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DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN<br />

Radicación D-2009-878-183667<br />

Implicados: ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA;<br />

CAMILA REYES DEL TORO;<br />

JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO;<br />

RODOLFO JOSE CAMPO SOTO;<br />

ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA;<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA;<br />

MARIO ANDRES SOTO ANGEL;<br />

JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE;<br />

ALBA SANCHEZ RIO;<br />

GISELA DEL CARMEN TORRES ARENAS;<br />

EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />

Cargo: Ministros, Viceministros; Directores de Comercio y<br />

Financiamiento, de Desarrollo Rural, de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal; Gerente General del<br />

INCODER, miembros del comité administrativo,<br />

miembros del comité de interventoría y Profesionales<br />

Especializadas del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />

DESARROLLO RURAL.<br />

Quejoso: De oficio<br />

Fecha de la queja Septiembre 24 de 2009<br />

Fecha de hechos: Años 2007-2008-2009<br />

Asunto: Fallo de Única Instancia<br />

Bogotá, D.C. 18 de julio de 2011<br />

1. ASUNTO A TRATAR<br />

De conformidad con los artículos 169 y 170 de la ley 734 de 2002, procede este<br />

Despacho a proferir Fallo de Única Instancia 1 , dentro de la presente investigación<br />

frente a los cargos formulados el día 11 de octubre de 2010, en contra de los<br />

siguientes funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

– MADR. ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA; ANDRES DARIO FERNANDEZ<br />

ACOSTA; JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA; CAMILA REYES DEL TORO,<br />

MARIO ANDRES SOTO ANGEL, JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO,<br />

JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE; ALBA SANCHEZ RIOS; RODOLFO JOSE<br />

CAMPO SOTO; GISELA DEL CARMEN TORRES ARENAS y EDELMIRA<br />

1 El proceso fue asumido de manera directa por el Despacho del Procurador General de la Nación, mediante<br />

auto del 2 de octubre de 2009, en ejercicio de las facultades y competencias otorgadas por el numeral 6 del<br />

artículo 277 de la Constitución Política, y por el numeral 17 del articulo 7 del decreto ley 262 de 2000 en<br />

atención a la trascendencia de los hechos, la magnitud de los recursos públicos distribuidos en el programa<br />

Agro Ingreso Seguro – AIS -. implementado por el Ministerio de Agricultura y Dearrollo Rural. (fl 19 c.o. 1)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

1


RIVERA QUINTERO, en su condición de Ministros, Viceministro; Directores de<br />

Comercio y Financiamiento, de Desarrollo Rural, de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal; Gerente General del INCODER; Miembros de los comités<br />

administrativo y de Interventoría; Profesionales Especializados.<br />

2. ANTECEDENTES PROCESALES<br />

Mediante auto del 7 de octubre de 2009, la Procuraduría ordenó la apertura de<br />

indagación preliminar con el fin de verificar los hechos denunciados, determinar si<br />

eran constitutivos de falta disciplinaria e identificar a los presuntos responsables,<br />

con fundamento en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (fls. 25 a 36 del<br />

cuaderno principal. 1).<br />

Así mismo, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2009, la Procuraduría<br />

Delegada para la Hacienda Publica, remite al Despacho del Procurador General,<br />

copia de la publicación realizada en la revista cambio del 24 de septiembre de<br />

2009, sobre el Programa ―Agro ingreso seguro‖ (folios 16 y 17 cuaderno principal<br />

1).<br />

Mediante autos del 30 de octubre y 10 de noviembre de 2009, se adicionan<br />

pruebas en indagación preliminar (folios 109 y 204 a 206 cuaderno principal No.1).<br />

Por auto del 04 de diciembre de 2009, la Procuraduría ordenó la apertura de<br />

investigación disciplinaria (fls 448 a 504 c.o. 2), providencia que fue notificada<br />

personalmente el 9, 10, 11, 15, 16, 21, 23 de diciembre de 2009 y por edicto del 4<br />

de diciembre de 2009 fijado el 4 de enero de 2010, respectivamente (fls. 526, 529,<br />

530, 531, 540, 541, 542, 543, 555, 556, 557, 558, 559, 567, 568, 721 a 725 y 777,<br />

del cuaderno principal No. 3).<br />

Mediante autos del 12 y 21 de mayo de 2010, se adicionan pruebas en<br />

investigación disciplinaria (folios 1798 a 1801, 1873 y 1874 cuaderno principal<br />

No.7).<br />

Auto de 8 de junio de 2010, mediante el cual el Despacho amplía el término de<br />

investigación disciplinaria por tres meses, en virtud de lo dispuesto en el art. 156<br />

de la Ley 734 de 2002, y ordena la práctica de pruebas (folios 1984 y 1990,<br />

cuaderno principal No. 8).<br />

Auto de fecha 7 de julio de 2010, se fija fecha y hora para escuchar en declaración<br />

juramentada a algunas personas que participaron en la etapa de evaluación,<br />

calificación, ejecución de los proyectos de riego y drenaje adelantados dentro de<br />

los convenios suscritos entre el MADR y el IICA. (fls 2307 a 2312 cuaderno<br />

original No. 9).<br />

Autos de fecha 7 de julio y 23 de agosto de 2010, se adicionan pruebas en<br />

investigación disciplinaria (folios 2634 - 2635 c.o. 11 ; 2843 – 2846 y 2860 - 2861<br />

c.o 12 ).<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

2


Mediante providencia del 11 de octubre de 2010 se resolvió formular cargos y<br />

archivar algunas actuaciones, (fls 3158 al 3537 Cuaderno Principal No. 13)<br />

decisión que fue notificada personalmente el 12, 15, 19, 20, 22, 25, de octubre de<br />

2010 (fls. 3538 a 3566, 3569 a 3577, 3580, 3583 a 3584 del cuaderno principal<br />

No. 13).<br />

Por auto del 21 de diciembre de 2010, el Despacho resolvió alegaciones de vicios<br />

en el pliego de cargos violatorios del debido proceso y al derecho de defensa, (fls<br />

7372 a 7384 cuaderno principal 25)<br />

Por auto del 29 de diciembre de 2010, el Despacho resolvió las pruebas<br />

solicitadas en descargos por los investigados. (fls 7424 a 7462 cuaderno principal<br />

25)<br />

Por auto del 25 de enero de 2011, se resolvieron los recursos de reposición<br />

interpuestos en contra del auto del 29 de diciembre de 2010, por medio del cual se<br />

negaron algunas de las pruebas solicitadas en descargos. (fls 7555 a 7577<br />

cuaderno principal 25)<br />

Por medio de Auto del 10 de junio de 2011, se evaluaron las solicitudes de<br />

aclaración y complementación del informe técnico rendido por la Dirección<br />

Nacional de Investigaciones Especiales DNIE de la Procuraduría General de la<br />

Nación, y se rechazaron las objeciones por error grave interpuestas en contra del<br />

informe. (fls 14187 al 14195 cuaderno principal 44)<br />

Por auto del 16 de junio de 2011, se ordenó dar traslado del expediente a los<br />

sujetos procesales, para que pudieran presentar alegaciones previas al fallo. (fls<br />

14230 cuaderno principal 45)<br />

3. IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS<br />

1. ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA. Identificado con la Cédula de ciudadanía<br />

No. 98.563.386 expedida en Envigado – Antioquia, quien desempeñó el<br />

cargo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Código 005, entre el 4<br />

de febrero de 2005 y el 6 de febrero de 2009, con ocasión del<br />

nombramiento efectuado mediante Decreto 0151 del 26 de enero de 2005,<br />

posesionado mediante acta No. 751 del 4 de febrero de 2005, según consta<br />

en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del<br />

Grupo de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural (folios 10 al 14 Anexo 60).<br />

2. CAMILA REYES DEL TORO, identificada con la Cédula de ciudadanía No.<br />

52.413.453 expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo de Directora de<br />

Comercio y Financiamiento Código 100 Grado 20, del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 27 de enero de 2006 y el 31 de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

3


diciembre de 2007, con ocasión del nombramiento efectuado por medio de<br />

la Resolución No. 0025 del 25 de enero de 2006, posesionada el 27 de<br />

enero de 2006, según consta en la certificación expedida el 4 de enero de<br />

2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso<br />

Humano, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 48 a 60<br />

Anexo No. 60).<br />

3. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO. Identificado con la Cédula de<br />

ciudadanía No. 72.218.609 expedida en Barranquilla, quien desempeñó el<br />

cargo de Director de Desarrollo Rural, Código 100 Grado 20, del Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 16 de julio de 2007 al 06 de abril<br />

de 2009, con ocasión del nombramiento efectuado por medio de la<br />

Resolución No. 0173 del 16 de julio de 2007, posesionado el 16 de julio de<br />

2007, según consta en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por<br />

la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso Humano, del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 92 al 94 Anexo 60)<br />

4. RODOLFO JOSE CAMPO SOTO Identificado con la Cédula de ciudadanía<br />

No. 5.131.927 expedida en Valledupar, quien desempeñó el cargo de<br />

Gerente General del INCODER, desde el 18 de agosto de 2006, con<br />

ocasión de nombramiento efectuado mediante decretos de nombramiento<br />

No. 2760 del 15 de agosto de 2006 y 4913 del 21 de Diciembre de 2007,<br />

posesionado mediante actas No. 7 del 18 de agosto de 2006 y No. 15 del<br />

24 de Diciembre de 2007. según consta en la certificación expedida el 12<br />

de enero de 2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración del<br />

Grupo de Talento del INCODER (Folios 203 al 208 Anexo 60).<br />

5. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, Identificado con la Cédula de<br />

ciudadanía No. 98.565.139 expedida en Envigado – Antioquia, quien<br />

desempeñó el cargo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Código<br />

005, desde el 7 de febrero de 2009, el cual continuaba desempeñando a<br />

fecha de la certificación (enero 4 de 2010), con ocasión del nombramiento<br />

efectuado mediante Decreto 529 del 04 de febrero de 2009, posesionado<br />

mediante acta No. 2095 del 2 de marzo de 2009, según consta en la<br />

certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del Grupo<br />

de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural (folios 12 al 14 Anexo 60)<br />

6. JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA. Identificado con la Cédula de<br />

ciudadanía No. 91.475.351 expedida en Bucaramanga, quien desempeñó<br />

los cargos de Director de Comercio y Financiamiento y de Viceministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, el primero del 16 de mayo de 2005 al 25 de<br />

enero de 2006, el segundo a partir del 2 de enero de 2008, el cual<br />

desempeñaba a la fecha de la certificación (enero 4 de 2010), con ocasión<br />

del nombramiento efectuado por medio de la Resolución 239 del 16 de<br />

mayo de 2005 y mediante Decreto 4964 del 27 de diciembre de 2007, Actas<br />

de posesión No. 87 del 16 de mayo de 2005 y 001 sin fecha, según consta<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

4


en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del<br />

Grupo de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural (folios 35 a 39 Anexo No. 60).<br />

7. MARIO ANDRES SOTO ANGEL. Identificado con la Cédula de ciudadanía<br />

No. 79.959.736 expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo de Director<br />

de Comercio y Financiamiento Código 100 Grado 20, del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 02 de enero de 2008, el cual<br />

desempeñaba a la fecha de la certificación (enero 4 de 2010), con ocasión<br />

del nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 319 del 28 de<br />

diciembre de 2007, posesionado en la fecha (ilegible), según consta en la<br />

certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del Grupo<br />

de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural (folios 60 a 62 Anexo No. 60).<br />

8. JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE. Identificado con la Cédula de<br />

ciudadanía No. 80.722.974, expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo<br />

de Director de Desarrollo Rural, Código 100 Grado 20, del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 1° de mayo de 2009, el cual<br />

desempeñaba a la fecha de la certificación (4 de enero de 2010), con<br />

ocasión del nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 104<br />

del 27 de abril de 2009, posesionado el 30 de abril de 2009, según consta<br />

en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del<br />

Grupo de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural (folios 121 al123 Anexo 60).<br />

9. ALBA SANCHEZ RIOS. Identificada con la Cédula de ciudadanía No.<br />

41.604.683 expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo de Directora de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal. Código 100 Grado. 20, del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 2 de abril de 2002, el<br />

cual desempeñaba a la fecha de la certificación (4 de enero de 2010), con<br />

ocasión del nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 069<br />

del 27 Marzo de 2002, posesionada el 17 de abril de 2002, según consta<br />

en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del<br />

Grupo de Administración del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural (folios 172 al174 Anexo 60)<br />

10. GISELA DEL CARMEN TORRES ARENAS. Identificada con la Cédula de<br />

ciudadanía No. 51.881.117 expedida en Bogotá, quien desempeñó los<br />

cargos de Profesional Universitario código 2044 grado 11 del 4 de enero de<br />

2000, desde el 6 de enero de 1998 el cual continuaba desempeñando a la<br />

fecha de certificación (enero 4 de 2010), nombrada también en encargo<br />

como: Profesional Especializado Código 2028 grado 13, del 4 de febrero<br />

de 2000 al 30 de diciembre de 2003, y del 8 de enero de 2004 al 7 de<br />

septiembre de 2008; como Profesional Especializado código 2028 grado 14,<br />

del 8 de septiembre de 2008 a la fecha de expedición de la constancia ( 4<br />

de enero de 2010), según consta en la certificación expedida el 4 de enero<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

5


de 2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso<br />

Humano, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 179 al 89<br />

Anexo 60).<br />

11. EDELMIRA RIVERA QUINTERO. Identificada con la Cédula de ciudadanía<br />

No. 51.605.270 expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo de<br />

Profesional Especializado código 3010 grado 16 del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 10 de septiembre de 2001, el cual<br />

desempeñaba a la fecha de la certificación (4 de enero de 2010), con<br />

ocasión del nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 0253<br />

del 04 septiembre de 2001, posesionada el 10 de septiembre de 2001,<br />

según consta en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la<br />

Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso Humano, del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 195 al197 Anexo 60)<br />

4. DECISIÓN EN RELACION CON CADA UNO DE LOS<br />

IMPLICADOS<br />

4.1. ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ex Ministro<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, para le época de los hechos.<br />

4.1.1. Primer Cargo:<br />

4.1.1.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al encartado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, se le formuló un primer cargo, así:<br />

«Intervenir en la celebración de los convenios especiales de cooperación científica<br />

y tecnológica Nos. 003 del 2 de enero de 2007 y 055 del 10 de enero de 2008, con<br />

el Instituto de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA., con omisión<br />

de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, sin que el<br />

investigado haya dispuesto y exigido de las áreas responsables la elaboración de<br />

los mismos, toda vez que estos no fueron realizados con antelación a su<br />

suscripción. Igualmente, por intervenir en la celebración de los convenios<br />

especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 052 del 16 de enero de<br />

2009 y 037 del 14 de enero de 2009, sin contar ni exigir previamente estudios<br />

técnicos, financieros (económicos) y jurídicos precisos y completos, puesto que<br />

si bien la entidad contratante elaboró unos documentos que denominó ―estudios<br />

previos‖, lo cierto es que no examinaron en forma seria e integra los aspectos<br />

técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la contratación en mención.»<br />

Como normatividad vulnerada frente a los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008,<br />

se indicó que el disciplinado pudo haber vulnerado las disposiciones contempladas<br />

en los 123, inciso 2º y 209 de la Constitución Política; artículos 3 inciso 1º,<br />

artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 5, de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del<br />

Decreto 2170 de 2002; Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual<br />

subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 vigente para la época de los hechos;<br />

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6


articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo<br />

previsto en el artículo 48 numeral 30 ibídem.<br />

En relación con los convenios 037 y 052 de 2009, se indicó que el disciplinado<br />

pudo transgredir lo señalado en los artículos 123 inciso 2º y 209 de la Constitución<br />

Política; artículos 3 inciso 1º, artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 5 de la ley<br />

80 de 1993; artículos 3 y 86 inciso 2 del Decreto 2474 de 2008; Manual de<br />

contratación numerales 3 Etapa Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2<br />

y 3.3 vigente para la época de los hechos; articulo 34 numerales 1º y 15 del<br />

Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral<br />

30 ibídem.<br />

La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVISIMA, a título de<br />

CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental de sus obligaciones.<br />

4.1.1.2. Análisis de los Descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos y pruebas de descargos, así como alegatos de conclusión,<br />

cuyos argumentos además de los indicados precedentemente, puntualmente<br />

acerca del primer cargo formulado, son los que se transcriben a continuación:<br />

En los descargos:<br />

«Si bien es cierto que en cumplimiento de la formalidad sustancial descrita en el<br />

artículo 163 de la Ley 734 de 2.002, numeral 2, la invocación de las normas<br />

presuntamente violadas y el concepto de la violación, se aprecia que se citaron<br />

normas constitucionales, legales y reglamentarias, sin concretarse “la modalidad<br />

específica de la conducta”, omitiendo precisar y determinar, si se presenta<br />

coincidencia entre el comportamiento objeto de investigación, y los elementos que<br />

conforman el tipo disciplinario, y así por ejemplo, se describe como violado el<br />

numeral 30 del artículo 48 de la ley 734 de 2.002, cuando esta norma describe<br />

conductas alternativas, porque el verbo rector “INTERVENIR” se completa con<br />

ingredientes normativos, según el cual se prohíbe tramitar, aprobar, celebrar u<br />

ejecutar contrato estatal con persona ―que esté incursa en causal de<br />

incompatibilidad o inhabilidad…‖, conducta que no es objeto de censura, porque<br />

en (sic) contratista no está inhabilitado para celebrar esta clase de CONVENIOS<br />

ESPECIALES DE COOPERACION, además la otra conducta alternativa le<br />

atribuye la omisión de los estudios técnicos financieros y jurídicos previos<br />

requeridos para su ejecución, otra conducta, inaplicable, porque el CONVENIO<br />

ESPECIAL DE COOPERACION 003 de 2.007, 0055 de 2.008, 052 de 2.009 y 037<br />

de 2.009, se regulan por el derecho privado, y en esta materia se aplican los<br />

artículos 5, 6, 8 y su PARÁGRAFO del Decreto Ley 393 de 1.991, precisándose<br />

que en el contexto de los convenios se justificó la celebración de estos<br />

CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACION, su claro objeto, determinando<br />

que durante la fase de ejecución se aplicará el “estatuto contractual cuando ello<br />

hubiere lugar teniendo en cuenta las recomendaciones que le suministre el<br />

Ministerio a través del Comité Administrativo...” creándose un Comité<br />

Administrativo, como mecanismo de administración, requisito esencial exigido en el<br />

artículo 8°. del Decreto Ley 393 de 1.991.<br />

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7


En el reproche se cuestiona, el hecho de acudir a una modalidad ―de selección<br />

errónea,”, sin precisar cual era la modalidad de selección del contratista, cuando<br />

esta clase de Convenios Especiales de Cooperación, no exigen pluralidad de<br />

oferentes, y cuando se afirma que existe un error, debe señalarse la norma que<br />

impone el procedimiento correcto, lo cual se omitió.<br />

Se aprecia que a pesar de describir el numeral 30 del artículo 48 conductas<br />

alternativas, tipo disciplinario en blanco, esto es que para efectos de la adecuación<br />

o encuadramiento del comportamiento censurado con los elementos descriptivos<br />

que conforman la falta disciplinaria, para completar la conducta debe precisarse si<br />

en las demás normas citadas se encuentran ingredientes o elementos que la<br />

agoten, pero se optó por el camino, poco común, de generalizar la presunta<br />

violación, omitiendo la subsunción del comportamiento cuestionado, y se enunció<br />

que: ―Se considera que el disciplinado transgredió las normas antes<br />

citadas...”»<br />

En los alegatos de conclusión:<br />

«[…]<br />

En este orden de ideas, y para hacer concordante la normatividad arriba citada, el<br />

artículo 8 del Decreto Ley 393 de 1991, establece los requisitos para la<br />

celebración de los convenios de cooperación técnica en materia de ciencia y<br />

tecnología, así:<br />

Debe constar por escrito, debe contener cláusulas que determinen el objeto, su término<br />

de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales<br />

de terminación y cesión; aspectos estos que se encuentran determinados en su totalidad<br />

en los citados convenios, es decir, en los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 052 y 037 de<br />

2009.<br />

Lo más trascendente frente a los requisitos que se deben observar para la<br />

celebración y perfeccionamiento de estos acuerdos de voluntades, lo dispone<br />

el mismo artículo 8 del Decreto-Ley 393 cuando dice:<br />

El convenio de cooperación no requiere para su celebración y validez<br />

requisitos distintos de los propios de la contratación entre particulares,<br />

pero exige su publicación en el diario oficial, pago de impuesto de timbre<br />

nacional así como apropiación y registro presupuestal. Se reitera, para los<br />

casos de todos los convenios cuestionados, los requisitos antes mencionados<br />

fueron cumplidos a cabalidad, de acuerdo con los documentos que obran en cada<br />

uno de los expedientes.<br />

Por su parte, la ley 80 de 1993, en su artículo 24, contempla la contratación directa<br />

como una excepción a la aplicación de la figura de la licitación pública, entre otros,<br />

en el siguiente caso:<br />

"d) Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución<br />

de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a<br />

determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo<br />

de actividades científicas o tecnológicas.<br />

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8


Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió en Decreto 2170 de 2002, el cual si bien<br />

ya se encuentra derogado, alcanzó a regir los convenios 003 de 2007 y 055 de<br />

2008 […]<br />

Pero posteriormente la ley 1150 de 2007 modificó el citado artículo, reiterando la<br />

misma causal de contratación directa, cuando en su literal e) numeral 4, artículo 2,<br />

señala: "e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y<br />

tecnológicas<br />

Así mismo, el Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007,<br />

en su artículo 80 señala los requisitos exigidos a esta clase de contratos de<br />

actividades científicas y tecnológicas, así:<br />

"Artículo 80. Contratos para el desarrollo de actividades<br />

científicas y tecnológicas. En la contratación directa para el<br />

desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se tendrá en<br />

cuenta la definición que de tales se tiene en el Decreto-ley 591 de<br />

1991, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o<br />

deroguen. En todo caso, en el acto administrativo que dé inicio al<br />

proceso, la entidad justificará la contratación que se pretenda realizar<br />

en aplicación de esta causal."<br />

[…] el Ministerio siempre tuvo absoluta claridad sobre la aplicabilidad de la figura<br />

de la contratación directa por tratarse de proyectos de ciencia y tecnología y por<br />

ende dio cumplimiento a la normatividad que rige la materia.<br />

Sin embargo, la conducta del Ministerio fue más allá, pues además cumplió con los<br />

requisitos de la etapa precontractual establecidos por el Estatuto contractual y aun<br />

cuando la norma de ciencia y tecnología no exige la elaboración de estudios<br />

previos que anteceden la celebración de convenios que impliquen actividades<br />

científicas y tecnológicas, el Ministerio estimó pertinente efectuar un ejercicio<br />

previo, que determinara los elementos técnicos que denotaran de manera<br />

clara la existencia de las normas de ciencia y tecnología.<br />

Por consiguiente, en cada uno de los convenios celebrados, 03 de 2007, 055 de<br />

2008, 052 y 037 de 2009, se elaboraron los estudios de conveniencia y de<br />

oportunidad, junto con las justificaciones y términos de referencia en los cuales se<br />

sustentaron cada uno de los convenios celebrados, en atención al principio de<br />

responsabilidad que debe observarse en la contratación estatal.<br />

Sobre el particular, el análisis efectuado concluyó que así exista un<br />

régimen especial de contratación, a estos procesos contractuales era<br />

conveniente aplicarles los principios generales de la Ley 80 de 1993, a saber:<br />

selección objetiva, transparencia, economía y ecuación contractual. Por lo tanto,<br />

se cumplió a cabalidad con el mencionado principio de responsabilidad, que debe<br />

observar la administración pública en su actuación.<br />

[…]<br />

Sin duda alguna, el manual de contratación recoge toda la normatividad de<br />

la Ley 80 y sus decretos reglamentarios para la adquisición de bienes y<br />

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servicios mas no para la contratación directa de que tratan las normas de ciencia<br />

y tecnología, normas en las cuales se sustentan los convenios objeto de reproche.<br />

Así las cosas, el manual de contratación vigente en el MADR para el 2007 a 2009<br />

no previó un procedimiento específico para tramitar los convenios de ciencia y<br />

tecnología, por lo que dicho documento no aplicaba en la tramitación de estos<br />

acuerdos de voluntades. Es claro, entonces, que este tipo de convenios tiene un<br />

régimen legal especial, totalmente diferente al previsto para la adquisición de<br />

bienes y servicios de los que trata el mencionado manual, el cual servía para<br />

atender el funcionamiento normal de la entidad, pero no previó el desarrollo o el<br />

procedimiento de la contratación misional del MADR, por lo que, se repite, no es<br />

válido señalar que en este caso se aplicaba este manual.<br />

Por consiguiente, en cada uno de los convenios celebrados se elaboraron<br />

los estudios de conveniencia, de oportunidad, junto con las justificaciones y<br />

términos de referencia en los cuales se sustentaron cada uno de ellos, en<br />

atención al principio de responsabilidad que debe observarse en la contratación<br />

estatal.<br />

Así las cosas, para la celebración de los convenios citados, el área técnica<br />

que solicitó su celebración remitió a la oficina Asesora jurídica documentos que,<br />

independientemente de su denominación (Términos de referencia o justificación<br />

técnica), contemplan los siguientes aspectos:<br />

a) La necesidad que sustenta la celebración de los convenios, para la<br />

ejecución del proyecto "APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL"<br />

de acuerdo con la ficha EBI y la ley 1133 de 2007, con un componente<br />

técnico científico, entre otros.<br />

Dentro de las justificaciones se puede observar, junto con la descripción de la<br />

necesidad, que no era otra que la de realizar una convocatoria pública de riego<br />

y drenaje para impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario<br />

colombiano, a través de la implementación de nuevas técnicas en sistema de<br />

riego que permitan una profunda transformación del aparato<br />

productivo agropecuario; mediante la celebración de un convenio de<br />

cooperación con un ente de reconocida idoneidad y experiencia en el sector.<br />

b) Igualmente contemplan el objeto u objetivo tanto general como específico,<br />

obligaciones de las partes, duración, montos y desembolsos, aportes,<br />

garantías, costos operacionales y registros presupuestales.<br />

• Decreto 2474 de 2008 (aplicable a los Convenios 037 y 052 del 2009), en virtud<br />

del cual se establece:<br />

[…]<br />

Igualmente estos dos convenios, bajo la vigencia del Estatuto Contractual,<br />

contemplan los requisitos citados en la descripción de la necesidad, explicada a<br />

lo largo de 12 numerales:<br />

a) La descripción de los antecedentes del proyecto y la<br />

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identificación de la necesidad a satisfacer<br />

b) La descripción del objeto a contratar, así:<br />

052/2009: "para la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />

pública de riego y drenaje que permita la asignación de recursos del programa<br />

Agro ingreso Seguro"<br />

037/2009: “para impulsar la implementación, desarrollo, divulgación,<br />

socialización y ejecución del programa"<br />

c) Las características generales de cada convenio - las obligaciones<br />

de las partes, (Por parte del MADR aportes, transferencia de recursos (los<br />

establecidos en la ley de presupuesto), los requisitos y condiciones para la<br />

operación de la convocatoria dentro del marco legal establecido en la Ley<br />

1133 de 2007, entre otras. Por parte del IICA, aportes, implementar y<br />

operar la convocatoria, supervisar el desarrollo de las actividades del<br />

personal contratado, aportar la infraestructura técnica, administrativa y<br />

financiera y rendir los informes correspondientes al MADR, abrir una cuenta<br />

independiente, llevar registros contables y administrativos separados de los de<br />

su propia gestión, que permitan comprobar la adecuada inversión de los<br />

recursos que el MADR aporte y transfiera, entre otras).<br />

d) Plazo, valor y forma de pago, entendido como la suma de los<br />

aportes de las partes, disponibilidad presupuestal, interventoría, los<br />

fundamentos jurídicas de la modalidad de contratación, presupuesto y análisis<br />

que soporta el valor estimado del convenio.<br />

e) Requisitos que justifican la selección del contratista.<br />

f) Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles<br />

que puedan afectar el convenio y garantías que los cubren.<br />

g) Certificados de disponibilidad presupuestal (Convenio 052 de 2009: CDP 115<br />

del 16 de enero de 2009 y Convenio 037 de 2009: CDP 10 del 2 de enero de<br />

2009 suscrito por el jefe de presupuesto del MADR)<br />

h) Autorización cupo de vigencias futuras ordinarias suscrito por la Directora<br />

general de presupuesto Público Nacional, emitida mediante el oficio con<br />

radicación no. 2-2009-000793 del 16 de enero de 2009<br />

i) Estudios o documentos que se encuentran debidamente suscritos por cada<br />

uno de los Directores correspondientes<br />

En este sentido, para el caso del Convenio 037 el acto administrativo de<br />

justificación fue emitido el 13 de enero de 2009, donde se lee que la<br />

Dirección de Comercio y Financiamiento realizó el estudio previo de<br />

necesidad y conveniencia que le permite al MADR, mediante convenios de<br />

cooperación para impulsar la implementación, desarrollo, divulgación,<br />

socialización y ejecución del programa AGRO INGRESOS SEGURO AIS,<br />

creado mediante la mencionada Ley 1133 de 2007. En cuanto al convenio<br />

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052, el acto administrativo de justificación se emitió el 16 de enero de 2009,<br />

donde se lee que la Dirección de Desarrollo Rural, realizó el estudio<br />

previo de necesidad y conveniencia que le permite al MADR mediante<br />

convenios de cooperación para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje que permita la asignación de recursos<br />

del programa AIS.<br />

En dichos actos se aplicaron los procedimientos establecidos para la<br />

contratación directa, especialmente lo establecido en los mencionados Decretos<br />

Ley 591 y 393 de 1991. Asimismo, los convenios consagran lo anteriormente<br />

señalado, la cesión, las garantías de cumplimiento en su ejecución y la publicación<br />

en el diario único de publicación.<br />

Además, en aras de garantizar la transparencia que se debe observar en la<br />

contratación estatal, todos los estudios y documentos previos de cada convenio,<br />

fueron publicados en la página web de la entidad y se pusieron a disposición en<br />

cada una de las oficinas de las direcciones del MADR, para que fueran objeto de<br />

consulta por cualquier interesado.<br />

Es importante mencionar que en lo referente a la apreciación de la Procuraduría<br />

en lo relacionado con la fecha de los estudios, el hecho de no contener una fecha<br />

de elaboración cada uno de ellos, no significa que los mismos no correspondan a<br />

los convenios que les sirven de sustento, pues de sus simple lectura se concluye<br />

a qué objeto pertenecen, tanto más cuando en virtud del principio que sustenta<br />

la prevalencia de los aspectos sustanciales sobre los formales, la falta de la fecha<br />

no afecta la validez de los estudios previos, como tampoco debe olvidarse el<br />

principio de buena fe que se presume en todas las actuaciones de los servidores<br />

públicos.<br />

En este orden de ideas, existe todo el soporte jurídico y probatorio para<br />

sostener que la intervención del Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS en la celebración<br />

de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 003<br />

del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de<br />

2009 y 037 del 14 de enero de 2009 con el Instituto de Cooperación<br />

Interamericano para la Agricultura, IICA, Si contó con los estudios<br />

técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, pues las áreas responsables SÍ<br />

elaboraron los mismos con antelación a su suscripción en relación con los dos<br />

primeros, y aunque si bien jurídicamente no eran exigibles, en aplicación del<br />

principio de responsabilidad contractual, se hicieron y cumplieron con lo que<br />

exige la normatividad correspondiente.<br />

Por esta razón, de manera respetuosa solicito al señor Procurador se absuelva al<br />

Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS de este cargo.»<br />

El acusado también fue escuchado en ampliación de versión libre, en la cual<br />

señaló:<br />

«[…] Nunca discutí, ni analice, ni estudie, con los directores o con los funcionarios<br />

de la oficina jurídica del Madr los estudios previos y demás documentos requeridos<br />

para el proceso precontractual de cualquier convenio o contrato del MADR<br />

(Justificación de la necesidad de contratación , términos de referencia, certificación<br />

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12


de idoneidad cuando era contratación directa, y demás documentos requeridos<br />

para la contratación estatal). No lo hice porque siempre confié en su trabajo, en su<br />

profesionalismo y porque nuevamente no hubiera tenido ni el tiempo ni la pericia<br />

pera ello. Como Ministro yo solo firmaba los convenios o contratos que mi<br />

secretaria privada recibía de la oficina jurídica y posteriormenete (sic) me pasaba<br />

para firma. Los convenios o contratos ya firmados por mi (sic) se devolvían a la<br />

oficina jurídica para que continuara el proceso contractual (Pólizas y otros).<br />

Siempre acepté y firme, partiendo del principio de la buena fe de atodos (sic) los<br />

funcionarios y del principio de confianza en todos los funcionarios, la<br />

recomendación de minutas de cualquier convenio o contrato que me pasó la<br />

oficina jurídica a través de mi secretaria privada. Confiando por supuesto que todo<br />

el proceso precontractual se había llevado a cabo de manera rigurosa y con<br />

estricto a pego (sic) a las normas de contratación estatal. Así pues lo único que yo<br />

revisaba en compañía de mi secretaria orivada (sic) antes de poner mi rubrica<br />

sobre un convenio o contrato era que ste (sic) tuviera la firma de los funcionarios<br />

que habían elaborado, revisado y aprobado las minutas, especialmente el jefe de<br />

la oficina jurídica. […] Quiero decir que nunca instruí a nadie para que entregara al<br />

IICA la elaboración de estudios previos para la contratación a futuro de esa misma<br />

entidad. Quiero reiterar que, en el marco de la cooperación científica y tecnológica<br />

que el IICA se había comprometido a brindar al MADR, la unidad coordinadora<br />

tenía la obligación, incluso contractual, de prestar todo el apoyo necesario al<br />

viceministro, a los directores, y a los funcionarios del MADR en aras de lograr el<br />

satisfactoria desarrollo y la adecuada implementación del programa AIS,<br />

especialmente del módulo de riego y drenaje. Sin embargo, nunca se me pasó por<br />

la cabeza ni hubiera permitido que la unidad coordinadora reemplazara, usurpara o<br />

sustituyera funciones y responsabilidades propias del viceministro, directores<br />

técnicos, jurídicos o demás funcionarios del MADR. Ellos eran los responsables<br />

tanto de todos los procesos precontractuales necesarios para el desarrollo de AIS,<br />

en los cuales no participé como ministro, así como de todos los demás procesos<br />

técnicos esenciales para la operación de programa AIS, y en los cuales tampoco<br />

me involucre como ministro. […]»<br />

La defensa con el fin de demostrar que los estudios técnicos, económicos,<br />

financieros y jurídicos sí se elaboraron y lo fueron con antelación a la suscripción<br />

de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 003<br />

de 2007 y 055 de 2008, así como que los estudios relacionados con los convenios<br />

especiales de cooperación científica y tecnológica 052 de 2009 y 037 de 2009,<br />

eran precisos y completos, conforme a las disposiciones que regulan la materia,<br />

no obstante que por el tipo contractual empleado en los convenios objeto de<br />

reproche no requería de la elaboración de estudios previos, solicitó la práctica de<br />

las siguientes pruebas:<br />

Escuchar en declaración juramentada a las siguientes personas: EUGENIA<br />

MÉNDEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural para el momento de la suscripción del convenio 003 de<br />

2007; OSKAR SCHROEDER, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la<br />

suscripción de los convenios 055 de 2008, 037 y 052 de 2009. También<br />

pidió incorporar dentro del expediente el estudio jurídico que adjuntó,<br />

elaborado por el Doctor CARLOS GUSTAVO ARRIETA, ex Procurador<br />

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General de la Nación y reconocido abogado especialista en temas de<br />

contratación estatal, para demostrar que el régimen aplicable a los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica 003 de 2007,<br />

055 de 2008, 037 de 2009 y 052 de 2009, es el contenido en el Decreto Ley<br />

393 de 1991, por lo que no requerían estudios previos, además que el<br />

manual de contratación del MADR no era aplicable a tales convenios, pero<br />

que los estudios previos sí se produjeron con anterioridad a la suscripción<br />

de cada convenio y se hallaban acordes con los requisitos contenidos en el<br />

Decreto 2170 de 2002 en su artículo 8° y Decreto 2474 de 2008.<br />

Para ilustrar acerca de la fecha de realización de los estudios cuestionados,<br />

así como del convenio al cual se corresponden como su antecedente, se<br />

solicitó declaración juramentada de las siguientes personas: CAMILA<br />

REYES DEL TORO, quien desempeñaba el cargo de Directora de<br />

Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<br />

para el año 2007, y JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, quien<br />

desempeñaba el cargo de Director de Desarrollo Rural del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural.<br />

Con la finalidad de demostrar que las Fichas de Estadística Básica de<br />

Inversión EBI, no acreditan ni controvierten el tipo contractual de un<br />

convenio o la naturaleza de las actividades que en él se desarrollan, y que,<br />

incluso, en el caso materia en cuestión, al haberse advertido que se<br />

negaban las actividades de ciencia y tecnología, se corrigió esta situación<br />

para los años 2008 y 2009, se solicitó el testimonio de las siguientes<br />

personas: DANIEL NEREA, funcionario de la Dirección de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

único usuario acreditado para elaborar las fichas EBI; ALBA SÁNCHEZ,<br />

Directora de Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural; DIANA MARGARITA QUINTERO CUELLO, Directora de<br />

Inversiones y Finanzas del Departamento Nacional de Planeación.<br />

4.1.1.3. Asunto a tratar<br />

De acuerdo con el primer cargo formulado en contra del implicado ANDRES<br />

FELIPE ARIAS LEIVA, relacionado con su intervención en la celebración de los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 03 de 2007<br />

y 055 de 2008, con omisión de estudios, así como con su intervención en los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 052 y 037<br />

de 2009, sin contar ni exigir estudios precisos y completos, será procedente<br />

examinar lo atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal,<br />

así como la exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o<br />

convenio, para entrar luego a resolver en concreto.<br />

De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />

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El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />

estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />

se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />

administrativa. 2<br />

El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />

principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />

la contratación directa, 3 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas a<br />

través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />

directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />

principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />

de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />

aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />

pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />

los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />

función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />

«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />

proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />

transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />

estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />

los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />

precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />

administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />

eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />

C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />

la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />

pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />

contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />

Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />

fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />

administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />

particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />

mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />

el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />

licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />

2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />

formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 4 (Negritas y subrayado<br />

fuera de texto)<br />

2 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />

3 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />

agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />

2005, Exp. 14.519<br />

4 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />

Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de<br />

2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

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15


«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />

la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />

públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />

eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />

mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />

rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />

artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />

DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />

parágrafo 2º.» 5 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto<br />

original).<br />

En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />

deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />

12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />

dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />

doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />

central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />

bienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />

de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 6<br />

En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />

administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />

independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />

alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />

entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />

De los estudios previos en la contratación estatal<br />

La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />

éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios, asegurando<br />

la eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el<br />

cumplimiento de los fines de la contratación estatal 7 . De ahí que la etapa<br />

precontractual o etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la<br />

5 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />

Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de<br />

2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

6 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y<br />

con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente<br />

prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />

colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />

celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />

una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />

7 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y<br />

con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente<br />

prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />

colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />

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una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />

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16


viabilidad técnica, jurídica y económica de un proyecto, así como para proteger los<br />

recursos del patrimonio público.<br />

La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />

eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />

las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />

de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />

contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />

La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />

contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />

entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />

viabilidad técnica y económica. 8<br />

Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />

alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 9<br />

«[…] El principio de planeación es una manifestación del principio de economía,<br />

consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo<br />

dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.<br />

El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas,<br />

la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la<br />

improvisación; en consecuencia en virtud de este principio, cualquier proyecto que<br />

pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios<br />

encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica […]<br />

La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que<br />

las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o la<br />

celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la<br />

conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios<br />

(técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y<br />

evitar la improvisación de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar<br />

procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su<br />

observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una<br />

adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se<br />

ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />

De otro lado, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Jurídica<br />

ha señalado lo siguiente:<br />

«El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 expresamente consagra que<br />

con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma<br />

8<br />

Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />

Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />

9<br />

Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en<br />

Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />

contratación de las entidades públicas, páginas 8 y 9.<br />

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del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, los diseños, los<br />

proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no<br />

distingue sobre la naturaleza del objeto a contratar como tampoco su cuantía para<br />

efectos de cumplir con el requisito de la elaboración de los estudios previos, salvo<br />

las excepciones expresamente señaladas en la misma ley relacionadas con la<br />

urgencia manifiesta, en los demás casos éstos deberán efectuarse. El sentido de<br />

este requisito es identificar técnica y económicamente el objeto del futuro contrato.<br />

Desde el punto de vista técnico se requerirá realizar los estudios a que haya lugar<br />

área establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a<br />

contratar. Desde el punto de vista económico será necesario establecer el valor del<br />

objeto que se pretende contratar.»<br />

También es conveniente traer de nuevo a colación, como se hizo en el pliego de<br />

cargos, lo que ha sostenido el Consejo de Estado al respecto:<br />

«[…] la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 10 , que en<br />

materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a<br />

cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la<br />

elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos,<br />

antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar,<br />

entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la<br />

celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes<br />

para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la<br />

modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones,<br />

cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las<br />

obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya<br />

determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la<br />

elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc.; (iv) los costos,<br />

valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la<br />

celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades,<br />

especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se<br />

pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o<br />

contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o<br />

la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones<br />

de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la<br />

existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de<br />

proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los<br />

requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los<br />

procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse reunirse u<br />

obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la<br />

consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />

El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan,<br />

no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />

contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />

adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />

atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />

advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]»<br />

10 Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda.<br />

Demandado: Telecom<br />

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Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />

conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />

como requisito exigido en los numerales 7 11 y 12 12 del artículo 25 de la ley 80 de<br />

1993, en concordancia con el artículo 8 13 del decreto 2170 de 2002.<br />

El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />

presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />

conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />

ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />

principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />

Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />

hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />

obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />

cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />

gestión.<br />

En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />

en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />

autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />

«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />

escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />

proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />

la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />

otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />

tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />

contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />

de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />

últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />

por medio de la contratación pública.<br />

[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />

implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />

que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />

intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />

11 La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />

impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.<br />

12 Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />

elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.<br />

13 De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />

estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />

de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />

1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />

un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />

5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />

amparados por el contratista.<br />

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situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />

sino para determinar la figura a utilizar.» 14<br />

En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />

administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />

clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />

absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />

un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />

una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />

de control así:<br />

«[…] los estudios previos deben contener análisis serios, completos y suficientes<br />

de los distintos aspectos que interesan, en relación con el contrato a celebrar,<br />

entre los cuales se encuentran, por razones obvias, los mencionados,<br />

expresamente, en los párrafos anteriores. En efecto, la determinación de la forma<br />

más adecuada para satisfacer la necesidad de la entidad estatal, de las<br />

características y el costo de los bienes y servicios requeridos para ello, de las<br />

condiciones de experiencia y financieras de sus posibles oferentes y del valor total<br />

del contrato que se pretende celebrar, debe suponer una indagación exhaustiva 15 ,<br />

sobre cada uno de éstos aspectos; por consiguiente, cuando la entidad no analiza<br />

alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro que se<br />

desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio<br />

de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993». 16<br />

El servidor público como administrador de recursos del erario está cobijado por las<br />

reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que<br />

gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia, responsabilidad que se<br />

pregona de la persona que tiene la dirección y manejo de la actividad contractual o<br />

en el jefe o representante legal de la entidad estatal contratante (Numerales 4º y<br />

5º del artículo 26 ibídem).<br />

Finalmente es útil apuntar que el tratadista Juan Pablo Estrada Sánchez, en el<br />

texto Contratación Estatal, Estudios sobre la reforma del estatuto contractual,<br />

publicado por la Universidad Externado de Colombia en el año 2009, en su artículo<br />

denominado ―Contratación directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />

cooperación internacional‖, opina que sólo se pueden celebrar por contratación<br />

directa contratos que impliquen actividades de ciencia y tecnología, siempre y<br />

cuando los estudios previos hayan señalado que sólo podrá ser ejecutada por una<br />

determinada persona.<br />

Lo anterior entraña sin lugar a dudas que en los contratos y/o convenios de ciencia<br />

y tecnología, siempre deben contar con estudios previos.<br />

14 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho Colombiano y<br />

Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />

15 Sobre la obligación de realizar estudios previos serios y completos, ver fallo de la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal, proferido el 4 de noviembre de 2005, expediente 021-70271.<br />

16 Comisión Especial Disciplinaria. Radicación 156-128650. Disciplinado: Apolinar Salcedo Caicedo y María del Rosario<br />

Peña Saavedra. Alcalde municipio de Santiago de Cali y Directora Departamento Administrativo de Hacienda. Fallo de<br />

Primera Instancia.<br />

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4.1.1.4. Caso concreto<br />

De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y con las pruebas practicadas,<br />

encontramos que no se desvirtúa el primer cargo formulado en contra del<br />

implicado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, al evidenciarse incumplimiento de los<br />

requisitos de planeación contractual, especialmente el referido a los estudios<br />

previos, toda vez que para los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008 no existieron,<br />

y para los convenios 052 de 2009 037 de 2009, si bien hubo un documento<br />

denominado estudios previos, los mismos realmente no reunían las exigencias<br />

requeridas, pudiéndose por tanto considerar también como inexistentes.<br />

En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración de los<br />

convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, en el artículo 8° consagró legalmente la<br />

obligatoriedad de realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo<br />

previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los<br />

cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de<br />

que se trate, no hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna<br />

en la regla general que da cumplimiento al principio de economía para ser<br />

aplicado en todos los procesos de selección de contratistas. Además la norma<br />

impone en su contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita,<br />

requisitos básicos o mínimos.<br />

«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales<br />

7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la<br />

conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate,<br />

tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y<br />

deberán contener como mínimo la siguiente información: (…)» (Negritas y<br />

subrayado fuera del texto original)<br />

Actualmente el Decreto 2474 de 2008, que reglamentó la Ley 1150 de 2007,<br />

norma vigente para la celebración de los convenios 052 y 037 de 2009, en su<br />

artículo 3° dispone los elementos mínimos que deben contener los estudios<br />

previos y al igual que lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2000,<br />

precisa, nuevamente, que ello obedece al desarrollo de lo señalado en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.<br />

«Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos<br />

previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte<br />

para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los<br />

proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la<br />

entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.<br />

[…]<br />

Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se<br />

complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />

modalidades de selección.»<br />

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De acuerdo con la normatividad señalada, los estudios previos constituyen la base<br />

fundamental de todo proceso contractual, pues es a través de ellos, que la entidad<br />

da a conocer las necesidades que pretende satisfacer, identifica el objeto a<br />

contratar y señala los aspectos relacionados con el análisis de los elementos que<br />

soportan la modalidad de contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las<br />

garantías; elementos con los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos<br />

por la entidad, que no son otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales,<br />

siendo de mucha importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos<br />

mínimos que establece la Ley para tal efecto.<br />

Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal obedecen<br />

al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />

conocimiento previo de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, y<br />

de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />

funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />

escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />

De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />

1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />

de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />

puede aplicar dicha causal; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />

exceptivo, y dada la naturaleza de su aplicación e interpretación restrictiva, la<br />

determinación de su aplicación, se encuentra delimitada por las causales y<br />

principios previstos en la ley. Bajo ese entendido, y dando aplicación al Decreto<br />

2474 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de<br />

2007, se tiene que su artículo segundo prevé como modalidades de selección, la<br />

licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación<br />

directa, y en su parágrafo, se indica que para la selección de los contratistas, se<br />

aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos<br />

en la ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa. Es claro<br />

entonces que para todas estas modalidades, sin excepción alguna, les son<br />

aplicables los principios contenidos en la citada ley.<br />

A su vez, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, dispone que en desarrollo de lo<br />

señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, los estudios<br />

y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que<br />

sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de<br />

manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo<br />

requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad<br />

propone. De igual manera señala que los estudios previos se pondrán a<br />

disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de<br />

condiciones y establece, los requisitos mínimos que deben contener y, en su<br />

parágrafo 1°, se indica que los elementos mínimos previstos en el citado artículo<br />

se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />

modalidades de selección, sin exceptuar ninguna de ellas.<br />

Por su parte, el artículo 5 del citado decreto, dispone que la entidad, mediante acto<br />

administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del<br />

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proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada<br />

y concurso de méritos. Y para el caso de la contratación directa, realiza una<br />

remisión al artículo 77 del mismo texto normativo, en donde se señala que cuando<br />

proceda el uso de la modalidad de contratación directa, la entidad así lo señalará<br />

en un acto administrativo que contendrá:<br />

«1.- El señalamiento de la causal que se invoca.<br />

2.- La determinación del objeto a contratar.<br />

3.- El presupuesto para la contratación y las disposiciones que se exigirán a los<br />

proponentes si las hubiere, o al contratista.<br />

4.- La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y<br />

documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.<br />

En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2° de la<br />

ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio<br />

de hacienda y crédito público con el Banco de la República, no requieren de acto<br />

administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán<br />

públicos.<br />

Parágrafo 1.- En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara<br />

hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo y no requerirá de<br />

estudios previos.<br />

Parágrafo 2.- En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 82 del<br />

presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el<br />

presente artículo.» (Subrayado fuera del texto)<br />

Una lectura de las disposiciones citadas, dejan entrever que el legislador dio una<br />

amplia importancia al tema de los estudios previos, independientemente de la<br />

modalidad de selección de que se trate. En efecto, el nuevo estatuto contractual al<br />

igual que sus disposiciones reglamentarias, reconocen la necesidad de los<br />

estudios previos, sin excluir dentro de ellos, a la contratación directa -como<br />

modalidad de selección del contratista- de su elaboración, pues es claro que<br />

siendo los estudios previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través<br />

de ellos como se determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la<br />

modalidad de selección del contratista, entre otros.<br />

Puntualmente, sobre cada uno de los convenios en cuestión, se destaca lo<br />

siguiente en cuanto a la inexistencia y/o deficiencia de estudios previos<br />

Respecto de los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, encontramos que no<br />

existió un documento denominado estudios previos, y los denominados términos<br />

de referencia, no pueden ser equiparados ni entendidos como tal, pues<br />

conceptualmente además de ser diferentes, no corresponden a unos estudios<br />

previos, por no contener ni cumplir las exigencias para ese fin, por las razones que<br />

se indicaran seguidamente.<br />

En el documento términos de referencia suscrito para tales convenios, no se trata<br />

suficientemente acerca de la necesidad de la contratación, ni siquiera<br />

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23


encontramos un capítulo destinado para ello, no existiendo un real análisis de la<br />

conveniencia o inconveniencia del objeto contractual, pues la descripción general<br />

de una normativa (decretos y leyes) en materia agrícola no puede ser considerada<br />

como una justificación para escoger o justificar la razón por la cual se debe<br />

realizar una convocatoria de este tipo, tampoco se hace un estudio de los<br />

argumentos por los cuales a través de una invitación pública se va a lograr un<br />

incremento en la productividad y competividad del sector agropecuario nacional, ni<br />

se indica los motivos por los cuales una convocatoria pública de riego va a<br />

satisfacer el cumplimiento de los objetivos fijados.<br />

En síntesis, no existe un estudio detallado que justifique lo que la entidad requiere,<br />

ni un diagnóstico donde el Ministerio haya identificado cuáles son sus problemas<br />

y/o las necesidades que deben atender para que la gestión de la entidad se pueda<br />

realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e irracional que el<br />

contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le proyecte y determine<br />

sus necesidades, lo cual desborda el objeto y las actividades señaladas en el<br />

convenio 078 de 2006, además de afectar seriamente la objetividad en la<br />

escogencia de quien va a satisfacer la necesidad, así como la responsabilidad<br />

exigible a todo servidor y administrador público, por el contrario demuestra la<br />

improvisación y falta de seriedad que debió primar en la realización de estudios<br />

previos.<br />

En el documento términos de referencia, objeto de estudio, no está cumplido el<br />

requisito consistente en realizar un análisis de las razones que justifiquen la<br />

escogencia de una opción de contratación, no explicándose porqué la<br />

colaboración científica y tecnológica de una organización como allí se enuncia,<br />

contribuirá a la implementación de nuevas técnicas en sistemas de riego que<br />

permitirán la profunda transformación del aparato productivo agropecuario y como<br />

esto a su vez se enmarca en alguna de las actividades científicas y tecnológicas<br />

del artículo 2 del Decreto 591 de 1991.<br />

Un estudio previo no es enunciativo es realmente eso, un estudio, entendido como<br />

aquel que de mejor manera absuelve la necesidad que ampara el proceso<br />

contractual, no pudiéndose pretender que el documento denominado términos de<br />

referencia en cuestión, donde se fijaron pautas directas para el IICA y no para un<br />

organismo en general (pues así como el IICA podía tener la idoneidad y<br />

experiencia en temas agrícolas, también otras entidades nacionales o<br />

internacionales podían también tenerla y haber participado), sea considerado<br />

como los estudios previos. Si realmente se hubiera hecho un estudio previo y no<br />

un documento direccionado y tendiente a fijar pautas y reglas de lo que serían los<br />

futuros convenios que se celebrarían con el IICA, los resultados probablemente<br />

hubieran sido otros.<br />

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24


De otra parte, en cuanto al requisito consistente en determinar las condiciones del<br />

contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo, 17<br />

vemos que guarda relación con las exigencias definidas por los numerales 1º y 9º<br />

del artículo 10 del Decreto 2170 de 2002 (objeto del contrato, plazo y forma de<br />

pago del contrato), y cuando el objeto ya estaba dispuesto, al igual que se<br />

celebraría el convenio con el IICA, esto es, que el contratista o cooperante en este<br />

caso, ya estaba previamente definido y las obligaciones que iba a cumplir también,<br />

las cuales fueron las que finalmente quedaron establecidas cada uno de los<br />

convenios, no puede aceptarse los términos de referencia, como unos estudios<br />

previos.<br />

Además, en el documento en cuestión, no se explica cómo se determinó, cuál<br />

sería el número y calidad del personal requerido, para qué adelantar la<br />

convocatoria, cuál la experiencia del IICA en objetos similares, qué experiencia y<br />

perfil se requería de las personas para poder señalar que contaba con un grupo<br />

idóneo, qué pruebas realizó para tal efecto, cuáles eran los criterios que debía<br />

tener el IICA para seleccionar los calificadores, evaluadores, expertos e<br />

interventores, cuál fue el estudio que se realizó para determinar que el IICA<br />

contaba con la infraestructura técnica, operativa y administrativa, cuáles serían las<br />

altas calidades técnicas y profesionales que se exigirían para el personal que<br />

fuera contratado por el IICA para el desarrollo de las actividades propias del<br />

convenio, cuáles serían las actividades científicas y tecnológicas que el IICA<br />

desarrollaría.<br />

Así como tampoco se encuentra establecido porqué el IICA sería el organismo que<br />

podría atender el objeto del convenio y no otra entidad nacional o internacional<br />

que podría haberse constituido como un posible oferente. No se vislumbra por<br />

parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera elegido como<br />

la entidad más favorable que llevara cabo la ejecución del convenio. Ello<br />

imposibilitó una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la más<br />

adecuada para la entidad.<br />

El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />

contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />

carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />

considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />

realización de los análisis de los requisitos contenidos en el artículo 8 del decreto<br />

2170 de 2002 y menos aún considerarse unos términos de referencia porque<br />

tampoco define como la sostenido el Consejo de Estado la forma como «se<br />

tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />

criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />

adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />

17 «ANALISIS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Dentro de los estudios previos se impone el análisis del objeto<br />

que se contratará, las condiciones de ejecución, lugar del cumplimiento, plazo, forma de pago, etc...»(PINO RICCI JORGE.<br />

El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />

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disposiciones que considere necesarias para realizar una selección objetiva», 18 es<br />

decir no se concretan los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que estime<br />

oportunos, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección en<br />

concreto dado que en el presente caso no hubo una selección objetiva del<br />

oferente.<br />

En el pliego de cargos se indicó claramente que se prescindió del estudio<br />

económico (financiero), que debe anteceder la contratación, pues no puede la<br />

entidad limitarse a señalar cuál es el valor del presupuesto y pretender que esto<br />

sea válidamente considerado un estudio económico, los estudios en comento<br />

tenían como finalidad garantizar la inversión eficiente equivalente, como mínimo<br />

debe la entidad consultar si el objeto a contratar (bien o servicio) se ha contratado<br />

con anterioridad, pues esto le permitirá verificar si hay o no variaciones estimadas<br />

respecto al comportamiento histórico, en caso de requerir nuevas cotizaciones se<br />

debe hacer un análisis de valores en las cotizaciones que puedan distorsionar<br />

precios promedio, se debe consultar el Catalogo Único de Bienes y Servicios -<br />

CUBS- y del Registro Único de Precios de Referencia - RUPR y dejar claramente<br />

definidos los criterios que fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la<br />

determinación del presupuesto oficial. (ej: determinación de valores de mano de<br />

obra, seguros, pólizas, impuestos y demás gastos en que deba incurrir el<br />

proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las condiciones de<br />

pago, volúmenes y en general, todos aquellos factores que afecten el precio del<br />

bien o del servicio), lo que no ocurrió en este caso.<br />

En los términos de referencia que pretenden sea considerado como unos estudios<br />

previos para los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, solamente se indica el valor<br />

del convenio, sin que obre un análisis de los cálculos y las variables que se<br />

tuvieron en cuenta para determinar este valor.<br />

El análisis que soporta el valor estimado del contrato implica el señalamiento<br />

expreso de las variables de toda índole, utilizadas por la entidad para el cálculo del<br />

presupuesto de la respectiva contratación, en función de los aspectos técnicos y<br />

financieros del objeto. Unido a lo anterior el análisis del valor estimado debe incluir<br />

una discriminación de los costos asociados a la estructuración del negocio jurídico<br />

que pretende celebrar la administración, es decir, que dentro del soporte del valor<br />

estimado del contrato se deben reconocer los costos de transacción del mismo. 19<br />

En los Términos de Referencia en cuestión, en el aparte de las garantías, se<br />

definió que el IICA se compromete a constituir a favor y a satisfacción del<br />

Ministerio, una Garantía Única de Cumplimiento para amparar los riesgos.<br />

Lo anterior se deriva del cumplimiento al numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80<br />

de 1993, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5° del mismo precepto<br />

18 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación<br />

número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: Sociedad SAIZ y Cia Ltda. Demandado: Empresa Distrital de<br />

Servicios Públicos EDIS<br />

19 MOLANO LOPEZ MARIO ROBERTO. La nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal. Bogotá,<br />

2009. Pág 142.<br />

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legal, que consagró como regla general el deber del contratista de prestar garantía<br />

única que avale «el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual<br />

se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites,<br />

existencia y extensión del riesgo amparado».<br />

No puede confundirse las garantías que tienen como función salvaguardar el<br />

interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los<br />

eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista y entre ellas la<br />

denominada garantía única, contemplada en la Ley 80 de 1993, entendida como<br />

aquélla que debe prestar el contratista para avalar el cumplimiento de las<br />

obligaciones surgidas del contrato, 20 con la importancia de regular los riesgos que<br />

pueden derivarse de una relación contractual durante la fase previa o de formación<br />

del contrato, de la definición que hizo la entidad de los esquemas que los amparen<br />

o aseguren según sus necesidades a satisfacer, que permita al contratista decidir<br />

libremente si se acoge libremente a esta distribución para que posteriormente no<br />

se exima de atender los riesgos contractuales normales que se derivan de toda<br />

contratación pública, pues si el contratista o cooperante de la administración<br />

asumió las contingencias o riesgos que podían presentarse durante la ejecución<br />

del contrato o del convenio en este caso, no le sería dable alegar o solicitar que la<br />

entidad los asuma y cubra los sobrecostos que se hayan podido generar.<br />

De ahí que la estipulación de garantías no puede ser bajo ninguna manera<br />

entendida como un análisis de riesgo y menos pensarse que con ello se estaría<br />

dando cumplimiento al requisito fijado en el numeral 5º del artículo 8º del Decreto<br />

2170 de 2002.<br />

Por todo lo anterior, es que no existen estudios previos para la celebración de los<br />

convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, independiente de la modalidad de selección<br />

escogida, pues precisamente en ellos, se debía analizar y definir este aspecto, así<br />

como también correspondía elaborar pliego de condiciones o términos de<br />

referencia, independientemente que la modalidad escogida para la celebración de<br />

los convenios en mención, fuera por licitación pública o contratación directa. No<br />

pudiéndose aceptar como estudios previos, un documento de justificación de la<br />

contratación y unos términos de referencia sin fecha, que son deficientes al no<br />

cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el legislador en el numeral 8 del<br />

decreto 2170 de 2002, respecto del contenido de los estudios previos.<br />

En cuanto al convenio 052 de 2009, si bien es cierto existe un documento<br />

nombrado como ESTUDIO PREVIO PARA LA CELEBRACION DE<br />

CONTRATACION DIRECTA y de manera general cada uno de los capítulos<br />

fueron titulados en acercamiento a los requisitos establecidos en el artículo 3° 21<br />

20 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 24 de mayo de 2001 radicación número:<br />

25000-23-26-000-1994-0296-01(13598). Actor: sociedad INGESA Ingenieros Civiles y Arquitectos Asociados Ltda.<br />

demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital.<br />

21 La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />

1. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.<br />

2. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />

3. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el<br />

presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el<br />

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del Decreto 2474 de 2008, no por ello puede considerarse que se atendieron los<br />

mismos con el rigor, seriedad y responsabilidad que la contratación pública<br />

demanda, más aún en proyectos que obedecen al desarrollo de políticas públicas<br />

en materia de agricultura para el país, donde la inversión de los recursos es<br />

cuantiosa y la afectación que un deficiente e incompleto estudio puede causar a la<br />

población destinataria o que iba ser beneficiada de este proyecto.<br />

En materia contractual, la actividad del Estado no puede ser el producto de la<br />

improvisación, del afán, del azar o de repetir en cada convenio o contrato a<br />

celebrar esquemas y estudios planteados para otros, pues cada proceso<br />

contractual responde a un objeto contractual único, que aunque pude guardar<br />

similitudes con otros, tiene su propios matices y especificidades, de ahí que previo<br />

a la celebración de los contratos, deben realizarse los estudios necesarios y<br />

suficientes que respondan a un riguroso análisis y no a la consignación de frases y<br />

expresiones que terminan siendo solo retórica o discursos carentes de<br />

argumentación.<br />

El incumplimiento a esta obligación de adelantar los estudios previos a la<br />

contratación, presupone en punto de la contratación estatal la posible infracción<br />

del principio de planeación, el cual se encuentra inmerso dentro del principio de<br />

economía contenido dentro del artículo 25 de la Ley 80 de 1993<br />

La descripción de la necesidad emerge de la exigencia contenida en el artículo 25<br />

del numeral 7° de la Ley 80 de 1993 referido a la conveniencia o inconveniencia<br />

del objeto a contratar. «Conveniencia que está en íntima relación con los fines del<br />

Estado, pues obliga a quien expresa la voluntad del mismo a manifestarla cuando<br />

se requiera verdadera y ciertamente para cumplir con los fines de éste. Implica un<br />

juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para que los actos<br />

administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los intereses<br />

generales». 22 «Parámetros a los cuales debe sujetarse el funcionario público al<br />

momento de tomar la decisión de dar a conocer la intención de contratar; se<br />

requiere una motivación específica que dé cuenta de las razones concretas por las<br />

cuales se pretende celebrar el negocio, planteando cuál es el momento preciso, y<br />

que el objeto contractual sea necesario para continuar ejecutando las finalidades<br />

propias de la entidad contratante.» 23<br />

evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de<br />

presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis<br />

que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se<br />

publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.<br />

4. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con<br />

el artículo 12 del presente decreto.<br />

5. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el<br />

equilibrio económico del contrato.<br />

6. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o<br />

extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la<br />

pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular<br />

22 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Tratado de Derecho Administrativo, t. II, Bogotá, Universidad Externado de<br />

Colombia, 1998, pp. 155 y ss, citado por JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ, La configuración del contrato de la<br />

Administración Pública en el Derecho Colombiano y Español. Análisis de la selección de contratistas, Bogotá, Universidad<br />

Externado de Colombia, pp 610-611.<br />

23 JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ, La configuración del contrato de la Administración Pública en el Derecho Colombiano<br />

y Español. Análisis de la selección de contratistas, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp 611.<br />

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28


El acápite denominado «Descripción de la necesidad» de manera similar y<br />

prácticamente idéntica a lo expuesto en la justificación de los Términos de<br />

Referencia para los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, hace una descripción<br />

general de los antecedentes del Programa Agro Ingreso Seguro creado por la Ley<br />

1133 de 2007 y las facultades otorgadas al Ministerio de Agricultura de Desarrollo<br />

Rural en el Decreto 2478 de 1999, para posteriormente señalar que en virtud de lo<br />

dispuesto en el Decreto 591 de 1991, el Ministerio puede celebrar convenios de<br />

cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas y a renglón<br />

seguido sin más análisis establecer que se realizará una convocatoria pública de<br />

Riego y Drenaje para implementar nuevas tecnologías en sistemas de riego, por<br />

ello contará con la colaboración del IICA habida cuenta de su experiencia en el<br />

manejo de proyectos técnicos y científicos relacionados con el sector<br />

agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.<br />

Es incipiente la argumentación que contempla las motivaciones que llevaron a la<br />

administración a establecer la necesidad de celebrar una convocatoria pública de<br />

riego y drenaje, máxime cuando en el año inmediatamente anterior se había<br />

celebrado una en unión con el INCODER, tampoco expone las diferentes opciones<br />

que existen en el mercado para resolver esta necesidad, si la necesidad<br />

anteriormente indicada es la que desea la administración, pues también podría<br />

interpretarse que su necesidad es implementar nuevas técnicas en sistemas de<br />

riego, en cuyo evento, tendría que haber analizado si la convocatoria pública de<br />

riego y drenaje sería la mejor alternativa para lograr este propósito y en últimas<br />

mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional, todo ello bajo de<br />

alternativas y soluciones desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico<br />

que brillan por su ausencia, demostrando un notorio y precario análisis<br />

concienzudo en la definición y delimitación de la necesidad y conveniencia de la<br />

administración al momento de contratar.<br />

El análisis para determinar que el IICA sería la entidad idónea para suplir las<br />

necesidades del MADR es básico, carente de toda profundidad, no se indica<br />

cuáles fueron los estudios que adelantaron para determinar que este organismo y<br />

no otro podía cumplir y satisfacer las pretensiones de la administración pública,<br />

todo ello denotando la falta de lineamientos y reglas que garantizaran una<br />

selección objetiva.<br />

La descripción del objeto a contratar, junto con sus especificaciones y la<br />

identificación del contrato a celebrar, como requisito mínimo de esta fase previa,<br />

implica que la entidad debe tener claro cómo soluciona la necesidad previamente<br />

definida, a tal punto que debe establecer la modalidad de contratación que<br />

empleará, el tipo de procedimiento y los factores que se deben evaluar. 24<br />

24 MARIO ROBERTO MOLANO LOPEZ. La nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal. Analisis<br />

Integral, ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2009, pág. 139.<br />

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En la descripción del objeto planteado, se carece de un estudio técnico que<br />

soporte las condiciones del contrato a celebrar, las obligaciones que deberá<br />

ejecutar cada una de las partes, por ejemplo en la obligación No. 2 se indica que<br />

el IICA implementará y operará la convocatoria pública de riego y drenaje de<br />

conformidad con las disposiciones que sobre el particular expida el MINISTERIO,<br />

a qué disposiciones de refiere, cómo puede un contratista o un cooperante, en<br />

este caso, ejecutar a cabalidad esta obligación si estas disposiciones deben ser<br />

fijadas previamente, de lo contrario se estaría dejando todo a la improvisación y a<br />

posibles ajustes, decisiones sobre la marcha de un proyecto de tanta envergadura;<br />

en el numeral 3 deja en manos del IICA la realización de la interventoría técnica,<br />

financiera, administrativa y legal de la ejecución de los proyectos correspondientes<br />

a la convocatoria de riego y drenaje sin definir siquiera unos requisitos mínimos<br />

que deban cumplir estos interventores o unos parámetros mínimos objeto de<br />

verificación y evaluación en las interventorías realizadas; en el numeral 14 indica<br />

que el IICA le prestará al Ministerio todo el apoyo y acompañamiento científico,<br />

técnico y administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades propias<br />

del convenio, sin embargo no hay ningún análisis que especifique en que consiste<br />

el acompañamiento científico, que actividades comprende; en el numeral 20 se<br />

indica que al IICA le corresponde almacenar, custodiar y mantener las memorias,<br />

archivos, y en general todos los documentos que se produzcan durante la<br />

ejecución del Convenio, los cuales deberán ser entregados al Ministerio una vez<br />

culmine el mismo, pudiéndose quedar una copia para el archivo del IICA, sin que<br />

se haga salvedades relacionadas con que esos documento siguen siendo del<br />

Estado Colombiano y no gozan de ninguna inmunidad o protección diplomática, al<br />

punto que pueden ser solicitados y consultados en cualquier momento por el<br />

mismo Ministerio y por organismos de control, situación que ha sido dificultosa<br />

pues para el acceso a ello se requiere acudir a mecanismos y vías diplomáticas.<br />

No reposa ningún estudio para determinar el plazo del convenio hasta el 31 de<br />

diciembre de 2010, aspecto en el cual se deben tener en cuenta los tiempos<br />

administrativos de perfeccionamiento y legalización del contrato y el principio de<br />

anualidad presupuestal y Plan Anual de Caja. 25<br />

En punto a la naturaleza del convenio fijada por el Ministerio, esto es de ciencia y<br />

tecnología, no obra ningún estudio que especifique cuales son las actividades<br />

tecnológicas y científicas que desarrollaría el IICA, en qué consiste el aporte en<br />

especie del IICA y cuáles los resultados esperados, entre otros aspectos<br />

importantes que se debieron enfatizar.<br />

En conclusión al dejar el legislador en cabeza de cada entidad estatal la<br />

responsabilidad de definir el objeto por contratar, demanda del servidor público su<br />

máximo grado de diligencia y cuidado para que mediante un estudio concienzudo<br />

y riguroso obtenga toda la información necesaria y conozca cada uno de los<br />

25 Lo anterior significa que el plazo que se determine para la ejecución del contrato, que debe ir en concordancia con su<br />

naturaleza (de ejecución instantánea o de tracto sucesivo) y con la forma de pago del bien o servicio, debe verificarse frente<br />

a las limitaciones que establecen las normas presupuestales. (Procuraduría General de la Nación. Recomendaciones para<br />

la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la contratación de las entidades públicas.<br />

Bogotá, 2010, págs. 18- 19).<br />

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aspectos y especificidades del objeto por contratar como si ella misma lo fuera<br />

ejecutar, de ahí la importancia de una sustentación técnica basada en la<br />

delimitación de las necesidades de la entidad, pues cada contrato que pretenda<br />

celebrar exige un grado de planificación propio y diferente a otro tipo contractual.<br />

Ahora, respecto al requisito relacionado con los fundamentos jurídicos que<br />

soportan la modalidad de contratación, vemos que se trata de una exigencia<br />

vinculada con el deber de sustentación jurídica de toda decisión material de la<br />

administración para el caso, nada más y nada menos que la de soportar a la luz<br />

del derecho, la modalidad que debe aportar la administración para la selección del<br />

contratista, sobre todo en los casos en que este asunto puede conllevar algún tipo<br />

de problemática dada la falta de claridad normativa al respecto o en los casos en<br />

que el legislador permite de alguna manera la selección de otras vías para la<br />

selección correspondiente. De todas maneras, independientemente de estas<br />

circunstancias, está claro que siempre se deberán dar las razones jurídicas<br />

que justifiquen el sendero de selección correspondiente. 26<br />

Ante la forma como fue planteado el cumplimiento de este requisito, este<br />

despacho queda estupefacto, desconcertado y hasta horrorizado de la forma tan<br />

irresponsable, precaria, frágil, fútil, por no citar más calificativos, como la<br />

administración pública representada en este caso por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural presenta los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de<br />

selección, sin ningún argumento, es una burla clara y altamente cuestionable a<br />

toda planeación que debe primar en la toma de decisiones públicas que<br />

pretendían proteger los ingresos de los productores que resulten afectados ante<br />

las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad<br />

de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de<br />

la economía, objeto del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. 27<br />

El numeral 4 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008, establece que en los<br />

estudios y documentos previos, se debe efectuar un análisis que soporte el valor<br />

estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el<br />

presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles<br />

costos asociados al mismo. Este primer componente pretende garantizar la<br />

inversión eficiente de los recursos públicos, que el precio establecido sea<br />

razonable y guarde proporcionalidad con el objeto a contratar y corresponda a la<br />

realidad del mercado, para ello se debe contar con toda la información necesaria<br />

para cuantificar el tiempo, los recursos, el capital requerido, con el fin de llevar a<br />

cabo el negocio objeto de la contratación quedando a discreción de la<br />

administración pública la escogencia de la metodología empleada para determinar<br />

el valor estimado del contrato en procura que haga un buen empleo del patrimonio<br />

público, obtenga el mayor beneficio posible y garantice los interese generales que<br />

deben primar en la contratación pública.<br />

26 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO BOTERO. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la ley 80 de 1993 y su impacto<br />

en los principios rectores de la contratación pública. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre las reforma<br />

al estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág. 49.<br />

27 Ver artículo 1° de la Ley 1133 del 9 de abril de 2007.<br />

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Debemos recordar que para estos efectos que en virtud de la economía de<br />

mercado y de la libre competencia económica, instituida constitucionalmente a<br />

partir del artículo 33 de la Carta, las entidades estatales son otros sujetos más del<br />

mercado; por lo tanto, están vinculadas a todas aquellas reglas y normas que les<br />

determinan los precios dentro de esta economía libre y abierta, irresistiblemente<br />

regida por la leyes de la oferta y la demanda. 28 - 29<br />

En los estudios previos para el convenio 052 de 2009 este aspecto fue tratado de<br />

la siguiente forma: i) se indica que el valor del presente convenio, entendido como<br />

la suma de dinero que se comprometen a aportar las partes para la ejecución del<br />

convenio es de $100.837.934.000, ii) se expone que el IICA dará un aporte en<br />

especie de $837.934.000, cuya comunicación se encuentra detallada mediante<br />

comunicado enviado por el IICA al Ministerio, y el Ministerio la suma de<br />

$45.000.000.000 del presupuesto de la vigencia fiscal del 2009 y $55.000.000 del<br />

presupuesto de la vigencia fiscal del 2010, y iii) la forma de pago y desembolsos.<br />

Revisado este acápite no se menciona cuál fue el examen que se hace y las<br />

técnicas empleadas para llegar a determinar este valor; no obra estudio alguno<br />

que indique en qué consiste el aporte en especie, así como tampoco un análisis<br />

que determine el aporte del MADR, en otras palabras carece de una debida<br />

sustentación técnica y económica de la definición de los costos del negocio con el<br />

propósito de establecer que verdaderamente la administración no pague ni más ni<br />

menos de lo que cuesta la ejecución del objeto contractual en la economía<br />

nacional<br />

El análisis que soporta el valor estimado del contrato implica una responsabilidad<br />

para el funcionario público de obtener toda la información necesaria del mercado,<br />

realizar las operaciones financieras y presupuestales que corresponda, mirar la<br />

forma como se desenvuelve el mercado para reducir situaciones inesperadas,<br />

ejercer un control de eficiencia frente a los precios de los contratos del Estado,<br />

para ser más competitivo al buscar una mejor oferta, evitando improvisaciones que<br />

puedan generar un desequilibrio entre las partes, evitando un detrimento del<br />

patrimonio del Estado, que en últimas afectaría a la comunidad destinataria del<br />

contrato, convenio o proyecto definido por la Administración Pública.<br />

Otro de los requisitos que debe contener los estudios y documentos previos, es el<br />

relativo a la justificación de los factores de selección que permitan identificar kla<br />

oferta más favorable, factores de selección que están en gran medida definidos en<br />

el artículo 12 del decreto 2474 de 2008, como bien lo indica el numeral 5 del<br />

artículo 3° ibídem, que en todo caso responden al deber de selección objetiva<br />

28 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO BOTERO. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la ley 80 de 1993 y su impacto<br />

en los principios rectores de la contratación pública. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre las reforma<br />

al estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág. 50.<br />

29 «…cuando de contratar se trata, la Administración entra en el mercado como un agente económico más, sin uso de las<br />

prerrogativas de poder que por lo general la acompañan. A raíz de esta lógica se da aplicación al artículo 333 de la<br />

Constitución, el cual consagra la libre competencia económica, principio desarrollado en varias leyes del ordenamiento<br />

colombiano y el cual vincula a todo aquel que pretenda desempeñar un papel dentro de la economía nacional.»<br />

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32


consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que le permitirá a los<br />

oferentes participar en condiciones de igualdad y a la administración la escogencia<br />

del ofrecimiento más favorable.<br />

«La justificación de los factores de selección está delimitada por el artículo 5° de la<br />

Ley 1150 de 2007 que ahora impone la necesidad de explicar previamente y, en<br />

concreto, el sistema de ponderación de las ofertas y la motivación de los factores<br />

escogidos, así como los rasgos de proporcionalidad y adecuación del citado<br />

artículo 5° exige en función del objeto contractual y de su valor, para el<br />

establecimiento de otros requisitos habilitantes del oferente. Esto restringe la<br />

amplia discrecionalidad que tenían las entidades estatales no solo para establecer<br />

a su antojo, las reglas concretas de evaluación, sino para establecer las<br />

exigencias inexplicables frente a la naturaleza de los objetos a contratar.» 30<br />

Los estudios previos al convenio 052 de 2009 responden a factores y<br />

consideraciones subjetivas para la escogencia del IICA por parte del Ministerio, sin<br />

que obre una propuesta por parte de este organismo para que sea considerada<br />

por la entidad, fue definido como el contratista capaz de asegurar resultados<br />

eficientes en materias de asesoría en el campo objeto del convenio. Como<br />

argumento para su escogencia, sin la definición previa de factores de selección, se<br />

indicó que el IICA es un organismo especializado en Agricultura y bienestar rural,<br />

cuya misión es apoyar a los Estados miembros, en la búsqueda del progreso y la<br />

prosperidad en el hemisferio, por lo que ha venido contribuyendo a la reactivación<br />

del sector agropecuario y pesquero en Colombia, siendo una entidad con recursos<br />

humanos de reconocida idoneidad y experiencia en el contexto latinoamericano y<br />

local.<br />

Lo anterior carece motivación, justificación, existencia de reglas objetivas para<br />

definir los factores de selección objetiva más favorable a la entidad contratante, no<br />

se realiza ningún análisis de la forma como se verificaran los aspectos relativos a<br />

la capacidad jurídica y a la organización, estructura del trabajo que tiene el<br />

contratista para que se cumpla con el objeto contratado, no se define cual será el<br />

perfil y la idoneidad del personal que prestará el servicio como evaluadores,<br />

expertos, interventores, coordinadores, en fin todo lo relacionado con su<br />

capacidad operativa, tampoco se fijan reglas para determinar su experiencia, en la<br />

ejecución de objetos similares, ni para conocer y comprobar su capacidad<br />

financiera, que exige un análisis de los indicadores económicos del proponente, no<br />

se define que especificaciones técnicas debe cumplir, en fin no hay requisitos que<br />

permitan comparar estos factores bajo unas reglas sanas, justas, objetivas y<br />

garantistas de la libre competitividad, en consecuencia la adjudicación y<br />

celebración del negocio jurídico no estuvo definida y determinada por un análisis,<br />

comparación y evaluación objetiva. 31<br />

30 EXPOSITO, Juan. El Deber de selección objetiva. Compilado en: Contratación Estatal, estudios sobre la reforma del<br />

estatuto contractual. Universidad Externado. Bogotá, 2009. Págs. 142 y ss, citado por MOLANO, Mario. La nueva estructura<br />

de los procesos selectivos en la contratación estatal. Ediciones Nueva Jurídica. Bogotá, 2009. Pág. 143.<br />

31 Véase Sentencia del 14 de abril de 2010 del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.<br />

C.P.: Enrique Gil Botero. Rad: 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054)B. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers.<br />

Demandado: Ministerio del Interior y Otros<br />

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33


En conclusión, en los estudios previos para el convenio 052 de 2009, hay<br />

ausencia de elementos objetivos, se denota subjetividad y direccionamiento en la<br />

escogencia del IICA con clara limitación de otros organismos nacionales e<br />

internacionales que podrían haber participado, impidiéndose que la selección de<br />

contratistas cumpliera con el requisito de objetividad que la debe caracterizar.<br />

«La gestión de los riesgos contractuales por las partes es una expresión de la<br />

autonomía de la voluntad que obliga a preguntarse sobre la disponibilidad, libertad<br />

y amplitud que tienen las partes para distribuirse los riegos del contrato. […] El<br />

riesgo contractual ha de referirse concreta y exclusivamente a la relación entre las<br />

partes y derivada del contrato. […] El riesgo contractual se referirá a las<br />

situaciones sobrevinientes que alteran el contenido de las prestaciones previstas<br />

por las partes, cuyo origen, es generalmente, externo a ellas y, en todo caso,<br />

ajeno a sus comportamientos culposos. […] El campo específico de los riesgos es,<br />

entonces, cercano al de la teoría de la imprevisión, que comprende las distintas<br />

circunstancias sobrevinientes, posteriores a la celebración del contrato de<br />

ejecución sucesiva, que alteran de manera grave la prestación a cargo de una de<br />

las partes, como concibe nuestro código de comercio (art. 868)» 32<br />

El documento CONPES 3107 de 2001 fija la Política de Manejo de Riesgo<br />

Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura y<br />

se constituye en una herramienta metodológica de primera mano para realizar<br />

una adecuada asignación de riesgos entre las partes en los contratos que<br />

celebren, entendida así:<br />

«Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su<br />

mitigación. Esto se logra asignando cada riesgo a la parte que mejor lo controla.<br />

Los riesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los<br />

contratos.» 33<br />

La tipificación de los riesgos exige un análisis del objeto del contrato a suscribir,<br />

demanda un grado de detalle para establecer las diferentes especies y categorías<br />

que se puede presentar, así como su probabilidad de ocurrencia. «Para tipificar un<br />

riesgo es necesario realizar el análisis objeto del contrato a suscribir. De las<br />

acciones a ejecutar se pueden desprender circunstancias de posible ocurrencia,<br />

que no se encuentran dentro del alea normal de las obligaciones adquiridas por<br />

cada una de las partes en la relación contractual; es decir estas circunstancias son<br />

ajenas a las partes, tienen una causa externa a las mismas y, de presentarse su<br />

efecto sería la afectación económica del contrato variando los valores inicialmente<br />

establecidos.» 34<br />

32 BENAVIDES, Jose Luis. Riesgos contractuales. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre la reforma del<br />

estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado, Bogotá, 2009, págs... 458-459<br />

33 Documento CONPES 3107/01, pág. 8<br />

34 Capítulo: Cómo tipificar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por Manuel<br />

Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 19.<br />

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34


La estimación de los riesgos «es la evaluación del impacto económico que<br />

generaría la ocurrencia del mismo en los valores inicialmente tasados en el<br />

contrato, para lo cual se pueden establecer estándares de afectación teniendo<br />

como punto de referencia la probabilidad de ocurrencia de tal circunstancia, esto<br />

con el fin de lograr obtener una unidad de medida que arroje un porcentaje de la<br />

afectación.» 35<br />

La asignación de los riesgos es «el señalamiento que propone la entidad oferente<br />

sobre quién debe asumir las consecuencias de la afectación económica dado el<br />

caso en el que se presenta la circunstancia prevista en la tipificación» 36 .<br />

El último acápite de los estudios previos para el convenio 052 de 2009 se<br />

denomina: «Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que<br />

puedan afectar el convenio y las garantías que los cubren» cuyo contenido<br />

contempla el compromiso del IICA de constituir la garantía única de cumplimiento<br />

que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y el<br />

cumplimiento de las obligaciones laborales, únicamente.<br />

Como se puede observar, salta a la vista, la protuberante falta de análisis y rigor<br />

para i) identificar concretamente los riesgos que previsiblemente podían suceder<br />

durante la ejecución del convenio 052 de 2009 celebrado con el IICA, ii) valorar las<br />

consecuencias monetarias que podía generar su ocurrencia y analizar las ventajas<br />

o desventajas comparativas relacionadas con el control o mitigación del respectivo<br />

riesgo. 37<br />

No puede la administración pública confundir la tipificación, estimación, y<br />

asignación de los riesgos con el régimen de garantías que obligatoriamente<br />

estableció la Ley 80 de 1993 al consagrar la garantía única de cumplimiento,<br />

objeto del último de los requisitos mínimos para los estudios previos, establecido<br />

en el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008 y en general con los mecanismos de<br />

cobertura del riesgo en los contratos, consagrado en el decreto 4828 de 2008.<br />

Los mecanismos de cobertura del riesgo los define el artículo 2° del Decreto 4828<br />

de 2008 como «el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de<br />

una entidad pública contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el<br />

objeto de garantizar, entre otros, (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el<br />

cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su<br />

liquidación (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la<br />

administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o<br />

subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la<br />

administración según el contrato.»<br />

35 Capítulo: Cómo estimar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por Manuel<br />

Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 20.<br />

36 Capítulo: Cómo asignar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por Manuel<br />

Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 21<br />

37 Ver la determinación y asignación de riesgos previsibles en La nueva estructura de los procesos selectivos en la<br />

contratación estatal de MOLANO LOPEZ, Mario Roberto. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, agosto de 2009. Pág. 144.<br />

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35


No es suficiente indicar que el contratista se obligara a otorgar la garantía única de<br />

cumplimiento 38 , como sucedió en el caso en estudio que nos ocupa, sino que se<br />

requiere realizar un análisis para seleccionar el mecanismo de cobertura más<br />

idóneo, pues además de esta garantía el decreto 4828 del 24 de diciembre de<br />

2008 contempla una amplia gama para constituir mecanismos adicionales 39 en<br />

función de los riesgos que previamente fueron identificados por la entidad, aspecto<br />

éste que como se indicó anteriormente no se cumplió, pretendiendo la entidad<br />

fusionar en mismo acápite la tipificación, estimación y asignación de riesgos con la<br />

determinación de las garantías que serían exigidas al cooperante.<br />

Referente al convenio 037 de 2009, las falencias que presenta el documento<br />

denominado ―Estudio previo para la celebración de contratación Directa‖ suscrito<br />

por MARIO ANDRES SOTO ANGEL como Director de Comercio y Financiamiento,<br />

consisten en la falta de justificación técnica y económica del valor estimado del<br />

convenio, pues si bien, en el mismo se contempló un ítem, con el valor y forma de<br />

pago del contrato, no se efectúa un análisis de la forma como se llegó a tal<br />

determinación, ni se indican los soportes o estudios que sirvieron de base para tal<br />

estipulación. Tampoco, se señalan los parámetros que fueron considerados por el<br />

Ministerio para fijar y aprobar la contrapartida a cargo del organismo cooperante.<br />

Ciertamente, dice el estudio que el aporte a cargo del IICA, será por valor de<br />

($125.067.000), sin que se vislumbre análisis que justifique dicho monto.<br />

Se expresa igualmente que la distribución de ese valor ―se encuentra detallada<br />

mediante comunicado enviado por el IICA al Ministerio”; es decir, que de<br />

antemano, se le está fijando un monto a cargo del organismo cooperante, cuya<br />

distribución no se encuentra plenamente identificada; dicha estipulación por<br />

demás, resulta incoherente con la fecha de la certificación expedida por el<br />

representante del IICA, -en la cual se detalla la contrapartida-, del 2 de enero de<br />

2009, la cual es posterior a la elaboración del estudio previo, - 22 de diciembre de<br />

2008-, en donde se afirma que la distribución de ese monto se encuentra detallada<br />

en comunicado enviado por el IICA al Misterio; inflexión que denota tiempo<br />

pasado.<br />

Tampoco existe un análisis detallado de los costos operacionales que el Ministerio<br />

reconocería, a favor del IICA, ni de los riesgos inherentes a la contratación; en<br />

este último caso, se indica que el IICA se comprometía a constituir a su costa y a<br />

favor del Ministerio, una garantía única de cumplimiento expedida por una<br />

compañía de seguros o una entidad bancaria, pero no se hace un análisis que<br />

sustente la exigencia de la garantía, ni la asignación de los posibles riesgos<br />

inherentes a la contratación.<br />

En lo atinente a la modalidad de selección, el documento denominado ―estudio<br />

previo para la celebración de contratación directa‖, la justifica bajo una<br />

38 Artículo 25 Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 17 del Decreto 679 de 1994.<br />

39 Ver artículo 3° del Decreto 4828 de 2008 regula las clases de garantías. 1. Póliza de seguros. 2. Fiducia mercantil<br />

en garantía. 3. Garantía bancaria a primer requerimiento. 4. Endoso en garantía de títulos valores. 5. Depósito de<br />

dinero en garantía.<br />

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36


normatividad que no se ajusta al objeto que se pretende contratar, e igualmente se<br />

prescinde del estudio económico que debe anteceder a la contratación, y con el<br />

cual se busca garantizar la inversión de una manera más eficiente. En efecto, en<br />

la disponibilidad presupuestal, solamente se indica que el presupuesto se estima<br />

en seis mil millones de pesos, los cuales se destinaran a la conformación y<br />

funcionamiento de la unidad coordinadora del programa, la divulgación y<br />

socialización de la política pública, al funcionamiento de una línea de atención<br />

nacional y una página web del AIS, viáticos y rubro de imprevistos, sin determinar<br />

cuál fue el estudio a través del cual se llegó a establecer el valor estimado del<br />

convenio; pues no basta con que se señale el valor del presupuesto, sino que<br />

como mínimo, se debe consultar si el objeto a contratar lo había sido con<br />

anterioridad, y haber hecho un análisis de valores de las cotizaciones y haber<br />

consultado el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único<br />

de Precios de Referencia – RUPR, para dejar claramente definidos los criterios<br />

tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial.<br />

De igual manera, en cuanto a los fundamentos jurídicos de la contratación, -para<br />

efectos de determinar la modalidad -, solamente se citan las siguientes normas<br />

―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Ley 489 de 1998 y<br />

Decreto 591 de 1991‖, sin determinar los artículos correspondientes, ni efectuar un<br />

análisis en cuanto a su aplicabilidad. No basta con que se señalen normas de<br />

carácter general, sino que es necesario determinar el alcance de las mismas y su<br />

aplicabilidad a cada caso concreto. El anterior análisis, como se dijo, se echa de<br />

menos, toda vez que no existe un solo elemento de juicio a través del cual se<br />

determine que el objeto del convenio, así como las actividades a ejecutarse dentro<br />

del mismo, se subsuman dentro de las actividades que determina la ley como de<br />

ciencia y tecnología.<br />

Es claro que dentro de la descripción del objeto contratar se estipuló: “la<br />

cooperación entre el MADR y el IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades, para impulsar la implementación, desarrollo,<br />

divulgación, socialización y ejecución del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS‖,<br />

programa que a su vez, estaba destinado a proteger los ingresos de los<br />

productores que resultaren afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos, y a mejorar la competitividad en todo el sector agropecuario<br />

nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía. Sin embargo,<br />

dentro del citado estudio previo no se efectuó un análisis del porqué la<br />

implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del Programa<br />

Agro Ingreso Seguro, podía considerarse como una actividad científica y<br />

tecnológica.<br />

Efectuadas las anteriores reflexiones, en seguida entraremos analizar las pruebas<br />

solicitadas por la defensa para controvertir el primer cargo formulado.<br />

De la totalidad de las pruebas solicitadas, el abogado defensor en sus alegatos se<br />

refiere exclusivamente a los testimonios de la doctora TULIA EUGENIA MENDEZ<br />

y OSKAR SCHRODER, quienes fueran jefes de la Oficina Jurídica del Ministerio<br />

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37


de Agricultura, respectivamente, y al concepto emitido por el doctor GUSTAVO<br />

ARRIETA.<br />

En su declaración la doctora EUGENIA MENDEZ manifestó respecto del convenio<br />

03 de 2007 que, los estudios previos se presentaron a la oficina jurídica,<br />

evidenciándose el riego como prioridad y la ciencia y tecnología como estrategia,<br />

siendo los estudios elaborados y radicados por la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento, en los que daba cuenta de la necesidad de realizar una<br />

contratación para desarrollar un proyecto que involucraba transferencia de<br />

tecnología, así como la elaboración de un censo agropecuario, necesidades que<br />

corresponden a las mencionadas en el decreto ley 393 de 1991, encontrando la<br />

oficina jurídica que la forma legal de suplir la necesidad era a través de la<br />

aplicación de la ley de ciencia y tecnología, que de conformidad con la ley 80, era<br />

una de las causales de la contratación directa, por lo que en ese sentido se<br />

elabora el convenio especial de cooperación de ciencia y tecnología; que los<br />

estudios previos elaborados por la Dirección de Comercio y Financiamiento,<br />

describen la necesidad de la contratación, con quien se va contratar, por cuanto<br />

van a contratar, con qué plazo y demás detalles; que, conoció los términos de<br />

referencia remitidos por la Dirección de Comercio y Financiamiento, los cuales<br />

contenían la necesidad de lo que se iba a contratar, las obligaciones y demás<br />

requerimientos necesarios para la elaboración del contrato, básicamente: por<br />

cuanto se iba a contratar, las obligaciones, el plazo, para que la oficina jurídica<br />

pudiera determinar la modalidad de contratación; que, desde el punto de vista<br />

jurídico encontró que los estudios previos cumplen lo señalado en el artículo 8 del<br />

decreto 2170 de 2002, aclarando que los términos de referencia hacen parte de<br />

los estudios previos y que además de dicho documento, se presentaron para la<br />

elaboración del convenio certificado de idoneidad del IICA y su propuesta, además<br />

de otros documentos elaborados por la Dirección de Comercio y Financiamiento<br />

que podían denominarse estudios previos, incluido la formulación del proyecto del<br />

AIS, entendiendo por estudios previos todo lo que sirve de antecedente para la<br />

elaboración del convenio; que, no recordaba si existió un documento denominado<br />

estudios previos, afirmando que hay unos términos de referencia, junto con una<br />

certificación de idoneidad y una justificación técnica, suscritos por la Directora de<br />

Comercio y Financiamiento; que, si bien revisó que los documentos tuvieran lo<br />

requerido para que fueran estudios previos, el decreto 393 de 1991 no los exige<br />

para este tipo de contratos, indicando que para la celebración y validez de este<br />

tipo de convenios no se requieren requisitos distintos a los de la contratación entre<br />

particulares, exigiendo su publicación en el diario oficial, pago del impuesto de<br />

timbre nacional, apropiación y registro presupuestal, requisitos todos cumplidos;<br />

que, el manual de contratación del MADR no fijaba un procedimiento para la<br />

celebración de convenios de ciencia y tecnología.<br />

El doctor OSKAR SCHROEDER respecto de los convenios en cuestión declaró<br />

que, el régimen aplicable era el previsto en la normas de ciencia y tecnología, por<br />

tanto no se necesitaba la elaboración de estudios previos, requiriendo para su<br />

validez sólo del acuerdo de voluntades, tal cual lo prevé el derecho privado, no<br />

obstante, se elaboraron estudios previos que contenían todos los requisitos que la<br />

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38


normatividad exige; que, en el Ministerio se expidió en el año 2006 con vigencia<br />

hasta el año 2009, un manual interno de contratación, en el cual no se establecía<br />

un procedimiento específico para la contratación directa, menos tratándose de<br />

convenios de cooperación enmarcados en las normas de ciencia y tecnología;<br />

que, la modalidad de contratación venía establecida desde los estudios previos y<br />

el acto administrativo de justificación, revisando la oficina jurídica que el objeto del<br />

convenio se enmarcara en la normatividad de ciencia y tecnología; que,<br />

jurídicamente y frente a convenios enmarcados de ciencia y tecnología, no se<br />

requiere la elaboración de estudios previos, porque solo se requiere el acuerdo de<br />

voluntades tal y como aplica en derecho privado, sin embargo, se elaboraron<br />

estudios previos independiente del nombre que se les ponga, en donde se justifica<br />

la necesidad de efectuar dichos convenios, estando para el caso del convenio 055<br />

de 2008 en vigencia el decreto 2170 de 2002 y para el caso de los convenios 037<br />

y 052 de 2009 estaba vigente el decreto 2474; que, se acudió a lo que establece el<br />

decreto 393 de 191 artículo 8 y su parágrafo, el cual dice que estos convenios se<br />

rigen por el derecho privado, precisando su objeto, obligaciones de la partes,<br />

administración, etc., además de ser publicados y pagar el respectivo impuesto de<br />

timbre, todo lo cual se cumplió.<br />

Los anteriores testimonios son coincidentes en señalar que los convenios en<br />

cuestión son de ciencia y tecnología, y que por tanto no requerían estudios, los<br />

cuales sin embargo se realizaron. No obstante, es necesario precisar por el<br />

despacho que los anteriores deponentes, se encuentran involucrados por los<br />

mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />

también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrieron en calidad de testigos ante<br />

este proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />

misma, no pudiéndose valorar sus testimonios como francos, espontáneos y<br />

sinceros, pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas,<br />

esto en aplicación por parte de ellos de una estrategia defensiva, en favor de<br />

terceros, que en últimas también les favorecería.<br />

En ese orden, es evidente que en los señores TULIA EUGENIA MENDEZ y<br />

OSKAR SCHROEDER, concurren circunstancias especiales que afectan la<br />

confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no dan la certeza necesaria<br />

para considerar sus testimonios como fiables, sino que de su valoración y<br />

elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la lógica, la<br />

experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los otros medios<br />

de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlos como testigos<br />

sospechosos y en ese orden no darles mucha credibilidad.<br />

La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />

puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />

sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />

descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />

desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />

testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />

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39


Según se observa, en los dos declarantes, concurre la circunstancia consistente<br />

en que tienen interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como<br />

servidores públicos, frente a los deberes funcionales que les correspondía como<br />

Jefes de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura, por las declaraciones que<br />

iban a rendir ante la Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar<br />

señalamientos que los pudieran inculpar disciplinariamente.<br />

El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />

declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />

que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />

dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />

antecedentes personales u otras causas».<br />

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />

María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />

Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />

que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />

testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />

someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />

de personas libres de sospecha».<br />

De otra parte, resulta contradictoria la posición del propio Ministerio en relación<br />

con la exigencia de los estudios previos, toda vez que, mientras el jefe de la oficina<br />

jurídica para el año 2008, JULIO CESAR DAZA, enfatiza en la obligatoriedad de<br />

los estudios, en los contratos y convenios que celebre el Ministerio, cuando se<br />

haga uso de las causales de contratación directa, el otrora también jefe de la<br />

oficina jurídica OSKAR SCHROEDER, señala en su declaración, que por ser<br />

contratos de ciencia y tecnología, que constituye una de las causales de<br />

contratación directa, no era necesario dichos estudios.<br />

No obstante la aparente contradicción entre una y otra posición, el contenido de la<br />

previsión legal, es la que debe atender el Despacho al momento de proferir<br />

cualquier decisión, y si bien es cierto que el decreto 393 de 1991, señala que<br />

dichos convenios se someten a las normas del derecho privado, ello no significa<br />

que para los mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica, le son igualmente<br />

aplicables las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, norma que es<br />

posterior a los decretos referenciados.<br />

Entonces, no es cierta la tesis expuesta por los declarantes cuando afirman que<br />

dichos convenios especiales de cooperación, no requerían de estudios previos.<br />

Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de la ley 80 de 1993, se<br />

introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen especial previsto en<br />

los decretos 393 y 591 de 1991.<br />

Así las cosas, no debe perderse de vista que la ley 80 de 1993, derogó<br />

expresamente algunos artículos del decreto ley 591 de 1991, pero no lo hizo<br />

respecto de otras de sus disposiciones. No obstante, a pesar de no referir nada<br />

sobre su integra y total insubsistencia, debe entenderse que tal derogatoria<br />

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entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />

En efecto, frente al tema de la derogatoria, el artículo 81 de la ley 80 de 1993,<br />

expresamente deroga el Decreto ley 591 de 1991 a excepción de los artículos 2, 8,<br />

9, 17 y 19, lo cual deja en claro, que no solo se ocupó de la materia concerniente a<br />

los contratos de actividades científicas y tecnológicas, al derogar expresamente<br />

alguna de sus disposiciones y mantener vigentes otras, como la definición de lo<br />

que se entiende por actividades científicas y tecnológicas, y la celebración de<br />

convenios especiales de cooperación para adelantar las actividades científicas y<br />

tecnológicas definidas en su artículo 2°, sino que a dichos convenios, les era<br />

aplicable las disposiciones de la ley 80, entre ellas, sus principios y las normas de<br />

carácter general. A manera de ejemplo, se pueden citar las normas que disponen<br />

que: la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar así como las<br />

autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación<br />

al inicio del proceso de selección del contratista o a la firma del contrato, según el<br />

caso, y a que con la debida antelación a la apertura del proceso de selección, o de<br />

la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y<br />

proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Conclusión que para el<br />

Despacho resulta del análisis integral y sistemático que en materia de derogatoria<br />

impone la consideración de las normas ya citadas, como un sistema totalmente<br />

integrado. Basta señalar entonces, que la nueva regulación; esto es, la ley 80 de<br />

1993, no resulte incompatible con la anterior.<br />

Cabe tener en cuanta de esta forma, la previsión contenida en el artículo 72 del<br />

C.C., según la cual «La derogatoria tácita deja vigente en las leyes anteriores,<br />

aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las<br />

disposiciones de la nueva ley».<br />

De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />

1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />

de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />

puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />

exceptivo, pues la regla general es la licitación, y dada la naturaleza de su<br />

aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />

encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />

entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />

parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />

prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />

el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />

para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />

transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />

que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />

modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />

la citada ley.<br />

De otra parte, en relación con estudio jurídico rendido por el Dr. CARLOS<br />

GUSTAVO ARRIETA, el Despacho atenderá su contenido teniendo en cuenta que<br />

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el mismo constituye una consulta o concepto profesional emitido el 25 de octubre<br />

de 2010 a solicitud del implicado, cuyo análisis se efectuará a la luz de las pruebas<br />

y la normatividad que se consideró vulnerada. 40<br />

El citado estudio, parte como primera medida, de considerar al Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, como una entidad estatal, de conformidad con el<br />

artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y a sus contratos, regidos por las reglas y<br />

principios del Estatuto de Contratación Estatal, según lo prevé el artículo 1 ibídem.<br />

En relación con lo que denomina opinión legal frente al objeto de análisis, se<br />

circunscribe a examinar si el objeto de los convenios de cooperación científica y<br />

tecnológica suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, se tipifican dentro<br />

de aquellos que la Ley 80 denominó ―para el desarrollo directo de actividades<br />

científicas y tecnológicas‖, o ―contratos para el desarrollo de actividades científicas<br />

y tecnológicas‖, según la ley 1150 de 2007, en los que la escogencia y selección<br />

del contratista debe realizarse a través de la contratación directa.<br />

Luego de realizar una transcripción de los artículos 24 de la Ley 80 de 1993; 2° de<br />

la Ley 1150 de 2007; 80 del Decreto 2474 de 2008, y de los decretos 393 de 1991,<br />

artículos 1, 2, 6, 7 y 8, y Decreto 591 de 1991, artículos 2, 8, 9 y 17; así como del<br />

objeto, actividades y obligaciones de cada uno de los convenios en estudio,<br />

señaló, que no es la actividad de ejecución de actividades científicas y<br />

tecnológicas en sí misma considerada la que determina la procedencia de la<br />

contratación directa, sino la finalidad a la que se dirige. Expone, que tanto la ley 80<br />

de 1993, como la ley 1150 de 2007, establecen diferentes criterios para determinar<br />

la modalidad de selección aplicable, entre ellos, el tipo contractual a celebrar o el<br />

objeto al que se dirige, sin que ninguno de ellos se refiera a la actividad a ejecutar<br />

propiamente dicha; hecho que –en su sentir- se corrobora con la integración<br />

normativa que resulta de la remisión al decreto 591 de 1991, tal y como lo ordena<br />

el decreto 2474 de 2008.<br />

Por otra parte, resalta el contenido de los artículos 2 y 17 del decreto 591 del 91,<br />

manifestando que en ellos se señalan ciertas actividades que se consideran<br />

científicas y tecnológicas, y la finalidad de los convenios de cooperación, como el<br />

de facilitar, fomentar o desarrollar alguna de esas actividades; dichas normas –en<br />

su criterio-, diferencian las actividades propiamente dichas y el objeto o finalidad<br />

en virtud del cual el convenio se celebra. Para citar un ejemplo de la procedencia<br />

de los contratos o convenios en función de la finalidad a la que se dirigen y no a la<br />

actividad a desarrollar, trae a colación el artículo 8 del decreto 591 de 1991, sobre<br />

la celebración de contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y<br />

tecnológicas, aduciendo que, siendo el financiamiento un contrato atípico que<br />

podría comprender entre otros elementos algunos del contrato de mutuo, éstos en<br />

sí mismos, no son actividades científicas o tecnológicas.<br />

Destaca igualmente el artículo 9 del citado decreto, afirmando que al utilizar la<br />

expresión ―para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas previstas en<br />

este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con<br />

40 ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia,<br />

los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.<br />

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personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos‖,<br />

reconociendo que una cosa son los criterios establecidos para considerar a una<br />

actividad como científica y tecnológica y otra los criterios para determinar que un<br />

contrato relacionado con las mismas puede ser objeto de una determinada forma<br />

de contratación.<br />

Finalmente al examinar los artículos 1, 2, 6 y 7 del Decreto 393 de 1991,<br />

manifiesta que sus disposiciones tienen igual sentido que las del Decreto 591 de<br />

1991, pues para adelantar actividades científicas y tecnológicas es procedente la<br />

celebración de convenios especiales de cooperación, que, entre otras cosas, se<br />

dirijan a facilitar y/o fomentar el desarrollo y el financiamiento de proyectos que<br />

incorporen mejoras científicas o tecnológicas a la producción nacional. En síntesis,<br />

señala que lo que ha de tenerse en cuenta para efectos de la determinación de la<br />

procedencia de una contratación directa, es la claridad de que lo contratado tiene<br />

como objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, entendido ello,<br />

como la facilitación, fomento o promoción de las mismas.<br />

De conformidad con lo expuesto, aduce que el proceso de otorgamiento de<br />

financiación para la ejecución de proyectos de infraestructuras de riego y drenaje,<br />

para mejorar la productividad mediante la incorporación de tecnología, están<br />

dirigidas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y pone de presente<br />

que algunas de las actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de<br />

científicas y tecnológicas; esto es, la verificación de las iniciativas presentadas, la<br />

asesoría a los interesados y la interventoría y acompañamiento en la ejecución de<br />

los proyectos, las cuales comportan la ejecución de actividades científicas y<br />

tecnológicas. Por lo tanto, -a su juicio-, los convenios en cuestión, tienen un<br />

componente de transferencia de tecnología, a través de la implementación de los<br />

proyectos correspondientes, lo que resulta catalogable como un contrato de<br />

administración de proyectos, previsto expresamente en el artículo 9 del decreto<br />

591 de 1991 del siguiente tenor: ―Para el desarrollo de actividades científicas y<br />

tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades<br />

descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas, contratos de<br />

administración de proyectos‖; hecho, con el que se corrobora que los convenios<br />

cuestionados, tienen la naturaleza de contratos para el desarrollo de actividades<br />

de ciencia y tecnología, concluyendo, que como quiera que las normas aplicables<br />

no se refieren a la actividad misma sino a la finalidad del contrato, éstos podían<br />

realizarse de manera directa.<br />

En su declaración juramentada rendida dentro de las presentes diligencias, el<br />

doctor ARRIETA sobre el tema de estudios, manifestó que su concepto no trataba<br />

ese tema, pero a su vez señaló que aplicando la regla general en materia de<br />

contratación estatal, todo contrato estatal requiere de estudios previos.<br />

Otras de las pruebas solicitadas para demostrar la fecha de realización de los<br />

estudios cuestionados, así como del convenio al cual se corresponden como su<br />

antecedente, fue escuchar en declaración juramentada a CAMILA REYES DEL<br />

TORO, quien desempeñaba el cargo de Directora de Comercio y Financiamiento<br />

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del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2007, y JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO, quien desempeñaba el cargo de Director de<br />

Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sobre tales<br />

pruebas no se refirió el abogado defensor en sus alegatos, no obstante a<br />

continuación se hará una breve reseña y análisis, advirtiendo que los mismos son<br />

testigos sospechosos, por las mismas razones aducidas para los señores<br />

EUGENIA MENDEZ y OSKAS SCHROEDER, con el ingrediente adicional de que<br />

son sujetos procesales en las presentes diligencias.<br />

En su testimonio la doctora CAMILA REYES sobre el tema manifestó que obra en<br />

el proceso pruebas físicas y testimoniales de que el señor JULIO CESAR DAZA es<br />

quien elaboró los documentos, no solo de términos de referencia, sino además el<br />

proyecto de minutas del convenio 03 de 2007. El anterior testimonio no prueba lo<br />

pretendido por la defensa.<br />

Por su parte, el señor JAVIER ROMERO declaró recibir el miércoles 26 de<br />

noviembre de 2008 un correo electrónico de parte del doctor JULIAN GOMEZ,<br />

dirigido adicionalmente a otras personas, en el que se adjuntaban diferentes<br />

documentos que hacían parte de la etapa precontractual, como oficio estudios<br />

previos, minuta del convenio y acto administrativo de justificación de la<br />

contratación directa, allegándose posteriormente en el mes de enero, a la mano de<br />

parte del doctor JULIAN GOMEZ, el documento de estudios previos del convenio<br />

052 de 2009, quien le explicó todo el recorrido de dicho documento, por lo que lo<br />

firma más o menos la primera o a mediados de la segunda semana de enero.<br />

En cuanto al correo electrónico referido en su declaración juramentada por parte<br />

del señor JAVIER ROMERO, dice adjuntar los siguientes documentos: «1.- Minuta<br />

del convenio. 2.- Oficio de estudios previos. 3.- Acto administrativo de<br />

justificación.»‖, es conveniente anotar que ninguno de los documentos<br />

mencionados como archivos adjuntos del correo en mención, corresponde a un<br />

proyecto de estudios previos, pues en el punto No. 2, se hace referencia es a un<br />

oficio de estudios, sin que se tenga certeza si el mismo corresponde o no al<br />

proyecto del documento. Así mismo, en el anexo 5ª, aportado junto con los<br />

algunos correos electrónicos obrantes en el proceso, se cita un documento de<br />

JULIO CESAR DAZA HERNANDEZ, jefe de la oficina Asesora Jurídica, Para:<br />

Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Gerentes de Proyectos,<br />

Coordinadores de Grupo e Interventores, en donde se referencia como asunto:<br />

―CONTENIDO MINIMO DE ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATOS Y<br />

CONVENIOS AMPARADOS EN UNA CAUSAL DE CONTRATACIÓN DIRECTA‖.<br />

Dicho documento enfatiza en el contenido mínimo, que deben tener los estudios<br />

previos de los contratos y convenios que celebre el Ministerio, cuando se haga<br />

uso de las causales de contratación directa que establece la ley 1150 de 2007 y<br />

que reglamenta el decreto 2474 de 2008.<br />

Dentro de la descripción de la necesidad, se plantea el interrogante de: qué se<br />

persigue, indicándose que se deberá detallar de manera precisa, la necesidad del<br />

bien o servicio a requerir, el contexto dentro del cual el objeto a contratar permite<br />

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alcanzar el objetivo, describiendo las alternativas consideradas que hacen<br />

necesaria la contratación, pidiendo que se haga alusión, de ser posible, al origen<br />

legal o histórico de la contratación. Así mismo, en la descripción del objeto a<br />

contratar, se señala que debe contener las especificaciones esenciales y la<br />

identificación del objeto del contrato o convenio a celebrar. En los fundamentos<br />

jurídicos que soportan la modalidad de selección, se indica que debe señalarse la<br />

causal de contratación que se invoca para contratar directamente, en el marco de<br />

lo contenido en la ley 1150 de 2007 artículo 2 numeral 4. Y entre paréntesis, se<br />

señala que la oficina asesora jurídica del Ministerio, prestará el apoyo requerido<br />

por las áreas técnicas, con el fin de que se determine claramente cuál es el<br />

sustento jurídico que soporta la contratación. En cuanto al análisis que soporta el<br />

valor estimado del contrato, se indica que se debe precisar con exactitud:<br />

*Variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación<br />

y su valor. *Monto de los posibles costos para la entidad asociados al contrato.<br />

De igual manera, en la justificación de los factores de selección que permiten<br />

identificar por que se contrata, se menciona la idoneidad y experiencia de la<br />

persona natural o jurídica con quien se va a contratar, y se define como la aptitud<br />

del contratista para desarrollar el objeto del contrato o convenio en la mejor forma,<br />

la cual debe estar plenamente acreditada, certificada y demostrada dentro del<br />

estudio previo. En cuanto al soporte que permite la estimación tipificación y<br />

asignación de los riesgos previsibles que pueden afectar la correcta ejecución del<br />

contrato, tales como incumplimiento del contratista, la mala calidad de los bienes o<br />

servicios ofrecidos, señala que se debe delimitar en forma clara y precisa quien, y<br />

cómo debe soportarlos y afrontarlos.<br />

Finalmente en el análisis que sustenta la exigencia de las garantías, se precisa<br />

que una de las formas de afrontar los riesgos inherentes a los contratos o<br />

convenios, es a través de las exigencias de garantías, las cuales se encuentran<br />

contenidas en el decreto 4828 de 2008 y los demás que lo adicionen modifiquen o<br />

complementen. Así mismo se indica que, en materia de convenios<br />

interadministrativos, no se exige garantía y que el sustento jurídico que soporta la<br />

modalidad de selección, la oficina jurídica prestará el acompañamiento requerido<br />

por las áreas técnicas en aras de cubrir de la mejor forma posible los riesgos<br />

inherentes a la contratación, siempre que así se le solicite. Más adelante se aclara,<br />

que el estudio previo deberá ser elaborado por el área o dirección interesada en<br />

que se lleve a cabo la contratación y que ésta es anterior al acto administrativo de<br />

justificación de la contratación directa.<br />

Como se observa, el citado documento, dirigido a distintos funcionarios del<br />

Ministerio, claramente señala la exigencia de la elaboración de unos estudios<br />

previos cuando se trata de invocar las causales de contratación directa, e indica<br />

cual es el contenido mínimo y el responsable de los mismos; documento que<br />

contrario a lo que afirma el apoderado, no puede deducirse que los estudios<br />

previos de lo que sería en convenio 037 de 2009, no fueron elaborados y<br />

aprobados por el Director de Comercio y Financiamiento.<br />

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Tampoco se puede llegar a dicha conclusión con el correo remitido el 27 de<br />

noviembre de 2008, por Julián Alfredo Gómez a funcionarios del Ministerio, toda<br />

vez que en él, dice adjuntar los certificados de idoneidad de los convenios de<br />

Operación y Riego-IICA e instrumentos financieros-Finagro. Igualmente en su<br />

contenido se afirma que en relación con la suscripción de los tres convenios de la<br />

referencia, se informa que los documentos ya fueron requeridos al IICA y Finagro,<br />

y entre paréntesis, se señalan: Certificados de antecedentes, de cuentas<br />

bancarias, de registros de beneficiarios, etc. Y en los datos adjuntos se relacionan<br />

tres certificados de idoneidad de los convenios correspondientes, los cuales<br />

señala, deberán ser suscritos por los Directores responsables, y menciona a<br />

MARIO SOTO y JAVIER ROMERO, una vez estén definidos los valores finales de<br />

los convenios. Es decir, que lo remitido, no fueron los estudios previos del<br />

convenio 037 de 2009.<br />

Para el Despacho, los citados correos demuestran no solo la obligatoriedad de los<br />

estudios previos cuando se trata de invocar la causal de contratación directa, sino<br />

también la responsabilidad en cabeza del área o dirección interesada en llevar a<br />

cabo la contratación, tal y como se señala de manera específica en el documento<br />

que remite el jefe de la oficina jurídica del Ministerio a los directores, subdirectores,<br />

jefes de oficina, entre otros. En consecuencia, la citada prueba, para el Despacho,<br />

no corrobora el dicho del apoderado.<br />

Con la finalidad de demostrar que las Fichas de Estadística Básica de Inversión<br />

EBI, no acreditan ni controvierten el tipo contractual de un convenio o la naturaleza<br />

de las actividades que en él se desarrollan, y que, incluso, en el caso materia en<br />

cuestión, al haberse advertido que se negaban las actividades de ciencia y<br />

tecnología, se corrigió esta situación para los años 2008 y 2009, se solicitó el<br />

testimonio de las siguientes personas: DANIEL NEREA, funcionario de la<br />

Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural, único usuario acreditado para elaborar las fichas EBI; ALBA<br />

SÁNCHEZ, Directora de Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural; DIANA MARGARITA QUINTERO CUELLO, Directora de<br />

Inversiones y Finanzas del Departamento Nacional de Planeación. Sobre las<br />

anteriores pruebas no se refiere la defensa en sus alegatos de conclusión, empero<br />

se hará un breve análisis sobre las mismas.<br />

Al respecto precisó DANIEL NEREA que la frase «El Proyecto No realizara<br />

Ninguna Actividad de Ciencia, Tecnología o Innovación», obedece a un indicador<br />

de ciencia y tecnología que en su momento el DNP exigía como obligatorio para<br />

poder continuar la formulación del proyecto, agregando que, si el formulador del<br />

proyecto no encontraba alguno de los indicadores ajustado a su proyecto debía<br />

registrar el código CYT000 (El proyecto no realiza ninguna actividad de ciencia y<br />

tecnología o innovación), para que el sistema permitiera continuar la formulación<br />

del proyecto, permaneciendo dicho registro en la ficha EBI del proyecto hasta la<br />

tercera actualización de la ficha EBI del año 2008, registrada el 11 de marzo de<br />

2008, cuando el DNP eliminó del sistema la obligatoriedad de dicho indicador y<br />

sólo obligó a registrar dos tipos de indicadores de gestión y de producto a criterio<br />

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del formulador del proyecto, no sabiendo porque en la ficha EBI correspondiente al<br />

proyecto AIS del año 2008 se adicionó el componente «ciencia y tecnología», por<br />

tratarse de un contenido técnico del formulador del proyecto que eran de<br />

competencia de la dirección o área responsable del proyecto de inversión<br />

La testigo DIANA MARGARITA QUINTERO, determinó que el objetivo establecido<br />

en la ficha EBI es un referente, sin embargo, la ficha EBI y el BPIN en su conjunto<br />

están diseñados para ser un sistema de gestión de proyectos en su formulación no<br />

asociados a la esfera de la contratación; añadiendo que la ficha EBI no determina<br />

la naturaleza del contrato, porque se constituye en un elemento para la<br />

formulación y evaluación de proyectos de inversión, pero no como parte de<br />

contratación alguna. En cuanto a las modificaciones que se hicieron al proyecto<br />

AIS estableció que, en general lo que hubo fue precisiones en cuanto a los<br />

componentes del proyecto, notando entre la primera versión de junio de 2006 y la<br />

versión de 2007 una desagregación de nuevos subcomponentes del proyecto,<br />

incluyendo en particular para noviembre de 2007, tres nuevos subcomponentes<br />

(certificado de incentivo forestal, ciencia y tecnología y capitalización de<br />

FINAGRO), así como una cuantificación de los recursos orientados a estos<br />

subcomponentes, presentándose de ahí en adelante modificaciones a nivel de<br />

indicadores de producto y gestión principalmente.<br />

Como se observa del dicho de los anteriores testimonios, no tratan lo referido a<br />

estudios para los convenios en cuestión, pero lo cierto es que la ficha EBI,<br />

independientemente de la modalidad de contratación que indique, no exime de la<br />

realización de estudios previos.<br />

En cuanto al principio de confianza, es pertinente citar lo que recientemente dijo la<br />

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, en decisión del 16 de maro<br />

de 2011, con ponencia del honorable magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA<br />

SALAMANCA, respecto del principio de confianza:<br />

«En efecto, como se sabe, la organización de la sociedad actual se basa en el<br />

reparto de roles, de suerte que cada individuo tiene asignado uno y conforme a él<br />

se espera que se comporte de determinada manera en cada concreta situación. Lo<br />

anterior se traduce en que en el marco de una cooperación con división del<br />

trabajo, en el ejercicio de cualquier actividad especializada o profesión, cuando<br />

una persona observa los deberes que le son exigibles en el desarrollo de su rol y<br />

es otra perteneciente al respectivo grupo la que no respeta las normas o las reglas<br />

de la actividad y a consecuencia de ello sobreviene un resultado lesivo de un bien<br />

jurídico, no puede haber juicio de reproche en relación con el obrar de la primera<br />

en virtud del llamado principio de confianza, según el cual el hombre normal<br />

espera que los demás actúen de acuerdo con los mandatos legales dentro de su<br />

competencia.<br />

Dicho de otra forma, si en una concreta situación se entiende que existe el<br />

principio de confianza, será lícito obrar como si los otros participantes<br />

(intervinientes) también actuaran de modo correcto, aunque no lo hagan, pero<br />

siempre y cuando que quien se escuda en el principio de confianza haya<br />

acomodado su actuación a las normas que disciplinan la concreta actividad.<br />

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Así las cosas, el implicado ARIAS LEIVA, no puede escudarse en el principio de<br />

confianza, toda vez, que lo que se vislumbra es que él no fue actuó conforme a la<br />

normatividad aplicable para el caso, desentendiéndose de sus responsabilidades.<br />

En ese orden, se declarará probado el primer cargo formulado al implicado<br />

ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, toda vez, que en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural intervino en la celebración de los convenios<br />

especiales de cooperación científica y tecnológica números 03 de 2007 y 055 de<br />

2008, con omisión de estudios, así como intervino en la celebración de los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 052 y 037<br />

de 2009, sin contar ni exigir estudios precisos y completos, situación con la cual<br />

quebrantó el principio de planeación, que hace parte del principio de economía<br />

contemplado en el estatuto de la contratación estatal.<br />

De la tipicidad<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, así:<br />

Respecto de convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, infringió las disposiciones<br />

contempladas en los 123, inciso 2º y 209 de la Constitución Política; artículos 3<br />

inciso 1º, artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 5, de la Ley 80 de 1993;<br />

artículo 8 del Decreto 2170 de 2002; Manual de contratación numerales 3 Etapa<br />

Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 vigente para la época de<br />

los hechos.<br />

En relación con los convenios 037 y 052 de 2009, transgredió los artículos 123<br />

inciso 2º y 209 de la Constitución Política; artículos 3 inciso 1º, artículos 25<br />

numerales 7 y 12, 26 numeral 5 de la ley 80 de 1993; artículos 3 y 86 inciso 2 del<br />

Decreto 2474 de 2008; Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual<br />

subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 vigente para la época de los hechos.<br />

Vulneró la anterior normatividad porque era su obligación antes de la celebración<br />

de los convenios 003 de 2007 y 055 de 2008, no sólo verificar la existencia de los<br />

correspondientes estudios previos, sino coordinar con las áreas responsables la<br />

elaboración de los mismos, y respecto de los convenios 052 y 037 de 2009, era su<br />

obligación verificar que los estudios cumplieran con los requisitos exigidos para el<br />

efecto.<br />

Así entonces, el acusado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, incurrió en falta<br />

disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />

conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />

disposiciones anteriormente referidas.<br />

De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

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48


En cuanto a la calificación de la falta, se mantendrá definitivamente como<br />

GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002,<br />

toda vez que el implicado intervino en la celebración de los convenios números 03<br />

de 2007 y 055 de 2008, con omisión de los estudios técnicos, financieros<br />

(económicos) y jurídicos, toda vez que no fueron realizados con antelación a su<br />

suscripción, sin que haya dispuesto ni exigido de las áreas responsables la<br />

elaboración de los mismos. Igualmente, por intervenir en la celebración de los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 052 y 037 de<br />

2009, con omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos<br />

precisos y completos, puesto que si bien la entidad contratante elaboró unos<br />

documentos que denominó ―estudios previos‖, lo cierto es que no examinaron en<br />

forma seria e integra los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de<br />

la contratación en mención.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título de culpa<br />

gravísima, por desatención elemental de sus obligaciones, puesto que incurrió en<br />

violación evidente al deber objetivo de cuidado que se suscitó cuando celebró los<br />

convenios objeto de reproche en el presente cargo, sin cerciorarse que los<br />

convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, contaran con los estudios técnicos,<br />

financieros (económicos) y jurídicos y, además, que los estudios correspondientes<br />

a los convenios Nos. 052 y 037 de 2009, hayan examinado en forma precisa y<br />

completa los aludidos aspectos, teniendo en cuenta que resultaba imprescindible<br />

que el disciplinado verificara este aspecto de la contratación con el cuidado básico<br />

que ello demandaba, al actuar en su condición de representante legal de la<br />

entidad, lo que era evidente de haber cotejado el cumplimiento de los requisitos<br />

pre-contractuales de los citados convenios al momento de su firma, porque de lo<br />

que se trataba era de garantizar la cabal ejecución del objeto contractual,<br />

actuación que indudablemente no podía considerarse ajena a la conciencia del<br />

disciplinable, quien estaba obligado a conocer y cumplir con sus deberes en la<br />

materia, en tanto que desempeñaba el máximo cargo de la entidad contratante,<br />

pero en lugar de ello el investigado se limitó a suscribir ciega y<br />

despreocupadamente los convenios Nos. 003 del mes de enero de 2007, 055 del<br />

10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de<br />

2009.<br />

No bastaba con que el investigado presumiera o diera por cierto lo que sus<br />

colaboradores realizaran en la etapa precontractual, sino que en su calidad de<br />

jefe de la entidad debía cerciorarse que efectivamente lo hicieran y, para tal<br />

efecto, el inculpado estaba investido de las facultades antes mencionadas con el<br />

fin de no dejarlos a su suerte, ya que la pretensión de la ley 80 de 1993 y de la ley<br />

1150 de 2007, es la de responsabilizar a todos los funcionarios que intervienen en<br />

la actividad contractual, por lo que el disciplinado debía asegurarse que las<br />

labores que procuraba contratar contaran previamente con los respectivos<br />

estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, y de advertir alguna<br />

falencia sobre el particular exigir de las áreas responsables de su elaboración los<br />

correctivos del caso, actuando con el cuidado que se espera al respecto de un<br />

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alto dignatario del Estado (Ministro), más aún cuando estaba encargado de<br />

coadyuvar en el cumplimiento de los cometidos estatales, lo que no ocurrió en el<br />

presente caso, pues el investigado celebró los aludidos convenios sin que las<br />

actividades allí estipuladas hubiesen sido examinadas adecuadamente con<br />

antelación en los aspectos reseñados, con lo que afectó la buena marcha de la<br />

administración.<br />

4.1.2. Segundo Cargo:<br />

4.1.2.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al encartado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, se le formuló un segundo cargo, así:<br />

«Desconocer los principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad<br />

que rigen la actividad contractual, al aprobar mediante resoluciones Nos. 05 del 4<br />

de enero de 2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los términos de referencia de<br />

las convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008, correspondientes al<br />

convenio Nos. 055/08, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, sin que<br />

dichos términos de referencia contaran con factores de evaluación precisos y<br />

claros, toda vez que no se incluyeron reglas claras, justas y completas, en torno a<br />

la asignación de los apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de<br />

construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje,<br />

pese a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural había sido advertido de<br />

estas deficiencias a través del informe presentado por la firma Econometría S.A.<br />

en el mes de junio de 2007.<br />

Esta conducta provocó que durante 2008 se aprobaran proyectos de riego y<br />

drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la asignación de apoyos<br />

económicos a proyectos de la misma naturaleza que no contaban con estudios<br />

serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de riego y drenaje, la<br />

asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a un mismo<br />

predio de explotación agrícola, los que se relacionan en el numeral 4.4.2.1<br />

subnumerales 6,7,8 y 14 a 200 del presente pliego y, de otra parte, la ausencia de<br />

criterios y parámetros estandarizados que determinaran la viabilidad de los<br />

proyectos sometidos a evaluación en sus aspectos técnicos, ambientales,<br />

económicos y financieros, que propiciaran la diferenciación de los apoyos que<br />

demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes agricultores.»<br />

Como normatividad vulnerada se le citaron los artículos 123 inciso 2°, y 209 de la<br />

Constitución Política; Artículos 3, 24 numeral 5 literal b, 26 numerales 1 y 4 de la<br />

ley 80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de 2002, además el artículo<br />

29 inciso 1º de la Ley 80 de 1993, en relación con la aprobación de los términos<br />

de referencia efectuada mediante resolución número 05 del 4 de enero de 2008,<br />

por ser la norma vigente para esa época. Respecto a la aprobación de los<br />

términos de referencia realizada mediante resolución No. 169 del 21 de mayo de<br />

2008, se le indicó como norma transgredida el artículo 5 inciso primero y numeral<br />

2 de la Ley 1150 de 2007, por ser la norma vigente para ese momento.<br />

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50


La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVISIMA, a título de<br />

CULPA GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />

4.1.2.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos y posteriormente alegatos de conclusión, cuyos argumentos<br />

además de los indicados precedentemente, puntualmente acerca del segundo<br />

cargo formulado, fueron los que se transcriben a continuación:<br />

En los descargos:<br />

«Se le atribuye al destinatario de esta imputación que “desconoció el principio<br />

de transparencia” sin determinarse el procedimiento que se inaplicó, y se reitera,<br />

no se analizó la modalidad de selección que debía aplicarse, cuando por la<br />

naturaleza y característica de esta clase de Convenios, no se requiere de<br />

pluralidad de oferentes, sino que la selección se funda en criterios técnicos para<br />

elevar la competitividad del sector agrícola, y para tal efecto el contratista debe<br />

reunir cualificación especial, desarrollada por órganos de cooperación<br />

internacional.<br />

Obsérvese que se invoca como violado el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734<br />

de 2.002, tipo disciplinario que también describe conductas alternativas, en la<br />

primera de las cuales debe realizarse un juicio de valor, para determinar la<br />

eventual afectación del patrimonio público, y la otra conducta, se apoya en el<br />

posible supuesto, de que se desconocieron “los principios que regulan la<br />

contratación estatal y la función administrativa contemplados en la<br />

Constitución y en la ley”, apreciándose imprecisión en la individualización de los<br />

principios rectores, presuntamente inaplicados, además, debe tenerse en cuenta<br />

que la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política comprende<br />

diversos principios funcionales, que en ningún caso se singularizan en el Pliego de<br />

Cargos, y también el concepto de violación de las normas invocadas, se generaliza<br />

en forma equívoca, al expresar que: “Se considera que el implicado desconoció<br />

las normas citadas, al aprobar los términos de referencia de las<br />

convocatorias de riego y drenaje del año 2.008...”, y al final de la aparente<br />

rendición del concepto de violación, se considera que el Investigado vulneró los<br />

principios de transparencia y responsabilidad, afirmando que ―Los Convenios de<br />

Cooperación que dieron lugar a las convocatorias se encontraban sometidos a<br />

las normas del estatuto general de la contratación pública...‖, página 38 del Pliego<br />

de Cargos.»<br />

En los alegatos de conclusión:<br />

«De ninguna manera puede señalarse que se desconocieron los principios<br />

de transparencia, selección objetiva y responsabilidad al aprobar, mediante las<br />

resoluciones No. 5 del 4 de enero de 2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los<br />

términos de referencia de las convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de<br />

2008.<br />

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En primer lugar, contrario a lo que se afirma en el Pliego de Cargos, la firma<br />

Econometría no advirtió deficiencias en relación con los términos de referencia en<br />

aras de que ellos permitieran el fraccionamiento, pues para refutar esta<br />

aseveración hace parte del expediente la carta suscrita por el Dr. Diego Sandoval,<br />

de la firma Econometria, y remitida al entonces Viceministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural –Dr. Juan Camilo Salazar-, en la cual se explica el alcance de las<br />

recomendaciones contenidas en su escrito enviado al Ministerio de Agricultura en<br />

el mes de junio de 2007.<br />

[…]<br />

Es que no puede señalarse que los términos de referencia no contaban con<br />

factores de evaluación precisos y claros, dizque porque no se incluyeron reglas<br />

claras, justas y completas en torno a la asignación de los apoyos económicos a<br />

quienes presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o<br />

mejoramiento de sistemas de riego y drenaje, pues profusamente se ha señalado<br />

dentro del expediente que funcionarios del IICA hicieron unos protocolos<br />

para evaluar los proyectos y, si bien señalan que fueron elaborados con base en<br />

los términos que provenían del Ministerio de Agricultura, estos protocolos son<br />

completamente ajenos al Ministerio, pues los términos de referencia sólo<br />

determinaban los requisitos y condiciones que debía cumplir cada proyecto,<br />

verificación que le correspondía realizar al IICA.<br />

[…]<br />

Es claro entonces que existían unos protocolos que el IICA desarrolló y utilizó, sin<br />

inmiscuir en ello ni al Ministerio de Agricultura ni a su propia Unidad Coordinadora<br />

[…] E igualmente se evidencia que los Términos de Referencia sólo determinaban<br />

"las condiciones y los requisitos que debía cumplir cada proyecto, cuya verificación<br />

le correspondía al IICA, así como los criterios de puntuación para que el IICA<br />

asignara la calificación correspondiente y elaborara el listado de proyectos<br />

viables."<br />

Lo que sucedió fue que unos particulares acudieron a la figura del fraccionamiento<br />

como atajo para acceder a más recursos de los que el Programa AIS tenía como<br />

propósito entregar; pero esto no es un problema de los términos de referencia,<br />

sino una argucia producida por las maniobras desplegadas por unos particulares<br />

que, como lo ha reconocido el Tribunal Administrativo en las decisiones que<br />

aprueban las conciliaciones que se celebraron entre algunos beneficiarios y el<br />

Ministerio de Agricultura, traicionaron la buena fe del IICA. […]<br />

Adicionalmente, es claro que los términos de referencia tampoco podían excluir al<br />

empresario del campo; ello por dos motivos, primero porque la Ley 1133 y el Plan<br />

Nacional de Desarrollo dispone que AIS llegue a todos los productores del sector<br />

agropecuario; y, segundo porque tal como lo ha declarado el Dr. ARIAS, considera<br />

que es un error enorme de política pública, y desde el punto de vista de seguridad<br />

alimentaria, excluir de un programa como AIS al empresario del campo. Lo<br />

anterior, porque el empresario del campo genera empleo rural y, además, porque<br />

gracias a las economías de escala de las cuales dispone puede producir<br />

alimentos y exportaciones de forma más eficiente y barata que cualquier unidad<br />

productiva de minifundio o pequeña escala. Es decir, unos términos de referencia<br />

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que permitan los incentivos al empresario y a un productor grande, siempre y<br />

cuando se ajusten a la Ley, y no excluyan al pequeño y mediano productor, no<br />

puede decirse que no contaban con factores de evaluación claros y precisos y que<br />

no incluyeran reglas claras, justas y completas en torno a la asignación de apoyos<br />

económicos.<br />

En este orden de ideas, existe en el proceso disciplinario evidencia que<br />

permite concluir que, contrario a lo que afirma el Pliego de Cargos, los términos<br />

de referencia de las convocatorias 2008 – I, 2008 – II, sí contaba con factores<br />

de evaluación precisos y claros, y que incluyeron reglas claras, justas y<br />

completas, en torno a la asignación de los apoyos económicos a quienes<br />

presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de<br />

sistemas de riego y drenaje, y que de ninguna manera el informe de Econometría<br />

advertía al Ministerio sobre el riesgo de fraccionamiento de predios que a la<br />

postre se llevó a cabo por algunos particulares, en acciones fraudulentas<br />

con evidente violación a los términos de referencia de parte de estos<br />

abusivos beneficiarios, tal como lo ha sostenido el Tribunal Administrativo de<br />

Cundinamarca al aprobar las conciliaciones llevadas a cabo con el Ministerio<br />

de Agricultura para devolver los dineros así recibidos.<br />

Por todo lo anterior, respetuosamente solicito al señor Procurador que se absuelva<br />

de toda responsabilidad disciplinaria al Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS en relación<br />

con este cargo.»<br />

El implicado en la etapa de pruebas de descargos rindió ampliación de versión<br />

libre, en la que sobre el tema manifestó:<br />

« […] Quiero aclarar por otro lado, que nunca participe en el diseño, elaboración y<br />

aprobación de los términos de referencia de ninguna de las convocatorias de riego<br />

y drenaje de AIS, me permito hacer el siguiente recuento. Los términos de<br />

referencia de 2007 fueron diseñados y eleaborados (sic), hasta donde tengo<br />

entendido, por personal de la unidad coordinadora del IICA, en el marco del<br />

proceso de apoyo y cooperación científica y tecnológica que dicho organismo le<br />

prestaba al MADR bajo los convenios 078 de 2006 y 003 de 2007. Los TR del<br />

2007, a su vez, fueron revisados y aprobados por aquellos funcionarios del MADR<br />

que pertenecían al comité administrativo del convenio 003 de 2007: FERNANDO<br />

ARBELAEZ (Viceministro de Agricultura) NOHORA IREGUI (Directora de Cadenas<br />

Procutivas (sic)), CAROLINA CAMACHO (Directora de Política Sectorial ) y JAIRO<br />

MESA (Director encargado de Desarrollo Rural). Así consta en el acta 001 del 9 de<br />

enero de 2007 del comité administrativo del convenio 03 de 2007. Supongo que<br />

dichos TR fueron revisados y aprobados, previa a su revisión y aprobación por<br />

parte del comité administrativo del convenio 03 de 2007, también por parte del<br />

comité interventor del mismo. Nótese que en este proceso el Ministro de<br />

Agricultura no participo (sic). Ahora bien, los TR de 2008 primera convocatoria y<br />

2008 segunda convocatoria son una actualización a partir de los TR de 2007 en<br />

donde repito el ministro de Agricultura no tuvo participación, la actualización fue<br />

diseñada, eleborada (sic), y viabilizada técnicamente por personal de la unidad<br />

coordinadora del IICA, en el marco del proceso de apoyo y cooperación científica y<br />

tecnológica que dicho organismo le prestaba al MADR, bajo los convenios vigentes<br />

de ciencia y tecnología. La actualización además fue aprobada jurídicamente por<br />

la oficina jurídica del MADR. En efecto, el doctor JULIAN GOMEZ (Contratista de<br />

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la unidad coordinadora del IICA) actualizó y elaboró los TR del 2008 – I y 2008 – II.<br />

El doctor JUAN CAMILO SALAZAR (Dierector (sic) de la unidad coordinadora del<br />

IICA hasta principios del 2008) aprobó técnicamente los TR 2008 –I. El doctor<br />

IVAN ESTEBAN (Director de la unidad coordinadora del IICA desde principios de<br />

2008), aprobó técnicamente los TR 2008 II. El doctor OSKAR SCHROEDER (Jefe<br />

de la Oficina jurídica durante el 2008) aprobó jurídicamente los TR 2008 I y II. Así<br />

consta en la parte inferior izquierda de las resoluciones oo5 de 2008 y 169 de<br />

2008. Firmé dichas resoluciones, adoptando los TR para las convocatorias de<br />

riego y drenaje I y II de 2008, consciente de que dichos TR eran una actualización<br />

y mejoramiento de los TR empleados en 2007, confiando en que los TR<br />

empleados en 2007 habían sido diseñados, elaborados, revisados y aprobados<br />

con todo rigor, cuidado, transparencia, profesionalismo y buena fe por el personal<br />

del IICA que cooperaba en ciencia y tecnología con el MADR, así como por los<br />

funcionarios del MADR que pertenecían al comité administrativo del convenio 03<br />

de 2007, confiando también en que la actualización, elaboración, revisión y<br />

aprobación que condujo a los TR 2008 I y 2008 II se había desarrollado con todo<br />

rigor, cuidado, transparencia, profesionalismo y buena fe por el personal del IICA<br />

que cooperaba en ese momento en ciencia y tecnología con el MADR, así como<br />

por la oficina jurídica del MADR, confiando, además, en que con dicha<br />

actualización se habían adoptado los lineamientos y orientaciones generales de<br />

política pública que como ministro yo había dado. Sin embargo, nunca me<br />

involucre (sic), participé en, entrometí en, o hice observaciones al diseño técnico,<br />

puntual y detallado de los TR de las convocatorias. Nunca di instrucciones a<br />

funcionario alguno del MADR o a contratista alguno del IICA sobre el diseño<br />

técnico puntual y detallado de los TR de las convocatorias. Ello me hubiera sido<br />

imposible pues no cuento con la pericia para ello y aún si hubiera tenido la pericia,<br />

como ministro no hubiera tenido ni el tiempo ni el espacio para hacerlo. Mas (sic)<br />

aún, puedo afirmar que nunca tuve en mis manos los TR de ninguna de las<br />

convocatorias. Quiero afirmar también que nunca me involucre (sic) en, participe<br />

(sic) en, me entrometi (sic) en, o hice observaciones a los procesos de<br />

identificación, selección, evaluación, puntuación, adjudicación e interventoría en<br />

terreno de los proyectos y subsidios de riego de AIS. Menos aún con respecto a<br />

algún proyecto en particular. Quiero afirmar que nunca nadie me busco (sic), ni<br />

intrigo (sic), ni converso (sic) conmigo sobre el proceso de identificación, selección,<br />

evaluación, puntuación, adjudicación e interventoría en terreno de algún proyecto o<br />

subsidio de riego de AIS. Y menos aún sobre algunos de los proyectos que son<br />

objeto de esta investigación. Si alguien lo hubiera hecho, inmediatamente lo<br />

hubiera denunciado. Quiero afirmar que nunca conocí del proceso de evaluación<br />

aprobación y viabilización de los proyectos de riego de AIS, ni al interior del IICA,<br />

ni al interior del comité administrativo de los diferentes convenios. Es más, nuca<br />

(sic) asistí a dichos comités administrativos, como tampoco a reuniones en el IICA<br />

o con personal del IICA relacionadas con estos procesos de evaluación,<br />

aprobación y viabilización de los proyectos de riego de AIS. De esto puede dar fe<br />

mi secretaria privada. Quiero afirmar, adicionalmente, que si (sic) conocía del<br />

informe de ECONOMETRIA de 2007, pero solo en términos generales. Puedo<br />

afirmar que nunca tuve ese informe en mis manos y por lo tanto nunca lo leí. Solo<br />

conocí en su momento que el informe había salido y que incluía una evaluación y<br />

unas recomendaciones al programa de riego. Di una instrucción genérica al<br />

viceministro Arbelaez, a los directores que participaban en el programa, para que<br />

en coordinación con el director de la unidad coordinadora del IICA, buscaran<br />

incorporan las recomendaciones de la firma ECONOMETRIA al programa de riego<br />

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EN LA MEDIDA de lo técnica y juricamente (sic) posible. Quiero afirmar que nadie<br />

me advirtió ni como resultado del informe de ECONOMETRIA, ni como resultado<br />

de otro proceso evaluativo, DEL POSIBLE riesgo del fraccionamiento de predios y<br />

proyectos como estrategia utilizable por personas inescrupulosas para acceder a<br />

más recursos y violentar el espíritu de la política pública de riego de AIS que ayude<br />

(sic) a orientar y diseñar. NI funcionario alguno del MADR, ni personal alguno de<br />

ECONOMETRIA, ni personal alguno del IICA, ni ser humano alguno en este<br />

planeta me advirtió sobre este riesgo. Si alguien me lo hubiera advertido,<br />

inmediatamente hubiera dado una instrucción para que se tomaran los correctivos.<br />

Quiero decir que mi participación en el diseño de las convocatorias de riego y<br />

drenaje del AIS se reduce a mi participación como orientador de la política en el<br />

diseño general y orientación conceptual de la política de riego y drenaje de AIS,<br />

quiero por lo tanto hacer un recuento de esto. En 2006 y despu[es (sic) del cierre<br />

de negociaciones con E.U, a las (sic) doctora CAMILA REYES, directora de<br />

Comercio y Financiamiento del MADR, le encomendé la tarea de estudiar<br />

diferentes experiencias internacionales de programas de apoyo al campo. Esto<br />

porque el gobierno nacional en cabeza del presidente Uribe, había tomado la<br />

decisión política de crear un programa de apoyo al campo, llamado AIS, con el fin<br />

de mejorar la productividad y competitividad del sector agropecuario colombiano,<br />

en vista de la inminente internacionalización de la economía, no solo con estados<br />

(sic) Unidos, sino también con otros países. En algún momento del segundo<br />

semestre de 2006, la doctora REYES entró a mi despacho y me sugirió que con<br />

AIS se replicara el modelo de convocatorias de riego que venía implementando<br />

Chile de tiempo atrás, el caso chileno, por lo que me transmitió la doctora REYES,<br />

parecía ser un caso bastante exitoso en términos de apoyo al campo y en<br />

mejoramiento de la productividad a los agricultores de ese país. Me pareció una<br />

muy buena idea y le pedí que tratara de madurarla con el equipo técnico de MADR<br />

pero apoyándose también el (sic) cooperación científica y tecnológica del IICA bajo<br />

el convenio 078 de 2006. Hecho el análisis del programa chileno la doctora<br />

REYES sugirió que las convocatorias en Colombia se aplicaran para proyectos de<br />

riego intrapredial. El doctor JUAN CAMILO SALAZAR director de la unidad<br />

coordinadora del IICA en ese entonces, recomendó que las convocatorias se<br />

ampliaran también para proyectos de distritos de riego asociativos. Como<br />

orientador de la política les solicité, y así se lo hice saber al viceministro Arbelaez,<br />

que si no había impedimentos jurídicos y técnicos, ambos tipos de proyectos<br />

fueran incluidos en las convocatorias. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma,<br />

como esto debía instrumentalizarse en los TR de las convocatorias. Como<br />

orientador de la política desde 2006, solicité al viceministro, a los directores que<br />

participaban en el programa, para que en coordinación con el director de la unidad<br />

coordinadora del IICA, se tomaran las medidas necesarias, de tal manera que se<br />

pudiera replicar la experiencia internacional en cuanto a monto de los subsidios;<br />

específicamente lo que se había hecho en Chile siempre y cuando eso fuera viable<br />

desde el punto de vista técnico y jurídico. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma<br />

como esto debía instrumentalizarse en los TR de las convocatorias y no recuerdo<br />

haber discutido nunca sobre los monto puntuales de los subsidios. Como<br />

orientador de la política, desde el 2006 solicité al viceministro y a los directores<br />

que participaban en el programa para que en coordinación con el director de la<br />

unidad coordinadora del IICA, se tomaran las medidas necesarias de tal manera<br />

que no se excluyera al empresario del campo. Ello por dos motivos. Primero,<br />

porque la ley 1133 y el plan nacional de desarrollo disponen que AIS llegué a<br />

todos los productores del sector agropecuario. Segundo, porque estaba<br />

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convencido y sigo convencido que es un error garrafal de política pública excluir de<br />

un programa como AIS al empresario del campo. Esto porque el empresario del<br />

campo genera empleo rural y, además, porque gracias a las economías de escala<br />

de las cuales dispone, puede producir alimentos y exportaciones de forma más<br />

eficiente y barata que cualquier unidad productiva de minifundio o pequeña escala.<br />

Es decir, creo en y defiendo los incentivos al empresario y a un productor grande<br />

siempre y cuando se ajusten a la ley, se otorguen de manera transparente y no<br />

excluyan al pequeño y mediano productor. Sin embargo, nunca instruí a nadie<br />

sobre la forma en que esta orientación de política pública debía instrumentalizarse<br />

en los TR de las convocatorias. Como orientador de la política, aunque estab (sic)<br />

y sigo estando convencido de la necesidad de no excluir del programa al<br />

empresario del campo, desde 2006, solicité añ (sic) viceministro y a los directores<br />

que participaban en el programa para que en coordinación con el director de la<br />

unidad coordinadora del IICA se tomaran las medidas necesarias de tal manera<br />

que el programa siempre llegara en mayor proporción a pequeños y medianos<br />

agricultores. Sugerí por ejemplo que se otorgara un puntaje adicional al pequeño<br />

productor. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma como esto debía<br />

instrumentalizarse en los TR de las convocatorias. Como orientador de la política,<br />

desde 2006 solicité al viceministro y a los directores que participaban en el<br />

programa que en coordinación con el director de la unidad coordinadora del IICA<br />

se tomaran las medidas necesarias de tal manera que con el pequeño agricultor se<br />

permitiera que una parte de la contrapartida fuera en mano de obra. Esto por las<br />

restricciones de liquidez que generalmente presentan los pequeños productores y<br />

siempre y cuando ello fuera viable desde el punto de vista técnico y jurídico. No<br />

recuerdo haber discutido nunca cobre montos puntuales de las contrapartidas.<br />

Tampoco instruí a nadie sobre la forma como esto debía instrumentalizarse en los<br />

TR de las convocatorias. Como orientador de la política después de la<br />

convocatoria de 2007, y por sugerencia del viceministro y del director de la unidad<br />

coordinadora del IICA, estuve de acuerdo en que se abrieran 2 ventanillas<br />

diferentes para las convocatorias del 2008. Una para riego intra predial y otra para<br />

distritos de riego. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma como esto debía<br />

instrumentalizarse en los TR de las convocatorias. Como orientador de la política<br />

en 2007 estuve de acuerdo también en que las convocatorias de adecuación de<br />

tierras, que por disposición de la ley 1152, debía comenzar a desarrollar el<br />

INCODER a partir del 2008, se fungieran con las convocatorias de riego de AIS,<br />

que debíamos continuar haciendo dado el éxito y el elogio que estas últimas<br />

habían recibido en diferentes foros y eventos gremiales y regionales después de la<br />

1ra convocatoria de 2007. Y estuve de acuerdo en fungir ambos procesos de<br />

convocatoria porque de ello ahorraba costos de transacción al sector al MADR, y<br />

al mismo INCODER. Además, porque pienso que el INCODER en ese momento<br />

no estaba preparado para las convocatorias de riego, pues apenas comenzaba su<br />

proceso de reestructuración por la ley 1152. Tenia (sic) además que diseñar e<br />

implementar un proceso de convocatoria de tierras, ya de por si complejo y difícil<br />

para el instituto, y porque todavía se luchaba contra la corrupción al interior del<br />

mismo. En ese momento también estuve de acuerdo en que fuera la dirección de<br />

Desarrollo Rural, dada sus funciones de política de adecuación de tierras, la que<br />

dirigiera desde el MADR, el proceso de convocatorias conjuntas a partir del 2008.<br />

Pero nunca instruí a nadie sobre la forma como esto debía instrumentalizarse en<br />

los TR de las convocatorias. Como orientador de la política después de la 1ra<br />

convocatoria del 2008, y al ser consultado por el viceministro y por el Director de la<br />

Unidad Coordinadora del IICA, no me opuse a que se trasladaran a dicha<br />

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convocatoria una parte de los recursos que inicialmente habían sido asignados a la<br />

segunda convocatoria de 2008, la explicación y justificación que me dieron el<br />

viceministro y el director de la Unidad Coordinadora del IICA se fundamentaba en<br />

recoger toda la cola de proyectos que había sido declarada viable por el IICA y el<br />

comité administrativo pero que excedía el monto disponible de recursos de la 1ra<br />

convocatoria. Por su puesto (sic), le dije al viceministro y al director de la unidad<br />

coordinadora del IICA que no me oponía a ese traslado, siempre y cuando tuviera<br />

aprobación del comité administrativo, de los comités interventores y tuviera todo el<br />

soporte técnico y jurídico, y no me opuse porque esta práctica no era anormal en<br />

el MADR, y si (sic) había hecho con otro tipo de programas que operaban por<br />

demanda, como el de vivienda rural. El objetivo de esos traslados siempre era<br />

acelerar la ejecución del programa y minimizar costos de transacción al mismo<br />

MADR, evitando que proyectos técnicamente viables tuvieran que presentarse<br />

nuevamente a otra convocatoria, a otra evaluación, a otro proceso de selección y<br />

otro proceso de vaibilizacion (sic), quiero afirmar, que nunca conocí cuales eran los<br />

proyectos particulares que sin dicho traslado quedarían por fuera de la 1ra<br />

convocatoria de 2008, pero que con dicho traslado quedarían beneficiados. Quiero<br />

afirmar que ni el viceministro, ni el Director de la Unidad Coordinadora del IIca y<br />

nadie más me indicaron o insinuaron cuales eran los proyectos particulares que sin<br />

dicho traslado quedarían por fuera de la 1ra convocatoria de 2008, pero que con<br />

dicho traslado quedarían beneficiados. Y no lo hicieron porque yo nunca conocí de<br />

ningún proyecto de riego en particular que hubiere accedido a las convocatorias de<br />

AIS. Quiero además afirmar que no conozco y no soy capaz de identificar a<br />

ningunas de las personas de la familia VIVES que supuestamente se beneficiaron<br />

con este traslado. Mi apoyo a la sugerencia del viceministro y el director de la<br />

Unidad coordinadora del IICa fue con toda la buena fe […] A continuación quiero<br />

referirme de la declaración del doctor JULIAN ALFREDO GOMEZ ante la PGN. El<br />

señor JULIAN GOMEZ nunca recibió de parte mía instrucción alguna, para<br />

instrumentalizar decisión alguna del MADR. Tampoco recibió de parte mía<br />

instrucción alguna con respecto a la elaboración de documentos precontractuales,<br />

o minutas para los convenios del MADR celebraría con el IICA. Tampoco recibió<br />

de parte mía instrucción alguna con respecto a los diseños de los TR de las<br />

convocatorias de riego. Tampoco recibí del señor JULIAN GOMEZ<br />

retroalimentación alguna, o borradores o documentos d=precontractuales (sic), de<br />

minutas de convenios, o de TR para las convocatorias. Es importante recordar que<br />

cuando él señor JULIAN GOMEZ asumió la unidad coordinadora del IICA, yo ya<br />

había salido del MADR, y por lo tanto no tuve la oportunidad de interactuar con el<br />

(sic) cómo director de la unidad coordinadora del IICA. En efecto, mi interacción<br />

con la unidad coordinadora del IICA siempre fue a través de su director, siempre<br />

fue en presencia del viceministro y, o de los directores del MADR, y nunca fue a<br />

puerta cerrada. Esta interacción siempre fue para temas generales del diseño de la<br />

política pública tal y como lo acabo de relatar, o para hacer seguimiento al<br />

cronograma general del programa, o cuando la unidad coordinadora acompañaba<br />

los viajes del ministerio a las regiones con el propósito de explicar técnicamente a<br />

los agricultores las condiciones y requisitos de acceso al programa. Mi interacción<br />

con el director de la unidad coordinadora del IICA, nunca fue para hablar del<br />

diseño técnico y elaboración de los TR de las convocatorias, nunca fue para hablar<br />

del detalle técnico asociado a las condiciones de acceso al programa de riego del<br />

AIS, así como tampoco fue para hablar de los borradores de los documentos<br />

precontractuales y de las minutas en los que posteriormente los funcionarios del<br />

MADR, se apoyarían a la hora de proyectar las versiones definitivas de los<br />

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documentos precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA.<br />

Reitero que mi pericia no alcanza para ello. Los temas técnicos y jurídicos de los<br />

convenios, del programa de riego y de las condiciones de acceso al mismo<br />

siempre los delegue en el viceministro en los directores que participaron en el<br />

programa y en los jefes de la oficina jurídica, lo cual no obsta para que ellos<br />

trabajaran con apoyo y con cooperación del IICA, a través del director de la unidad<br />

coordinadora del IICA. También quiero decir que mi interacción con el director de<br />

la unidad coordinadora del IICA, nunca fue para hablar de un proyecto en<br />

particular o de un beneficiario en particular. As[i (sic) como tampoco para<br />

entrometerme o participar en los procesos de identificación, selección, evaluación,<br />

puntuación, viabilizarían, adjudicación o interventoría de los proyectos receptores<br />

de los incentivos de AIS. Ahora bien, sobre cualquier actuación del señor JULIAN<br />

GOMEZ, en el marco de la cooperación científica y tecnológica con el MADR, y<br />

cuando me desempeñe como ministro, bien fuere con el propósito del señor<br />

GOMEZ de instrumentalizar decisiones de política pública del MADR, o con el<br />

propósito del señor GOMEZ de elaborar borradores de documentos<br />

precontractuales y de minutas en los que posteriormente los funcionarios del<br />

MADR se apoyarían a la hora de proyectar las decisiones definitivas de los<br />

documentos precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA, o con<br />

el propósito de elaborar los TR de las convocatorias, yo esperaría y confiaría en su<br />

calidad de abogado en su rigor jurídico en su profesionalismo en su ética, en su<br />

honestidad, y en su buena fe. Ello porque el IICA claramente era la contraparte del<br />

MADR, en los convenios de ciencia y tecnología celebrados, de tal manera que<br />

cualquier actuación de sus contratistas por fuera de estos parámetros<br />

pertenecieran o no a la unidad coordinadora y fueran o no su director, sería un<br />

engaño y un fraude en cabeza del MADR. […] En cuarto lugar, quiero recordar<br />

cual fue mi papel en el programa de riego de AIS. Mi participación en las<br />

convocatorias de riego y drenaje de AIS; se limitó a mi participación, como<br />

orientador de la política, en el diseño general y orientación conceptual de la política<br />

de riego y drenaje de AIS. Lo exótico y lo anómalo hubiera sido que como ministro<br />

no participara del diseño general y orientación conceptual de tan importante<br />

política pública. De hecho, las principales funciones del ministro de Agricultura,<br />

plasmadas en la normatividad vigente, disponen que este paripé (sic) en el diseño<br />

y orientación del sector agropecuario. Así las cosas, el diseño general y<br />

orientación conceptual de la política pública de riego y drenaje de AIS, no podía<br />

excluir al ministro de Agricultura y mucho menos ser definida por el IICA. Pero<br />

quiero que quede constancia que, una cosa es el diseño general y orientación<br />

conceptual de una política pública y otra cosa muy distinta el proceso<br />

precontractual, el diseño técnico, la elaboración de TR, la instrumentalización y la<br />

ejecución e interventoría de la misma. Quiero que quede constancia que como<br />

ministro participaba en lo primero, pues esa era mi función legal, más nunca en lo<br />

segundo. Lo segundo siempre correspondió al IICA y a otros funcionarios del<br />

MADR. Quiero que quede constancia que cualquier irregularidad, anomalía, o<br />

fraude en lo segundo, no puede vincularse a lo primero, es decir a la política<br />

pública como tal, y mucho menos alegando dolo o mala fe por parte del ministro.<br />

[…] Ahora bien, esta orientación de política publica (sic), concebida de buena fe,<br />

concebida en línea de mis funciones legales como ministro y soportada en<br />

múltiples normas que van desde el PND 2006-2010, hasta las ley 1133, y<br />

concebida a partir de la retroalimentación que permanentemente recibíamos a las<br />

visitas en las regiones y en los consejos comunitarios, jamás puede ser entendida<br />

o interpretada como una validación o inducción a la trampa que algunos<br />

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particulares le hicieron o les fue permitida hacer desde el IICA, a las convocatorias<br />

de riego 2008 y 2009. Quiero que quede constancia para la historia que se puede<br />

dar un debate académico e ideológico sobre la conveniencia o efectividad de la<br />

política pública de (sic) diseñe (sic) y oriente (sic) como ministro, buscando<br />

siempre la seguridad alimentaria y la productividad del campo colombiano. Pero<br />

que quede constancia también para la historia que una política pública concebida<br />

de buena fe no se puede sancionar ni penal ni disciplinariamente. […] el Ministro<br />

de Agricultura no tenía forma de conocer sobre o intervenir en los procesos de<br />

identificación, selección, evaluación, calificación, puntuación y viabilización de los<br />

diferentes proyectos de riego que se presentaban a las convocatorias. Esto debe<br />

ratificar mi buena fe en materia de participación en el programa de riego y drenaje<br />

de AIS, lo cual se limitó al diseño y orientación conceptual de la política pública.<br />

[…] Como lo exprese a lo largo de la diligencia nunca leí o tuve en mis manos el<br />

informe de ECONOMETRIA. Supe que el informe había salido, que incluía una<br />

evaluación y algunas recomendaciones para las convocatorias de riego y drenaje,<br />

ante esto mi único lineamiento fue pedirle al viceministro y a los directores que el<br />

delegara para ello que en coordinación con la unidad coordinadora del IICA,<br />

incorporaran las recomendaciones en la medida de lo técnica y jurídicamente<br />

posible. Reitero que la recomendación fue genérica. […] Mi capacidad y mi pericia<br />

no hubieran alcanzado para entrometerme o involucrarme en el detalle técnico del<br />

programa y menos de un informe como el de la firma ECONOMETRIA. […] hubiera<br />

sido imposible por falta de tiempo, por falta de espacio, por mis labores como<br />

ministro, y porque no tengo ni la pericia técnica ni jurídica, analizar y estudiar todos<br />

los documentos técnicos que sobre estos programas y políticas se escribían. Para<br />

ello siempre confié en mi equipo comenzando por el viceministro y los directores<br />

técnicos y jurídicos. […] La única información que solicité tiene que ver con las<br />

personas que elaboran, revisan y aprueban las resoluciones que firmé mediante<br />

las cuales se adoptan los TR. Es decir, la información que me demostraba que los<br />

TR eran elaborados, revisados y aprobados por personal técnica y jurídicamente<br />

idóneos del MADR y de la unidad coordinadora del IICA. MI pericia no me hubiera<br />

permitido analizar el detalle técnico plasmado en dichos TR. Debo reconocer que<br />

confié en que el texto de los TRs incorporaba los lineamientos de política pública<br />

que yo había impartido cuando el programa de riego se diseñó. […]»<br />

Para refutar el cargo formulado la defensa aportó y solicitó la práctica de las<br />

siguientes pruebas:<br />

Con el fin de demostrar «que la firma ECONOMETRÍA nunca advirtió sobre la<br />

posibilidad de fraccionamiento, entendido como las prácticas engañosas de los<br />

particulares presuntamente encaminadas a abusar del programa de riego en los<br />

proyectos intraprediales para derivar mayores beneficios económicos de aquellos<br />

a los que realmente tenían derecho», acompañó carta del 7 de julio de 2010,<br />

suscrita por el doctor DIEGO SANDOVAL, de la firma ECONOMETRÍA, remitida al<br />

doctor JUAN CAMILO SALAZAR, Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

en la cual se explica el alcance de las recomendaciones contenidas en el escrito<br />

enviado al Ministerio de Agricultura en el mes de junio de 2007, así como solicitó el<br />

testimonio de quien suscribió dicho escrito, para que explicara el «alcance de las<br />

recomendaciones que hiciera al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el<br />

mes de junio de 2007, así como los argumentos expuestos en su comunicación del<br />

7 de julio de 2010».<br />

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Con el fin de demostrar que «la firma Econometría nunca advirtió sobre la<br />

posibilidad de fraccionamiento, entendido este último como las prácticas<br />

engañosas de los particulares presuntamente encaminadas a abusar del programa<br />

de riego en proyectos intraprediales para derivar mayores beneficios económicos<br />

de aquellos a los que realmente tenían derecho» y que «las verdaderas<br />

advertencias y recomendaciones hechas por la firma ECONOMETRÍA […] sí<br />

fueron incluidas en los términos de referencia del año 2008, correspondientes a las<br />

dos convocatorias de riego y drenaje efectuadas en ese año», solicitó escuchar los<br />

testimonios de: JULIAN ALFREDO GÓMEZ, abogado de la Unidad Coordinadora<br />

del Programa AIS para el año 2008; JUAN CAMILO SALAZAR, Director de la<br />

Unidad Coordinadora del Programa AIS; IVAN ESTEBÁN CÉSPEDES, Director de<br />

la Unidad Coordinadora del Programa AIS; OSKAR SCHROEDER, Jefe de la<br />

Oficina Jurídica del MADR.<br />

También la defensa solicitó como pruebas de descargos escuchar en<br />

declaración juramentada a MARCELA URUEÑA, Directora de Desarrollo<br />

Rural del MADR y miembro del comité interventor del convenio 003 de<br />

2007, y JUAN CAMILO SALAZAR, Director de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa AIS para el mes de junio de 2007, a fin de que expusieran si en<br />

algún momento informaron directamente al implicado en su condición de<br />

Ministro, sobre las recomendaciones efectuadas por la firma Econometría<br />

en relación con las convocatorias de riego y drenaje». Igualmente solicitó el<br />

testimonio de ANDREA JULIANA SILVA, secretaria técnica del Comité de<br />

Gabinete, a fin de que exteriorizara «si en algún momento algún funcionario<br />

del Ministerio de Agricultura, de la Unidad Coordinadora o cualquier otra<br />

entidad, informó de manera directa en el marco del Comité de Gabinete o<br />

en algún otro escenario, al entonces Ministro Arias Leiva sobre las<br />

recomendaciones hechas por la firma Econometría, en relación con las<br />

convocatorias de riego y drenaje». La anterior petición probatoria, se<br />

efectuó para demostrar que el acusado disciplinariamente «nunca fue<br />

advertido sobre las observaciones particulares de Econometría».<br />

Con el fin de demostrar que «no se desconocieron los principios de<br />

transparencia, selección objetiva y responsabilidad […] pues los términos<br />

de referencia sí eran claros, justos y completos, en lo que tiene que ver con<br />

el acceso de pequeños y medianos productores al módulo de Riego y<br />

Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro», la defensa solicitó incorporar<br />

los siguientes documentos: rendición de cuentas del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural correspondiente al año 2010; informes del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigidos al Congreso de la<br />

República para los años 2008 y 2009; concepto emitido por el doctor<br />

ALVARO RIASCOS, en el que «analiza cómo los términos de referencia,<br />

desde un punto de vista matemático, de ninguna manera excluían a los<br />

pequeños y medianos productores, sino que perfectamente permitían su<br />

acceso y participación en las convocatorias de riego y drenaje», de quien<br />

también solicitó ser escuchado en declaración juramentada. A su vez<br />

solicitó los testimonios de LUIS MIGUEL MORELLI, Gobernador del<br />

Departamento de Norte de Santander, ANTONIO NAVARRO WOLF,<br />

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Gobernador del Departamento de Nariño, y ALEJANDRA FORERO,<br />

Secretaria de Fomento Agropecuario de la Gobernación de Boyacá, a fin de<br />

que expliquen todo lo que les conste sobre el acceso de pequeños y<br />

medianos productores de sus departamentos al módulo de riego y drenaje<br />

del Programa Agro Ingreso Seguro.<br />

4.1.2.3. Caso concreto<br />

De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y las pruebas practicadas,<br />

encontramos que no se desvirtúa el segundo cargo formulado en contra del<br />

implicado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, por las razones que se indicaran<br />

seguidamente:<br />

En primer lugar tenemos, que el señor ARIAS LEIVA en su calidad de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, junto con el gerente general del INCODER, también<br />

implicado dentro de las presentes diligencias, expidió la resolución 005 del 4 de<br />

enero de 2008, mediante la cual se establecieron los criterios, requisitos,<br />

procedimientos y se aprobaron los términos de referencia para adelantar la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje N° 1, relacionada con el convenio N° 055<br />

de 2008. Igualmente, el implicado ARIAS LEIVA, emitió la resolución N° 169 el 21<br />

de mayo de 2008, mediante la cual se establecieron los criterios, requisitos,<br />

procedimientos y se aprobaron los términos de referencia para la convocatoria<br />

pública de riego y drenaje N° 2, correspondiente también al convenio N° 055 de<br />

2008.<br />

Con la suscripción de las referidas resoluciones, cuya finalidad primordial fue la de<br />

precisar los criterios y requisitos de los proyectos que quisieran acceder a<br />

subsidios por riego y drenaje, se permitió la aprobación de algunos proyectos sin<br />

el lleno de los requisitos legales (Casos: finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV y V;<br />

finca LAS MERCEDES I, II, III, IV y V; finca MARIA LUISA I, II y III); se viabilizaron<br />

por el IICA proyectos que inicialmente no habían sido declarados viables por el<br />

panel de evaluadores, sin subsanarse las observaciones (Casos: proyectos 152 y<br />

161, CAMPO GRANDE I y III; proyectos 142 y 136, MARIA LUISA I y III; proyecto<br />

065, VICALAVI S.A.; proyecto 068, VIZU S.A.; proyecto 067, VIBEYCH; proyecto<br />

061, BANAVICA S.A.); se presentaran proyectos, valiéndose de contratos de<br />

arrendamiento, dividiéndose de acuerdo al número de contratos de arrendamiento<br />

utilizados, para acceder a cuatro, cinco o más subsidios, burlando el monto<br />

máximo a otorgar que correspondía a seiscientos millones de pesos, lo cual con<br />

anterioridad había sido advertido por la firma ECONOMETRÍA al evaluar el<br />

programa correspondiente al año 2007, que a su vez hizo otras recomendaciones<br />

para futuras convocatorias, sin ser tenidas en cuenta. En dicho informe, se indica<br />

como necesidad del Gobierno Nacional, disponer de un documento de políticas<br />

acerca del componente de riego y drenaje, en el cual se estableciera con claridad<br />

el marco general de la política para el componente de riego del programa, el<br />

objetivo del componente, los principios generales que rigen el subprograma y las<br />

metas que se tenían establecidas para el mismo, considerando además, que se<br />

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debía explicar cómo operaba el programa, como se ejecutarían los recursos, así<br />

como los mecanismos de seguimiento y evaluación que se implementarían.<br />

Las anteriores sugerencias, cuyo fin era asegurar la escogencia de los mejores<br />

proyectos, así como la debida ejecución de los proyectos, los procedimientos de<br />

elegibilidad y selección de proyectos, se reitera, no fueron atendidas por el<br />

Ministerio en cabeza del disciplinado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA.<br />

En el numeral 4.2 del informe se dice que «el gobierno nacional debería revisar el<br />

monto del subsidio, diferenciarlo por tipo de productor y premiar ciertas<br />

características deseables de los proyectos. Un subsidio del 80% constituye un<br />

incentivo muy grande para que: a la convocatoria no lleguen únicamente los<br />

mejores proyectos, los proponentes manipulen la información de tal manera que el<br />

monto efectivo del subsidio termine siendo superior; para forzar situaciones de tal<br />

forma que se pueda cumplir con los requisitos de elegibilidad exigidos.»<br />

Con lo anterior, se advertía la necesidad de una política clara para el AIS, de<br />

mecanismos de seguimiento, de la implementación de controles para lograr que se<br />

cumplieran los requisitos exigidos a quienes presentaban proyectos y de<br />

mecanismos de control que no permitieran manipular la información, para evitar<br />

que el monto efectivo del subsidio terminara siendo superior.<br />

Otra de las sugerencias de ECONOMETRÍA, guardaba relación con la<br />

determinación de los lineamientos generales del componente de riego y drenaje,<br />

para que se definieran aspectos tales como el tipo de proyecto elegible, los<br />

beneficiarios del subprograma, el nivel o niveles del subsidio, los requisitos a<br />

efectuar en las diferentes etapas de formulación, presentación, selección de los<br />

mejores proyectos, criterios de elegibilidad y selección entre otros, proponiéndose<br />

a su vez que el valor de los subsidios fuera mayor para los pequeños y menor<br />

para los medianos y grandes productores.<br />

De haberse observado tales recomendaciones o sugerencias de parte de la firma<br />

ECONOMETRÍA, los oferentes no hubieran podido acudir a la celebración de<br />

contratos de arrendamiento fingidos, para subdividir proyectos, buscando acceder<br />

a varios subsidios, con el fin de sobrepasar indebidamente el monto máximo a<br />

otorgar, lo cual lograron, terminando recibiendo subsidios por un monto mucho<br />

superior al que legalmente se iba a otorgar. Todo lo anterior, al manipularse la<br />

información, lo cual se había avisado, pero a su vez desconocido por el Ministerio,<br />

que a través de su representante legal, tenía el deber de acogerlas, tomando las<br />

medidas pertinentes, evitando lo que hoy se cuestiona.<br />

Conforme se indicó en el pliego de cargos, uno de los puntos en donde se<br />

evidencia la falta de definición, en los citados aspectos, lo constituye el valor de<br />

los montos de los apoyos, los cuales según el contenido de los términos de<br />

referencia, - convocatoria I-2008- numeral 1.9 prevén un máximo del 80% del<br />

valor del proyecto de tipo predial y de reconstrucción o rehabilitación de distritos<br />

de riego, indicando que para los primeros éste no debe superar los 600 millones<br />

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por proyecto y 7 millones por hectárea, y para los segundos los 3.500 millones por<br />

proyecto y 10 millones por hectárea, si es construcción, o 5 millones si es<br />

rehabilitación; no obstante, los anteriores parámetros no contienen una distinción<br />

de los apoyos que se deben otorgar a los pequeños, medianos o grandes<br />

agricultores, dado que solo se fijan unos límites máximos del incentivo, sin<br />

precisarse la categoría de los beneficiarios, circunstancia que en gran medida<br />

contraría lo dispuesto en ley 1133 de 2007, la cual se enmarca, dentro de las<br />

acciones previstas por el gobierno para reducir la desigualdad en el campo,<br />

promover la productividad y competitividad, desigualdad que tal y como se<br />

observa, no se logra equiparando -en una convocatoria pública- a los pequeños<br />

agricultores con los grandes agricultores, quienes independientemente de su<br />

clasificación tienen los mismos beneficios.<br />

En segundo lugar, la contrapartida, que según el punto 1.10 de los términos de<br />

referencia es del 20%, tampoco resultaba favorable en porcentaje para los<br />

pequeños agricultores, debido a que si bien es cierto que de ese 20%, el 50%<br />

podía ser en aporte de mano de obra, aun así, su costo para efectos de<br />

presentación de proyectos de tipo predial, quedaba reducido a un pequeño<br />

número de productores; quiere decir ello, que la participación en las convocatorias<br />

de riego y drenaje para un pequeño agricultor, se limitaba a las asociaciones de<br />

Distritos de riego, en razón a que las condiciones y exigencias para la<br />

presentación de los proyectos, sumados a los costos de los estudios técnicos,<br />

hidrológicos, levantamiento topográfico, climatología, geotecnia, así como los<br />

estudios de los aspectos productivos y financieros, que se exigían entre otros, no<br />

podían ser asumidos o sufragados por un pequeño agricultor.<br />

De otro lado, en cuanto al monto de los subsidios, la firma ECONOMETRÍA había<br />

sugerido revisarlos y diferenciarlos por tipo de productor, premiando ciertas<br />

características deseables de los proyectos, aspectos que no fueron tenidos en<br />

cuenta tampoco por el Ministerio, dando lugar a que los pequeños y grandes<br />

productores compitieran en igualdad de condiciones, contrariando la finalidad<br />

prevista en el marco general de la política pública, pues no es lo mismo que a un<br />

pequeño agricultor se le impongan unas cargas y beneficios en condiciones<br />

similares a las de un gran agricultor.<br />

Los criterios estandarizados en la evaluación y la falta de ponderación en la<br />

calificación para pequeños y medianos agricultores, demuestra la ausencia de<br />

reglas claras, justas y completas, pues dentro de los criterios de calificación de los<br />

proyectos de tipo predial se tuvo en cuenta para efectos de puntaje: la<br />

contrapartida, el costo del proyecto por familias beneficiadas y los costos del<br />

proyecto por hectáreas a irrigar, colocando a todos los proponentes en igualdad de<br />

condiciones frente a un proyecto.<br />

Como se anotó precedentemente, la falta de reglas claras, justas y completas en<br />

la evaluación de los proyectos, condujo a que bajo unas mismas observaciones<br />

algunos proyectos fueran declarados por los evaluadores viables y otros no.<br />

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Fue el caso de los proyectos ―Campo Grande I y III‖, en el que el panel de<br />

evaluadores declaró la no viabilidad de los mismos, mediante Acta No. 27 de<br />

mayo 2 de 2008, obrante a folio 99 del anexo 10, bajo las siguientes<br />

observaciones:<br />

«i) Que el caudal seleccionado para el módulo de riego de 10 Has era muy alto para<br />

la conducción de una tubería de 8 pulgadas‖. ii) Que el motor seleccionado para la<br />

Bomba no era el adecuado. iii) No se tenía claridad respecto del suministro de<br />

energía (eléctrica o diesel). Se presenta en las especificaciones técnicas un tipo de<br />

suministro y en el presupuesto se hace referencia a otro suministro. iv) No hay<br />

claridad respecto de la concesión de aguas para el predio beneficiado. (la solicitud<br />

de renovación de concesión presentada no hace referencia al predio campo<br />

grande)»<br />

Estas observaciones fueron igualmente consignadas por los evaluadores de los<br />

demás proyectos de esa misma finca, en los cuales se declaró su viabilidad, como<br />

fue el caso de los proyectos de la Finca Campo Grande II y V, contenida en el<br />

Acta No. 30 de mayo 7 de 2008 obrante a folio 101 del anexo No. 10, que señala<br />

en cuanto a la finca Campo Grande II:<br />

«i) Debía presentar concesión de agua que cumpla con 93.5 lps. ii) se presentan<br />

240 aspersores adicionales. iii) no se indica la existencia de infraestructura eléctrica.<br />

iv) no se incluye en el presupuesto la construcción de caseta de bombeo»<br />

Y en relación con la Finca Campo Grande V. se indicó:<br />

«i) No hay claridad en la cantidad de agua superficial solicitada por el predio y no es<br />

confiable la prueba de bombeo realizada al pozo existente. ii) No indica existencia<br />

de red eléctrica. iii) Se presentaron 683 aspersores adicionales. iv) No presenta en<br />

análisis fisicoquímico del agua. v) El caudal concesionado debe ser mínimo igual a<br />

93.5 lps.»<br />

Dicha observación resulta igualmente válida para el caso de proyectos que<br />

presentados bajo requisitos previstos en los términos de referencia, fueron<br />

evaluados, viabilizados, firmados los acuerdos de financiamiento y posteriormente<br />

fueron objeto de rediseño, debido a la deficiencia de los mismos, circunstancia que<br />

demuestra una vez más la falta de criterios claros en cuanto a la viabilidad o no<br />

viabilidad de los proyectos que debía contener los términos de referencia. Es el<br />

caso de los proyectos de las Fincas María Luisa II y III; Las Mercedes I, II, III, IV y<br />

V, de los proyectos C.I. Tequendama, Mevicala S.C.A, Sovijila, Construmundo<br />

entre otros.<br />

El diagrama de flujo de la convocatoria internacional de 2008 establecía varios<br />

filtros, sin embargo llama la atención que aunque muchos proyectos quedaron con<br />

viabilidad condicionada, terminaron recibiendo subsidios sin que se hubieran<br />

subsanado las exigencias de las diferentes instancias, antes del acuerdo de<br />

financiamiento. Sin embargo, desde el punto de vista técnico eran subsanables<br />

durante la ejecución del proyecto aspectos como la estructura de la caseta de<br />

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ombeo, la selección del modelo comercial de la bomba, la fuente de energía y el<br />

punto físico de la captación de la bomba, lo cual muestra la vaguedad en los<br />

términos de referencia cuestionados.<br />

El anterior hecho pudo haber incidido en que se desatendieran temas de fondo<br />

como el relativo a las concesiones de agua y a las exigencias para los<br />

desembolsos. Si bien, los proyectos pueden ser medidos en cantidades de obra o<br />

de costos, los términos de referencia bien pudieron supeditarlos desde el punto de<br />

vista de la funcionalidad de cara a los objetivos propuestos por el AIS. Si los<br />

sistemas de riego evaluados por el panel, permitían modular, no se hubieran<br />

logrado instalaciones de obras hasta de un 98% con cero funcionalidad, porque<br />

como en el caso de la finca San Diego no habían instalado los aspersores. Por<br />

tanto, no eran los porcentajes de construcción de obras civiles, los que debieron<br />

condicionar los desembolsos dentro del acuerdo de financiamiento, sino la<br />

funcionalidad del sistema. Concebido de esta forma el programa AIS, estaría<br />

indicando coherencia entre la inversión en el campo y los objetivos propuestos.<br />

Además, las subsanaciones de algunos aspectos dejan mucho que pensar, como<br />

en el caso de algunos proponentes que presentaron contratos de arrendamiento a<br />

cinco años para cultivos con un periodo de producción de veinticinco años y una<br />

TIR calculada a diez años, hecho que para cualquiera aún sin ser experto<br />

evidenciaba que se trataba de una simulación de contratos de arrendamientos,<br />

asunto sobre el cual el panel de expertos sugirió ampliar los contratos de<br />

arrendamiento por lo menos a diez años, contratos de arrendamientos en los que<br />

se prevé que a su terminación los sistemas de riego pasan a ser del propietario del<br />

predio, beneficiándose así el dueño de la tierra y no el proponente, lo cual conlleva<br />

a deducir, que había un interés para que no se rechazaran los proyectos, sino que<br />

se trataba de buscar la subsanación de eventuales errores, para que como fuera,<br />

el propietario recibiera el subsidio.<br />

Otro punto que llama la atención, es el atinente a la concesión de aguas, pues se<br />

observa que no fue clara la exigencia, por cuanto si bien en los proyectos era<br />

exigible como requisito para declarar su viabilidad, éste se suplía con la simple<br />

formulación de la solicitud a la autoridad ambiental, con independencia de si había<br />

o no caudales disponibles o si las corrientes estaban o no reglamentadas, asunto<br />

vital en un programa fundamentado en el uso de agua.<br />

Ahora bien, la legislación ambiental frente al tema de agua, en especial el decreto<br />

1541 de 1978, es muy precisa sobre las concesiones, sin embargo algunos<br />

proyectos fueron aprobados sin contar con concesión de aguas, como en el caso<br />

de los presentados por proponentes diferentes a los titulares de las mismas, pues<br />

si bien iban a utilizar dentro de la finca beneficiaria de la concesión, se desacató la<br />

prohibición de permitir el uso de terceras personas, llegándose al extremo de pedir<br />

que en los contratos de arrendamiento de la fincas, se pactaran los caudales que<br />

cada una iban a recibir del titular de la concesión, cuando la ley otorga esa<br />

facultad privativamente a las autoridades ambientales, siendo de esta manera<br />

desconocidas las Corporaciones Autónomas Regionales por el programa AIS,<br />

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poniendo en riesgo el proyecto de riego, no solamente al momento de la<br />

instalación, sino en el futuro.<br />

Sobre el tema de las concesiones de agua respecto de los proyectos aprobados<br />

cuestionados, mediante informe técnico obrante en las diligencias se indicó lo<br />

siguiente:<br />

«Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que<br />

se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión<br />

legal de aguas. El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la<br />

ausencia total de caudal concesionado.<br />

PROPONENTE PROYECTO CONCESIÓN DE AGUAS<br />

AGROINDUSTRIAS<br />

JMD Y CIA S.C.A<br />

INAGRO<br />

CAMPO<br />

GRANDE<br />

PARTE 5<br />

MARÍA LUISA 1<br />

Tiene. Ver resolución No. 001 del 18<br />

de diciembre de 2002 de CORPAMAG<br />

Y CORPOCESAR y resolución 865 de<br />

mayo 9 de 2008 de CORPAMAG.<br />

Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />

CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />

Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida<br />

por CORPAMAG Y CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio<br />

Campo Grande (no se tiene copia de este último documento); (ii) el señor JUAN<br />

MANUEL DÁVILA JIMENO, en calidad de representante legal de<br />

AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito del 15 de enero de 2008,<br />

solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas superficiales del río<br />

Ariguaní para los predios Campo Grande y La América y solicitud de concesión de<br />

aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii) para el<br />

predio Campo Grande en la fecha de solicitud aún quedaban 4 años de vigencia<br />

de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la<br />

sociedad AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en<br />

el artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la<br />

caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a<br />

usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de<br />

CORPAMAG” ; (vi) en el artículo séptimo se advierte “Será causal de caducidad,<br />

el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente<br />

resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 en<br />

concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />

Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de<br />

representante legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de<br />

2008, solicitó a CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el<br />

predio MARÍA LUISA, sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de<br />

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aguas subterráneas de 1 pozo profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas<br />

superficiales y subterráneas a la sociedad INAGRO S.A., en un caudal de 147,5<br />

lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG ―podrá<br />

declarar la caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del<br />

derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y<br />

escrito de CORPAMAG‖ ; (vi) en el artículo octavo se advierte ―Será causal de<br />

caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la<br />

presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en<br />

concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en el<br />

Decreto 2858 de 1981.‖<br />

En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución<br />

1693 de 2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal<br />

específicamente para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente<br />

‗quebrada Orihueca 100 lps y 47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular<br />

de la misma por cinco años era la empresa INAGRO S.A., solamente se podía<br />

usar la concesión para el proyecto MARIA LUISA 1, cuyo proponente era el<br />

concesionario.<br />

Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada<br />

proyecto. La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR<br />

otorga 945 41 lps a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun<br />

cuando la concesión había sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica<br />

el mismo acto administrativo, la Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a<br />

la persona jurídica CI BANAPALMA como a su representante. Se requiere<br />

establecer cuál es el caudal otorgado para cada uno de ellos, así como determinar<br />

si tienen captación diferente y en qué predio se encuentra. Como ninguno de los<br />

proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI<br />

S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA,<br />

VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma tal<br />

concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por<br />

terceros.<br />

En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento,<br />

se evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión;<br />

tampoco se evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio,<br />

hagan referencia a esta situación.<br />

La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />

empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y<br />

AGROPECUARIA DEL CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a<br />

una concesión que ampare el Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13<br />

establece que: “en el evento de que las empresas involucradas en el proyecto de<br />

siembra de 700 has de banano orgánico deseen utilizar las aguas otorgadas por la<br />

Corporación en el marco de otras concesiones de aguas deberán solicita a la<br />

41 Folios 23 a 37 anexo 51<br />

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entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el artículo 7º. La<br />

Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza sobre la<br />

capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un avance<br />

de la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de agua que<br />

demanda un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede hacer uso<br />

del principio de precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el proyecto de<br />

siembra de banano Proyecta generar empleo en la región, y debido a su<br />

cualidad de orgánico (baja o ninguna utilización de agroquímicos), puede<br />

permitirse la concesión…”.<br />

De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión,<br />

fuera proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado,<br />

pero única y exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma<br />

africana.<br />

De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los<br />

proyectos que no cuentan con concesión:<br />

Proponente<br />

Nombre del predio<br />

presentado<br />

Concesión de<br />

Aguas<br />

JUAN MANUEL DÁVILA<br />

JIMENO<br />

CAMPO GRANDE PARTE 1 NO TIENE<br />

ANA MARIA DAVILA<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

CAMPO GRANDE PARTE 2 NO TIENE<br />

JUAN MANUEL DAVILA<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

CAMPO GRANDE PARTE 3 NO TIENE<br />

MARIA CLARA FERNANDEZ<br />

DE SOTO<br />

CAMPO GRANDE PARTE 4 NO TIENE<br />

NICOLAS SIMON SOLANO<br />

TRBIN<br />

MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />

GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />

SOVIJILA SA LA ESPERANZA NO TIENE<br />

VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />

SOVIJILA SA (PATRICIA<br />

VIVES LACOUTURE)<br />

VICALA S.A. (ROBERTO<br />

LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />

EUSEBIO VIVES<br />

LACOUTURE)<br />

PALMA NUEVA NO TIENE<br />

VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />

VIZU (MARIA LUISA ZUÑOGA<br />

VIVES)<br />

MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />

MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />

SANVI SA (SLVIA ROSA<br />

VIVES DE SANCHEZ)<br />

LA CAÑADA NO TIENE<br />

BANAVICA<br />

CONSTRUMUNDO<br />

CALIFORNIA NO TIENE<br />

ROBEGRTO ESEBIO VIVES<br />

LACOUTURE<br />

LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />

KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />

ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />

Proponente<br />

Nombre del predio<br />

presentado<br />

Concesión de<br />

Aguas<br />

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LUIS MIGUEL VERGARA DÍAZ<br />

GRANADOS<br />

LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />

GUILLERMO BARRIOS DEL<br />

DUCCA<br />

LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />

CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />

JESUS ANTONIO CARREÑO<br />

GRANADO<br />

LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />

Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales 1.3.3.<br />

y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />

elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente debía aportar la resolución de<br />

concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />

Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />

corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas a<br />

terceras personas.»<br />

De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />

y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />

como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />

coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />

figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />

un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />

predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor, como sucedió<br />

por ejemplo con los proyectos de la Hacienda Campo Grande, la cual se arrendó y<br />

bajo esta figura se presentó como Campo Grande I, II, II, IV y V en donde el<br />

propietario del predio, Industrias JMD, le arrendó los terrenos a varios de sus<br />

socios. Caso similar, ocurrió con los predios de las Fincas María Luisa, Las<br />

Mercedes, y proyectos del Cesar como MEVICALA, VICALAVI, VISU, VIBEYCH,<br />

BANAVICA y SOVIGILA entre otros, en los que una empresa o persona natural<br />

terminó arrendando fracciones de terreno a sus socios, familiares o en algunos<br />

casos, a sus empleados, beneficiándose, en últimas, el mismo predio entendido<br />

como un predio de explotación agrícola con la consecuente valorización de sus<br />

terrenos. Puntualmente, en lo referido a los proyectos MEVICALA, VICALAVI,<br />

VISU, VIBEYCH, BANAVICA y SOVIGILA se suscriben unos contratos de<br />

arrendamiento con fecha 22 de febrero de 2008 y posteriormente un otrosí al<br />

contrato con fecha 10 de febrero, en el que se pacta que las obras ejecutadas con<br />

dineros del Ministerio, pasarían a ser propiedad del dueño de los terrenos, en<br />

otros casos no se dejó consignado que ocurriría con las obras ejecutadas, pues<br />

así se previó en tales contratos estableciendo que a su terminación los sistemas<br />

de riego pasarían a ser del propietario del predio, lo que beneficia directamente al<br />

dueño de la tierra, más no al proponente.<br />

En general los contratos de arrendamiento se firmaron días antes o concomitantes<br />

con la presentación de los proyectos, así como los cánones pactados contemplan<br />

sumas por debajo de los precios reales, en comparación con las hectáreas<br />

arrendadas o con los cultivos ya existentes siembras en promedio entre 6 meses y<br />

12 años.<br />

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Vemos como en el punto 2.3.4 de los términos de referencia, se señaló que los<br />

interesados en participar en la convocatoria pública, debían acreditar la utilización<br />

legal del predio mediante cualquiera de los documentos señalados para los<br />

propietarios, poseedores o tenedores, no obstante, en el citado numeral no se<br />

especifican aspectos que garanticen expresamente que el tenedor, poseedor o<br />

propietario tuviera la efectiva explotación agrícola del predio, o que el mismo no<br />

hiciera parte de un globo de terreno que ya hubiere sido beneficiario del apoyo, o<br />

sobre el cual se hubiere presentado otra propuesta. Tampoco se dice nada en<br />

relación con las condiciones que debían pactarse en los contratos de<br />

arrendamiento, para con ello garantizar que el incentivo otorgado, no solo<br />

cumpliera con la finalidad prevista en la Ley, sino que además garantizara en el<br />

futuro la sostenibilidad del proyecto de explotación agrícola.<br />

La división material de un predio es un tema jurídico y no físico que pueda<br />

subsanarse con cercar u otro tipo de demarcaciones, según lo establecen los<br />

artículos 49 42 y 50 43 del decreto 1250 de 1970. Lo anterior indica que cuando<br />

existe una propiedad, la división material debe tener su propio folio de matrícula<br />

inmobiliaria. No obstante, frente a los proyectos del AIS, los términos de referencia<br />

no fueron claros en indicar, que un mismo predio no podía ser beneficiario de más<br />

de un subsidio, como tampoco prohibió que si un proyecto había sido presentado<br />

por una empresa familiar, los miembros de la misma presentaran separadamente<br />

nuevos proyectos. Los subsidios de AIS fueron otorgados por proyecto o actividad<br />

económica no asociados necesariamente a la propiedad de los predios, lo cual<br />

permitió que en algunos casos se otorgaran varios subsidios realmente a un único<br />

beneficiario, superándose así el tope máximo autorizado.<br />

Lo anterior, evidencia la ausencia de reglas claras, justas y completas en los<br />

términos de referencia aprobadas por medio la resolución 05 del 4 de enero de<br />

2008, en especial las aprobadas en los dos primeros actos administrativos<br />

(convocatorias I-2008) que fueron las que se ejecutaron en su totalidad,<br />

permitiendo y estimulando que se presentaran varios proyectos solicitando el<br />

apoyo económico otorgado por el Programa AIS sobre un mismo predio, al<br />

considerar sus beneficiarios que dicha figura no se encontraba prohibida en las<br />

reglas definidas por el propio Ministerio.<br />

De otra parte, respecto de las pruebas solicitadas para desvirtuar el tercer cargo<br />

formulado, encontramos que las mismas no modifican, ni cambian la imputación<br />

disciplinaria efectuada, por las razones que a continuación se hacen respecto de<br />

cada una de las pruebas, advirtiendo desde ahora, que la defensa en sus alegatos<br />

de conclusión no se refirió a todas, las ordenadas y recogidas.<br />

42 Art. 49. Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a<br />

que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se<br />

realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, el Registrador dará<br />

aviso a la respectiva oficina catastral para que proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad.<br />

43 Art. 50.- Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de<br />

estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de los folios<br />

de donde se derivan.<br />

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Con el fin de demostrar «que la firma ECONOMETRÍA nunca advirtió sobre la<br />

posibilidad de fraccionamiento, entendido como las prácticas engañosas de los<br />

particulares presuntamente encaminadas a abusar del programa de riego en los<br />

proyectos intraprediales para derivar mayores beneficios económicos de aquellos<br />

a los que realmente tenían derecho», se presenta como prueba la carta del 7 de<br />

julio de 2010, suscrita por el doctor DIEGO SANDOVAL, de la firma<br />

ECONOMETRÍA, remitida al doctor JUAN CAMILO SALAZAR, Viceministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural.<br />

En el documento anteriormente aludido, aclara el señor DIEGO SANDOVAL, en su<br />

condición de gerente de la firma ECONOMETRÍA lo siguiente:<br />

«[…] ninguna de nuestras opiniones consignadas en el documento<br />

“EVALUACION DOCUMENTAL DE VIABILIDAD Y LA CALIFICACION<br />

DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS A LA CONVOCATORIA DE<br />

RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO”<br />

presentado el 14 de junio de 2007 al IICA, pueden entenderse como una<br />

advertencia para prevenir posibles irregularidades derivadas de un examen<br />

legal de las propuestas, tarea que no nos fue contratada, pues nuestro<br />

trabajo se limitó a una revisión técnica, económica y financiera de los<br />

proyectos. Las recomendaciones eran sugerencias para que el gobierno, en<br />

caso que lo considerará pertinente, incluyera modificaciones en futuras<br />

convocatorias y ninguna de ellas buscaba advertir presuntas maniobras<br />

engañosas a las que usted se refiere.<br />

Con relación a las recomendaciones mencionadas en el numeral 4 del<br />

citado documento, a continuación me permito hacer las siguientes<br />

aclaraciones:<br />

Con relación al numeral 4.2. “El gobierno nacional debería revisar el<br />

monto del subsidio, diferenciarlo (…).” Continua nuestra recomendación<br />

diciendo que: “Un subsidio del 80% constituye un incentivo muy<br />

grande para que: i) los proponentes manipulen la información de tal<br />

manera que el monto efectivo del subsidio termine siendo superior<br />

(…)”.<br />

En este caso se trata de una recomendación general que encuentra su<br />

fundamento en la lógica de respuesta de los agentes económicos a<br />

cualquier incentivo que las instituciones del Estado creen. Dicha<br />

recomendación pretendía advertir que los beneficiarios de los proyectos<br />

podrían buscar sobre estimar los costos del proyecto de riego, para que<br />

una vez ejecutado el subsidio éste llegara a cubrir hasta el 100% de los<br />

costos del proyecto y no una porción, como era la finalidad de la<br />

convocatoria.<br />

[…]<br />

En cuanto a nuestra recomendación del numeral 4.7 “Se debe financiar el<br />

proyecto completo (integral) de riego asegurando que siempre se<br />

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disponga de la distribución intrapredial.” Continua nuestra<br />

recomendación diciendo que: “La posibilidad de apoyar la realización de<br />

etapas parciales de los sistemas de riego genera la posibilidad de<br />

fraccionamiento de los proyectos con el objeto de conseguir el<br />

financiamiento de un proyecto de riego que, bajo unas normas que<br />

sólo financien la realización del proyecto integral, no se podría realizar<br />

pues el monto máximo de apoyo estatal no lo permitiría (…).<br />

En esta recomendación se sugiere al Ministerio de Agricultura que es<br />

deseable financiar la construcción de distritos de riego integrales, es decir<br />

que incluyan la adecuación intra-predial (al interior de los predios) para<br />

conducir el agua desde los canales hasta el cultivo. Al referirnos al<br />

“fraccionamiento” buscábamos resaltar que la financiación de proyectos<br />

de distritos de riego que no cuenten con la etapa de adecuación intrapredial,<br />

hace más compleja la evaluación económica y productiva, además<br />

de correrse el riesgo de que esta etapa de inversiones prediales nunca se<br />

realice, razón por la cual esta condición sólo se debería permitir en casos<br />

excepcionales.»<br />

Quien suscribió el escrito anteriormente reseñado, rindió su testimonio<br />

manifestando que:<br />

«[…] el 30 de junio de 2010, recibí una comunicación del doctor JUAN<br />

CAMILO SALAZAR RUEDA Viceministro de MADR, en el cual me solicita le<br />

aclare 2 de las 18 recomendaciones que nosotros dimos 3 años antes. La<br />

primera aclaración se refiere sobre cuál era el alcance que nosotros le<br />

dábamos al considerar que un subsidio del 80 por ciento constituía un<br />

potencial peligro para la eficiencia del programa AIS. Y la segunda solicitud,<br />

se refiere a nuestra recomendación que no deben fraccionarse los<br />

proyectos sino que deben ser financiados en forma integral es decir en<br />

todos sus componentes. También el (sic) me pide aclararle esta<br />

recomendación se fundamentaba en si nosotros habíamos visto y lo cito a<br />

él, maniobras engañosas en dicha convocatoria dado que un informe de la<br />

Contraloría General de la República había detectado en las convocatorias<br />

2008 y 2009, maniobras engañosas contrarias a la normatividad que rige<br />

AIS. Yo en mi respuesta planteo que nuestras recomendaciones eran<br />

sugerencias para el gobierno que en caso que lo considerara pertinente<br />

fueran incluidas en futuras convocatorias, y en ningún caso, buscamos o<br />

denunciando (sic) presuntas irregularidad (sic) del (sic) la convocatoria<br />

2007. Sin embargo si queríamos dejar claro que considerábamos<br />

inconveniente, un subsidio del 80 por ciento basado estrictamente en la<br />

teoría económica de subsidios, en la cual un subsidio excesivamente alto<br />

inevitablemente lleva a que ciertos agentes económicos beneficiarios<br />

tiendan a inflar costos, par (sic) que el estado les financie el ciento por<br />

ciento de sus proyectos. Por otra parte considerábamos que no deben<br />

fraccionarse los proyectos en sus diferentes componentes dado que el<br />

objetivo de AIS era el proyecto productivo como un todo y que si se<br />

financiaba solo un componente como por ejemplo, captación de aguas o<br />

conducción, como en muchos casos pudiera suceder se estaría dejando sin<br />

financiación la etapa de adecuación intra predial, es decir la llegada de<br />

riego a las áreas de producción, con lo cual se desvirtuaría el instrumento<br />

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de AIS […] en ningún momento consideramos en esta recomendación la<br />

posibilidad de que un predio se subdivida en 2 o más proyectos, esta no era<br />

el tipo de fragmentación o fraccionamiento al que nos referíamos. Se<br />

estaba hablando de fraccionamiento de componentes de proyecto […]»<br />

El documento aportado como prueba, se trata de un escrito de respuesta dado a<br />

un requerimiento de uno de los investigados dentro del presente proceso, como lo<br />

es el señor JUAN CAMILO SALAZAR, solicitado cuando el proceso disciplinario ya<br />

estaba en curso y después de casi tres años de presentado el informe en<br />

comento, surgiendo una inquietud consistente en la razón del porque lo hizo hasta<br />

pasado tanto tiempo y no para el momento de la presentación de dicho informe.<br />

No obstante, a pesar de que el señor SANDOVAL indica que nunca se previeron<br />

irregularidades, si es claro afirmando las recomendaciones efectuadas en el<br />

informe en comento, que independientemente a como se denomine, si eran unas<br />

pautas claves que debieron tenerse en cuenta, pero como se demostró a lo largo<br />

del proceso, no fueron atendidas positivamente por el Ministerio, interesándole al<br />

solicitante tales aclaraciones hasta ahora, y no para el momento del informe,<br />

puesto que si lo hubiese hecho en el momento oportuno no hubiera ocurrido lo que<br />

hoy se cuestiona.<br />

Adicionalmente, conforme se explicó en el pliego de cargos y se reitera en esta<br />

decisión, no habría que ser una persona muy avezada para entender que<br />

ECONOMETRIA estaba sugiriendo, recomendando, proponiendo, invitando, etc,<br />

hacer algunos ajustes para futuras convocatorias, las que no fueron satisfechas<br />

por el Ministerio, atendidas, no pudiendo el implicado ahora excusarse con el<br />

dicho de que solicitó al personal a cargo atendiera dichas recomendaciones, si ni<br />

quiera sabía cuáles eran tales recomendaciones, debiendo además si hubiera<br />

actuado de manera diligente, al momento de la firma de las resoluciones en<br />

mención, mediante las cuales se adoptan los términos de referencia, verificar que<br />

tales recomendaciones hubieran sido atendidas, sin centrar su interés en cotejar<br />

quienes habían trabajado sobre el asunto, como pretende ahora para exonerarse<br />

de responsabilidad.<br />

Para demostrar que «la firma Econometría nunca advirtió sobre la posibilidad de<br />

fraccionamiento, entendido este último como las prácticas engañosas de los<br />

particulares presuntamente encaminadas a abusar del programa de riego en<br />

proyectos intraprediales para derivar mayores beneficios económicos de aquellos<br />

a los que realmente tenían derecho» y que «las verdaderas advertencias y<br />

recomendaciones hechas por la firma ECONOMETRÍA […] sí fueron incluidas en<br />

los términos de referencia del año 2008, correspondientes a las dos convocatorias<br />

de riego y drenaje efectuadas en ese año», solicitó escuchar los testimonios de:<br />

JULIAN ALFREDO GÓMEZ, abogado de la Unidad Coordinadora del Programa<br />

AIS para el año 2008; JUAN CAMILO SALAZAR, Director de la Unidad<br />

Coordinadora del Programa AIS; IVAN ESTEBÁN CÉSPEDES, Director de la<br />

Unidad Coordinadora del Programa AIS; OSKAR SCHROEDER, Jefe de la Oficina<br />

Jurídica del MADR<br />

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Al respecto expuso el doctor JULIAN ALFREDO GÓMEZ, que no le hicieron<br />

entrega del informe de ECONOMETRÍA, ni recibió instrucciones de revisarlo para<br />

incorporar los ajustes que allí se proponían, participando en la revisión del<br />

proyecto de términos de referencia de la convocatoria de riego de 2008, sin que<br />

fueran atendidas sus sugerencias relacionadas con la previsión de que la<br />

asignación de subsidios fuese gradual según el tipo de productor y que la<br />

contrapartida, tanto en efectivo como en mano de obra, tuviese un trato diferencial<br />

teniendo en cuenta el tamaño del beneficiario.<br />

El Doctor JUAN CAMILO SALAZAR, mostró que el informe de ECONOMETRÍA,<br />

relacionado con la evaluación de la primera convocatoria de 2007, fue enviado por<br />

ECONOMETRÍA al IICA para su aprobación, dándole instrucción al director de la<br />

Unidad Coordinadora JUAN CARLOS GUZMAN y a JULIAN GOMEZ, para que<br />

con el IICA incorporaran las recomendaciones.<br />

El doctor OSKAR SCHROEDER reveló que a la oficina asesora jurídica nunca fue<br />

remitido el informe de ECONOMETRÍA.<br />

Las anteriores testimonios no logran demostrar lo pretendido por la defensa, por el<br />

contrario lo que demuestran es que el informe de ECONOMETRIA nunca fue del<br />

interés del Ministerio, por tanto, no se preocuparon en analizar las<br />

correspondientes recomendaciones y como consecuencia, mucho menos incluirlas<br />

para futuras convocatorias, asunto sobre el cual el implicado se desentendió,<br />

conforme se ha plasmado precedentemente.<br />

A fin de que expusieran si en algún momento informaron directamente al implicado<br />

en su condición de Ministro, sobre las recomendaciones efectuadas por la firma<br />

Econometría en relación con las convocatorias de riego y drenaje», se solicitaron y<br />

recogieron varios testimonios.<br />

En su testimonio MARCELA URUEÑA sobre el tema dijo conocer el informe de<br />

ECONOMETRÍA en su calidad de miembro del comité interventor del convenio 03<br />

de 2007, el cual le fue entregado por el IICA junto con los documentos soporte,<br />

como a mediados de julio de 2007, en el cual se hacía una serie de<br />

recomendaciones para futuras convocatorias, teniendo como base el informe de<br />

ejecución y/o gestión presentado por el IICA, en el cual se acompañaba el informe<br />

de ECONOMETRÍA, para elaborar el informe de interventoría, incluyendo las<br />

recomendaciones hechas por ECONOMETRÍA, el cual fue puesto en conocimiento<br />

del Viceministro FERNANDO ARBELAEZ, no siendo responsabilidad suya reportar<br />

al Ministro de los resultados alcanzados por la firma ECONOMETRÍA, porque<br />

dicha responsabilidad estaba en cabeza del señor JUAN CAMILO SALAZAR,<br />

desconociendo si tales recomendaciones fueron tenidas en cuenta para futuras<br />

convocatorias o si se contempló acogerlas, no recordando tampoco que en las<br />

reuniones de gabinete se hubiera discutido algo relacionado con dicho informe,<br />

aunque el Ministro ANDRES FELIPE ARIAS estaba siempre muy informado de la<br />

ejecución del programa AIS, pues era una prioridad de su administración.<br />

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El doctor JUAN CAMILO SALAZAR, cree no existió un documento oficial a través<br />

del cual el informe de ECONOMETRÍA se le diera a conocer al Ministro, porque lo<br />

que se hizo fue un resumen del mismo, como se hacía con todos los informes y<br />

sobre los aspectos relevantes que requerían orientación se debatían en los foros<br />

de discusión organizados por el Ministerio.<br />

La testigo ANDREA JULIANA SILVA expresó que en los comités de gabinete,<br />

ningún funcionario del IICA puso de presente al Ministro, el informe de<br />

ECONOMETRÍA, porque si se hubiera hecho alguna referencia puntual al tema, se<br />

hubiera dejado constancia en el acta, no conociendo ella nada sobre el informe y<br />

sus recomendaciones.<br />

En cuanto a las anteriores declaraciones, las mismas dejan dudas acerca que el<br />

implicado hubiera conocido formalmente el informe de ECONOMETRÍA, pero a su<br />

vez lo que si demuestran certeramente es que él nunca se preocupó por<br />

conocerlo, lo cual denota apatía e indiferencia de su parte en un asunto de tanta<br />

importancia, que requería una atención dedicada y cuidadosa del jefe de la<br />

cartera, que lideraba el programa AIS, lo cual es cuestionable.<br />

También se recogieron otras pruebas, como las que se reseñan a continuación:<br />

El testimonio del doctor LUIS MIGUEL MORELLI, quien expuso que en su<br />

condición de Gobernador del Departamento de Norte de Santander tuvo la<br />

oportunidad de conocer el programa AIS del Gobierno Nacional para la<br />

construcción de sistemas de riego y drenaje, evaluándose concienzudamente los<br />

términos y condiciones de dicha convocatoria para efectos de poder acercarlos al<br />

beneficio de los pequeños y medianos del Departamento, se pudo identificar la<br />

posibilidad de acceder a dicho programa de subsidios, debido a que se encontró<br />

que el mismo estaba estructurado específicamente a beneficiar a pequeños y<br />

medianos productores, porque en los términos y condiciones se privilegiaban los<br />

proyectos que tuvieran el mayor número de beneficiarios, es decir, el puntaje más<br />

alto se daba a los proyectos de infraestructura que tuvieran la participación de<br />

mayor número de familias productoras agrícolas, por lo que estos proyectos<br />

estaban destinados exclusivamente a pequeños productores.<br />

Al doctor ANTONIO NAVARRO WOLF, Gobernador del Departamento de Nariño,<br />

se le solicitó rendir testimonio por certificación jurada, sin embargo éste, traslado<br />

el cuestionario formulado a otros funcionarios de la gobernación quienes<br />

exteriorizaron que los proyectos de riego y drenaje del programa AIS, aprobados y<br />

financiados para el Departamento de Nariño si beneficiaron a pequeños y<br />

medianos agricultores e indígenas.<br />

Si bien, se refiere que los proyectos de riego si beneficiaban a los pequeños y<br />

medianos agricultores, las pruebas demuestran lo contrario, pues aunque éstos<br />

tuvieron cabida en el programa, no lo fue en las mismas y mejores condiciones<br />

como les tocó a los grandes productores, destacando que en algunas regiones del<br />

país el programa se desarrolló de mejor manera, hubo otras como las ubicadas en<br />

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los departamentos de la Guajira, Cesar, Magdalena, en los cuales se presentaron<br />

muchos inconvenientes.<br />

En cuanto a que el Tribunal Administrativo hubiera avalado unas conciliaciones<br />

efectuadas entre los beneficiarios del programa AIS y el Ministerio de Agricultura,<br />

hay que dejar claro que allí no se está estudiando, ni analizando de fondo los<br />

términos de referencia, por tal motivo no puede ser de recibo lo señalado por la<br />

parte defensora, consistente en que tales particulares beneficiarios engañaron al<br />

Ministerio con su actuar fraudulento, por el contrario la lectura que debe dársele es<br />

aquella tendiente a que los términos de referencia no fueron bien elaborados<br />

propiciando que se adjudicaran subsidios a personas que no lo podían hacer, pero<br />

que por tales deficiencias lograron acceder.<br />

Finamente, obra en el proceso un concepto emitido por el doctor ALVARO<br />

RIASCOS, aportado por la defensa como prueba de descargos, persona que a su<br />

vez fue escuchada en declaración juramentada opinando que la convocatoria<br />

2008-I por lo menos introdujo 3 cambios importantes respecto de la convocatoria<br />

2007, el primero consistió en la introducción de grupos, un grupo para el proyectos<br />

destinados para suministros hídricos y otro grupo para distritos de riego, el<br />

segundo cambio importante fue la introducción del índice de pequeños<br />

productores reflejándose una intención clara de política pública, y el tercer cambio<br />

fue una modificación en los pesos tendiente a mitigar el sesgo que la variable<br />

contrapartida pudiera tener sobre el resultado final.<br />

En atención al concepto anteriormente aludido, es pertinente hacer los siguientes<br />

comentarios respecto del mismo, especialmente en cuanto a la fórmula utilizada<br />

para la convocatoria pública MADR-INCODER-IICA 01-2008, los cuales servirán<br />

de base para ratificar que los términos de referencia no contaron con factores de<br />

evaluación precisos y claros, toda vez que no se incluyeron reglas claras, justas y<br />

completas, en torno a la asignación de los apoyos económicos a quienes<br />

presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de<br />

sistemas de riego y drenaje.<br />

En los términos de referencia de la convocatoria pública MADR-INCODER-IICA<br />

01-2008, se estableció lo siguiente:<br />

“1.3.4 Evaluación y Calificación de proyectos:<br />

“sometidos a una etapa de evaluación y calificación, en la cual se efectuará<br />

un análisis acerca de la viabilidad de los componentes técnico, ambiental,<br />

productivo y financiero de cada proyecto. Si como resultado de este estudio<br />

se determina que el proyecto es inviable en uno o más de estos<br />

componentes, el mismo será rechazado […]<br />

De manera excepcional, cuando a ello hubiere lugar, el evaluador podrá<br />

solicitar documentación adicional y/o exigir la incorporación de ajustes al<br />

proyecto correspondiente, a efectos de garantizar la viabilidad de todos sus<br />

componentes. El cumplimiento de tales exigencias será verificado<br />

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directamente por el IICA, previamente a la suscripción del acuerdo de<br />

financiamiento respectivo.<br />

Definida la lista de proyectos que superen la evaluación […] el evaluador,<br />

de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 4.1. de los<br />

presentes Términos de Referencia, agrupará los proyectos de acuerdo a lo<br />

descrito en el numeral 1.1 44 y le asignará un puntaje a cada uno, de manera<br />

independiente al interior de cada grupo. De esta manera, se elaborarán dos<br />

listas de proyectos elegibles, una por cada grupo en que se divide la<br />

presente Convocatoria. Ambas listas estarán organizadas en orden<br />

descendente.<br />

[…] únicamente recibirán el apoyo económico correspondiente, aquellos<br />

proyectos de cada grupo que hubieren obtenido un mayor puntaje al interior<br />

de la lista correspondiente, y hasta por el monto máximo de los recursos<br />

que sea destinados para cada tipo de proyecto por el Programa “Agro,<br />

Ingreso Seguro – AIS” y el INCODER. En consecuencia, a través de este<br />

instrumento únicamente se apoyará el número de proyectos que pueda ser<br />

cofinanciado con los recursos disponibles para financiar los proyectos de<br />

cada grupo en que se divide la Convocatoria.<br />

4.1 EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN<br />

De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 de los Términos de<br />

Referencia de la presente Convocatoria, se reitera que los proyectos que<br />

superen la verificación de requisitos mínimos, serán sometidos a una etapa<br />

de evaluación, en la cual se efectuará un análisis acerca de la viabilidad de<br />

los componentes técnico, ambiental, productivo y financiero de cada<br />

proyecto.”<br />

Superada esta evaluación, a cada proyecto se le asignará una calificación,<br />

de acuerdo con los siguientes criterios que se definen para cada uno de los<br />

grupos en que se divide el proceso:<br />

4.1.1 Criterios de calificación para proyectos del Grupo No. 1 (riego<br />

predial para el Suministro y manejo del recurso hídrico)<br />

CRITERIOS DE EVALUACION PONDERACION<br />

(PUNTOS)<br />

CONTRAPARTIDA 350<br />

COSTO DEL PROYECTO POR FAMILIA<br />

BENEFICIADA<br />

350<br />

COSTO DEL PROYECTO POR HECTAREA<br />

IRRIGADA<br />

300<br />

EVALUACION TOTAL DE LA PROPUESTA 1000<br />

4.2. La calificación será el resultado de los siguientes criterios y<br />

metodología<br />

44 Grupo No1. Proyectos de riego predial para el suministro y montaje de recursos hídrico;<br />

Y Grupo No2. Proyectos de construcción y/o rehabilitación de distrito de riego.<br />

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a. Contrapartida<br />

Ci= 350 * (N-j) / N-1<br />

Ci: Corresponde la puntaje que tendrá la contrapartida<br />

J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />

valores decrecientes de la variable C<br />

N. es el número total de proyectos concursando.<br />

b. Costo del proyecto por familia<br />

Fi= 350 * (N-j) / N-1<br />

Fi: Corresponde la puntaje que tendrá el costo del proyecto / número<br />

de familias<br />

J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />

valores ascendentes de la variable F<br />

N. es el número total de proyectos concursando<br />

c. Costo del proyecto por hectáreas irrigadas<br />

Hi= 300 * (N-j) / N-1<br />

4.3. Hi: Corresponde al puntaje que tendrá el costo del proyecto /<br />

número de hectáreas<br />

J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />

valores crecientes de la variable H (Adenda No. 2)<br />

N: Número total de proyectos concursando.” (Subrayado y negrilla<br />

fuera de texto)<br />

En el concepto aportado como prueba, elaborado por el matemático ALVARO<br />

RIASCOS VILLEGAS, se manifiesta lo siguiente: 45<br />

«Objetivo. El objetivo de este documento es analizar el punto de vista matemático<br />

los determinantes e incentivos que tienen implícitos criterios de calificación de<br />

proyectos viables, establecidos en los términos de referencia de la Convocatoria<br />

Pública de Riego y Drenaje del Programa AIS.<br />

El análisis realizado está basado única y exclusivamente en los documentos<br />

mencionados anteriormente y específicamente en el método matemático de<br />

45 Concepto técnico (fls 3393 al 3402 Cuaderno Principal 14)<br />

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puntaje sutilizado para calificar proyectos considerados como viables. Este método<br />

se encuentra consignado en el Capítulo 4 de los términos de referencia de cada<br />

una de las convocatorias, con las respectivas correcciones a las que haya lugar<br />

según los Adendas y Aclaraciones.<br />

En resumen, este no es una análisis integral de todos los incentivos y<br />

determinantes de la participación y selección se los proyectos presentados a la<br />

Convocatoria, sino únicamente la metodología matemática definida para la<br />

calificación de los proyectos considerados como viables.<br />

[…]<br />

Convocatoria pública MADR-INCODER-IICA 01- 2008<br />

[…]<br />

La calificación total de cada proyecto esta basas en los puntajes obtenidos en tres<br />

variables: i) contrapartida, ii) costo del proyecto por familia beneficiada y iii) costo<br />

del proyecto por hectáreas irrigadas.<br />

[…]<br />

En conclusión […] ninguna de las tres variables utilizadas para calcular el puntaje<br />

total tiene algún tipo de sesgo a favor de proyectos grandes o pequeños. Desde<br />

otra perspectiva, quizás estos criterios reflejan decisiones de política pública y<br />

política económica, tales como premiar a proyectos tecnológicamente eficientes<br />

para el horizonte de desarrollo del proyecto, tal y como lo refleja la variable costo<br />

del proyecto por hectárea irrigada.‖ (Subrayado fuera de texto).<br />

[…]<br />

En conclusión, con base en los documentos revisados, no es claro desde el punto<br />

de vista matemático que la metodología de cálculo, principalmente en las<br />

Convocatorias 2008-1, 2008-1 y 2009, fueran premeditadamente diseñada para<br />

favorecer proyectos de desarrollados por grandes productores. Por el contrario, de<br />

forma mas marcada se observa cierto sesgo, progresivamente desde<br />

convocatorias 2008-1 y 2008- 2 y llegando finalmente a la Convocatoria 2009, por<br />

beneficiar a pequeños agricultores (presumiblemente proyectos pequeños).»<br />

(Subrayado fuera de texto)<br />

Sustenta lo anterior el Dr. ALVARO RIASCOS VILLEGAS en su declaración así: 46<br />

A la pregunta cuál fue el objeto de la consulta contesto:<br />

«básicamente la idea era evaluar si la fórmula utilizada para determinar el puntaje<br />

presentaba desde el punto de vista formal un sesgo de los grandes propietarios o<br />

de los pequeños o a quien diera lugar».<br />

Más adelanto afirmó:<br />

46 .(Cuaderno 32 folio 10228 )<br />

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«la variable contrapartida es a mi juicio relativamente ambigua con anterioridad a<br />

la convocatoria y una variable como hectáreas irrigadas en la convocatoria de<br />

2007, si presentaban un sesgo claro en los grandes productores en el 2008<br />

menos, en ambas convocatorias, menos o se mitigo ese efecto, debido a la<br />

introducción de grupos, grupo de irrigación de nuevos suministros y grupo de<br />

distritos de riego que mitigaron un poco ese fenómeno a su vez la introducción de<br />

una variable importante en el puntaje que fue el índice de pequeños productores y<br />

en el 2009 se elimina por completo aquella variable hectáreas irrigadas que<br />

presentaba desde el punto de vista formal el mayor sesgo a los grandes<br />

productores en el 2009 eso ya no existe»<br />

Sobre las conclusiones finales indicó:<br />

«el sistema de calificación: grupos, pesos y calculo final del puntaje de cada<br />

proyecto (en cada grupo) han sufrido modificaciones a lo largo de las cuatro<br />

convocatorias reflejando cambios en la política pública y política económica»<br />

Aclaró cuales fueron esos cambios:<br />

«En la política pública tendiente a favorecer más a los pequeños y mitigar el sesgo<br />

que inicialmente podía existir por los grandes, en la política económica a<br />

favorecer por ejemplo eficiencia económica a través del puntaje asignado al<br />

variable costo por hectárea.»<br />

En relación con los criterios de evaluación, donde las listas se determina por la<br />

posición de j que ocupa o le corresponde al proyecto, si dicha posición tiene<br />

incidencia a los pequeños proyectos, el mayor número de familias y hectáreas<br />

irrigadas, explicó:<br />

«Claro que lo tiene, cuando la posición j depende de las hectáreas irrigadas entre<br />

más hectáreas mejor posición, por eso mismo en las convocatorias siguientes se<br />

elimina esa variable concretamente convocatoria 2009 con el fin de que más<br />

hectáreas sinónimo de grandes productores no ocuparan posiciones altas en esa<br />

variable. lo mismo es cierto la variable índice de pequeños productores entre<br />

mayor fuera el índice de pequeño productor mejor era el posicionamiento del<br />

proyecto en términos de la variable j para el puntaje asociado a esa variable índice<br />

de pequeños productores. lo que quiero hacer mención es que la variable j en una<br />

variable como hectáreas irrigadas mejoraba el posicionamiento según si el<br />

productor era grande o no, pero lo mismo ocurría con la variable índice de<br />

pequeños productores, entre mejor el índice mejor el posicionamiento de la<br />

variable j en el puntaje asociado.»<br />

Finalmente sobre si en su concepto, los términos de referencia contenían algún<br />

tipo de restricción para impedir el acceso de pequeños productores a los<br />

beneficios del programa, señaló:<br />

«no fue el objeto del análisis mío, por cuanto me suscribí únicamente al<br />

análisis de un aspecto de la convocatoria relacionado con la fórmula para<br />

determinar el puntaje una vez estos proyectos pasaban la etapa de<br />

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selección que los determinaba como viables o no, no fue el objeto mío<br />

hacer un análisis integral de la convocatoria ni de la primera etapa del<br />

proceso correspondiente a la determinación o viabilidad o no, el análisis se<br />

circunscribió a determinar los sesgos de la fórmula matemática una vez el<br />

proyecto se determinaba viable, no puedo emitir un concepto técnico y<br />

estudiado sobre la totalidad de las etapas y requisitos de la convocatoria, no<br />

fue ese el objeto de mi análisis y me circunscribo a lo que estudie con<br />

mucho detalle, quizás añadir que específicamente en términos de la formula<br />

si existieron algunos sesgos que se fueron corrigiendo a lo largo de las<br />

diferentes convocatorias como se identifica plenamente en el documento<br />

del concepto, igualmente se ve a lo largo de la convocatoria una intención<br />

de cada vez darle mayor peso a la variable índice de pequeños<br />

propietarios.»<br />

El Despacho a continuación analizará los listados que determinaron la calificación<br />

final de los proyectos viables:<br />

El documento objeto de análisis es el listado de los proyectos declarados elegibles<br />

en cada una de las categorías en que se divide la convocatoria, (riego predial, y<br />

construcción y/o rehabilitación de distritos de riego), debidamente acompañados<br />

de los puntajes que les fueron asignados anexos al Acta 03 del 21 de mayo de<br />

2008 del Comité Administrativo – Convenio 055 de 2008 47 y el Resumen del<br />

Proceso de Filtro y Evaluación por Tipo de Proyectos, tomado del Tercer Informe<br />

del Proyecto 48<br />

5. RESUMEN PROCESO DE FILTRO Y EVALUACION POR TIPO DE<br />

PROYECTOS<br />

TIPO DE TOTAL<br />

CALIFICACION EN FILTRO<br />

CALIFICACION<br />

EVALUACION<br />

PROYECTO RADICADOS NO<br />

EVALUABLES<br />

EVALUABLES NO VIABLES VIABLES<br />

1 209 13 196 59 137<br />

2 61 8 53 28 25<br />

270 21 249 87 162<br />

Al verificar los Criterios de Evaluación y su ponderación en puntos, descritos en la<br />

evaluación y Calificación de Proyectos, numeral 4.1.1., de los términos de<br />

referencia se observa que la variable “N: es el número total de proyectos<br />

concursando”, común denominador en cada una de las fórmulas de los criterios,<br />

no siendo claros ni justos, como quiera que no se precisó cuáles eran los<br />

PROYECTOS CONCURSANDO, si correspondía al total de PROYECTOS<br />

RADICADOS, a los EVALUABLES o los VIABLES.<br />

47 Folios 45 al 55 del Anexo 3.<br />

48 Folio 6551 CP 22. Tercer Informe de Avance del IICA Julio 11 de 2008 (con corte junio 30<br />

de 2008) Convenio MADR-INCODER-IICA 055/2008<br />

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En el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />

CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-2008, 49<br />

se determinó que para la evaluación y aplicación de la fórmula para obtener la<br />

calificación de los proyectos, tomaron en los criterios de evaluación la variable “N:<br />

es el número total de proyectos concursando”, el total de los PROYECTOS<br />

VIABLES es decir 137, lo cual no se puede interpretar que proyectos concursando<br />

era igual o correspondían a proyectos viables. Toda vez que en los términos de<br />

referencia no se explicó, ni preciso qué se entendía por ―proyectos concursando‖.<br />

Para determinar cuáles eran los PROYECTOS que estaban CONCURSANDO, se<br />

tomó como referencia el ―ACTA RESULTADO DEL PROCESO DE<br />

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MINIMOS CONVOCATORIA DE RIEGO 01 -<br />

2009 MADR –IICA‖ del 9 de julio de 2009, donde se concluyó: 50<br />

“TOTAL PROYECTOS RADICADOS 376<br />

TIPO 1 230<br />

TIPO 2 146<br />

TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO 376<br />

TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 376<br />

TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 364<br />

TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 12”<br />

Traduciendo esta conclusión a los proyectos que participaron en la Convocatoria<br />

Riego y Drenaje 1-2008, con el RESUMEN PROCESO DE FILTRO Y EVALUACION POR<br />

TIPO DE PROYECTOS, descritos en el cuadro anterior, el resultado es:<br />

“TOTAL PROYECTOS RADICADOS 270<br />

TIPO 1 209<br />

TIPO 2 61<br />

TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO 270<br />

TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 270<br />

TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 249<br />

TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 21”<br />

Continuando con el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />

CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-2008,<br />

cotejando el total de los proyectos en las diferentes etapas, tenemos:<br />

TOTAL PROYECTOS RADICADOS Tipo 1. 209<br />

TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO tipo 1. 209<br />

TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 209<br />

TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 196<br />

TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 13<br />

TOTAL DE PROYECTOS VIABLES 137<br />

TOTAL DE PROYECTOS NO VIABLES 59<br />

49 Folios 50 al 54 del Anexo 3<br />

50 CD IICA # 1. Fichas de Evaluación, Acatas, Informes – calificación listados 3<br />

convocatorias. (fls 108 A., Cuaderno Principal 1.)<br />

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Lo anterior muestra, que el TOTAL DE LOS PROYECTOS CONCURSANDO,<br />

corresponden al TOTAL DE LOS PROYECTOS RADICADOS, siendo así, al<br />

aplicar los criterios y metodología de la fórmula para evaluar y obtener la<br />

calificación de los proyectos, tomaron en la variable “N: es el número total de<br />

proyectos concursando”, 137 y no el total de los proyectos radicados 209 que<br />

corresponden a los PROYECTOS CONCURSANDO, lo que limitó y dejo por fuera<br />

59 PROYECTOS que inicialmente eran EVALUABLES.<br />

Tampoco se especificó cuál era el límite de calificación en que clasificarían los<br />

proyectos declarados viables, significando que al no ser clara y precisa la<br />

metodología en la aplicación de la formula y permitió que se descalificaran 59<br />

proyectos evaluables que pudieron haber obtenido calificación muy superior a los<br />

235 para que clasificaran en los Proyectos Viables.<br />

Con la aplicación de la fórmula y la metodología utilizada a cada uno de los<br />

Criterios de Calificación en el numeral 4.1.1., de los términos de referencia, que no<br />

fueron claros, ni justos, al no precisar cuáles eran los PROYECTOS<br />

CONCURSANDO, si correspondía al total de PROYECTOS RADICADOS, los<br />

EVALUABLES o los VIABLES, contribuyó para que se privilegiaran los<br />

departamentos del Magdalena con 37 beneficiarios que representa el 23%. El<br />

Valle del Cauca con 24 representó el 15%; El Cesar con 19 participo con el 12%;<br />

La Guajira con 12 beneficiarios represento el 7%; En General la Costa Atlántica<br />

logró beneficios para 79 proponentes, que represento los 49% del total asignado,<br />

relacionados a continuación:<br />

Orden por Departamento de mayor a menor<br />

Orden<br />

Departamento<br />

Número<br />

proponentes Valor solicitado<br />

Participación<br />

porcentual<br />

1 Magdalena * 37 15.742.550.784 23%<br />

2 Valle del Cauca 24 6.730.832.099 15%<br />

3 Cesar * 19 7.546.409.270 12%<br />

4 La Guajira * 12 3.164.881.963 7%<br />

5 Nariño 11 10.696.835.604 7%<br />

6 Antioquia 10 3.878.121.391 6%<br />

7 Santander 9 3.539.968.152 6%<br />

8 Córdoba * 9 3.577.761.880 6%<br />

9 Boyacá 7 3.620.442.472 4%<br />

10 Cauca 6 1.678.288.262 4%<br />

11 Tolima 4 1.225.964.614 2%<br />

12 Norte de Santander 4 1.776.736.739 2%<br />

13 Huila 4 1.782.016.200 2%<br />

14 Sucre * 2 404.559.147 1%<br />

15 Cundinamarca 2 2.859.964.764 1%<br />

16 Risaralda 1 69.884.552 1%<br />

17 Casanare 1 320.000.000 1%<br />

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162 68.615.217.893 100%<br />

*Costa Atlántica 79 30.436.163.044 49%<br />

De otro lado, encontramos que el concepto de familia y participantes, no fue clara<br />

e interpretativa, en los términos de referencia.<br />

Al respecto la Constitución Política de Colombia, define a la familia en su artículo<br />

42, como «el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos<br />

naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer<br />

matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla». Y en los Términos de<br />

Referencia se denominan familias a las personas jurídicas y personas naturales<br />

dedicadas a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, con o sin ánimo<br />

de lucro, concibiéndose en el numeral 4.1.1. como «familia beneficiada a la<br />

persona o personas que tengan la utilización legal del predio o predios donde se<br />

va a implementar el proyecto de riego; es decir, que sean los propietarios,<br />

poseedores regulares o tenedores de los predios […] Para el caso de proyectos<br />

presentados por personas jurídicas diferentes a asociaciones de productores,<br />

asociaciones de usuarios de distrito de riego y cooperativas (Ej.: sociedades<br />

comerciales), se entenderá que la familia beneficiada es solo una (1) […]»<br />

(subrayado fuera de texto).<br />

Las familias que podían participar era las personas jurídicas y personas naturales<br />

dedicadas a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, con o sin ánimo<br />

de lucro, que tengan la utilización legal del predio sean los propietarios,<br />

poseedores regulares o tenedores; las familias constituidas por un simple vinculo<br />

natural o jurídico, dedicadas a trabajar como obrero y/o operario en la actividad<br />

agropecuaria, donde su capacidad económica no les permitía tener la utilización<br />

legal de un predio, toda vez que su patrimonio era inferior a $50.418.922<br />

(entendido como pequeño productor según Decreto 312 de 1991), no tuvieron la<br />

oportunidad de participar.<br />

En las disposiciones generales de los términos de referencia se dijo:<br />

“1.11 PARTICIPANTES<br />

En la presente Convocatoria Pública podrán participar, según el tipo de proyecto<br />

que se presente, las personas que cumplan con las siguientes condiciones:<br />

1.11.1 Proyectos de riego predial para el suministro y manejo del recurso<br />

hídrico (Grupo No. 1)<br />

Podrán ser presentados por (i) personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,<br />

nacionales o extranjeras, que acrediten su existencia y representación legal; (ii)<br />

asociaciones de usuarios de distritos de riego; (iii) cooperativas, organizaciones de<br />

productores y cooperativas de trabajo asociado de tipo agrícola, siempre que el<br />

proyecto sea para el beneficio de sus miembros […]‖<br />

En los Criterios de calificación para proyectos del Grupo No. 1 (riego predial para<br />

el suministro y manejo del recurso hídrico), como una de las etapas de la<br />

convocatoria, se dispuso:<br />

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“4.1.1. […]<br />

Para el caso de proyectos presentados por personas jurídicas diferentes a<br />

asociaciones de productores, asociaciones de usuarios de distrito de riego y<br />

cooperativas (EJ: sociedades comerciales), se entenderá que la familia<br />

beneficiada es solo una (1) (subrayado fuera de texto).<br />

Siguiendo con el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />

CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-,<br />

participaron Personas naturales que obtuvieron puntaje considerados por el IICA<br />

como viables, con más de UNA (1) familia sin estar agrupadas en sociedades,<br />

cooperativas y/o asociaciones debidamente constituidas y participaron Sociedades<br />

comerciales reportadas con más de UNA (1) de una familia, cuando las personas<br />

jurídicas comerciales solo representa UNA (1) familia.<br />

De los 137 Proyectos Viables, seis (6) familias se presentaron con más de UNA<br />

(1) familia sin estar agrupadas en sociedades, cooperativas y/o asociaciones<br />

debidamente constituidas<br />

Nit o CC CC<br />

Calificac.<br />

Proponente NIT Proponente<br />

MAURICIO CAMPOS<br />

Departamento Familias IICA<br />

1 804130075 NIT VARGAS<br />

JORGE LARRY GARCIA<br />

Boyacá 9 738<br />

2 10533837 C.C. LOSADA<br />

MARIA GARCIA MORALES<br />

Huila 4 650<br />

3 51595367 C.C. LACOUTURE Cesar 2 611<br />

4 91527895 C.C. DANNY ALIRIO VILLAMIZAR Santander 3 574<br />

5 914212292 NIT ALBERTO FLOREZ ANAYA Santander 4 542<br />

6 1253031 C.C. JUAN CASTILLO MIRANDA Córdoba 6 526<br />

De los 137 Proyectos Viables seis (6) Personas Jurídicas se presentaron con más<br />

de UNA (1) familia, según definición de lo TR las personas jurídicas comerciales<br />

solo representa UNA (1) familia<br />

Orden Proponente Personas Jurídicas<br />

Familias<br />

representadas<br />

1 GUZMAN D Y CIA 4<br />

2 V GARCES Y CIA S EN C Y CIA S EN C No 1 2<br />

3 V GARCES Y CIA S EN C Y CIA S EN C No 1 6<br />

4 V GARCES Y CIA S EN C No 2 3<br />

5 INVERSIONES MARIA TERESA LTDA Y CIA S EN C 7<br />

6 COOPAR LTDA 48<br />

El proponente que presentara un número plural de familias permitía que<br />

obtuvieran una mejor ubicación en la variable “J. es el lugar que ocupa el proyecto<br />

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i, al ordenar los proyectos según valores ascendentes de la variable F”, siendo<br />

“Fi: Corresponde la puntaje que tendrá el costo del proyecto / número de familias‖,<br />

resultado favorecidos con un mayor puntaje.<br />

El anterior análisis permite corroborar que efectivamente no fueron claras las<br />

reglas, ni justas, los factores de evaluación, en los CRITERIOS DE EVALUACION<br />

que eran determinantes en la posición que ocuparan los proyectos, dependiendo<br />

el lugar la calificación era mayor o menor, para que los proponentes evaluables<br />

ingresaran o no a la lista de viables.<br />

Proyectos otorgados según cuantía de contrapartida aportada por Productor del<br />

tipo 1 y 2, propició la diferenciación de los apoyos que demandaban las<br />

necesidades de los pequeños medianos y grandes agricultores.<br />

En los términos de referencia se dijo:<br />

“1.10 CONTRAPARTIDA<br />

La contrapartida hace referencia al valor del proyecto que los proponentes están<br />

dispuestos a asumir con sus propios recursos. La contrapartida será de<br />

mínimo el 20% del valor del proyecto. En cualquier caso, la contrapartida podrá ser<br />

únicamente en efectivo o en mano de obra no calificada, sin que el aporte en mano<br />

de obra supere el 50% del valor total de la contrapartida. Se entiende por mano de<br />

obra no calificada la que corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan<br />

actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa, tales<br />

como jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido, entre otros. …‖<br />

Según la definición de pequeño productor que trae el artículo 1º del Decreto 312<br />

de 1.991, invocado en los términos de referencia, son las personas naturales que<br />

posean activos totales superiores a $6.000.000 en el año 1.991 equivalente a<br />

$50.418.922, en el año 2008.<br />

―Decreto 312 de 1.991 Artículo 1º Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá<br />

por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a<br />

seis millones de pesos ($6.000.000). Deberá demostrarse que estos activos,<br />

conjuntamente con los del cónyuge, no excedan de ese valor, según balance<br />

comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a<br />

90 días a la solicitud del crédito. (Subrayado fuera de texto)<br />

―Parágrafo. Para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no<br />

será computable dentro de los activos totales.<br />

(…)<br />

Artículo 4º La cuantía prevista en el artículo primero sobre los activos totales se<br />

reajustará anual y acumulativamente, a partir de 1992, en un porcentaje equivalente a<br />

la variación porcentual anual en el Induce de Precios al Consumidor (total ponderado)<br />

certificado por el DANE.<br />

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TIPO<br />

1<br />

1 y<br />

2<br />

Número de proyectos según rango monto aportada contrapartida<br />

MENORES<br />

A<br />

$50.418.992<br />

$50.418.99<br />

2 y<br />

100.837.98<br />

4<br />

RANGOS 2 - 3 y 4<br />

$100.837.98<br />

4 y<br />

$151.256.97<br />

6<br />

$151.256.97<br />

6 y<br />

201.675.968<br />

SUPERIOR A<br />

$201,675,968<br />

TOTALES<br />

17 (1) 43 47 9 21 137<br />

475.961.630 3.450.098.0<br />

65<br />

5.451.386.48<br />

7<br />

1.589.974.34<br />

7<br />

6.455.228.679 17.422.649.20<br />

8<br />

2,73% 19,80% 31,29% 9,13% 37,05% 100,00%<br />

21 (2) 48 49 13 31 162<br />

569.181.267 3.839.799.5<br />

64<br />

5.706.324.88<br />

6<br />

2.368.678.52<br />

4<br />

10.294.528.58<br />

0<br />

22.778.512.82<br />

1<br />

2,50% 16,86% 25,05% 10,40% 45,19% 100,00%<br />

(1) 8 personas naturales y 9 personas jurídicas del Tipo 1.<br />

(2) 8 personas naturales, 9 personas jurídica y 4 Asociaciones del Tipo 2<br />

El análisis del cuadro, muestra que sólo los 2,6% promedio, considerados como<br />

pequeños productores, fueron los que pudieron cumplir con su patrimonio el valor<br />

de la contrapartida.<br />

El 42% promedio del total de los proyectos fueron para productores, quienes<br />

presentaron mayores proyectos que les generó una contrapartida superior a<br />

$201.675.968, estimado como los mayores productores participantes.<br />

La contrapartida es la variable aportada del activo de las personas naturales y<br />

jurídicas, que permite establecer si el activo es superior o inferior a $50.418.992.<br />

Financieramente de los 162 proyectos considerados como viables (137 proyectos<br />

del tipo 1 y 25 del tipo 2) y beneficiados con ayuda económica, solo a ocho (8)<br />

personas naturales con activo inferiores a $50.418.992 se les puedo otorgar el<br />

calificativo de pequeños productores beneficiarios de ayudas económicas,<br />

dispuestos a asumir con sus propios recursos.<br />

Todo lo anterior, desvirtúa la argumentación del Dr. ALVARO J RIASCO<br />

VILLEGAS, consistente en ninguna de las tres variables utilizadas para calcular el<br />

puntaje total tiene algún tipo de sesgo a favor de proyectos grandes o pequeños y<br />

que con base en los documentos revisados, no es claro desde el punto de vista<br />

matemático que la metodología de cálculo, principalmente en las Convocatorias<br />

2008-1, 2008-2 y 2009, fueran premeditadamente diseñada para favorecer<br />

proyectos de desarrollados por grandes productores.<br />

Al contrario el resultado de la calificación otorgada a la Convocatoria Riego y<br />

Drenaje 1-2008, Tipo 1 y 2, refleja claramente que la contrapartida aportada por<br />

las personas naturales y jurídicas, de los 162 proyectos considerados como<br />

viables (137 proyectos del tipo 1 y 25 del tipo 2) y beneficiados con ayuda<br />

económica, solo a ocho (8) personas naturales con activo inferiores a<br />

$50.418.992 se les puedo otorgar el calificativo de pequeños productores<br />

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eneficiarios de ayudas económicas dispuestos a asumir con sus propios<br />

recursos, que representaron el 2,6% promedio del total de los proyectos viables,<br />

pudieron cumplir con su patrimonio el valor de la contrapartida y el 42% de los<br />

productores beneficiados con apoyo, presentaron los mayores proyectos con una<br />

contrapartida superior a $201.675.968, representado por los mayores productores<br />

que participaron con proyectos viables.<br />

El Dr. ALVARO J. RIASCOS VILLEGAS, en su declaración aclaró que el objeto de<br />

la consulta, era evaluar si la fórmula utilizada para determinar el puntaje<br />

presentaba desde el punto de vista formal un sesgo de los grandes<br />

propietarios o de los pequeños o a quien diera lugar, dijo que la variable<br />

contrapartida era relativamente ambigua con anterioridad a la convocatoria y una<br />

variable como hectáreas irrigadas en la convocatoria de 2007, si presentaban<br />

un sesgo claro en los grandes productores en el 2008 menos,<br />

En relación con los criterios de evaluación, aclaró que cuando la posición J<br />

depende de las hectáreas irrigadas entre más hectáreas mejor posición, por eso<br />

mismo en las convocatorias siguientes se elimina esa variable concretamente<br />

convocatoria 2009 con el fin de que más hectáreas sinónimo de grandes<br />

productores no ocuparan posiciones altas en esa variable.<br />

Concluyó indicando que no fue objeto de análisis los términos de referencia para<br />

determinar si contenían algún tipo de restricción para impedir el acceso de<br />

pequeños productores a los beneficios del programa, su análisis de la<br />

convocatoria era relacionado con la fórmula para determinar el puntaje una vez<br />

estos proyectos pasaban la etapa de selección que los determinaba como viables<br />

o no, no fue objeto de un análisis integral de la convocatoria ni de la primera etapa<br />

del proceso correspondiente a la determinación o viabilidad o no, el análisis se<br />

circunscribió a determinar los sesgos de la fórmula matemática una vez el<br />

proyecto se determinaba viable.<br />

Como lo indica el Dr. Riasco, no realizó un análisis integral a la convocatoria solo<br />

se suscribió a determinar los sesgos de la formula una vez se determinaba viable,<br />

estudio que no abarcó los proyectos que concursaron, ni los proyectos evaluables,<br />

los que precisamente en la calificación de acuerdo con los criterios de evaluación,<br />

ponderación en puntos y la metodología en la aplicación de la formula, fueron<br />

descalificados 59 proyectos evaluables que pudieron haber obtenido calificación<br />

superior a los 235 para que clasificaran en los Proyectos Viables, comoquiera que<br />

los Términos de Referencia no explicó cuál era el límite de calificación que se<br />

clasificaría como viable, ni preciso la variable “N: es el número total de<br />

proyectos concursando”, común denominador en cada una de las fórmulas de<br />

los criterios, si correspondía al total de PROYECTOS RADICADOS, a los<br />

EVALUABLES o los VIABLES, como la determinante que indicaba la posición de<br />

la variable J, como el lugar que ocupara el proyecto a mejor lugar, mayor puntaje.<br />

En ese orden, se declarará probado el segundo cargo formulado al implicado<br />

ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, toda vez, que se considera que él, en su<br />

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condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al aprobar los<br />

mencionados términos de referencia en las condiciones anotadas, vulneró los<br />

principios de transparencia y responsabilidad que regulan la actividad contractual,<br />

en la medida en que esa actuación hacía parte de la ejecución de los convenios<br />

055 de 2008 y 052 de 2009, determinando la asignación de los apoyos<br />

económicos a quienes participaran en el respectivo proceso de selección,<br />

principios que demandaban una reglas claras, completas y justas para las<br />

convocatorias públicas en tela de juicio, implementadas por el IICA, en tanto que<br />

los Convenios de Cooperación que dieron lugar a las convocatorias se<br />

encontraban sometidos a las normas del estatuto general de la contratación<br />

pública.<br />

De la tipicidad<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículos<br />

123 inciso 2° y 209 de la Constitución Política; artículos 3, 24 numeral 5 literal b,<br />

26 numerales 1 y 4 de la ley 80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de<br />

2002, además el artículo 29 inciso 1º de la Ley 80 de 1993, en relación con la<br />

aprobación de los términos de referencia efectuada mediante resolución número<br />

05 del 4 de enero de 2008, por ser la norma vigente para esa época. Respecto a<br />

la aprobación de los términos de referencia realizada mediante resolución No. 169<br />

del 21 de mayo de 2008, se le indicó como norma transgredida el artículo 5 inciso<br />

primero y numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, por ser la norma vigente para ese<br />

momento.<br />

Vulneró la anterior normatividad porque desconoció al aprobar los términos de<br />

referencia de las convocatorias de riego y drenaje del año 2008, pese a las<br />

recomendaciones de la firma Econometría, -Empresa contratada por el IICA para<br />

la evaluación de los proyectos de riego y drenaje correspondientes a la primera<br />

convocatoria y la evaluación del programa del año 2007, en cuyo informe final<br />

presentó la evaluación documental de viabilidad y la calificación de las propuestas<br />

presentadas en la convocatoria de riego y drenaje del programa Agro Ingreso<br />

Seguro, única convocatoria que se ejecutó en el año 2007 derivada del convenio<br />

03-07, y realizó recomendaciones para las futuras convocatorias y el programa en<br />

general. En él se afirmó que los resultados de la única convocatoria de riego y<br />

drenaje del año 2007 fueron satisfactorios, en términos de las propuestas<br />

presentadas y propuestas elegibles, pero que dicha experiencia debía servir para<br />

realizar ajustes a lo que podrían ser las nuevas convocatorias.<br />

De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />

y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />

como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />

coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />

figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />

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un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />

predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor.<br />

Adicionalmente, el investigado al aprobar los mencionados términos de referencia<br />

en las condiciones anotadas, vulneró los principios de transparencia y<br />

responsabilidad que regulan la actividad contractual, en la medida en que esa<br />

actuación hacía parte de la ejecución de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009<br />

y determinaba la asignación de los apoyos económicos a quienes participaran en<br />

el respectivo proceso de selección, toda vez que los principios que se reprochan<br />

demandaban que las convocatorias públicas implementadas por el IICA contaran<br />

con reglas claras, completas y justas, en tanto que los Convenios de Cooperación<br />

que dieron lugar a las convocatorias se encontraban sometidos a las normas del<br />

estatuto general de la contratación pública.<br />

La violación de los principios de transparencia, selección objetiva y<br />

responsabilidad que regulan la actividad contractual, se vio reflejada en la<br />

aprobación de unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y<br />

completas lo que produjo la asignación de apoyos económicos a proyectos<br />

pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola y, de otra parte,<br />

estimuló la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que propiciaran la<br />

diferenciación de los apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños,<br />

medianos y grandes agricultores, con lo cual se cumpliría con uno de los objetivos<br />

previstos en el marco general de la ley 1133 de 2007, como lo era la reducción de<br />

la desigualdad en el campo y el incremento a la productividad, aspectos que en<br />

consideración de este Despacho debieron estar claramente definidos al momento<br />

de la aprobación de los términos de referencia.<br />

Así entonces, el acusado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, incurrió en falta<br />

disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />

conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />

disposiciones anteriormente referidas.<br />

De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como gravísima,<br />

conforme lo dispone el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, toda vez<br />

que el implicado participó en la actividad contractual cuestionada con violación de<br />

los principios de transparencia y responsabilidad, reflejada en la aprobación de<br />

unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y completas,<br />

conllevando la asignación de apoyos económicos a proyectos pertenecientes a un<br />

mismo predio de explotación agrícola, así como estimuló la ausencia de criterios y<br />

parámetros estandarizados que propiciaran la diferenciación de los apoyos que<br />

demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes agricultores,<br />

para cumplir uno de los objetivos previstos en el marco general de la ley 1133 de<br />

2007, como lo era la reducción de la desigualdad en el campo y el incremento a la<br />

productividad, aspectos que no fueron claramente definidos al momento de la<br />

aprobación de los términos de referencia.<br />

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Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título de culpa<br />

gravísima, por desatención elemental, teniendo en cuenta que el Ministerio antes<br />

de la aprobación de los términos de referencia cuestionados, fue advertido por la<br />

firma ECONOMETRÍA, empresa contratada por el IICA para que evaluara los<br />

proyectos correspondientes a la primera convocatoria de riego y drenaje que se<br />

realizó en el año 2007, y sin preocuparse por conocer dicho informe, el implicado<br />

mediante las resoluciones números 05 del 4 de enero de 2008 y 169 del 21 de<br />

mayo de 2008, aprobó los términos de referencia de las convocatorias de riego y<br />

drenaje, correspondientes al convenio 055, con ausencia de reglas claras, justas y<br />

completas respecto a la asignación de los apoyos económicos a quienes<br />

presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de<br />

sistemas de riego y drenaje.<br />

Ahora, si bien no se demostró que el implicado hubiera conocido directamente tal<br />

informe, si se demostró y así lo reconoció el mismo implicado en su ampliación de<br />

versión libre, que simplemente se limitó a firmar dichas resoluciones, sin tener en<br />

cuenta más detalles, ni solicitar información adicional, lo cual lo deja incurso en<br />

una culpa gravísima por desatención elemental.<br />

4.1.3. Tercer Cargo:<br />

4.1.3.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

“El Dr. ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, en su calidad de Ministro de Agricultura<br />

incurrió en falta disciplinaria al desconocer los principios de transparencia y<br />

responsabilidad que gobiernan la actividad contractual, al utilizar la modalidad de<br />

contratación directa para celebrar los convenios especiales de cooperación<br />

científica y tecnológica Nos. 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de<br />

2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de 2009, con el Instituto<br />

de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA, invocando que el objeto<br />

y las obligaciones estipuladas en los citados convenios comprendían actividades<br />

de ciencia y tecnología, con la finalidad de prescindir del proceso licitatorio,<br />

cuando realmente su objeto y sus obligaciones no correspondían a las actividades<br />

de ciencia y tecnología definidas por el Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1º y<br />

Decreto 591 de 1991 artículo 2º.<br />

Se mencionaron como normas violadas las siguientes:<br />

Frente a los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, el disciplinado pudo haber<br />

vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos 123 inciso 2°, y 209 de<br />

la Constitución Política; artículos 3 inciso 1º, 23, 24 numerales 1º y 8º, 25 numeral<br />

3º, 26 numerales 1º y 5º y artículo 30 de la ley 80 de 1993; Decreto Ley 393 de<br />

1991 artículo 1º y Decreto 591 de 1991 artículo 2; Manual de contratación vigente<br />

para la época de hechos en sus numerales 1 y 2.3.1; articulo 34 numerales 1º y 15<br />

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del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48<br />

numeral 31 ibídem.<br />

En relación con los convenios 037 y 052 de 2009, el disciplinado pudo transgredir<br />

lo señalado en los artículos 123 inciso 2 y 209 de la Constitución Política; artículo<br />

3 inciso primero de la ley 80 de 1993; artículo 2 numeral 1º inciso 1º y parágrafo 1º<br />

de la ley 1150 de 2007; y artículos 2 parágrafo y 4 del decreto 2474 de 2008;<br />

Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1º y Decreto 591 de 1991 artículo 2; Manual de<br />

contratación vigente para la época de hechos en sus numerales 1 y 2.3.1; articulo<br />

34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto<br />

en el artículo 48 numeral 31 ibídem.”<br />

“Aun cuando en el texto de los convenios se indicó que el propósito de los<br />

mismos, fue el de aunar esfuerzos con el IICA para facilitar, fomentar o<br />

desarrollar, en común, actividades científicas y tecnológicas, o la de implementar<br />

nuevas técnicas en sistemas de riego; al verificar las actividades, al parecer lo que<br />

realmente se contrató fue la implementación de una convocatoria pública, para la<br />

asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro que permitieran la<br />

ejecución de obras para riego y drenaje, objetivo que por sí mismo no conllevaba<br />

el desarrollo de actividades de ciencia o la transferencia de tecnología, pues la<br />

realización de una convocatoria pública es una actividad netamente administrativa<br />

o de gestión, desprovista de contenidos científicos que se surte a través de<br />

distintas etapas.<br />

Al revisar el manual de contratación, puede observarse que en este, se encuentran<br />

plenamente identificados los principios, etapas de planeación, definición y<br />

contenido de estudios previos, etapa contractual, de ejecución y liquidación, este<br />

documento sirve como referente elemental para analizar que procedimiento de<br />

contratación puede emplearse<br />

El informe del Comité intersectorial para el Programa de Agro ingreso Seguro del 6<br />

de diciembre de 2007, aborda en el numeral 4.3 el tema de una convocatoria de<br />

ciencia y tecnología, para financiar la ejecución de proyectos de investigación y se<br />

resalta que tales proyectos deben ser el resultado de las agendas de ciencia y<br />

tecnología regionales, de lo allí consignado puede concluirse que los objetos de<br />

los convenios de ciencia y tecnología suscritos por el Ministro no se adecuan al<br />

objeto señalado en el informe del comité y que las convocatorias de riego y<br />

drenaje no fueron incluidas por el Comité Intersectorial como de ciencia y<br />

tecnología.<br />

Se considera que el disciplinado transgredió las normas citadas, al utilizar la<br />

modalidad de contratación directa para celebrar los convenios números 03 de<br />

2007, 055 de 2008, 059 y 037 de 2009, aduciendo que su objeto y las<br />

obligaciones allí estipuladas correspondían a actividades de ciencia y tecnología,<br />

eludiendo con dicho proceder la licitación pública prevista en el Estatuto<br />

Contractual y en las normas vigentes en cada caso para el momento de la<br />

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ocurrencia de los hechos, toda vez que los objetos de los convenios no se<br />

enmarcan dentro del concepto de ciencia y tecnología que define la Ley.<br />

[…]<br />

Una lectura de los objetos previstos en los convenios, nos permite precisar no solo<br />

su alcance, sino el propósito perseguido por el Ministerio de Agricultura con dicha<br />

contratación, respecto de tramitar la convocatoria, para la selección de<br />

beneficiarios y proyectos de riego y drenaje, lo que se constituyó en el fundamento<br />

de la entidad contratante para acudir a la contratación directa como modalidad de<br />

selección del contratista.<br />

En efecto, en el convenio 03 de 2007 se expresó que el Ministerio de Agricultura<br />

tenía como objetivos primordiales la formulación y adopción de políticas y<br />

programas de desarrollo rural y como consecuencia de la internacionalización de la<br />

economía, se hacía necesario contar con un apoyo institucional privilegiado para el<br />

sector agropecuario, con el objeto de proteger los ingresos de los productores que<br />

lo requirieran y mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional.<br />

Necesidad que dio origen al diseño de un programa denominado “Agro Ingreso<br />

Seguro” el cual buscaba desarrollar un conjunto de herramientas de política pública<br />

para lograr ese objetivo.<br />

Entre los componentes del programa, se encontraba el denominado “apoyos a la<br />

competitividad”, en el que se previó la promoción al riego como uno de los<br />

mecanismos para fomentar la productividad y competitividad del sector<br />

agropecuario, objetivo que buscó desarrollar la presentación de proyectos que<br />

diseñaran e implementaran sistemas de riego y el financiamiento parcial de ellos, a<br />

través de una invitación pública. Este objetivo, junto con el de realizar una<br />

evaluación de impacto del programa, así como su socialización y divulgación,<br />

fueron los que motivaron la suscripción del convenio de cooperación mencionado.<br />

Otro argumento que expuso el Ministro para justificar la modalidad de<br />

contratación, lo constituyó el hecho de considerar la capacidad de tecnificación<br />

como uno de los factores esenciales que garantizaran la productividad del país; la<br />

cual, para el caso concreto, se esperaba lograr a través del establecimiento de una<br />

convocatoria pública que permitiera financiar proyectos con los que se lograra el<br />

acceso a nuevas tecnologías - entendidas como la instalación por parte de los<br />

ejecutores de sistemas de riego y drenaje -.<br />

Dichas consideraciones, en sentir de este Despacho, no satisfacen las exigencias<br />

de las normas que regulan los contratos de ciencia y tecnología, ni justifica haber<br />

utilizado la modalidad de contratación directa para celebrar el convenio 03 de 2007,<br />

pues si bien el literal d) del numeral 1º del artículo 24 de la ley 80 de 1993, al igual<br />

que el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, prevén que las<br />

entidades podrán contratar directamente para el desarrollo de actividades<br />

científicas y tecnológicas, lo cierto es que no constituye una facultad de la que<br />

puede hacerse uso de manera indiscriminada.<br />

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No desconoce el Despacho, como lo afirmó el Ministerio, que la tecnificación del<br />

Agro Colombiano contribuya al desarrollo tecnológico del país, lo que se cuestiona<br />

es el procedimiento utilizado para lograr tan importante objetivo, puesto que, se<br />

reitera, la realización de una actividad como la de adelantar e implementar una<br />

convocatoria pública, para asignar apoyos monetarios con el fin de promover los<br />

sistemas de riego, no puede ser considerada como una actividad científica y<br />

tecnológica, aún en el evento de que dichos incentivos procuraran la tecnificación<br />

del Agro, con el objetivo de incrementar su productividad y competitividad.<br />

Partir del hecho que el desarrollo de la convocatoria pública es una actividad<br />

científica y tecnológica, sería tanto como pretender otorgar a las etapas que la<br />

componen 51 el carácter de investigación o creación de tecnología, cuando la<br />

convocatoria no es otra cosa que un procedimiento administrativo o de apoyo<br />

encaminado a seleccionar, en el presente caso, proyectos que mejor garantizaban<br />

el cumplimiento de los cometidos del programa A.I.S., dado que sus recursos eran<br />

limitados y se buscaba proteger los ingresos de los productores que requirieran<br />

mejorar su competitividad en el sector agropecuario nacional.<br />

Ahora bien, el Decreto Ley 393 de 1991 en su artículo 1° autorizó a la Nación y<br />

sus entidades descentralizadas a asociarse con particulares para adelantar<br />

actividades científicas y tecnológicas, así como proyectos de investigación y<br />

creación de tecnologías bajo dos modalidades, a saber: i) la creación y<br />

organización de sociedades civiles y comerciales y ii) personas jurídicas sin ánimo<br />

de lucro como corporaciones y fundaciones, mediante la celebración de convenios<br />

especiales de cooperación, normatividad que a su vez debe ser concordada con el<br />

decreto 591 de 1991, cuyo artículo 2° define qué debe entenderse por actividades<br />

científicas y tecnológicas. En ellas se comprenden:<br />

“1. La Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos<br />

productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y<br />

conformación de redes de investigación e información. 2.- Difusión científica y<br />

tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en<br />

ciencia y tecnología. 3.- Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la<br />

realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología;<br />

a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de<br />

calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y<br />

ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización<br />

de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la<br />

promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.<br />

4.- Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación,<br />

apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a<br />

incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base<br />

tecnológica. 5.-Transferencia tecnológica que comprende la negociación,<br />

51 Tales como: i) la elaboración de términos de referencia; ii) apertura de la convocatoria; iii)<br />

verificación de condiciones generales y jurídicas; iv) verificación de requerimientos técnicos y<br />

financieros del proyecto; v) evaluación y calificación del proyecto, entrega de recursos y demás<br />

actividades de socialización y divulgación del programa para otorgar los apoyos económicos.<br />

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apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas<br />

tecnologías nacionales o extranjeras. 6.- Cooperación científica y tecnológica<br />

nacional e internacional.”.<br />

Nótese que dichas actividades delimitan y restringen el concepto de ciencia y<br />

tecnología, razón por la cual es necesario examinar el alcance de los convenios y,<br />

de esta manera, determinar si realmente los mismos tenían como propósito<br />

primordial el de adelantar actividades científicas y tecnológicas, mediante la<br />

asociación de particulares con entidades estatales o, en su defecto, las<br />

obligaciones derivadas de los convenios podían ser ejecutadas por una persona<br />

natural o jurídica, pública o privada que resultara escogida a través de un proceso<br />

de licitación, al no comprender realmente las actividades científicas y tecnológicas<br />

previstas en la legislación examinada.<br />

Bajo ese entendido, hay que precisar que los convenios especiales de<br />

cooperación en ciencia y tecnología tienen por objeto el desarrollo directo de<br />

actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de<br />

tecnologías, según se establece en los propósitos señalados en el artículo 2° del<br />

Decreto 393 de 1991, actividades que, se reitera, se encuentran delimitadas en el<br />

Decreto 591 de 1991. Por su parte, el literal d) del numeral 1º del artículo 24 de la<br />

ley 80 de 1993, al igual que el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150<br />

de 2007, autorizan a las entidades para celebrar contratos, que tengan por objeto<br />

el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas, los cuales deben<br />

estar acordes con la normatividad que rige esta clase de contratos, puesto que se<br />

prescinde del proceso de licitación. Quiere decir ello, que la aplicación de la causal<br />

de contratación directa como excepción a la regla general de la licitación pública,<br />

solo se puede aplicar en sentido restrictivo de la norma, esto es, bajo un criterio<br />

limitado y taxativo, que no admite aplicaciones analógicas ni interpretaciones<br />

extensivas, como son las reglas propias de todos los regímenes exceptivos.<br />

Actuar en forma contraria vulnera los principios de transparencia y<br />

responsabilidad.<br />

Era tan palpable lo referente a las actividades científicas y tecnológicas que<br />

debían desarrollarse, que el comité intersectorial creado en el artículo 8 de la ley<br />

1133 de 2007, y el cual era presidido por el Ministro de Agricultura, en el informe<br />

del 6 de diciembre de 2007 señalo:<br />

“4.3 Convocatoria de ciencia y tecnología<br />

La política sectorial incluye entre sus prioridades la innovación y el desarrollo<br />

tecnológico, así como el fortalecimiento del Sistema de Medidas Sanitarias y<br />

Fitosanitarias, toda vez que los mismos constituyen factores fundamentales para<br />

el desarrollo productivo y el fortalecimiento de la competitividad de las actividades<br />

agropecuarias, en correspondencia con los estándares internacionales en materia<br />

de medidas sanitarias y fitosanitarias.<br />

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Es por esta razón que a través del Programa se pretende financiar la ejecución<br />

de proyectos de investigación, como resultado de la realización de un concurso<br />

público que garantice la transparencia de la asignación de los recursos y permita<br />

focalizar la demanda, haciendo más eficiente su utilización.<br />

A través de este mecanismo se financiaría hasta el 50% del valor total de los<br />

proyectos de investigación propuestos por cadenas productivas, que sean un<br />

resultado de las agendas de ciencia y tecnología regionales, y que cumplan con<br />

las siguientes condiciones mínimas:<br />

(i) Que corresponda a una agenda de ciencia y tecnología definida de<br />

manera participativa;<br />

(ii) Que cuenten con rigor técnico y científico, y provean la información<br />

requerida para las evaluaciones ex-ante en materia económica, social y<br />

ambientas;<br />

(iii) Que las entidades que los desarrollen aporten las contrapartidas<br />

correspondientes, que corresponde a mínimo 50% del valor total del<br />

proyecto.<br />

Este concurso estará dirigido a alianzas entre instituciones de investigación,<br />

desarrollo tecnológico e innovación, de naturaleza pública o privada (tales como<br />

universidades, centros de investigación, corporaciones mixtas, centros de<br />

investigación regional, centros de desarrollo tecnológicos – CDT), con empresas<br />

productoras (del sector agropecuario, manufacturero o de servicios, así como<br />

gremios, asociaciones de productores agropecuarios y agroindustriales), sean<br />

estos nacionales o internacionales.”<br />

En la misma acta y de manera independiente en el numeral 4.1, el comité aborda<br />

la cuestión de la convocatoria de riego y drenaje, pero no la incluye como un tema<br />

de ciencia y tecnología, de manera que el Despacho no entiende como, quien<br />

presidía este comité, en las actas de evaluación de ejecución del programa<br />

diferencia de manera perfecta los dos temas, para posteriormente mediante<br />

convenio especial de cooperación científica y tecnología, contratar una serie de<br />

actividades que no pueden encuadrarse como de ciencia y tecnología.<br />

Así las cosas, pretender derivar la implementación de un programa a través del<br />

desarrollo de una convocatoria pública, como una actividad científica y<br />

tecnológica, descontextualiza el propósito del legislador para ese tipo de contratos,<br />

pues tal como se observa en las actividades específicas a cargo del IICA, que se<br />

encuentran contenidas en los términos de referencia (que justificaron la<br />

contratación), al igual que en el texto del convenio, las mismas no se enmarcan<br />

dentro de las labores científicas y tecnológicas definidas y delimitadas en los<br />

decretos 393 y 591 de 1991.<br />

Tampoco se puede afirmar que el IICA desarrolló de manera directa actividades<br />

de tipo científico o tecnológico, tal y como lo exige la ley 80 de 1993. En el Plan de<br />

Mediano Plazo 2006-2010 del IICA, se señala que la entidad podrá firmar<br />

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acuerdos para movilizar recursos externos, y dentro de las políticas para ejecutar<br />

estos recursos se menciona la prestación de servicios técnicos para la gestión de<br />

proyectos prioritarios de las agendas de cooperación técnica. Las actividades que<br />

se identifican para la prestación de servicios técnicos son: contratación y<br />

supervisión de estudios y consultorías, preparación de carteles de licitaciones,<br />

facilitación de actividades conjuntas entre diversos actores de la agricultura, etc.,<br />

es por lo anterior que se puede afirmar que el IICA presto un servicio técnico de<br />

cooperación.<br />

En cuanto al convenio 055 de 2008, se expresó que teniendo en cuenta el<br />

proceso de internacionalización e integración de la economía colombiana, el<br />

Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007, mediante la cual se creó el<br />

programa Agro Ingreso Seguro, que se enmarcó dentro de las acciones previstas<br />

por el Gobierno Nacional para enfrentar dicho proceso, cuyos objetivos<br />

principales consistían en mejorar la competitividad del sector agropecuario<br />

nacional y proteger los ingresos de los productores que resultaran afectados ante<br />

las distorsiones de los mercados externos, programa que tal y como venía siendo<br />

desarrollado por el Ministerio de Agricultura, antes de la expedición de la ley,<br />

comprendía dos componentes que a su vez se integran por distintos instrumentos,<br />

entre ellos, la cofinanciación de infraestructura de riego y drenaje.<br />

Igualmente, se expresó en el convenio que de manera simultánea la Ley 1152 de<br />

2007 facultó al INCODER, para administrar y adjudicar un subsidio para la<br />

realización de obras de adecuación de tierras y el Ministerio y el INCODER, dentro<br />

del marco del programa A.I.S., fomentarían la inversión y la introducción de<br />

nuevas tecnologías, mediante la realización de una convocatoria pública de riego y<br />

drenaje que permitiera la asignación de recursos del programa.<br />

Con fundamento en dichas consideraciones, se aduce que para garantizar el<br />

correcto desarrollo de las actividades y alcanzar los objetivos previstos, se estimó<br />

que a través de la celebración de un convenio se contaría con la cooperación<br />

científica y tecnológica de un organismo de reconocida idoneidad y experiencia,<br />

para que mediante la unión de esfuerzos se asegurara la correcta implementación<br />

y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje, que permitiera la<br />

asignación de recursos del programa y del subsidio para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras, cooperación que consideró posible el Ministerio de<br />

Agricultura, pero que no se ciñó a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley 393<br />

de 1991 y decreto 591 de 1991.<br />

Luego de recordar que Colombia es Estado miembro de la Convención del 9 de<br />

marzo de 1978, a través de la cual se creó el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación, cuya personería Juridica fue reconocida por el Gobierno Nacional, el<br />

Ministerio de Agricultura concluyó que aquella era la entidad idónea para la<br />

ejecución del convenio de cooperación, al ser una entidad especializada que tiene<br />

como fines fundamentales el desarrollo agrícola y, además, adujo que contaba con<br />

profesionales de reconocida idoneidad.<br />

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Es de advertir que para que los beneficiarios pudieran presentarse a las<br />

convocatorias, estos debían contratar la elaboración de unos estudios y diseños<br />

que cumplieran los requisitos exigidos en el capitulo 3 de las convocatorias I y II de<br />

2008 52 , y se les indicaba que los estudios y diseños contratados exclusivamente<br />

para la formulación del proyecto que se presentara, podían ser incluidos como<br />

gastos elegibles, con un costoso no superior al 10% del valor total del proyecto.<br />

Este componente técnico de la oferta no puede considerarse como un desarrollo<br />

de ciencia y tecnología, puesto que, la realización de estudios para definir entre<br />

otros aspectos la topografía, especificaciones de construcción, diseño de obra, no<br />

puede ser considerada una actividad científica y tecnológica. De aceptar en forma<br />

ligera tal consideración, se estarían convirtiendo todos los estudios necesarios para<br />

definir el objeto de una convocatoria en una actividad de ciencia y tecnología.<br />

En consecuencia, atendiendo los objetivos previstos por el Ministerio para la<br />

celebración del convenio de cooperación 055 de 2008, tanto generales como<br />

específicos, no se observa que su objeto y, mucho menos, sus obligaciones<br />

correspondan a las actividades consideradas como de ciencia y tecnología<br />

previstas en el decreto 591 de 1991. De igual manera, se concluye que la<br />

intención del Ministerio no fue la de aunar esfuerzos con el IICA para facilitar,<br />

fomentar o desarrollar, en común, actividades científicas y tecnológicas, o la de<br />

implementar nuevas técnicas en sistemas de riego; en lugar de ello, lo que<br />

realmente se contrató fue la implementación de una convocatoria pública,<br />

para la asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro que<br />

permitieran la ejecución de obras para riego y drenaje, objetivo que por sí mismo<br />

no conllevaba el desarrollo de actividades de ciencia o la transferencia de<br />

tecnología, pues la realización de una convocatoria pública es una actividad<br />

netamente administrativa o de gestión, desprovista de contenidos científicos que<br />

se surte a través de distintas etapas, como cualquier proceso, encaminado a<br />

entregar los recursos del programa a quienes cumplieran los requisitos exigidos y<br />

obtuvieran un puntaje favorable.<br />

Por otra parte, el vocablo ―implementar‖ significa, según el Diccionario de la Real<br />

Academia de la Lengua Española: ―1. tr. Poner en funcionamiento, aplicar<br />

métodos, medidas, etc., para llevar algo a cabo.”. Vemos cómo la implementación<br />

de una convocatoria pública no es otra cosa que la puesta en marcha de un<br />

proceso de invitación a participar en un concurso, bajo unas reglas previamente<br />

establecidas, para escoger dentro de los participantes a quienes cumplan los<br />

requisitos mínimos establecidos en los términos de referencia, con la finalidad de<br />

que realicen alguna actividad, por lo que resulta evidente que no se enmarca<br />

dentro de las actividades de ciencia y tecnología previstas en la ley.<br />

Ahora bien, con el programa Agro Ingreso Seguro se pretende, entre otros<br />

aspectos, mejorar la competitividad del sector agropecuario, otorgando subsidios e<br />

incentivos que permitieran a los productores agropecuarios mejorar la tecnología<br />

52 (aspectos técnicos, topografia y diseño de las obras, especificaciones de construcción, manual<br />

de operación y mantenimiento, aspectos ambientales, aspectos productivos, aspectos financieros)<br />

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en sus sistemas de riego; no obstante, dicho programa, como se dijo, implementó<br />

la cofinanciación de riego y drenaje a través de una convocatoria pública, la cual<br />

no puede equipararse al estudio o creación de tecnologías, según se desprende<br />

de las acepciones examinadas, según la definición prevista en el Decreto 591 de<br />

1991. La implementación de una convocatoria no conlleva por sí misma<br />

conocimiento científico ni tecnológico, dado que requieren de estudios y<br />

creaciones que no se logran consolidar a través de una mera convocatoria pública<br />

Con todo, atendiendo el objeto del convenio y las actividades a desarrollar por<br />

parte del IICA, entre ellas, la apertura de la convocatoria, la verificación de<br />

requisitos, la calificación, y la escogencia de los proyectos a los que se les<br />

asignarían los apoyos del programa, lejos de constituir actividades científicas y<br />

tecnológicas, eran una labor de intermediación y de apoyo para la aplicación de un<br />

proceso de selección de proyectos, para la asignación de los apoyos conferidos<br />

por el programa “Agro Ingreso Seguro”, razón por la cual era preciso adelantar un<br />

proceso licitatorio con el propósito de escoger, en igualdad de condiciones, la<br />

oferta más favorable para los intereses de la entidad contratante.<br />

En cuanto al convenio 052 de 2009, este Despacho retoma las consideraciones<br />

esbozadas de manera antecedente, dado que de la descripción del objeto a<br />

contratar se concluye que este se limitó, igualmente, a la implementación,<br />

desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, para la<br />

asignación de recursos del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS, la cual, no<br />

justifica las exigencias normativas previstas para los contratos de ciencia y<br />

tecnología, según lo expresado.<br />

Finalmente, en relación con el convenio 037 de 2009 se consideró que para<br />

garantizar el éxito en la demanda y correcta utilización de los instrumentos del<br />

programa “Agro Ingreso Seguro”, era fundamental continuar desarrollando<br />

campañas de socialización y divulgación que permitiera a los productores<br />

conocer las distintas herramientas dispuestas para el desarrollo del sector<br />

agropecuario, y a través de ellas, se informaran acerca de las condiciones,<br />

requisitos y procedimientos que se requerían para acceder a los beneficios propios<br />

del programa.<br />

Con base en las anteriores consideraciones y en el Decreto 591 de 1991, se<br />

justificó la cooperación con el IICA para adelantar actividades científicas y<br />

tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, aduciendo,<br />

que las actividades relacionadas con la adecuada implementación y ejecución de<br />

los instrumentos del programa, perseguían impulsar el desarrollo tecnológico del<br />

sector agropecuario Colombiano, a través de la implementación de nuevas<br />

técnicas en sistemas de riego.<br />

Para el Despacho, la implementación, desarrollo, divulgación y socialización del<br />

programa AIS tal y como se estableció en el objeto del convenio, no tienen como<br />

finalidad el adelantar actividades científicas y tecnológicas o la investigación o<br />

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creación de tecnología; tampoco las obligaciones estipuladas a cargo del IICA,<br />

entre las cuales figuran:<br />

“1.- Concurrir en la ejecución del convenio con su propio aporte y el aporte del<br />

Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo. 2.- Continuar<br />

las actividades de socialización y divulgación del programa “Agro Ingreso<br />

Seguro –AIS” en todo el territorio nacional, incluyendo aquellas regiones<br />

donde se requiera su fortalecimiento. 3.- Adelantar las contrataciones que<br />

se requieran para la ejecución de las diferentes actividades del<br />

Convenio, en concordancia con lo establecido en el Plan Operativo del mismo<br />

y el Estatuto Contractual cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta las<br />

recomendaciones que le suministre el Ministerio a través del Comité<br />

Administrativo. 4.-Supervisar el desarrollo de las actividades que sean<br />

ejercidas por el personal contratado para el cumplimiento del objeto del<br />

presente convenio. 5.- Desarrollar los lineamientos de la política sectorial de<br />

conformidad con el Plan Operativo. 6- Abrir una cuenta independiente y llevar<br />

registros contables y administrativos separados de los de su propia gestión,<br />

que permitan comprobar la adecuada ejecución del presente convenio, de<br />

conformidad con el Plan Operativo. 7- Efectuar las erogaciones, pagos y<br />

contrataciones necesarios para desarrollar las actividades que de conformidad<br />

con el Plan Operativo fueren necesarias para cumplir con el objeto del<br />

presente Convenio, siempre que cuenten con el visto bueno del comité<br />

interventor. 8.- Rendir ante el Ministerio, informes trimestrales y un informe<br />

final en relación con la ejecución técnica y financiera del convenio, así como<br />

con respecto a los resultados alcanzados, de acuerdo con lo previsto en el<br />

Plan Operativo. Los informes trimestrales deberán presentarse dentro de los<br />

diez (10) primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.<br />

9.- Presentar ante el Ministerio los informes que éste requiera en relación con<br />

los estados de aplicación de fondos, con sujeción a las normas usuales de<br />

contabilidad. 10.- Responder técnica y administrativamente por el<br />

cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan Operativo que estén a<br />

su cargo. 11.- Aportar la infraestructura técnica, operativa y administrativa<br />

(recursos humanos) necesaria para la ejecución del presente convenio, y<br />

poner a disposición para la ejecución del mismo, su sede o agencia de<br />

cooperación en Colombia, así como el personal, directivo, científico, técnico,<br />

administrativo, de coordinación y operación necesario para la óptima ejecución<br />

del objeto del convenio. 12.- Designar a un funcionario o contratista de El IICA<br />

que actúe como interlocutor ante El Ministerio, quien deberá atender los<br />

lineamientos dispuestos por el Comité Administrativo y velará, por la correcta<br />

ejecución del convenio.13.- Presentarle a El Ministerio todo el apoyo y<br />

acompañamiento científico, técnico y administrativo necesarios para el<br />

desarrollo de las actividades propias del convenio. 14- Vigilar el estricto<br />

cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales o jurídicas que<br />

sean contratadas para la ejecución de las actividades necesarias para el<br />

desarrollo del convenio, y revisar los informes rendidos por éstos en desarrollo<br />

de las actividades contratadas. 15.- Consignar a la Dirección del Tesoro<br />

Nacional los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros, previo a la<br />

liquidación del convenio. 16.- Fijar como sede principal del convenio sus<br />

oficinas en Colombia. 17.- Reconocer en toda publicación, actividad y proyecto<br />

que se realice dentro del marco del presente convenio, la participación de El<br />

Ministerio. 18.- Almacenar, custodiar y mantener las memorias, archivos y en<br />

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general, todos los documentos que se produzcan durante la ejecución del<br />

convenio, los cuales deberán ser entregados al Ministerio una vez culmine el<br />

mismo, pudiéndose quedar con una copia para el archivo del IICA. 19.- Exigir<br />

las garantías que considere pertinentes en los contratos que suscriba en<br />

desarrollo del presente convenio. 20.- Las demás que resulten necesarias<br />

para cumplir a cabalidad con el objeto del presente convenio.”<br />

De lo expuesto, se concluye que a través del citado convenio de cooperación, el<br />

Ministerio no buscaba gestionar la implementación de nuevas técnicas en<br />

sistemas de riego, o la implementación de una asistencia técnica que garantizara<br />

la tecnificación de los procesos productivos, dado que realmente procuraba dar<br />

continuidad a las campañas de socialización y divulgación del programa, para que<br />

los productores conocieran las distintas herramientas y beneficios del programa,<br />

hecho que es corroborado con los términos de referencia diseñados para la<br />

contratación de la firma que realizaría las labores de divulgación y socialización<br />

del programa Agro Ingreso Seguro-AIS-, en los que se indicó que los interesados<br />

en el proceso de selección iniciado por el IICA debían tener experiencia en<br />

contratos ATL (Aboe The Line) – BTL (Below The Line), el ATL se refiere a<br />

técnicas publicitarias para hacer campañas en medios de comunicación masivos o<br />

tradicionales y el BTL es un conjunto de estrategias y tácticas para marketing<br />

directo, relaciones públicas, auspicios, trade marketing, promociones pop, entre<br />

otras, para campañas no masivas dirigidas a segmentos específicos.<br />

[…]<br />

En relación con lo anterior, es relevante el hecho de que para el año 2007 y<br />

derivados del convenio 003 del mismo año, se suscribieron por el IICA los<br />

contratos 076 del 1 de febrero de 2007 con la firma INITIATIVE MEDIA<br />

COLOMBIA por valor de $600.000.000 y con un plazo entre el 1 de febrero y el<br />

31 de mayo; 339 del 29 de junio de 2007 con la firma INITIATIVE MEDIA<br />

COLOMBIA por valor de $2.400.000.000 y un adicional de $400.000.000, con un<br />

plazo entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2007 y el contrato 081 del 14 de<br />

febrero de 2007 con la firma EMTELCO S.A., por valor de $399.295.679 y un<br />

plazo de once meses a partir del perfeccionamiento del contrato. Al revisar los<br />

informes de avance del convenio 003, se encuentra que para el caso de los dos<br />

primeros contratos señalados, se está contratando pauta de radio, perifoneo,<br />

piezas informativas, pagina de Internet, pendones, afiches y programas de radio<br />

de diez minutos; en el caso del contrato 081 el objeto es brindar soporte a la<br />

pagina Web.<br />

En el curso de la investigación se solicitó por el Dr. Javier Romero Mercado, tener<br />

como prueba el convenio 018 del 4 de enero de 2008, al revisar este documento<br />

se encontró que derivado de este convenio, se suscribió el contrato 117 del 5 de<br />

marzo de 2008 por valor de $3.200.000.000 con la firma INITIATIVE MEDIA<br />

COLOMBIA, con un plazo desde la fecha de perfeccionamiento hasta el 31 de<br />

diciembre de 2008, con el objeto de “desarrollar las labores necesarias para<br />

ejecutar la tercera fase del proceso de divulgación y socialización del<br />

Programa…”, en los informes de avance se indica que la ejecución del contrato<br />

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consiste en pauta de radio, perifoneo, piezas informativas, pagina de Internet,<br />

pendones, afiches y programas de radio. Estas actividades no pueden señalarse<br />

como de ciencia y tecnología para poder encuadrarlas dentro del concepto de<br />

publicidad de actividades científicas y tecnológicas.<br />

Adicionalmente, al revisar cuál fue el procedimiento escogido para seleccionar a la<br />

firma INITIATIVE MEDIA COLOMBIA, mediante el que se le permitió ejecutar tres<br />

contratos de publicidad por valor $6.600.000.000, se encuentra que el comité<br />

administrativo del convenio para el caso del contrato 339 de 2007, autorizó al IICA<br />

a adelantar un procedimiento mediante lista corta, tal como consta en el acta 03<br />

del 27 de Abril De 2007. Además, las propuestas fueron analizadas por<br />

funcionarios del Ministerio de Agricultura y fue este comité evaluador quien<br />

recomendó la contratación de la firma. Confirmándose una vez más que de lo que<br />

se trató fue de evadir los procedimientos impuestos para esta clase de contratos.<br />

Conforme a lo expuesto, el disciplinado, sirviéndose de un convenio especial de<br />

cooperación en ciencia y tecnología contrato a un tercero –el IICA- para que este<br />

desarrollara todas las actividades que le permitieran seleccionar un oferente para<br />

el desarrollo de una campaña publicitaria que pudo haber sido contratado por el<br />

propio Ministerio, a través de un proceso licitatorio, en virtud de la naturaleza de<br />

estas actividades, ninguna de las actividades señaladas tiene o desarrolla un<br />

componente con alcance científico o tecnológico.<br />

La falta disciplinaria, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente,<br />

fue calificada provisionalmente como GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48<br />

numeral 31 de la Ley 734 de 2002, toda vez que el implicado participó en la<br />

actividad contractual con violación de los principios de transparencia,<br />

responsabilidad previstos en el Estatuto Contractual, al suscribir los convenios de<br />

cooperación científica y tecnológica números 03 de 2007, 055 de 2008, 052 de<br />

2009 y 037 de 2009 utilizando la modalidad de contratación directa, eludiendo el<br />

proceso de licitación pública. En cuanto al grado de culpabilidad, las pruebas que<br />

sustentan el cargo indican que el disciplinado actuó a título de DOLO, toda vez<br />

que conocía el informe del 6 de diciembre de 2007, emitido por el comité<br />

intersectorial que presidía, en el que se consigno en el numeral 2.3 para el caso<br />

de los proyectos de riego y drenaje que se acudía a un proceso concursal y en el<br />

numeral 4.3 que se iniciaría una convocatoria de ciencia y tecnología para<br />

financiar la ejecución de proyectos de investigación, propuestos por cadenas<br />

productivas que fueran resultado de las agendas de ciencia y tecnología<br />

regionales. Con lo anterior el investigado tuvo la oportunidad de distinguir las<br />

actividades que podían ser contratadas directamente y aquellas que demandaban<br />

imperiosamente ser objeto de un proceso licitatorio, dado que era evidente que las<br />

obligaciones que se ejecutarían con ocasión de los aludidos convenios no<br />

comprendían las actividades de ciencia y tecnología previstas en el Decreto Ley<br />

393 de 1991 artículo 1º y en el Decreto 591 de 1991 artículo 2º, no obstante el<br />

investigado hizo caso omiso y optó a su arbitrio por utilizar la modalidad de<br />

contratación directa.”<br />

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4.1.3.2. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />

CONCLUSIÓN.<br />

La defensa estructura los descargos señalando diversos temas que relacionó con<br />

los cuatro cargos elevados y en los alegatos indica de manera conjunta unas<br />

consideraciones jurídicas y probatorias en relación con los cargos 1 y 3,<br />

argumentando que a su juicio se refieren a temas que tienen estrecha relación.<br />

En concordancia con el cargo que nos ocupa y dentro de lo que denomina<br />

consideraciones preliminares en los descargos establece ocho temas así: i)<br />

Deberes funcionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; ii) Naturaleza<br />

jurídica y características de los convenios especiales de cooperación científica y<br />

tecnológica; iii) Vigencia y aplicación del decreto ley 393 de 1.991; iv) Inexistencia<br />

de omisiones esenciales y funcionales en la celebración de los convenios<br />

especiales de cooperación; v) Diferencia entre requisitos esenciales y no<br />

esenciales en la actuación contractual estatal (contrato o convenio especial); vi)<br />

Análisis de las conductas atípicas reprochadas en los diversos cargos formulados;<br />

vii) Inexistencia de la presunta falta disciplinaria reprochada en el tercer cargo y<br />

viii) Pruebas.<br />

La defensa con el fin de demostrar que los objetos de los convenios especiales de<br />

cooperación científica y tecnológica números 003 de 2007, 055 de 2008, 052 de<br />

2009 y 037 de 2009, correspondían a las actividades de ciencia y tecnología<br />

definidas por el Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1° y Decreto 591 de 1991<br />

artículo 2°, y que su representado por tanto respeto los principios de transparencia<br />

y responsabilidad que gobiernan la actividad contractual, al utilizar la modalidad de<br />

contratación directa para celebrarlos, solicitó la práctica de las siguientes pruebas.<br />

4.1.3.2.1. Documentales:<br />

Estudio jurídico elaborado por el Dr. Carlos Gustavo Arrieta.<br />

Manual de Oslo. Es una publicación de la Organización para la<br />

Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, con el título ―Medición de<br />

las Actividades Científicas y Tecnológicas. Directrices propuestas para<br />

recabar e interpretar datos de la innovación tecnológica‖.<br />

Concepto emitido por el Dr. Leonidas Tobón, quien fue Director de<br />

Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para<br />

el momento de la suscripción de los Convenios 003 de 2007, 055 de 2008,<br />

037 y 052 de 2009. En este estudio el referido profesional explica por qué<br />

razón el proceso de facilitar la instalación de un sistema de riego a un<br />

proyecto productivo agropecuario implica una transferencia tecnológica.<br />

Aun cuando el defensor no se refiere en sus alegatos al concepto, es<br />

valido señalar que el mismo contiene una introducción, una reflexion sobre<br />

la innovación y competitividad agropecuaria, se trata el tema de los<br />

proyectos de riego y drenaje como transmisores de técnologia y en este<br />

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aparte se hace alusión al tema del manejo de agua y aprovechamiento del<br />

recurso hidrico y finalmente se señala un marco normativo. Como quiera<br />

que el despacho en esta providencia a tocado todos esos temas nos<br />

remitimos a lo alli expuesto.<br />

Documento CONPES 3582 ―POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA<br />

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN‖ deI 27 de abril de 2009.<br />

Copia de los informes de algunos miembros de la Unidad Coordinadora del<br />

programa AIS en la que se informa sobre las actividades de campo,<br />

capacitación a usuarios y divulgación de los sistemas tecnológicos del<br />

programa AIS, así como de algunas comunicaciones remitidas entre ellos y<br />

funcionarios del Ministerio.<br />

Afiche sobre la “III Feria del Conocimiento y Tecnología‟<br />

La elaboración de un afiche es una actividad que puede encargarse a<br />

cualquier particular que tenga los conocimientos necesarios para prepararlo y<br />

producirlo, sin que pueda predicarse de ello que se trata de una actividad<br />

científica y tecnológica.<br />

Copia de los informes presentados por el IICA a esa Cartera en el marco<br />

de la ejecución de los Convenios 003 de 2007, 055 de 2008, 037 y 052 de<br />

2009. En los mencionados informes se evidencian las actividades que este<br />

Instituto desarrollaba, las cuales claramente se enmarcan en temas de<br />

ciencia y tecnología.<br />

Informes de los interventores en campo del IICA que adelantaban las<br />

visitas previas a la suscripción de los acuerdos de financiación de los<br />

proyectos de Riego y Drenaje.<br />

Listados de asistentes a talleres de difusión, capacitación y divulgación a<br />

los productores sobre los sistemas de riego y la convocatoria<br />

correspondiente del programa AIS. Lo anterior, con el fin de demostrar la<br />

asistencia de personas con el fin de ser capacitadas en temas que<br />

implicaban ciencia y tecnología.<br />

Los listados referentes a talleres de divulgación, se encuentran en los anexo<br />

26,27 y 28, pero de estos no se puede extraer información que lleve a la certeza<br />

que lo que se realizaba eran actividades de ciencia y tecnología. Informar a un<br />

interesado sobre el tema de una convocatoria o aclararle unos pliegos de<br />

condiciones puede tener un componente técnico según la materia de que se trate,<br />

pero seria ligero darle la connotación de una actividad de ciencia y tecnología.<br />

Base de datos única sobre profesionales especializados en la materia<br />

objeto de la convocatoria de riego y drenaje del programa AIS. Lo anterior,<br />

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con el fin de demostrar que existían personas que conocían todos los<br />

temas de ciencia y tecnología que implicaban las actividades de riego y<br />

drenaje.<br />

Los soportes de las hojas de vida mencionadas, se encuentran en los anexos<br />

105,106, 107 y 108 y efectivamente se observan perfiles de profesionales del más<br />

alto nivel técnico, de practicantes y de estudiantes. Lo cual es normal cuando<br />

como en este caso se desarrollan labores, administrativas, técnicas, financieras,<br />

jurídicas entre otras.<br />

Palmares, experiencia y trayectoria del IICA en temas de riego y<br />

drenaje en distintos países.<br />

El despacho no se pronunciara sobre esta documentación por cuando en los<br />

cargos no hace mención a la idoneidad del IICA.<br />

4.1.3.2.2. Testimoniales<br />

Testimonio de la Dra. Eugenia Méndez, abogada que ostentaba el cargo de<br />

Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural para el momento de la suscripción del convenio 003 de 2007.<br />

Testimonio del Doctor Oskar Schroeder, abogado que ostentaba el cargo<br />

de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural para el momento de la suscripción de los convenios 055 de<br />

2008, 037 y 052 de 2009<br />

Testimonio del contratista del IICA Luis Fernando Restrepo.<br />

Testimonio del Dr. José Félix Laufaurie, Presidente de FEDEGAN, miembro<br />

del Comité Intersectorial.<br />

Testimonio del Dr. Jorge Enrique Bedoya, Presidente de FENAPI, miembro<br />

del Comité Intersectorial.<br />

Testimonio del Dr. Dr. Ricardo Torres, Ex Director de Desarrollo Rural del<br />

Departamento Nacional de Planeación.<br />

En numeral 1.5 de los alegatos el apoderado fusiona las consideraciones jurídicas<br />

y probatorias, atinentes a los cargos 1 y 3, en lo que respecta al cargo 3: i)<br />

Relaciona nuevamente la normatividad referente a convenios de cooperación<br />

científica y tecnológica, resaltando la aplicación del artículo 9 del Decreto 591 del<br />

1991 y los artículos 17 y 8 del Decreto 393 de 1991. Como argumentos para<br />

proceder a la contratación directa señala el artículo 24 de la ley 80 de 1993, el<br />

artículo 80 del decreto 2474, trae a colación un aparte de la Sentencia de la corte<br />

Constitucional C-316/95 y manifiesta la no aplicabilidad del Manual de<br />

Contratación del Ministerio. ii) Argumenta que lo que el Ministerio firmo fue todo un<br />

convenio de cooperación, se refiere al objeto mismo de los convenios, a la<br />

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valoración de los proyectos técnicos que se presentaban al IICA y que según su<br />

concepto están catalogados técnica y legalmente como trasferencia de tecnología.<br />

iii) Expone las definiciones del Manual de Oslo respecto de innovación, difusión<br />

etc. iv) Manifiesta que las actividades de los convenios 03/07, 055/08, 052/09 y<br />

037/09, corresponden a transferencia científica y tecnológica. v) Refiere algunos<br />

apartes de los testimonios de los Drs. Eugenia Mendez, Oskar Schroeder, Julian<br />

Gómez, Jairo Cano y cita el concepto del Dr. Carlos Gustavo Arrienta.<br />

Para abordar de manera ordenada los planteamientos referidos, se analizaran de<br />

forma conjunta las tesis expuestas en descargos y alegatos cuando la<br />

argumentación así lo permita.<br />

4.1.3.2.3. DEBERES FUNCIONALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />

DESARROLLO RURAL.<br />

Cita el defensor la Ley 790 de 2.002, el Art. 59 de la Ley 489 de 1.998, el literal f<br />

del Artículo 61, de la Ley 489 de 1998 y señala: “ Si la función administrativa<br />

comprende las diversas especies de actividad estatal, esta actividad se reitera, es<br />

generalmente reglada y en forma excepcional discrecional, y al respecto JOSE<br />

ROBERTO DROMI 53 considera que: “…El orden jurídico establece de<br />

antemano qué es lo que el órgano debe hacer específicamente en un caso<br />

concreto, ante tal o cual situación de hecho. Como dice Laubadere, “su<br />

conducta le está dictada con antelación por la regla de derecho”... y este<br />

mismo autor señala que: “...“Hay poder discrecional-enseña Laubadere<br />

cuando en presencia de determinadas circunstancias de hecho, la autoridad<br />

administrativa tiene libertad de decidirse y de tomar tal o cual medida. En<br />

otros términos, cuando el Derecho no le ha impuesto por anticipado un<br />

comportamiento a seguir.<br />

El órgano puede decidir su leal saber y entender si debe o no actuar y, en su<br />

caso, qué medidas adoptará. En este aspecto la discrecionalidad expresa la<br />

actividad de razón y buen juicio de la administración...” 54 ”<br />

Aun cuando no se expone por el defensor una argumentación que pueda rebatirse<br />

respecto del tercer cargo formulado, pues se limita a mencionar sin análisis alguno<br />

los deberes funcionales del Ministerio, intentara el despacho de forma somera<br />

analizar si en el presente caso la autoridad administrativa tenia libertad de tomar<br />

tal o cual medida ―…cuando el Derecho no le ha impuesto por anticipado un<br />

comportamiento a seguir…”<br />

Una de las figuras más controvertidas del EGCAP es el procedimiento de<br />

selección designado como contratación directa, buena parte de las contrataciones<br />

irregulares se han concretado al amparo de figuras como las contrataciones de<br />

ciencia y tecnología, la existencia de este procedimiento de selección excepcional<br />

no sólo esta justificada, sino que la adecuada interpretación y la aplicación de sus<br />

53 José Roberto Dromi, Instituciones de Derecho Administrativo, 2 Edición, Buenos Aires, Editorial<br />

Astrea, 1983 Página 465.<br />

54 José Roberto Dromi, Ob. Cit., Pág. 467<br />

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causales, respetando los principios rectores de la contratación pública, constituyen<br />

una herramienta fundamental para el cumplimiento de los fines del estado. Cosa<br />

bien distinta es que los encargados de su aplicación, unas veces por ignorancia y<br />

otras más con dolo evidente, hagan uso equivocado de sus causales y terminen<br />

concluyendo que la contratación directa constituye una derogación de los<br />

principios que rigen la contratación pública. 55<br />

Como más adelante se explicara y profundizara, el procedimiento excepcional<br />

para la contratación directa esta perfectamente reglado y aun cuando se pretenda<br />

argumentar la contratación vía convenio especial de cooperación científica y<br />

tecnológica, bajo normas de derecho privado, se demostrara como no existe en el<br />

caso que nos ocupa discrecionalidad en la toma de decisiones, por cuanto el<br />

derecho si impone por anticipado un comportamiento a seguir.<br />

4.1.3.2.4. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS<br />

CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y<br />

TECNOLÓGICA Y VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL DECRETO LEY<br />

393 DE 1.991.<br />

En descargos:<br />

El defensor advierte que en los convenios celebrados entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, el INCODER, y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura-IICA, “la especialidad científica y tecnológica del<br />

IICA, se desarrolla en el campo de la agricultura, para que a través de la<br />

cooperación, lo que ontológica y científicamente impone la “unión de esfuerzos”,<br />

para alcanzar lo fines estatales y los beneficios que provienen de la aplicación de<br />

avances científicos en los procesos de adecuación de tierras, en este caso<br />

concreto, que comprende la ejecución de obras con criterios de modernidad y para<br />

beneficios de comunidades, que potencialmente deben entrar en el campo de la<br />

producción agrícola, en forma tal que en un futuro inmediato los frutos de su<br />

actividad sean de calidad y competitivos.<br />

Argumenta que la asociación y cooperación para la implementación de proyectos<br />

de investigación y creación de tecnologías, se regula a través del decreto 393 de<br />

1991, el cual está vigente y no fue derogado por normas posteriores, luego<br />

transcribe el texto del Artículo 6, los literales b y f del articulo 2, el artículo 8 y<br />

menciona el articulo 7, señalando que estos convenios “se regirán por las<br />

normas del Derecho Privado”,<br />

Indica que de este ordenamiento se desprende con claridad, que en la celebración<br />

de los Convenios Especiales de Cooperación para la aplicación de innovaciones<br />

científicas o tecnológicas, en diversos campos de la producción nacional y en<br />

forma específica en la producción agrícola, se aplican preferencialmente estas<br />

55 Estrada Sánchez Juan Pablo, Contratación directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />

cooperación internacional, Estudios sobre la reforma del estatuto contractual, Universidad Externado,<br />

2009.<br />

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normas del decreto 393 de 1.991, sobre cualquier otra de carácter general que<br />

regule otros sistemas de contratación estatal.<br />

Advierte que el decreto 591 de 1.991, por el cual “...se regulan las modalidades<br />

específicas de contratos de fomento de actividades científicas y<br />

tecnológicas” , regula materias diferentes a las descritas en el decreto 393 de<br />

1.991, porque el decreto 591 de 1.991, tiene como fin fomentar la investigación<br />

científica y desarrollo tecnológico, como también la transferencia de tecnología, y<br />

autoriza a la Nación para celebrar contratos para el financiamiento de estas<br />

actividades científicas y tecnológicas, que tengan por objeto proveer de recursos<br />

al particular contratista o a otra entidad pública, que esté dedicada a la<br />

investigación científica o tecnológica, dentro de los sistemas previstos en el Art.<br />

8.,financiación que puede llegar hasta eximir parcial o totalmente la obligación de<br />

pago, del capital que se le entregó al contratista para el desarrollo de su<br />

investigación, cuando se alcanza el éxito. Es decir, una es la regulación respecto a<br />

la celebración del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN, Artículo 7 deI<br />

decreto 393 de 1.991, que también autoriza la asociación con particulares para la<br />

celebración de estos Convenios Especiales, y que pretenda cumplir entre otros,<br />

los propósitos del artículo 2 del mismo decreto, para la aplicación de avances<br />

científicos y nuevas tecnologías, en determinados campos de la producción<br />

nacional, como sucede, se reitera, con la normatividad del decreto 393 de 1.991.,<br />

y constituye materia diferente, el fomento de investigaciones en actividades<br />

científicas y tecnológicas, reguladas en el decreto 591 de 1.991.<br />

Que el Convenio Especial de Cooperación que regula el decreto 393 de 1.991, no<br />

se puede involucrar o incorporar entre los “convenios de cooperación<br />

internacional” previstos en el artículo 85 del decreto reglamentario 2474 de<br />

2.008, porque aquellos son especiales, que se regulan por una normatividad<br />

específica, y éstos últimos son de carácter general, y bien sabido es, que el<br />

sentido de la Ley cuando es claro, no se debe desatender su tenor literal, como lo<br />

señala el Art. 27 deI Código Civil ― Cuando el sentido de la ley sea claro, no se<br />

desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se<br />

puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su<br />

intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia<br />

fidedigna de su establecimiento”, y en el decreto 393 de 1.991, no existe<br />

ninguna expresión oscura que pueda conducir a interpretación equívoca, porque<br />

como lo señala el Art. 29 del mismo Código “Las palabras técnicas de toda<br />

ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la<br />

misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado<br />

en sentido diverso”<br />

Alude que en esta clase de Convenios Especiales de Cooperación, no existe<br />

pluralidad de oferentes, para efectos de la selección, basta con la justificación para<br />

aplicar la modalidad de la contratación directa, como lo establece el Art. 77<br />

“Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación<br />

directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá 1.<br />

El señalamiento de la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a<br />

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contratar. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se<br />

exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista. 4. La indicación<br />

del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos‟<br />

Arguye el apoderado que el Decreto - Ley 393 de 1.991 es una normatividad<br />

amparada por la Presunción de Unidad de Materia, reconocida y exigida en al<br />

artículo 158 de la Constitución Política, lo que explica la coherencia específica de<br />

su normatividad que evidencia una unidad temática, porque no solo el título sino<br />

su contenido son congruentes, artículo 169 de la Carta.<br />

Atendiendo a los fines o propósitos que se pretende con la aplicación de este<br />

Decreto 393, se autoriza la asociación entre la Nación y sus entidades<br />

descentralizadas, para ―asociarse‖ con los particulares, bajo dos modalidades y<br />

entre estas ―... 2. Mediante la celebración de convenios especiales de<br />

cooperación‟ regulando en forma expresa y precisa el objeto que debe<br />

incorporarse en el respectivo negocio jurídico, denominado por la misma ley como<br />

CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN, “para facilitar, fomentar,<br />

desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en<br />

el artículo 2”, como lo establece el artículo 6 del Decreto.<br />

Por tratarse de un CONVENIO ESPECIAL, la selección del contratista no debe<br />

someterse al procedimiento de selección a través de la licitación pública o<br />

selección abreviada o a la modalidad del concurso de méritos, porque el mismo<br />

régimen legal especial del Régimen Contractual, para la concresión de la<br />

cooperación lo excluye de esta modalidad, es decir, para la celebración de estos<br />

“CONVENIOS ESPECIALES”, no se requiere que previamente exista pluralidad<br />

de oferentes, porque la realización del objeto de estos, requiere capacidad,<br />

conocimientos especializados y reconocida organización para la aplicación de las<br />

“innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción<br />

nacional”.<br />

Es de observar, que las normas de éste Decreto Ley 393/91 prevalecen sobre la<br />

normatividad general de la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2.007 y el Decreto<br />

Reglamentario 2474 de 2.008, porque el Decreto 393 de 1.991, al establecer el<br />

CONVENIO lo denominó ESPECIAL, con características y condiciones especiales,<br />

reguladas por el derecho privado, y esta interpretación está regulada por el<br />

artículo 10 del Código Civil Colombiano, subrogado por el artículo 5 de la Ley 57<br />

de 1.887 que establece: “...1a-) La disposición relativa a un asunto especial<br />

prefiere a la que tenga carácter general...”<br />

Las Normas de carácter general, posteriores a la ley 393 de 1.991, Ley especial<br />

por razón de la materia, Ley 1150 de 2.007 y el Decreto 2474 de 2.008 no derogan<br />

en forma expresa o tácita las disposiciones especiales del Decreto 393 de 1.991.<br />

Es procedente tener en cuenta, que en la interpretación de la ley, conforme lo<br />

prescribe el artículo 28 del Código Civil: “Las palabras de la ley se entenderán<br />

en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras;<br />

pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas<br />

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materias, se les dará en estas su significado legal‟ y sobre el alcance y sentido<br />

de la expresión “actividades científicas y tecnológicas, proyectos de<br />

investigación y creación de tecnologías.. ―, artículo 6 del Decreto Ley 393 de<br />

1.991, palabras de contenido técnico, en cuya interpretación y aplicación<br />

prevalecen las reglas fijadas en el artículo 29 deI Código Civil, “Las palabras<br />

técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que<br />

profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se<br />

han tomado en sentido diverso”<br />

Además, en lo no previsto en la ley especial, se aplica y en este caso lo pertinente<br />

de la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2.007 y el Decreto 2472 de 2.008; sin que<br />

entre la ley especial y estas últimas, exista incompatibilidad por razón de la<br />

materia.<br />

En alegatos:<br />

Argumenta que los convenios de cooperación objeto de reproche en el pliego de<br />

cargos para el Dr. ARIAS LEIVA, fueron celebrados directamente entre el<br />

Ministerio de Agricultura y el IICA dado que de acuerdo con su naturaleza y los<br />

diferentes objetos contractuales se trataba de acuerdos que involucraban ciencia y<br />

tecnología por lo que la modalidad de la contratación era la directa, nuevamente<br />

menciona la Ley 29 de 1991, decretos ley 393 y 591 de 1991, la Ley 80 de 1993,<br />

la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, decreto 2170 de 2002, ya<br />

derogado y 2474 de 2008, indicando sobre esta clase de contratos, reiteró lo ya<br />

definido por el régimen especial, en el sentido de permitir su contratación de<br />

manera directa.<br />

Menciona el defensor que así exista un régimen especial de contratación, a estos<br />

procesos contractuales era conveniente aplicarles los principios generales de la<br />

Ley 80 de 1993, a saber: selección objetiva, transparencia, economía y ecuación<br />

contractual. Por lo tanto, se cumplió a cabalidad con el mencionado principio de<br />

responsabilidad, que debe observar la administración pública en su actuación.<br />

Argumenta que es imprescindible mencionar el manual de contratación del MADR,<br />

creado por el Ministerio como una herramienta para establecer los procedimientos<br />

en la celebración de contratos a nivel interno de la entidad, siempre desarrollando<br />

las normas de contratación vigente al momento de la celebración de cada<br />

contrato. Sin duda alguna, el manual de contratación recoge toda la<br />

normatividad de la Ley 80 y sus decretos reglamentarios para la adquisición<br />

de bienes y servicios mas no para la contratación directa de que tratan las<br />

normas de ciencia y tecnología, normas en las cuales se sustentan los convenios<br />

objeto de reproche.<br />

Así las cosas, en su sentir el manual de contratación vigente en el MADR para el<br />

2007 a 2009 no previó un procedimiento específico para tramitar los convenios de<br />

ciencia y tecnología, por lo que dicho documento no aplicaba en la tramitación de<br />

estos acuerdos de voluntades. Es claro, entonces, que este tipo de convenios<br />

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tiene un régimen legal especial, totalmente diferente al previsto para la<br />

adquisición de bienes y servicios de los que trata el mencionado manual, el<br />

cual servía para atender el funcionamiento normal de la entidad, pero no previó<br />

el desarrollo o el procedimiento de la contratación misional del MADR, por lo que,<br />

se repite, no es válido señalar que en este caso se aplicaba este manual.<br />

Sea lo primero señalar, que el despacho siempre a tenido clara la naturaleza<br />

jurídica y las características de los convenios especiales de cooperación científica<br />

y tecnológica y la vigencia y aplicación del decreto ley 393 de 1.991, el decreto<br />

591 de 1991 y todas aquellas normas que, bien interpretadas en conjunto,<br />

permiten la contratación en ciencia y tecnología.<br />

Como de lo que se trata es de analizar la regulación y aplicación de las normas ya<br />

señaladas y de las que permiten la suscripción de CONVENIOS ESPECIALES DE<br />

COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en el caso que nos ocupa,<br />

analizaremos a la luz de las normas que fueron incluidas en los diferentes<br />

documentos y que se utilizaron como justificación para suscribirlos si era viable su<br />

aplicación.<br />

En el convenio 03 firmado el dos de enero de 2007, en la justificación técnica no<br />

se menciono ningún referente jurídico, lo que tiene toda lógica, es en el<br />

documento denominado términos de referencia en el que se indica que de<br />

conformidad con lo establecido en la Ley 101 de 1993, en el país se deben crear<br />

las bases de un sistema de apoyos para la competitividad del sector rural y uno<br />

para la protección de los ingresos de los productores y que por ello el artículo 7 de<br />

la ley ya mencionada, determina que cuando circunstancias ligadas a la protección<br />

del ingreso rural así lo ameriten el gobierno, podrá otorgar en forma selectiva y<br />

temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios. Luego<br />

hace mención del artículo 1 del Decreto 393 de 1991, del artículo 2 del Decreto<br />

591 de 1991, del artículo 96 de la ley 489 de 1998, del artículo 355 de la<br />

Constitución y del artículo 24 de la ley 80 de 1993.Esta singular mezcla de<br />

normas, fue la que sirvió de sustento para la firma del convenio 03-07.<br />

Pues bien, la Asamblea Nacional Constituyente abordo el tema de la prohibición<br />

de auxilios a favor de entidades o personas del sector privado, para acabar con el<br />

abuso de los denominados auxilios parlamentarios, pero teniendo en cuenta que el<br />

Estado tiene una función benéfica –artículos 43,44,46,51,368 CP- el artículo 355<br />

de la Constitución en el inciso segundo de la misma norma permite que se<br />

celebren “…contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida<br />

idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés<br />

publico…El gobierno nacional reglamentará la materia”. (negrilla fuera de texto)<br />

La reglamentación de este articulo se materializo con el decreto 777 de 1991, y en<br />

el artículo 2 de manera expresa se señalan las exclusiones del ámbito de<br />

aplicación del mismo, el numeral 4 dispone: “Las transferencias que realiza el<br />

estado a personas naturales en cumplimiento de las obligaciones de asistencia<br />

o subsidio previstas expresamente en la Constitución y especialmente de<br />

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aquellas consagradas en los artículo 43,44,46,368,13 transitorio y 46 transitorio de<br />

la misma.” (Negrilla fuera de texto)<br />

El Estado en ejercicio de su función benéfica, puede decretar diferentes<br />

subsidios, es así que mediante la Ley General de Desarrollo Agropecuario y<br />

Pesquero -101 de 1993 en desarrollo de los artículo 64,65 y 66 de la Constitución-<br />

dispone en su artículo séptimo que cuando circunstancias ligadas a la protección<br />

de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección<br />

del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el<br />

Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos<br />

directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área<br />

productiva o a sus volúmenes de producción. Señala adicionalmente en el inciso<br />

segundo del artículo 65 que de igual manera, el Estado promoverá la investigación<br />

y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas<br />

de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.<br />

Es por lo anterior que en la exposición de motivos de la Ley 1133 de 2007 se<br />

mencionan los artículos 64,65 y 66 de la Constitución, se aborda dentro del texto<br />

el tema como “2.3. Convocatoria de Riego” y se indica que “…Uno de los<br />

grandes problemas del sector agropecuario es la dificultad que ha tenido de<br />

acceder a nuevas tecnologías y a la mejora de sus sistemas productivos… ”.<br />

(negrillas fuera de texto)<br />

En el mismo documento se advierte que el Gobierno Nacional a través del MADR<br />

y del programa AIS, quiere fomentar la inversión y desarrollo tecnológico en<br />

materia de riego, mediante la apertura de una convocatoria pública a presentar<br />

proyectos para la construcción de sistemas de riego, y que de los proyectos<br />

presentados se seleccionarán de conformidad con unos criterios de evaluación los<br />

mejores y se les financiará parcialmente el proyecto, lo anterior por cuanto el<br />

subsidio que se proyectaba era del 80% del valor de las obras de riego y drenaje<br />

que se construyeran.<br />

Así las cosas y teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa el Estado vía<br />

MADR entregaba un subsidio a personas naturales, y que el IICA solo podría<br />

colaborar como prestador de servicios, para estructurar una convocatoria, elaborar<br />

unos pliegos, recibir y calificar ofertas, contratar una interventoria entre otras<br />

actividades, y que este servicio puede obtenerse de cualquier otra entidad privada<br />

y como quiera que adicionalmente, el decreto 777 de 1992, que reglamento el<br />

inciso segundo del artículo 355 de la Constitución, advierte en el numeral 4 del<br />

artículo 2 que este no se podrá aplicar para la transferencia que realiza el estado<br />

de este tipo de asistencia o subsidio, el artículo 355 de la constitución no puede<br />

sustentar de ninguna manera la contratación de un convenio especial de<br />

cooperación en ciencia y tecnología. Adicionalmente, tampoco podía haberse<br />

seleccionado de manera directa el colaborador del MADR por lo ya expuesto.<br />

Respecto de la cita que se hace del artículo 96 del decreto 489 de 1998, es<br />

valido para el efecto señalar que este se refiere a los convenios de asociación o<br />

a la creación de personas jurídicas para el desarrollo conjunto de actividades en<br />

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elación con los cometidos y funciones que les asigna la ley a las entidades<br />

públicas.<br />

Estos vínculos pueden ser temporales y aquí estaríamos haciendo referencia a los<br />

convenios de asociación o permanentes y nos estaríamos refiriendo a la<br />

creación de personas jurídicas nuevas de participación mixta. En relación con<br />

lo anterior la Corte constitucional en sentencia C-671 de 1999 ha dicho “Si el<br />

legislador autoriza la asociación de entidades estatales con personas jurídicas<br />

particulares con las finalidades ya mencionadas, estableció, en defensa de la<br />

transparencia del manejo de los dineros públicos, que los convenios de asociación<br />

a que se hace referencia serán celebrados "de conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo 355 de la Constitución Política", lo que significa que no podrá, en<br />

ningún caso pretextarse la celebración de los mismos para otorgar o<br />

decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de<br />

derecho privado, de una parte; y, de otra, el acatamiento a la disposición<br />

constitucional mencionada, impone la celebración de contratos con entidades<br />

privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, pero "con el fin de impulsar<br />

programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los<br />

Planes Seccionales de Desarrollo", tal cual lo ordena el citado artículo 355 de la<br />

Carta Política.”.<br />

Así que si de lo que se trataba era de firmar un convenio de asociación que les<br />

permitiera desarrollar el Plan Nacional, la ley 1133 de 2007 entendida como el<br />

desarrollo de todo el programa Agro Ingreso Seguro, es esto lo que claramente<br />

devio quedar estipulado en los documentos previos, todas esas confusiones<br />

podian haber sido advertidas con uno estudios precisos y completos.<br />

Para referirnos a los decretos 393 y 591 de 1991 y buscando una mejor<br />

comprensión del tema, realizaremos un expedito panorama constitucional y legal<br />

de las figuras o formas de asociación para ciencia y tecnología.<br />

Se expidió la Ley 29 de 1990 con el fin de promover y orientar el adelanto<br />

científico y tecnológico en Colombia; El 8 de febrero de 1991 se expidió el Decreto<br />

ley 393 mediante el cual se dictaron normas sobre la formas de asociación para<br />

actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de<br />

tecnologías; En ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 11 de la ley<br />

mencionada, el 26 de febrero de 1991 se expidió el Decreto ley 591 relacionado<br />

con las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades<br />

científicas y tecnológicas; y el Decreto ley 585 de 1991, que definió el sistema<br />

nacional de ciencia y tecnología.<br />

La Constitución Política de 1991, introdujo una serie de disposiciones para<br />

impulsar y fomentar la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología: inciso 2<br />

del artículo 65; artículo 67; inciso 3 del artículo 69; inciso 2 del artículo 70 y<br />

artículo 71. Con anterioridad a la Constitución Política de 1991, existía ya un<br />

régimen jurídico básico y especial aplicable a los contratos de actividades<br />

científicas y tecnológicas.<br />

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El artículo 81 de la Ley 80 de 1993, derogó expresamente buena parte del<br />

Decreto ley 591 de 1991, exceptuando los artículos 2, 8, 9, 17 y 19, las<br />

disposiciones que dejó vigentes no tendrían sentido y aplicación jurídica, sino<br />

fueran armonizadas con las materias conexas de que trata el Decreto ley 393 de<br />

1991.<br />

Encontramos por tanto, que de acuerdo con los régimenes especiales ya<br />

señalados se plasman diferentes tipos de acuerdos: i) Creación y organización de<br />

sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin animo de lucro – art.1<br />

numeral 1 decreto 393/91; ii) Convenios especiales de cooperación – art. 1<br />

numeral 2 decreto 393/91; iii) Contratos de financiamiento de ciencia y tecnología<br />

– art. 8 decreto 591/91; iv) Contratos de administración de proyectos – art. 9<br />

decreto 591/91.<br />

Veamos ahora el objeto de cada tipo de acuerdo: i) la creación de sociedades<br />

civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro para adelantar<br />

actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de<br />

tecnologías; ii) Los convenios especiales de cooperación por parte de la Nación<br />

con otras entidades públicas o con particulares, mediante los cuales las personas<br />

que los celebran aportan recursos en dinero o en especie para facilitar, fomentar o<br />

desarrollar en común actividades científicas y tecnológicas, sin que den lugar al<br />

nacimiento de una nueva persona jurídica; iii) los contratos para el financiamiento<br />

de actividades científicas y tecnológicas, los cuales tienen por objeto proveer al<br />

contratista o a otra entidad pública de recursos cuyo reembolso posterior puede<br />

ser obligatorio en su totalidad o parcialmente, o puede ser condicionado en el<br />

evento de que se obtenga éxito en la actividad financiada; iv) En cuanto a los<br />

contratos de administración de proyectos, este debe entenderse como planificar,<br />

dinamizar, organizar talentos y recursos con el fin de desarrollar un proyecto y<br />

cumplir con el objeto dentro del limite de tiempo y costos definidos.<br />

Como quiera, que se intenta por los disciplinados argumentar que se firmo un<br />

convenio especial de cooperación en ciencia y tecnología, debemos abordar el<br />

tema de la definición de actividades científicas y tecnológicas. Según lo dispuesto<br />

en el artículo 2º del Decreto ley 591 de 1991, en concordancia con los artículos 1 y<br />

2º del Decreto 393 de 1991, debe entenderse por actividades científicas y<br />

tecnológicas las siguientes:<br />

“1. La Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos<br />

productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y<br />

conformación de redes de investigación e información.<br />

2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y<br />

asesoría en ciencia y tecnología.<br />

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes,<br />

estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación,<br />

normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de<br />

recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la<br />

promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y<br />

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talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de<br />

calidad total y de evaluación tecnológica.<br />

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación,<br />

apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a<br />

incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base<br />

tecnológica.<br />

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,<br />

desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías<br />

nacionales o extranjeras.<br />

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.”.<br />

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es aplicable a<br />

los contratos que la Nación y sus entidades descentralizadas celebren para el<br />

desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología en aquellos aspectos no<br />

regulados expresamente en los artículos 2, 8, 9, 17 y 19 del Decreto ley 591 de<br />

1991 y en el Decreto ley 393 de 1991. En relación con lo anterior, es relevante el<br />

hecho de que el Consejo de Estado, en auto del 20 de agosto de 1998<br />

manifestó 56 :<br />

“4.1.3. A juicio de la Sala es preciso reconocer que en las diversas regulaciones<br />

normativas sobre contratación de la administración pública, es posible identificar dos<br />

grandes categorías de actos contractuales:<br />

1ª Contratos estatales, propiamente dichos, que son aquellos que celebran las<br />

entidades públicas a que se refiere la ley 80 de 1993, y que por ende se regulan<br />

íntegramente por el régimen establecido en esta ley. Por regla general, adquieren este<br />

carácter en razón del ente público contratante, es decir, se definen desde el punto de vista<br />

orgánico. Las controversias que se deriven de este tipo de contratos y de los procesos de<br />

ejecución o cumplimiento serán de conocimiento de la jurisdicción contenciosa<br />

administrativa.<br />

2ª Contratos especiales sujetos a un régimen legal propio. Por regla general, el<br />

juez a quien compete conocer de sus controversias es el juez administrativo, en razón de<br />

que su celebración y ejecución constituye una actividad reglada, es decir, es el ejercicio<br />

pleno de una función administrativa, de conformidad con el art. 82 del C.C.A. antes<br />

referido.<br />

De lo anterior, es jurídicamente viable considerar que la categoría “contratos<br />

estatales” no puede quedar exclusivamente referida a los actos contractuales que<br />

celebren las entidades del Estado relacionadas en la ley 80 de 1993, sino que habría que<br />

reconocer que desde el punto de vista material y técnico formal, constituye una acertada<br />

categoría jurídica que tiene la virtud de englobar todos los contratos que celebren las<br />

entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de<br />

Contratación Administrativa o que estén sujetos a régimenes especiales. De tal manera,<br />

es dable hablar genéricamente de dos tipos de contratos:<br />

1º Contratos estatales regidos por la ley 80 de 1993.<br />

56 CEC, Sección Tercera, Auto del 20 de agosto de 1998, radicado 1402,<br />

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2º Contratos estatales especiales.”<br />

Así, que independientemente del proceso de que se trate o de la clase de<br />

contrato siempre se deben respetar los principios de transparencia, economía,<br />

responsabilidad y selección objetiva, entre otros aspectos. El régimen especial<br />

sólo se aplica cuando los contratos enunciados tienen por objeto el desarrollo de<br />

cualquiera de las actividades ya señaladas, por tanto deben excluirse las<br />

actividades que no se enmarquen en alguna de ellas o aquellas que<br />

correspondan simplemente a colaboración, soporte, asistencia o apoyo.<br />

Es pertinente señalar que en el convenio 03 y en los términos de referencia que<br />

lo antecedieron se citan como normas para justificar el tipo de contratación la Ley<br />

101 de 1993 y el artículo 7 de la misma, el artículo 1 del Decreto 393 de 1991, el<br />

artículo 2 del Decreto 591 de 1991, el artículo 96 de la ley 489 de 1998, el artículo<br />

355 de la Constitución y el artículo 24 de la ley 80 de 1993; En el convenio 055,<br />

en la justificación técnica y en los términos de referencia que lo antecedieron se<br />

citan como normas para justificar el tipo de contratación el artículo 1 del Decreto<br />

393 de 1991, el Decreto 591 de 1991, el artículo 96 de la ley 489 de 1998 y el<br />

artículo 24 de la ley 80 de 1993; En el convenio 037 y en el documento<br />

denominado estudio se citan como normas para justificar el tipo de contratación<br />

el Decreto 591 de 1991, la ley 489 de 1998, la ley 80 de 1993, la ley 1150 de<br />

2007 y el decreto 2474 de 2008; En el convenio 052 y en el documento<br />

denominado estudio se citan como normas para justificar el tipo de contratación<br />

el Decreto 591 de 1991, la ley 489 de 1998, la ley 80 de 1993, la ley 1150 de<br />

2007 y el decreto 2474 de 2008.<br />

Como puede observarse y aunque al parecer de lo que se trataba era de sustentar<br />

un CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA<br />

(así se denominan los convenios ya señalados), no se justifican jurídicamente de<br />

una forma uniforme, la reseña anodina y superficial que se hace de la<br />

normatividad señalada, permite que se pase de aplicar normas que admiten la<br />

Creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas<br />

sin animo de lucro – art.1 numeral 1 decreto 393/91; a aquella que permitiría la<br />

suscripción de Convenios especiales de cooperación – art. 1 numeral 2 decreto<br />

393/91; a otra que aprueba la firma de contratos de financiamiento de ciencia y<br />

tecnología – art. 8 decreto 591/91 y a otra que acepta la firma de contratos de<br />

administración de proyectos – art. 9 decreto 591/91.<br />

Para, entre otras cosas, evitar este tipo de maniobras normativas es que la ley 80<br />

prevé una etapa de actividad precontractual y de preparación del contrato, en ella<br />

se deben hacer los análisis pertinentes que permitan definir cual es tipo de<br />

contratación que se adecua a la necesidad que la entidad requiere satisfacer, es<br />

allí donde radica la importancia de la elaboración de unos estudios técnicos,<br />

financieros (económicos) y jurídicos profundos, precisos y completos, es desde<br />

este documento de donde parte la aplicación de los principios de transparencia y<br />

responsabilidad. Excepto la urgencia manifiesta, ningún otro proceso de<br />

contratación del estado esta exento de la elaboración de estos estudios, y esa<br />

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importante responsabilidad no puede ser trasladada a personas ajenas a la<br />

entidad, salvo que por la especialidad del asunto de que se trate se requiera de<br />

ese apoyo externo, caso en el cual la entidad debe dejarlo así señalado en la<br />

documentación del o los contratistas que requiera para ello. Es la entidad estatal<br />

las mas interesada en que se identifique de manera adecuada la forma de<br />

contratación, es quien debe tener todo el conocimiento del programa, proyecto,<br />

objeto y fin de lo que requiere, esa es su responsabilidad y no puede trasladar a<br />

un contratista -que como en el caso que nos ocupa seria el mismo a quien<br />

contrataría- el compromiso por la elaboración de unos estudios (este tema se<br />

analizó a profundidad en el cargo primero).<br />

Con los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales ya expuestos,<br />

queda claro que quienes señalaron las normas en el texto de los documentos<br />

soporte, por las órdenes que recibieron y en su afán de no utilizar el procedimiento<br />

licitatorio, las interpretaron en forma ligera, imprecisa y descontextualizada.<br />

Agotamos así el tema de la naturaleza jurídica especial de los convenios de<br />

cooperación en ciencia y tecnología y la vigencia y aplicación del régimen<br />

especial.<br />

Respecto al Manual de Contratación es tan aplicable el mismo al caso que nos<br />

ocupa, que en el numeral 1º. Cuando fija el marco legal y regimen de contratación<br />

señala “EL MINISTRO, es la autoriad competente para ordenar y dirigir la<br />

celebración de licitaciones o concursos o la celebración de contratos, cuya cuantia<br />

en Salarios Minimos Mensuales Legales Vigentes sea de más de 800 smmlv…”,<br />

no quedando duda alguna sobre el responsables para ordenar y dirigir la<br />

contratación en el Mnisterio. Posteriormente en el numeral 3.1.1.1.15 dispone<br />

“Contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestion o servicios<br />

profesionales especializados, o convenios de cooperación o convenios<br />

interadministrativos. Para su celebración se requiere de una justificación sobre la<br />

necesidad, idoneidad, experiencia, conveniencia y oportunidad, bajo los mismos<br />

parámetros antes indicados …” . Es obvio que un manual como este debe ser<br />

interpretado de forma concordante, no puede pretenderse aplicar normas de<br />

manera independiente de acuerdo a lo que más convenga.<br />

4.1.3.2.5. INEXISTENCIA DE OMISIONES ESENCIALES Y FUNCIONALES EN<br />

LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE<br />

COOPERACIÓN.<br />

Anota el defensor que los Convenios Especiales Nos. 003 del 2 de enero 2.007,<br />

055 del 10 de enero de 2.008, 0052 del 16 de enero de 2.009 y 037 del 14 de<br />

enero de 2.009, están amparados por la presunción de legalidad, y por lo tanto<br />

están ausentes de vicios o de omisión de requisitos esenciales previos a su<br />

celebración, y como lo explica el Maestro JAIME ORLANDO SANTOFIMIO 57 : ―...<br />

entendemos por principio de legalidad la necesaria conformidad de los<br />

57 Jaime Orlando Santofimio, Delitos de Celebración Indebida de Contratos, Bogotá, Universidad<br />

Externado de Colombia, 2000 Pág 117.<br />

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procedimientos, actuaciones, decisiones y actos que deban proferirse con<br />

ocasión del contrato con el ordenamiento jurídico en general, y con el que le<br />

da fundamentación en especial; para el caso, la Ley 80 de 1.993, sus<br />

decretos reglamentarios, o la Ley 142 de 1.994 o las demás disposiciones de<br />

naturaleza especial que regulen la contratación en determinadas entidades<br />

públicas, como sucede, por ejemplo, con la Ley 30 de 1.992 en materia de<br />

educación superior, o con la Ley 100 de 1.994, para la contratación de las<br />

entidades hospitalarias... ―.<br />

Obsérvese que los Convenios Especiales de Cooperación, como lo hemos<br />

analizado también se regulan a través de un “ordenamiento jurídico especial”,<br />

ordenamiento al cual se sometió la fase precontractual, y la celebración de estos<br />

Convenios Especiales, y en acatamiento de estas normas se respetó el propósito<br />

del interés general, y como lo reitera el Maestro JAIME ORLANDO<br />

SANTOFIMIO 58 : “...Con forme a lo expuesto, se puede concluir que la<br />

contratación estatal se encuentra siempre sujeta al principio de legalidad,<br />

que no existe espacio alguno para la arbitrariedad administrativa o de los<br />

particulares que ejerzan funciones administrativas contractuales. Sin<br />

excepción todos los aspectos relacionados con el contrato estatal‟ se<br />

vinculan al contexto normativo, sea este de derecho administrativo, civil y<br />

comercial...”<br />

La actuación del Doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS, durante el procedimiento<br />

precontractual y contractual, se sometió a la Ley, porque ejerció las potestades<br />

legales que le imponía las normas regladas, sin que esto signifique que carezca<br />

de una limitada libertad de apreciación, porque como lo acepta el Maestro JAIME<br />

ORLANDO SANTOFIMIO “no existe nunca competencia reglada pura‖, y el<br />

ejercicio de todas y cada una de las atribuciones y reglas previstas en el Decreto<br />

Ley 393 de 1.991, como el ordenamiento jurídico establecido.<br />

La actividad administrativa reglada del representante legal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, coincidió con la previsión normativa especial,<br />

reguladora de esta clase de Convenios Especiales de Cooperación, respetando<br />

los principios del interés general.<br />

Cita de nuevo el defensor al Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO 59 , ―... En estos<br />

casos estamos frente a la aplicación estricta de una atribución legal, a la<br />

existencia de norma de competencia clara y específica, debiendo el órgano y<br />

servidor estatal actuar en la forma enunciada en dichas disposiciones, sin<br />

lugar a posibilidades de romper los marcos en ellas preceptuados para su<br />

ejecución. El ejercicio de las potestades regladas implica un proceso de<br />

adecuación estrictamente típico entre los supuestos de hecho descritos por<br />

la ley y los analizados en el mundo de la realidad. Esto en materia<br />

contractual significa garantía de respeto al interés general y al patrimonio<br />

público... “, y señala que cuando el servidor público frente “a determinadas<br />

58 Orlando Santofimio, ob. Cit. Pág. 118.<br />

59 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO, ob. Cit. Pag. 120<br />

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situaciones de hecho” se sujeta a la normatividad reguladora respectiva actúa<br />

de acuerdo a la voluntad estatal.<br />

En la órbita de competencia de que está investido el representante legal de una<br />

Entidad Pública, se reitera, debe ejércela conforme lo establece la ―norma<br />

atributiva‖, y el ejercicio de “..la potestad discrecional contractual obedece a claras<br />

facultades legislativas que otorgan a la Administración potestades suficientes para<br />

realizar Juicios de valor, apreciaciones y estimaciones, con el propósito de<br />

permitirle el cumplimiento de los cometidos estatales, el bien común y el interés<br />

general (...) La discrecionalidad, en cuanto potestad abierta, ha sostenido el<br />

Consejo de Estado, se caracteriza precisamente por la cobertura de actuación o<br />

margen de mayor o menor amplitud para la realización de los objetivos trazados<br />

por el legislador.... ―, criterio serio del doctrinante JAIME ORLANDO<br />

SANTOFIMIO 60 .<br />

Establece el defensor, que la autoridad administrativa goza de una limitada<br />

libertad de discrecionalidad en la aplicación de procedimientos, reguladores de<br />

fases pre - o contractuales en ningún momento afecta la validez o eficacia del<br />

contrato estatal que se celebre, si se tiene en cuenta, que estos negocios<br />

jurídicos, pluralidad de Convenios Especiales de Cooperación, están amparados<br />

por el Principio de Legalidad, y las causales generadoras de vicios determinantes<br />

de nulidad absoluta o relativa de estos actos jurídicos, de carácter taxativo y<br />

restrictivo, que al aplicarse y declararse a través del procedimiento previsto en el<br />

régimen legal contractual, afecta la valides del mismo, evento en el cual se infirma<br />

la presunción de legalidad.<br />

Concluye el defensor que en el trámite de los Convenios Especiales de<br />

Cooperación Científica y Tecnológica celebrados con el IICA, no se advirtió ni se<br />

advierte causal alguna de nulidad, artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley 80 de 1.993,<br />

además en la actividad contractual por parte de la Administración competente<br />

prevalece el respeto del interés público, el bien común y la defensa del patrimonio<br />

público.<br />

El Despacho en los cargos no se refirió a la valides, eficacia o presunta ilegalidad<br />

de los convenios, por lo tanto no se pronunciara sobre el tema.<br />

En lo que respecta a las omisiones, el defensor no precisa a que tema en<br />

particular se refiere, parece relacionado al cargo concerniente con la omisión de<br />

estudios o el que estos deben ser precisos y completos, como quiera que este<br />

tema se trata in extenso en el numeral 4.1.1, nos remitimos a lo allí expuesto y si<br />

de lo que se trata es de sustentar que se nos presentaron omisiones por tratarse<br />

de convenios de ciencia y tecnologia nos remitimos a lo expuesto en los<br />

numerales 4.1.3.2.4 y 4.1.3.2.8<br />

Respecto a la limitación a la autonomía de la voluntad en la contratación estatal,<br />

se encuentra en los principios y fines consagrados en la ley 80 de 1993, entre los<br />

60 ORLANDO SANTOFIMIO, ob. Cit. Pags. 124y 125<br />

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cuales se destaca el principio de responsabilidad, teniendo en cuenta que los<br />

recursos públicos deben ser manejados con la mayor cautela, conforme a las<br />

disposiciones que contempla el estatuto contractual. En ejercicio de este principio<br />

el Ministro debió licitar los servicios que requería, para la implementación del<br />

proyecto de construcción del sistema de riego y drenaje.<br />

4.1.3.2.6. DIFERENCIA ENTRE REQUISITOS ESENCIALES Y NO<br />

ESENCIALES. EN LA ACTUACIÓN CONTRACTUAL ESTATAL<br />

(Contrato o Convenio Especial)<br />

Reitera el defensor lo referente a la presunción de legalidad que ampara al<br />

contrato estatal o al Convenio Especial de Cooperación y cita al Dr.<br />

SANTOFIMIO 61 , respecto de la calificación, determinación y exigencia de<br />

requisitos esenciales, ―...En consecuencia, la determinación del régimen de<br />

requisitos esenciales y no esenciales de un contrato estatal implica para el<br />

estudioso del tema, y ante todo para quienes ejerzan el control del contrato,<br />

pretendiendo tipificar las conductas penales que nos ocupan, recorrer la totalidad<br />

de la base normativa aplicable al negocio jurídico del Estado, evaluando cada una<br />

de las exigencias contenidas en sus disposiciones, con el fin de extraer aquellas<br />

que puedan calificarse de esenciales.<br />

Lo anterior, en virtud de que, para eventos como el trámite de un contrato o la<br />

liquidación del mismo, el legislador lo señala de manera expresa cuales son los<br />

requisitos esenciales para dichas instancias contractuales, problema que aborda<br />

en parte respecto de la celebración del contrato por vía de remisión, al artículo<br />

