAMARIA S.A. La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 4) 106,00<br />
118 8190031572 NIT INMOBILIARIA KASUMA Cesar San Diego FINCA LA FLORIDA 91,50<br />
120 900203817 NIT VICALVI S.A. Cesar San Diego FINCA ARROYO CLARO 91,90<br />
13. Informes de viabilidad de los proyectos.<br />
1 440.169.369<br />
1 414.920.040<br />
1 445.606.736<br />
1 448.151.912<br />
1 442.938.550<br />
1 418.881.425<br />
1 435.634.646<br />
1 348.718.229<br />
1 463.208.074<br />
1 436.845.138<br />
1 438.752.694<br />
557.176.417<br />
518.650.050<br />
564.059.159<br />
567.280.901<br />
560.681.709<br />
523.601.781<br />
551.436.261<br />
435.897.786<br />
579.010.092<br />
546.056.423<br />
548.440.868<br />
HASTA AQUÍ SE FINANCIABA CON EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2008 $58,960,031,346<br />
121 85453892 C.C. NICOLAS SIMON SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 2) 100,00<br />
122 13877016 C.C. GUILLERMO BARRIOS DEL DUCA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE TRES) 106,50<br />
124 9002029117 NIT VICALA S.A. Cesar San Diego FINCA PALMA NUEVA 99,90<br />
125 8305024539 NIT BANAVICA S.A. Cesar San Diego FINCA CALIFORNIA 105,00<br />
127 9000669492 NIT SANVI S.A. Cesar San Diego FINCA LA CAÑADA 105,00<br />
128 819003158 NIT CONSTRUMUNDO S.A. Cesar San Diego FINCA LA GRAN VICTORIA 96,50<br />
130 9002038184 NIT SOVIJILA S.A. Cesar San Diego FINCA LA ESPAÑOLA 95,70<br />
131 9002038217 NIT VIBEYCH S.A. Cesar San Diego FINCA LUCIANA 100,00<br />
132 9002050661 NIT VIZU S.A. Cesar San Diego FINCA MARIA LUISA 95,10<br />
1 455.891.242<br />
1 469.178.754<br />
1 462.162.178<br />
1 479.080.019<br />
1 479.976.126<br />
1 464.330.989<br />
1 465.528.370<br />
1 477.632.882<br />
569.864.053<br />
586.473.442<br />
577.702.723<br />
598.850.024<br />
599.970.158<br />
580.413.736<br />
581.910.462<br />
597.041.103<br />
Valor Total<br />
Contrapartida<br />
102.299.248<br />
calificación Valor Acumulado<br />
Apoyo<br />
490 33.325.735.873<br />
En el informe de avance No. 3 del IICA se indica que «De conformidad con lo<br />
establecido en el numeral 4.6. de los términos de referencia de la Convocatoria de<br />
Riego y Drenaje del Programa AIS, previamente a la suscripción de los acuerdos<br />
de financiamiento los proponentes de proyectos elegibles debe realizarse una<br />
visita a terreno, a la que concurrirá el interventor, conjuntamente con el (los)<br />
postulante (s). Con base en la visita realizada por la firma interventoría durante la<br />
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626<br />
99.640.886<br />
117.007.048<br />
103.730.010<br />
118.452.423<br />
119.128.989<br />
117.743.159<br />
104.720.356<br />
115.801.615<br />
87.179.557<br />
115.802.018<br />
109.211.285<br />
109.688.174<br />
113.972.811<br />
117.294.688<br />
115.540.545<br />
119.770.005<br />
119.994.032<br />
116.082.747<br />
116.382.092<br />
119.408.221<br />
1 479.670.246 599.587.807 119.917.561<br />
68.615.217.893 91.393.730.714 22.778.512.821<br />
479 34.506.911.861<br />
476 34.947.081.230<br />
469 38.150.835.981<br />
467 38.976.645.646<br />
460 40.245.208.511<br />
447 45.065.918.259<br />
442 45.484.799.684<br />
440 47.120.434.330<br />
428 49.330.514.138<br />
386 55.870.910.333<br />
376 57.827.954.746<br />
373 58.686.707.440<br />
369 59.142.598.682<br />
367 59.611.777.436<br />
353 60.660.283.847<br />
344 61.139.363.866<br />
334 62.195.249.962<br />
331 62.659.580.951<br />
326 63.604.745.067<br />
325 64.082.377.949<br />
299 64.562.048.195
semana del 16 al 21 de junio de 2008, se realizó un contacto directo con cada uno<br />
de los ejecutores de los proyectos elegidos y se hizo una verificación preliminar en<br />
campo de la coherencia que debía observarse entre la información presentada por<br />
el ejecutor, frente a la situación real de los terrenos y la ejecutabilidad del<br />
proyecto, correspondiente a la primera visita de interventoría.»<br />
14. Acreditación de requisitos para la asignación del apoyo y elaboración<br />
de acuerdos de financiamiento.<br />
El IICA en el tercer informe de avance indicó que «Para la firma de los Acuerdos<br />
de Financiamiento, los Ejecutores de cada uno de los proyectos previamente<br />
debieron dar cumplimiento a los requisitos precontractuales, esto es: Resolución<br />
de concesión de aguas expedida por la autoridad ambiental competente, […].<br />
Es de anotar que los acuerdos de financiamiento solo podrán ser firmados por los<br />
proponentes cuando el Coordinador del Convenio 055 lo autorice, toda vez que<br />
previamente se debe hacer la verificación de que todos los documentos<br />
mencionados se encuentran ya en poder de la unidad ejecutora.»<br />
El informe de avance No. 4 del IICA al MADR, de fecha 1 de septiembre de 2008,<br />
para el bimestre Julio – Agosto, con corte al 25 de agosto de 2008, respecto a la<br />
convocatoria 1 de 2008 presenta el cuadro 3 contentivo de la proyectos<br />
declarados viables donde señala los datos identificadores del proyecto, el número<br />
de acuerdo, el valor del proyecto, valor solicitado, la contrapartida, el porcentaje de<br />
contrapartida, las hectáreas beneficiadas y las familias beneficiadas. Los demás<br />
aspectos del informe hacen alusión a la convocatoria 2 de 2008.<br />
En este bimestre el comité no se reunió, solo lo hizo hasta el 1 de octubre de 2008<br />
con el fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y hacer el traslado<br />
de unos recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de<br />
subsidios, sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna<br />
instrucción frente a los temas objeto del informe de avance No. 4.<br />
El informe de avance del IICA No. 5, de fecha 4 de noviembre de 2008, para el<br />
bimestre septiembre – octubre y con corte al 25 de octubre de 2008, presenta el<br />
seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Explica que en el<br />
periodo de agosto 26 a octubre 26 de 2008 se rindieron 8 informes semanales y<br />
presenta el porcentaje del desembolso realizado, el de inversión y el de obra.<br />
Igualmente informa sobre las visitas de seguimiento realizadas a los proyectos<br />
beneficiados en la convocatoria 01 de 2008, como consecuencia de ello se<br />
realizaron 112 visitas de seguimiento a los proyectos cuyas actas reposan en las<br />
carpetas de los proyectos. Información que se convierte en insumos para que el<br />
comité administrativo, si así lo hubiera dispuesto, podía ahondar de manera<br />
selectiva, al menos revisar algunas actas de evaluación.<br />
Allí también se señala que durante el periodo correspondiente al presente informe,<br />
diferentes ejecutores han presentado ante sus respectivas firmas interventoras,<br />
solicitudes de cambio a los proyectos originalmente presentados, por diversos<br />
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conceptos, entre ellos, reinversiones producto de los descuentos en los materiales<br />
de construcción, cambios de hectáreas y, o, familias beneficiarias, etc. Otro<br />
aspecto para el comité administrativo, pues las solicitudes de cambio a los<br />
proyectos son un punto para indagar al respecto y revisar las actas del comité de<br />
modificaciones. No se pude dejar todo a la deriva y solo en manos del IICA, pues<br />
la responsabilidad es compartida, no subsidiaria.<br />
De igual manera se le informa al MADR que en ese periodo se realizaron 7<br />
prórrogas cuyas solicitudes fueron presentadas por parte del ejecutor ante el<br />
interventor. Un aspecto más para indagar ante el comité de modificaciones que es<br />
quien finalmente toma la decisión frente al proceso.<br />
Así mismo en el informe se menciona que de acuerdo al seguimiento que se está<br />
realizando a los proyectos de la convocatoria 1 de 2008 se han detectado<br />
inconvenientes en 41 proyectos que hacen parte de diferentes departamentos,<br />
razón por la cual no se ha podido iniciar su ejecución. Nuevamente el IICA aporta<br />
al MADR más datos para que los comité administrativo se interese en indagar que<br />
está pasando con la ejecución de los proyectos, aquí se está reflejando las<br />
incidencias de las debilidades y la falta de control en el proceso de selección de<br />
los proponentes.<br />
En el folio 6670 del cuaderno principal No. 23 el IICA le comunica al MADR que<br />
los proyectos de Construmundo S.A, Vicala S.A., Vizu S.A., Sanvi S.C.A.,<br />
Mevicala S.C.A., Sovijila S.A., Vicalavi S.A., Banavica S.A., Vibeych S.A., todos<br />
del departamento del Cesar y que corresponden a la Hacienda San Diego, de<br />
acuerdo al problema planteado por la interventoría consideró que el diseño del<br />
proyecto presenta inconsistencias, igual observación se hizo para los ejecutores<br />
de Las Mercedes 1, 2, 3, 4, y 5 en el departamento de La Guajira. En total 15<br />
proyectos de los 23 cuestionados en el cargo, es decir el 65,21%, luego no<br />
pueden decir los miembros del comité administrativo que no fueron informados.<br />
En este bimestre el comité administrativo se reunió el 1 de octubre de 2008 con el<br />
fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hace traslado de<br />
recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, y<br />
posterior a la fecha del informe, se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en<br />
el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá<br />
y autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />
sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />
frente a los temas objeto del informe de avance No. 5.<br />
El informe de avance No. 6 del IICA, de fecha enero 6 de 2009, para el periodo<br />
Noviembre – Diciembre, con corte al 25 de diciembre de 2008, puso en<br />
conocimiento las acciones de seguimiento a la ejecución de los proyectos. Indicó<br />
que en el periodo se presentaron 8 informes de avance semanal, 7 proyectos del<br />
Valle del cauca cambiaron su área mediante actas de comité de modificaciones;<br />
se realizaron 70 visitas de seguimiento a los proyectos por parte de los técnicos<br />
regionales, se presentaron solicitudes de modificación y como resultado se<br />
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628
elaboraron 24 actas de modificación que hacen parte integral del acuerdo de<br />
financiamiento suscrito entre el ejecutor y el IICA. Respecto a los proyectos<br />
cuestionados, a folio 6732 del cuaderno principal No. 23 se mencionan los<br />
siguientes proyectos: Finca las Mercedes parte 4, objeto de la modificación: Por<br />
errores cometidos en la topografía hubo la necesidad de rediseñar el proyecto;<br />
Finca las mercedes, parte 2, la misma observación; Fincas Las Mercedes parte 1,<br />
3 y 5 la misma observación (ver folio 6733 c.p. 23). En consecuencia hay una clara<br />
advertencia para que el comité administrativo se pronuncie, al menos indague qué<br />
pasó con la evaluación de los proyectos, por qué en ese momento no se<br />
advirtieron estas situaciones, adoptar correctivos, sugerir mejoras, etc.<br />
También en el informe se indica que se realizaron 26 prórrogas que hacen parte<br />
integral del acuerdo de financiamiento. En el acápite 6 (folio 6739 a 6741 del c.p.<br />
23) se menciona que se han detectado inconvenientes en 42 proyectos y por tal<br />
razón no han podido iniciar su ejecución. Nótese que los acuerdos de<br />
financiamiento fueron suscritos el 3 de julio de 2008 y al corte del informe de<br />
avance, es decir, 25 de diciembre, no se había iniciado la ejecución de estos<br />
proyectos. Frente a los proyectos cuestionados se anota lo siguiente: Para Las<br />
Mercedes partes 1 a 5 se indica que la falta de información y la existencia de<br />
datos erróneos de topografía obligaron al rediseño del proyecto y por ende a<br />
nuevos cronogramas de ejecución de obras y desembolsos. Es de apreciar que en<br />
el anterior informe también le habían advertido al MADR inconvenientes con estos<br />
proyectos en La Guajira. Para los proyectos de Campo Grande 1 a 5 se indicó que<br />
las actividades de replanteo no se desarrollaron en el tiempo previsto, por lo tanto<br />
las obras se retrasaron del cronograma significativamente.<br />
El comité administrativo se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en el acta<br />
No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá y<br />
autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />
sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />
frente a los temas objeto del informe de avance No. 6.<br />
El informe de avance No. 7 del IICA de fecha 6 de marzo de 2009, para el<br />
bimestre Enero – Febrero de 2009, con corte al 25 de febrero de 2009, presenta el<br />
seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Respecto a los<br />
proyectos cuestionados en el auto de cargos indica que los siguientes fueron<br />
objeto de modificación: KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, MEVICALA,<br />
SANVI, VICALA, VICALAVI, SOVIJILA, VIBEYCH, VIZU, para todos ellos la causa<br />
o el objeto de modificación fue descrito así: «Construcción de una sola obra civil<br />
de toma (bocatoma lateral, desarenador y caseta de bombeo)». El comité de<br />
modificaciones indicó que la solicitud fue viabilizada siempre y cuanto se cumplan<br />
los requerimientos y las aclaraciones técnicas establecidas por el comité. (fl. 269<br />
c.a. 114). A folio 272 se indicó que 34 proyectos han presentado dificultades,<br />
entre los cuales se encuentran los anteriormente mencionados en el departamento<br />
de Cesar, el problema es el siguiente: «El ejecutor no cumplió con las metas<br />
físicas establecidas en el cronograma de obras del proyecto, justificado en las<br />
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inundaciones presentadas en la zona durante el mes de enero y por el desarrollo<br />
del comité de modificaciones en el mes de febrero».<br />
En fin, no obra ninguna documento alusivo a solicitudes, directrices, auditorías,<br />
visitas u otras actividades realizadas por el comité administrativo del convenio 055<br />
de 2008, como quedó evidenciado y certificado en el acta de visita especial del 13<br />
de abril de 2011 realizada al MADR. (Fls. 11161 a 11168 actuación principal)<br />
No puede concebirse el convenio marco, sin las herramientas que permitan<br />
cumplir su objetivo. No puede imaginarse el ejercicio de las labores de<br />
DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN del presente convenio por parte del<br />
Comité Administrativo, del cual formaba parte el disciplinado, sin supervisar el<br />
desarrollo de las convocatorias, máxime cuando, conforme a la cláusula sexta del<br />
convenio entre las obligaciones del IICA a su cargo, estaba la implementación y<br />
operación de la convocatoria pública de riego y drenaje, de conformidad con<br />
las disposiciones que sobre el particular expidieran el MINISTERIO DE<br />
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INCODER; el impulso de todas las<br />
etapas necesarias para el correcto desarrollo de la Convocatoria Pública de Riego<br />
y Drenaje. Pensar de manera contraria sería un despropósito y dejar sin atención<br />
y supervisión el eje central del objeto del convenio, que como ya se indicó no es<br />
otro que la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de<br />
riego, todo con un único fin de mejorar las condiciones de riego para promover un<br />
incremento en la productividad y en la competitividad del sector agropecuario.<br />
No puede bajo ninguna óptica pretenderse que el marco de responsabilidades de<br />
los miembros del comité administrativo del convenio 055 es exclusivamente para<br />
el convenio y no para las convocatorias que surjan del mismo. Son inescindibles,<br />
inseparables sus obligaciones. No puede el convenio cumplir sus objetivos sin la<br />
ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje y ésta no tendría razón de<br />
ser, ni subsistiría por si misma si su propósito no fuera ser el instrumento que<br />
permita a todos los productores agropecuarios presentar proyectos de<br />
construcción y/o rehabilitación de sistemas de riego y drenaje que requieren<br />
cofinanciación para su ejecución, esto como parte activa que coadyuva y fortalece<br />
el componente de apoyo a la competitividad en el seno del programa Agro Ingreso<br />
Seguro.<br />
Aceptar tesis contraria sería permitir la desnaturalización de la labor de dirección,<br />
seguimiento y evaluación a cargo de los miembros del comité administrativo, que<br />
comporta claramente una supervisión administrativa, desproteger los recursos<br />
públicos invertidos, desamparar el interés público y descuidar la satisfacción de las<br />
necesidades colectivas.<br />
Las funciones de verificación documental, filtro operativo, evaluación de proyectos<br />
y calificación de los mismos a cargo de la unidad ejecutora del IICA, no son óbice<br />
para que el Comité Administrativo deje en plena liberalidad y autonomía al ejecutor<br />
del convenio, ello no implica que se convierta en un ―convidado de piedra‖, aunque<br />
tampoco en una ―piedra en el zapato‖ o duplique las actividades propias del<br />
contratista o cooperante, para el caso concreto. Durante la ejecución del convenio,<br />
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los servidores públicos designados para cumplir una alta responsabilidad frente al<br />
convenio, como lo es el ejercicio del poder de dirección, vigilancia y control sobre<br />
el cumplimiento de las prestaciones y obligaciones a cargo del contratista o<br />
cooperante tiene una finalidad primerísima, asegurar la realización del objeto<br />
contratado, la salvaguarda de los recursos públicos y por esta vía los cometidos<br />
estatales.<br />
La vigilancia permanente sobre el desarrollo del trabajo de los ejecutores de las<br />
diferentes actividades y obligaciones pactadas entre las partes, no implica realizar<br />
este mismo trabajo, pero sí implica tener la suficiente idoneidad y compromiso<br />
para constar el cumplimiento de las condiciones convenidas para adoptar<br />
decisiones, definir soluciones, no solo frente a aquello que se le informa sino<br />
también frente a los hallazgos que adviertan o las inquietudes que puedan surgir<br />
con fundamento en el análisis de los diferentes reportes que les rindan los cuales<br />
les proporcionan elementos de juicio y soportes fácticos que solo se obtienen si se<br />
hace un buen y juicioso ejercicio de lectura y consulta de los mismos. No hay que<br />
olvidar que el contratante, el Estado, la Administración Pública, tiene a su cargo la<br />
dirección y manejo de la actividad contractual con plenas facultades para intervenir<br />
y actuar en ella.<br />
A lo largo de esta providencia se ha detallado de manera específica y puntual el<br />
incumplimiento por parte del implicado RODOLDO CAMPO SOTO, como miembro<br />
del comité administrativo, de las funciones señaladas en la cláusula quinta del<br />
convenio 055 de 2008 y en el Manual de Interventoría del MADR (Ver acápite<br />
4.3.1.). Siendo conveniente tener presente la visita especial que como prueba<br />
dentro de las diligencias se practicó en el Ministerio de Agricultura, con el fin de<br />
obtener copia de los documentos alusivos a solicitudes, directrices, auditorías,<br />
visitas u otras actividades realizadas por el comité administrativo 055 de 2008, sin<br />
encontrar documento alguno que permitiera demostrar que además de las<br />
decisiones adoptadas a través de las actas de comité administrativo, hayan<br />
realizado otras actuaciones en torno al convenio 055 de 2008, ejecutado alguna<br />
revisión, análisis o rendido concepto en relación con los informes que presentara<br />
el IICA con respecto a la ejecución del convenio, 447 o impartido instrucciones sobre<br />
el direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la adecuada<br />
correspondencia con los lineamientos de política sectorial, 448 para adelantar los<br />
procesos de contratación que se requerían para la correcta ejecución del<br />
convenio 449 y las demás que se orientaran a la correcta y adecuada ejecución del<br />
convenio. 450<br />
La DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACION del convenio 055 a cargo del<br />
comité administrativo, como lo contempla la cláusula quinta del convenio, no<br />
puede ser ajena a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP<br />
447<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 2.<br />
448<br />
Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />
449<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 3<br />
450<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 5<br />
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631
1000:2009, ni a la política de calidad de la entidad, exige un control de calidad,<br />
identificando posibles riesgos e impactos en cada uno de los procesos objeto de<br />
seguimiento, vigilancia y control, orientado a la prevención de situaciones de crisis<br />
que puedan inferir en el cumplimiento de los objetivos institucionales, a resguardar<br />
los recursos contra la materialización de riesgos y asegurar la satisfacción y<br />
necesidades de los beneficiarios. Está caracterizada por una presencia vigilante y<br />
participativa que en el ejercicio del control de calidad como herramienta<br />
estratégica se aplique la secuencia Planear, Hacer, Verificar y Actuar. Para su<br />
desarrollo eficaz y eficiente es importante tener en cuenta entre otros aspectos, los<br />
siguientes, que a su vez están contemplados en el Manual de Interventoría del<br />
MADR:<br />
d) La realización de un completo, riguroso, serio y juicioso análisis de los<br />
documentos previos del contrato o convenio, del texto completo del contrato<br />
o convenio, las obligaciones del contratista o cooperante, su cronograma de<br />
ejecución, el plan operativo, los informes de avance y en general todos los<br />
documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato o convenio,<br />
hasta su liquidación.<br />
e) La implementación de controles, visitas técnicas, reuniones periódicas con<br />
el contratista, verificación de los informes de avance, validación de la<br />
información recibida a través de muestras aleatorias, listas de chequeo o<br />
auditoria de campo, si es del caso, exigencia de información que estime<br />
pertinente al contratista, todo ello con el objeto de generar alertas<br />
tempranas frente a los atrasos, modificaciones, incumplimientos parciales o<br />
totales de las obligaciones del contratista, así como de las posibles<br />
irregularidades que se presenten durante la ejecución del convenio.<br />
f) La recomendación oportuna de medidas pertinentes para solucionar las<br />
situaciones advertidas, la imposición de cláusulas excepcionales, la<br />
sugerencia de hacer efectivas las pólizas y la generación de planes de<br />
contingencia o de mejora entre otras acciones correctivas o sancionatorias<br />
según el evento planteado, velando siempre por el buen manejo e inversión<br />
de los recursos públicos y el cumplimiento por parte del contratista o<br />
cooperante de las especificaciones técnicas y calidad del objeto contractual.<br />
La distribución al interior del IICA de roles y tareas para el cumplimiento de sus<br />
obligaciones en el marco del convenio 055 de 2008 no es excluyente del ejercicio<br />
de las obligaciones de los miembros del comité administrativo, porque si bien es<br />
cierto como lo afirma el Dr. JULIAN GOMEZ en su declaración, que los protocolos<br />
diseñados para evaluar los proyectos con base en los términos de referencia de la<br />
convocatoria de riego y drenaje, también lo es que en el primer informe de<br />
AVANCE rendido ante los comités administrativo e interventor se puso en<br />
conocimiento esta metodología, de ahí que se tenía el conocimiento de la<br />
mecánica para adelantar estas convocatorias.<br />
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La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos<br />
que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto<br />
contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de<br />
la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado. 451<br />
Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />
falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />
responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />
contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />
fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />
necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />
Al analizar las actas de comité administrativo obrantes a folios 40 a 77 del anexo<br />
No. 3, se advierte que el comité administrativo se limitó a dar el visto bueno a los<br />
informes presentados por el Comité Interventor y a autorizar al IICA para realizar<br />
las diferentes contrataciones requeridas para la operatividad del convenio, pero en<br />
ellas no aparece que alguno de los miembros de comité administrativo haya<br />
realizado revisiones detalladas, serias, juiciosas y permanentes sobre las<br />
actividades que estaba cumpliendo el IICA, ni exigió del Comité interventor, en el<br />
cual apoyaba su función, mayor control y seguimiento a las mismas para de esa<br />
manera, conocer el avance y ejecución de la convocatoria, y determinar si las<br />
labores se estaban ejecutando con apego a lo dispuesto en los términos de<br />
referencia aprobados por el Ministerio.<br />
La supervisión, la vigilancia, la evaluación, el control de un convenio o contrato,<br />
según el caso, es detectar situaciones que lo pongan en riesgo, advertirlas<br />
oportunamente, porque de lo contrario se dejaría toda la responsabilidad de la<br />
dirección de un proceso contractual en cabeza del contratista.<br />
Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />
financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />
de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 ―causales de rechazo‖. Sin<br />
embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />
de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />
término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />
la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />
en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />
respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />
presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />
decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />
suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />
términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />
comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />
451 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Fallo de primera instancia proferido el 27 de abril de 2007 en el<br />
radicado No. 162-97771-04<br />
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análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />
cooperación 055 de 2008.<br />
Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />
proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />
interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />
retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />
Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />
cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />
acápite de pruebas.<br />
En consecuencia, para el Despacho está claro que el implicado tenía el deber de<br />
cumplir unas funciones precisas, contempladas en la ley, en el convenio y en los<br />
manuales, como ya se explicó, no pudiendo sustraerse del cumplimiento de las<br />
mismas, bajo el pretexto de que a él sólo le correspondía verificar lo que tuviera<br />
que ver con el INCODER, toda vez, que en la disposición por medio de la cual se<br />
creé el comité administrativo, no se delimitaron funciones en ese sentido, sino que<br />
se establecieron oficios para ser cumplidos por la totalidad de sus miembros, por<br />
ende no se fijaron responsabilidades o compromisos diferentes para uno u otro<br />
miembro dependiendo de la entidad a la cual pertenecieran. Aún más verificadas<br />
las actas de comité se observa que el disciplinado RODOLFO CAMPO SOTO,<br />
tampoco hizo ninguna salvedad al respecto, suscribiendo la totalidad de las actas<br />
de comité en aprobación a la totalidad de las discusiones y aprobaciones surtidas<br />
en las reuniones de comité.<br />
Finalmente, en principio podría tener razón la defensa en cuanto a que no son<br />
aplicables los manuales de interventoría respecto del implicado RODOLFO<br />
CAMPO SOTO, en su condición de Gerente General del INCODER, por ser los<br />
mismos aplicables únicamente al Ministerio de Agricultura, pero olvida la defensa<br />
que la obligación de atender esos manuales deviene del mismo convenio 055 de<br />
2008, cuando indica entre las funciones del comité interventor las demás previstas<br />
en el manual de interventoría del Ministerio, manual de interventoría que a su vez<br />
fija funciones relativas al comité administrativo, motivo por el cual debía ser tenido<br />
en cuenta por la totalidad de los miembros de comité administrativo, recordando<br />
además que la función de comité administrativo y del comité interventor estaba<br />
muy relacionada. En efecto en los manuales de interventoría, se fijaron, entre<br />
otras, las siguientes funciones para el comité administrativo:<br />
«[…] II. Impartir instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades<br />
contratadas para garantizar la adecuada correspondencia con los lineamientos de<br />
política sectorial. III. Analizar y decidir sobre la pertinencia de ampliar los plazos de<br />
ejecución y adiciones en valor, o cesión, contando siempre con la debida<br />
sustentación y el concepto del Interventor(es) o Supervisor. […] VIII. Las demás<br />
cometidas en el respectivo Contrato o Convenio.»<br />
De acuerdo con todo lo anterior, no son de recibo las exculpaciones presentadas<br />
por la defensa, por tanto se declarará probado el primer cargo formulado al<br />
implicado RODOLFO CAMPO SOTO, pues conforme se demostró no realizó<br />
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debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión<br />
de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008.<br />
De la tipicidad<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />
123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />
1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />
diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />
septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008.<br />
El implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber de revisar<br />
el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />
modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />
las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />
Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección,<br />
seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía, entre otras<br />
tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />
presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />
razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />
Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />
ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />
alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />
una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />
pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />
irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />
convenio.<br />
El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referencia a los derechos y<br />
deberes de las entidades en la consecución de los fines, señala: ―Adelantarán<br />
revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes<br />
suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />
calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />
responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />
cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />
llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />
vigencia de las garantías”.<br />
De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />
implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008, devienen de<br />
las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />
deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002.<br />
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635
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citadas, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité Administrativo del convenio 055-2008, con el apoyo del Comité Interventor,<br />
era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />
mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />
pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />
demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los proyectos.<br />
La responsabilidad 452 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />
6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />
disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />
disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />
del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />
siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />
rigen la función pública” 453 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />
objetiva del deber.<br />
―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />
disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />
infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />
funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />
origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />
que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />
cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />
funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />
responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />
contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 454<br />
El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />
afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />
de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />
el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />
El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />
porque el servidor público, Gerente General del INCODER en su condición de<br />
miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 encargado de<br />
asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria Pública de<br />
Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa Agro<br />
Ingreso Seguro AIS, no actuó con observancia de los mandatos y postulados que<br />
gobiernan la conducta de los servidores públicos.<br />
452 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />
las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />
intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />
peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />
Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />
2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />
453 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />
Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />
454 Sentencia C 948 de 2002.<br />
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636
Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />
procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />
documentación adicional como actas de evaluación, puso en riesgo la función<br />
pública, afectó la buena imagen de la administración pública, su comportamiento<br />
afectó la credibilidad en la asignación de recursos del programa Agro Ingreso<br />
Seguro.<br />
Así entonces, el acusado RODOLFO CAMPO SOTO, incurrió en falta disciplinaria,<br />
al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />
antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />
anteriormente referidas.<br />
De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />
razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />
del convenio 055/08, no cumplió debidamente las funciones, de supervisión,<br />
seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité administrativo<br />
en los manuales de interventoría del Ministerio y los convenios mismos, es decir,<br />
no vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se explicó<br />
anteriormente.<br />
Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título CULPA<br />
GRAVÍSIMA, por desatención elemental que ocurre «Cuando se viola el deber<br />
objetivo de cuidado por no hacer lo que resulta obvio o lo que resulta<br />
imprescindible. Aquello que cualquier servidor público o particular que ejerce<br />
funciones públicas, aun siendo negligente o poco prudente, hubiese hecho.» 455 ,<br />
que equivale a dejar de lado ―de manera elemental, de buen juicio y moderación<br />
necesarios y fundamentalmente imprescindibles para realizar el bien y evitar el<br />
mal.‖ 456<br />
En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado fue cometida bajo la<br />
modalidad de culpa gravísima, las pruebas descritas demuestran que si bien<br />
existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el Comité,<br />
no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el seguimiento, la<br />
supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y el convenio les<br />
exigía cumplir, pues solo se limitaron a conceptuar sobre las peticiones del IICA<br />
y/o a transcribir parte de los informes del IICA y del Comité Interventor, sin realizar<br />
un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />
cooperante; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />
presentaron en las etapas de viabilización, evaluación, calificación de los<br />
proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del comité<br />
455 PINZON NAVARRETE, John Harvey Pinzón Navarrete. Estructura de la Responsabilidad Disciplinaria conferencia<br />
publicada en Investigación Disciplinaria en la Práctica. Procuraduría General de la Nación y Oficina de las Naciones Unidas<br />
contra la Droga y el Delito, Área de Justicia y Seguridad. Bogotá, 2010.<br />
456 C.O. 4. Fl. 24. Corte Constitucional, sentencia del 5 de marzo de 2002 (C-155) M.P: Clara Inés Vargas H.<br />
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El análisis probatorio descrito permite concluir con certeza que el servidor público<br />
procedió con la máxima negligencia y desidia en el ejercicio de sus deberes, con<br />
total desatención para verificar las presuntas irregularidades y cuestionamientos<br />
denunciadas a lo largo de la ejecución de los proyectos de riego y drenaje de la<br />
convocatoria 1 de 2008 del convenio 055 de 2008, para garantizar la adecuada<br />
ejecución del objeto contratado y ejercer con el máximo celo sus deberes como<br />
miembro del comité administrativo del convenio bajo su cargo.<br />
Los soportes documentales son evidencia cierta y suficiente en este proceso para<br />
probar los hechos irregulares que se presentaron ante las cuales el disciplinado<br />
debió ser acucioso y adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar que<br />
los proyectos objeto de cofinanciación cumplieran a cabalidad los requisitos<br />
exigidos en los términos de referencia.<br />
4.6 JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, Viceministro de Agricultura e Integrante<br />
del Comité Administrativo de los convenios convenio 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />
para la época de los hechos<br />
4.6.1 Cargo Único<br />
4.6.1.1. ANALISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />
CONCLUSION FRENTE Al CARGO IMPUTADO<br />
Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto de<br />
violación, calificación provisional de la falta.<br />
Al disciplinado se le endilgó no haber realizado debida y oportunamente las<br />
funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del<br />
convenio especial de cooperación 055 de 2008 y 037 de 2009, no impartió<br />
directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado,<br />
deberes y funciones contemplados en el numeral 6 de la versión final del 18 de<br />
diciembre de 2006 y numeral 8 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre<br />
de 2009; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4 y 5 del<br />
convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual vigente.<br />
Y cláusulas 4 y 5 del convenio 037 de 2009.<br />
Se indicó que con su comportamiento omisivo, permitió que el IICA suscribiera,<br />
dentro del convenio 055 de 2008, los Acuerdos de Financiamiento del 3 de julio de<br />
2008, números 823, 832, 821, 830 y 824, correspondientes a la finca CAMPO<br />
GRANDE I, II, III, IV, y V, respectivamente; los acuerdos de financiamiento 808,<br />
806, 807, 805, 813 correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V,<br />
respectivamente; los acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848, correspondientes<br />
a la finca MARIA LUISA I, II y II, respectivamente; los acuerdos de financiamiento<br />
Nos: 777, proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776 proyecto VIZU<br />
S.A.; 779 proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.; 772 proyecto<br />
CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780 proyecto VICALVI<br />
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638
S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOBILIARIA KASUMA S.A.,<br />
sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />
referencia de la convocatoria 1 de 2008, numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2.<br />
―Topografía y Diseños de las Obras‖; 3.2.1. Levantamiento topográfico y 3.2.3.<br />
Captación, Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al<br />
momento de firma de los acuerdos de financiamiento, los participantes en la<br />
convocatoria, no cumplieron algunas especificaciones previstas en dichos ítems, y<br />
en relación con el convenio 037 de 2009, permitió con su comportamiento omisivo,<br />
que el IICA no cumpliera con parte del objeto convenido.<br />
Atendiendo el material probatorio recaudado, se dijo que el Dr. JUAN CAMILO<br />
SALAZAR RUEDA, en su calidad de integrante del comité Administrativo, no<br />
realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y<br />
supervisión de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y<br />
no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />
contratado permitiendo con ello que ocurrieran irregularidades en la suscripción de<br />
los acuerdos de Financiamiento.<br />
A dicha conclusión llegó el Despacho, luego de analizar las distintas<br />
observaciones plasmadas por los evaluadores de los proyectos en las<br />
correspondientes actas; de los requerimientos y las observaciones señaladas por<br />
las firmas interventoras de los proyectos, -en los que se detallan inconsistencias<br />
de algunos proyectos que fueron beneficiarios de los apoyos económicos<br />
otorgados por el Gobierno- y la ausencia de una actividad encaminada a la<br />
correcta dirección y seguimiento del objeto del convenio cuya finalidad era otorgar<br />
los apoyos a los proyectos que cumplieran con las especificaciones establecidas<br />
en los términos de referencia, aprobados por el Ministerio.<br />
Dentro de los aspectos observados se destacan los proyectos correspondientes a<br />
finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y V, en donde se indicó que el caudal hídrico<br />
concesionado, no era suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos; los<br />
proyectos correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V, la<br />
concesión de aguas otorgada mediante Resolución 597 del 15 de Marzo de 2006,<br />
no era suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos, así mismo, que la<br />
Resolución 01509 del 11 de julio 2007 aportada a los proyectos, no hacía alusión<br />
al predio las mercedes, y que tampoco existía respuesta a la solicitud de<br />
concesión de fecha 5 de marzo de 2008, elevada por el representante de la<br />
empresa Ecobio Colombia Limitada, propietaria de la Finca las Mercedes, en la<br />
que solicita concesión por 400 lps, para irrigar un área de 584 Hs.; De los<br />
proyectos correspondientes a la finca MARIA LUISA I, II y II respectivamente, no<br />
habían legalizado la concesión de aguas, toda vez que la Resolución 1693 con la<br />
cual Corpoguajira le otorgó la concesión a INAGRO S.A., propietario de la Finca<br />
Maria Luisa, fue emitida el 1° de agosto de 2008.<br />
De ahí que una primera conclusión a la que llegó el Despacho, era que los<br />
acuerdos fueron suscritos por el IICA, con desconocimiento de los requisitos<br />
previstos en los numerales 2.3.6. ―Cumplimiento de requisitos Ambientales‖ y el<br />
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639
numeral 4.7 literal c, ―Acreditación de Requisitos para la Asignación del Apoyo<br />
Económico‖, de términos de referencia, de la convocatoria 01-2008. Se señaló,<br />
igualmente que el IICA viabilizó -mediante ―ACTA DEL PROCESO DE REVISIÓN<br />
DE PROYECTOS DECLARADOS NO VIABLES – CONVOCATORIA DE RIEGO<br />
No. 001-2008 –MADR-IICA-INCODER‖, del 17 de mayo de 2008-, proyectos que<br />
no cumplían con los requisitos de orden técnico y de concesión de aguas<br />
contemplados en los numerales 2 y 3 de los términos de referencia de la<br />
convocatoria 1-2008. Así mismo se dejó esbozado que los proyectos<br />
pertenecientes al grupo C.I BANAPALMA presentaban falencias técnicas, que<br />
fueron advertidas por la firma interventora HYDROS COLOMBIA S.A.<br />
Finalmente, en relación con el convenio 037 de 2009, se manifestó que el<br />
disciplinado no realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis,<br />
dirección y supervisión de la ejecución del convenio y no impartió directrices con<br />
miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, permitiendo con<br />
ello que no se cumpliera parte del objeto contratado.<br />
Bajo los anteriores argumentos se consideró que el disciplinado, frente al cargo<br />
formulado, pudo trasgredir las disposiciones contempladas en el artículo 123<br />
inciso 2° de la Constitución Política; Artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993;<br />
Numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de diciembre de<br />
2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de septiembre de<br />
2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008. Así como la disposición<br />
contenida en el artículo 34 numerales 1° y 15 de la Ley 734 de 2002, en<br />
concordancia con las funciones contenidas en el Manual Específico de Funciones<br />
y de competencias laborales para el cargo de Director Operativo código 0100<br />
grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR.<br />
la posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVE, de conformidad con<br />
lo dispuesto en el articulo 43 y 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en razón a<br />
que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo del<br />
convenio 055/08 y 037 de 2009, no cumplió debidamente las funciones, de<br />
supervisión, seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas en los<br />
manuales de interventoría del Ministerio y los convenios mismos, es decir, no<br />
vigiló la correcta ejecución del objeto contratado y en relación con el grado de<br />
culpabilidad, se consideró que el implicado actuó a titulo de CULPA GRAVISIMA,<br />
por desatención elemental, toda vez que en las actas en las que se dejaron<br />
consignados los temas tratados por el Comité, no se evidencia que se haya hecho<br />
el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y<br />
el convenio les exigía cumplir, pues solo se a transcribir parte de los informes del<br />
IICA y del Comité Interventor, sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso<br />
sobre los informes rendidos por el organismo cooperante; circunstancias que<br />
conllevó a que las irregularidades que se presentaron en las etapas de<br />
viabilización, evaluación, calificación de los proyectos , pasaran desapercibidas<br />
ante los ojos del comité, para el caso del convenio 055 de 2008, y para el caso<br />
del convenio 037 de 2009, no exigir del IICA el cumplimiento del objeto del<br />
convenio, pues no formuló ningún requerimiento al organismo cooperante ni<br />
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640
exploró alternativas distintas a la paralización del proceso que se seguía para la<br />
contratación de la firma que realizaría el proceso de socialización y divulgación;<br />
tampoco impartió directrices para hacer efectiva la garantía de cumplimiento<br />
estipulada en la cláusula décima segunda del convenio.<br />
4.6.2.2 Pruebas de descargos.<br />
4.6.2.2.1. Documentales<br />
1.- Informes de los señores Iván Esteban céspedes, Julián Alfredo Gómez y Juan<br />
Carlos Guzmán.fls. 3612 al 3693 del cd. 15 principal (incorpordo J.C.S.R.) Carpeta<br />
Café No. 1 Fls. No. 8 al 123.<br />
2.- Acta No.02 del Convenio 055/08 y manual de interventoria FLS.3694 al 3715<br />
cd.15 principal (incorpordo J.C.S.R.)<br />
3.- . Acta No.06 del Convenio 055/08 fl.3716 al 3721 cd.15 principal (incorpordo<br />
J.C.S.R.)<br />
4.- Documentos del CONVENIO No.055/08:<br />
AZ No.6 Actas de Evaluación 1.2008(cuarto punto) Actas y soportes comité<br />
de modificaciones (punto quinto)) Rta al Of.271 de 24 de enero de 2011.<br />
Actas Convocatoria pública para apoyar la construcción y adecuación de<br />
sistemas de riego y drenaje del programa A.I.S. DEL Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural MADR y el Instituto Colombiano e Desarrollo<br />
Rural INCODER Nos. 2,8,16,17,19,31,32,33,34,36. (Fls. 1 al 116 )<br />
Actas y soportes Comité de Modificaciones - Acuerdos de Financiamiento:<br />
772/08 ( Actas Nos.1 y 2 fls.1 al 40; 773/08 ( Actas Nos.1 y 2 fls. 41 al 77);<br />
776/08 ( Actas Nos.1 y 2 fls, 78 al 121); 777/08 (Actas Nos. 1 y 2 fls.122 al<br />
164); 778/08 ( Actas No.l y 2 fls. 165 al 210); 779/08 (Actas No. ly 2 fls. 211<br />
al 253); 780/08 (Actas Nos.1 2 fls. 254 al 297); 783/08 (Actas ly 2 fls. 298 al<br />
338); 785/08 (Actas Nos. 1 y 2 fls.339 al 381) y 789/08 (Actas Nos. 1 y 2<br />
fls.382 al 425) de la Convocatoria 1-2008. segunda parte fls.1 al 425.<br />
5.- Documentos Convenio 055 Especial de Cooperación Técnica y Científica<br />
No.005/08. contenidos en el CD No.1. ( respuesta al Of. Del folio 9556 del Cd. 3))<br />
Acta No.01 Del Comité Interventor de 21 de mayo de 2008; ACTA No.010<br />
Del Comité Interventor de fecha 30-04-10 (28-9-10) ; ACTA No.11 Del<br />
Comité Interventor de fecha 30-04-10; ACTA No. Del Comité Interventor de<br />
fecha 21-05-08; ACTA No.02 Del Comité Interventor de fecha 01-10-08;<br />
ACTA No.03 Del Comité Interventor de fecha 15- 07- 09; ACTA No.04 Del<br />
Comité Interventor de fecha 20-11-09; ACTA No.06 Del Comité Interventor<br />
de fecha 21-12- 09; ACTA No.07 Del Comité Interventor de fecha 26-01-10;<br />
ACTA No.08 Del Comité Interventor de fecha 06-0510; ACTA No.008 Del<br />
Comité Interventor de fecha 28-06-10; ACTA No.09 Del Comité Interventor<br />
de fecha 30-07-10; ACTA No.11 del Comité Interventor de fecha 02-11-10.<br />
Primer informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />
y científica No.055/08 ( abril de 2008). Contiene: I. Antecedentes, II.<br />
Alcance de actividades ( PLAN OPERATIVO DEL CONVENIO), III.<br />
Éjecución presupuestal.<br />
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Segundo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación<br />
técnica y científica No.055/08 ( julio /08), Contiene: I. Antecedentes, II.<br />
Alcance de actividades ( PLAN OPERATIVO DEL CONVENIO), III.<br />
Ejecución presupuestal..<br />
Tercer informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica y<br />
científica No.055/08 ( julio a septiembre de 2008) ,Contiene: I.<br />
Antecedentes , II. Alcance de actividades ( PLAN OPERATIVO DEL<br />
CONVENIO) - Informe de ejecución pro rubro del presupuesto.<br />
Cuarto informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />
y científica No.055/08 ( octubre a diciembre de 2008) . Contiene: I.<br />
Antecedentes , II. Alcance de actividades ( PLAN OPERATIVO DEL<br />
CONVENIO) - informe ejecución por rubro presupuestal..<br />
Quinto informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica y<br />
científica No.055/08 ( Enero y febrero 2008). Contiene: Descripción de<br />
avance financiero.<br />
Sexto informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica y<br />
científica No.055/08 ( trimestre 1 de 2009) .Contiene: Descripción de<br />
avance técnico y financiero. Conclusiones y observaciones.<br />
Séptimo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />
y científica No.055/08 ( trimestre segundo 2009).Contiene: Informe técnico y<br />
financiero. Conclusiones y observaciones .<br />
Octavo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />
y científica No.055/08 ( trimestre tercero).Contiene: Informe técnico y<br />
financiero. Conclusiones y observaciones<br />
Novena informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />
y científica No.055/08 ( trimestre cuarto de 2009).Contiene: Descripción de<br />
avance técnico y financiero. Conclusiones y observaciones.<br />
Décimo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />
y científica No.055/08 ( trimestre tercero). Contiene: Informe técnico y<br />
financiero. Conclusiones y observaciones<br />
Undécimo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación<br />
técnica y científica No.055/08. Contiene: Descripción de avance técnico y<br />
financiero<br />
Primer informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica y<br />
científica No.055/08. Contiene: Descripción de avance financiero<br />
6.- AZ No.2 CONVENIO No.055 de 2008 MADR/IICA (ANEXO 114) Rta. Of. 269<br />
de 24 de enero de 2011.<br />
Desarrollo, implementación y ejecución de la Convocatoria Pública de<br />
Proyectos de Riego y Drenaje del Programa A.I.S. en lo relacionado con<br />
financiamiento de sistema de Riego y Divulgación - Informes de avance 1 0<br />
fls. 1 al 27; 2° fls. 28 al 68; 3° fls.69 al 102; 4° fls.103 al 151; 5° fls.152 al<br />
219; 6° fls. 220 al 256; 7° fls. 257 al 288; 8° fls.289 al 346; 9° fls. 347 al 382;<br />
10° fls. 383 491; 11° fls. 492 al 575; 12° fls. 576 al 638; 14° fls. 639 al 689;<br />
15° Fls. 690 al 749. ( falta el informe 13).<br />
7.- Concepto Drs. Juan Manuel Ramirez y Julio Cesar Daza fls. 3722 al 3739 del<br />
cd.15 principal. ( incorporado por J.C.S.R.).<br />
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8.- Actas de Comité Administrativo 055/08 fls. 3740 al 3756 (incorporado por<br />
J.C.S.R.).<br />
9.- informe comisión viaje a Costa Rica fls. 3757 al 3758 cd.15 principal<br />
(incorporado por J.C.S.R.).<br />
10.- Informe de Auditoría Interna fls.3759 al 3783 cd.15 principal (incorporado por<br />
J.C.S.R.).<br />
11.- Concepto del Dr. Guillermo Puyana fls. 3784 al 3806 cd.15 principal<br />
(incorporado por J.C.S.R.).<br />
12- Resolución No.000321 del 5 de agosto de 2010 fls.3807 al 3891<br />
cd.15.principal (incorporado por J.C.S.R.).<br />
13.- Copia de las Actas de Conciliación realizadas entre el Ministerio de<br />
Agricultura y los beneficiarios del Programa A.I.S. (fls. 9478 al 4592) cd.30.<br />
(Solicitadas en Of. 284 F1.7723)<br />
14.- Documentos relativos a la Política de Administración de Riesgo, Manual de<br />
Calidad, y Caracterización del Proceso fls. 124 al 142 de la carpeta café No.<br />
1.(Anexo 109).<br />
15.- Actas del Comité de Control Interno de los años 2008 al 2010 fls. 3892 al<br />
3970 cd.15 principal (incorporado por J.C.S.R.).<br />
16.- Informe de Evaluación Conv.055/08 de 18-09-08 fls. 3971 al 3980 cd.15<br />
principal.. (Incorporado por J.C.S.R.).<br />
17.- Concepto del Dr. Gonzalo Suárez fls. 3981 al 4009 cd.15 principal.<br />
(Incorporado por J.C.S.R.). Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de<br />
conclusión,<br />
4.6.2.2.2. Testimoniales:<br />
1.- Andrés Hoyos, folio 10853 cuaderno 34<br />
2.- Hernando Londoño, folio 7.837 cuaderno 26<br />
3.-Sonia Navia, folio 7862 cuaderno 26<br />
4.-Marcela Morales, folio 8296 cuaderno 27<br />
5.-Soraya Pardo, folio 8317 cuaderno 27<br />
6.-Diana Pereira, folio 8368 cuaderno 27.<br />
7.-Julián Alfredo Gómez, folio 10119-10129-10162-10189 cuaderno 32 y folio<br />
10777 cuaderno 34.<br />
4.6.2.3. Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión,<br />
4.6.2.3.1. En su escrito de descargos, el apoderado del disciplinado solicitó el<br />
testimonio del Dr. Iván Esteban Céspedes, quien ostentaba el cargo de<br />
Coordinador del programa AIS durante la ejecución del convenio 055/08 y asistió a<br />
las reuniones de seguimiento de las convocatorias públicas del MADR,<br />
concertadas por el Viceministro; El testimonio del Dr. Julián Alfredo Gómez,<br />
abogado, asesor jurídico del programa AIS durante los años 2008 y 2009, quien<br />
fue igualmente encargado de la dirección del Programa AIS; el testimonio del<br />
Doctor Julián Carlos Guzmán, economista, quien se desempeñó como asesor del<br />
programa AIS para la convocatoria de riego y drenaje durante el año 2008 y fue<br />
subdirector del INCODER, encargado de las convocatorias de tierras de este<br />
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instituto, y asistió a las reuniones de seguimiento de las convocatorias públicas del<br />
MADR, programadas por el Viceministro; El testimonio de la Dra. Marcela Morales,<br />
abogada, quien como asesora de la Dirección de Pesca del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, podía declarar sobre las reuniones de seguimiento<br />
de las distintas convocatorias públicas que realizó el Ministerio a instancias del<br />
Viceministro, dentro de las cuales se trataban temas relacionados con riego y<br />
drenaje y con la ejecución de los convenios que son cuestionados hoy por la<br />
Procuraduría. El testimonio de la Dra. Soraya Pardo, ingeniera, quien fue asesora<br />
del programa AIS y por virtud de su conocimiento especializado asistió a las<br />
reuniones de seguimiento de las convocatorias públicas del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural programadas por el Viceministro, quien podía ilustrar<br />
al Despacho acerca de lo que se trataba en ese escenario, sobre todo los temas<br />
de riego y drenaje que ella manejaba; pruebas con las que pretende demostrar<br />
que el Viceministro, si estuvo al tanto de las actividades que implicaban los<br />
convenios 055 de 2008 y 037 de 2009.<br />
En relación con los testimonios de Iván Esteban Céspedes y Juan Carlos<br />
Guzman, 457 los cuales fueron recibidos y tramitados por los consulados de Nueva<br />
York y Washington respectivamente, el primero da cuanta de de las funciones del<br />
jefe de la unidad coordinadora del Programa AIS, y de las distintas reuniones<br />
programadas para tratar aspectos logísticos relacionados con la convocatoria de<br />
riego, como el seguimiento de fechas para cada una de las etapas de la<br />
convocatoria ―(apertura cierre, publicación de resultados, ejecución y avance de<br />
los proyectos y liquidación de los proyectos)‖; no obstante, es claro el testigo en<br />
afirmar que “básicamente mis funciones eran de seguimiento más que de impartir<br />
instrucciones‖. Adicionalmente señala que todas las novedades eran informadas al<br />
señor Viceministro en las reuniones periódicas que se realizaban con las<br />
diferentes convocatorias, y que por lo general las instrucciones del Viceministro<br />
consistían en que se realizaran visitas de campo acompañamiento y verificación<br />
de los proyectos por parte del IICA.<br />
Por su parte, al preguntársele a Juan Carlos Guzman, sobre cuáles fueron las<br />
directrices que impartió el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respecto del<br />
proceso de evaluación de los proyectos presentados en la primera convocatoria<br />
del año 2008, manifestó: ―No lo sé‖; aseveración que repite en la mayoría de las<br />
preguntas que le fueron formuladas, sobre el seguimiento llevado a cabo por el<br />
Ministerio respecto del convenio 055 de 2008. En efecto, el testigo manifestó que<br />
no sabía y no le constaba nada, respecto de la calificación y evaluación de<br />
proyectos, ni estaba dentro de sus obligaciones como consultor, efectuar reportes<br />
o informes al Ministerio. Según lo manifestó, participó en una reunión de<br />
Directores, -por instrucción del Director del Programa-, en cuyo desarrollo se<br />
presentó un resumen consolidado de las convocatorias; pero de la misma no<br />
especifica, si se hizo con anterioridad a la firma de los acuerdos de financiamiento<br />
o durante la ejecución de los proyectos. De igual manera al pregúntasele<br />
―Recuerda usted de instrucciones particulares que le haya dado a usted o al<br />
457 Folios 12542 a 12589 cuaderno 39.<br />
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coordinador del programa AIS el Viceministro? En caso afirmativo que tipo de<br />
instrucciones?” contestó: ― A mí no me daba instrucciones el Viceministro.‖.<br />
Es poco el aporte que ofrecen los citados testimonios, sobre la forma como el<br />
Viceministro estuvo enterado de la ejecución de los convenios en los que se le<br />
cuestionó su participación, así como de las directrices e instrucciones impartidas,<br />
pues, no indican de manera clara, cuales fueron los temas de riego y drenaje que<br />
se trataron, ni las novedades que puntualmente le eran reportadas al viceministro,<br />
ni las instrucciones encaminadas a la dirección y seguimiento del convenio y<br />
consecuentemente, de las convocatorias de riego y drenaje a través de las cuales<br />
se pretendía implementar y desarrollar el objeto contratado.<br />
Por otra parte, si bien es cierto que los testigos señalaron que el Viceministro<br />
programó reuniones para llevar a cabo el seguimiento a los distintos convenios del<br />
Ministerio, como lo eran las reuniones de Directores, -presididas por el<br />
Viceministro- y a las que asistían los jefes de todas las dependencias del<br />
Ministerio, incluido el Director del programa AIS, en donde se trataban temas<br />
relacionados con el avance de los convenios o tareas asignadas a cada una de las<br />
dependencias-, también lo es, dichos testigos, no asistieron a las reuniones de<br />
comité administrativo, en las cuales el disciplinado actuaba como uno de sus<br />
miembros. Mientras que en las primeras se llevaba un control del funcionamiento<br />
de toda la Cartera Ministerial, en las que cada uno de los asistentes daba un<br />
reporte de los asuntos concernientes a su Dirección, en las segundas, se trataban<br />
temas específicos de los comités administrativos, siendo éste, el escenario propio<br />
para ventilar los asuntos relativos a las directrices e instrucciones del<br />
direccionamiento del convenio y del seguimiento a la adecuada ejecución del<br />
objeto contratado por quienes tenían a su cargo la competencia para tal efecto.<br />
No descarta el Despacho la posibilidad que en algunas de las reuniones del<br />
Ministerio, se tocaran temas relacionados con los convenios de cooperación que<br />
venía ejecutando el IICA, en razón a que son varios los implicados y los testigos<br />
quienes manifestaron, haber participado en ellas o haber tenido conocimiento de<br />
las mismas; sin embargo, y para los efectos del cargo endilgado, los argumentos<br />
expuestos como defensa no pueden ser admitidos, toda vez que a partir de las<br />
reuniones de Directores del Ministerio, no pueden justificarse las funciones<br />
asignadas a los órganos de dirección correspondientes a cada convenio suscrito;<br />
pues unas, son las labores llevadas a cabo por el Viceministro como tareas<br />
propias de la función administrativa, que conllevan la organización, dirección y<br />
funcionamiento de la Entidad, consignadas en el manual específico de funciones<br />
del cargo y en el Decreto 2478 de 1999, por el cual se modifica la estructura del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones,<br />
específicamente la referida a ―dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las<br />
funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de control interno del<br />
Ministerio‖ ; y otras, las funciones asignadas al comité administrativo, contendidas<br />
en el propio texto del convenio y en las específicas del Manual de interventoría.<br />
Bajo ese mismo entendido, serán analizarán las declaraciones rendidas por los<br />
testigos que a continuación se relacionan:<br />
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Marcela Morales 458 , asesora de la Dirección de Pesca del Ministerio de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural, quien según el apodero del disciplinado, podía declarar sobre<br />
las reuniones de seguimiento de las distintas convocatorias públicas que realizaba<br />
el Ministerio a instancias del Viceministro, en las cuales se trataban temas<br />
relacionados con riego y drenaje. Como primera medida, resulta pertinente señalar<br />
que la testigo, tal como lo manifestó, se desempeñó como asesora de la Dirección<br />
de Pesca y Agricultura, lo cual indica que si bien podía dar razón de las reuniones<br />
realizadas por el Viceministro con los distintos Directores del Ministerio y de las<br />
reuniones de seguimiento a convocatorias desarrolladas por el Incoder y el IICA,<br />
en las cuales se trataron temas de riego y drenaje, estos, no correspondían a los<br />
relacionados con la Dirección a la cual pertenecía; es decir, que en lo que<br />
respecta a las instrucciones específicas dadas por el Viceministro sobre el<br />
particular, era poco lo que sabía, como efectivamente lo reconoce al responder<br />
las preguntas formuladas por el Despacho a saber:<br />
“PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho, como asesora de Pesca<br />
del Ministerio, que convocatorias de riego y drenaje adelantadas por el IICA<br />
conoció. CONTESTO. En las reuniones cada Dirección hacía referencia a las<br />
convocatorias que tuvieran relación con las mismas, en el caso de Pesca y<br />
Agricultura, la convocatoria de Acuicultura adelantada por el INCODER, la de<br />
Tierras adelantada por el INCODER y la de Riego y Drenaje cuyo ejecutor<br />
era el IICA, al participar en las reuniones tuve conocimiento de las<br />
convocatorias que se mencionaron……. PREGUNTADO. Infórmele al<br />
despacho cuales eran las instrucciones específicas que el Viceministro<br />
impartía al Director del programa AIS en relación con las convocatorias de<br />
riego adelantadas por el IICA. CONTESTO. Como no tenían que ver con mi<br />
dirección, no recuerdo, sé que se mencionaban temas que ameritaban que el<br />
Ministerio de manera escrita solicitara a los ejecutores algo específico, pero<br />
sin poder citar una instrucción específica. Teniendo en cuenta que en año<br />
2008 era asesora de la Dirección de Pesca y Acuicultura, sólo recuerdo las<br />
instrucciones relacionadas con las convocatorias de Agricultura, no obstante<br />
recuerdo que los Directores de los programas, siempre evidenciaban y<br />
exponían ante el Viceministro los temas relacionados con las convocatorias<br />
que tenían relación con sus direcciones o programas PREGUNTADO.<br />
Infórmele al Despacho que temas relacionados con dificultades en la<br />
ejecución de proyectos de riego y drenaje fueron tratados por el Viceministro<br />
y que instrucciones impartió al respecto. CONTESTO. No me acuerdo.<br />
PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho, que labores de control y<br />
seguimiento, realizadas por el Viceministro, Dr. Juan Camilo Salazar, le<br />
constan a usted respecto del convenio, 055 de 2008. CONTESTO. No<br />
recuerdo. .. PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho si la Dirección<br />
de Pesca del Ministerio, tenía alguna ingerencia o daba opiniones en temas<br />
relacionados con el programa AIS. CONTESTO. No. El programa tenía<br />
algunos componentes que eran transversales a todas las Direcciones del<br />
Ministerio, específicamente en los temas relacionados con las líneas<br />
458 Folio 8296 a 8306 cuaderno 27<br />
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especiales de crédito que beneficiaban a todos los subsectores, entre ellos el<br />
subsector pesca. Ingerencia como tal no existía.”<br />
Respecto del tema de riego y drenaje, se refirió a los reportes que presentaba el<br />
Director del programa AIS, los cuales se relacionaban con el desarrollo de las<br />
convocatorias, y el cumplimiento de los cronograma establecido para tal efecto; sin<br />
embargo en lo concerniente a temas de trascendencia que ameritaran ser<br />
consultados con el Viceministro para recibir instrucciones específicas, adujo que<br />
éstos eran del resorte del respectivo comité: ―siempre y cuando no fueran de<br />
resorte del comité administrativo, toda vez que este era el espacio en el cual se<br />
debía escalar decisiones que salieran del resorte del Director y ameritaran una<br />
especial instrucción‖, reconociendo con ello, que unas eran las instrucciones<br />
impartidas por el Viceministro en las reuniones de comité de Directores o de<br />
convocatorias y otras, las instrucciones que se debían surtirse al interior del comité<br />
administrativo como tal.<br />
Por su parte, el testimonio de la señora Soraya Liliana Pardo 459 , tampoco resulta<br />
contundente respecto de las labores desempeñadas por el disciplinado Juan<br />
Camilo Salazar como miembro del comité administrativo de los convenios 055 de<br />
2008 y 037 de 2009, si se tiene en cuenta que la testigo, como contratista de la<br />
unidad coordinadora del programa AIS, ingresó desde el 2 de noviembre de 2008,<br />
y solo a partir de esa fecha -dijo-, empezó a asistir a reuniones de la unidad<br />
ejecutora del IICA, y a las reuniones de las convocatorias con el Viceministro, a<br />
partir de abril o mayo de 2009, hasta marzo de 2010; es decir, que en lo que<br />
respecta a la dirección o supervisión del convenio 055 de 2008 en su primera<br />
etapa de ejecución, y sobre la cual recaen los mayores reproches de este<br />
Despacho, no tuvo ningún conocimiento. No obstante, si bien la testigo es<br />
coincidente en afirmar que ―El entonces viceministro realizaba una reunión<br />
semanal denominada reunión de convocatorias, las cual se realizaba<br />
semanalmente y el objeto era realizar un seguimiento a cada una de las<br />
convocatorias que el Ministerio realizaba a través de los operadores”; como<br />
igualmente lo relata la señora Marcela Morales, ese seguimiento se relaciona con<br />
las reuniones de Directores del Ministerio, y de convocatorias programadas por el<br />
Viceministro, en las cuales no se tomaban las decisiones propias del comité<br />
administrativo.<br />
Adicionalmente señaló que como técnica de la unidad coordinadora del programa<br />
AIS, -contratada por el IICA-, sus funciones se relacionaban más con el<br />
seguimiento a la ejecución de los proyectos realizados en el marco de las<br />
convocatorias por la unidad ejecutora, haciendo una especie de divulgación y<br />
acompañamiento a cualquier usuario. Así mismo, al preguntársele por el<br />
Despacho:<br />
―PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho que instrucciones dio el<br />
Viceministro al Director del programa AIS en relación con el seguimiento a<br />
459 Folio 8317 a 8326 cuaderno 27.<br />
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los proyectos de riego y drenaje. CONTESTO. Yo no puedo decir con<br />
exactitud todas las directrices realizadas a la dirección porque no soy de<br />
competencia con todas….” “PREGUNTADO. Sírvase informar al Despacho lo<br />
que le conste respecto de las instrucciones impartidas por el Viceministro en<br />
relación con los informes rendidos por el IICA. CONTESTO. No me constan,<br />
porque yo no asistí a ninguna de las reuniones de comité o de interventoría,<br />
no me consta nada…..” “PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho en<br />
que consistió la labor de seguimiento y supervisión efectuada por el<br />
Viceministro a las convocatorias de riego y drenaje adelantadas por el IICA,<br />
CONTESTO. Yo solo sé lo que tiene que ver con las reunión semanal de<br />
convocatoria, lo cual esta contenido en la respuesta que dí anteriormente”<br />
“PREGUNTADO. Infórmele al Despacho si en las reuniones de seguimiento<br />
del convenio 055 de 2008, se discutió el incumplimiento de algunos<br />
beneficiarios de acuerdos de financiamiento, y cuales fueron las<br />
instrucciones dadas por el Viceministro al respecto. CONTESTO. Yo no<br />
participé en ninguna reunión de seguimiento del convenio. ―<br />
Por su parte, el señor Julián Alfredo Gómez 460 , señaló igualmente que de manera<br />
semanal para el año 2008, asistió en un par de oportunidades a dichas reuniones,<br />
a las cuales asistía el director de la unidad coordinadora del AIS, los<br />
funcionarios de la dirección de pesca del ministerio y los funcionarios del<br />
INCODER encargados de la operación de las convocatorias de tierras.<br />
Los anteriores testimonios reafirman el hecho de que las reuniones para el<br />
seguimiento de convenios programadas por el Viceministro, no tenían una relación<br />
directa con las decisiones tomadas por el este como miembro del comité<br />
administrativo, pues en ellas, se trataban temas relacionados con el avance de las<br />
convocatorias adelantadas por el Ministerio, por sus organismos adscritos, como<br />
el INCODER, por los organismos cooperantes como el IICA, las cuales eran<br />
realizadas en cumplimiento de las atribuciones que el propio cargo le imponía, y<br />
no a las asignadas al comité administrativo de los convenios; siendo ello así, los<br />
citados testimonios carecen de eficacia probatoria, dado que además de no existir<br />
claridad ni seguridad en cuanto a las funciones que como miembro del comité<br />
administrativo tenía el disciplinado, resultan vagas e imprecisas en relación con<br />
dicho terma específico. Valga la pena aclarar que la Procuraduría, no cuestionó el<br />
cumplimiento y desempeño de las funciones asignadas al disciplinado como<br />
Viceministro, sino las funciones que como miembro del comité administrativo de<br />
los convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, dejo de realizar.<br />
4.6.2.3.2. En cuanto al listado de las comisiones de viaje que realizó el<br />
Viceministro de Agricultura, Dr. Juan Camilo Salazar, entre enero del año 2008 y<br />
agosto del 2010, y que fueron solicitadas por el apoderado para demostrar que las<br />
funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio<br />
especial 055 de 2008 sí se llevaron a cabo, al punto que el Dr. Salazar, se<br />
desplazó a distintos lugares del país con el fin de visitar proyectos y así cumplir<br />
460 Folios 10119-10189 cuaderno 32; folios 10777sstes cuaderno 34.<br />
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debida y oportunamente con sus funciones, asistiendo al menos en siete<br />
oportunidades a los sitios en donde se ejecutaban los proyectos con el fin de<br />
corroborar de primera mano la forma que se venía ejecutando la convocatoria de<br />
riego y drenaje, el Despacho se permite hacer las siguientes precisiones.<br />
Revisada la prueba remitida por el Ministerio de Agricultura con oficio<br />
20111120048091 el 7 de marzo de 2011 461 , de ellas no se colige el cumplimiento<br />
de las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del<br />
convenio, señaladas para el comité administrativo en el convenio especial 055 de<br />
2008, tal y como lo afirma la defensa. Ello, debido a que en su gran mayoría, el<br />
objeto de las comisiones se encuentran relacionados con el acompañamiento al<br />
Ministro y al Presidente de la República a consejos comunales, a la participación<br />
en Asambleas Departamentales de Gobernadores, a reuniones de Alcaldes, a<br />
visitas relacionadas con temas petroleros de fronteras, a la implementación de<br />
Bancos de Maquinarias, a la asistencia a Asamblea de afiliados a Procaña, a<br />
reuniones con empresas de Agroquímicos, a la asistencia al Congreso Nacional<br />
de ganaderos, y de los pocos que se refieren al programa AIS, no aparecen<br />
reportados en las respectivas actas de comité administrativo.<br />
Ahora, si bien es cierto que algunas de las comisiones de viajes hacen mención a<br />
visitas a proyectos, no todas sirven de referente a las labores de dirección y<br />
seguimiento llevadas a cabo por el Viceministro en el marco del convenio 055 de<br />
2009; tal es el caso de la visita realizada al proyecto Ranchería en Valledupar,<br />
llevado a cabo por el Viceministro los días 8 y 9 de febrero de 2008, el cual no<br />
corresponde a los proyectos aprobados por el comité administrativo del convenio<br />
055, - Acta No. 3 de mayo de 2008-. Igualmente, la comisión de viaje de visita a un<br />
proyecto productivo en Santander, no identifica si corresponde a los ejecutados<br />
dentro del Programa Agro Ingreso Seguro, más concretamente, a las<br />
convocatorias adelantadas dentro del convenio 055/2008.<br />
Así mismo, los reportes de visitas que se identifican como pertenecientes al<br />
programa Agro Ingreso Seguro –AIS-, del 20 de febrero de 2009 en el Zulia, y una<br />
jornada de trabajo regional en Villavicencio el 13 de mayo de 2010, fueron<br />
efectuadas con posterioridad a la firma de los respectivos acuerdos de<br />
financiamiento; esto es, cuando los proyectos se encontraban en su fase de<br />
ejecución y se habían presentado la mayoría de las irregularidades reprochadas<br />
en el auto de cargos.<br />
4.6.2.3.3. Otra de las pruebas solicitadas por el apoderado del disciplinado en<br />
su escrito de descargos, fueron los testimonios de los doctores Sonia Navia,<br />
Presidenta de la Junta de Fedepapa en Nariño, Andrés Hoyos, gerente del distrito<br />
de riego del Zulia (Norte de Santander) y Hernando Londoño, subdirector de<br />
infraestructura del INCODER, de quienes dijo, podían declarar sobre las visitas<br />
que realizaron en compañía del Viceministro de Agricultura a varios de los<br />
proyectos de riego en los departamentos de Nariño, en Norte de Santander y<br />
461 Folios 8 a 123 anexo 109, Carpeta No. 1.<br />
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atlántico respectivamente, con las cuales pretende demostrar que el Viceministro<br />
si estuvo al tanto de las actividades que implicaban los convenios 055 de 2008 y<br />
037 de 2009.<br />
En la declaración rendida por el señor Hernando Londoño ante este Despacho,<br />
afirmó 462 : “Todos los que yo visité fueron de carácter asociativo, no recuerdo<br />
haber visitado proyectos individuales, pero si lo hacían en las regiones, las oficinas<br />
territoriales del INCODER”, sin embargo, no es preciso en señalar las fechas en<br />
las cuales se realizaron tales visitas. Sonia Navia por su parte 463 , manifestó que<br />
en compañía del Viceministro, en enero de 2009, visitó proyectos en el<br />
departamento de Boyacá y Nariño, correspondientes a distritos de riego; y al<br />
preguntársele por el Despacho que proyectos de otros departamentos distintos a<br />
los indicados visito en compañía del Viceministro, contestó: “No con el no visité<br />
sino en Boyacá y Nariño, pero muchas veces el estaba muy pendiente de los sitios<br />
a los que yo viajaba, pero aunque no viaje con él viajaba con otras personas del<br />
Ministerio‖… ―PREGUNTADO. Todos los proyectos a los que ha hecho referencia<br />
eran de distritos de riego. CONTESTO. Si todos eran de distritos de riego.‖<br />
El señor Andrés Ignacio Hoyos Arenas en su testimonio 464 afirmó haber<br />
acompañado al Viceministro Juan Camilo Salazar a algunas visitas en el<br />
Departamento de Norte de Santander, como la Cooperativa COOPAR y el Triunfo<br />
en el Municipio de Zulia, sin embargo, negó haberse desplazado a otros<br />
departamentos con el objeto de visitar proyectos distintos a los de su región. De<br />
igual manera manifestó no haber tenido conocimiento de proyectos en los<br />
departamentos como el Cesar, Magdalena o la Guajira. Tampoco señaló con<br />
precisión, las fechas en las que se desplazo en compañía del Viceministro.<br />
Cabe anotar que los testigos antedichos, además de no ser claros en cuanto a las<br />
fechas de las visitas realizadas en compañía del Viceministro, a excepción, de la<br />
señora Sonia Navia quien expresó haberlo acompañado en el mes de enero de<br />
2009, no pueden dar fe de las labores de Dirección y seguimiento efectuadas por<br />
el Viceministro a la convocatoria de riego y drenaje adelantada por el IICA, pues a<br />
partir del conocimiento que tuvieron de los proyectos, el cual se limitó a los de tipo<br />
asociativo en sus respectivas regiones, no se puede colegir el cumplimiento de las<br />
funciones asignadas al comité administrativo, y que fueron cuestionadas en el<br />
pliego de cargos; de otra parte.<br />
Dado que las conductas que se le reprochan al disciplinado, están relacionadas<br />
con no haber realizado debida y oportunamente las funciones de Dirección,<br />
análisis y supervisión de la ejecución del convenio 055 de 2008, ni haber impartido<br />
directrices para la adecuada ejecución del objeto contratado, permitiendo que<br />
ocurrieran entre otras irregularidades, ―la suscripción de acuerdos de<br />
financiamiento sin el cumplimiento de requisitos previstos en los términos de<br />
referencia‖ ; conducta que resulta anterior a la ejecución misma de los proyectos,<br />
462 Folios 7837 sstes cuaderno 26<br />
463 Folio7862 cuaderno 26<br />
464 Folio 10853 a 10857 cuaderno 34<br />
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los referidos testimonios, contrario a lo afirmado por la defensa, no resultan<br />
conducentes para controvertir el cargo formulado.<br />
4.6.2.3.4. En cuanto a los informes de los señores Iván Esteban Céspedes,<br />
Julián Alfredo Gómez y Juan Carlos Guzmán 465 , tampoco considera el Despacho<br />
que los mismos sean demostrativos de la actividad desarrollada por el<br />
Viceministro de Agricultura, en el marco de los convenios 055 de 2008 y 037 de<br />
2009, toda vez que en ellos se relacionan labores y gestiones desarrolladas por<br />
los citados contratistas, en cumplimiento de los contratos de prestación de<br />
servicios suscritos con el IICA, y no de las actividades desarrolladas por el<br />
Viceministro como miembro del comité administrativo de los referidos convenios.<br />
4.6.2.3.5. Las demás pruebas aportadas por la defensa, como son las actas<br />
números 02 del convenio 055 de 2008, -con la cual se aprueba el manual de<br />
interventoría técnica y legal y financiera de los proyectos de la convocatoria de<br />
riego y drenaje-; el acta No. 06 del convenio 055/08; los informes de ejecución del<br />
IICA en el marco del convenio 055 de 2008, -en los cuales no se reporta la firma<br />
de acuerdos de financiamiento sin el lleno de los requisitos-; los distintos informes<br />
incorporados al expediente como auditorias de las oficinas de control interno del<br />
Ministerio y conceptos de abogados contratados por el Ministerio, serán<br />
analizadas en conjunto con lo dicho en el respectivo alegato de conclusión. Con<br />
las mismas, el apoderado pretende demostrar:<br />
―Que los procedimientos establecidos al interior de los Convenios celebrados por el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, esto es las funciones del Comité Administrativo, se realizaron y se<br />
encuentran debidamente documentadas y certificadas; Que el entonces Viceministro JUAN<br />
CAMILO SALAZAR RUEDA fue diligente y estuvo atento a todas las recomendaciones de la oficina<br />
de control interno y a las auditorías internas de calidad, con el fin de mejorar la gestión del<br />
Ministerio en todos los procesos y procedimientos misionales; Que la forma en que el Comité<br />
Administrativo actuó durante la ejecución de los convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, se ajustó a<br />
lo dispuesto en los Convenios, según lo certifica la oficina de Control Interno del Ministerio de<br />
Agricultura; Que el Comité Administrativo del convenio sí realizó diligentemente las labores de<br />
seguimiento y supervisión, siendo, por supuesto, de esta misma manera como actuó el Dr. JUAN<br />
CAMILO SALAZAR RUEDA; Que no era el Comité Administrativo del convenio el llamado a<br />
determinar la VIABILIDAD o NO de los proyectos en mención, pues este comité no tenía<br />
encomendada esa función y no era competente para opinar sobre las calidades técnicas o jurídicas<br />
de los proyectos; Que el IICA, por intermedio de la Unidad Ejecutora, era quien después de que el<br />
Comité Administrativo aprobaba el listado de proyectos elegibles, era, como, órgano de control y<br />
verificación, quien tenía la obligación de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los<br />
requisitos mencionados en los términos de referencia que regían el concurso‖<br />
______________________<br />
Para demostrar dichas aseveraciones plantea varias hipótesis a saber:<br />
Que los procesos y procedimientos existentes al interior del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural en relación con los Convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, se cumplieron en<br />
estricto sentido por el entonces Viceministro<br />
465 Folios 3612 a 3693 cuaderno 15<br />
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Indicó el apoderado que su prohijado como miembro del Comité Administrativo de los convenios<br />
055/08 y 037/09, cumplió con los parámetros y directrices enmarcados en los procedimientos<br />
diseñados por el nivel directivo del Ministerio, debidamente auditados por la oficia de control<br />
interno de esa Cartera del ICONTEC, sin que en ellas, se hubiese advertido alguna omisión a las<br />
funciones a él delegadas. Igualmente resaltó que el Sistema Integrado de Gestión SIG, es una<br />
herramienta gerencial que permitió al Ministerio de Agricultura fortalecer el control y evaluación<br />
interna de su gestión, en lo relacionado con el diseño y ejecución de las políticas públicas<br />
aplicadas al sector agropecuario.<br />
Del Manual de Calidad, destaca tres procesos a saber: i) el proceso de evaluación<br />
y control, que mide y recopila datos destinados a realizar el análisis del<br />
desempeño y la mejora de la eficacia, eficiencia y efectividad, el cual a su vez,<br />
conlleva procesos de medición, seguimiento y auditoría interna: Control Interno a<br />
la Gestión; Participación Ciudadana y Coordinación Entes de Control Disciplinario,<br />
ii) el proceso de participación ciudadana: el cual se diseña exclusivamente para<br />
generar espacios en los procesos de la gestión pública del Ministerio, para facilitar<br />
la participación ciudadana y la coordinación con los entes de Control., iii) el<br />
proceso de empresariazacion de las actividades agropecuarias, en el cual se<br />
incluyen actividades de transferencia de tecnología y adecuación de tierras, en<br />
particular la convocatoria pública de riego y drenaje ejecutado a través del<br />
convenio 055/08. Igualmente señala que hace parte del Manual de Calidad, el<br />
documento de Política de Administración del Riesgo, el cual tiene como propósito<br />
orientar las acciones necesarias para disminuir la vulnerabilidad frente a<br />
situaciones que puedan interferir en el cumplimiento de las funciones del Ministerio<br />
de Agricultura y en el logro de sus objetivos institucionales.<br />
Trae igualmente a colación el documento de Política de Administración del Riesgo,<br />
que señala: “-Los responsables de los procesos, deben identificar los riesgos que<br />
puedan afectar el desarrollo de las actividades de los procesos o el logro de los<br />
objetivos propuestos.- Le corresponde a todos los dueños de procesos, identificar<br />
e implementar acciones preventivas, cuando el cálculo del riesgo residual los<br />
ubique en zona de riesgo inaceptable o importante‖.<br />
…….<br />
―Con base en la valoración de los riesgos, los responsables de los procesos,<br />
deben tomar decisiones adecuadas y fijar los lineamientos de la administración de<br />
los riesgos de sus procesos, teniendo en cuenta las siguientes opciones:<br />
Evitar el riesgo, tomar las medidas encaminadas a prevenir su<br />
materialización.<br />
Reducir el riesgo, implica tomar medidas encaminadas a disminuir tanto la<br />
probabilidad como el impacto.<br />
Compartir o transferir el riesgo, reduce su efecto a través del traspaso de<br />
las pérdidas a otras organizaciones o la distribución de una porción del<br />
riesgo con otra entidad‖.<br />
Conforme a lo transcrito, concluye que las funciones del viceministro como<br />
miembro del Comité Administrativo, se enmarcaron dentro del Sistema Integrado<br />
de gestión de Calidad certificado por el ICONTEC, de las normas de calidad<br />
NTCGP 1000:2009 e ISO 9001:2008 y de las políticas de Administración del<br />
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Riesgo consignadas en el documento estratégico del SIG, auditadas por la Oficina<br />
de Control Interno del Ministerio de Agricultura, sin que en ninguna de las acciones<br />
del SIG (Sistema Integrado de Gestión) se advirtiera una posible omisión a sus<br />
funciones; por el contrario, afirmó que su conducta, se ciñó estrictamente a lo<br />
dispuesto en el manual de sus funciones.<br />
Así las cosas, indicó que las actas de la oficina de control interno 466 del Ministerio,<br />
en lo relacionado con las funciones del comité administrativo de los convenios 055<br />
y 037- consignaron que este se ciñó estrictamente a lo dispuesto en el convenio y<br />
el manual de interventoría, y que las recomendaciones efectuadas en el<br />
respectivo informe, fueron incorporadas por los interventores del convenio.<br />
Ahora bien, el informe de auditoria de control interno al convenio 055 de 2008,<br />
hace una evaluación y seguimiento al desarrollo del convenio, empleando –como<br />
se indica- una metodología de revisión física de carpetas y entrevistas a los<br />
interventores, y la aplicación de técnicas de auditoría. En ella, se valoran aspectos<br />
tales como: la verificación de autorizaciones de vigencias futuras, el certificado de<br />
disponibilidad presupuestal, las fichas EBI, las pólizas de cumplimiento, la<br />
distribución de los recursos y formas de pago. Adicionalmente se indica que se<br />
miraron las actas 1, 2 y 3 del comité administrativo, y el acta número 1 del comité<br />
interventor, las cuales informan sobre la autorización realizada por el comité<br />
administrativo al IICA para la apertura del la primera convocatoria pública de riego<br />
y drenaje, para la selección y contratación de las firmas que realizarían las<br />
labores de interventoría a los proyectos declarados elegibles; la presentación y<br />
publicación de los mismos, mientras que en el acta de interventoría, se informa<br />
del concepto previo emitido por ese comité, sobre una modificación al plan<br />
operativo.<br />
En cuanto a las observaciones se indica: que el IICA estaba rindiendo informes en<br />
la oportunidad estipulada; que la carpeta del convenio no estaba foliada, ni<br />
contaba con el historial que señalara el contenido de los folios; que en el primer<br />
desembolso lasa certificaciones para dar el visto bueno fueron firmadas una vez<br />
aprobada la garantía de cumplimiento; que al momentos de realizarse la auditoria,<br />
se observaron dos informes de interventoría, lo cual evidenciaba el cumplimiento<br />
de las obligaciones señaladas en el Manual de Interventoría del Ministerio; y se<br />
deja constancia se existir varias ordenes de pago y desembolsos. Igualmente se<br />
dejó consignado dentro de las sugerencias, que: “es necesario que se realice de<br />
manera integral por parte de los interventores designados la labor de interventoria,<br />
en cada una de las etapas de dicha actividad”… “Aplicar y cumplir con el Manual<br />
de interventoría del Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, con el propósito de<br />
garantizar la labor de interventoría del convenio, en aras a asegurar la inversión de<br />
los recursos públicos que asignó el Ministerio al IICA”. Y concluye diciendo que, la<br />
gestión realizada por el Ministerio en cuanto a la ejecución del convenio, se<br />
encontraban encaminadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el<br />
mismo.<br />
466 Folios 3972 a 3980 cuaderno 15<br />
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El citado documento, -aportado por la defensa en su escrito de descargos-, si bien<br />
contiene una evaluación del convenio 055 de 2008, el mismo esta referido al<br />
informe presentado por la oficina de control interno del Ministerio, cuyo alcance se<br />
circunscribe a la formulación de recomendaciones, ajustes y correctivos para<br />
optimizar el cumplimiento de los objetivos del convenio; dicha evaluación, que se<br />
constituye en una herramienta de índole técnico administrativa, buscaba verificar<br />
que todas las actividades y actuaciones realizadas, estuvieran de acuerdo con las<br />
normas constitucionales y legales vigentes, y ajustadas a las políticas y metas<br />
trazadas por la Entidad, como un indicador de su gestión. De ahí que su<br />
contenido, solamente atienda aspectos generales como el cumplimiento de las<br />
etapas contractuales, la ejecución -en cuanto al objeto convenido- y el seguimiento<br />
a las autorizaciones emitidas por el comité administrativo al ejecutor en algunas de<br />
sus actas; es el caso, de la verificación de las distintas etapas de las<br />
convocatorias, (apertura cierre, contratación de interventores), entre otras.<br />
Vista entonces la naturaleza de los citados informes, -en los que se fijan<br />
indicadores de desempeño y se miran resultados de gestión-, no puede colegirse<br />
como lo afirma la defensa, que el Viceministro como miembro del comité<br />
administrativo, si cumplió a cabalidad con las funciones asignadas, dado que en<br />
ellos no se puntualizan aspectos relacionados con la ejecución del convenio y el<br />
cumplimiento de las obligaciones asignadas a las partes y a sus órganos de<br />
dirección y control; análisis que requiere de un mayor detalle, en el que no solo se<br />
miran los procedimientos establecidos para llevar a cabo dicho control, sino<br />
también la labor de verificación del cumplimiento de los objetivos y finalidades<br />
previstos en el convenio; labor que como se dijo, no es desarrollada por la<br />
auditoria en el informe presentado; tan es así, que una de sus recomendaciones<br />
es dar aplicación y cumplimiento al Manual de Interventoría del Ministerio, en<br />
donde se señalan puntualmente los lineamientos, procedimientos, pautas de<br />
seguimiento y evaluación que garantizan el cumplimiento de las metas<br />
contractuales<br />
Por lo expuesto, no resulta de recibo para el Despacho, la conclusión a la que<br />
llega el apoderado apoyado en los informes de gestión de la oficina de control<br />
interno, por cuanto como se indicó, dicho informe de control es general y atiende<br />
más a la evaluación de las políticas, metas y objetivos de la entidad, que a la<br />
verificación de los aspectos técnico, administrativo y financiero del convenio.<br />
procedimientos al interior del comité administrativo y cumplimiento de sus<br />
obligaciones.<br />
Este tema lo aborda el apoderado desde dos puntos a saber: i) la revisión y<br />
análisis y ii) a la función de revisar los informes que presenta el IICA.<br />
i) Con respecto a la revisión y análisis, señaló que las mismas cláusulas de los<br />
convenios 055 de 2008 y 037 de 2009 prevenían la forma como el IICA debía<br />
presentar sus informes, los cuales eran bimensuales en un caso y trimestrales en<br />
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otro; que dichos informes eran remitidos a los interventores técnicos y<br />
administrativos del convenio, con copia al Director de la Unidad del programa AIS;<br />
que según el Manual de interventoría, el interventor debía presentar informes<br />
trimestrales sobre el avance y ejecución del contrato los cuales el Viceministro<br />
personalmente revisó y analizó. De igual manera señaló que en ellos, los<br />
interventores con su firma, certificaron que el IICA venía ejecutando los convenios<br />
con absoluto rigor y que solo hasta el 27 de enero de 2010, se reportaron<br />
inconvenientes.<br />
ii) Respecto de la revisión de informes que presentaba el IICA, señaló que como<br />
miembro del comité administrativo el Viceministro participo en 12 reuniones,<br />
cuando según el convenio, la periodicidad era de tan solo 9; que dentro de las<br />
pruebas que obran en el expediente, entre ellas las actas 2 y 6 del convenio 055<br />
de 2008, demostraban la manera como los miembros del comité administrativo<br />
adoptaron decisiones para garantizar el éxito de la convocatoria. En efecto,<br />
señaló el apoderado que en el Acta No. 2 se aprobó el manual de interventoría,<br />
con el cual se tenía la expectativa de que los procedimientos estipulados en los<br />
términos de referencia especialmente el numeral ―4.6 informe de viabilidad de los<br />
proyectos elegibles‖ se cumplieran de manera rigurosa. Dicho numeral, consagró<br />
la realización de una visita de verificación en terreno, cuya resultado era un<br />
documento denominado ―informe de viabilidad,‖ el cual corroboraba la viabilidad<br />
del proyecto.<br />
Sostuvo, que el comité administrativo no detectó ninguna irregularidad en el<br />
proceder de dichos interventores; y que por el contrario, en el acta No. 6,<br />
previamente informado por el IICA, se tomó la decisión de terminar unilateralmente<br />
un negocio jurídico y dar aviso de siniestro a la aseguradora, con lo cual se<br />
demostraba los controles implementados por el Ministerio. Por último señaló que<br />
en las 10 actas restantes, el IICA no reporto ninguna irregularidad, aclarando que<br />
el comité administrativo no era una instancia que se ocupara de valorar técnica y<br />
jurídicamente los proyectos.<br />
En síntesis, arguyó que los informes del IICA eran remitidos a los interventores,<br />
quienes a su vez lo reportaban al comité administrativo para que tomara las<br />
decisiones relacionadas con la revisión, análisis y dirección del convenio. Sostuvo,<br />
que corroborar la información suministrada por el IICA o por el comité interventor,<br />
implicaba labores que eran propias del comité de interventoría, las cuales no<br />
estaban dentro de las funciones asignadas al Viceministro.<br />
Los anteriores argumentos, serán objeto de análisis dentro del acápite de<br />
consideraciones del Despacho; no obstante, se precisa de antemano que si bien<br />
es cierto que en el acta número dos de comité administrativo se aprueba el<br />
manual de interventoría aplicable a los proyectos beneficiados con el apoyo del<br />
gobierno, dicho manual no puede tomarse como el único control para llevar a cabo<br />
la correcta ejecución del convenio, ni puede decirse que era exclusivo del IICA, en<br />
razón a que el propio convenio previó dentro de sus cláusulas, la conformación de<br />
dos órganos encargados de la dirección seguimiento y evaluación del convenio,<br />
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así como de la interventoría técnica y financiera, para poder asegurar el<br />
cumplimiento de las metas y objetivos contractuales.<br />
De otra parte, es cierto que mediante Acta No. 6 el comité administrativo ordenó la<br />
terminación del proyecto No. 765, sin embargo, esta determinación se tomó con<br />
posterioridad a la firma del respectivo acuerdo de financiamiento; esto es, cuando<br />
ya se habían surtido las etapas de filtro operativo, viabilidad, evaluación,<br />
calificación, y viabilización del proyecto, -ésta última determinada en la primera<br />
visita de la interventoría-, no obstante que este, ya se encontraba ejecutado.<br />
Ese hecho, lejos de corroborar que los controles implementados por el Ministerio<br />
resultaban efectivos, como lo afirma la defensa, son demostrativos de su<br />
inoperancia, dado que en ninguna de las etapas previstas fue detectada o<br />
advertida la citada irregularidad; ello en sentir del Despacho, pone de presente la<br />
falta de seguimiento a los controles implementados, los cuales, o bien fueron<br />
insuficientes, o no cumplieron con el objetivo previsto. En efecto, no se entiende<br />
como si dentro de los términos de referencia estaba prevista una visita de<br />
verificación al terreno para evaluar la propuesta y verificar las condiciones de los<br />
beneficiarios de los predios cuyo subsidio fue aprobado, así como la factibilidad de<br />
la solución técnica planteada en el proyecto elegible, -cuyo producto era un<br />
documento que daba la viabilidad al proyecto-, la interventoría haya dado<br />
viabilidad a un proyecto construido, y el IICA hubiere firmado el respectivo acuerdo<br />
de financiamiento, sin verificar las obligaciones consignadas en el manual de<br />
interventoría y los requisitos establecidos en los términos de referencia. Tampoco<br />
encuentra el Despacho que el Ministerio fuera diligente en sus actividades, más<br />
concretamente el comité administrativo, en el seguimiento y dirección de las<br />
actividades desplegadas tanto por el IICA como por la interventoría del convenio.<br />
Este, es solo un ejemplo de las irregularidades presentadas, ya que como se verá<br />
más adelante, existieron otras, que dieron igualmente lugar a la firma de acuerdos<br />
de financiamiento sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los<br />
términos de referencia; términos que fueron aprobados por el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de la obligación contenida en la cláusula<br />
séptima del convenio, que le imponía el deber de determinar las condiciones y<br />
requisitos para la implementación y operación de la convocatoria pública de riego<br />
y drenaje, para que los productores, pudieran acceder a los apoyos económicos<br />
que se asignarían en desarrollo de la misma.<br />
La forma como el Viceministro Juan camilo Salazar Rueda ejerció sus<br />
funciones.<br />
Manifestó el apoderado que para el cumplimiento de las obligaciones del comité<br />
administrativo de los convenios cuestionados, el Ministerio conformó un grupo de<br />
asesores cuyo propósito consistía en apoyar a esa Cartera en la ejecución del<br />
programa AIS en todos sus componentes; objetivo que se tradujo en la<br />
conformación de una unidad coordinadora que se encargó de supervisar el<br />
desarrollo de las actividades ejercidas por los operadores de los convenios. Bajo<br />
dicho entendido, señaló que la cláusula sexta del convenio 055 de 2008 en las<br />
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obligaciones del IICA, contempló la conformación de una unidad coordinadora,<br />
encargada de la dirección y coordinación de la implementación, desarrollo y<br />
ejecución de las convocatorias públicas de riego y drenaje, cuyos integrantes -un<br />
abogado, un economista y un director-, apoyaron a los funcionarios del Ministerio<br />
en la ejecución del programa; consultores que además manifestaron no haber<br />
evidenciado ninguna irregularidad, y que el Viceministro, para cumplir con las<br />
obligaciones del comité administrativo, se apoyó en los informes que aportaron<br />
los interventores del convenio y de los contratistas de la unidad coordinadora,<br />
quienes asistían igualmente a las reuniones de seguimiento de directores y de<br />
convocatorias; circunstancia que es corroborada con las declaraciones rendidas<br />
por los señores Julián Alfredo Gómez, Soraya Pardo y Diana Marcela Morales,<br />
quienes afirmaron que el Viceministro realizó reuniones de directores y de<br />
convocatorias.<br />
Sobre el cumplimiento de las funciones del Viceministro, basado en los<br />
testimonios solicitados por la defensa, y los reportes de los miembros de la unidad<br />
coordinadora, quienes eran contratistas del IICA, este Despacho se remite a lo<br />
expuesto de manera antecedente, respecto de lo afirmado en sus declaraciones.<br />
Como viceministro de Agricultura el Dr. Salazar Rueda adelantó acciones<br />
tendientes a corroborar los informes suministrados por el IICA, los<br />
interventores y la unidad coordinadora.<br />
Al respecto, el apoderado señaló que no obstante que los funcionarios del<br />
programa AIS no le reportaron ninguna irregularidad al Viceministro, éste, en<br />
repetidas oportunidades realizó visitas aleatorias a algunos de los proyectos que<br />
se encontraban en ejecución, desplazándose a departamentos como Atlántico,<br />
Norte de Santander, Boyacá, Antioquia, Cesar y Nariño, con el propósito de<br />
revisar no solo la ejecución de los proyectos, sino de comprobar que se habían<br />
surtido todas las etapas establecidas en los términos de referencia, como por<br />
ejemplo la contratación del interventor, la primera visita de interventoría y para<br />
conocer de primera mano por parte de los beneficiarios, la forma como se había<br />
surtido la etapa de presentación, evaluación y calificación de proyectos; visitas en<br />
las que se le reporto completa normalidad, lo cual consideró como una razón más<br />
para que le fuera imposible inferir razonablemente que el IICA estaba<br />
incumpliendo lo dispuesto en los términos de referencia. Sustenta la anterior<br />
consideración, en las comisiones de viaje aportadas en los descargos, y en las<br />
declaraciones rendidas por los señores Andrés Ignacio Hoyos Arenas, Hernando<br />
Londoño Acosta y Sonia Lucía Navia.<br />
Dichas pruebas y testimonios, fueron objeto de análisis de manera antecedente,<br />
por lo cual este Despacho se remite a lo ya considerado. Sin embargo, cabe<br />
precisar que no es cierto que a través de visitas a proyectos realizadas por el<br />
Viceministro, éste, lograra comprobar que todas las etapas establecidas en los<br />
términos de referencia se hubieran cumplido, en razón a que a través de ellas, lo<br />
único determinable era la construcción y avance de las obras, y no así, la<br />
verificación de las etapas previstas en los términos de referencia, consistentes en<br />
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la apertura de la convocatoria, el cierre, la verificación de requisitos mínimos, la<br />
evaluación y calificación de proyectos, y la publicación de resultados; etapas que<br />
debía llevar a cabo el IICA.<br />
Tampoco, a través de las visitas, podían los beneficiarios de los proyectos<br />
informar al Viceministro sobre la forma como se habían surtido las etapas de<br />
presentación, evaluación y calificación de los proyectos, toda vez que la<br />
presentación de las propuestas establecen unas condiciones generales como:<br />
documentos jurídicos, la presentación de requerimientos técnicos y financieros del<br />
proyecto, en los que se incluyen aspectos técnicos como climatología, hidrología,<br />
sedimentología, calidad de agua, agrología; la presentación de topografía y diseño<br />
de las obras, donde se solicitaba el levantamiento topográfico, geotecnia, así<br />
como otra serie de requisitos que solamente podían ser reportados de manera<br />
documental al IICA. Tampoco, es cierto que el beneficiario del proyecto diera<br />
razón sobre la evaluación y calificación de los proyectos, toda vez que dicha etapa<br />
era desarrollada por el IICA.<br />
Como Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Dr. Juan Camilo<br />
Salazar lideró todas las acciones necesarias para garantizar el<br />
cumplimiento del convenio 055 y defender el patrimonio público.<br />
Sobre dicho punto, trae el apoderado a colación las respuestas dadas por el<br />
Viceministro a varios derechos de petición, entre ellas a varios medios de<br />
comunicación, y las acciones lideradas al interior del Ministerio para investigar los<br />
hechos, denunciar las posibles conductas punibles y recuperar los recursos<br />
entregados a particulares por el IICA de manera irregular. Para ello, expone una<br />
serie de acciones que en su mayoría están consignadas en el informe presentado<br />
por el señor Juan Manuel Ramírez como director del Programa AIS.<br />
Relata, que en el mes de octubre se ordenó al Director del IICA realizar una<br />
auditoria de todos los proyectos financiados en el 2007 y 2008 y suspender los<br />
trabajos de verificación en campo de los proyectos del 2009; a los contratistas de<br />
la unidad ejecutora y asesores de la oficina jurídica del Ministerio, realizar una<br />
inspección de los proyectos cuestionados, poniendo en conocimiento de los<br />
organismos de control y fiscalía las presuntas irregularidades detectadas en los<br />
proyectos, constituyéndose como víctima dentro de la investigación penal.<br />
Así mismo, señaló que en los meses de noviembre y diciembre de 2009 se<br />
contrato un abogado para que se constituyera como víctima en el proceso penal y<br />
otros dos abogados, para que adelantaran las acciones legales contra las<br />
personas que recibieron de manera irregular recursos de la convocatoria y las<br />
pólizas de los convenios respectivamente. Para el 2010, relaciona los informes de<br />
las firmas EDIAGRO y Cebar, sobre el análisis de 33 proyectos en los que se<br />
presentaron falencias técnicas y posibles indicios de fraccionamiento; proyectos<br />
sobre los cuales el apoderado del Ministerio solicitó la suspensión de los<br />
acuerdos de financiamiento. Paralelamente, se iniciaron las acciones ante la<br />
aseguradora Confianza, y solicitudes de conciliación ante la Procuraduría para que<br />
los beneficiarios del programa reintegraran mas de 14 mil millones de pesos.<br />
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Como resultado de las acciones lideradas por el Viceministro, sostuvo que se<br />
pudo reclamar la póliza de incumplimiento a la compañía aseguradora, por 7<br />
millones de dólares y se dispuso el pago a favor del Ministerio por la suma de<br />
$1.993.515.298 más su correspondiente indexación e intereses correspondientes<br />
al trámite conciliatorio llevado a cabo con algunos beneficiarios del programa.<br />
Todas las acciones a las que ha hecho alusión la defensa, fueron tomadas por el<br />
Ministerio con posterioridad a la denuncia formulada en los medios de<br />
comunicación y la correspondiente apertura de indagación preliminar llevada a<br />
cabo por al procuraduría, razón por la cual dichas actuaciones serán valoradas<br />
atendiendo el momento de su determinación.<br />
Respecto al proceso licitatorio AIS-IICA 001-2009.<br />
Como primera medida, advierte el apoderado que dentro de los objetivos del<br />
convenio 037 de 2009, se previó no solo la realización de actividades de<br />
socialización y divulgación del programa AIS, sino que también se contempló la<br />
conformación de una unidad coordinadora; la supervisión de las actividades<br />
vinculadas al cumplimiento del objeto del convenio; y la cooperación científica y<br />
tecnológica en el ámbito nacional e internacional, a través de consultorías<br />
especializadas externas. De tal manera que el IICA, desarrollo 3 de las cuatro<br />
tareas asignadas.<br />
En lo que respecta a la declaratoria de desierta de la licitación, manifestó que<br />
como miembro del comité administrativo, el Viceministro se apoyó en la labor del<br />
comité interventor y en el director del programa, quien debía tener una<br />
comunicación e interacción permanente con los funcionarios del Ministerio. De<br />
igual manera manifestó que ninguna de las propuestas presentadas dentro de la<br />
licitación reunía los requisitos técnicos exigidos en los términos de referencia,<br />
razón por la cual se declaro desierta la licitación el 23 de julio de 2009. Sin<br />
embargo, como los resultados de la convocatoria de riego y drenaje ya había sido<br />
publicados, siendo éste el componente que requería mayor difusión, se consideró<br />
que no era pertinente un nuevo proceso licitatorio; decisión que se ajustó a los<br />
principios de prudencia y austeridad , ordenándose la reducción del convenio.<br />
Resalta igualmente, que el IICA no tuvo ninguna responsabilidad en la declaratoria<br />
de desierta, y que por tal motivo no se emprendió ningún trámite administrativo.<br />
4.6.3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />
4.6.3.1. Frente al convenio 055 de 2008.<br />
Es pertinente realizar un breve recuento de lo sucedido en el grupo de proyectos<br />
que se tomó como muestra dentro de la presente investigación, así como de los<br />
estudios contratados por el propio Ministerio, en donde se advierten una serie de<br />
irregularidades frente a los términos de referencia, para determinar si<br />
efectivamente el disciplinado, incumplió los deberes que le imponía su condición<br />
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de integrante del comité administrativo, pues a pesar de manifestar que nunca le<br />
fue informada ninguna irregularidad por parte del IICA, dentro de sus obligaciones,<br />
estaba ejercer la dirección del convenio, y emprender las acciones necesarias<br />
para orientar su correcta y adecuada ejecución, actividades en las cuales estaba<br />
incluido el seguimiento y control de las obligaciones a cargo del IICA.<br />
4.6.3.1.1 De los proyectos cuestionados por la Procuraduría.<br />
Dentro del pliego de cargos, la Procuraduría advirtió inconsistencias e<br />
irregularidades presentadas en algunos proyectos de la convocatoria 1-2008<br />
adelantada por el IICA en el marco del convenio 055 de 2008, los cuales se<br />
transcriben a continuación:<br />
En relación con la suscripción de los acuerdos de financiamiento<br />
correspondientes a los proyectos de la Finca Campo Grande I. II, III, IV y<br />
V, suscritos por el IICA, sin el cumplimiento de requisitos técnicos previstos<br />
en los términos de referencia.<br />
La firma interventora, empresa Sigo Ltda, en oficio SIGO -622-0008-08 del 4 de<br />
agosto de 2008, suscrito por Luis Alberto Ordoñez Navas, Director de<br />
interventoría, informa al IICA, que luego de haber realizado una revisión técnica<br />
de los proyectos que conforman los Grupos 9 y 10 Magdalena I y II, ubicados en el<br />
municipio de Algarrobo, Pueblo Viejo y el Reten, Departamento del Magdalena,<br />
encuentra que falta información relacionada con el componente técnico, como<br />
topografía detallada en escala 1.1000 con curvas de nivel cada 0.25. m., en donde<br />
se identifique claramente, el sitio donde se ubicaran las estructuras hidráulicas, las<br />
redes de conducción y distribución de caudales y las redes eléctricas para la<br />
construcción del sistema propuesto. Obrante a folio 241 a 248 del anexo 30,<br />
En el componente hidráulico se detectaron algunas deficiencias en los valores<br />
calculados, arrojando como resultado que en algunos sectores del predio se<br />
proporcionaran láminas de agua superiores a las requeridas por la plantación, y en<br />
otros, láminas de agua muy mínimas que perjudican el desarrollo y producción del<br />
cultivo. Así mismo señala que los cálculos presentados en los diseños varían las<br />
presiones en los nodos, de tal manera que no es posible verificar con claridad el<br />
módulo de riego calculado para cada uno de los predios.<br />
A manera de ejemplo, señala que “…en la finca Campo Grande III, se anota que la<br />
simulación hidráulica fue elaborada con el software Watercad versión 6.5 y se<br />
muestra el cálculo correspondiente a 47 nodos o aspersores, observándose que<br />
hay aspersores o nodos con valores de descarga en litros/seg de cero (0) para<br />
una presión alta (J-2, J-15, J-13, etc) y otros aspersores con valores superiores en<br />
descarga a lo planeado en el diseño, con 16. 88 litros/seg, lo cual supera al diseño<br />
seleccionado correspondiente al aspersor senninger 3023-2-3/4” con Q= 3,8 GPM<br />
(0,24L/seg y presión 29 psi) y el cálculo también presenta aspersores con valores<br />
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de 0,2 I/Seg, esta desigualdad de descarga o presión en los nodos altera la<br />
intensidad de aplicación de cada aspersor.<br />
Señaló que con relación a los aspersores existía duda respecto de si el cálculo<br />
hidráulico se había realizado para una hectárea o para el área del módulo de<br />
riego de 10 has, ya que la cantidad de aspersores por hectárea es de 39 y los<br />
nodos calculados son 47. En el componente económico detectó que los<br />
valores calculados para cada proyecto no eran concordantes con los<br />
diseños, encontrando que en algunos casos los costos de las obras estaban<br />
por debajo de los valores comerciales hasta en 15 millones, y en otros casos<br />
los superaban hasta en 30 millones. (negrilla fuera de texto)<br />
Concluye y recomienda que: “Basados en las revisiones técnica y económica<br />
elaboradas por el grupo de especialistas de la interventoría, se recomienda al<br />
IICA-COLOMBIA, ordenar la suscripción de las actas de suspensión de los<br />
proyectos seleccionados en los grupos 9 y 10 Magdalena I y II y por ende del<br />
contrato consecuente de interventoría No. 622 de 2008 con la motivación ya<br />
expuesta en esta comunicación. Ordenar a los ejecutores del programa Agro<br />
Ingreso Seguro AIS, contratar en forma inmediata el rediseño de cada uno de los<br />
proyectos teniendo en cuenta que se debe iniciar con las actividades básicas de<br />
topografía, climatología, hidrología, estructuras, suelos, presupuestos,<br />
programación de obras y especificaciones técnicas de construcción. Ordenar a los<br />
ejecutores la incorporación de los recursos propios para el componente eléctrico a<br />
fin da garantizar que el proyecto se construirá en su totalidad y podrá al finalizar<br />
ser recibido en normales condiciones de funcionamiento por parte de la<br />
interventoría.”<br />
Obra igualmente dentro del proceso, el oficio SIGO 622-012-08 suscrito por la<br />
interventoría y dirigido al representante legal de la Finca Campo Grande III, en el<br />
que le informa que habiendo hecho una revisión de los parámetros técnicos<br />
establecidos en los términos de referencia de la convocatoria pública MADR-<br />
INCODER-IICA-01-2008, encontró las siguientes observaciones: Topografía: Se<br />
requiere que se presente con curvas de nivel, indicando la cota máxima y la cota<br />
mínima e incorporando los principales accidentes topográficos. En el sitio de de<br />
construcción de la captación las curvas se deben hacer cada 25 cm…; ubicar la<br />
fuente hídrica; asentar en el plano de orientación del flujo de agua tanto del diseño<br />
del sistema de riego como de los canales presentes; presentar la numeración de<br />
los lotes internos del proyecto y la orientación del cultivo de palma de cada uno…;<br />
presentar la sección transversal de los canales presentes en el área del proyecto;<br />
el área presentada en el informe de factibilidad es de 98.5 has y de acuerdo al<br />
aplano presentado se calculó un área de 106.5, es decir, un área adicional de 8<br />
has. Concesión De Aguas: Indica que los proyectos Campo Grande III y V están<br />
acaparados con la resolución 001 de 18 de diciembre de 2002, emitida por<br />
CRPOMAG y CORPOCESAR, en la cual le concesionan un caudal de 59 litros por<br />
segundo en invierno y 27 lps en verano. Y como fuente secundaria del proyecto<br />
campo Grande IIII, se suministra el agua del pozo No. 2 el cual mediante<br />
resolución 865 del 9 de mayo de 2008 de CORPOMAC le concesiona un caudal<br />
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de 66.27 lps, y el caudal de diseño de cada proyecto es de 93.6 lps, de lo que<br />
concluye que todos los proyectos cobijados por la misma concesión al ser<br />
operados los sistemas de riego, violan el caudal de concesión; por lo cual<br />
requiere que se rediseñe el sistema de riego por aspersión. En el caso de los<br />
proyectos Campo Grande III y V, el déficit de agua es de 70.93lps. (Subrayado y<br />
negrilla fuera de texto)<br />
En relación con los cálculos hidráulicos del proyecto campo grande III, señala que<br />
no se presenta una secuencia de cálculo hidráulico desde el inicio de la estación<br />
hasta el empalme con el último lateral teniendo en cuenta la obtención del<br />
diámetro económico para los tramos que comprendan la tubería principal.<br />
Igualmente considera necesario que se explique el modo de operación del sistema<br />
de riego anotando cuales válvulas están cerradas o abiertas simultáneamente al<br />
momento de operar un modulo de riego y se tenga en cuenta que la pérdida de<br />
fricción no supere el 20% de la presión de operación del aspersor.<br />
En cuanto a la bomba solicita que se muestren parámetros que determinen la<br />
altura dinámica total, para efectos de chequeo y muestreo., así como la<br />
justificación del uso de válvulas. Respecto de la estructura de la bomba requiere la<br />
presentación y justificación del volumen de captación de agua para operar la<br />
bomba el cálculo de refuerzo de la placa de la caseta de bombeo, el detalle<br />
constructivo de la tubería con los canales.<br />
De otro lado, señala que al ajustar el caudal de la concesión al nuevo caudal de<br />
diseño varía el presupuesto por lo que se requiere que se presente de acuerdo a<br />
la metodología de los términos de referencia que señala la presentación de un<br />
presupuesto detallado que ofrezca las inversiones a cargo de los recursos del<br />
Ministerio y a cargo de la contrapartida, cada uno por separado, anotando que<br />
tras la revisión del presupuesto no había concordancia entre loa anotado en las<br />
cantidades de obra y lo observado en el plano lo cual debía corregirse.<br />
Finalmente, en cuanto al cronograma de actividades señala que se debe presentar<br />
tal como está en los términos de referencia.<br />
En oficios de agosto 27 de 2008, la empresa Agroindistrias JMD y Cia S.C.A.,<br />
remite las respuestas a los requerimientos efectuados a los proyectos de la finca<br />
Campo Grande, anexando algunos de los documentos requeridos, y<br />
comprometiéndose a cumplir con otros.<br />
En relación con el tema de la concesión de aguas, informa “Posteriormente<br />
enviaremos la resolución emitida por CORPOMAC, donde nos adicionan caudal a<br />
los posos profundos equivalentes a un litro por h. hora y así tendríamos los<br />
caudales requeridos por la interventoría en los proyectos. Como están diseñados<br />
los proyectos con 0.80 litros por ha. Que son los estándares de la región, son<br />
suficientes para el uso de cada proyecto”.<br />
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Tanto el requerimiento de la interventoria SIGO Ltda, como las respuestas dadas<br />
por los ejecutores de los 5 proyectos de la Finca Campo Grande, indican que a la<br />
firma de los acuerdos de financiamiento de dichos proyectos, los cuales fueron<br />
suscritos todos el 3 de julio de 2008, éstos no cumplían con los requerimientos de<br />
orden técnico y ambientales que se relacionan en el informe de evaluación de los<br />
proyectos, realizado por la firma interventora; entre ellos, requisitos de orden<br />
técnico en aspectos de climatología, hidrología, sedimentología, agrología y<br />
topografía y diseños de las obras, levantamientos topográficos, geotécnica,<br />
captación, conducción y distribución, y estaciones de bombeo, así como los<br />
aspectos ambientales relacionados con la resolución de concesión de aguas en<br />
los volúmenes requeridos para cada uno de los proyectos, según lo disponen los<br />
numerales 3.1, 3.2, y 3.5 de los términos de referencia de la convocatoria I-<br />
2008.<br />
Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />
financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />
de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 “causales de rechazo”. Sin<br />
embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />
de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />
término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />
la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />
en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />
respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />
presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />
decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />
suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />
términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />
comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />
análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />
cooperación 055 de 2008.<br />
Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />
proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />
interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />
retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />
Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />
cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />
acápite de pruebas.<br />
En cuanto a la suscripción de los acuerdos de financiamiento suscritos<br />
por el IICA sin el cumplimiento de requisitos técnicos previstos en los<br />
términos de referencia, correspondientes a los proyectos de las<br />
Mercedes I, II, III, IV y V.<br />
Se tiene que el comité de modificaciones, en Acta No. 01 del 25 de noviembre de<br />
2008, común en los cinco proyectos, señala que el ejecutor realiza el proyecto<br />
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663
original con datos erróneos de topografía, los cuales no coinciden con las áreas<br />
objeto del proyecto y las corroboradas en campo por la interventoría, que los<br />
parámetros de diseño del proyecto original están subestimados, motivos, por los<br />
cuales el interventor, solicita el rediseño del proyecto. En dicha acta, se deja<br />
igualmente constancia que el ejecutor comenzó el proceso del nuevo<br />
levantamiento topográfico, el 5 de septiembre de 2008 así como el rediseño del<br />
proyecto, y sólo, hasta el 29 de octubre entregó a la interventoría el nuevo<br />
proyecto para su revisión con los siguientes cambios: Cambio de diámetros y<br />
cantidades en la tubería para mejorar la eficiencia de riego del sistema; cambio del<br />
número y especificaciones de los accesorios para poder instalar adecuadamente<br />
el sistema de riego con sus respectivas válvulas de aislamiento y bridas, no<br />
contempladas originalmente; cambio de la cantidad de aspersores, emisores para<br />
tener el adecuado traslape del área a regar; cambio de las especificaciones del<br />
conjunto motor bomba por un motor a gas de 125 HP con su respectiva bomba de<br />
101 lps.<br />
Las anteriores modificaciones de orden técnico, solicitadas por la interventoría,<br />
claramente demuestran que los diseños inicialmente presentados por los<br />
beneficiarios, no cumplían los requisitos contemplados en el numeral 3.1 y 3.2 de<br />
los términos de referencia; circunstancia que ocasionó que en todos los proyectos<br />
de la Finca Las Mercedes, se solicitaran su rediseño, y consecuentes prórrogas a<br />
los plazos de ejecución, debido a la demora en el rediseño de los mismos, tal<br />
como consta en las actas números 1 y 2 de comité de modificaciones, y en las<br />
actas de cambio de especificaciones No. 1 de cada uno de los proyectos.<br />
En relación con el cumplimiento de requisitos ambientales, previsto en los<br />
numerales 2.3.6 y 4.7 de los términos de referencia, se tiene que los cinco<br />
proyectos de las Mercedes, presentaron copia de la Resolución 1509 del 11 de<br />
julio de 2007 CORPOGUAJIRA en la cual se otorga concesión de aguas<br />
superficiales a las empresas C.I. la Samaria, C.I. Ecofeir, C.I. Agrotropico y<br />
Agropecuario del Caribe S.A. filiales de la empresa Daabon Organics en un caudal<br />
de 676 lps. Sin embargo, en ella, no aparece el nombre de la empresa Ecobio<br />
Colombia Ltda, -que de acuerdo a los contratos de arrendamiento, suscritos por su<br />
representante legal germán Zapata Hurtado-, es la propietaria de la finca Las<br />
Mercedes.<br />
Existe también la resolución 597 del 15 de marzo de 2006, mediante la cual<br />
CORPOGUAJIRA otorga a la empresa ECOBIO COLOMBIA LTDA permiso de<br />
concesión de aguas superficiales por 40 lps, del río tapias, y un oficio suscrito por<br />
el representante de la Empresa Ecobio Colombia Ltda., de fecha 5 de marzo de<br />
2008, mediante el cual solicita a Corpoguajira una concesión de aguas de 400<br />
litros por segundo para la Finca Las Mercedes, con un área de 584 has.<br />
De los documentos expedidos por CORPOGUAJIRA y presentados por los<br />
beneficiarios de los proyectos de la Finca Las Mercedes, se observa con toda<br />
claridad que la empresa Ecobio Colombia Ltda, al momento de la suscripción de<br />
los acuerdos de financiamiento no contaba con el caudal concesionado suficiente,<br />
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para atender la demanda de los proyectos. En primer lugar, porque en la<br />
Resolución 1509 de CORPOGUAJIRA no incluye como beneficiaria de la<br />
Concesión a la empresa Ecobio Colombia S.A, y en segundo lugar, porque, si bien<br />
es cierto que el representante legal elevó solicitud para una nueva concesión de<br />
aguas, de los documentos contenidos en las carpetas de los proyectos que<br />
reposan en el archivo del IICA, y que fueron revisados por la Procuraduría, en<br />
visita practicada a dichas instalaciones, en ellos no aparece documento alguno en<br />
el que conste que la concesión haya sido autorizada.<br />
Así las cosas, encuentra el Despacho, que para los proyectos de la Finca Las<br />
Mercedes, al momento de la firma de los acuerdos de financiamiento, se contaba<br />
con una concesión de aguas de 40 lps, otorgada mediante resolución 597 del 15<br />
de marzo de 2006, la cual no resultaba suficiente para cubrir la demanda de los 5<br />
proyectos presentados sobre el Predio de Las Mercedes. De otra parte, si bien es<br />
cierto que el predio contaba con una concesión de aguas expedida por la<br />
autoridad ambiental competente, dicho requerimiento debía ir aparejado de la<br />
demanda de agua de cada uno de los proyectos presentados, según se<br />
desprende, no sólo de la sana lógica, si no de los términos de referencia de la<br />
convocatoria 1-2008, cuyo numeral 3.5 “Aspectos ambientales”, dispone: “la<br />
propuesta deberá incluir copia de la resolución mediante la cual se otorgue la<br />
concesión de aguas en los volúmenes requeridos para el proyecto que se<br />
presente.” Quiere decir ello, que no basta con incluir en la propuesta presentada,<br />
copia de la resolución mediante el cual se otorga la concesión de aguas, sino que<br />
además, dicha concesión debe ser suficiente para cada proyecto presentado,<br />
independientemente de que el mismo se ubique en el globo de terreno sobre la<br />
cual se otorga la concesión.<br />
En cuanto al incumplimiento de requisitos técnicos, previstos en los<br />
términos de referencia, para los proyectos correspondientes a la Finca<br />
María Luisa I, II y III.<br />
La firma interventora, 2C ingenieros Ltda, realizó observaciones comunes a todos<br />
los proyectos solicitando el rediseño de los mismos; circunstancia que consta en<br />
las respectivas actas de modificaciones de los acuerdos de financiamiento, y en<br />
las actas de comité de modificaciones, en donde igualmente se autoriza la<br />
prórroga de plazos de los acuerdos de financiamiento; se ordenan cambios de<br />
cantidades de obra contractuales, obras no previstas para la ejecución del<br />
proyecto, los cuales constituyen un hecho indicador de las deficiencias que<br />
presentaron los diseños originales aprobados por el IICA.<br />
En efecto, en el informe ejecutivo de la interventoría 2C Ingenieros Ltda, de fecha<br />
19 de agosto de 2008, (Fecha posterior a la de la firma de los acuerdos de<br />
financiamiento del 3 de julio de 2008) presenta las observaciones a los diseños<br />
iniciales de cada uno de los proyectos de la Finca María Luisa, en aspectos que<br />
se consideran importantes, como: la concordancia entre el diseño y el predio, la<br />
verificación de parámetros de diseño adoptados, el manejo de la información<br />
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necesaria para la obtención de la lámina de riego optima para el cultivo;<br />
observaciones que solicitó fueran consideradas para el mejoramiento del diseño.<br />
En el componente técnico, dice el informe, que para el predio Maria Luisa 2<br />
aparece registrado un área de riego igual a 100 ha y en el plano el área trazada de<br />
riego es de 99,69 has, mientras que la revisión de la interventoría indica que es<br />
igual a 101.21 has. Que en la Finca Maria Luisa 3 aparece registrada un área de<br />
riego igual a 96,5 has, en el plano una de 99,69 has y la revisión de la<br />
interventoría arrojaba 101, 21 has, y que al verificar en plano, no se respeta ni<br />
caminos ni drenajes naturales. En cuanto a los cálculos y balance hídrico,<br />
advierte que la lámina se calculó con valores de punto de marchitez permanente,<br />
diferentes a los que registran los análisis de laboratorio y los resultados de láminas<br />
obtenidos con los valores reales son diferentes a los que se presentan en el<br />
diseño; que al ser diferentes la lámina de riego, cambia el valor de la demanda de<br />
agua y a su vez el caudal requerido por el sistema de riego, y todas las variables<br />
de riego van a ser diferentes, y el tamaño del sistema de bombeo va a cambiar.<br />
Con base en ello señaló que el ejecutor debía efectuar el trazado y diseño del<br />
sistema de riego con valores reales obtenidos en campo, y que los diseños debían<br />
garantizar que se entregara el agua con los caudales y presiones requeridos para<br />
que operaran los aspersores en forma óptima; recomienda instalar válvulas<br />
reguladoras de presión y caudal a cada sub-módulo del sistema de riego para<br />
mantener una uniformidad en la operación del sistema y solicita, la memoria de<br />
cálculo de las redes hidráulicas del sector crítico, con un plano donde se<br />
identifiquen claramente el nombre de cada nodo, la presión disponible y caudal<br />
entregado a cada aspersor.<br />
De otro lado, estableció la necesidad de solicitarle al diseñador una descripción<br />
detallada del item de accesorios y tubería a utilizar en cada proyecto ya que<br />
adolecían de marca y especificaciones técnicas, lo cual podía contribuir a<br />
diferencias al momento de los suministros e instalación, y anota que los planos de<br />
construcción debían contener toda la información requerida para el replanteo de<br />
las obras en el terreno.<br />
Mediante oficio de 1 de septiembre de 2008, el Director de la Interventoría requirió<br />
al representante legal de INAGRO S.A., las subsanaciones realizadas al diseño<br />
inicial a saber: “ Se debe adecuar el plano de topografía que presente curvas de<br />
nivel, indicando cota máxima y mínima e incorporando principales accidentes<br />
topográficos y establecer el área real de riego. .. Planos de delimitación de<br />
módulos de riego con el plan de riego que indique la secuencia de operación…El<br />
plano general de tuberías, que describa tramo, diámetro nominal, RDE y longitud.<br />
... Memorias de cálculo hidráulico tomando como base los caudales<br />
concesionados. Cuadro de despiece de tuberías con sus longitudes y cantidades<br />
a construir de cada diámetro, valores por diámetro para definir el costo de las<br />
tuberías de conducción principales. Diseños y especificaciones de construcción de<br />
la caseta de bombeo y demás obras civiles para la captación, de acuerdo con las<br />
características específicas del sitio. Localizar puntos de lavado de la red principal.<br />
Presentar cantidades de obra, análisis de precios unitarios actualizados,<br />
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presupuesto y cronograma de ejecución. Durante el primer mes entregar diseño y<br />
cronograma de ejecución de la infraestructura de la fuente de energía”. Folios 176<br />
y 177 del anexo 43 Maria Luisa II. Maria Luisa I- Folios 111 y 112 anexo 32 A.<br />
Maria Luisa III. Folios 214 y 215 anexo 44.<br />
En relación con el componente ambiental, el informe de la interventoría -al que se<br />
ha hecho alusión de manera antecedente-, señala que los ejecutores presentaron<br />
la concesión de aguas según resolución 1693 en donde se otorga concesión de<br />
aguas en caudal de 147.5 lps discriminados de la siguiente manera: 100 lps de la<br />
quebrada Orihuela y 47.5 de un pozo subterráneo dentro del predio, además<br />
presenta una constancia donde presenta una nueva concesión sobre el Río Viejo,<br />
con el fin de completar un total de 243 lps. Y aclara que esa concesión de 147.5<br />
lps concedida, y de 95.5 lps en trámite, daría un total de 243 lps que involucran los<br />
tres predios María Luisa I, con 102,1 has; María Luisa II con 100 has y Maria<br />
Luisa III con 96.5 has, donde para cada uno, según el diseño de la cantidad de<br />
agua por bloque de 10 Hectáreas asciende a 1482 GPM (equivale a 93.49 lps) en<br />
jornadas de 1,25 horas para cubrir la totalidad de los predios. Que lo anterior,<br />
conlleva una demanda de agua total por los tres predios de 280.47 lps, según el<br />
diseño, el cual supera los 243 lps solicitados en concesión. (Subrayado fuera de<br />
del texto)<br />
Son claros los informes de interventoría de la firma 2C Ingenieros Ltda, en señalar,<br />
que los predios de la Finca María Luisa I. II y III, si bien contaban con una<br />
concesión de aguas, dicha concesión no era suficiente para atender la demanda<br />
requerida por cada uno de los proyectos presentados; Así mismo Advierte este<br />
Despacho, que la Resolución por medio del cual se otorga la concesión de aguas<br />
a la Firma INAGRO S.A., es de fecha 1 de agosto de 2008, la cual resulta<br />
posterior a la firma de los acuerdos de financiamiento, que para el caso, lo fueron<br />
el 3 de julio de 2008.<br />
Este hecho evidencia el incumplimiento de los términos de referencia en cuanto a<br />
los requisitos ambientales previstos en los numerales 2.3.6 y 4.7, éste último de<br />
acreditación de requisitos para la asignación del apoyo, en los cuales se señala<br />
que el Ministerio asignará los apoyos disponibles a los proponentes de los<br />
proyectos que obtuvieron el mayor puntaje, siempre y cuando acrediten, entre<br />
otros aspectos, el aportar copia de la resolución mediante la cual la autoridad<br />
ambiental competente hubiere autorizado la concesión de aguas. De igual manera,<br />
en el numeral 5.1, se indica que vencido el término para acreditar el cumplimiento<br />
de requisitos previstos en el numeral 4.7 de los términos de referencia, el<br />
beneficiario tendría un plazo de 10 días, para suscribir el correspondiente acuerdo<br />
de financiamiento.<br />
Corolario de lo anterior, es que la suscripción de los Acuerdos de Financiamiento<br />
por parte del IICA, con los beneficiarios de los proyectos que resultaron elegidos,<br />
solo se hacían procedentes con la acreditación de los requisitos previstos en el<br />
numeral 4.7, de los términos de referencia, -entre otros-, aportar copia de la<br />
resolución de concesión de aguas, la cual para el caso de los proyectos<br />
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correspondientes a la Finca Maria Luisa I. II y III, ocurrió con posterioridad a la<br />
firma de los acuerdos de financiamiento, según se deduce del simple cotejo de la<br />
fechas previstas en los acuerdos de financiamiento y de la resolución por medio<br />
del cual la Corporación ambiental competente, le otorga la concesión de aguas;<br />
esto es, del 3 de julio de 2008 y del 1 de agosto de 2008, respectivamente.<br />
En cuanto a los proyectos - GRUPO CI. BANAPALMA – Familia Vives<br />
Lacouture,<br />
Es importante precisar que el grupo CI Banapalma, es el propietario de la<br />
Hacienda San Diego, cuyos terrenos tienen una extensión de 1500 has., Ubicada<br />
en el municipio de San Diego, Departamento del Cesar, de la cual hacen parte las<br />
fincas, la Española, La Gran Victoria, Finca Río Grande, La Cañada, Palma<br />
Nueva, María Luisa, California, Arroyo Claro, Luciana y La Florida, todas<br />
agrupadas bajo el número de matricula inmobiliaria 190-115765 del circulo<br />
registral de Valledupar. Por esta razón, los proyectos de riego y drenaje que se<br />
hayan construido en predios de la hacienda San diego, se analizaran en grupo, en<br />
la media en que los estudios, diseños presentado al IICA son similares, excepto la<br />
extensión de cada de cada uno de los predios.<br />
Los proyectos que corresponden a la Hacienda san Diego son de los proponentes<br />
Mevicala, Sovigila, Sanvi, Vicala, Vizu, Construmundo, Inmobiliaria Kazuma,<br />
Vibeych, Vicalavi y Banavica.<br />
De los citados proyectos se tiene que: mediante oficio Hydros 146-08-01 de<br />
septiembre 5 de 2008, dirigido a SANVI S.C.A. y al resto de empresas<br />
arrendatarias de la empresa CI Banapalma, suscrito por la firma interventora<br />
HIDROS COLOMIBIA S.A., se informa a los representantes legales de cada una<br />
de ellas, los resultados de la revisión técnica de los proyectos y los aspectos que<br />
se encuentran pendientes para determinar su viabilidad definitiva. En cuanto a los<br />
resultados de la revisión, se informa que los parámetros básicos de riego de cada<br />
uno de los proyectos son muy generales y diferentes respecto a los contemplados<br />
en la propuesta presentada al IICA, por cuanto no son consecuentes con la<br />
información agrológica e hidrológica; que la memoria de cálculo hidráulico<br />
entregada para dos lotes que hacen parte del sistema de riego, es insuficiente,<br />
por cuanto no permite evaluar y revisar las presiones de todo el sistema y sus<br />
diferentes lotes, y por lo mismo, no permite definir si los diámetros y RDE<br />
propuestos son los óptimos de acuerdo con las presiones y caudales en los<br />
diferentes nodos.<br />
De igual manera se indica que para el diseño, no se presenta una relación<br />
detallada de longitudes, diámetros y RDE de las tuberías, con sus respectivos<br />
accesorios; que los planos registran la disposición o alineamientos generales del<br />
sistema de riego y se limitan a presentar convenciones generales de los diámetros<br />
de las tuberías, los cuales reflejan la modificación de los diámetros de las tuberías<br />
y la inclusión de diámetros nuevos que no se encuentran contemplados en el<br />
presupuesto inicial del proyecto; que en ellos, no se registra el RDE de las<br />
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tuberías, los parámetros básicos de riego y las condiciones generales de la<br />
instalación y operación del sistema. Tampoco presentan planos detallados<br />
(negrilla en el Texto) de la estructura de captación y la estación de bombeo, que<br />
cumplan con los requisitos mínimos establecidos en los términos de la<br />
convocatoria pública MADR INCODER IICA 001-2008 (Negrilla en el texto)<br />
(folios 178 al 181 Anexo 55).<br />
En el mismo oficio, la intervendría, le solicita a los representantes legales de los<br />
proyectos, entregar estudios y diseños definitivos, en concordancia con lo<br />
estipulado en el numeral 3.2., de los términos de referencia de la convocatoria<br />
publica MADR INCODER IICA 001-2008, los cuales transcribe parcialmente,<br />
advirtiendo que deben cumplirse en su totalidad, según corresponda y para<br />
consideración de los proponentes, cita textualmente los siguientes ítems:<br />
“ 3.2.3. Captación conducción y distribución.<br />
Con base en la información obtenida, …. Deberá presentar un estudio que<br />
establezca en forma definitiva la captación, capacidad del sistema,<br />
gradiente hidráulico o línea piezométrica, perfil, longitudinal, tipo y espesor<br />
de los materiales, inclinación de taludes, y otros aspectos pertinentes de los<br />
canales o ductos principales, secundarios y terciarios de la red de<br />
distribución. El diseño deberá incluir el estudio de los sitios de los<br />
botaderos y la definición de la forma de disposición de los materiales de<br />
desecho o sobrantes de excavaciones y se deberán presentar también<br />
planos generales de ubicación del proyecto, con las respectivas obras.<br />
Igualmente deberán ser presentados todos los diseños hidráulicos y<br />
estructurales, memorias de cálculo, cronograma de actividades,<br />
planos etc. De cada una de las obras a realizar (negrilla y subrrayas del<br />
texto original). Por su parte, los planos de construcción de cada obra<br />
deberán contener como mínimo lo siguiente:<br />
- Se deberá presentar el dimensionamiento de cada estructura,<br />
incluyendo clase de material, cortes despieces de armaduras y<br />
detalles constructivos, que permitan definir en forma clara sus<br />
características y detalles típicos, los cuales deberán ser suficientes<br />
para las cantidades y costos en escalas 1.25 o 1.50 (negrilla del<br />
texto original)<br />
- Los planos de construcción deberán contener toda la información<br />
requerida para el replanteo de las obras en el terreno.<br />
- En el caso de tuberías, diques y vías y otras obras lineales, se<br />
prepararan planos de planta y perfil en escala 1:500, 1:1.000 o<br />
1:2000, de acuerdo con la longitud de la obra, y secciones<br />
transversales en escala 1:100. Además se elaboraran los planos<br />
deconstrucción de todas las estructuras complementarias tales como<br />
aliviaderos., estructuras de control, reguladores de flujo, caídas,<br />
sifones, puente canales, y otras que se requieran, a escalas 1: 25 o<br />
1.50.<br />
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- Todos los planos de construcción deberán contener toda la<br />
información requerida para el replanteo de las obras en el terreno.<br />
3.2.5. Estación de Bombeo.<br />
En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />
propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles, equipos<br />
e instalaciones electromecánicas, los sistemas d suministro de<br />
energía, así como las obras complementarias de protección,<br />
retensión de sedimentos y otras que resulten necesarias como el<br />
canal de aducción, siguiendo los mismos lineamientos especificados<br />
en el numeral 3.2.3. de los presentes términos de referencia (negrilla del<br />
texto original).<br />
3.2.6.1. Aspersión, Micro aspersión y goteo.<br />
Igualmente en la propuesta se deberá calcular y presentar de manera<br />
precisa la siguiente información. Lamina neta.; frecuencia de riego (días<br />
horas); eficiencia de riego, área de riego diaria; intensidad de aplicación;<br />
duración de cada riego (horas),; número de turnos de riego para cubrir el<br />
área regable; caudal o descarga de cada aspersor o dispositivo de riego,<br />
así como diámetro húmedo y presión de trabajo requerida; capacidad<br />
del sistema; espaciamiento entre aspersores según el cultivo y demás<br />
factores a considerar; selección de aspersores y dispositivos de riego,<br />
número estimado de aspersores y dispositivos de riego que operan<br />
simultáneamente para satisfacer la capacidad del sistema; selección de<br />
elevadores; uniformidad de cubrimiento; calculo del lateral; presión total<br />
requerida al comienzo del lateral; cálculo de la tubería principal;<br />
selección de diámetro económico; pérdidas por fricción en válvulas y<br />
accesorios; determinación de la altura dinámica total.”<br />
Finalmente la firma interventora le recuerda a los beneficiarios que: “ teniendo en<br />
cuenta que a la fecha han transcurrido más de cinco (5) semanas después de<br />