1501 del Código Civil...”<br />

Reitera la “inexistencia de un régimen taxativo de requisitos esenciales del<br />

contrato”, y un requisito no es esencial si el legislador “no sanciona con<br />

inexistencia o nulidad absoluta la violación o desconocimiento de un<br />

requisito de ley significa que el mismo no reviste el carácter de esencial... “,<br />

(ob. Cit. pág. 132).<br />

Indica el defensor que la primera actividad del intérprete es identificar si el<br />

requisito, que presuntamente se desconoció u omitió, es o no de carácter esencial,<br />

y si es o no subsanable, artículo 46 Ley 80 de 1.993, o si este es de naturaleza<br />

accidental, como lo establece el artículo 1501 del Código Civil, y un negocio<br />

jurídico, como lo es el contrato o un Convenio Especial de Cooperación solo es<br />

imperfecto, o ineficaz, cuando se omiten elementos esenciales de creación legal,<br />

previa y cierta, porque estos requisitos esenciales tienen reserva de ley, que<br />

estructuren causales de nulidad absoluta.<br />

Mutatis Mutandi, en materia penal solo la inobservancia de “requisitos legales<br />

esenciales”, se tipifica como violación de la Ley penal.<br />

61 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO: Ob. Cit. Pág. 131<br />

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Insiste el despacho que en el pliego de cargos, no se refirió al tema de<br />

inexistencia, ineficacia o nulidad de los convenios, por tanto no se pronunciara<br />

sobre ello.<br />

En cuanto al carácter esencial o no de requisitos en la actuación contractual, el<br />

defensor no precisa a que tema en particular se refiere, si de lo que se trata es de<br />

hacer alusión a la omisión de estudios, nos remitimos a lo planteado en el cargo<br />

primero. Ahora, si de lo que se trata es de la procedencia de firmar convenios<br />

especiales de cooperación en ciencia y tecnología para la construcción de obras<br />

de riego y drenaje y de los requisitos que estos deben reunir de acuerdo con lo<br />

desarrollado en los numerales 4.1.3.2.4 y 4.1.3.2.8 el despacho considera<br />

suficientemente sustentado el tema.<br />

4.1.3.2.7. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS ATÍPICAS REPROCHADAS EN<br />

LOS DIVERSOS CARGOS FORMULADOS.<br />

En los descargos:<br />

Advierte el defensor que los elementos que estructuran el tipo disciplinario, deben<br />

estar suficientemente probados y si en la labor de encuadramiento, la actividad u<br />

omisión no se subsume en la norma o normas legales, que en forma abstracta<br />

describen la conducta, es imperioso concluir que la conducta es ATÍPICA.<br />

Individualmente analizados cada uno de los cargos formulados al Ex Ministro<br />

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA incluidos en el pliego de cargos, se advierte<br />

PRIMA FACIE, el confuso e impreciso proceso de adecuación o encuadramiento<br />

de los comportamientos objeto de reproche, porque se califica como omisión de<br />

requisitos esenciales, aquellos que no se exigen ni son necesarios por la misma<br />

ley 393 de 1.991 que se aplica para celebrar esta clase de CONVENIOS<br />

ESPECIALES DE COOPERACIÓN, que se regulan por la normatividad positiva<br />

del derecho privado, pero que el Ministro de Agricultura de aquella época para<br />

garantizar la efectividad y prevalencia del interés público la modalidad y defensa<br />

del patrimonio público incluyó criterios de transparencia, previos o concomitantes a<br />

la celebración de los CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN, sin eludir<br />

u omitir la justificación de la necesidad de celebrarlos, regulado en forma<br />

inequívoca por normas especiales vigentes.<br />

Señala que el Ex Ministro se ajusto en la celebración a aplicar REQUISITOS<br />

ACCIDENTALES, NO ESENCIALES, y es transcendente el celo y cuidado<br />

exteriorizado por el Doctor ARIAS LEIVA, para evitar el incumplimiento de deberes<br />

funcionales, que en el texto o contenido escrito de cada uno de los CONVENIOS<br />

ESPECIALES DE COOPERACIÓN celebrados (003 del 2 de enero de 2.007, 055<br />

del 10 de enero de 2.008, 0052 del 16 de enero de 2.009 y 037 del 14 de enero de<br />

2.009), se incorporaron las razones de JUSTIFICACIÓN DE SU CELEBRACIÓN, y<br />

obsérvese, que en su contenido, se determina que se aplicaran normas del<br />

Decreto Ley 393 de 1.991 y del Decreto 591 de 1.991, según el caso, y se justifica,<br />

explica con razones válidas y consecuencias jurídicas, “...que los convenios que<br />

tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o<br />

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tecnológicas, no requieren de la escogencia del contratista a través de<br />

licitación o concursos públicos...”, con lo cual se soporta la modalidad de la<br />

contratación directa.<br />

Menciona que los CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN, que<br />

envuelven una “unión” de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para el<br />

desarrollo y implementación del programa Agro Ingreso Seguro - AIS, se<br />

encuentran amparados por la PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD, reiterando lo<br />

referente a su validez y eficacia jurídica.<br />

Argumenta en este punto aspectos referentes a la inexistencia de estudios<br />

previos, que se analizaron en el cargo primero.<br />

Replica que se le atribuye al Ex Ministro ARIAS LEIVA el presunto<br />

desconocimiento del principio de responsabilidad, quizás porque, no ejerció<br />

vigilancia directa y personal sobre la actividad operativa desarrollada durante la<br />

ejecución del contrato, artículo 26 de la Ley 80 de 1.993, inaplicando el autorizado<br />

criterio del ex Magistrado de la Corte Constitucional RODRIGO ESCOBAR GIL 62 :<br />

“... Los contratos estatales se rigen por el principio de articulación,<br />

conforme al cual, las distintas etapas y fases correspondientes a la<br />

formación de la voluntad, la celebración, la ejecución y la liquidación se<br />

confían a diversos órganos con atribuciones separadas que persiguen una<br />

finalidad común. Las normas jurídicas que regulan la estructura orgánica y<br />

el manual de funciones de las entidades públicas, establecen las<br />

atribuciones que le incumbe a cada órgano o funcionario público en el<br />

proceso contractual. Así, por ejemplo, señala las dependencias a las que<br />

incumbe la elaboración de los estudios, planos y diseños; o el análisis<br />

jurídico de las propuestas o la evaluación económica y financiera de los<br />

ofrecimientos etc. De esta manera, el principio de articulación permite no<br />

solo determinar la validez de los distintos actos y fases que se cumplen en la<br />

gestión contractual, sino también, delimitar e individualizar las<br />

responsabilidades de los servidores estatales que intervienen en el<br />

procedimiento, como lo señala el artículo 6°. De la Constitución Nacional...<br />

Señala que en el caso investigado, se desatendió la justificación vertida por el Ex<br />

Ministro ARIAS LEIVA, cuando en su versión libre explicó que “...Como Ministro<br />

y orientador de la política agropecuaria yo daba los lineamientos generales<br />

para cada convocatoria de riego. Nunca podía llegar hasta la parte operativa<br />

y mucho menos hasta el detalle técnico de selección y adjudicación de<br />

proyectos en cada convocatoria. Para eso me apoyaba en el equipo técnico<br />

del MADR y en el IICA como socio idóneo dentro del convenio de<br />

cooperación para la transferencia de tecnología de riego al sector<br />

agropecuario colombiano...―, aserto que genera credibilidad, porque no existe<br />

prueba creíble que lo infirme o desvirtúe, y téngase en cuenta que en la amplia y<br />

diversas funciones que cumple un Ministro en la estructura administrativa del<br />

62 RODRIGO ESCOBAR GIL, Teoría General de los Contratos de la Administración Pública,<br />

Bogotá, 2. Edición, Editorial LEGIS, 2.000, págs.. 97 y 98<br />

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122


Estado Colombiano, además de las funciones precisas incluidas en los Decretos<br />

11279 de 1.994, 245 de 1.995, 2478 de 1.999, 790 de 2.002, debe cumplir también<br />

las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1.998, de tal manera<br />

que no se le puede exigir presencia operativa en la ejecución de todos o cada uno<br />

de los contratos o convenios, que en cumplimiento de los fines estatales celebra, y<br />

se desconoce la plural actividad funcional cuando se cuestiona, que “no se<br />

entiende como quien era la máxima autoridad dentro del comité de gabinete<br />

y al interior del Ministerio no logra enterarse de lo que ocurre con el<br />

programa AIS, por lo expuesto no resultan de recibo para el despacho las<br />

explicaciones dadas por el implicado... ―, página 43 del auto que contiene el<br />

Pliego de Cargos. Censura fruto de un juicio hipotético.<br />

Finalmente, el defensor destaca, que las faltas endilgadas a su representado no<br />

podrán serle imputadas en su condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural, por virtud de la institución jurídica del principio de confianza, en razón al<br />

cumplimiento de las competencias asignadas a cada uno de los funcionarios y<br />

dependencias de esa cartera y aunque tal postulado no fue explicado, ni<br />

demostrado, el Despacho mas adelante se referirá al tema.<br />

La tipicidad de las conductas quedo plenamente demostrada desde el pliego de<br />

cargos, allí se señalaron las normas constitucionales, legales, reglamentarias e<br />

internas del Ministerio que fueron transgredidas y en un extenso concepto de<br />

vulneración se explico lo pertinente.<br />

El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />

estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />

se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />

administrativa. 63<br />

El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />

principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />

la contratación directa, 64 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />

a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />

directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />

principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />

de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />

aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />

pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />

los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />

función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />

63 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />

64 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />

agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />

2005, Exp. 14.519<br />

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123


«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />

proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />

transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />

estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />

los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />

precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />

administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />

eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />

C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />

la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />

pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />

contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />

Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />

fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />

administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />

particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />

mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />

el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />

licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />

2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />

formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 65 (Negritas y subrayado<br />

fuera de texto)<br />

«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />

la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />

públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />

eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />

mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />

rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />

artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />

DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />

parágrafo 2º.» 66 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto<br />

original).<br />

En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />

deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />

12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />

dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />

doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />

central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />

65 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />

Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />

11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

66 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />

Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />

11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

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ienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />

de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 67<br />

En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />

administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />

independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />

alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />

entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />

En cuanto al tema de la confianza que esgrime el acusado no cabe duda que su<br />

responsabilidad se compromete indudablemente, pues si le correspondía suscribir<br />

los convenios, debió extremar el cuidado frente a los requisitos del tipo de<br />

contratación elegida, más cuando como en el presente caso se comprometían<br />

cifras superiores a los $500.000.000.000, no debió limitarse a revisar los vistos<br />

buenos de sus subalternos.<br />

Es oportuno reflexionar aquí “sobre la relación que se crea entre los diferentes<br />

funcionarios de una misma entidad cuando varios de ellos, por razón de sus<br />

funciones intervienen en forma conjunta en la realización de determinadas tareas.<br />

En esa interacción a no dudarlo opera el principio denominado de confianza, que<br />

consiste en que el funcionario que ejerce la conducta principal contentiva de<br />

mayor contingencia y, por ende, generadora de las principales consecuencias<br />

conforme a las normas que disciplinan la actividad correspondiente, espera que<br />

quienes participan en el desarrollo de aquella con anterioridad a él, acaten los<br />

parámetros legales establecidos y actúen con la diligencia debida, de tal suerte<br />

que posteriormente no se le pueda endilgar, sin posibilidad de una válida<br />

justificación, un resultado jurídicamente reprochable, si el mismo es consecuencia<br />

de la conducta negligente, ilegal o imprudente de aquellos y que no fue posible<br />

advertir pese a haber actuado con el cuidado y celo debido en el cumplimiento de<br />

las propias funciones. […]<br />

Empero, para que el principio de confianza opere como eximente de<br />

responsabilidad no basta la actitud pacífica y tranquila de que el servidor<br />

comisionado va a cumplir la tarea encomendada de la mejor manera posible. Ello<br />

requiere de una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad<br />

al vínculo celebrado, que impone al servidor la obligación de adelantar todas las<br />

diligencias y utilizar cada una de las herramientas que se encuentran a su cargo,<br />

para constatar que los trabajos materia de desconcentración están siendo<br />

evacuados en la forma debida y ajustado a los parámetros establecidos para tal<br />

fin.<br />

67 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />

ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />

consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />

entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />

obligaciones.<br />

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125


Solo así sería posible una exoneración de responsabilidad con apoyo en el<br />

principio referido, circunstancia que como ya se anotó no tuvo ocurrencia en el<br />

presente asunto, pues no obra en el informativo, ni así lo expuso el inculpado,<br />

prueba alguna que acredite una actuación en tal sentido desplegada por el<br />

director enjuiciado, la que dicho sea de paso no exige repetir todo el proceso<br />

como lo menciona el incriminado en sus descargos, sino una simple labor de<br />

verificación y averiguación.<br />

En orden a lo expuesto, no son de recibo los argumentos del investigado que<br />

aluden a que fue ajeno al trámite precontractual, situación que si bien no tiene<br />

mérito para desvirtuar la comisión de la falta, posiblemente si puede valorarse al<br />

momento de verificar la calificación de la misma y la imposición de la sanción<br />

respectiva.” 68<br />

De acuerdo con lo anterior este principio no es absoluto por cuanto tratándose de<br />

servidores públicos quienes están ligados por una relación especial de sujeción<br />

con el Estado debe primar el cumplimiento estricto de su deber funcional y<br />

cuando, como en el presente caso, que el investigado ostenta la condición de<br />

Ministro, se le exige el mayor celo en el cumplimiento de sus funciones de<br />

dirección y coordinación.<br />

Es evidente que el Ministro tuvo la asesoria jurídica de los jefes de esa oficina y<br />

que su decisión estuvo avalada por estos, pero esto no es óbice para que el<br />

investigado dentro de su autonomía funcional, asuma las consecuencias de su<br />

actuar como servidor público que es. 69<br />

4.1.3.2.8. INEXISTENCIA DE LA PRESUNTA FALTA DISCIPLINARIA<br />

REPROCHADA EN EL TERCER CARGO.<br />

En los descargos:<br />

Indica el defensor que se le atribuye al Ex Ministro ARIAS LEIVA, que desconoció<br />

los principios de transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad<br />

contractual, “Al utilizar la modalidad de contratación directa para celebrar los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica”,números 003<br />

del 2 de enero de 2.007, 055 del 10 de enero de 2.008, 052 del 16 de enero de<br />

2.009 y 037 del 14 de enero de 2.009, celebrado con el IICA, señalando que para<br />

prescindir del proceso licitatorio, cuando el objeto no correspondía a actividades<br />

de ciencia y tecnología, definidas en el Decreto Ley 393 de 1.991, artículo 1º,<br />

artículo 2° del Decreto 591 de 1.991.<br />

Manifiesta que se desconoce en este cargo que los CONVENIOS ESPECIALES<br />

DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA tienen por objeto “mejorar la<br />

competitividad de todo el sector agropecuario nacional, y proteger los<br />

ingresos de los productores que resulten afectados antes las distorsiones<br />

derivadas de los mercados externos, con ocasión de la internacionalización<br />

de la economía”, como se justifica en el mismo texto del Convenio. (subraya fuera de<br />

texto)<br />

68 Ver expediente PGN 165-75029-2002<br />

69 Ver expediente PGN 154-17227-2008<br />

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En alegatos:<br />

Señala que dentro de las justificaciones se puede observar, junto con la descripción de la<br />

necesidad, que no era otra que la de realizar una convocatoria pública de riego y drenaje<br />

para impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario colombiano, a través de la<br />

implementación de nuevas técnicas en sistema de riego que permitan una profunda<br />

transformación del aparato productivo agropecuario; mediante la celebración de un<br />

convenio de cooperación con un ente de reconocida idoneidad y experiencia en el sector.<br />

Argumenta el defensor que lo que el Ministerio de Agricultura contrató con el IICA<br />

es todo un convenio de cooperación, no solamente la implementación de una<br />

convocatoria pública para asignar recursos, tal como lo afirma en el Pliego de<br />

Cargos la Procuraduría General, sino que el objeto contractual pactado<br />

preveía la implementación y el desarrollo técnico de una transferencia tecnológica<br />

consistente en implementar tecnología de riego y drenaje que beneficiara la<br />

producción agropecuaria nacional, a través de la valoración de los proyectos<br />

técnicos que se presentaban al IICA, los cuales permitían seleccionar los<br />

proyectos beneficiados a los cuales el Estado subsidiaría.<br />

Indica que no es posible analizar de manera aislada los convenios como una mera<br />

implementación de una simple convocatoria; se debe observar como una<br />

cooperación tecnológica que le presta el IICA al Ministerio, en función de la<br />

experiencia que el IICA ha tenido en desarrollo de procesos concursales, sin<br />

que pueda desconocerse que dentro del personal que participaba en la<br />

operatividad del convenio y la convocatoria se encuentran técnicos del IICA que<br />

han sido pioneros en el continente Americano en la elaboración de procesos<br />

concursales que implementan desarrollos de ciencia y tecnología en materia de<br />

riego y drenaje.<br />

Especifica que la convocatoria permitió operar la asignación de subsidios,<br />

que no pueden ser entregados directamente, sino mediante la presentación de<br />

proyectos de riego y drenaje, los cuales están catalogados técnica y<br />

legalmente como transferencia de tecnología, en su modalidad de<br />

adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras, conforme<br />

al numeral 5 del art 2 del decreto ley 591 de 1991. Por consiguiente, no se<br />

compadece con la realidad el cuestionamiento de que los convenios estaban<br />

ausentes de componentes tecnológicos, por cuanto se requirió de una<br />

entidad especializada y con vasta experiencia, que no sólo montara una<br />

convocatoria, sino que implementara dentro de ésta el componente de<br />

transferencia de tecnología, el cual, se repite, consistió en la implementación de<br />

los proyectos. Esto, claramente se enmarca dentro del artículo 9 del decreto 591<br />

de 1991, lo que permitía al MADR efectuar la contratación directa con el IICA.<br />

El defensor aborda el tema de la selección del contratista señalando que por<br />

tratarse de un CONVENIO ESPECIAL, no debe someterse al procedimiento de<br />

selección a través de la licitación pública o selección abreviada o a la modalidad<br />

del concurso de méritos, porque el mismo régimen legal especial del Régimen<br />

Contractual, para la concreción de la cooperación lo excluye de esta modalidad y<br />

que por tanto no se requiere que previamente exista pluralidad de oferentes,<br />

porque la realización del objeto de estos, requiere capacidad, conocimientos<br />

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especializados y reconocida organización para la aplicación de las innovaciones<br />

científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional. Considera el<br />

despacho pertinente referirse al objeto de los convenios, lo que permitirá definir si<br />

a este era aplicable el régimen de ciencia y tecnología.<br />

Al analizar los objetos y objetivos específicos de los llamados convenios<br />

especiales de cooperación científica y tecnológica encontramos que:<br />

En el convenio 03 de 2007 se señalo que el objeto era la cooperación técnica y<br />

científica entre el MINISTERIO y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades, para el desarrollo e implementación del programa<br />

Agro Ingreso Seguro en lo relacionado con la convocatoria para el<br />

financiamiento para sistemas de riego, evaluación de impacto, auditoria y<br />

socialización entre otras actividades estableciendo como objetivos específicos: i)<br />

Desarrollo e implementación de un proceso de convocatoria pública que<br />

permita la selección de proyectos de inversión en sistemas de riego para el<br />

mejoramiento de la productividad en el campo. ii) Adelantar las labores<br />

relacionadas con la apertura del proceso de selección, la evaluación de los<br />

proyectos, la selección, la entrega de los recursos y la interventoría técnica y<br />

financiera de los proyectos. iii) el Desarrollo e implementación de las<br />

evaluaciones de impacto y auditoria del programa AIS. iv) Adelantar las labores<br />

para realización de las actividades de socialización del programa. v) Financiar a<br />

los operadores para la ejecución de las actividades objeto del convenio. vi)<br />

Ejercer la labor de control y supervisión. vii) Preparar estudios de impacto<br />

esperado del programa sobre el ingreso y el impacto de los programas de<br />

apoyos para la competitividad. viii) Promover la cooperación técnica y científica<br />

nacional e internacional a través de consultarías especializadas externas en<br />

temas de interés para el desarrollo del programa. ix) Las demás que establezca el<br />

Plan Operativo del Convenio, tendientes al cumplimiento del objetivo propuesto.<br />

En el convenio 055 de 2008 se indico: La cooperación técnica y científica entre el<br />

MINISTERIO EL INCODER y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

convocatoria pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de<br />

recursos del programa y del subsidio para la realización de obras de adecuación<br />

de tierras, a que se refiere el artículo 92 de la ley 1152 de 2007. Estableciendo<br />

como objetivos específicos: i) Implementar y operar la convocatoria pública de<br />

Riego y Drenaje. ii) Impulsar y adelantar todas las etapas necesarias para el<br />

desarrollo de la convocatoria, incluyendo la apertura y el cierre del proceso de<br />

selección, la verificación de requisitos mínimos y formulación de<br />

requerimientos, la evaluación, calificación y selección de las iniciativas<br />

presentadas, la suscripción y cumplimiento de los acuerdos de financiamiento<br />

a que hubiere lugar, y la realización de la interventoría técnica, financiera,<br />

administrativa y legal de la ejecución de los proyectos correspondientes. iii)<br />

Promover la cooperación científica y tecnológica en el ámbito nacional e<br />

internacional a través de consultarías especializadas externas en temas de<br />

interés para el correcto desarrollo del programa AIS.<br />

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En el convenio 052 de 2009 se estableció: la cooperación científica y tecnológica<br />

entre el MINISTERIO, y EL IICA, mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos<br />

del programa AIS.<br />

En el convenio 037 de 2009 se estipulo: La cooperación entre EL MINISTERIO y<br />

EL IICA, mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para<br />

impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y<br />

ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS‖.<br />

Si se analizan estos objetos junto con lo señalado en la exposición de motivos y lo<br />

dispuesto en la ley 1133 de 2007, esto nos permite precisar que en la exposición<br />

de motivos se manifiesta que dentro del proyecto AIS hay un componente que se<br />

incluye como un ―…Mecanismo Concursal para la Construcción de Sistemas<br />

de Riego” y que “Este programa como lo ha señalado el propio Ministro,<br />

financiará estudios, diseños, construcción y puesta en marcha de sistemas de<br />

riego, aun la compra de nuevos equipos con el propósito de incrementar las<br />

áreas de riego, subsidiando hasta el 80 por ciento del valor de los proyectos<br />

escogidos” 70 . (negrilla y subraya fuera de texto)<br />

Advierte que el programa Agro Ingreso Seguro se sustenta en la creación de dos<br />

grandes componentes:<br />

1. Los apoyos económicos directos (Sectoriales), y<br />

2. Los apoyos transversales para la productividad y la competitividad.<br />

La ley tiene como objeto la creación e implementación del programa AIS,<br />

destinado a proteger los ingresos de los productores y se enmarca dentro de las<br />

acciones previstas por el gobierno para reducir la desigualdad en el campo, con<br />

dos componentes i) apoyos económicos directos y ii) apoyos a la competitividad,<br />

esos apoyos de acuerdo con la misma ley -parágrafo 1, art. 3- deben entenderse<br />

como una ayuda que ofrece el estado sin contraprestación alguna por parte del<br />

particular.<br />

Dentro de los apoyos a la competitividad -que son tres- se encuentran los<br />

incentivos a la productividad, estos últimos son cinco y es allí donde se señala la<br />

cofinanciación y adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje. Debe<br />

resaltarse que es la misma ley, la que define que esos apoyos son una ayuda que<br />

ofrece el estado y que esa ayuda solo será definitiva, hasta que se seleccione por<br />

la autoridad competente o por quien esta designe, al particular como beneficiario<br />

Se determina también en la ley que el Comité Intersectorial, que esta crea,<br />

asesorara al Ministerio en la distribución de los recursos aprobados entre los<br />

componentes del programa.<br />

70 Exposición de motivos de la ley 1133 de 2007 Cuaderno 26 folio 8026<br />

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Al analizar el contenido de las actas del Comité Intersectorial y los informes (anexo<br />

66), debe señalarse que en cada una de ellas cuando menciona el tema de riego y<br />

drenaje siempre se establece como un mecanismo concursal para financiar<br />

sistemas de riego -asignar apoyo económico- y de manera separa se trata el tema<br />

de convocatoria de ciencia y tecnologia.<br />

En el acta No. 1 del 29 de agosto de 2007 y en el informe de la misma fecha se<br />

trata el tema del esquema concursal para financiar sistemas de riego y no hacen<br />

ninguna mención a las convocatorias de ciencia y técnologia.<br />

En el acta No. 2 del 6 de diciembre y en el informe de la misma fecha se<br />

establece:<br />

“4.3 Convocatoria de ciencia y tecnología<br />

La política sectorial incluye entre sus prioridades la innovación y el desarrollo<br />

tecnológico, así como el fortalecimiento del Sistema de Medidas Sanitarias y<br />

Fitosanitarias, toda vez que los mismos constituyen factores fundamentales para<br />

el desarrollo productivo y el fortalecimiento de la competitividad de las actividades<br />

agropecuarias, en correspondencia con los estándares internacionales en materia<br />

de medidas sanitarias y fitosanitarias.<br />

Es por esta razón que a través del Programa se pretende financiar la ejecución<br />

de proyectos de investigación, como resultado de la realización de un concurso<br />

público que garantice la transparencia de la asignación de los recursos y permita<br />

focalizar la demanda, haciendo más eficiente su utilización.<br />

A través de este mecanismo se financiaría hasta el 50% del valor total de los<br />

proyectos de investigación propuestos por cadenas productivas, que sean un<br />

resultado de las agendas de ciencia y tecnología regionales, y que cumplan con<br />

las siguientes condiciones mínimas:<br />

(iv) Que corresponda a una agenda de ciencia y tecnología definida de<br />

manera participativa;<br />

(v) Que cuenten con rigor técnico y científico, y provean la información<br />

requerida para las evaluaciones ex-ante en materia económica, social y<br />

ambientas;<br />

(vi) Que las entidades que los desarrollen aporten las contrapartidas<br />

correspondientes, que corresponde a mínimo 50% del valor total del<br />

proyecto.<br />

Este concurso estará dirigido a alianzas entre instituciones de investigación,<br />

desarrollo tecnológico e innovación, de naturaleza pública o privada (tales como<br />

universidades, centros de investigación, corporaciones mixtas, centros de<br />

investigación regional, centros de desarrollo tecnológicos – CDT), con empresas<br />

productoras (del sector agropecuario, manufacturero o de servicios, así como<br />

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gremios, asociaciones de productores agropecuarios y agroindustriales), sean<br />

estos nacionales o internacionales.”<br />

En la misma acta y de manera independiente en el numeral 4.1, el comité aborda<br />

la cuestión de la convocatoria de riego y drenaje, pero no la incluye como un tema<br />

de ciencia y tecnología.<br />

En el acta No. 3 del 7 de marzo de 2008 y en el informe de la misma fecha se<br />

menciona en el numeral 2.1.3 el esquema concursal para financiar el sistema de<br />

riego y de manera independiente en el numeral 2.1.5 lo referente a la convocatoria<br />

de ciencia y tecnología, advirtiendo, que el mecanismo está abierto a alianzas<br />

entre instituciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de<br />

naturaleza pública o privada (tales como universidades, centros de investigación,<br />

corporaciones mixtas, centros de investigación regional, centros de desarrollo<br />

tecnológicos – CDT), con empresas productoras (del sector agropecuario,<br />

manufacturero o de servicios, así como gremios, asociaciones de productores<br />

agropecuarios y agroindustriales), sean estos nacionales o internacionales y que a<br />

través de este mecanismo se financiaría hasta el 50% del valor total de los<br />

proyectos de investigación propuestos por cadenas productivas, que sean un<br />

resultado de las agendas de ciencia y tecnología regionales, y que cumplan con<br />

las siguientes condiciones mínimas:<br />

(vii) Que corresponda a una agenda de ciencia y tecnología definida de<br />

manera participativa;<br />

(viii) Que cuenten con rigor técnico y científico, y provean la información<br />

requerida para las evaluaciones ex-ante en materia económica, social y<br />

ambientas;<br />

(ix) Que las entidades que los desarrollen aporten las contrapartidas<br />

correspondientes, que corresponde a mínimo 50% del valor total del<br />

proyecto.<br />

En el acta No. 4 del 11 de junio de 2008 y en el informe de la misma fecha se<br />

menciona en el numeral 1.1.3 el esquema concursal para financiar el sistema de<br />

riego y de forma independiente en el numeral 1.1.5 lo referente a la convocatoria<br />

de ciencia y tecnología.<br />

En el acta No. 5 del 17 de septiembre de 2008 y en el informe de la misma fecha<br />

se menciona en el numeral 1.1.3 el esquema concursal para financiar el sistema<br />

de riego y de forma independiente en el numeral 1.1.5 lo referente a la<br />

convocatoria de ciencia y tecnología.<br />

En el informe de fecha 23 de diciembre de 2008 se menciona en el numeral 1.1.3<br />

el esquema concursal para financiar el sistema de riego y de forma independiente<br />

en el numeral 1.1.5 lo referente a la convocatoria de ciencia y tecnología.<br />

En el acta No. 6 del 21 de abril de 2009 y en el informe de la misma fecha se<br />

menciona en los numerales 1.1.3 y 2.1.3 el esquema concursal para financiar el<br />

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sistema de riego y de forma independiente en los numerales 1.1.5 y 2.1.5 lo<br />

referente a la convocatoria de ciencia y tecnología.<br />

En el acta No. 7 del 14 de diciembre de 2009 se alude en forma general al<br />

programa AIS.<br />

Para el despacho y por el contenido de los informes que acompañan las actas, es<br />

claro que al comité se le presentaban de manera diferenciada los dos temas y<br />

como quiera que en el texto de las actas, los integrantes del mismo no hicieran<br />

ningún pronunciamiento pareciera que el tema les era claro. No obstante si se<br />

analizan los testimonios solicitados por el apoderado del disciplinado relacionados<br />

con el cargo tres se encuentra que:<br />

El Dr. JOSE FELIX LAFAURIE RIVERA ante la pregunta de si prestaban algún<br />

tipo de asesoría en relación con temas contractuales, es decir, a que modalidad<br />

contractual debía acudir el ministerio y con quién, contesto que no recordaba y<br />

que tampoco el gobierno formuló ese tipo de inquietudes para oír algún tipo de<br />

sugerencia al respecto. Cuando se le pregunto si consideraba que el suministro de<br />

apoyos económicos para riego y drenaje podía considerarse como una actividad<br />

de ciencia y tecnología, respondió que en países tropicales como los nuestros, con<br />

una inmensa capacidad para producir bienes agroalimentarios, la gran limitante<br />

es el agua, por consiguiente cualquier programa que induzca al riego y por<br />

supuesto al mejor drenaje de los suelos implica un avance en el uso de<br />

tecnologías aplicadas para obtener mayores producciones y que en ese sentido,<br />

ese programa perfectamente puede encajar en una actividad de aplicación de<br />

ciencia y tecnología. Cuando se le pregunto de manera puntual sobre la sesión del<br />

6 de diciembre de 2007 Acta No. 2 del comité intersectorial (obrante a folio 40<br />

anexo 66), en donde se indico que “el Dr. Juan Camilo Salazar expuso las<br />

perspectivas del programa AIS y sus distintos instrumentos para el año 2008,<br />

entre las cuales se incluyen modificaciones a la convocatoria de riego. Recuerda<br />

usted cómo fueron tratados los temas y en qué consistieron esas modificaciones.<br />

CONTESTO.- DECLARANTE LEE EL DOCUMENTO PUESTO DE PRESENTE.<br />

No me acuerdo. PREGUNTADO.- De acuerdo con acta N° 01 de comité<br />

intersectorial del 29 de agosto de 2007 obrante a folio 26 del anexo 66, la cual se<br />

le pone de presente, en el numeral 4.3. se habla de una convocatoria de ciencia y<br />

tecnología. Puede detallarnos de qué trataba dicha convocatoria. CONTESTO.-<br />

DECLARANTE LEE DOCUMENTO. En este caso era de financiamiento de<br />

proyectos de inversión donde los fondos concursal irían hasta el 50% y el otro<br />

50% iba en contrapartida de aquellas entidades que demanden la investigación.<br />

PREGUNTADO.- Cuál fue la razón para que en un capítulo especial en cada<br />

una de las actas del comité intersectorial, se tratara lo referente a<br />

convocatoria de ciencia y tecnología y en otro el esquema concursal para<br />

financiar sistemas de riego. CONTESTO.- Porque yo creo que son diferentes<br />

cosas, una cosa es el sistema de riego y otra la línea especial de crédito,<br />

porque corresponden a diferentes programas, no es igual la metodología para<br />

aplicar a los recursos a una convocatoria de riego que a otra de ciencia y<br />

tecnología, como tampoco lo es para poder obtener el subsidio especial para la<br />

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tasa de interés al ICR o al incentivo forestal, son programas diferentes que<br />

responden a criterios diferentes para ser beneficiario”.<br />

Con base en la referida prueba testimonial, y al hacer el análisis conjunto es viable<br />

concluir que cuando se les indaga por el tema de ciencia y tecnología no<br />

responden de manera constante y uniforme, para el Dr. LAFAURIE en términos<br />

generales, la gran limitante es el uso del agua y que por consiguiente cualquier<br />

programa que induzca al riego implica un avance en el uso de tecnologías<br />

aplicadas para obtener mayores producciones y que en ese sentido, el programa<br />

perfectamente puede encajar en una actividad de aplicación de ciencia y<br />

tecnología. El Dr. Bedoya entre tanto, considera que los apoyos económicos<br />

pueden ser de dos tipos, apoyos económicos directos o ayudas directas y apoyos<br />

económicos por la vía de las líneas de crédito, que ellos siempre manifestaron que<br />

el programa debía orientarse a líneas de crédito como apoyos económicos y no a<br />

las ayudas directas, ahora bien todos estos apoyos económicos en su opinión son<br />

orientados como un componente para incrementar la productividad y la<br />

competitividad del sector agropecuario colombiano por la vía de implementación<br />

de nuevas tecnologías. Cada uno de acuerdo al sector que representa parece<br />

tener una interpretación de lo que puede aplicar como ciencia y tecnología.<br />

En el tema referente a la sesión del 6 de diciembre ninguno recuerda, por tanto no<br />

pueden responder sobre lo que se les indaga.<br />

Cuando se le pregunta al Dr. Lafaurie por la diferenciación en los temas del<br />

informe relacionado con el acta N° 01 de comité intersectorial del 29 de agosto de<br />

2007 concluye que son diferentes cosas, que una cosa es el sistema de riego y<br />

otra la línea especial de crédito, porque corresponden a diferentes programas.<br />

Respecto de la conservación, producción y uso del agua, nos referiremos mas<br />

adelante para demostrar como desafortunadamente en el componente de riego y<br />

drenaje, no se estructuro de una manera seria una variable tan importante y que<br />

hubiera dado toda la sustentación para organizar un proyecto en ciencia y<br />

tecnología.<br />

En cuanto al testimonio del Dr. RICARDO ANTONIO TORRES CARRASCO, de<br />

acuerdo con su declaración, el conocimiento que tiene del programa esta dado en<br />

función de un taller que se hizo, con el fin de comparar los sistemas de subsidios<br />

agrícolas de varios países y de manera directa lo único que conoce del programa<br />

es la ley que lo creo.<br />

Respecto a lo relacionado con el plan de Gobierno debe precisarse que en<br />

desarrollo de lo consignado en este se implemento una política pública que<br />

permitiera al sector productivo agropecuario enfrentar las oportunidades que se<br />

derivaran de la internacionalización de la economía colombiana, y que facilitara los<br />

procesos de ajuste en los sectores de bienes importables sobre los cuales la<br />

competencia internacional ejerciera las mayores presiones. Se brindaron los<br />

mecanismos al Ministerio para que este, vía ejecución de los mismos lograra el<br />

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cometido de la ley, pero no por ello podía en todos los casos utilizar el mecanismo<br />

de convenios de cooperación en ciencia y tecnología. El despacho es consciente<br />

que algunos de los temas dentro del PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO<br />

que se mencionaran, podían encuadrar de manera exacta en ciencia y tecnología,<br />

pero no todos.<br />

Al examinar los informes de rendición de cuentas del Ministerio (folio 3392<br />

cuaderno principal 14), se encuentra que en la exposición que hace referencia al<br />

componente de competitividad, que forma parte del programa AGRO INGRESO<br />

SEGURO, en el sector agropecuario se incluyen elementos del artículo quinto de<br />

la ley (apoyos para la competitividad), se indica que dentro del programa agro<br />

ingreso seguro se implemento: i) una línea especial de crédito - general; ii) un<br />

incentivo a la capitalización rural – general; iii) la convocatoria publica de riego<br />

y drenaje; iv) incentivo a la asistencia técnica – IAT; v) el fondo de inversiones<br />

forestal Colombia – FIFC; vi) Sistema de identificación e información de ganado<br />

bovino – SINIGAN; vii) Certificado de incentivo forestal – CIF; viii) Apoyos para<br />

otros programas de competitividad sectorial – Convocatoria de Ciencia y<br />

Tecnología e innovación – Fondo de inversiones de capital de riesgo – programas<br />

de apoyo a la caficultura.<br />

Para ejecutar el programa el Ministro suscribió diferentes contratos, convenios e<br />

implemento otros mecanismos, por ejemplo:<br />

i) Los créditos de la línea especial -general- se ofrecieron a través de<br />

cualquier entidad financiera.<br />

ii) El incentivo a la capitalización rural -general- se canalizo a través de<br />

FINAGRO.<br />

iii) En la convocatoria de ciencia tecnología e innovación en el 2008 aprobó<br />

209 proyectos de investigación en 27 cadenas productivas de los que<br />

destacó - Cadena de cacao en el marco del proyecto "Campaña<br />

educativa y de extensión para la sensibilización motivación y adopción<br />

del manejo de la moniliasis en las principales zonas productoras de los<br />

departamentos de Santander, Arauca y Tolima", ejecutado por<br />

Corpoica, se establecieron 50 hectáreas con cacao en parcelas<br />

demostrativas de manejo integrado; se mejoraron 200 hectáreas de<br />

cultivo, se capacitaron 1.367 productores y se publicó la cartilla<br />

Manejo integrado de de moniliasis. - Cadena de camarón en dos<br />

proyectos ejecutados por Ceniacua, a través de la utilización de técnicas<br />

de biología molecular se determinó un alto grado de consanguinidad de<br />

poblaciones de camarón (Penaeus vannamei) en Colombia, lo cual<br />

significa que es necesario aumentar la variabilidad genética de la semilla<br />

de camarón, con el fin de lograr el mejoramiento continuo de la<br />

producción, teniendo en cuenta que la capacidad de respuesta de los<br />

animales a cambios ambientales y a diferentes métodos de manejo, así<br />

como su resistencia a plagas y enfermedades, depende directamente de<br />

la diversidad genética. - Cadena forestal en el marco del proyecto<br />

ejecutado por la Universidad Pontificia Javeriana, se instaló el<br />

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Centro Piloto de Procesamiento Preindustrial de Guadua en el municipio<br />

de Buga (Valle), con equipos avanzados de diseños exclusivos para<br />

iniciar la transferencia de tecnología para el procesamiento de guadua<br />

colombiana, lo que beneficia a más de 320 familias productoras de la<br />

zona.<br />

Ejemplos como los mencionados, dejan claro porque en algunos casos la<br />

implementación del programa requería de contratación directa y/o se adecuaba a<br />

alguna de las formas de asociación en ciencia y tecnología, negar que los estudios<br />

señalados son ciencia y tecnología, que se requería capacitación y publicación de<br />

cartillas, en esos casos, como en otros que también forma parte del programa, no<br />

es posible.<br />

Como quiera que el concepto del Dr. Arrieta, analiza el objeto de los convenios<br />

antes de tocar tal tema nos referiremos al mismo:<br />

En relación con este documento el Despacho atenderá su contenido teniendo en<br />

cuenta que el mismo constituye una consulta o concepto profesional, cuyo Análisis<br />

se efectuará a la luz de las pruebas y la normatividad que se consideró<br />

vulnerada. 71<br />

El citado estudio, parte como primera medida, de considerar al Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, como una entidad estatal, de conformidad con el<br />

artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y a sus contratos, regidos por las reglas y<br />

principios del Estatuto de Contratación Estatal, según lo prevé el artículo 1 ibídem.<br />

En relación con lo que denomina opinión legal frente al objeto de análisis, se<br />

circunscribe a examinar si el objeto de los convenios de cooperación científica y<br />

tecnológica suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, se tipifican dentro<br />

de aquellos que la Ley 80 denominó ―para el desarrollo directo de actividades<br />

científicas y tecnológicas‖, o ―contratos para el desarrollo de actividades científicas<br />

y tecnológicas‖, según la ley 1150 de 2007, en los que la escogencia y selección<br />

del contratista debe realizarse a través de la contratación directa.<br />

Luego de realizar una transcripción de los artículos 24 de la Ley 80 de 1993; 2° de<br />

la Ley 1150 de 2007; 80 del Decreto 2474 de 2008, y de los decretos 393 de<br />

1991, artículos 1, 2, 6, 7 y 8, y Decreto 591 de 1991, artículos 2, 8, 9 y 17; así<br />

como del objeto, actividades y obligaciones de cada uno de los convenios en<br />

estudio, señaló, que no es la actividad de ejecución de actividades científicas y<br />

tecnológicas en sí misma considerada la que determina la procedencia de la<br />

contratación directa, sino la finalidad a la que se dirige. Expone, que tanto la ley<br />

80 de 1993, como la ley 1150 de 2007, establecen diferentes criterios para<br />

determinar la modalidad de selección aplicable, entre ellos, el tipo contractual a<br />

celebrar o el objeto al que se dirige, sin que ninguno de ellos se refiera a la<br />

actividad a ejecutar propiamente dicha; hecho que -en su sentir- se corrobora con<br />

71 ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La<br />

equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares<br />

de la actividad judicial.<br />

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la integración normativa que resulta de la remisión al decreto 591 de 1991, tal y<br />

como lo ordena el decreto 2474 de 2008.<br />

Por otra parte, resalta el contenido de los artículos 2 y 17 del decreto 591 del 91,<br />

manifestando que en ellos se señalan ciertas actividades que se consideran<br />

científicas y tecnológicas, y la finalidad de los convenios de cooperación, como el<br />

de facilitar, fomentar o desarrollar alguna de esas actividades; dichas normas –en<br />

su criterio-, diferencian las actividades propiamente dichas y el objeto o finalidad<br />

en virtud del cual el convenio se celebra. Para citar un ejemplo de la procedencia<br />

de los contratos o convenios en función de la finalidad a la que se dirigen y no a la<br />

actividad a desarrollar, trae a colación el artículo 8 del decreto 591 de 1991, sobre<br />

la celebración de contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y<br />

tecnológicas, aduciendo que, siendo el financiamiento un contrato atípico que<br />

podría comprender entre otros elementos algunos del contrato de mutuo, éstos en<br />

sí mismos, no son actividades científicas o tecnológicas.<br />

Destaca igualmente el artículo 9 del citado decreto, afirmando que al utilizar la<br />

expresión ―para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas previstas en<br />

este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con<br />

personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.‖, se<br />

reconoce el hecho de que una cosa son los criterios establecidos para considerar<br />

a una actividad como científica y tecnológica y otra los criterios para determinar<br />

que un contrato relacionado con las mismas puede ser objeto de una determinada<br />

forma de contratación.<br />

Finalmente al examinar los artículos 1, 2, 6 y 7 del Decreto 393 de 1991,<br />

manifiesta que sus disposiciones tienen igual sentido que las del Decreto 591 de<br />

1991, pues para adelantar actividades científicas y tecnológicas es procedente la<br />

celebración de convenios especiales de cooperación, que, entre otras cosas, se<br />

dirijan a facilitar y/o fomentar el desarrollo y el financiamiento de proyectos que<br />

incorporen mejoras científicas o tecnológicas a la producción nacional. En síntesis,<br />

señala que lo que ha de tenerse en cuenta para efectos de la determinación de la<br />

procedencia de una contratación directa, es la claridad de que lo contratado tiene<br />

como objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, entendido ello,<br />

como la facilitación, fomento o promoción de las mismas.<br />

De conformidad con lo expuesto, aduce que el proceso de otorgamiento de<br />

financiación para la ejecución de proyectos de infraestructuras de riego y drenaje,<br />

para mejorar la productividad mediante la incorporación de tecnología, están<br />

dirigidas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y pone de presente<br />

que algunas de las actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de<br />

científicas y tecnológicas; esto es, la verificación de las iniciativas presentadas, la<br />

asesoría a los interesados y la interventoría y acompañamiento en la ejecución de<br />

los proyectos, las cuales comportan la ejecución de actividades científicas y<br />

tecnológicas. Por lo tanto, -a su juicio-, los convenios en cuestión, tienen un<br />

componente de transferencia de tecnología, a través de la implementación de los<br />

proyectos correspondientes, lo que resulta catalogable como un contrato de<br />

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administración de proyectos, previsto expresamente en el artículo 9 del decreto<br />

591 de 1991 del siguiente tenor: ―Para el desarrollo de actividades científicas y<br />

tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades<br />

descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas, contratos de<br />

administración de proyectos‖; hecho, con el que se corrobora que los convenios<br />

cuestionados, tienen la naturaleza de contratos para el desarrollo de actividades<br />

de ciencia y tecnología, concluyendo que, como quiera que las normas aplicables<br />

no se refieren a la actividad misma sino a la finalidad del contrato, éstos podían<br />

realizarse de manera directa.<br />

Visto el anterior concepto, se advierte que centra su análisis, en la determinación<br />

de si el objeto contractual de los convenios de cooperación científica y tecnológica<br />

suscritos por el MADR y el IICA, se tipifican dentro de los establecidos en la Ley<br />

80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, como contratos para el desarrollo de<br />

actividades científicas y tecnológicas, señalando que no es la actividad de<br />

ejecución de actividades científicas y tecnológicas en sí misma considerada la que<br />

determina la procedencia de la contratación directa, sino la finalidad a la que se<br />

dirige.<br />

Finalmente destaca que el convenio firmado resulta catalogable como un contrato<br />

de administración de proyectos.<br />

El despacho advierte que la finalidad del convenio en última instancia era la<br />

entrega del subsidio a los particulares, sociedades o asociaciones y que de<br />

acuerdo con lo dispuesto en la exposición de motivos y la ley, el destinatario del<br />

subsidio debía invertirlo en la construcción de un sistema de riego y drenaje, pero<br />

en muchos casos el subsidio se entrego a un particular o sociedad, pero quien<br />

finalmente se apropio de lo construido fue el propietario de la tierra, via unos<br />

contratos de arrendamiento, asi que en este caso no es clara la finalidad del<br />

convenio.<br />

En este numeral el Despacho desarrollo con profusión, el porque no se consideran<br />

estos convenios especiales de cooperación como de ciencia y tecnología y es tan<br />

cierto lo anterior que el Dr. Arrieta en el concepto admite “que algunas de las<br />

actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de científicas y<br />

tecnológicas”. La falta de estudios idoneos seguramente fue lo que impidio que en<br />

el concepto se prisisaran cuales actividades eran als consideradas por el como<br />

cientificas y tecnológicas.<br />

Respecto a catalogar el convenio firmado como un contrato de administración de<br />

proyectos, el despacho en parte participa esa apreciación, esa claridad respecto a<br />

la forma de asociación, se habría obtenido también con unos estudios serios, y<br />

quiza hubiese podido ser el medio idóneo para que se administrara todo el<br />

programa de Agro Ingreso Seguro, definiendo así el alcance de los compromisos.<br />

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Veamos ahora el caso puntual de los cuatro convenios que nos ocupan y que<br />

forman parte del programa AIS, componente Apoyo para la Competitividad,<br />

proyecto riego y drenaje.<br />

Desde la exposición de motivos de la ley que creo el programa de agro ingreso y<br />

de acuerdo con el texto de la misma, para aquello referido al proyecto de riego y<br />

drenaje se buscaba implementar un mecanismo concursal para la construcción<br />

de sistemas de riego, que incluyera la financiación de estudios, diseños y<br />

construcción y para entregar el subsidio o apoyo, se requería implementar un<br />

mecanismo que permitiera seleccionar a unos beneficiarios.<br />

Esta parece una interpretación simplista de la ley pero no es así y debe<br />

notarse, que el despacho señala, que esta conclusión esta únicamente<br />

referida al proyecto de riego y drenaje.<br />

Así las cosas, lo que el MADR requería para implementar el mecanismo concursal<br />

para la construcción de sistemas de riego era:<br />

i) Dar a conocer el proyecto riego y drenaje.<br />

ii) Elaborar unos términos de referencia, recibir las ofertas presentas,<br />

calificarlas y elaborar un documento para fijar las reglas de la entrega<br />

del subsidio.<br />

iii) Contratar una interventoria para el seguimiento del proyecto riego y<br />

drenaje.<br />

Para entre otras cosas dar a conocer el proyecto, el disciplinado en el año 2007<br />

firmo el convenio 003 con el IICA y derivados de este el IICA suscribió con la<br />

firma INITIATIVE MEDIA COLOMBIA los contratos 076 del 1 de febrero de 2007<br />

por valor de $600.000.000; 339 del 29 de junio de 2007 por valor de<br />

$2.400.000.000 y un adicional de $400.000.000 y el contrato 081 del 14 de<br />

febrero de 2007 con la firma EMTELCO S.A., por valor de $399.295.679. Al<br />

revisar los informes de avance del convenio 003, se encuentra que para el caso<br />

de los dos primeros contratos señalados, se está contratando pauta de radio,<br />

perifoneo, piezas informativas, pagina de Internet, pendones, afiches y programas<br />

de radio de diez minutos; en el caso del contrato 081 el objeto es brindar soporte a<br />

la pagina Web.<br />

El Dr. Javier Romero Mercado, solicito tener como prueba el convenio 018 del 4<br />

de enero de 2008, al revisar este documento se encontró que derivado de este<br />

convenio, se suscribió el contrato 117 del 5 de marzo de 2008 por valor de<br />

$3.200.000.000, también con la firma INITIATIVE MEDIA COLOMBIA, con un<br />

plazo desde la fecha de perfeccionamiento hasta el 31 de diciembre de 2008, con<br />

el objeto de “desarrollar las labores necesarias para ejecutar la tercera fase del<br />

proceso de divulgación y socialización del Programa…”, en los informes de avance<br />

se indica que la ejecución del contrato consiste en pauta de radio, perifoneo,<br />

piezas informativas, pagina de Internet, pendones, afiches y programas de radio.<br />

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Estas actividades no pueden señalarse como de ciencia y tecnología para poder<br />

encuadrarlas dentro del concepto de publicidad de actividades científicas y<br />

tecnológicas. En ninguno de los informes de ejecución se indica que mediante<br />

este contrato se halla publicado por ejemplo la cartilla de Manejo integrado de la<br />

moniliasis u otros documentos de contenido científico.<br />

Adicionalmente, al revisar cuál fue el procedimiento escogido para seleccionar a la<br />

firma INITIATIVE MEDIA COLOMBIA, mediante el que se le permitió ejecutar<br />

contratos de publicidad, se encuentra que el comité administrativo del convenio<br />

para el caso del contrato 339 de 2007, autorizó al IICA a adelantar un<br />

procedimiento mediante lista corta, tal como consta en el acta 03 del 27 de Abril<br />

De 2007. Además, las propuestas fueron analizadas por funcionarios del Ministerio<br />

de Agricultura y fue este comité evaluador quien recomendó la contratación de la<br />

firma.<br />

La contratación de esta clase de publicidad no podía hacerse por el Ministerio de<br />

manera directa, así que valiéndose de un intermediario, que podía implementar un<br />

procedimiento de ―lista corta‖ –invitaciones que se remiten a quines les interesa<br />

contratar- contrato para todo lo referente a la publicidad a la misma firma y fue un<br />

comité evaluador integrado por funcionarios del Ministerio quien recomendó la<br />

contratación, una vez más que de lo que se trató fue de evadir los procedimientos<br />

impuestos para esta clase de contratos.<br />

En relación con el convenio 037 de 2009 se argumentó en el texto del mismo que<br />

para garantizar el éxito en la demanda y correcta utilización de los instrumentos<br />

del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, era fundamental continuar desarrollando<br />

campañas de socialización y divulgación que permitiera a los productores<br />

conocer las distintas herramientas dispuestas para el desarrollo del sector<br />

agropecuario, y a través de ellas, se informaran acerca de las condiciones,<br />

requisitos y procedimientos que se requerían para acceder a los beneficios propios<br />

del programa. Debe tenerse en cuenta que bajo el manto de la socialización y<br />

divulgación del todo el programa, se firma un convenio por $6.125.000.000 para<br />

publicidad.<br />

Un simple análisis de lo requerido en el pliego de condiciones que utilizo el IICA<br />

deja en claro cual fue el real objeto del contrato, veamos:<br />

El numeral 2.2 de los pliegos de condiciones, previo que la propuesta debía estar<br />

integrada por tres componentes principales uno de creatividad y estrategia, el<br />

segundo de producción de medio BTL y el tercero de pauta publicitaria.<br />

En el componente de CREATIVIDAD Y ESTRATEGIA para garantizar la correcta<br />

realización de las piezas comunicacionales, el contratista debería:<br />

“Elaborar el diseño comunicacional del Programa, previa aprobación de<br />

la entidad supervisora.<br />

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139


Entregar una planeación mensual anticipada del Programa a través de<br />

consejos de redacción anticipada.<br />

Estructurar y conformar el equipo humano y operativo que desarrollará esta<br />

labor de una manera eficiente, objetiva y profesional.<br />

Usar herramientas investigativas, que suministren la información<br />

necesaria para la preproducción, producción y postproducción de los<br />

programas.<br />

Entregar completo y en condiciones óptimas el material requerido.<br />

Crear y producir mensajes ó cuñas radiales que estén relacionados con<br />

“Agro. Ingreso Seguro – AIS”, y que se consideren de interés público. Cada<br />

cuña debe durar como mínimo 40 segundos; así mismo, deberán ser<br />

duplicada en forma CD, cada uno con su correspondiente estuche y label, a<br />

fin de que sean distribuidos a nivel nacional en emisoras comunitarias<br />

y en general para su utilización en diferentes eventos.<br />

Elaborar y ejecutar un plan de medios en emisoras comerciales de alta<br />

sintonía, específicamente aquellas que se ubiquen en posprimeros 10<br />

lugares de sintonía, y que igualmente incluya a las emisoras comunitarias.<br />

El plan debe contemplar pautas que se deberán emitir de lunes a<br />

domingo entre las 5:00 a.m. y 8:00 p.m. “<br />

El BTL (Below The Line), es un conjunto de estrategias y tácticas para marketing<br />

directo, relaciones públicas, auspicios, trade marketing, promociones pop, entre<br />

otras, para campañas no masivas dirigidas a segmentos específicos.<br />

Adicionalmente, debían tener experiencia en contratos ATL (Aboe The Line) esto<br />

se refiere a técnicas publicitarias para hacer campañas en medios de<br />

comunicación masivos o tradicionales y pauta publicitaria que es el conjunto de<br />

espacios de publicidad que se seleccionan para comunicar algo.<br />

De lo expuesto, se concluye que a través del citado convenio especial de<br />

cooperación en ciencia y tecnología, el Ministerio no buscaba gestionar la<br />

implementación de nuevas técnicas en sistemas de riego, o la implementación de<br />

una asistencia técnica que garantizara la tecnificación de los procesos<br />

productivos, dado que realmente procuraba dar continuidad a las campañas<br />

publicitarias que denomino de socialización y divulgación del programa, para que<br />

los productores conocieran las distintas herramientas y beneficios del mismo,<br />

hecho que es corroborado con los términos de referencia diseñados para la<br />

contratación de la firma que realizaría las labores de publicidad, puede que<br />

efectivamente se requiriera darle publicidad al programa, pero esto podía haberlo<br />

hecho el Ministerio sin utilizar a un intermediario y mediante licitación.<br />

Conforme a lo expuesto, el disciplinado, sirviéndose de un convenio especial de<br />

cooperación en ciencia y tecnología contrato a un tercero –el IICA- para que este<br />

desarrollara todas las actividades que le permitieran seleccionar un oferente para<br />

el desarrollo de una campaña publicitaria, que seguramente en el mercado que<br />

pudo haber sido contratado por el propio Ministerio, a través de un proceso<br />

licitatorio, ninguna de las actividades señaladas tiene o desarrolla un componente<br />

con alcance científico o tecnológico.<br />

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140


Pretender contratar servicios de publicidad vía un convenio especial de<br />

cooperación en ciencia y tecnología, descontextualiza el propósito del legislador<br />

para ese tipo de contratos, pues tal como se observa en las actividades<br />

específicas a cargo del IICA, en el objeto de las convocatorias, en acta de<br />

seguimiento de los contratos derivados de los convenios, al igual que en el texto<br />

del convenio, las mismas no se enmarcan dentro de las labores científicas y<br />

tecnológicas definidas y delimitadas en los decretos 393 y 591 de 1991.<br />

En cuanto al convenio 055 de 2008, se expresó que teniendo en cuenta el<br />

proceso de internacionalización e integración de la economía colombiana, el<br />

Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007, mediante la cual se creó el<br />

programa Agro Ingreso Seguro, que se enmarcó dentro de las acciones previstas<br />

por el Gobierno Nacional para enfrentar dicho proceso, cuyos objetivos<br />

principales consistían en mejorar la competitividad del sector agropecuario<br />

nacional y proteger los ingresos de los productores que resultaran afectados ante<br />

las distorsiones de los mercados externos, programa que tal y como venía siendo<br />

desarrollado por el Ministerio de Agricultura, antes de la expedición de la ley,<br />

comprendía dos componentes que a su vez se integran por distintos instrumentos,<br />

entre ellos, la cofinanciación de infraestructura de riego y drenaje.<br />

Vemos como se sustenta la contratación de los convenios, sobre razones que<br />

respaldan la existencia de todo el programa AIS, cuando estos convenios se<br />

utilizaron para contratar publicidad; desarrollar una convocatoria pública que<br />

conlleva la elaboración de términos de referencia, apertura de una convocatoria,<br />

verificación de condiciones generales y jurídicas, verificación de requerimientos<br />

técnicos y financieros del proyecto, evaluación y calificación del proyecto y entrega<br />

de recursos y para seleccionar una interventoria que debía haber sido escogida por<br />

el Ministerio mediante un proceso concursal.<br />

Si de forma permisiva se admite dar el carácter de investigación, ciencia,<br />

tecnología o innovación, a contratar publicidad, desarrollar una convocatoria<br />

pública o seleccionar un interventor, estaríamos propiciando el uso inadecuado de<br />

figuras que solo deben utilizarse cuando los objetos requeridos se adecuen sin<br />

lugar a dudas a lo señalado en el régimen especial que les es aplicable.<br />

Tampoco se puede afirmar que el IICA desarrolló de manera directa actividades<br />

de tipo científico o tecnológico. En el Plan de Mediano Plazo 2006-2010 del IICA,<br />

se señala que la entidad podrá firmar acuerdos para movilizar recursos externos, y<br />

dentro de las políticas para ejecutar estos recursos se menciona la prestación de<br />

servicios técnicos para la gestión de proyectos prioritarios de las agendas de<br />

cooperación técnica. Las actividades que se identifican para la prestación de<br />

servicios técnicos son: contratación y supervisión de estudios y consultorías,<br />

preparación de carteles de licitaciones, facilitación de actividades conjuntas entre<br />

diversos actores de la agricultura, etc., es por lo anterior que se puede afirmar que<br />

el IICA presto un servicio técnico de cooperación que puso haber sido prestado<br />

por otras personas naturales o jurídicas privadas.<br />

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En cuanto al convenio 052 de 2009, se retoman las consideraciones esbozadas<br />

de manera antecedente, dado que de la descripción del objeto a contratar se<br />

concluye que este se limitó, igualmente, a la implementación, desarrollo y<br />

ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, para la asignación de<br />

recursos del programa ―Agro Ingreso Seguro –AIS, la cual, no justifica las<br />

exigencias normativas previstas para los contratos de ciencia y tecnología, según<br />

lo expresado.<br />

Para dar aun mayor claridad respecto del objeto de los convenios y de lo ejecutado<br />

dentro del proyecto de riego y drenaje nos referiremos enseguida al tan mentado<br />

proceso de innovación tecnológica. Es de advertir que para que los beneficiarios<br />

pudieran presentarse a las convocatorias, estos debían contratar la elaboración de<br />

unos estudios y diseños que cumplieran los requisitos exigidos en el capitulo 3 de<br />

las convocatorias I y II de 2008 72 , y se les indicaba que los estudios y diseños<br />

contratados exclusivamente para la formulación del proyecto que se presentara,<br />

podían ser incluidos como gastos elegibles, con un costoso no superior al 10% del<br />

valor total del proyecto.<br />

Estos estudios y diseños pueden ser elaborados por cualquier profesional en<br />

ingeniería agrícola, agronomía, ingeniería civil, especialista en hidrológica o<br />

mecánica de fluidos, entre otros. De la revisión de los proyectos del grupo San<br />

Diego, Las Mercedes, Campo Grande y María Luisa se encontró que todos<br />

utilizaron un diseño básico por módulos de 10 has, aunque se hicieron todos los<br />

estudios climáticos, agrológicos, hidrológicos ―generales para toda la Costa<br />

Atlántica‖, las curvas de infiltración básica se tomaron de la estación experimental<br />

de palma de Cenipalma ubicada en el Copey (Cesar). Los estudios fisicoquímicos<br />

de suelos, al parecer se hicieron por finca, ya que los interventores hablan de la no<br />

compatibilidad entre el estudio de suelos de la finca y el general presentado en el<br />

diseño. Llama la atención que el Panel de Expertos que reviso los estudios,<br />

no se percatara que estaba evaluando el mismo estudio presentado por<br />

varios proponentes. Era tan general que en las Mercedes, describe los suelos<br />

arcillosos y paisajes típicos de áreas de Fundación Magdalena y presencia de<br />

morrenas –estructuras de glaciar- y elevaciones de 500 metros en Riohacha;<br />

cuando las escalas de mapeo exigidas en los términos de referencia hablan de<br />

escalas no mayores a 1:2000 para proyectos de 100 ha. Hecho gravísimo cuando<br />

Corpoguajira esta advirtiendo para las fincas de las Mercedes, la presencia de<br />

intrusión de cuña salina (Ver resolución 1509 de julio 11 de 2007 de Corpoguajira.<br />

Expedida para cultivo de banano orgánico, inexplicablemente incluida en los<br />

proyectos de palma africana de AIS en la finca las Mercedes).<br />

A pesar de que se diseñaron los proyectos con un sistema modular de riego<br />

(módulos de diez hectáreas), los tiempos y las frecuencias de riego no fueron<br />

72 (aspectos técnicos, topografia y diseño de las obras, especificaciones de construcción,<br />

manual de operación y mantenimiento, aspectos ambientales, aspectos productivos,<br />

aspectos financieros)<br />

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142


ajustados a cada proyecto de acuerdo al número de hectáreas reales de cada uno<br />

en el caso de los Proyectos de la Finca Campo Grande.<br />

Los cálculos de la lamina de riego a partir del estudio de suelos, que obran en los<br />

anexos: Anexo 46 (proyecto Mercedes 3, folio 128 a 133), Anexo 48 (Proyecto Las<br />

Mercedes 5, folio 133), Anexo 30 (Proyecto Campo Grande 1, folio 112), Anexo<br />

40 (Proyecto Campo Grande 2, folio 96), Anexo 41, (Campo Grande 3, folio 111 ),<br />

Anexo 42 (proyecto campo grande 4, folio 70), anexo 31 (Proyecto Campo Grande<br />

5, folio 86), Anexo 56 (Maria Luisa Vizu S.A., folio 32), Anexo 52 Rio Grande<br />

Mevicala (folio 120); Anexo 55 (Proyecto Palma Nueva, Vicala S.A. folio 85),<br />

Anexo 87 (Proyecto California Banavica SA, folios 20 y 21), Anexo 32<br />

(PROYECTO Maria luisa 1, folio 108); Anexo 44 (Proyecto Maria Luisa 3, folio 64)<br />

y Anexo (proyecto La Cañada Sanvi, folio 125), presentan suelos que tienen la<br />

misma textura Franco Arcillo Arenosa (F.Ar.A), la misma capacidad de campo, el<br />

mismo punto de marchites permanente, la misma densidad aparente y la misma<br />

Profundidad de las Raíces, el mismo coeficiente de agotamiento y la misma<br />

infiltración básica, con independencia de la zona donde se iban a desarrollar en<br />

Riohacha, La Guajira; Algarrobo, (Magdalena) y San Diego (Cesar), su texto es<br />

idéntico hasta con los mismos errores ortográficos:<br />

―El calculo de la lamina de riego basado en el estudio de laboratorio de suelos<br />

tiene buen grado de acierto, mientras el método del Balance Hídrico proviene<br />

de un calculo, probabilístico y no toma en cuenta las diferencias textuales.<br />

Finalmente, los adelantos en la tecnología del riego y manejo del agua para el<br />

mismo están determinando que los métodos se basan en las Curvas de<br />

Retención de Humedad de un suelo a través de aparatos electrónicos y<br />

digitales están haciendo muy rápido el reconocimiento del estado de humedad<br />

del suelo en ese momento, con la consecuente rapidez de respuesta en esta<br />

labor como es el riego.<br />

Aparatos como el T.D.R, no solo permiten ahorrar agua, sino que se obtiene<br />

una respuesta productiva mejor. Las campañas comercializadoras están<br />

generalizando el uso de ésta (sic) tecnología con resultados económicos<br />

sorprendentes.<br />

De acuerdo al resultado de las determinaciones físicas según el análisis de<br />

suelos, encontramos que los suelos son Franco Arcilloso Arenoso (F.Ar.A) con<br />

las siguientes características:<br />

(…)<br />

PARA EL PRIMER HORIZONTE DEL PERFIL, (0 – 33 CMS):<br />

C.C. = Capacidad de Campo = 52,30%<br />

PMP = Punto de Marchitez Permanente = 28,52%‖<br />

Da = Densidad aparente = 1,23 %<br />

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143


PR = Profundidad de las Raíces, en el<br />

Horizonte de 0 – 33 Cms. = 33 cms<br />

F = coeficiente de agotamiento = 46%<br />

PARA EL SEGUNDO HORIZONTE DEL PERFIL (33-92 CMS):<br />

C.C. = Capacidad de Campo = 14,25%<br />

PMP = Punto de Marchitez Permanente = 9,25%‖<br />

Da = Densidad aparente = 1,23 %<br />

PR = Profundidad de las Raíces, en el<br />

Horizonte de 33 – 92 Cms. = 59 cms<br />

Ib = Infiltración básica =1,32 mm/hora‖<br />

Si existe un análisis de suelo para cada proyecto, es muy difícil, que todos<br />

tengan el mismo comportamiento de agua en el suelo, las variables CC,<br />

PMP, Da ; PR,F; Ib no pueden ser las mismas para todos .<br />

En el anexo 33 (Proyecto Mercedes 2, folios 57 a 114) se describe la climatología,<br />

supuestamente con los datos de las Estaciones de Matitas, Camarones y Puente<br />

Bomba en Riohacha y en el anexo 40 (Proyecto Campo Grande 2, folios 113 a<br />

181), igualmente se describe la climatología basada en las estaciones de<br />

Algarrobo, Palmariguaní, Bodega y Zacapa; sin embargo el análisis climatológico<br />

(folios 57 y 58 y folios 114 y 115, respectivamente) reportan exactamente los<br />

mismos datos cambiando los textos “Municipio de RIOHACHA” para el proyecto<br />

las Mercedes por “Municipio del Magdalena” para el Proyecto Campo Grande, así:<br />

Clima 25 a 30 grados centígrados;<br />

Temperatura promedio anual de 27,7 grados centígrados y oscilaciones<br />

diarias de 10 grados centígrados con la apreciación de que es favorable<br />

para la calidad de banano por el contenido de azúcar en la fruta;<br />

Precipitación de 1479,3 milímetros promedio por año para la región, con<br />

idénticos periodos de sequía y humedad;<br />

Evaporación 2162,1 milímetro con valores máximos de 250 milímetros en<br />

marzo y mínimos de 131,4 milímetros en noviembre; y<br />

Brillo solar con valor total horas de brillo solar de 2411,7 horas y un<br />

máximo de 274,1 horas en enero y mínimo de 158,9 horas en septiembre.<br />

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144


Llama la atención, que tratándose de datos tomados de estaciones<br />

climatológicas diferentes, ambas regiones presenten iguales valores para<br />

las variables ya referidas.<br />

En el calculo de Balance Hídrico (folios 63 a 65 anexo 33 (Proyecto Mercedes 2)<br />

y (folios 120 a 122) anexo 40 (Proyecto Campo Grande 2), se describen las<br />

definiciones, los modelos matemáticos y las ecuaciones para el cálculo del<br />

balance hídrico exactamente iguales. En el anexo 33 (folio 62), se referencia al<br />

Ingeniero Francisco Claro R, Meteorólogo Agrícola como quien realiza los cálculos<br />

del balance y en el anexo 40 no se evidencia el autor.<br />

El capitulo de uso y manejo de tierras: Proyecto Mercedes 2, anexo 33 folios 160<br />

a 166 y Proyecto Campo Grande 2, anexo 40, folios 168 a 174, presenta<br />

coincidencias de textos incluso hasta en el numeral y errores ortográficos,<br />

limitándose a suprimir o cambiar algunas palabras, en algunos párrafos.<br />

Compárense los siguientes textos:<br />

Anexo 40 Anexo 33:<br />

Folio 168:<br />

―Con el presente capitulo de uso y manejo de<br />

las tierras no se pretende diseñar un<br />

programa de explotación económica de las<br />

áreas planas del municipio de Algarrobo,<br />

sino simplemente indicar la aptitud general<br />

de las tierras y aún en forma provisional, ya<br />

que no existen estudios experimentales para<br />

determinar con suficiente exactitud<br />

recomendaciones al respecto.<br />

No obstante, con base en la tradición de<br />

cultivos de banano y los de palma africana,<br />

la comparación con otras zonas similares, y<br />

las necesidades del país hacen algunas<br />

definiciones que pueden servir de base de<br />

discusión para estructurar el programa<br />

agropecuario que se proyecta realizar.‖<br />

Folio: 160:<br />

―Con el presente capitulo de uso y manejo de<br />

las tierras no se pretende diseñar un programa<br />

de explotación económica de las áreas planas<br />

del municipio, sino simplemente indicar la<br />

aptitud general de las tierras y aún en forma<br />

provisional, ya que no existen estudios<br />

experimentales para determinar con suficiente<br />

exactitud recomendaciones al respecto.<br />

No obstante, con base en la tradición de<br />

cultivos, la comparación con otras zonas<br />

similares, y las necesidades del país hacen<br />

algunas definiciones que pueden servir de<br />

base de discusión para estructurar el programa<br />

agropecuario que se proyecta realizar.‖<br />

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145


Folio 169:<br />

―Una clase de tierra puede estar afectada<br />

por una o varias limitaciones, lo cual se<br />

explica en el simbolismo (…). En el mapa<br />

se presentan las siete clases con las<br />

limitaciones o subclases encontradas en la<br />

pare (sic) plana del municipio “de Cienaga”,<br />

que son las siguientes:‖<br />

Clase Subclase Clase Subclase<br />

I - VI s<br />

II s VI se<br />

III s VI sh<br />

IV se VII s<br />

V H VII se<br />

Folio 161:<br />

―Una clase de tierra puede estar afectada por<br />

una o varias limitaciones, lo cual se explica en<br />

el simbolismo (…). En el mapa se presentan<br />

las siete clases con las limitaciones o<br />

subclases encontradas en la parte plana del<br />

municipio, que son las siguientes:‖<br />

Clase Subclase Clase Subclase<br />

I - VI s<br />

II s VI se<br />

III s VI sh<br />

IV se VII s<br />

V H VII se<br />

El resto del documento es idéntico; Considerando para los dos proyectos<br />

que están ubicados en dos municipios diferentes (uno en la zona bananera de<br />

Algarrobo, Magdalena y otro en Riohacha La Guajira), los mismos grupos de<br />

manejo de las tierras.<br />

El estudio que reposa en el Anexo 40 (proyecto Campo Grande 2), fue realizado<br />

según las clases agrológicas I, II, III, IV, V, VI y VII y con base en las variables<br />

profundidad radicular (s), erosión efectiva (e), humedad (H) y limitaciones<br />

climatologías (c) encontradas en el Municipio de Cienaga (folio 169), con las<br />

cuales se conformaron siete grupos de manejo específicos de ese sitio en que<br />

fueron mapeadas, la combinación de estas variables, hace imposible que se<br />

presenten estos mismos grupos como válidos para otro mapeo, como el que se<br />

presenta en el anexo 33 folios 162 a 166) para las Mercedes en Riohacha en la<br />

Guajira.<br />

En el capitulo de Geología: Proyecto Mercedes 2 (anexo 33 folios 168 a 174) y<br />

Proyecto Campo Grande 2 (anexo 40, folios 175 a 181), al igual que en el capitulo<br />

anterior, presenta coincidencias de textos incluso hasta en el numeral y<br />

errores ortográficos, limitándose a suprimir o cambiar algunas palabras.<br />

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146


Anexo 40<br />

Folio 175:<br />

“1.1.6. GEOLOGÍA<br />

En el municipio de Algarrobo y Fundación,<br />

afloran varios tipos de rocas. En el cuadro<br />

siguiente se representa una descripción de<br />

las formaciones geológicas.<br />

CUATERNA<br />

RIO<br />

Aluviones, colusiones<br />

TERCIARIO Materiales pliocenos<br />

Características Petrográficas<br />

(sic), morrenas Materiales finos a gruesos<br />

Batolito Santa Marta<br />

JURASICO Batolito Don Diego<br />

PRECAMBR<br />

ICO<br />

Arcillas rojizas, areniscas<br />

conglomeradas.<br />

Cuarzodioritas biotiticas,<br />

horblendicas grises de grano grueso<br />

Granodioritas biotiticas de grano<br />

grueso<br />

Batolito Serancua Granodioritas biotiticas de grano fino<br />

Metamórfico no<br />

diferenciado<br />

Formación Guachaca<br />

Formación Los Mangos<br />

Secuencia de neises, esquistos,<br />

neises esquistosos (hornblendicos<br />

biotiticos).<br />

Esquistos micaceos y neises<br />

hornblendicos<br />

Nises (sic), neises graniticos,<br />

anfiboliticas pirocenicos<br />

Otras Anortositas neisicas<br />

El área aluvial se encuentra entre el pie de<br />

monte, el mar y la Cienaga Grande de Santa<br />

Marta. Los Aluviones constituyen la zona más<br />

valiosa e importante del municipio. Los<br />

materiales son de textura gruesa a media, que<br />

se vuelven de textura fina hacia el Occidente.<br />

Una faja cercana a la Cienaga Grande, está<br />

formada por detritos orgánicos (peat). Hacia el<br />

Oriente hay algunas terrazas aluviales. De<br />

manera general, el drenaje de la banda es<br />

bueno; hacia el occidente llega a ser<br />

imperfecto y pobre.<br />

(…)‖<br />

Anexo 33<br />

Folio 168:<br />

“1.1.6. GEOLOGÍA<br />

En el municipio de RIOHACHA, afloran varios<br />

tipos de rocas. En el cuadro siguiente se<br />

representa una descripción de las formaciones<br />

geológicas.<br />

CUATERNA<br />

RIO<br />

Aluviones, colusiones<br />

TERCIARIO Materiales pliocenos<br />

Características Petrográficas<br />

(sic), morrenas Materiales finos a gruesos<br />

Batolito Santa Marta<br />

JURASICO Batolito Don Diego<br />

PRECAMBR<br />

Arcillas rojizas, areniscas<br />

conglomeradas.<br />

Cuarzodioritas biotiticas, horblendicas<br />

grises de grano grueso<br />

Granodioritas biotiticas de grano<br />

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147<br />

ICO<br />

grueso<br />

Batolito Serancua Granodioritas biotiticas de grano fino<br />

Metamórfico no<br />

diferenciado<br />

Formación Guachaca<br />

Formación Los Mangos<br />

Secuencia de neises, esquistos,<br />

neises esquistosos (hornblendicos<br />

biotiticos).<br />

Esquistos micaceos y neises<br />

hornblendicos<br />

Nises (sic), neises graniticos,<br />

anfiboliticas pirocenicos<br />

Otras Anortositas neisicas<br />

El área aluvial se encuentra entre el pie de<br />

monte, el mar y la Cienaga Grande de Santa<br />

Marta. Los Aluviones constituyen la zona más<br />

valiosa e importante del municipio. Los<br />

materiales son de textura gruesa a media, que<br />

se vuelven de textura fina hacia el Occidente.<br />

Una faja cercana a la Cienaga Grande, está<br />

formada por detritos orgánicos (peat). Hacia el<br />

Oriente hay algunas terrazas aluviales. De<br />

manera general, el drenaje de la banda es<br />

bueno; hacia el occidente llega a ser imperfecto<br />

y pobre.<br />

(…)‖


En el capitulo de Formaciones Vegetales: Proyecto Mercedes 2 (anexo 33 folios<br />

173 y 174) y Proyecto Campo Grande 2 (anexo 40, folios 180 y 181), al igual que<br />

en el capitulo anterior, presenta coincidencias de textos incluso hasta en el<br />

numeral y errores ortográficos, limitándose a suprimir o cambiar algunas palabras.<br />

Anexo 40<br />

Folio 180:<br />

―1.1.7 FORMACIONES VEGETALES<br />

En el municipio de Algarrobo y Fundación,<br />

ocurren las siguientes formaciones vegetales,<br />

desde la costa hacia la Sierra Nevada:<br />

Bosque muy seco tropical (bms-T)<br />

Bosque seco tropical (bs- T)<br />

Bosque muy Húmedo subtropical (bmh-ST)<br />

Bosque muy humedo montano bajo (bmh-MB)<br />

Bosque pluvial montano (bp-M)<br />

En las zonas más altas, en general se<br />

conserva el bosque climático, que ejerce<br />

funciones de protección de aguas y suelos.<br />

Hacia abajo se adelanta la penetración de<br />

colonos, que destruyen la vegetación y<br />

cultivos de subsistencia. Por la topografía<br />

fuerte, las tierras se erogan rápidamente..<br />

Bosque muy seco tropical:<br />

Ocupa una faja paralela a la costa (del mar y<br />

de la Cienaga Grande), de 5 a 12 kilómetros<br />

de ancho. La vegetación nativa ha sido<br />

destruida en la mayor parte<br />

(…)‖<br />

Anexo 33<br />

Folio 173:<br />

―1.1.7 FORMACIONES VEGETALES<br />

En el municipio de RIOHACHA, ocurren las<br />

siguientes formaciones vegetales, desde la<br />

costa hacia la Sierra Nevada:<br />

Bosque muy seco tropical (bms-T)<br />

Bosque seco tropical (bs- T)<br />

Bosque muy Húmedo subtropical (bmh-ST)<br />

Bosque muy humedo montano bajo (bmh-MB)<br />

Bosque pluvial montano (bp-M)<br />

En las zonas más altas, en general se<br />

conserva el bosque climático, que ejerce<br />

funciones de protección de aguas y suelos.<br />

Hacia abajo se adelanta la penetración de<br />

colonos, que destruyen la vegetación y cultivos<br />

de subsistencia. Por la topografía fuerte, las<br />

tierras se erogan rápidamente..<br />

Bosque muy seco tropical:<br />

Ocupa una faja paralela a la costa, de 5 a 12<br />

kilómetros de ancho. La vegetación nativa ha<br />

sido destruida en la mayor parte<br />

(…)‖<br />

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148


El estudio Geológico, es tan general, que se describen unidades<br />

geológicas típicas de Glacial en la Guajira<br />

Con la oferta el beneficiario del subsidio debía presentar al ejecutor, quien<br />

construiría las obras de riego drenaje, y aquí se manifiesta otra curiosa<br />

coincidencia. Frente a los proyectos del Magdalena y Cesar, se observa que los<br />

proponentes contrataron para 18 proyectos a los mismos constructores, quienes<br />

actuaron a través de diversas personerías jurídicas. Los constructores de los diez<br />

Proyectos de San Diego (Cesar), fueron la sociedad GH Ingeniería y el Ingeniero<br />

Agrónomo Tulio Alejandro Palacio.<br />

El constructor de los proyectos de Campo Grande fue PETZ liderado por Ribbon y<br />

Angarita, quienes en otros proyectos se denominan RIAN Ingenieros. A su vez GH<br />

Ingenieros está conformada por Francisco Gallego y Alejandro Palacios (quienes<br />

hacen parte de la nómina de PETZ). Finalmente Hidroconsultas que tiene como<br />

socio a Ribon, Angarita y Rada.<br />

Solamente en el caso de Las Mercedes y Maria Luisa (donde el diseño de riego<br />

fue diferente), se encontraron nuevos contratistas como Agrorriegos del Caribe y<br />

Diaz Roca.<br />

Además de lo anterior en los contratos de arrendamiento que se presentaron se<br />

previo, que a su terminación los sistemas de riego pasaran a ser del propietario<br />

del predio, lo que beneficia directamente el dueño de la tierra, mas no al<br />

proponente. Lo anterior es otro indicio de que había un interés en que no se<br />

rechazaran los proyectos toda vez que no beneficiaban al proponente, sino que se<br />

trataba de buscar la subsanación de eventuales errores, para que de todas<br />

maneras el propietario de la tierra recibiera el beneficio.<br />

Respecto al Manual de Oslo manifiesta el apoderado que es un referente<br />

importante para el análisis y recopilación de datos en materia de innovación<br />

tecnológica, además de una fuente básica para realizar estudios relacionados con<br />

el conjunto de actividades que dan lugar a la innovación tecnológica, sus alcances,<br />

los tipos de innovación y su impacto en el desempeño de las organizaciones.<br />

Señala que allí se define de manera universal el concepto de innovación de la<br />

siguiente forma:<br />

“24. La política de la innovación se ha desarrollado a partir de la política de ciencia y tecnología y<br />

de la política industrial. Reconoce que el conocimiento, en todas sus formas, desempeña un papel<br />

crucial en el progreso económico, y que la innovación es un fenómeno complejo y sistémico. Las<br />

aproximaciones sistémicas a la innovación ponen el acento sobre las interacciones entre las<br />

instituciones, explorando los procesos interactivos en la creación del conocimiento y en su<br />

difusión y uso.<br />

3.3. Tipos de innovaciones<br />

31. Una empresa puede hacer numerosos cambios en sus métodos de trabajo, en el uso<br />

de los factores de la producción y en sus tipos de productos para mejorar su productividad<br />

y/o su rendimiento comercial. Este Manual define cuatro tipos de innovaciones que incluyen una<br />

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amplia gama de cambios en las actividades de las empresas: innovaciones de producto,<br />

innovaciones de proceso, innovaciones organizativas e innovaciones de mercadotecnia.<br />

33. Las innovaciones organizativas se refieren a la puesta en práctica de nuevos<br />

métodos de organización. Estos pueden ser cambios en las prácticas de la empresa, en la<br />

organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa.<br />

a. Uno de los cambios ha sido la supresión de la palabra „tecnológico‟ de las<br />

definiciones, ya que se temía que el uso de dicha palabra pudiera suscitar preocupación en<br />

las empresas de servicios y que pudieran interpretar „tecno- lógico‟ como „la utilización de<br />

materiales y equipos de alta tecnología no siendo entonces aplicables dichas definiciones a sus<br />

propias innovaciones de procesos y productos.<br />

Sin embargo, una innovación no tiene por qué ser desarrollada por la empresa misma, sino<br />

que la puede adquirir a otras empresas o instituciones mediante el proceso de difusión.<br />

37. Se entiende por difusión el modo mediante el cual las innovaciones se extienden a<br />

través de los circuitos comerciales, o cualquier otro, a los diferentes consumidores, países,<br />

regiones, sectores, mercados y empresas, después de su primera introducción. Sin la<br />

difusión, una innovación no tiene ningún impacto económico. El criterio que se requiere para que<br />

un cambio en los productos o en las funciones de una empresa sea considerado como una<br />

innovación es que sea “nuevo para la empresa” (o que esté significativa- mente mejorado).<br />

38. Hay dos razones principales para usar el criterio de “nuevo para la empresa” como el<br />

requisito mínimo de una innovación. Primero, la adopción de innovaciones es importante para el<br />

sistema de innovación en su totalidad. Supone un flujo de conocimientos para las empresas que lo<br />

adoptan. Además, el proceso de aprendizaje al adoptar una innovación puede conducir en el futuro<br />

a mejoras subsecuentes en la innovación y al desarrollo de nuevos productos, procesos y otras<br />

innovaciones. En segundo lugar, el impacto principal de la innovación en la actividad<br />

económica proviene de la difusión de las innovaciones iniciales a otras empresas. Esta<br />

difusión es captada por las empresas mediante la introducción de innovaciones que son<br />

nuevas para ellas.” (Negrillas fuera del texto original)<br />

Si bien es muy importante el documento señalado, se acerca más a nuestra<br />

realidad, el manual de Bogota 73 en cuya elaboración participaron entre otras<br />

entidades la OEA, CONCIENCIAS, RICYT, CYTED, SECAB y OCyT, y aun más al<br />

tema que nos ocupa El Plan estratégico Programa Nacional de Ciencia y<br />

Tecnologías Agropecuarias 74 , que fija una política de promoción de la innovación y<br />

el desarrollo tecnológico en Colombia y en cuya elaboración participo el Ministerio<br />

de Agricultura.<br />

Este plan estratégico introduce elementos para contextualizar la situación mundial<br />

de la agricultura, identifica las tendencias del sector y el comportamiento de la<br />

estructura agraria, hace una aproximación a la situación de las cadenas<br />

productivas, identifica las perspectivas del mercado y, en función de ella, delimita<br />

las brechas tecnológicas para cada cadena y establece prioridades en desarrollo<br />

científico y tecnológico.<br />

En este documento se indica que se debe mejorar la asignación de recursos<br />

públicos y la coordinación de la asignación de esos recursos y se recomienda<br />

73 www.uis.unesco.org<br />

74 www.colciencias.gov.co<br />

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modificar las alternativas tradicionales, mediante la introducción de mecanismos<br />

como fondos concursales y contratos, convenios con el sector privado (contratos<br />

de investigación con participación público-privada) o comercialización de los<br />

resultados de la investigación (venta de servicios científicos y tecnológicos). Se<br />

advierte que el punto más critico en materia de coordinación y orientación esta<br />

dado por la falta de articulación de politicas y por la incertidmbre en las reglas de<br />

juego establecidas y cambios de politica publica explicitas por politicas implicitas e<br />

intereses de quienes en un momento dado son los responsables sectoriales de las<br />

mismas.<br />

La omisión de estudios de conveniencia, es lo permite que el Ministerio desatienda<br />

el contenido de un documento que fija el plan estratégico del Programa Nacional<br />

de Ciencia y Tecnologías Agropecuarias 2005 – 2015.<br />

En cuanto a las definiciones trascritas del manual de Oslo, si bien son muy<br />

importantes, no permiten por ellas mismas definir si el objeto de los convenios<br />

firmados fue de ciencia y tecnología, no pueden tomarse conceptos aislados, que<br />

no fueron incluidos en los documentos previos, para sustentar con posterioridad la<br />

forma de contratación.<br />

Adicionalmente, un componente técnico como el descrito y que se entregó con la<br />

oferta, no puede considerarse como un desarrollo de ciencia y tecnología, puesto<br />

que, la realización de estudios para definir entre otros aspectos la topografia,<br />

especificaciones de construcción, diseño de obra, no puede ser considerada una<br />

actividad científica y tecnológica. De aceptar en forma ligera tal consideración, se<br />

estarían convirtiendo todos los estudios necesarios para definir el objeto de una<br />

convocatoria en una actividad de ciencia y tecnología. Además debe advertirse que<br />

tanto el Ministerio como el IICA, de ningún modo tuvieron en cuenta lo relativo a<br />

propiedad intelectual de los estudios (artículo 20 ley 23 de 1982), son todas estas<br />

omisiones las que permiten ver lo anodino de los estudios, o la ausencia total de<br />

ellos, la falta de claridad respecto de lo que se quería contratar y el<br />

desconocimiento de los principios de transparencia y responsabilidad.<br />

Si como tratan de afirmarlo se trataba de un convenio de ciencia y tecnología que<br />

conllevaba transferencia de tecnología, porque en los estudios no se tomaron las<br />

medidas conducentes para ello, conforme los lineamientos que debieron haber<br />

solicitado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tal como lo dispone el<br />

artículo 19 del Decreto 591 de 1991.<br />

Respecto al CONPES 3582 que intenta usarse como argumento para sustentar<br />

que se trato de un convenio en ciencia y tecnología, es valido para el efecto<br />

señalar que este contiene la política del Estado Colombiano, para incrementar la<br />

capacidad del país para usar y generar conocimiento científico y tecnológico, y por<br />

esa vía generar desarrollo económico y social basado en el conocimiento. A partir<br />

de él, -dice el apoderado-, puede concluirse que las actividades desarrolladas por<br />

el IICA en los convenios especiales de cooperación celebrados con el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, son de ciencia y tecnología.<br />

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Pues bien, el Despacho no entrará a discutir el contenido del citado documento<br />

como política de Estado, ni las estrategias diseñadas para incrementar la<br />

capacidad del país de generar y usar conocimiento científico y tecnológico, como<br />

una vía para generar desarrollo económico y social. Sin embargo su contenido se<br />

analizará en el contexto sobre el cual se desenvuelve.<br />

Partiendo de dicho supuesto, lo primero que se advierte, es que las acciones y<br />

estrategias propuestas en el documento Conpes, están articuladas para la<br />

ejecución de políticas y recursos, tendientes a fomentar la innovación en los<br />

sistemas productivos; consolidar la institucionalidad del Sistema Nacional de<br />

Ciencia, Tecnología e Innovación; fortalecer la formación del recurso humano para<br />

la investigación e innovación; promover la apropiación social del conocimiento;<br />

focalizar la acción pública en áreas estratégicas y Desarrollar y fortalecer<br />

capacidades en ciencia, tecnología e innovación; sin embargo, en él, no se<br />

señalan los mecanismos a través de los cuales se ejecutaran tales objetivos ni la<br />

forma de contratarlos. En efecto, el documento, determina una problemática que<br />

requiere una solución, plantea unos objetivos a perseguir y define un plan de<br />

acción para llevar a cabo esos objetivos.<br />

Ahora bien, de conformidad con la naturaleza que se ha atribuido al Consejo<br />

Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el mismo, se constituye como<br />

un organismo asesor del gobierno en todos los aspectos relacionados con el<br />

desarrollo económico y social del país, cuya labor se lleva a cabo a través del<br />

estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales. Es<br />

decir, que como órgano asesor, sus decisiones y recomendaciones no resultan<br />

vinculantes, al no tener la naturaleza de Ley o acto administrativo.<br />

De otro lado, el documento Conpes 3582 del 27 de abril de 2009, aportado como<br />

prueba por la defensa, si bien contiene las políticas del gobierno en materia de<br />

ciencia tecnología e innovación, estas resultan posteriores a los hechos y<br />

conductas que se investigan, razón por la cual, su contenido solo podrá tomarse<br />

como referente de las políticas adoptadas por el gobierno sobre la materia, el cual<br />

constituye, como se indicó, un aspecto que no es objeto de cuestionamiento.<br />

En cuanto a la promoción de la apropiación social del conocimiento al que alude el<br />

citado documento, si bien se señala como un objetivo específico, que forma parte<br />

de un objetivo general de política contenida en el mismo -y que busca incrementar<br />

la capacidad del país en identificar, producir, difundir y usar e integrar el<br />

conocimiento científico y tecnológico y estimular tres elementos del conocimiento<br />

que clasifica en oferta, demanda y la interacción entre éstas a través del<br />

fortalecimiento institucional del SNCTeI-, como estrategia, su contexto esta dirigido<br />

a las comunidades, con el objeto de que actúen como multiplicadoras para<br />

aumentar la participación ciudadana en temas científicos y tecnológicos y procesos<br />

de innovación, el cual se propone generando difusión del conocimiento acerca del<br />

desarrollo histórico, actual y prospectiva de la ciencia y tecnología e innovación en<br />

Colombia y Latinoamérica; apoyando la formación de mediadores entre el mundo<br />

científico y la ciudadanía y promoviendo alianzas en medios de comunicación<br />

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privados y escenarios culturales, entre otros, así como la formación del capital<br />

humano para la investigación; estrategia que no puede confundirse con las<br />

actividades científicas y tecnológicas propiamente dichas y menos aún, con las<br />

actividades a ejecutarse dentro del objeto del convenio 037 de 2009.<br />

Sin embargo, dando aplicación de lo expuesto al caso concreto, encontramos que<br />

el objeto del convenio 037 de 2009, no estaba dirigido a facilitar el acceso al<br />

conocimiento científico y tecnológico, pues es claro que solamente se trato de un<br />

mecanismo de comunicación y socialización para poder acceder a instrumentos<br />

del programa Agro Ingreso Seguro, relacionado con los apoyos otorgados por el<br />

gobierno a través de créditos e incentivos, que buscaban proteger los ingresos de<br />

los productores agropecuarios. En igual sentido aplicaría para los convenios 03 de<br />

2007, o 55 de 2008 y 052 de 2009.<br />

Se solicitaron, también para sustentar el objeto de los convenios, copia de los<br />

informes de algunos miembros de la unidad coordinadora, de los informes<br />

presentados por el IICA al Ministerio y de los informe de los interventores.<br />

Respecto de los primeros: De manera general relacionan actividades como<br />

asistencia a reuniones, elaboración de documentos, atención al público, apoyo a<br />

comités, tramites de respuestas a derechos de petición y otras actividades que<br />

no sustentan en manera alguna el desarrollo de actividades relacionadas con<br />

ciencia y tecnología.<br />

Respecto de los segundos:<br />

Informes del Convenio 037 de 2009<br />

Según consta en el primer informe de avance presentado por el IICA, de marzo<br />

30 de 2009 75 , el 17 de febrero de 2009 se publicó el proyecto de pliego de<br />

condiciones en la página Web del IICA y la información relacionada con el<br />

proceso, mediante aviso de prensa publicado en el Diario El Espectador. En el<br />

período comprendido entre el 16 de febrero y el 4 de marzo se presentaron<br />

observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales fueron respondidas<br />

en su oportunidad. El 4 de marzo, se dio apertura formal al proceso de licitación<br />

No. AIS-IICA 001-2009 y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos. El 9<br />

de marzo se celebró audiencia de aclaración y aclaración a los pliegos de<br />

condiciones definitivos. El 10 de marzo de 2009 se publica la adenda No. 1 de los<br />

pliegos de condiciones y su correspondiente nota aclaratoria por medio del cual se<br />

modificaron los plazos del cierre y evaluación del proceso licitatorio.<br />

El 24 de marzo de 2009 se realizó la diligencia de cierre del proceso en la cual se<br />

dejó constancia de la recepción de 7 propuestas y posteriormente se procedió a la<br />

verificación y evaluación de las propuestas durante el plazo comprendido entre la<br />

75 Folios 4785 a 4794 cuaderno 17.<br />

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fecha de cierre y el 31 de marzo de 2009, tiempo durante el cual no se solicitaron<br />

aclaraciones a ninguno de los proponentes.<br />

El segundo informe de avance del IICA 76 , de fecha junio 30 de 2009, da cuenta de<br />

los pagos efectuados a las personas contratadas de la unidad Coordinadora, y las<br />

nuevas contrataciones de profesionales de esa unidad. De igual manera, se dejo<br />

constancia que con respecto al proceso de la licitación pública No. AIS-IICA 001-<br />

2009, el 2 de abril de 2009 se presentó el informe de evaluación por parte del<br />

comité asignado para el efecto y el día 3 se corrió traslado por 5 días hábiles para<br />

que los proponentes presentaran observaciones al citado informe. El 13 de abril,<br />

se prorrogó el plazo para realizar la audiencia de adjudicación por dos días,<br />

programándose para el día 15 de abril de 2009 a las 8:00 a.m. Durante la<br />

diligencia se presentaron solicitudes de nulidad del proceso o declaratoria de<br />

desierto, recusaciones por conflicto de intereses contra uno de los miembros del<br />

comité evaluador, suspendiéndose la audiencia para el 22 de abril de 2009, la cual<br />

no se pudo llevar a cabo, programándose una reunión informativa el 29 de baril de<br />

2009.<br />

Con el objeto de subsanar algunas inconsistencias y sanear el proceso de vicios<br />

formales que se habían presentado, se expidió el acto de saneamiento No. 1 del<br />

16 de mayo de 2009, con el fin de correr nuevamente traslado a los proponentes;<br />

sin embargo, dado los cuestionamientos presentados, se consideró necesario<br />

revocar todo el informe de evaluación y reiniciar todo el proceso de designación de<br />

un nuevo comité, expidiéndose para tal efecto una adenda. El 28 de mayo se<br />

publicaron las hojas de vida del nuevo comité, cuya labor se llevo a cabo entre el<br />

16 y 30 de junio de 2009. Posteriormente, mediante adendas 3 y 4 del 12 y 24 de<br />

junio se modificó el cronograma del proceso licitatorio estableciéndose como fecha<br />

para la audiencia el 15 de julio de 2009.<br />

Informes del Convenio 03 de 2007<br />

Todos los informes del convenio 03 hacen relación a las actividades realizadas<br />

para la convocatoria, contratación de interventorias, visitas de campo para verificar<br />

avances de obra, talleres para divulgar términos de referencia, decisiones<br />

tomadas por los comités de modificaciones, seguimiento a las firmas interventoras<br />

y se informa sobre el comportamiento financiero del convenio. (anexos 18 y 19)<br />

Informes del Convenio 055 de 2008<br />

En el primer informe se habla del plan operativo, la operación del convenio, la<br />

unidad ejecutora, los puestos de trabajo, la contratación de técnicos regionales,<br />

las actividades realizadas para la convocatoria. En los restantes informes de<br />

manera reiterativa se tratan temas relacionados con las convocatorias,<br />

contratación de interventorias, visitas de campo para verificar avances de obra,<br />

talleres para divulgar términos de referencia, decisiones tomadas por los comités<br />

76 Folios 4796ª 4803 cuaderno 17.<br />

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de modificaciones, unidad ejecutora, talleres de capacitación para personal de<br />

filtro contratado por el IICA para calificar, selección de personal, seguimiento a las<br />

firmas interventoras y se informa sobre el comportamiento financiero del convenio.<br />

(anexos 20,21 y 114)<br />

Informes del Convenio 052 de 2009<br />

En los informes iniciales se habla de la unidad ejecutora, la estructura<br />

organizacional, talleres de actualización para los contratistas del IICA, elaboración<br />

términos de referencia y proceso de acompañamiento, evaluadores contratados,<br />

del plan operativo, las actividades realizadas para la convocatoria. En los<br />

restantes informes de manera reiterativa se tratan temas relacionados con las<br />

convocatorias, contratación de interventorias, talleres para explicar a los<br />

participantes los motivos por los cuales sus proyectos fueron declarados no<br />

viables. En los informes finales se notifica sobre el estado de los proyectos, esto<br />

apropósito de las investigaciones iniciadas.<br />

En el octavo informe se encuentra la respuesta que da el IICA ante el informe de<br />

la Universidad Nacional, en el que consideró que los proyectos presentados para<br />

el departamento de Nariño eran NO viables, cuando el IICA los había declarado<br />

viables. (anexo 116)<br />

De lo aquí señalado no se puede advertir la ejecución de actividades de ciencia y<br />

tecnología mas bien queda claro que las actividades son meramente<br />

administrativas de aquellas que puede realizar personal del Ministerio o cualquier<br />

persona natural o jurídica con una formación académica relacionada con el tema.<br />

Respecto de los terceros: Contienen una introducción, la descripción del proyecto,<br />

la descripción de climatología y en los primeros se encuentra la evaluación de la<br />

visita de campo, algunos se refieren al impacto del proyecto pero lo que se<br />

encuentra bajo este titulo es una descripción de la localización, extensión,<br />

actividad, población beneficiada y se incluye un registro fotográfico de lo<br />

encontrado. Todas estas actividades son propias del objeto de una interventoria y<br />

que por supuesto tienen un componente técnico, pero no deben ni puede ser<br />

consideradas como propias de ciencia y tecnología de la forma en que se<br />

considera en los decretos 393 y 591 de 1.991. (anexos 102, 103 y 104)<br />

En cuanto a los testimonios solicitados y mencionados en alegatos para sustentar<br />

que se trato de convenios de ciencia y tecnología nos referiremos a continuación:<br />

La Dra. Méndez y el Dr. Oskar Schroeder en su testimonio se refirieron al tema de<br />

los estudios previos y advirtieron que la oficina jurídica a partir de los<br />

requerimientos hechos por los directores que suscribían los estudios previos y los<br />

elaboran, tenia la obligación, de revisar, cual era la forma de contratación que<br />

debía emplearse a partir de la necesidad fijada y estudiada por esos directores, a<br />

partir de los documentos entregados por la dirección la oficina jurídica encontró<br />

que la forma legal, de suplir la necesidad que tenía era a través de la aplicación de<br />

la ley de ciencia y tecnología, que de conformidad con la ley 80 vigente, para el<br />

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momento que se realizo esta contratación era una de las causales de la<br />

contratación directa y en ese sentido, se elaboró el convenio especial de<br />

cooperación de ciencia y tecnología, pues considero que era un convenio típico<br />

reglado por el decreto ley 393 del año 91.Advirtió que en su sentir “finalmente lo<br />

que determina la modalidad de contratación es el requerimiento técnico que se<br />

hace”.<br />

Cuando se le pregunto cual era el filtro, control o evaluación jurídica que hacia la<br />

dependencia que estaba a su cargo sobre los documentos previos del convenio 03<br />

de 2007? “CONTESTO. Únicamente el control jurídico, lo que significa que esos<br />

estudios previos, cumplan con lo indicado, en la ley…”.<br />

Ante la pregunta, de si en evaluación jurídica realizada por la su oficina a su cargo,<br />

de los estudios previos remitidos por la Dirección de Comercio, en los que se<br />

incluía el componente de ciencia y tecnología, este se adecuó a las normas y<br />

decretos reglamentarios que establecían la modalidad especial de contratación<br />

directa. Respondió que la evaluación jurídica no incluye, ni avala el estudio técnico<br />

realizado por el área técnica, el estudio jurídico lo que hace es a partir del<br />

requerimiento del técnico, verificar que se den las causales para la aplicación de la<br />

ley de ciencia y tecnología y en su sentir a partir del estudio técnico y de las<br />

conclusiones técnicas de las descripciones de la necesidad del área técnica y de<br />

la manera como fue presentado a la oficina jurídica si correspondía a las causales<br />

de contratación directa contempladas en la ley.<br />

Cuando se le pregunto si el control realizado era un control de un simple check list<br />

contesto que si.<br />

El Dr. Oskar Schroeder iindico que para la contratación en el momento de la<br />

celebración del convenio 037 de 2009, en el manual del Ministerio no establecía<br />

un procedimiento al que el área técnica o jurídica del ministerio debiera someterse,<br />

por cuanto en el punto 3, de dicho manual que habla de los estudios previos y de<br />

toda la etapa precontractual está referida clara y específicamente a procesos<br />

contractuales que involucren una licitación o concurso público. De lo anterior se<br />

desprende que dicho documento no señala ningún procedimiento específico para<br />

la contratación directa ni menos aún procedimiento alguno tratándose de<br />

convenios de cooperación enmarcados en las normas de Ciencia y Tecnología.<br />

Sobre la aplicación del artículo 9 del decreto 591 de 1991, frente a las<br />

convocatorias de riego y drenaje, señalo que como en el caso de los convenios<br />

055 y 052 se permite celebrar convenios que involucren la administración de<br />

proyectos y no hay aspecto más claro que una administración de proyectos que lo<br />

que hizo el IICA al implementar, desarrollar, calificar, una convocatoria pública, es<br />

imposible negar que una convocatoria pública como las desarrolladas en el marco<br />

del AIS son proyectos que se enmarcan perfectamente dentro del art. 9 de dicho<br />

decreto, y argumento su teoría en el concepto rendido por el ex procurador<br />

general de la Nación CARLOS GUSTAVO ARRIETA.<br />

Los anteriores testimonios son coincidentes en señalar que los convenios en<br />

cuestión son de ciencia y tecnología. No obstante, es necesario precisar por el<br />

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despacho que los anteriores deponentes, se encuentran involucrados por los<br />

mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />

también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrieron en calidad de testigos ante<br />

este proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />

misma, no pudiéndose valorar sus testimonios como francos, espontáneos y<br />

sinceros, pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas,<br />

esto en aplicación por parte de ellos de una estrategia defensiva, en favor de<br />

terceros, que en últimas también les favorecería.<br />

En ese orden, es evidente que en los señores TULIA EUGENIA MENDEZ y<br />

OSKAR SCHROEDER, concurren circunstancias especiales que afectan la<br />

confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no dan la certeza necesaria<br />

para considerar sus testimonios como fiables, sino que de su valoración y<br />

elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la lógica, la<br />

experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los otros medios<br />

de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlos como testigos<br />

sospechosos y en ese orden no darles mucha credibilidad.<br />

La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />

puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />

sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />

descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />

desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />

testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />

Según se observa, en los dos declarantes, concurre la circunstancia consistente<br />

en que tienen interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como<br />

servidores públicos, frente a los deberes funcionales que les correspondía como<br />

Jefes de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura, por las declaraciones que<br />

iban a rendir ante la Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar<br />

señalamientos que los pudieran inculpar disciplinariamente.<br />

El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />

declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />

que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />

dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />

antecedentes personales u otras causas».<br />

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />

María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />

Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />

que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />

testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />

someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />

de personas libres de sospecha».<br />

El apoderado transcribe en los descargos apartes de la declaración de Julián<br />

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157


Gómez, quien también señala que los convenios en cuestión son de ciencia y<br />

tecnología.<br />

El apoderado hace una amplia transcripción de la declaración de Jairo Cano y en<br />

ella este afirma:<br />

(…)<br />

―Muchos estiman que el agua activa componentes tecnológicos<br />

potencialmente significativos en alrededor del 80% de la expresión de<br />

componentes, no es solo el agua sino un montón de cosas, pero el agua hace<br />

viable, hace introducir otras innovaciones que de otra manera no mostrarían<br />

nada, no producirían nada, ejemplo un germoplasma, una semilla, de alto<br />

rendimiento, sin un adecuado suministro de agua y fertilizantes usualmente<br />

produce menos que un germoplasma no mejorado, el agua es<br />

absolutamente vita (sic), el control del agua, por exceso o por defecto. "<br />

(…)<br />

Desde luego que usted tiene que aplicar conocimientos de base científica y tecnológica de<br />

muy diversas disciplinas. La ciencia y la tecnología para transformar el mundo se<br />

materializa en artefactos y conocimientos de la gente, ciencia y tecnología no es un<br />

discurso raro, son artefactos y capacidades, son tubos, bombas, ecuaciones, todos esos<br />

tubos y bombas y aparatos para hacer construcción no sirven para nada sin la capacidad<br />

de la gente, cual gente? Profesionales que han hecho carreras, un gran número de<br />

ingenieros agrícolas en Colombia estaban desocupados, se activó esa capacidad científica<br />

y tecnológica, también agrólos, hidrólogos, edafólogos, esas capacidades en Colombia<br />

estaban en gran medida inutilizadas e inactivas, nosotros trabajamos con base en la oferta<br />

profesional que había en Colombia, no fuimos a otros lados del hemisferio, abrimos una<br />

convocatoria del IICA a que pusieran sus hojas de vida, más de 300 hojas de vida de<br />

profesionales…. Para mi es aporte, tener activos un monto de profesionales que<br />

estaban inactivos y un monto de artefactos que estaban en el mundo que aquí no se<br />

utilizaban, si eso no es desarrollo tecnológico de base científica no se en que mundo<br />

estamos. (...)<br />

(…)<br />

“entonces la innovación tecnológica en los proyectos de esas convocatorias, viene dada<br />

por tres cosas, uno la formulación desde la demanda, dos la activación de la capacidad<br />

profesional existente en el país y tres, el uso de inventos y dispositivos sobre riego y<br />

drenaje que se utilizaron en estos proyectos, una innovación es un proceso de utilización<br />

social de un invento, ese invento puede ser reciente o muy antiguo, lo que le confiere<br />

el carácter de innovación es que unos actores que no lo utilizaban empiecen a utilizarlo,<br />

una cosa es un invento y otra una innovación, cuando hablamos de innovación es el<br />

proceso social de apropiación de unos conocimientos y sus implicaciones prácticas, lo (sic)<br />

inventos pueden ser muy antiguos y en estos proyectos uno encuentra cosas muy antiguas<br />

y cosas nuevas."<br />

Respecto a los análisis que hizo el IICA con los profesionales que contrato nos<br />

remitimos a lo ya señalado, en donde como se vio no se detecto que se analizaron<br />

estudios idénticos con grandes falencias, en cuanto a los estudios elaborados para<br />

riego y drenaje también no remitimos a lo ya expuesto en donde se demuestra que<br />

en los proyectos analizados -23- se utilizo el mismo sin corregirle siquiera lo errores<br />

ortográficos.<br />

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158


Respecto al uso de agua debe advertirse que en los términos de referencia se<br />

exigía que para ser considerado elegible, debía el proponente presentar la<br />

concesión para el proyecto –no para el predio- (ver términos de referencia<br />

numerales 1.3.3. y 2.3.6.). Aunque se permitía inscribirse a la convocatoria con la<br />

mera solicitud de concesión para ser elegible, el segundo párrafo del numeral<br />

2.3.6., aclara que de todas maneras el proponente debía aportar la resolución de<br />

concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />

A pesar de las anteriores exigencias, claramente determinadas en los términos de<br />

referencia, llama la atención que los evaluadores hubieran desatendido la<br />

exigencia de concesión por proyecto productivo, terminando por asimilar las<br />

concesiones para los predios como validas para los proyectos.<br />

En todos los proyectos revisados se observa que no fue clara el tratamiento dado<br />

frente a la concesión de aguas, si bien era exigible como requisito para declarar su<br />

viabilidad, éste se suplía con la simple formulación de la solicitud a la autoridad<br />

ambiental, con independencia de si había o no caudales disponibles o si las<br />

corrientes estaban o no reglamentadas, asunto vital en un programa<br />

fundamentado en el uso del recurso agua.<br />

La legislación ambiental frente al tema de agua y en especial el decreto 1541 de<br />

1978, es muy precisa sobre las concesiones, sin embargo llama la atención<br />

porque algunos proyectos a pesar de no contar con concesión fueron aprobados<br />

como el caso de los presentados por proponentes diferentes a los titulares de las<br />

mismas; pues si bien se iban a utilizar dentro de la finca beneficiaria de la<br />

concesión se desacató la prohibición de permitir el uso por terceras personas,<br />

llegándose al extremo caso de pedir que los contratos de arrendamiento de las<br />

fincas pactaran los caudales que cada una iban a recibir del titular de la concesión,<br />

cuando la ley otorga esa facultad privativamente al administrador del Recurso<br />

Agua Publica, esto es las autoridades ambientales. Muchas fincas presentaron la<br />

misma resolución de la Corporación, para avalar diferentes proyectos y sin<br />

embargo ni los pares evaluadores, ni el panel de expertos, ni funcionarios del IICA,<br />

ni funcionarios del Ministerio de Agricultura, ni los constructores, ni los<br />

interventores se percataron de la ilegalidad expuesta ante sus ojos.<br />

En algunos proyectos, el tema no era técnico de caudal suficiente, sino jurídico<br />

porque no todos los proyectos aprobados por AIS tenían concesión de aguas. Las<br />

Corporaciones Autónomas Regionales, fueron desconocidas en el programa AIS,<br />

con lo cual se puso en riesgo no solamente la instalación de los proyectos de riego<br />

en el momento de la construcción, sino en el futuro. Ante un ilícito de tal magnitud<br />

no puede el Ministerio Público guardar silencio, estando obligado a pedir a las<br />

Corporaciones una revisión y aplicar las sanciones respectivas a los infractores<br />

ambientales, por captación y/u ocupación ilegal de cauces que se pudieren haber<br />

generado por cuenta del Programa AIS.<br />

Finalmente, frente al tema es indispensable que se cierren las dudas que hasta<br />

hoy persisten sobre si las Corporaciones Autónomas Regionales dieron tramite a<br />

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las concesiones solicitadas para atender todos los casos de AIS, pero que no se<br />

aportaron oportunamente a los procesos; es de esperarse, siguiendo la ley de la<br />

experiencia que si en ninguno de los proyectos revisados, el tema de la legalidad<br />

fue relevante para el otorgamiento de los subsidios AIS, lo haya sido en ninguno<br />

de los proyectos declarados viables.<br />

Con respecto a las concesiones de aguas, el decreto 1541 de 1978 con las<br />

modificaciones del decreto 984 establece:<br />

Artículo 10°.- Hay objeto ilícito en la enajenación de las aguas de uso<br />

público. Sobre ellas no puede constituirse derechos independientes del<br />

fondo para cuyo beneficio se deriven.<br />

(…)<br />

Igualmente será nula la cesión o transferencia, total o parcial, del<br />

solo derecho al uso del agua, sin la autorización a que se refiere el<br />

artículo 95 del Decreto-Ley 2811 de 1974 resaltado fuera de texto.<br />

Artículo 50°.- Para que el concesionario pueda traspasar total o<br />

parcialmente, la concesión necesita autorización previa. El Instituto<br />

Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente,<br />

Inderena, podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés<br />

social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.<br />

Artículo 51°.- En caso de que se produzca la tradición del predio<br />

beneficiario con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o<br />

tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los<br />

sesenta (60) días siguientes para lo cual presentará los documentos<br />

que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con el fin de<br />

ser considerado como el nuevo titular de la concesión. Resaltado<br />

fuera de texto.<br />

Artículo 65°.- Cuando una derivación vaya a beneficiar predios de<br />

distintos dueños, la solicitud concesión deberá formularse por todos<br />

interesados.<br />

Artículo 66°.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, una vez<br />

otorgada la respectiva concesión se considerará formada una comunidad<br />

entre los distintos beneficiarios, con el objeto de tomar el agua de la<br />

fuente de origen repartida entre los usuarios y conservar y mejorar el<br />

acueducto, siempre y cuando los interesados hayan celebrado otra<br />

convención relativa al mismo fin.<br />

Artículo 64°.- Para que se pueda hacer uso de una concesión de<br />

aguas se requiere que las obras hidráulicas ordenadas en la<br />

Resolución respectiva hayan sido construidas por el titular de la<br />

concesión y aprobadas por el Instituto Nacional de los Recursos<br />

Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, de acuerdo con lo<br />

previsto en el Título VIII de este Decreto. Resaltado fuera de texto<br />

Artículo 248°.Serán causales de caducidad de las concesiones las<br />

señaladas en el artículo 62 del Decreto-ley 2811 de 1974.<br />

El Código de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974):<br />

El Artículo 62°.- Serán causales generales de caducidad las<br />

siguientes, aparte de las demás contempladas en las leyes:<br />

La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin<br />

autorización del concedente. Resaltado fuera de texto.<br />

Artículo 95º.- Previa autorización, el concesionario puede traspasar,<br />

total o parcialmente, el derecho que se le haya concedido. La<br />

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autorización podrá negarse por motivos de utilidad pública o interés<br />

social, señaladas en la ley.<br />

Artículo 153. La aprobación del estudio de efecto ambiental o impacto<br />

ambiental, es requisito previo a la asignación de usos, concesiones de<br />

agua o expedición de cualquier permiso de ertimiento o autorización<br />

sanitaria.<br />

Los proyectos CAMPO GRANDE, MARIA LUISA Y SAN DIEGO no aportaron<br />

resolución de concesión para cada proyecto, sino uno para todo el predio, lo que<br />

conllevó a que en cada grupo solamente una finca tuviera concesión, hecho que<br />

daba legalidad al proponente que fuera el titular de la licencia. Por cuenta del AIS,<br />

muchos proponentes hicieron extensivo el derecho que tenían de usar el agua a<br />

terceros, intervinieron cauces o realizaron captaciones en fuentes hídricas<br />

diferentes a las autorizadas todo ello con abierta y expresa prohibición legal, otros<br />

como LAS MERCEDES recibieron subsidios para riego con la mera solicitud de<br />

concesión, por cuanto no se encontraron en los expedientes resoluciones que<br />

otorgan la merced.<br />

En Maria Luisa sin embargo aunque el predio total conto con la concesión dada<br />

por la resolución 1693 de 2008 de Corpamag, de la misma no hubo una<br />

asignación de caudal específicamente para cada proyecto, además que se le<br />

autorizo una fuente ‗quebrada Orihueca 100 lps y 47,5 lps sobre un pozo<br />

subterráneo. Como el titular de la misma por cinco años era la empresa INAGRO,<br />

solamente se podía usar la concesión para el proyecto Maria Luisa 1, cuyo<br />

proponente era el concesionario.<br />

Los proyectos del grupo San Diego, tampoco tuvieron concesión para cada<br />

proyecto. La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de Corpocesar<br />

otorga 945 77 lps a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. Banapalma S.A. aunque la<br />

concesión había sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica el mismo<br />

acto administrativo. Sin embargo, no se explica el porque la Corporación toma la<br />

decisión de otorgarla tanto a la persona jurídica CI BANAPALMA como a su<br />

representante. Verificada la legalidad en el otorgamiento, se requiere establecer si<br />

cual es el caudal otorgado a cada una, así como determinar si cada una tiene una<br />

captación diferente y en cual de los dos predios en caso de ser diferentes se<br />

encuentra la captación. Como ninguno de los proyectos de AIS de San Diego,<br />

estaba presentado por Alvaro Vives Lacuture ni por CI Banapalma tal concesión<br />

requería permiso previo de la autoridad ambiental.<br />

En Mercedes Llama la atención de que ni antes ni después de la firma del<br />

acuerdo de financiamiento, se haya aportado la resolución que otorgaba la<br />

concesión, máxime cuando las Corporaciones Autónomas Regionales tienen<br />

reglamentado el tiempo para expedirlas. Sin embargo, ni el interventor ni el<br />

Ministerio hacen referencia a esta situación.<br />

77 Folios 23 a 37 anexo 51<br />

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Los términos de referencia exigían que los diseños de las obras de riego<br />

guardaran absoluta concordancia con los cultivos del plan agropecuario formulado<br />

y las características de los suelos del área del proyecto, por tanto no se explica<br />

cómo se dieron subsidios a Proyectos que inscribieron un plan agropecuario y<br />

construyeron otro diferente, como el caso de Mercedes quien inicialmente había<br />

recibido aprobación para sembrar palma en la Guajira y termina cambiando a<br />

banano orgánico.<br />

Corpoguajira había otorgado mediante resolución 1599 de 11 de junio de 2007 a<br />

CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, Y AGROPECUARIA DEL<br />

CARIBE un caudal por aguas superficiales de 676,5 lps (solamente de julio a<br />

diciembre x 24 h/dia; y por aguas subterráneas un caudal de 19 lps del pozo<br />

mares por 18 h/ dia y 44 lps del pozo Soledad por 12 h/dia, pero condicionado a<br />

que tal caudal fuera usado para 700 ha de banano orgánico. En el artículo 13<br />

establece que: “en el evento de que las empresas involucradas en el proyecto de<br />

siembra de 700 has e banano orgánico deseen utilizar las aguas otorgadas por la<br />

Corporación en el marco de otras concesiones de aguas deberán solicita a la<br />

entidad las modificaciones requeridas”.<br />

Igualmente en el artículo 7º. La Corporación establece que ante la amenaza de<br />

una cuña marina en el acuífero aluvial del Tapias, se aplica el principio de<br />

precaución (C293/02), sin embargo como se trata de banano orgánico no<br />

contaminante que puede brindar empleo para la región, otorga la concesión.<br />

Lo anterior implica que aunque CI La Samaria, era la titular de la concesión, bien<br />

podría haberla utilizado pero única exclusivamente para sembrar banano orgánico,<br />

más no para palma africana.<br />

Las Mercedes presento nueva solicitud de concesión pero no reposa documentos<br />

en que conste que la misma fue otorgada.<br />

Frente a las concesiones, el siguiente cuadro muestra lo grave de la situación:<br />

Proponente Nombre del predio Concesión de Aguas<br />

JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO<br />

presentado<br />

CAMPO<br />

PARTE 1<br />

GRANDE NO TIENE<br />

ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ DE CAMPO GRANDE NO TIENE<br />

SOTO<br />

PARTE 2<br />

JUAN MANUEL DAVILA FERNANDEZ CAMPO GRANDE NO TIENE<br />

DE SOTO<br />

PARTE 3<br />

MARIA CLARA FERNANDEZ DE CAMPO GRANDE NO TIENE<br />

SOTO<br />

PARTE 4<br />

AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A CAMPO GRANDE Si tiene. Ver resolución No. 001 del 18<br />

PARTE 5<br />

de diciembre de 2002 de CORPAMAG<br />

Y CORPOCESAR y resolución 865 de<br />

mayo 9 de 2008 de CORPAMAG<br />

INAGRO MARÍA LUISA 1 Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />

CORPAMAG 100 Lps y 47,5 De Pozo<br />

NICOLAS SIMON SOLANO TRBIN MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />

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GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />

SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />

VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />

SOVIJILA SA (PATRICIA VIVES LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />

LACOUTURE)<br />

VICALA S.A. (ROBERTO EUSEBIO<br />

VIVES LACOUTURE)<br />

PALMA NUEVA NO TIENE<br />

LUCIANA NO TIENE<br />

VIZU (MARIA LUISA ZUÑOGA VIVES) MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />

MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />

SANVI SA (SLVIA ROSA VIVES DE<br />

SANCHEZ)<br />

LA CAÑADA NO TIENE<br />

VIBEYCH CALIFORNIA NO TIENE<br />

CONSTRUMUNDO ROBEGRTO LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />

ESEBIO VIVES LACOUTURE<br />

KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />

ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />

LUIS MIGUEL VERGARA DIAZ LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />

GRANADOS<br />

GUILLERMO BARRIOS DEL DUCCA LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />

CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />

JESUS ANTONIO CARREÑO LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />

GRANADO<br />

Cita el defensor también el testimonio del Dr. LUIS FERNANDO RESTREPO,<br />

Ingeniero agrónomo, magister en economía agraria, con amplia experiencia en el<br />

sector agrícola y agropecuario, quien fue contratado por el IICA para<br />

implementar el convenio 003 de 2007 y quien advierte que se retiro y no tuvo a<br />

cargo lo referente a 2008, coincide con los demás declarantes en que los<br />

convenios tienen un componente de ciencia y tecnología y aclara que el IICA no<br />

tuvo ninguna responsabilidad en la forma elegida de contratación por el Ministerio.<br />

Advierte que un aspecto muy importante de la transferencia de tecnología, fue el<br />

acompañamiento que dio el IICA a los interesados en la presentación de los<br />

proyectos. Cosa que desafortunadamente no se refleja en la calidad de los<br />

estudios presentados, en la ejecución de los proyectos ni en el manejo del agua y<br />

del respeto por las normas en lo que a concesiones se refiere, como ya se mostró.<br />

De acuerdo con lo expuesto de lo que se trato aquí, fue de un aumento en la<br />

eficiencia de los procesos productivos, por medio de cambios técnicos por<br />

servicios de ingeniería, que pueden en general ser adquiridos en el mercado.<br />

En ese orden, se declara probado el tercer cargo formulado al implicado ANDRES<br />

FELIPE ARIAS LEIVA toda vez, que en su condición de Ministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural incurrió en falta disciplinaria al desconocer los principios de<br />

transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad contractual, al utilizar la<br />

modalidad de contratación directa para celebrar los convenios especiales de<br />

cooperación científica y tecnológica Nos. 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10<br />

de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de 2009,<br />

con el Instituto de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA,<br />

invocando que el objeto y las obligaciones estipuladas en los citados convenios<br />

comprendían actividades de ciencia y tecnología, con la finalidad de prescindir del<br />

proceso licitatorio, cuando realmente su objeto y sus obligaciones no<br />

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correspondían a las actividades de ciencia y tecnología definidas por el Decreto<br />

Ley 393 de 1991 artículo 1º y Decreto 591 de 1991 artículo 2º.<br />

4.1.3.2.9. ANALISIS DE LA CULPABILIDAD.<br />

Si bien, el grado de culpabilidad fue calificado en el pliego de cargos como<br />

cometido a titulo de DOLO, el material probatorio allegado en descargos, así<br />

como los argumentos jurídicos planteados por el disciplinado y su defensor,<br />

permiten reconsiderar la culpabilidad imputada.<br />

Encuentra el despacho que efectivamente, El Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS<br />

LEYVA, en su calidad de Ministro de Agricultura incurrió en falta disciplinaria<br />

gravísima al desconocer los principios de transparencia y responsabilidad que<br />

gobiernan la actividad contractual, al utilizar la modalidad de contratación directa<br />

para celebrar los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica<br />

Nos. 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de<br />

enero de 2009 y 037 del 14 de enero de 2009, con el Instituto de Cooperación<br />

Interamericano para la Agricultura – IICA, invocando que el objeto y las<br />

obligaciones estipuladas en los citados convenios comprendían actividades de<br />

ciencia y tecnología,<br />

No obstante lo anterior, y a pesar de que el objeto y las obligaciones de los<br />

convenios objeto de reproche no correspondían a las actividades de ciencia y<br />

tecnología definidas por el Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1º y Decreto 591 de<br />

1991 artículo 2º , y que con ellos se omitió el proceso licitatorio que debía<br />

preceder la escogencia de los contratistas que debían adelantar las<br />

actividades contratadas, no puede atribuirse al Dr. Arias la intención<br />

deliberada de vulnerar el principio de transparencia consagrado en el articulo<br />

24 numerales 1 y 8 de la ley 80 de 2003, siendo el elemento volitivo, un<br />

ingrediente fundamental para sustentar el dolo imputado.<br />

A pesar de lo expuesto, el comportamiento reprochado al Dr. Arias encuadra<br />

dentro de la modalidad de CULPA GRAVÍSIMA descrita por el parágrafo del<br />

articulo 44 de la ley 734 de 2002, fundada en este caso, en la desatención<br />

elemental del deber que el ministro se encontraba en la obligación de cumplir<br />

en razón del cargo desempeñado, máxime cuando el disciplinado, era el<br />

responsable de la contratación en la dependencia (art 26, núm. 5 ley 80), y su<br />

actuación se encontraba precedida por las reglas sobre administración de<br />

bienes ajenos (Art 26. 4 ley 80 de 1993).<br />

El disciplinado al firmar los convenios, debía tener plena claridad en cuanto<br />

a que la modalidad de contratación que se estaba escogiendo era ajustada a<br />

la ley, y no desconocía, como en efecto ocurrió, uno de los pilares<br />

fundamentales de la contratación estatal (principio de transparencia), concretado<br />

en el deber de efectuar las correspondientes licitaciones que permitieran a los<br />

interesados, acceder en igualdad de condiciones a un proceso concursal<br />

publico.<br />

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El argumento de la confianza alegado por el señor Arias, en el entendido de<br />

que el personal jurídico del Ministerio manifestó que la modalidad de ciencia y<br />

tecnología utilizada para la celebración de los convenios objeto de reproche se<br />

ajustaba a la ley, no es de recibo para el despacho, teniendo en cuenta<br />

que la contradicción entre el objeto de los convenios, y la modalidad de<br />

ciencia y tecnología, era evidente para un profesional de las calidades del ex<br />

ministro Arias, y bastaba una lectura del texto de los convenios para advertir<br />

la dificultad del tema, y la oposición entre el objeto de los convenios con lo<br />

dispuesto por la norma.<br />

Es decir, el principio de confianza implica de suyo una relación o nexo entre las<br />

actividades del grupo de trabajo y el servidor público cuya supervisión, control,<br />

guía u orientación deba hacer sobre el mismo, que le imponen un celo y cuidado<br />

especial sobre sus subordinados, como aconteció en el desarrollo de la actividad<br />

contractual que siempre estuvo bajo la dirección del ex ministro Arias, quien tenía<br />

el dominio y control de la actividad de su personal subordinado, no sólo por su<br />

nivel jerárquico sino también por el funcional en materia contractual al ser el<br />

nominador y competente para suscribir los convenios especiales por parte del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR.<br />

Sobre el principio de confianza, la H. Corte Suprema de Justicia ha manifestado<br />

en forma reiterada que:<br />

Es cierto que una de las características del mundo contemporáneo es la<br />

complejidad de las relaciones sociales y, en materia de producción de<br />

bienes o servicios, la especialización en las diferentes tareas que<br />

componen el proceso de trabajo. Esta implica la división de funciones<br />

entre los miembros del equipo de trabajo y por lo tanto un actuar<br />

conjunto para el logro de las finalidades corporativas. Como no siempre<br />

es controlable todo el proceso por una sola persona y en consideración<br />

a que exigir a cada individuo que revise el trabajo ajeno haría ineficaz la<br />

división del trabajo, es claro que uno de los soportes de las actividades<br />

de equipo con especialización funcional es la confianza entre sus<br />

miembros. Esta, cuando ha precedido una adecuada selección del<br />

personal, impide que un defecto en el proceso de trabajo con<br />

implicaciones penales se le pueda atribuir a quien lo lidera, a condición<br />

naturalmente de que no lo haya provocado dolosamente o propiciado<br />

por ausencia o deficiencia de la vigilancia debida‖ (Sentencia de única<br />

instancia, 21 de marzo del 2002, radicado 14.124. Sala Penal C. S. de<br />

J.).<br />

(…)<br />

c) Sobre ese principio de confianza, la jurisprudencia de esta<br />

Corporación igualmente ha señalado:<br />

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165


Tal principio de confianza opera en una comunidad determinada de<br />

interrelación, cuando quien realiza el riesgo tolerado conforme a las<br />

normas que disciplinan la actividad correspondiente puede esperar que<br />

quienes intervienen en el tráfico jurídico también observen a su vez las<br />

reglas pertinentes, de modo que no se le puede imputar un resultado<br />

antijurídico en desarrollo de la actividad riesgosa permitida conforme al<br />

deber de atención, si en ésta interfiere un tercero que desatiende la<br />

norma de cuidado que le es exigible, o si a pesar de no atender la<br />

norma de cuidado esta desatención no fue determinante en tal producto,<br />

sino la injerencia, dolosa o culposa, de ese tercero.<br />

La determinación de la efectividad del principio de confianza en un<br />

ámbito de interrelación está guiada por la apreciación racional de las<br />

pautas que la experiencia brinda o de las concretas condiciones en que<br />

se desenvuelve una actividad u organización determinada, porque son<br />

elementos que posibilitan señalar si una persona, al satisfacer las reglas<br />

de comportamiento que de ella se esperan, está habilitada para confiar<br />

en que el dolo o la culpa de los demás que interactúan en el tráfico<br />

jurídico no la van a afectar (Sentencia de única instancia, del 17 de<br />

septiembre del 2003, radicado 17.765. C.S. de J. Sala Penal). Citadas<br />

en la Sentencia del 20 de abril de 2006. Proceso 22941 M.P. Álvaro<br />

Orlando Pérez Pinzón.<br />

En desarrollo de actividades laborales, se argumenta que existen<br />

comportamientos que no son atribuibles dentro del rol del sujeto agente y es allí<br />

donde se impone el principio de confianza dentro del cual se espera que cada<br />

quien ejecute adecuadamente su función. En consecuencia, aceptada la división<br />

de trabajo como soporte del desarrollo de actividades en el mundo moderno,<br />

donde cada quien responde de acuerdo con su rol, en materia disciplinaria el límite<br />

de la responsabilidad estará definido por la ley, los reglamentos y el Manual de<br />

Funciones en donde se consigna las obligaciones de cada servidor público y se<br />

deberá responder por la función asignada más no por la que no se tiene,<br />

existiendo responsabilidad individual de acuerdo con cada rol. Se reitera, no hace<br />

parte del rol de cada ciudadano controlar todos los posibles peligros que se<br />

originen en la conducta de terceros. De esta manera el principio de confianza<br />

encuentra su fundamento en el principio de autorresponsabilidad.<br />

El deber funcional del Sr. Arias, como responsable de la Contratación del<br />

Ministerio, no se agotaba en dar un ―voto de confianza‖ por el personal<br />

jurídico de la entidad, máxime que los recursos públicos involucrados en los<br />

convenios 03-07, 055-08, 037-009 y 052 -09 involucran una cifra superior al<br />

MEDIO BILLÓN DE PESOS. El disciplinado en su calidad de ministro, debía<br />

ajustar su conducta a lo dispuesto por las leyes 80 y 1150 de 2007, de<br />

modo que acreditara a través de estudios previos, que la modalidad jurídica<br />

escogida era la correcta.<br />

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166


El deber del Ministro del ramo es el de asumir la revisión de todo el proceso<br />

contractual, de dirigir la actividad de los funcionarios del ministerio para cumplir a<br />

cabalidad el mandato contenido en la Ley 80 de 1993 de que la acción contractual<br />

estatal conlleva es el cumplimiento del interés general. El jefe de la cartera<br />

ministerial no es simplemente el servidor que firma y asume el compromiso por<br />

parte del gobierno nacional en los asuntos de su competencia, es el garante de<br />

que esa actividad administrativa contractual este en consonancia con el<br />

ordenamiento jurídico.<br />

Admitir la exclusión de responsabilidad por el principio de confianza al disciplinable<br />

sería admitir la existencia de una autonomía en el grupo de trabajo de los<br />

asesores y oficinas asesoras del Ministro, lo que evidentemente no existió, ya que<br />

este grupo de servidores cumplían labores cuya revisión por parte del titular de la<br />

cartera excluía cualquier toma de decisión de manera propia. En estos escenarios<br />

no hay la aplicación del principio de confianza por división de trabajo y/o<br />

especialidad.<br />

De igual manera, no es admisible el argumento según el cual el disciplinado<br />

pudo haber incurrido en un error, pues no solo podía, sino que debía,<br />

antes de comprometer más de $500.000.000.000 del erario en convenios mal<br />

denominados de ciencia y tecnología, cerciorarse y tener plena convicción de<br />

que la modalidad de contratación escogida se ajustaba a la ley, y ello<br />

hubiere sido posible, como ya se mencionó, a través de la elaboración de<br />

unos estudios previos serios y completos, deber que no se cumplió<br />

conforme se ha podido verificar en la presente imputación, y en otros dos<br />

de los cargos atribuidos al investigado en lo tocante a estudios previos.<br />

4.1.3.2.10. FUNDAMENTACION DE LA CALIFICACION DE LA FALTA<br />

La falta disciplinaria se califica definitivamente como GRAVÍSIMA, teniendo en<br />

cuenta que la conducta imputada se encuentra subsumida en el numeral 31 del<br />

artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que determina de manera taxativa que<br />

comportamientos deben ser concretados bajo esta calificación, toda vez que el<br />

implicado participó en la actividad contractual con violación de los principios de<br />

transparencia, responsabilidad previstos en el Estatuto Contractual, al suscribir<br />

los convenios de cooperación científica y tecnológica números 03 de 2007, 055 de<br />

2008, 052 de 2009 y 037 de 2009 utilizando la modalidad de contratación directa,<br />

eludiendo el proceso de licitación pública.<br />

El principio constitucional de igualdad se desarrolla con la tipificación del principio<br />

de transparencia, tiene como una de sus garantías para efectos de la selección del<br />

contratista el que la escogencia de este, se efectúe por regla general mediante<br />

licitación pública, con ello se logra la libertad de concurrencia, un mayor numero<br />

de oferentes, la publicidad y la igualdad entre los licitantes. Para poder aplicar una<br />

de las excepciones que nos permiten acudir a la contratación directa debió el<br />

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esponsable de la contratación en el caso que nos ocupa, analizar el objeto de<br />

cada uno de los convenios para establecer si estos se enmarcaban dentro del<br />

régimen especial de ciencia y tecnología, al hacer el análisis tal como se señala en<br />

el numeral 4.1.3.2.2 del presente escrito se demuestra que no se trata de<br />

actividades de ciencia y tecnología violándose por tanto el principio de<br />

transparencia.<br />

El principio de responsabilidad impone al representante de la entidad la dirección y<br />

manejo de los procesos de selección, debe por tanto este brindar el cuidado<br />

necesario a la marcha del proceso, al utilizar una forma selección directa sin reunir<br />

los requisitos para ello violo lo principios señalados y le corresponde asumir tal<br />

responsabilidad.<br />

4.1.4. CUARTO CARGO:<br />

4.1.4.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al encartado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, se le formuló un cuarto cargo, así:<br />

«Desconocer la disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133<br />

de 2007, en el que se dispuso que los gastos de administración y operación del<br />

programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del<br />

total de los recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%)<br />

para el apropiado en la vigencia 2008 y siguientes, puesto que el monto de los<br />

gastos de Administración y Operación autorizados por el Ministro de Agricultura<br />

durante el año 2008, para el citado Programa fue de $18.161.545.960, cuando el<br />

límite permitido era de $15.000.000.000, lo que se concluye, de aplicar el<br />

porcentaje del 3% autorizado por la mencionada norma legal a la cuantía<br />

correspondiente al presupuesto asignado para el Programa ―Agro Ingreso Seguro‖,<br />

a través del Decreto de Liquidación de Presupuesto No. 4944 de 2007, en el que<br />

se apropió la suma de $500.000.000.0000 para la vigencia de 2008.<br />

Lo expuesto provocó que los gastos de Administración y Operación del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖ autorizados por el Ministerio para la vigencia de 2008,<br />

superaran el límite fijado en cuantía de $3.161.545.960.»<br />

Como normatividad vulnerada se le citaron los artículos 6 y 123 inciso 2° de la<br />

Constitución Política; artículo 34 numeral 1° de la ley 734 de 2002; artículo 6°<br />

parágrafo de la Ley 1133 de 2007; artículo 61 literales a, d, e y f de la Ley 489 de<br />

1998; artículo 34 numerales 1 y 21 del Código Disciplinario Único.<br />

La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVE, a título de DOLO.<br />

4.1.4.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

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El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos y posteriormente alegatos de conclusión, cuyos argumentos<br />

además de los indicados precedentemente, puntualmente acerca del cuarto cargo<br />

formulado, fueron los que se transcriben a continuación:<br />

En los descargos:<br />

«Es de advertir que no es suficiente con efectuar la operación matemática, sino<br />

que debe precisarse la individualización de la conducta, señalando las normas<br />

positivas posiblemente violadas por el actor, pues no es suficiente considerar que<br />

se transgredió las normas antes citadas.<br />

Este defecto de adecuación de la conducta impide encuadrar los supuestos de<br />

hecho en una norma legal disciplinaria, porque debe señalarse el precepto legal<br />

que recoge el desconocimiento de la una norma legal, que impone un límite a la<br />

ejecución de los gastos de administración y operación del programa, razón por la<br />

cual la conducta se califica de ATIPICA, y sin tipicidad se reitera, no existe<br />

responsabilidad disciplinaria»<br />

En los alegatos de conclusión<br />

«De ninguna manera el Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS desconoció la disposición<br />

contenida en el parágrafo del artículo 6° de la ley 1133 de 2007, en el que se<br />

dispuso que los gastos de administración y operación del programa "Agro<br />

Ingreso Seguro", no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />

recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para el<br />

apropiado en la vigencia 2008, pues los gastos de administración y operación<br />

para este año estuvieron dentro del límite que establece la Ley.<br />

Considera la defensa que los mencionados gastos que considera el Pliego de<br />

Cargos deben ser incluidos en los de administración y operación, lo que<br />

implica superar el porcentaje del 3% establecido en la Ley 1133, no hacen<br />

parte de este rubro y en consecuencia los gastos en que incurrió el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2008 se encuentran dentro del tope<br />

establecido.<br />

En este orden de ideas, es claro que los gastos que para el 2008 afirma la<br />

Procuraduría en el Pliego, el Ministerio no incluyó dentro de los gastos de<br />

administración y operación del Programa AIS y que el Despacho sí imputa a este<br />

rubro para señalar que se violó el tope del 3% establecido en la Ley, no hacen parte<br />

de esta categoría, sino del la gasto público social, conforme se ha explicado. Así<br />

las cosas solicito al señor Procurador General, se sirva absolver de<br />

toda responsabilidad disciplinaria al Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS en<br />

relación con el cuarto cargo que le fuera imputado.»<br />

En la ampliación de versión libre dijo respecto al cuarto el implicado lo siguiente:<br />

«Puedo afirmar también que nunca di instrucción alguna sobre plan operativo de<br />

convenio alguno, excepto por instrucciones genéricas de preservar siempre<br />

criterios de rigor y austeridad en la parte operacional y administrativa, y de reflejar<br />

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169


las decisiones generales de política pública en las que participé. Tanto así que era<br />

normal que mi secretaria privada le recordara permanentemente al viceministro y a<br />

los directores del ministerio mi instrucción con respecto a que los gastos de<br />

operación y administración derivados de cualquier plan operativo de los diferentes<br />

convenios del MADR preservaran un estricto criterio de austeridad. En el caso de<br />

los convenios de AIS era normal pues que mi secretaria privada le recordara<br />

permanentemente al viceministro y a los directores del ministerio mi instrucción<br />

con respecto a que los gastos de operación y administración derivados de los<br />

planes operativos de los diferentes convenios celebrados con el IICA preservaran<br />

un estricto criterio de austeridad, de tal manera que los gastos globales de<br />

operación y administración del programa AIS siempre respetaran los topes de<br />

ley.»<br />

Para refutar el cargo formulado la defensa aportó y solicitó la práctica de las<br />

siguientes pruebas, advirtiendo que en los alegatos de conclusión la defensa<br />

únicamente referencia el testimonio del doctor JAIRO ALBERTO CANO:<br />

Testimoniales:<br />

La Dra. TULIA EUGENIA MÉNDEZ REYES, abogada que ostentaba el cargo de<br />

Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<br />

para el momento de la suscripción del convenio 003 de 2007, en la declaración<br />

rendida el 22 de febrero de 2011, sobre la conducta reprochada al Dr. Andrés<br />

Arias, no se pronunció.<br />

El Dr. OSKAR AUGUST SCHROEDER MULLER, abogado que ostentaba el cargo<br />

de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural para el momento de la suscripción de los convenios 055 de 2008, 037 y 052<br />

de 2009, en declaración rendida el 26 de abril de 2011 frente a los hechos objeto<br />

tampoco se refirió al tema.<br />

El Dr. IVÁN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES, quien fungió como Director de la<br />

unidad coordinadora del programa AIS en el año 2008, el declaración rendida el<br />

día 18 de abril de 2011, en el Consulado General de Colombia – Los Ángeles –<br />

California, señaló que en relación con el testimonio solicitado por implicado, en la<br />

medida en que actualmente estaba siendo investigado por el mismo tema y los<br />

mismos hechos la Fiscalía General de la Nación, prefería hacer uso de su derecho<br />

constitucional a guardar silencio a fin de hacer efectiva la garantía de no<br />

autoincriminación.<br />

El objeto de estos testimonios era demostrar que los planes operativos no eran<br />

adoptados por el Ministro de Agricultura al suscribir en calidad de representante<br />

legal los convenios, toda vez que ellos no se proyectaban ni ejecutaban con la<br />

firma del convenio sino en actividades futuras a tal suscripción (tal y como lo<br />

denota el tiempo en que se conjuga el verbo empleado en los convenios para<br />

referirse a la adopción de los planes operativos.<br />

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170


Sin embargo, el Despacho aclara que los planes operativos no solo eran<br />

adoptados y proyectados por el Ministro de Agricultura al suscribir en calidad de<br />

representante legal los convenios, sino que formaban parte integral del mismo y<br />

para su ejecución se sujetaba al PLAN OPERATIVO donde se detallaron, entre<br />

otros, los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar y la relación de costos<br />

y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, administrados por el<br />

Comité Administrativo, que estaba integrado por funcionarios del MADR y un<br />

Representante o delgado del contratista del convenio.<br />

En el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 052 del 16 de<br />

enero de 2009, se dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />

convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité, así:<br />

(fls. 11796 al 11813 cuaderno original 37)<br />

«CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />

desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetarán a un<br />

Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formará parte integral del Convenio, y en él<br />

se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />

lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />

roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />

gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio. […] CLAUSULA<br />

TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará<br />

en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de Desarrollo Rural<br />

del EL MINISTERIO, o su delegado; y, el Representante de la Oficina del IICA en<br />

Colombia o su delegado.»<br />

El Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />

enero de 2008, dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />

convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité: así:<br />

(fls. 11732 y 11750 cuaderno original 37)<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />

desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran a un<br />

Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del Convenio, y en el<br />

se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />

lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />

roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />

gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio. […] CLAUSULA<br />

TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará<br />

en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de Comercio de<br />

Financiamiento de EL MINISTERIO; o su delegado; y, el Representante de la<br />

Oficina del IICA en Colombia o su delgado.»<br />

Al respecto este Despacho considera que se encuentra demostrado que los<br />

planes operativos, no solo formaban parte del convenio, sino que en su ejecución<br />

se sujetaban a ellos, donde además, de los objetivos y actividades a desarrollar,<br />

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171


se relacionaba los costos y gastos por rubros previstos para la ejecución del<br />

mismo.<br />

La Dra. ALBA SÁNCHEZ, en su calidad de interventora financiera de todos los<br />

convenios adelantados con recursos del programa AIS para el año 2008, así como<br />

en su calidad de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no rindió testimonio en ejercicio de su<br />

derecho a no autoincriminación.<br />

Con esta prueba la defensa pretendía demostrar que el Ministro no ejercía<br />

ninguna definición en el establecimiento de los rubros denominados gastos<br />

administrativos y operativos del programa AIS, esto es, no proyectaba, ni<br />

ejecutaba, ni auditaba los gastos administrativos, sin embargo, este aspecto<br />

queda evidenciado en la suscripción de los convenios, donde se pactó que para la<br />

ejecución del objeto de los Convenios se sujetaba a un Plan Operativo, dicho Plan<br />

Operativo formaba parte integral del Convenio, en el que se detallaba la relación<br />

de costos y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, donde al<br />

contrario de lo requerido por la defensa se advierte que el Ministro si ejercía<br />

definición en el establecimiento de las distintas actividades que se derivaban del<br />

mismo, los objetivos propuestos, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales del Ministerio y del contratista, prueba de ello es que para su<br />

cumplimiento la dirección, seguimiento y evaluación del estaba en cabeza de un<br />

Comité Administrativo integrado por funcionarios del Ministerio y un representante<br />

del contratista.<br />

El Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación en<br />

declaración rendida el 2 de marzo de 2011, explicó que la ley 1133 de 2007, tomó<br />

para definir dichos límites los términos de gasto administrativo y gastos de<br />

operación contenidos en el régimen de contabilidad pública, la definición que para<br />

tal fin establece el régimen cuando habla de los gastos en forma general como<br />

flujo de salidas de recursos de la entidad pública para efectos de llevar a cabo su<br />

cometido estatal.<br />

«Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria o<br />

extraordinaria de la entidad. Con relación a los dos gastos mencionados en la ley,<br />

los gastos de administración corresponden a los montos asociados con actividades<br />

de dirección, planeación y apoyo logístico, párrafo 285, preciso que son<br />

actividades inherentes al funcionamiento del Ministerio y no a aquellos inherentes<br />

al desarrollo de proyectos de inversión, lo mismo ocurre con los gastos de<br />

operación, párrafo 286 del plan, se originan en el desarrollo de la operación básica<br />

o principal de la entidad contable pública, siempre y cuando dicha entidad no deba<br />

registrar costos de producción y ventas o gasto público social. […] El tema de<br />

gasto público social a partir de la resolución 354 de 2007 no solamente toma la<br />

connotación de erogaciones del ente público para satisfacer necesidades básicas<br />

sino aquellas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población, es<br />

aquel gasto contable que tiene una relación directa con lo que en el Estatuto<br />

Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, se define como gasto de<br />

inversión.»<br />

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En relación con el propósito de la ley 1133 de 2007, que creó el programa AIS al<br />

disponer que los gastos de administración y operación del programa ―agro ingreso<br />

seguro‖ no podían exceder de un límite de los recursos apropiados, expresó:<br />

«[…] mirar que aspectos o erogaciones eran susceptibles de ser clasificadas como tal y<br />

no romper el esquema integral de lo que es un proyecto de inversión que para el fin que<br />

estamos comentando el proyecto Agro Ingreso Seguro – AIS – reúne todas las condiciones<br />

para clasificarse como inversión y que tiene su correlativo contable en el gasto público<br />

social del plan. […] Habrán (sic) algunas actividades ordinarias inherentes al Ministerio que<br />

puedan tomar la connotación de administrativas y operativas pero mientras estas no sean<br />

ordinarias, sino conexas, relacionadas directamente con el proyecto de inversión social<br />

AIS, son inherentes al proyecto y como tal deben clasificarse como gasto público social.<br />

Así lo ha reiterado la Contaduría General de la Nación en reiteradas doctrinas que para tal<br />

fin se ha expedido. De esta forma, todas las erogaciones conexas al proyecto AIS y en<br />

consecuencia para efectos de registro contable, como accesorias al proyecto correrían la<br />

suerte de lo principal, es decir, hacen parte del proyecto de inversión social. En mi<br />

concepto y acorde con la normativa contable pública las erogaciones clasificadas como<br />

―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación programa‖ a los cuales se les hicieron<br />

apropiación de recursos son considerados parte integral del programa AIS, ya que hacen<br />

posible el normal desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivos<br />

operadores.»<br />

Reiteró que aquellos gastos administrativos y operativos que tengan una relación<br />

conexa y que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto pre, en y<br />

post inversión deben clasificarse como gasto público social, mas tratándose de un<br />

proyecto de inversión por demanda.<br />

Aclaró la definición contable y presupuestal de los conceptos EVALUACION Y<br />

SEGUIMIENTO‖ y ―DIVULGACION DE UN PROGRAMA, diciendo que «si son<br />

asociadas directamente a un programa de inversión, contablemente se definen<br />

como gasto público social y presupuestalmente, inversión». Precisó que dichos<br />

conceptos son gastos de administración y operación, pero inherentes al proyecto y<br />

todo lo que sea administrativo, planeación, operación, divulgación y otras<br />

actividades necesarias para la ejecución del mismo deben clasificarse y<br />

registrarse contablemente en gasto público social.<br />

Sobre los gastos administrativos y operativos que se podrían cargar al programa<br />

AIS, teniendo las definiciones expuestas, indicó que:<br />

«El gasto administrativo es un gasto de funcionamiento, en este sentido ningún<br />

gasto que sea inherente, así cumpla una función administrativa deben registrarse<br />

contablemente como gastos administrativos, vuelvo e insisto, todo lo que sea<br />

inherente, conexo o relacionado con el proyecto, dentro del presupuesto del<br />

proyecto debe registrarse como gasto público social, si lo ejecuta directamente el<br />

Ministerio, sino, si es a través de convenios en la cuenta 580805, incentivos a<br />

sectores productivos. No podemos confundir la función administrativa dentro de la<br />

ejecución del proyecto, a la función administrativa exógena del mismo, la primera<br />

es gasto público social y la segunda es gasto administrativo.»<br />

Documentales:<br />

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173


Al expediente se incorporó, en 9 folios, la Consulta sobre contabilidad pública –<br />

Reconocimiento y revelación de erogaciones asociadas al programa ―Agro,<br />

ingreso seguro‖ de que trata la Ley 1133 de 1997, realizada por el Dr. JAIRO<br />

ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación, en el que se<br />

plantea lo siguiente:<br />

«Tratándose de los gastos, el parágrafo 282 del Plan General de Contabilidad<br />

Pública- PGCP, expresa: “Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad<br />

contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el periodo<br />

contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos,<br />

expresados en forma cuantitativa.<br />

Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los<br />

originados por situaciones de carácter extraordinario”.<br />

[…]<br />

Teniendo en cuenta los conceptos anteriores, en aras de la claridad, es necesario<br />

señalar su definición conforme lo establece el referido instrumento normativo, así:<br />

“Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con<br />

actividades de dirección, planeación y apoyo logístico” (Párrafo 285)<br />

“Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación<br />

básica o principal de la entidad contable pública, siempre que no deban<br />

registrar costos de producción y ventas, o gasto público social, de<br />

conformidad con las normas respectivas” (Párrafo 286).<br />

“El gasto público social corresponde a los recursos destinados por la<br />

entidad contable pública a la solución de las necesidades básicas<br />

insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,<br />

vivienda, medio ambiente, recreación y deporte y los orientados al<br />

bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población,<br />

de conformidad con las disposiciones legales” (Subrayado fuera de texto) –<br />

(Párrafo 289).<br />

“Los otros gastos corresponden los flujos de salida de recursos incurridos<br />

por la entidad contable pública, no considerados expresamente en las<br />

anteriores clasificaciones. (…)” (Párrafo 291).<br />

En el mismo sentido, la descripción de los siguientes grupos de cuentas de que<br />

trata el manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública dispone lo<br />

siguiente:<br />

Grupo 51-GASTOS DE ADMINISTRACION: Dispone que “En esta<br />

denominación se incluyen las cuentas que representan los gastos<br />

asociados con actividades de dirección, planeación y apoyo logístico de la<br />

entidad contable pública. Incluye los gastos de administración de las<br />

entidades contables públicas que producen bienes o presten servicios<br />

individualizables y deban manejar costos”.<br />

Grupo 52–GASTOS DE OPERACIÓN: Señala que “En esta denominación<br />

se incluyen las cuentas que representan los gastos originados en el<br />

desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública,<br />

siempre que no deban registrar costos o gasto público social, de<br />

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[…]<br />

conformidad con las normas respectivas”.<br />

Grupo 55–GASTO PUBLICO SOCIAL: Expresa que “En esta denominación<br />

se incluyen las cuentas que representan los recursos destinados por la<br />

entidad contable pública a la solución de las necesidades básicas<br />

insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,<br />

vivienda, medio ambiente, recreación y deporte y los orientados al<br />

bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población,<br />

de conformidad con las disposiciones legales.<br />

La subcuenta Asignación de Bienes y Servicios registra el valor de los<br />

bienes que se producen o adquieren para la asignación o entrega a la<br />

comunidad”.<br />

GRUPO 58–OTROS GASTOS: Indica que “En esta denominación se<br />

incluyen las cuentas representativas de los gastos de la entidad contable<br />

pública, que por su naturaleza no son susceptibles de clasificarse en<br />

alguna de las cuentas definidas anteriormente.” Al grupo de ―Otros activos‖<br />

pertenece la cuenta 5808–OTROS GASTOS ORDINARIOS, cuya<br />

descripción establece que dicha cuenta “Representa el valor de los gastos<br />

de la entidad contable pública originados en el desarrollo de actividades<br />

ordinarias que no se encuentran clasificados en otras cuentas.<br />

De acuerdo con lo antes expuesto, puede afirmarse que las erogaciones<br />

relacionadas con el programa “Agro, ingreso seguro – AIS” a que se refiere la Ley<br />

1133 de 2007, tiene los elementos conceptuales y técnicos que permiten su<br />

clasificación como gasto público social y, en este sentido, conforme a las<br />

descripciones antes indicadas, dichas erogaciones serían susceptible de<br />

reconocerse y relevarse en las cuentas y subcuentas que correspondan del grupo<br />

55–GASTO PUBLICO SOCIAL, en tanto que dichas erogaciones están orientadas<br />

al mejoramiento de las condiciones de vida de la población beneficiaria del<br />

programa.<br />

[…]<br />

De acuerdo con lo antes expuesto, los conceptos de “Evaluación y seguimiento” y<br />

“Divulgación programa”, a los cuales se le hicieron apropiaciones de recursos son<br />

considerados parte integral del programa AIS, dado que hacen posible el normal<br />

desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivos operadores, y como<br />

consecuencia de ello deben reconocerse y revelarse de la misma forma que las<br />

asignaciones directas de recursos realizadas a sus beneficiarios.<br />

[…]<br />

Dado que las erogaciones relacionadas con las actividades de ―Evaluación y<br />

seguimiento‖ y Divulgación programa‖ son consideradas parte integral del<br />

programa y ejecutar, y por tanto ellas son inherentes a la ejecución del programa<br />

AIS, las mismas deben ser registradas como otros gastos ordinarios, en tanto que<br />

y confirme lo conceptuado por la Contaduría General de la Nación, no es viable el<br />

reconocimiento contable del gasto de las categorías ―De administración‖ o ―De<br />

operación‖.<br />

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Aunque, desde el punto de vista técnico y conceptual, existen los elementos que<br />

permitirían efectuar un reconocimiento contable de los recursos trasladados a las<br />

entidades operadoras del programa AIS como ―gasto público social‖ una vez éstos<br />

se hayan ejecutado, la Contaduría General de la Nación ha definido por la vía<br />

doctrinaria que los mismos deben reconocerse en la cuenta 5808 denominada<br />

―Otros gastos ordinarios‖, especialmente en la subcuenta 580805-Incentivos a<br />

sectores productivos. Esta clasificación es, evidentemente, diferente a las<br />

clasificaciones de los gastos administrativos y operativos a que se refieren los<br />

grupos 51 y 52 del Catálogo General de Cuentas del manual de procedimientos<br />

del Régimen de Contabilidad Pública, respectivamente.<br />

Por todo lo antes expuesto, las apropiaciones y ejecuciones realizadas por las<br />

actividades de ―Evaluación y seguimiento‖ y ―Divulgación programa‖ del programa<br />

AIS, consideradas inherentes al desarrollo del mismo, no pueden ser clasificadas<br />

y, en consecuencia, tampoco computadas como parte de los porcentajes que la<br />

Ley 1133 de 2007 ha definido en su artículo 6 como límite de los gastos operativos<br />

y administrativos imputables a su ejecución.<br />

Finalmente, y contrario a lo antes planteado, son imputables como gastos<br />

administrativos u operativos, y reconocibles contablemente como tales según el<br />

Régimen de Contabilidad Pública, aquellos montos que se encuentra debidamente<br />

fijados en los convenios celebrados entre el Ministerio y las entidades operadoras<br />

de los recursos, de lo cual se desprende que serían los mismos convenios los<br />

documentos fuente que soportan objetivamente el mencionado registro contable.»<br />

4.1.4.3. Asunto a tratar<br />

Para fundamentar el análisis probatorio que se va a realizar frente al cargo<br />

endilgado al implicado ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, en su condición de<br />

Ministro de Agricultura, por haber desconocido la disposición contenida en el<br />

parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el que se dispuso que los<br />

gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no<br />

podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos apropiados para<br />

la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los apropiados en las vigencias<br />

2008 y 2009, se presentará un esquema general de los principales conceptos del<br />

gasto y su aplicación desde el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y el<br />

Estatuto Orgánico de Presupuesto que se tendrán en cuenta para definir y<br />

establecer los gastos administrativos y operativos que la Ley 1133 de 2007<br />

consideró para la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro AIS, cuyo<br />

fin era controlarlos y limitarlos, para garantizar que la gran mayoría de los recursos<br />

fueran destinados a sus componentes.<br />

A efectos de gestión de la empresa, el gasto será el consumo que se haga de<br />

algún recurso que aumente la pérdida o disminuya el beneficio<br />

independientemente de si se ha producido el pago o no.<br />

Gastos operacionales: hace referencia al dinero desembolsado por una<br />

empresa u organización en desarrollo de sus actividades, son aquellos<br />

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destinados a mantener un activo en su condición existente o a modificarlo para<br />

que esté en condiciones apropiadas de trabajo, que se dividen en<br />

administrativos e indirectos.<br />

Gastos operacionales de administración: son los ocasionados en el<br />

desarrollo del objeto social principal del ente económico directamente<br />

relacionados con la gestión administrativa encaminada a la dirección,<br />

planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la<br />

actividad operativa del ente económico básicamente las incurridas en las áreas<br />

ejecutiva, financiera, comercial, legal y administrativa.<br />

Gastos indirectos: relacionados con el funcionamiento pero que no son<br />

inversión y su función es permitir la subsistencia de la actividad comercial.<br />

Inversión: en el sentido económico es la puesta de un capital para obtener<br />

una ganancia.<br />

El Plan General de Contabilidad Pública 78 , trata el tema del gasto, así:<br />

«284. Noción. Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad contable<br />

pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable,<br />

bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en<br />

forma cuantitativa. Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad<br />

ordinaria, e incluyen los originados por situaciones de carácter extraordinario.<br />

285. El reconocimiento de los gastos debe hacerse con sujeción a los principios de<br />

devengo o causación y medición, de modo que refleje sistemáticamente la<br />

situación de la entidad contable pública en el período contable. [...]<br />

286. Los gastos se revelan de acuerdo con las funciones que desempeña la<br />

entidad contable pública, la naturaleza del gasto, la ocurrencia de eventos<br />

extraordinarios y hechos no transaccionales, y las relaciones con otras entidades<br />

del sector público; se clasifican en; administrativos, operativos, gastos estimados,<br />

transferencias, gasto público social, operaciones interinstitucionales y otros gastos.<br />

287. Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con<br />

actividades de dirección, planeación y apoyo logístico.<br />

288. Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación básica o<br />

principal de la entidad contable pública, siempre que no deban registrar costos de<br />

producción y ventas, o gasto público social, de conformidad con las normas<br />

respectivas.»<br />

El gasto público en Colombia tiene la siguiente clasificación: 79<br />

Gastos de funcionamiento. Como lo indica el nombre son los que garantizan<br />

el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de<br />

78 Página Web de la Contaduría General de la Nación.<br />

79 Estatuto Orgánico de Presupuesto<br />

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funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales,<br />

transferencias y gastos de operación.<br />

Gastos de inversión. Son los gastos destinados al aumento del patrimonio<br />

público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la<br />

Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del<br />

llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto,<br />

alcantarillado, etc.<br />

Gastos del servicio de la deuda. Comprende tanto el pago o abono de la<br />

deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las<br />

comisiones que deban pagarse por las mismas.<br />

Gasto Público Social. Se entiende por gasto público social aquel cuyo<br />

objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud,<br />

educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al<br />

bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población,<br />

programadas tanto en funcionamiento como en inversión.<br />

El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social<br />

en dos aspectos: de un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de<br />

Ley Orgánica determine que partidas del presupuesto hacen parte del gasto<br />

público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan<br />

las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público<br />

social aquel «cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas<br />

insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda,<br />

y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la<br />

población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión».<br />

El artículo 17 del Estatuto Orgánico de Presupuesto 80 consagra el principio de<br />

programación integral, así:<br />

«Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de<br />

inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas<br />

demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con<br />

los procedimientos y normas legales vigentes. […] El programa presupuestal<br />

incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.»<br />

Se entiende que la inversión requiere de un componente de funcionamiento, el<br />

cual debe ser estrictamente necesario para que la inversión alcance el objetivo de<br />

satisfacer las necesidades de la sociedad. Por esa razón los proyectos de<br />

inversión deben contemplar no solamente los gastos financieros sino que deben<br />

especificar los gastos de funcionamiento inherentes al proyecto mismo.<br />

Existen gastos, como las interventorías, que en estricto sentido son considerados<br />

gastos de funcionamiento, sin embargo si hacen parte integral de un proyecto de<br />

80 Decreto 111 de 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman<br />

el Estatuto Orgánico del Presupuesto.<br />

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inversión para permitir su correcto desarrollo, pueden ser considerados como<br />

gasto de inversión y en consecuencia se pueden financiar con los mismos<br />

recursos que se financia la ejecución del proyecto. Se precisa que dichos gastos<br />

deben ser incluidos en la estructura del proyecto, porque de otra forma su<br />

clasificación corresponde a la de un gasto de funcionamiento. 81<br />

El artículo 39 del Decreto 4944 del 26 de diciembre de 2007, mediante el cual se<br />

liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008,<br />

precisa las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de<br />

2008, de la siguiente forma:<br />

«A. FUNCIONAMIENTO<br />

Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para<br />

cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la<br />

Ley.<br />

[…]<br />

C- INVERSIÓN<br />

Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo<br />

económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización<br />

perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento,<br />

que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo,<br />

aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica<br />

fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la<br />

capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física,<br />

económica y social.»<br />

La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir<br />

todas las operaciones mercantiles y hechos que sucedan en un negocio con el fin<br />

de interpretar sus resultados, reflejando su realidad financiera y económica;<br />

permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros<br />

y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros.<br />

Contablemente, los gastos administrativos y operativos se clasifican y registran de<br />

acuerdo al Grupo de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de<br />

Contabilidad Pública originados de la actividad de dirección, planeación y apoyo<br />

logístico y de la operación básica o principal de la Entidad.<br />

El Sistema Nacional de Contabilidad Pública contiene los elementos básicos y los<br />

fundamentos para efectos de reconocer y revelar las transacciones, hechos y<br />

operaciones realizadas por las entidades públicas «Se constituye en el<br />

instrumento para el reconocimiento y revelación de los hechos, transacciones y<br />

operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, con base en una<br />

clasificación ordenada, flexible y pormenorizada de las cuentas, que identifica la<br />

naturaleza y funciones de cometido estatal de la entidad contable pública.» 82<br />

81 Concepto 033600 del 9 de noviembre de 2010. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br />

82 Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública<br />

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Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de<br />

inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas<br />

demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con<br />

los procedimientos y normas legales vigentes. 83<br />

Los gastos administrativos, operativos y de funcionamiento inherentes que la<br />

inversión requiere para que alcance el objetivo de satisfacer las necesidades del<br />

mismo, se apropian y ejecutan en el mismo RUBRO DE INVERSION destinado en<br />

la Ley de Presupuesto.<br />

En concepto del Contador General de Bogotá, al respecto concluyó 84 :<br />

«Los gastos de funcionamiento, bajo la concepción presupuestal, pueden<br />

asociarse contablemente con gastos de administración, gastos de operación, y/o<br />

costos, y su registro presupuestal corresponde a la apropiaciones incluidas en el<br />

presupuesto para la vigencia fiscal y el registro contable dependerá del objeto y<br />

cometido social de la entidad.<br />

De la misma forma, cuando se trata de las erogaciones que se originan en la<br />

ejecución de un proyecto de inversión, clasificado presupuestalmente como<br />

―gastos de inversión‖, la naturaleza de los mismos pueden tener relación con la<br />

adquisición de bienes (Propiedades, planta y equipo, Terrenos, Edificaciones,<br />

Maquinaria; entre otros), caso en el cual el registro contable corresponderá a un<br />

incremento en el grupo de activos; es decir, a diferencia del enfoque presupuestal,<br />

la contabilidad financiera reconocerá tal situación de manera distinta. Igualmente,<br />

si el gasto de inversión presupuestal corresponde a la producción de bienes o<br />

prestación de servicios, el registro en la contabilidad financiera puede estar<br />

asociado con gasto social ó como mayor valor del activo, gasto de operación y/o<br />

costos de producción, según el caso.»<br />

Corrobora lo anterior, la declaración rendida dentro de las presentes diligencias<br />

por el doctor JAIRO ALBERTO CANO PABON, ex Contador General de la Nación,<br />

al responder la pregunta de cómo se definen contable y presupuestalmente las<br />

erogaciones ―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación de un programa‖, al<br />

señalar:<br />

«Depende, si son asociadas directamente a un programa de inversión,<br />

contablemente se definen como gasto público social y presupuestalmente,<br />

inversión, y si no son asociadas a un proyecto de inversión, contablemente se<br />

definen como gastos administrativos y presupuestalmente se definen como gastos<br />

de funcionamiento.»<br />

4.1.4.4. Caso concreto<br />

83 Artículo 17. Programación Integral del Estatuto Orgánico de Presupuesto<br />

84 Bogotá D.C., 18 de febrero de 2011 Radicado No. 2011EE111351 JORGE CASTAÑEDA MONROY.<br />

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De conformidad con las definiciones anteriores, los gastos operativos y<br />

administrativos ejecutados en los convenios suscritos para el desarrollo del<br />

PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO, son esenciales e inherentes, se<br />

imputan PRESUPUESTALMENTE al mismo rubro de inversión, sin embargo, la<br />

ley 1133 de 2007 dispuso que los mismos no debería superar un techo máximo<br />

del 3%, independiente que contablemente según su naturaleza se asocien y<br />

registren como gasto social o gasto administrativo y operación contenidos en el<br />

régimen de contabilidad pública.<br />

Los instrumentos creados por la ley 1133 de 2007: i) Apoyos económicos directos<br />

y ii) Apoyos a la competitividad, en su ejecución no contaba con estructura<br />

institucional, luego era necesario la creación de una estructura administrativa y<br />

operativa.<br />

El segundo componente, (Apoyos a la competitividad), se implementaba a través<br />

de los instrumentos: i) Incentivos a la productividad., ii) Apoyo a través de crédito<br />

y iii) Apoyo a la comercialización.<br />

Dentro de los incentivos a la productividad, entre otros, se incluyó cofinanciar<br />

adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje.<br />

En el caso de las convocatorias de riego, ante los requerimientos técnicos de<br />

estos instrumentos, para su implementación era necesario apoyarse en entidades<br />

con mayor capacidad técnica y administrativa, por lo cual optaron por la<br />

celebración de convenios con organismos de cooperación internacional<br />

relacionados con el sector: el Instituto Interamericano de Cooperación para la<br />

Agricultura –IICA y el Centro Internacional de Agricultura Tropical – CIAT.<br />

El propósito de estos convenios fue la preparación de los términos de referencia;<br />

estructuración y ejecución de las convocatorias; revisión, evaluación y cualificación<br />

de las propuestas; selección final de las propuestas beneficiadas y ejecución de<br />

los proyectos.<br />

Por lo anterior, en este tipo convenios los gastos administrativos y de operación<br />

son necesarios de tal manera que se garantice la culminación exitosa de los<br />

proyectos beneficiados y del programa.<br />

La ley no clasifica los gastos administrativos y operativos para cada instrumento,<br />

delega esta responsabilidad en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

asignándole un máximo del 5% en el 2007 y 3% del total de recursos apropiados<br />

para los siguientes años, sin embargo, el legislador relacionó los GASTOS<br />

OPERATIVOS que consideró necesarios para el desarrollo del programa Agro<br />

Ingreso Seguro, siendo consignados y aprobados en el texto propuesto en primer<br />

debate por la Comisión Quinta del Senado de la República, así:<br />

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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2006<br />

SENADO, 024 DE 2006 CÁMARA (gaceta del congreso 62 del 2 de marzo de<br />

2007)<br />

Parte pertinente del TEXTO PROPUESTO Y APROBADO EN PRIMER DEBATE<br />

POR LA COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL<br />

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, por medio de la cual se crea e<br />

implementa el Programa Agro, Ingreso Seguro, AIS.<br />

«3. Costos Operativos<br />

En la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro que crea la presente<br />

ley van a existir unos costos operativos que incluyen la evaluación del impacto, la<br />

auditoría general, la divulgación y socialización del programa. Habiendo realizado<br />

una estimación de estos gastos, se presupuestó un monto de 10.000 millones de<br />

pesos que se destinarían a los Costos Operativos de la puesta en marcha del<br />

programa Agro Ingreso Seguro.<br />

Costos OPERATIVOS:<br />

La evaluación del impacto,<br />

La auditoría general,<br />

La divulgación y<br />

Socialización del programa»<br />

Así mismo, la Corte Constitucional en sentencia C-373/09 85 , se pronunció al<br />

respecto:<br />

«De igual manera, en el informe de ponencia para primer debate en la Cámara de<br />

Representantes publicada en la Gaceta del Congreso No. 472 del 20 de octubre<br />

de 2006, se consigna que el propósito del proyecto: “Es dotar al sector<br />

agropecuario y rural de Colombia de cuantiosos recursos (500 mil millones<br />

incrementados cada año con el IPC) adicionales a su presupuesto tradicional, y de<br />

herramientas que lo protejan, lo reconviertan y modernicen, con apoyos directos e<br />

incentivos dirigidos a tecnología, asistencia técnica, asociatividad, adecuación de<br />

tierras, créditos de fomento, capitalización.<br />

En relación con el artículo 5 del proyecto original que consagraba la forma de<br />

financiamiento del mismo, en la referida ponencia se sugirieron modificaciones que<br />

luego fueron aprobadas por la comisión respectiva, en el siguiente sentido: ―Siendo<br />

coherentes con la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso para el 2007, se<br />

destinan como mínimo cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000)<br />

para esa vigencia. Y a partir del año 2008 se establecen como mínimo los<br />

quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) dejando abierta la posibilidad<br />

de gestionar recursos adicionales para el programa.‖ De igual forma, la ponencia<br />

agregó: “Con el ánimo de controlar y limitar los gastos de administración y<br />

operación del programa, para garantizar que la gran mayoría de los recursos<br />

deben destinarse a sus componentes, se incluyó este parágrafo, dejando un<br />

85 Corte constitucional C-373/09 del veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). Referencia: expediente D-7261<br />

Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.<br />

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182


porcentaje un poco más alto en el primer año, debido a la necesidad de establecer<br />

una línea de base que será fundamental.” (Subraya fue de texto)<br />

Contrario a las conclusiones expuestas por el doctor JAIRO ALBERTO CANO<br />

PABON, ex Contador General de la Nación, en su consulta sobre contabilidad<br />

pública, al indicar que «las apropiaciones y ejecuciones realizadas por las<br />

actividades de “Evaluación y seguimiento” y Divulgación programa” AIS,<br />

consideradas inherentes al desarrollo del mismo, no pueden ser clasificadas y, en<br />

consecuencia, tampoco computadas como parte de los porcentajes que la Ley<br />

1133 de 2007 ha definido en su artículo 6 como límite de los gastos operativos y<br />

administrativos imputables a su ejecución‖, vemos que el legislador precisó los<br />

GASTOS OPERATIVOS que consideró necesarios para la implementación Agro<br />

Ingreso Seguro, relacionando los mismos como costos operativos.<br />

«3. Costos Operativos<br />

En la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro que crea la presente<br />

ley van a existir unos costos operativos que incluyen la evaluación del impacto, la<br />

auditoría general, la divulgación y socialización del programa.[…]»<br />

En este contexto, los gastos administrativos del programa no se pueden limitar a<br />

los gastos de funcionamiento de la unidad coordinadora del programa, también<br />

involucra los gastos administrativos y operativos incluidos en los convenios<br />

celebrados con los ejecutores finales, aprobados por un COMITÉ<br />

ADMINISTRATIVO en el PLAN OPERATIVO, que forma parte integral de cada<br />

uno de los instrumentos.<br />

Sumados todos los gastos administrativos y operativos, pactados en los convenios<br />

suscritos durante la vigencia, con los recursos de AIS, estos no deben superar el<br />

techo establecidos por la ley, ya que el propósito de este techo era precisamente<br />

limitar estos gastos, garantizando una mayor disponibilidad de recursos para<br />

asignación a los productores.<br />

En la siguiente comparación detallada en cada uno de los convenios por<br />

conceptos, de Gastos e Inversión, dispuestos en el PLAN OPERATIVO como<br />

parte del convenio y la Certificación Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, independiente que<br />

el costo total de los mismos fueron presupuestalmente imputados y ejecutados por<br />

INVERSION, clasificado en la SECCION: 1701 - MINISTERIO DE<br />

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - C INVERSION - UNIDAD: 170101<br />

- DIRECCION GENERAL -PROGRAMA 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y<br />

ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL<br />

ESTADO - SUBPROGRAMA 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO y<br />

contablemente registrados después de la realización del compromiso, ejecución y<br />

cancelación, se reconozca como gasto público social o como gasto de operación,<br />

relacionado con la operación básica de la entidad.<br />

La metodología utilizada para esta cotejo, se fundamenta en cada uno de los<br />

convenios, tomando como base el objeto del mismo, el monto, las condiciones<br />

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183


para su ejecución que incluye el Plan Operativo como parte integral y las<br />

especificaciones de los reconocimientos de costos y gastos que en caso tal, se<br />

generaran por razón de la ejecución de los recursos.<br />

Como quiera que la interventoría claramente está definida como un gasto, para el<br />

caso en estudio se clasificará como INVERSION INDIRECTA, en los casos de<br />

contratación externa al Ministerio, dado que es una obligación de las entidades<br />

públicas fijada en la ley 80 de 1993, y obedece al proceso de supervisión y control<br />

que busca el cumplimiento de los fines estatales cuando estos se desarrollan<br />

mediante una relación contractual. Dicho proceso tiene el propósito de verificar<br />

durante la ejecución del contrato el avance y cumplimiento de las obligaciones<br />

contraídas en términos de oportunidad, utilización de los recursos y la calidad de<br />

los bienes o servicios contratados.<br />

Clasificación de los conceptos, de acuerdo a los compromisos adquiridos con el<br />

presupuesto asignado al programa Agro Ingreso Seguro AIS, dispuestos en el<br />

PLAN OPERATIVO anexo a cada convenio, aplicando la distribución de los<br />

GASTOS DE ADMINISTRACION Y OPERACIÓN, definidos anteriormente, así.<br />

Gastos Administrativos<br />

Administración infraestructura<br />

Viáticos y Gastos de Viaje<br />

Servicios catastrales<br />

Servicios de cartografía<br />

Gastos Unidad Coordinadora<br />

Gravamen a los movimientos financieros (GMF)<br />

Imprevistos.<br />

Gastos Operativos<br />

Evaluación del impacto<br />

Auditoría general<br />

Divulgación<br />

Socialización del programa<br />

Filtro Operativo<br />

Inversión Indirecta<br />

Interventoría<br />

Acompañamiento Técnico<br />

Asistencia Técnica<br />

Presupuesto asignado, comprometido y ejecutado con recursos del<br />

Proyecto de Inversión Agro Ingreso Seguro, para la Vigencia 2008.<br />

La certificación expedida el 13 de abril de 2011, por el señor JULIO IGNACIO<br />

GUTIERREZ VARGAS, Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Subdirección<br />

Financiera del MADR, correspondiente a la apropiación inicial, modificaciones,<br />

apropiación final, compromisos y saldos sin compromiso, relaciona los<br />

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184


compromisos de cada vigencia 2007, 2008 y 2009, discriminada por convenios<br />

financiado con recursos del proyecto de inversión Agro Ingreso Seguro, soportada<br />

con los registros oficiales del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF<br />

Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se resumen así: (fls 11264 al<br />

11275 cuaderno original 35)<br />

No. ENTIDAD<br />

VIGENCIA 2008<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

1 018 IICA 5.673.169.500 5.673.169.500 5.673.169.500<br />

2 016 FINAGRO 318.748.000.000 318.748.000.000 318.748.000.000<br />

3 023 IGAG 1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000<br />

4 054 CIAT 45.000.000.000 45.000.000.000 45.000.000.000<br />

5 055 IICA 60.000.000.000 60.000.000.000 60.000.000.000<br />

6 075 FINAGRO 24.000.000.000 24.000.000.000 24.000.000.000<br />

7 013 FEDEGAN - Adición 578.830.500 578.830.500 578.830.500<br />

8 068 FINAGRO RES 30.000.000.000 29.999.977.325 29.999.977.325<br />

9 069 FINAGRO RES 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />

TOTAL 2008 500.000.000.000 499.999.977.325 499.999.977.325<br />

En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, se verificó cada convenio y el plan operativo que<br />

formaba parte integral de los mismos, para ello la directora ALBA SANCHEZ,<br />

entregó un cuadro denominado ―Ejecución de componentes por convenio suscrito<br />

2007 – 2009‖ dentro del programa Agro Ingreso Seguro, clasificado de<br />

conformidad con los componentes definidos en el PLAN OPERATIVO de cada uno<br />

de ellos, en el cuadro consolidado de ejecución, se identifica la Entidad Ejecutora,<br />

os Gastos Administrativos y Operativos, la Inversión Indirecta e Inversión Directa.<br />

En la inversión indirecta se involucra lo correspondiente a la evaluación específica<br />

de proyectos y la supervisión, control e Interventoría y anexa el cuadro de<br />

ejecución consolidado corregido conforme a lo dispuesto en cada uno de los<br />

convenios.<br />

Como soporte del mencionado cuadro, el Ministerio entregó la certificación de<br />

cada convenio con un resumen que, según la Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal, registra la información de los respectivos planes<br />

operativos aprobados en su oportunidad por las instancias competentes,<br />

comparando frente a los planes finales modificados en algunos casos. (fl 11409 y<br />

ss cuaderno original 6)<br />

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185


La Ley No. 1169 del 5 de Diciembre de 2007 ―POR LA CUAL SE DECRETA EL<br />

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LA LEY DE<br />

APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE<br />

DICIEMBRE DE 2008‖, y el Decreto 4944 del 26 de diciembre de 2007, por el cual<br />

se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008<br />

junto a su anexo aprobaron recursos para APOYO AGRO INGRESO SEGURO<br />

NACIONAL por $500.000.000.000.<br />

SECCION: 1701<br />

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

C INVERSION<br />

UNIDAD: 170101 DIRECCION GENERAL<br />

PROGRAMA 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION<br />

INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION<br />

DEL ESTADO $600.000.000,000<br />

SUBPROGRAMA 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO<br />

$500.000.000.000<br />

PROYECTO 108 APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL.<br />

RECURSOS 10 RECURSOS CORRIENTES $500.000.000.000.<br />

Con base en esta sección presupuestal se celebraron los siguientes convenios,<br />

certificados por el Grupo de Presupuesto del MADR, la apropiación final, el valor<br />

de los compromisos adquiridos y valor del contrato por beneficiario, se dio así: (fls<br />

11264 a 11274 cuaderno 35)<br />

Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 018 del 4<br />

de enero de 2008. (fls. 11553 al 11569 cuaderno original 36)<br />

No. ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

018/2008 IICA 5.673.169.500 5.673.169.500 5.446.164.451<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y<br />

EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA<br />

AGRICULTURA – IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y tecnológica<br />

entre El MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades, para impulsar la implementación , desarrollo y ejecución<br />

del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, especialmente en lo que respecta a la<br />

integración de la Unidad Coordinadora del Programa y la realización de las<br />

actividades de socialización y divulgación de dicha política, por valor de<br />

$5.036.000.000, de los cuales IICA aportó $36.000.000, y el MADR<br />

$5.000.000.000<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité: así:<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

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186


CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />

y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />

se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del<br />

Convenio, y en el se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a<br />

desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales de EL<br />

MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por rubros, previstos<br />

para la ejecución del Convenio.‖<br />

CLAUSULA CUARTA: CONFORMACION DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO: La<br />

dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará en cabeza de<br />

un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de Comercio de Financiamiento<br />

de EL MINISTERIO; o su delegado; y, el Representante de la Oficina del IICA en<br />

Colombia o su delegado.<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría técnica y financiera, estuvo<br />

en cabeza del Comité Interventor integrado por el Director de Comercio y<br />

Financiamiento de EL MINISTERIO, o el funcionario que éste designe por escrito,<br />

y por el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o por el funcionario<br />

que éste designe por escrito.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 018/2008<br />

Distribución de los Recursos para el cumplimiento de los Objetivos<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

1. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 823.400.000<br />

2. Divulgación del Programa AIS 3.750.000.000<br />

2.1- Divulgación del programa AIS 3.650.000.000<br />

2.2. Viáticos 100.000.000<br />

3. Aporte IICA 36.000.000<br />

4. Administración y Operación IICA 231.737.000<br />

5. Imprevistos 134.863.000<br />

TOTAL 5.036.000.000<br />

El 30 de abril de 2007, mediante modificación No. 1 al Convenio<br />

Interadministrativo 018 del 4 de enero de 2008, se adicionó la suma de<br />

$421.070.000, para un total de $5.457.070.000, menos los $36.000.000 de<br />

contribución del ICA, el total aportado por el Ministerio fue de $5.421.070.000.<br />

El 10 de mayo de 2008, mediante modificación No. 2 al Convenio<br />

Interadministrativo 018 del 4 de enero de 2008, se adicionó la suma de<br />

$252.099.500, para un total del Convenio de $5.673.169.500.<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

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187


2. Unidad Coordinadora del Programa AIS 823.400.000 835.400.000<br />

Divulgación del Programa AIS 3.750.000.000 4.140.796.145<br />

Gastos de Administración 231.737.000 264.453.035<br />

Imprevistos 194.863.000 193.160.320<br />

Viáticos y Gastos de viaje 239.360.000<br />

TOTAL 5.000.000.000 5.673.169.500<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

El Convenio 018 de 2008 tenía como fin impulsar la implementación, desarrollo y<br />

ejecución del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, su objeto principal era la<br />

Divulgación, concepto que se encuentra clasificado como GASTO OPERATIVO,<br />

los demás son rubros y valores considerados como gastos administrativos, por<br />

tanto el total del convenio corresponde a GASTOS ADMINISTRATIOS Y<br />

OPERATIVOS por valor de $5.673.169.500<br />

Convenio Interadministrativo 016 del 8 de enero de 2008. (fls. 11570 al<br />

11589 cuaderno original 36)<br />

No. ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

016/2008 FINAGRO 318.748.000.000 318.748.000.000 318.748.000.000<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y<br />

EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –<br />

FINAGRO- cuyo OBJETO era la administración de recursos para la ejecución,<br />

implementación y otorgamiento de los distintos apoyos, incentivos y demás<br />

instrumentos que integren el programa , por valor de<br />

$318.748.000.000.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />

OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />

CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />

y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />

se sujetaran al Plan de Operativo que se adjunta al presente documento y que<br />

forma parte integral del mismo. En el cual se detallan los objetivos propuestos, las<br />

actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales de EL MINISTERIO y de FINAGRO, y la relación de costos y gastos<br />

por rubros, previstos para la ejecución del convenio, excepto lo relacionado con<br />

la ejecución del Certificado de Incentivo Forestal, lo cual se realizará de<br />

conformidad con lo establecido por el CONPES.<br />

CLAUSULA CUARTA: COMITÉ ADMINISTRATIVO: La dirección, seguimiento y<br />

evaluación del presente Convenio estará en cabeza de un Comité Administrativo<br />

integrado por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delgado, quien<br />

lo presidirá, 2) El Director de Comercio y Financiamiento del Ministerio o su<br />

delegado y, el Presidente de FINAGRO o su delegado.<br />

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188


CLAUSULA NOVENA: COSTOS ADMINISTRATIVOS: El Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural le reconocerá a FINAGRO por concepto de los costos que se<br />

generen por razón de la administración y ejecución de los recursos que integran el<br />

presente Convenio el cinco por ciento (5%) del monto total del rubro destinado al<br />

otorgamiento Incentivo a la Capitalización Rural - ICR General, y el tres por<br />

ciento (3%) del monto total del rubro destinado al otorgamiento del Incentivo a la<br />

Asistencia Técnica - IAT, de conformidad con lo previsto en el Plan Operativo,<br />

sin que la suma de ambas cifras supere los seis mil cincuenta y cinco millones<br />

pesos ($6.055.000.000). Así mismo, EL MINISTERIO le reconocerá a FINAGRO<br />

por concepto de los costos que se generen por razón de la administración y<br />

ejecución de los recursos de la Línea Especial de Crédito, el uno por ciento (1%)<br />

del monto total del rubro destinado para la implementación de la Línea Especial de<br />

Crédito General (Grandes, Pequeños y Medianos productores). Con cargo a estos<br />

recursos, FINAGRO deberá asumir todos los gastos necesarios para cumplir con<br />

la totalidad de las obligaciones derivadas del presente convenio, con excepción<br />

del pago del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause por<br />

razón del cumplimiento del objeto, el cual se hará con cargo a los recursos del<br />

convenio. Por cada visita de control de inversión del ICR adicional a las<br />

señaladas en el numera 6º de a Cláusula Sexta, el MINISTERIO le reconocerá a<br />

FINAGRO la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($390.000). El valor<br />

que corresponda a los costos de administración será deducido de FINAGRO<br />

proporcionalmente a los recursos efectivamente desembolsados por el<br />

MINISTERIO dentro del marco del presente convenio.<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: Técnica: Director de Comercio y<br />

Financiamiento del Ministerio o su delegado por el Director de Cadenas<br />

Productivas del Ministerio, o su delegado. Financiera: Director de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal o su delegado.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 016/2008<br />

La distribución de los recursos se realizará de la siguiente forma, siguiendo la<br />

estructura del programa Agro Ingreso Seguro:<br />

Componente Línea Especial<br />

ICR ASISTENCIA CIF<br />

de Crédito<br />

TECNICA<br />

1.. Apoyo para la<br />

Competitividad<br />

133.748.000.000 118.000.000.000 6.000.000.000 35.000.000.000<br />

Línea Especial de Crédito<br />

Total<br />

113.748.000.000<br />

Línea Especial de Crédito<br />

Grandes<br />

25.900.380.000<br />

Línea Especial de Crédito<br />

Mediano<br />

56.305.260.000<br />

Línea Especial de Crédito<br />

Pequeños<br />

30.404.880.000<br />

Costos Administración<br />

1.137.480.000 5.875.000.000 180.000.000 Excepción S/<br />

de los recursos<br />

1%<br />

4.97%<br />

3% CONPES<br />

Línea Especial de Crédito<br />

para la Palma en Tumaco<br />

20.000.000.000<br />

Subtotal 112.610.520.000 112.125.000.000 5.820.000.000 35.000.000.000<br />

2.. Apoyos Económicos 19.600.000.000 6.400.000.000<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

189


Sectoriales<br />

Arroz 6.200.000.000 5.000.000.000<br />

Cereales 13.400.000.000 1.400.000.000<br />

TOTAL 153.348.000.000 124.400.000.000 6.000.000.000 35.000.000.000<br />

TOTAL CONVENIO 318.748.000.000<br />

RESUMEN<br />

1. Apoyo para la Competitividad $ 285.555.520.000<br />

2 Apoyos Económicos Sectoriales 26.000.000.000<br />

TOTAL INVERSION 311.555..520.000<br />

Costos de Administración de los recursos 7.192.480.000<br />

TOTAL 318.748.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal.<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

1.. Apoyo para la Competitividad 292.748.000.000 296.727.000.000<br />

Línea Especial de Crédito 133.748.000.000 152.518.000.000<br />

Línea Especial de Crédito total 0 129.859.000.000<br />

Línea Especial de Crédito Pequeños 30.405.000.000<br />

Línea Especial de Crédito Mediano 56.305.000.000<br />

Línea Especial de Crédito Grandes 25.900.000.000<br />

Línea Especial Héroes de la Patria 0 300.000.000<br />

Línea Especial de Crédito para palma en Tumaco 20.000.000.000 21.044.000.000<br />

Costos de Administración de los recursos 1.137.000.000 1.315.000.000<br />

Incentivo a la Capitalización Rural 118..000.000.000 95.210.000.000<br />

ICR General 112.125.000.000 90..449.000.000<br />

Costos de Administración de los recursos 5.875.000.000 4.760..000.000<br />

Incentivo a la Asistencia Técnica 6.000.000.000 14.000.000.000<br />

Pago del Incentivo 5.820.000.000 13.580.000.000<br />

Costos de Administración de los recursos 180.000.000 420.000.000<br />

Certificado forestal 35.000.000.000 35.000.000.000<br />

Certificado forestal 35.000.000.000 35.000.000.000<br />

2.. Apoyos Económicos Sectoriales 26.000.000.000 22.021.000.000<br />

Línea Especial de Crédito 19.600.000.000 9.975.000.000<br />

Línea Especial de Crédito para Arroz 6.200.000.000 7.427.000.000<br />

Línea Especial de Crédito para Cereales 13.400.000.000 2.548.000.000<br />

Incentivo a la Capitalización Rural 6.400.000.000 12.046.000.000<br />

ICR Arroz 5.000.000.000 5.646.000.000<br />

ICR Cereales 1.400.000.000 6.400.000.000<br />

TOTAL 318.748.000.000 318.748.000.000<br />

RESUMEN<br />

2. Apoyo para la Competitividad 290.232.000.000<br />

3 Apoyos Económicos Sectoriales 22.021.000.000<br />

TOTAL INVERSION 312.253.000.000<br />

Costos de Administración de los recursos 6.495.000.000<br />

TOTAL 318.748.000.000<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

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190


La Cláusula novena del Convenio 016 de 2008, precisó los COSTOS<br />

ADMINISTRATIVOS por concepto de administración y ejecución de los recursos<br />

que integran el convenio, de conformidad con el Plan Operativo, así:<br />

5% del monto total del rubro Incentivo a la Capitalización Rural - ICR<br />

3% del monto total del rubro Incentivo a la Asistencia Técnica - IAT,<br />

1% del monto total del rubro Línea Especial de Crédito General<br />

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause por razón del<br />

cumplimiento del objeto, se hará con cargo a los recursos del convenio, lo cual<br />

correspondería a $1.274.992.000<br />

Por cada visita de control de inversión del ICR adicional a las señaladas en el<br />

numera 6º de la Cláusula Sexta, el MINISTERIO le reconocerá a FINAGRO la<br />

suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($390.000).<br />

CLAUSULA SEXTA:


observación anotada por la Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal,<br />

no aplicaría, toda vez que en el convenio el Ministerio reconoció y autorizó<br />

deducirlos de los recursos desembolsados a FINAGRO, en el marco del convenio.<br />

Convenio Interadministrativo 023 del 8 de enero de 2008. (fls. 11590 al<br />

11622 cuaderno original 36)<br />

No. ENTIDAD<br />

023/2008<br />

IGAG. A<br />

CODAZZI<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO<br />

y/o<br />

CONTRATO<br />

1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000<br />

Suscrito entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y EL<br />

INSTITUTO GEOGRÁFICO ―AGUSTÍN CODAZZI‖, cuyo OBJETO era la entrega<br />

por parte del INSTITUTO al MINISTERIO de servicios y productos cartográficos y<br />

fotográficos aéreos que éste requiera para el cumplimiento de su función misional<br />

y el apoyo por parte de EL MINISTERIO al INSTITUTO para la generación,<br />

especialización y validación de la información básica de los conflictos de uso de<br />

las tierras, a escala 1:100.000 en las regiones Caribe, Andina y Pacífica, por valor<br />

de $1.000.000.000.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité: así:<br />

CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />

y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />

se sujetaran al Plan de Operativo elaborado y aprobado por las partes, que forma<br />

parte integral del presente Convenio. En él se detallan los objetivos propuestos, las<br />

actividades por desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del INSTITUTO y<br />

la relación de costos y gastos por rubros, previstos para la ejecución del convenio.<br />

CLAUSULA OCTAVA: CONFORMACION DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO: La<br />

dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará en cabeza de<br />

un Comité Administrativo integrado por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural, o su delgado, quien lo presidirá; el Director de Política Sectorial de EL<br />

MINISTERIO, o su delegado; El Subdirector de Geografía y Cartografía de EL<br />

INSTITUTO o su delegado; y el Subdirector de Agrología del EL INSTITUTO o su<br />

delegado.<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría Técnica y Financiera estaría<br />

integrado por el Comité Interventor, integrado por Director de Política Sectorial de<br />

EL MINISTERIO o un funcionario que este designe por escrito , y por el<br />

Subdirector de Agrología del INSTITUTO o el funcionario que este designe por<br />

escrito.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 023/2008<br />

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192


La distribución de los recursos se realizará de la siguiente forma, siguiendo la<br />

estructura del programa Agro Ingreso Seguro:<br />

PLAN DE INVERSION<br />

Servicios y productos catastrales<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

3. 1) Contratación de prestación de servicios<br />

personales<br />

407.268.405<br />

2) Viáticos y gastos de comisión de las salidas de<br />

campo<br />

72.731.595<br />

3) Contratación de pasajes aéreos 20.000.000<br />

4) Entrega de Información Cartográfica 500.000.000<br />

TOTAL 1.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal.<br />

CONCEPTO VALOR VALOR<br />

INICIAL FINAL<br />

4. Contratación prestación de servicios de<br />

cobertura<br />

335.809.800 335.809.800<br />

5. Contratación de prestación de servicios de<br />

suelos<br />

277.220.880 277.220.880<br />

Viáticos y gastos de comisión 210.489.000 210.489.000<br />

Contratación de pasajes aéreos 149.914.400 149.914.400<br />

Compra de equipos y software 23.669.110 23.669.110<br />

Compra insumos 2.896.810 2.896.810<br />

TOTAL 1.000.000.000 1.000.000.000<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />

El Convenio 023 / 2008 tenía como fin la entrega por parte del INSTITUTO al<br />

MINISTERIO de servicios y productos cartográficos y fotográficos aéreos que éste<br />

requiera para el cumplimiento de su función misional, los cuales son considerados<br />

gastos administrativos, por tanto el total del convenio corresponde a GASTOS<br />

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS por valor de $1.000.000.000.<br />

Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 054 del 4<br />

de enero de 2008. (fls. 11623 al 11641 cuaderno original 36)<br />

No. ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO<br />

y/o<br />

CONTRATO<br />

054/2008 CIAT 45.000.000.000 45.000.000.000 45.000.000.000<br />

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193


Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y<br />

EL CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL - CIAT., cuyo<br />

OBJETO era la Cooperación Técnica y Científica entre El MINISTERIO y El Centro<br />

Internacional de Agricultura Tropical – CIAT para llevar a cabo proyectos sobre<br />

actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de<br />

tecnología de cadenas agroproductivas, cultivos o especies priorizadas y<br />

proyectos estratégicos sectoriales. Por valor de $100.000.000.000, así: Vigencia<br />

2008 $45.000.000.000, Vigencia 2009 $35.000.000.000, Vigencia 2010<br />

$20.000.000.000.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />

OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />

CLAUSULA CUARTA: PLAN DE OPERACIONES: El desarrollo del objeto del<br />

convenio y, en particular, la ejecución de las distintas actividades del mismo, se<br />

sujetarán a un Plan de Operaciones que se adjunta al presente documento y hace<br />

parte integral del mismo. Este Plan de Operaciones detalla los objetivos<br />

propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los<br />

requerimientos de personal consultor y operativo, los roles institucionales del CIAT<br />

y del MINISTERIO, y la de costos y gastos por rubros, acorde con los objetivos y<br />

productos del convenio.<br />

CLAUSULA QUINTA: COMITÉ ADMINISTRATIVO: Para todos los efectos<br />

administrativos, coordinación y dirección del presente Convenio se establece un<br />

Comité Administrativo integrado por: A) El Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural o su delegado, quien lo presidirá; B) El Director de Desarrollo Tecnológico y<br />

Protección Sanitaria del Ministerio, o su delegado C) El Representante Legal del<br />

CIAT, o su delegado.<br />

SUPERVISION DEL CONVENIO: La ejecución del convenio, serán verificadas por<br />

el MINISTERIO a través del Comité Supervisor integrado por: a) El Director de<br />

Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria y/o su delegado, quien lo presidirá;<br />

b) Un funcionario designado por el Director de Cadenas Productivas, y c) Un<br />

funcionario designado por el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 054/2008<br />

Costos y Gastos por rubros acordes con objetivos y productos del convenio.<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

6. Cofinanciación Proyectos de Investigación 92.000.000.000<br />

Apoyo Logístico Convocatoria 1.398.095.238<br />

Seguimiento – Evaluación e interventoría 1.840.000.000<br />

CATIS (5%) 4.761.904.762<br />

TOTAL 100.000.000.000<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

194


El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal, para la vigencia 2008<br />

CONCEPTO VALOR<br />

INICIAL<br />

VALOR FINAL<br />

7. Cofinanciación Proyectos de<br />

Inversión<br />

40.549.047.619 40.549.047.619<br />

Apoyo Logístico para la<br />

Convocatoria<br />

2.298.095.238 2.298.095.238<br />

Seguimiento y Evaluación 10.000.000 10.000.000<br />

Administración 2.142.857.143 2.142.857.143<br />

TOTAL 45.000.000.000 45.000.000.000<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />

El Convenio 054 de 2008, se apropió y ejecutó para el año 2008 la suma de<br />

$45.000.000.000, correspondiendo por concepto de costos y gastos, la suma de<br />

$2.142.857.143, proporcionalmente al “CATIS (5%)‖ acorde con los objetivos y<br />

productos del convenio, clasificados en el Plan Operativo distribuidos en las<br />

vigencias 2008, 2009 y 2010<br />

Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 055 del 10<br />

de enero de 2008. (fls. 11642 al 11660 cuaderno original 36)<br />

No. ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

055/2008 IICA 60.000.000.000 60.000.000.000 60.000.000.000<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER, Y EL<br />

INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA<br />

– IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y tecnológica entre El<br />

MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />

capacidades, para implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria<br />

Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del programa<br />

Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras, a que se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007. Por<br />

valor de $140.428.000.000, EL INCODER aportó $10.000.000.000 y el IICA<br />

aportó en especie la suma de $428.000.000. El Ministerio la suma de<br />

$60.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2008, y $80.000.000.000 del<br />

presupuesto de la vigencia 2009.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité: así:<br />

CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />

y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

195


se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del<br />

Convenio, y en él se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a<br />

desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales de EL<br />

MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por rubros,<br />

previstos para la ejecución del Convenio.<br />

CLAUSULA CUARTA: CONFORMACION DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO: La<br />

dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará en cabeza de<br />

un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Gerente General de INCODER o su<br />

delgado; el Director de Desarrollo Rural del EL MINISTERIO, o su delegado; y, el<br />

Representante de la Oficina del IICA en Colombia o su delegado.<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría técnica y financiera, estuvo<br />

en cabeza del Comité Interventor integrado por el Director de Desarrollo Rural de<br />

EL MINISTERIO o su delegado quien ejercería la Interventoría técnica y por el<br />

Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal de EL MINISTERIO o su<br />

delegado quien ejercería la Interventoría financiera.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 055/2008<br />

Distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

8. Divulgación 228.581.800 228.581.800<br />

Filtro Operativo 323.117.400 323.117.400<br />

Cierre Convocatoria y Expertos 114.377.400 114.377.400<br />

Evaluación 1.452.303.000 1.452.303.000<br />

Convocatoria Riego y Drenaje 118.500.329.246 118.500.329.246<br />

Interventoría 9.863.347.108 9.863.347.108<br />

Acompañamiento Técnico 2.713.944.046 2.713.944.046<br />

Administración y Operación 6.804.000.000 6.804.000.000<br />

TOTAL 140.000.000.000 140.000.000.000<br />

PRESUPUESTO 2008 PRESUPUESTO 2009<br />

CONCEPTO VALOR ($) VALOR ($)<br />

9. Divulgación 119.853.400 108.728.400<br />

Filtro Operativo 161.558.700 161.558.700<br />

Cierre Convocatoria y Expertos 57.188.700 57.188.700<br />

Evaluación 726.151.500 726.151.500<br />

Recursos Apoyo 49.719.930.215 68.780.399.031<br />

interventoría 4.931.673.554 4.931.673.554<br />

Acompañamiento Técnico 1.076.043.931 1.637.900.115<br />

Administración 3.207.600.000 3.596.400.000<br />

TOTAL CONVOCATORIA 60.000.000.000 80.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal<br />

Convocatoria 1/2008<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

196


CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

10. Divulgación 228.581.800 119.853.400<br />

Filtro Operativo 323.117.400 161.558.700<br />

Cierre Convocatoria y Expertos 114.377.400 57.188.700<br />

Evaluación 1.452.303.000 726.151.500<br />

Convocatoria Riego y Drenaje 48.960.031.346 58.615.217.893<br />

interventoría 4.931.673.554 4.931.673.554<br />

Acompañamiento Técnico 1.073.915.500 1.076.043.931<br />

Administración y Operación 2.916.000.000 3.207.600.000<br />

TOTAL 60.000.000.000 68.895.287.678<br />

Nota. En el Presupuesto de la vigencia 2008 inicialmente se destino $60.00.000.000 a la<br />

Convocatoria 01, el Plan Operativo se modificó y traslado de la convocatoria 2 con recursos del<br />

2009, la suma de $8.895.287.678 para el concepto CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE,<br />

traslado que se ejecuta en el 2009.<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />

El Convenio 055 de 2008 se apropió, comprometió y ejecutó acorde con los<br />

objetivos y productos del convenio, clasificados en el Plan Operativo anexo al<br />

convenio y certificados por la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal<br />

del MADR; la relación de costo y gastos se distribuyó así: ADMINISTRATIVOS por<br />

$3.207.600.000 y OPERATIVOS en $1.007.563.600 que corresponden a<br />

divulgación $119.853.400, Filtro Operativo $161.558.700 y evaluación<br />

$726.151.500. TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

$4.215.163.600.<br />

Convenio Interadministrativo 075 del 15 febrero de 2008. (fls. 11661 al<br />

11679 cuaderno original 36)<br />

No. ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

075/2008 FINAGRO 24.000.000.000 24.000.000.000 24.000.000.000<br />

Suscrito entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y EL<br />

FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –<br />

FINAGRO- cuyo OBJETO era la administración de recursos para la ejecución del<br />

Programa de Coberturas del MINISTERIO y sus componentes, el cual FINAGRO<br />

adquiriría instrumentos de cobertura con entidades internacionales y/o en el<br />

marcado nacional, que permitiera disminuir el riesgo de variación en la tasa de<br />

cambio y el precio internacional, por valor de $24.000.000.000.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité, así:<br />

CLAUSULA QUINTA: COMITÉ ADMINISTRATIVO: Para todos los efectos<br />

relativos a la dirección y evaluación del presente Convenio, se conformará un<br />

Comité Administrativo integrado por: 1) el Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

197


Rural, quien lo presidirá, 2) El Director de Comercio y Financiamiento de EL<br />

MINISTERIO 3) Director de Cadenas Productivas de EL MINISTERIO, 4) El<br />

Presidente de FINAGRO o su delegado.<br />

CLAUSULA SEXTA: PLAN OPERATIVO: El desarrollo del objeto del presente<br />

Convenio y, en particular, la ejecución de las distintas actividades del mismo, se<br />

sujetaran a un Plan de Operativo que se adjunta al presente documento y hace<br />

parte integral del presente Convenio. Este Plan Operativo detalla los objetivos<br />

propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregarán,<br />

los requerimientos iniciales de personal consultor y operativo, los roles<br />

institucionales de FINAGRO y de EL MINISTERIO, los costos y gastos por rubro,<br />

todo lo anterior acorde con el presente Convenio.<br />

CLAUSULA OCTAVA: REMUNERACION: EL MINISTERIO reconocerá a<br />

FINAGRO por concepto de remuneración por la ejecución del presente Convenio<br />

una suma equivalente al 2.5125% del valor de los recursos desembolsados por el<br />

MINISTERIO, suma que será deducida por FINAGRO de los recursos que sean<br />

efectivamente desembolsados por EL MINISTERIO en virtud de este Convenio,<br />

una vez se legalice el mismo.<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: a través del Comité Interventor conformado<br />

por 1) El Director de Comercio y Financiamiento o su delegado, quien lo presidiría<br />

y el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o su delegado.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 075/2008<br />

Costos y Gastos por rubros con objetivo propuestos<br />

Rubro PRESUPUESTO<br />

(Pesos)<br />

Programa de Protección de Ingresos para 18.372.208.333<br />

Productores de Bienes Agrícolas Exportables 2008<br />

Programa de Cobertura para Maíz amarillo y Blanco,<br />

sorgo, Soya y Algodón 2008<br />

4.834.791.667<br />

Licencia Software Operativo y Mantenimiento 70.000.000<br />

Interventoría 110.000.000<br />

Socialización y Difusión 10.000.000<br />

Administración 603.000.000<br />

TOTAL 24.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal, para<br />

la vigencia 2008<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

Programa de Protección de Ingresos para<br />

Productores de Bienes Agrícolas Exportables<br />

2008<br />

Programa de Cobertura para Maíz amarillo y<br />

18.372.208.333 56.645.945.139<br />

Blanco, sorgo, Soya y Algodón 2008<br />

4.834.791.667 2.649.429.861<br />

Licencia Software Operativo y Mantenimiento 70.000.000 70.000.000<br />

Interventoría 110.000.000 96.000.000<br />

Socialización y Difusión 10.000.000 6.000.000<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

198


Administración 603.000.000 1.532.625.000<br />

TOTAL 24.000.000.000 61.000.000.000<br />

Nota: El valor final de $61.000.000.000, certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal, corresponde al total ejecutado, con recursos de Agro Ingreso se invirtieron<br />

$24.000.000.000 pactados en el convenio, la diferencia $37.000.000.000 corresponden a otro<br />

proyecto de inversión del MADR<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />

De la lectura al Convenio 075 de 2008 los costos y gastos por rubros, acorde con<br />

los objetivos y productos del convenio, están clasificados en el Plan Operativo y en<br />

la certificación por concepto de GASTOS ADMINISTRATIVOS corresponden<br />

$673.000.000, por GASTOS OPERATIVOS $10.000.000, para un total de<br />

$683.000.000.<br />

Adición No 3 del 21 de octubre de 2008 al Contrato de Cooperación<br />

013 del 3 de enero de 2007, suscrito con FEDEGAN<br />

No. ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

013/2007 FEDEGAN 578.830.500 578.830.500 578.830.500<br />

El Contrato de Cooperación 013 del 3 de enero de 2007, Celebrado entre el<br />

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y FEDERACION<br />

COLOMBIANA DE GANADEROS FEDEGAN, cuyo OBJETO era la cooperación<br />

entre El MINISTERIO y FEDEGAN para apoyar en las actividades necesarias para<br />

la implementación, puesta en marcha y operación del Sistema Nacional de<br />

identificación e información del ganado bovino SINIGAN. Por valor de<br />

$5.600.000.000, mediante Adición No. 3 del 21 de octubre de 2008 se modificó el<br />

valor en el sentido de incrementar el valor del convenio en $578.830.500, con<br />

RECURSOS AIS DEL AÑO 2008, quedando como nuevo valor del convenio en<br />

$6.178.830.500, adición que fue ejecutada en la vigencia 2008.<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación di seguimiento<br />

presupuestal<br />

CONCEPTO VALOR VALOR Recursos<br />

INICIAL FINAL 2008<br />

11. Solución Tecnológica integrada<br />

12. Diseño Plan de Socialización y Apoyo a<br />

4.303.400.000 4.167.404.124 135.995.876<br />

la elección en la primera fase<br />

13. Diseño del observatorio de medición de<br />

220.000.000 271.000.000 51.000.000<br />

impacto e indicadores de gestión<br />

55.650.000 65.650.000 10.000.000<br />

14. Interventoría 28.000.000 15.000.000 -13.000.000<br />

Unidad de Apoyo 924.000.000 1.169.190.500 245.190.500<br />

Gestión financiera y Logística 68.950.000 188.285.876 119.335.876<br />

Red de Operación 270.360.000 270.360.000<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

199


Lectores aplicadores para el piloto 31.940.000 31.940.000<br />

TOTAL 5.600.000.000 6.178.830.500 578.830.500<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />

El Contrato de Cooperación 013 del 3 de enero de 2007, se comprometió y<br />

ejecutó $5.600.000.000 con recursos del 2007, la adición por $578.830.500 se<br />

comprometió y ejecutó con recursos del 2008, la ejecución de las distintas<br />

actividades se sujetaron al Plan Operativo como parte integral del mismo. Los<br />

GASTOS ADMINISTRATIVOS y OPERATIVOS se distribuyen proporcionalmente<br />

al total del convenio, de acuerdo a la certificación final, corresponden a<br />

$151.275876 Y $61.000.000, respectivamente, para un total de $212.275.876<br />

Aportes de Capital a FINAGRO, Resolución 068 del 18 de febrero de<br />

2008. (fls 11680 al 11682 cuaderno original 36)<br />

Resolución ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

068/2008 FINAGRO 30.000.000.000 29.999.997.325 29.999.997.325<br />

Aportes de Capital al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –<br />

FINAGRO, con el fin de garantizar la continuidad de la ejecución del ―Programa<br />

Agro Ingreso Seguro – AIS‖.<br />

Transferencia de recursos del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS -<br />

Aportes de Capital a FINAGRO, Resolución 069 del 18 de febrero de<br />

2008. (fls. 11683 y 11684 cuaderno original 36)<br />

Resolución ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

068/2008 FINAGRO 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />

Transferencia recursos a FINAGRO, para el Fondo de inversión de Capital de<br />

Riego creado por la Ley 133 de 2007.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

200


TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS AÑO 2008<br />

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

No. ENTIDAD ADMINIST OPERATIVOS TOTAL INDIRECTA DIRECTA<br />

INVERSION TOTAL TOTAL<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

PRESUPUESTO<br />

DEFINITIVO<br />

018 IICA 1.532.373.355 4.140.796.145 5.673.169.500 0 0 5.673.169.500 5.673.169.500<br />

016 FINAGRO 7.769.992.000 0 7.769.992.000 0 310.978.008.000 318.748.000.000 318.748.000.000<br />

023 IGAG 1.000.000.000 0 1.000.000.000 0 0 1.000.000.000 1.000.000.000<br />

054 CIAT 2.142.857.143 0 2.142.857.143 2.308.095.238 40.549.047.619 45.000.000.000 45.000.000.000<br />

055 IICA 3.207.600.000 1.007.563.600 4.215.163.600 6.064.906.185 49.719.930.215 60.000.000.000 60.000.000.000<br />

075 FINAGRO 673.000.000 10.000.000 683.000.000 110.000.000 23.207.000.000 24.000.000.000 24.000.000.000<br />

013<br />

FEDEGAN -<br />

Adición<br />

151.275.876 61.000.000 212.275.876 232.190.500 134.364.124 578.830.500 578.830.500<br />

068 FINAGRO RES 0 0 0 0 29.999.997.325 29.999.997.325 30.000.000.000<br />

069 FINAGRO RES 0 0 0 0 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />

TOTAL 2008 16.477.098.374 5.219.359.745 21.696.458.119 8.715.191.923 469.588.347.283 499.999.997.325 500.000.000.000<br />

Participación % 3,30% 1,04% 4,34%<br />

EXCEDIO el<br />

3%<br />

VIGENCIA 2008<br />

APROPIACION<br />

PRESUPUESTO<br />

PORCENTAJE<br />

DE LEY<br />

DEFINITIVA<br />

PRESUPUESTO<br />

500.000.000.000 3%<br />

COMPROMETIDO 499.999.997.325 3%<br />

TOPE<br />

MAXIMO<br />

GASTOS<br />

COMPROMETIDO<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

201<br />

-<br />

DIFERENCIA<br />

COMPROMETIDA<br />

15.000.000.000 21.696.458.119 -6.696.458.119<br />

14.999.999.920 21.696.458.119 -6.696.458.199<br />

En éste cuadro se resumen las cifras que hacen parte del rubro GASTOS DE<br />

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN del programa AIS de conformidad con los<br />

convenios y/o contratos suscritos por el MADR, pactados y descritos en cada uno<br />

de ellos. Con referencia a los gastos operativos, la ley 1133 de 2007 no definió<br />

los rubros específicos que conformarían estos gastos de operación, sin embargo,<br />

el legislador en la ponencia para segundo debate al proyecto de ley 174 de 2006<br />

Senado, 024 de 2006 Cámara (Gaceta del Congreso 62 del 2 de marzo de 2007)<br />

relaciona los GASTOS OPERATIVOS considerados necesarios para el desarrollo<br />

del programa Agro Ingreso Seguro, aprobados en el texto propuesto en primer<br />

debate por la comisión 5 del Senado de la Republica: a) La evaluación del<br />

impacto; b) La auditoría general, c) La divulgación y d) Socialización del<br />

programa.<br />

El total de los Gastos Administrativos fue $16.477.098.374 y los Gastos<br />

Operativos $5.219.359.745. El total de GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y<br />

OPERACIÓN en la vigencia 2008 con recursos apropiados de AIS, fue de<br />

$21.696.458.119, que representan el 4.34% del total del Presupuesto asignado,


valor superior al 3% autorizado y señalado en el parágrafo del artículo 6º de la ley<br />

1133 de 2007.<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

DISTRIBUIDOS SEGÚN CADA CONVENIO SUSCRITO<br />

CONCEPTO GASTO 2007 2008 2009<br />

GASTOS ADMINISTRATIVOS<br />

Administrativos<br />

Viáticos y gastos de viaje<br />

servicios catastrales<br />

unidad coordinadora<br />

Gravamen movimientos<br />

financieros<br />

Auditoria General<br />

Software operativo<br />

Imprevistos<br />

TOTAL GASTOS<br />

ADMINISTRATIVO<br />

GASTOS OPERATIVOS<br />

Evaluación de Impacto<br />

Filtro Operativo<br />

Divulgación<br />

Socialización<br />

TOTAL GASTOS OPERATIVOS<br />

TOTAL GASTOS<br />

ADMINISTRATIVOS<br />

Y OPERATIVOS<br />

INVERSIÓN INDIRECTA<br />

Acompañamiento técnico<br />

Apoyo convocatoria<br />

Asistencia Técnica<br />

Interventoría<br />

INVERSIÓN DIRECTA<br />

6.452.049.669<br />

309.564.925<br />

789.511.000<br />

13.271.454.459<br />

332.091.595<br />

500.000.000<br />

835.400.000<br />

1.274.992.000<br />

16.615.428.099<br />

120.000.000<br />

31.573.917<br />

1.398.534.765<br />

60.000.000<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

202<br />

-<br />

753.249.403<br />

8.304.374.997<br />

2.167.390.861<br />

3.506.169.508<br />

220.000.000<br />

5.893.560.369<br />

14.197.935.366<br />

3.089.728.259<br />

-<br />

717.800.000<br />

4.522.402.129<br />

-<br />

70.000.000<br />

193.160.320<br />

16.477.098.374<br />

736.151.500<br />

161.558.700<br />

4.260.649.545<br />

61.000.000<br />

5.219.359.745<br />

21.696.458.119<br />

-<br />

3.676.518.369<br />

-<br />

5.038.673.554<br />

48.000.000<br />

-<br />

101.126.119<br />

18.374.662.900<br />

736.151.500<br />

766.558.700<br />

1.018.728.400<br />

40.000.000<br />

2.561.438.600<br />

20.936.101.500<br />

1.937.714.898<br />

9.364.313.352


INVERSIÓN<br />

CONVENIO<br />

S/ OBJETO<br />

TOTAL GASTO DE INVERSIÓN<br />

DIRECTA E INDIRECTA<br />

TOTAL COMPROMETIDO<br />

TOTA<br />

DEFINITIVO<br />

PRESUPUESTO<br />

Porcentaje de Gastos<br />

Administrativo y Operativo/<br />

Presupuesto Definitivo<br />

324.039.230.481<br />

332.369.160.869<br />

346.567.096.235<br />

350.000.000.000<br />

4,06%<br />

469.588.347.283<br />

478.303.539.206<br />

499.999.997.325<br />

500.000.000.000<br />

4,34%<br />

518.967.997.041<br />

530.270.025.291<br />

551.206.126.791<br />

555.000.000.000<br />

3,77%<br />

Ley 1133 de 2007, porcentaje<br />

Gastos autorizado 5% 3% 3%<br />

Exceso en gastos administrativos y operativos<br />

En Pesos Colombianos<br />

CONCEPTO GASTO 2007 2008 2009<br />

Gastos Administrativos<br />

8.304.374.997<br />

Gastos Operativos<br />

5.893.560.369<br />

GASTOS ADMON<br />

/OPERATIVOS<br />

Limite según Ley 1133 de<br />

14.197.935.366<br />

2007<br />

17.500.000.000<br />

MONTO EXCEDIDO<br />

-<br />

16.477.098.374 18.374.662.900<br />

5.219.359.745 2.561.438.600<br />

21.696.458.119 20.936.101.500<br />

15.000.000.000 16.650.000.000<br />

6.696.458.119 4.286.101.500<br />

Todo lo anterior lleva a la Procuraduría al convencimiento de que los gastos que<br />

en el pliego de cargos son incluidos como de administración y operación,<br />

comprometidos y ejecutados con los recursos del programa Agro ingreso seguro<br />

AIS, deben ser considerados como tales, y por ende se presentó el<br />

desbordamiento del porcentaje establecido en la ley para estos gastos fue del 3%,<br />

confirmado y probado con el estudio y cotejo a cada uno de los convenios<br />

suscritos en la vigencia 2008, descrito en el numeral 7 que antecede. El monto de<br />

los recursos para APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL asignado en la<br />

ley Ley No. 1169 del 5 de Diciembre de 2007 ―por la cual se decretó el<br />

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de apropiaciones para la<br />

vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008‖, y Decreto Número<br />

4944 del 26 de diciembre de 2007, por el cual se liquidó el Presupuesto General<br />

de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 y su anexo, por $500.000.000.000,<br />

descrito en la sección 1701, de los cuales se comprometieron $ 499.999.997.325.<br />

El límite fijado en valores absolutos era de $15.000.000.000 y el total<br />

comprometido y ejecutado por Gastos Administrativos ascendieron a<br />

$16.477.098.374 y por Gastos Operativos a $5.219.359.745, para un total de<br />

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN en la suma de<br />

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203


$21.696.458.119, que representan el 4.34% del total del Presupuesto definitivo<br />

asignado, superaron el mencionado límite fijado, en cuantía de SEIS MIL<br />

SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y<br />

OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS M/CTE ($6.696.458.119).<br />

En ese orden, se declarará probado el cuarto cargo formulado al implicado<br />

ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, toda vez, que con la suscripción y ejecución de<br />

los convenios con los recursos asignados al Programa Agro Ingreso Seguro - AIS<br />

de la vigencia 2008, desbordó el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la<br />

ley 1133 de 2007 para los gastos de administración y operación del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖ en la suma de $6.696.458.119, del total de los recursos<br />

apropiados, conforme se explicó precedentemente.<br />

De la tipicidad<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, por cuanto el<br />

investigado ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, ha incurrido en lo descrito en el literal e) del artículo<br />

61 de la Ley 489 de 1998 que establece como función de los Ministros, vigilar el<br />

curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, así mismo por<br />

desconocer el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el que se<br />

dispuso que los gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso<br />

Seguro‖, no podían exceder del tres por ciento (3%) para los apropiados en la<br />

vigencia 2008 y por tanto no debió comprometer el presupuesto asignado en<br />

exceso del porcentaje establecido.<br />

La conducta desplegada por el servidor público aquí implicado, violó los<br />

postulados de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la<br />

Constitución Política de Colombia que le imponía cumplir su labor observando<br />

presupuestos como el de la eficacia, pues al comprometer y ejecutar por encima<br />

de los topes para gastos administrativos y operativos permitió que los recursos<br />

asignados al programa Agro ingreso Seguro AIS, no cumplieran su objetivo de<br />

garantizar que la gran mayoría de los recursos se destinaran a sus componentes<br />

como lo eran los apoyos económicos directos y a la competitividad con destino a<br />

los productores.<br />

Así entonces, el acusado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, incurrió en falta<br />

disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />

conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />

disposiciones anteriormente referidas.<br />

De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como FALTA<br />

GRAVE, por la trascendencia social de la falta, la jerarquía y mando como primera<br />

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204


autoridad en la entidad, debiendo ser el garante del cumplimiento de las<br />

disposiciones legales vigentes, esto es comprometer y ejecutar los recursos del<br />

Programa Agro Ingreso Seguro AIS de la vigencia 2009, sin desconocer que los<br />

gastos administrativos y operativos no podían sobrepasar el límite establecido en<br />

parágrafo del artículo 6º de la Ley 1133 de 2007, violando ésta norma de<br />

obligatorio cumplimiento al utilizar cuantiosos recursos en exceso en gastos<br />

diferentes al objeto principal del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />

En cuanto a la culpabilidad, en atención a que el investigado conocía la<br />

naturaleza, fines y las necesidades que se procuraban atender con el Programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖, en la medida en que la entidad a su cargo fue la que<br />

promovió decididamente el proyecto que daría lugar a la ley 1133 de 2007, decidió<br />

deliberadamente y a su arbitrio autorizar gastos de administración y operación por<br />

encima del tope fijado para el año 2008, más aún, cuando de antemano sabía<br />

cómo se distribuirían los recursos que financiarían los apoyos que otorgaría el<br />

citado Programa, dado que fue miembro del comité intersectorial en el que se<br />

debatía, precisamente, dicho aspecto, se considera cometida con dolo.<br />

4.2 CAMILA REYES DEL TORO, en su condición de Directora de Comercio y<br />

Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR):<br />

4.2.1. DE LA PETICIÓN DE NULIDAD<br />

Teniendo en cuenta que el apoderado de la implicada en sus alegatos de<br />

conclusión, presentó una petición de nulidad, se procederá en consecuencia a<br />

analizar primeramente lo referente a tal pedimento.<br />

La nulidad solicitada se basa en la falta de competencia del Procurador General<br />

de la Nación, para procesar y juzgar a la disciplinada, efectuando los<br />

planteamientos que se transcriben a continuación:<br />

«En la presente actuación se procesó y juzgó conjuntamente al Doctor<br />

ANDRÉS FELIPE ARIAS, por su condición de EX MINISTRO DE<br />

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, quien por ostentar dicho cargo<br />

gozaba de un fuero legal que consistía en que su juez natural en materia<br />

disciplinaria fuese el Procurador General de la Nación en única instancia<br />

(numeral 22 del artículo 7 Decreto Ley 262 de 2000) y a la Doctora<br />

CAMILA REYES DEL TORO, ex Directora de Comercio y Financiamiento<br />

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br />

Frente al primer disciplinado no hay duda de la competencia, toda vez que el<br />

decreto con fuerza de ley que determina la organización y funcionamiento de la<br />

Procuraduría General de la Nación, estatuye la excepción legal de la única<br />

instancia para investigar disciplinariamente a los Ministros del Despacho, sin<br />

embargo, en relación con la Doctora CAMILA REYES DEL TORO el despacho del<br />

Procurador General, no era competente para conocer y tramitar en única instancia<br />

la investigación, en razón a que la ley no establece como excepción que<br />

ésta servidora pública sea aforada legal por su condición de ex Directora<br />

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de la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, por lo tanto, ante una eventual falta disciplinaria la<br />

competencia está en cabeza de la Procuraduría Regional, de conformidad con lo<br />

establecido en el literal a) del numeral 1° del artículo 75 del Decreto Ley 262 de<br />

2000 […]<br />

En efecto, tal y como se desprende del organigrama del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural (en adelante MADR), la Secretaría General y el Despacho del<br />

Viceministro dependen del Despacho del Ministro y están a un mismo nivel,<br />

en tanto que las distintas direcciones dependen del Despacho del<br />

Viceministro y tienen un rango inferior al de la Secretaria General. […]<br />

La irregularidad procesal consiste, en que al tramitar el despacho del<br />

Procurador General de la Nación en única instancia la investigación en<br />

contra de CAMILA REYES DEL TORO, vulnera el principio<br />

constitucional de la doble instancia estatuido en el artículo 31 de<br />

nuestra Constitución, principio que forma parte del núcleo esencial del<br />

debido proceso y del derecho de defensa de mi representada. Al respecto<br />

la Corte Constitucional se ha ocupado de este tema, al resaltar que en el<br />

principio de la doble instancia subyacen los derechos de impugnación<br />

y de contradicción, que son precisamente derechos fundamentales.<br />

La garantía del derecho de impugnación y la posibilidad de<br />

controvertir una decisión, exigen la presencia jerárquica del superior, que<br />

permita la participación de otra autoridad independiente, imparcial y de<br />

distinta categoría en la revisión de una actuación previa, sea porque los<br />

interesados interpusieron el recurso de apelación o porque resulte<br />

forzosa la consulta. […]<br />

Por lo expuesto por la Corte Constitucional se puede concluir que el legislador no<br />

ha establecido expresamente como excepción del principio constitucional de la<br />

doble instancia que en materia disciplinaria la competencia para procesar y juzgar<br />

en única instancia a un Director de alguna de las dependencias de uno cualquiera<br />

de los Ministerios, servidor público de la Rama Ejecutiva, sea del<br />

Procurador General de la Nación, razón por la cual, toda la actuación procesal<br />

está viciada de nulidad, en relación con la Doctora CAMILA REYES DEL<br />

TORO, según lo establecido por los numerales 1° y 3° del artículo 143 de la ley<br />

734 de 2002 que establecen como causales de nulidad "la falta de competencia<br />

del funcionario para proferir el fallo" y "la existencia de irregularidades<br />

sustanciales que afecten el debido proceso".<br />

[…]»<br />

Para resolver sobre la nulidad invocada, a continuación se harán las siguientes<br />

consideraciones.<br />

En la Ley 734 de 2002 se optó por un régimen de nulidades que parte de la<br />

consagración de tres causales genéricas, cuya aplicación a casos concretos se<br />

matiza a través de la aplicación de unos principios que, si bien están consagrados<br />

en el Código de Procedimiento Penal, resultan aplicables por remisión expresa de<br />

la ley disciplinaria. Esas causales remiten al desconocimiento de las reglas de<br />

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competencia, a la vulneración del debido proceso y a la afectación del derecho de<br />

defensa.<br />

Así pues, en el ordenamiento disciplinario aplican los principios de oportunidad,<br />

fundamentación, preclusión, taxatividad, protección, convalidación, trascendencia,<br />

residualidad e instrumentalidad de las formas, por lo que de acuerdo con tales<br />

principios: solo es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley<br />

(taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya<br />

dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de<br />

defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede<br />

convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a<br />

condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien<br />

alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial<br />

afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las<br />

bases fundamentales del proceso (trascendencia); y, además, que no existe otro<br />

remedio, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte<br />

(residualidad); tampoco procede decretar la invalidez de un acto, cuando éste<br />

cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el<br />

derecho de defensa (instrumentalidad de las formas); quien alegue la<br />

configuración de un motivo invalidatorio, tiene la carga de determinar la causal que<br />

invoca, las razones de hecho y de derecho en que se apoya (fundamentación); y<br />

no puede formular nueva solicitud por el mismo motivo sino por causal diferente o<br />

por hechos posteriores (preclusión).<br />

Lo dicho indica, inequívocamente, que la solicitud de invalidación no es de<br />

postulación libre, sino sometida al cumplimiento de los principios que orientan su<br />

declaratoria, procediendo sólo por las causales taxativamente previstas, siendo<br />

obligación del peticionario determinar el motivo y las razones fácticas y jurídicas<br />

en que se funda.<br />

Luego de los anteriores comentarios relativos al alcance y principios que rigen el<br />

instituto de las nulidades, se analizará los planteamientos del solicitante, tendiente<br />

a que se declare la nulidad procesal.<br />

En el Decreto Ley 262 de 2000, mediante el cual se modifican la estructura y la<br />

organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios<br />

del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría<br />

General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de<br />

carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e<br />

incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones<br />

administrativas a las que se encuentren sujetos», encontramos entre las funciones<br />

asignadas al Procurador General de la Nación, la consagrada en el numeral 17 del<br />

artículo 7, la cual consagra la facultad en cabeza del Procurador General de la<br />

Nación de «Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante<br />

las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia<br />

del asunto requieran su atención personal. Los procesos disciplinarios que asuma<br />

el Procurador General de la Nación serán de única instancia.»<br />

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De lo anterior se desprende, que no existe limitación alguna para que el<br />

Procurador General de la Nación asuma el conocimiento de cualquier asunto de<br />

índole disciplinario, cualquiera que fuere el nivel del sujeto disciplinable, esto es<br />

que como jefe del Ministerio Público podrá ejercer las funciones asignadas al<br />

organismo de control directamente o delegarlas en sus subalternos, las que a su<br />

vez puede retomar en cualquier momento.<br />

Al respecto se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional, así:<br />

«Al Procurador General le corresponde 'dirigir o señalar las directrices y<br />

pautas generales que deben ser observadas por los referidos órganos a<br />

efecto de asegurar la coordinación de las funciones y la unidad en las<br />

correspondientes acciones y decisiones'. De ahí que los delegados y<br />

agentes del Procurador actúen en su representación y que además de las<br />

funciones que les asigne la ley, cumplan las que siendo propias del Jefe del<br />

Ministerio Público, a quien están subordinados, les sean delegadas por<br />

éste.<br />

Al Procurador General de la Nación, se le atribuye un conjunto de funciones<br />

que él puede ejercer directamente y que, de acuerdo con las necesidades<br />

del servicio y con lo determinado por la ley puede también delegar, ya que<br />

como supremo director del Ministerio Público se halla asistido por la<br />

facultad para 'asignar funciones a sus delegados y agentes, bajo la<br />

responsabilidad de éstos, sin perjuicio del derecho de avocación cuando lo<br />

estime conveniente por necesidades del servicio»<br />

Se agrega además que la competencia de la Procuraduría General de la Nación,<br />

no puede confundirse con la de los jueces de la República, en donde los<br />

conceptos de jurisdicción y competencia demarcan el derrotero de su actuación,<br />

atribuciones que solo son fijadas por la Ley, y en consecuencia no puede un juez o<br />

magistrado delegar su función de investigar y fallar los delitos; en tanto que en la<br />

Procuraduría, como se anotó antes, el Procurador General como jefe máximo,<br />

puede ejercer directamente cualquier función o delegarla en sus agentes.<br />

A modo de referencia sería pertinente recordar lo expuesto por la Corte<br />

Constitucional en sentencia C-429 de 2001:<br />

«Que tales procesos tengan solamente una instancia tampoco lesiona los<br />

artículos 29 y 31 superiores, pues siendo el Procurador General la máxima<br />

autoridad de la entidad que dirige y supremo director del Ministerio Público<br />

no tiene otra instancia superior y, por ende sus decisiones solamente están<br />

sujetas a acciones contencioso administrativas establecidas en normas<br />

pertinentes, las cuales pueden ser ejercidas por los procesados<br />

disciplinariamente.»<br />

Ahora bien, en el presente asunto si bien actualmente hay funcionarios aforados,<br />

ello no es óbice para romper la unidad procesal en la medida en que se trata de<br />

hechos totalmente conexos, en los que existe además de unidad de imputación,<br />

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unidad de prueba, y conforme lo autoriza el artículo 81 del Código Disciplinario<br />

Único «Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la<br />

comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigaran y decidirán en<br />

el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor<br />

jerarquía.<br />

En ese orden, teniendo en cuenta que al Procurador General de la Nación, al tenor<br />

de lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 202,<br />

corresponde conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se<br />

adelanten en contra de los Ministros del Despacho, para el presente caso en razón<br />

de la competencia por conexidad correspondería conocer de los demás<br />

funcionarios del Ministerio de Agricultura involucrados, amén de que como ya se<br />

señaló precedentemente, puede asumir procesos disciplinarios, que sean de<br />

competencia de otras dependencias de la Procuraduría.<br />

Finalmente, es conveniente anotar que el principio de doble instancia no es una<br />

formula sacramental e inamovible para todos los asuntos judiciales y/o<br />

administrativos, no siendo admisible aceptar que en aquellos asuntos que se<br />

tramiten como procesos de única instancia, se lesionen valores supremos como el<br />

del debido proceso o del derecho de contradicción.<br />

Así las cosas, se negará la procedencia de la solicitud de nulidad invocada, lo que<br />

así se declarará en la parte resolutiva, continuándose en consecuencia con el<br />

análisis y valoración jurídica acerca del cargo único formulado.<br />

4.2.2. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DEL CARGO ÚNICO, DE LOS<br />

DESCARGOS, Y DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN<br />

4.2.2.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

A la acusada CAMILA REYES DEL TORO, en su condición de Directora de<br />

Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se le<br />

formuló el siguiente único cargo:<br />

«Intervenir en la etapa previa a la celebración del convenio de cooperación<br />

científica y tecnológica No. 003 del 2 de enero 2007, entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano de Cooperación<br />

para la Agricultura (IICA), en el sentido de tramitar y aprobar el documento<br />

denominado términos de referencia que permitió la suscripción del citado<br />

convenio, con omisión de estudios técnicos serios y completos y sin exigir de las<br />

áreas responsables la elaboración de los estudios financieros (económicos) y<br />

jurídicos requeridos para la cabal ejecución del Convenio.»<br />

Como normatividad vulnerada se le señalaron: el artículo 209 de la Constitución<br />

Política; artículo 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto<br />

2170 de 2002; numerales 3 y 5 del Manual Específico de funciones del cargo de<br />

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Director de Comercio y Financiamiento Grado 20 código 0100 y Manual de<br />

contratación numerales 3 Etapa Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2<br />

y 3.3 vigente para la época de los hechos; articulo 34 numerales 1º y 15 del<br />

Código Disciplinario Único.<br />

La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVÍSIMA, a título de<br />

DOLO.<br />

4.2.2.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

La implicada a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos y posteriormente alegatos de conclusión, cuyos argumentos<br />

fueron principalmente los siguientes:<br />

Resalta la naturaleza jurídica del INSTITUTO INTERAMERICANO DE<br />

COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA IICA, indicando que con dicho ente de<br />

carácter internacional, en los últimos años se ha venido firmando varios convenios<br />

de cooperación para realizar convocatorias públicas con el SENA, el PLANTE, el<br />

DAPRE – FIP – (programa Campo en Acción del Plan Colombia), Alianzas<br />

Productivas para la Paz, e inclusive con el el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural, en lo relacionado con la ejecución del programa nacional de transferencia<br />

de tecnología PRONATA, así como también establece que dicho organismo ha<br />

realizado estudios en diferentes países, entre ellos Colombia.<br />

Destaca que el convenio especial de cooperación científica y tecnológica N° 003<br />

del 2 de enero de 2007, es de ciencia y tecnología, de los que se puede celebrar<br />

por contratación directa, no requiriendo requisitos distintos de los propios de la<br />

contratación entre particulares, por tanto no requieren estudios previos, sin<br />

embargo si fueron realizados y son serios para fundamentar el Convenio 03 de<br />

2007, siendo el documento de ―justificación técnica‖ un estudio condensado que<br />

hizo parte del convenio.<br />

Indica que la ficha EBI no fue diligenciada por su poderdante, por cuanto ella no<br />

era la persona responsable de esta ficha, requiriendo su llenado de un software<br />

especializado instalado en un único computador de la Dirección de Planeación de<br />

Ministerio, ficha EBI que además no define la naturaleza del convenio y el que se<br />

hubiera llenado con un evidente error, que con el tiempo es detectado y corregido<br />

no le cambia la naturaleza al convenio, ni por ello deja de ser de ciencia y<br />

tecnología, por cuanto la ficha EBI tiene fines estadísticos, pudiendo ser<br />

modificada en cualquier momento ante ajustes del proyecto de inversión y aunque<br />

aparezca en la primera página el nombre de la implicada, no por esto se puede<br />

deducir dolo, cuando no fue de su autoría el diligenciamiento de la ficha.<br />

Señala que los estudios previos fueron realizados por las respectivas áreas de<br />

acuerdo con su competencia funcional para ello, no correspondiéndole a la<br />

Dirección a cargo de su poderdante, la realización de estudios financieros ni<br />

jurídicos, ni le competía exigirlos, contando la unidad coordinadora con el personal<br />

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idóneo (un abogado especialista en derecho administrativo, un ingeniero industrial,<br />

un economista y un director o coordinador general) para ocuparse de realizar<br />

todos los estudios jurídicos y financieros previos al Convenio 03 de 2007, inclusive<br />

los aspectos técnicos, siendo quienes prepararon el proyecto de convenio cuyos<br />

―términos de referencia‖ aparece firmado por su poderdante, no porque hubiera<br />

sido elaborado por ella, sino como conformidad en lo que a la parte técnica de su<br />

oficina le correspondía, que por competencia funcional en materia de<br />

infraestructura rural y experticia técnica en riegos y drenajes, el tema es un asunto<br />

que le atañe a la Dirección de Desarrollo Rural, asunto en particular sobre el cual<br />

su apoderada, al haber participado en una fase de planeación conceptual del<br />

programa Agro Ingreso Seguro, había estudiado elementos por ejemplo de la<br />

Chilena con sus incentivos para el riego de Ley 18.450 de este país, que fueron<br />

considerados como un antecedente importante dentro del diseño de esta<br />

convocatoria, quien bajo esta óptica y marco conceptual, se permitió continuar de<br />

acuerdo y manifestarlo con su firma de los documentos que la unidad<br />

coordinadora preparó en su momento, para poner en marcha un instrumento para<br />

la cofinanciación de obras de riego y drenaje a nivel predial.<br />

En cuanto a la intervención de su poderdante en la etapa previa a la celebración<br />

del convenio en cuestión, fija que en el proceso intervinieron muchas áreas,<br />

coordinadas por la unidad coordinadora, siendo esta última la protagonista en el<br />

diseño del instrumento de riego, y por asuntos misionales le correspondió a la<br />

Dirección a cargo de su poderdante, quien en razón de su competencia funcional,<br />

no tuvo ningún rol en la definición técnica específica relativa a riego,<br />

correspondiéndole a la Dirección de Comercio y Financiamiento asuntos de<br />

comercio exterior, comercio interno y financiamiento, por lo que durante el último<br />

trimestre de 2006, cuando ocurrieron los eventos de esta investigación, su<br />

poderdante estuvo en múltiples actividades, que no le dieron disponibilidad de<br />

tiempo para participar en las labores de diseño y puesta en marcha del programa,<br />

mucho menos podía ser la responsable de todo el proceso precontractual. La<br />

unidad coordinadora, al igual que lo hizo con otras dependencias envió unos<br />

documentos con la propuesta final del instrumento de riego, el de ―términos de<br />

referencia‖ y ―justificación‖ que suscribe CAMILA REYES, no porque hubieran sido<br />

elaborados por ella, sino como conformidad en la parte técnica en lo que a su<br />

oficina correspondía, por lo que la revisión de la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento fue de carácter técnico, no revisando el modelo de contrato, ni la<br />

selección del operador, porque no tenía el conocimiento, ni los antecedentes, ni<br />

había participado en ninguna reunión de preparación, y su firma en estos<br />

documentos indica que estaba de acuerdo con su contenido desde su lectura<br />

técnica, sin ser especialista en riego, ni en modalidades de contratación estatal, ni<br />

en la parte jurídica, porque no es abogada sino economista.<br />

Le llama la atención, que se responsabilice a su poderdante del proceso<br />

contractual de cara a un manual de contratación que fue expedido el 22 de<br />

diciembre de 2006 y que para efectos de su vigencia rige a partir de ser publicado,<br />

siendo imposible que faltando cuatro días hábiles para la contratación, hubiera<br />

existido una interiorización de los procesos y muchísimo menos cuando todo ya<br />

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estaba preparado para el Convenio 03, se pudiera aplicar un Manual de<br />

Contratación expedido el 22 de diciembre, no publicado ni socializado.<br />

Exterioriza que la Dirección a cargo de su poderdante nunca solicitó la<br />

contratación con el IICA, por tanto a cargo de la doctora CAMILA REYES nunca<br />

estuvo la realización de los estudios previos, toda vez que no era su deber<br />

elaborar los estudios técnicos, ni coordinar con las áreas responsables la<br />

elaboración de los mismos.<br />

Concluye, el convenio es de ciencia y tecnología, el cual aunque no requería<br />

estudios previos, si fueron elaborados, son serios y el de ―justificación‖ no es el<br />

único estudio, no entrañando en todo caso la omisión de los estudios previos<br />

ninguna vulneración legal, a más que su poderdante tuvo una escasa participación<br />

en la etapa previa a la celebración del convenio, en lo que a la parte técnica de su<br />

Dirección le correspondía, no obrando con dolo, porque la escasa participación<br />

que tuvo en relación con el Convenio 03 de 2007, fue de buena fe, con miras a la<br />

prestación de un buen servicio público.<br />

En los alegatos de conclusión además de reiterarse y complementarse los<br />

aspectos anteriormente referidos, se hizo hincapié en la ausencia de dolo por<br />

parte de la disciplinada revelando que la única conducta que puede atribuírsele a<br />

su representada es la de haber firmado la justificación técnica y los términos de<br />

referencia que antecedieron el convenio 003 de 2007, firma que impuso de buena<br />

fe, considerando que los documentos se ajustaban a la reglamentación sobre la<br />

materia y además en atención a la solicitud de revisión de los documentos que le<br />

fueran presentados por parte de la unidad coordinadora, que en tal sentido le<br />

hiciera el Viceministro FERNANDO ARBELAEZ, situación que no puede<br />

considerarse como dolosa o contraria a derecho, pues en primer lugar el<br />

viceministro en mención era su superior jerárquico a quien debía cumplir las<br />

órdenes impartidas y en segundo lugar los documentos no fueron elaborados por<br />

ella, sino que su elaboración le correspondió a la Unidad Coordinadora de AIS en<br />

materia jurídica, específicamente a JULIO CESAR DAZA HERNANDEZ, así como<br />

su revisión final la realizó la oficina jurídica del Ministerio, en cabeza de la doctora<br />

TULIA EUGENIA MENDEZ REYES.<br />

También en los alegatos se invoca la causal excluyente de responsabilidad<br />

disciplinaria, al considerarse que la disciplinada obró con la convicción errada e<br />

invencible de que su conducta no era contraria a derecho, al haber creído de<br />

manera errónea que los documentos que suscribió, tales como: la ―Justificación<br />

Técnica Convenio de Cooperación con el Instituto Interamericano de Cooperación<br />

Agropecuaria‖ y el certificado de idoneidad contenido en el memorando dirigido al<br />

Jefe de la Oficina Jurídica, constituían los estudios previos del convenio 003 de<br />

2007 y que los mismos eran serios y completos.<br />

4.2.2.3. Pruebas<br />

Para refutar el cargo formulado la defensa solicitó la práctica de las siguientes<br />

pruebas:<br />

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Con el fin de demostrar que no obstante el convenio 003 de 2007 no requería<br />

estudios, sí se elaboraron los estudios técnicos, económicos, financieros y<br />

jurídicos con antelación a su suscripción, correspondiéndole todo el diseño y<br />

dirección a la unidad coordinadora contratada para el efecto por razón del<br />

convenio 078 de 2006, así como que el Manual de Contratación del Ministerio<br />

expedido el 22 de diciembre de 2006 no era aplicable para dicho convenio, la<br />

defensa solicitó la práctica de varias pruebas.<br />

Escuchar en declaración a EUGENIA MENDEZ, abogada que fue Jefa de la<br />

Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el<br />

momento de la suscripción del convenio 003 de 2007, aportando además como<br />

prueba documental copia del correo electrónico del día 27 de noviembre de 2006<br />

enviado por la Dra. Eugenia Méndez, para demostrar que la oficina jurídica era la<br />

encargada de realizar control jurídico sobre los diferentes documentos, haciendo<br />

una revisión de contenidos y devolvía los documentos (términos de referencia<br />

incluidos) en caso de encontrar que no eran ajustados a la ley o considerarlos<br />

incompletos y su gestión era previa a los actos jurídicos.<br />

Las declaraciones de los señores JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, JULIO<br />

CESAR DAZA HERNANDEZ, IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES, JULIAN<br />

ALFREDO GOMEZ DIAZ y JUAN CARLOS GUZMAN HIDALGO, miembros de la<br />

Unidad Coordinadora en desarrollo del Convenio 078 de 2006, así como los<br />

correos electrónicos del Dr. JULIO DAZA, abogado de la Unidad Coordinadora de<br />

AIS, de fechas 24 de octubre de 2006 y de 1° de diciembre de 2006, para<br />

demostrar que la Unidad Coordinadora se encargaba de todos los estudios y<br />

proyectos de documentos y que su trabajo era participativo y colaborativo con la<br />

Oficina Jurídica en los temas relacionados con el programa AIS, así como el<br />

correo electrónico del Dr. Daza, con fecha 1° de diciembre de 2006, para<br />

corroborar que él es el autor de los documentos que CAMILA REYES luego firma,<br />

en asentimiento de la parte técnica, junto con documentos anexos, exactos a los<br />

finales que aparecen en la carpeta del Convenio 03/2007.<br />

El testimonio de ALBA SANCHEZ, junto copia del correo electrónico del día 7 de<br />

noviembre de 2006, mediante el cual la doctora ALBA SANCHEZ, Directora de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio, envía un listado de los<br />

pasos a seguir, revisado y aprobado por la Oficina Jurídica, para demostrar que no<br />

estaba bajo la responsabilidad de su poderdante el proceso precontractual.<br />

Declaración de CAROLINA CAMACHO, Directora de Política Sectorial del<br />

Ministerio, para tratar lo relacionado con el correo electrónico enviado por ella el 3<br />

de agosto de 2006, mediante el cual adjuntaba un archivo ―Propuesta términos de<br />

referencia Convocatoria‖.<br />

Asimismo requirió escuchar el testimonio del doctor CARLOS GUSTAVO<br />

ARRIETA en relación con el concepto jurídico emitido sobre Convenios de ciencia<br />

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y tecnología que obra en este proceso, a efecto de su ampliación y<br />

reconocimiento.<br />

Además solicitó la declaración del doctor FERNANDO ARBELAEZ, Viceministro<br />

de Agricultura para la época, así como aportó correo electrónico enviado por él,<br />

con fecha 11 de octubre de 2006.<br />

Conjuntamente instó escuchar el testimonio del señor SAMUEL ZAMBRANO.<br />

4.2.2.3.1.1. De otro lado, con el fin de demostrar que las fichas EBI no<br />

determinan la naturaleza de ningún contrato o convenio solicitó recibir el<br />

testimonio de DANIEL NEREA, de la Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; DIANA MARGARITA<br />

QUINTERO CUELLO, Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP.<br />

También requirió las declaraciones juramentadas del señor JAIRO CANO del IICA,<br />

para que indicara las razones por las cuales considera que el instrumento<br />

propuesto iba a permitir un proceso de innovación y adopción tecnológica, y del<br />

señor RICARDO TORRES, ex Director de Desarrollo Rural Sostenible de DNP,<br />

para que corrobore que se explicó a los funcionarios del MADR sobre la<br />

experiencia Chilena en materia de riego y drenaje.<br />

También pidió oficiar a algunas entidades para que remitieran documentación que<br />

interesaba a la defensa.<br />

4.2.2.4. Asunto a tratar<br />

De acuerdo con el único cargo formulado en contra de la implicada CAMILA<br />

REYES DEL TORO, referente a su intervención en la etapa previa a la celebración<br />

del convenio de cooperación científica y tecnológica N° 03 de 2007, con omisión<br />

de estudios, sin exigirlos de las áreas responsables, será procedente examinar lo<br />

atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal, así como la<br />

exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o convenio,<br />

para entrar luego a resolver en concreto.<br />

De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />

El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />

estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />

se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />

administrativa. 86<br />

El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />

principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />

86 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />

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214


la contratación directa, 87 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />

a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />

directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />

principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />

de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />

aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />

pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />

los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />

función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />

«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />

proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />

transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />

estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />

los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />

precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />

administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />

eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />

C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />

la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />

pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />

contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />

Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />

fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />

administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />

particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />

mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />

el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />

licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />

2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />

formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 88 (Negritas y subrayado<br />

fuera de texto)<br />

«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />

la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />

públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />

eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />

mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />

rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />

artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />

DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />

parágrafo 2º.» 89 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto original).<br />

87 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />

agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />

2005, Exp. 14.519<br />

88 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />

Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />

11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

89 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />

Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />

11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

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215


En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />

deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />

12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />

dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />

doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />

central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />

bienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />

de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 90<br />

En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />

administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />

independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />

alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />

entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />

De los estudios previos en la contratación estatal<br />

La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />

éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios y asegura la<br />

eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento<br />

de los fines de la contratación estatal. 91 De ahí que la etapa precontractual o etapa<br />

previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica, jurídica y<br />

económica de un proyecto, así como para proteger los recursos del patrimonio<br />

público.<br />

La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />

eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />

las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />

de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />

contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />

La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />

contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />

90 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />

ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />

consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />

entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />

obligaciones.<br />

91 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />

ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />

consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />

entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />

obligaciones.<br />

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entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />

viabilidad técnica y económica. 92<br />

Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />

alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 93<br />

«[…]El principio de planeación es una manifestación del principio de economía,<br />

consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo<br />

dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.<br />

El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas,<br />

la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la<br />

improvisación; en consecuencia en virtud de este principio, cualquier proyecto que<br />

pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios<br />

encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica […]<br />

La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que<br />

las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o la<br />

celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la<br />

conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios<br />

(técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y<br />

evitar la improvisación de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar<br />

procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su<br />

observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una<br />

adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se<br />

ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />

De otro lado, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Jurídica<br />

ha señalado lo siguiente:<br />

«El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 expresamente consagra que<br />

con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma<br />

del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, los diseños, los<br />

proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no<br />

distingue sobre la naturaleza del objeto a contratar como tampoco su cuantía para<br />

efectos de cumplir con el requisito de la elaboración de los estudios previos, salvo<br />

las excepciones expresamente señaladas en la misma ley relacionadas con la<br />

urgencia manifiesta, en los demás casos éstos deberán efectuarse. El sentido de<br />

este requisito es identificar técnica y económicamente el objeto del futuro contrato.<br />

Desde el punto de vista técnico se requerirá realizar los estudios a que haya lugar<br />

área establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a<br />

contratar. Desde el punto de vista económico será necesario establecer el valor del<br />

objeto que se pretende contratar.»<br />

92<br />

Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />

Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />

93<br />

Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en Recomendaciones<br />

para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la contratación de las entidades públicas,<br />

páginas 8 y 9.<br />

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También es conveniente traer de nuevo a colación, como se hizo en el pliego de<br />

cargos, lo que ha sostenido el Consejo de Estado al respecto:<br />

«[…] la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 94 , que en materia<br />

contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el<br />

principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración<br />

previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar<br />

un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros<br />

aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo<br />

contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad<br />

y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que<br />

se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características<br />

que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya<br />

contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual,<br />

según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos,<br />

análisis técnicos, etc.; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de<br />

mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de<br />

contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes,<br />

obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad<br />

u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de<br />

recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para<br />

asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese<br />

pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o<br />

internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones<br />

de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad<br />

contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban<br />

satisfacerse reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo<br />

contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />

El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan, no<br />

solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />

contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />

adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />

atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />

advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]»<br />

Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />

conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />

como requisito exigido en los numerales 7 95 y 12 96 del artículo 25 de la ley 80 de<br />

1993, en concordancia con el artículo 8 97 del decreto 2170 de 2002.<br />

94<br />

Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda.<br />

Demandado: Telecom<br />

95<br />

La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />

impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.<br />

96<br />

Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />

elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.<br />

97<br />

De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />

estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />

de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />

1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />

un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />

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El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />

presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />

conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />

ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />

principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />

Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />

hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />

obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />

cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />

gestión.<br />

En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />

en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />

autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />

«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />

escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />

proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />

la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />

otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />

tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />

contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />

de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />

últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />

por medio de la contratación pública.<br />

[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />

implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />

que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />

intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />

situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />

sino para determinar la figura a utilizar.» 98<br />

En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />

administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />

clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />

absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />

un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />

una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />

de control así:<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />

5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />

amparados por el contratista.<br />

98 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho Colombiano y<br />

Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />

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«[…] los estudios previos deben contener análisis serios, completos y suficientes<br />

de los distintos aspectos que interesan, en relación con el contrato a celebrar,<br />

entre los cuales se encuentran, por razones obvias, los mencionados,<br />

expresamente, en los párrafos anteriores. En efecto, la determinación de la forma<br />

más adecuada para satisfacer la necesidad de la entidad estatal, de las<br />

características y el costo de los bienes y servicios requeridos para ello, de las<br />

condiciones de experiencia y financieras de sus posibles oferentes y del valor total<br />

del contrato que se pretende celebrar, debe suponer una indagación exhaustiva 99 ,<br />

sobre cada uno de éstos aspectos; por consiguiente, cuando la entidad no analiza<br />

alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro que se<br />

desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio<br />

de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993.» 100<br />

4.2.2.5. Caso concreto<br />

De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y con las pruebas practicadas,<br />

encontramos que no se desvirtúa el cargo formulado en contra de la implicada<br />

CAMILA REYES DEL TORO, al evidenciarse incumplimiento de los requisitos de<br />

planeación contractual, especialmente el referido a la carencia de los estudios<br />

previos para el convenio 03 de 2007.<br />

En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración del<br />

convenio 03 de 2007, en el artículo 8° consagró legalmente la obligatoriedad de<br />

realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo previsto en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los cuales se analice la<br />

conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate; no<br />

hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna en la regla<br />

general que da cumplimiento al principio de economía para ser aplicado en todos<br />

los procesos de selección de contratistas. Además la norma impone en su<br />

contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita, requisitos básicos<br />

o mínimos.<br />

«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales<br />

7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la<br />

conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate,<br />

tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y<br />

deberán contener como mínimo la siguiente información […]» (Negritas y<br />

subrayado fuera del texto original)<br />

Los estudios previos constituyen la base fundamental de todo proceso contractual,<br />

pues es a través de ellos, que la entidad da a conocer las necesidades que<br />

pretende satisfacer, identifica el objeto a contratar y señala los aspectos<br />

relacionados con el análisis de los elementos que soportan la modalidad de<br />

contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las garantías; elementos con<br />

99 Sobre la obligación de realizar estudios previos serios y completos, ver fallo de la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal, proferido el 4 de noviembre de 2005, expediente 021-70271.<br />

100 Comisión Especial Disciplinaria. Radicación 156-128650. Disciplinado: Apolinar Salcedo Caicedo y María del Rosario<br />

Peña Saavedra. Alcalde municipio de Santiago de Cali y Directora Departamento Administrativo de Hacienda. Fallo de<br />

Primera Instancia.<br />

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los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos por la entidad, que no son<br />

otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales, siendo de mucha<br />

importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos mínimos que<br />

establece la Ley para tal efecto.<br />

Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal obedecen<br />

al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />

conocimiento previo de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, y<br />

de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />

funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />

escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />

Es así, como independientemente de la modalidad de selección de que se trate, la<br />

normatividad aplicable reconoce la necesidad de los estudios previos, sin excluir<br />

dentro de ellos, a la contratación directa, pues es claro que siendo los estudios<br />

previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través de ellos como se<br />

determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la modalidad de<br />

selección del contratista, entre otros.<br />

Ahora bien, como se pretende demostrar que los denominados ―términos de<br />

referencia‖, son los estudios previos, a continuación se analizará si dicho<br />

documento puede ser equiparado y entendido como unos estudios previos, por lo<br />

que para el efecto se hará el siguiente cotejo entre los requisitos mínimos de los<br />

estudios previos y los términos de referencia en vigencia del decreto 2170 de<br />

2002.<br />

No. Requisitos Estudios Previos<br />

(Dto 2170/02, art. 8)<br />

Requisitos Términos de Referencia<br />

(Dto. 2170/02, art. 10)<br />

1 La definición de la necesidad que la entidad<br />

estatal pretende satisfacer con la contratación<br />

Objeto del contrato<br />

2 La definición técnica de la forma en que la Características técnicas de los bienes, obras o<br />

entidad puede satisfacer su necesidad, que<br />

entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />

estudio, diseño o prediseño.<br />

servicios requeridos por la entidad.<br />

3 Las condiciones del contrato a celebrar, tales<br />

como objeto, plazo y lugar de ejecución del<br />

mismo.<br />

Presupuesto oficial.<br />

4 El soporte técnico y económico del valor Factores de escogencia de la oferta y la<br />

estimado del contrato<br />

ponderación matemática precisa, concreta y<br />

5 El análisis de los riesgos de la contratación y<br />

en consecuencia el nivel y extensión de los<br />

riesgos que deben ser amparados por el<br />

contratista<br />

detallada de los mismos.<br />

Criterios de desempate<br />

Requisitos o documentos necesarios para la<br />

comparación de las ofertas, referidos a la futura<br />

contratación<br />

Fecha y hora límite de presentación de las ofertas.<br />

Término para la evaluación de las ofertas y<br />

adjudicación del contrato<br />

Plazo y forma de pago del contrato<br />

Conceptualmente, los estudios previos son diferentes a los términos de referencia,<br />

de ahí que para el caso que nos ocupa, se debe realizar un análisis sustancial,<br />

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221


profundo y no formal, es decir, ir más allá del título del documento, para tal efecto<br />

atendiendo los requisitos mínimos señalados en el decreto 2170 de 2002 en<br />

consonancia con los criterios orientadores de la Jurisprudencia del Consejo de<br />

Estado, la Doctrina de la Procuraduría General de la Nación expuesta en<br />

diferentes fallos y la de algunos tratadistas expertos en temas de contratación<br />

pública, se ultima que el documento términos de referencia para el convenio 003<br />

de 2007, no corresponde a unos estudios previos, toda vez que no contiene o<br />

cumple las exigencias, como a continuación se demostrará.<br />

De la definición de la necesidad que la entidad estatal pretende<br />

satisfacer con la contratación. 101 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º,<br />

numeral 1°)<br />

La etapa previa a la celebración del contrato o convenio responde a un claro<br />

lineamiento del principio de planeación, inmerso en el principio de economía<br />

consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y frente al deber de realizar<br />

estudios previos, en los numerales 7 y 12 prevé la necesidad de definir con<br />

antelación al inicio del proceso de selección del contratista o de la firma del<br />

contrato, según el caso, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y<br />

las autorizaciones y aprobaciones para ello e igualmente elaborar los estudios,<br />

diseños y proyectos requeridos.<br />

Para el caso en concreto, en el documento Términos de Referencia suscrito por la<br />

implicada CAMILA REYES DEL TORO, no se trata suficientemente acerca de la<br />

necesidad de la contratación, ni siquiera encontramos un capítulo destinado para<br />

ello, no existiendo así un real análisis de la conveniencia o inconveniencia del<br />

objeto contractual, pues la descripción general de una normativa (decretos y leyes)<br />

en materia agrícola dista mucho de ser considerada como una justificación para<br />

escoger o justificar la razón por la cual se debe realizar una convocatoria de este<br />

tipo, tampoco se hace un estudio de los argumentos por los cuales a través de una<br />

invitación pública se va a lograr un incremento en la productividad y competividad<br />

del sector agropecuario nacional, ni se indica los motivos por los cuales una<br />

convocatoria pública de riego va a satisfacer el cumplimiento de los objetivos<br />

fijados.<br />

101 “B. ANALISIS DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL OBJETO CONTRACTUAL. (…). No todos los objetos<br />

contractuales requieren de las mismas consideraciones y análisis desde el punto de vista de la oportunidad y conveniencia.<br />

En algunos casos, la sola referencia a un elemento acredita la necesidad de la entidad. La adquisición, por ejemplo, de<br />

papelería, tintas y en general útiles de escritorio, no requiere de un estudio detallado que justifique porqué la entidad los<br />

requiere. Igualmente la existencia de programas de compras facilita el análisis pero no lo excluye. A pesar de la existencia<br />

de planes de adquisiciones las entidades deberán con anterioridad al inicio del proceso de selección, convalidar<br />

nuevamente la información para verificar la existencia de la necesidad y determinar la conveniencia de la prestación, las<br />

condiciones de pago, los precios del mercado, etc. Referiré a continuación algunos aspectos que deberían considerarse<br />

para cumplir el requisito previo que nos ocupa, no sin antes aclarar que para cada caso su cumplimiento y desarrollo podría<br />

tener particularidades. I. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD. La determinación y el conocimiento de las necesidades de<br />

las entidades es la primera condición para realizar el estudio. Las áreas técnicas y/o administrativas de las entidades o el<br />

ordenador del gasto deberán efectuar un estudio sobre los requerimientos indispensables para cumplir adecuadamente con<br />

su gestión (art. 8º Dcto. 2170 de 2002). La elaboración de los planes de compras o adquisiciones no exoneran a las<br />

entidades estatales para que, con anterioridad al inicio del proceso de selección, identifiquen la necesidad que se debe<br />

satisfacer con el contrato, ya que tales planes son establecidos, por regla general, con una anterioridad importante al inicio<br />

del trámite precontractual, y por tanto la actualización de la información se impone (...).» (PINO RICCI JORGE. El régimen<br />

jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 162-163.)<br />

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222


En síntesis, no existe un estudio detallado que justifique lo que la entidad requiere,<br />

ni un diagnóstico donde el Ministerio haya identificado cuáles son sus problemas<br />

y/o las necesidades que deben atender para que la gestión de la entidad se pueda<br />

realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e irracional que el<br />

contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le proyecte y determine<br />

sus necesidades, esto desborda el objeto y las actividades señaladas en el<br />

convenio 078 de 2006, además que afecta seriamente por una parte la objetividad<br />

en la escogencia de quien va a satisfacer la necesidad, así como la<br />

responsabilidad exigible a todo servidor y administrador público, al contrario, ello<br />

demuestra la improvisación y falta de seriedad que debió primar en la realización<br />

de estudios previos, ausentes a todo luces para el convenio 03 de 2007.<br />

De la definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer<br />

su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />

estudio, diseño o prediseño. 102 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral<br />

2°)<br />

La escogencia de la modalidad de selección están definidas por el legislador<br />

(Licitación Pública, concurso de méritos, contratación directa, en vigencia del<br />

decreto 2170 de 2002), una vez concurra alguna de las causales señaladas por la<br />

norma, sin embargo ello exige que de manera previa se realice un análisis de las<br />

razones que justifiquen la escogencia de una opción en desestimación de las<br />

otras, partiendo de la base que la licitación pública era la regla general para la<br />

escogencia de contratistas y la contratación directa es un procedimiento<br />

excepcional y para los casos taxativamente señalados, en una u otra forma la<br />

entidad debe realizar un análisis que fundamente tal determinación, donde se<br />

haya hecho un estudio y cotejo de la modalidad aplicable frente a la necesidad<br />

planteada.<br />

En el documento términos de referencia, objeto de estudio, tal requisito no está<br />

cumplido, no se haya plasmado en el mismo, es inexistente. No explicándose<br />

porqué la colaboración científica y tecnológica de una organización como allí se<br />

enuncia, contribuirá a la implementación de nuevas técnicas en sistemas de riego<br />

que permitirán la profunda transformación del aparato productivo agropecuario y<br />

como esto a su vez se enmarca en alguna de las actividades científicas y<br />

tecnológicas del artículo 2 del Decreto 591 de 1991.<br />

Un estudio previo no es enunciativo es realmente eso, un estudio, entendido como<br />

aquel que de mejor manera absuelve la necesidad que ampara el proceso<br />

contractual, no pudiéndose pretender que el documento denominado términos de<br />

referencia en cuestión, donde se fijaron pautas directas para el IICA y no para un<br />

organismo en general, pues así como el IICA podía tener la idoneidad y<br />

102 «FORMA MAS ADECUADA DE SATISFACER LA NECESIDAD. Las necesidades de las entidades pueden satisfacerse<br />

de distintas formas. El análisis de cada una de ellas permitirá seleccionar la más conveniente. Una vez determinadas las<br />

distintas alternativas de satisfacción de la necesidad, se impone analizar en forma detallada la más conveniente.»(PINO<br />

RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de<br />

2005, págs. 162-163.)<br />

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223


experiencia en temas agrícolas, también otras entidades nacionales o<br />

internacionales podían también tenerla y haber participado, sea considerado como<br />

los estudios previos. Si realmente se hubiera hecho un estudio previo y no un<br />

documento direccionado y tendiente a fijar pautas y reglas de lo que sería el futuro<br />

convenio 03 de 2007 que se celebraría con el IICA, los resultados probablemente<br />

hubieran sido otros.<br />

De las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y<br />

lugar de ejecución del mismo. 103 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral<br />

3°)<br />

Este requisito guarda relación con las exigencias definidas por los numerales 1º y<br />

9º del artículo 10 del Decreto 2170 de 2002 (objeto del contrato, plazo y forma de<br />

pago del contrato), y cuando el objeto ya estaba dispuesto, al igual que se<br />

celebraría el convenio con el IICA, esto es, que el contratista o cooperante en este<br />

caso, ya estaba previamente definido y las obligaciones que iba a cumplir también,<br />

las cuales fueron las que finalmente quedaron establecidas en el convenio 003 de<br />

2008, no puede aceptarse los términos de referencia, como unos estudios previos.<br />

Además, en el documento en cuestión, no se explica cómo se determinó, cuál<br />

sería el número y calidad del personal requerido para que adelantar la<br />

convocatoria, cuál la experiencia del IICA en objetos similares, qué experiencia y<br />

perfil se requería de las personas para poder señalar que contaba con un grupo<br />

idóneo, qué pruebas realizó para tal efecto, cuáles eran los criterios que debía<br />

tener el IICA para seleccionar los calificadores, evaluadores, expertos e<br />

interventores, cuál fue el estudio que se realizó para determinar que el IICA<br />

contaba con la infraestructura técnica, operativa y administrativa, cuáles serían las<br />

altas calidades técnicas y profesionales que se exigirían para el personal que<br />

fuera contratado por el IICA para el desarrollo de las actividades propias del<br />

convenio, cuáles serían las actividades científicas y tecnológicas que el IICA<br />

desarrollaría.<br />

Así como tampoco se encuentra establecido porqué el IICA sería el organismo que<br />

podría atender el objeto del convenio y no otra entidad nacional o internacional<br />

que podría haberse constituido como un posible oferente. No se vislumbra por<br />

parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera elegido como<br />

la entidad más favorable y llevara cabo la ejecución del convenio. Ello imposibilitó<br />

una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la más adecuada para la<br />

entidad.<br />

El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />

contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />

carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />

considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />

103 «ANALISIS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Dentro de los estudios previos se impone el análisis del objeto<br />

que se contratará, las condiciones de ejecución, lugar del cumplimiento, plazo, forma de pago, etc...»(PINO RICCI JORGE.<br />

El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />

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224


ealización de los análisis de los requisitos contenidos en el artículo 8 del decreto<br />

2170 de 2002 y menos aún considerarse unos términos de referencia porque<br />

tampoco define como la sostenido el Consejo de Estado la forma como «se<br />

tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />

criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />

adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />

disposiciones que considere necesarias para realizar una selección objetiva», 104<br />

es decir no se concretan los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que<br />

estime oportunos, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección<br />

en concreto dado que en el presente caso no hubo una selección objetiva del<br />

oferente.<br />

Del soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. 105<br />

(Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />

En el pliego de cargos se indicó claramente que se prescindió del estudio<br />

económico (financiero), que debe anteceder la contratación, pues al tener un<br />

presupuesto de cuarenta mil millones de pesos, que fue el que se destinó para el<br />

convenio 003 del mes de enero de 2007, no puede la entidad limitarse a señalar<br />

cuál es el valor del presupuesto y pretender que esto sea válidamente considerado<br />

un estudio económico, los estudios en comento tenían como finalidad garantizar la<br />

inversión eficiente equivalente, como mínimo debe la entidad consultar si el objeto<br />

a contratar (bien o servicio) se ha contratado con anterioridad, pues esto le<br />

permitirá verificar si hay o no variaciones estimadas respecto al comportamiento<br />

histórico, en caso de requerir nuevas cotizaciones se debe hacer un análisis de<br />

valores en las cotizaciones que puedan distorsionar precios promedio, se debe<br />

consultar el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único de<br />

Precios de Referencia - RUPR y dejar claramente definidos los criterios que fueron<br />

tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial. (ej:<br />

determinación de valores de mano de obra, seguros, pólizas, impuestos y demás<br />

gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios,<br />

así como las condiciones de pago, volúmenes y en general, todos aquellos<br />

factores que afecten el precio del bien o del servicio), lo que no ocurrió en este<br />

caso.<br />

El documento términos de referencia que pretenden sea considerado como unos<br />

estudios previos, solamente indica el valor del convenio en la suma de cuarenta<br />

mil millones de pesos ($40.000.000.000), sin que obre un análisis de los cálculos y<br />

las variables que se tuvieron en cuenta para determinar este valor.<br />

104 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación<br />

número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: Sociedad SAIZ y Cia Ltda. Demandado: Empresa Distrital de<br />

Servicios Públicos EDIS<br />

105 «ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO: Consultando las características específicas de la prestación, las<br />

entidades estatales analizarán las condiciones y precios del mercado. Se deberá considerar los elementos determinantes<br />

de lugar, tiempo y modo. (….) El análisis de las condiciones del mercado supone la utilización de metodologías y<br />

procedimientos de distinta naturaleza que se aplicarán, necesariamente, según las condiciones particulares de la prestación<br />

que pretende contratar la entidad estatal.» (PINO RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad<br />

Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />

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El análisis que soporta el valor estimado del contrato implica el señalamiento<br />

expreso de las variables de toda índole, utilizadas por la entidad para el cálculo del<br />

presupuesto de la respectiva contratación, en función de los aspectos técnicos y<br />

financieros del objeto. Unido a lo anterior el análisis del valor estimado debe incluir<br />

una discriminación de los costos asociados a la estructuración del negocio jurídico<br />

que pretende celebrar la administración, es decir, que dentro del soporte del valor<br />

estimado del contrato se deben reconocer los costos de transacción del mismo. 106<br />

Del análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el<br />

nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el<br />

contratista. 107 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />

En el documento Términos de Referencia, en el aparte de las garantías, se definió<br />

que el IICA se compromete a constituir a favor y a satisfacción del Ministerio, una<br />

Garantía Única de Cumplimiento para amparar los riesgos.<br />

Lo anterior se deriva del cumplimiento al numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80<br />

de 1993, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5° del mismo precepto<br />

legal, que consagró como regla general el deber del contratista de prestar garantía<br />

única que avale «el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual<br />

se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites,<br />

existencia y extensión del riesgo amparado».<br />

No puede confundirse las garantías que tienen como función salvaguardar el<br />

interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los<br />

eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista y entre ellas la<br />

denominada garantía única, contemplada en la Ley 80 de 1993, entendida como<br />

aquélla que debe prestar el contratista para avalar el cumplimiento de las<br />

obligaciones surgidas del contrato, 108 con la importancia de regular los riesgos que<br />

pueden derivarse de una relación contractual durante la fase previa o de formación<br />

del contrato, de la definición que hizo la entidad de los esquemas que los amparen<br />

o aseguren según sus necesidades a satisfacer, que permita al contratista decidir<br />

libremente si se acoge libremente a esta distribución para que posteriormente no<br />

se exima de atender los riesgos contractuales normales que se derivan de toda<br />

contratación pública, pues si el contratista o cooperante de la administración<br />

asumió las contingencias o riesgos que podían presentarse durante la ejecución<br />

106 MOLANO LOPEZ MARIO ROBERTO. La nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal.<br />

Bogotá, 2009. Pág 142.<br />

107 «ANALISIS DE LOS RIESGOS DE LA FUTURA CONTRATACION. El estudio de los riesgos del contrato que pretende<br />

celebrar la entidad estatal le permitirá hacer las previsiones del caso que conduzcan al éxito del proyecto. Para el efecto, las<br />

entidades estatales deberán realizar una revisión de su experiencia particular en la ejecución de contratos anteriores y<br />

consultar con otras entidades e incluso con el sector privado cuáles son los acontecimientos futuros que podrían atentar<br />

contra el desarrollo normal del contrato o generar reclamaciones pecuniarias de los contratistas. La determinación de los<br />

riesgos permitirá, adicionalmente, acordar la parte que lo asumirá y eventualmente sus límites. Se pretende lograr que las<br />

entidades estatales obtengan una enseñanza de los fracasos del pasado y eviten la ocurrencia de las mismas<br />

circunstancias en el futuro. Adicionalmente, el análisis y valoración de los riesgos permitirá a las entidades estatales<br />

establecer las condiciones particulares de la garantía que deben construir los contratistas.» (PINO RICCI JORGE. El<br />

régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 163-164.)<br />

108 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 24 de mayo de 2001 radicación número:<br />

25000-23-26-000-1994-0296-01(13598). Actor: sociedad INGESA Ingenieros Civiles y Arquitectos Asociados Ltda.<br />

demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital.<br />

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226


del contrato o del convenio en este caso, no le sería dable alegar o solicitar que la<br />

entidad los asuma y cubra los sobrecostos que se hayan podido generar.<br />

De ahí que la estipulación de garantías no puede ser bajo ninguna manera<br />

entendida como un análisis de riesgo y menos pensarse que con ello se estaría<br />

dando cumplimiento al requisito fijado en el numeral 5º del artículo 8º del Decreto<br />

2170 de 2002.<br />

Por todo lo anterior, se concluye que al Ministerio le correspondía elaborar<br />

estudios previos para la celebración del convenio 003 de 2008, independiente de<br />

la modalidad de selección escogida, pues precisamente en ellos, se analizaba y<br />

definía este aspecto, así como también le correspondía elaborar pliego de<br />

condiciones o términos de referencia, independientemente que la modalidad<br />

escogida para la celebración del convenio en comento, fuera por licitación pública<br />

o por contratación directa. No pudiéndose aceptar como estudios previos, un<br />

documento de justificación de la contratación y unos términos de referencia sin<br />

fecha, que son deficientes al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el<br />

legislador en el numeral 8 del decreto 2170 de 2002, respecto del contenido de los<br />

estudios previos.<br />

Respecto de las pruebas practicadas luego de descargos, tenemos lo siguiente:<br />

En cuanto a la testimonios recogidos, que es necesario que la mayoría de ellos<br />

están involucrados por los mismos hechos en diferentes procesos no solo de<br />

carácter disciplinario, sino también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrieron en<br />

calidad de testigos ante este proceso, tenían un interés en el resultado de la<br />

diligencia y de la investigación misma, concurriendo en ellos circunstancias<br />

especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no<br />

dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como fiables, sino que<br />

de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la<br />

lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los<br />

otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlos como<br />

testigos sospechosos y en ese orden no darles mucha credibilidad.<br />

La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />

puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />

sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />

descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />

desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />

testimonio.<br />

El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />

declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />

que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />

dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />

antecedentes personales u otras causas».<br />

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A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />

María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />

Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />

que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />

testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />

someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />

de personas libres de sospecha».<br />

No obstante lo anterior se procederá disertar sobre los testimonios rendidos,<br />

solicitados como prueba de descargos.<br />

En la declaración del doctor FERNANDO ARBELAEZ, Viceministro de Agricultura<br />

para la época, detalló:<br />

«En este correo que ustedes me ponen de presentes (sic) como se lee del mismo<br />

texto, en ningún momento se da una instrucción para escoger modelo alguno de<br />

contratación, ni tampoco se habla de convenio especifico (sic) alguno, en este<br />

correo, lo que se le pide a los funcionarios, responsables los (sic) diferentes<br />

convenios, radicar la información respectiva, completa de todos los convenios,<br />

aquí no estábamos hablando de todos, de finagro, bancoagrario, otros convenios o<br />

contratos que tuvieran diferentes esquemas contractuales, y el convenio habla de<br />

dos temas, uno era el convenio de 2006 que estaban firmados por un año y<br />

vencían en diciembre, y que seguramente iba a hacer necesario prorrogar para<br />

finalizar su ejecución en el 2007, y lo segundo se refiere a tener toda la<br />

documentación como lo dice ahí, de los contratos y convenios para hacer<br />

ejecutados en el 2007, con el fin de pasar el filtro jurídico, el 1 de diciembre de<br />

2006, para que la oficina jurídica hiciera una validación de la documentación, lo<br />

que yo quisiera aclarar es que había un proceso de planeación de ejecución<br />

presupuestal que iniciaba desde el momento que el proyecto estaba presentado al<br />

congreso. […] la elaboración de documentos, que debían ser radicados antes de<br />

ese primero de diciembre a la oficina jurídica fue un proceso, en el que participaron<br />

varias personas, yo no podría decir cuales exactamente pero creería que varios<br />

funcionarios del MADR […] La documentación como obra en el expediente la<br />

presentaba la Dirección de Comercio, pero el proceso como se llegó a la Selección<br />

y definición del ejecutor fue como les acabe de contar fue algo espontaneo (sic),<br />

sin ningún tipo de consideración distinta, a las credenciales del ejecutor y a la<br />

convicción de que todo se estaba haciendo correctamente. […] A riesgo que (sic)<br />

cometer alguna imprecisión entiendo que había un manual de contratación vigente<br />

desde el año 2004, que era muy general invocaba mucho la ley 80 y sus decretos<br />

reglamentarios, y en diciembre 22 de 2006, se expide un nuevo manual de<br />

contratación, los convenios que se suscriben y se ejecutan en el 2007, son<br />

suscritos con el nuevo convenio, con el nuevo manual de contratación vigente,<br />

nuevo pues en esa época. […]»<br />

El testimonio del señor ARBELAEZ, contrario a lo que piensa la defensa, no es<br />

indicativo de que la implicada CAMILA REYES no tuvo participación alguna en la<br />

elaboración de los documentos previos a la celebración del convenio, puesto que<br />

lo que se deduce del mismo en que para la elaboración de documentos previos a<br />

la celebración del convenio 03 de 2007 intervinieron varias personas, entre ellas la<br />

disciplinada. Lo anterior tiene respaldo documental pues la doctora REYES<br />

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suscribe el documento denominado términos de referencia, sin tener en cuenta<br />

que no existían estudios previos, y que los mismos no se podían considerar como<br />

tal.<br />

Por otro lado, en su declaración juramentada el doctor DAZA estableció que a él<br />

se le solicitaba elaborar unos borradores de términos, porque iban adelantar un<br />

convenio con el IICA dentro del marco de los convenios de cooperación, siguiendo<br />

el mismo esquema de los convenios de cooperación de ciencia y tecnología que<br />

ya se venía realizando de mucho tiempo atrás; que elaboró los borradores<br />

recibiendo la instrucción de remitirlos a la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento, no conociendo como era el trámite interno de dicha dirección.<br />

El testigo JUAN CAMILO SALAZAR fijó que como coordinador recibió la<br />

instrucción del Ministerio de apoyar a las direcciones en todos los aspectos que<br />

requerían, delegando para el efecto a los señores JULIO DAZA y JULIAN GOMEZ<br />

para apoyar de acuerdo con sus competencias a todos los directores que<br />

requerían apoyo, entre ellos, la Dirección de Comercio y Financiamiento, no<br />

participando en ningún borrador de documento.<br />

Por su parte, el doctor JULIAN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ precisó conocer la<br />

existencia del convenio 03, a pesar de que su vinculación se dio el 20 de abril de<br />

2007, meses después de la fecha de suscripción y legalización, porque fue en<br />

marco de dicho convenio que se ejecutó la convocatoria de riego del año 2007.<br />

En declaración de CAROLINA CAMACHO, Directora de Política Sectorial del<br />

Ministerio, para tratar lo relacionado con el correo electrónico enviado por ella el 3<br />

de agosto de 2006, mediante el cual adjuntaba un archivo ―Propuesta términos de<br />

referencia Convocatoria‖, respondió lo siguiente:<br />

«[…] vale aclarar que la pregunta que hizo el Doctor PGN, era si este documento<br />

que hace parte del correo correspondía, a los términos de referencia del convenio<br />

003 del 2007, a lo cual yo conteste que no, porque los términos de referencia de<br />

ese convenio son otros, entonces podemos revisar la pregunta. Claro es un<br />

documento académico y preliminar, que no llegó a ser los términos de referencia<br />

del convenio, esto fue el resultado de un ejercicio de análisis en el que se miraban<br />

otros apoyos en Latinoamérica y se proponía de manera preliminar como borrador<br />

y para discusión, al interior del MADR. […] Esta propuesta es el resultado de un<br />

ejercicio académico solicitado por el Ministro y no hace parte de ningún convenio.<br />

[…] No son unos términos de referencia del 003, el asunto tiene este nombre<br />

porque consistía en un documento preliminar para discusión al interior del MADR,<br />

sobre como (sic) podrían realizarse las ayudas en riego, pero esto nunca llegó a<br />

ser lo que fueron los términos de referencia del convenio, esto es un borrador un<br />

documento de discusión, y los términos de referencia deben estar adjuntos a todo<br />

lo que es la carpeta del convenio 03, y que son un documento muy diferente a este<br />

ejercicio académico. […] la Dirección de Comercio y Financiamiento fue la que hizo<br />

la recomendación técnica para la elaboración de la minuta del contrato del<br />

convenio 03 de 2007, entre el IICA y el Ministerio.<br />

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229


La doctora TULIA EUGENIA MENDEZ determinó que se presentaron a la oficina<br />

jurídica los estudios previos para la elaboración del convenio 03 de 2007,<br />

radicados por la Dirección de Comercio y Financiamiento, dando cuenta de la<br />

necesidad de esa Dirección de realizar la contratación; explicando que la oficina<br />

jurídica partir de los requerimientos hechos por los directores que suscriben los<br />

estudios previos y los elaboran, tiene la obligación, de revisar, cual es la forma de<br />

contratación que debe emplearse a partir de la necesidad fijada y estudiada por<br />

esos directores, por lo que a partir de los documentos entregados por la dirección<br />

en mención, la oficina jurídica encontró que la forma legal de suplir la necesidad<br />

era a través de la aplicación de la ley de ciencia y tecnología, como causal de<br />

contratación directa, y en ese sentido se elabora el convenio especial de ciencia y<br />

tecnología; agrega además, que conoció los términos de referencia remitidos por<br />

la Dirección de Comercio y Financiamiento para la elaboración del convenio 03 de<br />

2007, sin los cuales no se hubiese podido realizar el contrato, conteniendo la<br />

necesidad de lo que se iba a contratar, las obligaciones, con quien se iba a<br />

contratar, por cuanto se iba a contratar, el plazo, entre los datos más relevantes,<br />

los cuales desde el punto de vista jurídico cumplían con lo señalado en el artículo<br />

2170 de 2002, haciendo parte de los estudios previos, entendiendo como estudios<br />

previos todo lo que sirve de antecedente para la elaboración del convenio; sin<br />

embargo no recordó la existencia de un documento previo denominado estudios<br />

previos, anotando la existencia de unos términos de referencia; indicó que toda la<br />

parte precontractual es de responsabilidad de las direcciones, incumbiendo a la<br />

oficina jurídica sólo verificar que esos documentos cumplan con lo indicado en el<br />

decreto 2170 artículo 8, para que fueran estudios previos, aunque para el caso no<br />

se exigía estudios previos, se realizaron. En lo atinente al manual de contratación<br />

estableció que el aplicable era el adoptado en el año 2004, por cuanto el trámite<br />

de contratación inició el 28 de agosto de 2006, en el cual no se fijaba un<br />

procedimiento para las modalidades especiales de contratación, como el caso de<br />

los convenios de ciencia y tecnología. Respecto a la responsabilidad de la<br />

formulación del proyecto AIS para el año 2006 al interior del Ministerio, concretó<br />

que recayó en la Dirección de Comercio y Financiamiento, conforme consta en la<br />

ficha EBI del proyecto.<br />

No obstante que algunos de los deponentes tratan de explicar la razón por la cual<br />

el convenio en cuestión es de ciencia y tecnología y que por tanto a pesar de no<br />

requerir estudios, éstos si se hicieron cumpliendo con las exigencias del caso, lo<br />

cierto para el despacho es que aunque si bien es cierto el decreto 393 de 1991,<br />

señala que dichos convenios se someten a las normas del derecho privado, ello no<br />

significa que para los mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a<br />

los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica, le son igualmente<br />

aplicables las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, norma que es<br />

posterior a los decretos referenciados.<br />

Entonces, no es cierta la tesis expuesta por los declarantes cuando afirman que<br />

dichos convenios especiales de cooperación, no requerían de estudios previos.<br />

Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de la ley 80 de 1993, se<br />

introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen especial previsto en<br />

los decretos 393 y 591 de 1991.<br />

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230


Así las cosas, no debe perderse de vista que la ley 80 de 1993, derogó<br />

expresamente algunos artículos del decreto ley 591 de 1991, pero no lo hizo<br />

respecto de otras de sus disposiciones. No obstante, a pesar de no referir nada<br />

sobre su integra y total insubsistencia, debe entenderse que tal derogatoria<br />

entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />

De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />

1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />

de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />

puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />

exceptivo, pues la regla general es la licitación, y dada la naturaleza de su<br />

aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />

encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />

entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />

parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />

prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />

el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />

para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />

transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />

que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />

modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />

la citada ley.<br />

En cuanto a la aceptación del doctor DAZA en que participó en la elaboración de<br />

los borradores de términos, para que fueran expedidos definitivamente por la<br />

Dirección de Comercio y Financiamiento, es evidente que la responsabilidad de la<br />

firma de tales términos de referencia estaba a cargo de la implicada CAMILA<br />

REYES, por tanto, es cuestionable que la implicada CAMILA REYES,<br />

desatendiera las responsabilidades que le correspondían atinentes a la<br />

verificación de la existencia de unos estudios previos, limitándose simplemente a<br />

firmar esos términos de referencia con el pretexto que habían sido elaborados por<br />

el doctor DAZA. Debe advertirse, se trataba de un borrador, no de un documento<br />

definitivo, pues el documento definitivo es el que se firma por el funcionario<br />

responsable y como sucedió en este caso, fue firmado por la implicada REYES<br />

COMO encargada de tal actividad, por eso la primera llamada a responder.<br />

De otra parte, en relación con estudio jurídico rendido por el Dr. CARLOS<br />

GUSTAVO ARRIETA, tal como lo manifiesta él mismo en su declaración, sobre el<br />

tema de estudios no trató su concepto, sin embargo manifestó que aplicando la<br />

regla general en materia de contratación estatal, todo contrato estatal requiere de<br />

estudios previos.<br />

Por lo tanto, es indudable la exigencia de elaboración de estudios previos para la<br />

celebración del convenio 03 de 2007, no entendiendo que los términos de<br />

referencia y la justificación técnica de la contratación suplían tal requisito, toda vez<br />

que como se demostró precedentemente no cumplían los requisitos para figurar<br />

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como tal, no pudiéndose aceptar tampoco como tales, según lo intenta la defensa,<br />

el sustento en el trámite del proyecto de ley del programa AIS en el Congreso de la<br />

República, consistente en la exposición de motivos presentada por el ex Ministro<br />

ANDRES FELIPE ARIAS, pues el objeto y la esencia del trámite del proyecto de<br />

ley que culminó con la ley 1133 de 2007, es muy diferente, o mejor no podría<br />

decirse que dicho sustento, sirviera o eximiera al Ministerio de Agricultura de<br />

cumplir los requisitos exigidos para la elaboración de los estudios previos relativos<br />

al convenio en cuestión.<br />

De otra parte, la disculpa consistente en que la disciplinada CAMILA REYES no<br />

era la competente para los ―estudios técnicos, financieros y jurídicos previos<br />

requeridos‖, porque en ella no recaía tal función, el Despacho no comparte tal<br />

apreciación por cuanto la responsabilidad de los documentos previos del convenio<br />

003 de 2007, radicó en ella como Directora de Comercio y Financiamiento, motivo<br />

por el cual la justificación técnica y los términos de referencia fueron suscritos por<br />

ella.<br />

Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que para la vigencia 2007, en los<br />

planes de acción u operativos, las actividades que se desarrollaran con los<br />

recursos del AIS, se encontraban identificadas con el número 1, área involucrada<br />

COMERCIO Y FINANCIAMIENTO y responsable DIRECCIÓN DE COMERCIO Y<br />

FINANCIAMIENTO; Programa Agro Ingreso Seguro. Cuya ACTIVIDAD A<br />

DESARROLLAR, está identificada así: ―Desarrollar el programa Agro Ingreso<br />

Seguro AIS, como mecanismo para proteger los ingresos de los productores que<br />

resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a<br />

mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional.‖ En los recursos<br />

Físicos se identifica que este programa se ejecutaba en la Dirección de Comercio<br />

y Financiamiento con una participación directa de la unidad coordinadora del<br />

programa Agro Ingreso Seguro. La fuente de financiación de todo el programa<br />

está identificada con los recursos apropiados para esta vigencia en el proyecto de<br />

inversión agro ingreso seguro. Tal situación quedó plasmada en el cuadro de<br />

distribución de recursos elaborado por la Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura, en la que se asigna a dicha Dirección la<br />

responsabilidad del convenio en cuestión, así:<br />

PERIODO INFORMADO<br />

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232


NUM<br />

ERO<br />

8<br />

1<br />

5<br />

1<br />

7<br />

AREAS<br />

INVOLUCRADAS<br />

DIRECCION DE<br />

CADENAS<br />

PRODUCTIVAS<br />

DIRECCION DE<br />

COMERCIO Y<br />

FINANCIAMIENTO<br />

DIRECCION DE<br />

COMERCIO Y<br />

FINANCIAMIENTO<br />

DIRECCION DE<br />

DESARROLLO<br />

TECNOLOGICO Y<br />

PROTECCION<br />

SANITARIA<br />

DIRECCION DE<br />

DESARROLLO<br />

TECNOLOGICO Y<br />

PROTECCION<br />

SANITARIA<br />

AÑO: 2007<br />

ACTIVIDADES RESPONSABLES<br />

Diseñar según se requiera,<br />

esquemas para la<br />

adjudicación de apoyos a los<br />

productores agropecuarios,<br />

forestales, pesqueros y<br />

acuícolas y realizar el<br />

correspondiente seguimiento.<br />

Desarrollar el Programa Agro<br />

Ingreso Seguro-AIS, como<br />

mecanismo para proteger los<br />

ingresos de los productores<br />

que resulten afectados, ante<br />

las distorsiones derivadas de<br />

los mercados externos y a<br />

mejorar la competitividad de<br />

todo el sector agropecuario<br />

nacional.<br />

Diseñar instrumentos para la<br />

democratización del ICR con<br />

el fin de garantizar el acceso<br />

de los pequeños productores<br />

y diseñar instrumentos que<br />

permitan privilegiar proyectos<br />

que presenten, en igualdad<br />

de condiciones, y que aspiren<br />

a recibir recursos del<br />

Incentivo a la Capitalización<br />

Rural.<br />

Diseñar instrumentos que<br />

impulsen la investigación, la<br />

transferencia y la innovación<br />

tecnológica, para incrementar<br />

la productividad de manera<br />

sostenida<br />

Desarrollar e implementar el<br />

sistema de información e<br />

identificación de Ganado<br />

Bovino -Trazabilidad en<br />

Bovinos<br />

TOTAL RECURSOS AIS<br />

Directora de<br />

Cadenas<br />

Productivas<br />

Directora de<br />

Comercio y<br />

Financiamiento;<br />

Programa Agro<br />

Ingreso Seguro<br />

FINAGRO<br />

RECURSOS<br />

AIS en<br />

millones<br />

OPERADO<br />

R<br />

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233<br />

ICA<br />

Director de<br />

Desarrollo<br />

Tecnológico y<br />

Protección<br />

Sanitaria<br />

3.000<br />

Bolsa<br />

Nacional<br />

Agropecuar<br />

ia<br />

243.400,0 Finagro<br />

47.000,0 IICA<br />

1.000,0 IGAC<br />

45.000,0 Finagro<br />

5.000 ICA<br />

5.600 Fedegán<br />

350.000<br />

En consecuencia, es evidente que la Directora de Comercio y Financiamiento si<br />

tenía asignada la función relativa a todos los trámites y documentos previos a la<br />

celebración del convenio 03 de 2007.<br />

De otra parte, no hay que perder de vista, que la sola firma, amén de ratificar y<br />

avalar su contenido, determina el funcionario o dependencia responsable del<br />

mismo. Ahora, si bien es cierto, la Dirección de Comercio y Financiamiento contó<br />

con el apoyo de otras personas que no hacían parte de esa dependencia, eso no<br />

la exonera de responsabilidad.


Los argumentos de la defensa, en sentir del Despacho, están lejos de constituir<br />

razones sólidas y suficientes para demostrar que la responsabilidad de la<br />

contratación, en el tema de los estudios previos, no se encontraba en cabeza de la<br />

Dirección de Comercio y Financiamiento; por el contrario, tal Dirección, si<br />

ciertamente recibía el apoyo de personal de Unidad Coordinadora del Programa<br />

AIS, no por ello la relevaba de su responsabilidad, toda vez, que la última palabra<br />

en la proyección de los documentos definitivos de la contratación, era a través de<br />

Dirección de Comercio y Financiamiento, que orientaban los lineamientos, políticas<br />

e instrucciones del Ministerio, así como las propias de la actividad contractual; en<br />

síntesis los documentos remitidos, correspondían a borradores que debían ser<br />

evaluados, revisados, aprobados y expedidos por la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento.<br />

En efecto, tal y como se deduce de lo afirmado por el propio Ex Ministro, Andrés<br />

Felipe Arias en la ampliación de su versión, en las reuniones de planeación<br />

presupuestal llevadas a cabo en el Ministerio durante los meses de agosto o<br />

septiembre, y a las cuales asistían el viceministro y demás directores del Ministerio<br />

y gerentes de organismos adscritos, entre otros, se definía qué funcionario,<br />

director del Ministerio, o entidad adscrita o vinculada, debía encargarse de la<br />

ejecución de cada rubro presupuestal; ello, con el objeto de que dichos<br />

funcionarios prepararan y desarrollaran con suficiente tiempo y antelación las<br />

actividades precontractuales que les correspondía en función del presupuesto que<br />

a cada uno le tocaba ejecutar. En una segunda reunión, llevada a cabo en el mes<br />

de diciembre, los citados funcionarios debían exponer su propuesta de ejecución<br />

para cada uno de los rubros o proyectos que les correspondía ejecutar, según lo<br />

definido en la primera reunión; así por ejemplo, debían explicar la modalidad<br />

contractual acordada con la respectiva oficina jurídica, el operador seleccionado,<br />

en caso de ser contratación directa, los plazos de ejecución y las metas a lograr<br />

en coordinación con las metas del gobierno plasmadas en el plan nacional de<br />

desarrollo y en el SIGOB.<br />

Se desprende de lo anterior entonces, que la Directora de Comercio y<br />

Financiamiento, para el año 2007, tenía pleno conocimiento de las citadas<br />

reuniones, así como de la responsabilidad frente a la ejecución de los rubros<br />

correspondientes a la contratación que le fue asignada.<br />

En lo que si tiene razón la defensa, es en lo concerniente a la inaplicabilidad del<br />

manual de contratación citado como infringido, toda vez que el aplicable era el del<br />

2004, sin embargo, tal situación no afecta la imputación disciplinaria efectuada,<br />

pues las normas principalmente vulneradas son las relacionadas con la falta de<br />

estudios previos previstas en el régimen de contratación estatal (Ley 80 de 1993),<br />

conforme se estipuló en el pliego de cargos.<br />

Para demostrar que las fichas EBI no determinan la naturaleza de ningún contrato<br />

o convenio se solicitó recibir el testimonio de DANIEL NEREA, de la Dirección de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

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Rural; DIANA MARGARITA QUINTERO CUELLO, Directora de Inversiones y<br />

Finanzas Públicas del DNP.<br />

Al respecto precisó DANIEL NEREA que la frase «El Proyecto No realizara<br />

Ninguna Actividad de Ciencia, Tecnología o Innovación», obedece a un indicador<br />

de ciencia y tecnología que en su momento el DNP exigía como obligatorio para<br />

poder continuar la formulación del proyecto, agregando que, si el formulador del<br />

proyecto no encontraba alguno de los indicadores ajustado a su proyecto debía<br />

registrar el código CYT000 (El proyecto no realiza ninguna actividad de ciencia y<br />

tecnología o innovación), para que el sistema permitiera continuar la formulación<br />

del proyecto, permaneciendo dicho registro en la ficha EBI del proyecto hasta la<br />

tercera actualización de la ficha EBI del año 2008, registrada el 11 de marzo de<br />

2008, cuando el DNP eliminó del sistema la obligatoriedad de dicho indicador y<br />

sólo obligó a registrar dos tipos de indicadores de gestión y de producto a criterio<br />

del formulador del proyecto, no sabiendo porque en la ficha EBI correspondiente al<br />

proyecto AIS del año 2008 se adicionó el componente «ciencia y tecnología», por<br />

tratarse de un contenido técnico del formulador del proyecto que eran de<br />

competencia de la dirección o área responsable del proyecto de inversión<br />

La testigo DIANA MARGARITA QUINTERO, determinó que el objetivo establecido<br />

en la ficha EBI es un referente, sin embargo, la ficha EBI y el BPIN en su conjunto<br />

están diseñados para ser un sistema de gestión de proyectos en su formulación no<br />

asociados a la esfera de la contratación; añadiendo que la ficha EBI no determina<br />

la naturaleza del contrato, porque se constituye en un elemento para la<br />

formulación y evaluación de proyectos de inversión, pero no como parte de<br />

contratación alguna. En cuanto a las modificaciones que se hicieron al proyecto<br />

AIS estableció que, en general lo que hubo fue precisiones en cuanto a los<br />

componentes del proyecto, notando entre la primera versión de junio de 2006 y la<br />

versión de 2007 una desagregación de nuevos subcomponentes del proyecto,<br />

incluyendo en particular para noviembre de 2007, tres nuevos subcomponentes<br />

(certificado de incentivo forestal, ciencia y tecnología y capitalización de<br />

FINAGRO), así como una cuantificación de los recursos orientados a estos<br />

subcomponentes, presentándose de ahí en adelante modificaciones a nivel de<br />

indicadores de producto y gestión principalmente.<br />

Los dos testimonios anteriormente mencionados, no tratan lo atinente a estudios<br />

para los convenios en cuestión, pero lo cierto es que la ficha EBI,<br />

independientemente de la modalidad de contratación que indique, no exime de la<br />

realización de estudios previos.<br />

En cuanto a las declaraciones de JAIRO CANO y RICARDO TORRES,<br />

observamos que no hacen alusión al tema estudios previos para este tipo de<br />

convenios, sino que se enfocaron más hacía el asunto relativo al componente<br />

científico y tecnológico de los convenios en tela de juicio.<br />

El hecho de que la implicada CAMILA REYES, para la época de los hechos<br />

hubiere estado en múltiples actividades, que supuestamente no le dieron<br />

disponibilidad de tiempo para participar en las labores de diseño y puesta en<br />

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marcha del programa, no la exonera de la responsabilidad en el trámite<br />

precontractual del convenio 03 de 2007, pues era su deber cumplir eficientemente<br />

la labor encomendada.<br />

En ese orden, se declarará probado el único cargo formulado a CAMILA REYES<br />

DEL TORO, toda vez, que intervino en la etapa previa a la celebración del<br />

convenio 03 de 2007, tramitando y aprobando el documento denominado términos<br />

de referencia, que permitió la suscripción del citado convenio, con omisión de los<br />

estudios previos.<br />

De la tipicidad<br />

El análisis precedente, demuestra que la conducta imputada como irregular es<br />

típica, por cuanto se encuadra dentro de las normas indicadas como infringidas en<br />

el pliego de cargos, como lo son: artículo 209 de la Constitución Política; artículos<br />

25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto 2170 de 2002;<br />

Numerales 3 y 5 del Manual Específico de funciones del cargo de Director de<br />

Comercio y Financiamiento Grado 20 código 0100.<br />

Vulneró la anterior normatividad porque era su deber elaborar los estudios<br />

técnicos y coordinar con las áreas responsables la elaboración de los estudios<br />

económicos y jurídicos, así como todos aquellos estudios que se requirieran para<br />

definir la necesidad que la entidad pretendía satisfacer, que comprendieran como<br />

mínimo una definición de las condiciones del contrato a celebrar y un análisis de<br />

riesgos, lo que no se cumplió en el presente caso, al tramitar y aprobar el<br />

documento denominado términos de referencia, sin que antecedieran los aludidos<br />

estudios que permitieran definir aspectos tan relevantes como el proceso de<br />

selección idóneo para la contratación (estudios jurídicos).<br />

Como se dijo en el pliego de cargos, la actividad administrativa se encuadra, entre<br />

otros, en los principios de economía, planeación, eficiencia y eficacia, buscando<br />

que los funcionarios se apeguen a la consecución de los fines del Estado en una<br />

forma ordenada y para ello se requiere de la planificación, en la que debe<br />

desarrollarse una fase previa y preparatoria de lo que será el contrato; en esta<br />

fase se elaboran los estudios de conveniencia o inconveniencia y todos aquellos<br />

estudios que se requieran para definir la necesidad que la entidad pretenda<br />

satisfacer. Un programa como el de Agro Ingreso Seguro con el que se buscaba<br />

satisfacer una política pública “diseñada para permitirle al sector productivo<br />

nacional enfrentar los retos derivados de la mayor exposición a la competencia<br />

externa y al mismo tiempo promover el desarrollo rural sustentable” 109 , en el que<br />

se invertirían cuantiosos recursos, requería sin lugar a dudas de unos estudios<br />

previos juiciosos, completos, precisos y armónicos.<br />

La ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial<br />

de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los<br />

principios que rigen la función pública.<br />

109 Ficha EBI<br />

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La intervención en la etapa previa a la celebración del convenio 03 de 2007 con<br />

omisión de estudios previos, estudios que las entidades estatales están obligadas<br />

a elaborarlos en acatamiento de una debida planeación, la omisión de tales<br />

deberes compromete la responsabilidad de la administración pública.<br />

La garantía de la función pública descansa en la salvaguarda de los principios que<br />

la gobiernan a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás<br />

exigencias constitucionales y legales. (Art. 22 C.D.U)<br />

La ausencia de estudios previos o la elaboración de los estudios previos de<br />

manera inadecuada que ponga en riesgo la selección de contratistas por el efecto<br />

que éstos puedan tener en la configuración de los pliegos de condiciones, como<br />

las especificaciones técnicas, la determinación del objeto a contratar, los criterios<br />

de evaluación, el presupuesto oficial del proyecto, etc., compromete de manera<br />

grave la responsabilidad disciplinaria del servidor público responsable de la<br />

actividad contractual por ilicitud disciplinaria. 110<br />

El comportamiento de la disciplinada incidió en la garantía de la función pública y<br />

en los principios que la gobiernan, es así como puso en riesgo la economía,<br />

eficiencia y eficacia que rige la actividad administrativa, generando un desapego y<br />

aislamiento en la consecución de los fines del estado en una forma ordenada.<br />

La disciplinada estaba obligada a actuar dentro de una ética de servicio público<br />

con sujeción a los principios que gobiernan la actividad administrativa. No hay<br />

justificación alguna para desatender los mandatos a ella conferidos, siéndole<br />

exigibles los presupuestos constitucionales y legales que rigen la función pública<br />

en virtud de la relación especial de sujeción que tiene con el Estado, como<br />

servidor público de la alta dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br />

Se le exigía una respuesta ética frente a las expectativas de la sociedad y<br />

principalmente del sector agropecuario, destinatarios del Programa AIS.<br />

Así entonces, la acusada CAMILA REYES DEL TORO, incurrió en falta<br />

disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />

conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />

disposiciones anteriormente referidas.<br />

De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como<br />

GRAVÍSIMA, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 numeral 30 de la Ley<br />

734 de 2002, toda vez que la investigada intervino en la tramitación y aprobación<br />

del convenio de cooperación científica y tecnológica No. 003 del 2 de enero 2007,<br />

suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto<br />

110 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. La Ilicitud sustancial en la contratación estatal, en Reflexiones académicas en<br />

derecho disciplinario y contratación estatal. Ediciones IEMP, Bogotá, Junio de 2011, página 42.<br />

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Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), con omisión de los<br />

estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, en primer término, este Despacho debe<br />

referirse a la causal de exclusión de responsabilidad plateada por la defensa, con<br />

respecto a que el implicado actuó con la convicción errada e invencible de que su<br />

conducta no constituía falta disciplinaria.<br />

Sustenta su afirmación en que la disciplinada creyó de manera errónea que los<br />

documentos que suscribió tales como: la justificación técnica del convenio, los<br />

términos de referencia y certificado de idoneidad, constituían que los estudios<br />

previos del convenio 03 y que los mismos eran serios y completos, no<br />

pudiéndosele exigir una conducta diferente a la cuestionada, teniendo en cuenta<br />

que la implicada no tiene formación jurídica, ni contaba con abogados de apoyo en<br />

su Dirección; que quien elaboró los documentos fue JULIO CESAR DAZA<br />

HERNANDEZ, abogado de reconocida idoneidad de la unidad coordinadora del<br />

programa AIS, documentos a su vez revisados por la oficina jurídica del Ministerio<br />

de Agricultura; que el viceministro FERNANDO ARBELAEZ le solicitó revisar los<br />

documentos preparados por la unidad coordinadora, para que los firmara.<br />

Esta argumentación no es de recibo por el Despacho, en el sentido que si el<br />

implicado carecía de las capacidades profesionales para evaluar el documento en<br />

su debida dimensión, debió hacer uso de todas las herramientas disponibles para<br />

efectos de salir de su desconocimiento e impericia en este tipo de circunstancias,<br />

pues al suscribir el documento, dando vida jurídica al mismo, asume<br />

responsabilidades frente a su contenido.<br />

El servidor público debe realizar ingentes actividades para lograr superar el<br />

desconocimiento que tenga sobre temas que estén ligados con su deber funcional,<br />

pues de lo contrario, el cumplimiento de sus funciones estarían siempre<br />

excusadas por ignorancia sobre los temas concretos, evadiendo con esto las<br />

responsabilidades que le atañen el ejercicio de su cargo.<br />

Por esta razón, ante la situación presentada debió agotar todos los canales para<br />

efectos de determinar si los documentos que estaban siendo presentados para su<br />

firma, cumplían con los requisitos que correspondieran al objeto y fines de los<br />

mismos.<br />

El artículo 28 numeral 6 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único exime<br />

de responsabilidad a quien actúan con la convicción errada e invencible de que su<br />

conducta no constituye falta disciplinaria. Al respecto es importante hacer las<br />

siguientes precisiones: [1]<br />

«A diferencia de la regulación normativa penal, en materia disciplinaria el<br />

numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 reguló de manera única el<br />

error sobre lo que constituye falta disciplinaria. Es decir, el resultado o la<br />

sumatoria de las tres categorías: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Por<br />

[1] ORDOÑEZ MALDONADO, Alejandro. Justicia Disciplinaria. De la Ilicitud Sustancial a lo sustancial de la ilicitud.<br />

Ediciones I.E.M.P, Bogotá, 2009, páginas 66 y 67.<br />

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238


ello, es posible que puedan presentarse errores sobre cualquiera de las<br />

categorías, entre ellos, fácticos, descriptivos, valorativos, objetivos,<br />

normativos y subjetivos.<br />

[…]<br />

―No hay duda que en el evento de errores invencibles, llámense de hecho o<br />

de derecho, de tipo o de prohibición o de error mixto, la consecuencia lógica<br />

y coherente es que se configure a plenitud la causal de exclusión de<br />

responsabilidad en materia disciplinaria. El carácter invencible del error<br />

demandará un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, con<br />

especial énfasis en las condiciones personales de quien lo alega y de sus<br />

posibilidades efectivas de previsión y conocimiento, toda vez que no es lo<br />

mismo, por ejemplo, el error que esgrime una persona con formación<br />

profesional de aquella que no la tiene.‖<br />

No puede pretender la defensa del disciplinado argumentar que su<br />

comportamiento fue invencible, que no existía medio o forma de superarlo, pues<br />

todas las explicaciones que dieron los profesionales del derecho de la oficina<br />

jurídica del MADR, de la Dirección del Programa AIS y de la Dirección de<br />

Desarrollo Rural, no fueron consultadas en su momento por la implicada CAMILA<br />

REYES DEL TORO, limitándose a firmarlos sin asumir ninguna otra actividad<br />

sobre el tema.<br />

Si bien es cierto la disciplinada no es abogada, si es una profesional con título de<br />

economista, y con dos maestrías, una en economía y la otra en políticas públicas,<br />

esto es cuenta con una destacada preparación académica, además de contar con<br />

trayectoria profesional, lo cual le exigían un papel activo, analítico sobre el tema,<br />

pues con su firma avalaba un documento de suma importancia, firmar no es un<br />

acto mecánico, firmar envuelve responsabilidades y perfectamente podía solicitar<br />

apoyo técnico, financiero y jurídico. Su preparación profesional y académica es<br />

suficiente para que tuviera una apreciación siquiera global del contenido del<br />

documento, que por demás no debía ser ajeno para ella, pues de acuerdo a lo<br />

probado era de su responsabilidad, muestra inconvertible de ello es que los firmó,<br />

pues no tiene ninguna lógica que persona cualquiera firme un documento del cual<br />

no es responsable, se reitera la firma es un compromiso, una responsabilidad, de<br />

que aquello que se firma, por ello se responde.<br />

En ese orden, la causal excluyente de responsabilidad invocada por el abogado<br />

defensor no está llamada a prosperar, pues independientemente fuera o no el<br />

convenio como de ciencia y tecnología, los estudios previos debían realizarse, no<br />

agotando en debida forma el deber de informarse acerca de si el contenido de<br />

tales documentos que supuso eran los estudios previos, suplían los<br />

requerimientos para considerarlos como tales, limitándose únicamente a firmarlos,<br />

como lo acepta la misma defensa.<br />

De otro parte, en cuanto a la culpabilidad en que se cometió la conducta por<br />

CAMILA REYES DEL TORO, no puede mantenerse como dolosa, puesto que no<br />

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obra prueba que demuestre que haya actuado deliberadamente como se afirmó en<br />

el pliego de cargos al efectuarse la calificación provisional de la culpabilidad.<br />

Así las cosas, se recalifica la culpabilidad, en el sentido que la disciplinada obró<br />

con culpa gravísima por desatención elemental de sus obligaciones, puesto<br />

que incurrió en violación evidente al deber objetivo de cuidado al no realizar una<br />

previsión efectiva para evitar un resultado contrario a derecho y no deseado como<br />

lo fue la celebración de un convenio sin contar con estudios previos, pues a ella le<br />

encomendaron una función frente al trámite precontractual del convenio 037 de<br />

2007, que debía ejercer con la mayor eficiencia y criterio posible, teniendo siempre<br />

como norte los lineamientos del Programa AIS que en últimas responden a una<br />

política de Estado, una política pública en materia agropecuaria.<br />

Tenemos entonces que la disciplinada participó en la etapa previa a la celebración<br />

del convenio 037 de 2007, sin cerciorarse que existieran los estudios técnicos,<br />

financieros (económicos) y jurídicos, lo cual resultaba imprescindible de ser<br />

verificado de su parte con el cuidado básico que ello demandaba, al actuar en su<br />

condición de Directora de Comercio y Financiamiento, lo que era evidente de<br />

haber cotejado el cumplimiento de los requisitos pre-contractuales del convenio en<br />

cuestión, porque de lo que se trataba era de garantizar la cabal ejecución del<br />

objeto contractual, actuación que indudablemente no podía considerarse ajena a<br />

la conciencia del disciplinable, quien estaba obligado a conocer y cumplir con sus<br />

deberes en la materia, pero en lugar de ello la investigada se limitó a suscribir<br />

ciega y despreocupadamente los referidos documentos precontractuales.<br />

4.3 ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA<br />

4.3.1 SINTESIS DEL CARGO FORMULADO<br />

AL DR. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura para el periodo comprendido del 7 de febrero al 31 de diciembre de<br />

2009 le fue formulado un único cargo, debido a que al parecer desconoció la<br />

disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el<br />

que se dispuso que los gastos de administración y operación del programa ―Agro<br />

Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />

recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los<br />

apropiados en las vigencias 2008 y 2009, puesto que el monto de los gastos de<br />

Administración y Operación autorizados por el Ministro de Agricultura durante el<br />

año 2009, para el citado Programa fueron de $17.092.077.531, cuando el límite<br />

permitido era de $16.650.000.000, al aplicar el porcentaje autorizado por la<br />

mencionada norma legal (3%) a la cuantía correspondiente al presupuesto<br />

asignado para el Programa ―Agro Ingreso Seguro‖, a través del Decreto de<br />

Liquidación de Presupuesto No. 4841 de 2008, en el que se asignó la suma de<br />

$555.000.000.000 para la vigencia de 2009.<br />

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Lo expuesto provocó que los gastos de Administración y Operación del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖ autorizados por el Ministerio para la vigencia fiscal de 2009,<br />

superaran el límite fijado en cuantía de $442.077.531.<br />

La falta fue calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA<br />

GRAVISIMA por infringir los artículos artículo 6 de la ley 1133 de 2007, toda vez<br />

que las pruebas descritas en precedencia indican que el investigado conociendo la<br />

naturaleza, fines y las necesidades que se procuraban atender con el Programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖, puesto que fue la entidad a su cargo la que promovió el<br />

proyecto que daría lugar a la ley 1133 de 2007, autorizó la ejecución de gastos de<br />

administración y operación por encima del tope fijado para el año 2009 para el<br />

programa AIS, más aún, cuando de antemano tenía conocimiento de la forma<br />

cómo se distribuirían los recursos que financiarían los apoyos que otorgaría el<br />

citado Programa, dado que fue miembro del comité intersectorial en el que se<br />

debatía, precisamente, dicho aspecto.<br />

4.3.2. DE LA DEFENSA DEL DR. ANDRES FERNANDEZ<br />

En los descargos presentados, el apoderado del Dr. Fernández solicitó la práctica<br />

de las pruebas y argumentó que con ellas pretendía demostrar que su defendido<br />

contrario a lo que afirma la Procuraduría, el monto correspondiente a gastos<br />

administrativos y operativos del Programa AIS no excedió el límite porcentual<br />

contenido en la ley para el año 2009. Lo anterior, a partir de la interpretación que<br />

hace el Despacho del Plan General de Contabilidad Pública en sus párrafos 285 y<br />

286, de donde deduce que ―el Ministerio no incluye en la categoría de gastos de<br />

administración y operación, erogaciones del presupuesto que, dada su naturaleza<br />

y concepto, hacen parte de los gastos de administración en que tuvo que incurrir el<br />

Ministerio para la implementación del Programa Agro Ingreso Seguro<br />

Este planteamiento fue ratificado en los alegatos de conclusión donde<br />

manifiesta: ―De ninguna manera el Dr. Andrés Darío Fernández desconoció la<br />

disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el<br />

que se dispuso que los gastos de administración y operación del programa ―Agro<br />

Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />

recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los<br />

apropiados en las vigencias 2008 y 2009, pues los gastos de administración y<br />

operación para este último año, por el cual se responsabiliza al Dr. Fernández<br />

estuvieron dentro del limite que establece la ley<br />

Considera la defensa que los mencionados gastos que considera el Pliego de<br />

Cargos deben ser incluidos en los de administración y operación, lo que implica<br />

superar el porcentaje del 3% establecido en la ley 1133 para el año 2009, no<br />

hacen parte de este rubro y en consecuencia los gastos en que incurrió el<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2009 se encuentran dentro<br />

del tope establecido.<br />

En este orden de ideas, es claro que los gastos que para el 2008 afirma la<br />

Procuraduría en el Pliego, el Ministerio no incluyó dentro de los gastos de<br />

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administración y operación del Programa AIS y que el Despacho sí imputa a este<br />

rubro para señalar que se violó el tope del 3% establecido en la Ley, no hacen parte<br />

de esta categoría, sino del la gasto público social, conforme se ha explicado. Así<br />

las cosas solicito al señor Procurador General, se sirva absolver de toda<br />

responsabilidad disciplinaria al Dr. ANDRÉS DARIO FERNANDEZ ACOSTA<br />

en relación con el cargo único que le fuera imputado.‖<br />

Sus argumentos serán analizados y tenidos en cuenta en las consideraciones.<br />

4.3.3. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE DESCARGOS.<br />

4.3.3.1. TESTIMONIALES:<br />

El Dr. Oskar Schroeder, abogado que ostentaba el cargo de Jefe De La Oficina<br />

Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el momento<br />

de la suscripción de los convenios 055 de 2008, 037 y 052 de 2009, en<br />

declaración rendida el 26 de abril de 2011 frente a los hechos objeto de debate no<br />

se pronunció comoquiera que el apoderado del Dr. Fernández estando presente<br />

en la diligencia no interrogó al declarante frente al objeto de la prueba consistente<br />

en demostrar que los planes operativos no eran adoptados por el Ministro de<br />

Agricultura al suscribir en calidad de representante legal los convenios, toda vez<br />

que ellos no se proyectaban ni ejecutaban con la firma del convenio sino en<br />

actividades futuras a tal suscripción (tal y como lo denota el tiempo en que se<br />

conjuga el verbo empleado en los convenios para referirse a la adopción de los<br />

planes operativos). 111<br />

Sin embargo, el despacho aclara que los planes operativos no solo eran<br />

adoptados y proyectados por el Ministro de Agricultura al suscribir en calidad de<br />

representante legal los convenios, sino que formaban parte integral del mismo y<br />

para su ejecución se sujetaba al PLAN OPERATIVO donde se detallaron, entre<br />

otros, los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar y la relación de costos<br />

y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, administrados por el<br />

Comité Administrativo, que estaba integrado por funcionarios del MADR y un<br />

Representante o delgado del contratista del convenio.<br />

En el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 052 del 16 de<br />

enero de 2009, se dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />

convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité: así: 112<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />

desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetarán a un<br />

Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formará parte integral del Convenio, y en él se<br />

detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />

lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

111 (fls 8396 al 8410 cuaderno principal 27 y 12401 al 12408 del cuderno principal 39)<br />

112 (fls. 11796 al 11813 cuaderno original 37)<br />

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institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por<br />

rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />

―CLAUSULA TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />

Convenio, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de<br />

Desarrollo Rural del EL MINISTERIO, o su delegado; y, el Representante de la Oficina<br />

del IICA en Colombia o su delgado. …<br />

El Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />

enero de 2009, Se dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />

convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité: así: 113<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />

desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran a un<br />

Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del Convenio, y en el se<br />

detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />

lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por<br />

rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />

―CLAUSULA TERERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio,<br />

estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de<br />

Comercio de Financiamiento de EL MINISTERIO; o su delegado; y, el Representante<br />

de la Oficina del IICA en Colombia o su delgado. …‖<br />

Al respecto este Despacho considera que se encuentra demostrado que los<br />

planes operativos, no solo formaban parte del convenio, sino que en su ejecución<br />

se sujetaban a ellos, donde además, de los objetivos y actividades a desarrollar,<br />

se relacionaba los costos y gastos por rubros previstos para la ejecución del<br />

mismo.<br />

En el análisis que se realizará en el acápite No. 5 y 6 se profundizará con mayor<br />

detalle al respecto.<br />

El Dr. Julián Alfredo Gómez, quien era el Director de La Unidad Coordinadora del<br />

Programa AIS, a instancias del IICA, para el año 2009, en declaraciones rendidas<br />

los días 23 de marzo y 6 de abril de 2011 sobre la conducta reprochada a Andrés<br />

Fernández, señaló: 114<br />

113 (fls. 11732 y 11750 cuaderno original 37)<br />

114 Folios 10119 a 10129, 10162 a 10189 C. Original 32 y 10777 C. Original 34)<br />

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243


―En relación con la elaboración del proyecto de plan operativo de dicho convenio, me<br />

permito indicar que siguiendo las instrucciones del director de la unidad de la época,<br />

doctor IVAN ESTEBAN, realicé un borrador sobre la base del texto del plan operativo del<br />

año inmediatamente anterior. Dicho proyecto del plan operativo le fue remitido al doctor<br />

IVAN ESTEBAN nuevamente. La inclusión de la distribución del presupuesto del<br />

convenio en dicho documento del plan operativo, obedeció estrictamente a las<br />

instrucciones que sobre el particular se me manifestaron y a la distribución del<br />

presupuesto que previamente se había definido por parte del MADR. Tal como consta en<br />

uno de los correos aportados de fecha 9 de diciembre, es el mismo director de la unidad<br />

quien me indica cual sería el porcentaje de los recursos correspondientes a los gastos<br />

operativos de los convenios que se suscribirían con el IICA para el año 2009, siguiendo<br />

las instrucciones impartidas por la secretaria privada del señor ministro de Agricultura.‖<br />

( …)<br />

―En ambos casos, tanto para el convenio 055 del 2008, como para el convenio 052 del<br />

2009, los recursos asignados para la ejecución de las correspondientes convocatorias y<br />

ejecución de los convenios, correspondió a los montos que fueron determinados por los<br />

funcionarios competentes del MADR, y que nos fueron informados a la Unidad<br />

Coordinadora por parte del director. Para la época, recuerdo que en varias oportunidades<br />

el director del programa nos manifestó que el ministro o el viceministro habían solicitado<br />

que se coordinaran modificaciones al presupuesto total del programa AIS.‖<br />

Este despacho considera que el testimonio no demuestra que los planes<br />

operativos no eran adoptados por el Ministro de Agricultura al suscribir en calidad<br />

de representante legal los convenios, toda vez que ellos no se proyectaban ni<br />

ejecutaban con la firma del convenio en actividades futuras a tal suscripción. Al<br />

contrario, en el convenio se preciso que en la elaboración del proyecto del plan<br />

operativo se establecía el porcentaje de los recursos correspondientes a los<br />

gastos operativos de los convenios que se suscribirían con el IICA para el año<br />

2009, siguiendo las instrucciones impartidas por la secretaria privada del señor<br />

ministro de Agricultura<br />

En el análisis que se realizará en el acápite No. 5 y 6 se profundizará con mayor<br />

detalle al respecto.<br />

La Dra. Alba Sánchez, en su calidad de interventora financiera de todos los<br />

convenios adelantados con recursos del programa AIS para el año 2008, así como<br />

en su calidad de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no se presentó a rendir testimonio el<br />

día 2 de marzo de 2011 citada por este Despacho a solicitud del apoderado del<br />

disciplinado ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA. 115<br />

115 (fl 9219 cuaderno principal 29)<br />

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244


Con esta prueba la defensa pretendía demostrar que el Ministro no ejercía<br />

ninguna definición en el establecimiento de los rubros denominados gastos<br />

administrativos y operativos del programa AIS, esto es, no proyectaba, ni<br />

ejecutaba, ni auditaba los gastos administrativos, sin embargo este aspecto queda<br />

evidenciado en la suscripción de los convenios, donde se pacto que para la<br />

ejecución del objeto de los Convenios se sujetaba a un Plan Operativo, dicho Plan<br />

Operativo formaba parte integral del Convenio, en el que se detallaba la relación<br />

de costos y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, donde al<br />

contrario de lo requerido por la defensa se advierte que el Ministro si ejercía<br />

definición en el establecimiento de las distintas actividades que se derivaban del<br />

mismo, los objetivos propuestos, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales de EL MINISTERIO y de el contratista, prueba de ello es que para<br />

su cumplimiento la dirección, seguimiento y evaluación del mismo, estaba en<br />

cabeza de un Comité Administrativo integrado por funcionarios del EL<br />

MINISTERIO y un representante del contratista.<br />

4.1.4.- El Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación<br />

en declaración rendida el 2 de marzo de 2011, explicó que la ley 1133 de 2007<br />

tomó para definir dichos límites los términos de gasto administrativo y gastos de<br />

operación contenidos en el régimen de contabilidad pública la definición que para<br />

tal fin establece el régimen cuando habla de los gastos en forma general como<br />

flujo de salidas de recursos de la entidad pública para efectos de llevar a cabo su<br />

cometido estatal. 116<br />

―Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria o extraordinaria de<br />

la entidad. Con relación a los dos gastos mencionados en la ley, los gastos de<br />

administración corresponden a los montos asociados con actividades de dirección,<br />

planeación y apoyo logístico, párrafo 285, preciso que son actividades inherentes al<br />

funcionamiento del Ministerio y no a aquellos inherentes al desarrollo de proyectos de<br />

inversión, lo mismo ocurre con los gastos de operación, párrafo 286 del plan, se originan<br />

en el desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública, siempre<br />

y cuando dicha entidad no deba registrar costos de producción y ventas o gasto público<br />

social …‖<br />

―El tema de gasto público social a partir de la resolución 354 de 2007 no solamente toma<br />

la connotación de erogaciones del ente público para satisfacer necesidades básicas sino<br />

aquellas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población, es aquel gasto<br />

contable que tiene una relación directa con lo que en el Estatuto Orgánico del<br />

Presupuesto, Decreto 111 de 1996, se define como gasto de inversión.‖<br />

116 (fls 9190 a 9218 cuaderno pricipal 29)<br />

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245


En relación con el propósito de la ley 1133 de 2007, que creó el programa AIS al<br />

disponer que los gastos de administración y operación del programa ―agro ingreso<br />

seguro‖ no podían exceder de un límite de los recursos apropiados, expreso:<br />

―…mirar que aspectos o erogaciones eran susceptibles de ser clasificadas como tal y no<br />

romper el esquema integral de lo que es un proyecto de inversión que para el fin que<br />

estamos comentando el proyecto Agro Ingreso Seguro – AIS – reúne todas las<br />

condiciones para clasificarse como inversión y que tiene su correlativo contable en el<br />

gasto público social del plan.<br />

(…)<br />

Habrá algunas actividades ordinarias inherentes al Ministerio que puedan tomar la<br />

connotación de administrativas y operativas pero mientras estas no sean ordinarias, sino<br />

conexas, relacionadas directamente con el proyecto de inversión social AIS, son<br />

inherentes al proyecto y como tal deben clasificarse como gasto público social. Así lo ha<br />

reiterado la Contaduría General de la Nación en reiteradas doctrinas que para tal fin se ha<br />

expedido. De esta forma, todas las erogaciones conexas al proyecto AIS y en<br />

consecuencia para efectos de registro contable, como accesorias al proyecto correrían la<br />

suerte de lo principal, es decir, hacen parte del proyecto de inversión social. En mi<br />

concepto y acorde con la normativa contable pública las erogaciones clasificadas como<br />

―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación programa‖ a los cuales se les hicieron<br />

apropiación de recursos son considerados parte integral del programa AIS, ya que hacen<br />

posible el normal desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivos<br />

operadores.‖<br />

Reitero que aquellos gastos administrativos y operativos que tengan una relación<br />

conexa y que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto pre, en y<br />

post inversión deben clasificarse como gasto público social, mas tratándose de un<br />

proyecto de inversión por demanda.<br />

Aclaró la definición contable y presupuestal de los conceptos EVALUACION Y<br />

SEGUIMIENTO‖ y ―DIVULGACION DE UN PROGRAMA, diciendo. ―…si son<br />

asociadas directamente a un programa de inversión, contablemente se definen como<br />

gasto público social y presupuestalmente, inversión‖. Preciso que dichos conceptos<br />

son gastos de administración y operación pero inherentes al proyecto y todo lo que<br />

sea administrativo, planeación, operación, divulgación y otras actividades<br />

necesarias para la ejecución del mismo deben clasificarse y registrarse<br />

contablemente en gasto público social.<br />

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246


Sobre los gastos administrativo y operativos que se podrían cargar al programa<br />

AIS, teniendo las definiciones expuestas, indicó: ―El gasto administrativo es un gasto<br />

de funcionamiento, en este sentido ningún gasto que sea inherente, así cumpla una<br />

función administrativa deben registrarse contablemente como gastos administrativos,<br />

vuelvo e insisto, todo lo que sea inherente, conexo o relacionado con el proyecto, dentro<br />

del presupuesto del proyecto debe registrarse como gasto público social, si lo ejecuta<br />

directamente el Ministerio, sino, si es a través de convenios en la cuenta 580805,<br />

incentivos a sectores productivos. No podemos confundir la función administrativa dentro<br />

de la ejecución del proyecto, a la función administrativa exógena del mismo, la primera es<br />

gasto público social y la segunda es gasto administrativo.‖<br />

Dado que su testimonio es técnico, el estudio del mismo se surtirá en el contexto<br />

del análisis probatorio del acápite 5 y 6.<br />

4.3.3.2. DOCUMENTALES<br />

Al expediente se incorporó, en 9 folios, la Consulta sobre contabilidad pública –<br />

Reconocimiento y revelación de erogaciones asociadas al programa ―Agro,<br />

ingreso seguro‖ de que trata La Ley 113 de 1997, realizada por el Dr. JAIRO<br />

ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación. 117 En este concepto<br />

el Dr. Jairo Cano, desde el punto de vista contable plantea: ―Tratándose de los<br />

gastos, el parágrafo 282 del Plan General de contabilidad, expresa: ―Los gastos son flujos<br />

de salida de recursos de la entidad pública, susceptibles de reducir el patrimonio público<br />

durante el periodo contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de<br />

pasivos, expresados en forma cuantitativa. Los gatos son requeridos para el desarrollo de<br />

la actividad ordinaria, e incluye los originados por situaciones de carácter extraordinario.‖<br />

Hizo referencia a la definición conforme lo establece el Plan General de<br />

contabilidad Pública, así:<br />

―Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con actividades de<br />

dirección, planeación y apoyo logístico. (Párrafo 285)<br />

―Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación básica o principal de<br />

la entidad contable pública, siempre que no deban registrar costos de producción y<br />

ventas, o gasto público social, de conformidad con las normas respectivas". (Párrafo 286)<br />

―El gasto público social corresponde a los recursos destinados por la entidad contable<br />

pública a la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación,<br />

saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, medio ambiente, recreación y deporte y<br />

los orientados al bienestar general y al mejoramiento de al calidad de vida de la población,<br />

de conformidad con las disposiciones legales‖ (subrayado fuera de texto) – (Párrafo 289)<br />

―Los otros gastos corresponden los flujos de salida de recursos ocurridos por la entidad<br />

contable pública, no considerados expresamente en las anteriores clasificaciones. (…)<br />

(Párrafo 291)<br />

En el mismo sentido, la descripción de los siguientes grupos de cuentas de que trata el<br />

manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública dispone lo siguiente:<br />

117 (fls 3515 a 3523 C. Original 14)<br />

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247


<br />

<br />

<br />

Afirmó:<br />

―De acuerdo con lo antes expuesto, puede afirmarse que las erogaciones relacionadas<br />

con el programa ―Agro, ingreso seguro –AIS‖ a que se refiere la Ley 1133 de 2007, tiene<br />

los elementos conceptuales y técnicos que permiten su clasificación como gasto público<br />

social y, en este sentido, conforme a las descripciones antes indicadas, dichas<br />

erogaciones serian susceptibles de reconocerse y relevarse en las cuentas y subcuentas<br />

que correspondan del grupo 55 –GASTO PUBLICO SOCIAL, en tanto que dichas<br />

erogaciones están orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población<br />

beneficiaria del programa.‖<br />

Hace un relato de los conceptos emitidos por la Contaduría General de la nación –<br />

CGN- y referencia los relacionados con el reconocimiento contable de la ejecución<br />

de contratos de inversión social que incluyen gastos, como diseños y estudios de<br />

obras, viáticos y gastos de viaje, en el que se define que si bien por su naturaleza<br />

no podrían registrase como gasto público social, por su relación directa con los<br />

proyectos e inversión social deben clasificarse en este grupo de cuentas,<br />

queriendo con ello significar que debe evaluarse la asociación, objeto e<br />

interrelación de las erogaciones con los proyectos ejecutados a fin de determina la<br />

clasificación contable adecuada, en el sentencio de que estas erogaciones son<br />

conexas al proyecto.<br />

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248


Continua: “De acuerdo con lo antes expuesto, los conceptos de “Evaluación y<br />

seguimiento” y Divulgación programa”, a los cuales se le hicieron apropiaciones de<br />

recursos son considerados parte integral del programa AIS, dado que hace posible el<br />

normal desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivo operadores, y como<br />

consecuencia de ello deben reconocerse y relevarse de la misma forma que las<br />

asignaciones directas de recursos realizadas a sus beneficiarios.”<br />

Termina concluyendo para demostrar que, contrario a lo que afirma la<br />

Procuraduría, el monto correspondiente a gastos administrativos y operativos del<br />

Programa AIS no excedió el límite porcentual contenido en la ley para el año 2009.<br />

Lo anterior, a partir de la interpretación que hace el Despacho del Plan General de<br />

Contabilidad Pública en sus párrafos 285 y 286, de donde deduce que ―el<br />

Ministerio no incluye en la categoría de gastos de administración y operación,<br />

erogaciones del presupuesto que, dada su naturaleza y concepto, hacen parte de<br />

los gastos de administración en que tuvo que incurrir el Ministerio para la<br />

implementación del Programa Agro Ingreso Seguro...‖ 118 , precisando de manera<br />

puntal:<br />

―Dado que las erogaciones relacionadas con las actividades de ―Evaluación y<br />

seguimiento‖ y Divulgación programa‖ son consideradas parte integral del programa y<br />

ejecutar, y por tanto ellas son inherentes a la ejecución del programa AIS, las mismas<br />

deben ser registradas como otros gastos ordinarios, en tanto que y confirme lo<br />

conceptuado por la contaduría General de la nación, no es viable el reconocimiento<br />

contable de gastos de las categorías ―De administración o De operación‖.<br />

(…)<br />

Por todo lo antes expuesto, las apropiaciones y ejecuciones realizadas por las actividades<br />

de ―Evaluación y seguimiento‖ y Divulgación programa‖ AIS, consideradas inherentes al<br />

desarrollo del mismo, no pueden ser clasificadas y, en consecuencia, tampoco<br />

computadas como parte de los porcentajes que la Ley 1133 de 2007 ha definido en su<br />

artículo 6 como límite de los gastos operativos y administrativos imputables a su<br />

ejecución.<br />

Finalmente, y contrario a lo antes planteado, son imputables como gastos administrativos<br />

u operativos, y reconocibles contablemente como tales según el Régimen de Contabilidad<br />

Pública, aquellos montos que se encuentra debidamente fijados en los convenios<br />

celebrados de los recursos, de lo cual se desprende que serian los mismo convenidos los<br />

documentos Fuentes que soportan objetivamente el mencionado registro contable,‖<br />

(subrayado fuera de texto)<br />

Al igual que lo expuesto frente a su testimonio, los conceptos del Dr. JAIRO CANO<br />

PABON, serán analizados dentro del siguiente acápite.<br />

4.3.4. ANALISIS Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />

118 Véase página 74 del pliego de cargos<br />

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249


Para fundamentar el análisis probatorio que se va a realizar frente al cargo<br />

endilgado al Dr. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, en su condición de<br />

Ministro de Agricultura para el periodo comprendido del 7 de febrero al 31 de<br />

diciembre de 2009, por haber desconocido la disposición contenida en el<br />

parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el que se dispuso que los<br />

gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no<br />

podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos apropiados para<br />

la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los apropiados en las vigencias<br />

2008 y 2009, se presentará un esquema general de los principales conceptos del<br />

gasto y su aplicación desde el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y el<br />

Estatuto Orgánico de Presupuesto que se tendrán en cuenta para definir y<br />

establecer los gastos administrativos y operativos que la Ley 1133 de 2007<br />

considero para la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro AIS, cuyo<br />

fin era controlarlos y limitarlos para garantizar que la gran mayoría de los recursos<br />

fueran destinados a sus componentes.<br />

DEFINICIONES GENERALES.<br />

Concepto de gasto<br />

A efectos de gestión de la empresa, el gasto será el consumo que se haga de<br />

algún recurso que aumente la pérdida o disminuya el beneficio<br />

independientemente de si se ha producido el pago o no.<br />

Gastos operacionales, hace referencia al dinero desembolsado por una<br />

empresa u organización en desarrollo de sus actividades, son aquellos<br />

destinados a mantener un activo en su condición existente o a modificarlo para<br />

que este en condiciones apropiadas de trabajo, que se dividen en<br />

administrativos e indirectos.<br />

Gastos operacionales de administración: son los ocasionados en el<br />

desarrollo del objeto social principal del ente económico directamente<br />

relacionados con la gestión administrativa encaminada a la dirección,<br />

planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la<br />

actividad operativa del ente económico básicamente las incurridas en las áreas<br />

ejecutiva, financiera, comercial, legal y administrativa.<br />

Gastos indirectos: gastos relacionados con el funcionamiento pero que no<br />

son inversión y su función es permitir la subsistencia de la actividad comercial.<br />

Inversión: en el sentido económico es la puesta de un capital para obtener<br />

una gana<br />

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250


El Plan General de Contabilidad Pública 119 , define el concepto de gasto así:<br />

"Gastos:<br />

284. Noción. Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad contable pública,<br />

susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable, bien sea por<br />

disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa. Los<br />

gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluyen los<br />

originados por situaciones de carácter extraordinario.<br />

285. El reconocimiento de los gastos debe hacerse con sujeción a los principios de<br />

devengo o causación y medición, de modo que refleje sistemáticamente la situación de la<br />

entidad contable pública en el período contable. [...}<br />

286. Los gastos se revelan de acuerdo con las funciones que desempeña la entidad<br />

contable pública, la naturaleza del gasto, la ocurrencia de eventos extraordinarios y<br />

hechos no transaccionales, y las relaciones con otras entidades del sector público; se<br />

clasifican en; administrativos, operativos, gastos estimados, transferencias, gasto público<br />

social, operaciones interinstitucionales y otros gastos.<br />

287. Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con actividades<br />

de dirección, planeación y apoyo logístico.<br />

288. Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación básica o<br />

principal de la entidad contable pública, siempre que no deban registrar costos de<br />

producción y ventas, o gasto público social, de conformidad con las normas respectivas.‖<br />

El gasto público en Colombia se clasifican 120 en:<br />

Gastos de funcionamiento.<br />

Como lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha<br />

del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos<br />

de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.<br />

Gastos de inversión.<br />

Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de<br />

infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos<br />

en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como<br />

agua potable, acueducto, alcantarillado, etc.<br />

Gastos del servicio de la deuda.<br />

119 Página Web de la Contaduría General de la Nación.<br />

120 Estatuto Orgánico de Presupuesto<br />

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251


Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de<br />

los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas<br />

Gasto Público Social.<br />

Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las<br />

necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental,<br />

agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de<br />

la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en<br />

inversión.<br />

El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social<br />

en dos aspectos: de un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de<br />

Ley Orgánica determine qué partidas del presupuesto hacen parte del gasto<br />

público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan<br />

las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público<br />

social aquel "cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de<br />

salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al<br />

bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas<br />

tanto en funcionamiento como en inversión".<br />

El artículo 17 del Estatuto Orgánico de Presupuesto 121 consagra el principio de<br />

programación integral el cual dispone:<br />

―Artículo 17. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar<br />

simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y<br />

administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad<br />

con los procedimientos y normas legales vigentes.<br />

Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su<br />

cabal ejecución.‖.<br />

Se entiende que la inversión requiere de un componente de funcionamiento, el cual debe<br />

ser estrictamente necesario para que la inversión alcance el objetivo de satisfacer las<br />

necesidades de la sociedad. Por esa razón los proyectos de inversión deben contemplar<br />

no solamente los gastos financieros sino que deben especificar los gastos de<br />

funcionamiento inherentes al proyecto mismo.<br />

Existen gastos, como las interventorias, que en estricto sentido son considerados gastos<br />

de funcionamiento, sin embargo si hacen parte integral de un proyecto de inversión para<br />

permitir su correcto desarrollo, pueden ser considerados como gasto de inversión y en<br />

consecuencia se pueden financiar con los mismos recursos que se financia la ejecución<br />

del proyecto. Se precisa que dichos gastos deben ser incluidos en la estructura del<br />

proyecto, porque de otra forma su clasificación corresponde a la de un gasto de<br />

funcionamiento 122<br />

121<br />

Decreto 111 de 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995<br />

que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.<br />

122 Concepto 033600 del 9 de noviembre de 2010. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br />

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Disposiciones Generales - Presupuesto Vigencia Fiscal 2009<br />

Las disposiciones generales del presupuesto general de la Nación para el año<br />

2009 123 . CAPÍTULO VI definición de los gastos artículo 39o. precisa las<br />

apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2009 en la<br />

siguiente forma:<br />

“A. FUNCIONAMIENTO<br />

Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para<br />

cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la<br />

Ley.<br />

(…)<br />

C- INVERSIÓN<br />

Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo<br />

económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización<br />

perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento,<br />

que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo,<br />

aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica<br />

fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la<br />

capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física,<br />

económica y social.‖<br />

DIFERENCIA REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTAL<br />

La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir<br />

todas las operaciones mercantiles y hechos que sucedan en un negocio con el fin<br />

de interpretar sus resultados, refleje su realidad financiera y económica, Permiten<br />

conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos,<br />

las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros.<br />

Contablemente, los gastos administrativos y operativos se clasifican y registran de<br />

acuerdo al Grupo de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de<br />

Contabilidad Pública originados de la actividad de dirección, planeación y apoyo<br />

logístico y de la operación básica o principal de la Entidad.<br />

El Sistema Nacional de Contabilidad Pública contiene los elementos básicos y los<br />

fundamentos para efectos de reconocer y revelar las transacciones, hechos y<br />

operaciones realizadas por las entidades públicas. “Se constituye en el instrumento<br />

para el reconocimiento y revelación de los hechos, transacciones y operaciones<br />

financieras, económicas, sociales y ambientales, con base en una clasificación<br />

ordenada, flexible y pormenorizada de las cuentas, que identifica la naturaleza y<br />

funciones de cometido estatal de la entidad contable pública.‖ 124<br />

123 El Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008. Por la cual se liquida el Presupuesto General de la Nación<br />

para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos<br />

124 Manual de Procedimientos del Régimen recontabilidad Pública<br />

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253


Presupuestalmente, Todo programa presupuestal deberá contemplar<br />

simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias<br />

técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y<br />

operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. 125<br />

Los gastos administrativos, operativos y de funcionamiento inherentes que la<br />

inversión requiere para que alcance el objetivo de satisfacer las necesidades del<br />

mismo se apropian y ejecutan en el mismo RUBRO DE INVERSION destinado en<br />

la Ley de Presupuesto.<br />

El registro presupuestal, afecta la apropiación existente en forma definitiva. Esto<br />

implica que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser<br />

destinados a ningún otro fin. Esta operación constituye un requisito de<br />

perfeccionamiento de los actos administrativos<br />

En concepto del Contador General de Bogotá, al respecto concluyó 126 :<br />

―Los gastos de funcionamiento, bajo la concepción presupuestal, pueden asociarse<br />

contablemente con gastos de administración, gastos de operación, y/o costos, y su<br />

registro presupuestal corresponde a la apropiaciones incluidas en el presupuesto para la<br />

vigencia fiscal y el registro contable dependerá del objeto y cometido social de la entidad.<br />

De la misma forma, cuando se trata de las erogaciones que se originan en la ejecución de<br />

un proyecto de inversión, clasificado presupuestalmente como ―gastos de inversión‖, la<br />

naturaleza de los mismos pueden tener relación con la adquisición de bienes<br />

(Propiedades, planta y equipo, Terrenos, Edificaciones, Maquinaria; entre otros), caso en<br />

el cual el registro contable corresponderá a un incremento en el grupo de activos; es<br />

decir, a diferencia del enfoque presupuestal, la contabilidad financiera reconocerá tal<br />

situación de manera distinta. Igualmente, si el gasto de inversión presupuestal<br />

corresponde a la producción de bienes o prestación de servicios, el registro en la<br />

contabilidad financiera puede estar asociado con gasto social ó como mayor valor del<br />

activo, gasto de operación y/o costos de producción, según el caso.‖<br />

Corrobora lo anterior, la declaración del Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABON ex<br />

Contador General de la Nación, al indicar: 127<br />

A la pregunta. ¿Cómo se definen contable y presupuestalmente las erogaciones<br />

―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación de un programa‖? contesto: Depende, si<br />

son asociadas directamente a un programa de inversión, contablemente se definen como<br />

gasto público social y presupuestalmente, inversión, y si no son asociadas a un proyecto<br />

de inversión, contablemente se definen como gastos administrativos y presupuestalmente<br />

se definen como gastos de funcionamiento.<br />

De conformidad con las definiciones anteriores, los gastos operativos y<br />

administrativos dispuestos y apropiados en los convenios suscritos para el<br />

desarrollo y puesta en marcha el PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO, son<br />

125 Articulo 17. Programación Integral del Estatuto Orgánico de Presupuesto<br />

126 Bogotá D.C., 18 de febrero de 2011 Radicado No. 2011EE111351 JORGE CASTAÑEDA MONROY.<br />

127 (fls 9190 a 9218 C. Original 29 )<br />

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254


esenciales e inherentes, su REGISTRO PRESUPUESTAL corresponde a las<br />

apropiaciones incluidas en el presupuesto de la vigencia fiscal 2009, afecta la<br />

apropiación existente forma definitiva al mismo rubro de inversión. Esto implica<br />

que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser destinados a<br />

ningún otro fin, sin embargo, la ley 1133 de 2007 dispuso que estos gastos<br />

operativos y administrativos inherentes al proyecto de inversión de AIS, no debería<br />

superar un techo máximo del 3%, independiente que contablemente dependiendo<br />

el objeto cometido social de la entidad, según su naturaleza se asocien y registren<br />

como gasto social o gasto administrativo y operación contenidos en el régimen de<br />

contabilidad Pública.<br />

Instrumentos creados por la Ley 1133 de 2007<br />

Los instrumentos creados por la ley 1133 de 2007: i) Apoyos económicos directos<br />

y ii) Apoyos a la competitividad, en su ejecución no contaba con estructura<br />

institucional, luego era necesario la creación de una estructura administrativa y<br />

operativa.<br />

El segundo componente, (Apoyos a la competitividad), se implementaba a través<br />

de los instrumentos: i) Incentivos a la productividad., ii)- Apoyo a través de crédito<br />

y iii) 3.- Apoyo a la comercialización.<br />

Dentro de los incentivos a la productividad, entre otros, se incluyó, Cofinanciar<br />

adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje.<br />

En el caso de la convocatoria de riego y de ciencia y tecnología, ante los<br />

requerimientos técnicos de estos instrumentos, para su implementación era<br />

necesario apoyarse en entidades con mayor capacidad técnica y administrativa,<br />

por lo cual optaron por la celebración de convenios con organismos de<br />

cooperación internacional relacionados con el sector: el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura –IICA y el Centro Internacional de Agricultura<br />

Tropical – CIAT.<br />

El propósito de estos convenios fue la preparación de los términos de referencia;<br />

estructuración y ejecución de las convocatorias; revisión, evaluación y cualificación<br />

de las propuestas; selección final de las propuestas beneficiadas y ejecución de<br />

los proyectos.<br />

En este tipo convenios los gastos administrativos y de operación son necesarios<br />

de tal manera que se garantice la culminación exitosa de los proyectos<br />

beneficiados y del programa.<br />

La ley no clasifica los gastos administrativos y operativos para cada instrumento,<br />

delega esta responsabilidad en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

asignándole un máximo del 5% en el 2007 y 3% del total de recursos apropiados<br />

para los siguientes años, sin embargo, el legislador relacionó los GASTOS<br />

OPERATIVOS que consideró necesarios para el desarrollo del programa Agro<br />

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255


Ingreso Seguro, fueron consignados y aprobados en el texto propuesto en primer<br />

debate por la comisión 5 del Senado de la Republica, así:<br />

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2006<br />

SENADO, 024 DE 2006 CÁMARA (gaceta del congreso 62 del 2 de marzo de<br />

2007)<br />

Parte pertinente del TEXTO PROPUESTO Y APROBADO EN PRIMER DEBATE<br />

POR LA COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL<br />

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, por medio de la cual se crea e<br />

implementa el Programa Agro, Ingreso Seguro, AIS.<br />

«3. Costos Operativos<br />

En la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro que crea la presente<br />

ley van a existir unos costos operativos que incluyen la evaluación del impacto, la<br />

auditoría general, la divulgación y socialización del programa. Habiendo realizado<br />

una estimación de estos gastos, se presupuestó un monto de 10.000 millones de<br />

pesos que se destinarían a los Costos Operativos de la puesta en marcha del<br />

programa Agro Ingreso Seguro.<br />

Costos OPERATIVOS:<br />

La evaluación del impacto,<br />

La auditoría general,<br />

La divulgación y<br />

Socialización del programa»<br />

Así mismo, la Sentencia C-373/09 128 , se pronunció al respecto:<br />

―De igual manera, en el informe de ponencia para primer debate en la Cámara de<br />

Representantes publicada en la Gaceta del Congreso No. 472 del 20 de octubre de 2006,<br />

se consigna que el propósito del proyecto: ―Es dotar al sector agropecuario y rural de<br />

Colombia de cuantiosos recursos (500 mil millones incrementados cada año con el IPC)<br />

adicionales a su presupuesto tradicional, y de herramientas que lo protejan, lo<br />

reconviertan y modernicen, con apoyos directos e incentivos dirigidos a tecnología,<br />

asistencia técnica, asociatividad, adecuación de tierras, créditos de fomento,<br />

capitalización.‖<br />

En relación con el artículo 5 del proyecto original que consagraba la forma de<br />

financiamiento del mismo, en la referida ponencia se sugirieron modificaciones que luego<br />

fueron aprobadas por la comisión respectiva, en el siguiente sentido: ―Siendo coherentes<br />

con la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso para el 2007, se destinan como<br />

mínimo cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) para esa vigencia. Y a<br />

partir del año 2008 se establecen como mínimo los quinientos mil millones de pesos<br />

($500.000.000.000) dejando abierta la posibilidad de gestionar recursos adicionales para<br />

el programa.‖ De igual forma, la ponencia agregó: ―Con el ánimo de controlar y limitar los<br />

128 Corte constitucional C-373/09 del veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). Referencia:<br />

expediente D-7261 Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.<br />

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256


gastos de administración y operación del programa, para garantizar que la gran mayoría<br />

de los recursos deben destinarse a sus componentes, se incluyó este parágrafo, dejando<br />

un porcentaje un poco más alto en el primer año, debido a la necesidad de establecer una<br />

línea de base que será fundamental.‖ (Subrayo fue de texto)<br />

Contrario a las conclusiones expuestas por el Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABON, ex<br />

Contador General de la Nación, en su consulta sobre contabilidad pública, al indicar: 129<br />

―Por todo lo antes expuesto, las apropiaciones y ejecuciones realizadas por las<br />

actividades de ―Evaluación y seguimiento‖ y Divulgación programa‖ AIS, consideradas<br />

inherentes al desarrollo del mismo, no pueden ser clasificadas y, en consecuencia,<br />

tampoco computadas como parte de los porcentajes que la Ley 1133 de 2007 ha definido<br />

en su artículo 6 como límite de los gastos operativos y administrativos imputables a su<br />

ejecución.‖ Como quiera que el legislador precisó los GASTOS OPERATIVOS que<br />

consideró necesarios para la implementación Agro Ingreso Seguro, estrictamente<br />

necesarios para que la inversión alcance el objetivo de satisfacer las necesidades de la<br />

sociedad, denominados Costos operativos que incluyen:<br />

La evaluación del impacto,<br />

La auditoría general,<br />

La divulgación y<br />

Socialización del programa»<br />

Además de este componente de costos operativos, los proyectos de inversión<br />

deben contemplar, los gastos financieros y especificar los gastos de<br />

funcionamiento inherentes al proyecto mismo, financiados con la misma partida<br />

presupuestal.<br />

En este contexto, los gastos administrativos del programa no se pueden<br />

limitar a los gastos de funcionamiento de la unidad coordinadora del<br />

programa, también involucra los gastos administrativos y operativos<br />

incluidos en los convenios celebrados con los ejecutores finales, aprobados<br />

por un COMITÉ ADMINISTRATIVO en el PLAN OPERATIVO, que forma parte<br />

integral de cada uno de los instrumentos.<br />

Sumados todos los gastos administrativos y operativos, pactados en los<br />

convenios suscritos durante la vigencia, con los recursos de AIS, estos no<br />

deben superar el techo establecidos por la ley, ya que el propósito de este<br />

techo era precisamente limitar estos gastos, garantizando una mayor<br />

disponibilidad de recursos para asignación a los productores.<br />

Visitas especiales al Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de<br />

Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Económico.<br />

129 (Fls 3515 a 3523 C. Original 14)<br />

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257


A la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública del<br />

Departamento Nacional de Planeación, visita realizada el 8 de abril de 2011 por<br />

esta dependencia, sobre los gastos administrativos y operativos, indicó: lo<br />

siguiente:<br />

―Según el Art. 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el decreto<br />

111 del 96, uno de los principios del sistema presupuestal es el de la<br />

Programación Integral, según el cual ―Todo programa presupuestal deberá<br />

contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las<br />

exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su<br />

ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales<br />

Vigentes‖.<br />

―En términos generales y con un carácter inminentemente indicativo los siguientes<br />

gastos pueden considerarse como parte de los proyectos de inversión:<br />

Interventorías, gastos de servicios profesionales, estudios, evaluaciones, análisis<br />

de pre-inversión, cuotas de administración de recursos (fiducias públicas o<br />

encargos fiduciarios que requieren de una cuota de administración), impuestos, y<br />

aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la obra, entre otros.‖<br />

―Por ejemplo: Los siguientes gastos pueden ser gastos operativos asociados a un<br />

proyecto, o constituir el objeto del proyecto:<br />

Entrega información cartográfica (estudio y elaboración mapas geográficos)<br />

Diseño plan de socialización<br />

Diseño del observatorio de medición de impacto e indicadores de gestión<br />

A la doctora DORA ELISA LAVERDE, Subdirectora de Proyectos e Información<br />

para la Inversión Pública, se le pregunto: ―¿Si el proyecto que se va a desarrollar<br />

está relacionado con entrega de Subsidios, los anteriores gastos cómo se<br />

consideran?<br />

La respuesta fue: ―Desde el mismo ámbito económico del inversión, en un<br />

proyecto cuyo objeto es entregar subsidios, la inversión propiamente dicha es<br />

el subsidio y las demás actividades son consideradas como gastos operativos o<br />

administrativo necesarios para desarrollar el objeto, siempre que haya relación de<br />

causalidad.‖ Negrilla fuera de texto.<br />

A su vez, El doctor OMAR MONTOYA HERNANDEZ, Subdirector de<br />

Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto<br />

Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en acta de vista<br />

realizada el 8 de abril de 2011, afirmó: ―… la normatividad presupuestal vigente, prevé<br />

como un proyecto de inversión único, todos los gastos necesarios para su ejecución y<br />

operación.‖ (…) ―Si en la formulación de dicho proyecto, se han considerado todos y cada<br />

uno de los concepto necesarios para ejecución y operación, éstos serán considerados<br />

como inherentes o relación de causalidad con el objeto del proyecto.‖<br />

En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, en visita especial practicada los días 12 y 13 de<br />

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258


abril del año 2011. Este despacho solicito a su Directora ALBA SANCHEZ RIOS,<br />

certificación de la apropiación inicial, definitiva, ejecución y saldos no<br />

comprometidos, de las vigencias 2007, 2008, 2009 en forma desagregada por<br />

cada concepto desembolsado, del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />

ANALISIS DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS Y EJECUTADOS EN LA<br />

VIGENCIA 2009 CON RECURSOS DEL PROGRAMA AGRO INGRESO<br />

SEGURO, “AIS”.<br />

En la siguiente comparación detallada en cada uno de los convenios por<br />

conceptos, de Gastos e Inversión, dispuestos en el PLAN OPERATIVO como<br />

parte del convenio y las Certificaciones de la Dirección de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

independiente que el costo total de los mismos fueron presupuestalmente<br />

imputados y ejecutados por el rubro INVERSION correspondiente a las<br />

apropiaciones incluidas en el presupuesto de la vigencia fiscal 2009, clasificado en<br />

la SECCION: 1701 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

- C INVERSION - UNIDAD: 170101 - DIRECCION GENERAL -PROGRAMA<br />

520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA<br />

APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO - SUBPROGRAMA 1100<br />

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO y contablemente sean registrados<br />

después de la realización del compromiso, ejecución y cancelación, dependiendo<br />

el objeto cometido social de la entidad, según su naturaleza se asocien, registren y<br />

reconozcan como Gasto Público Social o gasto administrativo y operativos<br />

relacionado con la gestión de la entidad.<br />

La Metodología utilizada para esta cotejo, se fundamenta en cada uno de los<br />

convenios suscritos por el MADR, tomando como base el objeto del mismo, el<br />

monto, las condiciones para su realización que incluye el PLAN OPERATIVO<br />

como parte integral y las especificaciones de los reconocimientos de costos y<br />

gastos en cada caso que se generaran por razón de la ejecución de los recursos.<br />

Como quiera que la Interventoria claramente está definida como un gasto, para el<br />

caso en estudio se clasificará como INVERSION INDIRECTA en los eventos de<br />

contratación externa al MADR, tratándose de una obligación de las entidades<br />

públicas fijada en la ley 80 de 1993, obedece al proceso de supervisión y control<br />

que busca el cumplimiento de los fines estatales cuando estos se desarrollan<br />

mediante una relación contractual, proceso que tiene el propósito de verificar<br />

durante la ejecución del contrato el avance y cumplimiento de los compromisos<br />

contraídos en términos de oportunidad, utilización de los recursos y la calidad de<br />

los bienes o servicios contratados.<br />

Clasificación de los conceptos, de acuerdo a los compromisos adquiridos con el<br />

presupuesto asignado en la vigencia 2009 al programa Agro Ingreso Seguro ―AIS‖,<br />

dispuestos en el PLAN OPERATIVO anexo a cada uno de los convenios suscritos,<br />

aplicando la distribución de los GASTOS DE ADMINISTRACION Y OPERACIÓN,<br />

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259


definidos anteriormente, así.<br />

Gastos Administrativos<br />

Administración infraestructura<br />

Viáticos y Gastos de Viaje<br />

Servicios catastrales<br />

Servicios de cartografía<br />

Gastos Unidad Coordinadora<br />

Gravamen a los movimientos financieros (GMF)<br />

Imprevistos.<br />

Gastos Operativos<br />

Evaluación del impacto,<br />

Auditoría general,<br />

Divulgación<br />

Socialización del programa<br />

Filtro Operativo<br />

Inversión Indirecta<br />

Interventoria<br />

Acompañamiento Técnico<br />

Asistencia Técnica<br />

PRESUPUESTO ASIGNADO Y EJECUTADO CON RECURSOS DEL<br />

PROYECTO DE INVERSIÓN AGRO INGRESO SEGURO, PARA LA VIGENCIA<br />

2009.<br />

La certificación expedida el 13 de abril de 2011, por el señor JULIO IGNACIO<br />

GUTIERREZ VARGAS, Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Subdirección<br />

Financiera del MADR, correspondiente a la apropiación inicial, modificaciones,<br />

apropiación final, compromisos y saldos sin comprometer. Los compromisos de<br />

cada vigencia 2007, 2008 y 2009, vigencia se certifican en forma detallada por<br />

convenios financiados con recursos del proyecto de inversión Agro Ingreso<br />

Seguro, se encuentra soportada con los registros oficiales del Sistema Integrado<br />

de información Financiera – SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito<br />

Público. Se resumen así: 130<br />

No. ENTIDAD<br />

VIGENCIA 2009<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

1 04/2009 FINAGRO 254.784.034.330 254.784.034.330 254.784.034.330<br />

130 (fls 11264 al 11275 cuaderno original 35)<br />

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260


2 013/2009 FEDEGAN 2.000.000.000 2.000.000.000 2.000.000.000<br />

3 037/2009 IICA 2.206.126.794 2.206.126.794 2.206.126.794<br />

4 054/2008 CIAT 35.000.000.000 35.000.000.000 35.000.000.000<br />

5 055/2008 IICA 80.000.000.000 80.000.000.000 80.000.000.000<br />

6 039/2009 FINAGRO 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />

7 036/2009 FEDECAFE 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000<br />

8 038/2009 ASOCOLFLORES 5.000.000.000 5.000.000.000 5.000.000.000<br />

9 052/2009 IICA 45.000.000.000 45.000.000.000 45.000.000.000<br />

10 075/2009 BNA 62.167.965.670 39.289.888.808 62.167.965.670<br />

075/2009 BNA Adición 22.878.076.862<br />

11 076/2009 FEDECAFE 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000<br />

12<br />

EDIAGRO – ALVARO<br />

208/2009<br />

CASTILLO<br />

48.000.000 48.000.000 48.000.000<br />

---<br />

SALDO SIN<br />

COMPROMETER<br />

3.793.873.206<br />

TOTAL 2009 555.000.000.000 551.206.126.793 551.206.126.793<br />

En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, se verificó cada convenio y el plan operativo que<br />

formaba parte integral de los mismos, para ello la directora ALBA SANCHEZ,<br />

entregó un cuadro denominado ―Ejecución de componentes por convenio suscrito<br />

2007 – 2009‖ dentro del programa Agro Ingreso Seguro, en el cuadro consolidado<br />

de ejecución, se identifica la Entidad Ejecutora, los Gastos Administrativos y<br />

Operativos, la Inversión indirecta e Inversión Directa. En la inversión indirecta se<br />

involucra lo correspondiente a la evaluación específica de proyectos y la<br />

supervisión, control e Interventoría.<br />

Como soporte del mencionado cuadro, se anexo la certificación de cada convenio<br />

con un resumen que, según la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal, registra la información de los respectivos planes operativos<br />

aprobados en su oportunidad por las instancias competentes, comparado frente a<br />

los planes finales modificados en algunos casos.<br />

La Ley No. 1260 del 23 de Diciembre de 2008 ―POR LA CUAL SE DECRETA EL<br />

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LA LEY DE<br />

APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE<br />

DICIEMBRE DE 2009‖, y Decreto Número 4841 del 24 de diciembre de 2008, por<br />

el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de<br />

2009 y su anexo aprobaron recursos para APOYO AGRO INGRESO SEGURO<br />

NACIONAL por $525.000.000.000, según se describe en la sección 1701, así:<br />

C INVERSION<br />

SECCION: 1701<br />

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

UNIDAD: 170101 DIRECCION GENERAL<br />

PROGRAMA 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION<br />

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261


INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL<br />

ESTADO $600,000,000,000<br />

SUBPROGRAMA 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO $555,000,000,000<br />

PROYECTO 108 APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL.<br />

RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $525,000,000,000<br />

PROYECTO 109 IMPLEMENTACION PROGRAMA DE<br />

REACTIVACION CAFETERO A NIVEL NACIONAL<br />

RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES 30,000,000,00<br />

El 25 de Agosto de 2009, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, remitió a la Directora de<br />

Inversiones Y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, el concepto de<br />

modificación presupuestal – para el traslado por $30.000 millones del Proyecto 109 para<br />

adicionarlos al Proyecto 108 Programa ―Agro Ingreso Seguro‖, quedando un partida presupuestal<br />

así:<br />

PROYECTO 108 APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL.<br />

RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $555,000,000,000<br />

Con base en esta sección presupuestal se celebraron los siguientes convenios con sus respectivos<br />

PLANES OPERATIVOS como parte integral de los mismos, certificados por el Grupo de<br />

Presupuesto del MADR, la apropiación final, el valor de los compromisos adquiridos y del contrato<br />

por beneficiario, así: (fls 11264 a 11274 cuaderno 35)<br />

Convenio Interadministrativo 04 del 2 de enero de 2009. 131<br />

No. ENTIDAD<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO<br />

y/o CONTRATO<br />

04/2009 FINAGRO 254.784.034.330 254.784.034.330 254.784.034.330<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

Y EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –<br />

FINAGRO- cuyo OBJETO era la administración de recursos para la ejecución,<br />

implementación y otorgamiento de los distintos apoyos, incentivos y demás<br />

instrumentos que integren el programa ‖Agro Ingreso Seguro‖. Por valor de<br />

$221.547.000.000.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />

OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, la<br />

ejecución de las distintas actividades del mismo, se sujetaran al Plan de<br />

Operaciones. Dicho Plan Operativo formara parte integral del Convenio, y en él se<br />

detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar evaluando los<br />

lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />

roles institucionales del MINISTERIO y de FINAGRO y la relación de costos y<br />

gastos por rubros, previstos para la ejecución Convenio.‖<br />

131 (fls. 11685 y 11708 cuaderno original 37)<br />

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262


―CLAUSULA TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />

Convenio estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por el<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delgado, quien lo presidirá; el<br />

Director de Comercio y Financiamiento de EL MINISTERIO, o su delegado; y el<br />

Presidente de FINAGRO o su delegado. …‖<br />

―CLAUSULA NOVENA: El MINISTERIO le reconocerá a FINAGRO los costos<br />

que se generen por razón de la administración y ejecución de los recursos<br />

que integran el presente Convenio, de conformidad con el Plan Operativo.”<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: estará en cabeza del Comité Interventor,<br />

integrado por el Director de Comercio y Financiamiento de EL MINISTERIO, o del<br />

funcionario que éste designe por escrito para que ejerza la Interventoría técnica y<br />

por el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal el funcionario que éste<br />

designe por escrito quien ejercerá la Interventoría financiera.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 04/2009<br />

La distribución de los recursos se realizará de la siguiente forma, siguiéndola<br />

estructura del programa Agro Ingreso Seguro:<br />

Componente Línea Especial de<br />

Crédito<br />

ICR ASISTENCIA<br />

TECNICA<br />

1. Apoyo para la Competitividad 100.000.000.000 88.000.000.000 23.547.000.000<br />

Subtotal recursos asignables 99.000.000.000 93.100.000.000 22.840.500.000<br />

Costos Administración de los recursos 1.000.000.000 4.900.000.000 706.410.000<br />

Línea Especial de Crédito Total 89.000.000.000<br />

Línea Especial de Crédito Mediano 44.500.000.000<br />

Línea Especial de Crédito Pequeños 44.500.000.000<br />

Línea Especial de Crédito Palma Tumaco 10.000.000.000<br />

TOTAL ISNTRUMENTO 100.000.000.000 98.000.000.000 23.547.000.000<br />

TOTAL CONVENIO 221.547.000.000<br />

El 4 de febrero de 2009, mediante Modificación No. 1 al Convenio<br />

Interadministrativo 04 de 2009, se redujo la suma de $20.000.000.000.<br />

El 25 de septiembre de 2009, mediante Modificación No. 2 al Convenio<br />

Interadministrativo 04 de 2009, se adiciono la suma de $2.000.000.000<br />

El 31 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 3 al Convenio<br />

Interadministrativo 04 de 2009, se adiciono la suma de $53.237.034.329, para<br />

un total del Convenio en $256.784.034.329<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del MADR.<br />

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263


CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

1.. LINEA ESPECIAL DE CREDITO 100.000.000.000 100.000.000.000<br />

Línea Especial de Crédito Pequeños 44.500.000.000 44.500.000.000<br />

Línea Especial de Crédito Mediano 44.500.000.000 44.500.000.000<br />

Línea Especial de Crédito para la Palma en Tumaco 10.000.000.000 10.000.000.000<br />

Costos de Administración de los recursos 1.000.000.000 1.000.000.000<br />

2. .INCENTIVO A LA CAPITALIZACION RURAL 98.000.000.000 131.237.034.329<br />

Recursos asignables 93.100.000.000 124.675.182.613<br />

Costos de Administración de los recursos 4.900.000.000 6.561.851.716<br />

2. .INCENTIVO A LA ASISTENCIA TECNICA 23.547.000.000 23.547.000.000<br />

Recursos asignables 22.840.590.000 22.840.590.000<br />

Costos de Administración de los recursos 706.410.000 706.410.000<br />

TOTAL 221.547.000.000 254.784.034.329<br />

RESUMEN<br />

3. Apoyo para la Competitividad $ 246.515.772.613<br />

TOTAL INVERSION 246.515.772.613<br />

Costos de Administración de los recursos 8.268.261.716<br />

TOTAL 254.784.034.329<br />

Nota. Según la ultima modificación 3 del 29 de diciembre de 2009, el valor total del<br />

convenio fue de $256.784.034.329, faltan $2.000.000.000, los cuales según<br />

certificado de disponibilidad y el listado de disponibilidad de compromisos fueron<br />

ejecutados. 132<br />

Conforme el listado de compromisos, anexo certificado por el Grupo de<br />

presupuesto, en el respectivo rubro aparece un compromiso con FINAGRO por<br />

$254.784.034.329 y a FEDEGAN un compromiso por $2.000.000.000 registrado al<br />

convenio 013 de 2009. Lo que significa que los $2.000.000.000 de FEDEGAN, no<br />

corresponde al Convenio 04/09, no hay justificación documental que indique por<br />

qué se suscribió por $256.784.034.329 y el compromiso esta registrado por<br />

$254.784.034.329<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

El Convenio Interadministrativo 04 del 2 de enero de 2009, con las adiciones y<br />

reducciones según certificación de la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del MADR, los GASTOS ADMINISTRATIVOS correspondieron a<br />

$8.268.261.716, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio el<br />

Ministerio reconoció a FINAGRO los COSTOS que se generaron por la<br />

administración.<br />

Contrato de Cooperación 013 del 2 de enero de 2009. 133<br />

132 (fls 11272 cuaderno 35)<br />

133 (fls. 11709 y 11731 cuaderno original 37)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

264


No. ENTIDAD<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

013/2009 FEDEGAN 2.000.000.000 2.000.000.000 2.000.000.000<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

Y FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS FEDEGAN, cuyo OBJETO<br />

era la cooperación entre El MINISTERIO y FEDEGAN para apoyar en las<br />

actividades necesarias para administración y operación del Sistema Nacional de<br />

Identificación e Información del Ganado Bovino SINIGAN. Por valor de<br />

$2.000.000.000.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA TERCERA: El desarrollo del objeto del Convenio y, en particular, la<br />

ejecución de las distintas actividades del mismo, se sujetaran a un Plan Operativo<br />

que se adjunta al presente documento y hará parte integral del mismo. ...‖<br />

―CLAUSULA CUARTA: Para todos los efectos relativos a la dirección y evaluación<br />

del presente Convenio, se establece un Comité Administrativo, integrado por: 1) El<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá; 2) El Director de<br />

Desarrollo Tecnológico del Ministerio o su delegado, 3) El Presidente de<br />

FEDEGAN o su delegado y 4) El Gerente de la Unidad de Gestión de SINIGAN.‖<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría, supervisión y evaluación<br />

técnica del desarrollo y la ejecución de las actividades del convenio, era a través<br />

de UN COMITÉ INTERVENTOR, integrado por 1) el Director de Desarrollo<br />

Tecnológico del Ministerio quien podrá delegar en uno o más funcionarios, 2) el<br />

Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio quien podrá<br />

delegar en un funcionario.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 013/2009<br />

No ITEM VALOR<br />

15. 1 16. Interventoría 10.000.000<br />

17. 2 18. Unidad de Gestión 1.196.000.000<br />

19. 3 20. Administración la Infraestructura de Tecnología de información y<br />

comunicaciones para la operación de SINIGAN<br />

120.000.000<br />

21. 4 22. Apoyo a la definición de los estándares de dispositivos de<br />

identificación, aplicadores y lectores<br />

41.126.083<br />

23. 5 24. Ejecución del plan de Socialización 40.000.000<br />

6 Operación del observatorio de medición de impacto e indicadores de<br />

gestión<br />

10.000.000<br />

7 Ejecución del plan de incorporación de buenas prácticas ganaderas 50.000.000<br />

8 Administración de la red de operación de SINIGAN 501.300.000<br />

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265


9 Ejecución y administración de la gestión financiera y logística 31.573.917<br />

TOTAL 2.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y seguimiento<br />

presupuestal del MADR.<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

25. Red de Operaciones 923.814.574 923.814.574<br />

26. Diseño plan de Socialización y apoyo a la<br />

ejecución en la primera fase<br />

88.302.030 88.302.030<br />

27. Operación SINIGAN 441.115.396 441.115.396<br />

28. Interventoría 12.000.000 12.000.000<br />

Unidad de Apoyo 825.784.000 825.784.000<br />

Gestión Financiera Y logística 108.981.000 108.981.000<br />

TOTAL 2.400.000.000 2.400.000.000<br />

En esta certificación los gastos administrativos y operativos ascienden a $638.698.426, por debajo del<br />

aprobado en el Plan Operativo.<br />

La Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR. Aclaro: que el<br />

convenio no fue adicionado en los $400.000.000, que corresponde al aporte<br />

efectuado por FEDEGAN, sin embargo, en el convenio no quedo estipulado dicho<br />

aporte.<br />

MODIFICACION PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y<br />

seguimiento presupuestal.<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

29. Establecer Unidad de Gestión SINIGAN 1.196.000.000 1.196.000.000<br />

30. Infraestructura Tecnológica 120.000.000 120.000.000<br />

Dispositivos de identificación 41.126.083 41.126.083<br />

31. Plan de Socialización 40.000.000 40.000.000<br />

Operación del observatorio de impacto 10.000.000 10.000.000<br />

Buenas prácticas de trazabilidad 50.000.000 50.000.000<br />

Administración red de operación de SINIGAN 501.300.000 501.300.000<br />

Gestión financiera 31.573.917 31.573.917<br />

32. Interventoría 10.000.000 10.000.000<br />

TOTAL 2.000.000.000 2.000.000.000<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

El Convenio Interadministrativo 013 del 2 de enero de 2009, con las adiciones<br />

y reducciones, el total de GASTOS ADMINISTRATIVOS de acuerdo al PLAN<br />

OPERATIVO y certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del MADR correspondieron a $702.873.917.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

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266


Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />

enero de 2009. 134<br />

No. ENTIDAD<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO<br />

y/o CONTRATO<br />

037/2009 IICA 2.206.126.794 2.206.126.794 2.206.126.794<br />

Celebrado entre el MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,<br />

Andrés Felipe Arias Leiva y el Representante deL INSTITUTO<br />

INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA – IICA EN<br />

COLOMBIA, Jorge Andrés Caro Caprivinsky, cuyo OBJETO era “la cooperación<br />

entre El MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades, para impulsar la implementación, desarrollo,<br />

divulgación, socialización y ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro – AIS‖.<br />

Por valor de $6.125.067.000, de los cuales IICA aportaría en bienes y servicios<br />

$125.067.000. El MADR la suma de $6.000.000.000<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />

desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran a un<br />

Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del Convenio, y en el<br />

se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />

lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />

roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />

gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />

―CLAUSULA TERERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />

Convenio, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el<br />

Director de Comercio de Financiamiento de EL MINISTERIO; o su delegado; y, el<br />

Representante de la Oficina del IICA en Colombia o su delgado. …‖<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría técnica y financiera, estuvo<br />

en cabeza del Comité Interventor integrado por el Director de Comercio y<br />

Financiamiento de EL MINISTERIO, o el funcionario que éste designe por escrito,<br />

y por el Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o por el funcionario<br />

que éste designe por escrito.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 037/2009<br />

Distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

33. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.000.000.000<br />

2. Divulgación del Programa AIS 4.100.000.000<br />

134 (fls. 11732 y 11750 cuaderno original 37)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

267


2.1- Divulgación del programa AIS 3.500.000.000<br />

2.2..Línea de atención y Call Center 500.000.000<br />

2.3. Viáticos 100.000.000<br />

3. Aporte IICA 125.067.000<br />

3.1. Servicio informáticos 50.000.000<br />

3.2. Equipos de Unidad Ejecutora IICA. AIS 75.067.000<br />

4. Administración y Operación IICA 258.873.881<br />

5. Imprevistos 641.126.119<br />

TOTAL 6.125.067.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del MADR.<br />

CONCEPTO VALOR<br />

INICIAL<br />

VALOR FINAL<br />

34. Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.100.000.000 1.100.000.000<br />

Divulgación 4.440.000.000 910.000.000<br />

Administración y Operación IICA 258.873.881 95.000.673<br />

Imprevistos 201.126.119 101.126.119<br />

TOTAL 6.000.000.000 2.206.126.792<br />

El 30 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los<br />

recursos en la suma de $3.793.873.206, quedado el convenio 037 del 14 de<br />

enero de 2008 en $2.206.126.794.<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

El Convenio 037 de 2009 tenía como fin impulsar la implementación, desarrollo,<br />

divulgación, socialización y ejecución del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, su<br />

objeto principal era la Divulgación, concepto que se encuentra clasificado como<br />

costo OPERATIVO por la suma de $910.000.000, los demás son rubros y valores<br />

considerados gastos administrativos por $1.296.126.792, para un total del<br />

convenio como GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS de<br />

$2.206.126.792<br />

Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 054 del 4 de<br />

enero de 2008. 135<br />

Presupuesto del 2009 por $35.000.000.000<br />

No. ENTIDAD<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO<br />

y/o CONTRATO<br />

054/2008 CIAT 35.000.000.000 35.000.000.000 35.000.000.000<br />

135 (fls. 11623 al 11641 cuaderno original 36).<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

268


Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL - CIAT., cuyo<br />

OBJETO era la Cooperación Técnica y Científica entre El MINISTERIO y El Centro<br />

Internacional de Agricultura Tropical – CIAT para llevar a cabo proyectos sobre<br />

actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de<br />

tecnología de cadenas agroproductivas, cultivos o especies priorizadas y<br />

proyectos estratégicos sectoriales. Por valor de $100.000.000.000 Así: Vigencia<br />

2008 $45.000.000.000, Vigencia 2009 $35.000.000.000. Vigencia 2010<br />

$20.000.000.000<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />

OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA CUARTA: PLAN DE OPERACIONES: El desarrollo del objeto del<br />

convenio y, en particular, la ejecución de las distintas actividades del mismo, se<br />

sujetarán a un Plan de Operaciones que se adjunta al presente documento y hace<br />

parte integral del mismo. Este Plan de Operaciones detalla los objetivos<br />

propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los<br />

requerimiento de personal consultor y operativo, los roles institucionales del CIAT<br />

y del MINISTERIO, y la de costos y gastos por rubros, acorde con los<br />

objetivos y productos del convenio.‖<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 054/2008<br />

Costos y Gastos por rubros acordes con objetivos y productos del convenio.<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

35. Cofinanciación Proyectos de Investigación 92.000.000.000<br />

Apoyo Logístico Convocatoria 1.398.095.238<br />

Seguimiento – Evaluación e Interventoría 1.840.000.000<br />

CATIS (5%) 4.761.904.762<br />

TOTAL 100.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del MADR – vigencia 2009<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

36. Cofinanciación Proyectos de Inversión 32.915.746.533 32.915.746.533<br />

Seguimiento y Evaluación 417.586.800 417.586.800<br />

Administración 1.666.666.667 1.666.666.667<br />

TOTAL 35.000.000.000 35.000.000.000<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />

El Convenio 054 de 2008, se apropió y ejecutó para el año 2009 la suma de<br />

$35.000.000.000, correspondiendo por concepto de costos y gastos, la suma de<br />

$1.666.666.667, proporcionalmente al “CATIS (5%)‖ acorde con los objetivos y<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

269


productos del convenio, clasificados en el Plan Operativo distribuidos en las<br />

vigencias 2008, 2009 y 2010<br />

Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 055 del 10 de<br />

enero de 2008. 136<br />

Presupuesto del 2009 por $80.000.000.000<br />

No. ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

055/2008 IICA 80.000.000.000 80.000.000.000 80.000.000.000<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER, Y EL<br />

INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA<br />

– IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y tecnológica entre El<br />

MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />

capacidades, para implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria<br />

Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del programa<br />

Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras, a que se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007. Por<br />

valor de $140.428.000.000, EL INCODER aportó $10.000.000.000 y el IICA<br />

aportó en especie la suma de $428.000.000, el Ministerio la suma de<br />

$60.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2008., y $80.000.000.000 del<br />

presupuesto de la vigencia 2009.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del Convenio<br />

y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo,<br />

se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del<br />

Convenio, y en él se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a<br />

desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales de EL<br />

MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos por rubros,<br />

previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 055/2008<br />

Distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

37. Divulgación 228.581.800 228.581.800<br />

Filtro Operativo 323.117.400 323.117.400<br />

Cierre Convocatoria y Expertos 114.377.400 114.377.400<br />

Evaluación 1.452.303.000 1.452.303.000<br />

Convocatoria Riego y Drenaje 118.500.329.246 118.500.329.246<br />

136 (fls. 11642 al 11660 cuaderno original 36)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

270


Interventoría 9.863.347.108 9.863.347.108<br />

Acompañamiento Técnico 2.713.944.046 2.713.944.046<br />

Administración y Operación 6.804.000.000 6.804.000.000<br />

TOTAL 140.000.000.000 140.000.000.000<br />

Convocatoria 2/2008<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

38. Divulgación 108.728.400<br />

Filtro Operativo 161.558.700<br />

Cierre Convocatoria y Expertos 57.188.700<br />

Evaluación 726.151.500<br />

Recursos Apoyo 68.780.399.031<br />

Interventoría 4.931.673.554<br />

Acompañamiento Técnico 1.637.900.115<br />

Administración 3.596.400.000<br />

TOTAL CONVOCATORIA 80.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del MADR.<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

39. Divulgación 108.728.400<br />

Filtro Operativo 161.558.700<br />

Cierre Convocatoria y Expertos 57.188.700<br />

Evaluación 726.151.500<br />

Convocatoria Riego y Drenaje 69.540.297.900 59.885.111.353<br />

Interventoría 4.931.673.554 4.931.673.554<br />

Acompañamiento Técnico 1.640.028.546 1.637.900.115<br />

Administración y Operación 3.888.000.000 3.596.400.000<br />

TOTAL 80.000.000.000 71.104.712.322<br />

Nota. El Presupuesto de la vigencia 2009 fue de $80.00.000.000, El Pan operativo modificó y traslado<br />

de la convocatoria 1 con recursos del 2009, la suma de $8.895.287.678, dicho traslado se ejecuta en el<br />

2009.<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />

El Convenio 055 de 2008 se ejecutó acorde con los objetivos y productos del<br />

convenio, clasificados en el Plan Operativo anexo al convenio y certificados por la<br />

Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR; la relación de<br />

costo y gastos para la vigencia 2009, se ejecutó así: ADMINISTRATIVOS por<br />

$3.596.400.000 y OPERATIVOS en $996.438.600 que corresponden a<br />

divulgación $108.728.400, Filtro Operativo $161.558.700 y evaluación<br />

$726.151.500. TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

$4.592.838.600.<br />

Convenio Interadministrativo 039 del 14 enero de 2009. 137<br />

137 (fls. 11753 al 11775 cuaderno original 37)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

271


No. ENTIDAD APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO<br />

y/o CONTRATO<br />

039/2009 FINAGRO 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />

Suscrito entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y<br />

EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –<br />

FINAGRO- cuyo OBJETO era la administración y pago del Presupuesto General<br />

de la Nación, vigencia fiscal 2009 para que se ejecuten las actividades del<br />

proyecto ―Reforestación a través del Certificado de Incentivo Forestal‖. Por valor<br />

de $15.000.000.000.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN DE<br />

OPERACIONES, administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA QUINTA: REMUNERACION POR LA ADMINISTRACIÓN. VALOR<br />

DE LOS RECURSOS A TRANFERIR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente<br />

Convenio esta dado por la remuneración que el corresponde a FINAGRO por su<br />

labor de Administración de los Recursos asignados al Certificado de Incentivo<br />

Forestal ―CIF‖, el cual se determina por el CONPES de conformidad con la<br />

reglamentación contenida en el Decreto 1824 de 1994. El monto de dicha<br />

remuneración es indeterminado al momento de la celebración del presente<br />

convenio, pero se irá determinando a medida que se efectúe los pagos o abonos a<br />

su cuenta por parte del MINSTERIO a FINAGRO. En cuanto al valor de los<br />

recursos apropiados para el CIF, que transferirá EL MINISTERIO a FINAGRO para<br />

su administración, su monto no podrá exceder la suma de Quince Mil Millones de<br />

Pesos ($15.000.000.000) Mcte. Dicha suma será girada por EL MINISTERIO a<br />

FINAGRO, durante la Vigencia Fiscal de 2009, de acuerdo con las siguientes<br />

condiciones: (―...‖) TERCERA.- Los gastos que se causen por concepto de<br />

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) serán con cargo a los recursos<br />

del presente Convenio. …―<br />

CLAUSULA SEPTIMA: COMITÉ DIRECTIVO DEL CONVENIO. Para todos los<br />

efectos relativos a la dirección, la operación y evaluación del CONVENIO,<br />

funcionará un Comité Directivo integrado por: 1) el Viceministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá, 2) El Presidente de FINAGRO<br />

o su delegado.‖<br />

―CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría<br />

técnica y financiera sobre las actividades objeto del presente Convenio serán<br />

verificadas por EL MINISTERIO través de lOS Directores de Cadenas Productivas<br />

y de Planeación y Seguimiento Presupuestal o sus delegados.<br />

PROPUESTA DISTRIBUCION DE RECURSOS CIF – VIGENCIA 2009<br />

ANEXO AL CONVENIO 039/2009<br />

Núcleos Forestales Total $<br />

40. Antioquia 3.870.000.000<br />

Caldas 1.530.000.000<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

272


Magdalena 1530.000.000<br />

Santander, Sur de Bolívar y Sur de Cesar 1.225.000.000<br />

Orinoquia 3.870.000.000<br />

Huila 410.000.000<br />

Caquetá - Putumayo 510.000.000<br />

Otros (CSB – CORPOMOJANA) 605.000.000<br />

SUB TOTAL 13.550.000.000<br />

Operatividad, Seguimiento y Monitoreo del CIF 800.000.000<br />

Investigación en semillas forestales 200.000.000<br />

Administración FINAGRO 450.000.000<br />

TOTAL 15.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del MADR.<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

E Establecimiento y mantenimiento de Áreas nuevas 13.450.000.000 13.450.000.000<br />

Investigación semillas 200.000.000 200.000.000<br />

Operatividad Seguimiento y monitoreo 800.000.000 800.000.000<br />

Administración 550.000.000 550.000.000<br />

TOTAL 15.000.000.000 15.000.000.000<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS<br />

El Convenio 039 de 2009, anexa la distribución de los recursos para su ejecución,<br />

por GASTOS ADMINISTRATIVOS y certificado por la Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal del MADR está por la suman $550.000.000. Sin<br />

embargo, adicional a estos gastos el Convenio precisa en su numeral 3º de la<br />

cláusula TERCERA.- ―Los gastos que se causen por concepto de Gravamen a<br />

los Movimientos Financieros (GMF) serán con cargo a los recursos del presente<br />

Convenio. …―, corresponde la suma de $60.000.0000, que sumados a los<br />

$550.000.000 el total de GASTOS ADMINISTRATIVOS y OPERATIVOS son<br />

$610.000.000<br />

Convenio Interadministrativo 036 del 14 de enero de 2009. 138<br />

No. ENTIDAD<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO<br />

y/o CONTRATO<br />

036/2009 FEDECAFE 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

Y LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA., cuyo<br />

OBJETO era la cooperación entre El MINISTERIO y LA FEDERACION mediante<br />

la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para la ejecución del<br />

servicio de extensión prestado por la Federación. Por valor de $30.000.000.000.<br />

138 (fls. 11776 y 11787 cuaderno original 37)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

273


Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del CONVENIO y, en particular,<br />

el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran al<br />

Plan Operativo que se adjunta y que forma parte integral del mismo, y en el se<br />

detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o<br />

productos a entregar, los roles institucionales del MINISTERIO y de la<br />

FEDERACION, y la relación de costos y gastos por rubros, previstos para la<br />

ejecución del Convenio, así como los indicadores de eficiencia, eficacia y<br />

efectividad del mismo..‖<br />

―CLAUSULA TERERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />

CONVENIO, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por 1) El<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; 2)<br />

El Director de Comercio de Financiamiento del MINISTERIO; o su delegado; 3) El<br />

Asesor del Gobierno Nacional en Asuntos Cafeteros y 3) El Gerente Técnico de la<br />

FEDERACION o su delgado. …‖<br />

―CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Interventoría supervisión y evaluación<br />

técnica del desarrollo y la ejecución de las actividades contempladas en el<br />

CONVENIO, la cabal ejecución presupuestal y financiera de los recursos<br />

comprometidos en su ejecución y el cumplimiento de las obligaciones que asume<br />

la FEDERACION, serán verificadas por el MINISTERIO a través de un Comité<br />

Interventor conformado por 1) El Director de Comercio y Financiamiento o su<br />

delegado. (…) PARAGARFO SEGUNDO: EL MINISTERIO, podrá contratar el<br />

seguimiento del presente CONVENIO con la persona natural o jurídica que para el<br />

efecto seleccione éste. En todo caso, los costos y gastos que demande tanto la<br />

Interventoría como el seguimiento del CONVENIO, se imputarán a los<br />

recursos del mismo y deberán ser presupuestados y señalados en la Plan<br />

operativo y aprobados por el Comité Administrativos del mismo.‖<br />

Costos y Gastos por Rubro de acuerdo con Objetivos Propuestos. Acta No. 1<br />

de enero 26 de 2009. 139<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

Programa de Competitividad 11.000.000.000<br />

Programa de Gestión Empresarial 2.625.000.000<br />

Programa de Transferencia de Tecnología 13.695.000.000<br />

Programa Cafés especiales 2.550.000.000<br />

Interventoria y Apoyo a las labores de Interventoría 130.000.000<br />

TOTAL 30.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal<br />

139 (fl 11784 Cdo 37))<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

274


Competitividad 11.000.000.000 11.000.000.000<br />

Gestión Empresarial 2.625.000.000 2.625.000.000<br />

Transferencia de Tecnología 13.695.000.000 13.695.000.000<br />

Cafés especiales 2.550.000.000 2.550.000.000<br />

Interventoria 130.000.000 130.000.000<br />

TOTAL 30.000.000.000 30.000.000.000<br />

TOTAL COSTOS y GASTOS<br />

El Convenio 036 de 2009, dispuso que los costos y gastos que demanden<br />

tanto la Interventoría como el seguimiento del CONVENIO se imputaran a los<br />

recursos del mismo. Como se advirtió al inicio de este análisis, la Interventoría se<br />

imputa como INVERSION INDIRECTA.<br />

Convenio Interadministrativo 038 del 14 de enero de 2009. 140<br />

No. ENTIDAD<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

038/2009 ASOCOLFLORES 5.000.000.000 5.000.000.000 5.000.000.000<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

Y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EXPORTADORES DE FLORES -<br />

ASOCOLFLORES, cuyo OBJETO era la consolidación de las potencialidades del<br />

sector floricultor en materia productiva de sostenibilidad, de responsabilidad socioambiental<br />

y de acceso a mercados, para lo cual las partes unen esfuerzos,<br />

recursos, tecnología y capacidades. Por valor de $5.000.000.000<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

así:<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: El desarrollo del objeto del Convenio y, en particular, la ejecución<br />

de las distintas actividades del mismo, estarán descritos en un Plan Operativo el cual debe<br />

detallar los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a<br />

entregar, las obligaciones de ASOCOLFLORES y del MINISTERIO, los indicadores de<br />

gestión para medir el desempeño y los costos y gastos por rubros, acorde con los<br />

objetivos y productos del Contrato.”<br />

―CLAUSULA TERERA: Para todos los efectos relativos a la dirección, y a la evaluación del<br />

presente Convenio, funcionará un Comité Administrativo integrado por: 1) Viceministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; 2) el Director de Comercio<br />

de Financiamiento de EL MINISTERIO; o su delegado; 3) El Director de Cadenas<br />

Productivas de EL MINISTERIO, o su delegado y 4) El Presidente de SOCOLFLORES o su<br />

delgado. …‖<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría, supervisión y evaluación<br />

técnica del desarrollo y la ejecución de las actividades contempladas en el<br />

contrato serán verificadas por EL MINISTERIO a través de un Comité Interventor<br />

140 (fls. 11787 al 11795 cuaderno original 37)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

275


conformado por: 1) El Director de Comercio y Financiamiento de, o su delegado,<br />

quien lo presidirá; y 2) El Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o su<br />

delegado.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 038/2009<br />

ACCIONES TOTAL PRESUPUESTO<br />

Acceso a mercados 3.092.890.000<br />

Responsabilidad Social 1.100.000.000<br />

Sostenibilidad 380.000.000<br />

Productividad 267.110.000<br />

Interventoria 160.000.000<br />

TOTAL 5.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

Acceso a mercados 3.092.890.000 3.092.890.000<br />

Productividad 267.110.000 267.110.000<br />

Responsabilidad Socio-Ambiental 1.100.000.000 1.100.000.000<br />

Sostenibilidad 380.000.000 380.000.000<br />

Interventoría 160.000.000 160.000.000<br />

TOTAL 5.000.000.000 5.000.000.000<br />

TOTAL COSTOS y GASTOS<br />

El Convenio 038 de 2009, dispuso que a los costos y gastos acorde con los<br />

objetivos y productos del Contrato, se imputaran a los recursos del mismo. Como<br />

se advirtió al inicio de este análisis, la Interventoría se imputa como INVERSION<br />

INDIRECTA por $160.000.000, e INVERSION DIRECTA $4.840.000.000<br />

Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 052 del 16 de<br />

enero de 2009. 141<br />

No. ENTIDAD<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO<br />

y/o CONTRATO<br />

052/2009 IICA 45.000.000.000 45.000.000.000 45.000.000.000<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA<br />

AGRICULTURA – IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y tecnológica<br />

entre El MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

convocatoria Pública de Riego y Drenaje que permita la asignación de recursos<br />

del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, Por valor de $100.837.934.000, los<br />

141 (fls. 11796 al 11813 cuaderno original 37)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

276


cuales se aportaron así: el IICA en especie la suma de $837.934.000. El Ministerio<br />

la suma de $45.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2009, y<br />

$55.000.000.000 del presupuesto 2010.<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />

desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetarán a un<br />

Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formará parte integral del Convenio, y en él<br />

se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />

lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />

roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />

gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />

―CLAUSULA TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />

Convenio, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el<br />

Director de Desarrollo Rural del EL MINISTERIO, o su delegado; y, el<br />

Representante de la Oficina del IICA en Colombia o su delgado. …‖<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: La Interventoría técnica y financiera, estuvo<br />

en cabeza del Comité Interventor integrado por el Director de Desarrollo Rural de<br />

EL MINISTERIO o su delegado quien ejercería la Interventoría técnica y por el<br />

Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal de EL MINISTERIO o su<br />

delegado quien ejercería la Interventoría financiera.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 052/2009<br />

La distribución de los recursos que integran el Convenio se realizara de la<br />

siguiente manera:<br />

2009 2010<br />

1. Filtro Operativo y Evaluación 605.000.000 0<br />

2. Convocatoria Riego y Drenaje 38.242.113.194 46.626.907.825<br />

3. Interventoria 3.715.052.998 4.328.763.249<br />

4. Seguimiento a Proyectos 201.500.000 254.221.600<br />

5. Unidad Ejecutora 298.534.765 1.421.686.273<br />

6. Administración y Operación 1.937.799.043 2.368.421.053<br />

TOTAL CONVOCATORIA 45.000.000.000 55.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal:<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

1. Filtro Operativo y Evaluación 605.000.000 464.402.975<br />

2. Convocatoria Riego y Drenaje 38.242.113.194 12.251.603.632<br />

3. Interventoria 3.715.052.998 1.191.483.560<br />

4. Seguimiento a Proyectos 201.500.000 495.756.074<br />

5. Unidad Ejecutora 298.534.765 1.946.150.569<br />

6. Administración y Operación 1.937.799.043 735.722.856<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

277


Reintegro al Tesoro 27.914.880.334<br />

TOTAL 45.000.000.000 45.000.000.000<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS y/o OPERATIVOS<br />

El Convenio 052 de 2008 se ejecutó acorde con los objetivos y productos del<br />

convenio, clasificados en el Plan Operativo anexo al convenio y certificados por la<br />

Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR; la relación de<br />

costo y gastos para la vigencia 2009, se ejecutó así: ADMINISTRATIVOS por<br />

$1.937.799.043, Unidad Ejecutora $298.534.765, y OPERATIVOS en<br />

$605.000.000 que corresponden a filtro operativo y evaluación. TOTAL GASTOS<br />

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS $2.841.333.808<br />

7.10 Contrato 075 del 11 de febrero de 2009. 142<br />

No. ENTIDAD<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO<br />

y/o CONTRATO<br />

075/2009 BNA 62.167.965.670 39.289.888.808 62.167.965.670<br />

075/2009 BNA Adición 22.878.076.862<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

Y LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA S.A., cuyo OBJETO era el<br />

otorgamiento de apoyo a los productores del sector agropecuario a través del<br />

diseño .puesta en marcha y ejecución de instrumentos que permitieran garantizar<br />

niveles de precios, abastecimiento de productos, modernización de la<br />

comercialización… Por valor de $124.652.444.765. Según el listado de<br />

compromiso certificado por el Coordinador de Presupuesto, con recursos Apoyo<br />

Agro Ingreso Seguro Nacional, se financió la suma de $39.289.888.808 y<br />

$22.878.076.862, para un total de $62.167.965.670. 143<br />

Sin embargo, en el PLAN OPERATIVO AÑO 2009, quedó así: Fondo de<br />

comercialización 2009 $54.199.444.765 y Programa Agro ingreso Seguro<br />

$70.453.000.000. 144<br />

Se dispuso que la ejecución del contrato estarían descritas a un PLAN<br />

OPERATIVO: así:<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: El desarrollo del objeto del contrato y, en particular, la<br />

ejecución de las distintas actividades del mismo estarán descritas en un PLAN<br />

OPERATIVO, el cual debía detallar los objetivos propuestos, las actividades a<br />

desarrollar, los resultados o productos a entregas, el rol institucional de LA<br />

BOLSA y del MINISTERIO, los indicadores de gestión para medir el desempeño y<br />

142 (fls. 11814 al 11825 cuaderno original 37)<br />

143 (fl 11264 y 11273 cuaderno original 35)<br />

144 (fl 11835 cuaderno 37)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

278


los costos y gastos por rubros, acorde con los objetivos y productos del<br />

Contrato.<br />

―CLAUSULA TERCERA: Para todos los efectos relativos a la dirección y a la<br />

evaluación del presente Convenio, funcionará un Comité Administrativo integrado<br />

por: 1) El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo<br />

presidirá; y 2) Director de Cadenas Productivas, 3) Director de Comercio y<br />

Financiamiento o su delegado y 4) El Presidente de la Bolsa Nacional<br />

Agropecuaria, o su delegado. …‖<br />

INTERVENTORIA DEL CONTRATO: La Interventoría, supervisión y evaluación<br />

técnica del desarrollo y la ejecución de las actividades contempladas en el<br />

presente contrato, la cabal ejecución presupuestal y financiera de los recursos<br />

comprometidos en su ejecución y en cumplimiento de las obligaciones que asuma<br />

LA BOLSA seria verificadas a través de UN COMITÉ INTERVENTOR, integrado<br />

por el Director de Cadenas Productivas, o su delegado, y el Director de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal o su delegado.<br />

PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONTRATO 075 DE 2009<br />

Acta No. 01 del 11 de febrero de 2009 aprobó el PLAN OPERATIVO - AÑO 2009<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

Fondo de comercialización 2009 54.199.444.765<br />

Programa Agro Ingreso Seguro 70.453.000.000<br />

TOTAL PRESUPUESTO 124.655.444.765<br />

Programa Reactivación Maíz 18.000.000.000<br />

Programa Reactivación del frijol 5.022.000.000<br />

Algodón 67.909.233.646<br />

Leche 30.600.000.000<br />

Costos Administrativos 3.116.311.119<br />

Interventoria 5.000.000<br />

TOTAL PRESUPUESTO 124.652.544.765<br />

Diferencia en la distribución de $100.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación di seguimiento<br />

presupuestal:<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

Recursos AIS<br />

Programa Reactivación Maíz 18.000.000.000 18.000.000.000<br />

Programa Reactivación del frijol 5.022.000.000 5.022.000.000<br />

Algodón 67.909.233.646 39.145.965.670<br />

Leche 30.600.000.000<br />

Gastos Operativos 3.116.311.119 0<br />

Interventoria 5.000.000<br />

TOTAL 124.652.544.765 62.167.965.670<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

279


TOTAL GASTOS OPERATIVOS<br />

El Convenio 075 de 2009, dispuso que los recursos financiados con AIS, se<br />

ejecutaran para los programas de reactivación de Maíz y Frijol e inversión en<br />

Algodón y Leche. Los costos y gastos no fueron financiados con estos recursos<br />

de Agro Ingreso Seguro.<br />

Contrato 076 del 12 de febrero de 2009. 145<br />

No. ENTIDAD<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO<br />

y/o CONTRATO<br />

076/2009 FEDECAFE 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

Y LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA., cuyo<br />

OBJETO era la cooperación entre El MINISTERIO y LA FEDERACION mediante<br />

la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para la ejecución del<br />

programa FERTIFUTURO. Por valor de $20.000.000.000<br />

Se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un PLAN OPERATIVO,<br />

administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del CONVENIO y, en particular,<br />

el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran al<br />

Plan Operativo que se adjunta y que forma parte integral del mismo, y en el se<br />

detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o<br />

productos a entregar, los roles institucionales del MINISTERIO y de la<br />

FEDERACION, así como, la relación de costos y gastos por rubros, previstos para<br />

la ejecución del Convenio, y los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad del<br />

mismo..‖<br />

―CLAUSULA TERERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />

CONVENIO, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por 1) El<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; 2)<br />

El Director de Comercio de Financiamiento del MINISTERIO; o su delegado; 3) El<br />

Asesor del Gobierno Nacional en Asuntos Cafeteros y 3) El Primer Gerente Auxiliar<br />

de la FEDERACION o su delgado. …‖<br />

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Interventoría supervisión y evaluación técnica<br />

del desarrollo y la ejecución de las actividades contempladas en el CONVENIO, la<br />

cabal ejecución presupuestal y financiera de los recursos comprometidos en su<br />

ejecución y el cumplimiento de las obligaciones que asume la FEDERACION,<br />

serán verificadas por el MINISTERIO a través de un Comité Interventor<br />

conformado por 1) El Director de Comercio y Financiamiento o su delegado, quien<br />

lo presidirá y 2) El Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal o su<br />

delegado. (…) PARAGARFO SEGUNDO: EL MINISTERIO, podrá contratar el<br />

145 . (fls. 11826 al 11838 cuaderno original 37)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

280


seguimiento del presente CONVENIO con la persona natural o jurídica que para el<br />

efecto seleccione éste. En todo caso, los costos y gastos que demande tanto la<br />

Interventoría como el seguimiento del CONVENIO, se imputarán a los<br />

recursos del mismo y deberán ser presupuestados y señalados en la Plan<br />

operativo y aprobados por el Comité Administrativos del mismo.‖<br />

Costos y Gastos por Rubro de acuerdo con Objetivos Propuestos. (Acta No.<br />

1 de febrero 12 de 2009. 146<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

Programa “Fertifuturo” 20.000.000.000<br />

TOTAL 20.000.000.000<br />

El PLAN OPERATIVO certificado por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del MADR:<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

Programa “Fertifuturo” 20.000.000.000 20.000.000.000<br />

TOTAL 20.000.000.000 20.000.000.000<br />

TOTAL COSTOS y GASTOS<br />

El Convenio 076 de 2009, dispuso que a los costos y gastos acorde con los<br />

objetivos y productos del Convenio, se imputaran a los recursos del mismo. En el<br />

Plan Operativo ni en la Certificación de la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del MADR, no se discriminó los costos ni gastos, por tanto se<br />

registró como INVERSION DIRECTA.<br />

Contrato 208 del 7 de diciembre de 2009. 147<br />

No. ENTIDAD<br />

208/2009<br />

EDIAGRO –<br />

ALVARO<br />

CASTILLO<br />

APROPIACION<br />

FINAL<br />

VALOR<br />

COMPROMISO<br />

VALOR CONVENIO<br />

y/o CONTRATO<br />

48.000.000 48.000.000 48.000.000<br />

Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<br />

Y LUIS ALVARO CASTILLO NIÑO, en su condición de Gerente y Representante<br />

Legal de la firma ESTUDIOS Y DISEÑOS AGROINDUSTRIALES LTDA., cuyo<br />

OBJETO fue la auditoria técnica, financiera y jurídica de algunos proyectos<br />

presentados dentro de las Convocatoria Públicas de Riego y Drenaje del<br />

Programa Agro Ingreso Seguro - AIS,. Por valor de $48.000.000<br />

CLAUSULA DECIMA: SUPERVISION Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL<br />

CONTRATO: La supervisión del contrato será ejercida por el Director de<br />

146 (fl 11834 Cdo 37)<br />

147 (fls. 11839 al 11844 cuaderno original 37)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

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281


Desarrollo Rural o su designado, quedando obligado EDIAGRO LTDA, a<br />

suministrarle toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y<br />

oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae. ...‖<br />

TOTAL COSTOS OPERATIVOS<br />

El Contrato 208 de 2009, cuyo objeto fue la auditoria técnica, financiera y<br />

jurídica de algunos proyectos, El total del mismo corresponde a GASTOS<br />

OPERATIVOS, clasificados como uno de los conceptos para la puesta y ejecución<br />

del programa Agro Ingreso Seguro, por valor de $48.000.000<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS AÑO 2009 DEL TOTAL<br />

DEL PRESUPUESTO ASIGNADO AL PROGRAMA AIS<br />

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

No. ENTIDAD ADMINIST OPERATIVOS TOTAL INDIRECTA DIRECTA<br />

04 FINAGRO 8.268.261.716 0 8.268.261.716 0 246.515.772.61<br />

3<br />

INVERSION TOTAL TOTAL<br />

CONVENIO y/o<br />

CONTRATO<br />

254.784.034.32<br />

9<br />

PRESUPUESTO<br />

DEFINITIVO<br />

254.784.034.33<br />

0<br />

013 FEDEGAN 652.873.917 50.000.000 702.873.917 51.126.083 1.246.000.000 2.000.000.000 2.000.000.000<br />

037 IICA 1.296.126.792 910.000.000 2.206.126.792 2.206.126.792 2.206.126.794<br />

054/ CIAT en<br />

08 2009<br />

055/ IICA en<br />

08 2009<br />

1.666.666.667 0 1.666.666.667 417.586.800 32.915.746.533 35.000.000.000 35.000.000.000<br />

3.596.400.000 996.438.600 4.592.838.600 6.626.762.369 68.780.399.031 80.000.000.000 80.000.000.000<br />

039 FINAGRO 610.000.000 0 610.000.000 1.000.000.000 13.390.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000<br />

036 FEDECAFE 0 0 0 130.000.000 29.870.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000<br />

038 ASOCOLFL<br />

ORES<br />

0 0 0 160.000.000 4.840.000.000 5.000.000.000 5.000.000.000<br />

052 IICA 2.236.333.808 605.000.000 2.841.333.808 3.916.552.998 38.242.113.194 45.000.000.000 45.000.000.000<br />

075 BNA 0 0 0 0 62.167.965.670 62.167.965.670 62.167.965.670<br />

076 FEDECAFE 0 0 0 0 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000<br />

208/<br />

09<br />

ALVARO<br />

CASTILLO<br />

48.000.000 48.000.000 0 0 48.000.000 48.000.000<br />

Sin comprometer 3.793.873.206<br />

TOTAL 2009 18.326.662.900 2.609.438.600 20.936.101.500 12.302.028.250 517.967.997.041 551.206.126.791 555.000.000.000<br />

Participación % 3.31%<br />

0.46%<br />

3.77%<br />

Del Presupuesto asignado<br />

3.80%<br />

EXCEDIO el<br />

Del los recursos comprometidos<br />

3%<br />

-<br />

RESUMEN RPESUPUESTO DEFINITIVO vs PORCENTAJE COMPROMETIDO EN<br />

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS.<br />

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282


DETALLE PRESUPUESTO<br />

PORCENTAJE<br />

DE LEY<br />

TOPE<br />

MAXIMO COMPROMETIDO<br />

DIFERENCIA<br />

COMPROMETIDA<br />

APROPIACION DEFINITIVA 555.000.000.000 3% 16.650.000.000 20.936.101.500 -4.286.101.500<br />

PRESUPUESTO COMPROMETIDO 551.206.126.791 3% 16.536.183.804 20.936.101.500 -4.399.917.696<br />

El cuadro resume las cifras que hacen parte del rubro GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y<br />

OPERACIÓN del programa AIS de conformidad con los convenios y/o contratos suscritos<br />

por el MADR, pactados y descritos en el PLAN OPERATVIO de cada uno. Con referencia<br />

a los gastos operativos, aunque la ley 1133 de 2007 no definió los rubros específicos<br />

que conformarían los gastos administrativos y operativos, el legislador si lo hizo en la<br />

exposición de motivos, --ponencia para segundo debate al proyecto de ley 174 de 2006<br />

Senado, 024 de 2006 Cámara (Gaceta del Congreso 62 del 2 de marzo de 2007),- donde<br />

relacionó los costos operativos considerados necesarios para el desarrollo e<br />

implementación del programa Agro Ingreso Seguro, AIS – inherentes y conexos, con el<br />

único fin que la inversión alcanzara el objetivo de satisfacer las necesidades de la<br />

sociedad, y que fueron aprobados en el texto propuesto en primer debate por la comisión<br />

5 del Senado de la Republica, incluyendo como tales: ―a) LA EVALUACIÓN DEL<br />

IMPACTO; b) LA AUDITORÍA GENERAL, c) LA DIVULGACIÓN y d) SOCIALIZACIÓN<br />

DEL PROGRAMA. “<br />

Los Gastos Administrativos ascendieron a $18.374.662.900 y los Gastos<br />

Operativos a la suma de $2.561.438.600, para un total de GASTOS DE<br />

ADMINISTRACIÓN y OPERACIÓN en la vigencia 2009, con recursos apropiados<br />

de AIS de $20.936.101.500, que representan el 3.77% del total del Presupuesto<br />

definitivo asignado ($555.000.000.000), valor superior al 3% autorizado en el<br />

parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007.‖<br />

Como quiera que el presupuesto total comprometido, $551.206.126.791 fue menor<br />

al asignado, el monto de los gastos administrativos y operativos representaron el<br />

3.8%, también superior al monto autorizado del 3%.<br />

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS<br />

DISTRIBUIDOS SEGÚN CADA CONVENIO SUSCRITO<br />

CONCEPTO GASTO 2007 2008 2009<br />

GASTOS ADMINISTRATIVOS<br />

Administrativos<br />

Viáticos y gastos de viaje<br />

servicios catastrales<br />

6.452.049.669<br />

309.564.925<br />

13.271.454.459<br />

332.091.595<br />

16.615.428.099<br />

120.000.000<br />

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283


unidad coordinadora<br />

Gravamen movimientos<br />

financieros<br />

Auditoria General<br />

Software operativo<br />

Imprevistos<br />

TOTAL GASTOS<br />

ADMINISTRATIVO<br />

GASTOS OPERATIVOS<br />

789.511.000 500.000.000 31.573.917<br />

835.400.000<br />

1.274.992.000<br />

1.398.534.765<br />

60.000.000<br />

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284<br />

-<br />

753.249.403<br />

8.304.374.997<br />

-<br />

70.000.000<br />

193.160.320<br />

16.477.098.374<br />

48.000.000<br />

-<br />

101.126.119<br />

18.374.662.900<br />

Evaluación de Impacto 2.167.390.861 736.151.500 736.151.500<br />

Filtro Operativo 161.558.700 766.558.700<br />

Divulgación 3.506.169.508 4.260.649.545 1.018.728.400<br />

Socialización 220.000.000 61.000.000 40.000.000<br />

TOTAL GASTOS OPERATIVOS 5.893.560.369 5.219.359.745 2.561.438.600<br />

TOTAL GASTOS<br />

ADMINISTRATIVOS<br />

Y OPERATIVOS<br />

INVERSIÓN INDIRECTA<br />

Acompañamiento técnico<br />

Apoyo convocatoria<br />

Asistencia Técnica<br />

Interventoría<br />

INVERSIÓN DIRECTA<br />

INVERSIÓN<br />

CONVENIO<br />

S/ OBJETO<br />

TOTAL GASTO DE INVERSIÓN<br />

DIRECTA E INDIRECTA<br />

TOTAL COMPROMETIDO<br />

TOTA<br />

DEFINITIVO<br />

PRESUPUESTO<br />

Porcentaje de Gastos<br />

Administrativo y Operativo/<br />

Presupuesto Definitivo<br />

14.197.935.366<br />

3.089.728.259<br />

-<br />

717.800.000<br />

4.522.402.129<br />

324.039.230.481<br />

332.369.160.869<br />

346.567.096.235<br />

350.000.000.000<br />

4,06%<br />

21.696.458.119<br />

-<br />

3.676.518.369<br />

-<br />

5.038.673.554<br />

469.588.347.283<br />

478.303.539.206<br />

499.999.997.325<br />

500.000.000.000<br />

4,34%<br />

20.936.101.500<br />

1.937.714.898<br />

9.364.313.352<br />

518.967.997.041<br />

530.270.025.291<br />

551.206.126.791<br />

555.000.000.000<br />

3,77%<br />

Ley 1133 de 2007, porcentaje<br />

Gastos autorizado 5% 3% 3%


Exceso en gastos administrativos y operativos<br />

En Pesos Colombianos<br />

CONCEPTO GASTO 2007 2008 2009<br />

Gastos Administrativos<br />

8.304.374.997<br />

Gastos Operativos<br />

5.893.560.369<br />

GASTOS ADMON<br />

/OPERATIVOS<br />

Limite según Ley 1133 de<br />

14.197.935.366<br />

2007<br />

17.500.000.000<br />

MONTO EXCEDIDO<br />

-<br />

16.477.098.374 18.374.662.900<br />

5.219.359.745 2.561.438.600<br />

21.696.458.119 20.936.101.500<br />

15.000.000.000 16.650.000.000<br />

6.696.458.119 4.286.101.500<br />

Todo lo anterior lleva a la Procuraduría al convencimiento de que los gastos que<br />

en el pliego de cargos son incluidos como de administración y operación,<br />

comprometidos y ejecutados con los recursos del programa Agro ingreso seguro<br />

AIS, deben ser considerados como tales, y por ende se presentó el<br />

desbordamiento del porcentaje establecido en la ley para estos gastos que fue del<br />

3%., confirmado y probado con el estudio y cotejo a cada uno de los convenios<br />

suscritos en la vigencia 2009, descrito en el numeral 7 que antecede. El monto de<br />

los recursos para el programa APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL<br />

―AIS‖ asignado en la ley Ley No. 1260 del 23 de Diciembre de 2008 ―por la cual se<br />

decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de<br />

apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009‖,<br />

y Decreto Número 4841 del 24 de diciembre de 2008, por el cual se liquidó el<br />

Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 y su anexo, por<br />

$525.000.000.000, descrito en la sección 1701, modificado posteriormente<br />

mediante una reducciones y adiciones resultando un presupuesto definitivo en<br />

$555.000.000.000, de los cuales se comprometieron $551.206.126.791. El límite<br />

fijado en valores absolutos era de $16.650.000.000 y el total comprometido y<br />

ejecutado por Gastos Administrativos ascendieron a $18.374.662.900 y por<br />

Gastos Operativos a $2.561.438.600, siendo el total por GASTOS DE<br />

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN la suma de $20.936.101.500, que<br />

representan el 3.77% del total del Presupuesto definitivo asignado, superaron el<br />

mencionado límite fijado, en cuantía de $4.286.101.500.<br />

En ese orden, se declarará probado el cargo único formulado al implicado<br />

ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, toda vez, que con la ejecución de los<br />

convenios con los recursos asignados al Programa Agro Ingreso Seguro - AIS de<br />

la vigencia 2009 desbordó el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la ley<br />

1133 de 2007 para los gastos de administración y operación del programa ―Agro<br />

Ingreso Seguro‖ en la suma de $4.286.101.500, del total de los recursos<br />

apropiados, conforme se explicó precedentemente<br />

De la tipicidad<br />

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285


En consecuencia se encuentra establecido que el MADR, para la vigencia 2009,<br />

desbordó el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la ley 1133 de 2007 Los<br />

gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖ se<br />

excedió en la suma de $4.286.101.500, del total de los recursos apropiados, se<br />

procederá a analizar la conducta del disciplinado<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, por cuanto el<br />

investigado ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, en su condición de Ministro<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, no cumplió con su deber funcional que le<br />

imponía el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, que establece como<br />

función de los Ministros vigilar el curso de la ejecución del presupuesto<br />

correspondiente al Ministerio.<br />

Concretamente, no ejerció su labor de vigilancia en el curso de la ejecución del<br />

presupuesto del Ministerio, en el entendido que desconoció el parágrafo del<br />

artículo 6º de la ley 1133 de 2007, que establece que los gastos de administración<br />

y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder del tres por<br />

ciento (3%) para los apropiados en la vigencia 2009 y por tanto, como<br />

consecuencia de la conducta del implicado, en el presupuesto asignado se<br />

presentó un exceso del porcentaje establecido.<br />

Una vez justificado e ilustrado los conceptos de gastos operativos y<br />

administrativos dispuestos y apropiados en los convenios suscritos para el<br />

desarrollo y puesta en marcha el PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO, como<br />

esenciales e inherentes, su REGISTRO PRESUPUESTAL correspondía a las<br />

apropiaciones dispuestas para tal fin en el presupuesto de INVERSION de la<br />

vigencia fiscal 2009, implicaba que dichos gastos eran financiados con dicha<br />

partida presupuestal, sin embargo, la ley 1133 de 2007 dispuso que estos gastos<br />

operativos y administrativos fundamentales y conexos al proyecto de inversión de<br />

AIS, no debería superar un techo máximo del 3%, con el único propósito de<br />

controlar y limitar los mencionados gastos, para garantizar que la gran mayoría de<br />

los recursos deben destinarse a sus componentes, independiente que<br />

contablemente obedeciendo al objeto del cometido social de la entidad, según su<br />

naturaleza se asocien y registren como gasto social o gasto administrativo y<br />

operación contenidos en el régimen de contabilidad pública.<br />

De acuerdo con lo expuesto, el cargo se encuentra debidamente probado y está<br />

llamado a prosperar, toda vez que con la suscripción y ejecución de los convenios<br />

con los recursos asignados al Programa Agro Ingreso Seguro - AIS de la vigencia<br />

2009, el investigado ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA en su condición de<br />

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ha incurrido en lo descrito en el literal e)<br />

del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 (Funciones de los Ministros), vigilar el curso<br />

de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. Y numeral 3º del<br />

artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que tipifica como deber de los servidores<br />

públicos, decidir oportunamente y ejecutar los presupuestos, en cumplimiento de<br />

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286


las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, tal<br />

y como lo dispuso el parágrafo del artículo 6 de la ley 1133 de 2007, por lo tanto<br />

se mantendrá definitivamente la calificación de la falta como GRAVE, por la<br />

inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a<br />

sus actuaciones.<br />

4.3.5. DE LA CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA DEL DR. ANDRES<br />

FERNANDEZ<br />

Con relación a la Calificación de la Culpabilidad, se tiene que dentro del Auto de<br />

Cargos, la misma fue señalada a título de CULPA GRAVISIMA, bajo la modalidad<br />

de una violación manifiesta de una regla de obligatorio cumplimiento, pues,<br />

basados en las consideraciones expuestas en dicha providencia, es evidente que<br />

la actuación del Dr. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, no fue ajustada a<br />

derecho, al ejecutar los recurso del Programa Agro Ingreso Seguro AIS de la<br />

vigencia 2009, sin percatarse que los gastos administrativos y operativos no<br />

podían sobre pasar el limite establecido en parágrafo del artículo 6º de la Ley 1133<br />

de 2007.<br />

Es evidente que el implicado, dentro de la etapa de ejecución y modificación de los<br />

conceptos descritos en el PLAN OPERATIVO en cado uno de los convenio<br />

suscritos en el año 2009, en la que hubo participación de otras instancias,<br />

circunstancia que no es un elemento exculpatorio, no ejerció su labor de vigilancia<br />

adecuadamente, teniendo en cuenta que no acató el contenido de la regulación<br />

legal sobre límites de gastos administrativos y operativos, los cuales no fueron<br />

sujetos a una eficiente verificación frente a las normas que disponían la forma en<br />

que se debían ejecutar los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro,<br />

apropiados en la ley de presupuesto de la vigencia 2009.<br />

4.3.6. DE LA ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA DEL DR. ANDRES<br />

FERNANDEZ<br />

Conforme lo determina el artículo 5º de la Ley 734 de 2002, existe ilicitud<br />

sustancial en la falta disciplinaria cuando afecte el deber funcional sin justificación<br />

alguna.<br />

Bajo esta premisa se entiende que el Dr. Andrés Darío Fernández, incurrió en una<br />

falta disciplinaria, que tiene un grado de ilicitud sustancial suficiente para ser<br />

objeto de reproche en el sentido que con su proceder no vigiló el curso de la<br />

ejecución del presupuesto asignado para el programa Agro Ingreso Seguro de la<br />

vigencia 2009.<br />

Situación que se evidencia en la falta de vigilancia en la ejecución del<br />

presupuesto, conforme lo determina el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de<br />

2007, en el que se dispuso que los gastos de administración y operación del<br />

programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder del tres por ciento (3%) para<br />

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los apropiados en la vigencia 2009 y por tanto debió ajustar el presupuesto<br />

comprometido en gastos administrativos y operativos en el porcentaje establecido.<br />

La conducta desplegada por el servidor público aquí implicado, violó los<br />

postulados de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la<br />

Constitución Política de Colombia que le imponía cumplir su labor observando<br />

presupuestos como el de la eficacia, pues al no controlar los topes para gastos<br />

administrativos y operativos permitió que los recursos asignados al programa Agro<br />

ingreso Seguro AIS, no cumplieran su objetivo de garantizar que la gran mayoría<br />

de los recursos se destinaran a sus componentes como lo eran los apoyos<br />

económicos directos y a la competitividad con destino a los productores.<br />

Este comportamiento afectó de manera sustancial los fines del Estado, en el<br />

entendido que el Programa Agro Ingreso Seguro, estaba destinado a favorecer a<br />

la mayor cantidad de agricultores, a efectos de incentivar esta rama de la<br />

economía, en tanto que al no cumplirse el objeto social y económico del programa<br />

no se lograron los objetivos que se tenían fijados para el mismo.<br />

Así entonces, el acusado ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, incurrió en<br />

falta disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional,<br />

convirtiéndose su conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al<br />

trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />

4.4 JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en su condición de Drector<br />

de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y como integrante de los<br />

comités administrativo e interventor para la época de los hechos<br />

4.4.1 HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES<br />

El 7 de octubre de 2009 se ordenó indagación preliminar por las presuntas<br />

irregularidades cometidas en la ejecución del programa Agro Ingreso Seguro,<br />

creado por la ley 1133 del 9 de abril de 2007, destinado a proteger los ingresos de<br />

los productores que resultaran afectados, ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario<br />

nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía. Posteriormente,<br />

por auto del 4 de diciembre de 2009, se dispuso abrir investigación disciplinaria<br />

contra funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante<br />

MADR, y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER- y, además, se<br />

vinculó formalmente a JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en su condición<br />

de Director de Desarrollo Rural del MADR.<br />

El 11 de octubre de 2010 se profirió pliego de cargos contra JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO, en su condición de Director de Desarrollo Rural y miembro<br />

del comité administrativo e interventor técnico del convenio 055 de 2008,<br />

endilgándole las faltas descritas a continuación:<br />

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El primero de ellos por su posible participación en la etapa precontractual de los<br />

convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, ante la presunta omisión de estudios<br />

técnicos, financieros y jurídicos frente al primero de los convenios citados y la<br />

tramitación de estudios previos, sin examinar en forma completa y precisa los<br />

aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, respecto al segundo<br />

convenio mencionado. Falta disciplinaria calificada provisionalmente como<br />

gravísima a título de dolo.<br />

El segundo, en su condición de miembro del comité administrativo del convenio<br />

055 de 2008, al parecer, no realizó oportunamente sus funciones de revisión,<br />

análisis, dirección y supervisión de la ejecución del mismo, comportamiento<br />

omisivo que permitió que el IICA suscribiera 23 acuerdos de financiamiento para la<br />

ejecución de proyectos de riego y drenaje en los departamentos del Magdalena,<br />

Guajira y Cesar, sin el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en la<br />

convocatoria 1 de 2008. Falta disciplinaria calificada provisionalmente como grave<br />

a título de culpa gravísima por desatención elemental.<br />

Y el tercero, en su condición de integrante del comité interventor y<br />

específicamente como interventor técnico del convenio 055 de 2008, al parecer,<br />

no realizó oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar,<br />

rendir concepto, realizar auditorías documentales y en campo, almacenar y<br />

custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la<br />

ejecución y desarrollo del citado convenio, comportamiento omisivo que permitió<br />

que el IICA suscribiera 23 acuerdos de financiamiento para la ejecución de<br />

proyectos de riego y drenaje en los departamentos del Magdalena, Guajira y<br />

Cesar, sin el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria 1<br />

de 2008. Falta disciplinaria calificada provisionalmente como grave a título de<br />

culpa gravísima por desatención elemental.<br />

4.4.2 ANALISIS FRENTE AL PRIMER CARGO FORMULADO.<br />

4.4.2.1 Del Cargo:<br />

La conducta fue descrita en los siguientes términos: «En su condición Director de<br />

Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura intervino en la etapa previa a la<br />

celebración de los convenios de cooperación científica y tecnológica No. 055 del<br />

10 de enero 2008, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<br />

(MADR), el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y el Instituto<br />

Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido de tramitar<br />

y aprobar el documento denominado términos de referencia que permitió la<br />

suscripción del citado convenio, con omisión de los estudios técnicos que le<br />

correspondía elaborar para garantizar su cabal ejecución y, además, sin exigir de<br />

las áreas responsables de la entidad contratante la elaboración de los estudios<br />

financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución. Igualmente, por<br />

intervenir en la etapa previa a la celebración del convenio No. 052 del 16 de enero<br />

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2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el<br />

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido de<br />

tramitar y aprobar el documento que denominó “estudios previos”, sin que se<br />

hayan examinado en forma precisa y completa los aspectos técnicos, financieros<br />

(económicos) y jurídicos de la contratación en mención.»<br />

Como normatividad vulnerada frente al convenio 055 de 2008, se indicó que el<br />

disciplinado pudo haber vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos<br />

6 y 123 de la Constitución Política; artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 3 de<br />

la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto 2170 de 2002; Numeral 7 del Manual<br />

Específico de funciones del cargo de Director de Desarrollo Rural Grado 20<br />

código 0100 y Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual<br />

subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 ; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código<br />

Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral 30 de<br />

la Ley 734 de 2002.<br />

Frente al convenio 052 de 2009 se señaló que el disciplinado pudo haber<br />

vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos 6 y 123 de la<br />

Constitución Política; artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 3 de la Ley 80 de<br />

1993; artículos 3, 12 y 86 inciso 2 del Decreto 2474 de 2008; respecto de los<br />

Manuales Específico de funciones del cargo de Director de Desarrollo Rural y de<br />

contratación los numerales ya citados; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código<br />

Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral 30 de<br />

la Ley 734 de 2002<br />

El Despacho consideró que vulneró la anterior normatividad, porque era su deber<br />

elaborar los estudios técnicos y coordinar con las instancias respectivas la<br />

elaboración de los estudios económicos y jurídicos, que comprendían como<br />

mínimo una definición de las condiciones del contrato a celebrar y un análisis del<br />

riesgo, lo que no se cumplió en el presente caso, a pesar de estar dispuesto en la<br />

Constitución Política, la ley y los reglamentos (manuales de funciones y<br />

contratación), al proceder a tramitar y aprobar el documento denominado<br />

términos de referencia, para el caso del convenio 055 de 2008, sin que<br />

antecedieran unos estudios que permitieran definir como mínimo la forma idónea<br />

de contratación, el objeto de manera precisa, las obligaciones, con la finalidad de<br />

garantizar la inversión eficiente de ciento cuarenta mil millones de pesos<br />

($140.000.000.000)<br />

En relación con el convenio 052 de 2009 se consideró que transgredió las normas<br />

citadas, al proceder a tramitar y aprobar el documento denominado estudio<br />

previo, sin una análisis real de antecedentes.<br />

Argumentó el despacho en su momento que la anterior circunstancia produjo que<br />

se seleccionara una forma de contratación no viable y con deficiencias e hizo la<br />

siguiente enunciación de las falencias:<br />

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i) En la descripción no se justificó técnica y económicamente el valor<br />

estimado del convenio<br />

ii) No se establecieron los parámetros para determinar y aprobar la<br />

contrapartida a cargo del organismo cooperante<br />

iii) No se efectuó un análisis detallado de los costos operacionales que se<br />

reconocerían al IICA ni de los riegos inherentes a la contratación<br />

iv) iv) se justificó la forma de selección de contratistas con una<br />

normatividad que no ajustaba al objeto de lo que se pretendía contratar.<br />

Respecto al estudio económico (financiero) explicó que se prescindió del mismo,<br />

pese a que debía anteceder a la celebración de la contratación, pues al tener un<br />

presupuesto de ciento cuarenta mil millones de pesos destinado para el<br />

convenio 055 del mes de enero de 2008, no podía la entidad limitarse a señalar<br />

solamente el valor del presupuesto y pretender que esto era suficiente para<br />

considerarlo como estudio económico, más aún, cuando los estudios en<br />

comento tenían como finalidad garantizar la inversión eficiente, razón por la cual<br />

la entidad debía consultar si el objeto a contratar (bien o servicio) se había<br />

contratado con anterioridad, pues esto le permitía verificar si había o no<br />

variaciones estimadas respecto al comportamiento histórico; en caso de requerir<br />

nuevas cotizaciones, debía hacer un análisis de valores en las cotizaciones para<br />

evitar posibles distorsiones en los precios promedio, lo que implicaba consultar<br />

el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único de Precios<br />

de Referencia - RUPR y dejar claramente definidos los criterios que fueron<br />

tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial. (ej:<br />

determinación de valores de mano de obra, seguros, pólizas, impuestos y demás<br />

gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o<br />

servicios, así como las condiciones de pago, volúmenes y en general, todos<br />

aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio), lo que no ocurrió<br />

en este caso.<br />

En cuanto al estudio técnico según la naturaleza del bien, servicio u obra objeto de<br />

contratación, el pliego de cargos señaló que debe incluirse una descripción<br />

detallada de las especificaciones de carácter técnico, en el caso objeto de estudio,<br />

desconociendo cómo se determinó el número y calidad del personal requerido<br />

para calificación, cómo debía determinarse el valor de los salario o honorarios que<br />

fue necesario pagar, cuáles eran la obligaciones de quienes fungieron como<br />

revisores, calificadores, pares evaluadores, cuáles eran los criterios que debía<br />

tener en cuenta el contratista –IICA- para seleccionar los interventores. Tan es así<br />

que como parte de las obligaciones de un convenio especial de cooperación de<br />

ciencia y tecnología, se terminó contratando publicidad. Un buen estudio técnico<br />

tendría diferentes fichas que incluyan características, especificaciones,<br />

mediciones de desempeño, mediciones de calidad, que permitan fijar necesidades<br />

e implementar controles.<br />

Agregó la providencia que parte de estos estudios comprenden la definición de<br />

garantías, mecanismos de cobertura, cubrimientos y finalmente, el análisis de los<br />

riesgos (estimación, tipificación y asignación) lo que permite establecer con<br />

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claridad las condiciones del contrato desde el momento en que el mismo se<br />

celebra.<br />

En consecuencia, la falta fue calificada provisionalmente como GRAVISIMA por<br />

estar tipificada como tal en el numeral 30 del artículo 48, al intervenir en la<br />

tramitación anterior a a la celebración del contrato estatal con omisión de los<br />

estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución, y a<br />

título de DOLO por cuanto las pruebas descritas y analizadas en el pliego de<br />

cargos indicaron que el disciplinado conocía cual era el procedimiento aplicable, el<br />

cual se encontraba claramente descrito en el manual de contratación y,<br />

adicionalmente, sabía la naturaleza, fines y la necesidad que se procuraba atender<br />

con la contratación objeto de investigación, pues en su condición de Director<br />

Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, tal como lo aceptó en su versión<br />

libre, tenía la obligación de elaborar los estudios técnicos y de acuerdo con el<br />

manual de contratación debía solicitar a las áreas responsables los estudios<br />

financieros y jurídicos, sin embargo con omisión de estos decidió deliberadamente<br />

y a su arbitrio elaborar y suscribir los términos de referencia, que permitieron<br />

celebrar el convenio 055 de 2008 y el convenio 052 de 2008, estos últimos con<br />

estudios deficientes, lo que equivale a la omisión de los estudios.<br />

4.4.2.2. De los argumentos expuestos por la defensa en los Descargos y<br />

Alegatos de conclusión.<br />

El Dr. JUAN DAVID OSSA BOCANEGRA, apoderado del Ingeniero industrial<br />

JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, presentó dentro del término legal los<br />

correspondientes descargos y alegatos de conclusión cuyos argumentos se<br />

sintetizan a continuación. Es importante mencionar que el disciplinado durante la<br />

práctica de pruebas de descargos rindió versiones libres el 14 de abril, 27 de abril<br />

y 4 de mayo de 2011, en la primera de ellas solicitó que la exposición realizada el<br />

31 de marzo de 2011 frente a la pregunta si deseaba agregar algo mas al<br />

testimonio que estaba rindiendo por petición del Dr. ANDRES FELIPE ARIAS<br />

LEIVA, donde se refirió a aspectos puntuales de su defensa frente a los cargos<br />

imputados, fueran tenidos en cuenta como parte de sus versiones libres. Los<br />

diferentes aspectos tratados y expuestos por JAVIER ROMERO en sus versiones<br />

libres, se encuentran contemplados por su apoderado en los argumentos de<br />

defensa que se exponen y se analizan dentro de las consideraciones de este<br />

Despacho.<br />

El disciplinado no tiene asignada directamente o por delegación la<br />

función de tramitar y aprobar los estudios previos.<br />

La defensa luego de hacer un análisis normativo de la función de tramitar y<br />

aprobar estudios previos al tenor del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en particular<br />

el literal a) del numeral 3 ibídem, en concordancia con las funciones asignadas al<br />

cargo del Director de Desarrollo Rural del MADR y con el artículo 6° constitucional,<br />

señaló que la Procuraduría no establece en ninguna de las pruebas que relaciona<br />

en el cargo, aquella que .demuestre sin lugar a equívocos que su defendido tenía<br />

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la función de tramitar y aprobar tanto los términos de referencia del convenio 055<br />

de 2008, como los estudios previos del convenio 052 de 2009, pues ésta le<br />

corresponde en principio a los directores de la entidad quienes pueden a su vez<br />

delegar esa tarea en otros funcionarios, sin embargo, agrega que este ente de<br />

control tampoco señala prueba alguna que se acredite de forma expresa esa<br />

delegación.<br />

De ahí que al hacer un análisis de la Resolución No. 003 de 2000, proferida por el<br />

entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que dispone en el artículo 1°<br />

que: ―El Secretario General tiene como función la expedición y realización de<br />

todos los actos y tramites previos a la suscripción de los contratos que<br />

pretenda celebrar el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sin consideración<br />

alguna a la naturaleza o a la cuantía”. ―(Negrillas fuera de texto) (Se transcribe<br />

en la forma presentada por la defensa en sus descargos),el apoderado concluye<br />

que es claro que la función que la Procuraduría le endilga a su defendido, se<br />

encuentra designada desde el año 2000 a otro funcionario de la entidad, de mayor<br />

rango, como lo es el SECRETARIO GENERAL, en consecuencia señala que el Dr.<br />

JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO no puede hacerse responsable de la<br />

verificación del cumplimiento de una actividad que primero no estaba asignada a<br />

él y tampoco tenía poder o autoridad delegada para dirigirla.<br />

En consecuencia, considera la defensa que JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO no tenía la función ni la autoridad para aprobar ninguno de los<br />

documentos precontractuales objeto de debate y tampoco existe prueba que<br />

acredite que el disciplinado realizó expresamente el acto de aprobación. En otras<br />

palabras, como lo dejó consignado en sus alegatos de conclusión: El tramite<br />

precontractual no es función de su defendido.<br />

Adicionalmente evoca el convenio 003 de 2007 cuyos términos de referencia son<br />

firmados por la Dra. CAMILA REYES, en su condición de Directora de Comercio y<br />

Financiamiento, cuestionada en este proceso disciplinario, y son similares a los del<br />

convenio 055 de 2008, dado que el objeto de éste así como del convenio 052 de<br />

2009, en su concepto, son el mismo, solo cambia la vigencia fiscal, con el fin de<br />

preguntarse “¿Cómo se explica razonablemente que esos mismos términos de<br />

referencia el año inmediatamente anterior fueron firmados por un funcionario<br />

diferentes y que pertenece a una dirección completamente distinta?” y así<br />

reafirmar su argumento y colegir que “ninguna de esas dos Direcciones, es decir<br />

Comercio y Financiamiento para el año 2007, y Desarrollo Rural para los años<br />

2008 y 2009 tenían en verdad asignada o delegada la función de dirigir el proceso<br />

contractual en el que participaron, y por lo tanto no se les puede hacer exigible la<br />

responsabilidad de verificar que los estudios previos y los términos de referencia<br />

de esos convenios estuviesen completos y adecuados, puesto que carecen de la<br />

función y más aún de la autoridad para realizar esa misión que hoy en día la<br />

Procuraduría pretende endosarles.” 148<br />

148 Folio 34 de los descargos<br />

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En los alegatos de conclusión hace una transcripción de los artículos 23, 13, 27,<br />

34, 35 del Código Disciplinario Único y 6 y 123 de la Constitución Política para<br />

señalar que «De la transcripción, lectura y análisis de las anteriores normas,<br />

resulta innegable que el punto de partida en todo proceso o investigación<br />

disciplinaria resulta ser la función asignada al servidor público.» (Página 6 de los<br />

alegatos de conclusión). Igualmente trae a colación las sentencias C-181-2002, C-<br />

948 de 2002 de la Corte Constitucional, particularizando el concepto de<br />

constitucionalidad de la Procuraduría General que señala que ―…al construir el<br />

ilícito disciplinario a partir de la noción del deber funcional en el que el resultado<br />

material de la conducta no es esencial para estructura la falta disciplinaria, sino el<br />

desconocimiento del deber que altera el correcto funcionamiento del Estado, por<br />

ende la ilicitud sustancial a pesar de no comprender el resultado material no<br />

impide la estructuración de la falta disciplinaria.‖<br />

Lo anterior para precisar que la función de intervenir señalada en el cargo No. 1<br />

para JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO debe existir dentro de las funciones<br />

específicas asignadas al cargo por él desempeñado. En otras palabras, considera<br />

que no puede entenderse la tipicidad, como la realización del comportamiento<br />

descrito en la ley, sino que es menester además verificar la existencia de la<br />

función asignada al cargo específico. A su juicio ―Es entonces necesario que la<br />

intervención de la persona en el trámite precontractual este revestida de la<br />

función, pues solo esta y nada más le otorga la autoridad, de lo contrario no se<br />

trata más que de un mero participante, persona esta que el estatuto disciplinario<br />

excluye de su campo de acción.(Página 9 de los alegatos de conclusión)<br />

Presenta sus conclusiones de la siguiente manera: (Página 20 de los alegatos de<br />

conclusión)<br />

«Quiere decir lo anterior que el trámite precontractual de los convenios 055 de<br />

2008 y 052 de 2009, no era uno de los deberes funcionales asignados al Dr.<br />

JAVIER ENRIQUE ROMERO, deber funcional que, "abarca el cumplimiento de<br />

deberes propiamente dichos; la no extralimitación de los derechos y funciones; el<br />

respeto por las prohibiciones y por el régimen de inhabilidades, incompatibilidades,<br />

impedimentos y conflicto de intereses consagrados en el ordenamiento jurídico" 149 .<br />

Se señala en este mismo escrito que "Ahora bien, el deber funcional<br />

tampoco debe restringirse a las puntuales tareas que competen al agente del<br />

Estado, sino que además se extiende al respeto de los principios constitucionales<br />

y legales que exigen una respuesta ética frente a las expectativas generales de la<br />

sociedad con relación a sus agentes” 150 .<br />

Si bien es cierto que los deberes funcionales de los servidores públicos no<br />

solo son las que se encuentran en el reglamento específico de funciones de<br />

su cargo, sino que incluyen también los principios constitucionales y los<br />

agregados en virtud de los tratados internacionales suscritos por el país,<br />

es necesario partir de la existencia de un deber funcional asignado al servidor<br />

público.<br />

149 ORDOÑEZ MALDONADO Alejandro. JUSTICIA DISCIPLINARIA. De la Ilicitud Sustancial a lo sustancial de la<br />

ilicitud. Ediciones IEMP. Primera Edición. Bogotá D.C., 2009. Pág. 29<br />

150 Ibidem<br />

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Lo que se busca entender es que no todos los tipos disciplinarios se<br />

corresponden con un deber especifico, pues existen deberes y<br />

prohibiciones a los servidores públicos, que realzan principios y derechos<br />

generales de la sociedad que no requieren estar incluidos expresamente en<br />

un manual especifico de funciones para ser sancionable su desconocimiento.<br />

Sin embargo, para el caso que nos ocupa, es evidente que la falta<br />

disciplinaria para su estructuración, debe incorporar existencia de ese<br />

deber funcional de intervención en la etapa previa del contrato o convenio,<br />

pues si la persona no posee el deber funcional de intervenir en la<br />

celebración, tramitación o aprobación del convenio o contrato a celebrar, su<br />

contribución en el evento, no será m . as que una simple participación.»<br />

El disciplinado solo prestó apoyo técnico en la elaboración de<br />

documentos precontractuales.<br />

Atendiendo el principio de desconcentración de actividades contemplado en el<br />

artículo 8° de la Ley 489 de 1998 y referido al proceso precontractual por virtud del<br />

artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los pronunciamientos de la Corte<br />

Constitucional en sentencias C-372 de 2002 y C-259 de 2008, el artículo 3° de la<br />

Resolución 003 del 4 de enero de 2000 del MADR que dispone: “Para el ejercicio<br />

de las funciones delegadas mediante los artículos primero, segundo y tercero de la<br />

presente resolución, los funcionarios delegados contarán con el apoyo<br />

especializado de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural.”, y el artículo 5 de la citada resolución que establece frente a la<br />

desconcentración señalada en el artículo 3° mencionado que: ―Los funcionarios<br />

delegados a los cuales se refiere la presente resolución, no podrán subdelegar las<br />

materias que han sido objeto de delegación en el presente acto administrativo.”, la<br />

defensa señala que ―…la participación del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO en la elaboración de los términos de referencia para el convenio 055<br />

de 2008 los estudios previos del acuerdo 052 de 2009, constituyeron un apoyo en<br />

la materia técnica de su especialidad, dado tanto por sus conocimientos que se<br />

reflejan en su hoja de vida, como en las funciones generales del Director de<br />

Desarrollo Rural."<br />

Expresa que para el caso del convenio 055 de 2008, de la lectura del escrito<br />

denominado ―Términos de Referencia‖ se entiende que es un documento<br />

eminentemente técnico que aborda las problemáticas del campo, en especial las<br />

referidas a las necesidades de riego y drenaje para aumentar su productividad y<br />

competitividad, en el cual priman aspectos relacionados con el medio ambiente y<br />

la formulación de proyectos, componentes donde se ve reflejado el perfil<br />

profesional de su defendido, más no para la realización de juicios ponderativos<br />

sobre la legalidad de un proceso contractual y respecto al convenio 052 de 2009<br />

expone que el Secretario General del MADR expidió el 16 de enero de 2009 el<br />

acto administrativo de justificación de la contratación directa.<br />

Los anteriores aspectos llevan a la defensa a argumentar que (i) el disciplinado<br />

solo presto un apoyo técnico especializado desde su área de conocimiento, (ii) la<br />

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esponsabilidad de tramitar, aprobar y verificar que los documentos<br />

precontractuales estuviesen completos y gestionar los diferentes aspectos<br />

precontractuales le corresponde al Secretario General, (iii) el disciplinado no tiene<br />

la facultad para exigirle a otros funcionarios que hubiese completados los aspectos<br />

financieros y jurídicos del documento, esa potestad estaba únicamente en el<br />

Secretario General y (iv) ―…el apoyo técnico dado por el Dr. JAVIER ROMERO<br />

MERCADO en la elaboración de los términos de referencia para el convenio 055<br />

de 2008 y los estudios previos para el convenio 052 de 2009, no puede<br />

entenderse como la asunción de responsabilidad plena de verificar que<br />

estos documentos estuviesen completos.” 151 (v) la intervención en sentido<br />

estricto y exacto no puede ser entendida como una mera participación sino que<br />

esa intervención debe hacerse con autoridad que a su vez consiste en el poder<br />

que gobierna o ejerce el mando de hecho o derecho y la Procuraduría no<br />

demuestra esas imputaciones.<br />

Este argumento fue planteado de manera casi idéntica en los alegatos de<br />

conclusión y termina concluyendo que:<br />

«Lo anterior quiere decir, que el apoyo técnico dado por el Dr. JAVIER ROMERO<br />

MERCADO, en la elaboración de los términos de referencia para el convenio 055 de<br />

2008 y los estudios previos para el convenio 052 de 2009, no puede<br />

entenderse como la asunción de la responsabilidad plena de verificar que<br />

estos documentos estuviesen completos, porque esa responsabilidad fue<br />

delegada expresamente mediante la citada resolución al Secretario General; es<br />

entonces este funcionario quien debía cerciorarse y asegurar que los documentos, actos<br />

y trámites previos a la celebración de estos convenios, existiesen y además fueren<br />

completos e idóneos.» (página 27 de los alegatos)<br />

La unidad coordinadora del programa AIS elaboró los documentos<br />

precontractuales que suscribió JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO, quien se convierte en un mero instrumento para formalizar<br />

actuaciones surtidas por otras dependencias, que en su condición de<br />

contratistas externos al MADR no podían ser suscritas por ellos<br />

mismos.<br />

La defensa de manera textual indica que 152 ―efectivamente el Dr. ROMERO<br />

MERCADO suscribió dos documentos, en el año 2008, uno denominado Términos<br />

de Referencia y en el año 2009 otro llamado Estudios Previos.‖, sin embargo<br />

indica que su defendido ―NO FUE LA PERSONA QUE ELABORÓ ESTOS<br />

DOCUMENTOS‖, los mismos fueron ―concebidos y elaborados por la Unidad<br />

Coordinadora de Agro Ingreso Seguro del MADR”, dependencia que<br />

funcionaba en el Ministerio de Agricultura y fue ―creada con el fin exclusivo de<br />

151 Página 18 de los descargos.<br />

152 Ver paginas 21, final y 22, inicio de los descargos<br />

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implementar, desarrollar y poner en marcha toda la política AIS” y compuesta<br />

por un equipo multidisciplinario de las mas altas calidades.<br />

Hace una exposición de la creación de la Unidad Coordinadora del programa AIS<br />

para agosto 11 de 2006 con ocasión del convenio 078 de ese año que demuestra,<br />

según sus expresiones, que esta oficina fue creada al interior del MADR,<br />

encargada de la planeación, diseño y ejecución de la política al interior del<br />

Ministerio de Agricultura, por ende considera que ―esa a esa unidad y al Secretario<br />

General del Ministerio a quienes debe cuestionarse por los hechos del cargo<br />

primero.‖ 153<br />

Además adjunta copia de los contratos suscritos entre el IICA y los funcionarios<br />

que conformaron la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa AIS y sus<br />

informes mensuales de actividades para afianzar su tesis que eran los encargados<br />

de la implementación, desarrollo, puesta en marcha y divulgación de todos los<br />

aspectos mencionados en este programa.<br />

También se refiere a la ficha EBI de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009,<br />

citadas por la Procuraduría en el pliego de cargos, que señala para estos dos<br />

convenios que el funcionario responsable de los proyectos de los convenios<br />

citados es el Director del Programa AIS, y no la Dirección de Desarrollo Rural.<br />

Fundamenta lo anterior en el correo electrónico del viernes 7 de diciembre de<br />

2007, que aporta como prueba, enviado por el Dr. JULIAN ALFREDO GOMEZ,<br />

quien se desempeñaba como asesor jurídico de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa AIS o Dirección del Programa AIS, a varias personas entre ellas el Dr.<br />

JAVIER ROMERO y la Dra. MARCELA GUEVARA, coordinadora del grupo de<br />

contratación de la oficina jurídica del MADR, adjuntando 4 documentos: i)<br />

Convenio MADR – IICA – Justificación Técnica XII 07, ii) Convenio MADR – IICA –<br />

Términos de Referencia 05 XII 07, iii) Convenio MADR – IICA – Certificado de<br />

Idoneidad 05 XII 07, iv) Convenio MADR – IICA – Convenio 05 XII 07.<br />

Refiere que el asunto del correo es Documentos Convenio MADR - IICA 2008, es<br />

decir, los documentos necesarios para la suscripción posterior del convenio 055<br />

de 2008 entre el MADR, el INCODER y el IICA, y en el cuerpo del mensaje se<br />

indica que: “En consecuencia, les remito los documentos necesarios para la<br />

suscripción del convenio correspondiente. LES AGRADEZCO QUE ME<br />

INFORMEN SI TIENEN ALGUNA OBSERVACION PARA HACER LOS<br />

AJUSTES CORRESPONDIENTES.” 154<br />

También indica que al comparar los dos primeros documentos adjuntos (i)<br />

Convenio MADR – IICA – Justificación Técnica XII 07, ii) Convenio MADR – IICA –<br />

Términos de Referencia 05 XII 07) con los que finalmente suscribe su defendido y<br />

se adelanta la investigación frente al convenio 055 de 2008, son exactamente<br />

iguales, por ende sostiene que no debe quedar ninguna duda que el documento<br />

153 Folio 31 de los descargos<br />

154 Cita tomada del folio 23 de los descargos<br />

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denominado Términos de Referencia para el citado convenio no fue elaborado por<br />

su poderdante sino por profesionales de la Dirección del Programa Agro Ingreso<br />

Seguro y la única participación de su defendido corresponde a observaciones<br />

técnicas a tales documentos.<br />

En los alegatos de conclusión hace un análisis de las declaraciones de JULIAN<br />

GOMEZ, AMPARO MONDRAGON y MARCELA GUEVARA referidas al trámite<br />

precontractual del convenio 055 de 2008, así como al cruce de correos<br />

electrónicos entre ellos, para enfatizar que ―quien da instrucciones sobre formas y<br />

tiempos para la elaboración de los documentos previos es el Director de la Unidad<br />

Coordinadora de Agro Ingreso Seguro, no la Dirección de Desarrollo Rural.‖<br />

(Página 15 de los alegatos de conclusión) y complementa lo anterior en los<br />

siguientes términos:<br />

«Es decir si existe una dirección solicitante de los convenios a suscribir es en<br />

todo caso la Dirección de Agro Ingreso Seguro, o Unidad<br />

Coordinadora de AIS, es necesario tener en cuenta todos aquellos pasos<br />

previos que se surtieron antes de que el documento (Términos de Referencia)<br />

fuera remitido a mi defendido, para verificar que el Dr. ROMERO no tuvo<br />

ninguna clase de injerencia en ese procedimiento, las declaraciones del<br />

Dr. GOMEZ quien es un testigo privilegiado de estos hechos, así lo<br />

confirman, y ponen a la Dirección de Desarrollo Rural como un MERO<br />

INSTRUMENTO para formalizar unas actuaciones surtidas por otras y otras<br />

dependencias, pero que por su condición de contratistas externos al MADR no<br />

podían ser suscritas por ellos mismos.»<br />

Por último, para enfatiza que la Dirección de Desarrollo Rural no es la solicitante de la<br />

elaboración de documentos precontractuales, indica que «el Dr. GOMEZ en la misma<br />

declaración obrante a folios 10172 del cuaderno principal 33, ante la pregunta de<br />

si recibió una instrucción directa de parte del Dr. JAVIER ROMERO en cuanto al<br />

contenido, la forma o los documentos necesarios para surtir la etapa previa, contesto,<br />

que "De parte del Dr. JAVIER ROMERO no recibí instrucciones previas sobre la forma<br />

de realizar dichos documentos".» (Página 19 de los alegatos).<br />

En aplicación del principio de favorabilidad, el convenio 055 de 2008<br />

por ser de ciencia y tecnología no requiere para su suscripción de la<br />

elaboración de términos de referencia<br />

La defensa expone que en virtud de la derogatoria de las expresiones términos de<br />

referencia existentes en la ley 80 de 1993, hecha por el artículo 32 de la Ley 1150<br />

de 2007 y lo expuesto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto 2474 de 2008<br />

que: ―No se requiere de pliego de condiciones cuando se selecciones al contratista<br />

bajo alguna de las causales de contratación directa.‖, causal aplicable a los<br />

contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, de<br />

conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de<br />

2007, en concordancia con el régimen aplicable a los contratos de ciencia y<br />

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tecnología descrito en el Decreto 591 de 1991, el convenio 055 de 2008 por ser de<br />

ciencia y tecnología no requiere para su suscripción de la elaboración de términos<br />

de referencia.<br />

Considera que esta normatividad debe ser aplicable para el caso del convenio 055<br />

de 2008 suscrito el 10 de enero de 2008, en virtud del principio de favorabilidad<br />

estatuido en el artículo 29 Constitucional, en consecuencia el documento<br />

denominado Términos de Referencia suscrito por su defendido no posee hoy en<br />

día ninguna relevancia jurídica.<br />

Refuerza este planteamiento en los alegatos de conclusión, para tal efecto se<br />

apoya en los siguientes apartes de la declaración rendida por OSKAR<br />

SCHROEDER, quien fuera el Jefe de la Oficina Jurídica del MADR. (Ver páginas<br />

27 y 28 de los alegatos)<br />

«Si revisamos la declaración dada por el Dr. OSKAR SCHROEDER, el 26<br />

de abril de 2011 y obrante a folios 12401 a 12408, encontramos que, "Cabe<br />

anotar que como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica me posesione el 2 de<br />

enero de 2008, tiempo en el cual la etapa precontractual y la minuta<br />

del convenio ya se encontraba elaborado, frente a lo cual procedí a<br />

revisada encontrando que los documentos precontractuales así como la<br />

minuta del convenio, cumplían con lo que establece el artículo 8 del<br />

decreto ley 393 de 1991, así como con los postulados vigentes del<br />

decreto ley 591 de 1991". (Negrillas fuera de texto)<br />

En otro aparte manifiesta "Considero que la Procuraduría General incurre<br />

en un yerro al afirmar que los estudios previos para el convenio 055 son<br />

inexistentes, por cuanto en la carpeta que reposa de dicho convenio<br />

en la' oficina jurídica se encuentra una serie de documentos que<br />

claramente• constituyen los estudios previos, son varios documentos<br />

los mismos cumplen con lo que establece el decreto 2170 de 2002 art.<br />

8, quiero referenciar que dentro de los documentos existentes firmados<br />

por el doctor ROMERO se encuentra uno denominado términos de<br />

referencia, los cuales si mal no recuerdo cumplen con todos los<br />

postulados de los estudios previos independiente del nombre o<br />

dé la denominación con que se haya titulado dicho documento".<br />

(negrillas fuera de texto).<br />

Sobre el convenio 052 de 2009, manifiesta el Dr. SCHROEDER que,<br />

"JAVIER ROMERO remitió a la oficina los documentos contentivos de los<br />

estudios previos, quiero resaltar que ese documento enviado por el señor<br />

ROMERO cumplía cabal y específicamente con todos los requisitos que<br />

sobre los mismos exige el decreto 2474 de 2008, frente a ese tema me<br />

aparto de la posición de la Procuraduría que señala en el pliego de<br />

cargos que los estudios previos eran incompletos por cuanto esos<br />

documentos elaborados cumplen con cada uno de los literales que exige si<br />

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mal no recuerdo el art. 3 del decreto 2474".»<br />

Los estudios previos para el convenio 052 de 2009 reúnen los<br />

requisitos señalados en el artículo 3° del Decreto 2474 de 2008.<br />

La defensa indica que no puede censurarse a su defendido por el contenido de los<br />

estudios previos del convenio 052 de 2009, pues los mismos fueron analizados,<br />

evaluados y obtuvieron el visto de la Secretaría General al emitir el 16 de enero de<br />

2009 el acto de justificación de la contratación directa, sin embargo,<br />

adicionalmente presenta una cotejo del documento frente al artículo 3° del decreto<br />

2474 de 2008 para señalar que el mismo es un documento bastante completo,<br />

serio y reúne los requisitos allí establecidos.<br />

Además, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del<br />

mismo artículo 3 del decreto 2474 de 2008 “El contenido de los estudios y<br />

documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la<br />

apertura del proceso de selección”, es decir, que no puede sancionarse a su<br />

defendido por el estado en que encontraban los estudios previos en un<br />

determinado momento del proceso, cuando la ley expresamente ha establecido<br />

que estos estudios previos tiene la característica de ser mutables, que pueden<br />

variar.<br />

En los alegatos de conclusión señala que el comportamiento de elaborar estudios<br />

previos incompletos, no está descrito en la ley, por tanto no puede ser objeto de<br />

sanción disciplinaria por este hecho, pues en este caso lo que se busca es<br />

sancionar la omisión de estudios previos, circunstancia que para el convenio 052<br />

no se da, por cuanto los mismos claramente existen. Se refiere al siguiente aparte<br />

de la declaración del Dr. OSKAR SHCROREDER, quien fuera el Jefe de la Oficina<br />

Jurídica para el momento de la celebración de este convenio:<br />

«El Dr. OSKAR SCHROEDER en su declaración ante la Procuraduría, tantas<br />

veces citada en estos alegatos, manifiesta: En cuanto a los convenios 052 y 037 de<br />

2009 ya el decreto 2170 no aplicaba se encontraba derogado expresamente, por la<br />

ley 1150 de 2007, ante lo cual nos regíamos por : el decreto 2474, difiero de la<br />

procuraduría ya que ya que estos documentos presentados para el 037 por<br />

MARIO SOTO y para el 052 por JAVIER ROMERO, cumplen perfectamente con lo<br />

que establece el decreto 2474 tantas veces , mencionado, adicional y<br />

específicamente para estos dos convenios del año 2009 existe dentro de las<br />

carpetas los respectivos actos de justificación de la contratación directa, único<br />

requisito exigido por la norma reglamentaria al respecto, debo Insistir en que esos<br />

ir actos administrativos firmados por el Secretario General JUAN DAVID ORTEGA<br />

cumplen con lo que establecen los artículos setenta y pico del decreto 2474 y<br />

reitero que dichos documentos no pueden ser valorados por su<br />

extensión, ni por su denominación sino por su contenido.».<br />

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Agrega que, como el disciplinado no tenía esa función de controlar o dirigir el<br />

proceso contractual, «TAMPOCO PODIA EXIGIR A OTRAS AREAS DE LA<br />

ENTIDAD LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS O JURIDICOS, al<br />

no tener la función asignada o delegada expresamente no posee la autoridad para<br />

EXIGIR tal y como lo pide la Procuraduría a ningún otro funcionario de la entidad<br />

la elaboración de documento alguno.»<br />

Las funciones de JAVIER ROMERO no le permitían realizar estudios<br />

jurídicos y financieros previos a la suscripción del convenio 052 de<br />

2009.<br />

Manifiesta que resulta absurdo que la Procuraduría exija a un profesional de la<br />

Ingeniería, que ocupa un cargo eminentemente técnico, como se desprende de las<br />

funciones de la Dirección de Desarrollo Rural, analice en profundidad aspectos<br />

jurídicos de una contratación pues ellos escapan a su conocimiento, su profesión,<br />

al medio en que ha desarrollado su vida laboral y a sus funciones. De manera<br />

similar predica frente a los estudios financieros.<br />

En los alegatos de conclusión agrega que «La firma en los documentos<br />

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, TERMINOS DE REFERENCIA para el<br />

convenio 055 de 2008 y ESTUDIOS PREVIOS para el convenio 052 de 2009,<br />

por sí sola no es suficiente para hacer responsable a mi defendido de la<br />

vulneración de algún requisito legal para ese tipo de contratación, pues se trata<br />

solo de un apoyo técnico en cuanto a las políticas generales de riego de que tratan<br />

los mismos documentos y sobre los cuales versaban los convenios a firmar;<br />

menos aun cuando de las declaraciones de los funcionarios de la Oficina Jurídica<br />

se desprende claramente que los mismos no solo revisaron los<br />

documentos suscritos por el Dr. ROMERO sino que en palabras del Jefe de la<br />

Oficina Jurídica, esos eran los únicos documentos exigibles para ese tipo de<br />

contratos; lo anterior sin tener en cuenta que la formación profesional de mi<br />

defendido es la Ingeniería y no el derecho.» (Página 28 de los alegatos)<br />

Más adelante manifestó que: «En igual sentido se pronunció la Dra.<br />

MARCELA GUEVARA, Coordinadora del Grupo de Contratos y Convenios de la<br />

Oficina Jurídica, a quien se le señalan una funciones precisas en esta<br />

materia en, la resolución 366 de 2001, en su declaración visible a folios<br />

9258 a 9269 del cuaderno principal No. 29, señala "Claro, es decir, si el<br />

convenio se celebró es porque nosotros revisamos tanto la justificación que obra<br />

en el expediente como los términos de referencia, una revisión como ya lo<br />

indique en derecho". Quiere esto significar que la oficina jurídica tanto su jefe<br />

como su coordinadora de contratos y convenios, revisaron los documentos previos<br />

para la celebración de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, y los encontraron<br />

ajustados a derecho, mal puede entonces ahora pretender hacer responsable al<br />

Dr. JAVIER ROMERO de la violación de unos requisitos de la contratación,<br />

cuando la misma oficina jurídica del MADR sostuvo en ese entonces y lo sigue<br />

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sosteniendo hoy en día / que tales documentos cumplían con los requisitos de<br />

ley, más aún cuando ni el Dr. ROMERO era abogado, ni era su función realizar<br />

este trámite precontractual.» (Página 29 de los alegatos de conclusión)<br />

La Procuraduría no señala con precisión cuáles son los aspectos<br />

jurídicos y financieros que no se examinaron en forma precisa.<br />

La defensa señala que la estructuración de este cargo está basada en un análisis<br />

subjetivo que no le permite tener certeza a que se refiere con examinar en forma<br />

precisa o cuáles son las omisiones que hacen incompleto el documento, pues lo<br />

que para unos puede ser completo para otros puede no serlo o ser impreciso, por<br />

ende considera que la imputación así realizada atenta contra el derecho de<br />

defensa siendo casi imposible de desvirtuarla al encontrarse frente a análisis que<br />

en su sentir son puramente subjetivos.<br />

Las pruebas relacionadas en el anexo de pruebas del auto de cargos<br />

no demuestran objetivamente la falta ni acreditan la responsabilidad<br />

del disciplinado.<br />

Hace una revisión y análisis de cada una de las pruebas que sustentan el cargo<br />

en debate para señalar entre otros aspectos que los documentos denominados<br />

Justificación Técnica y Términos de Referencia son prueba fehaciente del apoyo<br />

técnico.<br />

Al referirse al Manual de Contratación citado como prueba de cargos, expone que<br />

si bien es cierto allí se señala que los estudios previos realizados por la dirección<br />

que solicita la contratación, la Procuraduría no prueba que la Dirección de<br />

Desarrollo Rural haya sido la solicitante de los convenios 055 y 052, además la<br />

resolución por la cual se adopta no surtió el trámite de publicación, por lo tanto no<br />

es una norma vigente, no es oponible a terceros y sus disposiciones no pueden<br />

ser aplicadas en este proceso.<br />

En conclusión manifiesta que “brilla por su ausencia, la prueba de la función<br />

contractual delegada en el investigado 155 ‖, es decir, considera que no existe<br />

documento alguno que expresamente señale como lo dispone la ley, que la<br />

función que la Procuraduría le endilga en el auto de cargos, realmente le<br />

correspondía desarrollar y ejecutar a su poderdante, siendo el Estado el obligado<br />

a aportar la prueba de la responsabilidad del investigado, según lo contempla el<br />

artículo 128 de la Ley 734 de 2002.<br />

En los alegatos de conclusión expresa que no existe una prueba que demuestre<br />

que la Dirección de Desarrollo Rural hubiese solicitado la celebración de los<br />

convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, por tanto no es posible aplicar la norma del<br />

Manual de Contratación de la entidad que asigna a las Direcciones Técnicas del<br />

155 Folio 35 de los descargos<br />

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302


Ministerio la obligación de elaborar los estudios previos, pues esta exige un<br />

elemento especial y es que se trate de la Dirección solicitante. Así puntualizó este<br />

aspecto: (Ver páginas 13 y 14 de los alegatos de conclusión)<br />

No existe en el expediente prueba documental y/o testimonial que<br />

permita entender que la Dirección de Desarrollo Rural, a cargo de mi<br />

poderdante, era la solicitante de la celebración de los convenios 055 de<br />

2008 y 052 de 2009, pero además resulta fundamental abordar el estudio<br />

acerca de la vigencia o no del Manual de Contratación, es necesario<br />

recordar que en los descargos formulados por esta defensa se señaló que<br />

la .misma nunca cumplió el trámite previo de la publicación, por lo tanto<br />

su incorporación al ordenamiento jurídico se encuentra como catálogo de<br />

funciones.<br />

Es más, de los testimonios recaudados en esta etapa, puede encontrarse<br />

que en ninguno de ellos se mencionó siquiera a la Dirección de Desarrollo<br />

Rural como la emisora de solicitud alguna de elaboración de uno de los<br />

convenios de riego y drenaje hoy en día cuestionados, tenemos que el<br />

Dr. JULIAN AFREDO GOMEZ, en su declaración rendida el día 23 de<br />

marzo de 2011, la cual obra a folios 10119 y siguientes del cuaderno<br />

principal No. 33, señala, que: "De cara a la celebración de los convenios que<br />

suscribiría el ministerio para el año 2008, por instrucciones recibidas del<br />

director de la unidad coordinadora el IVAN ESTEBAN CESPEDES,<br />

perdón miento, el doctor JUAN CAMILO SALAZAR, realice la actualización<br />

de los documentos precontractuales necesarios para la celebración de los<br />

convenios suscritos con el IICA, FINAGRO y con el IGAC". (negrillas fuera<br />

de texto).<br />

No se menciona para nada a la Dirección de Desarrollo Rural en esta<br />

respuesta, en preguntas posteriores, se le indaga acerca del proceso de<br />

elaboración de los términos de referencia para las convocatorias de riego y<br />

drenaje de 2008 y 2009, que como bien se sabe, son fruto de los convenios<br />

055 de 2008 y 052 de 2009, en su respuesta visible a folios 10125 a 10126,<br />

el Dr. GOMEZ enumera una serie de funcionarios con quienes<br />

interactúo en la elaboración de tales términos de referencia, y nótese<br />

bien, que ninguna de las personas referidas por él, hace parte de la<br />

Dirección de Desarrollo Rural y mucho menos señala al Dr. JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO como participe de ese proceso conjunto de<br />

elaboración; igualmente es necesario recordar que el DR. GOMEZ<br />

siempre señaló que los términos de referencia para el convenio 055 de<br />

2008, fueron una actualización de los términos de referencia realizados<br />

un año atrás para el convenio 003 de 2007.”<br />

Atipicidad de la conducta de Javier Enrique Romero Mercado<br />

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303


El apoderado del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO concluye sus<br />

descargos frente al primer cargo endilgado a su defendido señalando que la<br />

conducta cuestionada es atípica porque no existe prueba que i) al disciplinado le<br />

correspondiera la función de controlar o dirigir el proceso contractual o exigir a<br />

otras áreas de la entidad la elaboración de estudios financieros o jurídicos, ii) que<br />

esta función le haya sido delegada expresamente, iii) que la Dirección de<br />

Desarrollo Rural a su cargo haya solicitado la celebración de los convenios 055 de<br />

2008 y 052 de 2009, para configurar la responsabilidad disciplinaria, pues su<br />

participación bajo el principio de desconcentración de actividades consistió en<br />

brindar un apoyo técnico a los procesos desarrollados por el MADR.<br />

Complementa su tesis bajo el amparo de la Resolución No. 003 de 2000 expedida<br />

por el MADR que dispone en su artículo 1° que ―El Secretario General tiene<br />

como función la expedición y realización de todos los actos y trámites previos a<br />

la suscripción de los contratos que pretenda celebrar el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, sin consideración alguna a la naturaleza o a la cuantía.”<br />

(Transcripción tomada de la página 10 de los alegatos de conclusión) y expone<br />

que en esta norma se encuentra una clara asignación de la función de<br />

intervención de la etapa previa a la Secretaría General del Ministerio, a quien le<br />

corresponde no solo realizar sino también expedir, palabra que comporta la<br />

autoridad que se le exige a quien interviene en algo.<br />

Agrega que la citada resolución en su artículo 3 dispone que ―Para el ejercicio de<br />

las funciones delegadas mediante los artículos primero, segundo y un tercero de la<br />

presente resolución, los funcionarios delegados, contarán con el apoyo<br />

especializado de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural.” (Transcripción tomada de la página 11 de los alegatos de<br />

conclusión). Por ende manifiesta que existe un funcionario, el Secretario General,<br />

a quien se le asigna la función específica, y nos funcionarios que pueden participar<br />

de los actos de esa función, pero eso no implica que a ellos se les extienda ésta.<br />

Posteriormente hace alusión a la Resolución No. 366 del 19 de diciembre de 2001<br />

del MADR, que en el artículo 16 hacer responsable al Grupo de Contratos y<br />

Convenios de la Oficina Jurídica del Ministerio, de ―Coordinar los trámites de<br />

elaboración, tramitación y legalización de los contratos y convenios de la Entidad.‖<br />

Puntualiza en sus alegatos de conclusión que no existe en los diferentes manuales<br />

y reglamentos al interior del MSDR, la función para la Dirección de Desarrollo<br />

Rural, dependencia que estaba a cargo de JAVIER ROMERO, para la época de<br />

los hechos objeto de formulación de cargos, de Intervenir en los trámites previos<br />

de cualquier contrato o convenio y muchos menos en la ley que de manera<br />

general asignan esta función al Representante Legal de la entidad, como lo<br />

consagra el artículo 11 de la Ley 80 de 1993.<br />

Existencia de error invencible<br />

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304


La defensa considera que opera la causal eximente de responsabilidad<br />

disciplinaria contemplada en el artículo 28 numeral 6 pues JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO actuó con la plena convicción que su actuación no<br />

constituía falta disciplinaria, señala que «…lo que acaeció fue un error de<br />

prohibición invencible y directo toda vez que del análisis propio de los testimonios<br />

rendidos por los señores JULIO CESAR DAZA, TULIA EUGENIA MENDEZ,<br />

MARCELA GUEVARA, CECILIA LOZANO y OSKAR AUGUST<br />

SCHROEDER MULLER, todos ellos abogados y miembros de la oficina jurídica<br />

del MADR, se desprende que el señor JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO,<br />

creía firmemente que su actuar era conforme a la ley, toda vez que los jurídicos<br />

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así se lo hicieron saber.» (Página<br />

34 de los alegatos).<br />

A continuación se presentan las conclusiones de su argumentación:<br />

«Lo que ocurrió aquí respecto del señor ROMERO MERCADO, es lo que se<br />

conoce en la doctrina como un error de prohibición invencible directo, es<br />

importante señalar que los errores de prohibición son aquellos yerros que<br />

recaen sobre una valoración de la conducta típica y antijurídica afectando<br />

la conciencia de la antijuridicidad como elemento fundamental de la<br />

categoría dogmática de la culpabilidad. Aquí quiero resaltar lo anteriormente<br />

dicho toda vez que los jurídicos del MADR y la abogada de su dirección, le<br />

crearon la plena convicción a mi prohijado que su conducta era conforme a<br />

la ley y por lo tanto no contrariaba el ordenamiento jurídico.<br />

Cuando el error de prohibición es invencible, como en el caso que nos ocupa, se<br />

excluye la culpabilidad dejando indemne la consideración valorativa de la<br />

conducta, como típica y antijurídica –injusto-. Esto es, no se da paso al<br />

reproché individual o personal, lo que ocurre en este caso, porque real haría<br />

la Procuraduría en exigir un comportamiento propio de los profesionales en el<br />

derecho.<br />

Para el caso del 055 los jurídicos manifestaron que eso s<br />

documentos denominados términos de referencia eran los mismos estudios<br />

previos; el señor ROMERO no posee los conocimientos en la materia para<br />

controvertir ese concepto, además son cinco (05) abogados del MADR que<br />

tuvieron en sus manos, los documentos relativos a la etapa precontractual de<br />

los convenios 055 y, 052 y todos han llegado a la misma conclusión, que los<br />

términos de referencia son los mismos estudios previos<br />

El error señalado, es por demás, un error directo, por cuando media una falsa<br />

percepción frente a la existencia del tipo penal. En este caso, la persona<br />

no presume siquiera que su comportamiento este tipificado penalmente.<br />

Presunción en la que le hicieron incurrir quienes si tenían la posibilidad de<br />

señalar que su conducta era irregular a la luz del ordenamiento jurídico, los<br />

jurídicos del MADR.<br />

Esa percepción de obrar de acuerdo a la ley, se ve además reforzada, con<br />

la auditoria que le realiza a mi defendido la Oficina de Control Interno del<br />

MADR, en el mes de septiembre de 2008, en la declaración que rindió ante<br />

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305


el despacho la Dra. ANA MARLENNE HUERTAS por ese entonces Jefe de la<br />

Oficina de Control Interno del MADR, manifestó en cuanto al alcance de<br />

aquella auditoria: "Verificación del cumplimiento de cumplimiento de algunos<br />

requisitos de la etapa precontractual y contractual, perdón, en las diferentes<br />

etapas, de la etapa precontractual y contractual, así como de la aplicación del<br />

manual de contratación e interventoria" (Folio 10264 cuaderno original 32)<br />

Se hace necesario recordar que en el informe de la auditoria referida, en<br />

ninguna parte se hace referencia a la omisión de estadios previos o a la<br />

falta de algún requisito precontractual.<br />

De igual forma queda plenamente demostrado que mi defendido NO escogió la<br />

modalidad de contratación, esta era una función de la oficina jurídica como<br />

se observa en la resolución 366 de 2001 y, que de acuerdo a lo exigido por la<br />

oficina jurídica del MADR los documentos previos a la celebración de los<br />

convenios 055 y 052 cumplían con los requisitos mínimos señalados y exigidos<br />

por la ley, así lo afirmaron los testigos atrás señalados quienes<br />

manifestaron haber leído y aprobado los mismos.<br />

Es claro que, respecto de la conducta desplegada por mi cliente, recayó<br />

un error de prohibición, en el cual, "el autor sabe lo que hace, pero supone<br />

erróneamente que estaría permitido su comportamiento” 156 . La Doctrina<br />

ha estado de acuerdo en que si el error de prohibición es invencible, como<br />

en este caso, NO SE HACE REPROCHE ALGUNO Y SE ABSUELVE,<br />

POR FALTA DE CULPABILIDAD.<br />

En este caso, NO EXISTE RESPONSABILIDAD, no hay reprochabilidad<br />

porque falta la conciencia del injusto. Recuérdese que, como bien lo<br />

trae a colación AGUDELO BETANCUR, "los requisitos para que exista<br />

juicio de reprochabilidad son: que exista imputabilidad; ii) conciencia actual<br />

o potencial del injusto, y iii) exigibilidad de otra conducta".<br />

Por lo tanto, con la plena convicción de que la actuación del señor<br />

ROMERO MERCADO no constituía falta disciplinaria alguna, y en<br />

consecuencia obrando con la mediación de un error invencible, es<br />

necesario dar aplicación a lo establecido en el articulo 28 numeral 6 del<br />

Código Único Disciplinario (ley 734 de 2002), el cual reza lo siguiente:<br />

"Art. 28.-Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está<br />

exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:<br />

(...)<br />

6.- Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye<br />

falta disciplinaria".»<br />

156 AGUDELO BETANCOUR, Nódier. Curso de Derecho Penal. Esquemas del Delito. Tercera Edición, Editorial<br />

Temis. Bogotá D.C.., 2004. Págs 95 y sss.<br />

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306


4.4.2.3. Pruebas de Descargos.<br />

En la etapa de descargos se allegaron las siguientes pruebas documentales, se<br />

recibieron los testimonios cuya síntesis se expone:<br />

4.4.2.3.1 Documentales:<br />

Como pruebas documentales de descargos de JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO, reposan en el expediente las siguientes, cuya valoración probatoria<br />

se efectuara más adelante:<br />

Copia de la resolución No. 003 del 4 de enero de 2000 expedida por el<br />

MADR y constancia de vigencia de la misma.<br />

Copia del acto administrativo de enero 16 de 2009 por el cual se justifica<br />

una contratación directa del convenio 052 de 2009.<br />

Correo electrónico de viernes 07 de diciembre de 2007, enviado por Julián<br />

Alfredo Gómez, desde jqomez@minagricultura.gov.co. Se anexa un (1) CD.<br />

Copia del convenio 078 de 2006, firmado entre el MADR -IICA, junto con<br />

sus estudios previos, términos de referencia, actas de comité interventor,<br />

actas de comité administrativo, y todos los documentos anexos a este<br />

convenio.<br />

El disciplinado en sus diferentes exposiciones realizadas en este proceso<br />

disciplinario, en etapa de descargos, aportó los siguientes documentos:<br />

Frente al convenio 055 del 10 de enero de 2008.<br />

Oficio fechado el 22 de noviembre de 2007 157 , suscrito por JORGE ANDRES<br />

CARO CAPRIVINSKY, Representante del IICA en Colombia, dirigido a JULIAN<br />

ALFREDO GOMEZ, Asesor Jurídico del Programa AIS, Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, remitiéndole a solicitud de éste, documentación relacionado con<br />

el poder otorgado por el IICA a Jorge Caro Crapivisky para desempeñar el cargo<br />

de representante en la oficina en Colombia, registro único tributario, boletín de<br />

responsables fiscales, certificación sobre los aportes parafiscales y seguridad<br />

social, entre otros. Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que<br />

señala que ―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina<br />

Jurídica del Ministerio de Agricultura.‖<br />

El disciplinado al hacer entrega de este oficio hizo el siguiente análisis: ―De igual<br />

manera vale la pena destacar que los requisitos para adelantar cualquier tipo de<br />

convenio en el MADR son varios y me refiero a más de trece, por lo que entrego al<br />

despacho un oficio donde el asesor jurídico del programa AIS tramita diez<br />

requisitos en contacto directo con el representante del IICA en Colombia, el cual lo<br />

157 C.p. 33, fl. 10442<br />

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307


trata refiriéndose a él como el asesor jurídico del programa AIS del MADR y<br />

no como su subalterno.‖ (Negritas fuera del texto original)<br />

Correo electrónico del viernes 7 de diciembre de 2007 158 , hora 1:19 p.m., de<br />

Julián Alfredo Gómez, para Javier Romero, Cecilia Lozano, Marcela Guevara,<br />

asunto: Documentos Convenio MADR- INCODER – ICCA. Texto: ―Doctores: muy<br />

buenas tardes. Teniendo en cuenta que la instrucción impartida por el Ministerio<br />

implica la realización de una convocatoria de riego conjunta entre el Ministerio y el<br />

INCODER, fue necesario modificar la estructura del Convenio que se pretendía<br />

suscribir entre el MADR y el IICA, para volverlo tripartito. En consecuencia, les<br />

remito los documentos necesarios para la suscripción del convenio<br />

correspondiente. Les agradezco que me informe si tienen alguna observación para<br />

hacer los ajustes correspondientes. La estructura sin embargo, se mantiene en un<br />

95% con respecto a la versión que Ustedes conocieron. Como documentos<br />

adjuntos obra la Justificación Técnica y los Términos de Referencia para suscribir<br />

un convenio especial de cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Cooperación para la<br />

Agricultura – IICA, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje para ser suscrito por Javier Enrique<br />

Romero Mercado, Director de Desarrollo Rural del MADR; la minuta del convenio<br />

especial de cooperación científica y tecnológica entre el MADR, el INCODER y el<br />

IICA, referido al convenio 055 de 2008.<br />

Oficio del 17 de diciembre de 2007 159 suscrito por Jorge Andres Caro<br />

Caprivinsky, Representante IICA en Colombia y dirigido a Andrés Felipe Arias<br />

Leyva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo texto es el siguiente: ―De<br />

manera atenta remito a su despacho la certificación mediante la cual se determina<br />

la contrapartida que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura<br />

– IICA asumirá para la ejecución del convenio especial 055 por valor de<br />

Cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($428.000.000) para Cooperación<br />

Científica y Técnica entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto<br />

Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura – IICA, con el fin de implementar, desarrollar y<br />

ejecutar la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje.‖ (Negritas fuera del texto<br />

original). Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que señala<br />

que ―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del<br />

Ministerio de Agricultura.‖<br />

Sobre este documento el disciplinado señala que: ―Vale la pena destacar que para<br />

la fecha ya se tenía identificado el convenio 055 y su contrapartida.‖ 160<br />

El Dr. JULIAN GOMEZ indicó que este documento se trata de la certificación que<br />

expidió el IICA afectos de acreditar la contrapartida que se aportaría respecto de<br />

la ejecución del convenio 055 de 2008.<br />

158 c.p. 33, fls. 10425-10441<br />

159 C.p. 33, fl. 10443.<br />

160 C.p. 33, fl. 10420 vuelto.<br />

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Oficio del 17 de diciembre de 2007 161 , suscrito por suscrito por Jorge Andres<br />

Caro Caprivinsky, Representante IICA en Colombia y dirigido a Juan Camilo<br />

Salazar, Director Programa Agro Ingreso Seguro – AIS, Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, cuyo texto es el siguiente: “Damos conformidad a los<br />

Términos de Referencia para suscribir un convenio especial de Cooperación<br />

científica y tecnológica entre el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. El<br />

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – ICCODER (sic) y el Instituto<br />

Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA para la implementación,<br />

desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje.‖ ―Es<br />

fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del<br />

Ministerio de Agricultura.‖<br />

En la declaración de JULIAN GOMEZ, de fecha 6 de abril de 2011 se refirió a la<br />

misma, previa pregunta del apoderado de JAVIER ROMERO, manifestando que<br />

no recuerda haberla conocido en su momento,.<br />

Correo electrónico del viernes 21 de diciembre de 2007 162 , hora 8:58 a.m, de<br />

Julian Alfredo Gómez para Helio Duarte, quien labora en la Dirección de<br />

Desarrollo Rural, asunto: Presentación riego, texto: ―Helio muy buenos días, que<br />

pena con usted por la demora en el envío pero el tema de la firma de los<br />

convenios del año entrante me tenía embolatado. Remito el archivo de la<br />

referencia. Nuevamente, mis más sinceras excusas.<br />

El disciplinado señala que este correo evidencia que la Dirección de AIS del<br />

MADR se encargó de la firma de los convenios del año 2008, indica que ―es<br />

apenas evidente que el Ministerio le había dado la instrucción a la dirección AIS<br />

que se encargara de los convenios de 2008, correo que adjunto a la diligencia,<br />

además dicho correo trae consigo todos los parámetros de la convocatoria de<br />

riego del año 2008, que era el fin último de dicho convenio y que todo indica con<br />

este correo que las condiciones de la misma para el viernes 21 de diciembre<br />

ya estaban dadas.‖ 163 (Negritas fuera del texto original)<br />

Al revisar las diapositivas están hacen referencia al i) objetivo de la convocatoria<br />

de riego para el 2008, ii) las obras elegibles, esto es los proyectos de riego predial<br />

para el suministro y manejo del recurso hídrico y los proyectos de construcción y/o<br />

rehabilitación de distritos de riego, iii) los gastos elegibles con cargo a los recursos<br />

que aporta el MADR, iv) el valor de apoyo para los proyectos mencionados, v) la<br />

contrapartida, vi) los participantes, vii) los requisitos técnicos, de topografía y<br />

diseño de obras, ambientales, productivos, financieros, viii) los criterios de<br />

evaluación, clasificación y selección y, ix) el cronograma.<br />

161 c.p.33 fl. 10444<br />

162 C.p. 33, fls. 10445-10447<br />

163 C.p. 33, fls. 10420-10421<br />

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309


Correo electrónico del domingo 2 de diciembre de 2007 164 , hora 1:22 p.m, de<br />

Cadena Nacional Productiva Sábila para un grupo numeroso de destinatarios,<br />

asunto: Minagricultura – Convocatoria para riego 2008, adjunto: BOL (160)<br />

CONVOCATORIA RIEGO AIS 2008 (2). Doc, texto: ―Amigos del Gremio Nacional<br />

Sabilero: Nuevamente les comparto esta valiosa información. El Ministerio de<br />

Agricultura, oportunamente nos invita a acceder a este importante instrumento de<br />

desarrollo. No se pierda de vista que luego de este prolongado y duro invierno, se<br />

prevee (sic) un igualmente y prolongado y duro verano, tomemos las medidas del<br />

caso, y asociativamente procedamos a diseñar, formular y prestantar (sic)<br />

propuestas. Cordialmente, Manuel V. Fernandez Arroyo.<br />

El boletín de prensa No. 160 generado por el MADR el 27 de noviembre de 2008,<br />

titula así: ―En 2008 $150 MIL MILLONES EN OBRAS DE RIEGO INVERTIRÁ<br />

MINAGRICULTURA. Se financiara hasta el 80% de los costos, para proyectos de<br />

riego predial para suministro y manejo del recurso hídrico y para proyectos de<br />

construcción y/o rehabilitación de distritos de riego.‖<br />

El disciplinado hace la siguiente exposición frente al documento aludido: “En el<br />

segundo párrafo dice: “para el año 2008 el MADR realizará dos convocatorias<br />

para implementar sistemas de riego por 150 mil millones de pesos con recursos de<br />

AIS y el INCODER; el jefe de la cartera agropecuaria ANDRES FELIPE ARIAS<br />

LEYVA, indicó que la primera se realizará entre el 11 de enero y el 14 de marzo, la<br />

cual cuenta con recursos por 70 mil millones y la segunda, que va del 27 de mayo<br />

al 25 de julio, tiene 80 mil millones .” Esto demuestra sin lugar que la cifra por la<br />

cual se iba a hacer el convenio ya estaba establecida desde mucho antes de la<br />

firma del mismo y evidentemente no fue el director de desarrollo rural JAVIER<br />

ROMERO quien determino el monto presupuestal que se le iba a asignar al<br />

convenio 055 de 088, sobre todo por una razón fundamental, jamás tuve dentro de<br />

mis funciones la posibilidad de determinar ningún tipo de presupuesto para ningún<br />

tipo de actividad del ministerio.” 165 .<br />

En este boletín se hace mención a los criterios de evaluación de los proyectos de<br />

riego y al cronograma para la primera y segunda convocatoria, que al compararlo<br />

con las diapositivas enviadas por Julian Gomez, del Programa AIS a Helio Duarte<br />

de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR, guardan identidad en su contenido.<br />

Frente al convenio 052 del 16 de enero de 2009:<br />

Acto administrativo que justifica una contratación directa, de fecha 16 de enero de<br />

2009 166 , suscrito por el secretario general del MADR. El disciplinado indica que en<br />

este documento aparece un visto bueno asociado al Director de Desarrollo Rural,<br />

que no reconoce por no ser de su autoría, ni haberlo efectuado.<br />

164 C.p. 33, fls. 10483-10488<br />

165 C.p. 33, fls 10414 a 10424<br />

166 C.p 33, fl. 10478<br />

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Oficio del 3 de diciembre de 2008 167 , suscrito por Andres Bravo Lievano,<br />

Administrador del IICA en Colombia, dirigido a Julian Alfredo Gómez, Asesor<br />

Jurídico Programa AIS del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, referencia:<br />

convenios 2009, remitiendo documentos relacionados con el IICA como la<br />

fotocopia del NIT y RUT del IICA, certificado de antecedentes disciplinarios,<br />

certificación sobre aportes parafiscales y seguridad social. Boletín de<br />

responsables fiscales, constancia de acreditación de Jorge Andres Caro<br />

Caprivinsky expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />

Sobre este correo el disciplinado manifiesta que en este correo ―remite diez de los<br />

requisitos necesarios para dar trámite al convenio 052 de 2009, quien si no la<br />

dirección encargada de hacer la contratación que para este caso es la dirección de<br />

AIS del ministerio se encargó de adelantar todos los documentos, tramitar,<br />

gestionar lo necesario para que la oficina jurídica pudiera hacer su trabajo.” 168<br />

Oficio del 22 de enero de 2009 169 de Andres Bravo Lievano, administrador del<br />

IICA para Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR, que remite<br />

documentos para legalizar el convenio 052 de 2009.<br />

Memorando del 22 de enero de 2009 170 de Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina<br />

Jurídica del MADR para IVan Esteban, Director del Programa AIS, le informa que<br />

la se ha impartido la aprobación de la póliza de garantía que ampara el convenio<br />

052 de 2009.<br />

Memorando del 26 de enero de 2009 171 de Ivan Esteban, Director del Programa<br />

AIS, para Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR, le indica que le<br />

remite la póliza correspondiente al convenio 052 remitida por el IICA a efectos de<br />

adelantar los trámites de legalización correspondientes.<br />

Frente a al apoyo y acompañamiento de la Dirección de AIS en temas<br />

contractuales del MADR.<br />

El disciplinado señaló que ―para dejarle mayor claridad al despacho en el sentido<br />

de que no cabe duda de la importancia y relevancia del trabajo de la dirección de<br />

AIS en materia del trabajo o en materia del apoyo y acompañamiento a los temas<br />

referidos específicamente de convenios‖ aporta los siguientes documentos que<br />

considera son una muestra representativa con los cuales pretende destacar que<br />

―existió un contacto permanente tanto en los meses de diciembre de 2007 como<br />

diciembre de 2008 en donde la oficina jurídica y la dirección de AIS coordinaron<br />

aspectos contractuales de convenios referidos al programa AIS en cabeza de su<br />

asesor jurídico.‖ 172<br />

167 C.p. 33, fl. 10479<br />

168 C.p.. 33. Fl. 14 final<br />

169 C.p. 33, fl. 10480<br />

170 C.p. 33, fl. 10481<br />

171 C.p. 33, fl. 10482<br />

172 C.p. 33, fl.10422<br />

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311


Oficio del 5 de diciembre de 2006 173 , suscrito por Luis Fernando Criales<br />

Gutiérrez, dirigido a: ―Doctor Juan Camilo Salazar Rueda, Asesor del Ministro –<br />

Programa ―AIS‖ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.‖<br />

Asunto: ―Términos de referencia del convenio entre el Ministerio y FNADGRO para<br />

la implementación y otorgamiento de apoyos, incentivos u otros instrumentos que<br />

se establezcan dentro del marco del programa ―Agro Ingreso Seguro.‖‖, texto:<br />

―Atentamente le comunicamos que una vez revisados los términos de referencia<br />

enviados por usted para la celebración del convenio descrito, FINAGRO acepta los<br />

mismos y las condiciones establecidas en el mismo.‖<br />

Oficio del 22 de diciembre de 2006 174 , suscrito por Luis Fernando Criales<br />

Gutierrez, Presidente FINAGRO, dirigido a ―Señores Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural Dr. Juan Camilo Salazar Asesor del Ministro – Programa AIS<br />

Ciudad‖, texto: ―Hemos revisado los términos de referencia enviados por usted<br />

para la celebración del convenio que tendría por objeto la entrega de los recursos<br />

apropiados por el Ministerio de Agricultura dentro de ―Agro Ingreso Seguro‖ para<br />

que sean administrados por FINAGRO para ser invertidos a su nombre (…). El<br />

objeto del convenio también prevé que estos recursos no formarán parte del<br />

patrimonio de FINAGRO y se contabilizarán de manera separada del mismo. En<br />

este sentido FINAGRO acepta los términos de referencia y las condiciones<br />

establecidas en los mismos.‖ (Negritas fuera del texto original)<br />

Oficio del 11 de diciembre de 2007 175 de Julián Gómez para el Eugenia Méndez,<br />

Jefe Jurídico del MADR que señala que por instrucciones del doctor JUAN<br />

CAMILO SALAZAR RUEDA le envía para su visto bueno la minuta por medio de la<br />

cual se propone la ampliación del termino de vigencia del convenio 01 de 2007<br />

entre el MADR y FINAGRO. El disciplinado señala que: ―en este oficio queda<br />

claramente explícito que el doctor SALAZAR RUEDA tenia autoridad y una<br />

intervención directa en el trámite de convenios referidos al programa AIS y de<br />

igual manera es claro que el doctor GOMEZ cuando manifiesta en dicho<br />

documentos explícitamente que por instrucciones del doctor JUAN CAMILO<br />

SALAZAR RUEDA hace la gestión y trámite de la prórroga del convenio<br />

mencionado.‖ 176 .<br />

Memorando del 17 de diciembre de 2007 177 de Marcela Guevara del grupo de<br />

contratos y convenios del MADR dirigido a Julián Gómez asesor del programa<br />

AIS, le remite la minuta de modificación No. 4 al convenio 001 de 2007 para la<br />

revisión y firma del representante legal de FINAGRO.<br />

Correo del jueves 27 de diciembre de 2007 178 de Juan Camilo Salazar, en su<br />

condición de Director del Programa AIS, usuario jsalazar@minagricultura.gov.co a<br />

varios subgerentes del INCODER, al Dr. Rodolfo Campo Soto, gerente general de<br />

173 C.p. 33. Fl.10537.<br />

174 C.p. 333, fl. 10536<br />

175 C.p. 33, fl. 10490<br />

176 (pagina 16 de la declaración)<br />

177 C.p. 33, fl. 10491<br />

178 C.p. 33, fl. 10496<br />

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312


ese Instituto, y a Javier Enrique Romero Mercado, asunto: convocatorias, texto:<br />

―Señores a continuación les envío los términos de referencia de la convocatoria de<br />

tierras que personalmente ajusté. SI creen que hay que hacer alguna observación<br />

por favor díganmelo o delo contrario publiquemos eso así y en camino miramos la<br />

conveniencia de hacer una adenda, pero por favor manejemos una única versión,<br />

pues en día pasados había varios bien diferentes. Para estas dos convocatorias la<br />

de tierras y la de pesca es muy importante tener listo una serie de detalles como<br />

resoluciones, avisos de prensa, la logística en las oficinas departamentales para<br />

recibir los proyectos, definir y capacitar el equipo que debe hacer la verificación en<br />

campo, trasladar los proyectos a Bogotá para que sean evaluados, seleccionar los<br />

equipos de trabajo que harán las revisiones, evaluaciones y calificaciones y<br />

publicación de los resultados. Esto lo tuve que padecer este año con la<br />

convocatoria de riego y créanme que no es fácil, por lo pronto hay que<br />

concentrarse en tener listas las resoluciones de pesa y tierras y los avisos de<br />

prensa para lo cual hay que tener listo el diseño del aviso y negociados los<br />

espacios de prensa‖.<br />

El disciplinado, luego de hacer la entrega de este documentos precisa que ―este<br />

documento es claro que lo efectúa el doctor SALAZAR como director AIS, me<br />

pregunto yo si no es evidente la preocupación y la inherencia que tenía el director<br />

de AIS si de alguna forma organizaba lineamientos e instrucciones para el gerente<br />

general del INCODER y su equipo de subgerentes en un tema tan sumamente<br />

crítico y de importancia nacional como el acceso de convocatorias de tierras para<br />

la reforma agraria y los proyectos productivos de campesinos de todo el territorio<br />

nacional, periodo este en el cual se encontraba como director de AIS y<br />

devengando honorarios del contrato de prestación de servicios suscrito con el<br />

IICA.‖<br />

Correo del 5 de junio de 2008 179 de Julian Alfredo Gómez del programa AIS,<br />

usuario jgomez@minagricultura.gov.co para Adriana Gómez, Subgerente de<br />

convocatorias del INCODER, Javier Romero, entre otros, relativo a la revisión del<br />

convenio y al proyecto de decreto firmado por minagricultura y minhacienda y<br />

pendiente de la firma del Presidente relacionado con el pago del componente del<br />

subsidio para el proyecto productivo.<br />

Memorando del 26 de agosto de 2008 180 de Julián Gómez para Oskar Schroeder<br />

que remite el proyecto de modificación No. 5 al convenio 01 de 2007.<br />

Memorando del 15 de diciembre de 2008 181 , nueva comunicación dirigida por<br />

Julián Gómez al Oskar Schroeder jefe de la Oficina Jurídica, le remite para su<br />

aprobación la modificación No. 1 al convenio 016 de 2008, suscrito entre el MADR<br />

y FINAGR0, que tiene por objeto su prórroga hasta hasta el 31 de diciembre de<br />

2009.<br />

179 C.p. 33, fl. 10489<br />

180 C.p. 33. Fl. 10492<br />

181 C.p. 33, fl. 10493<br />

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313


Memorando del 16 de diciembre y 29 de diciembre de 2008 182 de Maria Eugenia<br />

Cadena Holguin, coordinadora de contratos de la oficina jurídica del MADR para el<br />

doctor Julian Gomez, referidos a tramites en el convenio 016 de 2008 entre el<br />

MADR y FINAGRO. .<br />

Frente a la estructura del IICA<br />

Documento del IICA titulado: COMPONENTE DE RIEGO DEL PROGRAMA AIS-<br />

IICA. Composición Unidad Ejecutora AIS- IICA. Bogotá D.C., 9 de marzo de<br />

2011 183 . El disciplinado se refiere al documento así: ―en el folio 2 hace una<br />

explicación en diagrama del cuál es la estructura organizacional del programa AIS,<br />

en el cual se percibe que la única línea jerárquica del programa al interior del<br />

MADR es ministro de agricultura, director del programa AIS y unidad coordinadora<br />

del programa AIS, eso por parte del ministerio y por parte del ICCA, representante<br />

del IICA en Colombia, coordinador de los convenios AIS y unidad ejecutora del<br />

programa AIS. (…) Pero en este documento quiero referenciar y dejar claro que el<br />

IICA hace referencia a todos los miembros de la dirección de AIS del ministerio,<br />

los cuales eran pagados por el mismo IICA dentro del marco de los convenios<br />

celebrados entre el MADR y el IICA.” 184<br />

De oficio se obtuvo a través de visitas realizada el 13 de abril de 2011 185 a la<br />

Secretaria General y la Oficina Jurídica del MADR, se obtuvo copia de los los<br />

siguientes documentos.<br />

1. Oficio del 17 de diciembre de 2007 suscrito por Jorge Andres Caro Caprivinsky,<br />

Representante IICA en Colombia, dirigido a Andres Felipe Arias Leiva, Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, remitiendo la certificación mediante la cual se determina la<br />

contrapartida que el IICA asumirá para la ejecución del convenio especial 055 por valor de<br />

$428.000.000 para Cooperación Científica y Técnica entre el MADR, el IICA y el INCODER<br />

con el fin de implementar, desarrollar y ejecutar la Convocatoria Pública de Riego y<br />

Drenaje 186 .<br />

2. Oficio del 17 de diciembre de 2007 suscrito por Jorge Andres Caro Caprivinsky,<br />

Representante IICA en Colombia, dirigido a Juan Camilo Salazar, Director Programa AIS<br />

manifestándole su conformidad con los Términos de Referencia para suscribir un convenio<br />

especial de cooperación científica y tecnológica entre el MADR, el IICA y el INCODER para<br />

la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria Pública de Riego y Drenaje. 187<br />

3. Oficio fechado el 22 de noviembre de 2007 suscrito por JORGE ANDRES<br />

CARO CAPRIVINSKY, Representante del IICA en Colombia, dirigido a<br />

182 C.p. 33, fls. 10494-10495<br />

183 C.p. 33, fls. 10498-10535<br />

184 C.p. 33, fls xxxx (pag 18-19 declaración)<br />

185 C.p. 35, fls. 11161-11168<br />

186 C.p. 35, fl. 11237<br />

187 C.p. 35, fl. 11238<br />

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314


JULIAN ALFREDO GOMEZ, Asesor Jurídico del Programa AIS, Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, remitiéndole a solicitud de éste,<br />

documentación relacionado con el poder otorgado por el IICA a Jorge Caro<br />

Crapivisky para desempeñar el cargo de representante en la oficina en<br />

Colombia, registro único tributario, boletín de responsables fiscales,<br />

certificación sobre los aportes parafiscales y seguridad social, entre otros.<br />

Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que señala que<br />

―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica<br />

del Ministerio de Agricultura.‖ 188<br />

1.- Resolución No.0003 de 2000 de 4 de enero de 2000 Carpeta Café No. 1<br />

Fls. No.4 a 7 y ( fls. 6045 al 6050 cd. 21 principal aportado por JRM).<br />

Mediante esta resolución si bien es cierto el Ministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural delega en el secretario general entre otras funciones en el artículo primero,<br />

numeral 1° Expedición y la realización de todos los actos y trámites previos a la<br />

suscripción de los contratos que pretenda celebrar el MADR, sin consideración<br />

alguna a la naturaleza o a la cuantía de los mismos, también lo es que para el<br />

ejercicio de esta función delegada, también se estableció en el artículo tercero que<br />

el Secretario General contará con el apoyo especializado de las diferentes<br />

dependencias del MADR. Función esta que por virtud del artículo quinto no podía<br />

ser subdelegada, salvo expresa autorización del Ministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural.<br />

Igualmente en el artículo cuarto, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br />

delegó en el Jefe de la Oficina Jurídica<br />

2.- Acto Administrativo por el cual se justifica una contratación directa<br />

fls.6049 al 6050 cd.21 principal (aportado por JRM).<br />

El 16 de enero de 2009 el Dr. JUAN DAVID ORTEGA ARROYAVE en su<br />

condición de secretario general del MADR expidió la resolución por la cual justifica<br />

una contratación directa que correspondería a la celebración del convenio 052 de<br />

2009. Allí señala que expide la resolución en uso de las atribuciones conferidas<br />

especialmente por la Resolución 003 de 2000.<br />

Consideró que la modalidad de selección para la escogencia del contratista se<br />

debe justificar previamente de conformidad con los numerales 1, 2, 3 y 4 del<br />

artículo 77 del decreto 2474 de 2008, en concordancia con el parágrafo 1° del<br />

artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.<br />

Igualmente indica que la Dirección de Desarrollo Rural fue la dependencia que<br />

realizó el estudio previo de necesidad y conveniencia y allí pueden ser<br />

188 C.p. 35, fl. 11239<br />

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315


consultados estos documentos. También se refiere a que la modalidad de<br />

contratación es directa de acuerdo a lo establecido en los estudios previos.<br />

En el artículo segundo de la citada resolución ordena aplicar la normatividad<br />

vigente para este tipo de convenios y de manera especial hizo referencia al<br />

numeral 4 del articulo 2 de la ley 1150 de 2007 y el articulo 80 del decreto 2474 de<br />

2008<br />

3.- Correo electrónico e viernes 7 de diciembre de 2007 fls.6051 cd.21<br />

principal (aportado por JRM).<br />

En este correo JULIAN GOMEZ asesor de la Unidad Coordinadora del Programa<br />

AIS le remite a Javier Romero, Cecilia Lozano y Marcela Guevara los documentos<br />

previos y la minuta del convenio que se suscribiría entre el MADR, el INCODER y<br />

el IICA, para que le informen si tienen alguna observación, les hace saber que se<br />

modificó la estructura del convenio para incluir al INCODER.<br />

4.-Resolución No.0003 de 4 de enero de 2000 y Constancia de vigencia fls. 4<br />

a 7 carpeta café No. 1 (Anexo 109).<br />

Mediante esta resolución si bien es cierto el Ministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural delega en el secretario general entre otras funciones en el artículo primero,<br />

numeral 1° Expedición y la realización de todos los actos y trámites previos a la<br />

suscripción de los contratos que pretenda celebrar el MADR, sin consideración<br />

alguna a la naturaleza o a la cuantía de los mismos, también lo es que para el<br />

ejercicio de esta función delegada, también se estableció en el artículo tercero que<br />

el Secretario General contará con el apoyo especializado de las diferentes<br />

dependencias del MADR.<br />

5.- Convenio No. 078 del 17 de agosto de 2006: AZ S/N AMARILLA (ANEXO<br />

111) carpeta sin numero)<br />

Informes financieros y de ejecución presupuestal a: octubre 31 de 2006 fl.1 al 17, -<br />

diciembre 31 de 2006, noviembre 30 de 2006 fl.18 al 30, - diciembre 31 de 2006 fl.31 a<br />

44,- enero 31 de 2007 fls. 45 al 51, - febrero 28 de 2007 fls. 52 al 65.,- marzo 31 de 2007<br />

fls. 66 al 76, - mayo 31 de 2007 fls. 186 al 198, - junio 30 de 2007 fls. 199, - julio 31 del<br />

2007 fls. 262 al 289, - septiembre 30 de 2007 fls. 246 al 261, - octubre 31 de 2007 fls. 309<br />

al 323, - 31 de diciembre de 2007 fls.324 al 345,<br />

Sexto informe de avance, folios No. 212 al 216:El informe es de julio 31 de 2007 y<br />

corresponde al convenio MADR – IICA No. 078 de 2006 – Desarrollo del diseño y puesta<br />

en marcha del programa Agro Ingreso Seguro y corresponde al sexto bimestre (junio –<br />

julio de 2007). Se hace relación a las consultorias especializadas externas en temas de<br />

interés para el montaje del programa AIS: Convenio MADR- IICA- ANDI No. 210 de 2006:<br />

En desarrollo de este convenio se contrató la firma ECONOMETRIA para que realice el<br />

estudio denominado ―Bases para el diseño de una política de precios agroquímicos), y<br />

contrato IICA-UNIVERSIDAD DE LOS ANDES No. 540 de 2006, cuyo objeto es establecer<br />

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316


un conjunto de subsectores claves del sector agropecuario colombiano y estimar el<br />

impacto que el TLC podría tener sobre ellos manteniendo una visión global del sector.<br />

Séptimo informe de avance, folios 217 al 245. El informes de fecha 30 de septiembre de<br />

2007 y corresponde al bimestre (agosto- septiembre de 2007)<br />

informe final Fl. 346 al 379. Es de fecha 31 de diciembre de 2007.<br />

memorando de fecha 17 de septiembre de 2007 de la Dra. Camila Reyes del Toro, sobre<br />

informe comisión fl.290 al 291<br />

Acta de liquidación Convenio No.078 ( Fls. 8536 al 8540 del Cd. 27 original).<br />

Informe del Ministerio, respecto a que los estudios previos del convenio No. 078 no<br />

fueron encontrados. Fls. No. 9465 del cuaderno No. 30. En el oficio del MADR, radicado<br />

No. 20111120048091 del 7 de marzo de 2001, en la página 2 del mismo, folio 9465 del<br />

cuaderno principal 30, la Dra. ALEXANDRA GARCIA RAMIREZ, Jefe de la Oficina Asesora<br />

Jurídica del MADR indicó que:<br />

“Respecto de los Estudios Previos del Convenio No. 078 de 2006, se informa que<br />

revisado el archivo de la Oficina Asesora Jurídica y especialmente la Carpeta que<br />

contiene el mencionado convenio no se encontraron.”<br />

Informe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural inc.2° informado sobre la<br />

inexistencia de estudios previos del CONV. 078/06. fls. 9464 y 9466 cd.30.<br />

El CD#3 enviado por el IICA como respuesta al Of. 1879 (visto a Fl 7366 del Cd. No. 24<br />

principal), contiene:<br />

Minuta del Convenio No.078/06.; Prorroga No.1 al Convenio 078/06, Contratos Convenio<br />

078/06 firmado ente el MDAR/IICA (Acta de Liquidación), - Acta No.1 del Comité<br />

Administrativo del Convenio No.078/06.<br />

-COMPOBANTE DE PUBLICACIÓN DEL Convenio No.078/6 y POLIZA DE<br />

CUMPLIMIENTO.<br />

-Contrato de Seguro de cumplimiento, Garantía Única de cumplimiento de la Compañía<br />

SEGUREXPO. Póliza No.00003761.<br />

-CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CON CARGO AL 078, DE<br />

FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA INTERVENTORA TECNICA<br />

DEL CONVENIO RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE JUAN CAMILO SALAZAR<br />

RUEDA, JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES,<br />

ANREA RAMIREZ FORERO, ANDI-IICA-MADR-(CONCEVIO 210/210), UNIVERSIDAD DE<br />

LOS ANDES, HERICH JAVIER FASSER GARCIA, MARTHA HERRERA VASQUEZ,<br />

JULIAN ALFREDO GOMEZ DIAZ, JORGE EDUARDO MAHECHA ESPINOSA ,JUAN<br />

CARLOS GOZMAN HIDALGO.<br />

De lo expuesto, se deduce sin vacilación alguna que dicho convenio no puede<br />

tomarse como prueba de que el disciplinado hubiese tramitado y aprobado los<br />

estudios previos correspondientes a los convenios objeto de investigación, toda<br />

vez que su objeto consistía, precisamente, en crear la unidad coordinadora para<br />

la ejecución del Programa AIS, aspecto que resulta diverso a los elementos<br />

descritos en el artículo 8 del Decreto 2170 de 2002 y artículo 3 del Decreto 2474<br />

de 2008, situación que es corroborada por el pronunciamiento emitido por la Jefe<br />

de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura mediante el oficio, radicado No.<br />

20111120048091 del 7 de marzo de 2001 (ver página 2 del mismo, folio 9465 del<br />

cuaderno principal 30) dependencia que manifestó la ausencia de los estudios<br />

previos, al decir lo siguiente: “Respecto de los Estudios Previos del Convenio No.<br />

078 de 2006, se informa que revisado el archivo de la Oficina Asesora Jurídica y<br />

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317


especialmente la Carpeta que contiene el mencionado convenio no se<br />

encontraron.”<br />

4.4.2.3.2. Testimoniales.<br />

Se recibieron todos los testimonios requeridos por la defensa que a continuación<br />

se enuncian:<br />

El testimonio rendido por el Dr. JULIAN ALFREDO GOMEZ DIAZ 189 , ofrece<br />

credibilidad al Despacho, por cuanto al efectuar su valoración individual resulta<br />

responsivo, completo y exacto, en la medida que su exposición permite conocer<br />

las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron las<br />

actuaciones relacionadas con la fase previa a la celebración de los objetos de<br />

investigación, efectuando una descripción minuciosa no solo de los aspectos<br />

mencionados, sino también de las personas que intervinieron en los mismos;<br />

igualmente, explica la razón por la cual percibió los hechos a los que se refirió en<br />

su declaración, dado que se desempeñó inicialmente como asesor jurídico del<br />

Programa AIS, bajo la dirección de los Doctores IVAN ESTEBAN y JUAN CAMILO<br />

SALAZAR y posteriormente, para el año 2009 como Coordinador del mismo.<br />

También ofrece credibilidad al Despacho a pesar de que haya sido citado por la<br />

Fiscalía General de la Nación para ser escuchado en interrogatorio, porque esta<br />

circunstancia no afecta su credibilidad en tanto que el ente acusador no le ha<br />

endilgado responsabilidad alguna, en consecuencia, no le asiste ningún interés en<br />

la resultas de la actuación disciplinaria en la que tampoco está vinculado como<br />

sujeto procesal.<br />

Respecto a su participación en la fase previa a la suscripción de los convenios<br />

cuestionados por este Despacho en el pliego de cargos indicó que esta consistió<br />

en realizar la actualización los documentos necesarios para la celebración de los<br />

mismos e instrumentalizar en dichos documentos las determinaciones adoptadas<br />

por los funcionarios del MADR en cuanto a la forma en que se suscribiría.<br />

Puntualizó que básicamente su participación se limitó a la elaboración de<br />

proyectos de documentos y borradores precontractuales remitidos a los<br />

funcionarios de las direcciones del ministerio que le indicaron y los proyectos de<br />

minuta a la oficina jurídica. Aclaró que su labor en cuanto a la elaboración de<br />

dichos proyectos no obedeció a su propia iniciativa ni tampoco comprendió la<br />

inclusión de los elementos o aspectos propios de la contratación que se pretendía<br />

iniciar pues indica que todo correspondía a determinaciones y decisiones que<br />

previamente habían sido adoptadas por los funcionarios competentes del<br />

Ministerio.<br />

189 Abogado, con especialización en derecho administrativo de la Universidad Javeriana, en economía de la Universidad de<br />

los Andes, y en opinión pública y mercadeo político de la Universidad Javeriana, maestría en gerencia y políticas públicas<br />

de la universidad Manchester de Inglaterra, estuvo vinculado al IICA mediante contrato de prestación de servicios como<br />

abogado de la unidad coordinadora del programa AIS del 20 de abril de 2007 al 31 de mayo de 2009 y del 2 de junio al 18<br />

de diciembre de 2009 como Director de la Unidad Coordinadora del Programa AIS. Rindió testimonio los días 23 de marzo y<br />

6 de abril de 2011(c.p. xxxxx folios xxxx)<br />

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318


En punto al convenio 055 de 2008 manifestó que el proyecto de documento<br />

precontractual para la celebración de este convenio contenía la información<br />

requerida por el decreto 2170 aplicable para la época, así como la información<br />

requerida por el manual de contratación aplicable en dicho momento, agrega que<br />

esa manera ese estudio describía la necesidad que pretendía ser satisfecha<br />

mediante la contratación correspondiente, adicionalmente definí el objeto, el plazo,<br />

las obligaciones de las partes, el gobernó del convenio, la interventoría y las<br />

pólizas que debían ser constituidas para amparar los riesgos previsibles.<br />

Adicionalmente señaló que los documentos precontractuales estaban precedidos<br />

de una política pública del gobierno nacional respaldada en normas de carácter<br />

legal que le daban el sustento a la asignación de apoyos para la construcción de<br />

obras de riego y drenaje.<br />

En consecuencia, puntualizó que los documentos precontractuales para la<br />

celebración de los convenios con el IICA que permitirían la realización de las<br />

convocatorias de riego desde el punto de vista jurídico si cumplían con lo<br />

establecido en las normas citadas en cuanto contenían todos los elementos por<br />

ellas exigidos.<br />

De manera detallada explicó que a partir de las instrucciones que recibió del<br />

Ministerio de Agricultura canalizadas a través del director de la Unidad<br />

Coordinadora, quien le dada directamente las orientaciones sobre la forma en que<br />

iban a celebrar dichos convenios, procedió a realizar la actualización de los<br />

documentos precontractuales que fueron utilizados para la celebración del<br />

convenio 003 de 2007.<br />

Basado en los correos electrónicos que aportó en testimonio, expuso<br />

cronológicamente el desarrollo de la fase previa a la celebración del convenio 055<br />

de 2008 así:<br />

En el correo del 16 de octubre de 2007 enviado por AMPARO MONDRAGON, del<br />

MADR fue informado que los documentos precontractuales debían quedar en<br />

cabeza de la Dirección de Desarrollo Rural, aclaró que desconoce la forma como<br />

fue asignada esta competencia al interior del MADR e igualmente precisó que<br />

tampoco recibió contraorden alguna por parte del Director de la Unidad<br />

Coordinadora, de la Directora de Planeación, del Jefe de la Oficina Jurídica, o<br />

directamente del Dr. JAVIER ROMERO o su asesora Dra. CECILIA LOZANO.<br />

En el correo electrónico del 17 de noviembre de 2007 le remitió a JAVIER<br />

ROMERO un listado con los documentos de soporte que exigía la oficina jurídica<br />

para la celebración de cualquier tipo de convenio; agregó que el propósito de este<br />

correo fue informar al DR. JAVIER ROMERO sobre todos los documentos que<br />

debían ser solicitados al futuro contratista para ser allegados a la oficina jurídica,<br />

como el RUT, certificado de existencia y representación legal, certificados de<br />

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319


antecedentes, la certificación bancaria y el formato de archivo de beneficiario<br />

debidamente diligenciado y asume que las razones de este envío consistían en<br />

que el Dr. JAVIER ROMERO conociese cuáles eran los documentos que se<br />

debían solicitar a los futuros contratistas del MADR.<br />

El 24 de noviembre de 2007 mediante correo remitido por la Dra. LORENA<br />

GARNICA a JUAN CAMILO SALAZAR y con copia a JULIAN GOMEZ le se indicó<br />

que el proyecto de convenio estaba perfecto, con excepción de la necesidad de<br />

hacer una precisión respecto de la estructura del INCODER.<br />

El 26 de noviembre de 2007 se remitieron los borradores de minuta a la doctora<br />

NORMA PIEDRAHITA en la oficina jurídica para su revisión, y en la misma fecha<br />

se enviaron a los directores de comercio y financiamiento, desarrollo rural, la<br />

oficina jurídica del ministerio, al director de la unidad coordinadora y a los<br />

asesores de éstos encargados de la revisión de dichos borradores, los proyectos<br />

elaborados para su verificación y trámite correspondiente.<br />

Agrega que de acuerdo con las instrucciones que previamente se habían impartido<br />

y teniendo en cuenta la forma como se solicitó la elaboración de dichos proyectos,<br />

se les advirtió a los destinatarios de este último correo que los convenios con el<br />

IICA estaban estructurados sobre la base de un convenio de cooperación científica<br />

y tecnología.<br />

Reitera que la selección de los contratistas y la modalidad de contratación<br />

implementada por el MADR no fue un asunto que a él le correspondiera, pues la<br />

elaboración de tales proyectos de documentos precontractuales y proyectos de<br />

minutas no obedecía a su propia iniciativa sino a las instrucciones que<br />

previamente le fueron transmitidas.<br />

En esa fecha JULIAN GOMEZ remitió a los Directores de Comercio y<br />

Financiamiento, de Desarrollo Rural, el Jefe de la Oficina Jurídica y los asesores<br />

encargados de la revisión de tales documentos, los proyectos de los certificados<br />

de idoneidad de los operadores con quienes se planeaba por parte del MADR<br />

suscribir los contratos correspondientes.<br />

Indicó que de parte del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO no recibió<br />

instrucciones previas sobre la forma de realizar dichos documentos, referidos<br />

estos a los mencionados en el correo del 7 de diciembre de 2007, estos son<br />

justificación técnica en el cual señala que se describía la necesidad de la<br />

realización de la contratación, así como su oportunidad y procedencia; el<br />

documento de los términos de referencia, en el cual se determinaba el objeto a<br />

contratar, el plazo, el monto, las obligaciones de las partes y las garantías que<br />

debían ser constituidas por el contratista; el proyecto de certificado de idoneidad<br />

mediante el cual se manifestaba la experiencia del IICA en la ejecución de los<br />

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320


convenios previos de similares características y finalmente el proyecto de minuta<br />

del convenio que sería suscrito.<br />

Precisó que todos esos documentos fueron elaborados utilizando el mismo<br />

esquema que se había utilizado en el 2007, incorporando los elementos<br />

esenciales del contrato de acuerdo con las instrucciones que le habían sido<br />

impartidas a JULIAN GOMEZ y de manera particular al referirse al documento<br />

Términos de Referencia, expuso que éste contempla los elementos indicados en<br />

el decreto 2170 y en el manual de contratación del MADR, de ahí que puede<br />

entenderse que dicho documento tenía el carácter de estudios previos al igual que<br />

los restantes justificación técnica y certificado de idoneidad.<br />

Respecto al manual de contratación señaló que éste correspondía a una versión<br />

del mes de diciembre de 2006, no tiene conocimiento si la resolución que lo<br />

adopta fue publicada o no, sin embargo puntualizó que al interior del MADR había<br />

conciencia de que ese era el manual aplicable para la época. Incluso tiene<br />

entendido que el manual estaba publicado en las carpetas públicas del MADR,<br />

que corresponden a un conjunto de archivos a los que se puede acceder del<br />

servidor del Ministerio desde las distintas terminales. En cuanto a la conciencia<br />

sobre la aplicación de dicho manual, refiere que nunca conoció un manual distinto<br />

al mencionado.<br />

Indicó que el trámite de estos documentos previos consistía en que directamente<br />

la dirección correspondiente remitía a la oficina jurídica todos los documentos<br />

precontractuales debidamente suscritos tal como lo exigía el manual de<br />

contratación, y la oficina jurídica procedía a tramitar la celebración del contrato con<br />

fundamento en la minuta definitiva que en esta última dependencia se establecía.<br />

Además de las observaciones de la Dra. MARCELA GUEVARA no recibió<br />

observaciones sobre la falta de documentos u otra observación particular, así<br />

como tampoco conoce si la oficina jurídica le hizo algún tipo de requerimiento a la<br />

Dirección de Desarrollo Rural sobre la suscripción de tales convenios.<br />

El 7 de diciembre de 2007 JULIAN GOMEZ le remitió al doctor JAVIER ROMERO,<br />

su asesora CECILIA LOZANO, la doctora MARCELA GUEVARA, abogada de la<br />

oficina jurídica del MADR, los proyectos de los documentos precontractuales para<br />

la celebración del convenio con el INCODER y el IICA. Señaló que la forma en que<br />

se estructuraron dichos documentos recogía la instrucción impartida por el MADR<br />

y además se les solicitaba que informaran si tenían alguna observación para<br />

realizar los ajustes correspondientes.<br />

En esa misma fecha les envió a las doctoras AMPARO MONDRAGON y<br />

MARCELA GUEVARA los documentos precontractuales y la minuta para la<br />

celebración del convenio operativo del programa AIS con el IICA<br />

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El 10 de diciembre la Dra. AMPARO MONDRAGON le contesta a JULIAN GOMEZ<br />

diciéndole que entiende que lo enviado por él corresponde a borradores y que<br />

estaba pendiente de la definición del valor total del convenio.<br />

Ese mismo día la Dra. CECILIA LOZANO, asesora de la Dirección de Desarrollo<br />

Rural le reenvió a JULIAN GOMEZ los archivos, informándole que introdujo<br />

algunos cambios, que más adelante precisó que fueron cambios de tipo formal.<br />

Precisó que las instrucciones sobre la forma en que se estructurarían los<br />

convenios a suscribir siempre las recibió del Director de la Unidad, para el año<br />

2007 Dr. JUAN CAMILO SALAZAR y para el año 2008 Dr. IVAN ESTEBAN,<br />

quienes le indicaron cómo se iba a implementar el nuevo convenio en cuanto al<br />

plazo, en cuanto a la vigencia, en cuanto a la utilización o no de vigencias futuras,<br />

y en el caso particular del convenio 055 de 2008 en cuanto a la inclusión del<br />

INCODER como parte de dicho convenio.<br />

Desconoce las razones por las cuales la entidad cooperante prestó apoyó a la<br />

entidad contratante para elaborar los documentos previos a la celebración de los<br />

convenios, sin embargo señaló que la función del desarrollo de las actividades<br />

precontractuales de los convenios que celebrara el MADR no eran del resorte de<br />

la unidad coordinadora a la cual perteneció, a pesar de que en su condición de<br />

profesionales de apoyo proyectaron tales documentos para la revisión de las<br />

dependencias competentes del MADR.<br />

La inclusión que hizo frente al convenio 055 de 2008 se refiere a que el mismo<br />

sería de 2 vigencias fiscales, mediante solicitud de autorización de vigencias<br />

futuras por parte del Ministerio de Hacienda y la inclusión del INCODER como<br />

parte del convenio, aspectos decididos por el MADR y comunicados por el Dr.<br />

JUAN CAMILO SALAZAR, Director del Programa AIS. Mas adelante precisó que<br />

en la época en que se desempeñó como Director de la Unidad coordinadora las<br />

instrucciones las recibía directamente del Señor Ministro o Viceministro.<br />

Frente al convenio 052 de 2009 las inclusiones que hizo a los documentos<br />

precontractuales frente a los modelos enviados incorporó los aspectos contenidos<br />

en los documentos anteriores, adaptándolos al modelo que fue remitido por la<br />

oficina jurídica del MADR.<br />

Mencionó que la remisión a JAVIER ROMERO de los documentos<br />

precontractuales mencionados en el correo del 7 de diciembre de 2007 se la refirió<br />

AMPARO MONDRAGON en el correo del 16 de octubre de 2007 y JUAN CAMILO<br />

SALAZAR de manera verbal, agregó que de acuerdo con lo establecido en el<br />

manual de contratación de la entidad, correspondía a los directores del MADR el<br />

desarrollo de las actividades precontractuales.<br />

Indicó que los documentos precontractuales adjuntos en el correo del 7 de<br />

diciembre de 2007 fueron proyectados de acuerdo con las instrucciones,<br />

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orientaciones y decisiones adoptadas previamente por el MADR y comunicadas<br />

por el director de la Unidad coordinadora, Dr. JUAN CAMILO SALAZAR.<br />

De parte del Dr. JAVIER ROMERO no recibió observación, comentario o<br />

respuesta alguna al enviarle los documentos precontractuales, ni de manera<br />

escrita ni verbal, sin embargo si precisó que recibió observaciones de la Dra.<br />

CECILIA LOZANO, quien trabajaba en la Dirección de Desarrollo Rural, las cuales<br />

pueden verificarse en el correo de fecha 10 de diciembre de 2007, recordó que las<br />

mismas eran básicamente de forma.<br />

De manera puntual relató así los aspectos relacionados con la elaboración del<br />

documento denominado Justificación Técnica, aclarando que el documento<br />

Términos de Referencia surtió el mismo trámite, es decir estos documentos fueron<br />

proyectados siguiendo las instrucciones del Dr. JUAN CAMILO SALAZAR, Director<br />

de la Unidad, y fue proyectado incluyendo las orientaciones que sobre la<br />

implementación de la política y la forma en que se celebraría el convenio para la<br />

ejecución de las convocatorias de riego y una vez concluida se las remitió al Dr.<br />

JAVIER ROMERO.<br />

Frente al análisis de la modalidad de selección escogida indicó que esta no fue un<br />

asunto de su propia iniciativa sino que obedeció a instrucciones recibidas del Dr.<br />

JUAN CAMILO SALAZAR a finales del 2007, referido al convenio 055 de enero 10<br />

de 2008 y para el año 2008 de parte del Dr. IVAN ESTEBAN, que la forma que se<br />

celebrarían dichos convenios sería idéntica a la utilizada para en el año 2007.<br />

Indicó que de manera precisa no recuerda en que parte se explicó que se debía<br />

tramitar como convenio de ciencia y tecnología, aunque si recuerda que se<br />

mencionaron las normas que permiten la utilización de la forma de contratación<br />

correspondiente a la celebración de convenios de cooperación científica y<br />

tecnología.<br />

Respecto a la declaración rendida el 30 de marzo de 2011 por el Dr. JUAN<br />

CAMILO SALAZAR cuando afirma que el en su calidad de coordinador del<br />

programa AIS le delegó el caso a JULIAN GOMEZ al igual que el apoyo de los<br />

directores que consideraran pertinentes, insiste en que él no elaboró los<br />

documentos precontractuales del convenio 055 de 2008 (justificación técnica y<br />

términos del referencia), el Dr. JULIAN GOMEZ manifestó que allí el DR.<br />

SALAZAR ratifica que efectivamente fue él quien le impartió la instrucción para<br />

elaborar los proyectos de los documentos precontractuales aludidos. Agregó que<br />

él le entregó estos documentos al Dr. JUAN CAMILO SALAZAR para su<br />

verificación y que por instrucciones de éste los remitió a la doctora LORENA<br />

GARNICA, asesora del viceministro FERNANDO ARBELAEZ para que los<br />

revisara, quien contestó que la forma como estaba estructurado el convenio que<br />

se iba a celebrar era perfecta, salvo que dentro de los miembros del comité<br />

administrativo no se hiciera referencia a la subgerencia de infraestructura del<br />

INCODER, sino al gerente general, tal como consta en el correo del 24 de<br />

noviembre de 2007<br />

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En cuanto al correo del 26 de noviembre de 2008, hora 8:38 remitiéndole a<br />

NORMA PIEDRAHITA archivos relacionados con documentos previos al convenio<br />

a celebrar con el IICA, manifestó que no recuerda si recibió observaciones<br />

adicionales, sin embargo precisa que después de remitidos dichos documentos<br />

era responsabilidad exclusiva de la oficina jurídica la determinación de las minutas<br />

definitivas para la suscripción de los convenios, así como las actividades<br />

requeridas para la firma y legalización de los mismos.<br />

Indicó que no recibió instrucciones directas del Dr. JAVIER ROMERO o de otro<br />

funcionario de la Dirección de Desarrollo Rural a efectos de la elaboración de los<br />

proyectos de documentos precontractuales para la posterior firma del convenio<br />

055 de 2008. Tampoco recibió ninguna observación, comentario o aclaración al<br />

respecto, desconoce si directamente le hicieron alguna observación a los<br />

directores de desarrollo rural<br />

El Dr. IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES, se desempeñó como<br />

Director de la Unidad Coordinadora de AIS, en virtud de los contratos de<br />

prestación de servicios números 05/2008 y 02/2009 en declaración rendida ante el<br />

Consulado General de Colombia en Los Angeles, california el 18 de abril de 2011<br />

respondió solamente el cuestionario planteado por el apoderado del disciplinado<br />

JUAN CAMILO SALAZAR, quien se desempeñó como Viceministro de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural, respecto a los interrogantes planteados por los demás sujetos<br />

procesales, entre ellos el Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, manifestó<br />

lo siguiente: “En relación con el testimonio solicitado por los demás disciplinados,<br />

en la medida en que actualmente estoy siendo investigado por el mismo tema y<br />

los mismos hechos, y fui escuchado en interrogatorio por la Fiscalía, manifiesto<br />

que prefiero hacer uso de mi derecho constitucional a guardar silencio, a fin de<br />

hacer efectiva la garantía de no autoincriminación.”<br />

Por lo expuesto, no es posible valorar la declaración al tenor de las reglas de la<br />

sana crítica, puesto que, como se observa, nada dijo frente al tema de la prueba.<br />

Respecto al testimonio rendido por el DR.OSKAR AUGUST<br />

SCHROEDER MULLER 190 , es necesario precisar por el despacho que el<br />

declarante se encuentra involucrado por los mismos hechos en diferentes<br />

procesos no solo de carácter disciplinario, sino también penal y fiscal, por<br />

tanto, si bien concurrió en calidad de testigo ante este proceso, tenían un<br />

interés en el resultado de la diligencia y de la investigación misma, no<br />

pudiéndose valorar su testimonio como francos, espontáneo y sincero, pues<br />

por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas, esto en<br />

aplicación por parte de el de una estrategia defensiva, en favor de terceros,<br />

que en últimas también le favorecería.<br />

190 Abogado quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la suscripción de los convenios 055 de 2008, y 052<br />

de 2009. Rindió testimonio el 26 de abril de 2011.<br />

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En ese orden, es evidente que en el señor OSKAR SCHROEDER, concurren<br />

circunstancias especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y<br />

por ende no dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como<br />

fiables, sino que de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana<br />

crítica, basada en la lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su<br />

confrontación con los otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan<br />

a tenerlo como testigo sospechoso y en ese orden no darle mucha credibilidad.<br />

La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />

puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />

sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />

descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />

desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />

testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />

Según se observa, en el declarante, concurre la circunstancia consistente en que<br />

tiene interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como servidor<br />

público, frente a los deberes funcionales que les correspondía como Jefe de la<br />

Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura, por las declaraciones que iban a<br />

rendir ante la Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar<br />

señalamientos que los pudieran inculpar disciplinariamente.<br />

El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />

declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />

que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />

dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />

antecedentes personales u otras causas».<br />

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />

María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />

Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />

que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />

testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />

someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />

de personas libres de sospecha».<br />

Señaló que en su concepto los estudios previos no se requieren por cuanto el<br />

artículo 8 del decreto ley 393 de 1991 establece que tratándose de convenios de<br />

ciencia y tecnología el régimen aplicable es de derecho privado, de ahí que los<br />

estudios previos previstos por el artículo 8 del decreto 2170 no serían aplicables<br />

para el convenio 055 de 2008, así como tampoco para los convenios 052 y 037 de<br />

2009 en virtud del artículo 3 del decreto 2474 de 2008.<br />

Pese a que no se requerían estudios previos, como lo señaló, también indicó que<br />

en aras de garantizar los principios de planeación y responsabilidad que deben<br />

observar los funcionarios del MADR estos documentos fueron elaborados. Para el<br />

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caso del convenio 055 de 2008 agregó que estos documentos fueron enviados a<br />

la Oficina Jurídica por parte del Director de Desarrollo Rural JAVIER ROMERO y<br />

contenían cabalmente todos los requisitos del artículo 8 del decreto 2170 de 2002,<br />

convenio respecto del cual al momento de su posesión, esto es para el 2 de enero<br />

de 2008, ya se encontraba la etapa precontractual y la minuta del mismo,<br />

documentos que procedió a revisar encontrando que los mismos cumplían con lo<br />

establecido en el artículo 8 del decreto ley 393 de 1991 así como los postulados<br />

vigentes del decreto ley 591 de 1991.<br />

Igualmente señaló que dentro de los documentos firmados por el doctor ROMERO<br />

se encuentra uno denominado términos de referencia, los cuales cumplen con<br />

todos los postulados de los estudios previos independiente del nombre o la<br />

denominación con que se haya titulado dicho documento, pues debe prevalecer<br />

los sustancial sobre lo formal y que el director de la oficina de desarrollo rural haya<br />

denominado ese documento como términos de referencia no puede servir para<br />

que la Procuraduría desconozca el contenido que se encuentra vertido en el<br />

mismo.<br />

En cuanto al convenio 052 de 2009 indicó que mediante memorando JAVIER<br />

ROMERO le remitió a la oficina jurídica los documentos contentivos de los<br />

estudios previos, documento que cumplía cabal y específicamente con todos los<br />

requisitos exigidos y cada uno de los literales del artículo 3 del decreto 2474 de<br />

2008, además cuentan con el correspondiente acto de justificación de la<br />

contratación directa.<br />

Expuso que la Procuraduría General determinó que tratándose de convenios de<br />

ciencia y tecnología los estudios previos no son esenciales, para ello se basa en la<br />

cartilla que el Procurador General de la Nación, Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ<br />

MALDONADO, relativa al principio de planeación y estudios previos en donde<br />

indica que allí se señala que cuando se van a efectuar o celebrar convenios<br />

enmarcados dentro de los decretos 393 y 591 la Procuraduría ―ACONSEJA QUE<br />

LOS ESTUDIOS PREVIOS DEBEN CONTENER TAL Y CUAL REQUISITOS, ES<br />

LA MISMA PROCURADURIA LA QUE UTILIZA EL VERBO ACONSEJAR EL<br />

CUAL DE NINGUNA MANERA ES IMPERATIVO, ASI LAS COSAS LA<br />

PROCURADURIA NO PUEDE DESCALIFICAR LOS ESTUDIOS PREVIOS<br />

PRESENTADOS POR LAS AREAS TECNICAS YA MENCIONADAS.” 191 , sin<br />

embargo considera que de la revisión de los estudios previos de los convenios<br />

055, 037 y 052 se pude establecer que los funcionarios del MADR fueron mas<br />

diligentes que lo que prevé la Procuraduría en esa cartilla.<br />

En cuanto a la modalidad de contratación manifestó que conforme a la ley 80,<br />

artículo 24, ley 1150, artículo 2 cuando los convenios impliquen aspectos de<br />

tecnología y difusión (art, 2 num 2, decreto ley 591 de 1991) la modalidad de<br />

contratación es la de contratación directa, precisando que no es una opción sino<br />

191 PAGINA 4 DE LA DECLARACION DEL 26 DE ABRIL DE 2011,<br />

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que es la propia ley que exige a los funcionarios públicos que cuando se den las<br />

causales para hacerla lo deben hacer.<br />

Respecto al manual de contratación del MADR indica que éste no tiene aplicación<br />

para los convenios señalados porque en el mismo no se encuentra un<br />

procedimiento frente al cual las áreas técnicas y jurídicas se deban someter<br />

cuando se desarrolle o celebren convenios de ciencia y tecnología, allí se indica el<br />

procedimiento que se debe cumplir tratándose de procedimientos licitatorios, por<br />

ello se acudió directamente a lo que establece el decreto 393 de 1991, artículo 8 y<br />

su parágrafo, que en resumidas cuentas dice que estos convenios se rigen por el<br />

derecho privado pero que además deben precisar su objeto, obligaciones de las<br />

partes, administración etc, y solicita que se tenga en cuenta el concepto emitido<br />

por el doctor CARLOS GUSTAVO ARRIETA ex Procurador General de la Nación<br />

Manifestó que ni el decreto 2170 ni el 2474 se señala como requisito que los<br />

documentos constitutivos de los estudios previos deban contener la fecha y le<br />

corresponde entonces a la Procuraduria demostrar que estos documentos se<br />

hicieron con posterioridad a la celebración del convenio.<br />

Respecto al correo del 16 de octubre de 2008, hora 6:01 p.m indicó que el mismo<br />

responde al principio de planeación que se debe observar en la contratación<br />

administrativa, el trabajo realizado fueron unos borradores que se enviaron a los<br />

destinatarios MARIO SOTO, JULIAN GOMEZ y JAVIER ROMERO para que<br />

revisaran, analizaran, corrigieran y anotaran lo que ellos quisieran para que<br />

pudieran desarrollar formalmente y tramitar estos convenios, con el fin de<br />

garantizar una idónea planeación de la contratación en cada vigencia fiscal para<br />

poder ejecutar en debida y legal forma los recursos asignados por el Ministerio de<br />

Hacienda MADR.<br />

Agregó que como estos convenios señalados son de cooperación y no hay una<br />

parte que se imponga sobre la otra, ni hay una parte dominante sobre la otra, sino<br />

que aúnan esfuerzos entre ambas para lograr un fin común, la dirección de AIS<br />

junto con los funcionarios del Ministerio preparaban o intervenían en la<br />

preparación de estudios previos y minutas de los convenios, las cuales eran<br />

realizados en este caso por la Dirección de Desarrollo Rural y por la Direccion de<br />

Comercio y Financiamiento y posteriormente enviadas a la oficina jurídica,<br />

dependencia que impartía el visto bueno de legalidad y enviaba para la firma del<br />

ministro los convenios y para firma del secretario general el acto administrativo de<br />

justificación.<br />

Manifestó que la oficina jurídica hizo recomendaciones para que todas las etapas<br />

precontractuales y contractuales que celebrara el Ministerio cumpliera con las<br />

disposiciones legales sobre la materia, adicional a esto la oficina jurídica en el<br />

2009 o en el 2009, no recuerda bien la fecha, hizo capacitaciones y exposiciones<br />

sobre el tema contractual, todo en aras de dar cumplimiento a la norma técnica<br />

NTCGP 1000.<br />

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Al preguntarle que indique en el documento estudios previos, para el convenio 052<br />

de 2009 donde se hizo alusión a la modalidad de selección, prescindiendo de la<br />

licitación pública, realizó la siguiente exposición:<br />

“En el numeral 9 a folio 132 del anexo 4 se establece claramente “en concordancia con lo<br />

dispuesto en el decreto 591 de 1991 la Nación y sus entidades descentralizadas pueden<br />

celebrar convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y<br />

tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología”, así mismo en el folio<br />

136 del anexo 4 en el acápite de fundamentos jurídicos de la contratación se establecen<br />

la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2008, el decreto 2474 de 2008 y nuevamente el decreto<br />

ley 591 que permite hacer esta clase convenios. Adicional a lo anterior, estos estudios<br />

previos no pueden ser vistos aisladamente de otro documento que obra en el expediente<br />

que es el acto administrativo de justificación de la contratación directa, único requisito<br />

exigido por el decreto 2474 de 2008 para celebrar convenios enmarcados en las<br />

modalidades de ciencia y tecnología, en dicho documento firmado por el secretario<br />

general se establece claramente por qué se hace la contratación directa con el IICA, sin<br />

embargo de los documentos mostrados contentivos de los estudios previos del 052<br />

claramente se cita el decreto ley 591 de 1991 que permite los convenios especiales de<br />

cooperación, los cuales como he venido repitiendo a lo largo de la diligencia, se contratan<br />

de manera directa y no mediante la modalidad de licitación pública, así mismo se señala<br />

la ley 80 de 1993 que en el artículo 24 habla del deber de selección objetiva y a lo largo<br />

de dicho artículo señala que una de las excepciones a la licitación pública son los<br />

convenios enmarcados dentro de las normas de ciencia y tecnología, así mismo, en la ley<br />

1150 de 2007 artículo 2, se prevé como modalidad de contratación directa los convenios<br />

para desarrollar asuntos de ciencia y tecnología, por tanto, de los estudios previos y de la<br />

normatividad citada que se encuentra plasmada en esos estudios previos, claramente se<br />

puede establecer que la modalidad de contratación conforme, no a mi concepto, si no la<br />

legislación vigente, es la directa” 192 .<br />

Respecto al testimonio de la Dra. CAMILA REYES DEL TORO 193 es<br />

necesario precisar por el despacho que la declarante se encuentra involucrada por<br />

los mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />

también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrió en calidad de testigo ante este<br />

proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />

misma, no pudiéndose valorar su testimonio como francos, espontáneo y sincero,<br />

pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas, esto en<br />

aplicación por parte de el de una estrategia defensiva, en favor de terceros, que en<br />

últimas también le favorecería.<br />

En ese orden, es evidente que en la declarante concurren circunstancias<br />

especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no<br />

dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como fiables, sino que<br />

de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la<br />

lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los<br />

otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlo como testigo<br />

192 Pagina 14 de la declaracion de oskar de 26 de abril de 2011,<br />

193 Se desempeñó como Directora de Comercio y Financiamiento para el año 2007. Rindió declaración el 18 de<br />

marzo de 2011.<br />

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sospechoso y en ese orden no darle mucha credibilidad.<br />

La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />

puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />

sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />

descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />

desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />

testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />

Según se observa, en la declarante, concurre la circunstancia consistente en que<br />

tiene interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como servidor<br />

público, frente a los deberes funcionales que le correspondían como Directora de<br />

Financiamiento Comercial, por las declaraciones que iban a rendir ante la<br />

Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar señalamientos que los<br />

pudieran inculpar disciplinariamente.<br />

El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />

declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />

que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />

dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />

antecedentes personales u otras causas».<br />

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />

María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />

Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />

que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />

testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />

someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />

de personas libres de sospecha».<br />

Expuso que para los temas relacionados con el programa AIS, por ser de gran<br />

envergadura se reunía el equipo directivo del MADR, siendo la principal reunión la<br />

del comité de gabinetes que se hacía semanalmente, los días lunes, a la cual<br />

asistían el Ministro, Viceministro, Secretario General, Jefe de la Oficina Jurídica,<br />

Directores, Asesores, secretaria privada, Banco Agrario, Finagro, ICA,<br />

CORPOICA, CCI e ICCA a través del director de la unidad coordinadora, Dra.<br />

JUAN CAMILO SALAZAR, agrega que además de ello se hacían reuniones un<br />

poco mas pequeñas, los miércoles o jueves dirigidas por el viceministro, a las que<br />

asistían directores, asesores, el director de la unidad coordinadora, la secretaria<br />

privada del ministro, igualmente se hacían reuniones de seguimiento al programa<br />

AIS, a veces dos por semana o una cada 15 días y asistían el ministro, el<br />

viceministro, el director de la unidad coordinadora y algunas reuniones.<br />

En estas reuniones el Dr. JUAN CAMILO SALAZAR, director de la Unidad<br />

Coordinadora del IICA era quien le reportaba al Ministro los asuntos o temas<br />

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elativos al Programa AIS. Puntualiza que el contenido principal de las reuniones<br />

era escuchar el reporte del director de la unidad coordinadora al Ministro.<br />

Señaló que el equipo de la unidad coordinadora se autodenominaba asesor del<br />

Ministro y recibían instrucciones verbales del ministro y viceministro y aparecían<br />

en medios de comunicación nacional con un perfil alto, esas instrucciones no<br />

pasaban por los directores, quienes tampoco actuaban como voceros del<br />

ministerio. Las oficinas de la Unidad Coordinadora estaban ubicadas en el tercer<br />

piso del MADR en ala opuesta al despacho del ministro y viceministro, contiguas a<br />

la oficina jurídica, se comunicaban al interior y exterior del ministerio con papelería<br />

membretiada y tenían un código de correspondencia externa e interna asignado.<br />

En cuanto a la interacción de la Unidad Coordinadora con la oficina jurídica del<br />

MADR manifestó que trabajaban de la mano, no solo en la elaboración de todos<br />

los documentos previos a la contratación, agregó que siempre, incluso por<br />

instrucción del Ministro había un abogado del grupo de contratos que se sentaba<br />

con el grupo técnico encargado de diseñar y elaborar las minutas de los contratos,<br />

sin que los cambios fueras sustanciales.<br />

Al cotejar el convenio 03 de 2007 y 055 de 2008 manifestó que los documentos no<br />

fueron elaborados por las direcciones de Financiamiento y Desarrollo Rural,<br />

puntualiza que los documentos de los convenios y los documentos previos a los<br />

convenios no fueron elaborados por las direcciones, sino por la unidad<br />

coordinadora, por ello supone que tienen el mismo contenido y apariencia.<br />

Respecto al testimonio del Dr. JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA 194 , es<br />

necesario precisar por el despacho que el declarante se encuentra involucrado por<br />

los mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />

también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrió en calidad de testigo ante este<br />

proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />

misma, no pudiéndose valorar su testimonio como francos, espontáneo y sincero,<br />

pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas, esto en<br />

aplicación por parte de el de una estrategia defensiva, en favor de terceros, que en<br />

últimas también le favorecería.<br />

En ese orden, es evidente que en el declarante concurren es circunstancias<br />

especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no<br />

dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como fiables, sino que<br />

de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la<br />

lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los<br />

otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlo como testigo<br />

sospechoso y en ese orden no darle mucha credibilidad.<br />

La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />

194 Director de la Unidad Coordinadora del Programa AIS, vinculado con el IICA mediante contrato de prestación de<br />

servicios No. 396 del 5 de septiembre de 2006. A partir del 3 de enero de 2008 se desempeñó como Viceministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural. Rindió declaración el 30 de marzo de 2008) y versión libre el 10 de mayo de 2011.<br />

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puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />

sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />

descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />

desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />

testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />

Según se observa, en el declarante, concurre la circunstancia consistente en que<br />

tiene interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como servidor<br />

público, frente a los deberes funcionales que les correspondía como Viceministro<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, por las declaraciones que iban a rendir ante la<br />

Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar señalamientos que los<br />

pudieran inculpar disciplinariamente.<br />

El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />

declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />

que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />

dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />

antecedentes personales u otras causas».<br />

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />

María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />

Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />

que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />

testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />

someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />

de personas libres de sospecha».<br />

Señaló que en las reuniones que realizaba casi todos los jueves con el Ministro,<br />

Viceministro, el Director de Comercio y Financiamiento, el Director de Desarrollo<br />

Rural y el Director de Política Sectorial del MADR recibió instrucciones de que por<br />

intermedio de las personas que lo apoyaban en la coordinación se les prestará<br />

toda la colaboración que requirieran las direcciones del MADR, en la elaboración<br />

de los documentos que estas direcciones tuviesen que elaborar y presentar a las<br />

instancias pertinentes al interior del Ministerio, es así como en su labor de<br />

coordinador y luego de esta reunión le pidió a los asesores jurídicos del programa<br />

que se reunieran con los directores para ofrecerles su apoyo en lo que ellos<br />

requirieran con respecto al programa AIS, pero no puede dar fe de la forma en la<br />

que los asesores de la unidad coordinadora y los directores o las personas<br />

encomendadas por ellos realizaron el apoyo que le fue ordenado. Al referirse a las<br />

personas que le prestaron apoyo indicó a los directores CAMILA REYES DEL<br />

TORO, en el año 2006, y JAVIER ROMERO, en el año 2007, y fue prestado por<br />

los asesores de la unidad coordinadora JULIO DAZA y JULIAN GOMEZ.<br />

Al preguntarle quien determinó la modalidad de contratación con el IICA, manifestó<br />

que no puede citar a una persona en particular en razón de su labor de<br />

coordinador, sin embargo supone, mas no afirma, que los asesores y los<br />

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directores revisaron los estudios previos y el convenio 078 de 2006 y en general<br />

todos los antecedentes del MADR con el IICA.<br />

El Dr. SALAZAR declara que no puede dar fe de la forma como los asesores de la<br />

unidad coordinadora a su cargo realizaron el apoyo a las direcciones del MADR<br />

respecto del programa AIS (pregunta 13 final), sin embargo, si bien es cierto<br />

afirma que no conoce o no puede dar fe de una circunstancia en particular, si hace<br />

suposiciones de la forma como ello se hizo, esto es revisando todos los<br />

antecedentes de la contratación del MADR con el IICA, no solo para la<br />

contratación del diseño y puesta en marcha del programa AIS, sino también una<br />

amplia experiencia de años entre el MADR y el IICA en la suscripción de acuerdos<br />

de esta modalidad, sin embargo más adelante señala que en las reuniones que<br />

hacían los jueves en presencia del Ministro, Viceministro y Directores surgió la<br />

idea que el IICA fuera quien operara el concurso o la convocatoria de riego y<br />

drenaje porque era una entidad con amplia experiencia en cooperación con el<br />

MADR pero en especial porque había sido cooperante en el marco del convenio<br />

078 de 2006. Más adelante, de manera afirmativa y precisa, sin suposiciones,<br />

señala que el ICCA había desarrollado fondos concursables como instrumento<br />

apropiado para realizar transferencia de tecnología y además porque era una<br />

entidad sin ánimo de lucro adscrita a la OEA sin ningún sesgo político, no<br />

recuerda que se haya generado ningún debate ni técnico ni jurídico sobre la<br />

calidad del IICA como operador en el año 2007, por ende argumenta que para el<br />

año 2008 no suscitaba ninguna duda la selección del IICA porque a juicio de todos<br />

los órganos directivos del Ministerio y del sector la convocatoria del año 2007 y el<br />

trabajo que había hecho el IICA había sido un éxito.<br />

Señala que no sabe la forma como los asesores prestaban el apoyo a los<br />

directores, pero si sabe que ellos elaboraban documentos y que estos eran para<br />

apoyo técnico y más adelante precisa que el apoyo se hacía en los trámites<br />

precontractuales inicialmente dice que no puede dar fe a quienes le remitían los<br />

documentos pero cuando se le pregunta concretamente por CAMILA REYES y<br />

JAVIER ROMERO, ahí si sabe que era la persona a quien le remitían los<br />

documentos, manifiesta también que no revisó estos documentos, sin embargo si<br />

tuvo conocimiento que se hacían reuniones o foros donde se discutían si había<br />

alguna novedad o diferencia de cualquier tipo en los trámites precontractuales<br />

Indicó que la utilización de los documentos que a manera de borrador utilizaba la<br />

unidad coordinadora era de responsabilidad de los Directores del MADR.<br />

Mencionó que las instrucciones eran impartidas en reuniones del comité de<br />

gabinetes integrado por el ministro, viceministro, directores, allí surgió la idea que<br />

fuera el IICA quien operara el caso de las convocatorias de riego y drenaje.<br />

Respecto a la existencia de alguna diferenciación de fondo en cuenta a los fines u<br />

objetivos de los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008 manifestó que el alcance del<br />

convenio es el mismo, la única diferenciación es que se pretende financiar además<br />

distritos de riego.<br />

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Indicó que el autor de los documentos precontractuales que se remiten a las<br />

direcciones es JULIAN GOMEZ y los documentos que en definitiva se utilizaron<br />

para la contratación con el IICA son responsabilidad del director, toda vez que la<br />

unidad coordinadora jamás fue concebida como una instancia que pretendiera<br />

suplir función alguna de funcionarios del MADR. Mas adelante precisa que las<br />

funciones que cumplían los abogados de la oficina jurídica del MADR y de la<br />

dirección de desarrollo rural eran funciones diferentes a las del asesor jurídico de<br />

la unidad coordinadora que eran de apoyo al coordinador en el diseño e<br />

implementación del programa AIS.<br />

Señaló que existía una permanente comunicación entre los directores, sus<br />

delegados, la directora de la oficina jurídica o sus delegados y los asesores<br />

jurídicos de la Unidad Coordinadora, JULIO DAZA y JULIÁN GOMEZ.<br />

El testimonio de la Dra. MARCELA GUEVARA 195 no ofrece<br />

suficientes elementos de credibilidad porque las reglas de la experiencia y la<br />

lógica indican que en todo proceso contractual adelantado por la administración<br />

pública se deben efectuar los estudios previos con antelación a la elaboración de<br />

los términos de referencia o pliegos de condiciones, teniendo en cuenta que no<br />

resulta sensato afirmar que ambas actuaciones son una sola, aspecto sobre el<br />

cual el Despacho se pronunciará más adelante exponiendo en profundidad los<br />

elementos de juicio.<br />

Su labor en el grupo de contratos consistía en revisar en derecho los documentos<br />

remitidos por las áreas que querían realizar alguna contratación, como por ejemplo<br />

la Dirección Administrativa, la Dirección de Comercio y Financiamiento, la<br />

Dirección de Política Sectorial, la Dirección de Desarrollo Rural, ello incluía, entre<br />

otros aspectos, examinar la minuta del contrato, que ésta se ajustara a los<br />

estudios previos o a la justificación requerida y a su vez que los mismos se<br />

ajustarán a la Constitución y a la Ley vigente. Más adelante mencionó que en la<br />

interacción con estas áreas se hablaba de estudios previos, justificación,<br />

documentos propios que debía aportar el futuro contratista o cooperante. Agregó<br />

que los estudios previos le correspondía elaborarlos a las áreas porque éstos<br />

contienen las características del futuro contrato a celebrarse.<br />

Indicó que el manual de contratación que se le puso de presente, visible a folios<br />

1214 a 1244 de cuaderno original No. 5 era el manual aplicado, señala que el<br />

mismo describía las causales de contratación directa, los requisitos de los estudios<br />

previos, aunque no establecía un procedimiento específico donde describiera paso<br />

a paso que debía hacer el funcionario frente a cada causal.<br />

En su concepto no existe diferencia entre los documentos términos de referencia y<br />

estudios previos de la fase previa a la celebración del contrato o convenio, son<br />

195 Abogada, con especialización en contratación estatal, se desempeñó como coordinadora del grupo de contratos<br />

de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura de abril de 2006 a octubre de 2008, luego laboró en el INCODER y<br />

posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />

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equivalentes y contienen las características propias del contrato a celebrarse tales<br />

como la justificación de la necesidad, el objeto contractual, las obligaciones a<br />

desarrollar, plazo, valor, forma de pago y demás características técnicas<br />

requeridas durante la ejecución del contrato.<br />

Puntualizó que en derecho no importa la denominación que se le dé a un<br />

documento, pues lo que lo define es su contenido, de ahí que los términos de<br />

referencia denominados así, frente al convenio 055 de 2008 cumplían con los<br />

requisitos establecidos en para los estudios previos dados por el artículo 8°<br />

decreto 2170 de 2002.<br />

Pese a que bajo la vigencia del decreto 2170 de 2002, durante el cual se suscribió<br />

el convenio 055 de 2008, hace ver como equivalentes los términos de referencia y<br />

los estudios previos, como documento soporte para la elaboración del respectivo<br />

convenio, mas adelante expone que los términos de referencia son equivalentes a<br />

los pliegos de condiciones.<br />

Veamos lo expuesto por la declarante:<br />

Términos de Referencia equivalentes a Estudios Previos.<br />

Términos de Referencia: “Se tratan de los documentos que contienen las<br />

características propias del contrato a celebrarse tales como la justificación<br />

de la necesidad, el objeto contractual, las obligaciones a desarrollar, plazo,<br />

valor y demás características técnicas requeridas durante la ejecución del<br />

contrato, los requisitos propios para este convenio o para los estudios<br />

previos de la época en que se celebró ese convenio estaban dados en el<br />

decreto 2170, no recuerdo el artículo, pero esa era la norma que regulaba<br />

los requisitos de los estudios previos.” 196<br />

“Es un documento equivalente, luego la denominación no le puede<br />

determinar como el tipo sino su contenido, a cambiado con el tiempo,<br />

estudios de conveniencia, oportunidad, términos de referencia, actualmente<br />

esta expresión se encuentra derogada, luego hago referencia a los estudios<br />

previos o documentos previos que contienen las características requeridas<br />

para la celebración del futuro contrato.” 197<br />

Términos de Referencia equivalentes a Pliegos de Condiciones:<br />

“Es que los términos de referencia como tal siempre hacían alusión en ese<br />

entonces como al equivalente de los pliegos de condiciones, de hecho se<br />

utilizaban como sinónimos en muchas oportunidades.” 198<br />

196 Pagina 6 final declaracion marcela guevara<br />

197 Página 7 inicio, declaracion marcela guevara<br />

198 Pagina 21 final, pagina 22 inicio declaracion marcela guevara<br />

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Mas adelante indicó: “… en algunos conceptos académicos, en algún momento<br />

se asimilaba el término de pliego de condiciones o términos de referencia, fue<br />

una denominación contractual muy usual, para referirse a los documentos<br />

previos a la contratación.” 199<br />

Concretamente el documento denominado Términos de Referencia, visible a folios<br />

125 a 135 del cuaderno anexo No. 3, objeto de cuestionamiento en el pliego de<br />

cargos formulado a Javier Romero, remitido a este despacho por el MADR con<br />

oficio 20092900205081 del 3 de noviembre de 2009 fue objeto de revisión por el<br />

coordinación del grupo de contratos a su cargo, sin embargo no recuerda haber<br />

sostenido alguna conversación con JAVIER ROMERO, sobre el particular, esto<br />

porque señaló que han pasado muchos años, pese a la insistencia del Despacho<br />

no recuerda nada en particular frente a observaciones o comentarios a este<br />

documento.<br />

Indicó que el área que elaboró el documento fue la Dirección de Desarrollo Rural,<br />

esto de acuerdo con la firma allí plasmada que corresponde a su Director, Dr.<br />

JAVIER ROMERO, además indico que esa dependencia tenían un equipo técnico<br />

y un apoyo jurídico. Aunque más adelante indicó que ella no preguntaba quien<br />

elaboraba el documento, sin embargo si menciona que interactuaba con las áreas.<br />

En igual sentido se pronunció frente al documento Justificación Técnica,<br />

manifiesta que si el convenio se celebró es porque se revisó tanto la justificación<br />

como los términos de referencia, sin embargo, puntualmente no recuerda si fueron<br />

objeto de alguna observación o requerimiento.<br />

En cuanto a la definición de la modalidad de contratación indicó que los términos<br />

de referencia solicitaban la celebración de un convenio de ciencia y tecnología y<br />

contenían los argumentos que establecían dicho tipo contractual.<br />

Indicó que la Dra. CECILIA LOZANO era el apoyo jurídico de la Dirección de<br />

Desarrollo Rural y siempre las cosas que les remitían pasaban por sus manos.<br />

Expuso que el objeto de los contratos 03 de 2007 y 055 de 2008 no es el mismo.<br />

Al indagarle si los aspectos contentivos de la resolución 05 del 4 de enero de 2008<br />

suscrita por el Dr. Andres Felipe Arias, Ministro de Agricultura y el Dr. Rodolfo<br />

Campo, gerente del INCODER debieron ser incluidos en los documentos previos<br />

al convenio 055 de 2008 o en el contenido mismo del convenio, manifestó que es<br />

un tema del resorte técnico y la parte técnica debió tenerla en cuenta como uno de<br />

los antecedentes para la celebración del contrato.<br />

199 Pagina 22 de la declaracion de Marcela Guevara<br />

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El testimonio del Dr. HELIO DOMINGO DUARTE TOLOZA 200 , si bien<br />

se refirió a algunos aspectos de la contratación que nos ocupa, lo cierto es que su<br />

exposición se orientó a describir que la abogada CECILIA LOZANO era quien<br />

apoyaba al disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en el desarrollo<br />

de las funciones que éste ejercía como miembro del comité administrativo e<br />

interventor del convenio 055 de 2008, le ayudaba a revisar, verificar, organizar<br />

todo el tema de los informes, de las actas, de los documentos que se generaban<br />

de acuerdo a los compromisos de la entidad y en general era la persona que lo<br />

apoyaba en las tareas del convenio, sin que aporte elementos relevantes frente a<br />

los hechos que son materia de investigación.<br />

Respecto a la etapa precontractual de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009<br />

indicó que lo usual del MADR es que la oficina jurídica apoya esos temas, porque<br />

las direcciones técnicas emiten conceptos técnicos sobre temas muy específicos.<br />

Indicó que a la Dirección de Desarrollo Rural llegaban por escrito informes<br />

remitidos por el IICA a través de las unidades ejecutoras y coordinadora, agregó<br />

que una tarea como miembro del comité administrativo consistía en llevar unas<br />

carpetas debidamente organizadas con los archivos que se fueran generando en<br />

desarrollo del convenio.<br />

Al preguntarle a quien rendía cuentas de sus actividades la unidad coordinadora<br />

del programa AIS explicó que habían dos instancias de seguimiento al desarrollo<br />

de la política y sus instrumentos que son el Comité de Gabinete presidido por el<br />

Ministro y el Comité de Directores presidido por el Viceministro, donde participaba<br />

el director de la unidad coordinadora del programa agro ingreso seguro.<br />

Expuso que a la Dirección de Desarrollo Rural llegaban los informes relacionados<br />

con los listados de proyectos de riego y drenaje clasificados de mayor a menor<br />

puntaje, también había información relacionada con el convenio, el comité<br />

administrativo se reunía y si habían observaciones para el organismo ejecutor las<br />

generaba.<br />

El testimonio de la Dra. CRISTINA LÓPEZ AGUILAR, abogada Contratista<br />

de la Oficina Asesora Jurídica del MADR, laboró desde el mes de enero de 2005 a<br />

diciembre de 2008, encargada de temas de litigio, elaboraba demandas y apoyó a<br />

la Dirección de Desarrollo Rural en un programa de recuperación de tierras, no<br />

ofrece elementos suficientes de credibilidad porque de su valoración individual no<br />

se muestra responsiva y completa, en el sentido de que no solo omitió describir las<br />

circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos que<br />

dijo percibir, sino que además dio respuestas ambiguas al señalar reiteradamente<br />

que desconocía por lo que se le preguntaba.<br />

200 Veterinario, ingresó al MADR el 29 de noviembre de 1991, desde el año 1999 labora en la Dirección de Desarrollo<br />

Rural.<br />

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El testimonio de CECILIA LOZANO PEREIRA 201 ofrece credibilidad en la<br />

medida que al valorarlo individualmente resulta completo y suministra elementos<br />

que permiten conocer los detalles que rodearon la fase previa de la contratación<br />

cuestionada y además, expuso las razones de sus afirmaciones, precisando que<br />

percibió de primera mano las circunstancias que rodearon la fase previa de<br />

contratación.<br />

La declarante prestó apoyo contractual a la Dirección de Desarrollo Rural, siendo<br />

su Director el Dr. JAVIER ROMERO y por instrucciones suyas realizó un barrido<br />

de todos los convenios donde él era interventor, revisó la documentación, verificó<br />

que los informes estuvieran en las carpetas, igualmente por instrucciones del<br />

Director conoció algunos documentos que llegaban a esa dependencia en<br />

relación con el convenio del programa AIS, hacía un filtro al interior de la<br />

Dirección, leía el documento le ponía un ―chulito‖, se reunía con el Director,<br />

dialogaban acerca del documento y luego él lo firmaba; solicitó informes al IICA y<br />

verificó que todo estuviera bien.<br />

Indicó que revisaba la documentación que personas que trabajaban en la unidad<br />

coordinadora de AIS le subían al Director JAVIER ROMERO para su firma, la leía,<br />

le ponía el ―chulito‖ y luego hablaba con Javier Romero y él posteriormente<br />

firmaba. La revisión de esos documentos la hacía por instrucciones del Dr.<br />

JAVIER ROMERO, los leía, le hacía un resumen y los archivaba.<br />

No sabe quiénes realizaban los documentos previos para los convenios objeto de<br />

cuestionamiento en este pliego de cargos, conoce que tenían que ser revisados<br />

por la oficina jurídica y cuando estaban para que el Director los firmara los<br />

llevaban a la dependencia para tal efecto, precisa que cuando llegaban a la<br />

Dirección ya estaban listos, pero desconoce el trámite interno o previo que<br />

surtieron para su elaboración. Precisa que los documentos precontractuales no se<br />

elaboraban al interior de la Dirección de Desarrollo Rural, cuando llegaban allí ya<br />

estaban listos para la firma, y ello obedeció a que era una Dirección Técnica,<br />

aspecto éste sobre el cual JAVIER ROMERO hacía énfasis.<br />

Respecto a los documentos Justificación Técnica y Términos de Referencia<br />

remitidos por JULIAN GOMEZ mediante correo electrónico afirmó que solo le hizo<br />

observaciones de tipo formal, básicamente de redacción, pero no de fondo porque<br />

no tenía poder decisorio sobre estos documentos.<br />

Agrego que quien subía esos documentos era el Dr. JULIAN GOMEZ, quien fue<br />

inicialmente asesor jurídico de la Unidad Coordinadora y luego Director, expresó<br />

que hablaban y luego el Director firmaba los documentos, básicamente eran<br />

documentos relacionados con los convenios, actas y en general todo lo que<br />

requería de la firma de JAVIER ROMERO.<br />

201 Abogada, con especialización en derecho administrativo y contractual, vinculada al MADR mediante contrato de<br />

prestación de servicios, laboró en la Dirección de Desarrollo Rural para el año 2007, como apoyo en temas<br />

contractuales, en el año 2008 laboró en la Dirección de Desarrollo Tecnológico, sin embargo también prestó apoyo<br />

en temas contractuales a la Dirección de Desarrollo Rural, así como en asuntos relacionados con el Programa Agro<br />

Ingreso Seguro<br />

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337


Al preguntarle si realizó alguna actividad de trámite ante la oficina jurídica en<br />

relación con los documentos mencionados, manifestó que no.<br />

Indicó que por instrucciones del Director en muchas oportunidades se le solicitaba<br />

documentación a diferentes actores para incluirlas en las carpetas que se llevaban<br />

en la Dirección de Desarrollo Rural. También expresó que por instrucciones del<br />

Director de Desarrollo Rural solicitaba informes al IICA para hacer algún tipo de<br />

resumen.<br />

4.4.2.4. Análisis y consideraciones frente al primer cargo<br />

Revisada cuidadosamente la actuación disciplinaria y no encontrando causal que<br />

invalide la misma, habida cuenta que se garantizó el debido proceso, se surtieron<br />

con debido rigor y formalidad las etapas procesales, se garantizó el derecho de<br />

defensa del disciplinado a quien le fueron comunicadas y/o notificadas las<br />

decisiones en debida y oportuna forma, e igualmente se le garantizó el derecho de<br />

contradicción en cada una de las actuaciones surtidas y pruebas tramitadas, fue<br />

escuchado en versión libre y espontánea y sus solicitudes de copias, recursos y<br />

demás requerimientos fueron atendidos y despachados, se procede a analizar de<br />

manera separada cada uno de los reproches disciplinarios formulados, atendiendo<br />

la descripción de su conducta, sus descargos, las pruebas recaudadas y los<br />

alegatos de conclusión.<br />

El juicio de tipicidad frente a la conducta del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO, conforme a las siguientes reglas 202 :<br />

(I) Es el legislador el único autorizado constitucionalmente para determinar las<br />

conductas constitutivas de faltas disciplinarias.<br />

(II) El Derecho Disciplinario comparte los fundamentos constitucionales que<br />

constituyen garantías para los ciudadanos en las actuaciones judiciales y<br />

administrativas y más cuando el Estado ejerza su potestad sancionadora.<br />

(III) El investigador disciplinario dispone de un campo amplio para determinar si la<br />

conducta investigada se subsume o no en los supuestos de hecho de los tipos<br />

legales correspondientes, y si fue cometida con dolo o con culpa, es decir, en<br />

forma consciente y voluntaria o con violación de un deber de cuidado.<br />

(IV) Lo mismo que su mayor o menor grado de gravedad, con base en los criterios<br />

señalados en el Art. 43 de la misma ley.<br />

(V) Lo cual, obviamente no significa, que el operador disciplinario cree normas y<br />

que asuma por consiguiente el papel de legislador, ya que sólo aplica, en el<br />

202 Expediente 162- 146120-2006, Providencia por medio de la cual el Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO,<br />

Procurador General de la Nación resolvió el Recurso de Apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia,<br />

proferido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, Bogotá, marzo 25 de 2011.<br />

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338


sentido propio del término, las creadas por éste en las mencionadas<br />

características.<br />

(VI) Es importante recabar que quien define las conductas catalogadas como faltas<br />

disciplinarias es el Legislador quien señala el núcleo esencial de lo prohibido, es<br />

decir, unos elementos mínimos constitutivos de cada falta y la sanción<br />

correspondiente, para que el operador la complemente y la defina.<br />

Este Despacho entrará a efectuar las siguientes precisiones conceptuales que<br />

servirán de base para determinar la existencia de la irregularidad objeto de<br />

reproche, para tal efecto, se plantean los siguientes aspectos frente a la fase<br />

previa que debían surtir los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009<br />

1. Los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 debían ser observados en<br />

la celebración de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009 celebrados entre el MADR<br />

y el IICA<br />

El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />

estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />

se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />

administrativa. 203<br />

El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />

principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />

la contratación directa, 204 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />

a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />

directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />

principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />

de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />

aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />

pretexto para soslayar los principios de rectores de la contratación estatal fijados<br />

en los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, desarrollo de los principios de la<br />

función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />

«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales<br />

del proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />

transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />

estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha<br />

sumado los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el<br />

procedimiento precontractual que adelanta la administración, es un típico<br />

procedimiento administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía,<br />

celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el<br />

203 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />

204 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />

agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />

2005, Exp. 14.519<br />

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artículo 3 del C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y<br />

lo ha manifestado la jurisprudencia, estableció que los principios generales que<br />

rigen la contratación pública en general y la función administrativa, son<br />

igualmente aplicables a la contratación directa. Recapitulando, es menester<br />

señalar que la Ley 80 de 1993, Estatuto de General de la Contratación de la<br />

Administración Pública, se encuentra fundamentado en los principios<br />

constitucionales, rectores de la función administrativa, generales del derecho,<br />

de interpretación de los contratos, particulares del derecho administrativo y los<br />

establecidos directamente en el mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara<br />

de aquellos con mayor incidencia en el asunto en estudio y de aplicación en<br />

la etapa precontractual, en tanto la licitación pública y la contratación<br />

directa, temas centrales del Decreto 2170 de 2002 demandado, son los dos<br />

procesos de selección vigentes que regulan la formación de la voluntad del<br />

Estado en esta actividad.» 205 (Negritas y subrayado fuera de texto)<br />

«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se<br />

explicó, la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y<br />

concurso públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />

los precisos eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so<br />

pretexto de una mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden<br />

soslayar los principios rectores de la contratación estatal y de la función<br />

administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución y recogidos en<br />

el artículo 23 de la citada ley, que DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar<br />

la forma utilizada en la escogencia de la mejor propuesta por voluntad<br />

explícita del Legislador (arts. 1 y 24 parágrafo 2º.» 206 (Negritas, resaltado,<br />

mayúscula sostenida fuera del texto original).<br />

La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />

eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />

las mismas y su valor aproximado, y así procurar recoger para el régimen jurídico<br />

de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />

contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />

La Planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />

contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />

entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />

viabilidad técnica y económica. 207<br />

205 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo:<br />

Nación- Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de<br />

septiembre de 2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

206 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo:<br />

Nación- Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de<br />

septiembre de 2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

207<br />

Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />

Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />

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La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />

éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios y asegura la<br />

eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento<br />

de los fines de la contratación estatal 208 . De ahí que la etapa precontractual o<br />

etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica,<br />

jurídica y económica de un proyecto y proteger los recursos del patrimonio público.<br />

La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />

eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />

las mismas y su valor aproximado, y así procurar recoger para el régimen jurídico<br />

de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />

contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />

Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />

alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 209<br />

«…El principio de planeación es una manifestación del principio de<br />

economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se<br />

desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta<br />

disposición.<br />

El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los<br />

contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea<br />

producto de la improvisación; en consecuencia en virtud de este principio,<br />

cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar<br />

precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y<br />

económica (…)<br />

(…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12<br />

citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del<br />

proceso de selección, o la celebración del contrato, según el caso, tengan<br />

previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la<br />

reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les<br />

permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación de modo que,<br />

a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que<br />

en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma<br />

importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación<br />

208 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />

y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />

eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />

colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />

celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />

una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />

209 Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en<br />

Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />

contratación de las entidades públicas, páginas 8 y 9.<br />

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permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por<br />

medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />

En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />

deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />

12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />

dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />

doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />

central que determina el éxito de la contratación estatal y asegura la eficiente<br />

inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento de los<br />

fines de la contratación estatal 210 . De ahí que la etapa precontractual o etapa<br />

previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica, jurídica y<br />

económica de un proyecto y proteger los recursos del patrimonio público.<br />

El anterior análisis fundamento en la normatividad aludida y conceptos<br />

jurisprudenciales como criterios orientadores en esta decisión, dejan desestimado<br />

el testimonio que rindió sobre este aspecto el Dr. OSKAR AUGUST SCHROEDER<br />

MULLER 211 , quien señaló que en su concepto los estudios previos no se requieren<br />

por cuanto el artículo 8 del decreto ley 393 de 1991 establece que tratándose de<br />

convenios de ciencia y tecnología el régimen aplicable es de derecho privado, de<br />

ahí que los estudios previos previstos por el artículo 8 del decreto 2170 no serían<br />

aplicables para el convenio 055 de 2008, así como tampoco para los convenios<br />

052 y 037 de 2009 en virtud del artículo 3 del decreto 2474 de 2008.<br />

El declarante agregó que pese a que no se requerían estudios previos, como lo<br />

señaló, también indicó que en aras de garantizar los principios de planeación y<br />

responsabilidad que deben observar los funcionarios del MADR estos documentos<br />

fueron elaborados. Para el caso del convenio 055 de 2008 agregó que estos<br />

documentos fueron enviados a la Oficina Jurídica por parte del Director de<br />

Desarrollo Rural JAVIER ROMERO y contenían cabalmente todos los requisitos<br />

del artículo 8 del decreto 2170 de 2002, convenio respecto del cual al momento de<br />

su posesión, esto es para el 2 de enero de 2008, ya se encontraba la etapa<br />

precontractual y la minuta del mismo, documentos que procedió a revisar<br />

encontrando que los mismos cumplían con lo establecido en el artículo 8 del<br />

decreto ley 393 de 1991 así como los postulados vigentes del decreto ley 591 de<br />

1991.<br />

Este Despacho no puede dejar de pronunciarse frente a lo expuesto por el<br />

Declarante SCHROEDER quien manifestó que la Procuraduría General determinó<br />

210 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />

y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />

eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />

colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />

celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />

una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />

211 Abogado quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la suscripción de los convenios 055 de 2008, y 052<br />

de 2009. Rindió testimonio el 26 de abril de 2011.<br />

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que tratándose de convenios de ciencia y tecnología los estudios previos no son<br />

esenciales, para ello se basa en la cartilla que el Procurador General de la Nación,<br />

Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, relativa al principio de planeación y<br />

estudios previos en donde indica que allí se señala que cuando se van a efectuar<br />

o celebrar convenios enmarcados dentro de los decretos 393 y 591 la<br />

Procuraduría ―ACONSEJA QUE LOS ESTUDIOS PREVIOS DEBEN CONTENER<br />

TAL Y CUAL REQUISITOS, ES LA MISMA PROCURADURIA LA QUE UTILIZA<br />

EL VERBO ACONSEJAR EL CUAL DE NINGUNA MANERA ES IMPERATIVO,<br />

ASI LAS COSAS LA PROCURADURIA NO PUEDE DESCALIFICAR LOS<br />

ESTUDIOS PREVIOS PRESENTADOS POR LAS AREAS TECNICAS YA<br />

MENCIONADAS.” 212 , sin embargo considera que de la revisión de los estudios<br />

previos de los convenios 055, 037 y 052 se pude establecer que los funcionarios<br />

del MADR fueron mas diligentes que lo que prevé la Procuraduría en esa cartilla.<br />

Sobre el particular es importante precisar que la Procuraduría General de la<br />

Nación, bajo la actual administración, elaboró la cartilla titulada Recomendaciones<br />

para la elaboración de Estudios Previos. Aplicación del principio de planeación en<br />

la contratación de las entidades públicas. Allí se estableció que por estudios<br />

previos debe entenderse aquellos análisis, documentos y trámites que deben<br />

adelantar las entidades públicas antes de contratar, sin importar el régimen legal<br />

que las cobije, en cualquiera de las modalidades que señala la ley o el manual<br />

interno que se aplique, en el caso de las entidades no gobernadas por el<br />

Estatuto. 213<br />

Ahora bien, en torno a la estudios previos en la celebración de los convenios,<br />

es importante transcribir el siguiente aparte de la Cartilla Recomendaciones para<br />

la elaboración de estudios previos, publicada por la Procuraduría General de la<br />

Nación, en abril de 2010, pues si bien es cierto la misma plasma unas<br />

recomendaciones generales atendiendo la importancia de surtir la etapa previa de<br />

la contratación estatal en forma completa, lógica y responsable, que buscan<br />

impedir la comisión de faltas disciplinarias y visualizar el alcance del principio de<br />

planeación dentro de la actividad contractual que desarrollan 214 , ello no significa<br />

que los lineamientos allí fijados deban interpretarse como opcionales o facultativos<br />

para su aplicación por parte de los servidores públicos; los mismos devienen de<br />

las normas legales establecidas en la materia, que consagra los mínimos que<br />

deben tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios previos y deben ser<br />

complementados con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades<br />

de selección fijadas por el legislador.<br />

A continuación se transcriben unas citas con el ánimo de entender el deber ser<br />

frente al cumplimiento del principio de planeación y la elaboración de los estudios<br />

previos, por ello no puede leerse de manera descontextualizada la cartilla como lo<br />

pretende hacer ver y entender el Dr. Oskar Schroeder en la declaración que<br />

rindiera ante este Despacho: (las negritas y el subrayado son fuera del texto<br />

original):<br />

212 PAGINA 4 DE LA DECLARACION DEL 26 DE ABRIL DE 2011.<br />

213 Ver página 11 de cartilla citada.<br />

214 Presentación realizada por el Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, páginas 3 y 4.<br />

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«Esta definición 215 DEBE interpretarse de forma integral, frente a las<br />

disposiciones ya enunciadas de la Ley 80 de 1993 y a los principios<br />

constitucionales que rigen la función pública, por lo cual debe entenderse<br />

como estudios previos aquellos análisis, documentos, trámites que DEBEN<br />

adelantar las entidades públicas antes de contratar, sin importar el régimen<br />

legal que las cobije, en cualquiera de las modalidades que señala la ley o<br />

el manual interno que se aplique, en el caso de las entidades no<br />

gobernadas por el Estado.» 216<br />

«El Decreto 2473 de 2008 estableció el contenido mínimo de los estudios<br />

previos de la siguiente manera (…). De conformidad con la normatividad<br />

vigente, estos aspectos DEBERAN ser complementados con los exigidos<br />

de manera puntual en las diversas modalidades de selección que consagra<br />

la Ley 1150 de 2007.» 217<br />

«Dentro de los estudios previos también DEBEN incluirse los aspectos<br />

contractuales exigidos por las normas civiles y comerciales (…)»<br />

«Este llamado general para todas las entidades que manejen o ejecuten<br />

recursos públicos, no importa el régimen de contratación que apliquen, pues<br />

el principio de planeación resulta vital para gerenciar lo público; por ello no<br />

sólo se invita a DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE,<br />

sino a reglamentar internamente, en el caso de las entidades no sujetas al<br />

Estatuto, el desarrollo, paso a paso, de la planeación contractual y las<br />

responsabilidades que cada área tendrá desde su competencia.» 218<br />

«Como se ha expuesto en el presente documento, TODAS las<br />

contrataciones que adelante una entidad pública, en cualquier modalidad<br />

DEBEN estar precedidas de los correspondientes estudios previos. LOS<br />

CONVENIOS NO SON LA EXCEPCIÓN. Por ello, con fundamento en la<br />

normatividad vigente, a continuación se realizan precisiones conceptuales<br />

frente a ellos.» 219 Señala los siguientes convenios: a) Convenios<br />

Interadministrativos, b) Convenios con organismos internacionales, c)<br />

convenios de apoyo, d) convenios de asociación entre entidades públicas,<br />

e) convenios de asociación con particulares, f) convenios especiales de<br />

cooperación, g) convenios de asociación para adelantar actividades<br />

científicas y tecnológicas. 220<br />

Es claro a todas luces que se impone el deber legal de elaborar estudios previos<br />

en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas fijadas por el<br />

legislador y no como una concesión o gracia especial que tiene el contratante. No<br />

215 Se refiere a la definición de estudios previos señalada en el artículo 3° del Decreto 2474/2008.<br />

216 Página 11<br />

217 Páginas 11 y 12<br />

218 Página 14.<br />

219 Página 26<br />

220 Páginas 26-29<br />

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344


se trata de una mera liberalidad o facultad discrecional que tiene el contratante<br />

según el tipo de contrato a celebrar, pues la existencia y seriedad de un estudio<br />

previo contiene las bases de una exitosa y futura contratación que le permitirá<br />

determinar la modalidad de selección, precisar el objeto de la contratación, definir<br />

el régimen legal aplicable para aquellos contratos que por ley dispongan una<br />

normatividad especial, y asegurar la buena inversión de los recursos públicos,<br />

atribución reservada para la entidad pública contratante.<br />

Sobre este tema, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina<br />

Jurídica conceptuó así: «El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993<br />

expresamente consagra que con la debida antelación a la apertura del<br />

procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />

elaborarse los estudios, los diseños, los proyectos requeridos y los pliegos de<br />

condiciones. Nótese que la norma no distingue sobre la naturaleza del objeto a<br />

contratar como tampoco su cuantía para efectos de cumplir con el requisito de la<br />

elaboración de los estudios previos, salvo las excepciones expresamente<br />

señaladas en la misma ley relacionadas con la urgencia manifiesta, en los demás<br />

casos éstos deberán efectuarse. El sentido de este requisito es identificar técnica<br />

y económicamente el objeto del futuro contrato. Desde el punto de vista técnico se<br />

requerirá realizar los estudios a que haya lugar área establecer las<br />

especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Desde el<br />

punto de vista económico será necesario establecer el valor del objeto que se<br />

pretende contratar.»<br />

Además de lo expuesto por este Despacho, en el acápite de pruebas de<br />

descargos, frente a la valoración de este testimonio, el contenido de la previsión<br />

legal, es el que debe atender el Despacho al momento de proferir cualquier<br />

decisión, y si bien es cierto que el decreto 393 de 1991, señala que dichos<br />

convenios se someten a las normas del derecho privado, ello no significa que para<br />

los mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a los convenios<br />

especiales de cooperación científica y tecnológica, le son igualmente aplicables<br />

las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, norma que es posterior a los<br />

decretos referenciados.<br />

Entonces, no es cierta la tesis expuesta por el declarante cuando afirma que<br />

dichos convenios especiales de cooperación, no requerían de estudios previos.<br />

Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de la ley 80 de 1993, se<br />

introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen especial previsto en<br />

los decretos 393 y 591 de 1991.<br />

Así las cosas, no debe perderse de vista que la ley 80 de 1993, derogó<br />

expresamente algunos artículos del decreto ley 591 de 1991, pero no lo hizo<br />

respecto de otras de sus disposiciones. No obstante, a pesar de no referir nada<br />

sobre su integra y total insubsistencia, debe entenderse que tal derogatoria<br />

entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />

En efecto, frente al tema de la derogatoria, el artículo 81 de la ley 80 de 1993,<br />

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expresamente deroga el Decreto ley 591 de 1991 a excepción de los artículos 2, 8,<br />

9, 17 y 19, lo cual deja en claro, que no solo se ocupó de la materia concerniente a<br />

los contratos de actividades científicas y tecnológicas, al derogar expresamente<br />

alguna de sus disposiciones y mantener vigentes otras, como la definición de lo<br />

que se entiende por actividades científicas y tecnológicas, y la celebración de<br />

convenios especiales de cooperación para adelantar las actividades científicas y<br />

tecnológicas definidas en su artículo 2°, sino que a dichos convenios, les era<br />

aplicable las disposiciones de la ley 80, entre ellas, sus principios y las normas de<br />

carácter general. A manera de ejemplo, se pueden citar las normas que disponen<br />

que: la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar así como las<br />

autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación<br />

al inicio del proceso de selección del contratista o a la firma del contrato, según el<br />

caso, y a que con la debida antelación a la apertura del proceso de selección, o de<br />

la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y<br />

proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Conclusión que para el<br />

Despacho resulta del análisis integral y sistemático que en materia de derogatoria<br />

impone la consideración de las normas ya citadas, como un sistema totalmente<br />

integrado. Basta señalar entonces, que la nueva regulación; esto es, la ley 80 de<br />

1993, no resulte incompatible con la anterior.<br />

Cabe tener en cuanta de esta forma, la previsión contenida en el artículo 72 del<br />

C.C., según la cual «La derogatoria tácita deja vigente en las leyes anteriores,<br />

aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las<br />

disposiciones de la nueva ley».<br />

De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />

1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />

de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />

puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />

exceptivo, pues la regla general es la licitación, y dada la naturaleza de su<br />

aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />

encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />

entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />

parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />

prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />

el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />

para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />

transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />

que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />

modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />

la citada ley.<br />

En otras palabras, los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009 celebrados entre el<br />

MADR y el IICA, independientemente de su modalidad de selección del contratista<br />

requerían la existencia de estudios previos.<br />

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En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración del<br />

convenio 055 de 2008, en el artículo 8° consagró legalmente la obligatoriedad de<br />

realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo previsto en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los cuales se analice la<br />

conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, no<br />

hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna en la regla<br />

general que da cumplimiento al principio de economía para ser aplicado en todos<br />

los procesos de selección de contratistas. Además la norma impone en su<br />

contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita, requisitos básicos<br />

o mínimos.<br />

«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los<br />

cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación<br />

de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los<br />

procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente<br />

información: (…)» (Negritas y subrayado fuera del texto original)<br />

Actualmente el Decreto 2474 de 2008 que reglamentó la Ley 1150 de 2007,<br />

norma vigente para la celebración del convenio 052 de 2009, en su artículo 3°<br />

dispone los elementos mínimos que deben contener los estudios previos y al igual<br />

que lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2000, precisa, nuevamente,<br />

que ello obedece al desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo<br />

25 de la Ley 80 de 1993.<br />

«Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado<br />

en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y<br />

documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos<br />

que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de<br />

condiciones de manera que los proponentes puedan valorar<br />

adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la<br />

distribución de riesgos que la entidad propone.<br />

(…)<br />

Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo<br />

se complementarán con los exigidos de manera puntual en las<br />

diversas modalidades de selección.<br />

(…)»<br />

Es claro a todas luces que se impone el deber legal de elaborar estudios previos<br />

en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas fijadas por el<br />

legislador y no como una concesión o gracia especial que tiene el contratante. No<br />

se trata de una mera liberalidad o facultad discrecional que tiene el contratante<br />

según el tipo de contrato a celebrar, pues la existencia y seriedad de un estudio<br />

previo contiene las bases de una exitosa y futura contratación que le permitirá<br />

determinar la modalidad de selección, precisar el objeto de la contratación, definir<br />

el régimen legal aplicable para aquellos contratos que por ley dispongan una<br />

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normatividad especial, y asegurar la buena inversión de los recursos públicos,<br />

atribución reservada para la entidad pública contratante.<br />

2. Bajo el decreto 2170 de 2002, norma vigente para el Convenio 055 de 2008 debían<br />

elaborarse estudios previos y términos de referencia. Son dos conceptos diversos<br />

que no admiten confusión o utilizarse como sinónimos.<br />

La Dra. MARCELA GUEVARA 221 , jefe del Grupo de Contratos de la Oficina<br />

Jurídica del MADR, quien declaró dentro de este disciplinario, señaló que en su<br />

concepto no existe diferencia entre los documentos términos de referencia y<br />

estudios previos de la fase previa a la celebración del contrato o convenio, son<br />

equivalentes y contienen las características propias del contrato a celebrarse tales<br />

como la justificación de la necesidad, el objeto contractual, las obligaciones a<br />

desarrollar, plazo, valor, forma de pago y demás características técnicas<br />

requeridas durante la ejecución del contrato.<br />

La declarante puntualizó que en derecho no importa la denominación que se le dé<br />

a un documento, pues lo que lo define es su contenido, de ahí que los términos de<br />

referencia denominados así, frente al convenio 055 de 2008 cumplían con los<br />

requisitos establecidos en para los estudios previos dados por el artículo 8°<br />

decreto 2170 de 2002.<br />

Agregó que pese a que bajo la vigencia del decreto 2170 de 2002, durante el cual<br />

se suscribió el convenio 055 de 2008, hace ver como equivalentes los términos de<br />

referencia y los estudios previos, como documento soporte para la elaboración del<br />

respectivo convenio, mas adelante expone que los términos de referencia son<br />

equivalentes a los pliegos de condiciones.<br />

Veamos lo expuesto por la declarante:<br />

Términos de Referencia equivalentes a Estudios Previos.<br />

Términos de Referencia: “Se tratan de los documentos que contienen las<br />

características propias del contrato a celebrarse tales como la justificación<br />

de la necesidad, el objeto contractual, las obligaciones a desarrollar, plazo,<br />

valor y demás características técnicas requeridas durante la ejecución del<br />

contrato, los requisitos propios para este convenio o para los estudios<br />

previos de la época en que se celebró ese convenio estaban dados en el<br />

decreto 2170, no recuerdo el artículo, pero esa era la norma que regulaba<br />

los requisitos de los estudios previos.” 222<br />

“Es un documento equivalente, luego la denominación no le puede<br />

determinar como el tipo sino su contenido, a cambiado con el tiempo,<br />

estudios de conveniencia, oportunidad, términos de referencia, actualmente<br />

esta expresión se encuentra derogada, luego hago referencia a los estudios<br />

221 Abogada, con especialización en contratación estatal, se desempeñó como coordinadora del grupo de contratos<br />

de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura de abril de 2006 a octubre de 2008, luego laboró en el INCODER y<br />

posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />

222 Pagina 6 final declaración Marcela Guevara<br />

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previos o documentos previos que contienen las características requeridas<br />

para la celebración del futuro contrato.” 223<br />

Términos de Referencia equivalentes a Pliegos de Condiciones:<br />

“Es que los términos de referencia como tal siempre hacían alusión en ese<br />

entonces como al equivalente de los pliegos de condiciones, de hecho se<br />

utilizaban como sinónimos en muchas oportunidades.” 224<br />

Mas adelante indicó: “… en algunos conceptos académicos, en algún momento<br />

se asimilaba el término de pliego de condiciones o términos de referencia, fue<br />

una denominación contractual muy usual, para referirse a los documentos<br />

previos a la contratación.” 225<br />

Sobre el particular este Despacho, desestima este concepto pues como ya lo<br />

afirmó en párrafos precedentes, los estudios previos, se realizan con antelación a<br />

la apertura del proceso de selección, sirven de soporte para el pliego de<br />

condiciones o los términos de referencia 226 , y contienen unos requisitos mínimos<br />

tendientes a determinar las necesidades de las entidades públicas, analizar los<br />

mecanismos mas idóneos para satisfacerlas y garantizar la adecuada inversión<br />

de recursos para obtener bienes, servicios y obras de primera calidad y al mejor<br />

precio del mercado 227 .<br />

Además el Manual de Contratación del MADR claramente señala que los contratos<br />

que celebre esa entidad estarán precedidos por los estudios previos, e<br />

igualmente indica que en los mismos se establecerá la necesidad, conveniencia y<br />

oportunidad de la celebración del contrato y se presente un estudio de los precios,<br />

condiciones del mercado y potenciales proveedores. Además precisa textualmente<br />

que «Los estudios previos servirán de base para la elaboración del pliego de<br />

condiciones o términos de referencia, o contrato a suscribir.» 228 (Negritas<br />

fuera del subrayado original)<br />

A su turno, este Manual de Contratación del MADR describe el pliego de<br />

condiciones o Términos de Referencia definitivos de la siguiente manera: 229<br />

«Es el documento en el cual el MADR consigna el objeto a contratar, las<br />

obligaciones de las partes, el monto del presupuesto asignado por la<br />

Entidad para la contratación, los requisitos de carácter jurídico, técnico,<br />

223 Página 7 inicio, declaración Marcela Guevara<br />

224 Pagina 21 final, pagina 22 inicio declaración Marcela Guevara<br />

225 Pagina 22 de la declaración de Marcela Guevara<br />

226 La existencia y expresión de términos de referencia se emplea según si el proceso contractual se tramita en vigencia del<br />

decreto reglamentario del 2170 de 2002 o 2474 de 2008.<br />

227 Ver Recomendaciones para la Elaboración de Estudios Previos. Presentación realizada por el Dr. ALEJANDRO<br />

ORDOÑEZ MALDONADO. Procuraduría General de la Nación – Instituto de Estudios del Ministerio Público, abril de 2010,<br />

pág 3.<br />

228 MADR. Manual de Contratación, Diciembre de 2006. Fl. 1224 c.p. 5.<br />

229 MADR. Manual de Contratación. Diciembre de 2006. Fl. 1230<br />

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financiero y criterios de calificación de las propuestas, así como los demás<br />

aspectos que de conformidad con el tipo de contratación sean pertinentes, y<br />

que los participantes (personas naturales o jurídicas, consorcios, uniones<br />

temporales y demás formas asociativas permitidas por la Ley( deban<br />

acreditar junto con la preparación y presentación de las propuestas en el<br />

respectivo proceso licitatorio o concurso público.<br />

En el pliego de condiciones o en los términos de referencia se deben<br />

establecer reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la<br />

confección de ofrecimientos de la misma índole, que no induzcan a error a<br />

los proponentes y que aseguren una escogencia objetiva y eviten declarar<br />

desierto el proceso. El desconocimiento de estas reglas hace incurrir en<br />

responsabilidad a los servidores públicos que intervengan en la elaboración<br />

de los mismos.<br />

En el caso de licitación o concurso, el pliego de condiciones o términos de<br />

referencia definitivos serán elaborados por la Dependencia encargada el<br />

proceso de selección y aprobados por el ordenador del gasto. En los casos<br />

de contratación directa los términos de referencia definitivos deberán ser<br />

aprobados por el respectivo Ordenador del Gasto.»<br />

El Manual de Contratación del MADR en el numeral tercero fijo la realización de<br />

las siguientes actividades, en su orden, para la etapa precontractual:<br />

2.1. «Estudios Previos<br />

2.2. Requisitos mínimos para iniciar un proceso de contratación.<br />

2.3. Proyectos de pliego de condiciones o de términos de referencia.<br />

2.4. Publicación de los proyectos de pliego de condiciones o de términos de referencia.<br />

2.5. Pliego de condiciones o términos de referencia definitivos.»<br />

En este manual, que es un desarrollo y aplicación de la normatividad vigente, en<br />

este caso, la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, señala como paso previo<br />

e inicial de la etapa precontractual la realización de los estudios previos y luego el<br />

proyecto de pliego de condiciones o términos de referencia, en manera alguna los<br />

equipara o asemeja, al punto que en el numeral 3.2 indica que el inicio al proceso<br />

de contratación y/o elaboración del contrato se hará previa verificación de la<br />

existencia de mínimo los siguientes requisitos:<br />

a. Estudios previos con sus correspondientes soportes.<br />

b. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.<br />

c. Proyecto de Pliego de Condiciones o Términos de Referencia.<br />

d. Justificación<br />

En el caso de la licitación pública, modalidad de selección de contratistas que<br />

debió operar en la realización del proceso contractual alusivo al convenio 055 de<br />

2008, aquí cuestionado, es claro que bajo el amparo decreto 2170 que reglamentó<br />

la Ley 80 de 1993, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 12 del<br />

artículo 25 en concordancia con previsto en el artículo 8 del Decreto 2170 se<br />

requería la elaboración de estudios previos, y atendiendo lo normado por el<br />

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numeral 2 del artículo 30 en concordancia con lo previsto en el numeral 5° del<br />

artículo 24 se exigía la elaboración de los correspondientes pliegos de<br />

condiciones, siendo el segundo, consecuencia del primero, aspectos éstos<br />

contemplados en el Manual de Contratación del MADR 230 .<br />

En el caso de la contratación directa, alegada por los disciplinados y varios de<br />

los testigos en este disciplinario como la modalidad que correspondía para la<br />

celebración de los convenios cuestionados, se tiene que por su naturaleza de<br />

procedimiento expedito no exonera o quita la obligación, en vigencia del decreto<br />

2170 de 2002, de realizar los pliegos de condiciones o términos de referencia. La<br />

norma permite que sean de menor complejidad 231 a los que se utilizan para la<br />

licitación pública, señalando unos requisitos mínimos.<br />

Es así como se mantienen incólumes la aplicación de los principios de la<br />

contratación estatal para la realización de los estudios previos, que responden al<br />

desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de<br />

1993, reglamentado por el artículo 8 del Decreto 2170 de 2002 y deben contener<br />

como mínimo la siguiente información, que de acuerdo con el numeral 3.1.1., del<br />

Manual de Contratación del MADR también son exigidos cuando señala que: «Los<br />

estudios previos deben contener los requisitos mínimos establecidos en el artículo<br />

8 del Decreto 2170 de 2002.» 232<br />

«1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer<br />

con la contratación.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su<br />

necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio,<br />

diseño o prediseño.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar<br />

de ejecución del mismo.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />

5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y<br />

extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.»<br />

Posterior a ello el Decreto 2170 de 2002 en su artículo 10 se refiere al contenido<br />

mínimo de los pliegos de condiciones o términos de referencia, así:<br />

«Los pliegos de condiciones o términos de referencia que SIRVEN DE BASE<br />

PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE<br />

CONTRATACION DIRECTA, deberán incluir como mínimo la siguiente<br />

información: (Negritas y mayúscula fuera del texto original)<br />

230 El numeral 3.3. del Manual de Contratación del MADR establece que «En el caso de licitación o concurso público, el<br />

proyecto de pliego de condiciones o términos de referencia serán elaborados por la dependencia solicitante con base en los<br />

estudios previos y criterios técnicos formulados para tal efecto.<br />

231 Samuel José Ramírez Poveda. Selección de Contratistas. Contratación Directa. Libro publicado por la Procuraduría<br />

General de la Nación en noviembre de 2005. Realiza un análisis del decreto 2170 de 2002, atendiendo los<br />

pronunciamientos del Consejo de Estado y enfocado principalmente a las modalidades de selección de contratistas con<br />

énfasis en la contratación directa.<br />

232 C.p. 5, fl. 1224<br />

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1. Objeto del contrato.<br />

2. Características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por la<br />

entidad.<br />

3. Presupuesto oficial.<br />

4. Factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa,<br />

concreta y detallada de los mismos.<br />

5. Criterios de desempate.<br />

6. Requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas,<br />

referidos a la futura contratación.<br />

7. Fecha y hora límite de presentación de las ofertas.<br />

8. Término para la evaluación de las ofertas y adjudicación del contrato.<br />

9. Plazo y forma de pago del contrato.»<br />

De manera similar el manual de contratación del MADR en el numeral 3.3.,<br />

referido a los proyectos de pliego de condiciones o términos de referencia señala<br />

que: «En los casos de contratación directa los términos de referencia serán<br />

elaborados con base en los estudios previos y criterios técnicos formulados por la<br />

dependencia solicitante.» 233<br />

Luego, el numeral 3.5 del citado manual, en su parte final indica que: «En los<br />

casos de contratación directa los términos de referencia definitivos deberán ser<br />

aprobados por el respectivo Ordenador del Gasto.» 234<br />

Para entender aún más el contenido y alcance de los Términos de Referencia, la<br />

Jurisprudencia del Consejo de Estado 235 los ha definido de la siguiente manera:<br />

«Por otra parte, es necesario recordar que el pliego de condiciones o los<br />

términos de referencia, corresponden a un documento que elabora la<br />

entidad pública interesada en contratar, para que rija tanto el procedimiento<br />

de selección como el futuro contrato, pues contiene las disposiciones a las<br />

cuales se tienen que sujetar todos los actores de la licitación o concurso -<br />

entidad y proponentes- y así mismo, los términos del negocio jurídico que<br />

se celebrará como resultado de la respectiva adjudicación; y la entidad,<br />

dejando a salvo los aspectos expresamente regulados y por lo tanto de<br />

obligatoria inclusión en los pliegos de condiciones o términos de referencia,<br />

cuenta con amplia libertad para la configuración de los mismos, pues es a<br />

ella a quien le corresponde establecer la descripción y especificaciones del<br />

objeto a contratar; definir en general cómo se tramitará el procedimiento;<br />

fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los criterios y las<br />

ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y adjudicación;<br />

señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />

disposiciones que considere necesarias para realizar una selección<br />

233 C.p. 5, fl. 1229<br />

234 C.p. 5, fl. 1230<br />

235 Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, Sentencia del 4 de febrero de 2010,<br />

Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: SOCIEDAD SAIZ Y CIA. LTDA. Demandado:<br />

EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS EDIS.<br />

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objetiva; le corresponde entonces, “(…) concretar los requisitos, reglas,<br />

condiciones y exigencias que estime oportunos, de acuerdo con las<br />

circunstancias de cada proceso de selección en concreto”.»<br />

En consecuencia, queda establecido que en las distintas modalidades de<br />

selección previstas tanto en la ley 80 de 1993 como en la ley 1150 de 2007, ha<br />

sido obligatorio elaborar y contar con estudios previos y pliego de condiciones o<br />

términos de referencia, los que si bien pueden ser de menor complejidad frente a<br />

los que se utilizan para la licitación pública 236 , lo cierto es que deben cumplir las<br />

exigencias que rigen la materia y, por lo tanto, no pueden efectuarse de cualquier<br />

forma, toda vez que de lo que se trata es de garantizar el cumplimiento de los<br />

fines de la contratación, de ahí que la naturaleza, alcance y fines de los estudios<br />

previos y términos de referencia resulten sustancialmente diferentes y,<br />

simultáneamente, relevantes en la actividad contractual. .<br />

3. El documento términos de referencia previo a la celebración del convenio 055 de<br />

2008 no puede ser asimilado o equiparado a los estudios previos<br />

Atendiendo las anteriores precisiones conceptuales procede el despacho a<br />

determinar si el documento denominado términos de referencia puede ser<br />

equiparado y entendido como unos estudios previos o por el contrario realmente<br />

no se elaboraron estudios previos para el convenio 055 de 2008. Para tal efecto se<br />

procede a presentar el siguiente cotejo entre los requisitos mínimos de los<br />

estudios previos y los términos de referencia en vigencia del decreto 2170 de<br />

2002.<br />

No. Requisitos Estudios Previos<br />

(Dto 2170/02, art. 8)<br />

1 La definición de la necesidad que la entidad<br />

estatal pretende satisfacer con la contratación<br />

2 La definición técnica de la forma en que la<br />

entidad puede satisfacer su necesidad, que<br />

entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />

estudio, diseño o prediseño.<br />

3 Las condiciones del contrato a celebrar, tales<br />

como objeto, plazo y lugar de ejecución del<br />

mismo.<br />

4 El soporte técnico y económico del valor<br />

estimado del contrato<br />

5 El análisis de los riesgos de la contratación y<br />

en consecuencia el nivel y extensión de los<br />

riesgos que deben ser amparados por el<br />

contratista<br />

Requisitos Términos de Referencia<br />

(Dto. 2170/02, art. 10)<br />

Objeto del contrato<br />

Características técnicas de los bienes, obras o<br />

servicios requeridos por la entidad.<br />

Presupuesto oficial.<br />

Factores de escogencia de la oferta y la<br />

ponderación matemática precisa, concreta y<br />

detallada de los mismos.<br />

Criterios de desempate<br />

Requisitos o documentos necesarios para la<br />

comparación de las ofertas, referidos a la<br />

236 «La norma permite que estos sean de menor complejidad que los que se utilizan para la<br />

licitación pública, señalando unos requisitos mínimos – Art. 10- Empero, en la práctica, dado<br />

el significativo valor que alcanzan en ocasiones las menores cuantías en algunas entidades,<br />

los pliegos suelen ser extensos y prolijos tanto para la licitación como en la directa.»<br />

(Samuel José Ramírez Poveda: Selección de Contratistas. Contratación Directa. PGN- IEMP,<br />

noviembre de 2005, pág 87.<br />

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futura contratación<br />

Fecha y hora límite de presentación de las<br />

ofertas.<br />

Término para la evaluación de las ofertas y<br />

adjudicación del contrato<br />

Plazo y forma de pago del contrato<br />

Conceptualmente, como quedó explicado y analizado en acápites anteriores, los<br />

estudios previos son diferentes a los términos de referencia, de ahí que para el<br />

caso que nos ocupa, se debe realizar un análisis sustancial, profundo y no formal,<br />

es decir, ir más allá del título del documento, para tal efecto se atenderán los<br />

requisitos mínimos señalados en el decreto 2170 de 2002 en consonancia con los<br />

criterios orientadores de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, las decisiones<br />

de la Procuraduría General de la Nación expuesta en diferentes fallos y la algunos<br />

tratadistas expertos en temas de contratación pública, para finalmente llegar a<br />

concluir que el documento términos de referencia para el convenio 055 de 2008<br />

NO corresponde a unos estudios previos por las siguientes razones:<br />

1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer<br />

con la contratación 237 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 1°)<br />

La etapa previa a la celebración del contrato o convenio responde a un claro<br />

lineamiento del principio de planeación, inmerso en el principio de economía<br />

consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y frente al deber de realizar<br />

estudios previos, en los numerales 7 y 12 que prevé la necesidad de definir con<br />

antelación al inicio del proceso de selección del contratista o de la firma del<br />

contrato, según el caso, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y<br />

las autorizaciones y aprobaciones para ello e igualmente elaborar los estudios,<br />

diseños y proyectos requeridos.<br />

La Procuraduría General de la Nación, ha sido consecuente en su posición frente<br />

a la omisión de estudios y ello deviene de su juicios análisis y valoración de los<br />

hechos materia de investigación frente a la aplicación en estricto sentido de la<br />

normatividad que regula el tema, que no admite interpretaciones y alcances más<br />

allá del sentido que el legislador impartió al Estatuto General de la Contratación<br />

237 “B. ANALISIS DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL OBJETO CONTRACTUAL. (…). No todos los objetos<br />

contractuales requieren de las mismas consideraciones y análisis desde el punto de vista de la oportunidad y conveniencia.<br />

En algunos casos, la sola referencia a un elemento acredita la necesidad de la entidad. La adquisición, por ejemplo, de<br />

papelería, tintas y en general útiles de escritorio, no requiere de un estudio detallado que justifique porqué la entidad los<br />

requiere. Igualmente la existencia de programas de compras facilita el análisis pero no lo excluye. A pesar de la existencia<br />

de planes de adquisiciones las entidades deberán con anterioridad al inicio del proceso de selección, convalidar<br />

nuevamente la información para verificar la existencia de la necesidad y determinar la conveniencia de la prestación, las<br />

condiciones de pago, los precios del mercado, etc. Referiré a continuación algunos aspectos que deberían considerarse<br />

para cumplir el requisito previo que nos ocupa, no sin antes aclarar que para cada caso su cumplimiento y desarrollo podría<br />

tener particularidades. I. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD. La determinación y el conocimiento de las necesidades de<br />

las entidades es la primera condición para realizar el estudio. Las áreas técnicas y/o administrativas de las entidades o el<br />

ordenador del gasto deberán efectuar un estudio sobre los requerimientos indispensables para cumplir adecuadamente con<br />

su gestión (art. 8º Dcto. 2170 de 2002). La elaboración de los planes de compras o adquisiciones no exoneran a las<br />

entidades estatales para que, con anterioridad al inicio del proceso de selección, identifiquen la necesidad que se debe<br />

satisfacer con el contrato, ya que tales planes son establecidos, por regla general, con una anterioridad importante al inicio<br />

del trámite precontractual, y por tanto la actualización de la información se impone (...).» (PINO RICCI JORGE. El régimen<br />

jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 162-163.)<br />

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354


Pública, Ley 80 de 1993 y de la salvaguarda de los principios señalados en el<br />

artículo 3º ibídem.<br />

Es así como esta Procuraduría General de la Nación a través de la Delegada para<br />

la Moralidad Pública 238 frente al análisis de oportunidad y conveniencia señaló lo<br />

siguiente:<br />

«Los estudios previos, no serán cualquier clase de estudios, deberán<br />

corresponder a la mejor manera de absolver la necesidad que ampara<br />

el proceso, y tratándose del valor de los bienes y servicios deberán<br />

corresponder a los de referencia y/o del mercado. En relación con la<br />

obligación de acatar las exigencias del principio de planeación, en<br />

particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />

autorizada ha expuesto lo siguiente: (Negritas fuera del texto original)<br />

“El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación<br />

expresa de escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo<br />

cual exige estudios, proyectos, diseños y demás análisis necesarios<br />

para el correcto planteamiento de la necesidad de la Administración<br />

al momento de dar a conocer a los particulares u otras entidades<br />

estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />

tenga toda la información como si la misma entidad fuera a<br />

ejecutar el objeto del contrato estatal; todo esto porque no solo se<br />

compromete el buen funcionamiento de la Administración, sino que<br />

además se ve implicado el patrimonio público, y en últimas la<br />

consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general,<br />

todo por medio de la contratación pública.<br />

[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración<br />

del contrato […] implica todo un juicio de valoración por quien<br />

ejerce funciones administrativas para que los actos administrativos<br />

sean realmente beneficiosos y acordes con los intereses generales.<br />

[…] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />

situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se<br />

necesita el contrato, sino para determinar la figura a utilizar<br />

238 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, fallo de segunda instancia del 19 de mayo de 2008.<br />

Radicado No. 074-5150-05. En esta decisión se ordenó sancionar disciplinariamente al Sr. HENRY<br />

HUMBERTO ARCILA MONCADA, en su condición de Secretario de Educación Departamental del Valle del<br />

Cauca, al encontrarlo responsable del cargo primero consistente en. “Haber celebrado y suscrito órdenes de<br />

gasto señaladas en el cuadro siguiente durante el segundo semestre del año 2003 con las Fundaciones aquí<br />

también determinadas para el suministro de algunos elementos o implementos con destino a algunas<br />

instituciones educativas, sin que se hubiese elaborado con la debida antelación los estudios previos de<br />

conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar, requisitos precontractuales<br />

señalados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 199 (sic) y artículo 8 del Decreto 2170 de<br />

2002.”. (Negritas fuera del texto original Se señalaron como normas infringidas las siguientes: artículos 23, 25<br />

(numerales 7 y 12) y 26 (numeral 1) de la ley 80 de 1993; artículo 8 del decreto 2170 de 2002; artículo 34<br />

(numeral 1) y 35 (numeral 1) de la ley 734 de 2002. Se calificó la falta como gravísima, al tenor de lo dispuesto<br />

en el numeral 30 del artículo 48 del CDU, a título de dolo. )<br />

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355


[…] Otro de los aspectos concretos que desarrollan la planeación en<br />

materia contractual del Estado es el del estudio de las condiciones<br />

del mercado para determinar el precio del contrato […] Esto se<br />

prevé con el fin de que en el momento en que el Estado decida<br />

contratar tenga a la mano toda la información necesaria para<br />

determinar cuánto tiempo, infraestructura, y sobre todo, capital se<br />

requieren para llevar a cabo el objeto del negocio.” 239 (Negritas fuera<br />

del texto original)<br />

Para el caso en concreto, en el capítulo de Justificación del documento Términos<br />

de Referencia suscrito por JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, Director de<br />

Desarrollo Rural, menciona el decreto 2478 de 1999 referente a los objetivos<br />

primordiales del MADR en la formulación, adopción de planes, programas y<br />

proyectos de desarrollo rural; la ley 1152 de 2007 que faculta al INCODER para<br />

promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el MADR para<br />

fomentar el desarrollo productivo, agropecuario, forestal y pesquero en el medio<br />

rural y facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos, e<br />

igualmente para administrar y adjudicar un subsidio para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras que tengan como propósito mejorar las condiciones de<br />

riego, drenaje o control de inundaciones o para ampliar, rehabilitar o transformar<br />

obras ya existentes; la ley 1133 de 2007 por la cual se creó el Programa Agro<br />

Ingreso Seguro, sus componentes e instrumentos, para finalmente señalar que:<br />

«Teniendo en cuenta que en Colombia existen limitantes con respecto a la<br />

disponibilidad y el manejo del recurso hídrico, la construcción de sistemas<br />

de riego y drenaje, y la mejora en la tecnología actual, resultan<br />

indispensables para promover un incremento en la productividad y en la<br />

competividad del sector agropecuario nacional. Es por esta razón que el<br />

Gobierno Nacional, a través de EL MINISTERIO, dentro del marco del<br />

Programa “Agro Ingreso Seguro – AIS”, y de EL INCODER, quiere<br />

fomentar la inversión y la introducción de nuevas tecnologías, mediante la<br />

realización de una convocatoria pública que le permita a todos los<br />

productores agropecuarios, presentar proyectos de construcción y/o<br />

rehabilitación de sistemas de riego y drenaje, que requieren cofinanciación<br />

para su ejecución.»<br />

Lo anterior lleva a considerar, de una parte, que el documento denominado<br />

―términos de referencia‖ que precede el convenio 055 de 2008, no corresponde a<br />

los estudios previos que demandaba la contratación investigada, en tanto que no<br />

allí no se analizó la conveniencia o inconveniencia del objeto contractual, no se<br />

examinaron los argumentos que sustentaban la selección discrecional del IICA, sin<br />

explicar primero los motivos para adelantar un proceso de selección público para<br />

el efecto. Este documento no puede entenderse como un análisis serio y juicioso<br />

239 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración<br />

Pública en Derecho Colombiano y Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.<br />

Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />

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356


para la celebración de una contratación que tenía por objeto seleccionar un<br />

contratista para la implementación y ejecución de la convocatoria pública de riego<br />

y drenaje que permita la asignación de recursos del programa Agro Ingreso<br />

Seguro – AIS- y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras<br />

a que se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007. Bajo ningún motivo puede<br />

ser considerado el citado documento con un examen de necesidad para realizar la<br />

contratación, no se analiza la conveniencia o inconveniencia del objeto<br />

contractual; la descripción general de una normativa (decretos y leyes) en materia<br />

agrícola dista mucho de ser considerada como una justificación para escoger o<br />

justificar la razón por la cual se debía realizar una convocatoria de riego y drenaje,<br />

Tampoco se indica los motivos por los cuales una convocatoria pública de riego y<br />

drenaje va a satisfacer el cumplimiento de los objetivos fijados para el MADR en el<br />

decreto, del INCODER establecidos en la ley 1152 de 2007, ni específica cómo se<br />

va a satisfacer las pretensiones del INCODER frente a la administración y<br />

adjudicación de subsidios para la realización de obras de adecuación de tierras<br />

que tengan como propósito mejorar las condiciones de riego, drenaje o control de<br />

inundaciones o para ampliar, rehabilitar o transformar obras si a través de los dos<br />

grandes componentes del programa Agro Ingreso Seguro, establecidos en la Ley<br />

1133 de 2007, apoyos para la competitividad y apoyos económicos directos se<br />

encuentra la cofinanciación de infraestructura de riego.<br />

En consecuencia no existe un estudio que justifique porqué la entidad los requiere,<br />

ni un diagnóstico donde el MADR haya identificado cuáles son sus problemas y/o<br />

las necesidades que deben atender para que la gestión de la entidad se pueda<br />

realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e irracional que el<br />

contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le proyecte y determine<br />

sus necesidades, esto desborda el objeto y las actividades señaladas en el<br />

convenio 078 de 2006, que no era otro que el de crear una unidad coordinadora<br />

para la ejecución del Programa AIS y afecta seriamente por una parte la<br />

objetividad en la escogencia del contratista que va a satisfacer una necesidad del<br />

contratante, entidad pública, así como el la responsabilidad exigible a todo<br />

servidor y administrador público, al contrario, ello demuestra la improvisación y<br />

falta de seriedad que debió primar en la realización de estudios previos, ausentes<br />

a todo luces para el convenio 055 de 2008.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad,<br />

que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño 240 .<br />

(Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 2°)<br />

240 «FORMA MAS ADECUADA DE SATISFACER LA NECESIDAD. Las<br />

necesidades de las entidades pueden satisfacerse de distintas formas. El análisis<br />

de cada una de ellas permitirá seleccionar la más conveniente. Una vez<br />

determinadas las distintas alternativas de satisfacción de la necesidad, se impone<br />

analizar en forma detallada la más conveniente.»(PINO RICCI JORGE. El régimen<br />

jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005,<br />

págs. 162-163.)<br />

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La escogencia de la modalidad de selección están definidas por el legislador<br />

(Licitación Pública, concurso de méritos, contratación directa, en vigencia del<br />

decreto 2170 de 2002) una vez concurra alguna de las causales señaladas por la<br />

norma, sin embargo ello exige que de manera previa se realice un análisis de las<br />

razones que justifiquen la escogencia de una opción en desestimación de las<br />

otras, partiendo de la base que la licitación pública es la regla general para la<br />

escogencia de contratistas y la contratación directa es un procedimiento<br />

excepcional y para los casos taxativamente señalados, en una u otra forma la<br />

entidad debe realizar un análisis que fundamente tal determinación, donde se<br />

haya hecho un estudio y cotejo de la modalidad aplicable frente a la necesidad<br />

planteada.<br />

En el documento términos de referencia, objeto de estudio, los fundamentos para<br />

la escogencia del contratista no está cumplido, no se haya plasmado en el mismo,<br />

es inexistente, se indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del<br />

Decreto 393 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el decreto 591 de 1991<br />

y el artículo 69 de la Ley 489 de 1998 se celebrará un convenio de cooperación<br />

científica y tecnológica para implementar la convocatoria pública de riego y<br />

drenaje, teniendo en cuenta además que según el literal d) del artículo 24, de la<br />

Ley 80 de 1993, los convenios que tengan por objeto el desarrollo directo de<br />

actividades científicas o tecnológicas, no requieren de la escogencia del<br />

contratista a través de licitación o concurso públicos; para llegar a tal conclusión<br />

se indicó lo siguiente:<br />

«Con el propósito de garantizar el desarrollo de las actividades<br />

previstas y alcanzar los objetivos anteriormente descritos 241 , EL<br />

MINISTERIO y EL INCODER estiman necesario que a través de la<br />

celebración de un convenio, se cuente con la cooperación científica y<br />

tecnológica de un organismo de reconocida idoneidad y experiencia<br />

para que mediante la unión de esfuerzos se asegure la correcta<br />

implementación y ejecución de recursos del Programa “Agro Ingreso<br />

Seguro – AIS”, y del subsidio para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras a las que se refiere el artículo 92 de la Ley<br />

1152 de 2007.<br />

Tal cooperación resulta posible de conformidad con lo previsto en el<br />

artículo 1° del Decreto Extraordinario 393 de 1991, en concordancia<br />

con lo dispuesto en el Decreto 591 de 1991 (….). Así mismo la<br />

facultad consagrada en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 (…).<br />

Vale la pena recordar que según el literal d) del artículo 24, de la Ley<br />

80 de 1993, los convenios que tengan por objeto el desarrollo directo<br />

de actividades científicas o tecnológicas, no requieren de la<br />

241 Se refiere a los objetivos generales establecidos para el MADR en el decreto 2478 de<br />

1999, para el INCODER en la Ley 1152 de 2007 y para el Programa AIS en la Ley 1133 de<br />

2007, referidos en el análisis del primer requisito que deben contener los estudios previos.<br />

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358


escogencia del contratista a través de la licitación o concursos<br />

públicos.<br />

Expuesto lo anterior, resulta procedente indicar que mediante la<br />

realización de la convocatoria pública de Riego y Drenaje, se<br />

pretende impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario<br />

Colombiano, a través de la implementación de nuevas técnicas en<br />

sistemas de riego, que permitan una profunda transformación del<br />

aparato productivo agropecuario. La consecución de los propósitos<br />

anteriormente mencionados, dada su naturaleza solo resulta posible<br />

si EL MINISTERIO y EL INCODER se valen de la colaboración<br />

científica y tecnológica de una organización con personal calificado<br />

que disponga de una amplia experiencia en las diferentes disciplinas<br />

involucradas en la implementación de esta política pública y que<br />

cuente con las herramientas adecuadas para garantizar la<br />

oportunidad, confiabilidad y eficacia en la obtención de resultados<br />

positivos.»<br />

Leído y analizado cuidadosamente y en repetidas ocasiones el documento no se<br />

encuentra en parte alguna descripción de las actividades que puedan ser<br />

consideradas como de ciencia y tecnología para llegar a la conclusión que la<br />

implementación y ejecución de la convocatoria de riego y drenaje pueda ser<br />

tramitada mediante un convenio de cooperación científica y tecnológica, tampoco<br />

se indica cuál de todas las actividades mencionadas en el artículo 2° 242 del<br />

Decreto 591 de 1991. Esta conclusión se predica y tiene alcance también para el<br />

documento denominado Justificación Técnica firmado por JAVIER ENRIQUE<br />

242 Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y<br />

tecnológicas las siguientes:<br />

1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos,<br />

creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e<br />

información.<br />

2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en<br />

ciencia y tecnología.<br />

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios,<br />

estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología,<br />

certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y<br />

ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios,<br />

congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de<br />

calidad total y de evaluación tecnológica.<br />

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y<br />

adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques<br />

tecnológicos y a empresas de base tecnológica.<br />

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación,<br />

asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.<br />

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.<br />

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359


ROMERO MERCADO, en su condición de Desarrollo Rural, que no es otra cosa<br />

que los 3 primeros folios del documento Términos de Referencia y conforman los<br />

acápites de Antecedentes y Justificación, pues allí tampoco, es hace un análisis<br />

técnico de las razones o motivos por las cuales se considera que la mejor opción<br />

para promover un incremento en la productividad y en la competividad del sector<br />

agropecuario nacional sea a través de este tipo de asociaciones en materia<br />

científica y tecnológica, no se menciona cuál va a ser la mejora en la tecnología<br />

actual, de hecho, tampoco se indica cómo está actualmente los sistemas de riego<br />

y drenaje en el país y cómo podría ser este aporte.<br />

No explica de qué manera el otorgamiento por parte del INCODER del subsidio<br />

para adecuación de tierras que de acuerdo con el artículo 92 243 de la Ley 1152 de<br />

2007 se entregará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se<br />

postulen para recibirlo con el fin de mejorar las condiciones de riego, drenaje o<br />

control de inundaciones, o para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya<br />

existentes, pueden llegar a ser consideradas como actividad científica y<br />

tecnológica o de que manera a través de esta facultad del INCODER se pretende<br />

impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario Colombiano o cuáles<br />

serán las nuevas técnicas en sistemas de riego que permitirán una profunda<br />

transformación del aparato productivo agropecuario.<br />

Tampoco explica porqué la colaboración científica y tecnológica de una<br />

organización como allí se enuncia contribuirá a la implementación de nuevas<br />

técnicas en sistemas de riego que permitirán la profunda transformación del<br />

aparato productivo agropecuario y como esto a su vez se enmarca en alguna de<br />

las actividades científicas y tecnológicas del artículo 2 del Decreto 591 de 1991.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de<br />

ejecución del mismo. 244 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 3°)<br />

Este requisito guarda relación con los requisitos definidos por los numerales 1º y<br />

9º del artículo 10 del Decreto 2170 de 2002 (objeto del contrato, plazo y forma de<br />

pago del contrato)<br />

243 Del Subsidio para la Adecuación de Tierras. Artículo 92. Establézcase un subsidio para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se establecen en esta Ley, con cargo al<br />

presupuesto del Incoder, que se otorgará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se postulen<br />

para recibirlo, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ru-ral y a los criterios<br />

objetivos y transparentes de elegibilidad y de calificación que para el efecto determine el Gobierno Nacional<br />

244 «ANALISIS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Dentro de los estudios<br />

previos se impone el análisis del objeto que se contratará, las condiciones de<br />

ejecución, lugar del cumplimiento, plazo, forma de pago, etc...»(PINO RICCI JORGE.<br />

El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed.<br />

Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />

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360


En el documento Términos de Referencia, objeto de análisis se estableció que se<br />

celebraría un convenio de ciencia y tecnología para la implementación, desarrollo<br />

y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje, que permita la<br />

asignación de recursos de del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS-, y del<br />

subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras, a que se refiere el<br />

artículo y se fijó que el término de duración se extenderá desde la fecha de<br />

aprobación de la garantía única hasta el 31 de diciembre de 2009.<br />

En este punto se trae a colación lo expuesto cuando se indicó la omisión de un<br />

estudio y análisis de la necesidad que la entidad pretendía satisfacer, pues si ello<br />

fue inexistente, no se entiende bajo qué motivos, razones, argumentos se definió<br />

que la entidad debía realizar una convocatoria pública de riego y drenaje, cuáles<br />

serían los parámetros que la misma debería contener, porqué esta invitación<br />

pública permitiría una satisfactoria asignación de recursos del Programa Agro<br />

Ingreso Seguro a cargo del MADR y porque esta convocatoria pública permitiría la<br />

asignación satisfactoria del susbidio para la realización de obras de adecuación de<br />

tierras por parte del INCODER. Cuál fue el análisis para determinar que la<br />

duración del contrato sería hasta el 31 de diciembre de 2009, cómo se determinó<br />

este tiempo, qué variables y aspectos tuvieran en cuenta.<br />

Además es importante definir que el objeto ya estaba direccionado para celebrar<br />

un convenio con el IICA, el contratista o cooperante en este caso, ya estaba<br />

previamente definido y las obligaciones que iba a cumplir también, las cuales<br />

fueron las que finalmente quedaron definidas o establecidas en el convenio 055 de<br />

2008, según se desprende del análisis de la siguiente documentación:<br />

Frente al convenio 055 del 10 de enero de 2008.<br />

Oficio fechado el 22 de noviembre de 2007 245 , suscrito por JORGE ANDRES<br />

CARO CAPRIVINSKY, Representante del IICA en Colombia, dirigido a JULIAN<br />

ALFREDO GOMEZ, Asesor Jurídico del Programa AIS, Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, remitiéndole a solicitud de éste, documentación relacionado con<br />

el poder otorgado por el IICA a Jorge Caro Crapivisky para desempeñar el cargo<br />

de representante en la oficina en Colombia, registro único tributario, boletín de<br />

responsables fiscales, certificación sobre los aportes parafiscales y seguridad<br />

social, entre otros. Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que<br />

señala que ―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina<br />

Jurídica del Ministerio de Agricultura.‖<br />

El disciplinado al hacer entrega de este oficio hizo el siguiente análisis: ―De igual<br />

manera vale la pena destacar que los requisitos para adelantar cualquier tipo de<br />

convenio en el MADR son varios y me refiero a más de trece, por lo que entrego al<br />

despacho un oficio donde el asesor jurídico del programa AIS tramita diez<br />

requisitos en contacto directo con el representante del IICA en Colombia, el cual lo<br />

245 C.p. 33, fl. 10442<br />

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361


trata refiriéndose a él como el asesor jurídico del programa AIS del MADR y<br />

no como su subalterno.‖ (Negritas fuera del texto original)<br />

Correo electrónico del viernes 7 de diciembre de 2007 246 , hora 1:19 p.m., de<br />

Julián Alfredo Gómez, para Javier Romero, Cecilia Lozano, Marcela Guevara,<br />

asunto: Documentos Convenio MADR- INCODER – ICCA. Texto: ―Doctores: muy<br />

buenas tardes. Teniendo en cuenta que la instrucción impartida por el Ministerio<br />

implica la realización de una convocatoria de riego conjunta entre el Ministerio y el<br />

INCODER, fue necesario modificar la estructura del Convenio que se pretendía<br />

suscribir entre el MADR y el IICA, para volverlo tripartito. En consecuencia, les<br />

remito los documentos necesarios para la suscripción del convenio<br />

correspondiente. Les agradezco que me informe si tienen alguna observación para<br />

hacer los ajustes correspondientes. La estructura sin embargo, se mantiene en un<br />

95% con respecto a la versión que Ustedes conocieron. Como documentos<br />

adjuntos obra la Justificación Técnica y los Términos de Referencia para suscribir<br />

un convenio especial de cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Cooperación para la<br />

Agricultura – IICA, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje para ser suscrito por Javier Enrique<br />

Romero Mercado, Director de Desarrollo Rural del MADR; la minuta del convenio<br />

especial de cooperación científica y tecnológica entre el MADR, el INCODER y el<br />

IICA, referido al convenio 055 de 2008.<br />

Oficio del 17 de diciembre de 2007 247 suscrito por Jorge Andres Caro<br />

Caprivinsky, Representante IICA en Colombia y dirigido a Andrés Felipe Arias<br />

Leyva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo texto es el siguiente: ―De<br />

manera atenta remito a su despacho la certificación mediante la cual se determina<br />

la contrapartida que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura<br />

– IICA asumirá para la ejecución del convenio especial 055 por valor de<br />

Cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($428.000.000) para Cooperación<br />

Científica y Técnica entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto<br />

Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura – IICA, con el fin de implementar, desarrollar y<br />

ejecutar la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje.‖ (Negritas fuera del texto<br />

original). Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que señala<br />

que ―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del<br />

Ministerio de Agricultura.‖<br />

Sobre este documento el disciplinado señala que: ―Vale la pena destacar que para<br />

la fecha ya se tenía identificado el convenio 055 y su contrapartida.‖ 248<br />

El Dr. JULIAN GOMEZ indicó que este documento se trata de la certificación que<br />

expidió el IICA afectos de acreditar la contrapartida que se aportaría respecto de<br />

la ejecución del convenio 055 de 2008.<br />

246 c.p. 33, fls. 10425-10441<br />

247 C.p. 33, fl. 10443.<br />

248 C.p. 33, fl. 10420 vuelto.<br />

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362


Oficio del 17 de diciembre de 2007 249 , suscrito por suscrito por Jorge Andres<br />

Caro Caprivinsky, Representante IICA en Colombia y dirigido a Juan Camilo<br />

Salazar, Director Programa Agro Ingreso Seguro – AIS, Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, cuyo texto es el siguiente: “Damos conformidad a los<br />

Términos de Referencia para suscribir un convenio especial de Cooperación<br />

científica y tecnológica entre el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. El<br />

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – ICCODER (sic) y el Instituto<br />

Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA para la implementación,<br />

desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje.‖ ―Es<br />

fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del<br />

Ministerio de Agricultura.‖<br />

En la declaración de JULIAN GOMEZ, de fecha 6 de abril de 2011 se refirió a la<br />

misma, previa pregunta del apoderado de JAVIER ROMERO, manifestando que<br />

no recuerda haberla conocido en su momento,.<br />

Correo electrónico del viernes 21 de diciembre de 2007 250 , hora 8:58 a.m, de<br />

Julian Alfredo Gómez para Helio Duarte, quien labora en la Dirección de<br />

Desarrollo Rural, asunto: Presentación riego, texto: ―Helio muy buenos días, que<br />

pena con usted por la demora en el envío pero el tema de la firma de los<br />

convenios del año entrante me tenía embolatado. Remito el archivo de la<br />

referencia. Nuevamente, mis más sinceras excusas.<br />

El disciplinado señala que este correo evidencia que la Dirección de AIS del<br />

MADR se encargó de la firma de los convenios del año 2008, indica que ―es<br />

apenas evidente que el Ministerio le había dado la instrucción a la dirección AIS<br />

que se encargara de los convenios de 2008, correo que adjunto a la diligencia,<br />

además dicho correo trae consigo todos los parámetros de la convocatoria de<br />

riego del año 2008, que era el fin último de dicho convenio y que todo indica con<br />

este correo que las condiciones de la misma para el viernes 21 de diciembre<br />

ya estaban dadas.‖ 251 (Negritas fuera del texto original)<br />

Al revisar las diapositivas están hacen referencia al i) objetivo de la convocatoria<br />

de riego para el 2008, ii) las obras elegibles, esto es los proyectos de riego predial<br />

para el suministro y manejo del recurso hídrico y los proyectos de construcción y/o<br />

rehabilitación de distritos de riego, iii) los gastos elegibles con cargo a los recursos<br />

que aporta el MADR, iv) el valor de apoyo para los proyectos mencionados, v) la<br />

contrapartida, vi) los participantes, vii) los requisitos técnicos, de topografía y<br />

diseño de obras, ambientales, productivos, financieros, viii) los criterios de<br />

evaluación, clasificación y selección y, ix) el cronograma.<br />

249 c.p.33 fl. 10444<br />

250 C.p. 33, fls. 10445-10447<br />

251 C.p. 33, fls. 10420-10421<br />

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363


Correo electrónico del domingo 2 de diciembre de 2007 252 , hora 1:22 p.m, de<br />

Cadena Nacional Productiva Sábila para un grupo numeroso de destinatarios,<br />

asunto: Minagricultura – Convocatoria para riego 2008, adjunto: BOL (160)<br />

CONVOCATORIA RIEGO AIS 2008 (2). Doc, texto: ―Amigos del Gremio Nacional<br />

Sabilero: Nuevamente les comparto esta valiosa información. El Ministerio de<br />

Agricultura, oportunamente nos invita a acceder a este importante instrumento de<br />

desarrollo. No se pierda de vista que luego de este prolongado y duro invierno, se<br />

prevee (sic) un igualmente y prolongado y duro verano, tomemos las medidas del<br />

caso, y asociativamente procedamos a diseñar, formular y prestantar (sic)<br />

propuestas. Cordialmente, Manuel V. Fernandez Arroyo.<br />

El boletín de prensa No. 160 generado por el MADR el 27 de noviembre de 2008,<br />

titula así: ―En 2008 $150 MIL MILLONES EN OBRAS DE RIEGO INVERTIRÁ<br />

MINAGRICULTURA. Se financiara hasta el 80% de los costos, para proyectos de<br />

riego predial para suministro y manejo del recurso hídrico y para proyectos de<br />

construcción y/o rehabilitación de distritos de riego.‖<br />

El disciplinado hace la siguiente exposición frente al documento aludido: “En el<br />

segundo párrafo dice: “para el año 2008 el MADR realizará dos convocatorias<br />

para implementar sistemas de riego por 150 mil millones de pesos con recursos de<br />

AIS y el INCODER; el jefe de la cartera agropecuaria ANDRES FELIPE ARIAS<br />

LEYVA, indicó que la primera se realizará entre el 11 de enero y el 14 de marzo, la<br />

cual cuenta con recursos por 70 mil millones y la segunda, que va del 27 de mayo<br />

al 25 de julio, tiene 80 mil millones .” Esto demuestra sin lugar que la cifra por la<br />

cual se iba a hacer el convenio ya estaba establecida desde mucho antes de la<br />

firma del mismo y evidentemente no fue el director de desarrollo rural JAVIER<br />

ROMERO quien determino el monto presupuestal que se le iba a asignar al<br />

convenio 055 de 088, sobre todo por una razón fundamental, jamás tuve dentro de<br />

mis funciones la posibilidad de determinar ningún tipo de presupuesto para ningún<br />

tipo de actividad del ministerio.”<br />

En este boletín se hace mención a los criterios de evaluación de los proyectos de<br />

riego y al cronograma para la primera y segunda convocatoria, que al compararlo<br />

con las diapositivas enviadas por Julian Gomez, del Programa AIS a Helio Duarte<br />

de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR ya referidas, guardan identidad en<br />

su contenido.<br />

Frente al convenio 052 del 16 de enero de 2009:<br />

Acto administrativo que justifica una contratación directa, de fecha 16 de enero de<br />

2009 253 , suscrito por el secretario general del MADR. El disciplinado indica que en<br />

este documento aparece un visto bueno asociado al Director de Desarrollo Rural,<br />

que no reconoce por no ser de su autoría, ni haberlo efectuado.<br />

252 C.p. 33, fls. 10483-10488<br />

253 C.p 33, fl. 10478<br />

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364


Oficio del 3 de diciembre de 2008 254 , suscrito por Andres Bravo Lievano,<br />

Administrador del IICA en Colombia, dirigido a Julian Alfredo Gómez, Asesor<br />

Jurídico Programa AIS del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, referencia:<br />

convenios 2009, remitiendo documentos relacionados con el IICA como la<br />

fotocopia del NIT y RUT del IICA, certificado de antecedentes disciplinarios,<br />

certificación sobre aportes parafiscales y seguridad social. Boletín de<br />

responsables fiscales, constancia de acreditación de Jorge Andres Caro<br />

Caprivinsky expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />

Sobre este correo el disciplinado manifiesta que en este correo ―remite diez de los<br />

requisitos necesarios para dar trámite al convenio 052 de 2009, quien si no la<br />

dirección encargada de hacer la contratación que para este caso es la dirección de<br />

AIS del ministerio se encargó de adelantar todos los documentos, tramitar,<br />

gestionar lo necesario para que la oficina jurídica pudiera hacer su trabajo.” 255<br />

Oficio del 22 de enero de 2009 256 de Andres Bravo Lievano, administrador del<br />

IICA para Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR, que remite<br />

documentos para legalizar el convenio 052 de 2009.<br />

Memorando del 22 de enero de 2009 257 de Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina<br />

Jurídica del MADR para IVan Esteban, Director del Programa AIS, le informa que<br />

la se ha impartido la aprobación de la póliza de garantía que ampara el convenio<br />

052 de 2009.<br />

Memorando del 26 de enero de 2009 258 de Ivan Esteban, Director del Programa<br />

AIS, para Oskar Schroeder, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR, le indica que le<br />

remite la póliza correspondiente al convenio 052 remitida por el IICA a efectos de<br />

adelantar los trámites de legalización correspondientes.<br />

Frente a al apoyo y acompañamiento de la Dirección de AIS en temas<br />

contractuales del MADR.<br />

El disciplinado señaló que ―para dejarle mayor claridad al despacho en el sentido<br />

de que no cabe duda de la importancia y relevancia del trabajo de la dirección de<br />

AIS en materia del trabajo o en materia del apoyo y acompañamiento a los temas<br />

referidos específicamente de convenios‖ aporta los siguientes documentos que<br />

considera son una muestra representativa con los cuales pretende destacar que<br />

―existió un contacto permanente tanto en los meses de diciembre de 2007 como<br />

diciembre de 2008 en donde la oficina jurídica y la dirección de AIS coordinaron<br />

aspectos contractuales de convenios referidos al programa AIS en cabeza de su<br />

asesor jurídico.‖ 259<br />

254 C.p. 33, fl. 10479<br />

255 C.p.. 33. Fl. 14 final<br />

256 C.p. 33, fl. 10480<br />

257 C.p. 33, fl. 10481<br />

258 C.p. 33, fl. 10482<br />

259 (pagina 17 de la declaracion)<br />

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365


Oficio del 5 de diciembre de 2006 260 , suscrito por Luis Fernando Criales<br />

Gutiérrez, dirigido a: ―Doctor Juan Camilo Salazar Rueda, Asesor del Ministro –<br />

Programa ―AIS‖ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.‖<br />

Asunto: ―Términos de referencia del convenio entre el Ministerio y FNADGRO para<br />

la implementación y otorgamiento de apoyos, incentivos u otros instrumentos que<br />

se establezcan dentro del marco del programa ―Agro Ingreso Seguro.‖‖, texto:<br />

―Atentamente le comunicamos que una vez revisados los términos de referencia<br />

enviados por usted para la celebración del convenio descrito, FINAGRO acepta los<br />

mismos y las condiciones establecidas en el mismo.‖<br />

Oficio del 22 de diciembre de 2006 261 , suscrito por Luis Fernando Criales<br />

Gutierrez, Presidente FINAGRO, dirigido a ―Señores Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural Dr. Juan Camilo Salazar Asesor del Ministro – Programa AIS<br />

Ciudad‖, texto: ―Hemos revisado los términos de referencia enviados por usted<br />

para la celebración del convenio que tendría por objeto la entrega de los recursos<br />

apropiados por el Ministerio de Agricultura dentro de ―Agro Ingreso Seguro‖ para<br />

que sean administrados por FINAGRO para ser invertidos a su nombre (…). El<br />

objeto del convenio también prevé que estos recursos no formarán parte del<br />

patrimonio de FINAGRO y se contabilizarán de manera separada del mismo. En<br />

este sentido FINAGRO acepta los términos de referencia y las condiciones<br />

establecidas en los mismos.‖ (Negritas fuera del texto original)<br />

Oficio del 11 de diciembre de 2007 262 de Julián Gómez para el Eugenia Méndez,<br />

Jefe Jurídico del MADR que señala que por instrucciones del doctor JUAN<br />

CAMILO SALAZAR RUEDA le envía para su visto bueno la minuta por medio de la<br />

cual se propone la ampliación del termino de vigencia del convenio 01 de 2007<br />

entre el MADR y FINAGRO. El disciplinado señala que: ―en este oficio queda<br />

claramente explícito que el doctor SALAZAR RUEDA tenia autoridad y una<br />

intervención directa en el trámite de convenios referidos al programa AIS y de<br />

igual manera es claro que el doctor GOMEZ cuando manifiesta en dicho<br />

documentos explícitamente que por instrucciones del doctor JUAN CAMILO<br />

SALAZAR RUEDA hace la gestión y trámite de la prórroga del convenio<br />

mencionado.‖ 263 .<br />

Memorando del 17 de diciembre de 2007 264 de Marcela Guevara del grupo de<br />

contratos y convenios del MADR dirigido a Julián Gómez asesor del programa<br />

AIS, le remite la minuta de modificación No. 4 al convenio 001 de 2007 para la<br />

revisión y firma del representante legal de FINAGRO.<br />

Correo del jueves 27 de diciembre de 2007 265 de Juan Camilo Salazar, en su<br />

condición de Director del Programa AIS, usuario jsalazar@minagricultura.gov.co a<br />

varios subgerentes del INCODER, al Dr. Rodolfo Campo Soto, gerente general de<br />

260 C.p. 33. Fl.10537.<br />

261 C.p. 333, fl. 10536<br />

262 C.p. 33, fl. 10490<br />

263 (pagina 16 de la declaración)<br />

264 C.p. 33, fl. 10491<br />

265 C.p. 33, fl. 10496<br />

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366


ese Instituto, y a Javier Enrique Romero Mercado, asunto: convocatorias, texto:<br />

―Señores a continuación les envío los términos de referencia de la convocatoria de<br />

tierras que personalmente ajusté. SI creen que hay que hacer alguna observación<br />

por favor díganmelo o delo contrario publiquemos eso así y en camino miramos la<br />

conveniencia de hacer una adenda, pero por favor manejemos una única versión,<br />

pues en día pasados había varios bien diferentes. Para estas dos convocatorias la<br />

de tierras y la de pesca es muy importante tener listo una serie de detalles como<br />

resoluciones, avisos de prensa, la logística en las oficinas departamentales para<br />

recibir los proyectos, definir y capacitar el equipo que debe hacer la verificación en<br />

campo, trasladar los proyectos a Bogotá para que sean evaluados, seleccionar los<br />

equipos de trabajo que harán las revisiones, evaluaciones y calificaciones y<br />

publicación de los resultados. Esto lo tuve que padecer este año con la<br />

convocatoria de riego y créanme que no es fácil, por lo pronto hay que<br />

concentrarse en tener listas las resoluciones de pesa y tierras y los avisos de<br />

prensa para lo cual hay que tener listo el diseño del aviso y negociados los<br />

espacios de prensa‖.<br />

El disciplinado, luego de hacer la entrega de este documentos precisa que ―este<br />

documento es claro que lo efectúa el doctor SALAZAR como director AIS, me<br />

pregunto yo si no es evidente la preocupación y la inherencia que tenía el director<br />

de AIS si de alguna forma organizaba lineamientos e instrucciones para el gerente<br />

general del INCODER y su equipo de subgerentes en un tema tan sumamente<br />

crítico y de importancia nacional como el acceso de convocatorias de tierras para<br />

la reforma agraria y los proyectos productivos de campesinos de todo el territorio<br />

nacional, periodo este en el cual se encontraba como director de AIS y<br />

devengando honorarios del contrato de prestación de servicios suscrito con el<br />

IICA.‖ 266<br />

Correo del 5 de junio de 2008 267 de Julian Alfredo Gómez del programa AIS,<br />

usuario jgomez@minagricultura.gov.co para Adriana Gómez, Subgerente de<br />

convocatorias del INCODER, Javier Romero, entre otros, relativo a la revisión del<br />

convenio y al proyecto de decreto firmado por minagricultura y minhacienda y<br />

pendiente de la firma del Presidente relacionado con el pago del componente del<br />

subsidio para el proyecto productivo.<br />

Memorando del 26 de agosto de 2008 268 de Julián Gómez para Oskar Schroeder<br />

que remite el proyecto de modificación No. 5 al convenio 01 de 2007.<br />

Memorando del 15 de diciembre de 2008 269 , nueva comunicación dirigida por<br />

Julián Gómez al Oskar Schroeder jefe de la Oficina Jurídica, le remite para su<br />

aprobación la modificación No. 1 al convenio 016 de 2008, suscrito entre el MADR<br />

y FINAGR0, que tiene por objeto su prórroga hasta hasta el 31 de diciembre de<br />

2009.<br />

266 (pagina 18 de la declaracion)<br />

267 C.p. 33, fl. 10489<br />

268 C.p. 33. Fl. 10492<br />

269 C.p. 33, fl. 10493<br />

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367


Memorando del 16 de diciembre y 29 de diciembre de 2008 270 de Maria Eugenia<br />

Cadena Holguin, coordinadora de contratos de la oficina jurídica del MADR para el<br />

doctor Julian Gomez, referidos a tramites en el convenio 016 de 2008 entre el<br />

MADR y FINAGRO. .<br />

Frente a la estructura del IICA<br />

Documento del IICA titulado: COMPONENTE DE RIEGO DEL PROGRAMA AIS-<br />

IICA. Composición Unidad Ejecutora AIS- IICA. Bogotá D.C., 9 de marzo de<br />

2011 271 . El disciplinado se refiere al documento así: ―en el folio 2 hace una<br />

explicación en diagrama del cuál es la estructura organizacional del programa AIS,<br />

en el cual se percibe que la única línea jerárquica del programa al interior del<br />

MADR es ministro de agricultura, director del programa AIS y unidad coordinadora<br />

del programa AIS, eso por parte del ministerio y por parte del ICCA, representante<br />

del IICA en Colombia, coordinador de los convenios AIS y unidad ejecutora del<br />

programa AIS. (…) Pero en este documento quiero referenciar y dejar claro que el<br />

IICA hace referencia a todos los miembros de la dirección de AIS del ministerio,<br />

los cuales eran pagados por el mismo IICA dentro del marco de los convenios<br />

celebrados entre el MADR y el IICA.” 272<br />

De oficio se obtuvo a través de visitas realizada el 13 de abril de 2011 273 a la<br />

Secretaria General y la Oficina Jurídica del MADR, se obtuvo copia de los los<br />

siguientes documentos.<br />

4. Oficio del 17 de diciembre de 2007 suscrito por Jorge Andres Caro Caprivinsky,<br />

Representante IICA en Colombia, dirigido a Andres Felipe Arias Leiva, Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, remitiendo la certificación mediante la cual se determina la<br />

contrapartida que el IICA asumirá para la ejecución del convenio especial 055 por valor de<br />

$428.000.000 para Cooperación Científica y Técnica entre el MADR, el IICA y el INCODER<br />

con el fin de implementar, desarrollar y ejecutar la Convocatoria Pública de Riego y<br />

Drenaje 274 .<br />

5. Oficio del 17 de diciembre de 2007 suscrito por Jorge Andres Caro Caprivinsky,<br />

Representante IICA en Colombia, dirigido a Juan Camilo Salazar, Director Programa AIS<br />

manifestándole su conformidad con los Términos de Referencia para suscribir un convenio<br />

especial de cooperación científica y tecnológica entre el MADR, el IICA y el INCODER para<br />

la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria Pública de Riego y Drenaje. 275<br />

270 C.p. 33, fls. 10494-10495<br />

271 C.p. 33, fls. 10498-10535<br />

272 C.p. 33, fls xxxx (pag 18-19 declaración)<br />

273 C.p. 35, fls. 11161-11168<br />

274 C.p. 35, fl. 11237<br />

275 C.p. 35, fl. 11238<br />

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6. Oficio fechado el 22 de noviembre de 2007 suscrito por JORGE ANDRES<br />

CARO CAPRIVINSKY, Representante del IICA en Colombia, dirigido a<br />

JULIAN ALFREDO GOMEZ, Asesor Jurídico del Programa AIS, Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, remitiéndole a solicitud de éste,<br />

documentación relacionado con el poder otorgado por el IICA a Jorge Caro<br />

Crapivisky para desempeñar el cargo de representante en la oficina en<br />

Colombia, registro único tributario, boletín de responsables fiscales,<br />

certificación sobre los aportes parafiscales y seguridad social, entre otros.<br />

Este oficio tiene sello de autenticación por parte del MADR que señala que<br />

―Es fotocopia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica<br />

del Ministerio de Agricultura.‖ 276<br />

Respecto al IICA señala los datos relacionados con su creación y capacidad de<br />

contratar, posteriormente menciona que: «Al analizar las condiciones particulares<br />

del IICA, se advierte que ésta es una entidad especializada que tiene como fines<br />

particulares el desarrollo agrícola y el bienestar rural, para lo cual cuenta con<br />

profesionales de reconocida idoneidad y amplia experiencia en el contexto<br />

latinoamericano y local capaces de asegurar resultados eficientes en el<br />

mejoramiento de las condiciones del campo. Igualmente que el IICA ha venido<br />

contribuyendo a la reactivación y el progreso del sector agropecuario y pesquero<br />

Colombiano, y a su consolidación como fuente de crecimiento económico y<br />

desarrollo social, a través de la ejecución de múltiples convenios de cooperación,<br />

cuyos resultados han sido satisfactorios.» y finalmente concluye que «Por todo lo<br />

anterior, EL MINISTERIO y EL INCODER han concluido que el IICA es la entidad<br />

idónea para la ejecución del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica<br />

que se propone, habida cuenta de su amplia experiencia en el manejo de<br />

proyectos técnicos y científicos relacionados con el sector agropecuario, pesquero<br />

y de desarrollo rural.»<br />

No explica cómo se determinó cuál sería el número y calidad del personal<br />

requerido para que adelantar la convocatoria, cuál ha sido la experiencia del IICA<br />

en objetos similares, que experiencia y perfil se requería de las personas para<br />

poder señalar que contaba con un grupo idóneo, que pruebas realizó para tal<br />

efecto, cuáles eran los criterios que debía tener el IICA para seleccionar los<br />

calificadores, evaluadores, expertos e interventores, cual fue el estudio que se<br />

realizó para determinar que el IICA contaba con la infraestructura técnica,<br />

operativa y administrativa, cuáles serían las altas calidades técnicas y<br />

profesionales que se exigirían para el personal que fuera contratado por el IICA<br />

para el desarrollo de las actividades propias del convenio, cuáles serían las<br />

actividades científicas y tecnológicas que el IICA desarrollaría.<br />

Además de lo anterior, tampoco se encuentra establecido porqué el IICA sería el<br />

organismo que podría atender el objeto del convenio y no otra entidad nacional o<br />

internacional que podría haberse constituido como un posible oferente. No se<br />

276 C.p. 35, fl. 11239<br />

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369


vislumbra por parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera<br />

elegido como la entidad mas favorable y lleva a cabo la ejecución del convenio.<br />

Ello imposibilito una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la mas<br />

adecuada para la entidad<br />

El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />

contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />

carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />

considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />

realización de los análisis de los requisitos contenidos en el articulo 8 del decreto<br />

2170 de 2002 y menos aun considerarse unos términos de referencia porque<br />

tampoco define como la sostenido el consejo de Estado la forma como «se<br />

tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />

criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />

adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />

disposiciones que considere necesarias para realizar una selección objetiva» 277 es<br />

decir no se concretan los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que estime<br />

oportunos, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección en<br />

concreto dado que en el presente caso no hubo una selección objetiva del<br />

oferente.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato 278 . (Decreto 2170<br />

de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />

En el pliego de cargos se indicó claramente que se prescindió del estudio<br />

económico (financiero), que debe anteceder la contratación, pues al tener un<br />

presupuesto de ciento cuarenta mil millones de pesos, que fue el que se<br />

destinó para el convenio 055 del mes de enero de 2008 no puede la entidad<br />

limitarse a señalar cuál es el valor del presupuesto y pretender que esto<br />

sea válidamente considerado un estudio económico, los estudios en<br />

comento tenían como finalidad garantizar la inversión eficiente equivalente,<br />

como mínimo debe la entidad consultar si el objeto a contratar (bien o servicio)<br />

se ha contratado con anterioridad, pues esto le permitirá verificar si hay o no<br />

variaciones estimadas respecto al comportamiento histórico, en caso de requerir<br />

nuevas cotizaciones se debe hacer un análisis de valores en las cotizaciones<br />

que puedan distorsionar precios promedio, se debe consultar el Catalogo Único<br />

de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único de Precios de Referencia -<br />

RUPR y dejar claramente definidos los criterios que fueron tenidos en cuenta<br />

para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial. (ej: determinación de<br />

277 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación<br />

número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: Sociedad SAIZ y Cia Ltda. Demandado: Empresa Distrital de<br />

Servicios Públicos EDIS<br />

278 «ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO: Consultando las características específicas de la prestación, las<br />

entidades estatales analizarán las condiciones y precios del mercado. Se deberá considerar los elementos determinantes<br />

de lugar, tiempo y modo. (….) El análisis de las condiciones del mercado supone la utilización de metodologías y<br />

procedimientos de distinta naturaleza que se aplicarán, necesariamente, según las condiciones particulares de la prestación<br />

que pretende contratar la entidad estatal.» (PINO RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad<br />

Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />

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valores de mano de obra, seguros, pólizas, impuestos y demás gastos en que<br />

deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las<br />

condiciones de pago, volúmenes y en general, todos aquellos factores que<br />

afecten el precio del bien o del servicio), lo que no ocurrió en este caso.<br />

Este análisis se mantiene, pues el documento términos de referencia que<br />

pretenden en última instancia sea considerado como unos estudios previos<br />

solamente indica el valor del convenio en la suma de ciento cuarenta mil<br />

cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($140.428.000.000) sin que obre un<br />

análisis de los cálculos y las variables que se tuvieron en cuenta para determinar<br />

este valor. Tampoco indica el estudio que se hizo para determinar el aporte de<br />

diez mil millones de pesos por parte del INCODER y llama aún mas la atención<br />

que se estipuló el aporte en especie por parte del IICA en cuatrocientos<br />

veintiocho millones de pesos ($428.000.000) sin tener un estudio solido que<br />

justifique este valor a cargo de la contraparte y sin que obre un señalamiento por<br />

parte del cooperante sobre su aceptación, además se consigna allì que la<br />

distribución la deberá detallar el IICA mediante comunicación remitida al<br />

MINISTERIO, entonces se pregunta cómo es posible que se vaya a suscribir un<br />

convenio de tal magnitud sin que se tenga conocimiento de la manera como el<br />

organismo que va a prestar un servicio al MINISTERIO haga su aporte, que<br />

aspectos comprende el mismo, como se va a distribuir, como se calculo el<br />

monto, pero si se define la forma como el MADR ira haciendo los desembolsos<br />

del dinero comprometido.<br />

5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión<br />

de los riesgos que deben ser amparados por el contratista. 279 (Decreto 2170 de<br />

2002, art. 8º, numeral 4°)<br />

En el documento Términos de Referencia, en el numeral 12 que corresponde al<br />

último acápite se definió que el IICA se compromete a constituir a su costa y a<br />

favor del MINITERIO y presentar para la aprobación de este último una Garantía<br />

Única de Cumplimiento que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas<br />

del presente convenio por el 10% del valor total del aporte del MINISTERIO por<br />

una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro meses mas; y, el<br />

cumplimiento de las obligaciones laborales del personal que el IICA emplee en la<br />

ejecución del convenio por el 5% del valor total del aporte del MINISTERIO, por<br />

una vigencia igual a la del convenio y tres años mas.<br />

Lo anterior se deriva del cumplimiento al numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80<br />

de 1993, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5° del mismo precepto<br />

279 «ANALISIS DE LOS RIESGOS DE LA FUTURA CONTRATACION. El estudio de los riesgos del contrato que pretende<br />

celebrar la entidad estatal le permitirá hacer las previsiones del caso que conduzcan al éxito del proyecto. Para el efecto, las<br />

entidades estatales deberán realizar una revisión de su experiencia particular en la ejecución de contratos anteriores y<br />

consultar con otras entidades e incluso con el sector privado cuáles son los acontecimientos futuros que podrían atentar<br />

contra el desarrollo normal del contrato o generar reclamaciones pecuniarias de los contratistas. La determinación de los<br />

riesgos permitirá, adicionalmente, acordar la parte que lo asumirá y eventualmente sus límites. Se pretende lograr que las<br />

entidades estatales obtengan una enseñanza de los fracasos del pasado y eviten la ocurrencia de las mismas<br />

circunstancias en el futuro. Adicionalmente, el análisis y valoración de los riesgos permitirá a las entidades estatales<br />

establecer las condiciones particulares de la garantía que deben construir los contratistas.» (PINO RICCI JORGE. El<br />

régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 163-164.)<br />

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legal, consagró como regla general el deber del contratista de prestar garantía<br />

única que avale "(…) el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la<br />

cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites,<br />

existencia y extensión del riesgo amparado (…)".<br />

No puede confundirse las garantías que tienen como función salvaguardar el<br />

interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los<br />

eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista y entre ellas la<br />

denominada garantía única, contemplada en la Ley 80 de 1993, entendida como<br />

aquélla que debe prestar el contratista para avalar el cumplimiento de las<br />

obligaciones surgidas del contrato 280 con La importancia de regular los riesgos que<br />

pueden derivarse de una relación contractual durante la fase previa o de formación<br />

del contrato, de la definición que hizo la entidad de los esquemas que los amparen<br />

o aseguren según sus necesidades a satisfacer, le permite al contratista decidir<br />

libremente si se acoge libremente a esta distribución para que posteriormente no<br />

se exima de atender los riesgos contractuales normales que se derivan de toda<br />

contratación pública, pues si el contratista o cooperante de la administración<br />

asumió las contingencias o riesgos que podían presentarse durante la ejecución<br />

del contrato o del convenio en este caso, no le sería dable alegar o solicitar que la<br />

entidad los asuma y cubra los sobrecostos que se hayan podido generar.<br />

De ahí que la estipulación de garantías no puede ser bajo ninguna manera<br />

entendida como un análisis de riesgo y menos pensarse que con ello se estaría<br />

dando cumplimiento al requisito fijado en el numeral 5º del artículo 8º del Decreto<br />

2170 de 2002.<br />

En consecuencia, al MADR le correspondía (i) elaborar estudios previos para la<br />

celebración del convenio 055 de 2008, independiente de la modalidad de<br />

selección escogida, pues precisamente en ellos, se analizaba y definía este<br />

aspecto y pliego de condiciones o términos de referencia, independientemente que<br />

la modalidad escogida para la celebración del convenio 055 de 2008 sea licitación<br />

pública o contratación directa. Igualmente, el documento denominado formalmente<br />

Términos de Referencia NO corresponde a Estudios Previos, presenta deficiencias<br />

y estricto rigor en el cabal cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el<br />

legislador en el numeral 8 del decreto 2170 de 2002<br />

Ahora bien, frente al convenio 055 de 2009 cuestionado por cuanto los estudios<br />

previos son deficientes, es decir, no se examinaron en forma precisa y completa<br />

los aspectos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de la contratación en<br />

mención, se observa que si bien es cierto se denomina el documento como<br />

ESTUDIO PREVIO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATACION DIRECTA y<br />

de manera general cada uno de los capítulos fueron titulados en acercamiento a<br />

280 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 24 de mayo de<br />

2001 radicación número: 25000-23-26-000-1994-0296-01(13598). Actor: sociedad INGESA<br />

Ingenieros Civiles y Arquitectos Asociados Ltda. demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital.<br />

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los requisitos establecidos en el artículo 3° 281 del Decreto 2474 de 2008, no por<br />

ello puede considerarse que se atendieron los mismos con el rigor, seriedad y<br />

responsabilidad que la contratación pública demanda y mas aún en proyectos que<br />

obedecen al desarrollo de políticas públicas en materia de agricultura para el país<br />

donde la inversión de los recursos es cuantiosa y la afectación que un deficiente e<br />

incompleto estudio puede causar a la población destinataria o que iba ser<br />

beneficiada de este proyecto.<br />

En materia contractual, la actividad del Estado no puede ser el producto de la<br />

improvisación, del afán, del azar o de repetir en cada convenio o contrato a<br />

celebrar esquemas y estudios planteados para otros, pues cada proceso<br />

contractual responde a un objeto contractual único, que aunque pude guardar<br />

similitudes con otros, tiene su propios matices y especificidades, de ahí que previo<br />

a la celebración de los contratos, deben realizarse los estudios necesarios y<br />

suficientes que respondan a un riguroso análisis y no a la consignación de frases y<br />

expresiones que terminan siendo solo retórica o discursos carentes de<br />

argumentación.<br />

En el procedimiento de contratación directa amparándose en la causal de<br />

realización de actividades científicas y tecnológicas 282 , que en su momento fue<br />

281<br />

7. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la<br />

contratación.<br />

8. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del<br />

contrato a celebrar.<br />

9. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />

10. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas<br />

para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de<br />

posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios<br />

unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la<br />

estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del<br />

análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso<br />

del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su<br />

estructuración.<br />

11. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />

favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.<br />

12. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles<br />

que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.<br />

13. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de<br />

naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o<br />

del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo<br />

con la reglamentación sobre el particular<br />

282 «Al amparo de esta causal solo se pueden celebrar contratos que impliquen, de forma que no haya lugar a dudas, la<br />

realización de una actividad científica y tecnológica que los estudios previos hayan señalado que sólo podrá ser ejecutada<br />

por una determinada persona.»: JUAN PABLO ESTRADA SANCHEZ. Contratación Directa, convenios interadministrativos y<br />

contratos de cooperación internacional, artículo publicado en Contratación Estatal: Estudios sobre la reforma del estatuto<br />

contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, agosto de 2009, pág 310.<br />

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escogido por el MADR, pese a que como ya se demostró al inicio de esta<br />

providencia, eludió la regla general de licitación pública que era la aplicable, «la<br />

adecuada interpretación y la aplicación de sus causales, respetando los principios<br />

rectores de la contratación pública, constituyen una herramienta fundamental para<br />

el cumplimiento de los fines del Estado. Cosa bien distinta es que los encargados<br />

de su aplicación, unas veces por ignorancia y otras mas con dolo evidente, hagan<br />

uso equivocado de sus causales y terminen concluyendo que la contratación<br />

directa constituye una derogación de los principios que rigen la contratación<br />

pública.» 283 - 284<br />

El incumplimiento a esta obligación de adelantar los estudios previos a la<br />

contratación, presupone en punto de la contratación estatal la posible infracción<br />

del principio de planeación, el cual se encuentra inmerso dentro del principio de<br />

economía contenido dentro del artículo 25 de la Ley 80 de 1993<br />

1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende<br />

satisfacer con la contratación. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 1°)<br />

La descripción de la necesidad emerge de la exigencia contenida en el artículo 25<br />

del numeral 7° de la Ley 80 de 1993 referido a la conveniencia o inconveniencia<br />

del objeto a contratar. «Conveniencia que está en íntima relación con los fines del<br />

Estado, pues obliga a quien expresa la voluntad del mismo a manifestarla cuando<br />

se requiera verdadera y ciertamente para cumplir con los fines de éste. Implica un<br />

juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para que los actos<br />

administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los intereses<br />

generales» 285 . «Parámetros a los cuales debe sujetarse el funcionario público al<br />

momento de tomar la decisión de dar a conocer la intención de contratar; se<br />

requiere una motivación específica que dé cuenta de las razones concretas por las<br />

cuales se pretende celebrar el negocio, planteando cuál es el momento preciso, y<br />

que el objeto contractual sea necesario para continuar ejecutando las finalidades<br />

propias de la entidad contratante.» 286<br />

El acápite denominado «Descripción de la necesidad» de manera similar y<br />

prácticamente idéntica a lo expuesto en la justificación de los Términos de<br />

Referencia para el convenio 055 de 2008 hace una descripción general de los<br />

antecedentes del Programa Agro Ingreso Seguro creado por la Ley 1133 de 2007<br />

y las facultades otorgadas al MADR en el Decreto 2478 de 1999 para<br />

posteriormente señalar que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 591 de 1991 el<br />

MADR puede celebrar convenios de cooperación para adelantar actividades<br />

283 ESTRADA SANCHEZ JUAN PABLO. Contratación Directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />

cooperación internacional, artículo publicado en Contratación Estatal: Estudios sobre la reforma del estatuto<br />

contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, agosto de 2009, pág 295.<br />

284 Acerca de la justificación de la contratación directa, se puede consultar la sentencia de la Corte Constitucional C-508-02<br />

(M.P.: ALFREDO BELTRAN SIERRA) y la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección<br />

Tercera, del 22 de marzo de 2001 (rad 9840 C.P.: ALIER HERNANDEZ ENRIQUEZ).<br />

285 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Tratado de Derecho Administrativo, t. II, Bogotá, Universidad Externado de<br />

Colombia, 1998, pp. 155 y ss, citado por JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ, La configuración del contrato de la<br />

Administración Pública en el Derecho Colombiano y Español. Análisis de la selección de contratistas, Bogotá, Universidad<br />

Externado de Colombia, pp 610-611.<br />

286 JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ, La configuración del contrato de la Administración Pública en el Derecho<br />

Colombiano y Español. Análisis de la selección de contratistas, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp 611.<br />

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científicas y tecnológicas y a renglón seguido sin más análisis establecer que se<br />

realizará una convocatoria pública de Riego y Drenaje para implementar nuevas<br />

tecnologías en sistemas de riego, por ello contará con la colaboración del IICA<br />

habida cuenta de su experiencia en el manejo de proyectos técnicos y científicos<br />

relacionados con el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.<br />

Es incipiente la argumentación que contempla las motivaciones que llevaron a la<br />

administración a establecer la necesidad de celebrar una convocatoria pública de<br />

riego y drenaje, máxime cuando en el año inmediatamente anterior se había<br />

celebrado una en unión con el INCODER, tampoco expone las diferentes opciones<br />

que existen en el mercado para resolver esta necesidad, si la necesidad<br />

anteriormente indicada es la que desea la administración, pues también podría<br />

interpretarse que su necesidad es implementar nuevas técnicas en sistemas de<br />

riego, en cuyo evento, tendría que haber analizado si la convocatoria pública de<br />

riego y drenaje sería la mejor alternativa para lograr este propósito y en últimas<br />

mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional, todo ello bajo de<br />

alternativas y soluciones desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico<br />

que brillan por su ausencia, demostrando un notorio y precario análisis<br />

concienzudo en la definición y delimitación de la necesidad y conveniencia de la<br />

administración al momento de contratar.<br />

El análisis para determinar que el IICA sería la entidad idónea para suplir las<br />

necesidades del MADR es básico, carente de toda profundidad, no se indica<br />

cuáles fueron los estudios que adelantaron para determinar que este organismo y<br />

no otro podía cumplir y satisfacer las pretensiones de la administración pública,<br />

todo ello denotando la falta de lineamientos y reglas que garantizaran una<br />

selección objetiva.<br />

2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la<br />

identificación del contrato a celebrar. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 2°)<br />