haberse firmado el acta de iniciación del acuerdo de financiamiento, solicitamos a<br />
ustedes proceder a manifestar por escrito, en forma inmediata, con copia al<br />
IICA, la fecha de entrega de toda la información bajo el cumplimiento de los<br />
parámetros anteriormente indicados”; circunstancia esta que denota la falta de<br />
requisitos previstos en los términos de referencia.<br />
Posteriormente, mediante oficio Hidros-153 -08-01 del 15 de septiembre de 2008,<br />
dirigido a SANVI SCA., y a los demás ejecutores de los proyectos referenciados,<br />
la interventoría les informa que una vez revisada la información relacionada con: 1.<br />
plano de riego R-01, 2. Plano con los detalles de riego R-02, 3. Plano de<br />
captación 4. Parámetros básicos del sistema de riego. 5. Cálculos hidráulicos para<br />
los lotes críticos. 6. Diseños del sistema de bombeo. 7. sistema del desarenador.<br />
8. Coeficiente de uniformidad, 1. Los planos aún contienen convenciones<br />
generales, no registran la información del levantamiento topográfico en los<br />
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términos específicos del numeral 3.2.1, de los términos de la convocatoria, y<br />
reitera que éstos reflejan modificaciones en los diámetros de tuberías, la inclusión<br />
de diámetros nuevos que no se encuentran contemplados en el presupuesto inicial<br />
del proyecto. 2. El plano de la captación es un plano general que no cumple con<br />
los requisitos estipulados en el numeral 3.2.3., de los términos de la convocatoria,<br />
por cuanto no presenta los niveles a los cuales deberán construirse las estructuras<br />
amarrados a la topografía del terreno, no incluye detalles constructivos y<br />
especificación completa de la compuerta, no incluye despieces de las armaduras,<br />
no especifica el tipo de tubería de conexión entre la bocatoma y el desarenador,<br />
no contempla desagüe o elemento de salida para los sedimentos en el<br />
desarenador.<br />
Agrega, que no se ha entregado la memoria de diseño estructural de la bocatoma,<br />
el desarenador y la estación de bombeo y tampoco el diseño hidráulico específico<br />
de la bocatoma. 3. Los parámetros básicos de riego no contemplan la totalidad de<br />
los aspectos exigidos en el numeral 3.2.6.1. de los términos de la convocatoria por<br />
cuanto hace falta especificar frecuencia de riego (días, horas), área de riego diaria;<br />
capacidad del sistema; numero de aspersores que operan simultáneamente para<br />
satisfacer la capacidad del sistema; selección de elevadores (diámetro, RDE);<br />
cálculo lateral; presión total requerida al comienzo del lateral; cálculo de la tubería<br />
principal o de impulsión y sus ramales; selección de diámetro económico; perdidas<br />
por fricción en válvulas y accesorios; determinación de la altura dinámica total.<br />
Respecto a los cálculos hidráulicos de los lotes críticos la memoria, señala que<br />
son insuficientes por cuanto no permite evaluar y revisar las presiones en todo el<br />
sistema y sus diferentes lotes y por tanto no permite definir si los diámetros y RDE<br />
propuestos son los óptimos de acuerdo con las presiones y caudales en los<br />
diferentes nodos. No se presenta el diseño hidráulico de la tubería de impulsión<br />
que permita evidenciar las presiones en cada uno de los nodos donde se deriva<br />
agua hacia cada ramal y de allí hacia la válvula de control de cada uno de los<br />
lotes. No se presenta una relación detallada de longitudes, diámetros y RDE de las<br />
tuberías con sus respectivos accesorios.<br />
En el diseño del sistema de bombeo se registra de un diámetro de impulsor<br />
seleccionado que no aparece registrado en la curva de la bomba. De acuerdo con<br />
el caudal y presión de operación previstos, la potencia del motor no deberá ser<br />
superior a los 125 HP; sin embargo el diseño y la selección permiten evidenciar<br />
que el motor seleccionado corresponde a 150 HP, está sobre dimensionado y por<br />
lo tanto genera sobre consumos de energía significativos que pueden afectar a<br />
futuro económicamente los índices de retorno del proyecto, razones por las cuales<br />
debe modificarse la respectiva selección. 6. Respecto al diseño del desarenador<br />
reitera que no ha sido suministrado el diseño estructural respectivo y recuerda que<br />
deberán entregarse las especificaciones completas que incluyan la totalidad de los<br />
ítems contemplados en el presupuesto del proyecto de acuerdo con el numeral<br />
3.3., de los términos de referencia y 3.7.1 y 3.7.2 CC IICA. Folios 164 a 166<br />
Anexo 51.<br />
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671
De conformidad con lo expuesto, es innegable que para el caso de los proyectos<br />
ya citados los requerimientos que la interventoría, contratada por el IICA, hizo a<br />
los ejecutores, fueron realizados con posterioridad a la firma de los acuerdos de<br />
financiamiento, 3 de julio de 2008, pues el simple cotejo de la fecha de suscripción<br />
de los acuerdos de financiamiento y la fecha del primer requerimiento de la<br />
interventoría, 5 de septiembre de 2008, y segundo requerimiento del 15 de<br />
septiembre del mismo año, corroboran ese hecho. Ello significa que al momento<br />
de la firma de los acuerdos de financiamiento, los estudios y diseños presentados<br />
por los ejecutores, no eran completos, ni cumplían con los requisitos establecidos<br />
en los términos de referencia de la convocatoria 01-2008.<br />
En efecto, dijo la interventoría, que los estudios de los proyectos adolecían de<br />
requisitos técnicos, por cuanto en ellos, no se definió con el suficiente detalle los<br />
parámetros básicos del sistema de riego, la información registrada, no era<br />
concordante con la información agrológica e hidrológica presentada, la memoria<br />
del calculo hidráulico era insuficiente y no permitía evaluar las presiones del<br />
sistema y definir el RDE de la Tubería, los planos presentados no contenían el<br />
detalle de la estructura de captación y la estación de bombeo, no registran el RDE<br />
de las tuberías y los parámetros básicos de riego, ni las condiciones generales de<br />
instalación y operación del sistema.<br />
De otra parte, las deficiencias con las que se presentaron los estudios y diseños<br />
de los proyectos, no permitieron su ejecución en los términos y condiciones<br />
previstas, razón por la cual la interventoría solicitó el rediseño de los mismos, tal y<br />
como consta el acta de comité de modificaciones No. 1 de fecha 10 de noviembre<br />
de 2008, (igual para todos los proyectos), en las que se señala que el objeto de la<br />
modificación obedece a i) cambio en las cantidades de obra de materiales y de la<br />
inclusión de obras y suministros cuya construcción e instalación permitirá<br />
garantizar la puesta en marcha del sistema, todo lo anterior como resultado del<br />
rediseño del sistema de riego. ii) El cambio del equipo que ejecutará el proyecto; y<br />
previa evaluación de las solicitudes por parte de la interventoria, quien emitió un<br />
concepto favorable a la modificación…” .<br />
Para el Despacho, queda claro, que el IICA suscribió los acuerdos de<br />
financiamiento de los proyectos Mevicala, Sovigila, Sanvi, Vicala, Vizu,<br />
Construmundo, Inmobiliaria Kazuma, Vibeych, Vicalavi y Banavica, sin el<br />
cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 3.1. y 3.2., de los<br />
términos de referencia de la convocatoria 01-2008, lo cual condujo a que los<br />
mismos fueran objeto de rediseño, generándose un retrasos en los cronogramas<br />
de obras, al punto que, cumplidos los cuatro meses del plazo fijado en los<br />
acuerdos de financiamiento para su ejecución, aún no se había concluido el<br />
rediseño de los mismos y lógicamente no se habían iniciado las obras de<br />
construcción del sistema.<br />
En cuanto al aspecto ambiental, encuentra el Despacho que la Corporación<br />
Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, mediante Resolución 1009 de 3<br />
de septiembre de 2004, otorgó derecho para aprovechar las aguas del Río Cesar,<br />
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durante 5 años, en beneficio del predio de la Hacienda San Diego ubicado en<br />
jurisdicción de el Municipio de la Paz departamento del Cesar, a nombre de<br />
ALVARO LUIS VIVES LACOUTURE y la empresa CI. BANAPLAMA S.A., en la<br />
cantidad de 945 lts/seg. Posteriormente, la misma corporación, mediante<br />
Resolución No. 137 del 24 de febrero de 2009, le autorizó un aumentó del caudal<br />
concesionado al el señor ALVARO LUIS VIVES LACOUTURE y la empresa CI.<br />
BANPALMA S.A. a la cantidad de 1.019.94 Lts/ Seg. Lo que indica que los<br />
proyectos ejecutados en el predio de la Hacienda San Diego de Propiedad de la<br />
empresa CI BANAPALMA S.A. si tenían legalizada la concesión de aguas, a la<br />
fecha de la firma de los acuerdos de financiamiento.<br />
4.6.3.1.2. De los informes del Ministerio<br />
El Informe del MADR.<br />
Mediante oficio radicado No. 20102900134721 del 15 de julio de 2010, suscrito por<br />
el Dr. JUAN MANUEL RAMÌREZ ROLDAN, Director del Programa Agro Ingreso<br />
Seguro, remite el INFORME PRELIMINAR – VERIFICACION PROYECTOS DE<br />
LA CONVOCATORIA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO<br />
INGRESO SEGURO –AIS.<br />
En este informe se indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomó<br />
la decisión de verificar el estado actual y la ejecución de las obras construidas en<br />
los predios identificados como proyectos presentados por diferentes proponentes<br />
en una misma convocatoria con folios de matricula inmobiliaria repetidos.<br />
Para tal efecto se realizaron visitas a los municipios donde se ejecutaron las<br />
obras, se revisaron los expedientes de los proyectos que reposan en los archivos<br />
del IICA y se apoyaron en el personal de campo de las regionales e ingenieros de<br />
la Unidad Ejecutora. Adicional a ello las firmas interventoras acompañaron las<br />
diferentes visitas donde también se hicieron presentes algunos de los proponentes<br />
o beneficiarios de los apoyos económicos.<br />
Este informe es diciente para el proceso, dado la fuente de información en la que<br />
se basaron, pues allí se indica que se verificó e identificó visualmente los<br />
siguientes aspectos y adicionalmente se señaló que con las visitas en los predios<br />
se constató el establecimiento o plantaciones presentadas en los planes<br />
productivos de las propuestas apoyadas con los recursos de las convocatorias.<br />
Las principales obras de infraestructura como son sistemas de captación,<br />
bocatomas, estaciones de bombeo, canales o sistemas de conducción o<br />
aducción entre otras.<br />
Localización de las anteriores obras y si coinciden con los sitios aprobados<br />
en el proyecto.<br />
Se realizó la georreferenciación de los puntos anteriormente mencionados.<br />
Se tomó el registro fotográfico de las obras.<br />
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Se visitaron los sistemas de distribución a nivel predial identificando la<br />
ubicación de cada uno de los predios a irrigar.<br />
En este informa se encuentran analizadas las fincas objeto de cuestionamiento en<br />
el pliego de cargos. Veamos algunos aspectos relevantes que enfatizan y<br />
corroboran lo expuesto en el pliego de cargos frente a las inconsistencias que<br />
presentaban los proyectos allí señalados.<br />
FINCA SAN DIEGO: Total Proyectos Financiados: 10. Dentro de la<br />
formulación del proyecto, inicialmente se contemplaba la captación de aguas a<br />
partir de una sola bocatoma ubicada en el rio Cesar aprobada mediante la<br />
Resolución No. 201 del 13 de abril de 2005. No obstante, en la documentación<br />
presentada como soporte se presenta la Resolución 1009 del 3 de diciembre de<br />
2004 a favor de C.I. BANAPALMA S.A. y Alvaro Luis Vives Lacouture por 945<br />
lt/seg para la Hacienda San Diego. Posteriormente y tras las modificaciones y el<br />
rediseño del sistema de riego realizado por sugerencia y con el aval de la<br />
interventorìa, se solicitó una nueva concesión de aguas. Mediante la Resolución<br />
de Corpocesar No. 137 del 24 de febrero de 2009 se aprobó la concesión para<br />
aprovechar aguas del río Cesar en beneficio de la Hacienda San Diego con un<br />
caudal de 1.019 lt/seg, mediante la captación en 4 puntos diferentes del rio.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: Tras observaciones<br />
emitidas por la interventoria a cargo de la empresa Hydros S.A. y el análisis y<br />
viabilidad del sistema de riego planteado, se aprobaron las siguientes<br />
modificaciones: Se aprobó la modificación de compartir bocatomas de captación<br />
de agua a partir del rio Cesar de la siguiente manera: a. Bocatoma Finca<br />
California: Irrigar los proyectos de las Fincas La Cañada y la California. B.<br />
Bocatoma La Gran Victoria: Irrigar los proyectos de las Fincas La Gran Victoria, La<br />
Florida. C. Bocatoma Finca Rio Grande: Para irrigar los proyectos de las Fincas<br />
María Luisa, Luciana y Rio Grande. D. Bocatoma Finca La Española: Irrigar los<br />
proyectos de las Fincas Arroyo Claro, La Española y Palma Nueva. E. Se aprobó<br />
la construcción de un jarillón en el borde del rio Cesar para evitar posibles<br />
inundaciones de los predios por parte del mismo. F. Se aprobó el rediseño del<br />
sistema de riego y los costos adicionales generados fueron asumidos por el<br />
ejecutor.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: En la propuesta presentada se relaciona una<br />
plantación de palma de aceite con un rendimiento de 20 ton/ha/año y que<br />
mediante la implementación del proyecto de riego se pretende incrementar el<br />
rendimiento a 35 ton/ha/año. Se verificó el estado real del cultivo y se constató que<br />
la totalidad del área relacionada en el proyecto inicial no se encuentra sembrada<br />
en palma de aceite. Solo aproximadamente 500 has se encuentran sembradas<br />
con palmas mayores a 4 años, de las cuales el 20% se encuentran en pésimas<br />
condiciones de riego, fertilización y labores de cultivo. Así mismo, se encontró que<br />
la totalidad del área de los proyectos de las fincas Rio Grande, Florida y Gran<br />
Victoria (257.8 ha) no se encuentran sembrados, sin embargo el ejecutor reportó<br />
la existencia de un vivero de 300.000 plantas el cual no pudo ser verificado. Según<br />
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eportes de representantes del ejecutor a la fecha solo en la finca Luciana se está<br />
cosechando fruto de palma, en palmas de 3 a 4 años de edad.<br />
FINCA LAS MERCEDES. Total proyectos financiados: 5. Para el caso del<br />
predio Las Mercedes ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La<br />
Guajira, acuerdos de financiamiento, 805, 806, 807, 808, 813 y 809 para las partes<br />
1 a 5, respectivamente se advirtió lo siguiente: (ver folios 13 vuelto a 20 del anexo<br />
92)<br />
CONCESION DE AGUAS. Estos proyectos contemplan las mismas obras de<br />
captación sobre distintos canales, pero presentan la misma solicitud de concesión<br />
de agua. Adicionalmente la resolución de concesión de aguas otorgada y<br />
relacionada en el proyecto no es coherente con la solicitud realizada por la<br />
empresa ECOBIO LTDA, ya que se refiere a la extracción de pozos profundos<br />
para el cultivo de 700 hectáreas de banano y no 506 hectáreas de palma africana.<br />
Para todos los casos se había encontrado en la revisión de los expediente que la<br />
solicitud de concesión de aguas no era concordante con la certificación que<br />
adjuntaron. No obstante, en la visita el contratista y el representante que nos<br />
acompañaron resaltaron que ya tenían las concesiones para cada uno de los<br />
puntos, lo cual debe ser constatado.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO. Se constató que se<br />
trata de un solo predio, en el cual los proyectos son colindantes pero no<br />
comparten obras de infraestructura de riego entre si. En todos los proyectos<br />
cambiaron los puntos de captación, pero se conservaron las fuentes de<br />
abastecimiento. No obstante, la cercanía de las estaciones de bombeo en<br />
Mercedes Parte 3 y Parte 4 siendo un solo predio con el mismo cultivo, deja en<br />
evidencia que se podría haber realizado un solo sistema para todo el globo de<br />
terreno. Los sistemas fueron rediseñados, teniendo en cuenta como justificación<br />
que no era eficiente manejar los módulos de riego tan subdivididos con muchas<br />
válvulas y adicionalmente la interventoría realizó la anotación que el sistema como<br />
estaba propuesto no suplía la demanda del cultivo. Con base en estas<br />
observaciones se rediseñó el sistema, aumentado el tamaño de los modulos y<br />
disminuyendo el número de válvulas y convirtiendo el sistema mas eficiente en la<br />
operación. Así con estos cambios y el replanteo topográfico las áreas del proyecto<br />
cambiaron.<br />
En el caso de Las Mercedes Parte 2 no se realizó la obra civil de captación ya que<br />
se encontraba ejecutada por parte del proponente, los recursos presupuestados<br />
para tal obra se reinvirtieron en ampliar el área de irrigación pasando de 92<br />
hectáreas a 120 hectáreas. Los diseños se realizaron sobre una plantilla de palma<br />
en forma teórica y no con el diseño de plantación establecido con una densidad<br />
superior a la propuesta con nuevas variedades.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: En el caso de Las Mercedes Parte 5 se cambió de<br />
cultivo de palma africana a banano y Las Mercedes Parte 4 aún no se ha<br />
terminado el establecimiento de palma africana.<br />
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FINCA CAMPO GRANDE: Total Proyectos financiados: 5. (VER FOLIOS<br />
28 A 29 VUELTO)<br />
CONCESION DE AGUAS: En la visita de campo grande se corroboró que los 5<br />
proyectos son lotes del mismo predio denominado Campo Grande, el cual<br />
pertenecen a Agroindustrias JMD y CIA S.C.A. Todos los proyectos presentan<br />
una misma concesión de aguas, otorgada según Resolución 0865 de mayo 9 de<br />
2008.<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: El area total de los<br />
5 lotes que fue presentada en la convocatoria fue de 518 hectáreas, aunque<br />
modificaciones en el montaje permitieron abarcar 545 hectáreas.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS: Tanto en el documento del proyecto Campo Grande<br />
2 como en el de Campo Grande 3 se afirmaba en la sección denominada<br />
Aspectos Productivos que: ―(…) Los promedios actuales alcanzan las 20<br />
toneladas/Ha/año (…)‖. Sin embargo, se corroboró en campo que estos dos lotes<br />
tienen sembradas palmas de 2 años siendo imposible presentar a la fecha este<br />
nivel de producción anunciado en el proyecto.<br />
FINCA MARIA LUISA: Total proyectos financiados: 3 Principales<br />
aspectos (ver folios 23 a 25 vuelto anexo 92)<br />
MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA: Al momento de la visita se<br />
habían presentado algunas precipitaciones en la zona, situación que para el predio<br />
Maria Luisa III por inundación no se tuvo acceso al lote, entonces se tomaron<br />
fotografías desde el lote del frente. En los predios M. Luisa I y M. Luisa 2 los<br />
puntos de captación se encuentran muy cerca pero están divididos por el rio viejo.<br />
Es decir, los sistemas son independientes por la limitante del rio, pero no era<br />
imposible implementar un solo sistema que abasteciera toda el área. Así mismo<br />
resalta que los sistemas fueron rediseñados en su totalidad. Al indagar con el<br />
constructor del sistema nos comentó que se debió rediseñar por completo los<br />
diseños inicialmente propuestos, afirmación que comparte la interventoría. Esta<br />
última señala que advirtió desde el estudio del proyecto que las tuberías no<br />
estaban de acuerdo con los caudales calculados, los parámetros de riego<br />
aplicados en la propuesta no eran coherentes y, por tanto, la ineficiencia del<br />
sistema terminó reconvirtiendo los diseños aprobados en la convocatoria.<br />
ASPECTOS PRODUCTIVOS. Adicionalmente, el constructor reconoce que la<br />
propuesta es lo que se venía manejando en banano y no es coherente con el<br />
proyecto productivo que se desarrolla en palma africana. Lo anterior constata que<br />
los proyectos con copia de otros proyectos.<br />
Informe de CEBAR<br />
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La firma Soluciones Financieras Agropecuarias SFA CEBAR presentó ante el Dr.<br />
JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, Director de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa AIS el informe de las visitas a los proyectos de riego y drenaje de la<br />
convocatoria pública realizada en el año 2008. El informe es de fecha marzo 29 de<br />
2010 y obra a folios 39 a 264 del anexo 92.<br />
En la parte introductoria del informe se indicó que el objetivo general de visitar<br />
determinados proyectos se hacía con el fin de obtener una visión amplia de las<br />
características y estado actual de las obras ejecutadas con el apoyo del programa<br />
AIS. Para lograr este objetivo se tuvo la presencia y colaboración de los ingenieros<br />
regionales del IICA quienes tienen un amplio y detallado conocimiento del avance<br />
y modificaciones de cada uno de los proyectos, también se tuvo acceso a todas<br />
las actas de modificación que autorizaban las modificaciones de los proyectos y<br />
presupuestos originales avalados por los interventores de cada proyecto. Agrega<br />
que en general se tuvo una amplia colaboración de las personas involucradas en<br />
cada proyecto y se levantó un registró fotográfico de los aspectos mas relevantes<br />
de las obras en ejecución, las cuales son parte de este informe.<br />
Explicó que aunque cada proyecto fue presentado como unidades independientes,<br />
en las visitas se agruparon considerando que estuvieran relacionados por<br />
pertenecer a un mismo globo de terreno o a una misma unidad administrativa.<br />
Los aspectos atendidos u objeto de verificación fueron los siguientes:<br />
31. Describir el estado de las obras de infraestructura apoyadas con los<br />
recursos de la convocatoria de riego del Programa AIS<br />
32. Analizar si el desembolso de los recursos realizados por la fiducia, con base<br />
en informes de avance de obra y avalados por el IICA guarda relación con<br />
el avance de las obras de infraestructura.<br />
33. Estado de avance de las obras<br />
34. Analizar si los proyectos desarrollados en un mismo predio, al ser<br />
considerados individualmente, son funcionales.<br />
35. Establecer la realización de obras comunes a todos o algunos de los<br />
proyectos desarrollados en un mismo predio.<br />
36. Analizar si la cabida de los predios en los cuales se construyen los<br />
proyectos, corresponden a las cabidas acreditadas en la etapa de<br />
formulación de los proyectos y demás documentos relacionados que hayan<br />
sido aportados por los proponentes.<br />
37. Evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar<br />
en el marco de la convocatoria y mecanismos de financiación que han<br />
utilizado para adelantar dichos proyectos productivos.<br />
38. Cambios en el diseño original.<br />
39. Administración del sistema de riego<br />
40. Registro fotográfico.<br />
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A continuación se presentan los resultados correspondientes a cada visita<br />
respecto a los proyectos cuestionados en el pliego de cargos, aspectos que<br />
corroboran y fortalecen lo expuesto en la decisión mencionada.<br />
FINCA SAN DIEGO: CASO 9 A.F. 772, 773, 776, 777, 778, 779, 780, 783,<br />
785, 789, SAN DIEGO. La Hacienda San Diego es un predio con una cabida de<br />
1.500 has de propiedad de C.I. BANAPALMA S.A. y ubicada en el corregimiento<br />
de Sabana de Munguillo en jurisdicción del municipio de La Paz en el<br />
departamento de Cesar. De este predio hay 956 has sembradas en palma africana<br />
por medio de contratos de arrendamiento a empresas diferentes. Los cultivos<br />
existentes en la Hacienda San Diego fueron financiados con recursos de crédito<br />
obtenidos en el 2005.<br />
Todos los proyectos utilizan la misma concesión otorgada por medio de la<br />
Resolución 137 de 20 de febrero de 2009 de CORPOCESAR a la ―Hacienda San<br />
Diego‖, a favor de Alvaro Vives Lacouture, Comercializadora Internacional<br />
Banapalma S.A. Utilizada para el proyecto del AF 772. (Construmundo). Los<br />
documentos de los demás proyectos (Acuerdos de financiamiento 773, 776, 777,<br />
778, 779, 780, 783, 785, 789) son los descritos para el proyecto 772.<br />
Los diez predios dedicados a la siembra de palma africana, solicitaron el mismo<br />
apoyo de la convocatoria pública para el establecimiento de un sistema de riego<br />
subfoliar. Estas obras fueron: Captación de aguas, conducción y distribución de<br />
agua de riego, estación de bombeo, riego por aspersión subfoliar.<br />
Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los diseños<br />
presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los comités<br />
correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún problema que<br />
exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los diversos<br />
operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean empresas<br />
independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de proceder.<br />
Las obras compartidas por varios proyectos son los sistemas de bombeo, el<br />
jarillón de protección contra inundaciones del rio Cesar y la acometida de<br />
electricidad de baja tensión. Si se eliminaran las obras comunes correspondientes<br />
a los sistemas de bombeo los proyectos afectados no podrían funcionar. Si se<br />
elimina el jarillón, todos los proyectos se encontrarían en riesgo, pues la<br />
inundación de uno podría extenderse a los demás. Si se elimina la acometida de<br />
alta tensión ninguno de los proyectos podría funcionar.<br />
Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los cuales fue la no<br />
utilización del canal existente como sitio de captación de las bombas de agua. El<br />
segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de bombeo (una por<br />
cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas captaciones o bocatomas y<br />
desarenadores.<br />
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En cuanto a la administración del sistema de riego se consigno que ―Los proyectos<br />
de este grupo son manejados por una sola administración.‖<br />
No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones que aparecen en<br />
los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias que no<br />
obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />
(Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno que son regadas<br />
desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de aspersión del mismo<br />
tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del distrito de riego o de<br />
la plantación. )<br />
FINCA LAS MERCEDES: Principales aspectos:<br />
De acuerdo con los datos contenidos en los documentos suministrados por<br />
Minagricultura para sustento de este informe, los proyectos están ubicados en<br />
lotes que son o han sido parte de la Finca Las Mercedes de 584 Ha.<br />
La firma ECOBIO Colombia Ltda, ha solicitado en 2008, ante Corpoguajira, una<br />
concesión de aguas para la finca Las Mercedes. Para cada uno de los proyectos<br />
se presentan copias del mismo documento de la solicitud de concesión.<br />
No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas divisiones que<br />
aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias<br />
que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />
En el mismo predio se han invertido recursos financieros de diferentes créditos<br />
obtenidos en el pasado. Existen diferentes edades de palma en los lotes I, II, III y<br />
IV y en Mercedes V existe además un cultivo de banano de 8 meses<br />
aproximadamente.<br />
Los cambios principales con relación al diseño original corresponden a rediseño<br />
hidráulico, localización y diseño de bocatomas e instalación de bombas con<br />
motores a gas.<br />
Los cambios en los diseños hidráulicos se debieron a deficiencias en los diseños<br />
originales preparados para una “plantilla” de palma teórica y no para un<br />
cultivo realmente existente.<br />
La operación de los sistemas de riego en Las Mercedes I, II, III, IV y V la hace el<br />
Grupo Daabon.<br />
FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos:<br />
Las concesiones de agua están todas a nombre de una sola empresa cn fecha 15<br />
de enero de 2008, Juan M Dávila, representante legal de Agroindustrias JMD y<br />
CIA S.C.A:, solicitó ante Corpomag la concesión de aguas para explotar dos pozos<br />
someros y dos pozos profundos, en el Predio Campo Grande, (propiedad de<br />
Agroindustrias JMD y la renovación de la concesión de aguas del Rio Ariguani en<br />
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el predio Campo Grande (se trata de una captación por bombeo sobre el rio, hacia<br />
un canal).<br />
De acuerdo con los datos contenidos en los documentos presentados por los<br />
proponentes, los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la<br />
finca Campo Grande. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los<br />
mismos documentos de la concesión.<br />
Las áreas efectivamente irrigadas de los lotes son superiores a las áreas<br />
indicadas en los documentos iniciales presentados al IICA:<br />
Los cinco lotes están sembrados con palmas de diferentes edades de siembra que<br />
han sido financiados con diferentes créditos obtenidos en el pasado. El análisis<br />
detallado del uso de estos recursos no corresponde al alcance de este informe.<br />
Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación de la motobomba de<br />
Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo existente. Estas<br />
modificaciones se hicieron con las autorizaciones correspondientes del IICA y de<br />
la interventoría.<br />
La operación del sistema de riego en Campo Grande I, II, III, IV, V es por parte de<br />
la empresa JMD y CIA S.C.A, quien es el proponente del proyecto 824 Campo<br />
Grande V.<br />
Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos carreteables, cultivos con<br />
diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos son líneas rectas<br />
imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades.<br />
FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />
En fecha 6 de febrero de 2008, Nicolas Solano Tribin representante legal de<br />
INAGRO S.A., solicita ante Corpomag la concesión de aguas para explotar 315<br />
lts/seg de la quebrada Orihueca para destinar a riego en la finca Maria Luisa no<br />
existen concesiones individuales). En el documento se menciona que el agua esta<br />
en uso.<br />
Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />
principales que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde antes<br />
de la formulación de las solicitudes de apoyo.<br />
Los tres lotes de Maria Luisa I, II y III están sembrados de palma africana de mas<br />
de 10 años y en producción.<br />
Los cambios principales con relación al diseño original tienen que ver con el<br />
rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo con el<br />
constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del diseño<br />
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680
original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego y en<br />
los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />
También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />
porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />
Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />
repercusiones.<br />
La administración del sistema de riego lo hace la empresa INAGRO quien es el<br />
proponente del proyecto 841 Maria Luisa I.<br />
Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas más adelante,<br />
los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un canal o como en<br />
la imagen se muestra el carreteable que conforma la división entre Maria Luisa I y<br />
Maria Luisa II<br />
4.6.3.1.2. Informe de EDIAGRO<br />
El informe corresponde al contrato 205-2009 del 7 de diciembre de 2009 del<br />
MADR cuyo objeto es preparar la auditoría técnica, financiera y Jurídica de<br />
algunos proyectos presentados dentro de las Convocatorias Públicas de Riego y<br />
Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. Con este se busca determinar<br />
si se configuró un fraccionamiento de proyectos para acceder a apoyos<br />
económicos por un monto superior al máximo establecido en cada convocatoria,<br />
de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas<br />
en la invitación a cotizar.<br />
En este informe quedó consignado que se entiende por fraccionamiento la<br />
presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />
predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />
máximo establecido en la convocatoria. Esta última es la señalada por el<br />
Minagricultura en su invitación y los documentos del contrato.<br />
En los análisis que siguen se ha definido como ―predio‖ el área de terreno<br />
comprendida dentro de los linderos de una matricula predial.<br />
Para la elaboración de este informe el MADR suministro los expedientes en medio<br />
magnético de los proyectos que debían ser revisados.<br />
Como conclusiones generales de la auditoria aplicables a todos los casos:<br />
Algunas cifras de arrendamiento parecen muy bajas, por lo que se<br />
recomienda compararlas con las que se acuerdan actualmente en predios<br />
similares en la zona.<br />
Algunos contratos de arriendo para cultivos de palma se establecieron por 5<br />
años, plazo que parece muy corto para recuperar la inversión hecha.<br />
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Varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />
inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el<br />
contrato y se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en<br />
cuyo caso, el beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el<br />
dueño de la tierra.<br />
FINCA SAN DIEGO: Principales aspectos.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />
bombeo y distribución.<br />
Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
La concesión para uso de aguas superficiales se ha brindado por parte de<br />
Corpocesar para la explotación de 945 lps, destinados a la hacienda San Diego.<br />
Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />
de la concesión.<br />
FINCA LAS MERCEDES. Principales aspectos.<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Las<br />
Mercedes de 584 ha<br />
Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />
mediante colectores PVC, y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />
descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />
Las memorias técnicas descriptivas de los proyectos son realizadas por el mismo<br />
grupo de profesionales.<br />
La firma ECOBO Colombia ha solicitado una concesión de aguas para la finca Las<br />
Mercedes. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos<br />
documentos de la solicitud de concesión.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />
bombeo y distribución.<br />
Los documentos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
Las cláusulas de uso del terreno en los contratos de arrendamiento suscritos con<br />
ECOBIO, dice que las mejoras realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles,<br />
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canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los arrendadores. NOTA.<br />
Dado que el contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas<br />
al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de<br />
propiedad de los arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación<br />
anticipada del contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto<br />
pasan a ser propiedad de ECOBIO COLOMBIA.<br />
FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos.<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca campo<br />
Grande.<br />
En enero de 2008, Agroindustrias JMD solicitó ante Cormagdalena, para el predio<br />
Campo Grande a) La renovación de una concesión de aguas del rio Ariguanì, las<br />
cuales son bombeadas hacia un canal principal b) concesión para la explotación<br />
del agua de dos pozos someros y dos pozos profundos. Mediante auto 037 de<br />
enero 22 de 2008, Cormagdalena admite las solicitudes.<br />
Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />
de la concesión.<br />
En las memorias descriptivas se menciona que los canales existen antes de la<br />
ejecución de las obras a financiar con los recursos de la convocatoria. No<br />
aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos canales.<br />
Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />
iguales contenidos en cuanto a la descripción de las caracterísiticas de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución.<br />
Eventualmente algunos de estos sistemas de riego dependen del mismo sistema<br />
de canales principales y pozos, que son parte de la infraestructura de la finca<br />
Campo Grande, antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante<br />
Minagricultura.<br />
FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />
Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Maria<br />
Luisa. En febrero de 2008 la firma Inagro S.A, ha solicitado ante Cormagdalena<br />
una concesión de aguas para la finca Maria Luisa. Para cada uno de los proyectos<br />
se presentan copias del mismo documento de la solicitud. El documento menciona<br />
que el agua està en uso y se busca formalizar este aprovechamiento.<br />
Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />
mediante colectores PVC y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />
descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />
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Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />
memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />
principales, que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde<br />
antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
La solicitud de concesión se realiza a nombre del predio total que engloba los<br />
proyectos del caso.<br />
4.6.3.1.3. El Informe Técnico Dirección Nacional de Investigaciones<br />
Especiales 467<br />
Mediante auto del 5 de abril de 2011 este Despacho comisionó a la Dirección<br />
Nacional de Investigaciones Especiales para rendir el informe técnico, que<br />
debidamente surtió el trámite de contradicción, con el objeto de absolver el<br />
siguiente cuestionario, cuya respuesta se transcriben:<br />
1.3. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, CUÁLES DE LAS<br />
OBSERVACIONES REALIZADAS CONSTITUYEN RAZONES SUFICIENTES PARA<br />
DECLARAR INVIABLE EL PROYECTO.<br />
1.4. LAS OBSERVACIONES FUERON ACATADAS O SUBSANADAS ANTES O DESPUÉS<br />
DE LA FIRMA DEL RESPECTIVO ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />
Las preguntas 1.2 y 1.3., fueron absueltas en tabla adjunta al informe técnico. Dada su<br />
extensión no se transcriben.<br />
1.3. TODOS LOS PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE<br />
AGUAS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />
I.T. Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que se<br />
relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión legal de<br />
aguas.<br />
El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de<br />
caudal concesionado.<br />
PROPONENTE PROYECTO CONCESIÓN DE AGUAS<br />
AGROINDUSTRIAS JMD<br />
Y CIA S.C.A<br />
CAMPO GRANDE<br />
PARTE 5<br />
Tiene. Ver resolución No. 001 del 18 de<br />
diciembre de 2002 de CORPAMAG Y<br />
CORPOCESAR y resolución 865 de mayo 9<br />
de 2008 de CORPAMAG.<br />
INAGRO MARÍA LUISA 1 Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />
467 Folios 12847 ss. Cuaderno 40<br />
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CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />
Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se encuentra que:<br />
(i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida por CORPAMAG Y<br />
CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio Campo Grande (no se tiene<br />
copia de este último documento); (ii) el señor JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO, en<br />
calidad de representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito<br />
del 15 de enero de 2008, solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas<br />
superficiales del río Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de<br />
concesión de aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii)<br />
para el predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />
de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la sociedad<br />
AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en el artículo quinto<br />
de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta<br />
concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de<br />
terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo<br />
séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del<br />
Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />
Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />
encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de representante<br />
legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008, solicitó a<br />
CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio MARÍA LUISA,<br />
sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas subterráneas de 1 pozo<br />
profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y subterráneas a la sociedad<br />
INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se<br />
dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta concesión en los<br />
siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que<br />
medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte<br />
“Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />
incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de<br />
1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en<br />
el Decreto 2858 de 1981.”<br />
En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución 1693 de<br />
2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal específicamente<br />
para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente ‗quebrada Orihueca 100 lps y<br />
47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular de la misma por cinco años era la<br />
empresa INAGRO S.A., solamente se podía usar la concesión para el proyecto MARIA<br />
LUISA 1, cuyo proponente era el concesionario.<br />
Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada proyecto.<br />
La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR otorga 945 468 lps<br />
a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun cuando la concesión había<br />
sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica el mismo acto administrativo, la<br />
Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a la persona jurídica CI BANAPALMA<br />
468 Folios 23 a 37 anexo 51<br />
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como a su representante. Se requiere establecer cual es el caudal otorgado para cada<br />
uno de ellos, así como determinar si tienen captación diferente y en qué predio se<br />
encuentra. Como ninguno de los proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A.,<br />
VIZU, MEVICALA, SANVI S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO,<br />
BANAVICA, VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma<br />
tal concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por terceros.<br />
En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento, se<br />
evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión; tampoco se<br />
evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio, hagan referencia a esta<br />
situación.<br />
La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />
empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y AGROPECUARIA DEL<br />
CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a una concesión que ampare el<br />
Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13 establece que: “en el evento de que las<br />
empresas involucradas en el proyecto de siembra de 700 has de banano orgánico deseen<br />
utilizar las aguas otorgadas por la Corporación en el marco de otras concesiones de<br />
aguas deberán solicita a la entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el<br />
artículo 7º. La Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza<br />
sobre la capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un<br />
avance de la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de agua que<br />
demanda un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede hacer uso del<br />
principio de precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el proyecto de siembra de<br />
banano Proyecta generar empleo en la región, y debido a su cualidad de orgánico (baja<br />
o ninguna utilización de agroquímicos), puede permitirse la concesión…”.<br />
De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión, fuera<br />
proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado, pero única y<br />
exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma africana.<br />
De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los proyectos<br />
que no cuentan con concesión:<br />
Proponente<br />
Nombre del predio<br />
presentado<br />
Concesión de Aguas<br />
JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO<br />
CAMPO GRANDE PARTE<br />
1<br />
NO TIENE<br />
ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ<br />
DE SOTO<br />
CAMPO GRANDE PARTE<br />
2<br />
NO TIENE<br />
JUAN MANUEL DAVILA<br />
FERNANDEZ DE SOTO<br />
CAMPO GRANDE PARTE<br />
3<br />
NO TIENE<br />
MARIA CLARA FERNANDEZ DE<br />
SOTO<br />
CAMPO GRANDE PARTE<br />
4<br />
NO TIENE<br />
NICOLAS SIMON SOLANO TRBIN MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />
GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />
SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />
VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />
SOVIJILA SA (PATRICIA VIVES<br />
LACOUTURE)<br />
LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />
VICALA S.A. (ROBERTO EUSEBIO<br />
VIVES LACOUTURE)<br />
PALMA NUEVA NO TIENE<br />
VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />
VIZU (MARIA LUISA ZUÑOGA MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />
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VIVES)<br />
MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />
SANVI SA (SLVIA ROSA VIVES DE<br />
SANCHEZ)<br />
LA CAÑADA NO TIENE<br />
BANAVICA CALIFORNIA NO TIENE<br />
CONSTRUMUNDO ROBEGRTO<br />
LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />
ESEBIO VIVES LACOUTURE<br />
KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />
ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />
LUIS MIGUEL VERGARA DÍAZ<br />
LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />
GRANADOS<br />
GUILLERMO BARRIOS DEL DUCCA LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />
CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />
JESUS ANTONIO CARREÑO<br />
GRANADO<br />
LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />
Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />
proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales 1.3.3.<br />
y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />
elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente debía aportar la resolución de<br />
concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />
Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974 , referenciadas por la<br />
corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas a<br />
terceras personas.<br />
1.6. LOS CAUDALES OTORGADOS PARA CADA PROYECTO ERAN SUFICIENTES<br />
PARA ATENDER EL SISTEMA DE RIEGO PROPUESTO PARA CADA UNO.<br />
I.T. En los dos proyectos que tienen concesión el caudal era suficiente para atender la<br />
necesidad del riego de acuerdo a los diseños propuestos, como se indica en el siguiente<br />
cuadro:<br />
Proponente<br />
AGROINDUS<br />
TRIAS JMD Y<br />
CIA S.C.A<br />
Nombre del<br />
predio<br />
presentado<br />
CAMPO<br />
GRANDE PARTE<br />
5<br />
Concesión<br />
de Aguas<br />
lps<br />
Área a<br />
Regar<br />
Ha.<br />
Requerimiento<br />
por diseño<br />
lps/Ha.<br />
Cubre la<br />
necesidad<br />
945 103 1 Sí<br />
INAGRO MARÍA LUISA 1 147,5 102,1 0,7 Sí<br />
En el caso del proyecto María Luisa 1, se observa que hubo un rediseño del sistema de<br />
riego, pero el proyecto contaba con caudal suficiente para cumplir con el primer diseño<br />
presentado de 1 lps / ha.<br />
1.5. LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SON EXIGIDAS TANTO EN LOS<br />
TÉRMINOS DE REFERENCIA (3.2.3.) COMO EN EL DECRETO 1541 DE 1978 Y EN EL<br />
ARTÍCULO 121 DEL DECRETO- LEY 2811 DE 1974. SI LOS PROYECTOS NO<br />
ASEGURABAN NI LA ESTRUCTURA NI EL PUNTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS,<br />
SEGUÍAN SIENDO VIABLES.<br />
I.T. No eran viables, porque: i) los términos de referencias estipulaban que debía<br />
presentarse un estudio que estableciera en forma definitiva la captación y, ii) las<br />
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autoridades ambientales debían avalar las obras civiles sobre los cuerpos de agua<br />
concesionados.<br />
Desde el punto de vista operativo y técnico la construcción de la captación es un parámetro<br />
manejable durante el proceso, En los términos de referencia exigían que se presentara el estudio<br />
que lo estableciera en forma definitiva, es contradictorio porque la concesión podía aportarse hasta<br />
el acuerdo de financiamiento, dejando las estructuras que se legalizaban dentro del acto<br />
administrativo a la fecha del acuerdo de financiamiento.<br />
En las concesiones y en el articulo 121 del decreto- ley 2811 de 1974 ―Las obras de<br />
captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás<br />
elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en<br />
cualquier momento‖. En los proyectos revisados no se evidencia la instalación de ningún<br />
sistema de medición de agua captada, es causal expresa de rechazo de acuerdo con el<br />
numeral 4,3 inciso 3 pagina 40 de los términos de referencia.<br />
1.6 CÓMO SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE OBRA Y EJECUCIÓN.<br />
I.T. Desde el punto de vista de las cantidades de obra y ejecución se cuantifica en porcentajes. En<br />
los proyectos revisados se encontraron reportes de porcentajes de avance de obra realizándose el<br />
desembolso correspondiente, sin que el sistema entrara en funcionamiento. (ver acta de visita de<br />
la PGN e informe de CEBAR).<br />
En el fl. 46, Anexo 92 CEBAR, analiza en un cuadro: “si el desembolso de los recursos<br />
realizados por la fiducia, con base en informes de avance de obra y avalados por el IICA<br />
guardan relación con el avance de obra de infraestructura”.<br />
En este cuadro se evidencia que, para las fincas California, La Cañada, Arroyo Claro, La<br />
Española, Palma Nueva, Luciana y María Luisa los aspersores se encuentran en<br />
almacén. El resto de las obras oscilan entre un 98 y un 100% de instalación.<br />
Al ―evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar en el<br />
marco de la convocatoria y mecanismos de financiación…”; (fl. 48 del mismo anexo),<br />
CEBAR menciona:<br />
―El estado agronómico de la plantación es muy deficiente comparado al<br />
estado de otras plantaciones visitadas. Las (sic) Fotografía 18 se<br />
observan plantas de palma de tres años de edad seriamente afectadas<br />
por la falta de agua. En la Fotografía 19 se observa una planta de palma<br />
de dos años mostrando una inflorescencia típica de plantas seriamente<br />
afectadas por la escasez de agua, donde la mayor parte de las flores son<br />
masculinas, que no producen fruto, como resultado de deficiencia de<br />
humedad en el suelo por falta de agua de riego no producen fruto, como<br />
resultado de deficiencia de humedad en el suelo por falta de agua de<br />
riego.<br />
Además de la escasez de agua de riego, la plantación presenta un mal<br />
manejo agronómico como se puede observar en la Fotografía 20 en un<br />
lote con plantas de tres años de edad‖<br />
1.7. LAS PRÓRROGAS SOLICITADAS OBEDECIERON A CAUSAS DE ORDEN<br />
TÉCNICO ESPECIFICANDO SI FUERON ORIGINADAS POR DEFICIENCIA EN LOS<br />
DISEÑOS INICIALES.<br />
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I.T. No todas las prórrogas solicitadas obedecen a causas de orden técnico, algunas<br />
estuvieron motivadas en diferentes razones: 1) demoras en compromisos del proponente;<br />
2) periodo invernal; 3) entrega de materiales y 4) tiempo empleado al inicio de las obras<br />
por cambio en los diseños iniciales, así:<br />
a) Hacienda SAN DIEGO: “SOVIJILA SA, VICALAVI SA, SOVIJILA SA, VICALA<br />
S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI SA, VIBEYCH, CONSTRUMUNDO y KASUMA,<br />
BANAVICA” se demoraron siete (7) meses por: i) rediseños, ii) cambios en el<br />
contratista - ejecutor y iii) problemas manifestados por el proponente para<br />
consecución en el mercado de la tubería especificada en el diseño.<br />
b) Hacienda CAMPO GRANDE, de acuerdo con lo consignado en las actas del<br />
Comité de Modificaciones, se demoraron dos (2) meses por ajustes en mayor o<br />
menor cantidad de obra.<br />
c) Hacienda MARIA LUISA, se demoraron dos (2) meses, por el cambio de los<br />
diseños iniciales por insuficiencia en los caudales.<br />
d) Hacienda LAS MERCEDES, se demoraron dos (2) meses, por: i) rediseños<br />
obedecieron a que el diseño inicial no se ajustaba a las condiciones reales de la<br />
zona; ii) se cambiaron la totalidad de los requerimientos técnicos y financieros del<br />
proyecto.<br />
1.8. EN LOS FOLIOS 115 ANEXO 87, 92 ANEXO 88 Y 139 ANEXO 90, SE MENCIONA LA<br />
RESOLUCIÓN 137 DEL 24 DE FEBRERO DE 2009, QUE AL PARECER FUE DADA A<br />
CONOCER POR EL EJECUTOR A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO, PERO ESTOS NO LA<br />
ENTREGARON AL IICA NI AL INTERVENTOR. CUAL ES LA INCIDENCIA DE ESTE<br />
DOCUMENTO EN EL DISEÑO DEL PROYECTO, EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y<br />
EN EL VALOR DEL MISMO.<br />
I.T. La incidencia de este documento en el diseño del proyecto fue la instalación de<br />
una mayor área. El propietario del predio solicitó ante la autoridad ambiental concesión<br />
para el 100% de su finca, la cual indicó que dividía en 13 lotes; pero le fue autorizado<br />
solamente construir irrigación sobre el 90% del área de cada uno, debido a que se le<br />
exigió dejar el 10% para cobertura forestal.<br />
No hay incidencia en las especificaciones técnicas, porque los proyectos dentro de la<br />
Hacienda San Diego, están diseñados por módulos, cada uno maneja entre 9 y 10 Ha; por<br />
tanto como la capacidad del sistema está diseñada para irrigar un modulo en un tiempo<br />
determinado, para cumplir con el 10% solicitado el ejecutor dejaría de instalar módulos<br />
equivalentes al área pedida para conservación (ver fl. 117, anexo 87).<br />
La incidencia en el valor en general para todos los proyectos presentados sobre la<br />
misma Hacienda San Diego equivale a que, de las 1.014,1 hectáreas correspondientes al<br />
total de la suma de las áreas de todos los proyectos dentro de la Finca San Diego, se<br />
hayan instalado 101,41 Has., más de las autorizadas (por la autoridad ambiental), con un<br />
valor reconocido por hectárea, según los términos de referencia, de siete millones de<br />
pesos.<br />
Acatar lo ordenado por la resolución 137 del 24 febrero de 2009, implicaba que los<br />
participantes en la ejecución de los proyectos de la Hacienda San Diego, no podían<br />
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instalar el 100% de cada proyecto solicitado, que en suma es igual a 1.014,1 hectáreas,<br />
porque se debían dejar 101,41 Has, para protección forestal.<br />
Otra incidencia frente al valor, se refiere a que los proponentes dentro de los proyectos<br />
incluyen el valor de las construcciones de las captaciones, pero según la Resolución 137<br />
de 2009, el licenciatario era el único que legalmente estaba autorizado para construirlas.<br />
2. EN RELACION CON EL DISEÑO Y REDISEÑO DE ALGUNOS DE LOS<br />
PROYECTOS.<br />
2.1. CUÁLES FUERON LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR AL REDISEÑO DE LOS<br />
PROYECTOS.<br />
I.T. El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los diferentes<br />
proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía ser entregada<br />
antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían la concesión otorgada<br />
y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían motivos para haber sido<br />
rediseñada. Los proyectos que no contaban con concesión fueron rediseñados.<br />
Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />
dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />
De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo Grande y<br />
María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por módulos de<br />
aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se evidencio, parte del estudio<br />
encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se presentan como estudios<br />
―generales para toda la Costa Atlántica‖, Las curvas de infiltración básica se tomaron de<br />
la estación experimental de palma de Cenipalma, ubicada en el Copey (Cesar). De ahí<br />
que los parámetros como capacidad de campo y punto de marchitamiento permanente<br />
sean iguales en todos los diseños iniciales presentados.<br />
En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala la no<br />
compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general presentado<br />
en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño que fue aplicado<br />
a los proyectos.<br />
2.2. CUÁLES MODIFICACIONES EN LOS DISEÑOS, DE ACUERDO CON LOS<br />
TÉRMINOS DE REFERENCIA ORIGINABAN LA INVIABILIDAD DEL PROYECTO.<br />
Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del proyecto ,<br />
son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos de referencia: 3.2.3<br />
captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta se deberá presentar un<br />
estudio que establezca en forma definitiva la captación , capacidad del sistema ,<br />
gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales perfil longitudinal, tipo y<br />
espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de obras civiles ― En el evento en que el proyecto<br />
requiera estaciones de bombeo, la propuesta deberá presentar los diseños de las obras<br />
civiles …‖ siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.3<br />
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En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los ―sistemas de suministro de<br />
energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse o<br />
enviar catálogos.<br />
El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de aguas, con el<br />
fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del proyecto, esto, para<br />
la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia numeral 2.3.6 y los<br />
instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la concesión hasta antes del<br />
acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se puede establecer la calidad de agua<br />
de la fuente en forma definitiva en la etapa de evaluación.<br />
4.6.3.1.4. El capítulo tercero de los términos de referencia contempla los<br />
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO a efectos de<br />
determinar la factibilidad del montaje del sistema de riego o drenaje, y de manera<br />
precisa y contundente señaló que «Los proyectos que no cumplan con la<br />
totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo, no<br />
serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (Negritas y<br />
subrayado fuera del texto original)<br />
El numeral 3.1.2 de los términos de referencia, alusivo al capítulo de<br />
HIDROLOGÍA como uno de los aspectos técnicos y requisitos mínimos que<br />
debe contener el proyecto, a efectos de determinar la factibilidad del montaje del<br />
sistema de riego o drenaje, bajo la advertencia clara y expresa que «Los proyectos<br />
que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente<br />
capítulo, no serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.»<br />
(Negritas fuera del texto), señaló lo siguiente: 469<br />
«La propuesta deberá presentar la caracterización hidrológica de la cuenca<br />
o fuente de abastecimiento, la cual debe estar plenamente definida,<br />
indicando la distribución temporal de los caudales mínimos decadales, a<br />
partir de la información directa suministrada por el IDEAM o la Corporaciòn<br />
encargada de la región. Si no se dispone de información directa, los valores<br />
deberán ser obtenidos por medio de modelos lluvia – escorrentía o por<br />
medio de rendimientos hídricos basados en información registrada en<br />
cuencas cercanas, que guarden un comportamiento similar.<br />
El estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta, debe contener<br />
como mínimo los siguientes aspectos:<br />
Caudales medios y mínimos decadales de la fuente que servirá de abastecimiento para<br />
el riego de la zona del proyecto.<br />
Mapa de localización de la zona de riego y de la fuente de abastecimiento de agua<br />
para el proyecto. Este mapa debe contener toda la cuenta aportante de la fuente de<br />
abastecimiento y determinar claramente su divisoria de aguas superficiales para lo cual<br />
el proponente debe seleccionar una escala adecuada.<br />
469 Páginas 25 y 26 de los Términos de Referencia para la convocatoria de riego y drenaje I-<br />
2008.<br />
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Requerimiento de agua para riego, basado en el cálculo de la evapotranspiración<br />
potencial, el cuso consuntivo, la textura de los suelos y el plan agropecuario.<br />
Balance “oferta – demanda” a nivel decadal, donde se compruebe que la fuente de<br />
suministro es suficiente para suplir las demandas del proyecto de riego.<br />
Este requisito está ligado y concatenado con los numerales 1.3.3. y 2.3.6., de los<br />
Términos de Referencia que exigen que para ser considerado elegible, debía el<br />
proponente presentar la concesión para el proyecto – no para el predio-. Se<br />
permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />
elegible, y en todo caso el proponente debía aportar la resolución de concesión<br />
antes de la firma del acuerdo de financiamiento. Es importante mencionar que el<br />
Decretos 1541 de 1978 y el Decreto Ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />
corporación ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de agua<br />
de terceras personas.<br />
De ahí que la suficiencia de la suficiencia del caudal hídrico concesionado para<br />
cubrir la demanda de los proyectos de riego y drenaje referidos a las fincas<br />
CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO fuera<br />
cuestionado en el pliego de cargos, así como la legalidad y oportunidad de las<br />
resoluciones de concesión de aguas, frente a la suscripción de los acuerdos de<br />
financiamiento, pues la falta de ello impedía continuar con la evaluación del<br />
proyecto y menos aún proceder a realizar los demás cálculos técnicos para<br />
asegurar la viabilidad del proyecto, así como su efectiva realización y puesta en<br />
funcionamiento conforme a los diseños presentados y aprobados en el marco de<br />
la convocatoria de riego y drenaje.<br />
En el caso de los proyectos para la Finca Campo Grande, con una sola<br />
resolución expedida a nombre de uno de los proponentes, JUAN MANUEL<br />
DAVILA JIMENO, representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A.,<br />
quien presentó el proyecto de riego y drenaje para Campo Grande 5, se avalaron<br />
las restantes partes de este predio: Campo grande 1, 2, 3 y 4, cuyos proponentes<br />
presentaron una copia de los documentos aportados por el representante de<br />
campo grande parte 5, al punto que desde las observaciones de los evaluadores,<br />
pasando por el informe de viabilidad del proyecto advirtieron sobre la insuficiencia<br />
del caudal de agua concesionado y pese a ello, sin que estos últimos proyectos<br />
tuvieran sus requisitos en orden, sin poseer una concesión legal de aguas, fue<br />
celebrado el acuerdo de financiamiento. Igual situación ocurrió respecto al predio<br />
Maria Luisa cuya resolución de concesión de aguas fue otorgada a PABLO JOSE<br />
SOLANO TRIBIN, representante legal de INAGRO S.A., y proponente de Maria<br />
Luisa 1. Para el caso del predio Las Mercedes, ni antes ni después de la firma<br />
del acuerdo de financiamiento se evidencia que se haya aportado la resolución<br />
que otorgaba la concesión; tampoco se evidencia que los expertos del IICA, el<br />
interventor o el Ministerio, hagan referencia a tal situación. Finalmente frente a los<br />
proyectos presentados para la Hacienda San Diego, estos tampoco tuvieron<br />
concesión de aguas, pues a pesar que la concesión fue solicitada por C.I<br />
BANAPALMA, y otorgada a ella como persona jurídica representada por Álvaro<br />
Luis Vives Lacouture, de ahí que al no estar representado ninguno de los<br />
proyectos propuestos, SOVIJILA, VICALA, VIZU, MEVICALA, SANVI, VIBEYCH,<br />
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KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, VICALVI, por Alvaro Vives Lacoture o<br />
por CI. BANAPALMA, tal concesión requería permiso previo de la autoridad<br />
ambiental para su uso por terceros.<br />
Las observaciones frente a la insuficiencia del caudal concesionado de aguas para<br />
atender las necesidades de riego fue advertida en múltiples y reiteradas<br />
ocasiones, como se puede observar, para el proyecto de Campo Grande parte 3,<br />
el par evaluador declaró en el acta No. 27 del 2 de mayo de 2008 (folio 101 anexo<br />
10) la no viabilidad del proyecto, argumentando entre otros aspectos la ausencia<br />
de claridad respecto de la concesión de agua para el predio beneficiado, agrega<br />
que la solicitud presentada no hace referencia al predio Campo Grande 3. De<br />
manera idéntica se procedió frente al proyecto de Campo Grande 1. Situaciones<br />
que también fueron advertidas en el informe de viabilidad del proyecto rendido por<br />
la firma SIGO LTDA de junio de 2008 (folios 139 a 238 del anexo 30), quien luego<br />
de analizar y dedicar un capítulo especial a este tema concluye que: todos los<br />
proyectos cobijados por la misma concesión al ser operados los sistemas de<br />
riego violan el caudal de la concesión.<br />
Aspecto que fue ratificado por el Ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVIA,<br />
Gerente y Representante de SIGO LTDA, en testimonio rendido en este proceso el<br />
12 de abril de 2011, quien al preguntarle de manera concreta por las conclusiones<br />
de su informe de viabilidad a los proyectos de riego y drenaje para las fincas<br />
CAMPO GRANDE manifiestó que «… eso es lo que estamos diciendo en las<br />
conclusiones, lo que decimos es que el caudal concesionado era insuficiente<br />
frente a la demanda de los proyectos y eso lo reiteramos en cada uno de los<br />
proyectos y en las conclusiones y recomendaciones…». 470<br />
También para el proyecto Maria Luisa 3 el par evaluador en acta No. 26 de mayo 2<br />
de 2008 (Fl. 96 anexo 10) declaro no viable el proyecto y dejó la siguiente<br />
observación: «Existe contradicción en la fuente de abastecimiento», aspecto<br />
alusivo al numeral 2.3.6. de los Términos de Referencia – Concesión de aguas, en<br />
cuyo informe técnico quedó consignado que la Resolución 1693 de 2008 de<br />
Corpomag, no indica que cubría el proyecto Maria Luisa 3, por ende «Es razón<br />
suficiente para declararlo inviable.»<br />
Sin embargo la concesión de aguas no fue el único advertido por los evaluadores<br />
e interventores de proyectos, que guarda relación con el tema hidrológico, sino<br />
que también se plasmaron observaciones que de manera directa abarcan o se<br />
refieren al numeral 3.1.2., de los términos de referencia, como sería el caso del<br />
proyecto campo grande 4 cuya observación alusiva al suministro de información<br />
de curvas de retención de humedad, identificando las coordenadas de cada uno<br />
de los puntos en el cual se tomó el estudio, en el informe técnico se indicó que los<br />
términos de referencia consagran en el numeral 3.1.2 Hidrología lo siguiente: «El<br />
estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta debe contener como<br />
mínimo los siguientes aspectos (…) requerimiento de agua para riego, basados en<br />
470 Páginas 10 -11 declaración Luis Ordoñez de SIGO LTDA.<br />
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el cálculo de evapotranspiración potencial, uso consultivo (…)» para luego señalar<br />
que «El estudio reportado debe contener como mínimo el cálculo del uso<br />
consuntivo, este parámetro se puede obtenerse por varios métodos entre ellos<br />
curvas de retención de humedad. Es razón suficiente para declararlo inviable.».<br />
De idéntica forma, esta observación también fue consignada frente al proyecto de<br />
SOVIJILA S.A.- Finca la Española (de la Hacienda San Diego en el Cesar), y LAS<br />
MERCEDES 1, proponente ECOBIO COLOMBIA LTDA.<br />
El numeral 3.2 de los términos de referencia contempla el capítulo denominado<br />
TOPOGRAFÍA Y DISEÑO DE LAS OBRAS: «Este componente tiene como<br />
objetivo principal, en relación con los aspectos de ingeniería, presentar los diseños<br />
de las obras que integren la alternativa técnica, económica y ambiental más<br />
conveniente para el proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.2.1.<br />
Levantamiento topográfico. (…) 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución.<br />
(…)»<br />
«3.2.1. Levantamiento Topográfico.<br />
La topografía general para el diseño de todas las obras referentes al<br />
proyecto, deberá ser obtenida acorde con las características del proyecto,<br />
indicando los linderos de los predios y principales accidentes topográficos,<br />
así:<br />
En zonas de ladera, para pendientes menores al 10%, curvas con cota<br />
máximo cada 5 metros. Por su parte, para pendientes mayores al 10%,<br />
curvas con cota máximo cada 10 metros;<br />
En las zonas bajo riesgo por aspersión, micro aspersión y goteo, se debe presentar<br />
como mínimo la cota máxima y la cota mínima;<br />
En las zonas bajo riego por gravedad, se debe presentar un levantamiento con<br />
cotas cada 0.25 metros.<br />
En los sitios en los que se van a construir estructuras del sistema de riego tales<br />
como captaciones, estaciones de bombeo, subestaciones de bombeo, casetas,<br />
etc., el levantamiento topográfico se debe hacer cada 0.25 metros.»<br />
En los análisis que hizo la firma EDIAGRO para el informe presentado al MADR<br />
con el fin de determinar si se presentó fraccionamiento, entendido por tal la<br />
presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />
predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />
máximo establecido en la convocatoria, se definió como ―predio‖ el área de<br />
terreno comprendida dentro de los linderos de una matrícula predial y se concluyó<br />
que varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />
inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el contrato y<br />
se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en cuyo caso, el<br />
beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el dueño de la tierra.<br />
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Bajo el anterior entendido se destacan algunos aspectos de los informes<br />
reseñados en acápites anteriores, en cuanto a los linderos de los 4 predios en<br />
donde se iban a realizar los 23 proyectos aludidos en el pliego de cargos:<br />
SAN DIEGO: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones<br />
que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas<br />
imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades. (Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno<br />
que son regadas desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de<br />
aspersión del mismo tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del<br />
distrito de riego o de la plantación). (Ver informe de CEBAR)<br />
LAS MERCEDES: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas<br />
divisiones que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas<br />
rectas imaginarias que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de<br />
cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />
CAMPO GRANDE: Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos<br />
carreteables, cultivos con diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos<br />
son líneas rectas imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o<br />
de separación de cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />
MARIA LUISA: Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas<br />
más adelante, los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un<br />
canal o como en la imagen se muestra el carreteable que conforma la división<br />
entre Maria Luisa I y Maria Luisa II. (Ver informe de CEBAR)<br />
«3.2.3. Captación, conducción y distribución.<br />
Con base en la información obtenida, referente a las áreas por irrigar, los<br />
levantamientos topográficos, los caudales requeridos, los sistemas de<br />
suministro y de operación de riego, las características de los suelos de las<br />
franjas de terreno en las que se ubicarán las obras, etc., junto con la<br />
propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en forma<br />
definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />
piezométrica, secciones o transversales, perfil longitudinal, tipo o espesor<br />
de materiales, inclinación de taludes, y otros aspectos pertinentes de los<br />
canales o ductos principales, secundarios y terciarios de la red de<br />
conducción y distribución. El diseño deberá incluir el estudio de los sitios de<br />
los botaderos y la definición de la forma de disposición de los materiales de<br />
desecho o sobrantes de las excavaciones, y se deberán presentar también<br />
planos generales de ubicación del proyecto, con las respectivas obras.<br />
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Igualmente deberán ser presentados todos los diseños hidraúlicos y<br />
estructurales, memorias de cálculo, cronograma de actividades, planos,<br />
etc., de cada una de las obras a realizar.<br />
Por su parte, los planos de construcción de cada obra deberán contener<br />
como mínimo lo siguiente:<br />
Se deberá presentar el dimensionamiento de cada estructura, incluyendo clase de<br />
material, cortes, despieces de armaduras, y detalles constructivos que permitan<br />
definir en forma clara sus características y detalles típicos, los cuales deberán ser<br />
suficientes para establecer las cantidades y los costos en escalas 1.25 o 1.50<br />
Los planos de construcción deberán contener toda la información requerida para el<br />
replanteo de las obras en el terreno.<br />
En el caso de tuberías, diques, vías y otras obras lineales, se preparan planos de<br />
planta y perfil en escala 1:500, 1: 1.000 o 1:2000, de acuerdo con la longitud de la<br />
obra, y secciones transversales en escala 1:100. Además, se elaborarán los planos<br />
de construcción de todas las estructuras complementarias tales como alivaderos,<br />
estructuras de control, reguladores de flujo, caídas, sifones, puente-canales, y<br />
otras que se requieran, a escalas 1:25 ó 1:50.<br />
Todos los planos deberán tener dimensiones externas de 0.70 m x 1.00 m,<br />
deberán ser a color y deberán ser suficientes para la construcción de obras y el<br />
montaje de equipos asociados.» (Subrayado fuera de texto)<br />
Inicialmente en las observaciones de los pares evaluadores, previa a la<br />
conformación de la lista de proyectos declarados viables, previo a la aprobación<br />
por parte del comité administrativo, previo a los informes de viabilidad de los<br />
proyectos y en todo caso, previo a la suscripción de los acuerdos de<br />
financiamiento se advertían falencias, debilidades, inconsistencias que terminan<br />
siendo alertas y claras advertencias de incumplimiento de los requisitos fijados en<br />
los términos de referencia.<br />
Para el proyecto Campo Grande 4 se señaló como observación la no indicación de<br />
la sectorización de los bloques de riego. En el informe técnico en respuesta a la<br />
pregunta: « ¿De conformidad con los términos de referencia, cuáles de las<br />
observaciones realizadas constituyen razones suficientes para declarar inviable el<br />
proyecto?» contestó que «Como mínimo los planos debe contener toda la<br />
información requerida para el replanteo en campo. La sectorización de bloques es<br />
información para hacer replanteo al comienzo de la instalación.» y agregó que «Es<br />
razón suficiente para declararlo inviable.» El fundamento de ello se encuentra<br />
en el numeral 3.2.3. Captación, conducción y distribución contempla como deber,<br />
regla, la siguiente: « (…) por su parte los planos de construcción de cada obra<br />
deberán contener como mínimo lo siguiente: (…) Los planos de construcción<br />
deberán contener toda la información requerida para el replanteo de las obras en<br />
el terreno.». De no contener el proyecto los requisitos mínimos el capítulo 3 es<br />
enfático es señalar que no serán evaluados: «Los proyectos que no cumplan con<br />
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la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo no serán<br />
evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (negritas y subrayado fuera<br />
del texto original). De igual manera fue advertido en el proyecto para la finca Las<br />
Mercedes 1.<br />
La siguiente observación planteada para el proyecto Finca La Española de la<br />
Hacienda San Diego, proponente SOVIJILA S.A., también guarda relación con el<br />
aparte del numeral 3.2.3., citado anteriormente: «Los planos de construcción<br />
presentan deficiencias en cuanto a detalles constructivos, ubicación de válvulas,<br />
tuberías, módulos etc.». Sobre el particular en el informe técnico se consignó que:<br />
«Como mínimo los planos deben contener toda la información requerida para el<br />
replanteo en campo, ubicación de tuberías, módulos es información para hacer<br />
replanteo al comienzo de la instalación. Es razón suficiente para declararlo<br />
inviable.»<br />
En el proyecto Campo Grande 3 se consignó como observación que el caudal<br />
concesionado para el modulo de riego de 10 Has era muy alto para la conducción<br />
de una tubería de 8‖ pulgadas. Al respecto al informe técnico se indicó que «Los<br />
diámetros de tubería implican la capacidad del sistema y esta debe ser presentada<br />
en forma definitiva. Es razón suficiente para declararlo inviable.» Lo anterior<br />
teniendo en cuenta el numeral 3.2.3., de los términos de referencia que señalan<br />
que «Junto con la propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en<br />
forma definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />
piezométrica, secciones transversales, perfil longitudinal, tipo y espesor de<br />
materiales (…)». Este mismo aspecto, relacionado con los diámetros de las<br />
tuberías insuficientes para el caudal calculado, fue advertido para los proyectos de<br />
Campo Grande 1, Maria Luisa 1, Las Mercedes partes 2, 4 y 5, y de la Hacienda<br />
San Diego los proyectos presentados por Vicala S.A, Sanvi S.A, BANAVICA S.A.,<br />
VIBEICH S.A.<br />
En el proyecto Finca Arroyo Claro (de la Hacienda San Diego) presentado por el<br />
proponente VICALVI S.A., se dejó consignada la siguiente evaluación en el acta<br />
NO. 22 del 30 de abril de 2008, por el cual fue declarado como no viable por el par<br />
evaluador: «Los datos del parámetro de diseño no tienen soporte. La bomba<br />
seleccionada no se ajusta a las necesidades del proyecto, no presenta información<br />
sobre el suministro de energía, la eficiencia utilizada no es la de la bomba.» El<br />
informe técnico en referencia a los numerales 3.2.3. Captación, conducción y<br />
distribución que señala lo siguiente: «Junto con la propuesta se deberá presentar<br />
un estudio que establezca en forma definitiva la captación, capacidad del sistema,<br />
gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales, perfil<br />
longitudinal, tipo y espesor de materiales (…)», y 3.2.6.1. Aspersión, micro<br />
aspersión y goteo, que indica que «La propuesta deberá presentar los diseños de<br />
las obras de adecuación predial con riego, los cuales deberán guardar absoluta<br />
concordancia con los cultivos del plan agropecuario formulados y las<br />
características de los suelos del área del proyecto.» indicó lo siguiente: « I.T. No<br />
hay soporte del diseño hidráulico. Es razón suficiente para declararlo inviable.»<br />
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697
En el informe de CEBAR se detectaron deficiencias en los diseños alusivas a<br />
obras no contempladas en los diseños presentados inicialmente, obras comunes a<br />
todos los proyectos que terminan beneficiando un solo predio y ante la ausencia<br />
de una de ellas la subsistencia del sistema de riego y drenaje de manera<br />
independiente se vería seriamente afectada, de ahí que los proyectos sufrieron<br />
cambios significativos que conllevaron a rediseños de importancia debido a que<br />
los diseños se hicieron bajo un esquema de ―plantilla‖ para palma teórica y no para<br />
un cultivo realmente existente, todo ello en desatención de las reglas de captación,<br />
conducción y distribución consagradas en el capítulo 3.2., alusivo a la<br />
TOPOGRAFÍA Y DISEÑOS, donde los requisitos técnicos de captación,<br />
conducción y distribución previstos en el numeral 3.2.3., cobran mayor<br />
preponderancia, como a continuación se destacan para los 4 predios<br />
cuestionados:<br />
SAN DIEGO: Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los<br />
diseños presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los<br />
comités correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún<br />
problema que exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los<br />
diversos operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean<br />
empresas independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de<br />
proceder. Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los<br />
cuales fue la no utilización del canal existente como sitio de captación de las<br />
bombas de agua. El segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de<br />
bombeo (una por cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas<br />
captaciones o bocatomas y desarenadores.<br />
LAS MERCEDES: Los cambios principales con relación al diseño original<br />
corresponden a rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas e<br />
instalación de bombas con motores a gas. Los cambios en los diseños hidráulicos<br />
se debieron a deficiencias en los diseños originales preparados para una<br />
“plantilla” de palma teórica y no para un cultivo realmente existente.<br />
CAMPO GRANDE: Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación<br />
de la motobomba de Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo<br />
existente. Estas modificaciones se hicieron con las autorizaciones<br />
correspondientes del IICA y de la interventoría.<br />
MARIA LUISA: Los cambios principales con relación al diseño original tienen que<br />
ver con el rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo<br />
con el constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del<br />
diseño original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego<br />
y en los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />
También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />
porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />
Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />
repercusiones.<br />
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698
En el informe de EDIAGRO de manera concordante para los predios objeto de<br />
auditoría indicó que los diseños fueron elaborados por el mismo grupo de<br />
profesionales, los documentos de memorias descriptivas y diseño son iguales en<br />
contenido en cuanto a la descripción de las características de las captaciones,<br />
sistemas de bombeo y distribución y los sistemas de riego son administrados por<br />
una misma persona o firma.<br />
SAN DIEGO: Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y<br />
diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones,<br />
sistemas de bombeo y distribución. Los proyectos presentan el mismo esquema<br />
para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />
LAS MERCEDES: Los proyectos presentan documentos de memorias<br />
descriptivas y diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Los documentos presentan el<br />
mismo esquema para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus<br />
respectivos anexos. Adicionalmente advierte que las cláusulas de uso del terreno<br />
en los contratos de arrendamiento suscritos con ECOBIO, dice que las mejoras<br />
realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego<br />
quedan de propiedad de los arrendadores y deja la siguiente NOTA: «Dado que el<br />
contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas al inmueble,<br />
incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los<br />
arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación anticipada del<br />
contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto pasan a ser<br />
propiedad de ECOBIO COLOMBIA.»<br />
CAMPO GRANDE: En las memorias descriptivas se menciona que los canales<br />
existen antes de la ejecución de las obras a financiar con los recursos de la<br />
convocatoria. No aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos<br />
canales. Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño,<br />
con iguales contenidos en cuanto a la descripción de las características de las<br />
captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Eventualmente algunos de estos<br />
sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales y pozos,<br />
que son parte de la infraestructura de la finca Campo Grande, antes de la<br />
formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
MARIA LUISA: Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos<br />
técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos. Eventualmente estos<br />
sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales, que son<br />
parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde antes de la formulación<br />
de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />
Finalmente en el informe de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />
en torno al DISEÑO y REDISEÑO de los proyectos se consignó lo siguiente:<br />
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699
«El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los<br />
diferentes proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía<br />
ser entregada antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían<br />
la concesión otorgada y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían<br />
motivos para haber sido rediseñada. Los proyectos que no contaban con<br />
concesión fueron rediseñados.<br />
Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />
dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />
De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo<br />
Grande y María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por<br />
módulos de aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se<br />
evidencio, parte del estudio encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se<br />
presentan como estudios “generales para toda la Costa Atlántica”, Las curvas de<br />
infiltración básica se tomaron de la estación experimental de palma de Cenipalma,<br />
ubicada en el Copey (Cesar). De ahí que los parámetros como capacidad de<br />
campo y punto de marchitamiento permanente sean iguales en todos los diseños<br />
iniciales presentados.<br />
En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala<br />
la no compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general<br />
presentado en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño<br />
que fue aplicado a los proyectos.»<br />
Concomitante con lo anterior y respecto a la pregunta de: ¿cuáles modificaciones<br />
en los diseños, de acuerdo con los términos de referencia originaban la<br />
inviabilidad del proyecto?, contestó lo siguiente:<br />
«Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del<br />
proyecto, son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos de<br />
referencia: 3.2.3 captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta se<br />
deberá presentar un estudio que establezca en forma definitiva la captación ,<br />
capacidad del sistema , gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones<br />
transversales perfil longitudinal, tipo y espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de<br />
obras civiles “ En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />
propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles …” siguiendo los<br />
lineamientos del numeral 3.2.3<br />
En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los “sistemas de suministro de<br />
energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse<br />
o enviar catálogos.<br />
El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de<br />
aguas, con el fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del<br />
proyecto, esto, para la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia<br />
numeral 2.3.6 y los instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la<br />
concesión hasta antes del acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se<br />
puede establecer la calidad de agua de la fuente en forma definitiva en la etapa<br />
de evaluación.»<br />
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700
Así mismo, el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones<br />
Especiales, solicitado de manera oficiosa por el Despacho para examinar los<br />
proyectos correspondientes al grupo de fincas que fueron fraccionadas, -<br />
identificados en el correspondiente pliego de cargos-, tenía como objetivos:<br />
determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los términos de<br />
referencia, especialmente en los numerales 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.3, al momento de<br />
las firmas de los acuerdos de financiamiento; si las resoluciones de concesión de<br />
aguas aportadas por los proponentes, podían considerarse válidas para cada<br />
proyecto en el que fueron presentadas, y si los caudales otorgados eran<br />
suficientes para cubrir la demanda de agua del proyecto, para así garantizar el<br />
diseño propuesto. De igual manera buscaba determinar si las razones en los<br />
retrasos de los proyectos eran válidas y sus ejecutores tenían la capacidad para<br />
poner en marcha el proyecto, entre otros aspectos.<br />
El informe, surtió el trámite previsto en la ley, y fue dado a conocer a las partes,<br />
una de las cuales, dentro del término de traslado presentó escrito de solicitud de<br />
aclaración, corrección y/o modificación, el cual fue resuelto por los funcionarios de<br />
la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.<br />
Dentro de los interrogantes planteados, más concretamente en lo que tiene que<br />
ver con la concesión de aguas, en el punto 1.3 se preguntó: ―1.3. TODOS LOS<br />
PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE AGUAS CON<br />
ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.”, En su<br />
respuesta, los funcionarios manifestaron:―I.T. Exceptuando los proyectos presentados<br />
por los titulares de las concesiones -que se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás<br />
propuestas no tienen concesión legal de aguas.‖, y añaden que: ―El caudal insuficiente<br />
no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de caudal concesionado.”.<br />
Luego de elaboran un cuadro de los proyectos examinados, concluyen que solo<br />
dos de ellos contaban con la respectiva concesión, basados en el hecho de que<br />
los términos de referencia exigían que para ser considerados elegibles, el<br />
proponente debía presentar la concesión para el proyecto –no para el predio-,<br />
numerales 1.3.3 y 2.3.6, aclarando que debía hacerlo antes de la firma del<br />
acuerdo de financiamiento.<br />
Teniendo en cuenta que en los informes presentados por el Ministerio, la<br />
procuraduría y los distintos interventores de los proyectos, se identifica la<br />
resolución que otorga la concesión de aguas, es claro que los grupos<br />
pertenecientes a un solo globo de terreno o finca, contaban con una sola<br />
concesión de aguas, la cual fue presentada por cada proponente como la<br />
perteneciente a su proyecto. De ahí, la conclusión a la que se llega en el informe<br />
técnico, en el sentido de señalar que solamente los proyectos que identificaban la<br />
persona a la cual se le había otorgado la concesión, contaban con ella, la caul<br />
según lo dispuesto en los Decretos 1541 de 1978 y Decreto Ley 2811 de 1974- no<br />
podía cederse a terceras personas.<br />
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Ahora, dentro de los cargos se hizo alusión al presunto incumplimiento de los<br />
requisitos previstos en los términos de referencia y a la falta de suficiencia de agua<br />
en algunos proyectos, duda que fue despejada con el informe técnico presentado,<br />
el cual señaló que, no es que el agua fuera insuficiente sino que existía una<br />
ausencia total del caudal concesionado; requisito que era indispensable para la<br />
asignación del correspondiente apoyo económico.<br />
De igual manera, se advierte que en los proyectos del Grupo San Diego, las<br />
Mercedes, Campo Grande y Maria Luisa, se utilizó un diseño básico (igual para<br />
todos ellos) que no se ajusto ni adapto a las condiciones y características propias<br />
de cada región, lo que ocasionó el rediseño de algunos proyectos presentados y la<br />
consecuente demora en su inicio y ejecución.<br />
Visto lo anterior es innegable la existencia de falencias técnicas de los proyectos<br />
que aún con posterioridad a la firma de los acuerdos de financiamiento<br />
persistieron. El material probatorio descrito a lo largo del juicio de responsabilidad<br />
disciplinaria advierte de manera reiterada en todos los 23 proyectos de riego y<br />
drenaje para los predios CAMPO GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y<br />
SAN DIEGO, irregularidades originadas en las etapas de evaluación y calificación<br />
de éstos, en razón a que los proyectos fueron evaluados y viabilizados por el IICA<br />
y aprobados por el Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008, integrado por<br />
funcionarios del MADR, INCODER y el mismo IICA, sin el cumplimiento de los<br />
requisitos técnicos definidos en los términos de referencia como la falta de<br />
diseños, la ausencia de concesiones de agua y caudales mínimos requeridos de<br />
acuerdo al proyecto, la no definición de aspectos como obras de captación,<br />
información sobre la fuente energética a utilizar, definición y capacidad de la<br />
bomba, aspectos que repercutieron en la ejecución en la etapa de ejecución de los<br />
proyectos cuyas consecuencias mediatas fue el rediseño de los proyectos y la<br />
ampliación de los plazos inicialmente establecidos, amén del debilitamiento de los<br />
objetivos del programa Agro Ingreso Seguro que buscaba promover la promover la<br />
productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al<br />
sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la<br />
economía.<br />
4.6.3.1.5. De las obligaciones del disciplinado<br />
La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />
control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />
obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />
técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />
de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />
La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />
interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />
Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />
controlar, prevenir y exigir.<br />
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702
Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />
situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />
correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />
problemas y la absolución de dudas.<br />
Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />
logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />
especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />
establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />
incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />
correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />
que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />
No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />
con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />
contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />
debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />
constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />
invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />
El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural en los siguientes términos: 471<br />
«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />
debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />
servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />
públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />
finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />
condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />
Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />
técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />
de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />
interventores como responsables de esta acción.»<br />
De igual manera, en el alcance de la interventoria se indica que contempla las<br />
áreas técnicas y financieras del contrato o convenio objeto de interventoría, el<br />
cual inicia ―automáticamente termine la legalización del respectivo contrato o<br />
convenio, y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo‖ 472 . En cuanto a<br />
su alcance se indica que ― Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />
para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR y esta<br />
inmerso en las definiciones y alcances de la función pública, la función<br />
administrativa, los deberes, los derechos y las responsabilidades, entre otras, que<br />
consagran tanto la constitución política como las leyes, las normas y demás<br />
reglamentos específicos… ―, considerándolas como un todo concordante, que se<br />
471 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />
manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />
472 Alcance de la interventoria. Folio 1150 cuaderno 5.<br />
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armoniza y complementa con el ordenamiento jurídico que orienta la actividad<br />
contractual.<br />
En ese orden de ideas, se regula dicha actividad bajo la consideración que ningún<br />
contrato podía iniciar su ejecución, sin la designación y actuación del interventor,<br />
quien –dice-: ―tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y seguimiento<br />
sistemático del cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones<br />
pactadas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes que rigen la actividad<br />
contractual y las actuaciones administrativas‖ (resaltado del texto).<br />
Es claro entonces, que la interventoría se instituye como una herramienta para<br />
garantizar el cumplimiento del contrato, logrando que pueda corregirse<br />
oportunamente aquellas circunstancias o hechos que originen su incumplimiento<br />
o el desconocimiento de las obligaciones pactadas, con miras a asegurar la<br />
finalidad perseguida. En tal sentido, comprende tanto los aspectos técnicos,<br />
administrativos, económicos y financieros como una labor integral<br />
Al estar prevista como una actividad que lleva implícita la responsabilidad de<br />
vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, en ella se<br />
comprende no solo las actuaciones del comité interventor como tal, sino también<br />
las actuaciones del comité administrativo del convenio, el cual para el caso, se<br />
instituyó, -según la cláusula cuarta del convenio 055 de 2008-, como el órgano de<br />
DIRECCIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONVENIO; función que<br />
debía ser desarrollada de manera integral con las áreas técnicas y administrativas,<br />
para evitar ―la dispersión y desarticulación de acciones, la duplicidad de esfuerzos<br />
y lo que es más importante evita que se diluyan responsabilidades‖, tal y como se<br />
contempló en el Manual de interventoría implementado por el Ministerio.<br />
Atendiendo el objeto contratado, el Viceministro de Agricultura, JUAN CAMILO<br />
SALAZAR RUEDA, designado por el propio convenio como uno de los integrantes<br />
del comité administrativo, tenía entonces la obligación de tomar las medidas y<br />
acciones necesarias para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, y<br />
orientar la correcta y adecuada ejecución del convenio<br />
La dirección y supervisión por parte de los miembros del comité administrativo no<br />
puede ser entendida como algo accesorio a la labor de interventoría que realiza el<br />
MADR frente al convenio y el IICA respecto a los acuerdos de financiamiento, por<br />
el contrario su gestión va mas allá de hacer un resumen de los informes aportados<br />
por el IICA, exige una completo y riguroso análisis que contemple la verificación y<br />
cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas, así como las<br />
observaciones y requerimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento<br />
de las condiciones y términos establecidos para la escogencia y ejecución de los<br />
proyectos de riego y drenaje objeto de cofinanciación y garantizar así el éxito del<br />
convenio. Qué sentido tendría un comité administrativo, que se constituye en el<br />
órgano rector del convenio, si su función solo es de visado o aprobación de las<br />
actividades del IICA sin el mínimo asomo de análisis y observación, se<br />
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desnaturalizaría su propósito y razón de ser para convertirse en un formalismo y<br />
un convidado de piedra.<br />
Bajo el anterior contexto y establecida la ocurrencia del hecho, se procede a<br />
analizar las obligaciones asignadas a JUAN CAMILO SALAZAR, en su condición<br />
de miembro del comité administrativo, a quien le correspondía garantizar la<br />
correcta y adecuada ejecución del convenio 055 de 2008, en cuyo objetivo se<br />
previó la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de<br />
riego y drenaje, a través de la cual se buscaba la asignación de recursos del<br />
programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras<br />
de adecuación de tierras a que se refiere la ley 1152 de 2007; ello en aras de<br />
contribuir y garantizar las acciones previstas por el gobierno nacional para<br />
proteger y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la<br />
internacionalización de la economía, como bien lo consagra el artículo 2 de la Ley<br />
1137 de 2007.<br />
5. IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />
CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON LOS<br />
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL. 473 , función establecida en el Manual de Interventoría<br />
y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula Quinta del Convenio 055 de 2008:<br />
IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE<br />
CONTRATACIÓN que se requieran para la correcta ejecución del convenio 474 y LAS DEMÁS<br />
QUE SE ORIENTEN A LA CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 475 , pues<br />
todas ellas están referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta<br />
ejecución del convenio.<br />
Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />
definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />
instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />
garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />
que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />
lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />
impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejercer la<br />
inspección superior en trabajos realizados por otros 476 , que para el caso que nos<br />
ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />
fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />
su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />
Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />
convenio 055 se indicó que Colombia está implementando una política de<br />
internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />
varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />
el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />
el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />
473<br />
Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />
474<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 3<br />
475<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 5<br />
476<br />
Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />
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competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />
productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />
mercados externos.<br />
Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar el<br />
desarrollo tecnológico del sector agropecuario mediante la implementación y<br />
operación de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita a todos los<br />
productores agropecuarios presentar proyectos de construcción y/o rehabilitación<br />
de sistemas de riego y drenaje que requieren cofinanciación para su ejecución,<br />
con el propósito de mejorar las condiciones de riego y drenaje indispensables para<br />
promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />
agropecuario nacional.<br />
En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula tercera del convenio se<br />
señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />
distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />
que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />
las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales del MADR, el INCODER y el IICA y la relación de costos y gastos<br />
por rubros para la ejecución del convenio.<br />
En consecuencia, al IICA le correspondía asumir las 20 obligaciones pactadas en<br />
la cláusula sexta del convenio 055 de 2008 y realizar las 3 actividades fijadas en el<br />
Plan Operativo, compromisos que se convierten en el alcance objeto de la<br />
supervisión ejercida a través del comité administrativo.<br />
Para la implementación y operación de las convocatorias públicas de riego y<br />
drenaje, entre ellas la convocatoria I de 2008, objeto de cuestionamiento por<br />
deficiencias en el ejercicio de las labores propias asignadas a los miembros del<br />
comité operativo del convenio 055 de 2008, al IICA le correspondía adelantar e<br />
impulsar las siguientes etapas:<br />
11. Apertura y Cierre del proceso de selección.<br />
12. Verificación de requisitos mínimos y eventual formulación de requerimientos.<br />
13. Evaluación y calificación de las iniciativas presentadas.<br />
14. Suscripción y cumplimiento de los acuerdos de financiamiento a que hubiere lugar.<br />
15. Realización de la interventoría técnica, financiera y legal de la ejecución de los proyectos<br />
correspondientes.<br />
Los productos esperados se convierten en el insumo principal para una<br />
supervisión efectiva. Veamos algunos de ellos que podían ser requeridos y<br />
utilizados por los miembros del comité administrativo para su rol de dirección y<br />
supervisión del convenio 055 de 2008, además de la interacción directa en estas<br />
reuniones con el Representante del IICA en Colombia, quien formaba parte del<br />
mismo, también lo podía hacer con el Director del Programa Agro Ingreso Seguro,<br />
el Coordinador de la Unidad Ejecutora, su Secretario Técnico, y por supuesto con<br />
el Interventor Técnico del Convenio.<br />
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706
s. Archivo debidamente organizado, custodiado y actualizado de todos los documentos que<br />
se produzcan de la ejecución del convenio a nivel técnico y financiero.<br />
t. Informes bimensuales sobre la ejecución técnica y financiera.<br />
u. Informes financieros mensuales.<br />
v. Informe final con indicadores sobre ejecución técnica y financiera.<br />
w. Informe de los proyectos presentados al momento del cierre de la convocatoria.<br />
x. Informe de resultados de proceso de verificación de requisitos mínimos y formulación de<br />
requerimientos.<br />
y. Informe y publicación de los proyectos ejecutables.<br />
z. Informes de interventoría a los operadores vinculados al convenio.<br />
aa. Acuerdos de financiamiento perfeccionados y legalizados.<br />
Teniendo claro la política pública que debe garantizar el comité administrativo y las<br />
actividades contratadas objeto de supervisión, es decir, una vez definido el marco<br />
y alcance se procede a verificar las instrucciones que impartió o debió impartir<br />
el supervisor para asegurar el objeto contratado, frente a las irregularidades<br />
advertidas en los 23 proyectos cuestionados y cuando se menciona la<br />
expresión debió impartir, la misma no es producto de la subjetividad sino ello se<br />
basa en el deber ser que tenía a cargo el disciplinado como miembro del comité<br />
operativo y la conducta omisiva frente a sus obligaciones.<br />
Las actas de comité administrativo del convenio 055 de 2008, evidencian la<br />
escasa y formalista actuación del comité administrativo frente a los hechos<br />
planteados en cada uno de los proyectos analizados probatoriamente en los<br />
acápites anteriores.<br />
En el mes de enero de 2008 se reunió el día 10 con el fin de autorizar la apertura<br />
de la primera convocatoria de riego y drenaje y conformación de la unidad<br />
ejecutora del programa AIS para empezar a desarrollar el objeto señalado. En la<br />
siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />
autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />
proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />
pronuncia frente a ningún aspecto puntual ni hace análisis alguno, como se detalla<br />
al revisar la siguiente función alusivo a la rendición de conceptos frente a los<br />
informes de avance del IICA.<br />
El 30 de abril de 2008 se reúne con el fin de autorizar los procesos de selección<br />
de las interventorías para cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la<br />
convocatoria 1 de 2008. En la siguiente reunión del comité administrativo,<br />
realizada el 21 de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan<br />
operativo en cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y<br />
analizar, debatir y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la<br />
convocatoria 1 de 2008, sin realizar ningún análisis frente a los resultados de las<br />
etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han sido presentados<br />
De ahí en adelante, el comité administrativo volvió a reunirse solo hasta el 1 de<br />
octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de autorizar la apertura<br />
de la segunda convocatoria y se hacen traslado de recursos para una mayor<br />
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707
eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios. En el año 2009 se reúne el<br />
19 de enero, como consta en el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre<br />
proyectos en Cauca y Boyacá y autorizan al IICA para que realice ajustes y<br />
modificaciones a la unidad ejecutora, y para ordenar la terminación del proyecto<br />
No. 765, que ya estaba construido, y sobre el cual se hizo alusión de manera<br />
antecedente.<br />
Nuevamente se reúne el 4 de mayo de 2009, para hacer un balance en el<br />
porcentaje de ejecución de los proyectos cofinanciados en las convocatorias<br />
públicas 1 y 2 de 2008, manifestando que se quedaba atento al seguimiento que<br />
se efectuara por parte del IICA y las firmas interventoras de cada proyecto, sin<br />
tomar ninguna determinación y actitud más activa frente a los porcentajes de<br />
ejecución que se reportaban. En el mes de agosto de 2009, más concretamente el<br />
26, mediante acta No. 8 se señala nuevamente como objetivo el seguimiento a los<br />
referidos proyectos, presentándose el porcentaje de ejecución, sin que el comité<br />
solicitara un reporte o explicación del motivo de los retrasos y baja ejecución de<br />
los mismos.<br />
Adicionalmente, en las vistas llevadas a cabo el día 13 de abril de 2011 a las<br />
instalaciones del Ministerio, se dejó constancia que una vez revisada la carpeta<br />
física del convenio, no se evidencio oficios o directrices que dieran cuenta de la<br />
actividad del comité administrativo tendientes a lograr y asegurar los objetivos<br />
generales y específicos del convenio.<br />
6. REVISAR, ANALIZAR Y RENDIR CONCEPTO EN RELACIÓN CON LOS INFORMES<br />
QUE PRESENTE EL IICA CON RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 477<br />
El informe de avance No. 1 del IICA de fecha 29 de febrero de 2008, para el<br />
bimestre enero – febrero y con corte al 25 de febrero de 2008, expone los<br />
parámetros de operación de la unidad ejecutora y la metodología para desarrollar<br />
en las etapas de filtro operativo, evaluación y calificación de los proyectos.<br />
Respecto a la evaluación y calificación de las propuestas, en el punto B (fl. 6228<br />
c.p. 22) indica que para cada proyecto declarado no viable se entregará al MADR,<br />
programa AIS, las razones para declararlo no viable, y entregar un informe<br />
final con los detalles pertinentes sobre el proceso y sugerencias para futuras<br />
convocatorias. En el punto F (fl. 6290 c.p. 22) el IICA se compromete a entregar<br />
un informe con los resultados, así: proyectos viables, proyectos con viabilidad<br />
condicionada y proyectos no viables. Esto evidencia que los informes sí<br />
contenían aspectos fundamentales para ser objeto de análisis por parte del comité<br />
administrativo, así como para ser exigidos o requeridos al IICA.<br />
En el punto D (Fl. 6292, c.p. 22) en el último párrafo se indica que "Como<br />
resultado de la evaluación colegiada, cada proyecto se clasifica en una de tres<br />
categorías (viable, viable condicionado), no viable). Serán viables condicionados<br />
los documentos de proyectos a los cuales los evaluadores les señalen los<br />
477 Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 2.<br />
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equisitos de información a ser satisfecha por los respectivos proponentes dentro<br />
del plazo establecido en los términos de referencia. Los instrumentos se presentan<br />
anexos.". (Negritas fuera del texto) Este numeral forma parte del anexo 3<br />
denominado Propuesta para la operación del convenio especial (Fl. 6266 c.p. 22)<br />
por ende el comité administrativo tenía elementos para pronunciarse si acepta<br />
esta propuesta, si tiene reparos, igualmente tenia elementos para luego indagar<br />
cuáles proyectos habían sido declarados viables condicionados, como sucedió con<br />
los proyectos de campo grande partes 2, 4, y 5; Maria Luis 2, Las Mercedes partes<br />
1 a 5; Sanvi, Vicala, Sovijila, Mevicala, Construmundo, y Kazuma que fueron<br />
declarados viables con múltiples observaciones y requerimientos de información<br />
para ser satisfechos por los proponentes.<br />
Durante este bimestre el Comité Administrativo se reunió una sola vez, el 10 de<br />
enero de 2008 con el fin de autorizar la apertura de la primera convocatoria de<br />
riego y drenaje y conformación de la unidad ejecutora del programa AIS para<br />
empezar a desarrollar el objeto señalado, es decir, la reunión fue antes de la fecha<br />
de emisión y puesta en conocimiento del MADR del informes, sin embargo, en la<br />
siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />
autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />
proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />
pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1 del IICA.<br />
En el segundo informe de avance No. 2 del IICA, de fecha 30 de abril de 2008,<br />
para el bimestre marzo – abril, con corte al 25 de marzo, se hace un recuento del<br />
proceso de filtro y evaluación. En el cuadro 6 (fl. 6475 c.p. 22) se indica que de<br />
270 proyectos presentados y verificados, tan solo 3 pasaron el filtro operativo y<br />
serían evaluables, en tanto que 250 que representa el 92,59% son objeto de<br />
subsanación y 10 fueron declarados no evaluables. Posteriormente, a folio 6477<br />
del cuaderno principal 22, se indica que los no evaluables ascienden a 19 y siguen<br />
pendiente por subsanar 7, en tanto que 244 ya son catalogados como evaluables<br />
y pasan a la segunda fase, es decir a evaluación. En esta segunda fase, con corte<br />
al 28 de abril, se habían evaluado 86 proyectos, de los cuales 40, es decir el<br />
46,51% son declarados viables y 43 (50,/00%) y 3 (3,48%) están pendientes. La<br />
situación así planteada genera alertas tempranas, pues si hubo labor de<br />
divulgación y socialización de los términos de la convocatoria y en la propuesta del<br />
IICA se planteaba un escenario positivo, desde ya se empieza a vislumbrar<br />
deficiencias en los proyectos.<br />
Durante este bimestre el comité administrativo se reunión en dos oportunidades, la<br />
primera reunión realizada el 30 de abril de 2008, es decir el mismo día de fecha<br />
del informe, donde autoriza los procesos de selección de las interventorías para<br />
cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008,<br />
aunque no se pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1<br />
del IICA, es importante recordar que en estas reuniones asistía el Representante<br />
del IICA en Colombia, quien formaba parte del comité.<br />
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709
Al revisar el acta de la siguiente reunión del comité administrativo, realizada el 21<br />
de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan operativo en<br />
cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir<br />
y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la convocatoria 1<br />
de 2008, que corresponden a los resultados de las etapas de evaluación y<br />
calificación de los proyectos que han sido presentados, sin embargo, no se<br />
observa ningún análisis frente al informe de avance No. 2 del IICA.<br />
El informe de avance No. 3 del IICA, de fecha 11 de julio de 2008, para el bimestre<br />
Mayo – Junio y fecha de corte 25 de junio de 2008, indica que el POA constituye el<br />
instrumento base para la ejecución en el cual se especifican los compromisos<br />
adquiridos por el IICA como operador del Convenio 055 de 2008, los recursos<br />
asignados para cada actividad y los indicadores de gestión que permiten hacer el<br />
seguimiento y control en la ejecución del convenio, de lo cual se infiere que la<br />
supervisión, el seguimiento a la ejecución del convenio comprendía también las<br />
convocatorias, además hay indicadores de gestión que debe revisar y analizar<br />
tanto el comité administrativo como el interventor.<br />
A folio 6552 del cuaderno principal 22, el informe especifica lo siguiente: «En el<br />
primer paso de evaluación ex ante, de los 249 proyectos se declararon viables 123<br />
(cuadro 11). Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros<br />
126 documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un<br />
nuevo panel.» Seguidamente, a folio 6553 del citado cuaderno se lee: «Como<br />
resultado del segundo análisis de viabilidad, se declararon viables 63 proyectos y<br />
se mantuvo el criterio de no viables para 63. Enseguida se desagregan estos<br />
resultados por tipo de proyecto: Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no<br />
viables durante la etapa de evaluación, de los cuales para 35 proyectos se<br />
determinó su viabilidad. Se confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por<br />
cuanto las justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y<br />
los motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />
viabilidad. El balance final de la revisión es el siguiente: Total proyectos revisados:<br />
126. Proyectos Tipo 2: Revisados: 32. Viables: 4. No viables: 28. Proyectos Tipo 1:<br />
Revisados 94. Viables: 35. No viables: 59.», situaciones que generan alertas para<br />
ser analizada por el comité administrativo, al menos preguntar, por qué proyectos<br />
declarados no viables inicialmente por los pares evaluadores luego fueron<br />
declarados viables por el panel de expertos.<br />
En este bimestre el comité administrativo se reunió el 21 de mayo de 2008 con el<br />
fin de aprobar la modificación del plan operativo en cuanto al traslado de recursos<br />
para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir y aprobar los resultados de la<br />
ejecución de la primera parte de la convocatoria 1 de 2008, que corresponden a<br />
los resultados de las etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han<br />
sido presentados y posterior a la fecha del informe No. 3, volvió a reunirse solo<br />
hasta el 1 de octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de<br />
autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado de recursos<br />
para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, sin que se<br />
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710
hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción frente a los<br />
temas objeto del informe de avance No. 3.<br />
Basados en los informes de avance del IICA números 2 y 3, de manera específica<br />
se presentan los resultados del proceso de verificación (filtro operativo, etapas 1 y<br />
2) – evaluación (par evaluador – panel expertos) de la convocatoria de riego y<br />
drenaje 1 de 2008. 478<br />
15. Filtro operativo – primera etapa: Verificación:<br />
Ante el IICA fueron presentados o radicados 270 proyectos. Luego de realizar la<br />
primera etapa de filtro operativo comprendida entre la entrega de proyectos a los<br />
respectivos pares verificadores y la solicitud de subsanaciones por para del IICA-<br />
Col, se tiene que 250 proyectos que representa el 92.59% fueron requeridos para<br />
subsanaciones, en tanto que 17 (6.29%) se declararon no evaluables 479 . Siendo el<br />
alto número y porcentaje de proyectos que no pasaron favorablemente la primera<br />
etapa del filtro operativo, un primer aspecto que generaría una alerta temprana<br />
tanto para la interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />
Administrativo<br />
Los resultados fueron descritos así: 480<br />
«De los 270 proyectos recibidos en el cierre de la convocatoria, durante el<br />
proceso de verificación fueron dirigidos a evaluación 3 proyectos, un alto<br />
número de proyectos subsanables (250) que representa la minucia que<br />
se estableció durante el proceso de verificación y 17 proyectos declarados<br />
no evaluables.(negritas fuera de texto original)»<br />
Para los departamentos correspondientes a los proyectos cuestionados en el<br />
pliego de cargos, vale decir MAGDALENA, CESAR y LA GUAJIRA, los resultados<br />
de esta primera fase son los siguientes, donde se observa que ninguno de ellos<br />
surtió favorablemente esta primera etapa.<br />
Departamento<br />
de ejecución<br />
Total<br />
Proy /<br />
Dpto<br />
Tipo<br />
Proy<br />
Total<br />
Presentados<br />
/ Radicados<br />
Verificados Evaluable Subsanable No<br />
evaluable<br />
Control<br />
de<br />
Calidad<br />
Cesar 32 1 32 32 0 31 1 32<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
La Guajira 13 1 13 13 0 13 0 13<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
Magdalena 42 1 41 41 0 41 41 41<br />
478 Fuente: Informes de avance IICA números 2 y 3 . (Fls. 6456-6588 c.p. 22 )<br />
479 Un proyecto es considerado no evaluable cuando no cumpla con los siguientes requisitos de la Lista de Verificación para<br />
el proceso de filtro operativo de proyectos de riego y/o drenaje de la convocatoria pública MADR – IICA 01-2008:<br />
1.- Presentado dentro del periodo de la convocatoria.<br />
4.- Carta de presentación y compromiso firmada por el proponente, según sea el caso (persona natural o representante<br />
legal en el caso de personas jurídicas)<br />
12.- Constancia expedida por una sociedad fiduciaria mediante la cual se acredite el aporte en un encargo fiduciario, de<br />
mínimo el 50% del valor de la contrapartida en efectivo; acompañada por la carta de instrucciones, por virtud de la cual se<br />
disponga la inmovilidad de los recursos hasta que el IICA autorice su libre disposición.<br />
13.- Copia del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) o registro presupuestal (RP) por recursos de derecho<br />
público, con el valor porcentual que el ente público se compromete a asumir de la contrapartida en efectivo del proyecto. En<br />
caso de no contar con ninguno de los anteriores, debe anexar la carta de compromiso expedida por el ente gubernamental.<br />
480 C.p. 22, fl. 6476<br />
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711
2 1 1 0 0 1 1<br />
16. Filtro operativo – segunda etapa – subsanaciones:<br />
En esta segunda fase los requisitos subsanables serán requeridos por el comité<br />
de Filtro Operativo dentro de un plazo máximo de 10 días calendario. En el<br />
informe de avance No. 2 del IICA se indicó que surtido lo anterior, 249 proyectos<br />
continuaron en etapa de evaluación:<br />
«Posteriormente se inició la segunda etapa de filtro operativo,<br />
correspondiente al proceso de subsanaciones, que inició el 10 de Abril de<br />
2008, y fue realizado por el personal de verificación con mayores<br />
rendimientos dentro de la primera etapa. Al final del proceso de<br />
subsanaciones, no se recibieron 3 proyectos enviados a ser subsanados a<br />
pesar de haber sido notificados y registrados los envíos, los demás 249<br />
proyectos continuaron en etapa de evaluación.»<br />
Para los casos de Cesar, La Guajira y Magdalena, cuestionados en el pliego de<br />
cargos, la siguiente tabla refleja que el total de proyectos objeto de<br />
requerimiento para subsanación pasaron a la fase de evaluación:<br />
Departamento<br />
de ejecución<br />
Total<br />
Proy /<br />
Dpto<br />
Tipo<br />
Proy<br />
Total<br />
Presentados<br />
/ Radicados<br />
No<br />
evaluable<br />
Subsanable Pendientes<br />
por<br />
subsanar<br />
Evaluable<br />
Cesar 32 1 32 1 31 0 31<br />
2 0 0 0 0 0<br />
La Guajira 13 1 13 0 13 0 13<br />
2 0 0 0 0 0<br />
Magdalena 42 1 41 41 41 0 41<br />
2 1 1 0 0 0<br />
17. Evaluación ex ante<br />
La evaluación ex ante tiene como propósito decidir acerca de la viabilidad de los<br />
proyectos presentados dentro de la convocatoria y que cumplieron con un primer<br />
filtro operativo:<br />
«Dentro del proceso de evaluación de viabilidad, cada evaluador realiza una<br />
evaluación individual de cada proyecto a su cargo y luego una conjunta con<br />
el par que le corresponda. Luego la evaluación conjunta será discutida<br />
dentro de paneles evaluadores, que con base en el examen conjunto de<br />
estas evaluaciones individuales, los paneles emitirán su concepto generado<br />
por consenso sobre la viabilidad de cada proyecto que les haya sido<br />
asignado por la Coordinación del proceso de evaluación.<br />
Finalmente en el panel de adopta la decisión definitiva de los evaluadores<br />
para cada proyecto y se clasifica en una de tres categorías (viable, viable<br />
condicionado, no viable). Esta decisión se registra en una Acta elaborada<br />
en el mismo día.»<br />
El cuadro 11 del Informe de avance No. 3 del IICA presenta los resultados<br />
obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación de la convocatoria de<br />
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Riego y Drenaje 1- 2008, aunque no discrimina por departamentos cuantos<br />
proyectos fueron declarados no viables:<br />
«En el primer paso de la evaluación ex ante, de los 249 proyectos se<br />
declararon viables 123 (cuadro 11).<br />
Cuadro 11. Resultados obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación convocatoria Riego y Drenaje 1- 2008.<br />
ITEM CANTIDAD<br />
Número de Sesiones 38<br />
Número de Actas 38<br />
Proyectos evaluados 249<br />
Proyectos viables Tipo 1 102<br />
Proyectos viables Tipo 2 21<br />
Proyectos no viables Tipo 1 94<br />
Proyectos no viables Tipo 2 32<br />
Total proyectos viables 123<br />
Lo anterior significa que de 249 proyectos evaluables, 123 fueron declarados<br />
viables, es decir el 49.39%, en tanto que 126, que representa el 50.62%,<br />
prácticamente la mitad de los asuntos objeto de evaluación, no surtieron esta<br />
segunda fase, aspecto que generaría una nueva alerta tanto para la<br />
interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />
Administrativo.<br />
Para los casos que nos ocupa analizar, de 23 proyectos, 8 de ellos, como a<br />
continuación se relacionan, fueron declarados no viables por el par evaluador, en<br />
tanto que los restantes son viables condicionados, es decir, presentaron<br />
observaciones.<br />
Departamento Proyecto<br />
Vizu<br />
Banavica<br />
Cesar<br />
Vicalavi<br />
Vibeich<br />
Campo Grande 1<br />
Campo Grande 3<br />
Magdalena<br />
Maria Luisa 1<br />
Maria Luisa 3<br />
18. Panel expertos<br />
En el informe de avance No. 3 del IICA se indicó que luego del anterior resultado y<br />
―Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros 126<br />
documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un nuevo<br />
panel.»(Negritas fuera del texto original). Los resultados fueron expuestos así:<br />
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713
«Se revisaron 32 proyectos tipo 2, de los cuales para cuatro proyectos se<br />
determinó su viabilidad. Sobre los otros 28 proyectos se pudo concluir que<br />
las conclusiones y observaciones expuestas en los paneles de evaluación y<br />
en los informes son suficientes para confirmar la decisión de no viabilidad.<br />
Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no viables durante la etapa de<br />
evaluación, de los cuales para 35 proyectos se determinó su viabilidad. Se<br />
confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por cuanto las<br />
justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y los<br />
motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />
viabilidad.»<br />
El balance final de la revisión es el siguiente:<br />
Total proyectos revisados: 126<br />
Proyectos Tipo 2: Revisados: 32 Viables: 4 No viables: 28<br />
Proyectos Tipo 1: Revisados: 94 Viables: 35 No viables:<br />
59»<br />
Respecto a los departamentos de ejecución de los casos cuestionados en el<br />
pliego de cargos, esto es Cesar, La Guajira y Magdalena, el resultado final es el<br />
siguiente, que incluye los 8 proyectos anteriormente señalados como no viables,<br />
que finalmente el panel de expertos los declaró viables.<br />
Departamento<br />
de ejecución<br />
Cesar<br />
La Guajira<br />
Magdalena<br />
Tipo<br />
Proy<br />
Total<br />
Presentados<br />
/ Radicados<br />
No<br />
evaluable<br />
Subsanable Evaluable Viable<br />
No<br />
viable<br />
1 32 1 31 31 19 12<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
1 13 0 13 13 12 1<br />
2 0 0 0 0 0 0<br />
1 41 41 41 41 37 4<br />
2 1 1 0 0 0 0<br />
19. Calificación y portafolio<br />
Los proyectos declarados viables surtieron el proceso de calificación para<br />
finalmente conformar el portafolio de proyectos que sería presentado al Comité<br />
Administrativo del convenio 055 de 2008. La calificación de los proyectos<br />
cuestionados fue la siguiente.<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
714
Nit o CC CC<br />
Orden<br />
Proponente NIT Proponente<br />
CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1 Y 2 CONSIDERADOS VIABLES<br />
CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1 - 2008 ORGANIZADAS POR CALIFICACION EN ORDEN DESCENDENTE<br />
Valor solicitado Valor del<br />
NOMBRE DEL PROYECTO<br />
Departamento Municipio<br />
Hectárea Familias<br />
Proyecto<br />
74 819000684-9 NIT ECOBIO COLOMBIA LTDA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 1) 97,90 1 409.196.992 511.496.240<br />
LUIS MIGUEL VERGARA<br />
FINCA LAS MERCEDES (PARTE 2)<br />
77 12560923 C.C. DIAZGRANADOS La Guajira Riohacha<br />
92,50 1 398.563.545 498.204.431<br />
78 36533673 C.C. MARIA CLARA FERNANDEZ DE SOTO FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 4)<br />
Magdalena Algarrobo<br />
105,30<br />
82 85461931 C.C. JESUS CARREÑO GRANADOS La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 5) 97,70<br />
84 12527717 C.C. HUAN MANUEL DAVILA JIMENO Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 1) 106,00<br />
ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ DE<br />
FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 2)<br />
88 36669187 C.C. SOTO Magdalena Algarrobo<br />
106,50<br />
92 819001521-1 NIT AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A. Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 5) 103,00<br />
93 12554788 C.C. GUSTAVO SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 3) 96,50<br />
JUAN MANUEL DAVILA FERNANDEZ<br />
FINCA CAMPOG RANDE (PARTE 3)<br />
96 7141557 C.C. DE SOTO Magdalena Algarrobo<br />
98,50<br />
100 9000669485 NIT MEVICALA S.A. Cesar San Diego FINCA RIO GRANDE 70,10<br />
114 819003792-1 NIT C.I. LA SAMARIA S.A. La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 4) 106,00<br />
118 8190031572 NIT INMOBILIARIA KASUMA Cesar San Diego FINCA LA FLORIDA 91,50<br />
120 900203817 NIT VICALVI S.A. Cesar San Diego FINCA ARROYO CLARO 91,90<br />
1 440.169.369<br />
1 414.920.040<br />
1 445.606.736<br />
1 448.151.912<br />
1 442.938.550<br />
1 418.881.425<br />
1 435.634.646<br />
1 348.718.229<br />
1 463.208.074<br />
1 436.845.138<br />
1 438.752.694<br />
557.176.417<br />
518.650.050<br />
564.059.159<br />
567.280.901<br />
560.681.709<br />
523.601.781<br />
551.436.261<br />
435.897.786<br />
579.010.092<br />
546.056.423<br />
548.440.868<br />
HASTA AQUÍ SE FINANCIABA CON EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2008 $58,960,031,346<br />
121 85453892 C.C. NICOLAS SIMON SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 2) 100,00<br />
122 13877016 C.C. GUILLERMO BARRIOS DEL DUCA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE TRES) 106,50<br />
124 9002029117 NIT VICALA S.A. Cesar San Diego FINCA PALMA NUEVA 99,90<br />
125 8305024539 NIT BANAVICA S.A. Cesar San Diego FINCA CALIFORNIA 105,00<br />
127 9000669492 NIT SANVI S.A. Cesar San Diego FINCA LA CAÑADA 105,00<br />
128 819003158 NIT CONSTRUMUNDO S.A. Cesar San Diego FINCA LA GRAN VICTORIA 96,50<br />
130 9002038184 NIT SOVIJILA S.A. Cesar San Diego FINCA LA ESPAÑOLA 95,70<br />
131 9002038217 NIT VIBEYCH S.A. Cesar San Diego FINCA LUCIANA 100,00<br />
132 9002050661 NIT VIZU S.A. Cesar San Diego FINCA MARIA LUISA 95,10<br />
1 455.891.242<br />
1 469.178.754<br />
1 462.162.178<br />
1 479.080.019<br />
1 479.976.126<br />
1 464.330.989<br />
1 465.528.370<br />
1 477.632.882<br />
569.864.053<br />
586.473.442<br />
577.702.723<br />
598.850.024<br />
599.970.158<br />
580.413.736<br />
581.910.462<br />
597.041.103<br />
Valor Total<br />
Contrapartida<br />
102.299.248<br />
calificación Valor Acumulado<br />
Apoyo<br />
490 33.325.735.873<br />
20. Informes de viabilidad de los proyectos.<br />
En el informe de avance No. 3 del IICA se indica que «De conformidad con lo<br />
establecido en el numeral 4.6. de los términos de referencia de la Convocatoria de<br />
Riego y Drenaje del Programa AIS, previamente a la suscripción de los acuerdos<br />
de financiamiento los proponentes de proyectos elegibles debe realizarse una<br />
visita a terreno, a la que concurrirá el interventor, conjuntamente con el (los)<br />
postulante (s). Con base en la visita realizada por la firma interventoría durante la<br />
semana del 16 al 21 de junio de 2008, se realizó un contacto directo con cada uno<br />
de los ejecutores de los proyectos elegidos y se hizo una verificación preliminar en<br />
campo de la coherencia que debía observarse entre la información presentada por<br />
el ejecutor, frente a la situación real de los terrenos y la ejecutabilidad del<br />
proyecto, correspondiente a la primera visita de interventoría.»<br />
21. Acreditación de requisitos para la asignación del apoyo y elaboración de acuerdos<br />
de financiamiento.<br />
El IICA en el tercer informe de avance indicó que «Para la firma de los Acuerdos<br />
de Financiamiento, los Ejecutores de cada uno de los proyectos previamente<br />
debieron dar cumplimiento a los requisitos precontractuales, esto es: Resolución<br />
de concesión de aguas expedida por la autoridad ambiental competente, […].<br />
Es de anotar que los acuerdos de financiamiento solo podrán ser firmados por los<br />
proponentes cuando el Coordinador del Convenio 055 lo autorice, toda vez que<br />
previamente se debe hacer la verificación de que todos los documentos<br />
mencionados se encuentran ya en poder de la unidad ejecutora.»<br />
El informe de avance No. 4 del IICA al MADR, de fecha 1 de septiembre de 2008,<br />
para el bimestre Julio – Agosto, con corte al 25 de agosto de 2008, respecto a la<br />
convocatoria 1 de 2008 presenta el cuadro 3 contentivo de la proyectos<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
715<br />
99.640.886<br />
117.007.048<br />
103.730.010<br />
118.452.423<br />
119.128.989<br />
117.743.159<br />
104.720.356<br />
115.801.615<br />
87.179.557<br />
115.802.018<br />
109.211.285<br />
109.688.174<br />
113.972.811<br />
117.294.688<br />
115.540.545<br />
119.770.005<br />
119.994.032<br />
116.082.747<br />
116.382.092<br />
119.408.221<br />
1 479.670.246 599.587.807 119.917.561<br />
68.615.217.893 91.393.730.714 22.778.512.821<br />
479 34.506.911.861<br />
476 34.947.081.230<br />
469 38.150.835.981<br />
467 38.976.645.646<br />
460 40.245.208.511<br />
447 45.065.918.259<br />
442 45.484.799.684<br />
440 47.120.434.330<br />
428 49.330.514.138<br />
386 55.870.910.333<br />
376 57.827.954.746<br />
373 58.686.707.440<br />
369 59.142.598.682<br />
367 59.611.777.436<br />
353 60.660.283.847<br />
344 61.139.363.866<br />
334 62.195.249.962<br />
331 62.659.580.951<br />
326 63.604.745.067<br />
325 64.082.377.949<br />
299 64.562.048.195
declarados viables donde señala los datos identificadores del proyecto, el número<br />
de acuerdo, el valor del proyecto, valor solicitado, la contrapartida, el porcentaje<br />
de contrapartida, las hectáreas beneficiadas y las familias beneficiadas. Los<br />
demás aspectos del informe hacen alusión a la convocatoria 2 de 2008.<br />
En este bimestre el comité no se reunió. Solo lo hizo hasta el 1 de octubre de 2008<br />
con el fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado<br />
de recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios,<br />
sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />
frente a los temas objeto del informe de avance No. 4.<br />
El informe de avance del IICA No. 5, de fecha 4 de noviembre de 2008, para el<br />
bimestre septiembre – octubre y con corte al 25 de octubre de 2008, presenta el<br />
seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Explica que en el<br />
periodo de agosto 26 a octubre 26 de 2008 se rindieron 8 informes semanales y<br />
presenta el porcentaje del desembolso realizado, el de inversión y el de obra.<br />
Igualmente informa sobre las visitas de seguimiento realizadas a los proyectos<br />
beneficiados en la convocatoria 01 de 2008, como consecuencia de ello se<br />
realizaron 112 visitas de seguimiento a los proyectos cuyas actas reposan en las<br />
carpetas de los proyectos. Información que se convierte en insumos para que el<br />
comité administrativo, si así lo hubiera dispuesto, podía ahondar de manera<br />
selectiva, al menos revisar algunas actas de evaluación.<br />
Allí también se señala que durante el periodo correspondiente al presente informe,<br />
diferentes ejecutores han presentado ante sus respectivas firmas interventoras,<br />
solicitudes de cambio a los proyectos originalmente presentados, por diversos<br />
conceptos, entre ellos, reinversiones producto de los descuentos en los materiales<br />
de construcción, cambios de hectáreas y, o, familias beneficiarias, etc. Otro<br />
aspecto para el comité administrativo, pues las solicitudes de cambio a los<br />
proyectos son un punto para indagar al respecto y revisar las actas del comité de<br />
modificaciones. No se pude dejar todo a la deriva y solo en manos del IICA, pues<br />
la responsabilidad es compartida, no subsidiaria.<br />
De igual manera se le informa al MADR que en ese periodo se realizaron 7<br />
prórrogas cuyas solicitudes fueron presentadas por parte del ejecutor ante el<br />
interventor. Un aspecto más para indagar ante el comité de modificaciones que es<br />
quien finalmente toma la decisión frente al proceso.<br />
Así mismo en el informe se menciona que de acuerdo al seguimiento que se está<br />
realizando a los proyectos de la convocatoria 1 de 2008 se han detectado<br />
inconvenientes en 41 proyectos que hacen parte de diferentes departamentos,<br />
razón por la cual no se ha podido iniciar su ejecución. Nuevamente el IICA aporta<br />
al MADR más datos para que los comité administrativo se interese en indagar que<br />
está pasando con la ejecución de los proyectos, aquí se está reflejando las<br />
incidencias de las debilidades y la falta de control en el proceso de selección de<br />
los proponentes.<br />
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Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
716
En el folio 6670 del cuaderno principal No. 23 el IICA le comunica al MADR que<br />
los proyectos de Construmundo S.A, Vicala S.A., Vizu S.A., Sanvi S.C.A.,<br />
Mevicala S.C.A., Sovijila S.A., Vicalavi S.A., Banavica S.A., Vibeych S.A., todos<br />
del departamento del Cesar y que corresponden a la Hacienda San Diego, de<br />
acuerdo al problema planteado por la interventoría consideró que el diseño del<br />
proyecto presenta inconsistencias, igual observación se hizo para los ejecutores<br />
de Las Mercedes 1, 2, 3, 4, y 5 en el departamento de La Guajira. En total 15<br />
proyectos de los 23 cuestionados en el cargo, es decir el 65,21%, luego no<br />
pueden decir los miembros del comité administrativo que no fueron informados.<br />
En este bimestre el comité administrativo se reunió el 1 de octubre de 2008 con el<br />
fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado de<br />
recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, y<br />
posterior a la fecha del informe, se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en<br />
el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá<br />
y autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />
sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />
frente a los temas objeto del informe de avance No. 5.<br />
El informe de avance No. 6 del IICA, de fecha enero 6 de 2009, para el periodo<br />
Noviembre – Diciembre, con corte al 25 de diciembre de 2008, puso en<br />
conocimiento las acciones de seguimiento a la ejecución de los proyectos. Indicó<br />
que en el periodo se presentaron 8 informes de avance semanal, 7 proyectos del<br />
Valle del cauca cambiaron su área mediante actas de comité de modificaciones;<br />
se realizaron 70 visitas de seguimiento a los proyectos por parte de los técnicos<br />
regionales, se presentaron solicitudes de modificación y como resultado se<br />
elaboraron 24 actas de modificación que hacen parte integral del acuerdo de<br />
financiamiento suscrito entre el ejecutor y el IICA. Respecto a los proyectos<br />
cuestionados. A folio 6732 del cuaderno principal No. 23 se mencionan los<br />
siguientes proyectos: Finca las Mercedes parte 4, objeto de la modificación: Por<br />
errores cometidos en la topografía hubo la necesidad de rediseñar el proyecto;<br />
Finca las mercedes, parte 2, la misma observación; Fincas Las Mercedes parte 1,<br />
3 y 5 la misma observación (ver folio 6733 c.p. 23). En consecuencia hay una clara<br />
advertencia para que el comité administrativo se pronuncie, al menos indague qué<br />
pasó con la evaluación de los proyectos, por qué en ese momento no se<br />
advirtieron estas situaciones, adoptar correctivos, sugerir mejoras, etc.<br />
También en el informe se indica que se realizaron 26 prórrogas que hacen parte<br />
integral del acuerdo de financiamiento. En el acápite 6 (folio 6739 a 6741 del c.p.<br />
23) se menciona que se han detectado inconvenientes en 42 proyectos y por tal<br />
razón no han podido iniciar su ejecución. Nótese que los acuerdos de<br />
financiamiento fueron suscritos el 3 de julio de 2008 y al corte del informe de<br />
avance, es decir, 25 de diciembre, no se había iniciado la ejecución de estos<br />
proyectos. Frente a los proyectos cuestionados se anota lo siguiente: Para Las<br />
Mercedes partes 1 a 5 se indica que la falta de información y la existencia de<br />
datos erróneos de topografía obligaron al rediseño del proyecto y por ende a<br />
nuevos cronogramas de ejecución de obras y desembolsos. Nótese que en el<br />
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717
anterior informe también le habían advertido al MADR inconvenientes con estos<br />
proyectos en La Guajira. Para los proyectos de Campo Grande 1 a 5 se indicó que<br />
las actividades de replanteo no se desarrollaron en el tiempo previsto, por lo tanto<br />
las obras se retrasaron del cronograma significativamente.<br />
El comité administrativo se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en el acta<br />
No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá y<br />
autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />
sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />
frente a los temas objeto del informe de avance No. 6.<br />
El informe de avance No. 7 del IICA de fecha 6 de marzo de 2009, para el<br />
bimestre Enero – Febrero de 2009, con corte al 25 de febrero de 2009, presenta el<br />
seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Respecto a los<br />
proyectos cuestionados en el auto de cargos indica que los siguientes fueron<br />
objeto de modificación: KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, MEVICALA,<br />
SANVI, VICALA, VICALAVI, SOVIJILA, VIBEYCH, VIZU, para todos ellos la causa<br />
o el objeto de modificación fue descrito así: «Construcción de una sola obra civil<br />
de toma (bocatoma lateral, desarenador y caseta de bombeo)». El comité de<br />
modificaciones indico que la solicitud fue viabilizada siempre y cuanto se cumplan<br />
los requerimientos y las aclaraciones técnicas establecidas por el comité. (fl. 269<br />
c.a. 114). A folio 272 se indicó que 34 proyectos han presentado dificultades,<br />
entre los cuales se encuentran los anteriormente mencionados en el departamento<br />
de Cesar, el problema es el siguiente: «El ejecutor no cumplió con las metas<br />
físicas establecidas en el cronograma de obras del proyecto, justificado en las<br />
inundaciones presentadas en la zona durante el mes de enero y por el desarrollo<br />
del comité de modificaciones en el mes de febrero».<br />
El análisis en precedencia demuestra que la conducta es tipifica, esta<br />
objetivamente probada, por tanto definitivamente se califica la falta como<br />
grave previa las siguientes consideraciones:<br />
6. La responsabilidad del disciplinado como miembro del comité<br />
administrativo se derivada tanto para el Convenio 055 de 2008 como<br />
para las convocatorias que surjan del mismo.<br />
La responsabilidad atribuida al disciplinado, en su condición de miembro del<br />
comité administrativo del convenio 055 de 2008 comprendía no solo el convenio<br />
sino las convocatorias de riego y drenaje adelantadas por el IICA, al estar<br />
prevista como un objetivo tanto general como específico. En ella se dice: ― el<br />
presente convenio tiene por objeto la cooperación científica y tecnológica entre EL<br />
MINISTERIO, EL INCODER Y EL IICA, mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje que permita la asignación de recursos de<br />
recursos del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS y del subsidio para la<br />
realización de obras de adecuación de tierras a que se refiere el artículo 92 de la<br />
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Ley 1152 de 2007‖ y dentro de sus objetivos específicos se indica: ―..2.-<br />
Implementar y operar la convocatoria pública de riego y drenaje‖.<br />
No puede concebirse el convenio marco, sin las herramientas que permitan<br />
cumplir su objetivo. No puede imaginarse el ejercicio de las labores de<br />
DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN del presente convenio por parte del<br />
Comité Administrativo, del cual formaba parte el disciplinado, sin supervisar el<br />
desarrollo de las convocatorias, máxime cuando, conforme a la cláusula sexta del<br />
convenio, entre las obligaciones del IICA del IICA tiene a su cargo la<br />
implementación y operación de la convocatoria pública de riego y drenaje, de<br />
conformidad con las disposiciones que sobre el particular expidan el MINISTERIO<br />
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INCODER; el impulso de todas<br />
las etapas necesarias para el correcto desarrollo de la Convocatoria Pública de<br />
Riego y Drenaje. Pensar de manera contraria sería un despropósito y dejar sin<br />
atención y supervisión el eje central del objeto del convenio, que como ya se<br />
indicó no es otro que la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />
pública de riego, todo con un único fin de mejorar las condiciones de riego para<br />
promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />
agropecuario.<br />
No puede bajo ninguna óptica pretender que el marco de responsabilidades de los<br />
miembros del comité administrativo del convenio 055 fuera exclusivamente para<br />
el convenio y no para las convocatorias que surgían del mismo. Son inescindibles,<br />
inseparables sus obligaciones. No puede el convenio cumplir sus objetivos sin la<br />
ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje y ésta no tendría razón de<br />
ser, ni subsistiría por si misma si su propósito no fuera ser el instrumento que<br />
permita a todos los productores agropecuarios presentar proyectos de<br />
construcción y/o rehabilitación de sistemas de riego y drenaje que requieren<br />
cofinanciación para su ejecución, esto como parte activa que coadyuva y fortalece<br />
el componente de apoyo a la competitividad en el seno del programa Agro Ingreso<br />
Seguro – AIS-.<br />
Aceptar tesis contraria sería permitir la desnaturalización de la labor de dirección,<br />
seguimiento y evaluación a cargo de los miembros del comité administrativo, que<br />
comporta claramente una supervisión administrativa, desproteger los recursos<br />
públicos invertidos, desamparar el interés público y descuidar la satisfacción de las<br />
necesidades colectivas.<br />
Las funciones de verificación documental, filtro operativo, evaluación de proyectos<br />
y calificación de los mismos a cargo de la unidad ejecutora del IICA, no son óbice<br />
para que el Comité Administrativo deje en plena liberalidad y autonomía al ejecutor<br />
del convenio, ello no implica que se convierte en un ―convidado de piedra‖, aunque<br />
tampoco en una ―piedra en el zapato‖ o duplique las actividades propias del<br />
contratista o cooperante, para el caso concreto. Durante la ejecución del convenio,<br />
los servidores públicos designados para cumplir una alta responsabilidad frente al<br />
convenio, como lo es el ejercicio del poder de dirección, vigilancia y control sobre<br />
el cumplimiento de las prestaciones y obligaciones a cargo del contratista o<br />
cooperante tiene una finalidad primerísima, asegurar la realización del objeto<br />
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contratado, la salvaguarda de los recursos públicos y por esta vía los cometidos<br />
estatales.<br />
La vigilancia permanente sobre el desarrollo del trabajo de los ejecutores de las<br />
diferentes actividades y obligaciones pactadas entre las partes, no implica realizar<br />
este mismo trabajo, pero sí implica tener la suficiente idoneidad y compromiso<br />
para constar el cumplimiento de las condiciones convenidas para adoptar<br />
decisiones, definir soluciones, no solo frente a aquello que se le informa sino<br />
también frente a los hallazgos que adviertan o las inquietudes que puedan surgir<br />
con fundamento en el análisis de los diferentes reportes que les rindan los cuales<br />
les proporcionan elementos de juicio y soportes fácticos que solo se obtienen si se<br />
hace un buen y juicioso ejercicio de lectura y consulta de los mismos. No hay que<br />
olvidar que el contratante, el Estado, la Administración Pública tiene a su cargo la<br />
dirección y manejo de la actividad contractual con plenas facultades para intervenir<br />
y actuar en ella.<br />
7. El disciplinado como miembro del comité administrativo incumplió con las funciones<br />
de dirección, seguimiento y evaluación del Convenio 055 de 2008.<br />
A lo largo de esta providencia se detalló de manera específica y puntual el<br />
incumplimiento por parte del disciplinado de las funciones señaladas en la cláusula<br />
quinta del convenio 055 de 2008 y en el Manual de Interventoría del MADR (Ver<br />
acápite 4.3.1.) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 del Código<br />
Disciplinario Único, de oficio, se ordenó practicar visita al MADR con el fin de<br />
obtener copia de los documentos alusivos a solicitudes, directrices, auditorías,<br />
visitas u otras actividades realizadas por el comité administrativo 055 de 2008, sin<br />
encontrar documento alguno que permita demostrar que además de las decisiones<br />
adoptadas a través de las actas de comité administrativo hayan realizado otras<br />
actuaciones en torno al convenio 055 de 2008, ejecutado algún revisión, análisis o<br />
rendido concepto en relación con los informes que presente el IICA con respecto a<br />
la ejecución del convenio 481 , o impartido instrucciones sobre el direccionamiento<br />
de las actividades contratadas para garantizar la adecuada correspondencia con<br />
los lineamientos de política sectorial. 482 , para adelantar los procesos de<br />
contratación que se requieran para la correcta ejecución del convenio 483 y las<br />
demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución del convenio 484<br />
La DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACION del convenio 055 a cargo del<br />
comité administrativo, como lo contempla la cláusula quinta del convenio, no<br />
puede ser un labor ajena a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública<br />
NTCGP 1000:2009, ni a la política de calidad de la entidad, exige un control de<br />
calidad, identificando posibles riesgos e impactos en cada uno de los procesos<br />
objeto de seguimiento, vigilancia y control, orientado a la prevención de<br />
situaciones de crisis que puedan inferir en el cumplimiento de los objetivos<br />
481<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 2.<br />
482<br />
Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />
483<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 3<br />
484<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 5<br />
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720
institucionales, a resguardar los recursos contra la materialización de riesgos y<br />
asegurar la satisfacción y necesidades de los beneficiarios. Está caracterizada por<br />
una presencia vigilante y participativa que en el ejercicio del control de calidad<br />
como herramienta estratégica se aplique la secuencia Planear, Hacer, Verificar y<br />
Actuar. Para su desarrollo eficaz y eficiente es importante tener en cuenta entre<br />
otros aspectos, los siguientes, que a su vez están contemplados en el Manual de<br />
Interventoría del MADR:<br />
g) La realización de un completo, riguroso, serio y juicioso análisis de los<br />
documentos previos del contrato o convenio, del texto completo del contrato<br />
o convenio, las obligaciones del contratista o cooperante, su cronograma de<br />
ejecución, el plan operativo, los informes de avance y en general todos los<br />
documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato o convenio,<br />
hasta su liquidación.<br />
h) La implementación de controles, visitas técnicas, reuniones periódicas con<br />
el contratista, verificación de los informes de avance, validación de la<br />
información recibida a través de muestras aleatorias, listas de chequeo o<br />
auditoria de campo, si es del caso, exigencia de información que estime<br />
pertinente al contratista, todo ello con el objeto de generar alertas<br />
tempranas frente a los atrasos, modificaciones, incumplimientos parciales o<br />
totales de las obligaciones del contratista, así como de las posibles<br />
irregularidades que se presenten durante la ejecución del convenio.<br />
i) La recomendación oportuna de medidas pertinentes para solucionar las<br />
situaciones advertidas, la imposición de cláusulas excepcionales, la<br />
sugerencia de hacer efectivas las pólizas y la generación de planes de<br />
contingencia o de mejora entre otras acciones correctivas o sancionatorias<br />
según el evento planteado, velando siempre por el buen manejo e inversión<br />
de los recursos públicos y el cumplimiento por parte del contratista o<br />
cooperante de las especificaciones técnicas y calidad del objeto contractual.<br />
8. La verificación por parte de la unidad ejecutora del IICA de cumplimiento de los<br />
requisitos mínimos de los proyectos, entre ellos la concesión de agua 485 , no es<br />
excluyente del ejercicio de las obligaciones del disciplinado como miembro del<br />
comité administrativo.<br />
485 El Ingeniero Hidrólogo, AGUSTIN HERRERA y experto de la unidad ejecutora del IICA, sobre el tema de<br />
la concesión de aguas manifestó lo siguiente: El tema de la concesión de aguas básicamente si no se<br />
cumplía en la presentación del proyecto, en el análisis del proyecto se permitía que se presentara hasta antes<br />
dela firma del acuerdo de financiamiento, teniendo en cuenta que las corporaciones se tomaban tiempos<br />
largos para otorgar esas concesiones. Evidentemente se revisaban y si por algún motivo no se cumplían se<br />
indicaba que debía de ajustarse a los términos de referencia, es decir, presentar la concesión antes de la<br />
firma del acuerdo de financiamiento. (Respuesta a la pregunta 36, página 19 de la declaración (…) El tema<br />
de la concesión de aguas independientemente que se presentara para varios proyectos siempre se consideró<br />
que debía presentarse hasta antes de la firma del acuerdo de financiamiento, específicamente para cada<br />
proyecto, algunos proyectos tomaban agua de algún canal, otros formaban parte de distritos de riego, pero<br />
todos debían de presentar la concesión de agua para el proyecto antes de la firma del acuerdo. (Respuesta a<br />
la pregunta 37, página 19 de la declaración)<br />
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721
La distribución al interior del IICA de roles y tareas para el cumplimiento de sus<br />
obligaciones en el marco del convenio 055 de 2008 no es excluyente del ejercicio<br />
de las obligaciones del disciplinado como miembro del comité administrativo,<br />
porque si bien es cierto como lo afirma el Dr. JULIAN GOMEZ en su declaración,<br />
que los protocolos diseñados para evaluar los proyectos con base en los términos<br />
de referencia de la convocatoria de riego y drenaje, también lo es que en el primer<br />
informe de AVANCE rendido ante los comités administrativo e interventor se puso<br />
en conocimiento esta metodología, de ahí que se tenía el conocimiento de la<br />
mecánica para adelantar estas convocatorias.<br />
Adicional e ello el Dr. GOMEZ al preguntarle puntualmente por la obligación que<br />
tenían los miembros del comité administrativo consistente en ―revisar, analizar y<br />
rendir concepto en relación con los informes que presente el IICA con respecto a<br />
la ejecución del convenio”, anotó que en esas reuniones tenía asiento el<br />
Representante del IICA y por intermedio de él se debía suministrar la información<br />
relacionada con la ejecución del convenio, además el IICA tenía la obligación de<br />
remitir informes periódicos a los interventores del Convenio. Por su parte, el Dr.<br />
DANIEL MONTOYA, quien se desempeñó como coordinador de la unidad<br />
ejecutora del IICA, en el testimonio de que rindió por solicitud del implicado<br />
JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, explicó con detalle el contenido y<br />
periodicidad de los informes remitidos al Ministerio por el IICA.<br />
En otras pruebas relacionadas con ese hecho, y que obran dentro del expediente<br />
como son los testimonios del Ingeniero JAIRO CANO GALLEGO, Coordinador<br />
Técnico de la Unidad Ejecutora del IICA, guarda coherencia con lo expuesto por<br />
los doctores GOMEZ y MONTOYA cuando se refiere a que tiene entendido que el<br />
coordinador del Convenio, Daniel Montoya y el Representante del IICA JORGE<br />
CARO eran los canales formales para interactuar con el programa, el comité<br />
administrativo y el viceministro de agricultura cuando fuera del caso,<br />
declaraciones, todas éstas, que se acompasan con lo establecido en la obligación<br />
No. 12 para el IICA: ―Designar a un funcionario de EL IICA que actúe como<br />
interlocutor ante EL MINISTERIO, EL INCODER y ante el Director de la Unidad<br />
Coordinadora del Programa ―Agro Ingreso Seguro – AIS‖.<br />
Luego había una conexión directa entre el disciplinado como miembro del comité<br />
administrativo con las acciones que adelantaba el IICA para la ejecución de la<br />
convocatoria I de 2008, no solo a través de su máximo representante en Colombia<br />
quien en el interrogatorio que voluntariamente absolvió manifestó que existía una<br />
comunicación permanente entre la Unidad Ejecutora y la Unidad Coordinadora del<br />
Convenio, sino a través de los informes que elaboraba el IICA, respecto de los<br />
cuales le correspondía hacer el correspondiente análisis, en desarrollo de sus<br />
funciones como miembro del comité administrativo, esto en aplicación de los roles<br />
establecidos para el MADR en el Plan Operativo del Convenio.<br />
Como se puede observar y atendiendo el fundamento normativo que describe los<br />
roles para el MADR, ejecutados por el comité administrativo como se desprende<br />
de las cláusulas cuarta y quinta del convenio, es aceptable compartir las<br />
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722
afirmaciones que hace el Dr. JAIRO CANO GALLEGO, cuando indica que ―En<br />
cuanto yo conozco y entiendo la declaratoria de elegibilidad de los proyectos era<br />
una decisión del gobierno en cabeza del MADR y a través de un comité<br />
administrativo del convenio entre el MADR y el IICA. Desconozco las personas<br />
que intervenían en ese comité y los procedimientos que ellos seguían, pero la<br />
decisión que salía de allí era la decisión de elegibilidad y la asignación de<br />
recursos‖. Más adelante hace la siguiente aclaración: ―Dado que el portafolio<br />
entregado por el IICA era una propuesta de viabilidad y que la decisión de<br />
elegibilidad se hacía en el comité administrativo, yo entiendo que el comité pudo<br />
haber declarado desierta la convocatoria, pudo haber ordenado una nueva<br />
evaluación por otros evaluadores, pero no conozco que nunca se ha ya hecho,<br />
excepto en el 2009 que ordenaron la suspensión.‖, pues estas afirmaciones son<br />
producto de un entendimiento claro de lo expuesto en el convenio 055 de 2008 y<br />
en los términos de referencia.<br />
9. Se encuentra demostrado que el disciplinado de haber realizado oportunamente las<br />
funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio<br />
055 de 2008 hubiera advertido las falencias y debilidades que presentaban los<br />
proyectos e impartido las instrucciones para asegurar la adecuada ejecución del<br />
objeto contratado.<br />
La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos<br />
que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto<br />
contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de<br />
la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado. 486<br />
Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />
falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />
responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />
contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />
fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />
necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />
Al analizar las actas de comité administrativo se advierte que el implicado como<br />
integrante del Comité se limitó a dar el visto bueno a los informes presentados por<br />
el Comité Interventor y a autorizar al IICA para realizar las diferentes<br />
contrataciones requeridas para operativizar el convenio, pero en ellas no aparece<br />
que el implicado haya realizado revisiones detalladas, serias, juiciosas y<br />
permanentes sobre las actividades que estaba cumpliendo el IICA, ni exigió del<br />
Comité interventor, en el cual apoyaba su función, mayor control y seguimiento a<br />
las mismas para de esa manera, conocer el avance y ejecución de la<br />
convocatoria, y determinar si las labores se estaban ejecutando con apego a lo<br />
dispuesto en los términos de referencia aprobados por el Ministerio.<br />
En consecuencia, para el Despacho está claro que el implicado tenía el deber de<br />
cumplir unas funciones precisas, contempladas en la ley, en el convenio y en los<br />
486 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Fallo de primera instancia proferido el 27 de abril de 2007 en el<br />
radicado No. 162-97771-04<br />
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manuales, como ya se explicó. Precisamente la supervisión, la vigilancia, la<br />
evaluación, el control de un convenio o contrato, según el caso, es detectar<br />
situaciones que lo pongan en riesgo, advertirlas oportunamente, porque de lo<br />
contrario se dejaría toda la responsabilidad de la dirección del proceso contractual<br />
en cabeza del contratista.<br />
10. Las omisiones a los deberes funcionales endilgados al disciplinado efectivamente<br />
permitió que el IICA suscribiera los acuerdos de financiamiento de los proyectos<br />
cuestionados.<br />
Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />
financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />
de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 ―causales de rechazo‖. Sin<br />
embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />
de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />
término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />
la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />
en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />
respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />
presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />
decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />
suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />
términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />
comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />
análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />
cooperación 055 de 2008.<br />
Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />
proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />
interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />
retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />
Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />
cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />
acápite de pruebas de los cargos.<br />
El implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber de revisar<br />
el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />
modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />
las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />
Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección,<br />
seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía -entre otras<br />
tareas-, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />
presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />
razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por<br />
el Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no<br />
verificó, ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o<br />
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ecomendación alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente<br />
se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún<br />
reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de<br />
corregir las irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto<br />
del convenio.<br />
El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referencia a los derechos y<br />
deberes de las entidades en la consecución de los fines, señala: ―Adelantarán<br />
revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes<br />
suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />
calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />
responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />
cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />
llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />
vigencia de las garantías”.<br />
De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />
implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008, devienen de<br />
las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />
deben cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité Administrativo del convenio 055-2008, con el apoyo del Comité Interventor,<br />
era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />
mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />
pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />
demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los proyectos.<br />
Conforme a lo expuesto podemos afirmar que JUAN CAMILO SALAZAR, como<br />
miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008, al no observar las<br />
funciones antes descritas, consagradas en el numeral 6° del manual de<br />
interventoría versión final del 18 de diciembre de 2006 y numeral 8. Versión 02<br />
MN-GJU-02 del 03-09-2008, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />
incumplió con sus deberes como servidor publico, en este caso como Director<br />
de Desarrollo Rural y miembro del Comité Administrativo del convenio 055 de<br />
2008, y con dicho comportamiento vulneró el articulo 4 numeral 4 de la ley 80<br />
de 1993, y el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, que le<br />
impone ―cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en (…) la<br />
ley estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones (…) y<br />
las órdenes superiores emitidas por funcionario competente‖ en concordancia<br />
con las funciones del comité administrativo señaladas en el Manual de<br />
Interventoria del MADR, versiones 2006 y 2008 y en la cláusula quinta del<br />
convenio 055 de 2008 descritas en el acápite de normas violadas del pliego de<br />
cargos y analizadas y probadas en esta providencia.<br />
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4.6.3.1.6. Respecto del convenio 037 de 2009.<br />
Analizada entonces la labor de la interventoría y del comité administrativo como<br />
se dejó reseñado de manera antecedente, respecto del convenio 037 se observa<br />
lo siguiente:<br />
En el acta de No. 1 del 15 de enero de 2009, el comité administrativo autorizó al<br />
IICA para adelantar los procesos que permitirían contratar la realización de la<br />
cuarta fase de divulgación del programa Agro Ingreso seguro AIS, la prestación<br />
de los servicios de Call Center y Web Hosting; un proceso competitivo que<br />
permitiera contratar la firma que realizaría el monitoreo de los medios del<br />
programa AIS, así como las contrataciones para integrar la unidad Coordinadora<br />
del programa AIS. En el mes de marzo, el Comité Administrativo, según consta en<br />
acta No. 2 del día 5 del mismo mes, autorizó al IICA para contratar el diseño e<br />
implementación de la página web del AIS, con cargo al rubro de imprevistos del<br />
Plan Operativo, así como la destinación de recursos para el montaje de un stand<br />
en la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo BID a<br />
través del cual se realizaría la promoción y divulgación del programa.<br />
En reunión celebrada el día 11 de marzo, el comité Administrativo consideró<br />
necesario determinar la conformación del comité Evaluador que verificaría el<br />
componente técnico de las propuestas que se presentaron dentro del marco de la<br />
licitación pública adelantada por el IICA, AIS-IICA 01-2009, con el objeto de<br />
garantizar la transparencia y objetividad en dicho proceso de selección, previendo<br />
la posible configuración de conflicto de intereses entre los profesionales<br />
inicialmente designados para cumplir dicha función. En consecuencia, el Comité<br />
Administrativo conforma el Comité Evaluador con funcionarios del Ministerio e<br />
integrantes de la Unidad Coordinadora del programa, vinculados a través del<br />
convenio 037 de 2009.<br />
El 30 de abril de 2009, el Comité Administrativo autoriza al IICA para organizar un<br />
taller sobre la implementación del incentivo a la asistencia técnica IAT. Para el<br />
mes de junio, se observa que el Comité administrativo realizó 3 reuniones, las<br />
cuales constan en las Actas números 5 del 2 de junio de 2009, No. 6 del 11 de<br />
junio y No. 7 del 25 de junio. En la primera de ellas, el comité Administrativo<br />
autoriza la contratación del Director y un técnico de la Unidad Coordinadora del<br />
programa AIS, así como modificaciones al Plan Operativo, reduciendo en<br />
$440.000.000 el rubro correspondiente a imprevistos, para adicionar al rubro de<br />
unidad coordinadora en 100 millones, divulgación del programa en 240 millones y<br />
100 millones al rubro de viáticos; e igualmente autoriza con cargo al rubro de<br />
divulgación, los recursos para que el programa participe en la feria Agrofuturo<br />
2009.<br />
En la segunda reunión, se autoriza la contratación de un consultor de la Unidad<br />
Coordinadora del programa AIS, y la contratación de la distribución del servicio de<br />
mensajes de texto, con cargo al rubro de divulgación. El 25 de junio de 2009, esto<br />
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es, en la tercera reunión del mes, el Comité Administrativo autoriza el apoyo para<br />
las elecciones del representante de los pequeños agricultores ante el comité<br />
intersectorial de ―Agro Ingreso Seguro AIS‖ y la participación del programa en el<br />
encuentro de los gobiernos en el Congreso Extraordinario de la ANUC y agroexpo<br />
2009, y el montaje de un stand, con cargo al rubro de divulgación. Sólo hasta el 12<br />
de agosto de 2009, el comité administrativo vuelve a reunirse para autorizar al<br />
IICA la contratación del proceso de administración y mantenimiento de la página<br />
web de Agro Ingreso Seguro, la participación en la feria Agro del pacífico, y<br />
realizar algunas contrataciones para integrar la unidad coordinadora.<br />
Conforme a lo anteriormente transcrito, es claro que en dichas actas, solo constan<br />
las autorizaciones otorgadas al IICA, para contratar los integrantes de la unidad<br />
Coordinadora; la participación en distintas ferias y eventos; la implementación de<br />
la página web y la realización de la cuarta fase de divulgación del programa, sin<br />
que en las mismas, se aprecie la realización de reuniones para revisar el avance<br />
del respectivo convenio, o para analizar los informes que debía presentar el IICA<br />
respecto de su ejecución; tampoco se observa directrices dadas por dicho comité,<br />
para orientar la correcta y adecuada ejecución del objeto convenido.<br />
En cuanto a la función de análisis que debía realizar el Dr. JUAN CAMILO<br />
SALAZAR como miembro del Comité Administrativo, a los informes rendidos por<br />
el IICA, no aparece constancia alguna de de cuenta ese hecho. La falta de<br />
dirección y seguimiento que el comité administrativo debió realizar al convenio<br />
resulta clara, debido a que no se tomaron las medidas oportunas y adecuadas<br />
para lograr los objetivos perseguidos con la contratación, pues a pesar de que<br />
dicho comité a través de lo consignado en los formatos de informes de<br />
interventoría F04-MN-GJU-02 del comité interventor, - se enteró de la demora en<br />
el proceso de la licitación para la realización de la divulgación del programa, éste,<br />
no se reunió para tomar las medidas oportunas para asegurar la adecuada<br />
ejecución del convenio; no obstante, aparece que si lo hizo, para aprobar<br />
contrataciones de la unidad coordinadora, sin advertir que el proceso para<br />
contratar la divulgación de todo el programa, presentaba retrasos que<br />
posteriormente ocasionaron la disminución de los recursos del convenio, -según<br />
consta en acta No. 10 de Comité administrativo de 13 de noviembre de 2009,<br />
obrante a folio 1099 a 1103 del cuaderno original No. 5-, al declararse desierta de<br />
la licitación pública a través de la cual se pretendía contratar la firma que<br />
realizaría la divulgación del programa.<br />
El Comité Administrativo, como órgano de dirección y supervisión de los temas<br />
contratados, tenía –se reitera-, el deber de revisar el avance en la ejecución del<br />
convenio y la obligación de aprobar las modificaciones o ajustes requeridos en su<br />
desarrollo, para lo cual estaba investido de facultades para impartir las<br />
instrucciones o recomendaciones sobre el direccionamiento de las actividades<br />
contratadas; y que de conformidad con la cláusula tercera del convenio, debían<br />
constar en las Actas suscritas por sus miembros; recomendaciones que al parecer<br />
no fueron impartidas.<br />
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De otra parte, es claro para la Procuraduría, que el texto del convenio le asignó al<br />
Comité Administrativo, -entre otras-, la revisión, análisis y rendir concepto en<br />
relación con los informes presentados por el IICA; función que al parecer no<br />
cumplió, pues ello no consta en las Actas respectivas; tampoco se observa que<br />
en ellas se haya hecho un análisis a los informes del Comité interventor, los cuales<br />
eran presentados ante ese comité. Quiere decir -de acuerdo a las Actas-, que el<br />
comité administrativo no analizó la información del IICA, y tampoco la contenida<br />
en los informes de interventoría, toda vez que no realizó sugerencia o<br />
recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, ni se pronunció<br />
respecto de las mediadas necesarias a efectos de corregir las irregularidades que<br />
se estaban presentando en la ejecución del objeto del convenio.<br />
Los deberes funcionales que el implicado debía cumplir en el desarrollo del<br />
convenio 037 de 2009, devienen de las funciones asignadas en el propio<br />
convenio, de los manuales de interventoría y de funciones y de la ley, los cuales<br />
debían cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002. En ese orden, se consideró que el Disciplinado trasgredió las<br />
normas y reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de<br />
Integrante del Comité Administrativo del convenio 037 de 2009, con el apoyo del<br />
Comité Interventor, era el órgano encargado ejercer la dirección, seguimiento y<br />
evaluación del mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las<br />
condiciones pactadas. Bajo ese entendido se observa que el Comité, se limitó a<br />
autorizar al IICA para realizar las diferentes contrataciones requeridas, pero no<br />
aparece que haya realizado un seguimiento juicioso y permanente sobre las<br />
actividades desarrolladas por el IICA, para de esa manera conocer el avance y<br />
ejecución del convenio, como era su deber.<br />
No obstante, para el Despacho, lo que se evidencia, es una falta de dirección y<br />
seguimiento del convenio, en razón a que si bien es cierto no se pudo adjudicar el<br />
contrato con el cual se pretendía realizar la socialización y divulgación del<br />
programa, también lo es, que uno de los objetivos específicos, previsto en el plan<br />
operativo del convenio, -cual era la divulgación y socialización del programa, que<br />
representaba más de la mitad en la distribución de los recursos-, no pudo<br />
cumplirse, independientemente del hecho de haberse declarado o no desierta la<br />
licitación, pues solo hasta el 13 de noviembre de 2009 el Comité, ante la<br />
declaratoria de desierta de la licitación, tomó la decisión de efectuar una<br />
disminución de los recursos del convenio; esto es, faltando tan solo dos meses<br />
para el vencimiento del plazo pactado en el convenio, sin que previamente hubiere<br />
tomado las medidas conducentes para evitar el incumplimiento de gran parte del<br />
objeto convenido.<br />
A dicha conclusión se llega, luego de analizarse el cronograma de actividades<br />
adelantadas por el IICA, en la cual se le autoriza, -mediante acta de comité<br />
administrativo No. 1 de 15 de enero de 2009 487 - para adelantar la cuarta fase de<br />
487 Folio 50 a 52 anexo No. 5.<br />
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728
divulgación del programa Agro Ingreso Seguro AIS, con un presupuesto oficial de<br />
$3.500.000.000, haciendo especial énfasis, en la línea especial de crédito, el<br />
Incentivo a la Asistencia Técnica IAT. Incentivo a la Capitalización Rural ICR, y la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje. Las otras actividades que se ejecutarían<br />
con el presupuesto restante, corresponden a la contratación de profesionales que<br />
integrarían la unidad coordinadora del programa, el diseño de una página Web y<br />
la prestación de servicios de un Call Center.<br />
Según consta en el primer informe de avance presentado por el IICA, de marzo<br />
30 de 2009 488 , el 17 de febrero de 2009 se publicó el proyecto de pliego de<br />
condiciones en la página Web del IICA y la información relacionada con el<br />
proceso, mediante aviso de prensa publicado en el Diario El Espectador. En el<br />
período comprendido entre el 16 de febrero y el 4 de marzo se presentaron<br />
observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales fueron respondidas<br />
en su oportunidad. El 4 de marzo, se dio apertura formal al proceso de licitación<br />
No. AIS-IICA 001-2009 y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos. El 9<br />
de marzo se celebró audiencia de aclaración y aclaración a los pliegos de<br />
condiciones definitivos. El 10 de marzo de 2009 se publica la adenda No. 1 de los<br />
pliegos de condiciones y su correspondiente nota aclaratoria por medio del cual se<br />
modificaron los plazos del cierre y evaluación del proceso licitatorio.<br />
De igual manara, se deja constancia en el citado informe, que de conformidad con<br />
el acta de comité Administrativo de marzo 11 de 2009 (Acta No. 03) 489 en<br />
atención a que uno de los miembros del comité evaluador externo que iba a ser<br />
contratado por el IICA manifestó inhabilidad para ejercer esa labor y con el<br />
488 Folios 4785 a 4794 cuaderno 17.<br />
489 Folio 56 a 58 anexo 5 ― En efecto, si bien el IICA presentó en la audiencia de aclaración del<br />
pliego de condiciones a los señores Gonzalo Antequera, Silvia Martínez y Guillermo Restrepo<br />
como los posibles evaluadores técnicos del proceso, dada la inhabilidad planteada por Silvia<br />
Martínez en reunión sostenida el 10 de marzo de 2009 en las instalaciones del IICA, por el manejo<br />
de algunos asuntos de manera conjunta con uno de los asistentes a la misma audiencia de<br />
aclaración, y previendo la posible configuración de conflicto de interés entre los referidos<br />
profesionales dada las múltiples relaciones laborales y personales existentes en el correspondiente<br />
sector, resulta necesario determinar la conformación del Comité Evaluador que estará a cargo de<br />
adelantar tales labores, garantizando la transparencia y objetividad de dicho proceso de selección.<br />
Teniendo en cuenta que las actividades cuya realización se pretende contratar como resultado de<br />
este proceso, corresponden a la cuarta fase de divulgación del programa ―Agro Ingreso Seguro-<br />
AIS‖ las cuales deben guardar coherencia con las actividades desarrolladas durante las fases<br />
anteriores, el Comité Administrativo considera necesario que quienes evalúen las distintas<br />
propuestas técnicas que se presenten, sean profesionales vinculados al Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, y particularmente al programa ―Agro Ingreso Seguro-AIS‖, y que conozcan a<br />
profundidad la forma en que se ha divulgado y socializado dicha política pública. En consecuencia,<br />
el Comité Administrativo determina que el comité evaluador que verificará el componente técnico<br />
de las propuestas que se presenten dentro del marco de la licitación pública No. AIS-IICA-01-2009,<br />
estará conformada por el señor Carlos A. García Castro, jefe de comunicaciones del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, y los señores Martha Herrera Velásquez, Herich Javier Frasser<br />
García, consultora y profesional, integrantes de la unidad Coordinadora del programa ―Agro<br />
Ingreso Seguro-AIS‖ vinculados a través del convenio 037 de 20098, suscrito entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA.‖<br />
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729
propósito de precaver posibles conflictos de intereses se decidió conformar el<br />
comité evaluador con personal técnico del Ministerio de Agricultura y del IICA.<br />
El 24 de marzo de 2009 se realizó la diligencia de cierre del proceso en la cual se<br />
dejó constancia de la recepción de 7 propuestas y posteriormente se procedió a la<br />
verificación y evaluación de las propuestas durante el plazo comprendido entre la<br />
fecha de cierre y el 31 de marzo de 2009, tiempo durante el cual no se solicitaron<br />
aclaraciones a ninguno de los proponentes.<br />
El segundo informe de avance del IICA 490 , de fecha junio 30 de 2009, da cuenta<br />
de los pagos efectuados a las personas contratadas de la unidad Coordinadora, y<br />
las nuevas contrataciones de profesionales de esa unidad. De igual manera, se<br />
dejo constancia que con respecto al proceso de la licitación pública No. AIS-IICA<br />
001-2009, el 2 de abril de 2009 se presentó el informe de evaluación por parte del<br />
comité asignado para el efecto y el día 3 se corrió traslado por 5 días hábiles para<br />
que los proponentes presentaran observaciones al citado informe. El 13 de abril,<br />
se prorrogó el plazo para realizar la audiencia de adjudicación por dos días,<br />
programándose para el día 15 de abril de 2009 a las 8:00 a.m. Durante la<br />
diligencia se presentaron solicitudes de nulidad del proceso o declaratoria de<br />
desierto, recusaciones por conflicto de intereses contra uno de los miembros del<br />
comité evaluador, suspendiéndose la audiencia para el 22 de abril de 2009, la cual<br />
no se pudo llevar a cabo, programándose una reunión informativa el 29 de baril de<br />
2009.<br />
Con el objeto de subsanar algunas inconsistencias y sanear el proceso de vicios<br />
formales que se habían presentado, se expidió el acto de saneamiento No. 1 del<br />
16 de mayo de 2009, con el fin de correr nuevamente traslado a los proponentes;<br />
sin embargo, dado los cuestionamientos presentados, se consideró necesario<br />
revocar todo el informe de evaluación y reiniciar todo el proceso de designación de<br />
un nuevo comité, expidiéndose para tal efecto una adenda. El 28 de mayo se<br />
publicaron las hojas de vida del nuevo comité, cuya labor se llevo a cabo entre el<br />
16 y 30 de junio de 2009. Posteriormente, mediante adendas 3 y 4 del 12 y 24 de<br />
junio se modificó el cronograma del proceso licitatorio estableciéndose como fecha<br />
para la audiencia el 15 de julio de 2009.<br />
Durante dicho lapso, el comité administrativo, en los meses de abril a agosto se<br />
reunió en 5 oportunidades, tres de ellas en el mes de junio, sin que se tratara el<br />
tema concerniente a la contratación de la empresa que realizaría la divulgación y<br />
socialización del programa. En efecto, veamos el contenido de dichas reuniones:<br />
ACTA No. 4. Abril 30 de 2009 491 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />
Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />
490 Folios 4796ª 4803 cuaderno 17.<br />
491 Folio 59 a 60 anexo 5.<br />
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730
Objeto: Autorizar la organización de un taller sobre la implementación del incentivo<br />
a la asistencia técnica IAT- dentro del marco del programa ―Agro Ingreso Seguro –<br />
AIS‖. En el desarrollo de la reunión se señala que en aras a definir el modelo mas<br />
adecuado de asistencia técnica el MADR viene desarrollando actividades junto<br />
con el DNP y el programa MIDAS de la agencia de cooperación internacional<br />
USAID, para la identificación de experiencias exitosas en la implementación de<br />
buenas practicas agrícolas, medidas fitosanitarias, gestión y administración de<br />
proyectos en diferentes zonas del país. Es así que en las visitas que se han<br />
desarrollado en esquemas de asistencia técnica, se hacía necesaria la realización<br />
de un taller que sirva de apoyo metodológico respecto a la implementación del<br />
Incentivo a la Asistencia Técnica-IAT, dentro del marco del programa AIS. En<br />
consecuencia, el Comité administrativo autoriza al IICA para que adelante las<br />
gestiones y efectúe los gastos necesarios para la realización del evento.<br />
ACTA No. 5. Junio 2 de 2009 492 . Firmada por el Viceministro de Agricultura JUAN<br />
CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/ Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />
Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />
Objeto, autorizar la contratación del director y un técnico de la Unidad<br />
Coordinadora del programa ―Agro Ingreso Seguro-AIS‖ aprobar modificaciones al<br />
Plan Operativo y autorizar la participación del programa en la feria Agrofuturo<br />
2009.<br />
El Comité administrativo autoriza al IICA para que liquide el contrato suscrito con<br />
Julián Alfredo Gómez Diaz como asesor jurídico y de diseño de políticas públicas<br />
del programa y proceda a contratarlo a partir de la fecha como Director de la<br />
Unidad Coordinadora del Programa hasta el 31 de diciembre, y se autoriza para<br />
que contrate a Luís Giraldo Ospina Catamuscay como técnico en sistemas y<br />
computación de la unidad coordinadora del programa, hasta el 31 de diciembre del<br />
año en curso.<br />
El Comité de conformidad con la cláusula cuarta del convenio 037/09 evalúa la<br />
necesidad de realizar una modificación al Plan Operativo, para efectos de<br />
trasladar cuatrocientos cuarenta millones ($4000.000.000) de pesos a los rubros 1<br />
(unidad coordinadora del programa $100.000.000), 2.1 (Divulgación del programa<br />
AIS, $240.000.000) y 2.3 (Viáticos $100.000.000), con las disponibilidad de los<br />
recursos del rubro 5 (imprevistos).<br />
Se autoriza al IICA para que con cargo al rubro ―Divulgación‖ del Plan Operativo,<br />
destine los recursos necesarios para que el programa participe y cuente con el<br />
montaje de un stand en la feria agrofuturo 2009 que se llevará a cabo los días 4 y<br />
5 de junio para realizar la promoción y divulgación del programa.<br />
492 Folios 61 a 63 anexo 5.<br />
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731
ACTA No. 6. Junio 11 de 2009 493 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />
Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />
El comité administrativo autoriza la contratación de un consultor de la Unidad<br />
Coordinadora del programa AIS y autoriza la contratación del servicio de<br />
distribución de mensajes de textos con información relativa al programa. Se<br />
autoriza al IICA la contratación de Maria Andrea Cajigas Dávila como consultora<br />
jurídica de la Unidad Coordinadora del programa AIS hasta el 31 de diciembre y<br />
autoriza al IICA para que en colaboración con la oficina de sistemas del Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, adelante el proceso de contratación del servicio<br />
de distribución de mensajes de texto para garantizar la divulgación y socialización<br />
de información relativa al programa AIS y otros temas complementarios a cargo<br />
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al rubro ―Divulgación del<br />
programa AIS‖<br />
ACTA No. 7. Junio 25 de 2009 494 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />
Delegado del Representante del IICA en Colombia LUIS FERNANDO RESTREPO<br />
TORO.<br />
Objeto. Autorizar el apoyo a la organización de las elecciones del representante de<br />
los pequeños agricultores ante el Comité Intersectorial de ―Agro Ingreso Seguro-<br />
AIS‖ y la participación del programa en el gran encuentro de los gobiernos en el<br />
congreso extraordinario de la ANUC y en Agroexpo 2009.<br />
El comité administrativo consideró necesario adelantar las gestiones necesarias<br />
para apoyar la realización del nuevo representante de los pequeños agricultores,<br />
por vencimiento del período del anterior. Igualmente autoriza al IICA para que con<br />
cargo al rubro ―Divulgación‖ del Plan Operativo se destinen los recursos<br />
necesarios para que el programa participe en el Gran Encuentro de los Gobiernos,<br />
en el congreso extraordinario de la ANUC que se llevará a cabo en Bogotá, a<br />
efectos de lograr una mayor divulgación y socialización de las herramientas que la<br />
política pública pone a disposición de pequeños y medianos productores<br />
agropecuarios. En consecuencia autoriza para que se destinen los recursos<br />
necesarios en la impresión de plegables y así mismos se cuente con el montaje de<br />
un stand a través de los cuales se realice la promoción y divulgación del programa<br />
durante dichas jornadas.<br />
ACTA No. 8. Agosto 12 de 2009 495 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el y<br />
493 Folios 64 a 65 anexo 5.<br />
494 Folios 66 a 67 anexo 5.<br />
495 Folio 68 a 70 anexo 5.<br />
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732
el Delegado del Representante del IICA en Colombia LUIS FERNANDO<br />
RESTREPO TORO.<br />
Objeto. Autorizar al IICA para contratar la continuidad del proceso de<br />
administración y mantenimiento de la página Web de AIS, la participación del<br />
programa en la Feria ―Agro del Pacífico‖, en la Feria Ganadera de Bucaramanga,<br />
en el programa radial ―Campo a campo‖ y realizar algunas contrataciones para<br />
integrar la unidad coordinadora del programa.<br />
El Comité administrativo autoriza al IICA para que contrate el desarrollo,<br />
administración y mantenimiento de la página Web del programa. Considera<br />
fundamental la participación del AIS en la realización de la feria Agro del Pacífico y<br />
la feria ganadera de Bucaramanga el cual contribuirá a que las comunidades<br />
afrocolombianas de la región del pacífico y ganaderas del oriente colombiano,<br />
tengan un mayor conocimiento de la oferta institucional del programa AIS y<br />
puedan mejorar su nivel de acceso a los distintos instrumentos de apoyo que<br />
ofrece el programa. También para lograr una mayor divulgación y socialización se<br />
considera de gran importancia e impacto la vinculación hasta el mes de diciembre<br />
de 2009, al programa radial ―campo al campo‖ que se transmite los sábados de<br />
6:00 a 7:00 a.m. por las 35 emisoras de la cadena caracol a nivel nacional.<br />
Finalmente en cuanto a la conformación de la unidad coordinadora y teniendo en<br />
cuenta que se requiere fortalecer el equipo que tiene a su cargo el seguimiento de<br />
los distintos instrumentos de política pública especialmente el Incentivo a la<br />
Asistencia Técnica IAT, y la línea especial de crédito y el incentivo a la<br />
capitalización rural ICR así como la evaluación de los resultados correspondientes<br />
a la ejecución de los recursos durante el 2009 para diseñar la forma como<br />
operaran las herramientas durante el 2010, se autoriza al IICA para contratar a<br />
JAIME ANDRES HOYOS RODRIGUEZ, como consultor de la unidad coordinadora<br />
del programa AIS; adición del contrato de ANDREA RAMÍREZ FORERO, como<br />
asistente de la unidad coordinadora e IVETTE MELISSA CUELLAR CARTAGENA<br />
como auxiliar de la unidad coordinadora. Se autoriza para que con cargo al rubro<br />
―Divulgaciones‖ del Plan Operativo se destinen los recursos para que el programa<br />
participe en los espacios referidos. Y con cargo al rubro ―Unidad coordinadora‖ se<br />
hagan las contrataciones respectivas.<br />
A pesar de que el segundo informe de interventoría daba cuenta de los<br />
inconvenientes presentados en el proceso de la licitación adelantado por el IICA,<br />
desde la evaluación de las propuestas, en cuyo cronograma estaba prevista para<br />
el mes de marzo, en ninguna de las reuniones del comité administrativo llevadas a<br />
cabo con posterioridad a dicha fecha, se imparten instrucciones o directrices para<br />
evitar el posible Incumplimiento de parte del objeto convenido, -el cual se repite,<br />
tenía asignado más de la mitad del presupuesto del convenio-; tampoco el comité<br />
tomó las medidas preventivas, para asegurar el fin perseguido, pues pese a que<br />
dentro del proceso de licitación la conformación del comité evaluador fue una<br />
decisión del comité administrativo y se hizo con funcionarios del propio Ministerio y<br />
del IICA, no se llevó a cabo un seguimiento efectivo a dicho proceso, y a sus<br />
resultados, toda vez que a más de la mitad del plazo del convenio; esto es en el<br />
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mes de junio, aún no se había llevado a cabo el proceso de evaluación de las<br />
propuestas, lo que era además un hecho indicativo de que no se alcanzaría a<br />
cumplir con las labores de socialización y divulgación del programa.<br />
Señala el manual de interventoría Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de<br />
2008:<br />
“El Comité administrativo se constituye como órgano rector de la<br />
operatividad de cada convenio, es la instancia que aprueba o<br />
desaprueba las solicitudes de ajuste de los planes operativos,<br />
ampliación de plazos, con el concepto del (los) interventor (es) o<br />
supervisor según el caso.” (…) Tendrá las siguientes funciones‖ I.<br />
reunirse trimestralmente para revisar el avance del respectivo convenio<br />
o contrato, o cuando una circunstancia imprevista esté afectando el<br />
normal desarrollo del mismo. II. Impartir instrucciones sobre el<br />
direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la<br />
adecuada correspondencia con los lineamientos de política sectorial. III.<br />
Analizar y adiciones o reducciones en valor, o cesión, contando<br />
siempre con la debida sustentación y el concepto del Interventor (es) o<br />
supervisor. IV. Aprobar las modificaciones o ajustes que se requieran al<br />
plan operativo las cuales deberán ser previamente avaladas por la<br />
interventoría. V. Aprobar la recomposiciones sobre los montos por<br />
componentes, cuando por circunstancias debidamente sustentadas y<br />
atribuibles al desarrollo propio de las actividades contratadas, resulten<br />
excedentes en unos y faltantes en otros, sin que ello afecte el<br />
cumplimiento del objeto contractual y la obtención del producto<br />
contratado, previo concepto emitido por la interventoría. VI. Aprobar el<br />
plan de interventoría de obligatorio cumplimiento. Formato Plan de<br />
Interventoría y seguimiento F01-MN-GJU-02. VII. Determinar la<br />
destinación final de los bienes adquiridos con recursos del contrato o<br />
convenio a la finalización del mismo, teniendo en cuenta el concepto del<br />
área competente del objeto del contrato o convenio. De esta decisión se<br />
deberá dejar constancia en el acta de liquidación del convenio o<br />
contrato. Indicando según las normas vigentes la caracterización de la<br />
entrega, de conformidad con la naturaleza de la misma, como pueden<br />
ser: Comodato. Transferencia a Título Gratuito. Destrucción. Devolución<br />
al MADR”. VIII. Las demás contenidas en el respectivo contrato o<br />
convenio. (Subrayado fuera del texto)<br />
El convenio 037 de 2009 en la cláusula cuarta, le asigna al Comité Administrativo<br />
las funciones de:<br />
―1. Aprobar toda modificación del convenio y/o del Plan Operativo; 2.-<br />
Revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes que<br />
presente el IICA con respecto a la ejecución del convenio. 3. Impartir las<br />
directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que<br />
se requieran para la correcta ejecución del convenio.4.- Redistribuir los<br />
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ecursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros<br />
previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del<br />
Convenio; 5. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución<br />
del convenio. ― (Subrayado fuera del texto)<br />
Como se observa, el comité administrativo no se reunió para tratar las<br />
circunstancias que se venían presentando en torno a la ejecución del proceso de<br />
licitación adelantado por el IICA, el cual se inició en el mes de febrero de 2009,<br />
como si lo hizo para autorizar la contratación de los miembros de la unidad<br />
coordinadora, y para autorizar la realización de talleres, eventos y ferias que no<br />
estaban programados dentro de los planes operativos, sino que se presentaron y<br />
acomodaron a las expectativas del programa como socialización y divulgación; no<br />
obstante, dichas actividades en manera alguna suplen las actividades pretendidas<br />
con la divulgación y socialización del programa y con los cuales se buscaba<br />
posicionar el programa y consolidar los instrumentos del mismo, en especial, de<br />
las líneas especiales de crédito, incentivo a la asistencia técnica, incentivo a la<br />
capitalización rural y la convocatoria pública de riego y drenaje; instrumentos que<br />
en su mayoría fueron puestos en marcha, sin que previamente se hubiere<br />
realizado su socialización y divulgación. Es decir, que podríamos en determinado<br />
caso estar hablar de una carencia de objeto de la licitación.<br />
Aunado a ello, La distribución de los recursos para el cumplimiento de los<br />
objetivos, fueron consignados en PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO<br />
037/2009, así:<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
41. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.000.000.000<br />
2. Divulgación del Programa AIS 4.100.000.000<br />
2.1- Divulgación del programa AIS 3.500.000.000<br />
2.2..Línea de atención y Call Center 500.000.000<br />
2.3. Viáticos 100.000.000<br />
3. Aporte IICA 125.067.000<br />
3.3. Servicio informáticos 50.000.000<br />
3.4.<br />
AIS<br />
Equipos de Unidad Ejecutora IICA. 75.067.000<br />
4. Administración y Operación IICA 258.873.881<br />
5. Imprevistos 641.126.119<br />
TOTAL 6.125.067.000<br />
Del valor total $6.125.067.000, el IICA aportaría en bienes y servicios<br />
$125.067.000. El MADR la suma de $6.000.000.000<br />
El 30 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de<br />
los recursos en la suma de $3.793.873.206, quedado el convenio 037 del 14 de<br />
enero de 2008 en $2.206.126.794.<br />
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En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, en visita especial practicada los días 12 y 13 de<br />
abril del año 2011. Este despacho solicito a su Directora ALBA SANCHEZ RIOS,<br />
certificación de la apropiación inicial, definitiva, ejecución y saldos no<br />
comprometidos, de las vigencias 2007, 2008, 2009 en forma desagregada por<br />
cada concepto desembolsado, del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />
La mencionada certificación registra la información del plan operativo aprobado en<br />
su oportunidad por las instancias competentes, comparando frente a los planes<br />
finales modificados, para el caso del Convenio 037 de 2009, se refrendó así:<br />
CONCEPTO<br />
VALOR<br />
INICIAL<br />
VALOR<br />
FINAL<br />
Variación<br />
por<br />
concepto<br />
Variación %<br />
vzs<br />
apropiado<br />
42. Unidad Coordinadora<br />
del Programa AIS<br />
1.100.000.000<br />
1.100.000.00<br />
0<br />
0<br />
Divulgación 4.440.000.000 910.000.000 3.530.000.000. 80.23%<br />
Administración<br />
y Operación IICA<br />
258.873.881 95.000.673 163.873.208 63.30%<br />
Imprevistos 201.126.119 101.126.119 100.000.000 49.72%<br />
TOTAL 6.000.000.000 2.206.126.<br />
792<br />
3.793.873.2<br />
08<br />
63.00%<br />
Efectivamente queda evidenciado que parte del objeto contratado no fue<br />
ejecutado, como quiera que al final de la vigencia 30 de diciembre de 2009,<br />
mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los recursos en la suma de<br />
$3.793.873.206, modificando en el 63% el total del Plan Operativo, para un valor<br />
final de $2.206.126.794, alterando el fin primordial que era la Divulgación del<br />
programa, concepto disminuido en el 80.23% al inicialmente apropiado e<br />
impidiendo que se cumpliera con la esencia y propósito que se perseguía, y<br />
consintiendo que sólo se invirtiera $910.000.000, al objeto primordial que era la<br />
divulgación del programa.<br />
4.6.3.1.5 DE LA TIPICIDAD<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />
123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />
1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />
diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />
septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008 y tercera<br />
y cuarta del convenio 037 de 2009,<br />
El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />
de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />
modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />
las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />
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736
Igualmente, en el convenio 055 de 2008 y 037 de 2009, se le asigna la función de<br />
dirección, seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía,<br />
entre otras tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />
presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />
razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />
Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />
ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />
alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />
una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />
pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />
irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />
convenio.<br />
De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />
implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />
devienen de las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de<br />
la ley, estos deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en<br />
omisión al cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo<br />
34 de la Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité Administrativo de los citados convenios, con el apoyo del Comité<br />
Interventor, era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y<br />
evaluación del mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las<br />
condiciones pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado,<br />
como se demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los<br />
convenios.<br />
La responsabilidad 496 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />
6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />
disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />
disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />
del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />
siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />
rigen la función pública” 497 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />
objetiva del deber.<br />
―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />
disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />
infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />
496 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />
las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />
intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />
peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />
Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />
2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />
497 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />
Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />
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funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />
origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />
que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />
cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />
funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />
responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />
contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 498<br />
El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />
afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />
de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />
el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />
El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />
porque el servidor público, en este caso el Viceministro, en su condición de<br />
miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />
encargado de asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria<br />
Pública de Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa<br />
Agro Ingreso Seguro AIS, y la implementación, desarrollo, divulgación y<br />
socialización y ejecución del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no actuó con<br />
observancia de los mandatos y postulados que gobiernan la conducta de los<br />
servidores públicos.<br />
Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />
procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />
documentación adicional como actas de evaluación, puso en riesgo la función<br />
pública, afectó la buena imagen de la administración pública, y la credibilidad en la<br />
asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro; actitud que fue<br />
igualmente repetitiva frente a la socialización y divulgación del programa.<br />
Así entonces, el acusado JUAN CAMILO SALAZAR incurrió en falta disciplinaria,<br />
al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />
antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />
anteriormente referidas.<br />
4.6.3.1.6 De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />
razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />
del convenio 055/08, y 037 de 2009 no cumplió debidamente las funciones, de<br />
supervisión, seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité<br />
administrativo en los manuales de interventoría del Ministerio y los convenios<br />
mismos, es decir, no vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se<br />
explicó anteriormente.<br />
Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título CULPA<br />
GRAVÍSIMA, por desatención elemental que ocurre «Cuando se viola el deber<br />
498 Sentencia C 948 de 2002.<br />
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objetivo de cuidado por no hacer lo que resulta obvio o lo que resulta<br />
imprescindible. Aquello que cualquier servidor público o particular que ejerce<br />
funciones públicas, aun siendo negligente o poco prudente, hubiese hecho.» 499 ,<br />
que equivale a dejar de lado ―de manera elemental, de buen juicio y moderación<br />
necesarios y fundamentalmente imprescindibles para realizar el bien y evitar el<br />
mal.‖ 500<br />
En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado fue cometida bajo la<br />
modalidad de culpa gravísima, las pruebas descritas demuestran que si bien<br />
existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el Comité,<br />
no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el seguimiento, la<br />
supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y el convenio les<br />
exigía cumplir, pues solo se limitaron a conceptuar sobre las peticiones del IICA<br />
y/o a transcribir parte de los informes del IICA y del Comité Interventor, sin realizar<br />
un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />
cooperante; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />
presentaron en las etapas de viabilización, evaluación, calificación de los<br />
proyectos, dentro de las convocatorias de riego y drenaje hayan pasado<br />
desapercibidas a los ojos del comité y a que parte del objeto previsto en el<br />
convenio 037 de 2009, no fuera cumplido.<br />
El análisis probatorio descrito permite concluir con certeza que el servidor público<br />
procedió con la máxima negligencia y desidia en el ejercicio de sus deberes, con<br />
total desatención para verificar las presuntas irregularidades y cuestionamientos<br />
denunciadas a lo largo de la ejecución de los proyectos de riego y drenaje de la<br />
convocatoria 1 de 2008 del convenio 055 de 2008, y del incumpliendo de parte del<br />
objeto del convenio 037 de 2009.<br />
Los soportes documentales son evidencia cierta y suficiente en este proceso para<br />
probar los hechos irregulares que se presentaron ante las cuales el disciplinado<br />
debió ser acucioso y adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar de una<br />
parte que los proyectos objeto de cofinanciación cumplieran a cabalidad los<br />
requisitos exigidos en los términos de referencia y de otra, que se cumpliera con<br />
las metas prevista en los convenios cuestionados.<br />
Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, -quien actuaba como operador<br />
de la convocatoria pública de riego y drenaje- y de la implementación, desarrollo,<br />
divulgación, socialización y ejecución del programa AIS, no advirtiera ninguna<br />
irregularidad, sino que era necesario que en ejercicio del poder de dirección -<br />
radicado en cabeza del comité administrativo-, tomara las medidas y acciones<br />
necesarias para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, como una<br />
de sus obligaciones.<br />
499 PINZON NAVARRETE, John Harvey Pinzón Navarrete. Estructura de la Responsabilidad Disciplinaria conferencia<br />
publicada en Investigación Disciplinaria en la Práctica. Procuraduría General de la Nación y Oficina de las Naciones Unidas<br />
contra la Droga y el Delito, Área de Justicia y Seguridad. Bogotá, 2010.<br />
500 C.O. 4. Fl. 24. Corte Constitucional, sentencia del 5 de marzo de 2002 (C-155) M.P: Clara Inés Vargas H.<br />
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739
Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />
administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />
prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />
labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />
son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />
instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />
convenio, según fuere el caso.<br />
Así las cosas, si se tiene que el objeto del convenio 055 de 2008, era: la<br />
cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio, el Incoder y el IICA,<br />
mediante la unión de esfuerzos, recursos tecnología y capacidades para la<br />
implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y<br />
drenaje que permitiera la asignación de recursos del programa ―Agro Ingreso<br />
Seguro-AIS‖ y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a<br />
que se refiere el artículo 92 de la ley 1152 de 2007; y sus objetivos específicos,<br />
eran: impulsar y operar la convocatoria pública de riego y drenaje, impulsar y<br />
adelantar todas las etapas de la misma, incluyendo la apertura, cierre, verificación<br />
de requisitos mínimos, formulación de requerimientos, evaluación, calificación y<br />
selección de las iniciativas presentadas, la suscripción y cumplimiento de los<br />
acuerdos de financiamiento y la realización de una interventoría técnica,<br />
financiera, administrativa y legal de la ejecución de los proyectos<br />
correspondientes, así como promover la cooperación científica y tecnológica en el<br />
ámbito nacional e internacional a través de consultorías especializadas externas<br />
en temas de interés para el correcto desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro;<br />
fácilmente se puede concluir que las labores de supervisión, y dirección del<br />
convenio, están aparejadas al cumplimiento de los objetivos tanto generales como<br />
específicos; recuérdese además, que, para poder implementar y operar la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje, el Ministerio, aprobó mediante<br />
Resolución unos términos de referencia que regirían la formulación de las<br />
propuestas o proyectos que aspiraban a ser beneficiarios de los apoyos<br />
económicos.<br />
No es comprensible entonces para el Despacho, como podía llevarse a cabo la<br />
dirección y supervisión del convenio, sin conocer de antemano el desarrollo y<br />
ejecución de los objetivos previstos en el mismo; entre ellos, la evaluación,<br />
calificación y selección de las propuestas presentadas por los proponentes, bajo<br />
los lineamientos señalados por el propio Ministerio.<br />
Ahora bien, el disciplinado en versión libre rendida el 12 de marzo de 2010,<br />
manifestó que solo hasta el año 2008, cuando asumió las funciones de<br />
Viceministro, actuó como miembro del comité administrativo del convenio. Que<br />
este comité, no era una instancia técnica que tuviera competencia para emitir<br />
opiniones técnicas sobre los proyectos a financiar, sino que era una instancia<br />
creada dentro del convenio para administrar el convenio y evaluar periódicamente<br />
la ejecución que adelantaba el IICA, con el apoyo de un comité interventor.<br />
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Que en la primera convocatoria del año 2008, luego de que el IICA adelantara los<br />
procedimientos descritos en los términos de referencia y luego de haber hecho<br />
una revisión profunda de todos y cada uno de los proyectos y haber emitido una<br />
calificación con base en los términos de referencia, presentó a consideración del<br />
comité administrativo, la lista de proyectos elegibles, que a su juicio, eran técnica,<br />
legal y financieramente viables. Que el comité administrativo, después de la<br />
presentación que hacía el IICA, determinaba con base en los planes operativos de<br />
cada convenio, el monto global que se podía asignar y el número de proyectos<br />
que se podían financiar.<br />
De igual manera señaló que el IICA estaba obligado a presentar informes sobre la<br />
ejecución del convenio, y a advertir cualquier novedad, no solamente en sus<br />
informes escritos, sino en los comités administrativos. Que estos informes los<br />
enviaba a la Coordinación del programa AIS y posteriormente el coordinador, los<br />
remitía a los interventores técnico y administrativo y financiero del convenio y que<br />
hasta octubre del año 2009, el IICA no advirtió de ninguna irregularidad<br />
relacionada con las condiciones particulares de los beneficiarios que se habían<br />
presentado a las diferentes convocatorias, y que según consta en los diferentes<br />
informes de los interventores y en las actas de los comités administrativos, el IICA<br />
no llamó la atención de irregularidad alguna con los proyectos que fueron sujeto<br />
de denuncia por parte de los medios de comunicación.<br />
Que a pesar de que el IICA había manifestado en los diferentes comités<br />
administrativos que todos y cada uno de los proyectos habían cumplido con lo<br />
dispuesto en los términos de referencia, el Ministerio a través de un grupo de<br />
trabajo encontró un modus operandi en 10 casos que representan 33 proyectos,<br />
que en opinión de las personas que revisaron esos proyectos, son contrarios a los<br />
términos de referencia.<br />
Llama la atención para el Despacho, el hecho que solo a partir de las denuncias<br />
realizadas por los medios de comunicación, el Ministerio se diera a la tarea de<br />
hacer una revisión del proceso adelantado por el IICA, sobre la forma como se<br />
habían llevado a cabo las labores de evaluación y calificación de los proyectos, en<br />
los que al parecer existieron irregularidades e incumplimiento de los términos de<br />
referencia, cuando en sus funciones, estaba el orientar la correcta y<br />
adecuadamente la ejecución del convenio.<br />
De otro lado, si bien es cierto que el IICA tenía unas obligaciones a su cargo, el<br />
Ministerio, y mas concretamente el Viceministro como integrante del comité<br />
administrativo, quien además lo presidía, debía en su labor de seguimiento, estar<br />
atento a cualquier incumplimiento o irregularidad, máxime cuando lo pretendido<br />
con la suscripción del convenio, era la asignación de recursos del programa AIS a<br />
través de una convocatoria pública en la que se escogerían los proyectos que<br />
cumplieran con los requisitos previstos para la asignación del apoyo, enmarcados<br />
en los objetivos de la ley 1133 de 2007. Si se mira el objetivo de la citada Ley,<br />
junto con los objetivos previsto en el convenio 055 de 2008, se encuentra que la<br />
asignación del apoyo estaba destinada entre otros aspectos, a mejorar la<br />
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competitividad del sector agropecuario nacional, cuyo objetivo debía ser orientado<br />
por el disciplinados en su doble condición, como Viceministro y a su vez, miembro<br />
del comité administrativo.<br />
Por tanto las acciones llevadas a cabo para lograr el pago de las garantías por el<br />
incumplimiento del IICA como ejecutor de la convocatoria pública de riego y<br />
drenaje para la asignación de los recursos del programa AIS, así como la<br />
devolución de los dineros entregados a beneficiarios que accedieron a los apoyos<br />
del gobierno sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de<br />
referencia, -como se indicó en el análisis de las pruebas aportadas-, solamente<br />
podrán ser tenidas en cuenta para el momento de la dosificación de la sanción,<br />
toda vez que dichas acciones además de ser desplegadas con posterioridad a la<br />
denuncia formulada por los medios de comunicación, y a la apertura de indagación<br />
hecha por esta entidad, cuando las irregularidades que dieron origen a dichas<br />
denuncias, no fueron advertidas en su oportunidad.<br />
De otra parte, hay que tener en cuenta que si bien es cierto que parte de las metas<br />
contractuales del convenio 037 de 2009, no se cumplieron, y que ello obedeció a<br />
la declaratoria de desierta de la licitación a través de la cual se pretendía contratar<br />
la empresa que realizaría la socialización y divulgación del programa, por no haber<br />
cumplido los oferentes que se presentaron a la misma, los requisitos previstos en<br />
los pliegos de condiciones, ello fue una circunstancia que se advirtió desde los<br />
inicios de la licitación, sin que el comité tomara de manera oportuna las acciones<br />
para corregir oportunamente tales circunstancias, tal y como quedó expuesto.<br />
4.7 MARIO ANDRES SOTO ANGEL, Director de Comercio y Financiamiento e<br />
integrante de los comités administrativo e interventor del convenio 037 de 2009,<br />
para la época de los hechos<br />
4.7.1 Primer Cargo:<br />
4.7.1.1. ANALISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />
CONCLUSION FRENTE A CADA CARGO IMPUTADO<br />
Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
Al disciplinado se le dijo que en su condición de Director de Comercio y<br />
Financiamiento Intervino en la etapa previa de la celebración del convenio de<br />
cooperación científica y tecnológica No. 037 del 14 de enero 2009, suscrito entre<br />
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano<br />
de Cooperación para la Agricultura (IICA),en el sentido de tramitar y aprobar lo<br />
que denominó ―estudios previos‖ sin que se haya examinado en forma precisa y<br />
completa, los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la<br />
contratación en mención.<br />
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Para el Despacho, el documento denominado estudios previos no se elaboro ni se<br />
aprobó adecuadamente por parte del disciplinado, al adolecer de las falencias<br />
descritas en el concepto de vulneración, además de haberse contratado bajo una<br />
forma no procedente; labor que le correspondía ejercer en virtud de las funciones<br />
misionales que le competen a la Dirección de Comercio y Financiamiento, lo cual<br />
derivo en la suscripción del convenio de cooperación científica y tecnológica No.<br />
037 del 14 de enero 2009 con el que se comprometieron recursos por seis mil<br />
ciento veinticinco millones sesenta y siete mil pesos ($6.125.067.000).<br />
En cuanto a las normas vulneradas, se dijo que el disciplinado pudo haber<br />
vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos 6, Artículo y 123 de la<br />
Constitución Política; artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 3, de la Ley 80 de<br />
1993; artículos 3, 12 y 86 inciso 2 del Decreto 2474 de 2008; Numeral 7 del<br />
Manual Específico de funciones del cargo de Director de Desarrollo Rural Grado<br />
20 código 0100 y Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual sub<br />
numerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código<br />
Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral 30 de<br />
la Ley 734 de 2002.<br />
Como concepto de violación se consideró que el disciplinado transgredió las<br />
normas citadas, toda vez que era su deber elaborar los estudios técnicos y<br />
coordinar con las instancias respectivas, la elaboración de los estudios<br />
económicos y jurídicos, y todos aquellos estudios que se requirieran para definir la<br />
necesidad que la entidad pretendía satisfacer y que comprendían como mínimo la<br />
descripción de la necesidad, el objeto a contratar, con sus especificaciones. De tal<br />
manera que al aprobar el documento denominado estudio previo, sin un análisis<br />
real de antecedentes, produjo que se seleccionara una forma de contratación no<br />
viable y con deficiencias.<br />
Para el Despacho, las falencias presentadas fueron: i) En la descripción no se<br />
justificó técnica y económicamente el valor estimado del convenio; ii) No se<br />
establecieron los parámetros para determinar y aprobar la contrapartida a cargo<br />
del organismo cooperante; iii) No se efectuó un análisis detallado de los costos<br />
operacionales que se reconocerían al IICA ni de los riegos inherentes a la<br />
contratación; iv) se justifico la forma de selección de contratistas con una<br />
normatividad que no ajustaba al objeto de lo que se pretendía contratar. De igual<br />
manera se dijo que se prescindió del estudio económico que debía anteceder a la<br />
contratación, los cuales buscan garantizar la inversión de una manera eficiente; no<br />
bastando por tanto con señalar el valor del presupuesto, sino que como mínimo,<br />
debía consultarse si el objeto a contratar se había contratado con anterioridad, y<br />
haber hecho un análisis de valores de las cotizaciones. Debía igualmente haberse<br />
consultado el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único<br />
de Precios de Referencia - RUPR y dejar claramente definidos los criterios que<br />
fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto<br />
oficial.<br />
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Respecto al estudio técnico según la naturaleza del bien, servicio u obra objeto de<br />
contratación, se indicó, que debía incluirse una descripción detallada de las<br />
especificaciones de carácter técnico, pues un buen estudio técnico tendría<br />
diferentes fichas que incluyen características, especificaciones, mediciones de<br />
desempeño, mediciones de calidad, que permitan fijar necesidades e implementar<br />
controles.<br />
Las falencias en el estudio permitieron de una parte que se contratara bajo la<br />
figura de un convenio especial de ciencia y tecnología y de otra que se definiera<br />
un objeto que nada tenía que ver con la realidad de lo que se ejecutaría, se<br />
justificó la cooperación con el IICA para adelantar actividades científicas y<br />
tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, aduciendo,<br />
que las actividades relacionadas con la adecuada implementación y ejecución de<br />
los instrumentos del programa, perseguían impulsar el desarrollo tecnológico del<br />
sector agropecuario Colombiano, a través de la implementación de nuevas<br />
técnicas en sistemas de riego.<br />
Para el Despacho, la implementación, desarrollo, divulgación y socialización del<br />
programa AIS, tal y como se estableció en el objeto del convenio 037 de 2009, no<br />
tenía como finalidad el adelantar actividades científicas y tecnológicas o la<br />
investigación o creación de tecnología, como tampoco lo eran las obligaciones<br />
estipuladas en el citado convenio a cargo del IICA, entre cuyas actividades se<br />
encontraba, continuar con la socialización y divulgación del programa y adelantar<br />
las contrataciones que se requerían para la ejecución de las diferentes<br />
actividades del Convenio.<br />
Así mismo se indicó que para la contratación de la empresa que realizaría la<br />
socialización y divulgación del programa, en los respectivos términos de<br />
referencia, en relación con la experiencia, creatividad y estrategia, se<br />
establecieron requisitos que claramente hacían concluir que la ejecución del<br />
contrato consistía en una pauta de radio, perifoneo, piezas informativas, pagina de<br />
Internet, pendones, afiches, preproducción, producción y postproducción de los<br />
programas y programas de radio, las cuales no podían considerarse como de<br />
ciencia y tecnología; hecho indicativo de que el documento denominado estudios<br />
previos, no se elaboró adecuadamente.<br />
La posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVISIMA, de conformidad<br />
con lo dispuesto el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002, toda vez que el<br />
investigado Intervino en la tramitación y aprobación del convenio de cooperación<br />
científica y tecnológica No. 037 del 14 de enero 2009, suscrito entre el Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano de<br />
Cooperación para la Agricultura (IICA), con omisión de los estudios técnicos,<br />
financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución. En cuanto al grado de<br />
culpabilidad, se consideró que el disciplinado actuó a titulo de dolo, al elaborar y<br />
suscribir los estudios previos que permitieron celebrar un convenio de cooperación<br />
científica y tecnológica con el Instituto Interamericano de Cooperación<br />
Agropecuaria, con las falencias señaladas.<br />
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744
4.7.1.2 Pruebas de descargos.<br />
Documentales:<br />
a. Estudio Jurídico Dr. Carlos Gustavo Arrieta fl.4043 al 4072 cd.16 principal<br />
.(incorporado por MASA)<br />
b. Documento CONPES 3582 fl.4121 al 4157 cd. 16 principal.(incorporado por<br />
MASA)<br />
c. Fichas EB.I. fl.4158 al 4166 cd. 16 principal.(incorporado por MASA)<br />
d. Contratos de Prestación de Servicios de los señores Iván Esteban Céspedes,<br />
Julián Alfredo Gómez, María Andrea caigas fl.4167 al 4175 cd. 16. principal<br />
(incorporado por MASA)<br />
e. Copia del Mail enviado por Julián Gómez de fechas 26 y 27 de noviembre de<br />
2008 y Circular sobre contenido mínimo de estudios previos fl.4176 al 4178 cd. 16<br />
principal.(incorporado por MASA).<br />
Testimoniales.<br />
a.- Declaración del señor Oskar Schroeder, Jefe de la oficina jurídica del MADR.<br />
b.- Julián Alfredo Gómez. Contratista del IICA.<br />
7.7.1.3. Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión,<br />
El Dr. CARLOS ANDRES GOMEZ GONZALEZ, apoderado del Dr. MARIO<br />
ANDRES SOTO ANGEL presentó dentro del término legal los correspondientes<br />
descargos y alegatos de conclusión<br />
En el escrito de descargos 501 , en relación con el primer cargo, el apoderado<br />
solicitó entre otras pruebas, incorporar el estudio jurídico elaborado por el Dr.<br />
Carlos Gustavo Arrieta, ex Procurador General de la Nación y reconocido abogado<br />
especialista en temas de contratación estatal, así como el testimonio del Dr. Mario<br />
Acevedo, quien es socio de la firma Jimeno Acevedo Asociados, la cual ofrece<br />
servicios especializados de consultoría en comunicaciones, para optimizar el<br />
desempeño de empresas e instituciones, e indicó, que la firma Jimeno Acevedo<br />
Asociados participó en la estrategia de divulgación y socialización del Programa<br />
Agro Ingreso Seguro en el año 2010, por lo cual dicha firma tenía un conocimiento<br />
detallado de la materia; justificó la conducencia del citado testimonio, en el hecho<br />
de que con el mismo, se pondría de presente que la socialización y divulgación del<br />
Programa Agro Ingreso Seguro, hacían parte del proceso de transferencia de<br />
tecnología a los productores agropecuarios.<br />
En relación con el documento que aporta el apoderado del disciplinado; -estudio<br />
jurídico rendido por el Dr. CARLOS GUSTAVO ARRIETA-, el Despacho atenderá<br />
su contenido teniendo en cuenta que el mismo constituye una consulta o concepto<br />
501 Folio 4024 sstes, cdno 16<br />
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745
profesional, cuyo análisis se efectuará a la luz de las pruebas y la normatividad<br />
que se consideró vulnerada. 502<br />
El citado estudio, parte como primera medida, de considerar al Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, como una entidad estatal, de conformidad con el<br />
artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y a sus contratos, regidos por las reglas y<br />
principios del Estatuto de Contratación Estatal, según lo prevé el artículo 1 ibídem.<br />
En relación con lo que denomina opinión legal frente al objeto de análisis, se<br />
circunscribe a examinar si el objeto de los convenios de cooperación científica y<br />
tecnológica suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, se tipifican dentro<br />
de aquellos que la Ley 80 denominó ―para el desarrollo directo de actividades<br />
científicas y tecnológicas‖, o ―contratos para el desarrollo de actividades científicas<br />
y tecnológicas‖, según la ley 1150 de 2007, en los que la escogencia y selección<br />
del contratista debe realizarse a través de la contratación directa.<br />
Luego de realizar una transcripción de los artículos 24 de la Ley 80 de 1993; 2° de<br />
la Ley 1150 de 2007; 80 del Decreto 2474 de 2008, y de los decretos 393 de<br />
1991, artículos 1, 2, 6, 7 y 8, y Decreto 591 de 1991, artículos 2, 8, 9 y 17; así<br />
como del objeto, actividades y obligaciones de cada uno de los convenios en<br />
estudio, señaló, que no es la actividad de ejecución de actividades científicas y<br />
tecnológicas en sí misma considerada la que determina la procedencia de la<br />
contratación directa, sino la finalidad a la que se dirige. Expone, que tanto la ley<br />
80 de 1993, como la ley 1150 de 2007, establecen diferentes criterio para<br />
determinar la modalidad de selección aplicable, entre ellos, el tipo contractual a<br />
celebrar o el objeto al que se dirige, sin que ninguno de ellos se refiera a la<br />
actividad a ejecutar propiamente dicha; hecho que –en su sentir- se corrobora con<br />
la integración normativa que resulta de la remisión al decreto 591 de 1991, tal y<br />
como lo ordena el decreto 2474 de 2008.<br />
Por otra parte, resalta el contenido de los artículos 2 y 17 del decreto 591 del 91,<br />
manifestando que en ellos se señalan ciertas actividades que se consideran<br />
científicas y tecnológicas, y la finalidad de los convenios de cooperación, como el<br />
de facilitar, fomentar o desarrollar alguna de esas actividades; dichas normas –en<br />
su criterio-, diferencian las actividades propiamente dichas y el objeto o finalidad<br />
en virtud del cual el convenio se celebra. Para citar un ejemplo de la procedencia<br />
de los contratos o convenios en función de la finalidad a la que se dirigen y no a la<br />
actividad a desarrollar, trae a colación el artículo 8 del decreto 591 de 1991, sobre<br />
la celebración de contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y<br />
tecnológicas, aduciendo que, siendo el financiamiento un contrato atípico que<br />
podría comprender entre otros elementos algunos del contrato de mutuo, éstos en<br />
sí mismos, no son actividades científicas o tecnológicas.<br />
502 ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La<br />
equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares<br />
de la actividad judicial.<br />
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746
Destaca igualmente el artículo 9 del citado decreto, afirmando que al utilizar la<br />
expresión ―para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas previstas en<br />
este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con<br />
personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.‖, se<br />
reconoce el hecho de que una cosa son los criterios establecidos para considerar<br />
a una actividad como científica y tecnológica y otra los criterios para determinar<br />
que un contrato relacionado con las mismas puede ser objeto de una determinada<br />
forma de contratación.<br />
Finalmente al examinar los artículos 1, 2, 6 y 7 del Decreto 393 de 1991,<br />
manifiesta que sus disposiciones tienen igual sentido que las del Decreto 591 de<br />
1991, pues para adelantar actividades científicas y tecnológicas es procedente la<br />
celebración de convenios especiales de cooperación, que, entre otras cosas, se<br />
dirijan a facilitar y/o fomentar el desarrollo y el financiamiento de proyectos que<br />
incorporen mejoras científicas o tecnológicas a la producción nacional. En síntesis,<br />
señala que lo que ha de tenerse en cuenta para efectos de la determinación de la<br />
procedencia de una contratación directa, es la claridad de que lo contratado tiene<br />
como objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, entendido ello,<br />
como la facilitación, fomento o promoción de las mismas.<br />
De conformidad con lo expuesto, aduce que el proceso de otorgamiento de<br />
financiación para la ejecución de proyectos de infraestructuras de riego y drenaje,<br />
para mejorar la productividad mediante la incorporación de tecnología, están<br />
dirigidas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y pone de presente<br />
que algunas de las actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de<br />
científicas y tecnológicas; esto es, la verificación de las iniciativas presentadas, la<br />
asesoría a los interesados y la interventoría y acompañamiento en la ejecución de<br />
los proyectos, las cuales comportan la ejecución de actividades científicas y<br />
tecnológicas. Por lo tanto, -a su juicio-, los convenios en cuestión, tienen un<br />
componente de transferencia de tecnología, a través de la implementación de los<br />
proyectos correspondientes, lo que resulta catalogable como un contrato de<br />
administración de proyectos, previsto expresamente en el artículo 9 del decreto<br />
591 de 1991 del siguiente tenor: ―Para el desarrollo de actividades científicas y<br />
tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades<br />
descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas, contratos de<br />
administración de proyectos‖; hecho, con el que se corrobora que los convenios<br />
cuestionados, tienen la naturaleza de contratos para el desarrollo de actividades<br />
de ciencia y tecnología, concluyendo que, como quiera que las normas aplicables<br />
no se refieren a la actividad misma sino a la finalidad del contrato, éstos podían<br />
realizarse de manera directa.<br />
Visto el anterior concepto, lo primero que advierte el Despacho, es que el<br />
consultor, parte del supuesto de considerar al Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural como una entidad estatal, cuyos contratos se rigen por las reglas<br />
y principios del Estatuto Contractual. De igual manera, centra su análisis, en la<br />
determinación de si el objeto contractual de los convenios de cooperación<br />
científica y tecnológica suscritos por el MADR y el IICA, se tipifican dentro de los<br />
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establecidos en la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, como contratos para el<br />
desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; sin embargo, en él, no se<br />
aborda el tema relacionado con los requisitos que anteceden el proceso<br />
contractual, el cual constituye uno de los reproches que le fueron formulados al<br />
disciplinado. Es claro entonces, que si bien, el fundamento jurídico que soporta la<br />
modalidad de selección, forma parte de los elementos mínimos que deben<br />
contener los estudios previos, éste, es tan solo uno de los requisitos que exige la<br />
ley para llevar a cabo el proceso contractual. Por lo tanto, -para el caso subexamine-,<br />
resulta improcedente el análisis del anterior concepto, toda vez que el<br />
reproche que se formula, se hace en relación con la deficiencia de los estudios<br />
previos, al no examinarse de forma precisa y completa, todos los aspectos<br />
técnicos, financieros económicos y jurídicos de la contratación.<br />
Veamos, el artículo 3 del decreto reglamentario 2474 de 2008, por el cual se<br />
reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con los estudios previos<br />
señala:<br />
“Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos<br />
previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte<br />
para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los<br />
proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la<br />
entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.<br />
Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de<br />
manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los<br />
siguientes elementos mínimos:<br />
1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la<br />
contratación.<br />
2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación<br />
del contrato a celebrar.<br />
3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />
4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables<br />
utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su<br />
monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la<br />
contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus<br />
cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de<br />
méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo<br />
establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará<br />
ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.<br />
5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />
favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.<br />
6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos<br />
previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.<br />
7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los<br />
perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del<br />
incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la<br />
pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el<br />
particular.<br />
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Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se<br />
complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades<br />
de selección.<br />
Parágrafo 2°. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser<br />
ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En<br />
caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente<br />
artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con<br />
fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y<br />
en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo<br />
de apertura.<br />
Parágrafo 3°. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y<br />
documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación<br />
del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse<br />
en el curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán a disposición del<br />
público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.<br />
Parágrafo 4°. En el caso de contratos en los que se involucre diseño y<br />
construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los<br />
elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los<br />
documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto.<br />
De conformidad con la norma transcrita, para el Despacho, las falencias que<br />
presenta el documento denominado ―Estudio previo para la celebración de<br />
contratación Directa‖ suscrito por MARIO ANDRES SOTO ANGEL como Director<br />
de Comercio y Financiamiento, consisten en la falta de justificación técnica y<br />
económica del valor estimado del convenio, pues si bien, en el mismo se<br />
contempló un item, con el valor y forma de pago del contrato, no se efectúa un<br />
análisis de la forma como se llegó a tal determinación, ni se indican los soportes o<br />
estudios que sirvieron de base para tal estipulación. Tampoco, se señalan los<br />
parámetros que fueron considerados por el Ministerio para fijar y aprobar la<br />
contrapartida a cargo del organismo cooperante. Ciertamente, dice el estudio que<br />
el aporte a cargo del IICA, será por valor de ($125.067.000), sin que se vislumbre<br />
análisis que justifique dicho monto. Se expresa igualmente que la distribución de<br />
ese valor ―se encuentra detallada mediante comunicado enviado por el IICA al<br />
Ministerio”; es decir, que de antemano, se le está fijando un monto a cargo del<br />
organismo cooperante, cuya distribución por demás, no se encuentra plenamente<br />
identificada; dicha estipulación por demás, resulta incoherente con la fecha de la<br />
certificación expedida por el representante del IICA, -en la cual se detalla la<br />
contrapartida-, del 2 de enero de 2009, la cual es posterior a la elaboración del<br />
estudio previo, - 22 de diciembre de 2008-, en donde se afirma que la distribución<br />
de ese monto se encuentra detallada en comunicado enviado por el IICA al<br />
Misterio; inflexión que denota tiempo pasado.<br />
Tampoco existe un análisis detallado de los costos operacionales que el Ministerio<br />
reconocería, a favor del IICA, ni de los riegos inherentes a la contratación; en este<br />
ultimo caso, se indica que el IICA se comprometía a constituir a su costa y a favor<br />
de el Ministerio, una garantía única de cumplimiento expedida por una compañía<br />
de seguros o una entidad bancaria, pero no se hace un análisis que sustente la<br />
exigencia de la garantía, ni la asignación de los posibles riesgos inherentes a la<br />
contratación.<br />
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En lo atinente a la modalidad de selección, el documento denominado ―estudio<br />
previo para la celebración de contratación directa‖, la justifica bajo una<br />
normatividad que no se ajusta al objeto que se pretende contratar, e igualmente se<br />
prescinde del estudio económico que debe anteceder a la contratación, y con el<br />
cual se busca garantizar la inversión de una manera mas eficiente. En efecto, en<br />
la disponibilidad presupuestal, solamente se indica que el presupuesto se estima<br />
en seis mil millones de pesos, los cuales se destinaran a la conformación y<br />
funcionamiento de la unidad coordinadora del programa, la divulgación y<br />
socialización de la política pública, al funcionamiento de una línea de atención<br />
nacional y una página web del AIS, viáticos y rubro de imprevistos, sin determinar<br />
cual fue el estudio a través del cual se llegó a establecer el valor estimado del<br />
convenio; pues no basta con que se señale el valor del presupuesto, sino que<br />
como mínimo, se debe consultar si el objeto a contratar lo había sido con<br />
anterioridad, y haber hecho un análisis de valores de las cotizaciones y haber<br />
consultado el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único<br />
de Precios de Referencia – RUPR, para dejar claramente definidos los criterios<br />
tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial.<br />
De igual manera, en cuanto a los fundamentos jurídicos de la contratación, -para<br />
efectos de determinar la modalidad -, solamente se citan las siguientes normas<br />
―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Ley 489 de 1998 y<br />
Decreto 591 de 1991‖., sin determinar los artículos correspondientes, ni efectuar<br />
un análisis en cuanto a su aplicabilidad. No basta con que se señalen normas de<br />
carácter general, sino que es necesario determinar el alcance de las mismas y su<br />
aplicabilidad a cada caso concreto. El anterior análisis, como se dijo, se echa de<br />
menos, toda vez que no existe un solo elemento de juicio a través del cual se<br />
determine que el objeto del convenio, así como las actividades a ejecutarse dentro<br />
del mismo, se subsuman dentro de las actividades que determina la ley como de<br />
ciencia y tecnología.<br />
Es claro que dentro de la descripción del objeto contratar se estipuló: “la<br />
cooperación entre el MADR y el IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades, para impulsar la implementación, desarrollo,<br />
divulgación, socialización y ejecución del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS‖,<br />
Programa que a su vez, estaba destinado a proteger los ingresos de los<br />
productores que resultaren afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />
mercados externos, y a mejorar la competitividad en todo el sector agropecuario<br />
nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía. Sin embargo,<br />
dentro del citado estudio previo no se efectuó un análisis del porqué la<br />
implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del Programa<br />
Agro Ingreso Seguro, podía considerarse como una actividad científica y<br />
tecnológica.<br />
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4.7.1.4. En relación con el testimonio del señor MARIO ACEVEDO 503 , socio<br />
de la firma Jimeno Acevedo Asociados, la cual ofrece servicios especializados de<br />
consultoría en comunicaciones, y con el cual se pretende poner de presente que,<br />
la socialización y divulgación del Programa Agro Ingreso Seguro hacían parte del<br />
proceso de transferencia de tecnología a los productores agropecuarios, el<br />
Despacho disiente de tal consideración. En efecto, el citado testigo afirma haber<br />
sido contratado en el primer semestre del año 2010 por el Ministerio de Agricultura<br />
y Finagro, con el objeto de posicionar las líneas de crédito del programa AIS<br />
entre las comunidades potencialmente beneficiarias, las autoridades regionales y<br />
los demás involucrados en el sistema productivo; que en desarrollo de sus<br />
obligaciones, realizo un diagnostico previo para identificar con precisión las rutas<br />
críticas de decisores gubernamentales sobre el programa, que permitirían a los<br />
beneficiarios, acceder a las líneas de crédito; que igualmente se analizó el<br />
lenguaje a utilizar y las herramientas que permitirían llevar de manera más precisa<br />
los mensajes propuestos. Con ese material, se diseñó una agenda para presentar<br />
el programa, sus logros, objetivos y planes futuros, a audiencias de gobierno,<br />
relacionadas con el desarrollo del programa, autoridades regionales con<br />
participación efectiva en la ejecución del programa, y medios de comunicación que<br />
difundieran los elementos esenciales del programa, y a comunidades que<br />
estuvieran relacionadas con el programa o que tuvieran potencial acceso a las<br />
líneas de crédito en un futuro.<br />
Así mismo señaló que con apoyo del Banco Agrario se realizaron visitas a las<br />
principales regiones beneficiarias del AIS para ejecutar ―visita-taller de trabajo‖,<br />
cuyo propósito fundamental, era mostrar el impacto de las líneas de crédito en la<br />
producción agrícola y especialmente, poner a los potenciales usuarios en contacto<br />
con las líneas de acceso a estos créditos y el potencial de desarrollo a futuro. No<br />
obstante, en cuanto al conocimiento de la estrategia de divulgación y socialización<br />
del Programa Agro Ingreso Seguro en la convocatoria 037 de 2009, si bien no<br />
afirmó conocerla concretamente, si manifestó que, paralelamente con sus<br />
actividades, se desarrollaban las actividades propias del AIS, para invitar a los<br />
productores del campo a acceder a líneas de crédito. Que sus funciones<br />
principales consistieron en la difusión de los mecanismos de suscripción de crédito<br />
por los medios de comunicación regionales, especialmente radio y algunos<br />
sistemas de difusión por afiches que se ponían en las alcaldías, en las oficinas del<br />
Banco Agrario y en otras oficinas públicas, relacionadas con el Sector Agrícola, y<br />
que como consultores, no tuvieron contacto con el IICA.<br />
Ahora bien, de las actividades anteriormente descritas, no observa el Despacho,<br />
que las mismas puedan catalogarse como actividades científicas y tecnológicas, al<br />
tenor de lo dispuesto en el decreto 591 de 1991., pues, tal y como fue descrito por<br />
el testigo, dichas actividades no difieren de las propias de los contratos de<br />
publicidad; circunstancia que es además corroborada por el propio deponente, al<br />
afirmar: ―nuestra asesoría entró a complementar las tareas que desarrollaba<br />
normalmente el programa entre los productores agrícolas. Las responsabilidades<br />
503 Folio 8384 cdno 27.<br />
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751
podríamos definirlas aproximadamente así: La estructura tradicional del programa<br />
gestionada por el Ministerio y Finagro desarrollaba actividades de publicidad<br />
práctica que daba información de método para la suscripción de los créditos y<br />
difusión de otras herramientas que tenían un contacto más técnico con los<br />
productores especialmente a través de unas cartillas que explicaban el<br />
funcionamiento de cada una de las líneas de crédito y la forma como dichas<br />
herramientas mejoraban el desempeño de los productores agrícolas. Nuestra<br />
tarea complementaria de ésta era construir para el programa un entorno de<br />
credibilidad, confianza y transparencia que le diera al programa el capital de<br />
imagen necesario para que tanto los decisores gubernamentales como las<br />
autoridades regionales y especialmente el público valoraran la capacidad de las<br />
líneas AIS para mejorar la productividad del campo y hacer más rentable la<br />
producción agrícola.‖<br />
De otra parte, al preguntársele al testigo porqué la socialización y divulgación del<br />
programa AIS hacen parte del proceso de transferencia de tecnología a los<br />
productores agropecuarios que se adelanta con los diferentes instrumentos del<br />
programa, adujo, que el AIS, a través de una estructura novedosa, pensada en<br />
función de los productores agrícolas y sus condiciones particulares de estructura<br />
patrimonial y bancarización, ponía los nuevos componentes tecnológicos y sus<br />
soportes de fomento y/o crédito al alcance de los productores agrícolas. Sin<br />
embargo, dicha aseveración en sentir del Despacho, no resulta ajustada a la<br />
pregunta formulada, toda vez que la bancarización y la divulgación de líneas de<br />
crédito, destinadas a la inversión agrícola, no pueden considerarse según su<br />
finalidad, como actividades que tengan un componente científico y tecnológico,<br />
pues, bajo ese entendido, tanto los bancos, créditos y programas de capitalización<br />
destinadas a apoyar la producción agrícola, -cuyas actividades son netamente<br />
comerciales-, entrarían bajo la orbita de contratos de ciencia y tecnología.<br />
De igual manera, no hay que perder de vista -para efectos de su valoración-, que<br />
el testigo no solo participó en la estrategia de divulgación y socialización del<br />
Programa Agro Ingreso Seguro en el año 2010, sino que lo hizo a través de un<br />
contrato de consultoría; circunstancia que corrobora aún más, el hecho de que la<br />
socialización y divulgación del programa AIS, no constituía una actividad científica<br />
y tecnológica, tal y como fue catalogada a través del convenio de cooperación<br />
científica y tecnológica 037 de 2009 suscrito con el IICA, y que no tuvo un<br />
conocimiento directo de éste convenio.<br />
Por otra parte, si se observa detenidamente el plan operativo del convenio de<br />
cooperación científica y tecnológica 037 de 2009, dentro de los productos<br />
esperados estaban “5.1. En relación con la conformación de la Unidad<br />
Coordinadora del Programa “Agro Ingreso Seguro –AIS”: a.- Contratos<br />
legalizados (firmados con los documentos soporte y con las garantías aprobadas<br />
por el IICA) de la unidad coordinadora del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS”.<br />
b.- Archivo debidamente organizado, custodiado y actualizado de todos los<br />
documentos que se produzcan de la ejecución del Convenio a nivel técnico y<br />
financiero. C.- Garantizar la oportuna participación de la Unidad Coordinadora en<br />
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todas las actividades que se realicen a nivel nacional (solicitudes de viaje,<br />
legalizaciones de viaje, viáticos, anticipos etc.). d.- Efectuar oportunamente los<br />
pagos de honorarios de los integrantes de la Unidad Coordinadora. 5.2. En<br />
relación con las actividades de socialización y divulgación del programa<br />
“Agro Ingreso Seguro –AIS”. a.- Estrategia de Divulgación y Socialización con<br />
alcance nacional. B.- Condiciones para la ejecución de la campaña informativa y<br />
de comunicaciones del Programa y sus componentes e instrumentos. C.-<br />
Contratos suscritos con los operadores encargados de ejecutar la campaña<br />
informativa y de comunicaciones del programa. 5.3. En relación con la<br />
supervisión del desarrollo de las actividades que sean ejercidas por los<br />
operadores que se vinculen para el cumplimiento del objeto del convenio. A.-<br />
Informes de interventoria a los operadores vinculados al convenio. B.- Informes<br />
sobre la ejecución técnica del convenio, según la periodicidad establecida en el<br />
mismo. C.- Informes sobre la ejecución financiera del convenio, incluyendo un<br />
cuadro de control al plan operativo, según la periodicidad establecida en el mismo.<br />
D.- Informe final sobre ejecución técnica y financiera del convenio, de conformidad<br />
con lo establecidos en el mismo. 5.4. En relación con la promoción de la<br />
cooperación científica y tecnológica en el ámbito nacional e internacional, a<br />
través de consultorías especializadas externas en temas de interés para el<br />
correcto desarrollo del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS”. a.<br />
Infraestructura técnica, operativa y administrativa instalada para la ejecución del<br />
convenio. B.- Recursos humano dispuesto para la ejecución del convenio.”.<br />
Productos, que si bien correspondían a los objetivos generales y específicos del<br />
convenio, no resultaban concordantes con lo dispuesto en la ley 591 de 1991; esto<br />
es, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de<br />
investigación y creación de tecnología.<br />
Basta con una simple lectura de los productos esperados, para dilucidar que los<br />
mismos, no constituyen actividades científicas y tecnológicas. No obstante, si en<br />
gracia de discusión se admitiera que el numeral 5.4, contempla una actividad<br />
científica y tecnológica, al remitirnos al cuadro de actividades, productos e<br />
indicadores, -anexo al plan operativo-, encontramos que en dicho item, se alude a<br />
la infraestructura técnica, operativa y administrativa instalada para la ejecución del<br />
convenio (puestos de trabajo), número de puestos de trabajo con los elementos<br />
necesarios instalados, así como la vinculación del recurso humano necesario para<br />
la ejecución del programa (número de personas propuestas), sin que ellas<br />
guarden relación con la promoción científica y tecnológica en el ámbito nacional e<br />
internacional.<br />
4.7.1.5. El documento CONPES 3582 ―POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA<br />
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN‖ del 27 de abril de 2009 504 , que aporta el<br />
apoderado del disciplinado, contiene la política del Estado Colombiano, para<br />
incrementar la capacidad del país para usar y generar conocimiento científico y<br />
tecnológico, y por esa vía generar desarrollo económico y social basado en el<br />
conocimiento. A partir de él, -dice el apoderado-, puede concluirse que las<br />
504 Folios 4.121 a 4.157 cuaderno 16.<br />
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actividades desarrolladas por el IICA en los convenios especiales de cooperación<br />
celebrados con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son de ciencia y<br />
tecnología, destacando igualmente la importancia que tiene la socialización y<br />
difusión como instrumento fundamental para la transferencia de tecnología.<br />
Adicionalmente pretende demostrar -con dicho documento-, que la divulgación y<br />
socialización a los diferentes actores de la comunidad, son instrumentos<br />
pertinentes dentro de la ciencia y desarrollo tecnológico porque permiten a las<br />
personas enterarse de las nuevas tecnologías, y de esta manera proyectar sus<br />
actividades con la realización de proyectos de desarrollo tecnológico que les<br />
permita a través de los mismos, elevar la productividad, la competitividad y el<br />
bienestar de la sociedad. Como sustento, transcribe el siguiente aparte: “Otra<br />
acción concreta de esta estrategia es adelantar procesos de divulgación de los<br />
instrumentos de la convocatoria de financiación de proyectos de investigación e<br />
Innovación en el sector agropecuario, en las regiones a través de talleres de<br />
socialización y cursos de Buenas Prácticas de Investigación”.<br />
Pues bien, el Despacho no entrará a discutir el contenido del citado documento<br />
como política de Estado, ni las estrategias diseñadas para incrementar la<br />
capacidad del país de generar y usar conocimiento científico y tecnológico, como<br />
una vía para generar desarrollo económico y social. Sin embargo su contenido se<br />
analizará en el contexto sobre el cual se desenvuelve.<br />
Partiendo de dicho supuesto, lo primero que se advierte, es que las acciones y<br />
estrategias propuestas en el documento Conpes, están articuladas para la<br />
ejecución de políticas y recursos, tendientes a fomentar la innovación en los<br />
sistemas productivos; consolidar la institucionalidad del Sistema Nacional de<br />
Ciencia, Tecnología e Innovación; fortalecer la formación del recurso humano para<br />
la investigación e innovación; promover la apropiación social del conocimiento;<br />
focalizar la acción pública en áreas estratégicas y Desarrollar y fortalecer<br />
capacidades en ciencia, tecnología e innovación; sin embargo, en él, no se<br />
señalan los mecanismos a través de los cuales se ejecutaran tales objetivos ni la<br />
forma de contratarlos. En efecto, el documento, determina una problemática que<br />
requiere una solución, plantea unos objetivos a perseguir y define un plan de<br />
acción para llevar a cabo esos objetivos.<br />
Ahora bien, de conformidad con la naturaleza que se ha atribuido al Consejo<br />
Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el mismo, se constituye como<br />
un organismo asesor del gobierno en todos los aspectos relacionados con el<br />
desarrollo económico y social del país, cuya labor se lleva a cabo a través del<br />
estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales. Es<br />
decir, que como órgano asesor, sus decisiones y recomendaciones no resultan<br />
vinculantes, al no tener la naturaleza de Ley o acto administrativo.<br />
De otro lado, el documento Conpes 3582 del 27 de abril de 2009, aportado como<br />
prueba por la defensa, si bien contiene las políticas del gobierno en materia de<br />
ciencia tecnología e innovación, estas resultan posteriores a los hechos y<br />
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conductas que se investigan, razón por la cual, su contenido solo podrá tomarse<br />
como referente de las políticas adoptadas por el gobierno sobre la materia, el cual<br />
constituye, como se indicó, un aspecto que no es objeto de cuestionamiento.<br />
En cuanto a la promoción de la apropiación social del conocimiento al que alude el<br />
citado documento, si bien se señala como un objetivo específico, que forma parte<br />
de un objetivo general de política contenida en el mismo -y que busca incrementar<br />
la capacidad del país en identificar, producir, difundir y usar e integrar el<br />
conocimiento científico y tecnológico y estimular tres elementos del conocimiento<br />
que clasifica en oferta, demanda y la interacción entre éstas a través del<br />
fortalecimiento institucional del SNCTeI-, como estrategia, su contexto esta dirigido<br />
a las comunidades, con el objeto de que actúen como multiplicadoras para<br />
aumentar la participación ciudadana en temas científicos y tecnológicos y procesos<br />
de innovación, el cual se propone generando difusión del conocimiento acerca del<br />
desarrollo histórico, actual y prospectiva de la ciencia y tecnología e innovación en<br />
Colombia y Latinoamérica; apoyando la formación de mediadores entre el mundo<br />
científico y la ciudadanía y promoviendo alianzas en medios de comunicación<br />
privados y escenarios culturales, entre otros, así como la formación del capital<br />
humano para la investigación; estrategia que no puede confundirse con las<br />
actividades científicas y tecnológicas propiamente dichas y menos aún, con las<br />
actividades a ejecutarse dentro del objeto del convenio 037 de 2009.<br />
Por otro lado, al hacer referencia el apoderado a: “Otra acción concreta de esta<br />
estrategia es adelantar procesos de divulgación de los instrumentos de la<br />
convocatoria de financiación de proyectos de investigación e Innovación en el<br />
sector agropecuario, en las regiones a través de talleres de socialización y cursos<br />
de Buenas Prácticas de Investigación”., -y con la cual pretende demostrar que la<br />
socialización y divulgación de los diferentes actores de la comunidad, son<br />
instrumentos pertinentes dentro de la ciencia y desarrollo tecnológico, porque<br />
permiten a las personas enterarse de las nuevas tecnologías y de esta manera<br />
proyectar sus actividades con la realización de proyectos de desarrollo<br />
tecnológico-, es un aparte que está incluido como una acción, dentro de la<br />
segunda estrategia del el objetivo específico No. 6, ―desarrollar y fortalecer<br />
capacidades en ciencia, tecnología e innovación‖, consistente en apoyar la<br />
investigación (generación de conocimiento) en instituciones educativas de básica,<br />
media y superior y centros de investigación y desarrollo tecnológico, a través del<br />
apoyo financiero a la adquisición de equipos robustos de investigación y facilitar<br />
que estos sean compartidos entre los diferentes actores regionales del SNCTeI y<br />
fomentar las alianzas de grupo de investigación consolidados con grupos<br />
incipientes, con miras a cerrar las brechas de capacidades en CTeI entre las<br />
regiones del país; y como acción de esa misma estrategia, es que se cita el<br />
adelantar procesos de divulgación de los instrumentos de la convocatoria de<br />
financiación de proyectos de investigación e innovación en el sector agropecuario;<br />
es decir que dicho aparte, está referido es al apoyo de investigación en<br />
instituciones educativas y centros de investigación y desarrollo tecnológico como<br />
fortalecimiento e integración de las regiones.<br />
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Sin embargo, dando aplicación de lo expuesto al caso concreto, encontramos que<br />
el objeto del convenio 037 de 2009, no estaba dirigido a facilitar el acceso al<br />
conocimiento científico y tecnológico, pues es claro que solamente se trato de un<br />
mecanismo de comunicación y socialización para poder acceder a instrumentos<br />
del programa Agro Ingreso Seguro, relacionado con los apoyos otorgados por el<br />
gobierno a través de créditos e incentivos, que buscaban proteger los ingresos de<br />
los productores agropecuarios. En ese sentido, la implementación, desarrollo,<br />
divulgación, socialización y ejecución del programa, como política del gobierno,<br />
no puede ser considerada como una actividad científica y tecnológica de las<br />
definidas en la ley 591 de 1991. De ahí que la comparación entre la política del<br />
gobierno y las actividades científicas y tecnológicas delimitadas en la ley, con<br />
apoyo en el documento Conpes, no resulten acertadas para este Despacho.<br />
4.7.1.6. Otro aspecto que resalta el apoderado, es que en la ficha EBI de<br />
diciembre del año 2008 y 2009, no aparece la frase “el proyecto no realizará<br />
ninguna actividad de ciencia y tecnología”; documento que anexa con su escrito de<br />
descargos y con la cual pretende demostrar que para el convenio 037 de 2009,<br />
dicha afirmación fue corregida. Sin embargo, indica que adicional a ese hecho,<br />
las mencionadas fichas no acreditan ni controvierten el tipo contractual de un<br />
convenio o la naturaleza de las actividades que en él se desarrollan, concluyendo<br />
que el Despacho se encuentra en un error al afirmar que la ficha EBI consigna<br />
que “el proyecto no realizará ninguna actividad de ciencia y tecnología‟.<br />
ANALISIS FICHA DE ESTADISTICAS BASICAS DE INVERSION –EBI –<br />
del proyecto APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL.<br />
1. Sobre el alcance y propósito de la ficha EBI.<br />
La Ficha de Estadísticas Básica de Inversión EBI, se define como una ficha<br />
esquemática que contiene la información básica de un proyecto de inversión, que<br />
recoge de manera sistemática la información que surge como producto del<br />
proceso de identificación y formulación de los mismos. Para la asignación de<br />
recursos en los presupuestos anuales, en ésta se deben incluir los componentes y<br />
datos básicos de los proyectos de inversión que permitan ver que los mismos<br />
estén bien concebidos y estructurados de tal manera que puedan obtener la<br />
viabilidad correspondiente.<br />
Ficha de Estadística Básica de Inversión, EBI, en la cual se reconocen los<br />
datos generales de inscripción, registro y actualización de los Proyectos de<br />
Inversión ante el Banco de Programas y Proyectos de Inversión. BPIN a<br />
desarrollar<br />
La Ficha EBI esta compuesta por tres partes:<br />
Parte I: se refiere a la información básica del proyecto y corresponde al<br />
diligenciamiento de la información relacionada con:<br />
1) Proceso que se adelanta;<br />
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2) Identificación (excepto del código);<br />
3) Clasificación;<br />
4) Localización Geográfica;<br />
5) Problema a resolver y justificación;<br />
6) Descripción;<br />
7) Objetivos;<br />
8) Metas;<br />
9) Grupo de población objetivo;<br />
10) Estudios que respaldan la información del proyecto;<br />
11) Flujo financiero del proyecto;<br />
12) Observaciones (opcional);<br />
13) Diligenciamiento; y<br />
14) Revisión del diligenciamiento.<br />
Parte II: se refiere al concepto de viabilidad.<br />
Parte III: hace referencia a la información complementaria producto de la<br />
formulación del proyecto.<br />
2. El programa AGRO INGRESO SEGURO, fue inscrito en el BANCO DE<br />
PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSION NACIONAL –BPIN- mediante la<br />
ficha EBI, donde fue identificado con el código BPIN 0024-00356-9999, en ella<br />
junto con las modificaciones se registra sus respectivas actualizaciones para los<br />
años 2006, 2007, 2008 y 2009 conforme a la solicitud realizada por el<br />
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.<br />
El programa AIS de acuerdo con lo establecido en la Ley 1133 del 2007, presenta<br />
en la descripción dos componentes así:<br />
i) APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD (APC) y<br />
ii) APOYOS ECONOMICOS SECTORIALES.<br />
Los componentes tienen a su vez subcomponentes u actividades que se<br />
desarrollan en el proyecto.<br />
Para la elaboración de la FICHA EBI, se utilizó la Metodología General Ajustada.<br />
(MGA) dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación que tiene por objeto<br />
proveer una información ágil y ajustada, para asegurar una mayor funcionalidad<br />
del sistema, como requisito para que el DNP imparta el control posterior de<br />
viabilidad.<br />
I. VIGENCIA 2007.<br />
Se inscribió con los dos componentes así:<br />
I) APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD, tuvo los siguientes subcomponentes:<br />
1) Línea Especial de Crédito.<br />
2) Fortalecimiento del ICR,<br />
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3) Mecanismo concursal para sistemas de riego.<br />
4) Subasta de absorción de cosecha.<br />
5) Apoyo a inversiones de capital de riesgo.<br />
6) Trazabilidad (Eliminado en la vigencia 2008)<br />
7) Asistencia Técnica.<br />
8) Integración de Empresas Campesinas.<br />
II) APOYOS ECONOMICOS SECTORIALES, no tuvo ningún subcomponente.<br />
III) Adicionalmente se presenta en la descripción del gasto de la ficha EBI un<br />
componente llamado OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA, que corresponde a<br />
lo establecido en la Ley 1133 como gastos operativos del programa.<br />
En la PROGRAMACIÓN DE METAS descritas en la ficha EBI: Indicadores para<br />
las Etapas de Preinversión, Inversión, Operación y mantenimiento., en la categoría<br />
CIENCIA Y TECNOLOGIA, Código CYT000, se registró ―El Proyecto no<br />
realizará Ninguna actividad de Ciencia y Tecnología o Innovación”. Esta<br />
Leyenda se mantuvo durante la cinco (5) modificaciones realizadas al proyecto<br />
durante la vigencia 2007. (fl 755 cuaderno principal 3)<br />
Además de este registro de leyenda, no se consideró como subcomponente el<br />
concepto CIENCIA y TECNOLOGIA.<br />
Si embargo durante en el año 2007 se suscribió el Convenio Especial de<br />
Cooperación Técnica y Científica 03 del 2 de enero de 2007, celebrado entre el<br />
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y EL INSTITUTO<br />
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA – IICA por<br />
$40.000.000.000 y adicionado el 14 de agosto de 2007, mediante Modificación No<br />
1, la suma de $7.000.000.000,, para un total de $47.000.000.000, cuyo OBJETO<br />
era la cooperación técnica y científica entre El MINISTERIO y El IICA mediante<br />
la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para el desarrollo e<br />
implementación del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, en lo relacionado con la<br />
convocatoria para el financiamiento de sistemas de riego, evaluación de impacto,<br />
auditoria y socialización entre otras actividades. (fls 11432 al 11453 cuaderno<br />
36),<br />
II VIGENCIA 2008.<br />
Se inscribió con los dos componentes dispuestos en la Ley 1133, con los mismos<br />
dos componentes y subcomponentes del componente 1º descritos en el año 2007,<br />
con la misma PROGRAMACION DE METAS e indicadores para las Etapas de<br />
Preinversión, Inversión, Operación y mantenimiento, donde no se incluyó la<br />
categoría CIENCIA Y TECNOLOGIA, Código CYT000 y se advierte que ―El<br />
Proyecto no realizará Ninguna actividad de Ciencia y Tecnología o<br />
Innovación” (fl 316 a 331 anexo co DNP)<br />
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758
En la 1ª. Modificación viabilizada y priorizada por el MADR el 27 de diciembre<br />
de 2007, aprobado el control posterior de Viabilidad por el DNP el 2 de enero de<br />
2008, se adicionaron cuatro (4) nuevos subcomponentes y en la<br />
PROGRAMACIÓN DE METAS - categoría CIENCIA Y TECNOLOGIA NO se<br />
suprime la leyenda “El Proyecto no realizará Ninguna actividad de Ciencia y<br />
Tecnología o Innovación”, descritos así: (fl 309 anexo co DNP)<br />
i) APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD, con los siguientes<br />
subcomponentes:<br />
1) Línea Especial de Crédito.<br />
2) Fortalecimiento del ICR,<br />
3) Certificado de incentivo forestal.<br />
4) Mecanismo concursal para sistemas de riego.<br />
5) Subasta de absorción de cosecha.<br />
6) Coberturas<br />
7) Apoyo a inversiones de capital de riesgo.<br />
8) Fortalecimiento Sanitario Pecuario. (Trazabilidad en el 2007)<br />
9) Asistencia Técnica.<br />
10) CIENCIA y TECNOLOGIA.<br />
11) Capitalización FINAGRO.<br />
El Componente de CIENCIA y TECNOLOGIA, se inscribió con carácter<br />
transitorio, buscaba continuar con el Compromiso por mejorar la competitividad<br />
del sector productivo con una visión de mediano y largo plazo, el cual<br />
fortalecería la inversión de recursos en investigación, desarrollo tecnológico e<br />
innovación a través de convocatoria pública. Estas inversiones buscan motivar<br />
al sector productivo a invertir en ciencia y tecnología, teniendo en cuenta que<br />
es un factor determinante en las dinámicas de desarrollo de los países, las<br />
regiones y las empresas.<br />
II) APOYOS ECONOMICOS SECTORIALES, con los siguientes<br />
subcomponentes, adicionados:<br />
1) Línea especial de crédito para arroz<br />
2) fortalecimiento ICR arroz,<br />
3) línea especial de créditos cereales<br />
4) fortalecimiento ICR cereales.<br />
En analogía con la vigencia 2007, para el año 2008 el proyecto en el Componente<br />
1º presentó cuatro (4) nuevos subcomponentes y el 2º se le agregaron otros<br />
cuatro (4) subcomponentes<br />
III) Adicionalmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó una<br />
estimación de los recursos necesarios para proteger durante el periodo de<br />
transición los ingresos de los productores de los cultivos sensibles (cebada,<br />
frijol, maíz, sorgo, soya, trigo y arroz) en la negociación del Tratado de Libre<br />
Comercio con Estados Unidos.<br />
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IV) Accesoriamente se presenta en la descripción del gasto de la ficha EBI un<br />
componente llamado OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA, que corresponde a<br />
lo establecido en la Ley 1133 como gastos operativos del programa.<br />
En la 2ª y última Modificación realizada en la vigencia 2008, viabilizada y<br />
priorizada el 11 de marzo de 2008 por el MADR, aprobado el control posterior de<br />
Viabilidad por el DNP el 23 de abril de 2008, en la PROGRAMACIÓN DE METAS<br />
- categoría CIENCIA Y TECNOLOGIA se suprime la leyenda “El Proyecto no<br />
realizará Ninguna actividad de Ciencia y Tecnología o Innovación”. (fl 278 y<br />
296 anexo DNP)<br />
De conformidad con el Manual de Inversión Pública Nacional, del DNP 505 . Todo<br />
proyecto de inversión que tenga apropiación en el PGN debe permanecer<br />
actualizado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional<br />
(BPIN) y es sujeto de seguimiento a través del Sistema de Seguimiento a<br />
Proyectos de Inversión (SPI).<br />
Las modificaciones y autorizaciones al gasto de inversión del PGN deben cumplir<br />
a cabalidad con tres tipos de requisitos para dar trámite ante el DNP (Legales,<br />
técnico y de planificación). De igual forma las autorizaciones sobre proyectos que<br />
posean componentes y actividades en materia de inversiones en: adquisición,<br />
reposición, actualización, integración, mantenimiento y sostenimiento de sistemas<br />
de información, equipos de procesamiento de datos, programas informáticos y<br />
comunicación de datos, deben ser revisadas y presentadas<br />
De esta forma, las modificaciones y operaciones presupuestales que afecten el<br />
proyecto de inversión deben contar con el registro completo del proyecto, es decir<br />
con el “control posterior de viabilidad” por parte del DNP. Así mismo, se<br />
requiere contar con la actualización de la información en el SPI de todos los<br />
proyectos sujetos de la operación presupuestal, lo cual tiene como fin garantizar la<br />
consistencia entre ésta y el avance físico y/o financiero de los mismos, los casos<br />
en que es obligatorio actualizar la ficha del proyecto para solicitar la modificación<br />
presupuestal, como son: Aclaración de Leyenda, Adición, Incorporación,<br />
Levantamiento previo, Vigencias futuras, etc.<br />
El responsable de solicitar al DNP el concepto previo favorable para las<br />
modificaciones o autorizaciones es el Jefe del Órgano o su delegado. Para el caso<br />
de las autorizaciones para adquisición de obligaciones con cargo a vigencias<br />
fiscales posteriores - vigencias futuras -, se requiere adicionalmente el concepto<br />
favorable del Jefe del Órgano cabeza del sector o su delegado, el cual debe<br />
adelantar la solicitud de concepto favorable ante el DNP.<br />
En la vigencia 2008, el PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO, antes del 23<br />
de abril de 2008, aunque contaba con el componente de CIENCIA y<br />
505 Manual de la Inversión Pública Nacional.. Capitulo: Modificaciones y Autorizaciones al Gasto de Inversión<br />
del Presupuesto General de la Nación – PGN. (Página web DNP)<br />
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TECNOLOGIA estaba limitado, toda vez que, en la programación de metas e<br />
indicadores para las Etapas de Preinversión, Inversión, Operación y<br />
mantenimiento., en la categoría CIENCIA Y TECNOLOGIA, Código CYT000, se<br />
encontraba aún registrada la leyenda ―El Proyecto no realizará Ninguna<br />
actividad de Ciencia y Tecnología o Innovación”.<br />
En el Acta No 03 del Comité Administrativo del 21 de mayo de 2008, se aprobó<br />
para el Convenio No 055 de 2008, trasladar una partida del presupuesto del año<br />
2009 como vigencia futura, la cual independiente al concepto favorable del Jefe<br />
del Órgano cabeza del sector o su delegado, se debe contar con el concepto<br />
favorable ante el DNP, novedad que no fue actualizada en la ficha EBI.<br />
Conforme lo indica Manual de Inversión Pública Nacional del DNP, los proyectos<br />
de inversión para su ejecución requieren contar con la actualización de la<br />
información en el SPI 506 de todos los proyectos sujetos de la operación<br />
presupuestal, es obligatorio actualizar la ficha del proyecto para solicitar la<br />
modificación presupuestal en lo referente a Aclaraciones de Leyenda, Vigencias<br />
futuras, entre otros.<br />
Sin embargo, a pesar de la limitante que el proyecto no realizara Ninguna<br />
actividad de ciencia y tecnología o innovación, se suscribe los siguientes<br />
convenios, con presupuesto de vigencias futuras, esta última no registrada en la<br />
ficha EBI y al parecer tramitada después de las suscripción de los convenios.<br />
1. Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 018 del 4 de<br />
enero de 2008. Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />
DESARROLLO RURAL Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE<br />
COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA – IICA., cuyo OBJETO era la<br />
cooperación científica y tecnológica entre El MINISTERIO y El IICA mediante la<br />
unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para impulsar la<br />
implementación , desarrollo y ejecución del programa Agro Ingreso Seguro – AIS,<br />
especialmente en lo que respecta a la integración de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa y la realización de las actividades de socialización y divulgación de<br />
dicha política. Por valor de $5.036.000.000, de los cuales IICA aportó<br />
$36.000.000, y el MADR la suma de $5.000.000.000. (fls. 11553 al 11569<br />
cuaderno original 36)<br />
2. Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 054 del 4 de<br />
enero de 2008. Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />
DESARROLLO RURAL Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA<br />
TROPICAL - CIAT., cuyo OBJETO era la Cooperación Técnica y Científica entre<br />
El MINISTERIO y El Centro Internacional de Agricultura Tropical – CIAT para<br />
llevar a cabo proyectos sobre actividades de investigación, desarrollo tecnológico,<br />
innovación y transferencia de tecnología de cadenas agroproductivas, cultivos o<br />
especies priorizadas y proyectos estratégicos sectoriales. Por valor de<br />
506 Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI).<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
761
$100.000.000.000 Así: Vigencia 2008 $45.000.000.000, Vigencia 2009<br />
$35.000.000.000. Vigencia 2010 $20.000.000.000(fls. 11623 al 11641 cuaderno<br />
original 36)<br />
3. Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 055 del 10<br />
de enero de 2008. Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />
DESARROLLO RURAL EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO<br />
RURAL – INCODER, Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN<br />
PARA LA AGRICULTURA – IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y<br />
tecnológica entre El MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos,<br />
recursos, tecnología y capacidades, para implementación, desarrollo y ejecución<br />
de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de<br />
recursos del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la<br />
realización de obras de adecuación de tierras, a que se refiere el artículo 92 de la<br />
Ley 1152 de 2007. Por valor de $140.428.000.000, EL INCODER aportó<br />
$10.000.000.000 y el IICA aportó en especie la suma de $428.000.000. El<br />
Ministerio aportó la suma de $60.000.000.000 del presupuesto de la vigencia<br />
2008., y $80.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2009. (fls. 11642 al<br />
11660 cuaderno original 36)<br />
III VIGENCIA 2009.<br />
Se inscribió con los dos componentes así:<br />
I) APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD, tuvo los siguientes<br />
subcomponentes:<br />
1) Línea Especial de Crédito.<br />
2) Fortalecimiento del ICR,<br />
3) Certificado de incentivo forestal.<br />
4) Mecanismo concursal para sistemas de riego.<br />
5) Subasta de absorción de cosecha.<br />
6) Coberturas<br />
7) Apoyo al Fondo de inversiones de capital de riesgo.<br />
8) Fortalecimiento Sanitario Pecuario.<br />
9) Asistencia Técnica.<br />
10) CIENCIA y TECNOLOGIA.<br />
11) Reconversión Cafetera e<br />
12) Incentivo Algodón.<br />
El Subcomponente de CIENCIA y TECNOLOGIA, NO registra el carácter<br />
transitorio, y el concepto para su desarrollo es el mismo del año 2008<br />
II) APOYOS ECONOMICOS SECTORIALES, con los siguientes<br />
subcomponentes:<br />
1) Línea especial de crédito para arroz,<br />
2) fortalecimiento ICR arroz,<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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762
3) línea especial de crédito cereales<br />
4) fortalecimiento ICR cereales,<br />
5) Incentivo a la siembra de frijol,<br />
6) incentivo a la siembra de maíz amarillo tecnificado.<br />
IV) Accesoriamente se presenta en la descripción del gasto de la ficha EBI un<br />
componente llamado OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA, que corresponde a<br />
lo establecido en la Ley 1133 como gastos administrativos del programa.<br />
En relación con el año 2008, para la vigencia 2009 el proyecto presentó cuatro<br />
nuevos subcomponentes que fueron:<br />
****<br />
La Directora de Inversiones y Finanzas Pública del DNP, en Declaración del día<br />
21 de febrero de 2011, explicó los controles o filtros del sistema para la<br />
formulación y evaluación exante de proyectos de inversión, indicando que dichos<br />
controles son formulación, control técnico de la evaluación y control posterior<br />
en cabeza del DNP la evaluación técnica, económica y social, dispuesta mediante<br />
el Decreto 841 de 1990, donde a su vez autorizó al mismo departamento para<br />
delegar mediante resolución (5345 de 1993 modificada por la Resolución 421 de<br />
2001) la función de calificación de viabilidad y registro a los Ministerios y<br />
Departamentos Administrativos.<br />
En la práctica, esa función de viabilidad se hace al interior de los Ministerios en<br />
cabeza de las oficinas de Planeación.<br />
A través del Decreto 2844 de 2010 y de la herramienta informativa se hizo explicito<br />
las responsabilidades de cada uno de los controles: para la entidad formuladora<br />
de un proyecto de inversión, el control de formulación. Para la entidad sectorial el<br />
control de viabilidad y para el DNP el control posterior de viabilidad. Estas<br />
funciones son ejercidas por funcionarios diferentes cada uno con claves de acceso<br />
al sistema y con unos permisos específicos dependiendo de su función.<br />
De acuerdo con lo anterior, la Entidad Proponente, Ejecutora y Responsable del<br />
Proyecto ―APOYO AGRO INGRESO NACIONAL, es el MINISTERIO DE<br />
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - Gestión General. Registradas en las<br />
fichas EBI, corresponden a: (fls 184 a 396 Anexo pruebas no valoradas Fiscalía y<br />
DNP)<br />
Año 2007: Funcionario Responsable<br />
Fecha Elaboración Estudio el 01 de enero de 2007 por:<br />
CAMILA REYES DEL TORO<br />
Directora de Comercio y Financiamiento del MADR<br />
Viabilizado y priorizado el 17 de julio de 2006.<br />
Control posterior de Viabilidad DNP el 18 de julio de 2006.<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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763
Durante la vigencia se presentaron varias modificaciones por la misma Directora<br />
de Comercio y Financiamiento.<br />
Año 2008: Funcionario Responsable<br />
Fecha Elaboración estudio el 01 de enero de 2007 por:<br />
AMPARO MONDRAGON BELTRAN<br />
Profesional Especializado de la Dirección de Comercio MADR<br />
Viabilizado y priorizado el 20 de marzo de 2007<br />
Control posterior de Viabilidad DNP el 2 de abril de 2007<br />
1ª. Modificación el 2 de febrero de 2007. Por:<br />
AMPARO MONDRAGON BELTRAN<br />
Profesional Especializado de la Dirección de Comercio MADR<br />
Viabilizado y priorizado el 27 diciembre de 2007<br />
El control posterior de Viabilidad el 2 de enero de 2008.<br />
2ª Modificación el 2 de febrero de 2007 por:<br />
IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES<br />
Director Programa AIS<br />
Viabilizado y priorizado el 11 de marzo de 2008<br />
Control posterior de Viabilidad DNP el 23 de abril de 2008<br />
Año 2009: Funcionario Responsable<br />
Fecha Elaboración estudio el 25 de marzo de 2008 por:<br />
IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES<br />
Director Programa AIS<br />
Viabilizado y priorizado el 30 abril de 2008<br />
Control posterior de Viabilidad DNP. 23 de mayo de 2008<br />
Tuvo tres modificaciones, por el mismo Responsable del proyecto, la última<br />
modificación es del 25 de marzo de 2008. Viabilizado y priorizado el 27 de agosto<br />
de 2009<br />
Control posterior de Viabilidad DNP. 1º septiembre 2009<br />
El Responsable de la Emisión de Viabilidad y Priorización, en las tres vigencias<br />
2007, 2008 y 2009. fue:<br />
DANIEL NEREA GOMEZ.<br />
Profesional Especializado del MADR<br />
El Responsables del control posterior de Viabilidad por parte del DNP fue.<br />
SAMUEL ZAMBRANO GONZÁLEZ<br />
Profesional Especializado del DNP.<br />
En algunas de las modificaciones realizadas por el ente ejecutor, el DNP impartió<br />
el Control Posterior de viabilidad con la leyenda ―Previo concepto DNP‖, que<br />
significa que el proyecto no cuenta con el control posterior de viabilidad del DNP<br />
hasta tanto la entidad formuladora aclare, adiciones o corrija alguna información<br />
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764
del proyecto que se estudia por parte del DNP, las cuales fueron corregidas y en la<br />
última modificación no registra la leyenda.<br />
Conforme a lo expuesto, y como igualmente lo reafirma la defensa, la ficha EBI,<br />
no contiene la determinación de la modalidad de contratación con la cual se<br />
pretender ejecutar los recursos o programas debidamente inscritos. No obstante,<br />
dependientemente de ello, es claro que para el caso, la modalidad de contratación<br />
es la que determina la ley.<br />
4.7.1.7. En relación con los contratos de prestación de servicios profesionales<br />
de los señores Iván Esteban Céspedes, Julián Alfredo Gómez y María Andrea<br />
Cajigas, -allegados por el apoderado del disciplinado 507 -, y con los cuales se<br />
pretende demostrar que los mencionados contratistas elaboraron documentos para<br />
la contratación del 2009, entre ellos, los estudios previos del convenio 037 de 2009<br />
así como su participaron en todo el proceso de la contratación; y que éstas<br />
mismas personas fueron las que prestaron el apoyo técnico, económico y jurídico<br />
para la elaboración de los términos de referencia y demás documentos que<br />
permitieron desarrollar e implementar el Programa AIS; actividades que cumplían<br />
en virtud del objeto contractual que estaban desarrollando. Sobre el particular, el<br />
Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:<br />
Del contenido de la prueba aportada por el apoderado, no puede inferirse que los<br />
mencionados contratistas del IICA, fueron los que elaboraron los documentos para<br />
la contratación del año 2009, -entre ellos los estudios previos del convenio 037-,<br />