La descripción del objeto a contratar, junto con sus especificaciones y la<br />

identificación del contrato a celebrar, como requisito mínimo de esta fase previa,<br />

implica que la entidad debe tener claro cómo soluciona la necesidad previamente<br />

definida, a tal punto que debe establecer la modalidad de contratación que<br />

empleará, el tipo de procedimiento y los factores que se deben evaluar. 287<br />

En la descripción del objeto planteado carece de un estudio técnico que soporte<br />

las condiciones del contrato a celebrar, las obligaciones que deberá ejecutar cada<br />

una de las partes, por ejemplo en la obligación No. 2 se indica que el IICA<br />

implementará y operará la convocatoria pública de riego y drenaje de conformidad<br />

con las disposiciones que sobre el particular expida el MINISTERIO, a qué<br />

disposiciones de refiere, cómo puede un contratista o un cooperante, en este<br />

caso, ejecutar a cabalidad esta obligación si estas disposiciones deben ser fijadas<br />

previamente, de lo contrario se estaría dejando todo a la improvisación y a<br />

287 MARIO ROBERTO MOLANO LOPEZ. La nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal.<br />

Analisis Integral, ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2009, pág. 139.<br />

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posibles ajustes, decisiones sobre la marcha de un proyecto de tanta envergadura;<br />

en el numeral 3 deja en manos del IICA la realización de la interventoría técnica,<br />

financiera, administrativa y legal de la ejecución de los proyectos correspondientes<br />

a la convocatoria de riego y drenaje sin definir siquiera unos requisitos mínimos<br />

que deban cumplir estos interventores o unos parámetros mínimos objeto de<br />

verificación y evaluación en las interventorías realizadas; en el numeral 14 indica<br />

que el IICA le prestará al MINISTERIO todo el apoyo y acompañamiento<br />

científico, técnico y administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades<br />

propias del convenio, sin embargo no hay ningún análisis que especifique en que<br />

consiste el acompañamiento científico, que actividades comprende; en el numeral<br />

20 se indica que al IICA le corresponde almacenar, custodiar y mantener las<br />

memorias, archivos, y en general todos los documentos que se produzcan durante<br />

la ejecución del Convenio, los cuales deberán ser entregados a EL MINISTERIO<br />

una vez culmine el mismo, pudiéndose quedar una copia para el archivo del IICA,<br />

sin que se haga salvedades relacionadas con que esos documento siguen siendo<br />

del Estado Colombiano y gozan de ninguna inmunidad o protección diplomática, al<br />

punto que pueden ser solicitados y consultados en cualquier momento por el<br />

mismo MADR y por organismos de control, situación que ha sido dificultosa pues<br />

para el acceso a ello se requiere acudir a mecanismos y vías diplomáticas.<br />

No reposa ningún estudio para determinar el plazo del convenio hasta el 31 de<br />

diciembre de 2010, aspecto en el cual se deben tener en cuenta los tiempos<br />

administrativos de perfeccionamiento y legalización del contrato y el principio de<br />

anualidad presupuestal y Plan Anual de Caja. 288<br />

En punto a la naturaleza del convenio fijada por el MADR, esto es de ciencia y<br />

tecnología no obra ningún estudio que especifique cuáles son las actividades<br />

tecnológicas y científicas que desarrollaría el IICA, en qué consiste el aporte en<br />

especie del IICA y cuáles los resultados esperados.<br />

En conclusión al dejar el legislador en cabeza de cada entidad estatal la<br />

responsabilidad de definir el objeto por contratar, demanda del servidor público su<br />

máximo grado de diligencia y cuidado para que mediante un estudio concienzudo<br />

y riguroso obtenga toda la información necesaria y conozca cada uno de los<br />

aspectos y especificidades del objeto por contratar como si ella misma lo fuera<br />

ejecutar, de ahí la importancia de una sustentación técnica basada en la<br />

delimitación de las necesidades de la entidad, pues cada contrato que pretenda<br />

celebrar exige un grado de planificación propio y diferente a otro tipo contractual.<br />

3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />

(Decreto 2474/08, art. 3°, # 3°)<br />

288 Lo anterior significa que el plazo que se determine para la ejecución del contrato, que debe ir en concordancia<br />

con su naturaleza (de ejecución instantánea o de tracto sucesivo) y con la forma de pago del bien o servicio, debe<br />

verificarse frente a las limitaciones que establecen las normas presupuestales. (Procuraduría General de la Nación.<br />

Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />

contratación de las entidades públicas. Bogotá, 2010, págs. 18- 19).<br />

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Se trata de una exigencia vinculada con el deber de sustentación jurídica de toda<br />

decisión material de la administración para el caso, nada más y nada menos que<br />

la de soportar a la luz del derecho la modalidad que debe aportar la<br />

administración para la selección del contratista, sobre todo en los casos en que<br />

este asunto puede conllevar algún tipo de problemática dada la falta de claridad<br />

normativa al respecto o en los casos en que el legislador permite de alguna forma<br />

la selección de otras vías para la selección correspondiente. De todas maneras,<br />

independientemente de estas circunstancias, está claro que siempre se deberán<br />

dar las razones jurídicas que justifiquen la modalidad de selección<br />

correspondiente. 289<br />

A continuación se transcribe íntegramente la forma como fue esbozado este<br />

requisito en los estudios previos para el convenio 052 de 2009.<br />

«Fundamentos Jurídicos de la Contratación:<br />

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Ley 489 de<br />

1998 y Decreto 591 de 1991.»<br />

Ante la forma como fue planteado el cumplimiento de este requisito, de la forma<br />

tan irresponsable, precaria, frágil, fútil, por no citar más calificativos, como la<br />

administración pública representada en este caso por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural presenta los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de<br />

selección, sin ningún argumento, es una burla clara y altamente cuestionable a<br />

toda planeación que debe primar en la toma de decisiones públicas que<br />

pretendían proteger los ingresos de los productores que resulten afectados ante<br />

las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad<br />

de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de<br />

la economía.‖, objeto del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. 290<br />

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las<br />

variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva<br />

contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al<br />

mismo. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 4°)<br />

Este primer componente del requisito enunciado en el artículo 3° numeral 4° del<br />

Decreto 2474 de 2008 pretende garantizar la inversión eficiente de los recursos<br />

públicos, que el precio establecido sea razonable y guarde proporcionalidad con el<br />

objeto a contratar y corresponda a la realidad del mercado, para ello se debe<br />

contar con toda la información necesaria para cuantificar el tiempo, los recursos, el<br />

capital requerido con el fin de llevar a cabo el negocio objeto de la contratación<br />

289 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO BOTERO. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la<br />

ley 80 de 1993 y su impacto en los principios rectores de la contratación pública. Artículo<br />

publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre las reforma al estatuto contractual. Ley<br />

1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág. 49.<br />

290 Ver artículo 1° de la Ley 1133 del 9 de abril de 2007.<br />

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quedando a discreción de la administración pública la escogencia de la<br />

metodología empleada para determinar el valor estimado del contrato en procura<br />

que haga un buen empleo del patrimonio público, obtenga el mayor beneficio<br />

posible y garantice los interese generales que deben primar en la contratación<br />

pública.<br />

Debemos recordar que para estos efectos que en virtud de la economía de<br />

mercado y de la libre competencia económica, instituida constitucionalmente a<br />

partir del artículo 33 de la Carta, las entidades estatales son otros sujetos más del<br />

mercado; por lo tanto, están vinculadas a todas aquellas reglas y normas que les<br />

determinan los precios dentro de esta economía libre y abierta, irresistiblemente<br />

regida por la leyes de la oferta y la demanda. 291 - 292<br />

En los estudios previos para el convenio 052 de 2009 este aspecto fue tratado de<br />

la siguiente forma: i) se indica que el valor del presente convenio, entendido como<br />

la suma de dinero que se comprometen a aportar las partes para la ejecución del<br />

convenio es de cien mil ochocientos treinta y siete millones novecientos treinta y<br />

cuatro mil pesos ($100.837.934.000), ii) se expone que el IICA dará un aporte en<br />

especie de $837.934.000, cuya comunicación se encuentra detallada mediante<br />

comunicado enviado por el IICA al MINISTERIO, y el MADR la suma de<br />

$45.000.000.000 del presupuesto de la vigencia fiscal del 2009 y $55.000.000 del<br />

presupuesto de la vigencia fiscal del 2010, y iii) la forma de pago y desembolsos.<br />

Revisado este acápite no se menciona cuál fue el examen que se hace y los<br />

criterios empleados para llegar a determinar este valor; no obra estudio alguno<br />

que indique en qué consiste el aporte en especie, así como tampoco un análisis<br />

que determine el aporte del MADR, en otras palabras carece de una debida<br />

sustentación técnica y económica de la definición de los costos del negocio con el<br />

propósito de establecer que verdaderamente la administración no pague ni más ni<br />

menos de lo que cuesta la ejecución del objeto contractual en la economía<br />

nacional<br />

El análisis que soporta el valor estimado del contrato implica una responsabilidad<br />

para el funcionario público de obtener toda información necesaria del mercado,<br />

realizar las operaciones financieras y presupuestales que corresponda, mirar la<br />

forma como se desenvuelve el mercado para reducir situaciones inesperadas,<br />

ejercer un control de eficiencia frente a los precios del contratos del Estado, para<br />

ser más competitivo al buscar una mejor oferta, evitando improvisaciones que<br />

puedan generar un desequilibrio entre las partes para de esta forma evitar un<br />

291 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO BOTERO. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la ley 80 de 1993 y su<br />

impacto en los principios rectores de la contratación pública. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios<br />

sobre las reforma al estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág.<br />

50.<br />

292 «…cuando de contratar se trata, la Administración entra en el mercado como un agente económico más, sin uso<br />

de las prerrogativas de poder que por lo general la acompañan. A raíz de esta lógica se da aplicación al artículo 333<br />

de la Constitución, el cual consagra la libre competencia económica, principio desarrollado en varias leyes del<br />

ordenamiento colombiano y el cual vincula a todo aquel que pretenda desempeñar un papel dentro de la economía<br />

nacional.»<br />

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378


detrimento del patrimonio del Estado, que en últimas afectaría a la comunidad<br />

destinataria del contrato, convenio o proyecto definido por la Administración<br />

Pública.<br />

5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la<br />

oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente<br />

decreto. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 5°)<br />

Los factores de selección están en gran medida definidos en el artículo 12 del<br />

decreto 2474 de 2008, como bien lo indica el requisito 5 del artículo 3° ibídem que<br />

en todo caso responden al deber de selección objetiva consagrado en el artículo 5<br />

de la Ley 1150 de 2007 que le permitirá a los oferentes participar en condiciones<br />

de igualdad y a la administración la escogencia del ofrecimiento mas favorable<br />

«La justificación de los factores de selección está delimitada por el artículo 5° de<br />

la Ley 1150 de 2007 que ahora impone la necesidad de explicar previamente y,<br />

en concreto, el sistema de ponderación de las ofertas y la motivación de los<br />

factores escogidos, así como los rasgos de proporcionalidad y adecuación del<br />

citado artículo 5° exige en función del objeto contractual y de su valor, para el<br />

establecimiento de otros requisitos habilitantes del oferente. Esto restringe la<br />

amplia discrecionalidad que tenían las entidades estatales no solo para establecer<br />

a su antojo, las reglas concretas de evaluación, sino para establecer las<br />

exigencias inexplicables frente a la naturaleza de los objetos a contratar.» 293<br />

Los estudios previos al convenio 052 de 2009 no obra una propuesta por parte del<br />

IICA para que sea considerada por la entidad fue definido como el contratista<br />

capaza de asegurar resultados eficientes en materias de asesoría en el campo<br />

objeto del convenio.<br />

Como argumento para su escogencia, sin la definición previa de factores de<br />

selección, se indicó que el IICA es un organismo especializado en Agricultura y<br />

bienestar rural, tiene como misión apoyar a los estados miembros en la búsqueda<br />

del progreso y la prosperidad en el hemisferio, ha venido contribuyendo a la<br />

reactivación del sector agropecuario y pesquero en Colombia y es una entidad con<br />

recursos humanos de reconocida idoneidad y experiencia en el contexto<br />

latinoamericano y local.<br />

Lo anterior carece motivación, justificación, existencia de reglas objetivas para<br />

definir los factores para la selección objetiva más favorable a la entidad<br />

contratante, no se realiza ningún análisis de la forma como se verificaran los<br />

aspectos relativos a la capacidad jurídica y a la organización, estructura del trabajo<br />

que tiene el contratista para que se cumpla con el objeto contratado, no se define<br />

cuál será el perfil y la idoneidad del personal que prestará el servicio como<br />

293 EXPOSITO, Juan. El Deber de selección objetiva. Compilado en: Contratación Estatal,<br />

estudios sobre la reforma del estatuto contractual. Universidad Externado. Bogotá, 2009.<br />

Págs. 142 y ss, citado por MOLANO, Mario. La nueva estructura de los procesos selectivos<br />

en la contratación estatal. Ediciones Nueva Jurídica. Bogotá, 2009. Pág. 143.<br />

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379


evaluadores, expertos, interventores, coordinadores, en fin todo lo relacionado con<br />

su capacidad operativa, tampoco se fijan reglas para determinar su experiencia,<br />

en la ejecución de objetos similares, ni para conocer y comprobar su capacidad<br />

financiera, que exige un análisis de los indicadores económicos del proponente, no<br />

se definen que especificaciones técnicas debe cumplir, los aspectos se tendrán en<br />

cuenta en su propuesta económica, los criterios para los cuales se considera los<br />

aportes en especie, en fin no hay requisitos que permitan comparar estos factores<br />

bajo unas reglas sanas, justas, objetivas y garantistas de la libre competitividad,<br />

en consecuencia la adjudicación y celebración del negocio jurídico no estuvo<br />

definida y determinada por un análisis, comparación y evaluación objetiva. 294<br />

En conclusión, en los estudios previos para el convenio 052 de 2009, hay<br />

ausencia de elementos objetivos, se denota subjetividad y direccionamiento en la<br />

escogencia del IICA con clara limitación de otros organismos nacionales e<br />

internacionales que podrían haber participado impidiendo que se garantizara que<br />

la selección de contratistas cumpliera con el requisito de objetividad que la debe<br />

caracterizar.<br />

6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los<br />

riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del<br />

contrato. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 6°)<br />

«La gestión de los riesgos contractuales por las partes es una expresión de la<br />

autonomía de la voluntad que obliga a preguntarse sobre la disponibilidad, liberta y<br />

amplitud que tienen las partes para distribuirse los riegos del contrato. […] El<br />

riesgo contractual ha de referirse concreta y exclusivamente a la relación entre las<br />

partes y derivada del contrato. […] El riesgo contractual se referirá a las<br />

situaciones sobrevinientes que alteran el contenido de las prestaciones previstas<br />

por las partes, cuyo origen, es generalmente, externo a ellas y, en todo caso,<br />

ajeno a sus comportamientos culposos. […] El campo específico de los riesgos es,<br />

entonces, cercano al de la teoría de la imprevisión, que comprende las distintas<br />

circunstancias sobrevinientes, posteriores a la celebración del contrato de<br />

ejecución sucesiva, que alteran de manera grave la prestación a cargo de una de<br />

las partes, como concibe nuestro código de comercio (art. 868)» 295<br />

El documento CONPES 3107 de 2001 fija la Política de Manejo de Riesgo<br />

Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura y<br />

se constituye en una herramienta metodológica de primera mano a realizar una<br />

adecuada asignación de riegos entre las partes en los contratos que celebren,<br />

entendida así:<br />

«Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su<br />

mitigación. Esto se logra asignando cada riesgo a la parte que mejor lo controla. Los<br />

294 Véase Sentencia del 14 de abril de 2010 del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.<br />

C.P.: Enrique Gil Botero. Rad: 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054)B. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers.<br />

Demandado: Ministerio del Interior y Otros.<br />

295 BENAVIDES, Jose Luis. Riesgos contractuales. Artículo publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre la<br />

reforma del estatuto contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado, Bogotá, 2009, págs... 458-459<br />

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iesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los<br />

contratos.» 296<br />

La tipificación de los riesgos exige un análisis del objeto del contrato a suscribir,<br />

demanda un grado de detalle para establecer las diferentes especies y categorías<br />

que se puede presentar así como su probabilidad de ocurrencia. «Para tipificar un<br />

riesgo es necesario realizar el análisis objeto del contrato a suscribir. De las<br />

acciones a ejecutar se pueden desprender circunstancias de posible ocurrencia,<br />

que no se encuentran dentro del álea normal de las obligaciones adquiridas por<br />

cada una de las partes en la relación contractual; es decir estas circunstancias son<br />

ajenas a las partes, tienen una causa externa a las mismas y, de presentarse su<br />

efecto sería la afectación económica del contrato variando los valores inicialmente<br />

establecidos.» 297<br />

La estimación de los riesgos «es la evaluación del impacto económico que<br />

generaría la ocurrencia del mismo en los valores inicialmente tasados en el<br />

contrato, para lo cual se pueden establecer estándares de afectación teniendo<br />

como punto de referencia la probabilidad de ocurrencia de tal circunstancia, esto<br />

con el fin de lograr obtener una unidad de medida que arroje un porcentaje de la<br />

afectación.» 298<br />

La asignación de los riegos es «el señalamiento que propone la entidad oferente<br />

sobre quién debe asumir las consecuencias de la afectación económica dado el<br />

caso en el que se presenta la circunstancia prevista en la tipificación» 299 .<br />

El último acápite de los estudios previos para el convenio 052 de 2009 se<br />

denomina: «Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que<br />

puedan afectar el convenio y las garantías que los cubren:» cuyo contenido<br />

contempla el compromiso del IICA de constituir la garantía única de cumplimiento<br />

que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y el<br />

cumplimiento de las obligaciones laborales. Nada más<br />

Como se puede observar, salta a la vista, es protuberante la falta de análisis y<br />

rigor para i) identificar concretamente los riesgos que previsiblemente podían<br />

suceder durante la ejecución del convenio 052 de 2009 celebrado con el IICA, ii)<br />

valorar las consecuencias monetarias que podía generar su ocurrencia y analizar<br />

las ventajas o desventajas comparativas relacionadas con el control o mitigación<br />

del respectivo riesgo. 300<br />

296 Documento CONPES 3107/01, pág. 8<br />

297 Capítulo: Cómo tipificar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por<br />

Manuel Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 19.<br />

298 Capítulo: Cómo estimar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por<br />

Manuel Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 20.<br />

299 Capítulo: Cómo asignar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por<br />

Manuel Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 21<br />

300 Ver la determinación y asignación de riesgos previsibles en La nueva estructura de los procesos selectivos en la<br />

contratación estatal de MOLANO LOPEZ, Mario Roberto. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, agosto de 2009. Pág.<br />

144.<br />

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No puede la administración pública confundir la tipificación, estimación, y<br />

asignación de los riesgos con el régimen de garantías que obligatoriamente<br />

estableció la Ley 80 de 1993 al consagrar la garantía única de cumplimiento,<br />

objeto del último de los requisitos mínimos para los estudios previos, establecido<br />

en el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008 y en general con los mecanismos de<br />

cobertura del riesgo en los contratos, consagrado en el decreto 4828 de 2008,<br />

como se expondrá en el siguiente punto.<br />

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a<br />

amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual,<br />

derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el<br />

caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo<br />

con la reglamentación sobre el particular, (Decreto 2474/08, art. 3°, #<br />

7°)<br />

Los mecanismos de cobertura del riesgo los define el artículo 2° del Decreto 4828<br />

de 2008 como «el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de<br />

una entidad pública contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el<br />

objeto de garantizar, entre otros, (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el<br />

cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su<br />

liquidación (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la<br />

administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o<br />

subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la<br />

administración según el contrato. »<br />

No es suficiente indicar que el contratista se obligara a otorgar la garantía única de<br />

cumplimiento 301 , como sucedió en el caso en estudio, sino que se requiría realizar<br />

un análisis para seleccionar el mecanismo de cobertura más idóneo, pues<br />

además de esta garantía el decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 contempla<br />

una amplia gama para constituir mecanismos adicionales 302 , en función de los<br />

riesgos que previamente fueron identificados por la entidad, aspecto éste que<br />

como se indicó anteriormente no se cumplió, pretendiendo la entidad fusionar en<br />

mismo acápite la tipificación, estimación y asignación de riesgos con la<br />

determinación de las garantías que serían exigidas al cooperante.<br />

Ahora bien para determinar la tipicidad de la conducta de JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO frente a su intervención en la etapa previa a la celebración<br />

de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009 se encuentra demostrada conforme<br />

al siguiente análisis:<br />

El segundo objetivo estratégico del El Plan Estratégico Institucional del MADR<br />

2006-2010 fue definió así: Consolidar el crecimiento del sector agropecuario, para<br />

301 Artículo 25 Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 17 del Decreto 679 de 1994.<br />

302 Ver artículo 3° del Decreto 4828 de 2008 regula las clases de garantías. 1. Póliza de seguros. 2. Fiducia mercantil<br />

en garantía. 3. Garantía bancaria a primer requerimiento. 4. Endoso en garantía de títulos valores. 5. Depósito de<br />

dinero en garantía.<br />

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asegurar este objetivo estratégico el MADR propuso un conjunto de estrategias<br />

orientadas a promover el mejoramiento de la productividad y la eficiencia de la<br />

producción, teniendo al mismo tiempo, objetivos en cuanto a la protección de los<br />

ingresos de los productores. Entre las estrategias planteadas se encuentra la<br />

siguiente:<br />

«2.1. Proteger los ingresos de los productores y mejorar la competitividad de la<br />

producción: Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. i) Apoyos económicos sectoriales.<br />

ii) cofinanciación del riesgo. Incentivo al cambio Tecnológico. […]. Metas: Convocatoria<br />

Pública para financiar Sistemas de Riego y Drenaje. La 1ª por $700.000 millones y la<br />

2ª por $80.000 millones. Convocatoria de Ciencia y Tecnología. Se integró la estrategia<br />

del Fondo Concursal para Ciencia y Tecnología al Programa AIS, para lo cual se<br />

destinaron $100.000 millones. . […]. »<br />

Al revisar los planes anuales de la entidad, obtenidos en visita a la Dirección de<br />

Planeación se observa que fue asignada esta tarea a la dirección de Javier<br />

Romero.<br />

Por su parte JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en versión libre rendida el<br />

14 de abril de 2011 respecto al proceso de planeación adelantado por el MADR<br />

explicó que en el último semestre de cada año se comenzaban a desarrollar<br />

reuniones de programación de la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal<br />

del año inmediatamente siguiente con el fin de empezar el año con la ejecución de<br />

los convenios y así darle mayor cumplimiento a la política agraria del Ministerio y<br />

sus programas.<br />

Indicó que estas reuniones se adelantaban con presencia de todos los<br />

Presidentes, Gerentes Generales, Directores Ejecutivos, personal de confianza de<br />

las entidades adscritas y vinculadas, además de los Directores, Asesores,<br />

Secretario General, Viceministro y Ministro del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural y presididas por éste último.<br />

En dichas reuniones se presentaban los lineamientos bajo los cuales se<br />

desarrollaba dicha contratación, se presentaba el presupuesto a ejecutar, los<br />

operadores y diferentes tipos de modalidad de contratación para los diferentes<br />

operadores de los diferentes programas como sucedía en los procesos<br />

contractuales del Ministerio, tarea que al interior del Ministerio la desarrollaban<br />

ALBA SANCHEZ y OSKAR SCHROEDER.<br />

De manera puntual precisó lo siguiente:<br />

«De igual forma allí existían instrucciones precisas por parte del señor<br />

Ministro y Viceministro de la época en torno a los presupuestos a ejecutar y<br />

el trabajo que iba a desarrollar cada dirección. Tengo perfectamente claro la<br />

asistencia a esas reuniones de los directores de la unidad coordinadora de<br />

AIS quienes eran los que presentaban y recibían las instrucciones<br />

respectivas para adelantar los trámites de los convenios con los diferentes<br />

operadores. De igual manera en mi caso particular y puntualmente yo<br />

recibía instrucciones del Ministro ANDRES FELIPE ARIAS y del Dr.<br />

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FERNANDO ARBELAEZ o JUAN CAMILO SALAZAR, pero única y<br />

exclusivamente para los temas de mi Dirección que era a los cuales se<br />

referían específicamente conmigo, es decir, los programas que estaban a<br />

cargo de la Dirección de Desarrollo Rural, estos programas son: alianzas<br />

productivas, oportunidades rurales y vivienda de interés social, todos estos<br />

programas los tres a los que me refiero anteriormente eran los que estaban<br />

en el marco de las funciones de la Dirección de Desarrollo Rural.»<br />

El 14 de abril de 2011 se adelantó visita especial en la Dirección de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura con el fin de verificar los<br />

Planes de Acción o Planes Operativos que para cada vigencia fiscal elabora la<br />

entidad, donde se detallan las áreas involucradas, las actividades a ejecutar, los<br />

recursos, responsables, tiempo programado e indicadores claves de rendimiento.<br />

La Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal, ALBA SANCHEZ informó<br />

que el MADR elabora los PLANES DE ACCION U OPERATIVOS en cumplimiento<br />

del esquema adoptado dentro del sistema integrado de gestión mediante el cual la<br />

entidad inició su proceso de CERTIFICACION DE GESTION DE LA CALIDAD Y<br />

LA IMPLEMENTACION DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO.<br />

Agregó que «Adicionalmente con este trabajo se buscó dar también respuesta a<br />

uno los requerimientos de la Contraloría para la presentación de la cuenta única<br />

anual. Este proceso se lleva a cabo desde el año 2002 con la introducción en el<br />

tiempo de ajustes, modificaciones y mejoras. Esta Dirección es la encargada de<br />

consolidar la información de los planes de acción que contienen las actividades<br />

inherentes a cada área o proceso, en los cuales se identifican las áreas<br />

involucradas, actividades, recursos físicos, responsables, periodo e indicadores<br />

claves y en documento aparte se proyecta una alineación con las fuentes de<br />

financiación.» 303<br />

En esta acta de visita se describió que: «Para la vigencia 2008 en los PLANES DE<br />

ACCION U OPERATIVOS, las actividades y proyectos que se desarrollaron con<br />

los recursos de Agro Ingreso Seguro, se encuentran identificadas con el numeral<br />

9. Área o procesos involucrados: EMPRESARIZACION DE LAS ACTIVIDADES<br />

AGROPECUARIAS. Responsable: Javier Enrique Romero Mercado e Ivan<br />

Esteban Céspedes. Cuya ACTIVIDAD A DESARROLLAR, está identificada así:<br />

“Coordinar la política para adecuación de tierras‖ En los recursos Físicos se<br />

identifica como responsable la Dirección de Desarrollo Rural con una participación<br />

directa del Coordinador del programa Agro Ingreso Seguro. La fuente de<br />

financiación de todo el programa está identificada con los recursos apropiados<br />

para esta vigencia en el proyecto de inversión agro ingreso seguro.» 304 . Al<br />

consultar este plan de acción se observa que en el ítem recursos se describe lo<br />

siguiente: «Recurso humano. Director del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS y<br />

coordinador Grupo Infraestructura y Grupo Asesor AIS-. Responsables: Javier<br />

303 C.p.36, fl. 11279<br />

304 C.p. 36, fls. 1281-1282 y 11326.<br />

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384


Enrique Romero Mercado, Iván Esteban Céspedes. Tiempo: 31/12/2008» 305 y el<br />

Operador de este programa es el IICA. 306<br />

En el seguimiento a la actividad planteada, correspondiente al primer semestre de<br />

2008 se registró un porcentaje de avance en tiempo del 50%, de avance de la<br />

actividad se describió: «En formulación y reglamentación de la política 100% y en<br />

seguimiento 50%.» En cuanto al seguimiento se consignó lo siguiente: «Con la<br />

expedición de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, se definieron los lineamientos<br />

de política sobre la adecuación de tierras, la cual se ha reglamentado en la<br />

presente vigencia a través de los decretos: 001 y 732 de 2008, en lo relacionado<br />

con el subsidio para adecuación de tierras y la selección de proyectos de<br />

adecuación de tierras de importancia estrategia que el Incoder debe seguir<br />

ejecutando. En cuanto al seguimiento, se ha elaborado el informe del primer<br />

semestre correspondiente a la ejecución que realiza el Incoder sobre la ejecución<br />

de la política.» 307<br />

En el seguimiento a la actividad planteada, correspondiente al segundo semestre<br />

de 2008 se registró un porcentaje de avance en tiempo y de la actividad del 100%.<br />

En el seguimiento se consignó lo siguiente: «Durante el año 2008, se realizó de<br />

manera permanente la coordinación de la política para adecuación de tierras, la<br />

cual es ejecutada por el Incoder, participando en el proceso de reglamentación y<br />

de acompañamiento a la subgerencia de Estrategias, en el propósito de que dicho<br />

Instituto lograra el cumplimiento de sus metas, en relación con la ejecución, diseño<br />

o construcción de los 11 proyectos declarados estratégicos. Igualmente, se<br />

participó en la reglamentación, con la expedición de los decretos 001 y 732 de<br />

2008 relacionados con el subsidio para adecuación de tierras y la selección de<br />

proyectos de importancia estratégica que el Incoder debe seguir ejecutando,<br />

reglamentación derivada de la Ley 1152 de 2007. Es importante aclarar que el<br />

avance de esta actividad se da según las necesidades formalizándose en leyes o<br />

reglamentaciones a través de decretos y acuerdos, éstos últimos del Consejo<br />

Directivo del Incoder, por lo cual son se puede precisar una meta total, sin<br />

embargo, al final de la vigencia 2008, se dio cumplimiento a cabalidad con la<br />

actividad. Igualmente, según el desarrollo de la actividad, no fue necesario<br />

levantar acciones correctivas preventivas o de mejora. » 308<br />

Para la vigencia 2009 se describió en el numeral 8 como área o proceso<br />

involucrado: «23-8. EMPRESARIZACION DE LAS ACTIVIDADES<br />

AGROPECUARIAS», responsable: Dirección de Desarrollo Rural, actividad a<br />

desarrollar: «Participar en la formulación y reglamentación de la política para<br />

adecuación de tierras y su seguimiento. Recurso Humano: Director de Desarrollo<br />

Rural, Grupo Asesor Agro Ingreso Seguro – AIS, y Grupo Infraestructura Dirección<br />

de Desarrollo Rural. Responsables: Dirección de Desarrollo Rural.» 309<br />

305<br />

C.p. 36, fl. 11350.<br />

306<br />

C.p. 36, 11314.<br />

307<br />

C.p. 36, fl. 11352<br />

308<br />

C.p. 36 fl. 11339<br />

309<br />

C.p. 36 Fl. 11361<br />

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385


En el Plan de Acción del MADR para las vigencias 2008 y 2009 se incluyó como<br />

una actividad bajo la responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Rural la<br />

siguiente: «No. 13. Áreas involucradas: 9. Oportunidades para la equidad Rural.<br />

Actividades: Apoyar los procesos de contratación relacionados con las actividades<br />

del proceso y hacer la correspondiente interventoría. Recursos: Humanos:<br />

Coordinador de la unidad de vivienda rural, Director de Oportunidades rurales y<br />

Gerente de Alianzas Productivas, Equipos Técnicos de la Unidad de Vivienda del<br />

Proyecto Alianzas, del Programa Oportunidades Rurales. Responsables: Dirección<br />

de Desarrollo Rural. Tiempo: 31/12/2008. Indicadores Claves: 100% de contratos y<br />

convenios liquidados.» 310<br />

Los procesos mencionados, EMPRERIZACION DE ACTIVIDADES<br />

AGROPECUARIAS 311 y OPORTUNIDADES PARA LA EQUIDAD RURAL 312<br />

integran los procesos misionales del MADR cuyo papel dentro del Sistema<br />

Integrado de Calidad proporcionan el resultado previsto por la entidad en el<br />

cumplimiento de su objetivo social o razón de ser que interactuados con los demás<br />

procesos propenden por una gestión eficiente y efectiva de las políticas que<br />

promueven el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos<br />

agropecuarios, forestales, pesqueros y de desarrollo rural del MADR-<br />

En acta de visita del 13 de abril de 2011 a varias dependencias del MADR, entre<br />

ellas la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal se dejó consignado<br />

lo siguiente: «Teniendo en cuenta que en los planes de acción 2008 y 2009 se<br />

señala en las actividades ―Formular y Coordinar la Política para Adecuación de<br />

310 C.p. 36, fl. 11327 y 11380<br />

311 «PROCESO EMPRESARIZACION DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Este proceso es responsabilidad del<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural y tiene como objetivo formular y evaluar las estrategias, políticas e<br />

instrumentos en materia de ciencia, tecnología, transferencia de tecnología, adecuación de tierras y<br />

encadenamientos productivos para mejorar la competitividad del sector agropecuario, forestal, pesquero y<br />

acuícola.<br />

El proceso va desde la identificación de las necesidades de mejoramiento de la competitividad hasta el seguimiento<br />

y evaluación de las estrategias, políticas e instrumentos para mejorar la competitividad del sector agropecuario,<br />

forestal, pesquero y acuícola.<br />

El viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director de Cadenas Productivas, el Director de Desarrollo<br />

Tecnológico y Protección Sanitaria, el Director de Pesca y acuicultura y el Director de Desarrollo Rural, son los<br />

encargados de realizar la medición y análisis de los indicadores propios de este proceso, los cuales aportan al<br />

cumplimiento de los objetivos de calidad, y son los responsables de ejecutar las acciones correctivas, preventivas<br />

y de mejora del proceso.» (Manual de Calidad del MADR)<br />

312 «PROCESO OPORTUNIDADES PARA LA EQUIDAD RURAL: Este proceso misional es responsabilidad del<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural y tiene como objetivo vincular comunidades campesinas y grupos<br />

étnicos a procesos de desarrollo social rural a través de políticas y programas de desarrollo productivo y de<br />

servicios sociales básicos para el mejoramiento de condiciones y calidad de vida de las comunidades rurales.<br />

El alcance de este Proceso es a partir de la priorización de necesidades identificadas de la población objetivo hasta<br />

el seguimiento de la aplicación de los instrumentos establecidos.<br />

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director de Desarrollo Rural y el Director de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal, son los encargados de realizar la medición y análisis de los indicadores propios de este<br />

proceso, los cuales aportan al cumplimiento de los objetivos de calidad, y son responsables de ejecutar las<br />

acciones correctivas, preventivas y de mejora del proceso.<br />

Este proceso interactúa con todos los procesos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.» (Manual de<br />

Calidad del MADR)<br />

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386


Tierras‖ y ―Participar en formulación y reglamentación de la política para<br />

adecuación de Tierra, y su seguimiento‖. Se solicita precisar a la Dra. Sánchez (se<br />

refiere a Alba Sánchez) si la formulación para los años 2008 y 2009 hace<br />

referencia a los recursos que se manejaron para el programa Agro Ingreso<br />

Seguro, en lo que tiene que ver con los Apoyos para la Competitividad del<br />

incentivo a la productividad que permitieron cofinanciar adecuación de tierras e<br />

infraestructura de riego y drenaje. Ella manifiesta que esas actividades si incluyen<br />

el programa de Agro Ingreso Seguro y precisa que el proyecto como tal fue<br />

formulado por la unidad coordinadora del programa AIS.» 313<br />

A JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, en su condición de Director de<br />

Desarrollo Rural del MADR, conforme lo establece el numeral 7 del manual<br />

específico de funciones para su cargo, le correspondía promover los programas a<br />

su cargo, buscando potenciar los recursos mediante alianzas o esquemas de<br />

cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado, función que está en<br />

consonancia con la coordinación de la política de desarrollo rural también bajo su<br />

responsabilidad, a través de la cual le competía el manejo de temas asociados<br />

a riego, como lo expuso el disciplinado en los siguientes términos:<br />

«…en la Dirección de Desarrollo Rural manejamos el tema de distrito de<br />

riego, razón por la cual una opinión técnica de mi parte me pareció<br />

absolutamente válida.» 314<br />

«LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL COMO LO HE<br />

MANIFESTADO REPETITIVAMENTE Y SISTEMÁTICAMENTE SE<br />

ENCARGABA DEL COMPONENTE DE ADECUACIÓN DE TIERRAS POR<br />

MEDIO DE DISTRITOS DE RIEGO PARA INDIGENAS,<br />

AFROCOLOMBIANOS, CAMPESINOS Y DESPLAZADOS, esto se refiere<br />

específicamente a una infraestructura de riego comunal conjunta para<br />

pequeños propietarios poseedores tenedores u ocupantes de parcelas,<br />

razón por la cual son sistemas colectivos de riego para múltiples<br />

minifundios concentrados en un área específica.» 315<br />

«Vale la pena diferenciar en que el esquema que le corresponde a la<br />

Dirección de Desarrollo Rural es por decirlo de alguna manera sencilla,<br />

llevar el tubo hasta la puerta del predio del beneficiario del distrito de riego,<br />

mientras que el riego intrapredial era hacer la distribución de riego de<br />

manera específica al interior del predio por los diferentes sistemas, ya sea<br />

aspersión, goteo, fertiriego, etc.» 316<br />

313 C.p. 35, fl. 11165<br />

314 Página 12 de la versión libre rendida el 14 de abril de 2011.<br />

315 Página 27 de la versión libre rendida el 14 de abril de 2011.<br />

316 Página 28 de la versión libre rendida el 14 de abril de 2011.<br />

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387


El disciplinado aclaró que él se encargó del tema relacionado con Distrito de Riego<br />

y no con Riego Intrapredial que estuvo a cargo del Dr. IVAN ESTEBAN,<br />

Coordinador del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS-, 317 sin embargo, también<br />

existen varios testimonios e incluso su propia versión libre que demuestran que<br />

recibió la orden o instrucción de participar en la etapa precontractual de los<br />

convenios 055 de 2008 y 052 de 2009 como apoyo a la política de tierras en el<br />

país. Veamos algunos apartes:<br />

El Director del Programa AIS recibía instrucciones del Ministro o<br />

Viceministro de Agricultura:<br />

«Jamás la Dirección de Desarrollo Rural tuvo contacto con ningún tipo de<br />

persona relacionada con Agro Industriales o empresarios rurales para<br />

acceder a los apoyos económicos para riego intrapredial, todas las<br />

instrucciones para cualquier tema que tuvieran que ver única y<br />

específicamente con el programa AIS, las recibí el Director de la Unidad<br />

Coordinadora por expresa instrucción ya sea del Ministro o del<br />

Viceministro.»<br />

«…ratificó vehementemente que todos estos temas los manejaba el<br />

Director de AIS, para el 2007 Dr. JUAN CAMILO SALAZAR y para el 2008<br />

Dr. IVAN ESTEBAN, bajo instrucciones y dirección del Ministro y<br />

Viceministro.» 318<br />

Las instrucciones del Ministro o Viceministro se canalizaban a través de sus<br />

asesores:<br />

«Vale la pena mencionar que las instrucciones del viceministro y del<br />

Ministro era recurrente que llegarán por personas del círculo cercano de<br />

asesores, es decir, en ese momento, era muy normal recibir una instrucción<br />

del Sr. Viceministro por parte de su asesora la doctora LORENA GARNICA<br />

o alguna instrucción del asesor el Ministro de la época, Dr. ANDRES<br />

FERNANDEZ para finales del 2007 o de igual manera para una personas<br />

tan cercana al despacho del Ministro como era el Dr. JUAN CAMILO<br />

SALAZAR que para la época se sabía que sería el nuevo viceministro a<br />

partir del 2 de enero de 2008, […] lo importante era saber que era una<br />

persona sumamente cercana al Ministro y que el señor Ministro por sus<br />

grandes responsabilidades del día a día no podía llegar a darnos las<br />

instrucciones que canalizaba por su equipo cercano de asesores.» 319<br />

«La confianza y la tranquilidad que genera el Sr. Ministro y se comunicara<br />

por nosotros por intermedio del grupo de asesores cercanos, me brindó a<br />

317<br />

«Yo personalmente le respondí al señor Ministro por el tema de Distritos de riego en<br />

cuanto a la política del tema y para la fecha, el Dr. IVAN ESTEBAN respondía por el riego<br />

intrapredial.». Página 28 de la versión libre rendida el 14 de abril de 2011.<br />

318<br />

Página 17 de la versión del 14 de abril de 2011.<br />

319<br />

Página 17 de la versión del 14 de abril de 2011<br />

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388


mi la totalidad tranquilidad y jamás generar ningún tipo de desconfianza<br />

acerca de la instrucción recibida, no por los asesores sino canalizada por<br />

los asesores.» 320<br />

La instrucción orden o lineamiento fue impartida por el Dr. JUAN<br />

CAMILO SALAZAR:<br />

«Lo primero que tengo que decir es que quedó perfectamente claro en las<br />

declaraciones rendidas por el Sr. JULIAN GÓMEZ, asesor jurídico de la<br />

Dirección AIS, que la instrucción, orden o lineamiento que él recibió de<br />

enviar los documentos que finalmente me fueron presentados por el doctor<br />

GÓMEZ para mi revisión de carácter eminentemente técnico fue instruida<br />

por el Dr. JUAN CAMILO SALAZAR como director del Programa AGRO<br />

INGRESO SEGURO…» 321<br />

«Ahora bien, como lo menciona el Dr. JULIAN GÓMEZ en su declaración,<br />

él menciona que quien proyectaba los documentos por instrucción expresa<br />

del Director de AIS para el 2007 JUAN CAMILO SALAZAR con miras al<br />

convenio 055 de 2998 y que de igual forma él recibió la instrucción del Dr.<br />

IVAN ESTEBAN para finales de 2008 con miras al convenio 052 de<br />

2009.» 322<br />

La instrucción impartida por el Dr. JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA,<br />

Viceministro de Agricultura, se hizo bajo el argumento que este año la<br />

convocatoria pública que se efectuaría tendría un componente de distritos<br />

de riego, argumento que le pareció válido a JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO, Director de Desarrollo Rural:<br />

«El Dr. JULIAN GOMEZ, me manifestó puntualmente que el Sr.<br />

VICEMINISTRO ya para esa época, DR. JUAN CAMILO SALAZAR había<br />

dado la instrucción de que firmara el documento bajo el argumento que este<br />

año la convocatoria pública que se efectuaría tendría un componente de<br />

distritos de riego, por esta razón, es que desde el punto de vista técnico y<br />

como mi experiencia en temas de mecanismos concursales, me permitió<br />

hacerle una revisión técnica al documento. Vale la pena dejar<br />

absolutamente claro que la solicitud me pareció válida y lógica porque<br />

en la Dirección de Desarrollo Rural manejábamos el tema de distritos de<br />

riego, razón por la cual , una opinión técnica de mi parte me pareció<br />

absolutamente válida, opinión técnica que di y firme con absoluta<br />

tranquilidad e interpretando que el documento se percibía como un<br />

borrador, porque como siempre lo he dicho, jamás y nunca la Dirección de<br />

Desarrollo Rural era la responsable de la emisión de este tipo de<br />

documentos.» 323 (Negritas fuera del texto original)<br />

320 Página 18 de la versión del 14 de abril de 2011<br />

321 Página 4 de la versión libre del 14 de abril de 2011.<br />

322 Página 15 de la versión libre del 14 de abril de 2011<br />

323 Página 12 de la versión libre de 14 de abril de 2011.<br />

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«En este desarrollo el Dr. JULIAN GÓMEZ llega a mi oficina con el<br />

documento técnico bajo el argumento de que para este año se haría una<br />

convocatoria de riego la cual incluiría al INCODER y el hecho de que mi<br />

Dirección tuviera el tema de Distritos de Riego se relacionaba con mi<br />

Dirección y no con un apoyo económico de la Dirección de Comercio, por<br />

eso ese año se había tomado la decisión por parte del Dr. JUAN CAMILO<br />

SALAZAR que la firma de este documento iría por parte de la Dirección de<br />

Desarrollo Rural, argumento que me pareció válido […]» 324 (Negritas fuera<br />

del texto original)<br />

En este punto vale la pena mencionar y quiero que quede expreso en<br />

mayúsculas QUE LA DIRECCION DE DESARROLLO RURAL COMO LO<br />

HE MANIFESTADO SISTEMATICAMENTE SE ENCARGABA DEL<br />

COMPONENTE DE ADECUACION DE TIERAS POR MEDIO DE<br />

DISTRITOS DE RIEGO PARA INDÍGENAS, AFROCOLOMBIANOS,<br />

CAMPESINOS Y DESPLAZADOS, esto se refiere específicamente a una<br />

infraestructura de riego comunal conjunta para pequeños propietarios<br />

poseedores tenedores u ocupantes de parcelas, razón por la cual son<br />

sistemas colectivos de riego para múltiples minifundios concentrados en un<br />

área específica. Por esta razón es que aparece JAVIER ROMERO<br />

MERCADO pero como la administración del Ministro Arias interpretó en su<br />

momento que había que realizar adecuación de tierras intrapredial y que<br />

eso debía ser parte de la política de tierras del país […]» 325<br />

Mediante resolución No. 342 de diciembre 22 de 2006 suscrita por Andrés Felipe<br />

Arias Leiva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, adopta el Manual Interno de<br />

Contratación y el Manual de Interventoría.<br />

La Dra. Alexandra García Ramírez, Jefe de la Oficina Jurídica del MADR en<br />

comunicación Radicado No. 20111120081031 del 08-04-2011 manifestó:<br />

«Revisado el archivo del área de contratos del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural no se encontró la constancia de publicación de la Resolución No.<br />

000342 del 22 de diciembre de 2006, mediante la cual se adoptó el Manual Interno<br />

de Contratación del Ministerio. Por solicitud anterior mediante memorando No.<br />

20111100004193 del 25 de enero de 2011 se ofició al Grupo de Gestión<br />

Documental y Biblioteca a efectos de que se nos facilitara la carpeta o carpetas<br />

contentivas de los oficios que el Grupo de Servicios Administrativos (dependencia<br />

competente para hacer estas publicaciones) lleva al respecto, quienes de acuerdo<br />

a su respuesta verbal confirmaron que no existió solicitud de publicación de dicha<br />

Resolución.»<br />

En cuanto a su aplicación y divulgación la Jefe de la Oficina Jurídica del MADR,<br />

Dra. ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en comunicación del 8 de abril de 2011,<br />

radicado No. 20111120081031 dirigida a la Coordinación del Grupo Anticorrupción<br />

324 Página 19 de la versión libre de 14 de abril de 2011.<br />

325 Página 28 de la versión del 14 de abril de 2011<br />

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del Despacho del Procurador General de la Nación indicó: «En relación con el<br />

documento por medio del cual se dio a conocer el Manual Interno de Contratación<br />

me permito allegar con el presente, las copias de los memorandos relacionados<br />

con interventoría contractual y el proyecto resumen del procedimiento para la<br />

contratación y la interventoría.».<br />

El Manual de Contratación aplicado para la época de la celebración de los<br />

convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, incluyendo su fase previa corresponde a la<br />

versión de diciembre de 2006, obrante a folios 1214 a 1244 del cuaderno principal<br />

No 5, como se desprende de los testimonios de JULIAN GOMEZ, quien proyectó<br />

los documentos precontractuales, MARCELA GUEVARA, quien participó en la<br />

revisión de los mismos y la prueba documental enviada por el MADR.<br />

El Dr. JULIAN ALFREDO GÓMEZ DIAZ en su declaración rendida el 23 de marzo<br />

de 2011, manifestó que: «Tanto para la realización de las actividades<br />

precontractuales del convenio 055 de 2008 y del convenio 052 de 2009, el manual<br />

sobre el cual éstas fueron ejecutadas, si mi memoria no me falla, correspondía a<br />

una versión del mes de diciembre de 2006» 326 . Agregó que pese a no tener<br />

conocimiento si la resolución contentiva del mismo fue publicada o no, lo cierto es<br />

que «…al interior del MADR había conciencia de que ese era el manual aplicable<br />

para la época.» Incluso tenía entendido que el manual estaba publicado en las<br />

carpetas públicas del MADR, 327 bajo la siguiente precisión: «…las carpetas<br />

públicas corresponden a un conjunto de archivos a los que se puede acceder del<br />

servidor del ministerio desde las distintas terminales. En cuanto a la conciencia<br />

sobre la aplicación de dicho manual, debo referir que nunca conocí un manual<br />

distinto al referido. En efecto, reitero que mi vinculación al programa inicio el 20 de<br />

abril de 2007, razón por la cual no tengo conocimiento sobre el trámite de<br />

publicación, ni que actividades se realizaron para socializar dicho manual.» 328<br />

Por su parte la Dra. MARCELA GUEVARA, coordinadora del grupo de contratos<br />

de la oficina jurídica del MADR al ponerle de presente el manual manifestó que<br />

era el manual aplicado. 329<br />

El Dr. OSKAR SCHROEDER en declaración rendida el 10 de febrero de 2011<br />

manifestó que en el Ministerio se expidió en el año 2006 y tuvo vigencia hasta el<br />

año 2009 un manual interno de contratación.<br />

Ahora bien, si nos remitimos al manual de contratación del MADR expedido en<br />

agosto de 2004 330 adoptado mediante resolución No. 364 del 29 de septiembre de<br />

2004 331 , acto administrativo que fue derogado expresamente por el artículo<br />

segundo de la resolución 364 del 29 de septiembre de 2004. Este manual que<br />

326 Página 14 declaración del 23 de marzo de 2011<br />

327 Páginas 14-15 declaración del 23 de marzo de 2011<br />

328 Página 15 declaración del 6 de abril de 2011<br />

329 Página 4 declaración del 3 de marzo de 2011<br />

330 C.p. 31, fls. 9711-9779<br />

331 C.p. 31, fl. 9702 vuelto y 9703<br />

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contempla los contratos para el desarrollo directo de actividades científicas o<br />

tecnológicas como un caso especial de contratación directa 332 y establece los<br />

siguiente:<br />

«En esta categoría de contratos especiales, el legislador autoriza a las<br />

entidades estatales contratar directamente sin necesidad de acudir al proceso<br />

de licitación o concursos públicos. Debemos advertir que únicamente las<br />

situaciones previstas en los literales b) hasta m del numeral 1° del artículo 24<br />

de la Ley 80 de 1993 habilitan este tipo de contratación.»<br />

En este manual a través de un flujograma se representó la secuencia de<br />

actividades de la etapa de planeación en el proceso de contratación directa así:<br />

definición de la necesidad del bien o servicio, examen de conveniencia,<br />

estudios de prefactibilidad o factibilidad, consulta al sistema SICE de la Contraloría<br />

General, verificación de apropiación presupuestal, expedición CDP (eventual<br />

expedición CDP para vigencias futuras), elaboración y publicación proyecto<br />

términos de referencia, observaciones y ajustes al proyecto de términos de<br />

referencia, publicidad de términos de referencia definitivos, invitación para<br />

acompañamiento de organismos de control social, distribución gratuita o venta de<br />

términos de referencia, recepción de solicitudes de interés en participar, audiencia<br />

pública para sorteo de mas de diez participantes, presentación y recepción de<br />

ofertas, verificación de ofertas (aprueba o no aprueba), eventual uso del sistema<br />

de conformación dinámica de la oferta, evaluación y calificación de las propuestas,<br />

adjudicación del contrato, comunicación a los demás proponentes, designación de<br />

interventoría. 333<br />

Frente a los estudios previos o examen de conveniencia y/o importancia señaló<br />

que 334<br />

«Resulta de especial importancia indagar acerca de la utilidad o provecho<br />

para el Ministerio del Bien o servicio que se pretende contratar. […] La<br />

dependencia responsable del Ministerio una vez culmine el descrito<br />

análisis, elaborara por escrito un estudio de conveniencia y oportunidad<br />

para la contratación de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 12 del<br />

artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Conviene resaltar que los servidores<br />

públicos responden cuando abren procesos de selección sin que<br />

previamente se hayan elaborado los estudios de conveniencia de la<br />

contratación. (Negritas fuera del texto original)<br />

Los estudios previos de conveniencia y oportunidad de la contratación que<br />

pretenda desarrollar el Ministerio deberán contener como mínimo la<br />

siguiente información:<br />

332 C.p. 31, fls. 9722 vuelto -9723 vuelto<br />

333 C.p. 31, fls. 9715 vuelto y 9716<br />

334 C.p. 31. 9732-9733<br />

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1. La definición de conveniencia y oportunidad de la contratación que pretende<br />

satisfacer con la contratación.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad<br />

que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de<br />

ejecución del mismo.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato basado en el<br />

sondeo del mercado.<br />

5. El análisis de los riesgos de contratación y en consecuencia el nivel y la extensión<br />

de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.»<br />

En el manual de contratación del MADR adoptado por la resolución No. 165 del 30<br />

de junio de 2009 335 , el artículo 3 de esta resolución deroga expresamente la<br />

resolución 342 de 2006 que había adoptado el manual de contratación que rigió<br />

desde el 22 de diciembre de 2006 al 30 de junio de 2009, aunque en la tabla de<br />

control de documentos conserva como fecha de edición 22-12-056.<br />

Respecto a la modalidad de contratación directa, en el capítulo 7 336 , establece que<br />

la misma procede en los siguientes casos taxativos entre los cuales aparece en el<br />

literal d) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas,<br />

siempre que cumplan con lo señalado en el Decreto Ley 591 de 1991 y demás<br />

normas que regulen la actividad científica y tecnológica en el País.<br />

En el numeral 7.6 denominado ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION<br />

DIRECTA, señala que 337 : «Las dependencias técnicas que demanden la<br />

necesidad a ser contratada por la modalidad de contratación directa realizarán<br />

estudios previos, salvo el caso de urgencia manifiesta: Dichos Estudios Previos<br />

contendrán como mínimo la siguiente información: […] Los elementos mínimos<br />

previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera<br />

puntual dependiendo del objeto contractual. Para los efectos del presente artículo,<br />

se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento<br />

de realizar el acto administrativo que autoriza la contratación y la suscripción del<br />

contrato respectivo.» (negritas fuera del texto original)<br />

Siempre se ha definido la participación de las dependencias técnicas en la etapa<br />

precontractual y concretamente en los estudios previos, luego la participación en<br />

la fase previa de la secretaria general y la oficina jurídica definidas en la resolución<br />

003 del 4 de enero de 2000, no excluye a las direcciones técnicas, por el contrario<br />

existe una colaboración armónica e interrelacionada entre dependencias.<br />

En esta resolución si bien es cierto el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br />

delega en el secretario general entre otras funciones en el artículo primero,<br />

335 Manual elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del decreto 2474 de 2008 y señala los<br />

procedimientos internos, los funcionarios intervinientes y todo lo relativo a los procesos de selección y a la<br />

vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos en el decreto. (C.p. 31, fl. 9792 vuelto)<br />

336 C.p. 31, fl. 9835<br />

337 C.p. 31, fls. 9838 y 9838 vuelto.<br />

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numeral 1° la expedición y la realización de todos los actos y trámites previos a la<br />

suscripción de los contratos que pretenda celebrar el MADR, sin consideración<br />

alguna a la naturaleza o a la cuantía de los mismos, también lo es que para el<br />

ejercicio de esta función delegada, también se estableció en el artículo tercero que<br />

el Secretario General contará con el apoyo especializado de las diferentes<br />

dependencias del MADR.<br />

Concomitante con lo anterior, la participación de las Direcciones del MADR en la<br />

etapa precontractual se encuentra establecida en el Manual de Contratación y<br />

para el caso concreto de la Dirección de Desarrollo Rural.<br />

El Manual de Contratación señala en el numeral 3.1., estableció que «De<br />

conformidad con la normatividad legal vigente, los contratos que celebre el MADR<br />

estará precedidos de estudios previos realizados por la Dirección que solicita la<br />

contratación y debidamente firmados por la misma, en los que se establezca la<br />

necesidad, conveniencia y oportunidad de la celebración del contrato y se<br />

presente un estudio de los precios, condiciones del mercado y potenciales<br />

proveedores.» 338<br />

De igual manera, el Manual de Contratación del MADR 339 , señala que los contratos<br />

que celebre el Ministerio, estarán precedidos de estudios previos realizados por la<br />

Dirección que solicita la contratación y debidamente firmados por la misma, en los<br />

que se establezca la necesidad, conveniencia y oportunidad de la celebración del<br />

contrato y se presente un estudio de los precios, condiciones del mercado y<br />

potenciales proveedores. Así mismo se indica que ―los estudios previos servirán<br />

de base para la elaboración de los pliegos de condiciones, o términos de<br />

referencia, o contrato a suscribir.‖. En cuanto al contenido de los estudios previos,<br />

el citado Manual contempla los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8 del<br />

Decreto 2170 de 2002; norma que para el caso corresponde al Decreto 2474 de<br />

2008.<br />

En cuanto a los requisitos mínimos para iniciar un proceso de<br />

contratación,(numeral 3.2 del Manual) se indica que una vez distribuido el<br />

presupuesto al interior de la entidad en cada vigencia fiscal, y de conformidad con<br />

la normatividad vigente, la cuantía y el tipo de contrato a celebrar, las<br />

dependencias del MADR darán inicio al proceso de contratación y/o elaboración<br />

del contrato, ―previa verificación de la existencia de mínimo los siguientes<br />

requisitos: a. Estudios previos con sus correspondientes soportes, b……”<br />

Fluye de lo anterior, con meridiana claridad, que una es la responsabilidad que se<br />

deriva de la delegación de la actividad contractual de los funcionarios del Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, y otra muy distinta, la colaboración y apoyo<br />

recibido por parte de los contratistas del IICA, para la elaboración de documentos<br />

precontractuales, pues -tal y como lo sostuvo el Ex Ministro- corresponde a los<br />

funcionarios del MADR ―proyectar las versiones definitivas de los documentos<br />

precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA”.<br />

338 C.p. 5, fl. 1225<br />

339 Folio 1114 cuaderno No. 5<br />

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394


El Dr. JULIAN GOMEZ en el testimonio rendido ante este despacho en durante los<br />

días 23 de marzo y 6 de abril de 2011, manifestó que el 16 de octubre de 2007 la<br />

doctora AMPARO MONDRAGON del MADR le informó que los documentos<br />

precontractuales debían quedar en cabeza de la Dirección de Desarrollo Rural,<br />

aclaró que desconoce la forma como fue asignada esta competencia al interior del<br />

MADR e igualmente precisó que tampoco recibió contraorden alguna por parte del<br />

Director de la Unidad Coordinadora, de la Directora de Planeación, del Jefe de la<br />

Oficina Jurídica, o directamente del Dr. JAVIER ROMERO o su asesora Dra.<br />

CECILIA LOZANO.<br />

La doctora AMPARO MONDRAGON BELTRAN, coordinadora del grupo de<br />

financiamiento de la Dirección de Comercio y Financiamiento para los años 2006<br />

al 2009, en declaración rendida el 13 de abril de 2011 en relación con la<br />

afirmación realizada por JULIAN GOMEZ, expuesta en párrafo precedente, señaló<br />

que: «La razón para escribirle al doctor JULIÁN GOMEZ de la que la dirección<br />

competente era la dirección de desarrollo rural obedece a que sea fue la<br />

instrucción recibida por mi superior inmediato la doctora CAMILA REYES, la cual a<br />

su vez presumo fue dada por el viceministro de Agricultura en ese momento<br />

FERNANDO ARBELAEZ SOTO, quien definía qué direcciones técnicas tendrían a<br />

su cargo cada uno de los programas y convenios.» 340 Explica que la participación<br />

de CAMILA REYES en los convenios suscritos con el IICA se limitaba a aspectos<br />

operativos y la de JAVIER ROMERO al tema de riego, según las instrucciones que<br />

recibió de manera verbal de su superior CAMILA REYES.<br />

La Dra. MARCELA GUEVARA en declaración rendida el 3 de marzo de 2011<br />

manifestó que su labor en el grupo de contratos consistía en revisar en derecho<br />

los documentos remitidos por las áreas que querían realizar alguna<br />

contratación, como por ejemplo la Dirección Administrativa, la Dirección de<br />

Comercio y Financiamiento, la Dirección de Política Sectorial, la Dirección de<br />

Desarrollo Rural<br />

Indicó que el área que elaboró el documento fue la Dirección de Desarrollo Rural,<br />

esto de acuerdo con la firma allí plasmada que corresponde a su Director, Dr.<br />

JAVIER ROMERO, además indico que esa dependencia tenían un equipo técnico<br />

y un apoyo jurídico, pues mas adelante indicó que ella no preguntaba quien<br />

elaboraba el documento, sin embargo si menciona que interactuaba con las áreas.<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, así: respecto de<br />

convenios 055 de 2008, vulneró los principios de economía y responsabilidad,<br />

consagrados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y 3 del<br />

artículo 26 ibídem, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 del Decreto<br />

2170 de 2002, y el numeral 3º del Manual de Contratación del Ministerio de<br />

340 Páginas 11 y 12.<br />

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395


Agricultura, subnumerales 3.1., 3.1.1., 3.1.1.1.3., 3.1.1.1.4., 3.1.1.1.1.5, en la<br />

forma que fue citada y analizada en los acápites de normas violadas y concepto<br />

de violación del pliego de cargos.<br />

En relación con el Convenio 052 de 2009, vulneró los principios de economía y<br />

responsabilidad, consagrados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80<br />

de 1993 y 3 del artículo 26 ibídem, respectivamente, en concordancia con el<br />

artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, y el numeral 3º del Manual de Contratación<br />

del Ministerio de Agricultura, subnumerales 3.1., 3.1.1., 3.1.1.1.3., 3.1.1.1.4.,<br />

3.1.1.1.1.5, en la forma que fue citada y analizada en los acápites de normas<br />

violadas y concepto de violación del pliego de cargos.<br />

Vulneró la anterior normatividad porque era su obligación antes de la celebración<br />

de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, al momento de avalar con su firma<br />

los documentos precontractuales que servirían de soporte para su celebración,<br />

verificar la existencia de los estudios técnicos, jurídicos y financieros y que los<br />

mismos cumplieran las exigencias legales, pues su responsabilidad como servidor<br />

público deviene de los artículos 6 y 123 constitucional y de su deber de cumplir<br />

con lo establecido en el manual de contratación, consultando siempre los fines de<br />

la contratación.<br />

Así entonces, el disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, incurrió en<br />

falta disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional,<br />

convirtiéndose su conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al<br />

trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />

En cuanto a la calificación de la falta, se mantendrá definitivamente como<br />

GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002,<br />

toda vez que el implicado intervino en la celebración del convenios números 055<br />

de 2008, con omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y<br />

jurídicos, toda vez que no fueron realizados con antelación a su suscripción, sin<br />

que haya dispuesto ni exigido de las áreas responsables la elaboración de los<br />

mismos. Igualmente, por intervenir en la celebración del convenios especiales de<br />

cooperación científica y tecnológica Nos. 052 de 2009, con omisión de los<br />

estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos precisos y completos,<br />

puesto que si bien la entidad contratante elaboró unos documentos que denominó<br />

―estudios previos‖, lo cierto es que no examinaron en forma seria e integra los<br />

aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la contratación en<br />

mención.<br />

4.4.2.5. De la culpabilidad:<br />

En primer término, este Despacho debe referirse a la causal de exclusión de<br />

responsabilidad plateada por la defensa, con respecto a que el implicado actuó<br />

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396


con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta<br />

disciplinaria.<br />

Sustenta su afirmación en que firmó los documentos con la convicción de que se<br />

trataba de los estudios previos del convenio. Esta argumentación no es de recibo<br />

por el Despacho, en el sentido que si el implicado carecía de las capacidades<br />

profesionales para evaluar el documento en su debida dimensión, debió hacer uso<br />

de todas las herramientas disponibles para efectos de salir de su desconocimiento<br />

e impericia en este tipo de circunstancias, pues al suscribir el documento, dando<br />

vida jurídica al mismo, asumí responsabilidades frente a su contenido.<br />

El servidor público debe realizar ingentes actividades para lograr superar el<br />

desconocimiento que tenga sobre temas que estén ligados con su deber funcional,<br />

pues de lo contrario, el cumplimiento de sus funciones estarían excusadas por<br />

ignorancia sobre los temas concretos, evadiendo con esto las responsabilidades<br />

que le atañen el ejercicio de su cargo.<br />

Por esta razón, ante la situación presentada debió agotar todos los canales para<br />

efectos de determinar si los documentos que estaban siendo presentados para su<br />

firma, la cual inmediatamente la plasmara en dichos instrumentos, le entregaba<br />

responsabilidad sobre su contenido, debió agotar todas las opciones para<br />

enterarse si los mismos cumplían con los requisitos que correspondieran al objeto<br />

y fines de los mismos.<br />

El artículo 28 numeral 6 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único exime<br />

de responsabilidad a quien actúan con la convicción errada e invencible de que su<br />

conducta no constituye falta disciplinaria. Al respecto es importante hacer las<br />

siguientes precisiones: 341<br />

«A diferencia de la regulación normativa penal, en materia disciplinaria el<br />

numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 reguló de manera única el<br />

error sobre lo que constituye falta disciplinaria. Es decir, el resultado o la<br />

sumatoria de las tres categorías: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Por<br />

ello, es posible que puedan presentarse errores sobre cualquiera de las<br />

categorías, entre ellos, fácticos, descriptivos, valorativos, objetivos,<br />

normativos y subjetivos.<br />

(…)<br />

“No hay duda que en el evento de errores invencibles, llámense de hecho o<br />

de derecho, de tipo o de prohibición o de error mixto, la consecuencia lógica<br />

y coherente es que se configure a plenitud la causal de exclusión de<br />

responsabilidad en materia disciplinaria. El carácter invencible del error<br />

demandará un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, con<br />

especial énfasis en las condiciones personales de quien lo alega y de sus<br />

posibilidades efectivas de previsión y conocimiento, toda vez que no es lo<br />

341 ORDOÑEZ MALDONADO, Alejandro. Justicia Disciplinaria. De la Ilicitud Sustancial a lo sustancial de la ilicitud.<br />

Ediciones I.E.M.P, Bogotá, 2009, páginas 66 y 67.<br />

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397


mismo, por ejemplo, el error que esgrime una persona con formación<br />

profesional de aquella que no la tiene.”<br />

No puede pretender la defensa del disciplinado argumentar que su<br />

comportamiento fue invencible, que no existía medio o forma de superarlo, pues<br />

todas las explicaciones que dieron los profesionales del derecho de la oficina<br />

jurídica del MADR, de la Dirección del Programa AIS y de la Dirección de<br />

Desarrollo Rural, no fueron consultadas en su momento por JAVIER ROMERO,<br />

quien en su versión libre señaló que se tomó alrededor de 20 minutos, a lo sumo<br />

media hora para mirar los documentos que le llevó JULIAN GOMEZ, jurídico del<br />

Programa AIS, le preguntó a Cecilia Lozano, su asesora jurídica y manifestó que<br />

ya los había revisado, sin asumir ninguna otra actividad sobre el tema ni tomar<br />

más precauciones que una afirmación lacónica de su asesora de que ya había<br />

efectuado la revisión.<br />

Si bien es cierto el disciplinado no es abogado, si es un profesional, es ingeniero<br />

industrial, conoce de métodos y procedimientos, de control de calidad, de<br />

estrategias, del ciclo PHVA y en general de otras herramientas que le daban el<br />

conocimiento necesario para que aunado a su amplia y meritoria trayectoria<br />

académica y profesional le exigían un papel activo, analítico sobre el tema, pues<br />

con su firma avalaba un documento, firmar no es un acto mecánico, firmar<br />

envuelve responsabilidades y perfectamente podía solicitar apoyo técnico,<br />

financiero y jurídico, frente a aquellas materias que por su formación no profundizó<br />

o al menos requirió a la Oficina Jurídica.<br />

Esta preparación profesional y académica es suficiente para que tuviera una<br />

apreciación siquiera global del contenido del documento, que por demás no debía<br />

ser ajeno para él.<br />

Existían para el disciplinado posibilidades reales de previsión y conocimiento, pues<br />

con anterioridad al momento que JULIAN GOMEZ le llevara estos documentos<br />

precontractuales ya le habían enviado un correo electrónico advirtiéndole sobre los<br />

mismos, luego no era un hecho desconocido donde pretende ahora apoyándose<br />

en unas declaraciones de los jefes y personal de la oficina jurídica, de quienes en<br />

su momento no requirió explicación alguna, para señalar que hay un error<br />

invencible, pues si tenía medios a su alcance para superar el entado error y sin<br />

embargo no los empleó.<br />

La conducta de JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO no puede mantenerse<br />

como como dolosa por cuanto, si bien es cierto como se argumentó en el pliego de<br />

cargos las pruebas descritas y analizadas indicaron que el disciplinado conocía<br />

cual era el procedimiento aplicable, el cual se encontraba claramente descrito en<br />

el manual de contratación y que sabía la naturaleza, fines y la necesidad que se<br />

procuraba atender con la contratación objeto de investigación, pues en su<br />

condición de Director Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, no obra<br />

prueba que demuestre que haya actuado deliberadamente como allí se afirmo en<br />

la calificación provisional de la culpabilidad.<br />

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398


El disciplinado tenía conocimiento de la orden o instrucción impartida por el Dr.<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, Viceministro de Agricultura, a través del Dr.<br />

JULIAN GOMEZ, del Programa AIS, de participar en la fase previa de los<br />

convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, a quien con anterioridad JULIAN GOMEZ<br />

le había enviado comunicación electrónica con los documentos precontractuales<br />

para sus observaciones, igualmente tenía conocimiento de las actividades que<br />

conlleva un proceso contractual pues como lo revela su informe de gestión ya<br />

había participado en otros y conocía de los objetivos del Programa Agro Ingreso<br />

Seguro.<br />

El disciplinado obró con culpa gravísima por desatención elemental de sus<br />

obligaciones, puesto que incurrió en violación evidente al deber objetivo de<br />

cuidado al no realizar una previsión efectiva para evitar un resultado contrario a<br />

derecho y no deseado como lo fue la realización de estudios previos sin el<br />

cumplimiento cabal de los requisitos exigidos por la ley o prescindir de ellos, pues<br />

a él le encomendaron una función frente al trámite precontractual de los convenios<br />

055 de 2008 y 052 de 2009, que debía ejercer con la mayor eficiencia y criterio<br />

posible, teniendo siempre como norte los lineamientos del Programa AIS que en<br />

últimas responden a una política de Estado, una política pública en materia<br />

agropecuaria.<br />

El disciplinado participó en la etapa previa a la celebración del convenio 055 de<br />

2008 sin cerciorarse que contaran con los estudios técnicos, financieros<br />

(económicos) y jurídicos y, además, que los estudios correspondientes al convenio<br />

Nos. 052 y 037 de 2009, hayan examinado en forma precisa y completa los<br />

aludidos aspectos, teniendo en cuenta que resultaba imprescindible que el<br />

disciplinado verificara este aspecto de la contratación con el cuidado básico que<br />

ello demandaba, al actuar en su condición de Director de Desarrollo Rural, lo que<br />

era evidente de haber cotejado el cumplimiento de los requisitos pre-contractuales<br />

de los citados convenios al momento de su firma y avalar con ella los documentos<br />

precontractuales cuestionados, porque de lo que se trataba era de garantizar la<br />

cabal ejecución del objeto contractual, actuación que indudablemente no podía<br />

considerarse ajena a la conciencia del disciplinable, quien estaba obligado a<br />

conocer y cumplir con sus deberes en la materia, pero en lugar de ello el<br />

investigado se limitó a suscribir ciega y despreocupadamente los referidos<br />

documentos precontractuales.<br />

4.4.2.6. De la Ilicitud Sustancial:<br />

La ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial<br />

de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los<br />

principios que rigen la función pública.<br />

La intervención en la etapa previa a la celebración de los convenios 055 de 2008 y<br />

052 de 2009 con omisión de estudios previos, estudios que las entidades estatales<br />

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399


están obligadas a elaborarlos en acatamiento de una debida planeación, la<br />

omisión de tales deberes compromete la responsabilidad de la administración<br />

pública.<br />

La garantía de la función pública descansa en la salvaguarda de los principios que<br />

la gobiernan a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás<br />

exigencias constitucionales y legales. (Art. 22 C.D.U)<br />

La ausencia de estudios previos o la elaboración de los estudios previos de<br />

manera inadecuada que ponga en riesgo la selección de contratistas por el efecto<br />

que éstos puedan tener en la configuración de los pliegos de condiciones, como<br />

las especificaciones técnicas, la determinación del objeto a contratar, los criterios<br />

de evaluación, el presupuesto oficial del proyecto, etc., compromete de manera<br />

grave la responsabilidad disciplinaria del servidor público responsable de la<br />

actividad contractual por ilicitud disciplinaria. 342<br />

El comportamiento del disciplinado incidió en la garantía de la función pública y en<br />

los principios que la gobiernan, es así como puso en riesgo la economía, eficiencia<br />

y eficacia que rige la actividad administrativa, generando un desapego y<br />

aislamiento en la consecución de los fines del estado en una forma ordenada. Un<br />

programa como el de Agro Ingreso Seguro con el que se pretendía satisfacer una<br />

política pública “diseñada para permitirle al sector productivo nacional enfrentar los<br />

retos derivados de la mayor exposición a la competencia externa y al mismo<br />

tiempo promover el desarrollo rural sustentable” 343<br />

Es imposible abandonar los presupuestos del Ministerio de Agricultura durante los<br />

años 2007, 2008 y 2009 con los cuales pretendía hacer una inversión para todo el<br />

programa de aproximadamente un billón de pesos, que exigían ineludiblemente la<br />

elaboración eficaz y eficiente de unos estudios previos “serios, plenos cabales e<br />

integrales” 344 en cada componente y para ello se requiere de la planificación, en la<br />

que debe desarrollarse una fase previa y preparatoria de lo que será el contrato,<br />

en esta fase se elaboran los estudios de conveniencia o inconveniencia y todos<br />

aquellos estudios que se requieran para definir la necesidad, que la entidad<br />

pretender satisfacer.<br />

No sobra recordar que la actividad administrativa se encuadra bajo los preceptos<br />

de eficiencia y eficacia puesto que se busca que los funcionarios se apeguen a la<br />

consecución de los fines del Estado en una forma ordenada y para ello se requiere<br />

de la planificación, en la que debe desarrollarse una fase previa y preparatoria de<br />

lo que serían los convenios, teniendo en cuenta que en esta fase se elaboran los<br />

estudios de conveniencia o inconveniencia y todos aquellos estudios que se<br />

requieran para definir la necesidad que la entidad pretender satisfacer, como son<br />

342 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. La Ilicitud sustancial en la contratación estatal, en Reflexiones académicas en<br />

derecho disciplinario y contratación estatal. Ediciones IEMP, Bogotá, Junio de 2011, página 42.<br />

343 Ficha EBI<br />

344 Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicación. 14854 del 29 de agosto de 2007. MP Dr. Mauricio<br />

Fajardo Gómez.<br />

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400


la definición técnica con que la entidad pretende satisfacer dicha necesidad, al<br />

igual que la descripción minuciosa del objeto a contratar, los fundamentos jurídicos<br />

debidamente sustentados que señalen la modalidad de selección a efectuar, el<br />

análisis que soporta el valor a ejecutar, la justificación de los factores de selección<br />

que permitan identificar y escoger la oferta mas favorable para la administración,<br />

la valoración de los riesgos y las garantías que se deben constituir para lograr<br />

cumplir con los fines de la contratación estatal.<br />

Un programa como el de Agro Ingreso Seguro con el que se pretendía satisfacer<br />

una política pública “diseñada para permitirle al sector productivo nacional<br />

enfrentar los retos derivados de la mayor exposición a la competencia externa y al<br />

mismo tiempo promover el desarrollo rural sustentable” 345 , en donde de acuerdo<br />

con los presupuestos del Ministerio de Agricultura durante los años 2007, 2008 y<br />

2009 se pretendía hacer una inversión para todo el programa de<br />

aproximadamente un billón de pesos, requiere sin lugar a dudas de unos estudios<br />

previos “serios, plenos cabales e integrales” 346 en cada componente.<br />

De ahí que el disciplinado estaba obligado a actuar con la máxima diligencia y<br />

cuidado, pues le correspondía tramitar y aprobar los estudios requeridos para<br />

garantizar que los proyectos de riego y drenaje satisficieran las expectativas y<br />

necesidades de aquellos productores que resultaran afectados ante las<br />

distorsiones derivadas de los mercados externos y la de mejorar su competitividad<br />

con ocasión de la internacionalización de la economía, aspecto que no se logró,<br />

como se ha explicado a lo largo de la presente providencia, situación que<br />

evidentemente no redujo la desigualdad en el campo y tampoco contribuyó a<br />

preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de<br />

la economía, puesto que no se logró la debida cumplir con el propósito de los<br />

incentivos para el apoyo a la competitividad previstos en el numeral 1° del artículo<br />

5 de la Ley 1133 de 2007, especialmente la cofinanciación para la adecuación de<br />

tierras e infraestructura de riego y drenaje.<br />

4.4.3. ANÁLISIS FRENTE AL SEGUNDO CARGO FORMULADO<br />

4.4.3.1. Del Cargo:<br />

Este Despacho formuló el reproche disciplinario en los siguientes términos: “No<br />

realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y<br />

supervisión de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y<br />

no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />

contratado, deberes y funciones contemplados en el numeral 6 de la versión final<br />

del 18 de diciembre de 2006 y numeral 8 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de<br />

septiembre de 2009; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4 y 5<br />

345 Ficha EBI<br />

346 Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicación. 14854 del 29 de agosto de 2007. MP Dr.<br />

Mauricio Fajardo Gómez.<br />

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401


del convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual<br />

vigente.<br />

Su comportamiento omisivo permitió que el IICA suscribiera, dentro del convenio<br />

055 de 2008, los Acuerdos de Financiamiento del 3 de julio de 2008, números 823,<br />

832, 821, 830 y 824, correspondientes a la finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y V,<br />

respectivamente; los acuerdos de financiamiento 808, 806, 807, 805, 813<br />

correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V, respectivamente; los<br />

acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848, correspondientes a la finca MARIA<br />

LUISA I, II y II, respectivamente; los acuerdos de financiamiento Nos: 777,<br />

proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776 proyecto VIZU S.A.; 779<br />

proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.; 772 proyecto<br />

CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780 proyecto VICALVI<br />

S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOVILIARIA KASUMA S.A.,<br />

sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />

referencia de la convocatoria 1 de 2008, numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2.<br />

“Topografía y Diseños de las Obras”; 3.2.1. levantamiento topográfico y 3.2.3.<br />

Captación, Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al<br />

momento de firma de los acuerdos de financiamiento, los participantes en la<br />

convocatoria, no cumplieron algunas especificaciones previstas en dichos ítems. “<br />

En el pliego de cargos se hace un extenso análisis probatorio de los documentos<br />

relativos a los proyectos cuestionados, entre ellos las visitas de campo y los<br />

informes y oficios de las firmas interventoras que advierten irregularidades en los<br />

mismos, que aunque afloran en el proceso de ejecución, consideró que las<br />

mismas se originaron en la etapa de evaluación y calificación de los proyectos.<br />

Allí se indicó que todas las exigencias examinadas las debió conocer JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO, en su condición de integrante del Comité<br />

Administrativo, en razón de las funciones de Dirección, seguimiento, supervisión y<br />

evaluación de la ejecución del convenio 055 de 2008, asignadas en el manual de<br />

interventoría y en el propio convenio, igualmente se consideró que de una lectura<br />

de la documentación mencionada permite detectar las falencias que se<br />

presentaron durante la ejecución del convenio, sin que se requiera un<br />

conocimiento especializado del tema.<br />

La falta fue calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA<br />

GRAVÍSIMA por desatención elemental porque ―…las pruebas descritas<br />

demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />

tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan<br />

hecho el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de<br />

interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a conceptuar<br />

sobre las peticiones del IICA y/o a transcribir parte de los informes del IICA y del<br />

Comité Interventor, sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso sobre los<br />

informes rendidos por el organismo cooperante; circunstancias que conllevó a que<br />

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402


las irregularidades que se presentaron en las etapas de viabilización, evaluación,<br />

calificación de los proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del comité.‖<br />

4.4.3.2. De los argumentos expuestos por la defensa en los Descargos y<br />

Alegatos de conclusión.<br />

El Dr. JUAN DAVID OSSA BOCANEGRA, apoderado del Ingeniero industrial<br />

JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, presentó dentro del término legal los<br />

correspondientes descargos y alegatos de conclusión cuyos argumentos se<br />

sintetizan a continuación. Es importante mencionar que el disciplinado durante la<br />

práctica de pruebas de descargos rindió versiones libres el 14 de abril, 27 de abril<br />

y 4 de mayo de 2011, en la primera de ellas solicitó que la exposición realizada el<br />

31 de marzo de 2011 frente a la pregunta si deseaba agregar algo mas al<br />

testimonio que estaba rindiendo por petición del Dr. ANDRES FELIPE ARIAS<br />

LEIVA, donde se refirió a aspectos puntuales de su defensa frente a los cargos<br />

imputados, fueran tenidos en cuenta como parte de sus versiones libres. Los<br />

diferentes aspectos tratados y expuestos por JAVIER ROMERO en sus versiones<br />

libres, se encuentran contemplados por su apoderado en los argumentos de<br />

defensa que se exponen y se analizan dentro de las consideraciones de este<br />

Despacho.<br />

Las responsabilidades atribuibles a JAVIER ROMERO se derivan de su posición<br />

como miembro del comité operativo para el convenio 055 de 2008 y no para las<br />

convocatorias 1 y 2 que surgieron del mismo.<br />

Indicó que el convenio 055 de 2008 no supone la asignación de subsidios, ni la<br />

escogencia de proyectos de riego y drenaje, sino que tiene por objeto principal<br />

implementar todos los mecanismos necesarios para dar vida a las convocatorias<br />

de riego y drenaje, acuerdos éstos en los que si se va a asignar recursos, estudiar,<br />

viabilizar y escogeré proyectos.<br />

La defensa hizo un presentación del objeto del convenio y las etapas que debían<br />

surtirse en desarrollo del mismo, también señaló que en los términos de referencia<br />

de las convocatorias se estableció que la evaluación, calificación y selección de<br />

las propuestas estaría a cargo del IICA, documento elaborado por la Unidad<br />

Coordinadora de AIS, actividad en la cual participó el Dr. JULIÁN GÓMEZ por<br />

instrucciones recibidas de los doctores JUAN CAMILO SALAZAR e IVAN<br />

ESTEBAN 347 . Luego de este análisis concluyó que las exigencia al comité<br />

administrativo no puede ir hasta el análisis individual de cada uno de los<br />

proyectos presentados, pues cada convocatoria posee unos instrumentos e<br />

instancias propios para atender estas etapas y agregó que «… queda claro que el<br />

objeto del convenio marco 055 de 2008, es la realización de todas las etapas,<br />

trámites y documentos necesarios para poder realizar las Convocatorias Públicas<br />

de Riego y Drenaje, las cuales a su vez deben terminar con la selección de 1<br />

347 Ver folios 10119 a 10189 c.p. 33.<br />

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proyectos (sic) de riego y drenaje y la asignación de unos subsidios para llevar a<br />

cabo esos proyectos.» 348<br />

Igualmente señaló que las obligaciones del comité están definidas en la cláusula<br />

quinta del convenio, y en sus alegatos de conclusión agregó lo siguiente:<br />

«A todas luces que existe una GRAVÍSIMA CONFUSION en el ente de<br />

control en cuanto al marco de responsabilidades atribuibles al Dr. JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO, puesto que las obligaciones imputables al<br />

investigado se derivan exclusivamente de su posición como miembro del<br />

comité administrativo para el convenio 055 de 2008 Y NO PARA LAS<br />

CONVOCATORIAS QUE SURJAN DEL CONVENIO.”<br />

“Estas funciones de verificación documental, filtro operativo, evaluación de<br />

proyectos y calificación de los mismos, no corresponden al Comité<br />

Administrativo, son del resorte exclusivo de la Unidad Ejecutora y sus<br />

profesionales; si existió algún proyecto al que le hicieran falta requisitos<br />

exigidos en los términos de referencia, cosa que tanto los pares<br />

evaluadores como los expertos niegan en sus declaraciones juramentadas,<br />

fue en la ejecución de las funciones de esa unidad, y no por la aprobación<br />

de la lista de proyectos viables que da el Comité Administrativo, la cual no<br />

es más que una mera formalidad, pues con la información que le era<br />

suministrada no le quedaba otra alternativa distinta a aprobarla.<br />

El Comité Administrativo no aprobó sin razón alguna esos proyectos hoy en<br />

día cuestionados, aprobó la lista de proyectos elegibles y ordenó su<br />

publicación conforme a lo señalado en los términos de referencia, su<br />

accionar y obviamente el de sus miembros se limita a esa función.» (Folio<br />

59 de los alegatos)<br />

El comité administrativo si cumplió con todas las funciones<br />

señaladas en la cláusula quinta del convenio 055 de 2008.<br />

La defensa tanto en los descargos como en los alegatos de conclusión hace una<br />

descripción de cada una de las actas señaladas en el numeral 1 del acápite<br />

4.4.2.1 del pliego de cargos para luego señalar que el contenido de estas actas<br />

prueba el cumplimiento de las funciones señaladas para el comité administrativo<br />

en la cláusula 5 del convenio 055 de 2008 y las funciones señaladas en el manual<br />

de interventoría.<br />

ACTA FECHA DESCRIPCION ACCIONES<br />

COMITÉ OPERATIVO<br />

348 Página 54 de los descargos de JAVIER ROMERO<br />

FUNCIONES<br />

CLAUSULA 5<br />

CONVENIO<br />

FUNCIONES<br />

MANUAL<br />

INTERVENTORIA<br />

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1 10-01-08 Autoriza de la apertura de la<br />

primera convocatoria de riego y<br />

drenaje y conformación de la<br />

unidad ejecutora del programa AIS<br />

para empezar a desarrollar el<br />

objeto señalado.<br />

2 30-04-08 Autoriza los procesos de selección<br />

de las interventorías para cada<br />

uno de los proyectos que resulten<br />

elegidos bajo la convocatoria 1 de<br />

2008.<br />

3 21-05-08 Aprobar la modificación del plan<br />

operativo en cuanto al traslado de<br />

recursos para la convocatoria 1 de<br />

2008. Analizar, debatir y aprobar<br />

los resultados de la ejecución de la<br />

primera parte de la convocatoria 1<br />

de 2008, que corresponden a los<br />

resultados de las etapas de<br />

evaluación y calificación de los<br />

proyectos que han sido<br />

presentados.<br />

4 01-10-08 Autorizar la apertura de la segunda<br />

convocatoria y se hacen traslado<br />

de recursos para una mayor<br />

eficiencia en el gasto y en la<br />

asignación de subsidios.<br />

5 21-10-08 Discusión y aprobación de<br />

resultados entregados por el IICA<br />

sobre la evaluación y calificación<br />

de los proyectos para la<br />

convocatoria II de 2008.<br />

6 19-01-08 Adoptan decisiones sobre<br />

proyectos en Cauca y Boyacá y<br />

autorizan al IICA para que realice<br />

ajustes y modificaciones a la<br />

unidad ejecutora<br />

3 y 5 1, 2 y 7<br />

3 y 5 1, 2, 6 y 7<br />

3 y 5 1, 2, 3, 4, 5 y 7<br />

3 y 5 1, 2, 6 y 7<br />

1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4, 5 y 7<br />

1, 2, 3, 4 y 5 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7<br />

La unidad ejecutora del IICA era la dependencia encargada de verificar el<br />

cumplimiento de los requisitos mínimos, entre ellos la concesión de aguas.<br />

Presentó un recuento de los términos de referencia, para posteriormente centrarse<br />

en las etapas de la convocatoria pública y enfatizar en las fases 3 a 5 relativas a 3.<br />

Verificación de requisitos mínimos 4. Evaluación y calificación de proyectos. 5.<br />

Publicación de proyectos elegibles y así finalmente concluir que «…la actuación<br />

del Comité Administrativo del cual hacia parte mi representado, se circunscribió a<br />

aprobar los listados de proyectos elegibles presentados por el IICA.» 349<br />

Este aspecto es reiterado en los alegatos de conclusión para luego precisar que la<br />

acreditación de la concesión de aguas correspondiente al proyecto presentado era<br />

uno de los documentos a verificar por parte del comité evaluador, quien se<br />

349 Página 57 de los descargos<br />

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constituía en el primer filtro de los proyectos presentados, y no del comité<br />

administrativo.<br />

Hizo referencia al numeral 2.3.6 de los términos de referencia que permiten que el<br />

proyecto sea presentado con la sola solicitud hecha a la autoridad ambiental para<br />

que le sea otorgada la concesión de aguas requerida, pero de todas maneras la<br />

resolución en firme deber ser entregada al IICA en el término máximo del numeral<br />

4.7., es decir, 30 días después de haber sido publicada la lista de proyectos<br />

elegibles.<br />

En los alegatos de conclusión presentó la relación de 31 personas 350 y manifestó<br />

que las mismas declararon como consta en los testimonios que obran en el<br />

proceso, quienes señalaron que era la unidad ejecutora contratada por el IICA y<br />

que operaba únicamente en las instalaciones del IICA la dependencia encargada<br />

de verificar estos requisitos mínimos, entre los que se encuentra la concesión de<br />

aguas.<br />

De manera puntual se refirió a las declaraciones de los señores JOSÉ HIRIAM<br />

TOBON y JAIRO CANO GALLEGO quienes de una forma mas detallada<br />

explicaron el procedimiento de evaluación de los proyectos y manifestaron que<br />

durante el mismo no tuvieron comunicación directa con funcionarios del MADR<br />

Señaló que la lista elaborada por el IICA de los proyectos declarados elegibles<br />

por la Convocatoria Pública No. 1 fue presentada ante el Comité Administrativo<br />

para su aprobación «sin que en ninguna parte de esa lista el IICA avisara,<br />

notificara, comunicará o diera a entender que algunos de esos proyectos<br />

tenían pendiente la acreditación de algún requisito en especial la concesión<br />

de aguas para el proyecto.» 351<br />

Insistió en señalar que «…la actuación del Comité Administrativo del cual hacía<br />

parte su representado se circunscribió a aprobar los listados de proyectos<br />

elegibles presentados por el IICA.» 352 Agregó que «el IICA de acuerdo a lo<br />

señalado en los términos de referencia presentó la lista de los proyectos elegibles;<br />

que son aquellos proyectos que superaron las etapas de verificación de requisitos<br />

mínimos, evaluación del proyecto, calificación del proyecto.» 353<br />

Por ende y apoyado en la declaración de AGUSTIN HERRERA, experto en<br />

hidrología, quien participó en 6 reuniones donde se analizaron los proyectos de<br />

Construmundo, Inmobiliaria Kazuma, Vibeych, Banavica, las Mercedes, Sovijila,<br />

Las Mercedes I, Campo Grande IV, Maria Luisa III, Maria Luisa I, Campo Grande I,<br />

350 Es importante precisar desde ya que la defensa presenta una relación inconsistente de los testigos<br />

pues algunas de las personas mencionadas no rindieron declaración, la mayoría por desistimiento<br />

expreso de la defensa, otras no comparecieron a las citaciones y posterior a ello se dio aplicación al<br />

artículo 219 CPC – Limitación de Testimonios, y algunas de ellas no fueron testigos solicitados por la<br />

defensa o de oficio y tampoco en este proceso.<br />

351 Página 60 de los descargos<br />

352 Folio 50 de los alegatos.<br />

353 Fl. fl. 52 alegatos)<br />

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Campo Grande III, señaló que no es posible hacer responsable a JAVIER<br />

ROMERO de la aprobación de unos proyectos que supuestamente incumplían los<br />

requisitos exigidos, cuando ni siquiera las mismas personas que participaron en la<br />

evaluación de estos proyectos conocían o conocieron tales incumplimientos,<br />

además, expuso que de las preguntas 43 y 44 obrantes a folio 9611 «claramente<br />

se observa que la determinación del requisito de la concesión de aguas era<br />

un asunto de bastante complejidad técnica, que requería del análisis de<br />

múltiples fuentes de información, ninguna de las cuales obraba en el<br />

PORTAFOLIO de proyectos que le era entregado al Comité Administrativo.» 354<br />

La Procuraduría no demuestra que JAVIER ROMERO conoció las supuestas<br />

irregularidades.<br />

La defensa señaló que «Para poder endilgar una omisión debe primero probar que<br />

se conocía ese hecho que aparentemente se omitió, por cuanto si el hecho no se<br />

conoce pues no puede omitirse.»<br />

Argumentó su afirmación en que la expresión utilizada por este despacho «debió<br />

conocer» exige de un lado que se pruebe que el disciplinado conocía el hecho y<br />

que tal proceder o conducta tenía que estar cimentado en sus funciones, es decir<br />

que expresamente ese hecho estaba dentro de sus funciones puntuales. Lo<br />

anterior en desarrollo de las exigencias del artículo 6 constitucional.<br />

En sus alegatos de conclusión expuso que «De los testimonios recogidos en la<br />

investigación es evidente que el Comité Administrativo del MADR nunca tuvo<br />

conocimiento de las supuestas irregularidades en algunos de los proyectos y por<br />

el carácter técnico de los proyectos presentados, y la especialidad del<br />

conocimiento no era posible que estos conocieran o detectaran tales falencias.» 355<br />

Manifestó que: «De los testimonios recogidos en la investigación es evidente que<br />

Comité Administrativo del MADR nunca tuvo conocimiento de las supuestas<br />

irregularidades en algunos de los proyectos presentados, y por el carácter técnico<br />

de los proyectos y la especialidad del conocimiento no era posible que éstos<br />

conocieran o detectaran tales falencias.»<br />

Puntualizó que al comité Administrativo del convenio del que hacía parte su<br />

defendido le era enviado un listado con los proyectos que había sido filtrados,<br />

evaluados y calificados por el IICA, denominado PORTAFOLIO, que de acuerdo<br />

con las declaraciones de los doctores CANO, HERRERA y DANIEL MONTOYA<br />

contaban con una información mínima de identificación del proyecto, pero<br />

absolutamente insuficiente para determinar a partir de allí, posibles<br />

incumplimientos a requisitos de orden técnico.<br />

354 Folio 57 alegatos<br />

355 Folio 58 de los descargos<br />

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No es posible señalar que una omisión por parte del Comité y de sus miembros fue<br />

lo que permitió que el IICA suscribiera los acuerdos de financiamiento de los<br />

proyectos cuestionados.<br />

A continuación se transcriben las razones que presenta la defensa para sustentar<br />

su planteamiento expuestas tanto en sus descargos 356 como en los alegatos de<br />

conclusión.<br />

1. «El IICA nunca informó al Comité de que alguno de esos proyectos<br />

tuviese pendiente el tema de la concesión de aguas del proyecto o<br />

cualquier otro requisito. En ese orden de ideas, si el Comité nunca<br />

conoció tal información, sus miembros nunca pudieron cometer una<br />

omisión.<br />

2. El comité administrativo no era el órgano evaluador de las<br />

propuestas, precisamente por los componentes técnicos de cada<br />

proyecto fue que se escogió al IICA como experto técnico para que<br />

adelantará aquellas etapas de escogencia, evaluación y selección;<br />

pretender ahora que el Comité Administrativo hubiese revisado cada<br />

una de los proyectos es un absurdo, por cuanto sus miembros están<br />

lejos de poseer las competencias técnicas para realizar el análisis,<br />

evaluación y calificación de cada una de esas propuestas.<br />

El Comité Administrativo actúo en consecuencia con la información<br />

de que disponía en ese momento; la lista de proyectos elegibles se<br />

aprueba porque esos 137 proyectos fueron los que superaron las<br />

etapas filtros establecidas, del total de 270 propuestas presentadas.<br />

3. De acuerdo. a los mismos términos de referencia, para el momento<br />

en que el Comité Administrativo actúa, es decir, aprueba la lista de<br />

proyectos elegibles, era válido que algún proyecto aún no tuviese<br />

en firme la concesión de aguas, recordemos que tanto el numeral<br />

2.3.6 como el 4.7 de los términos de referencia, permitían que ese<br />

requisito se cumpliera 30 días de la publicación de la lista.<br />

Por ende el Comité Administrativo no viola ninguna norma de los<br />

términos de referencia al aprobar una lista de proyectos elegibles,<br />

que recuérdese bien, NO ES UNA APROBACIÓN YA DIRECTA DE<br />

LOS SUBSIDIOS A ESOS PROYECTOS, pues para llegar a la<br />

entrega del apoyo económico, esos proyectos debían surtir otros<br />

trámites adicionales, entre ellos la entrega de las resoluciones en<br />

firme de las concesiones de agua.<br />

No puede entonces, calificarse de falta disciplinaria, el accionar del<br />

Comité Administrativo, ni de sus miembros, en especial de mi<br />

defendido, cuando el IICA nunca informo de irregularidades en<br />

ninguno de los proyectos, de hecho la única información que poseía<br />

mi poderdante sobre los proyectos hoy cuestionados por la<br />

Procuraduría, era que cumplían todos los requisitos, que pasaron las<br />

evaluaciones de los expertos y que obtuvieron una calificación qué<br />

les daba la posibilidad de hacerse acreedores a un apoyo económico<br />

356 Ver páginas 62 y 63 de los descargos<br />

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para el proyecto presentado, puesto que eso es lo que expresamente<br />

señala la lista de proyectos elegibles.»<br />

La defensa luego de la presentación de sus argumentos de descargos frente la<br />

conducta imputada en el cargo 2 a JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO<br />

concluye que la Procuraduría no aporta ningún elemento de juicio que permita<br />

deducir sin lugar a equívocos que la conducta desplegada por su defendido<br />

transgredió alguna de las prohibiciones señaladas en la ley u omitió algún deber<br />

impuesto, tampoco analiza y valora las acciones del comité para verificar si son<br />

adecuadas a la ejecución del objeto del convenio 055 de 2008, por ende ante la<br />

insuficiencia probatoria debe ordenarse el archivo definitivo de la investigación<br />

máxime cuando considera que las pruebas que anexa en sus descargos<br />

demuestra la diligencia con la que actuó su prohijado como miembro del comité<br />

administrativo.<br />

4.4.3.3. Pruebas de Descargos<br />

En la etapa de descargos se allegaron las siguientes pruebas documentales, se<br />

recibieron los testimonios cuya síntesis se expone y se rindió por la Dirección<br />

Nacional de Investigaciones Especiales correspondiente informe técnico solicitado<br />

por el Despacho, cuya valoración probatoria se efectuara más adelante:<br />

4.4.3.3.1 Documentales:<br />

A través de los siguientes documentos y oficios la defensa pretende exponer las<br />

funciones asignadas a su defendido y las múltiples actividades que este<br />

desempeñaba, así como la forma en que se hallaba compartimentada la ejecución<br />

de los convenios y las convocatorias y el personal asignado a esas etapas.<br />

Copia de los informes del comité evaluador de las propuestas presentadas por<br />

motivo de la primera convocatoria pública de riego y drenaje 1-055 de 2008.<br />

(Anexos 10 y 101).<br />

Copia de la Resolución 000005 de 2008, por la cual se aprueban los términos de referencia<br />

de la primera convocatoria pública de riego y drenaje I-055 de 2008. (Anexo 1, folio 263 y<br />

c.p. 21, fls. 6052 al 6055 cd. 21<br />

Copia de las actas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 de enero 10, abril 30, mayo 21, octubre 1 y 21<br />

de 2008 y enero 19 de 2009, respectivamente del comité administrativo. (Anexo 3, folio 40<br />

a 71 y c.d. 21 fls. 6055 al 6082).<br />

Copia de la lista de elegibles y de calificación de los proyectos presentados a la primera<br />

convocatoria pública de riego y drenaje 2008, elaborada por el IICA y presentada al comité<br />

administrativo. (Anexo 3, folio 40 a 71 y c.p. 21 fls. 6065 al 6069)<br />

Copia del Plan Operativo del convenio 055 de 2008 MADR - INCODER – IICA (Anexo 3,<br />

folio 136 y ss., c.p. 21 fls. 6083 al 6088)<br />

Copias auténticas de las comisiones de servicio cumplidas por el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO durante los meses de noviembre de 2007 a abril de 2009; al igual<br />

que las resoluciones internas a través de las cuales, durante su vinculación como Director<br />

de Desarrollo Rural, se le delego la participación en Juntas Directivas, Comités u otros<br />

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órganos externos e internos, en representación del Ministro o Ministerio de Agricultura; así<br />

como la relación de los demás convenios o contratos cuya supervisión o control se<br />

encontraban a su cargo. (Fls. 8447 al 8517 y 8518 al 8534 del Cd. No.27 original).<br />

Copia de los contratos de prestación de servicios profesionales independientes No. 05 de<br />

2008 y 02 de 2009 suscrito entre el IICA e IVANFERNANDO ESTEBAN CESPEDES;<br />

número 6 suscrito entre el IICA y JUAN CARLOS GUZMAN HIDALGO¸ No.011 de 2008<br />

suscrito entre el lICA y YINA PAOLA CELY REYES¸ No. 08 de 2008 suscrito entre el IICA y<br />

JULIAN ALFREDO GOME; No. 07 de 2008 suscrito entre el IICA y JUAN MANUEL<br />

RAMIREZ ROLDAN y el Otrosí No. 01 del mismo contrato; No. 03 de 2008 suscrito entre el<br />

IICA y FARIEL ENRIQUE MORALES PERTUZ; No. 1181 de 2008 suscrito entre el IICA y<br />

CAROLINA GRAJALES ROJAS; No. 02 de 2008 suscrito entre el IICA y CARLOS<br />

MANUEL POLO JIMENEZ.. (CD. # 3 del folio 7367 del c.p. 24 -respuesta del IICA al<br />

Of.1879-; AZ No.7- Contratos Unidad Coordinadora –Convenio No.018/2008 y Convenio<br />

No.037/2009; Anexo 107; c.p.21, fls. 6089 al 6237)<br />

Copia de los informes de actividades de IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES de los<br />

contratos 05 de 2008 y 02 de 2009; de JUAN CARLOS GUZMAN HIDALGO del contrato<br />

06 de 2008; de YINA PAOLA CELY REYES del contrato 011 de 2008; de JULIAN<br />

ALFREDO GOMEZ del contrato 08 de 2008; de JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN del<br />

contrato 07 de 2008; No. 03 de 2008 suscrito entre el IICA y FARIEL ENRIQUE MORALES<br />

PERTUZ; de CAROLINA GRAJALES ROJAS del contrato 1181 de 2008; de CARLOS<br />

MANUEL POLO JIMENEZ del contrato 02 de 2008. (CD # 3 del folio 7367 del c.p. 24<br />

principal - respuesta del IICA al Of.1879-. AZ No.7. Contratos Unidad Coordinadora –<br />

Convenio No.018/2008 y Convenio No.037/2009; Anexo 107; fls. 6089 al 6237 del c.p.21<br />

principal.<br />

Copia de los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos en desarrollo o<br />

para el desarrollo de los convenios MADR — IICA, 078 de 2006 y 055 de 2008; junto con<br />

los estudios previos, términos de referencia, actas de comité administrativo e interventor,<br />

los informes de los contratistas y demás documentos anexos. (Los contratos de prestación<br />

de servicios profesionales del Conv.078/06, reposan en la AZ s/n INFORMES CONVENIO<br />

078 DE 2006 IICA/MADR (Anexo111) Fls. 1 al 397 y el CD #3 que obra a fl. 7367 cd.24<br />

principal. Los Contratos de prestación de servicios profesionales del Conv.055/08 obran en<br />

la AZ No. 8. (Anexo 108) Contratos Unidad Ejecutora, Profesionales ( Fls. 347 al 538),<br />

filtro ( Fls. 461 al 538), Evaluación (Fls. 539 al 732). Así mismo contenidos en el CD#3<br />

DEL fl.7367 del CD #3 cd..24 principal.)<br />

4.4.3.3.2. TESTIMONIALES<br />

La defensa manifestó que teniendo en cuenta que los cargos se refieren a la<br />

ausencia de control, o la omisión de actividades, estos testimonios resultan<br />

pertinentes para demostrar todo lo contrario, es decir, que las acciones<br />

desplegadas por su defendido se ajustaron a sus funciones.<br />

La declaración de JORGE ANDRES CARO CRAPIVINSKY no va a tenerse como<br />

prueba testimonial por cuanto no fue rendida con la formalidad del juramento y aún en el<br />

evento de que su exposición la haya rendido con este requisito su aporte fue escaso<br />

frente al tema de la prueba, en tanto que no se refirió concretamente a los hechos que<br />

dieron lugar al reproche disciplinario endilgado a JAVIER ROMERO, esto es, lo relativo a<br />

su desempeño en el comité administrativo.<br />

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El declarante quien para la época de los hechos oficiaba como Representante del IICA en<br />

Colombia, y como miembro del comité administrativo del Convenio 055 de 2008. Su<br />

declaración se solicitó para que indique si el comité administrativo fue informado en<br />

alguna oportunidad de que algunos de los proyectos de la lista de elegibles tenían<br />

pendientes la entrega de las resoluciones de concesión de aguas. En la exposición libre<br />

rendida el 7 de junio de 2011 por el Sr. JORGE ANDRES CARO CRAPIVINSKY,<br />

Representante de la Oficina del IICA en Colombia, para la época de los hechos quien<br />

absolvió el interrogatorio 357 planteado por la defensa del disciplinado JAVIER ROMERO,<br />

expuso que en su opinión el objetivo para de enviar la lista de proyectos viables al Comité<br />

Administrativo del Convenio era para formalizar a instancias de este comité los procesos<br />

técnicos realizados por la Unidad Ejecutora del IICA, de la cual señaló que existía una<br />

comunicación permanente con la Unidad Coordinadora del Convenio.<br />

El testimonio JULIAN ALFREDO GOMEZ DIAZ ofrece credibilidad al<br />

Despacho, por cuanto, como se dijo, al efectuar su valoración individual resulta<br />

responsivo, completo y exacto, en la medida que su exposición permite conocer<br />

las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron las<br />

actuaciones relacionadas con la fase previa a la celebración de los objetos de<br />

investigación, efectuando una descripción minuciosa no solo de los aspectos<br />

mencionados, sino también de las personas que intervinieron en los mismos;<br />

igualmente, explica la razón por la cual percibió los hechos a los que se refirió en<br />

su declaración, dado que se desempeñó inicialmente como asesor jurídico del<br />

Programa AIS, bajo la dirección de los Doctores IVAN ESTEBAN y JUAN CAMILO<br />

SALAZAR y posteriormente, para el año 2009 como Coordinador del mismo.<br />

También ofrece credibilidad al Despacho a pesar de que haya sido citado por la<br />

Fiscalía General de la Nación para ser escuchado en interrogatorio, porque esta<br />

circunstancia no afecta su credibilidad en tanto que el ente acusador no le ha<br />

endilgado responsabilidad alguna, en consecuencia, no le asiste ningún interés en<br />

la resultas de la actuación disciplinaria en la que tampoco está vinculado como<br />

sujeto procesal.<br />

El declarante rindió testimonio el 23 de marzo de 2011 y manifestó que no<br />

participó en la evaluación de los proyectos cuestionados en el pliego de cargos y<br />

tampoco realizó la revisión del cumplimiento de los requisitos posteriores a la<br />

declaratoria de viabilidad y previos a la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento, ni fue informado por los funcionarios del IICA que realizaron estas<br />

labores acerca de la suscripción de los acuerdos de financiamiento sin el<br />

cumplimiento de la totalidad de los requerimientos y requisitos respectivos, por<br />

ende puntualizó que nunca tuvo conocimiento sobre la celebración de los<br />

acuerdos de financiamiento de los proyectos aludidos sin el cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en los términos de referencia.<br />

357 El Sr. CRAPIVISNKY quien goza de inmunidad diplomática manifestó que su decisión de responder<br />

este interrogatorio es voluntaria y se hace con el motivo de dar mi plena cooperación a la Procuraduría<br />

General de la Nación. Puntualizó que su respuesta en ninguna manera constituye una renuncia de sus<br />

privilegios e inmunidades, ni de los gozados por el IICA.<br />

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411


Respecto a los protocolos diseñados para evaluar los proyectos con base en los<br />

términos de referencia de la convocatoria de riego y drenaje que éstos fueron<br />

determinados directamente por el IICA y sus funcionarios en desarrollo de la<br />

autonomía técnica con que contaban para el desarrollo de las actividades<br />

contratadas en virtud del convenio. Indicó que ni los funcionarios del MADR, ni los<br />

miembros de la Unidad Coordinadora determinaron cual era el procedimiento<br />

interno que desarrollaría el IICA para la evaluación de los proyectos presentados a<br />

las convocatorias de 2008 y 2009.<br />

Sobre este aspecto es importante mencionar que el IICA le informo al MADR, en el<br />

primer informe de avance sobre el procedimiento que iba a emplear, luego el<br />

MADR podía haberse pronunciado al respecto, máxime cuando este protocolo<br />

creaba figuras como los panel de expertos que no estaban acordes con los<br />

términos de referencia o pretendía convertir situaciones excepcionales en reglas<br />

generales.<br />

Señaló que una vez estalla el escándalo en los medios de comunicación del<br />

programa AIS (hacia el último trimestre del 2009) por instrucciones del entonces<br />

viceministro de Agricultura, Dr. JUAN CAMILO SALAZAR, directamente en cada<br />

documento de proyecto el cumplimiento de los requisitos establecidos en los<br />

términos de referencia y la realización de visitas de verificación en campo para<br />

determinar aspectos puntuales sobre la forma en que había sido diseñado el<br />

respectivo proyecto. De las conclusiones del informe recuerda que se advirtió que<br />

algunos proyectos que ya estaban en ejecución beneficiaban a un mismo predio y<br />

en algunos casos que la forma en que dichos proyectos habían sido diseñados<br />

podía llevar a pensar que se trataba de una misma infraestructura.<br />

De manera puntual le fue preguntado por la obligación del comité administrativo<br />

consistente en ―revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes que<br />

presente el IICA con respecto a la ejecución del convenio‖ y anotó que en estas<br />

reuniones tenía asiento el Representante del IICA y por intermedio de él se debía<br />

suministrar la información relacionada con la ejecución del convenio.<br />

Adicionalmente expresó que el IICA tenía la obligación de remitir informes<br />

periódicos a los interventores del Convenio.<br />

El Declarante manifestó que durante la época en que fue asesor jurídico de la<br />

Unidad Coordinadora, no participó en ninguna reunión de comité administrativo (es<br />

decir, para las reuniones correspondientes a las actas 1 a 6 en las que actuó<br />

Javier Romero) quien participaba era el Director del Programa y por instrucciones<br />

suyas elaboró proyectos de actas de reuniones de éstos comités.<br />

En declaración rendida el 6 de abril de 2011, le fue preguntado si durante el<br />

tiempo que laboró en la Unidad Coordinadora el comité administrativo le presentó<br />

a esa unidad algún requerimiento o petición escrita o solicitud verbal respecto al<br />

avance de los proyectos de riego y drenaje o frente a algún tema referido al<br />

programa y contestó lo siguiente: ― (…)En lo que respecta al tiempo durante el cual<br />

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412


fui abogado de apoyo de la unidad coordinadora, no me consta que el comité<br />

hubiere realizado solicitudes puntuales de información a la unidad coordinadora,<br />

pues de haberlo hecho tal solicitud hubiese sido canalizada a través del<br />

director de la unidad.” (Negritas fuera del texto. Pagina 19 de la declaración del<br />

6 de abril de 2011).<br />

El testimonio rendido el 8 de marzo de 2011 por DANIEL MONTOYA<br />

LOPEZ ofrece credibilidad, en la medida que al valorarlo individualmente resulta<br />

completo y suministra elementos que permiten conocer los detalles que rodearon<br />

la ejecución del convenio 055 de 2008 y la convocatoria 1 de 2008 y además,<br />

expuso las razones de sus afirmaciones, precisando que percibió de primera mano<br />

las circunstancias que rodearon la fase de ejecución al haberse desempeñado<br />

para la época de los hechos como Coordinador de la Unidad Ejecutora del<br />

Programa AIS, siendo el enlace con la Unidad Coordinadora del MADR y esta<br />

declaración resulta uniforme y coherente con lo expresado por el Dr. JAIRO CANO<br />

GALLEGO, en la medida en que se complementan y se refieren a los mismos<br />

hechos.<br />

En cuanto a la forma como el Sr. JORGE CARO, Representante del IICA en<br />

Colombia y miembro del comité administrativo, ejercía la supervisión frente a los<br />

convenios suscritos con el MADR contestó que labor de supervisión de JORGE<br />

CARO, se adelantaba puntualmente con la suscripción y participación en los<br />

comités administrativos. Agregó que «Obviamente como representante de la<br />

oficina recibía permanentemente retroalimentación por parte de los miembros de<br />

la unidad ejecutora y regularmente con esto estaba al tanto del avance de los<br />

convenios, desde luego que en aspectos generales, tales como desembolsos,<br />

situación de la convocatoria, algunos inconvenientes puntuales en el marco de la<br />

ejecución de los proyectos entre otros. Adicionalmente a esto, la oficina debe<br />

reportar a la sede central la ejecución de los convenios y el DR. CARO era quien<br />

recopilaba esta información para reportar a sede central.» (Ver página 3 de la<br />

declaración del 8 de marzo de 2011, pregunta 3.)<br />

Respecto a los informes que elaboraba la unidad ejecutora del IICA precisó que<br />

«La clase de informes eran dos, el primero está establecido contractualmente, era<br />

un informe general sobre toda la ejecución del convenio, para el convenio 055 su<br />

periodicidad era bimestral, para el convenio 52 era trimestral. El informe contenía<br />

los aspectos financieros del convenio, entonces se le reportaba al MADR de<br />

acuerdo al plan operativo anual cuales habían sido los compromisos adquiridos en<br />

el periodo reportado, los pagos efectuados y los saldos pendientes de<br />

comprometer. En el aspecto contractual , se indicaban o relacionaban los<br />

compromisos adquiridos por el IICA en ese periodo por ejemplo el número,<br />

beneficiario, costo de los acuerdos de financiamiento mediante el cual se<br />

asignaban los apoyos económicos del programa, se indicaba también los procesos<br />

de selección que se adelantaban y los resultados de los mismos. Se relacionaban<br />

el cumplimiento de la contrapartida del IICA establecida en el marco de cada<br />

convenio. Se relacionaba el estado de ejecución de cada uno de los proyectos<br />

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financiados, el número de visitas efectuado a ese proyecto, los comités de<br />

modificaciones que se habían realizado en el marco de cada proyecto, los<br />

avances de liquidación de cada acuerdo de financiamiento y los demás aspectos<br />

operativos y técnicos relacionados con la ejecución del convenio en el marco de la<br />

convocatoria. Podemos decir que la relación anterior hace referencia a los<br />

informes presentados en el marco del convenio tales como el 03 de 2007, el 055<br />

de 2008 o el 52 de 2009, de otro lado en el marco de los convenios 018/08 y<br />

037/09 los informes también tienen una periodicidad establecida contractualmente<br />

y su contenido se refería básicamente al cumplimiento de las directrices del comité<br />

administrativo en materia contractual y de ejecución de recursos por eso este<br />

informe era más sencillo pero sin embargo relacionaba todos los hechos<br />

contractuales ejecutados en un período determinado. El otro tipo de informes que<br />

se reportaba al MADR tenía que ver con la situación puntual de cada proyecto en<br />

la fase de ejecución, los avances tanto en la parte física como en la parte<br />

financiera logrados cada semana por un proyecto, el porcentaje y cuantías de<br />

pagos efectuados y las observaciones del interventor o de los técnicos<br />

responsables de cada uno de los proyectos, este informe a pesar de no ser<br />

contractual, tenía una periodicidad semanal y servía como insumo para unas<br />

reuniones que especialmente en los años 2008 y 2009 se realizaban entre los<br />

miembros de la unidad coordinadora y ejecutora el primer día hábil de cada<br />

semana. Al margen de los anterior existían otro tipo de informes que siempre se<br />

elaboraban a petición del MADR en especial de la unidad coordinadora, por<br />

ejemplo los solicitados por el CONGRESO DE LA REPUBLICA, por los<br />

organismos de control, los solicitados para atender derechos de petición y los<br />

solicitados por los mismos funcionarios del MADR y los que a juicio del IICA<br />

debían reportarse al MADR cuando alguna situación en particular lo ameritaba, por<br />

ejemplo cuando en la ejecución de un proyecto se evidenciaba la necesidad que el<br />

MADR conociera un caso en particular como producto de una visita de<br />

seguimiento que realizaba algún técnico de la unidad.» (Ver página 3 de la<br />

declaración del 8 de marzo de 2011, pregunta 4.)<br />

Seguidamente por solicitud que se le hiciera dentro de la diligencia, precisó que<br />

los informes periódicos se reportaban indistintamente al DIRECTOR DE<br />

DESARROLLO RURAL del momento. Dr. JAVIER ROMERO, GIOVANY PEREZ<br />

que estuvo después o se le enviaba una copia a ellos, y de manera enfática<br />

manifestó que siempre del original y la copia tenía conocimiento el Director de la<br />

Unidad Coordinadora desde el 2007 hasta la época, de tal manera que en algunos<br />

casos, el volumen de documentos de cada informe era bastante considerable, por<br />

lo cual por costos solamente se enviaba una versión en papel a una de las dos<br />

dependencias y a la otra se le hacía llegar una copia en C:D. En cuanto a las<br />

personas a las que se les remitía en informe semanal manifestó que era al<br />

Director o contratistas de la Unidad Coordinadora del programa del momento,<br />

recordando los nombres de JUAN MANUEL RAMIREZ, IVAN ESTEBAN, JUAN<br />

CAMILO SALAZAR. (Ver página 3 de la declaración del 8 de marzo de 2011,<br />

pregunta 5.)<br />

Las razones por las cuales eran enviados estos informes al Dr. Javier Romero<br />

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Director de Desarrollo Rural del MADR, manifestó que esto obedecía a que el Dr.<br />

Javier Romero en su calidad de Director de Desarrollo Rural del MADR, ejercía<br />

como interventor técnico de los convenios, agregó que siempre ha existido una<br />

interventoría técnica y una interventoría financiera.<br />

De manera puntual frente a la pregunta si a solicitud de los comités administrativo<br />

e interventor del convenio 055 de 2008 fueron elaborados informes y en caso<br />

afirmativo precisara quién lo requirió y sobre qué temas trataron los mismos.<br />

Contestó lo siguiente: «Que yo recuerde no. La mayoría de informes que se<br />

requerían de manera puntual eran requeridos por la unidad coordinadora, me<br />

refiero a JUAN CAMILO, IVAN ESTEBAN y demás miembros de la unidad<br />

coordinadora.» (Ver página 7 de la declaración del 8 de marzo de 2011, pregunta<br />

11.)<br />

En su calidad de responsable de la unidad ejecutora del IICA y frente a algunos<br />

proyectos de riego y drenaje cuestionados en el pliego de cargos le fue<br />

preguntado, lo siguiente: «En los diferentes informes de interventora de los<br />

proyectos objeto de esta investigación, entre ellos CAMPO GRANDE, LAS<br />

MERCEDES, MARIA LUISA, VIZU, BANAVICA, VIBEICH, por citar algunos, hay<br />

reportes sobre falencias, relacionadas, con caudales, diseños, RDE, fuentes de<br />

energía, concesión de aguas, estudio de suelos, estas advertencias se dejan<br />

plasmadas por las interventorías, en comunicaciones que van desde el inicio de<br />

algunos proyectos y con posterioridad a la firma de los acuerdos de<br />

financiamiento. ¿Usted como responsable de la unidad ejecutora que informes<br />

presento respecto de estos temas?» y Contestó: «Los hechos que reportaba la<br />

interventoría permanentemente, igualmente se reportaban de manera semanal al<br />

MADR- Unidad Coordinadora, ya que esos reportes a los que hace referencia el<br />

despacho era el insumo para preparar el citado reporte semanal.» (Ver página 10<br />

de la declaración del 8 de abril de 2011, pregunta 18)<br />

JUAN CARLOS GUZMAN, quien para la época hacía parte de la Unidad<br />

Coordinadora del Programa AIS. Su testimonio se solicitó para que declarara<br />

como y quienes realizaron la evaluación de los proyectos presentados. Si bien su<br />

declaración no fue cuantitativamente extensa, lo cierto es que se refirió de manera<br />

sucinta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló la<br />

ejecución del convenio, razón por la cual ofrece elementos de credibilidad.<br />

El Sr. JUAN CARLOS GUZMAN estuvo vinculado como consultor del IICA y rindió<br />

declaración juramentada el 30 de marzo de 2011 ante el consulado de Colombia<br />

en Washington. Respecto a las convocatorias de riego y drenaje durante el 2008<br />

fungía como enlace entre el director del programa y la unidad ejecutora<br />

reuniéndose 1 vez por semana, donde se presentaba información agregada del<br />

desarrollo de los proyectos, respecto a los avances en porcentaje de obra y en<br />

algunos casos se presentaban situaciones como las anotadas, por ejemplo, falta<br />

de material en la región, condiciones climáticas adversas u obstáculos<br />

encontrados en campo.<br />

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Indicó que tiene conocimiento que las personas encargadas de la revisión y<br />

análisis de los proyectos presentados en la ejecución del convenio 055 de 2008<br />

eran los evaluadores, y que se llevaron a cabo reuniones donde la unidad<br />

ejecutora del IICA informaba de manera agregada al Director del Programa el<br />

desarrollo de las convocatorias a quien le entregaba informes agregados sobre el<br />

desarrollo del programa. Explicó que la evaluación de los proyectos la realizaban<br />

los evaluadores, la calificación, la unidad ejecutora y los resultados entregados al<br />

Director del Programa.<br />

Respecto a la participación de la Dirección de Desarrollo Rural en los temas<br />

concernientes al seguimiento de las convocatorias de riego y drenaje adelantadas<br />

por el IICA en el marco del convenio 055 de 2008 indicó que en algunas<br />

oportunidades por instrucción del director se le envió información consolidada<br />

agregada al Director de Desarrollo Rural y por instrucciones del Director del<br />

Programa que se encontraba fuera de la ciudad, participó en una reunión de<br />

comité administrativo donde se presentó el resumen consolidado agregado del<br />

avance de las convocatorias para ese momento, sin embargo no precisa que<br />

reunión o fecha.<br />

Los siguientes testimonios corresponden a personas que laboraron en la Unidad<br />

Ejecutora del IICA y ofrecen credibilidad al Despacho, en virtud de su formación<br />

académica y su desempeño laboral en esta dependencia para la época de los<br />

hechos, porque resultan responsivas, completas y exactas frente a la manera<br />

en que se llevó a cabo la evaluación de los proyectos presentados por los<br />

proponentes, a pesar de que no aludieron al grado de conocimiento que tenían los<br />

funcionarios responsables del MADR a cargo de la Dirección y Seguimiento del<br />

Convenio 055 de 2008, lo cierto es que sus declaraciones fueron contundentes en<br />

identificar la metodología que se usó para evaluar las propuestas presentadas con<br />

ocasión de la convocatoria 1 de 2008. Asimismo la valoración en conjunto de los<br />

testimonios resultan coherentes y firmes, pues no solo se refieren a los aspectos<br />

en comento sino que se complementan entre si y son uniformes con la prueba<br />

documental examinada en el presente providencia.<br />

JAIRO CANO GALLEGO, Ingeniero Agrónomo, quien para la época hacía<br />

parte de la Unidad Coordinadora del Programa AIS, como Coordinador Técnico.<br />

Su testimonio se solicitó para que declarara como y quienes realizaron la<br />

evaluación de los proyectos presentados. Rindió declaración el 16 de marzo de<br />

2011.<br />

Manifestó que frente a lo que él conoce y entiende la declaratoria de elegibilidad<br />

de los proyectos era una decisión del gobierno en cabeza del MADR y a través de<br />

un comité administrativo del convenio que existía entre el MADR y el IICA,<br />

desconoce las personas que intervenían en ese comité y los procedimientos que<br />

ellos seguían, aunque enfatiza la decisión que salía de allí era la decisión de<br />

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elegibilidad y la asignación de recursos. (Ver página 7 de la declaración)<br />

Mas adelante aclaró su respuesta en el sentido de significar que el portafolio<br />

entregado por el IICA era una propuesta de viabilidad y que la decisión de<br />

elegibilidad se hacía en el comité administrativo, indica que entiende que el comité<br />

pudo haber declarado desierta la convocatoria, pudo haber ordenado una nueva<br />

evaluación por otros evaluadores, pero no conoce que se haya hecho tal aspecto,<br />

excepto en la 2009 que ordenaron la suspensión. (Ver página 7 de la declaración)<br />

Respecto a la viabilidad y elegibilidad de Proyectos indicó que ―lo que presentó el<br />

IICA como fruto de las evaluaciones fue una declaratoria de conceptos de<br />

viabilidad, los hechos a mi me demuestran que lo que se dijo que era viable fue<br />

viable, porque los pudieron construir y fueron funcionales, ahora bien, como lo<br />

señalé también en respuestas anteriores la elegibilidad es una decisión que toma<br />

el gobierno en cabeza del MADR a través de comité administrativo en donde se<br />

decide aprobar un portafolio y asignarle recursos. (Pregunta formulada por el Dr.<br />

JUAN CAMILO SALAZAR‖. Ver páginas 38-39 de la declaración)<br />

Las siguientes preguntas fueron formuladas por el apoderado del Ingeniero<br />

JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, de cuyas respuestas se puede observar<br />

ausencia de participación por parte del disciplinado o de labores de diligencia o<br />

verificación como era su deber frente al seguimiento del convenio 055 de 2008.<br />

(Ver páginas 16 y 17 de la declaración.)<br />

31.- PREGUNTADO. SABE USTED SI EN ALGUNA DE LAS INSTANCIAS O<br />

ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACION AL CUAL USTED NOS HIZO<br />

REFERENCIA AL COMIENZO DE LA DILIGENCIA PARTICIPABA ALGUN<br />

FUNCIONARIO DEL MADR. CONTESTO. Que yo conozca y recuerde en ninguna.<br />

32.- PREGUNTADO. RECUERDA USTED SI EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DE<br />

DISCUSIONES TECNICAS A LAS QUE HIZO REFERENCIA Y EVALUACION<br />

PARTICIPO EL DR. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO. CONTESTO. No<br />

recuerdo la figura del Dr. JAVIER, sé que ha estado señalado en esto como<br />

interventor, pero no recuerdo haber interactuado nunca con él.<br />

35.- PREGUNTADO. SABE USTED O RECUERDA SI EN EL INFORME QUE EL<br />

IICA PASABA AL MADR PARA QUE APROBARA ESA LISTA DE PROYECTOS<br />

ELEGIBLES SE INCLUIAN ESTOS DOCUMENTOS. CONTESTO. Los<br />

documentos estaban disponibles en custodia en el IICA, desde luego que estaban<br />

a disposición del Comité administrativo a la hora que los quisieran solicitar, la<br />

disponibilidad estuvo y ha estado siempre de esos documentos que han estado en<br />

custodia. Pero tampoco ese es mi rol. No se enviaban, quedaban disponibles, es<br />

una documentación muy grande, lo que yo entregaba era el portafolio y las actas<br />

eso lo entregaba al IICA, nunca he conocido que el IICA mandara un camión con<br />

los miles de folios que representa una convocatoria, cada proyecto puede ser 500<br />

o 100 paginas. Se los entregaba a Daniel Montoya como coordinador del convenio.<br />

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JOSÉ AGUSTIN HERRERA SALAZAR, Ingeniero Hidrólogo, quien para la<br />

época hacía parte de la Unidad Ejecutora del Programa AIS como experto técnico.<br />

Su testimonio se solicitó para que declarara cómo y quienes realizaron la<br />

evaluación de los proyectos presentados, así como el grado de conocimiento que<br />

tenía el MADR en el proceso de evaluación de las propuestas. Rindió declaración<br />

el 17 de marzo de 2011.<br />

En el tema de la concesión de aguas indicó lo siguiente:<br />

El tema de la concesión de aguas básicamente si no se cumplía en la<br />

presentación del proyecto, en el análisis del proyecto se permitía que se<br />

presentara hasta antes dela firma del acuerdo de financiamiento, teniendo en<br />

cuenta que las corporaciones se tomaban tiempos largos para otorgar esas<br />

concesiones. Evidentemente se revisaban y si por algún motivo no se cumplían<br />

se indicaba que debía de ajustarse a los términos de referencia, es decir,<br />

presentar la concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />

(Respuesta a la pregunta 36, página 19 de la declaración)<br />

(…)<br />

El tema de la concesión de aguas independientemente que se presentara para<br />

varios proyectos siempre se consideró que debía presentarse hasta antes de<br />

la firma del acuerdo de financiamiento, específicamente para cada proyecto,<br />

algunos proyectos tomaban agua de algún canal, otros formaban parte de<br />

distritos de riego, pero todos debían de presentar la concesión de agua para el<br />

proyecto antes de la firma del acuerdo. (Respuesta a la pregunta 37, página 19<br />

de la declaración. Negritas fuera de texto original)<br />

Al preguntarle ¿Cuál es la diferencia de un proyecto viable de acuerdo con el<br />

IICA, frente a un proyecto elegible dentro del comité administrativo del<br />

convenio. Contestó: ―Un proyecto viable se definía en el panel de evaluadores<br />

y algunos de ellos en el panel de expertos, el listado de proyectos se enviaba<br />

luego de calificarlos en el IICA de acuerdo con los términos de referencia al<br />

comité administrativo y él comité administrativo bajo determinados conceptos y<br />

criterios que debería tener que no lo se, declaraba la elegibilidad de los<br />

proyectos.‖ (Respuesta a la pregunta 72, página 30 de la declaración)<br />

JOSÉ HIRIAN TOBÓN CARDONA, Ingeniero Agrónomo, quien para la<br />

época hacía parte de la Unidad Ejecutora del Programa AIS como experto técnico.<br />

Su testimonio se solicitó para que declarare cómo y quienes realizaron la<br />

evaluación de los proyectos presentados, así como el grado de conocimiento que<br />

tenía el MADR en el proceso de evaluación de las propuestas. Rindió declaración<br />

el 8 de marzo de 2011.<br />

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418


En cuanto al procedimiento para la evaluación de los proyectos puntualizó que<br />

éste tiene dos pasos, panel de evaluadores y panel de expertos, luego los<br />

proyectos se declaran viables, pasan a un proceso de puntuación para fijar un<br />

orden. Agregó que ―En esta condición pasan al MADR para que este diga cómo va<br />

a distribuir los recursos, cuáles acepta, si se queda con éstos, es un comité<br />

técnico administrativo que dará la revisión final a ese tipo de proyectos<br />

considerados viables y después toma la decisión, lo devuelve al IICA con las<br />

orientaciones que ellos estimen convenientes para ser publicada como lista<br />

elegible, ahí se vuelven elegibles. La elegibilidad es con este paso del MADR,<br />

cuando el MADR da la orden de publicación de resultados de la convocatoria. Así<br />

como la elección de condición de viabilidad no necesariamente asegura la<br />

elegibilidad del proyecto. Posteriormente se insistió sobre este tema como a<br />

continuación se transcribe: (Ver página 6 de esta declaración)<br />

PREGUNTADO. EN RESPUESTAS ANTERIORES MENCIONÓ USTED LA<br />

PARTICIPACION DE UN COMITÉ TECNICO ADMINISTRATIVO QUE DABA<br />

LA REVISION FINAL A LOS PROYECTOS DECLARADOS VIABLES.<br />

PODRIA INDICAR QUIENES INTEGRABAN ESE COMITÉ Y CUAL ERA SU<br />

PROPOSITO O FUNCION PRINCIPAL. CONTESTO. Entiendo que se llama<br />

un comité técnico administrativo, no recuerdo bien el nombre, está en los<br />

términos de referencia, es del MADR, es nombrado por el Ministerio quienes<br />

ejercen esa revisión final, desconozco sus participantes y su composición. El<br />

propósito era revisar las actas de evaluación y la lista de elegibles, determinar<br />

su aceptación, hacer la distribución de los recursos asignados entre pequeños<br />

y medianos productores o entre distritos y prediales, depende como fuera la<br />

convocatoria y daba la orden final, después de su revisión de otros factores<br />

que le correspondían y que no eran motivo de revisión por parte de<br />

evaluadores y ordenaba las directrices para que fuera publicada la lista de<br />

elegibles. Esta relación, es bueno puntualizar, que estas relaciones se hacían<br />

entre los coordinadores y los del comité citado y los directores de programa.<br />

Los evaluadores y expertos no participaban en este proceso. El Comité se<br />

llama Comité Administrativo del Convenio como lo dice en los términos de<br />

referencia de la Convocatoria I-2009, páginas 47 y 48 pero para todas dice lo<br />

mismo: “Posteriormente el Comité Administrativo del Convenio suscrito entre el<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA, determinará la integración<br />

de la lista de proyectos elegibles así como de las listas adicionales y autorizara<br />

la asignación de los apoyos económicos, una vez los proponentes cumplan con<br />

la totalidad de los requisitos establecidos en los términos de referencia.”<br />

MARIA MERCEDES ALVAREZ RUIZ, Ingeniera Agrícola, se desempeñó<br />

como experto de la Unidad Ejecutora del Programa AIS, su testimonio fue<br />

requerido para que declare sobre la etapa de verificación de requisitos mínimos a<br />

los proyectos presentados, que informes se elaboraban y a quienes se enviaban.<br />

Rindió declaración el 29 de marzo de 2011. Respecto al tema de la concesión de<br />

aguas indicó que para dar viabilidad con el solo hecho de dar el permiso de<br />

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419


concesión de aguas se podía declarar viable y con la condición de que antes de la<br />

firma del acuerdo de financiamiento se presentara la concesión de aguas. Agregó<br />

que el proyecto podía pasar todos los filtros y si no presentaba la concesión de<br />

aguas ahí quedaba. En su concepto, antes de la firma del acuerdo de<br />

financiamiento, el proyecto podía pasar de ser viable a ser elegible, pero antes de<br />

la firma del acuerdo de financiamiento debía presentar la concesión de aguas.<br />

Indicó que las observaciones efectuadas a los proyectos debían ser atendidas o<br />

cumplidas antes de la firma del acuerdo de financiamiento, explicó que estas<br />

observaciones podían ser que se presente la concesión de aguas o que se<br />

presente la fuente de energía o que ajuste una jornada de operación de riego,<br />

entre otras.<br />

ANDRÉS RICARDO PRIETO BELTRÁN, rindió declaración el 10 de marzo<br />

de 2011. Es ingeniero agrícola y laboró en el IICA, concretamente en actividades<br />

de apoyo a las convocatorias 1 y 2 de 2008 en los temas de divulgación,<br />

acompañamiento, cierre y logística de filtro operativo y de evaluación, apoyo<br />

logístico al filtro operativo y evaluación. Su labor principal consistió en realizar el<br />

seguimiento y liquidación a los acuerdos de financiamiento en las zonas<br />

asignadas. De manera general menciona las etapas del proceso de evaluación<br />

(filtro operativo, par evaluador, panel de expertos y visitas de viabilidad en campo)<br />

indicando que todo ello de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia.<br />

No participó en los proyectos cuestionados. Indicó que la unidad ejecutora<br />

reportaba de manera semanal a la unidad coordinadora el avance de los<br />

proyectos.<br />

ALVARO ANDRES MORALES OJEDA rindió testimonio el 10 de marzo de<br />

2011, es Ingeniero de Sistemas, durante el 2008 trabajó en la unidad ejecutora del<br />

IICA y su labor estaba encaminada a dar soporte informático a los usuarios.<br />

Manifestó que la unidad ejecutora tenía una base de datos que se alimentaba con<br />

la información de las visitas que hacían los técnicos en las regionales a cada uno<br />

de los proyectos. En esta base de datos se incluían datos del proyecto como el<br />

nombre, un resumen descriptivo del mismo, el estado del proyecto, el nivel de<br />

avance, y a partir de ella se generaban informes de la ejecución de los proyectos<br />

solicitados por el Dr. DANIEL MONTOYA y presentados en las reuniones con el<br />

Dr. JULIAN GOMEZ. De manera concreta se le preguntó si se generó o realizó un<br />

informe de avance de los proyectos de riego y drenaje con destino a los comités<br />

interventor y administrativo del convenio 055 de 2008 y manifestó que no se<br />

generó informe.<br />

JUAN SEBASTIAN DIAZ VERA rindió declaración el 11 de marzo de 2011,<br />

es Ingeniero Agrícola y labora en el IICA desde septiembre de 2007 a septiembre<br />

de 2008, posteriormente en la Dirección de Desarrollo Rural hasta junio de 2010 y<br />

actualmente en la Embajada Americana como especialista agrícola de la oficina de<br />

servicio Agricola en el exterior. En el IICA realizaba el seguimiento técnico de los<br />

proyectos de las convocatorias de riego y drenaje, recibía los informes de los<br />

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interventores y realizaba visitas esporádicas a zonas de proyectos y hacia un<br />

resumen para presentárselos a sus superiores que eran los doctores DANIEL<br />

MONTOYA y JAIRO CANO.<br />

Al preguntarle si sabe cómo o por qué medio era enterado el MADR del avance de<br />

los proyectos y del seguimiento de las interventorias indicó que a través de la<br />

unidad coordinadora, concretamente de sus directores, Juan Camilo Salazar,<br />

luego Iván Esteban y posteriormente Julián Gómez. Luego le fue solicitado que<br />

precisara a que personas del MADR se le informaba el avance mencionado de los<br />

proyectos y respondió que al Ministro y al Viceministro. Especifico que en las<br />

reuniones que hacia semanalmente en el IICA donde participaba el Director del<br />

Programa AIS el tema que principalmente se trataban era el avance de las obras a<br />

partir de la información enviada por la interventoria contratada por el IICA.<br />

Dado que el testigo también laboró en la Dirección de Desarrollo Rural del MADR,<br />

durante el 2008, periodo de JAVIER ROMERO, primero como profesional y luego<br />

como asesor le fue solicitado por el despacho precisar en que consistía la<br />

interventoría técnica que esta dirección desarrollaba frente al convenio 055 de<br />

2008 y respondió que ―Tengo entendido que la interventoría se hacía frente al<br />

convenio apoyados de la información recibida por el IICA principalmente. La<br />

interventoría técnica adelantada por la Dirección de Desarrollo Rural se<br />

enmarcaba en la revisión de los informes presentados por el IICA.‖ (página 7 de la<br />

declaración). Luego indicó que: ―Se revisaba el avance de obra, más que todo era<br />

hacer un resumen de dicho informe y ese resumen hacia parte de unos formatos<br />

de interventoría del MADR.‖ (Página 8 de la declaración)<br />

ANALINDA YANNETH TORRES PIRA, administradora pública,<br />

rindió declaración el 11 de marzo de 2011desde el 2007 ha laborado en el<br />

programa AIS, encargada del seguimiento de los proyectos de riego, inicialmente<br />

de los departamentos de Nariño, Huila, Valle del Cauca, Cauca, y posteriormente<br />

Valle del Cauca y Risaralda. Igualmente indicó que estuvo a cargo de de la<br />

realización de los contratos que el MADR ordenaba por medio de actas del comité<br />

administrativo. Al preguntarle cómo se enteraba el MADR del avance de los<br />

proyectos y del seguimiento a la interventoria manifestó que de la ejecución del<br />

proyectos en las reuniones de los lunes se elaboraban informes semanales que<br />

eran enviados previamente vía correo electrónico o por medio de comunicaciones<br />

escritas, radicadas en el MADR o correos electrónicos enviados por la unidad<br />

ejecutora o la unidad coordinadora o vía telefónica. Respecto a la relación que<br />

tenía el comité administrativo del convenio 055 de 2008 con las áreas en las<br />

cuales laboró en el IICA manifestó que el comité administrativo era el que<br />

orientaba las directrices de cómo orientaba el convenio y era al IICA al que le<br />

decía como debía hacer para la ejecución del convenio.<br />

PAOLA ANDREA GONZALEZ TORRES, ingeniera agrícola, rindió<br />

declaración el 15 de abril de 2011. Laboró en el IICA, en la unidad ejecutora, a<br />

cargo del seguimiento a la ejecución de los proyectos, desde septiembre de 2007<br />

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a mayo de 2010. Realizó el seguimiento a la interventoría de los proyectos del<br />

departamento del CESAR como SANVI S.A., VICALA S.A, VIZU S.A. SOVIJILA<br />

S.A. VIBEYCH S.A., INMOBILIARIA KAZUMA. MEVICALA, CONSTRUMUNDO,<br />

VICALAVI. En desarrollo de esta labor de velar por el cumplimiento de los<br />

términos de referencia en la ejecución de los proyectos, indicó que básicamente<br />

era el conducto entre la interventoría y el MADR.<br />

Manifestó que si el concepto del interventor en la visita de campo era favorable se<br />

suscribía el acuerdo y si no, no se podía suscribir. También indicó que respecto al<br />

suministro de energía eléctrica para el funcionamiento de las motobombas era una<br />

observación muy relevante porque sin energía en general no opera el sistema,<br />

entonces el IICA resolvió que cada proponente en su momento suscribiera un<br />

acuerdo en el que se comprometía a instalar la acometida eléctrica y la<br />

interventoría contratada por el IICA tenía que hacerle el seguimiento a ese<br />

compromiso. En cuanto a la lista de proyectos declarados viables indicó que ésta,<br />

para la convocatoria 1 de 2008 se hacía tomando la información que era<br />

alimentada en la base de datos por los digitadores que le colaboraban a los<br />

evaluadores y con base en los datos entregados le aplicaban las formulas<br />

establecidas en los términos de referencia, esta labor se hacía individualmente por<br />

varios técnicos y luego se comparaban para evitar errores.<br />

JAQUELINE RAMIREZ FORERO, técnico administrativo contable,<br />

rindió testimonio el 14 de marzo de 2011, laboró como asistente administrativo del<br />

programa AIS desde el 2008 hasta septiembre de 2010. Mencionó al igual que los<br />

otros de las reuniones semanales que hacia la unidad ejecutora para hacerle<br />

seguimiento a los proyectos de riego y drenaje. Al preguntarle por el conocimiento<br />

que tuviera si de alguna manera se cruzaban informes escritos o por otro medio<br />

las unidades coordinadoras con sede en el MADR y la ejecutora con sede en el<br />

IICA señaló que a través de los informes semanales, explicó que en la reunión se<br />

le presentaba al MADR el informe que presentaba la unidad ejecutora y este era el<br />

que se intercambia, el que entregaba la unidad ejecutora o el IICA al MADR,<br />

concretamente al director del programa, bien sea IVAN ESTEBAN, JULIAN<br />

GOMEZ o JUAN MANUEL MARTINEZ, el que estuviera en el cargo en el<br />

momento. Estos informes contenían los nombres de los proyectos distribuidos por<br />

zonas, presentando porcentaje de avance y número de pagos efectuados y las<br />

correspondientes observaciones si las tenían de por qué el atraso o cualquier otra<br />

situación que tuviera pendiente. Esos informes se presentaban con la finalidad<br />

que la Unidad Coordinadora del MADR conociera los avances y el estado general<br />

de los proyectos.<br />

WALTER JEYSON LEON VANEGAS, ingeniero agrónomo, rindió<br />

declaración el 15 de marzo de 2011, a partir de febrero de 2007 hasta octubre de<br />

2008 estuvo en el IICA en el programa AIS, inicialmente como asistente de<br />

políticas de desarrollo rural y a partir de enero 31 de 2008 como técnico en riego y<br />

drenaje. Manifestó que a los proyectos de la convocatoria de 2008 no le alcanzó a<br />

realizar ningún seguimiento pues se retiró del IICA el 17 de octubre de 2008.<br />

Apoyó la secretaría IICA asistiendo a algunos paneles de evaluación a levantar el<br />

acta, precisando que le correspondía los días jueves. Explicó que en estos<br />

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paneles de evaluadores trabajaban dos personas en llave, uno que tenia que ver<br />

con la parte de riego y la otra con la parte de del proyecto productivo, ellos debían<br />

emitir el concepto de elegibilidad del proyecto conforme a la información contenida<br />

en dicho documento, apoyados por los expertos en cada temática. Los aspectos<br />

que allí de discutían están ligados a los requerimientos de los términos de<br />

referencia de las convocatorias en esos aspectos, tampoco recuerda que a estos<br />

paneles hubiera asistido algún funcionario del MADR.<br />

En cuanto a los pasos requeridos para la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento indicó que primero debían estar los proyectos en el listado de<br />

elegibles publicado posterior al proceso de evaluación, segundo debían tener la<br />

concesión de aguas, tercero, depositar el 50% en la fiducia, cuarto, constituir las<br />

pólizas a favor del IICA, quinto, pagar el impuesto al timbre y los derechos de<br />

publicación en el diario nacional, sexto, tener el concepto favorable de la visita de<br />

verificación en campo que se realizaba posterior a la publicación del listado de<br />

proyectos de elegibles y este concepto debía ser viable. Agregó que la<br />

coordinación del convenio (que según el informe de avance 1 del IICA es la misma<br />

unidad ejecutora y esta coordinación la tiene a cargo Daniel Montoya) era la que<br />

llevaba a cabo la labor de suscripción de los acuerdos de financiamiento.<br />

Expuso que dentro de los términos de referencia se podía presentar la solicitud de<br />

concesión de aguas en caso de no contar con la resolución de concesión, y previo<br />

a la firma del acuerdo de financiamiento debía allegar la resolución, en todo caso,<br />

el proyecto debería cumplir con los requisitos mínimos para ser declarado elegible,<br />

sin embargo cuando se realizaban las visitas de verificación en campo y los<br />

interventores comenzaban a realizar su labores estos participantes en algunas<br />

ocasiones tenían algunas observaciones sobre el proyecto que debían ser<br />

ajustadas previo al inicio de la ejecución de la obra. Al igual que los demás indica<br />

que se hacían reuniones semanales de avance de la ejecución de los proyectos,<br />

con participación del director del programa AIS.<br />

Expuso que según los términos de referencia<br />

JOHN JAIRO YANDAR POPAYAN, tecnólogo en contabilidad y finanzas.<br />

Rindió testimonio el 15 de marzo de 2011. Laboró en el IICA como auxiliar<br />

administrativo, encargado del manejo y la organización documental de los<br />

proyectos según las convocatorias que se organizaban. De manera concreta el<br />

Despacho le pregunto si en su actividad como custodio de la documentación<br />

alusiva a los proyectos de riego y drenaje tiene conocimiento si algún miembro del<br />

comité administrativo o interventor del convenio 055 de 2008 le solicitó alguna<br />

documentación para su revisión o consulta y contestó: “No nunca se<br />

solicitaron, siempre lo de de las reuniones se pasaban los informes.<br />

El testimonio de las siguientes personas fue solicitado en su calidad de<br />

VERIFICADORES de la Unidad Ejecutora del Programa AIS, para que declararan<br />

sobre la etapa de verificación de requisitos mínimos a los proyectos presentados,<br />

que informes se elaboraban y a quienes se enviaban.<br />

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FABIO FERNANDO ARCOS PALMA, Ingeniero Agrícola, rindió<br />

declaración el 25 de marzo de 2011, laboró en el IICA un mes entre febrero y<br />

marzo. Le correspondió realizar el filtro operativo de la convocatoria de riego y<br />

drenaje 01 de 2008. Indicó que les explicaron cómo manejar el anexo 1 para<br />

verificar que los documentos estuvieran completos y no les faltaran nada en<br />

cuanto a los requisitos técnicos que era lo que le correspondía.<br />

WILSON DAVID GAMBOA PEREZ, Ingeniero Agrícola, rindió declaración<br />

el 31 de marzo de 2011, laboró en el IICA desde el 2008 a marzo de 2011,<br />

inicialmente como filtro operativo, luego evaluador de la convocatoria 2008 – 1 y<br />

posteriormente técnico regional en la ciudad de Cali. Explicó que la labor de<br />

evaluador se hacía con base en el expediente del proyecto y se verificaba que<br />

contuviera los requisitos de los términos de referencia, luego de revisarlos se<br />

soportaba esta evaluación en un panel de viabilidad donde se decía si eran viables<br />

o no eran viables y se llegaba a un consenso con los expertos. Un proyecto era<br />

considerado viable cuando cumplía los requisitos de los términos de referencia.<br />

Igualmente explicó que un proyecto podía ser rechazado si no cumplía ciertos<br />

requisitos definidos, también podía ser declarado condicionado, viable<br />

condicionado, esto ocurría si le faltaba algún documento como por ejemplo la<br />

fuente de energía, si no era clara y se solicitaba que se subsanara, o que le faltara<br />

algún soporte hidrológico.<br />

En cuanto a la concesión de aguas indició que se comparaba el caudal de diseño<br />

con el que otorgaba la autoridad ambiental competente, y en esta comparación se<br />

miraba que existiera coherencia entre lo que se va a utilizar para el sistema de<br />

riego y lo que autoriza la corporación ambiental.<br />

Al preguntarle quien definía cuando una observación a un proyecto era<br />

subsanable o no manifestó que en el consenso del panel de viabilidad. De estas<br />

reuniones salían los proyectos viables a través de actas, agregó que los elegibles<br />

son los que salían publicados en el periódico, pero desconoce que pasaba entre la<br />

fase de viabilidad y elegibilidad, pues entregaba las actas y desconoce las<br />

actuaciones siguientes.<br />

LUIS RAFAEL GONZÀLEZ SALINAS, Ingeniero Agrícola, rindió<br />

declaración el 5 de mayo de 2011. Laboró en la unidad ejecutora del IICA como<br />

Técnico en Riego, encargado de hacer seguimiento a los proyectos de riego y<br />

drenaje. Respecto al momento en que debía verificarse la existencia del requisito<br />

de la concesión de aguas manifestó que se hacía en la fase de evaluación,<br />

también en la fase de ejecución por parte de la interventoría técnica y su<br />

verificación debía realizarse en la etapa de evaluación y la etapa previa a la<br />

ejecución por parte de la firma interventora.<br />

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En cuanto al seguimiento técnico de los proyectos indicó que se hacía una reunión<br />

donde asistían funcionarios de la unidad coordinadora del Ministerio, de tres a<br />

cinco funcionarios a quienes les presentaban los avances técnicos de ejecución.<br />

Expuso que a cada proyecto se le practicaba una visita de campo para dar la<br />

viabilidad o no al proyecto y la realizaba la firma interventora a quien se le hubiera<br />

asignado cada proyecto. Indicó que la instancia encargada de hacer el<br />

seguimiento de estas interventorías era la unidad ejecutora y el Ministerio de<br />

Agricultura a través de la unidad coordinadora. Al preguntarle cómo o por qué<br />

medio era enterado el MADR del avance de los proyectos y del seguimiento de las<br />

interventorías contestó que semanalmente se realizaba una reunión con la unidad<br />

coordinadora del Ministerio en donde se le presentaba los detalles de avance de<br />

cada proyecto y se les entregaba un reporte de cada proyecto.<br />

CLAUDIA PATRICIA LOPEZ, ingeniera civil, rindió declaración el 30 de<br />

marzo de 2011. De manera similar a los demás declarantes expuso el<br />

procedimiento para la evaluación y calificación de los proyectos, que no es otro<br />

que el señalado por el IICA en el primer informe de avance presentado al MADR.<br />

Desconoce quien se encargaba de verificar si eran subsanadas las observaciones<br />

que se hacían a los proyectos y consideró que eran razones para que la<br />

interventoría miraba cuando iniciara el proyecto. Consideró que era más eficiente<br />

desde el punto de vista técnico que se hubiera presentado un solo proyecto y no<br />

varios como se hizo en efecto.<br />

YINA PAOLA CELI, economista, quien para la época de los hechos parte<br />

de la Unidad Coordinadora del Programa AIS como asesora. Su testimonio se<br />

solicitó para que declarara cómo y quienes realizaron la evaluación de los<br />

proyectos presentados. Rindió testimonio el 9 de marzo de 2001, laboró en el IICA<br />

desde el 2005 hasta el 2009, en el área de desarrollo rural para los años 206 y<br />

2007 donde ejerció funciones como parte de la unidad ejecutora de la<br />

convocatoria de riego del programa AIS. En el 2008 ingresó a formar parte de la<br />

Unidad Coordinadora del Programa debido a que el Director del Programa es<br />

nombrado Viceministro de Agricultura y uno de los asesores Director del<br />

Programa.<br />

Indicó que existía un director de la Unidad Coordinadora que se encargaba de<br />

suministrar la información de seguimiento a los instrumentos del programa a<br />

quienes los requirieran al interior del MADR, en comités de gabinete, al Ministro y<br />

demás directores interesados en el Programa, al comité intersectorial conformado<br />

por el Ministro, Viceministro y Presidentes de gremio y a los comités interventores<br />

y administrativos del programa.<br />

Manifestó que los proyectos adicionalmente debían cumplir otros requisitos<br />

establecidos en los términos de referencia tales como concesión de aguas y la<br />

consignación del restante 50% del encargo fiduciario, si los proyectos no cumplían<br />

con estos requerimientos no podían ejecutarse.<br />

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Aclaró que la Unidad Coordinadora no formaba parte del comité administrativo no<br />

del comité interventor del MADR, solo suministraba la información que sus<br />

miembros le requirieran.<br />

Consideró que el MADR no debía realizar ninguna modificación, complemento u<br />

observación a los proyectos viables presentados en los portafolios entregados por<br />

el IICA, porque los proyectos declarados viables era con base en criterios técnicos<br />

que tenía un grupo de evaluadores, ni al MADR ni a la Unidad Coordinadora le<br />

correspondía formar parte del grupo de evaluadores.<br />

4.4.3.4. INFORMES<br />

Cabe destacar que los informes que se describen a continuación demuestran la<br />

ocurrencia de los supuestos fácticos que dieron lugar al reproche disciplinario, sin<br />

embargo, se debe precisar que dichos informes corresponden a dos tipologías<br />

procesales: los primeros corresponden a aquellos rendidos con ocasión de la labor<br />

de vigilancia y control (auditoria) contratada por el MADR, con posterioridad a la<br />

ocurrencia de los hechos materia de investigación y rendidos por un consultor<br />

externo, los que ofrecen serios elementos de juicio en torno a la falta que se<br />

endilgó en el pliego de cargos, teniendo en cuenta que provienen de firmas<br />

especializadas en la evaluación de riesgos técnicos, económicos, ambientales y<br />

de mercado del sector agropecuario y, por otra parte, aspectos de ingeniería de<br />

diseño e interventoría de obras y proyectos, las cuales son de reconocida<br />

trayectoria en el mercado. El segundo corresponde a la prueba técnica decretada<br />

por este Despacho, la que fue rendida por funcionarios con formación académica y<br />

experiencia en la materia, quienes expusieron en el informe respectivo la<br />

metodología que utilizaron y la forma en que procesaron la información para<br />

sustentar las conclusiones, advirtiendo que de igual forma señalaron una<br />

motivación razonable frente a cada uno de los interrogantes que dieron lugar a<br />

este apoyo técnico, razones por las cuales se les da plena credibilidad a este<br />

informe técnico.<br />

4.4.3.3.3. Informe del MADR.<br />

Mediante oficio radicado No. 20102900134721 del 15 de julio de 2010, suscrito por<br />

el Dr. JUAN MANUEL RAMÌREZ ROLDAN, Director del Programa Agro Ingreso<br />

Seguro, remite el INFORME PRELIMINAR – VERIFICACION PROYECTOS DE<br />

LA CONVOCATORIA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO<br />

INGRESO SEGURO –AIS.<br />

En este informe se indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomó<br />

la decisión de verificar el estado actual y la ejecución de las obras construidas en<br />

los predios identificados como proyectos presentados por diferentes proponentes<br />

en una misma convocatoria con folios de matricula inmobiliaria repetidos.<br />

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Para tal efecto se realizaron visitas a los municipios donde se ejecutaron las<br />

obras, se revisaron los expedientes de los proyectos que reposan en los archivos<br />

del IICA y se apoyaron en el personal de campo de las regionales e ingenieros de<br />

la Unidad Ejecutora. Adicional a ello las firmas interventoras acompañaron las<br />

diferentes visitas donde también se hicieron presentes algunos de los proponentes<br />

o beneficiarios de los apoyos económicos.<br />

Este informe es diciente para el proceso, dado la fuente de información en la que<br />

se basaron, pues allí se indica que se verificó e identificó visualmente los<br />

siguientes aspectos y adicionalmente se señaló que con las visitas en los predios<br />

se constató el establecimiento o plantaciones presentadas en los planes<br />

productivos de las propuestas apoyadas con los recursos de las convocatorias.<br />

Las principales obras de infraestructura como son sistemas de captación,<br />

bocatomas, estaciones de bombeo, canales o sistemas de conducción o<br />

aducción entre otras.<br />

Localización de las anteriores obras y si coinciden con los sitios aprobados<br />

en el proyecto.<br />

Se realizó la georreferenciación de los puntos anteriormente mencionados.<br />

Se tomó el registro fotográfico de las obras.<br />

Se visitaron los sistemas de distribución a nivel predial identificando la<br />

ubicación de cada uno de los predios a irrigar.<br />

En este informa se encuentran analizadas las fincas objeto de cuestionamiento en<br />

el pliego de cargos. Veamos algunos aspectos relevantes que enfatizan y<br />

corroboran lo expuesto en el pliego de cargos frente a las inconsistencias que<br />

presentaban los proyectos allí señalados.<br />

FINCA SAN DIEGO: Total Proyectos Financiados: 10. Dentro de la<br />

formulación del proyecto, inicialmente se contemplaba la captación de aguas a<br />

partir de una sola bocatoma ubicada en el rio Cesar aprobada mediante la<br />

Resolución No. 201 del 13 de abril de 2005. No obstante, en la documentación<br />

presentada como soporte se presenta la Resolución 1009 del 3 de diciembre de<br />

2004 a favor de C.I. BANAPALMA S.A. y Alvaro Luis Vives Lacouture por 945<br />

lt/seg para la Hacienda San Diego. Posteriormente y tras las modificaciones y el<br />

rediseño del sistema de riego realizado por sugerencia y con el aval de la<br />

interventorìa, se solicitó una nueva concesión de aguas. Mediante la Resolución<br />

de Corpocesar No. 137 del 24 de febrero de 2009 se aprobó la concesión para<br />

aprovechar aguas del río Cesar en beneficio de la Hacienda San Diego con un<br />

caudal de 1.019 lt/seg, mediante la captación en 4 puntos diferentes del rio.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: Tras observaciones<br />

emitidas por la interventoria a cargo de la empresa Hydros S.A. y el análisis y<br />

viabilidad del sistema de riego planteado, se aprobaron las siguientes<br />

modificaciones: Se aprobó la modificación de compartir bocatomas de captación<br />

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de agua a partir del rio Cesar de la siguiente manera: a. Bocatoma Finca<br />

California: Irrigar los proyectos de las Fincas La Cañada y la California. B.<br />

Bocatoma La Gran Victoria: Irrigar los proyectos de las Fincas La Gran Victoria, La<br />

Florida. C. Bocatoma Finca Rio Grande: Para irrigar los proyectos de las Fincas<br />

María Luisa, Luciana y Rio Grande. D. Bocatoma Finca La Española: Irrigar los<br />

proyectos de las Fincas Arroyo Claro, La Española y Palma Nueva. E. Se aprobó<br />

la construcción de un jarillón en el borde del rio Cesar para evitar posibles<br />

inundaciones de los predios por parte del mismo. F. Se aprobó el rediseño del<br />

sistema de riego y los costos adicionales generados fueron asumidos por el<br />

ejecutor.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: En la propuesta presentada se relaciona una<br />

plantación de palma de aceite con un rendimiento de 20 ton/ha/año y que<br />

mediante la implementación del proyecto de riego se pretende incrementar el<br />

rendimiento a 35 ton/ha/año. Se verificó el estado real del cultivo y se constató que<br />

la totalidad del área relacionada en el proyecto inicial no se encuentra sembrada<br />

en palma de aceite. Solo aproximadamente 500 has se encuentran sembradas<br />

con palmas mayores a 4 años, de las cuales el 20% se encuentran en pésimas<br />

condiciones de riego, fertilización y labores de cultivo. Así mismo, se encontró que<br />

la totalidad del área de los proyectos de las fincas Rio Grande, Florida y Gran<br />

Victoria (257.8 ha) no se encuentran sembrados, sin embargo el ejecutor reportó<br />

la existencia de un vivero de 300.000 plantas el cual no pudo ser verificado. Según<br />

reportes de representantes del ejecutor a la fecha solo en la finca Luciana se está<br />

cosechando fruto de palma, en palmas de 3 a 4 años de edad.<br />

FINCA LAS MERCEDES. Total proyectos financiados: 5. Para el caso del<br />

predio Las Mercedes ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La<br />

Guajira, acuerdos de financiamiento, 805, 806, 807, 808, 813 y 809 para las partes<br />

1 a 5, respectivamente se advirtió lo siguiente: (ver folios 13 vuelto a 20 del anexo<br />

92)<br />

CONCESION DE AGUAS. Estos proyectos contemplan las mismas obras de<br />

captación sobre distintos canales, pero presentan la misma solicitud de concesión<br />

de agua. Adicionalmente la resolución de concesión de aguas otorgada y<br />

relacionada en el proyecto no es coherente con la solicitud realizada por la<br />

empresa ECOBIO LTDA, ya que se refiere a la extracción de pozos profundos<br />

para el cultivo de 700 hectáreas de banano y no 506 hectáreas de palma africana.<br />

Para todos los casos se había encontrado en la revisión de los expediente que la<br />

solicitud de concesión de aguas no era concordante con la certificación que<br />

adjuntaron. No obstante, en la visita el contratista y el representante que nos<br />

acompañaron resaltaron que ya tenían las concesiones para cada uno de los<br />

puntos, lo cual debe ser constatado.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO. Se constató que se<br />

trata de un solo predio, en el cual los proyectos son colindantes pero no<br />

comparten obras de infraestructura de riego entre si. En todos los proyectos<br />

cambiaron los puntos de captación, pero se conservaron las fuentes de<br />

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428


abastecimiento. No obstante, la cercanía de las estaciones de bombeo en<br />

Mercedes Parte 3 y Parte 4 siendo un solo predio con el mismo cultivo, deja en<br />

evidencia que se podría haber realizado un solo sistema para todo el globo de<br />

terreno. Los sistemas fueron rediseñados, teniendo en cuenta como justificación<br />

que no era eficiente manejar los módulos de riego tan subdivididos con muchas<br />

válvulas y adicionalmente la interventoría realizó la anotación que el sistema como<br />

estaba propuesto no suplía la demanda del cultivo. Con base en estas<br />

observaciones se rediseñó el sistema, aumentado el tamaño de los modulos y<br />

disminuyendo el número de válvulas y convirtiendo el sistema mas eficiente en la<br />

operación. Así con estos cambios y el replanteo topográfico las áreas del proyecto<br />

cambiaron.<br />

En el caso de Las Mercedes Parte 2 no se realizó la obra civil de captación ya que<br />

se encontraba ejecutada por parte del proponente, los recursos presupuestados<br />

para tal obra se reinvirtieron en ampliar el área de irrigación pasando de 92<br />

hectáreas a 120 hectáreas. Los diseños se realizaron sobre una plantilla de palma<br />

en forma teórica y no con el diseño de plantación establecido con una densidad<br />

superior a la propuesta con nuevas variedades.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: En el caso de Las Mercedes Parte 5 se cambió de<br />

cultivo de palma africana a banano y Las Mercedes Parte 4 aún no se ha<br />

terminado el establecimiento de palma africana.<br />

FINCA CAMPO GRANDE: Total Proyectos financiados: 5. (VER FOLIOS<br />

28 A 29 VUELTO)<br />

CONCESION DE AGUAS: En la visita de campo grande se corroboró que los 5<br />

proyectos son lotes del mismo predio denominado Campo Grande, el cual<br />

pertenecen a Agroindustrias JMD y CIA S.C.A. Todos los proyectos presentan<br />

una misma concesión de aguas, otorgada según Resolución 0865 de mayo 9 de<br />

2008.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: El area total de los<br />

5 lotes que fue presentada en la convocatoria fue de 518 hectáreas, aunque<br />

modificaciones en el montaje permitieron abarcar 545 hectáreas.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: Tanto en el documento del proyecto Campo Grande<br />

2 como en el de Campo Grande 3 se afirmaba en la sección denominada<br />

Aspectos Productivos que: ―(…) Los promedios actuales alcanzan las 20<br />

toneladas/Ha/año (…)‖. Sin embargo, se corroboró en campo que estos dos lotes<br />

tienen sembradas palmas de 2 años siendo imposible presentar a la fecha este<br />

nivel de producción anunciado en el proyecto.<br />

FINCA MARIA LUISA: Total proyectos financiados: 3 Principales<br />

aspectos (ver folios 23 a 25 vuelto anexo 92)<br />

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MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA: Al momento de la visita se<br />

habían presentado algunas precipitaciones en la zona, situación que para el predio<br />

Maria Luisa III por inundación no se tuvo acceso al lote, entonces se tomaron<br />

fotografías desde el lote del frente. En los predios M. Luisa I y M. Luisa 2 los<br />

puntos de captación se encuentran muy cerca pero están divididos por el rio viejo.<br />

Es decir, los sistemas son independientes por la limitante del rio, pero no era<br />

imposible implementar un solo sistema que abasteciera toda el área. Así mismo<br />

resalta que los sistemas fueron rediseñados en su totalidad. Al indagar con el<br />

constructor del sistema nos comentó que se debió rediseñar por completo los<br />

diseños inicialmente propuestos, afirmación que comparte la interventoría. Esta<br />

última señala que advirtió desde el estudio del proyecto que las tuberías no<br />

estaban de acuerdo con los caudales calculados, los parámetros de riego<br />

aplicados en la propuesta no eran coherentes y, por tanto, la ineficiencia del<br />

sistema terminó reconvirtiendo los diseños aprobados en la convocatoria.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS. Adicionalmente, el constructor reconoce que la<br />

propuesta es lo que se venía manejando en banano y no es coherente con el<br />

proyecto productivo que se desarrolla en palma africana. Lo anterior constata que<br />

los proyectos con copia de otros proyectos.<br />

Informe de CEBAR<br />

La firma Soluciones Financieras Agropecuarias SFA CEBAR presentó ante el Dr.<br />

JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, Director de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa AIS el informe de las visitas a los proyectos de riego y drenaje de la<br />

convocatoria pública realizada en el año 2008. El informe es de fecha marzo 29 de<br />

2010 y obra a folios 39 a 264 del anexo 92.<br />

En la parte introductoria del informe se indicó que el objetivo general de visitar<br />

determinados proyectos se hacía con el fin de obtener una visión amplia de las<br />

características y estado actual de las obras ejecutadas con el apoyo del programa<br />

AIS. Para lograr este objetivo se tuvo la presencia y colaboración de los ingenieros<br />

regionales del IICA quienes tienen un amplio y detallado conocimiento del avance<br />

y modificaciones de cada uno de los proyectos, también se tuvo acceso a todas<br />

las actas de modificación que autorizaban las modificaciones de los proyectos y<br />

presupuestos originales avalados por los interventores de cada proyecto. Agrega<br />

que en general se tuvo una amplia colaboración de las personas involucradas en<br />

cada proyecto y se levantó un registró fotográfico de los aspectos mas relevantes<br />

de las obras en ejecución, las cuales son parte de este informe.<br />

Explicó que aunque cada proyecto fue presentado como unidades independientes,<br />

en las visitas se agruparon considerando que estuvieran relacionados por<br />

pertenecer a un mismo globo de terreno o a una misma unidad administrativa.<br />

Los aspectos atendidos u objeto de verificación fueron los siguientes:<br />

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1. Describir el estado de las obras de infraestructura apoyadas con los<br />

recursos de la convocatoria de riego del Programa AIS<br />

2. Analizar si el desembolso de los recursos realizados por la fiducia, con base<br />

en informes de avance de obra y avalados por el IICA guarda relación con<br />

el avance de las obras de infraestructura.<br />

3. Estado de avance de las obras<br />

4. Analizar si los proyectos desarrollados en un mismo predio, al ser<br />

considerados individualmente, son funcionales.<br />

5. Establecer la realización de obras comunes a todos o algunos de los<br />

proyectos desarrollados en un mismo predio.<br />

6. Analizar si la cabida de los predios en los cuales se construyen los<br />

proyectos, corresponden a las cabidas acreditadas en la etapa de<br />

formulación de los proyectos y demás documentos relacionados que hayan<br />

sido aportados por los proponentes.<br />

7. Evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar<br />

en el marco de la convocatoria y mecanismos de financiación que han<br />

utilizado para adelantar dichos proyectos productivos.<br />

8. Cambios en el diseño original.<br />

9. Administración del sistema de riego<br />

10. Registro fotográfico.<br />

A continuación se presentan los resultados correspondientes a cada visita<br />

respecto a los proyectos cuestionados en el pliego de cargos, aspectos que<br />

corroboran y fortalecen lo expuesto en la decisión mencionada.<br />

FINCA SAN DIEGO: CASO 9 A.F. 772, 773, 776, 777, 778, 779, 780, 783,<br />

785, 789, SAN DIEGO. La Hacienda San Diego es un predio con una cabida de<br />

1.500 has de propiedad de C.I. BANAPALMA S.A. y ubicada en el corregimiento<br />

de Sabana de Munguillo en jurisdicción del municipio de La Paz en el<br />

departamento de Cesar. De este predio hay 956 has sembradas en palma africana<br />

por medio de contratos de arrendamiento a empresas diferentes. Los cultivos<br />

existentes en la Hacienda San Diego fueron financiados con recursos de crédito<br />

obtenidos en el 2005.<br />

Todos los proyectos utilizan la misma concesión otorgada por medio de la<br />

Resolución 137 de 20 de febrero de 2009 de CORPOCESAR a la ―Hacienda San<br />

Diego‖, a favor de Alvaro Vives Lacouture, Comercializadora Internacional<br />

Banapalma S.A. Utilizada para el proyecto del AF 772. (Construmundo). Los<br />

documentos de los demás proyectos (Acuerdos de financiamiento 773, 776, 777,<br />

778, 779, 780, 783, 785, 789) son los descritos para el proyecto 772.<br />

Los diez predios dedicados a la siembra de palma africana, solicitaron el mismo<br />

apoyo de la convocatoria pública para el establecimiento de un sistema de riego<br />

subfoliar. Estas obras fueron: Captación de aguas, conducción y distribución de<br />

agua de riego, estación de bombeo, riego por aspersión subfoliar.<br />

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Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los diseños<br />

presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los comités<br />

correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún problema que<br />

exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los diversos<br />

operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean empresas<br />

independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de proceder.<br />

Las obras compartidas por varios proyectos son los sistemas de bombeo, el<br />

jarillón de protección contra inundaciones del rio Cesar y la acometida de<br />

electricidad de baja tensión. Si se eliminaran las obras comunes correspondientes<br />

a los sistemas de bombeo los proyectos afectados no podrían funcionar. Si se<br />

elimina el jarillón, todos los proyectos se encontrarían en riesgo, pues la<br />

inundación de uno podría extenderse a los demás. Si se elimina la acometida de<br />

alta tensión ninguno de los proyectos podría funcionar.<br />

Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los cuales fue la no<br />

utilización del canal existente como sitio de captación de las bombas de agua. El<br />

segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de bombeo (una por<br />

cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas captaciones o bocatomas y<br />

desarenadores.<br />

En cuanto a la administración del sistema de riego se consigno que ―Los proyectos<br />

de este grupo son manejados por una sola administración.‖<br />

No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones que aparecen en<br />

los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias que no<br />

obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />

(Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno que son regadas<br />

desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de aspersión del mismo<br />

tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del distrito de riego o de<br />

la plantación. )<br />

FINCA LAS MERCEDES: Principales aspectos:<br />

De acuerdo con los datos contenidos en los documentos suministrados por<br />

Minagricultura para sustento de este informe, los proyectos están ubicados en<br />

lotes que son o han sido parte de la Finca Las Mercedes de 584 Ha.<br />

La firma ECOBIO Colombia Ltda, ha solicitado en 2008, ante Corpoguajira, una<br />

concesión de aguas para la finca Las Mercedes. Para cada uno de los proyectos<br />

se presentan copias del mismo documento de la solicitud de concesión.<br />

No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas divisiones que<br />

aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias<br />

que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />

En el mismo predio se han invertido recursos financieros de diferentes créditos<br />

obtenidos en el pasado. Existen diferentes edades de palma en los lotes I, II, III y<br />

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IV y en Mercedes V existe además un cultivo de banano de 8 meses<br />

aproximadamente.<br />

Los cambios principales con relación al diseño original corresponden a rediseño<br />

hidráulico, localización y diseño de bocatomas e instalación de bombas con<br />

motores a gas.<br />

Los cambios en los diseños hidráulicos se debieron a deficiencias en los diseños<br />

originales preparados para una “plantilla” de palma teórica y no para un<br />

cultivo realmente existente.<br />

La operación de los sistemas de riego en Las Mercedes I, II, III, IV y V la hace el<br />

Grupo Daabon.<br />

FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos:<br />

Las concesiones de agua están todas a nombre de una sola empresa cn fecha 15<br />

de enero de 2008, Juan M Dávila, representante legal de Agroindustrias JMD y<br />

CIA S.C.A:, solicitó ante Corpomag la concesión de aguas para explotar dos pozos<br />

someros y dos pozos profundos, en el Predio Campo Grande, (propiedad de<br />

Agroindustrias JMD y la renovación de la concesión de aguas del Rio Ariguani en<br />

el predio Campo Grande (se trata de una captación por bombeo sobre el rio, hacia<br />

un canal).<br />

De acuerdo con los datos contenidos en los documentos presentados por los<br />

proponentes, los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la<br />

finca Campo Grande. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los<br />

mismos documentos de la concesión.<br />

Las áreas efectivamente irrigadas de los lotes son superiores a las áreas<br />

indicadas en los documentos iniciales presentados al IICA:<br />

Los cinco lotes están sembrados con palmas de diferentes edades de siembra que<br />

han sido financiados con diferentes créditos obtenidos en el pasado. El análisis<br />

detallado del uso de estos recursos no corresponde al alcance de este informe.<br />

Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación de la motobomba de<br />

Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo existente. Estas<br />

modificaciones se hicieron con las autorizaciones correspondientes del IICA y de<br />

la interventoría.<br />

La operación del sistema de riego en Campo Grande I, II, III, IV, V es por parte de<br />

la empresa JMD y CIA S.C.A, quien es el proponente del proyecto 824 Campo<br />

Grande V.<br />

Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos carreteables, cultivos con<br />

diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos son líneas rectas<br />

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imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades.<br />

FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />

En fecha 6 de febrero de 2008, Nicolas Solano Tribin representante legal de<br />

INAGRO S.A., solicita ante Corpomag la concesión de aguas para explotar 315<br />

lts/seg de la quebrada Orihueca para destinar a riego en la finca Maria Luisa no<br />

existen concesiones individuales). En el documento se menciona que el agua esta<br />

en uso.<br />

Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />

principales que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde antes<br />

de la formulación de las solicitudes de apoyo.<br />

Los tres lotes de Maria Luisa I, II y III están sembrados de palma africana de mas<br />

de 10 años y en producción.<br />

Los cambios principales con relación al diseño original tienen que ver con el<br />

rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo con el<br />

constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del diseño<br />

original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego y en<br />

los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />

También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />

porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />

Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />

repercusiones.<br />

La administración del sistema de riego lo hace la empresa INAGRO quien es el<br />

proponente del proyecto 841 Maria Luisa I.<br />

Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas más adelante,<br />

los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un canal o como en<br />

la imagen se muestra el carreteable que conforma la división entre Maria Luisa I y<br />

Maria Luisa II<br />

Informe de EDIAGRO<br />

El informe corresponde al contrato 205-2009 del 7 de diciembre de 2009 del<br />

MADR cuyo objeto es preparar la auditoría técnica, financiera y Jurídica de<br />

algunos proyectos presentados dentro de las Convocatorias Públicas de Riego y<br />

Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. Con este se busca determinar<br />

si se configuró un fraccionamiento de proyectos para acceder a apoyos<br />

económicos por un monto superior al máximo establecido en cada convocatoria,<br />

de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas<br />

en la invitación a cotizar.<br />

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En este informe quedó consignado que se entiende por fraccionamiento la<br />

presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />

predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />

máximo establecido en la convocatoria. Esta última es la señalada por el<br />

Minagricultura en su invitación y los documentos del contrato.<br />

En los análisis que siguen se ha definido como ―predio‖ el área de terreno<br />

comprendida dentro de los linderos de una matricula predial.<br />

Para la elaboración de este informe el MADR suministro los expedientes en medio<br />

magnético de los proyectos que debían ser revisados.<br />

Como conclusiones generales de la auditoria aplicables a todos los casos:<br />

Algunas cifras de arrendamiento parecen muy bajas, por lo que se<br />

recomienda compararlas con las que se acuerdan actualmente en predios<br />

similares en la zona.<br />

Algunos contratos de arriendo para cultivos de palma se establecieron por 5<br />

años, plazo que parece muy corto para recuperar la inversión hecha.<br />

Varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />

inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el<br />

contrato y se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en<br />

cuyo caso, el beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el<br />

dueño de la tierra.<br />

FINCA SAN DIEGO: Principales aspectos.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />

bombeo y distribución.<br />

Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

La concesión para uso de aguas superficiales se ha brindado por parte de<br />

Corpocesar para la explotación de 945 lps, destinados a la hacienda San Diego.<br />

Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />

de la concesión.<br />

FINCA LAS MERCEDES. Principales aspectos.<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Las<br />

Mercedes de 584 ha<br />

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Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />

mediante colectores PVC, y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />

descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />

Las memorias técnicas descriptivas de los proyectos son realizadas por el mismo<br />

grupo de profesionales.<br />

La firma ECOBO Colombia ha solicitado una concesión de aguas para la finca Las<br />

Mercedes. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos<br />

documentos de la solicitud de concesión.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />

bombeo y distribución.<br />

Los documentos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

Las cláusulas de uso del terreno en los contratos de arrendamiento suscritos con<br />

ECOBIO, dice que las mejoras realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles,<br />

canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los arrendadores. NOTA.<br />

Dado que el contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas<br />

al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de<br />

propiedad de los arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación<br />

anticipada del contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto<br />

pasan a ser propiedad de ECOBIO COLOMBIA.<br />

FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos.<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca campo<br />

Grande.<br />

En enero de 2008, Agroindustrias JMD solicitó ante Cormagdalena, para el predio<br />

Campo Grande a) La renovación de una concesión de aguas del rio Ariguanì, las<br />

cuales son bombeadas hacia un canal principal b) concesión para la explotación<br />

del agua de dos pozos someros y dos pozos profundos. Mediante auto 037 de<br />

enero 22 de 2008, Cormagdalena admite las solicitudes.<br />

Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />

de la concesión.<br />

En las memorias descriptivas se menciona que los canales existen antes de la<br />

ejecución de las obras a financiar con los recursos de la convocatoria. No<br />

aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos canales.<br />

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Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a la descripción de las caracterísiticas de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución.<br />

Eventualmente algunos de estos sistemas de riego dependen del mismo sistema<br />

de canales principales y pozos, que son parte de la infraestructura de la finca<br />

Campo Grande, antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante<br />

Minagricultura.<br />

FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Maria<br />

Luisa. En febrero de 2008 la firma Inagro S.A, ha solicitado ante Cormagdalena<br />

una concesión de aguas para la finca Maria Luisa. Para cada uno de los proyectos<br />

se presentan copias del mismo documento de la solicitud. El documento menciona<br />

que el agua està en uso y se busca formalizar este aprovechamiento.<br />

Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />

mediante colectores PVC y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />

descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />

Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />

principales, que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde<br />

antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

La solicitud de concesión se realiza a nombre del predio total que engloba los<br />

proyectos del caso.<br />

Informe Técnico Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />

Mediante auto del 5 de abril de 2011 este Despacho comisionó a la Dirección<br />

Nacional de Investigaciones Especiales para rendir el informe técnico, que<br />

debidamente surtió el trámite de contradicción, con el objeto de absolver el<br />

siguiente cuestionario, cuya respuesta se transcriben:<br />

1.1. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, CUÁLES DE LAS<br />

OBSERVACIONES REALIZADAS CONSTITUYEN RAZONES SUFICIENTES PARA<br />

DECLARAR INVIABLE EL PROYECTO.<br />

1.2. LAS OBSERVACIONES FUERON ACATADAS O SUBSANADAS ANTES O DESPUÉS<br />

DE LA FIRMA DEL RESPECTIVO ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />

Las preguntas 1.2 y 1.3., fueron absueltas en tabla adjunta al informe técnico. Dada su<br />

extensión no se transcriben.<br />

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1.3. TODOS LOS PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE<br />

AGUAS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />

I.T. Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que se<br />

relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión legal de<br />

aguas.<br />

El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de<br />

caudal concesionado.<br />

PROPONENTE<br />

AGROINDUSTRIAS JMD<br />

Y CIA S.C.A<br />

INAGRO<br />

PROYECTO<br />

CAMPO GRANDE<br />

PARTE 5<br />

MARÍA LUISA 1<br />

CONCESIÓN DE AGUAS<br />

Tiene. Ver resolución No. 001 del 18 de<br />

diciembre de 2002 de CORPAMAG Y<br />

CORPOCESAR y resolución 865 de mayo 9<br />

de 2008 de CORPAMAG.<br />

Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />

CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />

Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se encuentra que:<br />

(i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida por CORPAMAG Y<br />

CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio Campo Grande (no se tiene<br />

copia de este último documento); (ii) el señor JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO, en<br />

calidad de representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito<br />

del 15 de enero de 2008, solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas<br />

superficiales del río Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de<br />

concesión de aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii)<br />

para el predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />

de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la sociedad<br />

AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en el artículo quinto<br />

de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta<br />

concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de<br />

terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo<br />

séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del<br />

Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />

Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de representante<br />

legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008, solicitó a<br />

CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio MARÍA LUISA,<br />

sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas subterráneas de 1 pozo<br />

profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y subterráneas a la sociedad<br />

INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se<br />

dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta concesión en los<br />

siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que<br />

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medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte<br />

“Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />

incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de<br />

1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en<br />

el Decreto 2858 de 1981.”<br />

En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución 1693 de<br />

2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal específicamente<br />

para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente ‗quebrada Orihueca 100 lps y<br />

47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular de la misma por cinco años era la<br />

empresa INAGRO S.A., solamente se podía usar la concesión para el proyecto MARIA<br />

LUISA 1, cuyo proponente era el concesionario.<br />

Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada proyecto.<br />

La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR otorga 945 358 lps<br />

a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun cuando la concesión había<br />

sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica el mismo acto administrativo, la<br />

Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a la persona jurídica CI BANAPALMA<br />

como a su representante. Se requiere establecer cual es el caudal otorgado para cada<br />

uno de ellos, así como determinar si tienen captación diferente y en qué predio se<br />

encuentra. Como ninguno de los proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A.,<br />

VIZU, MEVICALA, SANVI S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO,<br />

BANAVICA, VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma<br />

tal concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por terceros.<br />

En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento, se<br />

evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión; tampoco se<br />

evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio, hagan referencia a esta<br />

situación.<br />

La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />

empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y AGROPECUARIA DEL<br />

CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a una concesión que ampare el<br />

Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13 establece que: “en el evento de que las<br />

empresas involucradas en el proyecto de siembra de 700 has de banano orgánico deseen<br />

utilizar las aguas otorgadas por la Corporación en el marco de otras concesiones de<br />

aguas deberán solicita a la entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el<br />

artículo 7º. La Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza<br />

sobre la capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un<br />

avance de la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de agua que<br />

demanda un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede hacer uso del<br />

principio de precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el proyecto de siembra de<br />

banano Proyecta generar empleo en la región, y debido a su cualidad de orgánico (baja<br />

o ninguna utilización de agroquímicos), puede permitirse la concesión…”.<br />

358 Folios 23 a 37 anexo 51<br />

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De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión, fuera<br />

proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado, pero única y<br />

exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma africana.<br />

De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los proyectos<br />

que no cuentan con concesión:<br />

Proponente Nombre<br />

presentado<br />

del predio Concesión de Aguas<br />

JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO CAMPO GRANDE PARTE<br />

1<br />

NO TIENE<br />

ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ CAMPO GRANDE PARTE NO TIENE<br />

DE SOTO<br />

2<br />

JUAN MANUEL DAVILA CAMPO GRANDE PARTE NO TIENE<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

3<br />

MARIA CLARA FERNANDEZ DE CAMPO GRANDE PARTE NO TIENE<br />

SOTO<br />

4<br />

NICOLAS SIMON SOLANO TRBIN MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />

GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />

SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />

VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />

SOVIJILA SA (PATRICIA VIVES LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />

LACOUTURE)<br />

VICALA S.A. (ROBERTO EUSEBIO<br />

VIVES LACOUTURE)<br />

PALMA NUEVA NO TIENE<br />

VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />

VIZU<br />

VIVES)<br />

(MARIA LUISA ZUÑOGA MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />

MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />

SANVI SA (SLVIA ROSA VIVES DE<br />

SANCHEZ)<br />

LA CAÑADA NO TIENE<br />

BANAVICA CALIFORNIA NO TIENE<br />

CONSTRUMUNDO ROBEGRTO LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />

ESEBIO VIVES LACOUTURE<br />

KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />

ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />

LUIS MIGUEL VERGARA DÍAZ LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />

GRANADOS<br />

GUILLERMO BARRIOS DEL DUCCA LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />

CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />

JESUS ANTONIO CARREÑO LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />

GRANADO<br />

Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales 1.3.3.<br />

y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />

elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente debía aportar la resolución de<br />

concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />

Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974 , referenciadas por la<br />

corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas a<br />

terceras personas.<br />

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1.4. LOS CAUDALES OTORGADOS PARA CADA PROYECTO ERAN SUFICIENTES<br />

PARA ATENDER EL SISTEMA DE RIEGO PROPUESTO PARA CADA UNO.<br />

I.T. En los dos proyectos que tienen concesión el caudal era suficiente para atender la<br />

necesidad del riego de acuerdo a los diseños propuestos, como se indica en el siguiente<br />

cuadro:<br />

Proponente<br />

AGROINDUS<br />

TRIAS JMD Y<br />

CIA S.C.A<br />

Nombre del<br />

predio<br />

presentado<br />

CAMPO<br />

GRANDE PARTE<br />

5<br />

Concesión<br />

de Aguas<br />

lps<br />

945<br />

Área a<br />

Regar<br />

Ha.<br />

Requerimiento<br />

por diseño<br />

lps/Ha.<br />

Cubre la<br />

necesidad<br />

INAGRO MARÍA LUISA 1 147,5 102,1<br />

0,7<br />

Sí<br />

En el caso del proyecto María Luisa 1, se observa que hubo un rediseño del sistema de<br />

riego, pero el proyecto contaba con caudal suficiente para cumplir con el primer diseño<br />

presentado de 1 lps / ha.<br />

1.5. LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SON EXIGIDAS TANTO EN LOS<br />

TÉRMINOS DE REFERENCIA (3.2.3.) COMO EN EL DECRETO 1541 DE 1978 Y EN EL<br />

ARTÍCULO 121 DEL DECRETO- LEY 2811 DE 1974. SI LOS PROYECTOS NO<br />

ASEGURABAN NI LA ESTRUCTURA NI EL PUNTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS,<br />

SEGUÍAN SIENDO VIABLES.<br />

I.T. No eran viables, porque: i) los términos de referencias estipulaban que debía<br />

presentarse un estudio que estableciera en forma definitiva la captación y, ii) las<br />

autoridades ambientales debían avalar las obras civiles sobre los cuerpos de agua<br />

concesionados.<br />

Desde el punto de vista operativo y técnico la construcción de la captación es un parámetro<br />

manejable durante el proceso, En los términos de referencia exigían que se presentara el estudio<br />

que lo estableciera en forma definitiva, es contradictorio porque la concesión podía aportarse hasta<br />

el acuerdo de financiamiento, dejando las estructuras que se legalizaban dentro del acto<br />

administrativo a la fecha del acuerdo de financiamiento.<br />

En las concesiones y en el articulo 121 del decreto- ley 2811 de 1974 ―Las obras de<br />

captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás<br />

elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en<br />

cualquier momento‖. En los proyectos revisados no se evidencia la instalación de ningún<br />

sistema de medición de agua captada, es causal expresa de rechazo de acuerdo con el<br />

numeral 4,3 inciso 3 pagina 40 de los términos de referencia.<br />

1.6 CÓMO SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE OBRA Y EJECUCIÓN.<br />

I.T. Desde el punto de vista de las cantidades de obra y ejecución se cuantifica en porcentajes. En<br />

los proyectos revisados se encontraron reportes de porcentajes de avance de obra realizándose el<br />

desembolso correspondiente, sin que el sistema entrara en funcionamiento. (ver acta de visita de<br />

la PGN e informe de CEBAR).<br />

En el fl. 46, Anexo 92 CEBAR, analiza en un cuadro: “si el desembolso de los recursos<br />

realizados por la fiducia, con base en informes de avance de obra y avalados por el IICA<br />

guardan relación con el avance de obra de infraestructura”.<br />

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103<br />

1<br />


En este cuadro se evidencia que, para las fincas California, La Cañada, Arroyo Claro, La<br />

Española, Palma Nueva, Luciana y María Luisa los aspersores se encuentran en<br />

almacén. El resto de las obras oscilan entre un 98 y un 100% de instalación.<br />

Al ―evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar en el<br />

marco de la convocatoria y mecanismos de financiación…”; (fl. 48 del mismo anexo),<br />

CEBAR menciona:<br />

―El estado agronómico de la plantación es muy deficiente comparado al<br />

estado de otras plantaciones visitadas. Las (sic) Fotografía 18 se<br />

observan plantas de palma de tres años de edad seriamente afectadas<br />

por la falta de agua. En la Fotografía 19 se observa una planta de palma<br />

de dos años mostrando una inflorescencia típica de plantas seriamente<br />

afectadas por la escasez de agua, donde la mayor parte de las flores son<br />

masculinas, que no producen fruto, como resultado de deficiencia de<br />

humedad en el suelo por falta de agua de riego no producen fruto, como<br />

resultado de deficiencia de humedad en el suelo por falta de agua de<br />

riego.<br />

Además de la escasez de agua de riego, la plantación presenta un mal<br />

manejo agronómico como se puede observar en la Fotografía 20 en un<br />

lote con plantas de tres años de edad‖<br />

1.7. LAS PRÓRROGAS SOLICITADAS OBEDECIERON A CAUSAS DE ORDEN<br />

TÉCNICO ESPECIFICANDO SI FUERON ORIGINADAS POR DEFICIENCIA EN LOS<br />

DISEÑOS INICIALES.<br />

I.T. No todas las prórrogas solicitadas obedecen a causas de orden técnico, algunas<br />

estuvieron motivadas en diferentes razones: 1) demoras en compromisos del proponente;<br />

2) periodo invernal; 3) entrega de materiales y 4) tiempo empleado al inicio de las obras<br />

por cambio en los diseños iniciales, así:<br />

a) Hacienda SAN DIEGO: “SOVIJILA SA, VICALAVI SA, SOVIJILA SA, VICALA<br />

S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI SA, VIBEYCH, CONSTRUMUNDO y KASUMA,<br />

BANAVICA” se demoraron siete (7) meses por: i) rediseños, ii) cambios en el<br />

contratista - ejecutor y iii) problemas manifestados por el proponente para<br />

consecución en el mercado de la tubería especificada en el diseño.<br />

b) Hacienda CAMPO GRANDE, de acuerdo con lo consignado en las actas del<br />

Comité de Modificaciones, se demoraron dos (2) meses por ajustes en mayor o<br />

menor cantidad de obra.<br />

c) Hacienda MARIA LUISA, se demoraron dos (2) meses, por el cambio de los<br />

diseños iniciales por insuficiencia en los caudales.<br />

d) Hacienda LAS MERCEDES, se demoraron dos (2) meses, por: i) rediseños<br />

obedecieron a que el diseño inicial no se ajustaba a las condiciones reales de la<br />

zona; ii) se cambiaron la totalidad de los requerimientos técnicos y financieros del<br />

proyecto.<br />

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1.8. EN LOS FOLIOS 115 ANEXO 87, 92 ANEXO 88 Y 139 ANEXO 90, SE MENCIONA LA<br />

RESOLUCIÓN 137 DEL 24 DE FEBRERO DE 2009, QUE AL PARECER FUE DADA A<br />

CONOCER POR EL EJECUTOR A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO, PERO ESTOS NO LA<br />

ENTREGARON AL IICA NI AL INTERVENTOR. CUAL ES LA INCIDENCIA DE ESTE<br />

DOCUMENTO EN EL DISEÑO DEL PROYECTO, EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y<br />

EN EL VALOR DEL MISMO.<br />

I.T. La incidencia de este documento en el diseño del proyecto fue la instalación de<br />

una mayor área. El propietario del predio solicitó ante la autoridad ambiental concesión<br />

para el 100% de su finca, la cual indicó que dividía en 13 lotes; pero le fue autorizado<br />

solamente construir irrigación sobre el 90% del área de cada uno, debido a que se le<br />

exigió dejar el 10% para cobertura forestal.<br />

No hay incidencia en las especificaciones técnicas, porque los proyectos dentro de la<br />

Hacienda San Diego, están diseñados por módulos, cada uno maneja entre 9 y 10 Ha; por<br />

tanto como la capacidad del sistema está diseñada para irrigar un modulo en un tiempo<br />

determinado, para cumplir con el 10% solicitado el ejecutor dejaría de instalar módulos<br />

equivalentes al área pedida para conservación (ver fl. 117, anexo 87).<br />

La incidencia en el valor en general para todos los proyectos presentados sobre la<br />

misma Hacienda San Diego equivale a que, de las 1.014,1 hectáreas correspondientes al<br />

total de la suma de las áreas de todos los proyectos dentro de la Finca San Diego, se<br />

hayan instalado 101,41 Has., más de las autorizadas (por la autoridad ambiental), con un<br />

valor reconocido por hectárea, según los términos de referencia, de siete millones de<br />

pesos.<br />

Acatar lo ordenado por la resolución 137 del 24 febrero de 2009, implicaba que los<br />

participantes en la ejecución de los proyectos de la Hacienda San Diego, no podían<br />

instalar el 100% de cada proyecto solicitado, que en suma es igual a 1.014,1 hectáreas,<br />

porque se debían dejar 101,41 Has, para protección forestal.<br />

Otra incidencia frente al valor, se refiere a que los proponentes dentro de los proyectos<br />

incluyen el valor de las construcciones de las captaciones, pero según la Resolución 137<br />

de 2009, el licenciatario era el único que legalmente estaba autorizado para construirlas.<br />

2. EN RELACION CON EL DISEÑO Y REDISEÑO DE ALGUNOS DE LOS<br />

PROYECTOS.<br />

2.1. CUÁLES FUERON LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR AL REDISEÑO DE LOS<br />

PROYECTOS.<br />

I.T. El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los diferentes<br />

proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía ser entregada<br />

antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían la concesión otorgada<br />

y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían motivos para haber sido<br />

rediseñada. Los proyectos que no contaban con concesión fueron rediseñados.<br />

Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />

dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />

De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo Grande y<br />

María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por módulos de<br />

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aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se evidencio, parte del estudio<br />

encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se presentan como estudios<br />

―generales para toda la Costa Atlántica‖, Las curvas de infiltración básica se tomaron de<br />

la estación experimental de palma de Cenipalma, ubicada en el Copey (Cesar). De ahí<br />

que los parámetros como capacidad de campo y punto de marchitamiento permanente<br />

sean iguales en todos los diseños iniciales presentados.<br />

En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala la no<br />

compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general presentado<br />

en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño que fue aplicado<br />

a los proyectos.<br />

2.2. CUÁLES MODIFICACIONES EN LOS DISEÑOS, DE ACUERDO CON LOS<br />

TÉRMINOS DE REFERENCIA ORIGINABAN LA INVIABILIDAD DEL PROYECTO.<br />

Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del proyecto ,<br />

son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos de referencia: 3.2.3<br />

captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta se deberá presentar un<br />

estudio que establezca en forma definitiva la captación , capacidad del sistema ,<br />

gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales perfil longitudinal, tipo y<br />

espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de obras civiles ― En el evento en que el proyecto<br />

requiera estaciones de bombeo, la propuesta deberá presentar los diseños de las obras<br />

civiles …‖ siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.3<br />

En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los ―sistemas de suministro de<br />

energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse o<br />

enviar catálogos.<br />

El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de aguas, con el<br />

fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del proyecto, esto, para<br />

la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia numeral 2.3.6 y los<br />

instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la concesión hasta antes del<br />

acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se puede establecer la calidad de agua<br />

de la fuente en forma definitiva en la etapa de evaluación.<br />

Este Despacho, acoge el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de<br />

Investigaciones Especiales, pues además de surtir debidamente el proceso de<br />

contradicción, las respuestas dadas a los interrogantes planteados son absueltas<br />

con suma claridad y soporte documental, amén que de manera similar los<br />

informes del MADR, CEBAR y EDIAGRO, así como las observaciones de los<br />

interventores de los proyectos mantiene una unidad conceptual al respecto.<br />

4.4.3.3.4. Análisis y consideraciones frente al segundo cargo<br />

Este Despacho entrará a efectuar las siguientes precisiones conceptuales que<br />

servirán de base para determinar la existencia de la irregularidad objeto de<br />

reproche, para tal efecto, se plantean los siguientes aspectos en orden a las<br />

deficiencias que presentaban los 23 proyectos de riego y drenaje para la fincas<br />

CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO, en los<br />

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departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar, cuestionados en el pliego de<br />

cargos, frente al incumplimiento de las especificaciones establecidas en los<br />

numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2. Topografía y Diseño de las Obras; 3.2.1.<br />

Levantamiento topográfico y 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución,<br />

aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los Términos de<br />

Referencia establecidos para la Convocatoria de Riego y Drenaje 1 de 2008<br />

dentro del Convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el INCODER y el IICA<br />

y pese a ello, el 3 de julio de 2008 fueron suscritos los respectivos acuerdos de<br />

financiamiento.<br />

A continuación se transcriben las principales consideraciones que hizo este<br />

Despacho en el pliego de cargos, luego de hacer una presentación y descripción<br />

de cada uno de los documentos que soportan y edifican la providencia<br />

mencionada.<br />

«El extenso material probatorio indica que el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO, en su calidad de integrante del comité<br />

Administrativo, No realizó debida y oportunamente las funciones de<br />

revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio<br />

especial de cooperación 055 de 2008 y no impartió directrices con miras a<br />

asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, permitiendo con<br />

ello que ocurrieran entre otras irregularidades la suscripción de los<br />

acuerdos de Financiamiento Nos: 823, 832, 821, 830 y 824,<br />

correspondientes a los proyectos de la finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y<br />

V, respectivamente; en los cuales, el caudal hídrico concesionado, no era<br />

suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos, requerimiento que<br />

solo se completo con posterioridad a la firma de los acuerdos; 808, 806,<br />

807, 805, 813 correspondientes a los proyectos de la finca LAS<br />

MERCEDES I, II, III, IV, y V, respectivamente, en los cuales, la concesión<br />

de aguas otorgada mediante Resolución 597 del 15 de Marzo de 2006, no<br />

era suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos por el caudal<br />

de agua que se otorgo en el misma, así mismo la Resolución 01509 del 11<br />

de julio 2007 aportada a los proyectos, no hace alusión al predio las<br />

mercedes, tampoco existe respuesta a la solicitud de concesión de fecha 5<br />

de marzo de 2008, elevada por el representante de la empresa Ecobio<br />

Colombia Limitada, propietaria de la Finca las Mercedes, en la que solicita<br />

concesión por 400 lps, para irrigar un área de 584 Hs.<br />

Los proyectos de los acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848,<br />

correspondientes a la finca MARIA LUISA I, II y II respectivamente, a la<br />

firma del acuerdo de financiamiento el 3 de julio 2 008, no habían legalizado<br />

la concesión de aguas, toda vez que la Resolución 1693 con la cual<br />

Corpoguajira le otorgó la concesión a INAGRO S.A., propietario de la Finca<br />

Maria Luisa, fue emitida el 1° de agosto de 2008. Los acuerdos fueron<br />

suscritos por el IICA, con desconocimiento de los requisitos previstos en los<br />

numerales 2.3.6. “Cumplimiento de requisitos Ambientales” y el numeral 4.7<br />

literal c, “Acreditación de Requisitos para la Asignación del Apoyo<br />

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445


Económico”, de términos de referencia, de la convocatoria 01-2008. Sin que<br />

el disciplinado como integrante del comité administrativo impartiera<br />

directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />

contratado<br />

La falta de seguimiento permitió que el IICA viabilizara mediante “ACTA<br />

DEL PROCESO DE REVISIÓN DE PROYECTOS DECLARADOS NO<br />

VIABLES – CONVOCATORIA DE RIEGO No. 001-2008 –MADR-IICA-<br />

INCODER”, del 17 de mayo de 2008, proyectos que no cumplían requisitos<br />

de orden técnico y de concesión de aguas, contemplados en los numerales<br />

3 y 2, “Condiciones Generales de la Propuesta”, de los términos de<br />

referencia de la convocatoria 001 de 2008 sin estos fueran subsanados y<br />

que se firmaran los correspondientes acuerdos de financiamiento<br />

persistiendo aun con posterioridad a la firma de estos las observaciones<br />

inicialmente señaladas.<br />

Los proyectos pertenecientes al grupo C.I: BANAPALMA y que<br />

corresponden a los Acuerdos de Financiamiento números 780, Finca<br />

Arroyo Claro, proponente Vicalavi S.A. representante Silvia Rosa Campo<br />

Vives; 783 Finca California, proponente Banavica S.A., representante legal<br />

suplente Roxana María Castro Solano; 785 Finca Luciana, proponente<br />

Vibeych, representante legal Álvaro Luís Vives Lacouture; 789 Finca la<br />

Florida, proponente Inmobiliaria Kasuma, representante Roberto Eusebio<br />

Vives Lacouture, presentan las mismas falencias técnicas advertidas para<br />

los restantes proyectos, de acuerdo con el contenido de la correspondencia<br />

remetida por la firma interventora HYDROS COLOMBIA S.A a los<br />

ejecutores. (anexos 90, 87, 88, 89 y folio 2607A del cuaderno principal No.<br />

11)» 359<br />

Respecto a estas pruebas respecto la defensa en sus descargos 360 manifestó que:<br />

«El 99% del acervo probatorio allegado para la imputación del segundo cargo no<br />

es conducente ni pertinente a probar una falta en el cumplimiento de algunas de<br />

las labores asignadas al comité administrativo; se trata de información relativa al<br />

desarrollo de cada uno de los proyectos asignados, información esta que tiene<br />

como cliente a las instancias establecidas en las convocatorias, y que en todo<br />

caso en el peor de los casos corresponden a las situaciones fácticas que se<br />

presentan en toda obra, la gran mayoría de ellas relativas a casos de fuerza<br />

mayor.»<br />

Es por ello que el análisis probatorio se encuentra dividido en dos partes, la<br />

primera, anteriormente referida, y la segunda, alusiva a la conducta de JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO, como miembro del comité administrativo y la<br />

valoración de las acciones tendiente a garantizar la adecuada ejecución del<br />

convenio 055 de 2008 frente a las diferentes falencias de los proyectos<br />

359 Páginas 166 y 167 del pliego de cargos.<br />

360 Página 66 de los descargos de Javier Romero<br />

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presentados en la convocatoria de riego y drenaje 1 de 2008, mecanismo de<br />

desarrollo del citado convenio, serán objeto de estudio mas adelante.<br />

A lo largo de la etapa de juzgamiento que inició con la formulación de cargos, se<br />

reseñaron y analizaron múltiples documentos que describían las falencias en los<br />

proyectos de riego y drenaje cuestionados por este Despacho 361 situaciones<br />

fácticas y pruebas documentales 362 contentivas de las deficiencias advertidas por<br />

los evaluadores al dejar consignadas tales observaciones en las actas de los<br />

paneles de evaluación y posteriormente por los interventores de los proyectos en<br />

los informes de viabilidad, quienes también hicieron lo propio, todo ello previo a la<br />

suscripción de los acuerdos de financiamiento. Los hechos irregulares descritos y<br />

soportados documentalmente no fueron desvirtuados en la fase de pruebas de<br />

descargos y si por el contrario han sido corroborados a través de los diferentes<br />

informes reseñados anteriormente y de los testimonios de los gerentes generales<br />

de las firmas SIGO LTDA e HYDROS COLOMBIA S.A que actuaron como<br />

interventores de varios de los proyectos aludidos. Adicional a ello se tendrán en<br />

cuenta los siguientes informes:<br />

Informe del MADR.<br />

Mediante oficio radicado No. 20102900134721 del 15 de julio de 2010, suscrito por<br />

el Dr. JUAN MANUEL RAMÌREZ ROLDAN, Director del Programa Agro Ingreso<br />

Seguro, remite el INFORME PRELIMINAR – VERIFICACION PROYECTOS DE<br />

LA CONVOCATORIA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO<br />

INGRESO SEGURO –AIS.<br />

En este informe se indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomó<br />

la decisión de verificar el estado actual y la ejecución de las obras construidas en<br />

los predios identificados como proyectos presentados por diferentes proponentes<br />

en una misma convocatoria con folios de matricula inmobiliaria repetidos.<br />

Para tal efecto se realizaron visitas a los municipios donde se ejecutaron las<br />

obras, se revisaron los expedientes de los proyectos que reposan en los archivos<br />

del IICA y se apoyaron en el personal de campo de las regionales e ingenieros de<br />

la Unidad Ejecutora. Adicional a ello las firmas interventoras acompañaron las<br />

diferentes visitas donde también se hicieron presentes algunos de los proponentes<br />

o beneficiarios de los apoyos económicos.<br />

Este informe es diciente para el proceso, dado la fuente de información en la que<br />

se basaron, pues allí se indica que se verificó e identificó visualmente los<br />

siguientes aspectos y adicionalmente se señaló que con las visitas en los predios<br />

se constató el establecimiento o plantaciones presentadas en los planes<br />

productivos de las propuestas apoyadas con los recursos de las convocatorias.<br />

361 Ver acápite número 4.4.2.1., del pliego de cargos, folios 115 a 166 de esa providencia.<br />

362 Pruebas documentales que por economía procesal no se volverán a transcribir y analizar.<br />

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Las principales obras de infraestructura como son sistemas de captación,<br />

bocatomas, estaciones de bombeo, canales o sistemas de conducción o<br />

aducción entre otras.<br />

Localización de las anteriores obras y si coinciden con los sitios aprobados<br />

en el proyecto.<br />

Se realizó la georreferenciación de los puntos anteriormente mencionados.<br />

Se tomó el registro fotográfico de las obras.<br />

Se visitaron los sistemas de distribución a nivel predial identificando la<br />

ubicación de cada uno de los predios a irrigar.<br />

En este informa se encuentran analizadas las fincas objeto de cuestionamiento en<br />

el pliego de cargos. Veamos algunos aspectos relevantes que enfatizan y<br />

corroboran lo expuesto en el pliego de cargos frente a las inconsistencias que<br />

presentaban los proyectos allí señalados.<br />

FINCA SAN DIEGO: Total Proyectos Financiados: 10. Dentro de la<br />

formulación del proyecto, inicialmente se contemplaba la captación de aguas a<br />

partir de una sola bocatoma ubicada en el rio Cesar aprobada mediante la<br />

Resolución No. 201 del 13 de abril de 2005. No obstante, en la documentación<br />

presentada como soporte se presenta la Resolución 1009 del 3 de diciembre de<br />

2004 a favor de C.I. BANAPALMA S.A. y Alvaro Luis Vives Lacouture por 945<br />

lt/seg para la Hacienda San Diego. Posteriormente y tras las modificaciones y el<br />

rediseño del sistema de riego realizado por sugerencia y con el aval de la<br />

interventorìa, se solicitó una nueva concesión de aguas. Mediante la Resolución<br />

de Corpocesar No. 137 del 24 de febrero de 2009 se aprobó la concesión para<br />

aprovechar aguas del río Cesar en beneficio de la Hacienda San Diego con un<br />

caudal de 1.019 lt/seg, mediante la captación en 4 puntos diferentes del rio.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: Tras observaciones<br />

emitidas por la interventoria a cargo de la empresa Hydros S.A. y el análisis y<br />

viabilidad del sistema de riego planteado, se aprobaron las siguientes<br />

modificaciones: Se aprobó la modificación de compartir bocatomas de captación<br />

de agua a partir del rio Cesar de la siguiente manera: a. Bocatoma Finca<br />

California: Irrigar los proyectos de las Fincas La Cañada y la California. B.<br />

Bocatoma La Gran Victoria: Irrigar los proyectos de las Fincas La Gran Victoria, La<br />

Florida. C. Bocatoma Finca Rio Grande: Para irrigar los proyectos de las Fincas<br />

María Luisa, Luciana y Rio Grande. D. Bocatoma Finca La Española: Irrigar los<br />

proyectos de las Fincas Arroyo Claro, La Española y Palma Nueva. E. Se aprobó<br />

la construcción de un jarillón en el borde del rio Cesar para evitar posibles<br />

inundaciones de los predios por parte del mismo. F. Se aprobó el rediseño del<br />

sistema de riego y los costos adicionales generados fueron asumidos por el<br />

ejecutor.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: En la propuesta presentada se relaciona una<br />

plantación de palma de aceite con un rendimiento de 20 ton/ha/año y que<br />

mediante la implementación del proyecto de riego se pretende incrementar el<br />

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endimiento a 35 ton/ha/año. Se verificó el estado real del cultivo y se constató que<br />

la totalidad del área relacionada en el proyecto inicial no se encuentra sembrada<br />

en palma de aceite. Solo aproximadamente 500 has se encuentran sembradas<br />

con palmas mayores a 4 años, de las cuales el 20% se encuentran en pésimas<br />

condiciones de riego, fertilización y labores de cultivo. Así mismo, se encontró que<br />

la totalidad del área de los proyectos de las fincas Rio Grande, Florida y Gran<br />

Victoria (257.8 ha) no se encuentran sembrados, sin embargo el ejecutor reportó<br />

la existencia de un vivero de 300.000 plantas el cual no pudo ser verificado. Según<br />

reportes de representantes del ejecutor a la fecha solo en la finca Luciana se está<br />

cosechando fruto de palma, en palmas de 3 a 4 años de edad.<br />

FINCA LAS MERCEDES. Total proyectos financiados: 5. Para el caso del<br />

predio Las Mercedes ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La<br />

Guajira, acuerdos de financiamiento, 805, 806, 807, 808, 813 y 809 para las partes<br />

1 a 5, respectivamente se advirtió lo siguiente: (ver folios 13 vuelto a 20 del anexo<br />

92)<br />

CONCESION DE AGUAS. Estos proyectos contemplan las mismas obras de<br />

captación sobre distintos canales, pero presentan la misma solicitud de concesión<br />

de agua. Adicionalmente la resolución de concesión de aguas otorgada y<br />

relacionada en el proyecto no es coherente con la solicitud realizada por la<br />

empresa ECOBIO LTDA, ya que se refiere a la extracción de pozos profundos<br />

para el cultivo de 700 hectáreas de banano y no 506 hectáreas de palma africana.<br />

Para todos los casos se había encontrado en la revisión de los expediente que la<br />

solicitud de concesión de aguas no era concordante con la certificación que<br />

adjuntaron. No obstante, en la visita el contratista y el representante que nos<br />

acompañaron resaltaron que ya tenían las concesiones para cada uno de los<br />

puntos, lo cual debe ser constatado.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO. Se constató que se<br />

trata de un solo predio, en el cual los proyectos son colindantes pero no<br />

comparten obras de infraestructura de riego entre si. En todos los proyectos<br />

cambiaron los puntos de captación, pero se conservaron las fuentes de<br />

abastecimiento. No obstante, la cercanía de las estaciones de bombeo en<br />

Mercedes Parte 3 y Parte 4 siendo un solo predio con el mismo cultivo, deja en<br />

evidencia que se podría haber realizado un solo sistema para todo el globo de<br />

terreno. Los sistemas fueron rediseñados, teniendo en cuenta como justificación<br />

que no era eficiente manejar los módulos de riego tan subdivididos con muchas<br />

válvulas y adicionalmente la interventoría realizó la anotación que el sistema como<br />

estaba propuesto no suplía la demanda del cultivo. Con base en estas<br />

observaciones se rediseñó el sistema, aumentado el tamaño de los modulos y<br />

disminuyendo el número de válvulas y convirtiendo el sistema mas eficiente en la<br />

operación. Así con estos cambios y el replanteo topográfico las áreas del proyecto<br />

cambiaron.<br />

En el caso de Las Mercedes Parte 2 no se realizó la obra civil de captación ya que<br />

se encontraba ejecutada por parte del proponente, los recursos presupuestados<br />

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para tal obra se reinvirtieron en ampliar el área de irrigación pasando de 92<br />

hectáreas a 120 hectáreas. Los diseños se realizaron sobre una plantilla de palma<br />

en forma teórica y no con el diseño de plantación establecido con una densidad<br />

superior a la propuesta con nuevas variedades.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: En el caso de Las Mercedes Parte 5 se cambió de<br />

cultivo de palma africana a banano y Las Mercedes Parte 4 aún no se ha<br />

terminado el establecimiento de palma africana.<br />

FINCA CAMPO GRANDE: Total Proyectos financiados: 5. (VER FOLIOS<br />

28 A 29 VUELTO)<br />

CONCESION DE AGUAS: En la visita de campo grande se corroboró que los 5<br />

proyectos son lotes del mismo predio denominado Campo Grande, el cual<br />

pertenecen a Agroindustrias JMD y CIA S.C.A. Todos los proyectos presentan<br />

una misma concesión de aguas, otorgada según Resolución 0865 de mayo 9 de<br />

2008.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: El area total de los<br />

5 lotes que fue presentada en la convocatoria fue de 518 hectáreas, aunque<br />

modificaciones en el montaje permitieron abarcar 545 hectáreas.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: Tanto en el documento del proyecto Campo Grande<br />

2 como en el de Campo Grande 3 se afirmaba en la sección denominada<br />

Aspectos Productivos que: ―(…) Los promedios actuales alcanzan las 20<br />

toneladas/Ha/año (…)‖. Sin embargo, se corroboró en campo que estos dos lotes<br />

tienen sembradas palmas de 2 años siendo imposible presentar a la fecha este<br />

nivel de producción anunciado en el proyecto.<br />

FINCA MARIA LUISA: Total proyectos financiados: 3 Principales<br />

aspectos (ver folios 23 a 25 vuelto anexo 92)<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA: Al momento de la visita se<br />

habían presentado algunas precipitaciones en la zona, situación que para el predio<br />

Maria Luisa III por inundación no se tuvo acceso al lote, entonces se tomaron<br />

fotografías desde el lote del frente. En los predios M. Luisa I y M. Luisa 2 los<br />

puntos de captación se encuentran muy cerca pero están divididos por el rio viejo.<br />

Es decir, los sistemas son independientes por la limitante del rio, pero no era<br />

imposible implementar un solo sistema que abasteciera toda el área. Así mismo<br />

resalta que los sistemas fueron rediseñados en su totalidad. Al indagar con el<br />

constructor del sistema nos comentó que se debió rediseñar por completo los<br />

diseños inicialmente propuestos, afirmación que comparte la interventoría. Esta<br />

última señala que advirtió desde el estudio del proyecto que las tuberías no<br />

estaban de acuerdo con los caudales calculados, los parámetros de riego<br />

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aplicados en la propuesta no eran coherentes y, por tanto, la ineficiencia del<br />

sistema terminó reconvirtiendo los diseños aprobados en la convocatoria.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS. Adicionalmente, el constructor reconoce que la<br />

propuesta es lo que se venía manejando en banano y no es coherente con el<br />

proyecto productivo que se desarrolla en palma africana. Lo anterior constata que<br />

los proyectos con copia de otros proyectos.<br />

Informe de CEBAR<br />

La firma Soluciones Financieras Agropecuarias SFA CEBAR presentó ante el Dr.<br />

JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, Director de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa AIS el informe de las visitas a los proyectos de riego y drenaje de la<br />

convocatoria pública realizada en el año 2008. El informe es de fecha marzo 29 de<br />

2010 y obra a folios 39 a 264 del anexo 92.<br />

En la parte introductoria del informe se indicó que el objetivo general de visitar<br />

determinados proyectos se hacía con el fin de obtener una visión amplia de las<br />

características y estado actual de las obras ejecutadas con el apoyo del programa<br />

AIS. Para lograr este objetivo se tuvo la presencia y colaboración de los ingenieros<br />

regionales del IICA quienes tienen un amplio y detallado conocimiento del avance<br />

y modificaciones de cada uno de los proyectos, también se tuvo acceso a todas<br />

las actas de modificación que autorizaban las modificaciones de los proyectos y<br />

presupuestos originales avalados por los interventores de cada proyecto. Agrega<br />

que en general se tuvo una amplia colaboración de las personas involucradas en<br />

cada proyecto y se levantó un registró fotográfico de los aspectos mas relevantes<br />

de las obras en ejecución, las cuales son parte de este informe.<br />

Explicó que aunque cada proyecto fue presentado como unidades independientes,<br />

en las visitas se agruparon considerando que estuvieran relacionados por<br />

pertenecer a un mismo globo de terreno o a una misma unidad administrativa.<br />

Los aspectos atendidos u objeto de verificación fueron los siguientes:<br />

11. Describir el estado de las obras de infraestructura apoyadas con los<br />

recursos de la convocatoria de riego del Programa AIS<br />

12. Analizar si el desembolso de los recursos realizados por la fiducia, con base<br />

en informes de avance de obra y avalados por el IICA guarda relación con<br />

el avance de las obras de infraestructura.<br />

13. Estado de avance de las obras<br />

14. Analizar si los proyectos desarrollados en un mismo predio, al ser<br />

considerados individualmente, son funcionales.<br />

15. Establecer la realización de obras comunes a todos o algunos de los<br />

proyectos desarrollados en un mismo predio.<br />

16. Analizar si la cabida de los predios en los cuales se construyen los<br />

proyectos, corresponden a las cabidas acreditadas en la etapa de<br />

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formulación de los proyectos y demás documentos relacionados que hayan<br />

sido aportados por los proponentes.<br />

17. Evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar<br />

en el marco de la convocatoria y mecanismos de financiación que han<br />

utilizado para adelantar dichos proyectos productivos.<br />

18. Cambios en el diseño original.<br />

19. Administración del sistema de riego<br />

20. Registro fotográfico.<br />

A continuación se presentan los resultados correspondientes a cada visita<br />

respecto a los proyectos cuestionados en el pliego de cargos, aspectos que<br />

corroboran y fortalecen lo expuesto en la decisión mencionada.<br />

FINCA SAN DIEGO: CASO 9 A.F. 772, 773, 776, 777, 778, 779, 780, 783,<br />

785, 789, SAN DIEGO. La Hacienda San Diego es un predio con una cabida de<br />

1.500 has de propiedad de C.I. BANAPALMA S.A. y ubicada en el corregimiento<br />

de Sabana de Munguillo en jurisdicción del municipio de La Paz en el<br />

departamento de Cesar. De este predio hay 956 has sembradas en palma africana<br />

por medio de contratos de arrendamiento a empresas diferentes. Los cultivos<br />

existentes en la Hacienda San Diego fueron financiados con recursos de crédito<br />

obtenidos en el 2005.<br />

Todos los proyectos utilizan la misma concesión otorgada por medio de la<br />

Resolución 137 de 20 de febrero de 2009 de CORPOCESAR a la ―Hacienda San<br />

Diego‖, a favor de Alvaro Vives Lacouture, Comercializadora Internacional<br />

Banapalma S.A. Utilizada para el proyecto del AF 772. (Construmundo). Los<br />

documentos de los demás proyectos (Acuerdos de financiamiento 773, 776, 777,<br />

778, 779, 780, 783, 785, 789) son los descritos para el proyecto 772.<br />

Los diez predios dedicados a la siembra de palma africana, solicitaron el mismo<br />

apoyo de la convocatoria pública para el establecimiento de un sistema de riego<br />

subfoliar. Estas obras fueron: Captación de aguas, conducción y distribución de<br />

agua de riego, estación de bombeo, riego por aspersión subfoliar.<br />

Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los diseños<br />

presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los comités<br />

correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún problema que<br />

exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los diversos<br />

operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean empresas<br />

independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de proceder.<br />

Las obras compartidas por varios proyectos son los sistemas de bombeo, el<br />

jarillón de protección contra inundaciones del rio Cesar y la acometida de<br />

electricidad de baja tensión. Si se eliminaran las obras comunes correspondientes<br />

a los sistemas de bombeo los proyectos afectados no podrían funcionar. Si se<br />

elimina el jarillón, todos los proyectos se encontrarían en riesgo, pues la<br />

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inundación de uno podría extenderse a los demás. Si se elimina la acometida de<br />

alta tensión ninguno de los proyectos podría funcionar.<br />

Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los cuales fue la no<br />

utilización del canal existente como sitio de captación de las bombas de agua. El<br />

segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de bombeo (una por<br />

cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas captaciones o bocatomas y<br />

desarenadores.<br />

En cuanto a la administración del sistema de riego se consigno que ―Los proyectos<br />

de este grupo son manejados por una sola administración.‖<br />

No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones que aparecen en<br />

los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias que no<br />

obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />

(Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno que son regadas<br />

desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de aspersión del mismo<br />

tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del distrito de riego o de<br />

la plantación. )<br />

FINCA LAS MERCEDES: Principales aspectos:<br />

De acuerdo con los datos contenidos en los documentos suministrados por<br />

Minagricultura para sustento de este informe, los proyectos están ubicados en<br />

lotes que son o han sido parte de la Finca Las Mercedes de 584 Ha.<br />

La firma ECOBIO Colombia Ltda, ha solicitado en 2008, ante Corpoguajira, una<br />

concesión de aguas para la finca Las Mercedes. Para cada uno de los proyectos<br />

se presentan copias del mismo documento de la solicitud de concesión.<br />

No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas divisiones que<br />

aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias<br />

que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />

En el mismo predio se han invertido recursos financieros de diferentes créditos<br />

obtenidos en el pasado. Existen diferentes edades de palma en los lotes I, II, III y<br />

IV y en Mercedes V existe además un cultivo de banano de 8 meses<br />

aproximadamente.<br />

Los cambios principales con relación al diseño original corresponden a rediseño<br />

hidráulico, localización y diseño de bocatomas e instalación de bombas con<br />

motores a gas.<br />

Los cambios en los diseños hidráulicos se debieron a deficiencias en los diseños<br />

originales preparados para una “plantilla” de palma teórica y no para un<br />

cultivo realmente existente.<br />

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La operación de los sistemas de riego en Las Mercedes I, II, III, IV y V la hace el<br />

Grupo Daabon.<br />

FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos:<br />

Las concesiones de agua están todas a nombre de una sola empresa cn fecha 15<br />

de enero de 2008, Juan M Dávila, representante legal de Agroindustrias JMD y<br />

CIA S.C.A:, solicitó ante Corpomag la concesión de aguas para explotar dos pozos<br />

someros y dos pozos profundos, en el Predio Campo Grande, (propiedad de<br />

Agroindustrias JMD y la renovación de la concesión de aguas del Rio Ariguani en<br />

el predio Campo Grande (se trata de una captación por bombeo sobre el rio, hacia<br />

un canal).<br />

De acuerdo con los datos contenidos en los documentos presentados por los<br />

proponentes, los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la<br />

finca Campo Grande. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los<br />

mismos documentos de la concesión.<br />

Las áreas efectivamente irrigadas de los lotes son superiores a las áreas<br />

indicadas en los documentos iniciales presentados al IICA:<br />

Los cinco lotes están sembrados con palmas de diferentes edades de siembra que<br />

han sido financiados con diferentes créditos obtenidos en el pasado. El análisis<br />

detallado del uso de estos recursos no corresponde al alcance de este informe.<br />

Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación de la motobomba de<br />

Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo existente. Estas<br />

modificaciones se hicieron con las autorizaciones correspondientes del IICA y de<br />

la interventoría.<br />

La operación del sistema de riego en Campo Grande I, II, III, IV, V es por parte de<br />

la empresa JMD y CIA S.C.A, quien es el proponente del proyecto 824 Campo<br />

Grande V.<br />

Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos carreteables, cultivos con<br />

diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos son líneas rectas<br />

imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades.<br />

FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />

En fecha 6 de febrero de 2008, Nicolas Solano Tribin representante legal de<br />

INAGRO S.A., solicita ante Corpomag la concesión de aguas para explotar 315<br />

lts/seg de la quebrada Orihueca para destinar a riego en la finca Maria Luisa no<br />

existen concesiones individuales). En el documento se menciona que el agua esta<br />

en uso.<br />

Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />

principales que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde antes<br />

de la formulación de las solicitudes de apoyo.<br />

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454


Los tres lotes de Maria Luisa I, II y III están sembrados de palma africana de mas<br />

de 10 años y en producción.<br />

Los cambios principales con relación al diseño original tienen que ver con el<br />

rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo con el<br />

constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del diseño<br />

original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego y en<br />

los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />

También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />

porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />

Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />

repercusiones.<br />

La administración del sistema de riego lo hace la empresa INAGRO quien es el<br />

proponente del proyecto 841 Maria Luisa I.<br />

Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas más adelante,<br />

los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un canal o como en<br />

la imagen se muestra el carreteable que conforma la división entre Maria Luisa I y<br />

Maria Luisa II<br />

Informe de EDIAGRO<br />

El informe corresponde al contrato 205-2009 del 7 de diciembre de 2009 del<br />

MADR cuyo objeto es preparar la auditoría técnica, financiera y Jurídica de<br />

algunos proyectos presentados dentro de las Convocatorias Públicas de Riego y<br />

Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. Con este se busca determinar<br />

si se configuró un fraccionamiento de proyectos para acceder a apoyos<br />

económicos por un monto superior al máximo establecido en cada convocatoria,<br />

de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas<br />

en la invitación a cotizar.<br />

En este informe quedó consignado que se entiende por fraccionamiento la<br />

presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />

predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />

máximo establecido en la convocatoria. Esta última es la señalada por el<br />

Minagricultura en su invitación y los documentos del contrato.<br />

En los análisis que siguen se ha definido como ―predio‖ el área de terreno<br />

comprendida dentro de los linderos de una matricula predial.<br />

Para la elaboración de este informe el MADR suministro los expedientes en medio<br />

magnético de los proyectos que debían ser revisados.<br />

Como conclusiones generales de la auditoria aplicables a todos los casos:<br />

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455


Algunas cifras de arrendamiento parecen muy bajas, por lo que se<br />

recomienda compararlas con las que se acuerdan actualmente en predios<br />

similares en la zona.<br />

Algunos contratos de arriendo para cultivos de palma se establecieron por 5<br />

años, plazo que parece muy corto para recuperar la inversión hecha.<br />

Varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />

inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el<br />

contrato y se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en<br />

cuyo caso, el beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el<br />

dueño de la tierra.<br />

FINCA SAN DIEGO: Principales aspectos.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />

bombeo y distribución.<br />

Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

La concesión para uso de aguas superficiales se ha brindado por parte de<br />

Corpocesar para la explotación de 945 lps, destinados a la hacienda San Diego.<br />

Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />

de la concesión.<br />

FINCA LAS MERCEDES. Principales aspectos.<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Las<br />

Mercedes de 584 ha<br />

Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />

mediante colectores PVC, y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />

descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />

Las memorias técnicas descriptivas de los proyectos son realizadas por el mismo<br />

grupo de profesionales.<br />

La firma ECOBO Colombia ha solicitado una concesión de aguas para la finca Las<br />

Mercedes. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos<br />

documentos de la solicitud de concesión.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />

bombeo y distribución.<br />

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456


Los documentos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

Las cláusulas de uso del terreno en los contratos de arrendamiento suscritos con<br />

ECOBIO, dice que las mejoras realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles,<br />

canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los arrendadores. NOTA.<br />

Dado que el contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas<br />

al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de<br />

propiedad de los arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación<br />

anticipada del contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto<br />

pasan a ser propiedad de ECOBIO COLOMBIA.<br />

FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos.<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca campo<br />

Grande.<br />

En enero de 2008, Agroindustrias JMD solicitó ante Cormagdalena, para el predio<br />

Campo Grande a) La renovación de una concesión de aguas del rio Ariguanì, las<br />

cuales son bombeadas hacia un canal principal b) concesión para la explotación<br />

del agua de dos pozos someros y dos pozos profundos. Mediante auto 037 de<br />

enero 22 de 2008, Cormagdalena admite las solicitudes.<br />

Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />

de la concesión.<br />

En las memorias descriptivas se menciona que los canales existen antes de la<br />

ejecución de las obras a financiar con los recursos de la convocatoria. No<br />

aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos canales.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a la descripción de las caracterísiticas de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución.<br />

Eventualmente algunos de estos sistemas de riego dependen del mismo sistema<br />

de canales principales y pozos, que son parte de la infraestructura de la finca<br />

Campo Grande, antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante<br />

Minagricultura.<br />

FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Maria<br />

Luisa. En febrero de 2008 la firma Inagro S.A, ha solicitado ante Cormagdalena<br />

una concesión de aguas para la finca Maria Luisa. Para cada uno de los proyectos<br />

se presentan copias del mismo documento de la solicitud. El documento menciona<br />

que el agua està en uso y se busca formalizar este aprovechamiento.<br />

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Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />

mediante colectores PVC y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />

descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />

Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />

principales, que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde<br />

antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

La solicitud de concesión se realiza a nombre del predio total que engloba los<br />

proyectos del caso.<br />

Informe Técnico Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />

Mediante auto del 5 de abril de 2011 este Despacho comisionó a la Dirección<br />

Nacional de Investigaciones Especiales para rendir el informe técnico, que es<br />

acogido por este Despacho, pues además de surtir debidamente el proceso de<br />

contradicción, las respuestas dadas a los interrogantes planteados son absueltas<br />

con suma claridad y soporte documental, amén que de manera similar los<br />

informes del MADR, CEBAR y EDIAGRO, así como las observaciones de los<br />

interventores de los proyectos mantiene una unidad conceptual al respecto.<br />

El capítulo tercero de los términos de referencia contempla los<br />

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO a efectos de<br />

determinar la factibilidad del montaje del sistema de riego o drenaje, y de manera<br />

precisa y contundente señaló que «Los proyectos que no cumplan con la<br />

totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo, no<br />

serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (Negritas y<br />

subrayado fuera del texto original)<br />

El numeral 3.1.2 de los términos de referencia, alusivo al capítulo de<br />

HIDROLOGÍA como uno de los aspectos técnicos y requisitos mínimos que<br />

debe contener el proyecto, a efectos de determinar la factibilidad del montaje del<br />

sistema de riego o drenaje, bajo la advertencia clara y expresa que «Los proyectos<br />

que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente<br />

capítulo, no serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.»<br />

(Negritas fuera del texto), señaló lo siguiente: 363<br />

«La propuesta deberá presentar la caracterización hidrológica de la cuenca<br />

o fuente de abastecimiento, la cual debe estar plenamente definida,<br />

indicando la distribución temporal de los caudales mínimos decadales, a<br />

partir de la información directa suministrada por el IDEAM o la Corporaciòn<br />

363 Páginas 25 y 26 de los Términos de Referencia para la convocatoria de riego y drenaje I-<br />

2008.<br />

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encargada de la región. Si no se dispone de información directa, los valores<br />

deberán ser obtenidos por medio de modelos lluvia – escorrentía o por<br />

medio de rendimientos hídricos basados en información registrada en<br />

cuencas cercanas, que guarden un comportamiento similar.<br />

El estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta, debe contener<br />

como mínimo los siguientes aspectos:<br />

Caudales medios y mínimos decadales de la fuente que servirá de abastecimiento para<br />

el riego de la zona del proyecto.<br />

Mapa de localización de la zona de riego y de la fuente de abastecimiento de agua<br />

para el proyecto. Este mapa debe contener toda la cuenta aportante de la fuente de<br />

abastecimiento y determinar claramente su divisoria de aguas superficiales para lo cual<br />

el proponente debe seleccionar una escala adecuada.<br />

Requerimiento de agua para riego, basado en el cálculo de la evapotranspiración<br />

potencial, el cuso consuntivo, la textura de los suelos y el plan agropecuario.<br />

Balance “oferta – demanda” a nivel decadal, donde se compruebe que la fuente de<br />

suministro es suficiente para suplir las demandas del proyecto de riego.<br />

Este requisito está ligado y concatenado con los numerales 1.3.3. y 2.3.6., de los<br />

Términos de Referencia que exigen que para ser considerado elegible, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto – no para el predio-. Se<br />

permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />

elegible, y en todo caso el proponente debía aportar la resolución de concesión<br />

antes de la firma del acuerdo de financiamiento. Es importante mencionar que el<br />

Decretos 1541 de 1978 y el Decreto Ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />

corporación ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de agua<br />

de terceras personas.<br />

De ahí que la suficiencia de la suficiencia del caudal hídrico concesionado para<br />

cubrir la demanda de los proyectos de riego y drenaje referidos a las fincas<br />

CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO fuera<br />

cuestionado en el pliego de cargos, así como la legalidad y oportunidad de las<br />

resoluciones de concesión de aguas, frente a la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento, pues la falta de ello impedía continuar con la evaluación del<br />

proyecto y menos aún proceder a realizar los demás cálculos técnicos para<br />

asegurar la viabilidad del proyecto, así como su efectiva realización y puesta en<br />

funcionamiento conforme a los diseños presentados y aprobados en el marco de<br />

la convocatoria de riego y drenaje.<br />

En el caso de los proyectos para la Finca Campo Grande, con una sola<br />

resolución expedida a nombre de uno de los proponentes, JUAN MANUEL<br />

DAVILA JIMENO, representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A.,<br />

quien presentó el proyecto de riego y drenaje para Campo Grande 5, se avalaron<br />

las restantes partes de este predio: Campo grande 1, 2, 3 y 4, cuyos proponentes<br />

presentaron una copia de los documentos aportados por el representante de<br />

campo grande parte 5, al punto que desde las observaciones de los evaluadores,<br />

pasando por el informe de viabilidad del proyecto advirtieron sobre la insuficiencia<br />

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del caudal de agua concesionado y pese a ello, sin que estos últimos proyectos<br />

tuvieran sus requisitos en orden, sin poseer una concesión legal de aguas, fue<br />

celebrado el acuerdo de financiamiento. Igual situación ocurrió respecto al predio<br />

Maria Luisa cuya resolución de concesión de aguas fue otorgada a PABLO JOSE<br />

SOLANO TRIBIN, representante legal de INAGRO S.A., y proponente de Maria<br />

Luisa 1. Para el caso del predio Las Mercedes, ni antes ni después de la firma<br />

del acuerdo de financiamiento se evidencia que se haya aportado la resolución<br />

que otorgaba la concesión; tampoco se evidencia que los expertos del IICA, el<br />

interventor o el Ministerio, hagan referencia a tal situación. Finalmente frente a los<br />

proyectos presentados para la Hacienda San Diego, estos tampoco tuvieron<br />

concesión de aguas, pues a pesar que la concesión fue solicitada por C.I<br />

BANAPALMA, y otorgada a ella como persona jurídica representada por Álvaro<br />

Luis Vives Lacouture, de ahí que al no estar representado ninguno de los<br />

proyectos propuestos, SOVIJILA, VICALA, VIZU, MEVICALA, SANVI, VIBEYCH,<br />

KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, VICALVI, por Alvaro Vives Lacoture o<br />

por CI. BANAPALMA, tal concesión requería permiso previo de la autoridad<br />

ambiental para su uso por terceros.<br />

Las observaciones frente a la insuficiencia del caudal concesionado de aguas para<br />

atender las necesidades de riego fue advertida en múltiples y reiteradas<br />

ocasiones, como se puede observar, para el proyecto de Campo Grande parte 3,<br />

el par evaluador declaró en el acta No. 27 del 2 de mayo de 2008 (folio 101 anexo<br />

10) la no viabilidad del proyecto, argumentando entre otros aspectos la ausencia<br />

de claridad respecto de la concesión de agua para el predio beneficiado, agrega<br />

que la solicitud presentada no hace referencia al predio Campo Grande 3. De<br />

manera idéntica se procedió frente al proyecto de Campo Grande 1. Situaciones<br />

que también fueron advertidas en el informe de viabilidad del proyecto rendido por<br />

la firma SIGO LTDA de junio de 2008 (folios 139 a 238 del anexo 30), quien luego<br />

de analizar y dedicar un capítulo especial a este tema concluye que: todos los<br />

proyectos cobijados por la misma concesión al ser operados los sistemas de<br />

riego violan el caudal de la concesión.<br />

Aspecto que fue ratificado por el Ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVIA,<br />

Gerente y Representante de SIGO LTDA, en testimonio rendido en este proceso el<br />

12 de abril de 2011, quien al preguntarle de manera concreta por las conclusiones<br />

de su informe de viabilidad a los proyectos de riego y drenaje para las fincas<br />

CAMPO GRANDE manifiestó que «… eso es lo que estamos diciendo en las<br />

conclusiones, lo que decimos es que el caudal concesionado era insuficiente<br />

frente a la demanda de los proyectos y eso lo reiteramos en cada uno de los<br />

proyectos y en las conclusiones y recomendaciones…». 364<br />

También para el proyecto Maria Luisa 3 el par evaluador en acta No. 26 de mayo 2<br />

de 2008 (Fl. 96 anexo 10) declaro no viable el proyecto y dejó la siguiente<br />

observación: «Existe contradicción en la fuente de abastecimiento», aspecto<br />

alusivo al numeral 2.3.6. de los Términos de Referencia – Concesión de aguas, en<br />

364 Páginas 10 -11 declaración Luis Ordoñez de SIGO LTDA.<br />

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cuyo informe técnico quedó consignado que la Resolución 1693 de 2008 de<br />

Corpomag, no indica que cubría el proyecto Maria Luisa 3, por ende «Es razón<br />

suficiente para declararlo inviable.»<br />

Sin embargo la concesión de aguas no fue el único advertido por los evaluadores<br />

e interventores de proyectos, que guarda relación con el tema hidrológico, sino<br />

que también se plasmaron observaciones que de manera directa abarcan o se<br />

refieren al numeral 3.1.2., de los términos de referencia, como sería el caso del<br />

proyecto campo grande 4 cuya observación alusiva al suministro de información<br />

de curvas de retención de humedad, identificando las coordenadas de cada uno<br />

de los puntos en el cual se tomó el estudio, en el informe técnico se indicó que los<br />

términos de referencia consagran en el numeral 3.1.2 Hidrología lo siguiente: «El<br />

estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta debe contener como<br />

mínimo los siguientes aspectos (…) requerimiento de agua para riego, basados en<br />

el cálculo de evapotranspiración potencial, uso consultivo (…)» para luego señalar<br />

que «El estudio reportado debe contener como mínimo el cálculo del uso<br />

consuntivo, este parámetro se puede obtenerse por varios métodos entre ellos<br />

curvas de retención de humedad. Es razón suficiente para declararlo inviable.».<br />

De idéntica forma, esta observación también fue consignada frente al proyecto de<br />

SOVIJILA S.A.- Finca la Española (de la Hacienda San Diego en el Cesar), y LAS<br />

MERCEDES 1, proponente ECOBIO COLOMBIA LTDA.<br />

El numeral 3.2 de los términos de referencia contempla el capítulo denominado<br />

TOPOGRAFÍA Y DISEÑO DE LAS OBRAS: «Este componente tiene como<br />

objetivo principal, en relación con los aspectos de ingeniería, presentar los diseños<br />

de las obras que integren la alternativa técnica, económica y ambiental más<br />

conveniente para el proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.2.1.<br />

Levantamiento topográfico. (…) 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución.<br />

(…)»<br />

«3.2.1. Levantamiento Topográfico.<br />

La topografía general para el diseño de todas las obras referentes al<br />

proyecto, deberá ser obtenida acorde con las características del proyecto,<br />

indicando los linderos de los predios y principales accidentes topográficos,<br />

así:<br />

En zonas de ladera, para pendientes menores al 10%, curvas con cota<br />

máximo cada 5 metros. Por su parte, para pendientes mayores al 10%,<br />

curvas con cota máximo cada 10 metros;<br />

En las zonas bajo riesgo por aspersión, micro aspersión y goteo, se debe presentar<br />

como mínimo la cota máxima y la cota mínima;<br />

En las zonas bajo riego por gravedad, se debe presentar un levantamiento con<br />

cotas cada 0.25 metros.<br />

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En los sitios en los que se van a construir estructuras del sistema de riego tales<br />

como captaciones, estaciones de bombeo, subestaciones de bombeo, casetas,<br />

etc., el levantamiento topográfico se debe hacer cada 0.25 metros.»<br />

En los análisis que hizo la firma EDIAGRO para el informe presentado al MADR<br />

con el fin de determinar si se presentó fraccionamiento, entendido por tal la<br />

presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />

predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />

máximo establecido en la convocatoria, se definió como ―predio‖ el área de<br />

terreno comprendida dentro de los linderos de una matrícula predial y se concluyó<br />

que varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />

inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el contrato y<br />

se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en cuyo caso, el<br />

beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el dueño de la tierra.<br />

Bajo el anterior entendido se destacan algunos aspectos de los informes<br />

reseñados en acápites anteriores, en cuanto a los linderos de los 4 predios en<br />

donde se iban a realizar los 23 proyectos aludidos en el pliego de cargos:<br />

SAN DIEGO: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones<br />

que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas<br />

imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades. (Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno<br />

que son regadas desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de<br />

aspersión del mismo tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del<br />

distrito de riego o de la plantación). (Ver informe de CEBAR)<br />

LAS MERCEDES: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas<br />

divisiones que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas<br />

rectas imaginarias que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />

CAMPO GRANDE: Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos<br />

carreteables, cultivos con diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos<br />

son líneas rectas imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o<br />

de separación de cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />

MARIA LUISA: Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas<br />

más adelante, los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un<br />

canal o como en la imagen se muestra el carreteable que conforma la división<br />

entre Maria Luisa I y Maria Luisa II. (Ver informe de CEBAR)<br />

«3.2.3. Captación, conducción y distribución.<br />

Con base en la información obtenida, referente a las áreas por irrigar, los<br />

levantamientos topográficos, los caudales requeridos, los sistemas de<br />

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suministro y de operación de riego, las características de los suelos de las<br />

franjas de terreno en las que se ubicarán las obras, etc., junto con la<br />

propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en forma<br />

definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />

piezométrica, secciones o transversales, perfil longitudinal, tipo o espesor<br />

de materiales, inclinación de taludes, y otros aspectos pertinentes de los<br />

canales o ductos principales, secundarios y terciarios de la red de<br />

conducción y distribución. El diseño deberá incluir el estudio de los sitios de<br />

los botaderos y la definición de la forma de disposición de los materiales de<br />

desecho o sobrantes de las excavaciones, y se deberán presentar también<br />

planos generales de ubicación del proyecto, con las respectivas obras.<br />

Igualmente deberán ser presentados todos los diseños hidraúlicos y<br />

estructurales, memorias de cálculo, cronograma de actividades, planos,<br />

etc., de cada una de las obras a realizar.<br />

Por su parte, los planos de construcción de cada obra deberán contener<br />

como mínimo lo siguiente:<br />

Se deberá presentar el dimensionamiento de cada estructura, incluyendo clase de<br />

material, cortes, despieces de armaduras, y detalles constructivos que permitan<br />

definir en forma clara sus características y detalles típicos, los cuales deberán ser<br />

suficientes para establecer las cantidades y los costos en escalas 1.25 o 1.50<br />

Los planos de construcción deberán contener toda la información requerida para el<br />

replanteo de las obras en el terreno.<br />

En el caso de tuberías, diques, vías y otras obras lineales, se preparan planos de<br />

planta y perfil en escala 1:500, 1: 1.000 o 1:2000, de acuerdo con la longitud de la<br />

obra, y secciones transversales en escala 1:100. Además, se elaborarán los planos<br />

de construcción de todas las estructuras complementarias tales como alivaderos,<br />

estructuras de control, reguladores de flujo, caídas, sifones, puente-canales, y<br />

otras que se requieran, a escalas 1:25 ó 1:50.<br />

Todos los planos deberán tener dimensiones externas de 0.70 m x 1.00 m,<br />

deberán ser a color y deberán ser suficientes para la construcción de obras y el<br />

montaje de equipos asociados.» (Subrayado fuera de texto)<br />

Inicialmente en las observaciones de los pares evaluadores, previa a la<br />

conformación de la lista de proyectos declarados viables, previo a la aprobación<br />

por parte del comité administrativo, previo a los informes de viabilidad de los<br />

proyectos y en todo caso, previo a la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento se advertían falencias, debilidades, inconsistencias que terminan<br />

siendo alertas y claras advertencias de incumplimiento de los requisitos fijados en<br />

los términos de referencia.<br />

Para el proyecto Campo Grande 4 se señaló como observación la no indicación de<br />

la sectorización de los bloques de riego. En el informe técnico en respuesta a la<br />

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pregunta: « ¿De conformidad con los términos de referencia, cuáles de las<br />

observaciones realizadas constituyen razones suficientes para declarar inviable el<br />

proyecto?» contestó que «Como mínimo los planos debe contener toda la<br />

información requerida para el replanteo en campo. La sectorización de bloques es<br />

información para hacer replanteo al comienzo de la instalación.» y agregó que «Es<br />

razón suficiente para declararlo inviable.» El fundamento de ello se encuentra<br />

en el numeral 3.2.3. Captación, conducción y distribución contempla como deber,<br />

regla, la siguiente: « (…) por su parte los planos de construcción de cada obra<br />

deberán contener como mínimo lo siguiente: (…) Los planos de construcción<br />

deberán contener toda la información requerida para el replanteo de las obras en<br />

el terreno.». De no contener el proyecto los requisitos mínimos el capítulo 3 es<br />

enfático es señalar que no serán evaluados: «Los proyectos que no cumplan con<br />

la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo no serán<br />

evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (negritas y subrayado fuera<br />

del texto original). De igual manera fue advertido en el proyecto para la finca Las<br />

Mercedes 1.<br />

La siguiente observación planteada para el proyecto Finca La Española de la<br />

Hacienda San Diego, proponente SOVIJILA S.A., también guarda relación con el<br />

aparte del numeral 3.2.3., citado anteriormente: «Los planos de construcción<br />

presentan deficiencias en cuanto a detalles constructivos, ubicación de válvulas,<br />

tuberías, módulos etc.». Sobre el particular en el informe técnico se consignó que:<br />

«Como mínimo los planos deben contener toda la información requerida para el<br />

replanteo en campo, ubicación de tuberías, módulos es información para hacer<br />

replanteo al comienzo de la instalación. Es razón suficiente para declararlo<br />

inviable.»<br />

En el proyecto Campo Grande 3 se consignó como observación que el caudal<br />

concesionado para el modulo de riego de 10 Has era muy alto para la conducción<br />

de una tubería de 8‖ pulgadas. Al respecto al informe técnico se indicó que «Los<br />

diámetros de tubería implican la capacidad del sistema y esta debe ser presentada<br />

en forma definitiva. Es razón suficiente para declararlo inviable.» Lo anterior<br />

teniendo en cuenta el numeral 3.2.3., de los términos de referencia que señalan<br />

que «Junto con la propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en<br />

forma definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />

piezométrica, secciones transversales, perfil longitudinal, tipo y espesor de<br />

materiales (…)». Este mismo aspecto, relacionado con los diámetros de las<br />

tuberías insuficientes para el caudal calculado, fue advertido para los proyectos de<br />

Campo Grande 1, Maria Luisa 1, Las Mercedes partes 2, 4 y 5, y de la Hacienda<br />

San Diego los proyectos presentados por Vicala S.A, Sanvi S.A, BANAVICA S.A.,<br />

VIBEICH S.A.<br />

En el proyecto Finca Arroyo Claro (de la Hacienda San Diego) presentado por el<br />

proponente VICALVI S.A., se dejó consignada la siguiente evaluación en el acta<br />

NO. 22 del 30 de abril de 2008, por el cual fue declarado como no viable por el par<br />

evaluador: «Los datos del parámetro de diseño no tienen soporte. La bomba<br />

seleccionada no se ajusta a las necesidades del proyecto, no presenta información<br />

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464


sobre el suministro de energía, la eficiencia utilizada no es la de la bomba.» El<br />

informe técnico en referencia a los numerales 3.2.3. Captación, conducción y<br />

distribución que señala lo siguiente: «Junto con la propuesta se deberá presentar<br />

un estudio que establezca en forma definitiva la captación, capacidad del sistema,<br />

gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales, perfil<br />

longitudinal, tipo y espesor de materiales (…)», y 3.2.6.1. Aspersión, micro<br />

aspersión y goteo, que indica que «La propuesta deberá presentar los diseños de<br />

las obras de adecuación predial con riego, los cuales deberán guardar absoluta<br />

concordancia con los cultivos del plan agropecuario formulados y las<br />

características de los suelos del área del proyecto.» indicó lo siguiente: « I.T. No<br />

hay soporte del diseño hidráulico. Es razón suficiente para declararlo inviable.»<br />

En el informe de CEBAR se detectaron deficiencias en los diseños alusivas a<br />

obras no contempladas en los diseños presentados inicialmente, obras comunes a<br />

todos los proyectos que terminan beneficiando un solo predio y ante la ausencia<br />

de una de ellas la subsistencia del sistema de riego y drenaje de manera<br />

independiente se vería seriamente afectada, de ahí que los proyectos sufrieron<br />

cambios significativos que conllevaron a rediseños de importancia debido a que<br />

los diseños se hicieron bajo un esquema de ―plantilla‖ para palma teórica y no para<br />

un cultivo realmente existente, todo ello en desatención de las reglas de captación,<br />

conducción y distribución consagradas en el capítulo 3.2., alusivo a la<br />

TOPOGRAFÍA Y DISEÑOS, donde los requisitos técnicos de captación,<br />

conducción y distribución previstos en el numeral 3.2.3., cobran mayor<br />

preponderancia, como a continuación se destacan para los 4 predios<br />

cuestionados:<br />

SAN DIEGO: Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los<br />

diseños presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los<br />

comités correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún<br />

problema que exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los<br />

diversos operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean<br />

empresas independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de<br />

proceder. Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los<br />

cuales fue la no utilización del canal existente como sitio de captación de las<br />

bombas de agua. El segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de<br />

bombeo (una por cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas<br />

captaciones o bocatomas y desarenadores.<br />

LAS MERCEDES: Los cambios principales con relación al diseño original<br />

corresponden a rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas e<br />

instalación de bombas con motores a gas. Los cambios en los diseños hidráulicos<br />

se debieron a deficiencias en los diseños originales preparados para una<br />

“plantilla” de palma teórica y no para un cultivo realmente existente.<br />

CAMPO GRANDE: Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación<br />

de la motobomba de Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo<br />

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existente. Estas modificaciones se hicieron con las autorizaciones<br />

correspondientes del IICA y de la interventoría.<br />

MARIA LUISA: Los cambios principales con relación al diseño original tienen que<br />

ver con el rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo<br />

con el constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del<br />

diseño original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego<br />

y en los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />

También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />

porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />

Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />

repercusiones.<br />

En el informe de EDIAGRO de manera concordante para los predios objeto de<br />

auditoría indicó que los diseños fueron elaborados por el mismo grupo de<br />

profesionales, los documentos de memorias descriptivas y diseño son iguales en<br />

contenido en cuanto a la descripción de las características de las captaciones,<br />

sistemas de bombeo y distribución y los sistemas de riego son administrados por<br />

una misma persona o firma.<br />

SAN DIEGO: Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y<br />

diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones,<br />

sistemas de bombeo y distribución. Los proyectos presentan el mismo esquema<br />

para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

LAS MERCEDES: Los proyectos presentan documentos de memorias<br />

descriptivas y diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Los documentos presentan el<br />

mismo esquema para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus<br />

respectivos anexos. Adicionalmente advierte que las cláusulas de uso del terreno<br />

en los contratos de arrendamiento suscritos con ECOBIO, dice que las mejoras<br />

realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego<br />

quedan de propiedad de los arrendadores y deja la siguiente NOTA: «Dado que el<br />

contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas al inmueble,<br />

incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los<br />

arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación anticipada del<br />

contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto pasan a ser<br />

propiedad de ECOBIO COLOMBIA.»<br />

CAMPO GRANDE: En las memorias descriptivas se menciona que los canales<br />

existen antes de la ejecución de las obras a financiar con los recursos de la<br />

convocatoria. No aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos<br />

canales. Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño,<br />

con iguales contenidos en cuanto a la descripción de las características de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Eventualmente algunos de estos<br />

sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales y pozos,<br />

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que son parte de la infraestructura de la finca Campo Grande, antes de la<br />

formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

MARIA LUISA: Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos<br />

técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos. Eventualmente estos<br />

sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales, que son<br />

parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde antes de la formulación<br />

de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

Finalmente en el informe de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />

en torno al DISEÑO y REDISEÑO de los proyectos se consignó lo siguiente:<br />

«El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los<br />

diferentes proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía<br />

ser entregada antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían<br />

la concesión otorgada y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían<br />

motivos para haber sido rediseñada. Los proyectos que no contaban con<br />

concesión fueron rediseñados.<br />

Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />

dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />

De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo<br />

Grande y María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por<br />

módulos de aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se<br />

evidencio, parte del estudio encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se<br />

presentan como estudios “generales para toda la Costa Atlántica”, Las curvas de<br />

infiltración básica se tomaron de la estación experimental de palma de Cenipalma,<br />

ubicada en el Copey (Cesar). De ahí que los parámetros como capacidad de<br />

campo y punto de marchitamiento permanente sean iguales en todos los diseños<br />

iniciales presentados.<br />

En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala<br />

la no compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general<br />

presentado en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño<br />

que fue aplicado a los proyectos.»<br />

Concomitante con lo anterior y respecto a la pregunta de: ¿cuáles modificaciones<br />

en los diseños, de acuerdo con los términos de referencia originaban la<br />

inviabilidad del proyecto?, contestó lo siguiente:<br />

«Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del<br />

proyecto , son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos<br />

de referencia: 3.2.3 captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta<br />

se deberá presentar un estudio que establezca en forma definitiva la captación ,<br />

capacidad del sistema , gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones<br />

transversales perfil longitudinal, tipo y espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de<br />

obras civiles “ En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />

propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles …” siguiendo los<br />

lineamientos del numeral 3.2.3<br />

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467


En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los “sistemas de suministro de<br />

energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse<br />

o enviar catálogos.<br />

El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de<br />

aguas, con el fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del<br />

proyecto, esto, para la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia<br />

numeral 2.3.6 y los instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la<br />

concesión hasta antes del acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se<br />

puede establecer la calidad de agua de la fuente en forma definitiva en la etapa<br />

de evaluación.»<br />

Así mismo, el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones<br />

Especiales, solicitado de manera oficiosa por el Despacho para examinar los<br />

proyectos correspondientes al grupo de fincas que fueron fraccionadas, -<br />

identificados en el correspondiente pliego de cargos-, tenía como objetivos:<br />

determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los términos de<br />

referencia, especialmente en los numerales 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.3, al momento de<br />

las firmas de los acuerdos de financiamiento; si las resoluciones de concesión de<br />

aguas aportadas por los proponentes, podían considerarse válidas para cada<br />

proyecto en el que fueron presentadas, y si los caudales otorgados eran<br />

suficientes para cubrir la demanda de agua del proyecto, para así garantizar el<br />

diseño propuesto. De igual manera buscaba determinar si las razones en los<br />

retrasos de los proyectos eran válidas y sus ejecutores tenían la capacidad para<br />

poner en marcha el proyecto, entre otros aspectos.<br />

El informe, surtió el trámite previsto en la ley, y fue dado a conocer a las partes,<br />

una de las cuales, dentro del término de traslado presentó escrito de solicitud de<br />

aclaración, corrección y/o modificación, el cual fue resuelto por los funcionarios de<br />

la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.<br />

Dentro de los interrogantes planteados, más concretamente en lo que tiene que<br />

ver con la concesión de aguas, en el punto 1.3 se preguntó: ―1.3. TODOS LOS<br />

PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE AGUAS<br />

CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.”,<br />

En su respuesta, los funcionarios manifestaron:―I.T. Exceptuando los proyectos<br />

presentados por los titulares de las concesiones -que se relacionan en el siguiente<br />

cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión legal de aguas.‖, y añaden<br />

que: ―El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la ausencia<br />

total de caudal concesionado.”.<br />

Luego de elaboran un cuadro de los proyectos examinados, concluyen que solo<br />

dos de ellos contaban con la respectiva concesión, basados en el hecho de que<br />

los términos de referencia exigían que para ser considerados elegibles, el<br />

proponente debía presentar la concesión para el proyecto –no para el predio-,<br />

numerales 1.3.3 y 2.3.6, aclarando que debía hacerlo antes de la firma del<br />

acuerdo de financiamiento.<br />

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Teniendo en cuenta que en los informes presentados por el Ministerio, la<br />

procuraduría y los distintos interventores de los proyectos, se identifica la<br />

resolución que otorga la concesión de aguas, es claro que los grupos<br />

pertenecientes a un solo globo de terreno o finca, contaban con una sola<br />

concesión de aguas, la cual fue presentada por cada proponente como la<br />

perteneciente a su proyecto. De ahí, la conclusión a la que se llega en el informe<br />

técnico, en el sentido de señalar que solamente los proyectos que identificaban la<br />

persona a la cual se le había otorgado la concesión, contaban con ella, la cual<br />

según lo dispuesto en los Decretos 1541 de 1978 y Decreto Ley 2811 de 1974- no<br />

podía cederse a terceras personas.<br />

Ahora, dentro de los cargos se hizo alusión al presunto incumplimiento de los<br />

requisitos previstos en los términos de referencia y a la falta de suficiencia de agua<br />

en algunos proyectos, duda que fue despejada con el informe técnico presentado,<br />

el cual señaló que, no es que el agua fuera insuficiente sino que existía una<br />

ausencia total del caudal concesionado; requisito que era indispensable para la<br />

asignación del correspondiente apoyo económico.<br />

De igual manera, se advierte que en los proyectos del Grupo San Diego, las<br />

Mercedes, Campo Grande y Maria Luisa, se utilizó un diseño básico (igual para<br />

todos ellos) que no se ajusto ni adapto a las condiciones y características propias<br />

de cada región, lo que ocasionó el rediseño de algunos proyectos presentados y la<br />

consecuente demora en su inicio y ejecución.<br />

Visto lo anterior es innegable la existencia de falencias técnicas de los proyectos<br />

que aún con posterioridad a la firma de los acuerdos de financiamiento<br />

persistieron. El material probatorio descrito a lo largo del juicio de responsabilidad<br />

disciplinaria advierte de manera reiterada en todos los 23 proyectos de riego y<br />

drenaje para los predios CAMPO GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y<br />

SAN DIEGO, originadas en las etapas de evaluación y calificación de éstos, en<br />

razón a que los proyectos fueron evaluados y viabilizados por el IICA y aprobados<br />

por el Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008, integrado por funcionarios<br />

del MADR, INCODER y el mismo IICA, sin el cumplimiento de los requisitos<br />

técnicos definidos en los términos de referencia como la falta de diseños, la<br />

ausencia de concesiones de agua y caudales mínimos requeridos de acuerdo al<br />

proyecto, la no definición de aspectos como obras de captación, información sobre<br />

la fuente energética a utilizar, definición y capacidad de la bomba, aspectos que<br />

repercutieron en la ejecución en la etapa de ejecución de los proyectos cuyas<br />

consecuencias mediatas fue el rediseño de los proyectos y la ampliación de los<br />

plazos inicialmente establecidos, amén del debilitamiento de los objetivos del<br />

programa Agro Ingreso Seguro que buscaba promover la promover la<br />

productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al<br />

sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la<br />

economía.<br />

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Ahora bien para la tipicidad de la conducta de JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO frente al no realizar debida y oportunamente las funciones de revisión,<br />

análisis, dirección y supervisión de la ejecución de convenio 055 de 2008, como<br />

miembro del Comité Administrativo del citado convenio mismo se encuentra<br />

demostrada conforme al siguiente análisis:<br />

Como instancia máxima de DIRECCIÓN y SUPERVISION de los temas<br />

contratados fue establecido el COMITÉ ADMINISTRATIVO y se constituye en<br />

el órgano rector en la operatividad de cada convenio o contrato para lo cual<br />

contará con el concepto del supervisor o interventor según el caso, es decir, la<br />

labor de supervisión se ejerce de manera articulada e integral entre el Interventor y<br />

/o supervisor y el comité administrativo, pues de esta forma, y parafraseando el<br />

manual de interventoría citado, se evita la dispersión y desarticulación de<br />

acciones, la duplicidad de esfuerzos y lo que es más importante evita que se<br />

diluyan responsabilidades.<br />

Es así como el convenio MADR- INCODER- ICCA No. 150 de 2008 atendiendo el<br />

objeto contratado conformó, mediante la cláusula cuarta, un comité administrativo,<br />

siendo el Director de Desarrollo Rural, JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO,<br />

uno de sus integrantes, designados con voz y voto. Teniendo en cuenta además<br />

que también fungía como interventor técnico de este convenio y en el marco del<br />

comité administrativo, en esta calidad tenía voz pero no voto. En uno u otro<br />

sentido su participación en la supervisión del convenio, desde la óptica que se<br />

mire, bien como miembro del comité administrativo, bien como interventor técnica<br />

era preponderante y sustancial con poder de decisión a través de su voto y<br />

recomendación a través de su voz, traducida en análisis, comentarios,<br />

sugerencias, etc, en otras palabras se requiere, demanda y exige una<br />

participación activa y proactiva.<br />

La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />

control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />

técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />

de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />

La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />

interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />

Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />

controlar, prevenir y exigir.<br />

Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />

situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />

correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />

problemas y la absolución de dudas.<br />

Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />

logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />

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especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />

establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />

incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />

correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />

que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />

No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />

con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />

contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />

debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />

constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />

invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />

El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural en los siguientes términos: 365<br />

«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />

debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />

servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />

públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />

finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />

condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />

Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />

técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />

de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />

interventores como responsables de esta acción.»<br />

Igualmente definió que la interventoría se inicia automáticamente termine la<br />

legalización del respectivo contrato o convenio, y solo concluyen con el acto de<br />

liquidación del mismo, y de manera contundente en el acápite 5 de condiciones<br />

generales señaló que «Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />

para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR. »<br />

Por consiguiente, la dirección y supervisión por parte de los miembros del comité<br />

administrativo no puede ser entendida como algo accesorio a la labor de<br />

interventoría que realiza el MADR frente al convenio y el IICA respecto a los<br />

acuerdos de financiamiento, por el contrario su gestión va mas allá de hacer un<br />

resumen de los informes aportados por el IICA, exige una completo y riguroso<br />

análisis que contemple la verificación y cumplimiento de las obligaciones y<br />

actividades pactadas, así como las observaciones y requerimientos necesarios<br />

para asegurar el cabal cumplimiento de las condiciones y términos establecidos<br />

para la escogencia y ejecución de los proyectos de riego y drenaje objeto de<br />

cofinanciación y garantizar así el éxito del convenio. Qué sentido tendría un comité<br />

administrativo, que se constituye en el órgano rector del convenio, si su función<br />

solo es de visado o aprobación de las actividades del IICA sin el mínimo asomo de<br />

365 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en<br />

el manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />

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análisis y observación, se desnaturalizaría su propósito y razón de ser para<br />

convertirse en un formalismo y un convidado de piedra.<br />

Bajo el anterior contexto y establecida la ocurrencia del hecho, se procede a<br />

analizar las obligaciones endilgadas como violadas por JAVIER ROMERO en su<br />

condición de miembro del comité administrativo frente a la conducta de este<br />

disciplinado a quien le correspondía garantizar la correcta y adecuada ejecución<br />

del convenio 055 de 2008 que no es otra que la implementación, desarrollo y<br />

ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita la asignación<br />

de recursos del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la<br />

realización de obras de adecuación de tierras a que se refiere la ley 1152 de 2007,<br />

ello en aras de contribuir y garantizar las acciones previstas por el gobierno<br />

nacional para proteger y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de<br />

la internacionalización de la economía, como bien lo consagra el artículo 2 de la<br />

Ley 1137 de 2007, con el fin de demostrar si el cargo formulado se encuentra<br />

probado o por el contrario se desvirtúa.<br />

1. IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />

CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON<br />

LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL. 366 , función establecida en el Manual de<br />

Interventoría y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula Quinta del<br />

Convenio 055 de 2008: IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA<br />

ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN que se requieran para la<br />

correcta ejecución del convenio 367 y LAS DEMÁS QUE SE ORIENTEN A LA<br />

CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 368 , pues todas ellas están<br />

referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta ejecución del<br />

convenio.<br />

Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />

definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />

instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />

garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />

que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />

lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />

impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejercer la<br />

inspección superior en trabajos realizados por otros 369 , que para el caso que nos<br />

ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />

fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />

su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />

Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />

convenio 055 se indicó que Colombia está implementando una política de<br />

internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />

366<br />

Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />

367<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 3<br />

368<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 5<br />

369<br />

Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />

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472


varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />

el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />

el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />

competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />

productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos.<br />

Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar el<br />

desarrollo tecnológico del sector agropecuario mediante la implementación y<br />

operación de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita a todos los<br />

productores agropecuarios presentar proyectos de construcción y/o rehabilitación<br />

de sistemas de riego y drenaje que requieren cofinanciación para su ejecución,<br />

con el propósito de mejorar las condiciones de riego y drenaje indispensables para<br />

promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />

agropecuario nacional.<br />

En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula tercera del convenio se<br />

señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />

distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />

que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />

las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales del MADR, el INCODER y el IICA y la relación de costos y gastos<br />

por rubros para la ejecución del convenio.<br />

En consecuencia, al IICA le correspondía asumir las 20 obligaciones pactadas en<br />

la cláusula sexta del convenio 055 de 2008 y realizar las 3 actividades fijadas en el<br />

Plan Operativo, compromisos que se convierten en el alcance objeto de la<br />

supervisión ejercida a través del comité administrativo.<br />

Para la implementación y operación de las convocatorias públicas de riego y<br />

drenaje, entre ellas la convocatoria I de 2008, objeto de cuestionamiento por<br />

deficiencias en el ejercicio de las labores propias asignadas a los miembros del<br />

comité operativo del convenio 055 de 2008, al IICA le correspondía adelantar e<br />

impulsar las siguientes etapas:<br />

1. Apertura y Cierre del proceso de selección.<br />

2. Verificación de requisitos mínimos y eventual formulación de requerimientos.<br />

3. Evaluación y calificación de las iniciativas presentadas.<br />

4. Suscripción y cumplimiento de los acuerdos de financiamiento a que hubiere lugar.<br />

5. Realización de la interventoría técnica, financiera y legal de la ejecución de los proyectos<br />

correspondientes.<br />

Los productos esperados se convierten en el insumo principal para una<br />

supervisión efectiva. Veamos algunos de ellos que podían ser requeridos y<br />

utilizados por los miembros del comité administrativo para su rol de dirección y<br />

supervisión del convenio 055 de 2008, además de la interacción directa en estas<br />

reuniones con el Representante del IICA en Colombia, quien formaba parte del<br />

mismo, también lo podía hacer con el Director del Programa Agro Ingreso Seguro,<br />

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473


el Coordinador de la Unidad Ejecutora, su Secretario Técnico, y por supuesto con<br />

el Interventor Técnico del Convenio.<br />

a. Archivo debidamente organizado, custodiado y actualizado de todos los documentos que<br />

se produzcan de la ejecución del convenio a nivel técnico y financiero.<br />

b. Informes bimensuales sobre la ejecución técnica y financiera.<br />

c. Informes financieros mensuales.<br />

d. Informe final con indicadores sobre ejecución técnica y financiera.<br />

e. Informe de los proyectos presentados al momento del cierre de la convocatoria.<br />

f. Informe de resultados de proceso de verificación de requisitos mínimos y formulación de<br />

requerimientos.<br />

g. Informe y publicación de los proyectos ejecutables.<br />

h. Informes de interventoría a los operadores vinculados al convenio.<br />

i. Acuerdos de financiamiento perfeccionados y legalizados.<br />

Teniendo claro la política pública que debe garantizar el comité administrativo y las<br />

actividades contratadas objeto de supervisión, es decir, una vez definido el marco<br />

y alcance se procede a verificar las instrucciones que impartió o debió impartir<br />

el supervisor para asegurar el objeto contratado, frente a las irregularidades<br />

advertidas en los 23 proyectos cuestionados y cuando se menciona la<br />

expresión debió impartir, la misma no es producto de la subjetividad sino ello se<br />

basa en el deber ser que tenía a cargo el disciplinado como miembro del comité<br />

operativo y la conducta omisiva frente a sus obligaciones.<br />

Las 6 actas de comité administrativo que corresponden a las reuniones que se<br />

realizaron durante el tiempo que el disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO evidencia la escasa y formalista actuación del comité administrativo<br />

frente a los hechos planteados en cada uno de los proyectos analizados<br />

probatoriamente en los acápites anteriores.<br />

En el mes de enero de 2008 se reunió el día 10 con el fin de autorizar la apertura<br />

de la primera convocatoria de riego y drenaje y conformación de la unidad<br />

ejecutora del programa AIS para empezar a desarrollar el objeto señalado. En la<br />

siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />

autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />

proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />

pronuncia frente a ningún aspecto puntual ni hace análisis alguno, como se detalla<br />

al revisar la siguiente función alusivo a la rendición de conceptos frente a los<br />

informes de avance del IICA.<br />

El 30 de abril de 2008 se reúne con el fin de autorizar los procesos de selección<br />

de las interventorías para cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la<br />

convocatoria 1 de 2008. En la siguiente reunión del comité administrativo,<br />

realizada el 21 de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan<br />

operativo en cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y<br />

analizar, debatir y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la<br />

convocatoria 1 de 2008, sin realizar ningún análisis frente a los resultados de las<br />

etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han sido presentados.<br />

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474


De ahí en adelante, el comité administrativo volvió a reunirse solo hasta el 1 de<br />

octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de autorizar la apertura<br />

de la segunda convocatoria y se hacen traslado de recursos para una mayor<br />

eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios. En el año 2009 se reúne el<br />

19 de enero, como consta en el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre<br />

proyectos en Cauca y Boyacá y autorizan al IICA para que realice ajustes y<br />

modificaciones a la unidad ejecutora,<br />

Adicional a las 6 actas de comité administrativo no obra ninguna documento<br />

alusivo a solicitudes, directrices, auditorías, visitas u otras actividades realizadas<br />

por el comité administrativo del convenio 055 de 2008, como quedó evidenciado y<br />

certificado en el acta de visita especial del 13 de abril de 2011 realizada al MADR,<br />

donde estuvo presente el disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO.<br />

(Fls. 11161 a 11168 actuación principal)<br />

2. REVISAR, ANALIZAR Y RENDIR CONCEPTO EN RELACIÓN CON LOS INFORMES<br />

QUE PRESENTE EL IICA CON RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 370<br />

El informe de avance No. 1 del IICA de fecha 29 de febrero de 2008, para el<br />

bimestre enero – febrero y con corte al 25 de febrero de 2008, expone los<br />

parámetros de operación de la unidad ejecutora y la metodología para desarrollar<br />

en las etapas de filtro operativo, evaluación y calificación de los proyectos.<br />

Respecto a la evaluación y calificación de las propuestas, en el punto B (fl. 6228<br />

c.p. 22) indica que para cada proyecto declarado no viable se entregará al MADR,<br />

programa AIS, las razones para declararlo no viable, y entregar un informe<br />

final con los detalles pertinentes sobre el proceso y sugerencias para futuras<br />

convocatorias. En el punto F (fl. 6290 c.p. 22) el IICA se compromete a entregar<br />

un informe con los resultados, así: proyectos viables, proyectos con viabilidad<br />

condicionada y proyectos no viables. Esto evidencia que los informes sí<br />

contenían aspectos fundamentales para ser objeto de análisis por parte del comité<br />

administrativo, así como para ser exigidos o requeridos al IICA.<br />

En el punto D (Fl. 6292, c.p. 22) en el último párrafo se indica que "Como<br />

resultado de la evaluación colegiada, cada proyecto se clasifica en una de tres<br />

categorías (viable, viable condicionado), no viable). Serán viables condicionados<br />

los documentos de proyectos a los cuales los evaluadores les señalen los<br />

requisitos de información a ser satisfecha por los respectivos proponentes dentro<br />

del plazo establecido en los términos de referencia. Los instrumentos se presentan<br />

anexos.". (Negritas fuera del texto) Este numeral forma parte del anexo 3<br />

denominado Propuesta para la operación del convenio especial (Fl. 6266 c.p. 22)<br />

por ende el comité administrativo tenía elementos para pronunciarse si acepta<br />

esta propuesta, si tiene reparos, igualmente tenia elementos para luego indagar<br />

cuáles proyectos habían sido declarados viables condicionados, como sucedió con<br />

los proyectos de campo grande partes 2, 4, y 5; Maria Luis 2, Las Mercedes partes<br />

370 Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ<br />

ADMINISTRATIVO. Numeral 2.<br />

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475


1 a 5; Sanvi, Vicala, Sovijila, Mevicala, Construmundo, y Kazuma que fueron<br />

declarados viables con múltiples observaciones y requerimientos de información<br />

para ser satisfechos por los proponentes.<br />

Durante este bimestre el Comité Administrativo se reunió una sola vez, el 10 de<br />

enero de 2008 con el fin de autorizar la apertura de la primera convocatoria de<br />

riego y drenaje y conformación de la unidad ejecutora del programa AIS para<br />

empezar a desarrollar el objeto señalado, es decir, la reunión fue antes de la fecha<br />

de emisión y puesta en conocimiento del MADR del informes, sin embargo, en la<br />

siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />

autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />

proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />

pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1 del IICA.<br />

Respecto a los protocolos diseñados para evaluar los proyectos con base en los<br />

términos de referencia de la convocatoria de riego y drenaje el Dr. JULIAN<br />

ALFREDO GOMEZ DIAZ, en declaración rendida el 23 de marzo de 2011,<br />

testimonio que se tiene en cuenta dado que los cargos que desempeño en el<br />

Programa AIS, primero como asesor jurídico y luego como coordinador del mismo<br />

le confieren un conocimiento directo sobre los hechos objeto de investigación,<br />

manifestó que éstos fueron determinados directamente por el IICA y sus<br />

funcionarios en desarrollo de la autonomía técnica con que contaban para el<br />

desarrollo de las actividades contratadas en virtud del convenio. Agregó que ni los<br />

funcionarios del MADR, ni los miembros de la Unidad Coordinadora determinaron<br />

cual era el procedimiento interno que desarrollaría el IICA para la evaluación de<br />

los proyectos presentados a las convocatorias de 2008 y 2009. Lo anterior<br />

efectivamente fue informado por el IICA al MADR, en el primer informe de avance<br />

donde le expone el procedimiento que iba a emplear, luego el MADR podía<br />

haberse pronunciado al respecto, máxime cuando este protocolo creaba figuras<br />

como los panel de expertos que no estaban acordes con los términos de<br />

referencia o pretendía convertir situaciones excepcionales en reglas generales.<br />

En el segundo informe de avance No. 2 del IICA, de fecha 30 de abril de 2008,<br />

para el bimestre marzo – abril, con corte al 25 de marzo, se hace un recuento del<br />

proceso de filtro y evaluación. En el cuadro 6 (fl. 6475 c.p. 22) se indica que de<br />

270 proyectos presentados y verificados, tan solo 3 pasaron el filtro operativo y<br />

serían evaluables, en tanto que 250 que representa el 92,59% son objeto de<br />

subsanación y 10 fueron declarados no evaluables. Posteriormente, a folio 6477<br />

del cuaderno principal 22, se indica que los no evaluables ascienden a 19 y siguen<br />

pendiente por subsanar 7, en tanto que 244 ya son catalogados como evaluables<br />

y pasan a la segunda fase, es decir a evaluación. En esta segunda fase, con corte<br />

al 28 de abril, se habían evaluado 86 proyectos, de los cuales 40, es decir el<br />

46,51% son declarados viables y 43 (50,/00%) y 3 (3,48%) están pendientes. La<br />

situación así planteada genera alertas tempranas, pues si hubo labor de<br />

divulgación y socialización de los términos de la convocatoria y en la propuesta del<br />

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476


IICA se planteaba un escenario positivo, desde ya se empieza a vislumbrar<br />

deficiencias en los proyectos.<br />

Durante este bimestre el comité administrativo se reunión en dos oportunidades, la<br />

primera reunión realizada el 30 de abril de 2008, es decir el mismo día de fecha<br />

del informe, donde autoriza los procesos de selección de las interventorías para<br />

cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008,<br />

aunque no se pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1<br />

del IICA, es importante recordar que en estas reuniones asistía el Representante<br />

del IICA en Colombia, quien formaba parte del comité.<br />

Al revisar el acta de la siguiente reunión del comité administrativo, realizada el 21<br />

de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan operativo en<br />

cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir<br />

y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la convocatoria 1<br />

de 2008, que corresponden a los resultados de las etapas de evaluación y<br />

calificación de los proyectos que han sido presentados, sin embargo, no se<br />

observa ningún análisis frente al informe de avance No. 2 del IICA.<br />

El informe de avance No. 3 del IICA, de fecha 11 de julio de 2008, para el bimestre<br />

Mayo – Junio y fecha de corte 25 de junio de 2008, indica que el POA constituye el<br />

instrumento base para la ejecución en el cual se especifican los compromisos<br />

adquiridos por el IICA como operador del Convenio 055 de 2008, los recursos<br />

asignados para cada actividad y los indicadores de gestión que permiten hacer el<br />

seguimiento y control en la ejecución del convenio. De lo anterior se infiere<br />

claramente que contrario a lo expuesto por la defensa de JAVIER ROMERO, la<br />

supervisión, el seguimiento a la ejecución del convenio comprende también las<br />

convocatorias, además hay indicadores de gestión que debe revisar y analizar<br />

tanto el comité administrativo como el interventor.<br />

A folio 6552 del cuaderno principal 22, el informe especifica lo siguiente: «En el<br />

primer paso de evaluación ex ante, de los 249 proyectos se declararon viables 123<br />

(cuadro 11). Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros<br />

126 documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un<br />

nuevo panel.» Seguidamente, a folio 6553 del citado cuaderno se lee: «Como<br />

resultado del segundo análisis de viabilidad, se declararon viables 63 proyectos y<br />

se mantuvo el criterio de no viables para 63. Enseguida se desagregan estos<br />

resultados por tipo de proyecto: Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no<br />

viables durante la etapa de evaluación, de los cuales para 35 proyectos se<br />

determinó su viabilidad. Se confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por<br />

cuanto las justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y<br />

los motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />

viabilidad. El balance final de la revisión es el siguiente: Total proyectos revisados:<br />

126. Proyectos Tipo 2: Revisados: 32. Viables: 4. No viables: 28. Proyectos Tipo 1:<br />

Revisados 94. Viables: 35. No viables: 59.», situaciones que generan alertas para<br />

ser analizada por el comité administrativo, al menos preguntar, por qué proyectos<br />

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477


declarados no viables inicialmente por los pares evaluadores luego fueron<br />

declarados viables por el panel de expertos.<br />

En este bimestre el comité administrativo se reunió el 21 de mayo de 2008 con el<br />

fin de aprobar la modificación del plan operativo en cuanto al traslado de recursos<br />

para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir y aprobar los resultados de la<br />

ejecución de la primera parte de la convocatoria 1 de 2008, que corresponden a<br />

los resultados de las etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han<br />

sido presentados y posterior a la fecha del informe No. 3, volvió a reunirse solo<br />

hasta el 1 de octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de<br />

autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado de recursos<br />

para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, sin que se<br />

hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción frente a los<br />

temas objeto del informe de avance No. 3.<br />

Basados en los informes de avance del IICA números 2 y 3, de manera específica<br />

se presentan los resultados del proceso de verificación (filtro operativo, etapas 1 y<br />

2) – evaluación (par evaluador – panel expertos) de la convocatoria de riego y<br />

drenaje 1 de 2008. 371<br />

1. Filtro operativo – primera etapa: Verificación:<br />

Ante el IICA fueron presentados o radicados 270 proyectos. Luego de realizar la<br />

primera etapa de filtro operativo comprendida entre la entrega de proyectos a los<br />

respectivos pares verificadores y la solicitud de subsanaciones por para del IICA-<br />

Col, se tiene que 250 proyectos que representa el 92.59% fueron requeridos para<br />

subsanaciones, en tanto que 17 (6.29%) se declararon no evaluables 372 . Siendo el<br />

alto número y porcentaje de proyectos que no pasaron favorablemente la primera<br />

etapa del filtro operativo, un primer aspecto que generaría una alerta temprana<br />

tanto para la interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />

Administrativo<br />

Los resultados fueron descritos así: 373<br />

«De los 270 proyectos recibidos en el cierre de la convocatoria, durante el<br />

proceso de verificación fueron dirigidos a evaluación 3 proyectos, un alto<br />

número de proyectos subsanables (250) que representa la minucia que<br />

371 Fuente: Informes de avance IICA números 2 y 3 . (Fls. 6456-6588 c.p. 22 )<br />

372 Un proyecto es considerado no evaluable cuando no cumpla con los siguientes requisitos de la Lista de<br />

Verificación para el proceso de filtro operativo de proyectos de riego y/o drenaje de la convocatoria pública MADR –<br />

IICA 01-2008:<br />

1.- Presentado dentro del periodo de la convocatoria.<br />

4.- Carta de presentación y compromiso firmada por el proponente, según sea el caso (persona natural o<br />

representante legal en el caso de personas jurídicas)<br />

12.- Constancia expedida por una sociedad fiduciaria mediante la cual se acredite el aporte en un encargo<br />

fiduciario, de mínimo el 50% del valor de la contrapartida en efectivo; acompañada por la carta de instrucciones,<br />

por virtud de la cual se disponga la inmovilidad de los recursos hasta que el IICA autorice su libre disposición.<br />

13.- Copia del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) o registro presupuestal (RP) por recursos de<br />

derecho público, con el valor porcentual que el ente público se compromete a asumir de la contrapartida en<br />

efectivo del proyecto. En caso de no contar con ninguno de los anteriores, debe anexar la carta de compromiso<br />

expedida por el ente gubernamental.<br />

373 C.p. 22, fl. 6476<br />

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se estableció durante el proceso de verificación y 17 proyectos declarados<br />

no evaluables.(negritas fuera de texto original)»<br />

Para los departamentos correspondientes a los proyectos cuestionados en el<br />

pliego de cargos, vale decir MAGDALENA, CESAR y LA GUAJIRA, los resultados<br />

de esta primera fase son los siguientes, donde se observa que ninguno de ellos<br />

surtió favorablemente esta primera etapa.<br />

Departamento<br />

de ejecución<br />

Total<br />

Proy /<br />

Dpto<br />

Tipo<br />

Proy<br />

Total<br />

Presentados<br />

/ Radicados<br />

Verificados Evaluable Subsanable No<br />

evaluable<br />

Control<br />

de<br />

Calidad<br />

Cesar 32 1 32 32 0 31 1 32<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

La Guajira 13 1 13 13 0 13 0 13<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

Magdalena 42 1 41 41 0 41 41 41<br />

2 1 1 0 0 1 1<br />

2. Filtro operativo – segunda etapa – subsanaciones:<br />

En esta segunda fase los requisitos subsanables serán requeridos por el comité<br />

de Filtro Operativo dentro de un plazo máximo de 10 días calendario. En el<br />

informe de avance No. 2 del IICA se indicó que surtido lo anterior, 249 proyectos<br />

continuaron en etapa de evaluación:<br />

«Posteriormente se inició la segunda etapa de filtro operativo,<br />

correspondiente al proceso de subsanaciones, que inició el 10 de Abril de<br />

2008, y fue realizado por el personal de verificación con mayores<br />

rendimientos dentro de la primera etapa. Al final del proceso de<br />

subsanaciones, no se recibieron 3 proyectos enviados a ser subsanados a<br />

pesar de haber sido notificados y registrados los envíos, los demás 249<br />

proyectos continuaron en etapa de evaluación.»<br />

Para los casos de Cesar, La Guajira y Magdalena, cuestionados en el pliego de<br />

cargos, la siguiente tabla refleja que el total de proyectos objeto de<br />

requerimiento para subsanación pasaron a la fase de evaluación:<br />

Departamento<br />

de ejecución<br />

Total<br />

Proy /<br />

Dpto<br />

Tipo<br />

Proy<br />

Total<br />

Presentados<br />

/ Radicados<br />

No<br />

evaluable<br />

Subsanable Pendientes<br />

por<br />

subsanar<br />

Evaluable<br />

Cesar 32 1 32 1 31 0 31<br />

2 0 0 0 0 0<br />

La Guajira 13 1 13 0 13 0 13<br />

2 0 0 0 0 0<br />

Magdalena 42 1 41 41 41 0 41<br />

2 1 1 0 0 0<br />

3. Evaluación ex ante<br />

La evaluación ex ante tiene como propósito decidir acerca de la viabilidad de los<br />

proyectos presentados dentro de la convocatoria y que cumplieron con un primer<br />

filtro operativo:<br />

«Dentro del proceso de evaluación de viabilidad, cada evaluador realiza una<br />

evaluación individual de cada proyecto a su cargo y luego una conjunta con<br />

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479


el par que le corresponda. Luego la evaluación conjunta será discutida<br />

dentro de paneles evaluadores, que con base en el examen conjunto de<br />

estas evaluaciones individuales, los paneles emitirán su concepto generado<br />

por consenso sobre la viabilidad de cada proyecto que les haya sido<br />

asignado por la Coordinación del proceso de evaluación.<br />

Finalmente en el panel de adopta la decisión definitiva de los evaluadores<br />

para cada proyecto y se clasifica en una de tres categorías (viable, viable<br />

condicionado, no viable). Esta decisión se registra en una Acta elaborada<br />

en el mismo día.»<br />

El cuadro 11 del Informe de avance No. 3 del IICA presenta los resultados<br />

obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación de la convocatoria de<br />

Riego y Drenaje 1- 2008, aunque no discrimina por departamentos cuantos<br />

proyectos fueron declarados no viables:<br />

«En el primer paso de la evaluación ex ante, de los 249 proyectos se<br />

declararon viables 123 (cuadro 11).<br />

Cuadro 11. Resultados obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación convocatoria Riego y Drenaje 1- 2008.<br />

ITEM CANTIDAD<br />

Número de Sesiones 38<br />

Número de Actas 38<br />

Proyectos evaluados 249<br />

Proyectos viables Tipo 1 102<br />

Proyectos viables Tipo 2 21<br />

Proyectos no viables Tipo 1 94<br />

Proyectos no viables Tipo 2 32<br />

Total proyectos viables 123<br />

Lo anterior significa que de 249 proyectos evaluables, 123 fueron declarados<br />

viables, es decir el 49.39%, en tanto que 126, que representa el 50.62%,<br />

prácticamente la mitad de los asuntos objeto de evaluación, no surtieron esta<br />

segunda fase, aspecto que generaría una nueva alerta tanto para la<br />

interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />

Administrativo.<br />

Para los casos que nos ocupa analizar, de 23 proyectos, 8 de ellos, como a<br />

continuación se relacionan, fueron declarados no viables por el par evaluador, en<br />

tanto que los restantes son viables condicionados, es decir, presentaron<br />

observaciones.<br />

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480


Departamento Proyecto<br />

Cesar<br />

Magdalena<br />

Vizu<br />

Banavica<br />

Vicalavi<br />

Vibeich<br />

Campo Grande 1<br />

Campo Grande 3<br />

Maria Luisa 1<br />

Maria Luisa 3<br />

4. Panel expertos<br />

En el informe de avance No. 3 del IICA se indicó que luego del anterior resultado y<br />

―Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros 126<br />

documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un nuevo<br />

panel.»(Negritas fuera del texto original). Los resultados fueron expuestos así:<br />

«Se revisaron 32 proyectos tipo 2, de los cuales para cuatro proyectos se<br />

determinó su viabilidad. Sobre los otros 28 proyectos se pudo concluir que<br />

las conclusiones y observaciones expuestas en los paneles de evaluación y<br />

en los informes son suficientes para confirmar la decisión de no viabilidad.<br />

Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no viables durante la etapa de<br />

evaluación, de los cuales para 35 proyectos se determinó su viabilidad. Se<br />

confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por cuanto las<br />

justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y los<br />

motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />

viabilidad.»<br />

El balance final de la revisión es el siguiente:<br />

Total proyectos revisados: 126<br />

Proyectos Tipo 2: Revisados: 32 Viables: 4 No viables: 28<br />

Proyectos Tipo 1: Revisados: 94 Viables: 35 No viables:<br />

59»<br />

Respecto a los departamentos de ejecución de los casos cuestionados en el<br />

pliego de cargos, esto es Cesar, La Guajira y Magdalena, el resultado final es el<br />

siguiente, que incluye los 8 proyectos anteriormente señalados como no viables,<br />

que finalmente el panel de expertos los declaró viables.<br />

Departamento<br />

de ejecución<br />

Tipo<br />

Proy<br />

Total<br />

Presentados<br />

/ Radicados<br />

No<br />

evaluable<br />

Subsanable Evaluable Viable No<br />

viable<br />

Cesar 1 32 1 31 31 19 12<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

La Guajira 1 13 0 13 13 12 1<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

Magdalena 1 41 41 41 41 37 4<br />

2 1 1 0 0 0 0<br />

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481


5. Calificación y portafolio<br />

Los proyectos declarados viables surtieron el proceso de calificación para<br />

finalmente conformar el portafolio de proyectos que sería presentado al Comité<br />

Administrativo del convenio 055 de 2008. La calificación de los proyectos<br />

cuestionados fue la siguiente.<br />

Nit o CC CC<br />

Orden<br />

Proponente NIT Proponente<br />

CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1 Y 2 CONSIDERADOS VIABLES<br />

CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1 - 2008 ORGANIZADAS POR CALIFICACION EN ORDEN DESCENDENTE<br />

Valor solicitado Valor del<br />

NOMBRE DEL PROYECTO<br />

Departamento Municipio<br />

Hectárea Familias<br />

Proyecto<br />

74 819000684-9 NIT ECOBIO COLOMBIA LTDA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 1) 97,90 1 409.196.992 511.496.240<br />

LUIS MIGUEL VERGARA<br />

FINCA LAS MERCEDES (PARTE 2)<br />

77 12560923 C.C. DIAZGRANADOS La Guajira Riohacha<br />

92,50 1 398.563.545 498.204.431<br />

78 36533673 C.C. MARIA CLARA FERNANDEZ DE SOTO FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 4)<br />

Magdalena Algarrobo<br />

105,30<br />

82 85461931 C.C. JESUS CARREÑO GRANADOS La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 5) 97,70<br />

84 12527717 C.C. HUAN MANUEL DAVILA JIMENO Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 1) 106,00<br />

ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ DE<br />

FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 2)<br />

88 36669187 C.C. SOTO Magdalena Algarrobo<br />

106,50<br />

92 819001521-1 NIT AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A. Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 5) 103,00<br />

93 12554788 C.C. GUSTAVO SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 3) 96,50<br />

JUAN MANUEL DAVILA FERNANDEZ<br />

FINCA CAMPOG RANDE (PARTE 3)<br />

96 7141557 C.C. DE SOTO Magdalena Algarrobo<br />

98,50<br />

100 9000669485 NIT MEVICALA S.A. Cesar San Diego FINCA RIO GRANDE 70,10<br />

114 819003792-1 NIT C.I. LA SAMARIA S.A. La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 4) 106,00<br />

118 8190031572 NIT INMOBILIARIA KASUMA Cesar San Diego FINCA LA FLORIDA 91,50<br />

120 900203817 NIT VICALVI S.A. Cesar San Diego FINCA ARROYO CLARO 91,90<br />

1 440.169.369<br />

1 414.920.040<br />

1 445.606.736<br />

1 448.151.912<br />

1 442.938.550<br />

1 418.881.425<br />

1 435.634.646<br />

1 348.718.229<br />

1 463.208.074<br />

1 436.845.138<br />

1 438.752.694<br />

557.176.417<br />

518.650.050<br />

564.059.159<br />

567.280.901<br />

560.681.709<br />

523.601.781<br />

551.436.261<br />

435.897.786<br />

579.010.092<br />

546.056.423<br />

548.440.868<br />

HASTA AQUÍ SE FINANCIABA CON EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2008 $58,960,031,346<br />

121 85453892 C.C. NICOLAS SIMON SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 2) 100,00<br />

122 13877016 C.C. GUILLERMO BARRIOS DEL DUCA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE TRES) 106,50<br />

124 9002029117 NIT VICALA S.A. Cesar San Diego FINCA PALMA NUEVA 99,90<br />

125 8305024539 NIT BANAVICA S.A. Cesar San Diego FINCA CALIFORNIA 105,00<br />

127 9000669492 NIT SANVI S.A. Cesar San Diego FINCA LA CAÑADA 105,00<br />

128 819003158 NIT CONSTRUMUNDO S.A. Cesar San Diego FINCA LA GRAN VICTORIA 96,50<br />

130 9002038184 NIT SOVIJILA S.A. Cesar San Diego FINCA LA ESPAÑOLA 95,70<br />

131 9002038217 NIT VIBEYCH S.A. Cesar San Diego FINCA LUCIANA 100,00<br />

132 9002050661 NIT VIZU S.A. Cesar San Diego FINCA MARIA LUISA 95,10<br />

1 455.891.242<br />

1 469.178.754<br />

1 462.162.178<br />

1 479.080.019<br />

1 479.976.126<br />

1 464.330.989<br />

1 465.528.370<br />

1 477.632.882<br />

569.864.053<br />

586.473.442<br />

577.702.723<br />

598.850.024<br />

599.970.158<br />

580.413.736<br />

581.910.462<br />

597.041.103<br />

Valor Total<br />

Contrapartida<br />

102.299.248<br />

calificación Valor Acumulado<br />

Apoyo<br />

490 33.325.735.873<br />

6. Informes de viabilidad de los proyectos.<br />

En el informe de avance No. 3 del IICA se indica que «De conformidad con lo<br />

establecido en el numeral 4.6. de los términos de referencia de la Convocatoria de<br />

Riego y Drenaje del Programa AIS, previamente a la suscripción de los acuerdos<br />

de financiamiento los proponentes de proyectos elegibles debe realizarse una<br />

visita a terreno, a la que concurrirá el interventor, conjuntamente con el (los)<br />

postulante (s). Con base en la visita realizada por la firma interventoría durante la<br />

semana del 16 al 21 de junio de 2008, se realizó un contacto directo con cada uno<br />

de los ejecutores de los proyectos elegidos y se hizo una verificación preliminar en<br />

campo de la coherencia que debía observarse entre la información presentada por<br />

el ejecutor, frente a la situación real de los terrenos y la ejecutabilidad del<br />

proyecto, correspondiente a la primera visita de interventoría.»<br />

7. Acreditación de requisitos para la asignación del apoyo y elaboración de acuerdos<br />

de financiamiento.<br />

El IICA en el tercer informe de avance indicó que «Para la firma de los Acuerdos<br />

de Financiamiento, los Ejecutores de cada uno de los proyectos previamente<br />

debieron dar cumplimiento a los requisitos precontractuales, esto es: Resolución<br />

de concesión de aguas expedida por la autoridad ambiental competente, […].<br />

Es de anotar que los acuerdos de financiamiento solo podrán ser firmados por los<br />

proponentes cuando el Coordinador del Convenio 055 lo autorice, toda vez que<br />

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482<br />

99.640.886<br />

117.007.048<br />

103.730.010<br />

118.452.423<br />

119.128.989<br />

117.743.159<br />

104.720.356<br />

115.801.615<br />

87.179.557<br />

115.802.018<br />

109.211.285<br />

109.688.174<br />

113.972.811<br />

117.294.688<br />

115.540.545<br />

119.770.005<br />

119.994.032<br />

116.082.747<br />

116.382.092<br />

119.408.221<br />

1 479.670.246 599.587.807 119.917.561<br />

68.615.217.893 91.393.730.714 22.778.512.821<br />

479 34.506.911.861<br />

476 34.947.081.230<br />

469 38.150.835.981<br />

467 38.976.645.646<br />

460 40.245.208.511<br />

447 45.065.918.259<br />

442 45.484.799.684<br />

440 47.120.434.330<br />

428 49.330.514.138<br />

386 55.870.910.333<br />

376 57.827.954.746<br />

373 58.686.707.440<br />

369 59.142.598.682<br />

367 59.611.777.436<br />

353 60.660.283.847<br />

344 61.139.363.866<br />

334 62.195.249.962<br />

331 62.659.580.951<br />

326 63.604.745.067<br />

325 64.082.377.949<br />

299 64.562.048.195


previamente se debe hacer la verificación de que todos los documentos<br />

mencionados se encuentran ya en poder de la unidad ejecutora.»<br />

El informe de avance No. 4 del IICA al MADR, de fecha 1 de septiembre de 2008,<br />

para el bimestre Julio – Agosto, con corte al 25 de agosto de 2008, respecto a la<br />

convocatoria 1 de 2008 presenta el cuadro 3 contentivo de la proyectos<br />

declarados viables donde señala los datos identificadores del proyecto, el número<br />

de acuerdo, el valor del proyecto, valor solicitado, la contrapartida, el porcentaje<br />

de contrapartida, las hectáreas beneficiadas y las familias beneficiadas. Los<br />

demás aspectos del informe hacen alusión a la convocatoria 2 de 2008.<br />

En este bimestre el comité no se reunió. Solo lo hizo hasta el 1 de octubre de 2008<br />

con el fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado<br />

de recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios,<br />

sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />

frente a los temas objeto del informe de avance No. 4.<br />

El informe de avance del IICA No. 5, de fecha 4 de noviembre de 2008, para el<br />

bimestre septiembre – octubre y con corte al 25 de octubre de 2008, presenta el<br />

seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Explica que en el<br />

periodo de agosto 26 a octubre 26 de 2008 se rindieron 8 informes semanales y<br />

presenta el porcentaje del desembolso realizado, el de inversión y el de obra.<br />

Igualmente informa sobre las visitas de seguimiento realizadas a los proyectos<br />

beneficiados en la convocatoria 01 de 2008, como consecuencia de ello se<br />

realizaron 112 visitas de seguimiento a los proyectos cuyas actas reposan en las<br />

carpetas de los proyectos. Información que se convierte en insumos para que el<br />

comité administrativo, si así lo hubiera dispuesto, podía ahondar de manera<br />

selectiva, al menos revisar algunas actas de evaluación.<br />

Allí también se señala que durante el periodo correspondiente al presente informe,<br />

diferentes ejecutores han presentado ante sus respectivas firmas interventoras,<br />

solicitudes de cambio a los proyectos originalmente presentados, por diversos<br />

conceptos, entre ellos, reinversiones producto de los descuentos en los materiales<br />

de construcción, cambios de hectáreas y, o, familias beneficiarias, etc. Otro<br />

aspecto para el comité administrativo, pues las solicitudes de cambio a los<br />

proyectos son un punto para indagar al respecto y revisar las actas del comité de<br />

modificaciones. No se pude dejar todo a la deriva y solo en manos del IICA, pues<br />

la responsabilidad es compartida, no subsidiaria.<br />

De igual manera se le informa al MADR que en ese periodo se realizaron 7<br />

prórrogas cuyas solicitudes fueron presentadas por parte del ejecutor ante el<br />

interventor. Un aspecto más para indagar ante el comité de modificaciones que es<br />

quien finalmente toma la decisión frente al proceso.<br />

Así mismo en el informe se menciona que de acuerdo al seguimiento que se está<br />

realizando a los proyectos de la convocatoria 1 de 2008 se han detectado<br />

inconvenientes en 41 proyectos que hacen parte de diferentes departamentos,<br />

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483


azón por la cual no se ha podido iniciar su ejecución. Nuevamente el IICA aporta<br />

al MADR más datos para que los comité administrativo se interese en indagar que<br />

está pasando con la ejecución de los proyectos, aquí se está reflejando las<br />

incidencias de las debilidades y la falta de control en el proceso de selección de<br />

los proponentes.<br />

En el folio 6670 del cuaderno principal No. 23 el IICA le comunica al MADR que<br />

los proyectos de Construmundo S.A, Vicala S.A., Vizu S.A., Sanvi S.C.A.,<br />

Mevicala S.C.A., Sovijila S.A., Vicalavi S.A., Banavica S.A., Vibeych S.A., todos<br />

del departamento del Cesar y que corresponden a la Hacienda San Diego, de<br />

acuerdo al problema planteado por la interventoría consideró que el diseño del<br />

proyecto presenta inconsistencias, igual observación se hizo para los ejecutores<br />

de Las Mercedes 1, 2, 3, 4, y 5 en el departamento de La Guajira. En total 15<br />

proyectos de los 23 cuestionados en el cargo, es decir el 65,21%, luego no<br />

pueden decir los miembros del comité administrativo que no fueron informados.<br />

En este bimestre el comité administrativo se reunió el 1 de octubre de 2008 con el<br />

fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado de<br />

recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, y<br />

posterior a la fecha del informe, se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en<br />

el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá<br />

y autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />

sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />

frente a los temas objeto del informe de avance No. 5.<br />

El informe de avance No. 6 del IICA, de fecha enero 6 de 2009, para el periodo<br />

Noviembre – Diciembre, con corte al 25 de diciembre de 2008, puso en<br />

conocimiento las acciones de seguimiento a la ejecución de los proyectos. Indicó<br />

que en el periodo se presentaron 8 informes de avance semanal, 7 proyectos del<br />

Valle del cauca cambiaron su área mediante actas de comité de modificaciones;<br />

se realizaron 70 visitas de seguimiento a los proyectos por parte de los técnicos<br />

regionales, se presentaron solicitudes de modificación y como resultado se<br />

elaboraron 24 actas de modificación que hacen parte integral del acuerdo de<br />

financiamiento suscrito entre el ejecutor y el IICA. Respecto a los proyectos<br />

cuestionados. A folio 6732 del cuaderno principal No. 23 se mencionan los<br />

siguientes proyectos: Finca las Mercedes parte 4, objeto de la modificación: Por<br />

errores cometidos en la topografía hubo la necesidad de rediseñar el proyecto;<br />

Finca las mercedes, parte 2, la misma observación; Fincas Las Mercedes parte 1,<br />

3 y 5 la misma observación (ver folio 6733 c.p. 23). En consecuencia hay una clara<br />

advertencia para que el comité administrativo se pronuncie, al menos indague qué<br />

pasó con la evaluación de los proyectos, por qué en ese momento no se<br />

advirtieron estas situaciones, adoptar correctivos, sugerir mejoras, etc.<br />

También en el informe se indica que se realizaron 26 prórrogas que hacen parte<br />

integral del acuerdo de financiamiento. En el acápite 6 (folio 6739 a 6741 del c.p.<br />

23) se menciona que se han detectado inconvenientes en 42 proyectos y por tal<br />

razón no han podido iniciar su ejecución. Nótese que los acuerdos de<br />

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484


financiamiento fueron suscritos el 3 de julio de 2008 y al corte del informe de<br />

avance, es decir, 25 de diciembre, no se había iniciado la ejecución de estos<br />

proyectos. Frente a los proyectos cuestionados se anota lo siguiente: Para Las<br />

Mercedes partes 1 a 5 se indica que la falta de información y la existencia de<br />

datos erróneos de topografía obligaron al rediseño del proyecto y por ende a<br />

nuevos cronogramas de ejecución de obras y desembolsos. Nótese que en el<br />

anterior informe también le habían advertido al MADR inconvenientes con estos<br />

proyectos en La Guajira. Para los proyectos de Campo Grande 1 a 5 se indicó que<br />

las actividades de replanteo no se desarrollaron en el tiempo previsto, por lo tanto<br />

las obras se retrasaron del cronograma significativamente.<br />

El comité administrativo se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en el acta<br />

No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá y<br />

autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />

sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />

frente a los temas objeto del informe de avance No. 6.<br />

El informe de avance No. 7 del IICA de fecha 6 de marzo de 2009, para el<br />

bimestre Enero – Febrero de 2009, con corte al 25 de febrero de 2009, presenta el<br />

seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Respecto a los<br />

proyectos cuestionados en el auto de cargos indica que los siguientes fueron<br />

objeto de modificación: KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, MEVICALA,<br />

SANVI, VICALA, VICALAVI, SOVIJILA, VIBEYCH, VIZU, para todos ellos la causa<br />

o el objeto de modificación fue descrito así: «Construcción de una sola obra civil<br />

de toma (bocatoma lateral, desarenador y caseta de bombeo)». El comité de<br />

modificaciones indico que la solicitud fue viabilizada siempre y cuanto se cumplan<br />

los requerimientos y las aclaraciones técnicas establecidas por el comité. (fl. 269<br />

c.a. 114). A folio 272 se indicó que 34 proyectos han presentado dificultades,<br />

entre los cuales se encuentran los anteriormente mencionados en el departamento<br />

de Cesar, el problema es el siguiente: «El ejecutor no cumplió con las metas<br />

físicas establecidas en el cronograma de obras del proyecto, justificado en las<br />

inundaciones presentadas en la zona durante el mes de enero y por el desarrollo<br />

del comité de modificaciones en el mes de febrero».<br />

Si bien es cierto el disciplinado para la siguiente reunión del comité administrativo,<br />

acta No. 7 ya no laborada en el MADR, y por ende no formaba parte de este<br />

comité, también lo es que el informe de avance fue presentado durante su periodo<br />

laboral y de vinculación en esta investigación disciplinaria, motivo por el cual se<br />

trae a colación, sin embargo no obra ninguna documento alusivo a solicitudes,<br />

directrices, auditorías, visitas u otras actividades realizadas por el comité<br />

administrativo del convenio 055 de 2008, como quedó evidenciado y certificado en<br />

el acta de visita especial del 13 de abril de 2011 realizada al MADR, donde estuvo<br />

presente el disciplinado JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO. (Fls. 11161 a<br />

11168 actuación principal)<br />

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485


El análisis en precedencia demuestra que la conducta es tipifica, esta<br />

objetivamente probada, por tanto definitivamente se califica la falta como<br />

grave previa las siguientes consideraciones:<br />

1. La responsabilidad del disciplinado como miembro del comité<br />

administrativo se derivada tanto para el Convenio 055 de 2008 como<br />

para las convocatorias que surjan del mismo.<br />

La responsabilidad atribuida a JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO en su<br />

condición de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008, a<br />

diferencia de lo expuesto por la defensa en la primera de las tesis planteadas,<br />

comprende no solo el convenio sino las convocatorias. De hecho el convenio 055<br />

de 2008 tiene por objeto la implementación, desarrollo y EJECUCIÓN DE LA<br />

CONVOCATORIA PÚBLICA DE RIEGO Y DRENAJE que permita la asignación<br />

de recursos de recursos del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS y del subsidio<br />

para la realización de obras de adecuación de tierras a que se refiere el artículo 92<br />

de la Ley 1152 de 2007.<br />

No puede concebirse el convenio marco, sin las herramientas que permitan<br />

cumplir su objetivo. No puede imaginarse el ejercicio de las labores de<br />

DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN del presente convenio por parte del<br />

Comité Administrativo, del cual formaba parte el disciplinado, sin supervisar el<br />

desarrollo de las convocatorias, máxime cuando, conforme a la cláusula sexta del<br />

convenio, entre las obligaciones del IICA del IICA tiene a su cargo la<br />

implementación y operación de la convocatoria pública de riego y drenaje, de<br />

conformidad con las disposiciones que sobre el particular expidan el MINISTERIO<br />

DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INCODER; el impulso de todas<br />

las etapas necesarias para el correcto desarrollo de la Convocatoria Pública de<br />

Riego y Drenaje. Pensar de manera contraria sería un despropósito y dejar sin<br />

atención y supervisión el eje central del objeto del convenio, que como ya se<br />

indicó no es otro que la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />

pública de riego, todo con un único fin de mejorar las condiciones de riego para<br />

promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />

agropecuario.<br />

No puede bajo ninguna óptica pretender que el marco de responsabilidades de<br />

JAVIER ROMERO como miembro del comité administrativo del convenio 055 es<br />

exclusivamente para el convenio y no para las convocatorias que surjan del<br />

mismo. Son inescindibles, inseparables sus obligaciones. No puede el convenio<br />

cumplir sus objetivos sin la ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje<br />

y ésta no tendría razón de ser, ni subsistiría por si misma si su propósito no fuera<br />

ser el instrumento que permita a todos los productores agropecuarios presentar<br />

proyectos de construcción y/o rehabilitación de sistemas de riego y drenaje que<br />

requieren cofinanciación para su ejecución, esto como parte activa que coadyuva<br />

y fortalece el componente de apoyo a la competitividad en el seno del programa<br />

Agro Ingreso Seguro – AIS-.<br />

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486


Aceptar tesis contraria sería permitir la desnaturalización de la labor de dirección,<br />

seguimiento y evaluación a cargo de los miembros del comité administrativo, que<br />

comporta claramente una supervisión administrativa, desproteger los recursos<br />

públicos invertidos, desamparar el interés público y descuidar la satisfacción de las<br />

necesidades colectivas.<br />

Las funciones de verificación documental, filtro operativo, evaluación de proyectos<br />

y calificación de los mismos a cargo de la unidad ejecutora del IICA, no son óbice<br />

para que el Comité Administrativo deje en plena liberalidad y autonomía al ejecutor<br />

del convenio, ello no implica que se convierte en un ―convidado de piedra‖, aunque<br />

tampoco en una ―piedra en el zapato‖ o duplique las actividades propias del<br />

contratista o cooperante, para el caso concreto. Durante la ejecución del convenio,<br />

los servidores públicos designados para cumplir una alta responsabilidad frente al<br />

convenio, como lo es el ejercicio del poder de dirección, vigilancia y control sobre<br />

el cumplimiento de las prestaciones y obligaciones a cargo del contratista o<br />

cooperante tiene una finalidad primerísima, asegurar la realización del objeto<br />

contratado, la salvaguarda de los recursos públicos y por esta vía los cometidos<br />

estatales.<br />

La vigilancia permanente sobre el desarrollo del trabajo de los ejecutores de las<br />

diferentes actividades y obligaciones pactadas entre las partes, no implica realizar<br />

este mismo trabajo, pero sí implica tener la suficiente idoneidad y compromiso<br />

para constar el cumplimiento de las condiciones convenidas para adoptar<br />

decisiones, definir soluciones, no solo frente a aquello que se le informa sino<br />

también frente a los hallazgos que adviertan o las inquietudes que puedan surgir<br />

con fundamento en el análisis de los diferentes reportes que les rindan los cuales<br />

les proporcionan elementos de juicio y soportes fácticos que solo se obtienen si se<br />

hace un buen y juicioso ejercicio de lectura y consulta de los mismos. No hay que<br />

olvidar que el contratante, el Estado, la Administración Pública tiene a su cargo la<br />

dirección y manejo de la actividad contractual con plenas facultades para intervenir<br />

y actuar en ella.<br />

2. El disciplinado como miembro del comité administrativo incumplió con las funciones<br />

de dirección, seguimiento y evaluación del Convenio 055 de 2008.<br />

A lo largo de esta providencia se detalló de manera específica y puntual el<br />

incumplimiento por parte de JAVIER ROMERO de las funciones señaladas en la<br />

cláusula quinta del convenio 055 de 2008 y en el Manual de Interventoría del<br />

MADR (Ver acápite 4.3.1.) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 del<br />

Código Disciplinario Único, de oficio, se ordenó practicar visita al MADR con el fin<br />

de obtener copia de los documentos alusivos a solicitudes, directrices, auditorías,<br />

visitas u otras actividades realizadas por el comité administrativo 055 de 2008, sin<br />

encontrar documento alguno que permita demostrar que además de las decisiones<br />

adoptadas a través de las actas de comité administrativo hayan realizado otras<br />

actuaciones en torno al convenio 055 de 2008, ejecutado algún revisión, análisis o<br />

rendido concepto en relación con los informes que presente el IICA con respecto a<br />

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487


la ejecución del convenio 374 , o impartido instrucciones sobre el direccionamiento<br />

de las actividades contratadas para garantizar la adecuada correspondencia con<br />

los lineamientos de política sectorial. 375 , para adelantar los procesos de<br />

contratación que se requieran para la correcta ejecución del convenio 376 y las<br />

demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución del convenio 377<br />

Por consiguiente, si bien es cierto la defensa del disciplinado ROMERO<br />

MERCADO hizo un esfuerzo por demostrar cómo las decisiones adoptadas por el<br />

comité administrativo en las actas números 1 a 5 de 2008 y 6 de 2009 se<br />

enmarcaban en diferentes funciones de la cláusula quinta del convenio 055 de<br />

2008 y del Manual de Interventoría citadas en el pliego de cargos, como quedó<br />

reflejado en esta providencia, aspecto que no se discute, pues las medidas allí<br />

referidas en efecto se encuadran en las citadas obligaciones, también es cierto<br />

que frente a la situación fáctica planteada en la edificación de la acusación<br />

disciplinaria, alusiva a la omisión de las funciones Dirección, seguimiento,<br />

supervisión y evaluación del convenio 055 de 2008, de JAVIER ROMERO, como<br />

miembro del comité administrativo que permitieron la suscripción de acuerdos de<br />

financiamiento, por parte del IICA, para los proyectos de los predios CAMPO<br />

GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y SAN DIEGO sin el cumplimiento de<br />

los requisitos previstos en los términos de referencia de la convocatoria 1 de 2008,<br />

no hay un análisis de fondo, más allá a referirse al acta No. 3 de mayo 21 de 2008<br />

para señalar de manera enfática, vehemente y reiterativa que la labor de su<br />

defendido se circunscribía a aprobar los listados de proyectos elegibles<br />

presentados por el IICA, la cual señala que «…no es más que una mera<br />

formalidad, pues con la información que le era suministrada no le quedaba otra<br />

alternativa distinta a aprobarla.», afirmación que no puede compartir y acoger este<br />

Despacho bajo el profundo convencimiento que la responsabilidad del comité<br />

administrativo y en concreto de JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, como<br />

miembro del mismo, con la suficiente preparación académica y experiencia<br />

profesional le exigía el más mínimo deber de cuidado antes de emitir su<br />

aprobación frente a cualquier asunto que demandara el convenio, y con mayor<br />

rigor si se trataba de aspectos vertebrales del mismo, como lo era la convocatoria<br />

de riego y drenaje, donde estaban de por medio tanto la protección de los recursos<br />

públicos que iban a ser destinados para la cofinanciación, como los objetivos del<br />

Programa AIS que desarrollaban una política pública en materia agropecuaria.<br />

Aprobar significa «calificar o dar por bueno o suficiente algo a alguien. Asentir a<br />

una doctrina o una opinión. Declarar hábil y competente a alguien. Justificar la<br />

certeza de un hecho » 378 , en resumen denota una acción que envuelve todo un<br />

componente activo que demanda examinar o escudriñar previamente algo, ver si<br />

374<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ<br />

ADMINISTRATIVO. Numeral 2.<br />

375<br />

Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />

376<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 3<br />

377<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 5<br />

378<br />

Diccionario de la Lengua Española, VIgesima segunda edición, en www.rae.es<br />

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488


contiene algún defecto o error, cuyo resultado final da certeza o avala un hecho,<br />

es decir, define si está o no de acuerdo sobre una situación particular.<br />

Por tanto, no es aceptable el argumento de la defensa cuando señala que la<br />

acción de aprobar «…no es más que una mera formalidad, pues con la<br />

información que le era suministrada no le quedaba otra alternativa distinta a<br />

aprobarla.». A los miembros del comité administrativo, y en particular a JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO, cuestionado en el cargo objeto de este análisis<br />

si le quedaban más alternativas, muchas más alternativas, que un simple visado o<br />

visto bueno ejercido de manera mecánica.<br />

La DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACION del convenio 055 a cargo del<br />

comité administrativo, como lo contempla la cláusula quinta del convenio, no<br />

puede ser un labor ajena a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública<br />

NTCGP 1000:2009, ni a la política de calidad de la entidad, exige un control de<br />

calidad, identificando posibles riesgos e impactos en cada uno de los procesos<br />

objeto de seguimiento, vigilancia y control, orientado a la prevención de<br />

situaciones de crisis que puedan inferir en el cumplimiento de los objetivos<br />

institucionales, a resguardar los recursos contra la materialización de riesgos y<br />

asegurar la satisfacción y necesidades de los beneficiarios. Está caracterizada por<br />

una presencia vigilante y participativa que en el ejercicio del control de calidad<br />

como herramienta estratégica se aplique la secuencia Planear, Hacer, Verificar y<br />

Actuar. Para su desarrollo eficaz y eficiente es importante tener en cuenta entre<br />

otros aspectos, los siguientes, que a su vez están contemplados en el Manual de<br />

Interventoría del MADR:<br />

a) La realización de un completo, riguroso, serio y juicioso análisis de los documentos<br />

previos del contrato o convenio, del texto completo del contrato o convenio, las<br />

obligaciones del contratista o cooperante, su cronograma de ejecución, el plan<br />

operativo, los informes de avance y en general todos los documentos que se<br />

produzcan durante la ejecución del contrato o convenio, hasta su liquidación.<br />

b) La implementación de controles, visitas técnicas, reuniones periódicas con el<br />

contratista, verificación de los informes de avance, validación de la información<br />

recibida a través de muestras aleatorias, listas de chequeo o auditoria de campo, si<br />

es del caso, exigencia de información que estime pertinente al contratista, todo ello<br />

con el objeto de generar alertas tempranas frente a los atrasos, modificaciones,<br />

incumplimientos parciales o totales de las obligaciones del contratista, así como de<br />

las posibles irregularidades que se presenten durante la ejecución del convenio.<br />

c) La recomendación oportuna de medidas pertinentes para solucionar las situaciones<br />

advertidas, la imposición de cláusulas excepcionales, la sugerencia de hacer<br />

efectivas las pólizas y la generación de planes de contingencia o de mejora entre<br />

otras acciones correctivas o sancionatorias según el evento planteado, velando<br />

siempre por el buen manejo e inversión de los recursos públicos y el cumplimiento<br />

por parte del contratista o cooperante de las especificaciones técnicas y calidad del<br />

objeto contractual.<br />

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489


3. La verificación por parte de la unidad ejecutora del IICA de cumplimiento de los<br />

requisitos mínimos de los proyectos, entre ellos la concesión de agua 379 , no es<br />

excluyente del ejercicio de las obligaciones del disciplinado como miembro del<br />

comité administrativo.<br />

La distribución al interior del IICA de roles y tareas para el cumplimiento de sus<br />

obligaciones en el marco del convenio 055 de 2008 no es excluyente del ejercicio de las<br />

obligaciones del disciplinado como miembro del comité administrativo, porque si bien es<br />

cierto como lo afirma el Dr. JULIAN GOMEZ en su declaración, que los protocolos<br />

diseñados para evaluar los proyectos con base en los términos de referencia de la<br />

convocatoria de riego y drenaje, también lo es que en el primer informe de AVANCE<br />

rendido ante los comités administrativo e interventor se puso en conocimiento esta<br />

metodología, de ahí que se tenía el conocimiento de la mecánica para adelantar estas<br />

convocatorias.<br />

Adicional e ello el Dr. GOMEZ al preguntarle puntualmente por la obligación que tenían<br />

los miembros del comité administrativo consistente en ―revisar, analizar y rendir concepto<br />

en relación con los informes que presente el IICA con respecto a la ejecución del<br />

convenio”, anotó que en esas reuniones tenía asiento el Representante del IICA y por<br />

intermedio de él se debía suministrar la información relacionada con la ejecución del<br />

convenio, además el IICA tenía la obligación de remitir informes periódicos a los<br />

interventores del Convenio, en este caso JAVIER ROMERO, quien a su vez integraba el<br />

Comité Administrativo, como también lo señala el Dr. DANIEL MONTOYA en su<br />

testimonio referido en el acápite de pruebas para este cargo, declarante que explica con<br />

detalle el contenido y periodicidad de éstos informes y señaló, en cuanto a la forma como<br />

el Sr. JORGE CARGO, Representante del IICA en Colombia, ejercía la supervisión de los<br />

convenios suscritos con el MADR, entre los que se encuentra el 055 de 2008, que ésta se<br />

adelantaba puntualmente con la suscripción y participación en los comités administrativos,<br />

agregando que: “«Obviamente como representante de la oficina recibía permanentemente<br />

retroalimentación por parte de los miembros de la unidad ejecutora y regularmente con<br />

esto estaba al tanto del avance de los convenios, desde luego que en aspectos generales,<br />

tales como desembolsos, situación de la convocatoria, algunos inconvenientes puntuales<br />

en el marco de la ejecución de los proyectos entre otros. Adicionalmente a esto, la oficina<br />

debe reportar a la sede central la ejecución de los convenios y el DR. CARO era quien<br />

recopilaba esta información para reportar a sede central.». 380<br />

Ahora bien, si miramos el testimonio del Ingeniero JAIRO CANO GALLEGO, Coordinador<br />

Técnico de la Unidad Ejecutora del IICA, guarda coherencia con lo expuesto por los<br />

doctores GOMEZ y MONTOYA cuando se refiere a que tiene entendido que el<br />

coordinador del Convenio, Daniel Montoya y el Representante del IICA JORGE CARO<br />

379 El Ingeniero Hidrólogo, AGUSTIN HERRERA y experto de la unidad ejecutora del IICA, sobre el tema de<br />

la concesión de aguas manifestó lo siguiente: El tema de la concesión de aguas básicamente si no se<br />

cumplía en la presentación del proyecto, en el análisis del proyecto se permitía que se presentara hasta antes<br />

dela firma del acuerdo de financiamiento, teniendo en cuenta que las corporaciones se tomaban tiempos<br />

largos para otorgar esas concesiones. Evidentemente se revisaban y si por algún motivo no se cumplían se<br />

indicaba que debía de ajustarse a los términos de referencia, es decir, presentar la concesión antes de la<br />

firma del acuerdo de financiamiento. (Respuesta a la pregunta 36, página 19 de la declaración (…) El tema<br />

de la concesión de aguas independientemente que se presentara para varios proyectos siempre se consideró<br />

que debía presentarse hasta antes de la firma del acuerdo de financiamiento, específicamente para cada<br />

proyecto, algunos proyectos tomaban agua de algún canal, otros formaban parte de distritos de riego, pero<br />

todos debían de presentar la concesión de agua para el proyecto antes de la firma del acuerdo. (Respuesta a<br />

la pregunta 37, página 19 de la declaración)<br />

380 (Ver página 3 de la declaración del 8 de marzo de 2011, pregunta 3.)<br />

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490


eran los canales formales para interactuar con el programa, el comité administrativo y el<br />

viceministro de agricultura cuando fuera del caso, declaraciones, todas éstas, que se<br />

acompasan con lo establecido en la obligación No. 12 para el IICA: ―Designar a un<br />

funcionario de EL IICA que actúe como interlocutor ante EL MINISTERIO, EL INCODER y<br />

ante el Director de la Unidad Coordinadora del Programa ―Agro Ingreso Seguro – AIS‖.<br />

Luego había una conexión directa entre el disciplinado como miembro del comité<br />

administrativo con las acciones que adelantaba el IICA para la ejecución de la<br />

convocatoria I de 2008, no solo a través de su máximo representante en Colombia quien<br />

en el interrogatorio que voluntariamente absolvió manifestó que existía una comunicación<br />

permanente entre la Unidad Ejecutora y la Unidad Coordinadora del Convenio, sino a<br />

través de los informes que elaboraba el IICA, respecto de los cuales le correspondía<br />

hacer el correspondiente análisis, en desarrollo de sus funciones como miembro del<br />

comité administrativo e interventor, esto en aplicación de los roles establecidos para el<br />

MADR en el Plan Operativo del Convenio, entidad que a través del convenio<br />

administrativo del cual JAVIER ROMERO formaba parte, tenía que impartir las<br />

directrices correspondientes para el correcto desarrollo de las actividades, ejercer la<br />

coordinación necesaria para garantizar el correcto desarrollo del convenio y organizar y<br />

realizar las reuniones que fueran necesarias para la adecuada coordinación, ejecución<br />

y seguimiento del convenio. (Ver numeral 6 del Plan Operativo)<br />

Como se puede observar y atendiendo el fundamento normativo que describe los roles<br />

para el MADR, ejecutados por el comité administrativo como se desprende de las<br />

cláusulas cuarta y quinta del convenio, es aceptable compartir las afirmaciones que hace<br />

el Dr. JAIRO CANO GALLEGO, cuando indica que ―En cuanto yo conozco y entiendo la<br />

declaratoria de elegibilidad de los proyectos era una decisión del gobierno en cabeza del<br />

MADR y a través de un comité administrativo del convenio entre el MADR y el IICA.<br />

Desconozco las personas que intervenían en ese comité y los procedimientos que ellos<br />

seguían, pero la decisión que salía de allí era la decisión de elegibilidad y la asignación de<br />

recursos‖. Más adelante hace la siguiente aclaración: ―Dado que el portafolio entregado<br />

por el IICA era una propuesta de viabilidad y que la decisión de elegibilidad se hacía en el<br />

comité administrativo, yo entiendo que el comité pudo haber declarado desierta la<br />

convocatoria, pudo haber ordenado una nueva evaluación por otros evaluadores, pero no<br />

conozco que nunca se ha ya hecho, excepto en el 2009 que ordenaron la suspensión.‖,<br />

pues estas afirmaciones son producto de un entendimiento claro de lo expuesto en el<br />

convenio 055 de 2008 y en los términos de referencia.<br />

No puede predicarse lo mismo frente a las manifestaciones que hizo el Dr. DARIO<br />

MONTOYA, transcritas en el acápite de pruebas, referidas a la autonomía del IICA, es<br />

decir, el Sr. MONTOYA señaló que el IICA era autónomo para operar la convocatoria,<br />

explicando que el fundamento de esta aseveración eran los convenios suscritos por el<br />

IICA con el MADR, precisando que el término era ―autonomía técnica y administrativa.‖ De<br />

ahí que en el Comité Administrativo en su ―opinión no podía presentar objeciones a un<br />

acuerdo de financiamiento”, y tampoco al portafolio de proyectos declarados viables,<br />

previo a su declaratoria de elegibilidad, porque ―… en el marco de la autonomía del IICA<br />

como operador, la evaluación de los proyectos como se ha dicho varias veces era<br />

adelantada por pares técnicos expertos y externos a la unidad ejecutora y llevados el<br />

resultado de estas evaluaciones al panel de expertos, en los cuales ni participaba el<br />

comité administrativo ni al ser presentados al comité administrativo se hacían objeciones<br />

a la calificación y orden y orden de elegibilidad de los proyectos. El comité<br />

administrativo se limitaba a realizar la asignación de los recursos y de los grupos<br />

de acuerdo a la tipología de los proyectos.” (negritas fuera del texto original).<br />

Sin embargo de la lectura minuciosa y detallada de las obligaciones del IICA contenidas<br />

en el Convenio 055 de 2008 y de los roles establecidos para este organismo en el Plan<br />

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Operativo en parte alguna se le entrega total autonomía al IICA al punto de no permitir<br />

ninguna observación del MADR para asegurar la adecuada ejecución del convenio,<br />

entonces cómo se pretende que el Comité Administrativo cumpla con sus roles y<br />

obligaciones si no es a través de una participación activa que sin convertirse en un<br />

evaluador, si es un coequipero y tiene todo el deber de vigilar, supervisar, controlar y<br />

sobre todo impartir las instrucciones necesarias para que se cumpla el objeto contratado<br />

en las condiciones establecidas, pues está de por medio los recursos que se invierten,<br />

que son de naturaleza pública, la satisfacción de las necesidades de la comunidad<br />

agropecuaria que se beneficiara con estos proyectos y la ejecución de una política<br />

pública. Por consiguiente la opinión dada por el Dr. DANIEL MONTOYA sobre este punto<br />

específico no puede ser contemplada y aceptada por el Despacho al estar disonante con<br />

el contenido del convenio 055 de 2008<br />

La autonomía del contratista para ejecutar una obra o servicio no es absoluta y plena, sus<br />

límites están definidos por el objeto del contrato y las obligaciones que le han sido<br />

estipuladas.<br />

4. Se encuentra demostrado que el disciplinado de haber realizado oportunamente las<br />

funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio<br />

055 de 2008 hubiera advertido las falencias y debilidades que presentaban los<br />

proyectos e impartido las instrucciones para asegurar la adecuada ejecución del<br />

objeto contratado.<br />

La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos<br />

que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto<br />

contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de<br />

la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado. 381<br />

Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />

falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />

responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />

contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />

fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />

necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />

Al analizar las actas de comité administrativo obrantes a folios 40 a 77 del anexo<br />

No. 3, se advierte que el implicado como integrante del Comité se limitó a dar el<br />

visto bueno a los informes presentados por el Comité Interventor y a autorizar al<br />

IICA para realizar las diferentes contrataciones requeridas para operativizar el<br />

convenio, pero en ellas no aparece que el implicado haya realizado revisiones<br />

detalladas, serias, juiciosas y permanentes sobre las actividades que estaba<br />

cumpliendo el IICA, ni exigió del Comité interventor, en el cual apoyaba su función,<br />

mayor control y seguimiento a las mismas para de esa manera, conocer el avance<br />

y ejecución de la convocatoria, y determinar si las labores se estaban ejecutando<br />

con apego a lo dispuesto en los términos de referencia aprobados por el<br />

Ministerio.<br />

381 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Fallo de primera instancia proferido el 27 de abril de 2007 en el<br />

radicado No. 162-97771-04<br />

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492


Los múltiples testimonios de los verificadores, evaluadores y expertos cuyos<br />

testimonios requeridos por la defensa con el propósito de declarar cómo y quienes<br />

realizaron la evaluación de los proyectos presentados, así como el grado de<br />

conocimiento que tenía el MADR en el proceso de evaluación de las propuestas,<br />

no pueden ser tomados como pretende la defensa para decir que el MADR no fue<br />

informado de posibles irregularidades que se presentaron en la evaluación de los<br />

proyectos de riego y drenaje y la suscripción de los acuerdos de financiamiento sin<br />

el cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos de referencia y en la<br />

forma allí determinados, pues ellos no eran el canal interlocutor con funcionarios<br />

del MADR, aspecto sobre el cual este Despacho ya se refirió en análisis<br />

precedente, su labor, para algunos se limitó a realizar filtro operativo, otros no<br />

evaluaron los proyectos aquí cuestionados, y los que si lo hicieron manifestaron no<br />

precisar o no recordaron detalles o particularidades al respecto mas allá de lo<br />

escrito en las actas de evaluación, hasta donde llegaba su rol.<br />

En consecuencia, para el Despacho está claro que el implicado tenía el deber de<br />

cumplir unas funciones precisas, contempladas en la ley, en el convenio y en los<br />

manuales, como ya se explicó. Precisamente la supervisión, la vigilancia, la<br />

evaluación, el control de un convenio o contrato, según el caso, es detectar<br />

situaciones que lo pongan en riesgo, advertirlas oportunamente, porque de lo<br />

contrario se dejaría toda la responsabilidad de la dirección de una proceso<br />

contractual en cabeza del contratista.<br />

5. Las omisiones a los deberes funcionales endilgados al disciplinado efectivamente<br />

permitió que el IICA suscribiera los acuerdos de financiamiento de los proyectos<br />

cuestionados.<br />

Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />

financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />

de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 ―causales de rechazo‖. Sin<br />

embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />

de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />

término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />

la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />

en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />

respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />

presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />

decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />

suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />

términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />

comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />

análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />

cooperación 055 de 2008.<br />

Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />

proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />

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interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />

retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />

Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />

cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />

acápite de pruebas.<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber de revisar<br />

el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección,<br />

seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía -entre otras<br />

tareas-, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por<br />

el Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no<br />

verificó, ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o<br />

recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente<br />

se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún<br />

reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de<br />

corregir las irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto<br />

del convenio.<br />

El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referencia a los derechos y<br />

deberes de las entidades en la consecución de los fines, señala: ―Adelantarán<br />

revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes<br />

suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />

calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />

responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />

cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />

llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />

vigencia de las garantías”.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citadas, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo del convenio 055-2008, con el apoyo del Comité Interventor,<br />

era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />

mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />

pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />

demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los proyectos.<br />

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494


Conforme a lo expuesto podemos afirmar que el disciplinado JAVIER<br />

ROMERO MERCADO, miembro del comité administrativo del convenio 055 de<br />

2008, al no observar las funciones antes descritas, consagradas en el numeral 6°<br />

del manual de interventoría versión final del 18 de diciembre de 2006 y numeral 8.<br />

Versión 02 MN-GJU-02 del 03-09-2008, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural, incumplió con sus deberes como servidor publico, en este caso como<br />

Director de Desarrollo Rural y miembro del Comité Administrativo del convenio 055<br />

de 2008, y con dicho comportamiento vulneró el articulo 4 numeral 4 de la ley<br />

80 de 1993, y el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, que le<br />

impone ―cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en (…) la<br />

ley estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones (…) y<br />

las órdenes superiores emitidas por funcionario competente‖ en concordancia<br />

con las funciones del comité administrativo señaladas en el Manual de<br />

Interventoria del MADR, versiones 2006 y 2008 y en la cláusula quinta del<br />

convenio 055 de 2008 descritas en el acápite de normas violadas del pliego de<br />

cargos y analizadas y probadas en esta providencia.<br />

4.4.3.5. De la culpabilidad:<br />

La falta disciplinaria calificada definitivamente como grave, fue reprochada en el<br />

pliego de cargos a título de culpa gravísima por desatención elemental que<br />

ocurre «Cuando se viola el deber objetivo de cuidado por no hacer lo que resulta<br />

obvio o lo que resulta imprescindible. Aquello que cualquier servidor público o<br />

particular que ejerce funciones públicas, aún siendo negligente o poco prudente,<br />

hubiese hecho.» 382 , que equivale a dejar de lado ―de manera elemental, de buen<br />

juicio y moderación necesarios y fundamentalmente imprescindibles para realizar<br />

el bien y evitar el mal.‖ 383<br />

En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado fue cometida bajo la<br />

modalidad de culpa gravísima, las pruebas descritas demuestran que si bien<br />

existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el Comité,<br />

no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el seguimiento, la<br />

supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y el convenio les<br />

exigía cumplir, pues solo se limitaron a conceptuar sobre las peticiones del IICA<br />

y/o a transcribir parte de los informes del IICA y del Comité Interventor, sin realizar<br />

un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />

cooperante; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />

presentaron en las etapas de viabilización, evaluación, calificación de los<br />

proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del comité<br />

El análisis probatorio descrito permiten concluir que con certeza que el servidor<br />

público procedió con la máxima negligencia y desidia en el ejercicio de sus<br />

deberes, con total desatención para verificar las presuntas irregularidades y<br />

382 PINZON NAVARRETE, John Harvey Pinzón Navarrete. Estructura de la Responsabilidad Disciplinaria conferencia<br />

publicada en Investigación Disciplinaria en la Práctica. Procuraduría General de la Nación y Oficina de las Naciones<br />

Unidas contra la Droga y el Delito, Área de Justicia y Seguridad. Bogotá, 2010.<br />