porque dicho documento, de fecha 22 de diciembre de 2008, es anterior a la fecha<br />
de suscripción de sus respectivos contratos.<br />
Basta con el simple cotejo entre la fecha del citado estudio y los contratos de<br />
prestación de servicios profesionales de los señores Iván Esteban Céspedes,<br />
Julián Alfredo Gómez y María Andrea Cajigas, suscritos con el IICA -los dos<br />
primeros del 16 de enero de 2009 y el último del 9 de junio de 2009,- para<br />
determinar que éstos, no podían con anterioridad a la legalización de los mismos,<br />
elaborar documentos para la contratación del Ministerio de Agricultura para el año<br />
2009. En efecto, las obligaciones y actividades desarrolladas en virtud del contrato<br />
de prestación de servicios profesionales que se citan como prueba, son<br />
desplegadas con posterioridad al 16 de enero de 2009; circunstancia que por sí<br />
sola hace desestimar esta prueba como la pertinente para demostrar el supuesto<br />
al que alude el apoderado.<br />
No obstante, en aras a garantizar el derecho de defensa del disciplinado, la<br />
argumentación expuesta se analizará, a la luz de del contrato de prestación de<br />
servicios profesionales suscrito por el señor Iván Esteban Céspedes y Jorge<br />
Andrés Caro Crapivinski como Representante del IICA en Colombia, durante el<br />
año 2008; fecha a partir de la cual es posible estudiar la hipótesis planteada.<br />
507 Folios 4167 a 4175 Cdno. No. 16<br />
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765
Así las cosas, se tiene que el objeto del mencionado contrato 508 , -15-01-2008-,<br />
establece que el contratista se compromete a prestar sus servicios profesionales<br />
independientes para ejercer la dirección y coordinación general en el proceso de<br />
implementación, desarrollo y ejecución del programa Agro Ingreso Seguro –AIS-,<br />
de acuerdo con los términos de referencia adjuntos, anexos, y el acta No. 1 de<br />
comité administrativo del convenio 018/2008 IICA-MADR.<br />
Por su parte, los términos de referencia para contratar el Director de la Unidad<br />
Coordinadora del Programa AIS (anexo) señala como objetivo de la contratación:<br />
“ejercer la dirección y coordinación general en el proceso de implementación,<br />
desarrollo y ejecución del Programa “Agro Ingreso Seguro-AIS”, dentro del marco<br />
señalado en estos términos de referencia.” Y como actividades a realizar: “Las<br />
actividades de la consultoría se llevarán a cabo en colaboración con el equipo<br />
técnico que se seleccione para la ejecución del mismo. Las principales actividades<br />
a desarrollar por la consultoría son, entre otras, las siguientes: -Ejercer la<br />
dirección de la Unidad Coordinadora del Programa “Agro Ingreso Seguro-AIS”; -<br />
Ejercer la dirección y coordinación de la implementación, desarrollo y ejecución de<br />
las convocatorias públicas de riego y drenaje, de la Línea Especial de Crédito, del<br />
Incentivo a la Capitalización Rural-ICR, del Incentivo a la Asistencia Técnica-IAT,<br />
y de los demás componentes e instrumentos del programa “Agro Ingreso Seguro-<br />
AIS”;-Mantener comunicación e interacción con los miembros de la Unidad<br />
Coordinadora del Programa, con los funcionarios del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, Así como con las entidades que participen en el diseño y<br />
ejecución del AIS; -Representar el Programa “Agro Ingreso Seguro-AIS”, ante las<br />
distintas autoridades, entidades, empresas, productores y público en general; -<br />
Aprobar previamente la realización de las erogaciones y pagos necesarios para<br />
desarrollar las actividades que se deriven de los objetos de los convenios<br />
celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; -Asistir a las<br />
reuniones en que se aborden temas relacionados con el objeto contractual y en<br />
que participe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; -Coordinación y<br />
participación activa en el diseño de los apoyos para la competitividad; -<br />
Coordinación y participación activa en el diseño de los apoyos vía crédito; -<br />
Coordinación y participación activa en el diseño de los apoyos para la<br />
comercialización; -Otras actividades inherentes a la profesión que se requieran<br />
para la ejecución del programa AIS‖;<br />
Igualmente, en el punto cuarto, -productos esperados- se estipula: “-Documentos e<br />
informes sobre la implementación y ejecución del Programa “Agro Ingreso Seguro-<br />
AIS”, cada uno de sus componentes e instrumentos: -Presentaciones relacionadas<br />
con el Programa AIS, el desempeño del sector agropecuario y los resultados<br />
obtenidos por razón de la implementación de dicha política pública; -Documentos<br />
mediante los cuales se dirija y coordine el desarrollo de actividades por parte de la<br />
Unidad Coordinadora del Programa, así como a las personas, dependencias o<br />
entidades que participen en la ejecución de “Agro Ingreso Seguro-AIS‖.<br />
508 Folio 24 a 30 anexo 5.<br />
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766
Visto los anteriores términos de referencia, -en sus actividades como en sus<br />
productos-, no vislumbra el Despacho obligación alguna a cargo del contratista,<br />
destinada a la preparación y elaboración de documentos concernientes a la<br />
contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2009. No<br />
obstante, si bien es cierto que en virtud del mencionado contrato en los productos<br />
esperados se pretendía la obtención de documentos e informes, éstos,<br />
corresponden a la implementación y ejecución del programa AIS, y no a los<br />
documentos requeridos por el MADR para llevar a cabo la contratación del año<br />
siguiente. Tampoco se puede evidenciar dicho compromiso, a partir de las<br />
obligaciones y estipulaciones ya trascritas.<br />
Por su parte, el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el<br />
señor Julián Alfredo Gómez, y Jorge Andrés Caro Crapivinsky, representante del<br />
IICA en Colombia, de fecha15 de enero de 2008, obrante a folio 18 a 24 del<br />
anexo 107 del expediente, señala como objeto: “EL CONTRATISTA se<br />
compromete a prestar sus servicios profesionales independientes para brindar<br />
asesoría en materia jurídica y en el diseño de políticas públicas, y contribuir en la<br />
implementación y ejecución del Programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”, dentro del<br />
marco señalado en los términos de referencia y el Acta No. 1 del Comité<br />
Administrativo del convenio 018/2008 IICA-MADR, documentos que hacen parte<br />
integral del presente contrato‖.<br />
A su vez, los términos de referencia para contratar una consultoría en temas<br />
jurídicos y diseño de políticas públicas para la ejecución del Programa “Agro<br />
Ingreso Seguro- AIS”, .Julián Alfredo Gómez Díaz, dispone como objetivo de la<br />
consultoría: “Brindar asesoría en materia jurídica y en el diseño de políticas<br />
públicas, y contribuir en la implementación y ejecución del programa “Agro Ingreso<br />
Seguro- AIS”, dentro del marco señalado en estos términos de referencia‖. Y<br />
dentro de las actividades a realizar en el proceso de la consultoría, se estableció:<br />
“Las actividades de la consultoría se llevarán a cabo en colaboración con la<br />
Dirección del Programa y con el equipo técnico que se seleccione para la<br />
ejecución del mismo. Las principales actividades a desarrollar por la consultoría<br />
son, entre otras, las siguientes: -Elaborar y revisar los proyectos de ley, de<br />
decretos y de resoluciones que fueren necesarios para la implementación y<br />
ejecución del Programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”; -Elaborar documentos<br />
técnicos que se requieran para fundamentar la correcta ejecución del Programa;-<br />
Participar en el diseño, implementación y ejecución de las convocatorias públicas<br />
de riego y drenaje que se realizarán y ejecutarán durante el año 2008; -Participar<br />
en el diseño, implementación y ejecución de la Línea Especial de Crédito, el<br />
Incentivo a la Capitalización Rural –ICR y el Incentivo a la Asistencia Técnica -IAT;<br />
-Elaborar los documentos que fueren necesarios para la correcta implementación y<br />
ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”; y sus distintos componentes e<br />
instrumentos (términos de referencia, acuerdos de financiamiento, instructivos<br />
técnicos etc); -Acompañar a la Unión temporal integrada por Econometría y<br />
Fedesarrollo, en la definición de la metodología para adelantar la evaluación de<br />
impacto del AIS y en la elaboración de la línea base; -Atender las consultas<br />
verbales o escritas que se formulen en relación con el Programa “Agro Ingreso<br />
Seguro- AIS”; -Acompañar a las personas, dependencias y/o entidades que<br />
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participen en la implementación y ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro-<br />
AIS”; en los temas relacionados con el objeto contractual; -Asistir a las reuniones<br />
en las que se aborden temas relacionados con el objeto contractual, y en que<br />
participe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; -Participar en la ejecución<br />
de campañas y talleres que tengan por objeto la socialización de los componentes<br />
e instrumentos del Programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”; -Participar activamente<br />
en el diseño e implementación de los apoyos para la competitividad y 6 los apoyos<br />
económicos directos, dentro del marco del Programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”; -<br />
Otras actividades inherentes a la profesión, que se requieran para la correcta<br />
ejecución del programa AIS.‖ y en relación con los productos esperados se indica:<br />
―-Proyectos de ley, de decretos y resoluciones que fueren necesarios para la<br />
implementación y ejecución del programa ―Agro Ingreso Seguro- AIS‖; -<br />
Documentos técnicos que se requieran para fundamentar la correcta ejecución del<br />
programa; -Documentos que fueren necesarios para la correcta implementación y<br />
ejecución del Programa ―Agro Ingreso Seguro- AIS‖ y sus distintos componentes e<br />
instrumentos (términos de referencia, acuerdos de financiamiento, instructivos<br />
técnicos, etc); -Documentos mediante los cuales se atiendan las consultas que se<br />
formulen en relación con el Programa ―Agro Ingreso Seguro- AIS‖.<br />
Una lectura detallada de las obligaciones y actividades a realizar por parte del<br />
contratista, nos llevan a afirmar que entre sus funciones, no hay ninguna que se<br />
relacione con la preparación y elaboración de los estudios previos para llevar a<br />
cabo la contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; puesto que<br />
todas se orientan a la implementación y ejecución del programa AIS.<br />
No obstante, si bien es cierto, -se reitera-, que dentro de las obligaciones de los<br />
citados contratistas, no se previó la preparación y elaboración de los estudios<br />
previos para la suscripción de los convenios a suscribir por parte del Ministerio de<br />
Agricultura –con el propio IICA-, es claro, que dicha actividad estuvo acompañada<br />
por los miembros de la Unidad Coordinadora del Programa AIS; este hecho es<br />
corroborado por el señor Julián Alfredo Gómez Díaz, quien se desempeñó como<br />
asesor y posteriormente como coordinador de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa Agro Ingreso Seguro –AIS-. Ello constituye una realidad que el<br />
Despacho no pretende ni puede desconocer, a pesar de no encontrarse estipulado<br />
contractualmente. Empero dicha circunstancia, en manera alguna desvirtúa las<br />
obligaciones y responsabilidades que en materia de contratación, son propias del<br />
Ministerio de Agricultura.<br />
Finalmente no resulta de recibo para el Despacho la afirmación que realiza el<br />
apoderado del disciplinado, en el sentido de señalar que la participación del<br />
Director de Comercio y Financiamiento en la etapa precontractual, fue de simple<br />
colaboración en la firma del documento denominado estudio previo, por las<br />
siguientes razones:<br />
Como primera medida, la obligación de realizar estudios previos en la contratación<br />
administrativa, deviene del contenido de los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la<br />
Ley 80 de 1993, los cuales indican que, previo al inicio del proceso de selección de<br />
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que se trate, deberá analizarse la conveniencia o inconveniencia del objeto a<br />
contratar, y elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, pliegos de<br />
condiciones o términos de referencia.<br />
A su vez, la entrada en vigencia de la ley 1150 de 2007, dio mayor trascendencia<br />
al tema de los estudios previos, al regularlo dentro del principio de publicidad,<br />
como soporte para la elaboración de los proyectos de pliegos de condiciones. Por<br />
su parte, el Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la ley 1150/07, previó en su<br />
artículo 3°, que los estudios y documentos previos, estarán conformados por los<br />
documentos definitivos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de<br />
pliego de condiciones, los que en conjunto, deben ponerse a disposición de los<br />
interesados, con el propósito de que puedan valorar el alcance de lo requerido por<br />
la entidad.<br />
De acuerdo con la normatividad señalada, los estudios previos constituyen la base<br />
fundamental de todo proceso contractual, pues es a través de ellos, que la entidad<br />
da a conocer las necesidades que pretende satisfacer, identifica el objeto a<br />
contratar y señala los aspectos relacionados con el análisis de los elementos que<br />
soportan la modalidad de contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las<br />
garantías; elementos con los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos<br />
por la entidad, que no son otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales.<br />
De allí la importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos mínimos<br />
que establece la Ley para tal efecto.<br />
Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal, obedecen<br />
al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />
conocimiento previo de la necesidad que la entidad Estatal pretende satisfacer, y<br />
de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />
funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />
escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />
Así las cosas, es claro para el Despacho que la responsabilidad de los estudios<br />
previos del convenio 037 de 2009, radicó en cabeza del Dr. Mario Andrés Soto<br />
Ángel, en calidad de Director de Comercio y Financiamiento, toda vez que el<br />
denominado ―Estudio previo para la celebración de contratación Directa‖, se<br />
encuentra suscrito por el implicado, y en él, claramente se expresa como<br />
fundamento, el desarrollo de las funciones misionales que le competen a esa<br />
Dirección. Aunado a ello, en el cuadro de distribución de recursos elaborado por la<br />
Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal, del MADR, a dicha Dirección<br />
se le asignó la responsabilidad del convenio a celebrar con el IICA cuyo rubro<br />
correspondía a 6 mil millones de pesos.<br />
NUM<br />
ERO<br />
AREAS<br />
INVOLUCRADAS<br />
PERIODO INFORMADO. AÑO: 2009<br />
ACTIVIDADES<br />
RESPONSABL<br />
ES<br />
RECURSO<br />
S AIS en<br />
millones<br />
OPERADOR<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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769
2<br />
5<br />
6<br />
17<br />
23<br />
8<br />
7, APOYOS<br />
ECONÓMICOS Y<br />
FINANCIAMIENTO<br />
7, APOYOS<br />
ECONÓMICOS Y<br />
FINANCIAMIENTO<br />
7, APOYOS<br />
ECONÓMICOS Y<br />
FINANCIAMIENTO<br />
8, EMPRESARIZACION<br />
DE LAS ACTIVIDADES<br />
AGROPECUARIAS<br />
8, EMPRESARIZACION<br />
DE LAS ACTIVIDADES<br />
AGROPECUARIAS<br />
10, ACCESO A<br />
MERCADOS<br />
Desarrollar instrumentos de<br />
crédito en el marco del<br />
Programa "Agro, Ingreso<br />
Seguro" (AIS), como<br />
mecanismo para proteger<br />
los ingresos de los<br />
productores que resulten<br />
afectados, ante las<br />
distorsiones derivadas de<br />
los mercados externos, y<br />
para mejorar la<br />
competitividad de todo el<br />
sector agropecuario<br />
nacional.<br />
Desarrollar instrumentos<br />
para incentivar la<br />
competitividad<br />
agropecuaria, que permitan<br />
proteger la sostenibilidad<br />
financiera de las<br />
explotaciones rurales.<br />
Diseñar esquemas para la<br />
adjudicación de apoyos a<br />
los productores<br />
agropecuarios, forestales,<br />
pesqueros y acuícolas y<br />
realizar el correspondiente<br />
seguimiento.<br />
Diseñar criterios y<br />
metodologías para la<br />
asignación de recursos<br />
mediante convocatorias<br />
Participar en la formulación<br />
y reglamentación de la<br />
política para adecuación de<br />
tierras, y su seguimiento.<br />
Implementar el Sistema<br />
Nacional de Identificación e<br />
Información de Ganado<br />
Bovino SINIGAN<br />
Dirección de<br />
Comercio y<br />
Financiamiento<br />
Dirección de<br />
Comercio y<br />
Financiamiento<br />
Dirección de<br />
Cadenas<br />
Productivas<br />
Dirección de<br />
Desarrollo<br />
Tecnológico y<br />
Protección<br />
Sanitaria<br />
Dirección de<br />
Desarrollo<br />
Rural<br />
Dirección de<br />
Desarrollo<br />
Tecnológico y<br />
Protección<br />
Sanitaria<br />
254.784 Finagro<br />
6.000 IICA<br />
50.000<br />
Federación<br />
Nacional de<br />
Cafeteros<br />
5.000 Asocolflores<br />
15.000 Finagro<br />
62.168<br />
TOTAL RECURSOS AIS 555.000<br />
Bolsa Nacional<br />
Agropecuaria<br />
35.000 CIAT<br />
125.000 IICA<br />
48 Alvaro Castillo<br />
2.000 Fedegán<br />
En consecuencia, aceptar que la actuación del Director de Comercio y<br />
Financiamiento fue de simple colaboración con la firma del citado estudio, es<br />
desconocer no solo la competencia que le fue asignada a esa Dirección para<br />
realizar los estudios que antecedieron al proceso contractual, sino también, la<br />
ejecución de los proyectos previstos como metas en los planes anuales de gestión<br />
de la entidad, así como la competencia para formar parte de los comité<br />
administrativo e interventor del convenio, durante la ejecución del convenio.<br />
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770
De otra parte, no hay que perder de vista, que dada la trascendencia del<br />
documento definitivo que sirvió de base para la suscripción del convenio de<br />
cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural y el IICA, la sola firma, amén de ratificar y avalar su contenido, determina el<br />
funcionario o dependencia responsable del mismo. Ahora, si bien es cierto como lo<br />
afirma el apoderado del implicado en sus descargos, que la Dirección de<br />
Comercio y Financiamiento contó con el apoyo de contratistas del IICA, -asignados<br />
a la Unidad Coordinadora del Programa AIS-, para la preparación del documento<br />
referido, era el propio Ministerio quien impartía las directrices y lineamientos para<br />
su elaboración y no los citados contratistas. Circunstancia que es corroborada por<br />
el testigo Julián Alfredo Gómez Díaz, cuando afirma que: ―En el caso de los<br />
documentos de los proyectos de los documentos precontractuales, estos fueron<br />
remitidos a las direcciones del ministerio que se me indicaron y los proyectos de la<br />
minutas fueron remitidos a la oficina jurídica del ministerio también para su revisión<br />
y trámite correspondiente. Debo aclarar que la labor desarrollada por mí en cuanto<br />
a la elaboración de dichos proyectos no obedeció a mi propia iniciativa, ni tampoco<br />
comprendió la inclusión de los elementos o los aspectos propios de la contratación<br />
que se pretendía iniciar, que fueran por mí definidos, pues todo correspondía a<br />
determinaciones y decisiones que previamente habían sido adoptadas por los<br />
funcionarios competentes del ministerio.‖<br />
Así mismo, en diligencia de versión libre rendida por el Ex Ministro Arias, los días<br />
19 13 y 15 de mayo de 2011, es enfático al afirmar que, todo el proceso<br />
contractual de los convenios que están siendo cuestionados por la Procuraduría,<br />
correspondió a funcionarios de la oficina jurídica y a las Direcciones técnicas del<br />
Ministerio, y aclara sobre el particular que: ―el MADR desarrollaba dos reuniones<br />
anuales de planeación presupuestal para todos los programas del MADR. La<br />
primera se llevaba a cabo hacia el mes de agosto o septiembre de cada año<br />
después de la aprobación en el Congreso de la República del presupuesto general<br />
de la nación. A ella asistíamos el ministro el viceministro, todos los directores del<br />
ministerio, todos los gerentes y directores de las entidades adscritas y vinculadas<br />
al ministerio, y todos los coordinadores de los diferentes programas del ministerio,<br />
incluido el director de la unidad coordinadora del IICA,… Allí la directora de<br />
planeación y seguimiento presupuestal presentaba el presupuesto aprobado por el<br />
Congreso y que debía ejecutar el MADR en el siguiente año desagregándolo por<br />
los diferentes rubros y programas….Posteriormente se definía que funcionario,<br />
director del ministerio o entidad adscrita o vinculada al ministerio debía encargarse<br />
de la ejecución de cada rubro presupuestal. Nótese que esta reunión de<br />
planeación buscaba que los funcionarios pudieran preparar y desarrollar con<br />
suficiente tiempo y antelación las actividades precontractuales que a cada uno le<br />
correspondían en función del presupuesto que a cada uno le tocaba ejecutar….La<br />
segunda reunión anual se llevaba a cabo en el mes de diciembre y a ella<br />
asistíamos el ministro, el viceministro, todos los directores del ministerio, todos los<br />
gerentes y directores de entidades adscritas y vinculadas al ministerio, y todos los<br />
coordinadores de los diferentes programas del ministerio, incluidos el director de la<br />
unidad coordinadora del IICA…..allí los funcionarios del ministerio exponían su<br />
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propuesta de ejecución para cada uno de los rubros, o proyectos que le<br />
correspondia ejecutar, según lo definido en la reunión de agosto o septiembre,<br />
exponían por ejemplo la modalidad contractual acordada con la respectiva oficina<br />
jurídica, el operador seleccionado en caso de ser contratación directa, los plazos<br />
de ejecución y las metas a lograr en coordinación con las metas del gobierno<br />
plasmadas en el plan nacional de desarrollo y en el SIGOB. Posteriormente, la<br />
dirección de planeación y seguimiento presupuestal se encargaba se hacerle<br />
seguimiento a lo que se discutía en el reunión. Nótese que esta reunión se<br />
seguimiento a la planeación, nada tenía que ver con procesos contractuales o<br />
precontractuales asociados a los diferentes programas. Dichos procesos se debían<br />
surtir, por cada uno de los funcionarios responsables, con posterioridad a la<br />
primera reunión de agosto o septiembre y con antelación a esta reunión de<br />
diciembre o por lo menos ya tenerlos bien avanzados cuando se desarrollaba<br />
dicha reunión de diciembre…. El señor JULIAN GOMEZ nunca recibió de parte<br />
mía instrucción alguna, para instrumentalizar decisión alguna del MADR. Tampoco<br />
recibió de parte mía instrucción alguna con respecto a la elaboración de<br />
documentos precontractuales, o minutas para los convenios del MADR celebraría<br />
con el IICA. ….. tampoco fue para hablar de los borradores de los documentos<br />
precontractuales y de las minutas en los que posteriormente los funcionarios del<br />
MADR, se apoyarían a la hora de proyectar las versiones definitivas de los<br />
documentos precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA…..Los<br />
temas técnicos y jurídicos de los convenios, del programa de riego y de las<br />
condiciones de acceso al mismo siempre los delegue en el viceministro en los<br />
directores que participaron en el programa y en los jefes de la oficina jurídica, lo<br />
cual no obsta para que ellos trabajaran con apoyo y con cooperación del IICA, a<br />
través del director de la unidad coordinadora del IICA….También quiero insistir que<br />
con respecto a cualquier actuación del señor JULIAN GOMEZ, y de los demás<br />
contratistas de la unidad coordinadora, en el marco de la cooperación científica y<br />
tecnológica del IICA con el MADR y mientras me desempeñé como ministro, bien<br />
fuere con el propósito de instrumentalizar decisiones de política pública del MADR<br />
o con el propósito de elaborar borradores de documentos precontractuales y de<br />
minutas en los que posteriormente los funcionarios del MADR hubieren podido<br />
apoyarse a la hora de proyectar las versiones definitivas de los documentos<br />
precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA, o con el propósito<br />
de elaborar los TR de las convocatorias, yo esperaría y confiaría en sus calidades<br />
jurídicas y técnicas, profesionalismo, ética, honestidad y buena fe……”<br />
(Subrayado fuera del texto).<br />
De igual manera, el Manual de Contratación del MADR 509 , señala que los contratos<br />
que celebre el Ministerio, estarán precedidos de estudios previos realizados por la<br />
Dirección que solicita la contratación y debidamente firmados por la misma, en los<br />
cuales se establezca la necesidad, conveniencia y oportunidad de la celebración<br />
del contrato y se presente un estudio de los precios, condiciones del mercado y<br />
potenciales proveedores. Así mismo se indica que ―los estudios previos servirán<br />
de base para la elaboración de los pliegos de condiciones, o términos de<br />
509 Folio 1114 cuaderno No. 5<br />
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eferencia, o contrato a suscribir.‖. En cuanto al contenido de los estudios previos,<br />
el citado Manual contemplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8<br />
del Decreto 2170 de 2002; norma que para el caso corresponde al Decreto 2474<br />
de 2008.<br />
En relación con los requisitos mínimos para iniciar un proceso de contratación<br />
(numeral 3.2 del Manual), se indica que una vez distribuido el presupuesto al<br />
interior de la entidad en cada vigencia fiscal, y de conformidad con la normatividad<br />
vigente, la cuantía y el tipo de contrato a celebrar, las dependencias del MADR<br />
darán inicio al proceso de contratación y/o elaboración del contrato, ―previa<br />
verificación de la existencia de mínimo los siguientes requisitos: a. Estudios<br />
previos con sus correspondientes soportes, b……”<br />
Fluye de lo anterior, con meridiana claridad, la responsabilidad que se deriva de la<br />
actividad contractual de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural, la cual distinta mucho de la colaboración y apoyo recibido por parte de los<br />
contratistas del IICA, quienes si bien participaron en la elaboración de documentos<br />
precontractuales, -tal y como lo sostuvo el Ex Ministro- es a aquellos, a quienes<br />
corresponde ―proyectar las versiones definitivas de los documentos<br />
precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA”.<br />
La jurisprudencia del Consejo de Estado, al tratar el tema de la responsabilidad de<br />
las entidades que omiten realizar unos estudios serios, adecuados, acordes,<br />
eficientes ha señalado:<br />
―….la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 510 , que en<br />
materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a<br />
cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la<br />
elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y<br />
completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a<br />
determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera<br />
necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o<br />
modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que<br />
justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja;<br />
(iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que<br />
puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya<br />
contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo<br />
cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños,<br />
planos, análisis técnicos, etc.; (iv) los costos, valores y alternativas que, a<br />
precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de<br />
esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones,<br />
cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere<br />
contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas<br />
para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la<br />
510 Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas<br />
Avellaneda. Demandado: Telecom<br />
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capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones<br />
de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la<br />
existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de<br />
proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender<br />
los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante;<br />
(vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse<br />
reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo<br />
contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda<br />
celebrar.<br />
El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se<br />
señalan, no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación<br />
actualmente vigente, contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la<br />
Ley 1150 de 2007 ha adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo,<br />
sino que también ocupó la atención del legislador al expedir el Decreto-ley<br />
222 de 1983, tal y como se advierte de la interpretación hecha a varios de<br />
sus artículos….<br />
(…)<br />
Pues bien, el documento correspondiente a los estudios previos que obra dentro<br />
de la carpeta del convenio 037 de 2009, tal y como se señaló de manera<br />
antecedentes, no contiene el análisis completo que señala la normatividad<br />
contractual para tal efecto.<br />
4.7.1.8. Otra de las pruebas aportadas por la defensa, son los e-mail<br />
enviados por Julián Gómez, Director de Agro Ingreso Seguro, el día miércoles 26 y<br />
jueves 27 de noviembre de 2008 a funcionarios del Ministerio 511 , en donde dice el<br />
apoderado se remiten documentos elaborados para la contratación de 2009, a<br />
través de la modalidad de ciencia y tecnología, -entre otros los estudios previos del<br />
que sería el Convenio 037 de 2009-; y la circular emitida por el Jefe de la Oficina<br />
Jurídica del Ministerio —Julio Cesar Daza Hernández- relacionada con el<br />
“contenido mínimo de los estudios previos para contratos y convenios amparados<br />
en una causal de contratación directa.―; pruebas con las que pretende demostrar<br />
que el Director de Comercio y Financiamiento no fue la persona que elaboró y<br />
aprobó inadecuadamente los estudios previos objeto del cargo, -lo cual llevó a una<br />
errónea modalidad contractual- si no que por el contrario, su participación fue de<br />
simple colaboración dentro del proceso precontractual. Igualmente, intenta<br />
demostrar la activa participación de la Coordinación del Programa AIS y de la<br />
Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el proceso<br />
contractual, específicamente en lo que tiene que ver con la elaboración y la<br />
revisión legal, y la determinación de la modalidad contractual, de los documentos y<br />
convenios a suscribir; circunstancias de las que concluye que, la actividad<br />
desarrollada por su representado en la etapa previa de la celebración del convenio<br />
511 Folios 4.176 a 4.180 cuaderno No. 16<br />
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037 de 2009, venía estructurada por la Unidad Coordinadora de AIS y avalada por<br />
la Oficina Jurídica del Ministerio.<br />
Valga nuevamente las consideraciones efectuadas por el Despacho en torno a los<br />
estudios previos, en donde se señaló que si bien la Dirección de Comercio y<br />
Financiamiento contó con la colaboración de contratistas del IICA, -para la<br />
elaboración de los proyectos de estudios y minutas de la contratación para el año<br />
de 2009-, los funcionarios del Ministerio, eran las personas que tenían a su cargo<br />
la responsabilidad y competencia, para la proyección y preparación de los<br />
documentos definitivos de la contratación.<br />
De otra parte, de los e-mail aludidos por la defensa, el primero ellos, del 26 de<br />
noviembre de 2008, dice adjuntar los siguientes documentos: ―1.- Minuta del<br />
convenio. 2.- Oficio de estudios previos. 3.- Acto administrativo de justificación.‖,<br />
sin embargo, ninguno de los anexos, corresponde al proyecto de estudios previos<br />
que se cuestiona, pues en el punto No. 2, se hace referencia es a un oficio de<br />
estudios, sin que se tenga certeza si el mismo corresponde o no al proyecto del<br />
documento. Así mismo, en el anexo 5ª, aportado junto con los citados e-mails, se<br />
cita, es un documento de: JULIO CESAR DAZA HERNANDEZ, jefe de la oficina<br />
Asesora Jurídica, Para: Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores,<br />
Gerentes de Proyectos, Coordinadores de Grupo e Interventores, en donde se<br />
referencia como asunto: ―CONTENIDO MINIMO DE ESTUDIOS PREVIOS PARA<br />
CONTRATOS Y CONVENIOS AMPARADOS EN UNA CAUSAL DE<br />
CONTRATACIÓN DIRECTA‖. Dicho documento enfatiza en el contenido mínimo,<br />
que deben tener los estudios previos de los contratos y convenios que celebre el<br />
Ministerio, cuando se haga uso de las causales de contratación directa que<br />
establece la ley 1150 de 2007 y que reglamenta el decreto 2474 de 2008.<br />
Dentro de la descripción de la necesidad, se plantea el interrogante de: qué se<br />
persigue?, y se indica que deberá detallarse de manera precisa, la necesidad del<br />
bien o servicio a requerir, el contexto dentro del cual el objeto a contratar permite<br />
alcanzar el objetivo, describiendo las alternativas consideradas que hacen<br />
necesaria la contratación, pidiendo que se haga alusión, de ser posible, al origen<br />
legal o histórico de la contratación. Así mismo, en la descripción del objeto a<br />
contratar, se señala que debe contener las especificaciones esenciales y la<br />
identificación del objeto del contrato o convenio a celebrar. En los fundamentos<br />
jurídicos que soportan la modalidad de selección, se indica que debe señalarse la<br />
causal de contratación que se invoca para contratar directamente, en el marco de<br />
lo contenido en la ley 1150 de 2007 artículo 2 numeral 4. Y entre paréntesis, se<br />
señala que la oficina asesora jurídica del Ministerio, prestará el apoyo requerido<br />
por las áreas técnicas, con el fin de que se determine claramente cuál es el<br />
sustento jurídico que soporta la contratación. En cuanto al análisis que soporta el<br />
valor estimado del contrato, se indica que se debe precisar con exactitud: *<br />
Variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación<br />
y su valor.* Monto de los posibles costos para la entidad asociados al contrato.<br />
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De igual manera, en la justificación de los factores de selección que permiten<br />
identificar por que se contrata, se menciona la idoneidad y experiencia de la<br />
persona natural o jurídica con quien se va a contratar, y se define como la aptitud<br />
del contratista para desarrollar el objeto del contrato o convenio en la mejor forma,<br />
la cual debe estar plenamente acreditada, certificada y demostrada dentro del<br />
estudio previo. En cuanto al soporte que permite la estimación tipificación y<br />
asignación de los riesgos previsibles que pueden afectar la correcta ejecución del<br />
contrato, tales como incumplimiento del contratista, la mala calidad de los bienes o<br />
servicios ofrecidos, señala que se debe delimitar en forma clara y precisa quien, y<br />
cómo debe soportarlos y afrontarlos.<br />
Finalmente en el análisis que sustenta la exigencia de las garantías, se precisa<br />
que una de las formas de afrontar los riesgos inherentes a los contratos o<br />
convenios, es a través de las exigencias de garantías, las cuales se encuentran<br />
contenidas en el decreto 4828 de 2008 y los demás que lo adicionen modifiquen o<br />
complementen. Así mismo se indica que, en materia de convenios<br />
interadministrativos, no se exige garantía y que el sustento jurídico que soporta la<br />
modalidad de selección, la oficina jurídica prestará el acompañamiento requerido<br />
por las áreas técnicas en aras de cubrir de la mejor forma posible los riesgos<br />
inherentes a la contratación, siempre que así se le solicite. Más adelante se aclara,<br />
que el estudio previo deberá ser elaborado por el área o dirección interesada en<br />
que se lleve a cabo la contratación y que ésta es anterior al acto administrativo de<br />
justificación de la contratación directa.<br />
Como se observa, el citado documento, -dirigido a distintos funcionarios del<br />
Ministerio-, claramente señala la exigencia de la elaboración de unos estudios<br />
previos cuando se trata de invocar las causales de contratación directa, e indica,<br />
cual es el contenido mínimo y el responsable de los mismos; documento que<br />
contrario a lo que afirma el apoderado, no puede deducirse que los estudios<br />
previos de lo que sería en convenio 037 de 2009, no fueron elaborados y<br />
aprobados por el Director de Comercio y Financiamiento.<br />
Tampoco se puede llegar a dicha conclusión con el correo remitido el 27 de<br />
noviembre de 2008, por Julián Alfredo Gómez a funcionarios del Ministerio, toda<br />
vez que en él, se dice adjuntar los certificados de idoneidad de los convenios de<br />
Operación y Riego-IICA e instrumentos financieros-Finagro. Igualmente en su<br />
contenido se afirma que en relación con la suscripción de los tres convenios de la<br />
referencia, se informa que los documentos ya fueron requeridos al IICA y Finagro,<br />
y entre paréntesis, se señalan: Certificados de antecedentes, de cuentas<br />
bancarias, de registros de beneficiarios, etc…. Y en los datos adjuntos se<br />
relacionan tres certificados de idoneidad de los convenios correspondientes, los<br />
cuales señala, deberán ser suscritos por los Directores responsables, -y menciona<br />
a Mario Soto y Javier Romero-, una vez estén definidos los valores finales de los<br />
convenios. Es decir, que lo remitido, no fueron los estudios previos del convenio<br />
037 de 2009.<br />
Para el Despacho, los citados correros demuestran no solo la obligatoriedad de los<br />
estudios previos cuando se trata de invocar la causal de contratación directa, sino<br />
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también la responsabilidad en cabeza del área o dirección interesada en llevar a<br />
cabo la contratación, tal y como se señala de manera específica en el documento<br />
que remite el jefe de la oficina jurídica del Ministerio a los directores, subdirectores,<br />
jefes de oficina, entre otros. En consecuencia, la citada prueba, para el Despacho,<br />
no corrobora el dicho del apoderado.<br />
4.7.1.9. Por su parte, el testimonio del Dr. Oskar Schroeder 512 , abogado que<br />
ostentaba el cargo de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la suscripción del convenio 037<br />
de 2009, y con el cual se pretende demostrar que el régimen aplicable al convenio<br />
especial de cooperación científica y tecnológica 037 de 2009, es el contenido en el<br />
Decreto Ley 393 de 1991 y como consecuencia de ello, no se requería de estudios<br />
previos, es una aseveración que en sentir del Despacho, contraría la prueba<br />
aportada por la misma defensa y que hace relación al oficio remitido por el Jefe de<br />
la Oficina Jurídica de esa misma cartera Ministerial a los Directores,<br />
subdirectores, jefes de oficina, gerentes de proyectos, -entre otros-, en donde se<br />
enfatiza el ―CONTENIDO MINIMO‖ de los estudios previos que debe contener<br />
cada uno de los contratos y convenios que celebre el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, cuando se haga uso de las causales de contratación directa que<br />
establece la Ley 1150 de 2007, y que reglamentar el decreto 2474 de 2008. Oficio<br />
al cual se hizo referencia con anterioridad.<br />
Adicionalmente, se indica que con el testimonio de la persona que tenía a cargo el<br />
análisis y sustento jurídico de las distintas actividades que se realizaban en el<br />
Ministerio de Agricultura, se pretendía demostrar que el manual de contratación del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no era aplicable al convenio 037 de<br />
2009 y en consecuencia, tampoco podía tenerse como soporte este documento<br />
con el fin de reprochar la exigencia de estudios previos. De la misma manera, se<br />
busca demostrar a través del testimonio de la persona que ostentaba el cargo de<br />
Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la<br />
época de la elaboración y suscripción de los estudios previos del convenio 037 de<br />
2009, que dicha Oficina efectivamente revisó y verificó el cumplimiento de los<br />
requisitos legales por parte de dicho documento.<br />
Según lo visto, resulta contradictoria la posición del propio Ministerio en relación<br />
con la exigencia de los estudios previos, toda vez que, mientras el jefe de la oficina<br />
jurídica para el año 2008, Julio Cesar Daza, enfatiza en la obligatoriedad de los<br />
estudios, en los contratos y convenios que celebre el Ministerio, cuando se haga<br />
uso de las causales de contratación directa, el nuevo jefe de la oficina jurídica<br />
Oskar Schroeder, señala en su declaración, que por ser contratos de ciencia y<br />
tecnología, -que constituye una de las causales de contratación directa-, no era<br />
necesario dichos estudios.<br />
No obstante la aparente contradicción entre una y otra posición, el contenido de la<br />
previsión legal, es la que debe atender el Despacho al momento de proferir<br />
512 Folio 8396 cuaderno 27.<br />
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cualquier decisión, independientemente del criterio profesional que puedan tener<br />
los citados funcionarios. En efecto, desde el punto de vista jurídico, los convenios y<br />
contratos de ciencia y tecnología, se encuentran regulados por un régimen<br />
especial, cuyo marco constitucional esta expresamente señalado en los artículos<br />
69, 70 y 71. En ellos se indica como deber del Estado, el fortalecer la investigación<br />
científica en las universidades tanto oficiales como privadas; el deber de promover<br />
y fortalecer el acceso a la cultura, por medio de-entre otras-, la enseñanza<br />
científica; y la creación de incentivos para personas e instituciones que desarrollen<br />
y fomenten la ciencia y tecnología.<br />
A su vez, el presidente de la República, en ejercicio de las facultades<br />
extraordinarias otorgadas mediante la ley 29 de 1990, expidió el decreto 393 de<br />
1991, por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y<br />
tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. En el artículo<br />
1° se establece que: para adelantar actividades científicas y tecnológicas,<br />
proyectos de investigación y creación de tecnología, la nación y sus entidades<br />
descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades: 1.-<br />
Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y<br />
personas jurídicas sin ánimo de lucro, como corporaciones y fundaciones, y 2.- A<br />
través de la celebración de convenios especiales de cooperación. Decreto que<br />
establece las formas de asociación y los propósitos de la misma.<br />
De igual manera, el gobierno al expedir el decreto 591 de 1991, por el cual se<br />
regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades<br />
científicas y tecnológicas, en su artículo 2° definió lo que se entiende por<br />
actividades científicas y tecnológicas así:<br />
―Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por actividades<br />
científicas y tecnológicas las siguientes:<br />
1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos<br />
productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y<br />
tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.<br />
2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación,<br />
divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.<br />
3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de<br />
planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la<br />
homologación, normalización, metodología, certificación y control de<br />
calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres<br />
y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la<br />
realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología,<br />
así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de<br />
evaluación tecnológica.<br />
4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,<br />
generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación<br />
y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a<br />
empresas de base tecnológica.<br />
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5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,<br />
desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas<br />
tecnologías nacionales o extranjeras.<br />
6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.‖<br />
Pues bien, conforme a lo expuesto, el Despacho analizará la declaración del<br />
asesor jurídico del Ministerio, Oskar Schroeder, quien al preguntársele -por parte<br />
del apoderado del Dr. Mario Andrés Soto-, cual era el régimen jurídico aplicable<br />
al convenio especial de cooperación científica y tecnológica 037 de 2009,<br />
contestó: ― El régimen aplicable a dicho convenio es el previsto en las normas de<br />
ciencia y tecnología especialmente, el numeral segundo del artículo segundo del<br />
decreto ley 591 de 1991, también se aplica el numeral k del artículo 2 del decreto<br />
393 de 1991, todo conforme a lo que prevé el artículo 80 del decreto 2474 de<br />
2008, que desarrolla el artículo segundo de la ley 1150 de 2007‖; y seguidamente,<br />
al preguntársele que estudios se requerían para la suscripción del convenio 037<br />
de 2009, contestó que: ― Tratándose de convenios de cooperación enmarcado de<br />
las normas de ciencia y tecnología no se requiere de la elaboración de estudios<br />
previos, esto, conforme a lo que prevé el parágrafo del artículo 8 del decreto 393<br />
de 1991, que establece que tratándose de convenios enmarcados dentro de las<br />
normas de ciencia y tecnología para su validez solo se requiere del acuerdo de<br />
voluntades tal cual se prevé para el derecho privado.‖<br />
Las anteriores aseveraciones riñen para el caso en estudio, con las previsiones<br />
normativas que en materia contractual trae la ley 80 de 1993. Como lo ha venido<br />
sosteniendo este Despacho, y vuelve a reiterarlo, el objeto del convenio 037 de<br />
2009, no se enmarca dentro de las actividades definidas en el artículo 2 del<br />
decreto ley 591 de 1991, como actividades científicas y tecnológicas; en segundo<br />
lugar, si bien es cierto que el decreto 393 de 1991, señala que dichos convenios<br />
se someten a las normas del derecho privado, ello no significa que para los<br />
mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a los citados convenios<br />
-especiales de cooperación científicas y tecnológicas-, le son igualmente<br />
aplicables las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993; norma que es<br />
posterior a los decretos referenciados.<br />
Si en gracia de discusión, admitiera el Despacho que el convenio 037 de 2009 es<br />
de ciencia y tecnología, tampoco resultaría cierta la tesis expuesta por el<br />
declarante, cuando afirma que dichos convenios especiales de cooperación, no<br />
requerían de estudios previos. Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de<br />
la ley 80 de 1993, se introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen<br />
especial previsto en los decretos 393 y 591 de 1991.<br />
Así las cosas, no debe perderse de vista que la ley 80 de 1993, derogó<br />
expresamente algunos artículos del decreto ley 591 de 1991, pero no lo hizo<br />
respecto de otras de sus disposiciones. No obstante, a pesar de no referir nada<br />
sobre su integra y total insubsistencia, debe entenderse que tal derogatoria<br />
entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />
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En efecto, frente al tema de la derogatoria, el artículo 81 de la ley 80 de 1993,<br />
expresamente deroga el Decreto ley 591 de 1991 a excepción de los artículos 2,<br />
8, 9, 17 y 19, lo cual deja en claro, que no solo se ocupó de la materia<br />
concerniente a los contratos de actividades científicas y tecnológicas, -al derogar<br />
expresamente alguna de sus disposiciones y mantener vigentes otras, como la<br />
definición de lo que se entiende por actividades científicas y tecnológicas, y la<br />
celebración de convenios especiales de cooperación para adelantar las<br />
actividades científicas y tecnológicas definidas en su artículo 2°-, sino que a dichos<br />
convenios, les era aplicable las disposiciones de la ley 80, entre ellas, sus<br />
principios y las normas de carácter general. A manera de ejemplo, se pueden citar<br />
las normas que disponen que: la conveniencia o inconveniencia del objeto a<br />
contratar así como las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />
impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o a la<br />
firma del contrato, según el caso, y a que con la debida antelación a la apertura<br />
del proceso de selección, o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />
elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de<br />
condiciones. Conclusión que para el Despacho resulta del análisis integral y<br />
sistemático que en materia de derogatoria impone la consideración de las normas<br />
ya citadas, como un sistema totalmente integrado. Basta señalar entonces, que la<br />
nueva regulación; esto es, la ley 80 de 1993, no resulte incompatible con la<br />
anterior.<br />
Cabe tener en cuanta de esta forma, la previsión contenida en el artículo 72 del<br />
C.C., según la cual:<br />
"La derogatoria tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque<br />
versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las<br />
disposiciones de la nueva ley".<br />
De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />
1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />
de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />
puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />
exceptivo, -pues la regla general es la licitación-, y dada la naturaleza de su<br />
aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />
encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />
entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />
parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />
prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />
el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />
para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />
transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />
que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />
modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />
la citada ley.<br />
A su vez, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, dispone que en desarrollo de lo<br />
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señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, los estudios<br />
y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que<br />
sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de<br />
manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo<br />
requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad<br />
propone. De igual manera señala que los estudios previos se pondrán a<br />
disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de<br />
condiciones y establece, los requisitos mínimos que deben contener y, en su<br />
parágrafo 1°, se indica que los elementos mínimos previstos en el citado artículo<br />
se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />
modalidades de selección, sin exceptuar ninguna de ellas.<br />
Por su parte, el artículo 5 del citado decreto, dispone que la entidad, mediante<br />
acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura<br />
del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección<br />
abreviada y concurso de méritos. Y para el caso de la contratación directa, realiza<br />
una remisión al artículo 77 del mismo texto normativo, en donde se señala que<br />
cuando proceda el uso de la modalidad de contratación directa, la entidad así lo<br />
señalará en un acto administrativo que contendrá:<br />
1.- El señalamiento de la causal que se invoca.<br />
2.- La determinación del objeto a contratar.<br />
3.- El presupuesto para la contratación y las disposiciones que se<br />
exigirán a los proponentes si las hubiere, o al contratista.<br />
4.- La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y<br />
documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia<br />
manifiesta.<br />
En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo<br />
2° de la ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que<br />
celebre el Ministerio de hacienda y crédito público con el Banco de la<br />
República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios<br />
que soportan la contratación, no serán públicos.<br />
Parágrafo 1.- En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que<br />
la declara hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo y<br />
no requerirá de estudios previos.<br />
Parágrafo 2.- En tratándose de los contratos a los que se refiere el<br />
artículo 82 del presente decreto no será necesario el acto administrativo<br />
a que se refiere el presente artículo. ― (Subrayado fuera del texto)<br />
Una lectura de las disposiciones citadas, dejan entrever que el legislador dio una<br />
amplia importancia al tema de los estudios previos, independientemente de la<br />
modalidad de selección de que se trate, prescindiendo de ellos, y de su publicidad,<br />
en los casos expresamente señalados. En efecto, el nuevo estatuto contractual al<br />
igual que sus disposiciones reglamentarias, reconocen la necesidad de los<br />
estudios previos, sin excluir dentro de ellos, a la contratación directa -como<br />
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modalidad de selección del contratista- de su elaboración, pues es claro que<br />
siendo los estudios previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través<br />
de ellos como se determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la<br />
modalidad de selección del contratista, entre otros.<br />
Continuando con los argumentos expuestos por el testigo, afirma en su<br />
declaración, que: ―el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en aras de<br />
garantizar y hacer prevalecer el principio de responsabilidad y planeación que se<br />
debe observar en la contratación estatal, elaboró para este caso específico del<br />
convenio 037 de 2009, estudios previos, los cuales contenían todos los requisitos<br />
que prevé la normatividad al respecto. Cabe anotar que en vigencia de este<br />
convenio, estaba vigente, el decreto 2474 de 2008 el cual establece en su artículo<br />
80 que cuando se trate de convenios de cooperación de ciencia y tecnología el<br />
único requisito que se exige es un acto administrativo de justificación, situación<br />
que no se presentaba cuando estaba en vigencia el decreto 2170 de 2002‖ .<br />
(Subrayado del despacho) Pues bien, tal y como se analizó de manera<br />
antecedente, no es cierto que el único requisito que se exige para la contratación<br />
directa, sea el acto administrativo de justificación. Conforme a ello, de la de la<br />
lectura del artículo 77 de la ley 80 de 1993, se desprende que el acto<br />
administrativo de justificación, es un requisito adicional a los estudios que se<br />
requieren para determinar la modalidad de selección, y ello resulta lógico, toda vez<br />
que en tratándose de la aplicación de una excepción a la regla general, como lo es<br />
la contratación directa, sus causales deben estar plenamente justificadas;<br />
justificación que, no solo se determina a través del citado acto, sino también a<br />
través de los estudios que determinaron la aplicación de dicha excepción.<br />
Ahora bien, el declarante afirma igualmente que ―conforme al artículo 77 del<br />
decreto 2474 cuando se trate de contratación directa, se debe cumplir con lo que<br />
establece en el numeral de 1, 2 y 3 de dicha norma. Si se observa el acto<br />
administrativo justificación de dicho convenio de fecha 13 de enero de 2009, no<br />
queda ninguna duda de que el mismo cumple con lo que norma en el numeral 1 ,2<br />
y 3 del referenciado artículo 77, por lo que hay pleno cumplimiento de la exigencia<br />
del artículo 80 del decreto ya mencionado. Sin embargo el Ministerio en su<br />
momento determinó cumplir también con la realización de los estudios previos que<br />
prevé ese mismo decreto. Se puede observar en documento firmado por el<br />
Director de Comercio de la época un documento en seis (6) folios denominado,<br />
estudio previo para la celebración de la contratación directa el cual cumple a<br />
cabalidad con el artículo 3 del decreto 2474 por lo tanto, el Ministerio fue más allá<br />
de lo solicitado por las normas legales en aras de hacer prevalecer el principio de<br />
responsabilidad en materia de contratación.‖ No obstante, en su testimonio omite<br />
mencionar el numeral cuarto del mismo artículo 77, que prevé: ―La indicación del<br />
lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en<br />
caso de contratación por urgencia manifiesta ―. (Subrayado fuera del texto).<br />
Numeral en el que se reconoce la existencia de unos estudios previos, los cuales<br />
en virtud del principio de publicidad, deben publicarse para que puedan ser<br />
consultados por los interesados. Es ésta y no otra, la interpretación que debe<br />
dársele a dicha norma, la cual, al estar contenida en un mismo cuerpo normativo,<br />
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debe analizarse de manera armónica y no de forma aislada, como lo pretende el<br />
declarante.<br />
Corolario de lo anterior, es que el acto administrativo de justificación, no es el<br />
único requisito que se exige cuando se trata de convenios de ciencia y tecnología,<br />
pues, contrario a lo afirmado por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio, -quien<br />
en apoyo del artículo 80 del Decreto 2474 de 2008, señaló que ―cuando se trate de<br />
convenios de cooperación de ciencia y tecnología el único requisito que se exige<br />
es un acto administrativo de justificación”,- es la misma norma la que reconoce la<br />
existencia de tales estudios, al invocarlos en el acto administrativo de justificación<br />
de la contratación directa.<br />
En relación con el contacto que tuvo la oficina jurídica del Ministerio, y la Dirección<br />
de Comercio y Financiamiento, en torno al convenio 037 de 2009, es claro el<br />
declarante al afirmar que mediante memorando de fecha 2 de enero de 2009, le<br />
fueron remitidos por esa Dirección, los documentos del convenio 037 para el<br />
trámite correspondiente, el cual consistía en revisar la documentación desde el<br />
punto de vista legal y tramitar la firma ante el representante legal de la entidad;<br />
circunstancia que pone una vez más en evidencia, que la responsabilidad del<br />
trámite de los documentos relacionados con el convenio en cita, era del Director<br />
de comercio y financiamiento. Así mismo, reconoce el jefe de la oficina jurídica del<br />
Ministerio, que los estudios que realizó esa dependencia, no se relacionaron con<br />
la modalidad de contratación del IICA, ya que esta venía establecida desde los<br />
estudios previos y acto administrativo de justificación, que solamente revisó que el<br />
objeto del convenio se enmarcara en la normatividad de ciencia y tecnología. Sin<br />
embargo, la explicación que da en torno a la justificación de la normatividad<br />
aplicable, como se dijo anteriormente por este Despacho, no se ajusta a las<br />
normas vigentes.<br />
Valga señalar que el citado testimonio, equipara las actividades científicas y<br />
tecnológicas definidas en el decreto ley 591 de 1991, con los propósitos de la<br />
asociación que dispone el Decreto 393 de 1991, en cuyo artículo 2° numeral k,<br />
señala la realización de seminarios, cursos, eventos nacionales o internacionales<br />
de ciencia y tecnología, actividades que distan mucho de la ejecutadas como de<br />
difusión y socialización en el marco del convenio 037 de 2009.<br />
Finalmente, el Manual de contratación del Ministerio señala que con miras a<br />
adelantar una gestión eficiente y transparente, en cumplimiento de las metas<br />
establecidas en el Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional, se deben establecer<br />
y definir en el Plan Anual de Gestión, antes de iniciar cada vigencia fiscal;<br />
precisando por dependencia, los proyectos a ejecutar, el objetivo de cada<br />
proyecto, las metas, el indicador de medición, las acciones principales, la fecha de<br />
iniciación y finalización de cada proyecto, la fuente de financiación y el<br />
presupuesto asignado; definición que contaba para su elaboración y<br />
consolidación, con la participación del nivel directivo y de cada una de las<br />
dependencias del Ministerio, los cuales estaban liderados por la Dirección de<br />
Planeación y Seguimiento Presupuestal.<br />
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De otra parte, en el punto 3 del citado Manual, que corresponde a la etapa<br />
precontractual, se señala que los contratos que celebre el MADR estarán<br />
precedidos de estudios previos realizados por la Dirección que solicita la<br />
contratación y debidamente firmados por la misma, indicándose en los numerales<br />
subsiguientes, el contenido mínimo de los citados estudios. Así mismo, en el<br />
punto 3.2, se indican los requisitos mínimos para iniciar un proceso de<br />
contratación, previéndose, entre ellos, los estudios previos con sus<br />
correspondientes soportes, el certificado de disponibilidad presupuestal, el<br />
proyecto de pliego de condiciones o términos de referencia, y la justificación;<br />
requisitos sin los cuales no se podría iniciar el trámite respectivo. A su vez, en el<br />
punto 3.3 sobre los proyectos de pliego de condiciones o términos de referencia,<br />
se señala que en los casos de contratación directa los términos de referencia<br />
serán elaborados con base en los estudios previos y criterios técnicos formulados<br />
por la dependencia solicitante.<br />
Quiere decir ello, que el Manual de contratación al señalar que los estudios previos<br />
sirven de base para la elaboración de los pliego de condiciones o términos de<br />
referencia, y que los mismos deben establecer la necesidad, conveniencia,<br />
oportunidad de la celebración del contrato, los estudios de precios, condiciones de<br />
mercado y potenciales proveedores de bienes o servicios, no hace otra cosa, que<br />
reconocer el marco legal que rige la contratación Estatal; por tanto, decir como lo<br />
afirma la defensa que el manual de contratación del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, no era aplicable al convenio 037 de 2009 y en consecuencia,<br />
tampoco podía tenerse como soporte este documento para reprochar la exigencia<br />
de estudios previos, no resulta de recibo para el despacho, en primer lugar, porque<br />
dicho Manual no realiza ninguna excepción para su aplicación; por el contrario,<br />
señala: ― El presente Manual tiene por objeto fijar políticas obligatorias y algunas<br />
preferentes, así como los lineamientos, procedimientos, pautas de seguimiento ,<br />
evaluación y control de las actividades precontractuales, contractuales y<br />
postcontractual (liquidación) que adelanta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural (MADR) en relación con sus contratos y convenios.‖ (subrayado fuera del<br />
texto), en segundo lugar, porque en él se recopila gran parte del marco normativo<br />
previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y complementarias,<br />
las cuales son aplicables a dicha entidad, independientemente de que se<br />
encuentren reguladas o no al interior de la entidad.<br />
4.7.1.10. Finalmente el apoderado pidió recepcionar los testimonios de los<br />
Doctores Julián Alfredo Gómez, y María Andrea Cajigas, quienes, a partir de sus<br />
funciones en la Unidad Coordinadora del Programa AIS podían ilustrar al<br />
Despacho acerca de su función en la proyección y preparación de los estudios<br />
previos del convenio 037 de 2009. Igualmente con dichos testimonios, busca<br />
demostrar que la responsabilidad de la contratación en este tema, al interior del<br />
Ministerio, no se encontraba en cabeza de la Dirección de Comercio y<br />
Financiamiento, puesto que dicha Dirección sólo colaboró con el trámite y no era<br />
la única responsable. Adicionalmente dijo que el Dr. Gómez podía declarar sobre<br />
cuales fueron las acciones adelantadas como de difusión y socialización y por qué<br />
éstas se consideran de ciencia y tecnología y no como simple publicidad.<br />
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En la declaración rendida ante este Despacho por el señor Julián Alfredo Gómez,<br />
el día 23 de marzo de 2011 513 , a pesar de afirmar que su vinculación con el<br />
programa AIS, se hizo a través de la suscripción de contratos de prestación de<br />
servicios con el IICA, derivados de los convenios suscritos por dicho organismo<br />
con el MADR, precisó que recibía igualmente instrucciones del MADR y que sus<br />
obligaciones contractuales, delimitaban la órbita de su responsabilidad; aclara, que<br />
desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, fue abogado de<br />
apoyo de la unidad coordinadora del programa AIS y solo a partir del mes de junio<br />
de 2009 y hasta diciembre del mismo año, tuvo la condición de director de la<br />
Unidad.<br />
En cuanto a sus obligaciones, sostuvo que además de las contractuales, se<br />
encontraba el acatamiento de instrucciones, lineamientos y decisiones de política<br />
adoptados por el MADR, pero que nunca tuvo la facultad, función, ni la atribución,<br />
-ni nunca le fueron delegadas-, para adoptar decisiones, ordenar gastos, asignar<br />
subsidios, evaluar proyectos presentados a la convocatoria de riego, o desarrollar<br />
actividades precontractuales propias del MADR, como lo son, la selección de los<br />
contratistas, la definición de los mecanismos y procedimientos de selección, o la<br />
supervisión de las labores de interventoría de los convenios suscritos por el MADR<br />
con los distintos operadores del programa.<br />
De igual manera, afirma que por instrucciones recibidas del director de la unidad<br />
coordinadora, doctor JUAN CAMILO SALAZAR, realizó la actualización de los<br />
documentos precontractuales necesarios para la celebración de los convenios<br />
suscritos con el IICA, FINAGRO y el IGAC, pero que su labor, consistió en<br />
instrumentalizar en dichos documentos, las determinaciones adoptadas por los<br />
funcionarios del MADR, limitándose a elaborar proyectos y borradores que fueron<br />
remitidos a los funcionarios competentes del MADR para su revisión y trámite<br />
correspondiente. Que en el caso de los proyectos de documentos<br />
precontractuales, éstos, fueron remitidos a las Direcciones del Ministerio que se le<br />
indicaron, y los proyectos de las minutas, y a la oficina jurídica del Ministerio para<br />
su revisión y trámite correspondiente. Así mismo, aclaró que la labor que<br />
desarrolló en cuanto a la elaboración de dichos proyectos, no obedeció a su propia<br />
iniciativa, -ni tampoco incluyó elementos o aspectos propios de la contratación que<br />
se pretendía iniciar-, toda vez que ello correspondía a determinaciones y<br />
decisiones previamente adoptadas por los funcionarios competentes del Ministerio.<br />
Sostuvo, que las instrucciones, lineamientos y políticas adoptadas por el<br />
Ministerio, se referían a asuntos tales como: el operador con el que se iban a<br />
suscribir los convenios, la modalidad de contratación, los montos y presupuesto de<br />
los convenios, criterios para la asignación de subsidios de riego, sus montos,<br />
posibles beneficiarios, y condiciones para acceder a los mismos, y en general,<br />
todos los aspectos referentes a la forma en que el programa se estructuró y operó.<br />
Los anteriores argumentos, en sentir del Despacho, están lejos de constituir<br />
razones sólidas y suficientes para demostrar que la responsabilidad de la<br />
513 Folios 10119-10129 cuaderno 32 y folio 10777 sstes cuaderno 34.<br />
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contratación, en el tema de los estudios previos, no se encontraba en cabeza de<br />
la Dirección de Comercio y Financiamiento; por el contrario, con dicho testimonio<br />
se reafirma el hecho de que las distintas Direcciones del Ministerio, además de<br />
recibir el apoyo de los funcionarios de la Unidad Coordinadora del Programa AIS,<br />
tenían la responsabilidad y la última palabra en la proyección de los documentos<br />
definitivos de la contratación, y que era a través de ellas, que se orientaban los<br />
lineamientos, políticas e instrucciones del Ministerio, así como las propias de la<br />
actividad contractual; circunstancia que es reafirmada igualmente por la mención<br />
que hace el deponente sobre los correos electrónicos remitidos al Ministerio -que<br />
anexa a la diligencia y en los cuales se apoya-, en los que indica que los<br />
documentos remitidos, correspondían a borradores que debían ser evaluados,<br />
revisados, aprobados y expedidos por la Dirección de Comercio y Financiamiento.<br />
En efecto, dijo el declarante que: “Como parte del proceso de planeación de la<br />
contratación del MADR, el día 14 de agosto de 2008 recibo un correo reenviado<br />
por el doctor JUAN CARLOS GUZMAN, quien para la fecha formaba parte de la<br />
unidad coordinadora, mediante el cual me reenvía una serie de correos en los<br />
cuales la Directora de Planeación, la doctora ALBA SANCHEZ, remite un cuadro<br />
en el cual se plantea una propuesta de contratación del presupuesto para la<br />
vigencia 2009 y en el cual se detalla cómo se proyecta ejecutar el presupuesto del<br />
ministerio, a través de qué operadores y a qué dirección del ministerio le<br />
correspondía el trámite precontractual, dicho correo llega a mí porque fue recibido<br />
por el doctor MARIO SOTO, reenviado a su vez a la doctora AMPARO<br />
MONDRAGON funcionaria de la Dirección de Comercio y Financiamiento, quien<br />
así mismo lo remite a JUAN CARLOS GUZMAN, quien es el destinatario del<br />
correo que yo conozco. Posteriormente, el mismo jueves 14 de agosto recibo un<br />
correo remitido por AMPARO MONDRAGON dirigido a los doctores MARIO SOTO<br />
y ALBA SANCHEZ, a través del cual se envían unas observaciones a dicho<br />
cuadro de contratación para su consideración. A continuación el 16 de octubre de<br />
2008, el doctor OSKAR SCHOROEDER le remite un correo al doctor MARIO<br />
SOTO, la doctora ALBA SANCHEZ, al doctor IVAN ESTEBAN y a mí, mediante el<br />
cual envía el modelo de estudios previos, el modelo de minuta del contrato y el<br />
modelo de resolución que autorizaba la contratación directa para su<br />
diligenciamiento, con miras a la suscripción del contrato de funcionamiento y<br />
operación del programa AIS en el 2009. El viernes 17 de octubre recibo un correo<br />
de AMPARO MONDRAGON, mediante el cual me indica que esos son los<br />
modelos diseñados por la oficina jurídica y que me los envía para mi conocimiento<br />
y diligenciamiento, lo anterior producto de un correo reenviado previamente por el<br />
doctor MARIO SOTO. El 11 de noviembre de 2008, nuevamente recibo un correo<br />
de AMPARO MONDRAGON en el cual se me indica que el doctor MARIO SOTO<br />
fijó una fecha para tener los proyectos de minutas de convenios de 2009, para que<br />
las revisara VANESSA DE LA TORRE, abogada que trabajaba en la Dirección de<br />
Comercio y Financiamiento con MARIO SOTO, antes de que fueran remitidos a<br />
Jurídica, en dicho correo, se me indica que me agradecen preparar esos<br />
documentos y entregar los borradores correspondientes antes de la mencionada<br />
fecha. Debo precisar que dicho correo contiene el texto de un correo previo<br />
enviado por el doctor MARIO SOTO, en el cual se le indica a los funcionarios de la<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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786
Dirección de Comercio y Financiamiento, que el tema de los convenios de 2009 es<br />
muy importante y que deben tener todo listo por parte de la dirección el 14 de<br />
noviembre sin falta, así mismo en dicho correo consta el correo enviado por<br />
VANESA DE LA TOORE enviado a los distintos funcionarios en los cuales se les<br />
indica cuales son las minutas que se deben llevar a cabo por la dirección de<br />
Comercio y Financiamiento. El día 18 de noviembre de 2008 recibo del doctor<br />
JUAN FELIPE MONTES, abogado de la Oficina Jurídica del Ministerio, una nueva<br />
versión de los documentos modelo para la elaboración de los documentos<br />
precontractuales para la elaboración del citado convenio. El 21 de noviembre<br />
recibo un correo de IVAN ESTEBAN, mediante el cual me reenvía un correo<br />
remitido por AMPARO MONDRAGON, en el cual se me pregunta si estoy<br />
haciendo los documentos o los borradores de los documentos correspondientes a<br />
la elaboración de los convenios del 2009. Nuevamente el 25 de noviembre el<br />
doctor IVAN ESTEBAN me advierte que ojo con los procesos de los convenios de<br />
2009. El día 26 de noviembre de 2008 le remití a la doctora NORMA<br />
PIEDRAHITA, el proyecto de minuta del convenio de operación del AIS con el<br />
IICA, siguiendo los modelos previamente remitidos por la oficina Jurídica y de<br />
acuerdo con las instrucciones que se me impartieron respecto de la forma como<br />
se celebraría la contratación. Así mismo el día 26 de noviembre de 2008, les remití<br />
entre otros, a NORMA PIEDRAITA, AMPARO MONDRAGON, VANESSA DE LA<br />
TORRE, EDELMIRA RIVERA, IVAN ESTEBAN y MARIO SOTO, los proyectos<br />
correspondientes para la futura suscripción de dicho convenio, en este correo les<br />
informé que la forma en que estaban estructurados dichos documentos era sobre<br />
la base de la celebración de un convenio de cooperación científica y tecnológica<br />
con el IICA siguiendo los modelos que me habían sido remitidos, las orientaciones<br />
que habían sido impartidas y las determinaciones que previamente habían sido<br />
acordadas por los funcionarios competentes. Nuevamente el 27 de noviembre<br />
recibo un correo enviado por AMPARO MONDRAGON en el cual se reenvía un<br />
correo remitido por VANESSA DE LA TORRE a los funcionarios de la Dirección de<br />
Comercio y Financiamiento con copia al doctor MARIO SOTO, en el cual se le<br />
solicita tener todos los textos de justificación técnica y económica para poder<br />
revisarlos, es por esta razón que AMPARO MONDRAGON, me pregunta que si ya<br />
están listos los documentos a que se refiere el correo. El 27 de noviembre remití<br />
un correo nuevamente a NORMA PIEDRAHITA, AMPARO MONDRAGON,<br />
VANESSA DE LA TORRE, EDELMIRA RIVERA y MARIO SOTO, en el cual les<br />
informó que ya se solicitaron los documentos de soporte necesarios para la<br />
contratación y que yo mismo los allegué a la oficina, perdón o que me encargaré<br />
de allegarlos a la oficina jurídica y que les envió para su consideración el proyecto<br />
de certificado de idoneidad para la celebración del convenio correspondiente.<br />
Finalmente el día 22 de diciembre de 2008 le solicitó a la doctora MARIA<br />
EUGENIA CADENA de la oficina jurídica, que me envíe para los archivos del<br />
programa las minutas definitivas de los convenios con el IICA una vez estas<br />
hubieren sido definidas por dicha dependencia. Lo anterior permite evidenciar que<br />
siguiendo las instrucciones que me fueron impartidas, elaboré los proyectos de los<br />
documentos previos para la contratación siguiendo los modelos e<br />
instrumentalizando en dichos documentos las decisiones que previamente habían<br />
sido adoptadas y que se me comunicaron, así mismo la participación mía en la<br />
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elaboración de dichos proyectos fue acompañada por los funcionados de la<br />
Dirección de Comercio y Financiamiento designados para adelantar dichas labores<br />
y los documentos por mí remitidos, correspondían únicamente y exclusivamente a<br />
borradores para que fueran evaluados, revisados, aprobados y expedidos por la<br />
Dirección de Comercio y Financiamiento si a ello lo consideraban procedente de<br />
acuerdo con su competencia. Por su parte, en lo que respecta a la elaboración del<br />
proyecto de la minuta, también se evidencia que su realización obedeció a la<br />
instrucción que me fue impartida, a la utilización de los modelos que me fueron<br />
remitidos y que el envió que realice de dicho proyecto tenía como propósito que la<br />
oficina jurídica que era la competente para estos efectos definiera la minuta<br />
definitiva de dicho convenio de acuerdo con las atribuciones que le eran propias. ―<br />
Conforme a lo expuesto por el señor Julián Alfredo Gómez, no hay duda de que la<br />
participación de la Dirección de Comercio y Financiamiento en la preparación<br />
definitiva de los estudios previos del convenio 037 de 2009, no fue simple<br />
colaboración en su trámite, sino que involucró aspectos que iban más allá de una<br />
firma; ello encuentra amplia ilustración en el citado testimonio, y en los correos<br />
aportados por el declarante, en los cuales, se evidencia que la responsabilidad de<br />
esa Dirección, provenía de la distribución de la vigencia Presupuestal del<br />
Ministerio, en la que le fue asignado el trámite de esa contratación con el IICA.<br />
En efecto, tal y como se deduce de lo afirmado por el propio Ex Ministro, Andrés<br />
Felipe Arias en la ampliación de su versión, en las reuniones de planeación<br />
presupuestal llevadas a cabo en el Ministerio durante los meses de agosto o<br />
septiembre, y a las cuales asistían el viceministro y demás directores del Ministerio<br />
y gerentes de organismos adscritos, -entre otros-, se definía qué funcionario,<br />
director del Ministerio, o entidad adscrita o vinculada, debía encargarse de la<br />
ejecución de cada rubro presupuestal; ello, con el objeto de que dichos<br />
funcionarios prepararan y desarrollaran con suficiente tiempo y antelación las<br />
actividades precontractuales que les correspondía en función del presupuesto que<br />
a cada uno le tocaba ejecutar. En una segunda reunión, llevada a cabo en el mes<br />
de diciembre, los citados funcionarios debían exponer su propuesta de ejecución<br />
para cada uno de los rubros o proyectos que les correspondía ejecutar, según lo<br />
definido en la primera reunión; así por ejemplo, debían explicar la modalidad<br />
contractual acordada con la respectiva oficina jurídica, el operador seleccionado,<br />
en caso de ser contratación directa, los plazos de ejecución y las metas a lograr<br />
en coordinación con las metas del gobierno plasmadas en el plan nacional de<br />
desarrollo y en el SIGOB.<br />
Se desprende de lo anterior entonces, que el Director de Comercio y<br />
Financiamiento, -quien ocupaba el cargo desde el 02 de enero de 2008-, tenía<br />
pleno conocimiento de las citadas reuniones, así como de la responsabilidad<br />
frente a la ejecución de los rubros correspondientes a la contratación que le fue<br />
asignada; hecho que se evidencia igualmente en los correos electrónicos enviados<br />
por esa Dirección a distintos funcionarios de esa Dirección y a contratistas del<br />
IICA, en donde se dan instrucciones acerca de las fechas en las cuales debían<br />
estar listos los documentos de la contratación asignada. De igual manera, los<br />
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memorandos enviados y recibidos por el propio Director 514 en donde remite copia<br />
del convenio 037 de 2009 a la oficina jurídica, a fin de que se adelanten los<br />
trámites correspondientes para su firma, y de los memorandos remitidos por la<br />
Coordinadora de contratos, en donde se le remite al Director de Comercio y<br />
Financiamiento copia del convenio para que realice los trámites de legalización del<br />
mismo, y los demás pertinentes a dicha contratación, claramente denotan que la<br />
responsabilidad de dicho contrato estaba en cabeza del Director; documentos<br />
últimos que fueron recaudados en la visita practicada en la Oficina jurídica del<br />
Ministerio el 13 de de abril de 2011. 515<br />
De igual manera, al preguntarse al testigo sobre el documento precontractual del<br />
convenio 037 de 2009 señaló: ―Dicho proyecto de resolución se elaboró siguiendo<br />
el modelo que envió la oficina jurídica tal como da cuenta el correo de fecha 16 de<br />
octubre de 2008, y en el cual se indicó que dichos documentos eran los que se<br />
requerían para la celebración de los contratos correspondientes, dando<br />
cumplimiento a las disposiciones introducidas por la Ley 1150 y sus decretos<br />
reglamentarios‖. Sobre el mismo, señaló que contenía los elementos que exigía el<br />
decreto 2474 para la elaboración del estudio previo requerido para la celebración<br />
de un contrato, y que la determinación de las condiciones de su celebración,<br />
correspondían a las definidas en los contratos de objeto similar, que previamente<br />
había suscrito el MADR con la misma organización. De igual manera señaló que<br />
la determinación sobre la selección del IICA como operador del convenio fue<br />
adoptada previamente al interior del MADR, la cual simplemente, fue comunicada<br />
a los miembros de la unidad coordinadora,<br />
Ahora, si bien es cierto que el testigo refirió que los proyectos de los documentos<br />
que fueron remitidos a las direcciones competentes, cuya realización tuvo como<br />
base los documentos utilizados de los años anteriores, incorporándose los<br />
elementos exigidos sobre el particular, tanto en las normas reglamentarias<br />
vigentes, como en el manual de contratación, también lo es que en él se advierte<br />
que su estructuración original se realizó desde finales de 2006, actualizándolos y<br />
remitiéndolos a la dirección de Comercio y Financiamiento, particularmente a los<br />
Doctores MARIO SOTO, AMPARO MONDRAGON, EDELMIRA RIVERA y<br />
VANESSA DE LA TORRE, sin que se hiciera ninguna observación.<br />
Finalmente en relación con el testimonio del Dr. Gómez acerca de cuales fueron<br />
las acciones adelantadas como de difusión y socialización, y por qué éstas, se<br />
consideraban de ciencia y tecnología y no como simple publicidad, el Despacho se<br />
remite a lo expuesto a lo largo del análisis del presente cargo, insistiendo, en que<br />
no es el criterio personal o profesional o el testimonio de una persona el medio<br />
idóneo para determinar la aplicabilidad o no de una norma. De ahí que no se<br />
atenderá a las consideraciones que efectúa el testigo sobre dicho tema, en razón<br />
a que es la ley la que determina que se debe entender por actividades científicas y<br />
tecnológicas, para de ellas derivar si las actividades a desarrollarse en la ejecución<br />
514 Folio 11.217,11218 cdno 35.<br />
515 Folio 11161 cuaderno 35.<br />
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del convenio corresponden o no a dicha definición. No obstante, como el cargo<br />
esta referido a la falta de análisis del contenido de los estudios previos, para<br />
determinar si las actividades a contratar encajaban dentro de la previsión legal<br />
como actividades de ciencia y tecnología para con ello igualmente derivar la<br />
modalidad de contratación directa, dicho estudio debía estar claramente plasmado<br />
en el documento o estudio previo a la suscripción del convenio.<br />
En relación con el testimonio de la señora Andrea Cajigas, el mismo no pudo<br />
llevarse a cabo, en razón a que la defensa no aportó la dirección de la testigo, ni la<br />
hizo comparecer por su conducto, tal y como lo dejó expresado en su escrito de<br />
descargos.<br />
Por otra parte, en el escrito de alegatos, además de hacerse mención a las<br />
pruebas analizadas, se hace un recuento del Plan Nacional de desarrollo 2006-<br />
2010, en los que se definen lineamientos considerados por el gobierno como<br />
necesarios para el desarrollo del país, a través de los cuales se buscaba<br />
consolidar el crecimiento y mejorar la competitividad del sector agropecuario;<br />
sector en el que se encontraba el programa AIS y sobre el cual afirma en su<br />
visión integral permitía confirmar ―el vínculo irrescindible entre el tema riego- como<br />
transferencia de tecnología- con la estrategia de subsidios y divulgación y<br />
socialización de la política pública, como una especie de medio a fin, tesis que en<br />
su sentir se refuerza con los testimonios y documentos a los que se hizo alusión<br />
de manera antevente, y con el cual se prueba la buena fe e inexistencia del dolo.<br />
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />
De acuerdo con el primer cargo formulado en contra del implicado MARIO<br />
ANDRES SOTO ANGEL, relacionado con su intervención en la etapa previa de la<br />
celebración del convenio de cooperación científica y tecnológica No. 037 del 14 de<br />
enero 2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y<br />
el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido<br />
de tramitar y aprobar lo que denominó ―estudios previos‖ sin que se haya<br />
examinado en forma precisa y completa, los aspectos técnicos, financieros<br />
(económicos) y jurídicos de la contratación en mención, será procedente examinar<br />
lo atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal, así como la<br />
exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o convenio,<br />
para entrar luego a resolver en concreto.<br />
De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />
El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />
estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />
se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />
administrativa. 516<br />
516 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />
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El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />
principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />
la contratación directa, 517 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />
a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />
directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />
principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />
de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />
aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />
pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />
los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />
función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />
«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />
proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />
transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />
estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />
los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />
precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />
administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />
eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />
C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />
la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />
pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />
contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />
Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />
fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />
administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />
particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />
mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />
el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />
licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />
2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />
formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 518 (Negritas y subrayado<br />
fuera de texto)<br />
«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />
la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />
públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />
eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />
mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />
rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />
artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />
DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
517 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />
agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />
2005, Exp. 14.519<br />
518 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />
Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />
11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
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de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />
parágrafo 2º.» 519 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto<br />
original).<br />
En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />
deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />
de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />
12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />
dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />
doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />
central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />
bienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />
de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 520<br />
En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />
administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />
independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />
alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />
entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />
De los estudios previos en la contratación estatal<br />
La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />
éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios, asegurando<br />
la eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el<br />
cumplimiento de los fines de la contratación estatal 521 . De ahí que la etapa<br />
precontractual o etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la<br />
viabilidad técnica, jurídica y económica de un proyecto, así como para proteger los<br />
recursos del patrimonio público.<br />
La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />
eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />
las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />
de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />
519 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />
Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />
11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />
520 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />
ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />
consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />
entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />
obligaciones.<br />
521 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />
ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />
consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />
entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />
obligaciones.<br />
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contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />
no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />
La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />
contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />
entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />
viabilidad técnica y económica. 522<br />
Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />
alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 523<br />
«[…] El principio de planeación es una manifestación del principio de economía,<br />
consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo<br />
dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.<br />
El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas,<br />
la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la<br />
improvisación; en consecuencia en virtud de este principio, cualquier proyecto que<br />
pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios<br />
encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica […]<br />
La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que<br />
las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o la<br />
celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la<br />
conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios<br />
(técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y<br />
evitar la improvisación de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar<br />
procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su<br />
observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una<br />
adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se<br />
ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />
De otro lado, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Jurídica<br />
ha señalado lo siguiente:<br />
«El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 expresamente consagra que<br />
con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma<br />
del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, los diseños, los<br />
proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no<br />
distingue sobre la naturaleza del objeto a contratar como tampoco su cuantía para<br />
efectos de cumplir con el requisito de la elaboración de los estudios previos, salvo<br />
las excepciones expresamente señaladas en la misma ley relacionadas con la<br />
urgencia manifiesta, en los demás casos éstos deberán efectuarse. El sentido de<br />
este requisito es identificar técnica y económicamente el objeto del futuro contrato.<br />
Desde el punto de vista técnico se requerirá realizar los estudios a que haya lugar<br />
522<br />
Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />
Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />
523<br />
Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />
Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en Recomendaciones<br />
para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la contratación de las entidades públicas,<br />
páginas 8 y 9.<br />
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área establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a<br />
contratar. Desde el punto de vista económico será necesario establecer el valor del<br />
objeto que se pretende contratar.»<br />
También es conveniente traer de nuevo a colación, como se hizo en el pliego de<br />
cargos, lo que ha sostenido el Consejo de Estado al respecto:<br />
«[…] la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 524 , que en<br />
materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a<br />
cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la<br />
elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos,<br />
antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar,<br />
entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la<br />
celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes<br />
para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la<br />
modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones,<br />
cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las<br />
obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya<br />
determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la<br />
elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc.; (iv) los costos,<br />
valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la<br />
celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades,<br />
especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se<br />
pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o<br />
contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o<br />
la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones<br />
de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la<br />
existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de<br />
proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los<br />
requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los<br />
procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse reunirse u<br />
obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la<br />
consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />
El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan,<br />
no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />
contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />
adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />
atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />
advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]»<br />
Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />
conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />
524 Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda.<br />
Demandado: Telecom<br />
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como requisito exigido en los numerales 7 525 y 12 526 del artículo 25 de la ley 80 de<br />
1993, en concordancia con el artículo 8 527 del decreto 2170 de 2002.<br />
El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />
presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />
conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />
ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />
principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />
Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />
hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />
obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />
cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />
gestión.<br />
En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />
en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />
autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />
«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />
escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />
proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />
la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />
otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />
tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />
contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />
de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />
últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />
por medio de la contratación pública.<br />
[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />
implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />
que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />
intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />
situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />
sino para determinar la figura a utilizar.» 528<br />
525 La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />
impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.<br />
526 Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />
elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.<br />
527 De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />
estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />
de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />
1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />
2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />
un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />
3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />
4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />
5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />
amparados por el contratista.<br />
528 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho Colombiano y<br />
Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />
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En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />
administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />
clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />
absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />
un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />
una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />
de control así:<br />
«[…] los estudios previos deben contener análisis serios, completos y suficientes<br />
de los distintos aspectos que interesan, en relación con el contrato a celebrar,<br />
entre los cuales se encuentran, por razones obvias, los mencionados,<br />
expresamente, en los párrafos anteriores. En efecto, la determinación de la forma<br />
más adecuada para satisfacer la necesidad de la entidad estatal, de las<br />
características y el costo de los bienes y servicios requeridos para ello, de las<br />
condiciones de experiencia y financieras de sus posibles oferentes y del valor total<br />
del contrato que se pretende celebrar, debe suponer una indagación exhaustiva 529 ,<br />
sobre cada uno de éstos aspectos; por consiguiente, cuando la entidad no analiza<br />
alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro que se<br />
desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio<br />
de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993». 530<br />
El servidor público como administrador de recursos del erario está cobijado por las<br />
reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que<br />
gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia, responsabilidad que se<br />
pregona de la persona que tiene la dirección y manejo de la actividad contractual o<br />
en el jefe o representante legal de la entidad estatal contratante (Numerales 4º y<br />
5º del artículo 26 ibídem).<br />
Finalmente es útil apuntar que el tratadista Juan Pablo Estrada Sánchez, en el<br />
texto Contratación Estatal, Estudios sobre la reforma del estatuto contractual,<br />
publicado por la Universidad Externado de Colombia en el año 2009, en su artículo<br />
denominado ―Contratación directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />
cooperación internacional‖, opina que sólo se pueden celebrar por contratación<br />
directa contratos que impliquen actividades de ciencia y tecnología, siempre y<br />
cuando los estudios previos hayan señalado que sólo podrá ser ejecutada por una<br />
determinada persona.<br />
Lo anterior entraña sin lugar a dudas que en los contratos y/o convenios de ciencia<br />
y tecnología, siempre deben contar con estudios previos.<br />
El Caso concreto<br />
529 Sobre la obligación de realizar estudios previos serios y completos, ver fallo de la Procuraduría Primera Delegada para la<br />
Contratación Estatal, proferido el 4 de noviembre de 2005, expediente 021-70271.<br />
530 Comisión Especial Disciplinaria. Radicación 156-128650. Disciplinado: Apolinar Salcedo Caicedo y María del Rosario<br />
Peña Saavedra. Alcalde municipio de Santiago de Cali y Directora Departamento Administrativo de Hacienda. Fallo de<br />
Primera Instancia.<br />
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De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y con las pruebas practicadas,<br />
encontramos que no se desvirtúa el primer cargo formulado en contra del<br />
implicado SOTO ANGEL, al evidenciarse incumplimiento de los requisitos de<br />
planeación contractual, especialmente el referido a los estudios previos, toda vez<br />
que para el convenio 037 de 2009, si bien hubo un documento denominado<br />
estudios previos, los mismos realmente no reunían las exigencias requeridas,<br />
pudiéndose por tanto considerar también como inexistentes.<br />
En vigencia del Decreto 2170 de 2002, en el artículo 8° consagró legalmente la<br />
obligatoriedad de realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo<br />
previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los<br />
cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de<br />
que se trate, no hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna<br />
en la regla general que da cumplimiento al principio de economía para ser<br />
aplicado en todos los procesos de selección de contratistas. Además la norma<br />
impone en su contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita,<br />
requisitos básicos o mínimos.<br />
«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales<br />
7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la<br />
conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate,<br />
tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y<br />
deberán contener como mínimo la siguiente información: (…)» (Negritas y<br />
subrayado fuera del texto original)<br />
Actualmente el Decreto 2474 de 2008, que reglamentó la Ley 1150 de 2007,<br />
norma vigente para la celebración del convenio 037 de 2009, en su artículo 3°<br />
dispone los elementos mínimos que deben contener los estudios previos y al igual<br />
que lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2000, precisa, nuevamente,<br />
que ello obedece al desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo<br />
25 de la Ley 80 de 1993.<br />
«Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los<br />
numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos<br />
previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte<br />
para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los<br />
proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la<br />
entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.<br />
[…]<br />
Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se<br />
complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />
modalidades de selección.»<br />
De acuerdo con la normatividad señalada, los estudios previos constituyen la base<br />
fundamental de todo proceso contractual, pues es a través de ellos, que la entidad<br />
da a conocer las necesidades que pretende satisfacer, identifica el objeto a<br />
contratar y señala los aspectos relacionados con el análisis de los elementos que<br />
soportan la modalidad de contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las<br />
garantías; elementos con los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos<br />
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por la entidad, que no son otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales,<br />
siendo de mucha importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos<br />
mínimos que establece la Ley para tal efecto.<br />
Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal obedecen<br />
al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />
conocimiento previo de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, y<br />
de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />
funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />
escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />
De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />
1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />
de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />
puede aplicar dicha causal; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />
exceptivo, y dada la naturaleza de su aplicación e interpretación restrictiva, la<br />
determinación de su aplicación, se encuentra delimitada por las causales y<br />
principios previstos en la ley. Bajo ese entendido, y dando aplicación al Decreto<br />
2474 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de<br />
2007, se tiene que su artículo segundo prevé como modalidades de selección, la<br />
licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación<br />
directa, y en su parágrafo, se indica que para la selección de los contratistas, se<br />
aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos<br />
en la ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa. Es claro<br />
entonces que para todas estas modalidades, sin excepción alguna, les son<br />
aplicables los principios contenidos en la citada ley.<br />
A su vez, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, dispone que en desarrollo de lo<br />
señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, los estudios<br />
y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que<br />
sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de<br />
manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo<br />
requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad<br />
propone. De igual manera señala que los estudios previos se pondrán a<br />
disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de<br />
condiciones y establece, los requisitos mínimos que deben contener y, en su<br />
parágrafo 1°, se indica que los elementos mínimos previstos en el citado artículo<br />
se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />
modalidades de selección, sin exceptuar ninguna de ellas.<br />
Por su parte, el artículo 5 del citado decreto, dispone que la entidad, mediante acto<br />
administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del<br />
proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada<br />
y concurso de méritos. Y para el caso de la contratación directa, realiza una<br />
remisión al artículo 77 del mismo texto normativo, en donde se señala que cuando<br />
proceda el uso de la modalidad de contratación directa, la entidad así lo señalará<br />
en un acto administrativo que contendrá:<br />
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«1.- El señalamiento de la causal que se invoca.<br />
2.- La determinación del objeto a contratar.<br />
3.- El presupuesto para la contratación y las disposiciones que se exigirán a los<br />
proponentes si las hubiere, o al contratista.<br />
4.- La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y<br />
documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.<br />
En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2° de la<br />
ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio<br />
de hacienda y crédito público con el Banco de la República, no requieren de acto<br />
administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán<br />
públicos.<br />
Parágrafo 1.- En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara<br />
hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo y no requerirá de<br />
estudios previos.<br />
Parágrafo 2.- En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 82 del<br />
presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el<br />
presente artículo.» (Subrayado fuera del texto)<br />
Una lectura de las disposiciones citadas, dejan entrever que el legislador dio una<br />
amplia importancia al tema de los estudios previos, independientemente de la<br />
modalidad de selección de que se trate. En efecto, el nuevo estatuto contractual al<br />
igual que sus disposiciones reglamentarias, reconocen la necesidad de los<br />
estudios previos, sin excluir dentro de ellos, a la contratación directa -como<br />
modalidad de selección del contratista- de su elaboración, pues es claro que<br />
siendo los estudios previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través<br />
de ellos como se determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la<br />
modalidad de selección del contratista, entre otros.<br />
Puntualmente, sobre sobre el convenio en cuestión, se destaca lo siguiente en<br />
cuanto a la inexistencia y/o deficiencia de estudios previos.<br />
Referente al convenio 037 de 2009, las falencias que presenta el documento<br />
denominado ―Estudio previo para la celebración de contratación Directa‖ suscrito<br />
por el implicado MARIO ANDRES SOTO ANGEL como Director de Comercio y<br />
Financiamiento, consisten en la falta de justificación técnica y económica del valor<br />
estimado del convenio, pues si bien, en el mismo se contempló un ítem, con el<br />
valor y forma de pago del contrato, no se efectúa un análisis de la forma como se<br />
llegó a tal determinación, ni se indican los soportes o estudios que sirvieron de<br />
base para tal estipulación. Tampoco, se señalan los parámetros que fueron<br />
considerados por el Ministerio para fijar y aprobar la contrapartida a cargo del<br />
organismo cooperante. Ciertamente, dice el estudio que el aporte a cargo del<br />
IICA, será por valor de ($125.067.000), sin que se vislumbre análisis que<br />
justifique dicho monto.<br />
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Se expresa igualmente que la distribución de ese valor ―se encuentra detallada<br />
mediante comunicado enviado por el IICA al Ministerio”; es decir, que de<br />
antemano, se le está fijando un monto a cargo del organismo cooperante, cuya<br />
distribución no se encuentra plenamente identificada; dicha estipulación por<br />
demás, resulta incoherente con la fecha de la certificación expedida por el<br />
representante del IICA, -en la cual se detalla la contrapartida-, del 2 de enero de<br />
2009, la cual es posterior a la elaboración del estudio previo, - 22 de diciembre de<br />
2008-, en donde se afirma que la distribución de ese monto se encuentra detallada<br />
en comunicado enviado por el IICA al Misterio; inflexión que denota tiempo<br />
pasado.<br />
Tampoco existe un análisis detallado de los costos operacionales que el Ministerio<br />
reconocería, a favor del IICA, ni de los riesgos inherentes a la contratación; en<br />
este último caso, se indica que el IICA se comprometía a constituir a su costa y a<br />
favor del Ministerio, una garantía única de cumplimiento expedida por una<br />
compañía de seguros o una entidad bancaria, pero no se hace un análisis que<br />
sustente la exigencia de la garantía, ni la asignación de los posibles riesgos<br />
inherentes a la contratación.<br />
En lo atinente a la modalidad de selección, el documento denominado ―estudio<br />
previo para la celebración de contratación directa‖, se justifica bajo una<br />
normatividad que no se ajusta al objeto que se pretende contratar, e igualmente se<br />
prescinde del estudio económico que debe anteceder a la contratación, y con el<br />
cual se busca garantizar la inversión de una manera más eficiente. En efecto, en<br />
la disponibilidad presupuestal, solamente se indica que el presupuesto se estima<br />
en seis mil millones de pesos, los cuales se destinaran a la conformación y<br />
funcionamiento de la unidad coordinadora del programa, la divulgación y<br />
socialización de la política pública, al funcionamiento de una línea de atención<br />
nacional y una página web del AIS, viáticos y rubro de imprevistos, sin determinar<br />
cuál fue el estudio a través del cual se llegó a establecer el valor estimado del<br />
convenio; pues no basta con que se señale el valor del presupuesto, sino que<br />
como mínimo, se debe consultar si el objeto a contratar lo había sido con<br />
anterioridad, y haber hecho un análisis de valores de las cotizaciones y haber<br />
consultado el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único<br />
de Precios de Referencia – RUPR, para dejar claramente definidos los criterios<br />
tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial.<br />
De igual manera, en cuanto a los fundamentos jurídicos de la contratación, -para<br />
efectos de determinar la modalidad -, solamente se citan las siguientes normas<br />
―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Ley 489 de 1998 y<br />
Decreto 591 de 1991‖, sin determinar los artículos correspondientes, ni efectuar un<br />
análisis en cuanto a su aplicabilidad. No basta con que se señalen normas de<br />
carácter general, sino que es necesario determinar el alcance de las mismas y su<br />
aplicabilidad a cada caso concreto. El anterior análisis, como se dijo, se echa de<br />
menos, toda vez que no existe un solo elemento de juicio a través del cual se<br />
determine que el objeto del convenio, así como las actividades a ejecutarse dentro<br />
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del mismo, se subsuman dentro de las actividades que determina la ley como de<br />
ciencia y tecnología.<br />
Es claro que dentro de la descripción del objeto contratar se estipuló: “la<br />
cooperación entre el MADR y el IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />
tecnología y capacidades, para impulsar la implementación, desarrollo,<br />
divulgación, socialización y ejecución del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS‖,<br />
programa que a su vez, estaba destinado a proteger los ingresos de los<br />
productores que resultaren afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />
mercados externos, y a mejorar la competitividad en todo el sector agropecuario<br />
nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía. Sin embargo,<br />
dentro del citado estudio previo no se efectuó un análisis del porqué la<br />
implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del Programa<br />
Agro Ingreso Seguro, podía considerarse como una actividad científica y<br />
tecnológica.<br />
En ese orden, se declarará probado el primer cargo formulado al implicado MARIO<br />
ANDRES SOTO ANGEL, toda vez, que en su condición de Director de Comercio y<br />
Financiamiento, intervino en la etapa previa de la celebración del convenio de<br />
cooperación científica y tecnológica No. 037 del 14 de enero 2009, suscrito entre<br />
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano<br />
de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido de tramitar y aprobar lo<br />
que denominó ―estudios previos‖ sin que se haya examinado en forma precisa y<br />
completa, los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la<br />
contratación en mención, situación con la cual quebrantó el principio de<br />
planeación, que hace parte del principio de economía contemplado en el estatuto<br />
de la contratación estatal.<br />
De la tipicidad<br />
El análisis precedente, demuestra que la conducta imputada como irregular es<br />
típica, por cuanto se encuadra dentro de las normas indicadas como infringidas en<br />
el pliego de cargos, así: artículos 6 y 123 de la Constitución Política; artículos 25<br />
numerales 7 y 12, 26 numeral 3, de la Ley 80 de 1993; artículos 3, 12 y 86 inciso<br />
2 del Decreto 2474 de 2008; Numeral 7 del Manual Específico de funciones del<br />
cargo de Director de Desarrollo Rural Grado 20 código 0100 y Manual de<br />
contratación numerales 3 Etapa Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2<br />
y 3.3; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único, incurriendo en<br />
el tipo previsto en el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002.<br />
Vulneró la anterior normatividad, toda vez que era su deber elaborar los estudios<br />
técnicos y coordinar con las instancias respectivas la elaboración de los estudios<br />
económicos y jurídicos, y todos aquellos estudios que se requirieran para definir la<br />
necesidad que la entidad pretendía satisfacer y que comprendían como mínimo la<br />
descripción de la necesidad, el objeto a contratar, con sus especificaciones. Lo<br />
que no se cumplió en el presente caso a pesar de estar dispuesto en la<br />
Constitución Política, la ley y los reglamentos (manuales de funciones y<br />
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contratación), al proceder a tramitar y aprobar el documento denominado estudio<br />
previo, sin un análisis real de antecedentes.<br />
La anterior circunstancia produjo que se seleccionara una forma de contratación<br />
no viable y con deficiencias, por las falencias anteriormente anotadas.<br />
Para el Despacho, la implementación, desarrollo, divulgación y socialización del<br />
programa AIS tal y como se estableció en el objeto del convenio, no tienen como<br />
finalidad el adelantar actividades científicas y tecnológicas o la investigación o<br />
creación de tecnología; tampoco las obligaciones estipuladas a cargo del IICA,<br />
entre las cuales figuran:<br />
―1.- Concurrir en la ejecución del convenio con su propio aporte y el aporte del<br />
Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo. 2.- Continuar<br />
las actividades de socialización y divulgación del programa “Agro Ingreso<br />
Seguro –AIS” en todo el territorio nacional, incluyendo aquellas regiones<br />
donde se requiera su fortalecimiento. 3.- Adelantar las contrataciones que<br />
se requieran para la ejecución de las diferentes actividades del<br />
Convenio,…”<br />
Al adelantar la contratación para seleccionar el oferente que apoyaría en las<br />
tareas de divulgación, en los términos de referencia se indicó que los interesados<br />
en el proceso de selección iniciado por el IICA debían tener experiencia en<br />
contratos ATL (Aboe The Line) – BTL (Below The Line), ATL se refiere a técnicas<br />
publicitarias para hacer campañas en medios de comunicación masivos o<br />
tradicionales y el BTL es un conjunto de estrategias y tácticas para marketing<br />
directo, relaciones públicas, auspicios, trade marketing, promociones pop, entre<br />
otras, para campañas no masivas dirigidas a segmentos específicos.<br />
Adicionalmente, se requirió en el pliego como CREATIVIDAD Y ESTRATEGIA<br />
para garantizar la correcta realización de las piezas comunicacionales, que el<br />
contratista debería:<br />
“Elaborar el diseño comunicacional del Programa, previa aprobación de<br />
la entidad supervisora.<br />
Entregar una planeación mensual anticipada del Programa a través de<br />
consejos de redacción anticipada.<br />
Estructurar y conformar el equipo humano y operativo que desarrollará esta<br />
labor de una manera eficiente, objetiva y profesional.<br />
Usar herramientas investigativas, que suministren la información<br />
necesaria para la preproducción, producción y postproducción de los<br />
programas.<br />
Entregar completo y en condiciones óptimas el material requerido.<br />
Crear y producir mensajes ó cuñas radiales que estén relacionados con<br />
“Agro. Ingreso Seguro – AIS”, y que se consideren de interés público. Cada<br />
cuña debe durar como mínimo 40 segundos; así mismo, deberán ser<br />
duplicada en forma CD, cada uno con su correspondiente estuche y label, a<br />
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802
fin de que sean distribuidos a nivel nacional en emisoras comunitarias<br />
y en general para su utilización en diferentes eventos.<br />
Elaborar y ejecutar un plan de medios en emisoras comerciales de alta<br />
sintonía, específicamente aquellas que se ubiquen en posprimeros 10<br />
lugares de sintonía, y que igualmente incluya a las emisoras comunitarias.<br />
El plan debe contemplar pautas que se deberán emitir de lunes a<br />
domingo entre las 5:00 a.m. y 8:00 p.m. “<br />
Al analizar lo señalado es claro que la ejecución de lo que se contrató consistía<br />
en pauta de radio, perifoneo, piezas informativas, página de Internet, pendones,<br />
afiches, preproducción, producción y postproducción de los programas y<br />
programas de radio. Estas actividades no pueden señalarse como de ciencia y<br />
tecnología para poder encuadrarlas dentro del concepto de publicidad de<br />
actividades científicas y tecnológicas.<br />
Todo lo anterior demuestra que para el caso del convenio No. 037 del 14 de enero<br />
2009 el documento denominado estudios previos no se elaboró adecuadamente,<br />
pero a pesar de ello se aprobó en tales condiciones, no obstante, que se constituía<br />
como requisito propio de la etapa precontractual, lo que derivó en que con un<br />
estudio que hacía referencia a :‖La cooperación entre EL MINISTERIO y EL IICA,<br />
mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para<br />
impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y<br />
ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS‖., se celebró el convenio de<br />
cooperación científica y tecnológica, con el que se comprometieron recursos por<br />
seis mil ciento veinticinco millones sesenta y siete mil pesos ($6.125.067.000),<br />
derivado de este, y mediante la convocatoria AIS-IICA-001-2009 se intentó<br />
contratar lo que en términos poco precisos llamaron divulgación y que de acuerdo<br />
con las actividades resulto ser publicidad.<br />
La ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial<br />
de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los<br />
principios que rigen la función pública.<br />
La intervención en la etapa previa a la celebración del convenio 037 de 2009, con<br />
omisión de estudios previos, estudios que las entidades estatales están obligadas<br />
a elaborarlos en acatamiento de una debida planeación, compromete la<br />
responsabilidad de la administración pública.<br />
La garantía de la función pública descansa en la salvaguarda de los principios que<br />
la gobiernan a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás<br />
exigencias constitucionales y legales. (Art. 22 C.D.U)<br />
La ausencia de estudios previos o la elaboración de los estudios previos de<br />
manera inadecuada que ponga en riesgo la selección de contratistas por el efecto<br />
que éstos puedan tener en la configuración de los pliegos de condiciones, como<br />
las especificaciones técnicas, la determinación del objeto a contratar, los criterios<br />
de evaluación, el presupuesto oficial del proyecto, etc., compromete de manera<br />
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grave la responsabilidad disciplinaria del servidor público responsable de la<br />
actividad contractual por ilicitud disciplinaria. 531<br />
El comportamiento del disciplinado incidió en la garantía de la función pública y en<br />
los principios que la gobiernan, es así como puso en riesgo la economía, eficiencia<br />
y eficacia que rige la actividad administrativa, generando un desapego y<br />
aislamiento en la consecución de los fines del estado en una forma ordenada. Un<br />
programa como el de Agro Ingreso Seguro con el que se pretendía satisfacer una<br />
política pública “diseñada para permitirle al sector productivo nacional enfrentar los<br />
retos derivados de la mayor exposición a la competencia externa y al mismo<br />
tiempo promover el desarrollo rural sustentable” 532<br />
Así entonces, el acusado MARIO ANDRES SOTO ANGEL, incurrió en falta<br />
disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />
conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />
disposiciones anteriormente referidas.<br />
De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, se mantendrá definitivamente como<br />
GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002,<br />
toda vez que el implicado intervino en la celebración del convenios 037 de 2009,<br />
con omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos precisos<br />
y completos, puesto que si bien la entidad contratante elaboró unos documentos<br />
que denominó ―estudios previos‖, lo cierto es que no examinaron en forma seria e<br />
integra los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la<br />
contratación en mención.<br />
En cuanto a la culpa, que inicialmente fue considerada como dolosa será variada<br />
a gravísima, en la medida en que el disciplinado conociendo la naturaleza, fines y<br />
la necesidad que se procuraba atender con la contratación, actuó con negligencia<br />
y falta de cuidado frente a los requisitos que se exigen para llevar a cabo la<br />
contratación; en su condición de Director de Comercio y Financiamiento del<br />
Ministerio de Agricultura, participo -tal como lo acepta en su versión libre-, en la<br />
estructuración del estudio y suscribió los estudios previos que permitieron celebrar<br />
un convenio de cooperación científica y tecnológica con el Instituto Interamericano<br />
de Cooperación Agropecuaria, con las falencias ya señaladas, lo cual de acuerdo<br />
con la jurisprudencia y la doctrina se considera omisión de los estudios técnicos.<br />
En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado no fue cometida bajo<br />
la modalidad de dolosa sino de culpa gravísima, pues se ajustó más a un acto de<br />
negligencia y desatención en el ejercicio que el cargo le imponía.<br />
531 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. La Ilicitud sustancial en la contratación estatal, en Reflexiones académicas en<br />
derecho disciplinario y contratación estatal. Ediciones IEMP, Bogotá, Junio de 2011, página 42.<br />
532 Ficha EBI<br />
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Así las cosas, ineludible resulta efectuar una variación en la calificación jurídica<br />
provisional de manera directa, sin acudir al mecanismo consignado en el inciso<br />
final del artículo 165 del CDU.<br />
Sobre este tópico se tiene dicho por el Despacho del señor Procurador General<br />
de la Nación 533 , apoyado en la jurisprudencia constitucional, que la degradación<br />
de la calificación de la falta formulada en el pliego de cargos, es procedente al<br />
momento del fallo, cuando refiere el juez constitucional que aquí se ponen de<br />
presente las atribuciones del operador disciplinario en cuanto a la admisión<br />
constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial de los tipos abiertos, que implica<br />
que “el juez disciplinario debe contar, al nivel de la definición normativa de la falta<br />
disciplinaria, con un margen de apreciación más amplio que el del juez penal”, lo<br />
cual tiene, según la Corte Constitucional, su correlato necesario de la “existencia<br />
de un mayor margen de apreciación para el fallador disciplinario al momento de<br />
efectuar la adecuación típica de una conducta a la definición normativa de la falta<br />
a sancionar” 534<br />
Nótese como tal facultad se tiene en el momento del fallo, esto es, el acto<br />
principal que pone fin a las instancias, aquel en el cual se resuelven todos los<br />
extremos de la litis, tal como ocurre en la oportunidad que nos ocupa.<br />
Se trata de una variación menor de la calificación jurídica provisional, que no<br />
implica acto especial previo, esto es, la utilización de la herramienta contenida en<br />
el inciso final del artículo 165 de la ley 734 de 2002.<br />
Y no necesita tal acto especial en tanto con el mismo se busca asegurar que no<br />
se sorprenda al procesado con una imputación de mayor rigor o reproche,<br />
obviamente, siempre y cuando se mantenga el núcleo básico de la imputación.<br />
Así lo ha entendido pacíficamente la jurisprudencia penal a través de su historia y<br />
acaba de ser recientemente reconocido por la Jurisprudencia Constitucional, al<br />
señalar que se respeta la estructura básica del procedimiento cuando se varía la<br />
imputación inicialmente realizada, no para agravar sino para atenuar, lo cual no<br />
contraría “ni los fundamentos, ni la dinámica del derecho disciplinario”: “Carecería<br />
de sentido que formulada una imputación dolosa, no haya lugar a su atenuación a<br />
título de culpa gravísima o incluso grave o leve pues la calificación de la falta<br />
realizada en el pliego de cargos no puede reputarse definitiva” 535<br />
La culpa por tanto será considerada como GRAVISIMA en la modalidad de<br />
desatención. El hecho de recibir colaboración de los miembros de la unidad<br />
coordinadora del Programa para la elaboración de los citados documentos, tal y<br />
como lo señaló la defensa, no le resta el grado de responsabilidad que como<br />
533<br />
Fallo de única instancia de noviembre 1 de 2005, radicación número 001-120951 -05<br />
534<br />
Corte Constitucional, sentencia T-1093 de noviembre 4 de 2004, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA<br />
ESPINOSA.<br />
535<br />
Corte Constitucional, sentencia SU-901 de septiembre 1 de 2005, M.P. JAIME CÓRDOBA<br />
TRIVIÑO.<br />
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designado de dicha contratación, tenía el disciplinado sobre ese tema, menos aún,<br />
podría afirmarse que el hecho de que la entidad viniera manejando bajo el<br />
esquema de convenios de ciencia y tecnología, actividades relacionadas con el<br />
programa Agro Ingreso Seguro, toda la contratación debía llevarse a cabo de la<br />
misma manera, puesto que dependiendo del objeto a contratar, tenía que hacerse<br />
un estudio juicioso respecto de los fines perseguidos, para con base en ello<br />
determinar si dicho objeto se subsumía en la definición que sobre actividades<br />
científicas y tecnológicas prevé la ley 591 de 1991, en armonía con las<br />
disposiciones del estatuto contractual y sus decretos reglamentarios; de tal<br />
manera que debió actuar con mayor diligencia, y revisar y constatar que los<br />
estudios realizados cumplieran con las previsiones legales como se indicó.<br />
4.7.2. SEGUNDO CARGO.<br />
4.7.2.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
Al disciplinado se le endilgó como miembro del comité interventor del convenio<br />
037 del 14 de enero de 2009, suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el<br />
Instituto Interamericano para la Agricultura – IICA, haber desconocido, durante la<br />
ejecución del mismo, el deber de vigilar y controlar las funciones de interventoría<br />
técnica que delegó en la funcionaria subalterna Dra. EDELMIRA RIVERA<br />
QUINTERO. Para el Despacho, su comportamiento omisivo permitió que su<br />
subalterna Edelmira Rivera Quintero, no realizara debida y oportunamente las<br />
funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar<br />
auditorias y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los<br />
aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio 037 de 2009;<br />
funciones contempladas en el manual de interventoría, numeral 9 de la versión 02<br />
MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008, para asegurar la correcta vigilancia,<br />
control y seguimiento del convenio y asegurar el logro exitoso de los objetivos y<br />
finalidades que se perseguían con su ejecución.<br />
Como disposiciones vulneradas se citaron los artículos 123, y 211 inciso 2 de la<br />
Constitución Política; artículo 4 numerales 4° de la Ley 80 de 1993; numeral 7 del<br />
Manual Específico de funciones del cargo de Director de Comercio y<br />
financiamiento Grado 20 código 0100; artículos 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; y<br />
articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Único disciplinario.<br />
En cuanto al concepto de violación se consideró que el disciplinado<br />
presuntamente transgredió las normas citadas, toda vez que en su condición de<br />
miembro del comité Interventor del convenio 037 del 14 de enero de 2009,<br />
desconoció el deber que tenía de vigilar y controlar las funciones que delegó en la<br />
funcionaria Edelmira Rivera Quintero, quien como delegada de la parte técnica,<br />
no ejerció el debido seguimiento y supervisión a la ejecución del convenio, a fin<br />
de asegurar el objetivo y finalidad perseguidos. Tampoco, impartió las directrices e<br />
instrucciones oportunas y necesarias para el adecuado cumplimiento de las<br />
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funciones delegadas; delegación que como lo señaló el Despacho en su debida<br />
oportunidad, apoyado en las consideraciones de la Corte Constitucional, no es un<br />
mecanismo para desprenderse de las funciones del cargo y menos aún para<br />
utilizarse con fines contrarios a los principios que rigen la función administrativa<br />
como la moralidad, la eficacia, la igualdad o la imparcialidad…‖ 536<br />
Bajo ese entendido, se consideró que la responsabilidad del delegante se derivó<br />
de la omisión de vigilar las funciones delegadas, toda vez que ésta no conllevaba<br />
un desprendimiento total y absoluto de la responsabilidad del servidor público<br />
como titular de la función administrativa; razón por la cual le asista a dicho<br />
funcionario, el deber de mantenerse informado en todo momento de las<br />
actividades desarrolladas por su delegado, así como del avance y ejecución del<br />
convenio; control y vigilancia que le fueron asignadas a través del respectivo<br />
convenio. Dicha circunstancia, en sentir del Despacho, le imponía advertir las<br />
posibles irregularidades que pusieran en riesgo los resultados que se perseguían<br />
con la contratación. Así las cosas, se indicó que el disciplinado omitió el deber de<br />
vigilar y controlar las labores delegadas, consistentes en las funciones de control y<br />
seguimiento que debía efectuar el comité interventor a las obligaciones asumidas<br />
por el IICA; no impartió directrices a su delegataria, o exigió de la misma, informes,<br />
reportes, o aclaraciones de los informes de la interventoría, para enterarse de lo<br />
ocurrido en el desarrollo o ejecución del convenio.<br />
En efecto, consideró el Despacho que la funcionaria delegataria, no vigiló ni<br />
supervisó las actividades desarrolladas por el IICA, ni verificó el estricto<br />
cumplimiento del objeto contratado; hecho que se evidencia en que los objetivos<br />
previstos en el plan operativo, específicamente el relacionado con la divulgación y<br />
socialización del programa, el cual representaba más de la mitad en la distribución<br />
de los recursos, no se cumpliera, pues tan solo hasta el 30 de septiembre de<br />
2009, (Formato informe de interventoria, Folio 41 anexo 5) se le informó al comité<br />
administrativo dicha circunstancia, para que se tomaran las acciones<br />
correspondientes, en razón a la declaratoria de desierta de la licitación pública<br />
AIS-IICA-001-2009, a través del cual se adelantaba el proceso para la contratación<br />
de la firma que realizaría la cuarta fase de divulgación del programa Agro Ingreso<br />
Seguro.<br />
Encontró igualmente el Despacho, que el comité interventor, del cual hacia parte la<br />
funcionaria delegataria, no emprendió las acciones efectivas y oportunas en torno<br />
a la ejecución del convenio, y solo se limitó a consignar la información referente a<br />
la contratación efectuada por el IICA, así como la de las etapas del proceso de<br />
licitación para la contratación de la empresa que realizaría la divulgación y<br />
socialización de la cuarta fase del programa AIS, sin efectuar ninguna<br />
recomendación y/o requerimiento orientado a asegurar los objetivos que se<br />
perseguía con la ejecución del convenio. Tampoco solicitó un cronograma de<br />
actividades para garantizar un nivel de detalle adecuado que permitiera de una<br />
manera clara y sistemática, el seguimiento a la ejecución del convenio, -tal y como<br />
536 Sentencia C-372-02<br />
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lo contempla el Manual de interventoría-, pues dentro de las tareas específicas<br />
para realizar las actividades de socialización y divulgación, no se establecieron<br />
fechas, ni cronogramas, que facilitaran el control y seguimiento de la actividad a<br />
desarrollar por parte del IICA, como del producto esperado; hecho que originó que<br />
el comité interventor no contara con un instrumento claro y detallado para ejercer<br />
el debido control que permitiera asegurar el cumplimiento del objeto contratado,<br />
pues, se repite, tan solo faltando tres meses para la terminación del plazo del<br />
convenio, le informa al comité administrativo que tome las decisiones<br />
correspondientes. En ese orden, se consideró que el disciplinado trasgredió las<br />
normas y reglamentos citados, habida cuenta que en su condición de interventor<br />
delegante, tenía el deber de vigilar y controlar las actuaciones desplegadas por la<br />
persona en quien delegó la interventoria del convenio.<br />
Finalmente, el Despacho dejo consignado que se presentaron irregularidades en<br />
la ejecución del convenio, que no fueron advertidas por quien tenía el deber<br />
jurídico de ejercer una adecuada y efectiva vigilancia a las funciones delegadas.<br />
Es así que, como delegante, el implicado debió revisar los informes de su<br />
delegataria y hacer los respectivos comentarios y recomendaciones –escritas-,<br />
máxime, cuando por la importancia de la labor delegada y las sumas de los<br />
recursos públicos comprometidas, dicha actividad no podía quedarse en simples<br />
actos informales. De otra parte, el Despacho consideró importante resaltar la<br />
función de la interventoría, la cual se constituye en una herramienta para que la<br />
entidad, a través de dicha labor, garantice el cumplimiento de las obligaciones y<br />
propósitos contractuales y busque corregir los posibles incumplimientos del<br />
contrato o convenio, para asegurar la optima utilización de los recursos públicos;<br />
mecanismos, con los cuales se pueden prevenir los posibles incumplimientos o<br />
irregularidades del contrato o convenio, para asegurar los objetivos y finalidades<br />
perseguidos.<br />
Conforme a lo anterior, la falta fue calificada provisionalmente como GRAVE,<br />
según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, en razón al grado de<br />
culpabilidad (culpa Gravísima) y la jerarquía y mando que el disciplinado ejercía<br />
sobre su subalterna. En cuanto al grado de culpabilidad, se consideró que el<br />
implicado actuó a título de CULPA GRAVISIMA, al tenor de lo dispuesto en el<br />
artículo 44 parágrafo, de la Ley 734 de 2002, por desatención elemental, toda vez<br />
que en su condición de delegante de las funciones de la interventoría técnica,<br />
tenía el deber jurídico de ejercer vigilancia sobre las funciones delegadas,<br />
permitiendo con ello, que no se realizara un debido control y seguimiento a las<br />
actividades desarrolladas por el IICA, lo que condujo a que no se cumpliera parte<br />
del objeto estipulado en el convenio, como lo era la contratación de la firma que<br />
realizaría la socialización y divulgación del programa AIS, al declararse desierta la<br />
licitación pública, a través de la cual se pretendía dicha contratación.<br />
4.7.2.2. Pruebas de descargo<br />
El Despacho efectuará la valoración del material probatorio aportado por el<br />
disciplinado en el análisis de los descargos, de acuerdo a la pertinencia y<br />
conducencia en relación con el cargo imputado.<br />
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Documentales.<br />
1.- Actas de Dirección, Comercio y Financiamiento 1 a 6 de febrero a diciembre de<br />
2009. 537<br />
2.- Mensajes de correo enviados por Mario Soto. 538<br />
Testimoniales.<br />
Se solicito el testimonio de la señora Edelmira Rivera Quintero.<br />
4.7.2.3. Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />
En su escrito de descargos, el apoderado en relación con este segundo cargo,<br />
solicitó incorporar al expediente las actas de reunión números 1 a 6 de febrero a<br />
diciembre de 2009 539 de la Dirección de Comercio y Financiamiento, organizadas<br />
por el implicado como grupo de trabajo, en donde -entre otras personas-, asistía la<br />
señora Edelmira Rivera. Con ello pretende demostrar que su prohijado estaba al<br />
tanto de los temas atinentes a esa Dirección, y que realizó el seguimiento a las<br />
labores de interventoría realizadas por Edelmira Rivera al convenio 037 de 2009.<br />
Veamos pues, las pruebas aportadas por la defensa.<br />
En el Acta No. 1 de febrero 13 de 2009 de la Dirección de Comercio y<br />
Financiamiento, asisten el Dr. MARIO ANDRES SOTO ANGEL Director de<br />
Comercio y Financiamiento, y la señora EDELMIRA RIVERA, Profesional del<br />
Grupo de Financiamiento, entre otros funcionarios; su objetivo, es el seguimiento y<br />
directrices a las actividades de la Dirección por parte del Director. En el punto<br />
atinente al desarrollo de la reunión, se deja consignado que el Director, solicita a<br />
los funcionarios responsables de diferentes temas, un informe del estado actual de<br />
estos, y da instrucciones para asumir nuevos compromisos. Así mismo, en cuento<br />
a los temas tratados se señalan: 1.- Plan de mejoramiento 2008. 2.-<br />
Requerimientos de la Contraloría. 3.- Resultados de formulación de política de<br />
2008. 4.- Informe de interventoria de los convenios y delegación del convenio<br />
Fertifuturo. 5.- Gobierno en línea. 6.- Programa de Leche. 7.- Propuesta Algodón.<br />
8.- Zonas Francas. 9.- Contingente de importación de arroz. 10.- contingente de<br />
exportación de ganado bovino. 11.- Fondo de estabilización del cacao. 12.<br />
Reunión con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y CONPES de<br />
fertilizantes. No obstante, dicha acta no hace ninguna alusión al convenio 037 de<br />
2009, pues si bien es cierto que en el punto No. 3 y 4 aparecen manifestaciones<br />
de la señora Edelmira Quintero, éstas lo son, en relación con la compilación de la<br />
información de los formatos diligenciados para la formulación de políticas<br />
agropecuarias e instrumentos de políticas diseñados e implementados durante el<br />
año 2008, así como de las reuniones sostenidas con funcionarios de FINAGRO<br />
para la liquidación del convenio AIS-001 de 2007; termas que nada tiene que ver<br />
537 Folio 4181 al 4284 Cuaderno principal 16 (incorporado por MASA).<br />
538 Folio 4285 y 4286Cuaderno principal 16 (incorporado por MASA).<br />
539 Folios 4181 a 4.284 Cuaderno principal 16<br />
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con el convenio que se cuestiona. Anexo, se encuentran las firmas de los<br />
asistentes.<br />
En el Acta No. 2 de 24 de febrero de 2009, aparecen como temas tratados los<br />
siguientes: 1.- Comité Nacional de Cafeteros. 2.- Enajenaciones. 3.- Seguros. 4.-<br />
Plan de Mejoramiento. 5.- Comité Triple A. 6.- Pre-Conpes de Fertilizantes. 7.-<br />
Agroquímicos. 8.- Solicitud de Asocaña para modificación normativa sobre ALTEX.<br />
9.- Programa de Coberturas. 10.- Resultados de formulación de política 22008 y<br />
Formulación de política 2009. 11.- Notificaciones OMC. 12.- Fondo de<br />
estabilización de precios. 13. Contingente de arroz. 14. Razas criollas. Como se<br />
observa, ninguno de ellos se relaciona con el convenio 037 de 2009. Se anexa<br />
lista de asistentes.<br />
En el acta No. 3 de marzo 9 de 2009 los temas tratados son: 1.- Línea de crédito<br />
para vivienda urbana para los estratos 1 y 2. 2.- Fertifuturo. 3.- Utilidades de la<br />
BNA. 4.- Consejo comunal del 14 de marzo se solicita alistar temas de línea de<br />
exportadores e incentivos sanitarios. 5.- Importación de maquinaria agrícola del<br />
Brasil. 6.- Seguro agropecuario para café y seguro catastrófico. 7.- Zonas Francas.<br />
8.- Reunión con el CONPES de Fertilizantes. 9.- Seguimiento de proyectos de Ley<br />
de Insolvencia y Ley Financiera. 10.- Límites para refinanciación de créditos por<br />
Ola Invernal. 11.- Agroquímicos. 12.- Modificación de la norma sobre Altex. 13.<br />
Contingente de Arroz y ganado. 14.- Derechos de petición pendientes de atender.<br />
15.- TLC con EEUU. 16.- Decreto de enajenaciones. Se anexa lista de asistentes.<br />
Dentro de los termas tratados tampoco observa el Despacho que en su desarrollo<br />
se haga alusión al convenio 037 de 2009. Junto con dicha acta, son aportados<br />
igualmente unos cuadros de diagnóstico de la ejecución presupuestal en donde se<br />
reporta entre otros convenios, el convenio 037 de 2009, el operador, valor del<br />
contrato, valor girado y una breve descripción del avance físico en donde se<br />
consigna: ― el valor comprometido corresponde a los sueldos pagados del bimestre<br />
enero-febrero de 2009. La licitación para la divulgación del programa se inicio el<br />
30 de enero/10 y cerró el 17 de marzo/10; el 5 de abril termina la publicación e<br />
inicia la adjudicación.‖. Dichos cuadros sin embargo, no aparecen suscritos por<br />
ninguna persona, y tampoco se tiene certeza de a que reunión o reporte<br />
corresponden.<br />
En el acta No. 4.- entre los temas tratados se encuentran: 1.- Seguimiento de línea<br />
de crédito para vivienda urbana a través del banco Agrario. 2.- Información del<br />
Grupo de Comercio respecto a la sobreoferta de arroz. 3.- Reunión para tratar el<br />
tema de zonas francas. 4.- Se informa que recursos del AIS disponibles para<br />
medianos productores esta por agotarse; y que Fedegan solicita el Incentivo a la<br />
Asistencia Técnica –IAT. 5.- referencias a líneas de crédito Héroes de la Patria.<br />
6.- Línea de exportadores sector de camarones y piscicultores. 7.- Información<br />
sobre el próximo consejo comunal a realizarse en Facatativa se solicita revisar el<br />
tema de fertilizantes. 8.- Se solicita monitoreo al tema de abastecimiento debido al<br />
paro camionero. Se anexa lista de asistentes. En dicha acta, tampoco observa el<br />
Despacho que se haya tratado el tema relacionado con el convenio 037 de 2009.<br />
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810
Acta No. 5 de junio 4 de 2009. Los temas tratados son: 1.- convenios vigentes<br />
2009. Se informa que existen 16 convenios vigentes en el 2009 por un valor de<br />
$1.149.762 millones, de los cuales se señala que los recursos destinados para la<br />
capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías –FAC por $150.000 millones,<br />
se otorgaron a FINAGRO para su administración; que el convenio 047 de 2009 no<br />
tiene recursos y que quedan 14 convenios vigentes que requieren seguimiento de<br />
recursos por parte de la Dirección. Estos son: 3 del PRAN, 2 del programa AIS, 1<br />
apoyo exportadores, 1 protección de precios, 1 Fertifuturo, 1 Fomento de<br />
competitividad del sector Floricultor, 1, consolidación de las potencialidades del<br />
sector floricultor, 1 Asistencia técnica Café, 1, operación AIS, 1, Oficinas Red<br />
Social y 1, FONSA. Se informa que existen 5 convenios pendientes por liquidar y<br />
en relación con fondos parafiscales se informa que existen 6 convenios con un<br />
presupuesto de $171.433 millones. Como conclusión se señala que se continuara<br />
con el seguimiento a los convenios y se anexa la presentación del seguimiento a<br />
los convenios y la lista de los asistentes a la reunión. Dentro de los anexos, en los<br />
cuadros de diagnóstico de la ejecución presupuestal, cuyo interventor a cargo es<br />
la señora Edelmira Rivera, se cita, entre otros, el convenio 037 de 2009, el valor<br />
del contrato, el valor girado, ejecutado, comprometido y el saldo, sin discriminarse<br />
las fechas correspondientes al valor ejecutado y los saldos. En la descripción del<br />
avance físico, en relación con el convenio 037 de 2009 se indica que: ―Se han<br />
ejecutado los diversos componentes del Plan Operativo tales como la Unidad<br />
Coordinadora, línea de atención y Call Center, Apoyo administración y operación<br />
del IICA e imprevistos. Se han presentado observaciones a la licitación pública<br />
para la divulgación del programa, las cuales están siendo atendidas.‖<br />
En el acta No. 6 del 21 de diciembre de 2009 se señalan como temas tratados:<br />
convenios vigentes 2009, informándose que existen 16 convenios vigentes por un<br />
valor de $1.101.762 millones, en el cual no se incluye el convenio 047 de 2009 el<br />
cual no tiene recursos, y se adiciona el convenio 178 de 2009 celebrado con<br />
BANCOLDEX en septiembre de 2009. De los 16 convenios vigentes de 2009, se<br />
informa que son: 3 del PRAN, 2 del programa AIS, 1 apoyo exportadores, 1<br />
protección de precios, 1 Fertifuturo, 1 Fomento de competitividad del sector<br />
Floricultor, 1, consolidación de las potencialidades del sector floricultor, 1<br />
Asistencia técnica Café, 1, operación AIS, 1, Oficinas Red Social y 1, FONSA, 1<br />
cupo especial de exportadores y 1 capitalización FAG vigencia futura. De los<br />
fondos parafiscales se informa que existen 6 convenios con un presupuesto de<br />
$189.121 millones. Al acta se anexa la presentación del seguimiento de los<br />
convenios y la lista de los asistentes a la reunión.<br />
Visto el contenido de las actas números 6 y 5, se observa que en ellas se realiza<br />
una relación de los convenios vigentes en el año 2009, sin que se traten temas<br />
concernientes a los mismos. No obstante, en los anexos del acta No. 6, -<br />
Diagnóstico de la ejecución presupuestal- a cargo de la interventora Edelmira<br />
Rivera, en relación con el convenio 037 de 2009, se señala el valor girado,<br />
ejecutado, comprometido y el saldo, sin discriminarse la fecha correspondiente a<br />
su ejecución. En cuanto a la descripción del avance físico se consigna: ―De los<br />
$6.125 millones, se desembolsaron al IICA $4.800, de los cuales un total de<br />
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$2.331 millones se esperan ejecutar al 31 de diciembre. Los recursos no<br />
utilizados serán devueltos a la DNT».<br />
Ahora bien, pretende la defensa con las citadas actas, demostrar que el Director<br />
de Comercio y Financiamiento estaba al tanto de los temas atinentes a esa<br />
Dirección, y al seguimiento de las labores de interventoría realizadas por la señora<br />
Edelmira Rivera al convenio 037 de 2009; sin embargo, de su contenido, no se<br />
infiere el supuesto control y vigilancia a las funciones delegadas, debido a que<br />
parte de los temas que en ellas se trataron, no guardan relación con las<br />
actividades que son de interés a las resultas del proceso. Como se dejó<br />
consignado de manera antecedente, tan solo en dos de las Actas (5 y 6), se<br />
menciona el convenio 037 de 2009, como un referente de su vigencia. Por tanto,<br />
no encuentra el Despacho, como a través de los citados documentos y de sus<br />
anexos, -en los que se presenta un diagnostico de ejecución, con las falencias ya<br />
señaladas-, pueda determinarse las funciones de control y vigilancia ejercidas por<br />
el Dr. Mario Soto Ángel, como delegante de la interventoría, al convenio que es<br />
objeto de cuestionamiento.<br />
De otra parte, el hecho de aportarse 6 formatos de Actas de la Dirección de<br />
Comercio y Financiamiento, como una prueba del seguimiento de todos los temas<br />
a cargo de esa Dirección, no resultan de mayor utilidad para el presente proceso,<br />
toda vez que la Procuraduría no esta instituida para calificar el buen desempeñó<br />
de las actividades propias del servidor público, -las cuales por sí solas determinan<br />
el cumplimiento de un deber-, sino que su objetivo, como ente rector de la<br />
conducta pública, es establecer las presuntas actuaciones que puedan constituir<br />
reproches disciplinarios, cometidos por el servidor público en ejercicio de sus<br />
funciones. Así las cosas, solamente se analizaran aquellas conductas que se<br />
relacionen con el cargo formulado y las pruebas que lo confirmen o desvirtúen.<br />
Para el caso específico, la prueba aportada por la defensa, como se indicó, no da<br />
cuenta de la actividad de vigilancia desplegada por el Director de Comercio y<br />
Financiamiento en torno a la ejecución del convenio 037 de 2009; esto es, no se<br />
observa la diligencia que se le exige al delegante, de estar informado en todo<br />
momento de las funciones delegadas, lo cual le permite no solo tener<br />
conocimiento del estado de ejecución del convenio sino tomar las medidas<br />
necesarias, -cuando las circunstancias lo ameriten-, para poder garantizar la<br />
correcta ejecución del objeto convenido, pues de ello no hay constancia en las<br />
citadas actas.<br />
Tampoco encontró este Despacho, según se desprende de la visita practicada por<br />
los funcionarios comisionados a las distintas dependencias del Ministerio de<br />
Agricultura, prueba del control efectuado sobre las funciones delegadas, como<br />
oficios, memorandos u otros medios, en los que se hubieren impartido<br />
instrucciones o directrices a la funcionaria delegataria, para garantizar la correcta<br />
ejecución del convenio 037 de 2009. En efecto, dentro del acta de visita llevada a<br />
cabo el día 13 de abril de 2011 540 , practicada en la Secretaria General del<br />
540 Folios 11161 a 11168 del Cuaderno principal 25<br />
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812
Ministerio, y trasladada posteriormente -entre otras dependencias- a la oficina<br />
jurídica y Dirección de Comercio y Financiamiento, se hace constar que hecha una<br />
inspección física de la documentación con el objeto de recoger copia de la<br />
documentación alusiva a solicitudes, directrices, auditorias, visitas revisada la<br />
carpeta del convenio 037 de 2009.<br />
4.7.2.4 Otra de las pruebas que anexa el apoderado en relación con el segundo<br />
cargo, son los correros enviados por el Dr. Mario Soto como Director de Comercio<br />
y Financiamiento a los diferentes interventores delegados de los convenios de la<br />
Dirección, y con los cuales se demuestra el seguimiento y control efectuado a las<br />
actividades por ellos realizadas.<br />
La prueba que se anexa 541 , obrante en dos folios, da cuenta de 4 correos a saber:<br />
el primero enviado por erivera@minagricultura.gov.co, para<br />
mario.soto@minagricultura.gov.co de fecha 2 de diciembre de 2008 a las 04:55<br />
p.m. Con los siguientes temas de la Dirección: ―1.- Convenio 2009. De los<br />
convenios asignados, se tienen las minutas y se solicitó a los apoderadotes enviar<br />
los documentos precontractuales, necesarios para la firma de los convenios. 2.-<br />
Informes de ejecución de los convenios 2008 a contabilidad para descargas<br />
saldos. El convenio AIS 2007 y del Banco Agrario 2008, se terminan el 31 de<br />
diciembre de 2008 y se iniciará su liquidación a partir de la disponibilidad de los<br />
respectivos estrados financieros enviados por las entidades. 3.- Calidad EAF: Es<br />
necesario realizar algunas modificaciones a la caracterización, las cuales, deben<br />
ser posible, se solicitarán antes de finalizar el año ó, a comienzos del año<br />
entrante. Los indicadores a diciembre de 2008 se actualizarán a partir de enero de<br />
2009 en ISOSYSTEM. De los 10 indicadores a cargo de la dirección, 9 los<br />
podemos actualizar Amparo y yo, y el otro, Rodolfo o Juan Manuel. 4.-<br />
Seguimiento al Plan mejoramiento 2007. De acuerdo con el cronograma, el<br />
próximo informe debe presentarse el 28 de febrero de 2009. Adjunto al presente.<br />
5. Actualización de las carpetas de los convenios. Se tienen al día. Edelmira.‖<br />
El segundo correo de Mario Soto Ángel, enviado el martes 2 de diciembre de 2008<br />
a las 03:39 p.m. para: acastellanos@minagricultura.gov.co; amparo Mondragón;<br />
Ángela Gallo; Beatriz Nieto; Concepción Santos; David; Daniel Ortiz; Edelmira<br />
Rivera; Edwin Sánchez; Juan Felipe Quintero…… y en el asunto se indica:<br />
―Alguien leyó este mail??No he recibido ningún comentario”.<br />
El tercer correo lo envía igualmente Mario Soto el día lunes 1° de diciembre de<br />
2008 a las 04:29 p.m. para: acastellanos@minagricultura.gov.co; amparo<br />
Mondragón; Ángela Gallo; Beatriz Nieto; Concepción Santos; David; Daniel Ortiz;<br />
Edelmira Rivera; Edwin Sánchez; Juan Felipe Quintero… y en el asunto se indica:<br />
―Doctores buenas tardes: Necesito que nos pongamos atentos con los trámites<br />
que tengamos para el año 2009. En particular tengo los siguientes temas: 6.-<br />
Convenios 2009. 7.- Plan de acción de la Dirección 2009. 8.- Informes de<br />
ejecución de los convenios 2008 a contabilidad para descargar saldos. Esto antes<br />
541 Folios 4285-4286 cuaderno 16.<br />
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813
del 15 de enero de 2009. 9. Calidad (AEF y AME) 10. Seguimiento al Plan de<br />
Mejoramiento del 2007. 11. Actualización de las carpetas de los convenios.<br />
Necesito que por favor antes del final del día hagan un recuento juicioso de qué<br />
otras cosas tenemos para el próximo año, me cuentan vía mail, asignamos los<br />
responsables y trabajamos en eso esta semana. Gracias. MS‖<br />
El cuarto correo lo envía Mario Soto el lunes 14 de diciembre de 2009 a las 11:53<br />
para: esanchez@minagricultura.gov.co; racevedo@minagricultura.gov.co;<br />
erivera@minagricultura.gov.co y en los datos adjuntos se indica: Ejecución<br />
Convenios DCF 2009 11dic09.xls.: ―Señores: Con el fin de evaluar el avance en la<br />
ejecución de los convenios vigentes a cargo de la Dirección de Comercio y<br />
Financiamiento, les pido el favor de actualizar la matriz adjunto, en lo que resulta<br />
de competencia de cada uno. Por favor remitir la matriz actualizada a Diego<br />
Bolívar y Maria Fernanda Guerra a mas tardar el lunes 14 de diciembre en horas<br />
de la tarde. Gracias MS.‖<br />
Ahora bien, los correos que aporta la defensa y con los cuales pretende demostrar<br />
el seguimiento y control a los diferentes interventores delegados de los convenios<br />
a cargo de la Dirección de Comercio y Financiamiento, no constituyen, en sentir<br />
de este Despacho, prueba suficiente con la cual se pueda desvirtuarse el cargo<br />
formulado. En primer lugar, porque como se dejó consignado de manera<br />
antecedente, no resultan de interés para el asunto en examen, las actuaciones<br />
desplegadas por el Director de Comercio y Financiamiento, en temas o asuntos<br />
distintos al cuestionado. En segundo lugar, porque los correos remitidos por el<br />
señor Mario Soto a los distintos funcionarios del Ministerio en quines al parecer<br />
delegó labores de interventoría, son anteriores a la fecha en la cual este Despacho<br />
cuestiona su actuación. En efecto, la delegación de las funciones de interventoría<br />
del convenio 037 de 2009, según se desprende del memorando No.<br />
20092620004393, es del 27 de enero de 2009; memorando en el que el Director<br />
de Comercio y Financiamiento Mario Soto Ángel le informa a la señora Edelmira<br />
Rivera Quintero 542 , profesional especializado del Grupo de Financiamiento de la<br />
Dirección de Comercio y Financiamiento, que ha sido delegada para ejercer las<br />
labores de la interventoría del convenio 037 de 2009, celebrado entre el Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para<br />
la Agricultura (IICA), por manera que, los correros a los que alude la defensa, y<br />
que tienen fecha, uno de ellos del 1 de diciembre de 2008 y dos del 2 de<br />
diciembre de 2008, no sirven para demostrar el control y seguimiento de las<br />
funciones de interventoría delegadas a la señora Edelmira Rivera Quintero, a<br />
través del citado memorando.<br />
Tampoco el contenido del correo del 14 de diciembre de 2009, refleja dicho control<br />
y seguimiento, en razón a que en el, se solicita la actualización de una matriz, tan<br />
solo a pocos días de cumplirse el plazo de ejecución del convenio; es ilógico por<br />
tanto determinar las labores de control y seguimiento del convenio, a través de un<br />
correo remitido a pocos días de su terminación.<br />
542 Folio 31 anexo No. 5.<br />
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En el escrito de alegatos, el apoderado hace una transcripción del cargo formulado<br />
por la procuraduría, manifestando que contrario a este, su prohijado como<br />
Delegante, desplegó de manera directa control sobre la doctora EDELMIRA<br />
RIVERA QUINTERO quien a su vez cumplió cabalmente con sus funciones.<br />
Sostuvo: «Edelimira Rivera, quien guardó con altísima responsabilidad su función<br />
de delegataria en el Comité interventor del Convenio 037 de 2009».<br />
De igual manera señaló, que la Procuraduría no podía entrar a desconocer el<br />
contenido del artículo 10 de la ley 489 de 1998, el cual en materia de delegación<br />
no establecía si las instrucciones en el ejercicio de las funciones delegadas debían<br />
ser escritas u orales, por lo cual consideró que el cargo fue más allá de dicha<br />
disposición, al señalar que como delegante, el implicado debía revisar los<br />
informes de su delegataria y hacer los respectivos comentarios y<br />
recomendaciones ―escritas‖, y que a su vez las conversaciones con su delegataria<br />
se convertían en simples actos informales.<br />
Este Despacho considera que las actuaciones de naturaleza administrativa,<br />
deben estar sometidas a una serie de controles a través de las cuales se pueda<br />
verificar su efectivo cumplimiento. Quiere decir ello, que para constatar y asegurar<br />
las actividades y funciones que son delegadas, debe cumplirse con ciertas<br />
formalidades que caracterizan su permanente control y seguimiento. En este caso,<br />
no puede pretenderse que la Ley entre a regular de manera precisa el modo de<br />
hacer efectivo el control y seguimiento, toda vez que la misma simplemente se<br />
encarga de enunciar de manera general un deber, sin abarcar mayores detalles,<br />
como lo es la forma o mecanismo que se deben emplear, para llevar a cabo dicho<br />
control. Es así que, dada la importancia de la función delegada, y de los dineros<br />
comprometidos con la contratación, no puede admitirse la informalidad en el<br />
control llevado a cabo sobre las funciones delegadas, puesto que dicho control se<br />
constituye en un elemento que permite tener un estricto seguimiento y<br />
especificidad del objeto sobre el cual recae la delegación.<br />
Seguidamente el apoderado en su escrito de descargos hace una referencia a<br />
todas las actas de reunión de la Dirección, sobre las cuales este Despacho se<br />
pronuncio de manera antecedente. Luego, efectúa una síntesis de las actas de<br />
comité de interventoría, y de los informes rendidos por el IICA, de las que concluye<br />
que el convenio venía desarrollándole de acuerdo a lo previsto, y que con ello se<br />
demostraba igualmente la diligencia de su delegataria, trayendo a colación<br />
algunas de los correos enviados por Edelmira para llevar a cabo esa función. De<br />
igual manera trae apartes de la declaración de Daniel Montoya en la que da su<br />
opinión respecto de la labor desarrollada por la delegataria; testimonio en el que<br />
da cuenta de visitas llevadas a cabo en las instalaciones del IICA.<br />
Por último, hace alusión a que el objeto del convenio si se cumplió, toda vez que<br />
se llevaron a cabo labores de socialización y divulgación del programa, tal y como<br />
dan cuenta los informes del IICA y los informes de contratistas del IICA, como las<br />
de los señores Yina Paola Cely, Soraya Liliana Pardo y Herich J. Frasser García;<br />
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815
actividades.<br />
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />
El Despacho entrara a analizar las pruebas obrantes al proceso y los descargos<br />
del disciplinado, para con base en ello establecer si se confirma o no el cargo<br />
formulado, para ello, se expondrá el contenidos de las actuaciones llevadas a<br />
cabo en relación con el convenio 037 de 2009, para así determinar las<br />
irregularidades presentadas en el desarrollo del mismo que no fueron advertidas<br />
por el implicado en su condición de miembro del comité interventor, y delegante de<br />
dichas funciones, en su subalterna EDELMIRA QUINERTO RIVERA.<br />
Actas del comité Interventor<br />
Frente a las Actas del Comité Interventor del convenio 037 de 2009: Este<br />
despacho pudo establecer que se trataron de nueve (9) actas del comité<br />
interventor para este convenio.<br />
En el Acta inicial del Comité interventor del 24 de febrero de 2009, encontramos<br />
que fue suscrita por EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica<br />
delegada por el Director de Comercio y financiamiento, conjuntamente con la<br />
profesional especializada y GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />
Presupuestal y Financiera Delegada por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal, donde se pudo determinar que su el objetivo se encaminó a revisar<br />
los documentos precontractuales del convenio interadministrativo 037 de 2009 y<br />
las responsabilidades del IICA frente al convenio, en especial enviar informes<br />
trimestrales de ejecución técnica y financiera. Sin olvidar la advertencia hecha con<br />
respecto a la necesidad de elaborar ficha técnica y el plan de interventoría y<br />
seguimiento por parte del comité interventor. 543<br />
En el Acta N.° 1 del Comité interventor del 16 marzo de 2009 la cual fue firmada<br />
de la misma manera por GISELLA TORRES ARENAS Interventora Presupuestal y<br />
Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica<br />
delegada, que tuvo por objeto, revisar la ejecución del convenio según la cláusula<br />
séptima del contrato, además realizar el primer desembolso que debía hacerse a<br />
los diez (10) días de aprobación de la garantía única de cumplimiento, la cual fue<br />
expedida el 22 de enero de 2009 y el primer desembolso fue realizado en el mes<br />
de febrero. El Comité administrativo a través del Acta No. 1 del 15 de enero de<br />
2009 autorizó al IICA para la contratación de la cuarta fase de divulgación del<br />
programa para la prestación de los servicios de CALLCENTER y WEB HOSTING así<br />
como la realización de contrataciones para integrar la unidad coordinadora del<br />
programa. En conclusión, se señala que la ejecución del convenio se viene<br />
realizando de acuerdo a lo programado en el Plan Operativo y a lo estipulado<br />
contractualmente. 544<br />
543 Cuaderno principal 17 folio 4408<br />
544 Cuaderno principal 17 folio 4409<br />
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En el Acta N.° 2 Comité interventor de fecha Abril 4 de 2009, firmada por GISELLA<br />
TORRES ARENAS Interventora Presupuestal y Financiera Delegada, y<br />
EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica delegada, se tuvo como<br />
objetivo revisar el segundo informe de actividades y el informe preliminar de<br />
ejecución. Se revisaron los informes de los funcionarios de la unidad coordinadora<br />
con el fin de gestionar y realizar el trámite del segundo pago. Se revisó el informe<br />
preliminar de ejecución enviado por el IICA a marzo de 2009. Se observa que el<br />
IICA no presentó el informe financiero correspondiente. Se dio visto bueno para el<br />
segundo pago de los funcionarios de la unidad coordinadora, y se requirió al IICA<br />
para que enviara la información de ejecución financiera con el fin de que elaborara<br />
el informe de interventoría del primer trimestre. 545<br />
De la misma manera encontramos que en el Acta N.° 3 del Comité interventor, el 8<br />
de Mayo de 2009, fue suscrita por GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />
Presupuestal y Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />
Interventora técnica delegada por MARIO ANDRES SOTO ANGEL, teniendo por<br />
objeto, elaborar el informe de interventoría correspondiente al primer trimestre de<br />
2009. De conformidad con el informe de ejecución definitivo enviado por el IICA<br />
con corte a 31 de marzo de 2009 fueron elaboraros los respectivos informes de<br />
interventoría. 546<br />
En el Acta N.° 4 del Comité interventor de Junio 1 de 2009 se verificó que dicha<br />
acta estuviese firmada por GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />
Presupuestal y Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />
Interventora técnica delegada, miembros del comité, cuyo objetivo estableció la<br />
rendición de concepto previo en relación con algunas modificaciones al Plan<br />
Operativo. 547<br />
Es de precisar que el Acta N.° 5 del 30 de octubre de 2009 fue acogida como<br />
documento probatorio dentro del presente proceso y se pudo establecer que al<br />
igual que las actas anteriores, estuvo suscrita por ELEDMIRA RIVERA<br />
QUINTERO delegada como miembro del comité interventor técnico y de la misma<br />
forma a GISELLA TORRES ARENAS delegada del comité interventor financiera y<br />
presupuestal, donde se realizaron labores de revisión a los movimientos de<br />
vinculación, renuncias, suspensiones y pago de los contratistas de la Unidad<br />
Coordinadora del programa AIS, durante los meses de enero y octubre de 2009.<br />
Además se realizaron vistos buenos en relación a cuentas de cobro y con las<br />
autorizaciones respectivas por el comité administrativo. 548<br />
De la misma manera el Acta N.°6 del 13 de noviembre de 2009, se incorpora al<br />
estudio del proceso, de acuerdo al análisis hecho por este despacho se evidenció<br />
que dicha acta fue suscrita por EDELMIRA RIVERA QUINTERO, delegada como<br />
interventora técnica del convenio 037 de 2009 y a GISELLA TORRES ARENAS<br />
545 Cuaderno principal 17 folio 4409<br />
546 Cuaderno principal 17 folio 4410<br />
547 Cuaderno principal 17 folio 4410<br />
548 Cuaderno principal 17 folio 4411-4412<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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como interventora financiera y presupuestal del mismo. Se observa que las<br />
interventoras rindieron concepto previo en relación con la conveniencia de efectuar<br />
disminución de los recursos del convenio 037 de 2009, y se transcribirá<br />
textualmente lo siguiente:<br />
«Desarrollo, Conclusiones y Compromisos:<br />
De acuerdo con el numeral 4° de la Cláusula Décima Primera del Convenio 037<br />
de 2009, corresponde al Comité Interventor ―rendir concepto previo en relación<br />
con las modificaciones al Plan Operativo y/o al Convenio.‖ En ejercicio de tal<br />
facultad, el Comité evalúa la necesidad de realizar una modificación al Convenio<br />
037 de 2009, a efectos de reducir su valor.<br />
En desarrollo del objeto del Convenio, y con sujeción a lo dispuesto en el Plan<br />
Operativo, el día 4 de marzo de 2009 se ordenó la apertura de la Licitación<br />
Pública No. AIS-IICA 001-2009, cuyo objeto fue ―ADELANTAR LAS LABORES<br />
NECESARIAS PARA EJECUTAR LA CUARTA FASE DEL PROCESO DE<br />
DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA ―AGRO, INGRESO<br />
SEGURO - AIS‖, DE SUS COMPONENTES Y DE SUS INSTRUMENTOS,<br />
HACIENDO ESPECIAL ÉNFASIS EN LA DIFUSIÓN DELA LÍNEA ESPECIAL DE<br />
CRÉDITO, EL INCENTIVO A LA ASISTENCIA TÉCNICA - IAT, EL INCENTIVO A<br />
LA CAPITALIZACIÓN RURAL - lCR Y LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE RIEGO<br />
Y DRENAJE, QUE COMPRENDA EL POSICIONAMIENTO DEL PROGRAMA, Y<br />
LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y CONSOLIDACIÓN DE LOS<br />
INSTRUMENTOS DEL MISMO‖, y se publicaron los pliegos de condiciones<br />
definitivos que regirían el proceso de selección correspondiente, de acuerdo al<br />
procedimiento señalado en el Estatuto de Contratación Estatal.<br />
[…]De esta manera, y dada la ausencia de propuestas hábiles, el comité<br />
evaluador recomendó al ordenador del gasto del Instituto Interamericano de<br />
Cooperación para la Agricultura - IICA, declarar desierta la Licitación Pública No.<br />
AIS-IICA-001-2009. De esta manera, en audiencia pública efectuada el día 23 de<br />
julio de 2009, la recomendación anterior fue acogida por el Representante del<br />
IICA - Colombia, en su calidad de Ordenador del Gasto, quien declaró desierta la<br />
Licitación Pública No. AIS IICA-001-2009.<br />
Una vez efectuada la notificación del acto por medio del cual se declaró desierta<br />
la licitación, ninguno de los oferentes se pronunció al respecto, por lo que, vencido<br />
el término legal previsto para que los proponentes interpusieran recursos contra la<br />
decisión anterior, el acto quedó en firme.<br />
Teniendo en cuenta que el estudio de conveniencia y oportunidad que dio origen<br />
a la apertura de la Licitación Pública N° AlS-IICA-001-2009, señala que la<br />
necesidad del objeto a contratar debía desarrollarse dentro del año 2009, y que el<br />
término de duración del Convenio No. 037 de 2009 se extiende hasta el 31 de<br />
diciembre del mismo año, el IICA Colombia ha recomendado abstenerse de<br />
contratar el objeto antes enunciado de acuerdo con las especificaciones descritas<br />
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en el pliego de condiciones y destinar los recursos correspondientes para otros<br />
efectos».<br />
Con fundamento en lo anterior, es de conocimiento del Comité Administrativo del<br />
Convenio 037 de 2009, la realización de los ajustes correspondientes al rubro<br />
destinado a la divulgación del programa, en consideración a que en el presente<br />
año no se va a realizar la contratación en los términos inicialmente previstos. Así<br />
mismo, advierte el Comité la existencia de recursos sin comprometer en los<br />
rubros correspondientes a Unidad Coordinadora del Programa AIS, Línea de<br />
Atención y Call Center, e Imprevistos, que no serán ejecutados dentro de lo que<br />
resta del año en curso, razón por la cual se considera necesario recomendar la<br />
realización de los ajustes correspondientes en dichos rubros, y por ende del rubro<br />
administración y operación IICA.<br />
« […] En consecuencia, con fundamento en las consideraciones previas, y<br />
advertida la necesidad de ajustar el presupuesto del Programa ―Agro, Ingreso<br />
Seguro - AIS‖ a los requerimientos actuales, el Comité Interventor rinde concepto<br />
positivo con respecto a una reducción del valor del Convenio No. 037 de 2009, de<br />
los rubros Unidad Coordinador del Programa AIS, Divulgación del Programa AIS,<br />
Línea de atención y Call Center, Administración y operación IICA, e imprevistos.<br />
Igualmente, se rinde concepto positivo con respecto a un traslado al rubro<br />
Viáticos». 549 (Subraya fuera de texto) (sic)<br />
En Acta N.° 7 del comité interventor del convenio 037 de 2009, dada el 18 de<br />
diciembre de 2009, se trató la revisión del estado del trámite para la reducción del<br />
convenio, se informó que el Comité Administrativo a través de Acta N.° 10 del 13<br />
de noviembre de 2009, autorizó la reducción del valor del convenio con base en la<br />
ejecución e los recursos a la fecha y a los compromisos del pasado 31 de<br />
diciembre de 2009. […] Así mismo, la consultora de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa AIS, informa que está en trámite el otro sí modificatorio del convenio;<br />
las interventoras advierten que éste debe legalizarse antes de la fecha de<br />
terminación del convenio, concluyendo en el acta que dicha reducción debe<br />
realizarse antes de la anualidad, el 31 de diciembre de 2009. 550<br />
Así mismo en Acta N.° 8 del comité interventor del convenio 037 de 2009,<br />
realizada el 3 de mayo de 2010, cuyo objeto fue la revisión y análisis del informe<br />
final presentado por el IICA con corte Abril 30 de 2010, y se pusieron a<br />
consideración una serie de observaciones con respecto a la liquidación del<br />
contrato del señor CARLOS POLO, solicitando se tenga en cuenta un fondo de<br />
reserva que garantice el eventual pago que haya que hacer por efectos de la<br />
liquidación del mencionado contrato y el convenio respectivamente al Comité<br />
administrativo. A su vez, requiere ajustes para el informe presentado de acuerdo a<br />
las observaciones realizadas y proceder a la liquidación del convenio.<br />
549 Cuaderno principal 17 folios 4412<br />
550 Cuaderno principal 35 folio 11248 – Acta N.° 7 Comité Interventor Convenio 037/2009<br />
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819
Finalmente, en Acta N.° 9 de fecha 14 de octubre de 2010, con visita al IICA se<br />
realizó un seguimiento a la liquidación del convenio 037 de 2009, donde se hace<br />
una relación de constancias de viáticos, pagos y gastos de viaje, cotejándolos,<br />
concluyendo que están acordes con las autorizaciones hechas por la Unidad. De<br />
igual modo se ilustran una serie de oficios, memorandos y actas que informa<br />
acerca de las observaciones realizadas en las actas anteriores. Concluye<br />
manifestando que los pagos y gastos de viaje realizados por el IICA se realizaron<br />
a través del convenio 037 de 2009 y que fueron acordes con la liquidación del<br />
convenio.<br />
A su vez, de las actas y los informes de interventoría Técnica y Financiera que<br />
hace alusión la defensa, el despacho pudo determinar que los informes<br />
trimestrales incluyen tanto el seguimiento a la ejecución del convenio, además de<br />
la vigilancia y seguimiento a través de actas de Comité Interventor, esta<br />
actividades se evidencian a través del los Informes trimestrales de Seguimiento al<br />
Plan Operativo y los informes de interventoría Técnica y Financiera, a través de<br />
los cuales se hace el seguimiento al avance de cada uno de los rubros del plan<br />
operativo, entre ellos, la divulgación del programa a través de la licitación pública.<br />
A continuación relaciono la información contenida en ellos. 551<br />
Informes de Interventoría Técnica y Financiera<br />
En el primer informe trimestral este despacho pudo extraer las anteriores<br />
apreciaciones con respecto a las funciones desempeñadas por la interventora<br />
técnica, delegada por MARIO ANDRES SOTO ANGEL, donde manifiesta que en<br />
los meses de enero y febrero de 2009 la interventora técnica EDELMIRA RIVERA<br />
QUINTERO y la interventora financiera GISELLA TORRES ARENAS, concluyeron<br />
que «el convenio se viene desarrollando de acuerdo a lo previsto y dando<br />
cumplimiento a lo estupado (error - estipulado) en el plan operativo del mismo».<br />
(sic)<br />
De lo anterior, no se evidencia pronunciamiento alguno por parte del delegante,<br />
ya que no constató que dicha información presentada por EDELMIRA fuera veraz,<br />
y se limitó a conversaciones verbales en las cuales no se hizo el estudio juicioso y<br />
estricto en cuanto a la ejecución del convenio, ya que ni siquiera quedó un<br />
soporte que validara la reuniones y que sirviera en reiteradas ocasiones para<br />
mantener las directrices que se debían tomar al respecto en pro del desarrollo del<br />
convenio.<br />
Así mismo en segundo informe de interventoría técnica en la que participa<br />
EDELMIRA RIVERA, de fecha del 30 de junio de 2009, se hace referencia a través<br />
de Acta No. 5 del 2 de junio de 2009 previo concepto del comité interventor, a los<br />
traslados de los rubros dentro del plan operativo, 552 y del proceso de evaluación<br />
de las propuestas presentadas en el proceso de licitación, traslados<br />
551 Cuaderno principal 17 folios 4413<br />
552 Folios 71 al 77 Anexo 5 - PLAN OPERATIVO CONVENIO MADR – IICA 037 DE 2009<br />
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presupuestales que corresponden a CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES<br />
DE PESOS ($440.000.000.oo), de los cuales CIEN MILLONES DE PESOS<br />
($100.000.000.oo), se adicionaron a la Unidad Coordinadora del Programa -AIS-;<br />
de igual manera DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS<br />
($240.000.000.oo) correspondiente a la «Divulgación» y la suma de CIEN<br />
MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo) a viáticos respectivamente. Así mismo,<br />
se hace mención a la liquidación anticipada realizada al contrato de prestación de<br />
servicios de JULIAN ALFREDO GOMÉZ como asesor jurídico, ya que sería<br />
nombrado como Director de la Unidad Coordinadora del Programa -AIS-.<br />
En este mismo informe, exponen que el acta N.° 6 del comité evaluador<br />
designado el 3 de abril se otorgó cinco (5) días para que los proponentes<br />
presentaran las observaciones respectivas al informe de evaluación, 553 el 15 de<br />
abril, presentando varias observaciones, inquietudes, solicitudes de nulidad del<br />
proceso o declaratoria de desierta del mismo y recusaciones por supuesto<br />
conflicto de intereses contra uno de los miembros del Comité, suspendiéndose la<br />
audiencia. Así mismo se designa un nuevo Comité, cuyas hojas de vida fueron<br />
publicadas el 28 de mayo y se concedió plazo de dos (2) días para que se<br />
presentaran las correspondientes recusaciones sin que para el efecto se realizara<br />
alguna respectivamente.<br />
Por consiguiente el Comité interventor manifestó en el segundo informe trimestral,<br />
que consideró acertada las decisiones tomadas por parte del IICA frente al<br />
proceso licitatorio, «no obstante, es preocupante los términos para hacer efectiva<br />
la Divulgación y socialización del Programa en el presente año, lo cual puede<br />
repercutir en el logro de sus objetivos». 554<br />
Finalmente, se pudo establecer en el informe interventor, que los imprevistos<br />
identificados en la contratación del diseño, programación e implementación de la<br />
página Web del programa de Agro Ingreso Seguro -AIS-, con la empresa<br />
información de negocios y procesos INP, tuvieron una duración hasta el 11 de<br />
agosto de 2009. Así mismo se adelantaron talleres para el apoyo metodológico<br />
para la implementación del Incentivo a la Asistencia Técnica –IAT en 6 municipios<br />
de Colombia, en la relación que se hizo al respecto.<br />
El último y tercer informe trimestral del 30 de septiembre de 2009 describió en el<br />
avance financiero y además suscrito por la interventora GISELLA TORRES<br />
ARENAS, que el valor del Convenio 037 de 2009, serían SEIS MIL CIENTO<br />
VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($6.125.067.000.oo)<br />
de los cuales SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000.oo) corresponden<br />
al MADR. De la misma manera se estipulo que en el periodo de enero a<br />
septiembre de 2009, se ejecutaron recursos del MADR por MIL<br />
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($1.439.893.365.oo).<br />
553 Publicado en la página Web de la entidad MADR<br />
554 Folio 4442 Cuaderno principal 17 AIS – Formato Informe de Interventoría Técnica y Financiera<br />
F04-MN-GJU-02. fecha 30-06-2009.<br />
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Conforme se observa en los tres (3) informes trimestrales reportados por el IICA,<br />
como en las actas del comité interventor, solamente se realiza un resumen de los<br />
informes y una descripción del avance técnico y financiero, para el caso en<br />
concreto, resultan someros en la exposición que debía hacerse, al detalle de cada<br />
uno de los programas que se venían ejecutando, pues aunque se hace un<br />
recuento de dichas actividades de interventoría no se establece con especificidad<br />
cada una de las labores de interventoría financiera y presupuestal que debía<br />
ejercerse en cada uno de los contratos sucritos por el IICA, así como la<br />
verificación de los datos que daban cuenta del avance del convenio. En efecto, no<br />
se evidencia una labor de verificación por parte de la funcionaria en quien se<br />
delegó la interventoría, a través de visitas de campo, en la que avalaran los datos<br />
consignados en los informes del IICA, su función, consistía según se desprende<br />
de los manuales de interventoría, en verificar que el contratista estuviera<br />
cumpliendo con la ejecución del contrato, a fin de asegurar las metas trazadas<br />
por la entidad.<br />
Si bien la funcionaria delegataria participó en las reuniones de interventoría, lo<br />
que en principio es una actuación positiva, no realizó debida y oportunamente las<br />
labores de vigilancia, que implicaba la labor de interventoría dentro del marco del<br />
convenio 037 de 2009, 555 pues en sus informes, no se detalla el seguimiento a la<br />
ejecución del convenio, ni se ponen a consideración del comité administrativo, -<br />
del cual hacía parte su delegatorio-, los inconvenientes que se venían<br />
presentando en relación con la contratación de la empresa que realizaría la<br />
socialización y divulgación del programa Agro Ingreso Seguro.<br />
Encuentra la Procuraduría , que tanto las actas de comité como los informes<br />
de interventoría señalados de manera antecedente, así como las actividades<br />
descritas por la funcionaria delegada, fueron de conocimiento del disciplinado, sin<br />
que se evidencie, como delegante del comité interventor en la parte técnica, una<br />
actuación tendiente a reasumir sus funciones, o a impartir las directrices<br />
pertinentes para vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
IICA.<br />
De igual manera, al no advertir las omisiones de su delegataria, quien debió<br />
informar de manera oportuna al comité administrativo, cualquier incumplimiento<br />
de las obligaciones a cargo del IICA, y a quien correspondía igualmente verificar<br />
el desarrollo de las actividades contempladas en el convenio y supervisar todos<br />
los aspectos de su ejecución, no fue posible tomar las medidas oportunas para<br />
evitar el incumplimiento de parte del objeto contratado. Por otra parte, la<br />
devolución de los dineros asignados a la contratación, tampoco puede tomarse<br />
como una actividad de dirección, puesto que la finalidad de la contratación esta<br />
555 Convenio 037 de 2009 «adelantar las labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del<br />
proceso de divulgación y socialización del programa Agro ingreso seguro – AIS-, de sus<br />
componentes y de sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea especial<br />
de crédito, el incentivo a la asistencia técnica –IAT, el incentivo a la capitalización rural –ICR y la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje, que comprenda el posicionamiento del programa, y la<br />
difusión de información especifica y consolidación de los instrumentos del mismo».<br />
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determinada por el cumplimiento de su objeto y con el cual se pretende las<br />
satisfacciones de las finalidades estatales.<br />
El disciplinado permitió que su delegataria no realizara debida y oportunamente<br />
las funciones estipuladas en el MANUAL DE INTERVENTORIA. Versión 02 MN-<br />
GJU-02 del 03-09-2008 IV. Leer con mayor cuidado y conocer el texto completo<br />
del contrato: objeto; alcances; obligaciones de las partes; valor y forma de pago;<br />
plazos; vigencia; garantías; Plan operativo o programa de trabajo, su cronograma<br />
de ejecución, legalización y el perfeccionamiento del mismo. De la misma manera<br />
el numeral 9.2.3. Respecto del seguimiento a la ejecución del contrato. VIII. Vigilar<br />
el estricto cumplimiento de los cronogramas y plazos de ejecución pactados para<br />
las entregas parciales y final del objeto del contrato, y hacer un estricto<br />
seguimiento de sus labores en cuanto a la vigilancia y control en el desarrollo del<br />
convenio.<br />
Dicha exigencia, permite señalar que el señor ANGEL SOTO incurrió en falta<br />
disciplinaria como delegante de las funciones de interventoria en cabeza de la<br />
subalterna EDELMIRA RIVERA, quien no vigiló, controló, verificó, revisó o rindió<br />
concepto ni dejó constancia alguna de las visitas llevadas a cabo para verificar la<br />
ejecución y desarrollo del convenio 037 de 2009; funciones que se reiteran están<br />
contenidas en el manual de interventoría.Es preciso resaltar que la labor de la<br />
interventoría debe ser permanente, continua y específica.<br />
En relación con las funciones delegadas, el Despacho a continuación se permite<br />
tomar algunos apartes relacionados con los descargos y actuaciones de la<br />
funcionaria EDELMIRA RIVERA QUINTERO.<br />
En el correo electrónico enviado por EDELMIRA RIVERA a la doctora ANA MARIA<br />
CHAPARRO se expresa 556 : «Edelmira, respecto a tu duda sobre si era posible<br />
que de alguna manera los interventores no firmaran cuentas de cobro, facturas<br />
entre otras cosas, te cuento que según lo que yo vi del convenio, los interventores<br />
hacen un control posterior, es decir que si eso se tuviera en cuenta, los<br />
interventores debería ejercer control en el momento en que la plata se haya<br />
desembolsado, no antes. Pero nos sentamos con la Oficina Jurídica a revisar el<br />
Manual de Interventoría, y allí estipula que dentro de las funciones de la<br />
Interventoría está la de vigilar de manera permanente todas y cada una de las<br />
etapas de la relación contractual. De igual modo establece que dicha interventoría<br />
abarca el control y seguimiento a todos los procesos de planeación, organización y<br />
ejecución de los recursos financieros en la marcha del compromiso contractual, en<br />
la cual se incluyen todos los informes, documentos, control de pagos y demás<br />
operaciones relacionadas con los recursos apropiados al convenio. Por lo anterior<br />
no es posible pasarnos por encima el Manual y así el convenio diga lo que diga, si<br />
el Manual establece lo anteriormente mencionado, serán los Interventores quienes<br />
ejerzan un control en todas y cada una de las etapas del convenio y de manera<br />
permanente. Cualquier duda me comentas. Cordial saludo. 557 (sic)<br />
556 Martes, 23 de Junio de 2009 10:32 a.m. (De: ana.chaparro@minagricultura.gov.co; a:<br />
erivera@minagricultura.gov.co. contestado: 23 de Junio de 2009 12:12 p.m. respectivamente).<br />
557 Cuaderno principal 17 folio 4505<br />
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823
Lo anterior demuestra la duda que la delegataria y también disciplinada dentro del<br />
presente proceso, EDELMIRA RIVERA QUINTERO, tenía con respecto a las<br />
labores de interventoría delegadas, para el caso del convenio 037 de 2009; quiere<br />
decir ello que aún el 23 de junio de 2009, fecha en la cual fue remitido el correo<br />
aludido, tenía dudas de sus funciones, cuando su delegación había sido efectuada<br />
desde el mes de enero de 2009; tan es así, que la señora MARÍA CHAPARRO<br />
ARIZA, quien contesta a sus inquietudes, le advierte que no es posible inobservar<br />
el Manual de Interventoría, como se expresó en su correo electrónico. 558<br />
De esta manera el Despacho, al hacer énfasis de la conducta atribuida a la<br />
profesional especializada EDELMIRA RIVERA QUINERO, confirma una vez más<br />
la desatención elemental, que el disciplinado como delegante, tenía respecto de<br />
las labores delegadas en dicha funcionaria, pues tal y como se observó de manera<br />
antecedente, no tenía claro cuales eran las funciones y labores que debía<br />
desarrollar.<br />
El citado correo electrónico enviado a la Doctora ANA MARÍA CHAPARRO ARIZA,<br />
demuestra que la señora EDELMIRA RIVERA QUINTERO no tenía claridad<br />
respecto de sus funciones, lo que corrobora las omisiones en que incurrió la<br />
interventoría dentro del convenio 037 de 2009; esto es, el análisis minucioso que<br />
debía efectuar a cada una de las obligaciones del IICA junto con su verificación a<br />
través de visitas e inspecciones, las que de conformidad con el Manual de<br />
interventoría, aplicable al Ministerio, no podían hacerse de manera verbal. En<br />
efecto, en dicho manual se expresa que la interventoría dentro de las limitaciones<br />
y prohibiciones se indica: ―NO PODRA impartir recomendaciones, instrucciones<br />
u observaciones verbales al contratistas. Todas, sin excepción, deberán constar<br />
por escrito‖.<br />
Lo expuesto, da lugar a determinar que el disciplinado no llevó un estricto control<br />
de las funciones de interventoría, y que su delegataria, no cumplió a cabalidad<br />
con las obligaciones y prohibiciones para llevar a cabo dicha labor. Tampoco<br />
resulta admisible aceptar la afirmación que hace el implicado, en cuanto a que su<br />
delegataria ejerció de manera debida y oportuna las funciones delegadas, toda<br />
vez que como se ha venido afirmando a través de la presente exposición solo<br />
hasta el 30 de septiembre de 2009, se recomendó al comité administrativo,<br />
tomar las acciones correspondientes ante la imposibilidad de cumplirse con la<br />
contratación de la empresa que realizaría la socialización y divulgación del<br />
programa, dada la declaratoria de desierta de la licitación adelantada por el IICA,<br />
es decir, faltando tan solo tres meses para cumplirse el plazo de duración del<br />
convenio. La información inoportuna de las actividades que venía llevando el IICA<br />
en torno a la licitación, dio lugar a dicha declaratoria. Es claro que si bien la<br />
declaratoria de la licitación obedeció a hechos externos al IICA, también lo es<br />
que desde sus inicios el Ministerio hubiera podido precaver los hechos acaecidos<br />
con posterioridad. De tal manera que para evitar la dilatación de todo el proceso<br />
558 Cuaderno principal 17 folio 4505<br />
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licitatorio, el comité administrativo, en sus funciones de dirección y seguimiento,<br />
apoyado en las labores de interventoría tenía la potestad de direccionar las<br />
actividades llevadas a cabo por el IICA.<br />
De otra parte, hay que recordar que según el cronograma de la licitación, la<br />
adjudicación, se realizaría cinco días después del cierre de la licitación, la cual se<br />
produjo el 17 de marzo de 2009; fecha que fue aplazada para el 22 de abril de<br />
2009 debido a las dificultades que se presentaron. Quiere decir, que desde el<br />
inicio del proceso se venían presentando inconvenientes sin que a tiempo se<br />
impartieran las correspondientes instrucciones, pues solo hasta faltando dos<br />
meses para el vencimiento del convenio el comité administrativo, teniendo en<br />
cuenta lo informado por el comité interventor; esto es la declaratoria de desierta de<br />
la licitación, ocurrida el 23 de julio de 2009, ordenó la reducción del respectivo<br />
convenio.<br />
A su vez, los correos electrónicos aportados 559 por la funcionaria delegataria en<br />
sus descargos como prueba de su actividad, contienen una relación de<br />
documentos, informes de pago y trámites de contratistas del IICA o funcionarios<br />
del MADR, en convenios distintos al 037 de 2009; hecho que tampoco fue<br />
evidenciado por el señor Mario Andrés Soto Ángel. Lo expuesto de manera<br />
antecedente, determina una vez más la falta de seguimiento a las funciones<br />
delegadas.<br />
Tampoco resulta admisible para el despacho, aceptar la afirmación que hace el<br />
implicado, al referirse a que las funciones ejercidas por su delegataria se hicieron<br />
de manera debida y oportuna, pues como se ha venido exponiendo la señora<br />
RIVERA, solo hasta el 30 de septiembre de 2009, recomendado al comité<br />
administrativo del convenio tomar las acciones correspondientes es decir,<br />
como se ha reiterado dentro de la presente investigación, faltando tres meses<br />
para cumplirse el plazo de duración del convenio, se puso en conocimiento del<br />
comité administrativo las novedades que se habían presentado en torno a la<br />
licitación publica, adelantada para la divulgación y socialización del programa AIS,<br />
en particular la declaratoria de desierta del proceso de selección ocurrida el<br />
23 de julio de 2009, sin que el implicado se manifestara al respecto.<br />
Así las cosas se tiene que la responsabilidad de la delegación es una<br />
competencia originaria por mandato de la ley, en este evento, en cabeza de<br />
MARIO ANDRES SOTO ANGEL, la cual le imponía el control y seguimiento a las<br />
funciones que fueron delegadas a la economista EDELMIRA RIVERA QUINTERO.<br />
Así, la responsabilidad del delegante, controlador y orientador de lo delegado, se<br />
hace más exigente cuando las competencias delegadas corresponden a aquellas<br />
atribuciones que inequívocamente se catalogan por la ley como potestades<br />
regladas.<br />
559 Cuaderno principal 17 folios 4488 al 4493<br />
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No hay duda que las competencias relativas a la contratación estatal, responden a<br />
la naturaleza de competencias regladas y que en este caso, las funciones<br />
delegadas que se originan en dicha contratación, deben igualmente estar en<br />
consonancia con la observancia de los principios y funciones administrativas, pues<br />
los deberes de control, llegan incluso hasta la acción de avocar o revocar lo<br />
decidido por el delegatario para impedir o resarcir las violaciones al ordenamiento<br />
jurídico, que se consoliden con las funciones delegadas. 560<br />
Ese hecho es corroborado por la propia Procuraduría, quien sobre dicho tema<br />
sostuvo:<br />
«Precisamente, en representación del citado ente, le corresponde actuar en ese<br />
campo de la actividad administrativa, ejerciendo una serie de actividades en las<br />
diferentes etapas de la actividad contractual, las cuales son de su competencia y<br />
en consecuencia, comprometen su responsabilidad, sin que como se pretende,<br />
pueda válidamente escudarse en la confianza que le merece el desempeño de sus<br />
subalternos, para actuar con ligereza e inobservar el alcance de su ejercicio<br />
competencial, pues se halla obligado, no solo por su deber de vigilancia y<br />
seguimiento, sino por el ejercicio de la representación jurídica del ente territorial<br />
que, por mandato legal, le corresponde la acometida y mantenimiento de las vías<br />
en el país». 561<br />
Respecto de la institución de la delegación y sus efectos, es pertinente señalar el<br />
pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-372 del 15 de mayo de<br />
2002:<br />
“1) El vínculo delegante -delegatario. Al delegar se establece un vínculo funcional<br />
especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las<br />
atribuciones delegadas. Es especial en cuanto surge a partir del acto de<br />
delegación, de forma adicional a la relación jerárquica o funcional que exista<br />
entre ellos y es permanente en cuanto permanece activo mientras rija el acto<br />
de delegación. En virtud de tal vinculación, el delegante conserva y ejerce la<br />
facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y<br />
para revocar el acto de delegación (C.P., art. 211). Estas particularidades se<br />
desprenden del principio de unidad de acción administrativa, de la aplicación<br />
de los principios de la función administrativa a que hace referencia el artículo<br />
209 de la Carta y del deber de dirección, instrucción y orientación que<br />
corresponde al jefe de la entidad u organismo estatal...”.<br />
La delegación, como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia, supone trazar<br />
instrucciones, políticas y orientaciones en el cotidiano ejercicio de la función<br />
delegada; función que MARIO SOTO ANGEL, como director de comercio y<br />
financiamiento y delegatario de las funciones de interventoría no realizó.<br />
560 Apartes del fallo del 23 de agosto de 2006 Expediente 165-109015-2004 PGN – Delegación<br />
561 Apartes del fallo del 23 de agosto de 2006 Expediente 165-109015-2004 PGN – Delegación<br />
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826
En este sentido el despacho reitera que el disciplinado, debió revisar los informes<br />
de su delegataria y hacer los respetivos comentarios y recomendaciones escritas<br />
que validaran la labor que venía desempeñando la señora Edelmira Quintero<br />
como interventora técnica del convenio; deber que como delegante debía<br />
manifestar mediante comunicados, actas o directrices.<br />
A su turno el despacho ha considerado que los simples actos informales de los<br />
que el apoderado hace mención en sus alegatos, de ninguna manera están<br />
prohibidos, lo que el despacho insiste es, en que los actos precedidos de<br />
reuniones, visitas de campo, imprevistos, modificaciones que se deban hacer y en<br />
otros contextos, deben estar fundamentados en actos formales, que por escrito<br />
evidencien cada una de las actividades y funciones desempeñadas por los<br />
funcionarios y más cuando se trata del ejercicio de la interventoría.<br />
Se pudo dilucidar igualmente que de las reuniones en donde se hacen las<br />
presentación del posible seguimiento a los convenios a cargo de la Dirección de<br />
comercio y financiamiento, carecen de suficiencia probatoria, ya que su contenido<br />
para el caso en concreto demuestre una vigilancia, control y seguimiento serio al<br />
convenio 037 de 2009, evidenciándose una desatención elemental en las labores<br />
de interventoría.<br />
Pues lo que se observó es que, aun cuando se hizo un recuento de dichas<br />
actividades de interventoría, consignadas en las respectivas actas de comité, en<br />
ellas no se establece con especificidad la verificación de la información; hecho<br />
que no fue objeto de requerimiento por parte del delegante. Un estricto y juicioso<br />
seguimiento a las funciones delegadas, así como de los informes que se<br />
presentaban sobre la ejecución del objeto del convenio 037 de 2009, 562 hubieran<br />
evitado el incumplimiento de parte del objeto contratado.<br />
Es de advertir, que es cierto que el disciplinado presidió reuniones para llevar un<br />
seguimiento de los convenios a cargo de esa dirección, sin embargo, como se dejó<br />
referenciado en el análisis de las pruebas aportadas, ellas no se relacionan directamente<br />
con el convenio 037 de 2009.<br />
Ilicitud sustancial<br />
El concepto de ilicitud sustancial esta previsto en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />
2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional<br />
sin justificación alguna‖. No es sinónimo de antijuricidad formal. De acuerdo con<br />
los lineamientos del despacho, la antijuricidad en materia disciplinaría no puede<br />
reducirse a un simple juicio de adecuación de la conducta con la sola categoría de<br />
562 Convenio 037 de 2009 «adelantar las labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del<br />
proceso de divulgación y socialización del programa Agro ingreso seguro – AIS-, de sus<br />
componentes y de sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea especial<br />
de crédito, el incentivo a la asistencia técnica –IAT, el incentivo a la capitalización rural –ICR y la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje, que comprenda el posicionamiento del programa, y la<br />
difusión de información especifica y consolidación de los instrumentos del mismo».<br />
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la tipicidad; es decir, que solo basta la correspondencia del comportamiento con la<br />
falta que se va a endilgar, dando por sentado la antijuricidad, tal y como si se<br />
tratara de una especial presunción irrefutable.<br />
El deber funcional abarca el cumplimento de deberes propiamente dichos, la no<br />
extralimitación de los derechos y funciones, el respeto a las prohibiciones y al<br />
régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflictos de<br />
intereses consagrados en el ordenamiento jurídico. En otras palabras, se trata de<br />
una armónica combinación de elementos misionales y jurídicos que posibilitan el<br />
cumplimiento de los fines del Estado. Las relaciones especiales de sujeción, como<br />
la de los servidores públicos (art. 6 Constitución Política), se aplican dentro del<br />
derecho disciplinario, siempre que no se amenacen los derechos fundamentales<br />
del investigado, pues ninguna doctrina o escuela podría ir en contravía de aquello<br />
que resulta inherente a lo reconocido en la Carta política. En esos términos el<br />
debido proceso se aplica a toda la actuación judicial y administrativa, inclusive la<br />
disciplinaria 563 .<br />
Para el caso concreto del comportamiento omisivo por parte del delegante MARIO<br />
ANDRES SOTO ANGEL, en su calidad de miembro del comité interventor del<br />
convenio 037 de 2009, se considera que se produjo una afectación sustancial a<br />
sus deberes funcionales considerando que de atender a los imprevistos que se<br />
venían presentando en el transcurso de la ejecución del convenio debió estar al<br />
tanto de los sucesos y así tomar las medidas necesarias para evitar o reestablecer<br />
los problemas que se venían causando, dicho desconocimiento llevó a que su<br />
delegataria EDELMIRA RIVERA QUINTERO no informara de manera oportuna<br />
al comité administrador para que este tomara las medidas pertinentes, como<br />
se lo exigía el numeral XXXI del articulo 9.2.3 del manual de interventoría,<br />
vulnerando con dicha conducta de igual forma, el numeral 1° del artículo 34 de<br />
la Ley 734 de 2002.<br />
Sin embargo las diferentes actas tenidas en cuenta en el estudio de cada uno de<br />
sus descargos y alegatos de conclusión determinan la configuración de la falta<br />
inicialmente imputada. Pues es claro que su comportamiento omisivo, permitió<br />
que su delegataria no realizara debida y oportunamente sus funciones<br />
consagradas y de esta manera replicaron sus omisiones en que la subalterna no<br />
hubiese informado oportunamente al comité administrador los inconvenientes<br />
presentados respecto del cumplimiento de parte del objeto contratado. El cual si<br />
bien no lo fue en su totalidad, si lo fue en la parte donde se asignó la mayor parte<br />
de los recursos como se dejó esbozado de manera antecedente.<br />
La omisión atribuida al señor MARIO ANDRES SOTO ANGEL, incidió en el<br />
correcto desarrollo y ejecución del convenio 037 de 2009, con el cual se pretendía<br />
la implementación del programa de Agro ingreso Seguro y socialización y<br />
divulgación del programa, por la desatención en las funciones delegadas, en su<br />
subalterna EDELMIRA RIVERA.<br />
563 Reflexiones académicas en derecho disciplinario y contratación estatal Vol. I folio 14-17 2011<br />
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Naturaleza de la falta y análisis de culpabilidad<br />
Teniendo en cuenta lo anterior, la falta se calificará definitivamente como GRAVE,<br />
por la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común<br />
imprime en sus actividades.<br />
El despacho determinó que el grado de culpabilidad fue calificado en el pliego<br />
de cargos a titulo de CULPA GRAVÍSIMA por desatención elemental.<br />
Encuentra la Procuraduría que la gestión realizada por el disciplinado con respecto<br />
a la atención que debió ejercer con respecto de su delegada EDELMIRA RIVERA,<br />
resultan someros en su composición de la que debía hacerse, con los requisitos<br />
en cada una de las descripciones técnicas, sustentos documentales y visitas de<br />
campo que debió darle a cada uno de sus informes y de cada uno de los<br />
programas que se venían ejecutando, pues aunque se hace un recuento de dichas<br />
actividades de interventoría, el despacho pudo evidenciar que no existían<br />
formalidades plenas<br />
A su turno el despacho ha considerado que los simples actos informales de los<br />
que el apoderado hace mención, se debieron estar fundamentar en actos<br />
formales, que por escrtito evidencien cada una de las actividades y funciones<br />
desempeñadas por los funcionarios y más cuando se trata del ejercicio de la<br />
interventoría.<br />
Es de aclarar que la conducta endilgada expone que el disciplinado descuido sus<br />
funciones de miembro del Comité interventor delegante del Convenio 037 de 2009,<br />
ya que no estuvo pendiente de su subalterna y delegataria, pues frecuentemente<br />
se realizaban de manera verbal, sin que se evidenciara constancia alguna que<br />
acredite su atención elemental en la vigilancia y control de la delegataria<br />
EDLMIRA RIVERA QUINTERO.<br />
De lo anterior se dedujo que la funcionaria delegada no realizó debida y<br />
oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar, y revisar, rendir<br />
concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar<br />
documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y<br />
desarrollo del convenio 037 de 2009 y que por ende el implicado, en este caso el<br />
señor MARIO SOTO, no llevó a cabo un debido seguimiento a dichas funciones<br />
se confirma por lo tanto el grado de culpabilidad, ya que se considera que el<br />
implicado actuó a titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental. Las<br />
las pruebas descritas demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron<br />
consignados los temas tratados por el Comité interventor, no se evidencia que los<br />
integrantes del mismo, hayan vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido<br />
concepto, realizado auditorias documentales y en campo, almacenado y<br />
custodiado documentos y supervisado todos los aspectos relacionados con la<br />
ejecución y desarrollo del convenio que los manuales de interventoria y el<br />
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convenio les exigía cumplir a la funcionaria en quien delegó esas precisas<br />
funciones.<br />
4.7.3 Tercer Cargo:<br />
Consideró la Procuraduría que el señor MARIO ANDRES SOTO ANGEL, en su<br />
condición de miembro del Comité Administrativo del Convenio 037 del 14 de enero<br />
de 2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR y el<br />
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, ―presuntamente<br />
no realizó debida y oportunamente las funciones de Dirección, Supervisión<br />
seguimiento y evaluación, durante la ejecución del convenio especial de<br />
cooperación 037 de 14 de enero de 2009, y no impartió directrices al IICA, con<br />
miras a asegurar el cumplimiento del objeto contratado, de tal manera, que con la<br />
omisión en el cumplimiento de dichas funciones, permitió que la contratación de la<br />
empresa que realizaría las labores de divulgación y socialización del programa<br />
―Agro Ingreso Seguro AIS―, que era parte del objeto del convenio, no se<br />
cumpliera‖.<br />
Como disposiciones presuntamente vulneradas se consideraron las contempladas<br />
en los artículos 123 inciso 2° de la Constitución Política; artículo 4 numerales 4°<br />
de la Ley 80 de 1993; numeral 7 del Manual Específico de Funciones del cargo de<br />
Director de Comercio y Financiamiento Grado 20 código 0100; Manual de<br />
interventoría, Versión 02 del 3 de septiembre de 2008, numeral 8.1. subnumerales<br />
I. II, III, VIII; cláusula tercera y cuarta del Convenio 037 de 2009; articulo 34<br />
numerales 1º, 15 del Código Disciplinario Único.<br />
Como concepto de vulneración, se dijo que el disciplinado pudo haber<br />
transgredido las normas citadas, por cuanto era su deber cumplir las funciones de<br />
revisión, análisis, dirección y supervisión, señaladas en las cláusulas tercera y<br />
cuarta del convenio, en los numerales (i), (ii), (iii) y (viii) del manual de<br />
interventoría Versión 02 MN-GJU-02 del 03-09-2008 y que les fueron asignadas por<br />
su jefe inmediato como consta en los artículo ya citados del convenio. Al no haber<br />
ejercido de manera oportuna las funciones de Dirección, Supervisión seguimiento<br />
y evaluación de la ejecución del convenio y no haber impartido las directrices al<br />
IICA con miras a asegurar el cumplimiento del objeto contratado, permitió que<br />
parte del objeto convenido no se ejecutara; ello, en razón a que la contratación de<br />
la firma que realizaría la socialización y divulgación del programa, a la cual se le<br />
asignó más de la mitad de los recursos del convenio, no se cumplió.<br />
Siendo el Comité Administrativo el órgano rector de la operatividad de los<br />
contratos o convenios suscritos por el Ministerio, y habiéndosele asignado la<br />
función de dirección y supervisión de los temas contratados, el implicado MARIO<br />
ANDRES SOTO ANGEL, como integrante de dicho comité, no realizó debida y<br />
oportunamente las funciones que el cargo le imponía. No obstante, a pesar de<br />
estar plenamente demostrada su participación en las actas de Comité No. 01 del<br />
15 de enero de 2009, 02 del 5 de marzo de 2009, 03 del 11 de marzo de 2009, 04<br />
del 30 de abril de 2009, 05 del 2 de junio de 2009, 06 del 11 de junio de 2009, 07<br />
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del 25 de junio de 2009 y 08 del 12 de agosto de 2009, (folios 50 a 70 anexo No.<br />
5), no se hallaron directrices o instrucciones impartidas, que orientaran la correcta<br />
y adecuada ejecución del convenio.<br />
En cuanto al contenido de las actas se resumieron de la siguiente manera: en el<br />
acta de No. 1 del 15 de enero de 2009, el comité administrativo autorizó al IICA<br />
para adelantar los procesos que permitirían contratar la realización de la cuarta<br />
fase de divulgación del programa Agro Ingreso seguro AIS, la prestación de los<br />
servicios de Call Center y Web Hosting; un proceso competitivo que permitiera<br />
contratar la firma que realizaría el monitoreo de los medios del programa AIS, así<br />
como las contrataciones para integrar la unidad Coordinadora del programa AIS.<br />
En el mes de marzo, el Comité Administrativo, según consta en acta No. 2 del día<br />
5 del mismo mes, autorizó al IICA para contratar el diseño e implementación de la<br />
página web del AIS, con cargo al rubro de imprevistos del Plan Operativo, así<br />
como la destinación de recursos para el montaje de un stand en la Asamblea de<br />
Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo BID a través del cual se<br />
realizaría la promoción y divulgación del programa.<br />
En reunión celebrada el día 11 de marzo, el comité Administrativo consideró<br />
necesario determinar la conformación del comité Evaluador que verificaría el<br />
componente técnico de las propuestas que se presentaron dentro del marco de la<br />
licitación pública adelantada por el IICA, AIS-IICA 01-2009, con el objeto de<br />
garantizar la transparencia y objetividad en dicho proceso de selección, previendo<br />
la posible configuración de conflicto de intereses entre los profesionales<br />
inicialmente designados para cumplir dicha función. En consecuencia, el Comité<br />
Administrativo conforma el Comité Evaluador con funcionarios del Ministerio e<br />
integrantes de la Unidad Coordinadora del programa, vinculados a través del<br />
convenio 037 de 2009.<br />
El 30 de abril de 2009, el Comité Administrativo autoriza al IICA para organizar un<br />
taller sobre la implementación del incentivo a la asistencia técnica IAT. Para el<br />
mes de junio, se observa que el Comité administrativo realizó 3 reuniones, las<br />
cuales constan en las Actas números 5 del 2 de junio de 2009, No. 6 del 11 de<br />
junio y No. 7 del 25 de junio. En la primera de ellas, el comité Administrativo<br />
autoriza la contratación del Director y un técnico de la Unidad Coordinadora del<br />
programa AIS, así como modificaciones al Plan Operativo, reduciendo en<br />
$440.000.000 el rubro correspondiente a imprevistos, para adicionar al rubro de<br />
unidad coordinadora en 100 millones, divulgación del programa en 240 millones y<br />
100 millones al rubro de viáticos; e igualmente autoriza con cargo al rubro de<br />
divulgación, los recursos para que el programa participe en la feria Agrofuturo<br />
2009.<br />
En la segunda reunión, se autoriza la contratación de un consultor de la Unidad<br />
Coordinadora del programa AIS, y la contratación de la distribución del servicio de<br />
mensajes de texto, con cargo al rubro de divulgación. El 25 de junio de 2009, esto<br />
es, en la tercera reunión del mes, el Comité Administrativo autoriza el apoyo para<br />
las elecciones del representante de los pequeños agricultores ante el comité<br />
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intersectorial de ―Agro Ingreso Seguro AIS‖ y la participación del programa en el<br />
encuentro de los gobiernos en el Congreso Extraordinario de la ANUC y agroexpo<br />
2009, y el montaje de un stand, con cargo al rubro de divulgación. Sólo hasta el 12<br />
de agosto de 2009, el comité administrativo vuelve a reunirse para autorizar al<br />
IICA la contratación del proceso de administración y mantenimiento de la página<br />
web de Agro Ingreso Seguro, la participación en la feria Agro del pacífico, y<br />
realizar algunas contrataciones para integrar la unidad coordinadora.<br />
Conforme a lo anteriormente transcrito, el Despacho consideró que en dichas<br />
actas, solo constaban las autorizaciones otorgadas al IICA para contratar los<br />
integrantes de la unidad Coordinadora; la participación en distintas ferias y<br />
eventos; la implementación de la página web y la realización de la cuarta fase de<br />
divulgación del programa, sin que en las mismas, se apreciara la realización de<br />
reuniones para revisar el avance del respectivo convenio, o para analizar los<br />
informes que debía presentar el IICA respecto de su ejecución, y tampoco se<br />
observaron directrices dadas por dicho comité, para orientar la correcta y<br />
adecuada ejecución del objeto convenido.<br />
En cuanto a la función de análisis que debía realizar el Comité Administrativo a<br />
los informes rendidos por el IICA, no encontró el Despacho constancia alguna de<br />
ese hecho. La falta de dirección y seguimiento que el comité administrativo debió<br />
realizar al convenio resulta clara, debido a que no se tomaron las medidas<br />
oportunas y adecuadas para lograr los objetivos perseguidos con la contratación,<br />
pues a pesar de que dicho comité a través de lo consignado en los formatos de<br />
informes de interventoría F04-MN-GJU-02 del comité interventor, - se enteró de la<br />
demora en el proceso de la licitación para la realización de la divulgación del<br />
programa, éste, no se reunió para tomar las medidas oportunas para asegurar la<br />
adecuada ejecución del convenio; no obstante, aparece que si lo hizo, para<br />
aprobar contrataciones de la unidad coordinadora, sin advertir que el proceso para<br />
contratar la divulgación de todo el programa, presentaba retrasos que<br />
posteriormente ocasionaron la disminución de los recursos del convenio, -según<br />
consta en acta No. 10 de Comité administrativo de 13 de noviembre de 2009,<br />
obrante a folio 1099 a 1103 del cuaderno original No. 5-, al declararse desierta de<br />
la licitación pública a través de la cual se pretendía contratar la firma que<br />
realizaría la divulgación del programa.<br />
El Comité Administrativo, como órgano de dirección y supervisión de los temas<br />
contratados, tenía el deber de revisar el avance en la ejecución del convenio y la<br />
obligación de aprobar las modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo,<br />
para lo cual estaba investido de facultades para impartir las instrucciones o<br />
recomendaciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas; y que<br />
de conformidad con la cláusula tercera del convenio, debían constar en las Actas<br />
suscritas por sus miembros; recomendaciones que al parecer no fueron<br />
impartidas.<br />
De otra parte, es claro para la Procuraduría que el texto del convenio le asigna al<br />
Comité Administrativo, -entre otras-, la revisión, análisis y rendir concepto en<br />
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elación con los informes presentados por el IICA; función que al parecer no<br />
cumplió, pues ello no consta en las Actas respectivas; tampoco se observa que se<br />
haya hecho un análisis a los informes del Comité interventor, los cuales eran<br />
presentados ante ese comité. Quiere decir ello, -de acuerdo a las Actas-, que el<br />
comité administrativo no analizó la información del IICA, y tampoco la contenida<br />
en los informes de interventoría, toda vez que no realizó sugerencia o<br />
recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, ni se pronunció<br />
respecto de las mediadas necesarias a efectos de corregir las irregularidades que<br />
se estaban presentando en la ejecución del objeto del convenio.<br />
Los deberes funcionales que el implicado debía cumplir en el desarrollo del<br />
convenio 037 de 2009, devienen de las funciones asignadas en el propio<br />
convenio, de los manuales de interventoría y de funciones y de la ley, los cuales<br />
debían cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002. En ese orden, se consideró que el Disciplinado trasgredió las<br />
normas y reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de<br />
Integrante del Comité Administrativo del convenio 037 de 2009, con el apoyo del<br />
Comité Interventor, era el órgano encargado ejercer la dirección, seguimiento y<br />
evaluación del mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las<br />
condiciones pactadas. Bajo ese entendido se observa que el Comité, se limitó a<br />
autorizar al IICA para realizar las diferentes contrataciones requeridas, pero no<br />
aparece que haya realizado un seguimiento juicioso y permanente sobre las<br />
actividades desarrolladas por el IICA, para de esa manera conocer el avance y<br />
ejecución del convenio, como era su deber.<br />
La posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVE, de conformidad con<br />
lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta de una<br />
parte el grado de culpabilidad (culpa gravísima) y, de otro lado, la trascendencia<br />
social de la falta que se le endilga, en virtud de los cuantiosos recursos que fueron<br />
destinados para impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización<br />
y ejecución del programa ―Agro Ingreso Seguro AIS‖.<br />
En relación con el grado de culpabilidad, se considera que el implicado actuó a<br />
titulo de CULPA GRAVISIMA, por cuanto las pruebas descritas demuestran la<br />
desatención elemental, pues si bien existen actas en las que se dejaron<br />
consignados los temas tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes<br />
del mismo, hayan hecho el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los<br />
manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a<br />
conceptuar sobre las peticiones del IICA y/o a transcribir parte de los informes del<br />
IICA y del Comité Interventor, sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso<br />
sobre los informes rendidos por el organismo cooperante; circunstancias que<br />
conllevó a que las irregularidades que se presentaron en la ejecución del convenio<br />
hayan pasado desapercibidas a los ojos del comité<br />
4.7.3.1 Pruebas de descargos<br />
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Documentales<br />
1.- Concepto del Dr. Gonzalo Suárez Soto fl.4287 al 4315 cd. 16<br />
principal.(incorporado por MASA).<br />
2. Acto de declaratoria desierta de licitación A.I.S./IICA -001 fl.4316 al 4347 cd. 16<br />
principal.(incorporado por MASA).<br />
3.- Contratos de prestación de servicios e informes de Soraya Liliana Pardo y<br />
Herich Fasser fl.4349 al 4361 cd. 16 principal.(incorporado por MASA).<br />
Testimoniales<br />
1.- Julián Alfredo Gómez.<br />
2.- Diana Pereira.<br />
4.7.3.2 Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />
4.7.3.2.1. En relación con el tercer cargo que se le formuló al disciplinado, el<br />
apoderado, solicitó que se incorporara dentro del expediente, el concepto del Dr.<br />
Gonzalo Suárez, de julio de 2009 564 , abogado contratado por el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de realizar un estudio jurídico sobre el<br />
proceso de licitación AIS-IICA-2009 y con el cual pretende demostrar que la<br />
licitación tenía fallas que por sí mismas, eran de difícil subsanación y que la<br />
declaratoria de desierta era algo necesario dentro del trámite; estudio sobre el cual<br />
se tomó dicha decisión.<br />
Antes de analizar la citada prueba, quiere el Despacho como primera medida,<br />
hacer precisión acerca de la afirmación del apoderado del disciplinado, en el<br />
sentido de señalar que concepto rendido por el Dr. Gonzalo Suarez Beltrán, fue<br />
contratado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; ello, debido a que el<br />
documento, el cual se encuentra fechado 22 de julio de 2009, está dirigido al<br />
doctor JORGE ANDRÉS CARO CRAPIVINSKY, y no al Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, e igualmente, porque en el se consigna: ―En ejecución de la carta<br />
–Contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica No.<br />
A3CO/30234 del 16 de julio de 2009 suscrita entre el IICA y Gonzalo Suárez<br />
Beltrán a continuación encontrará nuestra respuesta a las preguntas formuladas<br />
por el IICA en relación con la licitación pública de la referencia…‖, lo cual da a<br />
entender, que fue el propio IICA, el que solicitó la consulta o concepto y no el<br />
Ministerio de Agricultura, o por lo menos, eso da a entender el citado documento.<br />
Ahora bien, pretende la defensa demostrar que la licitación tenía fallas que eran<br />
de difícil subsanación y que la declaratoria de desierta era algo necesario dentro<br />
de dicho trámite. En el documento, se responden 7 preguntas relacionadas con los<br />
siguientes aspectos, previstos en los pliegos de condiciones:<br />
1.- Los numeral 2.2 y 1.7.1 de los pliegos de condiciones en los que se señala la<br />
posibilidad de introducir cambios o alternativas en los tres componentes exigidos<br />
564 Folios 4287 a 4315 del cuaderno 16.<br />
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en los pliegos de condiciones y que no implicaran condicionamientos para la<br />
adjudicación; y la posibilidad de rechazarlos cuando no estuvieren debidamente<br />
detalladas las razones para proponerlos y las ventajas técnicas y económicas<br />
resultantes, o cuando no se presentara la oferta básica exigida en el pliego de<br />
condiciones. En la respuesta se señala que los cambios o alternativas propuestos<br />
deberán ser rechazados si el oferente no presentó la oferta básica en los términos<br />
exigidos en los pliegos y /o si no presentó la justificación de la propuesta<br />
alternativa, ratificándose lo estipulado en los pliegos de condiciones<br />
2.- En el numeral 2.3 del pliego de condiciones, se señala el equipo de trabajo,<br />
profesional y de apoyo, así como las condiciones y experiencia mínima requerida.<br />
Al respecto, y atendiendo una comunicación dirigida por la firma DDB el 24 de<br />
marzo de 2009, el IICA solicita que se analice la exigencia de un diseñador gráfico<br />
y un publicista, y si la presentación de soportes con una profesión distinta a las<br />
señaladas, eran causal de rechazo a la luz de las disposiciones contenidas en los<br />
pliegos de condiciones y la normatividad vigente, toda vez que en los pliegos se<br />
dijo que el incumplimiento de dichas especificaciones no era subsanable y<br />
generaba el rechazo de la propuesta. En la respuesta, se concluye que en los<br />
pliegos no se señaló expresamente que para el diseñador gráfico y el publicista<br />
debía tenerse formación profesional, como si se dijo en relación con el Director<br />
General, por lo cual era admisible acreditar una formación técnica en dichas<br />
áreas, no obstante, aclara que de conformidad con las manifestaciones realizadas<br />
por el Ministerio de Educación Nacional, la normatividad vigente no prevé<br />
ninguna equivalencia para los títulos de diseño publicitario y diseño gráfico, por lo<br />
cual debían rechazarse las propuestas que no presentaran dentro del recurso<br />
humano mínimo requerido a profesionales, técnicos o tecnólogos con una<br />
formación diferente a la de diseñador gráfico y publicista. Adicionalmente se<br />
efectúa un análisis sobre la subsanabilidad de requisitos verificables, apoyado en<br />
la jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyéndose que, pese a que en los<br />
pliegos de condiciones la estipulación de no ser subsanables los soportes de la<br />
formación profesional y experiencia, resulta ilegal, por violación a los artículos y de<br />
la ley 1150 de 2007 y 10 del decreto 2474 de 2008, el IICA estaba en la<br />
obligación de aplicarla, debiendo rechazar las propuestas que no hubieren<br />
presentado los debidos soportes, en razón a que la aplicación de la excepción de<br />
ilegalidad estaba reservada a la jurisdicción contenciosa administrativa y no podía<br />
ser decidida por las autoridades administrativas.<br />
3.-Respecto a la experiencia mínima del proponente, en el numeral 2.4.1 de los<br />
pliegos de condiciones se indicó que el proponente debía certificar experiencia en<br />
mínimo 5 contratos en donde se observara el desarrollo de campañas integrales<br />
de BTL y ATL en lo posible en el sector productivo, cuyo sumatorio fuera<br />
equivalente a por lo menos el presupuesto destinado para el contrato. En<br />
consecuencia, se pregunta si las certificaciones y contratos aportados por algunos<br />
proponentes se ajustan a las disposiciones contenidas en los pliegos. En la<br />
respuesta, se señala que en la medida en que los proponentes hayan aportado la<br />
documentación requerida por los pliegos y la experiencia relacionada a campañas<br />
integrales en BTL y ATL y que su sumatoria fuere equivalente al presupuesto<br />
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destinado para la contratación, habrán cumplido con la experiencia mínima<br />
requerida, no obstante aclara que no le es dable pronunciarse sobre si las<br />
certificaciones aportadas efectivamente hacen referencia a las campañas<br />
integrales ya citadas, toda vez que este, es un aspecto técnico que deberá estarse<br />
a lo señalado en el respectivo informe de evaluación.<br />
4.- Respecto del numeral 2.4.2 de los pliegos de condiciones se establece que el<br />
proponente podrá acreditar experiencia en valor adicional a la mínima requerida<br />
adquirida en ejecución de contratos cuyo objeto sea la creación y producción de<br />
piezas comunicacionales y/o estrategias o campañas institucionales, durante el<br />
periodo comprendido entre el 01 de enero de 2000 y el 31 de enero de 2009, y se<br />
dice que teniendo en cuenta que ella constituye un factor que da puntaje, se<br />
calificaran los documentos aportados con la propuesta y la omisión en la entrega<br />
de dichos soportes no será objeto de solicitud por parte del IICA al momento de la<br />
evaluación. En tal sentido se pregunta, si se requiere determinar si las<br />
certificaciones y/o contratos relacionados en las propuestas expresamente para<br />
acreditar experiencia en valor adicional a la mínima requerida según el citado<br />
numeral, pueden ser considerados a efectos de verificar el cumplimiento de la<br />
experiencia mínima del proponente, requerida en el numeral 2.4.1 del pliego. En la<br />
respuesta, se indica que la experiencia mínima de conformidad con el numeral<br />
2.4.1 debía presentarse en el formato No. 2, permitiendo el numeral 2.4.2 acreditar<br />
experiencia adicional, pero que correspondía al proponente y no a la entidad,<br />
determinar cuales contratos eran los que se presentaban para cumplir uno u otro<br />
requisito. Bajo ese entendido no podía el IICA modificar las propuestas<br />
presentadas tomando uno o varios contratos aportados para acreditar experiencia<br />
adicional con el fin de tenerlos en cuenta para acreditar la experiencia mínima, ya<br />
que ello implicaría una modificación de las propuestas.<br />
5.- En la última viñeta del numeral 2.2.1 de los pliegos de condiciones, modificada<br />
a través de adenda No. 1 del 10 de marzo de 2009 se establece en Creatividad y<br />
Estrategia que el contratista deberá: …‖elaborar y ejecutar un plan de medios en<br />
emisoras comerciales de alta sintonía, que igualmente incluya a las emisoras<br />
comunitarias. El plan debe contemplar pautas que se deberán emitir de lunes a<br />
domingo entre las 5:00 a.m. y 8:00 p.m.”. Con forme a ello se pregunta si es<br />
necesario determinar si las propuestas que hubieren contemplado dentro de su<br />
plan de medios la inclusión de una sola emisora comunitaria, debían ser<br />
rechazadas a la luz de las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones,<br />
de conformidad con la normatividad vigente. En respuesta, se señala que el<br />
numeral 2.2.1 establece una condición técnica mínima excluyente, de tal manera<br />
que las ofertas deben presentar el plan de medios exigido, so pena de rechazo.<br />
Así mismo se indica que al haberse utilizado una expresión plural para referirse a<br />
cada uno de los tipos de emisoras, implicaba que en el plan de medios debía<br />
incluirse más de una emisora comercial de alta sintonía y mas de una comunitaria.<br />
6.- En relación con el mismo numeral 2.3 se pregunta si se hace necesario<br />
establecer si la experiencia certificada por los miembros del equipo de trabajo, de<br />
conformidad con los sub numerales 2 y 3 deben estar directamente relacionados<br />
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con la formación de publicista o diseñador gráfico, según corresponda, en<br />
particular, con algunos de los casos que se señalan. En la respuesta, se indica<br />
que según los pliegos, la experiencia requerida para el recurso humano, debe ser<br />
acorde con el objeto del contrato y lo solicitado en el pliego, de tal manera que la<br />
experiencia no es la directamente relacionada con la formación de publicista o<br />
diseñador gráfico, sino con el objeto del contrato. Bajo ese entendido analiza<br />
varias de las certificaciones aportadas, indicándose para unos casos que se hizo<br />
por fuera del término, lo cual implicaba su rechazo, y en otros casos la ausencia<br />
del documento no era subsanable.<br />
7.- Se pregunta, si el IICA esta obligado a publicar en el SECOP todos los actos a<br />
que se refiere el decreto 2474 de 2008, cuando la contratación sea realizada con<br />
dineros públicos, como es el caso de la licitación AIS-IICA 001-2009. En la<br />
respuesta se señala que el artículo 20 de la ley 1150 de 2007 establece que los<br />
contratos o convenios financiados en sumas iguales o superiores al 50% con<br />
fondos de organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales,<br />
podrán someterse a las reglas de tales entidades, y en caso contrario, se<br />
someterán a los procedimientos establecidos en la ley 80 de 1993, De igual<br />
manera, el decreto 2474 de 2008 al reglamentar la anterior disposición señaló que<br />
el régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación internacional, en<br />
los que los recursos públicos de origen nacional sean sumas superiores al 50% se<br />
someterán a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la<br />
Contratación Pública.<br />
Bajo ese entendido se señaló que tanto en los pliegos de condiciones en el<br />
numeral 1.4, como en las cláusulas del Convenio de Cooperación, numeral 3, se<br />
estableció que el IICA debía ceñirse a los procedimientos de contratación<br />
establecidos en el marco de la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y las demás<br />
normas concordantes y complementarias. Por lo tanto, debía cumplir en su<br />
integridad con las normas aplicables a la licitación. Sin embargo, se aclara que<br />
teniendo en cuenta el artículo 8 del decreto 2474 de 2008, esto es, que no se<br />
contara con los medios tecnológicos adecuados, o no se encontrara disponible el<br />
SECOP, -para el caso, no existía en el SECOP la habilitación para el IICA-, éste,<br />
quedaba relevado de realizar la publicación electrónica allí señalada.<br />
Observa el Despacho que las preguntas que se absuelven en el citado estudio,<br />
hacen referencia a aspectos muy puntales de los pliegos de condiciones, y con<br />
los cuales se pretendió dilucidar, si las exigencias y requisitos mínimos previstos<br />
para ciertos temas específicos, podían ser objeto de reconsideración, de rechazo<br />
o de equivalencias, de conformidad con las observaciones y soportes allegados<br />
por algunos proponentes para acreditar su cumplimiento. Bajo ese entendido, no<br />
puede afirmarse que el mencionado estudio determinó las presuntas fallas del<br />
proceso licitatorio, puesto que en él, solo se prevén criterios de interpretación de<br />
ítems sobre los que se realiza la consulta, y en los cuales se deja claramente<br />
establecida la competencia para evaluar y calificar las propuestas presentadas;<br />
por tanto, resulta desacertado afirmar que dicho documento, sirvió de base para<br />
declarar desierta la licitación, pues una es la interpretación que se hace de<br />
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algunas de las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones, y otra muy<br />
distinta el que los proponentes cumplan o no con los requisitos exigidos.<br />
Ciertamente expone el abogado consultor, que se trata de un concepto jurídico<br />
que debe estarse a lo señalado por el comité evaluador en los aspectos técnicos y<br />
a la verificación y acreditación por parte de cada uno de los proponentes de los<br />
requisitos exigidos en los pliegos de condiciones; universo que en sentir del<br />
Despacho debe ser interpretado de manera conjunta.<br />
Es así, que el análisis del cumplimiento de los requisitos y los criterios de<br />
evaluación, así como la ponderación y la calificación de las propuestas,<br />
correspondía a la entidad u organismo que adelantaba el proceso licitatorio, sin<br />
que aspectos como los que se señalan en el referido concepto, evidencien fallas<br />
de la licitación de difícil subsanación, tal como lo afirma el apoderado, dado que<br />
unas respuestas le eran favorables a los proponentes, en tanto que otras eran<br />
desfavorables o dependían de aspectos meramente técnicos que debían ser<br />
evaluados por la entidad, junto con las demás reglas contenidas en los pliegos de<br />
condiciones, las cuales eran de obligatorio cumplimiento, tanto para el IICA como<br />
para los participantes en el proceso; es decir, que no podemos hablar de fallas del<br />
proceso, a través de un concepto en el que apenas se tocan unos pocos ítems y<br />
temas del pliego de condiciones, para a partir de este, colegir las presuntas fallas<br />
del proceso; tampoco realiza el apoderado un análisis de la prueba aportada,<br />
para indicar cuales fueron los aspectos que se tuvieron en cuenta del citado<br />
concepto, para declarar desierta la licitación, y si dicha declaratoria obedeció a<br />
presuntas fallas del proceso o al hecho de que los proponentes no reunían los<br />
requisitos exigidos en los pliegos de condiciones; circunstancia que es distinta a<br />
las fallas del proceso en sí mismo considerado.<br />
En cuanto a la afirmación de que el acto que declara desierta la licitación pública<br />
No. AIS-IICA001-2009 demostraba que el seguimiento a la licitación no<br />
correspondía directamente a la Dirección de Comercio y Financiamiento, no realiza<br />
el apoderado ninguna consideración ni explicación a tal aseveración. En efecto,<br />
no señaló cual es la razón por la cual considera que el comité administrativo era<br />
ajeno a las labores que desempeñaba el IICA, limitándose solamente a aportar el<br />
citado documento. No obstante para el despacho, contrario a lo que afirma la<br />
defensa, considera que el comité administrativo, tenía la obligación, según se<br />
desprende del propio convenio y del Manual de Interventoría del Ministerio, no solo<br />
de revisar el avance del respectivo convenio y tomar las medidas orientadas su<br />
adecuada ejecución, sino también las actividades que venían siendo desarrolladas<br />
por el IICA con ocasión del mismo, y a quien el comité administrativo había<br />
autorizado para contratar la empresa que realizaría la socialización y divulgación<br />
del programa.<br />
4.7.3.2.2 En cuanto al testimonio solicitado de Julián Alfredo Gómez, dijo el<br />
apoderado que el mismo servía para ilustrar al Despacho sobre el permanente<br />
seguimiento del convenio por parte del Dr. Soto Ángel, tanto en el comité<br />
administrativo como en el comité de Directores llevadas a cabo por el Viceministro,<br />
manifestando además que las decisiones del Comité no se tomaban de manera<br />
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independiente sino en consenso, a pesar de no quedar constancia en las actas. De<br />
igual manera señaló que el testigo podía declarar sobre como en las discusiones<br />
se hablaba constantemente del tema de la licitación y las razones de su demora<br />
para la adjudicación, y como se impartían directrices al respecto; además de<br />
precisar que a pesar de no haberse contratado la empresa que llevaría a cabo la<br />
socialización y difusión del programa, de todas maneras se realizaron actos de<br />
socialización y socialización a través de otras formas, cumpliéndose de esa<br />
manera con el objeto del convenio 037 de 2009 en lo atinente a esa parte.<br />
En el testimonio recibido por este Despacho al señor Julián Alfredo Gómez, sobre<br />
los aspectos que menciona la defensa manifestó lo siguiente: al preguntársele qué<br />
actividades se realizaron como socialización y difusión o divulgación del programa<br />
AIS, contesto: ―Dentro del marco del convenio 037 de 2009, se desarrolló la<br />
licitación IICA AIS número 01 de 2009, que tenía como propósito la contratación<br />
de una firma que desarrollara las actividades de socialización y divulgación del<br />
programa a afectos de darle a conocer a los potenciales beneficiarios como<br />
podían acceder a los distintos instrumentos, que requisitos debían cumplir, a que<br />
oficina se podían acercar, como podían formular sus proyectos y como podían<br />
recibir los beneficios de dicha política pública, por razón del incumplimiento de los<br />
requisitos establecidos en el pliego de condiciones por parte de los proponentes<br />
que participaron en dicho proceso de selección, la referida licitación tuvo que ser<br />
declarada desierta, razón por la cual dichos recursos no fueron ejecutados como<br />
inicialmente se había previsto. Sin perjuicio de lo anterior, dada la necesidad que<br />
había de socializar el programa para garantizar que los potenciales beneficiarios<br />
accedieran a ella, se participó en distintos eventos especializados en temas<br />
agropecuarios para dar a conocer la política e interactuar con la población objetivo<br />
de los distintos instrumentos.‖<br />
En otro aparte el citado testigo dijo que: ―Las labores de socialización y divulgación<br />
que tienen como propósito dar a conocer a la población objetivo las condiciones<br />
en las cuales podían acceder los distintos instrumentos, resultaba un apoyo<br />
fundamental para garantizar el éxito de la política pública, en este caso dado que<br />
la población objetivo corresponde a población rural con unas condiciones socio<br />
económicas y culturales particulares, resulta fundamental acercarse a ellos a<br />
efector de dar a conocer la existencia del programa y suministrarles toda la<br />
información necesaria para que pudieran hacer uso de este. En esta medida la<br />
realización de estas actividades podía ser considerada como un elemento clave a<br />
la hora de cumplir los objetivos que se pretendían con la implementación de esta<br />
política pública de impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los<br />
productores mediante el incremento de la productividad y la competitividad.<br />
En cuanto al proceso de licitación afirmo: ―Tal como referí previamente, la razón<br />
por la cual la citada licitación fue declarada desierta obedeció as que ninguno de<br />
los proponentes cumplió con los requisitos mínimos habilitantes establecidos en el<br />
pliego de condiciones, previamente a la adopción de esa decisión con ocasión de<br />
la evaluación de las propuestas realizada por parte del comité evaluador<br />
conformado para el efecto, se suscitó una controversia en relación con el resultado<br />
de dicha valoración, desde el momento en que asumí la dirección de la unidad<br />
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coordinadora y empecé a hacerle seguimiento directamente a dicho proceso,<br />
siempre mantuve informado al señor viceministro JUAN CAMILO SALAZAR, sobre<br />
el desarrollo de dicho proceso debido a las objeciones planteadas por los<br />
proponentes con ocasión del primer informe de evaluación y de algunas<br />
circunstancias procedimentales que podían afectar la transparencia y la<br />
objetividad del proceso fue necesario adoptar por parte del IICA la decisión<br />
retrotraer los efectos y realizar una nueva evaluación, el doctor SALAZAR siempre<br />
fue informado por mí sobre tal circunstancia y como el IICA estaba procediendo en<br />
tal sentido para garantizar la correcta ejecución del proceso. La información<br />
correspondiente al desarrollo de la convocatoria se la informé constantemente al<br />
viceministro en las reuniones de comité de directores por él organizadas en las<br />
cuales semanalmente siempre me preguntó sobre el avance del tema, así mismo<br />
en las reuniones que sostuvimos en su oficina en múltiples oportunidades en las<br />
cuales también le manifesté como evolucionaba el proceso, el viceministro<br />
impartió las instrucciones correspondientes para garantizar que la licitación se<br />
ajustara en todo momento a la ley, dadas las circunstancias relacionadas con la<br />
realización de esta segunda evaluación, se consideró necesario contar con un<br />
apoyo de un experto en contratación para garantizar que las decisiones que se<br />
adoptaran el proceso no vulneraran ningún derecho y se ajustaran a la ley, razón<br />
por la cual con el apoyo y siguiendo la instrucción del señor viceministro se solicitó<br />
al IICA requerir un concepto del doctor GONZALO SUAREZ BELTRAN, en<br />
relación con el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes por parte de los<br />
proponentes, dicho concepto conjuntamente con las conclusiones del informe de<br />
evaluación del segundo comité evaluador permitió al IICA conclusión definitiva de<br />
que ninguno de los proponentes cumplía con los requisitos para ser adjudicatario<br />
del respectivo contrato, por tal razón el representante del IICA con fundamento en<br />
tales insumos procedió a realizar la audiencia en la cual se declaró desierta la<br />
licitación de acuerdo con una de las causales previstas en el propio pliego de<br />
condiciones. Una vez en firme el acto de declaratoria desierta, lo cual ocurrió<br />
varios días después de la realización de la audiencia, toda vez que todos los<br />
proponentes no se notificaron personalmente de dicho acto, en las reuniones<br />
sostenidas con el viceministro se discutió la necesidad de utilizar esos recursos<br />
liberados de la mejo forma para el programa, teniendo en cuenta que la fecha en<br />
que fue declarada desierta la licitación correspondió al inicio de segundo semestre<br />
del año en curso, fecha a la cual ya se habían ejecutado gran parte de los<br />
recursos de los instrumentos atados a crédito y se había cerrado la convocatoria<br />
de riego, se evidenció que la destinación de esos recursos para el objeto<br />
inicialmente previsto había perdido vigencia por razón de las circunstancias ajenas<br />
al ministerio y al IICA que impidieron la adjudicación del contrato, por tal razón en<br />
las reuniones sostenidas con el viceministro y otros directores se consideró<br />
conveniente destinar esos recursos para el otorgamiento de nuevos apoyos a los<br />
productores, bien fuere a través del incentivo a la asistencia técnica IAT o del<br />
incentivo a la capitalización rural ICR, sobre ese particular el viceministro impartió<br />
la instrucción para que se hiciera la reducción del convenio 037 de 2009 con el<br />
IICA y se adicionara con esos recursos el convenio 04 de 2009 con FINAGRO, el<br />
propósito era atender el rezago de solicitudes de IAT o de ICR que a la fecha no<br />
habían podido ser reconocidas por el agotamiento del presupuesto disponible, sin<br />
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perjuicio, de la instrucción impartida y del propósito claro que se perseguía durante<br />
el tiempo que estuve vinculado como director de la unidad, resultó difícil realizar<br />
de manera pronta dicho traslado presupuestal, toda vez, que parte de los recursos<br />
respecto de los cuales sería reducido el convenio con el IICA ya habían sido<br />
girados a dicho organismo de acuerdo con el PAC del ministerio, eso implicaba<br />
que para realizar el traslado presupuestal era primero necesario lograr la<br />
devolución al tesoro nacional de los recursos previamente girados al IIA lo que<br />
requería una autorización especial de la sede central del organismo en San José<br />
(Costa Rica), la demora en dicho trámite interno del IICA impidió lograr la<br />
devolución pronta de esos recursos a efectos de hacer la adición del convenio con<br />
FINAGRO. TODA VEZ QUE ME retiré como coordinador de la unidad el 18 de<br />
diciembre de 2009, no tengo conocimiento sobre lo que sucedió con la realización<br />
de dicho traslado presupuestal ordenado por el señor viceministro, no obstante, es<br />
importante aclarar y reiterar que desde l momento en que se declaró desierta la<br />
licitación y dicho acto quedó en firme, se empezaron adelantar todas las gestiones<br />
para lograr dicho traslado pues era evidente que era la decisión más adecuada en<br />
pro del beneficio de los beneficiarios del programa”.<br />
En cuanto a la participación del Dr. MARIO SOTO en relación con el tema que<br />
estaban tratando, señaló que varias de las reuniones sostenidas con el señor<br />
viceministro tuvieron lugar en su despacho, en donde frecuentemente se<br />
informaba lo acontecido respecto de la licitación, en las cuales estaban presentes<br />
los directores de la entidad entre ellos el Dr. Mario Soto. Sobre el particular señala:<br />
― como lo mencioné en dichas reuniones el viceministro era quien solicita la<br />
información e impartía las instrucciones sobre como se debía proceder en los<br />
distintos casos discutidos en dicho comité creería que el Dr. Mario Soto dada su<br />
presencia en dichos comités también estuvo informado permanentemente de lo<br />
ocurrido en relación con la licitación y que respaldó las decisiones y orientaciones<br />
impartidas por el viceministro, pues no recuerdo que el hubiese manifestado una<br />
posición contraria respecto a la forma en que el Dr. Salazar orientó que se<br />
transmitiera el IICA la forma de continuar con la correcta ejecución del proceso”.<br />
En cuanto al incumplimiento de parte del objeto del convenio 037 de 2009 sostuvo<br />
que: “sobre el particular resultan procedentes dos posiciones, la primera que a<br />
pesar de la planeación que se había realizado para la ejecución del objeto del<br />
convenio 037 la declaratoria de desierta de la licitación que reitero no obedeció a<br />
responsabilidad del IICA o del MADR impidió la ejecución de dicho componente<br />
del convenio, como ya lo referí el propósito perseguido en relación con este<br />
componente era permitirle a los productores conocer la forma en que podía<br />
acceder a los recursos del programa correspondientes a la vigencia de 2009, es<br />
por esta razón que dada la circunstancia previamente mencionada relativa al<br />
agotamiento de los recursos a pesar de la existencia de ese objetivo ya no tenía<br />
sentido la destinación de dicho presupuesto a la realización de tales actividades<br />
porque habría vencido la oportunidad para que dicha ejecución realmente hubiese<br />
tenido un impacto positivo respecto a la ejecución del programa y en segundo<br />
lugar hay que reiterar que a pesar de las circunstancia aludida respecto de la<br />
declaratoria de desierta de la licitación si se realizaron otras actividades de<br />
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divulgación y socialización que igualmente permitieran lograr el cometido del<br />
convenio y que fueron un apoyo importante para la ejecución del programa<br />
durante dicho año. Estas actividades correspondieron a la vinculación y<br />
participación del programa en distintos eventos especializados en materia<br />
agropecuaria en los cuales se hizo la divulgación y socialización del programa y<br />
sus instrumentos, quiero hacer la precisión de que dicha participación<br />
correspondía a actividades distintas a aquellas que estaban previstas en el objeto<br />
de la licitación declarada desierta y resultaban por el contrario complementarias a<br />
efectos de lograr el cumplimiento del objetivo perseguido. “<br />
Así mismo, en relación con las instrucciones impartidas por el Viceministro y el<br />
Director de Comercio y Financiamiento respecto de la forma como debía llevarse a<br />
cabo ejecución del convenio 037 de 2009, señaló que se adoptaron varias<br />
decisiones y se impartieron las instrucciones correspondientes tal como consta en<br />
las actas del comité administrativo. Sin embargo, señala que durante el tiempo en<br />
que fue abogado de apoyo de la unidad coordinadora, dichas instrucciones le<br />
fueron impartidas directamente al director de la unidad coordinadora, Dr. IVAN<br />
ESTEBAN. Y el señor viceministro doctor JUAN CAMILO SALAZAR, en particular,<br />
en lo que concernía a la realización de la licitación pública para la divulgación del<br />
programa y posteriormente para la realización del traslado presupuestal de los<br />
recursos liberados con ocasión de la declaratoria de desierto de dicho proceso.<br />
Respecto de las instrucciones que recibió frente a la licitación sostuvo que la más<br />
significativa correspondió a que se le solicitara al IICA la vinculación de un<br />
profesional experto en contratación pública para que verificara el cumplimiento de<br />
los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones por parte de los proponentes.<br />
Dicha instrucción fue transmitida al IICA y derivó en la contratación del Dr.<br />
GONZALO SUAREZ BELTRAN, quien rindió un concepto sobre el particular y que<br />
sirvió de fundamento para que el representante del IICA declarara desierta la<br />
licitación, la cual una vez en firme se impartió la instrucción para la reducción del<br />
convenio 037 con el IICA por el monto correspondiente al presupuesto previsto<br />
para la licitación, a efectos de destinar tales recursos a través del convenio con<br />
FINAGRO. En efecto señaló que: ―Tal como lo manifesté, toda vez que el<br />
ministerio de acuerdo con el PAC ya había realizado el desembolso de parte de<br />
esos recursos, la formalización de ese traslado presupuestal tuvo inconvenientes y<br />
demoras, pues implicaba no solo la reducción del convenio 037 sino también la<br />
devolución de los recursos por parte del IICA al tesoro Nacional. A la fecha en que<br />
me retiré del programa, el 18 de diciembre de 2009, dicho proceso estaba en<br />
trámite y no sé cómo concluiría el cumplimiento de dicha instrucción‖.<br />
A pesar de que el apoderado manifestó que el testigo podía declarar sobre como<br />
en las discusiones se hablaba constantemente del tema de la licitación y las<br />
razones de su demora para la adjudicación, así como las instrucciones impartidas<br />
por el Dr. Mario Soto, como se expresó en los apartes trascritos, no se evidencia<br />
una labor concreta desarrollada por el implicado como integrante del comité<br />
administrativo y de la forma como este impartió instrucciones. En efecto, dijo el<br />
testigo en uno de sus apartes, ―creería que el Dr. Mario Soto dada su presencia en<br />
dichos comités también estuvo informado permanentemente de lo ocurrido en<br />
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elación con la licitación y que respaldó las decisiones y orientaciones impartidas<br />
por el viceministro”; lo que da a entender que respecto de su participación en las<br />
decisiones, directrices o discusiones suscitadas en torno a la demora en la<br />
licitación adelantada por el IICA para llevar a cabo la socialización y divulgación<br />
del programa, solo suponía su asentimiento.<br />
No obstante que el testigo confirmó la asistencia del Dr. Soto en algunas de las<br />
reuniones de Directores, su sola presencia en las mismas, no puede ser entendida<br />
como un hecho demostrativo del cumplimiento de las obligaciones que como<br />
miembro del comité administrativo del convenio 037 de 2009 tenía el implicado.<br />
Tampoco en las actas de comité administrativo, contrario a lo afirmado por la<br />
defensa, no dan cuenta de las instrucciones que sobre el particular fueron<br />
impartidas. Una buena vigilancia y dirección sobre el convenio, hubiera podido<br />
precaver o solucionar rápida y eficazmente, las situaciones que ocasionaron el<br />
incumplimiento de gran parte del objeto contratado. En cuanto a la orden de<br />
reducción del valor del convenio, la misma, contrario a lo que opina la defensa, no<br />
puede ser considerada como una instrucción de su seguimiento y dirección, toda<br />
vez que es una consecuencia de la no ejecución de los recursos asignados, los<br />
cuales, según se prevé en las obligaciones a cargo del IICA, debían ser<br />
consignados en la Dirección del Tesoro Nacional; decisión que además fue<br />
tomada a tan solo dos meses del vencimiento del convenio.<br />
4.7.3.2.3. El testimonio de la señora Diana Pereira, quien se desempeñó como<br />
secretaria técnica del Comité de Directores del Ministerio, pretende el apoderado<br />
demostrar que el Dr. Julián Gómez comentaba en dicho escenario los temas de<br />
AIS, entre otros el de la licitación, y como el Viceministro y el Director de Comercio<br />
y Financiamiento estaban en constante seguimiento del tema a través del comité.<br />
Así mismo, que Mario Soto sí realizó acciones tendientes a realizar el seguimiento<br />
a la licitación AIS-IICA-001-2009, y que si bien la misma terminó con la<br />
declaratoria de desierta y con la imposibilidad de contratación del objeto, esto<br />
obedeció a razones de naturaleza jurídica y legal, debidamente soportadas ajenas<br />
por completo a cualquier tipo de omisión o incumplimiento de deberes por parte de<br />
su prohijado.<br />
Pues bien, al preguntársele a la testigo sobre que instrucciones impartió el Dr.<br />
Mario Andrés Soto Ángel al Director del Programa AIS, sobre el marco de la<br />
licitación AIS-IICA 001-2009, es enfática en afirmar: ―recuerdo que el participaba<br />
en las discusiones o conversaciones que se tenían sobre este tema cuando el<br />
director del programa daba el reporte de cómo se iba desarrollando, lo que<br />
recuerdo es su participación, pero alguna instrucción en particular no podría<br />
decirla‖. Adicionalmente relata que la licitación se declaró desierta más allá de<br />
mitad de año, y que la convocatoria ya había pasado, pero que el programa tenía<br />
otros medios de socialización, como eran las presentaciones del Ministro y del<br />
Viceministro que informaban sobre el programa, al siempre estar en la agenda de<br />
sus presentaciones. ―No recuerdo que explícitamente se hubiera dicho que no se<br />
cumplía parte del objeto, pero en particular el tema de socialización se estaba<br />
haciendo complementariamente con otros mecanismos como las intervenciones<br />
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del Ministro, Viceministro, las mismas personas de la Unidad Coordinadora, la<br />
página de Internet, del Call Center‖.<br />
Es evidente para el Despacho, que uno es el objeto del convenio y las actividades<br />
a desarrollar en ejecución del mismo, y otro muy distinto las presentaciones que<br />
tanto el Ministerio como el Viceministro hacían del programa Agro Ingreso Seguro,<br />
las cuales no pueden entenderse ni calificarse como una forma para llevar a cabo<br />
el objeto del convenio que fue suscrito con el IICA, pues además de no estar<br />
pactado dentro de las obligaciones del Ministerio el hacer la divulgación y<br />
socialización del programa, -lo cual se entendería contradictorio al haberse<br />
celebrado un convenio para tal finalidad a cargo del IICA- las presentaciones<br />
como tal, son asuntos adicionales que no están comprendidos dentro del objeto<br />
del convenio, ni desarrollan la socialización y divulgación del programa en sus<br />
distintos instrumentos, tal y como se previó.<br />
Por otra parte, la testigo no recuerda si el Director de Comercio y Financiamiento<br />
pidió informes o impartió instrucciones al Director del Programa AIS sobre el tema<br />
de la licitación. Sobre el particular señaló: ‖Recuerdo que si se discutió el tema y<br />
pues en esas discusiones participaban el Viceministro, el Director de Comercio y<br />
Financiamiento, el Director del Programa AIS y se hacía el seguimiento sobre el<br />
tema de la licitación, no podría decir como instrucciones específicas o particulares<br />
en el curso de la licitación, cuando se declaró desierta recuerdo que la decisión<br />
fue reducir el convenio y adicionar el de Finagro‖. …‖ No recuerdo si este tema en<br />
particular esta consignado en esas actas. Aún así recuerdo que el tema se trato<br />
y se discutió‖. Lo cierto, es que si bien el tema fue discutido en las reuniones de<br />
Directores, en las actas de comité administrativo del convenio, -en donde se<br />
tomaban las decisiones referentes a la ejecución del convenio-, dicho tema no fue<br />
objeto de consideración como se señaló de manera antecedente, y la decisión de<br />
reducción del convenio, tan solo fue tomada el 13 de noviembre de 2009; esto es,<br />
faltando poco tiempo para el vencimiento.<br />
Así las cosas, al no existir una plena certeza por parte de la testigo de las<br />
instrucciones impartidas por el Dr. Mario Soto, es poco el aporte que el citado<br />
testimonio puede ofrecer a favor de la defensa del disciplinado, pues además de<br />
no constarle las instrucciones impartidas, no da cuenta de manera directa, cuales<br />
fueron las actividades que en materia del objeto convenido se ejecutaron, ya que<br />
las presentaciones del Ministro y Viceministro, las cuales consideró encajaban<br />
dentro del objeto, no pueden ser tomadas como desarrollo de las labores<br />
asignadas al IICA. Tampoco explica la testigo, cuales fueron las actividades<br />
desarrolladas por los miembros de la unidad coordinadora del programa, para<br />
afirmar que dentro de ellas estaba la socialización y divulgación del programa, ni<br />
explica la razón de su conocimiento.<br />
4.7.3.2.4. Finalmente, el apoderado solicitó la incorporación de los informes<br />
presentados al IICA por parte de distintos contratistas (Isis Duran, Soraya Liliana<br />
Pardo, Herich J Frasser), al igual que contratos de prestación de servicios<br />
profesionales independientes celebrados con el IICA, en donde se relacionan<br />
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actividades de socialización y divulgación 565 ; prueba con la que pretende<br />
demostrar que a pesar de no haberse contratado la empresa que realizaría la<br />
socialización y divulgación del programa, no se dejó de cumplir el objeto del<br />
convenio en este punto, ya que la socialización y divulgación se llevó a cabo de<br />
otras formas como por ejemplo a través de las capacitaciones que realizaban los<br />
contratistas de la unidad coordinadora y el IICA en diferentes zonas del país.<br />
De las pruebas aportadas por el apoderado, considera el Despacho hacer las<br />
siguientes observaciones. Como primera medida, el contrato de prestación de<br />
servicios profesionales independientes suscrito entre el IICA y la señora Martha<br />
Herrera Velásquez, se deriva del convenio 018 de 2008, mientras que las<br />
actuaciones que se investigan, lo son del año 2009. No obstante, respecto de la<br />
misma contratista, se anexaron 3 informes de actividades, derivadas del convenio<br />
037 de 2009, dirigidas al Instituto Interamericano de Cooperación para la<br />
Agricultura IICA, de fechas 11 de febrero de 2009, 27 de marzo de 2009 y 3 de<br />
agosto de 2009, todas ellas con el siguiente formato o leyenda: ―De acuerdo al<br />
contrato No. 008/02 del convenio 037 de 2009 IICA-MADR que tiene como objeto<br />
contribuir en la divulgación, difusión y socialización de cada uno de los<br />
componentes del programa Agro Ingreso Seguro, me permito presentar el informe<br />
de mis actividades: -Presencia en los diferentes eventos organizados por el<br />
Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas, en donde se han realizado<br />
divulgación para la socialización del Programa Agro Ingreso Seguro. –Divulgación<br />
de los alcances del AIS en el Programa Institucional del Ministerio, Agricultura al<br />
Día.‖; y en cuyo respaldo, se presenta la cuenta de cobro respectiva, por valor de<br />
$10.223.266.00, como concepto de pago.<br />
Dicha leyenda, que se repite de manera idéntica en los tres documentos que se<br />
anexan, más que un informe de actividades desarrolladas, constituyen en sentir<br />
del Despacho, un formalismo a través del cual los contratistas, radicaban en el<br />
IICA la respectiva cuenta de cobro, toda vez que, en el tiempo transcurrido entre<br />
uno y otro informe, no se identifican las actividades desarrolladas, su duración, ni<br />
el tiempo durante el cual fueron llevadas a cabo. De otra parte, en ellas se hace<br />
alusión es a la presencia en diferentes eventos organizados por el Ministerio y no<br />
por el IICA-, sin identificarse la clase de evento, y sin que se tenga claridad de<br />
cuales fueron las actividades de socialización, difusión y divulgación desarrolladas.<br />
Valgan las mismas consideraciones respecto de los informes de actividades que<br />
se anexan del señor Herich J. Frasser García, de fecha febrero 11 de 2009, marzo<br />
27 de 2009, junio 1 de 2009, y octubre 1 de 2009, cuya leyenda es idéntica a la<br />
presentada por la señora Martha Herrera Velásquez, con la única diferencia del<br />
número de contrato, -011/09- del convenio 037/2009.<br />
El informe de actividades de la señora Isis Duran Moreno, de febrero 2 de 2009,<br />
además de la leyenda ya citada, incluye la divulgación del programa a través de<br />
boletines de prensa y la difusión del programa en varias ciudades; éstas últimas,<br />
también se referencian de manera general. De Soraya Liliana Pardo Palma, se<br />
565 Folios 4348 a 4361 cuaderno 16.<br />
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anexa el informe de actividades del período comprendido entre el mes de<br />
septiembre y octubre de 2009, sin que en el mismo se aprecie el desarrollo de<br />
actividades de socialización y divulgación del programa; la referencia más próxima<br />
a dicha actividad, se relaciona con el Incentivo a la asistencia técnica en donde se<br />
indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural inició a desarrollar talleres<br />
de divulgación de ese instrumento, para compartir experiencia exitosas en<br />
implementación de buenas practicas agropecuarias, medidas fitosanitarias y<br />
formulación, gestión y administración de proyectos; actividades que como se<br />
mencionan fueron llevadas a cabo por el Ministerio, sin que se especifique cual fue<br />
la participación o las actividades desarrolladas por la contratista del IICA.<br />
Finalmente en relación con el contrato de prestación de servicios profesionales<br />
independientes del señor Jaime Andrés Hoyos Rodríguez, dentro de sus<br />
obligaciones se consigna la participación en la ejecución de campañas y talleres<br />
que tengan por objeto la socialización de los componentes e instrumentos del<br />
programa Agro Ingreso Seguro, sin embargo, no se anexa ningún informe de<br />
actividades a través del cual pueda evidenciarse efectivamente el desarrollo de<br />
dichas actividades.<br />
En su escrito de alegatos, el apoderado reiteró el cumplimiento de las funciones<br />
del Dr. MARIO ANDRES SOTO ANGEL como miembro del comité administrativo,<br />
manifestando que las actas que reposan en el expediente dan cuenta de dicho<br />
cumplimiento. En lo que respecta a la declaratoria de desierta de la licitación,<br />
indicó que su prohijado se apoyó en la labor del comité interventor y en el Director<br />
del Programa AIS para cumplir con sus funciones, hasta el punto de garantizar<br />
que los recursos públicos presupuestados para el convenio 037 de 2009, fueran<br />
utilizados de la mejor manera hasta el hecho de que parte de ellos, fueron<br />
reintegrados al tesoro Nacional por su no ejecución.<br />
Así mismo señaló que no podía perderse de vista que en el desarrollo del convenio<br />
037 de 2009 se conformó la unidad coordinadora del programa AIS, quien tenía a<br />
su cargo el desarrollo de las actividades necesarias para el diseño y ejecución de<br />
la política pública, además de ejecutar las actividades de socialización y<br />
divulgación del Programa, así como la supervisión de las actividades ejercidas por<br />
los contratistas que se vincularon cabalmente, tanto con el objeto de sus contratos,<br />
como con el convenio, es el caso de los señores Isis Duran Moreno, Lina Maria<br />
Florez, Herich J. Frasser García y Soraya Liliana Pardo, quienes entre otras<br />
actividades realizaron socialización y divulgación, las que para el Despacho no se<br />
encontraban plenamente demostradas, como se concluyó al analizar los contratos<br />
e informes presentados por dichos contratistas. De igual manera reitera que los<br />
testimonios rendidos por Julián Alfredo Gómez, y Diana Pereira de los cuales<br />
trascribe apartes, dan cuenta de la actividad desplegada por el implicado;<br />
testimonios a los que ya se hizo alusión.<br />
4.7.3.5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />
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Como primera medida es preciso resaltar las funciones del comité administrativo<br />
del convenio 037 DE 2009, las cuales se analizaran frente a la actividad<br />
desarrollada por el implicado.<br />
El Comité Administrativo, se encuentra creado como primera medida a en los<br />
manuales de Interventoría del Ministerio, (versión 02 MN-GJU-02 del 03 de<br />
septiembre de 2008), Folios 4 al 21 del Anexo No. 3. En el mismos se expresa que<br />
se constituye como el órgano rector en la operatividad de los contratos o<br />
convenios suscritos por el Ministerio, y se le asigna la función de dirección y<br />
supervisión de los temas contratados; a su vez, es la instancia encargada de<br />
aprobar la ampliación de plazos y valor de los mismos; funciones que aparecen<br />
contempladas en los manuales de interventoría.<br />
Entre las funciones de dicho comité se prevé: - ―(i) reunirse trimestralmente para<br />
revisar el avance del respectivo convenio o contrato, o cuando una circunstancia<br />
imprevista esté afectando el normal desarrollo del mismo. (ii) Impartir instrucciones<br />
sobre el direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la<br />
adecuada correspondencia con los lineamientos de política sectorial. (iii) Analizar y<br />
decidir sobre la pertinencia de ampliar los plazos de ejecución y adiciones en<br />
valor, o cesión, contando siempre con la debida sustentación y el concepto del<br />
Interventor (es) o supervisor. (iv) Aprobar las modificaciones o ajustes que se<br />
requieran al plan operativo las cuales deberán ser previamente avaladas por la<br />
interventoría. (vi) Aprobar el plan de interventoría de obligatorio cumplimiento.<br />
Formato Plan de Interventoría y seguimiento F01-MN-GJU-02. (vii) Determinar la<br />
destinación final de los bienes adquiridos con recursos del contrato o convenio a la<br />
finalización del mismo, teniendo en cuenta el concepto del área competente del<br />
objeto del contrato o convenio. De esta decisión se deberá dejar constancia en el<br />
acta de liquidación del convenio o contrato. Indicando según las normas vigentes<br />
la caracterización de la entrega, de conformidad con la naturaleza de la misma,<br />
como pueden ser: Comodato. Transferencia a Título Gratuito. Destrucción.<br />
Devolución al MADR”. (viii) Las demás contenidas en el respectivo contrato o<br />
convenio.<br />
Por su parte, dentro de las funciones del Comité Administrativo estipuladas en el<br />
convenio 037 DE 2009, se encuentran:<br />
―1. Aprobar toda modificación del convenio y/o del Plan Operativo; 2.-<br />
Revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes que<br />
presente el IICA con respecto a la ejecución del convenio. 3. Impartir las<br />
directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que<br />
se requieran para la correcta ejecución del convenio.4.- Redistribuir los<br />
recursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros<br />
previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del<br />
Convenio; 5. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución<br />
del convenio. ― (Subrayado fuera del texto)<br />
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La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />
control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />
obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />
técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />
de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />
La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />
interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />
Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />
controlar, prevenir y exigir.<br />
Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />
situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />
correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />
problemas y la absolución de dudas.<br />
Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />
logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />
especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />
establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />
incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />
correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />
que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />
No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />
con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />
contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />
debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />
constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />
invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />
El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural en los siguientes términos: 566<br />
«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />
debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />
servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />
públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />
finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />
condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />
Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />
técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />
de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />
interventores como responsables de esta acción.»<br />
566 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />
manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />
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De igual manera, en el alcance de la interventoria se indica que contempla las<br />
áreas técnicas y financieras del contrato o convenio objeto de interventoría, el<br />
cual inicia ―automáticamente termine la legalización del respectivo contrato o<br />
convenio, y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo‖ 567 . En cuanto a<br />
su alcance se indica que ― Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />
para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR y esta<br />
inmerso en las definiciones y alcances de la función pública, la función<br />
administrativa, los deberes, los derechos y las responsabilidades, entre otras, que<br />
consagran tanto la constitución política como las leyes, las normas y demás<br />
reglamentos específicos… ―, considerándolas como un todo concordante, que se<br />
armoniza y complementa con el ordenamiento jurídico que orienta la actividad<br />
contractual.<br />
En ese orden de ideas, se regula dicha actividad bajo la consideración que ningún<br />
contrato podía iniciar su ejecución, sin la designación y actuación del interventor,<br />
quien –dice-: ―tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y seguimiento<br />
sistemático del cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones<br />
pactadas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes que rigen la actividad<br />
contractual y las actuaciones administrativas‖ (resaltado del texto).<br />
Es claro entonces, que la interventoría se instituye como una herramienta para<br />
garantizar el cumplimiento del contrato, logrando que pueda corregirse<br />
oportunamente aquellas circunstancias o hechos que originen su incumplimiento<br />
o el desconocimiento de las obligaciones pactadas, con miras a asegurar la<br />
finalidad perseguida. En tal sentido, comprende tanto los aspectos técnicos,<br />
administrativos, económicos y financieros, entendidos como una labor integral<br />
Al estar prevista como una actividad que lleva implícita la responsabilidad de<br />
vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, en ella se<br />
comprende no solo las actuaciones del comité interventor como tal, sino también<br />
las actuaciones del comité administrativo del convenio, el cual para el caso, se<br />
instituyó, -según la cláusula cuarta del convenio 037 de 2009, como el órgano de<br />
DIRECCIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONVENIO; función que<br />
debía ser desarrollada de manera integral con las áreas técnicas y administrativas,<br />
para evitar ―la dispersión y desarticulación de acciones, la duplicidad de esfuerzos<br />
y lo que es más importante evita que se diluyan responsabilidades‖, tal y como se<br />
contempló en el Manual de interventoría implementado por el Ministerio.<br />
Atendiendo el objeto contratado, el disciplinado, designado por el propio convenio<br />
como uno de los integrantes del comité administrativo, tenía entonces la<br />
obligación de tomar las medidas y acciones necesarias para llevar a cabo el<br />
seguimiento y evaluación del convenio, y orientar la correcta y adecuada ejecución<br />
del mismo, entre cuyas actividades como se indicó, estaba el hacerle seguimiento<br />
al desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje.<br />
567 Alcance de la interventoria. Folio 1150 cuaderno 5.<br />
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La dirección y supervisión por parte de los miembros del comité administrativo no<br />
puede ser entendida como algo accesorio a la labor de interventoría que realiza el<br />
MADR frente al convenio y el IICA respecto a los acuerdos de financiamiento, por<br />
el contrario su gestión va mas allá de hacer un resumen de los informes aportados<br />
por el IICA, exige una completo y riguroso análisis que contemple la verificación y<br />
cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas, así como las<br />
observaciones y requerimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento<br />
de las condiciones y términos establecidos para llevar a cabo la implementación,<br />
desarrollo y divulgación y socialización del Programa AIS y garantizar así el éxito<br />
del convenio. Qué sentido tendría un comité administrativo, que se constituye en el<br />
órgano rector del convenio, si su función solo es de visado o aprobación de las<br />
actividades del IICA sin el mínimo asomo de análisis y observación, se<br />
desnaturalizaría su propósito y razón de ser para convertirse en un formalismo y<br />
un convidado de piedra.<br />
Es necesario precisar entonces, frente al cargo imputado al implicado, las<br />
dificultades que se presentaron en la ejecución del convenio sin que el comité<br />
administrativo tomara las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de<br />
parte del objeto contratado.<br />
IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />
CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON LOS<br />
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL. 568 , función establecida en el Manual de Interventoría<br />
y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula cuarta del Convenio 037 de 2009:<br />
IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE<br />
CONTRATACIÓN que se requieran para la correcta ejecución del convenio 569 y LAS DEMÁS<br />
QUE SE ORIENTEN A LA CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 570 , pues<br />
todas ellas están referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta<br />
ejecución del convenio.<br />
Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />
definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />
instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />
garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />
que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />
lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />
impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejercer la<br />
inspección superior en trabajos realizados por otros 571 , que para el caso que nos<br />
ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />
fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />
su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />
568<br />
Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />
569<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 3<br />
570<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 5<br />
571<br />
Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />
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850
Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />
convenio se indicó que Colombia está implementando una política de<br />
internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />
varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />
el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />
el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />
competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />
productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />
mercados externos.<br />
Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar la<br />
implementación, desarrollo y divulgación del programa Agro Ingreso seguro.<br />
En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula segunda del convenio se<br />
señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />
distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />
que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />
las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales del MADR, y el IICA y la relación de costos y gastos por rubros para<br />
la ejecución del convenio.<br />
Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />
falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />
responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />
contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />
fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />
necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />
Del caso concreto.<br />
Para el Despacho, es clara la falta de dirección y seguimiento del convenio, en<br />
razón a que si bien es cierto no se pudo adjudicar el contrato con el cual se<br />
pretendía realizar la socialización y divulgación del programa, también lo es, que<br />
uno de los objetivos específicos, previsto en el plan operativo del convenio, -cual<br />
era la divulgación y socialización del programa, que representaba más de la mitad<br />
en la distribución de los recursos-, no pudo cumplirse, independientemente del<br />
hecho de haberse declarado o no desierta la licitación, pues solo hasta el 13 de<br />
noviembre de 2009 el Comité, ante la declaratoria de desierta de la licitación, tomó<br />
la decisión de efectuar una disminución de los recursos del convenio; esto es,<br />
faltando tan solo dos meses para el vencimiento del plazo pactado en el convenio,<br />
sin que previamente hubiere tomado las medidas conducentes para evitar el<br />
incumplimiento de gran parte del objeto convenido o la devolución de los recursos<br />
que se destinaron para un fin específico.<br />
A dicha conclusión se llega, luego de analizarse el cronograma de actividades<br />
adelantadas por el IICA, en la cual se le autoriza, -mediante acta de comité<br />
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851
administrativo No. 1 de 15 de enero de 2009 572 - para adelantar la cuarta fase de<br />
divulgación del programa Agro Ingreso Seguro AIS, con un presupuesto oficial de<br />
$3.500.000.000, haciendo especial énfasis, en la línea especial de crédito, el<br />
Incentivo a la Asistencia Técnica IAT. Incentivo a la Capitalización Rural ICR, y la<br />
convocatoria pública de riego y drenaje. Las otras actividades que se ejecutarían<br />
con el presupuesto restante, corresponden a la contratación de profesionales que<br />
integrarían la unidad coordinadora del programa, el diseño de una página Web y<br />
la prestación de servicios de un Call Center.<br />
Según consta en el primer informe de avance presentado por el IICA, de marzo<br />
30 de 2009 573 , el 17 de febrero de 2009 se publicó el proyecto de pliego de<br />
condiciones en la página Web del IICA y la información relacionada con el<br />
proceso, mediante aviso de prensa publicado en el Diario El Espectador. En el<br />
período comprendido entre el 16 de febrero y el 4 de marzo se presentaron<br />
observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales fueron respondidas<br />
en su oportunidad. El 4 de marzo, se dio apertura formal al proceso de licitación<br />
No. AIS-IICA 001-2009 y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos. El 9<br />
de marzo se celebró audiencia de aclaración y aclaración a los pliegos de<br />
condiciones definitivos. El 10 de marzo de 2009 se publica la adenda No. 1 de los<br />
pliegos de condiciones y su correspondiente nota aclaratoria por medio del cual se<br />
modificaron los plazos del cierre y evaluación del proceso licitatorio.<br />
De igual manara, se deja constancia en el citado informe, que de conformidad con<br />
el acta de comité Administrativo de marzo 11 de 2009 (Acta No. 03) 574 en<br />
atención a que uno de los miembros del comité evaluador externo que iba a ser<br />
572 Folio 50 a 52 anexo No. 5.<br />
573 Folios 4785 a 4794 cuaderno 17.<br />
574 Folio 56 a 58 anexo 5 ― En efecto, si bien el IICA presentó en la audiencia de aclaración del<br />
pliego de condiciones a los señores Gonzalo Antequera, Silvia Martínez y Guillermo Restrepo<br />
como los posibles evaluadores técnicos del proceso, dada la inhabilidad planteada por Silvia<br />
Martínez en reunión sostenida el 10 de marzo de 2009 en las instalaciones del IICA, por el manejo<br />
de algunos asuntos de manera conjunta con uno de los asistentes a la misma audiencia de<br />
aclaración, y previendo la posible configuración de conflicto de interés entre los referidos<br />
profesionales dada las múltiples relaciones laborales y personales existentes en el correspondiente<br />
sector, resulta necesario determinar la conformación del Comité Evaluador que estará a cargo de<br />
adelantar tales labores, garantizando la transparencia y objetividad de dicho proceso de selección.<br />
Teniendo en cuenta que las actividades cuya realización se pretende contratar como resultado de<br />
este proceso, corresponden a la cuarta fase de divulgación del programa ―Agro Ingreso Seguro-<br />
AIS‖ las cuales deben guardar coherencia con las actividades desarrolladas durante las fases<br />
anteriores, el Comité Administrativo considera necesario que quienes evalúen las distintas<br />
propuestas técnicas que se presenten, sean profesionales vinculados al Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, y particularmente al programa ―Agro Ingreso Seguro-AIS‖, y que conozcan a<br />
profundidad la forma en que se ha divulgado y socializado dicha política pública. En consecuencia,<br />
el Comité Administrativo determina que el comité evaluador que verificará el componente técnico<br />
de las propuestas que se presenten dentro del marco de la licitación pública No. AIS-IICA-01-2009,<br />
estará conformada por el señor Carlos A. García Castro, jefe de comunicaciones del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, y los señores Martha Herrera Velásquez, Herich Javier Frasser<br />
García, consultora y profesional, integrantes de la unidad Coordinadora del programa ―Agro<br />
Ingreso Seguro-AIS‖ vinculados a través del convenio 037 de 20098, suscrito entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA.‖<br />
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852
contratado por el IICA manifestó inhabilidad para ejercer esa labor y con el<br />
propósito de precaver posibles conflictos de intereses se decidió conformar el<br />
comité evaluador con personal técnico del Ministerio de Agricultura y del IICA.<br />
El 24 de marzo de 2009 se realizó la diligencia de cierre del proceso en la cual se<br />
dejó constancia de la recepción de 7 propuestas y posteriormente se procedió a la<br />
verificación y evaluación de las propuestas durante el plazo comprendido entre la<br />
fecha de cierre y el 31 de marzo de 2009, tiempo durante el cual no se solicitaron<br />
aclaraciones a ninguno de los proponentes.<br />
El segundo informe de avance del IICA 575 , de fecha junio 30 de 2009, da cuenta<br />
de los pagos efectuados a las personas contratadas de la unidad Coordinadora, y<br />
las nuevas contrataciones de profesionales de esa unidad. De igual manera, se<br />
dejo constancia que con respecto al proceso de la licitación pública No. AIS-IICA<br />
001-2009, el 2 de abril de 2009 se presentó el informe de evaluación por parte del<br />
comité asignado para el efecto y el día 3 se corrió traslado por 5 días hábiles para<br />
que los proponentes presentaran observaciones al citado informe. El 13 de abril,<br />
se prorrogó el plazo para realizar la audiencia de adjudicación por dos días,<br />
programándose para el día 15 de abril de 2009 a las 8:00 a.m. Durante la<br />
diligencia se presentaron solicitudes de nulidad del proceso o declaratoria de<br />
desierto, recusaciones por conflicto de intereses contra uno de los miembros del<br />
comité evaluador, suspendiéndose la audiencia para el 22 de abril de 2009, la cual<br />
no se pudo llevar a cabo, programándose una reunión informativa el 29 de baril de<br />
2009.<br />
Con el objeto de subsanar algunas inconsistencias y sanear el proceso de vicios<br />
formales que se habían presentado, se expidió el acto de saneamiento No. 1 del<br />
16 de mayo de 2009, con el fin de correr nuevamente traslado a los proponentes;<br />
sin embargo, dado los cuestionamientos presentados, se consideró necesario<br />
revocar todo el informe de evaluación y reiniciar todo el proceso de designación de<br />
un nuevo comité, expidiéndose para tal efecto una adenda. El 28 de mayo se<br />
publicaron las hojas de vida del nuevo comité, cuya labor se llevo a cabo entre el<br />
16 y 30 de junio de 2009. Posteriormente, mediante adendas 3 y 4 del 12 y 24 de<br />
junio se modificó el cronograma del proceso licitatorio estableciéndose como fecha<br />
para la audiencia el 15 de julio de 2009.<br />
Durante dicho lapso, el comité administrativo, en los meses de abril a agosto se<br />
reunió en 5 oportunidades, tres de ellas en el mes de junio, sin que se tratara el<br />
tema concerniente a la contratación de la empresa que realizaría la divulgación y<br />
socialización del programa. En efecto, veamos el contenido de dichas reuniones:<br />
ACTA No. 4. Abril 30 de 2009 576 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />
575 Folios 4796ª 4803 cuaderno 17.<br />
576 Folio 59 a 60 anexo 5.<br />
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853