383 C.O. 4. Fl. 24. Corte Constitucional, sentencia del 5 de marzo de 2002 (C-155) M.P: Clara Inés Vargas H.<br />

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cuestionamientos denunciadas a lo largo de la ejecución de los proyectos de riego<br />

y drenaje de la convocatoria 1 de 2008 del convenio 055 de 2008, para garantizar<br />

la adecuada ejecución del objeto contratado y ejercer con el máximo celo sus<br />

deberes como miembro del comité administrativo del convenio bajo su cargo.<br />

Los soportes documentales son evidencia cierta y suficiente en este proceso para<br />

probar los hechos irregulares que se presentaron ante las cuales el disciplinado<br />

debió ser acucioso y adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar que<br />

los proyectos objeto de cofinanciación cumplieran a cabalidad los requisitos<br />

exigidos en los términos de referencia, y de otra, que se cumpliera con las metas<br />

prevista en los convenios cuestionados.<br />

Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, -quien actuaba como operador<br />

de la convocatoria pública de riego y drenaje- y de la implementación, desarrollo,<br />

divulgación, socialización y ejecución del programa AIS, no advirtiera ninguna<br />

irregularidad, sino que era necesario que en ejercicio del poder de dirección -<br />

radicado en cabeza del comité administrativo-, tomara las medidas y acciones<br />

necesarias para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, como una<br />

de sus obligaciones.<br />

Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />

administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />

prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />

labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />

son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />

instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />

convenio, según fuere el caso.<br />

.<br />

4.4.3.6. De la ilicitud sustancial:<br />

La responsabilidad 384 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />

6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />

disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />

disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />

del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />

siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />

rigen la función pública” 385 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />

objetiva del deber.<br />

―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />

disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />

384 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />

las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />

intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />

peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />

Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />

2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />

385 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - “De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la<br />

ilicitud”. Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />

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infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />

funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />

origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />

que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />

cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />

funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />

responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />

contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 386<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, Director de Desarrollo Rural del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural en su condición de miembro del comité<br />

administrativo del convenio 055 de 2008 encargado de asegurar la correcta<br />

implementación y ejecución de la convocatoria Pública de Riego y Drenaje que<br />

permitiría la asignación de recursos del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS-. no<br />

actuó con observancia de los mandatos y postulados que gobiernan la conducta<br />

de los servidores públicos.<br />

Así las cosas, si se tiene que el objeto del convenio 055 de 2008, era: la<br />

cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio, el Incoder y el IICA,<br />

mediante la unión de esfuerzos, recursos tecnología y capacidades para la<br />

implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y<br />

drenaje que permitiera la asignación de recursos del programa ―Agro Ingreso<br />

Seguro-AIS‖ y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a<br />

que se refiere el artículo 92 de la ley 1152 de 2007; y sus objetivos específicos,<br />

eran: impulsar y operar la convocatoria pública de riego y drenaje, impulsar y<br />

adelantar todas las etapas de la misma, incluyendo la apertura, cierre, verificación<br />

de requisitos mínimos, formulación de requerimientos, evaluación, calificación y<br />

selección de las iniciativas presentadas, la suscripción y cumplimiento de los<br />

acuerdos de financiamiento y la realización de una interventoría técnica,<br />

financiera, administrativa y legal de la ejecución de los proyectos<br />

correspondientes, así como promover la cooperación científica y tecnológica en el<br />

ámbito nacional e internacional a través de consultorías especializadas externas<br />

en temas de interés para el correcto desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro;<br />

fácilmente se puede concluir que las labores de supervisión, y dirección del<br />

convenio, están aparejadas al cumplimiento de los objetivos tanto generales como<br />

específicos; recuérdese además, que, para poder implementar y operar la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje, el Ministerio, aprobó mediante<br />

Resolución unos términos de referencia que regirían la formulación de las<br />

propuestas o proyectos que aspiraban a ser beneficiarios de los apoyos<br />

económicos.<br />

386 Sentencia C 948 de 2002.<br />

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No es comprensible entonces para el Despacho, como podía llevarse a cabo la<br />

dirección y supervisión del convenio, sin conocer de antemano el desarrollo y<br />

ejecución de los objetivos previstos en el mismo; entre ellos, la evaluación,<br />

calificación y selección de las propuestas presentadas por los proponentes, bajo<br />

los lineamientos señalados por el propio Ministerio.<br />

Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />

procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />

documentación adicional como actas de evaluación, puso en riesgo la función<br />

pública, afectó la buena imagen de la administración pública, su comportamiento<br />

afectó la credibilidad en la asignación de recursos del programa Agro Ingreso<br />

Seguro.<br />

De otro lado, si bien es cierto que el IICA tenía unas obligaciones a su cargo, el<br />

Ministerio, y mas concretamente el Director de Desarrollo Rural como integrante<br />

del comité administrativo, quien además fungía como miembro del comité<br />

interventor, debía en su labor de seguimiento, estar atento a cualquier<br />

incumplimiento o irregularidad, máxime cuando lo pretendido con la suscripción<br />

del convenio, era la asignación de recursos del programa AIS a través de una<br />

convocatoria pública en la que se escogerían los proyectos que cumplieran con los<br />

requisitos previstos para la asignación del apoyo, enmarcados en los objetivos de<br />

la ley 1133 de 2007. Si se mira el objetivo de la citada Ley, junto con los objetivos<br />

previsto en el convenio 055 de 2008, se encuentra que la asignación del apoyo<br />

estaba destinada entre otros aspectos, a mejorar la competitividad del sector<br />

agropecuario nacional, cuyo objetivo debía ser orientado por el disciplinados en<br />

sus múltiples condiciones, ya anotadas.<br />

4.4.4 ANÁLISIS FRENTE AL TERCER CARGO FORMULADO<br />

4.4.4.1. Del Cargo:<br />

“En su condición de integrante del Comité interventor no realizó debida y<br />

oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir<br />

concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar<br />

documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y<br />

desarrollo del convenio especial de cooperación 055 de 2008, funciones<br />

contemplados en el numeral 7 de la versión final del 18 de diciembre de 2006 y<br />

numeral 9 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2009; asignadas a<br />

dicho comité en las cláusula 13 y 14 del convenio 055 y consecuentemente<br />

disposiciones del estatuto contractual.<br />

Su comportamiento omisivo permitió que el IICA suscribiera el 3 de julio de 2008,<br />

dentro del convenio 055 de 2008, los Acuerdos de Financiamiento de<br />

Financiamiento 823, 832, 821, 830 y 824, correspondientes a las finca CAMPO<br />

GRANDE I, II, III, IV, y V, respectivamente; los acuerdos de financiamiento 808,<br />

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806, 807, 805, 813 correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V,<br />

respectivamente; los acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848, correspondientes<br />

a la finca MARIA LUISA I, II y II, respectivamente; los acuerdos de financiamiento<br />

Nos: 777, proyecto ZANVI S.C.A., 773 proyecto VICALA S.A., 776 proyecto VIZU<br />

S.A. 779 proyecto SOVIJILA S.A., 778 proyecto MEVICALA S.A., 772 proyecto<br />

CONSTRUMUNDO S.A. 783 proyecto BANAVICA S.A., 780 proyecto VICALVI<br />

S.A., 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOVILIARIA KASUMA S.A.,<br />

sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />

referencia, en los numerales 3.1.2. Hidrología, numeral 3.2. ―Topografía y Diseños<br />

de las Obras‖, 3.2.1., levantamiento topográfico y 3.2.3. Captación, Conducción y<br />

Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al momento de firma de los<br />

acuerdos de financiamiento, los participantes en la convocatoria, no cumplieron<br />

algunas especificaciones previstas en dichos ítems.‖<br />

La falta fue calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA<br />

GRAVÍSIMA por desatención elemental porque ―…las pruebas descritas<br />

demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />

tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan<br />

vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado auditorias<br />

documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y supervisado<br />

todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio que los<br />

manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a<br />

plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de los informes<br />

rendidos por el IICA sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso sobre los<br />

informes rendidos por el organismo cooperante; circunstancias que conllevó a que<br />

las irregularidades que se presentaron en las etapas de viabilización, evaluación,<br />

calificación de los proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del<br />

disciplinado.‖<br />

Consideró que el disciplinado no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones<br />

a cargo del IICA, no verificó ni revisó los informes rendidos por este en relación<br />

con el desarrollo del convenio, no realizó auditoría documental y no supervisó<br />

todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo,<br />

señalados en las clausulas 13 y 14 del convenio, en los numerales 7 y 9 de los<br />

manuales de interventoría del Ministerio que le fueron asignadas por su jefe<br />

inmediato.<br />

Igualmente se consignó que si bien es cierto que la ejecución de los proyectos<br />

contó con la supervisión y vigilancia de la interventoría contratada por el IICA, en<br />

el caso de los proyectos revisados, ello no garantizó que su ejecución se<br />

desarrollara dentro de los parámetros establecidos en los términos de referencia,<br />

toda vez que el IICA, habiendo sido informado oportunamente de los<br />

inconvenientes en su desarrollo no hizo nada para remediarlo o evitarlo, ni el<br />

Ministerio de Agricultura, impartió las directrices correspondientes.<br />

Al analizar las actas del comité interventor obrantes a folios 78 a 83 del anexo No.<br />

3, se advierte que el implicado como integrante del Comité se limitó a plasmar en<br />

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los formatos de interventoría parte del contenido de los informes rendidos por el<br />

IICA, pero en ellas no aparece que haya realizado revisiones detalladas, serias,<br />

juiciosas y permanentes sobre las actividades que estaba cumpliendo dicho<br />

organismo.<br />

Concluye señalando que el material probatorio expuesto da cuenta de las<br />

circunstancias anotadas, y que constan en las comunicaciones remitidas por las<br />

firmas interventoras a los ejecutores con copia al IICA, sin que el disciplinado haya<br />

emprendido acciones efectivas y oportunas, para resolver la problemática<br />

planteada.<br />

4.4.4.2. De los argumentos expuestos por la defensa en los Descargos y Alegatos de<br />

conclusión.<br />

El Dr. JUAN DAVID OSSA BOCANEGRA, apoderado del Ingeniero industrial<br />

JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, presentó dentro del término legal los<br />

correspondientes descargos y alegatos de conclusión cuyos argumentos se<br />

sintetizan a continuación. Es importante mencionar que el disciplinado durante la<br />

práctica de pruebas de descargos rindió versiones libres el 14 de abril, 27 de abril<br />

y 4 de mayo de 2011, en la primera de ellas solicitó que la exposición realizada el<br />

31 de marzo de 2011 frente a la pregunta si deseaba agregar algo mas al<br />

testimonio que estaba rindiendo por petición del Dr. ANDRES FELIPE ARIAS<br />

LEIVA, donde se refirió a aspectos puntuales de su defensa frente a los cargos<br />

imputados, fueran tenidos en cuenta como parte de sus versiones libres. Los<br />

diferentes aspectos tratados y expuestos por JAVIER ROMERO en sus versiones<br />

libres, se encuentran contemplados por su apoderado en los argumentos de<br />

defensa que se exponen y se analizan dentro de las consideraciones de este<br />

Despacho.<br />

La interventoría del MADR es sobre el convenio 055 de 2008 y no frente a la<br />

convocatoria de riego de drenaje pues esta es operada por el IICA y tiene su propia<br />

interventoría para los proyectos cofinanciados,<br />

Inicia sus descargos haciendo una precisión en torno al tipo de interventoría a<br />

cargo de su defendido y las diferencias entre los convenio marco y las<br />

convocatorias particulares.<br />

Considera que el convenio 055 es un convenio marco a partir del cual se<br />

desarrollan convocatorias particulares para la asignación de los recursos y<br />

subsidios para la adecuación de las tierras para cada uno de los proyectos<br />

presentados, es decir, busca desarrollar las condiciones necesarias para generar<br />

o crear las convocatorias, en tanto que las convocatorias son la ejecución de la<br />

política AIS, por ende cada uno, convenio marco y convocatorias tienen objetos,<br />

responsabilidades, reglas, etapas, controles e instancias diferentes; la primera<br />

busca planificar y la segunda, ejecutar.<br />

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Al referirse a las etapas del convenio marco indica que esta se refiere a la<br />

planificación y puesta en marcha del mismo, en tanto que las etapas de la<br />

convocatoria las menciona así: i) convocatoria – términos de referencia, ii) Filtro<br />

operativo, iii) Evaluación de Proyectos, iv) Resultados finales de la convocatoria, v)<br />

Acuerdos de Financiamiento, vi) Ejecución de proyectos<br />

Lo anterior lo lleva a concluir que si bien es cierto el MADR y el IICA elaboraron<br />

conjuntamente los manuales de interventoría específicos para vigilar la correcta y<br />

cabal ejecución de década uno de los proyectos de riego y drenaje cofinanciados,<br />

al MADR no le corresponde ejercer la interventoría sobre los mismos, esta labor<br />

fue asignada a personas naturales y jurídicas contratadas por el IICA en su<br />

calidad de operador de las convocatorias.<br />

Indica que no es posible extender al comité de interventoría las labores de control<br />

que la convocatoria dispuso para ser realizadas entre: interventores de cada uno<br />

de los proyectos asignados, pares evaluadores, panel de expertos, comité<br />

evaluador de propuestas, unidad ejecutora del programa Agro Ingreso Seguro.<br />

Unidad Coordinadora del Programa Agro Ingreso seguro.<br />

El comité interventor realizó un trabajo diligente, oportuno y completo.<br />

Luego de precisar las funciones que le corresponden al comité interventor, fijadas<br />

en la cláusula décima cuarta del convenio y en el Manual de Interventoria del<br />

MADR referenciadas en el pliego de cargos indica que frente a los informes<br />

técnicos de avance y financieros y de ejecución presupuestal que presentaba el<br />

IICA cada dos meses, al comité interventor del convenio, enfatizando que es<br />

comité interventor del convenio y no de las convocatorias, su defendido como<br />

interventor técnico realiza un informe de interventoría del convenio 055 de 2008.<br />

Explica que recibido el informe, su defendido realizaba un análisis muy completo y<br />

en detalle de la información suministrada por el IICA y sintetizaba en un<br />

documento de más fácil manejo el seguimiento a los principales indicadores de<br />

estos informes técnicos. ES DE ADVERTIR POR PARTE DE ESTE DESPACHO,<br />

COMO SE ANALIZARA MAS DETENIDAMENTE AL MOMENTO DE EXAMINAR<br />

CADA INFORME DE INTERVENTORIA, NO HAY UN ANALISIS O<br />

SEGUIMIENTO A ESTOS INDICADORES, QUE SON<br />

Agrega que luego de analizada la información del IICA y sintetizada en un informe<br />

diferente elaborado por el comité interventor, se procedía a realizar el acta de<br />

comité para constancia de las labores de comité y se remitía copia del informe y<br />

del acta de auditoria al superior jerárquico, esto es al viceministro.<br />

En resumen los pasos del ciclo de información, como lo denomina, así: informe<br />

técnico de avance + informe del comité interventor + actas del comité interventor<br />

= informe al viceministro.<br />

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Presenta de la siguiente manera los documentos que generó el comité interventor:<br />

.<br />

INFO FECHA DESCRIPCION FUNCIONES<br />

CLAUSULA 5<br />

1 ABRIL/2008 Análisis informes técnicos de<br />

avance 01 y financiero y de<br />

ejecución presupuestal 02<br />

del IICA<br />

2 JULIO/2008 Análisis informes técnicos de<br />

avance 02 Y 03 y financiero<br />

y de ejecución presupuestal<br />

02 del IICA<br />

3 OCT /2008 Análisis informes técnicos de<br />

avance 4 y financiero y de<br />

ejecución presupuestal 03 Y<br />

4 del IICA<br />

4 OCT / 2008 Análisis informes técnicos de<br />

avance 05 Y 06 y financiero<br />

y de ejecución presupuestal<br />

05 Y 06 del IICA<br />

FUNCIONES<br />

MANUAL<br />

CONVENIO INTERVENTORIA<br />

1, 2, 3 5, 6, 8 7, 12, 21, 24<br />

1, 2, 3 5, 6, 8 7, 12, 21, 24<br />

1, 2, 3 5, 6, 8 7, 12, 21, 24<br />

1, 2, 3 5, 6, 8 7, 12, 21, 24<br />

ACTA FECHA DESCRIPCION FUNCIONES<br />

CLAUSULA 5<br />

1 20-05-08 Autorización del aporte del<br />

MADR a convocatoria 01<br />

/08, además del análisis de<br />

las razones y motivaciones<br />

2 01-10-08 Autorización modificación<br />

plan operativo, análisis de<br />

las razones y motivaciones<br />

FUNCIONES<br />

MANUAL<br />

CONVENIO INTERVENTORIA<br />

4 23<br />

4 23<br />

Concluye que es evidente que las labores que realizó el comité interventor fueron<br />

adecuadas a sus funciones y sobre todo al objeto del convenio 055 de 2008, más a este<br />

comité le era física y materialmente imposible entrar a analizar y juzgar cada uno de los<br />

proyectos que se presentaron en las convocatorias, además de que no era su función.<br />

Las observaciones de la oficina de control interno del MADR son favorables a<br />

la labor desarrollada como interventor del convenio 055 de 2008.<br />

La defensa presenta como prueba el informe de auditoria realizado por la oficina de control<br />

interno del MADR al convenio 055 de 2008, y las acciones correctivas frente a las<br />

sugerencias expuestas en el informe, en los siguientes términos:<br />

“Realizada la evaluación al convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el<br />

Incoder y el IICA, la Oficina de Control Interno, conceptúa que la gestión realizada<br />

por el MADR en cuanto a la ejecución de dicho convenio, se encuentran<br />

encaminadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. No<br />

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502


obstante algunas recomendaciones, que se deben tener en cuenta tomando los<br />

correctivos necesarios, con el fin de optimizar el proceso, asegurando el éxito en<br />

el cumplimiento de los objetivos de los convenios”.<br />

Las observaciones que la Oficina de Control Interno recoge en este informe son<br />

muy favorables a la labor desarrollada por el Dr. JAVIER ROMERO MERCADO,<br />

por ejemplo señala que:<br />

a. Se evidencia que el IICA esta rindiendo en la oportunidad estipulada los<br />

informes bimensuales en relación con la ejecución técnica y financiera del<br />

convenio.<br />

b. El archivo de la carpeta contentiva de la información del convenio 055 de<br />

2008, no se encuentra totalmente foliada pero si organizada en orden<br />

cronológico.<br />

c. El comité administrativo y el comité interventor han desarrollado las<br />

funciones estipuladas en el convenio.<br />

d. Los informes de interventoría fueron dirigidos al superior jerárquico, lo<br />

cual evidencia el cumplimiento con las obligaciones señaladas en el<br />

Manual de Interventoría del Ministerio.<br />

e. Existe una comunicación permanente entre el Ministerio y el IICA.<br />

La contraloría General de la República ordenó el archivo definitivo de<br />

la indagación preliminar por hechos relacionados con el Programa<br />

Agro Ingreso Seguro.<br />

La indagación preliminar No. ISPA-001-10 de la Contraloría Delegada para el<br />

Sector Agropecuario se inició por los siguientes hechos:<br />

1. La entrega de recursos públicos a proponentes que en principio no reunían<br />

los requisitos establecidos en los Términos de Referencia, toda vez que se<br />

observan diferencias entre el número de hectáreas consideradas para la<br />

calificación del proyecto y legalmente soportadas con el Certificado de<br />

Registro de Instrumentos Públicos y/o contrato de arrendamiento.<br />

2. Se adjudicaron subsidios a un mismo proponente a través de la utilización<br />

de prácticas como la subdivisión de predios, el arrendamiento y la<br />

postulación de varios proyectos de un mismo grupo empresarial.<br />

Luego de realizar un recuento de las pruebas obrantes en el proceso señala<br />

que ―El caso concreto consiste en posibles irregularidades en la asignación del<br />

apoyo de Agro Ingreso Seguro ―AIS‖ por las siguientes razones:<br />

1. Por haber asignado recursos a los proponentes de los proyectos números<br />

384/07, 386/07, 388, 387, 327, 849, 843, 825, 845, 383 y 400 sin reunir los<br />

requisitos establecidos en los Términos de Referencia, toda vez, que se<br />

observan diferencias entre el número de hectáreas consideradas para la<br />

calificación del proyecto y las legalmente soportadas con el Certificado de<br />

Registro de Instrumentos Públicos y/o contrato de arrendamiento.<br />

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503


Para este primer evento consideró que no prospera el hecho formulado,<br />

toda vez que se cumplieron los requisitos mínimos legales establecidos en<br />

los términos de referencia para efecto de determinar la habilidad de los<br />

proponentes.<br />

2. Se adjudicaron subsidios a un mismo proponente a través de la utilización<br />

de prácticas como la subdivisión de predios, el arrendamiento y la<br />

postulación de varios proyectos de un mismo grupo empresarial.<br />

En este evento se examinaron entre otros los siguientes proyectos, también objeto<br />

de cuestionamiento en el pliego de cargos disciplinario: CAMPO GRANDE y LAS<br />

MERCEDES.<br />

En la decisión se indicó que ―El Despacho pudo establecer que las propuestas<br />

presentaban los requisitos mínimos legales, técnicos y financieros requeridos en<br />

los términos de referencia para determinar la habilidad de los proponentes y la<br />

viabilidad de los proyectos, así mismo, se evidenció de conformidad con los<br />

informes de interventoría de los respectivos proyectos, que los recursos fueron<br />

destinados e invertidos en los proyectos de riego y drenaje conforme fue trazado<br />

por la política pública y a la lEy 133 del 9 de abril de 2007.<br />

No obstante lo anterior, no se tiene claridad sobre en quien radicaría el beneficio<br />

del apoyo, si a los tenedores o a los propietarios de los predios acreditados, toda<br />

vez que los proyectos registran de acuerdo al informe de visita de viabilidad a los<br />

predios realizado por la interventoría contratada por el IICA, una siembra de 6<br />

meses, 1, 2, 7 y 12 años de edad productiva, acreditando contratos de<br />

arrendamiento suscritos unos días antes de la presentación de la propuesta.<br />

En la motivación jurídico fiscal explica los fines de la indagación preliminar fiscal,<br />

entre ellos como fin primordial establecer la existencia de un daño patrimonial al<br />

Estado, luego hace una descripción de cómo se puede ocasionar este, quienes lo<br />

causan y como se estima, para finalmente concluir así.<br />

―Conforme a lo anterior y al acerbo probatorio recaudado y examinado, no hay<br />

evidencia alguna para establecer la ocurrencia de un posible detrimento<br />

patrimonial al Estado, toda vez, que se cumplieron todos los requisitos exigidos<br />

por los términos de referencia para la determinación de habilidad de los<br />

proponentes y, teniendo en cuenta que tanto los informes de interventoría como la<br />

auditoría no señalan irregularidad en la ejecución de las obras de tipo fiscal, como<br />

tampoco, se advierte que se le haya dado a los recursos destinación diferente a<br />

los de riego y drenaje, el Despacho considera de conformidad con el artículo 40 de<br />

la Ley 610 de 2000, que no es procedente ordenar la apertura del proceso de<br />

responsabilidad fiscal por los hechos formulados por la Auditoria, toda vez que en<br />

la averiguación no se evidenció la existencia de un daño patrimonial al Estado,<br />

que diera lugar a la apertura del respectivo trámite, y por consiguiente, se ordena<br />

el archivo de las mismas. ― (fl. 3145 c.p. 12)<br />

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504


ADEMAS QUE LA RESPONSABILIDAD FISCAL ES DIFERENTE DE LA<br />

DISCIPLINARIA, TAMBIEN SE EVIDENCIA QUE LA CGR NO INVESTIGO A<br />

JAVIER ROMERO EN CONCRETO, TAMPOCO LA CONDUCTA OBJETO DE<br />

REPROCHE, ES DECIR NO SE INVESTIGO LA LABOR DE INTERVENTORIA DEL<br />

MADR, POR TANTO NO PUEDE ESTA PRUEBA NO APORTA A LA<br />

INVESTIGACION.<br />

Por técnica jurídica no es posible atribuirle el mismo hecho como<br />

miembro de dos comités.<br />

La defensa considera que la Procuraduría debe definir con claridad si la<br />

supuesta conducta omisiva del Dr. ROMERO MERCADO es o como miembro<br />

del comité administrativo o como miembro del comité interventor, cada uno<br />

tiene una órbita diferente. ―Así mientras el comité administrativo tiene unas<br />

funciones encaminadas en su totalidad a proveer los mecanismos y<br />

autorizaciones necesarias para el desarrollo del convenio, como autorizar las<br />

convocatorias, aprobar las listas de proyectos elegibles, entre otras; el comité<br />

interventor por su parte se encamina a la verificación posterior del<br />

cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA.‖ (Fl. 88 de los descargos)<br />

No es dable estructurar una omisión sobre un hecho desconocido por<br />

el disciplinado.<br />

De manera similar a como lo hace para el cargo segundo indica que el IICA no<br />

informó de las supuestas irregularidades, sino que además en los informes<br />

presentados cada dos meses siempre manifestó el normal desarrollo del convenio<br />

y las convocatorias. La censura que hace la Procuraduría, en su concepto, debe<br />

centrarse sobre las personas que viabilizaron esos proyectos o incluso sobre<br />

aquellas personas que teniendo la información de tales hechos, no las<br />

comunicaron en oportunidades debidas a los funcionarios que ahora se investigan.<br />

De manera puntual en los alegatos de conclusión hace valer también para este<br />

cargo los siguientes argumentos que fueron esgrimidos en el segundo cargo<br />

formulado al disciplinado.<br />

«Ahora, en cuanto a la falta disciplinario que se trata de endilgar a mi<br />

representado, esta no guarda relación alguna con las supuestas funciones<br />

que no cumple o deja de cumplir el Dr. ROMERO, es decir las funciones<br />

señaladas en el Manual de Interventoría que refiere la Procuraduría<br />

General,- nada tienen que ver con la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento para los 23 proyectos de riego y drenaje cuestionados.<br />

Al respecto es necesario traer a colación todo lo referido en las<br />

alegaciones sobre el cargo segundo, pues más aquí que allá, es claro que<br />

el Comité Interventor no poseía competencia alguna sobre la<br />

aprobación de proyectos, ni sobre la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento.<br />

Pero más allá de lo anterior, es necesario entender que la interventoría que<br />

realizaba el Dr. ROMERO era una interventoría al convenio, no a<br />

las convocatorias, que cada proyecto aprobado contaba con un, interventor<br />

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505


dedicado, por lo tanto no era parte de las actividades de interventor del Dr.<br />

ROMERO verificar el cumplimiento de requisitos específicos de los proyectos,<br />

más cuando estos ya habían sido verificados y aprobados por parte de la Unidad<br />

Ejecutora del IICA en sus etapas de filtro operativo, evaluación y calificación.<br />

La suscripción de los acuerdos de financiamiento para los proyectos como se<br />

señaló en los argumentos del cargo segundo, fue una labor desarrollada<br />

exclusivamente por el IICA, del cual cuando este informo al Ministerio sobre el<br />

avance de cada uno de los proyectos y rindió los informes respectivos NUNCA<br />

MANIFESTO QUE ALGUNO DE ESOS PROYECTOS T UVIERA<br />

LAS IRREGULARIDADES QUE HOY SUPONE ENCONTRAR LA<br />

PROCURADURÍA.<br />

Por lo tanto igual que en el cargo segundo no es dable estructurar una omisión<br />

sobre un hecho que mi defendido desconocía y aún hoy desconoce, pues el IICA<br />

no solo no informo estas supuestas irregularidades, sino que en los informes<br />

bimensuales de avance de la ejecución del convenio 055 de 2008, siempre<br />

manifestó el normal desarrollo tanto del convenio mismo como de las<br />

convocatorias.» (Página 72 de los descargos)<br />

4.4.4.3. Pruebas de descargos.<br />

En la etapa de descargos se allegaron las siguientes pruebas documentales, se<br />

recibieron los testimonios cuya síntesis se expone y se rindió por la Dirección<br />

Nacional de Investigaciones Especiales correspondiente informe técnico solicitado<br />

por el Despacho cuya valoración probatoria se efectuara más adelante. Es de<br />

anotar que frente a los diferentes informes de auditoria y técnicos que dan cuenta<br />

de los aspectos fácticos de los proyectos cuestionados, fue objeto de análisis en el<br />

estudio del segundo cargo.<br />

4.4.4.3.1. Documentales:<br />

Copia del primer informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No.<br />

055 de 2008, radicado el 29 de febrero de 2008, con fecha de corte a 25 de<br />

febrero de 2008, el cual consta de 217 folios.<br />

Copia del segundo informe de avance del convenio MADR – INCODER - IICA No.<br />

055 de 2008, radicado el 30 de abril de 2008, con fecha de corte a abril 25 de<br />

2008, el cual consta de 85 folios.<br />

Copia del tercer informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No. 055<br />

de 2008, radicado el 11 de julio de 2008, con fecha de corte a junio 25 de 2008.<br />

Copia del cuarto informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No.<br />

055 de 2008, radicado el 01 de septiembre de 2008, con corte a agosto 25 de<br />

2008.<br />

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506


Copia del quinto informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No.<br />

055 de 2008, radicado el 04 de noviembre de 2008, con fecha de corte a octubre<br />

25 de 2008.<br />

Copia del sexto informe de avance del convenio MADR - INCODER - IICA No. 055<br />

de 2Ó08, radicado el 06 de enero de 2009, con fecha de corte a diciembre 25 de<br />

2008<br />

Copia del primer informe de interventoría del convenio especial de cooperación<br />

técnica y científica No. 055 de 2008, de abril de 2008<br />

Copia del memorando remisorio del primer informe de interventoría, remitido al<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el 30 de abril de 2008.<br />

Copia del segundo informe de interventoría del convenio especial de cooperación<br />

técnica y científica No. 055 de 2008, de julio de 2008, el cual consta de 08 folios.<br />

Copia del memorando remisorio del segundo informe de interventoría, remitido al<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el 22 de julio de 2008.<br />

Copia del tercer informe de interventoría del convenio especial de cooperación<br />

técnica y científica No. 055 de 2008, de octubre de 2008.<br />

Copia del memorando remisorio del tercer informe de interventoría, remitido al<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el 20 de octubre de 2008.<br />

Copia del acta No. 02 del Comité Interventor, de octubre 01 de 2008.<br />

Copia del cuarto informe de interventoría del convenio especial de cooperación<br />

técnica y científica No. 055 de 2008, de enero de 2009.<br />

Copia del formato de seguimiento del plan operativo del convenio 055 de 2008.<br />

Copia del memorando remisorio del cuarto informe de interventoría, remitido al<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el 20 de enero de 2009.<br />

Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />

2008 entre el MADR - IICA, presentado el 14 de abril de 2008, con fecha de corte<br />

a marzo 31 de 2008.<br />

Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />

2008 entre el MADR - IICA, presentado el 11 de julio de 2008, con fecha de corte<br />

a junio 30 de 2008.<br />

Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />

2008 entre el MADR - IICA, presentado el 12 de agosto de 2008, con fecha de<br />

corte a julio 31 de 2008.<br />

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507


Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />

2008 entre el MADR - IICA, presentado el 19 de septiembre de 2008, con fecha de<br />

corte a agosto 30 de 2008.<br />

Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />

2008 entre el MADR - IICA, presentado el 22 de octubre de 2008, con fecha de<br />

corte el 30 de septiembre de 2008.<br />

Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />

2008 entre el MADR - IICA, presentado el 25 de noviembre de 2008, con fecha<br />

de3 corte a octubre 31 de 2008.<br />

Copia del informe financiero y de ejecución presupuestal del convenio 055 de<br />

2008 entre el MADR - IICA, presentado el 10 de febrero de 2009, con fecha de<br />

corte a enero 31 de 2009.<br />

Copia del memorando de enero 17 de 2008, enviado a la Oficina Asesora Jurídica<br />

del MADR.<br />

Copia de la póliza No. 24 GU022432 expedida por la Compañía de Seguros<br />

CONFIANZA como garantía única de cumplimiento del convenio 055 de 2008<br />

entre el MADR - INCODER - IICA.<br />

Copia del memorando enviado al Director del Programa Agro Ingreso Seguro el 05<br />

de febrero de 2008, con la aprobación de la factura No. 1899.<br />

Copia de la factura 1899 emitida por el IICA.<br />

Copia del formato de certificación para dar visto bueno y autorizar desembolsos<br />

para convenios y contratos de febrero 14 de 2008, por valor de<br />

$24.000.000.000.oo.<br />

Copia del formato de certificación para dar visto bueno y autorizar desembolsos<br />

para convenios y contratos de febrero 14 de 2008, por valor de $10.889.691<br />

.375.oo.<br />

Copia de la carta enviada por el representante del IICA de abril 28 de 2008,<br />

informando la cuenta y el manejo separado de los recursos desembolsados por el<br />

convenio 055 de 2008.<br />

Copia del certificado emitido por el IICA de paz y salvo con aportes parafiscales,<br />

de febrero 04 de 2008.<br />

Copia del informe de auditoria al convenio 055 de 2008, realizado por la oficina de<br />

control interno del MADR, realizado en septiembre de 2008, el cual consta de 17<br />

folios.<br />

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508


Copia del, memorando No. 20082800058773 enviado por la jefe de la Oficina de<br />

Control interno del MADR, el 18 de septiembre de 2008, dando a conocer el<br />

informe de la auditoria interna realizada.<br />

Copia del memorando No. 20082300063453, enviado por el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO el 03 de octubre de 2008, dando respuesta al informe de<br />

auditoria de la oficina de control interno.<br />

Copia del formato de solicitud de acciones preventivas, correctivas o de mejora,<br />

elaborado por el Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, para corregir las<br />

fallas encontradas por la oficina de control interno en su auditoria, el cual consta<br />

de 02 folios.<br />

Copia del certificado emitido por el IICA de paz y salvo con aportes parafiscales,<br />

de octubre 06 de 2008.<br />

Copia del memorando No. 20082310079133, donde el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO solicita dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en<br />

los convenios y en el manual de interventoria del MADR, de fecha 15 de diciembre<br />

de 2008.<br />

Copia del memorando donde se deja constancia de no haber recibido entrega del<br />

cargo cuando asumió como Director de Desarrollo Rural del MADR el Dr. JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO.<br />

Copia del memorando No. 20082300077283, donde el Dr. JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO remite al Viceministro del MADR el informe de ejecución de<br />

los convenios a cargo de la Dirección de Desarrollo Rural los convenios a cargo de<br />

su dependencia, de noviembre 27 de 2008.<br />

Copia del listado de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Rural, registro de<br />

firmas para el año 2007.<br />

Copia del oficio remisorio del resumen de la gestión de la Dirección de Desarrollo<br />

Rural, emitido por el Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, dirigido al<br />

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de abril 07 de 2009.<br />

Copia del informe de entrega del cargo de Director de Desarrollo Rural del MADR<br />

del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO.<br />

Copia de todos los contratos de las personas funcionarios y contratistas que se<br />

desempeñaron en la unidad ejecutora del IICA, adjuntando además los términos<br />

de referencia de cada uno de estos contratos y sus informes de actividades.<br />

4.4.4.3.2. Testimoniales<br />

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509


La Dra. ALBA SÁNCHEZ RIOS quien para la época del convenio 055 de<br />

2008 fungía como Directora de Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, y era además miembro del comité interventor, se<br />

abstuvo de rendir testimonio argumentando que ejercía su derecho a no<br />

autoincriminarse, habida cuenta que se encuentra disciplinada en este proceso.<br />

Dra. ANA MARLENNE HUERTAS LOPEZ, quien para la época de los<br />

hechos oficiaba como Jefe de la Oficina de Control Interno del MADR, fue citada a<br />

declarar sobre el informe de auditoría realizado al comité interventor y el alcance<br />

de las actividades a cargo de ese comité.<br />

El Despacho le da valor probatorio a la declaración anteriormente citada teniendo<br />

en cuenta la función que desempeñó en la entidad contratante en su condición de<br />

Jefe de Oficina de Control Interno lo que le permitió conocer de primera mano las<br />

distintas vicisitudes que acaecieron durante la labor de interventoría<br />

correspondiente al convenio 055 de 2008. Asimismo, porque su exposición fue<br />

responsiva, clara y completa y, de otro lado, resulta coherente y firme con la<br />

prueba documental ampliamente examinada en la presente decisión.<br />

ANA MARLENE HUERTAS, especializada en control interno y planeación, jefe de<br />

la oficina de control interno del MADR desde el año 2006 y vigente para el<br />

momento de rendir su declaración el 28 de marzo de 2011.<br />

En cuanto al alcance de la auditoría realizada por la oficina de control interno al<br />

convenio 055 de 2008 explicó que ésta fue realizada a través de la Dirección de<br />

Desarrollo Rural «porque ese convenio pertenecía o estaba administrado por la<br />

Dirección de Desarrollo Rural o a cargo de la Dirección de Desarrollo Rural.»<br />

Adicionalmente explicó que el alcance correspondió a la verificación del<br />

cumplimiento de algunos requisitos de ley en las etapas en la contratación y del<br />

manual de contratación e interventoría del Ministerio y se hizo con base en los<br />

documentos suministrados por el interventor del convenio 055, como el convenio,<br />

las actas de comité interventor, actas de comité administrativo, comunicación del<br />

revisor fiscal del IICA que acreditaba apertura de una cuenta corriente, expedición<br />

de la garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y<br />

obligaciones laborales, rendición de informes bimensuales del IICA, certificado de<br />

disponibilidad presupuestal para asignación de recursos, autorización, recursos de<br />

vigencias futuras al Ministerio por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito<br />

Público, certificación suscrita por el revisor fiscal del IICA donde acredita pagos<br />

parafiscales para el primer desembolso.<br />

De acuerdo con el informe y frente a la etapa precontractual se verificaron los<br />

siguientes requisitos: certificado de disponibilidad presupuestal, autorización de<br />

recursos de vigencias futuras, parafiscales y garantía única de cumplimiento.<br />

Aclara que en la auditoria es contra los documentos o los papeles que les<br />

suministran y no se hizo de campo. Respecto a la ejecución del convenio<br />

puntualizó: «concluyó que en cuanto a la ejecución del convenio, en cuanto al<br />

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510


objeto del convenio de riego y drenaje, en cuanto a la muestra que tomó y la parte<br />

que miró porque ella miró en cuanto a la ejecución del convenio, encontró que se<br />

estaba ejecutando de manera adecuada al objeto de riego y drenaje, es decir que<br />

la auditoria revisó que los recursos del convenio se estaban ejecutando en<br />

riego y drenaje, eso fue lo que ella dijo.» (Negritas fuera del texto, pagina 3 de la<br />

declaración)<br />

Además una de las sugerencias de la auditoria fue la siguiente: «Es necesario que<br />

se realice de manera integral por parte de los interventores designados la labor de<br />

interventoría en cada una de las etapas de dicha actividad.» aspecto que no pudo<br />

dar explicación alguna la jefe de la oficina de control aduciendo que no puede<br />

afirmar porque la auditoria lo dejo plasmado.<br />

El ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVAS, quien para la época de<br />

los hechos se desempeñaba como Director de Interventoría de la empresa SIGO<br />

LTDA, fue citado a declarar frente a las razones para se diera la firma del acta de<br />

iniciación de los proyectos cuestionados en el auto de cargos, sin que hubiesen<br />

entregado la resolución de concesión de aguas.<br />

El Despacho le da valor probatorio a la declaración anteriormente citada teniendo<br />

en cuenta la función que desempeñó en la entidad contratante en su condición de<br />

Interventor de la firma SIGO LTDA, a cargo de los proyectos para el predio<br />

CAMPO GRANDE, partes 1, 2, 3, 4 y 5 lo que le permitió conocer de primera<br />

mano las falencias que presentaban estos proyectos, principalmente en el tema de<br />

concesión de aguas. Asimismo, porque su exposición fue responsiva, clara y<br />

completa de tal manera explicó minuciosamente los pormenores de los informes<br />

que rindió en la materia, resultando coherente con la prueba documental<br />

ampliamente examinada en la presente decisión.<br />

El Ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVIA, Gerente y Representante de<br />

SIGO LTDA, en testimonio rendido en este proceso el 12 de abril de 2011, quien al<br />

preguntarle de manera concreta por las conclusiones de su informe de viabilidad a<br />

los proyectos de riego y drenaje para las fincas CAMPO GRANDE manifiesto que<br />

«… eso es lo que estamos diciendo en las conclusiones, lo que decimos es que el<br />

caudal concesionado era insuficiente frente a la demanda de los proyectos y eso<br />

lo reiteramos en cada uno de los proyectos y en las conclusiones y<br />

recomendaciones…». 387<br />

387 Páginas 10 -11 declaración Luis Ordoñez de SIGO LTDA.<br />

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511


A solicitud del Despacho hizo un relato de observaciones o situaciones advertidas<br />

frente a los proyectos de riego y drenaje del predio Campo Grande, partes 1, 2, 3,<br />

4 y 5 bajo su interventoría así: 388<br />

Se demoraron mas de los 4 meses inicialmente estimados por los ejecutores,<br />

situaciones que se presentan en la ejecución de los proyectos como que obligaron<br />

a hacer pequeñas modificaciones de los diseños, pequeños ajustes, algunos<br />

estaban sin considerar los caminos de acceso a los predios, había que eliminar las<br />

líneas de aspersores que sobre estas vías se mostraban en los planos, esos son<br />

los ajustes, hubo bastantes inconvenientes por la ola invernal o el crudo invierno<br />

que se desató en las épocas de ejecución que generaron que se volvieran a tapar<br />

las zanjas de algunas excavaciones, ocasionando demoras en los avances de los<br />

proyectos, también recuerdo algunos inconvenientes en los suministros de los<br />

materiales, de los accesorios, motivado por el inconveniente del proveedor de<br />

tuberías, PAVCO se comprometió con todos los proyectos y no fue tan preciso en<br />

el suministro oportuno para la ejecución de los proyectos. Era un solo globo de una<br />

finca grande llamada campo grande y dentro de la misma estaban los 5 proyectos<br />

denominados como se dijo inicialmente, con un promedio de áreas de un poco<br />

mas de 100 hectáreas cada uno, los cultivos eran de palma africana sembrada en<br />

todos ellos, unas de mayor edad que otras y que inicialmente se regaban con el<br />

agua proveniente de los pozos concesionados existentes en el predio, después<br />

con el proyecto de riego tomaban agua no solo de los pozos sino de los canales de<br />

las derivaciones del rio ariguani, canales que atravesaban todos los predios. Sobre<br />

los cuales fueron diseñados los proyectos con sus estaciones de bombeo en cada<br />

uno de ellos<br />

El apoderado del disciplinado le preguntó lo siguiente: ―De esas modificaciones a<br />

la concesión o a los modelos de riego que se ha hecho mención en las ultimas<br />

respuestas, la autorización de esas modificaciones estaba supeditada al MADR,<br />

es decir, al MADR se le informaba previamente de la necesidad de realizar tal<br />

modificación‖ frente a lo cual contestó: ―No podía asegurarlo pero si siempre tuve<br />

el conocimiento debido a la exigencia semanal del IICA de presentar los informes<br />

con mucha puntualidad, generalmente era los jueves, si mal no recuerdo, debido a<br />

que ellos a su vez tenían que enviarlos al MADR, no se a quien, a donde iba, creo<br />

que era al viceministerio el que se encargaba de hacerle el seguimiento a todos<br />

los proyectos.‖ 389<br />

4.4.4.4. Análisis y consideraciones frente al tercer cargo<br />

En el análisis que se hizo frente al cargo segundo donde se determinó y probó la<br />

existencia de la situación fáctica planteada en el pliego de cargos en orden a las<br />

deficiencias que presentaban los 23 proyectos de riego y drenaje para la fincas<br />

CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO, en los<br />

departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar, cuestionados en el pliego de<br />

cargos, frente al incumplimiento de las especificaciones establecidas en los<br />

388 Página 5 de la declaración de LUIS ORDOÑEZ de SIGO LTDA<br />

389 Página 23 de la declaración de LUIS ORDOÑEZ de SIGO LTDA<br />

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numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2. Topografía y Diseño de las Obras; 3.2.1.<br />

Levantamiento topográfico y 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución,<br />

aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los Términos de<br />

Referencia establecidos para la Convocatoria de Riego y Drenaje 1 de 2008<br />

dentro del Convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el INCODER y el IICA<br />

y pese a ello, el 3 de julio de 2008 fueron suscritos los respectivos acuerdos de<br />

financiamiento. Así las cosas es innegable la existencia de falencias técnicas de<br />

los proyectos que aún con posterioridad a la firma de los acuerdos de<br />

financiamiento persistieron.<br />

El material probatorio descrito a lo largo del juicio de responsabilidad disciplinaria<br />

advierte de manera reiterada en todos los 23 proyectos de riego y drenaje para los<br />

predios CAMPO GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y SAN DIEGO,<br />

originadas en las etapas de evaluación y calificación de éstos, en razón a que los<br />

proyectos fueron evaluados y viabilizados por el IICA y aprobados por el Comité<br />

Administrativo del Convenio 055 de 2008, integrado por funcionarios del MADR,<br />

INCODER y el mismo IICA, sin el cumplimiento de los requisitos técnicos definidos<br />

en los términos de referencia como la falta de diseños, la ausencia de concesiones<br />

de agua y caudales mínimos requeridos de acuerdo al proyecto, la no definición de<br />

aspectos como obras de captación, información sobre la fuente energética a<br />

utilizar, definición y capacidad de la bomba, aspectos que repercutieron en la<br />

ejecución en la etapa de ejecución de los proyectos cuyas consecuencias<br />

mediatas fue el rediseño de los proyectos y la ampliación de los plazos<br />

inicialmente establecidos, amén del debilitamiento de los objetivos del programa<br />

Agro Ingreso Seguro que buscaba promover la promover la productividad y<br />

competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector<br />

agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía.<br />

Es por ello que el análisis frente a la conducta de JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO, como miembro del comité interventor y la valoración de las acciones<br />

tendiente a garantizar la adecuada ejecución del convenio 055 de 2008 frente a<br />

las diferentes falencias de los proyectos presentados en la convocatoria de riego y<br />

drenaje 1 de 2008, mecanismo de desarrollo del citado convenio, serán objeto de<br />

estudio en el capítulo de las consideraciones en torno al juicio de tipicidad de la<br />

conducta del disciplinado.<br />

La interventoría en la contratación pública está basada en los principios<br />

orientadores que rigen las actuaciones administrativas 390 y los servidores públicos<br />

que la ejercen están al servicio del Estado y la comunidad 391 buscando asegurar el<br />

cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los<br />

servicios públicos y la efectividad de los derechos de los administrados. 392<br />

La Corte Constitucional en la Sentencia C-543/98, sobre la interventoría se pronunció<br />

en los siguientes términos: “Téngase en cuenta que el interventor, como encargado<br />

390 Art. 3° C.C.A.<br />

391 Art. 123 Constitución Política<br />

392 Art. 3 Ley 80/93<br />

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de vigilar la buena marcha del contrato, podrá exigir al contratista la información que<br />

estime necesaria; efectuará a nombre de la administración las revisiones periódicas<br />

indispensables para verificar que las obras ejecutadas, los servicios prestados o los<br />

bienes suministrados cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los<br />

contratistas; podrá dar órdenes que se consignarán necesariamente por escrito; de su<br />

actuación dependerá que la administración responsable del contrato de que se trate<br />

adopte oportunamente las medidas necesarias para mantener durante su desarrollo y<br />

ejecución las condiciones técnicas, económicas y financiaras que fueron previstas en<br />

él ,es decir que tiene atribuidas prerrogativas de aquellas que en principio solo<br />

corresponden a la Administración, al tiempo que su función se convierte en<br />

determinante para el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.”<br />

A JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, servidor público del MADR, Director<br />

de Desarrollo Rural en su condición interventor técnico del convenio 055 de 2008<br />

celebrado entre el MADR, el INCODER y el IICA, de acuerdo con el Manual de<br />

Interventoría, le correspondía leer, leer cuidadosa y detenidamente toda la<br />

documentación soporte del contrato o convenio: estudios previos, pliego de<br />

condiciones y/o términos de referencia; adendas o modificaciones a los mismos;<br />

las propuestas técnica y económica del contratista; las actas de las audiencias<br />

celebradas durante la etapa precontractual; las actas de evaluación de las<br />

propuestas; la resolución de adjudicación; las pólizas de garantía y su aprobación;<br />

el certificado de disponibilidad presupuestal y el certificado de registro<br />

presupuestal respectivo, considerando para ello las diferentes clases de<br />

contratación estatal, esto es, contratación directa, concurso público, licitación o<br />

urgencia manifiesta y con mayor cuidado el texto completo del contrato: objeto;<br />

alcances; obligaciones de las partes; valor y forma de pago; plazos; vigencia;<br />

garantías; Plan operativo o programa de trabajo, su cronograma de ejecución,<br />

legalización y el perfeccionamiento del mismo.<br />

Los anteriores deberes le permitirían, como lo dispone el Manual de Interventoría,<br />

realizar un correcto seguimiento a la ejecución del contrato, vigilar el estricto<br />

cumplimiento de los cronogramas y plazos de ejecución pactados para las<br />

entregas parciales y finales del objeto contratado, verificar el cumplimiento por<br />

parte del contratista de las especificaciones técnicas, de las cantidades y demás<br />

especificidades y condiciones pactadas en el contrato o convenio y contempladas<br />

en la oferta, en los pliegos de condiciones o términos de referencia según la<br />

naturaleza de los bienes o servicios contratados, Efectuar las revisiones, visitas,<br />

pruebas técnicas y financieras que sean necesarias para verificar el avance y<br />

cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas financieras y jurídicolegales<br />

del contrato o convenio, emitir concepto y recomendación escrita y<br />

debidamente sustentada sobre la viabilidad o no de aprobar prórrogas, adiciones,<br />

modificaciones, suspensiones, terminación anticipada o aplicación de cláusulas<br />

excepcionales, efectuar reuniones periódicas con el contratista para analizar y<br />

evaluar el estado de avance de ejecución del contrato; para analizar las posibles<br />

dificultades que se presenten y acordar los correctivos que sean necesarios,<br />

informar oportunamente y por escrito al comité administrativo y a la oficina asesora<br />

jurídica del Ministerio sobre los atrasos, incumplimiento parcial o total de las<br />

obligaciones del contratista, así como de las posibles irregularidades que se<br />

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presenten durante la ejecución del contrato, con el objeto de que se adopten las<br />

medidas pertinentes<br />

El informe de avance No. 1 del IICA de fecha 29 de febrero de 2008, para el<br />

bimestre enero – febrero y con corte al 25 de febrero de 2008, expone los<br />

parámetros de operación de la unidad ejecutora y la metodología para desarrollar<br />

en las etapas de filtro operativo, evaluación y calificación de los proyectos.<br />

Respecto a la evaluación y calificación de las propuestas, en el punto B (fl. 6228<br />

c.p. 22) indica que para cada proyecto declarado no viable se entregará al MADR,<br />

programa AIS, las razones para declararlo no viable, y entregar un informe<br />

final con los detalles pertinentes sobre el proceso y sugerencias para futuras<br />

convocatorias. En el punto F (fl. 6290 c.p. 22) el IICA se compromete a entregar<br />

un informe con los resultados, así: proyectos viables, proyectos con viabilidad<br />

condicionada y proyectos no viables. Esto evidencia que los informes sí<br />

contenían aspectos fundamentales para ser objeto de análisis por parte del comité<br />

administrativo, así como para ser exigidos o requeridos al IICA.<br />

En el punto D (Fl. 6292, c.p. 22) en el último párrafo se indica que "Como<br />

resultado de la evaluación colegiada, cada proyecto se clasifica en una de tres<br />

categorías (viable, viable condicionado), no viable). Serán viables condicionados<br />

los documentos de proyectos a los cuales los evaluadores les señalen los<br />

requisitos de información a ser satisfecha por los respectivos proponentes dentro<br />

del plazo establecido en los términos de referencia. Los instrumentos se presentan<br />

anexos.". (Negritas fuera del texto) Este numeral forma parte del anexo 3<br />

denominado Propuesta para la operación del convenio especial (Fl. 6266 c.p. 22)<br />

por ende el comité administrativo tenía elementos para pronunciarse si acepta<br />

esta propuesta, si tiene reparos, igualmente tenia elementos para luego indagar<br />

cuáles proyectos habían sido declarados viables condicionados, como sucedió con<br />

los proyectos de campo grande partes 2, 4, y 5; Maria Luis 2, Las Mercedes partes<br />

1 a 5; Sanvi, Vicala, Sovijila, Mevicala, Construmundo, y Kazuma que fueron<br />

declarados viables con múltiples observaciones y requerimientos de información<br />

para ser satisfechos por los proponentes.<br />

El 30 abril de 2008 el Ingeniero JAVIER ROMERO remitió al Dr. JUAN CAMILO<br />

SALAZAR el primer informe de interventoría del trimestre Enero - Marzo.<br />

En el indica que el IICA ha presentado informes de avance de la ejecución de<br />

convenio, correspondiente al bimestre enero - febero de 2007 (En el folio 6764).<br />

Se menciona que el coordinador del convenio AIS Daniel Montoya Lopez actúa<br />

como interlocutor del IICA ante el MADR, el INCODER y la Unidad Coordinadora<br />

del programa AIS (Fl. 6765 c.p. 23). También señala que en este periodo el comité<br />

administrativo se reunió 1 vez como consta en el acta No. 1 del 10 de enero de<br />

2008 donde el comité administrativo autoriza la apertura de la convocatoria pública<br />

de riego y drenaje y al IICA para efectuar las contrataciones necesarias para<br />

conformar la unidad ejecutora. AL COMPARAR ESTE PRIMER INFORME DE<br />

INTERVENTORIA CON EL PRIMER INFORME DE AVANCE, BASICAMENTE ES<br />

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UN RESUMEN DESCRIPTIVO Y ENUNCIATIVO, MAS NO ANALITICO. NO SE<br />

HACEN SUGERENCIAS, RECOMENDACIONES U OBSERVACIONES.<br />

En el segundo informe de avance No. 2 del IICA, de fecha 30 de abril de 2008,<br />

para el bimestre marzo – abril, con corte al 25 de marzo, se hace un recuento del<br />

proceso de filtro y evaluación. En el cuadro 6 (fl. 6475 c.p. 22) se indica que de<br />

270 proyectos presentados y verificados, tan solo 3 pasaron el filtro operativo y<br />

serían evaluables, en tanto que 250 que representa el 92,59% son objeto de<br />

subsanación y 10 fueron declarados no evaluables. Posteriormente, a folio 6477<br />

del cuaderno principal 22, se indica que los no evaluables ascienden a 19 y siguen<br />

pendiente por subsanar 7, en tanto que 244 ya son catalogados como evaluables<br />

y pasan a la segunda fase, es decir a evaluación. En esta segunda fase, con corte<br />

al 28 de abril, se habían evaluado 86 proyectos, de los cuales 40, es decir el<br />

46,51% son declarados viables y 43 (50,/00%) y 3 (3,48%) están pendientes. La<br />

situación así planteada genera alertas tempranas, pues si hubo labor de<br />

divulgación y socialización de los términos de la convocatoria y en la propuesta del<br />

IICA se planteaba un escenario positivo, desde ya se empieza a vislumbrar<br />

deficiencias en los proyectos.<br />

El 22 de julio de 2008 el Ingeniero JAVIER ROMERO Remite el informe No. 2 del<br />

trimestre Abril – Junio al Dr. Juan Camilo Salazar, Viceministro de Agricultura y<br />

Presidente del Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008.<br />

El informe de interventoría mantiene la técnica descriptiva con un amplio<br />

acercamiento a la transcripción, donde el límite es bastante tenue y delgado, con<br />

ausencia preponderante de estudio y análisis. En general es un buen resumen<br />

fidedigno y casi en absoluta transliteración al informe de avance del IICA. Del<br />

resumen que allí se hace se evidencia que se tuvo conocimiento de los resultados<br />

obtenidos en el proceso de filtro operativo y evaluación de los proyectos, allí indica<br />

que 250 proyectos se declararon subsanables, aunque no hace ningún análisis<br />

sobre el particular. También se indica las clasificaciones para los proyectos en las<br />

tres categorías existentes, viable, viable condicionado o no viable, cuya decisión<br />

se establece que se señala en un acta. Tampoco se hace ningún cuestionamiento<br />

para determinar cuándo se está frente a una de estas categorías y menos como<br />

finalmente resultaron viables 162 proyectos.<br />

En el informe se menciona que los interventores de los proyectos realizan visitas<br />

de campo y de ello se levanta un informe denominado viabilidad del proyecto, que<br />

corresponde a la primera visita. Esto significa que se tenía conocimiento de la<br />

existencia de tales informes, aunque no se hace ningún pronunciamiento frente a<br />

las observaciones allí contenidas.<br />

Básicamente como una transcripción más indica que "antes de firmar estos<br />

acuerdos, los ejecutores de los proyectos debieron cumplir los requisitos<br />

precontractuales a saber: resolución de concesión de aguas expedida por la<br />

autoridad ambiental competente (...)". Esto no significa que en efecto haya<br />

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sucedido, se indica un deber ser, un hipotético de lo que debería ser, un supuesto<br />

factico más uno una realidad, que debió ser objeto de análisis o al menos de<br />

indagación, siquiera por medio de una muestra selectiva. Los demás aspectos del<br />

informe hacen relación a la convocatoria 2 de 2008.<br />

Finalmente menciona que el comité administrativo se reunió el 30 de abril con el<br />

objetivo de autorizar al IICA a adelantar un proceso de selección y contratación de<br />

las firmas que realizarían las labores de interventoría de los proyectos declarados<br />

elegibles en la convocatoria y aprobar el Manual de Interventoría de estos<br />

proyectos; y el 21 de mayo de 2008 con el objeto de aprobar y publicar los<br />

resultados de la evaluación y calificación de los proyectos presentados dentro del<br />

marco de la convocatoria y se aprobó la modificación al plan operativo para<br />

atender todos los proyectos de la convocatoria.<br />

Aquí mismo se menciona el acta del comité interventor, quien el mismo día en que<br />

reunió el comité administrativo y de manera paralela dio concepto favorable sobre<br />

la modificación al plan operativo. esta acta que corresponde a la numero 1 indica<br />

el dinero actual que tiene la convocatoria 1 y el que necesitaría para aprobar y<br />

financiar todos los proyectos que fueron declarados viables, luego indica el monto<br />

asignado para la convocatoria 2 para finalmente decir que da concepto positivo<br />

para trasladar de esta a la convocatoria 1 el monto faltante, sin ningún análisis y<br />

argumento, solo decir que en la convocatoria 2 hay dinero y listo se traslada, sin<br />

mirar implicaciones para esta convocatoria 2 u otro argumento, solo una resta y<br />

suma con la mayor simplicidad y el menor miramiento o esfuerzo analítico.<br />

El informe de avance No. 3 del IICA, de fecha 11 de julio de 2008, para el bimestre<br />

Mayo – Junio y fecha de corte 25 de junio de 2008, indica que el POA constituye el<br />

instrumento base para la ejecución en el cual se especifican los compromisos<br />

adquiridos por el IICA como operador del Convenio 055 de 2008, los recursos<br />

asignados para cada actividad y los indicadores de gestión que permiten hacer el<br />

seguimiento y control en la ejecución del convenio. De lo anterior se infiere<br />

claramente que contrario a lo expuesto por la defensa de JAVIER ROMERO, la<br />

supervisión, el seguimiento a la ejecución del convenio comprende también las<br />

convocatorias, además hay indicadores de gestión que debe revisar y analizar<br />

tanto el comité administrativo como el interventor.<br />

A folio 6552 del cuaderno principal 22, el informe especifica lo siguiente: «En el<br />

primer paso de evaluación ex ante, de los 249 proyectos se declararon viables 123<br />

(cuadro 11). Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros<br />

126 documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un<br />

nuevo panel.» Seguidamente, a folio 6553 del citado cuaderno se lee: «Como<br />

resultado del segundo análisis de viabilidad, se declararon viables 63 proyectos y<br />

se mantuvo el criterio de no viables para 63. Enseguida se desagregan estos<br />

resultados por tipo de proyecto: Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no<br />

viables durante la etapa de evaluación, de los cuales para 35 proyectos se<br />

determinó su viabilidad. Se confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por<br />

cuanto las justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y<br />

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los motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />

viabilidad. El balance final de la revisión es el siguiente: Total proyectos revisados:<br />

126. Proyectos Tipo 2: Revisados: 32. Viables: 4. No viables: 28. Proyectos Tipo 1:<br />

Revisados 94. Viables: 35. No viables: 59.», situaciones que generan alertas para<br />

ser analizada por el comité administrativo, al menos preguntar, por qué proyectos<br />

declarados no viables inicialmente por los pares evaluadores luego fueron<br />

declarados viables por el panel de expertos.<br />

El informe de avance No. 4 del IICA al MADR, de fecha 1 de septiembre de 2008,<br />

para el bimestre Julio – Agosto, con corte al 25 de agosto de 2008, respecto a la<br />

convocatoria 1 de 2008 presenta el cuadro 3 contentivo de la proyectos<br />

declarados viables donde señala los datos identificadores del proyecto, el número<br />

de acuerdo, el valor del proyecto, valor solicitado, la contrapartida, el porcentaje<br />

de contrapartida, las hectáreas beneficiadas y las familias beneficiadas. Los<br />

demás aspectos del informe hacen alusión a la convocatoria 2 de 2008.<br />

El 20 de octubre de 2008 el Ingeniero JAVIER ROMERO Remite el informe No. 3<br />

del trimestre Julio - Septiembre al Dr. Juan Camilo Salazar, Viceministro de<br />

Agricultura y Presidente del Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008.<br />

Además de hacer un resumen del informe de avance número 3 del IICA, entre los<br />

cuales menciona que de la totalidad de proyectos declarados elegibles (162) 6 de<br />

ellos renunciaron de manera voluntaria al programa ya que sus proponentes<br />

argumentaron inconvenientes de tipo económico, que dificultaban la entrega de la<br />

modalidad de la contrapartida en efectivo que estos deberían aportar al proyecto.<br />

Es decir, que la totalidad de proyectos beneficiados con la convocatoria<br />

corresponden a la suma de 156, de los cuales 131 proyectos son prediales y 25<br />

distritos de riego. Luego discrimina la cantidad de proyectos beneficiados por<br />

departamento sin más análisis. Para hacer un resumen no se hubiera necesitado<br />

nombrar interventores de condiciones profesionales y experiencia.<br />

A continuación se transcriben las conclusiones y recomendaciones. "el convenio<br />

se viene desarrollando de acuerdo a lo establecido en plan operativo del mismo y<br />

dentro de lo establecido en las cláusulas del convenio."(fls. 6784 c.p. 23) a través<br />

de las cuales sin mayor esfuerzo se evidencia una carente acción analítica y de<br />

cumplimiento de los deberes funcionales que le atañen como interventor.<br />

El informe de avance del IICA No. 5, de fecha 4 de noviembre de 2008, para el<br />

bimestre septiembre – octubre y con corte al 25 de octubre de 2008, presenta el<br />

seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Explica que en el<br />

periodo de agosto 26 a octubre 26 de 2008 se rindieron 8 informes semanales y<br />

presenta el porcentaje del desembolso realizado, el de inversión y el de obra.<br />

Igualmente informa sobre las visitas de seguimiento realizadas a los proyectos<br />

beneficiados en la convocatoria 01 de 2008, como consecuencia de ello se<br />

realizaron 112 visitas de seguimiento a los proyectos cuyas actas reposan en las<br />

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carpetas de los proyectos. Información que se convierte en insumos para que el<br />

comité administrativo, si así lo hubiera dispuesto, podía ahondar de manera<br />

selectiva, al menos revisar algunas actas de evaluación.<br />

Allí también se señala que durante el periodo correspondiente al presente informe,<br />

diferentes ejecutores han presentado ante sus respectivas firmas interventoras,<br />

solicitudes de cambio a los proyectos originalmente presentados, por diversos<br />

conceptos, entre ellos, reinversiones producto de los descuentos en los materiales<br />

de construcción, cambios de hectáreas y, o, familias beneficiarias, etc. Otro<br />

aspecto para el comité administrativo, pues las solicitudes de cambio a los<br />

proyectos son un punto para indagar al respecto y revisar las actas del comité de<br />

modificaciones. No se pude dejar todo a la deriva y solo en manos del IICA, pues<br />

la responsabilidad es compartida, no subsidiaria.<br />

De igual manera se le informa al MADR que en ese periodo se realizaron 7<br />

prórrogas cuyas solicitudes fueron presentadas por parte del ejecutor ante el<br />

interventor. Un aspecto más para indagar ante el comité de modificaciones que es<br />

quien finalmente toma la decisión frente al proceso.<br />

Así mismo en el informe se menciona que de acuerdo al seguimiento que se está<br />

realizando a los proyectos de la convocatoria 1 de 2008 se han detectado<br />

inconvenientes en 41 proyectos que hacen parte de diferentes departamentos,<br />

razón por la cual no se ha podido iniciar su ejecución. Nuevamente el IICA aporta<br />

al MADR más datos para que los comité administrativo se interese en indagar que<br />

está pasando con la ejecución de los proyectos, aquí se está reflejando las<br />

incidencias de las debilidades y la falta de control en el proceso de selección de<br />

los proponentes.<br />

En el folio 6670 del cuaderno principal No. 23 el IICA le comunica al MADR que<br />

los proyectos de Construmundo S.A, Vicala S.A., Vizu S.A., Sanvi S.C.A.,<br />

Mevicala S.C.A., Sovijila S.A., Vicalavi S.A., Banavica S.A., Vibeych S.A., todos<br />

del departamento del Cesar y que corresponden a la Hacienda San Diego, de<br />

acuerdo al problema planteado por la interventoría consideró que el diseño del<br />

proyecto presenta inconsistencias, igual observación se hizo para los ejecutores<br />

de Las Mercedes 1, 2, 3, 4, y 5 en el departamento de La Guajira. En total 15<br />

proyectos de los 23 cuestionados en el cargo, es decir el 65,21%, luego no<br />

pueden decir los miembros del comité administrativo que no fueron informados.<br />

El informe de avance No. 6 del IICA, de fecha enero 6 de 2009, para el periodo<br />

Noviembre – Diciembre, con corte al 25 de diciembre de 2008, puso en<br />

conocimiento las acciones de seguimiento a la ejecución de los proyectos. Indicó<br />

que en el periodo se presentaron 8 informes de avance semanal, 7 proyectos del<br />

Valle del cauca cambiaron su área mediante actas de comité de modificaciones;<br />

se realizaron 70 visitas de seguimiento a los proyectos por parte de los técnicos<br />

regionales, se presentaron solicitudes de modificación y como resultado se<br />

elaboraron 24 actas de modificación que hacen parte integral del acuerdo de<br />

financiamiento suscrito entre el ejecutor y el IICA. Respecto a los proyectos<br />

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519


cuestionados. A folio 6732 del cuaderno principal No. 23 se mencionan los<br />

siguientes proyectos: Finca las Mercedes parte 4, objeto de la modificación: Por<br />

errores cometidos en la topografía hubo la necesidad de rediseñar el proyecto;<br />

Finca las mercedes, parte 2, la misma observación; Fincas Las Mercedes parte 1,<br />

3 y 5 la misma observación (ver folio 6733 c.p. 23). En consecuencia hay una clara<br />

advertencia para que el comité administrativo se pronuncie, al menos indague qué<br />

pasó con la evaluación de los proyectos, por qué en ese momento no se<br />

advirtieron estas situaciones, adoptar correctivos, sugerir mejoras, etc.<br />

También en el informe se indica que se realizaron 26 prórrogas que hacen parte<br />

integral del acuerdo de financiamiento. En el acápite 6 (folio 6739 a 6741 del c.p.<br />

23) se menciona que se han detectado inconvenientes en 42 proyectos y por tal<br />

razón no han podido iniciar su ejecución. Nótese que los acuerdos de<br />

financiamiento fueron suscritos el 3 de julio de 2008 y al corte del informe de<br />

avance, es decir, 25 de diciembre, no se había iniciado la ejecución de estos<br />

proyectos. Frente a los proyectos cuestionados se anota lo siguiente: Para Las<br />

Mercedes partes 1 a 5 se indica que la falta de información y la existencia de<br />

datos erróneos de topografía obligaron al rediseño del proyecto y por ende a<br />

nuevos cronogramas de ejecución de obras y desembolsos. Nótese que en el<br />

anterior informe también le habían advertido al MADR inconvenientes con estos<br />

proyectos en La Guajira. Para los proyectos de Campo Grande 1 a 5 se indicó que<br />

las actividades de replanteo no se desarrollaron en el tiempo previsto, por lo tanto<br />

las obras se retrasaron del cronograma significativamente.<br />

El 19 de enero de 2009 el Ingeniero JAVIER ROMERO Remite el informe No. 3<br />

del trimestre Octubre - Diciembre al Dr. Juan Camilo Salazar, Viceministro de<br />

Agricultura y Presidente del Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008.<br />

Hace un resumen de lo expuesto en el informe de avance del IICA, luego esto<br />

indica que conocía de las modificaciones, de las prórrogas y de los inconvenientes<br />

en 41 proyectos.<br />

A continuación se transcriben las conclusiones y recomendaciones. "El convenio<br />

se viene desarrollando de acuerdo a lo establecido en plan operativo del mismo y<br />

dentro de lo establecido en las cláusulas del convenio. " (Fls. 6792c.p. 23]) ES<br />

DECIR LA MISMA CONCLUSION DEL INFORME ANTERIOR.<br />

En este periodo se elaboró el acta No. 2 del comité interventor, de fecha 1 de<br />

octubre de 2008 con el fin de hacer una modificación al plan operativo y trasladar<br />

recursos de la convocatoria 1 a la convocatoria 2 habida cuenta que no fueron<br />

utilizados.<br />

A continuación se transcriben las conclusiones y recomendaciones. "El convenio<br />

se viene desarrollando de acuerdo a lo establecido en plan operativo del mismo y<br />

dentro de lo establecido en las cláusulas del convenio. " (Fls. 6784 c.p. 23])<br />

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El informe de avance No. 7 del IICA de fecha 6 de marzo de 2009, para el<br />

bimestre Enero – Febrero de 2009, con corte al 25 de febrero de 2009, presenta el<br />

seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Respecto a los<br />

proyectos cuestionados en el auto de cargos indica que los siguientes fueron<br />

objeto de modificación: KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, MEVICALA,<br />

SANVI, VICALA, VICALAVI, SOVIJILA, VIBEYCH, VIZU, para todos ellos la causa<br />

o el objeto de modificación fue descrito así: «Construcción de una sola obra civil<br />

de toma (bocatoma lateral, desarenador y caseta de bombeo)». El comité de<br />

modificaciones indico que la solicitud fue viabilizada siempre y cuanto se cumplan<br />

los requerimientos y las aclaraciones técnicas establecidas por el comité. (fl. 269<br />

c.a. 114). A folio 272 se indicó que 34 proyectos han presentado dificultades,<br />

entre los cuales se encuentran los anteriormente mencionados en el departamento<br />

de Cesar, el problema es el siguiente: «El ejecutor no cumplió con las metas<br />

físicas establecidas en el cronograma de obras del proyecto, justificado en las<br />

inundaciones presentadas en la zona durante el mes de enero y por el desarrollo<br />

del comité de modificaciones en el mes de febrero».<br />

El disciplinado laboró hasta el 6 de abril de 2009, sin embargo no obra informe de<br />

interventoría que cubra el trimestre enero – marzo, máxime cuando el informe de<br />

avance fue presentado durante su periodo laboral y de vinculación en esta<br />

investigación disciplinaria, motivo por el cual se trajo a colación, sin embargo no<br />

obra ninguna documento alusivo a solicitudes, directrices, auditorías, visitas u<br />

otras actividades realizadas por el comité interventor del convenio 055 de 2008,<br />

como quedó evidenciado y certificado en el acta de visita especial del 13 de abril<br />

de 2011 realizada al MADR, donde estuvo presente el disciplinado JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO. (Fls. 11161 a 11168 actuación principal)<br />

En ejercicio de la labor de interventoría técnica la clausula decima cuarta del<br />

convenio 055 de 2008 le determinó claramente sus funciones, esto es 1) Vigilar el<br />

estricto cumplimiento de las obligaciones en cabeza del IICA, derivadas del<br />

presente convenio; 2) Ejercer un control posterior con respecto a la gestión y<br />

correcta destinación de los recursos del Convenio; 3) Verificar y revisar los<br />

informes rendidos por el IICA en relación con el Desarrollo del Convenio; 4)<br />

Rendir concepto previo en relación con las modificaciones al Plan Operativo, así<br />

como la ampliación al plazo y el monto del convenio. 5) Almacenar, custodiar y<br />

mantener las memorias, archivos y, en general, todos los documentos que se<br />

produzcan durante la ejecución del convenio; 6) Realizar auditorias<br />

documentales y en campo, cuando así lo consideren necesario, para verificar la<br />

forma en que se están desarrollando las actividades propias del Convenio; 7)<br />

Aprobar previamente a la firma de las partes el acta de liquidación del convenio; 8)<br />

supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y el desarrollo del<br />

presente convenio. La interventoría a que se refiere esta cláusula será ejercida<br />

por el comité interventor, sin perjuicio del control y la vigilancia interna que con<br />

respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la apropiada destinación de los<br />

recursos y la correcta ejecución del presente Convenio, deberán ser ejercidas por<br />

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las diferentes instancias de EL IICA. 9) Las demás previstas en el Manual de<br />

Interventoría del Ministerio.<br />

La interventoría implica una acción proactiva, dinámica, demanda la máxima<br />

atención, pues en el desarrollo del contrato estatal está inmersa la presencia de<br />

recursos públicos cuya protección y salvaguarda exige la aplicación de los más<br />

altos estándares de control de calidad y técnicas de auditoria , entre otras<br />

herramientas y procedimientos aplicables, que para el caso que nos ocupa inicia<br />

automáticamente se termine la legalización del respectivo contrato o convenio y<br />

solo concluyen con el acto de liquidación del mismo. 393<br />

El objeto de la interventoría consiste en adelantar labores de seguimiento,<br />

vigilancia, y control sobre los bienes, servicios y obras que contrate la entidad<br />

con particulares, entidades públicas u organismos internacionales. Para tal efecto<br />

el funcionario designado por la entidad para ejercer estas actividades debe ser<br />

idóneo y satisfacer las exigencias de conocimientos frente al objeto del contrato o<br />

convenio respecto al cual ejercerá la interventoría, este el perfil de quien haya sido<br />

designado como interventor.<br />

La interventoría en la contratación estatal no puede ser un labor ajena a la Norma<br />

Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, ni a la política de<br />

calidad de la entidad, exige un control de calidad, identificando posibles riesgos e<br />

impactos en cada uno de los procesos objeto de seguimiento, vigilancia y control,<br />

orientado a la prevención de situaciones de crisis que puedan inferir en el<br />

cumplimiento de los objetivos institucionales, a resguardar los recursos contra la<br />

materialización de riesgos y asegurar la satisfacción y necesidades de los<br />

beneficiarios<br />

La interventoría técnica está caracterizada por una presencia vigilante y<br />

participativa que en el ejercicio del control de calidad como herramienta<br />

estratégica se aplique la secuencia Planear, Hacer, Verificar y Actuar. Para su<br />

desarrollo eficaz y eficiente es importante tener en cuenta entre otros aspectos, los<br />

siguientes:<br />

1. La realización de un completo, riguroso, serio y juicioso análisis de los<br />

documentos previos del contrato o convenio, del texto completo del contrato<br />

o convenio, las obligaciones del contratista o cooperante, su cronograma de<br />

ejecución, el plan operativo, los informes de avance y en general todos los<br />

documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato o convenio,<br />

hasta su liquidación.<br />

2. La implementación de controles, visitas técnicas, reuniones periódicas con<br />

el contratista, verificación de los informes de avance, validación de la<br />

información recibida a través de muestras aleatorias, listas de chequeo o<br />

auditoria de campo, si es del caso, exigencia de información que estime<br />

393 MADR. Manual de Interventoría. Alcance de la Interventoría.<br />

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pertinente al contratista, todo ello con el objeto de generar alertas<br />

tempranas frente a los atrasos, modificaciones, incumplimientos parciales o<br />

totales de las obligaciones del contratista, así como de las posibles<br />

irregularidades que se presenten durante la ejecución del convenio.<br />

La recomendación oportuna de medidas pertinentes para solucionar las<br />

situaciones advertidas, la imposición de cláusulas excepcionales, la<br />

sugerencia de hacer efectivas las pólizas y la generación de planes de<br />

contingencia o de mejora entre otras acciones correctivas o sancionatorias<br />

según el evento planteado, velando siempre por el buen manejo e inversión<br />

de los recursos públicos y el cumplimiento por parte del contratista o<br />

cooperante de las especificaciones técnicas y calidad del objeto contractual<br />

La defensa en sus alegatos de conclusión menciona que precisamente una de las<br />

labores destacadas del Dr. ROMERO MERCADO fue la de revisión y análisis de<br />

los informes que presentaba cada dos meses el IICA, aspecto que generaba un<br />

ciclo de información, que además no se quedaba solamente en letra muerta, sino<br />

que le servía de insumo a otras dependencias del Ministerio de Agricultura, sin<br />

embargo como quedó demostrado y analizado frente a cada uno de los informes y<br />

las situaciones irregulares en los proyectos objeto de cuestionamiento, es evidente<br />

que el implicado en su calidad de integrante del comité interventor en el aspecto<br />

técnico, no vigiló ni supervisó las actividades desarrolladas por el IICA, ni verificó<br />

el estricto cumplimiento de los términos de referencia, los cuales hacían parte de<br />

las directrices del Ministerio para la implementación de la convocatoria de riego y<br />

drenaje, como objeto del citado convenio.<br />

Analizar no es resumir, no puede la defensa y el disciplinado comprender dos<br />

términos que tienen connotaciones distintas, analizar implica hacer un examen<br />

detallado del informe que le reportaba el IICA, pero este no era el único insumo<br />

que tenia el interventor para ejercer su labor de interventoría, también existían los<br />

informes semanales, las actas de evaluación, y los mismos proyectos, había<br />

amplia documentación para revisar, y para ello entre las funciones asignadas por<br />

el convenio le indican la realización de auditorias, una herramienta de vital<br />

importancia y con mayor relevancia y preponderancia para el disciplinado dadas<br />

sus condiciones y formación profesional en Ingeniera Ambiental y con<br />

conocimientos en temas de calidad que bien podía aplicar al realizar un control de<br />

calidad o un control de gestión sobre la ejecución del objeto contratado.<br />

Su labor de interventoría no se centraba solamente en los informes del IICA, su<br />

labor de interventoría es global, no es esperar que el contratista le informe de las<br />

irregularidades que advierte, precisamente la rigurosidad de su examen lo conlleva<br />

a descubrir aquellos aspectos que ameritan alertas, susceptibles de poner en<br />

riesgo el objeto contratado y con ello los recursos públicos que han sido invertidos.<br />

Se reitera lo expuesto en el pliego de cargos en el sentido que el disciplinado al no<br />

haber ejercido las funciones en la ejecución del convenio 055 – 2008 permitió que<br />

sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />

referencia de la convocatoria 1 de 2008 (numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2.<br />

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―Topografía y Diseños de las Obras‖; 3.2.1., levantamiento topográfico y 3.2.3.<br />

Captación, Conducción y Distribución) se seleccionaran proyectos y firmaran<br />

acuerdos de financiamiento, inconsistencias, que no fueron subsanadas en<br />

término por los proponentes de los proyectos y ocasionaron el rediseño de<br />

algunos proyectos, constantes retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas<br />

que originaron un sobrecosto en la interventoría contratada por el IICA, cuyo<br />

contrato fue adicionado con el visto bueno del Ministerio.<br />

Otro Aspecto que se resalta, es el hecho, que a pesar de que las empresas<br />

interventoras de los proyectos contratadas por el IICA, con antelación a las firmas<br />

de los acuerdos de financiamiento, practicaron vista a los predios y dejaron en el<br />

acta de iniciación de los proyectos la siguiente constancia: ―De igual forma se deja<br />

constancia que el interventor visitó el predio donde se va a ejecutar el proyecto,<br />

revisó los documentos y planos de obras correspondientes, revisó detalladamente<br />

las cantidades de obra y ha establecido coherencia en la revisión de estos dando<br />

viabilidad al desarrollo de la obra contemplada en el acuerdo de financiamiento‖,<br />

posteriormente presentaran observaciones a los diseños, solicitando su rediseño,<br />

debido a la falta de requisitos técnicos, sin que se encuentre ningún<br />

pronunciamiento del disciplinado como integrante del comité interventor.<br />

Aunado a lo anterior, el IICA autorizó prórrogas sucesivas a los acuerdos de<br />

financiamiento como consecuencia de las demoras en las que incurrieron los<br />

ejecutores, circunstancias que tampoco advirtió el disciplinado.<br />

Si bien es cierto, que la ejecución de los proyectos contó con la supervisión y<br />

vigilancia de la Interventoría contratada por el IICA, en el caso de los proyectos<br />

revisados, ello no garantizó que su ejecución se desarrollara dentro de los<br />

parámetros establecidos en los términos de referencia, toda vez que el IICA,<br />

habiendo sido informado oportunamente de los inconvenientes en su desarrollo,<br />

no hizo nada para remediarlo o evitarlo, ni el Ministerio de Agricultura, impartió las<br />

directrices correspondientes.<br />

Es evidente como lo señala la defensa que al comité interventor le era física y<br />

materialmente imposible entrar a analizar y juzgar cada uno de los proyectos que<br />

se presentaron en las convocatorias, además de que no era su función, sin<br />

embargo, no por ello puede aceptarse hubiera dejado de cumplir a cabalidad las<br />

actividades a su cargo para garantizar la apropiada destinación de los recursos y<br />

la correcta ejecución del presente Convenio, deberán ser ejercidas, perfectamente<br />

podía Realizar auditorias documentales y en campo, cuando así lo consideren<br />

necesario, para verificar la forma en que se están desarrollando las actividades<br />

propias del Convenio, herramienta donde podía utilizar muestras aleatorias de los<br />

proyectos objeto de evaluación, sostener reuniones con el Directo de la Unidad<br />

Ejecutora o su coordinador Técnico, Dres. DANIEL MONTOYA y JAIRO CANO,<br />

estos son algunas situaciones que podía realizar el interventor para cumplir sus<br />

funciones, más allá de una simple lectura y resumen de los informes de avance<br />

del IICA.<br />

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Ninguno de los aspectos mencionados fueron advertidos por la Oficina de Control<br />

Interno, pues claramente ella señala que su auditoria fue documental y de campo,<br />

con un alcance restringido que según explicó la Dra. ANA MARLENE HUERTAS,<br />

Jefe de la Oficina de Control Interno del MADR la auditoria fue realizada a través<br />

de la Dirección de Desarrollo Rural «porque ese convenio pertenecía o estaba<br />

administrado por la Dirección de Desarrollo Rural o a cargo de la Dirección de<br />

Desarrollo Rural.» y correspondió a la verificación del cumplimiento de algunos<br />

requisitos de ley en las etapas en la contratación y del manual de contratación e<br />

interventoría del Ministerio y se hizo con base en los documentos suministrados<br />

por el interventor del convenio 055, como el convenio, las actas de comité<br />

interventor, actas de comité administrativo, comunicación del revisor fiscal del IICA<br />

que acreditaba apertura de una cuenta corriente, expedición de la garantía única<br />

de cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y obligaciones<br />

laborales, rendición de informes bimensuales del IICA, certificado de disponibilidad<br />

presupuestal para asignación de recursos, autorización, recursos de vigencias<br />

futuras al Ministerio por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br />

certificación suscrita por el revisor fiscal del IICA donde acredita pagos<br />

parafiscales para el primer desembolso.<br />

Es así como de acuerdo con el informe y frente a la etapa precontractual se<br />

verificaron los siguientes requisitos: certificado de disponibilidad presupuestal,<br />

autorización de recursos de vigencias futuras, parafiscales y garantía única de<br />

cumplimiento. NOTESE QUE NO SE REVISARON LOS ESTUDIOS PREVIOS.<br />

Aclaró que en la auditoria es contra los documentos o los papeles que les<br />

suministran y no se hizo de campo. Respecto a la ejecución del convenio<br />

puntualizó: «concluyó que en cuanto a la ejecución del convenio, en cuanto al<br />

objeto del convenio de riego y drenaje, en cuanto a la muestra que tomó y la parte<br />

que miró porque ella miró en cuanto a la ejecución del convenio, encontró que se<br />

estaba ejecutando de manera adecuada al objeto de riego y drenaje, es decir que<br />

la auditoria revisó que los recursos del convenio se estaban ejecutando en<br />

riego y drenaje, eso fue lo que ella dijo.» (Negritas fuera del texto, pagina 3 de la<br />

declaración)<br />

Además una de las sugerencias de la auditoria fue la siguiente: «Es necesario que<br />

se realice de manera integral por parte de los interventores designados la labor de<br />

interventoría en cada una de las etapas de dicha actividad.» aspecto que no pudo<br />

dar explicación alguna la jefe de la oficina de control aduciendo que no puede<br />

afirmar porque la auditoria lo dejo plasmado.<br />

ES BAJO ESTE CONTEXTO QUE DEBE LEERSE Y ENTENDERSE EL<br />

INFORME Y LAS CONCLUSIONES ALLI EXPUESTAS.<br />

Finalmente, frente a la solicitud que hace la defensa en sus alegatos de<br />

conclusión, de tener en cuenta los siguientes argumentos que esgrimió para el<br />

segundo cargo endilgado al Ingeniero JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO<br />

este Despacho, los resuelve en la forma como se expuso en la parte considerativa<br />

del cargo segundo.<br />

En consecuencia, el cargo formulado está llamado a prosperar dado que durante<br />

la etapa de descargos no fue desvirtuado el mismo, y si por el contrario luego de<br />

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hacer un análisis detallado de las escasas acciones del disciplinado como<br />

Interventor Técnico, y miembro del comité Interventor del Convenio 055 de 2008,<br />

se encuentra demostrado que el disciplinado no emprendió las acciones oportunas<br />

y efectivas para resolver la problemática planteada en torno a la ejecución del<br />

citado convenio.<br />

4.4.4.5. De la naturaleza de la falta y la culpabilidad<br />

Teniendo en cuenta lo anterior, la falta se mantendrá definitivamente como<br />

GRAVE, por la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del<br />

común imprime a sus actuaciones.<br />

Efectivamente el implicado actuó a titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención<br />

elemental, las pruebas descritas demuestran que si bien existen actas en las que<br />

se dejaron consignados los temas tratados por el Comité, no se evidencia que los<br />

integrantes del mismo, hayan vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido<br />

concepto, realizado auditorias documentales y en campo, almacenado y<br />

custodiado documentos y supervisado todos los aspectos relacionados con la<br />

ejecución y desarrollo del convenio que los manuales de interventoria y el<br />

convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a plasmar en los formatos de<br />

interventoria parte del contenido de los informes rendidos por el IICA sin realizar<br />

un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />

cooperante; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />

presentaron en las etapas de viabilización, evaluación, calificación de los<br />

proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del disciplinado.<br />

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado<br />

ANIBAL CARDOSO GAITÁN, sentencia del 3 de mayo de 1954, reiteró una<br />

jurisprudencia anterior donde se afirmó que ―a los jueces, como hombres que son,<br />

no puede exigírseles más de lo que humanamente pueden producir. Pero cuando<br />

el funcionario no pone de su parte toda la actividad que es capaz de desarrollar y<br />

mira con desdén el cumplimiento de los deberes de su cargo, entonces incurre en<br />

conducta culposa o negligente, de la cual debe responder‖. 394<br />

En este orden de ideas, el acervo probatorio demuestra que el investigado no<br />

tomó las suficientes medidas de precaución encaminadas a verificar que, en razón<br />

a que le correspondía ejercer la interventoría, debía cerciorarse que los proyectos<br />

de riego y drenaje que iban ser cofinanciados por el Ministerio de Agricultura y el<br />

INCODER cumplieran con los requisitos exigidos en los términos de referencia,<br />

para ello debía hacer un seguimiento y supervisión a las funciones del IICA y<br />

especialmente a la unidad ejecutora que era a través de quien, en la práctica, se<br />

hacía el procedimiento de evaluación y calificación de tales proyectos.<br />

Es tal su negligencia en el actuar que el deber objetivo de cuidado por no hacer lo<br />

que resulta obvio o lo que resulta imprescindible resultó quebrantado, teniendo en<br />

394 Obra citada, págs. 364 - 365<br />

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cuenta que debió realizar aquello que cualquier servidor público o particular que<br />

ejerce funciones públicas, aún siendo negligente o poco prudente, hubiese hecho.,<br />

es decir, dejó de lado ―de manera elemental, la aplicación de criterios razonables,<br />

moderados, necesarios e imprescindibles que poseía en virtud de su formación<br />

profesional y académica para realizar los cometidos asignados, los cuales le<br />

correspondía poner en práctica, teniendo en cuenta que se ha probado que actuó<br />

despreocupadamente en el ejercicio de sus funciones, al permitir que los<br />

proyectos cuestionados se empezaran a ejecutar sin haberse asegurado que se<br />

había cumplido con tan relevantes requisitos, pese a que en su también condición<br />

de interventor le asistía el deber de actuar cuidadosamente en la materia, dado<br />

que quien se postula para un cargo público con la intención de trabajar por el bien<br />

general, asume voluntariamente el reto de administrar lo público y se sabe<br />

competente e idóneo para ello, lo que involucra un mayor cuidado en la<br />

administración de bienes ajenos, el cual, de no ser adecuado, implica que la<br />

afectación sustancial del deber funcional puede ocasionar responsabilidad<br />

disciplinaria, por los desaciertos que se llegaren a producir en la materia. 395<br />

4.4.4.6. De la ilicitud sustancial<br />

El concepto de ilicitud sustancial esta normado en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />

2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber<br />

funcional sin justificación alguna‖.<br />

Para el caso concreto del comportamiento del Ingeniero JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO quien no realizó debida y oportunamente las funciones de<br />

vigilar, controlar, verificar, revisar, realizar auditorías documentales y de campo y<br />

general supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo<br />

del citado convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el INCODER y el IICA,<br />

es evidente la afectación sustancial del deber funcional, teniendo en cuenta<br />

que en su calidad de Director de Desarrollo Rural del MADR, tenía la obligación<br />

como miembro del comité interventor del citado convenio ejercer la interventoría<br />

técnica mediante la real y efectiva verificación de las actividades contratadas con<br />

el propósito de asegurar al máximo el cumplimiento del objeto contratado, en este<br />

la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria de riego y drenaje 1<br />

de 2008, cuyos proyectos presentados debían sujetarse de manera estricta a los<br />

términos de referencia de tal forma que se garantizar la adecuada asignación de<br />

los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro (Ley 1133/07) y del subsidio para<br />

la realización de obras de adecuación de tierras (Ely 1152/07), función que<br />

desatendió con el máximo grado de negligencia y descuido.<br />

El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referencia a los derechos y<br />

deberes de las entidades en la consecución de los fines, señala: ―Adelantarán<br />

revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes<br />

395 De manera similar y guardadas las proporciones que tiene cada análisis en particular, se pronunció la<br />

Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación estatal en el fallo de segunda instancia radicado 342 148430-<br />

2006.<br />

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suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />

calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />

responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />

cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />

llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />

vigencia de las garantías”.<br />

El Despacho, en estas circunstancias, concluye que el comportamiento del<br />

Ingeniero JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, sin discusión alguna, generó<br />

un incumplimiento del deber funcional, en los términos explicados. Pues su<br />

obligación debía orientarse a la observancia de los postulados de la función<br />

pública y actuación administrativa, 396 - 397 en especial la EFICACIA que implica<br />

abandonar la retórica y formalismos para valorar el cumplimiento oportuno, útil y<br />

efectivo de la acción administrativa, principio que le impone el logro de resultados<br />

mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos<br />

estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales; la<br />

ECONOMIA a través del cual se busca la maximación de los resultados o<br />

beneficios sociales con la menor cantidad de recursos y en el menor tiempo<br />

posible y la RESPONSABILIDAD, entendida como la pretensión de exigibilidad<br />

del ejercicio positivo y diligente de las competencias legales, cuando su actuación<br />

es indispensable para realizar los intereses generales o proteger un bien jurídico<br />

que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y peligros<br />

inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar.<br />

Las autoridades públicas, sin excepción<br />

La sustancialidad del reproche se concreta en que las actuaciones de la implicada<br />

no estuvieron acordes con los mencionados principios y postulados, contrariando<br />

su comportamiento el ordenamiento jurídico.<br />

4.5. RODOLFO JOSE CAMPO SOTO, quien para la época de los hechos se<br />

desempeñó el cargo de Gerente General del INCODER, participe y<br />

firmante del convenio 055-08.<br />

4.5.1. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DE LOS<br />

DESCARGOS, Y DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FRENTE A<br />

CADA CARGO IMPUTADO<br />

4.5.1.1. Del Primer Cargo<br />

4.5.1.2. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

396 La Corte Suprema de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Penal proferida el 25 de mayo de 2008 por el<br />

Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS en el proceso penal No. 29206 hizo un estudio de la función pública y los<br />

principios que la rigen.<br />

397 Corte Constitucional, sentencia T-489/99. Ver también sentencia C-449/92.<br />

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Al implicado RODOLFO CAMPO SOTO, en su condición de Director General del<br />

INCODER, se le formuló un primer cargo, así:<br />

«Desconocer los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la<br />

actividad contractual, al aprobar mediante resolución No. 05 del 4 de enero de<br />

2008, los términos de referencia de la convocatoria pública de riego y drenaje I de<br />

2008, correspondiente al convenio Nos. 055/08, sin que dichos términos de<br />

referencia contaran con reglas claras, justas y completas, en torno a la asignación<br />

de los apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de construcción y/o<br />

rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje, lo que provocó que<br />

durante 2008 se aprobaran proyectos sin el lleno de los requisitos […]<br />

Así mismo la ausencia de reglas justas objetivas y claras en los términos de<br />

referencia de la mencionada convocatoria, permitió la asignación de apoyos<br />

económicos a proyectos que no contaban con estudios serios que permitieran<br />

garantizar la ejecución de la obra, la asignación de recursos y aprobación de<br />

proyectos pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola y, de otra<br />

parte, la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que determinaran la<br />

viabilidad de los proyectos sometidos a evaluación en sus aspectos técnicos,<br />

ambientales, económicos y financieros, que propiciaran la diferenciación de los<br />

apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes<br />

agricultores.»<br />

Como normatividad vulnerada se le citaron las siguientes: artículos 123 inciso 2°, y<br />

209 de la Constitución Política; 24 numeral 5 literal b, 26 numerales 1 y 4 de la ley<br />

80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de 2002.<br />

La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVÍSIMA, a título de<br />

CULPA GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />

4.5.1.3. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos, cuyos argumentos se transcriben a continuación:<br />

―[…] Como es fácil deducir, a partir de la consideración de las pruebas en que se<br />

sustenta, de las normas que se estiman como desconocidas, y del concepto de<br />

vulneración, el primer cargo se estructura sobre la base de considerar que los<br />

denominados “Términos de Referencia”, cuya aprobación fue uno de los objetos<br />

de la Resolución No. 05 del 4 de enero de 2008, tenían como propósito permitir la<br />

escogencia de un contratista.<br />

No obstante, ese presupuesto implícito carece totalmente de validez. Los<br />

denominados “Términos de Referencia”, expresión derogada por el artículo 32 de<br />

la Ley 1150/07, en forma alguna tuvieron el propósito de servir como norma para la<br />

selección de contratista alguno.<br />

De una parte, la contraparte del ―Convenio de Cooperación Científica y<br />

Tecnológica‖ que se suscribiría con posterioridad a la expedición de la Resolución<br />

No. 05 entre el MADR y el INCODER con el lICA, ya se encontraba definida y<br />

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determinada de manera previa a la aprobación de los denominados ―Términos de<br />

Referencia‖. Para probarlo, basta con leer el artículo 1° de la parte resolutiva de la<br />

Resolución 05/08, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 1 CONVOCATORIA<br />

PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE. Por medio de la presente resolución se<br />

dispone la realización, dentro del marco del Convenio de Cooperación Científica y<br />

Tecnológica a suscribir entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el<br />

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, y el Instituto Interamericano<br />

de Cooperación para la Agricultura IICÁ, de una Convocatoria Pública de Riego<br />

y Drenaje, con el propósito de promover un incremento en la productividad y en la<br />

competitividad del sector agropecuario, cuyo operador será el Instituto<br />

Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA “. (Negrillas y<br />

subrayado no son del original)<br />

De otro lado, los denominados “Términos de Referencia” tan solo establecían las<br />

indicaciones necesarias para definir el alcance y procedimiento de la convocatoria<br />

pública por la que se seleccionarían los proyectos a cofinanciar con recursos<br />

dispuestos por las leyes 1133 y 1152 de 2007, los requisitos, información y forma<br />

de presentación que debían cumplir las propuestas que se presentaren para<br />

aspirar a la cofinanciación, los requerimientos técnicos y financieros exigibles a los<br />

proyectos que se pretendían cofinanciar, los criterios de evaluación y calificación<br />

de los proyectos, y las condiciones de los acuerdos de financiamiento a suscribir.<br />

Se trataba simplemente de un mecanismo abierto y transparente para asignar, en<br />

el marco de una política pública, unos apoyos económicos y unos subsidios,<br />

dispuestos por la ley.<br />

Si bien es cierto que con cada uno de los adjudicatarios de los recursos de que<br />

trató la Convocatoria Pública, se suscribieron sendos acuerdos de financiamiento,<br />

dichos acuerdos de manera alguna pueden ser considerados como contratos<br />

estatales, en tanto que, como bien se define en el parágrafo 1°, inciso 2°, de la Ley<br />

1133 de 2007, „los apoyos económicos directos o incentivos no son derechos, ni<br />

contratos...”. (Negrillas fuera de texto)<br />

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no es posible predicar ninguna<br />

vulneración de las reglas que desarrollan el principio de transparencia, y muchos<br />

menos la descrita en el artículo 24.5.b, aplicable a unos presupuestos de hecho<br />

distintos de los que aquí se analizan, en los que, por demás, no versaron sobre<br />

ninguna de las modalidades de selección de contratista previstas en el artículo 24<br />

de la Ley 80 de 1993, antes de ser modificada por la Ley 1150 de 2007.<br />

Sin embargo, es preciso señalar que en lo relacionado con las condiciones<br />

establecidas para la adjudicación de los subsidios dispuestos por la Ley 1152, que<br />

constituyen el único ámbito de competencia del INCODER, sí se definieron reglas<br />

objetivas, justas, claras y complejas que permitían la confección de ofrecimientos<br />

de la misma índole, y aseguraban una escogencia objetiva. […]<br />

Los anteriores requisitos o exigencias mínimas, y los criterios de evaluación<br />

constituían reglas objetivas, justas, claras y completas que permitían la debida<br />

confección de los proyectos a presentar, como candidatos a obtener los subsidios<br />

ofrecidos, y permitían una escogencia objetiva de los mejores proyectos.<br />

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Se trataba, por supuesto, de requisitos o exigencias mínimas, que es lo que, para<br />

el caso, dispone el artículo 98 de la Ley 1152/07. Y debían ser requisitos mínimos,<br />

porque se trataba de establecer criterios para la adjudicación de unos subsidios<br />

destinados a financiarle, a los beneficiarios, las obras de construcción o de<br />

adecuación de distritos de riego que debían acometer por sí mismos. De ninguna<br />

manera se trataba de diseñar términos de referencia para desarrollar un proyecto<br />

específico y concreto, caso en el que, por supuesto, se hubiera requerido de un<br />

mayor nivel de detalle y de exigencia.<br />

De ninguna manera puede confundirse, como al parecer lo hace el operador<br />

disciplinario, la determinación de unos criterios mínimos para evaluar y clasificar<br />

proyectos (con diversidad de características) que se presentan como propuesta<br />

para la adjudicación de un subsidio, con la definición de unos términos de<br />

referencia para la ejecución de una obra específica y concrete que debe ejecutarse<br />

en el marco de un contrato estatal. En el primer caso, tan solo pueden definirse<br />

unas condiciones y características mínimas que deben contener cada proyecto,<br />

cuya viabilidad debe ser determinada por un evaluador, mientras que, en el<br />

segundo caso, existe una entidad contratante, que previamente ha determinado la<br />

viabilidad del proyecto y ha establecido, a un gran nivel de detalle, las<br />

características de la obra que se propone ejecutar.<br />

De ninguna manera se puede afirmar que al aprobarse los denominados<br />

“Términos de Referencia” para a convocatoria I de riego y drenaje del año 2008,<br />

“no existía claridad acerca de los objetivos y metas del componente de riego y<br />

drenaje, ni de los principios que lo rigen”. Los objetivos y metas de la Convocatoria<br />

Pública estaban perfectamente definidos: Se trataba de asignar, a título de apoyos<br />

económicos y de subsidios, unos recursos que, de una parte, desarrollaban el<br />

objeto de la Ley 1133/07, y, de otra, cumplían con lo ordenado por los artículos 92<br />

y siguientes de la Ley 1152/07. Dicha asignación estaba destinada a un solo<br />

componente: riego y drenaje, considerados indistintamente, y sin diferenciar entre<br />

uno y otro concepto, en tanto que las obras de riego, como las de drenaje, eran<br />

susceptibles del mismo tipo de financiación. Por tanto, resultaba intrascendente<br />

ascender a alturas filosóficas para determinar principios que rijan a uno u otro<br />

concepto. Tanto el riego como el drenaje están referidos a un solo concepto: el<br />

manejo del agua en los cultivos. Con el riego se aporta agua y con el drenaje se<br />

permite la evacuación del agua excedente en los terrenos destinados, en éste<br />

caso, a la producción agropecuaria.<br />

No es cierto que en los denominados “Términos de Referencia”, “no se establecían<br />

procedimientos adecuados de elegibilidad y selección de los beneficiarios del<br />

subprograma, el nivel o niveles del subsidio, los requisitos o exigencias que se<br />

hacen en las diferentes etapas de formulación, presentación, selección de los<br />

mejores proyectos, ni se aseguraba la escogencia de los mejores proyectos”. Los<br />

denominados “Términos de Referencia” sí establecían procedimientos adecuados<br />

de elegibilidad y de selección de los beneficiarios de los apoyos económicos y de<br />

los subsidios a asignar, como establecían los niveles de los subsidios para cada<br />

uno de los dos tipos de proyectos, los requerimientos o exigencias de formulación<br />

y presentación, y unos criterios de evaluación que permitían asignar puntaje a los<br />

proyectos, para clasificarlos en orden de elegibilidad. Dado que se trataba de<br />

permitir la presentación de un número indeterminado de proyectos, formulados<br />

individualmente por cada aspirante a la financiación ofrecida, a partir de las<br />

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características específicas de sus predios y explotaciones agropecuarias, no<br />

existía, ni podía existir, en la convocatoria, una etapa de “formulación”, sino la<br />

definición de unos requisitos de presentación, con unas exigencias de contenido<br />

que permitieran verificar la viabilidad de los proyectos, la asignación de una<br />

puntuación, y su clasificación en orden de elegibilidad para su selección.<br />

No resulta adecuado afirmar que “al determinar el monto del subsidio, no se<br />

diferenciaba según el tipo de productor ni se establecían condiciones para<br />

diferenciar las características deseables de los provectos”. La Ley 1133/07, que<br />

crea el programa ―Agro, Ingreso Seguro‖, establece la concesión de apoyos<br />

económicos directos para los productores agropecuarios, sin contraprestación<br />

económica alguna de los beneficiarios, con el fin de proteger sus ingresos (ante las<br />

distorsiones derivadas de los mercados externos), y de mejorar su competitividad y<br />

productividad, ante un escenario de internacionalización de la economía. Si bien el<br />

artículo 20 de la citada ley enuncia que el programa AIS se encuadra dentro del<br />

marco general de las acciones previstas por el Gobierno Nacional para promover,<br />

entre otros objetivos, la reducción de la desigualdad en el campo, esto no significa<br />

que para la asignación de los apoyos económicos creados por dicha norma, se<br />

deban establecer diferencias por tipo de productores. Por ello, en ninguna de sus<br />

partes la Ley 1133 dispone diferenciar por tamaño de predios, o por capacidad<br />

económica de los productores agropecuarios. Las únicas condiciones para la<br />

asignación de los apoyos económicos dispuestos por la ley en cita, se encuentran<br />

taxativamente consignadas en su artículo 4°, que solo dispone que dichos apoyos<br />

sean de carácter transitorio y decreciente en función del avance de los<br />

beneficiarios en términos de competitividad, la exigencia de un valor máximo por<br />

anualidad y tipo de producto, el condicionamiento de los apoyos al cumplimiento<br />

de los compromisos de desempeño, la transparencia de las reglas de asignación,<br />

distribución y acceso, la observancia del principio de equidad, y el bajo costo que<br />

se debe buscar en la implementación, operación y acceso de los productores a los<br />

apoyos económicos. De otra parte, si bien es cierto que el artículo 92 de la Ley<br />

1152 establece el subsidio para la adecuación de tierras, para los pequeños<br />

productores, también lo es que el artículo 93 de la misma norma dispone que<br />

“Podrán ser beneficiarios del subsidio las Asociaciones de Usuarios ya<br />

establecidas, o que se establezcan de conformidad con lo previsto en la presente<br />

Ley, con el fin de adelantar proyectos colectivos de adecuación de tierras que<br />

cumplan con las condicione técnicas, sociales y ambientales establecidas por el<br />

Gobierno Nacional, y que tengan como propósito fundamental el incremento de la<br />

productividad y la rentabilidad de las producciones agrícolas y/o forestales”.<br />

Razones éstas que desnaturalizan por completo el concepto de vulneración que<br />

pretende edificar el operador disciplinario.<br />

No es cierto que los denominados “Términos de Referencia”, “no establecían<br />

mecanismos de seguimiento y control para que se cumplieran los requisitos<br />

exigidos a quienes presentaban proyectos”. Para demostrarlo, basta con transcribir<br />

el numeral 5.4, denominado “Interventoría técnica y supervisión”, en el que se<br />

estipula que “El IICA, directamente o a través de un tercero, realizará una<br />

interventoría técnica, financiera, administrativa y legal, a cada uno de los proyectos<br />

que resulten beneficiados como resultado de la presente Convocatoria Pública,<br />

sin importar si éstos son financiados directamente por él o por el INCODER”.<br />

(Negrillas y subrayado no son del original) Adicionalmente, en el numeral 5.2 se<br />

estableció que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento<br />

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de acuerdo de financiamiento, el proponente debía constituir, a favor del lICA o del<br />

INCODER, una garantía bancaria, o de compañía de seguros, cuya cobertura<br />

incluía, entre otros amparos, el “cumplimiento de las obligaciones derivadas del<br />

acuerdo de financiamiento”. Así mismo, en el numeral 5.7, se consignaron, como<br />

condiciones resolutorias de la entrega de apoyo, “el incumplimiento de alguna de<br />

las condiciones relacionadas con la construcción, operación y manejo de las<br />

obras”, y el caso en que “se estableciere que el predio no está siendo utilizado<br />

adecuadamente”.<br />

De otro lado, es necesario destacar que el Convenio Especial de Cooperación<br />

Científica y Tecnológica, es un acuerdo de tres partes: El Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural (MADR), el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural<br />

(INCODER) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),<br />

cada una de ellas con obligaciones específicamente definidas en las cláusulas<br />

sexta, séptima y octava. Así mismo, debe relievarse que dicho Convenio tuvo por<br />

objeto “la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades para la<br />

implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y<br />

Drenaje que permita la asignación de recursos del Programa “Agro, Ingreso<br />

Seguro AIS” y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a<br />

que se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007”. Es decir, para la<br />

implementación, desarrollo y ejecución de dos programas que si bien contenían<br />

elementos que permitían unir esfuerzos en un mismo procedimiento, deben ser<br />

diferenciados, entre otros aspectos, adicionales a los ya señalados por el origen de<br />

las facultades y competencia funcional sobre la disposición de los recursos<br />

involucrados.<br />

La unión de esfuerzos para asignar los subsidios dispuestos por la Ley 1152/07, sí<br />

bien aprovechaba la misma Convocatoria Pública y el mismo operador utilizado<br />

para asignar los apoyos económicos de que trata la Ley 1133 de 2007, en ningún<br />

caso le permitía al INCODER, o a su representante legal, invadir la órbita de<br />

atribuciones propias del Ministerio de Agricultura, en relación con la orientación,<br />

manejo y disposición de los recursos del Programa “Agro, Ingreso Seguro”.<br />

El INCODER no es una dependencia del MADR. Es un establecimiento público<br />

adscrito al MADR, con funciones propias y específicas, al que ninguna función le<br />

asignó a Ley 1133 en relación con el Programa AIS. Su Gerente General no tuvo,<br />

ni podía tener, ninguna participación en el diseño de los mecanismos dispuestos<br />

para el desarrollo de la citada Ley. En cumplimiento de sus funciones, tan solo le<br />

competía, en un acuerdo de cooperación tripartito, velar por la asignación eficiente<br />

de los subsidios ordenados por la Ley 1152. Labor que cumplió eficientemente. Ni<br />

el Auto de Cargos, ni persona alguna en el territorio nacional, ha objetado, ni ha<br />

formulado reparos, por los subsidios distribuidos entre los proyectos<br />

correspondientes al grupo 2 de la Convocatoria Pública.<br />

No es posible, por tanto, asignarle ninguna responsabilidad en los casos puntuales<br />

a que se hace referencia en el “concepto de vulneración” que por el cargo primero<br />

desarrolla el operador disciplinario, apoyado en declaraciones de algunos<br />

beneficiarios del Programa AIS.<br />

Por demás que, en dichos casos puntuales, además de una reiterada e<br />

injustificada queja sobre la ausencia de parámetros que permitieran una<br />

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asignación preferente a pequeños y medianos productores, que, como ya se<br />

manifestó, no la exigía la Ley 1133, tan solo se hace referencia a distorsiones en la<br />

aplicación del Programa AIS, cuya detección correspondía al operador del<br />

Convenio de Cooperación, a quien le correspondía la verificación de la información<br />

suministrada, incluso con visitas a los lugares de ejecución de los proyectos, con<br />

su propio personal, o con personal por él seleccionado y contratado, de acuerdo<br />

con los términos del propio Convenio, y de los denominados “términos de<br />

Referencia”. Convenio que, adicionalmente, en su cláusula décimo tercera,<br />

dispuso la conformación de un Comité Interventor con funciones propias,<br />

establecidas en la cláusula décimo cuarta, y que previó incluso la posibilidad, de<br />

constituir, por parte del MADR, un “comité consultivo”, con la finalidad de asesorar<br />

al Interventor. Instancias éstas que, por contar con la posibilidad directa de<br />

verificar la documentación aportada por los postulantes a los apoyos económicos<br />

dispuestos por la Ley 1133, estaban por lo menos, en condiciones de detectar<br />

posibles irregularidades, e informarlas a los niveles superiores de dirección y<br />

orientación.<br />

Dado que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se encuentra probado y<br />

demostrado que en ningún incumplimiento de las obligaciones derivadas de la<br />

aplicación del principio de responsabilidad incurrió el Dr. RODOLFO CAMPO<br />

SOTO, ninguna vulneración a dicho principio le puede ser endilgada. Aunque mal<br />

puede afirmarse que en el caso bajo análisis hubo algún proceso de contratación,<br />

es lo cierto que los propósitos buscados por el INCODER al suscribir el Convenio<br />

de Cooperación se cumplieron, que, en lo concerniente al Grupo 2 de proyectos,<br />

los recursos se ejecutaron correctamente, y que los derechos de la entidad y de<br />

terceros no se vieron afectados por la ejecución del Convenio de Cooperación. Así<br />

mismo, no puede desconocerse que el Dr. CAMPO SOTO ejerció sus funciones en<br />

la forma prevista por la Constitución, la ley el reglamento, y que, en lo que a él<br />

respecta, colocó la función administrativa al servicio de los intereses generales,<br />

desarrollándola con apego a los principios enunciados en el artículo 209 de la<br />

Constitución Política. […]‖<br />

En los alegatos de conclusión se reiteran prácticamente los anteriores<br />

planteamientos.<br />

4.5.1.4. Caso concreto<br />

De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y las pruebas practicadas,<br />

encontramos que no se desvirtúa el primer cargo formulado en contra del<br />

implicado RODOLFO CAMPO SOTO, por las razones que se indicaran<br />

seguidamente:<br />

En primer lugar tenemos, que el señor CAMPO SOTO en su calidad de Gerente<br />

General del INCODER, junto con el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

también implicado dentro de las presentes diligencias, expidió la resolución 005<br />

del 4 de enero de 2008, mediante la cual se establecieron los criterios, requisitos,<br />

procedimientos y se aprobaron los términos de referencia para adelantar la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje N° 1, relacionada con el convenio N° 055<br />

de 2008.<br />

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Con la suscripción de la referida resolución, cuya finalidad primordial fue la de<br />

precisar los criterios y requisitos de los proyectos que quisieran acceder a<br />

subsidios por riego y drenaje, se permitió la aprobación de algunos proyectos sin<br />

el lleno de los requisitos legales (Casos: finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV y V;<br />

finca LAS MERCEDES I, II, III, IV y V; finca MARIA LUISA I, II y III); se viabilizaron<br />

por el IICA proyectos que inicialmente no habían sido declarados viables por el<br />

panel de evaluadores, sin subsanarse las observaciones (Casos: proyectos 152 y<br />

161, CAMPO GRANDE I y III; proyectos 142 y 136, MARIA LUISA I y III; proyecto<br />

065, VICALAVI S.A.; proyecto 068, VIZU S.A.; proyecto 067, VIBEYCH; proyecto<br />

061, BANAVICA S.A.); se presentaron proyectos, valiéndose de contratos de<br />

arrendamiento, dividiéndose de acuerdo al número de contratos de arrendamiento<br />

utilizados, para acceder a cuatro, cinco o más subsidios, burlando el monto<br />

máximo a otorgar que correspondía a seiscientos millones de pesos, lo cual con<br />

anterioridad había sido advertido por la firma ECONOMETRÍA al evaluar el<br />

programa correspondiente al año 2007, que a su vez hizo otras recomendaciones<br />

para futuras convocatorias, sin ser tenidas en cuenta. En dicho informe, se indica<br />

como necesidad del Gobierno Nacional, disponer de un documento de políticas<br />

acerca del componente de riego y drenaje, en el cual se estableciera con claridad<br />

el marco general de la política para el componente de riego del programa, el<br />

objetivo del componente, los principios generales que rigen el subprograma y las<br />

metas que se tenían establecidas para el mismo, considerando además, que se<br />

debía explicar cómo operaba el programa, como se ejecutarían los recursos, así<br />

como los mecanismos de seguimiento y evaluación que se implementarían.<br />

Las anteriores sugerencias, cuyo fin era asegurar la escogencia de los mejores<br />

proyectos, así como la debida ejecución de los proyectos, los procedimientos de<br />

elegibilidad y selección de proyectos, no fueron atendidas por el Ministerio de<br />

Agricultura, ni por el INCODER, en cabeza del disciplinado RODOLFO CAMPO<br />

SOTO.<br />

En el numeral 4.2 del informe se dice que «el gobierno nacional debería revisar el<br />

monto del subsidio, diferenciarlo por tipo de productor y premiar ciertas<br />

características deseables de los proyectos. Un subsidio del 80% constituye un<br />

incentivo muy grande para que: a la convocatoria no lleguen únicamente los<br />

mejores proyectos, los proponentes manipulen la información de tal manera que el<br />

monto efectivo del subsidio termine siendo superior; para forzar situaciones de tal<br />

forma que se pueda cumplir con los requisitos de elegibilidad exigidos.»<br />

Con lo anterior, se advertía la necesidad de una política clara para el AIS, de<br />

mecanismos de seguimiento, de la implementación de controles para lograr que se<br />

cumplieran los requisitos exigidos a quienes presentaban proyectos y de<br />

mecanismos de control que no permitieran manipular la información, para evitar<br />

que el monto efectivo del subsidio terminara siendo superior.<br />

Otra de las sugerencias de ECONOMETRÍA, guardaba relación con la<br />

determinación de los lineamientos generales del componente de riego y drenaje,<br />

para que se definieran aspectos tales como el tipo de proyecto elegible, los<br />

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eneficiarios del subprograma, el nivel o niveles del subsidio, los requisitos a<br />

efectuar en las diferentes etapas de formulación, presentación, selección de los<br />

mejores proyectos, criterios de elegibilidad y selección entre otros, proponiéndose<br />

a su vez que el valor de los subsidios fuera mayor para los pequeños y menor<br />

para los medianos y grandes productores.<br />

De haberse observado tales recomendaciones o sugerencias de parte de la firma<br />

ECONOMETRÍA, los oferentes no hubieran podido acudir a la celebración de<br />

contratos de arrendamiento fingidos, para subdividir proyectos, buscando acceder<br />

a varios subsidios, con el fin de sobrepasar indebidamente el monto máximo a<br />

otorgar, lo cual lograron, terminando recibiendo subsidios por un monto mucho<br />

superior al que legalmente se iba a otorgar. Todo lo anterior, al manipularse la<br />

información, lo cual se había avisado, pero a su vez desconocido tanto por el<br />

Ministerio, como por el INCODER, que a través de sus representantes legales,<br />

tenían el deber de acogerlas, tomando las medidas pertinentes, evitando lo que<br />

hoy se cuestiona.<br />

Conforme se indicó en el pliego de cargos, uno de los puntos en donde se<br />

evidencia la falta de definición, en los citados aspectos, lo constituye el valor de<br />

los montos de los apoyos, los cuales según el contenido de los términos de<br />

referencia, - convocatoria I-2008- numeral 1.9 prevén un máximo del 80% del valor<br />

del proyecto de tipo predial y de reconstrucción o rehabilitación de distritos de<br />

riego, indicando que para los primeros éste no debe superar los 600 millones por<br />

proyecto y 7 millones por hectárea, y para los segundos los 3.500 millones por<br />

proyecto y 10 millones por hectárea, si es construcción, o 5 millones si es<br />

rehabilitación; no obstante, los anteriores parámetros no contienen una distinción<br />

de los apoyos que se deben otorgar a los pequeños, medianos o grandes<br />

agricultores, dado que solo se fijan unos límites máximos del incentivo, sin<br />

precisarse la categoría de los beneficiarios, circunstancia que en gran medida<br />

contraría lo dispuesto en ley 1133 de 2007, la cual se enmarca, dentro de las<br />

acciones previstas por el gobierno para reducir la desigualdad en el campo,<br />

promover la productividad y competitividad, desigualdad que tal y como se<br />

observa, no se logra equiparando -en una convocatoria pública- a los pequeños<br />

agricultores con los grandes agricultores, quienes independientemente de su<br />

clasificación tienen los mismos beneficios.<br />

En segundo lugar, la contrapartida, que según el punto 1.10 de los términos de<br />

referencia es del 20%, tampoco resultaba favorable en porcentaje para los<br />

pequeños agricultores, debido a que si bien es cierto que de ese 20%, el 50%<br />

podía ser en aporte de mano de obra, aun así, su costo para efectos de<br />

presentación de proyectos de tipo predial, quedaba reducido a un pequeño<br />

número de productores; quiere decir ello, que la participación en las convocatorias<br />

de riego y drenaje para un pequeño agricultor, se limitaba a las asociaciones de<br />

Distritos de riego, en razón a que las condiciones y exigencias para la<br />

presentación de los proyectos, sumados a los costos de los estudios técnicos,<br />

hidrológicos, levantamiento topográfico, climatología, geotecnia, así como los<br />

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estudios de los aspectos productivos y financieros, que se exigían entre otros, no<br />

podían ser asumidos o sufragados por un pequeño agricultor.<br />

De otro lado, en cuanto al monto de los subsidios, la firma ECONOMETRÍA había<br />

sugerido revisarlos y diferenciarlos por tipo de productor, premiando ciertas<br />

características deseables de los proyectos, aspectos que no fueron tenidos en<br />

cuenta tampoco por el Ministerio, dando lugar a que los pequeños y grandes<br />

productores compitieran en igualdad de condiciones, contrariando la finalidad<br />

prevista en el marco general de la política pública, pues no es lo mismo que a un<br />

pequeño agricultor se le impongan unas cargas y beneficios en condiciones<br />

similares a las de un gran agricultor.<br />

Los criterios estandarizados en la evaluación y la falta de ponderación en la<br />

calificación para pequeños y medianos agricultores, demuestra la ausencia de<br />

reglas claras, justas y completas, pues dentro de los criterios de calificación de los<br />

proyectos de tipo predial se tuvo en cuenta para efectos de puntaje: la<br />

contrapartida, el costo del proyecto por familias beneficiadas y los costos del<br />

proyecto por hectáreas a irrigar, colocando a todos los proponentes en igualdad de<br />

condiciones frente a un proyecto.<br />

Como se anotó precedentemente, la falta de reglas claras, justas y completas en<br />

la evaluación de los proyectos, condujo a que bajo unas mismas observaciones<br />

algunos proyectos fueran declarados por los evaluadores viables y otros no.<br />

Fue el caso de los proyectos ―Campo Grande I y III‖, en el que el panel de<br />

evaluadores declararon la no viabilidad de los mismos, mediante Acta No. 27 de<br />

mayo 2 de 2008, obrante a folio 99 del anexo 10, bajo las siguientes<br />

observaciones:<br />

«i) Que el caudal seleccionado para el módulo de riego de 10 Has era muy alto<br />

para la conducción de una tubería de 8 pulgadas‖. ii) Que el motor seleccionado<br />

para la Bomba no era el adecuado. iii) No se tenía claridad respecto del suministro<br />

de energía (eléctrica o diesel). Se presenta en las especificaciones técnicas un<br />

tipo de suministro y en el presupuesto se hace referencia a otro suministro. iv) No<br />

hay claridad respecto de la concesión de aguas para el predio beneficiado. (la<br />

solicitud de renovación de concesión presentada no hace referencia al predio<br />

campo grande)»<br />

Estas observaciones fueron igualmente consignadas por los evaluadores de los<br />

demás proyectos de esa misma finca, en los cuales se declaró su viabilidad, como<br />

fue el caso de los proyectos de la Finca Campo Grande II y V, contenida en el<br />

Acta No. 30 de mayo 7 de 2008 obrante a folio 101 del anexo No. 10, que señala<br />

en cuanto a la finca Campo Grande II:<br />

«i) Debía presentar concesión de agua que cumpla con 93.5 lps. ii) se presentan<br />

240 aspersores adicionales. iii) no se indica la existencia de infraestructura<br />

eléctrica. iv) no se incluye en el presupuesto la construcción de caseta de<br />

bombeo»<br />

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Y en relación con la Finca Campo Grande V. se indicó:<br />

«i) No hay claridad en la cantidad de agua superficial solicitada por el predio y no<br />

es confiable la prueba de bombeo realizada al pozo existente. ii) No indica<br />

existencia de red eléctrica. iii) Se presentaron 683 aspersores adicionales. iv) No<br />

presenta en análisis fisicoquímico del agua. v) El caudal concesionado debe ser<br />

mínimo igual a 93.5 lps.»<br />

Dicha observación resulta igualmente válida para el caso de proyectos que<br />

presentados bajo requisitos previstos en los términos de referencia, fueron<br />

evaluados, viabilizados, firmados los acuerdos de financiamiento y posteriormente<br />

fueron objeto de rediseño, debido a la deficiencia de los mismos, circunstancia que<br />

demuestra una vez más la falta de criterios claros en cuanto a la viabilidad o no<br />

viabilidad de los proyectos que debía contener los términos de referencia. Es el<br />

caso de los proyectos de las Fincas María Luisa II y III; Las Mercedes I, II, III, IV y<br />

V, de los proyectos C.I. Tequendama, Mevicala S.C.A, Sovijila, Construmundo<br />

entre otros.<br />

El diagrama de flujo de la convocatoria internacional de 2008 establecía varios<br />

filtros, sin embargo llama la atención que aunque muchos proyectos quedaron con<br />

viabilidad condicionada, terminaron recibiendo subsidios sin que se hubieran<br />

subsanado las exigencias de las diferentes instancias, antes del acuerdo de<br />

financiamiento. Sin embargo, desde el punto de vista técnico eran subsanables<br />

durante la ejecución del proyecto aspectos como la estructura de la caseta de<br />

bombeo, la selección del modelo comercial de la bomba, la fuente de energía y el<br />

punto físico de la captación de la bomba, lo cual muestra la vaguedad en los<br />

términos de referencia cuestionados.<br />

El anterior hecho pudo haber incidido en que se desatendieran temas de fondo<br />

como el relativo a las concesiones de agua y a las exigencias para los<br />

desembolsos. Si bien, los proyectos pueden ser medidos en cantidades de obra o<br />

de costos, los términos de referencia bien pudieron supeditarlos desde el punto de<br />

vista de la funcionalidad de cara a los objetivos propuestos por el AIS. Si los<br />

sistemas de riego evaluados por el panel, permitían modular, no se hubieran<br />

logrado instalaciones de obras hasta de un 98% con cero funcionalidad, porque<br />

como en el caso de la finca San Diego no habían instalado los aspersores. Por<br />

tanto, no eran los porcentajes de construcción de obras civiles, los que debieron<br />

condicionar los desembolsos dentro del acuerdo de financiamiento, sino la<br />

funcionalidad del sistema. Concebido de esta forma el programa AIS, estaría<br />

indicando coherencia entre la inversión en el campo y los objetivos propuestos.<br />

Además, las subsanaciones de algunos aspectos dejan mucho que pensar, como<br />

en el caso de algunos proponentes que presentaron contratos de arrendamiento a<br />

cinco años para cultivos con un periodo de producción de veinticinco años y una<br />

TIR calculada a diez años, hecho que para cualquiera aún sin ser experto<br />

evidenciaba que se trataba de una simulación de contratos de arrendamientos,<br />

asunto sobre el cual el panel de expertos sugirió ampliar los contratos de<br />

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arrendamiento por lo menos a diez años, contratos de arrendamientos en los que<br />

se prevé que a su terminación los sistemas de riego pasan a ser del propietario del<br />

predio, beneficiándose así el dueño de la tierra y no el proponente, lo cual conlleva<br />

a deducir, que había un interés para que no se rechazaran los proyectos, sino que<br />

se trataba de buscar la subsanación de eventuales errores, para que como fuera,<br />

el propietario recibiera el subsidio.<br />

Otro punto que llama la atención, es el atinente a la concesión de aguas, pues se<br />

observa que no fue clara la exigencia, por cuanto si bien en los proyectos era<br />

exigible como requisito para declarar su viabilidad, éste se suplía con la simple<br />

formulación de la solicitud a la autoridad ambiental, con independencia de si había<br />

o no caudales disponibles o si las corrientes estaban o no reglamentadas, asunto<br />

vital en un programa fundamentado en el uso de agua.<br />

Ahora bien, la legislación ambiental frente al tema de agua, en especial el decreto<br />

1541 de 1978, es muy precisa sobre las concesiones, sin embargo algunos<br />

proyectos fueron aprobados sin contar con concesión de aguas, como en el caso<br />

de los presentados por proponentes diferentes a los titulares de las mismas, pues<br />

si bien iban a utilizar dentro de la finca beneficiaria de la concesión, se desacató la<br />

prohibición de permitir el uso de terceras personas, llegándose al extremo de pedir<br />

que en los contratos de arrendamiento de la fincas, se pactaran los caudales que<br />

cada una iban a recibir del titular de la concesión, cuando la ley otorga esa<br />

facultad privativamente a las autoridades ambientales, siendo de esta manera<br />

desconocidas las Corporaciones Autónomas Regionales por el programa AIS,<br />

poniendo en riesgo el proyecto de riego, no solamente al momento de la<br />

instalación, sino en el futuro.<br />

Sobre el tema de las concesiones de agua respecto de los proyectos aprobados<br />

cuestionados, mediante informe técnico obrante en las diligencias se indicó lo<br />

siguiente:<br />

«Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que<br />

se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión<br />

legal de aguas. El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la<br />

ausencia total de caudal concesionado.<br />

PROPONENTE<br />

AGROINDUSTRIAS<br />

JMD Y CIA S.C.A<br />

INAGRO<br />

PROYECTO<br />

CAMPO<br />

GRANDE<br />

PARTE 5<br />

MARÍA LUISA 1<br />

CONCESIÓN DE AGUAS<br />

Tiene. Ver resolución No. 001 del 18<br />

de diciembre de 2002 de CORPAMAG<br />

Y CORPOCESAR y resolución 865 de<br />

mayo 9 de 2008 de CORPAMAG.<br />

Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />

CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />

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Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida<br />

por CORPAMAG Y CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio<br />

Campo Grande (no se tiene copia de este último documento); (ii) el señor JUAN<br />

MANUEL DÁVILA JIMENO, en calidad de representante legal de<br />

AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito del 15 de enero de 2008,<br />

solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas superficiales del río<br />

Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de concesión de<br />

aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii) para el<br />

predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />

de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la<br />

sociedad AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en<br />

el artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la<br />

caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a<br />

usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de<br />

CORPAMAG” ; (vi) en el artículo séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el<br />

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente<br />

resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 en<br />

concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />

Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de<br />

representante legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008,<br />

solicitó a CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio<br />

MARÍA LUISA, sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas<br />

subterráneas de 1 pozo profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y<br />

subterráneas a la sociedad INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el<br />

artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la<br />

caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a<br />

usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de<br />

CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte “Será causal de caducidad, el<br />

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente<br />

resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en<br />

concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en el<br />

Decreto 2858 de 1981.”<br />

En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución<br />

1693 de 2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal<br />

específicamente para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente<br />

‗quebrada Orihueca 100 lps y 47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular<br />

de la misma por cinco años era la empresa INAGRO S.A., solamente se podía<br />

usar la concesión para el proyecto MARIA LUISA 1, cuyo proponente era el<br />

concesionario.<br />

Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada<br />

proyecto. La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR<br />

otorga 945 398 lps a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun<br />

cuando la concesión había sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica<br />

398 Folios 23 a 37 anexo 51<br />

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el mismo acto administrativo, la Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a<br />

la persona jurídica CI BANAPALMA como a su representante. Se requiere<br />

establecer cual es el caudal otorgado para cada uno de ellos, así como determinar<br />

si tienen captación diferente y en qué predio se encuentra. Como ninguno de los<br />

proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI<br />

S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA,<br />

VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma tal<br />

concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por<br />

terceros.<br />

En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento,<br />

se evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión;<br />

tampoco se evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio,<br />

hagan referencia a esta situación.<br />

La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />

empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y<br />

AGROPECUARIA DEL CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a<br />

una concesión que ampare el Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13<br />

establece que: “en el evento de que las empresas involucradas en el proyecto de<br />

siembra de 700 has de banano orgánico deseen utilizar las aguas otorgadas por la<br />

Corporación en el marco de otras concesiones de aguas deberán solicita a la<br />

entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el artículo 7º. La<br />

Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza sobre la<br />

capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un<br />

avance de la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de<br />

agua que demanda un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede<br />

hacer uso del principio de precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el<br />

proyecto de siembra de banano Proyecta generar empleo en la región, y<br />

debido a su cualidad de orgánico (baja o ninguna utilización de agroquímicos),<br />

puede permitirse la concesión…”.<br />

De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión,<br />

fuera proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado,<br />

pero única y exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma<br />

africana.<br />

De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los<br />

proyectos que no cuentan con concesión:<br />

Proponente Nombre del predio Concesión de<br />

presentado<br />

Aguas<br />

JUAN MANUEL DÁVILA CAMPO GRANDE PARTE 1 NO TIENE<br />

JIMENO<br />

ANA MARIA DAVILA CAMPO GRANDE PARTE 2 NO TIENE<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

JUAN MANUEL DAVILA CAMPO GRANDE PARTE 3 NO TIENE<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

MARIA CLARA CAMPO GRANDE PARTE 4 NO TIENE<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

NICOLAS SIMON SOLANO MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />

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TRBIN<br />

GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />

SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />

VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />

SOVIJILA SA (PATRICIA LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />

VIVES LACOUTURE)<br />

VICALA S.A. (ROBERTO PALMA NUEVA NO TIENE<br />

EUSEBIO<br />

LACOUTURE)<br />

VIVES<br />

VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />

VIZU (MARIA LUISA MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />

ZUÑOGA VIVES)<br />

MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />

SANVI SA (SLVIA ROSA<br />

VIVES DE SANCHEZ)<br />

LA CAÑADA NO TIENE<br />

BANAVICA CALIFORNIA NO TIENE<br />

CONSTRUMUNDO<br />

LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />

ROBEGRTO ESEBIO<br />

VIVES LACOUTURE<br />

KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />

ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />

LUIS MIGUEL VERGARA<br />

DÍAZ GRANADOS<br />

LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />

GUILLERMO BARRIOS DEL<br />

DUCCA<br />

LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />

CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />

JESUS ANTONIO LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />

CARREÑO GRANADO<br />

Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales<br />

1.3.3. y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de<br />

concesión para ser elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente<br />

debía aportar la resolución de concesión antes de la firma del acuerdo de<br />

financiamiento.<br />

Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />

corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas<br />

a terceras personas.»<br />

De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />

y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />

como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />

coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />

figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />

un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />

predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor, como sucedió<br />

por ejemplo con los proyectos de la Hacienda Campo Grande, la cual se arrendó y<br />

bajo esta figura se presentó como Campo Grande I, II, III, IV y V en donde el<br />

propietario del predio, Industrias JMD, le arrendó los terrenos a varios de sus<br />

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socios. Caso similar, ocurrió con los predios de las Fincas María Luisa, Las<br />

Mercedes, y proyectos del Cesar como MEVICALA, VICALAVI, VISU, VIBEYCH,<br />

BANAVICA y SOVIGILA entre otros, en los que una empresa o persona natural<br />

terminó arrendando fracciones de terreno a sus socios, familiares o en algunos<br />

casos, a sus empleados, beneficiándose, en últimas, el mismo predio entendido<br />

como un predio de explotación agrícola con la consecuente valorización de sus<br />

terrenos. Puntualmente, en lo referido a los proyectos MEVICALA, VICALAVI,<br />

VISU, VIBEYCH, BANAVICA y SOVIGILA se suscriben unos contratos de<br />

arrendamiento con fecha 22 de febrero de 2008 y posteriormente un otrosí al<br />

contrato con fecha 10 de febrero, en el que se pacta que las obras ejecutadas con<br />

dineros del Ministerio, pasarían a ser propiedad del dueño de los terrenos, en<br />

otros casos no se dejó consignado que ocurriría con las obras ejecutadas, pues<br />

así se previó en tales contratos estableciendo que a su terminación los sistemas<br />

de riego pasarían a ser del propietario del predio, lo que beneficia directamente al<br />

dueño de la tierra, más no al proponente.<br />

En general los contratos de arrendamiento se firmaron días antes o concomitantes<br />

con la presentación de los proyectos, así como los cánones pactados contemplan<br />

sumas por debajo de los precios reales, en comparación con las hectáreas<br />

arrendadas o con los cultivos ya existentes siembras en promedio entre 6 meses y<br />

12 años.<br />

Vemos como en el punto 2.3.4 de los términos de referencia, se señaló que los<br />

interesados en participar en la convocatoria pública, debían acreditar la utilización<br />

legal del predio mediante cualquiera de los documentos señalados para los<br />

propietarios, poseedores o tenedores, no obstante, en el citado numeral no se<br />

especifican aspectos que garanticen expresamente que el tenedor, poseedor o<br />

propietario tuviera la efectiva explotación agrícola del predio, o que el mismo no<br />

hiciera parte de un globo de terreno que ya hubiere sido beneficiario del apoyo, o<br />

sobre el cual se hubiere presentado otra propuesta. Tampoco se dice nada en<br />

relación con las condiciones que debían pactarse en los contratos de<br />

arrendamiento, para con ello garantizar que el incentivo otorgado, no solo<br />

cumpliera con la finalidad prevista en la Ley, sino que además garantizara en el<br />

futuro la sostenibilidad del proyecto de explotación agrícola.<br />

La división material de un predio es un tema jurídico y no físico que pueda<br />

subsanarse con cercar u otro tipo de demarcaciones, según lo establecen los<br />

artículos 49 399 y 50 400 del decreto 1250 de 1970. Lo anterior indica que cuando<br />

existe una propiedad, la división material debe tener su propio folio de matrícula<br />

inmobiliaria. No obstante, frente a los proyectos del AIS, los términos de referencia<br />

no fueron claros en indicar, que un mismo predio no podía ser beneficiario de más<br />

399 Art. 49. Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las<br />

inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él<br />

una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o<br />

departamentos, el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que proceda a la formación de la<br />

ficha o cédula correspondiente a cada unidad.<br />

400 Art. 50.- Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de<br />

varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará<br />

nota de los folios de donde se derivan.<br />

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543


de un subsidio, como tampoco prohibió que si un proyecto había sido presentado<br />

por una empresa familiar, los miembros de la misma presentaran separadamente<br />

nuevos proyectos. Los subsidios de AIS fueron otorgados por proyecto o actividad<br />

económica no asociados necesariamente a la propiedad de los predios, lo cual<br />

permitió que en algunos casos se otorgaran varios subsidios realmente a un único<br />

beneficiario, superándose así el tope máximo autorizado.<br />

No puede aceptarse la aseveración de la defensa consistente en que los términos<br />

de referencia, en forma alguna tuvieron el propósito de servir como norma para la<br />

selección de contratista alguno, toda vez que tales términos de referencia<br />

formaron parte de la ejecución del convenio 055 de 2008, por tanto si tenían que<br />

ver con la actividad contractual y en consecuencia atender los principios de la<br />

contratación y la función pública.<br />

En los términos de referencia de la convocatoria pública MADR-INCODER-IICA<br />

01-2008, se estableció lo siguiente:<br />

“1.3.4 Evaluación y Calificación de proyectos:<br />

“sometidos a una etapa de evaluación y calificación, en la cual se efectuará un<br />

análisis acerca de la viabilidad de los componentes técnico, ambiental, productivo<br />

y financiero de cada proyecto. Si como resultado de este estudio se determina que<br />

el proyecto es inviable en uno o más de estos componentes, el mismo será<br />

rechazado […]<br />

De manera excepcional, cuando a ello hubiere lugar, el evaluador podrá solicitar<br />

documentación adicional y/o exigir la incorporación de ajustes al proyecto<br />

correspondiente, a efectos de garantizar la viabilidad de todos sus componentes.<br />

El cumplimiento de tales exigencias será verificado directamente por el IICA,<br />

previamente a la suscripción del acuerdo de financiamiento respectivo.<br />

Definida la lista de proyectos que superen la evaluación […] el evaluador, de<br />

acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 4.1. de los presentes<br />

Términos de Referencia, agrupará los proyectos de acuerdo a lo descrito en el<br />

numeral 1.1 401 y le asignará un puntaje a cada uno, de manera independiente al<br />

interior de cada grupo. De esta manera, se elaborarán dos listas de proyectos<br />

elegibles, una por cada grupo en que se divide la presente Convocatoria. Ambas<br />

listas estarán organizadas en orden descendente.<br />

[…] únicamente recibirán el apoyo económico correspondiente, aquellos proyectos<br />

de cada grupo que hubieren obtenido un mayor puntaje al interior de la lista<br />

correspondiente, y hasta por el monto máximo de los recursos que sea destinados<br />

para cada tipo de proyecto por el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS” y el<br />

INCODER. En consecuencia, a través de este instrumento únicamente se apoyará<br />

el número de proyectos que pueda ser cofinanciado con los recursos disponibles<br />

para financiar los proyectos de cada grupo en que se divide la Convocatoria.<br />

401 Grupo No1. Proyectos de riego predial para el suministro y montaje de recursos hídrico;<br />

Y Grupo No2. Proyectos de construcción y/o rehabilitación de distrito de riego.<br />

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544


4.1 EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN<br />

De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 de los Términos de<br />

Referencia de la presente Convocatoria, se reitera que los proyectos que superen<br />

la verificación de requisitos mínimos, serán sometidos a una etapa de evaluación,<br />

en la cual se efectuará un análisis acerca de la viabilidad de los componentes<br />

técnico, ambiental, productivo y financiero de cada proyecto.”<br />

Superada esta evaluación, a cada proyecto se le asignará una calificación, de<br />

acuerdo con los siguientes criterios que se definen para cada uno de los grupos en<br />

que se divide el proceso:<br />

4.1.1 Criterios de calificación para proyectos del Grupo No. 1 (riego predial<br />

para el Suministro y manejo del recurso hídrico)<br />

CRITERIOS DE EVALUACION PONDERACION<br />

(PUNTOS)<br />

CONTRAPARTIDA 350<br />

COSTO DEL PROYECTO POR FAMILIA<br />

BENEFICIADA<br />

350<br />

COSTO DEL PROYECTO POR HECTAREA<br />

IRRIGADA<br />

300<br />

EVALUACION TOTAL DE LA PROPUESTA 1000<br />

4.3. La calificación será el resultado de los siguientes criterios y<br />

metodología<br />

a. Contrapartida<br />

Ci= 350 * (N-j) / N-1<br />

Ci: Corresponde la puntaje que tendrá la contrapartida<br />

J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />

valores decrecientes de la variable C<br />

N. es el número total de proyectos concursando.<br />

b. Costo del proyecto por familia<br />

Fi= 350 * (N-j) / N-1<br />

Fi: Corresponde la puntaje que tendrá el costo del proyecto / número de<br />

familias<br />

J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según<br />

valores ascendentes de la variable F<br />

N. es el número total de proyectos concursando<br />

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545


c. Costo del proyecto por hectáreas irrigadas<br />

Hi= 300 * (N-j) / N-1<br />

4.4.<br />

4.5. Hi: Corresponde al puntaje que tendrá el costo del proyecto / número de hectáreas<br />

J. es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según valores<br />

crecientes de la variable H (Adenda No. 2)<br />

N: Número total de proyectos concursando.” (Subrayado y negrilla fuera de<br />

texto)<br />

El Despacho a continuación analizará los listados que determinaron la calificación<br />

final de los proyectos viables:<br />

El documento objeto de análisis es el listado de los proyectos declarados elegibles<br />

en cada una de las categorías en que se divide la convocatoria, (riego predial, y<br />

construcción y/o rehabilitación de distritos de riego), debidamente acompañados<br />

de los puntajes que les fueron asignados anexos al Acta 03 del 21 de mayo de<br />

2008 del Comité Administrativo – Convenio 055 de 2008 402 y el Resumen del<br />

Proceso de Filtro y Evaluación por Tipo de Proyectos, tomado del Tercer Informe<br />

del Proyecto 403<br />

5. RESUMEN PROCESO DE FILTRO Y EVALUACION POR TIPO DE<br />

PROYECTOS<br />

TIPO DE TOTAL CALIFICACION EN FILTRO CALIFICACION<br />

PROYECTO RADICADOS<br />

EVALUACION<br />

NO<br />

EVALUABLES<br />

EVALUABLES NO VIABLES VIABLES<br />

1 209 13 196 59 137<br />

2 61 8 53 28 25<br />

270 21 249 87 162<br />

Al verificar los Criterios de Evaluación y su ponderación en puntos, descritos en la<br />

evaluación y Calificación de Proyectos, numeral 4.1.1., de los términos de<br />

referencia se observa que la variable “N: es el número total de proyectos<br />

concursando”, común denominador en cada una de las fórmulas de los criterios,<br />

no siendo claros ni justos, como quiera que no se precisó cuáles eran los<br />

PROYECTOS CONCURSANDO, si correspondía al total de PROYECTOS<br />

RADICADOS, a los EVALUABLES o los VIABLES.<br />

En el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />

CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-2008, 404<br />

se determinó que para la evaluación y aplicación de la fórmula para obtener la<br />

402 Folios 45 al 55 del Anexo 3.<br />

403 Folio 6551 CP 22. Tercer Informe de Avance del IICA Julio 11 de 2008 (con corte junio 30<br />

de 2008) Convenio MADR-INCODER-IICA 055/2008<br />

404 Folios 50 al 54 del Anexo 3<br />

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calificación de los proyectos, tomaron en los criterios de evaluación la variable “N:<br />

es el número total de proyectos concursando”, el total de los PROYECTOS<br />

VIABLES es decir 137, lo cual no se puede interpretar que proyectos concursando<br />

era igual o correspondían a proyectos viables. Toda vez que en los términos de<br />

referencia no se explicó, ni preciso qué se entendía por ―proyectos concursando‖.<br />

Para determinar cuáles eran los PROYECTOS que estaban CONCURSANDO, se<br />

tomó como referencia el ―ACTA RESULTADO DEL PROCESO DE<br />

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MINIMOS CONVOCATORIA DE RIEGO 01 -<br />

2009 MADR –IICA‖ del 9 de julio de 2009, donde se concluyó: 405<br />

“TOTAL PROYECTOS RADICADOS 376<br />

TIPO 1 230<br />

TIPO 2 146<br />

TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO 376<br />

TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 376<br />

TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 364<br />

TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 12”<br />

Traduciendo esta conclusión a los proyectos que participaron en la Convocatoria<br />

Riego y Drenaje 1-2008, con el RESUMEN PROCESO DE FILTRO Y EVALUACION POR<br />

TIPO DE PROYECTOS, descritos en el cuadro anterior, el resultado es:<br />

“TOTAL PROYECTOS RADICADOS 270<br />

TIPO 1 209<br />

TIPO 2 61<br />

TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO 270<br />

TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 270<br />

TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 249<br />

TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 21”<br />

Continuando con el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />

CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-2008,<br />

cotejando el total de los proyectos en las diferentes etapas, tenemos:<br />

TOTAL PROYECTOS RADICADOS Tipo 1. 209<br />

TOTAL PROYECTOS CONCURSANDO tipo 1. 209<br />

TOTAL PROYECTOS VERIFICADOS 209<br />

TOTAL DE PROYECTOS EVALUABLES 196<br />

TOTAL DE PROYECTOS NO EVALUABLES 13<br />

TOTAL DE PROYECTOS VIABLES 137<br />

TOTAL DE PROYECTOS NO VIABLES 59<br />

Lo anterior muestra, que el TOTAL DE LOS PROYECTOS CONCURSANDO,<br />

corresponden al TOTAL DE LOS PROYECTOS RADICADOS, siendo así, al<br />

aplicar los criterios y metodología de la fórmula para evaluar y obtener la<br />

calificación de los proyectos, tomaron en la variable “N: es el número total de<br />

405 CD IICA # 1. Fichas de Evaluación, Acatas, Informes – calificación listados 3<br />

convocatorias. (fls 108 A., Cuaderno Principal 1.)<br />

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proyectos concursando”, 137 y no el total de los proyectos radicados 209 que<br />

corresponden a los PROYECTOS CONCURSANDO, lo que limitó y dejo por fuera<br />

59 PROYECTOS que inicialmente eran EVALUABLES.<br />

Tampoco se especificó cuál era el límite de calificación en que clasificarían los<br />

proyectos declarados viables, significando que al no ser clara y precisa la<br />

metodología en la aplicación de la formula y permitió que se descalificaran 59<br />

proyectos evaluables que pudieron haber obtenido calificación muy superior a los<br />

235 para que clasificaran en los Proyectos Viables.<br />

Con la aplicación de la fórmula y la metodología utilizada a cada uno de los<br />

Criterios de Calificación en el numeral 4.1.1., de los términos de referencia, que no<br />

fueron claros, ni justos, al no precisar cuáles eran los PROYECTOS<br />

CONCURSANDO, si correspondía al total de PROYECTOS RADICADOS, los<br />

EVALUABLES o los VIABLES, contribuyó para que se privilegiaran los<br />

departamentos del Magdalena con 37 beneficiarios que representa el 23%. El<br />

Valle del Cauca con 24 representó el 15%; El Cesar con 19 participo con el 12%;<br />

La Guajira con 12 beneficiarios represento el 7%; En General la Costa Atlántica<br />

logró beneficios para 79 proponentes, que represento los 49% del total asignado,<br />

relacionados a continuación:<br />

Orden por Departamento de mayor a menor<br />

Orden<br />

Departamento<br />

Número<br />

proponentes<br />

Valor<br />

solicitado<br />

1 Magdalena * 37 15.742.550.784 23%<br />

2 Valle del Cauca 24 6.730.832.099 15%<br />

3 Cesar * 19 7.546.409.270 12%<br />

4 La Guajira * 12 3.164.881.963 7%<br />

5 Nariño 11 10.696.835.604 7%<br />

6 Antioquia 10 3.878.121.391 6%<br />

7 Santander 9 3.539.968.152 6%<br />

8 Córdoba * 9 3.577.761.880 6%<br />

9 Boyacá 7 3.620.442.472 4%<br />

10 Cauca 6 1.678.288.262 4%<br />

11 Tolima<br />

Norte de<br />

4 1.225.964.614 2%<br />

12 Santander 4 1.776.736.739 2%<br />

13 Huila 4 1.782.016.200 2%<br />

14 Sucre * 2 404.559.147 1%<br />

15 Cundinamarca 2 2.859.964.764 1%<br />

16 Risaralda 1 69.884.552 1%<br />

17 Casanare 1 320.000.000 1%<br />

162 68.615.217.893 100%<br />

*Costa Atlántica 79 30.436.163.044 49%<br />

Participación<br />

porcentual<br />

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548


De otro lado, encontramos que el concepto de familia y participantes, no fue clara<br />

e interpretativa, en los términos de referencia.<br />

Al respecto la Constitución Política de Colombia, define a la familia en su artículo<br />

42, como «el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos<br />

naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer<br />

matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla». Y en los Términos de<br />

Referencia se denominan familias a las personas jurídicas y personas naturales<br />

dedicadas a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, con o sin ánimo<br />

de lucro, concibiéndose en el numeral 4.1.1. como «familia beneficiada a la<br />

persona o personas que tengan la utilización legal del predio o predios donde se<br />

va a implementar el proyecto de riego; es decir, que sean los propietarios,<br />

poseedores regulares o tenedores de los predios […] Para el caso de proyectos<br />

presentados por personas jurídicas diferentes a asociaciones de productores,<br />

asociaciones de usuarios de distrito de riego y cooperativas (Ej.: sociedades<br />

comerciales), se entenderá que la familia beneficiada es solo una (1) […]»<br />

(subrayado fuera de texto).<br />

Las familias que podían participar era las personas jurídicas y personas naturales<br />

dedicadas a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, con o sin ánimo<br />

de lucro, que tengan la utilización legal del predio sean los propietarios,<br />

poseedores regulares o tenedores; las familias constituidas por un simple vinculo<br />

natural o jurídico, dedicadas a trabajar como obrero y/o operario en la actividad<br />

agropecuaria, donde su capacidad económica no les permitía tener la utilización<br />

legal de un predio, toda vez que su patrimonio era inferior a $50.418.922<br />

(entendido como pequeño productor según Decreto 312 de 1991), no tuvieron la<br />

oportunidad de participar.<br />

En las disposiciones generales de los términos de referencia se dijo:<br />

“1.11 PARTICIPANTES<br />

En la presente Convocatoria Pública podrán participar, según el tipo de proyecto<br />

que se presente, las personas que cumplan con las siguientes condiciones:<br />

1.11.1 Proyectos de riego predial para el suministro y manejo del recurso<br />

hídrico (Grupo No. 1)<br />

Podrán ser presentados por (i) personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,<br />

nacionales o extranjeras, que acrediten su existencia y representación legal; (ii)<br />

asociaciones de usuarios de distritos de riego; (iii) cooperativas, organizaciones de<br />

productores y cooperativas de trabajo asociado de tipo agrícola, siempre que el<br />

proyecto sea para el beneficio de sus miembros […]‖<br />

En los Criterios de calificación para proyectos del Grupo No. 1 (riego predial para<br />

el suministro y manejo del recurso hídrico), como una de las etapas de la<br />

convocatoria, se dispuso:<br />

“4.1.1. […]<br />

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Para el caso de proyectos presentados por personas jurídicas diferentes a<br />

asociaciones de productores, asociaciones de usuarios de distrito de riego y<br />

cooperativas (EJ: sociedades comerciales), se entenderá que la familia<br />

beneficiada es solo una (1)‖ (subrayado fuera de texto).<br />

Siguiendo con el examen al listado ―CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1,<br />

CONSIDERADOS VIABLES – CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1-,<br />

participaron Personas naturales que obtuvieron puntaje considerados por el IICA<br />

como viables, con más de UNA (1) familia sin estar agrupadas en sociedades,<br />

cooperativas y/o asociaciones debidamente constituidas y participaron Sociedades<br />

comerciales reportadas con más de UNA (1) de una familia, cuando las personas<br />

jurídicas comerciales solo representa UNA (1) familia.<br />

De los 137 Proyectos Viables, seis (6) familias se presentaron con más de UNA<br />

(1) familia sin estar agrupadas en sociedades, cooperativas y/o asociaciones<br />

debidamente constituidas<br />

Nit o CC CC<br />

Calificac.<br />

Proponente NIT Proponente<br />

MAURICIO CAMPOS<br />

Departamento Familias IICA<br />

1 804130075 NIT VARGAS<br />

JORGE LARRY GARCIA<br />

Boyacá 9 738<br />

2 10533837 C.C. LOSADA<br />

MARIA GARCIA MORALES<br />

Huila 4 650<br />

3 51595367 C.C. LACOUTURE Cesar 2 611<br />

4 91527895 C.C. DANNY ALIRIO VILLAMIZAR Santander 3 574<br />

5 914212292 NIT ALBERTO FLOREZ ANAYA Santander 4 542<br />

6 1253031 C.C. JUAN CASTILLO MIRANDA Córdoba 6 526<br />

De los 137 Proyectos Viables seis (6) Personas Jurídicas se presentaron con más<br />

de UNA (1) familia, según definición de lo TR las personas jurídicas comerciales<br />

solo representa UNA (1) familia<br />

Orden Proponente Personas Jurídicas<br />

Familias<br />

representadas<br />

1 GUZMAN D Y CIA 4<br />

2 V GARCES Y CIA S EN C Y CIA S EN C No 1 2<br />

3 V GARCES Y CIA S EN C Y CIA S EN C No 1 6<br />

4 V GARCES Y CIA S EN C No 2 3<br />

5 INVERSIONES MARIA TERESA LTDA Y CIA S EN C 7<br />

6 COOPAR LTDA 48<br />

El proponente que presentara un número plural de familias permitía que<br />

obtuvieran una mejor ubicación en la variable “J. es el lugar que ocupa el proyecto<br />

i, al ordenar los proyectos según valores ascendentes de la variable F”, siendo<br />

“Fi: Corresponde la puntaje que tendrá el costo del proyecto / número de familias‖,<br />

resultado favorecidos con un mayor puntaje.<br />

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550


El anterior análisis permite corroborar que efectivamente no fueron claras las<br />

reglas, ni justas, los factores de evaluación, en los CRITERIOS DE EVALUACION<br />

que eran determinantes en la posición que ocuparan los proyectos, dependiendo<br />

el lugar la calificación era mayor o menor, para que los proponentes evaluables<br />

ingresaran o no a la lista de viables.<br />

Proyectos otorgados según cuantía de contrapartida aportada por Productor del<br />

tipo 1 y 2, propició la diferenciación de los apoyos que demandaban las<br />

necesidades de los pequeños medianos y grandes agricultores.<br />

En los términos de referencia se dijo:<br />

“1.10 CONTRAPARTIDA<br />

La contrapartida hace referencia al valor del proyecto que los proponentes están<br />

dispuestos a asumir con sus propios recursos. La contrapartida será de<br />

mínimo el 20% del valor del proyecto. En cualquier caso, la contrapartida podrá ser<br />

únicamente en efectivo o en mano de obra no calificada, sin que el aporte en mano<br />

de obra supere el 50% del valor total de la contrapartida. Se entiende por mano de<br />

obra no calificada la que corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan<br />

actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa, tales<br />

como jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido, entre otros. …‖<br />

Según la definición de pequeño productor que trae el artículo 1º del Decreto 312<br />

de 1.991, invocado en los términos de referencia, son las personas naturales que<br />

posean activos totales superiores a $6.000.000 en el año 1.991 equivalente a<br />

$50.418.922, en el año 2008.<br />

―Decreto 312 de 1.991 Artículo 1º Para los fines de la Ley 16 de 1990, se<br />

entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no<br />

superiores a seis millones de pesos ($6.000.000). Deberá demostrarse que estos<br />

activos, conjuntamente con los del cónyuge, no excedan de ese valor, según<br />

balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no<br />

superior a 90 días a la solicitud del crédito. (Subrayado fuera de texto)<br />

―Parágrafo. Para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra<br />

no será computable dentro de los activos totales.<br />

(…)<br />

Artículo 4º La cuantía prevista en el artículo primero sobre los activos totales se<br />

reajustará anual y acumulativamente, a partir de 1992, en un porcentaje<br />

equivalente a la variación porcentual anual en el Induce de Precios al Consumidor<br />

(total ponderado) certificado por el DANE.<br />

Número de proyectos según rango monto aportada contrapartida<br />

RANGOS 2 - 3 y 4 TOTALES<br />

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551


TIPO<br />

1<br />

1 y 2<br />

MENORES<br />

A<br />

$50.418.992<br />

$50.418.992 y<br />

100.837.984<br />

$100.837.<br />

984 y<br />

$151.256.<br />

976<br />

$151.256.976 y<br />

201.675.968<br />

SUPERIOR A<br />

$201,675,968<br />

17 (1) 43 47 9 21 137<br />

475.961.630 3.450.098.065 5.451.386.<br />

487<br />

1.589.974.347 6.455.228.67<br />

9<br />

17.422.649.<br />

208<br />

2,73% 19,80% 31,29% 9,13% 37,05% 100,00%<br />

21 (2) 48 49 13 31 162<br />

569.181.267 3.839.799.564<br />

5.706.324.<br />

886<br />

2.368.678.524 10.294.528.5<br />

80<br />

22.778.512.<br />

821<br />

2,50% 16,86% 25,05% 10,40% 45,19% 100,00%<br />

(3) 8 personas naturales y 9 personas jurídicas del Tipo 1.<br />

(4) 8 personas naturales, 9 personas jurídica y 4 Asociaciones del Tipo 2<br />

El análisis del cuadro, muestra que sólo los 2,6% promedio, considerados como<br />

pequeños productores, fueron los que pudieron cumplir con su patrimonio el valor<br />

de la contrapartida.<br />

El 42% promedio del total de los proyectos fueron para productores, quienes<br />

presentaron mayores proyectos que les generó una contrapartida superior a<br />

$201.675.968, estimado como los mayores productores participantes.<br />

La contrapartida es la variable aportada del activo de las personas naturales y<br />

jurídicas, que permite establecer si el activo es superior o inferior a $50.418.992.<br />

Financieramente de los 162 proyectos considerados como viables (137 proyectos<br />

del tipo 1 y 25 del tipo 2) y beneficiados con ayuda económica, solo a ocho (8)<br />

personas naturales con activo inferiores a $50.418.992 se les puedo otorgar el<br />

calificativo de pequeños productores beneficiarios de ayudas económicas,<br />

dispuestos a asumir con sus propios recursos.<br />

Ell resultado de la calificación otorgada a la Convocatoria Riego y Drenaje 1-2008,<br />

Tipo 1 y 2, refleja claramente que la contrapartida aportada por las personas<br />

naturales y jurídicas, de los 162 proyectos considerados como viables (137<br />

proyectos del tipo 1 y 25 del tipo 2) y beneficiados con ayuda económica, solo a<br />

ocho (8) personas naturales con activo inferiores a $50.418.992 se les puede<br />

otorgar el calificativo de pequeños productores beneficiarios de ayudas<br />

económicas dispuestos a asumir con sus propios recursos, que representaron<br />

el 2,6% promedio del total de los proyectos viables, pudieron cumplir con su<br />

patrimonio el valor de la contrapartida y el 42% de los productores beneficiados<br />

con apoyo, presentaron los mayores proyectos con una contrapartida superior a<br />

$201.675.968, representado por los mayores productores que participaron con<br />

proyectos viables.<br />

De todo lo anterior, se evidencia la ausencia de reglas claras, justas y completas<br />

en los términos de referencia aprobados por medio de la resolución Nos. 05 del 4<br />

de enero de 2008, en especial las aprobadas en los dos primeros actos<br />

administrativos (convocatorias I-2008) que fueron las que se ejecutaron en su<br />

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552


totalidad, permitiendo y estimulando que se presentaran varios proyectos<br />

solicitando el apoyo económico otorgado por el Programa AIS sobre un mismo<br />

predio, al considerar sus beneficiarios que dicha figura no se encontraba prohibida<br />

en las reglas definidas para el otorgamiento de los subsidios.<br />

De otro lado, el hecho de que no se hayan citado casos puntuales financiados con<br />

subsidios de INCODER, no implica que se exima de responsabilidad del implicado<br />

RODOLFO CAMPO SOTO, toda vez que él, junto al otro implicado ANDRES<br />

FELIPE ARIAS, suscribieron los términos de referencia en cuestión, en los cuales<br />

no se delimitaron o fijaron responsabilidades independientes, ya fuera por los<br />

aportes de cada entidad, o por tratarse de riego intrapredial o distritos de riego,<br />

etc., sino que por el contrario fueron suscritos conjuntamente, por lo que ambos<br />

garantizaban y certificaban la totalidad del documento en cuestión.<br />

En ese orden, se declarará probado el primer cargo formulado al implicado<br />

RODOLFO CAMPO SOTO, toda vez, que en su condición de Gerente General del<br />

INCODER, al aprobar los mencionados términos de referencia en las condiciones<br />

anotadas, vulneró los principios de transparencia y responsabilidad que regulan la<br />

actividad contractual, en la medida en que esa actuación hacía parte de la<br />

ejecución del convenios 055 de 2008, determinando la asignación de los apoyos<br />

económicos a quienes participaran en el respectivo proceso de selección,<br />

principios que demandaban una reglas claras, completas y justas para las<br />

convocatorias públicas en tela de juicio, implementadas por el IICA, en tanto que<br />

los Convenios de Cooperación que dieron lugar a las convocatorias se<br />

encontraban sometidos a las normas del estatuto general de la contratación<br />

pública.<br />

4.5.1.5. De la tipicidad<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículos<br />

123 inciso 2° y 209 de la Constitución Política; artículos 24 numeral 5 literal b, 26<br />

numerales 1 y 4 de la ley 80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de<br />

2002.<br />

Vulneró la anterior normatividad porque desconoció al aprobar los términos de<br />

referencia de las convocatorias de riego y drenaje del año 2008, pese a las<br />

recomendaciones de la firma Econometría, -Empresa contratada por el IICA para<br />

la evaluación de los proyectos de riego y drenaje correspondientes a la primera<br />

convocatoria y la evaluación del programa del año 2007, en cuyo informe final<br />

presentó la evaluación documental de viabilidad y la calificación de las propuestas<br />

presentadas en la convocatoria de riego y drenaje del programa Agro Ingreso<br />

Seguro, única convocatoria que se ejecutó en el año 2007 derivada del convenio<br />

03-07, y realizó recomendaciones para las futuras convocatorias y el programa en<br />

general. En él se afirmó que los resultados de la única convocatoria de riego y<br />

drenaje del año 2007 fueron satisfactorios, en términos de las propuestas<br />

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presentadas y propuestas elegibles, pero que dicha experiencia debía servir para<br />

realizar ajustes a lo que podrían ser las nuevas convocatorias.<br />

De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />

y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />

como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />

coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />

figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />

un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />

predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor.<br />

Adicionalmente, el investigado al aprobar los mencionados términos de referencia<br />

en las condiciones anotadas, vulneró los principios de transparencia y<br />

responsabilidad que regulan la actividad contractual, en la medida en que esa<br />

actuación hacía parte de la ejecución del convenio 055 de 2008 y determinaba la<br />

asignación de los apoyos económicos a quienes participaran en el respectivo<br />

proceso de selección, toda vez que los principios que se reprochan demandaban<br />

que las convocatorias públicas implementadas por el IICA contaran con reglas<br />

claras, completas y justas, en tanto que los Convenios de Cooperación que dieron<br />

lugar a las convocatorias se encontraban sometidos a las normas del estatuto<br />

general de la contratación pública.<br />

La violación de los principios de transparencia, selección objetiva y<br />

responsabilidad que regulan la actividad contractual, se vio reflejada en la<br />

aprobación de unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y<br />

completas lo que produjo la asignación de apoyos económicos a proyectos<br />

pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola y, de otra parte,<br />

estimuló la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que propiciaran la<br />

diferenciación de los apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños,<br />

medianos y grandes agricultores, con lo cual se cumpliría con uno de los objetivos<br />

previstos en el marco general de la ley 1133 de 2007, como lo era la reducción de<br />

la desigualdad en el campo y el incremento a la productividad, aspectos que en<br />

consideración de este Despacho debieron estar claramente definidos al momento<br />

de la aprobación de los términos de referencia.<br />

Así entonces, el acusado RODOLFO CAMPO SOTO, incurrió en falta disciplinaria,<br />

al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />

antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />

anteriormente referidas.<br />

4.5.1.6. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como gravísima,<br />

conforme lo dispone el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, toda vez<br />

que el implicado participó en la actividad contractual cuestionada con violación de<br />

los principios de transparencia y responsabilidad, reflejada en la aprobación de<br />

unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y completas,<br />

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conllevando la asignación de apoyos económicos a proyectos pertenecientes a un<br />

mismo predio de explotación agrícola, así como estimuló la ausencia de criterios y<br />

parámetros estandarizados que propiciaran la diferenciación de los apoyos que<br />

demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes agricultores,<br />

para cumplir uno de los objetivos previstos en el marco general de la ley 1133 de<br />

2007, como lo era la reducción de la desigualdad en el campo y el incremento a la<br />

productividad, aspectos que no fueron claramente definidos al momento de la<br />

aprobación de los términos de referencia.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título de culpa<br />

gravísima, por desatención elemental, teniendo en cuenta que con anterioridad a<br />

la aprobación de los términos de referencia cuestionados, se advirtió por la firma<br />

ECONOMETRÍA, empresa contratada por el IICA para que evaluara los proyectos<br />

correspondientes a la primera convocatoria de riego y drenaje que se realizó en el<br />

año 2007, y sin preocuparse por conocer dicho informe, el implicado mediante la<br />

resolución números 05 del 4 de enero de 2008, aprobó los términos de referencia<br />

de las convocatorias de riego y drenaje, correspondientes al convenio 055, con<br />

ausencia de reglas claras, justas y completas respecto a la asignación de los<br />

apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de construcción y/o<br />

rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje.<br />

4.5.1.7. De la sanción a imponer<br />

La sanción a imponer para las faltas gravísimas con culpa gravísima es la de<br />

destitución e inhabilidad general entre diez a veinte años, al tenor de lo dispuesto<br />

en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002.<br />

4.5.2. Del segundo cargo<br />

4.5.2.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al implicado RODOLDO CAMPO SOTO, en su condición de Director General del<br />

INCODER, se le formuló un segundo cargo, así:<br />

«Intervenir en la celebración del convenio de cooperación científica y tecnológica<br />

No. 055 del 10 de enero de 2008, con el Instituto de Cooperación Interamericano<br />

para la Agricultura – IICA., con omisión de los estudios técnicos, financieros<br />

(económicos) y jurídicos, toda vez que no fueron realizados con antelación a su<br />

suscripción, sin que haya dispuesto ni exigido de las áreas responsables la<br />

elaboración de los mismos.»<br />

Como normatividad vulnerada se le indicaron: los artículos 123 y 209 de la<br />

Constitución Política; artículos 3 inciso 1º, artículos 25 numerales 7 y 12, 26<br />

numeral 3, 30 numeral 1º inciso 2 de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto<br />

2170 de 2002; Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual<br />

subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 vigente para la época de los hechos;<br />

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articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo<br />

previsto en el artículo 48 numeral 30 ibídem.<br />

La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVÍSIMA, a título de<br />

CULPA GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />

4.5.2.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos, cuyos argumentos fueron los que se transcriben a<br />

continuación:<br />

―[…] En los términos en que se encuentra formulado el cargo, resultan, en<br />

principio, contradictorias sus afirmaciones, dado que, por una lado, se acusa a mi<br />

defendido de haber suscrito un convenio “con omisión de estudios”, es decir con<br />

inexistencia absoluta de éstos pero por otro, manifiesta que estos no fueron<br />

realizados con antelación a la suscripción del Convenio, para sostener finalmente,<br />

que no se dispuso ni se exigió su elaboración por parte de las áreas responsables.<br />

No obstante, en la relación de pruebas que hace el operador disciplinario, se<br />

relacionan los documentos denominados: 1. “Justificación técnica para suscribir un<br />

convenio especial de cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto colombiano de Desarrollo Rural -<br />

INCODER, y el Instituto Interamericano de Cooperación para Ja Agricultura - IICA<br />

para la implementación. Desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego<br />

y drenaje ―, para el convenio 055 de 2008, y 2. “Términos de Referencia para<br />

suscribir un convenio especial de cooperación científica y tecnológica entre el<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo<br />

Rural - INCODER, y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura<br />

IICA, para la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de<br />

riego y drenaje”, para el convenio 055 de 2008. Los dos documentos aparecen<br />

suscritos por el Director de Desarrollo Rural del MADR.<br />

Lo anterior significa que en el plenario sí obra prueba de la existencia de estudios<br />

relacionados con la suscripción del Convenio 055, es decir, que no puede<br />

predicarse su inexistencia absoluta. En consecuencia debemos asumir que el<br />

cargo se formula por una de dos razones, o por las dos juntas: 1. Que la<br />

Procuraduría considera que dichos documentos no se elaboraron con antelación a<br />

la suscripción de Convenio 055, como parece insinuarse en el texto del cargo<br />

formulado, ó 2. Que para la Procuraduría dichos documentos no satisfacen los<br />

requisitos que debieron cumplir, como parece insinuarse en el texto del “concepto<br />

de vulneración”.<br />

En relación con la primera hipótesis, la prueba de tal hecho corresponde aportarla<br />

al operador disciplinario, incorporando al expediente prueba concluyente de la<br />

hasta ahora presunta elaboración posterior de los documentos referidos.<br />

En cuanto al contenido, debe afirmarse que, aún en el caso hipotético en que el<br />

citado Convenio pudiera ser considerado como un contrato estatal, que es el<br />

presupuesto de las normas de la Ley 80 invocadas, en lo que respecta al<br />

INCODER, dichos documentos, así corno los denominados ―Términos de<br />

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Referencia‖ para la Convocatoria Pública MADR INCODER - IICA 01-2008,<br />

cumplen a cabalidad con las exigencias legales.<br />

Como ya se ha dicho, en lo que concierne al INCODER, la Convocatoria Pública<br />

era el único mecanismo autorizado legalmente para la asignación de los subsidios<br />

que la ley le obligaba a otorgar. Conforme al precepto legal, “Para la<br />

implementación y operación de este proceso de libre concurrencia, el INCODER<br />

podrá apoyarse en organismos nacionales y extranjeros de reconocida idoneidad y<br />

experiencia, que le permitan el cumplimiento de su misión institucional”. La<br />

cooperación brindada por el IICA, organismo de reconocida Idoneidad y<br />

experiencia en materia de riego y drenaje, no le causó ninguna erogación al<br />

Instituto. En consecuencia, para justificar su participación en el Convenio de<br />

Cooperación, bastaba con indicar las normas que le imponían la obligación de<br />

subsidiar proyectos de adecuación de tierras, y destacar el carácter especializado<br />

del organismo en que pretendía apoyarse para el cumplimiento de su objetivo<br />

institucional. Puede o no discutirse si las actividades para las que se contó con al<br />

apoyo del IICA, corresponden o no a una actividad de desarrollo, o de<br />

transferencia, o de divulgación tecnológica. Sin embargo, para el caso concreto<br />

que nos ocupa, ese tema resulta ser absolutamente intrascendente y carente de<br />

ilicitud sustancial, en la medida en que, de cualquier manera, aún en el caso en<br />

que pudiera asimilarse el Convenio 055 a un contrato, se trataba, para el<br />

INCODER, de un acto carente de cuantía, y por tanto, susceptible de ser<br />

contratado directamente. Con ningún contratista se pactó una retribución a cambio<br />

de un servicio o de un producto. Ninguna suma del patrimonio del INCODER se<br />

transfirió, ni siquiera a título de administración al IICA, ni a contratista alguno. La<br />

totalidad de los recursos disponibles para subsidiar proyectos, se transfirieron<br />

directamente a los beneficiarios.<br />

Los mismos argumentos son aplicables a los términos de referencia elaborados<br />

para la suscripción del Convenio 055, en los que, por demás, se precisaron sus<br />

antecedentes, su justificación, su objeto, sus objetivos específicos, las<br />

obligaciones de cada una de las partes, la constitución y funciones de un Comité<br />

Administrativo y de un Comité Interventor, la duración, el valor del Convenio y los<br />

desembolsos, y lo relacionado con la garantía única de cumplimiento.<br />

De otra parte, en los denominados “Términos de Referencia” de la Convocatoria<br />

(que no del Convenio, como parece asumirlo el operador disciplinario), se<br />

establecieron con precisión y al detalle, los aspectos operativos del IICA, en todo<br />

lo relacionado con la recepción de proyectos, su evaluación y seguimiento.<br />

No puede aceptarse entonces que el Convenio 055 se celebró con omisión de<br />

estudios, o con estudios que no satisfacen los requerimientos exigidos por la ley,<br />

porque de otra parte, tenemos que:<br />

La necesidad que la entidad pretendía satisfacer, se encuentra definida en la ley, y<br />

no como un asunto de conveniencia, sino de obligación legal. (Arts. 92 y siguientes<br />

de la Ley 1152/07, y asignación presupuestal para el año 2008)<br />

Los fines y los criterios para la asignación de los subsidios creados por la Ley<br />

1152/07, se encuentran taxativamente establecidos, en virtud de norma legal. (Art.<br />

1°, inc. 2° del Decreto No. 001/08. “Dicho subsidio únicamente se podrá destinar<br />

para la realización de obras de adecuación de predios rurales, que tengan como<br />

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propósito mejorar las condiciones de riego, drenaje o control de inundaciones, o<br />

para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya existentes”)<br />

Los beneficiarios de los subsidios, se encuentran definidos expresamente por la<br />

ley. (Arte. 93 y 95 de la Ley 1152/07)<br />

El procedimiento de Convocatoria Pública adoptado, se encuentra establecido en<br />

la ley, con carácter de obligatorio. (Art. 100 de la Ley 1152/07 y Art. 5° del Decreto<br />

01/08)<br />

La Convocatoria Pública, a través del IICA se encuentra expresamente permitida<br />

por el artículo 5° del Decreto 001/08. El IICA es el órgano agrícola de la<br />

Organización de Estados Americanos, fundado en 1942 y con presencia activa en<br />

Colombia desde el año 1964. Tiempo durante el cual ha desarrollado acciones de<br />

cooperación en asuntos considerados como críticos para el sector agrícola y el<br />

medio rural, aportando sus capacidades técnicas y gerenciales, su infraestructura<br />

y su enfoque interamericano, actuando a través de la construcción de alianzas y la<br />

ejecución de proyectos de desarrollo enmarcados en la Agenda Nacional de<br />

Cooperación Técnica, y teniendo siempre como meta el desarrollo de la agricultura<br />

y las comunidades rurales del país. Entre los años 1998 y 2009, entre el MADR y<br />

el IICA, se han firmado más de 69 convenios de cooperación, por un valor cercano<br />

a los 329 mil millones de pesos, convenios que se han ejecutado plenamente. En<br />

virtud del Convenio de Cooperación suscrito el 10 de enero de 2008, ni el IICA<br />

exigió, ni el INCODER sufragó, ni le corresponderá sufragar, ninguna suma de<br />

dinero.<br />

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es perentorio concluir que en ninguna<br />

vulneración de los principios de economía, o de responsabilidad, ha incurrido mi<br />

defendido, y por ende, en ningún desconocimiento de los preceptos<br />

constitucionales que con carácter general establecen la sujeción de los servidores<br />

públicos al ordenamiento legal y enuncian los principios de la función<br />

administrativa. Mucho menos ha podido desconocer la norma orgánica del<br />

MADR, o sus normas internas, como el Manual de Contratación, de las que<br />

no es su destinatario.<br />

[…]‖<br />

En los alegatos finales la defensa señaló:<br />

―[…] es necesario concluir que la formulación de dicho cargo a mi defendido<br />

tan solo obedece a un error conceptual consistente en desconocer<br />

la naturaleza tripartita del Convenio 055/08. Característica ésta que<br />

obligaba al operador disciplinario a reconocer que cada una de las<br />

partes de dicho negocio jurídico, que participaron como entes<br />

autónomos e independientes, tan solo podía actuar en desarrollo de<br />

sus propias facultades, y disponer exclusivamente de las<br />

competencias y de los derechos de los que se es titular. Sin<br />

embargo, desconociendo este apotegma básico, se razonó refundiendo en<br />

una sola las facultades y funciones de dos de las partes: El Ministerio<br />

de Agricultura y el INCODER.<br />

No de otra manera se explica que el cargo formulado al Dr. CAMPO SOTO<br />

se sustente exclusivamente con base en especificaciones que, aunque<br />

discutibles, pudieran serle exigibles al Ministerio de Agricultura, titular de las<br />

obligaciones derivadas del Programa Agro, Ingreso Seguro, creado por<br />

la Ley 1133/07, sin que, por parte alguna, se informen las razones<br />

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por las cuales, para la suscripción del Convenio, el INCODER debió<br />

desarrollar más detalladamente los estudios que indebidamente se<br />

reputan como inexistentes.<br />

Omisión que, además de dejar sin fundamento el cargo<br />

formulado, es entendible, en tanto que:<br />

1. El INCODER no comprometió recursos de ninguna magnitud en virtud<br />

del Convenio 055/08. La suma estipulada en el parágrafo de la cláusula<br />

novena no retribuía ningún servicio a ninguna de las otras partes del<br />

Convenio. Dichos recursos no los comprometió el INCODER, estaban<br />

comprometidos por la propia ley 1152/07 con una destinación específica<br />

que no le resultaba posible al Instituto modificar: la asignación de<br />

subsidios a pequeños agricultores, para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras. Tampoco le resultaba posible modificar su monto,<br />

en tanto que este se encont raba determinado por la asignación<br />

presupuestal. Por tanto, ningún estudio de carácter económico o<br />

financiero específico y detallado se debía elaborar.<br />

2. Para la asignación de los subsidios, no requería el INCODER de<br />

ningún estudio especial de oportunidad, porque inevitablemente<br />

debían ejecutarse en la vigencia f iscal del 2008, para la que<br />

f ueron presupuestados los recursos pertinentes. Mucho menos<br />

debía hacer sesudos estudios sobre la conveniencia de aplicar<br />

tales recursos, simplemente le correspondía cumplir el mandato legal,<br />

con arreglo a las políticas que le señalara el Ministerio de Agricultura, y a<br />

los criterios de elegibilidad y calificación que determinara el Gobierno<br />

Nacional.<br />

3. Mediante el Decreto 01/08 el Gobierno Nacional estableció con precisión<br />

el procedimiento a seguir y los criterios de evaluación y calificación para<br />

la adjudicación de los subsidios creados por la Ley 1152/07. Los<br />

aspectos que quedaron por definir, se establecieron en los términos de<br />

referencia aprobados por Resolución 05/08, suscrita conjuntamente con<br />

el titular del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a quien, de<br />

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la ley antes citada,<br />

le correspondía definir las políticas que regirían el otorgamiento<br />

del subsidio. Dichos términos de referencia se elaboraron y se<br />

aprobaron con anterioridad a la suscripción del Convenio 055/08.<br />

4. En particular, el Decreto 01/08 dispuso que los recursos del subsidio<br />

para adecuación de tierras se asignarían mediante la realización de una<br />

convocatoria pública, a la cual podrían concurrir las asociaciones de<br />

usuarios ya existentes, o las que se establecieren bajo cualquier forma<br />

asociativa, siempre y cuando cumplieran con las condiciones<br />

previstas en el artículo 114 de la Ley 1152/07, Dispuso así mismo, que<br />

"Para la implementación y operación de este proceso de libre concurrencia,<br />

el INCODER podrá apoyarse en organismos nacionales o<br />

extranjeros de reconocida idoneidad y experiencia, que le<br />

permitan el cumplimiento de su misión institucional".<br />

En razón de las anteriores características, puede predicarse que la totalidad<br />

de los elementos que pudieran ser exigibles en los estudios<br />

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previos requeridos para la celebración del Convenio 055/08,<br />

incluso en el caso en que se estime que dicho negocio jurídico es<br />

un contrato, se encontraban definidos en disposiciones legales. Por<br />

tanto, para justificar la necesidad y conveniencia de la<br />

celebración del citado Convenio, bastaba con la invocación de<br />

las normas pertinentes, sin que por ello se incurriera en omisión<br />

alguna.<br />

De otra parte, consideramos pertinente señalar que en lo que al<br />

INCODER respecta, el Convenio 055/08 "es un acuerdo de<br />

voluntades en el que las partes concurrentes se encuentran, no en la<br />

relación cruzada de prestaciones encontradas (bien precioo precioservicio,<br />

por ejemplo), sino en la congregación de esfuerzos hacia<br />

una finalidad consentida como de mutuo interés. Se trata más bien<br />

de un esquema de reunión de voluntades similar al del contrato<br />

societario en el que es factible incluso que las partes no tengan que<br />

hacer desembolso pecuniario alguno o, en el caso de tener que<br />

hacerlo, no materializado en un pago a favor de una contraparte<br />

contractual* En tal sentido, dicho negocio jurídico encajaría en el<br />

género de las convenciones y no en la especie de los contratos, los<br />

que, para los mismos autores citados, serían "el típico acuerdo de<br />

voluntades que genera obligaciones para las partes, pero<br />

obligaciones a cargo de unos y otros que se ven como términos de<br />

contraprestaciones recíprocas. Pago por el servicio que recibo y sirvo<br />

por el precio que se me ha de pagar" 2 . La anterior distinción estaría<br />

autorizada por el parágrafo del artículo 2° de la Ley 80/93, de cuyo<br />

texto se extrae una clara distinción entre convenio y contrato.<br />

En el caso que nos ocupa, con la celebración del Convenio 055/08 no se<br />

buscó propiamente un contratista con el cual establecer una relación de<br />

prestaciones recíprocas y equivalentes. Se trató simplemente de una<br />

reunión de esfuerzos para adelantar un programa estatal, sin que<br />

el servicio prestado por el organismo internacional le generara costo<br />

alguno al INCODER.<br />

Sin embargo, aún en el caso en que pudiera considerarse el Convenio<br />

055/08 como un contrato, no podría desconocerse que para el caso del<br />

INCODER se trata de un negocio jurídico sin cuantía, al que no le era<br />

exigible su celebración con las formalidades plenas. Ello implica que<br />

podía pactar directamente con el IICA, que es un organismo<br />

internacional con personería jurídica reconocida por el Gobierno<br />

Colombiano en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9° de<br />

1949, facultado por el artículo 2° de la misma norma para "colaborar<br />

con el Gobierno de cualquiera República Americana, o con cualesquiera<br />

otros organismos o entidades, y prestar ayuda a los mismos", y que gozaba<br />

de reconocida idoneidad y experiencia específica para colaborar con<br />

el cumplimiento de la misión institucional del INCODER, en tanto<br />

que previamente había suscrito y desarrollado un acuerdo de<br />

similares características, con el MADR. Convenio para el cual mi<br />

defendido se encontraba facultado por el artículo 5° del Decreto 01/08,<br />

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560


y que se suscribió conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, organismo que tenía la potestad de definir la<br />

política con arreglo a la cual se debían adjudicar los subsidios creados<br />

por el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007.<br />

4.5.2.3. Asunto a tratar<br />

De acuerdo con el segundo cargo formulado en contra del disciplinado RODOLFO<br />

CAMPO SOTO, referente a su intervención en la etapa previa a la celebración del<br />

convenio de cooperación científica y tecnológica N° 055 de 2008, con omisión de<br />

estudios, sin exigirlos de las áreas responsables, será procedente examinar lo<br />

atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal, así como la<br />

exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o convenio,<br />

para entrar luego a resolver en concreto.<br />

De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />

El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />

estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />

se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />

administrativa. 406<br />

El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />

principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />

la contratación directa, 407 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />

a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />

directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />

principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />

de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />

aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />

pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />

los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />

función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />

«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />

proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />

transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />

estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />

los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />

precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />

administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />

eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />

C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />

406 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />

407 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />

agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />

2005, Exp. 14.519<br />

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561


la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />

pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />

contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />

Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />

fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />

administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />

particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />

mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />

el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />

licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />

2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />

formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 408 (Negritas y subrayado<br />

fuera de texto)<br />

«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />

la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />

públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />

eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />

mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />

rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />

artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />

DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />

parágrafo 2º.» 409 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto<br />

original).<br />

En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />

deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />

12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />

dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />

doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />

central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />

bienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />

de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 410<br />

En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />

administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />

independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />

alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />

408 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo:<br />

Nación- Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de<br />

septiembre de 2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

409 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo:<br />

Nación- Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de<br />

septiembre de 2002. Rad. 11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

410 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />

y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />

eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />

colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />

celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />

una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />

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562


entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />

De los estudios previos en la contratación estatal<br />

La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />

éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios y asegura la<br />

eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento<br />

de los fines de la contratación estatal 411 . De ahí que la etapa precontractual o<br />

etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica,<br />

jurídica y económica de un proyecto, así como para proteger los recursos del<br />

patrimonio público.<br />

La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />

eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />

las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />

de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />

contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />

La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />

contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />

entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />

viabilidad técnica y económica. 412<br />

Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />

alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 413<br />

«[…] El principio de planeación es una manifestación del principio de economía,<br />

consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo<br />

dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.<br />

El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas,<br />

la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la<br />

improvisación; en consecuencia en virtud de este principio, cualquier proyecto que<br />

pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios<br />

encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…)<br />

411<br />

Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />

y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />

eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />

colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />

celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />

una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />

412<br />

Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />

Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />

413<br />

Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en<br />

Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />

contratación de las entidades públicas, páginas 8 y 9.<br />

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La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que<br />

las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o la<br />

celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la<br />

conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios<br />

(técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y<br />

evitar la improvisación de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar<br />

procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su<br />

observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una<br />

adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se<br />

ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />

De otro lado, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Jurídica<br />

ha señalado lo siguiente:<br />

«El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 expresamente consagra que<br />

con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma<br />

del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, los diseños, los<br />

proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no<br />

distingue sobre la naturaleza del objeto a contratar como tampoco su cuantía para<br />

efectos de cumplir con el requisito de la elaboración de los estudios previos, salvo<br />

las excepciones expresamente señaladas en la misma ley relacionadas con la<br />

urgencia manifiesta, en los demás casos éstos deberán efectuarse. El sentido de<br />

este requisito es identificar técnica y económicamente el objeto del futuro contrato.<br />

Desde el punto de vista técnico se requerirá realizar los estudios a que haya lugar<br />

área establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a<br />

contratar. Desde el punto de vista económico será necesario establecer el valor del<br />

objeto que se pretende contratar.»<br />

También es conveniente traer de nuevo a colación, como se hizo en el pliego de<br />

cargos, lo que ha sostenido el Consejo de Estado al respecto:<br />

―[…] la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 414 , que en materia<br />

contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el<br />

principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración<br />

previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar<br />

un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros<br />

aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo<br />

contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad<br />

y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que<br />

se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características<br />

que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya<br />

contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual,<br />

según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos,<br />

análisis técnicos, etc.; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de<br />

mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de<br />

contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes,<br />

obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad<br />

u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de<br />

414 Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda.<br />

Demandado: Telecom<br />

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564


ecursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para<br />

asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese<br />

pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o<br />

internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones<br />

de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad<br />

contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban<br />

satisfacerse reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo<br />

contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />

El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan,<br />

no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />

contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />

adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />

atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />

advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]‖<br />

Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />

conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />

como requisito exigido en los numerales 7 415 y 12 416 del artículo 25 de la ley 80 de<br />

1993, en concordancia con el artículo 8 417 del decreto 2170 de 2002.<br />

El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />

presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />

conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />

ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />

principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />

Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />

hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />

obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />

cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />

gestión.<br />

En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />

en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />

autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />

415 La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se<br />

analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato,<br />

según el caso.<br />

416 Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso,<br />

deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de<br />

referencia.<br />

417 De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />

estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />

de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />

1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />

un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />

5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />

amparados por el contratista.<br />

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«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />

escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />

proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />

la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />

otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />

tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />

contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />

de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />

últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />

por medio de la contratación pública.<br />

[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />

implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />

que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />

intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />

situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />

sino para determinar la figura a utilizar.» 418<br />

En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />

administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />

clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />

absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />

un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />

una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />

de control así:<br />

«[…] los estudios previos deben contener análisis serios, completos y suficientes de los<br />

distintos aspectos que interesan, en relación con el contrato a celebrar, entre los cuales<br />

se encuentran, por razones obvias, los mencionados, expresamente, en los párrafos<br />

anteriores. En efecto, la determinación de la forma más adecuada para satisfacer la<br />

necesidad de la entidad estatal, de las características y el costo de los bienes y servicios<br />

requeridos para ello, de las condiciones de experiencia y financieras de sus posibles<br />

oferentes y del valor total del contrato que se pretende celebrar, debe suponer una<br />

indagación exhaustiva 419 , sobre cada uno de éstos aspectos; por consiguiente, cuando la<br />

entidad no analiza alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro<br />

que se desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio<br />

de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993». 420<br />

4.5.2.4. Caso concreto<br />

De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y con las pruebas practicadas,<br />

encontramos que no se desvirtúa el cargo formulado en contra del disciplinado<br />

RODOLFO CAMPO SOTO, al evidenciarse incumplimiento de los requisitos de<br />

planeación contractual, especialmente el referido a la carencia de los estudios<br />

previos para el convenio 055 de 2008.<br />

418 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho<br />

Colombiano y Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />

419 Sobre la obligación de realizar estudios previos serios y completos, ver fallo de la Procuraduría Primera<br />

Delegada para la Contratación Estatal, proferido el 4 de noviembre de 2005, expediente 021-70271.<br />

420 Comisión Especial Disciplinaria. Radicación 156-128650. Disciplinado: Apolinar Salcedo Caicedo y María del Rosario<br />

Peña Saavedra. Alcalde municipio de Santiago de Cali y Directora Departamento Administrativo de Hacienda. Fallo de<br />

Primera Instancia.<br />

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En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración del<br />

convenio 055 de 2008, en el artículo 8° consagró legalmente la obligatoriedad de<br />

realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo previsto en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los cuales se analice la<br />

conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate; no<br />

hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna en la regla<br />

general que da cumplimiento al principio de economía para ser aplicado en todos<br />

los procesos de selección de contratistas. Además la norma impone en su<br />

contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita, requisitos básicos<br />

o mínimos.<br />

«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales<br />

7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la<br />

conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate,<br />

tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y<br />

deberán contener como mínimo la siguiente información: (…)» (Negritas y<br />

subrayado fuera del texto original)<br />

Los estudios previos constituyen la base fundamental de todo proceso contractual,<br />

pues es a través de ellos, que la entidad da a conocer las necesidades que<br />

pretende satisfacer, identifica el objeto a contratar y señala los aspectos<br />

relacionados con el análisis de los elementos que soportan la modalidad de<br />

contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las garantías; elementos con<br />

los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos por la entidad, que no son<br />

otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales, siendo de mucha<br />

importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos mínimos que<br />

establece la Ley para tal efecto.<br />

Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal obedecen<br />

al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />

conocimiento previo de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, y<br />

de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />

funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />

escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />

Es así, como independientemente de la modalidad de selección de que se trate, la<br />

normatividad aplicable reconoce la necesidad de los estudios previos, sin excluir<br />

dentro de ellos, a la contratación directa, pues es claro que siendo los estudios<br />

previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través de ellos como se<br />

determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la modalidad de<br />

selección del contratista, entre otros.<br />

Atendiendo las anteriores precisiones conceptuales procede el despacho a<br />

determinar si el documento denominado términos de referencia puede ser<br />

equiparado y entendido como unos estudios previos o por el contrario realmente<br />

no se elaboraron estudios previos para el convenio 055 de 2008. Para tal efecto se<br />

procede a presentar el siguiente cotejo entre los requisitos mínimos de los<br />

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estudios previos y los términos de referencia en vigencia del decreto 2170 de<br />

2002.<br />

No. Requisitos Estudios Previos<br />

(Dto 2170/02, art. 8)<br />

1 La definición de la necesidad que la entidad<br />

estatal pretende satisfacer con la contratación<br />

2 La definición técnica de la forma en que la<br />

entidad puede satisfacer su necesidad, que<br />

entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />

estudio, diseño o prediseño.<br />

3 Las condiciones del contrato a celebrar, tales<br />

como objeto, plazo y lugar de ejecución del<br />

mismo.<br />

4 El soporte técnico y económico del valor<br />

estimado del contrato<br />

5 El análisis de los riesgos de la contratación y<br />

en consecuencia el nivel y extensión de los<br />

riesgos que deben ser amparados por el<br />

contratista<br />

Requisitos Términos de Referencia<br />

(Dto. 2170/02, art. 10)<br />

Objeto del contrato<br />

Características técnicas de los bienes, obras o<br />

servicios requeridos por la entidad.<br />

Presupuesto oficial.<br />

Factores de escogencia de la oferta y la<br />

ponderación matemática precisa, concreta y<br />

detallada de los mismos.<br />

Criterios de desempate<br />

Requisitos o documentos necesarios para la<br />

comparación de las ofertas, referidos a la<br />

futura contratación<br />

Fecha y hora límite de presentación de las<br />

ofertas.<br />

Término para la evaluación de las ofertas y<br />

adjudicación del contrato<br />

Plazo y forma de pago del contrato<br />

Conceptualmente, como quedó explicado y analizado en acápites anteriores, los<br />

estudios previos son diferentes a los términos de referencia, de ahí que para el<br />

caso que nos ocupa, se debe realizar un análisis sustancial, profundo y no formal,<br />

es decir, ir más allá del título del documento, para tal efecto se atenderán los<br />

requisitos mínimos señalados en el decreto 2170 de 2002 en consonancia con los<br />

criterios orientadores de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la Doctrina de la<br />

Procuraduría General de la Nación expuesta en diferentes fallos y la algunos<br />

tratadistas expertos en temas de contratación pública, para finalmente llegar a<br />

concluir que el documento términos de referencia para el convenio 055 de 2008 no<br />

corresponde a unos estudios previos por las siguientes razones:<br />

De la definición de la necesidad que la entidad estatal pretende<br />

satisfacer con la contratación 421 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º,<br />

numeral 1°)<br />

421 “B. ANALISIS DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL OBJETO CONTRACTUAL. (…). No todos los objetos<br />

contractuales requieren de las mismas consideraciones y análisis desde el punto de vista de la oportunidad y conveniencia.<br />

En algunos casos, la sola referencia a un elemento acredita la necesidad de la entidad. La adquisición, por ejemplo, de<br />

papelería, tintas y en general útiles de escritorio, no requiere de un estudio detallado que justifique porqué la entidad los<br />

requiere. Igualmente la existencia de programas de compras facilita el análisis pero no lo excluye. A pesar de la existencia<br />

de planes de adquisiciones las entidades deberán con anterioridad al inicio del proceso de selección, convalidar<br />

nuevamente la información para verificar la existencia de la necesidad y determinar la conveniencia de la prestación, las<br />

condiciones de pago, los precios del mercado, etc. Referiré a continuación algunos aspectos que deberían considerarse<br />

para cumplir el requisito previo que nos ocupa, no sin antes aclarar que para cada caso su cumplimiento y desarrollo podría<br />

tener particularidades. I. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD. La determinación y el conocimiento de las necesidades de<br />

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568


La etapa previa a la celebración del contrato o convenio responde a un claro<br />

lineamiento del principio de planeación, inmerso en el principio de economía<br />

consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y frente al deber de realizar<br />

estudios previos, en los numerales 7 y 12 que prevé la necesidad de definir con<br />

antelación al inicio del proceso de selección del contratista o de la firma del<br />

contrato, según el caso, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y<br />

las autorizaciones y aprobaciones para ello e igualmente elaborar los estudios,<br />

diseños y proyectos requeridos.<br />

La Procuraduría General de la Nación, ha sido consecuente en su posición frente<br />

a la omisión de estudios y ello deviene de su juicios análisis y valoración de los<br />

hechos materia de investigación frente a la aplicación en estricto sentido de la<br />

normatividad que regula el tema, que no admite interpretaciones y alcances más<br />

allá del sentido que el legislador impartió al Estatuto General de la Contratación<br />

Pública, Ley 80 de 1993 y de la salvaguarda de los principios señalados en el<br />

artículo 3º ibídem. Es así como la Procuraduría Delegada para la Moralidad<br />

Pública 422 frente al análisis de oportunidad y conveniencia señaló lo siguiente:<br />

«Los estudios previos, no serán cualquier clase de estudios, deberán<br />

corresponder a la mejor manera de absolver la necesidad que ampara el<br />

proceso, y tratándose del valor de los bienes y servicios deberán corresponder a<br />

los de referencia y/o del mercado. En relación con la obligación de acatar las<br />

exigencias del principio de planeación, en particular, la de realizar los estudios<br />

previos exigidos por la ley, la doctrina autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />

(Negritas fuera del texto original)<br />

“El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />

escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />

proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />

la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />

otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />

tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />

contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />

las entidades es la primera condición para realizar el estudio. Las áreas técnicas y/o administrativas de las entidades o el<br />

ordenador del gasto deberán efectuar un estudio sobre los requerimientos indispensables para cumplir adecuadamente con<br />

su gestión (art. 8º Dcto. 2170 de 2002). La elaboración de los planes de compras o adquisiciones no exoneran a las<br />

entidades estatales para que, con anterioridad al inicio del proceso de selección, identifiquen la necesidad que se debe<br />

satisfacer con el contrato, ya que tales planes son establecidos, por regla general, con una anterioridad importante al inicio<br />

del trámite precontractual, y por tanto la actualización de la información se impone (...).» (PINO RICCI JORGE. El régimen<br />

jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 162-163.)<br />

422 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, fallo de segunda instancia del 19 de mayo de 2008. Radicado No. 074-<br />

5150-05. En esta decisión se ordenó sancionar disciplinariamente al Sr. HENRY HUMBERTO ARCILA MONCADA, en su<br />

condición de Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca, al encontrarlo responsable del cargo primero<br />

consistente en. “Haber celebrado y suscrito órdenes de gasto señaladas en el cuadro siguiente durante el segundo<br />

semestre del año 2003 con las Fundaciones aquí también determinadas para el suministro de algunos elementos o<br />

implementos con destino a algunas instituciones educativas, sin que se hubiese elaborado con la debida antelación los<br />

estudios previos de conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar, requisitos<br />

precontractuales señalados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 199 (sic) y artículo 8 del Decreto 2170 de<br />

2002.”. (Negritas fuera del texto original Se señalaron como normas infringidas las siguientes: artículos 23, 25 (numerales 7<br />

y 12) y 26 (numeral 1) de la ley 80 de 1993; artículo 8 del decreto 2170 de 2002; artículo 34 (numeral 1) y 35 (numeral 1) de<br />

la ley 734 de 2002. Se calificó la falta como gravísima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 48 del CDU, a<br />

título de dolo. )<br />

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569


de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />

últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />

por medio de la contratación pública.<br />

[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />

implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />

que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />

intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />

situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />

sino para determinar la figura a utilizar<br />

[…] Otro de los aspectos concretos que desarrollan la planeación en materia<br />

contractual del Estado es el del estudio de las condiciones del mercado para<br />

determinar el precio del contrato […] Esto se prevé con el fin de que en el<br />

momento en que el Estado decida contratar tenga a la mano toda la información<br />

necesaria para determinar cuánto tiempo, infraestructura, y sobre todo, capital se<br />

requieren para llevar a cabo el objeto del negocio.” 423 (Negritas fuera del texto<br />

original)<br />

Para el caso en concreto, en el capítulo de Justificación del documento Términos<br />

de Referencia, se menciona el decreto 2478 de 1999 referente a los objetivos<br />

primordiales del MADR en la formulación, adopción de planes, programas y<br />

proyectos de desarrollo rural, la ley 1152 de 2007 que faculta al INCODER para<br />

promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el MADR para<br />

fomentar el desarrollo productivo, agropecuario, forestal y pesquero en el medio<br />

rural y facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos e<br />

igualmente para administrar y adjudicar un subsidio para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras que tengan como propósito mejorar las condiciones de<br />

riego, drenaje o control de inundaciones o para ampliar, rehabilitar o transformar<br />

obras ya existentes, la ley 1133 de 2007 por la cual se creó el Programa Agro<br />

Ingreso Seguro, sus componentes e instrumentos para finalmente señalar que:<br />

«Teniendo en cuenta que en Colombia existen limitantes con respecto a la<br />

disponibilidad y el manejo del recurso hídrico, la construcción de sistemas<br />

de riego y drenaje, y la mejora en la tecnología actual, resultan<br />

indispensables para promover un incremento en la productividad y en la<br />

competividad del sector agropecuario nacional. Es por esta razón que el<br />

Gobierno Nacional, a través de EL MINISTERIO, dentro del marco del<br />

Programa “Agro Ingreso Seguro – AIS”, y de EL INCODER, quiere<br />

fomentar la inversión y la introducción de nuevas tecnologías, mediante la<br />

realización de una convocatoria pública que le permita a todos los<br />

productores agropecuarios, presentar proyectos de construcción y/o<br />

rehabilitación de sistemas de riego y drenaje, que requieren cofinanciación<br />

para su ejecución.»<br />

423 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho<br />

Colombiano y Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />

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570


Lo anterior no puede entenderse como la realización de un análisis serio y juicioso<br />

para la realización de una contratación que tuviera por objeto seleccionar un<br />

contratista para la implementación y ejecución de la convocatoria pública de riego<br />

y drenaje que permita la asignación de recursos el programa Agro Ingreso Seguro<br />

– AIS- y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a que<br />

se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007, bajo ninguna razón puede ser un<br />

examen de necesidad para realizar la contratación, no se analiza la conveniencia<br />

o inconveniencia del objeto contractual, la descripción general de una normativa<br />

(decretos y leyes) en materia agrícola dista mucho de ser considerada como una<br />

justificación para escoger o justificar por qué razón se debe realizar una<br />

convocatoria de riego y drenaje, no obra un estudio de los argumentos por los<br />

cuales a través de una invitación pública se va a lograr un incremento en la<br />

productividad y en la competividad del sector agropecuario nacional y mediante la<br />

implementación de otro mecanismo, tampoco se indica los motivos por los cuales<br />

una convocatoria pública de riego y drenaje va a satisfacer el cumplimiento de los<br />

objetivos fijados para el MADR en el decreto, del INCODER establecidos en la ley<br />

1152 de 2007 ni específica cómo se va a satisfacer las pretensiones del INCODER<br />

frente a la administración y adjudicación de subsidios para la realización de obras<br />

de adecuación de tierras que tengan como propósito mejorar las condiciones de<br />

riego, drenaje o control de inundaciones o para ampliar, rehabilitar o transformar<br />

obras si a través de los dos grandes componentes del programa Agro Ingreso<br />

Seguro, establecidos en la Ley 1133 de 2007, apoyos para la competitividad y<br />

apoyos económicos directos se encuentra la cofinanciación de infraestructura de<br />

riego.<br />

En consecuencia no existe un estudio detallado que justifique porqué la entidad<br />

los requiere, ni un diagnóstico donde el MADR haya identificado cuáles son sus<br />

problemas y/o las necesidades que deben atender para que la gestión de la<br />

entidad se pueda realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e<br />

irracional que el contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le<br />

proyecte y determine sus necesidades, esto desborda el objeto y las actividades<br />

señaladas en el convenio 078 de 2006, que no era otro que el de crear una unidad<br />

coordinadora para la ejecución del Programa AIS y afecta seriamente por una<br />

parte la objetividad en la escogencia del contratista que va a satisfacer una<br />

necesidad del contratante, entidad pública, así como el la responsabilidad exigible<br />

a todo servidor y administrador público, al contrario, ello demuestra la<br />

improvisación y falta de seriedad que debió primar en la realización de estudios<br />

previos, ausentes a todo luces para el convenio 055 de 2008.<br />

De la definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer<br />

su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />

estudio, diseño o prediseño 424 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral<br />

2°)<br />

424 «FORMA MAS ADECUADA DE SATISFACER LA NECESIDAD. Las necesidades de las entidades pueden satisfacerse<br />

de distintas formas. El análisis de cada una de ellas permitirá seleccionar la más conveniente. Una vez determinadas las<br />

distintas alternativas de satisfacción de la necesidad, se impone analizar en forma detallada la más conveniente.»(PINO<br />

RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de<br />

2005, págs. 162-163.)<br />

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571


La escogencia de la modalidad de selección están definidas por el legislador<br />

(Licitación Pública, concurso de méritos, contratación directa, en vigencia del<br />

decreto 2170 de 2002) una vez concurra alguna de las causales señaladas por la<br />

norma, sin embargo ello exige que de manera previa se realice un análisis de las<br />

razones que justifiquen la escogencia de una opción en desestimación de las<br />

otras, partiendo de la base que la licitación pública es la regla general para la<br />

escogencia de contratistas y la contratación directa es un procedimiento<br />

excepcional y para los casos taxativamente señalados, en una u otra forma la<br />

entidad debe realizar un análisis que fundamente tal determinación, donde se<br />

haya hecho un estudio y cotejo de la modalidad aplicable frente a la necesidad<br />

planteada.<br />

En el documento términos de referencia, objeto de estudio, tal requisito no está<br />

cumplido, no se haya plasmado en el mismo, es inexistente, se indica que de<br />

conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 393 de 1991, en<br />

concordancia con lo dispuesto en el decreto 591 de 1991 y el artículo 69 de la Ley<br />

489 de 1998 se celebrará un convenio de cooperación científica y tecnológica para<br />

implementar la convocatoria pública de riego y drenaje, teniendo en cuenta<br />

además que según el literal d) del artículo 24, de la Ley 80 de 1993, los convenios<br />

que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o<br />

tecnológicas, no requieren de la escogencia del contratista a través de licitación o<br />

concurso públicos; para llegar a tal conclusión se indicó lo siguiente:<br />

«Con el propósito de garantizar el desarrollo de las actividades previstas y<br />

alcanzar los objetivos anteriormente descritos 425 , EL MINISTERIO y EL INCODER<br />

estiman necesario que a través de la celebración de un convenio, se cuente con la<br />

cooperación científica y tecnológica de un organismo de reconocida idoneidad y<br />

experiencia para que mediante la unión de esfuerzos se asegure la correcta<br />

implementación y ejecución de recursos del Programa ―Agro Ingreso Seguro –<br />

AIS‖, y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a las que<br />

se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007.<br />

Tal cooperación resulta posible de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del<br />

Decreto Extraordinario 393 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el<br />

Decreto 591 de 1991 (….). Así mismo la facultad consagrada en el artículo 96 de<br />

la Ley 489 de 1998 (…). Vale la pena recordar que según el literal d) del artículo<br />

24, de la Ley 80 de 1993, los convenios que tengan por objeto el desarrollo directo<br />

de actividades científicas o tecnológicas, no requieren de la escogencia del<br />

contratista a través de la licitación o concursos públicos.<br />

Expuesto lo anterior, resulta procedente indicar que mediante la realización de la<br />

convocatoria pública de Riego y Drenaje, se pretende impulsar el desarrollo<br />

tecnológico del sector agropecuario Colombiano, a través de la implementación de<br />

nuevas técnicas en sistemas de riego, que permitan una profunda transformación<br />

del aparato productivo agropecuario. La consecución de los propósitos<br />

425 Se refiere a los objetivos generales establecidos para el MADR en el decreto 2478 de 1999, para el INCODER en la Ley<br />

1152 de 2007 y para el Programa AIS en la Ley 1133 de 2007, referidos en el análisis del primer requisito que deben<br />

contener los estudios previos.<br />

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572


anteriormente mencionados, dada su naturaleza solo resulta posible si EL<br />

MINISTERIO y EL INCODER se valen de la colaboración científica y tecnológica<br />

de una organización con personal calificado que disponga de una amplia<br />

experiencia en las diferentes disciplinas involucradas en la implementación de esta<br />

política pública y que cuente con las herramientas adecuadas para garantizar la<br />

oportunidad, confiabilidad y eficacia en la obtención de resultados positivos.»<br />

Leído y analizado cuidadosamente y en repetidas ocasiones el documento no se<br />

encuentra en parte alguna descripción de las actividades que puedan ser<br />

consideradas como de ciencia y tecnología para llegar a la conclusión que la<br />

implementación y ejecución de la convocatoria de riego y drenaje pueda ser<br />

tramitada mediante un convenio de cooperación científica y tecnológica, tampoco<br />

se indica cuál de todas las actividades mencionadas en el artículo 2° 426 del<br />

Decreto 591 de 1991. Esta conclusión se predica y tiene alcance también para el<br />

documento denominado Justificación Técnica, que no es otra cosa que los 3<br />

primeros folios del documento Términos de Referencia y conforman los acápites<br />

de Antecedentes y Justificación, pues allí tampoco, es hace un análisis técnico de<br />

las razones o motivos por las cuales se considera que la mejor opción para<br />

promover un incremento en la productividad y en la competividad del sector<br />

agropecuario nacional sea a través de este tipo de asociaciones en materia<br />

científica y tecnológica, no se menciona cuál va a ser la mejora en la tecnología<br />

actual, de hecho, tampoco se indica cómo está actualmente los sistemas de riego<br />

y drenaje en el país y cómo podría ser este aporte.<br />

No explica de qué manera el otorgamiento por parte del INCODER del subsidio<br />

para adecuación de tierras que de acuerdo con el artículo 92 427 de la Ley 1152 de<br />

2007 se entregará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se<br />

postulen para recibirlo con el fin de mejorar las condiciones de riego, drenaje o<br />

control de inundaciones, o para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya<br />

existentes, pueden llegar a ser consideradas como actividad científica y<br />

tecnológica o de qué manera a través de esta facultad del INCODER se pretende<br />

impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario Colombiano o cuáles<br />

serán las nuevas técnicas en sistemas de riego que permitirán una profunda<br />

transformación del aparato productivo agropecuario.<br />

426 Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:<br />

1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros<br />

científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.<br />

2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.<br />

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y<br />

tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos,<br />

inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de<br />

seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y<br />

de evaluación tecnológica.<br />

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así<br />

como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.<br />

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y<br />

aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.<br />

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.<br />

427 Del Subsidio para la Adecuación de Tierras. Artículo 92. Establézcase un subsidio para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se establecen en esta Ley, con cargo al<br />

presupuesto del Incoder, que se otorgará por una sola vez a los pequeños productores que libremente se postulen para<br />

recibirlo, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ru-ral y a los criterios objetivos y<br />

transparentes de elegibilidad y de calificación que para el efecto determine el Gobierno Nacional<br />

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573


Tampoco explica por qué la colaboración científica y tecnológica de una<br />

organización como allí se enuncia contribuirá a la implementación de nuevas<br />

técnicas en sistemas de riego que permitirán la profunda transformación del<br />

aparato productivo agropecuario y como esto a su vez se enmarca en alguna de<br />

las actividades científicas y tecnológicas del artículo 2 del Decreto 591 de 1991.<br />

Un estudio previo no es enunciativo es realmente eso, un estudio. De ahí que<br />

pretender que un documento que en principio lo denominaron términos de<br />

referencia, donde fijaron pautas directas para el IICA y no para un organismo en<br />

general, pues así como el IICA podía tener la idoneidad y experiencia en temas<br />

agrícolas, también otras entidades nacionales o internacionales podían también<br />

haber participado, si realmente se hubiera hecho un estudio previo y no un<br />

documento direccionado y tendiente a fijar pautas y reglas de lo que sería el futuro<br />

convenio 055 de 2008 que se celebraría con el IICA. Esto solo puede ser<br />

considerado como una actitud que pretende distraer y confundir para alejar al<br />

despacho de la búsqueda de la verdad real en este proceso y la responsabilidad<br />

que le atañe a los sujetos investigados, pues no es posible que abogados en sus<br />

condiciones de asesores jurídicos bien sea de la unidad coordinadora de AIS o<br />

como jefes de la oficina asesora jurídica del MADR con un alto perfil profesional y<br />

académico en la materia contractual confundan documentos y fase<br />

sustancialmente diferentes dentro de la etapa previa de la contratación estatal.<br />

De las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y<br />

lugar de ejecución del mismo. 428 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º,<br />

numeral 3°)<br />

Este requisito guarda relación con los requisitos definidos por los numerales 1º y<br />

9º del artículo 10 del Decreto 2170 de 2002 (objeto del contrato, plazo y forma de<br />

pago del contrato)<br />

En el documento Términos de Referencia, objeto de análisis se estableció que se<br />

celebraría un convenio de ciencia y tecnología para la implementación, desarrollo<br />

y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje, que permita la<br />

asignación de recursos de del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS-, y del<br />

subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras, a que se refiere el<br />

artículo y se fijó que el término de duración se extenderá desde la fecha de<br />

aprobación de la garantía única hasta el 31 de diciembre de 2009.<br />

En este punto se trae a colación lo expuesto cuando se indicó la omisión de un<br />

estudio y análisis de la necesidad que la entidad pretendía satisfacer, pues si ello<br />

fue inexistente, no se entiende bajo qué motivos, razones, argumentos se definió<br />

que la entidad debía realizar una convocatoria pública de riego y drenaje, cuáles<br />

serían los parámetros que la misma debería contener, porqué esta invitación<br />

428 «ANALISIS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Dentro de los estudios previos se impone el análisis del objeto<br />

que se contratará, las condiciones de ejecución, lugar del cumplimiento, plazo, forma de pago, etc...»(PINO RICCI JORGE.<br />

El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />

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574


pública permitiría una satisfactoria asignación de recursos del Programa Agro<br />

Ingreso Seguro a cargo del MADR y porque esta convocatoria pública permitiría la<br />

asignación satisfactoria del susbidio para la realización de obras de adecuación de<br />

tierras por parte del INCODER. Cuál fue el análisis para determinar que la<br />

duración del contrato sería hasta el 31 de diciembre de 2009, cómo se determinó<br />

este tiempo, qué variables y aspectos tuvieran en cuenta.<br />

Además es importante definir que el objeto ya estaba direccionado para celebrar<br />

un convenio con el IICA, el contratista o cooperante en este caso, ya estaba<br />

previamente definido y las obligaciones que iba a cumplir también, las cuales<br />

fueron las que finalmente quedaron definidas o establecidas en el convenio 055 de<br />

2008.<br />

Respecto al IICA señala los datos relacionados con su creación y capacidad de<br />

contratar, posteriormente menciona que: «Al analizar las condiciones particulares<br />

del IICA, se advierte que ésta es una entidad especializada que tiene como fines<br />

particulares el desarrollo agrícola y el bienestar rural, para lo cual cuenta con<br />

profesionales de reconocida idoneidad y amplia experiencia en el contexto<br />

latinoamericano y local capaces de asegurar resultados eficientes en el<br />

mejoramiento de las condiciones del campo. Igualmente que el IICA ha venido<br />

contribuyendo a la reactivación y el progreso del sector agropecuario y pesquero<br />

Colombiano, y a su consolidación como fuente de crecimiento económico y<br />

desarrollo social, a través de la ejecución de múltiples convenios de cooperación,<br />

cuyos resultados han sido satisfactorios.» y finalmente concluye que «Por todo lo<br />

anterior, EL MINISTERIO y EL INCODER han concluido que el IICA es la entidad<br />

idónea para la ejecución del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica<br />

que se propone, habida cuenta de su amplia experiencia en el manejo de<br />

proyectos técnicos y científicos relacionados con el sector agropecuario, pesquero<br />

y de desarrollo rural.»<br />

No explica cómo se determinó cuál sería el número y calidad del personal<br />

requerido para que adelantar la convocatoria, cuál ha sido la experiencia del IICA<br />

en objetos similares, que experiencia y perfil se requería de las personas para<br />

poder señalar que contaba con un grupo idóneo, que pruebas realizó para tal<br />

efecto, cuáles eran los criterios que debía tener el IICA para seleccionar los<br />

calificadores, evaluadores, expertos e interventores, cuál fue el estudio que se<br />

realizó para determinar que el IICA contaba con la infraestructura técnica,<br />

operativa y administrativa, cuáles serían las altas calidades técnicas y<br />

profesionales que se exigirían para el personal que fuera contratado por el IICA<br />

para el desarrollo de las actividades propias del convenio, cuáles serían las<br />

actividades científicas y tecnológicas que el IICA desarrollaría.<br />

Además de lo anterior, tampoco se encuentra establecido porqué el IICA sería el<br />

organismo que podría atender el objeto del convenio y no otra entidad nacional o<br />

internacional que podría haberse constituido como un posible oferente. No se<br />

vislumbra por parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera<br />

elegido como la entidad más favorable y lleva a cabo la ejecución del convenio.<br />

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575


Ello imposibilitó una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la más<br />

adecuada para la entidad<br />

El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />

contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />

carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />

considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />

realización de los análisis de los requisitos contenidos en el artículo 8 del decreto<br />

2170 de 2002 y menos aún considerarse unos términos de referencia porque<br />

tampoco define como la sostenido el consejo de Estado la forma como «se<br />

tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />

criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />

adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />

disposiciones que considere necesarias para realizar una selección objetiva» 429 es<br />

decir no se concretan los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que estime<br />

oportunos, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección en<br />

concreto dado que en el presente caso no hubo una selección objetiva del<br />

oferente.<br />

Del soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. 430<br />

(Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />

En el pliego de cargos se indicó claramente que se prescindió del estudio<br />

económico (financiero), que debe anteceder la contratación, pues al tener un<br />

presupuesto de ciento cuarenta mil millones de pesos, que fue el que se<br />

destinó para el convenio 055 del mes de enero de 2008 no puede la entidad<br />

limitarse a señalar cuál es el valor del presupuesto y pretender que esto<br />

sea válidamente considerado un estudio económico, los estudios en<br />

comento tenían como finalidad garantizar la inversión eficiente equivalente,<br />

como mínimo debe la entidad consultar si el objeto a contratar (bien o servicio)<br />

se ha contratado con anterioridad, pues esto le permitirá verificar si hay o no<br />

variaciones estimadas respecto al comportamiento histórico, en caso de requerir<br />

nuevas cotizaciones se debe hacer un análisis de valores en las cotizaciones<br />

que puedan distorsionar precios promedio, se debe consultar el Catalogo Único<br />

de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único de Precios de Referencia -<br />

RUPR y dejar claramente definidos los criterios que fueron tenidos en cuenta<br />

para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial. (ej: determinación de<br />

valores de mano de obra, seguros, pólizas, impuestos y demás gastos en que<br />

deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las<br />

condiciones de pago, volúmenes y en general, todos aquellos factores que<br />

429 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación<br />

número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: Sociedad SAIZ y Cia Ltda. Demandado: Empresa Distrital de<br />

Servicios Públicos EDIS<br />

430 «ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO: Consultando las características específicas de la prestación, las<br />

entidades estatales analizarán las condiciones y precios del mercado. Se deberá considerar los elementos determinantes<br />

de lugar, tiempo y modo. (….) El análisis de las condiciones del mercado supone la utilización de metodologías y<br />

procedimientos de distinta naturaleza que se aplicarán, necesariamente, según las condiciones particulares de la prestación<br />

que pretende contratar la entidad estatal.» (PINO RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad<br />

Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />

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576


afecten el precio del bien o del servicio), lo que no ocurrió en este caso.<br />

Este análisis se mantiene, pues el documento términos de referencia que<br />

pretenden en última instancia sea considerado como unos estudios previos<br />

solamente indica el valor del convenio en la suma de ciento cuarenta mil<br />

cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($140.428.000.000) sin que obre un<br />

análisis de los cálculos y las variables que se tuvieron en cuenta para determinar<br />

este valor. Tampoco indica el estudio que se hizo para determinar el aporte de<br />

diez mil millones de pesos por parte del INCODER y llama aún mas la atención<br />

que se estipuló el aporte en especie por parte del IICA en cuatrocientos<br />

veintiocho millones de pesos ($428.000.000) sin tener un estudio solido que<br />

justifique este valor a cargo de la contraparte y sin que obre un señalamiento por<br />

parte del cooperante sobre su aceptación, además se consigna allì que la<br />

distribución la deberá detallar el IICA mediante comunicación remitida al<br />

MINISTERIO, entonces se pregunta cómo es posible que se vaya a suscribir un<br />

convenio de tal magnitud sin que se tenga conocimiento de la manera como el<br />

organismo que va a prestar un servicio al MINISTERIO haga su aporte, que<br />

aspectos comprende el mismo, como se va a distribuir, como se calculo el<br />

monto, pero si se define la forma como el MADR ira haciendo los desembolsos<br />

del dinero comprometido.<br />

Del análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el<br />

nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el<br />

contratista. 431 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />

En el documento Términos de Referencia, en el numeral 12 que corresponde al<br />

último acápite se definió que el IICA se compromete a constituir a su costa y a<br />

favor del MINITERIO y presentar para la aprobación de este último una Garantía<br />

Única de Cumplimiento que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas<br />

del presente convenio por el 10% del valor total del aporte del MINISTERIO por<br />

una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro meses más; y, el<br />

cumplimiento de las obligaciones laborales del personal que el IICA emplee en la<br />

ejecución del convenio por el 5% del valor total del aporte del MINISTERIO, por<br />

una vigencia igual a la del convenio y tres años más.<br />

Lo anterior se deriva del cumplimiento al numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80<br />

de 1993, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5° del mismo precepto<br />

legal, consagró como regla general el deber del contratista de prestar garantía<br />

única que avale "(…) el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la<br />

cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites,<br />

existencia y extensión del riesgo amparado (…)".<br />

431 «ANALISIS DE LOS RIESGOS DE LA FUTURA CONTRATACION. El estudio de los riesgos del contrato que pretende<br />

celebrar la entidad estatal le permitirá hacer las previsiones del caso que conduzcan al éxito del proyecto. Para el efecto, las<br />

entidades estatales deberán realizar una revisión de su experiencia particular en la ejecución de contratos anteriores y<br />

consultar con otras entidades e incluso con el sector privado cuáles son los acontecimientos futuros que podrían atentar<br />

contra el desarrollo normal del contrato o generar reclamaciones pecuniarias de los contratistas. La determinación de los<br />

riesgos permitirá, adicionalmente, acordar la parte que lo asumirá y eventualmente sus límites. Se pretende lograr que las<br />

entidades estatales obtengan una enseñanza de los fracasos del pasado y eviten la ocurrencia de las mismas<br />

circunstancias en el futuro. Adicionalmente, el análisis y valoración de los riesgos permitirá a las entidades estatales<br />

establecer las condiciones particulares de la garantía que deben construir los contratistas.» (PINO RICCI JORGE. El<br />

régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 163-164.)<br />

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577


No puede confundirse las garantías que tienen como función salvaguardar el<br />

interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los<br />

eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista y entre ellas la<br />

denominada garantía única, contemplada en la Ley 80 de 1993, entendida como<br />

aquélla que debe prestar el contratista para avalar el cumplimiento de las<br />

obligaciones surgidas del contrato432 con La importancia de regular los riesgos<br />

que pueden derivarse de una relación contractual durante la fase previa o de<br />

formación del contrato, de la definición que hizo la entidad de los esquemas que<br />

los amparen o aseguren según sus necesidades a satisfacer, le permite al<br />

contratista decidir libremente si se acoge libremente a esta distribución para que<br />

posteriormente no se exima de atender los riesgos contractuales normales que se<br />

derivan de toda contratación pública, pues si el contratista o cooperante de la<br />

administración asumió las contingencias o riesgos que podían presentarse durante<br />

la ejecución del contrato o del convenio en este caso, no le sería dable alegar o<br />

solicitar que la entidad los asuma y cubra los sobrecostos que se hayan podido<br />

generar.<br />

De ahí que la estipulación de garantías no puede ser bajo ninguna manera<br />

entendida como un análisis de riesgo y menos pensarse que con ello se estaría<br />

dando cumplimiento al requisito fijado en el numeral 5º del artículo 8º del Decreto<br />

2170 de 2002.<br />

De otro lado, en cuanto a que el manual de contratación no era aplicable para el<br />

INCODER puede tener la razón, sin embargo, tal situación no afecta la imputación<br />

disciplinaria efectuada, pues las normas principalmente vulneradas son las<br />

relacionadas con la falta de estudios previos prevista en el régimen de<br />

contratación estatal (Ley 80 de 1993), conforme se estipuló en el pliego de cargos.<br />

En ese orden, se declarará probado el segundo cargo formulado al implicado<br />

RODOLFO CAMPO SOTO, toda vez, que intervino en la celebración del convenio<br />

055 de 2008, con omisión de estudios previos.<br />

4.5.2.5. Tipicidad<br />

El análisis precedente, demuestra que la conducta imputada como irregular es<br />

típica, por cuanto se encuadra dentro de las normas indicadas como infringidas en<br />

el pliego de cargos, como lo son: artículos 123 y 209 de la Constitución Política;<br />

artículos 3 inciso 1º, artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 3, 30 numeral 1º<br />

inciso 2 de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del Decreto 2170 de 2002; Manual de<br />

contratación numerales 3 Etapa Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2<br />

y 3.3 vigente para la época de los hechos; articulo 34 numerales 1º y 15 del<br />

Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral<br />

30 ibídem.<br />

432 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 24 de mayo de 2001 radicación número:<br />

25000-23-26-000-1994-0296-01(13598). Actor: sociedad INGESA Ingenieros Civiles y Arquitectos Asociados Ltda.<br />

demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital.<br />

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Vulneró la anterior normatividad porque era su deber antes de la celebración del<br />

convenio 055 de 2008, no sólo verificar la existencia de los correspondientes<br />

estudios previos, sino coordinar con las áreas responsables la elaboración de los<br />

mismos.<br />

Así entonces, el acusado RODOLFO CAMPO SOTO, incurrió en falta disciplinaria,<br />

al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />

antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />

anteriormente referidas.<br />

4.5.2.6. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, se mantendrá definitivamente como<br />

GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002,<br />

toda vez que el implicado intervino en la celebración del convenio 055 de 2008,<br />

con omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, toda<br />

vez que no fueron realizados con antelación a su suscripción, sin que haya<br />

dispuesto ni exigido de las áreas responsables la elaboración de los mismos.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título de culpa<br />

gravísima, por desatención elemental de sus obligaciones, puesto que incurrió en<br />

violación evidente al deber objetivo de cuidado que se suscitó cuando celebró el<br />

convenio en cuestión, sin cerciorarse que contara con los estudios técnicos,<br />

financieros (económicos) y jurídicos, teniendo en cuenta que resultaba<br />

imprescindible que el disciplinado verificara este aspecto de la contratación con el<br />

cuidado básico que ello demandaba, al actuar en su condición de representante<br />

legal del INCODER, lo que era evidente de haber cotejado el cumplimiento de los<br />

requisitos pre-contractuales de los citados convenios al momento de su firma,<br />

porque de lo que se trataba era de garantizar la cabal ejecución del objeto<br />

contractual.<br />

4.5.2.7. De la sanción a imponer<br />

La sanción a imponer para las faltas gravísimas con culpa gravísima es la de<br />

destitución e inhabilidad general entre diez a veinte años, al tenor de lo dispuesto<br />

en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002.<br />

4.5.3. Del tercer cargo<br />

4.5.3.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al implicado RODOLFO CAMPO SOTO, en su condición de Director General del<br />

INCODER, se le formuló el siguiente tercer cargo:<br />

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«No realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y<br />

supervisión de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y<br />

no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />

contratado, deberes y funciones contemplados en el numeral 6 de la versión final<br />

del 18 de diciembre de 2006 y numeral 8 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de<br />

septiembre de 2009; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4 y 5<br />

del convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual<br />

vigente.<br />

Su comportamiento omisivo permitió que el IICA suscribiera, dentro del convenio<br />

055 de 2008, los Acuerdos de Financiamiento del 3 de julio de 2008, números 823,<br />

832, 821, 830 y 824, correspondientes a la finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y V,<br />

respectivamente; los acuerdos de financiamiento 808, 806, 807, 805, 813<br />

correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V, respectivamente; los<br />

acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848, correspondientes a la finca MARIA<br />

LUISA I, II y II, respectivamente; los acuerdos de financiamiento Nos: 777,<br />

proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776 proyecto VIZU S.A.; 779<br />

proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.; 772 proyecto<br />

CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780 proyecto VICALVI<br />

S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOVILIARIA KASUMA S.A.,<br />

sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />

referencia de la convocatoria 1 de 2008, numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2.<br />

―Topografía y Diseños de las Obras‖; 3.2.1. levantamiento topográfico y 3.2.3.<br />

Captación, Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al<br />

momento de firma de los acuerdos de financiamiento, los participantes en la<br />

convocatoria, no cumplieron algunas especificaciones previstas en dichos ítems.»<br />

Como normatividad vulnerada se le citaron las siguientes: artículo 123 inciso 2° de<br />

la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993; numeral 6 del<br />

Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de diciembre de 2006 y<br />

numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de septiembre de 2008;<br />

cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008.<br />

La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVE, a título de CULPA<br />

GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />

4.5.3.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos, cuyos argumentos fueron los que se transcriben a<br />

continuación:<br />

«[…] La totalidad de los casos específicos sobre los que, según la Procuraduría,<br />

se suscribieron Acuerdos de Financiamiento sin el cumplimiento de los requisitos<br />

establecidos en los denominados “Términos de Referencia”, como bien lo advierte<br />

el Despacho, fueron suscritos por el lICA, y por tanto corresponden a proyectos<br />

presentados dentro del Grupo 1, es decir, proyectos financiados con recursos del<br />

Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”.<br />

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Al respecto deberá reiterarse, en primer lugar, que el Convenio 055, fue un<br />

mecanismo por el que tres organismos autónomos e independientes entre sí<br />

(MADR, INCODER e IICA), unieron esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades,<br />

para la implementación, desarrollo y ejecución, de dos programas perfectamente<br />

diferenciados y con distinta responsabilidad institucional: la asignación de apoyos<br />

económicos de que trata la Ley 1133/07, y los subsidios creados por la Ley<br />

1152/07, sin que entre el MADR, y el INCODER, se refundieran sus atribuciones<br />

sobre los ternas de sus competencias.<br />

La suscripción del Convenio por parte del Gerente General del INCODER, de<br />

ninguna manera le permitía determinar condiciones, ni fijar requisitos, ni impartir<br />

orientaciones, acerca de la ejecución del Programa “Agro. Ingreso Seguro”. En<br />

virtud del Convenio, al Dr. CAMPO SOTO no se le transfirieron, ni se le delegaron<br />

funciones relacionadas con dicho programa.<br />

El lNCODER, como ya se dijo, no es una dependencia del Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural, sino un establecimiento público, con autonomía jurídica,<br />

patrimonial y administrativa, adscrito a dicho Ministerio. Por tal razón, ninguna de<br />

las normas internas destinadas a regular las funciones y actividades de los<br />

servidores públicos que prestan sus servicios al MADR, como es el caso de los<br />

Manuales de Contratación y de interventoría, le puede ser aplicable.<br />

En relación con su participación en el Comité Administrativo, las funciones que<br />

cumplía estaban determinadas en la cláusula quinta del Convenio 055, y<br />

consistían en:<br />

“CLÁUSULA QUINTA. FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO. El<br />

Comité Administrativo del Convenio ejercerá las siguientes funciones: 1)<br />

Aprobar toda adición, modificación y prórroga del Convenio y/o del Plan<br />

Operativo; 2) Revisar analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

que presente el PCA con respecto a la ejecución del Convenio, 3) impartir las<br />

directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que<br />

se requieran para la correcta ejecución del Convenio; 4) Redistribuir los<br />

recursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros<br />

previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del<br />

Convenio, y 5) Las demás que se orienten a la correcta y adecuada<br />

ejecución del Convenio”<br />

Dichas funciones, que por demás estaban referidas necesariamente, a las<br />

atribuciones propias de cada entidad participante en el Convenio, en manera<br />

alguna implicaban, para los integrantes del Comité, un conocimiento directo de la<br />

información contenida en cada uno de los proyectos presentados por los<br />

aspirantes a obtener apoyos económicos o subsidios, ni en virtud de dichas<br />

funciones les correspondía evaluar proyectos en ninguno de sus componentes<br />

técnicos, administrativos o legales.<br />

De acuerdo con el procedimiento establecido en los denominados ―Términos de<br />

Referencia‖, y por procedimientos internos del IICA, en desarrollo de sus<br />

compromisos, todos los proyectos, luego de evaluados por técnicos especialistas,<br />

eran revisados por un par evaluador, quien presentaba ponencia ante 4 pares<br />

evaluadores. Los proyectos rechazados eran luego revisados por un panel de 8<br />

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expertos. Todo ello implicaba que sólo los proyectos viables en todos los aspectos<br />

técnicos, administrativos, legales y financieros, se sometían a calificación para<br />

asignación de puntaje.<br />

No puede desconocerse que el Convenio 055 estableció, en su cláusula décima<br />

tercera, la conformación, para el mismo, de un COMITE INTERVENTOR, del que<br />

no formó parte el Dr. RODOLFO CAMPO SOTO, cuyas funciones, establecidas en<br />

la cláusula décima cuarta, eran las siguientes:<br />

1. Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones en cabeza del IICA,<br />

derivada y del presente Convenio;<br />

2. Ejercer un control posterior con respecto a la gestión y Correcta destinación<br />

de los recursos del Convenio;<br />

3. Verificar y revisar los informes rendidos por el IICA en relación con el<br />

desarrollo del Convenio;<br />

4. Rendir concepto previo en relación con las modificaciones al Plan Operativo,<br />

así como la ampliación del plazo y el monto del Convenio;<br />

5. Almacena custodiar y mantener las memorias, archivos y, en general, todos<br />

los documentos que se produzcan durante la ejecución del convenio;<br />

6. Realizar auditorías documentales y en campo, cuando así lo considere<br />

necesario, para verificar la forma en que se están desarrollando lay<br />

actividades propias del convenio;<br />

7. Aprobar previamente a la firma de las partes el Acta de Liquidación del<br />

Convenio; y<br />

8. Supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />

presente Convenio. La interventoría a que se refiere esta cláusula será<br />

ejercida por el Comité Interventor sin perjuicio del control y la vigilancia<br />

interna que con respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la<br />

apropiada destinación de los recursos y la correcta ejecución del presente<br />

Convenio, deberán ser ejercidas por las diferentes instancias del IICA.<br />

9. Las demás previstas en el Manual de interventoría del MINISTERIO<br />

Son estas funciones, y no las del Comité Administrativo, las que permitían<br />

un acceso directo a la documentación presentada por los proponentes, y a<br />

la propia actuación del IICA.<br />

Por demás, que en ningún momento se llevó al conocimiento del Comité<br />

Administrativo, la existencia de alguna de las posibles irregularidades que<br />

reporta la Procuraduría, ni de acuerdo con sus funciones, hubiera tenido la<br />

posibilidad de conocerlas.<br />

Aún más, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8 de las funciones del<br />

Comité de interventoría, le correspondía al propio IICA el control y la<br />

vigilancia interna sobre el adecuado desarrollo de las actividades, la<br />

apropiada destinación de los recursos y la correcta ejecución del Convenio.<br />

En ejercicio de dichas funciones, nunca el IICA informó al Comité<br />

Administrativo sobre la existencia de irregularidades como las señaladas<br />

por la Procuraduría. Más aún, en el Consejo Comunal anticorrupción del 17<br />

de octubre de 2009, el representante del llCA para Colombia, Dr. Jorge<br />

Caro Kapriviski, al ser interrogado por el Zar Anticorrupción y el Presidente<br />

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de la República, manifestó que en ninguno de los informes, ni en ninguno<br />

de los Comités Administrativos celebrados, se hizo advertencia alguna<br />

sobre beneficiarios que hubieran fraccionado proyectos y simulado<br />

contratos, para beneficiarse de más recursos de los previstos en los<br />

términos de referencia.»<br />

En los alegatos finales además de reiterar algunos aspectos indicados en los<br />

descargos, señaló lo siguiente:<br />

«En relación con las normas señaladas como vulneradas, es necesario<br />

precisar que mi defendido no es, ni ha sido, funcionario del Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo tanto ninguno de los<br />

manuales de interventoría o de contratación de ese Ministerio le son<br />

aplicables. El Dr. RODOLFO CAMPO SOTO ejerció el cargo de<br />

Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —<br />

INCODER, que desde su creación, hasta la fecha, de manera<br />

continua, y por tanto durante la vigencia de la Ley 1152 de 2007, ha<br />

sido un establecimiento público del orden nacional, adscrito al<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que cuenta con personería<br />

jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa, esto es,<br />

con autonomía en la gestión de sus respectivas funciones. Si bien<br />

es coordinado por el Ministerio de Agricultura, al que se encuentra<br />

adscrito, dicha coordinación se ejerce, dentro de los parámetros que<br />

establece la ley, a través del control de tutela, sin que en virtud de<br />

dicho control se establezca la subordinación propia del control<br />

jerárquico.<br />

[…] en la celebración del Convenio 055/08, suscrito por tres partes<br />

singulares y autónomas, cada una de ellas tan solo podía disponer, y<br />

dispuso, sobre aquellos asuntos en los que la ley (en el caso del<br />

MADR y del INCODER), y el Acuerdo Básico sobre Privilegios e<br />

Inmunidades y sus reglamentos (en el caso del IICA), les permitía<br />

pactar.<br />

[…] Cada una de dichas leyes def inió el ám bito de<br />

competencias y de responsabilidades. Así, la totalidad de las<br />

acciones previstas en la Ley 1133 quedaron determinadas en cabeza<br />

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las del artículo 92 de<br />

la Ley 1152, bajo la responsabilidad exclusiva del INCODER. Por tanto, en<br />

virtud del Convenio 055/08 no le resultaba posible al MADR pactar<br />

ninguna estipulación que desarrollara el artículo 92 de la Ley<br />

1152/07, ni al INCODER pactar ninguna estipulación derivada de la<br />

aplicación de la Ley 1133/07.<br />

De acuerdo con lo expuesto en la fundamentación del cargo<br />

formulado, la totalidad de los casos específicos sobre los que,<br />

según la Procuraduría, se suscribieron Acuerdos de Financiamiento sin<br />

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583


el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de<br />

referencia, fueron suscritos por el IICA, lo que significa que<br />

correspondían a proyectos del Grupo No. 1, financiados<br />

exclusivamente con recursos del Programa Agro, Ingreso Seguro,<br />

sobre los que el INCODER no tenía ninguna facultad dispositiva, ya que la<br />

ley 1133/07 la estableció en cabeza del MADR, en cuyo presupuesto<br />

se incorporaron los respectivos recursos, conforme lo dispuso la ley antes<br />

citada, en su artículo 6°.<br />

[…]<br />

Por demás que las funciones del Comité Administrativo fueron<br />

determinadas en la cláusula quinta del Convenio, y conforme a la<br />

naturaleza de éste sólo podían estar referidas a las atribuciones<br />

propias de cada entidad participante, y no implicaban para sus<br />

integrantes un conocimiento directo de la información detallada<br />

contenida en cada uno de los proyectos presentados por los<br />

aspirantes a obtener apoyos económicos o subsidios, ni en virtud de<br />

dichas funciones les correspondía evaluar proyectos en ninguno de sus<br />

componentes técnicos, administrativos o legales.<br />

Desde una perspectiva racional y de distribución del trabajo, no<br />

puede asumirse que el Comité Directivo del Convenio tuviera la<br />

función, o la obligación, de verificar cada uno de los elementos<br />

contenidos en los proyectos presentados en virtud de la convocatoria.<br />

Si esa obligación existiere como norma, implicaría que cada una de<br />

las instancias superiores debiera volver a realizar el trabajo de<br />

instancias inferiores; condición que, por supuesto, no es la que rige la<br />

actuación administrativa.<br />

El procedimiento dispuesto para el trámite de la convocatoria, establecía<br />

que la verificación de requisitos exigidos, y el estudio sobre la<br />

viabilidad de los proyectos se hacía en instancias técnicas<br />

organizadas y coordinadas por el IICA, quien debería reportar los<br />

resultados, y no la documentación contentiva de cada proyecto, a las<br />

otras partes del Convenio. Se dispuso así mismo, de un Comité Interventor<br />

del Convenio, y de unos interventores por proyecto, cuyas funciones le<br />

permitían un acceso más directo a la documentación presentada por<br />

los proponentes, y a la propia actuación del IICA.<br />

Si existió alguna irregularidad, por la aprobación de proyectos que, por<br />

ejemplo, registraran errores en el cálculo de descarga de los<br />

aspersores, o por violar el caudal de concesión, o por<br />

fraccionamiento de predios, ello nunca le fue reportado al<br />

INCODER, ni al Comité Administrativo, ni de acuerdo con las<br />

funciones de éste, las hubiera podido conocer por percepción directa,<br />

ni a mi defendido le era dable asumir que una entidad del nivel<br />

técnico del IICA incurriera o prohijara tales irregularidades.<br />

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Lo que sí es un hecho cierto, es que ninguno de los proyectos<br />

financiados con los recursos dispuestos por la Ley 1152/07 ha tenido<br />

reparos en su trámite y adjudicación. Y es cierto también, que la<br />

totalidad de dichos proyectos se encuentran ejecutados en un 100%,<br />

obrando en el expediente constancia de la complacencia de gobernadores<br />

y alcaldes en cuyas jurisdicciones se asignaron los subsidios, y se<br />

ejecutaron las obras.»<br />

4.5.3.3. Caso concreto<br />

Antes de entrar a tratar de fondo sobre la conducta objeto de reproche, se<br />

referirán los informes existentes, relacionados con el tema:<br />

Del Informe del MADR.<br />

Mediante oficio radicado No. 20102900134721 del 15 de julio de 2010, suscrito por<br />

el Dr. JUAN MANUEL RAMÌREZ ROLDAN, Director del Programa Agro Ingreso<br />

Seguro, remite el INFORME PRELIMINAR – VERIFICACION PROYECTOS DE<br />

LA CONVOCATORIA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO<br />

INGRESO SEGURO –AIS.<br />

En este informe se indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomó<br />

la decisión de verificar el estado actual y la ejecución de las obras construidas en<br />

los predios identificados como proyectos presentados por diferentes proponentes<br />

en una misma convocatoria con folios de matrícula inmobiliaria repetidos.<br />

Para tal efecto se realizaron visitas a los municipios donde se ejecutaron las<br />

obras, se revisaron los expedientes de los proyectos que reposan en los archivos<br />

del IICA y se apoyaron en el personal de campo de las regionales e ingenieros de<br />

la Unidad Ejecutora. Adicional a ello las firmas interventoras acompañaron las<br />

diferentes visitas donde también se hicieron presentes algunos de los proponentes<br />

o beneficiarios de los apoyos económicos.<br />

Este informe es diciente para el proceso, dado la fuente de información en la que<br />

se basaron, pues allí se indica que se verificó e identificó visualmente los<br />

siguientes aspectos y adicionalmente se señaló que con las visitas a los predios<br />

se constató el establecimiento o plantaciones presentadas en los planes<br />

productivos de las propuestas apoyadas con los recursos de las convocatorias.<br />

Las principales obras de infraestructura como son sistemas de captación,<br />

bocatomas, estaciones de bombeo, canales o sistemas de conducción o<br />

aducción entre otras.<br />

Localización de las anteriores obras y si coinciden con los sitios aprobados<br />

en el proyecto.<br />

Se realizó la georeferenciación de los puntos anteriormente mencionados.<br />

Se tomó el registro fotográfico de las obras.<br />

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Se visitaron los sistemas de distribución a nivel predial identificando la<br />

ubicación de cada uno de los predios a irrigar.<br />

En este informe se encuentran analizadas las fincas objeto de cuestionamiento en<br />

el pliego de cargos. Veamos algunos aspectos relevantes que enfatizan y<br />

corroboran lo expuesto en el pliego de cargos frente a las inconsistencias que<br />

presentaban los proyectos allí señalados.<br />

FINCA SAN DIEGO: Total Proyectos Financiados: 10. Dentro de la<br />

formulación del proyecto, inicialmente se contemplaba la captación de aguas a<br />

partir de una sola bocatoma ubicada en el rio Cesar aprobada mediante la<br />

Resolución No. 201 del 13 de abril de 2005. No obstante, en la documentación<br />

presentada como soporte se presenta la Resolución 1009 del 3 de diciembre de<br />

2004 a favor de C.I. BANAPALMA S.A. y Alvaro Luis Vives Lacouture por 945<br />

lt/seg para la Hacienda San Diego. Posteriormente y tras las modificaciones y el<br />

rediseño del sistema de riego realizado por sugerencia y con el aval de la<br />

interventorìa, se solicitó una nueva concesión de aguas. Mediante la Resolución<br />

de Corpocesar No. 137 del 24 de febrero de 2009 se aprobó la concesión para<br />

aprovechar aguas del río Cesar en beneficio de la Hacienda San Diego con un<br />

caudal de 1.019 lt/seg, mediante la captación en 4 puntos diferentes del rio.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: Tras observaciones<br />

emitidas por la interventoria a cargo de la empresa Hydros S.A. y el análisis y<br />

viabilidad del sistema de riego planteado, se aprobaron las siguientes<br />

modificaciones: Se aprobó la modificación de compartir bocatomas de captación<br />

de agua a partir del rio Cesar de la siguiente manera: a. Bocatoma Finca<br />

California: Irrigar los proyectos de las Fincas La Cañada y la California. B.<br />

Bocatoma La Gran Victoria: Irrigar los proyectos de las Fincas La Gran Victoria, La<br />

Florida. C. Bocatoma Finca Rio Grande: Para irrigar los proyectos de las Fincas<br />

María Luisa, Luciana y Rio Grande. D. Bocatoma Finca La Española: Irrigar los<br />

proyectos de las Fincas Arroyo Claro, La Española y Palma Nueva. E. Se aprobó<br />

la construcción de un jarillón en el borde del rio Cesar para evitar posibles<br />

inundaciones de los predios por parte del mismo. F. Se aprobó el rediseño del<br />

sistema de riego y los costos adicionales generados fueron asumidos por el<br />

ejecutor.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: En la propuesta presentada se relaciona una<br />

plantación de palma de aceite con un rendimiento de 20 ton/ha/año y que<br />

mediante la implementación del proyecto de riego se pretende incrementar el<br />

rendimiento a 35 ton/ha/año. Se verificó el estado real del cultivo y se constató que<br />

la totalidad del área relacionada en el proyecto inicial no se encuentra sembrada<br />

en palma de aceite. Solo aproximadamente 500 has se encuentran sembradas<br />

con palmas mayores a 4 años, de las cuales el 20% se encuentran en pésimas<br />

condiciones de riego, fertilización y labores de cultivo. Así mismo, se encontró que<br />

la totalidad del área de los proyectos de las fincas Rio Grande, Florida y Gran<br />

Victoria (257.8 ha) no se encuentran sembrados, sin embargo el ejecutor reportó<br />

la existencia de un vivero de 300.000 plantas el cual no pudo ser verificado. Según<br />

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eportes de representantes del ejecutor a la fecha solo en la finca Luciana se está<br />

cosechando fruto de palma, en palmas de 3 a 4 años de edad.<br />

FINCA LAS MERCEDES. Total proyectos financiados: 5. Para el caso del<br />

predio Las Mercedes ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La<br />

Guajira, acuerdos de financiamiento, 805, 806, 807, 808, 813 y 809 para las partes<br />

1 a 5, respectivamente se advirtió lo siguiente: (ver folios 13 vuelto a 20 del anexo<br />

92)<br />

CONCESION DE AGUAS. Estos proyectos contemplan las mismas obras de<br />

captación sobre distintos canales, pero presentan la misma solicitud de concesión<br />

de agua. Adicionalmente la resolución de concesión de aguas otorgada y<br />

relacionada en el proyecto no es coherente con la solicitud realizada por la<br />

empresa ECOBIO LTDA, ya que se refiere a la extracción de pozos profundos<br />

para el cultivo de 700 hectáreas de banano y no 506 hectáreas de palma africana.<br />

Para todos los casos se había encontrado en la revisión de los expediente que la<br />

solicitud de concesión de aguas no era concordante con la certificación que<br />

adjuntaron. No obstante, en la visita el contratista y el representante que nos<br />

acompañaron resaltaron que ya tenían las concesiones para cada uno de los<br />

puntos, lo cual debe ser constatado.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO. Se constató que se<br />

trata de un solo predio, en el cual los proyectos son colindantes pero no<br />

comparten obras de infraestructura de riego entre sí. En todos los proyectos<br />

cambiaron los puntos de captación, pero se conservaron las fuentes de<br />

abastecimiento. No obstante, la cercanía de las estaciones de bombeo en<br />

Mercedes Parte 3 y Parte 4 siendo un solo predio con el mismo cultivo, deja en<br />

evidencia que se podría haber realizado un solo sistema para todo el globo de<br />

terreno. Los sistemas fueron rediseñados, teniendo en cuenta como justificación<br />

que no era eficiente manejar los módulos de riego tan subdivididos con muchas<br />

válvulas y adicionalmente la interventoría realizó la anotación que el sistema como<br />

estaba propuesto no suplía la demanda del cultivo. Con base en estas<br />

observaciones se rediseñó el sistema, aumentado el tamaño de los módulos y<br />

disminuyendo el número de válvulas y convirtiendo el sistema más eficiente en la<br />

operación. Así con estos cambios y el replanteo topográfico las áreas del proyecto<br />

cambiaron.<br />

En el caso de Las Mercedes Parte 2 no se realizó la obra civil de captación ya que<br />

se encontraba ejecutada por parte del proponente, los recursos presupuestados<br />

para tal obra se reinvirtieron en ampliar el área de irrigación pasando de 92<br />

hectáreas a 120 hectáreas. Los diseños se realizaron sobre una plantilla de palma<br />

en forma teórica y no con el diseño de plantación establecido con una densidad<br />

superior a la propuesta con nuevas variedades.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: En el caso de Las Mercedes Parte 5 se cambió de<br />

cultivo de palma africana a banano y Las Mercedes Parte 4 aún no se ha<br />

terminado el establecimiento de palma africana.<br />

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FINCA CAMPO GRANDE: Total Proyectos financiados: 5. (VER FOLIOS<br />

28 A 29 VUELTO)<br />

CONCESION DE AGUAS: En la visita de campo grande se corroboró que los 5<br />

proyectos son lotes del mismo predio denominado Campo Grande, al cual<br />

pertenecen a Agroindustrias JMD y CIA S.C.A. Todos los proyectos presentan<br />

una misma concesión de aguas, otorgada según Resolución 0865 de mayo 9 de<br />

2008.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: El área total de los<br />

5 lotes que fue presentada en la convocatoria fue de 518 hectáreas, aunque<br />

modificaciones en el montaje permitieron abarcar 545 hectáreas.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: Tanto en el documento del proyecto Campo Grande<br />

2 como en el de Campo Grande 3 se afirmaba en la sección denominada<br />

Aspectos Productivos que: ―(…) Los promedios actuales alcanzan las 20<br />

toneladas/Ha/año (…)‖. Sin embargo, se corroboró en campo que estos dos lotes<br />

tienen sembradas palmas de 2 años siendo imposible presentar a la fecha este<br />

nivel de producción anunciado en el proyecto.<br />

FINCA MARIA LUISA: Total proyectos financiados: 3 Principales<br />

aspectos (ver folios 23 a 25 vuelto anexo 92)<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA: Al momento de la visita se<br />

habían presentado algunas precipitaciones en la zona, situación que para el predio<br />

María Luisa III por inundación no se tuvo acceso al lote, entonces se tomaron<br />

fotografías desde el lote del frente. En los predios M. Luisa I y M. Luisa 2 los<br />

puntos de captación se encuentran muy cerca pero están divididos por el rio viejo.<br />

Es decir, los sistemas son independientes por la limitante del rio, pero no era<br />

imposible implementar un solo sistema que abasteciera toda el área. Así mismo<br />

resalta que los sistemas fueron rediseñados en su totalidad. Al indagar con el<br />

constructor del sistema nos comentó que se debió rediseñar por completo los<br />

diseños inicialmente propuestos, afirmación que comparte la interventoría. Esta<br />

última señala que advirtió desde el estudio del proyecto que las tuberías no<br />

estaban de acuerdo con los caudales calculados, los parámetros de riego<br />

aplicados en la propuesta no eran coherentes y, por tanto, la ineficiencia del<br />

sistema terminó reconvirtiendo los diseños aprobados en la convocatoria.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS. Adicionalmente, el constructor reconoce que la<br />

propuesta es lo que se venía manejando en banano y no es coherente con el<br />

proyecto productivo que se desarrolla en palma africana. Lo anterior constata que<br />

los proyectos con copia de otros proyectos.<br />

Del Informe de CEBAR<br />

La firma Soluciones Financieras Agropecuarias SFA CEBAR presentó ante el Dr.<br />

JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, Director de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa AIS el informe de las visitas a los proyectos de riego y drenaje de la<br />

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convocatoria pública realizada en el año 2008, el informe es de fecha marzo 29 de<br />

2010 y obra a folios 39 a 264 del anexo 92.<br />

En la parte introductoria del informe se indicó que el objetivo general de visitar<br />

determinados proyectos se hacía con el fin de obtener una visión amplia de las<br />

características y estado actual de las obras ejecutadas con el apoyo del programa<br />

AIS. Para lograr este objetivo se tuvo la presencia y colaboración de los ingenieros<br />

regionales del IICA quienes tienen un amplio y detallado conocimiento del avance<br />

y modificaciones de cada uno de los proyectos, también se tuvo acceso a todas<br />

las actas de modificación que autorizaban las modificaciones de los proyectos y<br />

presupuestos originales avalados por los interventores de cada proyecto. Agrega<br />

que en general se tuvo una amplia colaboración de las personas involucradas en<br />

cada proyecto y se levantó un registro fotográfico de los aspectos más relevantes<br />

de las obras en ejecución, las cuales son parte de este informe.<br />

Explicó que aunque cada proyecto fue presentado como unidades independientes,<br />

en las visitas se agruparon considerando que estuvieran relacionados por<br />

pertenecer a un mismo globo de terreno o a una misma unidad administrativa.<br />

Los aspectos atendidos u objeto de verificación fueron los siguientes:<br />

21. Describir el estado de las obras de infraestructura apoyadas con los<br />

recursos de la convocatoria de riego del Programa AIS<br />

22. Analizar si el desembolso de los recursos realizados por la fiducia, con base<br />

en informes de avance de obra y avalados por el IICA guarda relación con<br />

el avance de las obras de infraestructura.<br />

23. Estado de avance de las obras<br />

24. Analizar si los proyectos desarrollados en un mismo predio, al ser<br />

considerados individualmente, son funcionales.<br />

25. Establecer la realización de obras comunes a todos o algunos de los<br />

proyectos desarrollados en un mismo predio.<br />

26. Analizar si la cabida de los predios en los cuales se construyen los<br />

proyectos, corresponden a las cabidas acreditadas en la etapa de<br />

formulación de los proyectos y demás documentos relacionados que hayan<br />

sido aportados por los proponentes.<br />

27. Evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar<br />

en el marco de la convocatoria y mecanismos de financiación que han<br />

utilizado para adelantar dichos proyectos productivos.<br />

28. Cambios en el diseño original.<br />

29. Administración del sistema de riego<br />

30. Registro fotográfico.<br />

A continuación se presentan los resultados correspondientes a cada visita<br />

respecto a los proyectos cuestionados en el pliego de cargos, aspectos que<br />

corroboran y fortalecen lo expuesto en la decisión mencionada.<br />

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FINCA SAN DIEGO: CASO 9 A.F. 772, 773, 776, 777, 778, 779, 780, 783,<br />

785, 789, SAN DIEGO. La Hacienda San Diego es un predio con una cabida de<br />

1.500 has de propiedad de C.I. BANAPALMA S.A. y ubicada en el corregimiento<br />

de Sabana de Munguillo en jurisdicción del municipio de La Paz en el<br />

departamento de Cesar. De este predio hay 956 has sembradas en palma africana<br />

por medio de contratos de arrendamiento a empresas diferentes. Los cultivos<br />

existentes en la Hacienda San Diego fueron financiados con recursos de crédito<br />

obtenidos en el 2005.<br />

Todos los proyectos utilizan la misma concesión otorgada por medio de la<br />

Resolución 137 de 20 de febrero de 2009 de CORPOCESAR a la ―Hacienda San<br />

Diego‖, a favor de Alvaro Vives Lacouture, Comercializadora Internacional<br />

Banapalma S.A. Utilizada para el proyecto del AF 772. (Construmundo). Los<br />

documentos de los demás proyectos (Acuerdos de financiamiento 773, 776, 777,<br />

778, 779, 780, 783, 785, 789) son los descritos para el proyecto 772.<br />

Los diez predios dedicados a la siembra de palma africana, solicitaron el mismo<br />

apoyo de la convocatoria pública para el establecimiento de un sistema de riego<br />

subfoliar. Estas obras fueron: Captación de aguas, conducción y distribución de<br />

agua de riego, estación de bombeo, riego por aspersión subfoliar.<br />

Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los diseños<br />

presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los comités<br />

correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún problema que<br />

exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los diversos<br />

operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean empresas<br />

independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de proceder.<br />

Las obras compartidas por varios proyectos son los sistemas de bombeo, el<br />

jarillón de protección contra inundaciones del rio Cesar y la acometida de<br />

electricidad de baja tensión. Si se eliminaran las obras comunes correspondientes<br />

a los sistemas de bombeo los proyectos afectados no podrían funcionar. Si se<br />

elimina el jarillón, todos los proyectos se encontrarían en riesgo, pues la<br />

inundación de uno podría extenderse a los demás. Si se elimina la acometida de<br />

alta tensión ninguno de los proyectos podría funcionar.<br />

Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los cuales fue la no<br />

utilización del canal existente como sitio de captación de las bombas de agua. El<br />

segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de bombeo (una por<br />

cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas captaciones o bocatomas y<br />

desarenadores.<br />

En cuanto a la administración del sistema de riego se consignó que ―Los proyectos<br />

de este grupo son manejados por una sola administración.‖<br />

No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones que aparecen en<br />

los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias que no<br />

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obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />

(Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno que son regadas<br />

desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de aspersión del mismo<br />

tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del distrito de riego o de<br />

la plantación).<br />

FINCA LAS MERCEDES: Principales aspectos:<br />

De acuerdo con los datos contenidos en los documentos suministrados por<br />

Minagricultura para sustento de este informe, los proyectos están ubicados en<br />

lotes que son o han sido parte de la Finca Las Mercedes de 584 Ha.<br />

La firma ECOBIO Colombia Ltda, ha solicitado en 2008, ante Corpoguajira, una<br />

concesión de aguas para la finca Las Mercedes. Para cada uno de los proyectos<br />

se presentan copias del mismo documento de la solicitud de concesión.<br />

No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas divisiones que<br />

aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias<br />

que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />

En el mismo predio se han invertido recursos financieros de diferentes créditos<br />

obtenidos en el pasado. Existen diferentes edades de palma en los lotes I, II, III y<br />

IV y en Mercedes V existe además un cultivo de banano de 8 meses<br />

aproximadamente.<br />

Los cambios principales con relación al diseño original corresponden a rediseño<br />

hidráulico, localización y diseño de bocatomas e instalación de bombas con<br />

motores a gas.<br />

Los cambios en los diseños hidráulicos se debieron a deficiencias en los diseños<br />

originales preparados para una “plantilla” de palma teórica y no para un<br />

cultivo realmente existente.<br />

La operación de los sistemas de riego en Las Mercedes I, II, III, IV y V la hace el<br />

Grupo Daabon.<br />

FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos:<br />

Las concesiones de agua están todas a nombre de una sola empresa cn fecha 15<br />

de enero de 2008, Juan M Dávila, representante legal de Agroindustrias JMD y<br />

CIA S.C.A:, solicitó ante Corpomag la concesión de aguas para explotar dos pozos<br />

someros y dos pozos profundos, en el Predio Campo Grande, (propiedad de<br />

Agroindustrias JMD y la renovación de la concesión de aguas del Rio Ariguani en<br />

el predio Campo Grande (se trata de una captación por bombeo sobre el rio, hacia<br />

un canal).<br />

De acuerdo con los datos contenidos en los documentos presentados por los<br />

proponentes, los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la<br />

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finca Campo Grande. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los<br />

mismos documentos de la concesión.<br />

Las áreas efectivamente irrigadas de los lotes son superiores a las áreas<br />

indicadas en los documentos iniciales presentados al IICA:<br />

Los cinco lotes están sembrados con palmas de diferentes edades de siembra que<br />

han sido financiados con diferentes créditos obtenidos en el pasado. El análisis<br />

detallado del uso de estos recursos no corresponde al alcance de este informe.<br />

Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación de la motobomba de<br />

Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo existente. Estas<br />

modificaciones se hicieron con las autorizaciones correspondientes del IICA y de<br />

la interventoría.<br />

La operación del sistema de riego en Campo Grande I, II, III, IV, V es por parte de<br />

la empresa JMD y CIA S.C.A, quien es el proponente del proyecto 824 Campo<br />

Grande V.<br />

Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos carreteables, cultivos con<br />

diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos son líneas rectas<br />

imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades.<br />

FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />

En fecha 6 de febrero de 2008, Nicolás Solano Tribin representante legal de<br />

INAGRO S.A., solicita ante Corpomag la concesión de aguas para explotar 315<br />

lts/seg de la quebrada Orihueca para destinar a riego en la finca Maria Luisa no<br />

existen concesiones individuales). En el documento se menciona que el agua está<br />

en uso.<br />

Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />

principales que son parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde antes<br />

de la formulación de las solicitudes de apoyo.<br />

Los tres lotes de María Luisa I, II y III están sembrados de palma africana de más<br />

de 10 años y en producción.<br />

Los cambios principales con relación al diseño original tienen que ver con el<br />

rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo con el<br />

constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del diseño<br />

original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego y en<br />

los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />

También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />

porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />

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592


Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />

repercusiones.<br />

La administración del sistema de riego lo hace la empresa INAGRO quien es el<br />

proponente del proyecto 841 María Luisa I.<br />

Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas más adelante,<br />

los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un canal o como en<br />

la imagen se muestra el carreteable que conforma la división entre María Luisa I y<br />

María Luisa II<br />

Del informe de EDIAGRO<br />

El informe corresponde al contrato 205-2009 del 7 de diciembre de 2009 del<br />

MADR cuyo objeto es preparar la auditoría técnica, financiera y Jurídica de<br />

algunos proyectos presentados dentro de las Convocatorias Públicas de Riego y<br />

Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. Con este se busca determinar<br />

si se configuró un fraccionamiento de proyectos para acceder a apoyos<br />

económicos por un monto superior al máximo establecido en cada convocatoria,<br />

de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas<br />

en la invitación a cotizar.<br />

En este informe quedó consignado que se entiende por fraccionamiento la<br />

presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />

predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />

máximo establecido en la convocatoria. Esta última es la señalada por el<br />

Minagricultura en su invitación y los documentos del contrato.<br />

En los análisis que siguen se ha definido como ―predio‖ el área de terreno<br />

comprendida dentro de los linderos de una matrícula predial.<br />

Para la elaboración de este informe el MADR suministro los expedientes en medio<br />

magnético de los proyectos que debían ser revisados.<br />

Como conclusiones generales de la auditoria aplicables a todos los casos:<br />

Algunas cifras de arrendamiento parecen muy bajas, por lo que se<br />

recomienda compararlas con las que se acuerdan actualmente en predios<br />

similares en la zona.<br />

Algunos contratos de arriendo para cultivos de palma se establecieron por 5<br />

años, plazo que parece muy corto para recuperar la inversión hecha.<br />

Varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />

inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el<br />

contrato y se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en<br />

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593


cuyo caso, el beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el<br />

dueño de la tierra.<br />

FINCA SAN DIEGO: Principales aspectos.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />

bombeo y distribución.<br />

Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

La concesión para uso de aguas superficiales se ha brindado por parte de<br />

Corpocesar para la explotación de 945 lps, destinados a la hacienda San Diego.<br />

Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />

de la concesión.<br />

FINCA LAS MERCEDES. Principales aspectos.<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Las<br />

Mercedes de 584 ha<br />

Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />

mediante colectores PVC, y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />

descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />

Las memorias técnicas descriptivas de los proyectos son realizadas por el mismo<br />

grupo de profesionales.<br />

La firma ECOBO Colombia ha solicitado una concesión de aguas para la finca Las<br />

Mercedes. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos<br />

documentos de la solicitud de concesión.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />

bombeo y distribución.<br />

Los documentos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

Las cláusulas de uso del terreno en los contratos de arrendamiento suscritos con<br />

ECOBIO, dice que las mejoras realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles,<br />

canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los arrendadores. NOTA.<br />

Dado que el contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas<br />

al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de<br />

propiedad de los arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación<br />

anticipada del contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto<br />

pasan a ser propiedad de ECOBIO COLOMBIA.<br />

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594


FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos.<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca campo<br />

Grande.<br />

En enero de 2008, Agroindustrias JMD solicitó ante Cormagdalena, para el predio<br />

Campo Grande a) La renovación de una concesión de aguas del rio Ariguanì, las<br />

cuales son bombeadas hacia un canal principal b) concesión para la explotación<br />

del agua de dos pozos someros y dos pozos profundos. Mediante auto 037 de<br />

enero 22 de 2008, Cormagdalena admite las solicitudes.<br />

Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />

de la concesión.<br />

En las memorias descriptivas se menciona que los canales existen antes de la<br />

ejecución de las obras a financiar con los recursos de la convocatoria. No<br />

aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos canales.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a la descripción de las características de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución.<br />

Eventualmente algunos de estos sistemas de riego dependen del mismo sistema<br />

de canales principales y pozos, que son parte de la infraestructura de la finca<br />

Campo Grande, antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante<br />

Minagricultura.<br />

FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca María<br />

Luisa. En febrero de 2008 la firma Inagro S.A, ha solicitado ante Cormagdalena<br />

una concesión de aguas para la finca María Luisa. Para cada uno de los proyectos<br />

se presentan copias del mismo documento de la solicitud. El documento menciona<br />

que el agua está en uso y se busca formalizar este aprovechamiento.<br />

Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />

mediante colectores PVC y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />

descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />

Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />

principales, que son parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde<br />

antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

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595


La solicitud de concesión se realiza a nombre del predio total que engloba los<br />

proyectos del caso.<br />

Del informe técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones<br />

Especiales<br />

Mediante auto del 5 de abril de 2011 este Despacho comisionó a la Dirección<br />

Nacional de Investigaciones Especiales para rendir el informe técnico, que<br />

debidamente surtió el trámite de contradicción, con el objeto de absolver el<br />

siguiente cuestionario, cuyas respuestas se transcriben:<br />

1.1. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, CUÁLES DE LAS<br />

OBSERVACIONES REALIZADAS CONSTITUYEN RAZONES SUFICIENTES PARA<br />

DECLARAR INVIABLE EL PROYECTO.<br />

1.2. LAS OBSERVACIONES FUERON ACATADAS O SUBSANADAS ANTES O<br />

DESPUÉS DE LA FIRMA DEL RESPECTIVO ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />

Las preguntas 1.2 y 1.3., fueron absueltas en tabla adjunta al informe técnico. Dada su<br />

extensión no se transcriben.<br />

1.3. TODOS LOS PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE<br />

AGUAS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />

I.T. Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que se<br />

relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión legal de<br />

aguas.<br />

El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de<br />

caudal concesionado.<br />

PROPONENTE<br />

AGROINDUSTRIAS JMD<br />

Y CIA S.C.A<br />

PROYECTO<br />

CAMPO GRANDE<br />

PARTE 5<br />

INAGRO MARÍA LUISA 1<br />

CONCESIÓN DE AGUAS<br />

Tiene. Ver resolución No. 001 del 18 de<br />

diciembre de 2002 de CORPAMAG Y<br />

CORPOCESAR y resolución 865 de mayo 9<br />

de 2008 de CORPAMAG.<br />

Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />

CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />

Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se encuentra que:<br />

(i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida por CORPAMAG Y<br />

CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio Campo Grande (no se tiene<br />

copia de este último documento); (ii) el señor JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO, en<br />

calidad de representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito<br />

del 15 de enero de 2008, solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas<br />

superficiales del río Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de<br />

concesión de aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii)<br />

para el predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />

de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la sociedad<br />

AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en el artículo quinto<br />

de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta<br />

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concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de<br />

terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo<br />

séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del<br />

Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />

Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de representante<br />

legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008, solicitó a<br />

CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio MARÍA LUISA,<br />

sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas subterráneas de 1 pozo<br />

profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y subterráneas a la sociedad<br />

INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se<br />

dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta concesión en los<br />

siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que<br />

medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte<br />

“Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />

incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de<br />

1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en<br />

el Decreto 2858 de 1981.”<br />

En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución 1693 de<br />

2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal específicamente<br />

para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente ‗quebrada Orihueca 100 lps y<br />

47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular de la misma por cinco años era la<br />

empresa INAGRO S.A., solamente se podía usar la concesión para el proyecto MARIA<br />

LUISA 1, cuyo proponente era el concesionario.<br />

Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada proyecto.<br />

La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR otorga 945 433 lps<br />

a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun cuando la concesión había<br />

sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica el mismo acto administrativo, la<br />

Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a la persona jurídica CI BANAPALMA<br />

como a su representante. Se requiere establecer cual es el caudal otorgado para cada<br />

uno de ellos, así como determinar si tienen captación diferente y en qué predio se<br />

encuentra. Como ninguno de los proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A.,<br />

VIZU, MEVICALA, SANVI S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO,<br />

BANAVICA, VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma<br />

tal concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por terceros.<br />

En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento, se<br />

evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión; tampoco se<br />

evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio, hagan referencia a esta<br />

situación.<br />

La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />

empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y AGROPECUARIA DEL<br />

CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a una concesión que ampare el<br />

Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13 establece que: “en el evento de que las<br />

empresas involucradas en el proyecto de siembra de 700 has de banano orgánico deseen<br />

433 Folios 23 a 37 anexo 51<br />

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utilizar las aguas otorgadas por la Corporación en el marco de otras concesiones de<br />

aguas deberán solicita a la entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el<br />

artículo 7º. La Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza sobre<br />

la capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un avance de<br />

la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de agua que demanda<br />

un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede hacer uso del principio de<br />

precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el proyecto de siembra de banano<br />

Proyecta generar empleo en la región, y debido a su cualidad de orgánico (baja o<br />

ninguna utilización de agroquímicos), puede permitirse la concesión…”.<br />

De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión, fuera<br />

proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado, pero única y<br />

exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma africana.<br />

De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los proyectos<br />

que no cuentan con concesión:<br />

Proponente<br />

Nombre del predio<br />

presentado<br />

Concesión de Aguas<br />

JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO<br />

CAMPO GRANDE PARTE<br />

1<br />

NO TIENE<br />

ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ<br />

DE SOTO<br />

CAMPO GRANDE PARTE<br />

2<br />

NO TIENE<br />

JUAN MANUEL DAVILA<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

CAMPO GRANDE PARTE<br />

3<br />

NO TIENE<br />

MARIA CLARA FERNANDEZ DE<br />

SOTO<br />

CAMPO GRANDE PARTE<br />

4<br />

NO TIENE<br />

NICOLAS SIMON SOLANO TRBIN MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />

GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />

SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />

VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />

SOVIJILA SA (PATRICIA VIVES<br />

LACOUTURE)<br />

LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />

VICALA S.A. (ROBERTO EUSEBIO<br />

VIVES LACOUTURE)<br />

PALMA NUEVA NO TIENE<br />

VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />

VIZU (MARIA LUISA ZUÑOGA<br />

VIVES)<br />

MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />

MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />

SANVI SA (SLVIA ROSA VIVES DE<br />

SANCHEZ)<br />

LA CAÑADA NO TIENE<br />

BANAVICA CALIFORNIA NO TIENE<br />

CONSTRUMUNDO ROBEGRTO<br />

ESEBIO VIVES LACOUTURE<br />

LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />

KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />

ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />

LUIS MIGUEL VERGARA DÍAZ<br />

GRANADOS<br />

LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />

GUILLERMO BARRIOS DEL DUCCA LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />

CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />

JESUS ANTONIO CARREÑO<br />

GRANADO<br />

LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />

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Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales 1.3.3.<br />

y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />

elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente debía aportar la resolución de<br />

concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />

Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />

corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas a<br />

terceras personas.<br />

1.5. LOS CAUDALES OTORGADOS PARA CADA PROYECTO ERAN SUFICIENTES<br />

PARA ATENDER EL SISTEMA DE RIEGO PROPUESTO PARA CADA UNO.<br />

I.T. En los dos proyectos que tienen concesión el caudal era suficiente para atender la<br />

necesidad del riego de acuerdo a los diseños propuestos, como se indica en el siguiente<br />

cuadro:<br />

Proponente<br />

AGROINDUS<br />

TRIAS JMD Y<br />

CIA S.C.A<br />

Nombre del<br />

predio<br />

presentado<br />

CAMPO<br />

GRANDE PARTE<br />

5<br />

Concesión<br />

de Aguas<br />

lps<br />

Área a<br />

Regar<br />

Ha.<br />

Requerimiento<br />

por diseño<br />

lps/Ha.<br />

Cubre la<br />

necesidad<br />

945 103 1 Sí<br />

INAGRO MARÍA LUISA 1 147,5 102,1 0,7 Sí<br />

En el caso del proyecto María Luisa 1, se observa que hubo un rediseño del sistema de<br />

riego, pero el proyecto contaba con caudal suficiente para cumplir con el primer diseño<br />

presentado de 1 lps / ha.<br />

1.5. LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SON EXIGIDAS TANTO EN LOS<br />

TÉRMINOS DE REFERENCIA (3.2.3.) COMO EN EL DECRETO 1541 DE 1978 Y EN EL<br />

ARTÍCULO 121 DEL DECRETO- LEY 2811 DE 1974. SI LOS PROYECTOS NO<br />

ASEGURABAN NI LA ESTRUCTURA NI EL PUNTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS,<br />

SEGUÍAN SIENDO VIABLES.<br />

I.T. No eran viables, porque: i) los términos de referencias estipulaban que debía<br />

presentarse un estudio que estableciera en forma definitiva la captación y, ii) las<br />

autoridades ambientales debían avalar las obras civiles sobre los cuerpos de agua<br />

concesionados.<br />

Desde el punto de vista operativo y técnico la construcción de la captación es un parámetro<br />

manejable durante el proceso, En los términos de referencia exigían que se presentara el estudio<br />

que lo estableciera en forma definitiva, es contradictorio porque la concesión podía aportarse hasta<br />

el acuerdo de financiamiento, dejando las estructuras que se legalizaban dentro del acto<br />

administrativo a la fecha del acuerdo de financiamiento.<br />

En las concesiones y en el articulo 121 del decreto- ley 2811 de 1974 ―Las obras de<br />

captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás<br />

elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en<br />

cualquier momento‖. En los proyectos revisados no se evidencia la instalación de ningún<br />

sistema de medición de agua captada, es causal expresa de rechazo de acuerdo con el<br />

numeral 4,3 inciso 3 pagina 40 de los términos de referencia.<br />

1.6 CÓMO SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE OBRA Y EJECUCIÓN.<br />

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I.T. Desde el punto de vista de las cantidades de obra y ejecución se cuantifica en porcentajes. En<br />

los proyectos revisados se encontraron reportes de porcentajes de avance de obra realizándose el<br />

desembolso correspondiente, sin que el sistema entrara en funcionamiento. (ver acta de visita de<br />

la PGN e informe de CEBAR).<br />

En el fl. 46, Anexo 92 CEBAR, analiza en un cuadro: “si el desembolso de los recursos<br />

realizados por la fiducia, con base en informes de avance de obra y avalados por el IICA<br />

guardan relación con el avance de obra de infraestructura”.<br />

En este cuadro se evidencia que, para las fincas California, La Cañada, Arroyo Claro, La<br />

Española, Palma Nueva, Luciana y María Luisa los aspersores se encuentran en<br />

almacén. El resto de las obras oscilan entre un 98 y un 100% de instalación.<br />

Al ―evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar en el<br />

marco de la convocatoria y mecanismos de financiación…”; (fl. 48 del mismo anexo),<br />

CEBAR menciona:<br />

―El estado agronómico de la plantación es muy deficiente comparado al<br />

estado de otras plantaciones visitadas. Las (sic) Fotografía 18 se<br />

observan plantas de palma de tres años de edad seriamente afectadas<br />

por la falta de agua. En la Fotografía 19 se observa una planta de palma<br />

de dos años mostrando una inflorescencia típica de plantas seriamente<br />

afectadas por la escasez de agua, donde la mayor parte de las flores son<br />

masculinas, que no producen fruto, como resultado de deficiencia de<br />

humedad en el suelo por falta de agua de riego no producen fruto, como<br />

resultado de deficiencia de humedad en el suelo por falta de agua de<br />

riego.<br />

Además de la escasez de agua de riego, la plantación presenta un mal<br />

manejo agronómico como se puede observar en la Fotografía 20 en un<br />

lote con plantas de tres años de edad‖<br />

1.7. LAS PRÓRROGAS SOLICITADAS OBEDECIERON A CAUSAS DE ORDEN<br />

TÉCNICO ESPECIFICANDO SI FUERON ORIGINADAS POR DEFICIENCIA EN LOS<br />

DISEÑOS INICIALES.<br />

I.T. No todas las prórrogas solicitadas obedecen a causas de orden técnico, algunas<br />

estuvieron motivadas en diferentes razones: 1) demoras en compromisos del proponente;<br />

2) periodo invernal; 3) entrega de materiales y 4) tiempo empleado al inicio de las obras<br />

por cambio en los diseños iniciales, así:<br />

a) Hacienda SAN DIEGO: “SOVIJILA SA, VICALAVI SA, SOVIJILA SA, VICALA<br />

S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI SA, VIBEYCH, CONSTRUMUNDO y KASUMA,<br />

BANAVICA” se demoraron siete (7) meses por: i) rediseños, ii) cambios en el<br />

contratista - ejecutor y iii) problemas manifestados por el proponente para<br />

consecución en el mercado de la tubería especificada en el diseño.<br />

b) Hacienda CAMPO GRANDE, de acuerdo con lo consignado en las actas del<br />

Comité de Modificaciones, se demoraron dos (2) meses por ajustes en mayor o<br />

menor cantidad de obra.<br />

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c) Hacienda MARIA LUISA, se demoraron dos (2) meses, por el cambio de los<br />

diseños iniciales por insuficiencia en los caudales.<br />

d) Hacienda LAS MERCEDES, se demoraron dos (2) meses, por: i) rediseños<br />

obedecieron a que el diseño inicial no se ajustaba a las condiciones reales de la<br />

zona; ii) se cambiaron la totalidad de los requerimientos técnicos y financieros del<br />

proyecto.<br />

1.8. EN LOS FOLIOS 115 ANEXO 87, 92 ANEXO 88 Y 139 ANEXO 90, SE MENCIONA<br />

LA RESOLUCIÓN 137 DEL 24 DE FEBRERO DE 2009, QUE AL PARECER FUE DADA<br />

A CONOCER POR EL EJECUTOR A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO, PERO<br />

ESTOS NO LA ENTREGARON AL IICA NI AL INTERVENTOR. CUAL ES LA<br />

INCIDENCIA DE ESTE DOCUMENTO EN EL DISEÑO DEL PROYECTO, EN LAS<br />

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EN EL VALOR DEL MISMO.<br />

I.T. La incidencia de este documento en el diseño del proyecto fue la instalación de<br />

una mayor área. El propietario del predio solicitó ante la autoridad ambiental concesión<br />

para el 100% de su finca, la cual indicó que dividía en 13 lotes; pero le fue autorizado<br />

solamente construir irrigación sobre el 90% del área de cada uno, debido a que se le<br />

exigió dejar el 10% para cobertura forestal.<br />

No hay incidencia en las especificaciones técnicas, porque los proyectos dentro de la<br />

Hacienda San Diego, están diseñados por módulos, cada uno maneja entre 9 y 10 Ha; por<br />

tanto como la capacidad del sistema está diseñada para irrigar un modulo en un tiempo<br />

determinado, para cumplir con el 10% solicitado el ejecutor dejaría de instalar módulos<br />

equivalentes al área pedida para conservación (ver fl. 117, anexo 87).<br />

La incidencia en el valor en general para todos los proyectos presentados sobre la<br />

misma Hacienda San Diego equivale a que, de las 1.014,1 hectáreas correspondientes al<br />

total de la suma de las áreas de todos los proyectos dentro de la Finca San Diego, se<br />

hayan instalado 101,41 Has., más de las autorizadas (por la autoridad ambiental), con un<br />

valor reconocido por hectárea, según los términos de referencia, de siete millones de<br />

pesos.<br />

Acatar lo ordenado por la resolución 137 del 24 febrero de 2009, implicaba que los<br />

participantes en la ejecución de los proyectos de la Hacienda San Diego, no podían<br />

instalar el 100% de cada proyecto solicitado, que en suma es igual a 1.014,1 hectáreas,<br />

porque se debían dejar 101,41 Has, para protección forestal.<br />

Otra incidencia frente al valor, se refiere a que los proponentes dentro de los proyectos<br />

incluyen el valor de las construcciones de las captaciones, pero según la Resolución 137<br />

de 2009, el licenciatario era el único que legalmente estaba autorizado para construirlas.<br />

2. EN RELACION CON EL DISEÑO Y REDISEÑO DE ALGUNOS DE LOS<br />

PROYECTOS.<br />

2.1. CUÁLES FUERON LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR AL REDISEÑO DE LOS<br />

PROYECTOS.<br />

I.T. El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los diferentes<br />

proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debío ser entregada<br />

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antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían la concesión otorgada<br />

y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían motivos para haber sido<br />

rediseñada. Los proyectos que no contaban con concesión fueron rediseñados.<br />

Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />

dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />

De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo Grande y<br />

María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por módulos de<br />

aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se evidencio, parte del estudio<br />

encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se presentan como estudios<br />

―generales para toda la Costa Atlántica‖, Las curvas de infiltración básica se tomaron de<br />

la estación experimental de palma de Cenipalma, ubicada en el Copey (Cesar). De ahí<br />

que los parámetros como capacidad de campo y punto de marchitamiento permanente<br />

sean iguales en todos los diseños iniciales presentados.<br />

En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala la no<br />

compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general presentado<br />

en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño que fue aplicado<br />

a los proyectos.<br />

2.2. CUÁLES MODIFICACIONES EN LOS DISEÑOS, DE ACUERDO CON LOS<br />

TÉRMINOS DE REFERENCIA ORIGINABAN LA INVIABILIDAD DEL PROYECTO.<br />

Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del<br />

proyecto , son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos<br />

de referencia: 3.2.3 captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta<br />

se deberá presentar un estudio que establezca en forma definitiva la captación ,<br />

capacidad del sistema , gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones<br />

transversales perfil longitudinal, tipo y espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de<br />

obras civiles ― En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />

propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles …‖ siguiendo los<br />

lineamientos del numeral 3.2.3<br />

En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los ―sistemas de suministro de<br />

energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse<br />

o enviar catálogos.<br />

El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de<br />

aguas, con el fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del<br />

proyecto, esto, para la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia<br />

numeral 2.3.6 y los instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la<br />

concesión hasta antes del acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se<br />

puede establecer la calidad de agua de la fuente en forma definitiva en la etapa<br />

de evaluación.<br />

Este Despacho, acoge el anterior informe técnico rendido por la Dirección<br />

Nacional de Investigaciones Especiales, pues además de surtir debidamente el<br />

proceso de contradicción, las respuestas dadas a los interrogantes planteados son<br />

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absueltas con suma claridad y soporte documental, amén que de manera similar<br />

los informes del MADR, CEBAR y EDIAGRO, así como las observaciones de los<br />

interventores de los proyectos mantiene una unidad conceptual al respecto.<br />

El análisis probatorio que a continuación se hará, es en orden a determinar y<br />

probar la existencia de la situación fáctica planteada en el pliego de cargos,<br />

especialmente en cuanto a las deficiencias que presentaban los 23 proyectos de<br />

riego y drenaje para la fincas CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES<br />

y SAN DIEGO, en los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar,<br />

cuestionados en el pliego de cargos, frente al incumplimiento de las<br />

especificaciones establecidas en los numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2. Topografía y<br />

Diseño de las Obras; 3.2.1. Levantamiento topográfico y 3.2.3. Captación,<br />

Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural en los Términos de Referencia establecidos para la Convocatoria de Riego y<br />

Drenaje 1 de 2008 dentro del Convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR, el<br />

INCODER y el IICA y pese a ello, el 3 de julio de 2008 fueron suscritos los<br />

respectivos acuerdos de financiamiento.<br />

A lo largo de la etapa de juzgamiento que inició con la formulación de cargos, se<br />

reseñaron y analizaron múltiples documentos que describían las falencias en los<br />

proyectos de riego y drenaje cuestionados por este Despacho, 434 situaciones<br />

fácticas y pruebas documentales 435 contentivas de las deficiencias advertidas por<br />

los evaluadores al dejar consignadas tales observaciones en las actas de los<br />

paneles de evaluación y posteriormente por los interventores de los proyectos en<br />

los informes de viabilidad, quienes también hicieron lo propio, todo ello previo a la<br />

suscripción de los acuerdos de financiamiento.<br />

Los hechos irregulares descritos y soportados documentalmente no fueron<br />

desvirtuados en la fase de pruebas de descargos y si por el contrario han sido<br />

corroborados a través de los diferentes informes reseñados anteriormente,<br />

conforme se verá enseguida.<br />

El capítulo tercero de los términos de referencia contempla los<br />

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO a efectos de<br />

determinar la factibilidad del montaje del sistema de riego o drenaje, y de manera<br />

precisa y contundente señaló que «Los proyectos que no cumplan con la<br />

totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo, no<br />

serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (Negritas y<br />

subrayado fuera del texto original)<br />

El numeral 3.1.2 de los términos de referencia, alusivo al capítulo de<br />

HIDROLOGÍA como uno de los aspectos técnicos y requisitos mínimos que<br />

debe contener el proyecto, a efectos de determinar la factibilidad del montaje del<br />

sistema de riego o drenaje, bajo la advertencia clara y expresa que «Los proyectos<br />

434<br />

Ver acápite número 4.4.2.1., del pliego de cargos, ítems 1 a 2000, folios 115 a 166 de esta<br />

providencia.<br />

435<br />

Pruebas documentales que por economía procesal no se volverán a transcribir y analizar.<br />

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que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente<br />

capítulo, no serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.»<br />

(Negritas fuera del texto), señaló lo siguiente: 436<br />

«La propuesta deberá presentar la caracterización hidrológica de la cuenca<br />

o fuente de abastecimiento, la cual debe estar plenamente definida,<br />

indicando la distribución temporal de los caudales mínimos decadales, a<br />

partir de la información directa suministrada por el IDEAM o la Corporaciòn<br />

encargada de la región. Si no se dispone de información directa, los valores<br />

deberán ser obtenidos por medio de modelos lluvia – escorrentía o por<br />

medio de rendimientos hídricos basados en información registrada en<br />

cuencas cercanas, que guarden un comportamiento similar.<br />

El estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta, debe contener<br />

como mínimo los siguientes aspectos:<br />

Caudales medios y mínimos decadales de la fuente que servirá de abastecimiento para<br />

el riego de la zona del proyecto.<br />

Mapa de localización de la zona de riego y de la fuente de abastecimiento de agua<br />

para el proyecto. Este mapa debe contener toda la cuenta aportante de la fuente de<br />

abastecimiento y determinar claramente su divisoria de aguas superficiales para lo cual<br />

el proponente debe seleccionar una escala adecuada.<br />

Requerimiento de agua para riego, basado en el cálculo de la evapotranspiración<br />

potencial, el cuso consuntivo, la textura de los suelos y el plan agropecuario.<br />

Balance “oferta – demanda” a nivel decadal, donde se compruebe que la fuente de<br />

suministro es suficiente para suplir las demandas del proyecto de riego.<br />

Este requisito está ligado y concatenado con los numerales 1.3.3. y 2.3.6., de los<br />

Términos de Referencia que exigen que para ser considerado elegible, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto – no para el predio-. Se<br />

permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />

elegible, y en todo caso el proponente debía aportar la resolución de concesión<br />

antes de la firma del acuerdo de financiamiento. Es importante mencionar que el<br />

Decretos 1541 de 1978 y el Decreto Ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />

corporación ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de agua<br />

de terceras personas.<br />

De ahí que la suficiencia de la suficiencia del caudal hídrico concesionado para<br />

cubrir la demanda de los proyectos de riego y drenaje referidos a las fincas<br />

CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO fuera<br />

cuestionado en el pliego de cargos, así como la legalidad y oportunidad de las<br />

resoluciones de concesión de aguas, frente a la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento, pues la falta de ello impedía continuar con la evaluación del<br />

proyecto y menos aún proceder a realizar los demás cálculos técnicos para<br />

asegurar la viabilidad del proyecto, así como su efectiva realización y puesta en<br />

436 Páginas 25 y 26 de los Términos de Referencia para la convocatoria de riego y drenaje I- 2008.<br />

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funcionamiento conforme a los diseños presentados y aprobados en el marco de<br />

la convocatoria de riego y drenaje.<br />

En el caso de los proyectos para la Finca Campo Grande, con una sola<br />

resolución expedida a nombre de uno de los proponentes, JUAN MANUEL<br />

DAVILA JIMENO, representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A.,<br />

quien presentó el proyecto de riego y drenaje para Campo Grande 5, se avalaron<br />

las restantes partes de este predio: Campo grande 1, 2, 3 y 4, cuyos proponentes<br />

presentaron una copia de los documentos aportados por el representante de<br />

campo grande parte 5, al punto que desde las observaciones de los evaluadores,<br />

pasando por el informe de viabilidad del proyecto advirtieron sobre la insuficiencia<br />

del caudal de agua concesionado y pese a ello, sin que estos últimos proyectos<br />

tuvieran sus requisitos en orden, sin poseer una concesión legal de aguas, fue<br />

celebrado el acuerdo de financiamiento. Igual situación ocurrió respecto al predio<br />

María Luisa cuya resolución de concesión de aguas fue otorgada a PABLO JOSE<br />

SOLANO TRIBIN, representante legal de INAGRO S.A., y proponente de María<br />

Luisa 1. Para el caso del predio Las Mercedes, ni antes ni después de la firma<br />

del acuerdo de financiamiento se evidencia que se haya aportado la resolución<br />

que otorgaba la concesión; tampoco se evidencia que los expertos del IICA, el<br />

interventor o el Ministerio, hagan referencia a tal situación. Finalmente frente a los<br />

proyectos presentados para la Hacienda San Diego, estos tampoco tuvieron<br />

concesión de aguas, pues a pesar que la concesión fue solicitada por C.I<br />

BANAPALMA, y otorgada a ella como persona jurídica representada por Álvaro<br />

Luis Vives Lacouture, de ahí que al no estar representado ninguno de los<br />

proyectos propuestos, SOVIJILA, VICALA, VIZU, MEVICALA, SANVI, VIBEYCH,<br />

KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, VICALVI, por Alvaro Vives Lacoture o<br />

por CI. BANAPALMA, tal concesión requería permiso previo de la autoridad<br />

ambiental para su uso por terceros.<br />

Las observaciones frente a la insuficiencia del caudal concesionado de aguas para<br />

atender las necesidades de riego fue advertida en múltiples y reiteradas<br />

ocasiones, como se puede observar, para el proyecto de Campo Grande parte 3,<br />

el par evaluador declaró en el acta No. 27 del 2 de mayo de 2008 (folio 101 anexo<br />

10) la no viabilidad del proyecto, argumentando entre otros aspectos la ausencia<br />

de claridad respecto de la concesión de agua para el predio beneficiado, agrega<br />

que la solicitud presentada no hace referencia al predio Campo Grande 3. De<br />

manera idéntica se procedió frente al proyecto de Campo Grande 1. Situaciones<br />

que también fueron advertidas en el informe de viabilidad del proyecto rendido por<br />

la firma SIGO LTDA de junio de 2008 (folios 139 a 238 del anexo 30), quien luego<br />

de analizar y dedicar un capítulo especial a este tema concluye que: todos los<br />

proyectos cobijados por la misma concesión al ser operados los sistemas de<br />

riego violan el caudal de la concesión.<br />

Aspecto que fue ratificado por el Ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVIA,<br />

Gerente y Representante de SIGO LTDA, en testimonio rendido en este proceso el<br />

12 de abril de 2011, quien al preguntarle de manera concreta por las conclusiones<br />

de su informe de viabilidad a los proyectos de riego y drenaje para las fincas<br />

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CAMPO GRANDE manifestó que «… eso es lo que estamos diciendo en las<br />

conclusiones, lo que decimos es que el caudal concesionado era insuficiente<br />

frente a la demanda de los proyectos y eso lo reiteramos en cada uno de los<br />

proyectos y en las conclusiones y recomendaciones…». 437<br />

También para el proyecto María Luisa 3 el par evaluador en acta No. 26 de mayo<br />

2 de 2008 (Fl. 96 anexo 10) declaró no viable el proyecto y dejó la siguiente<br />

observación: «Existe contradicción en la fuente de abastecimiento», aspecto<br />

alusivo al numeral 2.3.6. de los Términos de Referencia – Concesión de aguas, en<br />

cuyo informe técnico quedó consignado que la Resolución 1693 de 2008 de<br />

Corpomag, no indica que cubría el proyecto Maria Luisa 3, por ende «Es razón<br />

suficiente para declararlo inviable.»<br />

Sin embargo la concesión de aguas no fue el único advertido por los evaluadores<br />

e interventores de proyectos, que guarda relación con el tema hidrológico, sino<br />

que también se plasmaron observaciones que de manera directa abarcan o se<br />

refieren al numeral 3.1.2., de los términos de referencia, como sería el caso del<br />

proyecto campo grande 4 cuya observación alusiva al suministro de información<br />

de curvas de retención de humedad, identificando las coordenadas de cada uno<br />

de los puntos en el cual se tomó el estudio, en el informe técnico se indicó que los<br />

términos de referencia consagran en el numeral 3.1.2 Hidrología lo siguiente: «El<br />

estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta debe contener como<br />

mínimo los siguientes aspectos (…) requerimiento de agua para riego, basados en<br />

el cálculo de evapotranspiración potencial, uso consultivo (…)» para luego señalar<br />

que «El estudio reportado debe contener como mínimo el cálculo del uso<br />

consuntivo, este parámetro se puede obtenerse por varios métodos entre ellos<br />

curvas de retención de humedad. Es razón suficiente para declararlo inviable.».<br />

De idéntica forma, esta observación también fue consignada frente al proyecto de<br />

SOVIJILA S.A.- Finca la Española (de la Hacienda San Diego en el Cesar), y LAS<br />

MERCEDES 1, proponente ECOBIO COLOMBIA LTDA.<br />

El numeral 3.2 de los términos de referencia contempla el capítulo denominado<br />

TOPOGRAFÍA Y DISEÑO DE LAS OBRAS: «Este componente tiene como<br />

objetivo principal, en relación con los aspectos de ingeniería, presentar los diseños<br />

de las obras que integren la alternativa técnica, económica y ambiental más<br />

conveniente para el proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.2.1.<br />

Levantamiento topográfico. (…) 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución.<br />

(…)»<br />

«3.2.1. Levantamiento Topográfico.<br />

La topografía general para el diseño de todas las obras referentes al<br />

proyecto, deberá ser obtenida acorde con las características del proyecto,<br />

indicando los linderos de los predios y principales accidentes topográficos,<br />

así:<br />

437 Páginas 10 -11 declaración Luis Ordoñez de SIGO LTDA.<br />

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En zonas de ladera, para pendientes menores al 10%, curvas con cota<br />

máximo cada 5 metros. Por su parte, para pendientes mayores al 10%,<br />

curvas con cota máximo cada 10 metros;<br />

En las zonas bajo riesgo por aspersión, micro aspersión y goteo, se debe presentar<br />

como mínimo la cota máxima y la cota mínima;<br />

En las zonas bajo riego por gravedad, se debe presentar un levantamiento con<br />

cotas cada 0.25 metros.<br />

En los sitios en los que se van a construir estructuras del sistema de riego tales<br />

como captaciones, estaciones de bombeo, subestaciones de bombeo, casetas,<br />

etc., el levantamiento topográfico se debe hacer cada 0.25 metros.»<br />

En los análisis que hizo la firma EDIAGRO para el informe presentado al MADR<br />

con el fin de determinar si se presentó fraccionamiento, entendido por tal la<br />

presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />

predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />

máximo establecido en la convocatoria, se definió como ―predio‖ el área de terreno<br />

comprendida dentro de los linderos de una matrícula predial y se concluyó que<br />

varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el inmueble<br />

quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el contrato y se deja la<br />

opción de terminación anticipada de los mismos, en cuyo caso, el beneficiario final<br />

de varios proyectos podría terminar siendo el dueño de la tierra.<br />

Bajo el anterior entendido se destacan algunos aspectos de los informes<br />

reseñados en acápites anteriores, en cuanto a los linderos de los 4 predios en<br />

donde se iban a realizar los 23 proyectos aludidos en el pliego de cargos:<br />

SAN DIEGO: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones<br />

que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas<br />

imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades. (Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno<br />

que son regadas desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de<br />

aspersión del mismo tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del<br />

distrito de riego o de la plantación). (Ver informe de CEBAR)<br />

LAS MERCEDES: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas<br />

divisiones que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas<br />

rectas imaginarias que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />

CAMPO GRANDE: Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos<br />

carreteables, cultivos con diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos<br />

son líneas rectas imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o<br />

de separación de cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />

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MARIA LUISA: Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas<br />

más adelante, los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un<br />

canal o como en la imagen se muestra el carreteable que conforma la división<br />

entre Maria Luisa I y Maria Luisa II. (Ver informe de CEBAR)<br />

«3.2.3. Captación, conducción y distribución.<br />

Con base en la información obtenida, referente a las áreas por irrigar, los<br />

levantamientos topográficos, los caudales requeridos, los sistemas de<br />

suministro y de operación de riego, las características de los suelos de las<br />

franjas de terreno en las que se ubicarán las obras, etc., junto con la<br />

propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en forma<br />

definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />

piezométrica, secciones o transversales, perfil longitudinal, tipo o espesor<br />

de materiales, inclinación de taludes, y otros aspectos pertinentes de los<br />

canales o ductos principales, secundarios y terciarios de la red de<br />

conducción y distribución. El diseño deberá incluir el estudio de los sitios de<br />

los botaderos y la definición de la forma de disposición de los materiales de<br />

desecho o sobrantes de las excavaciones, y se deberán presentar también<br />

planos generales de ubicación del proyecto, con las respectivas obras.<br />

Igualmente deberán ser presentados todos los diseños hidraúlicos y<br />

estructurales, memorias de cálculo, cronograma de actividades, planos,<br />

etc., de cada una de las obras a realizar.<br />

Por su parte, los planos de construcción de cada obra deberán contener<br />

como mínimo lo siguiente:<br />

Se deberá presentar el dimensionamiento de cada estructura, incluyendo clase de<br />

material, cortes, despieces de armaduras, y detalles constructivos que permitan<br />

definir en forma clara sus características y detalles típicos, los cuales deberán ser<br />

suficientes para establecer las cantidades y los costos en escalas 1.25 o 1.50<br />

Los planos de construcción deberán contener toda la información requerida para el<br />

replanteo de las obras en el terreno.<br />

En el caso de tuberías, diques, vías y otras obras lineales, se preparan planos de<br />

planta y perfil en escala 1:500, 1: 1.000 o 1:2000, de acuerdo con la longitud de la<br />

obra, y secciones transversales en escala 1:100. Además, se elaborarán los planos<br />

de construcción de todas las estructuras complementarias tales como alivaderos,<br />

estructuras de control, reguladores de flujo, caídas, sifones, puente-canales, y<br />

otras que se requieran, a escalas 1:25 ó 1:50.<br />

Todos los planos deberán tener dimensiones externas de 0.70 m x 1.00 m,<br />

deberán ser a color y deberán ser suficientes para la construcción de obras y el<br />

montaje de equipos asociados.» (Subrayado fuera de texto)<br />

Inicialmente en las observaciones de los pares evaluadores, previa a la<br />

conformación de la lista de proyectos declarados viables, previo a la aprobación<br />

por parte del comité administrativo, previo a los informes de viabilidad de los<br />

proyectos y en todo caso, previo a la suscripción de los acuerdos de<br />

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financiamiento se advertían falencias, debilidades, inconsistencias que terminan<br />

siendo alertas y claras advertencias de incumplimiento de los requisitos fijados en<br />

los términos de referencia.<br />

Para el proyecto Campo Grande 4 se señaló como observación la no indicación de<br />

la sectorización de los bloques de riego. En el informe técnico en respuesta a la<br />

pregunta: «De conformidad con los términos de referencia, cuáles de las<br />

observaciones realizadas constituyen razones suficientes para declarar inviable el<br />

proyecto?» contestó que «Como mínimo los planos debe contener toda la<br />

información requerida para el replanteo en campo. La sectorización de bloques es<br />

información para hacer replanteo al comienzo de la instalación.» y agregó que «Es<br />

razón suficiente para declararlo inviable.» El fundamento de ello se encuentra<br />

en el numeral 3.2.3. Captación, conducción y distribución contempla como deber,<br />

regla, la siguiente: « (…) por su parte los planos de construcción de cada obra<br />

deberán contener como mínimo lo siguiente: (…) Los planos de construcción<br />

deberán contener toda la información requerida para el replanteo de las obras en<br />

el terreno.». De no contener el proyecto los requisitos mínimos el capítulo 3 es<br />

enfático es señalar que no serán evaluados: «Los proyectos que no cumplan con<br />

la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo no serán<br />

evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (negritas y subrayado fuera<br />

del texto original). De igual manera fue advertido en el proyecto para la finca Las<br />

Mercedes 1.<br />

La siguiente observación planteada para el proyecto Finca La Española de la<br />

Hacienda San Diego, proponente SOVIJILA S.A., también guarda relación con el<br />

aparte del numeral 3.2.3., citado anteriormente: «Los planos de construcción<br />

presentan deficiencias en cuanto a detalles constructivos, ubicación de válvulas,<br />

tuberías, módulos etc.». Sobre el particular en el informe técnico se consignó que:<br />

«Como mínimo los planos deben contener toda la información requerida para el<br />

replanteo en campo, ubicación de tuberías, módulos es información para hacer<br />

replanteo al comienzo de la instalación. Es razón suficiente para declararlo<br />

inviable.»<br />

En el proyecto Campo Grande 3 se consignó como observación que el caudal<br />

concesionado para el módulo de riego de 10 Has era muy alto para la conducción<br />

de una tubería de 8‖ pulgadas. Al respecto al informe técnico se indicó que «Los<br />

diámetros de tubería implican la capacidad del sistema y esta debe ser presentada<br />

en forma definitiva. Es razón suficiente para declararlo inviable.» Lo anterior<br />

teniendo en cuenta el numeral 3.2.3., de los términos de referencia que señalan<br />

que «Junto con la propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en<br />

forma definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />

piezométrica, secciones transversales, perfil longitudinal, tipo y espesor de<br />

materiales (…)». Este mismo aspecto, relacionado con los diámetros de las<br />

tuberías insuficientes para el caudal calculado, fue advertido para los proyectos de<br />

Campo Grande 1, Maria Luisa 1, Las Mercedes partes 2, 4 y 5, y de la Hacienda<br />

San Diego los proyectos presentados por Vicala S.A, Sanvi S.A, BANAVICA S.A.,<br />

VIBEICH S.A.<br />

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609


En el proyecto Finca Arroyo Claro (de la Hacienda San Diego) presentado por el<br />

proponente VICALVI S.A., se dejó consignada la siguiente evaluación en el acta<br />

NO. 22 del 30 de abril de 2008, por el cual fue declarado como no viable por el par<br />

evaluador: «Los datos del parámetro de diseño no tienen soporte. La bomba<br />

seleccionada no se ajusta a las necesidades del proyecto, no presenta información<br />

sobre el suministro de energía, la eficiencia utilizada no es la de la bomba.» El<br />

informe técnico en referencia a los numerales 3.2.3. Captación, conducción y<br />

distribución que señala lo siguiente: «Junto con la propuesta se deberá presentar<br />

un estudio que establezca en forma definitiva la captación, capacidad del sistema,<br />

gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales, perfil<br />

longitudinal, tipo y espesor de materiales (…)», y 3.2.6.1. Aspersión, micro<br />

aspersión y goteo, que indica que «La propuesta deberá presentar los diseños de<br />

las obras de adecuación predial con riego, los cuales deberán guardar absoluta<br />

concordancia con los cultivos del plan agropecuario formulados y las<br />

características de los suelos del área del proyecto.» indicó lo siguiente: « I.T. No<br />

hay soporte del diseño hidráulico. Es razón suficiente para declararlo inviable.»<br />

En el informe de CEBAR se detectaron deficiencias en los diseños alusivas a<br />

obras no contempladas en los diseños presentados inicialmente, obras comunes a<br />

todos los proyectos que terminan beneficiando un solo predio y ante la ausencia<br />

de una de ellas la subsistencia del sistema de riego y drenaje de manera<br />

independiente se vería seriamente afectada, de ahí que los proyectos sufrieron<br />

cambios significativos que conllevaron a rediseños de importancia debido a que<br />

los diseños se hicieron bajo un esquema de ―plantilla‖ para palma teórica y no para<br />

un cultivo realmente existente, todo ello en desatención de las reglas de captación,<br />

conducción y distribución consagradas en el capítulo 3.2., alusivo a la<br />

TOPOGRAFÍA Y DISEÑOS, donde los requisitos técnicos de captación,<br />

conducción y distribución previstos en el numeral 3.2.3., cobran mayor<br />

preponderancia, como a continuación se destacan para los 4 predios<br />

cuestionados:<br />

SAN DIEGO: Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los<br />

diseños presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los<br />

comités correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún<br />

problema que exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los<br />

diversos operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean<br />

empresas independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de<br />

proceder. Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los<br />

cuales fue la no utilización del canal existente como sitio de captación de las<br />

bombas de agua. El segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de<br />

bombeo (una por cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas<br />

captaciones o bocatomas y desarenadores.<br />

LAS MERCEDES: Los cambios principales con relación al diseño original<br />

corresponden a rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas e<br />

instalación de bombas con motores a gas. Los cambios en los diseños hidráulicos<br />

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se debieron a deficiencias en los diseños originales preparados para una<br />

“plantilla” de palma teórica y no para un cultivo realmente existente.<br />

CAMPO GRANDE: Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación<br />

de la motobomba de Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo<br />

existente. Estas modificaciones se hicieron con las autorizaciones<br />

correspondientes del IICA y de la interventoría.<br />

MARIA LUISA: Los cambios principales con relación al diseño original tienen que<br />

ver con el rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo<br />

con el constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del<br />

diseño original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego<br />

y en los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />

También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />

porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />

Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />

repercusiones.<br />

En el informe de EDIAGRO de manera concordante para los predios objeto de<br />

auditoría indicó que los diseños fueron elaborados por el mismo grupo de<br />

profesionales, los documentos de memorias descriptivas y diseño son iguales en<br />

contenido en cuanto a la descripción de las características de las captaciones,<br />

sistemas de bombeo y distribución y los sistemas de riego son administrados por<br />

una misma persona o firma.<br />

SAN DIEGO: Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y<br />

diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones,<br />

sistemas de bombeo y distribución. Los proyectos presentan el mismo esquema<br />

para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

LAS MERCEDES: Los proyectos presentan documentos de memorias<br />

descriptivas y diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Los documentos presentan el<br />

mismo esquema para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus<br />

respectivos anexos. Adicionalmente advierte que las cláusulas de uso del terreno<br />

en los contratos de arrendamiento suscritos con ECOBIO, dice que las mejoras<br />

realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego<br />

quedan de propiedad de los arrendadores y deja la siguiente NOTA: «Dado que el<br />

contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas al inmueble,<br />

incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los<br />

arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación anticipada del<br />

contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto pasan a ser<br />

propiedad de ECOBIO COLOMBIA.»<br />

CAMPO GRANDE: En las memorias descriptivas se menciona que los canales<br />

existen antes de la ejecución de las obras a financiar con los recursos de la<br />

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convocatoria. No aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos<br />

canales. Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño,<br />

con iguales contenidos en cuanto a la descripción de las características de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Eventualmente algunos de estos<br />

sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales y pozos,<br />

que son parte de la infraestructura de la finca Campo Grande, antes de la<br />

formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

MARIA LUISA: Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos<br />

técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos. Eventualmente estos<br />

sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales, que son<br />

parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde antes de la formulación<br />

de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

Finalmente en el informe de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />

en torno al DISEÑO y REDISEÑO de los proyectos se consignó lo siguiente:<br />

«El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los<br />

diferentes proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía<br />

ser entregada antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían<br />

la concesión otorgada y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían<br />

motivos para haber sido rediseñada. Los proyectos que no contaban con<br />

concesión fueron rediseñados.<br />

Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />

dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />

De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo<br />

Grande y María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por<br />

módulos de aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se<br />

evidencio, parte del estudio encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se<br />

presentan como estudios “generales para toda la Costa Atlántica”, Las curvas de<br />

infiltración básica se tomaron de la estación experimental de palma de Cenipalma,<br />

ubicada en el Copey (Cesar). De ahí que los parámetros como capacidad de<br />

campo y punto de marchitamiento permanente sean iguales en todos los diseños<br />

iniciales presentados.<br />

En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala<br />

la no compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general<br />

presentado en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño<br />

que fue aplicado a los proyectos.»<br />

Concomitante con lo anterior y respecto a la pregunta de: ¿cuáles modificaciones<br />

en los diseños, de acuerdo con los términos de referencia originaban la<br />

inviabilidad del proyecto?, contestó lo siguiente:<br />

«Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del<br />

proyecto , son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos<br />

de referencia: 3.2.3 captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta<br />

se deberá presentar un estudio que establezca en forma definitiva la captación ,<br />

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capacidad del sistema , gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones<br />

transversales perfil longitudinal, tipo y espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de<br />

obras civiles “ En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />

propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles …” siguiendo los<br />

lineamientos del numeral 3.2.3<br />

En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los “sistemas de suministro de<br />

energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse<br />

o enviar catálogos.<br />

El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de<br />

aguas, con el fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del<br />

proyecto, esto, para la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia<br />

numeral 2.3.6 y los instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la<br />

concesión hasta antes del acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se<br />

puede establecer la calidad de agua de la fuente en forma definitiva en la etapa<br />

de evaluación.»<br />

Así mismo, el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones<br />

Especiales, solicitado de manera oficiosa por el Despacho para examinar los<br />

proyectos correspondientes al grupo de fincas que fueron fraccionadas, -<br />

identificados en el correspondiente pliego de cargos-, tenía como objetivos:<br />

determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los términos de<br />

referencia, especialmente en los numerales 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.3, al momento de<br />

las firmas de los acuerdos de financiamiento; si las resoluciones de concesión de<br />

aguas aportadas por los proponentes, podían considerarse válidas para cada<br />

proyecto en el que fueron presentadas, y si los caudales otorgados eran<br />

suficientes para cubrir la demanda de agua del proyecto, para así garantizar el<br />

diseño propuesto. De igual manera buscaba determinar si las razones en los<br />

retrasos de los proyectos eran válidas y sus ejecutores tenían la capacidad para<br />

poner en marcha el proyecto, entre otros aspectos.<br />

El informe, surtió el trámite previsto en la ley, y fue dado a conocer a las partes,<br />

una de las cuales, dentro del término de traslado presentó escrito de solicitud de<br />

aclaración, corrección y/o modificación, el cual fue resuelto por los funcionarios de<br />

la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.<br />

Dentro de los interrogantes planteados, más concretamente en lo que tiene que<br />

ver con la concesión de aguas, en el punto 1.3 se preguntó: ―1.3. TODOS LOS<br />

PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE AGUAS CON<br />

ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.”, En su<br />

respuesta, los funcionarios manifestaron:―I.T. Exceptuando los proyectos presentados<br />

por los titulares de las concesiones -que se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás<br />

propuestas no tienen concesión legal de aguas.‖, y añaden que: ―El caudal insuficiente<br />

no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de caudal concesionado.”.<br />

Luego de elaborar un cuadro de los proyectos examinados, concluyen que solo<br />

dos de ellos contaban con la respectiva concesión, basados en el hecho de que<br />

los términos de referencia exigían que para ser considerados elegibles, el<br />

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proponente debía presentar la concesión para el proyecto –no para el predio-,<br />

numerales 1.3.3 y 2.3.6, aclarando que debía hacerlo antes de la firma del<br />

acuerdo de financiamiento.<br />

Teniendo en cuenta que en los informes presentados por el Ministerio, la<br />

procuraduría y los distintos interventores de los proyectos, se identifica la<br />

resolución que otorga la concesión de aguas, es claro que los grupos<br />

pertenecientes a un solo globo de terreno o finca, contaban con una sola<br />

concesión de aguas, la cual fue presentada por cada proponente como la<br />

perteneciente a su proyecto. De ahí, la conclusión a la que se llega en el informe<br />

técnico, en el sentido de señalar que solamente los proyectos que identificaban la<br />

persona a la cual se le había otorgado la concesión, contaban con ella, la caul<br />

según lo dispuesto en los Decretos 1541 de 1978 y Decreto Ley 2811 de 1974- no<br />

podía cederse a terceras personas.<br />

Ahora, dentro de los cargos se hizo alusión al presunto incumplimiento de los<br />

requisitos previstos en los términos de referencia y a la falta de suficiencia de agua<br />

en algunos proyectos, duda que fue despejada con el informe técnico presentado,<br />

el cual señaló que, no es que el agua fuera insuficiente sino que existía una<br />

ausencia total del caudal concesionado; requisito que era indispensable para la<br />

asignación del correspondiente apoyo económico.<br />

De igual manera, se advierte que en los proyectos del Grupo San Diego, las<br />

Mercedes, Campo Grande y Maria Luisa, se utilizó un diseño básico (igual para<br />

todos ellos) que no se ajustó ni adaptó a las condiciones y características propias<br />

de cada región, lo que ocasionó el rediseño de algunos proyectos presentados y la<br />

consecuente demora en su inicio y ejecución.<br />

Visto lo anterior es innegable la existencia de falencias técnicas de los proyectos<br />

que aún con posterioridad a la firma de los acuerdos de financiamiento<br />

persistieron. El material probatorio descrito a lo largo del juicio de responsabilidad<br />

disciplinaria advierte de manera reiterada en todos los 23 proyectos de riego y<br />

drenaje para los predios CAMPO GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y<br />

SAN DIEGO, originadas en las etapas de evaluación y calificación de éstos, en<br />

razón a que los proyectos fueron evaluados y viabilizados por el IICA y aprobados<br />

por el Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008, integrado por funcionarios<br />

del MADR, INCODER y el mismo IICA, sin el cumplimiento de los requisitos<br />

técnicos definidos en los términos de referencia como la falta de diseños, la<br />

ausencia de concesiones de agua y caudales mínimos requeridos de acuerdo al<br />

proyecto, la no definición de aspectos como obras de captación, información sobre<br />

la fuente energética a utilizar, definición y capacidad de la bomba, aspectos que<br />

repercutieron en la ejecución en la etapa de ejecución de los proyectos cuyas<br />

consecuencias mediatas fue el rediseño de los proyectos y la ampliación de los<br />

plazos inicialmente establecidos, amén del debilitamiento de los objetivos del<br />

programa Agro Ingreso Seguro que buscaba promover la productividad y<br />

competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector<br />

agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía.<br />

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La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />

control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />

técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />

de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />

La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />

interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />

Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />

controlar, prevenir y exigir.<br />

Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />

situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />

correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />

problemas y la absolución de dudas.<br />

Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />

logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />

especificaciones técnicas, las actividades presupuestales, administrativas, legales<br />

establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />

incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />

correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />

que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />

No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />

con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />

contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />

debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />

constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />

invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />

El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural en los siguientes términos: 438<br />

«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />

debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />

servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />

públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />

finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />

condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />

Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />

técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />

de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />

interventores como responsables de esta acción.»<br />

438 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />

manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />

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Igualmente definió que la interventoría se inicia automáticamente termine la<br />

legalización del respectivo contrato o convenio, y solo concluyen con el acto de<br />

liquidación del mismo, y de manera contundente en el acápite 5 de condiciones<br />

generales señaló que «Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />

para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR. »<br />

Como instancia máxima de DIRECCIÓN y SUPERVISION de los temas<br />

contratados fue establecido el COMITÉ ADMINISTRATIVO y se constituye en<br />

el órgano rector en la operatividad de cada convenio o contrato para lo cual<br />

contará con el concepto del supervisor o interventor según el caso, es decir, la<br />

labor de supervisión se ejerce de manera articulada e integral entre el Interventor<br />

y/o supervisor y el comité administrativo, pues de esta forma, y parafraseando el<br />

manual de interventoría citado, se evita la dispersión y desarticulación de<br />

acciones, la duplicidad de esfuerzos y lo que es más importante evita que se<br />

diluyan responsabilidades.<br />

Es así como el convenio MADR- INCODER- ICCA No. 150 de 2008 atendiendo el<br />

objeto contratado conformó, mediante la cláusula cuarta, un comité administrativo,<br />

siendo uno de sus integrantes el doctor RODOLFO CAMPO SOTO, en calidad de<br />

Gerente General del INCODER.<br />

La dirección y supervisión por parte de los miembros del comité administrativo no<br />

puede ser entendida como algo accesorio a la labor de interventoría que realiza el<br />

MADR frente al convenio y el IICA respecto a los acuerdos de financiamiento, por<br />

el contrario su gestión va más allá de hacer un resumen de los informes aportados<br />

por el IICA, exige una completo y riguroso análisis que contemple la verificación y<br />

cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas, así como las<br />

observaciones y requerimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento<br />

de las condiciones y términos establecidos para la escogencia y ejecución de los<br />

proyectos de riego y drenaje objeto de cofinanciación y garantizar así el éxito del<br />

convenio. Qué sentido tendría un comité administrativo, que se constituye en el<br />

órgano rector del convenio, si su función solo es de visado o aprobación de las<br />

actividades del IICA sin el mínimo asomo de análisis y observación, se<br />

desnaturalizaría su propósito y razón de ser para convertirse en un formalismo y<br />

un convidado de piedra.<br />

Bajo el anterior contexto y establecida la ocurrencia del hecho, se procede a<br />

analizar las obligaciones endilgadas como violadas por el implicado CAMPO<br />

SOTO, en su condición de miembro del comité administrativo, a quien le<br />

correspondía garantizar la correcta y adecuada ejecución del convenio 055 de<br />

2008 que no es otra que la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje que permita la asignación de recursos del<br />

programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras<br />

de adecuación de tierras a que se refiere la ley 1152 de 2007, ello en aras de<br />

contribuir y garantizar las acciones previstas por el gobierno nacional para<br />

proteger y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la<br />

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internacionalización de la economía, como bien lo consagra el artículo 2 de la Ley<br />

1137 de 2007, con el fin de demostrar si el cargo formulado se encuentra probado<br />

o por el contrario se desvirtúa.<br />

3. IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />

CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON<br />

LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL 439 , función establecida en el Manual de<br />

Interventoría y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula Quinta del<br />

Convenio 055 de 2008: IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA<br />

ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN que se requieran para la<br />

correcta ejecución del convenio 440 y LAS DEMÁS QUE SE ORIENTEN A LA<br />

CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 441 , pues todas ellas están<br />

referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta ejecución del<br />

convenio.<br />

Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />

definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />

instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />

garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />

que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />

lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />

impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejerce la<br />

inspección superior en trabajos realizados por otros 442 , que para el caso que nos<br />

ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />

fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />

su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />

Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />

convenio 055 se indicó que Colombia está implementando una política de<br />

internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />

varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />

el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />

el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />

competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />

productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos.<br />

Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar el<br />

desarrollo tecnológico del sector agropecuario mediante la implementación y<br />

operación de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita a todos los<br />

productores agropecuarios presentar proyectos de construcción y/o rehabilitación<br />

de sistemas de riego y drenaje que requieren cofinanciación para su ejecución,<br />

con el propósito de mejorar las condiciones de riego y drenaje indispensables para<br />

439<br />

Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />

440<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 3<br />

441<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 5<br />

442<br />

Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />

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promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />

agropecuario nacional.<br />

En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula tercera del convenio se<br />

señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />

distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />

que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />

las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales del MADR, el INCODER y el IICA y la relación de costos y gastos<br />

por rubros para la ejecución del convenio.<br />

En consecuencia, al IICA le correspondía asumir las 20 obligaciones pactadas en<br />

la cláusula sexta del convenio 055 de 2008 y realizar las 3 actividades fijadas en el<br />

Plan Operativo, compromisos que se convierten en el alcance objeto de la<br />

supervisión ejercida a través del comité administrativo.<br />

Para la implementación y operación de las convocatorias públicas de riego y<br />

drenaje, entre ellas la convocatoria I de 2008, objeto de cuestionamiento por<br />

deficiencias en el ejercicio de las labores propias asignadas a los miembros del<br />

comité operativo del convenio 055 de 2008, al IICA le correspondía adelantar e<br />

impulsar las siguientes etapas:<br />

6. Apertura y Cierre del proceso de selección.<br />

7. Verificación de requisitos mínimos y eventual formulación de requerimientos.<br />

8. Evaluación y calificación de las iniciativas presentadas.<br />

9. Suscripción y cumplimiento de los acuerdos de financiamiento a que hubiere lugar.<br />

10. Realización de la interventoría técnica, financiera y legal de la ejecución de los proyectos<br />

correspondientes.<br />

Los productos esperados se convierten en el insumo principal para una<br />

supervisión efectiva. Veamos algunos de ellos que podían ser requeridos y<br />

utilizados por los miembros del comité administrativo para su rol de dirección y<br />

supervisión del convenio 055 de 2008, además de la interacción directa en estas<br />

reuniones con el Representante del IICA en Colombia, quien formaba parte del<br />

mismo, también lo podía hacer con el Director del Programa Agro Ingreso Seguro,<br />

el Coordinador de la Unidad Ejecutora, su Secretario Técnico, y por supuesto con<br />

el Interventor Técnico del Convenio.<br />

j. Archivo debidamente organizado, custodiado y actualizado de todos los documentos que<br />

se produzcan de la ejecución del convenio a nivel técnico y financiero.<br />

k. Informes bimensuales sobre la ejecución técnica y financiera.<br />

l. Informes financieros mensuales.<br />

m. Informe final con indicadores sobre ejecución técnica y financiera.<br />

n. Informe de los proyectos presentados al momento del cierre de la convocatoria.<br />

o. Informe de resultados de proceso de verificación de requisitos mínimos y formulación de<br />

requerimientos.<br />

p. Informe y publicación de los proyectos ejecutables.<br />

q. Informes de interventoría a los operadores vinculados al convenio.<br />

r. Acuerdos de financiamiento perfeccionados y legalizados.<br />

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618


Teniendo claro la política pública que debe garantizar el comité administrativo y las<br />

actividades contratadas objeto de supervisión, es decir, una vez definido el marco<br />

y alcance se procede a verificar las instrucciones que impartió o debió impartir<br />

el supervisor para asegurar el objeto contratado, frente a las irregularidades<br />

advertidas en los 23 proyectos cuestionados y cuando se menciona la<br />

expresión debió impartir, la misma no es producto de la subjetividad sino ello se<br />

basa en el deber ser que tenía a cargo el disciplinado como miembro del comité<br />

operativo y la conducta omisiva frente a sus obligaciones.<br />

En las actas de comité administrativo, se evidencia la escasa y formalista<br />

actuación del comité administrativo frente a los hechos planteados en cada uno de<br />

los proyectos analizados probatoriamente en los acápites anteriores.<br />

En el mes de enero de 2008 se reunió el día 10 con el fin de autorizar la apertura<br />

de la primera convocatoria de riego y drenaje y conformación de la unidad<br />

ejecutora del programa AIS para empezar a desarrollar el objeto señalado. En la<br />

siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />

autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />

proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />

pronuncia frente a ningún aspecto puntual ni hace análisis alguno, como se detalla<br />

al revisar la siguiente función alusivo a la rendición de conceptos frente a los<br />

informes de avance del IICA.<br />

El 30 de abril de 2008 se reúne con el fin de autorizar los procesos de selección<br />

de las interventorías para cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la<br />

convocatoria 1 de 2008. En la siguiente reunión del comité administrativo,<br />

realizada el 21 de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan<br />

operativo en cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y<br />

analizar, debatir y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la<br />

convocatoria 1 de 2008, sin realizar ningún análisis frente a los resultados de las<br />

etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han sido presentados<br />

De ahí en adelante, el comité administrativo volvió a reunirse solo hasta el 1 de<br />

octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de autorizar la apertura<br />

de la segunda convocatoria y se hace traslado de recursos para una mayor<br />

eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios. En el año 2009 se reúne el<br />

19 de enero, como consta en el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre<br />

proyectos en Cauca y Boyacá y autorizan al IICA para que realice ajustes y<br />

modificaciones a la unidad ejecutora. Después, los días 4 de mayo y 26 de agosto<br />

de 2009, se reúnen para hacer un balance del porcentaje de ejecución de los<br />

proyectos cofinanciados en las convocatorias públicas de riego y drenaje.<br />

Aparte de las actas de comité administrativo no obra ningún documento alusivo a<br />

solicitudes, directrices, auditorías, visitas u otras actividades realizadas por el<br />

comité administrativo del convenio 055 de 2008, como quedó evidenciado y<br />

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619


certificado en el acta de visita especial del 13 de abril de 2011 realizada al MADR.<br />

(Fls. 11161 a 11168 actuación principal)<br />

4. REVISAR, ANALIZAR Y RENDIR CONCEPTO EN RELACIÓN CON LOS INFORMES<br />

QUE PRESENTE EL IICA CON RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 443<br />

El informe de avance No. 1 del IICA de fecha 29 de febrero de 2008, para el<br />

bimestre enero – febrero y con corte al 25 de febrero de 2008, expone los<br />

parámetros de operación de la unidad ejecutora y la metodología para desarrollar<br />

en las etapas de filtro operativo, evaluación y calificación de los proyectos.<br />

Respecto a la evaluación y calificación de las propuestas, en el punto B (fl. 6228<br />

c.p. 22) indica que para cada proyecto declarado no viable se entregará al MADR,<br />

programa AIS, las razones para declararlo no viable, y entregar un informe<br />

final con los detalles pertinentes sobre el proceso y sugerencias para futuras<br />

convocatorias. En el punto F (fl. 6290 c.p. 22) el IICA se compromete a entregar<br />

un informe con los resultados, así: proyectos viables, proyectos con viabilidad<br />

condicionada y proyectos no viables. Esto evidencia que los informes sí<br />

contenían aspectos fundamentales para ser objeto de análisis por parte del comité<br />

administrativo, así como para ser exigidos o requeridos al IICA.<br />

En el punto D (Fl. 6292, c.p. 22) en el último párrafo se indica que "Como<br />

resultado de la evaluación colegiada, cada proyecto se clasifica en una de tres<br />

categorías (viable, viable condicionado), no viable). Serán viables condicionados<br />

los documentos de proyectos a los cuales los evaluadores les señalen los<br />

requisitos de información a ser satisfecha por los respectivos proponentes dentro<br />

del plazo establecido en los términos de referencia. Los instrumentos se presentan<br />

anexos.". (Negritas fuera del texto) Este numeral forma parte del anexo 3<br />

denominado Propuesta para la operación del convenio especial (Fl. 6266 c.p. 22)<br />

por ende el comité administrativo tenía elementos para pronunciarse sobre si<br />

aceptaba esta propuesta, si tenía reparos, igualmente tenia elementos para luego<br />

indagar cuáles proyectos habían sido declarados viables condicionados, como<br />

sucedió con los proyectos de Campo Gande partes 2, 4, y 5; María Luisa 2, Las<br />

Mercedes partes 1 al 5; Sanvi, Vicala, Sovijila, Mevicala, Construmundo y<br />

Kazuma, que fueron declarados viables con múltiples observaciones y<br />

requerimientos de información para ser satisfechos por los proponentes.<br />

Durante este bimestre el Comité Administrativo se reunió una sola vez, el 10 de<br />

enero de 2008 con el fin de autorizar la apertura de la primera convocatoria de<br />

riego y drenaje, así como para la conformación de la unidad ejecutora del<br />

programa AIS para empezar a desarrollar el objeto señalado, es decir, la reunión<br />

fue antes de la fecha de emisión y puesta en conocimiento del MADR del<br />

informes, sin embargo, en la siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el<br />

Comité Administrativo autoriza los procesos de selección de las<br />

interventorías para cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la<br />

443 Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 2.<br />

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620


convocatoria 1 de 2008, aunque no se pronuncia frente a ningún aspecto del<br />

informe de avance número 1 del IICA.<br />

En el segundo informe de avance No. 2 del IICA, de fecha 30 de abril de 2008,<br />

para el bimestre marzo – abril, con corte al 25 de marzo, se hace un recuento del<br />

proceso de filtro y evaluación. En el cuadro 6 (fl. 6475 c.p. 22) se indica que de<br />

270 proyectos presentados y verificados, tan solo 3 pasaron el filtro operativo y<br />

serían evaluables, en tanto que 250 que representa el 92,59% son objeto de<br />

subsanación y 10 fueron declarados no evaluables. Posteriormente, a folio 6477<br />

del cuaderno principal 22, se indica que los no evaluables ascienden a 19 y siguen<br />

pendiente por subsanar 7, en tanto que 244 ya son catalogados como evaluables<br />

y pasan a la segunda fase, es decir a evaluación. En esta segunda fase, con corte<br />

al 28 de abril, se habían evaluado 86 proyectos, de los cuales 40, es decir el<br />

46,51% son declarados viables y 43 (50,00%) y 3 (3,48%) están pendientes. La<br />

situación así planteada genera alertas tempranas, pues si hubo labor de<br />

divulgación y socialización de los términos de la convocatoria y en la propuesta del<br />

IICA se planteaba un escenario positivo, desde ya se empieza a vislumbrar<br />

deficiencias en los proyectos.<br />

Durante este bimestre el comité administrativo se reunión en dos oportunidades, la<br />

primera reunión realizada el 30 de abril de 2008, es decir el mismo día de la fecha<br />

del informe, donde autoriza los procesos de selección de las interventorías para<br />

cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008,<br />

aunque no se pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1<br />

del IICA, es importante recordar que en estas reuniones asistía el Representante<br />

del IICA en Colombia, quien formaba parte del comité.<br />

Al revisar el acta de la siguiente reunión del comité administrativo, realizada el 21<br />

de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan operativo en<br />

cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir y<br />

aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la convocatoria 1 de<br />

2008, que corresponden a los resultados de las etapas de evaluación y calificación<br />

de los proyectos que han sido presentados, sin embargo, no se observa ningún<br />

análisis frente al informe de avance No. 2 del IICA.<br />

El informe de avance No. 3 del IICA, de fecha 11 de julio de 2008, para el bimestre<br />

Mayo – Junio y fecha de corte 25 de junio de 2008, indica que el POA constituye el<br />

instrumento base para la ejecución en el cual se especifican los compromisos<br />

adquiridos por el IICA como operador del Convenio 055 de 2008, los recursos<br />

asignados para cada actividad y los indicadores de gestión que permiten hacer el<br />

seguimiento y control en la ejecución del convenio. De lo anterior se infiere<br />

claramente que contrario a lo expuesto por la defensa de JAVIER ROMERO, la<br />

supervisión, el seguimiento a la ejecución del convenio comprende también las<br />

convocatorias, además hay indicadores de gestión que debe revisar y analizar<br />

tanto el comité administrativo como el interventor.<br />

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621


A folio 6552 del cuaderno principal 22, el informe especifica lo siguiente: «En el<br />

primer paso de evaluación ex ante, de los 249 proyectos se declararon viables 123<br />

(cuadro 11). Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros<br />

126 documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un<br />

nuevo panel.» Seguidamente, a folio 6553 del citado cuaderno se lee: «Como<br />

resultado del segundo análisis de viabilidad, se declararon viables 63 proyectos y<br />

se mantuvo el criterio de no viables para 63. Enseguida se desagregan estos<br />

resultados por tipo de proyecto: Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no<br />

viables durante la etapa de evaluación, de los cuales para 35 proyectos se<br />

determinó su viabilidad. Se confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por<br />

cuanto las justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y<br />

los motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />

viabilidad. El balance final de la revisión es el siguiente: Total proyectos revisados:<br />

126. Proyectos Tipo 2: Revisados: 32. Viables: 4. No viables: 28. Proyectos Tipo 1:<br />

Revisados 94. Viables: 35. No viables: 59.», situaciones que generan alertas para<br />

ser analizada por el comité administrativo, al menos preguntar, por qué proyectos<br />

declarados no viables inicialmente por los pares evaluadores luego fueron<br />

declarados viables por el panel de expertos.<br />

En este bimestre el comité administrativo se reunió el 21 de mayo de 2008 con el<br />

fin de aprobar la modificación del plan operativo en cuanto al traslado de recursos<br />

para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir y aprobar los resultados de la<br />

ejecución de la primera parte de la convocatoria 1 de 2008, que corresponden a<br />

los resultados de las etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han<br />

sido presentados y posterior a la fecha del informe No. 3, volvió a reunirse solo<br />

hasta el 1 de octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de<br />

autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hace traslado de<br />

recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, sin<br />

que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />

frente a los temas objeto del informe de avance No. 3.<br />

Basados en los informes de avance del IICA números 2 y 3, de manera específica<br />

se presentan los resultados del proceso de verificación (filtro operativo, etapas 1 y<br />

2) – evaluación (par evaluador – panel expertos) de la convocatoria de riego y<br />

drenaje 1 de 2008. 444<br />

8. Filtro operativo – primera etapa: Verificación:<br />

Ante el IICA fueron presentados o radicados 270 proyectos. Luego de realizar la<br />

primera etapa de filtro operativo comprendida entre la entrega de proyectos a los<br />

respectivos pares verificadores y la solicitud de subsanaciones por para del IICA-<br />

Col, se tiene que 250 proyectos que representa el 92.59% fueron requeridos para<br />

subsanaciones, en tanto que 17 (6.29%) se declararon no evaluables. 445 Siendo el<br />