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />
Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />
Objeto: Autorizar la organización de un taller sobre la implementación del incentivo<br />
a la asistencia técnica IAT- dentro del marco del programa ―Agro Ingreso Seguro –<br />
AIS‖. En el desarrollo de la reunión se señala que en aras a definir el modelo mas<br />
adecuado de asistencia técnica el MADR viene desarrollando actividades junto<br />
con el DNP y el programa MIDAS de la agencia de cooperación internacional<br />
USAID, para la identificación de experiencias exitosas en la implementación de<br />
buenas practicas agrícolas, medidas fitosanitarias, gestión y administración de<br />
proyectos en diferentes zonas del país. Es así que en las visitas que se han<br />
desarrollado en esquemas de asistencia técnica, se hacía necesaria la realización<br />
de un taller que sirva de apoyo metodológico respecto a la implementación del<br />
Incentivo a la Asistencia Técnica-IAT, dentro del marco del programa AIS. En<br />
consecuencia, el Comité administrativo autoriza al IICA para que adelante las<br />
gestiones y efectúe los gastos necesarios para la realización del evento.<br />
ACTA No. 5. Junio 2 de 2009 577 . Firmada por el Viceministro de Agricultura JUAN<br />
CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/ Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />
Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />
Objeto, autorizar la contratación del director y un técnico de la Unidad<br />
Coordinadora del programa ―Agro Ingreso Seguro-AIS‖ aprobar modificaciones al<br />
Plan Operativo y autorizar la participación del programa en la feria Agrofuturo<br />
2009.<br />
El Comité administrativo autoriza al IICA para que liquide el contrato suscrito con<br />
Julián Alfredo Gómez Diaz como asesor jurídico y de diseño de políticas públicas<br />
del programa y proceda a contratarlo a partir de la fecha como Director de la<br />
Unidad Coordinadora del Programa hasta el 31 de diciembre, y se autoriza para<br />
que contrate a Luís Giraldo Ospina Catamuscay como técnico en sistemas y<br />
computación de la unidad coordinadora del programa, hasta el 31 de diciembre del<br />
año en curso.<br />
El Comité de conformidad con la cláusula cuarta del convenio 037/09 evalúa la<br />
necesidad de realizar una modificación al Plan Operativo, para efectos de<br />
trasladar cuatrocientos cuarenta millones ($4000.000.000) de pesos a los rubros 1<br />
(unidad coordinadora del programa $100.000.000), 2.1 (Divulgación del programa<br />
AIS, $240.000.000) y 2.3 (Viáticos $100.000.000), con las disponibilidad de los<br />
recursos del rubro 5 (imprevistos).<br />
Se autoriza al IICA para que con cargo al rubro ―Divulgación‖ del Plan Operativo,<br />
destine los recursos necesarios para que el programa participe y cuente con el<br />
577 Folios 61 a 63 anexo 5.<br />
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854
montaje de un stand en la feria agrofuturo 2009 que se llevará a cabo los días 4 y<br />
5 de junio para realizar la promoción y divulgación del programa.<br />
ACTA No. 6. Junio 11 de 2009 578 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />
Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />
El comité administrativo autoriza la contratación de un consultor de la Unidad<br />
Coordinadora del programa AIS y autoriza la contratación del servicio de<br />
distribución de mensajes de textos con información relativa al programa. Se<br />
autoriza al IICA la contratación de Maria Andrea Cajigas Dávila como consultora<br />
jurídica de la Unidad Coordinadora del programa AIS hasta el 31 de diciembre y<br />
autoriza al IICA para que en colaboración con la oficina de sistemas del Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, adelante el proceso de contratación del servicio<br />
de distribución de mensajes de texto para garantizar la divulgación y socialización<br />
de información relativa al programa AIS y otros temas complementarios a cargo<br />
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al rubro ―Divulgación del<br />
programa AIS‖<br />
ACTA No. 7. Junio 25 de 2009 579 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />
Delegado del Representante del IICA en Colombia LUIS FERNANDO RESTREPO<br />
TORO.<br />
Objeto. Autorizar el apoyo a la organización de las elecciones del representante de<br />
los pequeños agricultores ante el Comité Intersectorial de ―Agro Ingreso Seguro-<br />
AIS‖ y la participación del programa en el gran encuentro de los gobiernos en el<br />
congreso extraordinario de la ANUC y en Agroexpo 2009.<br />
El comité administrativo consideró necesario adelantar las gestiones necesarias<br />
para apoyar la realización del nuevo representante de los pequeños agricultores,<br />
por vencimiento del período del anterior. Igualmente autoriza al IICA para que con<br />
cargo al rubro ―Divulgación‖ del Plan Operativo se destinen los recursos<br />
necesarios para que el programa participe en el Gran Encuentro de los Gobiernos,<br />
en el congreso extraordinario de la ANUC que se llevará a cabo en Bogotá, a<br />
efectos de lograr una mayor divulgación y socialización de las herramientas que la<br />
política pública pone a disposición de pequeños y medianos productores<br />
agropecuarios. En consecuencia autoriza para que se destinen los recursos<br />
necesarios en la impresión de plegables y así mismos se cuente con el montaje de<br />
un stand a través de los cuales se realice la promoción y divulgación del programa<br />
durante dichas jornadas.<br />
578 Folios 64 a 65 anexo 5.<br />
579 Folios 66 a 67 anexo 5.<br />
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855
ACTA No. 8. agosto 12 de 2009 580 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el y<br />
el Delegado del Representante del IICA en Colombia LUIS FERNANDO<br />
RESTREPO TORO.<br />
Objeto. Autorizar al IICA para contratar la continuidad del proceso de<br />
administración y mantenimiento de la página Web de AIS, la participación del<br />
programa en la Feria ―Agro del Pacífico‖, en la Feria Ganadera de Bucaramanga,<br />
en el programa radial ―Campo a campo‖ y realizar algunas contrataciones para<br />
integrar la unidad coordinadora del programa.<br />
El Comité administrativo autoriza al IICA para que contrate el desarrollo,<br />
administración y mantenimiento de la página Web del programa. Considera<br />
fundamental la participación del AIS en la realización de la feria Agro del Pacífico y<br />
la feria ganadera de Bucaramanga el cual contribuirá a que las comunidades<br />
afrocolombianas de la región del pacífico y ganaderas del oriente colombiano,<br />
tengan un mayor conocimiento de la oferta institucional del programa AIS y<br />
puedan mejorar su nivel de acceso a los distintos instrumentos de apoyo que<br />
ofrece el programa. También para lograr una mayor divulgación y socialización se<br />
considera de gran importancia e impacto la vinculación hasta el mes de diciembre<br />
de 2009, al programa radial ―campo al campo‖ que se transmite los sábados de<br />
6:00 a 7:00 a.m. por las 35 emisoras de la cadena caracol a nivel nacional.<br />
Finalmente en cuanto a la conformación de la unidad coordinadora y teniendo en<br />
cuenta que se requiere fortalecer el equipo que tiene a su cargo el seguimiento de<br />
los distintos instrumentos de política pública especialmente el Incentivo a la<br />
Asistencia Técnica IAT, y la línea especial de crédito y el incentivo a la<br />
capitalización rural ICR así como la evaluación de los resultados correspondientes<br />
a la ejecución de los recursos durante el 2009 para diseñar la forma como<br />
operaran las herramientas durante el 2010, se autoriza al IICA para contratar a<br />
JAIME ANDRES HOYOS RODRIGUEZ, como consultor de la unidad coordinadora<br />
del programa AIS; adición del contrato de ANDREA RAMÍREZ FORERO, como<br />
asistente de la unidad coordinadora e IVETTE MELISSA CUELLAR CARTAGENA<br />
como auxiliar de la unidad coordinadora. Se autoriza para que con cargo al rubro<br />
―Divulgaciones‖ del Plan Operativo se destinen los recursos para que el programa<br />
participe en los espacios referidos. Y con cargo al rubro ―Unidad coordinadora‖ se<br />
hagan las contrataciones respectivas.<br />
A pesar de que el segundo informe de interventoría daba cuenta de los<br />
inconvenientes presentados en el proceso de la licitación adelantado por el IICA,<br />
desde la evaluación de las propuestas, en cuyo cronograma estaba prevista para<br />
el mes de marzo, en ninguna de las reuniones del comité administrativo llevadas a<br />
cabo con posterioridad a dicha fecha, se imparten instrucciones o directrices para<br />
evitar el posible Incumplimiento de parte del objeto convenido, -el cual se repite,<br />
tenía asignado más de la mitad del presupuesto del convenio-; tampoco el comité<br />
580 Folio 68 a 70 anexo 5.<br />
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tomó las medidas preventivas, para asegurar el fin perseguido, pues pese a que<br />
dentro del proceso de licitación la conformación del comité evaluador fue una<br />
decisión del comité administrativo y se hizo con funcionarios del propio Ministerio y<br />
del IICA, no se llevó a cabo un seguimiento efectivo a dicho proceso, y a sus<br />
resultados, toda vez que a más de la mitad del plazo del convenio; esto es en el<br />
mes de junio, aún no se había llevado a cabo el proceso de evaluación de las<br />
propuestas, lo que era además un hecho indicativo de que no se alcanzaría a<br />
cumplir con las labores de socialización y divulgación del programa.<br />
Señala el manual de interventoría Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de<br />
2008:<br />
“El Comité administrativo se constituye como órgano rector de la<br />
operatividad de cada convenio, es la instancia que aprueba o<br />
desaprueba las solicitudes de ajuste de los planes operativos,<br />
ampliación de plazos, con el concepto del (los) interventor (es) o<br />
supervisor según el caso.” (…) Tendrá las siguientes funciones‖ I.<br />
reunirse trimestralmente para revisar el avance del respectivo convenio<br />
o contrato, o cuando una circunstancia imprevista esté afectando el<br />
normal desarrollo del mismo. II. Impartir instrucciones sobre el<br />
direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la<br />
adecuada correspondencia con los lineamientos de política sectorial. III.<br />
Analizar y adiciones o reducciones en valor, o cesión, contando<br />
siempre con la debida sustentación y el concepto del Interventor (es) o<br />
supervisor. IV. Aprobar las modificaciones o ajustes que se requieran al<br />
plan operativo las cuales deberán ser previamente avaladas por la<br />
interventoría. V. Aprobar la recomposiciones sobre los montos por<br />
componentes, cuando por circunstancias debidamente sustentadas y<br />
atribuibles al desarrollo propio de las actividades contratadas, resulten<br />
excedentes en unos y faltantes en otros, sin que ello afecte el<br />
cumplimiento del objeto contractual y la obtención del producto<br />
contratado, previo concepto emitido por la interventoría. VI. Aprobar el<br />
plan de interventoría de obligatorio cumplimiento. Formato Plan de<br />
Interventoría y seguimiento F01-MN-GJU-02. VII. Determinar la<br />
destinación final de los bienes adquiridos con recursos del contrato o<br />
convenio a la finalización del mismo, teniendo en cuenta el concepto del<br />
área competente del objeto del contrato o convenio. De esta decisión se<br />
deberá dejar constancia en el acta de liquidación del convenio o<br />
contrato. Indicando según las normas vigentes la caracterización de la<br />
entrega, de conformidad con la naturaleza de la misma, como pueden<br />
ser: Comodato. Transferencia a Título Gratuito. Destrucción. Devolución<br />
al MADR”. VIII. Las demás contenidas en el respectivo contrato o<br />
convenio. (Subrayado fuera del texto)<br />
El convenio 037 de 2009 en la cláusula cuarta, le asigna al Comité Administrativo<br />
las funciones de:<br />
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―1. Aprobar toda modificación del convenio y/o del Plan Operativo; 2.-<br />
Revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes que<br />
presente el IICA con respecto a la ejecución del convenio. 3. Impartir las<br />
directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que<br />
se requieran para la correcta ejecución del convenio.4.- Redistribuir los<br />
recursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros<br />
previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del<br />
Convenio; 5. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución<br />
del convenio. ― (Subrayado fuera del texto)<br />
Como se observa, el comité administrativo no se reunió para tratar las<br />
circunstancias que se venían presentando en torno a la ejecución del proceso de<br />
licitación adelantado por el IICA, el cual se inició en el mes de febrero de 2009,<br />
como si lo hizo para autorizar la contratación de los miembros de la unidad<br />
coordinadora, y para autorizar la realización de talleres, eventos y ferias que no<br />
estaban programados dentro de los planes operativos, sino que se presentaron y<br />
acomodaron a las expectativas del programa como socialización y divulgación; no<br />
obstante, dichas actividades en manera alguna suplen las actividades pretendidas<br />
con la divulgación y socialización del programa y con los cuales se buscaba<br />
posicionar el programa y consolidar los instrumentos del mismo, en especial, de<br />
las líneas especiales de crédito, incentivo a la asistencia técnica, incentivo a la<br />
capitalización rural y la convocatoria pública de riego y drenaje; instrumentos que<br />
en su mayoría fueron puestos en marcha, sin que previamente se hubiere<br />
realizado su socialización y divulgación. Es decir, que podríamos en determinado<br />
caso estar hablar de una carencia de objeto de la licitación.<br />
Aunado a ello, La distribución de los recursos para el cumplimiento de los<br />
objetivos, fueron consignados en PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO<br />
037/2009, así:<br />
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CONCEPTO VALOR ($)<br />
43. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.000.000.000<br />
2. Divulgación del Programa AIS 4.100.000.000<br />
2.1- Divulgación del programa AIS 3.500.000.000<br />
2.2..Línea de atención y Call Center 500.000.000<br />
2.3. Viáticos 100.000.000<br />
3. Aporte IICA 125.067.000<br />
3.5. Servicio informáticos 50.000.000<br />
3.6. Equipos de Unidad Ejecutora<br />
75.067.000<br />
IICA. AIS<br />
4. Administración y Operación IICA 258.873.881<br />
5. Imprevistos 641.126.119<br />
TOTAL 6.125.067.000<br />
Del valor total $6.125.067.000, el IICA aportaría en bienes y servicios<br />
$125.067.000. El MADR la suma de $6.000.000.000<br />
El 30 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de<br />
los recursos en la suma de $3.793.873.206, quedado el convenio 037 del 14 de<br />
enero de 2008 en $2.206.126.794.<br />
En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, en visita especial practicada los días 12 y 13 de<br />
abril del año 2011. Este despacho solicito a su Directora ALBA SANCHEZ RIOS,<br />
certificación de la apropiación inicial, definitiva, ejecución y saldos no<br />
comprometidos, de las vigencias 2007, 2008, 2009 en forma desagregada por<br />
cada concepto desembolsado, del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />
La mencionada certificación registra la información del plan operativo aprobado en<br />
su oportunidad por las instancias competentes, comparando frente a los planes<br />
finales modificados, para el caso del Convenio 037 de 2009, se refrendó así:<br />
CONCEPTO<br />
44. Unidad<br />
Coordinadora del<br />
Programa AIS<br />
VALOR<br />
INICIAL<br />
VALOR FINAL<br />
Variación por<br />
concepto<br />
1.100.000.000 1.100.000.000 0<br />
Variación %<br />
vzs<br />
apropiado<br />
Divulgación 4.440.000.000 910.000.000 3.530.000.000. 80.23%<br />
Administración<br />
y Operación IICA<br />
258.873.881 95.000.673 163.873.208 63.30%<br />
Imprevistos 201.126.119 101.126.119 100.000.000 49.72%<br />
TOTAL 6.000.000.000 2.206.126.792 3.793.873.208 63.00%<br />
Efectivamente queda evidenciado que parte del objeto contratado no fue<br />
ejecutado, como quiera que al final de la vigencia 30 de diciembre de 2009,<br />
mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los recursos en la suma de<br />
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$3.793.873.206, modificando en el 63% el total del Plan Operativo, para un valor<br />
final de $2.206.126.794, alterando el fin primordial que era la Divulgación del<br />
programa, concepto disminuido en el 80.23% al inicialmente apropiado e<br />
impidiendo que se cumpliera con la esencia y propósito que se perseguía, y<br />
consintiendo que sólo se invirtiera $910.000.000, al objeto primordial que era la<br />
divulgación del programa.<br />
El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />
de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />
modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />
las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />
Igualmente, en el convenio 037 de 2009 se le asigna la función de dirección,<br />
seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía, entre otras<br />
tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />
presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />
razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />
Comité interventor del Ministerio, cuya función delegó en la Dra. Edelmira Rivera,<br />
no verificó, ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o<br />
recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente<br />
se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún<br />
reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de<br />
corregir las irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto<br />
del convenio.<br />
De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />
implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 037 de 2009, devienen de<br />
las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />
deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité Administrativo con el apoyo del Comité Interventor, era el órgano<br />
encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del mismo, a fin de<br />
asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones pactadas. Esas<br />
funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se demostró<br />
La responsabilidad 581 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />
6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />
disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />
disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />
581 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />
las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />
intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />
peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />
Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />
2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />
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del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />
siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la<br />
función pública” 582 , en caso contrario se sancionaría la infracción objetiva del<br />
deber.<br />
―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />
disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />
infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />
funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />
origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />
que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />
cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />
funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />
responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />
contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 583<br />
El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />
afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />
de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />
el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />
El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />
porque el servidor público, en este caso MARIO ANDRES SOTO ANGEL, en su<br />
condición de miembro del comité administrativo del convenio 037 de 2009,<br />
encargado de asegurar el cumplimiento de las metas contractuales, no actuó con<br />
observancia de los mandatos y postulados que gobiernan la conducta de los<br />
servidores públicos.<br />
Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, y<br />
los procedimientos llevados a cabo para seleccionar la firma que se contrataría<br />
para llevar a cabo la socialización y divulgación del programa puso en riesgo la<br />
función pública, quien a través de la contratación busca el cumplimiento de los<br />
fines estatales; afectó la buena imagen de la administración pública y la<br />
credibilidad del programa Agro Ingreso Seguro;<br />
Así entonces, el acusado incurrió en falta disciplinaria, al afectar sin justificación<br />
alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en antijurídica, por<br />
contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />
En efecto, ―el ilícito disciplinario es un fenómeno fundado en la deontología de los<br />
deberes, por tanto se impone su estructura como de infracción a un deber, surgida<br />
del quebrantamiento de un código de conducta, por lo que la forma sustancial de<br />
la falta disciplinaria viene dada por una caracterización genética de la forma<br />
omisiva. Toda falta disciplinaria, es necesariamente, una omisión del cumplimiento<br />
de un deber. Si la falta disciplinaria es el incumplimiento de un deber que impone<br />
un mandamiento, genéticamente el acto omisivo es el prototipo del ilícito<br />
582 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />
Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />
583 Sentencia C 948 de 2002.<br />
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disciplinario. …En el Derecho disciplinario, toda falta disciplinaria comporta<br />
indefectiblemente y necesariamente la omisión de cumplir un mandato legal‖ 584<br />
4.7.3.6 DE LA TIPICIDAD<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />
123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />
1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />
diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />
septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 037 de 2009.<br />
El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />
de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />
modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />
las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />
Igualmente, en el convenio se le asignó la función de dirección, seguimiento y<br />
evaluación en cuyo cumplimiento debía, entre otras tareas, revisar, analizar y<br />
rendir concepto en relación con los informes presentados por el IICA; funciones<br />
que no fueron debidamente cumplidas, en razón a que si bien dicho comité,<br />
conoció los informes rendidos por el IICA y por el Comité interventor del Ministerio,<br />
de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó, ni analizó la información allí<br />
contenida, ni realizó sugerencia o recomendación alguna en torno al contenido de<br />
las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer una síntesis del informe del<br />
Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las<br />
medidas necesarias a efectos de corregir las irregularidades que se estaban<br />
presentando en el desarrollo del objeto del convenio.<br />
De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />
implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 037 de 2009, devienen de<br />
las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />
deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité Administrativo del citado convenio, con el apoyo del Comité Interventor,<br />
era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />
mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />
pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />
demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los convenios.<br />
584 Problemas centrales del Derecho disciplinario, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, >Colección de<br />
Derecho Disciplinario Tomo I, ediciones nueva jurídica pa. 180.<br />
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El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />
afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />
de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />
el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />
4.7.3.7. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />
razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />
del convenio 037 de 2009, no cumplió debidamente las funciones, de supervisión,<br />
seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité administrativo<br />
en los manuales de interventoría del Ministerio y el convenio mismo; es decir, no<br />
vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se explicó anteriormente.<br />
Respecto al grado de culpabilidad, se mantendrá como culpa gravísima. Las<br />
pruebas demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados<br />
los temas tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo,<br />
hayan hecho el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de<br />
interventoría y el convenio les exigía cumplir, pues para el caso<br />
Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, reportara el avance del<br />
convenio sino que era necesario que en ejercicio del poder de dirección -radicado<br />
en cabeza del comité administrativo-, se pidieran las explicaciones pertinentes y<br />
se tomaran las medidas y acciones necesarias para evitar el incumplimiento de<br />
parte del objeto convenido, un mayor control y efectividad al cumplimiento de las<br />
obligaciones pactadas, podían haber garantizado o asegurado el cumplimiento<br />
total del objeto convenido y las metas contractuales<br />
Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />
administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />
prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />
labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />
son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />
instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />
convenio, según fuere el caso.<br />
4.8 JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE, Director de Desarrollo Rural – MADR-<br />
designado como Integrante del Comité Administrativo del Convenio, según el texto<br />
del convenio 055 del 10 de enero de 2008.<br />
4.8.1 PRIMER CARGO<br />
4.8.1.1 ANALISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />
CONCLUSION FRENTE A CADA CARGO IMPUTADO<br />
Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto de<br />
violación, calificación provisional de la falta.<br />
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Señaló El Despacho que el disciplinado: ―No realizó debida y oportunamente las<br />
funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del<br />
convenio especial de cooperación 055 de 2008 y no impartió directrices con miras<br />
a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, deberes y funciones<br />
contemplados en la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008 del<br />
manual de Interventoría; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4<br />
y 5 del convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual<br />
vigente‖.<br />
Que su comportamiento omisivo ―permitió que los acuerdos de financiamiento<br />
suscritos por el IICA especialmente en el departamento del Cesar, presentaran un<br />
bajo porcentaje de ejecución -26,80%-, en comparación con departamentos de<br />
Antioquia, Boyacá, Casanare, Cauca, Córdoba, Valle del Cauca, Tolima, Norte de<br />
Santander y Huila, los cuales presentaban un avance de ejecución del 80 y 100%,<br />
sin que tomara ninguna medida sobre el particular.<br />
Los acuerdos de financiamiento suscritos el 3 de julio de 2008, números 777,<br />
proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776 proyecto VIZU S.A.; 779<br />
proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.; 772 proyecto<br />
CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780 proyecto VICALVI<br />
S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOVILIARIA KASUMA S.A.,<br />
Pertenecientes al departamento del Cesar, presentaban un retraso considerable<br />
en su ejecución; circunstancia que conoció el implicado, según se desprende del<br />
Acta de 4 de mayo de 2009 del comité administrativo, sin que tomara las medidas<br />
que como miembro del órgano rector en la operatividad del convenio le competía.‖<br />
Analizados por el Despacho las pruebas obrantes en el expediente,<br />
correspondientes al grupo de proyectos de la Hacienda San diego del<br />
departamento del Cesar, en ellas se evidenció un continuo incumplimiento de los<br />
compromisos adquiridos por los ejecutores, según se desprende de los oficios que<br />
les fueron remitidos por la interventoría, en el que les recuerda a los proponentes<br />
el plazo de ejecución de los proyectos, y los compromisos adquiridos en las<br />
reuniones programadas para mediar el avance de ejecución de las obras. De igual<br />
manera, en las Actas del Comité Administrativo del convenio 055 de 2008, se deja<br />
constancia que los proyectos del departamento del Cesar, registran un avance del<br />
25.26%, para el mes de mayo de 2009, cuando los mismos fueron suscritos el 3<br />
de julio de 2008 con un plazo de ejecución de tres meses. En el mes de agosto de<br />
2009, nuevamente el comité encuentra un bajo índice de ejecución, con un avance<br />
del 64.6%, sin que se tomen las medidas pertinentes, o se impartan las<br />
instrucciones al IICA para asegurar el cumplimiento de los acuerdos suscritos o la<br />
terminación de los mismos.<br />
Conforme a lo expuesto se consideró que el disciplinado, frente al cargo<br />
formulado, pudo trasgredir las siguientes disposiciones: ―el artículo 123 inciso 2°<br />
de la Constitución Política; Artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993; numeral 8<br />
del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de septiembre de 2008; cláusulas<br />
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cuarta y quinta del convenio 055 de 2008. Así mismo se considera que trasgredió<br />
la disposición contenida en el artículo 34 numerales 1° y 15 de la Ley 734 de 2002,<br />
en concordancia con las funciones contenidas en el Manual Específico de<br />
Funciones y de competencias laborales para el cargo de Director Operativo código<br />
0100 grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR‖.<br />
Como concepto de violación se dijo que JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE, como<br />
miembro del comité administrativo no cumplió las funciones de revisión, análisis,<br />
dirección y supervisión señaladas en las cláusulas 4 y 5 del convenio, en el<br />
numeral 8 del manual de interventoría del Ministerio asignadas por el convenio,<br />
permitiendo que los acuerdos de financiamiento suscritos por el IICA<br />
correspondiente a los proyectos del departamento del Cesar, presentaran un bajo<br />
porcentaje de ejecución -26,80%-, en comparación con otros departamentos, que<br />
tenían el 80 y 100%, sin que frente a ese incumplimiento de obligaciones, se<br />
tomaran las medidas pertinentes.<br />
Es así que el implicado, tenía el deber de revisar el avance en la ejecución del<br />
convenio y la obligación de aprobar las modificaciones o ajustes requeridos en su<br />
desarrollo, para lo cual, podía impartir las instrucciones sobre el direccionamiento<br />
de las actividades contratadas. Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la<br />
función de dirección, seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento<br />
debía -entre otras tareas-, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los<br />
informes presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente<br />
cumplidas, en razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por<br />
el IICA y por el Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas<br />
respectivas, no verificó, ni analizó la información allí contenida, ni realizó<br />
sugerencia o recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, pues,<br />
simplemente se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité Interventor, sin<br />
ningún reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las mediadas necesarias a<br />
efectos de corregir las irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo<br />
del objeto del convenio.<br />
Con base en las pruebas que obran en el expediente, la posible falta fue calificada<br />
provisionalmente como ―GRAVE, de conformidad con el artículo 43 de la ley 734<br />
de 2002, concordante con el artículo 34 numeral 1° ibídem, en razón a que el<br />
disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo del convenio<br />
055/08, no cumplió debidamente las funciones, de supervisión, seguimiento,<br />
vigilancia y control que le fueron asignadas en el manual de interventoría del<br />
Ministerio y en el convenio mismos, es decir, no vigiló la correcta ejecución del<br />
objeto contratado‖.<br />
En relación con el grado de culpabilidad, se considera que el implicado actuó a<br />
titulo de ―CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />
demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />
tratados por el Comité, no se evidencia que el implicado como integrante del<br />
mismo, hayan hecho el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los<br />
manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitó a<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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865
transcribir parte de los informes del IICA y del Comité Interventor, sin realizar un<br />
análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />
cooperante; circunstancias que conllevó el inadecuado seguimiento se de los<br />
acuerdos de financiamiento suscritos por el IICA‖.<br />
4.8.1.2 Pruebas de descargo.<br />
Documentales<br />
1.- Copia simple del Acta 02 del Comité Administrativo de fecha 30 de abril de 2008 del<br />
Convenio 055 de 2008, por medio de la cual se aprueba el manual de interventoría<br />
aplicable para los proyectos. (Anexo 3. Cuaderno 18)<br />
2. Manual de interventoría para las firmas interventoras dentro de la "Convocatoria Pública<br />
para apoyar la construcción de sistemas de riego y drenaje, del programa "Agro Ingreso<br />
Seguro - AIS" del Instituto Interamericano para la Cooperación Agropecuaria - IICA,<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR y el Instituto Colombiano de<br />
Desarrollo Rural - INCODER" de fecha abril de 2008. (Anexo 4. 20 folios del cuaderno 18)<br />
3.- Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo de financiamiento 772 de 2008. (Anexo 9. 30 folios del<br />
cuaderno 18)<br />
4.-Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo de financiamiento 773 de 2008. (Anexo 10. 30 folios)<br />
5. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo de financiamiento 776 de 2008. (Anexo 11. 26 folios)<br />
6. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo de financiamiento 777 de 2008. Así como siete (7) oficios<br />
dirigidos al IICA por parte de la firma interventoría Hydros Colombia S.A. de fechas 28 de<br />
septiembre de 2009, 28 de agosto de 2009, 18 de agosto de 2009, 30 de junio de 2009,<br />
26 de noviembre de 2008, 18 de noviembre de 2008 y 29 de octubre de 2008, oficios por<br />
medio de los cuales el Interventor informa al IICA sobre las modificaciones necesarias a<br />
este acuerdo de financiamiento y expresa su consentimiento para su aprobación. (Anexo<br />
12. 42 folios)<br />
7. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo de financiamiento 778 de 2008. (Anexo 13. 35 folios)<br />
8. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo de financiamiento 779 de 2008. (Anexo 14. 26 folios)<br />
9. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo de financiamiento 780 de 2008. (Anexo 15. 32 folios)<br />
10. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo --- de financiamiento 783 de 2008. (Anexo 16. 28<br />
folios)<br />
11. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo / de financiamiento 785 de 2008. (Anexo 17. 26<br />
folios)<br />
12. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />
correspondientes al acuerdo de financiamiento 789 de 2008. (Anexo 18. 34 folios)<br />
Testimoniales<br />
1.- Jaime Alberto Vargas folio 9314 cuaderno 29<br />
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2.- Juan Sebastian Diaz, folio 7817 cuaderno 26<br />
3.- María Jimena Galeano. Folio 7829 cuaderno 26.<br />
4.8.1.3. Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />
En el escrito de descargos se manifestó que la Procuraduría atribuyó a JUAN<br />
DAVID CASTAÑO ALZATE, como miembro del comité administrativo del convenio<br />
055 de 2008, un comportamiento omisivo, del cual adujo: ―en términos del derecho<br />
sancionador, para hacer la imputación de un comportamiento omisivo reprochable<br />
a titulo de falta, debe demostrarse la existencia alternativa de una conducta activa<br />
exigible al servidor público. De lo contrario la omisión no es reprochable o no es<br />
antijurídica, puesto que no afecta el deber funcional o la omisión esta justificada”.<br />
Al respecto señaló que era cierto que 10 proyectos del departamento del Cesar<br />
tuvieron un porcentaje de ejecución menor frente a los ejecutados en otras zonas<br />
del país, pero que ello obedeció a causas objetivas de distinta naturaleza,<br />
certificadas por la interventoría, sin que ello implicara la existencia de<br />
irregularidades en la ejecución del convenio. Bajo ese entendido sostuvo que para<br />
el comité administrativo lo importante era que el objeto del convenio se cumpliera;<br />
es decir, que efectivamente se hiciera la asignación de los recursos del programa,<br />
más que atender o preocuparse por los porcentajes de ejecución o la duración de<br />
los proyectos. Indicó, que existiendo una directriz inicial del comité, como lo era la<br />
aprobación del manual de interventoría, a través del cual se definían y<br />
especificaban, los procedimientos, recursos, responsabilidades y normatividad que<br />
debía ser observada por la interventoría en cada proyecto.<br />
Resalta igualmente que en los acuerdos de financiamiento se previó la existencia<br />
de un comité de modificaciones a instancias del IICA, en el cual no participaba el<br />
comité administrativo; y especifica, que en lo relacionado con la ampliación de<br />
plazos el comité administrativo solo participaba en las relacionadas con el<br />
convenio y no con los proyectos; en ese sentido, señaló que Juan David Castaño<br />
no tenía el deber concreto de impartir directriz adicional alguna al IICA, cuando<br />
éste se encontraba actuando según las previsiones del convenio.<br />
Por su parte, en los Alegatos de conclusión reiteró que:<br />
- Efectivamente, los proyectos presentaban bajo porcentaje de ejecución<br />
frente a los otros proyectos desarrollados en el país.<br />
- No se puede hablar de atrasos considerables, en el entendido que los<br />
acuerdos de financiación no estuvieron vencidos, y se hicieron las<br />
prorrogas justificadas en cuestiones técnicas, avalados por la interventoría,<br />
como puede constatarse en la declaración del Ingeniero Jaime Vargas Rey,<br />
representante legal de Hydros Colombia, firma interventora de los<br />
respectivos acuerdos de financiación del Departamento del Cesar.<br />
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Aspectos como la lluvia en el departamento del Cesar están corroborados<br />
en los testimonios de Soraya Liliana Pardo y de Daniel Montoya, director<br />
de la Unidad Ejecutora del IICA, este último además se refiere a la falta de<br />
disponibilidad de tuberías y la disponibilidad de suministros en zonas<br />
apartadas.<br />
Sobre los atrasos en los proyectos al inicio de la ejecución del proyecto,<br />
advirtiendo la defensa que estos se iniciaron en el 2008 y para dichas<br />
fechas aún no cumplía funciones Juan David Castaño.<br />
- No hubo vencimiento de los plazos de ejecución de las obras, sin que estas<br />
se ejecutaran, pues se hicieron los trámites oportunos para la modificación<br />
de los plazos, con el aval de la interventoría.<br />
Que el IICA estaba atendiendo la situación según las disposiciones normativas<br />
pertinentes y las directrices generales del comité administrativo del convenio,<br />
plasmadas en los manuales de contratación y de interventoría aplicables a los<br />
acuerdos celebrados por el IICA en ejecución del convenio, como consta en la<br />
documentación aportada en descargos, por lo que era innecesario e inoficioso que<br />
el Comité Administrativo expidiera directrices concretas.<br />
Ahora, dice la defensa que no basta con demostrar que hubo una omisión, sino<br />
que debe precisarse porqué esta afectó el buen funcionamiento del Estado, acude<br />
a la sentencia C-948 de 2002 para sustentar la inexistencia de la infracción<br />
sustancial del deber.<br />
En cuanto a la calificación de la falta como gravísima.<br />
Argumenta la defensa que no procede la calificación de la falta como gravísima<br />
por desatención elemental, por la ausencia de directriz o recomendación, pues no<br />
fue por descuido total, como se sugiere, sino por confianza y reconocimiento a la<br />
actuación de los demás actores involucrados en la situación.<br />
En reunión del 4 de mayo de 2009, se plateó la situación del rezago de los<br />
proyectos del Cesar y que esta fue abordada y superada sin mayor problema,<br />
pues se sabía de las dificultades técnicas y climáticas que se habían presentado,<br />
aunque se dispuso un seguimiento por intermedio de la Unidad Coordinadora.<br />
Por otra parte, resalta el hecho que el seguimiento directo, concomitante y<br />
semanal estaba asignado a la Unidad Coordinadora de AIS y no al Comité<br />
Interventor, que únicamente tenía un control posterior y verificación documental de<br />
informes, sin perjuicio de los otros mecanismos de control y vigilancia dispuestos<br />
para los mismos efectos. Los miembros de la Unidad eran supervisores del<br />
Ministerio y no del IICA, así aparezcan contratados a través de esta última entidad,<br />
hecho que se deduce de las declaraciones de Soraya Liliana Pardo y Daniel<br />
Montoya.<br />
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Calificación de la falta como grave.<br />
En este caso tampoco se cumplen los criterios para lograr la calificación de la falta<br />
como grave:<br />
- Grado de culpabilidad. No existió desatención elemental pues la labor de<br />
supervisión del Comité era posterior y documental y era la Unidad<br />
Coordinadora de AIS la que hacía el seguimiento directo. Además que el<br />
IICA estaba cumpliendo sus deberes contractuales y no había lugar a<br />
directrices y recomendaciones.<br />
- El servicio público no se vio perturbado. Las acciones que eran exigibles en<br />
nada hubieran modificado la situación que se estaba presentando.<br />
4.8.1.4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />
Como primera medida es preciso resaltar las funciones del comité administrativo<br />
del convenio 055 de 2008, las cuales se analizaran frente a la actividad<br />
desarrollada por el implicado.<br />
El Comité Administrativo, se encuentra creado como primera medida a en los<br />
manuales de Interventoría del Ministerio, (versión 02 MN-GJU-02 del 03 de<br />
septiembre de 2008), olios 4 al 21 del Anexo No. 3. En el mismos se expresa que<br />
se constituye como el órgano rector en la operatividad de los contratos o<br />
convenios suscritos por el Ministerio, y se le asigna la función de dirección y<br />
supervisión de los temas contratados; a su vez, es la instancia encargada de<br />
aprobar la ampliación de plazos y valor de los mismos; funciones que aparecen<br />
contempladas en los manuales de interventoría.<br />
Entre las funciones de dicho comité se prevé: - ―(i) reunirse trimestralmente para<br />
revisar el avance del respectivo convenio o contrato, o cuando una circunstancia<br />
imprevista esté afectando el normal desarrollo del mismo. (ii) Impartir instrucciones<br />
sobre el direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la<br />
adecuada correspondencia con los lineamientos de política sectorial. (iii) Analizar y<br />
decidir sobre la pertinencia de ampliar los plazos de ejecución y adiciones en<br />
valor, o cesión, contando siempre con la debida sustentación y el concepto del<br />
Interventor (es) o supervisor. (iv) Aprobar las modificaciones o ajustes que se<br />
requieran al plan operativo las cuales deberán ser previamente avaladas por la<br />
interventoría. (vi) Aprobar el plan de interventoría de obligatorio cumplimiento.<br />
Formato Plan de Interventoría y seguimiento F01-MN-GJU-02. (vii) Determinar la<br />
destinación final de los bienes adquiridos con recursos del contrato o convenio a la<br />
finalización del mismo, teniendo en cuenta el concepto del área competente del<br />
objeto del contrato o convenio. De esta decisión se deberá dejar constancia en el<br />
acta de liquidación del convenio o contrato. Indicando según las normas vigentes<br />
la caracterización de la entrega, de conformidad con la naturaleza de la misma,<br />
como pueden ser: Comodato. Transferencia a Título Gratuito. Destrucción.<br />
Devolución al MADR”. (viii) Las demás contenidas en el respectivo contrato o<br />
convenio.<br />
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Por su parte, dentro de las funciones del Comité Administrativo estipuladas en el<br />
convenio 055 de 2008, se encuentran: Cláusula Cuarta: Conformación del Comité<br />
Administrativo. ―La Dirección, seguimiento y evaluación estará en cabeza de un<br />
Comité Administrativo integrado por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Gerente General del INCODER o su<br />
delegado; El Director de Desarrollo Rural de El Ministerio, o su delegado. El<br />
comité Administrativo del convenio se reunirá por citación de su presidente cuando<br />
este lo estime conveniente. Las decisiones al igual que las recomendaciones del<br />
Comité, se harán constar en actas suscritas por sus miembros. Dicho comité se<br />
reunirá ordinariamente como mínimo cada tres (3) meses, y contará con el poyo<br />
de todas las dependencias del El MINISTERIO, el INCODER y de EL IICA, cuyos<br />
funcionarios podrán ser citados por razón de sus asuntos objeto de estudio‖<br />
Cláusula Quinta. Funciones del Comité Administrativo. “1) Aprobar toda adición,<br />
modificación y prórroga del convenio y/o del Plan Operativo; 2) Revisar, analizar y<br />
rendir concepto en relación con los informes que presente el IICA con respecto a<br />
la ejecución del convenio; 3) Impartir las directrices e instrucciones para adelantar<br />
los procesos de contratación que se requieran para la correcta ejecución del<br />
convenio; 4) redistribuir los recursos que han sido destinados para financiar cada<br />
uno de los rubros previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del<br />
marco del convenio.; y, 5) Las demás que se orienten a la correcta y adecuada<br />
ejecución del convenio” (folio 145 al 155 Anexo No. 3).<br />
Es necesario precisar entonces, frente al cargo imputado al implicado, las<br />
irregularidades que se presentaron durante la ejecución de los proyectos del<br />
Cesar, y que con posterioridad pasaron inadvertidos por el comité administrativo,<br />
sin que éste tomara las medidas necesarias para evitar la paralización de los<br />
mismos.<br />
Los proyectos del Cesar - GRUPO CI. BANAPALMA – Familia Vives<br />
Lacouture,<br />
Los proyectos de riego y drenaje construidos en predios de la hacienda San<br />
diego, de los proponentes Mevicala, Sovigila, Sanvi, Vicala, Vizu, Construmundo,<br />
Inmobiliaria Kazuma, Vibeych, Vicalavi y Banavica, fueron objeto de rediseños,<br />
en tanto que no presentaron una relación detallada de longitudes, diámetros y<br />
RDE de las tuberías, de los respectivos accesorios, así como de planos que<br />
registraran la disposición o alineamientos general del sistema de riego, y otras<br />
circunstancias que además del referido rediseño, originaron retrasos en la<br />
ejecución de las obras.<br />
Las deficiencias con las que se presentaron los estudios y diseños de los<br />
proyectos, tuvieron origen en la etapa de evaluación y calificación de los mismos,<br />
no obstante, dicha circunstancia no se constituyó en un impedimento para<br />
atribuirle responsabilidad al implicado, toda vez que como integrante del comité<br />
administrativo, tenía el deber de revisar el avance y ejecución del convenio,<br />
dentro del cual y –contrario a lo afirmado por la defensa-, se incluyen las<br />
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obligaciones a cargo del IICA. Quiere decir, que dicho control operaba igualmente<br />
para el caso del cumplimiento de los acuerdos de financiamiento que fueron<br />
suscritos por el IICA, para la asignación de los apoyos del programa AIS, como<br />
un objetivo de la política pública; objetivo, que dentro del convenio se previó como<br />
general y específico.<br />
En su oportunidad, este Despacho manifestó que, desde la fecha en la que el<br />
implicado asumió sus funciones dentro del comité administrativo, el grupo de<br />
proyectos del Departamento del Cesar presentaban retrasos importantes que<br />
ocasionaron continuas prórrogas, y el incumplimiento de los cronogramas<br />
previstos en los mismos, sin que el implicado, pese a tener conocimiento del<br />
hecho, como se deduce de su participación en las actas de comité, tomara las<br />
medidas necesarias, a fin de evitar el incumplimiento del IICA y la inejecución del<br />
objeto previsto en el convenio. De otra parte, si bien es cierto como lo afirma la<br />
defensa, que muchas de las prórrogas obedecieron a circunstancias de distintas<br />
naturaleza que fueron avaladas por la interventoría, también lo es, que con un<br />
juicioso seguimiento al avance de las convocatorias, sin que se requiriera un<br />
mayor conocimiento técnico del tema, se hubiera podido determinar que, a pesar<br />
de los compromisos adquiridos por los ejecutores, la interventoría a través de<br />
continuos oficios, seguía solicitando el cumplimiento de requisitos previstos en los<br />
términos de referencia para los proyectos, no obstante que constantemente<br />
avalaba las prórrogas. Tal y como se desprende de los oficios remitidos por la<br />
interventoría a los ejecutores.<br />
Es así que el implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber<br />
de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />
modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />
las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas. En<br />
efecto, el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección, seguimiento y<br />
evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía -entre otras tareas-, revisar,<br />
analizar y rendir concepto en relación con los informes presentados por el IICA;<br />
funciones que no fueron debidamente cumplidas, en razón a que si bien es cierto,<br />
dicho comité, conoció los informes rendidos tanto por el IICA como por el Comité<br />
interventor del Ministerio, no verificó, ni analizó la información allí contenida, ni<br />
realizó sugerencia o recomendación alguna en torno al contenido de las mismas,<br />
pues, simplemente se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité<br />
Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las mediadas<br />
necesarias a efectos de corregir las dificultades que se estaban presentando en el<br />
desarrollo de las obras que estaban siendo ejecutadas a fin de prevenir una<br />
posible paralización e inejecución de las obras, como efectivamente ocurrió.<br />
4.8.1.5. La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento<br />
y control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />
obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />
técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />
de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />
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La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />
interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />
Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />
controlar, prevenir y exigir.<br />
Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />
situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />
correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />
problemas y la absolución de dudas.<br />
Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />
logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />
especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />
establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />
incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />
correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />
que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />
No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />
con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />
contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />
debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />
constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />
invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />
El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural en los siguientes términos: 585<br />
«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />
debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />
servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />
públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />
finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />
condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />
Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />
técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />
de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />
interventores como responsables de esta acción.»<br />
De igual manera, en el alcance de la interventoria se indica que contempla las<br />
áreas técnicas y financieras del contrato o convenio objeto de interventoría, el<br />
cual inicia ―automáticamente termine la legalización del respectivo contrato o<br />
convenio, y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo‖ 586 . En cuanto a<br />
su alcance se indica que ―Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />
585 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />
manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />
586 Alcance de la interventoria. Folio 1150 cuaderno 5.<br />
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para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR y esta<br />
inmerso en las definiciones y alcances de la función pública, la función<br />
administrativa, los deberes, los derechos y las responsabilidades, entre otras, que<br />
consagran tanto la constitución política como las leyes, las normas y demás<br />
reglamentos específicos… ―, considerándolas como un todo concordante, que se<br />
armoniza y complementa con el ordenamiento jurídico que orienta la actividad<br />
contractual.<br />
En ese orden de ideas, se regula dicha actividad bajo la consideración que ningún<br />
contrato podía iniciar su ejecución, sin la designación y actuación del interventor,<br />
quien –dice-: ―tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y seguimiento<br />
sistemático del cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones<br />
pactadas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes que rigen la actividad<br />
contractual y las actuaciones administrativas‖ (resaltado del texto).<br />
Es claro entonces, que la interventoría se instituye como una herramienta para<br />
garantizar el cumplimiento del contrato, logrando que pueda corregirse<br />
oportunamente aquellas circunstancias o hechos que originen su incumplimiento<br />
o el desconocimiento de las obligaciones pactadas, con miras a asegurar la<br />
finalidad perseguida. En tal sentido, comprende tanto los aspectos técnicos,<br />
administrativos, económicos y financieros, entendidos como una labor integral<br />
Al estar prevista como una actividad que lleva implícita la responsabilidad de<br />
vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, en ella se<br />
comprende no solo las actuaciones del comité interventor como tal, sino también<br />
las actuaciones del comité administrativo del convenio, el cual para el caso, se<br />
instituyó, -según la cláusula cuarta del convenio 055 de 2008-, como el órgano de<br />
DIRECCIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONVENIO; función que<br />
debía ser desarrollada de manera integral con las áreas técnicas y administrativas,<br />
para evitar ―la dispersión y desarticulación de acciones, la duplicidad de esfuerzos<br />
y lo que es más importante evita que se diluyan responsabilidades‖, tal y como se<br />
contempló en el Manual de interventoría implementado por el Ministerio.<br />
Atendiendo el objeto contratado, el disciplinado, designado por el propio convenio<br />
como uno de los integrantes del comité administrativo, tenía entonces la<br />
obligación de tomar las medidas y acciones necesarias para llevar a cabo el<br />
seguimiento y evaluación del convenio, y orientar la correcta y adecuada ejecución<br />
del mismo, entre cuyas actividades como se indicó, estaba el hacerle seguimiento<br />
al desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje.<br />
La dirección y supervisión por parte de los miembros del comité administrativo no<br />
puede ser entendida como algo accesorio a la labor de interventoría que realiza el<br />
MADR frente al convenio y el IICA respecto a los acuerdos de financiamiento, por<br />
el contrario su gestión va mas allá de hacer un resumen de los informes aportados<br />
por el IICA, exige una completo y riguroso análisis que contemple la verificación y<br />
cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas, así como las<br />
observaciones y requerimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento<br />
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de las condiciones y términos establecidos para la escogencia y ejecución de los<br />
proyectos de riego y drenaje objeto de cofinanciación y garantizar así el éxito del<br />
convenio. Qué sentido tendría un comité administrativo, que se constituye en el<br />
órgano rector del convenio, si su función solo es de visado o aprobación de las<br />
actividades del IICA sin el mínimo asomo de análisis y observación, se<br />
desnaturalizaría su propósito y razón de ser para convertirse en un formalismo y<br />
un convidado de piedra.<br />
Bajo el anterior contexto y establecida la ocurrencia del hecho, se procede a<br />
analizar las obligaciones asignadas a JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE, en su<br />
condición de miembro del comité administrativo, a quien le correspondía garantizar<br />
la correcta y adecuada ejecución del convenio 055 de 2008, en cuyo objetivo se<br />
previó la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de<br />
riego y drenaje, a través de la cual se buscaba la asignación de recursos del<br />
programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras<br />
de adecuación de tierras a que se refiere la ley 1152 de 2007; ello en aras de<br />
contribuir y garantizar las acciones previstas por el gobierno nacional para<br />
proteger y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la<br />
internacionalización de la economía, como bien lo consagra el artículo 2 de la Ley<br />
1137 de 2007.<br />
IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />
CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON<br />
LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL. 587 , función establecida en el Manual de<br />
Interventoría y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula Quinta del<br />
Convenio 055 de 2008: IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA<br />
ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN que se requieran para la<br />
correcta ejecución del convenio 588 y LAS DEMÁS QUE SE ORIENTEN A LA<br />
CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 589 , pues todas ellas están<br />
referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta ejecución del<br />
convenio.<br />
Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />
definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />
instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />
garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />
que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />
lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />
impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejercer la<br />
inspección superior en trabajos realizados por otros 590 , que para el caso que nos<br />
ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />
587<br />
Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />
588<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 3<br />
589<br />
Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />
Numeral 5<br />
590<br />
Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />
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fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />
su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />
Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />
convenio 055 se indicó que Colombia está implementando una política de<br />
internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />
varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />
el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />
el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />
competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />
productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />
mercados externos.<br />
Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar el<br />
desarrollo tecnológico del sector agropecuario mediante la implementación y<br />
operación de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita a todos los<br />
productores agropecuarios presentar proyectos de construcción y/o rehabilitación<br />
de sistemas de riego y drenaje que requieren cofinanciación para su ejecución,<br />
con el propósito de mejorar las condiciones de riego y drenaje indispensables para<br />
promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />
agropecuario nacional.<br />
En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula tercera del convenio se<br />
señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />
distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />
que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />
las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales del MADR, el INCODER y el IICA y la relación de costos y gastos<br />
por rubros para la ejecución del convenio.<br />
Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />
falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />
responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />
contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />
fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />
necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />
123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />
1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />
diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />
septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008<br />
El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />
de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />
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modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />
las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />
Igualmente, en el convenio 055 de 2008 se le asigna la función de dirección,<br />
seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía, entre otras<br />
tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />
presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />
razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />
Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />
ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />
alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />
una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />
pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />
irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />
convenio.<br />
De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />
implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />
devienen de las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de<br />
la ley, estos deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en<br />
omisión al cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo<br />
34 de la Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité Administrativo de los citados convenios, con el apoyo del Comité<br />
Interventor, era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y<br />
evaluación del mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las<br />
condiciones pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado,<br />
como se demostró<br />
La responsabilidad 591 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />
6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />
disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />
disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />
del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />
siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />
rigen la función pública” 592 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />
objetiva del deber.<br />
―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />
disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />
591 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />
las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />
intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />
peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />
Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />
2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />
592 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />
Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />
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infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />
funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />
origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />
que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />
cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />
funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />
responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />
contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 593<br />
El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />
afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />
de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />
el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />
El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />
porque el servidor público, en este caso JUAN DAVID CASTAÑO, en su condición<br />
de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />
encargado de asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria<br />
Pública de Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa<br />
Agro Ingreso Seguro AIS, no actuó con observancia de los mandatos y postulados<br />
que gobiernan la conducta de los servidores públicos.<br />
Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />
procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />
documentación adicional, puso en riesgo la función pública, afectó la buena<br />
imagen de la administración pública, y la credibilidad del programa Agro Ingreso<br />
Seguro;<br />
Así entonces, el acusado incurrió en falta disciplinaria, al afectar sin justificación<br />
alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en antijurídica, por<br />
contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />
En efecto, ―el ilícito disciplinario es un fenómeno fundado en la deontología de los<br />
deberes, por tanto se impone su estructura como de infracción a un deber, surgida<br />
del quebrantamiento de un código de conducta, por lo que la forma sustancial de<br />
la falta disciplinaria viene dada por una caracterización genética de la forma<br />
omisiva. Toda falta disciplinaria, es necesariamente, una omisión del cumplimiento<br />
de un deber. Si la falta disciplinaria es el incumplimiento de un deber que impone<br />
un mandamiento, genéticamente el acto omisivo es el prototipo del ilícito<br />
disciplinario. …En el Derecho disciplinario, toda falta disciplinaria comporta<br />
indefectiblemente y necesariamente la omisión de cumplir un mandato legal‖ 594<br />
4.8.1.6. DE LA TIPICIDAD<br />
593 Sentencia C 948 de 2002.<br />
594 Problemas centrales del Derecho disciplinario, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, >Colección de<br />
Derecho Disciplinario Tomo I, ediciones nueva jurídica pa. 180.<br />
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El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />
123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />
1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />
diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />
septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055.<br />
El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />
de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />
modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />
las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />
Igualmente, en el convenio 055 de 2008 se le asignó la función de dirección,<br />
seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía, entre otras<br />
tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />
presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />
razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />
Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />
ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />
alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />
una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />
pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />
irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />
convenio.<br />
De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />
implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008, devienen de<br />
las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />
deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité Administrativo del citado convenio, con el apoyo del Comité Interventor,<br />
era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />
mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />
pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />
demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los convenios.<br />
El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />
afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />
de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />
el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />
El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />
porque el servidor público, en este caso el Viceministro, en su condición de<br />
miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008, encargado de<br />
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asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria Pública de<br />
Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa Agro<br />
Ingreso Seguro AIS, no actuó con observancia de los mandatos y postulados que<br />
gobiernan la conducta de los servidores públicos.<br />
Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA,<br />
afectó la buena imagen de la administración pública, y la credibilidad del programa<br />
Agro Ingreso Seguro.<br />
Así entonces, el acusado JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE incurrió en falta<br />
disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />
conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />
disposiciones anteriormente referidas.<br />
4.8.1.6.1. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />
razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />
del convenio 055/08, no cumplió debidamente las funciones, de supervisión,<br />
seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité administrativo<br />
en los manuales de interventoría del Ministerio y el convenio mismo; es decir, no<br />
vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se explicó anteriormente.<br />
Respecto al grado de culpabilidad, se variara su calificación en razón a que el<br />
disciplinado actuó inobservando el cuidado necesario que cualquier persona del<br />
común pueda imprimir a sus actuaciones; como se señaló, a pesar de que los<br />
proyectos no cumplían con los requisitos establecidos en los términos de<br />
referencia de la convocatoria, lo cual ocurrió con anterioridad a su llegada al<br />
Ministerio, no hizo nada para que los proyectos en ejecución que venían en<br />
constantes prórrogas, fueran ejecutados en término.<br />
En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado no fue cometida bajo<br />
la modalidad de culpa gravísima, pues se ajustó más a un acto de negligencia y de<br />
descuido en el ejercicio que el cargo le imponía.<br />
Así las cosas, ineludible resulta efectuar una variación en la calificación jurídica<br />
provisional de manera directa, sin acudir al mecanismo consignado en el inciso<br />
final del artículo 165 del CDU.<br />
Sobre este tópico se tiene dicho por el Despacho del señor Procurador General<br />
de la Nación 595 , apoyado en la jurisprudencia constitucional, que la degradación<br />
de la calificación de la falta formulada en el pliego de cargos, es procedente al<br />
momento del fallo, cuando refiere el juez constitucional que aquí se ponen de<br />
presente las atribuciones del operador disciplinario en cuanto a la admisión<br />
constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial de los tipos abiertos, que implica<br />
que “el juez disciplinario debe contar, al nivel de la definición normativa de la falta<br />
595 Fallo de única instancia de noviembre 1 de 2005, radicación número 001-120951 -05<br />
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disciplinaria, con un margen de apreciación más amplio que el del juez penal”, lo<br />
cual tiene, según la Corte Constitucional, su correlato necesario de la “existencia<br />
de un mayor margen de apreciación para el fallador disciplinario al momento de<br />
efectuar la adecuación típica de una conducta a la definición normativa de la falta<br />
a sancionar” 596<br />
Nótese como tal facultad se tiene en el momento del fallo, esto es, el acto<br />
principal que pone fin a las instancias, aquel en el cual se resuelven todos los<br />
extremos de la litis, tal como ocurre en la oportunidad que nos ocupa.<br />
Se trata de una variación menor de la calificación jurídica provisional, que no<br />
implica acto especial previo, esto es, la utilización de la herramienta contenida en<br />
el inciso final del artículo 165 de la ley 734 de 2002.<br />
Y no necesita tal acto especial en tanto con el mismo se busca asegurar que no<br />
se sorprenda al procesado con una imputación de mayor rigor o reproche,<br />
obviamente, siempre y cuando se mantenga el núcleo básico de la imputación.<br />
Así lo ha entendido pacíficamente la jurisprudencia penal a través de su historia y<br />
acaba de ser recientemente reconocido por la Jurisprudencia Constitucional, al<br />
señalar que se respeta la estructura básica del procedimiento cuando se varía la<br />
imputación inicialmente realizada, no para agravar sino para atenuar, lo cual no<br />
contraría “ni los fundamentos, ni la dinámica del derecho disciplinario”: “Carecería<br />
de sentido que formulada una imputación dolosa, no haya lugar a su atenuación a<br />
título de culpa gravísima o incluso grave o leve pues la calificación de la falta<br />
realizada en el pliego de cargos no puede reputarse definitiva” 597<br />
La culpa por tanto será considerada como GRAVE. Las pruebas demuestran que<br />
si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el<br />
Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el<br />
seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoría y el<br />
convenio les exigía cumplir, pues para el caso de los retrasos presentados en<br />
algunos de los proyectos del Cesar, ejecutados dentro de la convocatoria de<br />
riego y drenaje, no se pidieron al IICA explicaciones de los ni se hizo ninguna<br />
consideración sobre ese hecho.<br />
Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, reportara los retrasos, sino que<br />
era necesario que en ejercicio del poder de dirección -radicado en cabeza del<br />
comité administrativo-, se pidieran las explicaciones pertinentes y se tomaran las<br />
medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de<br />
financiamiento, bien fuere solicitando al IICA un mayor control y efectividad al<br />
cumplimiento de las obligaciones pactadas, o logrando que se hicieran efectivas<br />
las debidas garantías.<br />
596<br />
Corte Constitucional, sentencia T-1093 de noviembre 4 de 2004, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA<br />
ESPINOSA.<br />
597<br />
Corte Constitucional, sentencia SU-901 de septiembre 1 de 2005, M.P. JAIME CÓRDOBA<br />
TRIVIÑO.<br />
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Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />
administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />
prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />
labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />
son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />
instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />
convenio, según fuere el caso.<br />
4.8.2 Segundo cargo<br />
4.8.2.1 Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />
Al disciplinado en su condición de integrante del Comité interventor en la parte<br />
técnica del convenio 03 del 2 de enero de 2007 celebrado entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, y el Instituto Interamericano de<br />
Cooperación para la Agricultura – IICA, y el Instituto de Desarrollo Urbano –<br />
INCODER, y 055 del 10 de enero de 2008, celebrado entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, y el Instituto Interamericano de<br />
Cooperación para la Agricultura – IICA, se le indicó que: ― no realizó debida y<br />
oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir<br />
concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar<br />
documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y<br />
desarrollo del convenio especial de cooperación 055 de 2008, así como no<br />
elaborar el acta de liquidación del convenio 03 de 2007, funciones contempladas<br />
en el manual de interventoría numeral 9 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de<br />
septiembre de 2008; asignadas a dicho comité en las cláusula décima primera<br />
parágrafo primero del convenio 03 de 2007, 13 y 14 del convenio 055 y<br />
consecuentemente disposiciones del estatuto contractual.”<br />
Conforme al cargo se indicó que ―no vigiló el estricto cumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del IICA, no verificó los informes rendidos por el IICA en<br />
relación con el desarrollo de sus actividades, no tomó las medidas necesarias para<br />
elaborar el Acta de Liquidación del convenio 03 de 2007, conforme lo establece el<br />
numeral séptimo del parágrafo primero de la cláusula décima primera del<br />
convenio, 03 de 2007; para el caso del convenio 055 de 2008, el implicado no<br />
vigiló el estricto cumplimiento convenio, ni supervisó todos los aspectos<br />
relacionados con su ejecución; omisión que permitió que proyectos que<br />
presentaban retrasos, específicamente proyectos del departamento del Cesar,<br />
continuaran con un bajo porcentaje de ejecución, sin que se efectuaran las<br />
recomendaciones pertinentes, a fin de asegurar cumplimiento de los propósitos o<br />
finalidades propuestos con el convenio y asegurar el óptimo uso, manejo e<br />
inversión de los recursos públicos‖.<br />
Los acuerdos de financiamiento suscritos 3 de julio de 2008, por el IICA y los<br />
ejecutores (correspondientes al departamento del Cesar), dentro del convenio 055<br />
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de 2008, números 777, proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776<br />
proyecto VIZU S.A.; 779 proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.;<br />
772 proyecto CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780<br />
proyecto VICALVI S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto<br />
INMOVILIARIA KASUMA S.A., fueron objeto de rediseño, al no cumplir con las<br />
especificaciones técnicas previstas en los términos de referencia; hecho que<br />
ocasionó que para el primer trimestre del año 2009, -fecha en la cual debían estar<br />
concluidas las obras-, el porcentaje de ejecución fuera de 15,83% ; circunstancias<br />
que a pesar de ser conocida por el comité interventor, no fue objeto de<br />
seguimiento y recomendación como lo dispone el manual de interventoría, a efecto<br />
de asegurar el logro exitoso de los objetivos del convenio, como garantía del<br />
buen uso e inversión de los recursos públicos.<br />
Frente al cargo formulado, se consideró que el disciplinado pudo trasgredir las<br />
siguientes disposiciones: ―el artículo 123 inciso 2°, de la Constitución Política;<br />
articulo 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993; Numeral 7 del Manual de Interventoría<br />
MADR, versión final del 18 de diciembre de 2006 y en el numeral 9 del Manual de<br />
Interventoria versión 02 del 03, de septiembre de 2008, adoptados por el MADR;<br />
cláusulas décima tercera y décima cuarta del convenio 055 de 2008. Así mismo se<br />
considera que trasgredió las disposición contenida en el artículo 34 numeral 1° de<br />
la Ley 734 de 2002, en concordancia con las funciones contenidas en el Manual<br />
Específico de Funciones y de competencias laborales para el cargo de Director<br />
Operativo código 0100 grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR‖<br />
En el concepto de vulneración, se dijo que se transgredieron las normas citadas,<br />
por cuanto no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA,<br />
no verifico ni reviso los informes rendidos por este en relación con el desarrollo<br />
de los convenios, no realizo auditoria documental y no superviso todos los<br />
aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los mismos, señalados en<br />
las cláusulas 13 y 14 del convenio 055 de 2008 y décima primera parágrafo<br />
primero del convenio 03 de 2007, en el numeral 9 de los manuales de interventoría<br />
del Ministerio.<br />
Precisó el Despacho igualmente, que el Manual de interventoría, y el mismo<br />
convenio, establecieron la obligación de liquidar el convenio, dentro de los cuatro<br />
meses siguientes a su finalización. En el Convenio, 03 de 2007 se fijó como fecha<br />
de terminación el 31 de marzo de 2008, prorrogándose hasta el 31 de diciembre<br />
de 2008; en ese entendido, la liquidación de común acuerdo, debía llevarse a<br />
cabo dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo reza la<br />
cláusula vigésima tercera al disponer: ―El presente convenio se liquidará de común<br />
acuerdo entre EL MINISTERIO y EL IICA, procedimiento que se efectuará dentro<br />
de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización. …‖; esto es, dentro del<br />
período comprendido entre los meses de enero a abril de 2009.<br />
Teniendo en cuenta que el mes de mayo de 2009, el Ministerio aún no había<br />
recibido el informe final del IICA para proceder a la liquidación del convenio, según<br />
consta en el Acta del comité interventor No. 10 de mayo 13 de 2009, al implicado,<br />
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le correspondía como miembro del comité interventor-, efectuar al IICA los<br />
requerimientos necesarios para proceder a la liquidación del convenio. Sin<br />
embargo, solamente en las actas de comité se deja constancia de los retrasos de<br />
dicho instituto en cumplir con una de sus obligaciones.<br />
En relación con el convenio 055 - 2008, suscrito el 10 de enero de 2008, entre<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR, El Instituto Colombiano de<br />
Desarrollo Rural - INCODER y el Instituto Interamericano de Cooperación para la<br />
Agricultura - IICA, el cual tenía como objeto la cooperación científica y tecnológica<br />
entre las partes, mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />
capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />
pública de Riego y Drenaje para la asignación de recursos del programa Agro<br />
Ingresos Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras de adecuación<br />
de tierras, se tiene que el implicado, en su condición de integrante del Comité<br />
interventor no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA,<br />
al punto que los acuerdos de financiamiento del Departamento del Cesar,<br />
suscritos por dicho organismo, continuaron con retrasos en los cronogramas<br />
pactados, sin que el IICA ni el Ministerio tomaran las medidas correctivas para<br />
evitar su inejecución.<br />
En efecto, según se desprende de los formatos de interventoría F04-MN-GJU-02<br />
de abril de 2009, suscrito por el implicado, los acuerdos de financiamiento<br />
correspondientes a los proyectos del Departamento del Cesar, suscritos el 3 de<br />
julio de 2008, presentaban un porcentaje de ejecución del 15.83% el cual<br />
resultaba menor en comparación con los demás departamentos. Para el mes de<br />
junio el porcentaje de ejecución de dichos proyectos, alcanzaban el 25,26%,<br />
según consta en el formato de la misma fecha; y para el mes de agosto, el<br />
Departamento del Cesar seguía presentando el porcentaje más bajo, de ejecución<br />
de los proyectos, con un 64.6%; no obstante que dichas circunstancias fueron<br />
conocidas por el Comité Interventor, en los citados formatos se deja la nota que<br />
―se ha venido cumpliendo con el desarrollo del objeto convenido‖.<br />
Con forme a lo expuesto, es evidente que el implicado en su calidad de integrante<br />
del comité interventor en el aspecto técnico, no vigiló ni supervisó las actividades<br />
desarrolladas por el IICA, ni verificó el estricto cumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo de éste, dentro de las cuales se hallaba la suscripción y cumplimiento de los<br />
acuerdos de financiamiento, los cuales, según se dejó señalado de manera<br />
antecedente, para el caso de los proyectos del Cesar, presentaban notorios<br />
porcentajes de inejecución, sin que se impartieran las directrices para asegurar su<br />
cumplimiento.<br />
Aunado a lo anterior, el IICA autorizó prórrogas sucesivas a los acuerdos de<br />
financiamiento como consecuencia de las demoras en las que incurrieron los<br />
ejecutores; circunstancia ante la cual, el Comité interventor no hizo ningún reparo<br />
ni comentario, limitándose simplemente a consignar el porcentaje de avance en<br />
las actas respectivas. De igual manera, si bien es cierto, que la ejecución de los<br />
proyectos contó con la supervisión y vigilancia de la Interventoría contratada por el<br />
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IICA, en el caso de los proyectos revisados, ello no garantizó que su ejecución se<br />
desarrollara dentro de los parámetros establecidos en los mismos, toda vez que el<br />
IICA, estando informado de los inconvenientes en su desarrollo, no hizo nada para<br />
remediarlo o evitarlo, ni el Ministerio de Agricultura, impartió las directrices<br />
correspondientes.<br />
El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referente a los derechos y<br />
deberes de las entidades en la consecución de los fines de que trata el artículo<br />
anterior, señala: ―Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, para<br />
verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los<br />
contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus<br />
garantes cunado dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a<br />
que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez<br />
cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías”.<br />
Como puede observarse, los deberes funcionales que el implicado debía cumplir<br />
en el desarrollo del convenios 055 de 2008, deviene del propio convenio, así como<br />
de los manuales de interventoría y de los deberes funcionales que todo servidor<br />
publico que participe en un proceso de contratación debe cumplir, so pena de<br />
incurrir en omisión al cumplimiento un deber funcional previsto el numeral 1° del<br />
artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité interventor del convenio 055-2008, no cumplió eficazmente las funciones<br />
que le eran exigidas por la ley y los reglamentos internos -manuales internos de<br />
interventoría- adoptados por el Ministerio, aplicables por remisión expresa del<br />
respectivo convenio.<br />
Encuentra este Despacho que para el caso de los proyectos del Departamento del<br />
Cesar, la firma interventora Hydros, el 26 de mayo de 2009 les informa a los<br />
ejecutores de los proyectos , que no han cumplido los compromisos adquiridos<br />
durante la reunión realizada los días 13 y 15 de mayo de 2009, relacionada con<br />
los tramites ante la empresa prestadora de energía eléctrica para la aprobación<br />
del suministro e instalación de la acometida eléctrica; la entrega de la información<br />
hidráulica de la estación de bombeo y el canal de aducción hacia la cañada; la<br />
entrega de soportes de pago de la contrapartida y el cronograma de ejecución de<br />
obras exigido por el IICA ajustado al tiempo disponible para la culminación de las<br />
obras el 30 de julio de 2009. Les recuerda que existen compromisos registrados<br />
en el acta No. 2 que a la fecha no han sido atendidos y les reitera que plazo<br />
establecido para la terminación de las obras es el 30 de junio de 2009 (folios 216 y<br />
217 anexo 51).<br />
Es decir, que según el informe de la empresa interventora, las obras debían estar<br />
culminadas para el mes de julio de 2009, y sin embargo, según se dejó anotado en<br />
los formatos de informe de interventoría del Ministerio, al mes de agosto, todavía<br />
presentaban un porcentaje de ejecución del 64%, sin que el IICA emprendiera<br />
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acciones efectivas y oportunas, para resolver dicha problemática, ni el Ministerio<br />
haya advertido ese incumplimiento.<br />
Conforme a lo expuesto en el presente auto y con base en las pruebas que obran<br />
en el expediente, la posible falta es calificada provisionalmente como GRAVE, de<br />
conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la ley 734 de 2002, en<br />
concordancia con el 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en razón a que el<br />
disciplinado en su condición de integrante del Comité Interventor del convenio<br />
055/08 y 03 de 2007, no cumplió debidamente las funciones de vigilar, controlar,<br />
verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias documentales y en campo,<br />
almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados<br />
con la ejecución y desarrollo de los convenios, que le fueron asignadas en los<br />
manuales de interventoría del Ministerio y los convenios mismos.<br />
En relación con el grado de culpabilidad, se considera que el implicado actuó a<br />
titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />
demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />
tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan<br />
vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado auditorias<br />
documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y supervisado<br />
todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios,<br />
que los manuales de interventoria y los convenios les exigía cumplir, pues solo se<br />
limitaron a plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de los<br />
informes rendidos por el IICA sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso<br />
sobre los mismos; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />
presentaron en proyectos que presentaban atrasos, continuaran en esa mima<br />
situación, y a que no se llevara a cabo la liquidación del primer convenio celebrado<br />
en el marco del programa AIS.<br />
Es así que el disciplinado, en su condición de integrante del Comité interventor del<br />
convenio 03 de 2007 y 055 de 2008, presuntamente incumplió sin justificación<br />
alguna, los deberes emanados de Constitución y la las funciones asignadas en<br />
los Manuales de Interventoría adoptados por el MADR y las funciones asignadas<br />
en el convenio a dicho órgano, con miras a asegurar la adecuada ejecución del<br />
objeto contratado.<br />
4.8.2.2. Pruebas de descargos.<br />
Documentales<br />
1. Copia de cuatro (4) Informes de avance del Convenio 055 de 2008 "Desarrollo,<br />
Implementación y Ejecución de la Convocatoria Pública de Proyectos de Riego y<br />
Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro en lo relacionado con Financiamiento<br />
de Sistemas de Riego y Divulgación", dirigidos al Coordinador del Programa Agro<br />
Ingreso Seguro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con copia a los<br />
Interventores.<br />
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1.1. Séptimo informe de avance de fecha 6 de marzo 7 de 2009 con corte al 25 de<br />
febrero de 2009. (Anexo 5. 32 folios)<br />
1.2. Octavo informe de avance de fecha 1 de julio de 2009 con corte al 25 de abril<br />
de 2009. (Anexo 6. 58 folios)<br />
1.3. Noveno informe de avance de fecha 6 de julio de 2009 con corte al 25 de junio<br />
de 2009. (Anexo 7. 30 folios)<br />
1.4. Décimo informe de avance de fecha 1 de 7 septiembre de 2009 con corte al 2<br />
de agosto de 2009. (Anexo 8. 75 folios)<br />
2. Copia de Actas 10, 11, 12 y 13 del Comité Interventor del convenio 003 de 2007<br />
de fechas 13 de mayo de 2009, 11 de junio de 2009, 29 de julio de 2009 y 5 de<br />
octubre de 2009 respectivamente. (Anexo 1. 7 folios)<br />
3. Oficios del Comité Interventor del Convenio 003 de 2007 dirigidos al IICA para<br />
solicitud de información. (Anexo 2. 5 folios)<br />
3.1. Copia de Oficio No. 20092300214471 de 18 de noviembre de 2009 firmados<br />
por los interventores del Convenio 003 dirigido a Daniel Montoya como<br />
Coordinador de la Unidad Ejecutora IICA - AIS.<br />
3.2. Copia de Oficio No. 20092300209541 de 10 de noviembre de 2009 firmado<br />
por JUAN/ DAVID CASTAÑO en calidad de interventor técnico del Convenio 003<br />
dirigido a Daniel Montoya como Coordinador de la Unidad Ejecutora IICA -AIS.<br />
3.3. Copia de Oficio No. 20092300196891 de 21 / de octubre de 2009 firmados por<br />
los interventores del Convenio 003 dirigido a Daniel Montoya como Coordinador<br />
de la Unidad Ejecutora IICA - AIS.<br />
2.4. Así mismo, solicito tener en cuenta para este cargo los aportes y solicitudes<br />
documentales incluidas en la solicitud probatoria del primer cargo.<br />
Testimoniales<br />
1.- Jaime Alberto Vargas folio 9314 cuaderno 29<br />
2.- Juan Sebastian Diaz, folio 7817 cuaderno 26<br />
3.- Maria Jimena Galeano. Folio 7829 cuaderno 26<br />
4.8.2.3 Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />
En su escrito de descargos, el apoderado señaló que la Procuraduría desestimó<br />
en el pliego de cargos, el hecho de que Juan David Castaño comenzó a ejercer el<br />
cargo de Director de Desarrollo Rural y a conformar por ende el respectivo<br />
comité interventor, cuando el plazo del convenio ya había terminado -esto es el 31<br />
de diciembre de 2008- y ya se había vencido el termino dispuesto por el convenio<br />
para su liquidación; circunstancia ante la cual procedía la liquidación unilateral del<br />
convenio, que no era competencia del comité interventor; añade, que con<br />
posterioridad a los cuatro meses dispuestos para la liquidación, el comité no tenía<br />
deberes específicos, pero que no obstante por indicación de una asesora jurídica<br />
del Ministerio, y teniendo en cuenta que era el Ministerio y no el comité quien<br />
podía realizar la liquidación, continuo procurando obtener del IICA la información<br />
pertinente para la liquidación.<br />
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En cuanto al convenio 055/08 reitera al igual que en primer cargo imputado a su<br />
defendido, que para de demostrar un comportamiento omisivo reprochable a titulo<br />
de falta debe demostrarse la existencia alternativa de una conducta exigible al<br />
servidor; que teniendo en cuenta que el IICA se encontraba cumpliendo con sus<br />
obligaciones y que la supervisión de proyectos venía siendo avalada por la<br />
interventoría, lo importante era que las obras se realizaran adecuadamente, así<br />
para ello se requirieran modificaciones o prórrogas, por lo cual no le era atribuible<br />
a su prohijado un comportamiento omisivo.<br />
En su escrito de descargos, nuevamente se refiere a cada uno de los convenios<br />
manifestando:<br />
Sobre el Convenio 03 de 2007.<br />
Solicitud de orientación. No es posible imputar la violación del deber del señor<br />
JUAN DAVID CASTAÑO, pues la obligación para la liquidación del contrato,<br />
conforme al Manual de Interventoría y el Convenio debía efectuarse en los cuatro<br />
(4) meses siguiente a su terminación, es decir en los meses de enero, febrero,<br />
marzo y abril de 2009, pero el implicado solo tomó posesión del cargo en el<br />
Comité Interventor a partir de 1º de mayo del mismo año.<br />
Conforme a la declaración de la Dra. María Jimena Galeano, vencida la fecha de<br />
liquidación bilateral, el Comité Interventor perdía competencia funcional, pues de<br />
allí en adelante procedía la liquidación unilateral en cabeza del ordenador del<br />
gasto y a través de la Oficina Jurídica, recomendando la Dra. Galeano que<br />
siguiera recopilando información para la liquidación bilateral, acudiendo a una<br />
apreciación jurisprudencial sobre que era viable mientras no se vencieran los<br />
términos de caducidad de la acción contractual, fijada en dos (2) años, prueba de<br />
que continuó con una asesoría jurídica, así no fuera formal.<br />
Con respecto a las reuniones del Comité Interventor. Afirma el defensor que el<br />
implicado, como consta en Acta Nº 10 del Comité Interventor del 11 de mayo<br />
solicitó el Informe Final para la liquidación del convenio, el cual fue, en versión<br />
preliminar, enviado por el IICA el 18 de mayo de 2009.<br />
El estudio solo se inicio el 11 de junio, como consta en Acta Nº 11, en razón a que<br />
el informe preliminar inicialmente fue enviado a la Unidad Coordinadora del<br />
programa AIS en el Ministerio. Con un plazo para la dicha revisión de un (1) mes,<br />
que fue cumplido.<br />
Basa su argumentación en lo siguientes pronunciamientos: Consejo de Estado: 1)<br />
Sección Tercera, CP Ricardo Hoyos Duque, expediente 14.384, de 16 de agosto<br />
de 2001, 2) Sala de Consulta y Servicio Civil, CP Flavio Rodríguez Arce, Rad.<br />
1365, de octubre 31 de 2001, 3) Sección Tercera, CP Carlos Betancur Jaramillo,<br />
Rad. 11.759, de marzo 30 de 1996, 4) Sección Tercera, CP María Elena Giraldo<br />
Gómez, Rad. 12.723 de 22 de junio de 2000, 5) Sección Tercera, CP Ricardo<br />
Hoyos Duque, rad. 13.682, de febrero 22 de 2001, entre otras. Además, así lo<br />
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expone el ilustre tratadista y hoy consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio<br />
Gamboa, en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV, Página 391.<br />
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004.<br />
En la reunión del Comité Interventor del 29 de julio de 2009, según el acta # 12, se<br />
determinó que el informe preliminar presentado no reunía los requisitos necesarios<br />
para adelantar la liquidación, concretó las acciones pendientes y dispuso<br />
comunicar al IICA estas cuestiones para que completara el informe final. Juan<br />
David Castaño instruyó al señor Juan Sebastián Díaz, funcionario de la Dirección<br />
de Desarrollo Rural del Ministerio, para gestionar que se completara la<br />
información, hecho que consta en las declaraciones del mismo señor Diaz, de<br />
María Jimena Galeano y, principalmente de Daniel Montoya, director de la Unidad<br />
Ejecutora de los convenios en el IICA.<br />
En reunión del 5 de octubre de 2009, como consta en acta Nº 13 se acordó fijar<br />
fecha para la entrega de documentos para efectos de la liquidación. El IICA con<br />
oficio del 21 de octubre, programó la entrega para el 27 de octubre del mismo año,<br />
pero solo se llevó a cabo el 29 de octubre, fijando el IICA una nueva fecha de<br />
entrega de documentación para el 4 de noviembre de 2009.<br />
El 10 de noviembre se requiere al IICA para el aporte de la documentación, la cual<br />
es recibida el mismo día, pero incompleta, por lo que se hace un cuadro de ruta<br />
para facilitar la entrega y se fijan diez (10) días calendario para ello.<br />
Esta relación demuestran la actividad desplegada por el señor JUAN DAVID<br />
CASTAÑO, las cuales están probadas en el proceso. Tampoco hay inoportunidad,<br />
pues al momento en que se posesionó el implicado estaban los términos vencidos<br />
y de allí en adelante no hay términos normativos, acudiendo a la razonabilidad y<br />
proporcionalidad, por lo que tampoco se puede hablar de que se actuó<br />
irrazonablemente lento, entre otras cosas, por la enorme carga propia de los<br />
servidores públicos.<br />
La defensa argumenta la inexistencia de ilicitud sustancial, por las siguientes<br />
causas:<br />
- No existe en norma alguna, legal, administrativa o contractual que disponga<br />
el deber concreto del Comité Interventor de intervenir en la liquidación del<br />
Convenio después de los 4 meses dispuestos para dichos efectos. No hay<br />
violación del numeral 1º, artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />
- Las actividades desplegadas por JUAN DAVID CASTAÑO se realizaron en<br />
consideración de responsabilidad como servidor público, procurando la<br />
efectividad de la administración pública y por esa vía consultando los<br />
intereses del bien común. No hay violación del numeral 15, artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002.<br />
En consecuencia, tampoco es viable la aplicación de una conducta omisiva.<br />
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3. Calificación de la falta como gravísima por desatención elemental.<br />
No es posible imputar la falta gravísima por desatención elemental en razón a que<br />
la misma se fundamenta en una conducta omisiva y por lo descrito en este punto<br />
por la defensa, aprecia esta que hubo una conducta activa y de colaboración<br />
externa e interna para lograr la liquidación.<br />
Tampoco es viable calificarla como grave pues se preocupó e interesó en actuar<br />
adecuadamente frente a esta liquidación en particular, para lo cual se informó de<br />
los detalles jurídicos pertinentes y siguió al pie de la letra las recomendaciones<br />
que le dio una persona de toda su confianza, que tenía una incuestionable<br />
experiencia y conocimientos en el manejo específico de la situación que se le<br />
estaba presentando.<br />
No puede ceñirse la imputación al resultado, pues estos se dieron porque el IICA<br />
no completó diligentemente los documentos requeridos para la liquidación.<br />
4. Calificación de la falta como grave<br />
Para llegar a esta calificación se debe analizar una serie de criterios que no se<br />
cumplen por:<br />
- Grado de culpabilidad. No es posible graduar este criterio porque no hay<br />
falta disciplinaria.<br />
- Grado de perturbación del servicio. El convenio logró su objeto y solo<br />
restaba la liquidación del mismo, que es simplemente un corte de cuentas<br />
entre las partes.<br />
o Sobre el Convenio 055 de 2008<br />
La defensa afirma que los cargos se circunscriben a omisiones en el marco del<br />
convenio 055 de 2008, frente a los proyectos ubicados en el departamento del<br />
Cesar. Al respecto dice que:<br />
- Efectivamente, los proyectos presentaban bajo porcentaje de ejecución<br />
frente a los otros proyectos desarrollados en el país.<br />
- No se puede hablar de atrasos considerables, en el entendido que los<br />
acuerdos de financiación no estuvieron vencidos, y se hicieron las<br />
prorrogas justificadas en cuestiones técnicas, avalados por la interventoría,<br />
como puede constatarse en la declaración del Ingeniero Jaime Vargas Rey,<br />
representante legal de Hydros Colombia, firma interventora de los<br />
respectivos acuerdos de financiación del Departamento del Cesar.<br />
Aspectos como la lluvia en el departamento del Cesar están corroborados<br />
en los testimonios de Soraya Liliana Pardo y de Daniel Montoya, director<br />
de la Unidad Ejecutora del IICA, este último además se refiere a la falta de<br />
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disponibilidad de tuberías y la disponibilidad de suministros en zonas<br />
apartadas.<br />
Sobre los atrasos en los proyectos al inicio de la ejecución del proyecto,<br />
advirtiendo la defensa que estos se iniciaron en el 2008 y para dichas<br />
fechas aún no cumplía funciones Juan David Castaño.<br />
- No hubo vencimiento de los plazos de ejecución de las obras, sin que estas<br />
se ejecutaran, pues se hicieron los trámites oportunos para la modificación<br />
de los plazos, con el aval de la interventoría.<br />
El IICA estaba atendiendo la situación según las disposiciones normativas<br />
pertinentes y las directrices generales del comité administrativo del convenio,<br />
plasmadas en los manuales de contratación y de interventoría aplicables a los<br />
acuerdos celebrados por el IICA en ejecución del convenio, como consta en la<br />
documentación aportada en descargos, por lo que era innecesario e inoficioso que<br />
el Comité Administrativo expidiera directrices concretas.<br />
Ahora, dice la defensa que no basta con demostrar que hubo una omisión, sino<br />
que debe precisarse porqué esta afectó el buen funcionamiento del Estado, acude<br />
a la sentencia C-948 de 2002 para sustentar la inexistencia de la infracción<br />
sustancial del deber.<br />
Calificación de la falta como gravísima.<br />
Argumenta la defensa que no procede la calificación de la falta como gravísima<br />
por desatención elemental, por la ausencia de directriz o recomendación, pues no<br />
fue por descuido total, como se sugiere, sino por confianza y reconocimiento a la<br />
actuación de los demás actores involucrados en la situación.<br />
En reunión del 4 de mayo de 2009, se plateó la situación del rezago de los<br />
proyectos del Cesar y que esta fue abordada y superada sin mayor problema,<br />
pues se sabía de las dificultades técnicas y climáticas que se habían presentado,<br />
aunque se dispuso un seguimiento por intermedio de la Unidad Coordinadora.<br />
Por otra parte, resalta la defensa el hecho que el seguimiento directo,<br />
concomitante y semanal estaba asignado a la Unidad Coordinadora de AIS y no al<br />
Comité Interventor, que únicamente tenía un control posterior y verificación<br />
documental de informes, sin perjuicio de los otros mecanismos de control y<br />
vigilancia dispuestos para los mismos efectos. Los miembros de la Unidad eran<br />
supervisores del Ministerio y no del IICA, así aparezcan contratados a través de<br />
esta última entidad, hecho que se deduce de las declaraciones de Soraya Liliana<br />
Pardo y Daniel Montoya.<br />
Calificación de la falta como grave.<br />
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En este caso tampoco se cumplen los criterios para lograr la calificación de la falta<br />
como grave:<br />
- Grado de culpabilidad. No existió desatención elemental pues la labor de<br />
supervisión del Comité era posterior y documental y era la Unidad<br />
Coordinadora de AIS la que hacía el seguimiento directo. Además que el<br />
IICA estaba cumpliendo sus deberes contractuales y no había lugar a<br />
directrices y recomendaciones.<br />
- El servicio público no se vio perturbado. Las acciones que eran exigibles en<br />
nada hubieran modificado la situación que se estaba presentando.<br />
4.8.2.4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />
La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />
control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />
obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />
técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />
de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />
La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />
interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />
Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />
controlar, prevenir y exigir.<br />
Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />
situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />
correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />
problemas y la absolución de dudas.<br />
Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />
logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />
especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />
establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />
incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />
correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />
que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />
No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />
con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />
contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />
debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />
constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />
invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />
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El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural en los siguientes términos: 598<br />
«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />
debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />
servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />
públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />
finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />
condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />
Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />
técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />
de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />
interventores como responsables de esta acción.»<br />
De igual manera, en el alcance de la interventoria se indica que contempla las<br />
áreas técnicas y financieras del contrato o convenio objeto de interventoría, el<br />
cual inicia ―automáticamente termine la legalización del respectivo contrato o<br />
convenio, y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo‖ 599 . En cuanto a<br />
su alcance se indica que ―Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />
para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR y esta<br />
inmerso en las definiciones y alcances de la función pública, la función<br />
administrativa, los deberes, los derechos y las responsabilidades, entre otras, que<br />
consagran tanto la constitución política como las leyes, las normas y demás<br />
reglamentos específicos… ―, considerándolas como un todo concordante, que se<br />
armoniza y complementa con el ordenamiento jurídico que orienta la actividad<br />
contractual.<br />
En ese orden de ideas, se regula dicha actividad bajo la consideración que ningún<br />
contrato podía iniciar su ejecución, sin la designación y actuación del interventor,<br />
quien –dice-: ―tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y seguimiento<br />
sistemático del cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones<br />
pactadas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes que rigen la actividad<br />
contractual y las actuaciones administrativas‖ (resaltado del texto).<br />
Es claro entonces, que la interventoría se instituye como una herramienta para<br />
garantizar el cumplimiento del contrato, logrando que pueda corregirse<br />
oportunamente aquellas circunstancias o hechos que originen su incumplimiento<br />
o el desconocimiento de las obligaciones pactadas, con miras a asegurar la<br />
finalidad perseguida. En tal sentido, comprende tanto los aspectos técnicos,<br />
administrativos, económicos y financieros, entendidos como una labor integral<br />
Al estar prevista como una actividad que lleva implícita la responsabilidad de<br />
vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, en ella se<br />
comprende no solo las actuaciones del comité interventor como tal, sino también<br />
598 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />
manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />
599 Alcance de la interventoria. Folio 1150 cuaderno 5.<br />
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892
las actuaciones del comité administrativo del convenio; función que debía ser<br />
desarrollada de manera integral, tal y como se contempló en el Manual de<br />
interventoría implementado por el Ministerio.<br />
Atendiendo el objeto contratado, el disciplinado, designado por el propio convenio<br />
como uno de los integrantes del comité interventor, tenía entonces la obligación<br />
de tomar las medidas y acciones necesarias para llevar a cabo el seguimiento y<br />
evaluación del convenio, y orientar la correcta y adecuada ejecución del mismo,<br />
entre cuyas actividades como se indicó, estaba el hacerle seguimiento al<br />
desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje y llevar a cabo<br />
la elaboración del acta de liquidación.<br />
Con base en lo expuesto se analizara cada uno de los convenios en los cuales se<br />
le endilgó responsabilidad.<br />
En relación con el convenio 03 de 2007:<br />
Como primera medida es preciso resaltar que contrario a lo que afirma la defensa<br />
con respecto a las consideraciones efectuadas por el despacho en el pliego de<br />
cargos, no es cierto que no se considerara el hecho de que Juan David Castaño,<br />
entrara a ejercer sus funciones como miembro del comité interventor, con<br />
posterioridad al vencimiento del término dispuesto para la liquidación del<br />
convenio, ello, debido a que en su oportunidad este Despacho manifestó que a<br />
pesar de que la mora en el término previsto para la liquidación del Convenio no<br />
resultaba atribuible al implicado, porque su ingreso a la entidad se produjo con<br />
posterioridad al vencimiento de dicho término, las actuaciones que le siguieron si<br />
lo eran, en la medida, en que como integrante del comité interventor no formuló<br />
por escrito y de manera oportuna los requerimientos al IICA para que se allanara<br />
al cumplimiento de sus obligaciones, de tal manera que solamente se le<br />
cuestionaron comportamientos posteriores a ese hecho.<br />
En efecto, en dicha oportunidad se señaló que el informe final de ejecución, para<br />
poder llevar a cabo la elaboración y trámite de la liquidación no era claro, como se<br />
dejó constancia en una de sus actas, y en consecuencia el comité interventor, en<br />
Acta de 29 de junio de 2009, obrante a folio 127 del anexo 2-, toma la decisión de<br />
ampliar el plazo de la misma. En ella se señaló ―El comité decide que el informe<br />
preliminar será analizado y en un mes se tomaran las decisiones con respecto a la<br />
liquidación del convenio. Igualmente decide que aunque la ley y el convenio<br />
establece un plazo de cuatro (4) meses para su liquidación, se considera que<br />
dada la complejidad del mismo y las obligaciones del IICA de hacer entrega de la<br />
documentación soporte de la ejecución de los recursos del convenio, la liquidación<br />
se realizará de común acuerdo en un plazo prudencial que en ningún momento<br />
podrá superar los dos (2) años que la Ley establece.‖<br />
Es decir que la liquidación del convenio, contrario a lo que afirma la defensa, si fue<br />
una decisión tomada por el comité administrativo, pues así se dejó expresamente<br />
consignado en la citada Acta, sin que obre prueba en contrario. Por otra parte,<br />
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tampoco resultan de recibo las afirmaciones del apoderado, quien en procura de<br />
exculpar las actuaciones del disciplinado, afirmó que pasado los cuatro meses<br />
establecidos para la liquidación del convenio, el comité interventor ya no tenía<br />
deberes específicos, dando a entender que las actuaciones que se llevaron a cabo<br />
con posterioridad, no encajaban dentro de los deberes del implicado; ello, en<br />
razón a que si bien es cierto que el término previsto para la liquidación del<br />
convenio había transcurrido, esa circunstancia en manera alguna implicaba la<br />
desaparición del comité interventor, pues dicha figura estaba instituida como una<br />
herramienta para garantizar las metas contractuales y el cumplimiento de las<br />
obligaciones del contratista, cuyo alcance iba desde la legalización del contrato<br />
hasta cuando se concluyera el acto de liquidación, como claramente lo señala el<br />
Manual de interventoría adoptado por el Ministerio.<br />
En ese entendido, el comité interventor, subsiste, hasta tanto no se culmine con<br />
todas y cada una de las obligaciones establecidas el propio convenio como en el<br />
manual de interventoría del Ministerio, en donde se la liquidación es el acto último<br />
y final; lo que significa, que la función de la interventoría como tal así como los<br />
órganos que la conforman continúa hasta tanto no se concluya el respectivo<br />
negocio jurídico. De otra parte, es preciso resaltar que si bien el acta de<br />
liquidación del convenio 03 de 2007 debía ser firmada por el Secretario General<br />
del Ministerio, esta es una función distinta a la de elaboración y tramitación del<br />
acta correspondiente, la cual se encontraba en cabeza del comité interventor, y<br />
por ende del disciplinado.<br />
Se tiene entonces que una de las obligaciones del Dr. JUAN DAVID CASTAÑO<br />
ALZATE como miembro del comité interventor del convenio 03 de 2007 era<br />
elaborar el acta de liquidación del convenio y otorgarle su visto bueno antes de la<br />
firma de las partes; obligación que no se llevó acabo con la mayor diligencia, ya<br />
que el término inicialmente pactado y luego de su incumplimiento, el que se repite-<br />
no era atribuible al implicado- , por decisión del comité interventor, se prolongó a<br />
un tiempo prudencial, siempre que no sobrepasara los dos años, es decir, que<br />
dicho lapso quedo al arbitrio de las partes siempre el que si bien no debía<br />
sobrepasar el límite fijado las actuaciones durante dicho lapso fueron pocas; pues<br />
el IICA a pesar de las advertencias continuo incumpliendo sus obligaciones, al<br />
punto que valga la pena señalar, hasta el primer trimestre del presente año, no se<br />
había realizado aún la correspondiente liquidación del convenio.<br />
En este caso, si bien es cierto que el comité interventor se tomo un tiempo para<br />
analizar la información suministrada por el IICA para llevar a cabo la elaboración<br />
del acta de liquidación, y dio la orden para que se le comunicara el envío del<br />
informe final, no existe dentro del expediente constancia de las actuaciones<br />
llevadas a cabo para hacer cumplir dicha orden. Es decir, no se evidencia una<br />
actuación tendiente a llevar a cabo las obligaciones expresamente consignadas en<br />
el manual de interventoria, lo cual se constató a través de las visitas e<br />
inspecciones a los documentos obrantes en las carpetas contentivas del<br />
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convenio en la ofician jurídica del MADR. 600 , en donde se dejó constancia de no<br />
haberse hallado oficios, directrices o instrucciones impartidas por al IICA. Al<br />
respecto, valga la pena señalar, que dentro de las prohibiciones y limitaciones de<br />
la interventoría estaba impartir recomendaciones, instrucciones u observaciones<br />
verbales al contratista ( Dice el Manual, ―todas, sin excepción, deberán constar por<br />
escrito‖), por lo cual, cualquier instrucción telefónica o verbal hecha en ese<br />
sentido, además de estar prohibida, no demuestra la actividad desplegada para<br />
el cumplimiento de deberes y funciones a cargo.<br />
Finalmente, hay que tener en cuenta que la liquidación del contrato tiene como<br />
propósito hacer el ajuste final de cuentas revisiones y reconocimientos a que haya<br />
lugar para finiquitar el negocio contractual, mediante el reconocimiento de saldos a<br />
favor de alguna de las partes para declarar a paz y salvo el contrato. Con la<br />
liquidación del contrato, el círculo negocial queda terminado y cerrado<br />
definitivamente en lo que atañe al cumplimiento de las obligaciones que se derivan<br />
del mismo para las partes, lo que implica la extinción definitiva del vínculo<br />
contractual, la certeza acerca del pasado y futuro del contrato, por lo cual, los<br />
servidores públicos que intervienen en cualquiera de las etapas del contrato, están<br />
en la obligación de cumplir con los deberes y funciones que del mismo se deriven.<br />
A pesar de su importancia, la figura de la liquidación contractual, es desatendida<br />
por la mayoría de los entes estatales.<br />
La liquidación es el fin último de lo que en principio fue un acuerdo de voluntades,<br />
para llevar a cabo un negocio jurídico en beneficio de las partes. Esta culminación<br />
puede ser con un acuerdo o un acto administrativo, implicando de esta manera un<br />
proceso de discusión, de conversaciones y análisis.<br />
La liquidación de mutuo acuerdo suscrita por las partes constituye un acto de<br />
autonomía privada de aquellas, que le da firmeza o definición a las prestaciones<br />
mutuas entre sí, de tal suerte que constituye definición de sus créditos y deudas<br />
recíprocas no susceptibles de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional, como no<br />
sea que se acredite algún vicio del consentimiento que conduzca a la invalidación<br />
de la misma, tales como: error, fuerza o dolo.<br />
Es así como el capítulo II constitucional "De la función pública", se dedica a<br />
enunciar las responsabilidades, el desempeño de esta función, prohibiciones,<br />
inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargos públicos; todo esto con<br />
relación al buen servicio y definitivamente para establecer los parámetros por<br />
medio de los cuales los empleados estatales deben cumplir con sus funciones,<br />
estándoles vedado alegar el desconocimiento de las mismas.<br />
Así se inicia un largo camino que nos llevará al conocimiento profundo de la<br />
contratación estatal, para el caso que nos ocupa la culminación del contrato y<br />
consecuencialmente su liquidación. El estatuto de contratación estatal contenido<br />
en la Ley 80 de 1993 será nuestra continua guía ya que debemos estrictamente<br />
seguir los lineamientos prescritos en sus preceptos, en especial en su artículo 61<br />
faculta a la administración para proceder a efectuar la liquidación directa o<br />
600 Folios 11161 sstes. Cuaderno 35<br />
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unilateralmente, cuando el contratista no se presenta a firmar la liquidación<br />
bilateral.<br />
El proceso de contratación estatal desde su inicio hasta su culminación, debe<br />
regirse por los principios legales normados en la Ley 80 de 1993, la cual tiene por<br />
objeto disponer las reglas además de los principios que rigen los contratos de las<br />
Entidades Estatales, como tal, de allí que la igualdad contractual es uno de los<br />
principales principios que se aplican para poder liquidar los contratos llegando<br />
preferiblemente a un acuerdo justo y acomodado a la ley.<br />
El artículo 75 de la precitada Ley, atribuye a la jurisdicción administrativa la<br />
competencia para conocer sobre las controversias contractuales. La mencionada<br />
norma procura crear entre las partes contratantes un ambiente de equilibrio e<br />
igualdad que si bien no alcanza los niveles que son usuales en el derecho privado,<br />
si se acerca mucho más a estos parámetros que aquellos que caracterizaron en el<br />
pasado la relación entre el contratante y el contratista público, tradicionalmente<br />
marcada por el elemento de la desigualdad. En este sentido la legislación<br />
amonesta a los servidores públicos que no cumplan con la finalidad de la<br />
contratación estatal, buscando el interés general en un buen servicio para todos<br />
los conciudadanos. 601<br />
En relación con el convenio 055 de 2008.<br />
El citado convenio en su Cláusula décima tercera prevé: COMITÉ<br />
INTERVENTOR. La interventoría técnica y financiera del Convenio, estará en<br />
cabeza de un comité interventor integrado por el Director de Desarrollo Rural de<br />
EL MINISTERIO o su delegado quien ejercerá la interventoría técnica y por el<br />
Director de Planeamiento y Seguimiento Presupuestal de EL MINISTERIO o su<br />
delegado quien ejercerá la interventoría financiera. En todo caso el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural podrá integrar un comité consultivo para que<br />
asesore al Comité Interventor en todos los aspectos relacionados con el presente<br />
Convenio.<br />
Cláusula décima cuarta: FUNCIONES DEL COMITÉ INTERVENTOR. El comité<br />
interventor del convenio ejercerá las siguientes funciones:<br />
601 BETANCUR JARAMILLO, CARLOS: CP El acto de caducidad y el de liquidación no son un<br />
acto complejo. C.E. Sección. Tercera. Auto 11759, mayo de 30 1996.<br />
BETANCOURT JARAMILLO, CARLOS: CP Contratación Administrativa Liquidación del contrato<br />
C.E. Sección Tercera. Sentencia mayo 11de 1990.<br />
Expediente 5335.<br />
BOHÓRQUEZ BOTERO LUIS FERNANDO y BOHÓRQUEZ BOTERO JORGE IVÁN: Diccionario<br />
Jurídico Colombiano con enfoque en la Legislación Nacional, Editorial Jurídica<br />
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1) Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones en cabeza del IICA,<br />
derivadas del presente convenio; 2) Ejercer un control posterior con respecto a la<br />
gestión y correcta destinación de los recursos del Convenio; 3) Verificar y revisar<br />
los informes rendidos por el IICA en relación con el Desarrollo del Convenio; 4)<br />
Rendir concepto previo en relación con las modificaciones al Plan Operativo, así<br />
como la ampliación al plazo y el monto del convenio. 5) Almacenar, custodiar y<br />
mantener las memorias, archivos y, en general, todos los documentos que se<br />
produzcan durante la ejecución del convenio; 6) Realizar auditorias<br />
documentales y en campo, cuando así lo consideren necesario, para verificar la<br />
forma en que se están desarrollando las actividades propias del Convenio; 7)<br />
Aprobar previamente a la firma de las partes el acta de liquidación del convenio; 8)<br />
supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y el desarrollo del<br />
presente convenio. La interventoría a que se refiere esta cláusula será ejercida<br />
por el comité interventor, sin perjuicio del control y la vigilancia interna que con<br />
respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la apropiada destinación de los<br />
recursos y la correcta ejecución del presente Convenio, deberán ser ejercidas por<br />
las diferentes instancias de EL IICA. 9) Las demás previstas en el Manual de<br />
Interventoría del Ministerio.<br />
Este Despacho reitera lo dicho en el pliego de cargos, en el sentido de señalar que<br />
según se desprende de los formatos de interventoría F04-MN-GJU-02 de abril de<br />
2009, suscrito por el implicado, éste tuvo conocimiento de que los acuerdos de<br />
financiamiento correspondientes a los proyectos del Departamento del Cesar,<br />
presentaban un porcentaje de ejecución del 15.83% en comparación con los<br />
demás departamentos en los cuales se previó un 60 y hasta 80% de ejecución y<br />
que no obstante tres meses después, cuando las prórrogas concedidas para su<br />
culminación estaban por expirarse, aún continuaban con un porcentaje muy bajo,<br />
pues a esa fecha habían alcanzado tan solo el 25,26%, según consta en el<br />
formato del acta de comité la misma fecha; Así mismo, para el mes de agosto, el<br />
Departamento del Cesar seguía presentando el porcentaje más bajo, de ejecución<br />
de los proyectos con un 64.6%; circunstancias que como se indicó además de ser<br />
conocida por el implicado, no fueron objeto de reproche.<br />
Bajo ese entendido, se confirma que el implicado en su calidad de integrante del<br />
comité interventor en el aspecto técnico, no vigiló ni supervisó las actividades<br />
desarrolladas por el IICA, ni verificó el estricto cumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo de éste, dentro de las cuales se hallaba la el cumplimiento de los acuerdos<br />
de financiamiento, los cuales, según se dejó señalado de manera antecedente,<br />
para el caso de los proyectos del Cesar, presentaban notorios porcentajes de<br />
inejecución, sin que se impartieran las directrices para asegurar su cumplimiento.<br />
También ha quedado establecido como se señaló en los respectivos cargos, y de<br />
conformidad con las pruebas obrantes al proceso, que el IICA autorizó prórrogas<br />
sucesivas a los acuerdos de financiamiento como consecuencia de las demoras<br />
en las que incurrieron los ejecutores; circunstancia ante la cual, el Comité<br />
interventor no hizo ningún reparo ni comentario, limitándose simplemente a<br />
consignar el porcentaje de avance en las actas respectivas, las que a su vez eran<br />
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eportadas al comité administrativo del cual valga la redundancia también hacía<br />
parte. Es decir, que tanto en su condición de integrante de los dos comités, estuvo<br />
al tanto de esa circunstancia y n solicitó ninguna explicación sobre ese hecho.<br />
No puede negar el despacho que todos los proyectos contaban con una<br />
interventoría contratada por el IICA; sin embargo esto no implicaba que el comité<br />
interventor se desentendiera por completo de las actividades que estaba llevando<br />
a cabo el IICA para la implementación y puesta en marcha de la convocatoria de<br />
riego y drenaje, a través de la cual se buscaba la asignación de recursos, porque<br />
dentro de sus funciones también estaba ―8. Supervisar todos los aspectos<br />
relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio.‖ (Resaltado fuera del<br />
texto). Quiere decir que si bien es cierto, que la ejecución de los proyectos contó<br />
con la supervisión y vigilancia de la Interventoría contratada por el IICA, en el caso<br />
de los proyectos revisados, ello no garantizó que su ejecución se desarrollara<br />
dentro de los parámetros establecidos en los mismos, toda vez que el IICA,<br />
estando informado de los inconvenientes en su desarrollo, no hizo nada para<br />
remediarlo o evitarlo, ni el Ministerio de Agricultura, impartió las directrices<br />
correspondientes. De igual manera, el convenio es claro en señalarle al comité<br />
interventor que la interventoría, deberá realizarla sin perjuicio del control y<br />
vigilancia interna que con respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la<br />
apropiada destinación de los recursos y la correcta ejecución del convenio deban<br />
ser ejercidas por las distintas instancias del IICA.<br />
Sobre el particular es claro el Testigo Jaime Alberto Vargas Rey, representante de<br />
Hydros, a quien se le preguntó 602 : ―Informe al Despacho porque no se tomaron las<br />
medidas previstas en los acuerdos de financiamiento en el evento de<br />
incumplimiento del ejecutor. CONTESTO: Nosotros como interventoria a través de<br />
los diversos oficios manifestábamos el incumplimiento principalmente al<br />
cronograma de ejecución de obras e inversiones ante el IICA, quien era el<br />
responsable según lo estipulado en los acuerdos de financiamiento de proceder<br />
con las acciones legales pertinentes. La interventoría en los informes semanales,<br />
mensuales y en los diversos oficios informó al IICA-Colombia y al ejecutor acerca<br />
de los incumplimientos que en dicho sentido se venían presentando.‖<br />
Así las cosas, es claro que independientemente del control ejercido por el IICA, el<br />
Ministerio debía ejercer su propio control, para constatar las obligaciones del IICA.<br />
4.8.2.5. DE LA TIPICIDAD<br />
El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />
conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />
normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />
123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />
1993; numeral 9 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de septiembre de<br />
602 Folio 9314 a 9333 cuaderno 29.<br />
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2008; cláusula décima primera parágrafo primero del convenio 03 de 2007, y<br />
cláusulas 13 y 14 del convenio 055<br />
El implicado como integrante del Comité interventor, de los aludidos convenios,<br />
tenía el deber de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de<br />
vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA, para lo cual,<br />
podía impartir las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades<br />
contratadas. No verificó, la información contenida, en los informes del IICA no<br />
pidió explicación, como es el caso del convenio 055 de 2008 de los motivos de<br />
atrasos que presentaban los proyectos del Cesar, lo que quiere decir, que<br />
incumplió con un deber que le imponía su función de interventor. Así mismo, no<br />
pidió la información concerniente para llevar a cabo la liquidación del convenio 03<br />
de 2007, ni estuvo al tanto de que el IICA la allegara de manera oportuna, pues<br />
en las actas de comité solamente se hace constar datos y solicitudes realizadas<br />
sin que obre ninguna actividad desplegada para llevarla a cabo.<br />
De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />
implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008 y 03 de 2007,<br />
devienen de las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de<br />
la ley, estos deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en<br />
omisión al cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo<br />
34 de la Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité interventor , no cumplió debidamente con sus funciones<br />
El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />
afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />
de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />
el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité interventor, con su<br />
actitud ligera afectó la buena imagen de la administración pública, y la credibilidad<br />
del programa Agro Ingreso Seguro.<br />
Así entonces, el acusado JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE incurrió en falta<br />
disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />
conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />
disposiciones anteriormente referidas.<br />
4.8.2.6. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />
En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />
razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité interventor<br />
del convenio 055/08, y 03 de 2007 no cumplió debidamente las funciones, de<br />
supervisión, seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité en<br />
los manuales de interventoría del Ministerio y los convenios mismos, es decir, no<br />
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vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, y la función que ponía fin al<br />
negocio jurídico como se explicó anteriormente.<br />
Respecto al grado de culpabilidad, se variara su calificación en razón a que el<br />
disciplinado actuó inobservando el cuidado necesario que cualquier persona del<br />
común pueda imprimir a sus actuaciones. Como se señaló, a pesar de que los<br />
proyectos no cumplían con los requisitos establecidos en los términos de<br />
referencia de la convocatoria, lo cual ocurrió con anterioridad a su llegada al<br />
Ministerio, no hizo nada para que los proyectos en ejecución, que venían en<br />
constantes prórrogas, fueran culminados en término, lo que a su vez hubiera<br />
evitado su paralización, como efectivamente ocurrió en el mes de octubre de 2009,<br />
pues independientemente de que el propio Ministerio haya solicitado la suspensión<br />
de obras en esa fecha, dichos proyectos venían con un retrazo de casi mas de un<br />
año. Tampoco pudo lograrse la liquidación del convenio 03 de 2007, porque el<br />
IICA pese a las solicitudes del Ministerio no aportaba la información suficiente<br />
para elaborar el acta respectiva.<br />
En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado no fue cometida bajo<br />
la modalidad de culpa gravísima, pues se ajustó más a un acto de negligencia y de<br />
descuido en el ejercicio que el cargo le imponía.<br />
Así las cosas, ineludible resulta efectuar una variación en la calificación jurídica<br />
provisional de manera directa, sin acudir al mecanismo consignado en el inciso<br />
final del artículo 165 del CDU.<br />
Sobre este tópico se tiene dicho por el Despacho del señor Procurador General<br />
de la Nación 603 , apoyado en la jurisprudencia constitucional, que la degradación<br />
de la calificación de la falta formulada en el pliego de cargos, es procedente al<br />
momento del fallo, cuando refiere el juez constitucional que aquí se ponen de<br />
presente las atribuciones del operador disciplinario en cuanto a la admisión<br />
constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial de los tipos abiertos, que implica<br />
que “el juez disciplinario debe contar, al nivel de la definición normativa de la falta<br />
disciplinaria, con un margen de apreciación más amplio que el del juez penal”, lo<br />
cual tiene, según la Corte Constitucional, su correlato necesario de la “existencia<br />
de un mayor margen de apreciación para el fallador disciplinario al momento de<br />
efectuar la adecuación típica de una conducta a la definición normativa de la falta<br />
a sancionar” 604<br />
Nótese como tal facultad se tiene en el momento del fallo, esto es, el acto<br />
principal que pone fin a las instancias, aquel en el cual se resuelven todos los<br />
extremos de la litis, tal como ocurre en la oportunidad que nos ocupa.<br />
603 Fallo de única instancia de noviembre 1 de 2005, radicación número 001-120951 -05<br />
604 Corte Constitucional, sentencia T-1093 de noviembre 4 de 2004, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA<br />
ESPINOSA.<br />
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Se trata de una variación menor de la calificación jurídica provisional, que no<br />
implica acto especial previo, esto es, la utilización de la herramienta contenida en<br />
el inciso final del artículo 165 de la ley 734 de 2002.<br />
Y no necesita tal acto especial en tanto con el mismo se busca asegurar que no<br />
se sorprenda al procesado con una imputación de mayor rigor o reproche,<br />
obviamente, siempre y cuando se mantenga el núcleo básico de la imputación.<br />
Así lo ha entendido pacíficamente la jurisprudencia penal a través de su historia y<br />
acaba de ser recientemente reconocido por la Jurisprudencia Constitucional, al<br />
señalar que se respeta la estructura básica del procedimiento cuando se varía la<br />
imputación inicialmente realizada, no para agravar sino para atenuar, lo cual no<br />
contraría “ni los fundamentos, ni la dinámica del derecho disciplinario”: “Carecería<br />
de sentido que formulada una imputación dolosa, no haya lugar a su atenuación a<br />
título de culpa gravísima o incluso grave o leve pues la calificación de la falta<br />
realizada en el pliego de cargos no puede reputarse definitiva” 605<br />
La culpa por tanto será considerada como GRAVE. Las pruebas demuestran que<br />
si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el<br />
Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el<br />
seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y el<br />
convenio les exigía cumplir, pues para el caso de los retazos presentados en<br />
algunos de los proyectos del Cesar, ejecutados dentro de la convocatoria de<br />
riego y drenaje, no se pidieron explicaciones de los motivos y por lo mismos no se<br />
hizo ninguna consideración sobre ese hecho. Y sobre el convenio 03 de 2007 no<br />
se estuvo al tanto de los requerimientos y cumplimiento de las obligaciones del<br />
IICA para efectos de elaborar el acta de liquidación para la correspondiente firma<br />
de las partes.<br />
Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, reportara los retrasos, sino que<br />
era necesario que se pidieran las explicaciones pertinentes para que<br />
posteriormente y se tomaran las medidas y acciones por parte del comité<br />
administrativo, en cuanto a exigir al IICA el cumplimiento de los acuerdos de<br />
financiamiento, bien fuere solicitando un mayor control y efectividad al<br />
cumplimiento de las obligaciones pactadas, o logrando que se hicieran efectivas<br />
las debidas garantías, ello aunado al hecho de que el disciplinado formaba<br />
igualmente parte de este último comité.<br />
4.9 EDELMIRA RIVERA QUINTERO. En su condición de interventora delegada<br />
para el convenio 037 de 14 de enero de 2009 suscrito entre el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural MADR y el IICA<br />
605 Corte Constitucional, sentencia SU-901 de septiembre 1 de 2005, M.P. JAIME CÓRDOBA<br />
TRIVIÑO.<br />
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901
4.9.1. Cargo Único.<br />
4.9.1.1. ANÁLISIS DE LOS CARGOS, DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS<br />
DE CONCLUSION FRENTE AL CARGO IMPUTADO<br />
Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto de<br />
violación y calificación provisional de la falta.<br />
En su condición de integrante del Comité Interventor, delegada por el doctor Mario<br />
Andrés Soto Ángel, Director de Comercio y Financiamiento, del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, no realizó debida y oportunamente las funciones de<br />
vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorías<br />
documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos<br />
los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio especial de<br />
cooperación 037 de 2009, con miras a asegurar el cumplimiento del objeto<br />
contratado.<br />
Su comportamiento omisivo, permitió que parte del objeto contratado no se<br />
ejecutara, puesto que no vigiló ni supervisó las actividades desarrolladas por el<br />
IICA, ni verificó el estricto cumplimiento del objeto contratado, lo que se evidencia<br />
en que los objetivos del Plan Operativo, específicamente el de divulgación del<br />
programa, el cual representa más de la mitad de la distribución de los recursos, no<br />
se cumpliera, puesto que solo hasta el 30 de septiembre de 2009, se le informó al<br />
comité administrativo que tomara las acciones correspondientes, de tal manera<br />
que con la omisión en el cumplimiento de dichas funciones, contempladas en el<br />
numeral 9 de la versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008; asignadas a<br />
dicho comité en las cláusulas 10 y 11 del convenio 037 y consecuentemente<br />
disposiciones del estatuto contractual, impidió que se cumpliera con la integridad<br />
del objeto contractual‖.<br />
Se consideró que la disciplinada, frente al cargo formulado, trasgredió las<br />
disposiciones contempladas en el artículo 123 inciso 2° de la Constitución Política;<br />
artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993; numeral 9 del Manual de Interventoría<br />
versión 02 del 03 de septiembre de 2008; cláusulas 10 y 11 del convenio 037 de<br />
2009. Así mismo se considera que trasgredió la disposición contenida en el<br />
artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con las funciones<br />
contenidas en el Manual Específico de Funciones y de competencias laborales<br />
para el cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 13 de la Dirección<br />
de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br />
Así mismo se consideró que la falta era de naturaleza grave, cometida a<br />
titulo de culpa gravísima por desatención elemental.<br />
El Despacho estimó en la decisión de cargos que la disciplinada trasgredió<br />
las normas ante citadas, por cuanto no vigiló el estricto cumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del IICA, no verificó los informes rendidos por este en<br />
relación con el desarrollo del convenio, no realizó auditoria documental y no<br />
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902
supervisó todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />
mismo, señaladas en las cláusulas 10 y 11 del convenio, en los numerales 9.2.1. y<br />
9.2.3., del manual de interventoría Versión 02 MN-GJU-02 del 03-09-2008, del<br />
Ministerio, y que le fueron asignadas por su jefe inmediato tal como consta en los<br />
artículos ya citados del convenio.<br />
Se hizo referencia al papel que cumple el comité interventor en ejecución del<br />
convenio de Cooperación 037 de 2009, con el fin de precisar la participación y<br />
responsabilidad que la disciplinada tuvo en el mismo. La figura del Comité<br />
Interventor, se encuentra creada en el manual de Interventoría del Ministerio, en el<br />
que se le asignan las funciones ya señaladas.<br />
La implicada, en su condición de integrante del Comité interventor tenía bajo su<br />
responsabilidad, la vigilancia, el control y seguimiento de la ejecución del referido<br />
convenio, así como el deber de vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo<br />
del IICA, y la obligación de vigilar el estricto cumplimiento de los cronogramas y<br />
plazos estipulados en el convenio.<br />
En virtud del convenio, el IICA se obligaba a continuar las actividades de<br />
socialización y divulgación del programa en todo el territorio nacional y a adelantar<br />
las contrataciones requeridas para ejecutar las diferentes actividades pactadas, en<br />
concordancia con el plan operativo del mismo. Dicho plan establecía como<br />
objetivos generales, la cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio y el<br />
IICA, para impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y<br />
ejecución del programa AIS, especialmente en lo relacionado con la integración de<br />
la Unidad Coordinadora del programa, y la realización de las actividades de<br />
socialización y divulgación.<br />
En las Actas del comité interventor, se realiza una reseña de las autorizaciones<br />
que el comité administrativo imparte al IICA para la contratación de la cuarta fase<br />
de divulgación del programa AIS, para la prestación de servicios de call center y<br />
web hosting, para las contrataciones para integrar la Unidad Coordinadora del<br />
programa, así como del concepto previo para las modificaciones del plan<br />
operativo.<br />
En los formatos de informe de interventoría técnica F04-MN-GJU-02, se hace una<br />
descripción del avance técnico del convenio -que para el caso-, consistió en una<br />
síntesis de las contrataciones de consultores efectuadas por el IICA y del avance<br />
de la contratación de la divulgación que se realizaría mediante licitación pública, la<br />
cual se dio inicio el 30 de enero de 2009, con la presentación de 7 propuestas y se<br />
cerró el 24 de marzo de 2009; así como de la contratación de la empresa SIGLO<br />
DATA LTDA, para realizar el monitoreo de los medios del programa. Se hace<br />
también una descripción de los traslados de los rubros dentro del plan operativo, y<br />
del proceso de evaluación de las propuestas presentadas en el proceso de<br />
licitación.<br />
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El comité evaluador de las propuestas recibidas dentro de la licitación publica para<br />
la ejecución de la cuarta fase del proceso de divulgación y socialización del<br />
programa ―Agro Ingreso Seguro- AIS‖, consideró que las mismas no cumplían con<br />
los requisitos mínimos, dispuso el rechazo de las mismas y recomendó declarar<br />
desierta la licitación No. AIS-IICA-001-2009, recomendación que fue acogida por<br />
el IICA, y mediante acto del 23 de julio de 2009, declaró desierta la licitación en<br />
referencia.<br />
El comité Interventor consideró acertadas las decisiones del IICA frente a la<br />
declaratoria al proceso licitarlo no obstante lo cual, manifestó su preocupación en<br />
relación con los términos para hacer efectiva la divulgación y socialización del<br />
programa. En relación con el tema de imprevistos, se indica que se contrató el<br />
diseño, programa e implementación de la página web del programa y se<br />
adelantaron gestiones para el desarrollo de talleres sobre el apoyo metodológico<br />
para la implementación del incentivo a la asistencia técnica IAT.<br />
En el informe del 30 de septiembre de 2009, el comité interventor indica que para<br />
lograr una mayor divulgación y socialización de las herramientas del programa, se<br />
participó en los eventos, encuentro de gobernadores, congreso extraordinario<br />
ANUC, Agroexpo 2009, Agropacífico 2009, y Feria de Bucaramanga, las cuales<br />
fueron autorizadas por el comité administrativo mediante actas 7 y 8 del 25 de<br />
junio y 12 de agosto de 2009. Se contrató igualmente la prestación del servicio<br />
para la administración y mantenimiento, diseño, programación e implementación<br />
de la página web del programa AIS, con la firma información de Negocios y<br />
Procesos –INP, por valor de $10.440.000, la cual autorizó el comité administrativo<br />
mediante acta No. 8 del 12 de agosto de 2009.<br />
En cuanto a la licitación pública AIS-IICA 001-2009, señala que el informe<br />
presentado por el IICA incluye el acto de declaratoria de desierta de la licitación, y<br />
recomienda al Comité Administrativo tomar las acciones correspondientes; es<br />
decir, que faltando tan solo tres meses para cumplirse el plazo de duración del<br />
convenio, puso en conocimiento del comité administrativo, las novedades que se<br />
habían presentado en torno a la licitación publica, adelantada para la divulgación y<br />
socialización y socializaron del programa AIS.<br />
Conforme a lo expuesto, se consideró que la implicada, en su calidad de<br />
integrante del comité interventor en el aspecto técnico, no vigiló ni supervisó las<br />
actividades desarrolladas por el IICA, hecho que se evidencia en que los objetivos<br />
del plan operativo, específicamente el de divulgación del programa, el cual<br />
representaba más de la mitad en la distribución de los recursos, no se cumpliera;<br />
y tan solo hasta el 30 de septiembre de 2009, el comité interventor le informó al<br />
comité administrativo, que tomara las acciones correspondientes.<br />
El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referente a los derechos y<br />
deberes de las entidades en la consecución de los fines de que trata el artículo<br />
anterior, señala: ―Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, para<br />
verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los<br />
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contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus<br />
garantes cunado dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a<br />
que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez<br />
cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías”.<br />
De acuerdo a lo anterior, se concluyo que los deberes funcionales que la<br />
implicada debía cumplir en el desarrollo del convenio 037 de 2009, devienen de<br />
las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />
deben cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento de un deber funcional previstos en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden se consideró que la disciplinada trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de integrante del<br />
Comité Interventor del convenio 037 de 2009, no cumplió eficazmente las<br />
funciones que le eran exigidas por la ley y los reglamentos internos –manuales<br />
internos de interventoría- adoptados por el Ministerio, aplicables por remisión<br />
expresa del respectivo convenio.<br />
4.9.1.2. Pruebas de descargos<br />
En relación con las pruebas documentales aportadas por la implicada, se tiene<br />
que dentro del expediente obra copia de: Las actas del comité interventor;<br />
Informes de interventoría técnica y financiera; Actas de la Dirección de Comercio y<br />
Financiamiento; declaratoria de desierta de la licitación; del Manual de<br />
Interventoría versión 02 MN-GJU-02; concepto de la licitación de Suárez Beltrán &<br />
Asociados; copia de algunos de los contratos de prestación de servicios<br />
profesionales independientes suscritos por el IICA dentro del convenio 037 de<br />
2009; cuentas de cobro de contratistas de la unidad coordinadora AIS; informe<br />
del comité evaluador de la licitación AIS IICA 001-2009; contratos de la unidad<br />
coordinadora del AIS; correos electrónicos aportados por la señora Rivera<br />
con el fin de acreditar su actuación como interventora; informe de call<br />
center 606<br />
El Despacho efectuará la valoración del material probatorio aportado por la<br />
disciplinada en el análisis de los descargos, de acuerdo a la pertinencia y<br />
conducencia de dichos elementos, en relación con el cargo imputado a la<br />
disciplinada. Así mismo, en el análisis de los alegatos de conclusión, serán<br />
evaluadas las declaraciones de los señores JULIAN GÓMEZ y DANIEL<br />
MONTOYA.<br />
4.9.1.3. Análisis de los descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />
4.9.1.3.1. Análisis de los descargos<br />
Mediante auto de 27 de octubre de 2010 (folio 3596 cuaderno principal 14),<br />
se concedió a la implicada Edelmira Rivera una prórroga para presentar<br />
606 Cuaderno principal 17<br />
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descargos, la cual se sustentó alegando copia de la incapacidad medida Nº<br />
1232100917, expedida por medicina prepagada CAFESALUD MP. En dicha<br />
oportunidad se indicó que en aras de garantizar el derecho de defensa que le<br />
asistía a la investigada, y dado que aun no contaba con apoderado judicial,<br />
sus descargos serian considerados.<br />
Manifestó la disciplinada en los descargos que contrario a lo dicho por la<br />
Procuraduría General de la Nación, ejerció cabalmente sus funciones de vigilar,<br />
controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias documentales,<br />
almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados<br />
con la ejecución y desarrollo del convenio especial de cooperación 037 de 2009,<br />
con miras a asegurar el cumplimiento del objeto contratado, pues dentro del<br />
mismo expediente obran pruebas suficientes que demuestran su actuación como<br />
interventora, y al respecto hace una transcripción de las funciones del comité<br />
interventor.<br />
La disciplinada EDELMIRA RIVERA QUINTERO relaciona las actas del comité<br />
interventor del 24 de febrero, 16 de marzo, 13 de abril, 8 de mayo, 1 de junio,<br />
30 de octubre y 13 de noviembre de 2009, indicando que corresponden a<br />
actividades de vigilancia, control y seguimiento, efectuadas en su calidad de<br />
interventora del convenio 037 de 2009, aduciendo que su desarrollo fue diligente y<br />
cuidadoso, ya que estuvo guiada de acuerdo a lo establecido en el Manual de<br />
Interventoría.<br />
De igual forma, la disciplinada relaciona los informes trimestrales de interventoría<br />
los cuales según su dicho, incluyen tanto el seguimiento a la ejecución del<br />
convenio, y el seguimiento al plan operativo.<br />
Con relación al acta del 24 de febrero de 2009, señala la disciplinada que<br />
actuó con diligencia y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9.2.1 deI<br />
Manual de Interventoría, específicamente en lo relacionado con la Documentación<br />
del Contrato o Convenio y la iniciación del mismo. 607<br />
Estima el Despacho que la mencionada acta relaciona lo sucedido en la<br />
reunión del comité interventor, en la cual se describe que se revisaron los<br />
documentos precontractuales y los términos del convenio interadministrativo 037<br />
de 2009 608 .<br />
En lo tocante al acta del 16 marzo de 2009, indica la implicada que con esta<br />
actuación, se denota el cumplimiento del Numeral 9.2.3 del Manual de<br />
Interventoría en relación al seguimiento a la ejecución del contrato. 609<br />
607 Cuaderno principal 17 folios 4408<br />
608 Cuaderno principal 17 folio 4408<br />
609 Cuaderno principal 17 folios 4409<br />
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906
Advierte el Despacho que en la mencionada acta se narra lo sucedido en la<br />
reunión del comité interventor, en la cual se describe el desembolso que debía<br />
hacerse a los diez (10) días de aprobación de la garantía única de cumplimiento,<br />
señalando como conclusión que se contrataron 12 personas de las cuales 7<br />
eran consultores, 4 profesionales y 1 asistente.<br />
Frente al acta de Abril 13 de 2009 señala la señora Rivera que en su calidad<br />
de interventora verificó el cumplimiento del informe presentado por EL<br />
EJECUTOR. 610<br />
Encuentra la Procuraduría que en esta acta se indica que fue elaborado el<br />
informe de interventoría técnica y financiera y de seguimiento al plan operativo<br />
del convenio 037 de 2009, el cual seria enviado a la oficina de contabilidad<br />
del Ministerio.<br />
En cuanto al Acta N.° 3 del Comité interventor, del 8 de Mayo de 2009, sostiene<br />
la disciplinada que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 (x) del<br />
Numeral 9.2.3 del Manual de Interventoría, en su calidad de interventora. Elaboró<br />
el primer informe trimestral. 611<br />
Considera el Despacho que la mencionada acta, da cuenta de la elaboración<br />
del informe de interventoría correspondiente al primer trimestre de 2009, de<br />
acuerdo con el informe definitivo enviado por el IICA del convenio 037 de<br />
2009 (cuaderno principal 17 folio 4430)<br />
Con el Acta N.° 4 del Comité interventor de Junio 1 de 2009, indica la señora<br />
Rivera que en dicho documento se verifica el cumplimiento a lo establecido en<br />
el Numeral 1 del Numeral 9.2.3 del Manual de Interventoría<br />
Encuentra la PGN que en la referida acta los miembros del comité<br />
interventor rindieron concepto previo en relación con algunas modificaciones al<br />
Plan Operativo, particularmente en lo relacionado con la necesidad de<br />
trasladar $440.000.000 a los rubros 1 (unidad coordinadora del programa AIS) y<br />
2.1 Divulgación del Programa AIS.<br />
Señala la señora Rivera que la Procuraduría no relaciona en el expediente, las<br />
actas No. 05 del 30 de octubre de 2009 y No. 06 del 13 de noviembre de 2009,<br />
cuyo contenido, de acuerdo con la implicada evidencia la vigilancia ejercida por<br />
el comité interventor, las recomendaciones y los conceptos previos rendidos al<br />
Comité Administrativo, en atención sus funciones continuación<br />
Encuentra el Despacho que El Acta N.° 5 del 30 de octubre de 2009, tuvo por<br />
objeto la revisión a los movimientos de vinculación, renuncia y pagos de los<br />
contratistas de la unidad coordinadora del programa AIS periodo enero -<br />
octubre de 2009. Se describen los casos de los señores Isis Duran, Lina<br />
610 Cuaderno principal 17 folios 4409<br />
611 Cuaderno principal 17 folios 4410<br />
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María Florez, Julián Alfredo Gómez, Luis Gildardo Ospina, María Andrea<br />
Cajigas, Jaime Hoyos, Ivette Cuellar, y Carlos Polo llegando a la conclusión<br />
que todas las novedades de los contratistas de la unidad coordinadora del<br />
programa AIS surgidas en el periodo antes descrito fueron autorizadas por el<br />
comité administrativo.<br />
Así mismo la Procuraduría pudo verificar el Acta N.°6 del 13 de noviembre de<br />
2009, que describe que el objeto de la reunión del comité interventor en<br />
dicha fecha fue la de rendir concepto previo en relación con la<br />
conveniencia de efectuar una disminución de los recursos del convenio 037<br />
de 2009, realizar un movimiento del plan operativo, y recomendar al comité<br />
administrativo del convenio la realización de los ajustes correspondientes.<br />
Señala la mencionada acta:<br />
―Teniendo en cuenta que el estudio de conveniencia y oportunidad que dio origen a la apertura de la<br />
Licitación Pública N° AlS-IICA-001-2009, señala que la necesidad del objeto a contratar debía<br />
desarrollarse dentro del año 2009, y que el término de duración del Convenio No. 037 de 2009 se<br />
extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año, el IICA Colombia ha recomendado abstenerse de<br />
contratar el objeto antes enunciado de acuerdo con las especificaciones descritas en el pliego de<br />
condiciones y destinar los recursos correspondientes para otros efectos».<br />
Con fundamento en lo anterior, es de conocimiento del Comité Administrativo del Convenio 037 de<br />
2009, la realización de los ajustes correspondientes al rubro destinado a la divulgación del programa,<br />
en consideración a que en el presente año no se va a realizar la contratación en los términos<br />
inicialmente previstos. Así mismo, advierte el Comité la existencia de recursos sin comprometer en<br />
los rubros correspondientes a Unidad Coordinadora del Programa AIS, Línea de Atención y Call<br />
Center, e Imprevistos, que no serán ejecutados dentro de lo que resta del año en curso, razón por la<br />
cual se considera necesario recomendar la realización de los ajustes correspondientes en dichos<br />
rubros, y por ende del rubro administración y operación IICA.<br />
« […] En consecuencia, con fundamento en las consideraciones previas, y advertida la necesidad de<br />
ajustar el presupuesto del Programa ―Agro, Ingreso Seguro - AIS‖ a los requerimientos actuales, el<br />
Comité Interventor rinde concepto positivo con respecto a una reducción del valor del Convenio No.<br />
037 de 2009, de los rubros Unidad Coordinador del Programa AIS, Divulgación del Programa AIS,<br />
Línea de atención y Call Center, Administración y operación IICA, e imprevistos. Igualmente, se rinde<br />
concepto positivo con respecto a un traslado al rubro Viáticos». 612 (Subraya fuera de texto) (sic)‖<br />
Junto con las actas del comité interventor, la defensa refiere los informes<br />
trimestrales de interventoría del 31 de marzo, 30 de junio y 30 de<br />
septiembre de 2009 , indicando que incluyen tanto el seguimiento a la<br />
ejecución del convenio como la vigilancia al avance de cada uno de los<br />
rubros del plan operativo entre ellos la divulgación del programa a través de<br />
la licitación pública.<br />
En lo relacionado con el primer informe de interventoría del 31 de marzo<br />
de 2009, encuentra el Despacho que allí se hace una descripción del avance<br />
técnico del convenio, que para el caso consistió en una síntesis de las<br />
contrataciones de consultores efectuadas por el IICA y del avance de la<br />
contratación de la divulgación que se realizaría mediante licitación pública, de la<br />
612 Cuaderno principal 17 folios 4412<br />
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Línea Especial de Crédito, el inventivo a la Asistencia Técnica - IAT-, el incentivo a<br />
la Capitalización Rural –ICR- y Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, con el fin<br />
de posicionarlo y difundir la información específica. Dicho proceso licitatorio inició<br />
el 30 de enero de 2009, con la presentación de siete (7) propuestas y se cerró el<br />
24 de marzo de 2009; Más adelante aduce, que el Comité Evaluador realizó la<br />
verificación y evaluación de las propuestas entre la fecha del cierre, el 31 de<br />
marzo de 2009, sin que se hubiese solicitado alguna aclaración por parte de los<br />
proponentes, enunció.<br />
De igual manera la contratación de la empresa SIGLO DATA LTDA, para realizar<br />
el monitoreo de los medios del programa teniendo en cuenta la competencia y la<br />
experiencia demostrada por ésa firma durante los dos (2) últimos años, por haber<br />
obtenido resultados óptimos, «ofreciendo una gran cobertura de medios y siendo<br />
flexibles frente a las exigencias del servicio», 613 contratación N.° 015 de 2009, que<br />
tuvo por objeto la prestación de servicios profesionales de monitoreo de medios de<br />
comunicación (prensa, televisión, radio, revistas e Internet) dentro del convenio<br />
037 de 2009 el cual comprendió la divulgación y socialización del programa Agro<br />
Ingreso Seguro -AIS- del MADR.<br />
También se mencionaba en este primer informe de interventoría que se debía<br />
incluir en la contratación para el monitoreo de medios una cobertura en: 1) Prensa<br />
nacional y regional; 2) Canales de televisión nacional y regional (RCN, CARACOL,<br />
CANAL INSTITUCIONAL, CANAL UNO, CANAL CAPITAL, CITY TV,<br />
TELEPACIFICO, TELECARIBE, TELEANTIOQUIA, TELECAFE, etc.); 3) Cadenas<br />
radio nacional (CARACOL, RCN, TODELAR, SUPER, W Radio, FM Radio, etc.);<br />
portales de Internet concernientes al tema económico, comprometiéndose al<br />
contratista allegar diariamente los resultados del monitoreo en los formatos a que<br />
haya lugar y suministrar y aportar los reportes de otros medios y programas que le<br />
sen solicitados por el MADR. 614<br />
Frente al segundo informe de interventoría técnica en el que participa<br />
EDELMIRA RIVERA, de fecha del 30 de junio de 2009, advierte la Procuraduría<br />
que se hace referencia a los traslados de los rubros dentro del plan operativo, 615 y<br />
del proceso de evaluación de las propuestas presentadas en el proceso de<br />
licitación, traslados presupuestales que corresponden a CUATROCIENTOS<br />
CUARENTA MILLONES DE PESOS ($440.000.000.oo), de los cuales CIEN<br />
MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo), se adicionaron a la Unidad<br />
Coordinadora del Programa -AIS-; de igual manera DOSCIENTOS CUARENTA<br />
MILLONES DE PESOS ($240.000.000.oo) correspondiente a la «Divulgación» y la<br />
suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo) a viáticos<br />
respectivamente. Así mismo, se hace mención a la liquidación anticipada realizada<br />
al contrato de prestación de servicios de JULIAN ALFREDO GOMÉZ como asesor<br />
jurídico, ya que sería nombrado como Director de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa -AIS-.<br />
613 Folio 4441 del cuaderno principal 17<br />
614 Folios 4441 cuaderno principal 17<br />
615 Folios 71 al 77 Anexo 5 - PLAN OPERATIVO CONVENIO MADR – IICA 037 DE 2009<br />
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909
En este mismo informe, en lo referente a la licitación pública AIS IICA 001-<br />
2009, se indica que se otorgó cinco (5) días para que los proponentes<br />
presentaran las observaciones respectivas al informe de evaluación. Se programó<br />
una audiencia para el 15 de abril, en la cual se presentaron varias<br />
observaciones, inquietudes, solicitudes de nulidad del proceso o declaratoria de<br />
desierta del mismo y recusaciones por supuesto conflicto de intereses contra uno<br />
de los miembros del Comité, por lo cual se suspendió la audiencia.<br />
Así mismo se designa un nuevo Comité, cuyas hojas de vida fueron publicadas el<br />
28 de mayo y se concedió plazo de dos (2) días para que se presentaran las<br />
correspondientes recusaciones no obstante no se presentaron requerimientos<br />
por parte de los proponentes, por tanto se procedió a nombrar el nuevo comité<br />
evaluador y el proceso de evaluación se llevo a cabo ente el 16 y el 30 de<br />
junio, estableciendo como nueva fecha de adjudicación el 15 de julio.<br />
El Comité interventor consideró acertadas las decisiones tomadas por parte del<br />
IICA frente al proceso licitatorio, no obstante, manifestó que eran preocupantes<br />
los términos para hacer efectiva la Divulgación y socialización del Programa en el<br />
presente año, lo cual puede repercutir en el logro de sus objetivos. 616<br />
Se concluye en el segundo informe trimestral de interventoría, que la<br />
demora en el proceso licitación para la divulgación del programa, ha impedido<br />
un mayor porcentaje de ejecución de los recursos, no obstante se espera<br />
que en el tercer trimestre sea contratada dicha divulgación, lo cual<br />
demandara gran parte de los recursos del convenio.<br />
En cuanto al tercer informe de interventoría del 30 de septiembre de<br />
2009, encuentra la Procuraduría que en él se describen actividades de<br />
socialización y divulgación del programa AIS, como el gran encuentro de los<br />
Gobiernos, Congreso extraordinario ANUC, Agro expo 2009, Agro Pacifico 2009 y<br />
en la feria de Bucaramanga. Las participaciones en dichos eventos, fueron<br />
autorizadas por el Comité Administrativo a través de actas números 07 y 08 del 25<br />
de junio y 12 de agosto de 2009 respectivamente. Además se hizo una relación<br />
de los contratos que se llevaron a cabo con la Federación Colombiana de<br />
Municipios, Cuarto Poder, Sociedad Colombiana de Agricultores y Ganaderos del<br />
Valle del Cauca –SAG, y Centro de Exposiciones y Convenciones de<br />
Bucaramanga CENFER S.A.<br />
De igual manera, en el tercer informe de interventoría se enuncia que la<br />
administración y mantenimiento, diseño, programación e implementación de la<br />
página Web del Programa Agro Ingreso Seguro se contrató con la firma<br />
Información de Negocios y Procesos –INP, por valor de DIEZ MILLONES<br />
CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($10.440.000.oo), contratación<br />
616 Folio 4442 Cuaderno principal 17 AIS – Formato Informe de Interventoría Técnica y<br />
Financiera F04-MN-GJU-02. fecha 30-06-2009.<br />
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910
autorizada por el Comité Administrativo como se manifestó, a través del acta N.°<br />
08 del 12 de agosto de 2009. Así mismo, se hizo mención de un contrato<br />
relacionado con la Unidad Coordinadora del programa -AIS-, específicamente con<br />
la contratación de un funcionario para evaluar los programas que se presenten<br />
par acceder al Incentivo a la Asistencia Técnica –IAT y otro para apoyo<br />
administrativo y logístico de la unidad.<br />
Además se incluye un anexo del acto que declaró desierta la Licitación Pública<br />
N.° AIS-IICA -001-2009, adelantado por el MADR con el objetivo de «adelantar las<br />
labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del proceso de divulgación y<br />
socialización del programa Agro ingreso seguro – AIS-, de sus componentes y de<br />
sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea especial de<br />
crédito, el incentivo a la asistencia técnica –IAT, el incentivo a la capitalización<br />
rural –ICR y la convocatoria pública de riego y drenaje, que comprenda el<br />
posicionamiento del programa, y la difusión de información especifica y<br />
consolidación de los instrumentos del mismo». El acto hace mención a cada una<br />
de las inquietudes que fueron presentadas por los participantes en la licitación con<br />
sus respectivas respuestas. Además se estableció que el presupuesto asignado<br />
en el Plan Operativo para la divulgación y socialización, serian TRES MIL<br />
SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($3.740.000.000.oo)<br />
En virtud de la declaratoria de desierta de la licitación AIS IICA 001-2009, la<br />
interventoría técnica y financiera dispuso en el informe del 30 de<br />
septiembre de 2009 recomendar al comité administrativo del convenio 037-<br />
09 que tomara las acciones pertinentes.<br />
Junto con los informes de interventoría, la implicada incluye en su escrito de<br />
descargos, la relación de las actas del comité interno de la dirección de<br />
comercio y financiamiento indicando que las actas 5 (del 4 de junio de<br />
2009), y 6 (del 21 de diciembre de 2009) incluían una presentación con<br />
diapositivas en las cuales se informaba la ejecución financiera, y así mismo<br />
la descripción del avance físico del convenio era ampliada de manera verbal<br />
por cada uno de los interventores a cargo del convenio.<br />
Agrega la implicada que en cuanto al seguimiento del convenio, tuvo una<br />
comunicación directa y por correo electrónico con el director de comercio y<br />
financiamiento, el director de la unidad coordinadora, el director de la unidad<br />
ejecutora, y tres funcionarios adscritos a esta ultima. Describe igualmente<br />
la señora Rivera una serie de actividades adicionales como la verificación<br />
de la documentación para el pago de las cuentas de cobro de los contratistas<br />
de la unidad coordinadora del programa AIS.<br />
Afirma la señora Rivera que en su calidad de miembro del comité<br />
interventor desplegó todas las actividades antes descritas junto con la<br />
revisión de documentos tales como términos de referencia y contratos de los<br />
contratistas, visto bueno a las cuentas de cobro, verificación de pago de<br />
parafiscales, visitas a las oficinas de IICA para revisar algunos documentos,<br />
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evisión a informes presentados por UNE-EPM, seguimiento al plan operativo y<br />
al cronograma de la licitación, actuaciones todas éstas que desvirtúan la<br />
culpa gravísima imputada por desatención elemental.<br />
Considera el Despacho que en virtud de todas las actuaciones desplegadas<br />
por la señora Rivera en su calidad de miembro del comité interventor es<br />
viable valorar el grado de culpabilidad imputado calificado como culpa<br />
gravísima por desatención elemental (evaluación que se efectuará al analizar<br />
el grado de culpabilidad atribuido a la investigada), no obstante, el núcleo<br />
central de la imputación formulada no logra ser desvirtuado con las pruebas<br />
y análisis aportados, teniendo en cuenta que no informó de manera oportuna<br />
al comité administrativo, sobre la declaratoria de desierta de la licitación AIS<br />
IICA 001-2009 ocurrida el 23 de julio de 2009, con el fin de que tomara las<br />
medidas pertinentes, y dentro de las pruebas aportadas no justifica<br />
validamente dicha omisión.<br />
Advierte el Ministerio Público que tanto las actas como los informes de<br />
interventoría evidencian una descripción genérica del avance del proyecto,<br />
no obstante la actividad que debía desplegar la investigada en su condición<br />
de miembro del comité de interventoría técnica del convenio 037-09, iba<br />
mas allá de lo señalado en los mencionados documentos, considerando<br />
que tal como lo indica el MANUAL DE INTERVENTORÍA. Versión 02 MN-GJU-<br />
02 del 03-09-2008, la señora Rivera debía informar oportunamente y por escrito<br />
al comité administrativo y a la oficina asesora jurídica del Ministerio sobre los<br />
atrasos, incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contratista, así<br />
como de las posibles irregularidades que se presenten durante la ejecución del<br />
contrato, con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes.<br />
En particular, no es admisible que la señora Rivera solo hasta el 30 de<br />
septiembre de 2009, haya recomendado al comité administrativo del<br />
convenio tomar las acciones correspondientes es decir, como se ha<br />
reiterado dentro de la presente investigación, faltando tres meses para<br />
cumplirse el plazo de duración del convenio, se puso en conocimiento del comité<br />
administrativo las novedades que se habían presentado en torno a la licitación<br />
publica, adelantada para la divulgación y socialización del programa AIS, en<br />
particular la declaratoria de desierta del proceso de selección ocurrida el 23<br />
de julio de 2009, hecho que permite corroborar el incumplimiento de los<br />
deberes funcionales de la disciplinada<br />
Manifiesta la señora Rivera que no podía efectuar un control anterior al<br />
desarrollo del convenio 037 de 2009, considerando que para la fecha de<br />
elaboración del segundo informe de interventoría aun no se había declarado<br />
desierta la licitación, y dicho hecho fue comunicado en el tercer informe<br />
trimestral.<br />
Considera el Despacho que los argumentos de la señora Rivera no son de<br />
recibo, teniendo en cuenta que nunca se le exigió que efectuara un control<br />
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anterior, pues si bien para la fecha de elaboración del segundo informe no<br />
se había declarado desierta la licitación (ocurrida el 23 de julio de 2009), en<br />
su calidad de miembro del comité interventor, no podía esperar mas de dos<br />
meses para informar de manera oportuna al comité administrativo sobre un<br />
evento tan importante y trascendente como la declaratoria de desierta de la<br />
licitación, con el fin de que tomara determinaciones inmediatas sobre el<br />
particular de modo que se pudiera cumplir con el objetivo del convenio 037 de<br />
2009, como se lo exigía el numeral 9.2.3 del manual de interventoría.<br />
Así mismo, argumenta la disciplinada que en el segundo informe del 30 de<br />
junio de 2009, se advirtieron los problemas que presentaba la licitación,<br />
actuando oportunamente ante el comité administrativo<br />
En este caso, y si bien la señora Rivera en el segundo informe del 30<br />
de junio de 2009, manifiesta la preocupación por el cumplimiento de los<br />
términos para hacer efectiva la divulgación y socialización del programa AIS<br />
en el 2009, esa misma preocupación no se refleja en su conducta posterior,<br />
teniendo en cuenta que no informó al comité administrativo sobre la<br />
declaratoria desierta de la licitación de manera oportuna, cumpliendo con sus<br />
deberes en los términos del manual de interventoría<br />
Sostiene la disciplinada que el manejo oportuno de la información de la<br />
declaración de desierta de la licitación, ante instancias que hubieran podido<br />
tomar decisiones frente al manejo de los recursos del convenio 037 de 2009,<br />
hubiera sido posible a través del Director de la Unidad Coordinadora del<br />
Programa AIS, a la cual estaban adscritos dos de los tres miembros del<br />
comité evaluador de dicha licitación teniendo en cuenta que una de las<br />
funciones del director de la unidad coordinadora era la de mantener la<br />
comunicación e interacción con los miembros de la unidad coordinadora.<br />
Estima la Procuraduría que el argumento planteado por la señora Rivera<br />
no es válido, advirtiendo que el funcionario publico no puede pretender<br />
justificar su omisión funcional, atribuyendo responsabilidad a otros servidores<br />
públicos. El numeral XXXI del articulo 9.2.3 del manual de interventoría<br />
exigía a la disciplinada informar al comité administrativo, de manera oportuna,<br />
en su calidad de interventora técnica, las posibles irregularidades y todas las<br />
novedades acaecidas en desarrollo del convenio, deber que no se cumplió<br />
con el esmero y cuidado que le era exigible, en cumplimiento de lo dispuesto<br />
por el manual de interventoría, el convenio, y lo ordenado por la ley 80 de<br />
1993<br />
4.9.1.3.2. Análisis de los alegatos de conclusión<br />
En su gran mayoría la defensa reitera los argumentos expuestos en descargos,<br />
razón por la cual solo serán evaluados aquellos aspectos nuevos, presentados<br />
por el apoderado de la señora Rivera<br />
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Solicita la disciplinada mediante el escrito de alegatos de conclusión, que se<br />
valoren las declaraciones Julián Gómez y Daniel Montoya en lo pertinente a<br />
su actuación.<br />
En lo tocante a la declaración de Julián Gómez, en la cual se menciona el<br />
cumplimiento de las funciones a cargo de la Sra. Edelmira Rivera es preciso<br />
valorar las siguientes manifestaciones efectuadas en diligencias rendidas ante<br />
la Procuraduría:<br />
―PREGUNTADO. Como se hacía la interventoría a la unidad coordinadora? Que funcionarios la<br />
realizaban? Con qué periodicidad? CONTESTO. En relación con la interventoría de los contratos de<br />
los miembros de la unidad coordinadora, éstos disponían que correspondía a funcionarios de la<br />
dirección de comercio y financiamiento y de la dirección de planeación y presupuesto del MADR.<br />
Como lo manifesté en la oportunidad anterior, los informes de ejecución presentados por nosotros<br />
según lo establecido por los contratos, eran sometidos a consideración de tales interventores para su<br />
visto bueno, previa la remisión al IICA, ah no, previa a la remisión al IICA, para la realización de los<br />
pagos correspondientes. Los funcionarios de comercio y financiamiento fueron Amparo Mondragón y<br />
Edelmira Rivera, y de la Dirección de Presupuesto Y Planeación, la doctora Gisela Torres.<br />
(…)<br />
PREGUNTADO. Que informes le rendía la unidad coordinadora a estos interventores? Tal como lo<br />
referí en la pregunta anterior, los informes sometidos a consideración de los interventores<br />
correspondían a los informes de ejecución que se establecían en el contrato respectivo<br />
(…)<br />
PREGUNTADO.- Cuál fue el papel de EDELMIRA RIVERA dentro del trámite de los convenios en<br />
mención, explicando cómo fue su interacción con dicha persona en tales temas. CONTESTO.- En<br />
relación con la Dra. EDELMIRA, también recibí algunas observaciones con ocasión de la elaboración<br />
de los proyectos para la suscripción de los convenios del año 2008. Igualmente le remití los<br />
borradores correspondientes al convenio, no recuerdo si operativo con el IICA o interadministrativo<br />
con FINAGRO, que se suscribiría en el 2008.<br />
(…)<br />
PREGUNTADO. Doctor JULIÁN GÓMEZ sírvase precisarle al Despacho, cuando usted se refiere que<br />
enviaba informes a los interventores, a que grupo de interventoría se refiere específicamente si<br />
tenemos en cuenta que en el convenio 037 de 2009 se desprendían otros contratos con sus propias<br />
interventorías y que tipo de contratos eran estos. CONTESTO. En efecto los informes a los que hice<br />
referencia en cuanto a que eran remitidos a la Dra. EDELMIRA RIVERA, correspondían a los<br />
informes de ejecución de mis contratos de prestación de servicios con el IICA, en la medida en que<br />
así lo indicaba el texto de los dos contratos que suscribí dentro del marco del convenio 037 de 2009.<br />
EL APODERADO SOLICITA LA PRECISIÓN. Contesto. Sobre el particular resulta procedente<br />
precisar que efectivamente en el clausulado del convenio 037 se contemplaba la integración de un<br />
comité interventor encargado de realizar las labores de supervisión del convenio marco<br />
correspondiente. No obstante, en desarrollo de dicho convenio marco se celebraron por parte del<br />
IICA múltiples contratos de distinta naturaleza, en los cuales se precisaba quien ejercería las labores<br />
de interventoría respecto del cumplimiento de dichas actividades específicas.<br />
(…)<br />
PREGUNTADO. Sírvase Dr. Indicar al Despacho si la Dra. EDELMIRA RIVERO tenía la obligación<br />
de acuerdo a su experiencia como contratista del IICA, de adelantar interventoría o supervisión a los<br />
contratos que mencioné. CONTESTO. En relación con la pregunta de la referencia, debo manifestar<br />
que no tengo conciencia si en el caso de cada uno de los contratos efectivamente celebrados por el<br />
IICA dentro del marco del convenio, siguiendo las instrucciones y direcciones del comité<br />
administrativo, se estableció que la interventoría de las actividades que de estos últimos se derivaban<br />
le correspondía a funcionarios o dependencias específicos. Tampoco tengo conocimiento si la Dra.<br />
EDELMIRA en relación con esos contratos específicos, ejerció algún tipo de supervisión o<br />
interventoría, y no me corresponde a mí determinar si las labores del comité interventor del convenio,<br />
de acuerdo con lo establecido en las cláusulas del mismo, abarcaban ese tipo de contratos o no. En<br />
el caso particular de la licitación pública realizada, debo recordar que dado que la misma fue<br />
declarada desierta, nunca se suscribió un contrato como resultado de dicho proceso. Tampoco<br />
recuerdo si en los pliegos de condiciones utilizados para tal efecto, en algún momento se estableció<br />
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que la interventoría del contrato que se derivaría de dicho proceso de selección también estaría a<br />
cargo de algunas dependencias o funcionarios específicos.<br />
(…)<br />
PREGUNTADO. Dr. GÓMEZ sírvase manifestar al Despacho si en lo referente a su contrato la<br />
interventoría o seguimiento adelantado por la Dra. EDELMIRA fue eficaz en la medida en que<br />
independiente a su compromiso de cumplir, sentía la responsabilidad también de evitar que tuviese<br />
algún llamado de atención por parte de la interventoría. CONTESTO. EL DESPACHO DEJA<br />
CONSTANCIA DE QUE EL TESTIGO NO ESTA PARA HACER JUICIOS DE VALOR RESPECTO AL<br />
COMPORTAMIENTO O BUEN DESEMPEÑO O NO DE LOS IMPLICADOS EN ESTE PROCESO.<br />
Teniendo en cuenta lo anterior el testigo responde: En relación con la pregunta debo manifestar que<br />
no me corresponde a mí determinar la eficacia de la labor realizada por la Dra. EDELMIRA en cuento<br />
a las labores de interventoría de mi contrato. Sin perjuicio de los anterior debo poner de presente que<br />
tales informes los elaboré siempre con el propósito de dejar constancia sobre cuáles fueron las<br />
labores realizadas dentro del marco de las obligaciones por mí asumidas con ocasión de los<br />
contratos celebrados, y que dichos informes siempre‖ 617<br />
El señor Gómez, como contratista de la unidad Coordinadora del Programa<br />
AIS indicó en relación con la señora EDELMIRA RIVERA, que recibió de<br />
ella algunas observaciones con ocasión de la elaboración de los proyectos para la<br />
suscripción de los convenios del año 2008. Igualmente sostiene que le remitió<br />
los borradores correspondientes al convenio que se suscribiría en el 2008.<br />
Indica igualmente el declarante que le remitía a la señora Rivera los<br />
informes de ejecución de los contratos del prestación de servicios con el IICA<br />
que había suscrito dentro del marco del convenio 037 de 2009. En cuanto<br />
a las labores ejercidas por la interventoría de la señora Rivera manifestó el<br />
Dr. Gómez que no tenia conciencia si en el caso de cada uno de los contratos<br />
efectivamente celebrados por el IICA dentro del marco del convenio, siguiendo las<br />
instrucciones y direcciones del comité administrativo, se estableció que la<br />
interventoría de las actividades que de estos últimos se derivaban le correspondía<br />
a funcionarios o dependencias específicos.<br />
En el caso particular de la licitación pública realizada en desarrollo del convenio<br />
037 de 2009, manifiesta el señor Gómez que dado que la misma fue declarada<br />
desierta, nunca se suscribió un contrato como resultado de dicho proceso.<br />
Tampoco recuerda si en los pliegos de condiciones utilizados para tal efecto, en<br />
algún momento se estableció que la interventoría del contrato que se derivaría de<br />
dicho proceso de selección también estaría a cargo de algunas dependencias o<br />
funcionarios específicos.<br />
Por lo expuesto, no encuentra el despacho que la declaración del señor Julián<br />
Gómez sirva para justificar la conducta que le fue imputada a la investigada,<br />
máxime cuando no hace referencia al principal objeto de reproche constituido<br />
por el hecho de no haber avisado de manera oportuna al comité<br />
administrativo sobre la declaratoria de desierta de la licitación.<br />
617 Cuaderno principal 32 (folios 10119 a 10129 y 10162 a 10189) y cuaderno principal 34 (folios<br />
10777 y SS)<br />
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915
Solicita igualmente la señora Rivera y su apoderado, la valoración en lo<br />
pertinente del testimonio de Daniel Montoya, quien se desempeñó como<br />
Coordinador Jurídico de la Unidad Ejecutora del Programa AGRO INGRESO<br />
SEGURO en el IICA en el marco del convenio 003 de 2007; en el año 2008<br />
asumió como Coordinador de la Unidad Ejecutora del programa agro ingreso<br />
seguro en el IICA hasta la fecha del testimonio. Al respecto señaló el<br />
declarante:<br />
«PREGUNTADO POR LA DOCTORA EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />
PREGUNTADO. USTED EN SU CONDICIÓN DE COORDINADOR DE LA UNIDAD EJECUTORA<br />
DEL IICA SE SIRVA INFORMARLE AL DESPACHO COMO SE DESARROLLARON LAS<br />
COMUNICACIONES, SOLICITUDES, REQUERIMIENTOS QUE EN MI CONDICIÓN DE DELEGADA<br />
PARA HACER LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO AL CONVENIO 037 DE 2009 LE HACIA.<br />
CONTESTO. Debo informar al despacho la respondo de manera puntual frente a la doctora<br />
EDELMIRA RIVERA. Este convenio 037 de 2009 lo suscribió el IICA para los temas operativos,<br />
contratación de la unidad coordinadora, por ejemplo, de publicidad y divulgación del programa, es<br />
decir, que los recursos de este convenio no estaban dirigidos a apoyos económicos para riego. En mi<br />
opinión la labor de la supervisión, si bien es cierto, salvo en los casos estrictamente necesarios, tuve<br />
relación con la supervisora, también lo es que el equipo a mi cargo tuvo una estrecha relación con la<br />
doctora RIVERA en los aspectos de contrataciones seguimiento a la contratación desembolsos y<br />
reintegros liquidación de los contratos derivados. En ese entendido la unidad ejecutora al igual que<br />
los reportes que preparaba y presentaba a la unidad coordinadora estos eran revisados por la Dra.<br />
Rivera quien solicitaba las aclaraciones y precisiones correspondientes. Además de haber realizado<br />
visitas presenciales a la unidad ejecutora la Dra. Rivera tuvo conocimiento de algunos inconvenientes<br />
presentados en el marco de la ejecución del convenio, el inconveniente más representativo que tuvo<br />
este convenio fue la declaratoria de desierta de una licitación que abrió el IICA para el tema de<br />
socialización y divulgación del programa y la consecuencia de la declaratoria de este proceso<br />
licitatorio trajo como consecuencia obvia el reintegro de los recursos al Tesoro Nacional y la<br />
reducción del valor del convenio.<br />
(…)<br />
PREGUNTADO. EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL IICA<br />
CONSIDERA USTED QUE FRENTE A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 037 DE 2009 EL MADR<br />
DESCUIDO LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO.<br />
CONTESTO. Dado que es una apreciación personal y que la referencia al MADR como tal no podría<br />
tipificar un descuido del MADR ni de sus funcionarios en la ejecución de un convenio, son situaciones<br />
muy particulares que para este caso contaron con la presencia de la supervisión‖ 618<br />
El señor Montoya es interrogado acerca de su apreciación personal sobre si<br />
hubo o no descuido en la verificación y seguimiento a las obligaciones del<br />
convenio 037-07, manifestando que no considera que existiera. Estima el<br />
despacho que las apreciaciones del señor Montoya, no tienen relevancia que<br />
permita desvirtuar el cargo imputado a la señora Rivera, en particular frente al<br />
hecho de no haber avisado oportunamente al comité administrativo sobre la<br />
declaratoria de desierta de la licitación, considerando que no hace referencia<br />
a ese hecho especifico, y aunque así lo hiciera, los pronunciamientos del<br />
interventor por disposición legal, deben efectuarse por escrito (articulo 32<br />
numeral 2 ley 80 de 1993), por lo cual una declaración no tiene la idoneidad<br />
para justificar la omisión de un pronunciamiento escrito por parte del<br />
interventor<br />
618 Cuaderno principal 30 FL 9621 y SS y cuaderno principal 34 folios 10886 y SS<br />
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4.9.2. Análisis de culpabilidad<br />
Si bien, el grado de culpabilidad fue calificado en el pliego de cargos como<br />
cometido a titulo de CULPA GRAVÍSIMA por desatención elemental, el<br />
material probatorio allegado en descargos, así como los argumentos jurídicos<br />
planteados por la disciplinada y su defensor, permiten reconsiderar la<br />
culpabilidad imputada.<br />
Encuentra la Procuraduría , que tanto las actas como los informes de<br />
interventoría valorados, así como las actividades descritas y aportadas como<br />
prueba por la señora Rivera (revisión de términos de referencia, visto bueno<br />
a cuentas de cobro, visitas al IICA, correos enviados, informes de interventoría)<br />
evidencian actuación de su parte, como miembro del comité técnico<br />
interventor, en cuanto a la vigilancia en la ejecución del convenio 037 de<br />
2009.<br />
No obstante lo anterior, el cargo imputado señala como omisión principal, el<br />
hecho de no haber informado de manera oportuna al comité administrativo,<br />
sobre la declaratoria desierta de la licitación AIS IICA 001 -2009, aspecto<br />
frente al cual no se encontró material probatorio ni argumentación valida que<br />
lo justificara, advirtiendo que se trataba de una conducta que le era exigible<br />
en virtud de sus deberes como miembro del comité interventoría del convenio<br />
037-09 (manual de interventoría numeral 9.2.3)<br />
Dicha exigencia, permite señalar que la señora Rivera incurrió en falta<br />
disciplinaria por la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona<br />
del común imprime a sus actuaciones, que era para el caso particular, informar<br />
al comité administrativo de manera oportuna y expedita, sobre la declaratoria<br />
de desierta de la licitación antes mencionada, y no esperar dos meses hasta<br />
presentar el informe trimestral para informar lo acaecido, como ocurrió.<br />
Con el comportamiento desplegado, la disciplinada incurrió en FALTA<br />
GRAVE, en los términos descritos en el parágrafo del articulo 44 de la ley<br />
734 de 2002.<br />
4.9.3 Fundamentación de la calificación de la falta<br />
Conforme a lo expuesto y con base en las pruebas que obran en el expediente,<br />
la falta es calificada como GRAVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />
43 de la Ley 734 de 2002, considerando que la disciplinada en su condición de<br />
integrante del Comité interventor del convenio 037 de 2009, no cumplió<br />
debidamente las funciones de vigilar, rendir concepto y supervisar los aspectos<br />
relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio, que le fueron asignadas<br />
en el manual de interventoría del Ministerio y el Convenio, específicamente en lo<br />
relacionado con el hecho de no haber informado de manera oportuna al<br />
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comité administrador, la declaratoria desierta de la licitación No. AIS-IICA-001-<br />
2009, como se menciona en el cargo imputado<br />
Debe tenerse en cuenta que la falta fue calificada definitivamente como grave<br />
atendiendo al grado de culpabilidad (establecido como grave), y el grado de<br />
perturbación del servicio, considerando que la omisión en el cumplimiento de<br />
los deberes de la señora Rivera en su calidad de interventora, en particular<br />
el hecho de no informar oportunamente al comité administrador sobre la<br />
declaratoria desierta de la licitación, tuvo incidencia en que el objeto del<br />
convenio 037-09 no lograra su objetivo, de modo que el comité administrativo<br />
tomara medidas oportunas tendientes a reiniciar el proceso licitatorio<br />
4.9.4. Ilicitud sustancial<br />
El concepto de ilicitud sustancial esta previsto en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />
2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional<br />
sin justificación alguna‖.<br />
Para el caso concreto del comportamiento de la señora EDELMIRA RIVERA, en<br />
su calidad de miembro del comité interventor del convenio 037 de 2009, se<br />
considera que se produjo una afectación sustancial a sus deberes funcionales<br />
considerando que debía informar de manera oportuna sobre el desarrollo y<br />
ejecución del convenio 037 de 2009, en particular lo relacionado con la<br />
licitación AIS IICA 001-2009, pues como se ha mencionado de manera<br />
reiterada, no informó de manera oportuna al comité administrador para que<br />
este tomara las medidas pertinentes, como se lo exigía el numeral XXXI del<br />
articulo 9.2.3 del manual de interventoría, vulnerando con dicha conducta de<br />
igual forma, el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />
La omisión atribuida a la Sra Rivera, incidió en que el convenio no lograra su<br />
objetivo, teniendo en cuenta que el termino de vigencia del mismo se<br />
venció, sin que pudiera ser licitada la convocatoria para seleccionar al<br />
contratista encargado de adelantar las labores necesarias para ejecutar la<br />
cuarta fase del proceso de divulgación y socialización del programa agro<br />
ingreso seguro - AIS-.<br />
La señora Rivera aportó una serie de pruebas tendientes a demostrar su<br />
actuación y desempeño como miembro del comité interventor, las cuales<br />
fueron tenidas en cuenta para morigerar el grado de culpabilidad inicialmente<br />
imputado no obstante en lo tocante al principal objeto de reproche,<br />
consistente en no haber informado oportunamente al comité administrador<br />
sobre la declaratoria desierta de la licitación, no encuentra el Despacho que la<br />
conducta se encuentre justificada, siendo constitutiva de reproche disciplinario<br />
en virtud del articulo 5 del Código Disciplinario Único<br />
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4.10 ALBA SANCHEZ RIOS, en su condición de Directora de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)<br />
y designada como interventora en el texto de los convenios 03 del 2 de enero de<br />
2007, 055 del 10 de enero de 2008 y 037 del 14 de enero de 2009. -Interventora<br />
Delegante-.<br />
4.10.1 Cargo Único:<br />
ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN<br />
FRENTE AL CARGO IMPUTADO<br />
4.10.1.1 Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />
concepto de violación y calificación provisional de la falta.<br />
A la disciplinada se le señaló que en su condición de Directora de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y como<br />
tal interventora delegante en los convenios 03 del 2 de enero de 2007, 055 de 10<br />
de enero de 2008 y 037 del 14 de enero de 2009, suscritos entre el Ministerio de<br />
Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA,<br />
desconoció el deber de vigilar y controlar las funciones que delegó en la<br />
funcionaria subalterna Dra. Gisela Torres Arenas, situación que al parecer condujo<br />
a que la subalterna de la investigada no ejerciera oportunamente las funciones de<br />
vigilancia, control, verificación y revisión en la ejecución y desarrollo de los<br />
convenios, así como rendir concepto, realizar auditorias y en campo, almacenar y<br />
custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con ello,<br />
funciones contempladas en los manuales de interventoría, numeral 7 de la versión<br />
final del 18 de diciembre de 2006, y numeral 9 de la versión 02 MN-GJU-02 del 3<br />
de septiembre de 2008.<br />
En cuanto a las normas vulneradas, se dijo que la disciplinada pudo haber<br />
vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos artículo 6 y 211 inciso 2.<br />
de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4° de la Ley 80 de 1993; Numeral 9<br />
y 13 del Manual Específico de funciones del cargo de Director de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal Grado 20 código 0100, y los Artículos 10 y 12 de la Ley<br />
489 de 1998; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único.<br />
Como concepto de violación se consideró que la disciplinada transgredió las<br />
normas citadas, toda vez que en su condición de Directora de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal, designada como interventora en el texto de los<br />
convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, tenia el deber funcional de<br />
vigilar, controlar y supervisar las funciones que su delegataria estaba cumpliendo<br />
en la ejecución del objeto contratado, a fin de asegurar los objetivos y finalidades<br />
perseguidos, y garantizar el buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos<br />
destinados para tal fin. Tampoco, impartió las directrices e instrucciones oportunas<br />
y necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas.<br />
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Para el Despacho, la responsabilidad del delegante se derivó de la omisión de<br />
vigilancia de las funciones delegadas, toda vez que la figura de la delegación no<br />
conlleva un desprendimiento total y absoluto de la responsabilidad del servidor<br />
público como titular de la función administrativa, en razón al deber que le asiste de<br />
mantenerse informado en todo momento de las actividades desarrolladas por su<br />
delegado, así como del avance en la ejecución de los contratos o convenios, sobre<br />
los cuales se ejerce el control y vigilancia que, para el caso, fueron asignadas a<br />
través de los respectivos convenios de cooperación.<br />
En el auto de cargos se indicó que la Dra. Alba Sánchez Ríos, en su condición de<br />
delegante no impartió directrices a su delegataria, ni exigió de la misma, informes,<br />
reportes, o aclaraciones de los informes de la interventoría, para de esa manera<br />
estar enterada de lo ocurrido en el desarrollo de los convenios.<br />
Para el Despacho, la conducta omisiva de la disciplinada permitió que se<br />
presentaran las siguientes conductas en cabeza de la delegataria Gisela del<br />
Carmen Torres Arenas: i) Para el caso de los convenios 055 del 10 de enero de<br />
2008 y 037 del 14 de enero de 2009, no sugirió al Comité Administrativo los<br />
ajustes requeridos al plan operativo, para garantizar un nivel de detalle adecuado<br />
que permitiera el seguimiento a la ejecución de los convenios de una manera clara<br />
y sistemática, si se tiene en cuenta que en relación con el primero, los rubros de<br />
divulgación, filtro operativo, evaluación, acompañamiento técnico y cierre de<br />
convocatoria, se les dio una clasificación distinta a la categoría de gastos de<br />
administración y operación, sin que el comité interventor advirtiera ese hecho y<br />
sugiriera la reclasificación de los mismos, según se desprende de las normas del<br />
Plan General de la Contabilidad Pública; (ii) No solicitó al IICA el cronograma de<br />
actividades para poder ejercer el control sobre las actividades del contratista en<br />
los términos establecidos; función que debía cumplir conforme lo dispone el<br />
numeral 9.2.3 del Manual de Interventoría; (iii) En relación con el segundo<br />
convenio, no se solicitaron los ajustes para establecer un detalle de las actividades<br />
y cronogramas previstos para la socialización y divulgación del programa, con lo<br />
cual no se pudo efectuar un seguimiento que permitiera establecer los gastos para<br />
cada actividad programada y el tiempo en el cual el IICA debía cumplirlas. Así<br />
mismo, en algunos de los formatos de informes de interventoría, se reporta el valor<br />
del convenio y el porcentaje de ejecución de los recursos, concluyendo que se<br />
venía desarrollando según lo previsto en el plan operativo; es decir, que en dicho<br />
convenio, el Ministerio se limitó a través del comité interventor financiero, a<br />
reportar el monto de gasto ejecutados, sin efectuar un análisis de los mismos, así<br />
como de los saldos pendientes por ejecutar, los cuales en sentir del comité para<br />
este caso específico, obedecía a la demora del proceso de licitación para la<br />
divulgación del programa, sin que efectuara al comité administrativo,<br />
recomendación alguna; (iv) Para el caso del convenio 003 de 2007, no se elaboró<br />
ni tramitó oportunamente el acta de liquidación del convenio, la cual según la<br />
cláusula vigésimo tercera, debía realizarse de común acuerdo dentro de los cuatro<br />
meses siguientes a su finalización, ni se adoptaron oportunamente las medidas<br />
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correspondientes, ni los requerimientos respectivos, para asegurar el cumplimiento<br />
de las obligaciones contractuales, en relación con la liquidación del convenio.<br />
La posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVE, de conformidad con<br />
lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, en razón a la transcendencia<br />
social de la falta que se le endilgó, a los cuantiosos recursos que fueron<br />
destinados en los convenios respecto de los cuales se ejerció la interventoría<br />
financiera, y a la jerarquía y mando que la disciplinada ejercía al interior del<br />
Ministerio, lo cual le permitía dar órdenes a su delegataria para realizar la debida y<br />
oportuna vigilancia de las funciones delegadas.<br />
En cuanto al grado de culpabilidad, se consideró que la disciplinada actuó a título<br />
de culpa gravísima por desatención elemental, toda vez que en su condición de<br />
delegante de las funciones de interventoría, la disciplinada tenía el deber jurídico<br />
de ejercer vigilancia sobre las labores delegadas, para garantizar que su<br />
delegataria realizara un debido control y seguimiento a las actividades<br />
desarrolladas por el IICA y a los recursos destinados para la ejecución de los<br />
convenios ya citados.<br />
4.10.1.2 Pruebas de descargos.<br />
En su escrito de exculpaciones presentado ante este Despacho el 27 de octubre<br />
de 2010, por intermedio de apoderado la disciplinada solicitó las siguientes<br />
pruebas documentales:<br />
Gacetas del Congreso correspondientes al trámite legislativo de la Ley 1133<br />
de 2007.<br />
Certificaciones que acrediten los convenios del Programa AIS que se<br />
encuentran liquidados y cuáles no, acompañándose para el efecto las<br />
copias de los respectivos actos de liquidación.<br />
4.10.1.3 Análisis de los descargos y alegatos de conclusión.<br />
Según se ha manifestado precedentemente, la disciplinada dentro de la<br />
oportunidad legal presentó a través de apoderado el respectivo escrito de<br />
descargos, en el cual inicialmente manifestó que en el campo del derecho<br />
disciplinario la conducta omisiva para efectos de la identificación de lo que se<br />
denomina el injusto típico debe ser además antijurídica cuando afecta el deber<br />
funcional sin justificación alguna. Estos supuestos, a juicio de la defensa, no se<br />
encuentran acreditados en el caso del cargo formulado a la doctora SÁNCHEZ<br />
RÍOS.<br />
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Igualmente, afirma que el Programa Agro Ingreso Seguro – AIS está concebido<br />
como la entrega de ―apoyos económicos directos o incentivos‖ y ―Apoyos para la<br />
Competitividad‖ o ―Incentivos para la Competitividad‖, los cuales se asignan a<br />
través de un proceso concursal y mediante el mero y simple ejercicio de funciones<br />
administrativas (mas no contractuales), inicialmente por el Ministerio con la<br />
colaboración del IICA (convenio 03 de 2007) y luego directamente por el IICA<br />
mediante una licitación pública, que en verdad no es otra cosa que un concurso<br />
para la entrega de los incentivos o apoyos, esto último ―por ministerio de la Ley‖,<br />
en los términos consagrados en el artículo 210 de la Constitución Política. Siendo<br />
ello así, razona el apoderado de la encartada, que la actividad administrativa que<br />
se realiza para la entrega de los apoyos o incentivos se rige por normas legales<br />
regulatorias de la función administrativa (desprendida de la aplicación de las<br />
regulaciones sobre contratos y convenios), por lo que las funciones de vigilancia y<br />
control de estas funciones son igualmente distintas a la vigilancia, control y<br />
seguimiento de actividades contractuales o convencionales. De este modo,<br />
concluye, no es usual hacer interventoría al mero y simple ejercicio de función<br />
administrativa y ejecución de presupuesto y el cumplimiento de normas<br />
presupuestales específicas y leyes especiales como las referidas al programa AIS.<br />
Así mismo, se indica en el escrito de descargos que la Ley 1133 de 2007<br />
establece unos nuevos y especiales marcos de competencia y de aplicación para<br />
la ejecución de ésta, como lo es la autorización para que los recursos se<br />
entreguen por ―decisión definitiva‖ del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />
como ―autoridad competente‖ ―o de quien esta haya designado para hacer la<br />
selección, que señale al particular como beneficiario‖ a través de ―un mecanismo<br />
concursal para la construcción de sistemas de riego‖. Del mismo modo, se<br />
autorizó que pudiera ser también un particular quien hiciera la selección de los<br />
beneficiarios y por virtud del mismo mandato legal, imperativo y obligatorio, se le<br />
facultó para ―decidir‖ con ―competencia señalada en la ley‖ al beneficiario para<br />
asignarle los recursos. Norma legal que no ha sido objeto de reproche en su<br />
validez constitucional, excepcionada por inconstitucional, ni la Corte Constitucional<br />
se ha ocupado del tema.<br />
Continúa la defensa afirmando que los términos de la ley 1133 de 2007 dan<br />
cuenta de una delegación de funciones públicas que se hace, en el asunto en<br />
estudio, a una entidad particular por ministerio de la ley, en lo que se denomina<br />
por la doctrina y la jurisprudencia descentralización por colaboración. Por<br />
disposición legal, la dinámica funcional, el espectro de competencias y ejecutorias<br />
e interventoría de funciones administrativas del que está investido legamente el<br />
Programa AIS es distinta al tratamiento ordinario y general de cumplimiento de la<br />
actividad administrativa, porque las facultades atribuidas a quien tiene la facultad<br />
de seleccionar y adjudicar los beneficios con decisión de autoridad pública, por<br />
distribución de competencia funcional, limitan la intervención del Comité<br />
Interventor y de ahí las explicaciones acerca de cuál era legalmente el rol que le<br />
correspondía a la interventoría, tanto la propia del Ministerio de Agricultura como<br />
la prevista por el IICA para el seguimiento de la ejecución específica de los<br />
convenios.<br />
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Afirma el libelista que al Comité de Interventoría no le asistían motivos para dudar<br />
de la legalidad de lo establecido en la ley, en los términos de referencia, en el plan<br />
operativo, en el texto mismo de los convenios y en la contratación de interventoría<br />
por el IICA, como tampoco para dudar de la gestión del IICA, o de la violación de<br />
sus Estatutos, filosofía, objetivos y misión, mucho menos tendría el Comité que<br />
considerar lo que se descubrió tiempo después respecto de las falencias que se<br />
originaron en la Ley en cuanto que el programa estaba dirigido a ―productores‖ y<br />
no a propietarios, situación que se utilizó presuntamente de manera indebida por<br />
unos pocos para realizar un fraude a la ley.<br />
Para la defensa, el Comité de Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio<br />
sobre presuntas actuaciones indebidas o irregulares de los proponentes y<br />
tampoco conocía información que impusiera como motivo el deber de estudiar, de<br />
informarse acerca de algún hecho anómalo o ilícito porque el principio de<br />
confianza y de la presunción de buena fe en las estructuras organizacionales<br />
como el MADR y ante todo un organismo internacional tan respetable como el<br />
IICA, así como lo mandado en la Ley 1133 de 2007, los términos de referencia, el<br />
Plan Operativo aprobado, los Decretos 393 y 591 de 1991, aplicados por el MADR<br />
y acogidos por el IICA, no daban fundamento al temor de estar ante alguna<br />
falencia técnica, financiera o jurídica. Por ello, considera que la interventoría como<br />
se plantea en los cargos no fue la concebida por el MADR ni la comprendida por el<br />
Comité de Interventoría, porque es física, funcional y técnicamente imposible<br />
hacerla por un Comité de Interventoría integrado sólo por los Directores de<br />
Desarrollo Rural y de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR, dados<br />
los términos del conocimiento y de la especialidad de la disciplinada sobre temas<br />
eminentemente técnicos. Amén que se estaba inicialmente ante el apoyo de una<br />
función administrativa y luego por una asignación de competencia funcional por<br />
delegación de funciones en el espacio de la denominada descentralización por<br />
colaboración.<br />
Para el apoderado, no se concibió dentro del MADR, ni en la Ley, ni en los<br />
términos de referencia, ni en el Plan Operativo, ni en las funciones asignadas al<br />
Comité de Interventoría tener que cumplir tareas específicas y en grupo con las<br />
interventorías contratadas por el IICA, porque de haber sido así no sólo en el<br />
aspecto financiero la Directora de Desarrollo y Seguimiento Presupuestal y la<br />
Profesional delegada para estos fines se habrían encontrado ante unos asuntos<br />
que habrían desbordado toda posibilidad humana y profesional, sino también<br />
tendrían que haberse desprendido y en forma absoluta de todo encargo laboral<br />
distinto a hacer la interventoría del programa, pero acompañándose de un gran<br />
número de personas que pudieran simultáneamente hacer la tarea en cada uno de<br />
los campos de ejecución, en los estudios, seguimientos, evaluaciones, selección<br />
de beneficiarios, visitas de campo, revisión de las propuestas de cada proponente,<br />
y, también, hacer control a cada una de las interventorías contratadas.<br />
En este sentido, la defensa considera que tal como se concibieron por el legislador<br />
los estimativos sobre los recursos del presupuesto asignados a gastos<br />
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administrativos y operacionales, se ejecutó la función por el MDAR y se<br />
cumplieron las funciones del Comité de Interventoría. Para el caso de lo señalado<br />
en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, el plazo del año correría<br />
desde el 10 de abril de 2007, fecha en que se insertó o promulgó la mencionada<br />
Ley en el Diario Oficial, hasta el 10 de abril de 2008, por lo que dicho ―año‖<br />
comprendería en forma parcial dos vigencias, la de 2007 hasta la corrida al día 10<br />
de abril de 2008, así entre abril 10 de 2008 y abril 10 de 2009 y desde esté día de<br />
2009 a abril 10 de 2010, y al hacer el ejercicio con base en este mandato y esta<br />
interpretación de la Ley, también se cumplió lo mandado en la Ley 1133 de 2007.<br />
Sin embargo, para el apoderado debe tenerse presente que el monto total de los<br />
costos administrativos y operativos de cada año en cualquiera de los escenarios<br />
presentados, aún no pueden cuantificarse en su totalidad, debido a que hasta<br />
ahora no se ha alcanzado la liquidación de todos los convenios y, en<br />
consecuencia, no se cuenta con una cifra definitiva sobre el monto total del<br />
presupuesto ejecutado y el monto total de los costos administrativos y operativos.<br />
Así mismo, el Plan General de Contabilidad Pública, como lo sugiere la<br />
Procuraduría General deviene inaplicable toda vez que los gastos administrativos<br />
y operacionales sí fueron estudiados, definidos y aprobados en el artículo 6º de la<br />
Ley 1133 de 2007, ordenamiento legal que necesariamente determinó las<br />
ejecutorias del MADR, del IICA y del Comité de lnterventoría.<br />
A su turno, indica que si se está ante unas obligaciones convencionales, unos<br />
plazos convencionales para el cumplimiento de tales obligaciones, si se cuenta<br />
con unos términos de referencia que establecen las etapas del cumplimiento de<br />
las obligaciones del convenio, si se cuenta con unas reglas en cada uno de los<br />
planes operativos, y se trata de procedimientos de selección resultantes del<br />
ejercicio de función administrativa por ―autoridad competente‖ resultaba<br />
innecesario y hasta inexigible que se reclamara un ―cronograma de actividades‖,<br />
en consideración a que está clara y demostrada la existencia de una serie de<br />
regulaciones que preveían las etapas a cumplir en orden a lograr la ejecución<br />
plena de los convenios.<br />
Habiéndose imputado cargos a algunos funcionarios por las presuntas falencias<br />
en la elaboración de estudios previos porque carecerían de reglas claras, justas y<br />
completas, tales falencias crearían un escenario que podrían dar resultados<br />
erróneos, que probablemente se manifestarían específicamente en el posible<br />
entorpecimiento de los procedimientos y ejecutorías, que siendo éstos los que<br />
verificaría el Comité de Interventoría, implica que las posibles irregularidades que<br />
se pudieran dar no fueron generadas por este Comité, a quien le estaba mandado<br />
legalmente hacer el seguimiento y control a partir únicamente de las reglas<br />
previstas en los términos de referencia, en las leyes y reglamentos, en los planes<br />
operativos, en los textos de los convenios, razones o motivos más que suficientes<br />
para aseverar que no son imputables esas omisiones y las presuntas<br />
irregularidades y fallas a los miembros del Comité de interventoría.<br />
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A juicio del representante de la disciplinada respecto a la liquidación del convenio<br />
03 de 2007, por razones de la intervención de la autoridad de control fiscal, las<br />
recomendaciones de la Oficina Jurídica del Ministerio y de quienes tienen la<br />
responsabilidad de suscribir la liquidación, el Comité Interventor ha cumplido con<br />
sus funciones y por ello no le es atribuible responsabilidad alguna en los términos<br />
del auto de cargos.<br />
Señala la defensa que en lo concerniente a la supuesta ―omisión‖ de dar<br />
instrucciones a la funcionaria delegada, no puede aceptarse que el hecho de que<br />
no consten o estén por escrito éstas no se hayan impartido, haciendo notar la<br />
relación directa y coordinada que existe entre jefe y subalterna, y por ende entre<br />
delegante y delegada, en la medida en que no obstante no constar por escrito, sí<br />
realizó labores de seguimiento y orientación sobre las actividades delegadas de<br />
manera periódica y coordinada con su delegataria.<br />
Por otra parte, finaliza el apoderado reiterando que la delegante no tuvo indicios<br />
de incumplimientos o irregularidades cometidas ni por su delegataria, ni por el IICA<br />
que la hubieran obligado a reasumir su función o a impartir órdenes u<br />
orientaciones escritas a su subalterna, por considerar que con la autonomía que le<br />
es propia para estos casos, venía desarrollando sus labores de interventoría<br />
adecuadamente y siempre supo responder de manera satisfactoria toda inquietud<br />
o duda que se le formuló.<br />
No comparte el Despacho las apreciaciones formuladas por la defensa en la<br />
respuesta al auto de cargos, como quiera que distinto a lo allí afirmado el reproche<br />
disciplinario cuenta no solamente con su adecuación típica, sino con la mención a<br />
la antijuridicidad de la conducta. En efecto, en el pliego de cargos se indica que la<br />
señora Sánchez Ríos incumplió su deber funcional de vigilar, controlar y<br />
supervisar que se cumplieran a cabalidad las funciones que había delegado en<br />
una de sus subalternas, calificando este hecho como falta disciplinaria de<br />
conformidad con lo señalado en los artículos 23 y 42 del Código Disciplinario<br />
Único. Igualmente, se señala en el auto de cargos que tal actuación impidió que se<br />
aseguraran los objetivos y finalidades perseguidos con los convenios 03 de 2007,<br />
055 de 2008 y 037 de 2009, para garantizar el buen uso, manejo e inversión de los<br />
dineros públicos destinados para tal fin, con lo que se determina que tal<br />
comportamiento permitió el desconocimiento de los principios de rigen la función<br />
pública, denotando así la presencia de ilicitud sustancial en la conducta.<br />
Por otro lado, las funciones de vigilancia y control en el aspecto financiero de los<br />
convenios mencionados le fue otorgada a la funcionaria Sánchez Ríos en razón a<br />
su cargo de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, y tales funciones devienen del mismo texto de los<br />
convenios. El fin específico de ello es garantizar que los cuantiosos recursos<br />
destinados al cumplimiento de tales acuerdos se apliquen en debida forma, no<br />
solamente en cuanto a que se respeten los topes y rubros en los que deben<br />
emplearse, sino también en cuanto su utilización permita la obtención de las<br />
finalidades y objetivos que dieron lugar a la suscripción de los convenios. El<br />
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señalamiento de quién hará la interventoría, sobre qué aspectos y cuáles son sus<br />
funciones precisas, en estos y en cualquier otro contrato celebrado por los<br />
organismos estatales, resulta de la aplicación del principio de responsabilidad<br />
contenido en el artículo 26 de la ley 80 de 1993, según el cual los servidores<br />
públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación,<br />
a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la<br />
entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la<br />
ejecución del contrato.<br />
Por ello, no puede aceptarse la argumentación presentada por la defensa con<br />
ocasión del escrito de descargos, en el sentido de que por referirse los convenios<br />
a la entrega de los apoyos o incentivos que hacían parte del programa Agro<br />
Ingreso Seguro, su interventoría se rige por normas legales regulatorias de la<br />
función administrativa y no contractual, añadiendo a ello que no es usual hacer<br />
interventoría al mero y simple ejercicio de función administrativa y a la ejecución<br />
de presupuesto. Esta última afirmación carece de cualquier sustento racional,<br />
como quiera que la interventoría no solamente era obligatoria por virtud del<br />
principio de responsabilidad mencionado (no puede perderse de vista que se trata,<br />
al fin y al cabo de contratos estatales), sino que era además necesaria, al punto<br />
que fue perfectamente delimitada en el mismo texto de los convenios: ¿qué<br />
sentido tendría entonces conformar un Comité de Interventoría, si cómo lo afirma<br />
en su escrito la disciplinada, las características de los convenios hacían<br />
innecesario ejercerla?<br />
Pero más importante que lo anterior, es la afirmación según la cual el Comité de<br />
Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio sobre presuntas actuaciones<br />
indebidas o irregulares de los proponentes y tampoco conocía información que<br />
impusiera como motivo el deber de estudiar e informarse acerca de algún hecho<br />
anómalo o ilícito del Ministerio o del IICA, por tratarse de organismos<br />
―respetables‖. No puede el Despacho menos que rechazar tan peregrina tesis,<br />
según la cual las funciones propias de una interventoría solamente se ejercen en<br />
la medida en que la entidad o los funcionarios frente a los cuales se realiza<br />
ofrezcan motivos de duda o de sospecha en sus actuaciones. Basado en ello,<br />
ningún seguimiento o acompañamiento sería necesario en los procesos<br />
contractuales adelantados por las entidades estatales, en cuanto el principio de la<br />
buena fe contenido en las disposiciones constitucionales lo impediría. Una<br />
afirmación semejante a la planteada por la disciplinada simplemente reafirma el<br />
cargo formulado, al concluirse que, como ni el Ministerio de Agricultura ni el<br />
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura le ofrecían sospecha<br />
alguna, simplemente podía desentenderse de la función delegada en la<br />
funcionaria Gisela Torres Arenas.<br />
Por otro lado, en cuanto a la forma en que debe entenderse el término previsto en<br />
el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, es claro que allí la norma habla<br />
de ―vigencia‖, término que hace referencia al período fiscal, por lo que debe<br />
acudirse a las normas del estatuto orgánico de presupuesto según las cuales, el<br />
año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.<br />
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Finalmente, es de resaltar que la información respecto a los gastos de<br />
administración y operación de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de<br />
2009 fue entregada por la misma Dirección de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual fue ratificada<br />
mediante visita realizada los días 12 y 13 de abril de 2011, lo que permite<br />
determinar con certeza los montos de apropiación, inicial definitiva, ejecución,<br />
saldos no comprometidos y porcentajes de destinación de las vigencias 2007,<br />
2008 y 2009 en forma desagregada por cada concepto desembolsado. Este<br />
aspecto específico y los demás frente a los cuales se le formula reproche<br />
disciplinario a la funcionaria Gisela Torres Arenas, son analizados puntualmente al<br />
determinar la responsabilidad que cabe a la mencionada funcionaria.<br />
En cuanto a los alegatos de conclusión presentados en defensa de la señora Alba<br />
Sánchez Ríos, el Dr. Quintero, actuando como su apoderado, manifiesta en escrito<br />
del 8 de julio de 2011 que no existe compromiso de la responsabilidad de su<br />
prohijada en relación con el ejercicio de sus funciones de interventoría en los<br />
convenios del Programa "Agro Ingreso Seguro", ni ello tampoco aparece<br />
demostrado. Así mismo, indica que un examen en sana crítica de las pruebas<br />
impide afirmar que la delegataria omitió vigilar y controlar la ejecución y desarrollo<br />
de los mencionados convenios. Posteriormente realiza argumentaciones que<br />
pretenden demostrar la inexistencia de las conductas endilgadas a la funcionaria<br />
Gisela Torres Arenas, en el sentido de considerar que las actividades que debían<br />
ser desarrolladas por ésta fueron ejercidas o no le eran exigibles. Finalmente,<br />
considera que este ente de control no ha demostrado que exista ilicitud sustancial<br />
en la conducta cuya comisión se reprocha a su poderdante y que no hay culpa<br />
gravísima alguna en su conducta.<br />
En cuanto a lo primero, afirma que la responsabilidad de la disciplinada por el acto<br />
de delegación llega únicamente hasta la decisión o acto mismo de delegar. La<br />
delegación de las funciones de interventoría y supervisión de los contratos<br />
estatales se inscribe dentro del régimen general de delegación administrativa<br />
consagrado en el canon 211 superior y en los artículos 9 a 12 de la ley 489 de<br />
1998. Para la contratación administrativa, el acto de la firma expresamente<br />
delegada, no exime de la responsabilidad civil y penal al agente principal. La<br />
responsabilidad del delegante, de acuerdo con la doctrina nacional sobre el tema,<br />
se reduce únicamente a la decisión de delegar, pero no a lo decidido o realizado<br />
por el delegado.<br />
Según la argumentación del libelista, el delegante de las funciones de interventoría<br />
y supervisión de los contratos estatales tiene las mismas responsabilidades, frente<br />
a los actos del delegado, que los delegantes bajo el régimen general,<br />
respondiendo disciplinariamente únicamente cuando omitan cumplir<br />
injustificadamente, como deberes funcionales suyos, informarse del desarrollo de<br />
las delegaciones, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la<br />
delegación, reasumir la competencia cuando sea necesario y revisar o revocar los<br />
actos expedidos por el delegatario. En este orden de ideas, la responsabilidad del<br />
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delegante frente a los actos del delegado sólo se extiende a la que civil y<br />
penalmente pueda desatarse con ocasión de los mismos, sin que allí se pueda<br />
predicar responsabilidad de otro tipo, como la disciplinaria, la fiscal o la<br />
contravencional. Siendo ello así, concluye que la señora Sánchez Ríos cumplió a<br />
cabalidad con los deberes de mantenerse informada de todas las actividades de la<br />
doctora Torres Arenas como delegataria de dichas funciones, al tiempo que le<br />
impartió instrucciones sobre el ejercicio de las mismas. Igualmente, jamás<br />
contempló la posibilidad de reasumir la competencia o de revisar o revocar los<br />
actos administrativos que hubiera tomado, no sólo porque encontró satisfactoria su<br />
gestión como miembro del Comité Interventor de los contratos, sino también<br />
porque el referido Comité no tenía competencia alguna para la adopción de<br />
decisiones de esa naturaleza que pudieran ser revisadas o revocadas.<br />
Sostiene su afirmación en el hecho de que la misma Dra. Torres, al ser<br />
interrogada sobre si la Dra. Alba Sánchez Ríos, en su condición de delegante de<br />
la interventoría de los convenios aludidos, le impartió instrucciones, directrices o<br />
recomendaciones en relación con los informes o reportes del comité interventor,<br />
ella contestó afirmativamente, indicando que siempre hacía énfasis en la revisión<br />
exhaustiva que de cada uno de los convenios, lo que se debía plasmar en los<br />
informes.<br />
Asegura el apoderado que la inexistencia de pruebas por escrito que llevaron al<br />
convencimiento del Despacho sobre la diligencia de la señora Sánchez Ríos de<br />
hacer seguimiento e impartir instrucciones a la doctora Torres Arenas en el<br />
ejercicio de las funciones de interventoría de los convenios, constituye una falacia<br />
argumentativa conocida en lógica y argumentación, como una falacia ―ad<br />
ignorantiam‖, en la que se supone que algo es cierto porque es imposible probar<br />
que sea falso. Así, a juicio del profesional del derecho, si lo que busca el<br />
Despacho es imputarle la comisión por omisión de la falta a su poderdante, debe<br />
primeramente satisfacer la carga de la prueba de la misma, so pena de violentar el<br />
artículo 142 del Código Disciplinario Único, dejando librada la cuestión de la<br />
certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado no a<br />
pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, sino a una simple<br />
negación que no cuenta con los elementos suficientes para llegar a ser verificada.<br />
Continúa el Dr. Quintero Navas aseverando que no puede exigirse la existencia de<br />
un medio de convicción en específico como lo son los documentos públicos<br />
contentivos de actas de reunión o de informes de gestión en los que se discuta el<br />
ejercicio de las consabidas funciones de interventoría, para acreditar la diligencia o<br />
cuidado de la señora Sánchez Ríos en vigilar y controlar las funciones de<br />
interventoría de los convenios.<br />
En cuanto al análisis de las pruebas, según las cuales no es posible afirmar que<br />
sea cierto que la delegante haya omitido vigilar y controlar la ejecución y desarrollo<br />
de los convenios, afirma en su escrito de alegaciones que los rubros de<br />
divulgación, filtro operativo, evaluación, acompañamiento técnico y cierre de<br />
convocatoria, necesarios para la ejecución del programa, fueron clasificados,<br />
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apropiados y empleados correctamente en los convenios 055 de 2008 y 037 de<br />
2.009, según la destinación que les da la norma legal que los consagra. Para<br />
demostrar ello, acude a los antecedentes de la ley 1133 de 2007 y a doctrina<br />
nacional sobre la dicotomía existente entre gastos de inversión y gastos de<br />
funcionamiento. Del mismo modo, indica que no es cierto que la delegataria de la<br />
función de interventoría haya fallado en solicitarle el cronograma de actividades al<br />
IICA para controlar sus actividades con relación al convenio 055 de 2008, ya que<br />
tal deber no le era exigible, por cuanto las modificaciones y adiciones que podían<br />
efectuarse al Plan Operativo giraban en torno a dos condiciones especiales: (1)<br />
Que éstas se afincaran en una necesidad; y (2) Que fueran efectuadas de forma<br />
concertada con el contratista, pero sólo mediando solicitud de aquel. No hay lugar<br />
a exigirle a los delegatarios del Comité Interventor del Convenio y en especial a la<br />
funcionaria delegataria de la señora Sánchez Ríos que tenían que haber solicitado<br />
al IICA el cronograma de actividades para poder ejercer control sobre las<br />
actividades del contratista en los términos establecidos, porque dentro del Plan<br />
Operativo del Convenio No. 055 de 2008 el MADR confeccionó el Plan Operativo<br />
inclusive concertadamente con el IICA, y dentro de aquel se incluyó un<br />
cronograma de actividades.<br />
A su turno, asegura que el deber de solicitar los acomodamientos del Plan<br />
Operativo para que se definieran minuciosamente las actividades y cronogramas<br />
correspondientes a publicitación del proyecto de inversión, para así efectuar el<br />
seguimiento del gasto y del tiempo empleado por el IICA para cumplir con sus<br />
obligaciones contractuales, no le era exigible a la señora Sánchez Ríos ni a la<br />
doctora Torres Arenas. En principio, porque la labor de interventoría de los<br />
subcontratos firmados por el IICA para la ejecución cabal de sus obligaciones en<br />
el convenio, frente a la divulgación y socialización del programa, le<br />
correspondieron bien al propio IICA o bien a la Oficina de Prensa y<br />
Comunicaciones del MADR; pero nunca al Comité Interventor; y además, porque<br />
no es legítimo cuestionar, las labores de interventoría de dicho Comité cuando<br />
éstas se restringieron a la vigilancia del estricto cumplimiento de las obligaciones<br />
derivadas del convenio, mediante controles concomitantes y posteriores, con<br />
sujeción al Plan Operativo y al acuerdo de voluntades cuya ejecución y desarrollo<br />
se regulan conforme a aquel, conforme con la cláusula décima primera.<br />
Afirma el libelista que las funciones de supervisión e interventoría en el ámbito de<br />
la contratación administrativa implican el ejercicio de control y vigilancia sobre el<br />
contratista y sobre la forma como adelanta la ejecución del contrato. Tal ejercicio<br />
se orienta a verificar el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contractual por<br />
parte de éste. Lo esencial de la función de supervisión o interventoría de los<br />
contratos estatales, que de suyo implica también el ejercicio de funciones públicas,<br />
radica en que se dirige a la protección de los intereses patrimoniales del Estado,<br />
mas no al gobierno o dirección de su gasto o a su utilización. Para el apoderado,<br />
carece de asidero el endilgarle al Comité Interventor una supuesta omisión en la<br />
realización de un análisis de los gastos efectuados durante la ejecución del<br />
Convenio y de un estimado de los saldos pendientes por ejecutar, más allá de la<br />
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constatación de que realmente el IICA, en sus actividades, se ciñera<br />
concretamente al Plan Operativo diseñado para ello.<br />
Acto seguido, continua el apoderado de la señora Sánchez Ríos afirmando que la<br />
no liquidación del Convenio No. 003 de 2007, además de no verificar ninguna<br />
conducta disciplinariamente reprochable, no es un hecho imputable ni a su<br />
prohijada ni a la delegataria de esta. Ello por cuanto, teniendo en cuenta las<br />
normas relativas al asunto y la abundante doctrina al respecto, la liquidación podía<br />
haberse llevado a cabo de forma unilateral, dentro de los dos (2) meses que<br />
siguen después del término convencional; o bien de forma bilateral o en ejercicio<br />
de potestad exorbitante, dentro de los dos (2) años siguientes a la expiración del<br />
plazo del negocio o del acta que demarque su terminación.<br />
El penúltimo punto respecto al cual gira el análisis presentado a este Despacho<br />
con ocasión de los alegatos finales, es el de la inexistencia de ilicitud sustancial en<br />
la conducta cuya comisión se reprocha a la señora Alba Sánchez. Respecto a tal<br />
tema, afirma el apoderado de ésta que para sustentar el concepto de la violación<br />
del cargo único imputable a la señora Sánchez Ríos se llegó a tener por<br />
configurada la responsabilidad disciplinaria una vez se produjo la adecuación<br />
típica de la conducta, aún cuando ésta se encontraba desprovista de ilicitud<br />
sustancial, lo cual llevó a considerar disciplinariamente responsable a la misma<br />
bajo consideraciones exclusivamente objetivas.<br />
Afirma la necesidad de hacer una diferenciación fundamental entre la conducta<br />
reprochada, cuyo desvalor tiene por origen una infracción y cuya existencia ha de<br />
constatarse o no, y la afectación del deber sustancial propiamente dicha de la<br />
forma como está contemplada en los artículos 5° y 51 in fine del Código<br />
Disciplinario Único. En la ilicitud sustancial, como medida de antijuridicidad de una<br />
conducta reprochable y como presupuesto necesario para la declaratoria de<br />
responsabilidad disciplinaria, no está prevista por ley una exigencia o reproche de<br />
un comportamiento idealmente exigible, estructurado a partir de los compromisos<br />
laborales específicos a que está sometido cada cargo dentro de la estructura de la<br />
función pública. Tampoco se ha previsto un vínculo indisoluble entre la afectación<br />
sustancial del deber funcional y la infracción de deberes funcionales, como mezcla<br />
de categorías dogmáticas diferentes dentro del derecho disciplinario que convierte<br />
a todos los ilícitos disciplinarios en "típicamente antijurídicos" una vez se ha<br />
verificado la incursión en la correspondiente falta, quedando entonces por<br />
determinar el dolo o la culpa del disciplinado.<br />
Estima la defensa que ni la manera como la señora Sánchez Ríos pidió informes a<br />
la doctora Torres y le dio indicaciones con relación al ejercicio de la interventoría<br />
de los aludidos Convenios, en su calidad de funcionaria delegante de tales<br />
deberes funcionales, ni la forma como la delegataria adelantó esas labores de<br />
interventoría, pueden serle reprochadas disciplinariamente a aquella como<br />
desatenciones de alarmante magnitud de sus obligaciones laborales. Tales<br />
conductas no constituyen afectación alguna del deber funcional, y mucho menos,<br />
atentan contra el buen funcionamiento del Estado o contra sus fines, tal como lo<br />
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exige el artículo 5° del Código Disciplinario Único como presupuesto de<br />
antijuridicidad para imputar todas las faltas achacadas a un investigado por el<br />
operador disciplinario.<br />
Concluye su escrito de alegatos el apoderado de la señora Sánchez Ríos,<br />
argumentando que no hay culpa gravísima alguna en la conducta de su cliente,<br />
porque la desatención elemental por la cual quiere responsabilizársela jamás tuvo<br />
lugar. La culpa gravísima, como modalidad de la culpabilidad, gravita alrededor de<br />
aquel conjunto de reglas de obligatorio cumplimiento que, en el caso concreto, le<br />
son exigibles al funcionario disciplinado al tiempo de incurrir en la falta y en la<br />
consecuente responsabilidad disciplinaria. En el caso específico de la desatención<br />
elemental, el sujeto pasivo de la acción disciplinaria desoye las directrices para<br />
desempeñar ciertas labores significativas o trascendentes y crea un riesgo no<br />
permitido por el ordenamiento jurídico que, por tanto, da lugar al reproche. En este<br />
sentido, al estudiar las conductas asumidas por la señora Sánchez Ríos respecto<br />
de la vigilancia y seguimiento de las funciones de interventoría delegadas en la<br />
doctora Torres Arenas, no observa el apoderado, de un lado, que se haya obviado<br />
atender las normas legales, reglamentarias y contractuales que le imponían<br />
deberes concretos y vinculantes frente a la interventoría de los convenios<br />
aludidos; ni de otro, que se haya producido alguna vicisitud grave y sistemática en<br />
la ejecución de los referidos convenios por el ejercicio de las funciones de<br />
interventoría, de parte de la delegataria, en las mencionadas condiciones, ni<br />
mucho menos, un detrimento patrimonial al Estado, como resultados que los<br />
deberes funcionales de la referida interventoría perseguían evitar.<br />
Para el Despacho, asiste razón al apoderado cuando afirma que la<br />
responsabilidad de la disciplinada por el acto de delegación gira en torno a los<br />
deberes de informarse del desarrollo de la misma, impartir orientaciones generales<br />
sobre su ejercicio, reasumir la competencia cuando sea necesario y revisar o<br />
revocar los actos expedidos por el delegatario. Es por eso que el cargo endilgado<br />
a la señora Alba Sánchez Ríos está referido a la omisión en el cumplimiento de los<br />
deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento que le correspondían,<br />
derivadas del acto de delegación ejercido en la funcionaria Gisela del Carmen<br />
Torres Arenas, frente a la cual su conducta omisiva es fuente de responsabilidad.<br />
En momento alguno se ha pretendido enrostrar responsabilidad a la disciplinada<br />
por no haber adelantado directamente las actividades que se echan de menos<br />
frente a los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009. Por el contrario, la<br />
responsabilidad que se le atribuye es por desconocer las funciones que le eran<br />
exigibles al haber delegado la interventoría que debía ejercer en razón a las<br />
funciones propias de su cargo, según el texto de los convenios mencionados. Es<br />
este comportamiento omisivo el que facilitó que su subalterna no realizara debida<br />
y oportunamente las funciones delegadas de acuerdo con los manuales de<br />
interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Es justamente la falta<br />
de atención y vigilancia que le correspondía ejercer frente a su subalterna lo que<br />
da lugar a la formulación del cargo.<br />
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En cuanto a la valoración que realiza el apoderado en su escrito de alegaciones,<br />
respecto a la inexistencia de pruebas escritas que den cuenta del cumplimiento de<br />
sus funciones por parte de la señora Alba Sánchez Ríos, debe el Despacho<br />
manifestar que la fundamentación del cargo dista mucho de asemejarse al<br />
tratamiento que le pretende dar la defensa, en el que se intenta demostrar que<br />
este ente de control invierte la carga de la prueba. Por el contrario, a la encartada<br />
se le manifestó en el pliego respectivo los soportes de la acusación formulada,<br />
producto de la averiguación respectiva.<br />
En efecto, lejos de haberse presentado la supuesta displicencia del investigador<br />
en la búsqueda de los elementos probatorios que soportan la acusación endilgada<br />
a la señora Sánchez Ríos, obran en el expediente las constancias de las<br />
diferentes visitas realizadas por la Procuraduría General de la Nación a las<br />
dependencias de la Oficina Jurídica y a la Dirección de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las cuales no se<br />
obtuvo documento alguno que diera cuenta del cumplimiento de los deberes de<br />
seguimiento e inspección que correspondían a la disciplinada como delegante de<br />
funciones públicas.<br />
No puede perderse de vista que la conducta por la cual se elevó el cargo único en<br />
contra de la Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal hace referencia<br />
específicamente a una conducta omisiva, esto es, a la falta de acción en el sentido<br />
que se lo imponía el deber jurídico, lo cual se manifiesta justamente en la<br />
inexistencia del resultado que se esperaría si se hubiese dado cabal cumplimiento<br />
de éste.<br />
Así, el soporte probatorio del cargo endilgado parte de un hecho verificado durante<br />
la etapa de investigación: no existe documento alguno que demuestre que la<br />
señora Alba Sánchez Ríos haya ejercido el debido seguimiento y supervisión a la<br />
delegación otorgada, o que haya impartido las directrices e instrucciones<br />
oportunas y necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones<br />
delegadas. Es cierto que tales órdenes e instrucciones pudieron haberse<br />
entregado de forma verbal, en reuniones incluso informales sostenidas entre<br />
delegante y delegada, tal y como lo sostiene la disciplinada en su versión libre y<br />
como vehementemente lo reafirma la defensa. Esta afirmación conduce al<br />
Despacho a reafirmar el cargo endilgado a la delegante, partiendo de la deficiente<br />
labor de interventoría adelantada por la funcionaria Gisela Torres Arenas, tal y<br />
como se demuestra en el capítulo de este fallo en que se determina su<br />
responsabilidad.<br />
Ciertamente, si se acepta el dicho de la disciplinada, cuya versión ―ostenta total<br />
credibilidad‖, ―la ciencia de su dicho es verdadera‖ y ―su relato es coherente –<br />
lógica y cronológicamente hablando–‖ 619 , necesariamente se concluye que tales<br />
instrucciones, orientaciones y directrices verbales no fueron acatadas ni seguidas<br />
por parte de la delegataria, pues ello no se refleja en sus actuaciones. En efecto,<br />
619 Alegatos de conclusión, folios 8 y 9.<br />
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si la delegante ejerció sus deberes de orientación e instrucción, ordenando a su<br />
subalterna (incluso de forma verbal) adecuarse a los manuales de interventoría y a<br />
las demás normas y directrices a que debía someterse en el ejercicio de la función<br />
delegada, tal situación debería poder apreciarse en los informes, actas y demás<br />
documentos resultantes de la labor adelantada por la señora Gisela Torres, lo que<br />
se encuentra objetivamente demostrado que no es así.<br />
En este sentido, siguiendo la construcción conceptual puesta de presente por el<br />
Dr. Quintero Navas en su escrito conclusivo, es evidente que si la delegataria<br />
cumplió sus deberes de informarse en todo momento del desarrollo de la<br />
delegación y de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la misma por<br />
parte de la funcionaria Torres Arenas, al no haber ésta última aceptado y<br />
obedecido tales orientaciones, era deber de la disciplinada reasumir la<br />
competencia delegada para asegurar la correcta destinación de los recursos<br />
puestos a disposición del IICA y en general para el cumplimiento de los objetivos<br />
perseguidos con la celebración de los convenios, situación que, como está<br />
demostrado no realizó la señora Sánchez Ríos, ni contempló jamás dicha<br />
posibilidad, incumpliendo su deber de vigilar y controlar las actuaciones<br />
desplegadas por la persona en quien delegó la interventoría de los convenios.<br />
Respecto a los aspectos específicos frente a los cuales este Despacho consideró<br />
que existieron fallas en el ejercicio de la interventoría financiera adelantada a los<br />
convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, éstos son objeto de análisis al<br />
momento de determinar la responsabilidad disciplinaria que al respecto le<br />
corresponde a la funcionaria Gisela del Carmen Torres Arenas.<br />
4.10.2 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />
Una vez revisada y verificada minuciosamente la actuación disciplinaria sin<br />
encontrar causal que invalide la misma, habida cuenta que se garantizó el debido<br />
proceso 620 , ya que se surtió con el respectivo rigor y formalidad las etapas<br />
procesales correspondientes, se garantizó el derecho de defensa de la<br />
disciplinada a quien le fueron comunicadas y/o notificadas las decisiones cabal y<br />
oportunamente, de igual manera se le garantizó el derecho de contradicción en<br />
cada una de las actuaciones surtidas y pruebas tramitadas y fue escuchada en<br />
versión libre y espontánea, se procede a analizar el cargo disciplinario endilgado<br />
por la Procuraduría General de la Nación, atendiendo la descripción de su<br />
conducta, sus descargos, las pruebas recaudadas y los alegatos de conclusión.<br />
La delegación es una figura que regula el artículo 211 de la Constitución Política y<br />
la Ley 489 de 1998 en sus artículos 9 a 14, constituyéndose en un mecanismo<br />
técnico que tiene por fin garantizar una mejor organización y dinámica de la<br />
administración pública, mediante la descongestión de funciones de los despachos<br />
620 Artículo 29 Constitución Política de Colombia<br />
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a través de un instrumento de gestión administrativa consistente en el traslado<br />
temporal del ejercicio de una función por parte del superior jerárquico al inferior,<br />
razón por la cual su titularidad permanece en el superior delegante. Es así como<br />
solamente se reasigna el ejercicio de la atribución en forma no definitiva y<br />
mediante una decisión jerárquica, que posteriormente permite que pueda llevarse<br />
a cabo el proceso inverso de avocación de la competencia delegada.<br />
En este sentido, es indiscutible que la utilización de la figura de la delegación no<br />
implica el desprendimiento total de las labores o gestiones que han sido objeto de<br />
la delegación, como quiera que el delegante mantiene los controles de tutela y<br />
jerárquico, de modo que puede en cualquier tiempo reasumir el conocimiento del<br />
asunto y revisar los actos expedidos por el delegatario pues, siendo el titular<br />
originario de la competencia, conserva el poder de dirección, instrucción y<br />
orientación que por disposición normativa corresponde al jefe de la entidad.<br />
Es cierto que de la delegación se deriva cierto nivel de autonomía a favor del<br />
delegatario o delegado para decidir sobre la ejecución de la función, por virtud de<br />
lo cual, como lo establece la normatividad mencionada, opera un traslado de la<br />
responsabilidad propia de esa gestión hacia quien viene a realizarla. Pero siendo<br />
ello como es, también es cierto que esta figura no exime en forma absoluta de<br />
responsabilidad al delegante, sobre quien eventualmente puede recaer bajo<br />
determinadas circunstancias. Así, cuando el artículo 6º de la Constitución Política<br />
atribuye responsabilidad al servidor público por el ejercicio del cargo, bien por<br />
omisión o extralimitación de funciones, se entiende que cada participante en la<br />
delegación responde por sus decisiones y no por las que incumben a los demás,<br />
sin que esto pueda significar que al no responder el delegante por las actuaciones<br />
del delegatario, no deba ser el responsable por lo que, como titular de la<br />
competencia, le corresponde en relación con ella, porque esta figura no constituye<br />
un medio por el cual el titular de la función se desprenda por completo de la<br />
materia delegada.<br />
En punto a lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que al delegante se le<br />
atribuyen una serie de facultades en su condición de titular del empleo, las cuales<br />
debe ejercer en relación con la delegación producida y en el marco de su vínculo<br />
con el delegatario. Esas atribuciones tienen que ver con medidas de instrucción, el<br />
señalamiento de políticas y orientaciones generales en aplicación del principio de<br />
unidad de la administración, la revisión y seguimiento de las decisiones del<br />
delegatario y la revocación del acto de delegación, correspondiéndole en<br />
consecuencia deberes de dirección, orientación, seguimiento y control del ejercicio<br />
de la delegación, de modo que el indebido ejercicio o la omisión en el desarrollo<br />
de estas atribuciones puede generar responsabilidad a cargo del delegante.<br />
Señaló al respecto la Corte 621 :<br />
“(…) la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante<br />
621 Corte Constitucional, sentencia C-372 del 15 de mayo de 2002. Magistrado ponente: Jaime<br />
Córdoba Triviño.<br />
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y delegatario, el cual se debe reflejar en medidas como las<br />
instrucciones que se impartan al delegatario durante la permanencia de<br />
la delegación; las políticas y orientaciones generales que se<br />
establezcan, en aplicación del principio de unidad de la administración,<br />
para que los delegatarios conozcan claramente y consideren en sus<br />
decisiones los planes, metas y programas institucionales; la revisión y el<br />
seguimiento a las decisiones que tome el delegatario y la oportunidad<br />
para que el delegante revoque el acto de delegación y despoje<br />
oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a<br />
las expectativas en ellos fincadas. Para ello, el delegante conservará y<br />
ejercerá las facultades que se le otorgan en razón de ser el titular del<br />
empleo al cual pertenecen las funciones que se cumplen por los<br />
delegatarios”<br />
Ahora bien, para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos que se persiguen y<br />
motivan el trámite de la actividad contractual en las entidades públicas, a los<br />
comités o funcionarios encargados del ejercicio de la interventoría se le asignan<br />
competencias que le imponen deberes funcionales de vigilancia, supervisión y<br />
control en la ejecución contractual, que deben ser desarrollados dentro de los<br />
estrictos y precisos términos y cauces señalados por la normatividad vigente.<br />
En todo caso, es incuestionable que tales atribuciones pueden ser delegadas,<br />
permitiendo la descongestión de los órganos superiores que conforman el aparato<br />
administrativo, facilitando y agilizando la gestión de los asuntos a su cargo 622 , en<br />
desarrollo del artículo 211 de la Constitución Política y de los principios<br />
establecidos por los artículos 1º y 209 del mismo ordenamiento.<br />
La responsabilidad del delegante como orientador, instructor y controlador de la<br />
materia delegada, adquiere mayor relevancia y se hace más exigente cuando la<br />
materia sobre la que gira la delegación corresponde a aquellas atribuciones que<br />
son estrictamente regladas, como es el caso de los asuntos frente a los cuales<br />
debía ejercer sus funciones la señora Gisela Torres Arenas, si se tiene en cuenta<br />
que el ejercicio de la interventoría está específicamente constituido y reglado en<br />
los manuales que para el efecto ha expedido el Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, en donde se señalan los aspectos que deben ser tenidos en<br />
cuenta para la vigilancia y supervisión de la ejecución de los contratos.<br />
Como Directora de Planeación y Seguimiento Presupuesto, a la disciplinada le<br />
correspondía como integrante del Comité Interventor y delegante de sus<br />
funciones, actuar ejerciendo una serie de actividades encaminadas al logro de los<br />
fines para los cuales se conformó el Comité, comprometiendo su responsabilidad<br />
directa al no poder escudarse válidamente en la confianza que le merezca el<br />
desempeño de sus subalternos, pues se halla obligada no solo por su deber de<br />
atención y seguimiento, sino además por tratarse de la vigilancia de convenios<br />
622 Corte Constitucional, sentencia C-561 del 4 de agosto de 1999. Magistrado ponente: Alfredo<br />
Beltrán Sierra.<br />
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celebrados para la ejecución de un programa de gobierno que implicaba la entrega<br />
de cuantiosas sumas de dinero.<br />
Frente al tema de la delegación y la responsabilidad disciplinaria que pueda<br />
derivar de ella, la Procuraduría General de la Nación ha sido constante en<br />
sostener, en consonancia con lo que se ha venido exponiendo, que el funcionario<br />
delegado responde por sus actos y el delegante por su control, que genera un<br />
vínculo inescindible de solidaridad entre uno y otro tan intenso, que obliga<br />
inclusive cuando se trata de desconcentración de funciones.<br />
El delegante tiene que estar permanente y constantemente pendiente del control<br />
del delegado, quien actúa bajo las orientaciones generales que le indique el titular<br />
de la función, de modo que las transgresiones cometidas por los delegados se le<br />
imputan al delegante por comisión por omisión. En resumen, del control que debe<br />
ejercer el delegante sobre el ejercicio de tal facultad por el delegatario, puede<br />
conllevar a que exista responsabilidad de sus actos en cabeza del delegatario y<br />
omisión por su control en cabeza del delegante.<br />
Las pruebas obtenidas a lo largo del proceso disciplinario dan cuenta de las<br />
omisiones de los deberes que le correspondían a la señora Sánchez Ríos como<br />
delegante, teniendo en cuenta que la funcionaria Gisela Torres, delegataria de las<br />
funciones de interventoría presupuestal y financiera en los convenios ya<br />
mencionados, no ejerció en debida forma el control y supervisión de su desarrollo<br />
y ejecución. Así, en el caso del convenio 055 de 2008, no sugirió al Comité<br />
Administrativo, la revisión del plan operativo, en cuanto a la recomposición de los<br />
rubros de gastos, conllevando la mala clasificación dada a los gastos de<br />
administración y operación del convenio, en conjunto con los gastos de<br />
administración y operación de todo el programa, que no reflejaron las cifras reales<br />
de dichos gastos.<br />
No existe dentro del plenario prueba que indique que el comité interventor haya<br />
adelantado las actividades necesarias para determinar y verificar el buen uso,<br />
manejo e inversión de los recursos, ni practicado las visitas que considerara<br />
necesarias para dichos fines. Tampoco se desprende del contenido de los<br />
formatos y actas de informe de interventoría, que se haya cumplido con esa<br />
obligación, pues, en ellos se hace constar los recursos desembolsados y el<br />
porcentaje de cumplimiento del convenio, limitándose a consignar las cifras<br />
reportadas por el IICA, sin verificar el buen manejo e inversión de los recursos<br />
públicos, ni garantizar que el avance técnico, correspondiera con el financiero, tal<br />
y como lo contemplan los manuales de interventoría.<br />
En cuanto tiene que ver con el convenio 037 de 2007, la delegataria reportó el<br />
valor y el porcentaje de ejecución de los recursos, concluyendo que se venía<br />
desarrollando, según lo previsto en el plan operativo, sin efectuar un análisis de<br />
los gastos y de los saldos pendientes por ejecutar. Todo ello sin que lo advirtiera la<br />
disciplinada, quien debía estar pendiente y al tanto de la función interventora<br />
desarrollada por Gisela Torres Arenas. Si, como lo afirma la defensa, la delegante<br />
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estuvo siempre atenta al desarrollo de la función desplegada por ésta última, y<br />
emitió las órdenes, correctivos y directrices de forma verbal, tales orientaciones no<br />
se plasmaron en ninguno de los informes, donde se determina con toda claridad<br />
esta omisión.<br />
Igual situación se presenta respecto del convenio 03 del 2 de enero de 2007,<br />
donde la omisión de la implicada permitió que su subalterna haya transgredido la<br />
normatividad citada, al no elaborar y tramitar oportunamente el acta de liquidación<br />
del convenio, según las voces de cláusula vigésimo tercera del mismo.<br />
En este sentido, es evidente que la disciplinada incumplió los deberes que le<br />
correspondían como delegante de una función pública, como quiera que en su<br />
condición de integrante del Comité Interventor de los convenios 03 de 2007, 055<br />
de 2008 y 037 de 2009, designada en el mismo texto de tales convenios,<br />
omitiendo la obligación que tenía de vigilar y controlar las funciones que delegó en<br />
la funcionaria Gisela Torres Arenas, quien como delegada en la parte financiera,<br />
no ejerció el debido seguimiento y supervisión a la ejecución de los convenios.<br />
Si bien la función administrativa que adelantan los entes estatales está<br />
determinada por la distribución de funciones que da lugar a la desconcentración,<br />
como manifestación de la división del trabajo y a su vez de los principios de<br />
confianza y buena fe, también es de recalcar que la disciplinada tenía claros<br />
deberes de revisión, orientación y control frente a la delegación otorgada, los<br />
cuales fueron desconocidos.<br />
4.10.2.1 Tipicidad.<br />
En virtud del principio de legalidad, corresponde a la ley determinar las conductas<br />
que constituyen faltas disciplinarias. Ésta, tal y como está concebida en nuestro<br />
ordenamiento jurídico, corresponde a tipos abiertos que remiten a normas<br />
complementarias, del tal manera que no se puede pretender encontrar una<br />
descripción específica de conductas para configurarla, pues la falta se origina en<br />
el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en<br />
el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades,<br />
incompatibilidades, etc., cuando ello afecte el buen funcionamiento del Estado.<br />
Con la conducta desplegada por la señora Alba Sánchez Ríos en su condición de<br />
Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal y con ocasión de la<br />
delegación que hizo en cabeza de la señora Gisela del Carmen Torres Arenas, se<br />
desconocieron las siguientes disposiciones:<br />
El numeral 4º del artículo 4º de la ley 80 de 1993, en cuanto esta norma consagra<br />
como obligación de las entidades estatales el deber de adelantar revisiones<br />
periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados<br />
con la contratación estatal, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />
calidad ofrecidas por los contratistas, promoviendo las acciones de<br />
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esponsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se<br />
cumplan. Es evidente que la conducta omisiva de la funcionaria Alba Sánchez<br />
Ríos frente a los actos de su subalterna, impidieron que la interventoría se<br />
cumpliera en forma acertada, sin adelantarse reuniones de avance, sin análisis de<br />
informes entregados y sin visitas de inspección a las instalaciones del IICA para la<br />
real verificación en campo del desarrollo y ejecución de los convenios.<br />
Por la misma razón, se encuentra que las omisiones de la disciplinada vulneraron<br />
el Manual Específico de Funciones correspondiente al cargo de Director de<br />
Planeación y Seguimiento Presupuestal Grado 20 Código 0100, en sus numerales<br />
9 y 13. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades<br />
adscritas y vinculadas, así como los planes, programas y proyectos de inversión<br />
que las mismas desarrollen y proponer los correctivos.<br />
Al desentenderse de la delegación de las funciones de interventoría, la encartada<br />
vulneró las normas contenidas en la ley 489 de 1998, específicamente en cuanto<br />
estas ordenan a los funcionarios públicos para estos casos, informarse en todo<br />
momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir<br />
orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas, así como<br />
reasumir en cualquier tiempo la competencia y revisar los actos expedidos por el<br />
delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso<br />
Administrativo.<br />
Según lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley 734 de 2002 y de acuerdo<br />
con las pruebas allegadas al expediente, se considera que la disciplinada<br />
desconoció las normas legales que le competen por razón de sus funciones. Es<br />
preciso entender que la responsabilidad del servidor público se manifiesta de<br />
diversas maneras, ya de forma directa cuando tiene a su cargo la ejecución de los<br />
deberes previstos en la ley, ora de forma indirecta cuando tiene la obligación de<br />
velar porque los deberes de sus subalternos se cumplan de manera idónea y<br />
eficiente.<br />
Al tenor de lo manifestado en el artículo 23 del Código Disciplinario Único,<br />
constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o<br />
comportamientos previstos en dicho código que conlleve incumplimiento de<br />
deberes sin estar amparado por alguna de las causales de exclusión de<br />
responsabilidad contempladas en el artículo 28 del mismo ordenamiento.<br />
De esta forma, se encuentra tipificada en cabeza de la señora Alba Sánchez Ríos<br />
la falta disciplinaria de conformidad con el artículo 50 de la Ley 734 de 2002. La<br />
gravedad o levedad de la falta se estableció de conformidad con los criterios<br />
señalados en el artículo 43 de la misma norma, en razón a la transcendencia<br />
social de la falta que se le endilga, en virtud de los cuantiosos recursos que fueron<br />
destinados en los convenios 03 de 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de<br />
2008 y 037 del 14 de enero de 2009, respecto de los cuales se ejerció la<br />
interventoría financiera, y en virtud de la jerarquía y mando que la disciplinada<br />
ejercía, lo cual le permitía dar órdenes a su delegataria para realizar la debida y<br />
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oportuna vigilancia de las funciones delegadas. En tal virtud la falta fue calificada<br />
como GRAVE desde el mismo auto de cargos y como tal deberá mantenerse para<br />
la imposición de la sanción.<br />
4.10.2.2 Ilicitud sustancial.<br />
De forma contraria a la apreciación que frente a este tema realiza el apoderado de<br />
la disciplinada en el escrito de alegaciones finales, el comportamiento omisivo de<br />
la señora Alba Sánchez Ríos, en su condición de Directora de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal, desconoció los principios de la función pública que le<br />
eran de obligatorio cumplimiento, afectando sin justificación alguna su deber<br />
funcional, lo que implica la existencia de ilicitud sustancial disciplinaria en los<br />
términos del artículo 5º de la ley 734 de 2002. En cuanto a este punto, ha<br />
señalado la doctrina 623 :<br />
“En el orden precedente y desde un referente de justicia, la<br />
sustancialidad de la ilicitud se determinará cuando se compruebe que<br />
se ha prescindido del deber exigible al disciplinado en tanto implique el<br />
desconocimiento de los principios que rigen la función pública,<br />
entendiéndose por tal la antijuridicidad sustancial del comportamiento”.<br />
Es evidente que el desentendimiento de la disciplinada de sus deberes de<br />
instrucción, orientación y seguimiento de la delegación efectuada en cabeza de su<br />
subalterna, puso en riesgo la debida ejecución de los convenios, la debida<br />
destinación de los recursos públicos y la obtención de los objetivos perseguidos<br />
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al celebrarlos. El tema respecto<br />
al cual giraban los convenios, que implicaban el giro de considerables recursos<br />
públicos a sectores privados, acrecentaba el cuidado que debían tener los<br />
funcionarios que participaran en ellos, máxime como interventores financieros.<br />
No puede ser de recibo entonces la afirmación según la cual ni la manera como la<br />
señora Sánchez Ríos pidió informes a la doctora Torres y le dio indicaciones con<br />
relación al ejercicio de la interventoría de los convenios, ni la forma como la<br />
delegataria adelantó esas labores de interventoría, son desatenciones de mínima<br />
relevancia de sus obligaciones laborales. Al incumplir su deber funcional de vigilar,<br />
controlar y supervisar que se cumplieran a cabalidad las funciones que había<br />
delegado en una de sus subalternas, la disciplinada impidió que se aseguraran los<br />
objetivos y finalidades perseguidos con los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y<br />
037 de 2009, denotando así la presencia de ilicitud sustancial en la conducta.<br />
623 ORDÓÑEZ MALDONADO, Alejandro. Justicia Disciplinaria: De la ilicitud sustancial a lo<br />
sustancial de la ilicitud. Ediciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público; Bogotá D.C.:<br />
2009. Pág. 28.<br />
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4.10.2.3 Culpabilidad.<br />
De conformidad con lo indicado en el auto de cargos, la conducta por la que se<br />
formuló reproche disciplinario a la señora Alba Sánchez Ríos fue considerada en<br />
cuanto al grado de culpabilidad a título de culpa gravísima, al tenor de lo dispuesto<br />
en el artículo 44 parágrafo, de la Ley 734 de 2002, por la desatención elemental,<br />
toda vez que en su condición de delegante de las funciones de interventoría, tenía<br />
el deber jurídico de ejercer vigilancia sobre las labores delegadas, permitiendo con<br />
ello, que su delegataria no realizara un debido control y seguimiento a las<br />
actividades desarrolladas por el IICA, y a los recursos destinados para la ejecución<br />
de los convenios ya citados.<br />
Por su parte, en sus alegaciones finales el apoderado de la disciplinada<br />
controvierte la presencia de la culpa gravísima, en cuanto esta como modalidad de<br />
culpabilidad gravita alrededor de un conjunto de reglas de obligatorio cumplimiento<br />
que le son exigibles al funcionario al tiempo de incurrir en la falta y que para el<br />
caso de la desatención elemental éste desoye las directrices para desempeñar<br />
ciertas labores significativas o trascendentes y crea un riesgo no permitido por el<br />
ordenamiento jurídico que da lugar al reproche.<br />
Para el Despacho, asiste razón al abogado defensor cuando cuestiona la<br />
desatención elemental como estructurante de la culpa gravísima en la conducta de<br />
la señora Sánchez Ríos. Efectivamente, en el comportamiento de la disciplinada<br />
no puede apreciarse, ni obra prueba que así lo confirme, una imprudencia<br />
temeraria en su actuar. Por el contrario, se encuentra demostrado en el plenario,<br />
que la omisión en el ejercicio de las funciones de seguimiento, instrucción y<br />
orientación que le eran exigibles a la encartada en la labor desempeñada por la<br />
delegada, es producto de la falta de diligencia y cuidado de su parte, pues se<br />
abandonó a la idea de que su subalterna adelantaba en debida forma la<br />
interventoría, quien a su vez partía de lo informado por el contratista, conducta<br />
eminentemente culposa por infracción al deber objetivo de cuidado.<br />
De acuerdo con lo anterior, la falta endilgada se califica a título de culpa grave,<br />
modalidad bajo la cual debe juzgarse su conducta.<br />
4.11. GISELLA DEL CARMEN TORRES ARENAS-<br />
4.11.1. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO<br />
GISELLA DEL CARMEN TORRES ARENAS. Identificada con la Cédula de<br />
ciudadanía No. 51.881.117 expedida en Bogotá, quien desempeñó los cargos de<br />
Profesional Universitario código 2044 grado 11 del 4 de enero de 2000, desde el<br />
6 de enero de 1998 el cual continuaba desempeñando a la fecha de certificación<br />
(enero 4 de 2010), nombrada también en encargo como: Profesional<br />
Especializado Código 2028 grado 13, del 4 de febrero de 2000 al 30 de diciembre<br />
de 2003, y del 8 de enero de 2004 al 7 de septiembre de 2008; como Profesional<br />
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Especializado código 2028 grado 14, del 8 de septiembre de 2008 a la fecha de<br />
expedición de la constancia (4 de enero de 2010), según consta en la certificación<br />
expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración<br />
del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 624<br />
Profesional Especializado de la Dirección de Planeamiento y Seguimiento<br />
Presupuestal MADR, Integrante del Comité interventor –Delegada- de los<br />
convenios 003 de 2007 055 de 2008 y 037 de 2009.<br />
ANÁLISIS DE LOS CARGOS, DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />
CONCLUSION FRENTE AL CARGO IMPUTADO<br />
CARGO ÚNICO<br />
4.11.2.1 Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto<br />
de violación y calificación provisional de la falta.<br />
4.11.2.1.1 Síntesis de la descripción de la conducta<br />
El cargo único, imputado a la señora GISELLA TORRES ARENAS fue el<br />
siguiente:<br />
«En su condición de integrante del Comité Interventor en la parte financiera del<br />
convenio 03 del 2 de enero de 2007, 055 de 10 de enero de 2008, y 037 del 14 de<br />
enero de 2009 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el<br />
instituto Interamericano para la Agricultura - IICA, y el segundo entre éstos y el<br />
Instituto de Desarrollo Urbano - INCODER, no realizó debida y oportunamente las<br />
funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar<br />
auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y<br />
supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los<br />
convenios 055 de 2008, 037 de 2009, ni haber elaborado de manera oportuna el<br />
acta de liquidación del convenio 03 de 2007, funciones contempladas en el manual<br />
de interventoría numeral de la versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de<br />
2008, asignadas a dicho comité en las cláusulas décima y parágrafo del convenio<br />
03 de 2007, cláusulas 13 y 14 deI convenio 055 y décima y décima primera del<br />
convenio 037 de 2009 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual.<br />
La implicada, no tomó las medidas necesarias para elaborar el Acta de Liquidación<br />
del convenio, conforme lo establece el numeral séptimo del parágrafo primero de<br />
la cláusula décima primera del convenio, 03 de 2007, para el caso del convenio<br />
055 de 2008 y 037 de 2009, no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del IICA, no verificó los informes rendidos por el IICA en relación con el<br />
desarrollo del convenio, para asegurar el buen uso y correcta destinación de los<br />
recursos puestos a disposición del IICA‖.<br />
624 Folios 179 al 89 Anexo 60<br />
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4.11.2.1.2 Normas vulneradas<br />
El despacho consideró que con el comportamiento atribuido se violaron las<br />
siguientes normas: artículo 123 inciso 2°, de la Constitución Política; articulo 4<br />
numeral 4 de la Ley 80 de 1993; Numeral 7 del Manual de Interventoría MADR,<br />
versión final del 18 de diciembre de 2006 y en el numeral 9 del Manual de<br />
Interventoria versión 02 del 03, de septiembre de 2008, adoptados por el MADR;<br />
cláusulas décima primera y parágrafo primero del convenio 03 de 2007, décima<br />
tercera y décima cuarta del convenio 055 de 2008 y cláusula décima y décima<br />
primera del convenio 037 de 2009.. Así mismo se considera que trasgredió las<br />
disposición contenida en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en<br />
concordancia con las funciones contenidas en el Manual Específico de Funciones<br />
y de competencias laborales para el cargo de Director Operativo código 0100<br />
grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR,<br />
Se estimó en el pliego de cargos que la falta era de naturaleza grave cometida a<br />
titulo de culpa gravísima por desatención elemental.<br />
4.11.2.1.3 Concepto de violación<br />
El despacho consideró que la disciplinada transgredió las normas antes citadas,<br />
por cuanto no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA,<br />
no verificó ni revisó los informes rendidos por este en relación con el desarrollo de<br />
los convenios, no realizó auditoria documental y no supervisó todos los aspectos<br />
relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo, señalados en las cláusulas<br />
décima primera y parágrafo 13 y 14 del convenio 055 de 2008, en los numerales 7<br />
y 9 de los manuales de interventoría del Ministerio y que les fueron asignadas por<br />
su jefe inmediato tal como consta en los artículos ya citados del convenio.<br />
Ello, por cuanto para el caso del convenio 055 de 2008, no sugirió al Comité<br />
Administrativo, según lo dispone el manual de interventoría, la revisión del plan<br />
operativo, en cuanto a la recomposición de los rubros de gastos, toda vez que, la<br />
divulgación, el filtro operativo, la evaluación, acompañamiento técnico, cierre de<br />
convocatoria, constituían gastos de administración y operación, a los que se les<br />
dio otra clasificación, sin que el comité advirtiera ese hecho, según se desprende<br />
de las normas del Plan General de la Contabilidad Pública, que define lo que son<br />
gastos de administración y operación; dicha circunstancia, condujo a que la mala<br />
clasificación dada a los gastos de administración y operación del convenio, en<br />
conjunto con los gastos de administración y operación de todo el programa, no<br />
reflejaran que las cifras reales de dichos gastos, excedían los límites fijados por la<br />
Ley 1133 de 2007 para el año 2008.<br />
De igual manera, se estimó que no existía dentro del expediente prueba que<br />
indicara que el comité interventor, -en cumplimiento de sus funciones-, haya<br />
practicado las pruebas e inspecciones que le permitieran verificar el buen uso,<br />
manejo e inversión de los recursos, ni practicado las visitas que considerara<br />
necesarias para dichos fines. Tampoco se desprende del contenido de los<br />
formatos y actas de informe de interventoría, que se haya cumplido con esa<br />
obligación, pues, en ellos se hace constar los recursos desembolsados y el<br />
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porcentaje de cumplimiento del convenio; y, en el acta No. 3 de 15 de julio de<br />
2009 de comité administrativo, se dice:<br />
―Conclusiones y recomendaciones: El Comité interventor deja constancia que el<br />
IICA ha cumplido con las obligaciones acordadas y con las actividades descritas,<br />
de acuerdo a la revisión del informe presentado. De igual forma, da por recibido el<br />
mencionado informe en el entendido que el mismo se ajusta a la realidad de lo allí<br />
consignado y a los documentos que reposan en las oficinas del IICA-Colombia,<br />
dando por tanto su aprobación.‖<br />
Quiere decir ello, que el comité interventor, se limitó, en este caso, a consignar las<br />
cifras reportadas por el IICA, sin verificar el buen manejo e inversión de los<br />
recursos públicos, ni garantizar que el avance técnico, correspondiera con el<br />
financiero, tal y como lo contemplan los manuales de interventoría.<br />
Para el caso del convenio 037 de 2009, se tiene que la implicada en los<br />
respectivos formatos de informes de interventoría, reportó el valor del citado<br />
convenio y el porcentaje de ejecución de los recursos, concluyendo que se venía<br />
desarrollando, según lo previsto en el plan operativo; es decir, que dicho comité<br />
interventor en la parte financiera, igualmente se limitó a reportar el monto de gasto<br />
ejecutados, sin efectuar un análisis de los mismos, así como de los saldos<br />
pendientes por ejecutar. Sobre dicho monto se dijo ascendía a la suma de<br />
$5.261.291.884, la cual obedecía a la demora del proceso de licitación para la<br />
divulgación del programa; constancia que se dejó expresa en el formato de<br />
informe técnico de interventoría de 30 de junio de 2009, (folio 37 anexo 5), sin<br />
recomendar oportunamente al comité administrativo, tomar las medidas<br />
pertinentes, en virtud de la mora del IICA en el cumplimiento de sus obligaciones,<br />
lo que a la postre, conllevó al que se afectara gravemente la ejecución del<br />
convenio.<br />
Respecto del convenio 03 del 2 de enero de 2007, se consideró que la implicada<br />
trasgredió la normatividad citada, al no elaborar y tramitar oportunamente el Acta<br />
de Liquidación del convenio, la cual según la cláusula VIGESIMA TERCERA,<br />
debía realizarse de común acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su<br />
finalización; acta que debía detallar tanto las actividades desarrolladas como los<br />
recursos ejecutados. De otro lado, si se tiene en cuenta que el plazo pactado en el<br />
convenio iba hasta el 31 de marzo de 2008, el cual posteriormente fue prorrogado<br />
hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la liquidación debió elaborarse y<br />
tramitarse dentro de los cuatro meses siguientes.<br />
No obstante, según se desprende del Acta No. 9 de 27 de abril de 2009, el comité<br />
interventor, dejó constancia de no poder adelantar el respectivo proceso de<br />
liquidación, al no haber recibido el informe final de ejecución técnica y financiera<br />
por parte del IICA, el cual, -a esa fecha-, aún no le había sido entregado;<br />
circunstancia que evidencia el incumplimiento de las obligaciones de la<br />
interventoría, al no adoptar oportunamente las medidas correspondientes, o<br />
formular por escrito los requerimientos respectivos para asegurar el cumplimiento<br />
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de las obligaciones contractuales, como lo es, para el caso, la liquidación del<br />
convenio.<br />
Conforme a lo expuesto de manera antecedente, es evidente que la implicada en<br />
su calidad de integrante del comité interventor, -en el aspecto financiero-, no vigiló<br />
ni supervisó las actividades desarrolladas por el IICA, ni informó al comité<br />
administrativo del Ministerio el incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo<br />
de ese organismo, a fin de que se adoptaran las medidas pertinentes para lograr<br />
la consecución de los fines previstos con la contratación.<br />
También resulta innegable que para el caso del convenio 037 de 2009, después<br />
de transcurrido más de seis meses de la ejecución del referido convenio, el IICA<br />
no hubiere cumplido con el uno de los objetivos más importante del convenio, -<br />
divulgación y socialización del programa-, la cual debía desarrollarse a través de<br />
una licitación pública, al la que se le fueron destinados ($3.500 millones); esto es,<br />
más del 50% del valor total del convenio, -según lo prevé el Plan operativo-; sin<br />
que el Ministerio adoptara las medidas tendientes a evitar la afectación del objeto<br />
del convenio.<br />
Ahora bien, al mirar la responsabilidad en cuanto al cumplimiento del deber<br />
funcional, el artículo 3 Inciso primero de la ley 80 de 1993, al referirse a los fines<br />
de la contratación, señala: ―Los servidores públicos tendrán en consideración que<br />
al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el<br />
cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los<br />
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados<br />
que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines‖.<br />
El mismo estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referente a los<br />
derechos y deberes de las entidades en la consecución de los fines de que trata el<br />
artículo anterior, señala: ―Adelantarán revisiones periódicas de las obras<br />
ejecutadas, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad<br />
ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad<br />
contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se cumplan. Las<br />
revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a<br />
cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de<br />
las garantías‖.<br />
Como puede observarse, los deberes funcionales que la implicada debía cumplir<br />
en el desarrollo del convenio 003 de 2007, 055 de 2008, y 037 de 2009, deviene<br />
de los propios convenios, así como de los manuales de interventoría y de los<br />
deberes funcionales que todo servidor publico que participe en un proceso de<br />
contratación debe cumplir, so pena de incurrir en omisión al cumplimiento un<br />
deber funcional previsto el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />
En ese orden, se consideró que la disciplinada trasgredió las normas y<br />
reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />
Comité interventor, no cumplió eficazmente las funciones que le eran exigidas por<br />
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la ley y los reglamentos internos -manuales internos de interventoría- adoptados<br />
por el Ministerio.<br />
Encuentra este Despacho abundante material probatorio que da cuenta de las<br />
circunstancias anotadas, las cuales constan en las respectivas actas e informes<br />
del comité interventor. De otra parte, resulta importante destacar que la<br />
interventoria, juega un papel importante en el desarrollo y ejecución de los<br />
convenios, toda vez que a ella, le compete asegurar el logro exitoso de los<br />
objetivos perseguidos, razón no por la cual, su función, no podía limitarse a la<br />
información reportada por el IICA, sino que le correspondía verificar, revisar y<br />
confrontar los datos suministrados, más aún, en tratándose del seguimiento de<br />
cuantiosos recursos públicos.<br />
Conforme a lo expuesto y con base en las pruebas que obran en el expediente, la<br />
posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVE, de conformidad con lo<br />
dispuesto en el articulo 43 y 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en razón a que<br />
la disciplinada en su condición de integrante del Comité Interventor de la parte<br />
financiera de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, no cumplió<br />
debidamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto,<br />
realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y<br />
supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />
convenio, que le fueron asignadas en los manuales de interventoría del Ministerio<br />
y los convenios mismos.<br />
En relación con el grado de culpabilidad, se consideró que la implicada actuó a<br />
titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />
demostraron que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los<br />
temas tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo,<br />
hayan vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado<br />
auditorias documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y<br />
supervisado todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />
convenio que los manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues<br />
solo se limitaron a plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de<br />
los informes rendidos por el IICA, en este caso en el aspecto financiero, sin<br />
realizar un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el<br />
organismo cooperante; circunstancias que conllevó a que de los temas tratados<br />
por el Comité, no se evidencie que los integrantes del mismo, hayan sugerido o<br />
informado al comité administrativo los ajustes necesarios que garantizaran el<br />
seguimiento y ejecución de los recursos, a efecto de asegurar el buen manejo e<br />
inversión de los dineros públicos..<br />
De otro lado, fue claro el conocimiento que según su formación profesional tenía la<br />
implicada, para que con base en los documentos entregados del convenio para<br />
ejercer la interventoría, hubiera sugerido los ajustes respectivos al comité<br />
administrativo, tal como se señaló de manera antecedente.<br />
Análisis de los descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />
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Los descargos fueron presentados por el abogado de confianza de la implicada,<br />
no obstante, los alegatos finales fueron presentados directamente por la<br />
disciplinada, en razón a que su apoderado renunció al poder, alegatos en los que<br />
se refirió de la misma manera a como se hizo en los descargos, motivo por el cual<br />
seguidamente el despacho realizará el análisis respectivo de manera conjunta.<br />
Se afirmó que el Programa Agro Ingreso Seguro – AIS estaba concebido para la<br />
entrega de ―apoyos económicos directos o incentivos‖ y ―Apoyos para la<br />
Competitividad‖ o ―Incentivos para la Competitividad‖, como se estableció<br />
conjuntamente, de los cuales se asignan a través de un proceso concursal y<br />
mediante el mero y simple ejercicio de funciones administrativas (mas no<br />
contractuales), inicialmente por el Ministerio con la colaboración del IICA (convenio<br />
03 de 2007) y luego directamente por el IICA mediante una licitación pública, que<br />
en verdad no es otra cosa que un concurso para la entrega de los incentivos o<br />
apoyos, esto último ―por ministerio de la Ley‖, en los términos consagrados en el<br />
artículo 210 de la Constitución Política.<br />
En este sentido el apoderado pone a consideración la actividad administrativa que<br />
realizó el programa con respecto a la entrega de apoyos o incentivos consagradas<br />
en normas legales regulatorias de la función administrativa (desprendida de la<br />
aplicación de las regulaciones sobre contratos y convenios), por lo que las<br />
funciones de vigilancia y control de estas funciones son igualmente distintas a la<br />
vigilancia, control y seguimiento de actividades contractuales o convencionales.<br />
De este modo, concluye, no es usual hacer interventoría al mero y simple ejercicio<br />
de función administrativa y ejecución de presupuesto y el cumplimiento de normas<br />
presupuestales específicas y leyes especiales como las referidas al programa AIS.<br />
Así mismo, se indica en el escrito de descargos que la Ley 1133 de 2007<br />
establece unos nuevos y especiales marcos de competencia y de aplicación para<br />
la ejecución de ésta, como lo es la autorización para que los recursos se<br />
entreguen por ―decisión definitiva‖ del MADR, como ―autoridad competente‖ ―o de<br />
quien esta haya designado para hacer la selección, que señale al particular como<br />
beneficiario‖ a través de ―un mecanismo concursal para la construcción de<br />
sistemas de riego‖. Del mismo modo, se autorizó que pudiera ser también un<br />
particular quien hiciera la selección de los beneficiarios y por virtud del mismo<br />
mandato legal, imperativo y obligatorio, se le facultó para ―decidir‖ con<br />
―competencia señalada en la ley‖ al beneficiario para asignarle los recursos.<br />
Norma legal que no ha sido objeto de reproche en su validez constitucional,<br />
excepcionada por inconstitucional, ni la Corte Constitucional se ha ocupado del<br />
tema.<br />
Continúa la defensa afirmando que los términos de la ley 1133 de 2007 dan<br />
cuenta de una delegación de funciones públicas que se hace, en el asunto en<br />
estudio, a una entidad particular por ministerio de la ley, en lo que se denomina<br />
por la doctrina y la jurisprudencia descentralización por colaboración. Por<br />
disposición legal, la dinámica funcional, el espectro de competencias y ejecutorias<br />
e interventoría de funciones administrativas del que está investido legalmente el<br />
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Programa AIS es distinta al tratamiento ordinario y general de cumplimiento de la<br />
actividad administrativa, porque las facultades atribuidas a quien tiene la facultad<br />
de seleccionar y adjudicar los beneficios con decisión de autoridad pública, por<br />
distribución de competencia funcional, limitan la intervención del Comité<br />
Interventor y de ahí las explicaciones acerca de cuál era legalmente el rol que le<br />
correspondía a la interventoría, tanto la propia del Ministerio de Agricultura como<br />
la prevista por el IICA para el seguimiento de la ejecución específica de los<br />
convenios.<br />
Afirma el libelista que al Comité de Interventoría no le asistían motivos para dudar<br />
de la legalidad de lo establecido en la ley, en los términos de referencia, en el plan<br />
operativo, en el texto mismo de los convenios y en la contratación de interventoría<br />
por el IICA, como tampoco para dudar de la gestión del IICA, o de la violación de<br />
sus Estatutos, filosofía, objetivos y misión, mucho menos tendría el Comité que<br />
considerar lo que se descubrió tiempo después respecto de las falencias que se<br />
originaron en la Ley en cuanto que el programa estaba dirigido a ―productores‖ y<br />
no a propietarios, situación que se utilizó presuntamente de manera indebida por<br />
unos pocos para realizar un fraude a la ley.<br />
Para la defensa, el Comité de Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio<br />
sobre presuntas actuaciones indebidas o irregulares de los proponentes y<br />
tampoco conocía información que impusiera como motivo el deber de estudiar, de<br />
informarse acerca de algún hecho anómalo o ilícito porque el principio de<br />
confianza y de la presunción de buena fe en las estructuras organizacionales<br />
como el MADR y ante todo un organismo internacional tan respetable como el<br />
IICA, así como lo mandado en la Ley 1133 de 2007, los términos de referencia, el<br />
Plan Operativo aprobado, los Decretos 393 y 591 de 1991, aplicados por el MADR<br />
y acogidos por el IICA, no daban fundamento al temor de estar ante alguna<br />
falencia técnica, financiera o jurídica. Por ello, considera que la interventoría como<br />
se plantea en los cargos no fue la concebida por el MADR ni la comprendida por el<br />
Comité de Interventoría, porque es física, funcional y técnicamente imposible<br />
hacerla por un Comité de Interventoría integrado sólo por los Directores de<br />
Desarrollo Rural y de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR, dados<br />
los términos del conocimiento y de la especialidad de la disciplinada sobre temas<br />
eminentemente técnicos. Amén que se estaba inicialmente ante el apoyo de una<br />
función administrativa y luego por una asignación de competencia funcional por<br />
delegación de funciones en el espacio de la denominada descentralización por<br />
colaboración.<br />
Para el apoderado, no se concibió dentro del MADR, ni en la Ley, ni en los<br />
términos de referencia, ni en el Plan Operativo, ni en las funciones asignadas al<br />
Comité de Interventoría tener que cumplir tareas específicas y en grupo con las<br />
interventorías contratadas por el IICA, porque de haber sido así no sólo en el<br />
aspecto financiero la Directora de Desarrollo y Seguimiento Presupuestal y la<br />
Profesional delegada para estos fines se habrían encontrado ante unos asuntos<br />
que habrían desbordado toda posibilidad humana y profesional, sino también<br />
tendrían que haberse desprendido y en forma absoluta de todo encargo laboral<br />
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distinto a hacer la interventoría del programa, pero acompañándose de un gran<br />
número de personas que pudieran simultáneamente hacer la tarea en cada uno de<br />
los campos de ejecución, en los estudios, seguimientos, evaluaciones, selección<br />