444 Fuente: Informes de avance IICA números 2 y 3 . (Fls. 6456-6588 c.p. 22 )<br />

445 Un proyecto es considerado no evaluable cuando no cumpla con los siguientes requisitos de la Lista de Verificación para<br />

el proceso de filtro operativo de proyectos de riego y/o drenaje de la convocatoria pública MADR – IICA 01-2008:<br />

1.- Presentado dentro del periodo de la convocatoria.<br />

4.- Carta de presentación y compromiso firmada por el proponente, según sea el caso (persona natural o representante<br />

legal en el caso de personas jurídicas)<br />

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622


alto número y porcentaje de proyectos que no pasaron favorablemente la primera<br />

etapa del filtro operativo, un primer aspecto que generaría una alerta temprana<br />

tanto para la interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />

Administrativo.<br />

Los resultados fueron descritos así: 446<br />

«De los 270 proyectos recibidos en el cierre de la convocatoria, durante el<br />

proceso de verificación fueron dirigidos a evaluación 3 proyectos, un alto<br />

número de proyectos subsanables (250) que representa la minucia que<br />

se estableció durante el proceso de verificación y 17 proyectos declarados<br />

no evaluables.(negritas fuera de texto original)»<br />

Para los departamentos correspondientes a los proyectos cuestionados en el<br />

pliego de cargos, vale decir MAGDALENA, CESAR y LA GUAJIRA, los resultados<br />

de esta primera fase son los siguientes, donde se observa que ninguno de ellos<br />

surtió favorablemente esta primera etapa.<br />

Departamento<br />

de ejecución<br />

Total<br />

Proy /<br />

Dpto<br />

Tipo<br />

Proy<br />

Total<br />

Presentados<br />

/ Radicados<br />

Verificados Evaluable Subsanable No<br />

evaluable<br />

Control<br />

de<br />

Calidad<br />

Cesar 32 1 32 32 0 31 1 32<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

La Guajira 13 1 13 13 0 13 0 13<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

Magdalena 42 1 41 41 0 41 41 41<br />

2 1 1 0 0 1 1<br />

9. Filtro operativo – segunda etapa – subsanaciones:<br />

En esta segunda fase los requisitos subsanables serán requeridos por el comité<br />

de Filtro Operativo dentro de un plazo máximo de 10 días calendario. En el<br />

informe de avance No. 2 del IICA se indicó que surtido lo anterior, 249 proyectos<br />

continuaron en etapa de evaluación:<br />

«Posteriormente se inició la segunda etapa de filtro operativo,<br />

correspondiente al proceso de subsanaciones, que inició el 10 de Abril de<br />

2008, y fue realizado por el personal de verificación con mayores<br />

rendimientos dentro de la primera etapa. Al final del proceso de<br />

subsanaciones, no se recibieron 3 proyectos enviados a ser subsanados a<br />

pesar de haber sido notificados y registrados los envíos, los demás 249<br />

proyectos continuaron en etapa de evaluación.»<br />

Para los casos de Cesar, La Guajira y Magdalena, cuestionados en el pliego de<br />

cargos, la siguiente tabla refleja que el total de proyectos objeto de<br />

requerimiento para subsanación pasaron a la fase de evaluación:<br />

12.- Constancia expedida por una sociedad fiduciaria mediante la cual se acredite el aporte en un encargo fiduciario, de<br />

mínimo el 50% del valor de la contrapartida en efectivo; acompañada por la carta de instrucciones, por virtud de la cual se<br />

disponga la inmovilidad de los recursos hasta que el IICA autorice su libre disposición.<br />

13.- Copia del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) o registro presupuestal (RP) por recursos de derecho<br />

público, con el valor porcentual que el ente público se compromete a asumir de la contrapartida en efectivo del proyecto. En<br />

caso de no contar con ninguno de los anteriores, debe anexar la carta de compromiso expedida por el ente gubernamental.<br />

446 C.p. 22, fl. 6476<br />

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Departamento<br />

de ejecución<br />

Total<br />

Proy /<br />

Dpto<br />

Tipo<br />

Proy<br />

Total<br />

Presentados<br />

/ Radicados<br />

No<br />

evaluable<br />

Subsanable Pendientes<br />

por<br />

subsanar<br />

Evaluable<br />

Cesar 32 1 32 1 31 0 31<br />

2 0 0 0 0 0<br />

La Guajira 13 1 13 0 13 0 13<br />

2 0 0 0 0 0<br />

Magdalena 42 1 41 41 41 0 41<br />

2 1 1 0 0 0<br />

10. Evaluación ex ante<br />

La evaluación ex ante tiene como propósito decidir acerca de la viabilidad de los<br />

proyectos presentados dentro de la convocatoria y que cumplieron con un primer<br />

filtro operativo:<br />

«Dentro del proceso de evaluación de viabilidad, cada evaluador realiza una<br />

evaluación individual de cada proyecto a su cargo y luego una conjunta con<br />

el par que le corresponda. Luego la evaluación conjunta será discutida<br />

dentro de paneles evaluadores, que con base en el examen conjunto de<br />

estas evaluaciones individuales, los paneles emitirán su concepto generado<br />

por consenso sobre la viabilidad de cada proyecto que les haya sido<br />

asignado por la Coordinación del proceso de evaluación.<br />

Finalmente en el panel de adopta la decisión definitiva de los evaluadores<br />

para cada proyecto y se clasifica en una de tres categorías (viable, viable<br />

condicionado, no viable). Esta decisión se registra en una Acta elaborada<br />

en el mismo día.»<br />

El cuadro 11 del Informe de avance No. 3 del IICA presenta los resultados<br />

obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación de la convocatoria de<br />

Riego y Drenaje 1- 2008, aunque no discrimina por departamentos cuantos<br />

proyectos fueron declarados no viables:<br />

«En el primer paso de la evaluación ex ante, de los 249 proyectos se<br />

declararon viables 123 (cuadro 11).<br />

Cuadro 11. Resultados obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación convocatoria Riego y Drenaje 1- 2008.<br />

ITEM CANTIDAD<br />

Número de Sesiones 38<br />

Número de Actas 38<br />

Proyectos evaluados 249<br />

Proyectos viables Tipo 1 102<br />

Proyectos viables Tipo 2 21<br />

Proyectos no viables Tipo 1 94<br />

Proyectos no viables Tipo 2 32<br />

Total proyectos viables 123<br />

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624


Lo anterior significa que de 249 proyectos evaluables, 123 fueron declarados<br />

viables, es decir el 49.39%, en tanto que 126, que representa el 50.62%,<br />

prácticamente la mitad de los asuntos objeto de evaluación, no surtieron esta<br />

segunda fase, aspecto que generaría una nueva alerta tanto para la<br />

interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />

Administrativo.<br />

Para los casos que nos ocupa analizar, de 23 proyectos, 8 de ellos, como a<br />

continuación se relacionan, fueron declarados no viables por el par evaluador, en<br />

tanto que los restantes son viables condicionados, es decir, presentaron<br />

observaciones.<br />

11. Panel expertos<br />

Departamento Proyecto<br />

Cesar<br />

Magdalena<br />

Vizu<br />

Banavica<br />

Vicalavi<br />

Vibeich<br />

Campo Grande 1<br />

Campo Grande 3<br />

Maria Luisa 1<br />

Maria Luisa 3<br />

En el informe de avance No. 3 del IICA se indicó que luego del anterior resultado y<br />

―Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros 126<br />

documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un nuevo<br />

panel.»(Negritas fuera del texto original). Los resultados fueron expuestos así:<br />

«Se revisaron 32 proyectos tipo 2, de los cuales para cuatro proyectos se<br />

determinó su viabilidad. Sobre los otros 28 proyectos se pudo concluir que<br />

las conclusiones y observaciones expuestas en los paneles de evaluación y<br />

en los informes son suficientes para confirmar la decisión de no viabilidad.<br />

Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no viables durante la etapa de<br />

evaluación, de los cuales para 35 proyectos se determinó su viabilidad. Se<br />

confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por cuanto las<br />

justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y los<br />

motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />

viabilidad.»<br />

El balance final de la revisión es el siguiente:<br />

Total proyectos revisados: 126<br />

Proyectos Tipo 2: Revisados: 32 Viables: 4 No viables: 28<br />

Proyectos Tipo 1: Revisados: 94 Viables: 35 No viables:<br />

59»<br />

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625


Respecto a los departamentos de ejecución de los casos cuestionados en el<br />

pliego de cargos, esto es Cesar, La Guajira y Magdalena, el resultado final es el<br />

siguiente, que incluye los 8 proyectos anteriormente señalados como no viables,<br />

que finalmente el panel de expertos los declaró viables.<br />

Departamento<br />

de ejecución<br />

Tipo<br />

Proy<br />

Total<br />

Presentados<br />

/ Radicados<br />

No<br />

evaluable<br />

Subsanable Evaluable Viable No<br />

viable<br />

Cesar 1 32 1 31 31 19 12<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

La Guajira 1 13 0 13 13 12 1<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

Magdalena 1 41 41 41 41 37 4<br />

2 1 1 0 0 0 0<br />

12. Calificación y portafolio<br />

Los proyectos declarados viables surtieron el proceso de calificación para<br />

finalmente conformar el portafolio de proyectos que sería presentado al Comité<br />

Administrativo del convenio 055 de 2008. La calificación de los proyectos<br />

cuestionados fue la siguiente.<br />

Nit o CC CC<br />

Orden<br />

Proponente NIT Proponente<br />

CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1 Y 2 CONSIDERADOS VIABLES<br />

CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1 - 2008 ORGANIZADAS POR CALIFICACION EN ORDEN DESCENDENTE<br />

Valor solicitado Valor del<br />

NOMBRE DEL PROYECTO<br />

Departamento Municipio<br />

Hectárea Familias<br />

Proyecto<br />

74 819000684-9 NIT ECOBIO COLOMBIA LTDA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 1) 97,90 1 409.196.992 511.496.240<br />

LUIS MIGUEL VERGARA<br />

FINCA LAS MERCEDES (PARTE 2)<br />

77 12560923 C.C. DIAZGRANADOS La Guajira Riohacha<br />

92,50 1 398.563.545 498.204.431<br />

78 36533673 C.C. MARIA CLARA FERNANDEZ DE SOTO FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 4)<br />

Magdalena Algarrobo<br />

105,30<br />

82 85461931 C.C. JESUS CARREÑO GRANADOS La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 5) 97,70<br />

84 12527717 C.C. HUAN MANUEL DAVILA JIMENO Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 1) 106,00<br />

ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ DE<br />

FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 2)<br />

88 36669187 C.C. SOTO Magdalena Algarrobo<br />

106,50<br />

92 819001521-1 NIT AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A. Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 5) 103,00<br />

93 12554788 C.C. GUSTAVO SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 3) 96,50<br />

JUAN MANUEL DAVILA FERNANDEZ<br />

FINCA CAMPOG RANDE (PARTE 3)<br />

96 7141557 C.C. DE SOTO Magdalena Algarrobo<br />

98,50<br />

100 9000669485 NIT MEVICALA S.A. Cesar San Diego FINCA RIO GRANDE 70,10<br />

114 819003792-1 NIT C.I. LA SAMARIA S.A. La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 4) 106,00<br />

118 8190031572 NIT INMOBILIARIA KASUMA Cesar San Diego FINCA LA FLORIDA 91,50<br />

120 900203817 NIT VICALVI S.A. Cesar San Diego FINCA ARROYO CLARO 91,90<br />

13. Informes de viabilidad de los proyectos.<br />

1 440.169.369<br />

1 414.920.040<br />

1 445.606.736<br />

1 448.151.912<br />

1 442.938.550<br />

1 418.881.425<br />

1 435.634.646<br />

1 348.718.229<br />

1 463.208.074<br />

1 436.845.138<br />

1 438.752.694<br />

557.176.417<br />

518.650.050<br />

564.059.159<br />

567.280.901<br />

560.681.709<br />

523.601.781<br />

551.436.261<br />

435.897.786<br />

579.010.092<br />

546.056.423<br />

548.440.868<br />

HASTA AQUÍ SE FINANCIABA CON EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2008 $58,960,031,346<br />

121 85453892 C.C. NICOLAS SIMON SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 2) 100,00<br />

122 13877016 C.C. GUILLERMO BARRIOS DEL DUCA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE TRES) 106,50<br />

124 9002029117 NIT VICALA S.A. Cesar San Diego FINCA PALMA NUEVA 99,90<br />

125 8305024539 NIT BANAVICA S.A. Cesar San Diego FINCA CALIFORNIA 105,00<br />

127 9000669492 NIT SANVI S.A. Cesar San Diego FINCA LA CAÑADA 105,00<br />

128 819003158 NIT CONSTRUMUNDO S.A. Cesar San Diego FINCA LA GRAN VICTORIA 96,50<br />

130 9002038184 NIT SOVIJILA S.A. Cesar San Diego FINCA LA ESPAÑOLA 95,70<br />

131 9002038217 NIT VIBEYCH S.A. Cesar San Diego FINCA LUCIANA 100,00<br />

132 9002050661 NIT VIZU S.A. Cesar San Diego FINCA MARIA LUISA 95,10<br />

1 455.891.242<br />

1 469.178.754<br />

1 462.162.178<br />

1 479.080.019<br />

1 479.976.126<br />

1 464.330.989<br />

1 465.528.370<br />

1 477.632.882<br />

569.864.053<br />

586.473.442<br />

577.702.723<br />

598.850.024<br />

599.970.158<br />

580.413.736<br />

581.910.462<br />

597.041.103<br />

Valor Total<br />

Contrapartida<br />

102.299.248<br />

calificación Valor Acumulado<br />

Apoyo<br />

490 33.325.735.873<br />

En el informe de avance No. 3 del IICA se indica que «De conformidad con lo<br />

establecido en el numeral 4.6. de los términos de referencia de la Convocatoria de<br />

Riego y Drenaje del Programa AIS, previamente a la suscripción de los acuerdos<br />

de financiamiento los proponentes de proyectos elegibles debe realizarse una<br />

visita a terreno, a la que concurrirá el interventor, conjuntamente con el (los)<br />

postulante (s). Con base en la visita realizada por la firma interventoría durante la<br />

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626<br />

99.640.886<br />

117.007.048<br />

103.730.010<br />

118.452.423<br />

119.128.989<br />

117.743.159<br />

104.720.356<br />

115.801.615<br />

87.179.557<br />

115.802.018<br />

109.211.285<br />

109.688.174<br />

113.972.811<br />

117.294.688<br />

115.540.545<br />

119.770.005<br />

119.994.032<br />

116.082.747<br />

116.382.092<br />

119.408.221<br />

1 479.670.246 599.587.807 119.917.561<br />

68.615.217.893 91.393.730.714 22.778.512.821<br />

479 34.506.911.861<br />

476 34.947.081.230<br />

469 38.150.835.981<br />

467 38.976.645.646<br />

460 40.245.208.511<br />

447 45.065.918.259<br />

442 45.484.799.684<br />

440 47.120.434.330<br />

428 49.330.514.138<br />

386 55.870.910.333<br />

376 57.827.954.746<br />

373 58.686.707.440<br />

369 59.142.598.682<br />

367 59.611.777.436<br />

353 60.660.283.847<br />

344 61.139.363.866<br />

334 62.195.249.962<br />

331 62.659.580.951<br />

326 63.604.745.067<br />

325 64.082.377.949<br />

299 64.562.048.195


semana del 16 al 21 de junio de 2008, se realizó un contacto directo con cada uno<br />

de los ejecutores de los proyectos elegidos y se hizo una verificación preliminar en<br />

campo de la coherencia que debía observarse entre la información presentada por<br />

el ejecutor, frente a la situación real de los terrenos y la ejecutabilidad del<br />

proyecto, correspondiente a la primera visita de interventoría.»<br />

14. Acreditación de requisitos para la asignación del apoyo y elaboración<br />

de acuerdos de financiamiento.<br />

El IICA en el tercer informe de avance indicó que «Para la firma de los Acuerdos<br />

de Financiamiento, los Ejecutores de cada uno de los proyectos previamente<br />

debieron dar cumplimiento a los requisitos precontractuales, esto es: Resolución<br />

de concesión de aguas expedida por la autoridad ambiental competente, […].<br />

Es de anotar que los acuerdos de financiamiento solo podrán ser firmados por los<br />

proponentes cuando el Coordinador del Convenio 055 lo autorice, toda vez que<br />

previamente se debe hacer la verificación de que todos los documentos<br />

mencionados se encuentran ya en poder de la unidad ejecutora.»<br />

El informe de avance No. 4 del IICA al MADR, de fecha 1 de septiembre de 2008,<br />

para el bimestre Julio – Agosto, con corte al 25 de agosto de 2008, respecto a la<br />

convocatoria 1 de 2008 presenta el cuadro 3 contentivo de la proyectos<br />

declarados viables donde señala los datos identificadores del proyecto, el número<br />

de acuerdo, el valor del proyecto, valor solicitado, la contrapartida, el porcentaje de<br />

contrapartida, las hectáreas beneficiadas y las familias beneficiadas. Los demás<br />

aspectos del informe hacen alusión a la convocatoria 2 de 2008.<br />

En este bimestre el comité no se reunió, solo lo hizo hasta el 1 de octubre de 2008<br />

con el fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y hacer el traslado<br />

de unos recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de<br />

subsidios, sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna<br />

instrucción frente a los temas objeto del informe de avance No. 4.<br />

El informe de avance del IICA No. 5, de fecha 4 de noviembre de 2008, para el<br />

bimestre septiembre – octubre y con corte al 25 de octubre de 2008, presenta el<br />

seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Explica que en el<br />

periodo de agosto 26 a octubre 26 de 2008 se rindieron 8 informes semanales y<br />

presenta el porcentaje del desembolso realizado, el de inversión y el de obra.<br />

Igualmente informa sobre las visitas de seguimiento realizadas a los proyectos<br />

beneficiados en la convocatoria 01 de 2008, como consecuencia de ello se<br />

realizaron 112 visitas de seguimiento a los proyectos cuyas actas reposan en las<br />

carpetas de los proyectos. Información que se convierte en insumos para que el<br />

comité administrativo, si así lo hubiera dispuesto, podía ahondar de manera<br />

selectiva, al menos revisar algunas actas de evaluación.<br />

Allí también se señala que durante el periodo correspondiente al presente informe,<br />

diferentes ejecutores han presentado ante sus respectivas firmas interventoras,<br />

solicitudes de cambio a los proyectos originalmente presentados, por diversos<br />

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conceptos, entre ellos, reinversiones producto de los descuentos en los materiales<br />

de construcción, cambios de hectáreas y, o, familias beneficiarias, etc. Otro<br />

aspecto para el comité administrativo, pues las solicitudes de cambio a los<br />

proyectos son un punto para indagar al respecto y revisar las actas del comité de<br />

modificaciones. No se pude dejar todo a la deriva y solo en manos del IICA, pues<br />

la responsabilidad es compartida, no subsidiaria.<br />

De igual manera se le informa al MADR que en ese periodo se realizaron 7<br />

prórrogas cuyas solicitudes fueron presentadas por parte del ejecutor ante el<br />

interventor. Un aspecto más para indagar ante el comité de modificaciones que es<br />

quien finalmente toma la decisión frente al proceso.<br />

Así mismo en el informe se menciona que de acuerdo al seguimiento que se está<br />

realizando a los proyectos de la convocatoria 1 de 2008 se han detectado<br />

inconvenientes en 41 proyectos que hacen parte de diferentes departamentos,<br />

razón por la cual no se ha podido iniciar su ejecución. Nuevamente el IICA aporta<br />

al MADR más datos para que los comité administrativo se interese en indagar que<br />

está pasando con la ejecución de los proyectos, aquí se está reflejando las<br />

incidencias de las debilidades y la falta de control en el proceso de selección de<br />

los proponentes.<br />

En el folio 6670 del cuaderno principal No. 23 el IICA le comunica al MADR que<br />

los proyectos de Construmundo S.A, Vicala S.A., Vizu S.A., Sanvi S.C.A.,<br />

Mevicala S.C.A., Sovijila S.A., Vicalavi S.A., Banavica S.A., Vibeych S.A., todos<br />

del departamento del Cesar y que corresponden a la Hacienda San Diego, de<br />

acuerdo al problema planteado por la interventoría consideró que el diseño del<br />

proyecto presenta inconsistencias, igual observación se hizo para los ejecutores<br />

de Las Mercedes 1, 2, 3, 4, y 5 en el departamento de La Guajira. En total 15<br />

proyectos de los 23 cuestionados en el cargo, es decir el 65,21%, luego no<br />

pueden decir los miembros del comité administrativo que no fueron informados.<br />

En este bimestre el comité administrativo se reunió el 1 de octubre de 2008 con el<br />

fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hace traslado de<br />

recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, y<br />

posterior a la fecha del informe, se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en<br />

el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá<br />

y autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />

sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />

frente a los temas objeto del informe de avance No. 5.<br />

El informe de avance No. 6 del IICA, de fecha enero 6 de 2009, para el periodo<br />

Noviembre – Diciembre, con corte al 25 de diciembre de 2008, puso en<br />

conocimiento las acciones de seguimiento a la ejecución de los proyectos. Indicó<br />

que en el periodo se presentaron 8 informes de avance semanal, 7 proyectos del<br />

Valle del cauca cambiaron su área mediante actas de comité de modificaciones;<br />

se realizaron 70 visitas de seguimiento a los proyectos por parte de los técnicos<br />

regionales, se presentaron solicitudes de modificación y como resultado se<br />

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628


elaboraron 24 actas de modificación que hacen parte integral del acuerdo de<br />

financiamiento suscrito entre el ejecutor y el IICA. Respecto a los proyectos<br />

cuestionados, a folio 6732 del cuaderno principal No. 23 se mencionan los<br />

siguientes proyectos: Finca las Mercedes parte 4, objeto de la modificación: Por<br />

errores cometidos en la topografía hubo la necesidad de rediseñar el proyecto;<br />

Finca las mercedes, parte 2, la misma observación; Fincas Las Mercedes parte 1,<br />

3 y 5 la misma observación (ver folio 6733 c.p. 23). En consecuencia hay una clara<br />

advertencia para que el comité administrativo se pronuncie, al menos indague qué<br />

pasó con la evaluación de los proyectos, por qué en ese momento no se<br />

advirtieron estas situaciones, adoptar correctivos, sugerir mejoras, etc.<br />

También en el informe se indica que se realizaron 26 prórrogas que hacen parte<br />

integral del acuerdo de financiamiento. En el acápite 6 (folio 6739 a 6741 del c.p.<br />

23) se menciona que se han detectado inconvenientes en 42 proyectos y por tal<br />

razón no han podido iniciar su ejecución. Nótese que los acuerdos de<br />

financiamiento fueron suscritos el 3 de julio de 2008 y al corte del informe de<br />

avance, es decir, 25 de diciembre, no se había iniciado la ejecución de estos<br />

proyectos. Frente a los proyectos cuestionados se anota lo siguiente: Para Las<br />

Mercedes partes 1 a 5 se indica que la falta de información y la existencia de<br />

datos erróneos de topografía obligaron al rediseño del proyecto y por ende a<br />

nuevos cronogramas de ejecución de obras y desembolsos. Es de apreciar que en<br />

el anterior informe también le habían advertido al MADR inconvenientes con estos<br />

proyectos en La Guajira. Para los proyectos de Campo Grande 1 a 5 se indicó que<br />

las actividades de replanteo no se desarrollaron en el tiempo previsto, por lo tanto<br />

las obras se retrasaron del cronograma significativamente.<br />

El comité administrativo se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en el acta<br />

No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá y<br />

autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />

sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />

frente a los temas objeto del informe de avance No. 6.<br />

El informe de avance No. 7 del IICA de fecha 6 de marzo de 2009, para el<br />

bimestre Enero – Febrero de 2009, con corte al 25 de febrero de 2009, presenta el<br />

seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Respecto a los<br />

proyectos cuestionados en el auto de cargos indica que los siguientes fueron<br />

objeto de modificación: KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, MEVICALA,<br />

SANVI, VICALA, VICALAVI, SOVIJILA, VIBEYCH, VIZU, para todos ellos la causa<br />

o el objeto de modificación fue descrito así: «Construcción de una sola obra civil<br />

de toma (bocatoma lateral, desarenador y caseta de bombeo)». El comité de<br />

modificaciones indicó que la solicitud fue viabilizada siempre y cuanto se cumplan<br />

los requerimientos y las aclaraciones técnicas establecidas por el comité. (fl. 269<br />

c.a. 114). A folio 272 se indicó que 34 proyectos han presentado dificultades,<br />

entre los cuales se encuentran los anteriormente mencionados en el departamento<br />

de Cesar, el problema es el siguiente: «El ejecutor no cumplió con las metas<br />

físicas establecidas en el cronograma de obras del proyecto, justificado en las<br />

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inundaciones presentadas en la zona durante el mes de enero y por el desarrollo<br />

del comité de modificaciones en el mes de febrero».<br />

En fin, no obra ninguna documento alusivo a solicitudes, directrices, auditorías,<br />

visitas u otras actividades realizadas por el comité administrativo del convenio 055<br />

de 2008, como quedó evidenciado y certificado en el acta de visita especial del 13<br />

de abril de 2011 realizada al MADR. (Fls. 11161 a 11168 actuación principal)<br />

No puede concebirse el convenio marco, sin las herramientas que permitan<br />

cumplir su objetivo. No puede imaginarse el ejercicio de las labores de<br />

DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN del presente convenio por parte del<br />

Comité Administrativo, del cual formaba parte el disciplinado, sin supervisar el<br />

desarrollo de las convocatorias, máxime cuando, conforme a la cláusula sexta del<br />

convenio entre las obligaciones del IICA a su cargo, estaba la implementación y<br />

operación de la convocatoria pública de riego y drenaje, de conformidad con<br />

las disposiciones que sobre el particular expidieran el MINISTERIO DE<br />

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INCODER; el impulso de todas las<br />

etapas necesarias para el correcto desarrollo de la Convocatoria Pública de Riego<br />

y Drenaje. Pensar de manera contraria sería un despropósito y dejar sin atención<br />

y supervisión el eje central del objeto del convenio, que como ya se indicó no es<br />

otro que la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de<br />

riego, todo con un único fin de mejorar las condiciones de riego para promover un<br />

incremento en la productividad y en la competitividad del sector agropecuario.<br />

No puede bajo ninguna óptica pretenderse que el marco de responsabilidades de<br />

los miembros del comité administrativo del convenio 055 es exclusivamente para<br />

el convenio y no para las convocatorias que surjan del mismo. Son inescindibles,<br />

inseparables sus obligaciones. No puede el convenio cumplir sus objetivos sin la<br />

ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje y ésta no tendría razón de<br />

ser, ni subsistiría por si misma si su propósito no fuera ser el instrumento que<br />

permita a todos los productores agropecuarios presentar proyectos de<br />

construcción y/o rehabilitación de sistemas de riego y drenaje que requieren<br />

cofinanciación para su ejecución, esto como parte activa que coadyuva y fortalece<br />

el componente de apoyo a la competitividad en el seno del programa Agro Ingreso<br />

Seguro.<br />

Aceptar tesis contraria sería permitir la desnaturalización de la labor de dirección,<br />

seguimiento y evaluación a cargo de los miembros del comité administrativo, que<br />

comporta claramente una supervisión administrativa, desproteger los recursos<br />

públicos invertidos, desamparar el interés público y descuidar la satisfacción de las<br />

necesidades colectivas.<br />

Las funciones de verificación documental, filtro operativo, evaluación de proyectos<br />

y calificación de los mismos a cargo de la unidad ejecutora del IICA, no son óbice<br />

para que el Comité Administrativo deje en plena liberalidad y autonomía al ejecutor<br />

del convenio, ello no implica que se convierta en un ―convidado de piedra‖, aunque<br />

tampoco en una ―piedra en el zapato‖ o duplique las actividades propias del<br />

contratista o cooperante, para el caso concreto. Durante la ejecución del convenio,<br />

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los servidores públicos designados para cumplir una alta responsabilidad frente al<br />

convenio, como lo es el ejercicio del poder de dirección, vigilancia y control sobre<br />

el cumplimiento de las prestaciones y obligaciones a cargo del contratista o<br />

cooperante tiene una finalidad primerísima, asegurar la realización del objeto<br />

contratado, la salvaguarda de los recursos públicos y por esta vía los cometidos<br />

estatales.<br />

La vigilancia permanente sobre el desarrollo del trabajo de los ejecutores de las<br />

diferentes actividades y obligaciones pactadas entre las partes, no implica realizar<br />

este mismo trabajo, pero sí implica tener la suficiente idoneidad y compromiso<br />

para constar el cumplimiento de las condiciones convenidas para adoptar<br />

decisiones, definir soluciones, no solo frente a aquello que se le informa sino<br />

también frente a los hallazgos que adviertan o las inquietudes que puedan surgir<br />

con fundamento en el análisis de los diferentes reportes que les rindan los cuales<br />

les proporcionan elementos de juicio y soportes fácticos que solo se obtienen si se<br />

hace un buen y juicioso ejercicio de lectura y consulta de los mismos. No hay que<br />

olvidar que el contratante, el Estado, la Administración Pública, tiene a su cargo la<br />

dirección y manejo de la actividad contractual con plenas facultades para intervenir<br />

y actuar en ella.<br />

A lo largo de esta providencia se ha detallado de manera específica y puntual el<br />

incumplimiento por parte del implicado RODOLDO CAMPO SOTO, como miembro<br />

del comité administrativo, de las funciones señaladas en la cláusula quinta del<br />

convenio 055 de 2008 y en el Manual de Interventoría del MADR (Ver acápite<br />

4.3.1.). Siendo conveniente tener presente la visita especial que como prueba<br />

dentro de las diligencias se practicó en el Ministerio de Agricultura, con el fin de<br />

obtener copia de los documentos alusivos a solicitudes, directrices, auditorías,<br />

visitas u otras actividades realizadas por el comité administrativo 055 de 2008, sin<br />

encontrar documento alguno que permitiera demostrar que además de las<br />

decisiones adoptadas a través de las actas de comité administrativo, hayan<br />

realizado otras actuaciones en torno al convenio 055 de 2008, ejecutado alguna<br />

revisión, análisis o rendido concepto en relación con los informes que presentara<br />

el IICA con respecto a la ejecución del convenio, 447 o impartido instrucciones sobre<br />

el direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la adecuada<br />

correspondencia con los lineamientos de política sectorial, 448 para adelantar los<br />

procesos de contratación que se requerían para la correcta ejecución del<br />

convenio 449 y las demás que se orientaran a la correcta y adecuada ejecución del<br />

convenio. 450<br />

La DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACION del convenio 055 a cargo del<br />

comité administrativo, como lo contempla la cláusula quinta del convenio, no<br />

puede ser ajena a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP<br />

447<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 2.<br />

448<br />

Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />

449<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 3<br />

450<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 5<br />

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631


1000:2009, ni a la política de calidad de la entidad, exige un control de calidad,<br />

identificando posibles riesgos e impactos en cada uno de los procesos objeto de<br />

seguimiento, vigilancia y control, orientado a la prevención de situaciones de crisis<br />

que puedan inferir en el cumplimiento de los objetivos institucionales, a resguardar<br />

los recursos contra la materialización de riesgos y asegurar la satisfacción y<br />

necesidades de los beneficiarios. Está caracterizada por una presencia vigilante y<br />

participativa que en el ejercicio del control de calidad como herramienta<br />

estratégica se aplique la secuencia Planear, Hacer, Verificar y Actuar. Para su<br />

desarrollo eficaz y eficiente es importante tener en cuenta entre otros aspectos, los<br />

siguientes, que a su vez están contemplados en el Manual de Interventoría del<br />

MADR:<br />

d) La realización de un completo, riguroso, serio y juicioso análisis de los<br />

documentos previos del contrato o convenio, del texto completo del contrato<br />

o convenio, las obligaciones del contratista o cooperante, su cronograma de<br />

ejecución, el plan operativo, los informes de avance y en general todos los<br />

documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato o convenio,<br />

hasta su liquidación.<br />

e) La implementación de controles, visitas técnicas, reuniones periódicas con<br />

el contratista, verificación de los informes de avance, validación de la<br />

información recibida a través de muestras aleatorias, listas de chequeo o<br />

auditoria de campo, si es del caso, exigencia de información que estime<br />

pertinente al contratista, todo ello con el objeto de generar alertas<br />

tempranas frente a los atrasos, modificaciones, incumplimientos parciales o<br />

totales de las obligaciones del contratista, así como de las posibles<br />

irregularidades que se presenten durante la ejecución del convenio.<br />

f) La recomendación oportuna de medidas pertinentes para solucionar las<br />

situaciones advertidas, la imposición de cláusulas excepcionales, la<br />

sugerencia de hacer efectivas las pólizas y la generación de planes de<br />

contingencia o de mejora entre otras acciones correctivas o sancionatorias<br />

según el evento planteado, velando siempre por el buen manejo e inversión<br />

de los recursos públicos y el cumplimiento por parte del contratista o<br />

cooperante de las especificaciones técnicas y calidad del objeto contractual.<br />

La distribución al interior del IICA de roles y tareas para el cumplimiento de sus<br />

obligaciones en el marco del convenio 055 de 2008 no es excluyente del ejercicio<br />

de las obligaciones de los miembros del comité administrativo, porque si bien es<br />

cierto como lo afirma el Dr. JULIAN GOMEZ en su declaración, que los protocolos<br />

diseñados para evaluar los proyectos con base en los términos de referencia de la<br />

convocatoria de riego y drenaje, también lo es que en el primer informe de<br />

AVANCE rendido ante los comités administrativo e interventor se puso en<br />

conocimiento esta metodología, de ahí que se tenía el conocimiento de la<br />

mecánica para adelantar estas convocatorias.<br />

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632


La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos<br />

que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto<br />

contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de<br />

la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado. 451<br />

Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />

falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />

responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />

contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />

fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />

necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />

Al analizar las actas de comité administrativo obrantes a folios 40 a 77 del anexo<br />

No. 3, se advierte que el comité administrativo se limitó a dar el visto bueno a los<br />

informes presentados por el Comité Interventor y a autorizar al IICA para realizar<br />

las diferentes contrataciones requeridas para la operatividad del convenio, pero en<br />

ellas no aparece que alguno de los miembros de comité administrativo haya<br />

realizado revisiones detalladas, serias, juiciosas y permanentes sobre las<br />

actividades que estaba cumpliendo el IICA, ni exigió del Comité interventor, en el<br />

cual apoyaba su función, mayor control y seguimiento a las mismas para de esa<br />

manera, conocer el avance y ejecución de la convocatoria, y determinar si las<br />

labores se estaban ejecutando con apego a lo dispuesto en los términos de<br />

referencia aprobados por el Ministerio.<br />

La supervisión, la vigilancia, la evaluación, el control de un convenio o contrato,<br />

según el caso, es detectar situaciones que lo pongan en riesgo, advertirlas<br />

oportunamente, porque de lo contrario se dejaría toda la responsabilidad de la<br />

dirección de un proceso contractual en cabeza del contratista.<br />

Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />

financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />

de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 ―causales de rechazo‖. Sin<br />

embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />

de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />

término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />

la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />

en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />

respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />

presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />

decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />

suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />

términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />

comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />

451 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Fallo de primera instancia proferido el 27 de abril de 2007 en el<br />

radicado No. 162-97771-04<br />

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633


análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />

cooperación 055 de 2008.<br />

Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />

proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />

interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />

retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />

Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />

cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />

acápite de pruebas.<br />

En consecuencia, para el Despacho está claro que el implicado tenía el deber de<br />

cumplir unas funciones precisas, contempladas en la ley, en el convenio y en los<br />

manuales, como ya se explicó, no pudiendo sustraerse del cumplimiento de las<br />

mismas, bajo el pretexto de que a él sólo le correspondía verificar lo que tuviera<br />

que ver con el INCODER, toda vez, que en la disposición por medio de la cual se<br />

creé el comité administrativo, no se delimitaron funciones en ese sentido, sino que<br />

se establecieron oficios para ser cumplidos por la totalidad de sus miembros, por<br />

ende no se fijaron responsabilidades o compromisos diferentes para uno u otro<br />

miembro dependiendo de la entidad a la cual pertenecieran. Aún más verificadas<br />

las actas de comité se observa que el disciplinado RODOLFO CAMPO SOTO,<br />

tampoco hizo ninguna salvedad al respecto, suscribiendo la totalidad de las actas<br />

de comité en aprobación a la totalidad de las discusiones y aprobaciones surtidas<br />

en las reuniones de comité.<br />

Finalmente, en principio podría tener razón la defensa en cuanto a que no son<br />

aplicables los manuales de interventoría respecto del implicado RODOLFO<br />

CAMPO SOTO, en su condición de Gerente General del INCODER, por ser los<br />

mismos aplicables únicamente al Ministerio de Agricultura, pero olvida la defensa<br />

que la obligación de atender esos manuales deviene del mismo convenio 055 de<br />

2008, cuando indica entre las funciones del comité interventor las demás previstas<br />

en el manual de interventoría del Ministerio, manual de interventoría que a su vez<br />

fija funciones relativas al comité administrativo, motivo por el cual debía ser tenido<br />

en cuenta por la totalidad de los miembros de comité administrativo, recordando<br />

además que la función de comité administrativo y del comité interventor estaba<br />

muy relacionada. En efecto en los manuales de interventoría, se fijaron, entre<br />

otras, las siguientes funciones para el comité administrativo:<br />

«[…] II. Impartir instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades<br />

contratadas para garantizar la adecuada correspondencia con los lineamientos de<br />

política sectorial. III. Analizar y decidir sobre la pertinencia de ampliar los plazos de<br />

ejecución y adiciones en valor, o cesión, contando siempre con la debida<br />

sustentación y el concepto del Interventor(es) o Supervisor. […] VIII. Las demás<br />

cometidas en el respectivo Contrato o Convenio.»<br />

De acuerdo con todo lo anterior, no son de recibo las exculpaciones presentadas<br />

por la defensa, por tanto se declarará probado el primer cargo formulado al<br />

implicado RODOLFO CAMPO SOTO, pues conforme se demostró no realizó<br />

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634


debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión<br />

de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008.<br />

De la tipicidad<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />

123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />

1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />

diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />

septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008.<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber de revisar<br />

el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección,<br />

seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía, entre otras<br />

tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />

Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />

ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />

alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />

una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />

pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />

irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />

convenio.<br />

El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referencia a los derechos y<br />

deberes de las entidades en la consecución de los fines, señala: ―Adelantarán<br />

revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes<br />

suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />

calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />

responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />

cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />

llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />

vigencia de las garantías”.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

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635


En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citadas, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo del convenio 055-2008, con el apoyo del Comité Interventor,<br />

era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />

mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />

pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />

demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los proyectos.<br />

La responsabilidad 452 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />

6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />

disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />

disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />

del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />

siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />

rigen la función pública” 453 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />

objetiva del deber.<br />

―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />

disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />

infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />

funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />

origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />

que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />

cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />

funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />

responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />

contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 454<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, Gerente General del INCODER en su condición de<br />

miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 encargado de<br />

asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria Pública de<br />

Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa Agro<br />

Ingreso Seguro AIS, no actuó con observancia de los mandatos y postulados que<br />

gobiernan la conducta de los servidores públicos.<br />

452 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />

las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />

intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />

peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />

Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />

2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />

453 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />

Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />

454 Sentencia C 948 de 2002.<br />

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636


Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />

procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />

documentación adicional como actas de evaluación, puso en riesgo la función<br />

pública, afectó la buena imagen de la administración pública, su comportamiento<br />

afectó la credibilidad en la asignación de recursos del programa Agro Ingreso<br />

Seguro.<br />

Así entonces, el acusado RODOLFO CAMPO SOTO, incurrió en falta disciplinaria,<br />

al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />

antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />

anteriormente referidas.<br />

De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />

razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />

del convenio 055/08, no cumplió debidamente las funciones, de supervisión,<br />

seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité administrativo<br />

en los manuales de interventoría del Ministerio y los convenios mismos, es decir,<br />

no vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se explicó<br />

anteriormente.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título CULPA<br />

GRAVÍSIMA, por desatención elemental que ocurre «Cuando se viola el deber<br />

objetivo de cuidado por no hacer lo que resulta obvio o lo que resulta<br />

imprescindible. Aquello que cualquier servidor público o particular que ejerce<br />

funciones públicas, aun siendo negligente o poco prudente, hubiese hecho.» 455 ,<br />

que equivale a dejar de lado ―de manera elemental, de buen juicio y moderación<br />

necesarios y fundamentalmente imprescindibles para realizar el bien y evitar el<br />

mal.‖ 456<br />

En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado fue cometida bajo la<br />

modalidad de culpa gravísima, las pruebas descritas demuestran que si bien<br />

existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el Comité,<br />

no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el seguimiento, la<br />

supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y el convenio les<br />

exigía cumplir, pues solo se limitaron a conceptuar sobre las peticiones del IICA<br />

y/o a transcribir parte de los informes del IICA y del Comité Interventor, sin realizar<br />

un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />

cooperante; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />

presentaron en las etapas de viabilización, evaluación, calificación de los<br />

proyectos, hayan pasado desapercibidas a los ojos del comité<br />

455 PINZON NAVARRETE, John Harvey Pinzón Navarrete. Estructura de la Responsabilidad Disciplinaria conferencia<br />

publicada en Investigación Disciplinaria en la Práctica. Procuraduría General de la Nación y Oficina de las Naciones Unidas<br />

contra la Droga y el Delito, Área de Justicia y Seguridad. Bogotá, 2010.<br />

456 C.O. 4. Fl. 24. Corte Constitucional, sentencia del 5 de marzo de 2002 (C-155) M.P: Clara Inés Vargas H.<br />

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El análisis probatorio descrito permite concluir con certeza que el servidor público<br />

procedió con la máxima negligencia y desidia en el ejercicio de sus deberes, con<br />

total desatención para verificar las presuntas irregularidades y cuestionamientos<br />

denunciadas a lo largo de la ejecución de los proyectos de riego y drenaje de la<br />

convocatoria 1 de 2008 del convenio 055 de 2008, para garantizar la adecuada<br />

ejecución del objeto contratado y ejercer con el máximo celo sus deberes como<br />

miembro del comité administrativo del convenio bajo su cargo.<br />

Los soportes documentales son evidencia cierta y suficiente en este proceso para<br />

probar los hechos irregulares que se presentaron ante las cuales el disciplinado<br />

debió ser acucioso y adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar que<br />

los proyectos objeto de cofinanciación cumplieran a cabalidad los requisitos<br />

exigidos en los términos de referencia.<br />

4.6 JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, Viceministro de Agricultura e Integrante<br />

del Comité Administrativo de los convenios convenio 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />

para la época de los hechos<br />

4.6.1 Cargo Único<br />

4.6.1.1. ANALISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />

CONCLUSION FRENTE Al CARGO IMPUTADO<br />

Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto de<br />

violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al disciplinado se le endilgó no haber realizado debida y oportunamente las<br />

funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del<br />

convenio especial de cooperación 055 de 2008 y 037 de 2009, no impartió<br />

directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado,<br />

deberes y funciones contemplados en el numeral 6 de la versión final del 18 de<br />

diciembre de 2006 y numeral 8 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre<br />

de 2009; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4 y 5 del<br />

convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual vigente.<br />

Y cláusulas 4 y 5 del convenio 037 de 2009.<br />

Se indicó que con su comportamiento omisivo, permitió que el IICA suscribiera,<br />

dentro del convenio 055 de 2008, los Acuerdos de Financiamiento del 3 de julio de<br />

2008, números 823, 832, 821, 830 y 824, correspondientes a la finca CAMPO<br />

GRANDE I, II, III, IV, y V, respectivamente; los acuerdos de financiamiento 808,<br />

806, 807, 805, 813 correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V,<br />

respectivamente; los acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848, correspondientes<br />

a la finca MARIA LUISA I, II y II, respectivamente; los acuerdos de financiamiento<br />

Nos: 777, proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776 proyecto VIZU<br />

S.A.; 779 proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.; 772 proyecto<br />

CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780 proyecto VICALVI<br />

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638


S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOBILIARIA KASUMA S.A.,<br />

sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />

referencia de la convocatoria 1 de 2008, numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2.<br />

―Topografía y Diseños de las Obras‖; 3.2.1. Levantamiento topográfico y 3.2.3.<br />

Captación, Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al<br />

momento de firma de los acuerdos de financiamiento, los participantes en la<br />

convocatoria, no cumplieron algunas especificaciones previstas en dichos ítems, y<br />

en relación con el convenio 037 de 2009, permitió con su comportamiento omisivo,<br />

que el IICA no cumpliera con parte del objeto convenido.<br />

Atendiendo el material probatorio recaudado, se dijo que el Dr. JUAN CAMILO<br />

SALAZAR RUEDA, en su calidad de integrante del comité Administrativo, no<br />

realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y<br />

supervisión de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y<br />

no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />

contratado permitiendo con ello que ocurrieran irregularidades en la suscripción de<br />

los acuerdos de Financiamiento.<br />

A dicha conclusión llegó el Despacho, luego de analizar las distintas<br />

observaciones plasmadas por los evaluadores de los proyectos en las<br />

correspondientes actas; de los requerimientos y las observaciones señaladas por<br />

las firmas interventoras de los proyectos, -en los que se detallan inconsistencias<br />

de algunos proyectos que fueron beneficiarios de los apoyos económicos<br />

otorgados por el Gobierno- y la ausencia de una actividad encaminada a la<br />

correcta dirección y seguimiento del objeto del convenio cuya finalidad era otorgar<br />

los apoyos a los proyectos que cumplieran con las especificaciones establecidas<br />

en los términos de referencia, aprobados por el Ministerio.<br />

Dentro de los aspectos observados se destacan los proyectos correspondientes a<br />

finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y V, en donde se indicó que el caudal hídrico<br />

concesionado, no era suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos; los<br />

proyectos correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V, la<br />

concesión de aguas otorgada mediante Resolución 597 del 15 de Marzo de 2006,<br />

no era suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos, así mismo, que la<br />

Resolución 01509 del 11 de julio 2007 aportada a los proyectos, no hacía alusión<br />

al predio las mercedes, y que tampoco existía respuesta a la solicitud de<br />

concesión de fecha 5 de marzo de 2008, elevada por el representante de la<br />

empresa Ecobio Colombia Limitada, propietaria de la Finca las Mercedes, en la<br />

que solicita concesión por 400 lps, para irrigar un área de 584 Hs.; De los<br />

proyectos correspondientes a la finca MARIA LUISA I, II y II respectivamente, no<br />

habían legalizado la concesión de aguas, toda vez que la Resolución 1693 con la<br />

cual Corpoguajira le otorgó la concesión a INAGRO S.A., propietario de la Finca<br />

Maria Luisa, fue emitida el 1° de agosto de 2008.<br />

De ahí que una primera conclusión a la que llegó el Despacho, era que los<br />

acuerdos fueron suscritos por el IICA, con desconocimiento de los requisitos<br />

previstos en los numerales 2.3.6. ―Cumplimiento de requisitos Ambientales‖ y el<br />

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639


numeral 4.7 literal c, ―Acreditación de Requisitos para la Asignación del Apoyo<br />

Económico‖, de términos de referencia, de la convocatoria 01-2008. Se señaló,<br />

igualmente que el IICA viabilizó -mediante ―ACTA DEL PROCESO DE REVISIÓN<br />

DE PROYECTOS DECLARADOS NO VIABLES – CONVOCATORIA DE RIEGO<br />

No. 001-2008 –MADR-IICA-INCODER‖, del 17 de mayo de 2008-, proyectos que<br />

no cumplían con los requisitos de orden técnico y de concesión de aguas<br />

contemplados en los numerales 2 y 3 de los términos de referencia de la<br />

convocatoria 1-2008. Así mismo se dejó esbozado que los proyectos<br />

pertenecientes al grupo C.I BANAPALMA presentaban falencias técnicas, que<br />

fueron advertidas por la firma interventora HYDROS COLOMBIA S.A.<br />

Finalmente, en relación con el convenio 037 de 2009, se manifestó que el<br />

disciplinado no realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis,<br />

dirección y supervisión de la ejecución del convenio y no impartió directrices con<br />

miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, permitiendo con<br />

ello que no se cumpliera parte del objeto contratado.<br />

Bajo los anteriores argumentos se consideró que el disciplinado, frente al cargo<br />

formulado, pudo trasgredir las disposiciones contempladas en el artículo 123<br />

inciso 2° de la Constitución Política; Artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993;<br />

Numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de diciembre de<br />

2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de septiembre de<br />

2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008. Así como la disposición<br />

contenida en el artículo 34 numerales 1° y 15 de la Ley 734 de 2002, en<br />

concordancia con las funciones contenidas en el Manual Específico de Funciones<br />

y de competencias laborales para el cargo de Director Operativo código 0100<br />

grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR.<br />

la posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVE, de conformidad con<br />

lo dispuesto en el articulo 43 y 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en razón a<br />

que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo del<br />

convenio 055/08 y 037 de 2009, no cumplió debidamente las funciones, de<br />

supervisión, seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas en los<br />

manuales de interventoría del Ministerio y los convenios mismos, es decir, no<br />

vigiló la correcta ejecución del objeto contratado y en relación con el grado de<br />

culpabilidad, se consideró que el implicado actuó a titulo de CULPA GRAVISIMA,<br />

por desatención elemental, toda vez que en las actas en las que se dejaron<br />

consignados los temas tratados por el Comité, no se evidencia que se haya hecho<br />

el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y<br />

el convenio les exigía cumplir, pues solo se a transcribir parte de los informes del<br />

IICA y del Comité Interventor, sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso<br />

sobre los informes rendidos por el organismo cooperante; circunstancias que<br />

conllevó a que las irregularidades que se presentaron en las etapas de<br />

viabilización, evaluación, calificación de los proyectos , pasaran desapercibidas<br />

ante los ojos del comité, para el caso del convenio 055 de 2008, y para el caso<br />

del convenio 037 de 2009, no exigir del IICA el cumplimiento del objeto del<br />

convenio, pues no formuló ningún requerimiento al organismo cooperante ni<br />

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640


exploró alternativas distintas a la paralización del proceso que se seguía para la<br />

contratación de la firma que realizaría el proceso de socialización y divulgación;<br />

tampoco impartió directrices para hacer efectiva la garantía de cumplimiento<br />

estipulada en la cláusula décima segunda del convenio.<br />

4.6.2.2 Pruebas de descargos.<br />

4.6.2.2.1. Documentales<br />

1.- Informes de los señores Iván Esteban céspedes, Julián Alfredo Gómez y Juan<br />

Carlos Guzmán.fls. 3612 al 3693 del cd. 15 principal (incorpordo J.C.S.R.) Carpeta<br />

Café No. 1 Fls. No. 8 al 123.<br />

2.- Acta No.02 del Convenio 055/08 y manual de interventoria FLS.3694 al 3715<br />

cd.15 principal (incorpordo J.C.S.R.)<br />

3.- . Acta No.06 del Convenio 055/08 fl.3716 al 3721 cd.15 principal (incorpordo<br />

J.C.S.R.)<br />

4.- Documentos del CONVENIO No.055/08:<br />

AZ No.6 Actas de Evaluación 1.2008(cuarto punto) Actas y soportes comité<br />

de modificaciones (punto quinto)) Rta al Of.271 de 24 de enero de 2011.<br />

Actas Convocatoria pública para apoyar la construcción y adecuación de<br />

sistemas de riego y drenaje del programa A.I.S. DEL Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural MADR y el Instituto Colombiano e Desarrollo<br />

Rural INCODER Nos. 2,8,16,17,19,31,32,33,34,36. (Fls. 1 al 116 )<br />

Actas y soportes Comité de Modificaciones - Acuerdos de Financiamiento:<br />

772/08 ( Actas Nos.1 y 2 fls.1 al 40; 773/08 ( Actas Nos.1 y 2 fls. 41 al 77);<br />

776/08 ( Actas Nos.1 y 2 fls, 78 al 121); 777/08 (Actas Nos. 1 y 2 fls.122 al<br />

164); 778/08 ( Actas No.l y 2 fls. 165 al 210); 779/08 (Actas No. ly 2 fls. 211<br />

al 253); 780/08 (Actas Nos.1 2 fls. 254 al 297); 783/08 (Actas ly 2 fls. 298 al<br />

338); 785/08 (Actas Nos. 1 y 2 fls.339 al 381) y 789/08 (Actas Nos. 1 y 2<br />

fls.382 al 425) de la Convocatoria 1-2008. segunda parte fls.1 al 425.<br />

5.- Documentos Convenio 055 Especial de Cooperación Técnica y Científica<br />

No.005/08. contenidos en el CD No.1. ( respuesta al Of. Del folio 9556 del Cd. 3))<br />

Acta No.01 Del Comité Interventor de 21 de mayo de 2008; ACTA No.010<br />

Del Comité Interventor de fecha 30-04-10 (28-9-10) ; ACTA No.11 Del<br />

Comité Interventor de fecha 30-04-10; ACTA No. Del Comité Interventor de<br />

fecha 21-05-08; ACTA No.02 Del Comité Interventor de fecha 01-10-08;<br />

ACTA No.03 Del Comité Interventor de fecha 15- 07- 09; ACTA No.04 Del<br />

Comité Interventor de fecha 20-11-09; ACTA No.06 Del Comité Interventor<br />

de fecha 21-12- 09; ACTA No.07 Del Comité Interventor de fecha 26-01-10;<br />

ACTA No.08 Del Comité Interventor de fecha 06-0510; ACTA No.008 Del<br />

Comité Interventor de fecha 28-06-10; ACTA No.09 Del Comité Interventor<br />

de fecha 30-07-10; ACTA No.11 del Comité Interventor de fecha 02-11-10.<br />

Primer informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />

y científica No.055/08 ( abril de 2008). Contiene: I. Antecedentes, II.<br />

Alcance de actividades ( PLAN OPERATIVO DEL CONVENIO), III.<br />

Éjecución presupuestal.<br />

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641


Segundo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación<br />

técnica y científica No.055/08 ( julio /08), Contiene: I. Antecedentes, II.<br />

Alcance de actividades ( PLAN OPERATIVO DEL CONVENIO), III.<br />

Ejecución presupuestal..<br />

Tercer informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica y<br />

científica No.055/08 ( julio a septiembre de 2008) ,Contiene: I.<br />

Antecedentes , II. Alcance de actividades ( PLAN OPERATIVO DEL<br />

CONVENIO) - Informe de ejecución pro rubro del presupuesto.<br />

Cuarto informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />

y científica No.055/08 ( octubre a diciembre de 2008) . Contiene: I.<br />

Antecedentes , II. Alcance de actividades ( PLAN OPERATIVO DEL<br />

CONVENIO) - informe ejecución por rubro presupuestal..<br />

Quinto informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica y<br />

científica No.055/08 ( Enero y febrero 2008). Contiene: Descripción de<br />

avance financiero.<br />

Sexto informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica y<br />

científica No.055/08 ( trimestre 1 de 2009) .Contiene: Descripción de<br />

avance técnico y financiero. Conclusiones y observaciones.<br />

Séptimo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />

y científica No.055/08 ( trimestre segundo 2009).Contiene: Informe técnico y<br />

financiero. Conclusiones y observaciones .<br />

Octavo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />

y científica No.055/08 ( trimestre tercero).Contiene: Informe técnico y<br />

financiero. Conclusiones y observaciones<br />

Novena informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />

y científica No.055/08 ( trimestre cuarto de 2009).Contiene: Descripción de<br />

avance técnico y financiero. Conclusiones y observaciones.<br />

Décimo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica<br />

y científica No.055/08 ( trimestre tercero). Contiene: Informe técnico y<br />

financiero. Conclusiones y observaciones<br />

Undécimo informe de interventoría Convenio especial de Cooperación<br />

técnica y científica No.055/08. Contiene: Descripción de avance técnico y<br />

financiero<br />

Primer informe de interventoría Convenio especial de Cooperación técnica y<br />

científica No.055/08. Contiene: Descripción de avance financiero<br />

6.- AZ No.2 CONVENIO No.055 de 2008 MADR/IICA (ANEXO 114) Rta. Of. 269<br />

de 24 de enero de 2011.<br />

Desarrollo, implementación y ejecución de la Convocatoria Pública de<br />

Proyectos de Riego y Drenaje del Programa A.I.S. en lo relacionado con<br />

financiamiento de sistema de Riego y Divulgación - Informes de avance 1 0<br />

fls. 1 al 27; 2° fls. 28 al 68; 3° fls.69 al 102; 4° fls.103 al 151; 5° fls.152 al<br />

219; 6° fls. 220 al 256; 7° fls. 257 al 288; 8° fls.289 al 346; 9° fls. 347 al 382;<br />

10° fls. 383 491; 11° fls. 492 al 575; 12° fls. 576 al 638; 14° fls. 639 al 689;<br />

15° Fls. 690 al 749. ( falta el informe 13).<br />

7.- Concepto Drs. Juan Manuel Ramirez y Julio Cesar Daza fls. 3722 al 3739 del<br />

cd.15 principal. ( incorporado por J.C.S.R.).<br />

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642


8.- Actas de Comité Administrativo 055/08 fls. 3740 al 3756 (incorporado por<br />

J.C.S.R.).<br />

9.- informe comisión viaje a Costa Rica fls. 3757 al 3758 cd.15 principal<br />

(incorporado por J.C.S.R.).<br />

10.- Informe de Auditoría Interna fls.3759 al 3783 cd.15 principal (incorporado por<br />

J.C.S.R.).<br />

11.- Concepto del Dr. Guillermo Puyana fls. 3784 al 3806 cd.15 principal<br />

(incorporado por J.C.S.R.).<br />

12- Resolución No.000321 del 5 de agosto de 2010 fls.3807 al 3891<br />

cd.15.principal (incorporado por J.C.S.R.).<br />

13.- Copia de las Actas de Conciliación realizadas entre el Ministerio de<br />

Agricultura y los beneficiarios del Programa A.I.S. (fls. 9478 al 4592) cd.30.<br />

(Solicitadas en Of. 284 F1.7723)<br />

14.- Documentos relativos a la Política de Administración de Riesgo, Manual de<br />

Calidad, y Caracterización del Proceso fls. 124 al 142 de la carpeta café No.<br />

1.(Anexo 109).<br />

15.- Actas del Comité de Control Interno de los años 2008 al 2010 fls. 3892 al<br />

3970 cd.15 principal (incorporado por J.C.S.R.).<br />

16.- Informe de Evaluación Conv.055/08 de 18-09-08 fls. 3971 al 3980 cd.15<br />

principal.. (Incorporado por J.C.S.R.).<br />

17.- Concepto del Dr. Gonzalo Suárez fls. 3981 al 4009 cd.15 principal.<br />

(Incorporado por J.C.S.R.). Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de<br />

conclusión,<br />

4.6.2.2.2. Testimoniales:<br />

1.- Andrés Hoyos, folio 10853 cuaderno 34<br />

2.- Hernando Londoño, folio 7.837 cuaderno 26<br />

3.-Sonia Navia, folio 7862 cuaderno 26<br />

4.-Marcela Morales, folio 8296 cuaderno 27<br />

5.-Soraya Pardo, folio 8317 cuaderno 27<br />

6.-Diana Pereira, folio 8368 cuaderno 27.<br />

7.-Julián Alfredo Gómez, folio 10119-10129-10162-10189 cuaderno 32 y folio<br />

10777 cuaderno 34.<br />

4.6.2.3. Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión,<br />

4.6.2.3.1. En su escrito de descargos, el apoderado del disciplinado solicitó el<br />

testimonio del Dr. Iván Esteban Céspedes, quien ostentaba el cargo de<br />

Coordinador del programa AIS durante la ejecución del convenio 055/08 y asistió a<br />

las reuniones de seguimiento de las convocatorias públicas del MADR,<br />

concertadas por el Viceministro; El testimonio del Dr. Julián Alfredo Gómez,<br />

abogado, asesor jurídico del programa AIS durante los años 2008 y 2009, quien<br />

fue igualmente encargado de la dirección del Programa AIS; el testimonio del<br />

Doctor Julián Carlos Guzmán, economista, quien se desempeñó como asesor del<br />

programa AIS para la convocatoria de riego y drenaje durante el año 2008 y fue<br />

subdirector del INCODER, encargado de las convocatorias de tierras de este<br />

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instituto, y asistió a las reuniones de seguimiento de las convocatorias públicas del<br />

MADR, programadas por el Viceministro; El testimonio de la Dra. Marcela Morales,<br />

abogada, quien como asesora de la Dirección de Pesca del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, podía declarar sobre las reuniones de seguimiento<br />

de las distintas convocatorias públicas que realizó el Ministerio a instancias del<br />

Viceministro, dentro de las cuales se trataban temas relacionados con riego y<br />

drenaje y con la ejecución de los convenios que son cuestionados hoy por la<br />

Procuraduría. El testimonio de la Dra. Soraya Pardo, ingeniera, quien fue asesora<br />

del programa AIS y por virtud de su conocimiento especializado asistió a las<br />

reuniones de seguimiento de las convocatorias públicas del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural programadas por el Viceministro, quien podía ilustrar<br />

al Despacho acerca de lo que se trataba en ese escenario, sobre todo los temas<br />

de riego y drenaje que ella manejaba; pruebas con las que pretende demostrar<br />

que el Viceministro, si estuvo al tanto de las actividades que implicaban los<br />

convenios 055 de 2008 y 037 de 2009.<br />

En relación con los testimonios de Iván Esteban Céspedes y Juan Carlos<br />

Guzman, 457 los cuales fueron recibidos y tramitados por los consulados de Nueva<br />

York y Washington respectivamente, el primero da cuanta de de las funciones del<br />

jefe de la unidad coordinadora del Programa AIS, y de las distintas reuniones<br />

programadas para tratar aspectos logísticos relacionados con la convocatoria de<br />

riego, como el seguimiento de fechas para cada una de las etapas de la<br />

convocatoria ―(apertura cierre, publicación de resultados, ejecución y avance de<br />

los proyectos y liquidación de los proyectos)‖; no obstante, es claro el testigo en<br />

afirmar que “básicamente mis funciones eran de seguimiento más que de impartir<br />

instrucciones‖. Adicionalmente señala que todas las novedades eran informadas al<br />

señor Viceministro en las reuniones periódicas que se realizaban con las<br />

diferentes convocatorias, y que por lo general las instrucciones del Viceministro<br />

consistían en que se realizaran visitas de campo acompañamiento y verificación<br />

de los proyectos por parte del IICA.<br />

Por su parte, al preguntársele a Juan Carlos Guzman, sobre cuáles fueron las<br />

directrices que impartió el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respecto del<br />

proceso de evaluación de los proyectos presentados en la primera convocatoria<br />

del año 2008, manifestó: ―No lo sé‖; aseveración que repite en la mayoría de las<br />

preguntas que le fueron formuladas, sobre el seguimiento llevado a cabo por el<br />

Ministerio respecto del convenio 055 de 2008. En efecto, el testigo manifestó que<br />

no sabía y no le constaba nada, respecto de la calificación y evaluación de<br />

proyectos, ni estaba dentro de sus obligaciones como consultor, efectuar reportes<br />

o informes al Ministerio. Según lo manifestó, participó en una reunión de<br />

Directores, -por instrucción del Director del Programa-, en cuyo desarrollo se<br />

presentó un resumen consolidado de las convocatorias; pero de la misma no<br />

especifica, si se hizo con anterioridad a la firma de los acuerdos de financiamiento<br />

o durante la ejecución de los proyectos. De igual manera al pregúntasele<br />

―Recuerda usted de instrucciones particulares que le haya dado a usted o al<br />

457 Folios 12542 a 12589 cuaderno 39.<br />

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coordinador del programa AIS el Viceministro? En caso afirmativo que tipo de<br />

instrucciones?” contestó: ― A mí no me daba instrucciones el Viceministro.‖.<br />

Es poco el aporte que ofrecen los citados testimonios, sobre la forma como el<br />

Viceministro estuvo enterado de la ejecución de los convenios en los que se le<br />

cuestionó su participación, así como de las directrices e instrucciones impartidas,<br />

pues, no indican de manera clara, cuales fueron los temas de riego y drenaje que<br />

se trataron, ni las novedades que puntualmente le eran reportadas al viceministro,<br />

ni las instrucciones encaminadas a la dirección y seguimiento del convenio y<br />

consecuentemente, de las convocatorias de riego y drenaje a través de las cuales<br />

se pretendía implementar y desarrollar el objeto contratado.<br />

Por otra parte, si bien es cierto que los testigos señalaron que el Viceministro<br />

programó reuniones para llevar a cabo el seguimiento a los distintos convenios del<br />

Ministerio, como lo eran las reuniones de Directores, -presididas por el<br />

Viceministro- y a las que asistían los jefes de todas las dependencias del<br />

Ministerio, incluido el Director del programa AIS, en donde se trataban temas<br />

relacionados con el avance de los convenios o tareas asignadas a cada una de las<br />

dependencias-, también lo es, dichos testigos, no asistieron a las reuniones de<br />

comité administrativo, en las cuales el disciplinado actuaba como uno de sus<br />

miembros. Mientras que en las primeras se llevaba un control del funcionamiento<br />

de toda la Cartera Ministerial, en las que cada uno de los asistentes daba un<br />

reporte de los asuntos concernientes a su Dirección, en las segundas, se trataban<br />

temas específicos de los comités administrativos, siendo éste, el escenario propio<br />

para ventilar los asuntos relativos a las directrices e instrucciones del<br />

direccionamiento del convenio y del seguimiento a la adecuada ejecución del<br />

objeto contratado por quienes tenían a su cargo la competencia para tal efecto.<br />

No descarta el Despacho la posibilidad que en algunas de las reuniones del<br />

Ministerio, se tocaran temas relacionados con los convenios de cooperación que<br />

venía ejecutando el IICA, en razón a que son varios los implicados y los testigos<br />

quienes manifestaron, haber participado en ellas o haber tenido conocimiento de<br />

las mismas; sin embargo, y para los efectos del cargo endilgado, los argumentos<br />

expuestos como defensa no pueden ser admitidos, toda vez que a partir de las<br />

reuniones de Directores del Ministerio, no pueden justificarse las funciones<br />

asignadas a los órganos de dirección correspondientes a cada convenio suscrito;<br />

pues unas, son las labores llevadas a cabo por el Viceministro como tareas<br />

propias de la función administrativa, que conllevan la organización, dirección y<br />

funcionamiento de la Entidad, consignadas en el manual específico de funciones<br />

del cargo y en el Decreto 2478 de 1999, por el cual se modifica la estructura del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones,<br />

específicamente la referida a ―dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las<br />

funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de control interno del<br />

Ministerio‖ ; y otras, las funciones asignadas al comité administrativo, contendidas<br />

en el propio texto del convenio y en las específicas del Manual de interventoría.<br />

Bajo ese mismo entendido, serán analizarán las declaraciones rendidas por los<br />

testigos que a continuación se relacionan:<br />

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Marcela Morales 458 , asesora de la Dirección de Pesca del Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural, quien según el apodero del disciplinado, podía declarar sobre<br />

las reuniones de seguimiento de las distintas convocatorias públicas que realizaba<br />

el Ministerio a instancias del Viceministro, en las cuales se trataban temas<br />

relacionados con riego y drenaje. Como primera medida, resulta pertinente señalar<br />

que la testigo, tal como lo manifestó, se desempeñó como asesora de la Dirección<br />

de Pesca y Agricultura, lo cual indica que si bien podía dar razón de las reuniones<br />

realizadas por el Viceministro con los distintos Directores del Ministerio y de las<br />

reuniones de seguimiento a convocatorias desarrolladas por el Incoder y el IICA,<br />

en las cuales se trataron temas de riego y drenaje, estos, no correspondían a los<br />

relacionados con la Dirección a la cual pertenecía; es decir, que en lo que<br />

respecta a las instrucciones específicas dadas por el Viceministro sobre el<br />

particular, era poco lo que sabía, como efectivamente lo reconoce al responder<br />

las preguntas formuladas por el Despacho a saber:<br />

“PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho, como asesora de Pesca<br />

del Ministerio, que convocatorias de riego y drenaje adelantadas por el IICA<br />

conoció. CONTESTO. En las reuniones cada Dirección hacía referencia a las<br />

convocatorias que tuvieran relación con las mismas, en el caso de Pesca y<br />

Agricultura, la convocatoria de Acuicultura adelantada por el INCODER, la de<br />

Tierras adelantada por el INCODER y la de Riego y Drenaje cuyo ejecutor<br />

era el IICA, al participar en las reuniones tuve conocimiento de las<br />

convocatorias que se mencionaron……. PREGUNTADO. Infórmele al<br />

despacho cuales eran las instrucciones específicas que el Viceministro<br />

impartía al Director del programa AIS en relación con las convocatorias de<br />

riego adelantadas por el IICA. CONTESTO. Como no tenían que ver con mi<br />

dirección, no recuerdo, sé que se mencionaban temas que ameritaban que el<br />

Ministerio de manera escrita solicitara a los ejecutores algo específico, pero<br />

sin poder citar una instrucción específica. Teniendo en cuenta que en año<br />

2008 era asesora de la Dirección de Pesca y Acuicultura, sólo recuerdo las<br />

instrucciones relacionadas con las convocatorias de Agricultura, no obstante<br />

recuerdo que los Directores de los programas, siempre evidenciaban y<br />

exponían ante el Viceministro los temas relacionados con las convocatorias<br />

que tenían relación con sus direcciones o programas PREGUNTADO.<br />

Infórmele al Despacho que temas relacionados con dificultades en la<br />

ejecución de proyectos de riego y drenaje fueron tratados por el Viceministro<br />

y que instrucciones impartió al respecto. CONTESTO. No me acuerdo.<br />

PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho, que labores de control y<br />

seguimiento, realizadas por el Viceministro, Dr. Juan Camilo Salazar, le<br />

constan a usted respecto del convenio, 055 de 2008. CONTESTO. No<br />

recuerdo. .. PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho si la Dirección<br />

de Pesca del Ministerio, tenía alguna ingerencia o daba opiniones en temas<br />

relacionados con el programa AIS. CONTESTO. No. El programa tenía<br />

algunos componentes que eran transversales a todas las Direcciones del<br />

Ministerio, específicamente en los temas relacionados con las líneas<br />

458 Folio 8296 a 8306 cuaderno 27<br />

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especiales de crédito que beneficiaban a todos los subsectores, entre ellos el<br />

subsector pesca. Ingerencia como tal no existía.”<br />

Respecto del tema de riego y drenaje, se refirió a los reportes que presentaba el<br />

Director del programa AIS, los cuales se relacionaban con el desarrollo de las<br />

convocatorias, y el cumplimiento de los cronograma establecido para tal efecto; sin<br />

embargo en lo concerniente a temas de trascendencia que ameritaran ser<br />

consultados con el Viceministro para recibir instrucciones específicas, adujo que<br />

éstos eran del resorte del respectivo comité: ―siempre y cuando no fueran de<br />

resorte del comité administrativo, toda vez que este era el espacio en el cual se<br />

debía escalar decisiones que salieran del resorte del Director y ameritaran una<br />

especial instrucción‖, reconociendo con ello, que unas eran las instrucciones<br />

impartidas por el Viceministro en las reuniones de comité de Directores o de<br />

convocatorias y otras, las instrucciones que se debían surtirse al interior del comité<br />

administrativo como tal.<br />

Por su parte, el testimonio de la señora Soraya Liliana Pardo 459 , tampoco resulta<br />

contundente respecto de las labores desempeñadas por el disciplinado Juan<br />

Camilo Salazar como miembro del comité administrativo de los convenios 055 de<br />

2008 y 037 de 2009, si se tiene en cuenta que la testigo, como contratista de la<br />

unidad coordinadora del programa AIS, ingresó desde el 2 de noviembre de 2008,<br />

y solo a partir de esa fecha -dijo-, empezó a asistir a reuniones de la unidad<br />

ejecutora del IICA, y a las reuniones de las convocatorias con el Viceministro, a<br />

partir de abril o mayo de 2009, hasta marzo de 2010; es decir, que en lo que<br />

respecta a la dirección o supervisión del convenio 055 de 2008 en su primera<br />

etapa de ejecución, y sobre la cual recaen los mayores reproches de este<br />

Despacho, no tuvo ningún conocimiento. No obstante, si bien la testigo es<br />

coincidente en afirmar que ―El entonces viceministro realizaba una reunión<br />

semanal denominada reunión de convocatorias, las cual se realizaba<br />

semanalmente y el objeto era realizar un seguimiento a cada una de las<br />

convocatorias que el Ministerio realizaba a través de los operadores”; como<br />

igualmente lo relata la señora Marcela Morales, ese seguimiento se relaciona con<br />

las reuniones de Directores del Ministerio, y de convocatorias programadas por el<br />

Viceministro, en las cuales no se tomaban las decisiones propias del comité<br />

administrativo.<br />

Adicionalmente señaló que como técnica de la unidad coordinadora del programa<br />

AIS, -contratada por el IICA-, sus funciones se relacionaban más con el<br />

seguimiento a la ejecución de los proyectos realizados en el marco de las<br />

convocatorias por la unidad ejecutora, haciendo una especie de divulgación y<br />

acompañamiento a cualquier usuario. Así mismo, al preguntársele por el<br />

Despacho:<br />

―PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho que instrucciones dio el<br />

Viceministro al Director del programa AIS en relación con el seguimiento a<br />

459 Folio 8317 a 8326 cuaderno 27.<br />

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los proyectos de riego y drenaje. CONTESTO. Yo no puedo decir con<br />

exactitud todas las directrices realizadas a la dirección porque no soy de<br />

competencia con todas….” “PREGUNTADO. Sírvase informar al Despacho lo<br />

que le conste respecto de las instrucciones impartidas por el Viceministro en<br />

relación con los informes rendidos por el IICA. CONTESTO. No me constan,<br />

porque yo no asistí a ninguna de las reuniones de comité o de interventoría,<br />

no me consta nada…..” “PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho en<br />

que consistió la labor de seguimiento y supervisión efectuada por el<br />

Viceministro a las convocatorias de riego y drenaje adelantadas por el IICA,<br />

CONTESTO. Yo solo sé lo que tiene que ver con las reunión semanal de<br />

convocatoria, lo cual esta contenido en la respuesta que dí anteriormente”<br />

“PREGUNTADO. Infórmele al Despacho si en las reuniones de seguimiento<br />

del convenio 055 de 2008, se discutió el incumplimiento de algunos<br />

beneficiarios de acuerdos de financiamiento, y cuales fueron las<br />

instrucciones dadas por el Viceministro al respecto. CONTESTO. Yo no<br />

participé en ninguna reunión de seguimiento del convenio. ―<br />

Por su parte, el señor Julián Alfredo Gómez 460 , señaló igualmente que de manera<br />

semanal para el año 2008, asistió en un par de oportunidades a dichas reuniones,<br />

a las cuales asistía el director de la unidad coordinadora del AIS, los<br />

funcionarios de la dirección de pesca del ministerio y los funcionarios del<br />

INCODER encargados de la operación de las convocatorias de tierras.<br />

Los anteriores testimonios reafirman el hecho de que las reuniones para el<br />

seguimiento de convenios programadas por el Viceministro, no tenían una relación<br />

directa con las decisiones tomadas por el este como miembro del comité<br />

administrativo, pues en ellas, se trataban temas relacionados con el avance de las<br />

convocatorias adelantadas por el Ministerio, por sus organismos adscritos, como<br />

el INCODER, por los organismos cooperantes como el IICA, las cuales eran<br />

realizadas en cumplimiento de las atribuciones que el propio cargo le imponía, y<br />

no a las asignadas al comité administrativo de los convenios; siendo ello así, los<br />

citados testimonios carecen de eficacia probatoria, dado que además de no existir<br />

claridad ni seguridad en cuanto a las funciones que como miembro del comité<br />

administrativo tenía el disciplinado, resultan vagas e imprecisas en relación con<br />

dicho terma específico. Valga la pena aclarar que la Procuraduría, no cuestionó el<br />

cumplimiento y desempeño de las funciones asignadas al disciplinado como<br />

Viceministro, sino las funciones que como miembro del comité administrativo de<br />

los convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, dejo de realizar.<br />

4.6.2.3.2. En cuanto al listado de las comisiones de viaje que realizó el<br />

Viceministro de Agricultura, Dr. Juan Camilo Salazar, entre enero del año 2008 y<br />

agosto del 2010, y que fueron solicitadas por el apoderado para demostrar que las<br />

funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio<br />

especial 055 de 2008 sí se llevaron a cabo, al punto que el Dr. Salazar, se<br />

desplazó a distintos lugares del país con el fin de visitar proyectos y así cumplir<br />

460 Folios 10119-10189 cuaderno 32; folios 10777sstes cuaderno 34.<br />

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debida y oportunamente con sus funciones, asistiendo al menos en siete<br />

oportunidades a los sitios en donde se ejecutaban los proyectos con el fin de<br />

corroborar de primera mano la forma que se venía ejecutando la convocatoria de<br />

riego y drenaje, el Despacho se permite hacer las siguientes precisiones.<br />

Revisada la prueba remitida por el Ministerio de Agricultura con oficio<br />

20111120048091 el 7 de marzo de 2011 461 , de ellas no se colige el cumplimiento<br />

de las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del<br />

convenio, señaladas para el comité administrativo en el convenio especial 055 de<br />

2008, tal y como lo afirma la defensa. Ello, debido a que en su gran mayoría, el<br />

objeto de las comisiones se encuentran relacionados con el acompañamiento al<br />

Ministro y al Presidente de la República a consejos comunales, a la participación<br />

en Asambleas Departamentales de Gobernadores, a reuniones de Alcaldes, a<br />

visitas relacionadas con temas petroleros de fronteras, a la implementación de<br />

Bancos de Maquinarias, a la asistencia a Asamblea de afiliados a Procaña, a<br />

reuniones con empresas de Agroquímicos, a la asistencia al Congreso Nacional<br />

de ganaderos, y de los pocos que se refieren al programa AIS, no aparecen<br />

reportados en las respectivas actas de comité administrativo.<br />

Ahora, si bien es cierto que algunas de las comisiones de viajes hacen mención a<br />

visitas a proyectos, no todas sirven de referente a las labores de dirección y<br />

seguimiento llevadas a cabo por el Viceministro en el marco del convenio 055 de<br />

2009; tal es el caso de la visita realizada al proyecto Ranchería en Valledupar,<br />

llevado a cabo por el Viceministro los días 8 y 9 de febrero de 2008, el cual no<br />

corresponde a los proyectos aprobados por el comité administrativo del convenio<br />

055, - Acta No. 3 de mayo de 2008-. Igualmente, la comisión de viaje de visita a un<br />

proyecto productivo en Santander, no identifica si corresponde a los ejecutados<br />

dentro del Programa Agro Ingreso Seguro, más concretamente, a las<br />

convocatorias adelantadas dentro del convenio 055/2008.<br />

Así mismo, los reportes de visitas que se identifican como pertenecientes al<br />

programa Agro Ingreso Seguro –AIS-, del 20 de febrero de 2009 en el Zulia, y una<br />

jornada de trabajo regional en Villavicencio el 13 de mayo de 2010, fueron<br />

efectuadas con posterioridad a la firma de los respectivos acuerdos de<br />

financiamiento; esto es, cuando los proyectos se encontraban en su fase de<br />

ejecución y se habían presentado la mayoría de las irregularidades reprochadas<br />

en el auto de cargos.<br />

4.6.2.3.3. Otra de las pruebas solicitadas por el apoderado del disciplinado en<br />

su escrito de descargos, fueron los testimonios de los doctores Sonia Navia,<br />

Presidenta de la Junta de Fedepapa en Nariño, Andrés Hoyos, gerente del distrito<br />

de riego del Zulia (Norte de Santander) y Hernando Londoño, subdirector de<br />

infraestructura del INCODER, de quienes dijo, podían declarar sobre las visitas<br />

que realizaron en compañía del Viceministro de Agricultura a varios de los<br />

proyectos de riego en los departamentos de Nariño, en Norte de Santander y<br />

461 Folios 8 a 123 anexo 109, Carpeta No. 1.<br />

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atlántico respectivamente, con las cuales pretende demostrar que el Viceministro<br />

si estuvo al tanto de las actividades que implicaban los convenios 055 de 2008 y<br />

037 de 2009.<br />

En la declaración rendida por el señor Hernando Londoño ante este Despacho,<br />

afirmó 462 : “Todos los que yo visité fueron de carácter asociativo, no recuerdo<br />

haber visitado proyectos individuales, pero si lo hacían en las regiones, las oficinas<br />

territoriales del INCODER”, sin embargo, no es preciso en señalar las fechas en<br />

las cuales se realizaron tales visitas. Sonia Navia por su parte 463 , manifestó que<br />

en compañía del Viceministro, en enero de 2009, visitó proyectos en el<br />

departamento de Boyacá y Nariño, correspondientes a distritos de riego; y al<br />

preguntársele por el Despacho que proyectos de otros departamentos distintos a<br />

los indicados visito en compañía del Viceministro, contestó: “No con el no visité<br />

sino en Boyacá y Nariño, pero muchas veces el estaba muy pendiente de los sitios<br />

a los que yo viajaba, pero aunque no viaje con él viajaba con otras personas del<br />

Ministerio‖… ―PREGUNTADO. Todos los proyectos a los que ha hecho referencia<br />

eran de distritos de riego. CONTESTO. Si todos eran de distritos de riego.‖<br />

El señor Andrés Ignacio Hoyos Arenas en su testimonio 464 afirmó haber<br />

acompañado al Viceministro Juan Camilo Salazar a algunas visitas en el<br />

Departamento de Norte de Santander, como la Cooperativa COOPAR y el Triunfo<br />

en el Municipio de Zulia, sin embargo, negó haberse desplazado a otros<br />

departamentos con el objeto de visitar proyectos distintos a los de su región. De<br />

igual manera manifestó no haber tenido conocimiento de proyectos en los<br />

departamentos como el Cesar, Magdalena o la Guajira. Tampoco señaló con<br />

precisión, las fechas en las que se desplazo en compañía del Viceministro.<br />

Cabe anotar que los testigos antedichos, además de no ser claros en cuanto a las<br />

fechas de las visitas realizadas en compañía del Viceministro, a excepción, de la<br />

señora Sonia Navia quien expresó haberlo acompañado en el mes de enero de<br />

2009, no pueden dar fe de las labores de Dirección y seguimiento efectuadas por<br />

el Viceministro a la convocatoria de riego y drenaje adelantada por el IICA, pues a<br />

partir del conocimiento que tuvieron de los proyectos, el cual se limitó a los de tipo<br />

asociativo en sus respectivas regiones, no se puede colegir el cumplimiento de las<br />

funciones asignadas al comité administrativo, y que fueron cuestionadas en el<br />

pliego de cargos; de otra parte.<br />

Dado que las conductas que se le reprochan al disciplinado, están relacionadas<br />

con no haber realizado debida y oportunamente las funciones de Dirección,<br />

análisis y supervisión de la ejecución del convenio 055 de 2008, ni haber impartido<br />

directrices para la adecuada ejecución del objeto contratado, permitiendo que<br />

ocurrieran entre otras irregularidades, ―la suscripción de acuerdos de<br />

financiamiento sin el cumplimiento de requisitos previstos en los términos de<br />

referencia‖ ; conducta que resulta anterior a la ejecución misma de los proyectos,<br />

462 Folios 7837 sstes cuaderno 26<br />

463 Folio7862 cuaderno 26<br />

464 Folio 10853 a 10857 cuaderno 34<br />

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650


los referidos testimonios, contrario a lo afirmado por la defensa, no resultan<br />

conducentes para controvertir el cargo formulado.<br />

4.6.2.3.4. En cuanto a los informes de los señores Iván Esteban Céspedes,<br />

Julián Alfredo Gómez y Juan Carlos Guzmán 465 , tampoco considera el Despacho<br />

que los mismos sean demostrativos de la actividad desarrollada por el<br />

Viceministro de Agricultura, en el marco de los convenios 055 de 2008 y 037 de<br />

2009, toda vez que en ellos se relacionan labores y gestiones desarrolladas por<br />

los citados contratistas, en cumplimiento de los contratos de prestación de<br />

servicios suscritos con el IICA, y no de las actividades desarrolladas por el<br />

Viceministro como miembro del comité administrativo de los referidos convenios.<br />

4.6.2.3.5. Las demás pruebas aportadas por la defensa, como son las actas<br />

números 02 del convenio 055 de 2008, -con la cual se aprueba el manual de<br />

interventoría técnica y legal y financiera de los proyectos de la convocatoria de<br />

riego y drenaje-; el acta No. 06 del convenio 055/08; los informes de ejecución del<br />

IICA en el marco del convenio 055 de 2008, -en los cuales no se reporta la firma<br />

de acuerdos de financiamiento sin el lleno de los requisitos-; los distintos informes<br />

incorporados al expediente como auditorias de las oficinas de control interno del<br />

Ministerio y conceptos de abogados contratados por el Ministerio, serán<br />

analizadas en conjunto con lo dicho en el respectivo alegato de conclusión. Con<br />

las mismas, el apoderado pretende demostrar:<br />

―Que los procedimientos establecidos al interior de los Convenios celebrados por el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, esto es las funciones del Comité Administrativo, se realizaron y se<br />

encuentran debidamente documentadas y certificadas; Que el entonces Viceministro JUAN<br />

CAMILO SALAZAR RUEDA fue diligente y estuvo atento a todas las recomendaciones de la oficina<br />

de control interno y a las auditorías internas de calidad, con el fin de mejorar la gestión del<br />

Ministerio en todos los procesos y procedimientos misionales; Que la forma en que el Comité<br />

Administrativo actuó durante la ejecución de los convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, se ajustó a<br />

lo dispuesto en los Convenios, según lo certifica la oficina de Control Interno del Ministerio de<br />

Agricultura; Que el Comité Administrativo del convenio sí realizó diligentemente las labores de<br />

seguimiento y supervisión, siendo, por supuesto, de esta misma manera como actuó el Dr. JUAN<br />

CAMILO SALAZAR RUEDA; Que no era el Comité Administrativo del convenio el llamado a<br />

determinar la VIABILIDAD o NO de los proyectos en mención, pues este comité no tenía<br />

encomendada esa función y no era competente para opinar sobre las calidades técnicas o jurídicas<br />

de los proyectos; Que el IICA, por intermedio de la Unidad Ejecutora, era quien después de que el<br />

Comité Administrativo aprobaba el listado de proyectos elegibles, era, como, órgano de control y<br />

verificación, quien tenía la obligación de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los<br />

requisitos mencionados en los términos de referencia que regían el concurso‖<br />

______________________<br />

Para demostrar dichas aseveraciones plantea varias hipótesis a saber:<br />

Que los procesos y procedimientos existentes al interior del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural en relación con los Convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, se cumplieron en<br />

estricto sentido por el entonces Viceministro<br />

465 Folios 3612 a 3693 cuaderno 15<br />

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651


Indicó el apoderado que su prohijado como miembro del Comité Administrativo de los convenios<br />

055/08 y 037/09, cumplió con los parámetros y directrices enmarcados en los procedimientos<br />

diseñados por el nivel directivo del Ministerio, debidamente auditados por la oficia de control<br />

interno de esa Cartera del ICONTEC, sin que en ellas, se hubiese advertido alguna omisión a las<br />

funciones a él delegadas. Igualmente resaltó que el Sistema Integrado de Gestión SIG, es una<br />

herramienta gerencial que permitió al Ministerio de Agricultura fortalecer el control y evaluación<br />

interna de su gestión, en lo relacionado con el diseño y ejecución de las políticas públicas<br />

aplicadas al sector agropecuario.<br />

Del Manual de Calidad, destaca tres procesos a saber: i) el proceso de evaluación<br />

y control, que mide y recopila datos destinados a realizar el análisis del<br />

desempeño y la mejora de la eficacia, eficiencia y efectividad, el cual a su vez,<br />

conlleva procesos de medición, seguimiento y auditoría interna: Control Interno a<br />

la Gestión; Participación Ciudadana y Coordinación Entes de Control Disciplinario,<br />

ii) el proceso de participación ciudadana: el cual se diseña exclusivamente para<br />

generar espacios en los procesos de la gestión pública del Ministerio, para facilitar<br />

la participación ciudadana y la coordinación con los entes de Control., iii) el<br />

proceso de empresariazacion de las actividades agropecuarias, en el cual se<br />

incluyen actividades de transferencia de tecnología y adecuación de tierras, en<br />

particular la convocatoria pública de riego y drenaje ejecutado a través del<br />

convenio 055/08. Igualmente señala que hace parte del Manual de Calidad, el<br />

documento de Política de Administración del Riesgo, el cual tiene como propósito<br />

orientar las acciones necesarias para disminuir la vulnerabilidad frente a<br />

situaciones que puedan interferir en el cumplimiento de las funciones del Ministerio<br />

de Agricultura y en el logro de sus objetivos institucionales.<br />

Trae igualmente a colación el documento de Política de Administración del Riesgo,<br />

que señala: “-Los responsables de los procesos, deben identificar los riesgos que<br />

puedan afectar el desarrollo de las actividades de los procesos o el logro de los<br />

objetivos propuestos.- Le corresponde a todos los dueños de procesos, identificar<br />

e implementar acciones preventivas, cuando el cálculo del riesgo residual los<br />

ubique en zona de riesgo inaceptable o importante‖.<br />

…….<br />

―Con base en la valoración de los riesgos, los responsables de los procesos,<br />

deben tomar decisiones adecuadas y fijar los lineamientos de la administración de<br />

los riesgos de sus procesos, teniendo en cuenta las siguientes opciones:<br />

Evitar el riesgo, tomar las medidas encaminadas a prevenir su<br />

materialización.<br />

Reducir el riesgo, implica tomar medidas encaminadas a disminuir tanto la<br />

probabilidad como el impacto.<br />

Compartir o transferir el riesgo, reduce su efecto a través del traspaso de<br />

las pérdidas a otras organizaciones o la distribución de una porción del<br />

riesgo con otra entidad‖.<br />

Conforme a lo transcrito, concluye que las funciones del viceministro como<br />

miembro del Comité Administrativo, se enmarcaron dentro del Sistema Integrado<br />

de gestión de Calidad certificado por el ICONTEC, de las normas de calidad<br />

NTCGP 1000:2009 e ISO 9001:2008 y de las políticas de Administración del<br />

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Riesgo consignadas en el documento estratégico del SIG, auditadas por la Oficina<br />

de Control Interno del Ministerio de Agricultura, sin que en ninguna de las acciones<br />

del SIG (Sistema Integrado de Gestión) se advirtiera una posible omisión a sus<br />

funciones; por el contrario, afirmó que su conducta, se ciñó estrictamente a lo<br />

dispuesto en el manual de sus funciones.<br />

Así las cosas, indicó que las actas de la oficina de control interno 466 del Ministerio,<br />

en lo relacionado con las funciones del comité administrativo de los convenios 055<br />

y 037- consignaron que este se ciñó estrictamente a lo dispuesto en el convenio y<br />

el manual de interventoría, y que las recomendaciones efectuadas en el<br />

respectivo informe, fueron incorporadas por los interventores del convenio.<br />

Ahora bien, el informe de auditoria de control interno al convenio 055 de 2008,<br />

hace una evaluación y seguimiento al desarrollo del convenio, empleando –como<br />

se indica- una metodología de revisión física de carpetas y entrevistas a los<br />

interventores, y la aplicación de técnicas de auditoría. En ella, se valoran aspectos<br />

tales como: la verificación de autorizaciones de vigencias futuras, el certificado de<br />

disponibilidad presupuestal, las fichas EBI, las pólizas de cumplimiento, la<br />

distribución de los recursos y formas de pago. Adicionalmente se indica que se<br />

miraron las actas 1, 2 y 3 del comité administrativo, y el acta número 1 del comité<br />

interventor, las cuales informan sobre la autorización realizada por el comité<br />

administrativo al IICA para la apertura del la primera convocatoria pública de riego<br />

y drenaje, para la selección y contratación de las firmas que realizarían las<br />

labores de interventoría a los proyectos declarados elegibles; la presentación y<br />

publicación de los mismos, mientras que en el acta de interventoría, se informa<br />

del concepto previo emitido por ese comité, sobre una modificación al plan<br />

operativo.<br />

En cuanto a las observaciones se indica: que el IICA estaba rindiendo informes en<br />

la oportunidad estipulada; que la carpeta del convenio no estaba foliada, ni<br />

contaba con el historial que señalara el contenido de los folios; que en el primer<br />

desembolso lasa certificaciones para dar el visto bueno fueron firmadas una vez<br />

aprobada la garantía de cumplimiento; que al momentos de realizarse la auditoria,<br />

se observaron dos informes de interventoría, lo cual evidenciaba el cumplimiento<br />

de las obligaciones señaladas en el Manual de Interventoría del Ministerio; y se<br />

deja constancia se existir varias ordenes de pago y desembolsos. Igualmente se<br />

dejó consignado dentro de las sugerencias, que: “es necesario que se realice de<br />

manera integral por parte de los interventores designados la labor de interventoria,<br />

en cada una de las etapas de dicha actividad”… “Aplicar y cumplir con el Manual<br />

de interventoría del Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, con el propósito de<br />

garantizar la labor de interventoría del convenio, en aras a asegurar la inversión de<br />

los recursos públicos que asignó el Ministerio al IICA”. Y concluye diciendo que, la<br />

gestión realizada por el Ministerio en cuanto a la ejecución del convenio, se<br />

encontraban encaminadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el<br />

mismo.<br />

466 Folios 3972 a 3980 cuaderno 15<br />

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El citado documento, -aportado por la defensa en su escrito de descargos-, si bien<br />

contiene una evaluación del convenio 055 de 2008, el mismo esta referido al<br />

informe presentado por la oficina de control interno del Ministerio, cuyo alcance se<br />

circunscribe a la formulación de recomendaciones, ajustes y correctivos para<br />

optimizar el cumplimiento de los objetivos del convenio; dicha evaluación, que se<br />

constituye en una herramienta de índole técnico administrativa, buscaba verificar<br />

que todas las actividades y actuaciones realizadas, estuvieran de acuerdo con las<br />

normas constitucionales y legales vigentes, y ajustadas a las políticas y metas<br />

trazadas por la Entidad, como un indicador de su gestión. De ahí que su<br />

contenido, solamente atienda aspectos generales como el cumplimiento de las<br />

etapas contractuales, la ejecución -en cuanto al objeto convenido- y el seguimiento<br />

a las autorizaciones emitidas por el comité administrativo al ejecutor en algunas de<br />

sus actas; es el caso, de la verificación de las distintas etapas de las<br />

convocatorias, (apertura cierre, contratación de interventores), entre otras.<br />

Vista entonces la naturaleza de los citados informes, -en los que se fijan<br />

indicadores de desempeño y se miran resultados de gestión-, no puede colegirse<br />

como lo afirma la defensa, que el Viceministro como miembro del comité<br />

administrativo, si cumplió a cabalidad con las funciones asignadas, dado que en<br />

ellos no se puntualizan aspectos relacionados con la ejecución del convenio y el<br />

cumplimiento de las obligaciones asignadas a las partes y a sus órganos de<br />

dirección y control; análisis que requiere de un mayor detalle, en el que no solo se<br />

miran los procedimientos establecidos para llevar a cabo dicho control, sino<br />

también la labor de verificación del cumplimiento de los objetivos y finalidades<br />

previstos en el convenio; labor que como se dijo, no es desarrollada por la<br />

auditoria en el informe presentado; tan es así, que una de sus recomendaciones<br />

es dar aplicación y cumplimiento al Manual de Interventoría del Ministerio, en<br />

donde se señalan puntualmente los lineamientos, procedimientos, pautas de<br />

seguimiento y evaluación que garantizan el cumplimiento de las metas<br />

contractuales<br />

Por lo expuesto, no resulta de recibo para el Despacho, la conclusión a la que<br />

llega el apoderado apoyado en los informes de gestión de la oficina de control<br />

interno, por cuanto como se indicó, dicho informe de control es general y atiende<br />

más a la evaluación de las políticas, metas y objetivos de la entidad, que a la<br />

verificación de los aspectos técnico, administrativo y financiero del convenio.<br />

procedimientos al interior del comité administrativo y cumplimiento de sus<br />

obligaciones.<br />

Este tema lo aborda el apoderado desde dos puntos a saber: i) la revisión y<br />

análisis y ii) a la función de revisar los informes que presenta el IICA.<br />

i) Con respecto a la revisión y análisis, señaló que las mismas cláusulas de los<br />

convenios 055 de 2008 y 037 de 2009 prevenían la forma como el IICA debía<br />

presentar sus informes, los cuales eran bimensuales en un caso y trimestrales en<br />

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otro; que dichos informes eran remitidos a los interventores técnicos y<br />

administrativos del convenio, con copia al Director de la Unidad del programa AIS;<br />

que según el Manual de interventoría, el interventor debía presentar informes<br />

trimestrales sobre el avance y ejecución del contrato los cuales el Viceministro<br />

personalmente revisó y analizó. De igual manera señaló que en ellos, los<br />

interventores con su firma, certificaron que el IICA venía ejecutando los convenios<br />

con absoluto rigor y que solo hasta el 27 de enero de 2010, se reportaron<br />

inconvenientes.<br />

ii) Respecto de la revisión de informes que presentaba el IICA, señaló que como<br />

miembro del comité administrativo el Viceministro participo en 12 reuniones,<br />

cuando según el convenio, la periodicidad era de tan solo 9; que dentro de las<br />

pruebas que obran en el expediente, entre ellas las actas 2 y 6 del convenio 055<br />

de 2008, demostraban la manera como los miembros del comité administrativo<br />

adoptaron decisiones para garantizar el éxito de la convocatoria. En efecto,<br />

señaló el apoderado que en el Acta No. 2 se aprobó el manual de interventoría,<br />

con el cual se tenía la expectativa de que los procedimientos estipulados en los<br />

términos de referencia especialmente el numeral ―4.6 informe de viabilidad de los<br />

proyectos elegibles‖ se cumplieran de manera rigurosa. Dicho numeral, consagró<br />

la realización de una visita de verificación en terreno, cuya resultado era un<br />

documento denominado ―informe de viabilidad,‖ el cual corroboraba la viabilidad<br />

del proyecto.<br />

Sostuvo, que el comité administrativo no detectó ninguna irregularidad en el<br />

proceder de dichos interventores; y que por el contrario, en el acta No. 6,<br />

previamente informado por el IICA, se tomó la decisión de terminar unilateralmente<br />

un negocio jurídico y dar aviso de siniestro a la aseguradora, con lo cual se<br />

demostraba los controles implementados por el Ministerio. Por último señaló que<br />

en las 10 actas restantes, el IICA no reporto ninguna irregularidad, aclarando que<br />

el comité administrativo no era una instancia que se ocupara de valorar técnica y<br />

jurídicamente los proyectos.<br />

En síntesis, arguyó que los informes del IICA eran remitidos a los interventores,<br />

quienes a su vez lo reportaban al comité administrativo para que tomara las<br />

decisiones relacionadas con la revisión, análisis y dirección del convenio. Sostuvo,<br />

que corroborar la información suministrada por el IICA o por el comité interventor,<br />

implicaba labores que eran propias del comité de interventoría, las cuales no<br />

estaban dentro de las funciones asignadas al Viceministro.<br />

Los anteriores argumentos, serán objeto de análisis dentro del acápite de<br />

consideraciones del Despacho; no obstante, se precisa de antemano que si bien<br />

es cierto que en el acta número dos de comité administrativo se aprueba el<br />

manual de interventoría aplicable a los proyectos beneficiados con el apoyo del<br />

gobierno, dicho manual no puede tomarse como el único control para llevar a cabo<br />

la correcta ejecución del convenio, ni puede decirse que era exclusivo del IICA, en<br />

razón a que el propio convenio previó dentro de sus cláusulas, la conformación de<br />

dos órganos encargados de la dirección seguimiento y evaluación del convenio,<br />

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así como de la interventoría técnica y financiera, para poder asegurar el<br />

cumplimiento de las metas y objetivos contractuales.<br />

De otra parte, es cierto que mediante Acta No. 6 el comité administrativo ordenó la<br />

terminación del proyecto No. 765, sin embargo, esta determinación se tomó con<br />

posterioridad a la firma del respectivo acuerdo de financiamiento; esto es, cuando<br />

ya se habían surtido las etapas de filtro operativo, viabilidad, evaluación,<br />

calificación, y viabilización del proyecto, -ésta última determinada en la primera<br />

visita de la interventoría-, no obstante que este, ya se encontraba ejecutado.<br />

Ese hecho, lejos de corroborar que los controles implementados por el Ministerio<br />

resultaban efectivos, como lo afirma la defensa, son demostrativos de su<br />

inoperancia, dado que en ninguna de las etapas previstas fue detectada o<br />

advertida la citada irregularidad; ello en sentir del Despacho, pone de presente la<br />

falta de seguimiento a los controles implementados, los cuales, o bien fueron<br />

insuficientes, o no cumplieron con el objetivo previsto. En efecto, no se entiende<br />

como si dentro de los términos de referencia estaba prevista una visita de<br />

verificación al terreno para evaluar la propuesta y verificar las condiciones de los<br />

beneficiarios de los predios cuyo subsidio fue aprobado, así como la factibilidad de<br />

la solución técnica planteada en el proyecto elegible, -cuyo producto era un<br />

documento que daba la viabilidad al proyecto-, la interventoría haya dado<br />

viabilidad a un proyecto construido, y el IICA hubiere firmado el respectivo acuerdo<br />

de financiamiento, sin verificar las obligaciones consignadas en el manual de<br />

interventoría y los requisitos establecidos en los términos de referencia. Tampoco<br />

encuentra el Despacho que el Ministerio fuera diligente en sus actividades, más<br />

concretamente el comité administrativo, en el seguimiento y dirección de las<br />

actividades desplegadas tanto por el IICA como por la interventoría del convenio.<br />

Este, es solo un ejemplo de las irregularidades presentadas, ya que como se verá<br />

más adelante, existieron otras, que dieron igualmente lugar a la firma de acuerdos<br />

de financiamiento sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los<br />

términos de referencia; términos que fueron aprobados por el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de la obligación contenida en la cláusula<br />

séptima del convenio, que le imponía el deber de determinar las condiciones y<br />

requisitos para la implementación y operación de la convocatoria pública de riego<br />

y drenaje, para que los productores, pudieran acceder a los apoyos económicos<br />

que se asignarían en desarrollo de la misma.<br />

La forma como el Viceministro Juan camilo Salazar Rueda ejerció sus<br />

funciones.<br />

Manifestó el apoderado que para el cumplimiento de las obligaciones del comité<br />

administrativo de los convenios cuestionados, el Ministerio conformó un grupo de<br />

asesores cuyo propósito consistía en apoyar a esa Cartera en la ejecución del<br />

programa AIS en todos sus componentes; objetivo que se tradujo en la<br />

conformación de una unidad coordinadora que se encargó de supervisar el<br />

desarrollo de las actividades ejercidas por los operadores de los convenios. Bajo<br />

dicho entendido, señaló que la cláusula sexta del convenio 055 de 2008 en las<br />

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obligaciones del IICA, contempló la conformación de una unidad coordinadora,<br />

encargada de la dirección y coordinación de la implementación, desarrollo y<br />

ejecución de las convocatorias públicas de riego y drenaje, cuyos integrantes -un<br />

abogado, un economista y un director-, apoyaron a los funcionarios del Ministerio<br />

en la ejecución del programa; consultores que además manifestaron no haber<br />

evidenciado ninguna irregularidad, y que el Viceministro, para cumplir con las<br />

obligaciones del comité administrativo, se apoyó en los informes que aportaron<br />

los interventores del convenio y de los contratistas de la unidad coordinadora,<br />

quienes asistían igualmente a las reuniones de seguimiento de directores y de<br />

convocatorias; circunstancia que es corroborada con las declaraciones rendidas<br />

por los señores Julián Alfredo Gómez, Soraya Pardo y Diana Marcela Morales,<br />

quienes afirmaron que el Viceministro realizó reuniones de directores y de<br />

convocatorias.<br />

Sobre el cumplimiento de las funciones del Viceministro, basado en los<br />

testimonios solicitados por la defensa, y los reportes de los miembros de la unidad<br />

coordinadora, quienes eran contratistas del IICA, este Despacho se remite a lo<br />

expuesto de manera antecedente, respecto de lo afirmado en sus declaraciones.<br />

Como viceministro de Agricultura el Dr. Salazar Rueda adelantó acciones<br />

tendientes a corroborar los informes suministrados por el IICA, los<br />

interventores y la unidad coordinadora.<br />

Al respecto, el apoderado señaló que no obstante que los funcionarios del<br />

programa AIS no le reportaron ninguna irregularidad al Viceministro, éste, en<br />

repetidas oportunidades realizó visitas aleatorias a algunos de los proyectos que<br />

se encontraban en ejecución, desplazándose a departamentos como Atlántico,<br />

Norte de Santander, Boyacá, Antioquia, Cesar y Nariño, con el propósito de<br />

revisar no solo la ejecución de los proyectos, sino de comprobar que se habían<br />

surtido todas las etapas establecidas en los términos de referencia, como por<br />

ejemplo la contratación del interventor, la primera visita de interventoría y para<br />

conocer de primera mano por parte de los beneficiarios, la forma como se había<br />

surtido la etapa de presentación, evaluación y calificación de proyectos; visitas en<br />

las que se le reporto completa normalidad, lo cual consideró como una razón más<br />

para que le fuera imposible inferir razonablemente que el IICA estaba<br />

incumpliendo lo dispuesto en los términos de referencia. Sustenta la anterior<br />

consideración, en las comisiones de viaje aportadas en los descargos, y en las<br />

declaraciones rendidas por los señores Andrés Ignacio Hoyos Arenas, Hernando<br />

Londoño Acosta y Sonia Lucía Navia.<br />

Dichas pruebas y testimonios, fueron objeto de análisis de manera antecedente,<br />

por lo cual este Despacho se remite a lo ya considerado. Sin embargo, cabe<br />

precisar que no es cierto que a través de visitas a proyectos realizadas por el<br />

Viceministro, éste, lograra comprobar que todas las etapas establecidas en los<br />

términos de referencia se hubieran cumplido, en razón a que a través de ellas, lo<br />

único determinable era la construcción y avance de las obras, y no así, la<br />

verificación de las etapas previstas en los términos de referencia, consistentes en<br />

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la apertura de la convocatoria, el cierre, la verificación de requisitos mínimos, la<br />

evaluación y calificación de proyectos, y la publicación de resultados; etapas que<br />

debía llevar a cabo el IICA.<br />

Tampoco, a través de las visitas, podían los beneficiarios de los proyectos<br />

informar al Viceministro sobre la forma como se habían surtido las etapas de<br />

presentación, evaluación y calificación de los proyectos, toda vez que la<br />

presentación de las propuestas establecen unas condiciones generales como:<br />

documentos jurídicos, la presentación de requerimientos técnicos y financieros del<br />

proyecto, en los que se incluyen aspectos técnicos como climatología, hidrología,<br />

sedimentología, calidad de agua, agrología; la presentación de topografía y diseño<br />

de las obras, donde se solicitaba el levantamiento topográfico, geotecnia, así<br />

como otra serie de requisitos que solamente podían ser reportados de manera<br />

documental al IICA. Tampoco, es cierto que el beneficiario del proyecto diera<br />

razón sobre la evaluación y calificación de los proyectos, toda vez que dicha etapa<br />

era desarrollada por el IICA.<br />

Como Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Dr. Juan Camilo<br />

Salazar lideró todas las acciones necesarias para garantizar el<br />

cumplimiento del convenio 055 y defender el patrimonio público.<br />

Sobre dicho punto, trae el apoderado a colación las respuestas dadas por el<br />

Viceministro a varios derechos de petición, entre ellas a varios medios de<br />

comunicación, y las acciones lideradas al interior del Ministerio para investigar los<br />

hechos, denunciar las posibles conductas punibles y recuperar los recursos<br />

entregados a particulares por el IICA de manera irregular. Para ello, expone una<br />

serie de acciones que en su mayoría están consignadas en el informe presentado<br />

por el señor Juan Manuel Ramírez como director del Programa AIS.<br />

Relata, que en el mes de octubre se ordenó al Director del IICA realizar una<br />

auditoria de todos los proyectos financiados en el 2007 y 2008 y suspender los<br />

trabajos de verificación en campo de los proyectos del 2009; a los contratistas de<br />

la unidad ejecutora y asesores de la oficina jurídica del Ministerio, realizar una<br />

inspección de los proyectos cuestionados, poniendo en conocimiento de los<br />

organismos de control y fiscalía las presuntas irregularidades detectadas en los<br />

proyectos, constituyéndose como víctima dentro de la investigación penal.<br />

Así mismo, señaló que en los meses de noviembre y diciembre de 2009 se<br />

contrato un abogado para que se constituyera como víctima en el proceso penal y<br />

otros dos abogados, para que adelantaran las acciones legales contra las<br />

personas que recibieron de manera irregular recursos de la convocatoria y las<br />

pólizas de los convenios respectivamente. Para el 2010, relaciona los informes de<br />

las firmas EDIAGRO y Cebar, sobre el análisis de 33 proyectos en los que se<br />

presentaron falencias técnicas y posibles indicios de fraccionamiento; proyectos<br />

sobre los cuales el apoderado del Ministerio solicitó la suspensión de los<br />

acuerdos de financiamiento. Paralelamente, se iniciaron las acciones ante la<br />

aseguradora Confianza, y solicitudes de conciliación ante la Procuraduría para que<br />

los beneficiarios del programa reintegraran mas de 14 mil millones de pesos.<br />

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Como resultado de las acciones lideradas por el Viceministro, sostuvo que se<br />

pudo reclamar la póliza de incumplimiento a la compañía aseguradora, por 7<br />

millones de dólares y se dispuso el pago a favor del Ministerio por la suma de<br />

$1.993.515.298 más su correspondiente indexación e intereses correspondientes<br />

al trámite conciliatorio llevado a cabo con algunos beneficiarios del programa.<br />

Todas las acciones a las que ha hecho alusión la defensa, fueron tomadas por el<br />

Ministerio con posterioridad a la denuncia formulada en los medios de<br />

comunicación y la correspondiente apertura de indagación preliminar llevada a<br />

cabo por al procuraduría, razón por la cual dichas actuaciones serán valoradas<br />

atendiendo el momento de su determinación.<br />

Respecto al proceso licitatorio AIS-IICA 001-2009.<br />

Como primera medida, advierte el apoderado que dentro de los objetivos del<br />

convenio 037 de 2009, se previó no solo la realización de actividades de<br />

socialización y divulgación del programa AIS, sino que también se contempló la<br />

conformación de una unidad coordinadora; la supervisión de las actividades<br />

vinculadas al cumplimiento del objeto del convenio; y la cooperación científica y<br />

tecnológica en el ámbito nacional e internacional, a través de consultorías<br />

especializadas externas. De tal manera que el IICA, desarrollo 3 de las cuatro<br />

tareas asignadas.<br />

En lo que respecta a la declaratoria de desierta de la licitación, manifestó que<br />

como miembro del comité administrativo, el Viceministro se apoyó en la labor del<br />

comité interventor y en el director del programa, quien debía tener una<br />

comunicación e interacción permanente con los funcionarios del Ministerio. De<br />

igual manera manifestó que ninguna de las propuestas presentadas dentro de la<br />

licitación reunía los requisitos técnicos exigidos en los términos de referencia,<br />

razón por la cual se declaro desierta la licitación el 23 de julio de 2009. Sin<br />

embargo, como los resultados de la convocatoria de riego y drenaje ya había sido<br />

publicados, siendo éste el componente que requería mayor difusión, se consideró<br />

que no era pertinente un nuevo proceso licitatorio; decisión que se ajustó a los<br />

principios de prudencia y austeridad , ordenándose la reducción del convenio.<br />

Resalta igualmente, que el IICA no tuvo ninguna responsabilidad en la declaratoria<br />

de desierta, y que por tal motivo no se emprendió ningún trámite administrativo.<br />

4.6.3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />

4.6.3.1. Frente al convenio 055 de 2008.<br />

Es pertinente realizar un breve recuento de lo sucedido en el grupo de proyectos<br />

que se tomó como muestra dentro de la presente investigación, así como de los<br />

estudios contratados por el propio Ministerio, en donde se advierten una serie de<br />

irregularidades frente a los términos de referencia, para determinar si<br />

efectivamente el disciplinado, incumplió los deberes que le imponía su condición<br />

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de integrante del comité administrativo, pues a pesar de manifestar que nunca le<br />

fue informada ninguna irregularidad por parte del IICA, dentro de sus obligaciones,<br />

estaba ejercer la dirección del convenio, y emprender las acciones necesarias<br />

para orientar su correcta y adecuada ejecución, actividades en las cuales estaba<br />

incluido el seguimiento y control de las obligaciones a cargo del IICA.<br />

4.6.3.1.1 De los proyectos cuestionados por la Procuraduría.<br />

Dentro del pliego de cargos, la Procuraduría advirtió inconsistencias e<br />

irregularidades presentadas en algunos proyectos de la convocatoria 1-2008<br />

adelantada por el IICA en el marco del convenio 055 de 2008, los cuales se<br />

transcriben a continuación:<br />

En relación con la suscripción de los acuerdos de financiamiento<br />

correspondientes a los proyectos de la Finca Campo Grande I. II, III, IV y<br />

V, suscritos por el IICA, sin el cumplimiento de requisitos técnicos previstos<br />

en los términos de referencia.<br />

La firma interventora, empresa Sigo Ltda, en oficio SIGO -622-0008-08 del 4 de<br />

agosto de 2008, suscrito por Luis Alberto Ordoñez Navas, Director de<br />

interventoría, informa al IICA, que luego de haber realizado una revisión técnica<br />

de los proyectos que conforman los Grupos 9 y 10 Magdalena I y II, ubicados en el<br />

municipio de Algarrobo, Pueblo Viejo y el Reten, Departamento del Magdalena,<br />

encuentra que falta información relacionada con el componente técnico, como<br />

topografía detallada en escala 1.1000 con curvas de nivel cada 0.25. m., en donde<br />

se identifique claramente, el sitio donde se ubicaran las estructuras hidráulicas, las<br />

redes de conducción y distribución de caudales y las redes eléctricas para la<br />

construcción del sistema propuesto. Obrante a folio 241 a 248 del anexo 30,<br />

En el componente hidráulico se detectaron algunas deficiencias en los valores<br />

calculados, arrojando como resultado que en algunos sectores del predio se<br />

proporcionaran láminas de agua superiores a las requeridas por la plantación, y en<br />

otros, láminas de agua muy mínimas que perjudican el desarrollo y producción del<br />

cultivo. Así mismo señala que los cálculos presentados en los diseños varían las<br />

presiones en los nodos, de tal manera que no es posible verificar con claridad el<br />

módulo de riego calculado para cada uno de los predios.<br />

A manera de ejemplo, señala que “…en la finca Campo Grande III, se anota que la<br />

simulación hidráulica fue elaborada con el software Watercad versión 6.5 y se<br />

muestra el cálculo correspondiente a 47 nodos o aspersores, observándose que<br />

hay aspersores o nodos con valores de descarga en litros/seg de cero (0) para<br />

una presión alta (J-2, J-15, J-13, etc) y otros aspersores con valores superiores en<br />

descarga a lo planeado en el diseño, con 16. 88 litros/seg, lo cual supera al diseño<br />

seleccionado correspondiente al aspersor senninger 3023-2-3/4” con Q= 3,8 GPM<br />

(0,24L/seg y presión 29 psi) y el cálculo también presenta aspersores con valores<br />

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de 0,2 I/Seg, esta desigualdad de descarga o presión en los nodos altera la<br />

intensidad de aplicación de cada aspersor.<br />

Señaló que con relación a los aspersores existía duda respecto de si el cálculo<br />

hidráulico se había realizado para una hectárea o para el área del módulo de<br />

riego de 10 has, ya que la cantidad de aspersores por hectárea es de 39 y los<br />

nodos calculados son 47. En el componente económico detectó que los<br />

valores calculados para cada proyecto no eran concordantes con los<br />

diseños, encontrando que en algunos casos los costos de las obras estaban<br />

por debajo de los valores comerciales hasta en 15 millones, y en otros casos<br />

los superaban hasta en 30 millones. (negrilla fuera de texto)<br />

Concluye y recomienda que: “Basados en las revisiones técnica y económica<br />

elaboradas por el grupo de especialistas de la interventoría, se recomienda al<br />

IICA-COLOMBIA, ordenar la suscripción de las actas de suspensión de los<br />

proyectos seleccionados en los grupos 9 y 10 Magdalena I y II y por ende del<br />

contrato consecuente de interventoría No. 622 de 2008 con la motivación ya<br />

expuesta en esta comunicación. Ordenar a los ejecutores del programa Agro<br />

Ingreso Seguro AIS, contratar en forma inmediata el rediseño de cada uno de los<br />

proyectos teniendo en cuenta que se debe iniciar con las actividades básicas de<br />

topografía, climatología, hidrología, estructuras, suelos, presupuestos,<br />

programación de obras y especificaciones técnicas de construcción. Ordenar a los<br />

ejecutores la incorporación de los recursos propios para el componente eléctrico a<br />

fin da garantizar que el proyecto se construirá en su totalidad y podrá al finalizar<br />

ser recibido en normales condiciones de funcionamiento por parte de la<br />

interventoría.”<br />

Obra igualmente dentro del proceso, el oficio SIGO 622-012-08 suscrito por la<br />

interventoría y dirigido al representante legal de la Finca Campo Grande III, en el<br />

que le informa que habiendo hecho una revisión de los parámetros técnicos<br />

establecidos en los términos de referencia de la convocatoria pública MADR-<br />

INCODER-IICA-01-2008, encontró las siguientes observaciones: Topografía: Se<br />

requiere que se presente con curvas de nivel, indicando la cota máxima y la cota<br />

mínima e incorporando los principales accidentes topográficos. En el sitio de de<br />

construcción de la captación las curvas se deben hacer cada 25 cm…; ubicar la<br />

fuente hídrica; asentar en el plano de orientación del flujo de agua tanto del diseño<br />

del sistema de riego como de los canales presentes; presentar la numeración de<br />

los lotes internos del proyecto y la orientación del cultivo de palma de cada uno…;<br />

presentar la sección transversal de los canales presentes en el área del proyecto;<br />

el área presentada en el informe de factibilidad es de 98.5 has y de acuerdo al<br />

aplano presentado se calculó un área de 106.5, es decir, un área adicional de 8<br />

has. Concesión De Aguas: Indica que los proyectos Campo Grande III y V están<br />

acaparados con la resolución 001 de 18 de diciembre de 2002, emitida por<br />

CRPOMAG y CORPOCESAR, en la cual le concesionan un caudal de 59 litros por<br />

segundo en invierno y 27 lps en verano. Y como fuente secundaria del proyecto<br />

campo Grande IIII, se suministra el agua del pozo No. 2 el cual mediante<br />

resolución 865 del 9 de mayo de 2008 de CORPOMAC le concesiona un caudal<br />

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de 66.27 lps, y el caudal de diseño de cada proyecto es de 93.6 lps, de lo que<br />

concluye que todos los proyectos cobijados por la misma concesión al ser<br />

operados los sistemas de riego, violan el caudal de concesión; por lo cual<br />

requiere que se rediseñe el sistema de riego por aspersión. En el caso de los<br />

proyectos Campo Grande III y V, el déficit de agua es de 70.93lps. (Subrayado y<br />

negrilla fuera de texto)<br />

En relación con los cálculos hidráulicos del proyecto campo grande III, señala que<br />

no se presenta una secuencia de cálculo hidráulico desde el inicio de la estación<br />

hasta el empalme con el último lateral teniendo en cuenta la obtención del<br />

diámetro económico para los tramos que comprendan la tubería principal.<br />

Igualmente considera necesario que se explique el modo de operación del sistema<br />

de riego anotando cuales válvulas están cerradas o abiertas simultáneamente al<br />

momento de operar un modulo de riego y se tenga en cuenta que la pérdida de<br />

fricción no supere el 20% de la presión de operación del aspersor.<br />

En cuanto a la bomba solicita que se muestren parámetros que determinen la<br />

altura dinámica total, para efectos de chequeo y muestreo., así como la<br />

justificación del uso de válvulas. Respecto de la estructura de la bomba requiere la<br />

presentación y justificación del volumen de captación de agua para operar la<br />

bomba el cálculo de refuerzo de la placa de la caseta de bombeo, el detalle<br />

constructivo de la tubería con los canales.<br />

De otro lado, señala que al ajustar el caudal de la concesión al nuevo caudal de<br />

diseño varía el presupuesto por lo que se requiere que se presente de acuerdo a<br />

la metodología de los términos de referencia que señala la presentación de un<br />

presupuesto detallado que ofrezca las inversiones a cargo de los recursos del<br />

Ministerio y a cargo de la contrapartida, cada uno por separado, anotando que<br />

tras la revisión del presupuesto no había concordancia entre loa anotado en las<br />

cantidades de obra y lo observado en el plano lo cual debía corregirse.<br />

Finalmente, en cuanto al cronograma de actividades señala que se debe presentar<br />

tal como está en los términos de referencia.<br />

En oficios de agosto 27 de 2008, la empresa Agroindistrias JMD y Cia S.C.A.,<br />

remite las respuestas a los requerimientos efectuados a los proyectos de la finca<br />

Campo Grande, anexando algunos de los documentos requeridos, y<br />

comprometiéndose a cumplir con otros.<br />

En relación con el tema de la concesión de aguas, informa “Posteriormente<br />

enviaremos la resolución emitida por CORPOMAC, donde nos adicionan caudal a<br />

los posos profundos equivalentes a un litro por h. hora y así tendríamos los<br />

caudales requeridos por la interventoría en los proyectos. Como están diseñados<br />

los proyectos con 0.80 litros por ha. Que son los estándares de la región, son<br />

suficientes para el uso de cada proyecto”.<br />

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Tanto el requerimiento de la interventoria SIGO Ltda, como las respuestas dadas<br />

por los ejecutores de los 5 proyectos de la Finca Campo Grande, indican que a la<br />

firma de los acuerdos de financiamiento de dichos proyectos, los cuales fueron<br />

suscritos todos el 3 de julio de 2008, éstos no cumplían con los requerimientos de<br />

orden técnico y ambientales que se relacionan en el informe de evaluación de los<br />

proyectos, realizado por la firma interventora; entre ellos, requisitos de orden<br />

técnico en aspectos de climatología, hidrología, sedimentología, agrología y<br />

topografía y diseños de las obras, levantamientos topográficos, geotécnica,<br />

captación, conducción y distribución, y estaciones de bombeo, así como los<br />

aspectos ambientales relacionados con la resolución de concesión de aguas en<br />

los volúmenes requeridos para cada uno de los proyectos, según lo disponen los<br />

numerales 3.1, 3.2, y 3.5 de los términos de referencia de la convocatoria I-<br />

2008.<br />

Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />

financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />

de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 “causales de rechazo”. Sin<br />

embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />

de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />

término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />

la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />

en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />

respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />

presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />

decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />

suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />

términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />

comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />

análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />

cooperación 055 de 2008.<br />

Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />

proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />

interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />

retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />

Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />

cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />

acápite de pruebas.<br />

En cuanto a la suscripción de los acuerdos de financiamiento suscritos<br />

por el IICA sin el cumplimiento de requisitos técnicos previstos en los<br />

términos de referencia, correspondientes a los proyectos de las<br />

Mercedes I, II, III, IV y V.<br />

Se tiene que el comité de modificaciones, en Acta No. 01 del 25 de noviembre de<br />

2008, común en los cinco proyectos, señala que el ejecutor realiza el proyecto<br />

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original con datos erróneos de topografía, los cuales no coinciden con las áreas<br />

objeto del proyecto y las corroboradas en campo por la interventoría, que los<br />

parámetros de diseño del proyecto original están subestimados, motivos, por los<br />

cuales el interventor, solicita el rediseño del proyecto. En dicha acta, se deja<br />

igualmente constancia que el ejecutor comenzó el proceso del nuevo<br />

levantamiento topográfico, el 5 de septiembre de 2008 así como el rediseño del<br />

proyecto, y sólo, hasta el 29 de octubre entregó a la interventoría el nuevo<br />

proyecto para su revisión con los siguientes cambios: Cambio de diámetros y<br />

cantidades en la tubería para mejorar la eficiencia de riego del sistema; cambio del<br />

número y especificaciones de los accesorios para poder instalar adecuadamente<br />

el sistema de riego con sus respectivas válvulas de aislamiento y bridas, no<br />

contempladas originalmente; cambio de la cantidad de aspersores, emisores para<br />

tener el adecuado traslape del área a regar; cambio de las especificaciones del<br />

conjunto motor bomba por un motor a gas de 125 HP con su respectiva bomba de<br />

101 lps.<br />

Las anteriores modificaciones de orden técnico, solicitadas por la interventoría,<br />

claramente demuestran que los diseños inicialmente presentados por los<br />

beneficiarios, no cumplían los requisitos contemplados en el numeral 3.1 y 3.2 de<br />

los términos de referencia; circunstancia que ocasionó que en todos los proyectos<br />

de la Finca Las Mercedes, se solicitaran su rediseño, y consecuentes prórrogas a<br />

los plazos de ejecución, debido a la demora en el rediseño de los mismos, tal<br />

como consta en las actas números 1 y 2 de comité de modificaciones, y en las<br />

actas de cambio de especificaciones No. 1 de cada uno de los proyectos.<br />

En relación con el cumplimiento de requisitos ambientales, previsto en los<br />

numerales 2.3.6 y 4.7 de los términos de referencia, se tiene que los cinco<br />

proyectos de las Mercedes, presentaron copia de la Resolución 1509 del 11 de<br />

julio de 2007 CORPOGUAJIRA en la cual se otorga concesión de aguas<br />

superficiales a las empresas C.I. la Samaria, C.I. Ecofeir, C.I. Agrotropico y<br />

Agropecuario del Caribe S.A. filiales de la empresa Daabon Organics en un caudal<br />

de 676 lps. Sin embargo, en ella, no aparece el nombre de la empresa Ecobio<br />

Colombia Ltda, -que de acuerdo a los contratos de arrendamiento, suscritos por su<br />

representante legal germán Zapata Hurtado-, es la propietaria de la finca Las<br />

Mercedes.<br />

Existe también la resolución 597 del 15 de marzo de 2006, mediante la cual<br />

CORPOGUAJIRA otorga a la empresa ECOBIO COLOMBIA LTDA permiso de<br />

concesión de aguas superficiales por 40 lps, del río tapias, y un oficio suscrito por<br />

el representante de la Empresa Ecobio Colombia Ltda., de fecha 5 de marzo de<br />

2008, mediante el cual solicita a Corpoguajira una concesión de aguas de 400<br />

litros por segundo para la Finca Las Mercedes, con un área de 584 has.<br />

De los documentos expedidos por CORPOGUAJIRA y presentados por los<br />

beneficiarios de los proyectos de la Finca Las Mercedes, se observa con toda<br />

claridad que la empresa Ecobio Colombia Ltda, al momento de la suscripción de<br />

los acuerdos de financiamiento no contaba con el caudal concesionado suficiente,<br />

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para atender la demanda de los proyectos. En primer lugar, porque en la<br />

Resolución 1509 de CORPOGUAJIRA no incluye como beneficiaria de la<br />

Concesión a la empresa Ecobio Colombia S.A, y en segundo lugar, porque, si bien<br />

es cierto que el representante legal elevó solicitud para una nueva concesión de<br />

aguas, de los documentos contenidos en las carpetas de los proyectos que<br />

reposan en el archivo del IICA, y que fueron revisados por la Procuraduría, en<br />

visita practicada a dichas instalaciones, en ellos no aparece documento alguno en<br />

el que conste que la concesión haya sido autorizada.<br />

Así las cosas, encuentra el Despacho, que para los proyectos de la Finca Las<br />

Mercedes, al momento de la firma de los acuerdos de financiamiento, se contaba<br />

con una concesión de aguas de 40 lps, otorgada mediante resolución 597 del 15<br />

de marzo de 2006, la cual no resultaba suficiente para cubrir la demanda de los 5<br />

proyectos presentados sobre el Predio de Las Mercedes. De otra parte, si bien es<br />

cierto que el predio contaba con una concesión de aguas expedida por la<br />

autoridad ambiental competente, dicho requerimiento debía ir aparejado de la<br />

demanda de agua de cada uno de los proyectos presentados, según se<br />

desprende, no sólo de la sana lógica, si no de los términos de referencia de la<br />

convocatoria 1-2008, cuyo numeral 3.5 “Aspectos ambientales”, dispone: “la<br />

propuesta deberá incluir copia de la resolución mediante la cual se otorgue la<br />

concesión de aguas en los volúmenes requeridos para el proyecto que se<br />

presente.” Quiere decir ello, que no basta con incluir en la propuesta presentada,<br />

copia de la resolución mediante el cual se otorga la concesión de aguas, sino que<br />

además, dicha concesión debe ser suficiente para cada proyecto presentado,<br />

independientemente de que el mismo se ubique en el globo de terreno sobre la<br />

cual se otorga la concesión.<br />

En cuanto al incumplimiento de requisitos técnicos, previstos en los<br />

términos de referencia, para los proyectos correspondientes a la Finca<br />

María Luisa I, II y III.<br />

La firma interventora, 2C ingenieros Ltda, realizó observaciones comunes a todos<br />

los proyectos solicitando el rediseño de los mismos; circunstancia que consta en<br />

las respectivas actas de modificaciones de los acuerdos de financiamiento, y en<br />

las actas de comité de modificaciones, en donde igualmente se autoriza la<br />

prórroga de plazos de los acuerdos de financiamiento; se ordenan cambios de<br />

cantidades de obra contractuales, obras no previstas para la ejecución del<br />

proyecto, los cuales constituyen un hecho indicador de las deficiencias que<br />

presentaron los diseños originales aprobados por el IICA.<br />

En efecto, en el informe ejecutivo de la interventoría 2C Ingenieros Ltda, de fecha<br />

19 de agosto de 2008, (Fecha posterior a la de la firma de los acuerdos de<br />

financiamiento del 3 de julio de 2008) presenta las observaciones a los diseños<br />

iniciales de cada uno de los proyectos de la Finca María Luisa, en aspectos que<br />

se consideran importantes, como: la concordancia entre el diseño y el predio, la<br />

verificación de parámetros de diseño adoptados, el manejo de la información<br />

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necesaria para la obtención de la lámina de riego optima para el cultivo;<br />

observaciones que solicitó fueran consideradas para el mejoramiento del diseño.<br />

En el componente técnico, dice el informe, que para el predio Maria Luisa 2<br />

aparece registrado un área de riego igual a 100 ha y en el plano el área trazada de<br />

riego es de 99,69 has, mientras que la revisión de la interventoría indica que es<br />

igual a 101.21 has. Que en la Finca Maria Luisa 3 aparece registrada un área de<br />

riego igual a 96,5 has, en el plano una de 99,69 has y la revisión de la<br />

interventoría arrojaba 101, 21 has, y que al verificar en plano, no se respeta ni<br />

caminos ni drenajes naturales. En cuanto a los cálculos y balance hídrico,<br />

advierte que la lámina se calculó con valores de punto de marchitez permanente,<br />

diferentes a los que registran los análisis de laboratorio y los resultados de láminas<br />

obtenidos con los valores reales son diferentes a los que se presentan en el<br />

diseño; que al ser diferentes la lámina de riego, cambia el valor de la demanda de<br />

agua y a su vez el caudal requerido por el sistema de riego, y todas las variables<br />

de riego van a ser diferentes, y el tamaño del sistema de bombeo va a cambiar.<br />

Con base en ello señaló que el ejecutor debía efectuar el trazado y diseño del<br />

sistema de riego con valores reales obtenidos en campo, y que los diseños debían<br />

garantizar que se entregara el agua con los caudales y presiones requeridos para<br />

que operaran los aspersores en forma óptima; recomienda instalar válvulas<br />

reguladoras de presión y caudal a cada sub-módulo del sistema de riego para<br />

mantener una uniformidad en la operación del sistema y solicita, la memoria de<br />

cálculo de las redes hidráulicas del sector crítico, con un plano donde se<br />

identifiquen claramente el nombre de cada nodo, la presión disponible y caudal<br />

entregado a cada aspersor.<br />

De otro lado, estableció la necesidad de solicitarle al diseñador una descripción<br />

detallada del item de accesorios y tubería a utilizar en cada proyecto ya que<br />

adolecían de marca y especificaciones técnicas, lo cual podía contribuir a<br />

diferencias al momento de los suministros e instalación, y anota que los planos de<br />

construcción debían contener toda la información requerida para el replanteo de<br />

las obras en el terreno.<br />

Mediante oficio de 1 de septiembre de 2008, el Director de la Interventoría requirió<br />

al representante legal de INAGRO S.A., las subsanaciones realizadas al diseño<br />

inicial a saber: “ Se debe adecuar el plano de topografía que presente curvas de<br />

nivel, indicando cota máxima y mínima e incorporando principales accidentes<br />

topográficos y establecer el área real de riego. .. Planos de delimitación de<br />

módulos de riego con el plan de riego que indique la secuencia de operación…El<br />

plano general de tuberías, que describa tramo, diámetro nominal, RDE y longitud.<br />

... Memorias de cálculo hidráulico tomando como base los caudales<br />

concesionados. Cuadro de despiece de tuberías con sus longitudes y cantidades<br />

a construir de cada diámetro, valores por diámetro para definir el costo de las<br />

tuberías de conducción principales. Diseños y especificaciones de construcción de<br />

la caseta de bombeo y demás obras civiles para la captación, de acuerdo con las<br />

características específicas del sitio. Localizar puntos de lavado de la red principal.<br />

Presentar cantidades de obra, análisis de precios unitarios actualizados,<br />

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presupuesto y cronograma de ejecución. Durante el primer mes entregar diseño y<br />

cronograma de ejecución de la infraestructura de la fuente de energía”. Folios 176<br />

y 177 del anexo 43 Maria Luisa II. Maria Luisa I- Folios 111 y 112 anexo 32 A.<br />

Maria Luisa III. Folios 214 y 215 anexo 44.<br />

En relación con el componente ambiental, el informe de la interventoría -al que se<br />

ha hecho alusión de manera antecedente-, señala que los ejecutores presentaron<br />

la concesión de aguas según resolución 1693 en donde se otorga concesión de<br />

aguas en caudal de 147.5 lps discriminados de la siguiente manera: 100 lps de la<br />

quebrada Orihuela y 47.5 de un pozo subterráneo dentro del predio, además<br />

presenta una constancia donde presenta una nueva concesión sobre el Río Viejo,<br />

con el fin de completar un total de 243 lps. Y aclara que esa concesión de 147.5<br />

lps concedida, y de 95.5 lps en trámite, daría un total de 243 lps que involucran los<br />

tres predios María Luisa I, con 102,1 has; María Luisa II con 100 has y Maria<br />

Luisa III con 96.5 has, donde para cada uno, según el diseño de la cantidad de<br />

agua por bloque de 10 Hectáreas asciende a 1482 GPM (equivale a 93.49 lps) en<br />

jornadas de 1,25 horas para cubrir la totalidad de los predios. Que lo anterior,<br />

conlleva una demanda de agua total por los tres predios de 280.47 lps, según el<br />

diseño, el cual supera los 243 lps solicitados en concesión. (Subrayado fuera de<br />

del texto)<br />

Son claros los informes de interventoría de la firma 2C Ingenieros Ltda, en señalar,<br />

que los predios de la Finca María Luisa I. II y III, si bien contaban con una<br />

concesión de aguas, dicha concesión no era suficiente para atender la demanda<br />

requerida por cada uno de los proyectos presentados; Así mismo Advierte este<br />

Despacho, que la Resolución por medio del cual se otorga la concesión de aguas<br />

a la Firma INAGRO S.A., es de fecha 1 de agosto de 2008, la cual resulta<br />

posterior a la firma de los acuerdos de financiamiento, que para el caso, lo fueron<br />

el 3 de julio de 2008.<br />

Este hecho evidencia el incumplimiento de los términos de referencia en cuanto a<br />

los requisitos ambientales previstos en los numerales 2.3.6 y 4.7, éste último de<br />

acreditación de requisitos para la asignación del apoyo, en los cuales se señala<br />

que el Ministerio asignará los apoyos disponibles a los proponentes de los<br />

proyectos que obtuvieron el mayor puntaje, siempre y cuando acrediten, entre<br />

otros aspectos, el aportar copia de la resolución mediante la cual la autoridad<br />

ambiental competente hubiere autorizado la concesión de aguas. De igual manera,<br />

en el numeral 5.1, se indica que vencido el término para acreditar el cumplimiento<br />

de requisitos previstos en el numeral 4.7 de los términos de referencia, el<br />

beneficiario tendría un plazo de 10 días, para suscribir el correspondiente acuerdo<br />

de financiamiento.<br />

Corolario de lo anterior, es que la suscripción de los Acuerdos de Financiamiento<br />

por parte del IICA, con los beneficiarios de los proyectos que resultaron elegidos,<br />

solo se hacían procedentes con la acreditación de los requisitos previstos en el<br />

numeral 4.7, de los términos de referencia, -entre otros-, aportar copia de la<br />

resolución de concesión de aguas, la cual para el caso de los proyectos<br />

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correspondientes a la Finca Maria Luisa I. II y III, ocurrió con posterioridad a la<br />

firma de los acuerdos de financiamiento, según se deduce del simple cotejo de la<br />

fechas previstas en los acuerdos de financiamiento y de la resolución por medio<br />

del cual la Corporación ambiental competente, le otorga la concesión de aguas;<br />

esto es, del 3 de julio de 2008 y del 1 de agosto de 2008, respectivamente.<br />

En cuanto a los proyectos - GRUPO CI. BANAPALMA – Familia Vives<br />

Lacouture,<br />

Es importante precisar que el grupo CI Banapalma, es el propietario de la<br />

Hacienda San Diego, cuyos terrenos tienen una extensión de 1500 has., Ubicada<br />

en el municipio de San Diego, Departamento del Cesar, de la cual hacen parte las<br />

fincas, la Española, La Gran Victoria, Finca Río Grande, La Cañada, Palma<br />

Nueva, María Luisa, California, Arroyo Claro, Luciana y La Florida, todas<br />

agrupadas bajo el número de matricula inmobiliaria 190-115765 del circulo<br />

registral de Valledupar. Por esta razón, los proyectos de riego y drenaje que se<br />

hayan construido en predios de la hacienda San diego, se analizaran en grupo, en<br />

la media en que los estudios, diseños presentado al IICA son similares, excepto la<br />

extensión de cada de cada uno de los predios.<br />

Los proyectos que corresponden a la Hacienda san Diego son de los proponentes<br />

Mevicala, Sovigila, Sanvi, Vicala, Vizu, Construmundo, Inmobiliaria Kazuma,<br />

Vibeych, Vicalavi y Banavica.<br />

De los citados proyectos se tiene que: mediante oficio Hydros 146-08-01 de<br />

septiembre 5 de 2008, dirigido a SANVI S.C.A. y al resto de empresas<br />

arrendatarias de la empresa CI Banapalma, suscrito por la firma interventora<br />

HIDROS COLOMIBIA S.A., se informa a los representantes legales de cada una<br />

de ellas, los resultados de la revisión técnica de los proyectos y los aspectos que<br />

se encuentran pendientes para determinar su viabilidad definitiva. En cuanto a los<br />

resultados de la revisión, se informa que los parámetros básicos de riego de cada<br />

uno de los proyectos son muy generales y diferentes respecto a los contemplados<br />

en la propuesta presentada al IICA, por cuanto no son consecuentes con la<br />

información agrológica e hidrológica; que la memoria de cálculo hidráulico<br />

entregada para dos lotes que hacen parte del sistema de riego, es insuficiente,<br />

por cuanto no permite evaluar y revisar las presiones de todo el sistema y sus<br />

diferentes lotes, y por lo mismo, no permite definir si los diámetros y RDE<br />

propuestos son los óptimos de acuerdo con las presiones y caudales en los<br />

diferentes nodos.<br />

De igual manera se indica que para el diseño, no se presenta una relación<br />

detallada de longitudes, diámetros y RDE de las tuberías, con sus respectivos<br />

accesorios; que los planos registran la disposición o alineamientos generales del<br />

sistema de riego y se limitan a presentar convenciones generales de los diámetros<br />

de las tuberías, los cuales reflejan la modificación de los diámetros de las tuberías<br />

y la inclusión de diámetros nuevos que no se encuentran contemplados en el<br />

presupuesto inicial del proyecto; que en ellos, no se registra el RDE de las<br />

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tuberías, los parámetros básicos de riego y las condiciones generales de la<br />

instalación y operación del sistema. Tampoco presentan planos detallados<br />

(negrilla en el Texto) de la estructura de captación y la estación de bombeo, que<br />

cumplan con los requisitos mínimos establecidos en los términos de la<br />

convocatoria pública MADR INCODER IICA 001-2008 (Negrilla en el texto)<br />

(folios 178 al 181 Anexo 55).<br />

En el mismo oficio, la intervendría, le solicita a los representantes legales de los<br />

proyectos, entregar estudios y diseños definitivos, en concordancia con lo<br />

estipulado en el numeral 3.2., de los términos de referencia de la convocatoria<br />

publica MADR INCODER IICA 001-2008, los cuales transcribe parcialmente,<br />

advirtiendo que deben cumplirse en su totalidad, según corresponda y para<br />

consideración de los proponentes, cita textualmente los siguientes ítems:<br />

“ 3.2.3. Captación conducción y distribución.<br />

Con base en la información obtenida, …. Deberá presentar un estudio que<br />

establezca en forma definitiva la captación, capacidad del sistema,<br />

gradiente hidráulico o línea piezométrica, perfil, longitudinal, tipo y espesor<br />

de los materiales, inclinación de taludes, y otros aspectos pertinentes de los<br />

canales o ductos principales, secundarios y terciarios de la red de<br />

distribución. El diseño deberá incluir el estudio de los sitios de los<br />

botaderos y la definición de la forma de disposición de los materiales de<br />

desecho o sobrantes de excavaciones y se deberán presentar también<br />

planos generales de ubicación del proyecto, con las respectivas obras.<br />

Igualmente deberán ser presentados todos los diseños hidráulicos y<br />

estructurales, memorias de cálculo, cronograma de actividades,<br />

planos etc. De cada una de las obras a realizar (negrilla y subrrayas del<br />

texto original). Por su parte, los planos de construcción de cada obra<br />

deberán contener como mínimo lo siguiente:<br />

- Se deberá presentar el dimensionamiento de cada estructura,<br />

incluyendo clase de material, cortes despieces de armaduras y<br />

detalles constructivos, que permitan definir en forma clara sus<br />

características y detalles típicos, los cuales deberán ser suficientes<br />

para las cantidades y costos en escalas 1.25 o 1.50 (negrilla del<br />

texto original)<br />

- Los planos de construcción deberán contener toda la información<br />

requerida para el replanteo de las obras en el terreno.<br />

- En el caso de tuberías, diques y vías y otras obras lineales, se<br />

prepararan planos de planta y perfil en escala 1:500, 1:1.000 o<br />

1:2000, de acuerdo con la longitud de la obra, y secciones<br />

transversales en escala 1:100. Además se elaboraran los planos<br />

deconstrucción de todas las estructuras complementarias tales como<br />

aliviaderos., estructuras de control, reguladores de flujo, caídas,<br />

sifones, puente canales, y otras que se requieran, a escalas 1: 25 o<br />

1.50.<br />

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- Todos los planos de construcción deberán contener toda la<br />

información requerida para el replanteo de las obras en el terreno.<br />

3.2.5. Estación de Bombeo.<br />

En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />

propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles, equipos<br />

e instalaciones electromecánicas, los sistemas d suministro de<br />

energía, así como las obras complementarias de protección,<br />

retensión de sedimentos y otras que resulten necesarias como el<br />

canal de aducción, siguiendo los mismos lineamientos especificados<br />

en el numeral 3.2.3. de los presentes términos de referencia (negrilla del<br />

texto original).<br />

3.2.6.1. Aspersión, Micro aspersión y goteo.<br />

Igualmente en la propuesta se deberá calcular y presentar de manera<br />

precisa la siguiente información. Lamina neta.; frecuencia de riego (días<br />

horas); eficiencia de riego, área de riego diaria; intensidad de aplicación;<br />

duración de cada riego (horas),; número de turnos de riego para cubrir el<br />

área regable; caudal o descarga de cada aspersor o dispositivo de riego,<br />

así como diámetro húmedo y presión de trabajo requerida; capacidad<br />

del sistema; espaciamiento entre aspersores según el cultivo y demás<br />

factores a considerar; selección de aspersores y dispositivos de riego,<br />

número estimado de aspersores y dispositivos de riego que operan<br />

simultáneamente para satisfacer la capacidad del sistema; selección de<br />

elevadores; uniformidad de cubrimiento; calculo del lateral; presión total<br />

requerida al comienzo del lateral; cálculo de la tubería principal;<br />

selección de diámetro económico; pérdidas por fricción en válvulas y<br />

accesorios; determinación de la altura dinámica total.”<br />

Finalmente la firma interventora le recuerda a los beneficiarios que: “ teniendo en<br />

cuenta que a la fecha han transcurrido más de cinco (5) semanas después de<br />

haberse firmado el acta de iniciación del acuerdo de financiamiento, solicitamos a<br />

ustedes proceder a manifestar por escrito, en forma inmediata, con copia al<br />

IICA, la fecha de entrega de toda la información bajo el cumplimiento de los<br />

parámetros anteriormente indicados”; circunstancia esta que denota la falta de<br />

requisitos previstos en los términos de referencia.<br />

Posteriormente, mediante oficio Hidros-153 -08-01 del 15 de septiembre de 2008,<br />

dirigido a SANVI SCA., y a los demás ejecutores de los proyectos referenciados,<br />

la interventoría les informa que una vez revisada la información relacionada con: 1.<br />

plano de riego R-01, 2. Plano con los detalles de riego R-02, 3. Plano de<br />

captación 4. Parámetros básicos del sistema de riego. 5. Cálculos hidráulicos para<br />

los lotes críticos. 6. Diseños del sistema de bombeo. 7. sistema del desarenador.<br />

8. Coeficiente de uniformidad, 1. Los planos aún contienen convenciones<br />

generales, no registran la información del levantamiento topográfico en los<br />

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términos específicos del numeral 3.2.1, de los términos de la convocatoria, y<br />

reitera que éstos reflejan modificaciones en los diámetros de tuberías, la inclusión<br />

de diámetros nuevos que no se encuentran contemplados en el presupuesto inicial<br />

del proyecto. 2. El plano de la captación es un plano general que no cumple con<br />

los requisitos estipulados en el numeral 3.2.3., de los términos de la convocatoria,<br />

por cuanto no presenta los niveles a los cuales deberán construirse las estructuras<br />

amarrados a la topografía del terreno, no incluye detalles constructivos y<br />

especificación completa de la compuerta, no incluye despieces de las armaduras,<br />

no especifica el tipo de tubería de conexión entre la bocatoma y el desarenador,<br />

no contempla desagüe o elemento de salida para los sedimentos en el<br />

desarenador.<br />

Agrega, que no se ha entregado la memoria de diseño estructural de la bocatoma,<br />

el desarenador y la estación de bombeo y tampoco el diseño hidráulico específico<br />

de la bocatoma. 3. Los parámetros básicos de riego no contemplan la totalidad de<br />

los aspectos exigidos en el numeral 3.2.6.1. de los términos de la convocatoria por<br />

cuanto hace falta especificar frecuencia de riego (días, horas), área de riego diaria;<br />

capacidad del sistema; numero de aspersores que operan simultáneamente para<br />

satisfacer la capacidad del sistema; selección de elevadores (diámetro, RDE);<br />

cálculo lateral; presión total requerida al comienzo del lateral; cálculo de la tubería<br />

principal o de impulsión y sus ramales; selección de diámetro económico; perdidas<br />

por fricción en válvulas y accesorios; determinación de la altura dinámica total.<br />

Respecto a los cálculos hidráulicos de los lotes críticos la memoria, señala que<br />

son insuficientes por cuanto no permite evaluar y revisar las presiones en todo el<br />

sistema y sus diferentes lotes y por tanto no permite definir si los diámetros y RDE<br />

propuestos son los óptimos de acuerdo con las presiones y caudales en los<br />

diferentes nodos. No se presenta el diseño hidráulico de la tubería de impulsión<br />

que permita evidenciar las presiones en cada uno de los nodos donde se deriva<br />

agua hacia cada ramal y de allí hacia la válvula de control de cada uno de los<br />

lotes. No se presenta una relación detallada de longitudes, diámetros y RDE de las<br />

tuberías con sus respectivos accesorios.<br />

En el diseño del sistema de bombeo se registra de un diámetro de impulsor<br />

seleccionado que no aparece registrado en la curva de la bomba. De acuerdo con<br />

el caudal y presión de operación previstos, la potencia del motor no deberá ser<br />

superior a los 125 HP; sin embargo el diseño y la selección permiten evidenciar<br />

que el motor seleccionado corresponde a 150 HP, está sobre dimensionado y por<br />

lo tanto genera sobre consumos de energía significativos que pueden afectar a<br />

futuro económicamente los índices de retorno del proyecto, razones por las cuales<br />

debe modificarse la respectiva selección. 6. Respecto al diseño del desarenador<br />

reitera que no ha sido suministrado el diseño estructural respectivo y recuerda que<br />

deberán entregarse las especificaciones completas que incluyan la totalidad de los<br />

ítems contemplados en el presupuesto del proyecto de acuerdo con el numeral<br />

3.3., de los términos de referencia y 3.7.1 y 3.7.2 CC IICA. Folios 164 a 166<br />

Anexo 51.<br />

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671


De conformidad con lo expuesto, es innegable que para el caso de los proyectos<br />

ya citados los requerimientos que la interventoría, contratada por el IICA, hizo a<br />

los ejecutores, fueron realizados con posterioridad a la firma de los acuerdos de<br />

financiamiento, 3 de julio de 2008, pues el simple cotejo de la fecha de suscripción<br />

de los acuerdos de financiamiento y la fecha del primer requerimiento de la<br />

interventoría, 5 de septiembre de 2008, y segundo requerimiento del 15 de<br />

septiembre del mismo año, corroboran ese hecho. Ello significa que al momento<br />

de la firma de los acuerdos de financiamiento, los estudios y diseños presentados<br />

por los ejecutores, no eran completos, ni cumplían con los requisitos establecidos<br />

en los términos de referencia de la convocatoria 01-2008.<br />

En efecto, dijo la interventoría, que los estudios de los proyectos adolecían de<br />

requisitos técnicos, por cuanto en ellos, no se definió con el suficiente detalle los<br />

parámetros básicos del sistema de riego, la información registrada, no era<br />

concordante con la información agrológica e hidrológica presentada, la memoria<br />

del calculo hidráulico era insuficiente y no permitía evaluar las presiones del<br />

sistema y definir el RDE de la Tubería, los planos presentados no contenían el<br />

detalle de la estructura de captación y la estación de bombeo, no registran el RDE<br />

de las tuberías y los parámetros básicos de riego, ni las condiciones generales de<br />

instalación y operación del sistema.<br />

De otra parte, las deficiencias con las que se presentaron los estudios y diseños<br />

de los proyectos, no permitieron su ejecución en los términos y condiciones<br />

previstas, razón por la cual la interventoría solicitó el rediseño de los mismos, tal y<br />

como consta el acta de comité de modificaciones No. 1 de fecha 10 de noviembre<br />

de 2008, (igual para todos los proyectos), en las que se señala que el objeto de la<br />

modificación obedece a i) cambio en las cantidades de obra de materiales y de la<br />

inclusión de obras y suministros cuya construcción e instalación permitirá<br />

garantizar la puesta en marcha del sistema, todo lo anterior como resultado del<br />

rediseño del sistema de riego. ii) El cambio del equipo que ejecutará el proyecto; y<br />

previa evaluación de las solicitudes por parte de la interventoria, quien emitió un<br />

concepto favorable a la modificación…” .<br />

Para el Despacho, queda claro, que el IICA suscribió los acuerdos de<br />

financiamiento de los proyectos Mevicala, Sovigila, Sanvi, Vicala, Vizu,<br />

Construmundo, Inmobiliaria Kazuma, Vibeych, Vicalavi y Banavica, sin el<br />

cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 3.1. y 3.2., de los<br />

términos de referencia de la convocatoria 01-2008, lo cual condujo a que los<br />

mismos fueran objeto de rediseño, generándose un retrasos en los cronogramas<br />

de obras, al punto que, cumplidos los cuatro meses del plazo fijado en los<br />

acuerdos de financiamiento para su ejecución, aún no se había concluido el<br />

rediseño de los mismos y lógicamente no se habían iniciado las obras de<br />

construcción del sistema.<br />

En cuanto al aspecto ambiental, encuentra el Despacho que la Corporación<br />

Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, mediante Resolución 1009 de 3<br />

de septiembre de 2004, otorgó derecho para aprovechar las aguas del Río Cesar,<br />

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672


durante 5 años, en beneficio del predio de la Hacienda San Diego ubicado en<br />

jurisdicción de el Municipio de la Paz departamento del Cesar, a nombre de<br />

ALVARO LUIS VIVES LACOUTURE y la empresa CI. BANAPLAMA S.A., en la<br />

cantidad de 945 lts/seg. Posteriormente, la misma corporación, mediante<br />

Resolución No. 137 del 24 de febrero de 2009, le autorizó un aumentó del caudal<br />

concesionado al el señor ALVARO LUIS VIVES LACOUTURE y la empresa CI.<br />

BANPALMA S.A. a la cantidad de 1.019.94 Lts/ Seg. Lo que indica que los<br />

proyectos ejecutados en el predio de la Hacienda San Diego de Propiedad de la<br />

empresa CI BANAPALMA S.A. si tenían legalizada la concesión de aguas, a la<br />

fecha de la firma de los acuerdos de financiamiento.<br />

4.6.3.1.2. De los informes del Ministerio<br />

El Informe del MADR.<br />

Mediante oficio radicado No. 20102900134721 del 15 de julio de 2010, suscrito por<br />

el Dr. JUAN MANUEL RAMÌREZ ROLDAN, Director del Programa Agro Ingreso<br />

Seguro, remite el INFORME PRELIMINAR – VERIFICACION PROYECTOS DE<br />

LA CONVOCATORIA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL PROGRAMA AGRO<br />

INGRESO SEGURO –AIS.<br />

En este informe se indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomó<br />

la decisión de verificar el estado actual y la ejecución de las obras construidas en<br />

los predios identificados como proyectos presentados por diferentes proponentes<br />

en una misma convocatoria con folios de matricula inmobiliaria repetidos.<br />

Para tal efecto se realizaron visitas a los municipios donde se ejecutaron las<br />

obras, se revisaron los expedientes de los proyectos que reposan en los archivos<br />

del IICA y se apoyaron en el personal de campo de las regionales e ingenieros de<br />

la Unidad Ejecutora. Adicional a ello las firmas interventoras acompañaron las<br />

diferentes visitas donde también se hicieron presentes algunos de los proponentes<br />

o beneficiarios de los apoyos económicos.<br />

Este informe es diciente para el proceso, dado la fuente de información en la que<br />

se basaron, pues allí se indica que se verificó e identificó visualmente los<br />

siguientes aspectos y adicionalmente se señaló que con las visitas en los predios<br />

se constató el establecimiento o plantaciones presentadas en los planes<br />

productivos de las propuestas apoyadas con los recursos de las convocatorias.<br />

Las principales obras de infraestructura como son sistemas de captación,<br />

bocatomas, estaciones de bombeo, canales o sistemas de conducción o<br />

aducción entre otras.<br />

Localización de las anteriores obras y si coinciden con los sitios aprobados<br />

en el proyecto.<br />

Se realizó la georreferenciación de los puntos anteriormente mencionados.<br />

Se tomó el registro fotográfico de las obras.<br />

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Se visitaron los sistemas de distribución a nivel predial identificando la<br />

ubicación de cada uno de los predios a irrigar.<br />

En este informa se encuentran analizadas las fincas objeto de cuestionamiento en<br />

el pliego de cargos. Veamos algunos aspectos relevantes que enfatizan y<br />

corroboran lo expuesto en el pliego de cargos frente a las inconsistencias que<br />

presentaban los proyectos allí señalados.<br />

FINCA SAN DIEGO: Total Proyectos Financiados: 10. Dentro de la<br />

formulación del proyecto, inicialmente se contemplaba la captación de aguas a<br />

partir de una sola bocatoma ubicada en el rio Cesar aprobada mediante la<br />

Resolución No. 201 del 13 de abril de 2005. No obstante, en la documentación<br />

presentada como soporte se presenta la Resolución 1009 del 3 de diciembre de<br />

2004 a favor de C.I. BANAPALMA S.A. y Alvaro Luis Vives Lacouture por 945<br />

lt/seg para la Hacienda San Diego. Posteriormente y tras las modificaciones y el<br />

rediseño del sistema de riego realizado por sugerencia y con el aval de la<br />

interventorìa, se solicitó una nueva concesión de aguas. Mediante la Resolución<br />

de Corpocesar No. 137 del 24 de febrero de 2009 se aprobó la concesión para<br />

aprovechar aguas del río Cesar en beneficio de la Hacienda San Diego con un<br />

caudal de 1.019 lt/seg, mediante la captación en 4 puntos diferentes del rio.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: Tras observaciones<br />

emitidas por la interventoria a cargo de la empresa Hydros S.A. y el análisis y<br />

viabilidad del sistema de riego planteado, se aprobaron las siguientes<br />

modificaciones: Se aprobó la modificación de compartir bocatomas de captación<br />

de agua a partir del rio Cesar de la siguiente manera: a. Bocatoma Finca<br />

California: Irrigar los proyectos de las Fincas La Cañada y la California. B.<br />

Bocatoma La Gran Victoria: Irrigar los proyectos de las Fincas La Gran Victoria, La<br />

Florida. C. Bocatoma Finca Rio Grande: Para irrigar los proyectos de las Fincas<br />

María Luisa, Luciana y Rio Grande. D. Bocatoma Finca La Española: Irrigar los<br />

proyectos de las Fincas Arroyo Claro, La Española y Palma Nueva. E. Se aprobó<br />

la construcción de un jarillón en el borde del rio Cesar para evitar posibles<br />

inundaciones de los predios por parte del mismo. F. Se aprobó el rediseño del<br />

sistema de riego y los costos adicionales generados fueron asumidos por el<br />

ejecutor.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: En la propuesta presentada se relaciona una<br />

plantación de palma de aceite con un rendimiento de 20 ton/ha/año y que<br />

mediante la implementación del proyecto de riego se pretende incrementar el<br />

rendimiento a 35 ton/ha/año. Se verificó el estado real del cultivo y se constató que<br />

la totalidad del área relacionada en el proyecto inicial no se encuentra sembrada<br />

en palma de aceite. Solo aproximadamente 500 has se encuentran sembradas<br />

con palmas mayores a 4 años, de las cuales el 20% se encuentran en pésimas<br />

condiciones de riego, fertilización y labores de cultivo. Así mismo, se encontró que<br />

la totalidad del área de los proyectos de las fincas Rio Grande, Florida y Gran<br />

Victoria (257.8 ha) no se encuentran sembrados, sin embargo el ejecutor reportó<br />

la existencia de un vivero de 300.000 plantas el cual no pudo ser verificado. Según<br />

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eportes de representantes del ejecutor a la fecha solo en la finca Luciana se está<br />

cosechando fruto de palma, en palmas de 3 a 4 años de edad.<br />

FINCA LAS MERCEDES. Total proyectos financiados: 5. Para el caso del<br />

predio Las Mercedes ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La<br />

Guajira, acuerdos de financiamiento, 805, 806, 807, 808, 813 y 809 para las partes<br />

1 a 5, respectivamente se advirtió lo siguiente: (ver folios 13 vuelto a 20 del anexo<br />

92)<br />

CONCESION DE AGUAS. Estos proyectos contemplan las mismas obras de<br />

captación sobre distintos canales, pero presentan la misma solicitud de concesión<br />

de agua. Adicionalmente la resolución de concesión de aguas otorgada y<br />

relacionada en el proyecto no es coherente con la solicitud realizada por la<br />

empresa ECOBIO LTDA, ya que se refiere a la extracción de pozos profundos<br />

para el cultivo de 700 hectáreas de banano y no 506 hectáreas de palma africana.<br />

Para todos los casos se había encontrado en la revisión de los expediente que la<br />

solicitud de concesión de aguas no era concordante con la certificación que<br />

adjuntaron. No obstante, en la visita el contratista y el representante que nos<br />

acompañaron resaltaron que ya tenían las concesiones para cada uno de los<br />

puntos, lo cual debe ser constatado.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO. Se constató que se<br />

trata de un solo predio, en el cual los proyectos son colindantes pero no<br />

comparten obras de infraestructura de riego entre si. En todos los proyectos<br />

cambiaron los puntos de captación, pero se conservaron las fuentes de<br />

abastecimiento. No obstante, la cercanía de las estaciones de bombeo en<br />

Mercedes Parte 3 y Parte 4 siendo un solo predio con el mismo cultivo, deja en<br />

evidencia que se podría haber realizado un solo sistema para todo el globo de<br />

terreno. Los sistemas fueron rediseñados, teniendo en cuenta como justificación<br />

que no era eficiente manejar los módulos de riego tan subdivididos con muchas<br />

válvulas y adicionalmente la interventoría realizó la anotación que el sistema como<br />

estaba propuesto no suplía la demanda del cultivo. Con base en estas<br />

observaciones se rediseñó el sistema, aumentado el tamaño de los modulos y<br />

disminuyendo el número de válvulas y convirtiendo el sistema mas eficiente en la<br />

operación. Así con estos cambios y el replanteo topográfico las áreas del proyecto<br />

cambiaron.<br />

En el caso de Las Mercedes Parte 2 no se realizó la obra civil de captación ya que<br />

se encontraba ejecutada por parte del proponente, los recursos presupuestados<br />

para tal obra se reinvirtieron en ampliar el área de irrigación pasando de 92<br />

hectáreas a 120 hectáreas. Los diseños se realizaron sobre una plantilla de palma<br />

en forma teórica y no con el diseño de plantación establecido con una densidad<br />

superior a la propuesta con nuevas variedades.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: En el caso de Las Mercedes Parte 5 se cambió de<br />

cultivo de palma africana a banano y Las Mercedes Parte 4 aún no se ha<br />

terminado el establecimiento de palma africana.<br />

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FINCA CAMPO GRANDE: Total Proyectos financiados: 5. (VER FOLIOS<br />

28 A 29 VUELTO)<br />

CONCESION DE AGUAS: En la visita de campo grande se corroboró que los 5<br />

proyectos son lotes del mismo predio denominado Campo Grande, el cual<br />

pertenecen a Agroindustrias JMD y CIA S.C.A. Todos los proyectos presentan<br />

una misma concesión de aguas, otorgada según Resolución 0865 de mayo 9 de<br />

2008.<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA DE RIEGO: El area total de los<br />

5 lotes que fue presentada en la convocatoria fue de 518 hectáreas, aunque<br />

modificaciones en el montaje permitieron abarcar 545 hectáreas.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS: Tanto en el documento del proyecto Campo Grande<br />

2 como en el de Campo Grande 3 se afirmaba en la sección denominada<br />

Aspectos Productivos que: ―(…) Los promedios actuales alcanzan las 20<br />

toneladas/Ha/año (…)‖. Sin embargo, se corroboró en campo que estos dos lotes<br />

tienen sembradas palmas de 2 años siendo imposible presentar a la fecha este<br />

nivel de producción anunciado en el proyecto.<br />

FINCA MARIA LUISA: Total proyectos financiados: 3 Principales<br />

aspectos (ver folios 23 a 25 vuelto anexo 92)<br />

MODIFICACIONES Y REDISEÑO DEL SISTEMA: Al momento de la visita se<br />

habían presentado algunas precipitaciones en la zona, situación que para el predio<br />

Maria Luisa III por inundación no se tuvo acceso al lote, entonces se tomaron<br />

fotografías desde el lote del frente. En los predios M. Luisa I y M. Luisa 2 los<br />

puntos de captación se encuentran muy cerca pero están divididos por el rio viejo.<br />

Es decir, los sistemas son independientes por la limitante del rio, pero no era<br />

imposible implementar un solo sistema que abasteciera toda el área. Así mismo<br />

resalta que los sistemas fueron rediseñados en su totalidad. Al indagar con el<br />

constructor del sistema nos comentó que se debió rediseñar por completo los<br />

diseños inicialmente propuestos, afirmación que comparte la interventoría. Esta<br />

última señala que advirtió desde el estudio del proyecto que las tuberías no<br />

estaban de acuerdo con los caudales calculados, los parámetros de riego<br />

aplicados en la propuesta no eran coherentes y, por tanto, la ineficiencia del<br />

sistema terminó reconvirtiendo los diseños aprobados en la convocatoria.<br />

ASPECTOS PRODUCTIVOS. Adicionalmente, el constructor reconoce que la<br />

propuesta es lo que se venía manejando en banano y no es coherente con el<br />

proyecto productivo que se desarrolla en palma africana. Lo anterior constata que<br />

los proyectos con copia de otros proyectos.<br />

Informe de CEBAR<br />

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La firma Soluciones Financieras Agropecuarias SFA CEBAR presentó ante el Dr.<br />

JUAN MANUEL RAMIREZ ROLDAN, Director de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa AIS el informe de las visitas a los proyectos de riego y drenaje de la<br />

convocatoria pública realizada en el año 2008. El informe es de fecha marzo 29 de<br />

2010 y obra a folios 39 a 264 del anexo 92.<br />

En la parte introductoria del informe se indicó que el objetivo general de visitar<br />

determinados proyectos se hacía con el fin de obtener una visión amplia de las<br />

características y estado actual de las obras ejecutadas con el apoyo del programa<br />

AIS. Para lograr este objetivo se tuvo la presencia y colaboración de los ingenieros<br />

regionales del IICA quienes tienen un amplio y detallado conocimiento del avance<br />

y modificaciones de cada uno de los proyectos, también se tuvo acceso a todas<br />

las actas de modificación que autorizaban las modificaciones de los proyectos y<br />

presupuestos originales avalados por los interventores de cada proyecto. Agrega<br />

que en general se tuvo una amplia colaboración de las personas involucradas en<br />

cada proyecto y se levantó un registró fotográfico de los aspectos mas relevantes<br />

de las obras en ejecución, las cuales son parte de este informe.<br />

Explicó que aunque cada proyecto fue presentado como unidades independientes,<br />

en las visitas se agruparon considerando que estuvieran relacionados por<br />

pertenecer a un mismo globo de terreno o a una misma unidad administrativa.<br />

Los aspectos atendidos u objeto de verificación fueron los siguientes:<br />

31. Describir el estado de las obras de infraestructura apoyadas con los<br />

recursos de la convocatoria de riego del Programa AIS<br />

32. Analizar si el desembolso de los recursos realizados por la fiducia, con base<br />

en informes de avance de obra y avalados por el IICA guarda relación con<br />

el avance de las obras de infraestructura.<br />

33. Estado de avance de las obras<br />

34. Analizar si los proyectos desarrollados en un mismo predio, al ser<br />

considerados individualmente, son funcionales.<br />

35. Establecer la realización de obras comunes a todos o algunos de los<br />

proyectos desarrollados en un mismo predio.<br />

36. Analizar si la cabida de los predios en los cuales se construyen los<br />

proyectos, corresponden a las cabidas acreditadas en la etapa de<br />

formulación de los proyectos y demás documentos relacionados que hayan<br />

sido aportados por los proponentes.<br />

37. Evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar<br />

en el marco de la convocatoria y mecanismos de financiación que han<br />

utilizado para adelantar dichos proyectos productivos.<br />

38. Cambios en el diseño original.<br />

39. Administración del sistema de riego<br />

40. Registro fotográfico.<br />

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A continuación se presentan los resultados correspondientes a cada visita<br />

respecto a los proyectos cuestionados en el pliego de cargos, aspectos que<br />

corroboran y fortalecen lo expuesto en la decisión mencionada.<br />

FINCA SAN DIEGO: CASO 9 A.F. 772, 773, 776, 777, 778, 779, 780, 783,<br />

785, 789, SAN DIEGO. La Hacienda San Diego es un predio con una cabida de<br />

1.500 has de propiedad de C.I. BANAPALMA S.A. y ubicada en el corregimiento<br />

de Sabana de Munguillo en jurisdicción del municipio de La Paz en el<br />

departamento de Cesar. De este predio hay 956 has sembradas en palma africana<br />

por medio de contratos de arrendamiento a empresas diferentes. Los cultivos<br />

existentes en la Hacienda San Diego fueron financiados con recursos de crédito<br />

obtenidos en el 2005.<br />

Todos los proyectos utilizan la misma concesión otorgada por medio de la<br />

Resolución 137 de 20 de febrero de 2009 de CORPOCESAR a la ―Hacienda San<br />

Diego‖, a favor de Alvaro Vives Lacouture, Comercializadora Internacional<br />

Banapalma S.A. Utilizada para el proyecto del AF 772. (Construmundo). Los<br />

documentos de los demás proyectos (Acuerdos de financiamiento 773, 776, 777,<br />

778, 779, 780, 783, 785, 789) son los descritos para el proyecto 772.<br />

Los diez predios dedicados a la siembra de palma africana, solicitaron el mismo<br />

apoyo de la convocatoria pública para el establecimiento de un sistema de riego<br />

subfoliar. Estas obras fueron: Captación de aguas, conducción y distribución de<br />

agua de riego, estación de bombeo, riego por aspersión subfoliar.<br />

Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los diseños<br />

presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los comités<br />

correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún problema que<br />

exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los diversos<br />

operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean empresas<br />

independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de proceder.<br />

Las obras compartidas por varios proyectos son los sistemas de bombeo, el<br />

jarillón de protección contra inundaciones del rio Cesar y la acometida de<br />

electricidad de baja tensión. Si se eliminaran las obras comunes correspondientes<br />

a los sistemas de bombeo los proyectos afectados no podrían funcionar. Si se<br />

elimina el jarillón, todos los proyectos se encontrarían en riesgo, pues la<br />

inundación de uno podría extenderse a los demás. Si se elimina la acometida de<br />

alta tensión ninguno de los proyectos podría funcionar.<br />

Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los cuales fue la no<br />

utilización del canal existente como sitio de captación de las bombas de agua. El<br />

segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de bombeo (una por<br />

cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas captaciones o bocatomas y<br />

desarenadores.<br />

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En cuanto a la administración del sistema de riego se consigno que ―Los proyectos<br />

de este grupo son manejados por una sola administración.‖<br />

No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones que aparecen en<br />

los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias que no<br />

obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />

(Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno que son regadas<br />

desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de aspersión del mismo<br />

tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del distrito de riego o de<br />

la plantación. )<br />

FINCA LAS MERCEDES: Principales aspectos:<br />

De acuerdo con los datos contenidos en los documentos suministrados por<br />

Minagricultura para sustento de este informe, los proyectos están ubicados en<br />

lotes que son o han sido parte de la Finca Las Mercedes de 584 Ha.<br />

La firma ECOBIO Colombia Ltda, ha solicitado en 2008, ante Corpoguajira, una<br />

concesión de aguas para la finca Las Mercedes. Para cada uno de los proyectos<br />

se presentan copias del mismo documento de la solicitud de concesión.<br />

No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas divisiones que<br />

aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas imaginarias<br />

que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de cultivos por edades.<br />

En el mismo predio se han invertido recursos financieros de diferentes créditos<br />

obtenidos en el pasado. Existen diferentes edades de palma en los lotes I, II, III y<br />

IV y en Mercedes V existe además un cultivo de banano de 8 meses<br />

aproximadamente.<br />

Los cambios principales con relación al diseño original corresponden a rediseño<br />

hidráulico, localización y diseño de bocatomas e instalación de bombas con<br />

motores a gas.<br />

Los cambios en los diseños hidráulicos se debieron a deficiencias en los diseños<br />

originales preparados para una “plantilla” de palma teórica y no para un<br />

cultivo realmente existente.<br />

La operación de los sistemas de riego en Las Mercedes I, II, III, IV y V la hace el<br />

Grupo Daabon.<br />

FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos:<br />

Las concesiones de agua están todas a nombre de una sola empresa cn fecha 15<br />

de enero de 2008, Juan M Dávila, representante legal de Agroindustrias JMD y<br />

CIA S.C.A:, solicitó ante Corpomag la concesión de aguas para explotar dos pozos<br />

someros y dos pozos profundos, en el Predio Campo Grande, (propiedad de<br />

Agroindustrias JMD y la renovación de la concesión de aguas del Rio Ariguani en<br />

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el predio Campo Grande (se trata de una captación por bombeo sobre el rio, hacia<br />

un canal).<br />

De acuerdo con los datos contenidos en los documentos presentados por los<br />

proponentes, los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la<br />

finca Campo Grande. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los<br />

mismos documentos de la concesión.<br />

Las áreas efectivamente irrigadas de los lotes son superiores a las áreas<br />

indicadas en los documentos iniciales presentados al IICA:<br />

Los cinco lotes están sembrados con palmas de diferentes edades de siembra que<br />

han sido financiados con diferentes créditos obtenidos en el pasado. El análisis<br />

detallado del uso de estos recursos no corresponde al alcance de este informe.<br />

Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación de la motobomba de<br />

Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo existente. Estas<br />

modificaciones se hicieron con las autorizaciones correspondientes del IICA y de<br />

la interventoría.<br />

La operación del sistema de riego en Campo Grande I, II, III, IV, V es por parte de<br />

la empresa JMD y CIA S.C.A, quien es el proponente del proyecto 824 Campo<br />

Grande V.<br />

Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos carreteables, cultivos con<br />

diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos son líneas rectas<br />

imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades.<br />

FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />

En fecha 6 de febrero de 2008, Nicolas Solano Tribin representante legal de<br />

INAGRO S.A., solicita ante Corpomag la concesión de aguas para explotar 315<br />

lts/seg de la quebrada Orihueca para destinar a riego en la finca Maria Luisa no<br />

existen concesiones individuales). En el documento se menciona que el agua esta<br />

en uso.<br />

Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />

principales que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde antes<br />

de la formulación de las solicitudes de apoyo.<br />

Los tres lotes de Maria Luisa I, II y III están sembrados de palma africana de mas<br />

de 10 años y en producción.<br />

Los cambios principales con relación al diseño original tienen que ver con el<br />

rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo con el<br />

constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del diseño<br />

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original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego y en<br />

los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />

También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />

porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />

Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />

repercusiones.<br />

La administración del sistema de riego lo hace la empresa INAGRO quien es el<br />

proponente del proyecto 841 Maria Luisa I.<br />

Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas más adelante,<br />

los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un canal o como en<br />

la imagen se muestra el carreteable que conforma la división entre Maria Luisa I y<br />

Maria Luisa II<br />

4.6.3.1.2. Informe de EDIAGRO<br />

El informe corresponde al contrato 205-2009 del 7 de diciembre de 2009 del<br />

MADR cuyo objeto es preparar la auditoría técnica, financiera y Jurídica de<br />

algunos proyectos presentados dentro de las Convocatorias Públicas de Riego y<br />

Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. Con este se busca determinar<br />

si se configuró un fraccionamiento de proyectos para acceder a apoyos<br />

económicos por un monto superior al máximo establecido en cada convocatoria,<br />

de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas<br />

en la invitación a cotizar.<br />

En este informe quedó consignado que se entiende por fraccionamiento la<br />

presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />

predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />

máximo establecido en la convocatoria. Esta última es la señalada por el<br />

Minagricultura en su invitación y los documentos del contrato.<br />

En los análisis que siguen se ha definido como ―predio‖ el área de terreno<br />

comprendida dentro de los linderos de una matricula predial.<br />

Para la elaboración de este informe el MADR suministro los expedientes en medio<br />

magnético de los proyectos que debían ser revisados.<br />

Como conclusiones generales de la auditoria aplicables a todos los casos:<br />

Algunas cifras de arrendamiento parecen muy bajas, por lo que se<br />

recomienda compararlas con las que se acuerdan actualmente en predios<br />

similares en la zona.<br />

Algunos contratos de arriendo para cultivos de palma se establecieron por 5<br />

años, plazo que parece muy corto para recuperar la inversión hecha.<br />

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Varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />

inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el<br />

contrato y se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en<br />

cuyo caso, el beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el<br />

dueño de la tierra.<br />

FINCA SAN DIEGO: Principales aspectos.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />

bombeo y distribución.<br />

Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

La concesión para uso de aguas superficiales se ha brindado por parte de<br />

Corpocesar para la explotación de 945 lps, destinados a la hacienda San Diego.<br />

Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />

de la concesión.<br />

FINCA LAS MERCEDES. Principales aspectos.<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Las<br />

Mercedes de 584 ha<br />

Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />

mediante colectores PVC, y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />

descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />

Las memorias técnicas descriptivas de los proyectos son realizadas por el mismo<br />

grupo de profesionales.<br />

La firma ECOBO Colombia ha solicitado una concesión de aguas para la finca Las<br />

Mercedes. Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos<br />

documentos de la solicitud de concesión.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones, sistemas de<br />

bombeo y distribución.<br />

Los documentos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

Las cláusulas de uso del terreno en los contratos de arrendamiento suscritos con<br />

ECOBIO, dice que las mejoras realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles,<br />

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canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los arrendadores. NOTA.<br />

Dado que el contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas<br />

al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de<br />

propiedad de los arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación<br />

anticipada del contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto<br />

pasan a ser propiedad de ECOBIO COLOMBIA.<br />

FINCA CAMPO GRANDE: Principales aspectos.<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca campo<br />

Grande.<br />

En enero de 2008, Agroindustrias JMD solicitó ante Cormagdalena, para el predio<br />

Campo Grande a) La renovación de una concesión de aguas del rio Ariguanì, las<br />

cuales son bombeadas hacia un canal principal b) concesión para la explotación<br />

del agua de dos pozos someros y dos pozos profundos. Mediante auto 037 de<br />

enero 22 de 2008, Cormagdalena admite las solicitudes.<br />

Para cada uno de los proyectos se presentan copias de los mismos documentos<br />

de la concesión.<br />

En las memorias descriptivas se menciona que los canales existen antes de la<br />

ejecución de las obras a financiar con los recursos de la convocatoria. No<br />

aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos canales.<br />

Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño, con<br />

iguales contenidos en cuanto a la descripción de las caracterísiticas de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución.<br />

Eventualmente algunos de estos sistemas de riego dependen del mismo sistema<br />

de canales principales y pozos, que son parte de la infraestructura de la finca<br />

Campo Grande, antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante<br />

Minagricultura.<br />

FINCA MARIA LUISA: Principales aspectos:<br />

Los proyectos están ubicados en lotes que son o han sido parte de la finca Maria<br />

Luisa. En febrero de 2008 la firma Inagro S.A, ha solicitado ante Cormagdalena<br />

una concesión de aguas para la finca Maria Luisa. Para cada uno de los proyectos<br />

se presentan copias del mismo documento de la solicitud. El documento menciona<br />

que el agua està en uso y se busca formalizar este aprovechamiento.<br />

Todos los sistemas de riego contarían con una estación de bombeo, distribución<br />

mediante colectores PVC y aspersores. Las memorias contienen la misma<br />

descripción para los elementos de los proyectos, en todos los casos.<br />

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Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos técnicos de<br />

memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

Eventualmente estos sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales<br />

principales, que son parte de la infraestructura de la finca Maria Luisa, desde<br />

antes de la formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

La solicitud de concesión se realiza a nombre del predio total que engloba los<br />

proyectos del caso.<br />

4.6.3.1.3. El Informe Técnico Dirección Nacional de Investigaciones<br />

Especiales 467<br />

Mediante auto del 5 de abril de 2011 este Despacho comisionó a la Dirección<br />

Nacional de Investigaciones Especiales para rendir el informe técnico, que<br />

debidamente surtió el trámite de contradicción, con el objeto de absolver el<br />

siguiente cuestionario, cuya respuesta se transcriben:<br />

1.3. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, CUÁLES DE LAS<br />

OBSERVACIONES REALIZADAS CONSTITUYEN RAZONES SUFICIENTES PARA<br />

DECLARAR INVIABLE EL PROYECTO.<br />

1.4. LAS OBSERVACIONES FUERON ACATADAS O SUBSANADAS ANTES O DESPUÉS<br />

DE LA FIRMA DEL RESPECTIVO ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />

Las preguntas 1.2 y 1.3., fueron absueltas en tabla adjunta al informe técnico. Dada su<br />

extensión no se transcriben.<br />

1.3. TODOS LOS PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE<br />

AGUAS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.<br />

I.T. Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que se<br />

relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión legal de<br />

aguas.<br />

El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de<br />

caudal concesionado.<br />

PROPONENTE PROYECTO CONCESIÓN DE AGUAS<br />

AGROINDUSTRIAS JMD<br />

Y CIA S.C.A<br />

CAMPO GRANDE<br />

PARTE 5<br />

Tiene. Ver resolución No. 001 del 18 de<br />

diciembre de 2002 de CORPAMAG Y<br />

CORPOCESAR y resolución 865 de mayo 9<br />

de 2008 de CORPAMAG.<br />

INAGRO MARÍA LUISA 1 Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />

467 Folios 12847 ss. Cuaderno 40<br />

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CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />

Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se encuentra que:<br />

(i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida por CORPAMAG Y<br />

CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio Campo Grande (no se tiene<br />

copia de este último documento); (ii) el señor JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO, en<br />

calidad de representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito<br />

del 15 de enero de 2008, solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas<br />

superficiales del río Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de<br />

concesión de aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii)<br />

para el predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />

de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la sociedad<br />

AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en el artículo quinto<br />

de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta<br />

concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de<br />

terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo<br />

séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del<br />

Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />

Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de representante<br />

legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008, solicitó a<br />

CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio MARÍA LUISA,<br />

sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas subterráneas de 1 pozo<br />

profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y subterráneas a la sociedad<br />

INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se<br />

dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta concesión en los<br />

siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que<br />

medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte<br />

“Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />

incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de<br />

1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en<br />

el Decreto 2858 de 1981.”<br />

En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución 1693 de<br />

2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal específicamente<br />

para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente ‗quebrada Orihueca 100 lps y<br />

47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular de la misma por cinco años era la<br />

empresa INAGRO S.A., solamente se podía usar la concesión para el proyecto MARIA<br />

LUISA 1, cuyo proponente era el concesionario.<br />

Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada proyecto.<br />

La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR otorga 945 468 lps<br />

a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun cuando la concesión había<br />

sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica el mismo acto administrativo, la<br />

Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a la persona jurídica CI BANAPALMA<br />

468 Folios 23 a 37 anexo 51<br />

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como a su representante. Se requiere establecer cual es el caudal otorgado para cada<br />

uno de ellos, así como determinar si tienen captación diferente y en qué predio se<br />

encuentra. Como ninguno de los proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A.,<br />

VIZU, MEVICALA, SANVI S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO,<br />

BANAVICA, VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma<br />

tal concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por terceros.<br />

En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento, se<br />

evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión; tampoco se<br />

evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio, hagan referencia a esta<br />

situación.<br />

La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />

empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y AGROPECUARIA DEL<br />

CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a una concesión que ampare el<br />

Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13 establece que: “en el evento de que las<br />

empresas involucradas en el proyecto de siembra de 700 has de banano orgánico deseen<br />

utilizar las aguas otorgadas por la Corporación en el marco de otras concesiones de<br />

aguas deberán solicita a la entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el<br />

artículo 7º. La Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza<br />

sobre la capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un<br />

avance de la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de agua que<br />

demanda un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede hacer uso del<br />

principio de precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el proyecto de siembra de<br />

banano Proyecta generar empleo en la región, y debido a su cualidad de orgánico (baja<br />

o ninguna utilización de agroquímicos), puede permitirse la concesión…”.<br />

De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión, fuera<br />

proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado, pero única y<br />

exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma africana.<br />

De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los proyectos<br />

que no cuentan con concesión:<br />

Proponente<br />

Nombre del predio<br />

presentado<br />

Concesión de Aguas<br />

JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO<br />

CAMPO GRANDE PARTE<br />

1<br />

NO TIENE<br />

ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ<br />

DE SOTO<br />

CAMPO GRANDE PARTE<br />

2<br />

NO TIENE<br />

JUAN MANUEL DAVILA<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

CAMPO GRANDE PARTE<br />

3<br />

NO TIENE<br />

MARIA CLARA FERNANDEZ DE<br />

SOTO<br />

CAMPO GRANDE PARTE<br />

4<br />

NO TIENE<br />

NICOLAS SIMON SOLANO TRBIN MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />

GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />

SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />

VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />

SOVIJILA SA (PATRICIA VIVES<br />

LACOUTURE)<br />

LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />

VICALA S.A. (ROBERTO EUSEBIO<br />

VIVES LACOUTURE)<br />

PALMA NUEVA NO TIENE<br />

VIBEYCH LUCIANA NO TIENE<br />

VIZU (MARIA LUISA ZUÑOGA MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />

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VIVES)<br />

MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />

SANVI SA (SLVIA ROSA VIVES DE<br />

SANCHEZ)<br />

LA CAÑADA NO TIENE<br />

BANAVICA CALIFORNIA NO TIENE<br />

CONSTRUMUNDO ROBEGRTO<br />

LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />

ESEBIO VIVES LACOUTURE<br />

KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />

ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />

LUIS MIGUEL VERGARA DÍAZ<br />

LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />

GRANADOS<br />

GUILLERMO BARRIOS DEL DUCCA LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />

CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />

JESUS ANTONIO CARREÑO<br />

GRANADO<br />

LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />

Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales 1.3.3.<br />

y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />

elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente debía aportar la resolución de<br />

concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />

Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974 , referenciadas por la<br />

corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas a<br />

terceras personas.<br />

1.6. LOS CAUDALES OTORGADOS PARA CADA PROYECTO ERAN SUFICIENTES<br />

PARA ATENDER EL SISTEMA DE RIEGO PROPUESTO PARA CADA UNO.<br />

I.T. En los dos proyectos que tienen concesión el caudal era suficiente para atender la<br />

necesidad del riego de acuerdo a los diseños propuestos, como se indica en el siguiente<br />

cuadro:<br />

Proponente<br />

AGROINDUS<br />

TRIAS JMD Y<br />

CIA S.C.A<br />

Nombre del<br />

predio<br />

presentado<br />

CAMPO<br />

GRANDE PARTE<br />

5<br />

Concesión<br />

de Aguas<br />

lps<br />

Área a<br />

Regar<br />

Ha.<br />

Requerimiento<br />

por diseño<br />

lps/Ha.<br />

Cubre la<br />

necesidad<br />

945 103 1 Sí<br />

INAGRO MARÍA LUISA 1 147,5 102,1 0,7 Sí<br />

En el caso del proyecto María Luisa 1, se observa que hubo un rediseño del sistema de<br />

riego, pero el proyecto contaba con caudal suficiente para cumplir con el primer diseño<br />

presentado de 1 lps / ha.<br />

1.5. LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SON EXIGIDAS TANTO EN LOS<br />

TÉRMINOS DE REFERENCIA (3.2.3.) COMO EN EL DECRETO 1541 DE 1978 Y EN EL<br />

ARTÍCULO 121 DEL DECRETO- LEY 2811 DE 1974. SI LOS PROYECTOS NO<br />

ASEGURABAN NI LA ESTRUCTURA NI EL PUNTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS,<br />

SEGUÍAN SIENDO VIABLES.<br />

I.T. No eran viables, porque: i) los términos de referencias estipulaban que debía<br />

presentarse un estudio que estableciera en forma definitiva la captación y, ii) las<br />

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autoridades ambientales debían avalar las obras civiles sobre los cuerpos de agua<br />

concesionados.<br />

Desde el punto de vista operativo y técnico la construcción de la captación es un parámetro<br />

manejable durante el proceso, En los términos de referencia exigían que se presentara el estudio<br />

que lo estableciera en forma definitiva, es contradictorio porque la concesión podía aportarse hasta<br />

el acuerdo de financiamiento, dejando las estructuras que se legalizaban dentro del acto<br />

administrativo a la fecha del acuerdo de financiamiento.<br />

En las concesiones y en el articulo 121 del decreto- ley 2811 de 1974 ―Las obras de<br />

captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás<br />

elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en<br />

cualquier momento‖. En los proyectos revisados no se evidencia la instalación de ningún<br />

sistema de medición de agua captada, es causal expresa de rechazo de acuerdo con el<br />

numeral 4,3 inciso 3 pagina 40 de los términos de referencia.<br />

1.6 CÓMO SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE OBRA Y EJECUCIÓN.<br />

I.T. Desde el punto de vista de las cantidades de obra y ejecución se cuantifica en porcentajes. En<br />

los proyectos revisados se encontraron reportes de porcentajes de avance de obra realizándose el<br />

desembolso correspondiente, sin que el sistema entrara en funcionamiento. (ver acta de visita de<br />

la PGN e informe de CEBAR).<br />

En el fl. 46, Anexo 92 CEBAR, analiza en un cuadro: “si el desembolso de los recursos<br />

realizados por la fiducia, con base en informes de avance de obra y avalados por el IICA<br />

guardan relación con el avance de obra de infraestructura”.<br />

En este cuadro se evidencia que, para las fincas California, La Cañada, Arroyo Claro, La<br />

Española, Palma Nueva, Luciana y María Luisa los aspersores se encuentran en<br />

almacén. El resto de las obras oscilan entre un 98 y un 100% de instalación.<br />

Al ―evaluar el estado de los proyectos productivos que se proyectó desarrollar en el<br />

marco de la convocatoria y mecanismos de financiación…”; (fl. 48 del mismo anexo),<br />

CEBAR menciona:<br />

―El estado agronómico de la plantación es muy deficiente comparado al<br />

estado de otras plantaciones visitadas. Las (sic) Fotografía 18 se<br />

observan plantas de palma de tres años de edad seriamente afectadas<br />

por la falta de agua. En la Fotografía 19 se observa una planta de palma<br />

de dos años mostrando una inflorescencia típica de plantas seriamente<br />

afectadas por la escasez de agua, donde la mayor parte de las flores son<br />

masculinas, que no producen fruto, como resultado de deficiencia de<br />

humedad en el suelo por falta de agua de riego no producen fruto, como<br />

resultado de deficiencia de humedad en el suelo por falta de agua de<br />

riego.<br />

Además de la escasez de agua de riego, la plantación presenta un mal<br />

manejo agronómico como se puede observar en la Fotografía 20 en un<br />

lote con plantas de tres años de edad‖<br />

1.7. LAS PRÓRROGAS SOLICITADAS OBEDECIERON A CAUSAS DE ORDEN<br />

TÉCNICO ESPECIFICANDO SI FUERON ORIGINADAS POR DEFICIENCIA EN LOS<br />

DISEÑOS INICIALES.<br />

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I.T. No todas las prórrogas solicitadas obedecen a causas de orden técnico, algunas<br />

estuvieron motivadas en diferentes razones: 1) demoras en compromisos del proponente;<br />

2) periodo invernal; 3) entrega de materiales y 4) tiempo empleado al inicio de las obras<br />

por cambio en los diseños iniciales, así:<br />

a) Hacienda SAN DIEGO: “SOVIJILA SA, VICALAVI SA, SOVIJILA SA, VICALA<br />

S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI SA, VIBEYCH, CONSTRUMUNDO y KASUMA,<br />

BANAVICA” se demoraron siete (7) meses por: i) rediseños, ii) cambios en el<br />

contratista - ejecutor y iii) problemas manifestados por el proponente para<br />

consecución en el mercado de la tubería especificada en el diseño.<br />

b) Hacienda CAMPO GRANDE, de acuerdo con lo consignado en las actas del<br />

Comité de Modificaciones, se demoraron dos (2) meses por ajustes en mayor o<br />

menor cantidad de obra.<br />

c) Hacienda MARIA LUISA, se demoraron dos (2) meses, por el cambio de los<br />

diseños iniciales por insuficiencia en los caudales.<br />

d) Hacienda LAS MERCEDES, se demoraron dos (2) meses, por: i) rediseños<br />

obedecieron a que el diseño inicial no se ajustaba a las condiciones reales de la<br />

zona; ii) se cambiaron la totalidad de los requerimientos técnicos y financieros del<br />

proyecto.<br />

1.8. EN LOS FOLIOS 115 ANEXO 87, 92 ANEXO 88 Y 139 ANEXO 90, SE MENCIONA LA<br />

RESOLUCIÓN 137 DEL 24 DE FEBRERO DE 2009, QUE AL PARECER FUE DADA A<br />

CONOCER POR EL EJECUTOR A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO, PERO ESTOS NO LA<br />

ENTREGARON AL IICA NI AL INTERVENTOR. CUAL ES LA INCIDENCIA DE ESTE<br />

DOCUMENTO EN EL DISEÑO DEL PROYECTO, EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y<br />

EN EL VALOR DEL MISMO.<br />

I.T. La incidencia de este documento en el diseño del proyecto fue la instalación de<br />

una mayor área. El propietario del predio solicitó ante la autoridad ambiental concesión<br />

para el 100% de su finca, la cual indicó que dividía en 13 lotes; pero le fue autorizado<br />

solamente construir irrigación sobre el 90% del área de cada uno, debido a que se le<br />

exigió dejar el 10% para cobertura forestal.<br />

No hay incidencia en las especificaciones técnicas, porque los proyectos dentro de la<br />

Hacienda San Diego, están diseñados por módulos, cada uno maneja entre 9 y 10 Ha; por<br />

tanto como la capacidad del sistema está diseñada para irrigar un modulo en un tiempo<br />

determinado, para cumplir con el 10% solicitado el ejecutor dejaría de instalar módulos<br />

equivalentes al área pedida para conservación (ver fl. 117, anexo 87).<br />

La incidencia en el valor en general para todos los proyectos presentados sobre la<br />

misma Hacienda San Diego equivale a que, de las 1.014,1 hectáreas correspondientes al<br />

total de la suma de las áreas de todos los proyectos dentro de la Finca San Diego, se<br />

hayan instalado 101,41 Has., más de las autorizadas (por la autoridad ambiental), con un<br />

valor reconocido por hectárea, según los términos de referencia, de siete millones de<br />

pesos.<br />

Acatar lo ordenado por la resolución 137 del 24 febrero de 2009, implicaba que los<br />

participantes en la ejecución de los proyectos de la Hacienda San Diego, no podían<br />

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instalar el 100% de cada proyecto solicitado, que en suma es igual a 1.014,1 hectáreas,<br />

porque se debían dejar 101,41 Has, para protección forestal.<br />

Otra incidencia frente al valor, se refiere a que los proponentes dentro de los proyectos<br />

incluyen el valor de las construcciones de las captaciones, pero según la Resolución 137<br />

de 2009, el licenciatario era el único que legalmente estaba autorizado para construirlas.<br />

2. EN RELACION CON EL DISEÑO Y REDISEÑO DE ALGUNOS DE LOS<br />

PROYECTOS.<br />

2.1. CUÁLES FUERON LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR AL REDISEÑO DE LOS<br />

PROYECTOS.<br />

I.T. El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los diferentes<br />

proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía ser entregada<br />

antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían la concesión otorgada<br />

y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían motivos para haber sido<br />

rediseñada. Los proyectos que no contaban con concesión fueron rediseñados.<br />

Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />

dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />

De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo Grande y<br />

María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por módulos de<br />

aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se evidencio, parte del estudio<br />

encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se presentan como estudios<br />

―generales para toda la Costa Atlántica‖, Las curvas de infiltración básica se tomaron de<br />

la estación experimental de palma de Cenipalma, ubicada en el Copey (Cesar). De ahí<br />

que los parámetros como capacidad de campo y punto de marchitamiento permanente<br />

sean iguales en todos los diseños iniciales presentados.<br />

En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala la no<br />

compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general presentado<br />

en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño que fue aplicado<br />

a los proyectos.<br />

2.2. CUÁLES MODIFICACIONES EN LOS DISEÑOS, DE ACUERDO CON LOS<br />

TÉRMINOS DE REFERENCIA ORIGINABAN LA INVIABILIDAD DEL PROYECTO.<br />

Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del proyecto ,<br />

son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos de referencia: 3.2.3<br />

captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta se deberá presentar un<br />

estudio que establezca en forma definitiva la captación , capacidad del sistema ,<br />

gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales perfil longitudinal, tipo y<br />

espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de obras civiles ― En el evento en que el proyecto<br />

requiera estaciones de bombeo, la propuesta deberá presentar los diseños de las obras<br />

civiles …‖ siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.3<br />

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En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los ―sistemas de suministro de<br />

energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse o<br />

enviar catálogos.<br />

El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de aguas, con el<br />

fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del proyecto, esto, para<br />

la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia numeral 2.3.6 y los<br />

instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la concesión hasta antes del<br />

acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se puede establecer la calidad de agua<br />

de la fuente en forma definitiva en la etapa de evaluación.<br />

4.6.3.1.4. El capítulo tercero de los términos de referencia contempla los<br />

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO a efectos de<br />

determinar la factibilidad del montaje del sistema de riego o drenaje, y de manera<br />

precisa y contundente señaló que «Los proyectos que no cumplan con la<br />

totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo, no<br />

serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (Negritas y<br />

subrayado fuera del texto original)<br />

El numeral 3.1.2 de los términos de referencia, alusivo al capítulo de<br />

HIDROLOGÍA como uno de los aspectos técnicos y requisitos mínimos que<br />

debe contener el proyecto, a efectos de determinar la factibilidad del montaje del<br />

sistema de riego o drenaje, bajo la advertencia clara y expresa que «Los proyectos<br />

que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente<br />

capítulo, no serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.»<br />

(Negritas fuera del texto), señaló lo siguiente: 469<br />

«La propuesta deberá presentar la caracterización hidrológica de la cuenca<br />

o fuente de abastecimiento, la cual debe estar plenamente definida,<br />

indicando la distribución temporal de los caudales mínimos decadales, a<br />

partir de la información directa suministrada por el IDEAM o la Corporaciòn<br />

encargada de la región. Si no se dispone de información directa, los valores<br />

deberán ser obtenidos por medio de modelos lluvia – escorrentía o por<br />

medio de rendimientos hídricos basados en información registrada en<br />

cuencas cercanas, que guarden un comportamiento similar.<br />

El estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta, debe contener<br />

como mínimo los siguientes aspectos:<br />

Caudales medios y mínimos decadales de la fuente que servirá de abastecimiento para<br />

el riego de la zona del proyecto.<br />

Mapa de localización de la zona de riego y de la fuente de abastecimiento de agua<br />

para el proyecto. Este mapa debe contener toda la cuenta aportante de la fuente de<br />

abastecimiento y determinar claramente su divisoria de aguas superficiales para lo cual<br />

el proponente debe seleccionar una escala adecuada.<br />

469 Páginas 25 y 26 de los Términos de Referencia para la convocatoria de riego y drenaje I-<br />

2008.<br />

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Requerimiento de agua para riego, basado en el cálculo de la evapotranspiración<br />

potencial, el cuso consuntivo, la textura de los suelos y el plan agropecuario.<br />

Balance “oferta – demanda” a nivel decadal, donde se compruebe que la fuente de<br />

suministro es suficiente para suplir las demandas del proyecto de riego.<br />

Este requisito está ligado y concatenado con los numerales 1.3.3. y 2.3.6., de los<br />

Términos de Referencia que exigen que para ser considerado elegible, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto – no para el predio-. Se<br />

permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />

elegible, y en todo caso el proponente debía aportar la resolución de concesión<br />

antes de la firma del acuerdo de financiamiento. Es importante mencionar que el<br />

Decretos 1541 de 1978 y el Decreto Ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />

corporación ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de agua<br />

de terceras personas.<br />

De ahí que la suficiencia de la suficiencia del caudal hídrico concesionado para<br />

cubrir la demanda de los proyectos de riego y drenaje referidos a las fincas<br />

CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO fuera<br />

cuestionado en el pliego de cargos, así como la legalidad y oportunidad de las<br />

resoluciones de concesión de aguas, frente a la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento, pues la falta de ello impedía continuar con la evaluación del<br />

proyecto y menos aún proceder a realizar los demás cálculos técnicos para<br />

asegurar la viabilidad del proyecto, así como su efectiva realización y puesta en<br />

funcionamiento conforme a los diseños presentados y aprobados en el marco de<br />

la convocatoria de riego y drenaje.<br />

En el caso de los proyectos para la Finca Campo Grande, con una sola<br />

resolución expedida a nombre de uno de los proponentes, JUAN MANUEL<br />

DAVILA JIMENO, representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A.,<br />

quien presentó el proyecto de riego y drenaje para Campo Grande 5, se avalaron<br />

las restantes partes de este predio: Campo grande 1, 2, 3 y 4, cuyos proponentes<br />

presentaron una copia de los documentos aportados por el representante de<br />

campo grande parte 5, al punto que desde las observaciones de los evaluadores,<br />

pasando por el informe de viabilidad del proyecto advirtieron sobre la insuficiencia<br />

del caudal de agua concesionado y pese a ello, sin que estos últimos proyectos<br />

tuvieran sus requisitos en orden, sin poseer una concesión legal de aguas, fue<br />

celebrado el acuerdo de financiamiento. Igual situación ocurrió respecto al predio<br />

Maria Luisa cuya resolución de concesión de aguas fue otorgada a PABLO JOSE<br />

SOLANO TRIBIN, representante legal de INAGRO S.A., y proponente de Maria<br />

Luisa 1. Para el caso del predio Las Mercedes, ni antes ni después de la firma<br />

del acuerdo de financiamiento se evidencia que se haya aportado la resolución<br />

que otorgaba la concesión; tampoco se evidencia que los expertos del IICA, el<br />

interventor o el Ministerio, hagan referencia a tal situación. Finalmente frente a los<br />

proyectos presentados para la Hacienda San Diego, estos tampoco tuvieron<br />

concesión de aguas, pues a pesar que la concesión fue solicitada por C.I<br />

BANAPALMA, y otorgada a ella como persona jurídica representada por Álvaro<br />

Luis Vives Lacouture, de ahí que al no estar representado ninguno de los<br />

proyectos propuestos, SOVIJILA, VICALA, VIZU, MEVICALA, SANVI, VIBEYCH,<br />

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KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, VICALVI, por Alvaro Vives Lacoture o<br />

por CI. BANAPALMA, tal concesión requería permiso previo de la autoridad<br />

ambiental para su uso por terceros.<br />

Las observaciones frente a la insuficiencia del caudal concesionado de aguas para<br />

atender las necesidades de riego fue advertida en múltiples y reiteradas<br />

ocasiones, como se puede observar, para el proyecto de Campo Grande parte 3,<br />

el par evaluador declaró en el acta No. 27 del 2 de mayo de 2008 (folio 101 anexo<br />

10) la no viabilidad del proyecto, argumentando entre otros aspectos la ausencia<br />

de claridad respecto de la concesión de agua para el predio beneficiado, agrega<br />

que la solicitud presentada no hace referencia al predio Campo Grande 3. De<br />

manera idéntica se procedió frente al proyecto de Campo Grande 1. Situaciones<br />

que también fueron advertidas en el informe de viabilidad del proyecto rendido por<br />

la firma SIGO LTDA de junio de 2008 (folios 139 a 238 del anexo 30), quien luego<br />

de analizar y dedicar un capítulo especial a este tema concluye que: todos los<br />

proyectos cobijados por la misma concesión al ser operados los sistemas de<br />

riego violan el caudal de la concesión.<br />

Aspecto que fue ratificado por el Ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVIA,<br />

Gerente y Representante de SIGO LTDA, en testimonio rendido en este proceso el<br />

12 de abril de 2011, quien al preguntarle de manera concreta por las conclusiones<br />

de su informe de viabilidad a los proyectos de riego y drenaje para las fincas<br />

CAMPO GRANDE manifiestó que «… eso es lo que estamos diciendo en las<br />

conclusiones, lo que decimos es que el caudal concesionado era insuficiente<br />

frente a la demanda de los proyectos y eso lo reiteramos en cada uno de los<br />

proyectos y en las conclusiones y recomendaciones…». 470<br />

También para el proyecto Maria Luisa 3 el par evaluador en acta No. 26 de mayo 2<br />

de 2008 (Fl. 96 anexo 10) declaro no viable el proyecto y dejó la siguiente<br />

observación: «Existe contradicción en la fuente de abastecimiento», aspecto<br />

alusivo al numeral 2.3.6. de los Términos de Referencia – Concesión de aguas, en<br />

cuyo informe técnico quedó consignado que la Resolución 1693 de 2008 de<br />

Corpomag, no indica que cubría el proyecto Maria Luisa 3, por ende «Es razón<br />

suficiente para declararlo inviable.»<br />

Sin embargo la concesión de aguas no fue el único advertido por los evaluadores<br />

e interventores de proyectos, que guarda relación con el tema hidrológico, sino<br />

que también se plasmaron observaciones que de manera directa abarcan o se<br />

refieren al numeral 3.1.2., de los términos de referencia, como sería el caso del<br />

proyecto campo grande 4 cuya observación alusiva al suministro de información<br />

de curvas de retención de humedad, identificando las coordenadas de cada uno<br />

de los puntos en el cual se tomó el estudio, en el informe técnico se indicó que los<br />

términos de referencia consagran en el numeral 3.1.2 Hidrología lo siguiente: «El<br />

estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta debe contener como<br />

mínimo los siguientes aspectos (…) requerimiento de agua para riego, basados en<br />

470 Páginas 10 -11 declaración Luis Ordoñez de SIGO LTDA.<br />

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el cálculo de evapotranspiración potencial, uso consultivo (…)» para luego señalar<br />

que «El estudio reportado debe contener como mínimo el cálculo del uso<br />

consuntivo, este parámetro se puede obtenerse por varios métodos entre ellos<br />

curvas de retención de humedad. Es razón suficiente para declararlo inviable.».<br />

De idéntica forma, esta observación también fue consignada frente al proyecto de<br />

SOVIJILA S.A.- Finca la Española (de la Hacienda San Diego en el Cesar), y LAS<br />

MERCEDES 1, proponente ECOBIO COLOMBIA LTDA.<br />

El numeral 3.2 de los términos de referencia contempla el capítulo denominado<br />

TOPOGRAFÍA Y DISEÑO DE LAS OBRAS: «Este componente tiene como<br />

objetivo principal, en relación con los aspectos de ingeniería, presentar los diseños<br />

de las obras que integren la alternativa técnica, económica y ambiental más<br />

conveniente para el proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.2.1.<br />

Levantamiento topográfico. (…) 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución.<br />

(…)»<br />

«3.2.1. Levantamiento Topográfico.<br />

La topografía general para el diseño de todas las obras referentes al<br />

proyecto, deberá ser obtenida acorde con las características del proyecto,<br />

indicando los linderos de los predios y principales accidentes topográficos,<br />

así:<br />

En zonas de ladera, para pendientes menores al 10%, curvas con cota<br />

máximo cada 5 metros. Por su parte, para pendientes mayores al 10%,<br />

curvas con cota máximo cada 10 metros;<br />

En las zonas bajo riesgo por aspersión, micro aspersión y goteo, se debe presentar<br />

como mínimo la cota máxima y la cota mínima;<br />

En las zonas bajo riego por gravedad, se debe presentar un levantamiento con<br />

cotas cada 0.25 metros.<br />

En los sitios en los que se van a construir estructuras del sistema de riego tales<br />

como captaciones, estaciones de bombeo, subestaciones de bombeo, casetas,<br />

etc., el levantamiento topográfico se debe hacer cada 0.25 metros.»<br />

En los análisis que hizo la firma EDIAGRO para el informe presentado al MADR<br />

con el fin de determinar si se presentó fraccionamiento, entendido por tal la<br />

presentación de varias iniciativas de manera simultánea para beneficiar un mismo<br />

predio con el propósito de acceder a apoyos económicos por un monto superior al<br />

máximo establecido en la convocatoria, se definió como ―predio‖ el área de<br />

terreno comprendida dentro de los linderos de una matrícula predial y se concluyó<br />

que varios contratos de arriendo estipulan que las mejoras realizadas en el<br />

inmueble quedarán bajo la propiedad de los arrendadores al terminar el contrato y<br />

se deja la opción de terminación anticipada de los mismos, en cuyo caso, el<br />

beneficiario final de varios proyectos podría terminar siendo el dueño de la tierra.<br />

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Bajo el anterior entendido se destacan algunos aspectos de los informes<br />

reseñados en acápites anteriores, en cuanto a los linderos de los 4 predios en<br />

donde se iban a realizar los 23 proyectos aludidos en el pliego de cargos:<br />

SAN DIEGO: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las divisiones<br />

que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas rectas<br />

imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades. (Estos lotes son aparentemente simples divisiones de terreno<br />

que son regadas desde uno u otro punto para usar sistemas de bombeo y de<br />

aspersión del mismo tamaño. El punto es establecer quién es el administrador del<br />

distrito de riego o de la plantación). (Ver informe de CEBAR)<br />

LAS MERCEDES: No existen linderos físicos entre los diversos lotes. Las mismas<br />

divisiones que aparecen en los planos entre los diversos proyectos son líneas<br />

rectas imaginarias que no obedecen a la realidad topográfica o de separación de<br />

cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />

CAMPO GRANDE: Los linderos dentro de Campo Grande son: caminos<br />

carreteables, cultivos con diferente edad y el pueblo. En otros casos los linderos<br />

son líneas rectas imaginarias que no obedecen a ninguna realidad topográfica o<br />

de separación de cultivos por edades. (Ver informe de CEBAR)<br />

MARIA LUISA: Como se aprecia en el plano de verificación de áreas presentadas<br />

más adelante, los tres lotes tienen linderos en común que puede ser un rio o un<br />

canal o como en la imagen se muestra el carreteable que conforma la división<br />

entre Maria Luisa I y Maria Luisa II. (Ver informe de CEBAR)<br />

«3.2.3. Captación, conducción y distribución.<br />

Con base en la información obtenida, referente a las áreas por irrigar, los<br />

levantamientos topográficos, los caudales requeridos, los sistemas de<br />

suministro y de operación de riego, las características de los suelos de las<br />

franjas de terreno en las que se ubicarán las obras, etc., junto con la<br />

propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en forma<br />

definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />

piezométrica, secciones o transversales, perfil longitudinal, tipo o espesor<br />

de materiales, inclinación de taludes, y otros aspectos pertinentes de los<br />

canales o ductos principales, secundarios y terciarios de la red de<br />

conducción y distribución. El diseño deberá incluir el estudio de los sitios de<br />

los botaderos y la definición de la forma de disposición de los materiales de<br />

desecho o sobrantes de las excavaciones, y se deberán presentar también<br />

planos generales de ubicación del proyecto, con las respectivas obras.<br />

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Igualmente deberán ser presentados todos los diseños hidraúlicos y<br />

estructurales, memorias de cálculo, cronograma de actividades, planos,<br />

etc., de cada una de las obras a realizar.<br />

Por su parte, los planos de construcción de cada obra deberán contener<br />

como mínimo lo siguiente:<br />

Se deberá presentar el dimensionamiento de cada estructura, incluyendo clase de<br />

material, cortes, despieces de armaduras, y detalles constructivos que permitan<br />

definir en forma clara sus características y detalles típicos, los cuales deberán ser<br />

suficientes para establecer las cantidades y los costos en escalas 1.25 o 1.50<br />

Los planos de construcción deberán contener toda la información requerida para el<br />

replanteo de las obras en el terreno.<br />

En el caso de tuberías, diques, vías y otras obras lineales, se preparan planos de<br />

planta y perfil en escala 1:500, 1: 1.000 o 1:2000, de acuerdo con la longitud de la<br />

obra, y secciones transversales en escala 1:100. Además, se elaborarán los planos<br />

de construcción de todas las estructuras complementarias tales como alivaderos,<br />

estructuras de control, reguladores de flujo, caídas, sifones, puente-canales, y<br />

otras que se requieran, a escalas 1:25 ó 1:50.<br />

Todos los planos deberán tener dimensiones externas de 0.70 m x 1.00 m,<br />

deberán ser a color y deberán ser suficientes para la construcción de obras y el<br />

montaje de equipos asociados.» (Subrayado fuera de texto)<br />

Inicialmente en las observaciones de los pares evaluadores, previa a la<br />

conformación de la lista de proyectos declarados viables, previo a la aprobación<br />

por parte del comité administrativo, previo a los informes de viabilidad de los<br />

proyectos y en todo caso, previo a la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento se advertían falencias, debilidades, inconsistencias que terminan<br />

siendo alertas y claras advertencias de incumplimiento de los requisitos fijados en<br />

los términos de referencia.<br />

Para el proyecto Campo Grande 4 se señaló como observación la no indicación de<br />

la sectorización de los bloques de riego. En el informe técnico en respuesta a la<br />

pregunta: « ¿De conformidad con los términos de referencia, cuáles de las<br />

observaciones realizadas constituyen razones suficientes para declarar inviable el<br />

proyecto?» contestó que «Como mínimo los planos debe contener toda la<br />

información requerida para el replanteo en campo. La sectorización de bloques es<br />

información para hacer replanteo al comienzo de la instalación.» y agregó que «Es<br />

razón suficiente para declararlo inviable.» El fundamento de ello se encuentra<br />

en el numeral 3.2.3. Captación, conducción y distribución contempla como deber,<br />

regla, la siguiente: « (…) por su parte los planos de construcción de cada obra<br />

deberán contener como mínimo lo siguiente: (…) Los planos de construcción<br />

deberán contener toda la información requerida para el replanteo de las obras en<br />

el terreno.». De no contener el proyecto los requisitos mínimos el capítulo 3 es<br />

enfático es señalar que no serán evaluados: «Los proyectos que no cumplan con<br />

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la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo no serán<br />

evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (negritas y subrayado fuera<br />

del texto original). De igual manera fue advertido en el proyecto para la finca Las<br />

Mercedes 1.<br />

La siguiente observación planteada para el proyecto Finca La Española de la<br />

Hacienda San Diego, proponente SOVIJILA S.A., también guarda relación con el<br />

aparte del numeral 3.2.3., citado anteriormente: «Los planos de construcción<br />

presentan deficiencias en cuanto a detalles constructivos, ubicación de válvulas,<br />

tuberías, módulos etc.». Sobre el particular en el informe técnico se consignó que:<br />

«Como mínimo los planos deben contener toda la información requerida para el<br />

replanteo en campo, ubicación de tuberías, módulos es información para hacer<br />

replanteo al comienzo de la instalación. Es razón suficiente para declararlo<br />

inviable.»<br />

En el proyecto Campo Grande 3 se consignó como observación que el caudal<br />

concesionado para el modulo de riego de 10 Has era muy alto para la conducción<br />

de una tubería de 8‖ pulgadas. Al respecto al informe técnico se indicó que «Los<br />

diámetros de tubería implican la capacidad del sistema y esta debe ser presentada<br />

en forma definitiva. Es razón suficiente para declararlo inviable.» Lo anterior<br />

teniendo en cuenta el numeral 3.2.3., de los términos de referencia que señalan<br />

que «Junto con la propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en<br />

forma definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />

piezométrica, secciones transversales, perfil longitudinal, tipo y espesor de<br />

materiales (…)». Este mismo aspecto, relacionado con los diámetros de las<br />

tuberías insuficientes para el caudal calculado, fue advertido para los proyectos de<br />

Campo Grande 1, Maria Luisa 1, Las Mercedes partes 2, 4 y 5, y de la Hacienda<br />

San Diego los proyectos presentados por Vicala S.A, Sanvi S.A, BANAVICA S.A.,<br />

VIBEICH S.A.<br />

En el proyecto Finca Arroyo Claro (de la Hacienda San Diego) presentado por el<br />

proponente VICALVI S.A., se dejó consignada la siguiente evaluación en el acta<br />

NO. 22 del 30 de abril de 2008, por el cual fue declarado como no viable por el par<br />

evaluador: «Los datos del parámetro de diseño no tienen soporte. La bomba<br />

seleccionada no se ajusta a las necesidades del proyecto, no presenta información<br />

sobre el suministro de energía, la eficiencia utilizada no es la de la bomba.» El<br />

informe técnico en referencia a los numerales 3.2.3. Captación, conducción y<br />

distribución que señala lo siguiente: «Junto con la propuesta se deberá presentar<br />

un estudio que establezca en forma definitiva la captación, capacidad del sistema,<br />

gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales, perfil<br />

longitudinal, tipo y espesor de materiales (…)», y 3.2.6.1. Aspersión, micro<br />

aspersión y goteo, que indica que «La propuesta deberá presentar los diseños de<br />

las obras de adecuación predial con riego, los cuales deberán guardar absoluta<br />

concordancia con los cultivos del plan agropecuario formulados y las<br />

características de los suelos del área del proyecto.» indicó lo siguiente: « I.T. No<br />

hay soporte del diseño hidráulico. Es razón suficiente para declararlo inviable.»<br />

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697


En el informe de CEBAR se detectaron deficiencias en los diseños alusivas a<br />

obras no contempladas en los diseños presentados inicialmente, obras comunes a<br />

todos los proyectos que terminan beneficiando un solo predio y ante la ausencia<br />

de una de ellas la subsistencia del sistema de riego y drenaje de manera<br />

independiente se vería seriamente afectada, de ahí que los proyectos sufrieron<br />

cambios significativos que conllevaron a rediseños de importancia debido a que<br />

los diseños se hicieron bajo un esquema de ―plantilla‖ para palma teórica y no para<br />

un cultivo realmente existente, todo ello en desatención de las reglas de captación,<br />

conducción y distribución consagradas en el capítulo 3.2., alusivo a la<br />

TOPOGRAFÍA Y DISEÑOS, donde los requisitos técnicos de captación,<br />

conducción y distribución previstos en el numeral 3.2.3., cobran mayor<br />

preponderancia, como a continuación se destacan para los 4 predios<br />

cuestionados:<br />

SAN DIEGO: Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los<br />

diseños presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los<br />

comités correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún<br />

problema que exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los<br />

diversos operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean<br />

empresas independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de<br />

proceder. Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los<br />

cuales fue la no utilización del canal existente como sitio de captación de las<br />

bombas de agua. El segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de<br />

bombeo (una por cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas<br />

captaciones o bocatomas y desarenadores.<br />

LAS MERCEDES: Los cambios principales con relación al diseño original<br />

corresponden a rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas e<br />

instalación de bombas con motores a gas. Los cambios en los diseños hidráulicos<br />

se debieron a deficiencias en los diseños originales preparados para una<br />

“plantilla” de palma teórica y no para un cultivo realmente existente.<br />

CAMPO GRANDE: Con relación al diseño original se cambió el sitio de captación<br />

de la motobomba de Campo Grande III para la cual se habilitó un pozo profundo<br />

existente. Estas modificaciones se hicieron con las autorizaciones<br />

correspondientes del IICA y de la interventoría.<br />

MARIA LUISA: Los cambios principales con relación al diseño original tienen que<br />

ver con el rediseño hidraúlico, localización y diseño de bocatomas. De acuerdo<br />

con el constructor del sistema, estos cambios se originaron en deficiencias del<br />

diseño original, especialmente en la selección del tamaño de los módulos de riego<br />

y en los diámetros de tuberías que no correspondían con los caudales calculados.<br />

También se cambió el diseño original de motores eléctricos por motores Diesel<br />

porque se consideró que en la zona es deficiente el servicio de energía eléctrica.<br />

Sorprende que se presente este tipo de descuido en el diseño por sus grandes<br />

repercusiones.<br />

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698


En el informe de EDIAGRO de manera concordante para los predios objeto de<br />

auditoría indicó que los diseños fueron elaborados por el mismo grupo de<br />

profesionales, los documentos de memorias descriptivas y diseño son iguales en<br />

contenido en cuanto a la descripción de las características de las captaciones,<br />

sistemas de bombeo y distribución y los sistemas de riego son administrados por<br />

una misma persona o firma.<br />

SAN DIEGO: Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y<br />

diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las captaciones,<br />

sistemas de bombeo y distribución. Los proyectos presentan el mismo esquema<br />

para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos.<br />

LAS MERCEDES: Los proyectos presentan documentos de memorias<br />

descriptivas y diseño, con iguales contenidos en cuanto a características de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Los documentos presentan el<br />

mismo esquema para los documentos técnicos de memorias de cálculo y sus<br />

respectivos anexos. Adicionalmente advierte que las cláusulas de uso del terreno<br />

en los contratos de arrendamiento suscritos con ECOBIO, dice que las mejoras<br />

realizadas al inmueble, incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego<br />

quedan de propiedad de los arrendadores y deja la siguiente NOTA: «Dado que el<br />

contrato de arrendamiento suscrito indica que las mejoras realizadas al inmueble,<br />

incluyendo obras civiles, canales y sistemas de riego quedan de propiedad de los<br />

arrendadores, se debe mencionar que en caso de terminación anticipada del<br />

contrato, las inversiones efectuadas en desarrollo de este proyecto pasan a ser<br />

propiedad de ECOBIO COLOMBIA.»<br />

CAMPO GRANDE: En las memorias descriptivas se menciona que los canales<br />

existen antes de la ejecución de las obras a financiar con los recursos de la<br />

convocatoria. No aparecen las características hidráulicas o topográficas de estos<br />

canales. Los proyectos presentan documentos de memorias descriptivas y diseño,<br />

con iguales contenidos en cuanto a la descripción de las características de las<br />

captaciones, sistemas de bombeo y distribución. Eventualmente algunos de estos<br />

sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales y pozos,<br />

que son parte de la infraestructura de la finca Campo Grande, antes de la<br />

formulación de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

MARIA LUISA: Los proyectos presentan el mismo esquema para los documentos<br />

técnicos de memorias de cálculo y sus respectivos anexos. Eventualmente estos<br />

sistemas de riego dependen del mismo sistema de canales principales, que son<br />

parte de la infraestructura de la finca María Luisa, desde antes de la formulación<br />

de las iniciativas presentadas ante Minagricultura.<br />

Finalmente en el informe de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br />

en torno al DISEÑO y REDISEÑO de los proyectos se consignó lo siguiente:<br />

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699


«El motivo principal del rediseño fue la cantidad de agua requerida para los<br />

diferentes proyectos, los términos de referencia disponen que la concesión debía<br />

ser entregada antes del acuerdo de financiamiento. La finca María Luisa 1 tenían<br />

la concesión otorgada y esta era suficiente para cubrir el proyecto, no existían<br />

motivos para haber sido rediseñada. Los proyectos que no contaban con<br />

concesión fueron rediseñados.<br />

Desde el punto de vista técnico hay rediseño hidráulico cuando se cambian las<br />

dimensiones de lo planteado en la propuesta inicial.<br />

De la revisión de los proyectos del grupo San Diego, Las Mercedes, Campo<br />

Grande y María Luisa se encontró que todos utilizaron un diseño básico por<br />

módulos de aplicación de agua, que contemplaba 1 lps / ha . Aunque se<br />

evidencio, parte del estudio encontrado (climáticos, agrológicos, hidrológicos) se<br />

presentan como estudios “generales para toda la Costa Atlántica”, Las curvas de<br />

infiltración básica se tomaron de la estación experimental de palma de Cenipalma,<br />

ubicada en el Copey (Cesar). De ahí que los parámetros como capacidad de<br />

campo y punto de marchitamiento permanente sean iguales en todos los diseños<br />

iniciales presentados.<br />

En los Proyectos de las Mercedes, ubicados en la Guajira, el interventor señala<br />

la no compatibilidad entre el estudio de suelos de cada finca y el estudio general<br />

presentado en el diseño Inicial. Se presenta un nuevo estudio y un nuevo diseño<br />

que fue aplicado a los proyectos.»<br />

Concomitante con lo anterior y respecto a la pregunta de: ¿cuáles modificaciones<br />

en los diseños, de acuerdo con los términos de referencia originaban la<br />

inviabilidad del proyecto?, contestó lo siguiente:<br />

«Las modificaciones en los diseños que pueden sobrellevar a la no viabilidad del<br />

proyecto, son las que implican incumplimiento de los numerales de los términos de<br />

referencia: 3.2.3 captación, conducción y distribución “ junto con la propuesta se<br />

deberá presentar un estudio que establezca en forma definitiva la captación ,<br />

capacidad del sistema , gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones<br />

transversales perfil longitudinal, tipo y espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de<br />

obras civiles “ En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />

propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles …” siguiendo los<br />

lineamientos del numeral 3.2.3<br />

En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los “sistemas de suministro de<br />

energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse<br />

o enviar catálogos.<br />

El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de<br />

aguas, con el fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del<br />

proyecto, esto, para la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia<br />

numeral 2.3.6 y los instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la<br />

concesión hasta antes del acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se<br />

puede establecer la calidad de agua de la fuente en forma definitiva en la etapa<br />

de evaluación.»<br />

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700


Así mismo, el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones<br />

Especiales, solicitado de manera oficiosa por el Despacho para examinar los<br />

proyectos correspondientes al grupo de fincas que fueron fraccionadas, -<br />

identificados en el correspondiente pliego de cargos-, tenía como objetivos:<br />

determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los términos de<br />

referencia, especialmente en los numerales 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.3, al momento de<br />

las firmas de los acuerdos de financiamiento; si las resoluciones de concesión de<br />

aguas aportadas por los proponentes, podían considerarse válidas para cada<br />

proyecto en el que fueron presentadas, y si los caudales otorgados eran<br />

suficientes para cubrir la demanda de agua del proyecto, para así garantizar el<br />

diseño propuesto. De igual manera buscaba determinar si las razones en los<br />

retrasos de los proyectos eran válidas y sus ejecutores tenían la capacidad para<br />

poner en marcha el proyecto, entre otros aspectos.<br />

El informe, surtió el trámite previsto en la ley, y fue dado a conocer a las partes,<br />

una de las cuales, dentro del término de traslado presentó escrito de solicitud de<br />

aclaración, corrección y/o modificación, el cual fue resuelto por los funcionarios de<br />

la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.<br />

Dentro de los interrogantes planteados, más concretamente en lo que tiene que<br />

ver con la concesión de aguas, en el punto 1.3 se preguntó: ―1.3. TODOS LOS<br />

PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE AGUAS CON<br />

ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.”, En su<br />

respuesta, los funcionarios manifestaron:―I.T. Exceptuando los proyectos presentados<br />

por los titulares de las concesiones -que se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás<br />

propuestas no tienen concesión legal de aguas.‖, y añaden que: ―El caudal insuficiente<br />

no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de caudal concesionado.”.<br />

Luego de elaboran un cuadro de los proyectos examinados, concluyen que solo<br />

dos de ellos contaban con la respectiva concesión, basados en el hecho de que<br />

los términos de referencia exigían que para ser considerados elegibles, el<br />

proponente debía presentar la concesión para el proyecto –no para el predio-,<br />

numerales 1.3.3 y 2.3.6, aclarando que debía hacerlo antes de la firma del<br />

acuerdo de financiamiento.<br />

Teniendo en cuenta que en los informes presentados por el Ministerio, la<br />

procuraduría y los distintos interventores de los proyectos, se identifica la<br />

resolución que otorga la concesión de aguas, es claro que los grupos<br />

pertenecientes a un solo globo de terreno o finca, contaban con una sola<br />

concesión de aguas, la cual fue presentada por cada proponente como la<br />

perteneciente a su proyecto. De ahí, la conclusión a la que se llega en el informe<br />

técnico, en el sentido de señalar que solamente los proyectos que identificaban la<br />

persona a la cual se le había otorgado la concesión, contaban con ella, la caul<br />

según lo dispuesto en los Decretos 1541 de 1978 y Decreto Ley 2811 de 1974- no<br />

podía cederse a terceras personas.<br />

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701


Ahora, dentro de los cargos se hizo alusión al presunto incumplimiento de los<br />

requisitos previstos en los términos de referencia y a la falta de suficiencia de agua<br />

en algunos proyectos, duda que fue despejada con el informe técnico presentado,<br />

el cual señaló que, no es que el agua fuera insuficiente sino que existía una<br />

ausencia total del caudal concesionado; requisito que era indispensable para la<br />

asignación del correspondiente apoyo económico.<br />

De igual manera, se advierte que en los proyectos del Grupo San Diego, las<br />

Mercedes, Campo Grande y Maria Luisa, se utilizó un diseño básico (igual para<br />

todos ellos) que no se ajusto ni adapto a las condiciones y características propias<br />

de cada región, lo que ocasionó el rediseño de algunos proyectos presentados y la<br />

consecuente demora en su inicio y ejecución.<br />

Visto lo anterior es innegable la existencia de falencias técnicas de los proyectos<br />

que aún con posterioridad a la firma de los acuerdos de financiamiento<br />

persistieron. El material probatorio descrito a lo largo del juicio de responsabilidad<br />

disciplinaria advierte de manera reiterada en todos los 23 proyectos de riego y<br />

drenaje para los predios CAMPO GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y<br />

SAN DIEGO, irregularidades originadas en las etapas de evaluación y calificación<br />

de éstos, en razón a que los proyectos fueron evaluados y viabilizados por el IICA<br />

y aprobados por el Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008, integrado por<br />

funcionarios del MADR, INCODER y el mismo IICA, sin el cumplimiento de los<br />

requisitos técnicos definidos en los términos de referencia como la falta de<br />

diseños, la ausencia de concesiones de agua y caudales mínimos requeridos de<br />

acuerdo al proyecto, la no definición de aspectos como obras de captación,<br />

información sobre la fuente energética a utilizar, definición y capacidad de la<br />

bomba, aspectos que repercutieron en la ejecución en la etapa de ejecución de los<br />

proyectos cuyas consecuencias mediatas fue el rediseño de los proyectos y la<br />

ampliación de los plazos inicialmente establecidos, amén del debilitamiento de los<br />

objetivos del programa Agro Ingreso Seguro que buscaba promover la promover la<br />

productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al<br />

sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la<br />

economía.<br />

4.6.3.1.5. De las obligaciones del disciplinado<br />

La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />

control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />

técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />

de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />

La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />

interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />

Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />

controlar, prevenir y exigir.<br />

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702


Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />

situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />

correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />

problemas y la absolución de dudas.<br />

Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />

logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />

especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />

establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />

incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />

correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />

que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />

No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />

con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />

contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />

debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />

constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />

invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />

El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural en los siguientes términos: 471<br />

«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />

debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />

servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />

públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />

finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />

condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />

Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />

técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />

de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />

interventores como responsables de esta acción.»<br />

De igual manera, en el alcance de la interventoria se indica que contempla las<br />

áreas técnicas y financieras del contrato o convenio objeto de interventoría, el<br />

cual inicia ―automáticamente termine la legalización del respectivo contrato o<br />

convenio, y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo‖ 472 . En cuanto a<br />

su alcance se indica que ― Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />

para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR y esta<br />

inmerso en las definiciones y alcances de la función pública, la función<br />

administrativa, los deberes, los derechos y las responsabilidades, entre otras, que<br />

consagran tanto la constitución política como las leyes, las normas y demás<br />

reglamentos específicos… ―, considerándolas como un todo concordante, que se<br />

471 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />

manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />

472 Alcance de la interventoria. Folio 1150 cuaderno 5.<br />

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armoniza y complementa con el ordenamiento jurídico que orienta la actividad<br />

contractual.<br />

En ese orden de ideas, se regula dicha actividad bajo la consideración que ningún<br />

contrato podía iniciar su ejecución, sin la designación y actuación del interventor,<br />

quien –dice-: ―tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y seguimiento<br />

sistemático del cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones<br />

pactadas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes que rigen la actividad<br />

contractual y las actuaciones administrativas‖ (resaltado del texto).<br />

Es claro entonces, que la interventoría se instituye como una herramienta para<br />

garantizar el cumplimiento del contrato, logrando que pueda corregirse<br />

oportunamente aquellas circunstancias o hechos que originen su incumplimiento<br />

o el desconocimiento de las obligaciones pactadas, con miras a asegurar la<br />

finalidad perseguida. En tal sentido, comprende tanto los aspectos técnicos,<br />

administrativos, económicos y financieros como una labor integral<br />

Al estar prevista como una actividad que lleva implícita la responsabilidad de<br />

vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, en ella se<br />

comprende no solo las actuaciones del comité interventor como tal, sino también<br />

las actuaciones del comité administrativo del convenio, el cual para el caso, se<br />

instituyó, -según la cláusula cuarta del convenio 055 de 2008-, como el órgano de<br />

DIRECCIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONVENIO; función que<br />

debía ser desarrollada de manera integral con las áreas técnicas y administrativas,<br />

para evitar ―la dispersión y desarticulación de acciones, la duplicidad de esfuerzos<br />

y lo que es más importante evita que se diluyan responsabilidades‖, tal y como se<br />

contempló en el Manual de interventoría implementado por el Ministerio.<br />

Atendiendo el objeto contratado, el Viceministro de Agricultura, JUAN CAMILO<br />

SALAZAR RUEDA, designado por el propio convenio como uno de los integrantes<br />

del comité administrativo, tenía entonces la obligación de tomar las medidas y<br />

acciones necesarias para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, y<br />

orientar la correcta y adecuada ejecución del convenio<br />

La dirección y supervisión por parte de los miembros del comité administrativo no<br />

puede ser entendida como algo accesorio a la labor de interventoría que realiza el<br />

MADR frente al convenio y el IICA respecto a los acuerdos de financiamiento, por<br />

el contrario su gestión va mas allá de hacer un resumen de los informes aportados<br />

por el IICA, exige una completo y riguroso análisis que contemple la verificación y<br />

cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas, así como las<br />

observaciones y requerimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento<br />

de las condiciones y términos establecidos para la escogencia y ejecución de los<br />

proyectos de riego y drenaje objeto de cofinanciación y garantizar así el éxito del<br />

convenio. Qué sentido tendría un comité administrativo, que se constituye en el<br />

órgano rector del convenio, si su función solo es de visado o aprobación de las<br />

actividades del IICA sin el mínimo asomo de análisis y observación, se<br />

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704


desnaturalizaría su propósito y razón de ser para convertirse en un formalismo y<br />

un convidado de piedra.<br />

Bajo el anterior contexto y establecida la ocurrencia del hecho, se procede a<br />

analizar las obligaciones asignadas a JUAN CAMILO SALAZAR, en su condición<br />

de miembro del comité administrativo, a quien le correspondía garantizar la<br />

correcta y adecuada ejecución del convenio 055 de 2008, en cuyo objetivo se<br />

previó la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de<br />

riego y drenaje, a través de la cual se buscaba la asignación de recursos del<br />

programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras<br />

de adecuación de tierras a que se refiere la ley 1152 de 2007; ello en aras de<br />

contribuir y garantizar las acciones previstas por el gobierno nacional para<br />

proteger y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la<br />

internacionalización de la economía, como bien lo consagra el artículo 2 de la Ley<br />

1137 de 2007.<br />

5. IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />

CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON LOS<br />

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL. 473 , función establecida en el Manual de Interventoría<br />

y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula Quinta del Convenio 055 de 2008:<br />

IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE<br />

CONTRATACIÓN que se requieran para la correcta ejecución del convenio 474 y LAS DEMÁS<br />

QUE SE ORIENTEN A LA CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 475 , pues<br />

todas ellas están referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta<br />

ejecución del convenio.<br />

Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />

definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />

instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />

garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />

que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />

lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />

impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejercer la<br />

inspección superior en trabajos realizados por otros 476 , que para el caso que nos<br />

ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />

fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />

su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />

Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />

convenio 055 se indicó que Colombia está implementando una política de<br />

internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />

varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />

el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />

el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />

473<br />

Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />

474<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 3<br />

475<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 5<br />

476<br />

Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />

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705


competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />

productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos.<br />

Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar el<br />

desarrollo tecnológico del sector agropecuario mediante la implementación y<br />

operación de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita a todos los<br />

productores agropecuarios presentar proyectos de construcción y/o rehabilitación<br />

de sistemas de riego y drenaje que requieren cofinanciación para su ejecución,<br />

con el propósito de mejorar las condiciones de riego y drenaje indispensables para<br />

promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />

agropecuario nacional.<br />

En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula tercera del convenio se<br />

señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />

distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />

que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />

las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales del MADR, el INCODER y el IICA y la relación de costos y gastos<br />

por rubros para la ejecución del convenio.<br />

En consecuencia, al IICA le correspondía asumir las 20 obligaciones pactadas en<br />

la cláusula sexta del convenio 055 de 2008 y realizar las 3 actividades fijadas en el<br />

Plan Operativo, compromisos que se convierten en el alcance objeto de la<br />

supervisión ejercida a través del comité administrativo.<br />

Para la implementación y operación de las convocatorias públicas de riego y<br />

drenaje, entre ellas la convocatoria I de 2008, objeto de cuestionamiento por<br />

deficiencias en el ejercicio de las labores propias asignadas a los miembros del<br />

comité operativo del convenio 055 de 2008, al IICA le correspondía adelantar e<br />

impulsar las siguientes etapas:<br />

11. Apertura y Cierre del proceso de selección.<br />

12. Verificación de requisitos mínimos y eventual formulación de requerimientos.<br />

13. Evaluación y calificación de las iniciativas presentadas.<br />

14. Suscripción y cumplimiento de los acuerdos de financiamiento a que hubiere lugar.<br />

15. Realización de la interventoría técnica, financiera y legal de la ejecución de los proyectos<br />

correspondientes.<br />

Los productos esperados se convierten en el insumo principal para una<br />

supervisión efectiva. Veamos algunos de ellos que podían ser requeridos y<br />

utilizados por los miembros del comité administrativo para su rol de dirección y<br />

supervisión del convenio 055 de 2008, además de la interacción directa en estas<br />

reuniones con el Representante del IICA en Colombia, quien formaba parte del<br />

mismo, también lo podía hacer con el Director del Programa Agro Ingreso Seguro,<br />

el Coordinador de la Unidad Ejecutora, su Secretario Técnico, y por supuesto con<br />

el Interventor Técnico del Convenio.<br />

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706


s. Archivo debidamente organizado, custodiado y actualizado de todos los documentos que<br />

se produzcan de la ejecución del convenio a nivel técnico y financiero.<br />

t. Informes bimensuales sobre la ejecución técnica y financiera.<br />

u. Informes financieros mensuales.<br />

v. Informe final con indicadores sobre ejecución técnica y financiera.<br />

w. Informe de los proyectos presentados al momento del cierre de la convocatoria.<br />

x. Informe de resultados de proceso de verificación de requisitos mínimos y formulación de<br />

requerimientos.<br />

y. Informe y publicación de los proyectos ejecutables.<br />

z. Informes de interventoría a los operadores vinculados al convenio.<br />

aa. Acuerdos de financiamiento perfeccionados y legalizados.<br />

Teniendo claro la política pública que debe garantizar el comité administrativo y las<br />

actividades contratadas objeto de supervisión, es decir, una vez definido el marco<br />

y alcance se procede a verificar las instrucciones que impartió o debió impartir<br />

el supervisor para asegurar el objeto contratado, frente a las irregularidades<br />

advertidas en los 23 proyectos cuestionados y cuando se menciona la<br />

expresión debió impartir, la misma no es producto de la subjetividad sino ello se<br />

basa en el deber ser que tenía a cargo el disciplinado como miembro del comité<br />

operativo y la conducta omisiva frente a sus obligaciones.<br />

Las actas de comité administrativo del convenio 055 de 2008, evidencian la<br />

escasa y formalista actuación del comité administrativo frente a los hechos<br />

planteados en cada uno de los proyectos analizados probatoriamente en los<br />

acápites anteriores.<br />

En el mes de enero de 2008 se reunió el día 10 con el fin de autorizar la apertura<br />

de la primera convocatoria de riego y drenaje y conformación de la unidad<br />

ejecutora del programa AIS para empezar a desarrollar el objeto señalado. En la<br />

siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />

autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />

proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />

pronuncia frente a ningún aspecto puntual ni hace análisis alguno, como se detalla<br />

al revisar la siguiente función alusivo a la rendición de conceptos frente a los<br />

informes de avance del IICA.<br />

El 30 de abril de 2008 se reúne con el fin de autorizar los procesos de selección<br />

de las interventorías para cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la<br />

convocatoria 1 de 2008. En la siguiente reunión del comité administrativo,<br />

realizada el 21 de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan<br />

operativo en cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y<br />

analizar, debatir y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la<br />

convocatoria 1 de 2008, sin realizar ningún análisis frente a los resultados de las<br />

etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han sido presentados<br />

De ahí en adelante, el comité administrativo volvió a reunirse solo hasta el 1 de<br />

octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de autorizar la apertura<br />

de la segunda convocatoria y se hacen traslado de recursos para una mayor<br />

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707


eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios. En el año 2009 se reúne el<br />

19 de enero, como consta en el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre<br />

proyectos en Cauca y Boyacá y autorizan al IICA para que realice ajustes y<br />

modificaciones a la unidad ejecutora, y para ordenar la terminación del proyecto<br />

No. 765, que ya estaba construido, y sobre el cual se hizo alusión de manera<br />

antecedente.<br />

Nuevamente se reúne el 4 de mayo de 2009, para hacer un balance en el<br />

porcentaje de ejecución de los proyectos cofinanciados en las convocatorias<br />

públicas 1 y 2 de 2008, manifestando que se quedaba atento al seguimiento que<br />

se efectuara por parte del IICA y las firmas interventoras de cada proyecto, sin<br />

tomar ninguna determinación y actitud más activa frente a los porcentajes de<br />

ejecución que se reportaban. En el mes de agosto de 2009, más concretamente el<br />

26, mediante acta No. 8 se señala nuevamente como objetivo el seguimiento a los<br />

referidos proyectos, presentándose el porcentaje de ejecución, sin que el comité<br />

solicitara un reporte o explicación del motivo de los retrasos y baja ejecución de<br />

los mismos.<br />

Adicionalmente, en las vistas llevadas a cabo el día 13 de abril de 2011 a las<br />

instalaciones del Ministerio, se dejó constancia que una vez revisada la carpeta<br />

física del convenio, no se evidencio oficios o directrices que dieran cuenta de la<br />

actividad del comité administrativo tendientes a lograr y asegurar los objetivos<br />

generales y específicos del convenio.<br />

6. REVISAR, ANALIZAR Y RENDIR CONCEPTO EN RELACIÓN CON LOS INFORMES<br />

QUE PRESENTE EL IICA CON RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 477<br />

El informe de avance No. 1 del IICA de fecha 29 de febrero de 2008, para el<br />

bimestre enero – febrero y con corte al 25 de febrero de 2008, expone los<br />

parámetros de operación de la unidad ejecutora y la metodología para desarrollar<br />

en las etapas de filtro operativo, evaluación y calificación de los proyectos.<br />

Respecto a la evaluación y calificación de las propuestas, en el punto B (fl. 6228<br />

c.p. 22) indica que para cada proyecto declarado no viable se entregará al MADR,<br />

programa AIS, las razones para declararlo no viable, y entregar un informe<br />

final con los detalles pertinentes sobre el proceso y sugerencias para futuras<br />

convocatorias. En el punto F (fl. 6290 c.p. 22) el IICA se compromete a entregar<br />

un informe con los resultados, así: proyectos viables, proyectos con viabilidad<br />

condicionada y proyectos no viables. Esto evidencia que los informes sí<br />

contenían aspectos fundamentales para ser objeto de análisis por parte del comité<br />

administrativo, así como para ser exigidos o requeridos al IICA.<br />

En el punto D (Fl. 6292, c.p. 22) en el último párrafo se indica que "Como<br />

resultado de la evaluación colegiada, cada proyecto se clasifica en una de tres<br />

categorías (viable, viable condicionado), no viable). Serán viables condicionados<br />

los documentos de proyectos a los cuales los evaluadores les señalen los<br />

477 Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 2.<br />

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equisitos de información a ser satisfecha por los respectivos proponentes dentro<br />

del plazo establecido en los términos de referencia. Los instrumentos se presentan<br />

anexos.". (Negritas fuera del texto) Este numeral forma parte del anexo 3<br />

denominado Propuesta para la operación del convenio especial (Fl. 6266 c.p. 22)<br />

por ende el comité administrativo tenía elementos para pronunciarse si acepta<br />

esta propuesta, si tiene reparos, igualmente tenia elementos para luego indagar<br />

cuáles proyectos habían sido declarados viables condicionados, como sucedió con<br />

los proyectos de campo grande partes 2, 4, y 5; Maria Luis 2, Las Mercedes partes<br />

1 a 5; Sanvi, Vicala, Sovijila, Mevicala, Construmundo, y Kazuma que fueron<br />

declarados viables con múltiples observaciones y requerimientos de información<br />

para ser satisfechos por los proponentes.<br />

Durante este bimestre el Comité Administrativo se reunió una sola vez, el 10 de<br />

enero de 2008 con el fin de autorizar la apertura de la primera convocatoria de<br />

riego y drenaje y conformación de la unidad ejecutora del programa AIS para<br />

empezar a desarrollar el objeto señalado, es decir, la reunión fue antes de la fecha<br />

de emisión y puesta en conocimiento del MADR del informes, sin embargo, en la<br />

siguiente reunión, realizada el 30 de abril de 2008, el Comité Administrativo<br />

autoriza los procesos de selección de las interventorías para cada uno de los<br />

proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008, aunque no se<br />

pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1 del IICA.<br />

En el segundo informe de avance No. 2 del IICA, de fecha 30 de abril de 2008,<br />

para el bimestre marzo – abril, con corte al 25 de marzo, se hace un recuento del<br />

proceso de filtro y evaluación. En el cuadro 6 (fl. 6475 c.p. 22) se indica que de<br />

270 proyectos presentados y verificados, tan solo 3 pasaron el filtro operativo y<br />

serían evaluables, en tanto que 250 que representa el 92,59% son objeto de<br />

subsanación y 10 fueron declarados no evaluables. Posteriormente, a folio 6477<br />

del cuaderno principal 22, se indica que los no evaluables ascienden a 19 y siguen<br />

pendiente por subsanar 7, en tanto que 244 ya son catalogados como evaluables<br />

y pasan a la segunda fase, es decir a evaluación. En esta segunda fase, con corte<br />

al 28 de abril, se habían evaluado 86 proyectos, de los cuales 40, es decir el<br />

46,51% son declarados viables y 43 (50,/00%) y 3 (3,48%) están pendientes. La<br />

situación así planteada genera alertas tempranas, pues si hubo labor de<br />

divulgación y socialización de los términos de la convocatoria y en la propuesta del<br />

IICA se planteaba un escenario positivo, desde ya se empieza a vislumbrar<br />

deficiencias en los proyectos.<br />

Durante este bimestre el comité administrativo se reunión en dos oportunidades, la<br />

primera reunión realizada el 30 de abril de 2008, es decir el mismo día de fecha<br />

del informe, donde autoriza los procesos de selección de las interventorías para<br />

cada uno de los proyectos que resulten elegidos bajo la convocatoria 1 de 2008,<br />

aunque no se pronuncia frente a ningún aspecto del informe de avance número 1<br />

del IICA, es importante recordar que en estas reuniones asistía el Representante<br />

del IICA en Colombia, quien formaba parte del comité.<br />

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709


Al revisar el acta de la siguiente reunión del comité administrativo, realizada el 21<br />

de mayo de 2008, se procedió a aprobar la modificación del plan operativo en<br />

cuanto al traslado de recursos para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir<br />

y aprobar los resultados de la ejecución de la primera parte de la convocatoria 1<br />

de 2008, que corresponden a los resultados de las etapas de evaluación y<br />

calificación de los proyectos que han sido presentados, sin embargo, no se<br />

observa ningún análisis frente al informe de avance No. 2 del IICA.<br />

El informe de avance No. 3 del IICA, de fecha 11 de julio de 2008, para el bimestre<br />

Mayo – Junio y fecha de corte 25 de junio de 2008, indica que el POA constituye el<br />

instrumento base para la ejecución en el cual se especifican los compromisos<br />

adquiridos por el IICA como operador del Convenio 055 de 2008, los recursos<br />

asignados para cada actividad y los indicadores de gestión que permiten hacer el<br />

seguimiento y control en la ejecución del convenio, de lo cual se infiere que la<br />

supervisión, el seguimiento a la ejecución del convenio comprendía también las<br />

convocatorias, además hay indicadores de gestión que debe revisar y analizar<br />

tanto el comité administrativo como el interventor.<br />

A folio 6552 del cuaderno principal 22, el informe especifica lo siguiente: «En el<br />

primer paso de evaluación ex ante, de los 249 proyectos se declararon viables 123<br />

(cuadro 11). Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros<br />

126 documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un<br />

nuevo panel.» Seguidamente, a folio 6553 del citado cuaderno se lee: «Como<br />

resultado del segundo análisis de viabilidad, se declararon viables 63 proyectos y<br />

se mantuvo el criterio de no viables para 63. Enseguida se desagregan estos<br />

resultados por tipo de proyecto: Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no<br />

viables durante la etapa de evaluación, de los cuales para 35 proyectos se<br />

determinó su viabilidad. Se confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por<br />

cuanto las justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y<br />

los motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />

viabilidad. El balance final de la revisión es el siguiente: Total proyectos revisados:<br />

126. Proyectos Tipo 2: Revisados: 32. Viables: 4. No viables: 28. Proyectos Tipo 1:<br />

Revisados 94. Viables: 35. No viables: 59.», situaciones que generan alertas para<br />

ser analizada por el comité administrativo, al menos preguntar, por qué proyectos<br />

declarados no viables inicialmente por los pares evaluadores luego fueron<br />

declarados viables por el panel de expertos.<br />

En este bimestre el comité administrativo se reunió el 21 de mayo de 2008 con el<br />

fin de aprobar la modificación del plan operativo en cuanto al traslado de recursos<br />

para la convocatoria 1 de 2008, y analizar, debatir y aprobar los resultados de la<br />

ejecución de la primera parte de la convocatoria 1 de 2008, que corresponden a<br />

los resultados de las etapas de evaluación y calificación de los proyectos que han<br />

sido presentados y posterior a la fecha del informe No. 3, volvió a reunirse solo<br />

hasta el 1 de octubre de 2008, es decir casi 3 meses después, con el fin de<br />

autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado de recursos<br />

para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, sin que se<br />

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710


hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción frente a los<br />

temas objeto del informe de avance No. 3.<br />

Basados en los informes de avance del IICA números 2 y 3, de manera específica<br />

se presentan los resultados del proceso de verificación (filtro operativo, etapas 1 y<br />

2) – evaluación (par evaluador – panel expertos) de la convocatoria de riego y<br />

drenaje 1 de 2008. 478<br />

15. Filtro operativo – primera etapa: Verificación:<br />

Ante el IICA fueron presentados o radicados 270 proyectos. Luego de realizar la<br />

primera etapa de filtro operativo comprendida entre la entrega de proyectos a los<br />

respectivos pares verificadores y la solicitud de subsanaciones por para del IICA-<br />

Col, se tiene que 250 proyectos que representa el 92.59% fueron requeridos para<br />

subsanaciones, en tanto que 17 (6.29%) se declararon no evaluables 479 . Siendo el<br />

alto número y porcentaje de proyectos que no pasaron favorablemente la primera<br />

etapa del filtro operativo, un primer aspecto que generaría una alerta temprana<br />

tanto para la interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />

Administrativo<br />

Los resultados fueron descritos así: 480<br />

«De los 270 proyectos recibidos en el cierre de la convocatoria, durante el<br />

proceso de verificación fueron dirigidos a evaluación 3 proyectos, un alto<br />

número de proyectos subsanables (250) que representa la minucia que<br />

se estableció durante el proceso de verificación y 17 proyectos declarados<br />

no evaluables.(negritas fuera de texto original)»<br />

Para los departamentos correspondientes a los proyectos cuestionados en el<br />

pliego de cargos, vale decir MAGDALENA, CESAR y LA GUAJIRA, los resultados<br />

de esta primera fase son los siguientes, donde se observa que ninguno de ellos<br />

surtió favorablemente esta primera etapa.<br />

Departamento<br />

de ejecución<br />

Total<br />

Proy /<br />

Dpto<br />

Tipo<br />

Proy<br />

Total<br />

Presentados<br />

/ Radicados<br />

Verificados Evaluable Subsanable No<br />

evaluable<br />

Control<br />

de<br />

Calidad<br />

Cesar 32 1 32 32 0 31 1 32<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

La Guajira 13 1 13 13 0 13 0 13<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

Magdalena 42 1 41 41 0 41 41 41<br />

478 Fuente: Informes de avance IICA números 2 y 3 . (Fls. 6456-6588 c.p. 22 )<br />

479 Un proyecto es considerado no evaluable cuando no cumpla con los siguientes requisitos de la Lista de Verificación para<br />

el proceso de filtro operativo de proyectos de riego y/o drenaje de la convocatoria pública MADR – IICA 01-2008:<br />

1.- Presentado dentro del periodo de la convocatoria.<br />

4.- Carta de presentación y compromiso firmada por el proponente, según sea el caso (persona natural o representante<br />

legal en el caso de personas jurídicas)<br />

12.- Constancia expedida por una sociedad fiduciaria mediante la cual se acredite el aporte en un encargo fiduciario, de<br />

mínimo el 50% del valor de la contrapartida en efectivo; acompañada por la carta de instrucciones, por virtud de la cual se<br />

disponga la inmovilidad de los recursos hasta que el IICA autorice su libre disposición.<br />

13.- Copia del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) o registro presupuestal (RP) por recursos de derecho<br />

público, con el valor porcentual que el ente público se compromete a asumir de la contrapartida en efectivo del proyecto. En<br />

caso de no contar con ninguno de los anteriores, debe anexar la carta de compromiso expedida por el ente gubernamental.<br />

480 C.p. 22, fl. 6476<br />

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2 1 1 0 0 1 1<br />

16. Filtro operativo – segunda etapa – subsanaciones:<br />

En esta segunda fase los requisitos subsanables serán requeridos por el comité<br />

de Filtro Operativo dentro de un plazo máximo de 10 días calendario. En el<br />

informe de avance No. 2 del IICA se indicó que surtido lo anterior, 249 proyectos<br />

continuaron en etapa de evaluación:<br />

«Posteriormente se inició la segunda etapa de filtro operativo,<br />

correspondiente al proceso de subsanaciones, que inició el 10 de Abril de<br />

2008, y fue realizado por el personal de verificación con mayores<br />

rendimientos dentro de la primera etapa. Al final del proceso de<br />

subsanaciones, no se recibieron 3 proyectos enviados a ser subsanados a<br />

pesar de haber sido notificados y registrados los envíos, los demás 249<br />

proyectos continuaron en etapa de evaluación.»<br />

Para los casos de Cesar, La Guajira y Magdalena, cuestionados en el pliego de<br />

cargos, la siguiente tabla refleja que el total de proyectos objeto de<br />

requerimiento para subsanación pasaron a la fase de evaluación:<br />

Departamento<br />

de ejecución<br />

Total<br />

Proy /<br />

Dpto<br />

Tipo<br />

Proy<br />

Total<br />

Presentados<br />

/ Radicados<br />

No<br />

evaluable<br />

Subsanable Pendientes<br />

por<br />

subsanar<br />

Evaluable<br />

Cesar 32 1 32 1 31 0 31<br />

2 0 0 0 0 0<br />

La Guajira 13 1 13 0 13 0 13<br />

2 0 0 0 0 0<br />

Magdalena 42 1 41 41 41 0 41<br />

2 1 1 0 0 0<br />

17. Evaluación ex ante<br />

La evaluación ex ante tiene como propósito decidir acerca de la viabilidad de los<br />

proyectos presentados dentro de la convocatoria y que cumplieron con un primer<br />

filtro operativo:<br />

«Dentro del proceso de evaluación de viabilidad, cada evaluador realiza una<br />

evaluación individual de cada proyecto a su cargo y luego una conjunta con<br />

el par que le corresponda. Luego la evaluación conjunta será discutida<br />

dentro de paneles evaluadores, que con base en el examen conjunto de<br />

estas evaluaciones individuales, los paneles emitirán su concepto generado<br />

por consenso sobre la viabilidad de cada proyecto que les haya sido<br />

asignado por la Coordinación del proceso de evaluación.<br />

Finalmente en el panel de adopta la decisión definitiva de los evaluadores<br />

para cada proyecto y se clasifica en una de tres categorías (viable, viable<br />

condicionado, no viable). Esta decisión se registra en una Acta elaborada<br />

en el mismo día.»<br />

El cuadro 11 del Informe de avance No. 3 del IICA presenta los resultados<br />

obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación de la convocatoria de<br />

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712


Riego y Drenaje 1- 2008, aunque no discrimina por departamentos cuantos<br />

proyectos fueron declarados no viables:<br />

«En el primer paso de la evaluación ex ante, de los 249 proyectos se<br />

declararon viables 123 (cuadro 11).<br />

Cuadro 11. Resultados obtenidos en el primer paso del proceso de evaluación convocatoria Riego y Drenaje 1- 2008.<br />

ITEM CANTIDAD<br />

Número de Sesiones 38<br />

Número de Actas 38<br />

Proyectos evaluados 249<br />

Proyectos viables Tipo 1 102<br />

Proyectos viables Tipo 2 21<br />

Proyectos no viables Tipo 1 94<br />

Proyectos no viables Tipo 2 32<br />

Total proyectos viables 123<br />

Lo anterior significa que de 249 proyectos evaluables, 123 fueron declarados<br />

viables, es decir el 49.39%, en tanto que 126, que representa el 50.62%,<br />

prácticamente la mitad de los asuntos objeto de evaluación, no surtieron esta<br />

segunda fase, aspecto que generaría una nueva alerta tanto para la<br />

interventoría del MADR en este convenio como para el Comité<br />

Administrativo.<br />

Para los casos que nos ocupa analizar, de 23 proyectos, 8 de ellos, como a<br />

continuación se relacionan, fueron declarados no viables por el par evaluador, en<br />

tanto que los restantes son viables condicionados, es decir, presentaron<br />

observaciones.<br />

Departamento Proyecto<br />

Vizu<br />

Banavica<br />

Cesar<br />

Vicalavi<br />

Vibeich<br />

Campo Grande 1<br />

Campo Grande 3<br />

Magdalena<br />

Maria Luisa 1<br />

Maria Luisa 3<br />

18. Panel expertos<br />

En el informe de avance No. 3 del IICA se indicó que luego del anterior resultado y<br />

―Con énfasis en los principios de equilibrio y rigor técnico, los otros 126<br />

documentos de proyectos pasaron a una nueva ronda de análisis por un nuevo<br />

panel.»(Negritas fuera del texto original). Los resultados fueron expuestos así:<br />

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713


«Se revisaron 32 proyectos tipo 2, de los cuales para cuatro proyectos se<br />

determinó su viabilidad. Sobre los otros 28 proyectos se pudo concluir que<br />

las conclusiones y observaciones expuestas en los paneles de evaluación y<br />

en los informes son suficientes para confirmar la decisión de no viabilidad.<br />

Se revisaron 94 proyectos tipo 1 declarados no viables durante la etapa de<br />

evaluación, de los cuales para 35 proyectos se determinó su viabilidad. Se<br />

confirmó la decisión sobre los otros 59 proyectos, por cuanto las<br />

justificaciones expuestas por los pares evaluadores en sus informes y los<br />

motivos del panel de evaluación, son suficientes para confirmar la no<br />

viabilidad.»<br />

El balance final de la revisión es el siguiente:<br />

Total proyectos revisados: 126<br />

Proyectos Tipo 2: Revisados: 32 Viables: 4 No viables: 28<br />

Proyectos Tipo 1: Revisados: 94 Viables: 35 No viables:<br />

59»<br />

Respecto a los departamentos de ejecución de los casos cuestionados en el<br />

pliego de cargos, esto es Cesar, La Guajira y Magdalena, el resultado final es el<br />

siguiente, que incluye los 8 proyectos anteriormente señalados como no viables,<br />

que finalmente el panel de expertos los declaró viables.<br />

Departamento<br />

de ejecución<br />

Cesar<br />

La Guajira<br />

Magdalena<br />

Tipo<br />

Proy<br />

Total<br />

Presentados<br />

/ Radicados<br />

No<br />

evaluable<br />

Subsanable Evaluable Viable<br />

No<br />

viable<br />

1 32 1 31 31 19 12<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

1 13 0 13 13 12 1<br />

2 0 0 0 0 0 0<br />

1 41 41 41 41 37 4<br />

2 1 1 0 0 0 0<br />

19. Calificación y portafolio<br />

Los proyectos declarados viables surtieron el proceso de calificación para<br />

finalmente conformar el portafolio de proyectos que sería presentado al Comité<br />

Administrativo del convenio 055 de 2008. La calificación de los proyectos<br />

cuestionados fue la siguiente.<br />

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714


Nit o CC CC<br />

Orden<br />

Proponente NIT Proponente<br />

CALIFICACION DE PROYECTOS TIPO 1 Y 2 CONSIDERADOS VIABLES<br />

CONVOCATORIA RIEGO Y DRENAJE 1 - 2008 ORGANIZADAS POR CALIFICACION EN ORDEN DESCENDENTE<br />

Valor solicitado Valor del<br />

NOMBRE DEL PROYECTO<br />

Departamento Municipio<br />

Hectárea Familias<br />

Proyecto<br />

74 819000684-9 NIT ECOBIO COLOMBIA LTDA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 1) 97,90 1 409.196.992 511.496.240<br />

LUIS MIGUEL VERGARA<br />

FINCA LAS MERCEDES (PARTE 2)<br />

77 12560923 C.C. DIAZGRANADOS La Guajira Riohacha<br />

92,50 1 398.563.545 498.204.431<br />

78 36533673 C.C. MARIA CLARA FERNANDEZ DE SOTO FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 4)<br />

Magdalena Algarrobo<br />

105,30<br />

82 85461931 C.C. JESUS CARREÑO GRANADOS La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 5) 97,70<br />

84 12527717 C.C. HUAN MANUEL DAVILA JIMENO Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 1) 106,00<br />

ANA MARIA DAVILA FERNANDEZ DE<br />

FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 2)<br />

88 36669187 C.C. SOTO Magdalena Algarrobo<br />

106,50<br />

92 819001521-1 NIT AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A. Magdalena Algarrobo FINCA CAMPO GRANDE (PARTE 5) 103,00<br />

93 12554788 C.C. GUSTAVO SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 3) 96,50<br />

JUAN MANUEL DAVILA FERNANDEZ<br />

FINCA CAMPOG RANDE (PARTE 3)<br />

96 7141557 C.C. DE SOTO Magdalena Algarrobo<br />

98,50<br />

100 9000669485 NIT MEVICALA S.A. Cesar San Diego FINCA RIO GRANDE 70,10<br />

114 819003792-1 NIT C.I. LA SAMARIA S.A. La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE 4) 106,00<br />

118 8190031572 NIT INMOBILIARIA KASUMA Cesar San Diego FINCA LA FLORIDA 91,50<br />

120 900203817 NIT VICALVI S.A. Cesar San Diego FINCA ARROYO CLARO 91,90<br />

1 440.169.369<br />

1 414.920.040<br />

1 445.606.736<br />

1 448.151.912<br />

1 442.938.550<br />

1 418.881.425<br />

1 435.634.646<br />

1 348.718.229<br />

1 463.208.074<br />

1 436.845.138<br />

1 438.752.694<br />

557.176.417<br />

518.650.050<br />

564.059.159<br />

567.280.901<br />

560.681.709<br />

523.601.781<br />

551.436.261<br />

435.897.786<br />

579.010.092<br />

546.056.423<br />

548.440.868<br />

HASTA AQUÍ SE FINANCIABA CON EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2008 $58,960,031,346<br />

121 85453892 C.C. NICOLAS SIMON SOLANO TRIBIN Magdalena Zona Bananera FINCA MARIA LUISA (PARTE 2) 100,00<br />

122 13877016 C.C. GUILLERMO BARRIOS DEL DUCA La Guajira Riohacha FINCA LAS MERCEDES (PARTE TRES) 106,50<br />

124 9002029117 NIT VICALA S.A. Cesar San Diego FINCA PALMA NUEVA 99,90<br />

125 8305024539 NIT BANAVICA S.A. Cesar San Diego FINCA CALIFORNIA 105,00<br />

127 9000669492 NIT SANVI S.A. Cesar San Diego FINCA LA CAÑADA 105,00<br />

128 819003158 NIT CONSTRUMUNDO S.A. Cesar San Diego FINCA LA GRAN VICTORIA 96,50<br />

130 9002038184 NIT SOVIJILA S.A. Cesar San Diego FINCA LA ESPAÑOLA 95,70<br />

131 9002038217 NIT VIBEYCH S.A. Cesar San Diego FINCA LUCIANA 100,00<br />

132 9002050661 NIT VIZU S.A. Cesar San Diego FINCA MARIA LUISA 95,10<br />

1 455.891.242<br />

1 469.178.754<br />

1 462.162.178<br />

1 479.080.019<br />

1 479.976.126<br />

1 464.330.989<br />

1 465.528.370<br />

1 477.632.882<br />

569.864.053<br />

586.473.442<br />

577.702.723<br />

598.850.024<br />

599.970.158<br />

580.413.736<br />

581.910.462<br />

597.041.103<br />

Valor Total<br />

Contrapartida<br />

102.299.248<br />

calificación Valor Acumulado<br />

Apoyo<br />

490 33.325.735.873<br />

20. Informes de viabilidad de los proyectos.<br />

En el informe de avance No. 3 del IICA se indica que «De conformidad con lo<br />

establecido en el numeral 4.6. de los términos de referencia de la Convocatoria de<br />

Riego y Drenaje del Programa AIS, previamente a la suscripción de los acuerdos<br />

de financiamiento los proponentes de proyectos elegibles debe realizarse una<br />

visita a terreno, a la que concurrirá el interventor, conjuntamente con el (los)<br />

postulante (s). Con base en la visita realizada por la firma interventoría durante la<br />

semana del 16 al 21 de junio de 2008, se realizó un contacto directo con cada uno<br />

de los ejecutores de los proyectos elegidos y se hizo una verificación preliminar en<br />

campo de la coherencia que debía observarse entre la información presentada por<br />

el ejecutor, frente a la situación real de los terrenos y la ejecutabilidad del<br />

proyecto, correspondiente a la primera visita de interventoría.»<br />

21. Acreditación de requisitos para la asignación del apoyo y elaboración de acuerdos<br />

de financiamiento.<br />

El IICA en el tercer informe de avance indicó que «Para la firma de los Acuerdos<br />

de Financiamiento, los Ejecutores de cada uno de los proyectos previamente<br />

debieron dar cumplimiento a los requisitos precontractuales, esto es: Resolución<br />

de concesión de aguas expedida por la autoridad ambiental competente, […].<br />

Es de anotar que los acuerdos de financiamiento solo podrán ser firmados por los<br />

proponentes cuando el Coordinador del Convenio 055 lo autorice, toda vez que<br />

previamente se debe hacer la verificación de que todos los documentos<br />

mencionados se encuentran ya en poder de la unidad ejecutora.»<br />

El informe de avance No. 4 del IICA al MADR, de fecha 1 de septiembre de 2008,<br />

para el bimestre Julio – Agosto, con corte al 25 de agosto de 2008, respecto a la<br />

convocatoria 1 de 2008 presenta el cuadro 3 contentivo de la proyectos<br />

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715<br />

99.640.886<br />

117.007.048<br />

103.730.010<br />

118.452.423<br />

119.128.989<br />

117.743.159<br />

104.720.356<br />

115.801.615<br />

87.179.557<br />

115.802.018<br />

109.211.285<br />

109.688.174<br />

113.972.811<br />

117.294.688<br />

115.540.545<br />

119.770.005<br />

119.994.032<br />

116.082.747<br />

116.382.092<br />

119.408.221<br />

1 479.670.246 599.587.807 119.917.561<br />

68.615.217.893 91.393.730.714 22.778.512.821<br />

479 34.506.911.861<br />

476 34.947.081.230<br />

469 38.150.835.981<br />

467 38.976.645.646<br />

460 40.245.208.511<br />

447 45.065.918.259<br />

442 45.484.799.684<br />

440 47.120.434.330<br />

428 49.330.514.138<br />

386 55.870.910.333<br />

376 57.827.954.746<br />

373 58.686.707.440<br />

369 59.142.598.682<br />

367 59.611.777.436<br />

353 60.660.283.847<br />

344 61.139.363.866<br />

334 62.195.249.962<br />

331 62.659.580.951<br />

326 63.604.745.067<br />

325 64.082.377.949<br />

299 64.562.048.195


declarados viables donde señala los datos identificadores del proyecto, el número<br />

de acuerdo, el valor del proyecto, valor solicitado, la contrapartida, el porcentaje<br />

de contrapartida, las hectáreas beneficiadas y las familias beneficiadas. Los<br />

demás aspectos del informe hacen alusión a la convocatoria 2 de 2008.<br />

En este bimestre el comité no se reunió. Solo lo hizo hasta el 1 de octubre de 2008<br />

con el fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado<br />

de recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios,<br />

sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />

frente a los temas objeto del informe de avance No. 4.<br />

El informe de avance del IICA No. 5, de fecha 4 de noviembre de 2008, para el<br />

bimestre septiembre – octubre y con corte al 25 de octubre de 2008, presenta el<br />

seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Explica que en el<br />

periodo de agosto 26 a octubre 26 de 2008 se rindieron 8 informes semanales y<br />

presenta el porcentaje del desembolso realizado, el de inversión y el de obra.<br />

Igualmente informa sobre las visitas de seguimiento realizadas a los proyectos<br />

beneficiados en la convocatoria 01 de 2008, como consecuencia de ello se<br />

realizaron 112 visitas de seguimiento a los proyectos cuyas actas reposan en las<br />

carpetas de los proyectos. Información que se convierte en insumos para que el<br />

comité administrativo, si así lo hubiera dispuesto, podía ahondar de manera<br />

selectiva, al menos revisar algunas actas de evaluación.<br />

Allí también se señala que durante el periodo correspondiente al presente informe,<br />

diferentes ejecutores han presentado ante sus respectivas firmas interventoras,<br />

solicitudes de cambio a los proyectos originalmente presentados, por diversos<br />

conceptos, entre ellos, reinversiones producto de los descuentos en los materiales<br />

de construcción, cambios de hectáreas y, o, familias beneficiarias, etc. Otro<br />

aspecto para el comité administrativo, pues las solicitudes de cambio a los<br />

proyectos son un punto para indagar al respecto y revisar las actas del comité de<br />

modificaciones. No se pude dejar todo a la deriva y solo en manos del IICA, pues<br />

la responsabilidad es compartida, no subsidiaria.<br />

De igual manera se le informa al MADR que en ese periodo se realizaron 7<br />

prórrogas cuyas solicitudes fueron presentadas por parte del ejecutor ante el<br />

interventor. Un aspecto más para indagar ante el comité de modificaciones que es<br />

quien finalmente toma la decisión frente al proceso.<br />

Así mismo en el informe se menciona que de acuerdo al seguimiento que se está<br />

realizando a los proyectos de la convocatoria 1 de 2008 se han detectado<br />

inconvenientes en 41 proyectos que hacen parte de diferentes departamentos,<br />

razón por la cual no se ha podido iniciar su ejecución. Nuevamente el IICA aporta<br />

al MADR más datos para que los comité administrativo se interese en indagar que<br />

está pasando con la ejecución de los proyectos, aquí se está reflejando las<br />

incidencias de las debilidades y la falta de control en el proceso de selección de<br />

los proponentes.<br />

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716


En el folio 6670 del cuaderno principal No. 23 el IICA le comunica al MADR que<br />

los proyectos de Construmundo S.A, Vicala S.A., Vizu S.A., Sanvi S.C.A.,<br />

Mevicala S.C.A., Sovijila S.A., Vicalavi S.A., Banavica S.A., Vibeych S.A., todos<br />

del departamento del Cesar y que corresponden a la Hacienda San Diego, de<br />

acuerdo al problema planteado por la interventoría consideró que el diseño del<br />

proyecto presenta inconsistencias, igual observación se hizo para los ejecutores<br />

de Las Mercedes 1, 2, 3, 4, y 5 en el departamento de La Guajira. En total 15<br />

proyectos de los 23 cuestionados en el cargo, es decir el 65,21%, luego no<br />

pueden decir los miembros del comité administrativo que no fueron informados.<br />

En este bimestre el comité administrativo se reunió el 1 de octubre de 2008 con el<br />

fin de autorizar la apertura de la segunda convocatoria y se hacen traslado de<br />

recursos para una mayor eficiencia en el gasto y en la asignación de subsidios, y<br />

posterior a la fecha del informe, se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en<br />

el acta No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá<br />

y autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />

sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />

frente a los temas objeto del informe de avance No. 5.<br />

El informe de avance No. 6 del IICA, de fecha enero 6 de 2009, para el periodo<br />

Noviembre – Diciembre, con corte al 25 de diciembre de 2008, puso en<br />

conocimiento las acciones de seguimiento a la ejecución de los proyectos. Indicó<br />

que en el periodo se presentaron 8 informes de avance semanal, 7 proyectos del<br />

Valle del cauca cambiaron su área mediante actas de comité de modificaciones;<br />

se realizaron 70 visitas de seguimiento a los proyectos por parte de los técnicos<br />

regionales, se presentaron solicitudes de modificación y como resultado se<br />

elaboraron 24 actas de modificación que hacen parte integral del acuerdo de<br />

financiamiento suscrito entre el ejecutor y el IICA. Respecto a los proyectos<br />

cuestionados. A folio 6732 del cuaderno principal No. 23 se mencionan los<br />

siguientes proyectos: Finca las Mercedes parte 4, objeto de la modificación: Por<br />

errores cometidos en la topografía hubo la necesidad de rediseñar el proyecto;<br />

Finca las mercedes, parte 2, la misma observación; Fincas Las Mercedes parte 1,<br />

3 y 5 la misma observación (ver folio 6733 c.p. 23). En consecuencia hay una clara<br />

advertencia para que el comité administrativo se pronuncie, al menos indague qué<br />

pasó con la evaluación de los proyectos, por qué en ese momento no se<br />

advirtieron estas situaciones, adoptar correctivos, sugerir mejoras, etc.<br />

También en el informe se indica que se realizaron 26 prórrogas que hacen parte<br />

integral del acuerdo de financiamiento. En el acápite 6 (folio 6739 a 6741 del c.p.<br />

23) se menciona que se han detectado inconvenientes en 42 proyectos y por tal<br />

razón no han podido iniciar su ejecución. Nótese que los acuerdos de<br />

financiamiento fueron suscritos el 3 de julio de 2008 y al corte del informe de<br />

avance, es decir, 25 de diciembre, no se había iniciado la ejecución de estos<br />

proyectos. Frente a los proyectos cuestionados se anota lo siguiente: Para Las<br />

Mercedes partes 1 a 5 se indica que la falta de información y la existencia de<br />

datos erróneos de topografía obligaron al rediseño del proyecto y por ende a<br />

nuevos cronogramas de ejecución de obras y desembolsos. Nótese que en el<br />

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717


anterior informe también le habían advertido al MADR inconvenientes con estos<br />

proyectos en La Guajira. Para los proyectos de Campo Grande 1 a 5 se indicó que<br />

las actividades de replanteo no se desarrollaron en el tiempo previsto, por lo tanto<br />

las obras se retrasaron del cronograma significativamente.<br />

El comité administrativo se reúne el 19 de enero de 2009, como consta en el acta<br />

No. 6 con el fin de adoptar decisiones sobre proyectos en Cauca y Boyacá y<br />

autorizan al IICA para que realice ajustes y modificaciones a la unidad ejecutora,<br />

sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento o impartido alguna instrucción<br />

frente a los temas objeto del informe de avance No. 6.<br />

El informe de avance No. 7 del IICA de fecha 6 de marzo de 2009, para el<br />

bimestre Enero – Febrero de 2009, con corte al 25 de febrero de 2009, presenta el<br />

seguimiento a la ejecución de los acuerdos de financiamiento. Respecto a los<br />

proyectos cuestionados en el auto de cargos indica que los siguientes fueron<br />

objeto de modificación: KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, MEVICALA,<br />

SANVI, VICALA, VICALAVI, SOVIJILA, VIBEYCH, VIZU, para todos ellos la causa<br />

o el objeto de modificación fue descrito así: «Construcción de una sola obra civil<br />

de toma (bocatoma lateral, desarenador y caseta de bombeo)». El comité de<br />

modificaciones indico que la solicitud fue viabilizada siempre y cuanto se cumplan<br />

los requerimientos y las aclaraciones técnicas establecidas por el comité. (fl. 269<br />

c.a. 114). A folio 272 se indicó que 34 proyectos han presentado dificultades,<br />

entre los cuales se encuentran los anteriormente mencionados en el departamento<br />

de Cesar, el problema es el siguiente: «El ejecutor no cumplió con las metas<br />

físicas establecidas en el cronograma de obras del proyecto, justificado en las<br />

inundaciones presentadas en la zona durante el mes de enero y por el desarrollo<br />

del comité de modificaciones en el mes de febrero».<br />

El análisis en precedencia demuestra que la conducta es tipifica, esta<br />

objetivamente probada, por tanto definitivamente se califica la falta como<br />

grave previa las siguientes consideraciones:<br />

6. La responsabilidad del disciplinado como miembro del comité<br />

administrativo se derivada tanto para el Convenio 055 de 2008 como<br />

para las convocatorias que surjan del mismo.<br />

La responsabilidad atribuida al disciplinado, en su condición de miembro del<br />

comité administrativo del convenio 055 de 2008 comprendía no solo el convenio<br />

sino las convocatorias de riego y drenaje adelantadas por el IICA, al estar<br />

prevista como un objetivo tanto general como específico. En ella se dice: ― el<br />

presente convenio tiene por objeto la cooperación científica y tecnológica entre EL<br />

MINISTERIO, EL INCODER Y EL IICA, mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje que permita la asignación de recursos de<br />

recursos del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS y del subsidio para la<br />

realización de obras de adecuación de tierras a que se refiere el artículo 92 de la<br />

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Ley 1152 de 2007‖ y dentro de sus objetivos específicos se indica: ―..2.-<br />

Implementar y operar la convocatoria pública de riego y drenaje‖.<br />

No puede concebirse el convenio marco, sin las herramientas que permitan<br />

cumplir su objetivo. No puede imaginarse el ejercicio de las labores de<br />

DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN del presente convenio por parte del<br />

Comité Administrativo, del cual formaba parte el disciplinado, sin supervisar el<br />

desarrollo de las convocatorias, máxime cuando, conforme a la cláusula sexta del<br />

convenio, entre las obligaciones del IICA del IICA tiene a su cargo la<br />

implementación y operación de la convocatoria pública de riego y drenaje, de<br />

conformidad con las disposiciones que sobre el particular expidan el MINISTERIO<br />

DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INCODER; el impulso de todas<br />

las etapas necesarias para el correcto desarrollo de la Convocatoria Pública de<br />

Riego y Drenaje. Pensar de manera contraria sería un despropósito y dejar sin<br />

atención y supervisión el eje central del objeto del convenio, que como ya se<br />

indicó no es otro que la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />

pública de riego, todo con un único fin de mejorar las condiciones de riego para<br />

promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />

agropecuario.<br />

No puede bajo ninguna óptica pretender que el marco de responsabilidades de los<br />

miembros del comité administrativo del convenio 055 fuera exclusivamente para<br />

el convenio y no para las convocatorias que surgían del mismo. Son inescindibles,<br />

inseparables sus obligaciones. No puede el convenio cumplir sus objetivos sin la<br />

ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje y ésta no tendría razón de<br />

ser, ni subsistiría por si misma si su propósito no fuera ser el instrumento que<br />

permita a todos los productores agropecuarios presentar proyectos de<br />

construcción y/o rehabilitación de sistemas de riego y drenaje que requieren<br />

cofinanciación para su ejecución, esto como parte activa que coadyuva y fortalece<br />

el componente de apoyo a la competitividad en el seno del programa Agro Ingreso<br />

Seguro – AIS-.<br />

Aceptar tesis contraria sería permitir la desnaturalización de la labor de dirección,<br />

seguimiento y evaluación a cargo de los miembros del comité administrativo, que<br />

comporta claramente una supervisión administrativa, desproteger los recursos<br />

públicos invertidos, desamparar el interés público y descuidar la satisfacción de las<br />

necesidades colectivas.<br />

Las funciones de verificación documental, filtro operativo, evaluación de proyectos<br />

y calificación de los mismos a cargo de la unidad ejecutora del IICA, no son óbice<br />

para que el Comité Administrativo deje en plena liberalidad y autonomía al ejecutor<br />

del convenio, ello no implica que se convierte en un ―convidado de piedra‖, aunque<br />

tampoco en una ―piedra en el zapato‖ o duplique las actividades propias del<br />

contratista o cooperante, para el caso concreto. Durante la ejecución del convenio,<br />

los servidores públicos designados para cumplir una alta responsabilidad frente al<br />

convenio, como lo es el ejercicio del poder de dirección, vigilancia y control sobre<br />

el cumplimiento de las prestaciones y obligaciones a cargo del contratista o<br />

cooperante tiene una finalidad primerísima, asegurar la realización del objeto<br />

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contratado, la salvaguarda de los recursos públicos y por esta vía los cometidos<br />

estatales.<br />

La vigilancia permanente sobre el desarrollo del trabajo de los ejecutores de las<br />

diferentes actividades y obligaciones pactadas entre las partes, no implica realizar<br />

este mismo trabajo, pero sí implica tener la suficiente idoneidad y compromiso<br />

para constar el cumplimiento de las condiciones convenidas para adoptar<br />

decisiones, definir soluciones, no solo frente a aquello que se le informa sino<br />

también frente a los hallazgos que adviertan o las inquietudes que puedan surgir<br />

con fundamento en el análisis de los diferentes reportes que les rindan los cuales<br />

les proporcionan elementos de juicio y soportes fácticos que solo se obtienen si se<br />

hace un buen y juicioso ejercicio de lectura y consulta de los mismos. No hay que<br />

olvidar que el contratante, el Estado, la Administración Pública tiene a su cargo la<br />

dirección y manejo de la actividad contractual con plenas facultades para intervenir<br />

y actuar en ella.<br />

7. El disciplinado como miembro del comité administrativo incumplió con las funciones<br />

de dirección, seguimiento y evaluación del Convenio 055 de 2008.<br />

A lo largo de esta providencia se detalló de manera específica y puntual el<br />

incumplimiento por parte del disciplinado de las funciones señaladas en la cláusula<br />

quinta del convenio 055 de 2008 y en el Manual de Interventoría del MADR (Ver<br />

acápite 4.3.1.) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 del Código<br />

Disciplinario Único, de oficio, se ordenó practicar visita al MADR con el fin de<br />

obtener copia de los documentos alusivos a solicitudes, directrices, auditorías,<br />

visitas u otras actividades realizadas por el comité administrativo 055 de 2008, sin<br />

encontrar documento alguno que permita demostrar que además de las decisiones<br />

adoptadas a través de las actas de comité administrativo hayan realizado otras<br />

actuaciones en torno al convenio 055 de 2008, ejecutado algún revisión, análisis o<br />

rendido concepto en relación con los informes que presente el IICA con respecto a<br />

la ejecución del convenio 481 , o impartido instrucciones sobre el direccionamiento<br />

de las actividades contratadas para garantizar la adecuada correspondencia con<br />

los lineamientos de política sectorial. 482 , para adelantar los procesos de<br />

contratación que se requieran para la correcta ejecución del convenio 483 y las<br />

demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución del convenio 484<br />

La DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACION del convenio 055 a cargo del<br />

comité administrativo, como lo contempla la cláusula quinta del convenio, no<br />

puede ser un labor ajena a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública<br />

NTCGP 1000:2009, ni a la política de calidad de la entidad, exige un control de<br />

calidad, identificando posibles riesgos e impactos en cada uno de los procesos<br />

objeto de seguimiento, vigilancia y control, orientado a la prevención de<br />

situaciones de crisis que puedan inferir en el cumplimiento de los objetivos<br />

481<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 2.<br />

482<br />

Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />

483<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 3<br />

484<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 5<br />

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720


institucionales, a resguardar los recursos contra la materialización de riesgos y<br />

asegurar la satisfacción y necesidades de los beneficiarios. Está caracterizada por<br />

una presencia vigilante y participativa que en el ejercicio del control de calidad<br />

como herramienta estratégica se aplique la secuencia Planear, Hacer, Verificar y<br />

Actuar. Para su desarrollo eficaz y eficiente es importante tener en cuenta entre<br />

otros aspectos, los siguientes, que a su vez están contemplados en el Manual de<br />

Interventoría del MADR:<br />

g) La realización de un completo, riguroso, serio y juicioso análisis de los<br />

documentos previos del contrato o convenio, del texto completo del contrato<br />

o convenio, las obligaciones del contratista o cooperante, su cronograma de<br />

ejecución, el plan operativo, los informes de avance y en general todos los<br />

documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato o convenio,<br />

hasta su liquidación.<br />

h) La implementación de controles, visitas técnicas, reuniones periódicas con<br />

el contratista, verificación de los informes de avance, validación de la<br />

información recibida a través de muestras aleatorias, listas de chequeo o<br />

auditoria de campo, si es del caso, exigencia de información que estime<br />

pertinente al contratista, todo ello con el objeto de generar alertas<br />

tempranas frente a los atrasos, modificaciones, incumplimientos parciales o<br />

totales de las obligaciones del contratista, así como de las posibles<br />

irregularidades que se presenten durante la ejecución del convenio.<br />

i) La recomendación oportuna de medidas pertinentes para solucionar las<br />

situaciones advertidas, la imposición de cláusulas excepcionales, la<br />

sugerencia de hacer efectivas las pólizas y la generación de planes de<br />

contingencia o de mejora entre otras acciones correctivas o sancionatorias<br />

según el evento planteado, velando siempre por el buen manejo e inversión<br />

de los recursos públicos y el cumplimiento por parte del contratista o<br />

cooperante de las especificaciones técnicas y calidad del objeto contractual.<br />

8. La verificación por parte de la unidad ejecutora del IICA de cumplimiento de los<br />

requisitos mínimos de los proyectos, entre ellos la concesión de agua 485 , no es<br />

excluyente del ejercicio de las obligaciones del disciplinado como miembro del<br />

comité administrativo.<br />

485 El Ingeniero Hidrólogo, AGUSTIN HERRERA y experto de la unidad ejecutora del IICA, sobre el tema de<br />

la concesión de aguas manifestó lo siguiente: El tema de la concesión de aguas básicamente si no se<br />

cumplía en la presentación del proyecto, en el análisis del proyecto se permitía que se presentara hasta antes<br />

dela firma del acuerdo de financiamiento, teniendo en cuenta que las corporaciones se tomaban tiempos<br />

largos para otorgar esas concesiones. Evidentemente se revisaban y si por algún motivo no se cumplían se<br />

indicaba que debía de ajustarse a los términos de referencia, es decir, presentar la concesión antes de la<br />

firma del acuerdo de financiamiento. (Respuesta a la pregunta 36, página 19 de la declaración (…) El tema<br />

de la concesión de aguas independientemente que se presentara para varios proyectos siempre se consideró<br />

que debía presentarse hasta antes de la firma del acuerdo de financiamiento, específicamente para cada<br />

proyecto, algunos proyectos tomaban agua de algún canal, otros formaban parte de distritos de riego, pero<br />

todos debían de presentar la concesión de agua para el proyecto antes de la firma del acuerdo. (Respuesta a<br />

la pregunta 37, página 19 de la declaración)<br />

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721


La distribución al interior del IICA de roles y tareas para el cumplimiento de sus<br />

obligaciones en el marco del convenio 055 de 2008 no es excluyente del ejercicio<br />

de las obligaciones del disciplinado como miembro del comité administrativo,<br />

porque si bien es cierto como lo afirma el Dr. JULIAN GOMEZ en su declaración,<br />

que los protocolos diseñados para evaluar los proyectos con base en los términos<br />

de referencia de la convocatoria de riego y drenaje, también lo es que en el primer<br />

informe de AVANCE rendido ante los comités administrativo e interventor se puso<br />

en conocimiento esta metodología, de ahí que se tenía el conocimiento de la<br />

mecánica para adelantar estas convocatorias.<br />

Adicional e ello el Dr. GOMEZ al preguntarle puntualmente por la obligación que<br />

tenían los miembros del comité administrativo consistente en ―revisar, analizar y<br />

rendir concepto en relación con los informes que presente el IICA con respecto a<br />

la ejecución del convenio”, anotó que en esas reuniones tenía asiento el<br />

Representante del IICA y por intermedio de él se debía suministrar la información<br />

relacionada con la ejecución del convenio, además el IICA tenía la obligación de<br />

remitir informes periódicos a los interventores del Convenio. Por su parte, el Dr.<br />

DANIEL MONTOYA, quien se desempeñó como coordinador de la unidad<br />

ejecutora del IICA, en el testimonio de que rindió por solicitud del implicado<br />

JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, explicó con detalle el contenido y<br />

periodicidad de los informes remitidos al Ministerio por el IICA.<br />

En otras pruebas relacionadas con ese hecho, y que obran dentro del expediente<br />

como son los testimonios del Ingeniero JAIRO CANO GALLEGO, Coordinador<br />

Técnico de la Unidad Ejecutora del IICA, guarda coherencia con lo expuesto por<br />

los doctores GOMEZ y MONTOYA cuando se refiere a que tiene entendido que el<br />

coordinador del Convenio, Daniel Montoya y el Representante del IICA JORGE<br />

CARO eran los canales formales para interactuar con el programa, el comité<br />

administrativo y el viceministro de agricultura cuando fuera del caso,<br />

declaraciones, todas éstas, que se acompasan con lo establecido en la obligación<br />

No. 12 para el IICA: ―Designar a un funcionario de EL IICA que actúe como<br />

interlocutor ante EL MINISTERIO, EL INCODER y ante el Director de la Unidad<br />

Coordinadora del Programa ―Agro Ingreso Seguro – AIS‖.<br />

Luego había una conexión directa entre el disciplinado como miembro del comité<br />

administrativo con las acciones que adelantaba el IICA para la ejecución de la<br />

convocatoria I de 2008, no solo a través de su máximo representante en Colombia<br />

quien en el interrogatorio que voluntariamente absolvió manifestó que existía una<br />

comunicación permanente entre la Unidad Ejecutora y la Unidad Coordinadora del<br />

Convenio, sino a través de los informes que elaboraba el IICA, respecto de los<br />

cuales le correspondía hacer el correspondiente análisis, en desarrollo de sus<br />

funciones como miembro del comité administrativo, esto en aplicación de los roles<br />

establecidos para el MADR en el Plan Operativo del Convenio.<br />

Como se puede observar y atendiendo el fundamento normativo que describe los<br />

roles para el MADR, ejecutados por el comité administrativo como se desprende<br />

de las cláusulas cuarta y quinta del convenio, es aceptable compartir las<br />

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722


afirmaciones que hace el Dr. JAIRO CANO GALLEGO, cuando indica que ―En<br />

cuanto yo conozco y entiendo la declaratoria de elegibilidad de los proyectos era<br />

una decisión del gobierno en cabeza del MADR y a través de un comité<br />

administrativo del convenio entre el MADR y el IICA. Desconozco las personas<br />

que intervenían en ese comité y los procedimientos que ellos seguían, pero la<br />

decisión que salía de allí era la decisión de elegibilidad y la asignación de<br />

recursos‖. Más adelante hace la siguiente aclaración: ―Dado que el portafolio<br />

entregado por el IICA era una propuesta de viabilidad y que la decisión de<br />

elegibilidad se hacía en el comité administrativo, yo entiendo que el comité pudo<br />

haber declarado desierta la convocatoria, pudo haber ordenado una nueva<br />

evaluación por otros evaluadores, pero no conozco que nunca se ha ya hecho,<br />

excepto en el 2009 que ordenaron la suspensión.‖, pues estas afirmaciones son<br />

producto de un entendimiento claro de lo expuesto en el convenio 055 de 2008 y<br />

en los términos de referencia.<br />

9. Se encuentra demostrado que el disciplinado de haber realizado oportunamente las<br />

funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio<br />

055 de 2008 hubiera advertido las falencias y debilidades que presentaban los<br />

proyectos e impartido las instrucciones para asegurar la adecuada ejecución del<br />

objeto contratado.<br />

La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos<br />

que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto<br />

contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de<br />

la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado. 486<br />

Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />

falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />

responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />

contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />

fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />

necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />

Al analizar las actas de comité administrativo se advierte que el implicado como<br />

integrante del Comité se limitó a dar el visto bueno a los informes presentados por<br />

el Comité Interventor y a autorizar al IICA para realizar las diferentes<br />

contrataciones requeridas para operativizar el convenio, pero en ellas no aparece<br />

que el implicado haya realizado revisiones detalladas, serias, juiciosas y<br />

permanentes sobre las actividades que estaba cumpliendo el IICA, ni exigió del<br />

Comité interventor, en el cual apoyaba su función, mayor control y seguimiento a<br />

las mismas para de esa manera, conocer el avance y ejecución de la<br />

convocatoria, y determinar si las labores se estaban ejecutando con apego a lo<br />

dispuesto en los términos de referencia aprobados por el Ministerio.<br />

En consecuencia, para el Despacho está claro que el implicado tenía el deber de<br />

cumplir unas funciones precisas, contempladas en la ley, en el convenio y en los<br />

486 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Fallo de primera instancia proferido el 27 de abril de 2007 en el<br />

radicado No. 162-97771-04<br />

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manuales, como ya se explicó. Precisamente la supervisión, la vigilancia, la<br />

evaluación, el control de un convenio o contrato, según el caso, es detectar<br />

situaciones que lo pongan en riesgo, advertirlas oportunamente, porque de lo<br />

contrario se dejaría toda la responsabilidad de la dirección del proceso contractual<br />

en cabeza del contratista.<br />

10. Las omisiones a los deberes funcionales endilgados al disciplinado efectivamente<br />

permitió que el IICA suscribiera los acuerdos de financiamiento de los proyectos<br />

cuestionados.<br />

Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />

financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />

de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 ―causales de rechazo‖. Sin<br />

embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />

de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />

término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />

la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />

en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />

respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />

presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />

decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />

suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />

términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />

comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />

análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />

cooperación 055 de 2008.<br />

Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />

proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />

interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />

retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />

Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />

cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />

acápite de pruebas de los cargos.<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber de revisar<br />

el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección,<br />

seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía -entre otras<br />

tareas-, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por<br />

el Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no<br />

verificó, ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o<br />

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724


ecomendación alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente<br />

se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún<br />

reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de<br />

corregir las irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto<br />

del convenio.<br />

El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referencia a los derechos y<br />

deberes de las entidades en la consecución de los fines, señala: ―Adelantarán<br />

revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes<br />

suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />

calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />

responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />

cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />

llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />

vigencia de las garantías”.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo del convenio 055-2008, con el apoyo del Comité Interventor,<br />

era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />

mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />

pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />

demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los proyectos.<br />

Conforme a lo expuesto podemos afirmar que JUAN CAMILO SALAZAR, como<br />

miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008, al no observar las<br />

funciones antes descritas, consagradas en el numeral 6° del manual de<br />

interventoría versión final del 18 de diciembre de 2006 y numeral 8. Versión 02<br />

MN-GJU-02 del 03-09-2008, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

incumplió con sus deberes como servidor publico, en este caso como Director<br />

de Desarrollo Rural y miembro del Comité Administrativo del convenio 055 de<br />

2008, y con dicho comportamiento vulneró el articulo 4 numeral 4 de la ley 80<br />

de 1993, y el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, que le<br />

impone ―cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en (…) la<br />

ley estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones (…) y<br />

las órdenes superiores emitidas por funcionario competente‖ en concordancia<br />

con las funciones del comité administrativo señaladas en el Manual de<br />

Interventoria del MADR, versiones 2006 y 2008 y en la cláusula quinta del<br />

convenio 055 de 2008 descritas en el acápite de normas violadas del pliego de<br />

cargos y analizadas y probadas en esta providencia.<br />

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4.6.3.1.6. Respecto del convenio 037 de 2009.<br />

Analizada entonces la labor de la interventoría y del comité administrativo como<br />

se dejó reseñado de manera antecedente, respecto del convenio 037 se observa<br />

lo siguiente:<br />

En el acta de No. 1 del 15 de enero de 2009, el comité administrativo autorizó al<br />

IICA para adelantar los procesos que permitirían contratar la realización de la<br />

cuarta fase de divulgación del programa Agro Ingreso seguro AIS, la prestación<br />

de los servicios de Call Center y Web Hosting; un proceso competitivo que<br />

permitiera contratar la firma que realizaría el monitoreo de los medios del<br />

programa AIS, así como las contrataciones para integrar la unidad Coordinadora<br />

del programa AIS. En el mes de marzo, el Comité Administrativo, según consta en<br />

acta No. 2 del día 5 del mismo mes, autorizó al IICA para contratar el diseño e<br />

implementación de la página web del AIS, con cargo al rubro de imprevistos del<br />

Plan Operativo, así como la destinación de recursos para el montaje de un stand<br />

en la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo BID a<br />

través del cual se realizaría la promoción y divulgación del programa.<br />

En reunión celebrada el día 11 de marzo, el comité Administrativo consideró<br />

necesario determinar la conformación del comité Evaluador que verificaría el<br />

componente técnico de las propuestas que se presentaron dentro del marco de la<br />

licitación pública adelantada por el IICA, AIS-IICA 01-2009, con el objeto de<br />

garantizar la transparencia y objetividad en dicho proceso de selección, previendo<br />

la posible configuración de conflicto de intereses entre los profesionales<br />

inicialmente designados para cumplir dicha función. En consecuencia, el Comité<br />

Administrativo conforma el Comité Evaluador con funcionarios del Ministerio e<br />

integrantes de la Unidad Coordinadora del programa, vinculados a través del<br />

convenio 037 de 2009.<br />

El 30 de abril de 2009, el Comité Administrativo autoriza al IICA para organizar un<br />

taller sobre la implementación del incentivo a la asistencia técnica IAT. Para el<br />

mes de junio, se observa que el Comité administrativo realizó 3 reuniones, las<br />

cuales constan en las Actas números 5 del 2 de junio de 2009, No. 6 del 11 de<br />

junio y No. 7 del 25 de junio. En la primera de ellas, el comité Administrativo<br />

autoriza la contratación del Director y un técnico de la Unidad Coordinadora del<br />

programa AIS, así como modificaciones al Plan Operativo, reduciendo en<br />

$440.000.000 el rubro correspondiente a imprevistos, para adicionar al rubro de<br />

unidad coordinadora en 100 millones, divulgación del programa en 240 millones y<br />

100 millones al rubro de viáticos; e igualmente autoriza con cargo al rubro de<br />

divulgación, los recursos para que el programa participe en la feria Agrofuturo<br />

2009.<br />

En la segunda reunión, se autoriza la contratación de un consultor de la Unidad<br />

Coordinadora del programa AIS, y la contratación de la distribución del servicio de<br />

mensajes de texto, con cargo al rubro de divulgación. El 25 de junio de 2009, esto<br />

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es, en la tercera reunión del mes, el Comité Administrativo autoriza el apoyo para<br />

las elecciones del representante de los pequeños agricultores ante el comité<br />

intersectorial de ―Agro Ingreso Seguro AIS‖ y la participación del programa en el<br />

encuentro de los gobiernos en el Congreso Extraordinario de la ANUC y agroexpo<br />

2009, y el montaje de un stand, con cargo al rubro de divulgación. Sólo hasta el 12<br />

de agosto de 2009, el comité administrativo vuelve a reunirse para autorizar al<br />

IICA la contratación del proceso de administración y mantenimiento de la página<br />

web de Agro Ingreso Seguro, la participación en la feria Agro del pacífico, y<br />

realizar algunas contrataciones para integrar la unidad coordinadora.<br />

Conforme a lo anteriormente transcrito, es claro que en dichas actas, solo constan<br />

las autorizaciones otorgadas al IICA, para contratar los integrantes de la unidad<br />

Coordinadora; la participación en distintas ferias y eventos; la implementación de<br />

la página web y la realización de la cuarta fase de divulgación del programa, sin<br />

que en las mismas, se aprecie la realización de reuniones para revisar el avance<br />

del respectivo convenio, o para analizar los informes que debía presentar el IICA<br />

respecto de su ejecución; tampoco se observa directrices dadas por dicho comité,<br />

para orientar la correcta y adecuada ejecución del objeto convenido.<br />

En cuanto a la función de análisis que debía realizar el Dr. JUAN CAMILO<br />

SALAZAR como miembro del Comité Administrativo, a los informes rendidos por<br />

el IICA, no aparece constancia alguna de de cuenta ese hecho. La falta de<br />

dirección y seguimiento que el comité administrativo debió realizar al convenio<br />

resulta clara, debido a que no se tomaron las medidas oportunas y adecuadas<br />

para lograr los objetivos perseguidos con la contratación, pues a pesar de que<br />

dicho comité a través de lo consignado en los formatos de informes de<br />

interventoría F04-MN-GJU-02 del comité interventor, - se enteró de la demora en<br />

el proceso de la licitación para la realización de la divulgación del programa, éste,<br />

no se reunió para tomar las medidas oportunas para asegurar la adecuada<br />

ejecución del convenio; no obstante, aparece que si lo hizo, para aprobar<br />

contrataciones de la unidad coordinadora, sin advertir que el proceso para<br />

contratar la divulgación de todo el programa, presentaba retrasos que<br />

posteriormente ocasionaron la disminución de los recursos del convenio, -según<br />

consta en acta No. 10 de Comité administrativo de 13 de noviembre de 2009,<br />

obrante a folio 1099 a 1103 del cuaderno original No. 5-, al declararse desierta de<br />

la licitación pública a través de la cual se pretendía contratar la firma que<br />

realizaría la divulgación del programa.<br />

El Comité Administrativo, como órgano de dirección y supervisión de los temas<br />

contratados, tenía –se reitera-, el deber de revisar el avance en la ejecución del<br />

convenio y la obligación de aprobar las modificaciones o ajustes requeridos en su<br />

desarrollo, para lo cual estaba investido de facultades para impartir las<br />

instrucciones o recomendaciones sobre el direccionamiento de las actividades<br />

contratadas; y que de conformidad con la cláusula tercera del convenio, debían<br />

constar en las Actas suscritas por sus miembros; recomendaciones que al parecer<br />

no fueron impartidas.<br />

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De otra parte, es claro para la Procuraduría, que el texto del convenio le asignó al<br />

Comité Administrativo, -entre otras-, la revisión, análisis y rendir concepto en<br />

relación con los informes presentados por el IICA; función que al parecer no<br />

cumplió, pues ello no consta en las Actas respectivas; tampoco se observa que<br />

en ellas se haya hecho un análisis a los informes del Comité interventor, los cuales<br />

eran presentados ante ese comité. Quiere decir -de acuerdo a las Actas-, que el<br />

comité administrativo no analizó la información del IICA, y tampoco la contenida<br />

en los informes de interventoría, toda vez que no realizó sugerencia o<br />

recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, ni se pronunció<br />

respecto de las mediadas necesarias a efectos de corregir las irregularidades que<br />

se estaban presentando en la ejecución del objeto del convenio.<br />

Los deberes funcionales que el implicado debía cumplir en el desarrollo del<br />

convenio 037 de 2009, devienen de las funciones asignadas en el propio<br />

convenio, de los manuales de interventoría y de funciones y de la ley, los cuales<br />

debían cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002. En ese orden, se consideró que el Disciplinado trasgredió las<br />

normas y reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de<br />

Integrante del Comité Administrativo del convenio 037 de 2009, con el apoyo del<br />

Comité Interventor, era el órgano encargado ejercer la dirección, seguimiento y<br />

evaluación del mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las<br />

condiciones pactadas. Bajo ese entendido se observa que el Comité, se limitó a<br />

autorizar al IICA para realizar las diferentes contrataciones requeridas, pero no<br />

aparece que haya realizado un seguimiento juicioso y permanente sobre las<br />

actividades desarrolladas por el IICA, para de esa manera conocer el avance y<br />

ejecución del convenio, como era su deber.<br />

No obstante, para el Despacho, lo que se evidencia, es una falta de dirección y<br />

seguimiento del convenio, en razón a que si bien es cierto no se pudo adjudicar el<br />

contrato con el cual se pretendía realizar la socialización y divulgación del<br />

programa, también lo es, que uno de los objetivos específicos, previsto en el plan<br />

operativo del convenio, -cual era la divulgación y socialización del programa, que<br />

representaba más de la mitad en la distribución de los recursos-, no pudo<br />

cumplirse, independientemente del hecho de haberse declarado o no desierta la<br />

licitación, pues solo hasta el 13 de noviembre de 2009 el Comité, ante la<br />

declaratoria de desierta de la licitación, tomó la decisión de efectuar una<br />

disminución de los recursos del convenio; esto es, faltando tan solo dos meses<br />

para el vencimiento del plazo pactado en el convenio, sin que previamente hubiere<br />

tomado las medidas conducentes para evitar el incumplimiento de gran parte del<br />

objeto convenido.<br />

A dicha conclusión se llega, luego de analizarse el cronograma de actividades<br />

adelantadas por el IICA, en la cual se le autoriza, -mediante acta de comité<br />

administrativo No. 1 de 15 de enero de 2009 487 - para adelantar la cuarta fase de<br />

487 Folio 50 a 52 anexo No. 5.<br />

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728


divulgación del programa Agro Ingreso Seguro AIS, con un presupuesto oficial de<br />

$3.500.000.000, haciendo especial énfasis, en la línea especial de crédito, el<br />

Incentivo a la Asistencia Técnica IAT. Incentivo a la Capitalización Rural ICR, y la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje. Las otras actividades que se ejecutarían<br />

con el presupuesto restante, corresponden a la contratación de profesionales que<br />

integrarían la unidad coordinadora del programa, el diseño de una página Web y<br />

la prestación de servicios de un Call Center.<br />

Según consta en el primer informe de avance presentado por el IICA, de marzo<br />

30 de 2009 488 , el 17 de febrero de 2009 se publicó el proyecto de pliego de<br />

condiciones en la página Web del IICA y la información relacionada con el<br />

proceso, mediante aviso de prensa publicado en el Diario El Espectador. En el<br />

período comprendido entre el 16 de febrero y el 4 de marzo se presentaron<br />

observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales fueron respondidas<br />

en su oportunidad. El 4 de marzo, se dio apertura formal al proceso de licitación<br />

No. AIS-IICA 001-2009 y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos. El 9<br />

de marzo se celebró audiencia de aclaración y aclaración a los pliegos de<br />

condiciones definitivos. El 10 de marzo de 2009 se publica la adenda No. 1 de los<br />

pliegos de condiciones y su correspondiente nota aclaratoria por medio del cual se<br />

modificaron los plazos del cierre y evaluación del proceso licitatorio.<br />

De igual manara, se deja constancia en el citado informe, que de conformidad con<br />

el acta de comité Administrativo de marzo 11 de 2009 (Acta No. 03) 489 en<br />

atención a que uno de los miembros del comité evaluador externo que iba a ser<br />

contratado por el IICA manifestó inhabilidad para ejercer esa labor y con el<br />

488 Folios 4785 a 4794 cuaderno 17.<br />

489 Folio 56 a 58 anexo 5 ― En efecto, si bien el IICA presentó en la audiencia de aclaración del<br />

pliego de condiciones a los señores Gonzalo Antequera, Silvia Martínez y Guillermo Restrepo<br />

como los posibles evaluadores técnicos del proceso, dada la inhabilidad planteada por Silvia<br />

Martínez en reunión sostenida el 10 de marzo de 2009 en las instalaciones del IICA, por el manejo<br />

de algunos asuntos de manera conjunta con uno de los asistentes a la misma audiencia de<br />

aclaración, y previendo la posible configuración de conflicto de interés entre los referidos<br />

profesionales dada las múltiples relaciones laborales y personales existentes en el correspondiente<br />

sector, resulta necesario determinar la conformación del Comité Evaluador que estará a cargo de<br />

adelantar tales labores, garantizando la transparencia y objetividad de dicho proceso de selección.<br />

Teniendo en cuenta que las actividades cuya realización se pretende contratar como resultado de<br />

este proceso, corresponden a la cuarta fase de divulgación del programa ―Agro Ingreso Seguro-<br />

AIS‖ las cuales deben guardar coherencia con las actividades desarrolladas durante las fases<br />

anteriores, el Comité Administrativo considera necesario que quienes evalúen las distintas<br />

propuestas técnicas que se presenten, sean profesionales vinculados al Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, y particularmente al programa ―Agro Ingreso Seguro-AIS‖, y que conozcan a<br />

profundidad la forma en que se ha divulgado y socializado dicha política pública. En consecuencia,<br />

el Comité Administrativo determina que el comité evaluador que verificará el componente técnico<br />

de las propuestas que se presenten dentro del marco de la licitación pública No. AIS-IICA-01-2009,<br />

estará conformada por el señor Carlos A. García Castro, jefe de comunicaciones del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, y los señores Martha Herrera Velásquez, Herich Javier Frasser<br />

García, consultora y profesional, integrantes de la unidad Coordinadora del programa ―Agro<br />

Ingreso Seguro-AIS‖ vinculados a través del convenio 037 de 20098, suscrito entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA.‖<br />

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729


propósito de precaver posibles conflictos de intereses se decidió conformar el<br />

comité evaluador con personal técnico del Ministerio de Agricultura y del IICA.<br />

El 24 de marzo de 2009 se realizó la diligencia de cierre del proceso en la cual se<br />

dejó constancia de la recepción de 7 propuestas y posteriormente se procedió a la<br />

verificación y evaluación de las propuestas durante el plazo comprendido entre la<br />

fecha de cierre y el 31 de marzo de 2009, tiempo durante el cual no se solicitaron<br />

aclaraciones a ninguno de los proponentes.<br />

El segundo informe de avance del IICA 490 , de fecha junio 30 de 2009, da cuenta<br />

de los pagos efectuados a las personas contratadas de la unidad Coordinadora, y<br />

las nuevas contrataciones de profesionales de esa unidad. De igual manera, se<br />

dejo constancia que con respecto al proceso de la licitación pública No. AIS-IICA<br />

001-2009, el 2 de abril de 2009 se presentó el informe de evaluación por parte del<br />

comité asignado para el efecto y el día 3 se corrió traslado por 5 días hábiles para<br />

que los proponentes presentaran observaciones al citado informe. El 13 de abril,<br />

se prorrogó el plazo para realizar la audiencia de adjudicación por dos días,<br />

programándose para el día 15 de abril de 2009 a las 8:00 a.m. Durante la<br />

diligencia se presentaron solicitudes de nulidad del proceso o declaratoria de<br />

desierto, recusaciones por conflicto de intereses contra uno de los miembros del<br />

comité evaluador, suspendiéndose la audiencia para el 22 de abril de 2009, la cual<br />

no se pudo llevar a cabo, programándose una reunión informativa el 29 de baril de<br />

2009.<br />

Con el objeto de subsanar algunas inconsistencias y sanear el proceso de vicios<br />

formales que se habían presentado, se expidió el acto de saneamiento No. 1 del<br />

16 de mayo de 2009, con el fin de correr nuevamente traslado a los proponentes;<br />

sin embargo, dado los cuestionamientos presentados, se consideró necesario<br />

revocar todo el informe de evaluación y reiniciar todo el proceso de designación de<br />

un nuevo comité, expidiéndose para tal efecto una adenda. El 28 de mayo se<br />

publicaron las hojas de vida del nuevo comité, cuya labor se llevo a cabo entre el<br />

16 y 30 de junio de 2009. Posteriormente, mediante adendas 3 y 4 del 12 y 24 de<br />

junio se modificó el cronograma del proceso licitatorio estableciéndose como fecha<br />

para la audiencia el 15 de julio de 2009.<br />

Durante dicho lapso, el comité administrativo, en los meses de abril a agosto se<br />

reunió en 5 oportunidades, tres de ellas en el mes de junio, sin que se tratara el<br />

tema concerniente a la contratación de la empresa que realizaría la divulgación y<br />

socialización del programa. En efecto, veamos el contenido de dichas reuniones:<br />

ACTA No. 4. Abril 30 de 2009 491 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />

Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />

490 Folios 4796ª 4803 cuaderno 17.<br />

491 Folio 59 a 60 anexo 5.<br />

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730


Objeto: Autorizar la organización de un taller sobre la implementación del incentivo<br />

a la asistencia técnica IAT- dentro del marco del programa ―Agro Ingreso Seguro –<br />

AIS‖. En el desarrollo de la reunión se señala que en aras a definir el modelo mas<br />

adecuado de asistencia técnica el MADR viene desarrollando actividades junto<br />

con el DNP y el programa MIDAS de la agencia de cooperación internacional<br />

USAID, para la identificación de experiencias exitosas en la implementación de<br />

buenas practicas agrícolas, medidas fitosanitarias, gestión y administración de<br />

proyectos en diferentes zonas del país. Es así que en las visitas que se han<br />

desarrollado en esquemas de asistencia técnica, se hacía necesaria la realización<br />

de un taller que sirva de apoyo metodológico respecto a la implementación del<br />

Incentivo a la Asistencia Técnica-IAT, dentro del marco del programa AIS. En<br />

consecuencia, el Comité administrativo autoriza al IICA para que adelante las<br />

gestiones y efectúe los gastos necesarios para la realización del evento.<br />

ACTA No. 5. Junio 2 de 2009 492 . Firmada por el Viceministro de Agricultura JUAN<br />

CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/ Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />

Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />

Objeto, autorizar la contratación del director y un técnico de la Unidad<br />

Coordinadora del programa ―Agro Ingreso Seguro-AIS‖ aprobar modificaciones al<br />

Plan Operativo y autorizar la participación del programa en la feria Agrofuturo<br />

2009.<br />

El Comité administrativo autoriza al IICA para que liquide el contrato suscrito con<br />

Julián Alfredo Gómez Diaz como asesor jurídico y de diseño de políticas públicas<br />

del programa y proceda a contratarlo a partir de la fecha como Director de la<br />

Unidad Coordinadora del Programa hasta el 31 de diciembre, y se autoriza para<br />

que contrate a Luís Giraldo Ospina Catamuscay como técnico en sistemas y<br />

computación de la unidad coordinadora del programa, hasta el 31 de diciembre del<br />

año en curso.<br />

El Comité de conformidad con la cláusula cuarta del convenio 037/09 evalúa la<br />

necesidad de realizar una modificación al Plan Operativo, para efectos de<br />

trasladar cuatrocientos cuarenta millones ($4000.000.000) de pesos a los rubros 1<br />

(unidad coordinadora del programa $100.000.000), 2.1 (Divulgación del programa<br />

AIS, $240.000.000) y 2.3 (Viáticos $100.000.000), con las disponibilidad de los<br />

recursos del rubro 5 (imprevistos).<br />

Se autoriza al IICA para que con cargo al rubro ―Divulgación‖ del Plan Operativo,<br />

destine los recursos necesarios para que el programa participe y cuente con el<br />

montaje de un stand en la feria agrofuturo 2009 que se llevará a cabo los días 4 y<br />

5 de junio para realizar la promoción y divulgación del programa.<br />

492 Folios 61 a 63 anexo 5.<br />

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731


ACTA No. 6. Junio 11 de 2009 493 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />

Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />

El comité administrativo autoriza la contratación de un consultor de la Unidad<br />

Coordinadora del programa AIS y autoriza la contratación del servicio de<br />

distribución de mensajes de textos con información relativa al programa. Se<br />

autoriza al IICA la contratación de Maria Andrea Cajigas Dávila como consultora<br />

jurídica de la Unidad Coordinadora del programa AIS hasta el 31 de diciembre y<br />

autoriza al IICA para que en colaboración con la oficina de sistemas del Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, adelante el proceso de contratación del servicio<br />

de distribución de mensajes de texto para garantizar la divulgación y socialización<br />

de información relativa al programa AIS y otros temas complementarios a cargo<br />

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al rubro ―Divulgación del<br />

programa AIS‖<br />

ACTA No. 7. Junio 25 de 2009 494 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />

Delegado del Representante del IICA en Colombia LUIS FERNANDO RESTREPO<br />

TORO.<br />

Objeto. Autorizar el apoyo a la organización de las elecciones del representante de<br />

los pequeños agricultores ante el Comité Intersectorial de ―Agro Ingreso Seguro-<br />

AIS‖ y la participación del programa en el gran encuentro de los gobiernos en el<br />

congreso extraordinario de la ANUC y en Agroexpo 2009.<br />

El comité administrativo consideró necesario adelantar las gestiones necesarias<br />

para apoyar la realización del nuevo representante de los pequeños agricultores,<br />

por vencimiento del período del anterior. Igualmente autoriza al IICA para que con<br />

cargo al rubro ―Divulgación‖ del Plan Operativo se destinen los recursos<br />

necesarios para que el programa participe en el Gran Encuentro de los Gobiernos,<br />

en el congreso extraordinario de la ANUC que se llevará a cabo en Bogotá, a<br />

efectos de lograr una mayor divulgación y socialización de las herramientas que la<br />

política pública pone a disposición de pequeños y medianos productores<br />

agropecuarios. En consecuencia autoriza para que se destinen los recursos<br />

necesarios en la impresión de plegables y así mismos se cuente con el montaje de<br />

un stand a través de los cuales se realice la promoción y divulgación del programa<br />

durante dichas jornadas.<br />

ACTA No. 8. Agosto 12 de 2009 495 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el y<br />

493 Folios 64 a 65 anexo 5.<br />

494 Folios 66 a 67 anexo 5.<br />

495 Folio 68 a 70 anexo 5.<br />

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732


el Delegado del Representante del IICA en Colombia LUIS FERNANDO<br />

RESTREPO TORO.<br />

Objeto. Autorizar al IICA para contratar la continuidad del proceso de<br />

administración y mantenimiento de la página Web de AIS, la participación del<br />

programa en la Feria ―Agro del Pacífico‖, en la Feria Ganadera de Bucaramanga,<br />

en el programa radial ―Campo a campo‖ y realizar algunas contrataciones para<br />

integrar la unidad coordinadora del programa.<br />

El Comité administrativo autoriza al IICA para que contrate el desarrollo,<br />

administración y mantenimiento de la página Web del programa. Considera<br />

fundamental la participación del AIS en la realización de la feria Agro del Pacífico y<br />

la feria ganadera de Bucaramanga el cual contribuirá a que las comunidades<br />

afrocolombianas de la región del pacífico y ganaderas del oriente colombiano,<br />

tengan un mayor conocimiento de la oferta institucional del programa AIS y<br />

puedan mejorar su nivel de acceso a los distintos instrumentos de apoyo que<br />

ofrece el programa. También para lograr una mayor divulgación y socialización se<br />

considera de gran importancia e impacto la vinculación hasta el mes de diciembre<br />

de 2009, al programa radial ―campo al campo‖ que se transmite los sábados de<br />

6:00 a 7:00 a.m. por las 35 emisoras de la cadena caracol a nivel nacional.<br />

Finalmente en cuanto a la conformación de la unidad coordinadora y teniendo en<br />

cuenta que se requiere fortalecer el equipo que tiene a su cargo el seguimiento de<br />

los distintos instrumentos de política pública especialmente el Incentivo a la<br />

Asistencia Técnica IAT, y la línea especial de crédito y el incentivo a la<br />

capitalización rural ICR así como la evaluación de los resultados correspondientes<br />

a la ejecución de los recursos durante el 2009 para diseñar la forma como<br />

operaran las herramientas durante el 2010, se autoriza al IICA para contratar a<br />

JAIME ANDRES HOYOS RODRIGUEZ, como consultor de la unidad coordinadora<br />

del programa AIS; adición del contrato de ANDREA RAMÍREZ FORERO, como<br />

asistente de la unidad coordinadora e IVETTE MELISSA CUELLAR CARTAGENA<br />

como auxiliar de la unidad coordinadora. Se autoriza para que con cargo al rubro<br />

―Divulgaciones‖ del Plan Operativo se destinen los recursos para que el programa<br />

participe en los espacios referidos. Y con cargo al rubro ―Unidad coordinadora‖ se<br />

hagan las contrataciones respectivas.<br />

A pesar de que el segundo informe de interventoría daba cuenta de los<br />

inconvenientes presentados en el proceso de la licitación adelantado por el IICA,<br />

desde la evaluación de las propuestas, en cuyo cronograma estaba prevista para<br />

el mes de marzo, en ninguna de las reuniones del comité administrativo llevadas a<br />

cabo con posterioridad a dicha fecha, se imparten instrucciones o directrices para<br />

evitar el posible Incumplimiento de parte del objeto convenido, -el cual se repite,<br />

tenía asignado más de la mitad del presupuesto del convenio-; tampoco el comité<br />

tomó las medidas preventivas, para asegurar el fin perseguido, pues pese a que<br />

dentro del proceso de licitación la conformación del comité evaluador fue una<br />

decisión del comité administrativo y se hizo con funcionarios del propio Ministerio y<br />

del IICA, no se llevó a cabo un seguimiento efectivo a dicho proceso, y a sus<br />

resultados, toda vez que a más de la mitad del plazo del convenio; esto es en el<br />

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mes de junio, aún no se había llevado a cabo el proceso de evaluación de las<br />

propuestas, lo que era además un hecho indicativo de que no se alcanzaría a<br />

cumplir con las labores de socialización y divulgación del programa.<br />

Señala el manual de interventoría Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de<br />

2008:<br />

“El Comité administrativo se constituye como órgano rector de la<br />

operatividad de cada convenio, es la instancia que aprueba o<br />

desaprueba las solicitudes de ajuste de los planes operativos,<br />

ampliación de plazos, con el concepto del (los) interventor (es) o<br />

supervisor según el caso.” (…) Tendrá las siguientes funciones‖ I.<br />

reunirse trimestralmente para revisar el avance del respectivo convenio<br />

o contrato, o cuando una circunstancia imprevista esté afectando el<br />

normal desarrollo del mismo. II. Impartir instrucciones sobre el<br />

direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la<br />

adecuada correspondencia con los lineamientos de política sectorial. III.<br />

Analizar y adiciones o reducciones en valor, o cesión, contando<br />

siempre con la debida sustentación y el concepto del Interventor (es) o<br />

supervisor. IV. Aprobar las modificaciones o ajustes que se requieran al<br />

plan operativo las cuales deberán ser previamente avaladas por la<br />

interventoría. V. Aprobar la recomposiciones sobre los montos por<br />

componentes, cuando por circunstancias debidamente sustentadas y<br />

atribuibles al desarrollo propio de las actividades contratadas, resulten<br />

excedentes en unos y faltantes en otros, sin que ello afecte el<br />

cumplimiento del objeto contractual y la obtención del producto<br />

contratado, previo concepto emitido por la interventoría. VI. Aprobar el<br />

plan de interventoría de obligatorio cumplimiento. Formato Plan de<br />

Interventoría y seguimiento F01-MN-GJU-02. VII. Determinar la<br />

destinación final de los bienes adquiridos con recursos del contrato o<br />

convenio a la finalización del mismo, teniendo en cuenta el concepto del<br />

área competente del objeto del contrato o convenio. De esta decisión se<br />

deberá dejar constancia en el acta de liquidación del convenio o<br />

contrato. Indicando según las normas vigentes la caracterización de la<br />

entrega, de conformidad con la naturaleza de la misma, como pueden<br />

ser: Comodato. Transferencia a Título Gratuito. Destrucción. Devolución<br />

al MADR”. VIII. Las demás contenidas en el respectivo contrato o<br />

convenio. (Subrayado fuera del texto)<br />

El convenio 037 de 2009 en la cláusula cuarta, le asigna al Comité Administrativo<br />

las funciones de:<br />

―1. Aprobar toda modificación del convenio y/o del Plan Operativo; 2.-<br />

Revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes que<br />

presente el IICA con respecto a la ejecución del convenio. 3. Impartir las<br />

directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que<br />

se requieran para la correcta ejecución del convenio.4.- Redistribuir los<br />

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ecursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros<br />

previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del<br />

Convenio; 5. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución<br />

del convenio. ― (Subrayado fuera del texto)<br />

Como se observa, el comité administrativo no se reunió para tratar las<br />

circunstancias que se venían presentando en torno a la ejecución del proceso de<br />

licitación adelantado por el IICA, el cual se inició en el mes de febrero de 2009,<br />

como si lo hizo para autorizar la contratación de los miembros de la unidad<br />

coordinadora, y para autorizar la realización de talleres, eventos y ferias que no<br />

estaban programados dentro de los planes operativos, sino que se presentaron y<br />

acomodaron a las expectativas del programa como socialización y divulgación; no<br />

obstante, dichas actividades en manera alguna suplen las actividades pretendidas<br />

con la divulgación y socialización del programa y con los cuales se buscaba<br />

posicionar el programa y consolidar los instrumentos del mismo, en especial, de<br />

las líneas especiales de crédito, incentivo a la asistencia técnica, incentivo a la<br />

capitalización rural y la convocatoria pública de riego y drenaje; instrumentos que<br />

en su mayoría fueron puestos en marcha, sin que previamente se hubiere<br />

realizado su socialización y divulgación. Es decir, que podríamos en determinado<br />

caso estar hablar de una carencia de objeto de la licitación.<br />

Aunado a ello, La distribución de los recursos para el cumplimiento de los<br />

objetivos, fueron consignados en PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO<br />

037/2009, así:<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

41. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.000.000.000<br />

2. Divulgación del Programa AIS 4.100.000.000<br />

2.1- Divulgación del programa AIS 3.500.000.000<br />

2.2..Línea de atención y Call Center 500.000.000<br />

2.3. Viáticos 100.000.000<br />

3. Aporte IICA 125.067.000<br />

3.3. Servicio informáticos 50.000.000<br />

3.4.<br />

AIS<br />

Equipos de Unidad Ejecutora IICA. 75.067.000<br />

4. Administración y Operación IICA 258.873.881<br />

5. Imprevistos 641.126.119<br />

TOTAL 6.125.067.000<br />

Del valor total $6.125.067.000, el IICA aportaría en bienes y servicios<br />

$125.067.000. El MADR la suma de $6.000.000.000<br />

El 30 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de<br />

los recursos en la suma de $3.793.873.206, quedado el convenio 037 del 14 de<br />

enero de 2008 en $2.206.126.794.<br />

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En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, en visita especial practicada los días 12 y 13 de<br />

abril del año 2011. Este despacho solicito a su Directora ALBA SANCHEZ RIOS,<br />

certificación de la apropiación inicial, definitiva, ejecución y saldos no<br />

comprometidos, de las vigencias 2007, 2008, 2009 en forma desagregada por<br />

cada concepto desembolsado, del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />

La mencionada certificación registra la información del plan operativo aprobado en<br />

su oportunidad por las instancias competentes, comparando frente a los planes<br />

finales modificados, para el caso del Convenio 037 de 2009, se refrendó así:<br />

CONCEPTO<br />

VALOR<br />

INICIAL<br />

VALOR<br />

FINAL<br />

Variación<br />

por<br />

concepto<br />

Variación %<br />

vzs<br />

apropiado<br />

42. Unidad Coordinadora<br />

del Programa AIS<br />

1.100.000.000<br />

1.100.000.00<br />

0<br />

0<br />

Divulgación 4.440.000.000 910.000.000 3.530.000.000. 80.23%<br />

Administración<br />

y Operación IICA<br />

258.873.881 95.000.673 163.873.208 63.30%<br />

Imprevistos 201.126.119 101.126.119 100.000.000 49.72%<br />

TOTAL 6.000.000.000 2.206.126.<br />

792<br />

3.793.873.2<br />

08<br />

63.00%<br />

Efectivamente queda evidenciado que parte del objeto contratado no fue<br />

ejecutado, como quiera que al final de la vigencia 30 de diciembre de 2009,<br />

mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los recursos en la suma de<br />

$3.793.873.206, modificando en el 63% el total del Plan Operativo, para un valor<br />

final de $2.206.126.794, alterando el fin primordial que era la Divulgación del<br />

programa, concepto disminuido en el 80.23% al inicialmente apropiado e<br />

impidiendo que se cumpliera con la esencia y propósito que se perseguía, y<br />

consintiendo que sólo se invirtiera $910.000.000, al objeto primordial que era la<br />

divulgación del programa.<br />

4.6.3.1.5 DE LA TIPICIDAD<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />

123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />

1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />

diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />

septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008 y tercera<br />

y cuarta del convenio 037 de 2009,<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />

de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

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736


Igualmente, en el convenio 055 de 2008 y 037 de 2009, se le asigna la función de<br />

dirección, seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía,<br />

entre otras tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />

Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />

ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />

alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />

una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />

pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />

irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />

convenio.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />

devienen de las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de<br />

la ley, estos deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en<br />

omisión al cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo<br />

34 de la Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo de los citados convenios, con el apoyo del Comité<br />

Interventor, era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y<br />

evaluación del mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las<br />

condiciones pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado,<br />

como se demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los<br />

convenios.<br />

La responsabilidad 496 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />

6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />

disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />

disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />

del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />

siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />

rigen la función pública” 497 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />

objetiva del deber.<br />

―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />

disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />

infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />

496 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />

las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />

intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />

peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />

Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />

2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />

497 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />

Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />

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funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />

origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />

que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />

cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />

funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />

responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />

contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 498<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, en este caso el Viceministro, en su condición de<br />

miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />

encargado de asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria<br />

Pública de Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa<br />

Agro Ingreso Seguro AIS, y la implementación, desarrollo, divulgación y<br />

socialización y ejecución del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no actuó con<br />

observancia de los mandatos y postulados que gobiernan la conducta de los<br />

servidores públicos.<br />

Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />

procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />

documentación adicional como actas de evaluación, puso en riesgo la función<br />

pública, afectó la buena imagen de la administración pública, y la credibilidad en la<br />

asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro; actitud que fue<br />

igualmente repetitiva frente a la socialización y divulgación del programa.<br />

Así entonces, el acusado JUAN CAMILO SALAZAR incurrió en falta disciplinaria,<br />

al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />

antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />

anteriormente referidas.<br />

4.6.3.1.6 De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />

razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />

del convenio 055/08, y 037 de 2009 no cumplió debidamente las funciones, de<br />

supervisión, seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité<br />

administrativo en los manuales de interventoría del Ministerio y los convenios<br />

mismos, es decir, no vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se<br />

explicó anteriormente.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título CULPA<br />

GRAVÍSIMA, por desatención elemental que ocurre «Cuando se viola el deber<br />

498 Sentencia C 948 de 2002.<br />

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objetivo de cuidado por no hacer lo que resulta obvio o lo que resulta<br />

imprescindible. Aquello que cualquier servidor público o particular que ejerce<br />

funciones públicas, aun siendo negligente o poco prudente, hubiese hecho.» 499 ,<br />

que equivale a dejar de lado ―de manera elemental, de buen juicio y moderación<br />

necesarios y fundamentalmente imprescindibles para realizar el bien y evitar el<br />

mal.‖ 500<br />

En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado fue cometida bajo la<br />

modalidad de culpa gravísima, las pruebas descritas demuestran que si bien<br />

existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el Comité,<br />

no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el seguimiento, la<br />

supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y el convenio les<br />

exigía cumplir, pues solo se limitaron a conceptuar sobre las peticiones del IICA<br />

y/o a transcribir parte de los informes del IICA y del Comité Interventor, sin realizar<br />

un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />

cooperante; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />

presentaron en las etapas de viabilización, evaluación, calificación de los<br />

proyectos, dentro de las convocatorias de riego y drenaje hayan pasado<br />

desapercibidas a los ojos del comité y a que parte del objeto previsto en el<br />

convenio 037 de 2009, no fuera cumplido.<br />

El análisis probatorio descrito permite concluir con certeza que el servidor público<br />

procedió con la máxima negligencia y desidia en el ejercicio de sus deberes, con<br />

total desatención para verificar las presuntas irregularidades y cuestionamientos<br />

denunciadas a lo largo de la ejecución de los proyectos de riego y drenaje de la<br />

convocatoria 1 de 2008 del convenio 055 de 2008, y del incumpliendo de parte del<br />

objeto del convenio 037 de 2009.<br />

Los soportes documentales son evidencia cierta y suficiente en este proceso para<br />

probar los hechos irregulares que se presentaron ante las cuales el disciplinado<br />

debió ser acucioso y adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar de una<br />

parte que los proyectos objeto de cofinanciación cumplieran a cabalidad los<br />

requisitos exigidos en los términos de referencia y de otra, que se cumpliera con<br />

las metas prevista en los convenios cuestionados.<br />

Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, -quien actuaba como operador<br />

de la convocatoria pública de riego y drenaje- y de la implementación, desarrollo,<br />

divulgación, socialización y ejecución del programa AIS, no advirtiera ninguna<br />

irregularidad, sino que era necesario que en ejercicio del poder de dirección -<br />

radicado en cabeza del comité administrativo-, tomara las medidas y acciones<br />

necesarias para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, como una<br />

de sus obligaciones.<br />

499 PINZON NAVARRETE, John Harvey Pinzón Navarrete. Estructura de la Responsabilidad Disciplinaria conferencia<br />

publicada en Investigación Disciplinaria en la Práctica. Procuraduría General de la Nación y Oficina de las Naciones Unidas<br />

contra la Droga y el Delito, Área de Justicia y Seguridad. Bogotá, 2010.<br />

500 C.O. 4. Fl. 24. Corte Constitucional, sentencia del 5 de marzo de 2002 (C-155) M.P: Clara Inés Vargas H.<br />

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739


Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />

administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />

prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />

labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />

son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />

instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />

convenio, según fuere el caso.<br />

Así las cosas, si se tiene que el objeto del convenio 055 de 2008, era: la<br />

cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio, el Incoder y el IICA,<br />

mediante la unión de esfuerzos, recursos tecnología y capacidades para la<br />

implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y<br />

drenaje que permitiera la asignación de recursos del programa ―Agro Ingreso<br />

Seguro-AIS‖ y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a<br />

que se refiere el artículo 92 de la ley 1152 de 2007; y sus objetivos específicos,<br />

eran: impulsar y operar la convocatoria pública de riego y drenaje, impulsar y<br />

adelantar todas las etapas de la misma, incluyendo la apertura, cierre, verificación<br />

de requisitos mínimos, formulación de requerimientos, evaluación, calificación y<br />

selección de las iniciativas presentadas, la suscripción y cumplimiento de los<br />

acuerdos de financiamiento y la realización de una interventoría técnica,<br />

financiera, administrativa y legal de la ejecución de los proyectos<br />

correspondientes, así como promover la cooperación científica y tecnológica en el<br />

ámbito nacional e internacional a través de consultorías especializadas externas<br />

en temas de interés para el correcto desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro;<br />

fácilmente se puede concluir que las labores de supervisión, y dirección del<br />

convenio, están aparejadas al cumplimiento de los objetivos tanto generales como<br />

específicos; recuérdese además, que, para poder implementar y operar la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje, el Ministerio, aprobó mediante<br />