de beneficiarios, visitas de campo, revisión de las propuestas de cada proponente,<br />
y, también, hacer control a cada una de las interventorías contratadas.<br />
En este sentido, la defensa considera que tal como se concibieron por el legislador<br />
los estimativos sobre los recursos del presupuesto asignados a gastos<br />
administrativos y operacionales, se ejecutó la función por el MADR y se<br />
cumplieron las funciones del Comité de Interventoría. Para el caso de lo señalado<br />
en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, el plazo del año correría<br />
desde el 10 de abril de 2007, fecha en que se insertó o promulgó la mencionada<br />
Ley en el Diario Oficial, hasta el 10 de abril de 2008, por lo que dicho ―año‖<br />
comprendería en forma parcial dos vigencias, la de 2007 hasta la corrida al día 10<br />
de abril de 2008, así entre abril 10 de 2008 y abril 10 de 2009 y desde esté día de<br />
2009 a abril 10 de 2010, y al hacer el ejercicio con base en este mandato y esta<br />
interpretación de la Ley, también se cumplió lo mandado en la Ley 1133 de 2007.<br />
De igual manera, para el apoderado debe tenerse presente que el monto total de<br />
los costos administrativos y operativos de cada año en cualquiera de los<br />
escenarios presentados, aún no pueden cuantificarse en su totalidad, debido a<br />
que hasta ahora no se ha alcanzado la liquidación de todos los convenios y, en<br />
consecuencia, no se cuenta con una cifra definitiva sobre el monto total del<br />
presupuesto ejecutado y el monto total de los costos administrativos y operativos.<br />
Así mismo, el Plan General de Contabilidad Pública, como lo sugiere la<br />
Procuraduría General deviene inaplicable toda vez que los gastos administrativos<br />
y operacionales sí fueron estudiados, definidos y aprobados en el artículo 6º de la<br />
Ley 1133 de 2007, ordenamiento legal que necesariamente determinó las<br />
ejecutorias del MADR, del IICA y del Comité de lnterventoría.<br />
Sin embargo, manifiesta el defensor que estando ante unas obligaciones y plazos<br />
convencionales para el cumplimiento de tales obligaciones, si se contó con unos<br />
términos de referencia que establecen las etapas del cumplimiento de las<br />
obligaciones del convenio, si se cuenta con unas reglas en cada uno de los planes<br />
operativos, y se trata de procedimientos de selección resultantes del ejercicio de<br />
función administrativa por ―autoridad competente‖ resultaba innecesario y hasta<br />
inexigible que se reclamara un ―cronograma de actividades‖, en consideración a<br />
que está clara y demostrada la existencia de una serie de regulaciones que<br />
preveían las etapas a cumplir en orden a lograr la ejecución plena de los<br />
convenios.<br />
Así mismo el apoderado resalta que en la imputación de cargos realizada a<br />
algunos funcionarios por las presuntas falencias en la elaboración de estudios<br />
previos carentes de reglas claras, justas y completas, tales falencias crearían un<br />
escenario que podrían dar resultados erróneos, que probablemente se<br />
manifestarían específicamente en el posible entorpecimiento de los<br />
procedimientos y ejecutorías. Es de esta manera que su verificación<br />
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correspondería al Comité de Interventoría, implicando para la época posibles<br />
irregularidades que se pudieran dar y no fueron generadas por el mencionado<br />
Comité, a quien le estaba ordenando legalmente, hacer el seguimiento y control<br />
respectivo a partir de las reglas previstas en los términos de referencia, en las<br />
leyes y reglamentos, en los planes operativos, en los textos de los convenios,<br />
razones o motivos más que suficientes para aseverar que no son imputables esas<br />
omisiones y las presuntas irregularidades y fallas a los miembros del Comité de<br />
interventoría.<br />
A juicio del representante de la disciplinada respecto a la liquidación del convenio<br />
03 de 2007, por razones de la intervención de la autoridad de control fiscal, las<br />
recomendaciones de la Oficina Jurídica del Ministerio y de quienes tienen la<br />
responsabilidad de suscribir la liquidación, el Comité Interventor ha cumplido con<br />
sus funciones y por ello no le es atribuible responsabilidad alguna en los términos<br />
del auto de cargos.<br />
Señala la defensa que en lo concerniente a la supuesta ―omisión‖ de dar<br />
instrucciones a la funcionaria delegada, no puede aceptarse que el hecho de que<br />
no consten o estén por escrito éstas no se hayan impartido, haciendo notar la<br />
relación directa y coordinada que existe entre jefe y subalterna, y por ende entre<br />
delegante y delegada, en la medida en que no obstante no constar por escrito, sí<br />
realizó labores de seguimiento y orientación sobre las actividades delegadas de<br />
manera periódica y coordinada con su delegataria.<br />
Por otra parte, finaliza el apoderado reiterando que la delegante no tuvo indicios<br />
de incumplimientos o irregularidades cometidas por su delegataria GISELLA<br />
TORRES ARENAS, ni por el IICA que la hubieran obligado a reasumir su función o<br />
a impartir órdenes u orientaciones escritas a su subalterna, por considerar que con<br />
la autonomía que le es propia para estos casos, venía desarrollando sus labores<br />
de interventoría adecuadamente y siempre supo responder de manera<br />
satisfactoria toda inquietud o duda que se le formuló.<br />
En escrito presentado el 8 de julio de 2011,625 por GISELLA TORRES ARENAS,<br />
la disciplinada hizo un recorrido sobre los diferentes antecedentes y escenarios de<br />
la ley 1133 de 2007, la normatividad aplicable en materia de convenios de ciencia<br />
y tecnología, de la jurisprudencia, del plan nacional de desarrollo para la fecha,<br />
pronunciamientos constitucionales y finalmente menciona la función administrativa<br />
en interventoría ejercida por la economista de conformidad con los cargos que le<br />
fueron endilgados por el despacho.<br />
No comparte el Despacho las apreciaciones formuladas por la defensa en la<br />
respuesta al auto de cargos, como quiera que distinto a lo allí afirmado el reproche<br />
disciplinario cuenta no solamente con su adecuación típica, sino con la mención a<br />
la antijuridicidad de la conducta. En efecto, en el pliego de cargos se indica que la<br />
señora GISELLA TORRES ARENAS incumplió su deber funcional de vigilar,<br />
controlar y supervisar que se cumplieran a cabalidad las funciones que había<br />
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delegado en una de sus subalternas, calificando este hecho como falta<br />
disciplinaria de conformidad con lo señalado en los artículos 23 y 42 del Código<br />
Disciplinario Único. Igualmente, se señala en el auto de cargos que tal actuación<br />
impidió que se aseguraran los objetivos y finalidades perseguidos con los<br />
convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, para garantizar el buen uso,<br />
manejo e inversión de los dineros públicos destinados para tal fin, con lo que se<br />
determina que tal comportamiento permitió el desconocimiento de los principios de<br />
rigen la función pública, denotando así la presencia de ilicitud sustancial en la<br />
conducta.<br />
Por otro lado asume el despacho que las funciones de vigilancia y control en el<br />
aspecto financiero de los convenios mencionados le fue otorgada a la funcionaria<br />
Sánchez Ríos en razón a su cargo de Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y tales funciones<br />
devienen del mismo texto de los convenios. El fin específico de ello es garantizar<br />
que los cuantiosos recursos destinados al cumplimiento de tales acuerdos se<br />
apliquen en debida forma, no solamente en cuanto a que se respeten los topes y<br />
rubros en los que deben emplearse, sino también en cuanto su utilización permita<br />
la obtención de las finalidades y objetivos que dieron lugar a la suscripción de los<br />
convenios. El señalamiento de quién hará la interventoría, sobre qué aspectos y<br />
cuáles son sus funciones precisas, en estos y en cualquier otro contrato celebrado<br />
por los organismos estatales, resulta de la aplicación del principio de<br />
responsabilidad contenido en el artículo 26 de la ley 80 de 1993, según el cual los<br />
servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la<br />
contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los<br />
derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse<br />
afectados por la ejecución del contrato.<br />
No sin antes terminar, se considera que no puede aceptarse la argumentación<br />
presentada por la defensa con ocasión del escrito de descargos, en el sentido de<br />
que por referirse los convenios a la entrega de los apoyos o incentivos que hacían<br />
parte del programa Agro Ingreso Seguro, su interventoría se rige por normas<br />
legales regulatorias de la función administrativa y no contractual, añadiendo a ello<br />
que no es usual hacer interventoría al mero y simple ejercicio de función<br />
administrativa y a la ejecución de presupuesto. Esta última afirmación carece de<br />
cualquier sustento racional, como quiera que la interventoría no solamente era<br />
obligatoria por virtud del principio de responsabilidad mencionado (no puede<br />
perderse de vista que se trata, al fin y al cabo de contratos estatales), sino que era<br />
además necesaria, al punto que fue perfectamente delimitada en el mismo texto<br />
de los convenios: ¿qué sentido tendría entonces conformar un Comité de<br />
Interventoría, si cómo lo afirma en su escrito la disciplinada, las características de<br />
los convenios hacían innecesario ejercerla?<br />
Pero más importante que lo anterior, es la afirmación según la cual el Comité de<br />
Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio sobre presuntas actuaciones<br />
indebidas o irregulares de los proponentes y tampoco conocía información que<br />
impusiera como motivo el deber de estudiar e informarse acerca de algún hecho<br />
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anómalo o ilícito del Ministerio o del IICA, por tratarse de organismos<br />
―respetables‖. No puede el Despacho menos que rechazar tan peregrina tesis,<br />
según la cual las funciones propias de una interventoría solamente se ejercen en<br />
la medida en que la entidad o los funcionarios frente a los cuales se realiza<br />
ofrezcan motivos de duda o de sospecha en sus actuaciones. Basado en ello,<br />
ningún seguimiento o acompañamiento sería necesario en los procesos<br />
contractuales adelantados por las entidades estatales, en cuanto el principio de la<br />
buena fe contenido en las disposiciones constitucionales lo impediría. Una<br />
afirmación semejante a la planteada por la disciplinada simplemente reafirma el<br />
cargo formulado, al concluirse que, como ni el Ministerio de Agricultura ni el<br />
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura le ofrecían sospecha<br />
alguna, simplemente podía desentenderse de la función delegada en la<br />
funcionaria Gisela Torres Arenas.<br />
Por otro lado, en cuanto a la forma en que debe entenderse el término previsto en<br />
el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, es claro que allí la norma habla<br />
de ―vigencia‖, término que hace referencia al período fiscal, por lo que debe<br />
acudirse a las normas del estatuto orgánico de presupuesto según las cuales, el<br />
año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.626<br />
Finalmente, es de resaltar que la información respecto a los gastos de<br />
administración y operación de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de<br />
2009 fue entregada por la misma Dirección de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual fue ratificada<br />
mediante visita realizada los días 13 y 14 de abril de 2011,627 y certificación<br />
expedida por el coordinador del grupo de presupuesto de la subdirección<br />
Financiera y Presupuestal,628 lo que permite determinar con certeza los montos<br />
de apropiación, inicial definitiva, ejecución, saldos no comprometidos y porcentajes<br />
de destinación de las vigencias 2007, 2008 y 2009 en forma desagregada por<br />
cada concepto desembolsado. Este aspecto específico y los demás frente a los<br />
cuales se le formula reproche disciplinario a la funcionaria GISELLA TORRES<br />
ARENAS, son analizados puntualmente al determinar la responsabilidad que cabe<br />
a la mencionada funcionaria.<br />
Por todo lo anterior el despacho en consideración a los descargos presentados<br />
conjuntamente por ALBA SANCHEZ RIOS y GISELLA TORRES ARENAS en el<br />
marco de la ley 1133 de 2007, determinó el análisis de los aspectos puntuales en<br />
referencia a la función de interventoría financiera que debió ejercer de manera<br />
oportuna cada una, en relación a la vigilancia, control, verificación, revisión, rendir<br />
concepto, realizar auditorias documentales, de campo, almacenar y custodiar<br />
documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y<br />
desarrollo de los convenios 055 de 2008, 037 de 2009 y no haber elaborado de<br />
manera oportuna el acta de liquidación del convenio 03 de 2007, funciones<br />
contemplados ene. Manual de interventoría numeral 9 Versión 01 MN-GJU-02 del<br />
3 de septiembre de 2008, asignadas a dicho comité interventor.<br />
626 Artículo 14 Principio de Anualidad<br />
627 Folios 11261 al 11264 cuaderno principal 35 – 11276 al 11287 cuaderno principal 36<br />
628 Folio 11264 al 11275 del Cuaderno principal 35<br />
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Pruebas de descargos<br />
En relación con las pruebas documentales aportadas por la disciplinada, se tiene<br />
que dentro del expediente obra copia de las siguientes pruebas documentales:<br />
«Las Gacetas de Congreso correspondientes al trámite legislativo de la Ley 1133<br />
de 2007 del Senado de la República o de la Cámara de Representantes y la<br />
expedición de certificaciones donde se acreditaron los convenios del Programa<br />
AIS, acompañándose para el efecto las copias de los respectivos actos de<br />
liquidación por parte de la Secretaría General del MADR».629<br />
4.11.2.3.1.2 Conclusiones y consideraciones del despacho<br />
De acuerdo a los argumentos anteriores, encuentra el despacho que una vez<br />
analizadas dichas funciones, que constan las cláusulas de los convenios 055 de<br />
2008, convenio 037 de 2009 y 003 de 2007 es de establecer que la disciplinada<br />
tenía conocimiento de cada una de las labores de interventoría que debía<br />
desempeñar, como miembro del comité interventor financiero de los diferentes<br />
convenios.<br />
A su vez, el despacho realizó su estudio, estableciendo las posibles conductas<br />
lesivas que fueron endilgadas y, de esta manera determinar que tipo de<br />
responsabilidad desempeño la economista en los asuntos de interventoría<br />
financiera.<br />
Así mismo considera la Procuraduría, en las conductas que se han venido<br />
investigando a la disciplinada y al conjunto de normas y preceptos desde el<br />
alcance constitucional, que nos determinan las falencias en el ejercicio y<br />
desempeño como funcionaria del Estado, más específicamente como interventora<br />
financiera de los convenios 055 de 2008 y 037 de 2009 respectivamente y<br />
encargada de la realización del acta de liquidación del convenio 03 del 2007, ya<br />
que están originadas en conductas omisivas, pues se viene adoleciendo de la<br />
función de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias<br />
documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos<br />
los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios 055 de<br />
2008, 037 de 2009, ni haber elaborado de manera oportuna el acta de liquidación<br />
del convenio 03 de 2007, funciones contempladas en el manual de interventoría<br />
numeral de la versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008, asignadas a<br />
dicho comité en las cláusulas décima y parágrafo del convenio 03 de 2007,<br />
cláusulas 13 y 14 deI convenio 055 y décima y décima primera del convenio 037<br />
de 2009 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual, como se ha<br />
venido exponiendo a lo largo de este proveído.<br />
Es de aclarar que el deber funcional si fue afectado por la profesional<br />
Especializada GISELLA TORRES ARENAS, cuando su labor de interventora<br />
financiera y presupuestal no determina a cabalidad su completa cobertura, ya que<br />
en los informes trimestrales del año 2009 y a su vez los registros de los planes<br />
operativos demostraron deficiencias en su verificación, revisión y advertencia<br />
sobre los imprevistos a que se estaban enfrentando en la ejecución de los<br />
convenios, caso especifico, convenio 037 de 2009, «El derecho disciplinario valora<br />
629 Gacetas 251 del 26 de junio de 2006 Congreso de la República de Colombia<br />
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la inobservancia de normas positivas en cuanto ello implique el quebrantamiento<br />
del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le<br />
incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones públicas. En este<br />
sentido también ha dicho la Corte que si los presupuestos de una correcta<br />
administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el<br />
desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la<br />
consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de<br />
castigo de las conductas que atentan contra tales presupuestos, conductas que -<br />
por contrapartida lógica- son entre otras, la negligencia, la imprudencia, la falta de<br />
cuidado y la impericia. En términos generales, la infracción a un deber de cuidado<br />
o diligencia».630<br />
Por otro lado, el despacho analizó la conducta omisiva de la implicada en las<br />
medidas necesarias para elaborar el Acta de liquidación del convenio 03 de 2007,<br />
referentes a cláusula décima octava la cual consagra que: «El presente convenio<br />
se liquidará de común acuerdo entre EL MINISTERIO y el IICA, procedimiento que<br />
se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la<br />
fecha de acuerdo que la disponga. La liquidación se efectuará mediante acta en la<br />
cual se describirán en forma detallada todas las actividades y los recursos<br />
ejecutados. El Acta de Liquidación será firmada por el Secretario General de EL<br />
MINISTERIO, y por el Representante de la Oficina del IICA en Colombia, previo<br />
visto bueno del Comité Interventor del Convenio».631<br />
Considera el despacho que la implicada transgredió la normatividad citada, al no<br />
elaborar y tramitar oportunamente el Acta de Liquidación del convenio, la cual<br />
según la cláusula VIGESIMA TERCERA, debía realizarse de común acuerdo,<br />
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización; acta que debía detallar<br />
tanto las actividades desarrolladas como los recursos ejecutados. De otro lado, si<br />
se tiene en cuenta que el plazo pactado en el convenio iba hasta el 31 de marzo<br />
de 2008, el cual posteriormente fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de ese<br />
mismo año, la liquidación debió elaborarse y tramitarse dentro de los (4) cuatro<br />
meses siguientes.<br />
No obstante, según se desprende del Acta No. 9 de 27 de abril de 2009,632 el<br />
comité interventor, dejó constancia de no poder adelantar el respectivo proceso<br />
de liquidación, al no haber recibido el informe final de ejecución técnica y<br />
financiera por parte del IICA, el cual, -a esa fecha-, aún no le había sido<br />
entregado; circunstancia que evidencia el incumplimiento de las obligaciones de<br />
la interventoría, al no adoptar oportunamente las medidas correspondientes, o<br />
formular por escrito los requerimientos respectivos para asegurar el cumplimiento<br />
de las obligaciones contractuales, como lo es, para el caso, la liquidación del<br />
convenio.<br />
Aunque en los descargos se mencionan las actas 10 de fecha 13 de mayo de<br />
2009 del comité interventor del convenio 03 de 2007, manifestando que no se ha<br />
630 Sentencia C-818 de 2005 CDU de Contratación Estatal – Deber funcional.<br />
631 Folios 96 y 97 Anexo 5.<br />
632 Anexo 2 folio 125<br />
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ecibido informe final, en acta 11 del 11 de junio del 2009 solo se pudo constatar<br />
que el 18 de mayo había sido recibido el informe preliminar final del convenio<br />
advirtiendo que la ley establece un término legal de cuatro meses (4) meses para<br />
su liquidación, la liquidación se realizara de común acuerdo en un plazo prudencial<br />
de dos años (2) sin que a la fecha se haya realizado dicha liquidación,<br />
trascurriendo más del tiempo establecido por la norma contractual,<br />
específicamente en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, tiempo en el cual se<br />
evidencia la falta de seguimiento de las diferentes actas que si fueron temas<br />
tratados, pues no se ha resuelto la liquidación del convenio en mención.<br />
Es en acta N° 12 del 29 de julio en las recomendaciones del comité interventor se<br />
determinó que el informe preliminar final no cumplía con los requisitos para ser<br />
liquidado, y en acta N° 13 del 5 de octubre de 2009 se establece el análisis para<br />
liquidar el convenio 03 de 2007.<br />
La liquidación del contrato tiene como propósito hacer el ajuste final de cuentas<br />
revisiones y reconocimientos a que haya lugar para finiquitar el negocio<br />
contractual, mediante el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes<br />
para que éstas puedan declararse a paz y salvo por concepto de la celebración,<br />
ejecución, y liquidación del contrato.<br />
Con la liquidación del contrato, el círculo negocial queda terminado y cerrado<br />
definitivamente en lo que atañe al cumplimiento de las obligaciones que se derivan<br />
del mismo para las partes, lo que implica la extinción definitiva del vínculo<br />
contractual, la certeza acerca del pasado y futuro del contrato.<br />
La liquidación es el fin último de lo que en principio fue un acuerdo de voluntades,<br />
para llevar a cabo un negocio jurídico en beneficio de las partes. Esta culminación<br />
puede ser con un acuerdo o un acto administrativo, implicando de esta manera un<br />
proceso de discusión, de conversaciones y análisis.<br />
La liquidación de mutuo acuerdo suscrita por las partes constituye un acto de<br />
autonomía privada de aquellas, que le da firmeza o definición a las prestaciones<br />
mutuas entre sí, de tal suerte que constituye definición de sus créditos y deudas<br />
recíprocas no susceptibles de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional, como no<br />
sea que se acredite algún vicio del consentimiento que conduzca a la invalidación<br />
de la misma, tales como: error, fuerza o dolo.<br />
Es así como el capítulo II constitucional "De la función pública", se dedica a<br />
enunciar las responsabilidades, el desempeño de esta función, prohibiciones,<br />
inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargos públicos; todo esto con<br />
relación al buen servicio y definitivamente para establecer los parámetros por<br />
medio de los cuales los empleados estatales deben cumplir con sus funciones,<br />
estándoles vedado alegar el desconocimiento de las mismas.<br />
El estatuto de contratación estatal contenido en la Ley 80 de 1993, en su artículo<br />
61 faculta a la administración para proceder a efectuar la liquidación directa o<br />
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unilateralmente, cuando el contratista no se presenta a firmar la liquidación<br />
bilateral.<br />
El proceso de contratación estatal desde su inicio hasta su culminación, debe<br />
regirse por los principios legales normados en la Ley 80 de 1993, la cual tiene por<br />
objeto disponer las reglas además de los principios que rigen los contratos de las<br />
Entidades Estatales, como tal, de allí que la igualdad contractual es uno de los<br />
principales principios que se aplican para poder liquidar los contratos llegando<br />
preferiblemente a un acuerdo justo y acomodado a la ley.<br />
El artículo 75 de la precitada Ley, atribuye a la jurisdicción administrativa la<br />
competencia para conocer sobre las controversias contractuales. La mencionada<br />
norma procura crear entre las partes contratantes un ambiente de equilibrio e<br />
igualdad que si bien no alcanza los niveles que son usuales en el derecho privado,<br />
si se acerca mucho más a estos parámetros que aquellos que caracterizaron en el<br />
pasado la relación entre el contratante y el contratista público, tradicionalmente<br />
marcada por el elemento de la desigualdad. En este sentido la legislación<br />
amonesta a los servidores públicos que no cumplan con la finalidad de la<br />
contratación estatal, buscando el interés general en un buen servicio para todos<br />
los conciudadanos.633<br />
Es por todo lo anterior que el despacho pudo concluir que la implicada GISELLA<br />
TORRES ARENAS, como integrante del comité interventor debió solicitar al IICA<br />
en su oportunidad la información requerida para elaborar la correspondiente acta<br />
de liquidación.<br />
De otro lado, la interventoría conforme lo prevé el manual de interventoría del<br />
Ministerio tiene como fin «establecer una herramienta que permita a los<br />
interventores dentro de su función, garantizar el cumplimiento de las metas<br />
contractuales logrando que se ejecuten los trabajos dentro de los presupuestos de<br />
tiempo e inversión previstos originalmente. Cuando por factores externos o<br />
imprevisibles no sea posible el cumplimiento de este propósito, ofrecer<br />
herramientas para corregir oportunamente tales causas, minimizando su efecto en<br />
las metas. Además servir como instrumento a los interventores para que las partes<br />
suscriptoras del contrato cumplan con las exigencias de índole legal y<br />
reglamentario del mismo. En aras de asegurar el óptimo uso, manejo, inversión y<br />
aprovechamiento de los recursos».634<br />
633 BETANCUR JARAMILLO, CARLOS: CP El acto de caducidad y el de liquidación no son un acto complejo. C.E. Sección.<br />
Tercera. Auto 11759, mayo de 30 1996.<br />
BETANCOURT JARAMILLO, CARLOS: CP Contratación Administrativa Liquidación del contrato C.E. Sección Tercera.<br />
Sentencia mayo 11de 1990.<br />
Expediente 5335.<br />
BOHÓRQUEZ BOTERO LUIS FERNANDO y BOHÓRQUEZ BOTERO JORGE IVÁN: Diccionario Jurídico Colombiano con<br />
enfoque en la Legislación Nacional, Editorial Jurídica<br />
634 Manual de Interventoría VERSIÓN 02 MN-GJU-02 del 03-09-2008.<br />
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Conviene precisar que los deberes de supervisión y seguimiento a los contratos<br />
estatales se desprenden a su vez de los deberes de control y dirección que tienen<br />
las entidades estatales en la ejecución de los distintos contratos que celebran.<br />
Supervisión, que bien puede realizarse directamente por quien representa a la<br />
entidad y suscribe el contrato, o designar o delegar esa actividad en funcionarios<br />
de carácter subalterno a éste.<br />
Esta labor de supervisión, que a diferencia de la interventoría es eminentemente<br />
administrativa, implica, en consecuencia, verificar el inicio, el desarrollo y el<br />
correcto cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista, en las<br />
circunstancias de tiempo, modo y lugar contempladas en el contrato; recabar en<br />
los correctivos de las actividades que no correspondan a dichas circunstancias; y,<br />
efectivamente, reportar los incumplimientos del contratista, cuando en el marco de<br />
la cotidianeidad del control del contrato, no puedan ser resueltos.<br />
Los deberes funcionales que la implicado debía cumplir en el desarrollo de los<br />
convenios investigados, devienen de las funciones asignadas en el propio<br />
convenio, de los manuales de interventoría y de funciones y de la ley, los cuales<br />
debían cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />
cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />
Ley 734 de 2002. En ese orden, se consideró que la disciplinada trasgredió las<br />
normas y reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de<br />
Integrante del Comité Interventor de los convenios en cuestión, no ejerció la<br />
debida vigilancia en la parte financiera del cumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del IICA, ni verificó en el aspecto presupuestal los gastos ocasionados en el<br />
convenio. Bajo ese entendido se observa que la implicada se limitó a transcribir los<br />
informes rendidos por el IICA sin verificar si estos correspondían o no a los gastos<br />
reportados.<br />
Finalmente, encuentra el despacho que GISELA TORRES conocía las<br />
actuaciones en relación a la vigilancia, control y seguimiento, efectuadas en su<br />
calidad de interventora financiera de los convenios, aduciendo en sus descargos<br />
que estuvo atenta, desde la órbita funcional que le era propia, como integrante del<br />
Comité de Interventoría dentro del programa AIS, al cumplimiento de las<br />
atribuciones y deberes que le correspondía desarrollar. Es por lo anterior que el<br />
despacho considera necesario hacer un recorrido de cada una de las actas de los<br />
convenios en cuestión, con las consideraciones oportunas del despacho, partiendo<br />
de las siguientes:<br />
Del Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />
enero de 2009, cuyo OBJETO era ―la cooperación entre El MINISTERIO y El IICA<br />
mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para impulsar<br />
la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del programa<br />
―Agro Ingreso Seguro – AIS‖. Por valor de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO<br />
MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($6.125.067.000.oo), de los cuales<br />
IICA aportaría en bienes y servicios CIENTO VENITICINCO MILLONES<br />
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($125.067.000.oo) El MADR la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS<br />
($6.000.000.000.oo).635<br />
Frente a las Actas del Comité Interventor del convenio 037 de 2009, este<br />
despacho pudo establecer que se trataron de nueve (9) actas del comité<br />
interventor para este convenio, de las cuales se analizaron y se pudo determinar lo<br />
siguiente:<br />
En el Acta inicial del Comité interventor del 24 de febrero de 2009, encontramos<br />
que fue suscrita por EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica<br />
delegada por el Director de Comercio y financiamiento, conjuntamente con la<br />
profesional especializada y GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />
Presupuestal y Financiera Delegada por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal, donde se pudo determinar que el objetivo se encaminó a revisar los<br />
documentos precontractuales del convenio interadministrativo 037 de 2009 y las<br />
responsabilidades del IICA frente al convenio, en especial enviar informes<br />
trimestrales de ejecución técnica y financiera. Sin olvidar la advertencia hecha con<br />
respecto a la necesidad de elaborar ficha técnica y el plan de interventoría y<br />
seguimiento por parte del comité interventor.636<br />
En este sentido el Acta N.° 1 del Comité interventor del 16 marzo de 2009 fue<br />
firmada por GISELLA TORRES ARENAS Interventora Presupuestal y Financiera<br />
Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica delegada, que<br />
tuvo por objeto, revisar la ejecución del convenio según la cláusula séptima del<br />
contrato, además realizar el primer desembolso que debía hacerse a los diez (10)<br />
días de aprobación de la garantía única de cumplimiento, la cual fue expedida el<br />
22 de enero de 2009 y el primer desembolso fue realizado en el mes de febrero. El<br />
Comité administrativo a través del Acta No. 1 del 15 de enero de 2009 autorizó al<br />
IICA para la contratación de la cuarta fase de divulgación del programa para la<br />
prestación de los servicios de CALLCENTER y WEB HOSTING así como la<br />
realización de contrataciones para integrar la unidad coordinadora del programa.<br />
En conclusión, se señala que la ejecución del convenio se viene realizando de<br />
acuerdo a lo programado en el Plan Operativo y a lo estipulado<br />
contractualmente.637<br />
A su turno el Acta N.° 2 Comité interventor de fecha Abril 4 de 2009, se verificó<br />
que fue firmada por GISELLA TORRES ARENAS Interventora Presupuestal y<br />
Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica<br />
delegada, se tuvo como objetivo revisar el segundo informe de actividades y el<br />
informe preliminar de ejecución. Se revisaron los informes de los funcionarios de la<br />
unidad coordinadora con el fin de gestionar y realizar el trámite del segundo pago.<br />
Se revisó el informe preliminar de ejecución enviado por el IICA a marzo de 2009.<br />
Se observa que el IICA no presentó el informe financiero correspondiente. Se dio<br />
visto bueno para el segundo pago de los funcionarios de la unidad coordinadora, y<br />
635 Folios 11732 y 11750 cuaderno original 37<br />
636 Cuaderno principal 17 folio 4408<br />
637 Cuaderno principal 17 folio 4409<br />
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se requirió al IICA para que enviara la información de ejecución financiera con el<br />
fin de que elaborara el informe de interventoría del primer trimestre.638<br />
De la misma manera encontramos que en el Acta N.° 3 del Comité interventor, el 8<br />
de Mayo de 2009, fue suscrita por GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />
Presupuestal y Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />
Interventora técnica delegada, teniendo por objeto, elaborar el informe de<br />
interventoría correspondiente al primer trimestre de 2009. De conformidad con el<br />
informe de ejecución definitivo enviado por el IICA con corte a 31 de marzo de<br />
2009 fueron elaboraros los respectivos informes de interventoría.639<br />
En el Acta N.° 4 del Comité interventor de Junio 1 de 2009 se verificó que dicha<br />
acta estuviese firmada por GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />
Presupuestal y Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />
Interventora técnica delegada, miembros del comité, cuyo objetivo estableció la<br />
rendición de concepto previo en relación con algunas modificaciones al Plan<br />
Operativo.640<br />
Así mismo el Acta N.° 5 del 30 de octubre de 2009 contenida en el proceso<br />
estableció que al igual que las actas anteriores, estuvo suscrita por EDELMIRA<br />
RIVERA QUINTERO delegada como miembro del comité interventor técnico y de<br />
la misma forma a GISELLA TORRES ARENAS delegada del comité interventor<br />
financiera y presupuestal, donde se realizaron labores de revisión a los<br />
movimientos de vinculación, renuncias, suspensiones y pago de los contratistas de<br />
la Unidad Coordinadora del programa AIS, durante los meses de enero y octubre<br />
de 2009. Además se realizaron vistos buenos en relación a cuentas de cobro y<br />
con las autorizaciones respectivas por el comité administrativo. 641<br />
De igual modo el Acta N.° 6 del 13 de noviembre de 2009, se incorpora al estudio<br />
del proceso, de acuerdo al análisis hecho por este despacho se evidenció que<br />
dicha acta fue suscrita por EDELMIRA RIVERA QUINTERO, delegada como<br />
interventora técnica del convenio 037 de 2009 y a GISELLA TORRES ARENAS<br />
como interventora financiera y presupuestal del mismo. Se observa que las<br />
interventoras rindieron concepto previo en relación con la conveniencia de efectuar<br />
disminución de los recursos del convenio 037 de 2009, y se transcribirá<br />
textualmente lo siguiente:<br />
A su turno el Acta N.° 7 del comité interventor del convenio 037 de 2009, dada el<br />
18 de diciembre de 2009, se trató la revisión del estado del trámite para la<br />
reducción del convenio, se informó que el Comité Administrativo a través de Acta<br />
N.° 10 del 13 de noviembre de 2009, autorizó la reducción del valor del convenio<br />
con base en la ejecución e los recursos a la fecha y a los compromisos del<br />
pasado 31 de diciembre de 2009. […] Así mismo, la consultora de la Unidad<br />
Coordinadora del Programa AIS, informa que está en trámite el otro sí<br />
modificatorio del convenio; las interventoras advierten que éste debe legalizarse<br />
638 Cuaderno principal 17 folio 4409<br />
639 Cuaderno principal 17 folio 4410<br />
640 Cuaderno principal 17 folio 4410<br />
641 Cuaderno principal 17 folio 4411-4412<br />
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antes de la fecha de terminación del convenio, concluyendo en el acta que dicha<br />
reducción debe realizarse antes de la anualidad, el 31 de diciembre de 2009. 642<br />
Es así que en Acta N.° 8 del comité interventor del convenio 037 de 2009,<br />
realizada el 3 de mayo de 2010, cuyo objeto fue la revisión y análisis del informe<br />
final presentado por el IICA con corte Abril 30 de 2010, y se pusieron a<br />
consideración una serie de observaciones con respecto a la liquidación del<br />
contrato del señor CARLOS POLO, solicitando se tenga en cuenta un fondo de<br />
reserva que garantice el eventual pago que haya que hacer por efectos de la<br />
liquidación del mencionado contrato y el convenio respectivamente al Comité<br />
administrativo. A su vez, requiere ajustes para el informe presentado de acuerdo a<br />
las observaciones realizadas y proceder a la liquidación del convenio.<br />
Finalmente, en Acta N.° 9 de fecha 14 de octubre de 2010, con visita al IICA se<br />
realizó un seguimiento a la liquidación del convenio 037 de 2009, donde se hace<br />
una relación de constancias de viáticos, pagos y gastos de viaje, cotejándolos,<br />
concluyendo que están acordes con las autorizaciones hechas por la Unidad. De<br />
igual modo se ilustran una serie de oficios, memorandos y actas que informa<br />
acerca de las observaciones realizadas en las actas anteriores. Concluye<br />
manifestando que los pagos y gastos de viaje realizados por el IICA se realizaron<br />
a través del convenio 037 de 2009 y que fueron acordes con la liquidación del<br />
convenio.<br />
Los informes trimestrales incluyen tanto el seguimiento a la ejecución del<br />
convenio, además de la vigilancia y seguimiento a través de actas de Comité<br />
Interventor, estas actividades se evidencian a través del los Informes trimestrales<br />
de Seguimiento al Plan Operativo y los informes de interventoría Técnica y<br />
Financiera, a través de los cuales se hace el seguimiento al avance de cada uno<br />
de los rubros del plan operativo, entre ellos, la divulgación del programa a través<br />
de la licitación pública. A continuación se relaciona la información contenida en<br />
ellos. 643<br />
Del Primer Informe De Interventoria Convenio 037 De 2009 –MADR-<br />
En el primer informe de interventoría de fecha 31 de marzo de 2009 se hace una<br />
descripción del avance financiero estableciendo como base el valor del convenio<br />
que ascendió a SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SIETE<br />
MIL PESOS ($6.125.067.000.oo) de los cuales SEIS MIL MILLONES<br />
($6.000.000.000.oo) serían aportados por el MADR y el valor restante, CIENTO<br />
VEITICINCO MILLONES DE PESOS ($125.000.000.oo) correspondería aportarlos<br />
al IICA a través de bienes o servicios respectivamente.<br />
Por otra parte, entre otros temas planteados en el primer informe de avance<br />
financiero a partir de enero a marzo de 2009 se estableció la ejecución del<br />
convenio por DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUATRO<br />
642 Cuaderno principal 35 folio 11248 – Acta N.° 7 Comité Interventor Convenio 037/2009<br />
643 Cuaderno principal 17 folios 4413<br />
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MIL SESENTA PESOS ($250.904.060.oo), correspondientes al cuatro punto siete<br />
(4.7%) de los cuales quedaron CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y<br />
CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS NOVECIENTOS CUARENTA<br />
($5.874.162.940) (sic). Además hacen referencia al pago de los consultores de la<br />
Unidad Coordinadora es bimensual, razón por la cual el pago de marzo<br />
corresponde al primer pago, es decir de los meses enero y febrero de 2009. Para<br />
concluir aduce la interventora técnica EDELMIRA RIVERA QUINTERO y la<br />
interventora financiera GISELLA TORRES ARENAS, que «el convenio se viene<br />
desarrollando de acuerdo a lo previsto y dando cumplimiento a lo estupado (error -<br />
estipulado) en el plan operativo del mismo». (sic)<br />
Del Segundo Informe De Interventoría Convenio 037 De 2009 –MADR-<br />
En este segundo informe de interventoría del 30 de junio de 2009, expone el<br />
comité Interventor financiero que de acuerdo a los contratos celebrados por el IICA<br />
en el marco del convenio N.° 037 de 2009, el comité interventor observa que todos<br />
obedecen a las directrices dadas por el Comité administrativo del convenio. De<br />
igual manera se consagra que de los SEIS MIL CIENTO VEINTICINTO<br />
MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($6.125.067.000.oo) presupuesto<br />
total del convenio, corresponden SEIS MIL MILLONES DE PESOS<br />
($6.000.000.000.oo) al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR-, y de<br />
los cuales se habrían desembolsado ($4.800.000.000.oo) en el mes de junio del<br />
mismo año. 644<br />
Así mismo, se evidencia en el informe de interventoría financiera que el IICA,<br />
ejecutó recursos por valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES<br />
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS<br />
($863.775.116.oo) de los cuales SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES<br />
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS<br />
($776.241.616.oo) son del MADR y OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS<br />
TREINTA Y TREL MIL QUINIENTOS ($87.533.500.oo) del IICA quedando un<br />
saldo pendiente por ejecutar de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN<br />
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y<br />
CUATRO PESOS ($5.261.291.884.oo), con porcentaje de ejecución del catorce<br />
punto un por ciento (14.1%).<br />
De igual manera, en el informe de dice que a junio de 2009, se tienen<br />
compromisos pendientes de pago a través del convenio por valor de MIL TRES<br />
MILLONES TRECIENTOS SESEINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE<br />
PESOS ($1.003.362.827.oo), dichos compromisos sumado al valor pagado<br />
correspondiente a OCHOCIENTOS SESEINTA Y TRES MILLONES<br />
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS<br />
($863.775.116.oo) arroja un valor disponible de CUATRO MIL DOSCIENTOS<br />
CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL<br />
644 Formato Informe de Interventoría Técnica y Financiera F04-MN-GJU-02 Folio 4443 Cuaderno 17<br />
AIS<br />
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CINCUENTA Y SIETE PESOS (4.220.395.557.oo)correspondientes a llos recursos<br />
del MADR, y TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL<br />
PESOS ($37.533.500.oo) al IICA.<br />
Del Tercer Informe De Interventoría Convenio 037 De 2009 –MADR-<br />
El último informe trimestral del 30 de septiembre de 2009 describió en el avance<br />
financiero, que el valor del Convenio 037 de 2009, serían SEIS MIL CIENTO<br />
VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($6.125.067.000.oo)<br />
de los cuales SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000.oo) corresponden<br />
al MADR. De la misma manera se estipuló que en el periodo de enero a<br />
septiembre de 2009, se ejecutaron recursos del MADR por MIL<br />
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($1.439.893.365.oo).<br />
De lo extractado con antelación, considera el despacho, una vez analizados y<br />
verificados cada uno de los tres (3) informes trimestrales, que los mismos resultan<br />
someros en la exposición que debía hacerse al detalle de cada uno de las<br />
obligaciones del convenio que venía ejecutando el IICA, pues aunque se hace un<br />
recuento de dichas actividades de interventoría no se establece con especificidad<br />
cada una de las labores de interventoría financiera y presupuestal que debía<br />
ejercerse en cada uno de los contratos suscritos por el IICA con ocasión del<br />
mismo convenio, pues no se evidencia un cotejo documental y unas visitas de<br />
campo que avalaran sus funciones, lo anterior no quiere decir que la disciplinada<br />
no hubiese ejercido ninguna de sus funciones y que hubiese omitido de manera<br />
absoluta su labor, lo que traduce el despacho es, que aunque no realizó debida y<br />
oportunamente las labores de vigilancia, debió actuar en completa diligencia e<br />
integridad a la función que se encuadraba dentro del marco del convenio 037 de<br />
2009, 645 y que los hacia extensivos para el objeto que se estaba desarrollando,<br />
sin que se evidenciaran, dentro de los informes, detecciones juiciosas y<br />
mesuradas del desarrollo contractual en lo concerniente a la divulgación y<br />
socialización del programa Agro Ingreso Seguro.<br />
Es conveniente resaltar que dentro de las funciones de la interventoría estaba el<br />
seguimiento al plan operativo del Convenio 037 de 2009, en el cual se dispuso que<br />
la ejecución del convenio se sujetaría a un plan operativo, administrado por un<br />
Comité, así:<br />
«CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en<br />
particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del<br />
mismo, se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo<br />
formara parte integral del Convenio, y en el se detallarán los objetivos<br />
645 Convenio 037 de 2009 «adelantar las labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del<br />
proceso de divulgación y socialización del programa Agro ingreso seguro – AIS-, de sus<br />
componentes y de sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea<br />
especial de crédito, el incentivo a la asistencia técnica –IAT, el incentivo a la capitalización<br />
rural –ICR y la convocatoria pública de riego y drenaje, que comprenda el posicionamiento<br />
del programa, y la difusión de información especifica y consolidación de los instrumentos<br />
del mismo».<br />
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propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los lineamientos del<br />
Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />
gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio […]<br />
CLAUSULA TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />
Convenio, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por<br />
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo<br />
presidirá; el Director de Comercio de Financiamiento de EL MINISTERIO; o<br />
su delegado; y, el Representante de la Oficina del IICA en Colombia o su<br />
delgado […]» (Subraya y negrilla fuera de texto)<br />
La distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos, fueron<br />
consignado en PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 037/2009, así:<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
45. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.000.000.000<br />
2. Divulgación del Programa AIS 4.100.000.000<br />
2.1- Divulgación del programa AIS 3.500.000.000<br />
2.2..Línea de atención y Call Center 500.000.000<br />
2.3. Viáticos 100.000.000<br />
3. Aporte IICA 125.067.000<br />
3.7. Servicio informáticos 50.000.000<br />
3.8. Equipos de Unidad Ejecutora IICA. AIS 75.067.000<br />
4. Administración y Operación IICA 258.873.881<br />
5. Imprevistos 641.126.119<br />
TOTAL 6.125.067.000<br />
Del valor total SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SIETE<br />
MIL PESOS ($6.125.067.000.oo), el IICA aportaría en bienes y servicios CIENTO<br />
VENITICINCO MILLONES ($125.067.000.oo). El MADR la suma de SEIS MIL<br />
MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000.oo).<br />
El 30 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los<br />
recursos en la suma de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES<br />
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS<br />
($3.793.873.206.oo), quedado el convenio 037 del 14 de enero de 2009 en DOS<br />
MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS<br />
NOVENTA Y CUATRO PESOS ($2.206.126.794.oo).<br />
En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, en visita especial practicada los días 13 y 14 de<br />
abril del año 2011. Este despacho solicito a su Directora ALBA SANCHEZ RIOS,<br />
certificación de la apropiación inicial, definitiva, ejecución y saldos no<br />
comprometidos, de las vigencias 2007, 2008, 2009 en forma desagregada por<br />
cada concepto desembolsado, del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />
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La mencionada certificación registra la información del plan operativo aprobado en<br />
su oportunidad por las instancias competentes, comparando frente a los planes<br />
finales modificados, para el caso del Convenio 037 de 2009, se refrendó así:<br />
CONCEPTO<br />
VALOR<br />
INICIAL<br />
VALOR FINAL<br />
Variación por<br />
concepto<br />
Variación % vzs<br />
apropiado<br />
46. Unidad Coordinadora<br />
del Programa AIS<br />
1.100.000.000 1.100.000.000 0<br />
Divulgación 4.440.000.000 910.000.000 3.530.000.000. 80.23%<br />
Administración<br />
y Operación IICA<br />
258.873.881 95.000.673 163.873.208 63.30%<br />
Imprevistos 201.126.119 101.126.119 100.000.000 49.72%<br />
TOTAL 6.000.000.000 2.206.126.792 3.793.873.208 63.00%<br />
Efectivamente queda evidenciado que parte del objeto contratado no fue<br />
ejecutado, como quiera que al final de la vigencia 30 de diciembre de 2009,<br />
mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los recursos en la suma de<br />
TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS<br />
SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($3.793.873.206.oo),<br />
modificando en el sesenta y tres (63%) el total del Plan Operativo, para un valor<br />
final de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL<br />
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($2.206.126.794.oo), alterando el<br />
fin primordial que era la Divulgación del programa, concepto disminuido en el<br />
ochenta punto veintitrés por ciento (80.23%) al inicialmente apropiado e<br />
impidiendo que se cumpliera con la esencia y propósito que se perseguía, y<br />
consintiendo que sólo se invirtiera NOVECIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS<br />
($910.000.000.oo), al objeto primordial que era la divulgación del programa de -<br />
AIS-.<br />
Inicialmente el Plan Operativo estaba direccionado a invertir SEIS MIL MILLONES<br />
DE PESOS ($6.000.000.000.oo) de los cuales el setenta y cuatro por ciento (74%)<br />
iban destinados a la divulgación y el veintiséis por ciento (26%) como gastos<br />
administrativos para cumplir con el objeto del convenio, siendo así, con la<br />
reducción a DOS MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL<br />
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($2.206.126.794.oo) se debieron<br />
destinar al fin primordial de la divulgación el setenta y cuatro por ciento (74%) que<br />
representan MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS<br />
TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($1.632.533.826.oo)<br />
y por gastos administrativos el veintiséis por ciento (26%) que son QUININENTOS<br />
SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL<br />
NOVECIENTOS SESEINTA Y SEIS PESOS ($573.592.966.oo), es decir permitió<br />
que se inutilizaran QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS<br />
SIETE MIL TREINTA Y CUATRO PESOS ($532.407.034.oo), en gastos para un<br />
objeto que no se cumplió.<br />
Con la descripción anteriormente expuesta este despacho ha venido estudiando la<br />
posibilidad que en la ejecución de el convenio 037 de 2009 pudo haberse<br />
generado un posible detrimento patrimonial de los recursos del Estado y del<br />
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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR-, por falta de control, vigilancia,<br />
fiscalización supervisión e interventoría de todas las actividades desarrolladas con<br />
la ejecución y desarrollo del convenio especial de cooperación 037 de 2009. 646<br />
Del convenio especial de cooperación científica y tecnológica 055 del<br />
10 de enero de 2008, Celebrado entre el MINISTRO DE AGRICULTURA Y<br />
DESARROLLO RURAL Andrés Felipe Arias Leiva, EL GERENTE General<br />
del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER,<br />
INCODER, Rodolfo Campo Soto Y El Representante del INSTITUTO<br />
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA – IICA.<br />
EN COLOMBIA, JORGE ANDRÉS CARO CAPRIVINSKY, cuyo OBJETO<br />
era ―la cooperación técnica y científica entre el MINISTERIO EL INCODER<br />
y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />
capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />
convocatoria pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de<br />
recursos del programa ―Agro Ingreso Seguro –AIS‖ y del subsidio para la<br />
realización de obras de adecuación de tierras, a que se refiere el artículo 92<br />
de la ley 1152 de 2007‖. Por valor de CIENTO CUARENTA MIL<br />
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($140.428.000.000.oo), EL<br />
INCODER aportó DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.oo) y<br />
el IICA en especie la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS<br />
($428.000.000.oo). El Ministerio la suma de SESENTA MIL MILLONES DE<br />
PESOS ($60.000.000.000.oo) del presupuesto de la vigencia 2008., y<br />
$80.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2009. 647<br />
Frente a las Actas del Comité Interventor del convenio 055 de 2008, encontramos<br />
lo siguiente:<br />
En el Acta N. 01 del Comité interventor del 21 de mayo de 2008, vemos que fue<br />
suscrita por GISELLA TORRES ARENAS Interventora financiera delegada por el<br />
Director de Comercio y financiamiento, conjuntamente con la el doctor JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO como interventor técnico de la Dirección de Desarrollo Rural,<br />
donde se pudo determinar que el objeto de la reunión se encaminó a rendir<br />
concepto previo en relación con una modificación al Plan Operativo del Convenio<br />
para financiar la totalidad de los proyectos declarados elegibles dentro del marco<br />
de la Convocatoria Pública MADR – INCODER – IICA No. 01 de 2008, de acuerdo<br />
a lo contenido en la cláusula Décima Cuarta del Convenio correspondiente al<br />
comité interventor de conceptualizar las modificaciones del plan operativo. 648<br />
Dentro de dicha reunión de comité se pudo advertir sobre el monto de los recursos<br />
que demanda la totalidad de los proyectos que resultaron elegibles dentro de la<br />
convocatoria de la referencia, ya que ascendió a SESENTA Y OCHO MIL<br />
SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL<br />
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y<br />
646 Cuaderno principal 17 folio 4440<br />
647 Cuaderno original 36 folios 11642 al 11660<br />
648 Anexo 3 folio 79 AIS<br />
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UN CENTAVOS ($68.615.217.893,61), ya que el recurso estimado para dichas<br />
iniciativas era de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIESCINUEVE<br />
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS<br />
($59.719.930.215.oo), manifestando que CUARENTA Y NUEVE MIL<br />
SETECIENTOS DIESCINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL<br />
DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($49.719.930.215.oo) fueron aportados por<br />
el MADR y, DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.oo) por el<br />
INCODER, de los cuales consideraron aumentar el rubro en OCHO MIL<br />
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y<br />
SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($8.895.287.678.oo).<br />
El despacho pudo establecer en el contenido del acta n.° 1 del comité interventor<br />
y, que de acuerdo a los SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA<br />
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UN PESOS<br />
($68.780.339.031.oo) para la implementación de la segunda convocatoria Pública<br />
del Riego y Drenaje, el comité interventor rindió concepto positivo en la<br />
aprobación y modificación del Plan Operativo, trasladando la suma de OCHO MIL<br />
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y<br />
SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($8.895.287.678.oo), del<br />
presupuesto de la Segunda convocatoria de Riego y Drenaje del programa AIS,<br />
estableciendo que el plan operativo quedaría de la siguiente manera:<br />
2008 2009<br />
Divulgación $ 228.581.800 Divulgación $ -<br />
Filtro Operativo $ 323.117.400 Filtro Operativo $ -<br />
Cierre de la<br />
Convocatoria y<br />
Expertos<br />
$ 114.377.400<br />
Cierre de la<br />
Convocatoria y<br />
Expertos<br />
Evaluación $1.452.303.000 Evaluación $ -<br />
Recursos Apoyo $48.960.031.346 Recursos Apoyo $ 69.540.297.900<br />
Interventoría $4.931.673.554 Interventoría $ 4.931.673.554<br />
Acompañamiento<br />
Técnico<br />
$1.073.915.500<br />
Acompañamiento<br />
Técnico<br />
$1.640.028.546<br />
Administración $ 2.916.000.000 Administración $3.888.000.000<br />
TOTAL AÑO $ 60.000.000.000 TOTAL AÑO $80.000.000.000<br />
Convocatoria 1/2008 Convocatoria 2/ 2008<br />
Divulgación $119.853.400 Divulgación $108.728.400<br />
Filtro Operativo $161.558.700 Filtro Operativo $161.558.700<br />
Cierre de la<br />
Convocatoria y<br />
Expertos<br />
$57.188.700<br />
Cierre de la<br />
Convocatoria y<br />
Expertos<br />
$57.188.700<br />
Evaluación $726.151.500 Evaluación $726.151.500<br />
Recursos Apoyo $58.615.217.893 Recursos Apoyo $59.885.111.353<br />
Interventoría $4.931.673.554 Interventoría $4.931.673.554<br />
Acompañamiento<br />
Técnico<br />
$1.076.043.931<br />
Acompañamiento<br />
Técnico<br />
$1.637.900.115<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
965
Administración $3.207.600.000 Administración $3.596.400.000<br />
TOTAL<br />
CONVOCATORIA<br />
$68.895.287.678 $71.104.712.322<br />
En este mismo sentido el acta N.° 2 del comité interventor de fecha 1 de octubre de<br />
2008, el despacho pudo extraer el desarrollo de la reunión se centró en «Advierte el<br />
Comité que el monto de los recursos actualmente disponibles para financiar<br />
los proyectos que se declaren elegibles dentro de la Convocatoria Pública<br />
MADR – IICA No. 02-2008, asciende a cincuenta y nueve mil ochocientos<br />
ochenta y cinco millones ciento once mil trescientos cincuenta y -tres pesos<br />
($59.885.111.353). De lo anterior lo anterior, se observa que del total<br />
apropiado para la financiación de los proyectos declarados elegibles en<br />
la primera convocatoria del año 2008 ($58.615.217.893), únicamente<br />
se comprometieron cincuenta y seis mil doscientos noventa y nueve<br />
millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos sesenta y tres pesos<br />
($56.299.419.863), toda vez que seis proponentes del departamento del<br />
Magdalena renunciaron al apoyo económico para la ejecución de algunos<br />
proyectos que fueron declarados elegibles dentro del marco de la Convocatoria<br />
(Palmares y Ganados de San Juan Ltda., Palmicultura y Ganadería La Victoria Ltda.,<br />
Pilar Cecilia del Castillo Amaris, Inversiones Palo Alto Gnecco Espinosa & Cía S. En<br />
C., Agropecuaria El Tambor Gnecco Espinosa & CIA S. En C., y Jorge Camilo<br />
Gnecco Espinosa, que en total demandaban $2.284.201.172), y nueve<br />
proyectos adicionales fueron ajustados en los valores definitivos<br />
correspondientes a los apoyos económicos adjudicados (Isabel Mónica<br />
Pinedo de Lacouture, Alfredo Luis Lacouture Pinedo, Agrícola El Retiro S.A., Mejía<br />
Restrepo Plantíos y Cía SCA., Agrocauca, Carlos Hernán Vásquez Motoa,<br />
Coopar Ltda., Asociación de Usuarios del Distrito de Riego Aso La Esperanza, y<br />
Alcaldía Municipal de Sincelejo, que demandaron $31.596.858 menos del monto<br />
total inicialmente previsto). 649<br />
Es por lo anterior que en dicha acta n.° 2 se estableció que se encuentran<br />
asignados dos mil trescientos quince millones setecientos noventa y ocho mil<br />
treinta pesos ($2.315.798.030) que no fueron destinados a la financiación de<br />
proyectos de la Convocatoria Pública MADR-INCODERIICA No. 01-2008, y el<br />
Comité Interventor sugirió aprobar una modificación del Plan Operativo del<br />
Convenio, a efectos de trasladar la suma referida ($2.315.798.030), del<br />
presupuesto de la primera, al presupuesto de la segunda convocatoria del año<br />
2008. En consecuencia, el Plan Operativo del Convenio quedaría así: (sic)<br />
Vigencia 2008 Vigencia2009<br />
Divulgación $228.581.800<br />
Divulgación $ -<br />
Filtro Operativo<br />
Cierre convocatoria y<br />
$323.117.400<br />
$<br />
Filtro Operativo<br />
Cierre convocatoria y<br />
$ -<br />
Evaluación Expertos<br />
Recursos Apoyo<br />
649<br />
Anexo 3 folio 79 AIS<br />
$<br />
00 $<br />
000<br />
346<br />
114.377.4<br />
1.452.303.<br />
48.960.031.<br />
Evaluación Expertos<br />
Recursos Apoyo<br />
$ -<br />
$<br />
69.540.297.900<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
966
Interventoria $<br />
Interventoria $<br />
Acompañamiento Técnico $<br />
Administración 554 $<br />
500<br />
4.931.673.<br />
1.073.915.<br />
2.916.000.<br />
Acompañamiento Técnico S 4.931.673.<br />
Administración 554 S 1.640.028.<br />
546 3.888.000.<br />
TOTAL AÑO 000 $<br />
TOTAL AÑO 000 80.000.000.000<br />
Convocatoria 1/2008<br />
Divulgación<br />
Filtro Operativo<br />
Cierre Convocatoria y<br />
Expertos Evaluación<br />
Recursos Apoyo<br />
Interventoria<br />
Acompañamiento Técnico<br />
Administración<br />
TOTAL CONVOCATORIA<br />
60.000.000. Convocatoria 2/2008<br />
000<br />
$ Divulgación<br />
119.853.4$<br />
Filtro Operativo<br />
161.558.7 00 $ Cierre Convocatoria y<br />
57.188.7 00 $ Expertos Evaluación<br />
726.151.5 00 $ Recursos Apoyo<br />
56.299.419. 00 $ Interventoria<br />
1.076.043.931 4.931.673. 863<br />
Acompañamiento Técnico<br />
554<br />
$ 3.207.600.000 Administración<br />
$ 66.579.489.648 TOTAL CONVOCATORIA<br />
$<br />
$<br />
108.728.4$<br />
161.558.7 00 $<br />
57.188.7 00 $<br />
726.151.5 00 $<br />
62.200.909. 00 $<br />
4.931.673. 383 S<br />
1.637.900. 554<br />
3.596.400.000<br />
115<br />
73.420.510.352<br />
TOTAL CONVENIO 055-2008 $ 140.000.000.000 »<br />
De igual manera en el acta n.° 3 de fecha 15 de julio de 2009 el comité interventor<br />
del convenio 055 de 2008 pudo establecer que mediante oficio A3 CO 30169 del<br />
13 de julio de 2009 el Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa AIS<br />
del IICA remitido a Juan David Castaño A. el Informe trimestral de avance<br />
con corte a 25 de abril de 2009, tuvo por objeto la Convocatoria Pública 1 de<br />
2008 fueron declarados elegibles 156 proyectos, de los cuales 142 se están<br />
ejecutando con recursos del MADR, 13 con recursos del INCODER y 1 proyecto<br />
esta en proceso de liquidación (Agrocorcega), porque se ejecutaron las obras<br />
antes de suscribir acta de inicio.Por todo lo anterior el despacho evidenció en el<br />
acta n.° 3 que el comité interventor pudo concluir y dejando constancia del<br />
cumplimiento por el IICA ha cumplido con las obligaciones acordadas y con las<br />
actividades descritas, de acuerdo a la revisión del informe presentado. De igual<br />
forma, da por recibido el mencionado informe en el entendido que el mismo se<br />
ajusta a la realidad de lo allí asignado y a los documentos que reposan en las<br />
oficinas de IICA Colombia, dando por tanto su aprobación. (sic)<br />
De los anteriores informes, el despacho puede establecer el incumplimiento del<br />
deber funcional por parte de la implicada GISELLA TORRES ARENAS en el<br />
estricto cumplimiento de las funciones que le acarreaban como interventora<br />
financiera del convenio 055 de 2008, pues la sola asistencia y suscripción de las<br />
actas de comité interventor no evidenciaban el cumplimiento que debía llevar a<br />
cabo consistente en revisar, vigilar de manera atenta la ejecución del convenio,<br />
esto es que además de recibir los informes de interventoría elaborados por el<br />
IICA, la funcionaria debió informar oportunamente que rubros de gastos<br />
administrativos y operativos correspondían al desarrollo del mencionado convenio<br />
a fin de que se tuvieran en cuenta para establecer el total del tope máximo<br />
establecido en el artículo 6 de la ley 1133 de 2007.<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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967
En el primer informe de interventoría trimestral realizado por el comité interventor<br />
del MADR, con fecha de abril de 2008, del alcance de las actividades del<br />
convenio durante los meses de enero a marzo de 2008, este despacho pudo<br />
cotejar que la descripción que hace el avance financiero, el cual correspondía<br />
estrictamente llevarlo a cabo por la interventora financiera GISELLA TORRES<br />
ARENAS, desdibuja su labor como miembro del comité interventor del convenio<br />
055 de 2008, toda vez que se limitó a transcribir ―EXISTE UN ALTO CUMPLIMIENTO<br />
EN LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS FRENTE A LOS DESEMBOLSOS REALIZADOS POR<br />
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL‖ y que además ―EL RUBRO<br />
CON MAYOR EJECUCIÓN ES RECURSOS DE APOYO EL CUAL REPRESENTA EL 80% DEL<br />
VALOR TOTAL DEL CONVENIO‖, 650 sin hacer un análisis respecto de dicho tema.<br />
El despacho analizó que de acuerdo a este primer informe de interventoría, la<br />
unidad ejecutora del IICA presentó balances financieros, sin que la interventora<br />
financiera hiciera un pronunciamiento serio de cada uno de los gastos y rubros<br />
utilizados en la ejecución del convenio 055 de 2008, limitándose la funcionaria a<br />
efectuar una síntesis de los desembolsos, manifestando que estaban acordes con<br />
la ejecución del convenio, sin efectuar una verificación detenida de dichos<br />
balances. 651<br />
Al confrontar el informe de avance reportado por el IICA con el primer informe de<br />
interventoría del convenio 055 de 2008, se constató que dichos informes<br />
constituían una transcripción limitada, sin que se realizaran visitas de campo,<br />
visitas a la dependencia del IICA encargada de desarrollar el objeto del convenio,<br />
lo que evidencia una desatención elemental de las funciones que la implicada<br />
debía ejercer como interventora financiera, para asegurar el buen uso y correcta<br />
destinación de los recursos, como se pudo establecer también de los informes que<br />
a continuación se enunciarán. 652<br />
En efecto, en el segundo informe trimestral de fecha junio de 2009, la<br />
interventoría financiera en su descripción, hace referencia a la ejecución con<br />
respecto de la divulgación del programa AIS, dentro de una tabla gráfica,<br />
manifestando que para la fecha se ha ejecutado el cien por ciento (100%) del<br />
ítem; Así mismo establece la ejecución del rubro en el segundo semestre de 2009<br />
del ochenta y seis por ciento (86%) del filtro operativo, ochenta y cuatro por ciento<br />
(84%) en el cierre de la convocatoria de expertos, con un cuarenta por ciento<br />
(40%), el sesenta y cuatro por ciento (64%), en recursos de apoyo, el sesenta y<br />
nueve por ciento (69%) en interventoría, el cincuenta y seis por ciento (56%) en el<br />
acompañamiento técnico, y cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la<br />
administración y operación respectivamente. 653<br />
Así mismo manifestó dentro del formato de informe de interventoría financiera que<br />
los recursos se han ejecutado en un alto porcentaje respecto a los desembolsos<br />
650 Cuaderno principal 23 folio 6766 - 6767<br />
651 Cuaderno principal 23 folio 6766<br />
652 INFORME DE INTERVENTORIA TECNICA Y FINANCIERA – Anexo 3 folio 97 AIS<br />
653 Anexo 3 folio 97 AIS<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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968
ealizados por el MADR, sin que para ello, se acompañe de una visita que<br />
constate lo afirmado, o se respalde su observación en un estudio y análisis serio<br />
por parte de la interventora, que por delegación asumió la función de vigilar,<br />
revisar, hacer seguimiento documental y las demás funciones que le fueron<br />
asignadas en pro del desarrollo de la ejecución del convenio 055 de 2008.<br />
Con respecto del informe del IICA que obra como precedente, en desarrollo del<br />
convenio durante los meses de abril a junio de 2008, de igual manera el despacho<br />
evidencia que no se exponen observaciones acerca del ingreso y el egreso en<br />
cuanto al balance del convenio 055 de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, y se<br />
reitera una vez más, que la descripción del avance financiero que realiza la<br />
disciplinada GISELLA TORRES ARENAS, carece de fundamentos con ocasión a<br />
sus labores de inteventoría financiera pues omitió información documental que<br />
precedía del IICA con respecto a los informes de ejecución y balances<br />
presupuestales e informes de avance cuarto 654 , quinto 655 y sexto 656 , y los<br />
informes trimestrales, tercero, 657 quinto 658 del convenio 055 Convenio MADR –<br />
INCODER – IICA 055 de 2008.<br />
Es conveniente resaltar igualmente el seguimiento al plan operativo del Convenio<br />
055 de 2008, en el cual se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un<br />
PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité: así:<br />
―CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del<br />
Convenio y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven<br />
del mismo, se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte<br />
integral del Convenio, y en él se detallarán los objetivos propuestos, las<br />
actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />
institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos<br />
por rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />
La Interventoría técnica y financiera, estuvo en cabeza del Comité Interventor<br />
integrado por el Director de Desarrollo Rural de EL MINISTERIO o su delegado<br />
quien ejercería la Interventoría técnica y por el Director de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal de EL MINISTERIO o su delegado quien ejercería la<br />
Interventoría financiera.<br />
Distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos<br />
Convocatoria 1/2008<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
47. Divulgación 119.853.400<br />
Filtro Operativo 161.558.700<br />
Cierre Convocatoria y Expertos 57.188.700<br />
654 Cuaderno principal 23 folio 6609 al 6656 de fecha 1 de septiembre de 2008<br />
655 Cuaderno principal 23 folio 6657 al 6720 del 4 de noviembre de 2008<br />
656 Cuaderno principal 23 folio 6721 al 6758 del 6 de enero de 2009.<br />
657 Anexo 3 folio 99 – 100 de septiembre de 2008<br />
658 Anexo 3 folio 102 AIS<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
969
Evaluación 726.151.500<br />
Recursos Apoyo 49.719.930.215<br />
interventoría 4.931.673.554<br />
Acompañamiento Técnico 1.076.043.931<br />
Administración 3.207.600.000<br />
TOTAL CONVOCATORIA 60.000.000.000<br />
El plan operativo certificado y expedido por la Directora de Planeación y<br />
seguimiento presupuestal:<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
48. Divulgación 228.581.800 119.853.400<br />
Filtro Operativo 323.117.400 161.558.700<br />
Cierre Convocatoria y Expertos 114.377.400 57.188.700<br />
Evaluación 1.452.303.000 726.151.500<br />
Convocatoria Riego y Drenaje 48.960.031.346 58.615.217.893<br />
interventoría 4.931.673.554 4.931.673.554<br />
Acompañamiento Técnico 1.073.915.500 1.076.043.931<br />
Administración y Operación 2.916.000.000 3.207.600.000<br />
TOTAL 60.000.000.000 68.895.287.678<br />
El Presupuesto de la vigencia 2008 fue de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS<br />
($60.00.000.000.oo) destinado a la Convocatoria 01, el Plan operativo se modificó<br />
y traslado de la convocatoria 2 con recursos del 2009, la suma de OCHO MIL<br />
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCICENTOS OCHENTA Y<br />
SIETE ($8.895.287.678.oo) para el concepto CONVOCATORIA RIEGO Y<br />
DRENAJE, traslado que se ejecuta en el 2009.<br />
A los rubros de divulgación, filtro operativo, evaluación y cierre de convocatoria, se<br />
les dio una clasificación distinta a la categoría de gastos de administración y<br />
operación, sin incluir (acompañamiento técnico) como gasto, como se expuso<br />
anteriormente se clasificó como inversión indirecta, sin que el comité interventor<br />
advirtiera que dichos conceptos pertenecían y debían ser considerados como<br />
gastos administración y operación inherentes al convenio, los cuales incidieron<br />
que el limite establecido en parágrafo del artículo 6º de la Ley 1133 de 2007,<br />
presentará un desbordamiento del tres por ciento (3%) del total de recursos<br />
apropiados.<br />
Total gastos administrativos y/o operativos<br />
El Convenio 055 de 2008 se ejecutó acorde con los objetivos y productos del<br />
convenio, clasificados en el Plan Operativo anexo al convenio y certificados por la<br />
Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR; la relación de<br />
costo y gastos se distribuyó así: ADMINISTRATIVOS por $3.207.600.000 y<br />
OPERATIVOS en MIL SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES<br />
CUATROCIENTOS ($1.007.563.600.oo) que corresponden a divulgación CIENTO<br />
DIECINUEVE MILLONES OCHOCINETOS CINCUENTA Y TRES MIL<br />
CUATROCIENTOS ($119.853.400.oo), Filtro Operativo CIENTO SESENTA Y UN<br />
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
970
($161.558.700.oo) y evaluación SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO<br />
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($726.151.500.oo), con un TOTAL<br />
GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS de CUATRO MIL DOSCIENTOS<br />
QUINCE MILLONES CIENTO SESENT AY TRES MIL SEISCIENTOS PESOS<br />
($4.215.163.600.oo), que no corresponden a la clasificación en el cuadro<br />
denominado ―Ejecución de componentes por convenio suscrito 2007 – 2009‖<br />
dentro del programa Agro Ingreso Seguro, entregado por la Subdirectora de<br />
Planeación y Seguimiento Presupuestal ALBA SANCHEZ RIOS.<br />
Convenio Especial de Cooperación Técnica y Científica 03 del 2 de<br />
enero de 2007, celebrado entre el MINISTRO DE AGRICULTURA Y<br />
DESARROLLO RURAL ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA y el Representante del<br />
INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA<br />
– IICA EN COLOMBIA., JORGE ANDRÉS CARO CAPRIVINSKY, cuyo OBJETO<br />
era ―el presente convenio tiene por objeto la cooperación técnica y científica entre<br />
el MINISTERIO y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />
capacidades, para el desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso<br />
Seguro –AIS, en lo relacionado con la convocatoria para el financiamiento para<br />
sistemas de riego, evaluación de impacto, auditoria y socialización entre otras<br />
actividades‖ Por valor de $40.000.000.000.<br />
Para la ejecución del convenio se dispuso que sujetaría a un PLAN DE<br />
OPERACIONES, administrado por un Comité Administrativo, e indico por<br />
concepto de costos operacionales el 5.7% de los recursos aportados por el MADR,<br />
así:<br />
―CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: El desarrollo del objeto del Convenio<br />
y, en particular, la ejecución de las distintas actividades del mismo, se sujetaran a<br />
un Plan Operativo que para el fin elaboré el MINISTERIO, el cual se adjunta y<br />
hacer parte integral del presente convenio.‖<br />
INTERVENTORIA DEL CONVENIO: Por el Director de Desarrollo Rural o su<br />
delegado quien lo presidirá y por el Director de Planeación y Seguimiento<br />
Presupuestal o su delegado.<br />
Plan operativo anexo al convenio 03/2007<br />
Presupuesto. Convocatoria de riego.<br />
CONCEPTO VALOR ($)<br />
49. 1. CONVOCATORIA DE RIEGO 26.807.436.372<br />
2. EVALUACON, INTERVENTORIA CONVOCATORIA<br />
1.482.563.628<br />
RIEGO<br />
3. ACOMPAÑAMIENTO TECNICO Y OPERATIVO DEL<br />
IICA<br />
1.710.000.000<br />
TOTAL 30.000.000.000<br />
Costos Operativos del Programa AIS.<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />
971
CONCEPTO VALOR ($)<br />
50. 4. EVALUACION DEL PROGRAMA AIS 1.762.664.000<br />
4.1. Evaluación de impacto del Programa 1.262.664.000<br />
4.2. Auditoría general del Programa 500.000.000<br />
5. DIVULGACION DEL PROGRAMA AIS 3.600.000.000<br />
5.1. Divulgación del Programa 3.000.000.000<br />
5.2. Acompañamiento Especializados 400.000.000<br />
5.3. Viáticos y Gastos de Viaje 200.000.000<br />
6. ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DEL IICA 305.671.848<br />
7. IMPREVISTOS 4.331.664.152<br />
TOTAL 10.000.000.000<br />
El 14 de agosto de 2007, mediante Modificación No. 1 al Convenio Especial de<br />
Cooperación Técnica y Científica 03 del 2 de enero de 2007, se adicionó la suma<br />
de SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($7.000.000.000.oo), para un total del<br />
Convenio en CUARENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS<br />
($47.000.000.000..oo) 659<br />
El PLAN OPERATIVO certificado y expedido por la Directora de Planeación y<br />
seguimiento presupuestal<br />
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />
51. 1. CONVOCATORIA DE RIEGO *31.016.959.970 33.505.030.481<br />
2.EVALUACON, INTERVENTORIA CONOCATORIA<br />
RIEGO<br />
1.482.563.628 4.490.202.129<br />
3. ACOMPAÑAMIENTO TECNICO Y * 1.964.016.422 2.165.728.259<br />
OPERATIVO DEL IICA<br />
52. 4. EVALUACION DEL PROGRAMA AIS 1.262.664.000 2.111.740.861<br />
4.1. Evaluación de impacto del Programa 0 0<br />
4.2. Auditoría general del Programa 0 0<br />
5. DIVULGACION DEL PROGRAMA AIS 3.200.000.000 3.605.245.433<br />
5.1. Divulgación del Programa 3.000.000.000 3.506.169.508<br />
5.2. Acompañamiento Especializados 0 0<br />
5.3. Viáticos y Gastos de Viaje 200.000.000 99.075.925<br />
6. ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DEL IICA 298.560.283 368.803.434<br />
7. IMPREVISTOS 775.235.697 753.249.403<br />
7.1 Línea de atención u página Web 339.295.697 399.295.697<br />
7.2 Equipo Regional 375.940.000 353.953.706<br />
TOTAL 40.000.000.000 47.000.000.000<br />
El valor certificado como Inicial, no corresponde al aprobado en el PLAN<br />
OPERATIVO como parte integrante del Convenio.<br />
Total Gastos Administrativos Y Operativos<br />
El Convenio 03 de 2007 de acuerdo al PLAN OPERATIVO los COSTOS<br />
OPERATIVOS inicialmente fueron $10.000.000.000, la Modificación No. 1 aumentó el<br />
monto de los recursos transferidos por el MADR para contratar los interventores de las<br />
obras que se ejecutarían, en la suma de $7.000.000.000, para el total del convenio en<br />
CUARENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($47.000.000.000.oo)<br />
659 fls 11451 a 11453 cuaderno 36<br />
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972
La certificación expedida por la Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal<br />
establece modificaciones al presupuesto inicial aprobado en el PLAN OPERATIVO, el<br />
VALOR FINAL no tiene certeza documental de la cuantía en que se redujeron los<br />
DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.oo) iniciales de COSTOS<br />
OEPRATIVOS, no se aportó el PLAN OPERATIVO MODIFICADO, dejando como<br />
finales GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS por valor de SEIS MIL<br />
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO<br />
TREINTA Y UN PESOS ($6.839.039.131.oo).<br />
4.11.2. Análisis de Tipicidad<br />
De acuerdo a lo anterior encontramos que la conducta imputada como irregular es<br />
típica, por cuanto infringió las normas citadas en el pliego de cargos como lo<br />
fueron: artículo 123 inciso 2°, de la Constitución Política; articulo 4 numeral 4 de<br />
la Ley 80 de 1993; Numeral 7 del Manual de Interventoría MADR, versión final del<br />
18 de diciembre de 2006 y en el numeral 9 del Manual de Interventoria versión 02<br />
del 03, de septiembre de 2008, adoptados por el MADR; cláusulas décima primera<br />
y parágrafo primero del convenio 03 de 2007, décima tercera y décima cuarta del<br />
convenio 055 de 2008 y cláusula décima y décima primera del convenio 037 de<br />
2009, así como la disposición contenida en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 734<br />
de 2002, en concordancia con las funciones contenidas en el Manual Específico<br />
de Funciones y de competencias laborales para el cargo de Director Operativo<br />
código 0100 grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR, toda vez<br />
que en su condición de integrante del Comité Interventor en la parte financiera de<br />
los convenios referidos no realizó debida y oportunamente las funciones de vigilar,<br />
controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias documentales y en<br />
campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos<br />
relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios 055 de 2008, 037 de<br />
2009, ni elaboró de manera oportuna el acta de liquidación del convenio 03 de<br />
2007.<br />
El concepto de ilicitud sustancial está previsto en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />
2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional<br />
sin justificación alguna‖. No es sinónimo de antijuricidad formal. De acuerdo con<br />
los lineamientos del despacho, la antijuricidad en materia disciplinaría no puede<br />
reducirse a un simple juicio de adecuación de la conducta con la sola categoría de<br />
la tipicidad; es decir, que solo basta la correspondencia del comportamiento con la<br />
falta que se va a endilgar, dando por sentado la antijuricidad, tal y como si se<br />
tratara de una especial presunción irrefutable.<br />
El deber funcional abarca el cumplimento de deberes propiamente dichos, la no<br />
extralimitación de los derechos y funciones, el respeto a las prohibiciones y al<br />
régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflictos de<br />
intereses consagrados en el ordenamiento jurídico. En otras palabras, se trata de<br />
una armónica combinación de elementos misionales y jurídicos que posibilitan el<br />
cumplimiento de los fines del Estado. Las relaciones especiales de sujeción, como<br />
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973
la de los servidores públicos (art. 6 Constitución Política), se aplican dentro del<br />
derecho disciplinario, siempre que no se amenacen los derechos fundamentales<br />
del investigado, pues ninguna doctrina o escuela podría ir en contravía de aquello<br />
que resulta inherente a lo reconocido en la Carta política. En esos términos el<br />
debido proceso se aplica a toda la actuación judicial y administrativa, inclusive la<br />
disciplinaria 660 .<br />
Para el caso concreto del comportamiento de la señora GISELLA TORRES<br />
ARENAS, en su calidad de miembro del comité interventor financiero de los<br />
convenios 055 de 2008, 037 de 2009 y 003 de 2007, considera el despacho que<br />
se produjo una afectación sustancial a sus deberes funcionales considerando que<br />
debía informar de manera oportuna sobre el desarrollo y ejecución del<br />
convenio 037 de 2009, en particular lo relacionado con la licitación AIS IICA<br />
001-2009, pues como se ha mencionado de manera reiterada, no informó de<br />
manera oportuna al comité administrador para que este tomara las medidas<br />
pertinentes, como se lo exigía el numeral XXXI del artículo 9.2.3 del<br />
manual de interventoría, vulnerando con dicha conducta de igual forma, el<br />
numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />
La omisión atribuida a la señora GISELLA TORRES ARENAS, incidió en el<br />
desarrollo y ejecución de los convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, tuviesen que<br />
trasladar recursos de la convocatoria dos a la uno del 2008, previa aprobación en<br />
la modificación de los planes operativos, sin que se realizara una gestión estricta<br />
de cada uno de los gastos administrativos que eran ejecutados por el IICA,<br />
operador del programa Agro Ingreso Seguro y el estudio documental de auditoria y<br />
visitas de campo que debían hacerse para corroborar que dichos recursos se<br />
estaban ejecutando óptimamente del programa agro ingreso seguro - AIS-.<br />
4.11.3 Fundamentación de la calificación de la falta<br />
Conforme a lo expuesto en el presente auto y con base en las pruebas que obran<br />
en el expediente, la posible falta es calificada definitivamente como GRAVE, de<br />
conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 y 34 numeral 1° de la Ley 734 de<br />
2002, en razón a que la disciplinada en su condición de integrante del Comité<br />
Interventor de la parte financiera de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037<br />
de 2009, no cumplió debidamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y<br />
revisar, rendir concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar<br />
y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la<br />
ejecución y desarrollo del convenio, que le fueron asignadas en los manuales<br />
de interventoría del Ministerio y los convenios mismos.<br />
En relación con el grado de culpabilidad, se considera que la implicada actuó a<br />
titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />
demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />
tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan<br />
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vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado auditorias<br />
documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y supervisado<br />
todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio que los<br />
manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a<br />
plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de los informes<br />
rendidos por el IICA, en este caso en el aspecto financiero, sin realizar un análisis<br />
profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />
cooperante; circunstancias que conllevó a que de los temas tratados por el<br />
Comité, no se evidencie que los integrantes del mismo, hayan sugerido o<br />
informado al comité administrativo los ajustes necesarios que garantizaran el<br />
seguimiento y ejecución de los recursos, a efecto de asegurar el buen manejo e<br />
inversión de los dineros públicos..<br />
De otro lado, es claro el conocimiento que según su formación profesional tenía la<br />
implicada, para que con base en los documentos entregados del convenio para<br />
ejercer la interventoría, hubiera sugerido los ajustes respectivos al comité<br />
administrativo, tal como se señaló de manera antecedente.<br />
Es así que la disciplinada en su condición de integrante del Comité interventor<br />
financiero de los convenios referenciados, desatendió elementalmente algunas de<br />
sus funciones asignadas en los respectivos convenios.<br />
5. OTRAS DETERMINACIONES<br />
5.1. Con fundamento en el inciso 1° del artículo 70 de la ley 734 de 2002, en<br />
concordancia con el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, se<br />
compulsará copia a la Procuraduría Delegada para la Contratación -Reparto- de<br />
las piezas procesales correspondientes, de lo que se dejara constancia por<br />
secretaria, para que se investigue la conducta del Secretario General del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la época, Dr. JUAN DAVID<br />
ORTEGA ARROYAVE y los demás servidores de esa dependencia, que hayan<br />
intervenido en la revisión y/o aprobación de los convenios 03 del 2 de enero de<br />
2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de<br />
enero de 2009, toda vez que de conformidad con lo probado en esta providencia<br />
se desconocieron los principios contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, y las<br />
normas consagradas en los manuales de contratación adoptados por el Ministerio.<br />
Todo lo anterior ocurrió al parecer entre otras cosas, por desatención de las<br />
funciones asignadas mediante la Resolución No. 003 del 4 de enero de 2000<br />
proferida por Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que dispone en el artículo<br />
1° que: ―El Secretario General tiene como función la expedición y realización de<br />
todos los actos y trámites previos a la suscripción de los contratos que pretenda<br />
celebrar el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sin consideración alguna a la<br />
naturaleza o a la cuantía‖.<br />
5.2. Con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 7 numeral 19 y<br />
parágrafo del Decreto 262 de 2000, se compulsará copia de las piezas procesales<br />
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correspondientes, de lo que se dejará constancia secretarial, con destino a la<br />
Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, para que como<br />
funcionario especial asuma la correspondiente actuación disciplinaria hasta fallo<br />
de primera instancia, por las posibles falencias en las que incurrieron los Gerentes<br />
de la Corporaciones Autónomas Regionales de la Guajira, Cesar y Magdalena y<br />
los demás servidores de esas corporaciones, que hayan intervenido en el tramite,<br />
la revisión y/o aprobación de todo lo relacionado con los requisitos necesarios<br />
para la expedición de las concesiones y el uso de las mismas por terceros no<br />
autorizados de los proyectos CAMPO GRANDE 1, CAMPO GRANDE 2, CAMPO<br />
GRANDE 3, CAMPO GRANDE 4, MARIA LUISA 1 y 2, LA ESPERANZA,<br />
ARROYO CLARO, LA ESPAÑOLA,PALMA NUEVA, LUCIANA, MARIA LUISA-<br />
VISU, RIO GRANDE, LA CAÑADA, CALIFORNIA, LA GRAN VICTORIA, LA<br />
FLORIDA y LAS MERCEDES 1, LAS MERCEDES 2, LAS MERCEDES 3, LAS<br />
MERCEDES 4, LAS MERCEDES 5, del componente de Riego y Drenaje del<br />
programa Agro Ingreso Seguro – AIS-.<br />
5.3. Así mismo, se compulsará copia del presente fallo, del anexo 99, del informe<br />
técnico elaborado por La Dirección Nacional de Investigaciones especiales y de<br />
las demás piezas procesales que resulten pertinentes, de lo que se dejará<br />
constancia secretarial, con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,<br />
para se investigue la presunta conducta punible relacionada con la asignación de<br />
subsidios a personas naturales y jurídicas con identificaciones inexistentes y, de<br />
otro lado, por las posibles falencias en las que incurrieron los evaluadores y<br />
expertos del IICA respecto de los proyectos CAMPO GRANDE 1, CAMPO<br />
GRANDE 2, CAMPO GRANDE 3, CAMPO GRANDE 4, MARIA LUISA 1 y 2, LA<br />
ESPERANZA, ARROYO CLARO, LA ESPAÑOLA,PALMA NUEVA, LUCIANA,<br />
MARIA LUISA-VISU, RIO GRANDE, LA CAÑADA, CALIFORNIA, LA GRAN<br />
VICTORIA, LA FLORIDA y LAS MERCEDES 1, LAS MERCEDES 2, LAS<br />
MERCEDES 3, LAS MERCEDES 4, LAS MERCEDES 5 del componente de Riego<br />
y Drenaje del programa Agro Ingreso Seguro – AIS-.<br />
5.4. Igualmente, se compulsará copia de la declaración rendida por la Dra. Camila<br />
Reyes Del Toro, obrante a folios 9657 al 9663 del cuaderno original No.31, con<br />
destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para se investigue la presunta<br />
conducta punible señalada relacionada con la rúbrica que aparece al pie de su<br />
nombre, puesto que afirmó que no era la suya, -parte inferior del folio de firmas<br />
convenio 03 de 2007.<br />
5.5. Con fundamento en el inciso 1° del artículo 70 de la ley 734 de 2002, en<br />
concordancia con el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, se<br />
compulsará copia a la Procuraduría Delegada para Vigilancia Administrativa -<br />
Reparto- de las piezas procesales correspondientes, de lo que se dejara<br />
constancia por secretaria, para que se investigue el posible conflicto de intereses y<br />
las restantes irregularidades que se deriven en relación con la participación de<br />
JUAN CAMILO SALAZAR en la fase planeación del componente de Riego y<br />
Drenaje del programa AIS como contratista del IICA y posteriormente como Vice<br />
Ministro de Agricultura en la fase precontractual del los convenios 03/07 y 055/08.<br />
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6. GRADUACION Y DOSIFICACION DE LA SANCION A IMPONER A LOS<br />
SUJETOS PROCESALES.<br />
6.1. SANCIÓN A IMPONER A ANDRÉS FELIPE ARIAS<br />
Al quedar confirmados los cargos examinados elevados en contra del Dr.<br />
ANDRÉS FELIPE ARIAS, de conformidad con el análisis efectuado con<br />
anterioridad, se hace merecedor a la imposición de las correspondientes<br />
sanciones de carácter disciplinario.<br />
Al respecto se presenta un concurso de faltas, -cargos primero a cuarto -, lo cual<br />
se tendrá en cuenta, de cara a la falta de mayor entidad por la que debe<br />
responder.<br />
Primer cargo<br />
En efecto, por el primer cargo, relacionado con la intervención del implicado en la<br />
celebración de los convenios números 03 de 2007 y 055 de 2008, con omisión de<br />
los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, y en el caso de los<br />
convenios 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de 2009, sin contar<br />
ni exigir previamente estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos<br />
precisos y completos, se calificó como falta gravísima cometida a título de culpa<br />
gravísima, conforme al numeral 30 del artículo 48, lo que según el numeral 1° del<br />
artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, tiene una sanción<br />
de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL<br />
Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />
los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />
j), de la siguiente manera:<br />
Segundo cargo<br />
G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto es necesario recalcar que<br />
los recursos públicos involucrados en el proyecto agro ingreso seguro, y en particular<br />
en los convenios objeto de reproche superan el medio billón de pesos, constituyendo la<br />
conducta omisiva reprochada al señor Arias un evidente daño social, teniendo en<br />
cuenta que la no exigencia de estudios previos, y la no verificación de estudios<br />
completos contribuyó al hecho de que no se garantizara la correcta ejecución de los<br />
dineros públicos involucrados en los citados convenios y que estos no lograran sus<br />
respectivos objetivos<br />
J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El<br />
Disciplinado, para la época de los hechos, ejerció como Ministro de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, jefe de la dependencia y máximo responsable de la contratación en el<br />
Ministerio<br />
Por el segundo cargo confirmado al disciplinado, relacionado con desconocer los<br />
principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad que rigen la<br />
actividad contractual, al aprobar mediante resoluciones Nos. 05 del 4 de enero de<br />
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2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los términos de referencia de las<br />
convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008, correspondientes al<br />
convenio Nos. 055/08, sin que dichos términos de referencia contaran con factores<br />
de evaluación precisos y claros, se calificó como falta gravísima cometida a título<br />
de culpa gravísima, conforme al numeral 31 del artículo 48, lo que según el<br />
numeral 1° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, tiene<br />
una sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL<br />
Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />
los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />
j), de la siguiente manera:<br />
El criterio de pertenecer el disciplinado al nivel directivo de la entidad (j) se<br />
mantiene idéntico al primer cargo, razón por la cual solo se efectuará análisis con<br />
relación al criterio del grave daño social de la conducta (g), de la siguiente manera:<br />
Tercer Cargo<br />
G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto el Despacho debe precisar<br />
que con la omisión atribuida al disciplinado con el segundo cargo imputado se<br />
configuro un grave daño social, teniendo en cuenta que contribuyo a que durante 2008<br />
se aprobaran proyectos de riego y drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la<br />
asignación de apoyos económicos a proyectos de la misma naturaleza que no<br />
contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de<br />
riego y drenaje, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a<br />
un mismo predio de explotación agrícola, contribuyendo a que el proyecto AIS, y en<br />
particular el convenio cuyos términos de referencia fueron objeto de reproche no<br />
lograra su objetivo y fuera utilizado en algunos casos de manera indebida<br />
Por el tercer cargo confirmado al Dr. Arias, relacionado con desconocer los<br />
principios de transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad<br />
contractual, al utilizar la modalidad de contratación directa para celebrar los<br />
convenios especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 003 del 2 de<br />
enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037<br />
del 14 de enero de 2009, con el IICA, invocando que el objeto y las obligaciones<br />
estipuladas en los citados convenios comprendían actividades de ciencia y<br />
tecnología, desconociendo con ello el proceso licitatorio, se calificó como falta<br />
gravísima cometida a título de culpa gravísima, conforme al numeral 31 del<br />
artículo 48, lo que según el numeral 1° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002,<br />
Código Disciplinario Único, tiene una sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD<br />
GENERAL<br />
Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />
los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />
j),<br />
El criterio de pertenecer el disciplinado al nivel directivo de la entidad (j) se<br />
mantiene idéntico al primer cargo, razón por la cual solo se efectuará análisis con<br />
relación al criterio del grave daño social de la conducta (g), de la siguiente manera:<br />
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G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto la Procuraduría debe precisar<br />
que la conducta imputada al Dr. Arias configuró un grave daño social, teniendo en cuenta<br />
que el Ministro no solo podía, sino que debía, antes de comprometer mas de<br />
$500.000.000.000 del erario en convenios mal denominados de ciencia y tecnología,<br />
cerciorarse y tener plena convicción de que la modalidad de contratación escogida se<br />
ajustaba a la ley, y no proceder como se hizo, a utilizar la modalidad de ciencia y<br />
tecnología para omitir los procesos licitatorios que debían preceder la escogencia de los<br />
contratistas, de una manera publica, igualitaria y transparente<br />
Cuarto cargo<br />
Por el cuarto cargo confirmado al Sr. Arias, relacionado con el desconocimiento de<br />
la disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en<br />
el que se dispuso que los gastos de administración y operación del programa<br />
―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />
recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para el<br />
apropiado en la vigencia 2008 y siguientes, se califico como falta grave en virtud<br />
del articulo 43 de la ley 734 de 2002, a titulo de dolo.<br />
La sanción a imponer para las faltas GRAVES DOLOSAS, es la de suspensión en<br />
el ejercicio de cargo e inhabilidad especial, conforme lo ordena el numeral 2° del<br />
artículo 44, en concordancia con el artículo 46 de la ley 734 de 2002. No obstante<br />
lo anterior y teniendo en cuenta que la sanción principal imputada al señor ARIAS<br />
LEIVA es de destitución e inhabilidad general, la primera de ellas se entiende<br />
subsumida en la de mayor entidad.<br />
Una vez establecida la sanción a imponer consistente en DESTITUCIÓN E<br />
INHABILIDAD GENERAL, en atención a la comisión de tres faltas gravísimas a<br />
titulo de culpa gravísima (ART 44 NUMERAL 1 LEY 734 DE 2002), es necesario<br />
acudir al contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 47 de la Ley 734 de 2002,<br />
para efectos de GRADUAR LA INHABILIDAD A IMPONER, la cual tiene un limite<br />
de 10 a 20 años de acuerdo con el articulo 46 del CDU.<br />
En el caso del numeral 1 del articulo 47, se han descrito en cada cargo imputado<br />
al señor ARIAS LEYVA los literales que se encontraron infringidos con cada una<br />
de las tres conductas gravísimas a titulo de culpa gravísima (literales g) y j)).<br />
Así mismo, debe tenerse en cuenta que el numeral 2, literal a), del articulo 47<br />
establece que ―a quien con una o varias acciones u omisiones infrinja varias<br />
disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le<br />
graduara la sanción de acuerdo con los siguientes criterios: a) si la sanción mas<br />
grave es la destitución e inhabilidad general, esta ultima se incrementara hasta en<br />
otro tanto sin exceder el máximo legal‖.<br />
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que se atribuye al señor ARIAS la comisión<br />
de tres faltas gravísimas a titulo de culpa gravísima, y considerando que el<br />
disciplinado no ha tenido sanciones de tipo disciplinario ni fiscal dentro de los<br />
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cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta, como criterio atenuante<br />
para la graduación de la sanción, este Despacho define la medida a imponer en<br />
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL DE DIECISÉIS (16) AÑOS,<br />
6.2. SANCIÓN A IMPONER A CAMILA REYES DEL TORO<br />
Al quedar confirmado el cargo imputado a la señora CAMILA REYES DEL TORO,<br />
de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad, se hace merecedora a<br />
la imposición de la correspondiente sanción de carácter disciplinario.<br />
Conforme lo determina la presente decisión, la falta se calificó como GRAVÍSIMA<br />
en virtud del numeral 30 del articulo 48 del CDU, y el grado de culpabilidad<br />
determinado a titulo de CULPA GRAVÍSIMA, razón por la cual, conforme lo<br />
establece el numeral 1° del artículo 44, en concordancia con el artículo 46 de la ley<br />
734 de 2002, la clase de sanción a imponer es la de DESTITUCIÓN E<br />
INHABILIDAD GENERAL.<br />
Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario establecer los<br />
criterios tendientes a graduar la inhabilidad, para lo cual se acude a lo<br />
contemplado en el numeral 1º, artículo 47, de la ley 734 de 2002, de la siguiente<br />
manera:<br />
j. La señora CAMILA REYES DEL TORO pertenecía al nivel directivo de la entidad, pues se<br />
trataba la Directora de Comercio y Financiamiento del MADR .<br />
g. El grave daño social de la conducta. En este aspecto la procuraduría debe precisar que la<br />
conducta imputada a la Dra. Reyes configuro un grave daño social, teniendo en cuenta que la<br />
omisión imputada permitió la suscripción del convenio 003 de 2007, con omisión de estudios<br />
técnicos serios y completos y sin exigir de las áreas responsables la elaboración de los<br />
estudios financieros (económicos) y jurídicos requeridos para la cabal ejecución del mismo, lo<br />
que contribuyo a que el convenio no cumpliera su objetivo<br />
Como atenuante, el despacho debe tener en cuenta el numeral a) del articulo 47, advirtiendo<br />
que el disciplinado no presenta antecedentes disciplinarios ni fiscales dentro de los 5 años<br />
anteriores a la comisión de la conducta.<br />
Por lo expuesto la sanción a imponer a la señora Reyes es de DESTITUCIÓN E<br />
INHABILIDAD GENERAL DE 11 AÑOS<br />
6.3. SANCIÓN A IMPONER AL SEÑOR ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ<br />
ACOSTA<br />
Al quedar confirmado el cargo imputado al señor ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ,<br />
de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad, se hace merecedor a la<br />
imposición de la correspondiente sanción de carácter disciplinario.<br />
Conforme lo determina la presente decisión, la falta se califico como GRAVE en<br />
virtud del articulo 43 del C.D.U, y el grado de culpabilidad como CULPA<br />
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GRAVÍSIMA, con relación a la falta de vigilancia sobre los montos destinados para<br />
los gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, los<br />
cuales no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos<br />
apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los apropiados en<br />
las vigencias 2008 y 2009.<br />
Por esta razón, conforme lo determina el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 734<br />
de 2002, la clase de sanción que corresponde en el presente caso, en contra del<br />
señor ANDRÉS FERNÁNDEZ, es la de SUSPENSIÓN<br />
Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario determinar los<br />
criterios de la misma, con el fin de graduarla, para esto acudimos a lo contemplado<br />
en el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, de la siguiente manera:<br />
j. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo de la entidad. Al momento de la comisión<br />
de los hechos, el disciplinado ocupaba el cargo de Ministro de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural, máximo director de la dependencia y responsable de la contratación del ministerio<br />
g. Grave daño social de la conducta. Con la conducta desplegada por el disciplinado se<br />
produjo un grave daño social , en el entendido que el Programa de Agro Ingreso Seguro<br />
fue concebido, entre otros aspectos, para mejorar la competitividad del sector<br />
agropecuario, otorgando subsidios e incentivos que permitieran a los productores<br />
agropecuarios mejorar la tecnología en sus sistemas de riego, pero al presentarse<br />
irregularidades en el procedimiento y trámite adoptado para la adjudicación, este no logró<br />
su objetivo, entre los cuales se buscaba que de estos subsidios se beneficiaran la mayor<br />
cantidad de productores agropecuarios, y en especial los pequeños productores en este<br />
gremio.<br />
Como atenuante, el despacho debe tener en cuenta el numeral a) del articulo 47,<br />
advirtiendo que el disciplinado no presenta antecedentes disciplinarios ni fiscales dentro de<br />
los 5 años anteriores a la comisión de la conducta.<br />
En estas circunstancias, la Procuraduría la sanción a imponer en SUSPENSIÓN<br />
DE ONCE (11) MESES.<br />
6.4. SANCIÓN A IMPONER A JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO<br />
Al quedar confirmados los cargos elevados en contra de JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO, de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad,<br />
se hace merecedor a la imposición de las correspondientes sanciones de carácter<br />
disciplinario:<br />
Al respecto se presenta un concurso de faltas -cargos primero a tercero -, lo cual<br />
se tendrá en cuenta, de cara a la falta de mayor entidad por la que debe<br />
responder.<br />
En efecto, por el primer cargo, relacionado con la intervención en la etapa previa<br />
del convenio 055 de 2008 con omisión de los estudios previos y del convenio 052<br />
de 2009 sin examinar en forma precisa los aspectos técnicos, jurídicos y<br />
financieros de los estudios previos el cual se calificó como falta gravísima<br />
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cometida a título de culpa gravísima, conforme al numeral 30 del artículo 48, lo<br />
que según el numeral 1° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código<br />
Disciplinario Único, tiene una sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD<br />
GENERAL<br />
Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />
los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g),<br />
i) y j), de la siguiente manera.<br />
Segundo Cargo<br />
G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto es necesario recalcar que el<br />
convenio 055 de 2008 se convirtió en un instrumento para cumplir con los propósitos<br />
del Programa Agro Ingreso Seguro, convenio que no logro su objetivo, en lo cual<br />
contribuyo la conducta imputada al disciplinado<br />
J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El<br />
implicado, para la época de los hechos, ejerció como Director de Desarrollo Rural del<br />
Ministerio de Agricultura- cargo que implicaba la coordinación a nivel institucional e<br />
interinstitucional de la política de desarrollo rural<br />
El segundo cargo, relacionado con la no realización debida y oportunamente de<br />
las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del<br />
Convenio 055 de 2008, en su condición de miembro del comité administrativo del<br />
mismo el cual se calificó como falta grave cometida a título de culpa gravísima,<br />
conforme a los numerales 43 y 34 numeral 1° en concordancia con las funciones<br />
establecidas en la cláusula quinta del citado convenio y las del Manual de<br />
Interventorías, citadas en el acápite de normatividad vulnerada, que según el<br />
numeral 2° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, le<br />
corresponde la medida de la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E<br />
INHABILIDAD ESPECIAL. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que<br />
sanción principal imputada al señor JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO es<br />
de destitución e inhabilidad general, la suspensión e inhabilidad subsumida en la<br />
de mayor entidad<br />
Tercer Cargo<br />
El tercer cargo, relacionado con la no realización debida y oportunamente de las<br />
funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, realizar auditorías documentales<br />
y de campo y en general supervisar todos los aspectos relacionados con la<br />
ejecución y desarrollo del Convenio 055 de 2008, en su condición de miembro del<br />
comité interventor del mismo, el cual se calificó como falta grave cometida a título<br />
de culpa gravísima, conforme a los numerales 43 y 34 numeral 1° en concordancia<br />
con las funciones establecidas en la cláusula décima cuarta del citado convenio y<br />
las del Manual de Interventorías, citadas en el acápite de normatividad vulnerada,<br />
que según el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código<br />
Disciplinario Único, le corresponde la medida de la SUSPENSIÓN EN EL<br />
EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL. No obstante lo anterior,<br />
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y teniendo en cuenta que sanción principal imputada al señor JAVIER ENRIQUE<br />
ROMERO MERCADO es de destitución e inhabilidad general, la suspensión e<br />
inhabilidad subsumida en la de mayor entidad<br />
Una vez establecida la sanción a imponer consistente en DESTITUCIÓN E<br />
INHABILIDAD GENERAL, en atención a la comisión de una falta gravísimas a<br />
titulo de culpa gravísima (ART 44 NUMERAL 1 LEY 734 DE 2002), es necesario<br />
acudir al contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 47 de la Ley 734 de 2002,<br />
para efectos de GRADUAR LA INHABILIDAD A IMPONER, la cual tiene un limite<br />
de 10 a 20 años de acuerdo con el articulo 46 del CDU.<br />
En el caso del numeral 1 del articulo 47, se describió en el cargo gravísimo<br />
imputado a titulo de culpa gravísima al señor ROMERO los literales que se<br />
encontraron infringidos (literales g) y j)).<br />
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que se atribuye al señor ROMERO la<br />
comisión de una falta gravísima a titulo de culpa gravísima, y considerando que<br />
el disciplinado no ha tenido sanciones de tipo disciplinario ni fiscal dentro de los<br />
cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta, como criterio atenuante<br />
para la graduación de la sanción, este Despacho define la medida a imponer en<br />
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL DE ONCE (11) AÑOS,<br />
6.5. SANCIÓN A IMPONER A RODOLFO JOSÉ CAMPO SOTO<br />
Teniendo en cuenta que se probaron los cargos primero a tercero formulados en<br />
contra del disciplinado RODOLFO CAMPO SOTO, lo hace merecedor a la<br />
imposición de las correspondientes sanciones de carácter disciplinario.<br />
Al encontramos frente a un concurso de faltas disciplinarias, se debe imponer la<br />
sanción que corresponda a la falta de mayor entidad, en este caso dos faltas<br />
gravísimas cometidas a titulo de culpa gravísima, y una falta grave a titulo de culpa<br />
gravísima.<br />
Primer cargo<br />
Se confirmo como primer cargo atribuido al señor CAMPO SOTO, el<br />
comportamiento consistente en desconocer los principios de transparencia y<br />
responsabilidad que rigen la actividad contractual, al aprobar mediante resolución<br />
No. 05 del 4 de enero de 2008, los términos de referencia de la convocatoria<br />
pública de riego y drenaje I de 2008, correspondiente al convenio Nos. 055/08, sin<br />
que dichos términos de referencia contaran con reglas claras, justas y completas,<br />
falta que fue calificada como gravísima en virtud del numeral 31 del articulo 48 de<br />
la ley 734 de 2002, a titulo de culpa gravísima, la cual según el numeral 1° del<br />
artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, tiene una sanción<br />
de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL<br />
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Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />
los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />
j), de la siguiente manera:<br />
Segundo cargo<br />
G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto el despacho debe precisar<br />
que con la omisión atribuida al disciplinado con el segundo cargo imputado se<br />
configuro un grave daño social, teniendo en cuenta que contribuyo a que durante 2008<br />
se aprobaran proyectos de riego y drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la<br />
asignación de apoyos económicos a proyectos de la misma naturaleza que no<br />
contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de<br />
riego y drenaje, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a<br />
un mismo predio de explotación agrícola, contribuyendo a que el proyecto AIS, y en<br />
particular el convenio cuyos términos de referencia fueron objeto de reproche no<br />
lograra su objetivo y fuera utilizado en algunos casos de manera indebida<br />
J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El<br />
Disciplinado, para la época de los hechos, ejerció como Gerente General del<br />
INCODER, jefe de la dependencia máximo responsable de la contratación en la<br />
entidad<br />
Se confirmó como segundo cargo tribuido al señor CAMPO SOTO, la conducta<br />
consistente en Intervenir en la celebración del convenio No. 055 del 2008, con<br />
omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, toda vez<br />
que no fueron realizados con antelación a su suscripción, sin que haya dispuesto<br />
ni exigido de las áreas responsables la elaboración de los mismos, falta calificada<br />
como gravísima en virtud de lo dispuesto por el articulo 48, numeral 30 del CDU,<br />
cometida a titulo de culpa gravísima , la cual según el numeral 1° del artículo 44 de<br />
la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, tiene una sanción de<br />
DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL<br />
Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />
los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />
j), los cuales se mantienen idénticos a los descritos en el primer cargo<br />
Tercer cargo<br />
Se confirmó como tercer cargo atribuido, la conducta consistente en no realizar<br />
debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión<br />
de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y no impartió<br />
directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, falta<br />
calificada como grave en virtud del articulo 43 del CDU, a titulo de culpa gravísima.<br />
La sanción a imponer para las faltas GRAVES CULPOSAS, es la de suspensión<br />
en el ejercicio de cargo e inhabilidad especial, conforme lo ordena el numeral 2°<br />
del artículo 44, en concordancia con el artículo 46 de la ley 734 de 2002. No<br />
obstante lo anterior y teniendo en cuenta que la sanción principal imputada al<br />
señor CAMPO SOTO es de destitución e inhabilidad general, la primera de ellas<br />
se entiende subsumida en la de mayor entidad.<br />
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Una vez establecida la sanción a imponer consistente en DESTITUCIÓN E<br />
INHABILIDAD GENERAL, en atención a la comisión de dos faltas gravísimas a<br />
titulo de culpa gravísima (ART 44 NUMERAL 1 LEY 734 DE 2002), es necesario<br />
acudir al contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 47 de la Ley 734 de 2002,<br />
para efectos de GRADUAR LA INHABILIDAD A IMPONER, la cual tiene un limite<br />
de 10 a 20 años de acuerdo con el articulo 46 del CDU.<br />
En el caso del numeral 1 del articulo 47, se han descrito en cada cargo imputado<br />
al señor CAMPO SOTO, los literales que se encontraron infringidos con cada una<br />
de las dos conductas gravísimas a titulo de culpa gravísima (literales g) y j)).<br />
Así mismo debe tenerse en cuenta que el numeral 2, literal a), del articulo 47<br />
establece que ―a quien con una o varias acciones u omisiones infrinja varias<br />
disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le<br />
graduara la sanción de acuerdo con los siguientes criterios: a) si la sanción mas<br />
grave es la destitución e inhabilidad general, esta ultima se incrementara hasta en<br />
otro tanto sin exceder el máximo legal‖<br />
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que se atribuye al señor CAMPO SOTO la<br />
comisión de dos faltas gravísimas a titulo de culpa gravísima, y considerando<br />
igualmente que el disciplinado no ha tenido sanciones de tipo disciplinario ni fiscal<br />
dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta, como criterio<br />
atenuante para la graduación de la sanción, este Despacho define la medida a<br />
imponer en DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL DE TRECE (13) AÑOS<br />
6.6. SANCIÓN A IMPONER A JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA<br />
Conforme lo determina la presente decisión, el cargo confirmado al Dr. SALAZAR<br />
se calificó como GRAVE, y el grado de culpabilidad con CULPA GRAVÍSIMA, con<br />
relación a la conducta imputada consistente en la omisión en la vigilancia sobre el<br />
desarrollo del trabajo de los ejecutores de las diferentes actividades y obligaciones<br />
pactadas entre las partes que intervinieron en la suscripción del Convenio 055 de<br />
2008, con el fin de constatar el cumplimiento del objeto convenido, razón por la<br />
cual, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la sanción a<br />
imponer es la de SUSPENSIÓN.<br />
Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />
de la misma con el fin de graduarla, y para esto acudimos a los criterios que<br />
contempla el numeral 1º, artículo 47 de la ley 734 de 2002, de la siguiente manera:<br />
G. Grave daño social de la conducta. Con la conducta desplegada por el disciplinado se<br />
produjo un grave daño social , en el entendido que el Programa de Agro Ingreso Seguro fue<br />
concebido, entre otros aspectos, para mejorar la competitividad del sector agropecuario,<br />
otorgando subsidios e incentivos que permitieran a los productores agropecuarios mejorar la<br />
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tecnología en sus sistemas de riego, pero al presentarse irregularidades en el procedimiento<br />
y trámite adoptado para la adjudicación, este no logró su objetivo, entre los cuales se<br />
buscaba que de estos subsidios se beneficiaran la mayor cantidad de productores<br />
agropecuarios, y en especial los pequeños productores en este gremio.<br />
j. Pertenecer el servidor público al nivel directivo de la entidad. Para la fecha de los hechos<br />
el disciplinado ocupaba el cargo de Director de Comercio y Financiamiento y posteriormente<br />
como Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, cargo de la mayor jerarquía dentro de<br />
la entidad.<br />
Debe destacar el despacho que el disciplinado pretende que se tengan en cuenta las<br />
siguientes acciones tendientes a de resarcir el daño, que se resumen en:<br />
La suspensión la ejecución de los proyectos objeto de denuncia y la suspensión del<br />
contrato del señor Carlos Polo.<br />
Realización de una inspección de los proyectos cuestionados.<br />
Constitución del Ministerio de Agricultura como víctima dentro de la investigación<br />
penal que se adelanta por estos hechos.<br />
Reclamación del amparo de las pólizas de los convenios suscritos con el IICA<br />
Radicación de nueve (9) solicitudes de conciliación para que beneficiarios del<br />
programa AIS reintegren 14 mil millones de pesos.<br />
Inicio de los trámites para hacer efectiva la Póliza de Garantía Única de<br />
Cumplimiento., entre otras medidas,<br />
La Procuraduría debe señalar que estas acciones se presentaron como una obligación<br />
funcional del implicado, razón por la cual, no puede entenderse como un criterio atenuante.<br />
Por otra parte, el daño causado con los hechos irregulares aquí investigados, pese a las<br />
múltiples actividades desarrolladas, causó un desgaste administrativo y pérdidas económicas,<br />
por ello sus acciones no pueden entenderse como resarcitorias del daño, máxime si tenemos<br />
en cuenta que el cargo imputado no esta directamente relacionado con el detrimento<br />
económico para el Estado.<br />
En estas circunstancias, y teniendo en cuenta como criterio atenuante que el<br />
disciplinado no ha sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los 5 años<br />
anteriores a la comisión de la conducta, la sanción a imponer es la de<br />
SUSPENSIÓN DE ONCE (11) MESES<br />
6.7. SANCIÓN A IMPONER A MARIO ANDRÉS SOTO ÁNGEL<br />
Conforme lo determina la presente decisión, al implicado se le confirmaron tres<br />
cargos, uno de ellos gravísimo con culpa gravísima, y dos graves a titulo de culpa<br />
gravísima.<br />
Teniendo en cuenta que dos de los cargos confirmados al señor SOTO, son<br />
imputaciones cuya sanción corresponde a SUSPENSIÓN (numeral 3 del articulo<br />
47 del CDU), y el cargo confirmado de mayor entidad corresponde a la sanción de<br />
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL (numeral 1 del articulo 44 del CDU),<br />
se entenderá que las faltas menores quedan subsumidas en la de mayor entidad.<br />
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El cargo gravísimo cometido a titulo de culpa gravísima, tiene que ver con la<br />
conducta desplegada por el señor SOTO en su condición de Director de Comercio<br />
y Financiamiento del MADR, consistente en intervenir en la etapa previa de la<br />
celebración del convenio de cooperación científica y tecnológica No. 037 del 14 de<br />
enero 2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y<br />
el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),en el sentido<br />
de tramitar y aprobar lo que denominó ―estudios previos‖ sin que se haya<br />
examinado en forma precisa y completa, los aspectos técnicos, financieros<br />
(económicos) y jurídicos de la contratación en mención.<br />
La falta se califico como GRAVÍSIMA, y el grado de culpabilidad como CULPA<br />
GRAVÍSIMA, razón por la cual, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734<br />
de 2002, la clase de sanción que corresponde en el presente caso, es la de<br />
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL<br />
Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario graduar la<br />
inhabilidad general, a través de la fijación de los criterios que contempla el<br />
numeral 1º, artículo 47, de la siguiente manera:<br />
G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto es necesario recalcar que el<br />
convenio 037 de 2009 se convirtió en un instrumento para cumplir con los propósitos<br />
del Programa Agro Ingreso Seguro, convenio que no logro su objetivo, en lo cual<br />
contribuyo la conducta imputada al disciplinado<br />
J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo de la entidad. El señor Soto para la<br />
fecha de comisión de la conducta se desempeñaba como Director de Comercio y<br />
Financiamiento del Ministerio del MADR<br />
En estas circunstancias, y advirtiendo que el disciplinado no ha sido sancionado<br />
disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la<br />
conducta, la sanción a imponer es la de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD<br />
GENERAL DE ONCE (11) AÑOS<br />
6.8. SANCIÓN A IMPONER A JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE<br />
Primer cargo.<br />
Conforme lo determina la presente decisión, el primer cargo imputado se calificó<br />
como GRAVE, cometido a titulo de CULPA GRAVE, en el cual se reprochó que el<br />
señor CASTAÑO no realizó debida y oportunamente las funciones de revisión,<br />
análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />
cooperación 055 de 2008 y no impartió directrices con miras a asegurar la<br />
adecuada ejecución del objeto contratado, deberes y funciones contemplados en<br />
la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008 del manual de<br />
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Interventoría; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4 y 5 del<br />
convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual vigente‖.<br />
En tal evento, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la clase<br />
de sanción que corresponde en el presente caso, en contra del señor JUAN<br />
DAVID CASTAÑO, es la de SUSPENSIÓN<br />
Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />
de la misma, con el fin de graduarla, y para esto acudimos a los criterios que<br />
contempla el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, de la siguiente<br />
manera:<br />
J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El señor Castaño en<br />
el momento de los hechos ocupaba el cargo de Director de Desarrollo Rural, cargo del nivel<br />
directivo del MADR<br />
Es pertinente advertir en este punto que el implicado inició el ejerció de sus<br />
funciones a partir del 1° de mayo de 2009, como Director de Desarrollo Rural,<br />
fecha en la cual ya se habían presentado los hechos determinantes que originaron<br />
la presente averiguación, por lo cual la conducta atribuida al disciplinado, aunque<br />
constitutiva de un acto omisivo frente a su deber funcional, siendo grave, no es de<br />
la misma trascendencia a la de los otros disciplinados en similares circunstancias<br />
Segundo cargo.<br />
Conforme lo determina la presente decisión, el segundo cargo atribuido se califico<br />
como GRAVE, y el grado de culpabilidad como CULPA GRAVE, consistente en<br />
que el señor CASTAÑO, en su condición de integrante del Comité interventor en la<br />
parte técnica de los convenios 03 del 2 de enero de 2007, y 055 del 10 de enero<br />
de 2008, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, y<br />
el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, no realizó<br />
debida y oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar,<br />
rendir concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y<br />
custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la<br />
ejecución y desarrollo del convenio especial de cooperación 055 de 2008, así<br />
como no elaborar el acta de liquidación del convenio 03 de 2007<br />
En estas circunstancias, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de<br />
2002, la clase de sanción que corresponde en el presente caso, en contra del<br />
señor JUAN DAVID CASTAÑO, es la SUSPENSIÓN<br />
Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />
de la misma, con el fin de graduarla en su justa medida, para esto acudimos a los<br />
criterios que contempla el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, en<br />
cuanto sean de aplicación para el asunto en concreto, de la siguiente manera:<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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988
J. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El señor Castaño en<br />
el momento de los hechos ocupaba el cargo de Director de Desarrollo Rural, cargo del nivel<br />
directivo del MADR<br />
Al igual que se hizo en el primer cargo imputado al señor CASTAÑO, el despacho<br />
tiene en cuenta que el implicado inició el ejerció de sus funciones a partir del 1° de<br />
mayo de 2009, como Director de Desarrollo Rural, fecha en la cual ya se habían<br />
presentado los hechos determinantes que originaron la presente averiguación, por<br />
lo que la conducta del implicado, aunque constitutiva de un acto omisivo frente a<br />
su deber funcional, siendo grave, no es de la misma trascendencia a la de los<br />
otros disciplinados en similares circunstancias<br />
Por lo expuesto, y considerando que el disciplinado no ha sido sancionado<br />
disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de las<br />
conductas que se investigan, este Despacho determina la sanción a imponer en<br />
SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES<br />
.<br />
6.9. SANCIÓN A IMPONER A EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />
Al confirmarse el cargo examinado, que fue imputado a la señora EDELMIRA<br />
RIVERA de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad, se hace<br />
merecedora a la imposición de la correspondiente sanción de carácter<br />
disciplinario.<br />
En efecto, con relación al incumplimiento de los deberes de la señora Rivera como<br />
miembro del comité interventor de acuerdo con el manual de interventoría, se<br />
señaló como disposición vulnerada el numeral 1 del artículo 34 del CDU, y la falta<br />
fue calificada como grave de conformidad con el articulo 43 de la ley 734 de 2002.<br />
Por lo expuesto, y de conformidad con el articulo 44 numeral 3 de la ley 734 de<br />
2002, la sanción a imponer es la de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL<br />
CARGO, la cual esta contemplada entre 1 y 12 meses de conformidad con el<br />
articulo 46 del CDU<br />
Para efectos de graduar la suspensión con respecto a este cargo deben seguirse<br />
los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales a) y<br />
j), de la siguiente manera:<br />
a. El despacho tiene en cuenta como atenuante que la disciplinada no<br />
ha sido sancionada disciplinariamente dentro de los cinco años<br />
anteriores a la comisión de la conducta.<br />
j. Así mismo considera que la señora Rivera no pertenece al nivel<br />
directivo de la entidad, pues se trata de una profesional especializada<br />
del MADR<br />
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Por lo expuesto la sanción a imponer a la señora RIVERA es la mínima, de<br />
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR 1 MES<br />
6.10. SANCIÓN A IMPONER A ALBA SÁNCHEZ RÍOS<br />
Conforme lo determina la presente decisión, la falta imputada a la señora<br />
SÁNCHEZ se calificó como GRAVE, y el grado de culpabilidad con CULPA<br />
GRAVE, por el cargo formulado con relación a que como interventora delegante<br />
en los convenios 03 del 2 de enero de 2007, 055 de 10 de enero de 2008 y 037<br />
del 14 de enero de 2009, suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto<br />
Interamericano para la Agricultura – IICA, el segundo firmado igualmente por el<br />
INCODER, desconoció el deber de vigilar y controlar las funciones que delegó en<br />
la funcionaria subalterna Dra. GISELA TORRES ARENAS.<br />
En tal evento, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la clase<br />
de sanción que corresponde en el presente caso, en contra de la señora ALBA<br />
SÁNCHEZ RÍOS, es la de SUSPENSIÓN<br />
Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />
de la misma, con el fin de graduarla en su justa medida, para esto acudimos a los<br />
criterios que contempla el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, en<br />
cuanto sean de aplicación para el asunto en concreto, de la siguiente manera:<br />
J. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. La señora<br />
Sánchez en el momento de los hechos ocupaba el cargo de Directora de Planeación y<br />
Seguimiento Presupuestal, cargo directivo dentro de la entidad.<br />
Por lo expuesto, y considerando que la disciplinada no ha sido sancionada<br />
disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de las<br />
conductas que se investigan, este Despacho determina la sanción a imponer en<br />
SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES<br />
6.11. SANCIÓN A IMPONER A GISELA DEL CARMEN TORRES ARENAS<br />
Conforme lo determina la presente decisión, la conducta atribuida a la señora<br />
TORRES se calificó como GRAVE, y el grado de culpabilidad con CULPA<br />
GRAVÍSIMA, teniendo en cuenta que en su condición de integrante del Comité<br />
interventor en la parte financiera del convenio 03 del 2 de enero de 2007, 055 del<br />
10 de enero de 2008, y 037 del 14 de enero de 2009 celebrado entre el Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR y el Instituto Interamericano de<br />
Cooperación para la Agricultura – IICA, y el segundo entre éstos y el Instituto de<br />
Desarrollo Urbano - INCODER no realizó debida y oportunamente las funciones<br />
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de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias<br />
documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos<br />
los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios 055 de<br />
2008, 037 de 2009, ni elaboró oportunamente el acta de liquidación del convenio<br />
03 de 2007.<br />
Por tal razón, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la clase<br />
de sanción que corresponde en el presente caso, en contra de la señora GISELLA<br />
TORRES ARENAS, es la de SUSPENSIÓN<br />
Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />
de la misma, con el fin de graduarla en su justa medida, para esto acudimos a los<br />
criterios que contempla el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, en<br />
cuanto sean de aplicación para el asunto en concreto, de la siguiente manera:<br />
J. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. la señora<br />
TORRES en el momento de los hechos ocupaba el cargo de profesional especializada del<br />
MADR, empleo que no pertenece al nivel directivo de la entidad<br />
Por lo expuesto, y considerando que la disciplinada no ha sido sancionada<br />
disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de las<br />
conductas que se investigan, este Despacho determina la sanción a imponer en<br />
SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES<br />
En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,<br />
RESUELVE<br />
PRIMERO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />
INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de<br />
DIECISEIS (16) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002,<br />
vigente para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor<br />
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, identificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />
98.563.386 expedida en Envigado – Antioquia, en su condición de Ministro de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural, por encontrarlo responsable disciplinariamente de<br />
los cargos formulados, conforme a las conductas determinadas en la parte motiva<br />
de este auto.<br />
SEGUNDO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />
INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de once (11)<br />
AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la<br />
época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas a la señora CAMILA<br />
REYES DEL TORO, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 52.413.453<br />
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expedida en Bogotá, en su condición de Directora de Comercio y Financiamiento<br />
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por encontrarla responsable<br />
disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a las conductas<br />
determinadas en la parte motiva de este auto.<br />
TERCERO: SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />
INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de ONCE<br />
(11) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente<br />
para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor JAVIER<br />
ENRIQUE ROMERO MERCADO. Identificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />
72.218.609 expedida en Barranquilla, en su condición de Director de Desarrollo<br />
Rural, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por habérsele encontrado<br />
responsable de las faltas disciplinarias reprochadas en su contra, de conformidad<br />
con la parte motiva de este proveído.<br />
CUARTO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />
INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de trece<br />
(13) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente<br />
para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor<br />
RODOLFO CAMPO SOTO, iidentificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />
5.131.927 expedida en Valledupar, en su condición de Gerente General del<br />
INCODER por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos<br />
formulados, conforme a las conductas determinadas en la parte motiva de este<br />
auto.<br />
QUINTO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />
EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE ONCE (11) MESES, tal como lo<br />
preceptúa el artículo 47 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />
de las faltas disciplinarias probadas al señor, ANDRES DARIO FERNANDEZ<br />
ACOSTA. Identificado con la Cédula de ciudadanía No. 98.565.139 expedida en<br />
Envigado – Antioquia, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />
por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias reprochadas en<br />
su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si al momento del<br />
fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá ser convertida<br />
en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la comisión de la falta,<br />
tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />
SEXTO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN POR EL<br />
TÉRMINO DE ONCE (11) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley<br />
734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias<br />
probadas al señor JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, identificado con la Cédula<br />
de ciudadanía No. 91.475.351 expedida en Bucaramanga, en su condición de<br />
Director de Comercio y Financiamiento y de Viceministro del Ministerio de<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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Agricultura y Desarrollo Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas<br />
disciplinarias reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de<br />
este proveído. Si al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones,<br />
la sanción deberá ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al<br />
momento de la comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734<br />
de 2002.<br />
SÉPTIMO.-, SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />
INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de ONCE<br />
(11) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente<br />
para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor MARIO<br />
ANDRES SOTO ANGEL. Identificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />
79.959.736 expedida en Bogotá, en su condición de Director de Comercio y<br />
Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por habérsele<br />
encontrado responsable de las faltas disciplinarias reprochadas en su contra, de<br />
conformidad con la parte motiva de este proveído.<br />
OCTAVO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />
EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, tal como lo<br />
preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />
de las faltas disciplinarias probadas al señor JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE.<br />
Identificado con la Cédula de ciudadanía No. 80.722.974, expedida en Bogotá, en<br />
su condición de Director de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias<br />
reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si<br />
al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá<br />
ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la<br />
comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />
NOVENO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />
EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, tal como lo<br />
preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />
de las faltas disciplinarias probadas a la señora ALBA SANCHEZ RIOS.<br />
Identificada con la Cédula de ciudadanía No. 41.604.683 expedida en Bogotá, en<br />
su calidad de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio<br />
de Agricultura y Desarrollo Rural, por habérsele encontrado responsable de las<br />
faltas disciplinarias reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva<br />
de este proveído. Si al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus<br />
funciones, la sanción deberá ser convertida en salarios de acuerdo al monto<br />
devengado al momento de la comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46<br />
de la ley 734 de 2002.<br />
Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />
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DÉCIMO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />
EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, tal como lo<br />
preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />
de las faltas disciplinarias probadas a la señora GISELA DEL CARMEN TORRES<br />
ARENAS, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 51.881.117 expedida en<br />
Bogotá, en su calidad de Profesional Universitario del Ministerio de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias<br />
reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si<br />
al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá<br />
ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la<br />
comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />
UNDÉCIMO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />
EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES, tal como lo<br />
preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />
de las faltas disciplinarias probadas a la señora EDELMIRA RIVERA QUINTERO.<br />
Identificada con la Cédula de ciudadanía No. 51.605.270 expedida en Bogotá, en<br />
su calidad de Profesional Especializado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />
Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias<br />
reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si<br />
al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá<br />
ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la<br />
comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />
DÉCIMO SEGUNDO.- NEGAR LA NULIDAD solicitada por la defensa de la<br />
disciplinada CAMILA REYES DEL TORO, de acuerdo a los argumentos expuestos<br />
en el acapite pertinente.<br />
DECIMO TERCERO.- Por la Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción<br />
adscrito al Despacho del señor Procurador General de la Nación, NOTIFICAR<br />
PERSONALMENTE a los disciplinados y/o a sus apoderados la determinación<br />
tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el<br />
RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Despacho por ser fallo de única instancia,<br />
el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación<br />
personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrense<br />
las respectivas comunicaciones indicando la decisión tomada y la fecha de la<br />
providencia.<br />
DECIMO CUARTO.- COMPULSAR COPIAS a la PROCURADURÍA DELEGADA<br />
PARA LA CONTRATACIÓN -REPARTO- de las piezas procesales<br />
correspondientes, para que se investigue la conducta del Secretario General del<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la época, Dr. JUAN DAVID<br />
ORTEGA ARROYAVE y los demás servidores de esa dependencia, conforme a<br />
lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.<br />
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DÉCIMO QUINTO.- COMPULSAR COPIAS con destino a la PROCURADURÍA<br />
PRIMERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA –REPARTO-,<br />
para que como funcionario especial asuma la correspondiente actuación<br />
disciplinaria hasta fallo de primera instancia, por las posibles falencias en las que<br />
incurrieron los Gerentes de la Corporaciones Autónomas Regionales de la Guajira,<br />
Cesar y Magdalena y los demás servidores de esas corporaciones, que hayan<br />
intervenido en el tramite, revisión y/o aprobación de todo lo relacionado con los<br />
requisitos necesarios para la expedición de las concesiones otorgadas a los<br />
proyectos referenciados en la parte motiva de esta providencia.<br />
DECIMO SEXTO: COMPULSAR COPIA con destino a la PROCURADURIA<br />
DELEGADA PARA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA -REPARTO- de las piezas<br />
procesales correspondientes, para que se investigue el posible conflicto de<br />
intereses y las restantes irregularidades que se deriven en relación con la<br />
participación del señor de JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA en la fase de<br />
planeación del componente de Riego y Drenaje del programa AIS como contratista<br />
del IICA y posteriormente como Vice Ministro de Agricultura en la fase<br />
precontractual del los convenios 03/07 y 055/08.<br />
DECIMO SEPTIMO.- COMPULSAR COPIAS con destino a la FISCALIA<br />
GENERAL DE LA NACION, para que se investiguen los hechos relacionados con<br />
los subsidios otorgados la presunta conducta punible relacionada con la<br />
asignación de subsidios a personas naturales y jurídicas con identificaciones<br />
inexistentes y, las posibles falencias en las que incurrieron los evaluadores y<br />
expertos del IICA respecto de los proyectos relacionados en el informe de la<br />
Dirección Nacional de Investigaciones especiales, conforme a la parte motiva de<br />
esta providencia, así como de la presunta conducta punible señalada por la<br />
disciplinada CAMILA REYES DEL TORO, en su declaración, relacionada con la<br />
rúbrica que aparece al pie de su nombre, puesto que afirmó que no era la suya, -<br />
parte inferior del folio de firmas convenio 03 de 2007, conforme lo expuesto en la<br />
parte motiva de esta providencia..<br />
DECIMO OCTAVO.- EFECTUAR por la Secretaría del Grupo Asesores<br />
Anticorrupción adscrito al Despacho del señor Procurador General de la Nación,<br />
las anotaciones, comunicaciones y registros que imponga ésta determinación.<br />
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE<br />
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO<br />
Procurador General de la Nación<br />
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