Resolución unos términos de referencia que regirían la formulación de las<br />

propuestas o proyectos que aspiraban a ser beneficiarios de los apoyos<br />

económicos.<br />

No es comprensible entonces para el Despacho, como podía llevarse a cabo la<br />

dirección y supervisión del convenio, sin conocer de antemano el desarrollo y<br />

ejecución de los objetivos previstos en el mismo; entre ellos, la evaluación,<br />

calificación y selección de las propuestas presentadas por los proponentes, bajo<br />

los lineamientos señalados por el propio Ministerio.<br />

Ahora bien, el disciplinado en versión libre rendida el 12 de marzo de 2010,<br />

manifestó que solo hasta el año 2008, cuando asumió las funciones de<br />

Viceministro, actuó como miembro del comité administrativo del convenio. Que<br />

este comité, no era una instancia técnica que tuviera competencia para emitir<br />

opiniones técnicas sobre los proyectos a financiar, sino que era una instancia<br />

creada dentro del convenio para administrar el convenio y evaluar periódicamente<br />

la ejecución que adelantaba el IICA, con el apoyo de un comité interventor.<br />

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Que en la primera convocatoria del año 2008, luego de que el IICA adelantara los<br />

procedimientos descritos en los términos de referencia y luego de haber hecho<br />

una revisión profunda de todos y cada uno de los proyectos y haber emitido una<br />

calificación con base en los términos de referencia, presentó a consideración del<br />

comité administrativo, la lista de proyectos elegibles, que a su juicio, eran técnica,<br />

legal y financieramente viables. Que el comité administrativo, después de la<br />

presentación que hacía el IICA, determinaba con base en los planes operativos de<br />

cada convenio, el monto global que se podía asignar y el número de proyectos<br />

que se podían financiar.<br />

De igual manera señaló que el IICA estaba obligado a presentar informes sobre la<br />

ejecución del convenio, y a advertir cualquier novedad, no solamente en sus<br />

informes escritos, sino en los comités administrativos. Que estos informes los<br />

enviaba a la Coordinación del programa AIS y posteriormente el coordinador, los<br />

remitía a los interventores técnico y administrativo y financiero del convenio y que<br />

hasta octubre del año 2009, el IICA no advirtió de ninguna irregularidad<br />

relacionada con las condiciones particulares de los beneficiarios que se habían<br />

presentado a las diferentes convocatorias, y que según consta en los diferentes<br />

informes de los interventores y en las actas de los comités administrativos, el IICA<br />

no llamó la atención de irregularidad alguna con los proyectos que fueron sujeto<br />

de denuncia por parte de los medios de comunicación.<br />

Que a pesar de que el IICA había manifestado en los diferentes comités<br />

administrativos que todos y cada uno de los proyectos habían cumplido con lo<br />

dispuesto en los términos de referencia, el Ministerio a través de un grupo de<br />

trabajo encontró un modus operandi en 10 casos que representan 33 proyectos,<br />

que en opinión de las personas que revisaron esos proyectos, son contrarios a los<br />

términos de referencia.<br />

Llama la atención para el Despacho, el hecho que solo a partir de las denuncias<br />

realizadas por los medios de comunicación, el Ministerio se diera a la tarea de<br />

hacer una revisión del proceso adelantado por el IICA, sobre la forma como se<br />

habían llevado a cabo las labores de evaluación y calificación de los proyectos, en<br />

los que al parecer existieron irregularidades e incumplimiento de los términos de<br />

referencia, cuando en sus funciones, estaba el orientar la correcta y<br />

adecuadamente la ejecución del convenio.<br />

De otro lado, si bien es cierto que el IICA tenía unas obligaciones a su cargo, el<br />

Ministerio, y mas concretamente el Viceministro como integrante del comité<br />

administrativo, quien además lo presidía, debía en su labor de seguimiento, estar<br />

atento a cualquier incumplimiento o irregularidad, máxime cuando lo pretendido<br />

con la suscripción del convenio, era la asignación de recursos del programa AIS a<br />

través de una convocatoria pública en la que se escogerían los proyectos que<br />

cumplieran con los requisitos previstos para la asignación del apoyo, enmarcados<br />

en los objetivos de la ley 1133 de 2007. Si se mira el objetivo de la citada Ley,<br />

junto con los objetivos previsto en el convenio 055 de 2008, se encuentra que la<br />

asignación del apoyo estaba destinada entre otros aspectos, a mejorar la<br />

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competitividad del sector agropecuario nacional, cuyo objetivo debía ser orientado<br />

por el disciplinados en su doble condición, como Viceministro y a su vez, miembro<br />

del comité administrativo.<br />

Por tanto las acciones llevadas a cabo para lograr el pago de las garantías por el<br />

incumplimiento del IICA como ejecutor de la convocatoria pública de riego y<br />

drenaje para la asignación de los recursos del programa AIS, así como la<br />

devolución de los dineros entregados a beneficiarios que accedieron a los apoyos<br />

del gobierno sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de<br />

referencia, -como se indicó en el análisis de las pruebas aportadas-, solamente<br />

podrán ser tenidas en cuenta para el momento de la dosificación de la sanción,<br />

toda vez que dichas acciones además de ser desplegadas con posterioridad a la<br />

denuncia formulada por los medios de comunicación, y a la apertura de indagación<br />

hecha por esta entidad, cuando las irregularidades que dieron origen a dichas<br />

denuncias, no fueron advertidas en su oportunidad.<br />

De otra parte, hay que tener en cuenta que si bien es cierto que parte de las metas<br />

contractuales del convenio 037 de 2009, no se cumplieron, y que ello obedeció a<br />

la declaratoria de desierta de la licitación a través de la cual se pretendía contratar<br />

la empresa que realizaría la socialización y divulgación del programa, por no haber<br />

cumplido los oferentes que se presentaron a la misma, los requisitos previstos en<br />

los pliegos de condiciones, ello fue una circunstancia que se advirtió desde los<br />

inicios de la licitación, sin que el comité tomara de manera oportuna las acciones<br />

para corregir oportunamente tales circunstancias, tal y como quedó expuesto.<br />

4.7 MARIO ANDRES SOTO ANGEL, Director de Comercio y Financiamiento e<br />

integrante de los comités administrativo e interventor del convenio 037 de 2009,<br />

para la época de los hechos<br />

4.7.1 Primer Cargo:<br />

4.7.1.1. ANALISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />

CONCLUSION FRENTE A CADA CARGO IMPUTADO<br />

Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al disciplinado se le dijo que en su condición de Director de Comercio y<br />

Financiamiento Intervino en la etapa previa de la celebración del convenio de<br />

cooperación científica y tecnológica No. 037 del 14 de enero 2009, suscrito entre<br />

el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano<br />

de Cooperación para la Agricultura (IICA),en el sentido de tramitar y aprobar lo<br />

que denominó ―estudios previos‖ sin que se haya examinado en forma precisa y<br />

completa, los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la<br />

contratación en mención.<br />

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Para el Despacho, el documento denominado estudios previos no se elaboro ni se<br />

aprobó adecuadamente por parte del disciplinado, al adolecer de las falencias<br />

descritas en el concepto de vulneración, además de haberse contratado bajo una<br />

forma no procedente; labor que le correspondía ejercer en virtud de las funciones<br />

misionales que le competen a la Dirección de Comercio y Financiamiento, lo cual<br />

derivo en la suscripción del convenio de cooperación científica y tecnológica No.<br />

037 del 14 de enero 2009 con el que se comprometieron recursos por seis mil<br />

ciento veinticinco millones sesenta y siete mil pesos ($6.125.067.000).<br />

En cuanto a las normas vulneradas, se dijo que el disciplinado pudo haber<br />

vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos 6, Artículo y 123 de la<br />

Constitución Política; artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 3, de la Ley 80 de<br />

1993; artículos 3, 12 y 86 inciso 2 del Decreto 2474 de 2008; Numeral 7 del<br />

Manual Específico de funciones del cargo de Director de Desarrollo Rural Grado<br />

20 código 0100 y Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual sub<br />

numerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código<br />

Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral 30 de<br />

la Ley 734 de 2002.<br />

Como concepto de violación se consideró que el disciplinado transgredió las<br />

normas citadas, toda vez que era su deber elaborar los estudios técnicos y<br />

coordinar con las instancias respectivas, la elaboración de los estudios<br />

económicos y jurídicos, y todos aquellos estudios que se requirieran para definir la<br />

necesidad que la entidad pretendía satisfacer y que comprendían como mínimo la<br />

descripción de la necesidad, el objeto a contratar, con sus especificaciones. De tal<br />

manera que al aprobar el documento denominado estudio previo, sin un análisis<br />

real de antecedentes, produjo que se seleccionara una forma de contratación no<br />

viable y con deficiencias.<br />

Para el Despacho, las falencias presentadas fueron: i) En la descripción no se<br />

justificó técnica y económicamente el valor estimado del convenio; ii) No se<br />

establecieron los parámetros para determinar y aprobar la contrapartida a cargo<br />

del organismo cooperante; iii) No se efectuó un análisis detallado de los costos<br />

operacionales que se reconocerían al IICA ni de los riegos inherentes a la<br />

contratación; iv) se justifico la forma de selección de contratistas con una<br />

normatividad que no ajustaba al objeto de lo que se pretendía contratar. De igual<br />

manera se dijo que se prescindió del estudio económico que debía anteceder a la<br />

contratación, los cuales buscan garantizar la inversión de una manera eficiente; no<br />

bastando por tanto con señalar el valor del presupuesto, sino que como mínimo,<br />

debía consultarse si el objeto a contratar se había contratado con anterioridad, y<br />

haber hecho un análisis de valores de las cotizaciones. Debía igualmente haberse<br />

consultado el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único<br />

de Precios de Referencia - RUPR y dejar claramente definidos los criterios que<br />

fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto<br />

oficial.<br />

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Respecto al estudio técnico según la naturaleza del bien, servicio u obra objeto de<br />

contratación, se indicó, que debía incluirse una descripción detallada de las<br />

especificaciones de carácter técnico, pues un buen estudio técnico tendría<br />

diferentes fichas que incluyen características, especificaciones, mediciones de<br />

desempeño, mediciones de calidad, que permitan fijar necesidades e implementar<br />

controles.<br />

Las falencias en el estudio permitieron de una parte que se contratara bajo la<br />

figura de un convenio especial de ciencia y tecnología y de otra que se definiera<br />

un objeto que nada tenía que ver con la realidad de lo que se ejecutaría, se<br />

justificó la cooperación con el IICA para adelantar actividades científicas y<br />

tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, aduciendo,<br />

que las actividades relacionadas con la adecuada implementación y ejecución de<br />

los instrumentos del programa, perseguían impulsar el desarrollo tecnológico del<br />

sector agropecuario Colombiano, a través de la implementación de nuevas<br />

técnicas en sistemas de riego.<br />

Para el Despacho, la implementación, desarrollo, divulgación y socialización del<br />

programa AIS, tal y como se estableció en el objeto del convenio 037 de 2009, no<br />

tenía como finalidad el adelantar actividades científicas y tecnológicas o la<br />

investigación o creación de tecnología, como tampoco lo eran las obligaciones<br />

estipuladas en el citado convenio a cargo del IICA, entre cuyas actividades se<br />

encontraba, continuar con la socialización y divulgación del programa y adelantar<br />

las contrataciones que se requerían para la ejecución de las diferentes<br />

actividades del Convenio.<br />

Así mismo se indicó que para la contratación de la empresa que realizaría la<br />

socialización y divulgación del programa, en los respectivos términos de<br />

referencia, en relación con la experiencia, creatividad y estrategia, se<br />

establecieron requisitos que claramente hacían concluir que la ejecución del<br />

contrato consistía en una pauta de radio, perifoneo, piezas informativas, pagina de<br />

Internet, pendones, afiches, preproducción, producción y postproducción de los<br />

programas y programas de radio, las cuales no podían considerarse como de<br />

ciencia y tecnología; hecho indicativo de que el documento denominado estudios<br />

previos, no se elaboró adecuadamente.<br />

La posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVISIMA, de conformidad<br />

con lo dispuesto el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002, toda vez que el<br />

investigado Intervino en la tramitación y aprobación del convenio de cooperación<br />

científica y tecnológica No. 037 del 14 de enero 2009, suscrito entre el Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura (IICA), con omisión de los estudios técnicos,<br />

financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución. En cuanto al grado de<br />

culpabilidad, se consideró que el disciplinado actuó a titulo de dolo, al elaborar y<br />

suscribir los estudios previos que permitieron celebrar un convenio de cooperación<br />

científica y tecnológica con el Instituto Interamericano de Cooperación<br />

Agropecuaria, con las falencias señaladas.<br />

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744


4.7.1.2 Pruebas de descargos.<br />

Documentales:<br />

a. Estudio Jurídico Dr. Carlos Gustavo Arrieta fl.4043 al 4072 cd.16 principal<br />

.(incorporado por MASA)<br />

b. Documento CONPES 3582 fl.4121 al 4157 cd. 16 principal.(incorporado por<br />

MASA)<br />

c. Fichas EB.I. fl.4158 al 4166 cd. 16 principal.(incorporado por MASA)<br />

d. Contratos de Prestación de Servicios de los señores Iván Esteban Céspedes,<br />

Julián Alfredo Gómez, María Andrea caigas fl.4167 al 4175 cd. 16. principal<br />

(incorporado por MASA)<br />

e. Copia del Mail enviado por Julián Gómez de fechas 26 y 27 de noviembre de<br />

2008 y Circular sobre contenido mínimo de estudios previos fl.4176 al 4178 cd. 16<br />

principal.(incorporado por MASA).<br />

Testimoniales.<br />

a.- Declaración del señor Oskar Schroeder, Jefe de la oficina jurídica del MADR.<br />

b.- Julián Alfredo Gómez. Contratista del IICA.<br />

7.7.1.3. Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión,<br />

El Dr. CARLOS ANDRES GOMEZ GONZALEZ, apoderado del Dr. MARIO<br />

ANDRES SOTO ANGEL presentó dentro del término legal los correspondientes<br />

descargos y alegatos de conclusión<br />

En el escrito de descargos 501 , en relación con el primer cargo, el apoderado<br />

solicitó entre otras pruebas, incorporar el estudio jurídico elaborado por el Dr.<br />

Carlos Gustavo Arrieta, ex Procurador General de la Nación y reconocido abogado<br />

especialista en temas de contratación estatal, así como el testimonio del Dr. Mario<br />

Acevedo, quien es socio de la firma Jimeno Acevedo Asociados, la cual ofrece<br />

servicios especializados de consultoría en comunicaciones, para optimizar el<br />

desempeño de empresas e instituciones, e indicó, que la firma Jimeno Acevedo<br />

Asociados participó en la estrategia de divulgación y socialización del Programa<br />

Agro Ingreso Seguro en el año 2010, por lo cual dicha firma tenía un conocimiento<br />

detallado de la materia; justificó la conducencia del citado testimonio, en el hecho<br />

de que con el mismo, se pondría de presente que la socialización y divulgación del<br />

Programa Agro Ingreso Seguro, hacían parte del proceso de transferencia de<br />

tecnología a los productores agropecuarios.<br />

En relación con el documento que aporta el apoderado del disciplinado; -estudio<br />

jurídico rendido por el Dr. CARLOS GUSTAVO ARRIETA-, el Despacho atenderá<br />

su contenido teniendo en cuenta que el mismo constituye una consulta o concepto<br />

501 Folio 4024 sstes, cdno 16<br />

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745


profesional, cuyo análisis se efectuará a la luz de las pruebas y la normatividad<br />

que se consideró vulnerada. 502<br />

El citado estudio, parte como primera medida, de considerar al Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, como una entidad estatal, de conformidad con el<br />

artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y a sus contratos, regidos por las reglas y<br />

principios del Estatuto de Contratación Estatal, según lo prevé el artículo 1 ibídem.<br />

En relación con lo que denomina opinión legal frente al objeto de análisis, se<br />

circunscribe a examinar si el objeto de los convenios de cooperación científica y<br />

tecnológica suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, se tipifican dentro<br />

de aquellos que la Ley 80 denominó ―para el desarrollo directo de actividades<br />

científicas y tecnológicas‖, o ―contratos para el desarrollo de actividades científicas<br />

y tecnológicas‖, según la ley 1150 de 2007, en los que la escogencia y selección<br />

del contratista debe realizarse a través de la contratación directa.<br />

Luego de realizar una transcripción de los artículos 24 de la Ley 80 de 1993; 2° de<br />

la Ley 1150 de 2007; 80 del Decreto 2474 de 2008, y de los decretos 393 de<br />

1991, artículos 1, 2, 6, 7 y 8, y Decreto 591 de 1991, artículos 2, 8, 9 y 17; así<br />

como del objeto, actividades y obligaciones de cada uno de los convenios en<br />

estudio, señaló, que no es la actividad de ejecución de actividades científicas y<br />

tecnológicas en sí misma considerada la que determina la procedencia de la<br />

contratación directa, sino la finalidad a la que se dirige. Expone, que tanto la ley<br />

80 de 1993, como la ley 1150 de 2007, establecen diferentes criterio para<br />

determinar la modalidad de selección aplicable, entre ellos, el tipo contractual a<br />

celebrar o el objeto al que se dirige, sin que ninguno de ellos se refiera a la<br />

actividad a ejecutar propiamente dicha; hecho que –en su sentir- se corrobora con<br />

la integración normativa que resulta de la remisión al decreto 591 de 1991, tal y<br />

como lo ordena el decreto 2474 de 2008.<br />

Por otra parte, resalta el contenido de los artículos 2 y 17 del decreto 591 del 91,<br />

manifestando que en ellos se señalan ciertas actividades que se consideran<br />

científicas y tecnológicas, y la finalidad de los convenios de cooperación, como el<br />

de facilitar, fomentar o desarrollar alguna de esas actividades; dichas normas –en<br />

su criterio-, diferencian las actividades propiamente dichas y el objeto o finalidad<br />

en virtud del cual el convenio se celebra. Para citar un ejemplo de la procedencia<br />

de los contratos o convenios en función de la finalidad a la que se dirigen y no a la<br />

actividad a desarrollar, trae a colación el artículo 8 del decreto 591 de 1991, sobre<br />

la celebración de contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y<br />

tecnológicas, aduciendo que, siendo el financiamiento un contrato atípico que<br />

podría comprender entre otros elementos algunos del contrato de mutuo, éstos en<br />

sí mismos, no son actividades científicas o tecnológicas.<br />

502 ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La<br />

equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares<br />

de la actividad judicial.<br />

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746


Destaca igualmente el artículo 9 del citado decreto, afirmando que al utilizar la<br />

expresión ―para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas previstas en<br />

este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con<br />

personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.‖, se<br />

reconoce el hecho de que una cosa son los criterios establecidos para considerar<br />

a una actividad como científica y tecnológica y otra los criterios para determinar<br />

que un contrato relacionado con las mismas puede ser objeto de una determinada<br />

forma de contratación.<br />

Finalmente al examinar los artículos 1, 2, 6 y 7 del Decreto 393 de 1991,<br />

manifiesta que sus disposiciones tienen igual sentido que las del Decreto 591 de<br />

1991, pues para adelantar actividades científicas y tecnológicas es procedente la<br />

celebración de convenios especiales de cooperación, que, entre otras cosas, se<br />

dirijan a facilitar y/o fomentar el desarrollo y el financiamiento de proyectos que<br />

incorporen mejoras científicas o tecnológicas a la producción nacional. En síntesis,<br />

señala que lo que ha de tenerse en cuenta para efectos de la determinación de la<br />

procedencia de una contratación directa, es la claridad de que lo contratado tiene<br />

como objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, entendido ello,<br />

como la facilitación, fomento o promoción de las mismas.<br />

De conformidad con lo expuesto, aduce que el proceso de otorgamiento de<br />

financiación para la ejecución de proyectos de infraestructuras de riego y drenaje,<br />

para mejorar la productividad mediante la incorporación de tecnología, están<br />

dirigidas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y pone de presente<br />

que algunas de las actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de<br />

científicas y tecnológicas; esto es, la verificación de las iniciativas presentadas, la<br />

asesoría a los interesados y la interventoría y acompañamiento en la ejecución de<br />

los proyectos, las cuales comportan la ejecución de actividades científicas y<br />

tecnológicas. Por lo tanto, -a su juicio-, los convenios en cuestión, tienen un<br />

componente de transferencia de tecnología, a través de la implementación de los<br />

proyectos correspondientes, lo que resulta catalogable como un contrato de<br />

administración de proyectos, previsto expresamente en el artículo 9 del decreto<br />

591 de 1991 del siguiente tenor: ―Para el desarrollo de actividades científicas y<br />

tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades<br />

descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas, contratos de<br />

administración de proyectos‖; hecho, con el que se corrobora que los convenios<br />

cuestionados, tienen la naturaleza de contratos para el desarrollo de actividades<br />

de ciencia y tecnología, concluyendo que, como quiera que las normas aplicables<br />

no se refieren a la actividad misma sino a la finalidad del contrato, éstos podían<br />

realizarse de manera directa.<br />

Visto el anterior concepto, lo primero que advierte el Despacho, es que el<br />

consultor, parte del supuesto de considerar al Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural como una entidad estatal, cuyos contratos se rigen por las reglas<br />

y principios del Estatuto Contractual. De igual manera, centra su análisis, en la<br />

determinación de si el objeto contractual de los convenios de cooperación<br />

científica y tecnológica suscritos por el MADR y el IICA, se tipifican dentro de los<br />

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747


establecidos en la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, como contratos para el<br />

desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; sin embargo, en él, no se<br />

aborda el tema relacionado con los requisitos que anteceden el proceso<br />

contractual, el cual constituye uno de los reproches que le fueron formulados al<br />

disciplinado. Es claro entonces, que si bien, el fundamento jurídico que soporta la<br />

modalidad de selección, forma parte de los elementos mínimos que deben<br />

contener los estudios previos, éste, es tan solo uno de los requisitos que exige la<br />

ley para llevar a cabo el proceso contractual. Por lo tanto, -para el caso subexamine-,<br />

resulta improcedente el análisis del anterior concepto, toda vez que el<br />

reproche que se formula, se hace en relación con la deficiencia de los estudios<br />

previos, al no examinarse de forma precisa y completa, todos los aspectos<br />

técnicos, financieros económicos y jurídicos de la contratación.<br />

Veamos, el artículo 3 del decreto reglamentario 2474 de 2008, por el cual se<br />

reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con los estudios previos<br />

señala:<br />

“Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos<br />

previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte<br />

para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los<br />

proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la<br />

entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.<br />

Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de<br />

manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los<br />

siguientes elementos mínimos:<br />

1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la<br />

contratación.<br />

2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación<br />

del contrato a celebrar.<br />

3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables<br />

utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su<br />

monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la<br />

contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus<br />

cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de<br />

méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo<br />

establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará<br />

ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.<br />

5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />

favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.<br />

6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos<br />

previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.<br />

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los<br />

perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del<br />

incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la<br />

pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el<br />

particular.<br />

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Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se<br />

complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades<br />

de selección.<br />

Parágrafo 2°. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser<br />

ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En<br />

caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente<br />

artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con<br />

fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y<br />

en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo<br />

de apertura.<br />

Parágrafo 3°. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y<br />

documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación<br />

del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse<br />

en el curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán a disposición del<br />

público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.<br />

Parágrafo 4°. En el caso de contratos en los que se involucre diseño y<br />

construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los<br />

elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los<br />

documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto.<br />

De conformidad con la norma transcrita, para el Despacho, las falencias que<br />

presenta el documento denominado ―Estudio previo para la celebración de<br />

contratación Directa‖ suscrito por MARIO ANDRES SOTO ANGEL como Director<br />

de Comercio y Financiamiento, consisten en la falta de justificación técnica y<br />

económica del valor estimado del convenio, pues si bien, en el mismo se<br />

contempló un item, con el valor y forma de pago del contrato, no se efectúa un<br />

análisis de la forma como se llegó a tal determinación, ni se indican los soportes o<br />

estudios que sirvieron de base para tal estipulación. Tampoco, se señalan los<br />

parámetros que fueron considerados por el Ministerio para fijar y aprobar la<br />

contrapartida a cargo del organismo cooperante. Ciertamente, dice el estudio que<br />

el aporte a cargo del IICA, será por valor de ($125.067.000), sin que se vislumbre<br />

análisis que justifique dicho monto. Se expresa igualmente que la distribución de<br />

ese valor ―se encuentra detallada mediante comunicado enviado por el IICA al<br />

Ministerio”; es decir, que de antemano, se le está fijando un monto a cargo del<br />

organismo cooperante, cuya distribución por demás, no se encuentra plenamente<br />

identificada; dicha estipulación por demás, resulta incoherente con la fecha de la<br />

certificación expedida por el representante del IICA, -en la cual se detalla la<br />

contrapartida-, del 2 de enero de 2009, la cual es posterior a la elaboración del<br />

estudio previo, - 22 de diciembre de 2008-, en donde se afirma que la distribución<br />

de ese monto se encuentra detallada en comunicado enviado por el IICA al<br />

Misterio; inflexión que denota tiempo pasado.<br />

Tampoco existe un análisis detallado de los costos operacionales que el Ministerio<br />

reconocería, a favor del IICA, ni de los riegos inherentes a la contratación; en este<br />

ultimo caso, se indica que el IICA se comprometía a constituir a su costa y a favor<br />

de el Ministerio, una garantía única de cumplimiento expedida por una compañía<br />

de seguros o una entidad bancaria, pero no se hace un análisis que sustente la<br />

exigencia de la garantía, ni la asignación de los posibles riesgos inherentes a la<br />

contratación.<br />

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En lo atinente a la modalidad de selección, el documento denominado ―estudio<br />

previo para la celebración de contratación directa‖, la justifica bajo una<br />

normatividad que no se ajusta al objeto que se pretende contratar, e igualmente se<br />

prescinde del estudio económico que debe anteceder a la contratación, y con el<br />

cual se busca garantizar la inversión de una manera mas eficiente. En efecto, en<br />

la disponibilidad presupuestal, solamente se indica que el presupuesto se estima<br />

en seis mil millones de pesos, los cuales se destinaran a la conformación y<br />

funcionamiento de la unidad coordinadora del programa, la divulgación y<br />

socialización de la política pública, al funcionamiento de una línea de atención<br />

nacional y una página web del AIS, viáticos y rubro de imprevistos, sin determinar<br />

cual fue el estudio a través del cual se llegó a establecer el valor estimado del<br />

convenio; pues no basta con que se señale el valor del presupuesto, sino que<br />

como mínimo, se debe consultar si el objeto a contratar lo había sido con<br />

anterioridad, y haber hecho un análisis de valores de las cotizaciones y haber<br />

consultado el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único<br />

de Precios de Referencia – RUPR, para dejar claramente definidos los criterios<br />

tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial.<br />

De igual manera, en cuanto a los fundamentos jurídicos de la contratación, -para<br />

efectos de determinar la modalidad -, solamente se citan las siguientes normas<br />

―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Ley 489 de 1998 y<br />

Decreto 591 de 1991‖., sin determinar los artículos correspondientes, ni efectuar<br />

un análisis en cuanto a su aplicabilidad. No basta con que se señalen normas de<br />

carácter general, sino que es necesario determinar el alcance de las mismas y su<br />

aplicabilidad a cada caso concreto. El anterior análisis, como se dijo, se echa de<br />

menos, toda vez que no existe un solo elemento de juicio a través del cual se<br />

determine que el objeto del convenio, así como las actividades a ejecutarse dentro<br />

del mismo, se subsuman dentro de las actividades que determina la ley como de<br />

ciencia y tecnología.<br />

Es claro que dentro de la descripción del objeto contratar se estipuló: “la<br />

cooperación entre el MADR y el IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades, para impulsar la implementación, desarrollo,<br />

divulgación, socialización y ejecución del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS‖,<br />

Programa que a su vez, estaba destinado a proteger los ingresos de los<br />

productores que resultaren afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos, y a mejorar la competitividad en todo el sector agropecuario<br />

nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía. Sin embargo,<br />

dentro del citado estudio previo no se efectuó un análisis del porqué la<br />

implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del Programa<br />

Agro Ingreso Seguro, podía considerarse como una actividad científica y<br />

tecnológica.<br />

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4.7.1.4. En relación con el testimonio del señor MARIO ACEVEDO 503 , socio<br />

de la firma Jimeno Acevedo Asociados, la cual ofrece servicios especializados de<br />

consultoría en comunicaciones, y con el cual se pretende poner de presente que,<br />

la socialización y divulgación del Programa Agro Ingreso Seguro hacían parte del<br />

proceso de transferencia de tecnología a los productores agropecuarios, el<br />

Despacho disiente de tal consideración. En efecto, el citado testigo afirma haber<br />

sido contratado en el primer semestre del año 2010 por el Ministerio de Agricultura<br />

y Finagro, con el objeto de posicionar las líneas de crédito del programa AIS<br />

entre las comunidades potencialmente beneficiarias, las autoridades regionales y<br />

los demás involucrados en el sistema productivo; que en desarrollo de sus<br />

obligaciones, realizo un diagnostico previo para identificar con precisión las rutas<br />

críticas de decisores gubernamentales sobre el programa, que permitirían a los<br />

beneficiarios, acceder a las líneas de crédito; que igualmente se analizó el<br />

lenguaje a utilizar y las herramientas que permitirían llevar de manera más precisa<br />

los mensajes propuestos. Con ese material, se diseñó una agenda para presentar<br />

el programa, sus logros, objetivos y planes futuros, a audiencias de gobierno,<br />

relacionadas con el desarrollo del programa, autoridades regionales con<br />

participación efectiva en la ejecución del programa, y medios de comunicación que<br />

difundieran los elementos esenciales del programa, y a comunidades que<br />

estuvieran relacionadas con el programa o que tuvieran potencial acceso a las<br />

líneas de crédito en un futuro.<br />

Así mismo señaló que con apoyo del Banco Agrario se realizaron visitas a las<br />

principales regiones beneficiarias del AIS para ejecutar ―visita-taller de trabajo‖,<br />

cuyo propósito fundamental, era mostrar el impacto de las líneas de crédito en la<br />

producción agrícola y especialmente, poner a los potenciales usuarios en contacto<br />

con las líneas de acceso a estos créditos y el potencial de desarrollo a futuro. No<br />

obstante, en cuanto al conocimiento de la estrategia de divulgación y socialización<br />

del Programa Agro Ingreso Seguro en la convocatoria 037 de 2009, si bien no<br />

afirmó conocerla concretamente, si manifestó que, paralelamente con sus<br />

actividades, se desarrollaban las actividades propias del AIS, para invitar a los<br />

productores del campo a acceder a líneas de crédito. Que sus funciones<br />

principales consistieron en la difusión de los mecanismos de suscripción de crédito<br />

por los medios de comunicación regionales, especialmente radio y algunos<br />

sistemas de difusión por afiches que se ponían en las alcaldías, en las oficinas del<br />

Banco Agrario y en otras oficinas públicas, relacionadas con el Sector Agrícola, y<br />

que como consultores, no tuvieron contacto con el IICA.<br />

Ahora bien, de las actividades anteriormente descritas, no observa el Despacho,<br />

que las mismas puedan catalogarse como actividades científicas y tecnológicas, al<br />

tenor de lo dispuesto en el decreto 591 de 1991., pues, tal y como fue descrito por<br />

el testigo, dichas actividades no difieren de las propias de los contratos de<br />

publicidad; circunstancia que es además corroborada por el propio deponente, al<br />

afirmar: ―nuestra asesoría entró a complementar las tareas que desarrollaba<br />

normalmente el programa entre los productores agrícolas. Las responsabilidades<br />

503 Folio 8384 cdno 27.<br />

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751


podríamos definirlas aproximadamente así: La estructura tradicional del programa<br />

gestionada por el Ministerio y Finagro desarrollaba actividades de publicidad<br />

práctica que daba información de método para la suscripción de los créditos y<br />

difusión de otras herramientas que tenían un contacto más técnico con los<br />

productores especialmente a través de unas cartillas que explicaban el<br />

funcionamiento de cada una de las líneas de crédito y la forma como dichas<br />

herramientas mejoraban el desempeño de los productores agrícolas. Nuestra<br />

tarea complementaria de ésta era construir para el programa un entorno de<br />

credibilidad, confianza y transparencia que le diera al programa el capital de<br />

imagen necesario para que tanto los decisores gubernamentales como las<br />

autoridades regionales y especialmente el público valoraran la capacidad de las<br />

líneas AIS para mejorar la productividad del campo y hacer más rentable la<br />

producción agrícola.‖<br />

De otra parte, al preguntársele al testigo porqué la socialización y divulgación del<br />

programa AIS hacen parte del proceso de transferencia de tecnología a los<br />

productores agropecuarios que se adelanta con los diferentes instrumentos del<br />

programa, adujo, que el AIS, a través de una estructura novedosa, pensada en<br />

función de los productores agrícolas y sus condiciones particulares de estructura<br />

patrimonial y bancarización, ponía los nuevos componentes tecnológicos y sus<br />

soportes de fomento y/o crédito al alcance de los productores agrícolas. Sin<br />

embargo, dicha aseveración en sentir del Despacho, no resulta ajustada a la<br />

pregunta formulada, toda vez que la bancarización y la divulgación de líneas de<br />

crédito, destinadas a la inversión agrícola, no pueden considerarse según su<br />

finalidad, como actividades que tengan un componente científico y tecnológico,<br />

pues, bajo ese entendido, tanto los bancos, créditos y programas de capitalización<br />

destinadas a apoyar la producción agrícola, -cuyas actividades son netamente<br />

comerciales-, entrarían bajo la orbita de contratos de ciencia y tecnología.<br />

De igual manera, no hay que perder de vista -para efectos de su valoración-, que<br />

el testigo no solo participó en la estrategia de divulgación y socialización del<br />

Programa Agro Ingreso Seguro en el año 2010, sino que lo hizo a través de un<br />

contrato de consultoría; circunstancia que corrobora aún más, el hecho de que la<br />

socialización y divulgación del programa AIS, no constituía una actividad científica<br />

y tecnológica, tal y como fue catalogada a través del convenio de cooperación<br />

científica y tecnológica 037 de 2009 suscrito con el IICA, y que no tuvo un<br />

conocimiento directo de éste convenio.<br />

Por otra parte, si se observa detenidamente el plan operativo del convenio de<br />

cooperación científica y tecnológica 037 de 2009, dentro de los productos<br />

esperados estaban “5.1. En relación con la conformación de la Unidad<br />

Coordinadora del Programa “Agro Ingreso Seguro –AIS”: a.- Contratos<br />

legalizados (firmados con los documentos soporte y con las garantías aprobadas<br />

por el IICA) de la unidad coordinadora del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS”.<br />

b.- Archivo debidamente organizado, custodiado y actualizado de todos los<br />

documentos que se produzcan de la ejecución del Convenio a nivel técnico y<br />

financiero. C.- Garantizar la oportuna participación de la Unidad Coordinadora en<br />

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todas las actividades que se realicen a nivel nacional (solicitudes de viaje,<br />

legalizaciones de viaje, viáticos, anticipos etc.). d.- Efectuar oportunamente los<br />

pagos de honorarios de los integrantes de la Unidad Coordinadora. 5.2. En<br />

relación con las actividades de socialización y divulgación del programa<br />

“Agro Ingreso Seguro –AIS”. a.- Estrategia de Divulgación y Socialización con<br />

alcance nacional. B.- Condiciones para la ejecución de la campaña informativa y<br />

de comunicaciones del Programa y sus componentes e instrumentos. C.-<br />

Contratos suscritos con los operadores encargados de ejecutar la campaña<br />

informativa y de comunicaciones del programa. 5.3. En relación con la<br />

supervisión del desarrollo de las actividades que sean ejercidas por los<br />

operadores que se vinculen para el cumplimiento del objeto del convenio. A.-<br />

Informes de interventoria a los operadores vinculados al convenio. B.- Informes<br />

sobre la ejecución técnica del convenio, según la periodicidad establecida en el<br />

mismo. C.- Informes sobre la ejecución financiera del convenio, incluyendo un<br />

cuadro de control al plan operativo, según la periodicidad establecida en el mismo.<br />

D.- Informe final sobre ejecución técnica y financiera del convenio, de conformidad<br />

con lo establecidos en el mismo. 5.4. En relación con la promoción de la<br />

cooperación científica y tecnológica en el ámbito nacional e internacional, a<br />

través de consultorías especializadas externas en temas de interés para el<br />

correcto desarrollo del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS”. a.<br />

Infraestructura técnica, operativa y administrativa instalada para la ejecución del<br />

convenio. B.- Recursos humano dispuesto para la ejecución del convenio.”.<br />

Productos, que si bien correspondían a los objetivos generales y específicos del<br />

convenio, no resultaban concordantes con lo dispuesto en la ley 591 de 1991; esto<br />

es, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de<br />

investigación y creación de tecnología.<br />

Basta con una simple lectura de los productos esperados, para dilucidar que los<br />

mismos, no constituyen actividades científicas y tecnológicas. No obstante, si en<br />

gracia de discusión se admitiera que el numeral 5.4, contempla una actividad<br />

científica y tecnológica, al remitirnos al cuadro de actividades, productos e<br />

indicadores, -anexo al plan operativo-, encontramos que en dicho item, se alude a<br />

la infraestructura técnica, operativa y administrativa instalada para la ejecución del<br />

convenio (puestos de trabajo), número de puestos de trabajo con los elementos<br />

necesarios instalados, así como la vinculación del recurso humano necesario para<br />

la ejecución del programa (número de personas propuestas), sin que ellas<br />

guarden relación con la promoción científica y tecnológica en el ámbito nacional e<br />

internacional.<br />

4.7.1.5. El documento CONPES 3582 ―POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA<br />

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN‖ del 27 de abril de 2009 504 , que aporta el<br />

apoderado del disciplinado, contiene la política del Estado Colombiano, para<br />

incrementar la capacidad del país para usar y generar conocimiento científico y<br />

tecnológico, y por esa vía generar desarrollo económico y social basado en el<br />

conocimiento. A partir de él, -dice el apoderado-, puede concluirse que las<br />

504 Folios 4.121 a 4.157 cuaderno 16.<br />

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actividades desarrolladas por el IICA en los convenios especiales de cooperación<br />

celebrados con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son de ciencia y<br />

tecnología, destacando igualmente la importancia que tiene la socialización y<br />

difusión como instrumento fundamental para la transferencia de tecnología.<br />

Adicionalmente pretende demostrar -con dicho documento-, que la divulgación y<br />

socialización a los diferentes actores de la comunidad, son instrumentos<br />

pertinentes dentro de la ciencia y desarrollo tecnológico porque permiten a las<br />

personas enterarse de las nuevas tecnologías, y de esta manera proyectar sus<br />

actividades con la realización de proyectos de desarrollo tecnológico que les<br />

permita a través de los mismos, elevar la productividad, la competitividad y el<br />

bienestar de la sociedad. Como sustento, transcribe el siguiente aparte: “Otra<br />

acción concreta de esta estrategia es adelantar procesos de divulgación de los<br />

instrumentos de la convocatoria de financiación de proyectos de investigación e<br />

Innovación en el sector agropecuario, en las regiones a través de talleres de<br />

socialización y cursos de Buenas Prácticas de Investigación”.<br />

Pues bien, el Despacho no entrará a discutir el contenido del citado documento<br />

como política de Estado, ni las estrategias diseñadas para incrementar la<br />

capacidad del país de generar y usar conocimiento científico y tecnológico, como<br />

una vía para generar desarrollo económico y social. Sin embargo su contenido se<br />

analizará en el contexto sobre el cual se desenvuelve.<br />

Partiendo de dicho supuesto, lo primero que se advierte, es que las acciones y<br />

estrategias propuestas en el documento Conpes, están articuladas para la<br />

ejecución de políticas y recursos, tendientes a fomentar la innovación en los<br />

sistemas productivos; consolidar la institucionalidad del Sistema Nacional de<br />

Ciencia, Tecnología e Innovación; fortalecer la formación del recurso humano para<br />

la investigación e innovación; promover la apropiación social del conocimiento;<br />

focalizar la acción pública en áreas estratégicas y Desarrollar y fortalecer<br />

capacidades en ciencia, tecnología e innovación; sin embargo, en él, no se<br />

señalan los mecanismos a través de los cuales se ejecutaran tales objetivos ni la<br />

forma de contratarlos. En efecto, el documento, determina una problemática que<br />

requiere una solución, plantea unos objetivos a perseguir y define un plan de<br />

acción para llevar a cabo esos objetivos.<br />

Ahora bien, de conformidad con la naturaleza que se ha atribuido al Consejo<br />

Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el mismo, se constituye como<br />

un organismo asesor del gobierno en todos los aspectos relacionados con el<br />

desarrollo económico y social del país, cuya labor se lleva a cabo a través del<br />

estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales. Es<br />

decir, que como órgano asesor, sus decisiones y recomendaciones no resultan<br />

vinculantes, al no tener la naturaleza de Ley o acto administrativo.<br />

De otro lado, el documento Conpes 3582 del 27 de abril de 2009, aportado como<br />

prueba por la defensa, si bien contiene las políticas del gobierno en materia de<br />

ciencia tecnología e innovación, estas resultan posteriores a los hechos y<br />

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conductas que se investigan, razón por la cual, su contenido solo podrá tomarse<br />

como referente de las políticas adoptadas por el gobierno sobre la materia, el cual<br />

constituye, como se indicó, un aspecto que no es objeto de cuestionamiento.<br />

En cuanto a la promoción de la apropiación social del conocimiento al que alude el<br />

citado documento, si bien se señala como un objetivo específico, que forma parte<br />

de un objetivo general de política contenida en el mismo -y que busca incrementar<br />

la capacidad del país en identificar, producir, difundir y usar e integrar el<br />

conocimiento científico y tecnológico y estimular tres elementos del conocimiento<br />

que clasifica en oferta, demanda y la interacción entre éstas a través del<br />

fortalecimiento institucional del SNCTeI-, como estrategia, su contexto esta dirigido<br />

a las comunidades, con el objeto de que actúen como multiplicadoras para<br />

aumentar la participación ciudadana en temas científicos y tecnológicos y procesos<br />

de innovación, el cual se propone generando difusión del conocimiento acerca del<br />

desarrollo histórico, actual y prospectiva de la ciencia y tecnología e innovación en<br />

Colombia y Latinoamérica; apoyando la formación de mediadores entre el mundo<br />

científico y la ciudadanía y promoviendo alianzas en medios de comunicación<br />

privados y escenarios culturales, entre otros, así como la formación del capital<br />

humano para la investigación; estrategia que no puede confundirse con las<br />

actividades científicas y tecnológicas propiamente dichas y menos aún, con las<br />

actividades a ejecutarse dentro del objeto del convenio 037 de 2009.<br />

Por otro lado, al hacer referencia el apoderado a: “Otra acción concreta de esta<br />

estrategia es adelantar procesos de divulgación de los instrumentos de la<br />

convocatoria de financiación de proyectos de investigación e Innovación en el<br />

sector agropecuario, en las regiones a través de talleres de socialización y cursos<br />

de Buenas Prácticas de Investigación”., -y con la cual pretende demostrar que la<br />

socialización y divulgación de los diferentes actores de la comunidad, son<br />

instrumentos pertinentes dentro de la ciencia y desarrollo tecnológico, porque<br />

permiten a las personas enterarse de las nuevas tecnologías y de esta manera<br />

proyectar sus actividades con la realización de proyectos de desarrollo<br />

tecnológico-, es un aparte que está incluido como una acción, dentro de la<br />

segunda estrategia del el objetivo específico No. 6, ―desarrollar y fortalecer<br />

capacidades en ciencia, tecnología e innovación‖, consistente en apoyar la<br />

investigación (generación de conocimiento) en instituciones educativas de básica,<br />

media y superior y centros de investigación y desarrollo tecnológico, a través del<br />

apoyo financiero a la adquisición de equipos robustos de investigación y facilitar<br />

que estos sean compartidos entre los diferentes actores regionales del SNCTeI y<br />

fomentar las alianzas de grupo de investigación consolidados con grupos<br />

incipientes, con miras a cerrar las brechas de capacidades en CTeI entre las<br />

regiones del país; y como acción de esa misma estrategia, es que se cita el<br />

adelantar procesos de divulgación de los instrumentos de la convocatoria de<br />

financiación de proyectos de investigación e innovación en el sector agropecuario;<br />

es decir que dicho aparte, está referido es al apoyo de investigación en<br />

instituciones educativas y centros de investigación y desarrollo tecnológico como<br />

fortalecimiento e integración de las regiones.<br />

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Sin embargo, dando aplicación de lo expuesto al caso concreto, encontramos que<br />

el objeto del convenio 037 de 2009, no estaba dirigido a facilitar el acceso al<br />

conocimiento científico y tecnológico, pues es claro que solamente se trato de un<br />

mecanismo de comunicación y socialización para poder acceder a instrumentos<br />

del programa Agro Ingreso Seguro, relacionado con los apoyos otorgados por el<br />

gobierno a través de créditos e incentivos, que buscaban proteger los ingresos de<br />

los productores agropecuarios. En ese sentido, la implementación, desarrollo,<br />

divulgación, socialización y ejecución del programa, como política del gobierno,<br />

no puede ser considerada como una actividad científica y tecnológica de las<br />

definidas en la ley 591 de 1991. De ahí que la comparación entre la política del<br />

gobierno y las actividades científicas y tecnológicas delimitadas en la ley, con<br />

apoyo en el documento Conpes, no resulten acertadas para este Despacho.<br />

4.7.1.6. Otro aspecto que resalta el apoderado, es que en la ficha EBI de<br />

diciembre del año 2008 y 2009, no aparece la frase “el proyecto no realizará<br />

ninguna actividad de ciencia y tecnología”; documento que anexa con su escrito de<br />

descargos y con la cual pretende demostrar que para el convenio 037 de 2009,<br />

dicha afirmación fue corregida. Sin embargo, indica que adicional a ese hecho,<br />

las mencionadas fichas no acreditan ni controvierten el tipo contractual de un<br />

convenio o la naturaleza de las actividades que en él se desarrollan, concluyendo<br />

que el Despacho se encuentra en un error al afirmar que la ficha EBI consigna<br />

que “el proyecto no realizará ninguna actividad de ciencia y tecnología‟.<br />

ANALISIS FICHA DE ESTADISTICAS BASICAS DE INVERSION –EBI –<br />

del proyecto APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL.<br />

1. Sobre el alcance y propósito de la ficha EBI.<br />

La Ficha de Estadísticas Básica de Inversión EBI, se define como una ficha<br />

esquemática que contiene la información básica de un proyecto de inversión, que<br />

recoge de manera sistemática la información que surge como producto del<br />

proceso de identificación y formulación de los mismos. Para la asignación de<br />

recursos en los presupuestos anuales, en ésta se deben incluir los componentes y<br />

datos básicos de los proyectos de inversión que permitan ver que los mismos<br />

estén bien concebidos y estructurados de tal manera que puedan obtener la<br />

viabilidad correspondiente.<br />

Ficha de Estadística Básica de Inversión, EBI, en la cual se reconocen los<br />

datos generales de inscripción, registro y actualización de los Proyectos de<br />

Inversión ante el Banco de Programas y Proyectos de Inversión. BPIN a<br />

desarrollar<br />

La Ficha EBI esta compuesta por tres partes:<br />

Parte I: se refiere a la información básica del proyecto y corresponde al<br />

diligenciamiento de la información relacionada con:<br />

1) Proceso que se adelanta;<br />

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2) Identificación (excepto del código);<br />

3) Clasificación;<br />

4) Localización Geográfica;<br />

5) Problema a resolver y justificación;<br />

6) Descripción;<br />

7) Objetivos;<br />

8) Metas;<br />

9) Grupo de población objetivo;<br />

10) Estudios que respaldan la información del proyecto;<br />

11) Flujo financiero del proyecto;<br />

12) Observaciones (opcional);<br />

13) Diligenciamiento; y<br />

14) Revisión del diligenciamiento.<br />

Parte II: se refiere al concepto de viabilidad.<br />

Parte III: hace referencia a la información complementaria producto de la<br />

formulación del proyecto.<br />

2. El programa AGRO INGRESO SEGURO, fue inscrito en el BANCO DE<br />

PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSION NACIONAL –BPIN- mediante la<br />

ficha EBI, donde fue identificado con el código BPIN 0024-00356-9999, en ella<br />

junto con las modificaciones se registra sus respectivas actualizaciones para los<br />

años 2006, 2007, 2008 y 2009 conforme a la solicitud realizada por el<br />

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.<br />

El programa AIS de acuerdo con lo establecido en la Ley 1133 del 2007, presenta<br />

en la descripción dos componentes así:<br />

i) APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD (APC) y<br />

ii) APOYOS ECONOMICOS SECTORIALES.<br />

Los componentes tienen a su vez subcomponentes u actividades que se<br />

desarrollan en el proyecto.<br />

Para la elaboración de la FICHA EBI, se utilizó la Metodología General Ajustada.<br />

(MGA) dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación que tiene por objeto<br />

proveer una información ágil y ajustada, para asegurar una mayor funcionalidad<br />

del sistema, como requisito para que el DNP imparta el control posterior de<br />

viabilidad.<br />

I. VIGENCIA 2007.<br />

Se inscribió con los dos componentes así:<br />

I) APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD, tuvo los siguientes subcomponentes:<br />

1) Línea Especial de Crédito.<br />

2) Fortalecimiento del ICR,<br />

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3) Mecanismo concursal para sistemas de riego.<br />

4) Subasta de absorción de cosecha.<br />

5) Apoyo a inversiones de capital de riesgo.<br />

6) Trazabilidad (Eliminado en la vigencia 2008)<br />

7) Asistencia Técnica.<br />

8) Integración de Empresas Campesinas.<br />

II) APOYOS ECONOMICOS SECTORIALES, no tuvo ningún subcomponente.<br />

III) Adicionalmente se presenta en la descripción del gasto de la ficha EBI un<br />

componente llamado OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA, que corresponde a<br />

lo establecido en la Ley 1133 como gastos operativos del programa.<br />

En la PROGRAMACIÓN DE METAS descritas en la ficha EBI: Indicadores para<br />

las Etapas de Preinversión, Inversión, Operación y mantenimiento., en la categoría<br />

CIENCIA Y TECNOLOGIA, Código CYT000, se registró ―El Proyecto no<br />

realizará Ninguna actividad de Ciencia y Tecnología o Innovación”. Esta<br />

Leyenda se mantuvo durante la cinco (5) modificaciones realizadas al proyecto<br />

durante la vigencia 2007. (fl 755 cuaderno principal 3)<br />

Además de este registro de leyenda, no se consideró como subcomponente el<br />

concepto CIENCIA y TECNOLOGIA.<br />

Si embargo durante en el año 2007 se suscribió el Convenio Especial de<br />

Cooperación Técnica y Científica 03 del 2 de enero de 2007, celebrado entre el<br />

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y EL INSTITUTO<br />

INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA – IICA por<br />

$40.000.000.000 y adicionado el 14 de agosto de 2007, mediante Modificación No<br />

1, la suma de $7.000.000.000,, para un total de $47.000.000.000, cuyo OBJETO<br />

era la cooperación técnica y científica entre El MINISTERIO y El IICA mediante<br />

la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para el desarrollo e<br />

implementación del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, en lo relacionado con la<br />

convocatoria para el financiamiento de sistemas de riego, evaluación de impacto,<br />

auditoria y socialización entre otras actividades. (fls 11432 al 11453 cuaderno<br />

36),<br />

II VIGENCIA 2008.<br />

Se inscribió con los dos componentes dispuestos en la Ley 1133, con los mismos<br />

dos componentes y subcomponentes del componente 1º descritos en el año 2007,<br />

con la misma PROGRAMACION DE METAS e indicadores para las Etapas de<br />

Preinversión, Inversión, Operación y mantenimiento, donde no se incluyó la<br />

categoría CIENCIA Y TECNOLOGIA, Código CYT000 y se advierte que ―El<br />

Proyecto no realizará Ninguna actividad de Ciencia y Tecnología o<br />

Innovación” (fl 316 a 331 anexo co DNP)<br />

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En la 1ª. Modificación viabilizada y priorizada por el MADR el 27 de diciembre<br />

de 2007, aprobado el control posterior de Viabilidad por el DNP el 2 de enero de<br />

2008, se adicionaron cuatro (4) nuevos subcomponentes y en la<br />

PROGRAMACIÓN DE METAS - categoría CIENCIA Y TECNOLOGIA NO se<br />

suprime la leyenda “El Proyecto no realizará Ninguna actividad de Ciencia y<br />

Tecnología o Innovación”, descritos así: (fl 309 anexo co DNP)<br />

i) APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD, con los siguientes<br />

subcomponentes:<br />

1) Línea Especial de Crédito.<br />

2) Fortalecimiento del ICR,<br />

3) Certificado de incentivo forestal.<br />

4) Mecanismo concursal para sistemas de riego.<br />

5) Subasta de absorción de cosecha.<br />

6) Coberturas<br />

7) Apoyo a inversiones de capital de riesgo.<br />

8) Fortalecimiento Sanitario Pecuario. (Trazabilidad en el 2007)<br />

9) Asistencia Técnica.<br />

10) CIENCIA y TECNOLOGIA.<br />

11) Capitalización FINAGRO.<br />

El Componente de CIENCIA y TECNOLOGIA, se inscribió con carácter<br />

transitorio, buscaba continuar con el Compromiso por mejorar la competitividad<br />

del sector productivo con una visión de mediano y largo plazo, el cual<br />

fortalecería la inversión de recursos en investigación, desarrollo tecnológico e<br />

innovación a través de convocatoria pública. Estas inversiones buscan motivar<br />

al sector productivo a invertir en ciencia y tecnología, teniendo en cuenta que<br />

es un factor determinante en las dinámicas de desarrollo de los países, las<br />

regiones y las empresas.<br />

II) APOYOS ECONOMICOS SECTORIALES, con los siguientes<br />

subcomponentes, adicionados:<br />

1) Línea especial de crédito para arroz<br />

2) fortalecimiento ICR arroz,<br />

3) línea especial de créditos cereales<br />

4) fortalecimiento ICR cereales.<br />

En analogía con la vigencia 2007, para el año 2008 el proyecto en el Componente<br />

1º presentó cuatro (4) nuevos subcomponentes y el 2º se le agregaron otros<br />

cuatro (4) subcomponentes<br />

III) Adicionalmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó una<br />

estimación de los recursos necesarios para proteger durante el periodo de<br />

transición los ingresos de los productores de los cultivos sensibles (cebada,<br />

frijol, maíz, sorgo, soya, trigo y arroz) en la negociación del Tratado de Libre<br />

Comercio con Estados Unidos.<br />

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IV) Accesoriamente se presenta en la descripción del gasto de la ficha EBI un<br />

componente llamado OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA, que corresponde a<br />

lo establecido en la Ley 1133 como gastos operativos del programa.<br />

En la 2ª y última Modificación realizada en la vigencia 2008, viabilizada y<br />

priorizada el 11 de marzo de 2008 por el MADR, aprobado el control posterior de<br />

Viabilidad por el DNP el 23 de abril de 2008, en la PROGRAMACIÓN DE METAS<br />

- categoría CIENCIA Y TECNOLOGIA se suprime la leyenda “El Proyecto no<br />

realizará Ninguna actividad de Ciencia y Tecnología o Innovación”. (fl 278 y<br />

296 anexo DNP)<br />

De conformidad con el Manual de Inversión Pública Nacional, del DNP 505 . Todo<br />

proyecto de inversión que tenga apropiación en el PGN debe permanecer<br />

actualizado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional<br />

(BPIN) y es sujeto de seguimiento a través del Sistema de Seguimiento a<br />

Proyectos de Inversión (SPI).<br />

Las modificaciones y autorizaciones al gasto de inversión del PGN deben cumplir<br />

a cabalidad con tres tipos de requisitos para dar trámite ante el DNP (Legales,<br />

técnico y de planificación). De igual forma las autorizaciones sobre proyectos que<br />

posean componentes y actividades en materia de inversiones en: adquisición,<br />

reposición, actualización, integración, mantenimiento y sostenimiento de sistemas<br />

de información, equipos de procesamiento de datos, programas informáticos y<br />

comunicación de datos, deben ser revisadas y presentadas<br />

De esta forma, las modificaciones y operaciones presupuestales que afecten el<br />

proyecto de inversión deben contar con el registro completo del proyecto, es decir<br />

con el “control posterior de viabilidad” por parte del DNP. Así mismo, se<br />

requiere contar con la actualización de la información en el SPI de todos los<br />

proyectos sujetos de la operación presupuestal, lo cual tiene como fin garantizar la<br />

consistencia entre ésta y el avance físico y/o financiero de los mismos, los casos<br />

en que es obligatorio actualizar la ficha del proyecto para solicitar la modificación<br />

presupuestal, como son: Aclaración de Leyenda, Adición, Incorporación,<br />

Levantamiento previo, Vigencias futuras, etc.<br />

El responsable de solicitar al DNP el concepto previo favorable para las<br />

modificaciones o autorizaciones es el Jefe del Órgano o su delegado. Para el caso<br />

de las autorizaciones para adquisición de obligaciones con cargo a vigencias<br />

fiscales posteriores - vigencias futuras -, se requiere adicionalmente el concepto<br />

favorable del Jefe del Órgano cabeza del sector o su delegado, el cual debe<br />

adelantar la solicitud de concepto favorable ante el DNP.<br />

En la vigencia 2008, el PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO, antes del 23<br />

de abril de 2008, aunque contaba con el componente de CIENCIA y<br />

505 Manual de la Inversión Pública Nacional.. Capitulo: Modificaciones y Autorizaciones al Gasto de Inversión<br />

del Presupuesto General de la Nación – PGN. (Página web DNP)<br />

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TECNOLOGIA estaba limitado, toda vez que, en la programación de metas e<br />

indicadores para las Etapas de Preinversión, Inversión, Operación y<br />

mantenimiento., en la categoría CIENCIA Y TECNOLOGIA, Código CYT000, se<br />

encontraba aún registrada la leyenda ―El Proyecto no realizará Ninguna<br />

actividad de Ciencia y Tecnología o Innovación”.<br />

En el Acta No 03 del Comité Administrativo del 21 de mayo de 2008, se aprobó<br />

para el Convenio No 055 de 2008, trasladar una partida del presupuesto del año<br />

2009 como vigencia futura, la cual independiente al concepto favorable del Jefe<br />

del Órgano cabeza del sector o su delegado, se debe contar con el concepto<br />

favorable ante el DNP, novedad que no fue actualizada en la ficha EBI.<br />

Conforme lo indica Manual de Inversión Pública Nacional del DNP, los proyectos<br />

de inversión para su ejecución requieren contar con la actualización de la<br />

información en el SPI 506 de todos los proyectos sujetos de la operación<br />

presupuestal, es obligatorio actualizar la ficha del proyecto para solicitar la<br />

modificación presupuestal en lo referente a Aclaraciones de Leyenda, Vigencias<br />

futuras, entre otros.<br />

Sin embargo, a pesar de la limitante que el proyecto no realizara Ninguna<br />

actividad de ciencia y tecnología o innovación, se suscribe los siguientes<br />

convenios, con presupuesto de vigencias futuras, esta última no registrada en la<br />

ficha EBI y al parecer tramitada después de las suscripción de los convenios.<br />

1. Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 018 del 4 de<br />

enero de 2008. Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />

DESARROLLO RURAL Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE<br />

COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA – IICA., cuyo OBJETO era la<br />

cooperación científica y tecnológica entre El MINISTERIO y El IICA mediante la<br />

unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para impulsar la<br />

implementación , desarrollo y ejecución del programa Agro Ingreso Seguro – AIS,<br />

especialmente en lo que respecta a la integración de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa y la realización de las actividades de socialización y divulgación de<br />

dicha política. Por valor de $5.036.000.000, de los cuales IICA aportó<br />

$36.000.000, y el MADR la suma de $5.000.000.000. (fls. 11553 al 11569<br />

cuaderno original 36)<br />

2. Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 054 del 4 de<br />

enero de 2008. Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />

DESARROLLO RURAL Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA<br />

TROPICAL - CIAT., cuyo OBJETO era la Cooperación Técnica y Científica entre<br />

El MINISTERIO y El Centro Internacional de Agricultura Tropical – CIAT para<br />

llevar a cabo proyectos sobre actividades de investigación, desarrollo tecnológico,<br />

innovación y transferencia de tecnología de cadenas agroproductivas, cultivos o<br />

especies priorizadas y proyectos estratégicos sectoriales. Por valor de<br />

506 Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI).<br />

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761


$100.000.000.000 Así: Vigencia 2008 $45.000.000.000, Vigencia 2009<br />

$35.000.000.000. Vigencia 2010 $20.000.000.000(fls. 11623 al 11641 cuaderno<br />

original 36)<br />

3. Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 055 del 10<br />

de enero de 2008. Celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br />

DESARROLLO RURAL EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO<br />

RURAL – INCODER, Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN<br />

PARA LA AGRICULTURA – IICA., cuyo OBJETO era la cooperación científica y<br />

tecnológica entre El MINISTERIO y El IICA mediante la unión de esfuerzos,<br />

recursos, tecnología y capacidades, para implementación, desarrollo y ejecución<br />

de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de<br />

recursos del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la<br />

realización de obras de adecuación de tierras, a que se refiere el artículo 92 de la<br />

Ley 1152 de 2007. Por valor de $140.428.000.000, EL INCODER aportó<br />

$10.000.000.000 y el IICA aportó en especie la suma de $428.000.000. El<br />

Ministerio aportó la suma de $60.000.000.000 del presupuesto de la vigencia<br />

2008., y $80.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2009. (fls. 11642 al<br />

11660 cuaderno original 36)<br />

III VIGENCIA 2009.<br />

Se inscribió con los dos componentes así:<br />

I) APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD, tuvo los siguientes<br />

subcomponentes:<br />

1) Línea Especial de Crédito.<br />

2) Fortalecimiento del ICR,<br />

3) Certificado de incentivo forestal.<br />

4) Mecanismo concursal para sistemas de riego.<br />

5) Subasta de absorción de cosecha.<br />

6) Coberturas<br />

7) Apoyo al Fondo de inversiones de capital de riesgo.<br />

8) Fortalecimiento Sanitario Pecuario.<br />

9) Asistencia Técnica.<br />

10) CIENCIA y TECNOLOGIA.<br />

11) Reconversión Cafetera e<br />

12) Incentivo Algodón.<br />

El Subcomponente de CIENCIA y TECNOLOGIA, NO registra el carácter<br />

transitorio, y el concepto para su desarrollo es el mismo del año 2008<br />

II) APOYOS ECONOMICOS SECTORIALES, con los siguientes<br />

subcomponentes:<br />

1) Línea especial de crédito para arroz,<br />

2) fortalecimiento ICR arroz,<br />

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762


3) línea especial de crédito cereales<br />

4) fortalecimiento ICR cereales,<br />

5) Incentivo a la siembra de frijol,<br />

6) incentivo a la siembra de maíz amarillo tecnificado.<br />

IV) Accesoriamente se presenta en la descripción del gasto de la ficha EBI un<br />

componente llamado OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA, que corresponde a<br />

lo establecido en la Ley 1133 como gastos administrativos del programa.<br />

En relación con el año 2008, para la vigencia 2009 el proyecto presentó cuatro<br />

nuevos subcomponentes que fueron:<br />

****<br />

La Directora de Inversiones y Finanzas Pública del DNP, en Declaración del día<br />

21 de febrero de 2011, explicó los controles o filtros del sistema para la<br />

formulación y evaluación exante de proyectos de inversión, indicando que dichos<br />

controles son formulación, control técnico de la evaluación y control posterior<br />

en cabeza del DNP la evaluación técnica, económica y social, dispuesta mediante<br />

el Decreto 841 de 1990, donde a su vez autorizó al mismo departamento para<br />

delegar mediante resolución (5345 de 1993 modificada por la Resolución 421 de<br />

2001) la función de calificación de viabilidad y registro a los Ministerios y<br />

Departamentos Administrativos.<br />

En la práctica, esa función de viabilidad se hace al interior de los Ministerios en<br />

cabeza de las oficinas de Planeación.<br />

A través del Decreto 2844 de 2010 y de la herramienta informativa se hizo explicito<br />

las responsabilidades de cada uno de los controles: para la entidad formuladora<br />

de un proyecto de inversión, el control de formulación. Para la entidad sectorial el<br />

control de viabilidad y para el DNP el control posterior de viabilidad. Estas<br />

funciones son ejercidas por funcionarios diferentes cada uno con claves de acceso<br />

al sistema y con unos permisos específicos dependiendo de su función.<br />

De acuerdo con lo anterior, la Entidad Proponente, Ejecutora y Responsable del<br />

Proyecto ―APOYO AGRO INGRESO NACIONAL, es el MINISTERIO DE<br />

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - Gestión General. Registradas en las<br />

fichas EBI, corresponden a: (fls 184 a 396 Anexo pruebas no valoradas Fiscalía y<br />

DNP)<br />

Año 2007: Funcionario Responsable<br />

Fecha Elaboración Estudio el 01 de enero de 2007 por:<br />

CAMILA REYES DEL TORO<br />

Directora de Comercio y Financiamiento del MADR<br />

Viabilizado y priorizado el 17 de julio de 2006.<br />

Control posterior de Viabilidad DNP el 18 de julio de 2006.<br />

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763


Durante la vigencia se presentaron varias modificaciones por la misma Directora<br />

de Comercio y Financiamiento.<br />

Año 2008: Funcionario Responsable<br />

Fecha Elaboración estudio el 01 de enero de 2007 por:<br />

AMPARO MONDRAGON BELTRAN<br />

Profesional Especializado de la Dirección de Comercio MADR<br />

Viabilizado y priorizado el 20 de marzo de 2007<br />

Control posterior de Viabilidad DNP el 2 de abril de 2007<br />

1ª. Modificación el 2 de febrero de 2007. Por:<br />

AMPARO MONDRAGON BELTRAN<br />

Profesional Especializado de la Dirección de Comercio MADR<br />

Viabilizado y priorizado el 27 diciembre de 2007<br />

El control posterior de Viabilidad el 2 de enero de 2008.<br />

2ª Modificación el 2 de febrero de 2007 por:<br />

IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES<br />

Director Programa AIS<br />

Viabilizado y priorizado el 11 de marzo de 2008<br />

Control posterior de Viabilidad DNP el 23 de abril de 2008<br />

Año 2009: Funcionario Responsable<br />

Fecha Elaboración estudio el 25 de marzo de 2008 por:<br />

IVAN FERNANDO ESTEBAN CESPEDES<br />

Director Programa AIS<br />

Viabilizado y priorizado el 30 abril de 2008<br />

Control posterior de Viabilidad DNP. 23 de mayo de 2008<br />

Tuvo tres modificaciones, por el mismo Responsable del proyecto, la última<br />

modificación es del 25 de marzo de 2008. Viabilizado y priorizado el 27 de agosto<br />

de 2009<br />

Control posterior de Viabilidad DNP. 1º septiembre 2009<br />

El Responsable de la Emisión de Viabilidad y Priorización, en las tres vigencias<br />

2007, 2008 y 2009. fue:<br />

DANIEL NEREA GOMEZ.<br />

Profesional Especializado del MADR<br />

El Responsables del control posterior de Viabilidad por parte del DNP fue.<br />

SAMUEL ZAMBRANO GONZÁLEZ<br />

Profesional Especializado del DNP.<br />

En algunas de las modificaciones realizadas por el ente ejecutor, el DNP impartió<br />

el Control Posterior de viabilidad con la leyenda ―Previo concepto DNP‖, que<br />

significa que el proyecto no cuenta con el control posterior de viabilidad del DNP<br />

hasta tanto la entidad formuladora aclare, adiciones o corrija alguna información<br />

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764


del proyecto que se estudia por parte del DNP, las cuales fueron corregidas y en la<br />

última modificación no registra la leyenda.<br />

Conforme a lo expuesto, y como igualmente lo reafirma la defensa, la ficha EBI,<br />

no contiene la determinación de la modalidad de contratación con la cual se<br />

pretender ejecutar los recursos o programas debidamente inscritos. No obstante,<br />

dependientemente de ello, es claro que para el caso, la modalidad de contratación<br />

es la que determina la ley.<br />

4.7.1.7. En relación con los contratos de prestación de servicios profesionales<br />

de los señores Iván Esteban Céspedes, Julián Alfredo Gómez y María Andrea<br />

Cajigas, -allegados por el apoderado del disciplinado 507 -, y con los cuales se<br />

pretende demostrar que los mencionados contratistas elaboraron documentos para<br />

la contratación del 2009, entre ellos, los estudios previos del convenio 037 de 2009<br />

así como su participaron en todo el proceso de la contratación; y que éstas<br />

mismas personas fueron las que prestaron el apoyo técnico, económico y jurídico<br />

para la elaboración de los términos de referencia y demás documentos que<br />

permitieron desarrollar e implementar el Programa AIS; actividades que cumplían<br />

en virtud del objeto contractual que estaban desarrollando. Sobre el particular, el<br />

Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:<br />

Del contenido de la prueba aportada por el apoderado, no puede inferirse que los<br />

mencionados contratistas del IICA, fueron los que elaboraron los documentos para<br />

la contratación del año 2009, -entre ellos los estudios previos del convenio 037-,<br />

porque dicho documento, de fecha 22 de diciembre de 2008, es anterior a la fecha<br />

de suscripción de sus respectivos contratos.<br />

Basta con el simple cotejo entre la fecha del citado estudio y los contratos de<br />

prestación de servicios profesionales de los señores Iván Esteban Céspedes,<br />

Julián Alfredo Gómez y María Andrea Cajigas, suscritos con el IICA -los dos<br />

primeros del 16 de enero de 2009 y el último del 9 de junio de 2009,- para<br />

determinar que éstos, no podían con anterioridad a la legalización de los mismos,<br />

elaborar documentos para la contratación del Ministerio de Agricultura para el año<br />

2009. En efecto, las obligaciones y actividades desarrolladas en virtud del contrato<br />

de prestación de servicios profesionales que se citan como prueba, son<br />

desplegadas con posterioridad al 16 de enero de 2009; circunstancia que por sí<br />

sola hace desestimar esta prueba como la pertinente para demostrar el supuesto<br />

al que alude el apoderado.<br />

No obstante, en aras a garantizar el derecho de defensa del disciplinado, la<br />

argumentación expuesta se analizará, a la luz de del contrato de prestación de<br />

servicios profesionales suscrito por el señor Iván Esteban Céspedes y Jorge<br />

Andrés Caro Crapivinski como Representante del IICA en Colombia, durante el<br />

año 2008; fecha a partir de la cual es posible estudiar la hipótesis planteada.<br />

507 Folios 4167 a 4175 Cdno. No. 16<br />

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765


Así las cosas, se tiene que el objeto del mencionado contrato 508 , -15-01-2008-,<br />

establece que el contratista se compromete a prestar sus servicios profesionales<br />

independientes para ejercer la dirección y coordinación general en el proceso de<br />

implementación, desarrollo y ejecución del programa Agro Ingreso Seguro –AIS-,<br />

de acuerdo con los términos de referencia adjuntos, anexos, y el acta No. 1 de<br />

comité administrativo del convenio 018/2008 IICA-MADR.<br />

Por su parte, los términos de referencia para contratar el Director de la Unidad<br />

Coordinadora del Programa AIS (anexo) señala como objetivo de la contratación:<br />

“ejercer la dirección y coordinación general en el proceso de implementación,<br />

desarrollo y ejecución del Programa “Agro Ingreso Seguro-AIS”, dentro del marco<br />

señalado en estos términos de referencia.” Y como actividades a realizar: “Las<br />

actividades de la consultoría se llevarán a cabo en colaboración con el equipo<br />

técnico que se seleccione para la ejecución del mismo. Las principales actividades<br />

a desarrollar por la consultoría son, entre otras, las siguientes: -Ejercer la<br />

dirección de la Unidad Coordinadora del Programa “Agro Ingreso Seguro-AIS”; -<br />

Ejercer la dirección y coordinación de la implementación, desarrollo y ejecución de<br />

las convocatorias públicas de riego y drenaje, de la Línea Especial de Crédito, del<br />

Incentivo a la Capitalización Rural-ICR, del Incentivo a la Asistencia Técnica-IAT,<br />

y de los demás componentes e instrumentos del programa “Agro Ingreso Seguro-<br />

AIS”;-Mantener comunicación e interacción con los miembros de la Unidad<br />

Coordinadora del Programa, con los funcionarios del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, Así como con las entidades que participen en el diseño y<br />

ejecución del AIS; -Representar el Programa “Agro Ingreso Seguro-AIS”, ante las<br />

distintas autoridades, entidades, empresas, productores y público en general; -<br />

Aprobar previamente la realización de las erogaciones y pagos necesarios para<br />

desarrollar las actividades que se deriven de los objetos de los convenios<br />

celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; -Asistir a las<br />

reuniones en que se aborden temas relacionados con el objeto contractual y en<br />

que participe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; -Coordinación y<br />

participación activa en el diseño de los apoyos para la competitividad; -<br />

Coordinación y participación activa en el diseño de los apoyos vía crédito; -<br />

Coordinación y participación activa en el diseño de los apoyos para la<br />

comercialización; -Otras actividades inherentes a la profesión que se requieran<br />

para la ejecución del programa AIS‖;<br />

Igualmente, en el punto cuarto, -productos esperados- se estipula: “-Documentos e<br />

informes sobre la implementación y ejecución del Programa “Agro Ingreso Seguro-<br />

AIS”, cada uno de sus componentes e instrumentos: -Presentaciones relacionadas<br />

con el Programa AIS, el desempeño del sector agropecuario y los resultados<br />

obtenidos por razón de la implementación de dicha política pública; -Documentos<br />

mediante los cuales se dirija y coordine el desarrollo de actividades por parte de la<br />

Unidad Coordinadora del Programa, así como a las personas, dependencias o<br />

entidades que participen en la ejecución de “Agro Ingreso Seguro-AIS‖.<br />

508 Folio 24 a 30 anexo 5.<br />

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766


Visto los anteriores términos de referencia, -en sus actividades como en sus<br />

productos-, no vislumbra el Despacho obligación alguna a cargo del contratista,<br />

destinada a la preparación y elaboración de documentos concernientes a la<br />

contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2009. No<br />

obstante, si bien es cierto que en virtud del mencionado contrato en los productos<br />

esperados se pretendía la obtención de documentos e informes, éstos,<br />

corresponden a la implementación y ejecución del programa AIS, y no a los<br />

documentos requeridos por el MADR para llevar a cabo la contratación del año<br />

siguiente. Tampoco se puede evidenciar dicho compromiso, a partir de las<br />

obligaciones y estipulaciones ya trascritas.<br />

Por su parte, el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el<br />

señor Julián Alfredo Gómez, y Jorge Andrés Caro Crapivinsky, representante del<br />

IICA en Colombia, de fecha15 de enero de 2008, obrante a folio 18 a 24 del<br />

anexo 107 del expediente, señala como objeto: “EL CONTRATISTA se<br />

compromete a prestar sus servicios profesionales independientes para brindar<br />

asesoría en materia jurídica y en el diseño de políticas públicas, y contribuir en la<br />

implementación y ejecución del Programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”, dentro del<br />

marco señalado en los términos de referencia y el Acta No. 1 del Comité<br />

Administrativo del convenio 018/2008 IICA-MADR, documentos que hacen parte<br />

integral del presente contrato‖.<br />

A su vez, los términos de referencia para contratar una consultoría en temas<br />

jurídicos y diseño de políticas públicas para la ejecución del Programa “Agro<br />

Ingreso Seguro- AIS”, .Julián Alfredo Gómez Díaz, dispone como objetivo de la<br />

consultoría: “Brindar asesoría en materia jurídica y en el diseño de políticas<br />

públicas, y contribuir en la implementación y ejecución del programa “Agro Ingreso<br />

Seguro- AIS”, dentro del marco señalado en estos términos de referencia‖. Y<br />

dentro de las actividades a realizar en el proceso de la consultoría, se estableció:<br />

“Las actividades de la consultoría se llevarán a cabo en colaboración con la<br />

Dirección del Programa y con el equipo técnico que se seleccione para la<br />

ejecución del mismo. Las principales actividades a desarrollar por la consultoría<br />

son, entre otras, las siguientes: -Elaborar y revisar los proyectos de ley, de<br />

decretos y de resoluciones que fueren necesarios para la implementación y<br />

ejecución del Programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”; -Elaborar documentos<br />

técnicos que se requieran para fundamentar la correcta ejecución del Programa;-<br />

Participar en el diseño, implementación y ejecución de las convocatorias públicas<br />

de riego y drenaje que se realizarán y ejecutarán durante el año 2008; -Participar<br />

en el diseño, implementación y ejecución de la Línea Especial de Crédito, el<br />

Incentivo a la Capitalización Rural –ICR y el Incentivo a la Asistencia Técnica -IAT;<br />

-Elaborar los documentos que fueren necesarios para la correcta implementación y<br />

ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”; y sus distintos componentes e<br />

instrumentos (términos de referencia, acuerdos de financiamiento, instructivos<br />

técnicos etc); -Acompañar a la Unión temporal integrada por Econometría y<br />

Fedesarrollo, en la definición de la metodología para adelantar la evaluación de<br />

impacto del AIS y en la elaboración de la línea base; -Atender las consultas<br />

verbales o escritas que se formulen en relación con el Programa “Agro Ingreso<br />

Seguro- AIS”; -Acompañar a las personas, dependencias y/o entidades que<br />

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767


participen en la implementación y ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro-<br />

AIS”; en los temas relacionados con el objeto contractual; -Asistir a las reuniones<br />

en las que se aborden temas relacionados con el objeto contractual, y en que<br />

participe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; -Participar en la ejecución<br />

de campañas y talleres que tengan por objeto la socialización de los componentes<br />

e instrumentos del Programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”; -Participar activamente<br />

en el diseño e implementación de los apoyos para la competitividad y 6 los apoyos<br />

económicos directos, dentro del marco del Programa “Agro Ingreso Seguro- AIS”; -<br />

Otras actividades inherentes a la profesión, que se requieran para la correcta<br />

ejecución del programa AIS.‖ y en relación con los productos esperados se indica:<br />

―-Proyectos de ley, de decretos y resoluciones que fueren necesarios para la<br />

implementación y ejecución del programa ―Agro Ingreso Seguro- AIS‖; -<br />

Documentos técnicos que se requieran para fundamentar la correcta ejecución del<br />

programa; -Documentos que fueren necesarios para la correcta implementación y<br />

ejecución del Programa ―Agro Ingreso Seguro- AIS‖ y sus distintos componentes e<br />

instrumentos (términos de referencia, acuerdos de financiamiento, instructivos<br />

técnicos, etc); -Documentos mediante los cuales se atiendan las consultas que se<br />

formulen en relación con el Programa ―Agro Ingreso Seguro- AIS‖.<br />

Una lectura detallada de las obligaciones y actividades a realizar por parte del<br />

contratista, nos llevan a afirmar que entre sus funciones, no hay ninguna que se<br />

relacione con la preparación y elaboración de los estudios previos para llevar a<br />

cabo la contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; puesto que<br />

todas se orientan a la implementación y ejecución del programa AIS.<br />

No obstante, si bien es cierto, -se reitera-, que dentro de las obligaciones de los<br />

citados contratistas, no se previó la preparación y elaboración de los estudios<br />

previos para la suscripción de los convenios a suscribir por parte del Ministerio de<br />

Agricultura –con el propio IICA-, es claro, que dicha actividad estuvo acompañada<br />

por los miembros de la Unidad Coordinadora del Programa AIS; este hecho es<br />

corroborado por el señor Julián Alfredo Gómez Díaz, quien se desempeñó como<br />

asesor y posteriormente como coordinador de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa Agro Ingreso Seguro –AIS-. Ello constituye una realidad que el<br />

Despacho no pretende ni puede desconocer, a pesar de no encontrarse estipulado<br />

contractualmente. Empero dicha circunstancia, en manera alguna desvirtúa las<br />

obligaciones y responsabilidades que en materia de contratación, son propias del<br />

Ministerio de Agricultura.<br />

Finalmente no resulta de recibo para el Despacho la afirmación que realiza el<br />

apoderado del disciplinado, en el sentido de señalar que la participación del<br />

Director de Comercio y Financiamiento en la etapa precontractual, fue de simple<br />

colaboración en la firma del documento denominado estudio previo, por las<br />

siguientes razones:<br />

Como primera medida, la obligación de realizar estudios previos en la contratación<br />

administrativa, deviene del contenido de los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la<br />

Ley 80 de 1993, los cuales indican que, previo al inicio del proceso de selección de<br />

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que se trate, deberá analizarse la conveniencia o inconveniencia del objeto a<br />

contratar, y elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, pliegos de<br />

condiciones o términos de referencia.<br />

A su vez, la entrada en vigencia de la ley 1150 de 2007, dio mayor trascendencia<br />

al tema de los estudios previos, al regularlo dentro del principio de publicidad,<br />

como soporte para la elaboración de los proyectos de pliegos de condiciones. Por<br />

su parte, el Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la ley 1150/07, previó en su<br />

artículo 3°, que los estudios y documentos previos, estarán conformados por los<br />

documentos definitivos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de<br />

pliego de condiciones, los que en conjunto, deben ponerse a disposición de los<br />

interesados, con el propósito de que puedan valorar el alcance de lo requerido por<br />

la entidad.<br />

De acuerdo con la normatividad señalada, los estudios previos constituyen la base<br />

fundamental de todo proceso contractual, pues es a través de ellos, que la entidad<br />

da a conocer las necesidades que pretende satisfacer, identifica el objeto a<br />

contratar y señala los aspectos relacionados con el análisis de los elementos que<br />

soportan la modalidad de contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las<br />

garantías; elementos con los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos<br />

por la entidad, que no son otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales.<br />

De allí la importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos mínimos<br />

que establece la Ley para tal efecto.<br />

Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal, obedecen<br />

al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />

conocimiento previo de la necesidad que la entidad Estatal pretende satisfacer, y<br />

de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />

funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />

escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />

Así las cosas, es claro para el Despacho que la responsabilidad de los estudios<br />

previos del convenio 037 de 2009, radicó en cabeza del Dr. Mario Andrés Soto<br />

Ángel, en calidad de Director de Comercio y Financiamiento, toda vez que el<br />

denominado ―Estudio previo para la celebración de contratación Directa‖, se<br />

encuentra suscrito por el implicado, y en él, claramente se expresa como<br />

fundamento, el desarrollo de las funciones misionales que le competen a esa<br />

Dirección. Aunado a ello, en el cuadro de distribución de recursos elaborado por la<br />

Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal, del MADR, a dicha Dirección<br />

se le asignó la responsabilidad del convenio a celebrar con el IICA cuyo rubro<br />

correspondía a 6 mil millones de pesos.<br />

NUM<br />

ERO<br />

AREAS<br />

INVOLUCRADAS<br />

PERIODO INFORMADO. AÑO: 2009<br />

ACTIVIDADES<br />

RESPONSABL<br />

ES<br />

RECURSO<br />

S AIS en<br />

millones<br />

OPERADOR<br />

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769


2<br />

5<br />

6<br />

17<br />

23<br />

8<br />

7, APOYOS<br />

ECONÓMICOS Y<br />

FINANCIAMIENTO<br />

7, APOYOS<br />

ECONÓMICOS Y<br />

FINANCIAMIENTO<br />

7, APOYOS<br />

ECONÓMICOS Y<br />

FINANCIAMIENTO<br />

8, EMPRESARIZACION<br />

DE LAS ACTIVIDADES<br />

AGROPECUARIAS<br />

8, EMPRESARIZACION<br />

DE LAS ACTIVIDADES<br />

AGROPECUARIAS<br />

10, ACCESO A<br />

MERCADOS<br />

Desarrollar instrumentos de<br />

crédito en el marco del<br />

Programa "Agro, Ingreso<br />

Seguro" (AIS), como<br />

mecanismo para proteger<br />

los ingresos de los<br />

productores que resulten<br />

afectados, ante las<br />

distorsiones derivadas de<br />

los mercados externos, y<br />

para mejorar la<br />

competitividad de todo el<br />

sector agropecuario<br />

nacional.<br />

Desarrollar instrumentos<br />

para incentivar la<br />

competitividad<br />

agropecuaria, que permitan<br />

proteger la sostenibilidad<br />

financiera de las<br />

explotaciones rurales.<br />

Diseñar esquemas para la<br />

adjudicación de apoyos a<br />

los productores<br />

agropecuarios, forestales,<br />

pesqueros y acuícolas y<br />

realizar el correspondiente<br />

seguimiento.<br />

Diseñar criterios y<br />

metodologías para la<br />

asignación de recursos<br />

mediante convocatorias<br />

Participar en la formulación<br />

y reglamentación de la<br />

política para adecuación de<br />

tierras, y su seguimiento.<br />

Implementar el Sistema<br />

Nacional de Identificación e<br />

Información de Ganado<br />

Bovino SINIGAN<br />

Dirección de<br />

Comercio y<br />

Financiamiento<br />

Dirección de<br />

Comercio y<br />

Financiamiento<br />

Dirección de<br />

Cadenas<br />

Productivas<br />

Dirección de<br />

Desarrollo<br />

Tecnológico y<br />

Protección<br />

Sanitaria<br />

Dirección de<br />

Desarrollo<br />

Rural<br />

Dirección de<br />

Desarrollo<br />

Tecnológico y<br />

Protección<br />

Sanitaria<br />

254.784 Finagro<br />

6.000 IICA<br />

50.000<br />

Federación<br />

Nacional de<br />

Cafeteros<br />

5.000 Asocolflores<br />

15.000 Finagro<br />

62.168<br />

TOTAL RECURSOS AIS 555.000<br />

Bolsa Nacional<br />

Agropecuaria<br />

35.000 CIAT<br />

125.000 IICA<br />

48 Alvaro Castillo<br />

2.000 Fedegán<br />

En consecuencia, aceptar que la actuación del Director de Comercio y<br />

Financiamiento fue de simple colaboración con la firma del citado estudio, es<br />

desconocer no solo la competencia que le fue asignada a esa Dirección para<br />

realizar los estudios que antecedieron al proceso contractual, sino también, la<br />

ejecución de los proyectos previstos como metas en los planes anuales de gestión<br />

de la entidad, así como la competencia para formar parte de los comité<br />

administrativo e interventor del convenio, durante la ejecución del convenio.<br />

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770


De otra parte, no hay que perder de vista, que dada la trascendencia del<br />

documento definitivo que sirvió de base para la suscripción del convenio de<br />

cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural y el IICA, la sola firma, amén de ratificar y avalar su contenido, determina el<br />

funcionario o dependencia responsable del mismo. Ahora, si bien es cierto como lo<br />

afirma el apoderado del implicado en sus descargos, que la Dirección de<br />

Comercio y Financiamiento contó con el apoyo de contratistas del IICA, -asignados<br />

a la Unidad Coordinadora del Programa AIS-, para la preparación del documento<br />

referido, era el propio Ministerio quien impartía las directrices y lineamientos para<br />

su elaboración y no los citados contratistas. Circunstancia que es corroborada por<br />

el testigo Julián Alfredo Gómez Díaz, cuando afirma que: ―En el caso de los<br />

documentos de los proyectos de los documentos precontractuales, estos fueron<br />

remitidos a las direcciones del ministerio que se me indicaron y los proyectos de la<br />

minutas fueron remitidos a la oficina jurídica del ministerio también para su revisión<br />

y trámite correspondiente. Debo aclarar que la labor desarrollada por mí en cuanto<br />

a la elaboración de dichos proyectos no obedeció a mi propia iniciativa, ni tampoco<br />

comprendió la inclusión de los elementos o los aspectos propios de la contratación<br />

que se pretendía iniciar, que fueran por mí definidos, pues todo correspondía a<br />

determinaciones y decisiones que previamente habían sido adoptadas por los<br />

funcionarios competentes del ministerio.‖<br />

Así mismo, en diligencia de versión libre rendida por el Ex Ministro Arias, los días<br />

19 13 y 15 de mayo de 2011, es enfático al afirmar que, todo el proceso<br />

contractual de los convenios que están siendo cuestionados por la Procuraduría,<br />

correspondió a funcionarios de la oficina jurídica y a las Direcciones técnicas del<br />

Ministerio, y aclara sobre el particular que: ―el MADR desarrollaba dos reuniones<br />

anuales de planeación presupuestal para todos los programas del MADR. La<br />

primera se llevaba a cabo hacia el mes de agosto o septiembre de cada año<br />

después de la aprobación en el Congreso de la República del presupuesto general<br />

de la nación. A ella asistíamos el ministro el viceministro, todos los directores del<br />

ministerio, todos los gerentes y directores de las entidades adscritas y vinculadas<br />

al ministerio, y todos los coordinadores de los diferentes programas del ministerio,<br />

incluido el director de la unidad coordinadora del IICA,… Allí la directora de<br />

planeación y seguimiento presupuestal presentaba el presupuesto aprobado por el<br />

Congreso y que debía ejecutar el MADR en el siguiente año desagregándolo por<br />

los diferentes rubros y programas….Posteriormente se definía que funcionario,<br />

director del ministerio o entidad adscrita o vinculada al ministerio debía encargarse<br />

de la ejecución de cada rubro presupuestal. Nótese que esta reunión de<br />

planeación buscaba que los funcionarios pudieran preparar y desarrollar con<br />

suficiente tiempo y antelación las actividades precontractuales que a cada uno le<br />

correspondían en función del presupuesto que a cada uno le tocaba ejecutar….La<br />

segunda reunión anual se llevaba a cabo en el mes de diciembre y a ella<br />

asistíamos el ministro, el viceministro, todos los directores del ministerio, todos los<br />

gerentes y directores de entidades adscritas y vinculadas al ministerio, y todos los<br />

coordinadores de los diferentes programas del ministerio, incluidos el director de la<br />

unidad coordinadora del IICA…..allí los funcionarios del ministerio exponían su<br />

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propuesta de ejecución para cada uno de los rubros, o proyectos que le<br />

correspondia ejecutar, según lo definido en la reunión de agosto o septiembre,<br />

exponían por ejemplo la modalidad contractual acordada con la respectiva oficina<br />

jurídica, el operador seleccionado en caso de ser contratación directa, los plazos<br />

de ejecución y las metas a lograr en coordinación con las metas del gobierno<br />

plasmadas en el plan nacional de desarrollo y en el SIGOB. Posteriormente, la<br />

dirección de planeación y seguimiento presupuestal se encargaba se hacerle<br />

seguimiento a lo que se discutía en el reunión. Nótese que esta reunión se<br />

seguimiento a la planeación, nada tenía que ver con procesos contractuales o<br />

precontractuales asociados a los diferentes programas. Dichos procesos se debían<br />

surtir, por cada uno de los funcionarios responsables, con posterioridad a la<br />

primera reunión de agosto o septiembre y con antelación a esta reunión de<br />

diciembre o por lo menos ya tenerlos bien avanzados cuando se desarrollaba<br />

dicha reunión de diciembre…. El señor JULIAN GOMEZ nunca recibió de parte<br />

mía instrucción alguna, para instrumentalizar decisión alguna del MADR. Tampoco<br />

recibió de parte mía instrucción alguna con respecto a la elaboración de<br />

documentos precontractuales, o minutas para los convenios del MADR celebraría<br />

con el IICA. ….. tampoco fue para hablar de los borradores de los documentos<br />

precontractuales y de las minutas en los que posteriormente los funcionarios del<br />

MADR, se apoyarían a la hora de proyectar las versiones definitivas de los<br />

documentos precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA…..Los<br />

temas técnicos y jurídicos de los convenios, del programa de riego y de las<br />

condiciones de acceso al mismo siempre los delegue en el viceministro en los<br />

directores que participaron en el programa y en los jefes de la oficina jurídica, lo<br />

cual no obsta para que ellos trabajaran con apoyo y con cooperación del IICA, a<br />

través del director de la unidad coordinadora del IICA….También quiero insistir que<br />

con respecto a cualquier actuación del señor JULIAN GOMEZ, y de los demás<br />

contratistas de la unidad coordinadora, en el marco de la cooperación científica y<br />

tecnológica del IICA con el MADR y mientras me desempeñé como ministro, bien<br />

fuere con el propósito de instrumentalizar decisiones de política pública del MADR<br />

o con el propósito de elaborar borradores de documentos precontractuales y de<br />

minutas en los que posteriormente los funcionarios del MADR hubieren podido<br />

apoyarse a la hora de proyectar las versiones definitivas de los documentos<br />

precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA, o con el propósito<br />

de elaborar los TR de las convocatorias, yo esperaría y confiaría en sus calidades<br />

jurídicas y técnicas, profesionalismo, ética, honestidad y buena fe……”<br />

(Subrayado fuera del texto).<br />

De igual manera, el Manual de Contratación del MADR 509 , señala que los contratos<br />

que celebre el Ministerio, estarán precedidos de estudios previos realizados por la<br />

Dirección que solicita la contratación y debidamente firmados por la misma, en los<br />

cuales se establezca la necesidad, conveniencia y oportunidad de la celebración<br />

del contrato y se presente un estudio de los precios, condiciones del mercado y<br />

potenciales proveedores. Así mismo se indica que ―los estudios previos servirán<br />

de base para la elaboración de los pliegos de condiciones, o términos de<br />

509 Folio 1114 cuaderno No. 5<br />

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eferencia, o contrato a suscribir.‖. En cuanto al contenido de los estudios previos,<br />

el citado Manual contemplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8<br />

del Decreto 2170 de 2002; norma que para el caso corresponde al Decreto 2474<br />

de 2008.<br />

En relación con los requisitos mínimos para iniciar un proceso de contratación<br />

(numeral 3.2 del Manual), se indica que una vez distribuido el presupuesto al<br />

interior de la entidad en cada vigencia fiscal, y de conformidad con la normatividad<br />

vigente, la cuantía y el tipo de contrato a celebrar, las dependencias del MADR<br />

darán inicio al proceso de contratación y/o elaboración del contrato, ―previa<br />

verificación de la existencia de mínimo los siguientes requisitos: a. Estudios<br />

previos con sus correspondientes soportes, b……”<br />

Fluye de lo anterior, con meridiana claridad, la responsabilidad que se deriva de la<br />

actividad contractual de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural, la cual distinta mucho de la colaboración y apoyo recibido por parte de los<br />

contratistas del IICA, quienes si bien participaron en la elaboración de documentos<br />

precontractuales, -tal y como lo sostuvo el Ex Ministro- es a aquellos, a quienes<br />

corresponde ―proyectar las versiones definitivas de los documentos<br />

precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA”.<br />

La jurisprudencia del Consejo de Estado, al tratar el tema de la responsabilidad de<br />

las entidades que omiten realizar unos estudios serios, adecuados, acordes,<br />

eficientes ha señalado:<br />

―….la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 510 , que en<br />

materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a<br />

cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la<br />

elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y<br />

completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a<br />

determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera<br />

necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o<br />

modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que<br />

justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja;<br />

(iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que<br />

puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya<br />

contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo<br />

cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños,<br />

planos, análisis técnicos, etc.; (iv) los costos, valores y alternativas que, a<br />

precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de<br />

esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones,<br />

cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere<br />

contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas<br />

para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la<br />

510 Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas<br />

Avellaneda. Demandado: Telecom<br />

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capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones<br />

de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la<br />

existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de<br />

proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender<br />

los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante;<br />

(vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse<br />

reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo<br />

contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda<br />

celebrar.<br />

El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se<br />

señalan, no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación<br />

actualmente vigente, contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la<br />

Ley 1150 de 2007 ha adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo,<br />

sino que también ocupó la atención del legislador al expedir el Decreto-ley<br />

222 de 1983, tal y como se advierte de la interpretación hecha a varios de<br />

sus artículos….<br />

(…)<br />

Pues bien, el documento correspondiente a los estudios previos que obra dentro<br />

de la carpeta del convenio 037 de 2009, tal y como se señaló de manera<br />

antecedentes, no contiene el análisis completo que señala la normatividad<br />

contractual para tal efecto.<br />

4.7.1.8. Otra de las pruebas aportadas por la defensa, son los e-mail<br />

enviados por Julián Gómez, Director de Agro Ingreso Seguro, el día miércoles 26 y<br />

jueves 27 de noviembre de 2008 a funcionarios del Ministerio 511 , en donde dice el<br />

apoderado se remiten documentos elaborados para la contratación de 2009, a<br />

través de la modalidad de ciencia y tecnología, -entre otros los estudios previos del<br />

que sería el Convenio 037 de 2009-; y la circular emitida por el Jefe de la Oficina<br />

Jurídica del Ministerio —Julio Cesar Daza Hernández- relacionada con el<br />

“contenido mínimo de los estudios previos para contratos y convenios amparados<br />

en una causal de contratación directa.―; pruebas con las que pretende demostrar<br />

que el Director de Comercio y Financiamiento no fue la persona que elaboró y<br />

aprobó inadecuadamente los estudios previos objeto del cargo, -lo cual llevó a una<br />

errónea modalidad contractual- si no que por el contrario, su participación fue de<br />

simple colaboración dentro del proceso precontractual. Igualmente, intenta<br />

demostrar la activa participación de la Coordinación del Programa AIS y de la<br />

Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el proceso<br />

contractual, específicamente en lo que tiene que ver con la elaboración y la<br />

revisión legal, y la determinación de la modalidad contractual, de los documentos y<br />

convenios a suscribir; circunstancias de las que concluye que, la actividad<br />

desarrollada por su representado en la etapa previa de la celebración del convenio<br />

511 Folios 4.176 a 4.180 cuaderno No. 16<br />

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037 de 2009, venía estructurada por la Unidad Coordinadora de AIS y avalada por<br />

la Oficina Jurídica del Ministerio.<br />

Valga nuevamente las consideraciones efectuadas por el Despacho en torno a los<br />

estudios previos, en donde se señaló que si bien la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento contó con la colaboración de contratistas del IICA, -para la<br />

elaboración de los proyectos de estudios y minutas de la contratación para el año<br />

de 2009-, los funcionarios del Ministerio, eran las personas que tenían a su cargo<br />

la responsabilidad y competencia, para la proyección y preparación de los<br />

documentos definitivos de la contratación.<br />

De otra parte, de los e-mail aludidos por la defensa, el primero ellos, del 26 de<br />

noviembre de 2008, dice adjuntar los siguientes documentos: ―1.- Minuta del<br />

convenio. 2.- Oficio de estudios previos. 3.- Acto administrativo de justificación.‖,<br />

sin embargo, ninguno de los anexos, corresponde al proyecto de estudios previos<br />

que se cuestiona, pues en el punto No. 2, se hace referencia es a un oficio de<br />

estudios, sin que se tenga certeza si el mismo corresponde o no al proyecto del<br />

documento. Así mismo, en el anexo 5ª, aportado junto con los citados e-mails, se<br />

cita, es un documento de: JULIO CESAR DAZA HERNANDEZ, jefe de la oficina<br />

Asesora Jurídica, Para: Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores,<br />

Gerentes de Proyectos, Coordinadores de Grupo e Interventores, en donde se<br />

referencia como asunto: ―CONTENIDO MINIMO DE ESTUDIOS PREVIOS PARA<br />

CONTRATOS Y CONVENIOS AMPARADOS EN UNA CAUSAL DE<br />

CONTRATACIÓN DIRECTA‖. Dicho documento enfatiza en el contenido mínimo,<br />

que deben tener los estudios previos de los contratos y convenios que celebre el<br />

Ministerio, cuando se haga uso de las causales de contratación directa que<br />

establece la ley 1150 de 2007 y que reglamenta el decreto 2474 de 2008.<br />

Dentro de la descripción de la necesidad, se plantea el interrogante de: qué se<br />

persigue?, y se indica que deberá detallarse de manera precisa, la necesidad del<br />

bien o servicio a requerir, el contexto dentro del cual el objeto a contratar permite<br />

alcanzar el objetivo, describiendo las alternativas consideradas que hacen<br />

necesaria la contratación, pidiendo que se haga alusión, de ser posible, al origen<br />

legal o histórico de la contratación. Así mismo, en la descripción del objeto a<br />

contratar, se señala que debe contener las especificaciones esenciales y la<br />

identificación del objeto del contrato o convenio a celebrar. En los fundamentos<br />

jurídicos que soportan la modalidad de selección, se indica que debe señalarse la<br />

causal de contratación que se invoca para contratar directamente, en el marco de<br />

lo contenido en la ley 1150 de 2007 artículo 2 numeral 4. Y entre paréntesis, se<br />

señala que la oficina asesora jurídica del Ministerio, prestará el apoyo requerido<br />

por las áreas técnicas, con el fin de que se determine claramente cuál es el<br />

sustento jurídico que soporta la contratación. En cuanto al análisis que soporta el<br />

valor estimado del contrato, se indica que se debe precisar con exactitud: *<br />

Variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación<br />

y su valor.* Monto de los posibles costos para la entidad asociados al contrato.<br />

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De igual manera, en la justificación de los factores de selección que permiten<br />

identificar por que se contrata, se menciona la idoneidad y experiencia de la<br />

persona natural o jurídica con quien se va a contratar, y se define como la aptitud<br />

del contratista para desarrollar el objeto del contrato o convenio en la mejor forma,<br />

la cual debe estar plenamente acreditada, certificada y demostrada dentro del<br />

estudio previo. En cuanto al soporte que permite la estimación tipificación y<br />

asignación de los riesgos previsibles que pueden afectar la correcta ejecución del<br />

contrato, tales como incumplimiento del contratista, la mala calidad de los bienes o<br />

servicios ofrecidos, señala que se debe delimitar en forma clara y precisa quien, y<br />

cómo debe soportarlos y afrontarlos.<br />

Finalmente en el análisis que sustenta la exigencia de las garantías, se precisa<br />

que una de las formas de afrontar los riesgos inherentes a los contratos o<br />

convenios, es a través de las exigencias de garantías, las cuales se encuentran<br />

contenidas en el decreto 4828 de 2008 y los demás que lo adicionen modifiquen o<br />

complementen. Así mismo se indica que, en materia de convenios<br />

interadministrativos, no se exige garantía y que el sustento jurídico que soporta la<br />

modalidad de selección, la oficina jurídica prestará el acompañamiento requerido<br />

por las áreas técnicas en aras de cubrir de la mejor forma posible los riesgos<br />

inherentes a la contratación, siempre que así se le solicite. Más adelante se aclara,<br />

que el estudio previo deberá ser elaborado por el área o dirección interesada en<br />

que se lleve a cabo la contratación y que ésta es anterior al acto administrativo de<br />

justificación de la contratación directa.<br />

Como se observa, el citado documento, -dirigido a distintos funcionarios del<br />

Ministerio-, claramente señala la exigencia de la elaboración de unos estudios<br />

previos cuando se trata de invocar las causales de contratación directa, e indica,<br />

cual es el contenido mínimo y el responsable de los mismos; documento que<br />

contrario a lo que afirma el apoderado, no puede deducirse que los estudios<br />

previos de lo que sería en convenio 037 de 2009, no fueron elaborados y<br />

aprobados por el Director de Comercio y Financiamiento.<br />

Tampoco se puede llegar a dicha conclusión con el correo remitido el 27 de<br />

noviembre de 2008, por Julián Alfredo Gómez a funcionarios del Ministerio, toda<br />

vez que en él, se dice adjuntar los certificados de idoneidad de los convenios de<br />

Operación y Riego-IICA e instrumentos financieros-Finagro. Igualmente en su<br />

contenido se afirma que en relación con la suscripción de los tres convenios de la<br />

referencia, se informa que los documentos ya fueron requeridos al IICA y Finagro,<br />

y entre paréntesis, se señalan: Certificados de antecedentes, de cuentas<br />

bancarias, de registros de beneficiarios, etc…. Y en los datos adjuntos se<br />

relacionan tres certificados de idoneidad de los convenios correspondientes, los<br />

cuales señala, deberán ser suscritos por los Directores responsables, -y menciona<br />

a Mario Soto y Javier Romero-, una vez estén definidos los valores finales de los<br />

convenios. Es decir, que lo remitido, no fueron los estudios previos del convenio<br />

037 de 2009.<br />

Para el Despacho, los citados correros demuestran no solo la obligatoriedad de los<br />

estudios previos cuando se trata de invocar la causal de contratación directa, sino<br />

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también la responsabilidad en cabeza del área o dirección interesada en llevar a<br />

cabo la contratación, tal y como se señala de manera específica en el documento<br />

que remite el jefe de la oficina jurídica del Ministerio a los directores, subdirectores,<br />

jefes de oficina, entre otros. En consecuencia, la citada prueba, para el Despacho,<br />

no corrobora el dicho del apoderado.<br />

4.7.1.9. Por su parte, el testimonio del Dr. Oskar Schroeder 512 , abogado que<br />

ostentaba el cargo de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la suscripción del convenio 037<br />

de 2009, y con el cual se pretende demostrar que el régimen aplicable al convenio<br />

especial de cooperación científica y tecnológica 037 de 2009, es el contenido en el<br />

Decreto Ley 393 de 1991 y como consecuencia de ello, no se requería de estudios<br />

previos, es una aseveración que en sentir del Despacho, contraría la prueba<br />

aportada por la misma defensa y que hace relación al oficio remitido por el Jefe de<br />

la Oficina Jurídica de esa misma cartera Ministerial a los Directores,<br />

subdirectores, jefes de oficina, gerentes de proyectos, -entre otros-, en donde se<br />

enfatiza el ―CONTENIDO MINIMO‖ de los estudios previos que debe contener<br />

cada uno de los contratos y convenios que celebre el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, cuando se haga uso de las causales de contratación directa que<br />

establece la Ley 1150 de 2007, y que reglamentar el decreto 2474 de 2008. Oficio<br />

al cual se hizo referencia con anterioridad.<br />

Adicionalmente, se indica que con el testimonio de la persona que tenía a cargo el<br />

análisis y sustento jurídico de las distintas actividades que se realizaban en el<br />

Ministerio de Agricultura, se pretendía demostrar que el manual de contratación del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no era aplicable al convenio 037 de<br />

2009 y en consecuencia, tampoco podía tenerse como soporte este documento<br />

con el fin de reprochar la exigencia de estudios previos. De la misma manera, se<br />

busca demostrar a través del testimonio de la persona que ostentaba el cargo de<br />

Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la<br />

época de la elaboración y suscripción de los estudios previos del convenio 037 de<br />

2009, que dicha Oficina efectivamente revisó y verificó el cumplimiento de los<br />

requisitos legales por parte de dicho documento.<br />

Según lo visto, resulta contradictoria la posición del propio Ministerio en relación<br />

con la exigencia de los estudios previos, toda vez que, mientras el jefe de la oficina<br />

jurídica para el año 2008, Julio Cesar Daza, enfatiza en la obligatoriedad de los<br />

estudios, en los contratos y convenios que celebre el Ministerio, cuando se haga<br />

uso de las causales de contratación directa, el nuevo jefe de la oficina jurídica<br />

Oskar Schroeder, señala en su declaración, que por ser contratos de ciencia y<br />

tecnología, -que constituye una de las causales de contratación directa-, no era<br />

necesario dichos estudios.<br />

No obstante la aparente contradicción entre una y otra posición, el contenido de la<br />

previsión legal, es la que debe atender el Despacho al momento de proferir<br />

512 Folio 8396 cuaderno 27.<br />

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cualquier decisión, independientemente del criterio profesional que puedan tener<br />

los citados funcionarios. En efecto, desde el punto de vista jurídico, los convenios y<br />

contratos de ciencia y tecnología, se encuentran regulados por un régimen<br />

especial, cuyo marco constitucional esta expresamente señalado en los artículos<br />

69, 70 y 71. En ellos se indica como deber del Estado, el fortalecer la investigación<br />

científica en las universidades tanto oficiales como privadas; el deber de promover<br />

y fortalecer el acceso a la cultura, por medio de-entre otras-, la enseñanza<br />

científica; y la creación de incentivos para personas e instituciones que desarrollen<br />

y fomenten la ciencia y tecnología.<br />

A su vez, el presidente de la República, en ejercicio de las facultades<br />

extraordinarias otorgadas mediante la ley 29 de 1990, expidió el decreto 393 de<br />

1991, por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y<br />

tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. En el artículo<br />

1° se establece que: para adelantar actividades científicas y tecnológicas,<br />

proyectos de investigación y creación de tecnología, la nación y sus entidades<br />

descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades: 1.-<br />

Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y<br />

personas jurídicas sin ánimo de lucro, como corporaciones y fundaciones, y 2.- A<br />

través de la celebración de convenios especiales de cooperación. Decreto que<br />

establece las formas de asociación y los propósitos de la misma.<br />

De igual manera, el gobierno al expedir el decreto 591 de 1991, por el cual se<br />

regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades<br />

científicas y tecnológicas, en su artículo 2° definió lo que se entiende por<br />

actividades científicas y tecnológicas así:<br />

―Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por actividades<br />

científicas y tecnológicas las siguientes:<br />

1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos<br />

productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y<br />

tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.<br />

2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación,<br />

divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.<br />

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de<br />

planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la<br />

homologación, normalización, metodología, certificación y control de<br />

calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres<br />

y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la<br />

realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología,<br />

así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de<br />

evaluación tecnológica.<br />

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,<br />

generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación<br />

y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a<br />

empresas de base tecnológica.<br />

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5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,<br />

desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas<br />

tecnologías nacionales o extranjeras.<br />

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.‖<br />

Pues bien, conforme a lo expuesto, el Despacho analizará la declaración del<br />

asesor jurídico del Ministerio, Oskar Schroeder, quien al preguntársele -por parte<br />

del apoderado del Dr. Mario Andrés Soto-, cual era el régimen jurídico aplicable<br />

al convenio especial de cooperación científica y tecnológica 037 de 2009,<br />

contestó: ― El régimen aplicable a dicho convenio es el previsto en las normas de<br />

ciencia y tecnología especialmente, el numeral segundo del artículo segundo del<br />

decreto ley 591 de 1991, también se aplica el numeral k del artículo 2 del decreto<br />

393 de 1991, todo conforme a lo que prevé el artículo 80 del decreto 2474 de<br />

2008, que desarrolla el artículo segundo de la ley 1150 de 2007‖; y seguidamente,<br />

al preguntársele que estudios se requerían para la suscripción del convenio 037<br />

de 2009, contestó que: ― Tratándose de convenios de cooperación enmarcado de<br />

las normas de ciencia y tecnología no se requiere de la elaboración de estudios<br />

previos, esto, conforme a lo que prevé el parágrafo del artículo 8 del decreto 393<br />

de 1991, que establece que tratándose de convenios enmarcados dentro de las<br />

normas de ciencia y tecnología para su validez solo se requiere del acuerdo de<br />

voluntades tal cual se prevé para el derecho privado.‖<br />

Las anteriores aseveraciones riñen para el caso en estudio, con las previsiones<br />

normativas que en materia contractual trae la ley 80 de 1993. Como lo ha venido<br />

sosteniendo este Despacho, y vuelve a reiterarlo, el objeto del convenio 037 de<br />

2009, no se enmarca dentro de las actividades definidas en el artículo 2 del<br />

decreto ley 591 de 1991, como actividades científicas y tecnológicas; en segundo<br />

lugar, si bien es cierto que el decreto 393 de 1991, señala que dichos convenios<br />

se someten a las normas del derecho privado, ello no significa que para los<br />

mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a los citados convenios<br />

-especiales de cooperación científicas y tecnológicas-, le son igualmente<br />

aplicables las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993; norma que es<br />

posterior a los decretos referenciados.<br />

Si en gracia de discusión, admitiera el Despacho que el convenio 037 de 2009 es<br />

de ciencia y tecnología, tampoco resultaría cierta la tesis expuesta por el<br />

declarante, cuando afirma que dichos convenios especiales de cooperación, no<br />

requerían de estudios previos. Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de<br />

la ley 80 de 1993, se introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen<br />

especial previsto en los decretos 393 y 591 de 1991.<br />

Así las cosas, no debe perderse de vista que la ley 80 de 1993, derogó<br />

expresamente algunos artículos del decreto ley 591 de 1991, pero no lo hizo<br />

respecto de otras de sus disposiciones. No obstante, a pesar de no referir nada<br />

sobre su integra y total insubsistencia, debe entenderse que tal derogatoria<br />

entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />

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En efecto, frente al tema de la derogatoria, el artículo 81 de la ley 80 de 1993,<br />

expresamente deroga el Decreto ley 591 de 1991 a excepción de los artículos 2,<br />

8, 9, 17 y 19, lo cual deja en claro, que no solo se ocupó de la materia<br />

concerniente a los contratos de actividades científicas y tecnológicas, -al derogar<br />

expresamente alguna de sus disposiciones y mantener vigentes otras, como la<br />

definición de lo que se entiende por actividades científicas y tecnológicas, y la<br />

celebración de convenios especiales de cooperación para adelantar las<br />

actividades científicas y tecnológicas definidas en su artículo 2°-, sino que a dichos<br />

convenios, les era aplicable las disposiciones de la ley 80, entre ellas, sus<br />

principios y las normas de carácter general. A manera de ejemplo, se pueden citar<br />

las normas que disponen que: la conveniencia o inconveniencia del objeto a<br />

contratar así como las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />

impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o a la<br />

firma del contrato, según el caso, y a que con la debida antelación a la apertura<br />

del proceso de selección, o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />

elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de<br />

condiciones. Conclusión que para el Despacho resulta del análisis integral y<br />

sistemático que en materia de derogatoria impone la consideración de las normas<br />

ya citadas, como un sistema totalmente integrado. Basta señalar entonces, que la<br />

nueva regulación; esto es, la ley 80 de 1993, no resulte incompatible con la<br />

anterior.<br />

Cabe tener en cuanta de esta forma, la previsión contenida en el artículo 72 del<br />

C.C., según la cual:<br />

"La derogatoria tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque<br />

versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las<br />

disposiciones de la nueva ley".<br />

De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />

1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />

de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />

puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />

exceptivo, -pues la regla general es la licitación-, y dada la naturaleza de su<br />

aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />

encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />

entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />

parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />

prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />

el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />

para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />

transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />

que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />

modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />

la citada ley.<br />

A su vez, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, dispone que en desarrollo de lo<br />

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señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, los estudios<br />

y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que<br />

sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de<br />

manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo<br />

requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad<br />

propone. De igual manera señala que los estudios previos se pondrán a<br />

disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de<br />

condiciones y establece, los requisitos mínimos que deben contener y, en su<br />

parágrafo 1°, se indica que los elementos mínimos previstos en el citado artículo<br />

se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />

modalidades de selección, sin exceptuar ninguna de ellas.<br />

Por su parte, el artículo 5 del citado decreto, dispone que la entidad, mediante<br />

acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura<br />

del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección<br />

abreviada y concurso de méritos. Y para el caso de la contratación directa, realiza<br />

una remisión al artículo 77 del mismo texto normativo, en donde se señala que<br />

cuando proceda el uso de la modalidad de contratación directa, la entidad así lo<br />

señalará en un acto administrativo que contendrá:<br />

1.- El señalamiento de la causal que se invoca.<br />

2.- La determinación del objeto a contratar.<br />

3.- El presupuesto para la contratación y las disposiciones que se<br />

exigirán a los proponentes si las hubiere, o al contratista.<br />

4.- La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y<br />

documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia<br />

manifiesta.<br />

En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo<br />

2° de la ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que<br />

celebre el Ministerio de hacienda y crédito público con el Banco de la<br />

República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios<br />

que soportan la contratación, no serán públicos.<br />

Parágrafo 1.- En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que<br />

la declara hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo y<br />

no requerirá de estudios previos.<br />

Parágrafo 2.- En tratándose de los contratos a los que se refiere el<br />

artículo 82 del presente decreto no será necesario el acto administrativo<br />

a que se refiere el presente artículo. ― (Subrayado fuera del texto)<br />

Una lectura de las disposiciones citadas, dejan entrever que el legislador dio una<br />

amplia importancia al tema de los estudios previos, independientemente de la<br />

modalidad de selección de que se trate, prescindiendo de ellos, y de su publicidad,<br />

en los casos expresamente señalados. En efecto, el nuevo estatuto contractual al<br />

igual que sus disposiciones reglamentarias, reconocen la necesidad de los<br />

estudios previos, sin excluir dentro de ellos, a la contratación directa -como<br />

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modalidad de selección del contratista- de su elaboración, pues es claro que<br />

siendo los estudios previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través<br />

de ellos como se determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la<br />

modalidad de selección del contratista, entre otros.<br />

Continuando con los argumentos expuestos por el testigo, afirma en su<br />

declaración, que: ―el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en aras de<br />

garantizar y hacer prevalecer el principio de responsabilidad y planeación que se<br />

debe observar en la contratación estatal, elaboró para este caso específico del<br />

convenio 037 de 2009, estudios previos, los cuales contenían todos los requisitos<br />

que prevé la normatividad al respecto. Cabe anotar que en vigencia de este<br />

convenio, estaba vigente, el decreto 2474 de 2008 el cual establece en su artículo<br />

80 que cuando se trate de convenios de cooperación de ciencia y tecnología el<br />

único requisito que se exige es un acto administrativo de justificación, situación<br />

que no se presentaba cuando estaba en vigencia el decreto 2170 de 2002‖ .<br />

(Subrayado del despacho) Pues bien, tal y como se analizó de manera<br />

antecedente, no es cierto que el único requisito que se exige para la contratación<br />

directa, sea el acto administrativo de justificación. Conforme a ello, de la de la<br />

lectura del artículo 77 de la ley 80 de 1993, se desprende que el acto<br />

administrativo de justificación, es un requisito adicional a los estudios que se<br />

requieren para determinar la modalidad de selección, y ello resulta lógico, toda vez<br />

que en tratándose de la aplicación de una excepción a la regla general, como lo es<br />

la contratación directa, sus causales deben estar plenamente justificadas;<br />

justificación que, no solo se determina a través del citado acto, sino también a<br />

través de los estudios que determinaron la aplicación de dicha excepción.<br />

Ahora bien, el declarante afirma igualmente que ―conforme al artículo 77 del<br />

decreto 2474 cuando se trate de contratación directa, se debe cumplir con lo que<br />

establece en el numeral de 1, 2 y 3 de dicha norma. Si se observa el acto<br />

administrativo justificación de dicho convenio de fecha 13 de enero de 2009, no<br />

queda ninguna duda de que el mismo cumple con lo que norma en el numeral 1 ,2<br />

y 3 del referenciado artículo 77, por lo que hay pleno cumplimiento de la exigencia<br />

del artículo 80 del decreto ya mencionado. Sin embargo el Ministerio en su<br />

momento determinó cumplir también con la realización de los estudios previos que<br />

prevé ese mismo decreto. Se puede observar en documento firmado por el<br />

Director de Comercio de la época un documento en seis (6) folios denominado,<br />

estudio previo para la celebración de la contratación directa el cual cumple a<br />

cabalidad con el artículo 3 del decreto 2474 por lo tanto, el Ministerio fue más allá<br />

de lo solicitado por las normas legales en aras de hacer prevalecer el principio de<br />

responsabilidad en materia de contratación.‖ No obstante, en su testimonio omite<br />

mencionar el numeral cuarto del mismo artículo 77, que prevé: ―La indicación del<br />

lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en<br />

caso de contratación por urgencia manifiesta ―. (Subrayado fuera del texto).<br />

Numeral en el que se reconoce la existencia de unos estudios previos, los cuales<br />

en virtud del principio de publicidad, deben publicarse para que puedan ser<br />

consultados por los interesados. Es ésta y no otra, la interpretación que debe<br />

dársele a dicha norma, la cual, al estar contenida en un mismo cuerpo normativo,<br />

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debe analizarse de manera armónica y no de forma aislada, como lo pretende el<br />

declarante.<br />

Corolario de lo anterior, es que el acto administrativo de justificación, no es el<br />

único requisito que se exige cuando se trata de convenios de ciencia y tecnología,<br />

pues, contrario a lo afirmado por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio, -quien<br />

en apoyo del artículo 80 del Decreto 2474 de 2008, señaló que ―cuando se trate de<br />

convenios de cooperación de ciencia y tecnología el único requisito que se exige<br />

es un acto administrativo de justificación”,- es la misma norma la que reconoce la<br />

existencia de tales estudios, al invocarlos en el acto administrativo de justificación<br />

de la contratación directa.<br />

En relación con el contacto que tuvo la oficina jurídica del Ministerio, y la Dirección<br />

de Comercio y Financiamiento, en torno al convenio 037 de 2009, es claro el<br />

declarante al afirmar que mediante memorando de fecha 2 de enero de 2009, le<br />

fueron remitidos por esa Dirección, los documentos del convenio 037 para el<br />

trámite correspondiente, el cual consistía en revisar la documentación desde el<br />

punto de vista legal y tramitar la firma ante el representante legal de la entidad;<br />

circunstancia que pone una vez más en evidencia, que la responsabilidad del<br />

trámite de los documentos relacionados con el convenio en cita, era del Director<br />

de comercio y financiamiento. Así mismo, reconoce el jefe de la oficina jurídica del<br />

Ministerio, que los estudios que realizó esa dependencia, no se relacionaron con<br />

la modalidad de contratación del IICA, ya que esta venía establecida desde los<br />

estudios previos y acto administrativo de justificación, que solamente revisó que el<br />

objeto del convenio se enmarcara en la normatividad de ciencia y tecnología. Sin<br />

embargo, la explicación que da en torno a la justificación de la normatividad<br />

aplicable, como se dijo anteriormente por este Despacho, no se ajusta a las<br />

normas vigentes.<br />

Valga señalar que el citado testimonio, equipara las actividades científicas y<br />

tecnológicas definidas en el decreto ley 591 de 1991, con los propósitos de la<br />

asociación que dispone el Decreto 393 de 1991, en cuyo artículo 2° numeral k,<br />

señala la realización de seminarios, cursos, eventos nacionales o internacionales<br />

de ciencia y tecnología, actividades que distan mucho de la ejecutadas como de<br />

difusión y socialización en el marco del convenio 037 de 2009.<br />

Finalmente, el Manual de contratación del Ministerio señala que con miras a<br />

adelantar una gestión eficiente y transparente, en cumplimiento de las metas<br />

establecidas en el Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional, se deben establecer<br />

y definir en el Plan Anual de Gestión, antes de iniciar cada vigencia fiscal;<br />

precisando por dependencia, los proyectos a ejecutar, el objetivo de cada<br />

proyecto, las metas, el indicador de medición, las acciones principales, la fecha de<br />

iniciación y finalización de cada proyecto, la fuente de financiación y el<br />

presupuesto asignado; definición que contaba para su elaboración y<br />

consolidación, con la participación del nivel directivo y de cada una de las<br />

dependencias del Ministerio, los cuales estaban liderados por la Dirección de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal.<br />

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De otra parte, en el punto 3 del citado Manual, que corresponde a la etapa<br />

precontractual, se señala que los contratos que celebre el MADR estarán<br />

precedidos de estudios previos realizados por la Dirección que solicita la<br />

contratación y debidamente firmados por la misma, indicándose en los numerales<br />

subsiguientes, el contenido mínimo de los citados estudios. Así mismo, en el<br />

punto 3.2, se indican los requisitos mínimos para iniciar un proceso de<br />

contratación, previéndose, entre ellos, los estudios previos con sus<br />

correspondientes soportes, el certificado de disponibilidad presupuestal, el<br />

proyecto de pliego de condiciones o términos de referencia, y la justificación;<br />

requisitos sin los cuales no se podría iniciar el trámite respectivo. A su vez, en el<br />

punto 3.3 sobre los proyectos de pliego de condiciones o términos de referencia,<br />

se señala que en los casos de contratación directa los términos de referencia<br />

serán elaborados con base en los estudios previos y criterios técnicos formulados<br />

por la dependencia solicitante.<br />

Quiere decir ello, que el Manual de contratación al señalar que los estudios previos<br />

sirven de base para la elaboración de los pliego de condiciones o términos de<br />

referencia, y que los mismos deben establecer la necesidad, conveniencia,<br />

oportunidad de la celebración del contrato, los estudios de precios, condiciones de<br />

mercado y potenciales proveedores de bienes o servicios, no hace otra cosa, que<br />

reconocer el marco legal que rige la contratación Estatal; por tanto, decir como lo<br />

afirma la defensa que el manual de contratación del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, no era aplicable al convenio 037 de 2009 y en consecuencia,<br />

tampoco podía tenerse como soporte este documento para reprochar la exigencia<br />

de estudios previos, no resulta de recibo para el despacho, en primer lugar, porque<br />

dicho Manual no realiza ninguna excepción para su aplicación; por el contrario,<br />

señala: ― El presente Manual tiene por objeto fijar políticas obligatorias y algunas<br />

preferentes, así como los lineamientos, procedimientos, pautas de seguimiento ,<br />

evaluación y control de las actividades precontractuales, contractuales y<br />

postcontractual (liquidación) que adelanta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural (MADR) en relación con sus contratos y convenios.‖ (subrayado fuera del<br />

texto), en segundo lugar, porque en él se recopila gran parte del marco normativo<br />

previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y complementarias,<br />

las cuales son aplicables a dicha entidad, independientemente de que se<br />

encuentren reguladas o no al interior de la entidad.<br />

4.7.1.10. Finalmente el apoderado pidió recepcionar los testimonios de los<br />

Doctores Julián Alfredo Gómez, y María Andrea Cajigas, quienes, a partir de sus<br />

funciones en la Unidad Coordinadora del Programa AIS podían ilustrar al<br />

Despacho acerca de su función en la proyección y preparación de los estudios<br />

previos del convenio 037 de 2009. Igualmente con dichos testimonios, busca<br />

demostrar que la responsabilidad de la contratación en este tema, al interior del<br />

Ministerio, no se encontraba en cabeza de la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento, puesto que dicha Dirección sólo colaboró con el trámite y no era<br />

la única responsable. Adicionalmente dijo que el Dr. Gómez podía declarar sobre<br />

cuales fueron las acciones adelantadas como de difusión y socialización y por qué<br />

éstas se consideran de ciencia y tecnología y no como simple publicidad.<br />

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En la declaración rendida ante este Despacho por el señor Julián Alfredo Gómez,<br />

el día 23 de marzo de 2011 513 , a pesar de afirmar que su vinculación con el<br />

programa AIS, se hizo a través de la suscripción de contratos de prestación de<br />

servicios con el IICA, derivados de los convenios suscritos por dicho organismo<br />

con el MADR, precisó que recibía igualmente instrucciones del MADR y que sus<br />

obligaciones contractuales, delimitaban la órbita de su responsabilidad; aclara, que<br />

desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, fue abogado de<br />

apoyo de la unidad coordinadora del programa AIS y solo a partir del mes de junio<br />

de 2009 y hasta diciembre del mismo año, tuvo la condición de director de la<br />

Unidad.<br />

En cuanto a sus obligaciones, sostuvo que además de las contractuales, se<br />

encontraba el acatamiento de instrucciones, lineamientos y decisiones de política<br />

adoptados por el MADR, pero que nunca tuvo la facultad, función, ni la atribución,<br />

-ni nunca le fueron delegadas-, para adoptar decisiones, ordenar gastos, asignar<br />

subsidios, evaluar proyectos presentados a la convocatoria de riego, o desarrollar<br />

actividades precontractuales propias del MADR, como lo son, la selección de los<br />

contratistas, la definición de los mecanismos y procedimientos de selección, o la<br />

supervisión de las labores de interventoría de los convenios suscritos por el MADR<br />

con los distintos operadores del programa.<br />

De igual manera, afirma que por instrucciones recibidas del director de la unidad<br />

coordinadora, doctor JUAN CAMILO SALAZAR, realizó la actualización de los<br />

documentos precontractuales necesarios para la celebración de los convenios<br />

suscritos con el IICA, FINAGRO y el IGAC, pero que su labor, consistió en<br />

instrumentalizar en dichos documentos, las determinaciones adoptadas por los<br />

funcionarios del MADR, limitándose a elaborar proyectos y borradores que fueron<br />

remitidos a los funcionarios competentes del MADR para su revisión y trámite<br />

correspondiente. Que en el caso de los proyectos de documentos<br />

precontractuales, éstos, fueron remitidos a las Direcciones del Ministerio que se le<br />

indicaron, y los proyectos de las minutas, y a la oficina jurídica del Ministerio para<br />

su revisión y trámite correspondiente. Así mismo, aclaró que la labor que<br />

desarrolló en cuanto a la elaboración de dichos proyectos, no obedeció a su propia<br />

iniciativa, -ni tampoco incluyó elementos o aspectos propios de la contratación que<br />

se pretendía iniciar-, toda vez que ello correspondía a determinaciones y<br />

decisiones previamente adoptadas por los funcionarios competentes del Ministerio.<br />

Sostuvo, que las instrucciones, lineamientos y políticas adoptadas por el<br />

Ministerio, se referían a asuntos tales como: el operador con el que se iban a<br />

suscribir los convenios, la modalidad de contratación, los montos y presupuesto de<br />

los convenios, criterios para la asignación de subsidios de riego, sus montos,<br />

posibles beneficiarios, y condiciones para acceder a los mismos, y en general,<br />

todos los aspectos referentes a la forma en que el programa se estructuró y operó.<br />

Los anteriores argumentos, en sentir del Despacho, están lejos de constituir<br />

razones sólidas y suficientes para demostrar que la responsabilidad de la<br />

513 Folios 10119-10129 cuaderno 32 y folio 10777 sstes cuaderno 34.<br />

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contratación, en el tema de los estudios previos, no se encontraba en cabeza de<br />

la Dirección de Comercio y Financiamiento; por el contrario, con dicho testimonio<br />

se reafirma el hecho de que las distintas Direcciones del Ministerio, además de<br />

recibir el apoyo de los funcionarios de la Unidad Coordinadora del Programa AIS,<br />

tenían la responsabilidad y la última palabra en la proyección de los documentos<br />

definitivos de la contratación, y que era a través de ellas, que se orientaban los<br />

lineamientos, políticas e instrucciones del Ministerio, así como las propias de la<br />

actividad contractual; circunstancia que es reafirmada igualmente por la mención<br />

que hace el deponente sobre los correos electrónicos remitidos al Ministerio -que<br />

anexa a la diligencia y en los cuales se apoya-, en los que indica que los<br />

documentos remitidos, correspondían a borradores que debían ser evaluados,<br />

revisados, aprobados y expedidos por la Dirección de Comercio y Financiamiento.<br />

En efecto, dijo el declarante que: “Como parte del proceso de planeación de la<br />

contratación del MADR, el día 14 de agosto de 2008 recibo un correo reenviado<br />

por el doctor JUAN CARLOS GUZMAN, quien para la fecha formaba parte de la<br />

unidad coordinadora, mediante el cual me reenvía una serie de correos en los<br />

cuales la Directora de Planeación, la doctora ALBA SANCHEZ, remite un cuadro<br />

en el cual se plantea una propuesta de contratación del presupuesto para la<br />

vigencia 2009 y en el cual se detalla cómo se proyecta ejecutar el presupuesto del<br />

ministerio, a través de qué operadores y a qué dirección del ministerio le<br />

correspondía el trámite precontractual, dicho correo llega a mí porque fue recibido<br />

por el doctor MARIO SOTO, reenviado a su vez a la doctora AMPARO<br />

MONDRAGON funcionaria de la Dirección de Comercio y Financiamiento, quien<br />

así mismo lo remite a JUAN CARLOS GUZMAN, quien es el destinatario del<br />

correo que yo conozco. Posteriormente, el mismo jueves 14 de agosto recibo un<br />

correo remitido por AMPARO MONDRAGON dirigido a los doctores MARIO SOTO<br />

y ALBA SANCHEZ, a través del cual se envían unas observaciones a dicho<br />

cuadro de contratación para su consideración. A continuación el 16 de octubre de<br />

2008, el doctor OSKAR SCHOROEDER le remite un correo al doctor MARIO<br />

SOTO, la doctora ALBA SANCHEZ, al doctor IVAN ESTEBAN y a mí, mediante el<br />

cual envía el modelo de estudios previos, el modelo de minuta del contrato y el<br />

modelo de resolución que autorizaba la contratación directa para su<br />

diligenciamiento, con miras a la suscripción del contrato de funcionamiento y<br />

operación del programa AIS en el 2009. El viernes 17 de octubre recibo un correo<br />

de AMPARO MONDRAGON, mediante el cual me indica que esos son los<br />

modelos diseñados por la oficina jurídica y que me los envía para mi conocimiento<br />

y diligenciamiento, lo anterior producto de un correo reenviado previamente por el<br />

doctor MARIO SOTO. El 11 de noviembre de 2008, nuevamente recibo un correo<br />

de AMPARO MONDRAGON en el cual se me indica que el doctor MARIO SOTO<br />

fijó una fecha para tener los proyectos de minutas de convenios de 2009, para que<br />

las revisara VANESSA DE LA TORRE, abogada que trabajaba en la Dirección de<br />

Comercio y Financiamiento con MARIO SOTO, antes de que fueran remitidos a<br />

Jurídica, en dicho correo, se me indica que me agradecen preparar esos<br />

documentos y entregar los borradores correspondientes antes de la mencionada<br />

fecha. Debo precisar que dicho correo contiene el texto de un correo previo<br />

enviado por el doctor MARIO SOTO, en el cual se le indica a los funcionarios de la<br />

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786


Dirección de Comercio y Financiamiento, que el tema de los convenios de 2009 es<br />

muy importante y que deben tener todo listo por parte de la dirección el 14 de<br />

noviembre sin falta, así mismo en dicho correo consta el correo enviado por<br />

VANESA DE LA TOORE enviado a los distintos funcionarios en los cuales se les<br />

indica cuales son las minutas que se deben llevar a cabo por la dirección de<br />

Comercio y Financiamiento. El día 18 de noviembre de 2008 recibo del doctor<br />

JUAN FELIPE MONTES, abogado de la Oficina Jurídica del Ministerio, una nueva<br />

versión de los documentos modelo para la elaboración de los documentos<br />

precontractuales para la elaboración del citado convenio. El 21 de noviembre<br />

recibo un correo de IVAN ESTEBAN, mediante el cual me reenvía un correo<br />

remitido por AMPARO MONDRAGON, en el cual se me pregunta si estoy<br />

haciendo los documentos o los borradores de los documentos correspondientes a<br />

la elaboración de los convenios del 2009. Nuevamente el 25 de noviembre el<br />

doctor IVAN ESTEBAN me advierte que ojo con los procesos de los convenios de<br />

2009. El día 26 de noviembre de 2008 le remití a la doctora NORMA<br />

PIEDRAHITA, el proyecto de minuta del convenio de operación del AIS con el<br />

IICA, siguiendo los modelos previamente remitidos por la oficina Jurídica y de<br />

acuerdo con las instrucciones que se me impartieron respecto de la forma como<br />

se celebraría la contratación. Así mismo el día 26 de noviembre de 2008, les remití<br />

entre otros, a NORMA PIEDRAITA, AMPARO MONDRAGON, VANESSA DE LA<br />

TORRE, EDELMIRA RIVERA, IVAN ESTEBAN y MARIO SOTO, los proyectos<br />

correspondientes para la futura suscripción de dicho convenio, en este correo les<br />

informé que la forma en que estaban estructurados dichos documentos era sobre<br />

la base de la celebración de un convenio de cooperación científica y tecnológica<br />

con el IICA siguiendo los modelos que me habían sido remitidos, las orientaciones<br />

que habían sido impartidas y las determinaciones que previamente habían sido<br />

acordadas por los funcionarios competentes. Nuevamente el 27 de noviembre<br />

recibo un correo enviado por AMPARO MONDRAGON en el cual se reenvía un<br />

correo remitido por VANESSA DE LA TORRE a los funcionarios de la Dirección de<br />

Comercio y Financiamiento con copia al doctor MARIO SOTO, en el cual se le<br />

solicita tener todos los textos de justificación técnica y económica para poder<br />

revisarlos, es por esta razón que AMPARO MONDRAGON, me pregunta que si ya<br />

están listos los documentos a que se refiere el correo. El 27 de noviembre remití<br />

un correo nuevamente a NORMA PIEDRAHITA, AMPARO MONDRAGON,<br />

VANESSA DE LA TORRE, EDELMIRA RIVERA y MARIO SOTO, en el cual les<br />

informó que ya se solicitaron los documentos de soporte necesarios para la<br />

contratación y que yo mismo los allegué a la oficina, perdón o que me encargaré<br />

de allegarlos a la oficina jurídica y que les envió para su consideración el proyecto<br />

de certificado de idoneidad para la celebración del convenio correspondiente.<br />

Finalmente el día 22 de diciembre de 2008 le solicitó a la doctora MARIA<br />

EUGENIA CADENA de la oficina jurídica, que me envíe para los archivos del<br />

programa las minutas definitivas de los convenios con el IICA una vez estas<br />

hubieren sido definidas por dicha dependencia. Lo anterior permite evidenciar que<br />

siguiendo las instrucciones que me fueron impartidas, elaboré los proyectos de los<br />

documentos previos para la contratación siguiendo los modelos e<br />

instrumentalizando en dichos documentos las decisiones que previamente habían<br />

sido adoptadas y que se me comunicaron, así mismo la participación mía en la<br />

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elaboración de dichos proyectos fue acompañada por los funcionados de la<br />

Dirección de Comercio y Financiamiento designados para adelantar dichas labores<br />

y los documentos por mí remitidos, correspondían únicamente y exclusivamente a<br />

borradores para que fueran evaluados, revisados, aprobados y expedidos por la<br />

Dirección de Comercio y Financiamiento si a ello lo consideraban procedente de<br />

acuerdo con su competencia. Por su parte, en lo que respecta a la elaboración del<br />

proyecto de la minuta, también se evidencia que su realización obedeció a la<br />

instrucción que me fue impartida, a la utilización de los modelos que me fueron<br />

remitidos y que el envió que realice de dicho proyecto tenía como propósito que la<br />

oficina jurídica que era la competente para estos efectos definiera la minuta<br />

definitiva de dicho convenio de acuerdo con las atribuciones que le eran propias. ―<br />

Conforme a lo expuesto por el señor Julián Alfredo Gómez, no hay duda de que la<br />

participación de la Dirección de Comercio y Financiamiento en la preparación<br />

definitiva de los estudios previos del convenio 037 de 2009, no fue simple<br />

colaboración en su trámite, sino que involucró aspectos que iban más allá de una<br />

firma; ello encuentra amplia ilustración en el citado testimonio, y en los correos<br />

aportados por el declarante, en los cuales, se evidencia que la responsabilidad de<br />

esa Dirección, provenía de la distribución de la vigencia Presupuestal del<br />

Ministerio, en la que le fue asignado el trámite de esa contratación con el IICA.<br />

En efecto, tal y como se deduce de lo afirmado por el propio Ex Ministro, Andrés<br />

Felipe Arias en la ampliación de su versión, en las reuniones de planeación<br />

presupuestal llevadas a cabo en el Ministerio durante los meses de agosto o<br />

septiembre, y a las cuales asistían el viceministro y demás directores del Ministerio<br />

y gerentes de organismos adscritos, -entre otros-, se definía qué funcionario,<br />

director del Ministerio, o entidad adscrita o vinculada, debía encargarse de la<br />

ejecución de cada rubro presupuestal; ello, con el objeto de que dichos<br />

funcionarios prepararan y desarrollaran con suficiente tiempo y antelación las<br />

actividades precontractuales que les correspondía en función del presupuesto que<br />

a cada uno le tocaba ejecutar. En una segunda reunión, llevada a cabo en el mes<br />

de diciembre, los citados funcionarios debían exponer su propuesta de ejecución<br />

para cada uno de los rubros o proyectos que les correspondía ejecutar, según lo<br />

definido en la primera reunión; así por ejemplo, debían explicar la modalidad<br />

contractual acordada con la respectiva oficina jurídica, el operador seleccionado,<br />

en caso de ser contratación directa, los plazos de ejecución y las metas a lograr<br />

en coordinación con las metas del gobierno plasmadas en el plan nacional de<br />

desarrollo y en el SIGOB.<br />

Se desprende de lo anterior entonces, que el Director de Comercio y<br />

Financiamiento, -quien ocupaba el cargo desde el 02 de enero de 2008-, tenía<br />

pleno conocimiento de las citadas reuniones, así como de la responsabilidad<br />

frente a la ejecución de los rubros correspondientes a la contratación que le fue<br />

asignada; hecho que se evidencia igualmente en los correos electrónicos enviados<br />

por esa Dirección a distintos funcionarios de esa Dirección y a contratistas del<br />

IICA, en donde se dan instrucciones acerca de las fechas en las cuales debían<br />

estar listos los documentos de la contratación asignada. De igual manera, los<br />

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memorandos enviados y recibidos por el propio Director 514 en donde remite copia<br />

del convenio 037 de 2009 a la oficina jurídica, a fin de que se adelanten los<br />

trámites correspondientes para su firma, y de los memorandos remitidos por la<br />

Coordinadora de contratos, en donde se le remite al Director de Comercio y<br />

Financiamiento copia del convenio para que realice los trámites de legalización del<br />

mismo, y los demás pertinentes a dicha contratación, claramente denotan que la<br />

responsabilidad de dicho contrato estaba en cabeza del Director; documentos<br />

últimos que fueron recaudados en la visita practicada en la Oficina jurídica del<br />

Ministerio el 13 de de abril de 2011. 515<br />

De igual manera, al preguntarse al testigo sobre el documento precontractual del<br />

convenio 037 de 2009 señaló: ―Dicho proyecto de resolución se elaboró siguiendo<br />

el modelo que envió la oficina jurídica tal como da cuenta el correo de fecha 16 de<br />

octubre de 2008, y en el cual se indicó que dichos documentos eran los que se<br />

requerían para la celebración de los contratos correspondientes, dando<br />

cumplimiento a las disposiciones introducidas por la Ley 1150 y sus decretos<br />

reglamentarios‖. Sobre el mismo, señaló que contenía los elementos que exigía el<br />

decreto 2474 para la elaboración del estudio previo requerido para la celebración<br />

de un contrato, y que la determinación de las condiciones de su celebración,<br />

correspondían a las definidas en los contratos de objeto similar, que previamente<br />

había suscrito el MADR con la misma organización. De igual manera señaló que<br />

la determinación sobre la selección del IICA como operador del convenio fue<br />

adoptada previamente al interior del MADR, la cual simplemente, fue comunicada<br />

a los miembros de la unidad coordinadora,<br />

Ahora, si bien es cierto que el testigo refirió que los proyectos de los documentos<br />

que fueron remitidos a las direcciones competentes, cuya realización tuvo como<br />

base los documentos utilizados de los años anteriores, incorporándose los<br />

elementos exigidos sobre el particular, tanto en las normas reglamentarias<br />

vigentes, como en el manual de contratación, también lo es que en él se advierte<br />

que su estructuración original se realizó desde finales de 2006, actualizándolos y<br />

remitiéndolos a la dirección de Comercio y Financiamiento, particularmente a los<br />

Doctores MARIO SOTO, AMPARO MONDRAGON, EDELMIRA RIVERA y<br />

VANESSA DE LA TORRE, sin que se hiciera ninguna observación.<br />

Finalmente en relación con el testimonio del Dr. Gómez acerca de cuales fueron<br />

las acciones adelantadas como de difusión y socialización, y por qué éstas, se<br />

consideraban de ciencia y tecnología y no como simple publicidad, el Despacho se<br />

remite a lo expuesto a lo largo del análisis del presente cargo, insistiendo, en que<br />

no es el criterio personal o profesional o el testimonio de una persona el medio<br />

idóneo para determinar la aplicabilidad o no de una norma. De ahí que no se<br />

atenderá a las consideraciones que efectúa el testigo sobre dicho tema, en razón<br />

a que es la ley la que determina que se debe entender por actividades científicas y<br />

tecnológicas, para de ellas derivar si las actividades a desarrollarse en la ejecución<br />

514 Folio 11.217,11218 cdno 35.<br />

515 Folio 11161 cuaderno 35.<br />

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del convenio corresponden o no a dicha definición. No obstante, como el cargo<br />

esta referido a la falta de análisis del contenido de los estudios previos, para<br />

determinar si las actividades a contratar encajaban dentro de la previsión legal<br />

como actividades de ciencia y tecnología para con ello igualmente derivar la<br />

modalidad de contratación directa, dicho estudio debía estar claramente plasmado<br />

en el documento o estudio previo a la suscripción del convenio.<br />

En relación con el testimonio de la señora Andrea Cajigas, el mismo no pudo<br />

llevarse a cabo, en razón a que la defensa no aportó la dirección de la testigo, ni la<br />

hizo comparecer por su conducto, tal y como lo dejó expresado en su escrito de<br />

descargos.<br />

Por otra parte, en el escrito de alegatos, además de hacerse mención a las<br />

pruebas analizadas, se hace un recuento del Plan Nacional de desarrollo 2006-<br />

2010, en los que se definen lineamientos considerados por el gobierno como<br />

necesarios para el desarrollo del país, a través de los cuales se buscaba<br />

consolidar el crecimiento y mejorar la competitividad del sector agropecuario;<br />

sector en el que se encontraba el programa AIS y sobre el cual afirma en su<br />

visión integral permitía confirmar ―el vínculo irrescindible entre el tema riego- como<br />

transferencia de tecnología- con la estrategia de subsidios y divulgación y<br />

socialización de la política pública, como una especie de medio a fin, tesis que en<br />

su sentir se refuerza con los testimonios y documentos a los que se hizo alusión<br />

de manera antevente, y con el cual se prueba la buena fe e inexistencia del dolo.<br />

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />

De acuerdo con el primer cargo formulado en contra del implicado MARIO<br />

ANDRES SOTO ANGEL, relacionado con su intervención en la etapa previa de la<br />

celebración del convenio de cooperación científica y tecnológica No. 037 del 14 de<br />

enero 2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y<br />

el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido<br />

de tramitar y aprobar lo que denominó ―estudios previos‖ sin que se haya<br />

examinado en forma precisa y completa, los aspectos técnicos, financieros<br />

(económicos) y jurídicos de la contratación en mención, será procedente examinar<br />

lo atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal, así como la<br />

exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o convenio,<br />

para entrar luego a resolver en concreto.<br />

De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />

El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />

estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />

se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />

administrativa. 516<br />

516 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />

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El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />

principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />

la contratación directa, 517 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />

a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />

directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />

principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />

de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />

aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />

pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />

los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />

función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />

«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />

proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />

transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />

estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />

los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />

precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />

administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />

eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />

C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />

la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />

pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />

contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />

Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />

fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />

administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />

particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />

mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />

el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />

licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />

2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />

formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 518 (Negritas y subrayado<br />

fuera de texto)<br />

«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />

la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />

públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />

eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />

mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />

rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />

artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />

DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

517 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />

agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />

2005, Exp. 14.519<br />

518 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />

Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />

11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

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de la mejor propuesta por voluntad explícita del Legislador (arts. 1 y 24<br />

parágrafo 2º.» 519 (Negritas, resaltado, mayúscula sostenida fuera del texto<br />

original).<br />

En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />

deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />

12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />

dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />

doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />

central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />

bienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />

de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 520<br />

En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />

administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />

independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />

alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />

entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />

De los estudios previos en la contratación estatal<br />

La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />

éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios, asegurando<br />

la eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el<br />

cumplimiento de los fines de la contratación estatal 521 . De ahí que la etapa<br />

precontractual o etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la<br />

viabilidad técnica, jurídica y económica de un proyecto, así como para proteger los<br />

recursos del patrimonio público.<br />

La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />

eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />

las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />

de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />

519 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />

Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />

11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

520 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />

ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />

consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />

entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />

obligaciones.<br />

521 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />

ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />

consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />

entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />

obligaciones.<br />

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contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />

La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />

contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />

entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />

viabilidad técnica y económica. 522<br />

Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />

alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 523<br />

«[…] El principio de planeación es una manifestación del principio de economía,<br />

consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo<br />

dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.<br />

El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas,<br />

la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la<br />

improvisación; en consecuencia en virtud de este principio, cualquier proyecto que<br />

pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios<br />

encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica […]<br />

La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que<br />

las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o la<br />

celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la<br />

conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios<br />

(técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y<br />

evitar la improvisación de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar<br />

procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su<br />

observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una<br />

adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se<br />

ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />

De otro lado, la Contraloría General de la República, a través de la Oficina Jurídica<br />

ha señalado lo siguiente:<br />

«El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 expresamente consagra que<br />

con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma<br />

del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, los diseños, los<br />

proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no<br />

distingue sobre la naturaleza del objeto a contratar como tampoco su cuantía para<br />

efectos de cumplir con el requisito de la elaboración de los estudios previos, salvo<br />

las excepciones expresamente señaladas en la misma ley relacionadas con la<br />

urgencia manifiesta, en los demás casos éstos deberán efectuarse. El sentido de<br />

este requisito es identificar técnica y económicamente el objeto del futuro contrato.<br />

Desde el punto de vista técnico se requerirá realizar los estudios a que haya lugar<br />

522<br />

Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />

Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />

523<br />

Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en Recomendaciones<br />

para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la contratación de las entidades públicas,<br />

páginas 8 y 9.<br />

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área establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a<br />

contratar. Desde el punto de vista económico será necesario establecer el valor del<br />

objeto que se pretende contratar.»<br />

También es conveniente traer de nuevo a colación, como se hizo en el pliego de<br />

cargos, lo que ha sostenido el Consejo de Estado al respecto:<br />

«[…] la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 524 , que en<br />

materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a<br />

cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la<br />

elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos,<br />

antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar,<br />

entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la<br />

celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes<br />

para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la<br />

modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones,<br />

cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las<br />

obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya<br />

determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la<br />

elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc.; (iv) los costos,<br />

valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la<br />

celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades,<br />

especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se<br />

pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o<br />

contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o<br />

la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones<br />

de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la<br />

existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de<br />

proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los<br />

requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los<br />

procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse reunirse u<br />

obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la<br />

consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />

El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan,<br />

no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />

contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />

adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />

atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />

advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]»<br />

Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />

conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />

524 Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda.<br />

Demandado: Telecom<br />

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como requisito exigido en los numerales 7 525 y 12 526 del artículo 25 de la ley 80 de<br />

1993, en concordancia con el artículo 8 527 del decreto 2170 de 2002.<br />

El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />

presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />

conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />

ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />

principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />

Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />

hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />

obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />

cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />

gestión.<br />

En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />

en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />

autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />

«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />

escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />

proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />

la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />

otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />

tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />

contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />

de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />

últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />

por medio de la contratación pública.<br />

[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />

implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />

que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />

intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />

situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />

sino para determinar la figura a utilizar.» 528<br />

525 La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />

impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.<br />

526 Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />

elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.<br />

527 De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />

estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />

de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />

1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />

un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />

5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />

amparados por el contratista.<br />

528 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho Colombiano y<br />

Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />

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En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />

administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />

clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />

absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />

un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />

una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />

de control así:<br />

«[…] los estudios previos deben contener análisis serios, completos y suficientes<br />

de los distintos aspectos que interesan, en relación con el contrato a celebrar,<br />

entre los cuales se encuentran, por razones obvias, los mencionados,<br />

expresamente, en los párrafos anteriores. En efecto, la determinación de la forma<br />

más adecuada para satisfacer la necesidad de la entidad estatal, de las<br />

características y el costo de los bienes y servicios requeridos para ello, de las<br />

condiciones de experiencia y financieras de sus posibles oferentes y del valor total<br />

del contrato que se pretende celebrar, debe suponer una indagación exhaustiva 529 ,<br />

sobre cada uno de éstos aspectos; por consiguiente, cuando la entidad no analiza<br />

alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro que se<br />

desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio<br />

de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993». 530<br />

El servidor público como administrador de recursos del erario está cobijado por las<br />

reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que<br />

gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia, responsabilidad que se<br />

pregona de la persona que tiene la dirección y manejo de la actividad contractual o<br />

en el jefe o representante legal de la entidad estatal contratante (Numerales 4º y<br />

5º del artículo 26 ibídem).<br />

Finalmente es útil apuntar que el tratadista Juan Pablo Estrada Sánchez, en el<br />

texto Contratación Estatal, Estudios sobre la reforma del estatuto contractual,<br />

publicado por la Universidad Externado de Colombia en el año 2009, en su artículo<br />

denominado ―Contratación directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />

cooperación internacional‖, opina que sólo se pueden celebrar por contratación<br />

directa contratos que impliquen actividades de ciencia y tecnología, siempre y<br />

cuando los estudios previos hayan señalado que sólo podrá ser ejecutada por una<br />

determinada persona.<br />

Lo anterior entraña sin lugar a dudas que en los contratos y/o convenios de ciencia<br />

y tecnología, siempre deben contar con estudios previos.<br />

El Caso concreto<br />

529 Sobre la obligación de realizar estudios previos serios y completos, ver fallo de la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal, proferido el 4 de noviembre de 2005, expediente 021-70271.<br />

530 Comisión Especial Disciplinaria. Radicación 156-128650. Disciplinado: Apolinar Salcedo Caicedo y María del Rosario<br />

Peña Saavedra. Alcalde municipio de Santiago de Cali y Directora Departamento Administrativo de Hacienda. Fallo de<br />

Primera Instancia.<br />

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De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y con las pruebas practicadas,<br />

encontramos que no se desvirtúa el primer cargo formulado en contra del<br />

implicado SOTO ANGEL, al evidenciarse incumplimiento de los requisitos de<br />

planeación contractual, especialmente el referido a los estudios previos, toda vez<br />

que para el convenio 037 de 2009, si bien hubo un documento denominado<br />

estudios previos, los mismos realmente no reunían las exigencias requeridas,<br />

pudiéndose por tanto considerar también como inexistentes.<br />

En vigencia del Decreto 2170 de 2002, en el artículo 8° consagró legalmente la<br />

obligatoriedad de realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo<br />

previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los<br />

cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de<br />

que se trate, no hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna<br />

en la regla general que da cumplimiento al principio de economía para ser<br />

aplicado en todos los procesos de selección de contratistas. Además la norma<br />

impone en su contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita,<br />

requisitos básicos o mínimos.<br />

«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales<br />

7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la<br />

conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate,<br />

tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y<br />

deberán contener como mínimo la siguiente información: (…)» (Negritas y<br />

subrayado fuera del texto original)<br />

Actualmente el Decreto 2474 de 2008, que reglamentó la Ley 1150 de 2007,<br />

norma vigente para la celebración del convenio 037 de 2009, en su artículo 3°<br />

dispone los elementos mínimos que deben contener los estudios previos y al igual<br />

que lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2000, precisa, nuevamente,<br />

que ello obedece al desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo<br />

25 de la Ley 80 de 1993.<br />

«Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos<br />

previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte<br />

para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los<br />

proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la<br />

entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.<br />

[…]<br />

Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se<br />

complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />

modalidades de selección.»<br />

De acuerdo con la normatividad señalada, los estudios previos constituyen la base<br />

fundamental de todo proceso contractual, pues es a través de ellos, que la entidad<br />

da a conocer las necesidades que pretende satisfacer, identifica el objeto a<br />

contratar y señala los aspectos relacionados con el análisis de los elementos que<br />

soportan la modalidad de contratación, la naturaleza del objeto, los valores y las<br />

garantías; elementos con los cuales se pretende alcanzar los fines perseguidos<br />

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por la entidad, que no son otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales,<br />

siendo de mucha importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos<br />

mínimos que establece la Ley para tal efecto.<br />

Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal obedecen<br />

al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />

conocimiento previo de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, y<br />

de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />

funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />

escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />

De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />

1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />

de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />

puede aplicar dicha causal; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />

exceptivo, y dada la naturaleza de su aplicación e interpretación restrictiva, la<br />

determinación de su aplicación, se encuentra delimitada por las causales y<br />

principios previstos en la ley. Bajo ese entendido, y dando aplicación al Decreto<br />

2474 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de<br />

2007, se tiene que su artículo segundo prevé como modalidades de selección, la<br />

licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación<br />

directa, y en su parágrafo, se indica que para la selección de los contratistas, se<br />

aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos<br />

en la ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa. Es claro<br />

entonces que para todas estas modalidades, sin excepción alguna, les son<br />

aplicables los principios contenidos en la citada ley.<br />

A su vez, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, dispone que en desarrollo de lo<br />

señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, los estudios<br />

y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que<br />

sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de<br />

manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo<br />

requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad<br />

propone. De igual manera señala que los estudios previos se pondrán a<br />

disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de<br />

condiciones y establece, los requisitos mínimos que deben contener y, en su<br />

parágrafo 1°, se indica que los elementos mínimos previstos en el citado artículo<br />

se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />

modalidades de selección, sin exceptuar ninguna de ellas.<br />

Por su parte, el artículo 5 del citado decreto, dispone que la entidad, mediante acto<br />

administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del<br />

proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada<br />

y concurso de méritos. Y para el caso de la contratación directa, realiza una<br />

remisión al artículo 77 del mismo texto normativo, en donde se señala que cuando<br />

proceda el uso de la modalidad de contratación directa, la entidad así lo señalará<br />

en un acto administrativo que contendrá:<br />

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«1.- El señalamiento de la causal que se invoca.<br />

2.- La determinación del objeto a contratar.<br />

3.- El presupuesto para la contratación y las disposiciones que se exigirán a los<br />

proponentes si las hubiere, o al contratista.<br />

4.- La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y<br />

documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.<br />

En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2° de la<br />

ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio<br />

de hacienda y crédito público con el Banco de la República, no requieren de acto<br />

administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán<br />

públicos.<br />

Parágrafo 1.- En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara<br />

hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo y no requerirá de<br />

estudios previos.<br />

Parágrafo 2.- En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 82 del<br />

presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el<br />

presente artículo.» (Subrayado fuera del texto)<br />

Una lectura de las disposiciones citadas, dejan entrever que el legislador dio una<br />

amplia importancia al tema de los estudios previos, independientemente de la<br />

modalidad de selección de que se trate. En efecto, el nuevo estatuto contractual al<br />

igual que sus disposiciones reglamentarias, reconocen la necesidad de los<br />

estudios previos, sin excluir dentro de ellos, a la contratación directa -como<br />

modalidad de selección del contratista- de su elaboración, pues es claro que<br />

siendo los estudios previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través<br />

de ellos como se determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la<br />

modalidad de selección del contratista, entre otros.<br />

Puntualmente, sobre sobre el convenio en cuestión, se destaca lo siguiente en<br />

cuanto a la inexistencia y/o deficiencia de estudios previos.<br />

Referente al convenio 037 de 2009, las falencias que presenta el documento<br />

denominado ―Estudio previo para la celebración de contratación Directa‖ suscrito<br />

por el implicado MARIO ANDRES SOTO ANGEL como Director de Comercio y<br />

Financiamiento, consisten en la falta de justificación técnica y económica del valor<br />

estimado del convenio, pues si bien, en el mismo se contempló un ítem, con el<br />

valor y forma de pago del contrato, no se efectúa un análisis de la forma como se<br />

llegó a tal determinación, ni se indican los soportes o estudios que sirvieron de<br />

base para tal estipulación. Tampoco, se señalan los parámetros que fueron<br />

considerados por el Ministerio para fijar y aprobar la contrapartida a cargo del<br />

organismo cooperante. Ciertamente, dice el estudio que el aporte a cargo del<br />

IICA, será por valor de ($125.067.000), sin que se vislumbre análisis que<br />

justifique dicho monto.<br />

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Se expresa igualmente que la distribución de ese valor ―se encuentra detallada<br />

mediante comunicado enviado por el IICA al Ministerio”; es decir, que de<br />

antemano, se le está fijando un monto a cargo del organismo cooperante, cuya<br />

distribución no se encuentra plenamente identificada; dicha estipulación por<br />

demás, resulta incoherente con la fecha de la certificación expedida por el<br />

representante del IICA, -en la cual se detalla la contrapartida-, del 2 de enero de<br />

2009, la cual es posterior a la elaboración del estudio previo, - 22 de diciembre de<br />

2008-, en donde se afirma que la distribución de ese monto se encuentra detallada<br />

en comunicado enviado por el IICA al Misterio; inflexión que denota tiempo<br />

pasado.<br />

Tampoco existe un análisis detallado de los costos operacionales que el Ministerio<br />

reconocería, a favor del IICA, ni de los riesgos inherentes a la contratación; en<br />

este último caso, se indica que el IICA se comprometía a constituir a su costa y a<br />

favor del Ministerio, una garantía única de cumplimiento expedida por una<br />

compañía de seguros o una entidad bancaria, pero no se hace un análisis que<br />

sustente la exigencia de la garantía, ni la asignación de los posibles riesgos<br />

inherentes a la contratación.<br />

En lo atinente a la modalidad de selección, el documento denominado ―estudio<br />

previo para la celebración de contratación directa‖, se justifica bajo una<br />

normatividad que no se ajusta al objeto que se pretende contratar, e igualmente se<br />

prescinde del estudio económico que debe anteceder a la contratación, y con el<br />

cual se busca garantizar la inversión de una manera más eficiente. En efecto, en<br />

la disponibilidad presupuestal, solamente se indica que el presupuesto se estima<br />

en seis mil millones de pesos, los cuales se destinaran a la conformación y<br />

funcionamiento de la unidad coordinadora del programa, la divulgación y<br />

socialización de la política pública, al funcionamiento de una línea de atención<br />

nacional y una página web del AIS, viáticos y rubro de imprevistos, sin determinar<br />

cuál fue el estudio a través del cual se llegó a establecer el valor estimado del<br />

convenio; pues no basta con que se señale el valor del presupuesto, sino que<br />

como mínimo, se debe consultar si el objeto a contratar lo había sido con<br />

anterioridad, y haber hecho un análisis de valores de las cotizaciones y haber<br />

consultado el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único<br />

de Precios de Referencia – RUPR, para dejar claramente definidos los criterios<br />

tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial.<br />

De igual manera, en cuanto a los fundamentos jurídicos de la contratación, -para<br />

efectos de determinar la modalidad -, solamente se citan las siguientes normas<br />

―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Ley 489 de 1998 y<br />

Decreto 591 de 1991‖, sin determinar los artículos correspondientes, ni efectuar un<br />

análisis en cuanto a su aplicabilidad. No basta con que se señalen normas de<br />

carácter general, sino que es necesario determinar el alcance de las mismas y su<br />

aplicabilidad a cada caso concreto. El anterior análisis, como se dijo, se echa de<br />

menos, toda vez que no existe un solo elemento de juicio a través del cual se<br />

determine que el objeto del convenio, así como las actividades a ejecutarse dentro<br />

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del mismo, se subsuman dentro de las actividades que determina la ley como de<br />

ciencia y tecnología.<br />

Es claro que dentro de la descripción del objeto contratar se estipuló: “la<br />

cooperación entre el MADR y el IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos,<br />

tecnología y capacidades, para impulsar la implementación, desarrollo,<br />

divulgación, socialización y ejecución del Programa Agro Ingreso Seguro –AIS‖,<br />

programa que a su vez, estaba destinado a proteger los ingresos de los<br />

productores que resultaren afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos, y a mejorar la competitividad en todo el sector agropecuario<br />

nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía. Sin embargo,<br />

dentro del citado estudio previo no se efectuó un análisis del porqué la<br />

implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del Programa<br />

Agro Ingreso Seguro, podía considerarse como una actividad científica y<br />

tecnológica.<br />

En ese orden, se declarará probado el primer cargo formulado al implicado MARIO<br />

ANDRES SOTO ANGEL, toda vez, que en su condición de Director de Comercio y<br />

Financiamiento, intervino en la etapa previa de la celebración del convenio de<br />

cooperación científica y tecnológica No. 037 del 14 de enero 2009, suscrito entre<br />

el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano<br />

de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido de tramitar y aprobar lo<br />

que denominó ―estudios previos‖ sin que se haya examinado en forma precisa y<br />

completa, los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la<br />

contratación en mención, situación con la cual quebrantó el principio de<br />

planeación, que hace parte del principio de economía contemplado en el estatuto<br />

de la contratación estatal.<br />

De la tipicidad<br />

El análisis precedente, demuestra que la conducta imputada como irregular es<br />

típica, por cuanto se encuadra dentro de las normas indicadas como infringidas en<br />

el pliego de cargos, así: artículos 6 y 123 de la Constitución Política; artículos 25<br />

numerales 7 y 12, 26 numeral 3, de la Ley 80 de 1993; artículos 3, 12 y 86 inciso<br />

2 del Decreto 2474 de 2008; Numeral 7 del Manual Específico de funciones del<br />

cargo de Director de Desarrollo Rural Grado 20 código 0100 y Manual de<br />

contratación numerales 3 Etapa Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2<br />

y 3.3; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único, incurriendo en<br />

el tipo previsto en el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002.<br />

Vulneró la anterior normatividad, toda vez que era su deber elaborar los estudios<br />

técnicos y coordinar con las instancias respectivas la elaboración de los estudios<br />

económicos y jurídicos, y todos aquellos estudios que se requirieran para definir la<br />

necesidad que la entidad pretendía satisfacer y que comprendían como mínimo la<br />

descripción de la necesidad, el objeto a contratar, con sus especificaciones. Lo<br />

que no se cumplió en el presente caso a pesar de estar dispuesto en la<br />

Constitución Política, la ley y los reglamentos (manuales de funciones y<br />

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contratación), al proceder a tramitar y aprobar el documento denominado estudio<br />

previo, sin un análisis real de antecedentes.<br />

La anterior circunstancia produjo que se seleccionara una forma de contratación<br />

no viable y con deficiencias, por las falencias anteriormente anotadas.<br />

Para el Despacho, la implementación, desarrollo, divulgación y socialización del<br />

programa AIS tal y como se estableció en el objeto del convenio, no tienen como<br />

finalidad el adelantar actividades científicas y tecnológicas o la investigación o<br />

creación de tecnología; tampoco las obligaciones estipuladas a cargo del IICA,<br />

entre las cuales figuran:<br />

―1.- Concurrir en la ejecución del convenio con su propio aporte y el aporte del<br />

Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo. 2.- Continuar<br />

las actividades de socialización y divulgación del programa “Agro Ingreso<br />

Seguro –AIS” en todo el territorio nacional, incluyendo aquellas regiones<br />

donde se requiera su fortalecimiento. 3.- Adelantar las contrataciones que<br />

se requieran para la ejecución de las diferentes actividades del<br />

Convenio,…”<br />

Al adelantar la contratación para seleccionar el oferente que apoyaría en las<br />

tareas de divulgación, en los términos de referencia se indicó que los interesados<br />

en el proceso de selección iniciado por el IICA debían tener experiencia en<br />

contratos ATL (Aboe The Line) – BTL (Below The Line), ATL se refiere a técnicas<br />

publicitarias para hacer campañas en medios de comunicación masivos o<br />

tradicionales y el BTL es un conjunto de estrategias y tácticas para marketing<br />

directo, relaciones públicas, auspicios, trade marketing, promociones pop, entre<br />

otras, para campañas no masivas dirigidas a segmentos específicos.<br />

Adicionalmente, se requirió en el pliego como CREATIVIDAD Y ESTRATEGIA<br />

para garantizar la correcta realización de las piezas comunicacionales, que el<br />

contratista debería:<br />

“Elaborar el diseño comunicacional del Programa, previa aprobación de<br />

la entidad supervisora.<br />

Entregar una planeación mensual anticipada del Programa a través de<br />

consejos de redacción anticipada.<br />

Estructurar y conformar el equipo humano y operativo que desarrollará esta<br />

labor de una manera eficiente, objetiva y profesional.<br />

Usar herramientas investigativas, que suministren la información<br />

necesaria para la preproducción, producción y postproducción de los<br />

programas.<br />

Entregar completo y en condiciones óptimas el material requerido.<br />

Crear y producir mensajes ó cuñas radiales que estén relacionados con<br />

“Agro. Ingreso Seguro – AIS”, y que se consideren de interés público. Cada<br />

cuña debe durar como mínimo 40 segundos; así mismo, deberán ser<br />

duplicada en forma CD, cada uno con su correspondiente estuche y label, a<br />

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802


fin de que sean distribuidos a nivel nacional en emisoras comunitarias<br />

y en general para su utilización en diferentes eventos.<br />

Elaborar y ejecutar un plan de medios en emisoras comerciales de alta<br />

sintonía, específicamente aquellas que se ubiquen en posprimeros 10<br />

lugares de sintonía, y que igualmente incluya a las emisoras comunitarias.<br />

El plan debe contemplar pautas que se deberán emitir de lunes a<br />

domingo entre las 5:00 a.m. y 8:00 p.m. “<br />

Al analizar lo señalado es claro que la ejecución de lo que se contrató consistía<br />

en pauta de radio, perifoneo, piezas informativas, página de Internet, pendones,<br />

afiches, preproducción, producción y postproducción de los programas y<br />

programas de radio. Estas actividades no pueden señalarse como de ciencia y<br />

tecnología para poder encuadrarlas dentro del concepto de publicidad de<br />

actividades científicas y tecnológicas.<br />

Todo lo anterior demuestra que para el caso del convenio No. 037 del 14 de enero<br />

2009 el documento denominado estudios previos no se elaboró adecuadamente,<br />

pero a pesar de ello se aprobó en tales condiciones, no obstante, que se constituía<br />

como requisito propio de la etapa precontractual, lo que derivó en que con un<br />

estudio que hacía referencia a :‖La cooperación entre EL MINISTERIO y EL IICA,<br />

mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para<br />

impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y<br />

ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS‖., se celebró el convenio de<br />

cooperación científica y tecnológica, con el que se comprometieron recursos por<br />

seis mil ciento veinticinco millones sesenta y siete mil pesos ($6.125.067.000),<br />

derivado de este, y mediante la convocatoria AIS-IICA-001-2009 se intentó<br />

contratar lo que en términos poco precisos llamaron divulgación y que de acuerdo<br />

con las actividades resulto ser publicidad.<br />

La ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial<br />

de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los<br />

principios que rigen la función pública.<br />

La intervención en la etapa previa a la celebración del convenio 037 de 2009, con<br />

omisión de estudios previos, estudios que las entidades estatales están obligadas<br />

a elaborarlos en acatamiento de una debida planeación, compromete la<br />

responsabilidad de la administración pública.<br />

La garantía de la función pública descansa en la salvaguarda de los principios que<br />

la gobiernan a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás<br />

exigencias constitucionales y legales. (Art. 22 C.D.U)<br />

La ausencia de estudios previos o la elaboración de los estudios previos de<br />

manera inadecuada que ponga en riesgo la selección de contratistas por el efecto<br />

que éstos puedan tener en la configuración de los pliegos de condiciones, como<br />

las especificaciones técnicas, la determinación del objeto a contratar, los criterios<br />

de evaluación, el presupuesto oficial del proyecto, etc., compromete de manera<br />

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803


grave la responsabilidad disciplinaria del servidor público responsable de la<br />

actividad contractual por ilicitud disciplinaria. 531<br />

El comportamiento del disciplinado incidió en la garantía de la función pública y en<br />

los principios que la gobiernan, es así como puso en riesgo la economía, eficiencia<br />

y eficacia que rige la actividad administrativa, generando un desapego y<br />

aislamiento en la consecución de los fines del estado en una forma ordenada. Un<br />

programa como el de Agro Ingreso Seguro con el que se pretendía satisfacer una<br />

política pública “diseñada para permitirle al sector productivo nacional enfrentar los<br />

retos derivados de la mayor exposición a la competencia externa y al mismo<br />

tiempo promover el desarrollo rural sustentable” 532<br />

Así entonces, el acusado MARIO ANDRES SOTO ANGEL, incurrió en falta<br />

disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />

conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />

disposiciones anteriormente referidas.<br />

De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, se mantendrá definitivamente como<br />

GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002,<br />

toda vez que el implicado intervino en la celebración del convenios 037 de 2009,<br />

con omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos precisos<br />

y completos, puesto que si bien la entidad contratante elaboró unos documentos<br />

que denominó ―estudios previos‖, lo cierto es que no examinaron en forma seria e<br />

integra los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la<br />

contratación en mención.<br />

En cuanto a la culpa, que inicialmente fue considerada como dolosa será variada<br />

a gravísima, en la medida en que el disciplinado conociendo la naturaleza, fines y<br />

la necesidad que se procuraba atender con la contratación, actuó con negligencia<br />

y falta de cuidado frente a los requisitos que se exigen para llevar a cabo la<br />

contratación; en su condición de Director de Comercio y Financiamiento del<br />

Ministerio de Agricultura, participo -tal como lo acepta en su versión libre-, en la<br />

estructuración del estudio y suscribió los estudios previos que permitieron celebrar<br />

un convenio de cooperación científica y tecnológica con el Instituto Interamericano<br />

de Cooperación Agropecuaria, con las falencias ya señaladas, lo cual de acuerdo<br />

con la jurisprudencia y la doctrina se considera omisión de los estudios técnicos.<br />

En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado no fue cometida bajo<br />

la modalidad de dolosa sino de culpa gravísima, pues se ajustó más a un acto de<br />

negligencia y desatención en el ejercicio que el cargo le imponía.<br />

531 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. La Ilicitud sustancial en la contratación estatal, en Reflexiones académicas en<br />

derecho disciplinario y contratación estatal. Ediciones IEMP, Bogotá, Junio de 2011, página 42.<br />

532 Ficha EBI<br />

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804


Así las cosas, ineludible resulta efectuar una variación en la calificación jurídica<br />

provisional de manera directa, sin acudir al mecanismo consignado en el inciso<br />

final del artículo 165 del CDU.<br />

Sobre este tópico se tiene dicho por el Despacho del señor Procurador General<br />

de la Nación 533 , apoyado en la jurisprudencia constitucional, que la degradación<br />

de la calificación de la falta formulada en el pliego de cargos, es procedente al<br />

momento del fallo, cuando refiere el juez constitucional que aquí se ponen de<br />

presente las atribuciones del operador disciplinario en cuanto a la admisión<br />

constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial de los tipos abiertos, que implica<br />

que “el juez disciplinario debe contar, al nivel de la definición normativa de la falta<br />

disciplinaria, con un margen de apreciación más amplio que el del juez penal”, lo<br />

cual tiene, según la Corte Constitucional, su correlato necesario de la “existencia<br />

de un mayor margen de apreciación para el fallador disciplinario al momento de<br />

efectuar la adecuación típica de una conducta a la definición normativa de la falta<br />

a sancionar” 534<br />

Nótese como tal facultad se tiene en el momento del fallo, esto es, el acto<br />

principal que pone fin a las instancias, aquel en el cual se resuelven todos los<br />

extremos de la litis, tal como ocurre en la oportunidad que nos ocupa.<br />

Se trata de una variación menor de la calificación jurídica provisional, que no<br />

implica acto especial previo, esto es, la utilización de la herramienta contenida en<br />

el inciso final del artículo 165 de la ley 734 de 2002.<br />

Y no necesita tal acto especial en tanto con el mismo se busca asegurar que no<br />

se sorprenda al procesado con una imputación de mayor rigor o reproche,<br />

obviamente, siempre y cuando se mantenga el núcleo básico de la imputación.<br />

Así lo ha entendido pacíficamente la jurisprudencia penal a través de su historia y<br />

acaba de ser recientemente reconocido por la Jurisprudencia Constitucional, al<br />

señalar que se respeta la estructura básica del procedimiento cuando se varía la<br />

imputación inicialmente realizada, no para agravar sino para atenuar, lo cual no<br />

contraría “ni los fundamentos, ni la dinámica del derecho disciplinario”: “Carecería<br />

de sentido que formulada una imputación dolosa, no haya lugar a su atenuación a<br />

título de culpa gravísima o incluso grave o leve pues la calificación de la falta<br />

realizada en el pliego de cargos no puede reputarse definitiva” 535<br />

La culpa por tanto será considerada como GRAVISIMA en la modalidad de<br />

desatención. El hecho de recibir colaboración de los miembros de la unidad<br />

coordinadora del Programa para la elaboración de los citados documentos, tal y<br />

como lo señaló la defensa, no le resta el grado de responsabilidad que como<br />

533<br />

Fallo de única instancia de noviembre 1 de 2005, radicación número 001-120951 -05<br />

534<br />

Corte Constitucional, sentencia T-1093 de noviembre 4 de 2004, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA<br />

ESPINOSA.<br />

535<br />

Corte Constitucional, sentencia SU-901 de septiembre 1 de 2005, M.P. JAIME CÓRDOBA<br />

TRIVIÑO.<br />

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designado de dicha contratación, tenía el disciplinado sobre ese tema, menos aún,<br />

podría afirmarse que el hecho de que la entidad viniera manejando bajo el<br />

esquema de convenios de ciencia y tecnología, actividades relacionadas con el<br />

programa Agro Ingreso Seguro, toda la contratación debía llevarse a cabo de la<br />

misma manera, puesto que dependiendo del objeto a contratar, tenía que hacerse<br />

un estudio juicioso respecto de los fines perseguidos, para con base en ello<br />

determinar si dicho objeto se subsumía en la definición que sobre actividades<br />

científicas y tecnológicas prevé la ley 591 de 1991, en armonía con las<br />

disposiciones del estatuto contractual y sus decretos reglamentarios; de tal<br />

manera que debió actuar con mayor diligencia, y revisar y constatar que los<br />

estudios realizados cumplieran con las previsiones legales como se indicó.<br />

4.7.2. SEGUNDO CARGO.<br />

4.7.2.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al disciplinado se le endilgó como miembro del comité interventor del convenio<br />

037 del 14 de enero de 2009, suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el<br />

Instituto Interamericano para la Agricultura – IICA, haber desconocido, durante la<br />

ejecución del mismo, el deber de vigilar y controlar las funciones de interventoría<br />

técnica que delegó en la funcionaria subalterna Dra. EDELMIRA RIVERA<br />

QUINTERO. Para el Despacho, su comportamiento omisivo permitió que su<br />

subalterna Edelmira Rivera Quintero, no realizara debida y oportunamente las<br />

funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar<br />

auditorias y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los<br />

aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio 037 de 2009;<br />

funciones contempladas en el manual de interventoría, numeral 9 de la versión 02<br />

MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008, para asegurar la correcta vigilancia,<br />

control y seguimiento del convenio y asegurar el logro exitoso de los objetivos y<br />

finalidades que se perseguían con su ejecución.<br />

Como disposiciones vulneradas se citaron los artículos 123, y 211 inciso 2 de la<br />

Constitución Política; artículo 4 numerales 4° de la Ley 80 de 1993; numeral 7 del<br />

Manual Específico de funciones del cargo de Director de Comercio y<br />

financiamiento Grado 20 código 0100; artículos 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; y<br />

articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Único disciplinario.<br />

En cuanto al concepto de violación se consideró que el disciplinado<br />

presuntamente transgredió las normas citadas, toda vez que en su condición de<br />

miembro del comité Interventor del convenio 037 del 14 de enero de 2009,<br />

desconoció el deber que tenía de vigilar y controlar las funciones que delegó en la<br />

funcionaria Edelmira Rivera Quintero, quien como delegada de la parte técnica,<br />

no ejerció el debido seguimiento y supervisión a la ejecución del convenio, a fin<br />

de asegurar el objetivo y finalidad perseguidos. Tampoco, impartió las directrices e<br />

instrucciones oportunas y necesarias para el adecuado cumplimiento de las<br />

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funciones delegadas; delegación que como lo señaló el Despacho en su debida<br />

oportunidad, apoyado en las consideraciones de la Corte Constitucional, no es un<br />

mecanismo para desprenderse de las funciones del cargo y menos aún para<br />

utilizarse con fines contrarios a los principios que rigen la función administrativa<br />

como la moralidad, la eficacia, la igualdad o la imparcialidad…‖ 536<br />

Bajo ese entendido, se consideró que la responsabilidad del delegante se derivó<br />

de la omisión de vigilar las funciones delegadas, toda vez que ésta no conllevaba<br />

un desprendimiento total y absoluto de la responsabilidad del servidor público<br />

como titular de la función administrativa; razón por la cual le asista a dicho<br />

funcionario, el deber de mantenerse informado en todo momento de las<br />

actividades desarrolladas por su delegado, así como del avance y ejecución del<br />

convenio; control y vigilancia que le fueron asignadas a través del respectivo<br />

convenio. Dicha circunstancia, en sentir del Despacho, le imponía advertir las<br />

posibles irregularidades que pusieran en riesgo los resultados que se perseguían<br />

con la contratación. Así las cosas, se indicó que el disciplinado omitió el deber de<br />

vigilar y controlar las labores delegadas, consistentes en las funciones de control y<br />

seguimiento que debía efectuar el comité interventor a las obligaciones asumidas<br />

por el IICA; no impartió directrices a su delegataria, o exigió de la misma, informes,<br />

reportes, o aclaraciones de los informes de la interventoría, para enterarse de lo<br />

ocurrido en el desarrollo o ejecución del convenio.<br />

En efecto, consideró el Despacho que la funcionaria delegataria, no vigiló ni<br />

supervisó las actividades desarrolladas por el IICA, ni verificó el estricto<br />

cumplimiento del objeto contratado; hecho que se evidencia en que los objetivos<br />

previstos en el plan operativo, específicamente el relacionado con la divulgación y<br />

socialización del programa, el cual representaba más de la mitad en la distribución<br />

de los recursos, no se cumpliera, pues tan solo hasta el 30 de septiembre de<br />

2009, (Formato informe de interventoria, Folio 41 anexo 5) se le informó al comité<br />

administrativo dicha circunstancia, para que se tomaran las acciones<br />

correspondientes, en razón a la declaratoria de desierta de la licitación pública<br />

AIS-IICA-001-2009, a través del cual se adelantaba el proceso para la contratación<br />

de la firma que realizaría la cuarta fase de divulgación del programa Agro Ingreso<br />

Seguro.<br />

Encontró igualmente el Despacho, que el comité interventor, del cual hacia parte la<br />

funcionaria delegataria, no emprendió las acciones efectivas y oportunas en torno<br />

a la ejecución del convenio, y solo se limitó a consignar la información referente a<br />

la contratación efectuada por el IICA, así como la de las etapas del proceso de<br />

licitación para la contratación de la empresa que realizaría la divulgación y<br />

socialización de la cuarta fase del programa AIS, sin efectuar ninguna<br />

recomendación y/o requerimiento orientado a asegurar los objetivos que se<br />

perseguía con la ejecución del convenio. Tampoco solicitó un cronograma de<br />

actividades para garantizar un nivel de detalle adecuado que permitiera de una<br />

manera clara y sistemática, el seguimiento a la ejecución del convenio, -tal y como<br />

536 Sentencia C-372-02<br />

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lo contempla el Manual de interventoría-, pues dentro de las tareas específicas<br />

para realizar las actividades de socialización y divulgación, no se establecieron<br />

fechas, ni cronogramas, que facilitaran el control y seguimiento de la actividad a<br />

desarrollar por parte del IICA, como del producto esperado; hecho que originó que<br />

el comité interventor no contara con un instrumento claro y detallado para ejercer<br />

el debido control que permitiera asegurar el cumplimiento del objeto contratado,<br />

pues, se repite, tan solo faltando tres meses para la terminación del plazo del<br />

convenio, le informa al comité administrativo que tome las decisiones<br />

correspondientes. En ese orden, se consideró que el disciplinado trasgredió las<br />

normas y reglamentos citados, habida cuenta que en su condición de interventor<br />

delegante, tenía el deber de vigilar y controlar las actuaciones desplegadas por la<br />

persona en quien delegó la interventoria del convenio.<br />

Finalmente, el Despacho dejo consignado que se presentaron irregularidades en<br />

la ejecución del convenio, que no fueron advertidas por quien tenía el deber<br />

jurídico de ejercer una adecuada y efectiva vigilancia a las funciones delegadas.<br />

Es así que, como delegante, el implicado debió revisar los informes de su<br />

delegataria y hacer los respectivos comentarios y recomendaciones –escritas-,<br />

máxime, cuando por la importancia de la labor delegada y las sumas de los<br />

recursos públicos comprometidas, dicha actividad no podía quedarse en simples<br />

actos informales. De otra parte, el Despacho consideró importante resaltar la<br />

función de la interventoría, la cual se constituye en una herramienta para que la<br />

entidad, a través de dicha labor, garantice el cumplimiento de las obligaciones y<br />

propósitos contractuales y busque corregir los posibles incumplimientos del<br />

contrato o convenio, para asegurar la optima utilización de los recursos públicos;<br />

mecanismos, con los cuales se pueden prevenir los posibles incumplimientos o<br />

irregularidades del contrato o convenio, para asegurar los objetivos y finalidades<br />

perseguidos.<br />

Conforme a lo anterior, la falta fue calificada provisionalmente como GRAVE,<br />

según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, en razón al grado de<br />

culpabilidad (culpa Gravísima) y la jerarquía y mando que el disciplinado ejercía<br />

sobre su subalterna. En cuanto al grado de culpabilidad, se consideró que el<br />

implicado actuó a título de CULPA GRAVISIMA, al tenor de lo dispuesto en el<br />

artículo 44 parágrafo, de la Ley 734 de 2002, por desatención elemental, toda vez<br />

que en su condición de delegante de las funciones de la interventoría técnica,<br />

tenía el deber jurídico de ejercer vigilancia sobre las funciones delegadas,<br />

permitiendo con ello, que no se realizara un debido control y seguimiento a las<br />

actividades desarrolladas por el IICA, lo que condujo a que no se cumpliera parte<br />

del objeto estipulado en el convenio, como lo era la contratación de la firma que<br />

realizaría la socialización y divulgación del programa AIS, al declararse desierta la<br />

licitación pública, a través de la cual se pretendía dicha contratación.<br />

4.7.2.2. Pruebas de descargo<br />

El Despacho efectuará la valoración del material probatorio aportado por el<br />

disciplinado en el análisis de los descargos, de acuerdo a la pertinencia y<br />

conducencia en relación con el cargo imputado.<br />

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Documentales.<br />

1.- Actas de Dirección, Comercio y Financiamiento 1 a 6 de febrero a diciembre de<br />

2009. 537<br />

2.- Mensajes de correo enviados por Mario Soto. 538<br />

Testimoniales.<br />

Se solicito el testimonio de la señora Edelmira Rivera Quintero.<br />

4.7.2.3. Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />

En su escrito de descargos, el apoderado en relación con este segundo cargo,<br />

solicitó incorporar al expediente las actas de reunión números 1 a 6 de febrero a<br />

diciembre de 2009 539 de la Dirección de Comercio y Financiamiento, organizadas<br />

por el implicado como grupo de trabajo, en donde -entre otras personas-, asistía la<br />

señora Edelmira Rivera. Con ello pretende demostrar que su prohijado estaba al<br />

tanto de los temas atinentes a esa Dirección, y que realizó el seguimiento a las<br />

labores de interventoría realizadas por Edelmira Rivera al convenio 037 de 2009.<br />

Veamos pues, las pruebas aportadas por la defensa.<br />

En el Acta No. 1 de febrero 13 de 2009 de la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento, asisten el Dr. MARIO ANDRES SOTO ANGEL Director de<br />

Comercio y Financiamiento, y la señora EDELMIRA RIVERA, Profesional del<br />

Grupo de Financiamiento, entre otros funcionarios; su objetivo, es el seguimiento y<br />

directrices a las actividades de la Dirección por parte del Director. En el punto<br />

atinente al desarrollo de la reunión, se deja consignado que el Director, solicita a<br />

los funcionarios responsables de diferentes temas, un informe del estado actual de<br />

estos, y da instrucciones para asumir nuevos compromisos. Así mismo, en cuento<br />

a los temas tratados se señalan: 1.- Plan de mejoramiento 2008. 2.-<br />

Requerimientos de la Contraloría. 3.- Resultados de formulación de política de<br />

2008. 4.- Informe de interventoria de los convenios y delegación del convenio<br />

Fertifuturo. 5.- Gobierno en línea. 6.- Programa de Leche. 7.- Propuesta Algodón.<br />

8.- Zonas Francas. 9.- Contingente de importación de arroz. 10.- contingente de<br />

exportación de ganado bovino. 11.- Fondo de estabilización del cacao. 12.<br />

Reunión con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y CONPES de<br />

fertilizantes. No obstante, dicha acta no hace ninguna alusión al convenio 037 de<br />

2009, pues si bien es cierto que en el punto No. 3 y 4 aparecen manifestaciones<br />

de la señora Edelmira Quintero, éstas lo son, en relación con la compilación de la<br />

información de los formatos diligenciados para la formulación de políticas<br />

agropecuarias e instrumentos de políticas diseñados e implementados durante el<br />

año 2008, así como de las reuniones sostenidas con funcionarios de FINAGRO<br />

para la liquidación del convenio AIS-001 de 2007; termas que nada tiene que ver<br />

537 Folio 4181 al 4284 Cuaderno principal 16 (incorporado por MASA).<br />

538 Folio 4285 y 4286Cuaderno principal 16 (incorporado por MASA).<br />

539 Folios 4181 a 4.284 Cuaderno principal 16<br />

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con el convenio que se cuestiona. Anexo, se encuentran las firmas de los<br />

asistentes.<br />

En el Acta No. 2 de 24 de febrero de 2009, aparecen como temas tratados los<br />

siguientes: 1.- Comité Nacional de Cafeteros. 2.- Enajenaciones. 3.- Seguros. 4.-<br />

Plan de Mejoramiento. 5.- Comité Triple A. 6.- Pre-Conpes de Fertilizantes. 7.-<br />

Agroquímicos. 8.- Solicitud de Asocaña para modificación normativa sobre ALTEX.<br />

9.- Programa de Coberturas. 10.- Resultados de formulación de política 22008 y<br />

Formulación de política 2009. 11.- Notificaciones OMC. 12.- Fondo de<br />

estabilización de precios. 13. Contingente de arroz. 14. Razas criollas. Como se<br />

observa, ninguno de ellos se relaciona con el convenio 037 de 2009. Se anexa<br />

lista de asistentes.<br />

En el acta No. 3 de marzo 9 de 2009 los temas tratados son: 1.- Línea de crédito<br />

para vivienda urbana para los estratos 1 y 2. 2.- Fertifuturo. 3.- Utilidades de la<br />

BNA. 4.- Consejo comunal del 14 de marzo se solicita alistar temas de línea de<br />

exportadores e incentivos sanitarios. 5.- Importación de maquinaria agrícola del<br />

Brasil. 6.- Seguro agropecuario para café y seguro catastrófico. 7.- Zonas Francas.<br />

8.- Reunión con el CONPES de Fertilizantes. 9.- Seguimiento de proyectos de Ley<br />

de Insolvencia y Ley Financiera. 10.- Límites para refinanciación de créditos por<br />

Ola Invernal. 11.- Agroquímicos. 12.- Modificación de la norma sobre Altex. 13.<br />

Contingente de Arroz y ganado. 14.- Derechos de petición pendientes de atender.<br />

15.- TLC con EEUU. 16.- Decreto de enajenaciones. Se anexa lista de asistentes.<br />

Dentro de los termas tratados tampoco observa el Despacho que en su desarrollo<br />

se haga alusión al convenio 037 de 2009. Junto con dicha acta, son aportados<br />

igualmente unos cuadros de diagnóstico de la ejecución presupuestal en donde se<br />

reporta entre otros convenios, el convenio 037 de 2009, el operador, valor del<br />

contrato, valor girado y una breve descripción del avance físico en donde se<br />

consigna: ― el valor comprometido corresponde a los sueldos pagados del bimestre<br />

enero-febrero de 2009. La licitación para la divulgación del programa se inicio el<br />

30 de enero/10 y cerró el 17 de marzo/10; el 5 de abril termina la publicación e<br />

inicia la adjudicación.‖. Dichos cuadros sin embargo, no aparecen suscritos por<br />

ninguna persona, y tampoco se tiene certeza de a que reunión o reporte<br />

corresponden.<br />

En el acta No. 4.- entre los temas tratados se encuentran: 1.- Seguimiento de línea<br />

de crédito para vivienda urbana a través del banco Agrario. 2.- Información del<br />

Grupo de Comercio respecto a la sobreoferta de arroz. 3.- Reunión para tratar el<br />

tema de zonas francas. 4.- Se informa que recursos del AIS disponibles para<br />

medianos productores esta por agotarse; y que Fedegan solicita el Incentivo a la<br />

Asistencia Técnica –IAT. 5.- referencias a líneas de crédito Héroes de la Patria.<br />

6.- Línea de exportadores sector de camarones y piscicultores. 7.- Información<br />

sobre el próximo consejo comunal a realizarse en Facatativa se solicita revisar el<br />

tema de fertilizantes. 8.- Se solicita monitoreo al tema de abastecimiento debido al<br />

paro camionero. Se anexa lista de asistentes. En dicha acta, tampoco observa el<br />

Despacho que se haya tratado el tema relacionado con el convenio 037 de 2009.<br />

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810


Acta No. 5 de junio 4 de 2009. Los temas tratados son: 1.- convenios vigentes<br />

2009. Se informa que existen 16 convenios vigentes en el 2009 por un valor de<br />

$1.149.762 millones, de los cuales se señala que los recursos destinados para la<br />

capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías –FAC por $150.000 millones,<br />

se otorgaron a FINAGRO para su administración; que el convenio 047 de 2009 no<br />

tiene recursos y que quedan 14 convenios vigentes que requieren seguimiento de<br />

recursos por parte de la Dirección. Estos son: 3 del PRAN, 2 del programa AIS, 1<br />

apoyo exportadores, 1 protección de precios, 1 Fertifuturo, 1 Fomento de<br />

competitividad del sector Floricultor, 1, consolidación de las potencialidades del<br />

sector floricultor, 1 Asistencia técnica Café, 1, operación AIS, 1, Oficinas Red<br />

Social y 1, FONSA. Se informa que existen 5 convenios pendientes por liquidar y<br />

en relación con fondos parafiscales se informa que existen 6 convenios con un<br />

presupuesto de $171.433 millones. Como conclusión se señala que se continuara<br />

con el seguimiento a los convenios y se anexa la presentación del seguimiento a<br />

los convenios y la lista de los asistentes a la reunión. Dentro de los anexos, en los<br />

cuadros de diagnóstico de la ejecución presupuestal, cuyo interventor a cargo es<br />

la señora Edelmira Rivera, se cita, entre otros, el convenio 037 de 2009, el valor<br />

del contrato, el valor girado, ejecutado, comprometido y el saldo, sin discriminarse<br />

las fechas correspondientes al valor ejecutado y los saldos. En la descripción del<br />

avance físico, en relación con el convenio 037 de 2009 se indica que: ―Se han<br />

ejecutado los diversos componentes del Plan Operativo tales como la Unidad<br />

Coordinadora, línea de atención y Call Center, Apoyo administración y operación<br />

del IICA e imprevistos. Se han presentado observaciones a la licitación pública<br />

para la divulgación del programa, las cuales están siendo atendidas.‖<br />

En el acta No. 6 del 21 de diciembre de 2009 se señalan como temas tratados:<br />

convenios vigentes 2009, informándose que existen 16 convenios vigentes por un<br />

valor de $1.101.762 millones, en el cual no se incluye el convenio 047 de 2009 el<br />

cual no tiene recursos, y se adiciona el convenio 178 de 2009 celebrado con<br />

BANCOLDEX en septiembre de 2009. De los 16 convenios vigentes de 2009, se<br />

informa que son: 3 del PRAN, 2 del programa AIS, 1 apoyo exportadores, 1<br />

protección de precios, 1 Fertifuturo, 1 Fomento de competitividad del sector<br />

Floricultor, 1, consolidación de las potencialidades del sector floricultor, 1<br />

Asistencia técnica Café, 1, operación AIS, 1, Oficinas Red Social y 1, FONSA, 1<br />

cupo especial de exportadores y 1 capitalización FAG vigencia futura. De los<br />

fondos parafiscales se informa que existen 6 convenios con un presupuesto de<br />

$189.121 millones. Al acta se anexa la presentación del seguimiento de los<br />

convenios y la lista de los asistentes a la reunión.<br />

Visto el contenido de las actas números 6 y 5, se observa que en ellas se realiza<br />

una relación de los convenios vigentes en el año 2009, sin que se traten temas<br />

concernientes a los mismos. No obstante, en los anexos del acta No. 6, -<br />

Diagnóstico de la ejecución presupuestal- a cargo de la interventora Edelmira<br />

Rivera, en relación con el convenio 037 de 2009, se señala el valor girado,<br />

ejecutado, comprometido y el saldo, sin discriminarse la fecha correspondiente a<br />

su ejecución. En cuanto a la descripción del avance físico se consigna: ―De los<br />

$6.125 millones, se desembolsaron al IICA $4.800, de los cuales un total de<br />

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$2.331 millones se esperan ejecutar al 31 de diciembre. Los recursos no<br />

utilizados serán devueltos a la DNT».<br />

Ahora bien, pretende la defensa con las citadas actas, demostrar que el Director<br />

de Comercio y Financiamiento estaba al tanto de los temas atinentes a esa<br />

Dirección, y al seguimiento de las labores de interventoría realizadas por la señora<br />

Edelmira Rivera al convenio 037 de 2009; sin embargo, de su contenido, no se<br />

infiere el supuesto control y vigilancia a las funciones delegadas, debido a que<br />

parte de los temas que en ellas se trataron, no guardan relación con las<br />

actividades que son de interés a las resultas del proceso. Como se dejó<br />

consignado de manera antecedente, tan solo en dos de las Actas (5 y 6), se<br />

menciona el convenio 037 de 2009, como un referente de su vigencia. Por tanto,<br />

no encuentra el Despacho, como a través de los citados documentos y de sus<br />

anexos, -en los que se presenta un diagnostico de ejecución, con las falencias ya<br />

señaladas-, pueda determinarse las funciones de control y vigilancia ejercidas por<br />

el Dr. Mario Soto Ángel, como delegante de la interventoría, al convenio que es<br />

objeto de cuestionamiento.<br />

De otra parte, el hecho de aportarse 6 formatos de Actas de la Dirección de<br />

Comercio y Financiamiento, como una prueba del seguimiento de todos los temas<br />

a cargo de esa Dirección, no resultan de mayor utilidad para el presente proceso,<br />

toda vez que la Procuraduría no esta instituida para calificar el buen desempeñó<br />

de las actividades propias del servidor público, -las cuales por sí solas determinan<br />

el cumplimiento de un deber-, sino que su objetivo, como ente rector de la<br />

conducta pública, es establecer las presuntas actuaciones que puedan constituir<br />

reproches disciplinarios, cometidos por el servidor público en ejercicio de sus<br />

funciones. Así las cosas, solamente se analizaran aquellas conductas que se<br />

relacionen con el cargo formulado y las pruebas que lo confirmen o desvirtúen.<br />

Para el caso específico, la prueba aportada por la defensa, como se indicó, no da<br />

cuenta de la actividad de vigilancia desplegada por el Director de Comercio y<br />

Financiamiento en torno a la ejecución del convenio 037 de 2009; esto es, no se<br />

observa la diligencia que se le exige al delegante, de estar informado en todo<br />

momento de las funciones delegadas, lo cual le permite no solo tener<br />

conocimiento del estado de ejecución del convenio sino tomar las medidas<br />

necesarias, -cuando las circunstancias lo ameriten-, para poder garantizar la<br />

correcta ejecución del objeto convenido, pues de ello no hay constancia en las<br />

citadas actas.<br />

Tampoco encontró este Despacho, según se desprende de la visita practicada por<br />

los funcionarios comisionados a las distintas dependencias del Ministerio de<br />

Agricultura, prueba del control efectuado sobre las funciones delegadas, como<br />

oficios, memorandos u otros medios, en los que se hubieren impartido<br />

instrucciones o directrices a la funcionaria delegataria, para garantizar la correcta<br />

ejecución del convenio 037 de 2009. En efecto, dentro del acta de visita llevada a<br />

cabo el día 13 de abril de 2011 540 , practicada en la Secretaria General del<br />

540 Folios 11161 a 11168 del Cuaderno principal 25<br />

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812


Ministerio, y trasladada posteriormente -entre otras dependencias- a la oficina<br />

jurídica y Dirección de Comercio y Financiamiento, se hace constar que hecha una<br />

inspección física de la documentación con el objeto de recoger copia de la<br />

documentación alusiva a solicitudes, directrices, auditorias, visitas revisada la<br />

carpeta del convenio 037 de 2009.<br />

4.7.2.4 Otra de las pruebas que anexa el apoderado en relación con el segundo<br />

cargo, son los correros enviados por el Dr. Mario Soto como Director de Comercio<br />

y Financiamiento a los diferentes interventores delegados de los convenios de la<br />

Dirección, y con los cuales se demuestra el seguimiento y control efectuado a las<br />

actividades por ellos realizadas.<br />

La prueba que se anexa 541 , obrante en dos folios, da cuenta de 4 correos a saber:<br />

el primero enviado por erivera@minagricultura.gov.co, para<br />

mario.soto@minagricultura.gov.co de fecha 2 de diciembre de 2008 a las 04:55<br />

p.m. Con los siguientes temas de la Dirección: ―1.- Convenio 2009. De los<br />

convenios asignados, se tienen las minutas y se solicitó a los apoderadotes enviar<br />

los documentos precontractuales, necesarios para la firma de los convenios. 2.-<br />

Informes de ejecución de los convenios 2008 a contabilidad para descargas<br />

saldos. El convenio AIS 2007 y del Banco Agrario 2008, se terminan el 31 de<br />

diciembre de 2008 y se iniciará su liquidación a partir de la disponibilidad de los<br />

respectivos estrados financieros enviados por las entidades. 3.- Calidad EAF: Es<br />

necesario realizar algunas modificaciones a la caracterización, las cuales, deben<br />

ser posible, se solicitarán antes de finalizar el año ó, a comienzos del año<br />

entrante. Los indicadores a diciembre de 2008 se actualizarán a partir de enero de<br />

2009 en ISOSYSTEM. De los 10 indicadores a cargo de la dirección, 9 los<br />

podemos actualizar Amparo y yo, y el otro, Rodolfo o Juan Manuel. 4.-<br />

Seguimiento al Plan mejoramiento 2007. De acuerdo con el cronograma, el<br />

próximo informe debe presentarse el 28 de febrero de 2009. Adjunto al presente.<br />

5. Actualización de las carpetas de los convenios. Se tienen al día. Edelmira.‖<br />

El segundo correo de Mario Soto Ángel, enviado el martes 2 de diciembre de 2008<br />

a las 03:39 p.m. para: acastellanos@minagricultura.gov.co; amparo Mondragón;<br />

Ángela Gallo; Beatriz Nieto; Concepción Santos; David; Daniel Ortiz; Edelmira<br />

Rivera; Edwin Sánchez; Juan Felipe Quintero…… y en el asunto se indica:<br />

―Alguien leyó este mail??No he recibido ningún comentario”.<br />

El tercer correo lo envía igualmente Mario Soto el día lunes 1° de diciembre de<br />

2008 a las 04:29 p.m. para: acastellanos@minagricultura.gov.co; amparo<br />

Mondragón; Ángela Gallo; Beatriz Nieto; Concepción Santos; David; Daniel Ortiz;<br />

Edelmira Rivera; Edwin Sánchez; Juan Felipe Quintero… y en el asunto se indica:<br />

―Doctores buenas tardes: Necesito que nos pongamos atentos con los trámites<br />

que tengamos para el año 2009. En particular tengo los siguientes temas: 6.-<br />

Convenios 2009. 7.- Plan de acción de la Dirección 2009. 8.- Informes de<br />

ejecución de los convenios 2008 a contabilidad para descargar saldos. Esto antes<br />

541 Folios 4285-4286 cuaderno 16.<br />

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del 15 de enero de 2009. 9. Calidad (AEF y AME) 10. Seguimiento al Plan de<br />

Mejoramiento del 2007. 11. Actualización de las carpetas de los convenios.<br />

Necesito que por favor antes del final del día hagan un recuento juicioso de qué<br />

otras cosas tenemos para el próximo año, me cuentan vía mail, asignamos los<br />

responsables y trabajamos en eso esta semana. Gracias. MS‖<br />

El cuarto correo lo envía Mario Soto el lunes 14 de diciembre de 2009 a las 11:53<br />

para: esanchez@minagricultura.gov.co; racevedo@minagricultura.gov.co;<br />

erivera@minagricultura.gov.co y en los datos adjuntos se indica: Ejecución<br />

Convenios DCF 2009 11dic09.xls.: ―Señores: Con el fin de evaluar el avance en la<br />

ejecución de los convenios vigentes a cargo de la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento, les pido el favor de actualizar la matriz adjunto, en lo que resulta<br />

de competencia de cada uno. Por favor remitir la matriz actualizada a Diego<br />

Bolívar y Maria Fernanda Guerra a mas tardar el lunes 14 de diciembre en horas<br />

de la tarde. Gracias MS.‖<br />

Ahora bien, los correos que aporta la defensa y con los cuales pretende demostrar<br />

el seguimiento y control a los diferentes interventores delegados de los convenios<br />

a cargo de la Dirección de Comercio y Financiamiento, no constituyen, en sentir<br />

de este Despacho, prueba suficiente con la cual se pueda desvirtuarse el cargo<br />

formulado. En primer lugar, porque como se dejó consignado de manera<br />

antecedente, no resultan de interés para el asunto en examen, las actuaciones<br />

desplegadas por el Director de Comercio y Financiamiento, en temas o asuntos<br />

distintos al cuestionado. En segundo lugar, porque los correos remitidos por el<br />

señor Mario Soto a los distintos funcionarios del Ministerio en quines al parecer<br />

delegó labores de interventoría, son anteriores a la fecha en la cual este Despacho<br />

cuestiona su actuación. En efecto, la delegación de las funciones de interventoría<br />

del convenio 037 de 2009, según se desprende del memorando No.<br />

20092620004393, es del 27 de enero de 2009; memorando en el que el Director<br />

de Comercio y Financiamiento Mario Soto Ángel le informa a la señora Edelmira<br />

Rivera Quintero 542 , profesional especializado del Grupo de Financiamiento de la<br />

Dirección de Comercio y Financiamiento, que ha sido delegada para ejercer las<br />

labores de la interventoría del convenio 037 de 2009, celebrado entre el Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para<br />

la Agricultura (IICA), por manera que, los correros a los que alude la defensa, y<br />

que tienen fecha, uno de ellos del 1 de diciembre de 2008 y dos del 2 de<br />

diciembre de 2008, no sirven para demostrar el control y seguimiento de las<br />

funciones de interventoría delegadas a la señora Edelmira Rivera Quintero, a<br />

través del citado memorando.<br />

Tampoco el contenido del correo del 14 de diciembre de 2009, refleja dicho control<br />

y seguimiento, en razón a que en el, se solicita la actualización de una matriz, tan<br />

solo a pocos días de cumplirse el plazo de ejecución del convenio; es ilógico por<br />

tanto determinar las labores de control y seguimiento del convenio, a través de un<br />

correo remitido a pocos días de su terminación.<br />

542 Folio 31 anexo No. 5.<br />

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En el escrito de alegatos, el apoderado hace una transcripción del cargo formulado<br />

por la procuraduría, manifestando que contrario a este, su prohijado como<br />

Delegante, desplegó de manera directa control sobre la doctora EDELMIRA<br />

RIVERA QUINTERO quien a su vez cumplió cabalmente con sus funciones.<br />

Sostuvo: «Edelimira Rivera, quien guardó con altísima responsabilidad su función<br />

de delegataria en el Comité interventor del Convenio 037 de 2009».<br />

De igual manera señaló, que la Procuraduría no podía entrar a desconocer el<br />

contenido del artículo 10 de la ley 489 de 1998, el cual en materia de delegación<br />

no establecía si las instrucciones en el ejercicio de las funciones delegadas debían<br />

ser escritas u orales, por lo cual consideró que el cargo fue más allá de dicha<br />

disposición, al señalar que como delegante, el implicado debía revisar los<br />

informes de su delegataria y hacer los respectivos comentarios y<br />

recomendaciones ―escritas‖, y que a su vez las conversaciones con su delegataria<br />

se convertían en simples actos informales.<br />

Este Despacho considera que las actuaciones de naturaleza administrativa,<br />

deben estar sometidas a una serie de controles a través de las cuales se pueda<br />

verificar su efectivo cumplimiento. Quiere decir ello, que para constatar y asegurar<br />

las actividades y funciones que son delegadas, debe cumplirse con ciertas<br />

formalidades que caracterizan su permanente control y seguimiento. En este caso,<br />

no puede pretenderse que la Ley entre a regular de manera precisa el modo de<br />

hacer efectivo el control y seguimiento, toda vez que la misma simplemente se<br />

encarga de enunciar de manera general un deber, sin abarcar mayores detalles,<br />

como lo es la forma o mecanismo que se deben emplear, para llevar a cabo dicho<br />

control. Es así que, dada la importancia de la función delegada, y de los dineros<br />

comprometidos con la contratación, no puede admitirse la informalidad en el<br />

control llevado a cabo sobre las funciones delegadas, puesto que dicho control se<br />

constituye en un elemento que permite tener un estricto seguimiento y<br />

especificidad del objeto sobre el cual recae la delegación.<br />

Seguidamente el apoderado en su escrito de descargos hace una referencia a<br />

todas las actas de reunión de la Dirección, sobre las cuales este Despacho se<br />

pronuncio de manera antecedente. Luego, efectúa una síntesis de las actas de<br />

comité de interventoría, y de los informes rendidos por el IICA, de las que concluye<br />

que el convenio venía desarrollándole de acuerdo a lo previsto, y que con ello se<br />

demostraba igualmente la diligencia de su delegataria, trayendo a colación<br />

algunas de los correos enviados por Edelmira para llevar a cabo esa función. De<br />

igual manera trae apartes de la declaración de Daniel Montoya en la que da su<br />

opinión respecto de la labor desarrollada por la delegataria; testimonio en el que<br />

da cuenta de visitas llevadas a cabo en las instalaciones del IICA.<br />

Por último, hace alusión a que el objeto del convenio si se cumplió, toda vez que<br />

se llevaron a cabo labores de socialización y divulgación del programa, tal y como<br />

dan cuenta los informes del IICA y los informes de contratistas del IICA, como las<br />

de los señores Yina Paola Cely, Soraya Liliana Pardo y Herich J. Frasser García;<br />

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815


actividades.<br />

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />

El Despacho entrara a analizar las pruebas obrantes al proceso y los descargos<br />

del disciplinado, para con base en ello establecer si se confirma o no el cargo<br />

formulado, para ello, se expondrá el contenidos de las actuaciones llevadas a<br />

cabo en relación con el convenio 037 de 2009, para así determinar las<br />

irregularidades presentadas en el desarrollo del mismo que no fueron advertidas<br />

por el implicado en su condición de miembro del comité interventor, y delegante de<br />

dichas funciones, en su subalterna EDELMIRA QUINERTO RIVERA.<br />

Actas del comité Interventor<br />

Frente a las Actas del Comité Interventor del convenio 037 de 2009: Este<br />

despacho pudo establecer que se trataron de nueve (9) actas del comité<br />

interventor para este convenio.<br />

En el Acta inicial del Comité interventor del 24 de febrero de 2009, encontramos<br />

que fue suscrita por EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica<br />

delegada por el Director de Comercio y financiamiento, conjuntamente con la<br />

profesional especializada y GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />

Presupuestal y Financiera Delegada por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal, donde se pudo determinar que su el objetivo se encaminó a revisar<br />

los documentos precontractuales del convenio interadministrativo 037 de 2009 y<br />

las responsabilidades del IICA frente al convenio, en especial enviar informes<br />

trimestrales de ejecución técnica y financiera. Sin olvidar la advertencia hecha con<br />

respecto a la necesidad de elaborar ficha técnica y el plan de interventoría y<br />

seguimiento por parte del comité interventor. 543<br />

En el Acta N.° 1 del Comité interventor del 16 marzo de 2009 la cual fue firmada<br />

de la misma manera por GISELLA TORRES ARENAS Interventora Presupuestal y<br />

Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica<br />

delegada, que tuvo por objeto, revisar la ejecución del convenio según la cláusula<br />

séptima del contrato, además realizar el primer desembolso que debía hacerse a<br />

los diez (10) días de aprobación de la garantía única de cumplimiento, la cual fue<br />

expedida el 22 de enero de 2009 y el primer desembolso fue realizado en el mes<br />

de febrero. El Comité administrativo a través del Acta No. 1 del 15 de enero de<br />

2009 autorizó al IICA para la contratación de la cuarta fase de divulgación del<br />

programa para la prestación de los servicios de CALLCENTER y WEB HOSTING así<br />

como la realización de contrataciones para integrar la unidad coordinadora del<br />

programa. En conclusión, se señala que la ejecución del convenio se viene<br />

realizando de acuerdo a lo programado en el Plan Operativo y a lo estipulado<br />

contractualmente. 544<br />

543 Cuaderno principal 17 folio 4408<br />

544 Cuaderno principal 17 folio 4409<br />

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En el Acta N.° 2 Comité interventor de fecha Abril 4 de 2009, firmada por GISELLA<br />

TORRES ARENAS Interventora Presupuestal y Financiera Delegada, y<br />

EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica delegada, se tuvo como<br />

objetivo revisar el segundo informe de actividades y el informe preliminar de<br />

ejecución. Se revisaron los informes de los funcionarios de la unidad coordinadora<br />

con el fin de gestionar y realizar el trámite del segundo pago. Se revisó el informe<br />

preliminar de ejecución enviado por el IICA a marzo de 2009. Se observa que el<br />

IICA no presentó el informe financiero correspondiente. Se dio visto bueno para el<br />

segundo pago de los funcionarios de la unidad coordinadora, y se requirió al IICA<br />

para que enviara la información de ejecución financiera con el fin de que elaborara<br />

el informe de interventoría del primer trimestre. 545<br />

De la misma manera encontramos que en el Acta N.° 3 del Comité interventor, el 8<br />

de Mayo de 2009, fue suscrita por GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />

Presupuestal y Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />

Interventora técnica delegada por MARIO ANDRES SOTO ANGEL, teniendo por<br />

objeto, elaborar el informe de interventoría correspondiente al primer trimestre de<br />

2009. De conformidad con el informe de ejecución definitivo enviado por el IICA<br />

con corte a 31 de marzo de 2009 fueron elaboraros los respectivos informes de<br />

interventoría. 546<br />

En el Acta N.° 4 del Comité interventor de Junio 1 de 2009 se verificó que dicha<br />

acta estuviese firmada por GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />

Presupuestal y Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />

Interventora técnica delegada, miembros del comité, cuyo objetivo estableció la<br />

rendición de concepto previo en relación con algunas modificaciones al Plan<br />

Operativo. 547<br />

Es de precisar que el Acta N.° 5 del 30 de octubre de 2009 fue acogida como<br />

documento probatorio dentro del presente proceso y se pudo establecer que al<br />

igual que las actas anteriores, estuvo suscrita por ELEDMIRA RIVERA<br />

QUINTERO delegada como miembro del comité interventor técnico y de la misma<br />

forma a GISELLA TORRES ARENAS delegada del comité interventor financiera y<br />

presupuestal, donde se realizaron labores de revisión a los movimientos de<br />

vinculación, renuncias, suspensiones y pago de los contratistas de la Unidad<br />

Coordinadora del programa AIS, durante los meses de enero y octubre de 2009.<br />

Además se realizaron vistos buenos en relación a cuentas de cobro y con las<br />

autorizaciones respectivas por el comité administrativo. 548<br />

De la misma manera el Acta N.°6 del 13 de noviembre de 2009, se incorpora al<br />

estudio del proceso, de acuerdo al análisis hecho por este despacho se evidenció<br />

que dicha acta fue suscrita por EDELMIRA RIVERA QUINTERO, delegada como<br />

interventora técnica del convenio 037 de 2009 y a GISELLA TORRES ARENAS<br />

545 Cuaderno principal 17 folio 4409<br />

546 Cuaderno principal 17 folio 4410<br />

547 Cuaderno principal 17 folio 4410<br />

548 Cuaderno principal 17 folio 4411-4412<br />

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817


como interventora financiera y presupuestal del mismo. Se observa que las<br />

interventoras rindieron concepto previo en relación con la conveniencia de efectuar<br />

disminución de los recursos del convenio 037 de 2009, y se transcribirá<br />

textualmente lo siguiente:<br />

«Desarrollo, Conclusiones y Compromisos:<br />

De acuerdo con el numeral 4° de la Cláusula Décima Primera del Convenio 037<br />

de 2009, corresponde al Comité Interventor ―rendir concepto previo en relación<br />

con las modificaciones al Plan Operativo y/o al Convenio.‖ En ejercicio de tal<br />

facultad, el Comité evalúa la necesidad de realizar una modificación al Convenio<br />

037 de 2009, a efectos de reducir su valor.<br />

En desarrollo del objeto del Convenio, y con sujeción a lo dispuesto en el Plan<br />

Operativo, el día 4 de marzo de 2009 se ordenó la apertura de la Licitación<br />

Pública No. AIS-IICA 001-2009, cuyo objeto fue ―ADELANTAR LAS LABORES<br />

NECESARIAS PARA EJECUTAR LA CUARTA FASE DEL PROCESO DE<br />

DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA ―AGRO, INGRESO<br />

SEGURO - AIS‖, DE SUS COMPONENTES Y DE SUS INSTRUMENTOS,<br />

HACIENDO ESPECIAL ÉNFASIS EN LA DIFUSIÓN DELA LÍNEA ESPECIAL DE<br />

CRÉDITO, EL INCENTIVO A LA ASISTENCIA TÉCNICA - IAT, EL INCENTIVO A<br />

LA CAPITALIZACIÓN RURAL - lCR Y LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE RIEGO<br />

Y DRENAJE, QUE COMPRENDA EL POSICIONAMIENTO DEL PROGRAMA, Y<br />

LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y CONSOLIDACIÓN DE LOS<br />

INSTRUMENTOS DEL MISMO‖, y se publicaron los pliegos de condiciones<br />

definitivos que regirían el proceso de selección correspondiente, de acuerdo al<br />

procedimiento señalado en el Estatuto de Contratación Estatal.<br />

[…]De esta manera, y dada la ausencia de propuestas hábiles, el comité<br />

evaluador recomendó al ordenador del gasto del Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura - IICA, declarar desierta la Licitación Pública No.<br />

AIS-IICA-001-2009. De esta manera, en audiencia pública efectuada el día 23 de<br />

julio de 2009, la recomendación anterior fue acogida por el Representante del<br />

IICA - Colombia, en su calidad de Ordenador del Gasto, quien declaró desierta la<br />

Licitación Pública No. AIS IICA-001-2009.<br />

Una vez efectuada la notificación del acto por medio del cual se declaró desierta<br />

la licitación, ninguno de los oferentes se pronunció al respecto, por lo que, vencido<br />

el término legal previsto para que los proponentes interpusieran recursos contra la<br />

decisión anterior, el acto quedó en firme.<br />

Teniendo en cuenta que el estudio de conveniencia y oportunidad que dio origen<br />

a la apertura de la Licitación Pública N° AlS-IICA-001-2009, señala que la<br />

necesidad del objeto a contratar debía desarrollarse dentro del año 2009, y que el<br />

término de duración del Convenio No. 037 de 2009 se extiende hasta el 31 de<br />

diciembre del mismo año, el IICA Colombia ha recomendado abstenerse de<br />

contratar el objeto antes enunciado de acuerdo con las especificaciones descritas<br />

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818


en el pliego de condiciones y destinar los recursos correspondientes para otros<br />

efectos».<br />

Con fundamento en lo anterior, es de conocimiento del Comité Administrativo del<br />

Convenio 037 de 2009, la realización de los ajustes correspondientes al rubro<br />

destinado a la divulgación del programa, en consideración a que en el presente<br />

año no se va a realizar la contratación en los términos inicialmente previstos. Así<br />

mismo, advierte el Comité la existencia de recursos sin comprometer en los<br />

rubros correspondientes a Unidad Coordinadora del Programa AIS, Línea de<br />

Atención y Call Center, e Imprevistos, que no serán ejecutados dentro de lo que<br />

resta del año en curso, razón por la cual se considera necesario recomendar la<br />

realización de los ajustes correspondientes en dichos rubros, y por ende del rubro<br />

administración y operación IICA.<br />

« […] En consecuencia, con fundamento en las consideraciones previas, y<br />

advertida la necesidad de ajustar el presupuesto del Programa ―Agro, Ingreso<br />

Seguro - AIS‖ a los requerimientos actuales, el Comité Interventor rinde concepto<br />

positivo con respecto a una reducción del valor del Convenio No. 037 de 2009, de<br />

los rubros Unidad Coordinador del Programa AIS, Divulgación del Programa AIS,<br />

Línea de atención y Call Center, Administración y operación IICA, e imprevistos.<br />

Igualmente, se rinde concepto positivo con respecto a un traslado al rubro<br />

Viáticos». 549 (Subraya fuera de texto) (sic)<br />

En Acta N.° 7 del comité interventor del convenio 037 de 2009, dada el 18 de<br />

diciembre de 2009, se trató la revisión del estado del trámite para la reducción del<br />

convenio, se informó que el Comité Administrativo a través de Acta N.° 10 del 13<br />

de noviembre de 2009, autorizó la reducción del valor del convenio con base en la<br />

ejecución e los recursos a la fecha y a los compromisos del pasado 31 de<br />

diciembre de 2009. […] Así mismo, la consultora de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa AIS, informa que está en trámite el otro sí modificatorio del convenio;<br />

las interventoras advierten que éste debe legalizarse antes de la fecha de<br />

terminación del convenio, concluyendo en el acta que dicha reducción debe<br />

realizarse antes de la anualidad, el 31 de diciembre de 2009. 550<br />

Así mismo en Acta N.° 8 del comité interventor del convenio 037 de 2009,<br />

realizada el 3 de mayo de 2010, cuyo objeto fue la revisión y análisis del informe<br />

final presentado por el IICA con corte Abril 30 de 2010, y se pusieron a<br />

consideración una serie de observaciones con respecto a la liquidación del<br />

contrato del señor CARLOS POLO, solicitando se tenga en cuenta un fondo de<br />

reserva que garantice el eventual pago que haya que hacer por efectos de la<br />

liquidación del mencionado contrato y el convenio respectivamente al Comité<br />

administrativo. A su vez, requiere ajustes para el informe presentado de acuerdo a<br />

las observaciones realizadas y proceder a la liquidación del convenio.<br />

549 Cuaderno principal 17 folios 4412<br />

550 Cuaderno principal 35 folio 11248 – Acta N.° 7 Comité Interventor Convenio 037/2009<br />

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819


Finalmente, en Acta N.° 9 de fecha 14 de octubre de 2010, con visita al IICA se<br />

realizó un seguimiento a la liquidación del convenio 037 de 2009, donde se hace<br />

una relación de constancias de viáticos, pagos y gastos de viaje, cotejándolos,<br />

concluyendo que están acordes con las autorizaciones hechas por la Unidad. De<br />

igual modo se ilustran una serie de oficios, memorandos y actas que informa<br />

acerca de las observaciones realizadas en las actas anteriores. Concluye<br />

manifestando que los pagos y gastos de viaje realizados por el IICA se realizaron<br />

a través del convenio 037 de 2009 y que fueron acordes con la liquidación del<br />

convenio.<br />

A su vez, de las actas y los informes de interventoría Técnica y Financiera que<br />

hace alusión la defensa, el despacho pudo determinar que los informes<br />

trimestrales incluyen tanto el seguimiento a la ejecución del convenio, además de<br />

la vigilancia y seguimiento a través de actas de Comité Interventor, esta<br />

actividades se evidencian a través del los Informes trimestrales de Seguimiento al<br />

Plan Operativo y los informes de interventoría Técnica y Financiera, a través de<br />

los cuales se hace el seguimiento al avance de cada uno de los rubros del plan<br />

operativo, entre ellos, la divulgación del programa a través de la licitación pública.<br />

A continuación relaciono la información contenida en ellos. 551<br />

Informes de Interventoría Técnica y Financiera<br />

En el primer informe trimestral este despacho pudo extraer las anteriores<br />

apreciaciones con respecto a las funciones desempeñadas por la interventora<br />

técnica, delegada por MARIO ANDRES SOTO ANGEL, donde manifiesta que en<br />

los meses de enero y febrero de 2009 la interventora técnica EDELMIRA RIVERA<br />

QUINTERO y la interventora financiera GISELLA TORRES ARENAS, concluyeron<br />

que «el convenio se viene desarrollando de acuerdo a lo previsto y dando<br />

cumplimiento a lo estupado (error - estipulado) en el plan operativo del mismo».<br />

(sic)<br />

De lo anterior, no se evidencia pronunciamiento alguno por parte del delegante,<br />

ya que no constató que dicha información presentada por EDELMIRA fuera veraz,<br />

y se limitó a conversaciones verbales en las cuales no se hizo el estudio juicioso y<br />

estricto en cuanto a la ejecución del convenio, ya que ni siquiera quedó un<br />

soporte que validara la reuniones y que sirviera en reiteradas ocasiones para<br />

mantener las directrices que se debían tomar al respecto en pro del desarrollo del<br />

convenio.<br />

Así mismo en segundo informe de interventoría técnica en la que participa<br />

EDELMIRA RIVERA, de fecha del 30 de junio de 2009, se hace referencia a través<br />

de Acta No. 5 del 2 de junio de 2009 previo concepto del comité interventor, a los<br />

traslados de los rubros dentro del plan operativo, 552 y del proceso de evaluación<br />

de las propuestas presentadas en el proceso de licitación, traslados<br />

551 Cuaderno principal 17 folios 4413<br />

552 Folios 71 al 77 Anexo 5 - PLAN OPERATIVO CONVENIO MADR – IICA 037 DE 2009<br />

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presupuestales que corresponden a CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES<br />

DE PESOS ($440.000.000.oo), de los cuales CIEN MILLONES DE PESOS<br />

($100.000.000.oo), se adicionaron a la Unidad Coordinadora del Programa -AIS-;<br />

de igual manera DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS<br />

($240.000.000.oo) correspondiente a la «Divulgación» y la suma de CIEN<br />

MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo) a viáticos respectivamente. Así mismo,<br />

se hace mención a la liquidación anticipada realizada al contrato de prestación de<br />

servicios de JULIAN ALFREDO GOMÉZ como asesor jurídico, ya que sería<br />

nombrado como Director de la Unidad Coordinadora del Programa -AIS-.<br />

En este mismo informe, exponen que el acta N.° 6 del comité evaluador<br />

designado el 3 de abril se otorgó cinco (5) días para que los proponentes<br />

presentaran las observaciones respectivas al informe de evaluación, 553 el 15 de<br />

abril, presentando varias observaciones, inquietudes, solicitudes de nulidad del<br />

proceso o declaratoria de desierta del mismo y recusaciones por supuesto<br />

conflicto de intereses contra uno de los miembros del Comité, suspendiéndose la<br />

audiencia. Así mismo se designa un nuevo Comité, cuyas hojas de vida fueron<br />

publicadas el 28 de mayo y se concedió plazo de dos (2) días para que se<br />

presentaran las correspondientes recusaciones sin que para el efecto se realizara<br />

alguna respectivamente.<br />

Por consiguiente el Comité interventor manifestó en el segundo informe trimestral,<br />

que consideró acertada las decisiones tomadas por parte del IICA frente al<br />

proceso licitatorio, «no obstante, es preocupante los términos para hacer efectiva<br />

la Divulgación y socialización del Programa en el presente año, lo cual puede<br />

repercutir en el logro de sus objetivos». 554<br />

Finalmente, se pudo establecer en el informe interventor, que los imprevistos<br />

identificados en la contratación del diseño, programación e implementación de la<br />

página Web del programa de Agro Ingreso Seguro -AIS-, con la empresa<br />

información de negocios y procesos INP, tuvieron una duración hasta el 11 de<br />

agosto de 2009. Así mismo se adelantaron talleres para el apoyo metodológico<br />

para la implementación del Incentivo a la Asistencia Técnica –IAT en 6 municipios<br />

de Colombia, en la relación que se hizo al respecto.<br />

El último y tercer informe trimestral del 30 de septiembre de 2009 describió en el<br />

avance financiero y además suscrito por la interventora GISELLA TORRES<br />

ARENAS, que el valor del Convenio 037 de 2009, serían SEIS MIL CIENTO<br />

VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($6.125.067.000.oo)<br />

de los cuales SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000.oo) corresponden<br />

al MADR. De la misma manera se estipulo que en el periodo de enero a<br />

septiembre de 2009, se ejecutaron recursos del MADR por MIL<br />

CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($1.439.893.365.oo).<br />

553 Publicado en la página Web de la entidad MADR<br />

554 Folio 4442 Cuaderno principal 17 AIS – Formato Informe de Interventoría Técnica y Financiera<br />

F04-MN-GJU-02. fecha 30-06-2009.<br />

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Conforme se observa en los tres (3) informes trimestrales reportados por el IICA,<br />

como en las actas del comité interventor, solamente se realiza un resumen de los<br />

informes y una descripción del avance técnico y financiero, para el caso en<br />

concreto, resultan someros en la exposición que debía hacerse, al detalle de cada<br />

uno de los programas que se venían ejecutando, pues aunque se hace un<br />

recuento de dichas actividades de interventoría no se establece con especificidad<br />

cada una de las labores de interventoría financiera y presupuestal que debía<br />

ejercerse en cada uno de los contratos sucritos por el IICA, así como la<br />

verificación de los datos que daban cuenta del avance del convenio. En efecto, no<br />

se evidencia una labor de verificación por parte de la funcionaria en quien se<br />

delegó la interventoría, a través de visitas de campo, en la que avalaran los datos<br />

consignados en los informes del IICA, su función, consistía según se desprende<br />

de los manuales de interventoría, en verificar que el contratista estuviera<br />

cumpliendo con la ejecución del contrato, a fin de asegurar las metas trazadas<br />

por la entidad.<br />

Si bien la funcionaria delegataria participó en las reuniones de interventoría, lo<br />

que en principio es una actuación positiva, no realizó debida y oportunamente las<br />

labores de vigilancia, que implicaba la labor de interventoría dentro del marco del<br />

convenio 037 de 2009, 555 pues en sus informes, no se detalla el seguimiento a la<br />

ejecución del convenio, ni se ponen a consideración del comité administrativo, -<br />

del cual hacía parte su delegatorio-, los inconvenientes que se venían<br />

presentando en relación con la contratación de la empresa que realizaría la<br />

socialización y divulgación del programa Agro Ingreso Seguro.<br />

Encuentra la Procuraduría , que tanto las actas de comité como los informes<br />

de interventoría señalados de manera antecedente, así como las actividades<br />

descritas por la funcionaria delegada, fueron de conocimiento del disciplinado, sin<br />

que se evidencie, como delegante del comité interventor en la parte técnica, una<br />

actuación tendiente a reasumir sus funciones, o a impartir las directrices<br />

pertinentes para vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

IICA.<br />

De igual manera, al no advertir las omisiones de su delegataria, quien debió<br />

informar de manera oportuna al comité administrativo, cualquier incumplimiento<br />

de las obligaciones a cargo del IICA, y a quien correspondía igualmente verificar<br />

el desarrollo de las actividades contempladas en el convenio y supervisar todos<br />

los aspectos de su ejecución, no fue posible tomar las medidas oportunas para<br />

evitar el incumplimiento de parte del objeto contratado. Por otra parte, la<br />

devolución de los dineros asignados a la contratación, tampoco puede tomarse<br />

como una actividad de dirección, puesto que la finalidad de la contratación esta<br />

555 Convenio 037 de 2009 «adelantar las labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del<br />

proceso de divulgación y socialización del programa Agro ingreso seguro – AIS-, de sus<br />

componentes y de sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea especial<br />

de crédito, el incentivo a la asistencia técnica –IAT, el incentivo a la capitalización rural –ICR y la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje, que comprenda el posicionamiento del programa, y la<br />

difusión de información especifica y consolidación de los instrumentos del mismo».<br />

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822


determinada por el cumplimiento de su objeto y con el cual se pretende las<br />

satisfacciones de las finalidades estatales.<br />

El disciplinado permitió que su delegataria no realizara debida y oportunamente<br />

las funciones estipuladas en el MANUAL DE INTERVENTORIA. Versión 02 MN-<br />

GJU-02 del 03-09-2008 IV. Leer con mayor cuidado y conocer el texto completo<br />

del contrato: objeto; alcances; obligaciones de las partes; valor y forma de pago;<br />

plazos; vigencia; garantías; Plan operativo o programa de trabajo, su cronograma<br />

de ejecución, legalización y el perfeccionamiento del mismo. De la misma manera<br />

el numeral 9.2.3. Respecto del seguimiento a la ejecución del contrato. VIII. Vigilar<br />

el estricto cumplimiento de los cronogramas y plazos de ejecución pactados para<br />

las entregas parciales y final del objeto del contrato, y hacer un estricto<br />

seguimiento de sus labores en cuanto a la vigilancia y control en el desarrollo del<br />

convenio.<br />

Dicha exigencia, permite señalar que el señor ANGEL SOTO incurrió en falta<br />

disciplinaria como delegante de las funciones de interventoria en cabeza de la<br />

subalterna EDELMIRA RIVERA, quien no vigiló, controló, verificó, revisó o rindió<br />

concepto ni dejó constancia alguna de las visitas llevadas a cabo para verificar la<br />

ejecución y desarrollo del convenio 037 de 2009; funciones que se reiteran están<br />

contenidas en el manual de interventoría.Es preciso resaltar que la labor de la<br />

interventoría debe ser permanente, continua y específica.<br />

En relación con las funciones delegadas, el Despacho a continuación se permite<br />

tomar algunos apartes relacionados con los descargos y actuaciones de la<br />

funcionaria EDELMIRA RIVERA QUINTERO.<br />

En el correo electrónico enviado por EDELMIRA RIVERA a la doctora ANA MARIA<br />

CHAPARRO se expresa 556 : «Edelmira, respecto a tu duda sobre si era posible<br />

que de alguna manera los interventores no firmaran cuentas de cobro, facturas<br />

entre otras cosas, te cuento que según lo que yo vi del convenio, los interventores<br />

hacen un control posterior, es decir que si eso se tuviera en cuenta, los<br />

interventores debería ejercer control en el momento en que la plata se haya<br />

desembolsado, no antes. Pero nos sentamos con la Oficina Jurídica a revisar el<br />

Manual de Interventoría, y allí estipula que dentro de las funciones de la<br />

Interventoría está la de vigilar de manera permanente todas y cada una de las<br />

etapas de la relación contractual. De igual modo establece que dicha interventoría<br />

abarca el control y seguimiento a todos los procesos de planeación, organización y<br />

ejecución de los recursos financieros en la marcha del compromiso contractual, en<br />

la cual se incluyen todos los informes, documentos, control de pagos y demás<br />

operaciones relacionadas con los recursos apropiados al convenio. Por lo anterior<br />

no es posible pasarnos por encima el Manual y así el convenio diga lo que diga, si<br />

el Manual establece lo anteriormente mencionado, serán los Interventores quienes<br />

ejerzan un control en todas y cada una de las etapas del convenio y de manera<br />

permanente. Cualquier duda me comentas. Cordial saludo. 557 (sic)<br />

556 Martes, 23 de Junio de 2009 10:32 a.m. (De: ana.chaparro@minagricultura.gov.co; a:<br />

erivera@minagricultura.gov.co. contestado: 23 de Junio de 2009 12:12 p.m. respectivamente).<br />

557 Cuaderno principal 17 folio 4505<br />

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823


Lo anterior demuestra la duda que la delegataria y también disciplinada dentro del<br />

presente proceso, EDELMIRA RIVERA QUINTERO, tenía con respecto a las<br />

labores de interventoría delegadas, para el caso del convenio 037 de 2009; quiere<br />

decir ello que aún el 23 de junio de 2009, fecha en la cual fue remitido el correo<br />

aludido, tenía dudas de sus funciones, cuando su delegación había sido efectuada<br />

desde el mes de enero de 2009; tan es así, que la señora MARÍA CHAPARRO<br />

ARIZA, quien contesta a sus inquietudes, le advierte que no es posible inobservar<br />

el Manual de Interventoría, como se expresó en su correo electrónico. 558<br />

De esta manera el Despacho, al hacer énfasis de la conducta atribuida a la<br />

profesional especializada EDELMIRA RIVERA QUINERO, confirma una vez más<br />

la desatención elemental, que el disciplinado como delegante, tenía respecto de<br />

las labores delegadas en dicha funcionaria, pues tal y como se observó de manera<br />

antecedente, no tenía claro cuales eran las funciones y labores que debía<br />

desarrollar.<br />

El citado correo electrónico enviado a la Doctora ANA MARÍA CHAPARRO ARIZA,<br />

demuestra que la señora EDELMIRA RIVERA QUINTERO no tenía claridad<br />

respecto de sus funciones, lo que corrobora las omisiones en que incurrió la<br />

interventoría dentro del convenio 037 de 2009; esto es, el análisis minucioso que<br />

debía efectuar a cada una de las obligaciones del IICA junto con su verificación a<br />

través de visitas e inspecciones, las que de conformidad con el Manual de<br />

interventoría, aplicable al Ministerio, no podían hacerse de manera verbal. En<br />

efecto, en dicho manual se expresa que la interventoría dentro de las limitaciones<br />

y prohibiciones se indica: ―NO PODRA impartir recomendaciones, instrucciones<br />

u observaciones verbales al contratistas. Todas, sin excepción, deberán constar<br />

por escrito‖.<br />

Lo expuesto, da lugar a determinar que el disciplinado no llevó un estricto control<br />

de las funciones de interventoría, y que su delegataria, no cumplió a cabalidad<br />

con las obligaciones y prohibiciones para llevar a cabo dicha labor. Tampoco<br />

resulta admisible aceptar la afirmación que hace el implicado, en cuanto a que su<br />

delegataria ejerció de manera debida y oportuna las funciones delegadas, toda<br />

vez que como se ha venido afirmando a través de la presente exposición solo<br />

hasta el 30 de septiembre de 2009, se recomendó al comité administrativo,<br />

tomar las acciones correspondientes ante la imposibilidad de cumplirse con la<br />

contratación de la empresa que realizaría la socialización y divulgación del<br />

programa, dada la declaratoria de desierta de la licitación adelantada por el IICA,<br />

es decir, faltando tan solo tres meses para cumplirse el plazo de duración del<br />

convenio. La información inoportuna de las actividades que venía llevando el IICA<br />

en torno a la licitación, dio lugar a dicha declaratoria. Es claro que si bien la<br />

declaratoria de la licitación obedeció a hechos externos al IICA, también lo es<br />

que desde sus inicios el Ministerio hubiera podido precaver los hechos acaecidos<br />

con posterioridad. De tal manera que para evitar la dilatación de todo el proceso<br />

558 Cuaderno principal 17 folio 4505<br />

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licitatorio, el comité administrativo, en sus funciones de dirección y seguimiento,<br />

apoyado en las labores de interventoría tenía la potestad de direccionar las<br />

actividades llevadas a cabo por el IICA.<br />

De otra parte, hay que recordar que según el cronograma de la licitación, la<br />

adjudicación, se realizaría cinco días después del cierre de la licitación, la cual se<br />

produjo el 17 de marzo de 2009; fecha que fue aplazada para el 22 de abril de<br />

2009 debido a las dificultades que se presentaron. Quiere decir, que desde el<br />

inicio del proceso se venían presentando inconvenientes sin que a tiempo se<br />

impartieran las correspondientes instrucciones, pues solo hasta faltando dos<br />

meses para el vencimiento del convenio el comité administrativo, teniendo en<br />

cuenta lo informado por el comité interventor; esto es la declaratoria de desierta de<br />

la licitación, ocurrida el 23 de julio de 2009, ordenó la reducción del respectivo<br />

convenio.<br />

A su vez, los correos electrónicos aportados 559 por la funcionaria delegataria en<br />

sus descargos como prueba de su actividad, contienen una relación de<br />

documentos, informes de pago y trámites de contratistas del IICA o funcionarios<br />

del MADR, en convenios distintos al 037 de 2009; hecho que tampoco fue<br />

evidenciado por el señor Mario Andrés Soto Ángel. Lo expuesto de manera<br />

antecedente, determina una vez más la falta de seguimiento a las funciones<br />

delegadas.<br />

Tampoco resulta admisible para el despacho, aceptar la afirmación que hace el<br />

implicado, al referirse a que las funciones ejercidas por su delegataria se hicieron<br />

de manera debida y oportuna, pues como se ha venido exponiendo la señora<br />

RIVERA, solo hasta el 30 de septiembre de 2009, recomendado al comité<br />

administrativo del convenio tomar las acciones correspondientes es decir,<br />

como se ha reiterado dentro de la presente investigación, faltando tres meses<br />

para cumplirse el plazo de duración del convenio, se puso en conocimiento del<br />

comité administrativo las novedades que se habían presentado en torno a la<br />

licitación publica, adelantada para la divulgación y socialización del programa AIS,<br />

en particular la declaratoria de desierta del proceso de selección ocurrida el<br />

23 de julio de 2009, sin que el implicado se manifestara al respecto.<br />

Así las cosas se tiene que la responsabilidad de la delegación es una<br />

competencia originaria por mandato de la ley, en este evento, en cabeza de<br />

MARIO ANDRES SOTO ANGEL, la cual le imponía el control y seguimiento a las<br />

funciones que fueron delegadas a la economista EDELMIRA RIVERA QUINTERO.<br />

Así, la responsabilidad del delegante, controlador y orientador de lo delegado, se<br />

hace más exigente cuando las competencias delegadas corresponden a aquellas<br />

atribuciones que inequívocamente se catalogan por la ley como potestades<br />

regladas.<br />

559 Cuaderno principal 17 folios 4488 al 4493<br />

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825


No hay duda que las competencias relativas a la contratación estatal, responden a<br />

la naturaleza de competencias regladas y que en este caso, las funciones<br />

delegadas que se originan en dicha contratación, deben igualmente estar en<br />

consonancia con la observancia de los principios y funciones administrativas, pues<br />

los deberes de control, llegan incluso hasta la acción de avocar o revocar lo<br />

decidido por el delegatario para impedir o resarcir las violaciones al ordenamiento<br />

jurídico, que se consoliden con las funciones delegadas. 560<br />

Ese hecho es corroborado por la propia Procuraduría, quien sobre dicho tema<br />

sostuvo:<br />

«Precisamente, en representación del citado ente, le corresponde actuar en ese<br />

campo de la actividad administrativa, ejerciendo una serie de actividades en las<br />

diferentes etapas de la actividad contractual, las cuales son de su competencia y<br />

en consecuencia, comprometen su responsabilidad, sin que como se pretende,<br />

pueda válidamente escudarse en la confianza que le merece el desempeño de sus<br />

subalternos, para actuar con ligereza e inobservar el alcance de su ejercicio<br />

competencial, pues se halla obligado, no solo por su deber de vigilancia y<br />

seguimiento, sino por el ejercicio de la representación jurídica del ente territorial<br />

que, por mandato legal, le corresponde la acometida y mantenimiento de las vías<br />

en el país». 561<br />

Respecto de la institución de la delegación y sus efectos, es pertinente señalar el<br />

pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-372 del 15 de mayo de<br />

2002:<br />

“1) El vínculo delegante -delegatario. Al delegar se establece un vínculo funcional<br />

especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las<br />

atribuciones delegadas. Es especial en cuanto surge a partir del acto de<br />

delegación, de forma adicional a la relación jerárquica o funcional que exista<br />

entre ellos y es permanente en cuanto permanece activo mientras rija el acto<br />

de delegación. En virtud de tal vinculación, el delegante conserva y ejerce la<br />

facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y<br />

para revocar el acto de delegación (C.P., art. 211). Estas particularidades se<br />

desprenden del principio de unidad de acción administrativa, de la aplicación<br />

de los principios de la función administrativa a que hace referencia el artículo<br />

209 de la Carta y del deber de dirección, instrucción y orientación que<br />

corresponde al jefe de la entidad u organismo estatal...”.<br />

La delegación, como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia, supone trazar<br />

instrucciones, políticas y orientaciones en el cotidiano ejercicio de la función<br />

delegada; función que MARIO SOTO ANGEL, como director de comercio y<br />

financiamiento y delegatario de las funciones de interventoría no realizó.<br />

560 Apartes del fallo del 23 de agosto de 2006 Expediente 165-109015-2004 PGN – Delegación<br />

561 Apartes del fallo del 23 de agosto de 2006 Expediente 165-109015-2004 PGN – Delegación<br />

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826


En este sentido el despacho reitera que el disciplinado, debió revisar los informes<br />

de su delegataria y hacer los respetivos comentarios y recomendaciones escritas<br />

que validaran la labor que venía desempeñando la señora Edelmira Quintero<br />

como interventora técnica del convenio; deber que como delegante debía<br />

manifestar mediante comunicados, actas o directrices.<br />

A su turno el despacho ha considerado que los simples actos informales de los<br />

que el apoderado hace mención en sus alegatos, de ninguna manera están<br />

prohibidos, lo que el despacho insiste es, en que los actos precedidos de<br />

reuniones, visitas de campo, imprevistos, modificaciones que se deban hacer y en<br />

otros contextos, deben estar fundamentados en actos formales, que por escrito<br />

evidencien cada una de las actividades y funciones desempeñadas por los<br />

funcionarios y más cuando se trata del ejercicio de la interventoría.<br />

Se pudo dilucidar igualmente que de las reuniones en donde se hacen las<br />

presentación del posible seguimiento a los convenios a cargo de la Dirección de<br />

comercio y financiamiento, carecen de suficiencia probatoria, ya que su contenido<br />

para el caso en concreto demuestre una vigilancia, control y seguimiento serio al<br />

convenio 037 de 2009, evidenciándose una desatención elemental en las labores<br />

de interventoría.<br />

Pues lo que se observó es que, aun cuando se hizo un recuento de dichas<br />

actividades de interventoría, consignadas en las respectivas actas de comité, en<br />

ellas no se establece con especificidad la verificación de la información; hecho<br />

que no fue objeto de requerimiento por parte del delegante. Un estricto y juicioso<br />

seguimiento a las funciones delegadas, así como de los informes que se<br />

presentaban sobre la ejecución del objeto del convenio 037 de 2009, 562 hubieran<br />

evitado el incumplimiento de parte del objeto contratado.<br />

Es de advertir, que es cierto que el disciplinado presidió reuniones para llevar un<br />

seguimiento de los convenios a cargo de esa dirección, sin embargo, como se dejó<br />

referenciado en el análisis de las pruebas aportadas, ellas no se relacionan directamente<br />

con el convenio 037 de 2009.<br />

Ilicitud sustancial<br />

El concepto de ilicitud sustancial esta previsto en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />

2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional<br />

sin justificación alguna‖. No es sinónimo de antijuricidad formal. De acuerdo con<br />

los lineamientos del despacho, la antijuricidad en materia disciplinaría no puede<br />

reducirse a un simple juicio de adecuación de la conducta con la sola categoría de<br />

562 Convenio 037 de 2009 «adelantar las labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del<br />

proceso de divulgación y socialización del programa Agro ingreso seguro – AIS-, de sus<br />

componentes y de sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea especial<br />

de crédito, el incentivo a la asistencia técnica –IAT, el incentivo a la capitalización rural –ICR y la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje, que comprenda el posicionamiento del programa, y la<br />

difusión de información especifica y consolidación de los instrumentos del mismo».<br />

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827


la tipicidad; es decir, que solo basta la correspondencia del comportamiento con la<br />

falta que se va a endilgar, dando por sentado la antijuricidad, tal y como si se<br />

tratara de una especial presunción irrefutable.<br />

El deber funcional abarca el cumplimento de deberes propiamente dichos, la no<br />

extralimitación de los derechos y funciones, el respeto a las prohibiciones y al<br />

régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflictos de<br />

intereses consagrados en el ordenamiento jurídico. En otras palabras, se trata de<br />

una armónica combinación de elementos misionales y jurídicos que posibilitan el<br />

cumplimiento de los fines del Estado. Las relaciones especiales de sujeción, como<br />

la de los servidores públicos (art. 6 Constitución Política), se aplican dentro del<br />

derecho disciplinario, siempre que no se amenacen los derechos fundamentales<br />

del investigado, pues ninguna doctrina o escuela podría ir en contravía de aquello<br />

que resulta inherente a lo reconocido en la Carta política. En esos términos el<br />

debido proceso se aplica a toda la actuación judicial y administrativa, inclusive la<br />

disciplinaria 563 .<br />

Para el caso concreto del comportamiento omisivo por parte del delegante MARIO<br />

ANDRES SOTO ANGEL, en su calidad de miembro del comité interventor del<br />

convenio 037 de 2009, se considera que se produjo una afectación sustancial a<br />

sus deberes funcionales considerando que de atender a los imprevistos que se<br />

venían presentando en el transcurso de la ejecución del convenio debió estar al<br />

tanto de los sucesos y así tomar las medidas necesarias para evitar o reestablecer<br />

los problemas que se venían causando, dicho desconocimiento llevó a que su<br />

delegataria EDELMIRA RIVERA QUINTERO no informara de manera oportuna<br />

al comité administrador para que este tomara las medidas pertinentes, como<br />

se lo exigía el numeral XXXI del articulo 9.2.3 del manual de interventoría,<br />

vulnerando con dicha conducta de igual forma, el numeral 1° del artículo 34 de<br />

la Ley 734 de 2002.<br />

Sin embargo las diferentes actas tenidas en cuenta en el estudio de cada uno de<br />

sus descargos y alegatos de conclusión determinan la configuración de la falta<br />

inicialmente imputada. Pues es claro que su comportamiento omisivo, permitió<br />

que su delegataria no realizara debida y oportunamente sus funciones<br />

consagradas y de esta manera replicaron sus omisiones en que la subalterna no<br />

hubiese informado oportunamente al comité administrador los inconvenientes<br />

presentados respecto del cumplimiento de parte del objeto contratado. El cual si<br />

bien no lo fue en su totalidad, si lo fue en la parte donde se asignó la mayor parte<br />

de los recursos como se dejó esbozado de manera antecedente.<br />

La omisión atribuida al señor MARIO ANDRES SOTO ANGEL, incidió en el<br />

correcto desarrollo y ejecución del convenio 037 de 2009, con el cual se pretendía<br />

la implementación del programa de Agro ingreso Seguro y socialización y<br />

divulgación del programa, por la desatención en las funciones delegadas, en su<br />

subalterna EDELMIRA RIVERA.<br />

563 Reflexiones académicas en derecho disciplinario y contratación estatal Vol. I folio 14-17 2011<br />

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Naturaleza de la falta y análisis de culpabilidad<br />

Teniendo en cuenta lo anterior, la falta se calificará definitivamente como GRAVE,<br />

por la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común<br />

imprime en sus actividades.<br />

El despacho determinó que el grado de culpabilidad fue calificado en el pliego<br />

de cargos a titulo de CULPA GRAVÍSIMA por desatención elemental.<br />

Encuentra la Procuraduría que la gestión realizada por el disciplinado con respecto<br />

a la atención que debió ejercer con respecto de su delegada EDELMIRA RIVERA,<br />

resultan someros en su composición de la que debía hacerse, con los requisitos<br />

en cada una de las descripciones técnicas, sustentos documentales y visitas de<br />

campo que debió darle a cada uno de sus informes y de cada uno de los<br />

programas que se venían ejecutando, pues aunque se hace un recuento de dichas<br />

actividades de interventoría, el despacho pudo evidenciar que no existían<br />

formalidades plenas<br />

A su turno el despacho ha considerado que los simples actos informales de los<br />

que el apoderado hace mención, se debieron estar fundamentar en actos<br />

formales, que por escrtito evidencien cada una de las actividades y funciones<br />

desempeñadas por los funcionarios y más cuando se trata del ejercicio de la<br />

interventoría.<br />

Es de aclarar que la conducta endilgada expone que el disciplinado descuido sus<br />

funciones de miembro del Comité interventor delegante del Convenio 037 de 2009,<br />

ya que no estuvo pendiente de su subalterna y delegataria, pues frecuentemente<br />

se realizaban de manera verbal, sin que se evidenciara constancia alguna que<br />

acredite su atención elemental en la vigilancia y control de la delegataria<br />

EDLMIRA RIVERA QUINTERO.<br />

De lo anterior se dedujo que la funcionaria delegada no realizó debida y<br />

oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar, y revisar, rendir<br />

concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar<br />

documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y<br />

desarrollo del convenio 037 de 2009 y que por ende el implicado, en este caso el<br />

señor MARIO SOTO, no llevó a cabo un debido seguimiento a dichas funciones<br />

se confirma por lo tanto el grado de culpabilidad, ya que se considera que el<br />

implicado actuó a titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental. Las<br />

las pruebas descritas demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron<br />

consignados los temas tratados por el Comité interventor, no se evidencia que los<br />

integrantes del mismo, hayan vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido<br />

concepto, realizado auditorias documentales y en campo, almacenado y<br />

custodiado documentos y supervisado todos los aspectos relacionados con la<br />

ejecución y desarrollo del convenio que los manuales de interventoria y el<br />

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convenio les exigía cumplir a la funcionaria en quien delegó esas precisas<br />

funciones.<br />

4.7.3 Tercer Cargo:<br />

Consideró la Procuraduría que el señor MARIO ANDRES SOTO ANGEL, en su<br />

condición de miembro del Comité Administrativo del Convenio 037 del 14 de enero<br />

de 2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR y el<br />

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, ―presuntamente<br />

no realizó debida y oportunamente las funciones de Dirección, Supervisión<br />

seguimiento y evaluación, durante la ejecución del convenio especial de<br />

cooperación 037 de 14 de enero de 2009, y no impartió directrices al IICA, con<br />

miras a asegurar el cumplimiento del objeto contratado, de tal manera, que con la<br />

omisión en el cumplimiento de dichas funciones, permitió que la contratación de la<br />

empresa que realizaría las labores de divulgación y socialización del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro AIS―, que era parte del objeto del convenio, no se<br />

cumpliera‖.<br />

Como disposiciones presuntamente vulneradas se consideraron las contempladas<br />

en los artículos 123 inciso 2° de la Constitución Política; artículo 4 numerales 4°<br />

de la Ley 80 de 1993; numeral 7 del Manual Específico de Funciones del cargo de<br />

Director de Comercio y Financiamiento Grado 20 código 0100; Manual de<br />

interventoría, Versión 02 del 3 de septiembre de 2008, numeral 8.1. subnumerales<br />

I. II, III, VIII; cláusula tercera y cuarta del Convenio 037 de 2009; articulo 34<br />

numerales 1º, 15 del Código Disciplinario Único.<br />

Como concepto de vulneración, se dijo que el disciplinado pudo haber<br />

transgredido las normas citadas, por cuanto era su deber cumplir las funciones de<br />

revisión, análisis, dirección y supervisión, señaladas en las cláusulas tercera y<br />

cuarta del convenio, en los numerales (i), (ii), (iii) y (viii) del manual de<br />

interventoría Versión 02 MN-GJU-02 del 03-09-2008 y que les fueron asignadas por<br />

su jefe inmediato como consta en los artículo ya citados del convenio. Al no haber<br />

ejercido de manera oportuna las funciones de Dirección, Supervisión seguimiento<br />

y evaluación de la ejecución del convenio y no haber impartido las directrices al<br />

IICA con miras a asegurar el cumplimiento del objeto contratado, permitió que<br />

parte del objeto convenido no se ejecutara; ello, en razón a que la contratación de<br />

la firma que realizaría la socialización y divulgación del programa, a la cual se le<br />

asignó más de la mitad de los recursos del convenio, no se cumplió.<br />

Siendo el Comité Administrativo el órgano rector de la operatividad de los<br />

contratos o convenios suscritos por el Ministerio, y habiéndosele asignado la<br />

función de dirección y supervisión de los temas contratados, el implicado MARIO<br />

ANDRES SOTO ANGEL, como integrante de dicho comité, no realizó debida y<br />

oportunamente las funciones que el cargo le imponía. No obstante, a pesar de<br />

estar plenamente demostrada su participación en las actas de Comité No. 01 del<br />

15 de enero de 2009, 02 del 5 de marzo de 2009, 03 del 11 de marzo de 2009, 04<br />

del 30 de abril de 2009, 05 del 2 de junio de 2009, 06 del 11 de junio de 2009, 07<br />

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del 25 de junio de 2009 y 08 del 12 de agosto de 2009, (folios 50 a 70 anexo No.<br />

5), no se hallaron directrices o instrucciones impartidas, que orientaran la correcta<br />

y adecuada ejecución del convenio.<br />

En cuanto al contenido de las actas se resumieron de la siguiente manera: en el<br />

acta de No. 1 del 15 de enero de 2009, el comité administrativo autorizó al IICA<br />

para adelantar los procesos que permitirían contratar la realización de la cuarta<br />

fase de divulgación del programa Agro Ingreso seguro AIS, la prestación de los<br />

servicios de Call Center y Web Hosting; un proceso competitivo que permitiera<br />

contratar la firma que realizaría el monitoreo de los medios del programa AIS, así<br />

como las contrataciones para integrar la unidad Coordinadora del programa AIS.<br />

En el mes de marzo, el Comité Administrativo, según consta en acta No. 2 del día<br />

5 del mismo mes, autorizó al IICA para contratar el diseño e implementación de la<br />

página web del AIS, con cargo al rubro de imprevistos del Plan Operativo, así<br />

como la destinación de recursos para el montaje de un stand en la Asamblea de<br />

Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo BID a través del cual se<br />

realizaría la promoción y divulgación del programa.<br />

En reunión celebrada el día 11 de marzo, el comité Administrativo consideró<br />

necesario determinar la conformación del comité Evaluador que verificaría el<br />

componente técnico de las propuestas que se presentaron dentro del marco de la<br />

licitación pública adelantada por el IICA, AIS-IICA 01-2009, con el objeto de<br />

garantizar la transparencia y objetividad en dicho proceso de selección, previendo<br />

la posible configuración de conflicto de intereses entre los profesionales<br />

inicialmente designados para cumplir dicha función. En consecuencia, el Comité<br />

Administrativo conforma el Comité Evaluador con funcionarios del Ministerio e<br />

integrantes de la Unidad Coordinadora del programa, vinculados a través del<br />

convenio 037 de 2009.<br />

El 30 de abril de 2009, el Comité Administrativo autoriza al IICA para organizar un<br />

taller sobre la implementación del incentivo a la asistencia técnica IAT. Para el<br />

mes de junio, se observa que el Comité administrativo realizó 3 reuniones, las<br />

cuales constan en las Actas números 5 del 2 de junio de 2009, No. 6 del 11 de<br />

junio y No. 7 del 25 de junio. En la primera de ellas, el comité Administrativo<br />

autoriza la contratación del Director y un técnico de la Unidad Coordinadora del<br />

programa AIS, así como modificaciones al Plan Operativo, reduciendo en<br />

$440.000.000 el rubro correspondiente a imprevistos, para adicionar al rubro de<br />

unidad coordinadora en 100 millones, divulgación del programa en 240 millones y<br />

100 millones al rubro de viáticos; e igualmente autoriza con cargo al rubro de<br />

divulgación, los recursos para que el programa participe en la feria Agrofuturo<br />

2009.<br />

En la segunda reunión, se autoriza la contratación de un consultor de la Unidad<br />

Coordinadora del programa AIS, y la contratación de la distribución del servicio de<br />

mensajes de texto, con cargo al rubro de divulgación. El 25 de junio de 2009, esto<br />

es, en la tercera reunión del mes, el Comité Administrativo autoriza el apoyo para<br />

las elecciones del representante de los pequeños agricultores ante el comité<br />

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intersectorial de ―Agro Ingreso Seguro AIS‖ y la participación del programa en el<br />

encuentro de los gobiernos en el Congreso Extraordinario de la ANUC y agroexpo<br />

2009, y el montaje de un stand, con cargo al rubro de divulgación. Sólo hasta el 12<br />

de agosto de 2009, el comité administrativo vuelve a reunirse para autorizar al<br />

IICA la contratación del proceso de administración y mantenimiento de la página<br />

web de Agro Ingreso Seguro, la participación en la feria Agro del pacífico, y<br />

realizar algunas contrataciones para integrar la unidad coordinadora.<br />

Conforme a lo anteriormente transcrito, el Despacho consideró que en dichas<br />

actas, solo constaban las autorizaciones otorgadas al IICA para contratar los<br />

integrantes de la unidad Coordinadora; la participación en distintas ferias y<br />

eventos; la implementación de la página web y la realización de la cuarta fase de<br />

divulgación del programa, sin que en las mismas, se apreciara la realización de<br />

reuniones para revisar el avance del respectivo convenio, o para analizar los<br />

informes que debía presentar el IICA respecto de su ejecución, y tampoco se<br />

observaron directrices dadas por dicho comité, para orientar la correcta y<br />

adecuada ejecución del objeto convenido.<br />

En cuanto a la función de análisis que debía realizar el Comité Administrativo a<br />

los informes rendidos por el IICA, no encontró el Despacho constancia alguna de<br />

ese hecho. La falta de dirección y seguimiento que el comité administrativo debió<br />

realizar al convenio resulta clara, debido a que no se tomaron las medidas<br />

oportunas y adecuadas para lograr los objetivos perseguidos con la contratación,<br />

pues a pesar de que dicho comité a través de lo consignado en los formatos de<br />

informes de interventoría F04-MN-GJU-02 del comité interventor, - se enteró de la<br />

demora en el proceso de la licitación para la realización de la divulgación del<br />

programa, éste, no se reunió para tomar las medidas oportunas para asegurar la<br />

adecuada ejecución del convenio; no obstante, aparece que si lo hizo, para<br />

aprobar contrataciones de la unidad coordinadora, sin advertir que el proceso para<br />

contratar la divulgación de todo el programa, presentaba retrasos que<br />

posteriormente ocasionaron la disminución de los recursos del convenio, -según<br />

consta en acta No. 10 de Comité administrativo de 13 de noviembre de 2009,<br />

obrante a folio 1099 a 1103 del cuaderno original No. 5-, al declararse desierta de<br />

la licitación pública a través de la cual se pretendía contratar la firma que<br />

realizaría la divulgación del programa.<br />

El Comité Administrativo, como órgano de dirección y supervisión de los temas<br />

contratados, tenía el deber de revisar el avance en la ejecución del convenio y la<br />

obligación de aprobar las modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo,<br />

para lo cual estaba investido de facultades para impartir las instrucciones o<br />

recomendaciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas; y que<br />

de conformidad con la cláusula tercera del convenio, debían constar en las Actas<br />

suscritas por sus miembros; recomendaciones que al parecer no fueron<br />

impartidas.<br />

De otra parte, es claro para la Procuraduría que el texto del convenio le asigna al<br />

Comité Administrativo, -entre otras-, la revisión, análisis y rendir concepto en<br />

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elación con los informes presentados por el IICA; función que al parecer no<br />

cumplió, pues ello no consta en las Actas respectivas; tampoco se observa que se<br />

haya hecho un análisis a los informes del Comité interventor, los cuales eran<br />

presentados ante ese comité. Quiere decir ello, -de acuerdo a las Actas-, que el<br />

comité administrativo no analizó la información del IICA, y tampoco la contenida<br />

en los informes de interventoría, toda vez que no realizó sugerencia o<br />

recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, ni se pronunció<br />

respecto de las mediadas necesarias a efectos de corregir las irregularidades que<br />

se estaban presentando en la ejecución del objeto del convenio.<br />

Los deberes funcionales que el implicado debía cumplir en el desarrollo del<br />

convenio 037 de 2009, devienen de las funciones asignadas en el propio<br />

convenio, de los manuales de interventoría y de funciones y de la ley, los cuales<br />

debían cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002. En ese orden, se consideró que el Disciplinado trasgredió las<br />

normas y reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de<br />

Integrante del Comité Administrativo del convenio 037 de 2009, con el apoyo del<br />

Comité Interventor, era el órgano encargado ejercer la dirección, seguimiento y<br />

evaluación del mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las<br />

condiciones pactadas. Bajo ese entendido se observa que el Comité, se limitó a<br />

autorizar al IICA para realizar las diferentes contrataciones requeridas, pero no<br />

aparece que haya realizado un seguimiento juicioso y permanente sobre las<br />

actividades desarrolladas por el IICA, para de esa manera conocer el avance y<br />

ejecución del convenio, como era su deber.<br />

La posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVE, de conformidad con<br />

lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta de una<br />

parte el grado de culpabilidad (culpa gravísima) y, de otro lado, la trascendencia<br />

social de la falta que se le endilga, en virtud de los cuantiosos recursos que fueron<br />

destinados para impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización<br />

y ejecución del programa ―Agro Ingreso Seguro AIS‖.<br />

En relación con el grado de culpabilidad, se considera que el implicado actuó a<br />

titulo de CULPA GRAVISIMA, por cuanto las pruebas descritas demuestran la<br />

desatención elemental, pues si bien existen actas en las que se dejaron<br />

consignados los temas tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes<br />

del mismo, hayan hecho el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los<br />

manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a<br />

conceptuar sobre las peticiones del IICA y/o a transcribir parte de los informes del<br />

IICA y del Comité Interventor, sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso<br />

sobre los informes rendidos por el organismo cooperante; circunstancias que<br />

conllevó a que las irregularidades que se presentaron en la ejecución del convenio<br />

hayan pasado desapercibidas a los ojos del comité<br />

4.7.3.1 Pruebas de descargos<br />

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Documentales<br />

1.- Concepto del Dr. Gonzalo Suárez Soto fl.4287 al 4315 cd. 16<br />

principal.(incorporado por MASA).<br />

2. Acto de declaratoria desierta de licitación A.I.S./IICA -001 fl.4316 al 4347 cd. 16<br />

principal.(incorporado por MASA).<br />

3.- Contratos de prestación de servicios e informes de Soraya Liliana Pardo y<br />

Herich Fasser fl.4349 al 4361 cd. 16 principal.(incorporado por MASA).<br />

Testimoniales<br />

1.- Julián Alfredo Gómez.<br />

2.- Diana Pereira.<br />

4.7.3.2 Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />

4.7.3.2.1. En relación con el tercer cargo que se le formuló al disciplinado, el<br />

apoderado, solicitó que se incorporara dentro del expediente, el concepto del Dr.<br />

Gonzalo Suárez, de julio de 2009 564 , abogado contratado por el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de realizar un estudio jurídico sobre el<br />

proceso de licitación AIS-IICA-2009 y con el cual pretende demostrar que la<br />

licitación tenía fallas que por sí mismas, eran de difícil subsanación y que la<br />

declaratoria de desierta era algo necesario dentro del trámite; estudio sobre el cual<br />

se tomó dicha decisión.<br />

Antes de analizar la citada prueba, quiere el Despacho como primera medida,<br />

hacer precisión acerca de la afirmación del apoderado del disciplinado, en el<br />

sentido de señalar que concepto rendido por el Dr. Gonzalo Suarez Beltrán, fue<br />

contratado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; ello, debido a que el<br />

documento, el cual se encuentra fechado 22 de julio de 2009, está dirigido al<br />

doctor JORGE ANDRÉS CARO CRAPIVINSKY, y no al Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, e igualmente, porque en el se consigna: ―En ejecución de la carta<br />

–Contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica No.<br />

A3CO/30234 del 16 de julio de 2009 suscrita entre el IICA y Gonzalo Suárez<br />

Beltrán a continuación encontrará nuestra respuesta a las preguntas formuladas<br />

por el IICA en relación con la licitación pública de la referencia…‖, lo cual da a<br />

entender, que fue el propio IICA, el que solicitó la consulta o concepto y no el<br />

Ministerio de Agricultura, o por lo menos, eso da a entender el citado documento.<br />

Ahora bien, pretende la defensa demostrar que la licitación tenía fallas que eran<br />

de difícil subsanación y que la declaratoria de desierta era algo necesario dentro<br />

de dicho trámite. En el documento, se responden 7 preguntas relacionadas con los<br />

siguientes aspectos, previstos en los pliegos de condiciones:<br />

1.- Los numeral 2.2 y 1.7.1 de los pliegos de condiciones en los que se señala la<br />

posibilidad de introducir cambios o alternativas en los tres componentes exigidos<br />

564 Folios 4287 a 4315 del cuaderno 16.<br />

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en los pliegos de condiciones y que no implicaran condicionamientos para la<br />

adjudicación; y la posibilidad de rechazarlos cuando no estuvieren debidamente<br />

detalladas las razones para proponerlos y las ventajas técnicas y económicas<br />

resultantes, o cuando no se presentara la oferta básica exigida en el pliego de<br />

condiciones. En la respuesta se señala que los cambios o alternativas propuestos<br />

deberán ser rechazados si el oferente no presentó la oferta básica en los términos<br />

exigidos en los pliegos y /o si no presentó la justificación de la propuesta<br />

alternativa, ratificándose lo estipulado en los pliegos de condiciones<br />

2.- En el numeral 2.3 del pliego de condiciones, se señala el equipo de trabajo,<br />

profesional y de apoyo, así como las condiciones y experiencia mínima requerida.<br />

Al respecto, y atendiendo una comunicación dirigida por la firma DDB el 24 de<br />

marzo de 2009, el IICA solicita que se analice la exigencia de un diseñador gráfico<br />

y un publicista, y si la presentación de soportes con una profesión distinta a las<br />

señaladas, eran causal de rechazo a la luz de las disposiciones contenidas en los<br />

pliegos de condiciones y la normatividad vigente, toda vez que en los pliegos se<br />

dijo que el incumplimiento de dichas especificaciones no era subsanable y<br />

generaba el rechazo de la propuesta. En la respuesta, se concluye que en los<br />

pliegos no se señaló expresamente que para el diseñador gráfico y el publicista<br />

debía tenerse formación profesional, como si se dijo en relación con el Director<br />

General, por lo cual era admisible acreditar una formación técnica en dichas<br />

áreas, no obstante, aclara que de conformidad con las manifestaciones realizadas<br />

por el Ministerio de Educación Nacional, la normatividad vigente no prevé<br />

ninguna equivalencia para los títulos de diseño publicitario y diseño gráfico, por lo<br />

cual debían rechazarse las propuestas que no presentaran dentro del recurso<br />

humano mínimo requerido a profesionales, técnicos o tecnólogos con una<br />

formación diferente a la de diseñador gráfico y publicista. Adicionalmente se<br />

efectúa un análisis sobre la subsanabilidad de requisitos verificables, apoyado en<br />

la jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyéndose que, pese a que en los<br />

pliegos de condiciones la estipulación de no ser subsanables los soportes de la<br />

formación profesional y experiencia, resulta ilegal, por violación a los artículos y de<br />

la ley 1150 de 2007 y 10 del decreto 2474 de 2008, el IICA estaba en la<br />

obligación de aplicarla, debiendo rechazar las propuestas que no hubieren<br />

presentado los debidos soportes, en razón a que la aplicación de la excepción de<br />

ilegalidad estaba reservada a la jurisdicción contenciosa administrativa y no podía<br />

ser decidida por las autoridades administrativas.<br />

3.-Respecto a la experiencia mínima del proponente, en el numeral 2.4.1 de los<br />

pliegos de condiciones se indicó que el proponente debía certificar experiencia en<br />

mínimo 5 contratos en donde se observara el desarrollo de campañas integrales<br />

de BTL y ATL en lo posible en el sector productivo, cuyo sumatorio fuera<br />

equivalente a por lo menos el presupuesto destinado para el contrato. En<br />

consecuencia, se pregunta si las certificaciones y contratos aportados por algunos<br />

proponentes se ajustan a las disposiciones contenidas en los pliegos. En la<br />

respuesta, se señala que en la medida en que los proponentes hayan aportado la<br />

documentación requerida por los pliegos y la experiencia relacionada a campañas<br />

integrales en BTL y ATL y que su sumatoria fuere equivalente al presupuesto<br />

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destinado para la contratación, habrán cumplido con la experiencia mínima<br />

requerida, no obstante aclara que no le es dable pronunciarse sobre si las<br />

certificaciones aportadas efectivamente hacen referencia a las campañas<br />

integrales ya citadas, toda vez que este, es un aspecto técnico que deberá estarse<br />

a lo señalado en el respectivo informe de evaluación.<br />

4.- Respecto del numeral 2.4.2 de los pliegos de condiciones se establece que el<br />

proponente podrá acreditar experiencia en valor adicional a la mínima requerida<br />

adquirida en ejecución de contratos cuyo objeto sea la creación y producción de<br />

piezas comunicacionales y/o estrategias o campañas institucionales, durante el<br />

periodo comprendido entre el 01 de enero de 2000 y el 31 de enero de 2009, y se<br />

dice que teniendo en cuenta que ella constituye un factor que da puntaje, se<br />

calificaran los documentos aportados con la propuesta y la omisión en la entrega<br />

de dichos soportes no será objeto de solicitud por parte del IICA al momento de la<br />

evaluación. En tal sentido se pregunta, si se requiere determinar si las<br />

certificaciones y/o contratos relacionados en las propuestas expresamente para<br />

acreditar experiencia en valor adicional a la mínima requerida según el citado<br />

numeral, pueden ser considerados a efectos de verificar el cumplimiento de la<br />

experiencia mínima del proponente, requerida en el numeral 2.4.1 del pliego. En la<br />

respuesta, se indica que la experiencia mínima de conformidad con el numeral<br />

2.4.1 debía presentarse en el formato No. 2, permitiendo el numeral 2.4.2 acreditar<br />

experiencia adicional, pero que correspondía al proponente y no a la entidad,<br />

determinar cuales contratos eran los que se presentaban para cumplir uno u otro<br />

requisito. Bajo ese entendido no podía el IICA modificar las propuestas<br />

presentadas tomando uno o varios contratos aportados para acreditar experiencia<br />

adicional con el fin de tenerlos en cuenta para acreditar la experiencia mínima, ya<br />

que ello implicaría una modificación de las propuestas.<br />

5.- En la última viñeta del numeral 2.2.1 de los pliegos de condiciones, modificada<br />

a través de adenda No. 1 del 10 de marzo de 2009 se establece en Creatividad y<br />

Estrategia que el contratista deberá: …‖elaborar y ejecutar un plan de medios en<br />

emisoras comerciales de alta sintonía, que igualmente incluya a las emisoras<br />

comunitarias. El plan debe contemplar pautas que se deberán emitir de lunes a<br />

domingo entre las 5:00 a.m. y 8:00 p.m.”. Con forme a ello se pregunta si es<br />

necesario determinar si las propuestas que hubieren contemplado dentro de su<br />

plan de medios la inclusión de una sola emisora comunitaria, debían ser<br />

rechazadas a la luz de las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones,<br />

de conformidad con la normatividad vigente. En respuesta, se señala que el<br />

numeral 2.2.1 establece una condición técnica mínima excluyente, de tal manera<br />

que las ofertas deben presentar el plan de medios exigido, so pena de rechazo.<br />

Así mismo se indica que al haberse utilizado una expresión plural para referirse a<br />

cada uno de los tipos de emisoras, implicaba que en el plan de medios debía<br />

incluirse más de una emisora comercial de alta sintonía y mas de una comunitaria.<br />

6.- En relación con el mismo numeral 2.3 se pregunta si se hace necesario<br />

establecer si la experiencia certificada por los miembros del equipo de trabajo, de<br />

conformidad con los sub numerales 2 y 3 deben estar directamente relacionados<br />

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con la formación de publicista o diseñador gráfico, según corresponda, en<br />

particular, con algunos de los casos que se señalan. En la respuesta, se indica<br />

que según los pliegos, la experiencia requerida para el recurso humano, debe ser<br />

acorde con el objeto del contrato y lo solicitado en el pliego, de tal manera que la<br />

experiencia no es la directamente relacionada con la formación de publicista o<br />

diseñador gráfico, sino con el objeto del contrato. Bajo ese entendido analiza<br />

varias de las certificaciones aportadas, indicándose para unos casos que se hizo<br />

por fuera del término, lo cual implicaba su rechazo, y en otros casos la ausencia<br />

del documento no era subsanable.<br />

7.- Se pregunta, si el IICA esta obligado a publicar en el SECOP todos los actos a<br />

que se refiere el decreto 2474 de 2008, cuando la contratación sea realizada con<br />

dineros públicos, como es el caso de la licitación AIS-IICA 001-2009. En la<br />

respuesta se señala que el artículo 20 de la ley 1150 de 2007 establece que los<br />

contratos o convenios financiados en sumas iguales o superiores al 50% con<br />

fondos de organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales,<br />

podrán someterse a las reglas de tales entidades, y en caso contrario, se<br />

someterán a los procedimientos establecidos en la ley 80 de 1993, De igual<br />

manera, el decreto 2474 de 2008 al reglamentar la anterior disposición señaló que<br />

el régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación internacional, en<br />

los que los recursos públicos de origen nacional sean sumas superiores al 50% se<br />

someterán a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la<br />

Contratación Pública.<br />

Bajo ese entendido se señaló que tanto en los pliegos de condiciones en el<br />

numeral 1.4, como en las cláusulas del Convenio de Cooperación, numeral 3, se<br />

estableció que el IICA debía ceñirse a los procedimientos de contratación<br />

establecidos en el marco de la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y las demás<br />

normas concordantes y complementarias. Por lo tanto, debía cumplir en su<br />

integridad con las normas aplicables a la licitación. Sin embargo, se aclara que<br />

teniendo en cuenta el artículo 8 del decreto 2474 de 2008, esto es, que no se<br />

contara con los medios tecnológicos adecuados, o no se encontrara disponible el<br />

SECOP, -para el caso, no existía en el SECOP la habilitación para el IICA-, éste,<br />

quedaba relevado de realizar la publicación electrónica allí señalada.<br />

Observa el Despacho que las preguntas que se absuelven en el citado estudio,<br />

hacen referencia a aspectos muy puntales de los pliegos de condiciones, y con<br />

los cuales se pretendió dilucidar, si las exigencias y requisitos mínimos previstos<br />

para ciertos temas específicos, podían ser objeto de reconsideración, de rechazo<br />

o de equivalencias, de conformidad con las observaciones y soportes allegados<br />

por algunos proponentes para acreditar su cumplimiento. Bajo ese entendido, no<br />

puede afirmarse que el mencionado estudio determinó las presuntas fallas del<br />

proceso licitatorio, puesto que en él, solo se prevén criterios de interpretación de<br />

ítems sobre los que se realiza la consulta, y en los cuales se deja claramente<br />

establecida la competencia para evaluar y calificar las propuestas presentadas;<br />

por tanto, resulta desacertado afirmar que dicho documento, sirvió de base para<br />

declarar desierta la licitación, pues una es la interpretación que se hace de<br />

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algunas de las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones, y otra muy<br />

distinta el que los proponentes cumplan o no con los requisitos exigidos.<br />

Ciertamente expone el abogado consultor, que se trata de un concepto jurídico<br />

que debe estarse a lo señalado por el comité evaluador en los aspectos técnicos y<br />

a la verificación y acreditación por parte de cada uno de los proponentes de los<br />

requisitos exigidos en los pliegos de condiciones; universo que en sentir del<br />

Despacho debe ser interpretado de manera conjunta.<br />

Es así, que el análisis del cumplimiento de los requisitos y los criterios de<br />

evaluación, así como la ponderación y la calificación de las propuestas,<br />

correspondía a la entidad u organismo que adelantaba el proceso licitatorio, sin<br />

que aspectos como los que se señalan en el referido concepto, evidencien fallas<br />

de la licitación de difícil subsanación, tal como lo afirma el apoderado, dado que<br />

unas respuestas le eran favorables a los proponentes, en tanto que otras eran<br />

desfavorables o dependían de aspectos meramente técnicos que debían ser<br />

evaluados por la entidad, junto con las demás reglas contenidas en los pliegos de<br />

condiciones, las cuales eran de obligatorio cumplimiento, tanto para el IICA como<br />

para los participantes en el proceso; es decir, que no podemos hablar de fallas del<br />

proceso, a través de un concepto en el que apenas se tocan unos pocos ítems y<br />

temas del pliego de condiciones, para a partir de este, colegir las presuntas fallas<br />

del proceso; tampoco realiza el apoderado un análisis de la prueba aportada,<br />

para indicar cuales fueron los aspectos que se tuvieron en cuenta del citado<br />

concepto, para declarar desierta la licitación, y si dicha declaratoria obedeció a<br />

presuntas fallas del proceso o al hecho de que los proponentes no reunían los<br />

requisitos exigidos en los pliegos de condiciones; circunstancia que es distinta a<br />

las fallas del proceso en sí mismo considerado.<br />

En cuanto a la afirmación de que el acto que declara desierta la licitación pública<br />

No. AIS-IICA001-2009 demostraba que el seguimiento a la licitación no<br />

correspondía directamente a la Dirección de Comercio y Financiamiento, no realiza<br />

el apoderado ninguna consideración ni explicación a tal aseveración. En efecto,<br />

no señaló cual es la razón por la cual considera que el comité administrativo era<br />

ajeno a las labores que desempeñaba el IICA, limitándose solamente a aportar el<br />

citado documento. No obstante para el despacho, contrario a lo que afirma la<br />

defensa, considera que el comité administrativo, tenía la obligación, según se<br />

desprende del propio convenio y del Manual de Interventoría del Ministerio, no solo<br />

de revisar el avance del respectivo convenio y tomar las medidas orientadas su<br />

adecuada ejecución, sino también las actividades que venían siendo desarrolladas<br />

por el IICA con ocasión del mismo, y a quien el comité administrativo había<br />

autorizado para contratar la empresa que realizaría la socialización y divulgación<br />

del programa.<br />

4.7.3.2.2 En cuanto al testimonio solicitado de Julián Alfredo Gómez, dijo el<br />

apoderado que el mismo servía para ilustrar al Despacho sobre el permanente<br />

seguimiento del convenio por parte del Dr. Soto Ángel, tanto en el comité<br />

administrativo como en el comité de Directores llevadas a cabo por el Viceministro,<br />

manifestando además que las decisiones del Comité no se tomaban de manera<br />

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independiente sino en consenso, a pesar de no quedar constancia en las actas. De<br />

igual manera señaló que el testigo podía declarar sobre como en las discusiones<br />

se hablaba constantemente del tema de la licitación y las razones de su demora<br />

para la adjudicación, y como se impartían directrices al respecto; además de<br />

precisar que a pesar de no haberse contratado la empresa que llevaría a cabo la<br />

socialización y difusión del programa, de todas maneras se realizaron actos de<br />

socialización y socialización a través de otras formas, cumpliéndose de esa<br />

manera con el objeto del convenio 037 de 2009 en lo atinente a esa parte.<br />

En el testimonio recibido por este Despacho al señor Julián Alfredo Gómez, sobre<br />

los aspectos que menciona la defensa manifestó lo siguiente: al preguntársele qué<br />

actividades se realizaron como socialización y difusión o divulgación del programa<br />

AIS, contesto: ―Dentro del marco del convenio 037 de 2009, se desarrolló la<br />

licitación IICA AIS número 01 de 2009, que tenía como propósito la contratación<br />

de una firma que desarrollara las actividades de socialización y divulgación del<br />

programa a afectos de darle a conocer a los potenciales beneficiarios como<br />

podían acceder a los distintos instrumentos, que requisitos debían cumplir, a que<br />

oficina se podían acercar, como podían formular sus proyectos y como podían<br />

recibir los beneficios de dicha política pública, por razón del incumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en el pliego de condiciones por parte de los proponentes<br />

que participaron en dicho proceso de selección, la referida licitación tuvo que ser<br />

declarada desierta, razón por la cual dichos recursos no fueron ejecutados como<br />

inicialmente se había previsto. Sin perjuicio de lo anterior, dada la necesidad que<br />

había de socializar el programa para garantizar que los potenciales beneficiarios<br />

accedieran a ella, se participó en distintos eventos especializados en temas<br />

agropecuarios para dar a conocer la política e interactuar con la población objetivo<br />

de los distintos instrumentos.‖<br />

En otro aparte el citado testigo dijo que: ―Las labores de socialización y divulgación<br />

que tienen como propósito dar a conocer a la población objetivo las condiciones<br />

en las cuales podían acceder los distintos instrumentos, resultaba un apoyo<br />

fundamental para garantizar el éxito de la política pública, en este caso dado que<br />

la población objetivo corresponde a población rural con unas condiciones socio<br />

económicas y culturales particulares, resulta fundamental acercarse a ellos a<br />

efector de dar a conocer la existencia del programa y suministrarles toda la<br />

información necesaria para que pudieran hacer uso de este. En esta medida la<br />

realización de estas actividades podía ser considerada como un elemento clave a<br />

la hora de cumplir los objetivos que se pretendían con la implementación de esta<br />

política pública de impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los<br />

productores mediante el incremento de la productividad y la competitividad.<br />

En cuanto al proceso de licitación afirmo: ―Tal como referí previamente, la razón<br />

por la cual la citada licitación fue declarada desierta obedeció as que ninguno de<br />

los proponentes cumplió con los requisitos mínimos habilitantes establecidos en el<br />

pliego de condiciones, previamente a la adopción de esa decisión con ocasión de<br />

la evaluación de las propuestas realizada por parte del comité evaluador<br />

conformado para el efecto, se suscitó una controversia en relación con el resultado<br />

de dicha valoración, desde el momento en que asumí la dirección de la unidad<br />

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coordinadora y empecé a hacerle seguimiento directamente a dicho proceso,<br />

siempre mantuve informado al señor viceministro JUAN CAMILO SALAZAR, sobre<br />

el desarrollo de dicho proceso debido a las objeciones planteadas por los<br />

proponentes con ocasión del primer informe de evaluación y de algunas<br />

circunstancias procedimentales que podían afectar la transparencia y la<br />

objetividad del proceso fue necesario adoptar por parte del IICA la decisión<br />

retrotraer los efectos y realizar una nueva evaluación, el doctor SALAZAR siempre<br />

fue informado por mí sobre tal circunstancia y como el IICA estaba procediendo en<br />

tal sentido para garantizar la correcta ejecución del proceso. La información<br />

correspondiente al desarrollo de la convocatoria se la informé constantemente al<br />

viceministro en las reuniones de comité de directores por él organizadas en las<br />

cuales semanalmente siempre me preguntó sobre el avance del tema, así mismo<br />

en las reuniones que sostuvimos en su oficina en múltiples oportunidades en las<br />

cuales también le manifesté como evolucionaba el proceso, el viceministro<br />

impartió las instrucciones correspondientes para garantizar que la licitación se<br />

ajustara en todo momento a la ley, dadas las circunstancias relacionadas con la<br />

realización de esta segunda evaluación, se consideró necesario contar con un<br />

apoyo de un experto en contratación para garantizar que las decisiones que se<br />

adoptaran el proceso no vulneraran ningún derecho y se ajustaran a la ley, razón<br />

por la cual con el apoyo y siguiendo la instrucción del señor viceministro se solicitó<br />

al IICA requerir un concepto del doctor GONZALO SUAREZ BELTRAN, en<br />

relación con el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes por parte de los<br />

proponentes, dicho concepto conjuntamente con las conclusiones del informe de<br />

evaluación del segundo comité evaluador permitió al IICA conclusión definitiva de<br />

que ninguno de los proponentes cumplía con los requisitos para ser adjudicatario<br />

del respectivo contrato, por tal razón el representante del IICA con fundamento en<br />

tales insumos procedió a realizar la audiencia en la cual se declaró desierta la<br />

licitación de acuerdo con una de las causales previstas en el propio pliego de<br />

condiciones. Una vez en firme el acto de declaratoria desierta, lo cual ocurrió<br />

varios días después de la realización de la audiencia, toda vez que todos los<br />

proponentes no se notificaron personalmente de dicho acto, en las reuniones<br />

sostenidas con el viceministro se discutió la necesidad de utilizar esos recursos<br />

liberados de la mejo forma para el programa, teniendo en cuenta que la fecha en<br />

que fue declarada desierta la licitación correspondió al inicio de segundo semestre<br />

del año en curso, fecha a la cual ya se habían ejecutado gran parte de los<br />

recursos de los instrumentos atados a crédito y se había cerrado la convocatoria<br />

de riego, se evidenció que la destinación de esos recursos para el objeto<br />

inicialmente previsto había perdido vigencia por razón de las circunstancias ajenas<br />

al ministerio y al IICA que impidieron la adjudicación del contrato, por tal razón en<br />

las reuniones sostenidas con el viceministro y otros directores se consideró<br />

conveniente destinar esos recursos para el otorgamiento de nuevos apoyos a los<br />

productores, bien fuere a través del incentivo a la asistencia técnica IAT o del<br />

incentivo a la capitalización rural ICR, sobre ese particular el viceministro impartió<br />

la instrucción para que se hiciera la reducción del convenio 037 de 2009 con el<br />

IICA y se adicionara con esos recursos el convenio 04 de 2009 con FINAGRO, el<br />

propósito era atender el rezago de solicitudes de IAT o de ICR que a la fecha no<br />

habían podido ser reconocidas por el agotamiento del presupuesto disponible, sin<br />

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perjuicio, de la instrucción impartida y del propósito claro que se perseguía durante<br />

el tiempo que estuve vinculado como director de la unidad, resultó difícil realizar<br />

de manera pronta dicho traslado presupuestal, toda vez, que parte de los recursos<br />

respecto de los cuales sería reducido el convenio con el IICA ya habían sido<br />

girados a dicho organismo de acuerdo con el PAC del ministerio, eso implicaba<br />

que para realizar el traslado presupuestal era primero necesario lograr la<br />

devolución al tesoro nacional de los recursos previamente girados al IIA lo que<br />

requería una autorización especial de la sede central del organismo en San José<br />

(Costa Rica), la demora en dicho trámite interno del IICA impidió lograr la<br />

devolución pronta de esos recursos a efectos de hacer la adición del convenio con<br />

FINAGRO. TODA VEZ QUE ME retiré como coordinador de la unidad el 18 de<br />

diciembre de 2009, no tengo conocimiento sobre lo que sucedió con la realización<br />

de dicho traslado presupuestal ordenado por el señor viceministro, no obstante, es<br />

importante aclarar y reiterar que desde l momento en que se declaró desierta la<br />

licitación y dicho acto quedó en firme, se empezaron adelantar todas las gestiones<br />

para lograr dicho traslado pues era evidente que era la decisión más adecuada en<br />

pro del beneficio de los beneficiarios del programa”.<br />

En cuanto a la participación del Dr. MARIO SOTO en relación con el tema que<br />

estaban tratando, señaló que varias de las reuniones sostenidas con el señor<br />

viceministro tuvieron lugar en su despacho, en donde frecuentemente se<br />

informaba lo acontecido respecto de la licitación, en las cuales estaban presentes<br />

los directores de la entidad entre ellos el Dr. Mario Soto. Sobre el particular señala:<br />

― como lo mencioné en dichas reuniones el viceministro era quien solicita la<br />

información e impartía las instrucciones sobre como se debía proceder en los<br />

distintos casos discutidos en dicho comité creería que el Dr. Mario Soto dada su<br />

presencia en dichos comités también estuvo informado permanentemente de lo<br />

ocurrido en relación con la licitación y que respaldó las decisiones y orientaciones<br />

impartidas por el viceministro, pues no recuerdo que el hubiese manifestado una<br />

posición contraria respecto a la forma en que el Dr. Salazar orientó que se<br />

transmitiera el IICA la forma de continuar con la correcta ejecución del proceso”.<br />

En cuanto al incumplimiento de parte del objeto del convenio 037 de 2009 sostuvo<br />

que: “sobre el particular resultan procedentes dos posiciones, la primera que a<br />

pesar de la planeación que se había realizado para la ejecución del objeto del<br />

convenio 037 la declaratoria de desierta de la licitación que reitero no obedeció a<br />

responsabilidad del IICA o del MADR impidió la ejecución de dicho componente<br />

del convenio, como ya lo referí el propósito perseguido en relación con este<br />

componente era permitirle a los productores conocer la forma en que podía<br />

acceder a los recursos del programa correspondientes a la vigencia de 2009, es<br />

por esta razón que dada la circunstancia previamente mencionada relativa al<br />

agotamiento de los recursos a pesar de la existencia de ese objetivo ya no tenía<br />

sentido la destinación de dicho presupuesto a la realización de tales actividades<br />

porque habría vencido la oportunidad para que dicha ejecución realmente hubiese<br />

tenido un impacto positivo respecto a la ejecución del programa y en segundo<br />

lugar hay que reiterar que a pesar de las circunstancia aludida respecto de la<br />

declaratoria de desierta de la licitación si se realizaron otras actividades de<br />

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divulgación y socialización que igualmente permitieran lograr el cometido del<br />

convenio y que fueron un apoyo importante para la ejecución del programa<br />

durante dicho año. Estas actividades correspondieron a la vinculación y<br />

participación del programa en distintos eventos especializados en materia<br />

agropecuaria en los cuales se hizo la divulgación y socialización del programa y<br />

sus instrumentos, quiero hacer la precisión de que dicha participación<br />

correspondía a actividades distintas a aquellas que estaban previstas en el objeto<br />

de la licitación declarada desierta y resultaban por el contrario complementarias a<br />

efectos de lograr el cumplimiento del objetivo perseguido. “<br />

Así mismo, en relación con las instrucciones impartidas por el Viceministro y el<br />

Director de Comercio y Financiamiento respecto de la forma como debía llevarse a<br />

cabo ejecución del convenio 037 de 2009, señaló que se adoptaron varias<br />

decisiones y se impartieron las instrucciones correspondientes tal como consta en<br />

las actas del comité administrativo. Sin embargo, señala que durante el tiempo en<br />

que fue abogado de apoyo de la unidad coordinadora, dichas instrucciones le<br />

fueron impartidas directamente al director de la unidad coordinadora, Dr. IVAN<br />

ESTEBAN. Y el señor viceministro doctor JUAN CAMILO SALAZAR, en particular,<br />

en lo que concernía a la realización de la licitación pública para la divulgación del<br />

programa y posteriormente para la realización del traslado presupuestal de los<br />

recursos liberados con ocasión de la declaratoria de desierto de dicho proceso.<br />

Respecto de las instrucciones que recibió frente a la licitación sostuvo que la más<br />

significativa correspondió a que se le solicitara al IICA la vinculación de un<br />

profesional experto en contratación pública para que verificara el cumplimiento de<br />

los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones por parte de los proponentes.<br />

Dicha instrucción fue transmitida al IICA y derivó en la contratación del Dr.<br />

GONZALO SUAREZ BELTRAN, quien rindió un concepto sobre el particular y que<br />

sirvió de fundamento para que el representante del IICA declarara desierta la<br />

licitación, la cual una vez en firme se impartió la instrucción para la reducción del<br />

convenio 037 con el IICA por el monto correspondiente al presupuesto previsto<br />

para la licitación, a efectos de destinar tales recursos a través del convenio con<br />

FINAGRO. En efecto señaló que: ―Tal como lo manifesté, toda vez que el<br />

ministerio de acuerdo con el PAC ya había realizado el desembolso de parte de<br />

esos recursos, la formalización de ese traslado presupuestal tuvo inconvenientes y<br />

demoras, pues implicaba no solo la reducción del convenio 037 sino también la<br />

devolución de los recursos por parte del IICA al tesoro Nacional. A la fecha en que<br />

me retiré del programa, el 18 de diciembre de 2009, dicho proceso estaba en<br />

trámite y no sé cómo concluiría el cumplimiento de dicha instrucción‖.<br />

A pesar de que el apoderado manifestó que el testigo podía declarar sobre como<br />

en las discusiones se hablaba constantemente del tema de la licitación y las<br />

razones de su demora para la adjudicación, así como las instrucciones impartidas<br />

por el Dr. Mario Soto, como se expresó en los apartes trascritos, no se evidencia<br />

una labor concreta desarrollada por el implicado como integrante del comité<br />

administrativo y de la forma como este impartió instrucciones. En efecto, dijo el<br />

testigo en uno de sus apartes, ―creería que el Dr. Mario Soto dada su presencia en<br />

dichos comités también estuvo informado permanentemente de lo ocurrido en<br />

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elación con la licitación y que respaldó las decisiones y orientaciones impartidas<br />

por el viceministro”; lo que da a entender que respecto de su participación en las<br />

decisiones, directrices o discusiones suscitadas en torno a la demora en la<br />

licitación adelantada por el IICA para llevar a cabo la socialización y divulgación<br />

del programa, solo suponía su asentimiento.<br />

No obstante que el testigo confirmó la asistencia del Dr. Soto en algunas de las<br />

reuniones de Directores, su sola presencia en las mismas, no puede ser entendida<br />

como un hecho demostrativo del cumplimiento de las obligaciones que como<br />

miembro del comité administrativo del convenio 037 de 2009 tenía el implicado.<br />

Tampoco en las actas de comité administrativo, contrario a lo afirmado por la<br />

defensa, no dan cuenta de las instrucciones que sobre el particular fueron<br />

impartidas. Una buena vigilancia y dirección sobre el convenio, hubiera podido<br />

precaver o solucionar rápida y eficazmente, las situaciones que ocasionaron el<br />

incumplimiento de gran parte del objeto contratado. En cuanto a la orden de<br />

reducción del valor del convenio, la misma, contrario a lo que opina la defensa, no<br />

puede ser considerada como una instrucción de su seguimiento y dirección, toda<br />

vez que es una consecuencia de la no ejecución de los recursos asignados, los<br />

cuales, según se prevé en las obligaciones a cargo del IICA, debían ser<br />

consignados en la Dirección del Tesoro Nacional; decisión que además fue<br />

tomada a tan solo dos meses del vencimiento del convenio.<br />

4.7.3.2.3. El testimonio de la señora Diana Pereira, quien se desempeñó como<br />

secretaria técnica del Comité de Directores del Ministerio, pretende el apoderado<br />

demostrar que el Dr. Julián Gómez comentaba en dicho escenario los temas de<br />

AIS, entre otros el de la licitación, y como el Viceministro y el Director de Comercio<br />

y Financiamiento estaban en constante seguimiento del tema a través del comité.<br />

Así mismo, que Mario Soto sí realizó acciones tendientes a realizar el seguimiento<br />

a la licitación AIS-IICA-001-2009, y que si bien la misma terminó con la<br />

declaratoria de desierta y con la imposibilidad de contratación del objeto, esto<br />

obedeció a razones de naturaleza jurídica y legal, debidamente soportadas ajenas<br />

por completo a cualquier tipo de omisión o incumplimiento de deberes por parte de<br />

su prohijado.<br />

Pues bien, al preguntársele a la testigo sobre que instrucciones impartió el Dr.<br />

Mario Andrés Soto Ángel al Director del Programa AIS, sobre el marco de la<br />

licitación AIS-IICA 001-2009, es enfática en afirmar: ―recuerdo que el participaba<br />

en las discusiones o conversaciones que se tenían sobre este tema cuando el<br />

director del programa daba el reporte de cómo se iba desarrollando, lo que<br />

recuerdo es su participación, pero alguna instrucción en particular no podría<br />

decirla‖. Adicionalmente relata que la licitación se declaró desierta más allá de<br />

mitad de año, y que la convocatoria ya había pasado, pero que el programa tenía<br />

otros medios de socialización, como eran las presentaciones del Ministro y del<br />

Viceministro que informaban sobre el programa, al siempre estar en la agenda de<br />

sus presentaciones. ―No recuerdo que explícitamente se hubiera dicho que no se<br />

cumplía parte del objeto, pero en particular el tema de socialización se estaba<br />

haciendo complementariamente con otros mecanismos como las intervenciones<br />

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del Ministro, Viceministro, las mismas personas de la Unidad Coordinadora, la<br />

página de Internet, del Call Center‖.<br />

Es evidente para el Despacho, que uno es el objeto del convenio y las actividades<br />

a desarrollar en ejecución del mismo, y otro muy distinto las presentaciones que<br />

tanto el Ministerio como el Viceministro hacían del programa Agro Ingreso Seguro,<br />

las cuales no pueden entenderse ni calificarse como una forma para llevar a cabo<br />

el objeto del convenio que fue suscrito con el IICA, pues además de no estar<br />

pactado dentro de las obligaciones del Ministerio el hacer la divulgación y<br />

socialización del programa, -lo cual se entendería contradictorio al haberse<br />

celebrado un convenio para tal finalidad a cargo del IICA- las presentaciones<br />

como tal, son asuntos adicionales que no están comprendidos dentro del objeto<br />

del convenio, ni desarrollan la socialización y divulgación del programa en sus<br />

distintos instrumentos, tal y como se previó.<br />

Por otra parte, la testigo no recuerda si el Director de Comercio y Financiamiento<br />

pidió informes o impartió instrucciones al Director del Programa AIS sobre el tema<br />

de la licitación. Sobre el particular señaló: ‖Recuerdo que si se discutió el tema y<br />

pues en esas discusiones participaban el Viceministro, el Director de Comercio y<br />

Financiamiento, el Director del Programa AIS y se hacía el seguimiento sobre el<br />

tema de la licitación, no podría decir como instrucciones específicas o particulares<br />

en el curso de la licitación, cuando se declaró desierta recuerdo que la decisión<br />

fue reducir el convenio y adicionar el de Finagro‖. …‖ No recuerdo si este tema en<br />

particular esta consignado en esas actas. Aún así recuerdo que el tema se trato<br />

y se discutió‖. Lo cierto, es que si bien el tema fue discutido en las reuniones de<br />

Directores, en las actas de comité administrativo del convenio, -en donde se<br />

tomaban las decisiones referentes a la ejecución del convenio-, dicho tema no fue<br />

objeto de consideración como se señaló de manera antecedente, y la decisión de<br />

reducción del convenio, tan solo fue tomada el 13 de noviembre de 2009; esto es,<br />

faltando poco tiempo para el vencimiento.<br />

Así las cosas, al no existir una plena certeza por parte de la testigo de las<br />

instrucciones impartidas por el Dr. Mario Soto, es poco el aporte que el citado<br />

testimonio puede ofrecer a favor de la defensa del disciplinado, pues además de<br />

no constarle las instrucciones impartidas, no da cuenta de manera directa, cuales<br />

fueron las actividades que en materia del objeto convenido se ejecutaron, ya que<br />

las presentaciones del Ministro y Viceministro, las cuales consideró encajaban<br />

dentro del objeto, no pueden ser tomadas como desarrollo de las labores<br />

asignadas al IICA. Tampoco explica la testigo, cuales fueron las actividades<br />

desarrolladas por los miembros de la unidad coordinadora del programa, para<br />

afirmar que dentro de ellas estaba la socialización y divulgación del programa, ni<br />

explica la razón de su conocimiento.<br />

4.7.3.2.4. Finalmente, el apoderado solicitó la incorporación de los informes<br />

presentados al IICA por parte de distintos contratistas (Isis Duran, Soraya Liliana<br />

Pardo, Herich J Frasser), al igual que contratos de prestación de servicios<br />

profesionales independientes celebrados con el IICA, en donde se relacionan<br />

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actividades de socialización y divulgación 565 ; prueba con la que pretende<br />

demostrar que a pesar de no haberse contratado la empresa que realizaría la<br />

socialización y divulgación del programa, no se dejó de cumplir el objeto del<br />

convenio en este punto, ya que la socialización y divulgación se llevó a cabo de<br />

otras formas como por ejemplo a través de las capacitaciones que realizaban los<br />

contratistas de la unidad coordinadora y el IICA en diferentes zonas del país.<br />

De las pruebas aportadas por el apoderado, considera el Despacho hacer las<br />

siguientes observaciones. Como primera medida, el contrato de prestación de<br />

servicios profesionales independientes suscrito entre el IICA y la señora Martha<br />

Herrera Velásquez, se deriva del convenio 018 de 2008, mientras que las<br />

actuaciones que se investigan, lo son del año 2009. No obstante, respecto de la<br />

misma contratista, se anexaron 3 informes de actividades, derivadas del convenio<br />

037 de 2009, dirigidas al Instituto Interamericano de Cooperación para la<br />

Agricultura IICA, de fechas 11 de febrero de 2009, 27 de marzo de 2009 y 3 de<br />

agosto de 2009, todas ellas con el siguiente formato o leyenda: ―De acuerdo al<br />

contrato No. 008/02 del convenio 037 de 2009 IICA-MADR que tiene como objeto<br />

contribuir en la divulgación, difusión y socialización de cada uno de los<br />

componentes del programa Agro Ingreso Seguro, me permito presentar el informe<br />

de mis actividades: -Presencia en los diferentes eventos organizados por el<br />

Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas, en donde se han realizado<br />

divulgación para la socialización del Programa Agro Ingreso Seguro. –Divulgación<br />

de los alcances del AIS en el Programa Institucional del Ministerio, Agricultura al<br />

Día.‖; y en cuyo respaldo, se presenta la cuenta de cobro respectiva, por valor de<br />

$10.223.266.00, como concepto de pago.<br />

Dicha leyenda, que se repite de manera idéntica en los tres documentos que se<br />

anexan, más que un informe de actividades desarrolladas, constituyen en sentir<br />

del Despacho, un formalismo a través del cual los contratistas, radicaban en el<br />

IICA la respectiva cuenta de cobro, toda vez que, en el tiempo transcurrido entre<br />

uno y otro informe, no se identifican las actividades desarrolladas, su duración, ni<br />

el tiempo durante el cual fueron llevadas a cabo. De otra parte, en ellas se hace<br />

alusión es a la presencia en diferentes eventos organizados por el Ministerio y no<br />

por el IICA-, sin identificarse la clase de evento, y sin que se tenga claridad de<br />

cuales fueron las actividades de socialización, difusión y divulgación desarrolladas.<br />

Valgan las mismas consideraciones respecto de los informes de actividades que<br />

se anexan del señor Herich J. Frasser García, de fecha febrero 11 de 2009, marzo<br />

27 de 2009, junio 1 de 2009, y octubre 1 de 2009, cuya leyenda es idéntica a la<br />

presentada por la señora Martha Herrera Velásquez, con la única diferencia del<br />

número de contrato, -011/09- del convenio 037/2009.<br />

El informe de actividades de la señora Isis Duran Moreno, de febrero 2 de 2009,<br />

además de la leyenda ya citada, incluye la divulgación del programa a través de<br />

boletines de prensa y la difusión del programa en varias ciudades; éstas últimas,<br />

también se referencian de manera general. De Soraya Liliana Pardo Palma, se<br />

565 Folios 4348 a 4361 cuaderno 16.<br />

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anexa el informe de actividades del período comprendido entre el mes de<br />

septiembre y octubre de 2009, sin que en el mismo se aprecie el desarrollo de<br />

actividades de socialización y divulgación del programa; la referencia más próxima<br />

a dicha actividad, se relaciona con el Incentivo a la asistencia técnica en donde se<br />

indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural inició a desarrollar talleres<br />

de divulgación de ese instrumento, para compartir experiencia exitosas en<br />

implementación de buenas practicas agropecuarias, medidas fitosanitarias y<br />

formulación, gestión y administración de proyectos; actividades que como se<br />

mencionan fueron llevadas a cabo por el Ministerio, sin que se especifique cual fue<br />

la participación o las actividades desarrolladas por la contratista del IICA.<br />

Finalmente en relación con el contrato de prestación de servicios profesionales<br />

independientes del señor Jaime Andrés Hoyos Rodríguez, dentro de sus<br />

obligaciones se consigna la participación en la ejecución de campañas y talleres<br />

que tengan por objeto la socialización de los componentes e instrumentos del<br />

programa Agro Ingreso Seguro, sin embargo, no se anexa ningún informe de<br />

actividades a través del cual pueda evidenciarse efectivamente el desarrollo de<br />

dichas actividades.<br />

En su escrito de alegatos, el apoderado reiteró el cumplimiento de las funciones<br />

del Dr. MARIO ANDRES SOTO ANGEL como miembro del comité administrativo,<br />

manifestando que las actas que reposan en el expediente dan cuenta de dicho<br />

cumplimiento. En lo que respecta a la declaratoria de desierta de la licitación,<br />

indicó que su prohijado se apoyó en la labor del comité interventor y en el Director<br />

del Programa AIS para cumplir con sus funciones, hasta el punto de garantizar<br />

que los recursos públicos presupuestados para el convenio 037 de 2009, fueran<br />

utilizados de la mejor manera hasta el hecho de que parte de ellos, fueron<br />

reintegrados al tesoro Nacional por su no ejecución.<br />

Así mismo señaló que no podía perderse de vista que en el desarrollo del convenio<br />

037 de 2009 se conformó la unidad coordinadora del programa AIS, quien tenía a<br />

su cargo el desarrollo de las actividades necesarias para el diseño y ejecución de<br />

la política pública, además de ejecutar las actividades de socialización y<br />

divulgación del Programa, así como la supervisión de las actividades ejercidas por<br />

los contratistas que se vincularon cabalmente, tanto con el objeto de sus contratos,<br />

como con el convenio, es el caso de los señores Isis Duran Moreno, Lina Maria<br />

Florez, Herich J. Frasser García y Soraya Liliana Pardo, quienes entre otras<br />

actividades realizaron socialización y divulgación, las que para el Despacho no se<br />

encontraban plenamente demostradas, como se concluyó al analizar los contratos<br />

e informes presentados por dichos contratistas. De igual manera reitera que los<br />

testimonios rendidos por Julián Alfredo Gómez, y Diana Pereira de los cuales<br />

trascribe apartes, dan cuenta de la actividad desplegada por el implicado;<br />

testimonios a los que ya se hizo alusión.<br />

4.7.3.5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />

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Como primera medida es preciso resaltar las funciones del comité administrativo<br />

del convenio 037 DE 2009, las cuales se analizaran frente a la actividad<br />

desarrollada por el implicado.<br />

El Comité Administrativo, se encuentra creado como primera medida a en los<br />

manuales de Interventoría del Ministerio, (versión 02 MN-GJU-02 del 03 de<br />

septiembre de 2008), Folios 4 al 21 del Anexo No. 3. En el mismos se expresa que<br />

se constituye como el órgano rector en la operatividad de los contratos o<br />

convenios suscritos por el Ministerio, y se le asigna la función de dirección y<br />

supervisión de los temas contratados; a su vez, es la instancia encargada de<br />

aprobar la ampliación de plazos y valor de los mismos; funciones que aparecen<br />

contempladas en los manuales de interventoría.<br />

Entre las funciones de dicho comité se prevé: - ―(i) reunirse trimestralmente para<br />

revisar el avance del respectivo convenio o contrato, o cuando una circunstancia<br />

imprevista esté afectando el normal desarrollo del mismo. (ii) Impartir instrucciones<br />

sobre el direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la<br />

adecuada correspondencia con los lineamientos de política sectorial. (iii) Analizar y<br />

decidir sobre la pertinencia de ampliar los plazos de ejecución y adiciones en<br />

valor, o cesión, contando siempre con la debida sustentación y el concepto del<br />

Interventor (es) o supervisor. (iv) Aprobar las modificaciones o ajustes que se<br />

requieran al plan operativo las cuales deberán ser previamente avaladas por la<br />

interventoría. (vi) Aprobar el plan de interventoría de obligatorio cumplimiento.<br />

Formato Plan de Interventoría y seguimiento F01-MN-GJU-02. (vii) Determinar la<br />

destinación final de los bienes adquiridos con recursos del contrato o convenio a la<br />

finalización del mismo, teniendo en cuenta el concepto del área competente del<br />

objeto del contrato o convenio. De esta decisión se deberá dejar constancia en el<br />

acta de liquidación del convenio o contrato. Indicando según las normas vigentes<br />

la caracterización de la entrega, de conformidad con la naturaleza de la misma,<br />

como pueden ser: Comodato. Transferencia a Título Gratuito. Destrucción.<br />

Devolución al MADR”. (viii) Las demás contenidas en el respectivo contrato o<br />

convenio.<br />

Por su parte, dentro de las funciones del Comité Administrativo estipuladas en el<br />

convenio 037 DE 2009, se encuentran:<br />

―1. Aprobar toda modificación del convenio y/o del Plan Operativo; 2.-<br />

Revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes que<br />

presente el IICA con respecto a la ejecución del convenio. 3. Impartir las<br />

directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que<br />

se requieran para la correcta ejecución del convenio.4.- Redistribuir los<br />

recursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros<br />

previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del<br />

Convenio; 5. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución<br />

del convenio. ― (Subrayado fuera del texto)<br />

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La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />

control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />

técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />

de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />

La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />

interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />

Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />

controlar, prevenir y exigir.<br />

Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />

situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />

correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />

problemas y la absolución de dudas.<br />

Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />

logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />

especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />

establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />

incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />

correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />

que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />

No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />

con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />

contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />

debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />

constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />

invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />

El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural en los siguientes términos: 566<br />

«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />

debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />

servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />

públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />

finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />

condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />

Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />

técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />

de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />

interventores como responsables de esta acción.»<br />

566 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />

manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />

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De igual manera, en el alcance de la interventoria se indica que contempla las<br />

áreas técnicas y financieras del contrato o convenio objeto de interventoría, el<br />

cual inicia ―automáticamente termine la legalización del respectivo contrato o<br />

convenio, y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo‖ 567 . En cuanto a<br />

su alcance se indica que ― Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />

para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR y esta<br />

inmerso en las definiciones y alcances de la función pública, la función<br />

administrativa, los deberes, los derechos y las responsabilidades, entre otras, que<br />

consagran tanto la constitución política como las leyes, las normas y demás<br />

reglamentos específicos… ―, considerándolas como un todo concordante, que se<br />

armoniza y complementa con el ordenamiento jurídico que orienta la actividad<br />

contractual.<br />

En ese orden de ideas, se regula dicha actividad bajo la consideración que ningún<br />

contrato podía iniciar su ejecución, sin la designación y actuación del interventor,<br />

quien –dice-: ―tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y seguimiento<br />

sistemático del cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones<br />

pactadas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes que rigen la actividad<br />

contractual y las actuaciones administrativas‖ (resaltado del texto).<br />

Es claro entonces, que la interventoría se instituye como una herramienta para<br />

garantizar el cumplimiento del contrato, logrando que pueda corregirse<br />

oportunamente aquellas circunstancias o hechos que originen su incumplimiento<br />

o el desconocimiento de las obligaciones pactadas, con miras a asegurar la<br />

finalidad perseguida. En tal sentido, comprende tanto los aspectos técnicos,<br />

administrativos, económicos y financieros, entendidos como una labor integral<br />

Al estar prevista como una actividad que lleva implícita la responsabilidad de<br />

vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, en ella se<br />

comprende no solo las actuaciones del comité interventor como tal, sino también<br />

las actuaciones del comité administrativo del convenio, el cual para el caso, se<br />

instituyó, -según la cláusula cuarta del convenio 037 de 2009, como el órgano de<br />

DIRECCIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONVENIO; función que<br />

debía ser desarrollada de manera integral con las áreas técnicas y administrativas,<br />

para evitar ―la dispersión y desarticulación de acciones, la duplicidad de esfuerzos<br />

y lo que es más importante evita que se diluyan responsabilidades‖, tal y como se<br />

contempló en el Manual de interventoría implementado por el Ministerio.<br />

Atendiendo el objeto contratado, el disciplinado, designado por el propio convenio<br />

como uno de los integrantes del comité administrativo, tenía entonces la<br />

obligación de tomar las medidas y acciones necesarias para llevar a cabo el<br />

seguimiento y evaluación del convenio, y orientar la correcta y adecuada ejecución<br />

del mismo, entre cuyas actividades como se indicó, estaba el hacerle seguimiento<br />

al desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje.<br />

567 Alcance de la interventoria. Folio 1150 cuaderno 5.<br />

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La dirección y supervisión por parte de los miembros del comité administrativo no<br />

puede ser entendida como algo accesorio a la labor de interventoría que realiza el<br />

MADR frente al convenio y el IICA respecto a los acuerdos de financiamiento, por<br />

el contrario su gestión va mas allá de hacer un resumen de los informes aportados<br />

por el IICA, exige una completo y riguroso análisis que contemple la verificación y<br />

cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas, así como las<br />

observaciones y requerimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento<br />

de las condiciones y términos establecidos para llevar a cabo la implementación,<br />

desarrollo y divulgación y socialización del Programa AIS y garantizar así el éxito<br />

del convenio. Qué sentido tendría un comité administrativo, que se constituye en el<br />

órgano rector del convenio, si su función solo es de visado o aprobación de las<br />

actividades del IICA sin el mínimo asomo de análisis y observación, se<br />

desnaturalizaría su propósito y razón de ser para convertirse en un formalismo y<br />

un convidado de piedra.<br />

Es necesario precisar entonces, frente al cargo imputado al implicado, las<br />

dificultades que se presentaron en la ejecución del convenio sin que el comité<br />

administrativo tomara las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de<br />

parte del objeto contratado.<br />

IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />

CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON LOS<br />

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL. 568 , función establecida en el Manual de Interventoría<br />

y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula cuarta del Convenio 037 de 2009:<br />

IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE<br />

CONTRATACIÓN que se requieran para la correcta ejecución del convenio 569 y LAS DEMÁS<br />

QUE SE ORIENTEN A LA CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 570 , pues<br />

todas ellas están referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta<br />

ejecución del convenio.<br />

Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />

definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />

instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />

garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />

que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />

lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />

impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejercer la<br />

inspección superior en trabajos realizados por otros 571 , que para el caso que nos<br />

ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />

fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />

su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />

568<br />

Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />

569<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 3<br />

570<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 5<br />

571<br />

Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />

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850


Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />

convenio se indicó que Colombia está implementando una política de<br />

internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />

varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />

el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />

el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />

competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />

productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos.<br />

Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar la<br />

implementación, desarrollo y divulgación del programa Agro Ingreso seguro.<br />

En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula segunda del convenio se<br />

señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />

distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />

que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />

las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales del MADR, y el IICA y la relación de costos y gastos por rubros para<br />

la ejecución del convenio.<br />

Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />

falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />

responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />

contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />

fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />

necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />

Del caso concreto.<br />

Para el Despacho, es clara la falta de dirección y seguimiento del convenio, en<br />

razón a que si bien es cierto no se pudo adjudicar el contrato con el cual se<br />

pretendía realizar la socialización y divulgación del programa, también lo es, que<br />

uno de los objetivos específicos, previsto en el plan operativo del convenio, -cual<br />

era la divulgación y socialización del programa, que representaba más de la mitad<br />

en la distribución de los recursos-, no pudo cumplirse, independientemente del<br />

hecho de haberse declarado o no desierta la licitación, pues solo hasta el 13 de<br />

noviembre de 2009 el Comité, ante la declaratoria de desierta de la licitación, tomó<br />

la decisión de efectuar una disminución de los recursos del convenio; esto es,<br />

faltando tan solo dos meses para el vencimiento del plazo pactado en el convenio,<br />

sin que previamente hubiere tomado las medidas conducentes para evitar el<br />

incumplimiento de gran parte del objeto convenido o la devolución de los recursos<br />

que se destinaron para un fin específico.<br />

A dicha conclusión se llega, luego de analizarse el cronograma de actividades<br />

adelantadas por el IICA, en la cual se le autoriza, -mediante acta de comité<br />

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851


administrativo No. 1 de 15 de enero de 2009 572 - para adelantar la cuarta fase de<br />

divulgación del programa Agro Ingreso Seguro AIS, con un presupuesto oficial de<br />

$3.500.000.000, haciendo especial énfasis, en la línea especial de crédito, el<br />

Incentivo a la Asistencia Técnica IAT. Incentivo a la Capitalización Rural ICR, y la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje. Las otras actividades que se ejecutarían<br />

con el presupuesto restante, corresponden a la contratación de profesionales que<br />

integrarían la unidad coordinadora del programa, el diseño de una página Web y<br />

la prestación de servicios de un Call Center.<br />

Según consta en el primer informe de avance presentado por el IICA, de marzo<br />

30 de 2009 573 , el 17 de febrero de 2009 se publicó el proyecto de pliego de<br />

condiciones en la página Web del IICA y la información relacionada con el<br />

proceso, mediante aviso de prensa publicado en el Diario El Espectador. En el<br />

período comprendido entre el 16 de febrero y el 4 de marzo se presentaron<br />

observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales fueron respondidas<br />

en su oportunidad. El 4 de marzo, se dio apertura formal al proceso de licitación<br />

No. AIS-IICA 001-2009 y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos. El 9<br />

de marzo se celebró audiencia de aclaración y aclaración a los pliegos de<br />

condiciones definitivos. El 10 de marzo de 2009 se publica la adenda No. 1 de los<br />

pliegos de condiciones y su correspondiente nota aclaratoria por medio del cual se<br />

modificaron los plazos del cierre y evaluación del proceso licitatorio.<br />

De igual manara, se deja constancia en el citado informe, que de conformidad con<br />

el acta de comité Administrativo de marzo 11 de 2009 (Acta No. 03) 574 en<br />

atención a que uno de los miembros del comité evaluador externo que iba a ser<br />

572 Folio 50 a 52 anexo No. 5.<br />

573 Folios 4785 a 4794 cuaderno 17.<br />

574 Folio 56 a 58 anexo 5 ― En efecto, si bien el IICA presentó en la audiencia de aclaración del<br />

pliego de condiciones a los señores Gonzalo Antequera, Silvia Martínez y Guillermo Restrepo<br />

como los posibles evaluadores técnicos del proceso, dada la inhabilidad planteada por Silvia<br />

Martínez en reunión sostenida el 10 de marzo de 2009 en las instalaciones del IICA, por el manejo<br />

de algunos asuntos de manera conjunta con uno de los asistentes a la misma audiencia de<br />

aclaración, y previendo la posible configuración de conflicto de interés entre los referidos<br />

profesionales dada las múltiples relaciones laborales y personales existentes en el correspondiente<br />

sector, resulta necesario determinar la conformación del Comité Evaluador que estará a cargo de<br />

adelantar tales labores, garantizando la transparencia y objetividad de dicho proceso de selección.<br />

Teniendo en cuenta que las actividades cuya realización se pretende contratar como resultado de<br />

este proceso, corresponden a la cuarta fase de divulgación del programa ―Agro Ingreso Seguro-<br />

AIS‖ las cuales deben guardar coherencia con las actividades desarrolladas durante las fases<br />

anteriores, el Comité Administrativo considera necesario que quienes evalúen las distintas<br />

propuestas técnicas que se presenten, sean profesionales vinculados al Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, y particularmente al programa ―Agro Ingreso Seguro-AIS‖, y que conozcan a<br />

profundidad la forma en que se ha divulgado y socializado dicha política pública. En consecuencia,<br />

el Comité Administrativo determina que el comité evaluador que verificará el componente técnico<br />

de las propuestas que se presenten dentro del marco de la licitación pública No. AIS-IICA-01-2009,<br />

estará conformada por el señor Carlos A. García Castro, jefe de comunicaciones del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, y los señores Martha Herrera Velásquez, Herich Javier Frasser<br />

García, consultora y profesional, integrantes de la unidad Coordinadora del programa ―Agro<br />

Ingreso Seguro-AIS‖ vinculados a través del convenio 037 de 20098, suscrito entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA.‖<br />

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852


contratado por el IICA manifestó inhabilidad para ejercer esa labor y con el<br />

propósito de precaver posibles conflictos de intereses se decidió conformar el<br />

comité evaluador con personal técnico del Ministerio de Agricultura y del IICA.<br />

El 24 de marzo de 2009 se realizó la diligencia de cierre del proceso en la cual se<br />

dejó constancia de la recepción de 7 propuestas y posteriormente se procedió a la<br />

verificación y evaluación de las propuestas durante el plazo comprendido entre la<br />

fecha de cierre y el 31 de marzo de 2009, tiempo durante el cual no se solicitaron<br />

aclaraciones a ninguno de los proponentes.<br />

El segundo informe de avance del IICA 575 , de fecha junio 30 de 2009, da cuenta<br />

de los pagos efectuados a las personas contratadas de la unidad Coordinadora, y<br />

las nuevas contrataciones de profesionales de esa unidad. De igual manera, se<br />

dejo constancia que con respecto al proceso de la licitación pública No. AIS-IICA<br />

001-2009, el 2 de abril de 2009 se presentó el informe de evaluación por parte del<br />

comité asignado para el efecto y el día 3 se corrió traslado por 5 días hábiles para<br />

que los proponentes presentaran observaciones al citado informe. El 13 de abril,<br />

se prorrogó el plazo para realizar la audiencia de adjudicación por dos días,<br />

programándose para el día 15 de abril de 2009 a las 8:00 a.m. Durante la<br />

diligencia se presentaron solicitudes de nulidad del proceso o declaratoria de<br />

desierto, recusaciones por conflicto de intereses contra uno de los miembros del<br />

comité evaluador, suspendiéndose la audiencia para el 22 de abril de 2009, la cual<br />

no se pudo llevar a cabo, programándose una reunión informativa el 29 de baril de<br />

2009.<br />

Con el objeto de subsanar algunas inconsistencias y sanear el proceso de vicios<br />

formales que se habían presentado, se expidió el acto de saneamiento No. 1 del<br />

16 de mayo de 2009, con el fin de correr nuevamente traslado a los proponentes;<br />

sin embargo, dado los cuestionamientos presentados, se consideró necesario<br />

revocar todo el informe de evaluación y reiniciar todo el proceso de designación de<br />

un nuevo comité, expidiéndose para tal efecto una adenda. El 28 de mayo se<br />

publicaron las hojas de vida del nuevo comité, cuya labor se llevo a cabo entre el<br />

16 y 30 de junio de 2009. Posteriormente, mediante adendas 3 y 4 del 12 y 24 de<br />

junio se modificó el cronograma del proceso licitatorio estableciéndose como fecha<br />

para la audiencia el 15 de julio de 2009.<br />

Durante dicho lapso, el comité administrativo, en los meses de abril a agosto se<br />

reunió en 5 oportunidades, tres de ellas en el mes de junio, sin que se tratara el<br />

tema concerniente a la contratación de la empresa que realizaría la divulgación y<br />

socialización del programa. En efecto, veamos el contenido de dichas reuniones:<br />

ACTA No. 4. Abril 30 de 2009 576 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />

575 Folios 4796ª 4803 cuaderno 17.<br />

576 Folio 59 a 60 anexo 5.<br />

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853


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />

Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />

Objeto: Autorizar la organización de un taller sobre la implementación del incentivo<br />

a la asistencia técnica IAT- dentro del marco del programa ―Agro Ingreso Seguro –<br />

AIS‖. En el desarrollo de la reunión se señala que en aras a definir el modelo mas<br />

adecuado de asistencia técnica el MADR viene desarrollando actividades junto<br />

con el DNP y el programa MIDAS de la agencia de cooperación internacional<br />

USAID, para la identificación de experiencias exitosas en la implementación de<br />

buenas practicas agrícolas, medidas fitosanitarias, gestión y administración de<br />

proyectos en diferentes zonas del país. Es así que en las visitas que se han<br />

desarrollado en esquemas de asistencia técnica, se hacía necesaria la realización<br />

de un taller que sirva de apoyo metodológico respecto a la implementación del<br />

Incentivo a la Asistencia Técnica-IAT, dentro del marco del programa AIS. En<br />

consecuencia, el Comité administrativo autoriza al IICA para que adelante las<br />

gestiones y efectúe los gastos necesarios para la realización del evento.<br />

ACTA No. 5. Junio 2 de 2009 577 . Firmada por el Viceministro de Agricultura JUAN<br />

CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/ Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />

Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />

Objeto, autorizar la contratación del director y un técnico de la Unidad<br />

Coordinadora del programa ―Agro Ingreso Seguro-AIS‖ aprobar modificaciones al<br />

Plan Operativo y autorizar la participación del programa en la feria Agrofuturo<br />

2009.<br />

El Comité administrativo autoriza al IICA para que liquide el contrato suscrito con<br />

Julián Alfredo Gómez Diaz como asesor jurídico y de diseño de políticas públicas<br />

del programa y proceda a contratarlo a partir de la fecha como Director de la<br />

Unidad Coordinadora del Programa hasta el 31 de diciembre, y se autoriza para<br />

que contrate a Luís Giraldo Ospina Catamuscay como técnico en sistemas y<br />

computación de la unidad coordinadora del programa, hasta el 31 de diciembre del<br />

año en curso.<br />

El Comité de conformidad con la cláusula cuarta del convenio 037/09 evalúa la<br />

necesidad de realizar una modificación al Plan Operativo, para efectos de<br />

trasladar cuatrocientos cuarenta millones ($4000.000.000) de pesos a los rubros 1<br />

(unidad coordinadora del programa $100.000.000), 2.1 (Divulgación del programa<br />

AIS, $240.000.000) y 2.3 (Viáticos $100.000.000), con las disponibilidad de los<br />

recursos del rubro 5 (imprevistos).<br />

Se autoriza al IICA para que con cargo al rubro ―Divulgación‖ del Plan Operativo,<br />

destine los recursos necesarios para que el programa participe y cuente con el<br />

577 Folios 61 a 63 anexo 5.<br />

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854


montaje de un stand en la feria agrofuturo 2009 que se llevará a cabo los días 4 y<br />

5 de junio para realizar la promoción y divulgación del programa.<br />

ACTA No. 6. Junio 11 de 2009 578 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />

Representante del IICA en Colombia JORGE CARO CRAPIVINSKY.<br />

El comité administrativo autoriza la contratación de un consultor de la Unidad<br />

Coordinadora del programa AIS y autoriza la contratación del servicio de<br />

distribución de mensajes de textos con información relativa al programa. Se<br />

autoriza al IICA la contratación de Maria Andrea Cajigas Dávila como consultora<br />

jurídica de la Unidad Coordinadora del programa AIS hasta el 31 de diciembre y<br />

autoriza al IICA para que en colaboración con la oficina de sistemas del Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, adelante el proceso de contratación del servicio<br />

de distribución de mensajes de texto para garantizar la divulgación y socialización<br />

de información relativa al programa AIS y otros temas complementarios a cargo<br />

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al rubro ―Divulgación del<br />

programa AIS‖<br />

ACTA No. 7. Junio 25 de 2009 579 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el<br />

Delegado del Representante del IICA en Colombia LUIS FERNANDO RESTREPO<br />

TORO.<br />

Objeto. Autorizar el apoyo a la organización de las elecciones del representante de<br />

los pequeños agricultores ante el Comité Intersectorial de ―Agro Ingreso Seguro-<br />

AIS‖ y la participación del programa en el gran encuentro de los gobiernos en el<br />

congreso extraordinario de la ANUC y en Agroexpo 2009.<br />

El comité administrativo consideró necesario adelantar las gestiones necesarias<br />

para apoyar la realización del nuevo representante de los pequeños agricultores,<br />

por vencimiento del período del anterior. Igualmente autoriza al IICA para que con<br />

cargo al rubro ―Divulgación‖ del Plan Operativo se destinen los recursos<br />

necesarios para que el programa participe en el Gran Encuentro de los Gobiernos,<br />

en el congreso extraordinario de la ANUC que se llevará a cabo en Bogotá, a<br />

efectos de lograr una mayor divulgación y socialización de las herramientas que la<br />

política pública pone a disposición de pequeños y medianos productores<br />

agropecuarios. En consecuencia autoriza para que se destinen los recursos<br />

necesarios en la impresión de plegables y así mismos se cuente con el montaje de<br />

un stand a través de los cuales se realice la promoción y divulgación del programa<br />

durante dichas jornadas.<br />

578 Folios 64 a 65 anexo 5.<br />

579 Folios 66 a 67 anexo 5.<br />

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855


ACTA No. 8. agosto 12 de 2009 580 . Firmada por el Viceministro de Agricultura<br />

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, el Director de Comercio y Financiamiento/<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MARIO ANDRES SOTO ANGEL y el y<br />

el Delegado del Representante del IICA en Colombia LUIS FERNANDO<br />

RESTREPO TORO.<br />

Objeto. Autorizar al IICA para contratar la continuidad del proceso de<br />

administración y mantenimiento de la página Web de AIS, la participación del<br />

programa en la Feria ―Agro del Pacífico‖, en la Feria Ganadera de Bucaramanga,<br />

en el programa radial ―Campo a campo‖ y realizar algunas contrataciones para<br />

integrar la unidad coordinadora del programa.<br />

El Comité administrativo autoriza al IICA para que contrate el desarrollo,<br />

administración y mantenimiento de la página Web del programa. Considera<br />

fundamental la participación del AIS en la realización de la feria Agro del Pacífico y<br />

la feria ganadera de Bucaramanga el cual contribuirá a que las comunidades<br />

afrocolombianas de la región del pacífico y ganaderas del oriente colombiano,<br />

tengan un mayor conocimiento de la oferta institucional del programa AIS y<br />

puedan mejorar su nivel de acceso a los distintos instrumentos de apoyo que<br />

ofrece el programa. También para lograr una mayor divulgación y socialización se<br />

considera de gran importancia e impacto la vinculación hasta el mes de diciembre<br />

de 2009, al programa radial ―campo al campo‖ que se transmite los sábados de<br />

6:00 a 7:00 a.m. por las 35 emisoras de la cadena caracol a nivel nacional.<br />

Finalmente en cuanto a la conformación de la unidad coordinadora y teniendo en<br />

cuenta que se requiere fortalecer el equipo que tiene a su cargo el seguimiento de<br />

los distintos instrumentos de política pública especialmente el Incentivo a la<br />

Asistencia Técnica IAT, y la línea especial de crédito y el incentivo a la<br />

capitalización rural ICR así como la evaluación de los resultados correspondientes<br />

a la ejecución de los recursos durante el 2009 para diseñar la forma como<br />

operaran las herramientas durante el 2010, se autoriza al IICA para contratar a<br />

JAIME ANDRES HOYOS RODRIGUEZ, como consultor de la unidad coordinadora<br />

del programa AIS; adición del contrato de ANDREA RAMÍREZ FORERO, como<br />

asistente de la unidad coordinadora e IVETTE MELISSA CUELLAR CARTAGENA<br />

como auxiliar de la unidad coordinadora. Se autoriza para que con cargo al rubro<br />

―Divulgaciones‖ del Plan Operativo se destinen los recursos para que el programa<br />

participe en los espacios referidos. Y con cargo al rubro ―Unidad coordinadora‖ se<br />

hagan las contrataciones respectivas.<br />

A pesar de que el segundo informe de interventoría daba cuenta de los<br />

inconvenientes presentados en el proceso de la licitación adelantado por el IICA,<br />

desde la evaluación de las propuestas, en cuyo cronograma estaba prevista para<br />

el mes de marzo, en ninguna de las reuniones del comité administrativo llevadas a<br />

cabo con posterioridad a dicha fecha, se imparten instrucciones o directrices para<br />

evitar el posible Incumplimiento de parte del objeto convenido, -el cual se repite,<br />

tenía asignado más de la mitad del presupuesto del convenio-; tampoco el comité<br />

580 Folio 68 a 70 anexo 5.<br />

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856


tomó las medidas preventivas, para asegurar el fin perseguido, pues pese a que<br />

dentro del proceso de licitación la conformación del comité evaluador fue una<br />

decisión del comité administrativo y se hizo con funcionarios del propio Ministerio y<br />

del IICA, no se llevó a cabo un seguimiento efectivo a dicho proceso, y a sus<br />

resultados, toda vez que a más de la mitad del plazo del convenio; esto es en el<br />

mes de junio, aún no se había llevado a cabo el proceso de evaluación de las<br />

propuestas, lo que era además un hecho indicativo de que no se alcanzaría a<br />

cumplir con las labores de socialización y divulgación del programa.<br />

Señala el manual de interventoría Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de<br />

2008:<br />

“El Comité administrativo se constituye como órgano rector de la<br />

operatividad de cada convenio, es la instancia que aprueba o<br />

desaprueba las solicitudes de ajuste de los planes operativos,<br />

ampliación de plazos, con el concepto del (los) interventor (es) o<br />

supervisor según el caso.” (…) Tendrá las siguientes funciones‖ I.<br />

reunirse trimestralmente para revisar el avance del respectivo convenio<br />

o contrato, o cuando una circunstancia imprevista esté afectando el<br />

normal desarrollo del mismo. II. Impartir instrucciones sobre el<br />

direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la<br />

adecuada correspondencia con los lineamientos de política sectorial. III.<br />

Analizar y adiciones o reducciones en valor, o cesión, contando<br />

siempre con la debida sustentación y el concepto del Interventor (es) o<br />

supervisor. IV. Aprobar las modificaciones o ajustes que se requieran al<br />

plan operativo las cuales deberán ser previamente avaladas por la<br />

interventoría. V. Aprobar la recomposiciones sobre los montos por<br />

componentes, cuando por circunstancias debidamente sustentadas y<br />

atribuibles al desarrollo propio de las actividades contratadas, resulten<br />

excedentes en unos y faltantes en otros, sin que ello afecte el<br />

cumplimiento del objeto contractual y la obtención del producto<br />

contratado, previo concepto emitido por la interventoría. VI. Aprobar el<br />

plan de interventoría de obligatorio cumplimiento. Formato Plan de<br />

Interventoría y seguimiento F01-MN-GJU-02. VII. Determinar la<br />

destinación final de los bienes adquiridos con recursos del contrato o<br />

convenio a la finalización del mismo, teniendo en cuenta el concepto del<br />

área competente del objeto del contrato o convenio. De esta decisión se<br />

deberá dejar constancia en el acta de liquidación del convenio o<br />

contrato. Indicando según las normas vigentes la caracterización de la<br />

entrega, de conformidad con la naturaleza de la misma, como pueden<br />

ser: Comodato. Transferencia a Título Gratuito. Destrucción. Devolución<br />

al MADR”. VIII. Las demás contenidas en el respectivo contrato o<br />

convenio. (Subrayado fuera del texto)<br />

El convenio 037 de 2009 en la cláusula cuarta, le asigna al Comité Administrativo<br />

las funciones de:<br />

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857


―1. Aprobar toda modificación del convenio y/o del Plan Operativo; 2.-<br />

Revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes que<br />

presente el IICA con respecto a la ejecución del convenio. 3. Impartir las<br />

directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que<br />

se requieran para la correcta ejecución del convenio.4.- Redistribuir los<br />

recursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros<br />

previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del<br />

Convenio; 5. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución<br />

del convenio. ― (Subrayado fuera del texto)<br />

Como se observa, el comité administrativo no se reunió para tratar las<br />

circunstancias que se venían presentando en torno a la ejecución del proceso de<br />

licitación adelantado por el IICA, el cual se inició en el mes de febrero de 2009,<br />

como si lo hizo para autorizar la contratación de los miembros de la unidad<br />

coordinadora, y para autorizar la realización de talleres, eventos y ferias que no<br />

estaban programados dentro de los planes operativos, sino que se presentaron y<br />

acomodaron a las expectativas del programa como socialización y divulgación; no<br />

obstante, dichas actividades en manera alguna suplen las actividades pretendidas<br />

con la divulgación y socialización del programa y con los cuales se buscaba<br />

posicionar el programa y consolidar los instrumentos del mismo, en especial, de<br />

las líneas especiales de crédito, incentivo a la asistencia técnica, incentivo a la<br />

capitalización rural y la convocatoria pública de riego y drenaje; instrumentos que<br />

en su mayoría fueron puestos en marcha, sin que previamente se hubiere<br />

realizado su socialización y divulgación. Es decir, que podríamos en determinado<br />

caso estar hablar de una carencia de objeto de la licitación.<br />

Aunado a ello, La distribución de los recursos para el cumplimiento de los<br />

objetivos, fueron consignados en PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO<br />

037/2009, así:<br />

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858


CONCEPTO VALOR ($)<br />

43. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.000.000.000<br />

2. Divulgación del Programa AIS 4.100.000.000<br />

2.1- Divulgación del programa AIS 3.500.000.000<br />

2.2..Línea de atención y Call Center 500.000.000<br />

2.3. Viáticos 100.000.000<br />

3. Aporte IICA 125.067.000<br />

3.5. Servicio informáticos 50.000.000<br />

3.6. Equipos de Unidad Ejecutora<br />

75.067.000<br />

IICA. AIS<br />

4. Administración y Operación IICA 258.873.881<br />

5. Imprevistos 641.126.119<br />

TOTAL 6.125.067.000<br />

Del valor total $6.125.067.000, el IICA aportaría en bienes y servicios<br />

$125.067.000. El MADR la suma de $6.000.000.000<br />

El 30 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de<br />

los recursos en la suma de $3.793.873.206, quedado el convenio 037 del 14 de<br />

enero de 2008 en $2.206.126.794.<br />

En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, en visita especial practicada los días 12 y 13 de<br />

abril del año 2011. Este despacho solicito a su Directora ALBA SANCHEZ RIOS,<br />

certificación de la apropiación inicial, definitiva, ejecución y saldos no<br />

comprometidos, de las vigencias 2007, 2008, 2009 en forma desagregada por<br />

cada concepto desembolsado, del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />

La mencionada certificación registra la información del plan operativo aprobado en<br />

su oportunidad por las instancias competentes, comparando frente a los planes<br />

finales modificados, para el caso del Convenio 037 de 2009, se refrendó así:<br />

CONCEPTO<br />

44. Unidad<br />

Coordinadora del<br />

Programa AIS<br />

VALOR<br />

INICIAL<br />

VALOR FINAL<br />

Variación por<br />

concepto<br />

1.100.000.000 1.100.000.000 0<br />

Variación %<br />

vzs<br />

apropiado<br />

Divulgación 4.440.000.000 910.000.000 3.530.000.000. 80.23%<br />

Administración<br />

y Operación IICA<br />

258.873.881 95.000.673 163.873.208 63.30%<br />

Imprevistos 201.126.119 101.126.119 100.000.000 49.72%<br />

TOTAL 6.000.000.000 2.206.126.792 3.793.873.208 63.00%<br />

Efectivamente queda evidenciado que parte del objeto contratado no fue<br />

ejecutado, como quiera que al final de la vigencia 30 de diciembre de 2009,<br />

mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los recursos en la suma de<br />

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859


$3.793.873.206, modificando en el 63% el total del Plan Operativo, para un valor<br />

final de $2.206.126.794, alterando el fin primordial que era la Divulgación del<br />

programa, concepto disminuido en el 80.23% al inicialmente apropiado e<br />

impidiendo que se cumpliera con la esencia y propósito que se perseguía, y<br />

consintiendo que sólo se invirtiera $910.000.000, al objeto primordial que era la<br />

divulgación del programa.<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />

de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio 037 de 2009 se le asigna la función de dirección,<br />

seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía, entre otras<br />

tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />

Comité interventor del Ministerio, cuya función delegó en la Dra. Edelmira Rivera,<br />

no verificó, ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o<br />

recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente<br />

se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún<br />

reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de<br />

corregir las irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto<br />

del convenio.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 037 de 2009, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo con el apoyo del Comité Interventor, era el órgano<br />

encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del mismo, a fin de<br />

asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones pactadas. Esas<br />

funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se demostró<br />

La responsabilidad 581 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />

6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />

disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />

disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />

581 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />

las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />

intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />

peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />

Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />

2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />

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del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />

siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la<br />

función pública” 582 , en caso contrario se sancionaría la infracción objetiva del<br />

deber.<br />

―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />

disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />

infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />

funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />

origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />

que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />

cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />

funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />

responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />

contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 583<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, en este caso MARIO ANDRES SOTO ANGEL, en su<br />

condición de miembro del comité administrativo del convenio 037 de 2009,<br />

encargado de asegurar el cumplimiento de las metas contractuales, no actuó con<br />

observancia de los mandatos y postulados que gobiernan la conducta de los<br />

servidores públicos.<br />

Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, y<br />

los procedimientos llevados a cabo para seleccionar la firma que se contrataría<br />

para llevar a cabo la socialización y divulgación del programa puso en riesgo la<br />

función pública, quien a través de la contratación busca el cumplimiento de los<br />

fines estatales; afectó la buena imagen de la administración pública y la<br />

credibilidad del programa Agro Ingreso Seguro;<br />

Así entonces, el acusado incurrió en falta disciplinaria, al afectar sin justificación<br />

alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en antijurídica, por<br />

contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />

En efecto, ―el ilícito disciplinario es un fenómeno fundado en la deontología de los<br />

deberes, por tanto se impone su estructura como de infracción a un deber, surgida<br />

del quebrantamiento de un código de conducta, por lo que la forma sustancial de<br />

la falta disciplinaria viene dada por una caracterización genética de la forma<br />

omisiva. Toda falta disciplinaria, es necesariamente, una omisión del cumplimiento<br />

de un deber. Si la falta disciplinaria es el incumplimiento de un deber que impone<br />

un mandamiento, genéticamente el acto omisivo es el prototipo del ilícito<br />

582 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />

Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />

583 Sentencia C 948 de 2002.<br />

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861


disciplinario. …En el Derecho disciplinario, toda falta disciplinaria comporta<br />

indefectiblemente y necesariamente la omisión de cumplir un mandato legal‖ 584<br />

4.7.3.6 DE LA TIPICIDAD<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />

123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />

1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />

diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />

septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 037 de 2009.<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />

de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio se le asignó la función de dirección, seguimiento y<br />

evaluación en cuyo cumplimiento debía, entre otras tareas, revisar, analizar y<br />

rendir concepto en relación con los informes presentados por el IICA; funciones<br />

que no fueron debidamente cumplidas, en razón a que si bien dicho comité,<br />

conoció los informes rendidos por el IICA y por el Comité interventor del Ministerio,<br />

de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó, ni analizó la información allí<br />

contenida, ni realizó sugerencia o recomendación alguna en torno al contenido de<br />

las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer una síntesis del informe del<br />

Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las<br />

medidas necesarias a efectos de corregir las irregularidades que se estaban<br />

presentando en el desarrollo del objeto del convenio.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 037 de 2009, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo del citado convenio, con el apoyo del Comité Interventor,<br />

era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />

mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />

pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />

demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los convenios.<br />

584 Problemas centrales del Derecho disciplinario, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, >Colección de<br />

Derecho Disciplinario Tomo I, ediciones nueva jurídica pa. 180.<br />

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El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

4.7.3.7. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />

razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />

del convenio 037 de 2009, no cumplió debidamente las funciones, de supervisión,<br />

seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité administrativo<br />

en los manuales de interventoría del Ministerio y el convenio mismo; es decir, no<br />

vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se explicó anteriormente.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, se mantendrá como culpa gravísima. Las<br />

pruebas demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados<br />

los temas tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo,<br />

hayan hecho el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de<br />

interventoría y el convenio les exigía cumplir, pues para el caso<br />

Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, reportara el avance del<br />

convenio sino que era necesario que en ejercicio del poder de dirección -radicado<br />

en cabeza del comité administrativo-, se pidieran las explicaciones pertinentes y<br />

se tomaran las medidas y acciones necesarias para evitar el incumplimiento de<br />

parte del objeto convenido, un mayor control y efectividad al cumplimiento de las<br />

obligaciones pactadas, podían haber garantizado o asegurado el cumplimiento<br />

total del objeto convenido y las metas contractuales<br />

Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />

administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />

prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />

labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />

son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />

instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />

convenio, según fuere el caso.<br />

4.8 JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE, Director de Desarrollo Rural – MADR-<br />

designado como Integrante del Comité Administrativo del Convenio, según el texto<br />

del convenio 055 del 10 de enero de 2008.<br />

4.8.1 PRIMER CARGO<br />

4.8.1.1 ANALISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />

CONCLUSION FRENTE A CADA CARGO IMPUTADO<br />

Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto de<br />

violación, calificación provisional de la falta.<br />

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863


Señaló El Despacho que el disciplinado: ―No realizó debida y oportunamente las<br />

funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del<br />

convenio especial de cooperación 055 de 2008 y no impartió directrices con miras<br />

a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, deberes y funciones<br />

contemplados en la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008 del<br />

manual de Interventoría; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4<br />

y 5 del convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual<br />

vigente‖.<br />

Que su comportamiento omisivo ―permitió que los acuerdos de financiamiento<br />

suscritos por el IICA especialmente en el departamento del Cesar, presentaran un<br />

bajo porcentaje de ejecución -26,80%-, en comparación con departamentos de<br />

Antioquia, Boyacá, Casanare, Cauca, Córdoba, Valle del Cauca, Tolima, Norte de<br />

Santander y Huila, los cuales presentaban un avance de ejecución del 80 y 100%,<br />

sin que tomara ninguna medida sobre el particular.<br />

Los acuerdos de financiamiento suscritos el 3 de julio de 2008, números 777,<br />

proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776 proyecto VIZU S.A.; 779<br />

proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.; 772 proyecto<br />

CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780 proyecto VICALVI<br />

S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOVILIARIA KASUMA S.A.,<br />

Pertenecientes al departamento del Cesar, presentaban un retraso considerable<br />

en su ejecución; circunstancia que conoció el implicado, según se desprende del<br />

Acta de 4 de mayo de 2009 del comité administrativo, sin que tomara las medidas<br />

que como miembro del órgano rector en la operatividad del convenio le competía.‖<br />

Analizados por el Despacho las pruebas obrantes en el expediente,<br />

correspondientes al grupo de proyectos de la Hacienda San diego del<br />

departamento del Cesar, en ellas se evidenció un continuo incumplimiento de los<br />

compromisos adquiridos por los ejecutores, según se desprende de los oficios que<br />

les fueron remitidos por la interventoría, en el que les recuerda a los proponentes<br />

el plazo de ejecución de los proyectos, y los compromisos adquiridos en las<br />

reuniones programadas para mediar el avance de ejecución de las obras. De igual<br />

manera, en las Actas del Comité Administrativo del convenio 055 de 2008, se deja<br />

constancia que los proyectos del departamento del Cesar, registran un avance del<br />

25.26%, para el mes de mayo de 2009, cuando los mismos fueron suscritos el 3<br />

de julio de 2008 con un plazo de ejecución de tres meses. En el mes de agosto de<br />

2009, nuevamente el comité encuentra un bajo índice de ejecución, con un avance<br />

del 64.6%, sin que se tomen las medidas pertinentes, o se impartan las<br />

instrucciones al IICA para asegurar el cumplimiento de los acuerdos suscritos o la<br />

terminación de los mismos.<br />

Conforme a lo expuesto se consideró que el disciplinado, frente al cargo<br />

formulado, pudo trasgredir las siguientes disposiciones: ―el artículo 123 inciso 2°<br />

de la Constitución Política; Artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993; numeral 8<br />

del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de septiembre de 2008; cláusulas<br />

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cuarta y quinta del convenio 055 de 2008. Así mismo se considera que trasgredió<br />

la disposición contenida en el artículo 34 numerales 1° y 15 de la Ley 734 de 2002,<br />

en concordancia con las funciones contenidas en el Manual Específico de<br />

Funciones y de competencias laborales para el cargo de Director Operativo código<br />

0100 grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR‖.<br />

Como concepto de violación se dijo que JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE, como<br />

miembro del comité administrativo no cumplió las funciones de revisión, análisis,<br />

dirección y supervisión señaladas en las cláusulas 4 y 5 del convenio, en el<br />

numeral 8 del manual de interventoría del Ministerio asignadas por el convenio,<br />

permitiendo que los acuerdos de financiamiento suscritos por el IICA<br />

correspondiente a los proyectos del departamento del Cesar, presentaran un bajo<br />

porcentaje de ejecución -26,80%-, en comparación con otros departamentos, que<br />

tenían el 80 y 100%, sin que frente a ese incumplimiento de obligaciones, se<br />

tomaran las medidas pertinentes.<br />

Es así que el implicado, tenía el deber de revisar el avance en la ejecución del<br />

convenio y la obligación de aprobar las modificaciones o ajustes requeridos en su<br />

desarrollo, para lo cual, podía impartir las instrucciones sobre el direccionamiento<br />

de las actividades contratadas. Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la<br />

función de dirección, seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento<br />

debía -entre otras tareas-, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los<br />

informes presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente<br />

cumplidas, en razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por<br />

el IICA y por el Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas<br />

respectivas, no verificó, ni analizó la información allí contenida, ni realizó<br />

sugerencia o recomendación alguna en torno al contenido de las mismas, pues,<br />

simplemente se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité Interventor, sin<br />

ningún reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las mediadas necesarias a<br />

efectos de corregir las irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo<br />

del objeto del convenio.<br />

Con base en las pruebas que obran en el expediente, la posible falta fue calificada<br />

provisionalmente como ―GRAVE, de conformidad con el artículo 43 de la ley 734<br />

de 2002, concordante con el artículo 34 numeral 1° ibídem, en razón a que el<br />

disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo del convenio<br />

055/08, no cumplió debidamente las funciones, de supervisión, seguimiento,<br />

vigilancia y control que le fueron asignadas en el manual de interventoría del<br />

Ministerio y en el convenio mismos, es decir, no vigiló la correcta ejecución del<br />

objeto contratado‖.<br />

En relación con el grado de culpabilidad, se considera que el implicado actuó a<br />

titulo de ―CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />

demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />

tratados por el Comité, no se evidencia que el implicado como integrante del<br />

mismo, hayan hecho el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los<br />

manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitó a<br />

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865


transcribir parte de los informes del IICA y del Comité Interventor, sin realizar un<br />

análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />

cooperante; circunstancias que conllevó el inadecuado seguimiento se de los<br />

acuerdos de financiamiento suscritos por el IICA‖.<br />

4.8.1.2 Pruebas de descargo.<br />

Documentales<br />

1.- Copia simple del Acta 02 del Comité Administrativo de fecha 30 de abril de 2008 del<br />

Convenio 055 de 2008, por medio de la cual se aprueba el manual de interventoría<br />

aplicable para los proyectos. (Anexo 3. Cuaderno 18)<br />

2. Manual de interventoría para las firmas interventoras dentro de la "Convocatoria Pública<br />

para apoyar la construcción de sistemas de riego y drenaje, del programa "Agro Ingreso<br />

Seguro - AIS" del Instituto Interamericano para la Cooperación Agropecuaria - IICA,<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR y el Instituto Colombiano de<br />

Desarrollo Rural - INCODER" de fecha abril de 2008. (Anexo 4. 20 folios del cuaderno 18)<br />

3.- Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo de financiamiento 772 de 2008. (Anexo 9. 30 folios del<br />

cuaderno 18)<br />

4.-Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo de financiamiento 773 de 2008. (Anexo 10. 30 folios)<br />

5. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo de financiamiento 776 de 2008. (Anexo 11. 26 folios)<br />

6. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo de financiamiento 777 de 2008. Así como siete (7) oficios<br />

dirigidos al IICA por parte de la firma interventoría Hydros Colombia S.A. de fechas 28 de<br />

septiembre de 2009, 28 de agosto de 2009, 18 de agosto de 2009, 30 de junio de 2009,<br />

26 de noviembre de 2008, 18 de noviembre de 2008 y 29 de octubre de 2008, oficios por<br />

medio de los cuales el Interventor informa al IICA sobre las modificaciones necesarias a<br />

este acuerdo de financiamiento y expresa su consentimiento para su aprobación. (Anexo<br />

12. 42 folios)<br />

7. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo de financiamiento 778 de 2008. (Anexo 13. 35 folios)<br />

8. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo de financiamiento 779 de 2008. (Anexo 14. 26 folios)<br />

9. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo de financiamiento 780 de 2008. (Anexo 15. 32 folios)<br />

10. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo --- de financiamiento 783 de 2008. (Anexo 16. 28<br />

folios)<br />

11. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo / de financiamiento 785 de 2008. (Anexo 17. 26<br />

folios)<br />

12. Actas de cambio de especificaciones y Actas del Comité de Modificaciones,<br />

correspondientes al acuerdo de financiamiento 789 de 2008. (Anexo 18. 34 folios)<br />

Testimoniales<br />

1.- Jaime Alberto Vargas folio 9314 cuaderno 29<br />

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866


2.- Juan Sebastian Diaz, folio 7817 cuaderno 26<br />

3.- María Jimena Galeano. Folio 7829 cuaderno 26.<br />

4.8.1.3. Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />

En el escrito de descargos se manifestó que la Procuraduría atribuyó a JUAN<br />

DAVID CASTAÑO ALZATE, como miembro del comité administrativo del convenio<br />

055 de 2008, un comportamiento omisivo, del cual adujo: ―en términos del derecho<br />

sancionador, para hacer la imputación de un comportamiento omisivo reprochable<br />

a titulo de falta, debe demostrarse la existencia alternativa de una conducta activa<br />

exigible al servidor público. De lo contrario la omisión no es reprochable o no es<br />

antijurídica, puesto que no afecta el deber funcional o la omisión esta justificada”.<br />

Al respecto señaló que era cierto que 10 proyectos del departamento del Cesar<br />

tuvieron un porcentaje de ejecución menor frente a los ejecutados en otras zonas<br />

del país, pero que ello obedeció a causas objetivas de distinta naturaleza,<br />

certificadas por la interventoría, sin que ello implicara la existencia de<br />

irregularidades en la ejecución del convenio. Bajo ese entendido sostuvo que para<br />

el comité administrativo lo importante era que el objeto del convenio se cumpliera;<br />

es decir, que efectivamente se hiciera la asignación de los recursos del programa,<br />

más que atender o preocuparse por los porcentajes de ejecución o la duración de<br />

los proyectos. Indicó, que existiendo una directriz inicial del comité, como lo era la<br />

aprobación del manual de interventoría, a través del cual se definían y<br />

especificaban, los procedimientos, recursos, responsabilidades y normatividad que<br />

debía ser observada por la interventoría en cada proyecto.<br />

Resalta igualmente que en los acuerdos de financiamiento se previó la existencia<br />

de un comité de modificaciones a instancias del IICA, en el cual no participaba el<br />

comité administrativo; y especifica, que en lo relacionado con la ampliación de<br />

plazos el comité administrativo solo participaba en las relacionadas con el<br />

convenio y no con los proyectos; en ese sentido, señaló que Juan David Castaño<br />

no tenía el deber concreto de impartir directriz adicional alguna al IICA, cuando<br />

éste se encontraba actuando según las previsiones del convenio.<br />

Por su parte, en los Alegatos de conclusión reiteró que:<br />

- Efectivamente, los proyectos presentaban bajo porcentaje de ejecución<br />

frente a los otros proyectos desarrollados en el país.<br />

- No se puede hablar de atrasos considerables, en el entendido que los<br />

acuerdos de financiación no estuvieron vencidos, y se hicieron las<br />

prorrogas justificadas en cuestiones técnicas, avalados por la interventoría,<br />

como puede constatarse en la declaración del Ingeniero Jaime Vargas Rey,<br />

representante legal de Hydros Colombia, firma interventora de los<br />

respectivos acuerdos de financiación del Departamento del Cesar.<br />

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Aspectos como la lluvia en el departamento del Cesar están corroborados<br />

en los testimonios de Soraya Liliana Pardo y de Daniel Montoya, director<br />

de la Unidad Ejecutora del IICA, este último además se refiere a la falta de<br />

disponibilidad de tuberías y la disponibilidad de suministros en zonas<br />

apartadas.<br />

Sobre los atrasos en los proyectos al inicio de la ejecución del proyecto,<br />

advirtiendo la defensa que estos se iniciaron en el 2008 y para dichas<br />

fechas aún no cumplía funciones Juan David Castaño.<br />

- No hubo vencimiento de los plazos de ejecución de las obras, sin que estas<br />

se ejecutaran, pues se hicieron los trámites oportunos para la modificación<br />

de los plazos, con el aval de la interventoría.<br />

Que el IICA estaba atendiendo la situación según las disposiciones normativas<br />

pertinentes y las directrices generales del comité administrativo del convenio,<br />

plasmadas en los manuales de contratación y de interventoría aplicables a los<br />

acuerdos celebrados por el IICA en ejecución del convenio, como consta en la<br />

documentación aportada en descargos, por lo que era innecesario e inoficioso que<br />

el Comité Administrativo expidiera directrices concretas.<br />

Ahora, dice la defensa que no basta con demostrar que hubo una omisión, sino<br />

que debe precisarse porqué esta afectó el buen funcionamiento del Estado, acude<br />

a la sentencia C-948 de 2002 para sustentar la inexistencia de la infracción<br />

sustancial del deber.<br />

En cuanto a la calificación de la falta como gravísima.<br />

Argumenta la defensa que no procede la calificación de la falta como gravísima<br />

por desatención elemental, por la ausencia de directriz o recomendación, pues no<br />

fue por descuido total, como se sugiere, sino por confianza y reconocimiento a la<br />

actuación de los demás actores involucrados en la situación.<br />

En reunión del 4 de mayo de 2009, se plateó la situación del rezago de los<br />

proyectos del Cesar y que esta fue abordada y superada sin mayor problema,<br />

pues se sabía de las dificultades técnicas y climáticas que se habían presentado,<br />

aunque se dispuso un seguimiento por intermedio de la Unidad Coordinadora.<br />

Por otra parte, resalta el hecho que el seguimiento directo, concomitante y<br />

semanal estaba asignado a la Unidad Coordinadora de AIS y no al Comité<br />

Interventor, que únicamente tenía un control posterior y verificación documental de<br />

informes, sin perjuicio de los otros mecanismos de control y vigilancia dispuestos<br />

para los mismos efectos. Los miembros de la Unidad eran supervisores del<br />

Ministerio y no del IICA, así aparezcan contratados a través de esta última entidad,<br />

hecho que se deduce de las declaraciones de Soraya Liliana Pardo y Daniel<br />

Montoya.<br />

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Calificación de la falta como grave.<br />

En este caso tampoco se cumplen los criterios para lograr la calificación de la falta<br />

como grave:<br />

- Grado de culpabilidad. No existió desatención elemental pues la labor de<br />

supervisión del Comité era posterior y documental y era la Unidad<br />

Coordinadora de AIS la que hacía el seguimiento directo. Además que el<br />

IICA estaba cumpliendo sus deberes contractuales y no había lugar a<br />

directrices y recomendaciones.<br />

- El servicio público no se vio perturbado. Las acciones que eran exigibles en<br />

nada hubieran modificado la situación que se estaba presentando.<br />

4.8.1.4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />

Como primera medida es preciso resaltar las funciones del comité administrativo<br />

del convenio 055 de 2008, las cuales se analizaran frente a la actividad<br />

desarrollada por el implicado.<br />

El Comité Administrativo, se encuentra creado como primera medida a en los<br />

manuales de Interventoría del Ministerio, (versión 02 MN-GJU-02 del 03 de<br />

septiembre de 2008), olios 4 al 21 del Anexo No. 3. En el mismos se expresa que<br />

se constituye como el órgano rector en la operatividad de los contratos o<br />

convenios suscritos por el Ministerio, y se le asigna la función de dirección y<br />

supervisión de los temas contratados; a su vez, es la instancia encargada de<br />

aprobar la ampliación de plazos y valor de los mismos; funciones que aparecen<br />

contempladas en los manuales de interventoría.<br />

Entre las funciones de dicho comité se prevé: - ―(i) reunirse trimestralmente para<br />

revisar el avance del respectivo convenio o contrato, o cuando una circunstancia<br />

imprevista esté afectando el normal desarrollo del mismo. (ii) Impartir instrucciones<br />

sobre el direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la<br />

adecuada correspondencia con los lineamientos de política sectorial. (iii) Analizar y<br />

decidir sobre la pertinencia de ampliar los plazos de ejecución y adiciones en<br />

valor, o cesión, contando siempre con la debida sustentación y el concepto del<br />

Interventor (es) o supervisor. (iv) Aprobar las modificaciones o ajustes que se<br />

requieran al plan operativo las cuales deberán ser previamente avaladas por la<br />

interventoría. (vi) Aprobar el plan de interventoría de obligatorio cumplimiento.<br />

Formato Plan de Interventoría y seguimiento F01-MN-GJU-02. (vii) Determinar la<br />

destinación final de los bienes adquiridos con recursos del contrato o convenio a la<br />

finalización del mismo, teniendo en cuenta el concepto del área competente del<br />

objeto del contrato o convenio. De esta decisión se deberá dejar constancia en el<br />

acta de liquidación del convenio o contrato. Indicando según las normas vigentes<br />

la caracterización de la entrega, de conformidad con la naturaleza de la misma,<br />

como pueden ser: Comodato. Transferencia a Título Gratuito. Destrucción.<br />

Devolución al MADR”. (viii) Las demás contenidas en el respectivo contrato o<br />

convenio.<br />

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Por su parte, dentro de las funciones del Comité Administrativo estipuladas en el<br />

convenio 055 de 2008, se encuentran: Cláusula Cuarta: Conformación del Comité<br />

Administrativo. ―La Dirección, seguimiento y evaluación estará en cabeza de un<br />

Comité Administrativo integrado por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Gerente General del INCODER o su<br />

delegado; El Director de Desarrollo Rural de El Ministerio, o su delegado. El<br />

comité Administrativo del convenio se reunirá por citación de su presidente cuando<br />

este lo estime conveniente. Las decisiones al igual que las recomendaciones del<br />

Comité, se harán constar en actas suscritas por sus miembros. Dicho comité se<br />

reunirá ordinariamente como mínimo cada tres (3) meses, y contará con el poyo<br />

de todas las dependencias del El MINISTERIO, el INCODER y de EL IICA, cuyos<br />

funcionarios podrán ser citados por razón de sus asuntos objeto de estudio‖<br />

Cláusula Quinta. Funciones del Comité Administrativo. “1) Aprobar toda adición,<br />

modificación y prórroga del convenio y/o del Plan Operativo; 2) Revisar, analizar y<br />

rendir concepto en relación con los informes que presente el IICA con respecto a<br />

la ejecución del convenio; 3) Impartir las directrices e instrucciones para adelantar<br />

los procesos de contratación que se requieran para la correcta ejecución del<br />

convenio; 4) redistribuir los recursos que han sido destinados para financiar cada<br />

uno de los rubros previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del<br />

marco del convenio.; y, 5) Las demás que se orienten a la correcta y adecuada<br />

ejecución del convenio” (folio 145 al 155 Anexo No. 3).<br />

Es necesario precisar entonces, frente al cargo imputado al implicado, las<br />

irregularidades que se presentaron durante la ejecución de los proyectos del<br />

Cesar, y que con posterioridad pasaron inadvertidos por el comité administrativo,<br />

sin que éste tomara las medidas necesarias para evitar la paralización de los<br />

mismos.<br />

Los proyectos del Cesar - GRUPO CI. BANAPALMA – Familia Vives<br />

Lacouture,<br />

Los proyectos de riego y drenaje construidos en predios de la hacienda San<br />

diego, de los proponentes Mevicala, Sovigila, Sanvi, Vicala, Vizu, Construmundo,<br />

Inmobiliaria Kazuma, Vibeych, Vicalavi y Banavica, fueron objeto de rediseños,<br />

en tanto que no presentaron una relación detallada de longitudes, diámetros y<br />

RDE de las tuberías, de los respectivos accesorios, así como de planos que<br />

registraran la disposición o alineamientos general del sistema de riego, y otras<br />

circunstancias que además del referido rediseño, originaron retrasos en la<br />

ejecución de las obras.<br />

Las deficiencias con las que se presentaron los estudios y diseños de los<br />

proyectos, tuvieron origen en la etapa de evaluación y calificación de los mismos,<br />

no obstante, dicha circunstancia no se constituyó en un impedimento para<br />

atribuirle responsabilidad al implicado, toda vez que como integrante del comité<br />

administrativo, tenía el deber de revisar el avance y ejecución del convenio,<br />

dentro del cual y –contrario a lo afirmado por la defensa-, se incluyen las<br />

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obligaciones a cargo del IICA. Quiere decir, que dicho control operaba igualmente<br />

para el caso del cumplimiento de los acuerdos de financiamiento que fueron<br />

suscritos por el IICA, para la asignación de los apoyos del programa AIS, como<br />

un objetivo de la política pública; objetivo, que dentro del convenio se previó como<br />

general y específico.<br />

En su oportunidad, este Despacho manifestó que, desde la fecha en la que el<br />

implicado asumió sus funciones dentro del comité administrativo, el grupo de<br />

proyectos del Departamento del Cesar presentaban retrasos importantes que<br />

ocasionaron continuas prórrogas, y el incumplimiento de los cronogramas<br />

previstos en los mismos, sin que el implicado, pese a tener conocimiento del<br />

hecho, como se deduce de su participación en las actas de comité, tomara las<br />

medidas necesarias, a fin de evitar el incumplimiento del IICA y la inejecución del<br />

objeto previsto en el convenio. De otra parte, si bien es cierto como lo afirma la<br />

defensa, que muchas de las prórrogas obedecieron a circunstancias de distintas<br />

naturaleza que fueron avaladas por la interventoría, también lo es, que con un<br />

juicioso seguimiento al avance de las convocatorias, sin que se requiriera un<br />

mayor conocimiento técnico del tema, se hubiera podido determinar que, a pesar<br />

de los compromisos adquiridos por los ejecutores, la interventoría a través de<br />

continuos oficios, seguía solicitando el cumplimiento de requisitos previstos en los<br />

términos de referencia para los proyectos, no obstante que constantemente<br />

avalaba las prórrogas. Tal y como se desprende de los oficios remitidos por la<br />

interventoría a los ejecutores.<br />

Es así que el implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber<br />

de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas. En<br />

efecto, el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección, seguimiento y<br />

evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía -entre otras tareas-, revisar,<br />

analizar y rendir concepto en relación con los informes presentados por el IICA;<br />

funciones que no fueron debidamente cumplidas, en razón a que si bien es cierto,<br />

dicho comité, conoció los informes rendidos tanto por el IICA como por el Comité<br />

interventor del Ministerio, no verificó, ni analizó la información allí contenida, ni<br />

realizó sugerencia o recomendación alguna en torno al contenido de las mismas,<br />

pues, simplemente se limitó a hacer una síntesis del informe del Comité<br />

Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las mediadas<br />

necesarias a efectos de corregir las dificultades que se estaban presentando en el<br />

desarrollo de las obras que estaban siendo ejecutadas a fin de prevenir una<br />

posible paralización e inejecución de las obras, como efectivamente ocurrió.<br />

4.8.1.5. La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento<br />

y control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />

técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />

de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />

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La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />

interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />

Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />

controlar, prevenir y exigir.<br />

Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />

situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />

correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />

problemas y la absolución de dudas.<br />

Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />

logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />

especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />

establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />

incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />

correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />

que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />

No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />

con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />

contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />

debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />

constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />

invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />

El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural en los siguientes términos: 585<br />

«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />

debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />

servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />

públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />

finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />

condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />

Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />

técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />

de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />

interventores como responsables de esta acción.»<br />

De igual manera, en el alcance de la interventoria se indica que contempla las<br />

áreas técnicas y financieras del contrato o convenio objeto de interventoría, el<br />

cual inicia ―automáticamente termine la legalización del respectivo contrato o<br />

convenio, y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo‖ 586 . En cuanto a<br />

su alcance se indica que ―Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />

585 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />

manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />

586 Alcance de la interventoria. Folio 1150 cuaderno 5.<br />

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para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR y esta<br />

inmerso en las definiciones y alcances de la función pública, la función<br />

administrativa, los deberes, los derechos y las responsabilidades, entre otras, que<br />

consagran tanto la constitución política como las leyes, las normas y demás<br />

reglamentos específicos… ―, considerándolas como un todo concordante, que se<br />

armoniza y complementa con el ordenamiento jurídico que orienta la actividad<br />

contractual.<br />

En ese orden de ideas, se regula dicha actividad bajo la consideración que ningún<br />

contrato podía iniciar su ejecución, sin la designación y actuación del interventor,<br />

quien –dice-: ―tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y seguimiento<br />

sistemático del cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones<br />

pactadas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes que rigen la actividad<br />

contractual y las actuaciones administrativas‖ (resaltado del texto).<br />

Es claro entonces, que la interventoría se instituye como una herramienta para<br />

garantizar el cumplimiento del contrato, logrando que pueda corregirse<br />

oportunamente aquellas circunstancias o hechos que originen su incumplimiento<br />

o el desconocimiento de las obligaciones pactadas, con miras a asegurar la<br />

finalidad perseguida. En tal sentido, comprende tanto los aspectos técnicos,<br />

administrativos, económicos y financieros, entendidos como una labor integral<br />

Al estar prevista como una actividad que lleva implícita la responsabilidad de<br />

vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, en ella se<br />

comprende no solo las actuaciones del comité interventor como tal, sino también<br />

las actuaciones del comité administrativo del convenio, el cual para el caso, se<br />

instituyó, -según la cláusula cuarta del convenio 055 de 2008-, como el órgano de<br />

DIRECCIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONVENIO; función que<br />

debía ser desarrollada de manera integral con las áreas técnicas y administrativas,<br />

para evitar ―la dispersión y desarticulación de acciones, la duplicidad de esfuerzos<br />

y lo que es más importante evita que se diluyan responsabilidades‖, tal y como se<br />

contempló en el Manual de interventoría implementado por el Ministerio.<br />

Atendiendo el objeto contratado, el disciplinado, designado por el propio convenio<br />

como uno de los integrantes del comité administrativo, tenía entonces la<br />

obligación de tomar las medidas y acciones necesarias para llevar a cabo el<br />

seguimiento y evaluación del convenio, y orientar la correcta y adecuada ejecución<br />

del mismo, entre cuyas actividades como se indicó, estaba el hacerle seguimiento<br />

al desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje.<br />

La dirección y supervisión por parte de los miembros del comité administrativo no<br />

puede ser entendida como algo accesorio a la labor de interventoría que realiza el<br />

MADR frente al convenio y el IICA respecto a los acuerdos de financiamiento, por<br />

el contrario su gestión va mas allá de hacer un resumen de los informes aportados<br />

por el IICA, exige una completo y riguroso análisis que contemple la verificación y<br />

cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas, así como las<br />

observaciones y requerimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento<br />

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de las condiciones y términos establecidos para la escogencia y ejecución de los<br />

proyectos de riego y drenaje objeto de cofinanciación y garantizar así el éxito del<br />

convenio. Qué sentido tendría un comité administrativo, que se constituye en el<br />

órgano rector del convenio, si su función solo es de visado o aprobación de las<br />

actividades del IICA sin el mínimo asomo de análisis y observación, se<br />

desnaturalizaría su propósito y razón de ser para convertirse en un formalismo y<br />

un convidado de piedra.<br />

Bajo el anterior contexto y establecida la ocurrencia del hecho, se procede a<br />

analizar las obligaciones asignadas a JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE, en su<br />

condición de miembro del comité administrativo, a quien le correspondía garantizar<br />

la correcta y adecuada ejecución del convenio 055 de 2008, en cuyo objetivo se<br />

previó la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de<br />

riego y drenaje, a través de la cual se buscaba la asignación de recursos del<br />

programa Agro Ingreso Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras<br />

de adecuación de tierras a que se refiere la ley 1152 de 2007; ello en aras de<br />

contribuir y garantizar las acciones previstas por el gobierno nacional para<br />

proteger y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la<br />

internacionalización de la economía, como bien lo consagra el artículo 2 de la Ley<br />

1137 de 2007.<br />

IMPARTIR INSTRUCCIONES SOBRE EL DIRECCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES<br />

CONTRATADAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA CORRESPONDENCIA CON<br />

LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL. 587 , función establecida en el Manual de<br />

Interventoría y relacionada con las siguientes señaladas en la Cláusula Quinta del<br />

Convenio 055 de 2008: IMPARTIR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES PARA<br />

ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN que se requieran para la<br />

correcta ejecución del convenio 588 y LAS DEMÁS QUE SE ORIENTEN A LA<br />

CORRECTA Y ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 589 , pues todas ellas están<br />

referidas al ejercicio de una adecuada Dirección con un fin claro, la correcta ejecución del<br />

convenio.<br />

Esta función enmarca tres aspectos esenciales: uno, referido a la política pública<br />

definida por la entidad hacia la cual deben versar y dirigirse todas las<br />

instrucciones, orientaciones y en general toda la actuación de supervisión para<br />

garantizar la prosperidad de la misma; otro, alusivo a las actividades contratadas<br />

que deben ser objeto de seguimiento para asegurar su correspondencia con los<br />

lineamientos de la política fijada, y finalmente, las instrucciones que debe<br />

impartir el supervisor, entendido en forma genérica como aquel que ejercer la<br />

inspección superior en trabajos realizados por otros 590 , que para el caso que nos<br />

ocupa corresponde al comité administrativo, disposiciones que tienen un único y<br />

587<br />

Manual de Interventoría versión 2006, Numeral 6, letra ii. Manual de Interventoría versión 2008 numeral 8.1, letra ii<br />

588<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 3<br />

589<br />

Convenio MADR- INCODER- IICA No. 150/08. CLAUSULA QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.<br />

Numeral 5<br />

590<br />

Diccionario de la legua española. Vigesima segunda edición, en www.rae.es<br />

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fundamental propósito, asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas y<br />

su correspondencia con los lineamientos de la política pública establecida.<br />

Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />

convenio 055 se indicó que Colombia está implementando una política de<br />

internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />

varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />

el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />

el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />

competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />

productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos.<br />

Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar el<br />

desarrollo tecnológico del sector agropecuario mediante la implementación y<br />

operación de la convocatoria pública de riego y drenaje que permita a todos los<br />

productores agropecuarios presentar proyectos de construcción y/o rehabilitación<br />

de sistemas de riego y drenaje que requieren cofinanciación para su ejecución,<br />

con el propósito de mejorar las condiciones de riego y drenaje indispensables para<br />

promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />

agropecuario nacional.<br />

En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula tercera del convenio se<br />

señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />

distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />

que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />

las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales del MADR, el INCODER y el IICA y la relación de costos y gastos<br />

por rubros para la ejecución del convenio.<br />

Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />

falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />

responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />

contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />

fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />

necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />

123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />

1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />

diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />

septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />

de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

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modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio 055 de 2008 se le asigna la función de dirección,<br />

seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía, entre otras<br />

tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />

Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />

ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />

alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />

una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />

pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />

irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />

convenio.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />

devienen de las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de<br />

la ley, estos deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en<br />

omisión al cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo<br />

34 de la Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo de los citados convenios, con el apoyo del Comité<br />

Interventor, era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y<br />

evaluación del mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las<br />

condiciones pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado,<br />

como se demostró<br />

La responsabilidad 591 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />

6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />

disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />

disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />

del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />

siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />

rigen la función pública” 592 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />

objetiva del deber.<br />

―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />

disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />

591 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />

las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />

intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />

peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />

Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />

2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />

592 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />

Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />

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infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />

funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />

origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />

que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />

cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />

funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />

responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />

contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 593<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, en este caso JUAN DAVID CASTAÑO, en su condición<br />

de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />

encargado de asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria<br />

Pública de Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa<br />

Agro Ingreso Seguro AIS, no actuó con observancia de los mandatos y postulados<br />

que gobiernan la conducta de los servidores públicos.<br />

Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />

procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />

documentación adicional, puso en riesgo la función pública, afectó la buena<br />

imagen de la administración pública, y la credibilidad del programa Agro Ingreso<br />

Seguro;<br />

Así entonces, el acusado incurrió en falta disciplinaria, al afectar sin justificación<br />

alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en antijurídica, por<br />

contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />

En efecto, ―el ilícito disciplinario es un fenómeno fundado en la deontología de los<br />

deberes, por tanto se impone su estructura como de infracción a un deber, surgida<br />

del quebrantamiento de un código de conducta, por lo que la forma sustancial de<br />

la falta disciplinaria viene dada por una caracterización genética de la forma<br />

omisiva. Toda falta disciplinaria, es necesariamente, una omisión del cumplimiento<br />

de un deber. Si la falta disciplinaria es el incumplimiento de un deber que impone<br />

un mandamiento, genéticamente el acto omisivo es el prototipo del ilícito<br />

disciplinario. …En el Derecho disciplinario, toda falta disciplinaria comporta<br />

indefectiblemente y necesariamente la omisión de cumplir un mandato legal‖ 594<br />

4.8.1.6. DE LA TIPICIDAD<br />

593 Sentencia C 948 de 2002.<br />

594 Problemas centrales del Derecho disciplinario, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, >Colección de<br />

Derecho Disciplinario Tomo I, ediciones nueva jurídica pa. 180.<br />

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El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />

123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />

1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />

diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />

septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055.<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />

de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio 055 de 2008 se le asignó la función de dirección,<br />

seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía, entre otras<br />

tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />

Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />

ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />

alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />

una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />

pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />

irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />

convenio.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo del citado convenio, con el apoyo del Comité Interventor,<br />

era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />

mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />

pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />

demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los convenios.<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, en este caso el Viceministro, en su condición de<br />

miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008, encargado de<br />

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asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria Pública de<br />

Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa Agro<br />

Ingreso Seguro AIS, no actuó con observancia de los mandatos y postulados que<br />

gobiernan la conducta de los servidores públicos.<br />

Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA,<br />

afectó la buena imagen de la administración pública, y la credibilidad del programa<br />

Agro Ingreso Seguro.<br />

Así entonces, el acusado JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE incurrió en falta<br />

disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />

conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />

disposiciones anteriormente referidas.<br />

4.8.1.6.1. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />

razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />

del convenio 055/08, no cumplió debidamente las funciones, de supervisión,<br />

seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité administrativo<br />

en los manuales de interventoría del Ministerio y el convenio mismo; es decir, no<br />

vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se explicó anteriormente.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, se variara su calificación en razón a que el<br />

disciplinado actuó inobservando el cuidado necesario que cualquier persona del<br />

común pueda imprimir a sus actuaciones; como se señaló, a pesar de que los<br />

proyectos no cumplían con los requisitos establecidos en los términos de<br />

referencia de la convocatoria, lo cual ocurrió con anterioridad a su llegada al<br />

Ministerio, no hizo nada para que los proyectos en ejecución que venían en<br />

constantes prórrogas, fueran ejecutados en término.<br />

En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado no fue cometida bajo<br />

la modalidad de culpa gravísima, pues se ajustó más a un acto de negligencia y de<br />

descuido en el ejercicio que el cargo le imponía.<br />

Así las cosas, ineludible resulta efectuar una variación en la calificación jurídica<br />

provisional de manera directa, sin acudir al mecanismo consignado en el inciso<br />

final del artículo 165 del CDU.<br />

Sobre este tópico se tiene dicho por el Despacho del señor Procurador General<br />

de la Nación 595 , apoyado en la jurisprudencia constitucional, que la degradación<br />

de la calificación de la falta formulada en el pliego de cargos, es procedente al<br />

momento del fallo, cuando refiere el juez constitucional que aquí se ponen de<br />

presente las atribuciones del operador disciplinario en cuanto a la admisión<br />

constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial de los tipos abiertos, que implica<br />

que “el juez disciplinario debe contar, al nivel de la definición normativa de la falta<br />

595 Fallo de única instancia de noviembre 1 de 2005, radicación número 001-120951 -05<br />

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disciplinaria, con un margen de apreciación más amplio que el del juez penal”, lo<br />

cual tiene, según la Corte Constitucional, su correlato necesario de la “existencia<br />

de un mayor margen de apreciación para el fallador disciplinario al momento de<br />

efectuar la adecuación típica de una conducta a la definición normativa de la falta<br />

a sancionar” 596<br />

Nótese como tal facultad se tiene en el momento del fallo, esto es, el acto<br />

principal que pone fin a las instancias, aquel en el cual se resuelven todos los<br />

extremos de la litis, tal como ocurre en la oportunidad que nos ocupa.<br />

Se trata de una variación menor de la calificación jurídica provisional, que no<br />

implica acto especial previo, esto es, la utilización de la herramienta contenida en<br />

el inciso final del artículo 165 de la ley 734 de 2002.<br />

Y no necesita tal acto especial en tanto con el mismo se busca asegurar que no<br />

se sorprenda al procesado con una imputación de mayor rigor o reproche,<br />

obviamente, siempre y cuando se mantenga el núcleo básico de la imputación.<br />

Así lo ha entendido pacíficamente la jurisprudencia penal a través de su historia y<br />

acaba de ser recientemente reconocido por la Jurisprudencia Constitucional, al<br />

señalar que se respeta la estructura básica del procedimiento cuando se varía la<br />

imputación inicialmente realizada, no para agravar sino para atenuar, lo cual no<br />

contraría “ni los fundamentos, ni la dinámica del derecho disciplinario”: “Carecería<br />

de sentido que formulada una imputación dolosa, no haya lugar a su atenuación a<br />

título de culpa gravísima o incluso grave o leve pues la calificación de la falta<br />

realizada en el pliego de cargos no puede reputarse definitiva” 597<br />

La culpa por tanto será considerada como GRAVE. Las pruebas demuestran que<br />

si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el<br />

Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el<br />

seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoría y el<br />

convenio les exigía cumplir, pues para el caso de los retrasos presentados en<br />

algunos de los proyectos del Cesar, ejecutados dentro de la convocatoria de<br />

riego y drenaje, no se pidieron al IICA explicaciones de los ni se hizo ninguna<br />

consideración sobre ese hecho.<br />

Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, reportara los retrasos, sino que<br />

era necesario que en ejercicio del poder de dirección -radicado en cabeza del<br />

comité administrativo-, se pidieran las explicaciones pertinentes y se tomaran las<br />

medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de<br />

financiamiento, bien fuere solicitando al IICA un mayor control y efectividad al<br />

cumplimiento de las obligaciones pactadas, o logrando que se hicieran efectivas<br />

las debidas garantías.<br />

596<br />

Corte Constitucional, sentencia T-1093 de noviembre 4 de 2004, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA<br />

ESPINOSA.<br />

597<br />

Corte Constitucional, sentencia SU-901 de septiembre 1 de 2005, M.P. JAIME CÓRDOBA<br />

TRIVIÑO.<br />

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Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />

administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />

prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />

labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />

son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />

instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />

convenio, según fuere el caso.<br />

4.8.2 Segundo cargo<br />

4.8.2.1 Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al disciplinado en su condición de integrante del Comité interventor en la parte<br />

técnica del convenio 03 del 2 de enero de 2007 celebrado entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura – IICA, y el Instituto de Desarrollo Urbano –<br />

INCODER, y 055 del 10 de enero de 2008, celebrado entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura – IICA, se le indicó que: ― no realizó debida y<br />

oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir<br />

concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar<br />

documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y<br />

desarrollo del convenio especial de cooperación 055 de 2008, así como no<br />

elaborar el acta de liquidación del convenio 03 de 2007, funciones contempladas<br />

en el manual de interventoría numeral 9 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de<br />

septiembre de 2008; asignadas a dicho comité en las cláusula décima primera<br />

parágrafo primero del convenio 03 de 2007, 13 y 14 del convenio 055 y<br />

consecuentemente disposiciones del estatuto contractual.”<br />

Conforme al cargo se indicó que ―no vigiló el estricto cumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del IICA, no verificó los informes rendidos por el IICA en<br />

relación con el desarrollo de sus actividades, no tomó las medidas necesarias para<br />

elaborar el Acta de Liquidación del convenio 03 de 2007, conforme lo establece el<br />

numeral séptimo del parágrafo primero de la cláusula décima primera del<br />

convenio, 03 de 2007; para el caso del convenio 055 de 2008, el implicado no<br />

vigiló el estricto cumplimiento convenio, ni supervisó todos los aspectos<br />

relacionados con su ejecución; omisión que permitió que proyectos que<br />

presentaban retrasos, específicamente proyectos del departamento del Cesar,<br />

continuaran con un bajo porcentaje de ejecución, sin que se efectuaran las<br />

recomendaciones pertinentes, a fin de asegurar cumplimiento de los propósitos o<br />

finalidades propuestos con el convenio y asegurar el óptimo uso, manejo e<br />

inversión de los recursos públicos‖.<br />

Los acuerdos de financiamiento suscritos 3 de julio de 2008, por el IICA y los<br />

ejecutores (correspondientes al departamento del Cesar), dentro del convenio 055<br />

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de 2008, números 777, proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776<br />

proyecto VIZU S.A.; 779 proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.;<br />

772 proyecto CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780<br />

proyecto VICALVI S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto<br />

INMOVILIARIA KASUMA S.A., fueron objeto de rediseño, al no cumplir con las<br />

especificaciones técnicas previstas en los términos de referencia; hecho que<br />

ocasionó que para el primer trimestre del año 2009, -fecha en la cual debían estar<br />

concluidas las obras-, el porcentaje de ejecución fuera de 15,83% ; circunstancias<br />

que a pesar de ser conocida por el comité interventor, no fue objeto de<br />

seguimiento y recomendación como lo dispone el manual de interventoría, a efecto<br />

de asegurar el logro exitoso de los objetivos del convenio, como garantía del<br />

buen uso e inversión de los recursos públicos.<br />

Frente al cargo formulado, se consideró que el disciplinado pudo trasgredir las<br />

siguientes disposiciones: ―el artículo 123 inciso 2°, de la Constitución Política;<br />

articulo 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993; Numeral 7 del Manual de Interventoría<br />

MADR, versión final del 18 de diciembre de 2006 y en el numeral 9 del Manual de<br />

Interventoria versión 02 del 03, de septiembre de 2008, adoptados por el MADR;<br />

cláusulas décima tercera y décima cuarta del convenio 055 de 2008. Así mismo se<br />

considera que trasgredió las disposición contenida en el artículo 34 numeral 1° de<br />

la Ley 734 de 2002, en concordancia con las funciones contenidas en el Manual<br />

Específico de Funciones y de competencias laborales para el cargo de Director<br />

Operativo código 0100 grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR‖<br />

En el concepto de vulneración, se dijo que se transgredieron las normas citadas,<br />

por cuanto no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA,<br />

no verifico ni reviso los informes rendidos por este en relación con el desarrollo<br />

de los convenios, no realizo auditoria documental y no superviso todos los<br />

aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los mismos, señalados en<br />

las cláusulas 13 y 14 del convenio 055 de 2008 y décima primera parágrafo<br />

primero del convenio 03 de 2007, en el numeral 9 de los manuales de interventoría<br />

del Ministerio.<br />

Precisó el Despacho igualmente, que el Manual de interventoría, y el mismo<br />

convenio, establecieron la obligación de liquidar el convenio, dentro de los cuatro<br />

meses siguientes a su finalización. En el Convenio, 03 de 2007 se fijó como fecha<br />

de terminación el 31 de marzo de 2008, prorrogándose hasta el 31 de diciembre<br />

de 2008; en ese entendido, la liquidación de común acuerdo, debía llevarse a<br />

cabo dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo reza la<br />

cláusula vigésima tercera al disponer: ―El presente convenio se liquidará de común<br />

acuerdo entre EL MINISTERIO y EL IICA, procedimiento que se efectuará dentro<br />

de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización. …‖; esto es, dentro del<br />

período comprendido entre los meses de enero a abril de 2009.<br />

Teniendo en cuenta que el mes de mayo de 2009, el Ministerio aún no había<br />

recibido el informe final del IICA para proceder a la liquidación del convenio, según<br />

consta en el Acta del comité interventor No. 10 de mayo 13 de 2009, al implicado,<br />

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le correspondía como miembro del comité interventor-, efectuar al IICA los<br />

requerimientos necesarios para proceder a la liquidación del convenio. Sin<br />

embargo, solamente en las actas de comité se deja constancia de los retrasos de<br />

dicho instituto en cumplir con una de sus obligaciones.<br />

En relación con el convenio 055 - 2008, suscrito el 10 de enero de 2008, entre<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR, El Instituto Colombiano de<br />

Desarrollo Rural - INCODER y el Instituto Interamericano de Cooperación para la<br />

Agricultura - IICA, el cual tenía como objeto la cooperación científica y tecnológica<br />

entre las partes, mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />

capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />

pública de Riego y Drenaje para la asignación de recursos del programa Agro<br />

Ingresos Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras de adecuación<br />

de tierras, se tiene que el implicado, en su condición de integrante del Comité<br />

interventor no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA,<br />

al punto que los acuerdos de financiamiento del Departamento del Cesar,<br />

suscritos por dicho organismo, continuaron con retrasos en los cronogramas<br />

pactados, sin que el IICA ni el Ministerio tomaran las medidas correctivas para<br />

evitar su inejecución.<br />

En efecto, según se desprende de los formatos de interventoría F04-MN-GJU-02<br />

de abril de 2009, suscrito por el implicado, los acuerdos de financiamiento<br />

correspondientes a los proyectos del Departamento del Cesar, suscritos el 3 de<br />

julio de 2008, presentaban un porcentaje de ejecución del 15.83% el cual<br />

resultaba menor en comparación con los demás departamentos. Para el mes de<br />

junio el porcentaje de ejecución de dichos proyectos, alcanzaban el 25,26%,<br />

según consta en el formato de la misma fecha; y para el mes de agosto, el<br />

Departamento del Cesar seguía presentando el porcentaje más bajo, de ejecución<br />

de los proyectos, con un 64.6%; no obstante que dichas circunstancias fueron<br />

conocidas por el Comité Interventor, en los citados formatos se deja la nota que<br />

―se ha venido cumpliendo con el desarrollo del objeto convenido‖.<br />

Con forme a lo expuesto, es evidente que el implicado en su calidad de integrante<br />

del comité interventor en el aspecto técnico, no vigiló ni supervisó las actividades<br />

desarrolladas por el IICA, ni verificó el estricto cumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo de éste, dentro de las cuales se hallaba la suscripción y cumplimiento de los<br />

acuerdos de financiamiento, los cuales, según se dejó señalado de manera<br />

antecedente, para el caso de los proyectos del Cesar, presentaban notorios<br />

porcentajes de inejecución, sin que se impartieran las directrices para asegurar su<br />

cumplimiento.<br />

Aunado a lo anterior, el IICA autorizó prórrogas sucesivas a los acuerdos de<br />

financiamiento como consecuencia de las demoras en las que incurrieron los<br />

ejecutores; circunstancia ante la cual, el Comité interventor no hizo ningún reparo<br />

ni comentario, limitándose simplemente a consignar el porcentaje de avance en<br />

las actas respectivas. De igual manera, si bien es cierto, que la ejecución de los<br />

proyectos contó con la supervisión y vigilancia de la Interventoría contratada por el<br />

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IICA, en el caso de los proyectos revisados, ello no garantizó que su ejecución se<br />

desarrollara dentro de los parámetros establecidos en los mismos, toda vez que el<br />

IICA, estando informado de los inconvenientes en su desarrollo, no hizo nada para<br />

remediarlo o evitarlo, ni el Ministerio de Agricultura, impartió las directrices<br />

correspondientes.<br />

El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referente a los derechos y<br />

deberes de las entidades en la consecución de los fines de que trata el artículo<br />

anterior, señala: ―Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, para<br />

verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los<br />

contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus<br />

garantes cunado dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a<br />

que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez<br />

cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías”.<br />

Como puede observarse, los deberes funcionales que el implicado debía cumplir<br />

en el desarrollo del convenios 055 de 2008, deviene del propio convenio, así como<br />

de los manuales de interventoría y de los deberes funcionales que todo servidor<br />

publico que participe en un proceso de contratación debe cumplir, so pena de<br />

incurrir en omisión al cumplimiento un deber funcional previsto el numeral 1° del<br />

artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité interventor del convenio 055-2008, no cumplió eficazmente las funciones<br />

que le eran exigidas por la ley y los reglamentos internos -manuales internos de<br />

interventoría- adoptados por el Ministerio, aplicables por remisión expresa del<br />

respectivo convenio.<br />

Encuentra este Despacho que para el caso de los proyectos del Departamento del<br />

Cesar, la firma interventora Hydros, el 26 de mayo de 2009 les informa a los<br />

ejecutores de los proyectos , que no han cumplido los compromisos adquiridos<br />

durante la reunión realizada los días 13 y 15 de mayo de 2009, relacionada con<br />

los tramites ante la empresa prestadora de energía eléctrica para la aprobación<br />

del suministro e instalación de la acometida eléctrica; la entrega de la información<br />

hidráulica de la estación de bombeo y el canal de aducción hacia la cañada; la<br />

entrega de soportes de pago de la contrapartida y el cronograma de ejecución de<br />

obras exigido por el IICA ajustado al tiempo disponible para la culminación de las<br />

obras el 30 de julio de 2009. Les recuerda que existen compromisos registrados<br />

en el acta No. 2 que a la fecha no han sido atendidos y les reitera que plazo<br />

establecido para la terminación de las obras es el 30 de junio de 2009 (folios 216 y<br />

217 anexo 51).<br />

Es decir, que según el informe de la empresa interventora, las obras debían estar<br />

culminadas para el mes de julio de 2009, y sin embargo, según se dejó anotado en<br />

los formatos de informe de interventoría del Ministerio, al mes de agosto, todavía<br />

presentaban un porcentaje de ejecución del 64%, sin que el IICA emprendiera<br />

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acciones efectivas y oportunas, para resolver dicha problemática, ni el Ministerio<br />

haya advertido ese incumplimiento.<br />

Conforme a lo expuesto en el presente auto y con base en las pruebas que obran<br />

en el expediente, la posible falta es calificada provisionalmente como GRAVE, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la ley 734 de 2002, en<br />

concordancia con el 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en razón a que el<br />

disciplinado en su condición de integrante del Comité Interventor del convenio<br />

055/08 y 03 de 2007, no cumplió debidamente las funciones de vigilar, controlar,<br />

verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias documentales y en campo,<br />

almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados<br />

con la ejecución y desarrollo de los convenios, que le fueron asignadas en los<br />

manuales de interventoría del Ministerio y los convenios mismos.<br />

En relación con el grado de culpabilidad, se considera que el implicado actuó a<br />

titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />

demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />

tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan<br />

vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado auditorias<br />

documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y supervisado<br />

todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios,<br />

que los manuales de interventoria y los convenios les exigía cumplir, pues solo se<br />

limitaron a plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de los<br />

informes rendidos por el IICA sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso<br />

sobre los mismos; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />

presentaron en proyectos que presentaban atrasos, continuaran en esa mima<br />

situación, y a que no se llevara a cabo la liquidación del primer convenio celebrado<br />

en el marco del programa AIS.<br />

Es así que el disciplinado, en su condición de integrante del Comité interventor del<br />

convenio 03 de 2007 y 055 de 2008, presuntamente incumplió sin justificación<br />

alguna, los deberes emanados de Constitución y la las funciones asignadas en<br />

los Manuales de Interventoría adoptados por el MADR y las funciones asignadas<br />

en el convenio a dicho órgano, con miras a asegurar la adecuada ejecución del<br />

objeto contratado.<br />

4.8.2.2. Pruebas de descargos.<br />

Documentales<br />

1. Copia de cuatro (4) Informes de avance del Convenio 055 de 2008 "Desarrollo,<br />

Implementación y Ejecución de la Convocatoria Pública de Proyectos de Riego y<br />

Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro en lo relacionado con Financiamiento<br />

de Sistemas de Riego y Divulgación", dirigidos al Coordinador del Programa Agro<br />

Ingreso Seguro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con copia a los<br />

Interventores.<br />

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1.1. Séptimo informe de avance de fecha 6 de marzo 7 de 2009 con corte al 25 de<br />

febrero de 2009. (Anexo 5. 32 folios)<br />

1.2. Octavo informe de avance de fecha 1 de julio de 2009 con corte al 25 de abril<br />

de 2009. (Anexo 6. 58 folios)<br />

1.3. Noveno informe de avance de fecha 6 de julio de 2009 con corte al 25 de junio<br />

de 2009. (Anexo 7. 30 folios)<br />

1.4. Décimo informe de avance de fecha 1 de 7 septiembre de 2009 con corte al 2<br />

de agosto de 2009. (Anexo 8. 75 folios)<br />

2. Copia de Actas 10, 11, 12 y 13 del Comité Interventor del convenio 003 de 2007<br />

de fechas 13 de mayo de 2009, 11 de junio de 2009, 29 de julio de 2009 y 5 de<br />

octubre de 2009 respectivamente. (Anexo 1. 7 folios)<br />

3. Oficios del Comité Interventor del Convenio 003 de 2007 dirigidos al IICA para<br />

solicitud de información. (Anexo 2. 5 folios)<br />

3.1. Copia de Oficio No. 20092300214471 de 18 de noviembre de 2009 firmados<br />

por los interventores del Convenio 003 dirigido a Daniel Montoya como<br />

Coordinador de la Unidad Ejecutora IICA - AIS.<br />

3.2. Copia de Oficio No. 20092300209541 de 10 de noviembre de 2009 firmado<br />

por JUAN/ DAVID CASTAÑO en calidad de interventor técnico del Convenio 003<br />

dirigido a Daniel Montoya como Coordinador de la Unidad Ejecutora IICA -AIS.<br />

3.3. Copia de Oficio No. 20092300196891 de 21 / de octubre de 2009 firmados por<br />

los interventores del Convenio 003 dirigido a Daniel Montoya como Coordinador<br />

de la Unidad Ejecutora IICA - AIS.<br />

2.4. Así mismo, solicito tener en cuenta para este cargo los aportes y solicitudes<br />

documentales incluidas en la solicitud probatoria del primer cargo.<br />

Testimoniales<br />

1.- Jaime Alberto Vargas folio 9314 cuaderno 29<br />

2.- Juan Sebastian Diaz, folio 7817 cuaderno 26<br />

3.- Maria Jimena Galeano. Folio 7829 cuaderno 26<br />

4.8.2.3 Análisis de los Descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />

En su escrito de descargos, el apoderado señaló que la Procuraduría desestimó<br />

en el pliego de cargos, el hecho de que Juan David Castaño comenzó a ejercer el<br />

cargo de Director de Desarrollo Rural y a conformar por ende el respectivo<br />

comité interventor, cuando el plazo del convenio ya había terminado -esto es el 31<br />

de diciembre de 2008- y ya se había vencido el termino dispuesto por el convenio<br />

para su liquidación; circunstancia ante la cual procedía la liquidación unilateral del<br />

convenio, que no era competencia del comité interventor; añade, que con<br />

posterioridad a los cuatro meses dispuestos para la liquidación, el comité no tenía<br />

deberes específicos, pero que no obstante por indicación de una asesora jurídica<br />

del Ministerio, y teniendo en cuenta que era el Ministerio y no el comité quien<br />

podía realizar la liquidación, continuo procurando obtener del IICA la información<br />

pertinente para la liquidación.<br />

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En cuanto al convenio 055/08 reitera al igual que en primer cargo imputado a su<br />

defendido, que para de demostrar un comportamiento omisivo reprochable a titulo<br />

de falta debe demostrarse la existencia alternativa de una conducta exigible al<br />

servidor; que teniendo en cuenta que el IICA se encontraba cumpliendo con sus<br />

obligaciones y que la supervisión de proyectos venía siendo avalada por la<br />

interventoría, lo importante era que las obras se realizaran adecuadamente, así<br />

para ello se requirieran modificaciones o prórrogas, por lo cual no le era atribuible<br />

a su prohijado un comportamiento omisivo.<br />

En su escrito de descargos, nuevamente se refiere a cada uno de los convenios<br />

manifestando:<br />

Sobre el Convenio 03 de 2007.<br />

Solicitud de orientación. No es posible imputar la violación del deber del señor<br />

JUAN DAVID CASTAÑO, pues la obligación para la liquidación del contrato,<br />

conforme al Manual de Interventoría y el Convenio debía efectuarse en los cuatro<br />

(4) meses siguiente a su terminación, es decir en los meses de enero, febrero,<br />

marzo y abril de 2009, pero el implicado solo tomó posesión del cargo en el<br />

Comité Interventor a partir de 1º de mayo del mismo año.<br />

Conforme a la declaración de la Dra. María Jimena Galeano, vencida la fecha de<br />

liquidación bilateral, el Comité Interventor perdía competencia funcional, pues de<br />

allí en adelante procedía la liquidación unilateral en cabeza del ordenador del<br />

gasto y a través de la Oficina Jurídica, recomendando la Dra. Galeano que<br />

siguiera recopilando información para la liquidación bilateral, acudiendo a una<br />

apreciación jurisprudencial sobre que era viable mientras no se vencieran los<br />

términos de caducidad de la acción contractual, fijada en dos (2) años, prueba de<br />

que continuó con una asesoría jurídica, así no fuera formal.<br />

Con respecto a las reuniones del Comité Interventor. Afirma el defensor que el<br />

implicado, como consta en Acta Nº 10 del Comité Interventor del 11 de mayo<br />

solicitó el Informe Final para la liquidación del convenio, el cual fue, en versión<br />

preliminar, enviado por el IICA el 18 de mayo de 2009.<br />

El estudio solo se inicio el 11 de junio, como consta en Acta Nº 11, en razón a que<br />

el informe preliminar inicialmente fue enviado a la Unidad Coordinadora del<br />

programa AIS en el Ministerio. Con un plazo para la dicha revisión de un (1) mes,<br />

que fue cumplido.<br />

Basa su argumentación en lo siguientes pronunciamientos: Consejo de Estado: 1)<br />

Sección Tercera, CP Ricardo Hoyos Duque, expediente 14.384, de 16 de agosto<br />

de 2001, 2) Sala de Consulta y Servicio Civil, CP Flavio Rodríguez Arce, Rad.<br />

1365, de octubre 31 de 2001, 3) Sección Tercera, CP Carlos Betancur Jaramillo,<br />

Rad. 11.759, de marzo 30 de 1996, 4) Sección Tercera, CP María Elena Giraldo<br />

Gómez, Rad. 12.723 de 22 de junio de 2000, 5) Sección Tercera, CP Ricardo<br />

Hoyos Duque, rad. 13.682, de febrero 22 de 2001, entre otras. Además, así lo<br />

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expone el ilustre tratadista y hoy consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio<br />

Gamboa, en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV, Página 391.<br />

Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004.<br />

En la reunión del Comité Interventor del 29 de julio de 2009, según el acta # 12, se<br />

determinó que el informe preliminar presentado no reunía los requisitos necesarios<br />

para adelantar la liquidación, concretó las acciones pendientes y dispuso<br />

comunicar al IICA estas cuestiones para que completara el informe final. Juan<br />

David Castaño instruyó al señor Juan Sebastián Díaz, funcionario de la Dirección<br />

de Desarrollo Rural del Ministerio, para gestionar que se completara la<br />

información, hecho que consta en las declaraciones del mismo señor Diaz, de<br />

María Jimena Galeano y, principalmente de Daniel Montoya, director de la Unidad<br />

Ejecutora de los convenios en el IICA.<br />

En reunión del 5 de octubre de 2009, como consta en acta Nº 13 se acordó fijar<br />

fecha para la entrega de documentos para efectos de la liquidación. El IICA con<br />

oficio del 21 de octubre, programó la entrega para el 27 de octubre del mismo año,<br />

pero solo se llevó a cabo el 29 de octubre, fijando el IICA una nueva fecha de<br />

entrega de documentación para el 4 de noviembre de 2009.<br />

El 10 de noviembre se requiere al IICA para el aporte de la documentación, la cual<br />

es recibida el mismo día, pero incompleta, por lo que se hace un cuadro de ruta<br />

para facilitar la entrega y se fijan diez (10) días calendario para ello.<br />

Esta relación demuestran la actividad desplegada por el señor JUAN DAVID<br />

CASTAÑO, las cuales están probadas en el proceso. Tampoco hay inoportunidad,<br />

pues al momento en que se posesionó el implicado estaban los términos vencidos<br />

y de allí en adelante no hay términos normativos, acudiendo a la razonabilidad y<br />

proporcionalidad, por lo que tampoco se puede hablar de que se actuó<br />

irrazonablemente lento, entre otras cosas, por la enorme carga propia de los<br />

servidores públicos.<br />

La defensa argumenta la inexistencia de ilicitud sustancial, por las siguientes<br />

causas:<br />

- No existe en norma alguna, legal, administrativa o contractual que disponga<br />

el deber concreto del Comité Interventor de intervenir en la liquidación del<br />

Convenio después de los 4 meses dispuestos para dichos efectos. No hay<br />

violación del numeral 1º, artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />

- Las actividades desplegadas por JUAN DAVID CASTAÑO se realizaron en<br />

consideración de responsabilidad como servidor público, procurando la<br />

efectividad de la administración pública y por esa vía consultando los<br />

intereses del bien común. No hay violación del numeral 15, artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En consecuencia, tampoco es viable la aplicación de una conducta omisiva.<br />

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3. Calificación de la falta como gravísima por desatención elemental.<br />

No es posible imputar la falta gravísima por desatención elemental en razón a que<br />

la misma se fundamenta en una conducta omisiva y por lo descrito en este punto<br />

por la defensa, aprecia esta que hubo una conducta activa y de colaboración<br />

externa e interna para lograr la liquidación.<br />

Tampoco es viable calificarla como grave pues se preocupó e interesó en actuar<br />

adecuadamente frente a esta liquidación en particular, para lo cual se informó de<br />

los detalles jurídicos pertinentes y siguió al pie de la letra las recomendaciones<br />

que le dio una persona de toda su confianza, que tenía una incuestionable<br />

experiencia y conocimientos en el manejo específico de la situación que se le<br />

estaba presentando.<br />

No puede ceñirse la imputación al resultado, pues estos se dieron porque el IICA<br />

no completó diligentemente los documentos requeridos para la liquidación.<br />

4. Calificación de la falta como grave<br />

Para llegar a esta calificación se debe analizar una serie de criterios que no se<br />

cumplen por:<br />

- Grado de culpabilidad. No es posible graduar este criterio porque no hay<br />

falta disciplinaria.<br />

- Grado de perturbación del servicio. El convenio logró su objeto y solo<br />

restaba la liquidación del mismo, que es simplemente un corte de cuentas<br />

entre las partes.<br />

o Sobre el Convenio 055 de 2008<br />

La defensa afirma que los cargos se circunscriben a omisiones en el marco del<br />

convenio 055 de 2008, frente a los proyectos ubicados en el departamento del<br />

Cesar. Al respecto dice que:<br />

- Efectivamente, los proyectos presentaban bajo porcentaje de ejecución<br />

frente a los otros proyectos desarrollados en el país.<br />

- No se puede hablar de atrasos considerables, en el entendido que los<br />

acuerdos de financiación no estuvieron vencidos, y se hicieron las<br />

prorrogas justificadas en cuestiones técnicas, avalados por la interventoría,<br />

como puede constatarse en la declaración del Ingeniero Jaime Vargas Rey,<br />

representante legal de Hydros Colombia, firma interventora de los<br />

respectivos acuerdos de financiación del Departamento del Cesar.<br />

Aspectos como la lluvia en el departamento del Cesar están corroborados<br />

en los testimonios de Soraya Liliana Pardo y de Daniel Montoya, director<br />

de la Unidad Ejecutora del IICA, este último además se refiere a la falta de<br />

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disponibilidad de tuberías y la disponibilidad de suministros en zonas<br />

apartadas.<br />

Sobre los atrasos en los proyectos al inicio de la ejecución del proyecto,<br />

advirtiendo la defensa que estos se iniciaron en el 2008 y para dichas<br />

fechas aún no cumplía funciones Juan David Castaño.<br />

- No hubo vencimiento de los plazos de ejecución de las obras, sin que estas<br />

se ejecutaran, pues se hicieron los trámites oportunos para la modificación<br />

de los plazos, con el aval de la interventoría.<br />

El IICA estaba atendiendo la situación según las disposiciones normativas<br />

pertinentes y las directrices generales del comité administrativo del convenio,<br />

plasmadas en los manuales de contratación y de interventoría aplicables a los<br />

acuerdos celebrados por el IICA en ejecución del convenio, como consta en la<br />

documentación aportada en descargos, por lo que era innecesario e inoficioso que<br />

el Comité Administrativo expidiera directrices concretas.<br />

Ahora, dice la defensa que no basta con demostrar que hubo una omisión, sino<br />

que debe precisarse porqué esta afectó el buen funcionamiento del Estado, acude<br />

a la sentencia C-948 de 2002 para sustentar la inexistencia de la infracción<br />

sustancial del deber.<br />

Calificación de la falta como gravísima.<br />

Argumenta la defensa que no procede la calificación de la falta como gravísima<br />

por desatención elemental, por la ausencia de directriz o recomendación, pues no<br />

fue por descuido total, como se sugiere, sino por confianza y reconocimiento a la<br />

actuación de los demás actores involucrados en la situación.<br />

En reunión del 4 de mayo de 2009, se plateó la situación del rezago de los<br />

proyectos del Cesar y que esta fue abordada y superada sin mayor problema,<br />

pues se sabía de las dificultades técnicas y climáticas que se habían presentado,<br />

aunque se dispuso un seguimiento por intermedio de la Unidad Coordinadora.<br />

Por otra parte, resalta la defensa el hecho que el seguimiento directo,<br />

concomitante y semanal estaba asignado a la Unidad Coordinadora de AIS y no al<br />

Comité Interventor, que únicamente tenía un control posterior y verificación<br />

documental de informes, sin perjuicio de los otros mecanismos de control y<br />

vigilancia dispuestos para los mismos efectos. Los miembros de la Unidad eran<br />

supervisores del Ministerio y no del IICA, así aparezcan contratados a través de<br />

esta última entidad, hecho que se deduce de las declaraciones de Soraya Liliana<br />

Pardo y Daniel Montoya.<br />

Calificación de la falta como grave.<br />

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En este caso tampoco se cumplen los criterios para lograr la calificación de la falta<br />

como grave:<br />

- Grado de culpabilidad. No existió desatención elemental pues la labor de<br />

supervisión del Comité era posterior y documental y era la Unidad<br />

Coordinadora de AIS la que hacía el seguimiento directo. Además que el<br />

IICA estaba cumpliendo sus deberes contractuales y no había lugar a<br />

directrices y recomendaciones.<br />

- El servicio público no se vio perturbado. Las acciones que eran exigibles en<br />

nada hubieran modificado la situación que se estaba presentando.<br />

4.8.2.4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />

La interventoría y/o Supervisión tiene como propósito hacerle seguimiento y<br />

control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas del contrato, como es el caso de las especificaciones<br />

técnicas contratadas, supervisar la ejecución del objeto establecido en cada uno<br />

de los contratos y teniendo en cuenta los recursos asignados al contrato.<br />

La Interventoría o Supervisión implica imparcialidad, por lo que bien en la<br />

interpretación del contrato y en la toma de decisiones la Interventoría o<br />

Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función, como son verificar,<br />

controlar, prevenir y exigir.<br />

Verificará mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su<br />

situación y nivel de cumplimiento; lo que se definirá con la aplicación de<br />

correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los<br />

problemas y la absolución de dudas.<br />

Con una buena labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, se<br />

logra controlar si la ejecución del contrato se ajusta a su objeto, conforme con las<br />

especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />

establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />

incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />

correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />

que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />

No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />

con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />

contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />

debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />

constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />

invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />

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El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural en los siguientes términos: 598<br />

«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />

debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />

servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />

públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />

finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />

condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />

Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />

técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />

de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />

interventores como responsables de esta acción.»<br />

De igual manera, en el alcance de la interventoria se indica que contempla las<br />

áreas técnicas y financieras del contrato o convenio objeto de interventoría, el<br />

cual inicia ―automáticamente termine la legalización del respectivo contrato o<br />

convenio, y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo‖ 599 . En cuanto a<br />

su alcance se indica que ―Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />

para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR y esta<br />

inmerso en las definiciones y alcances de la función pública, la función<br />

administrativa, los deberes, los derechos y las responsabilidades, entre otras, que<br />

consagran tanto la constitución política como las leyes, las normas y demás<br />

reglamentos específicos… ―, considerándolas como un todo concordante, que se<br />

armoniza y complementa con el ordenamiento jurídico que orienta la actividad<br />

contractual.<br />

En ese orden de ideas, se regula dicha actividad bajo la consideración que ningún<br />

contrato podía iniciar su ejecución, sin la designación y actuación del interventor,<br />

quien –dice-: ―tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y seguimiento<br />

sistemático del cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones<br />

pactadas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes que rigen la actividad<br />

contractual y las actuaciones administrativas‖ (resaltado del texto).<br />

Es claro entonces, que la interventoría se instituye como una herramienta para<br />

garantizar el cumplimiento del contrato, logrando que pueda corregirse<br />

oportunamente aquellas circunstancias o hechos que originen su incumplimiento<br />

o el desconocimiento de las obligaciones pactadas, con miras a asegurar la<br />

finalidad perseguida. En tal sentido, comprende tanto los aspectos técnicos,<br />

administrativos, económicos y financieros, entendidos como una labor integral<br />

Al estar prevista como una actividad que lleva implícita la responsabilidad de<br />

vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, en ella se<br />

comprende no solo las actuaciones del comité interventor como tal, sino también<br />

598 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en el<br />

manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />

599 Alcance de la interventoria. Folio 1150 cuaderno 5.<br />

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892


las actuaciones del comité administrativo del convenio; función que debía ser<br />

desarrollada de manera integral, tal y como se contempló en el Manual de<br />

interventoría implementado por el Ministerio.<br />

Atendiendo el objeto contratado, el disciplinado, designado por el propio convenio<br />

como uno de los integrantes del comité interventor, tenía entonces la obligación<br />

de tomar las medidas y acciones necesarias para llevar a cabo el seguimiento y<br />

evaluación del convenio, y orientar la correcta y adecuada ejecución del mismo,<br />

entre cuyas actividades como se indicó, estaba el hacerle seguimiento al<br />

desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje y llevar a cabo<br />

la elaboración del acta de liquidación.<br />

Con base en lo expuesto se analizara cada uno de los convenios en los cuales se<br />

le endilgó responsabilidad.<br />

En relación con el convenio 03 de 2007:<br />

Como primera medida es preciso resaltar que contrario a lo que afirma la defensa<br />

con respecto a las consideraciones efectuadas por el despacho en el pliego de<br />

cargos, no es cierto que no se considerara el hecho de que Juan David Castaño,<br />

entrara a ejercer sus funciones como miembro del comité interventor, con<br />

posterioridad al vencimiento del término dispuesto para la liquidación del<br />

convenio, ello, debido a que en su oportunidad este Despacho manifestó que a<br />

pesar de que la mora en el término previsto para la liquidación del Convenio no<br />

resultaba atribuible al implicado, porque su ingreso a la entidad se produjo con<br />

posterioridad al vencimiento de dicho término, las actuaciones que le siguieron si<br />

lo eran, en la medida, en que como integrante del comité interventor no formuló<br />

por escrito y de manera oportuna los requerimientos al IICA para que se allanara<br />

al cumplimiento de sus obligaciones, de tal manera que solamente se le<br />

cuestionaron comportamientos posteriores a ese hecho.<br />

En efecto, en dicha oportunidad se señaló que el informe final de ejecución, para<br />

poder llevar a cabo la elaboración y trámite de la liquidación no era claro, como se<br />

dejó constancia en una de sus actas, y en consecuencia el comité interventor, en<br />

Acta de 29 de junio de 2009, obrante a folio 127 del anexo 2-, toma la decisión de<br />

ampliar el plazo de la misma. En ella se señaló ―El comité decide que el informe<br />

preliminar será analizado y en un mes se tomaran las decisiones con respecto a la<br />

liquidación del convenio. Igualmente decide que aunque la ley y el convenio<br />

establece un plazo de cuatro (4) meses para su liquidación, se considera que<br />

dada la complejidad del mismo y las obligaciones del IICA de hacer entrega de la<br />

documentación soporte de la ejecución de los recursos del convenio, la liquidación<br />

se realizará de común acuerdo en un plazo prudencial que en ningún momento<br />

podrá superar los dos (2) años que la Ley establece.‖<br />

Es decir que la liquidación del convenio, contrario a lo que afirma la defensa, si fue<br />

una decisión tomada por el comité administrativo, pues así se dejó expresamente<br />

consignado en la citada Acta, sin que obre prueba en contrario. Por otra parte,<br />

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893


tampoco resultan de recibo las afirmaciones del apoderado, quien en procura de<br />

exculpar las actuaciones del disciplinado, afirmó que pasado los cuatro meses<br />

establecidos para la liquidación del convenio, el comité interventor ya no tenía<br />

deberes específicos, dando a entender que las actuaciones que se llevaron a cabo<br />

con posterioridad, no encajaban dentro de los deberes del implicado; ello, en<br />

razón a que si bien es cierto que el término previsto para la liquidación del<br />

convenio había transcurrido, esa circunstancia en manera alguna implicaba la<br />

desaparición del comité interventor, pues dicha figura estaba instituida como una<br />

herramienta para garantizar las metas contractuales y el cumplimiento de las<br />

obligaciones del contratista, cuyo alcance iba desde la legalización del contrato<br />

hasta cuando se concluyera el acto de liquidación, como claramente lo señala el<br />

Manual de interventoría adoptado por el Ministerio.<br />

En ese entendido, el comité interventor, subsiste, hasta tanto no se culmine con<br />

todas y cada una de las obligaciones establecidas el propio convenio como en el<br />

manual de interventoría del Ministerio, en donde se la liquidación es el acto último<br />

y final; lo que significa, que la función de la interventoría como tal así como los<br />

órganos que la conforman continúa hasta tanto no se concluya el respectivo<br />

negocio jurídico. De otra parte, es preciso resaltar que si bien el acta de<br />

liquidación del convenio 03 de 2007 debía ser firmada por el Secretario General<br />

del Ministerio, esta es una función distinta a la de elaboración y tramitación del<br />

acta correspondiente, la cual se encontraba en cabeza del comité interventor, y<br />

por ende del disciplinado.<br />

Se tiene entonces que una de las obligaciones del Dr. JUAN DAVID CASTAÑO<br />

ALZATE como miembro del comité interventor del convenio 03 de 2007 era<br />

elaborar el acta de liquidación del convenio y otorgarle su visto bueno antes de la<br />

firma de las partes; obligación que no se llevó acabo con la mayor diligencia, ya<br />

que el término inicialmente pactado y luego de su incumplimiento, el que se repite-<br />

no era atribuible al implicado- , por decisión del comité interventor, se prolongó a<br />

un tiempo prudencial, siempre que no sobrepasara los dos años, es decir, que<br />

dicho lapso quedo al arbitrio de las partes siempre el que si bien no debía<br />

sobrepasar el límite fijado las actuaciones durante dicho lapso fueron pocas; pues<br />

el IICA a pesar de las advertencias continuo incumpliendo sus obligaciones, al<br />

punto que valga la pena señalar, hasta el primer trimestre del presente año, no se<br />

había realizado aún la correspondiente liquidación del convenio.<br />

En este caso, si bien es cierto que el comité interventor se tomo un tiempo para<br />

analizar la información suministrada por el IICA para llevar a cabo la elaboración<br />

del acta de liquidación, y dio la orden para que se le comunicara el envío del<br />

informe final, no existe dentro del expediente constancia de las actuaciones<br />

llevadas a cabo para hacer cumplir dicha orden. Es decir, no se evidencia una<br />

actuación tendiente a llevar a cabo las obligaciones expresamente consignadas en<br />

el manual de interventoria, lo cual se constató a través de las visitas e<br />

inspecciones a los documentos obrantes en las carpetas contentivas del<br />

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convenio en la ofician jurídica del MADR. 600 , en donde se dejó constancia de no<br />

haberse hallado oficios, directrices o instrucciones impartidas por al IICA. Al<br />

respecto, valga la pena señalar, que dentro de las prohibiciones y limitaciones de<br />

la interventoría estaba impartir recomendaciones, instrucciones u observaciones<br />

verbales al contratista ( Dice el Manual, ―todas, sin excepción, deberán constar por<br />

escrito‖), por lo cual, cualquier instrucción telefónica o verbal hecha en ese<br />

sentido, además de estar prohibida, no demuestra la actividad desplegada para<br />

el cumplimiento de deberes y funciones a cargo.<br />

Finalmente, hay que tener en cuenta que la liquidación del contrato tiene como<br />

propósito hacer el ajuste final de cuentas revisiones y reconocimientos a que haya<br />

lugar para finiquitar el negocio contractual, mediante el reconocimiento de saldos a<br />

favor de alguna de las partes para declarar a paz y salvo el contrato. Con la<br />

liquidación del contrato, el círculo negocial queda terminado y cerrado<br />

definitivamente en lo que atañe al cumplimiento de las obligaciones que se derivan<br />

del mismo para las partes, lo que implica la extinción definitiva del vínculo<br />

contractual, la certeza acerca del pasado y futuro del contrato, por lo cual, los<br />

servidores públicos que intervienen en cualquiera de las etapas del contrato, están<br />

en la obligación de cumplir con los deberes y funciones que del mismo se deriven.<br />

A pesar de su importancia, la figura de la liquidación contractual, es desatendida<br />

por la mayoría de los entes estatales.<br />

La liquidación es el fin último de lo que en principio fue un acuerdo de voluntades,<br />

para llevar a cabo un negocio jurídico en beneficio de las partes. Esta culminación<br />

puede ser con un acuerdo o un acto administrativo, implicando de esta manera un<br />

proceso de discusión, de conversaciones y análisis.<br />

La liquidación de mutuo acuerdo suscrita por las partes constituye un acto de<br />

autonomía privada de aquellas, que le da firmeza o definición a las prestaciones<br />

mutuas entre sí, de tal suerte que constituye definición de sus créditos y deudas<br />

recíprocas no susceptibles de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional, como no<br />

sea que se acredite algún vicio del consentimiento que conduzca a la invalidación<br />

de la misma, tales como: error, fuerza o dolo.<br />

Es así como el capítulo II constitucional "De la función pública", se dedica a<br />

enunciar las responsabilidades, el desempeño de esta función, prohibiciones,<br />

inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargos públicos; todo esto con<br />

relación al buen servicio y definitivamente para establecer los parámetros por<br />

medio de los cuales los empleados estatales deben cumplir con sus funciones,<br />

estándoles vedado alegar el desconocimiento de las mismas.<br />

Así se inicia un largo camino que nos llevará al conocimiento profundo de la<br />

contratación estatal, para el caso que nos ocupa la culminación del contrato y<br />

consecuencialmente su liquidación. El estatuto de contratación estatal contenido<br />

en la Ley 80 de 1993 será nuestra continua guía ya que debemos estrictamente<br />

seguir los lineamientos prescritos en sus preceptos, en especial en su artículo 61<br />

faculta a la administración para proceder a efectuar la liquidación directa o<br />

600 Folios 11161 sstes. Cuaderno 35<br />

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unilateralmente, cuando el contratista no se presenta a firmar la liquidación<br />

bilateral.<br />

El proceso de contratación estatal desde su inicio hasta su culminación, debe<br />

regirse por los principios legales normados en la Ley 80 de 1993, la cual tiene por<br />

objeto disponer las reglas además de los principios que rigen los contratos de las<br />

Entidades Estatales, como tal, de allí que la igualdad contractual es uno de los<br />

principales principios que se aplican para poder liquidar los contratos llegando<br />

preferiblemente a un acuerdo justo y acomodado a la ley.<br />

El artículo 75 de la precitada Ley, atribuye a la jurisdicción administrativa la<br />

competencia para conocer sobre las controversias contractuales. La mencionada<br />

norma procura crear entre las partes contratantes un ambiente de equilibrio e<br />

igualdad que si bien no alcanza los niveles que son usuales en el derecho privado,<br />

si se acerca mucho más a estos parámetros que aquellos que caracterizaron en el<br />

pasado la relación entre el contratante y el contratista público, tradicionalmente<br />

marcada por el elemento de la desigualdad. En este sentido la legislación<br />

amonesta a los servidores públicos que no cumplan con la finalidad de la<br />

contratación estatal, buscando el interés general en un buen servicio para todos<br />

los conciudadanos. 601<br />

En relación con el convenio 055 de 2008.<br />

El citado convenio en su Cláusula décima tercera prevé: COMITÉ<br />

INTERVENTOR. La interventoría técnica y financiera del Convenio, estará en<br />

cabeza de un comité interventor integrado por el Director de Desarrollo Rural de<br />

EL MINISTERIO o su delegado quien ejercerá la interventoría técnica y por el<br />

Director de Planeamiento y Seguimiento Presupuestal de EL MINISTERIO o su<br />

delegado quien ejercerá la interventoría financiera. En todo caso el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural podrá integrar un comité consultivo para que<br />

asesore al Comité Interventor en todos los aspectos relacionados con el presente<br />

Convenio.<br />

Cláusula décima cuarta: FUNCIONES DEL COMITÉ INTERVENTOR. El comité<br />

interventor del convenio ejercerá las siguientes funciones:<br />

601 BETANCUR JARAMILLO, CARLOS: CP El acto de caducidad y el de liquidación no son un<br />

acto complejo. C.E. Sección. Tercera. Auto 11759, mayo de 30 1996.<br />

BETANCOURT JARAMILLO, CARLOS: CP Contratación Administrativa Liquidación del contrato<br />

C.E. Sección Tercera. Sentencia mayo 11de 1990.<br />

Expediente 5335.<br />

BOHÓRQUEZ BOTERO LUIS FERNANDO y BOHÓRQUEZ BOTERO JORGE IVÁN: Diccionario<br />

Jurídico Colombiano con enfoque en la Legislación Nacional, Editorial Jurídica<br />

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1) Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones en cabeza del IICA,<br />

derivadas del presente convenio; 2) Ejercer un control posterior con respecto a la<br />

gestión y correcta destinación de los recursos del Convenio; 3) Verificar y revisar<br />

los informes rendidos por el IICA en relación con el Desarrollo del Convenio; 4)<br />

Rendir concepto previo en relación con las modificaciones al Plan Operativo, así<br />

como la ampliación al plazo y el monto del convenio. 5) Almacenar, custodiar y<br />

mantener las memorias, archivos y, en general, todos los documentos que se<br />

produzcan durante la ejecución del convenio; 6) Realizar auditorias<br />

documentales y en campo, cuando así lo consideren necesario, para verificar la<br />

forma en que se están desarrollando las actividades propias del Convenio; 7)<br />

Aprobar previamente a la firma de las partes el acta de liquidación del convenio; 8)<br />

supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y el desarrollo del<br />

presente convenio. La interventoría a que se refiere esta cláusula será ejercida<br />

por el comité interventor, sin perjuicio del control y la vigilancia interna que con<br />

respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la apropiada destinación de los<br />

recursos y la correcta ejecución del presente Convenio, deberán ser ejercidas por<br />

las diferentes instancias de EL IICA. 9) Las demás previstas en el Manual de<br />

Interventoría del Ministerio.<br />

Este Despacho reitera lo dicho en el pliego de cargos, en el sentido de señalar que<br />

según se desprende de los formatos de interventoría F04-MN-GJU-02 de abril de<br />

2009, suscrito por el implicado, éste tuvo conocimiento de que los acuerdos de<br />

financiamiento correspondientes a los proyectos del Departamento del Cesar,<br />

presentaban un porcentaje de ejecución del 15.83% en comparación con los<br />

demás departamentos en los cuales se previó un 60 y hasta 80% de ejecución y<br />

que no obstante tres meses después, cuando las prórrogas concedidas para su<br />

culminación estaban por expirarse, aún continuaban con un porcentaje muy bajo,<br />

pues a esa fecha habían alcanzado tan solo el 25,26%, según consta en el<br />

formato del acta de comité la misma fecha; Así mismo, para el mes de agosto, el<br />

Departamento del Cesar seguía presentando el porcentaje más bajo, de ejecución<br />

de los proyectos con un 64.6%; circunstancias que como se indicó además de ser<br />

conocida por el implicado, no fueron objeto de reproche.<br />

Bajo ese entendido, se confirma que el implicado en su calidad de integrante del<br />

comité interventor en el aspecto técnico, no vigiló ni supervisó las actividades<br />

desarrolladas por el IICA, ni verificó el estricto cumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo de éste, dentro de las cuales se hallaba la el cumplimiento de los acuerdos<br />

de financiamiento, los cuales, según se dejó señalado de manera antecedente,<br />

para el caso de los proyectos del Cesar, presentaban notorios porcentajes de<br />

inejecución, sin que se impartieran las directrices para asegurar su cumplimiento.<br />

También ha quedado establecido como se señaló en los respectivos cargos, y de<br />

conformidad con las pruebas obrantes al proceso, que el IICA autorizó prórrogas<br />

sucesivas a los acuerdos de financiamiento como consecuencia de las demoras<br />

en las que incurrieron los ejecutores; circunstancia ante la cual, el Comité<br />

interventor no hizo ningún reparo ni comentario, limitándose simplemente a<br />

consignar el porcentaje de avance en las actas respectivas, las que a su vez eran<br />

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eportadas al comité administrativo del cual valga la redundancia también hacía<br />

parte. Es decir, que tanto en su condición de integrante de los dos comités, estuvo<br />

al tanto de esa circunstancia y n solicitó ninguna explicación sobre ese hecho.<br />

No puede negar el despacho que todos los proyectos contaban con una<br />

interventoría contratada por el IICA; sin embargo esto no implicaba que el comité<br />

interventor se desentendiera por completo de las actividades que estaba llevando<br />

a cabo el IICA para la implementación y puesta en marcha de la convocatoria de<br />

riego y drenaje, a través de la cual se buscaba la asignación de recursos, porque<br />

dentro de sus funciones también estaba ―8. Supervisar todos los aspectos<br />

relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio.‖ (Resaltado fuera del<br />

texto). Quiere decir que si bien es cierto, que la ejecución de los proyectos contó<br />

con la supervisión y vigilancia de la Interventoría contratada por el IICA, en el caso<br />

de los proyectos revisados, ello no garantizó que su ejecución se desarrollara<br />

dentro de los parámetros establecidos en los mismos, toda vez que el IICA,<br />

estando informado de los inconvenientes en su desarrollo, no hizo nada para<br />

remediarlo o evitarlo, ni el Ministerio de Agricultura, impartió las directrices<br />

correspondientes. De igual manera, el convenio es claro en señalarle al comité<br />

interventor que la interventoría, deberá realizarla sin perjuicio del control y<br />

vigilancia interna que con respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la<br />

apropiada destinación de los recursos y la correcta ejecución del convenio deban<br />

ser ejercidas por las distintas instancias del IICA.<br />

Sobre el particular es claro el Testigo Jaime Alberto Vargas Rey, representante de<br />

Hydros, a quien se le preguntó 602 : ―Informe al Despacho porque no se tomaron las<br />

medidas previstas en los acuerdos de financiamiento en el evento de<br />

incumplimiento del ejecutor. CONTESTO: Nosotros como interventoria a través de<br />

los diversos oficios manifestábamos el incumplimiento principalmente al<br />

cronograma de ejecución de obras e inversiones ante el IICA, quien era el<br />

responsable según lo estipulado en los acuerdos de financiamiento de proceder<br />

con las acciones legales pertinentes. La interventoría en los informes semanales,<br />

mensuales y en los diversos oficios informó al IICA-Colombia y al ejecutor acerca<br />

de los incumplimientos que en dicho sentido se venían presentando.‖<br />

Así las cosas, es claro que independientemente del control ejercido por el IICA, el<br />

Ministerio debía ejercer su propio control, para constatar las obligaciones del IICA.<br />

4.8.2.5. DE LA TIPICIDAD<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />

123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />

1993; numeral 9 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de septiembre de<br />

602 Folio 9314 a 9333 cuaderno 29.<br />

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2008; cláusula décima primera parágrafo primero del convenio 03 de 2007, y<br />

cláusulas 13 y 14 del convenio 055<br />

El implicado como integrante del Comité interventor, de los aludidos convenios,<br />

tenía el deber de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de<br />

vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA, para lo cual,<br />

podía impartir las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades<br />

contratadas. No verificó, la información contenida, en los informes del IICA no<br />

pidió explicación, como es el caso del convenio 055 de 2008 de los motivos de<br />

atrasos que presentaban los proyectos del Cesar, lo que quiere decir, que<br />

incumplió con un deber que le imponía su función de interventor. Así mismo, no<br />

pidió la información concerniente para llevar a cabo la liquidación del convenio 03<br />

de 2007, ni estuvo al tanto de que el IICA la allegara de manera oportuna, pues<br />

en las actas de comité solamente se hace constar datos y solicitudes realizadas<br />

sin que obre ninguna actividad desplegada para llevarla a cabo.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008 y 03 de 2007,<br />

devienen de las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de<br />

la ley, estos deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en<br />

omisión al cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo<br />

34 de la Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité interventor , no cumplió debidamente con sus funciones<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité interventor, con su<br />

actitud ligera afectó la buena imagen de la administración pública, y la credibilidad<br />

del programa Agro Ingreso Seguro.<br />

Así entonces, el acusado JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE incurrió en falta<br />

disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />

conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />

disposiciones anteriormente referidas.<br />

4.8.2.6. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />

razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité interventor<br />

del convenio 055/08, y 03 de 2007 no cumplió debidamente las funciones, de<br />

supervisión, seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité en<br />

los manuales de interventoría del Ministerio y los convenios mismos, es decir, no<br />

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vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, y la función que ponía fin al<br />

negocio jurídico como se explicó anteriormente.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, se variara su calificación en razón a que el<br />

disciplinado actuó inobservando el cuidado necesario que cualquier persona del<br />

común pueda imprimir a sus actuaciones. Como se señaló, a pesar de que los<br />

proyectos no cumplían con los requisitos establecidos en los términos de<br />

referencia de la convocatoria, lo cual ocurrió con anterioridad a su llegada al<br />

Ministerio, no hizo nada para que los proyectos en ejecución, que venían en<br />

constantes prórrogas, fueran culminados en término, lo que a su vez hubiera<br />

evitado su paralización, como efectivamente ocurrió en el mes de octubre de 2009,<br />

pues independientemente de que el propio Ministerio haya solicitado la suspensión<br />

de obras en esa fecha, dichos proyectos venían con un retrazo de casi mas de un<br />

año. Tampoco pudo lograrse la liquidación del convenio 03 de 2007, porque el<br />

IICA pese a las solicitudes del Ministerio no aportaba la información suficiente<br />

para elaborar el acta respectiva.<br />

En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado no fue cometida bajo<br />

la modalidad de culpa gravísima, pues se ajustó más a un acto de negligencia y de<br />

descuido en el ejercicio que el cargo le imponía.<br />

Así las cosas, ineludible resulta efectuar una variación en la calificación jurídica<br />

provisional de manera directa, sin acudir al mecanismo consignado en el inciso<br />

final del artículo 165 del CDU.<br />

Sobre este tópico se tiene dicho por el Despacho del señor Procurador General<br />

de la Nación 603 , apoyado en la jurisprudencia constitucional, que la degradación<br />

de la calificación de la falta formulada en el pliego de cargos, es procedente al<br />

momento del fallo, cuando refiere el juez constitucional que aquí se ponen de<br />

presente las atribuciones del operador disciplinario en cuanto a la admisión<br />

constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial de los tipos abiertos, que implica<br />

que “el juez disciplinario debe contar, al nivel de la definición normativa de la falta<br />

disciplinaria, con un margen de apreciación más amplio que el del juez penal”, lo<br />

cual tiene, según la Corte Constitucional, su correlato necesario de la “existencia<br />

de un mayor margen de apreciación para el fallador disciplinario al momento de<br />

efectuar la adecuación típica de una conducta a la definición normativa de la falta<br />

a sancionar” 604<br />

Nótese como tal facultad se tiene en el momento del fallo, esto es, el acto<br />

principal que pone fin a las instancias, aquel en el cual se resuelven todos los<br />

extremos de la litis, tal como ocurre en la oportunidad que nos ocupa.<br />

603 Fallo de única instancia de noviembre 1 de 2005, radicación número 001-120951 -05<br />

604 Corte Constitucional, sentencia T-1093 de noviembre 4 de 2004, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA<br />

ESPINOSA.<br />

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900


Se trata de una variación menor de la calificación jurídica provisional, que no<br />

implica acto especial previo, esto es, la utilización de la herramienta contenida en<br />

el inciso final del artículo 165 de la ley 734 de 2002.<br />

Y no necesita tal acto especial en tanto con el mismo se busca asegurar que no<br />

se sorprenda al procesado con una imputación de mayor rigor o reproche,<br />

obviamente, siempre y cuando se mantenga el núcleo básico de la imputación.<br />

Así lo ha entendido pacíficamente la jurisprudencia penal a través de su historia y<br />

acaba de ser recientemente reconocido por la Jurisprudencia Constitucional, al<br />

señalar que se respeta la estructura básica del procedimiento cuando se varía la<br />

imputación inicialmente realizada, no para agravar sino para atenuar, lo cual no<br />

contraría “ni los fundamentos, ni la dinámica del derecho disciplinario”: “Carecería<br />

de sentido que formulada una imputación dolosa, no haya lugar a su atenuación a<br />

título de culpa gravísima o incluso grave o leve pues la calificación de la falta<br />

realizada en el pliego de cargos no puede reputarse definitiva” 605<br />

La culpa por tanto será considerada como GRAVE. Las pruebas demuestran que<br />

si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el<br />

Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el<br />

seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y el<br />

convenio les exigía cumplir, pues para el caso de los retazos presentados en<br />

algunos de los proyectos del Cesar, ejecutados dentro de la convocatoria de<br />

riego y drenaje, no se pidieron explicaciones de los motivos y por lo mismos no se<br />

hizo ninguna consideración sobre ese hecho. Y sobre el convenio 03 de 2007 no<br />

se estuvo al tanto de los requerimientos y cumplimiento de las obligaciones del<br />

IICA para efectos de elaborar el acta de liquidación para la correspondiente firma<br />

de las partes.<br />

Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, reportara los retrasos, sino que<br />

era necesario que se pidieran las explicaciones pertinentes para que<br />

posteriormente y se tomaran las medidas y acciones por parte del comité<br />

administrativo, en cuanto a exigir al IICA el cumplimiento de los acuerdos de<br />

financiamiento, bien fuere solicitando un mayor control y efectividad al<br />

cumplimiento de las obligaciones pactadas, o logrando que se hicieran efectivas<br />

las debidas garantías, ello aunado al hecho de que el disciplinado formaba<br />

igualmente parte de este último comité.<br />

4.9 EDELMIRA RIVERA QUINTERO. En su condición de interventora delegada<br />

para el convenio 037 de 14 de enero de 2009 suscrito entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural MADR y el IICA<br />

605 Corte Constitucional, sentencia SU-901 de septiembre 1 de 2005, M.P. JAIME CÓRDOBA<br />

TRIVIÑO.<br />

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901


4.9.1. Cargo Único.<br />

4.9.1.1. ANÁLISIS DE LOS CARGOS, DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS<br />

DE CONCLUSION FRENTE AL CARGO IMPUTADO<br />

Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto de<br />

violación y calificación provisional de la falta.<br />

En su condición de integrante del Comité Interventor, delegada por el doctor Mario<br />

Andrés Soto Ángel, Director de Comercio y Financiamiento, del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, no realizó debida y oportunamente las funciones de<br />

vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorías<br />

documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos<br />

los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio especial de<br />

cooperación 037 de 2009, con miras a asegurar el cumplimiento del objeto<br />

contratado.<br />

Su comportamiento omisivo, permitió que parte del objeto contratado no se<br />

ejecutara, puesto que no vigiló ni supervisó las actividades desarrolladas por el<br />

IICA, ni verificó el estricto cumplimiento del objeto contratado, lo que se evidencia<br />

en que los objetivos del Plan Operativo, específicamente el de divulgación del<br />

programa, el cual representa más de la mitad de la distribución de los recursos, no<br />

se cumpliera, puesto que solo hasta el 30 de septiembre de 2009, se le informó al<br />

comité administrativo que tomara las acciones correspondientes, de tal manera<br />

que con la omisión en el cumplimiento de dichas funciones, contempladas en el<br />

numeral 9 de la versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008; asignadas a<br />

dicho comité en las cláusulas 10 y 11 del convenio 037 y consecuentemente<br />

disposiciones del estatuto contractual, impidió que se cumpliera con la integridad<br />

del objeto contractual‖.<br />

Se consideró que la disciplinada, frente al cargo formulado, trasgredió las<br />

disposiciones contempladas en el artículo 123 inciso 2° de la Constitución Política;<br />

artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993; numeral 9 del Manual de Interventoría<br />

versión 02 del 03 de septiembre de 2008; cláusulas 10 y 11 del convenio 037 de<br />

2009. Así mismo se considera que trasgredió la disposición contenida en el<br />

artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con las funciones<br />

contenidas en el Manual Específico de Funciones y de competencias laborales<br />

para el cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 13 de la Dirección<br />

de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br />

Así mismo se consideró que la falta era de naturaleza grave, cometida a<br />

titulo de culpa gravísima por desatención elemental.<br />

El Despacho estimó en la decisión de cargos que la disciplinada trasgredió<br />

las normas ante citadas, por cuanto no vigiló el estricto cumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del IICA, no verificó los informes rendidos por este en<br />

relación con el desarrollo del convenio, no realizó auditoria documental y no<br />

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902


supervisó todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />

mismo, señaladas en las cláusulas 10 y 11 del convenio, en los numerales 9.2.1. y<br />

9.2.3., del manual de interventoría Versión 02 MN-GJU-02 del 03-09-2008, del<br />

Ministerio, y que le fueron asignadas por su jefe inmediato tal como consta en los<br />

artículos ya citados del convenio.<br />

Se hizo referencia al papel que cumple el comité interventor en ejecución del<br />

convenio de Cooperación 037 de 2009, con el fin de precisar la participación y<br />

responsabilidad que la disciplinada tuvo en el mismo. La figura del Comité<br />

Interventor, se encuentra creada en el manual de Interventoría del Ministerio, en el<br />

que se le asignan las funciones ya señaladas.<br />

La implicada, en su condición de integrante del Comité interventor tenía bajo su<br />

responsabilidad, la vigilancia, el control y seguimiento de la ejecución del referido<br />

convenio, así como el deber de vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo<br />

del IICA, y la obligación de vigilar el estricto cumplimiento de los cronogramas y<br />

plazos estipulados en el convenio.<br />

En virtud del convenio, el IICA se obligaba a continuar las actividades de<br />

socialización y divulgación del programa en todo el territorio nacional y a adelantar<br />

las contrataciones requeridas para ejecutar las diferentes actividades pactadas, en<br />

concordancia con el plan operativo del mismo. Dicho plan establecía como<br />

objetivos generales, la cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio y el<br />

IICA, para impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y<br />

ejecución del programa AIS, especialmente en lo relacionado con la integración de<br />

la Unidad Coordinadora del programa, y la realización de las actividades de<br />

socialización y divulgación.<br />

En las Actas del comité interventor, se realiza una reseña de las autorizaciones<br />

que el comité administrativo imparte al IICA para la contratación de la cuarta fase<br />

de divulgación del programa AIS, para la prestación de servicios de call center y<br />

web hosting, para las contrataciones para integrar la Unidad Coordinadora del<br />

programa, así como del concepto previo para las modificaciones del plan<br />

operativo.<br />

En los formatos de informe de interventoría técnica F04-MN-GJU-02, se hace una<br />

descripción del avance técnico del convenio -que para el caso-, consistió en una<br />

síntesis de las contrataciones de consultores efectuadas por el IICA y del avance<br />

de la contratación de la divulgación que se realizaría mediante licitación pública, la<br />

cual se dio inicio el 30 de enero de 2009, con la presentación de 7 propuestas y se<br />

cerró el 24 de marzo de 2009; así como de la contratación de la empresa SIGLO<br />

DATA LTDA, para realizar el monitoreo de los medios del programa. Se hace<br />

también una descripción de los traslados de los rubros dentro del plan operativo, y<br />

del proceso de evaluación de las propuestas presentadas en el proceso de<br />

licitación.<br />

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El comité evaluador de las propuestas recibidas dentro de la licitación publica para<br />

la ejecución de la cuarta fase del proceso de divulgación y socialización del<br />

programa ―Agro Ingreso Seguro- AIS‖, consideró que las mismas no cumplían con<br />

los requisitos mínimos, dispuso el rechazo de las mismas y recomendó declarar<br />

desierta la licitación No. AIS-IICA-001-2009, recomendación que fue acogida por<br />

el IICA, y mediante acto del 23 de julio de 2009, declaró desierta la licitación en<br />

referencia.<br />

El comité Interventor consideró acertadas las decisiones del IICA frente a la<br />

declaratoria al proceso licitarlo no obstante lo cual, manifestó su preocupación en<br />

relación con los términos para hacer efectiva la divulgación y socialización del<br />

programa. En relación con el tema de imprevistos, se indica que se contrató el<br />

diseño, programa e implementación de la página web del programa y se<br />

adelantaron gestiones para el desarrollo de talleres sobre el apoyo metodológico<br />

para la implementación del incentivo a la asistencia técnica IAT.<br />

En el informe del 30 de septiembre de 2009, el comité interventor indica que para<br />

lograr una mayor divulgación y socialización de las herramientas del programa, se<br />

participó en los eventos, encuentro de gobernadores, congreso extraordinario<br />

ANUC, Agroexpo 2009, Agropacífico 2009, y Feria de Bucaramanga, las cuales<br />

fueron autorizadas por el comité administrativo mediante actas 7 y 8 del 25 de<br />

junio y 12 de agosto de 2009. Se contrató igualmente la prestación del servicio<br />

para la administración y mantenimiento, diseño, programación e implementación<br />

de la página web del programa AIS, con la firma información de Negocios y<br />

Procesos –INP, por valor de $10.440.000, la cual autorizó el comité administrativo<br />

mediante acta No. 8 del 12 de agosto de 2009.<br />

En cuanto a la licitación pública AIS-IICA 001-2009, señala que el informe<br />

presentado por el IICA incluye el acto de declaratoria de desierta de la licitación, y<br />

recomienda al Comité Administrativo tomar las acciones correspondientes; es<br />

decir, que faltando tan solo tres meses para cumplirse el plazo de duración del<br />

convenio, puso en conocimiento del comité administrativo, las novedades que se<br />

habían presentado en torno a la licitación publica, adelantada para la divulgación y<br />

socialización y socializaron del programa AIS.<br />

Conforme a lo expuesto, se consideró que la implicada, en su calidad de<br />

integrante del comité interventor en el aspecto técnico, no vigiló ni supervisó las<br />

actividades desarrolladas por el IICA, hecho que se evidencia en que los objetivos<br />

del plan operativo, específicamente el de divulgación del programa, el cual<br />

representaba más de la mitad en la distribución de los recursos, no se cumpliera;<br />

y tan solo hasta el 30 de septiembre de 2009, el comité interventor le informó al<br />

comité administrativo, que tomara las acciones correspondientes.<br />

El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referente a los derechos y<br />

deberes de las entidades en la consecución de los fines de que trata el artículo<br />

anterior, señala: ―Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, para<br />

verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los<br />

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contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus<br />

garantes cunado dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a<br />

que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez<br />

cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías”.<br />

De acuerdo a lo anterior, se concluyo que los deberes funcionales que la<br />

implicada debía cumplir en el desarrollo del convenio 037 de 2009, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento de un deber funcional previstos en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden se consideró que la disciplinada trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de integrante del<br />

Comité Interventor del convenio 037 de 2009, no cumplió eficazmente las<br />

funciones que le eran exigidas por la ley y los reglamentos internos –manuales<br />

internos de interventoría- adoptados por el Ministerio, aplicables por remisión<br />

expresa del respectivo convenio.<br />

4.9.1.2. Pruebas de descargos<br />

En relación con las pruebas documentales aportadas por la implicada, se tiene<br />

que dentro del expediente obra copia de: Las actas del comité interventor;<br />

Informes de interventoría técnica y financiera; Actas de la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento; declaratoria de desierta de la licitación; del Manual de<br />

Interventoría versión 02 MN-GJU-02; concepto de la licitación de Suárez Beltrán &<br />

Asociados; copia de algunos de los contratos de prestación de servicios<br />

profesionales independientes suscritos por el IICA dentro del convenio 037 de<br />

2009; cuentas de cobro de contratistas de la unidad coordinadora AIS; informe<br />

del comité evaluador de la licitación AIS IICA 001-2009; contratos de la unidad<br />

coordinadora del AIS; correos electrónicos aportados por la señora Rivera<br />

con el fin de acreditar su actuación como interventora; informe de call<br />

center 606<br />

El Despacho efectuará la valoración del material probatorio aportado por la<br />

disciplinada en el análisis de los descargos, de acuerdo a la pertinencia y<br />

conducencia de dichos elementos, en relación con el cargo imputado a la<br />

disciplinada. Así mismo, en el análisis de los alegatos de conclusión, serán<br />

evaluadas las declaraciones de los señores JULIAN GÓMEZ y DANIEL<br />

MONTOYA.<br />

4.9.1.3. Análisis de los descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />

4.9.1.3.1. Análisis de los descargos<br />

Mediante auto de 27 de octubre de 2010 (folio 3596 cuaderno principal 14),<br />

se concedió a la implicada Edelmira Rivera una prórroga para presentar<br />

606 Cuaderno principal 17<br />

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descargos, la cual se sustentó alegando copia de la incapacidad medida Nº<br />

1232100917, expedida por medicina prepagada CAFESALUD MP. En dicha<br />

oportunidad se indicó que en aras de garantizar el derecho de defensa que le<br />

asistía a la investigada, y dado que aun no contaba con apoderado judicial,<br />

sus descargos serian considerados.<br />

Manifestó la disciplinada en los descargos que contrario a lo dicho por la<br />

Procuraduría General de la Nación, ejerció cabalmente sus funciones de vigilar,<br />

controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias documentales,<br />

almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados<br />

con la ejecución y desarrollo del convenio especial de cooperación 037 de 2009,<br />

con miras a asegurar el cumplimiento del objeto contratado, pues dentro del<br />

mismo expediente obran pruebas suficientes que demuestran su actuación como<br />

interventora, y al respecto hace una transcripción de las funciones del comité<br />

interventor.<br />

La disciplinada EDELMIRA RIVERA QUINTERO relaciona las actas del comité<br />

interventor del 24 de febrero, 16 de marzo, 13 de abril, 8 de mayo, 1 de junio,<br />

30 de octubre y 13 de noviembre de 2009, indicando que corresponden a<br />

actividades de vigilancia, control y seguimiento, efectuadas en su calidad de<br />

interventora del convenio 037 de 2009, aduciendo que su desarrollo fue diligente y<br />

cuidadoso, ya que estuvo guiada de acuerdo a lo establecido en el Manual de<br />

Interventoría.<br />

De igual forma, la disciplinada relaciona los informes trimestrales de interventoría<br />

los cuales según su dicho, incluyen tanto el seguimiento a la ejecución del<br />

convenio, y el seguimiento al plan operativo.<br />

Con relación al acta del 24 de febrero de 2009, señala la disciplinada que<br />

actuó con diligencia y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9.2.1 deI<br />

Manual de Interventoría, específicamente en lo relacionado con la Documentación<br />

del Contrato o Convenio y la iniciación del mismo. 607<br />

Estima el Despacho que la mencionada acta relaciona lo sucedido en la<br />

reunión del comité interventor, en la cual se describe que se revisaron los<br />

documentos precontractuales y los términos del convenio interadministrativo 037<br />

de 2009 608 .<br />

En lo tocante al acta del 16 marzo de 2009, indica la implicada que con esta<br />

actuación, se denota el cumplimiento del Numeral 9.2.3 del Manual de<br />

Interventoría en relación al seguimiento a la ejecución del contrato. 609<br />

607 Cuaderno principal 17 folios 4408<br />

608 Cuaderno principal 17 folio 4408<br />

609 Cuaderno principal 17 folios 4409<br />

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906


Advierte el Despacho que en la mencionada acta se narra lo sucedido en la<br />

reunión del comité interventor, en la cual se describe el desembolso que debía<br />

hacerse a los diez (10) días de aprobación de la garantía única de cumplimiento,<br />

señalando como conclusión que se contrataron 12 personas de las cuales 7<br />

eran consultores, 4 profesionales y 1 asistente.<br />

Frente al acta de Abril 13 de 2009 señala la señora Rivera que en su calidad<br />

de interventora verificó el cumplimiento del informe presentado por EL<br />

EJECUTOR. 610<br />

Encuentra la Procuraduría que en esta acta se indica que fue elaborado el<br />

informe de interventoría técnica y financiera y de seguimiento al plan operativo<br />

del convenio 037 de 2009, el cual seria enviado a la oficina de contabilidad<br />

del Ministerio.<br />

En cuanto al Acta N.° 3 del Comité interventor, del 8 de Mayo de 2009, sostiene<br />

la disciplinada que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 (x) del<br />

Numeral 9.2.3 del Manual de Interventoría, en su calidad de interventora. Elaboró<br />

el primer informe trimestral. 611<br />

Considera el Despacho que la mencionada acta, da cuenta de la elaboración<br />

del informe de interventoría correspondiente al primer trimestre de 2009, de<br />

acuerdo con el informe definitivo enviado por el IICA del convenio 037 de<br />

2009 (cuaderno principal 17 folio 4430)<br />

Con el Acta N.° 4 del Comité interventor de Junio 1 de 2009, indica la señora<br />

Rivera que en dicho documento se verifica el cumplimiento a lo establecido en<br />

el Numeral 1 del Numeral 9.2.3 del Manual de Interventoría<br />

Encuentra la PGN que en la referida acta los miembros del comité<br />

interventor rindieron concepto previo en relación con algunas modificaciones al<br />

Plan Operativo, particularmente en lo relacionado con la necesidad de<br />

trasladar $440.000.000 a los rubros 1 (unidad coordinadora del programa AIS) y<br />

2.1 Divulgación del Programa AIS.<br />

Señala la señora Rivera que la Procuraduría no relaciona en el expediente, las<br />

actas No. 05 del 30 de octubre de 2009 y No. 06 del 13 de noviembre de 2009,<br />

cuyo contenido, de acuerdo con la implicada evidencia la vigilancia ejercida por<br />

el comité interventor, las recomendaciones y los conceptos previos rendidos al<br />

Comité Administrativo, en atención sus funciones continuación<br />

Encuentra el Despacho que El Acta N.° 5 del 30 de octubre de 2009, tuvo por<br />

objeto la revisión a los movimientos de vinculación, renuncia y pagos de los<br />

contratistas de la unidad coordinadora del programa AIS periodo enero -<br />

octubre de 2009. Se describen los casos de los señores Isis Duran, Lina<br />

610 Cuaderno principal 17 folios 4409<br />

611 Cuaderno principal 17 folios 4410<br />

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María Florez, Julián Alfredo Gómez, Luis Gildardo Ospina, María Andrea<br />

Cajigas, Jaime Hoyos, Ivette Cuellar, y Carlos Polo llegando a la conclusión<br />

que todas las novedades de los contratistas de la unidad coordinadora del<br />

programa AIS surgidas en el periodo antes descrito fueron autorizadas por el<br />

comité administrativo.<br />

Así mismo la Procuraduría pudo verificar el Acta N.°6 del 13 de noviembre de<br />

2009, que describe que el objeto de la reunión del comité interventor en<br />

dicha fecha fue la de rendir concepto previo en relación con la<br />

conveniencia de efectuar una disminución de los recursos del convenio 037<br />

de 2009, realizar un movimiento del plan operativo, y recomendar al comité<br />

administrativo del convenio la realización de los ajustes correspondientes.<br />

Señala la mencionada acta:<br />

―Teniendo en cuenta que el estudio de conveniencia y oportunidad que dio origen a la apertura de la<br />

Licitación Pública N° AlS-IICA-001-2009, señala que la necesidad del objeto a contratar debía<br />

desarrollarse dentro del año 2009, y que el término de duración del Convenio No. 037 de 2009 se<br />

extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año, el IICA Colombia ha recomendado abstenerse de<br />

contratar el objeto antes enunciado de acuerdo con las especificaciones descritas en el pliego de<br />

condiciones y destinar los recursos correspondientes para otros efectos».<br />

Con fundamento en lo anterior, es de conocimiento del Comité Administrativo del Convenio 037 de<br />

2009, la realización de los ajustes correspondientes al rubro destinado a la divulgación del programa,<br />

en consideración a que en el presente año no se va a realizar la contratación en los términos<br />

inicialmente previstos. Así mismo, advierte el Comité la existencia de recursos sin comprometer en<br />

los rubros correspondientes a Unidad Coordinadora del Programa AIS, Línea de Atención y Call<br />

Center, e Imprevistos, que no serán ejecutados dentro de lo que resta del año en curso, razón por la<br />

cual se considera necesario recomendar la realización de los ajustes correspondientes en dichos<br />

rubros, y por ende del rubro administración y operación IICA.<br />

« […] En consecuencia, con fundamento en las consideraciones previas, y advertida la necesidad de<br />

ajustar el presupuesto del Programa ―Agro, Ingreso Seguro - AIS‖ a los requerimientos actuales, el<br />

Comité Interventor rinde concepto positivo con respecto a una reducción del valor del Convenio No.<br />

037 de 2009, de los rubros Unidad Coordinador del Programa AIS, Divulgación del Programa AIS,<br />

Línea de atención y Call Center, Administración y operación IICA, e imprevistos. Igualmente, se rinde<br />

concepto positivo con respecto a un traslado al rubro Viáticos». 612 (Subraya fuera de texto) (sic)‖<br />

Junto con las actas del comité interventor, la defensa refiere los informes<br />

trimestrales de interventoría del 31 de marzo, 30 de junio y 30 de<br />

septiembre de 2009 , indicando que incluyen tanto el seguimiento a la<br />

ejecución del convenio como la vigilancia al avance de cada uno de los<br />

rubros del plan operativo entre ellos la divulgación del programa a través de<br />

la licitación pública.<br />

En lo relacionado con el primer informe de interventoría del 31 de marzo<br />

de 2009, encuentra el Despacho que allí se hace una descripción del avance<br />

técnico del convenio, que para el caso consistió en una síntesis de las<br />

contrataciones de consultores efectuadas por el IICA y del avance de la<br />

contratación de la divulgación que se realizaría mediante licitación pública, de la<br />

612 Cuaderno principal 17 folios 4412<br />

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Línea Especial de Crédito, el inventivo a la Asistencia Técnica - IAT-, el incentivo a<br />

la Capitalización Rural –ICR- y Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, con el fin<br />

de posicionarlo y difundir la información específica. Dicho proceso licitatorio inició<br />

el 30 de enero de 2009, con la presentación de siete (7) propuestas y se cerró el<br />

24 de marzo de 2009; Más adelante aduce, que el Comité Evaluador realizó la<br />

verificación y evaluación de las propuestas entre la fecha del cierre, el 31 de<br />

marzo de 2009, sin que se hubiese solicitado alguna aclaración por parte de los<br />

proponentes, enunció.<br />

De igual manera la contratación de la empresa SIGLO DATA LTDA, para realizar<br />

el monitoreo de los medios del programa teniendo en cuenta la competencia y la<br />

experiencia demostrada por ésa firma durante los dos (2) últimos años, por haber<br />

obtenido resultados óptimos, «ofreciendo una gran cobertura de medios y siendo<br />

flexibles frente a las exigencias del servicio», 613 contratación N.° 015 de 2009, que<br />

tuvo por objeto la prestación de servicios profesionales de monitoreo de medios de<br />

comunicación (prensa, televisión, radio, revistas e Internet) dentro del convenio<br />

037 de 2009 el cual comprendió la divulgación y socialización del programa Agro<br />

Ingreso Seguro -AIS- del MADR.<br />

También se mencionaba en este primer informe de interventoría que se debía<br />

incluir en la contratación para el monitoreo de medios una cobertura en: 1) Prensa<br />

nacional y regional; 2) Canales de televisión nacional y regional (RCN, CARACOL,<br />

CANAL INSTITUCIONAL, CANAL UNO, CANAL CAPITAL, CITY TV,<br />

TELEPACIFICO, TELECARIBE, TELEANTIOQUIA, TELECAFE, etc.); 3) Cadenas<br />

radio nacional (CARACOL, RCN, TODELAR, SUPER, W Radio, FM Radio, etc.);<br />

portales de Internet concernientes al tema económico, comprometiéndose al<br />

contratista allegar diariamente los resultados del monitoreo en los formatos a que<br />

haya lugar y suministrar y aportar los reportes de otros medios y programas que le<br />

sen solicitados por el MADR. 614<br />

Frente al segundo informe de interventoría técnica en el que participa<br />

EDELMIRA RIVERA, de fecha del 30 de junio de 2009, advierte la Procuraduría<br />

que se hace referencia a los traslados de los rubros dentro del plan operativo, 615 y<br />

del proceso de evaluación de las propuestas presentadas en el proceso de<br />

licitación, traslados presupuestales que corresponden a CUATROCIENTOS<br />

CUARENTA MILLONES DE PESOS ($440.000.000.oo), de los cuales CIEN<br />

MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo), se adicionaron a la Unidad<br />

Coordinadora del Programa -AIS-; de igual manera DOSCIENTOS CUARENTA<br />

MILLONES DE PESOS ($240.000.000.oo) correspondiente a la «Divulgación» y la<br />

suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo) a viáticos<br />

respectivamente. Así mismo, se hace mención a la liquidación anticipada realizada<br />

al contrato de prestación de servicios de JULIAN ALFREDO GOMÉZ como asesor<br />

jurídico, ya que sería nombrado como Director de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa -AIS-.<br />

613 Folio 4441 del cuaderno principal 17<br />

614 Folios 4441 cuaderno principal 17<br />

615 Folios 71 al 77 Anexo 5 - PLAN OPERATIVO CONVENIO MADR – IICA 037 DE 2009<br />

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909


En este mismo informe, en lo referente a la licitación pública AIS IICA 001-<br />

2009, se indica que se otorgó cinco (5) días para que los proponentes<br />

presentaran las observaciones respectivas al informe de evaluación. Se programó<br />

una audiencia para el 15 de abril, en la cual se presentaron varias<br />

observaciones, inquietudes, solicitudes de nulidad del proceso o declaratoria de<br />

desierta del mismo y recusaciones por supuesto conflicto de intereses contra uno<br />

de los miembros del Comité, por lo cual se suspendió la audiencia.<br />

Así mismo se designa un nuevo Comité, cuyas hojas de vida fueron publicadas el<br />

28 de mayo y se concedió plazo de dos (2) días para que se presentaran las<br />

correspondientes recusaciones no obstante no se presentaron requerimientos<br />

por parte de los proponentes, por tanto se procedió a nombrar el nuevo comité<br />

evaluador y el proceso de evaluación se llevo a cabo ente el 16 y el 30 de<br />

junio, estableciendo como nueva fecha de adjudicación el 15 de julio.<br />

El Comité interventor consideró acertadas las decisiones tomadas por parte del<br />

IICA frente al proceso licitatorio, no obstante, manifestó que eran preocupantes<br />

los términos para hacer efectiva la Divulgación y socialización del Programa en el<br />

presente año, lo cual puede repercutir en el logro de sus objetivos. 616<br />

Se concluye en el segundo informe trimestral de interventoría, que la<br />

demora en el proceso licitación para la divulgación del programa, ha impedido<br />

un mayor porcentaje de ejecución de los recursos, no obstante se espera<br />

que en el tercer trimestre sea contratada dicha divulgación, lo cual<br />

demandara gran parte de los recursos del convenio.<br />

En cuanto al tercer informe de interventoría del 30 de septiembre de<br />

2009, encuentra la Procuraduría que en él se describen actividades de<br />

socialización y divulgación del programa AIS, como el gran encuentro de los<br />

Gobiernos, Congreso extraordinario ANUC, Agro expo 2009, Agro Pacifico 2009 y<br />

en la feria de Bucaramanga. Las participaciones en dichos eventos, fueron<br />

autorizadas por el Comité Administrativo a través de actas números 07 y 08 del 25<br />

de junio y 12 de agosto de 2009 respectivamente. Además se hizo una relación<br />

de los contratos que se llevaron a cabo con la Federación Colombiana de<br />

Municipios, Cuarto Poder, Sociedad Colombiana de Agricultores y Ganaderos del<br />

Valle del Cauca –SAG, y Centro de Exposiciones y Convenciones de<br />

Bucaramanga CENFER S.A.<br />

De igual manera, en el tercer informe de interventoría se enuncia que la<br />

administración y mantenimiento, diseño, programación e implementación de la<br />

página Web del Programa Agro Ingreso Seguro se contrató con la firma<br />

Información de Negocios y Procesos –INP, por valor de DIEZ MILLONES<br />

CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($10.440.000.oo), contratación<br />

616 Folio 4442 Cuaderno principal 17 AIS – Formato Informe de Interventoría Técnica y<br />

Financiera F04-MN-GJU-02. fecha 30-06-2009.<br />

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910


autorizada por el Comité Administrativo como se manifestó, a través del acta N.°<br />

08 del 12 de agosto de 2009. Así mismo, se hizo mención de un contrato<br />

relacionado con la Unidad Coordinadora del programa -AIS-, específicamente con<br />

la contratación de un funcionario para evaluar los programas que se presenten<br />

par acceder al Incentivo a la Asistencia Técnica –IAT y otro para apoyo<br />

administrativo y logístico de la unidad.<br />

Además se incluye un anexo del acto que declaró desierta la Licitación Pública<br />

N.° AIS-IICA -001-2009, adelantado por el MADR con el objetivo de «adelantar las<br />

labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del proceso de divulgación y<br />

socialización del programa Agro ingreso seguro – AIS-, de sus componentes y de<br />

sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea especial de<br />

crédito, el incentivo a la asistencia técnica –IAT, el incentivo a la capitalización<br />

rural –ICR y la convocatoria pública de riego y drenaje, que comprenda el<br />

posicionamiento del programa, y la difusión de información especifica y<br />

consolidación de los instrumentos del mismo». El acto hace mención a cada una<br />

de las inquietudes que fueron presentadas por los participantes en la licitación con<br />

sus respectivas respuestas. Además se estableció que el presupuesto asignado<br />

en el Plan Operativo para la divulgación y socialización, serian TRES MIL<br />

SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($3.740.000.000.oo)<br />

En virtud de la declaratoria de desierta de la licitación AIS IICA 001-2009, la<br />

interventoría técnica y financiera dispuso en el informe del 30 de<br />

septiembre de 2009 recomendar al comité administrativo del convenio 037-<br />

09 que tomara las acciones pertinentes.<br />

Junto con los informes de interventoría, la implicada incluye en su escrito de<br />

descargos, la relación de las actas del comité interno de la dirección de<br />

comercio y financiamiento indicando que las actas 5 (del 4 de junio de<br />

2009), y 6 (del 21 de diciembre de 2009) incluían una presentación con<br />

diapositivas en las cuales se informaba la ejecución financiera, y así mismo<br />

la descripción del avance físico del convenio era ampliada de manera verbal<br />

por cada uno de los interventores a cargo del convenio.<br />

Agrega la implicada que en cuanto al seguimiento del convenio, tuvo una<br />

comunicación directa y por correo electrónico con el director de comercio y<br />

financiamiento, el director de la unidad coordinadora, el director de la unidad<br />

ejecutora, y tres funcionarios adscritos a esta ultima. Describe igualmente<br />

la señora Rivera una serie de actividades adicionales como la verificación<br />

de la documentación para el pago de las cuentas de cobro de los contratistas<br />

de la unidad coordinadora del programa AIS.<br />

Afirma la señora Rivera que en su calidad de miembro del comité<br />

interventor desplegó todas las actividades antes descritas junto con la<br />

revisión de documentos tales como términos de referencia y contratos de los<br />

contratistas, visto bueno a las cuentas de cobro, verificación de pago de<br />

parafiscales, visitas a las oficinas de IICA para revisar algunos documentos,<br />

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evisión a informes presentados por UNE-EPM, seguimiento al plan operativo y<br />

al cronograma de la licitación, actuaciones todas éstas que desvirtúan la<br />

culpa gravísima imputada por desatención elemental.<br />

Considera el Despacho que en virtud de todas las actuaciones desplegadas<br />

por la señora Rivera en su calidad de miembro del comité interventor es<br />

viable valorar el grado de culpabilidad imputado calificado como culpa<br />

gravísima por desatención elemental (evaluación que se efectuará al analizar<br />

el grado de culpabilidad atribuido a la investigada), no obstante, el núcleo<br />

central de la imputación formulada no logra ser desvirtuado con las pruebas<br />

y análisis aportados, teniendo en cuenta que no informó de manera oportuna<br />

al comité administrativo, sobre la declaratoria de desierta de la licitación AIS<br />

IICA 001-2009 ocurrida el 23 de julio de 2009, con el fin de que tomara las<br />

medidas pertinentes, y dentro de las pruebas aportadas no justifica<br />

validamente dicha omisión.<br />

Advierte el Ministerio Público que tanto las actas como los informes de<br />

interventoría evidencian una descripción genérica del avance del proyecto,<br />

no obstante la actividad que debía desplegar la investigada en su condición<br />

de miembro del comité de interventoría técnica del convenio 037-09, iba<br />

mas allá de lo señalado en los mencionados documentos, considerando<br />

que tal como lo indica el MANUAL DE INTERVENTORÍA. Versión 02 MN-GJU-<br />

02 del 03-09-2008, la señora Rivera debía informar oportunamente y por escrito<br />

al comité administrativo y a la oficina asesora jurídica del Ministerio sobre los<br />

atrasos, incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contratista, así<br />

como de las posibles irregularidades que se presenten durante la ejecución del<br />

contrato, con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes.<br />

En particular, no es admisible que la señora Rivera solo hasta el 30 de<br />

septiembre de 2009, haya recomendado al comité administrativo del<br />

convenio tomar las acciones correspondientes es decir, como se ha<br />

reiterado dentro de la presente investigación, faltando tres meses para<br />

cumplirse el plazo de duración del convenio, se puso en conocimiento del comité<br />

administrativo las novedades que se habían presentado en torno a la licitación<br />

publica, adelantada para la divulgación y socialización del programa AIS, en<br />

particular la declaratoria de desierta del proceso de selección ocurrida el 23<br />

de julio de 2009, hecho que permite corroborar el incumplimiento de los<br />

deberes funcionales de la disciplinada<br />

Manifiesta la señora Rivera que no podía efectuar un control anterior al<br />

desarrollo del convenio 037 de 2009, considerando que para la fecha de<br />

elaboración del segundo informe de interventoría aun no se había declarado<br />

desierta la licitación, y dicho hecho fue comunicado en el tercer informe<br />

trimestral.<br />

Considera el Despacho que los argumentos de la señora Rivera no son de<br />

recibo, teniendo en cuenta que nunca se le exigió que efectuara un control<br />

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anterior, pues si bien para la fecha de elaboración del segundo informe no<br />

se había declarado desierta la licitación (ocurrida el 23 de julio de 2009), en<br />

su calidad de miembro del comité interventor, no podía esperar mas de dos<br />

meses para informar de manera oportuna al comité administrativo sobre un<br />

evento tan importante y trascendente como la declaratoria de desierta de la<br />

licitación, con el fin de que tomara determinaciones inmediatas sobre el<br />

particular de modo que se pudiera cumplir con el objetivo del convenio 037 de<br />

2009, como se lo exigía el numeral 9.2.3 del manual de interventoría.<br />

Así mismo, argumenta la disciplinada que en el segundo informe del 30 de<br />

junio de 2009, se advirtieron los problemas que presentaba la licitación,<br />

actuando oportunamente ante el comité administrativo<br />

En este caso, y si bien la señora Rivera en el segundo informe del 30<br />

de junio de 2009, manifiesta la preocupación por el cumplimiento de los<br />

términos para hacer efectiva la divulgación y socialización del programa AIS<br />

en el 2009, esa misma preocupación no se refleja en su conducta posterior,<br />

teniendo en cuenta que no informó al comité administrativo sobre la<br />

declaratoria desierta de la licitación de manera oportuna, cumpliendo con sus<br />

deberes en los términos del manual de interventoría<br />

Sostiene la disciplinada que el manejo oportuno de la información de la<br />

declaración de desierta de la licitación, ante instancias que hubieran podido<br />

tomar decisiones frente al manejo de los recursos del convenio 037 de 2009,<br />

hubiera sido posible a través del Director de la Unidad Coordinadora del<br />

Programa AIS, a la cual estaban adscritos dos de los tres miembros del<br />

comité evaluador de dicha licitación teniendo en cuenta que una de las<br />

funciones del director de la unidad coordinadora era la de mantener la<br />

comunicación e interacción con los miembros de la unidad coordinadora.<br />

Estima la Procuraduría que el argumento planteado por la señora Rivera<br />

no es válido, advirtiendo que el funcionario publico no puede pretender<br />

justificar su omisión funcional, atribuyendo responsabilidad a otros servidores<br />

públicos. El numeral XXXI del articulo 9.2.3 del manual de interventoría<br />

exigía a la disciplinada informar al comité administrativo, de manera oportuna,<br />

en su calidad de interventora técnica, las posibles irregularidades y todas las<br />

novedades acaecidas en desarrollo del convenio, deber que no se cumplió<br />

con el esmero y cuidado que le era exigible, en cumplimiento de lo dispuesto<br />

por el manual de interventoría, el convenio, y lo ordenado por la ley 80 de<br />

1993<br />

4.9.1.3.2. Análisis de los alegatos de conclusión<br />

En su gran mayoría la defensa reitera los argumentos expuestos en descargos,<br />

razón por la cual solo serán evaluados aquellos aspectos nuevos, presentados<br />

por el apoderado de la señora Rivera<br />

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Solicita la disciplinada mediante el escrito de alegatos de conclusión, que se<br />

valoren las declaraciones Julián Gómez y Daniel Montoya en lo pertinente a<br />

su actuación.<br />

En lo tocante a la declaración de Julián Gómez, en la cual se menciona el<br />

cumplimiento de las funciones a cargo de la Sra. Edelmira Rivera es preciso<br />

valorar las siguientes manifestaciones efectuadas en diligencias rendidas ante<br />

la Procuraduría:<br />

―PREGUNTADO. Como se hacía la interventoría a la unidad coordinadora? Que funcionarios la<br />

realizaban? Con qué periodicidad? CONTESTO. En relación con la interventoría de los contratos de<br />

los miembros de la unidad coordinadora, éstos disponían que correspondía a funcionarios de la<br />

dirección de comercio y financiamiento y de la dirección de planeación y presupuesto del MADR.<br />

Como lo manifesté en la oportunidad anterior, los informes de ejecución presentados por nosotros<br />

según lo establecido por los contratos, eran sometidos a consideración de tales interventores para su<br />

visto bueno, previa la remisión al IICA, ah no, previa a la remisión al IICA, para la realización de los<br />

pagos correspondientes. Los funcionarios de comercio y financiamiento fueron Amparo Mondragón y<br />

Edelmira Rivera, y de la Dirección de Presupuesto Y Planeación, la doctora Gisela Torres.<br />

(…)<br />

PREGUNTADO. Que informes le rendía la unidad coordinadora a estos interventores? Tal como lo<br />

referí en la pregunta anterior, los informes sometidos a consideración de los interventores<br />

correspondían a los informes de ejecución que se establecían en el contrato respectivo<br />

(…)<br />

PREGUNTADO.- Cuál fue el papel de EDELMIRA RIVERA dentro del trámite de los convenios en<br />

mención, explicando cómo fue su interacción con dicha persona en tales temas. CONTESTO.- En<br />

relación con la Dra. EDELMIRA, también recibí algunas observaciones con ocasión de la elaboración<br />

de los proyectos para la suscripción de los convenios del año 2008. Igualmente le remití los<br />

borradores correspondientes al convenio, no recuerdo si operativo con el IICA o interadministrativo<br />

con FINAGRO, que se suscribiría en el 2008.<br />

(…)<br />

PREGUNTADO. Doctor JULIÁN GÓMEZ sírvase precisarle al Despacho, cuando usted se refiere que<br />

enviaba informes a los interventores, a que grupo de interventoría se refiere específicamente si<br />

tenemos en cuenta que en el convenio 037 de 2009 se desprendían otros contratos con sus propias<br />

interventorías y que tipo de contratos eran estos. CONTESTO. En efecto los informes a los que hice<br />

referencia en cuanto a que eran remitidos a la Dra. EDELMIRA RIVERA, correspondían a los<br />

informes de ejecución de mis contratos de prestación de servicios con el IICA, en la medida en que<br />

así lo indicaba el texto de los dos contratos que suscribí dentro del marco del convenio 037 de 2009.<br />

EL APODERADO SOLICITA LA PRECISIÓN. Contesto. Sobre el particular resulta procedente<br />

precisar que efectivamente en el clausulado del convenio 037 se contemplaba la integración de un<br />

comité interventor encargado de realizar las labores de supervisión del convenio marco<br />

correspondiente. No obstante, en desarrollo de dicho convenio marco se celebraron por parte del<br />

IICA múltiples contratos de distinta naturaleza, en los cuales se precisaba quien ejercería las labores<br />

de interventoría respecto del cumplimiento de dichas actividades específicas.<br />

(…)<br />

PREGUNTADO. Sírvase Dr. Indicar al Despacho si la Dra. EDELMIRA RIVERO tenía la obligación<br />

de acuerdo a su experiencia como contratista del IICA, de adelantar interventoría o supervisión a los<br />

contratos que mencioné. CONTESTO. En relación con la pregunta de la referencia, debo manifestar<br />

que no tengo conciencia si en el caso de cada uno de los contratos efectivamente celebrados por el<br />

IICA dentro del marco del convenio, siguiendo las instrucciones y direcciones del comité<br />

administrativo, se estableció que la interventoría de las actividades que de estos últimos se derivaban<br />

le correspondía a funcionarios o dependencias específicos. Tampoco tengo conocimiento si la Dra.<br />

EDELMIRA en relación con esos contratos específicos, ejerció algún tipo de supervisión o<br />

interventoría, y no me corresponde a mí determinar si las labores del comité interventor del convenio,<br />

de acuerdo con lo establecido en las cláusulas del mismo, abarcaban ese tipo de contratos o no. En<br />

el caso particular de la licitación pública realizada, debo recordar que dado que la misma fue<br />

declarada desierta, nunca se suscribió un contrato como resultado de dicho proceso. Tampoco<br />

recuerdo si en los pliegos de condiciones utilizados para tal efecto, en algún momento se estableció<br />

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914


que la interventoría del contrato que se derivaría de dicho proceso de selección también estaría a<br />

cargo de algunas dependencias o funcionarios específicos.<br />

(…)<br />

PREGUNTADO. Dr. GÓMEZ sírvase manifestar al Despacho si en lo referente a su contrato la<br />

interventoría o seguimiento adelantado por la Dra. EDELMIRA fue eficaz en la medida en que<br />

independiente a su compromiso de cumplir, sentía la responsabilidad también de evitar que tuviese<br />

algún llamado de atención por parte de la interventoría. CONTESTO. EL DESPACHO DEJA<br />

CONSTANCIA DE QUE EL TESTIGO NO ESTA PARA HACER JUICIOS DE VALOR RESPECTO AL<br />

COMPORTAMIENTO O BUEN DESEMPEÑO O NO DE LOS IMPLICADOS EN ESTE PROCESO.<br />

Teniendo en cuenta lo anterior el testigo responde: En relación con la pregunta debo manifestar que<br />

no me corresponde a mí determinar la eficacia de la labor realizada por la Dra. EDELMIRA en cuento<br />

a las labores de interventoría de mi contrato. Sin perjuicio de los anterior debo poner de presente que<br />

tales informes los elaboré siempre con el propósito de dejar constancia sobre cuáles fueron las<br />

labores realizadas dentro del marco de las obligaciones por mí asumidas con ocasión de los<br />

contratos celebrados, y que dichos informes siempre‖ 617<br />

El señor Gómez, como contratista de la unidad Coordinadora del Programa<br />

AIS indicó en relación con la señora EDELMIRA RIVERA, que recibió de<br />

ella algunas observaciones con ocasión de la elaboración de los proyectos para la<br />

suscripción de los convenios del año 2008. Igualmente sostiene que le remitió<br />

los borradores correspondientes al convenio que se suscribiría en el 2008.<br />

Indica igualmente el declarante que le remitía a la señora Rivera los<br />

informes de ejecución de los contratos del prestación de servicios con el IICA<br />

que había suscrito dentro del marco del convenio 037 de 2009. En cuanto<br />

a las labores ejercidas por la interventoría de la señora Rivera manifestó el<br />

Dr. Gómez que no tenia conciencia si en el caso de cada uno de los contratos<br />

efectivamente celebrados por el IICA dentro del marco del convenio, siguiendo las<br />

instrucciones y direcciones del comité administrativo, se estableció que la<br />

interventoría de las actividades que de estos últimos se derivaban le correspondía<br />

a funcionarios o dependencias específicos.<br />

En el caso particular de la licitación pública realizada en desarrollo del convenio<br />

037 de 2009, manifiesta el señor Gómez que dado que la misma fue declarada<br />

desierta, nunca se suscribió un contrato como resultado de dicho proceso.<br />

Tampoco recuerda si en los pliegos de condiciones utilizados para tal efecto, en<br />

algún momento se estableció que la interventoría del contrato que se derivaría de<br />

dicho proceso de selección también estaría a cargo de algunas dependencias o<br />

funcionarios específicos.<br />

Por lo expuesto, no encuentra el despacho que la declaración del señor Julián<br />

Gómez sirva para justificar la conducta que le fue imputada a la investigada,<br />

máxime cuando no hace referencia al principal objeto de reproche constituido<br />

por el hecho de no haber avisado de manera oportuna al comité<br />

administrativo sobre la declaratoria de desierta de la licitación.<br />

617 Cuaderno principal 32 (folios 10119 a 10129 y 10162 a 10189) y cuaderno principal 34 (folios<br />

10777 y SS)<br />

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915


Solicita igualmente la señora Rivera y su apoderado, la valoración en lo<br />

pertinente del testimonio de Daniel Montoya, quien se desempeñó como<br />

Coordinador Jurídico de la Unidad Ejecutora del Programa AGRO INGRESO<br />

SEGURO en el IICA en el marco del convenio 003 de 2007; en el año 2008<br />

asumió como Coordinador de la Unidad Ejecutora del programa agro ingreso<br />

seguro en el IICA hasta la fecha del testimonio. Al respecto señaló el<br />

declarante:<br />

«PREGUNTADO POR LA DOCTORA EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />

PREGUNTADO. USTED EN SU CONDICIÓN DE COORDINADOR DE LA UNIDAD EJECUTORA<br />

DEL IICA SE SIRVA INFORMARLE AL DESPACHO COMO SE DESARROLLARON LAS<br />

COMUNICACIONES, SOLICITUDES, REQUERIMIENTOS QUE EN MI CONDICIÓN DE DELEGADA<br />

PARA HACER LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO AL CONVENIO 037 DE 2009 LE HACIA.<br />

CONTESTO. Debo informar al despacho la respondo de manera puntual frente a la doctora<br />

EDELMIRA RIVERA. Este convenio 037 de 2009 lo suscribió el IICA para los temas operativos,<br />

contratación de la unidad coordinadora, por ejemplo, de publicidad y divulgación del programa, es<br />

decir, que los recursos de este convenio no estaban dirigidos a apoyos económicos para riego. En mi<br />

opinión la labor de la supervisión, si bien es cierto, salvo en los casos estrictamente necesarios, tuve<br />

relación con la supervisora, también lo es que el equipo a mi cargo tuvo una estrecha relación con la<br />

doctora RIVERA en los aspectos de contrataciones seguimiento a la contratación desembolsos y<br />

reintegros liquidación de los contratos derivados. En ese entendido la unidad ejecutora al igual que<br />

los reportes que preparaba y presentaba a la unidad coordinadora estos eran revisados por la Dra.<br />

Rivera quien solicitaba las aclaraciones y precisiones correspondientes. Además de haber realizado<br />

visitas presenciales a la unidad ejecutora la Dra. Rivera tuvo conocimiento de algunos inconvenientes<br />

presentados en el marco de la ejecución del convenio, el inconveniente más representativo que tuvo<br />

este convenio fue la declaratoria de desierta de una licitación que abrió el IICA para el tema de<br />

socialización y divulgación del programa y la consecuencia de la declaratoria de este proceso<br />

licitatorio trajo como consecuencia obvia el reintegro de los recursos al Tesoro Nacional y la<br />

reducción del valor del convenio.<br />

(…)<br />

PREGUNTADO. EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL IICA<br />

CONSIDERA USTED QUE FRENTE A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO 037 DE 2009 EL MADR<br />

DESCUIDO LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO.<br />

CONTESTO. Dado que es una apreciación personal y que la referencia al MADR como tal no podría<br />

tipificar un descuido del MADR ni de sus funcionarios en la ejecución de un convenio, son situaciones<br />

muy particulares que para este caso contaron con la presencia de la supervisión‖ 618<br />

El señor Montoya es interrogado acerca de su apreciación personal sobre si<br />

hubo o no descuido en la verificación y seguimiento a las obligaciones del<br />

convenio 037-07, manifestando que no considera que existiera. Estima el<br />

despacho que las apreciaciones del señor Montoya, no tienen relevancia que<br />

permita desvirtuar el cargo imputado a la señora Rivera, en particular frente al<br />

hecho de no haber avisado oportunamente al comité administrativo sobre la<br />

declaratoria de desierta de la licitación, considerando que no hace referencia<br />

a ese hecho especifico, y aunque así lo hiciera, los pronunciamientos del<br />

interventor por disposición legal, deben efectuarse por escrito (articulo 32<br />

numeral 2 ley 80 de 1993), por lo cual una declaración no tiene la idoneidad<br />

para justificar la omisión de un pronunciamiento escrito por parte del<br />

interventor<br />

618 Cuaderno principal 30 FL 9621 y SS y cuaderno principal 34 folios 10886 y SS<br />

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916


4.9.2. Análisis de culpabilidad<br />

Si bien, el grado de culpabilidad fue calificado en el pliego de cargos como<br />

cometido a titulo de CULPA GRAVÍSIMA por desatención elemental, el<br />

material probatorio allegado en descargos, así como los argumentos jurídicos<br />

planteados por la disciplinada y su defensor, permiten reconsiderar la<br />

culpabilidad imputada.<br />

Encuentra la Procuraduría , que tanto las actas como los informes de<br />

interventoría valorados, así como las actividades descritas y aportadas como<br />

prueba por la señora Rivera (revisión de términos de referencia, visto bueno<br />

a cuentas de cobro, visitas al IICA, correos enviados, informes de interventoría)<br />

evidencian actuación de su parte, como miembro del comité técnico<br />

interventor, en cuanto a la vigilancia en la ejecución del convenio 037 de<br />

2009.<br />

No obstante lo anterior, el cargo imputado señala como omisión principal, el<br />

hecho de no haber informado de manera oportuna al comité administrativo,<br />

sobre la declaratoria desierta de la licitación AIS IICA 001 -2009, aspecto<br />

frente al cual no se encontró material probatorio ni argumentación valida que<br />

lo justificara, advirtiendo que se trataba de una conducta que le era exigible<br />

en virtud de sus deberes como miembro del comité interventoría del convenio<br />

037-09 (manual de interventoría numeral 9.2.3)<br />

Dicha exigencia, permite señalar que la señora Rivera incurrió en falta<br />

disciplinaria por la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona<br />

del común imprime a sus actuaciones, que era para el caso particular, informar<br />

al comité administrativo de manera oportuna y expedita, sobre la declaratoria<br />

de desierta de la licitación antes mencionada, y no esperar dos meses hasta<br />

presentar el informe trimestral para informar lo acaecido, como ocurrió.<br />

Con el comportamiento desplegado, la disciplinada incurrió en FALTA<br />

GRAVE, en los términos descritos en el parágrafo del articulo 44 de la ley<br />

734 de 2002.<br />

4.9.3 Fundamentación de la calificación de la falta<br />

Conforme a lo expuesto y con base en las pruebas que obran en el expediente,<br />

la falta es calificada como GRAVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />

43 de la Ley 734 de 2002, considerando que la disciplinada en su condición de<br />

integrante del Comité interventor del convenio 037 de 2009, no cumplió<br />

debidamente las funciones de vigilar, rendir concepto y supervisar los aspectos<br />

relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio, que le fueron asignadas<br />

en el manual de interventoría del Ministerio y el Convenio, específicamente en lo<br />

relacionado con el hecho de no haber informado de manera oportuna al<br />

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comité administrador, la declaratoria desierta de la licitación No. AIS-IICA-001-<br />

2009, como se menciona en el cargo imputado<br />

Debe tenerse en cuenta que la falta fue calificada definitivamente como grave<br />

atendiendo al grado de culpabilidad (establecido como grave), y el grado de<br />

perturbación del servicio, considerando que la omisión en el cumplimiento de<br />

los deberes de la señora Rivera en su calidad de interventora, en particular<br />

el hecho de no informar oportunamente al comité administrador sobre la<br />

declaratoria desierta de la licitación, tuvo incidencia en que el objeto del<br />

convenio 037-09 no lograra su objetivo, de modo que el comité administrativo<br />

tomara medidas oportunas tendientes a reiniciar el proceso licitatorio<br />

4.9.4. Ilicitud sustancial<br />

El concepto de ilicitud sustancial esta previsto en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />

2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional<br />

sin justificación alguna‖.<br />

Para el caso concreto del comportamiento de la señora EDELMIRA RIVERA, en<br />

su calidad de miembro del comité interventor del convenio 037 de 2009, se<br />

considera que se produjo una afectación sustancial a sus deberes funcionales<br />

considerando que debía informar de manera oportuna sobre el desarrollo y<br />

ejecución del convenio 037 de 2009, en particular lo relacionado con la<br />

licitación AIS IICA 001-2009, pues como se ha mencionado de manera<br />

reiterada, no informó de manera oportuna al comité administrador para que<br />

este tomara las medidas pertinentes, como se lo exigía el numeral XXXI del<br />

articulo 9.2.3 del manual de interventoría, vulnerando con dicha conducta de<br />

igual forma, el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />

La omisión atribuida a la Sra Rivera, incidió en que el convenio no lograra su<br />

objetivo, teniendo en cuenta que el termino de vigencia del mismo se<br />

venció, sin que pudiera ser licitada la convocatoria para seleccionar al<br />

contratista encargado de adelantar las labores necesarias para ejecutar la<br />

cuarta fase del proceso de divulgación y socialización del programa agro<br />

ingreso seguro - AIS-.<br />

La señora Rivera aportó una serie de pruebas tendientes a demostrar su<br />

actuación y desempeño como miembro del comité interventor, las cuales<br />

fueron tenidas en cuenta para morigerar el grado de culpabilidad inicialmente<br />

imputado no obstante en lo tocante al principal objeto de reproche,<br />

consistente en no haber informado oportunamente al comité administrador<br />

sobre la declaratoria desierta de la licitación, no encuentra el Despacho que la<br />

conducta se encuentre justificada, siendo constitutiva de reproche disciplinario<br />

en virtud del articulo 5 del Código Disciplinario Único<br />

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4.10 ALBA SANCHEZ RIOS, en su condición de Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)<br />

y designada como interventora en el texto de los convenios 03 del 2 de enero de<br />

2007, 055 del 10 de enero de 2008 y 037 del 14 de enero de 2009. -Interventora<br />

Delegante-.<br />

4.10.1 Cargo Único:<br />

ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN<br />

FRENTE AL CARGO IMPUTADO<br />

4.10.1.1 Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación y calificación provisional de la falta.<br />

A la disciplinada se le señaló que en su condición de Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y como<br />

tal interventora delegante en los convenios 03 del 2 de enero de 2007, 055 de 10<br />

de enero de 2008 y 037 del 14 de enero de 2009, suscritos entre el Ministerio de<br />

Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA,<br />

desconoció el deber de vigilar y controlar las funciones que delegó en la<br />

funcionaria subalterna Dra. Gisela Torres Arenas, situación que al parecer condujo<br />

a que la subalterna de la investigada no ejerciera oportunamente las funciones de<br />

vigilancia, control, verificación y revisión en la ejecución y desarrollo de los<br />

convenios, así como rendir concepto, realizar auditorias y en campo, almacenar y<br />

custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con ello,<br />

funciones contempladas en los manuales de interventoría, numeral 7 de la versión<br />

final del 18 de diciembre de 2006, y numeral 9 de la versión 02 MN-GJU-02 del 3<br />

de septiembre de 2008.<br />

En cuanto a las normas vulneradas, se dijo que la disciplinada pudo haber<br />

vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos artículo 6 y 211 inciso 2.<br />

de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4° de la Ley 80 de 1993; Numeral 9<br />

y 13 del Manual Específico de funciones del cargo de Director de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal Grado 20 código 0100, y los Artículos 10 y 12 de la Ley<br />

489 de 1998; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único.<br />

Como concepto de violación se consideró que la disciplinada transgredió las<br />

normas citadas, toda vez que en su condición de Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal, designada como interventora en el texto de los<br />

convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, tenia el deber funcional de<br />

vigilar, controlar y supervisar las funciones que su delegataria estaba cumpliendo<br />

en la ejecución del objeto contratado, a fin de asegurar los objetivos y finalidades<br />

perseguidos, y garantizar el buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos<br />

destinados para tal fin. Tampoco, impartió las directrices e instrucciones oportunas<br />

y necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas.<br />

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Para el Despacho, la responsabilidad del delegante se derivó de la omisión de<br />

vigilancia de las funciones delegadas, toda vez que la figura de la delegación no<br />

conlleva un desprendimiento total y absoluto de la responsabilidad del servidor<br />

público como titular de la función administrativa, en razón al deber que le asiste de<br />

mantenerse informado en todo momento de las actividades desarrolladas por su<br />

delegado, así como del avance en la ejecución de los contratos o convenios, sobre<br />

los cuales se ejerce el control y vigilancia que, para el caso, fueron asignadas a<br />

través de los respectivos convenios de cooperación.<br />

En el auto de cargos se indicó que la Dra. Alba Sánchez Ríos, en su condición de<br />

delegante no impartió directrices a su delegataria, ni exigió de la misma, informes,<br />

reportes, o aclaraciones de los informes de la interventoría, para de esa manera<br />

estar enterada de lo ocurrido en el desarrollo de los convenios.<br />

Para el Despacho, la conducta omisiva de la disciplinada permitió que se<br />

presentaran las siguientes conductas en cabeza de la delegataria Gisela del<br />

Carmen Torres Arenas: i) Para el caso de los convenios 055 del 10 de enero de<br />

2008 y 037 del 14 de enero de 2009, no sugirió al Comité Administrativo los<br />

ajustes requeridos al plan operativo, para garantizar un nivel de detalle adecuado<br />

que permitiera el seguimiento a la ejecución de los convenios de una manera clara<br />

y sistemática, si se tiene en cuenta que en relación con el primero, los rubros de<br />

divulgación, filtro operativo, evaluación, acompañamiento técnico y cierre de<br />

convocatoria, se les dio una clasificación distinta a la categoría de gastos de<br />

administración y operación, sin que el comité interventor advirtiera ese hecho y<br />

sugiriera la reclasificación de los mismos, según se desprende de las normas del<br />

Plan General de la Contabilidad Pública; (ii) No solicitó al IICA el cronograma de<br />

actividades para poder ejercer el control sobre las actividades del contratista en<br />

los términos establecidos; función que debía cumplir conforme lo dispone el<br />

numeral 9.2.3 del Manual de Interventoría; (iii) En relación con el segundo<br />

convenio, no se solicitaron los ajustes para establecer un detalle de las actividades<br />

y cronogramas previstos para la socialización y divulgación del programa, con lo<br />

cual no se pudo efectuar un seguimiento que permitiera establecer los gastos para<br />

cada actividad programada y el tiempo en el cual el IICA debía cumplirlas. Así<br />

mismo, en algunos de los formatos de informes de interventoría, se reporta el valor<br />

del convenio y el porcentaje de ejecución de los recursos, concluyendo que se<br />

venía desarrollando según lo previsto en el plan operativo; es decir, que en dicho<br />

convenio, el Ministerio se limitó a través del comité interventor financiero, a<br />

reportar el monto de gasto ejecutados, sin efectuar un análisis de los mismos, así<br />

como de los saldos pendientes por ejecutar, los cuales en sentir del comité para<br />

este caso específico, obedecía a la demora del proceso de licitación para la<br />

divulgación del programa, sin que efectuara al comité administrativo,<br />

recomendación alguna; (iv) Para el caso del convenio 003 de 2007, no se elaboró<br />

ni tramitó oportunamente el acta de liquidación del convenio, la cual según la<br />

cláusula vigésimo tercera, debía realizarse de común acuerdo dentro de los cuatro<br />

meses siguientes a su finalización, ni se adoptaron oportunamente las medidas<br />

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correspondientes, ni los requerimientos respectivos, para asegurar el cumplimiento<br />

de las obligaciones contractuales, en relación con la liquidación del convenio.<br />

La posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVE, de conformidad con<br />

lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, en razón a la transcendencia<br />

social de la falta que se le endilgó, a los cuantiosos recursos que fueron<br />

destinados en los convenios respecto de los cuales se ejerció la interventoría<br />

financiera, y a la jerarquía y mando que la disciplinada ejercía al interior del<br />

Ministerio, lo cual le permitía dar órdenes a su delegataria para realizar la debida y<br />

oportuna vigilancia de las funciones delegadas.<br />

En cuanto al grado de culpabilidad, se consideró que la disciplinada actuó a título<br />

de culpa gravísima por desatención elemental, toda vez que en su condición de<br />

delegante de las funciones de interventoría, la disciplinada tenía el deber jurídico<br />

de ejercer vigilancia sobre las labores delegadas, para garantizar que su<br />

delegataria realizara un debido control y seguimiento a las actividades<br />

desarrolladas por el IICA y a los recursos destinados para la ejecución de los<br />

convenios ya citados.<br />

4.10.1.2 Pruebas de descargos.<br />

En su escrito de exculpaciones presentado ante este Despacho el 27 de octubre<br />

de 2010, por intermedio de apoderado la disciplinada solicitó las siguientes<br />

pruebas documentales:<br />

Gacetas del Congreso correspondientes al trámite legislativo de la Ley 1133<br />

de 2007.<br />

Certificaciones que acrediten los convenios del Programa AIS que se<br />

encuentran liquidados y cuáles no, acompañándose para el efecto las<br />

copias de los respectivos actos de liquidación.<br />

4.10.1.3 Análisis de los descargos y alegatos de conclusión.<br />

Según se ha manifestado precedentemente, la disciplinada dentro de la<br />

oportunidad legal presentó a través de apoderado el respectivo escrito de<br />

descargos, en el cual inicialmente manifestó que en el campo del derecho<br />

disciplinario la conducta omisiva para efectos de la identificación de lo que se<br />

denomina el injusto típico debe ser además antijurídica cuando afecta el deber<br />

funcional sin justificación alguna. Estos supuestos, a juicio de la defensa, no se<br />

encuentran acreditados en el caso del cargo formulado a la doctora SÁNCHEZ<br />

RÍOS.<br />

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Igualmente, afirma que el Programa Agro Ingreso Seguro – AIS está concebido<br />

como la entrega de ―apoyos económicos directos o incentivos‖ y ―Apoyos para la<br />

Competitividad‖ o ―Incentivos para la Competitividad‖, los cuales se asignan a<br />

través de un proceso concursal y mediante el mero y simple ejercicio de funciones<br />

administrativas (mas no contractuales), inicialmente por el Ministerio con la<br />

colaboración del IICA (convenio 03 de 2007) y luego directamente por el IICA<br />

mediante una licitación pública, que en verdad no es otra cosa que un concurso<br />

para la entrega de los incentivos o apoyos, esto último ―por ministerio de la Ley‖,<br />

en los términos consagrados en el artículo 210 de la Constitución Política. Siendo<br />

ello así, razona el apoderado de la encartada, que la actividad administrativa que<br />

se realiza para la entrega de los apoyos o incentivos se rige por normas legales<br />

regulatorias de la función administrativa (desprendida de la aplicación de las<br />

regulaciones sobre contratos y convenios), por lo que las funciones de vigilancia y<br />

control de estas funciones son igualmente distintas a la vigilancia, control y<br />

seguimiento de actividades contractuales o convencionales. De este modo,<br />

concluye, no es usual hacer interventoría al mero y simple ejercicio de función<br />

administrativa y ejecución de presupuesto y el cumplimiento de normas<br />

presupuestales específicas y leyes especiales como las referidas al programa AIS.<br />

Así mismo, se indica en el escrito de descargos que la Ley 1133 de 2007<br />

establece unos nuevos y especiales marcos de competencia y de aplicación para<br />

la ejecución de ésta, como lo es la autorización para que los recursos se<br />

entreguen por ―decisión definitiva‖ del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

como ―autoridad competente‖ ―o de quien esta haya designado para hacer la<br />

selección, que señale al particular como beneficiario‖ a través de ―un mecanismo<br />

concursal para la construcción de sistemas de riego‖. Del mismo modo, se<br />

autorizó que pudiera ser también un particular quien hiciera la selección de los<br />

beneficiarios y por virtud del mismo mandato legal, imperativo y obligatorio, se le<br />

facultó para ―decidir‖ con ―competencia señalada en la ley‖ al beneficiario para<br />

asignarle los recursos. Norma legal que no ha sido objeto de reproche en su<br />

validez constitucional, excepcionada por inconstitucional, ni la Corte Constitucional<br />

se ha ocupado del tema.<br />

Continúa la defensa afirmando que los términos de la ley 1133 de 2007 dan<br />

cuenta de una delegación de funciones públicas que se hace, en el asunto en<br />

estudio, a una entidad particular por ministerio de la ley, en lo que se denomina<br />

por la doctrina y la jurisprudencia descentralización por colaboración. Por<br />

disposición legal, la dinámica funcional, el espectro de competencias y ejecutorias<br />

e interventoría de funciones administrativas del que está investido legamente el<br />

Programa AIS es distinta al tratamiento ordinario y general de cumplimiento de la<br />

actividad administrativa, porque las facultades atribuidas a quien tiene la facultad<br />

de seleccionar y adjudicar los beneficios con decisión de autoridad pública, por<br />

distribución de competencia funcional, limitan la intervención del Comité<br />

Interventor y de ahí las explicaciones acerca de cuál era legalmente el rol que le<br />

correspondía a la interventoría, tanto la propia del Ministerio de Agricultura como<br />

la prevista por el IICA para el seguimiento de la ejecución específica de los<br />

convenios.<br />

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Afirma el libelista que al Comité de Interventoría no le asistían motivos para dudar<br />

de la legalidad de lo establecido en la ley, en los términos de referencia, en el plan<br />

operativo, en el texto mismo de los convenios y en la contratación de interventoría<br />

por el IICA, como tampoco para dudar de la gestión del IICA, o de la violación de<br />

sus Estatutos, filosofía, objetivos y misión, mucho menos tendría el Comité que<br />

considerar lo que se descubrió tiempo después respecto de las falencias que se<br />

originaron en la Ley en cuanto que el programa estaba dirigido a ―productores‖ y<br />

no a propietarios, situación que se utilizó presuntamente de manera indebida por<br />

unos pocos para realizar un fraude a la ley.<br />

Para la defensa, el Comité de Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio<br />

sobre presuntas actuaciones indebidas o irregulares de los proponentes y<br />

tampoco conocía información que impusiera como motivo el deber de estudiar, de<br />

informarse acerca de algún hecho anómalo o ilícito porque el principio de<br />

confianza y de la presunción de buena fe en las estructuras organizacionales<br />

como el MADR y ante todo un organismo internacional tan respetable como el<br />

IICA, así como lo mandado en la Ley 1133 de 2007, los términos de referencia, el<br />

Plan Operativo aprobado, los Decretos 393 y 591 de 1991, aplicados por el MADR<br />

y acogidos por el IICA, no daban fundamento al temor de estar ante alguna<br />

falencia técnica, financiera o jurídica. Por ello, considera que la interventoría como<br />

se plantea en los cargos no fue la concebida por el MADR ni la comprendida por el<br />

Comité de Interventoría, porque es física, funcional y técnicamente imposible<br />

hacerla por un Comité de Interventoría integrado sólo por los Directores de<br />

Desarrollo Rural y de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR, dados<br />

los términos del conocimiento y de la especialidad de la disciplinada sobre temas<br />

eminentemente técnicos. Amén que se estaba inicialmente ante el apoyo de una<br />

función administrativa y luego por una asignación de competencia funcional por<br />

delegación de funciones en el espacio de la denominada descentralización por<br />

colaboración.<br />

Para el apoderado, no se concibió dentro del MADR, ni en la Ley, ni en los<br />

términos de referencia, ni en el Plan Operativo, ni en las funciones asignadas al<br />

Comité de Interventoría tener que cumplir tareas específicas y en grupo con las<br />

interventorías contratadas por el IICA, porque de haber sido así no sólo en el<br />

aspecto financiero la Directora de Desarrollo y Seguimiento Presupuestal y la<br />

Profesional delegada para estos fines se habrían encontrado ante unos asuntos<br />

que habrían desbordado toda posibilidad humana y profesional, sino también<br />

tendrían que haberse desprendido y en forma absoluta de todo encargo laboral<br />

distinto a hacer la interventoría del programa, pero acompañándose de un gran<br />

número de personas que pudieran simultáneamente hacer la tarea en cada uno de<br />

los campos de ejecución, en los estudios, seguimientos, evaluaciones, selección<br />

de beneficiarios, visitas de campo, revisión de las propuestas de cada proponente,<br />

y, también, hacer control a cada una de las interventorías contratadas.<br />

En este sentido, la defensa considera que tal como se concibieron por el legislador<br />

los estimativos sobre los recursos del presupuesto asignados a gastos<br />

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administrativos y operacionales, se ejecutó la función por el MDAR y se<br />

cumplieron las funciones del Comité de Interventoría. Para el caso de lo señalado<br />

en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, el plazo del año correría<br />

desde el 10 de abril de 2007, fecha en que se insertó o promulgó la mencionada<br />

Ley en el Diario Oficial, hasta el 10 de abril de 2008, por lo que dicho ―año‖<br />

comprendería en forma parcial dos vigencias, la de 2007 hasta la corrida al día 10<br />

de abril de 2008, así entre abril 10 de 2008 y abril 10 de 2009 y desde esté día de<br />

2009 a abril 10 de 2010, y al hacer el ejercicio con base en este mandato y esta<br />

interpretación de la Ley, también se cumplió lo mandado en la Ley 1133 de 2007.<br />

Sin embargo, para el apoderado debe tenerse presente que el monto total de los<br />

costos administrativos y operativos de cada año en cualquiera de los escenarios<br />

presentados, aún no pueden cuantificarse en su totalidad, debido a que hasta<br />

ahora no se ha alcanzado la liquidación de todos los convenios y, en<br />

consecuencia, no se cuenta con una cifra definitiva sobre el monto total del<br />

presupuesto ejecutado y el monto total de los costos administrativos y operativos.<br />

Así mismo, el Plan General de Contabilidad Pública, como lo sugiere la<br />

Procuraduría General deviene inaplicable toda vez que los gastos administrativos<br />

y operacionales sí fueron estudiados, definidos y aprobados en el artículo 6º de la<br />

Ley 1133 de 2007, ordenamiento legal que necesariamente determinó las<br />

ejecutorias del MADR, del IICA y del Comité de lnterventoría.<br />

A su turno, indica que si se está ante unas obligaciones convencionales, unos<br />

plazos convencionales para el cumplimiento de tales obligaciones, si se cuenta<br />

con unos términos de referencia que establecen las etapas del cumplimiento de<br />

las obligaciones del convenio, si se cuenta con unas reglas en cada uno de los<br />

planes operativos, y se trata de procedimientos de selección resultantes del<br />

ejercicio de función administrativa por ―autoridad competente‖ resultaba<br />

innecesario y hasta inexigible que se reclamara un ―cronograma de actividades‖,<br />

en consideración a que está clara y demostrada la existencia de una serie de<br />

regulaciones que preveían las etapas a cumplir en orden a lograr la ejecución<br />

plena de los convenios.<br />

Habiéndose imputado cargos a algunos funcionarios por las presuntas falencias<br />

en la elaboración de estudios previos porque carecerían de reglas claras, justas y<br />

completas, tales falencias crearían un escenario que podrían dar resultados<br />

erróneos, que probablemente se manifestarían específicamente en el posible<br />

entorpecimiento de los procedimientos y ejecutorías, que siendo éstos los que<br />

verificaría el Comité de Interventoría, implica que las posibles irregularidades que<br />

se pudieran dar no fueron generadas por este Comité, a quien le estaba mandado<br />

legalmente hacer el seguimiento y control a partir únicamente de las reglas<br />

previstas en los términos de referencia, en las leyes y reglamentos, en los planes<br />

operativos, en los textos de los convenios, razones o motivos más que suficientes<br />

para aseverar que no son imputables esas omisiones y las presuntas<br />

irregularidades y fallas a los miembros del Comité de interventoría.<br />

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A juicio del representante de la disciplinada respecto a la liquidación del convenio<br />

03 de 2007, por razones de la intervención de la autoridad de control fiscal, las<br />

recomendaciones de la Oficina Jurídica del Ministerio y de quienes tienen la<br />

responsabilidad de suscribir la liquidación, el Comité Interventor ha cumplido con<br />

sus funciones y por ello no le es atribuible responsabilidad alguna en los términos<br />

del auto de cargos.<br />

Señala la defensa que en lo concerniente a la supuesta ―omisión‖ de dar<br />

instrucciones a la funcionaria delegada, no puede aceptarse que el hecho de que<br />

no consten o estén por escrito éstas no se hayan impartido, haciendo notar la<br />

relación directa y coordinada que existe entre jefe y subalterna, y por ende entre<br />

delegante y delegada, en la medida en que no obstante no constar por escrito, sí<br />

realizó labores de seguimiento y orientación sobre las actividades delegadas de<br />

manera periódica y coordinada con su delegataria.<br />

Por otra parte, finaliza el apoderado reiterando que la delegante no tuvo indicios<br />

de incumplimientos o irregularidades cometidas ni por su delegataria, ni por el IICA<br />

que la hubieran obligado a reasumir su función o a impartir órdenes u<br />

orientaciones escritas a su subalterna, por considerar que con la autonomía que le<br />

es propia para estos casos, venía desarrollando sus labores de interventoría<br />

adecuadamente y siempre supo responder de manera satisfactoria toda inquietud<br />

o duda que se le formuló.<br />

No comparte el Despacho las apreciaciones formuladas por la defensa en la<br />

respuesta al auto de cargos, como quiera que distinto a lo allí afirmado el reproche<br />

disciplinario cuenta no solamente con su adecuación típica, sino con la mención a<br />

la antijuridicidad de la conducta. En efecto, en el pliego de cargos se indica que la<br />

señora Sánchez Ríos incumplió su deber funcional de vigilar, controlar y<br />

supervisar que se cumplieran a cabalidad las funciones que había delegado en<br />

una de sus subalternas, calificando este hecho como falta disciplinaria de<br />

conformidad con lo señalado en los artículos 23 y 42 del Código Disciplinario<br />

Único. Igualmente, se señala en el auto de cargos que tal actuación impidió que se<br />

aseguraran los objetivos y finalidades perseguidos con los convenios 03 de 2007,<br />

055 de 2008 y 037 de 2009, para garantizar el buen uso, manejo e inversión de los<br />

dineros públicos destinados para tal fin, con lo que se determina que tal<br />

comportamiento permitió el desconocimiento de los principios de rigen la función<br />

pública, denotando así la presencia de ilicitud sustancial en la conducta.<br />

Por otro lado, las funciones de vigilancia y control en el aspecto financiero de los<br />

convenios mencionados le fue otorgada a la funcionaria Sánchez Ríos en razón a<br />

su cargo de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, y tales funciones devienen del mismo texto de los<br />

convenios. El fin específico de ello es garantizar que los cuantiosos recursos<br />

destinados al cumplimiento de tales acuerdos se apliquen en debida forma, no<br />

solamente en cuanto a que se respeten los topes y rubros en los que deben<br />

emplearse, sino también en cuanto su utilización permita la obtención de las<br />

finalidades y objetivos que dieron lugar a la suscripción de los convenios. El<br />

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señalamiento de quién hará la interventoría, sobre qué aspectos y cuáles son sus<br />

funciones precisas, en estos y en cualquier otro contrato celebrado por los<br />

organismos estatales, resulta de la aplicación del principio de responsabilidad<br />

contenido en el artículo 26 de la ley 80 de 1993, según el cual los servidores<br />

públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación,<br />

a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la<br />

entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la<br />

ejecución del contrato.<br />

Por ello, no puede aceptarse la argumentación presentada por la defensa con<br />

ocasión del escrito de descargos, en el sentido de que por referirse los convenios<br />

a la entrega de los apoyos o incentivos que hacían parte del programa Agro<br />

Ingreso Seguro, su interventoría se rige por normas legales regulatorias de la<br />

función administrativa y no contractual, añadiendo a ello que no es usual hacer<br />

interventoría al mero y simple ejercicio de función administrativa y a la ejecución<br />

de presupuesto. Esta última afirmación carece de cualquier sustento racional,<br />

como quiera que la interventoría no solamente era obligatoria por virtud del<br />

principio de responsabilidad mencionado (no puede perderse de vista que se trata,<br />

al fin y al cabo de contratos estatales), sino que era además necesaria, al punto<br />

que fue perfectamente delimitada en el mismo texto de los convenios: ¿qué<br />

sentido tendría entonces conformar un Comité de Interventoría, si cómo lo afirma<br />

en su escrito la disciplinada, las características de los convenios hacían<br />

innecesario ejercerla?<br />

Pero más importante que lo anterior, es la afirmación según la cual el Comité de<br />

Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio sobre presuntas actuaciones<br />

indebidas o irregulares de los proponentes y tampoco conocía información que<br />

impusiera como motivo el deber de estudiar e informarse acerca de algún hecho<br />

anómalo o ilícito del Ministerio o del IICA, por tratarse de organismos<br />

―respetables‖. No puede el Despacho menos que rechazar tan peregrina tesis,<br />

según la cual las funciones propias de una interventoría solamente se ejercen en<br />

la medida en que la entidad o los funcionarios frente a los cuales se realiza<br />

ofrezcan motivos de duda o de sospecha en sus actuaciones. Basado en ello,<br />

ningún seguimiento o acompañamiento sería necesario en los procesos<br />

contractuales adelantados por las entidades estatales, en cuanto el principio de la<br />

buena fe contenido en las disposiciones constitucionales lo impediría. Una<br />

afirmación semejante a la planteada por la disciplinada simplemente reafirma el<br />

cargo formulado, al concluirse que, como ni el Ministerio de Agricultura ni el<br />

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura le ofrecían sospecha<br />

alguna, simplemente podía desentenderse de la función delegada en la<br />

funcionaria Gisela Torres Arenas.<br />

Por otro lado, en cuanto a la forma en que debe entenderse el término previsto en<br />

el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, es claro que allí la norma habla<br />

de ―vigencia‖, término que hace referencia al período fiscal, por lo que debe<br />

acudirse a las normas del estatuto orgánico de presupuesto según las cuales, el<br />

año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.<br />

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Finalmente, es de resaltar que la información respecto a los gastos de<br />

administración y operación de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de<br />

2009 fue entregada por la misma Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual fue ratificada<br />

mediante visita realizada los días 12 y 13 de abril de 2011, lo que permite<br />

determinar con certeza los montos de apropiación, inicial definitiva, ejecución,<br />

saldos no comprometidos y porcentajes de destinación de las vigencias 2007,<br />

2008 y 2009 en forma desagregada por cada concepto desembolsado. Este<br />

aspecto específico y los demás frente a los cuales se le formula reproche<br />

disciplinario a la funcionaria Gisela Torres Arenas, son analizados puntualmente al<br />

determinar la responsabilidad que cabe a la mencionada funcionaria.<br />

En cuanto a los alegatos de conclusión presentados en defensa de la señora Alba<br />

Sánchez Ríos, el Dr. Quintero, actuando como su apoderado, manifiesta en escrito<br />

del 8 de julio de 2011 que no existe compromiso de la responsabilidad de su<br />

prohijada en relación con el ejercicio de sus funciones de interventoría en los<br />

convenios del Programa "Agro Ingreso Seguro", ni ello tampoco aparece<br />

demostrado. Así mismo, indica que un examen en sana crítica de las pruebas<br />

impide afirmar que la delegataria omitió vigilar y controlar la ejecución y desarrollo<br />

de los mencionados convenios. Posteriormente realiza argumentaciones que<br />

pretenden demostrar la inexistencia de las conductas endilgadas a la funcionaria<br />

Gisela Torres Arenas, en el sentido de considerar que las actividades que debían<br />

ser desarrolladas por ésta fueron ejercidas o no le eran exigibles. Finalmente,<br />

considera que este ente de control no ha demostrado que exista ilicitud sustancial<br />

en la conducta cuya comisión se reprocha a su poderdante y que no hay culpa<br />

gravísima alguna en su conducta.<br />

En cuanto a lo primero, afirma que la responsabilidad de la disciplinada por el acto<br />

de delegación llega únicamente hasta la decisión o acto mismo de delegar. La<br />

delegación de las funciones de interventoría y supervisión de los contratos<br />

estatales se inscribe dentro del régimen general de delegación administrativa<br />

consagrado en el canon 211 superior y en los artículos 9 a 12 de la ley 489 de<br />

1998. Para la contratación administrativa, el acto de la firma expresamente<br />

delegada, no exime de la responsabilidad civil y penal al agente principal. La<br />

responsabilidad del delegante, de acuerdo con la doctrina nacional sobre el tema,<br />

se reduce únicamente a la decisión de delegar, pero no a lo decidido o realizado<br />

por el delegado.<br />

Según la argumentación del libelista, el delegante de las funciones de interventoría<br />

y supervisión de los contratos estatales tiene las mismas responsabilidades, frente<br />

a los actos del delegado, que los delegantes bajo el régimen general,<br />

respondiendo disciplinariamente únicamente cuando omitan cumplir<br />

injustificadamente, como deberes funcionales suyos, informarse del desarrollo de<br />

las delegaciones, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la<br />

delegación, reasumir la competencia cuando sea necesario y revisar o revocar los<br />

actos expedidos por el delegatario. En este orden de ideas, la responsabilidad del<br />

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delegante frente a los actos del delegado sólo se extiende a la que civil y<br />

penalmente pueda desatarse con ocasión de los mismos, sin que allí se pueda<br />

predicar responsabilidad de otro tipo, como la disciplinaria, la fiscal o la<br />

contravencional. Siendo ello así, concluye que la señora Sánchez Ríos cumplió a<br />

cabalidad con los deberes de mantenerse informada de todas las actividades de la<br />

doctora Torres Arenas como delegataria de dichas funciones, al tiempo que le<br />

impartió instrucciones sobre el ejercicio de las mismas. Igualmente, jamás<br />

contempló la posibilidad de reasumir la competencia o de revisar o revocar los<br />

actos administrativos que hubiera tomado, no sólo porque encontró satisfactoria su<br />

gestión como miembro del Comité Interventor de los contratos, sino también<br />

porque el referido Comité no tenía competencia alguna para la adopción de<br />

decisiones de esa naturaleza que pudieran ser revisadas o revocadas.<br />

Sostiene su afirmación en el hecho de que la misma Dra. Torres, al ser<br />

interrogada sobre si la Dra. Alba Sánchez Ríos, en su condición de delegante de<br />

la interventoría de los convenios aludidos, le impartió instrucciones, directrices o<br />

recomendaciones en relación con los informes o reportes del comité interventor,<br />

ella contestó afirmativamente, indicando que siempre hacía énfasis en la revisión<br />

exhaustiva que de cada uno de los convenios, lo que se debía plasmar en los<br />

informes.<br />

Asegura el apoderado que la inexistencia de pruebas por escrito que llevaron al<br />

convencimiento del Despacho sobre la diligencia de la señora Sánchez Ríos de<br />

hacer seguimiento e impartir instrucciones a la doctora Torres Arenas en el<br />

ejercicio de las funciones de interventoría de los convenios, constituye una falacia<br />

argumentativa conocida en lógica y argumentación, como una falacia ―ad<br />

ignorantiam‖, en la que se supone que algo es cierto porque es imposible probar<br />

que sea falso. Así, a juicio del profesional del derecho, si lo que busca el<br />

Despacho es imputarle la comisión por omisión de la falta a su poderdante, debe<br />

primeramente satisfacer la carga de la prueba de la misma, so pena de violentar el<br />

artículo 142 del Código Disciplinario Único, dejando librada la cuestión de la<br />

certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado no a<br />

pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, sino a una simple<br />

negación que no cuenta con los elementos suficientes para llegar a ser verificada.<br />

Continúa el Dr. Quintero Navas aseverando que no puede exigirse la existencia de<br />

un medio de convicción en específico como lo son los documentos públicos<br />

contentivos de actas de reunión o de informes de gestión en los que se discuta el<br />

ejercicio de las consabidas funciones de interventoría, para acreditar la diligencia o<br />

cuidado de la señora Sánchez Ríos en vigilar y controlar las funciones de<br />

interventoría de los convenios.<br />

En cuanto al análisis de las pruebas, según las cuales no es posible afirmar que<br />

sea cierto que la delegante haya omitido vigilar y controlar la ejecución y desarrollo<br />

de los convenios, afirma en su escrito de alegaciones que los rubros de<br />

divulgación, filtro operativo, evaluación, acompañamiento técnico y cierre de<br />

convocatoria, necesarios para la ejecución del programa, fueron clasificados,<br />

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apropiados y empleados correctamente en los convenios 055 de 2008 y 037 de<br />

2.009, según la destinación que les da la norma legal que los consagra. Para<br />

demostrar ello, acude a los antecedentes de la ley 1133 de 2007 y a doctrina<br />

nacional sobre la dicotomía existente entre gastos de inversión y gastos de<br />

funcionamiento. Del mismo modo, indica que no es cierto que la delegataria de la<br />

función de interventoría haya fallado en solicitarle el cronograma de actividades al<br />

IICA para controlar sus actividades con relación al convenio 055 de 2008, ya que<br />

tal deber no le era exigible, por cuanto las modificaciones y adiciones que podían<br />

efectuarse al Plan Operativo giraban en torno a dos condiciones especiales: (1)<br />

Que éstas se afincaran en una necesidad; y (2) Que fueran efectuadas de forma<br />

concertada con el contratista, pero sólo mediando solicitud de aquel. No hay lugar<br />

a exigirle a los delegatarios del Comité Interventor del Convenio y en especial a la<br />

funcionaria delegataria de la señora Sánchez Ríos que tenían que haber solicitado<br />

al IICA el cronograma de actividades para poder ejercer control sobre las<br />

actividades del contratista en los términos establecidos, porque dentro del Plan<br />

Operativo del Convenio No. 055 de 2008 el MADR confeccionó el Plan Operativo<br />

inclusive concertadamente con el IICA, y dentro de aquel se incluyó un<br />

cronograma de actividades.<br />

A su turno, asegura que el deber de solicitar los acomodamientos del Plan<br />

Operativo para que se definieran minuciosamente las actividades y cronogramas<br />

correspondientes a publicitación del proyecto de inversión, para así efectuar el<br />

seguimiento del gasto y del tiempo empleado por el IICA para cumplir con sus<br />

obligaciones contractuales, no le era exigible a la señora Sánchez Ríos ni a la<br />

doctora Torres Arenas. En principio, porque la labor de interventoría de los<br />

subcontratos firmados por el IICA para la ejecución cabal de sus obligaciones en<br />

el convenio, frente a la divulgación y socialización del programa, le<br />

correspondieron bien al propio IICA o bien a la Oficina de Prensa y<br />

Comunicaciones del MADR; pero nunca al Comité Interventor; y además, porque<br />

no es legítimo cuestionar, las labores de interventoría de dicho Comité cuando<br />

éstas se restringieron a la vigilancia del estricto cumplimiento de las obligaciones<br />

derivadas del convenio, mediante controles concomitantes y posteriores, con<br />

sujeción al Plan Operativo y al acuerdo de voluntades cuya ejecución y desarrollo<br />

se regulan conforme a aquel, conforme con la cláusula décima primera.<br />

Afirma el libelista que las funciones de supervisión e interventoría en el ámbito de<br />

la contratación administrativa implican el ejercicio de control y vigilancia sobre el<br />

contratista y sobre la forma como adelanta la ejecución del contrato. Tal ejercicio<br />

se orienta a verificar el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contractual por<br />

parte de éste. Lo esencial de la función de supervisión o interventoría de los<br />

contratos estatales, que de suyo implica también el ejercicio de funciones públicas,<br />

radica en que se dirige a la protección de los intereses patrimoniales del Estado,<br />

mas no al gobierno o dirección de su gasto o a su utilización. Para el apoderado,<br />

carece de asidero el endilgarle al Comité Interventor una supuesta omisión en la<br />

realización de un análisis de los gastos efectuados durante la ejecución del<br />

Convenio y de un estimado de los saldos pendientes por ejecutar, más allá de la<br />

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constatación de que realmente el IICA, en sus actividades, se ciñera<br />

concretamente al Plan Operativo diseñado para ello.<br />

Acto seguido, continua el apoderado de la señora Sánchez Ríos afirmando que la<br />

no liquidación del Convenio No. 003 de 2007, además de no verificar ninguna<br />

conducta disciplinariamente reprochable, no es un hecho imputable ni a su<br />

prohijada ni a la delegataria de esta. Ello por cuanto, teniendo en cuenta las<br />

normas relativas al asunto y la abundante doctrina al respecto, la liquidación podía<br />

haberse llevado a cabo de forma unilateral, dentro de los dos (2) meses que<br />

siguen después del término convencional; o bien de forma bilateral o en ejercicio<br />

de potestad exorbitante, dentro de los dos (2) años siguientes a la expiración del<br />

plazo del negocio o del acta que demarque su terminación.<br />

El penúltimo punto respecto al cual gira el análisis presentado a este Despacho<br />

con ocasión de los alegatos finales, es el de la inexistencia de ilicitud sustancial en<br />

la conducta cuya comisión se reprocha a la señora Alba Sánchez. Respecto a tal<br />

tema, afirma el apoderado de ésta que para sustentar el concepto de la violación<br />

del cargo único imputable a la señora Sánchez Ríos se llegó a tener por<br />

configurada la responsabilidad disciplinaria una vez se produjo la adecuación<br />

típica de la conducta, aún cuando ésta se encontraba desprovista de ilicitud<br />

sustancial, lo cual llevó a considerar disciplinariamente responsable a la misma<br />

bajo consideraciones exclusivamente objetivas.<br />

Afirma la necesidad de hacer una diferenciación fundamental entre la conducta<br />

reprochada, cuyo desvalor tiene por origen una infracción y cuya existencia ha de<br />

constatarse o no, y la afectación del deber sustancial propiamente dicha de la<br />

forma como está contemplada en los artículos 5° y 51 in fine del Código<br />

Disciplinario Único. En la ilicitud sustancial, como medida de antijuridicidad de una<br />

conducta reprochable y como presupuesto necesario para la declaratoria de<br />

responsabilidad disciplinaria, no está prevista por ley una exigencia o reproche de<br />

un comportamiento idealmente exigible, estructurado a partir de los compromisos<br />

laborales específicos a que está sometido cada cargo dentro de la estructura de la<br />

función pública. Tampoco se ha previsto un vínculo indisoluble entre la afectación<br />

sustancial del deber funcional y la infracción de deberes funcionales, como mezcla<br />

de categorías dogmáticas diferentes dentro del derecho disciplinario que convierte<br />

a todos los ilícitos disciplinarios en "típicamente antijurídicos" una vez se ha<br />

verificado la incursión en la correspondiente falta, quedando entonces por<br />

determinar el dolo o la culpa del disciplinado.<br />

Estima la defensa que ni la manera como la señora Sánchez Ríos pidió informes a<br />

la doctora Torres y le dio indicaciones con relación al ejercicio de la interventoría<br />

de los aludidos Convenios, en su calidad de funcionaria delegante de tales<br />

deberes funcionales, ni la forma como la delegataria adelantó esas labores de<br />

interventoría, pueden serle reprochadas disciplinariamente a aquella como<br />

desatenciones de alarmante magnitud de sus obligaciones laborales. Tales<br />

conductas no constituyen afectación alguna del deber funcional, y mucho menos,<br />

atentan contra el buen funcionamiento del Estado o contra sus fines, tal como lo<br />

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exige el artículo 5° del Código Disciplinario Único como presupuesto de<br />

antijuridicidad para imputar todas las faltas achacadas a un investigado por el<br />

operador disciplinario.<br />

Concluye su escrito de alegatos el apoderado de la señora Sánchez Ríos,<br />

argumentando que no hay culpa gravísima alguna en la conducta de su cliente,<br />

porque la desatención elemental por la cual quiere responsabilizársela jamás tuvo<br />

lugar. La culpa gravísima, como modalidad de la culpabilidad, gravita alrededor de<br />

aquel conjunto de reglas de obligatorio cumplimiento que, en el caso concreto, le<br />

son exigibles al funcionario disciplinado al tiempo de incurrir en la falta y en la<br />

consecuente responsabilidad disciplinaria. En el caso específico de la desatención<br />

elemental, el sujeto pasivo de la acción disciplinaria desoye las directrices para<br />

desempeñar ciertas labores significativas o trascendentes y crea un riesgo no<br />

permitido por el ordenamiento jurídico que, por tanto, da lugar al reproche. En este<br />

sentido, al estudiar las conductas asumidas por la señora Sánchez Ríos respecto<br />

de la vigilancia y seguimiento de las funciones de interventoría delegadas en la<br />

doctora Torres Arenas, no observa el apoderado, de un lado, que se haya obviado<br />

atender las normas legales, reglamentarias y contractuales que le imponían<br />

deberes concretos y vinculantes frente a la interventoría de los convenios<br />

aludidos; ni de otro, que se haya producido alguna vicisitud grave y sistemática en<br />

la ejecución de los referidos convenios por el ejercicio de las funciones de<br />

interventoría, de parte de la delegataria, en las mencionadas condiciones, ni<br />

mucho menos, un detrimento patrimonial al Estado, como resultados que los<br />

deberes funcionales de la referida interventoría perseguían evitar.<br />

Para el Despacho, asiste razón al apoderado cuando afirma que la<br />

responsabilidad de la disciplinada por el acto de delegación gira en torno a los<br />

deberes de informarse del desarrollo de la misma, impartir orientaciones generales<br />

sobre su ejercicio, reasumir la competencia cuando sea necesario y revisar o<br />

revocar los actos expedidos por el delegatario. Es por eso que el cargo endilgado<br />

a la señora Alba Sánchez Ríos está referido a la omisión en el cumplimiento de los<br />

deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento que le correspondían,<br />

derivadas del acto de delegación ejercido en la funcionaria Gisela del Carmen<br />

Torres Arenas, frente a la cual su conducta omisiva es fuente de responsabilidad.<br />

En momento alguno se ha pretendido enrostrar responsabilidad a la disciplinada<br />

por no haber adelantado directamente las actividades que se echan de menos<br />

frente a los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009. Por el contrario, la<br />

responsabilidad que se le atribuye es por desconocer las funciones que le eran<br />

exigibles al haber delegado la interventoría que debía ejercer en razón a las<br />

funciones propias de su cargo, según el texto de los convenios mencionados. Es<br />

este comportamiento omisivo el que facilitó que su subalterna no realizara debida<br />

y oportunamente las funciones delegadas de acuerdo con los manuales de<br />

interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Es justamente la falta<br />

de atención y vigilancia que le correspondía ejercer frente a su subalterna lo que<br />

da lugar a la formulación del cargo.<br />

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En cuanto a la valoración que realiza el apoderado en su escrito de alegaciones,<br />

respecto a la inexistencia de pruebas escritas que den cuenta del cumplimiento de<br />

sus funciones por parte de la señora Alba Sánchez Ríos, debe el Despacho<br />

manifestar que la fundamentación del cargo dista mucho de asemejarse al<br />

tratamiento que le pretende dar la defensa, en el que se intenta demostrar que<br />

este ente de control invierte la carga de la prueba. Por el contrario, a la encartada<br />

se le manifestó en el pliego respectivo los soportes de la acusación formulada,<br />

producto de la averiguación respectiva.<br />

En efecto, lejos de haberse presentado la supuesta displicencia del investigador<br />

en la búsqueda de los elementos probatorios que soportan la acusación endilgada<br />

a la señora Sánchez Ríos, obran en el expediente las constancias de las<br />

diferentes visitas realizadas por la Procuraduría General de la Nación a las<br />

dependencias de la Oficina Jurídica y a la Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las cuales no se<br />

obtuvo documento alguno que diera cuenta del cumplimiento de los deberes de<br />

seguimiento e inspección que correspondían a la disciplinada como delegante de<br />

funciones públicas.<br />

No puede perderse de vista que la conducta por la cual se elevó el cargo único en<br />

contra de la Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal hace referencia<br />

específicamente a una conducta omisiva, esto es, a la falta de acción en el sentido<br />

que se lo imponía el deber jurídico, lo cual se manifiesta justamente en la<br />

inexistencia del resultado que se esperaría si se hubiese dado cabal cumplimiento<br />

de éste.<br />

Así, el soporte probatorio del cargo endilgado parte de un hecho verificado durante<br />

la etapa de investigación: no existe documento alguno que demuestre que la<br />

señora Alba Sánchez Ríos haya ejercido el debido seguimiento y supervisión a la<br />

delegación otorgada, o que haya impartido las directrices e instrucciones<br />

oportunas y necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones<br />

delegadas. Es cierto que tales órdenes e instrucciones pudieron haberse<br />

entregado de forma verbal, en reuniones incluso informales sostenidas entre<br />

delegante y delegada, tal y como lo sostiene la disciplinada en su versión libre y<br />

como vehementemente lo reafirma la defensa. Esta afirmación conduce al<br />

Despacho a reafirmar el cargo endilgado a la delegante, partiendo de la deficiente<br />

labor de interventoría adelantada por la funcionaria Gisela Torres Arenas, tal y<br />

como se demuestra en el capítulo de este fallo en que se determina su<br />

responsabilidad.<br />

Ciertamente, si se acepta el dicho de la disciplinada, cuya versión ―ostenta total<br />

credibilidad‖, ―la ciencia de su dicho es verdadera‖ y ―su relato es coherente –<br />

lógica y cronológicamente hablando–‖ 619 , necesariamente se concluye que tales<br />

instrucciones, orientaciones y directrices verbales no fueron acatadas ni seguidas<br />

por parte de la delegataria, pues ello no se refleja en sus actuaciones. En efecto,<br />

619 Alegatos de conclusión, folios 8 y 9.<br />

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si la delegante ejerció sus deberes de orientación e instrucción, ordenando a su<br />

subalterna (incluso de forma verbal) adecuarse a los manuales de interventoría y a<br />

las demás normas y directrices a que debía someterse en el ejercicio de la función<br />

delegada, tal situación debería poder apreciarse en los informes, actas y demás<br />

documentos resultantes de la labor adelantada por la señora Gisela Torres, lo que<br />

se encuentra objetivamente demostrado que no es así.<br />

En este sentido, siguiendo la construcción conceptual puesta de presente por el<br />

Dr. Quintero Navas en su escrito conclusivo, es evidente que si la delegataria<br />

cumplió sus deberes de informarse en todo momento del desarrollo de la<br />

delegación y de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la misma por<br />

parte de la funcionaria Torres Arenas, al no haber ésta última aceptado y<br />

obedecido tales orientaciones, era deber de la disciplinada reasumir la<br />

competencia delegada para asegurar la correcta destinación de los recursos<br />

puestos a disposición del IICA y en general para el cumplimiento de los objetivos<br />

perseguidos con la celebración de los convenios, situación que, como está<br />

demostrado no realizó la señora Sánchez Ríos, ni contempló jamás dicha<br />

posibilidad, incumpliendo su deber de vigilar y controlar las actuaciones<br />

desplegadas por la persona en quien delegó la interventoría de los convenios.<br />

Respecto a los aspectos específicos frente a los cuales este Despacho consideró<br />

que existieron fallas en el ejercicio de la interventoría financiera adelantada a los<br />

convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, éstos son objeto de análisis al<br />

momento de determinar la responsabilidad disciplinaria que al respecto le<br />

corresponde a la funcionaria Gisela del Carmen Torres Arenas.<br />

4.10.2 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />

Una vez revisada y verificada minuciosamente la actuación disciplinaria sin<br />

encontrar causal que invalide la misma, habida cuenta que se garantizó el debido<br />

proceso 620 , ya que se surtió con el respectivo rigor y formalidad las etapas<br />

procesales correspondientes, se garantizó el derecho de defensa de la<br />

disciplinada a quien le fueron comunicadas y/o notificadas las decisiones cabal y<br />

oportunamente, de igual manera se le garantizó el derecho de contradicción en<br />

cada una de las actuaciones surtidas y pruebas tramitadas y fue escuchada en<br />

versión libre y espontánea, se procede a analizar el cargo disciplinario endilgado<br />

por la Procuraduría General de la Nación, atendiendo la descripción de su<br />

conducta, sus descargos, las pruebas recaudadas y los alegatos de conclusión.<br />

La delegación es una figura que regula el artículo 211 de la Constitución Política y<br />

la Ley 489 de 1998 en sus artículos 9 a 14, constituyéndose en un mecanismo<br />

técnico que tiene por fin garantizar una mejor organización y dinámica de la<br />

administración pública, mediante la descongestión de funciones de los despachos<br />

620 Artículo 29 Constitución Política de Colombia<br />

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a través de un instrumento de gestión administrativa consistente en el traslado<br />

temporal del ejercicio de una función por parte del superior jerárquico al inferior,<br />

razón por la cual su titularidad permanece en el superior delegante. Es así como<br />

solamente se reasigna el ejercicio de la atribución en forma no definitiva y<br />

mediante una decisión jerárquica, que posteriormente permite que pueda llevarse<br />

a cabo el proceso inverso de avocación de la competencia delegada.<br />

En este sentido, es indiscutible que la utilización de la figura de la delegación no<br />

implica el desprendimiento total de las labores o gestiones que han sido objeto de<br />

la delegación, como quiera que el delegante mantiene los controles de tutela y<br />

jerárquico, de modo que puede en cualquier tiempo reasumir el conocimiento del<br />

asunto y revisar los actos expedidos por el delegatario pues, siendo el titular<br />

originario de la competencia, conserva el poder de dirección, instrucción y<br />

orientación que por disposición normativa corresponde al jefe de la entidad.<br />

Es cierto que de la delegación se deriva cierto nivel de autonomía a favor del<br />

delegatario o delegado para decidir sobre la ejecución de la función, por virtud de<br />

lo cual, como lo establece la normatividad mencionada, opera un traslado de la<br />

responsabilidad propia de esa gestión hacia quien viene a realizarla. Pero siendo<br />

ello como es, también es cierto que esta figura no exime en forma absoluta de<br />

responsabilidad al delegante, sobre quien eventualmente puede recaer bajo<br />

determinadas circunstancias. Así, cuando el artículo 6º de la Constitución Política<br />

atribuye responsabilidad al servidor público por el ejercicio del cargo, bien por<br />

omisión o extralimitación de funciones, se entiende que cada participante en la<br />

delegación responde por sus decisiones y no por las que incumben a los demás,<br />

sin que esto pueda significar que al no responder el delegante por las actuaciones<br />

del delegatario, no deba ser el responsable por lo que, como titular de la<br />

competencia, le corresponde en relación con ella, porque esta figura no constituye<br />

un medio por el cual el titular de la función se desprenda por completo de la<br />

materia delegada.<br />

En punto a lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que al delegante se le<br />

atribuyen una serie de facultades en su condición de titular del empleo, las cuales<br />

debe ejercer en relación con la delegación producida y en el marco de su vínculo<br />

con el delegatario. Esas atribuciones tienen que ver con medidas de instrucción, el<br />

señalamiento de políticas y orientaciones generales en aplicación del principio de<br />

unidad de la administración, la revisión y seguimiento de las decisiones del<br />

delegatario y la revocación del acto de delegación, correspondiéndole en<br />

consecuencia deberes de dirección, orientación, seguimiento y control del ejercicio<br />

de la delegación, de modo que el indebido ejercicio o la omisión en el desarrollo<br />

de estas atribuciones puede generar responsabilidad a cargo del delegante.<br />

Señaló al respecto la Corte 621 :<br />

“(…) la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante<br />

621 Corte Constitucional, sentencia C-372 del 15 de mayo de 2002. Magistrado ponente: Jaime<br />

Córdoba Triviño.<br />

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y delegatario, el cual se debe reflejar en medidas como las<br />

instrucciones que se impartan al delegatario durante la permanencia de<br />

la delegación; las políticas y orientaciones generales que se<br />

establezcan, en aplicación del principio de unidad de la administración,<br />

para que los delegatarios conozcan claramente y consideren en sus<br />

decisiones los planes, metas y programas institucionales; la revisión y el<br />

seguimiento a las decisiones que tome el delegatario y la oportunidad<br />

para que el delegante revoque el acto de delegación y despoje<br />

oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a<br />

las expectativas en ellos fincadas. Para ello, el delegante conservará y<br />

ejercerá las facultades que se le otorgan en razón de ser el titular del<br />

empleo al cual pertenecen las funciones que se cumplen por los<br />

delegatarios”<br />

Ahora bien, para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos que se persiguen y<br />

motivan el trámite de la actividad contractual en las entidades públicas, a los<br />

comités o funcionarios encargados del ejercicio de la interventoría se le asignan<br />

competencias que le imponen deberes funcionales de vigilancia, supervisión y<br />

control en la ejecución contractual, que deben ser desarrollados dentro de los<br />

estrictos y precisos términos y cauces señalados por la normatividad vigente.<br />

En todo caso, es incuestionable que tales atribuciones pueden ser delegadas,<br />

permitiendo la descongestión de los órganos superiores que conforman el aparato<br />

administrativo, facilitando y agilizando la gestión de los asuntos a su cargo 622 , en<br />

desarrollo del artículo 211 de la Constitución Política y de los principios<br />

establecidos por los artículos 1º y 209 del mismo ordenamiento.<br />

La responsabilidad del delegante como orientador, instructor y controlador de la<br />

materia delegada, adquiere mayor relevancia y se hace más exigente cuando la<br />

materia sobre la que gira la delegación corresponde a aquellas atribuciones que<br />

son estrictamente regladas, como es el caso de los asuntos frente a los cuales<br />

debía ejercer sus funciones la señora Gisela Torres Arenas, si se tiene en cuenta<br />

que el ejercicio de la interventoría está específicamente constituido y reglado en<br />

los manuales que para el efecto ha expedido el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, en donde se señalan los aspectos que deben ser tenidos en<br />

cuenta para la vigilancia y supervisión de la ejecución de los contratos.<br />

Como Directora de Planeación y Seguimiento Presupuesto, a la disciplinada le<br />

correspondía como integrante del Comité Interventor y delegante de sus<br />

funciones, actuar ejerciendo una serie de actividades encaminadas al logro de los<br />

fines para los cuales se conformó el Comité, comprometiendo su responsabilidad<br />

directa al no poder escudarse válidamente en la confianza que le merezca el<br />

desempeño de sus subalternos, pues se halla obligada no solo por su deber de<br />

atención y seguimiento, sino además por tratarse de la vigilancia de convenios<br />

622 Corte Constitucional, sentencia C-561 del 4 de agosto de 1999. Magistrado ponente: Alfredo<br />

Beltrán Sierra.<br />

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celebrados para la ejecución de un programa de gobierno que implicaba la entrega<br />

de cuantiosas sumas de dinero.<br />

Frente al tema de la delegación y la responsabilidad disciplinaria que pueda<br />

derivar de ella, la Procuraduría General de la Nación ha sido constante en<br />

sostener, en consonancia con lo que se ha venido exponiendo, que el funcionario<br />

delegado responde por sus actos y el delegante por su control, que genera un<br />

vínculo inescindible de solidaridad entre uno y otro tan intenso, que obliga<br />

inclusive cuando se trata de desconcentración de funciones.<br />

El delegante tiene que estar permanente y constantemente pendiente del control<br />

del delegado, quien actúa bajo las orientaciones generales que le indique el titular<br />

de la función, de modo que las transgresiones cometidas por los delegados se le<br />

imputan al delegante por comisión por omisión. En resumen, del control que debe<br />

ejercer el delegante sobre el ejercicio de tal facultad por el delegatario, puede<br />

conllevar a que exista responsabilidad de sus actos en cabeza del delegatario y<br />

omisión por su control en cabeza del delegante.<br />

Las pruebas obtenidas a lo largo del proceso disciplinario dan cuenta de las<br />

omisiones de los deberes que le correspondían a la señora Sánchez Ríos como<br />

delegante, teniendo en cuenta que la funcionaria Gisela Torres, delegataria de las<br />

funciones de interventoría presupuestal y financiera en los convenios ya<br />

mencionados, no ejerció en debida forma el control y supervisión de su desarrollo<br />

y ejecución. Así, en el caso del convenio 055 de 2008, no sugirió al Comité<br />

Administrativo, la revisión del plan operativo, en cuanto a la recomposición de los<br />

rubros de gastos, conllevando la mala clasificación dada a los gastos de<br />

administración y operación del convenio, en conjunto con los gastos de<br />

administración y operación de todo el programa, que no reflejaron las cifras reales<br />

de dichos gastos.<br />

No existe dentro del plenario prueba que indique que el comité interventor haya<br />

adelantado las actividades necesarias para determinar y verificar el buen uso,<br />

manejo e inversión de los recursos, ni practicado las visitas que considerara<br />

necesarias para dichos fines. Tampoco se desprende del contenido de los<br />

formatos y actas de informe de interventoría, que se haya cumplido con esa<br />

obligación, pues, en ellos se hace constar los recursos desembolsados y el<br />

porcentaje de cumplimiento del convenio, limitándose a consignar las cifras<br />

reportadas por el IICA, sin verificar el buen manejo e inversión de los recursos<br />

públicos, ni garantizar que el avance técnico, correspondiera con el financiero, tal<br />

y como lo contemplan los manuales de interventoría.<br />

En cuanto tiene que ver con el convenio 037 de 2007, la delegataria reportó el<br />

valor y el porcentaje de ejecución de los recursos, concluyendo que se venía<br />

desarrollando, según lo previsto en el plan operativo, sin efectuar un análisis de<br />

los gastos y de los saldos pendientes por ejecutar. Todo ello sin que lo advirtiera la<br />

disciplinada, quien debía estar pendiente y al tanto de la función interventora<br />

desarrollada por Gisela Torres Arenas. Si, como lo afirma la defensa, la delegante<br />

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estuvo siempre atenta al desarrollo de la función desplegada por ésta última, y<br />

emitió las órdenes, correctivos y directrices de forma verbal, tales orientaciones no<br />

se plasmaron en ninguno de los informes, donde se determina con toda claridad<br />

esta omisión.<br />

Igual situación se presenta respecto del convenio 03 del 2 de enero de 2007,<br />

donde la omisión de la implicada permitió que su subalterna haya transgredido la<br />

normatividad citada, al no elaborar y tramitar oportunamente el acta de liquidación<br />

del convenio, según las voces de cláusula vigésimo tercera del mismo.<br />

En este sentido, es evidente que la disciplinada incumplió los deberes que le<br />

correspondían como delegante de una función pública, como quiera que en su<br />

condición de integrante del Comité Interventor de los convenios 03 de 2007, 055<br />

de 2008 y 037 de 2009, designada en el mismo texto de tales convenios,<br />

omitiendo la obligación que tenía de vigilar y controlar las funciones que delegó en<br />

la funcionaria Gisela Torres Arenas, quien como delegada en la parte financiera,<br />

no ejerció el debido seguimiento y supervisión a la ejecución de los convenios.<br />

Si bien la función administrativa que adelantan los entes estatales está<br />

determinada por la distribución de funciones que da lugar a la desconcentración,<br />

como manifestación de la división del trabajo y a su vez de los principios de<br />

confianza y buena fe, también es de recalcar que la disciplinada tenía claros<br />

deberes de revisión, orientación y control frente a la delegación otorgada, los<br />

cuales fueron desconocidos.<br />

4.10.2.1 Tipicidad.<br />

En virtud del principio de legalidad, corresponde a la ley determinar las conductas<br />

que constituyen faltas disciplinarias. Ésta, tal y como está concebida en nuestro<br />

ordenamiento jurídico, corresponde a tipos abiertos que remiten a normas<br />

complementarias, del tal manera que no se puede pretender encontrar una<br />

descripción específica de conductas para configurarla, pues la falta se origina en<br />

el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en<br />

el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades,<br />

incompatibilidades, etc., cuando ello afecte el buen funcionamiento del Estado.<br />

Con la conducta desplegada por la señora Alba Sánchez Ríos en su condición de<br />

Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal y con ocasión de la<br />

delegación que hizo en cabeza de la señora Gisela del Carmen Torres Arenas, se<br />

desconocieron las siguientes disposiciones:<br />

El numeral 4º del artículo 4º de la ley 80 de 1993, en cuanto esta norma consagra<br />

como obligación de las entidades estatales el deber de adelantar revisiones<br />

periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados<br />

con la contratación estatal, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />

calidad ofrecidas por los contratistas, promoviendo las acciones de<br />

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esponsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se<br />

cumplan. Es evidente que la conducta omisiva de la funcionaria Alba Sánchez<br />

Ríos frente a los actos de su subalterna, impidieron que la interventoría se<br />

cumpliera en forma acertada, sin adelantarse reuniones de avance, sin análisis de<br />

informes entregados y sin visitas de inspección a las instalaciones del IICA para la<br />

real verificación en campo del desarrollo y ejecución de los convenios.<br />

Por la misma razón, se encuentra que las omisiones de la disciplinada vulneraron<br />

el Manual Específico de Funciones correspondiente al cargo de Director de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal Grado 20 Código 0100, en sus numerales<br />

9 y 13. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades<br />

adscritas y vinculadas, así como los planes, programas y proyectos de inversión<br />

que las mismas desarrollen y proponer los correctivos.<br />

Al desentenderse de la delegación de las funciones de interventoría, la encartada<br />

vulneró las normas contenidas en la ley 489 de 1998, específicamente en cuanto<br />

estas ordenan a los funcionarios públicos para estos casos, informarse en todo<br />

momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir<br />

orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas, así como<br />

reasumir en cualquier tiempo la competencia y revisar los actos expedidos por el<br />

delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso<br />

Administrativo.<br />

Según lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley 734 de 2002 y de acuerdo<br />

con las pruebas allegadas al expediente, se considera que la disciplinada<br />

desconoció las normas legales que le competen por razón de sus funciones. Es<br />

preciso entender que la responsabilidad del servidor público se manifiesta de<br />

diversas maneras, ya de forma directa cuando tiene a su cargo la ejecución de los<br />

deberes previstos en la ley, ora de forma indirecta cuando tiene la obligación de<br />

velar porque los deberes de sus subalternos se cumplan de manera idónea y<br />

eficiente.<br />

Al tenor de lo manifestado en el artículo 23 del Código Disciplinario Único,<br />

constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o<br />

comportamientos previstos en dicho código que conlleve incumplimiento de<br />

deberes sin estar amparado por alguna de las causales de exclusión de<br />

responsabilidad contempladas en el artículo 28 del mismo ordenamiento.<br />

De esta forma, se encuentra tipificada en cabeza de la señora Alba Sánchez Ríos<br />

la falta disciplinaria de conformidad con el artículo 50 de la Ley 734 de 2002. La<br />

gravedad o levedad de la falta se estableció de conformidad con los criterios<br />

señalados en el artículo 43 de la misma norma, en razón a la transcendencia<br />

social de la falta que se le endilga, en virtud de los cuantiosos recursos que fueron<br />

destinados en los convenios 03 de 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de<br />

2008 y 037 del 14 de enero de 2009, respecto de los cuales se ejerció la<br />

interventoría financiera, y en virtud de la jerarquía y mando que la disciplinada<br />

ejercía, lo cual le permitía dar órdenes a su delegataria para realizar la debida y<br />

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oportuna vigilancia de las funciones delegadas. En tal virtud la falta fue calificada<br />

como GRAVE desde el mismo auto de cargos y como tal deberá mantenerse para<br />

la imposición de la sanción.<br />

4.10.2.2 Ilicitud sustancial.<br />

De forma contraria a la apreciación que frente a este tema realiza el apoderado de<br />

la disciplinada en el escrito de alegaciones finales, el comportamiento omisivo de<br />

la señora Alba Sánchez Ríos, en su condición de Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal, desconoció los principios de la función pública que le<br />

eran de obligatorio cumplimiento, afectando sin justificación alguna su deber<br />

funcional, lo que implica la existencia de ilicitud sustancial disciplinaria en los<br />

términos del artículo 5º de la ley 734 de 2002. En cuanto a este punto, ha<br />

señalado la doctrina 623 :<br />

“En el orden precedente y desde un referente de justicia, la<br />

sustancialidad de la ilicitud se determinará cuando se compruebe que<br />

se ha prescindido del deber exigible al disciplinado en tanto implique el<br />

desconocimiento de los principios que rigen la función pública,<br />

entendiéndose por tal la antijuridicidad sustancial del comportamiento”.<br />

Es evidente que el desentendimiento de la disciplinada de sus deberes de<br />

instrucción, orientación y seguimiento de la delegación efectuada en cabeza de su<br />

subalterna, puso en riesgo la debida ejecución de los convenios, la debida<br />

destinación de los recursos públicos y la obtención de los objetivos perseguidos<br />

por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al celebrarlos. El tema respecto<br />

al cual giraban los convenios, que implicaban el giro de considerables recursos<br />

públicos a sectores privados, acrecentaba el cuidado que debían tener los<br />

funcionarios que participaran en ellos, máxime como interventores financieros.<br />

No puede ser de recibo entonces la afirmación según la cual ni la manera como la<br />

señora Sánchez Ríos pidió informes a la doctora Torres y le dio indicaciones con<br />

relación al ejercicio de la interventoría de los convenios, ni la forma como la<br />

delegataria adelantó esas labores de interventoría, son desatenciones de mínima<br />

relevancia de sus obligaciones laborales. Al incumplir su deber funcional de vigilar,<br />

controlar y supervisar que se cumplieran a cabalidad las funciones que había<br />

delegado en una de sus subalternas, la disciplinada impidió que se aseguraran los<br />

objetivos y finalidades perseguidos con los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y<br />

037 de 2009, denotando así la presencia de ilicitud sustancial en la conducta.<br />

623 ORDÓÑEZ MALDONADO, Alejandro. Justicia Disciplinaria: De la ilicitud sustancial a lo<br />

sustancial de la ilicitud. Ediciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público; Bogotá D.C.:<br />

2009. Pág. 28.<br />

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4.10.2.3 Culpabilidad.<br />

De conformidad con lo indicado en el auto de cargos, la conducta por la que se<br />

formuló reproche disciplinario a la señora Alba Sánchez Ríos fue considerada en<br />

cuanto al grado de culpabilidad a título de culpa gravísima, al tenor de lo dispuesto<br />

en el artículo 44 parágrafo, de la Ley 734 de 2002, por la desatención elemental,<br />

toda vez que en su condición de delegante de las funciones de interventoría, tenía<br />

el deber jurídico de ejercer vigilancia sobre las labores delegadas, permitiendo con<br />

ello, que su delegataria no realizara un debido control y seguimiento a las<br />

actividades desarrolladas por el IICA, y a los recursos destinados para la ejecución<br />

de los convenios ya citados.<br />

Por su parte, en sus alegaciones finales el apoderado de la disciplinada<br />

controvierte la presencia de la culpa gravísima, en cuanto esta como modalidad de<br />

culpabilidad gravita alrededor de un conjunto de reglas de obligatorio cumplimiento<br />

que le son exigibles al funcionario al tiempo de incurrir en la falta y que para el<br />

caso de la desatención elemental éste desoye las directrices para desempeñar<br />

ciertas labores significativas o trascendentes y crea un riesgo no permitido por el<br />

ordenamiento jurídico que da lugar al reproche.<br />

Para el Despacho, asiste razón al abogado defensor cuando cuestiona la<br />

desatención elemental como estructurante de la culpa gravísima en la conducta de<br />

la señora Sánchez Ríos. Efectivamente, en el comportamiento de la disciplinada<br />

no puede apreciarse, ni obra prueba que así lo confirme, una imprudencia<br />

temeraria en su actuar. Por el contrario, se encuentra demostrado en el plenario,<br />

que la omisión en el ejercicio de las funciones de seguimiento, instrucción y<br />

orientación que le eran exigibles a la encartada en la labor desempeñada por la<br />

delegada, es producto de la falta de diligencia y cuidado de su parte, pues se<br />

abandonó a la idea de que su subalterna adelantaba en debida forma la<br />

interventoría, quien a su vez partía de lo informado por el contratista, conducta<br />

eminentemente culposa por infracción al deber objetivo de cuidado.<br />

De acuerdo con lo anterior, la falta endilgada se califica a título de culpa grave,<br />

modalidad bajo la cual debe juzgarse su conducta.<br />

4.11. GISELLA DEL CARMEN TORRES ARENAS-<br />

4.11.1. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO<br />

GISELLA DEL CARMEN TORRES ARENAS. Identificada con la Cédula de<br />

ciudadanía No. 51.881.117 expedida en Bogotá, quien desempeñó los cargos de<br />

Profesional Universitario código 2044 grado 11 del 4 de enero de 2000, desde el<br />

6 de enero de 1998 el cual continuaba desempeñando a la fecha de certificación<br />

(enero 4 de 2010), nombrada también en encargo como: Profesional<br />

Especializado Código 2028 grado 13, del 4 de febrero de 2000 al 30 de diciembre<br />

de 2003, y del 8 de enero de 2004 al 7 de septiembre de 2008; como Profesional<br />

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Especializado código 2028 grado 14, del 8 de septiembre de 2008 a la fecha de<br />

expedición de la constancia (4 de enero de 2010), según consta en la certificación<br />

expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración<br />

del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 624<br />

Profesional Especializado de la Dirección de Planeamiento y Seguimiento<br />

Presupuestal MADR, Integrante del Comité interventor –Delegada- de los<br />

convenios 003 de 2007 055 de 2008 y 037 de 2009.<br />

ANÁLISIS DE LOS CARGOS, DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />

CONCLUSION FRENTE AL CARGO IMPUTADO<br />

CARGO ÚNICO<br />

4.11.2.1 Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto<br />

de violación y calificación provisional de la falta.<br />

4.11.2.1.1 Síntesis de la descripción de la conducta<br />

El cargo único, imputado a la señora GISELLA TORRES ARENAS fue el<br />

siguiente:<br />

«En su condición de integrante del Comité Interventor en la parte financiera del<br />

convenio 03 del 2 de enero de 2007, 055 de 10 de enero de 2008, y 037 del 14 de<br />

enero de 2009 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el<br />

instituto Interamericano para la Agricultura - IICA, y el segundo entre éstos y el<br />

Instituto de Desarrollo Urbano - INCODER, no realizó debida y oportunamente las<br />

funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar<br />

auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y<br />

supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los<br />

convenios 055 de 2008, 037 de 2009, ni haber elaborado de manera oportuna el<br />

acta de liquidación del convenio 03 de 2007, funciones contempladas en el manual<br />

de interventoría numeral de la versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de<br />

2008, asignadas a dicho comité en las cláusulas décima y parágrafo del convenio<br />

03 de 2007, cláusulas 13 y 14 deI convenio 055 y décima y décima primera del<br />

convenio 037 de 2009 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual.<br />

La implicada, no tomó las medidas necesarias para elaborar el Acta de Liquidación<br />

del convenio, conforme lo establece el numeral séptimo del parágrafo primero de<br />

la cláusula décima primera del convenio, 03 de 2007, para el caso del convenio<br />

055 de 2008 y 037 de 2009, no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del IICA, no verificó los informes rendidos por el IICA en relación con el<br />

desarrollo del convenio, para asegurar el buen uso y correcta destinación de los<br />

recursos puestos a disposición del IICA‖.<br />

624 Folios 179 al 89 Anexo 60<br />

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4.11.2.1.2 Normas vulneradas<br />

El despacho consideró que con el comportamiento atribuido se violaron las<br />

siguientes normas: artículo 123 inciso 2°, de la Constitución Política; articulo 4<br />

numeral 4 de la Ley 80 de 1993; Numeral 7 del Manual de Interventoría MADR,<br />

versión final del 18 de diciembre de 2006 y en el numeral 9 del Manual de<br />

Interventoria versión 02 del 03, de septiembre de 2008, adoptados por el MADR;<br />

cláusulas décima primera y parágrafo primero del convenio 03 de 2007, décima<br />

tercera y décima cuarta del convenio 055 de 2008 y cláusula décima y décima<br />

primera del convenio 037 de 2009.. Así mismo se considera que trasgredió las<br />

disposición contenida en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en<br />

concordancia con las funciones contenidas en el Manual Específico de Funciones<br />

y de competencias laborales para el cargo de Director Operativo código 0100<br />

grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR,<br />

Se estimó en el pliego de cargos que la falta era de naturaleza grave cometida a<br />

titulo de culpa gravísima por desatención elemental.<br />

4.11.2.1.3 Concepto de violación<br />

El despacho consideró que la disciplinada transgredió las normas antes citadas,<br />

por cuanto no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA,<br />

no verificó ni revisó los informes rendidos por este en relación con el desarrollo de<br />

los convenios, no realizó auditoria documental y no supervisó todos los aspectos<br />

relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo, señalados en las cláusulas<br />

décima primera y parágrafo 13 y 14 del convenio 055 de 2008, en los numerales 7<br />

y 9 de los manuales de interventoría del Ministerio y que les fueron asignadas por<br />

su jefe inmediato tal como consta en los artículos ya citados del convenio.<br />

Ello, por cuanto para el caso del convenio 055 de 2008, no sugirió al Comité<br />

Administrativo, según lo dispone el manual de interventoría, la revisión del plan<br />

operativo, en cuanto a la recomposición de los rubros de gastos, toda vez que, la<br />

divulgación, el filtro operativo, la evaluación, acompañamiento técnico, cierre de<br />

convocatoria, constituían gastos de administración y operación, a los que se les<br />

dio otra clasificación, sin que el comité advirtiera ese hecho, según se desprende<br />

de las normas del Plan General de la Contabilidad Pública, que define lo que son<br />

gastos de administración y operación; dicha circunstancia, condujo a que la mala<br />

clasificación dada a los gastos de administración y operación del convenio, en<br />

conjunto con los gastos de administración y operación de todo el programa, no<br />

reflejaran que las cifras reales de dichos gastos, excedían los límites fijados por la<br />

Ley 1133 de 2007 para el año 2008.<br />

De igual manera, se estimó que no existía dentro del expediente prueba que<br />

indicara que el comité interventor, -en cumplimiento de sus funciones-, haya<br />

practicado las pruebas e inspecciones que le permitieran verificar el buen uso,<br />

manejo e inversión de los recursos, ni practicado las visitas que considerara<br />

necesarias para dichos fines. Tampoco se desprende del contenido de los<br />

formatos y actas de informe de interventoría, que se haya cumplido con esa<br />

obligación, pues, en ellos se hace constar los recursos desembolsados y el<br />

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porcentaje de cumplimiento del convenio; y, en el acta No. 3 de 15 de julio de<br />

2009 de comité administrativo, se dice:<br />

―Conclusiones y recomendaciones: El Comité interventor deja constancia que el<br />

IICA ha cumplido con las obligaciones acordadas y con las actividades descritas,<br />

de acuerdo a la revisión del informe presentado. De igual forma, da por recibido el<br />

mencionado informe en el entendido que el mismo se ajusta a la realidad de lo allí<br />

consignado y a los documentos que reposan en las oficinas del IICA-Colombia,<br />

dando por tanto su aprobación.‖<br />

Quiere decir ello, que el comité interventor, se limitó, en este caso, a consignar las<br />

cifras reportadas por el IICA, sin verificar el buen manejo e inversión de los<br />

recursos públicos, ni garantizar que el avance técnico, correspondiera con el<br />

financiero, tal y como lo contemplan los manuales de interventoría.<br />

Para el caso del convenio 037 de 2009, se tiene que la implicada en los<br />

respectivos formatos de informes de interventoría, reportó el valor del citado<br />

convenio y el porcentaje de ejecución de los recursos, concluyendo que se venía<br />

desarrollando, según lo previsto en el plan operativo; es decir, que dicho comité<br />

interventor en la parte financiera, igualmente se limitó a reportar el monto de gasto<br />

ejecutados, sin efectuar un análisis de los mismos, así como de los saldos<br />

pendientes por ejecutar. Sobre dicho monto se dijo ascendía a la suma de<br />

$5.261.291.884, la cual obedecía a la demora del proceso de licitación para la<br />

divulgación del programa; constancia que se dejó expresa en el formato de<br />

informe técnico de interventoría de 30 de junio de 2009, (folio 37 anexo 5), sin<br />

recomendar oportunamente al comité administrativo, tomar las medidas<br />

pertinentes, en virtud de la mora del IICA en el cumplimiento de sus obligaciones,<br />

lo que a la postre, conllevó al que se afectara gravemente la ejecución del<br />

convenio.<br />

Respecto del convenio 03 del 2 de enero de 2007, se consideró que la implicada<br />

trasgredió la normatividad citada, al no elaborar y tramitar oportunamente el Acta<br />

de Liquidación del convenio, la cual según la cláusula VIGESIMA TERCERA,<br />

debía realizarse de común acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su<br />

finalización; acta que debía detallar tanto las actividades desarrolladas como los<br />

recursos ejecutados. De otro lado, si se tiene en cuenta que el plazo pactado en el<br />

convenio iba hasta el 31 de marzo de 2008, el cual posteriormente fue prorrogado<br />

hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la liquidación debió elaborarse y<br />

tramitarse dentro de los cuatro meses siguientes.<br />

No obstante, según se desprende del Acta No. 9 de 27 de abril de 2009, el comité<br />

interventor, dejó constancia de no poder adelantar el respectivo proceso de<br />

liquidación, al no haber recibido el informe final de ejecución técnica y financiera<br />

por parte del IICA, el cual, -a esa fecha-, aún no le había sido entregado;<br />

circunstancia que evidencia el incumplimiento de las obligaciones de la<br />

interventoría, al no adoptar oportunamente las medidas correspondientes, o<br />

formular por escrito los requerimientos respectivos para asegurar el cumplimiento<br />

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de las obligaciones contractuales, como lo es, para el caso, la liquidación del<br />

convenio.<br />

Conforme a lo expuesto de manera antecedente, es evidente que la implicada en<br />

su calidad de integrante del comité interventor, -en el aspecto financiero-, no vigiló<br />

ni supervisó las actividades desarrolladas por el IICA, ni informó al comité<br />

administrativo del Ministerio el incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo<br />

de ese organismo, a fin de que se adoptaran las medidas pertinentes para lograr<br />

la consecución de los fines previstos con la contratación.<br />

También resulta innegable que para el caso del convenio 037 de 2009, después<br />

de transcurrido más de seis meses de la ejecución del referido convenio, el IICA<br />

no hubiere cumplido con el uno de los objetivos más importante del convenio, -<br />

divulgación y socialización del programa-, la cual debía desarrollarse a través de<br />

una licitación pública, al la que se le fueron destinados ($3.500 millones); esto es,<br />

más del 50% del valor total del convenio, -según lo prevé el Plan operativo-; sin<br />

que el Ministerio adoptara las medidas tendientes a evitar la afectación del objeto<br />

del convenio.<br />

Ahora bien, al mirar la responsabilidad en cuanto al cumplimiento del deber<br />

funcional, el artículo 3 Inciso primero de la ley 80 de 1993, al referirse a los fines<br />

de la contratación, señala: ―Los servidores públicos tendrán en consideración que<br />

al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el<br />

cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los<br />

servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados<br />

que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines‖.<br />

El mismo estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referente a los<br />

derechos y deberes de las entidades en la consecución de los fines de que trata el<br />

artículo anterior, señala: ―Adelantarán revisiones periódicas de las obras<br />

ejecutadas, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad<br />

ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad<br />

contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se cumplan. Las<br />

revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a<br />

cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de<br />

las garantías‖.<br />

Como puede observarse, los deberes funcionales que la implicada debía cumplir<br />

en el desarrollo del convenio 003 de 2007, 055 de 2008, y 037 de 2009, deviene<br />

de los propios convenios, así como de los manuales de interventoría y de los<br />

deberes funcionales que todo servidor publico que participe en un proceso de<br />

contratación debe cumplir, so pena de incurrir en omisión al cumplimiento un<br />

deber funcional previsto el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se consideró que la disciplinada trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité interventor, no cumplió eficazmente las funciones que le eran exigidas por<br />

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la ley y los reglamentos internos -manuales internos de interventoría- adoptados<br />

por el Ministerio.<br />

Encuentra este Despacho abundante material probatorio que da cuenta de las<br />

circunstancias anotadas, las cuales constan en las respectivas actas e informes<br />

del comité interventor. De otra parte, resulta importante destacar que la<br />

interventoria, juega un papel importante en el desarrollo y ejecución de los<br />

convenios, toda vez que a ella, le compete asegurar el logro exitoso de los<br />

objetivos perseguidos, razón no por la cual, su función, no podía limitarse a la<br />

información reportada por el IICA, sino que le correspondía verificar, revisar y<br />

confrontar los datos suministrados, más aún, en tratándose del seguimiento de<br />

cuantiosos recursos públicos.<br />

Conforme a lo expuesto y con base en las pruebas que obran en el expediente, la<br />

posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVE, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el articulo 43 y 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en razón a que<br />

la disciplinada en su condición de integrante del Comité Interventor de la parte<br />

financiera de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, no cumplió<br />

debidamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto,<br />

realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y<br />

supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />

convenio, que le fueron asignadas en los manuales de interventoría del Ministerio<br />

y los convenios mismos.<br />

En relación con el grado de culpabilidad, se consideró que la implicada actuó a<br />

titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />

demostraron que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los<br />

temas tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo,<br />

hayan vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado<br />

auditorias documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y<br />

supervisado todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />

convenio que los manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues<br />

solo se limitaron a plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de<br />

los informes rendidos por el IICA, en este caso en el aspecto financiero, sin<br />

realizar un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el<br />

organismo cooperante; circunstancias que conllevó a que de los temas tratados<br />

por el Comité, no se evidencie que los integrantes del mismo, hayan sugerido o<br />

informado al comité administrativo los ajustes necesarios que garantizaran el<br />

seguimiento y ejecución de los recursos, a efecto de asegurar el buen manejo e<br />

inversión de los dineros públicos..<br />

De otro lado, fue claro el conocimiento que según su formación profesional tenía la<br />

implicada, para que con base en los documentos entregados del convenio para<br />

ejercer la interventoría, hubiera sugerido los ajustes respectivos al comité<br />

administrativo, tal como se señaló de manera antecedente.<br />

Análisis de los descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />

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Los descargos fueron presentados por el abogado de confianza de la implicada,<br />

no obstante, los alegatos finales fueron presentados directamente por la<br />

disciplinada, en razón a que su apoderado renunció al poder, alegatos en los que<br />

se refirió de la misma manera a como se hizo en los descargos, motivo por el cual<br />

seguidamente el despacho realizará el análisis respectivo de manera conjunta.<br />

Se afirmó que el Programa Agro Ingreso Seguro – AIS estaba concebido para la<br />

entrega de ―apoyos económicos directos o incentivos‖ y ―Apoyos para la<br />

Competitividad‖ o ―Incentivos para la Competitividad‖, como se estableció<br />

conjuntamente, de los cuales se asignan a través de un proceso concursal y<br />

mediante el mero y simple ejercicio de funciones administrativas (mas no<br />

contractuales), inicialmente por el Ministerio con la colaboración del IICA (convenio<br />

03 de 2007) y luego directamente por el IICA mediante una licitación pública, que<br />

en verdad no es otra cosa que un concurso para la entrega de los incentivos o<br />

apoyos, esto último ―por ministerio de la Ley‖, en los términos consagrados en el<br />

artículo 210 de la Constitución Política.<br />

En este sentido el apoderado pone a consideración la actividad administrativa que<br />

realizó el programa con respecto a la entrega de apoyos o incentivos consagradas<br />

en normas legales regulatorias de la función administrativa (desprendida de la<br />

aplicación de las regulaciones sobre contratos y convenios), por lo que las<br />

funciones de vigilancia y control de estas funciones son igualmente distintas a la<br />

vigilancia, control y seguimiento de actividades contractuales o convencionales.<br />

De este modo, concluye, no es usual hacer interventoría al mero y simple ejercicio<br />

de función administrativa y ejecución de presupuesto y el cumplimiento de normas<br />

presupuestales específicas y leyes especiales como las referidas al programa AIS.<br />

Así mismo, se indica en el escrito de descargos que la Ley 1133 de 2007<br />

establece unos nuevos y especiales marcos de competencia y de aplicación para<br />

la ejecución de ésta, como lo es la autorización para que los recursos se<br />

entreguen por ―decisión definitiva‖ del MADR, como ―autoridad competente‖ ―o de<br />

quien esta haya designado para hacer la selección, que señale al particular como<br />

beneficiario‖ a través de ―un mecanismo concursal para la construcción de<br />

sistemas de riego‖. Del mismo modo, se autorizó que pudiera ser también un<br />

particular quien hiciera la selección de los beneficiarios y por virtud del mismo<br />

mandato legal, imperativo y obligatorio, se le facultó para ―decidir‖ con<br />

―competencia señalada en la ley‖ al beneficiario para asignarle los recursos.<br />

Norma legal que no ha sido objeto de reproche en su validez constitucional,<br />

excepcionada por inconstitucional, ni la Corte Constitucional se ha ocupado del<br />

tema.<br />

Continúa la defensa afirmando que los términos de la ley 1133 de 2007 dan<br />

cuenta de una delegación de funciones públicas que se hace, en el asunto en<br />

estudio, a una entidad particular por ministerio de la ley, en lo que se denomina<br />

por la doctrina y la jurisprudencia descentralización por colaboración. Por<br />

disposición legal, la dinámica funcional, el espectro de competencias y ejecutorias<br />

e interventoría de funciones administrativas del que está investido legalmente el<br />

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Programa AIS es distinta al tratamiento ordinario y general de cumplimiento de la<br />

actividad administrativa, porque las facultades atribuidas a quien tiene la facultad<br />

de seleccionar y adjudicar los beneficios con decisión de autoridad pública, por<br />

distribución de competencia funcional, limitan la intervención del Comité<br />

Interventor y de ahí las explicaciones acerca de cuál era legalmente el rol que le<br />

correspondía a la interventoría, tanto la propia del Ministerio de Agricultura como<br />

la prevista por el IICA para el seguimiento de la ejecución específica de los<br />

convenios.<br />

Afirma el libelista que al Comité de Interventoría no le asistían motivos para dudar<br />

de la legalidad de lo establecido en la ley, en los términos de referencia, en el plan<br />

operativo, en el texto mismo de los convenios y en la contratación de interventoría<br />

por el IICA, como tampoco para dudar de la gestión del IICA, o de la violación de<br />

sus Estatutos, filosofía, objetivos y misión, mucho menos tendría el Comité que<br />

considerar lo que se descubrió tiempo después respecto de las falencias que se<br />

originaron en la Ley en cuanto que el programa estaba dirigido a ―productores‖ y<br />

no a propietarios, situación que se utilizó presuntamente de manera indebida por<br />

unos pocos para realizar un fraude a la ley.<br />

Para la defensa, el Comité de Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio<br />

sobre presuntas actuaciones indebidas o irregulares de los proponentes y<br />

tampoco conocía información que impusiera como motivo el deber de estudiar, de<br />

informarse acerca de algún hecho anómalo o ilícito porque el principio de<br />

confianza y de la presunción de buena fe en las estructuras organizacionales<br />

como el MADR y ante todo un organismo internacional tan respetable como el<br />

IICA, así como lo mandado en la Ley 1133 de 2007, los términos de referencia, el<br />

Plan Operativo aprobado, los Decretos 393 y 591 de 1991, aplicados por el MADR<br />

y acogidos por el IICA, no daban fundamento al temor de estar ante alguna<br />

falencia técnica, financiera o jurídica. Por ello, considera que la interventoría como<br />

se plantea en los cargos no fue la concebida por el MADR ni la comprendida por el<br />

Comité de Interventoría, porque es física, funcional y técnicamente imposible<br />

hacerla por un Comité de Interventoría integrado sólo por los Directores de<br />

Desarrollo Rural y de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR, dados<br />

los términos del conocimiento y de la especialidad de la disciplinada sobre temas<br />

eminentemente técnicos. Amén que se estaba inicialmente ante el apoyo de una<br />

función administrativa y luego por una asignación de competencia funcional por<br />

delegación de funciones en el espacio de la denominada descentralización por<br />

colaboración.<br />

Para el apoderado, no se concibió dentro del MADR, ni en la Ley, ni en los<br />

términos de referencia, ni en el Plan Operativo, ni en las funciones asignadas al<br />

Comité de Interventoría tener que cumplir tareas específicas y en grupo con las<br />

interventorías contratadas por el IICA, porque de haber sido así no sólo en el<br />

aspecto financiero la Directora de Desarrollo y Seguimiento Presupuestal y la<br />

Profesional delegada para estos fines se habrían encontrado ante unos asuntos<br />

que habrían desbordado toda posibilidad humana y profesional, sino también<br />

tendrían que haberse desprendido y en forma absoluta de todo encargo laboral<br />

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distinto a hacer la interventoría del programa, pero acompañándose de un gran<br />

número de personas que pudieran simultáneamente hacer la tarea en cada uno de<br />

los campos de ejecución, en los estudios, seguimientos, evaluaciones, selección<br />

de beneficiarios, visitas de campo, revisión de las propuestas de cada proponente,<br />

y, también, hacer control a cada una de las interventorías contratadas.<br />

En este sentido, la defensa considera que tal como se concibieron por el legislador<br />

los estimativos sobre los recursos del presupuesto asignados a gastos<br />

administrativos y operacionales, se ejecutó la función por el MADR y se<br />

cumplieron las funciones del Comité de Interventoría. Para el caso de lo señalado<br />

en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, el plazo del año correría<br />

desde el 10 de abril de 2007, fecha en que se insertó o promulgó la mencionada<br />

Ley en el Diario Oficial, hasta el 10 de abril de 2008, por lo que dicho ―año‖<br />

comprendería en forma parcial dos vigencias, la de 2007 hasta la corrida al día 10<br />

de abril de 2008, así entre abril 10 de 2008 y abril 10 de 2009 y desde esté día de<br />

2009 a abril 10 de 2010, y al hacer el ejercicio con base en este mandato y esta<br />

interpretación de la Ley, también se cumplió lo mandado en la Ley 1133 de 2007.<br />

De igual manera, para el apoderado debe tenerse presente que el monto total de<br />

los costos administrativos y operativos de cada año en cualquiera de los<br />

escenarios presentados, aún no pueden cuantificarse en su totalidad, debido a<br />

que hasta ahora no se ha alcanzado la liquidación de todos los convenios y, en<br />

consecuencia, no se cuenta con una cifra definitiva sobre el monto total del<br />

presupuesto ejecutado y el monto total de los costos administrativos y operativos.<br />

Así mismo, el Plan General de Contabilidad Pública, como lo sugiere la<br />

Procuraduría General deviene inaplicable toda vez que los gastos administrativos<br />

y operacionales sí fueron estudiados, definidos y aprobados en el artículo 6º de la<br />

Ley 1133 de 2007, ordenamiento legal que necesariamente determinó las<br />

ejecutorias del MADR, del IICA y del Comité de lnterventoría.<br />

Sin embargo, manifiesta el defensor que estando ante unas obligaciones y plazos<br />

convencionales para el cumplimiento de tales obligaciones, si se contó con unos<br />

términos de referencia que establecen las etapas del cumplimiento de las<br />

obligaciones del convenio, si se cuenta con unas reglas en cada uno de los planes<br />

operativos, y se trata de procedimientos de selección resultantes del ejercicio de<br />

función administrativa por ―autoridad competente‖ resultaba innecesario y hasta<br />

inexigible que se reclamara un ―cronograma de actividades‖, en consideración a<br />

que está clara y demostrada la existencia de una serie de regulaciones que<br />

preveían las etapas a cumplir en orden a lograr la ejecución plena de los<br />

convenios.<br />

Así mismo el apoderado resalta que en la imputación de cargos realizada a<br />

algunos funcionarios por las presuntas falencias en la elaboración de estudios<br />

previos carentes de reglas claras, justas y completas, tales falencias crearían un<br />

escenario que podrían dar resultados erróneos, que probablemente se<br />

manifestarían específicamente en el posible entorpecimiento de los<br />

procedimientos y ejecutorías. Es de esta manera que su verificación<br />

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correspondería al Comité de Interventoría, implicando para la época posibles<br />

irregularidades que se pudieran dar y no fueron generadas por el mencionado<br />

Comité, a quien le estaba ordenando legalmente, hacer el seguimiento y control<br />

respectivo a partir de las reglas previstas en los términos de referencia, en las<br />

leyes y reglamentos, en los planes operativos, en los textos de los convenios,<br />

razones o motivos más que suficientes para aseverar que no son imputables esas<br />

omisiones y las presuntas irregularidades y fallas a los miembros del Comité de<br />

interventoría.<br />

A juicio del representante de la disciplinada respecto a la liquidación del convenio<br />

03 de 2007, por razones de la intervención de la autoridad de control fiscal, las<br />

recomendaciones de la Oficina Jurídica del Ministerio y de quienes tienen la<br />

responsabilidad de suscribir la liquidación, el Comité Interventor ha cumplido con<br />

sus funciones y por ello no le es atribuible responsabilidad alguna en los términos<br />

del auto de cargos.<br />

Señala la defensa que en lo concerniente a la supuesta ―omisión‖ de dar<br />

instrucciones a la funcionaria delegada, no puede aceptarse que el hecho de que<br />

no consten o estén por escrito éstas no se hayan impartido, haciendo notar la<br />

relación directa y coordinada que existe entre jefe y subalterna, y por ende entre<br />

delegante y delegada, en la medida en que no obstante no constar por escrito, sí<br />

realizó labores de seguimiento y orientación sobre las actividades delegadas de<br />

manera periódica y coordinada con su delegataria.<br />

Por otra parte, finaliza el apoderado reiterando que la delegante no tuvo indicios<br />

de incumplimientos o irregularidades cometidas por su delegataria GISELLA<br />

TORRES ARENAS, ni por el IICA que la hubieran obligado a reasumir su función o<br />

a impartir órdenes u orientaciones escritas a su subalterna, por considerar que con<br />

la autonomía que le es propia para estos casos, venía desarrollando sus labores<br />

de interventoría adecuadamente y siempre supo responder de manera<br />

satisfactoria toda inquietud o duda que se le formuló.<br />

En escrito presentado el 8 de julio de 2011,625 por GISELLA TORRES ARENAS,<br />

la disciplinada hizo un recorrido sobre los diferentes antecedentes y escenarios de<br />

la ley 1133 de 2007, la normatividad aplicable en materia de convenios de ciencia<br />

y tecnología, de la jurisprudencia, del plan nacional de desarrollo para la fecha,<br />

pronunciamientos constitucionales y finalmente menciona la función administrativa<br />

en interventoría ejercida por la economista de conformidad con los cargos que le<br />

fueron endilgados por el despacho.<br />

No comparte el Despacho las apreciaciones formuladas por la defensa en la<br />

respuesta al auto de cargos, como quiera que distinto a lo allí afirmado el reproche<br />

disciplinario cuenta no solamente con su adecuación típica, sino con la mención a<br />

la antijuridicidad de la conducta. En efecto, en el pliego de cargos se indica que la<br />

señora GISELLA TORRES ARENAS incumplió su deber funcional de vigilar,<br />

controlar y supervisar que se cumplieran a cabalidad las funciones que había<br />

625 Cuaderno principal 46 folios 14437 al 14516<br />

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delegado en una de sus subalternas, calificando este hecho como falta<br />

disciplinaria de conformidad con lo señalado en los artículos 23 y 42 del Código<br />

Disciplinario Único. Igualmente, se señala en el auto de cargos que tal actuación<br />

impidió que se aseguraran los objetivos y finalidades perseguidos con los<br />

convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, para garantizar el buen uso,<br />

manejo e inversión de los dineros públicos destinados para tal fin, con lo que se<br />

determina que tal comportamiento permitió el desconocimiento de los principios de<br />

rigen la función pública, denotando así la presencia de ilicitud sustancial en la<br />

conducta.<br />

Por otro lado asume el despacho que las funciones de vigilancia y control en el<br />

aspecto financiero de los convenios mencionados le fue otorgada a la funcionaria<br />

Sánchez Ríos en razón a su cargo de Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y tales funciones<br />

devienen del mismo texto de los convenios. El fin específico de ello es garantizar<br />

que los cuantiosos recursos destinados al cumplimiento de tales acuerdos se<br />

apliquen en debida forma, no solamente en cuanto a que se respeten los topes y<br />

rubros en los que deben emplearse, sino también en cuanto su utilización permita<br />

la obtención de las finalidades y objetivos que dieron lugar a la suscripción de los<br />

convenios. El señalamiento de quién hará la interventoría, sobre qué aspectos y<br />

cuáles son sus funciones precisas, en estos y en cualquier otro contrato celebrado<br />

por los organismos estatales, resulta de la aplicación del principio de<br />

responsabilidad contenido en el artículo 26 de la ley 80 de 1993, según el cual los<br />

servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la<br />

contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los<br />

derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse<br />

afectados por la ejecución del contrato.<br />

No sin antes terminar, se considera que no puede aceptarse la argumentación<br />

presentada por la defensa con ocasión del escrito de descargos, en el sentido de<br />

que por referirse los convenios a la entrega de los apoyos o incentivos que hacían<br />

parte del programa Agro Ingreso Seguro, su interventoría se rige por normas<br />

legales regulatorias de la función administrativa y no contractual, añadiendo a ello<br />

que no es usual hacer interventoría al mero y simple ejercicio de función<br />

administrativa y a la ejecución de presupuesto. Esta última afirmación carece de<br />

cualquier sustento racional, como quiera que la interventoría no solamente era<br />

obligatoria por virtud del principio de responsabilidad mencionado (no puede<br />

perderse de vista que se trata, al fin y al cabo de contratos estatales), sino que era<br />

además necesaria, al punto que fue perfectamente delimitada en el mismo texto<br />

de los convenios: ¿qué sentido tendría entonces conformar un Comité de<br />

Interventoría, si cómo lo afirma en su escrito la disciplinada, las características de<br />

los convenios hacían innecesario ejercerla?<br />

Pero más importante que lo anterior, es la afirmación según la cual el Comité de<br />

Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio sobre presuntas actuaciones<br />

indebidas o irregulares de los proponentes y tampoco conocía información que<br />

impusiera como motivo el deber de estudiar e informarse acerca de algún hecho<br />

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anómalo o ilícito del Ministerio o del IICA, por tratarse de organismos<br />

―respetables‖. No puede el Despacho menos que rechazar tan peregrina tesis,<br />

según la cual las funciones propias de una interventoría solamente se ejercen en<br />

la medida en que la entidad o los funcionarios frente a los cuales se realiza<br />

ofrezcan motivos de duda o de sospecha en sus actuaciones. Basado en ello,<br />

ningún seguimiento o acompañamiento sería necesario en los procesos<br />

contractuales adelantados por las entidades estatales, en cuanto el principio de la<br />

buena fe contenido en las disposiciones constitucionales lo impediría. Una<br />

afirmación semejante a la planteada por la disciplinada simplemente reafirma el<br />

cargo formulado, al concluirse que, como ni el Ministerio de Agricultura ni el<br />

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura le ofrecían sospecha<br />

alguna, simplemente podía desentenderse de la función delegada en la<br />

funcionaria Gisela Torres Arenas.<br />

Por otro lado, en cuanto a la forma en que debe entenderse el término previsto en<br />

el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, es claro que allí la norma habla<br />

de ―vigencia‖, término que hace referencia al período fiscal, por lo que debe<br />

acudirse a las normas del estatuto orgánico de presupuesto según las cuales, el<br />

año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.626<br />

Finalmente, es de resaltar que la información respecto a los gastos de<br />

administración y operación de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de<br />

2009 fue entregada por la misma Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual fue ratificada<br />

mediante visita realizada los días 13 y 14 de abril de 2011,627 y certificación<br />

expedida por el coordinador del grupo de presupuesto de la subdirección<br />

Financiera y Presupuestal,628 lo que permite determinar con certeza los montos<br />

de apropiación, inicial definitiva, ejecución, saldos no comprometidos y porcentajes<br />

de destinación de las vigencias 2007, 2008 y 2009 en forma desagregada por<br />

cada concepto desembolsado. Este aspecto específico y los demás frente a los<br />

cuales se le formula reproche disciplinario a la funcionaria GISELLA TORRES<br />

ARENAS, son analizados puntualmente al determinar la responsabilidad que cabe<br />

a la mencionada funcionaria.<br />

Por todo lo anterior el despacho en consideración a los descargos presentados<br />

conjuntamente por ALBA SANCHEZ RIOS y GISELLA TORRES ARENAS en el<br />

marco de la ley 1133 de 2007, determinó el análisis de los aspectos puntuales en<br />

referencia a la función de interventoría financiera que debió ejercer de manera<br />

oportuna cada una, en relación a la vigilancia, control, verificación, revisión, rendir<br />

concepto, realizar auditorias documentales, de campo, almacenar y custodiar<br />

documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y<br />

desarrollo de los convenios 055 de 2008, 037 de 2009 y no haber elaborado de<br />

manera oportuna el acta de liquidación del convenio 03 de 2007, funciones<br />

contemplados ene. Manual de interventoría numeral 9 Versión 01 MN-GJU-02 del<br />

3 de septiembre de 2008, asignadas a dicho comité interventor.<br />

626 Artículo 14 Principio de Anualidad<br />

627 Folios 11261 al 11264 cuaderno principal 35 – 11276 al 11287 cuaderno principal 36<br />

628 Folio 11264 al 11275 del Cuaderno principal 35<br />

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Pruebas de descargos<br />

En relación con las pruebas documentales aportadas por la disciplinada, se tiene<br />

que dentro del expediente obra copia de las siguientes pruebas documentales:<br />

«Las Gacetas de Congreso correspondientes al trámite legislativo de la Ley 1133<br />

de 2007 del Senado de la República o de la Cámara de Representantes y la<br />

expedición de certificaciones donde se acreditaron los convenios del Programa<br />

AIS, acompañándose para el efecto las copias de los respectivos actos de<br />

liquidación por parte de la Secretaría General del MADR».629<br />

4.11.2.3.1.2 Conclusiones y consideraciones del despacho<br />

De acuerdo a los argumentos anteriores, encuentra el despacho que una vez<br />

analizadas dichas funciones, que constan las cláusulas de los convenios 055 de<br />

2008, convenio 037 de 2009 y 003 de 2007 es de establecer que la disciplinada<br />

tenía conocimiento de cada una de las labores de interventoría que debía<br />

desempeñar, como miembro del comité interventor financiero de los diferentes<br />

convenios.<br />

A su vez, el despacho realizó su estudio, estableciendo las posibles conductas<br />

lesivas que fueron endilgadas y, de esta manera determinar que tipo de<br />

responsabilidad desempeño la economista en los asuntos de interventoría<br />

financiera.<br />

Así mismo considera la Procuraduría, en las conductas que se han venido<br />

investigando a la disciplinada y al conjunto de normas y preceptos desde el<br />

alcance constitucional, que nos determinan las falencias en el ejercicio y<br />

desempeño como funcionaria del Estado, más específicamente como interventora<br />

financiera de los convenios 055 de 2008 y 037 de 2009 respectivamente y<br />

encargada de la realización del acta de liquidación del convenio 03 del 2007, ya<br />

que están originadas en conductas omisivas, pues se viene adoleciendo de la<br />

función de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias<br />

documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos<br />

los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios 055 de<br />

2008, 037 de 2009, ni haber elaborado de manera oportuna el acta de liquidación<br />

del convenio 03 de 2007, funciones contempladas en el manual de interventoría<br />

numeral de la versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008, asignadas a<br />

dicho comité en las cláusulas décima y parágrafo del convenio 03 de 2007,<br />

cláusulas 13 y 14 deI convenio 055 y décima y décima primera del convenio 037<br />

de 2009 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual, como se ha<br />

venido exponiendo a lo largo de este proveído.<br />

Es de aclarar que el deber funcional si fue afectado por la profesional<br />

Especializada GISELLA TORRES ARENAS, cuando su labor de interventora<br />

financiera y presupuestal no determina a cabalidad su completa cobertura, ya que<br />

en los informes trimestrales del año 2009 y a su vez los registros de los planes<br />

operativos demostraron deficiencias en su verificación, revisión y advertencia<br />

sobre los imprevistos a que se estaban enfrentando en la ejecución de los<br />

convenios, caso especifico, convenio 037 de 2009, «El derecho disciplinario valora<br />

629 Gacetas 251 del 26 de junio de 2006 Congreso de la República de Colombia<br />

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la inobservancia de normas positivas en cuanto ello implique el quebrantamiento<br />

del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le<br />

incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones públicas. En este<br />

sentido también ha dicho la Corte que si los presupuestos de una correcta<br />

administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el<br />

desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la<br />

consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de<br />

castigo de las conductas que atentan contra tales presupuestos, conductas que -<br />

por contrapartida lógica- son entre otras, la negligencia, la imprudencia, la falta de<br />

cuidado y la impericia. En términos generales, la infracción a un deber de cuidado<br />

o diligencia».630<br />

Por otro lado, el despacho analizó la conducta omisiva de la implicada en las<br />

medidas necesarias para elaborar el Acta de liquidación del convenio 03 de 2007,<br />

referentes a cláusula décima octava la cual consagra que: «El presente convenio<br />

se liquidará de común acuerdo entre EL MINISTERIO y el IICA, procedimiento que<br />

se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la<br />

fecha de acuerdo que la disponga. La liquidación se efectuará mediante acta en la<br />

cual se describirán en forma detallada todas las actividades y los recursos<br />

ejecutados. El Acta de Liquidación será firmada por el Secretario General de EL<br />

MINISTERIO, y por el Representante de la Oficina del IICA en Colombia, previo<br />

visto bueno del Comité Interventor del Convenio».631<br />

Considera el despacho que la implicada transgredió la normatividad citada, al no<br />

elaborar y tramitar oportunamente el Acta de Liquidación del convenio, la cual<br />

según la cláusula VIGESIMA TERCERA, debía realizarse de común acuerdo,<br />

dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización; acta que debía detallar<br />

tanto las actividades desarrolladas como los recursos ejecutados. De otro lado, si<br />

se tiene en cuenta que el plazo pactado en el convenio iba hasta el 31 de marzo<br />

de 2008, el cual posteriormente fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de ese<br />

mismo año, la liquidación debió elaborarse y tramitarse dentro de los (4) cuatro<br />

meses siguientes.<br />

No obstante, según se desprende del Acta No. 9 de 27 de abril de 2009,632 el<br />

comité interventor, dejó constancia de no poder adelantar el respectivo proceso<br />

de liquidación, al no haber recibido el informe final de ejecución técnica y<br />

financiera por parte del IICA, el cual, -a esa fecha-, aún no le había sido<br />

entregado; circunstancia que evidencia el incumplimiento de las obligaciones de<br />

la interventoría, al no adoptar oportunamente las medidas correspondientes, o<br />

formular por escrito los requerimientos respectivos para asegurar el cumplimiento<br />

de las obligaciones contractuales, como lo es, para el caso, la liquidación del<br />

convenio.<br />

Aunque en los descargos se mencionan las actas 10 de fecha 13 de mayo de<br />

2009 del comité interventor del convenio 03 de 2007, manifestando que no se ha<br />

630 Sentencia C-818 de 2005 CDU de Contratación Estatal – Deber funcional.<br />

631 Folios 96 y 97 Anexo 5.<br />

632 Anexo 2 folio 125<br />

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ecibido informe final, en acta 11 del 11 de junio del 2009 solo se pudo constatar<br />

que el 18 de mayo había sido recibido el informe preliminar final del convenio<br />

advirtiendo que la ley establece un término legal de cuatro meses (4) meses para<br />

su liquidación, la liquidación se realizara de común acuerdo en un plazo prudencial<br />

de dos años (2) sin que a la fecha se haya realizado dicha liquidación,<br />

trascurriendo más del tiempo establecido por la norma contractual,<br />

específicamente en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, tiempo en el cual se<br />

evidencia la falta de seguimiento de las diferentes actas que si fueron temas<br />

tratados, pues no se ha resuelto la liquidación del convenio en mención.<br />

Es en acta N° 12 del 29 de julio en las recomendaciones del comité interventor se<br />

determinó que el informe preliminar final no cumplía con los requisitos para ser<br />

liquidado, y en acta N° 13 del 5 de octubre de 2009 se establece el análisis para<br />

liquidar el convenio 03 de 2007.<br />

La liquidación del contrato tiene como propósito hacer el ajuste final de cuentas<br />

revisiones y reconocimientos a que haya lugar para finiquitar el negocio<br />

contractual, mediante el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes<br />

para que éstas puedan declararse a paz y salvo por concepto de la celebración,<br />

ejecución, y liquidación del contrato.<br />

Con la liquidación del contrato, el círculo negocial queda terminado y cerrado<br />

definitivamente en lo que atañe al cumplimiento de las obligaciones que se derivan<br />

del mismo para las partes, lo que implica la extinción definitiva del vínculo<br />

contractual, la certeza acerca del pasado y futuro del contrato.<br />

La liquidación es el fin último de lo que en principio fue un acuerdo de voluntades,<br />

para llevar a cabo un negocio jurídico en beneficio de las partes. Esta culminación<br />

puede ser con un acuerdo o un acto administrativo, implicando de esta manera un<br />

proceso de discusión, de conversaciones y análisis.<br />

La liquidación de mutuo acuerdo suscrita por las partes constituye un acto de<br />

autonomía privada de aquellas, que le da firmeza o definición a las prestaciones<br />

mutuas entre sí, de tal suerte que constituye definición de sus créditos y deudas<br />

recíprocas no susceptibles de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional, como no<br />

sea que se acredite algún vicio del consentimiento que conduzca a la invalidación<br />

de la misma, tales como: error, fuerza o dolo.<br />

Es así como el capítulo II constitucional "De la función pública", se dedica a<br />

enunciar las responsabilidades, el desempeño de esta función, prohibiciones,<br />

inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargos públicos; todo esto con<br />

relación al buen servicio y definitivamente para establecer los parámetros por<br />

medio de los cuales los empleados estatales deben cumplir con sus funciones,<br />

estándoles vedado alegar el desconocimiento de las mismas.<br />

El estatuto de contratación estatal contenido en la Ley 80 de 1993, en su artículo<br />

61 faculta a la administración para proceder a efectuar la liquidación directa o<br />

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unilateralmente, cuando el contratista no se presenta a firmar la liquidación<br />

bilateral.<br />

El proceso de contratación estatal desde su inicio hasta su culminación, debe<br />

regirse por los principios legales normados en la Ley 80 de 1993, la cual tiene por<br />

objeto disponer las reglas además de los principios que rigen los contratos de las<br />

Entidades Estatales, como tal, de allí que la igualdad contractual es uno de los<br />

principales principios que se aplican para poder liquidar los contratos llegando<br />

preferiblemente a un acuerdo justo y acomodado a la ley.<br />

El artículo 75 de la precitada Ley, atribuye a la jurisdicción administrativa la<br />

competencia para conocer sobre las controversias contractuales. La mencionada<br />

norma procura crear entre las partes contratantes un ambiente de equilibrio e<br />

igualdad que si bien no alcanza los niveles que son usuales en el derecho privado,<br />

si se acerca mucho más a estos parámetros que aquellos que caracterizaron en el<br />

pasado la relación entre el contratante y el contratista público, tradicionalmente<br />

marcada por el elemento de la desigualdad. En este sentido la legislación<br />

amonesta a los servidores públicos que no cumplan con la finalidad de la<br />

contratación estatal, buscando el interés general en un buen servicio para todos<br />

los conciudadanos.633<br />

Es por todo lo anterior que el despacho pudo concluir que la implicada GISELLA<br />

TORRES ARENAS, como integrante del comité interventor debió solicitar al IICA<br />

en su oportunidad la información requerida para elaborar la correspondiente acta<br />

de liquidación.<br />

De otro lado, la interventoría conforme lo prevé el manual de interventoría del<br />

Ministerio tiene como fin «establecer una herramienta que permita a los<br />

interventores dentro de su función, garantizar el cumplimiento de las metas<br />

contractuales logrando que se ejecuten los trabajos dentro de los presupuestos de<br />

tiempo e inversión previstos originalmente. Cuando por factores externos o<br />

imprevisibles no sea posible el cumplimiento de este propósito, ofrecer<br />

herramientas para corregir oportunamente tales causas, minimizando su efecto en<br />

las metas. Además servir como instrumento a los interventores para que las partes<br />

suscriptoras del contrato cumplan con las exigencias de índole legal y<br />

reglamentario del mismo. En aras de asegurar el óptimo uso, manejo, inversión y<br />

aprovechamiento de los recursos».634<br />

633 BETANCUR JARAMILLO, CARLOS: CP El acto de caducidad y el de liquidación no son un acto complejo. C.E. Sección.<br />

Tercera. Auto 11759, mayo de 30 1996.<br />

BETANCOURT JARAMILLO, CARLOS: CP Contratación Administrativa Liquidación del contrato C.E. Sección Tercera.<br />

Sentencia mayo 11de 1990.<br />

Expediente 5335.<br />

BOHÓRQUEZ BOTERO LUIS FERNANDO y BOHÓRQUEZ BOTERO JORGE IVÁN: Diccionario Jurídico Colombiano con<br />

enfoque en la Legislación Nacional, Editorial Jurídica<br />

634 Manual de Interventoría VERSIÓN 02 MN-GJU-02 del 03-09-2008.<br />

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Conviene precisar que los deberes de supervisión y seguimiento a los contratos<br />

estatales se desprenden a su vez de los deberes de control y dirección que tienen<br />

las entidades estatales en la ejecución de los distintos contratos que celebran.<br />

Supervisión, que bien puede realizarse directamente por quien representa a la<br />

entidad y suscribe el contrato, o designar o delegar esa actividad en funcionarios<br />

de carácter subalterno a éste.<br />

Esta labor de supervisión, que a diferencia de la interventoría es eminentemente<br />

administrativa, implica, en consecuencia, verificar el inicio, el desarrollo y el<br />

correcto cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista, en las<br />

circunstancias de tiempo, modo y lugar contempladas en el contrato; recabar en<br />

los correctivos de las actividades que no correspondan a dichas circunstancias; y,<br />

efectivamente, reportar los incumplimientos del contratista, cuando en el marco de<br />

la cotidianeidad del control del contrato, no puedan ser resueltos.<br />

Los deberes funcionales que la implicado debía cumplir en el desarrollo de los<br />

convenios investigados, devienen de las funciones asignadas en el propio<br />

convenio, de los manuales de interventoría y de funciones y de la ley, los cuales<br />

debían cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002. En ese orden, se consideró que la disciplinada trasgredió las<br />

normas y reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de<br />

Integrante del Comité Interventor de los convenios en cuestión, no ejerció la<br />

debida vigilancia en la parte financiera del cumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del IICA, ni verificó en el aspecto presupuestal los gastos ocasionados en el<br />

convenio. Bajo ese entendido se observa que la implicada se limitó a transcribir los<br />

informes rendidos por el IICA sin verificar si estos correspondían o no a los gastos<br />

reportados.<br />

Finalmente, encuentra el despacho que GISELA TORRES conocía las<br />

actuaciones en relación a la vigilancia, control y seguimiento, efectuadas en su<br />

calidad de interventora financiera de los convenios, aduciendo en sus descargos<br />

que estuvo atenta, desde la órbita funcional que le era propia, como integrante del<br />

Comité de Interventoría dentro del programa AIS, al cumplimiento de las<br />

atribuciones y deberes que le correspondía desarrollar. Es por lo anterior que el<br />

despacho considera necesario hacer un recorrido de cada una de las actas de los<br />

convenios en cuestión, con las consideraciones oportunas del despacho, partiendo<br />

de las siguientes:<br />

Del Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />

enero de 2009, cuyo OBJETO era ―la cooperación entre El MINISTERIO y El IICA<br />

mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para impulsar<br />

la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro – AIS‖. Por valor de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO<br />

MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($6.125.067.000.oo), de los cuales<br />

IICA aportaría en bienes y servicios CIENTO VENITICINCO MILLONES<br />

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($125.067.000.oo) El MADR la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS<br />

($6.000.000.000.oo).635<br />

Frente a las Actas del Comité Interventor del convenio 037 de 2009, este<br />

despacho pudo establecer que se trataron de nueve (9) actas del comité<br />

interventor para este convenio, de las cuales se analizaron y se pudo determinar lo<br />

siguiente:<br />

En el Acta inicial del Comité interventor del 24 de febrero de 2009, encontramos<br />

que fue suscrita por EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica<br />

delegada por el Director de Comercio y financiamiento, conjuntamente con la<br />

profesional especializada y GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />

Presupuestal y Financiera Delegada por la Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal, donde se pudo determinar que el objetivo se encaminó a revisar los<br />

documentos precontractuales del convenio interadministrativo 037 de 2009 y las<br />

responsabilidades del IICA frente al convenio, en especial enviar informes<br />

trimestrales de ejecución técnica y financiera. Sin olvidar la advertencia hecha con<br />

respecto a la necesidad de elaborar ficha técnica y el plan de interventoría y<br />

seguimiento por parte del comité interventor.636<br />

En este sentido el Acta N.° 1 del Comité interventor del 16 marzo de 2009 fue<br />

firmada por GISELLA TORRES ARENAS Interventora Presupuestal y Financiera<br />

Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica delegada, que<br />

tuvo por objeto, revisar la ejecución del convenio según la cláusula séptima del<br />

contrato, además realizar el primer desembolso que debía hacerse a los diez (10)<br />

días de aprobación de la garantía única de cumplimiento, la cual fue expedida el<br />

22 de enero de 2009 y el primer desembolso fue realizado en el mes de febrero. El<br />

Comité administrativo a través del Acta No. 1 del 15 de enero de 2009 autorizó al<br />

IICA para la contratación de la cuarta fase de divulgación del programa para la<br />

prestación de los servicios de CALLCENTER y WEB HOSTING así como la<br />

realización de contrataciones para integrar la unidad coordinadora del programa.<br />

En conclusión, se señala que la ejecución del convenio se viene realizando de<br />

acuerdo a lo programado en el Plan Operativo y a lo estipulado<br />

contractualmente.637<br />

A su turno el Acta N.° 2 Comité interventor de fecha Abril 4 de 2009, se verificó<br />

que fue firmada por GISELLA TORRES ARENAS Interventora Presupuestal y<br />

Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO Interventora técnica<br />

delegada, se tuvo como objetivo revisar el segundo informe de actividades y el<br />

informe preliminar de ejecución. Se revisaron los informes de los funcionarios de la<br />

unidad coordinadora con el fin de gestionar y realizar el trámite del segundo pago.<br />

Se revisó el informe preliminar de ejecución enviado por el IICA a marzo de 2009.<br />

Se observa que el IICA no presentó el informe financiero correspondiente. Se dio<br />

visto bueno para el segundo pago de los funcionarios de la unidad coordinadora, y<br />

635 Folios 11732 y 11750 cuaderno original 37<br />

636 Cuaderno principal 17 folio 4408<br />

637 Cuaderno principal 17 folio 4409<br />

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se requirió al IICA para que enviara la información de ejecución financiera con el<br />

fin de que elaborara el informe de interventoría del primer trimestre.638<br />

De la misma manera encontramos que en el Acta N.° 3 del Comité interventor, el 8<br />

de Mayo de 2009, fue suscrita por GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />

Presupuestal y Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />

Interventora técnica delegada, teniendo por objeto, elaborar el informe de<br />

interventoría correspondiente al primer trimestre de 2009. De conformidad con el<br />

informe de ejecución definitivo enviado por el IICA con corte a 31 de marzo de<br />

2009 fueron elaboraros los respectivos informes de interventoría.639<br />

En el Acta N.° 4 del Comité interventor de Junio 1 de 2009 se verificó que dicha<br />

acta estuviese firmada por GISELLA TORRES ARENAS Interventora<br />

Presupuestal y Financiera Delegada, y EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />

Interventora técnica delegada, miembros del comité, cuyo objetivo estableció la<br />

rendición de concepto previo en relación con algunas modificaciones al Plan<br />

Operativo.640<br />

Así mismo el Acta N.° 5 del 30 de octubre de 2009 contenida en el proceso<br />

estableció que al igual que las actas anteriores, estuvo suscrita por EDELMIRA<br />

RIVERA QUINTERO delegada como miembro del comité interventor técnico y de<br />

la misma forma a GISELLA TORRES ARENAS delegada del comité interventor<br />

financiera y presupuestal, donde se realizaron labores de revisión a los<br />

movimientos de vinculación, renuncias, suspensiones y pago de los contratistas de<br />

la Unidad Coordinadora del programa AIS, durante los meses de enero y octubre<br />

de 2009. Además se realizaron vistos buenos en relación a cuentas de cobro y<br />

con las autorizaciones respectivas por el comité administrativo. 641<br />

De igual modo el Acta N.° 6 del 13 de noviembre de 2009, se incorpora al estudio<br />

del proceso, de acuerdo al análisis hecho por este despacho se evidenció que<br />

dicha acta fue suscrita por EDELMIRA RIVERA QUINTERO, delegada como<br />

interventora técnica del convenio 037 de 2009 y a GISELLA TORRES ARENAS<br />

como interventora financiera y presupuestal del mismo. Se observa que las<br />

interventoras rindieron concepto previo en relación con la conveniencia de efectuar<br />

disminución de los recursos del convenio 037 de 2009, y se transcribirá<br />

textualmente lo siguiente:<br />

A su turno el Acta N.° 7 del comité interventor del convenio 037 de 2009, dada el<br />

18 de diciembre de 2009, se trató la revisión del estado del trámite para la<br />

reducción del convenio, se informó que el Comité Administrativo a través de Acta<br />

N.° 10 del 13 de noviembre de 2009, autorizó la reducción del valor del convenio<br />

con base en la ejecución e los recursos a la fecha y a los compromisos del<br />

pasado 31 de diciembre de 2009. […] Así mismo, la consultora de la Unidad<br />

Coordinadora del Programa AIS, informa que está en trámite el otro sí<br />

modificatorio del convenio; las interventoras advierten que éste debe legalizarse<br />

638 Cuaderno principal 17 folio 4409<br />

639 Cuaderno principal 17 folio 4410<br />

640 Cuaderno principal 17 folio 4410<br />

641 Cuaderno principal 17 folio 4411-4412<br />

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958


antes de la fecha de terminación del convenio, concluyendo en el acta que dicha<br />

reducción debe realizarse antes de la anualidad, el 31 de diciembre de 2009. 642<br />

Es así que en Acta N.° 8 del comité interventor del convenio 037 de 2009,<br />

realizada el 3 de mayo de 2010, cuyo objeto fue la revisión y análisis del informe<br />

final presentado por el IICA con corte Abril 30 de 2010, y se pusieron a<br />

consideración una serie de observaciones con respecto a la liquidación del<br />

contrato del señor CARLOS POLO, solicitando se tenga en cuenta un fondo de<br />

reserva que garantice el eventual pago que haya que hacer por efectos de la<br />

liquidación del mencionado contrato y el convenio respectivamente al Comité<br />

administrativo. A su vez, requiere ajustes para el informe presentado de acuerdo a<br />

las observaciones realizadas y proceder a la liquidación del convenio.<br />

Finalmente, en Acta N.° 9 de fecha 14 de octubre de 2010, con visita al IICA se<br />

realizó un seguimiento a la liquidación del convenio 037 de 2009, donde se hace<br />

una relación de constancias de viáticos, pagos y gastos de viaje, cotejándolos,<br />

concluyendo que están acordes con las autorizaciones hechas por la Unidad. De<br />

igual modo se ilustran una serie de oficios, memorandos y actas que informa<br />

acerca de las observaciones realizadas en las actas anteriores. Concluye<br />

manifestando que los pagos y gastos de viaje realizados por el IICA se realizaron<br />

a través del convenio 037 de 2009 y que fueron acordes con la liquidación del<br />

convenio.<br />

Los informes trimestrales incluyen tanto el seguimiento a la ejecución del<br />

convenio, además de la vigilancia y seguimiento a través de actas de Comité<br />

Interventor, estas actividades se evidencian a través del los Informes trimestrales<br />

de Seguimiento al Plan Operativo y los informes de interventoría Técnica y<br />

Financiera, a través de los cuales se hace el seguimiento al avance de cada uno<br />

de los rubros del plan operativo, entre ellos, la divulgación del programa a través<br />

de la licitación pública. A continuación se relaciona la información contenida en<br />

ellos. 643<br />

Del Primer Informe De Interventoria Convenio 037 De 2009 –MADR-<br />

En el primer informe de interventoría de fecha 31 de marzo de 2009 se hace una<br />

descripción del avance financiero estableciendo como base el valor del convenio<br />

que ascendió a SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SIETE<br />

MIL PESOS ($6.125.067.000.oo) de los cuales SEIS MIL MILLONES<br />

($6.000.000.000.oo) serían aportados por el MADR y el valor restante, CIENTO<br />

VEITICINCO MILLONES DE PESOS ($125.000.000.oo) correspondería aportarlos<br />

al IICA a través de bienes o servicios respectivamente.<br />

Por otra parte, entre otros temas planteados en el primer informe de avance<br />

financiero a partir de enero a marzo de 2009 se estableció la ejecución del<br />

convenio por DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUATRO<br />

642 Cuaderno principal 35 folio 11248 – Acta N.° 7 Comité Interventor Convenio 037/2009<br />

643 Cuaderno principal 17 folios 4413<br />

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MIL SESENTA PESOS ($250.904.060.oo), correspondientes al cuatro punto siete<br />

(4.7%) de los cuales quedaron CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y<br />

CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS NOVECIENTOS CUARENTA<br />

($5.874.162.940) (sic). Además hacen referencia al pago de los consultores de la<br />

Unidad Coordinadora es bimensual, razón por la cual el pago de marzo<br />

corresponde al primer pago, es decir de los meses enero y febrero de 2009. Para<br />

concluir aduce la interventora técnica EDELMIRA RIVERA QUINTERO y la<br />

interventora financiera GISELLA TORRES ARENAS, que «el convenio se viene<br />

desarrollando de acuerdo a lo previsto y dando cumplimiento a lo estupado (error -<br />

estipulado) en el plan operativo del mismo». (sic)<br />

Del Segundo Informe De Interventoría Convenio 037 De 2009 –MADR-<br />

En este segundo informe de interventoría del 30 de junio de 2009, expone el<br />

comité Interventor financiero que de acuerdo a los contratos celebrados por el IICA<br />

en el marco del convenio N.° 037 de 2009, el comité interventor observa que todos<br />

obedecen a las directrices dadas por el Comité administrativo del convenio. De<br />

igual manera se consagra que de los SEIS MIL CIENTO VEINTICINTO<br />

MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($6.125.067.000.oo) presupuesto<br />

total del convenio, corresponden SEIS MIL MILLONES DE PESOS<br />

($6.000.000.000.oo) al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR-, y de<br />

los cuales se habrían desembolsado ($4.800.000.000.oo) en el mes de junio del<br />

mismo año. 644<br />

Así mismo, se evidencia en el informe de interventoría financiera que el IICA,<br />

ejecutó recursos por valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES<br />

SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS<br />

($863.775.116.oo) de los cuales SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES<br />

DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS<br />

($776.241.616.oo) son del MADR y OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS<br />

TREINTA Y TREL MIL QUINIENTOS ($87.533.500.oo) del IICA quedando un<br />

saldo pendiente por ejecutar de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN<br />

MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y<br />

CUATRO PESOS ($5.261.291.884.oo), con porcentaje de ejecución del catorce<br />

punto un por ciento (14.1%).<br />

De igual manera, en el informe de dice que a junio de 2009, se tienen<br />

compromisos pendientes de pago a través del convenio por valor de MIL TRES<br />

MILLONES TRECIENTOS SESEINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE<br />

PESOS ($1.003.362.827.oo), dichos compromisos sumado al valor pagado<br />

correspondiente a OCHOCIENTOS SESEINTA Y TRES MILLONES<br />

SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS<br />

($863.775.116.oo) arroja un valor disponible de CUATRO MIL DOSCIENTOS<br />

CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL<br />

644 Formato Informe de Interventoría Técnica y Financiera F04-MN-GJU-02 Folio 4443 Cuaderno 17<br />

AIS<br />

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CINCUENTA Y SIETE PESOS (4.220.395.557.oo)correspondientes a llos recursos<br />

del MADR, y TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL<br />

PESOS ($37.533.500.oo) al IICA.<br />

Del Tercer Informe De Interventoría Convenio 037 De 2009 –MADR-<br />

El último informe trimestral del 30 de septiembre de 2009 describió en el avance<br />

financiero, que el valor del Convenio 037 de 2009, serían SEIS MIL CIENTO<br />

VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($6.125.067.000.oo)<br />

de los cuales SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000.oo) corresponden<br />

al MADR. De la misma manera se estipuló que en el periodo de enero a<br />

septiembre de 2009, se ejecutaron recursos del MADR por MIL<br />

CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($1.439.893.365.oo).<br />

De lo extractado con antelación, considera el despacho, una vez analizados y<br />

verificados cada uno de los tres (3) informes trimestrales, que los mismos resultan<br />

someros en la exposición que debía hacerse al detalle de cada uno de las<br />

obligaciones del convenio que venía ejecutando el IICA, pues aunque se hace un<br />

recuento de dichas actividades de interventoría no se establece con especificidad<br />

cada una de las labores de interventoría financiera y presupuestal que debía<br />

ejercerse en cada uno de los contratos suscritos por el IICA con ocasión del<br />

mismo convenio, pues no se evidencia un cotejo documental y unas visitas de<br />

campo que avalaran sus funciones, lo anterior no quiere decir que la disciplinada<br />

no hubiese ejercido ninguna de sus funciones y que hubiese omitido de manera<br />

absoluta su labor, lo que traduce el despacho es, que aunque no realizó debida y<br />

oportunamente las labores de vigilancia, debió actuar en completa diligencia e<br />

integridad a la función que se encuadraba dentro del marco del convenio 037 de<br />

2009, 645 y que los hacia extensivos para el objeto que se estaba desarrollando,<br />

sin que se evidenciaran, dentro de los informes, detecciones juiciosas y<br />

mesuradas del desarrollo contractual en lo concerniente a la divulgación y<br />

socialización del programa Agro Ingreso Seguro.<br />

Es conveniente resaltar que dentro de las funciones de la interventoría estaba el<br />

seguimiento al plan operativo del Convenio 037 de 2009, en el cual se dispuso que<br />

la ejecución del convenio se sujetaría a un plan operativo, administrado por un<br />

Comité, así:<br />

«CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en<br />

particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven del<br />

mismo, se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo<br />

formara parte integral del Convenio, y en el se detallarán los objetivos<br />

645 Convenio 037 de 2009 «adelantar las labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del<br />

proceso de divulgación y socialización del programa Agro ingreso seguro – AIS-, de sus<br />

componentes y de sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea<br />

especial de crédito, el incentivo a la asistencia técnica –IAT, el incentivo a la capitalización<br />

rural –ICR y la convocatoria pública de riego y drenaje, que comprenda el posicionamiento<br />

del programa, y la difusión de información especifica y consolidación de los instrumentos<br />

del mismo».<br />

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propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los lineamientos del<br />

Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />

gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio […]<br />

CLAUSULA TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente<br />

Convenio, estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por<br />

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo<br />

presidirá; el Director de Comercio de Financiamiento de EL MINISTERIO; o<br />

su delegado; y, el Representante de la Oficina del IICA en Colombia o su<br />

delgado […]» (Subraya y negrilla fuera de texto)<br />

La distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos, fueron<br />

consignado en PLAN OPERATIVO ANEXO AL CONVENIO 037/2009, así:<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

45. 1.Unidad Coordinadora del Programa AIS 1.000.000.000<br />

2. Divulgación del Programa AIS 4.100.000.000<br />

2.1- Divulgación del programa AIS 3.500.000.000<br />

2.2..Línea de atención y Call Center 500.000.000<br />

2.3. Viáticos 100.000.000<br />

3. Aporte IICA 125.067.000<br />

3.7. Servicio informáticos 50.000.000<br />

3.8. Equipos de Unidad Ejecutora IICA. AIS 75.067.000<br />

4. Administración y Operación IICA 258.873.881<br />

5. Imprevistos 641.126.119<br />

TOTAL 6.125.067.000<br />

Del valor total SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SIETE<br />

MIL PESOS ($6.125.067.000.oo), el IICA aportaría en bienes y servicios CIENTO<br />

VENITICINCO MILLONES ($125.067.000.oo). El MADR la suma de SEIS MIL<br />

MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000.oo).<br />

El 30 de diciembre de 2009, mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los<br />

recursos en la suma de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES<br />

MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS<br />

($3.793.873.206.oo), quedado el convenio 037 del 14 de enero de 2009 en DOS<br />

MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS<br />

NOVENTA Y CUATRO PESOS ($2.206.126.794.oo).<br />

En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, en visita especial practicada los días 13 y 14 de<br />

abril del año 2011. Este despacho solicito a su Directora ALBA SANCHEZ RIOS,<br />

certificación de la apropiación inicial, definitiva, ejecución y saldos no<br />

comprometidos, de las vigencias 2007, 2008, 2009 en forma desagregada por<br />

cada concepto desembolsado, del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />

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962


La mencionada certificación registra la información del plan operativo aprobado en<br />

su oportunidad por las instancias competentes, comparando frente a los planes<br />

finales modificados, para el caso del Convenio 037 de 2009, se refrendó así:<br />

CONCEPTO<br />

VALOR<br />

INICIAL<br />

VALOR FINAL<br />

Variación por<br />

concepto<br />

Variación % vzs<br />

apropiado<br />

46. Unidad Coordinadora<br />

del Programa AIS<br />

1.100.000.000 1.100.000.000 0<br />

Divulgación 4.440.000.000 910.000.000 3.530.000.000. 80.23%<br />

Administración<br />

y Operación IICA<br />

258.873.881 95.000.673 163.873.208 63.30%<br />

Imprevistos 201.126.119 101.126.119 100.000.000 49.72%<br />

TOTAL 6.000.000.000 2.206.126.792 3.793.873.208 63.00%<br />

Efectivamente queda evidenciado que parte del objeto contratado no fue<br />

ejecutado, como quiera que al final de la vigencia 30 de diciembre de 2009,<br />

mediante Modificación No. 1 se redujo el monto de los recursos en la suma de<br />

TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS<br />

SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($3.793.873.206.oo),<br />

modificando en el sesenta y tres (63%) el total del Plan Operativo, para un valor<br />

final de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL<br />

SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($2.206.126.794.oo), alterando el<br />

fin primordial que era la Divulgación del programa, concepto disminuido en el<br />

ochenta punto veintitrés por ciento (80.23%) al inicialmente apropiado e<br />

impidiendo que se cumpliera con la esencia y propósito que se perseguía, y<br />

consintiendo que sólo se invirtiera NOVECIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS<br />

($910.000.000.oo), al objeto primordial que era la divulgación del programa de -<br />

AIS-.<br />

Inicialmente el Plan Operativo estaba direccionado a invertir SEIS MIL MILLONES<br />

DE PESOS ($6.000.000.000.oo) de los cuales el setenta y cuatro por ciento (74%)<br />

iban destinados a la divulgación y el veintiséis por ciento (26%) como gastos<br />

administrativos para cumplir con el objeto del convenio, siendo así, con la<br />

reducción a DOS MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL<br />

SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($2.206.126.794.oo) se debieron<br />

destinar al fin primordial de la divulgación el setenta y cuatro por ciento (74%) que<br />

representan MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS<br />

TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($1.632.533.826.oo)<br />

y por gastos administrativos el veintiséis por ciento (26%) que son QUININENTOS<br />

SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL<br />

NOVECIENTOS SESEINTA Y SEIS PESOS ($573.592.966.oo), es decir permitió<br />

que se inutilizaran QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS<br />

SIETE MIL TREINTA Y CUATRO PESOS ($532.407.034.oo), en gastos para un<br />

objeto que no se cumplió.<br />

Con la descripción anteriormente expuesta este despacho ha venido estudiando la<br />

posibilidad que en la ejecución de el convenio 037 de 2009 pudo haberse<br />

generado un posible detrimento patrimonial de los recursos del Estado y del<br />

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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR-, por falta de control, vigilancia,<br />

fiscalización supervisión e interventoría de todas las actividades desarrolladas con<br />

la ejecución y desarrollo del convenio especial de cooperación 037 de 2009. 646<br />

Del convenio especial de cooperación científica y tecnológica 055 del<br />

10 de enero de 2008, Celebrado entre el MINISTRO DE AGRICULTURA Y<br />

DESARROLLO RURAL Andrés Felipe Arias Leiva, EL GERENTE General<br />

del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER,<br />

INCODER, Rodolfo Campo Soto Y El Representante del INSTITUTO<br />

INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA – IICA.<br />

EN COLOMBIA, JORGE ANDRÉS CARO CAPRIVINSKY, cuyo OBJETO<br />

era ―la cooperación técnica y científica entre el MINISTERIO EL INCODER<br />

y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />

capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

convocatoria pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de<br />

recursos del programa ―Agro Ingreso Seguro –AIS‖ y del subsidio para la<br />

realización de obras de adecuación de tierras, a que se refiere el artículo 92<br />

de la ley 1152 de 2007‖. Por valor de CIENTO CUARENTA MIL<br />

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($140.428.000.000.oo), EL<br />

INCODER aportó DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.oo) y<br />

el IICA en especie la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS<br />

($428.000.000.oo). El Ministerio la suma de SESENTA MIL MILLONES DE<br />

PESOS ($60.000.000.000.oo) del presupuesto de la vigencia 2008., y<br />

$80.000.000.000 del presupuesto de la vigencia 2009. 647<br />

Frente a las Actas del Comité Interventor del convenio 055 de 2008, encontramos<br />

lo siguiente:<br />

En el Acta N. 01 del Comité interventor del 21 de mayo de 2008, vemos que fue<br />

suscrita por GISELLA TORRES ARENAS Interventora financiera delegada por el<br />

Director de Comercio y financiamiento, conjuntamente con la el doctor JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO como interventor técnico de la Dirección de Desarrollo Rural,<br />

donde se pudo determinar que el objeto de la reunión se encaminó a rendir<br />

concepto previo en relación con una modificación al Plan Operativo del Convenio<br />

para financiar la totalidad de los proyectos declarados elegibles dentro del marco<br />

de la Convocatoria Pública MADR – INCODER – IICA No. 01 de 2008, de acuerdo<br />

a lo contenido en la cláusula Décima Cuarta del Convenio correspondiente al<br />

comité interventor de conceptualizar las modificaciones del plan operativo. 648<br />

Dentro de dicha reunión de comité se pudo advertir sobre el monto de los recursos<br />

que demanda la totalidad de los proyectos que resultaron elegibles dentro de la<br />

convocatoria de la referencia, ya que ascendió a SESENTA Y OCHO MIL<br />

SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL<br />

OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y<br />

646 Cuaderno principal 17 folio 4440<br />

647 Cuaderno original 36 folios 11642 al 11660<br />

648 Anexo 3 folio 79 AIS<br />

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UN CENTAVOS ($68.615.217.893,61), ya que el recurso estimado para dichas<br />

iniciativas era de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIESCINUEVE<br />

MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS<br />

($59.719.930.215.oo), manifestando que CUARENTA Y NUEVE MIL<br />

SETECIENTOS DIESCINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL<br />

DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($49.719.930.215.oo) fueron aportados por<br />

el MADR y, DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.oo) por el<br />

INCODER, de los cuales consideraron aumentar el rubro en OCHO MIL<br />

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y<br />

SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($8.895.287.678.oo).<br />

El despacho pudo establecer en el contenido del acta n.° 1 del comité interventor<br />

y, que de acuerdo a los SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA<br />

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UN PESOS<br />

($68.780.339.031.oo) para la implementación de la segunda convocatoria Pública<br />

del Riego y Drenaje, el comité interventor rindió concepto positivo en la<br />

aprobación y modificación del Plan Operativo, trasladando la suma de OCHO MIL<br />

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y<br />

SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($8.895.287.678.oo), del<br />

presupuesto de la Segunda convocatoria de Riego y Drenaje del programa AIS,<br />

estableciendo que el plan operativo quedaría de la siguiente manera:<br />

2008 2009<br />

Divulgación $ 228.581.800 Divulgación $ -<br />

Filtro Operativo $ 323.117.400 Filtro Operativo $ -<br />

Cierre de la<br />

Convocatoria y<br />

Expertos<br />

$ 114.377.400<br />

Cierre de la<br />

Convocatoria y<br />

Expertos<br />

Evaluación $1.452.303.000 Evaluación $ -<br />

Recursos Apoyo $48.960.031.346 Recursos Apoyo $ 69.540.297.900<br />

Interventoría $4.931.673.554 Interventoría $ 4.931.673.554<br />

Acompañamiento<br />

Técnico<br />

$1.073.915.500<br />

Acompañamiento<br />

Técnico<br />

$1.640.028.546<br />

Administración $ 2.916.000.000 Administración $3.888.000.000<br />

TOTAL AÑO $ 60.000.000.000 TOTAL AÑO $80.000.000.000<br />

Convocatoria 1/2008 Convocatoria 2/ 2008<br />

Divulgación $119.853.400 Divulgación $108.728.400<br />

Filtro Operativo $161.558.700 Filtro Operativo $161.558.700<br />

Cierre de la<br />

Convocatoria y<br />

Expertos<br />

$57.188.700<br />

Cierre de la<br />

Convocatoria y<br />

Expertos<br />

$57.188.700<br />

Evaluación $726.151.500 Evaluación $726.151.500<br />

Recursos Apoyo $58.615.217.893 Recursos Apoyo $59.885.111.353<br />

Interventoría $4.931.673.554 Interventoría $4.931.673.554<br />

Acompañamiento<br />

Técnico<br />

$1.076.043.931<br />

Acompañamiento<br />

Técnico<br />

$1.637.900.115<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

965


Administración $3.207.600.000 Administración $3.596.400.000<br />

TOTAL<br />

CONVOCATORIA<br />

$68.895.287.678 $71.104.712.322<br />

En este mismo sentido el acta N.° 2 del comité interventor de fecha 1 de octubre de<br />

2008, el despacho pudo extraer el desarrollo de la reunión se centró en «Advierte el<br />

Comité que el monto de los recursos actualmente disponibles para financiar<br />

los proyectos que se declaren elegibles dentro de la Convocatoria Pública<br />

MADR – IICA No. 02-2008, asciende a cincuenta y nueve mil ochocientos<br />

ochenta y cinco millones ciento once mil trescientos cincuenta y -tres pesos<br />

($59.885.111.353). De lo anterior lo anterior, se observa que del total<br />

apropiado para la financiación de los proyectos declarados elegibles en<br />

la primera convocatoria del año 2008 ($58.615.217.893), únicamente<br />

se comprometieron cincuenta y seis mil doscientos noventa y nueve<br />

millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos sesenta y tres pesos<br />

($56.299.419.863), toda vez que seis proponentes del departamento del<br />

Magdalena renunciaron al apoyo económico para la ejecución de algunos<br />

proyectos que fueron declarados elegibles dentro del marco de la Convocatoria<br />

(Palmares y Ganados de San Juan Ltda., Palmicultura y Ganadería La Victoria Ltda.,<br />

Pilar Cecilia del Castillo Amaris, Inversiones Palo Alto Gnecco Espinosa & Cía S. En<br />

C., Agropecuaria El Tambor Gnecco Espinosa & CIA S. En C., y Jorge Camilo<br />

Gnecco Espinosa, que en total demandaban $2.284.201.172), y nueve<br />

proyectos adicionales fueron ajustados en los valores definitivos<br />

correspondientes a los apoyos económicos adjudicados (Isabel Mónica<br />

Pinedo de Lacouture, Alfredo Luis Lacouture Pinedo, Agrícola El Retiro S.A., Mejía<br />

Restrepo Plantíos y Cía SCA., Agrocauca, Carlos Hernán Vásquez Motoa,<br />

Coopar Ltda., Asociación de Usuarios del Distrito de Riego Aso La Esperanza, y<br />

Alcaldía Municipal de Sincelejo, que demandaron $31.596.858 menos del monto<br />

total inicialmente previsto). 649<br />

Es por lo anterior que en dicha acta n.° 2 se estableció que se encuentran<br />

asignados dos mil trescientos quince millones setecientos noventa y ocho mil<br />

treinta pesos ($2.315.798.030) que no fueron destinados a la financiación de<br />

proyectos de la Convocatoria Pública MADR-INCODERIICA No. 01-2008, y el<br />

Comité Interventor sugirió aprobar una modificación del Plan Operativo del<br />

Convenio, a efectos de trasladar la suma referida ($2.315.798.030), del<br />

presupuesto de la primera, al presupuesto de la segunda convocatoria del año<br />

2008. En consecuencia, el Plan Operativo del Convenio quedaría así: (sic)<br />

Vigencia 2008 Vigencia2009<br />

Divulgación $228.581.800<br />

Divulgación $ -<br />

Filtro Operativo<br />

Cierre convocatoria y<br />

$323.117.400<br />

$<br />

Filtro Operativo<br />

Cierre convocatoria y<br />

$ -<br />

Evaluación Expertos<br />

Recursos Apoyo<br />

649<br />

Anexo 3 folio 79 AIS<br />

$<br />

00 $<br />

000<br />

346<br />

114.377.4<br />

1.452.303.<br />

48.960.031.<br />

Evaluación Expertos<br />

Recursos Apoyo<br />

$ -<br />

$<br />

69.540.297.900<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

966


Interventoria $<br />

Interventoria $<br />

Acompañamiento Técnico $<br />

Administración 554 $<br />

500<br />

4.931.673.<br />

1.073.915.<br />

2.916.000.<br />

Acompañamiento Técnico S 4.931.673.<br />

Administración 554 S 1.640.028.<br />

546 3.888.000.<br />

TOTAL AÑO 000 $<br />

TOTAL AÑO 000 80.000.000.000<br />

Convocatoria 1/2008<br />

Divulgación<br />

Filtro Operativo<br />

Cierre Convocatoria y<br />

Expertos Evaluación<br />

Recursos Apoyo<br />

Interventoria<br />

Acompañamiento Técnico<br />

Administración<br />

TOTAL CONVOCATORIA<br />

60.000.000. Convocatoria 2/2008<br />

000<br />

$ Divulgación<br />

119.853.4$<br />

Filtro Operativo<br />

161.558.7 00 $ Cierre Convocatoria y<br />

57.188.7 00 $ Expertos Evaluación<br />

726.151.5 00 $ Recursos Apoyo<br />

56.299.419. 00 $ Interventoria<br />

1.076.043.931 4.931.673. 863<br />

Acompañamiento Técnico<br />

554<br />

$ 3.207.600.000 Administración<br />

$ 66.579.489.648 TOTAL CONVOCATORIA<br />

$<br />

$<br />

108.728.4$<br />

161.558.7 00 $<br />

57.188.7 00 $<br />

726.151.5 00 $<br />

62.200.909. 00 $<br />

4.931.673. 383 S<br />

1.637.900. 554<br />

3.596.400.000<br />

115<br />

73.420.510.352<br />

TOTAL CONVENIO 055-2008 $ 140.000.000.000 »<br />

De igual manera en el acta n.° 3 de fecha 15 de julio de 2009 el comité interventor<br />

del convenio 055 de 2008 pudo establecer que mediante oficio A3 CO 30169 del<br />

13 de julio de 2009 el Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa AIS<br />

del IICA remitido a Juan David Castaño A. el Informe trimestral de avance<br />

con corte a 25 de abril de 2009, tuvo por objeto la Convocatoria Pública 1 de<br />

2008 fueron declarados elegibles 156 proyectos, de los cuales 142 se están<br />

ejecutando con recursos del MADR, 13 con recursos del INCODER y 1 proyecto<br />

esta en proceso de liquidación (Agrocorcega), porque se ejecutaron las obras<br />

antes de suscribir acta de inicio.Por todo lo anterior el despacho evidenció en el<br />

acta n.° 3 que el comité interventor pudo concluir y dejando constancia del<br />

cumplimiento por el IICA ha cumplido con las obligaciones acordadas y con las<br />

actividades descritas, de acuerdo a la revisión del informe presentado. De igual<br />

forma, da por recibido el mencionado informe en el entendido que el mismo se<br />

ajusta a la realidad de lo allí asignado y a los documentos que reposan en las<br />

oficinas de IICA Colombia, dando por tanto su aprobación. (sic)<br />

De los anteriores informes, el despacho puede establecer el incumplimiento del<br />

deber funcional por parte de la implicada GISELLA TORRES ARENAS en el<br />

estricto cumplimiento de las funciones que le acarreaban como interventora<br />

financiera del convenio 055 de 2008, pues la sola asistencia y suscripción de las<br />

actas de comité interventor no evidenciaban el cumplimiento que debía llevar a<br />

cabo consistente en revisar, vigilar de manera atenta la ejecución del convenio,<br />

esto es que además de recibir los informes de interventoría elaborados por el<br />

IICA, la funcionaria debió informar oportunamente que rubros de gastos<br />

administrativos y operativos correspondían al desarrollo del mencionado convenio<br />

a fin de que se tuvieran en cuenta para establecer el total del tope máximo<br />

establecido en el artículo 6 de la ley 1133 de 2007.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

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967


En el primer informe de interventoría trimestral realizado por el comité interventor<br />

del MADR, con fecha de abril de 2008, del alcance de las actividades del<br />

convenio durante los meses de enero a marzo de 2008, este despacho pudo<br />

cotejar que la descripción que hace el avance financiero, el cual correspondía<br />

estrictamente llevarlo a cabo por la interventora financiera GISELLA TORRES<br />

ARENAS, desdibuja su labor como miembro del comité interventor del convenio<br />

055 de 2008, toda vez que se limitó a transcribir ―EXISTE UN ALTO CUMPLIMIENTO<br />

EN LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS FRENTE A LOS DESEMBOLSOS REALIZADOS POR<br />

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL‖ y que además ―EL RUBRO<br />

CON MAYOR EJECUCIÓN ES RECURSOS DE APOYO EL CUAL REPRESENTA EL 80% DEL<br />

VALOR TOTAL DEL CONVENIO‖, 650 sin hacer un análisis respecto de dicho tema.<br />

El despacho analizó que de acuerdo a este primer informe de interventoría, la<br />

unidad ejecutora del IICA presentó balances financieros, sin que la interventora<br />

financiera hiciera un pronunciamiento serio de cada uno de los gastos y rubros<br />

utilizados en la ejecución del convenio 055 de 2008, limitándose la funcionaria a<br />

efectuar una síntesis de los desembolsos, manifestando que estaban acordes con<br />

la ejecución del convenio, sin efectuar una verificación detenida de dichos<br />

balances. 651<br />

Al confrontar el informe de avance reportado por el IICA con el primer informe de<br />

interventoría del convenio 055 de 2008, se constató que dichos informes<br />

constituían una transcripción limitada, sin que se realizaran visitas de campo,<br />

visitas a la dependencia del IICA encargada de desarrollar el objeto del convenio,<br />

lo que evidencia una desatención elemental de las funciones que la implicada<br />

debía ejercer como interventora financiera, para asegurar el buen uso y correcta<br />

destinación de los recursos, como se pudo establecer también de los informes que<br />

a continuación se enunciarán. 652<br />

En efecto, en el segundo informe trimestral de fecha junio de 2009, la<br />

interventoría financiera en su descripción, hace referencia a la ejecución con<br />

respecto de la divulgación del programa AIS, dentro de una tabla gráfica,<br />

manifestando que para la fecha se ha ejecutado el cien por ciento (100%) del<br />

ítem; Así mismo establece la ejecución del rubro en el segundo semestre de 2009<br />

del ochenta y seis por ciento (86%) del filtro operativo, ochenta y cuatro por ciento<br />

(84%) en el cierre de la convocatoria de expertos, con un cuarenta por ciento<br />

(40%), el sesenta y cuatro por ciento (64%), en recursos de apoyo, el sesenta y<br />

nueve por ciento (69%) en interventoría, el cincuenta y seis por ciento (56%) en el<br />

acompañamiento técnico, y cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la<br />

administración y operación respectivamente. 653<br />

Así mismo manifestó dentro del formato de informe de interventoría financiera que<br />

los recursos se han ejecutado en un alto porcentaje respecto a los desembolsos<br />

650 Cuaderno principal 23 folio 6766 - 6767<br />

651 Cuaderno principal 23 folio 6766<br />

652 INFORME DE INTERVENTORIA TECNICA Y FINANCIERA – Anexo 3 folio 97 AIS<br />

653 Anexo 3 folio 97 AIS<br />

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968


ealizados por el MADR, sin que para ello, se acompañe de una visita que<br />

constate lo afirmado, o se respalde su observación en un estudio y análisis serio<br />

por parte de la interventora, que por delegación asumió la función de vigilar,<br />

revisar, hacer seguimiento documental y las demás funciones que le fueron<br />

asignadas en pro del desarrollo de la ejecución del convenio 055 de 2008.<br />

Con respecto del informe del IICA que obra como precedente, en desarrollo del<br />

convenio durante los meses de abril a junio de 2008, de igual manera el despacho<br />

evidencia que no se exponen observaciones acerca del ingreso y el egreso en<br />

cuanto al balance del convenio 055 de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, y se<br />

reitera una vez más, que la descripción del avance financiero que realiza la<br />

disciplinada GISELLA TORRES ARENAS, carece de fundamentos con ocasión a<br />

sus labores de inteventoría financiera pues omitió información documental que<br />

precedía del IICA con respecto a los informes de ejecución y balances<br />

presupuestales e informes de avance cuarto 654 , quinto 655 y sexto 656 , y los<br />

informes trimestrales, tercero, 657 quinto 658 del convenio 055 Convenio MADR –<br />

INCODER – IICA 055 de 2008.<br />

Es conveniente resaltar igualmente el seguimiento al plan operativo del Convenio<br />

055 de 2008, en el cual se dispuso que la ejecución del convenio se sujetaría a un<br />

PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité: así:<br />

―CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: La ejecución del objeto del<br />

Convenio y, en particular, el desarrollo de las distintas actividades que se deriven<br />

del mismo, se sujetaran a un Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte<br />

integral del Convenio, y en él se detallarán los objetivos propuestos, las<br />

actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y gastos<br />

por rubros, previstos para la ejecución del Convenio.‖<br />

La Interventoría técnica y financiera, estuvo en cabeza del Comité Interventor<br />

integrado por el Director de Desarrollo Rural de EL MINISTERIO o su delegado<br />

quien ejercería la Interventoría técnica y por el Director de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal de EL MINISTERIO o su delegado quien ejercería la<br />

Interventoría financiera.<br />

Distribución de los recursos para el cumplimiento de los objetivos<br />

Convocatoria 1/2008<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

47. Divulgación 119.853.400<br />

Filtro Operativo 161.558.700<br />

Cierre Convocatoria y Expertos 57.188.700<br />

654 Cuaderno principal 23 folio 6609 al 6656 de fecha 1 de septiembre de 2008<br />

655 Cuaderno principal 23 folio 6657 al 6720 del 4 de noviembre de 2008<br />

656 Cuaderno principal 23 folio 6721 al 6758 del 6 de enero de 2009.<br />

657 Anexo 3 folio 99 – 100 de septiembre de 2008<br />

658 Anexo 3 folio 102 AIS<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

969


Evaluación 726.151.500<br />

Recursos Apoyo 49.719.930.215<br />

interventoría 4.931.673.554<br />

Acompañamiento Técnico 1.076.043.931<br />

Administración 3.207.600.000<br />

TOTAL CONVOCATORIA 60.000.000.000<br />

El plan operativo certificado y expedido por la Directora de Planeación y<br />

seguimiento presupuestal:<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

48. Divulgación 228.581.800 119.853.400<br />

Filtro Operativo 323.117.400 161.558.700<br />

Cierre Convocatoria y Expertos 114.377.400 57.188.700<br />

Evaluación 1.452.303.000 726.151.500<br />

Convocatoria Riego y Drenaje 48.960.031.346 58.615.217.893<br />

interventoría 4.931.673.554 4.931.673.554<br />

Acompañamiento Técnico 1.073.915.500 1.076.043.931<br />

Administración y Operación 2.916.000.000 3.207.600.000<br />

TOTAL 60.000.000.000 68.895.287.678<br />

El Presupuesto de la vigencia 2008 fue de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS<br />

($60.00.000.000.oo) destinado a la Convocatoria 01, el Plan operativo se modificó<br />

y traslado de la convocatoria 2 con recursos del 2009, la suma de OCHO MIL<br />

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCICENTOS OCHENTA Y<br />

SIETE ($8.895.287.678.oo) para el concepto CONVOCATORIA RIEGO Y<br />

DRENAJE, traslado que se ejecuta en el 2009.<br />

A los rubros de divulgación, filtro operativo, evaluación y cierre de convocatoria, se<br />

les dio una clasificación distinta a la categoría de gastos de administración y<br />

operación, sin incluir (acompañamiento técnico) como gasto, como se expuso<br />

anteriormente se clasificó como inversión indirecta, sin que el comité interventor<br />

advirtiera que dichos conceptos pertenecían y debían ser considerados como<br />

gastos administración y operación inherentes al convenio, los cuales incidieron<br />

que el limite establecido en parágrafo del artículo 6º de la Ley 1133 de 2007,<br />

presentará un desbordamiento del tres por ciento (3%) del total de recursos<br />

apropiados.<br />

Total gastos administrativos y/o operativos<br />

El Convenio 055 de 2008 se ejecutó acorde con los objetivos y productos del<br />

convenio, clasificados en el Plan Operativo anexo al convenio y certificados por la<br />

Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR; la relación de<br />

costo y gastos se distribuyó así: ADMINISTRATIVOS por $3.207.600.000 y<br />

OPERATIVOS en MIL SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES<br />

CUATROCIENTOS ($1.007.563.600.oo) que corresponden a divulgación CIENTO<br />

DIECINUEVE MILLONES OCHOCINETOS CINCUENTA Y TRES MIL<br />

CUATROCIENTOS ($119.853.400.oo), Filtro Operativo CIENTO SESENTA Y UN<br />

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

970


($161.558.700.oo) y evaluación SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO<br />

CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($726.151.500.oo), con un TOTAL<br />

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS de CUATRO MIL DOSCIENTOS<br />

QUINCE MILLONES CIENTO SESENT AY TRES MIL SEISCIENTOS PESOS<br />

($4.215.163.600.oo), que no corresponden a la clasificación en el cuadro<br />

denominado ―Ejecución de componentes por convenio suscrito 2007 – 2009‖<br />

dentro del programa Agro Ingreso Seguro, entregado por la Subdirectora de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal ALBA SANCHEZ RIOS.<br />

Convenio Especial de Cooperación Técnica y Científica 03 del 2 de<br />

enero de 2007, celebrado entre el MINISTRO DE AGRICULTURA Y<br />

DESARROLLO RURAL ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA y el Representante del<br />

INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA<br />

– IICA EN COLOMBIA., JORGE ANDRÉS CARO CAPRIVINSKY, cuyo OBJETO<br />

era ―el presente convenio tiene por objeto la cooperación técnica y científica entre<br />

el MINISTERIO y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />

capacidades, para el desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso<br />

Seguro –AIS, en lo relacionado con la convocatoria para el financiamiento para<br />

sistemas de riego, evaluación de impacto, auditoria y socialización entre otras<br />

actividades‖ Por valor de $40.000.000.000.<br />

Para la ejecución del convenio se dispuso que sujetaría a un PLAN DE<br />

OPERACIONES, administrado por un Comité Administrativo, e indico por<br />

concepto de costos operacionales el 5.7% de los recursos aportados por el MADR,<br />

así:<br />

―CLAUSULA TERCERA: PLAN OPERATIVO: El desarrollo del objeto del Convenio<br />

y, en particular, la ejecución de las distintas actividades del mismo, se sujetaran a<br />

un Plan Operativo que para el fin elaboré el MINISTERIO, el cual se adjunta y<br />

hacer parte integral del presente convenio.‖<br />

INTERVENTORIA DEL CONVENIO: Por el Director de Desarrollo Rural o su<br />

delegado quien lo presidirá y por el Director de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal o su delegado.<br />

Plan operativo anexo al convenio 03/2007<br />

Presupuesto. Convocatoria de riego.<br />

CONCEPTO VALOR ($)<br />

49. 1. CONVOCATORIA DE RIEGO 26.807.436.372<br />

2. EVALUACON, INTERVENTORIA CONVOCATORIA<br />

1.482.563.628<br />

RIEGO<br />

3. ACOMPAÑAMIENTO TECNICO Y OPERATIVO DEL<br />

IICA<br />

1.710.000.000<br />

TOTAL 30.000.000.000<br />

Costos Operativos del Programa AIS.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

971


CONCEPTO VALOR ($)<br />

50. 4. EVALUACION DEL PROGRAMA AIS 1.762.664.000<br />

4.1. Evaluación de impacto del Programa 1.262.664.000<br />

4.2. Auditoría general del Programa 500.000.000<br />

5. DIVULGACION DEL PROGRAMA AIS 3.600.000.000<br />

5.1. Divulgación del Programa 3.000.000.000<br />

5.2. Acompañamiento Especializados 400.000.000<br />

5.3. Viáticos y Gastos de Viaje 200.000.000<br />

6. ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DEL IICA 305.671.848<br />

7. IMPREVISTOS 4.331.664.152<br />

TOTAL 10.000.000.000<br />

El 14 de agosto de 2007, mediante Modificación No. 1 al Convenio Especial de<br />

Cooperación Técnica y Científica 03 del 2 de enero de 2007, se adicionó la suma<br />

de SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($7.000.000.000.oo), para un total del<br />

Convenio en CUARENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS<br />

($47.000.000.000..oo) 659<br />

El PLAN OPERATIVO certificado y expedido por la Directora de Planeación y<br />

seguimiento presupuestal<br />

CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR FINAL<br />

51. 1. CONVOCATORIA DE RIEGO *31.016.959.970 33.505.030.481<br />

2.EVALUACON, INTERVENTORIA CONOCATORIA<br />

RIEGO<br />

1.482.563.628 4.490.202.129<br />

3. ACOMPAÑAMIENTO TECNICO Y * 1.964.016.422 2.165.728.259<br />

OPERATIVO DEL IICA<br />

52. 4. EVALUACION DEL PROGRAMA AIS 1.262.664.000 2.111.740.861<br />

4.1. Evaluación de impacto del Programa 0 0<br />

4.2. Auditoría general del Programa 0 0<br />

5. DIVULGACION DEL PROGRAMA AIS 3.200.000.000 3.605.245.433<br />

5.1. Divulgación del Programa 3.000.000.000 3.506.169.508<br />

5.2. Acompañamiento Especializados 0 0<br />

5.3. Viáticos y Gastos de Viaje 200.000.000 99.075.925<br />

6. ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DEL IICA 298.560.283 368.803.434<br />

7. IMPREVISTOS 775.235.697 753.249.403<br />

7.1 Línea de atención u página Web 339.295.697 399.295.697<br />

7.2 Equipo Regional 375.940.000 353.953.706<br />

TOTAL 40.000.000.000 47.000.000.000<br />

El valor certificado como Inicial, no corresponde al aprobado en el PLAN<br />

OPERATIVO como parte integrante del Convenio.<br />

Total Gastos Administrativos Y Operativos<br />

El Convenio 03 de 2007 de acuerdo al PLAN OPERATIVO los COSTOS<br />

OPERATIVOS inicialmente fueron $10.000.000.000, la Modificación No. 1 aumentó el<br />

monto de los recursos transferidos por el MADR para contratar los interventores de las<br />

obras que se ejecutarían, en la suma de $7.000.000.000, para el total del convenio en<br />

CUARENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($47.000.000.000.oo)<br />

659 fls 11451 a 11453 cuaderno 36<br />

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972


La certificación expedida por la Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal<br />

establece modificaciones al presupuesto inicial aprobado en el PLAN OPERATIVO, el<br />

VALOR FINAL no tiene certeza documental de la cuantía en que se redujeron los<br />

DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.oo) iniciales de COSTOS<br />

OEPRATIVOS, no se aportó el PLAN OPERATIVO MODIFICADO, dejando como<br />

finales GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS por valor de SEIS MIL<br />

OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO<br />

TREINTA Y UN PESOS ($6.839.039.131.oo).<br />

4.11.2. Análisis de Tipicidad<br />

De acuerdo a lo anterior encontramos que la conducta imputada como irregular es<br />

típica, por cuanto infringió las normas citadas en el pliego de cargos como lo<br />

fueron: artículo 123 inciso 2°, de la Constitución Política; articulo 4 numeral 4 de<br />

la Ley 80 de 1993; Numeral 7 del Manual de Interventoría MADR, versión final del<br />

18 de diciembre de 2006 y en el numeral 9 del Manual de Interventoria versión 02<br />

del 03, de septiembre de 2008, adoptados por el MADR; cláusulas décima primera<br />

y parágrafo primero del convenio 03 de 2007, décima tercera y décima cuarta del<br />

convenio 055 de 2008 y cláusula décima y décima primera del convenio 037 de<br />

2009, así como la disposición contenida en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 734<br />

de 2002, en concordancia con las funciones contenidas en el Manual Específico<br />

de Funciones y de competencias laborales para el cargo de Director Operativo<br />

código 0100 grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR, toda vez<br />

que en su condición de integrante del Comité Interventor en la parte financiera de<br />

los convenios referidos no realizó debida y oportunamente las funciones de vigilar,<br />

controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias documentales y en<br />

campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos<br />

relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios 055 de 2008, 037 de<br />

2009, ni elaboró de manera oportuna el acta de liquidación del convenio 03 de<br />

2007.<br />

El concepto de ilicitud sustancial está previsto en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />

2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional<br />

sin justificación alguna‖. No es sinónimo de antijuricidad formal. De acuerdo con<br />

los lineamientos del despacho, la antijuricidad en materia disciplinaría no puede<br />

reducirse a un simple juicio de adecuación de la conducta con la sola categoría de<br />

la tipicidad; es decir, que solo basta la correspondencia del comportamiento con la<br />

falta que se va a endilgar, dando por sentado la antijuricidad, tal y como si se<br />

tratara de una especial presunción irrefutable.<br />

El deber funcional abarca el cumplimento de deberes propiamente dichos, la no<br />

extralimitación de los derechos y funciones, el respeto a las prohibiciones y al<br />

régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflictos de<br />

intereses consagrados en el ordenamiento jurídico. En otras palabras, se trata de<br />

una armónica combinación de elementos misionales y jurídicos que posibilitan el<br />

cumplimiento de los fines del Estado. Las relaciones especiales de sujeción, como<br />

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973


la de los servidores públicos (art. 6 Constitución Política), se aplican dentro del<br />

derecho disciplinario, siempre que no se amenacen los derechos fundamentales<br />

del investigado, pues ninguna doctrina o escuela podría ir en contravía de aquello<br />

que resulta inherente a lo reconocido en la Carta política. En esos términos el<br />

debido proceso se aplica a toda la actuación judicial y administrativa, inclusive la<br />

disciplinaria 660 .<br />

Para el caso concreto del comportamiento de la señora GISELLA TORRES<br />

ARENAS, en su calidad de miembro del comité interventor financiero de los<br />

convenios 055 de 2008, 037 de 2009 y 003 de 2007, considera el despacho que<br />

se produjo una afectación sustancial a sus deberes funcionales considerando que<br />

debía informar de manera oportuna sobre el desarrollo y ejecución del<br />

convenio 037 de 2009, en particular lo relacionado con la licitación AIS IICA<br />

001-2009, pues como se ha mencionado de manera reiterada, no informó de<br />

manera oportuna al comité administrador para que este tomara las medidas<br />

pertinentes, como se lo exigía el numeral XXXI del artículo 9.2.3 del<br />

manual de interventoría, vulnerando con dicha conducta de igual forma, el<br />

numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />

La omisión atribuida a la señora GISELLA TORRES ARENAS, incidió en el<br />

desarrollo y ejecución de los convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, tuviesen que<br />

trasladar recursos de la convocatoria dos a la uno del 2008, previa aprobación en<br />

la modificación de los planes operativos, sin que se realizara una gestión estricta<br />

de cada uno de los gastos administrativos que eran ejecutados por el IICA,<br />

operador del programa Agro Ingreso Seguro y el estudio documental de auditoria y<br />

visitas de campo que debían hacerse para corroborar que dichos recursos se<br />

estaban ejecutando óptimamente del programa agro ingreso seguro - AIS-.<br />

4.11.3 Fundamentación de la calificación de la falta<br />

Conforme a lo expuesto en el presente auto y con base en las pruebas que obran<br />

en el expediente, la posible falta es calificada definitivamente como GRAVE, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 y 34 numeral 1° de la Ley 734 de<br />

2002, en razón a que la disciplinada en su condición de integrante del Comité<br />

Interventor de la parte financiera de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037<br />

de 2009, no cumplió debidamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y<br />

revisar, rendir concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar<br />

y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la<br />

ejecución y desarrollo del convenio, que le fueron asignadas en los manuales<br />

de interventoría del Ministerio y los convenios mismos.<br />

En relación con el grado de culpabilidad, se considera que la implicada actuó a<br />

titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />

demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />

tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan<br />

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vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado auditorias<br />

documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y supervisado<br />

todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio que los<br />

manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a<br />

plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de los informes<br />

rendidos por el IICA, en este caso en el aspecto financiero, sin realizar un análisis<br />

profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />

cooperante; circunstancias que conllevó a que de los temas tratados por el<br />

Comité, no se evidencie que los integrantes del mismo, hayan sugerido o<br />

informado al comité administrativo los ajustes necesarios que garantizaran el<br />

seguimiento y ejecución de los recursos, a efecto de asegurar el buen manejo e<br />

inversión de los dineros públicos..<br />

De otro lado, es claro el conocimiento que según su formación profesional tenía la<br />

implicada, para que con base en los documentos entregados del convenio para<br />

ejercer la interventoría, hubiera sugerido los ajustes respectivos al comité<br />

administrativo, tal como se señaló de manera antecedente.<br />

Es así que la disciplinada en su condición de integrante del Comité interventor<br />

financiero de los convenios referenciados, desatendió elementalmente algunas de<br />

sus funciones asignadas en los respectivos convenios.<br />

5. OTRAS DETERMINACIONES<br />

5.1. Con fundamento en el inciso 1° del artículo 70 de la ley 734 de 2002, en<br />

concordancia con el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, se<br />

compulsará copia a la Procuraduría Delegada para la Contratación -Reparto- de<br />

las piezas procesales correspondientes, de lo que se dejara constancia por<br />

secretaria, para que se investigue la conducta del Secretario General del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la época, Dr. JUAN DAVID<br />

ORTEGA ARROYAVE y los demás servidores de esa dependencia, que hayan<br />

intervenido en la revisión y/o aprobación de los convenios 03 del 2 de enero de<br />

2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de<br />

enero de 2009, toda vez que de conformidad con lo probado en esta providencia<br />

se desconocieron los principios contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, y las<br />

normas consagradas en los manuales de contratación adoptados por el Ministerio.<br />

Todo lo anterior ocurrió al parecer entre otras cosas, por desatención de las<br />

funciones asignadas mediante la Resolución No. 003 del 4 de enero de 2000<br />

proferida por Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que dispone en el artículo<br />

1° que: ―El Secretario General tiene como función la expedición y realización de<br />

todos los actos y trámites previos a la suscripción de los contratos que pretenda<br />

celebrar el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sin consideración alguna a la<br />

naturaleza o a la cuantía‖.<br />

5.2. Con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 7 numeral 19 y<br />

parágrafo del Decreto 262 de 2000, se compulsará copia de las piezas procesales<br />

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correspondientes, de lo que se dejará constancia secretarial, con destino a la<br />

Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, para que como<br />

funcionario especial asuma la correspondiente actuación disciplinaria hasta fallo<br />

de primera instancia, por las posibles falencias en las que incurrieron los Gerentes<br />

de la Corporaciones Autónomas Regionales de la Guajira, Cesar y Magdalena y<br />

los demás servidores de esas corporaciones, que hayan intervenido en el tramite,<br />

la revisión y/o aprobación de todo lo relacionado con los requisitos necesarios<br />

para la expedición de las concesiones y el uso de las mismas por terceros no<br />

autorizados de los proyectos CAMPO GRANDE 1, CAMPO GRANDE 2, CAMPO<br />

GRANDE 3, CAMPO GRANDE 4, MARIA LUISA 1 y 2, LA ESPERANZA,<br />

ARROYO CLARO, LA ESPAÑOLA,PALMA NUEVA, LUCIANA, MARIA LUISA-<br />

VISU, RIO GRANDE, LA CAÑADA, CALIFORNIA, LA GRAN VICTORIA, LA<br />

FLORIDA y LAS MERCEDES 1, LAS MERCEDES 2, LAS MERCEDES 3, LAS<br />

MERCEDES 4, LAS MERCEDES 5, del componente de Riego y Drenaje del<br />

programa Agro Ingreso Seguro – AIS-.<br />

5.3. Así mismo, se compulsará copia del presente fallo, del anexo 99, del informe<br />

técnico elaborado por La Dirección Nacional de Investigaciones especiales y de<br />

las demás piezas procesales que resulten pertinentes, de lo que se dejará<br />

constancia secretarial, con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,<br />

para se investigue la presunta conducta punible relacionada con la asignación de<br />

subsidios a personas naturales y jurídicas con identificaciones inexistentes y, de<br />

otro lado, por las posibles falencias en las que incurrieron los evaluadores y<br />

expertos del IICA respecto de los proyectos CAMPO GRANDE 1, CAMPO<br />

GRANDE 2, CAMPO GRANDE 3, CAMPO GRANDE 4, MARIA LUISA 1 y 2, LA<br />

ESPERANZA, ARROYO CLARO, LA ESPAÑOLA,PALMA NUEVA, LUCIANA,<br />

MARIA LUISA-VISU, RIO GRANDE, LA CAÑADA, CALIFORNIA, LA GRAN<br />

VICTORIA, LA FLORIDA y LAS MERCEDES 1, LAS MERCEDES 2, LAS<br />

MERCEDES 3, LAS MERCEDES 4, LAS MERCEDES 5 del componente de Riego<br />

y Drenaje del programa Agro Ingreso Seguro – AIS-.<br />

5.4. Igualmente, se compulsará copia de la declaración rendida por la Dra. Camila<br />

Reyes Del Toro, obrante a folios 9657 al 9663 del cuaderno original No.31, con<br />

destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para se investigue la presunta<br />

conducta punible señalada relacionada con la rúbrica que aparece al pie de su<br />

nombre, puesto que afirmó que no era la suya, -parte inferior del folio de firmas<br />

convenio 03 de 2007.<br />

5.5. Con fundamento en el inciso 1° del artículo 70 de la ley 734 de 2002, en<br />

concordancia con el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, se<br />

compulsará copia a la Procuraduría Delegada para Vigilancia Administrativa -<br />

Reparto- de las piezas procesales correspondientes, de lo que se dejara<br />

constancia por secretaria, para que se investigue el posible conflicto de intereses y<br />

las restantes irregularidades que se deriven en relación con la participación de<br />

JUAN CAMILO SALAZAR en la fase planeación del componente de Riego y<br />

Drenaje del programa AIS como contratista del IICA y posteriormente como Vice<br />

Ministro de Agricultura en la fase precontractual del los convenios 03/07 y 055/08.<br />

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6. GRADUACION Y DOSIFICACION DE LA SANCION A IMPONER A LOS<br />

SUJETOS PROCESALES.<br />

6.1. SANCIÓN A IMPONER A ANDRÉS FELIPE ARIAS<br />

Al quedar confirmados los cargos examinados elevados en contra del Dr.<br />

ANDRÉS FELIPE ARIAS, de conformidad con el análisis efectuado con<br />

anterioridad, se hace merecedor a la imposición de las correspondientes<br />

sanciones de carácter disciplinario.<br />

Al respecto se presenta un concurso de faltas, -cargos primero a cuarto -, lo cual<br />

se tendrá en cuenta, de cara a la falta de mayor entidad por la que debe<br />

responder.<br />

Primer cargo<br />

En efecto, por el primer cargo, relacionado con la intervención del implicado en la<br />

celebración de los convenios números 03 de 2007 y 055 de 2008, con omisión de<br />

los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, y en el caso de los<br />

convenios 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de 2009, sin contar<br />

ni exigir previamente estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos<br />

precisos y completos, se calificó como falta gravísima cometida a título de culpa<br />

gravísima, conforme al numeral 30 del artículo 48, lo que según el numeral 1° del<br />

artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, tiene una sanción<br />

de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL<br />

Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />

j), de la siguiente manera:<br />

Segundo cargo<br />

G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto es necesario recalcar que<br />

los recursos públicos involucrados en el proyecto agro ingreso seguro, y en particular<br />

en los convenios objeto de reproche superan el medio billón de pesos, constituyendo la<br />

conducta omisiva reprochada al señor Arias un evidente daño social, teniendo en<br />

cuenta que la no exigencia de estudios previos, y la no verificación de estudios<br />

completos contribuyó al hecho de que no se garantizara la correcta ejecución de los<br />

dineros públicos involucrados en los citados convenios y que estos no lograran sus<br />

respectivos objetivos<br />

J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El<br />

Disciplinado, para la época de los hechos, ejerció como Ministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, jefe de la dependencia y máximo responsable de la contratación en el<br />

Ministerio<br />

Por el segundo cargo confirmado al disciplinado, relacionado con desconocer los<br />

principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad que rigen la<br />

actividad contractual, al aprobar mediante resoluciones Nos. 05 del 4 de enero de<br />

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2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los términos de referencia de las<br />

convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008, correspondientes al<br />

convenio Nos. 055/08, sin que dichos términos de referencia contaran con factores<br />

de evaluación precisos y claros, se calificó como falta gravísima cometida a título<br />

de culpa gravísima, conforme al numeral 31 del artículo 48, lo que según el<br />

numeral 1° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, tiene<br />

una sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL<br />

Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />

j), de la siguiente manera:<br />

El criterio de pertenecer el disciplinado al nivel directivo de la entidad (j) se<br />

mantiene idéntico al primer cargo, razón por la cual solo se efectuará análisis con<br />

relación al criterio del grave daño social de la conducta (g), de la siguiente manera:<br />

Tercer Cargo<br />

G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto el Despacho debe precisar<br />

que con la omisión atribuida al disciplinado con el segundo cargo imputado se<br />

configuro un grave daño social, teniendo en cuenta que contribuyo a que durante 2008<br />

se aprobaran proyectos de riego y drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la<br />

asignación de apoyos económicos a proyectos de la misma naturaleza que no<br />

contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de<br />

riego y drenaje, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a<br />

un mismo predio de explotación agrícola, contribuyendo a que el proyecto AIS, y en<br />

particular el convenio cuyos términos de referencia fueron objeto de reproche no<br />

lograra su objetivo y fuera utilizado en algunos casos de manera indebida<br />

Por el tercer cargo confirmado al Dr. Arias, relacionado con desconocer los<br />

principios de transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad<br />

contractual, al utilizar la modalidad de contratación directa para celebrar los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 003 del 2 de<br />

enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037<br />

del 14 de enero de 2009, con el IICA, invocando que el objeto y las obligaciones<br />

estipuladas en los citados convenios comprendían actividades de ciencia y<br />

tecnología, desconociendo con ello el proceso licitatorio, se calificó como falta<br />

gravísima cometida a título de culpa gravísima, conforme al numeral 31 del<br />

artículo 48, lo que según el numeral 1° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002,<br />

Código Disciplinario Único, tiene una sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD<br />

GENERAL<br />

Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />

j),<br />

El criterio de pertenecer el disciplinado al nivel directivo de la entidad (j) se<br />

mantiene idéntico al primer cargo, razón por la cual solo se efectuará análisis con<br />

relación al criterio del grave daño social de la conducta (g), de la siguiente manera:<br />

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G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto la Procuraduría debe precisar<br />

que la conducta imputada al Dr. Arias configuró un grave daño social, teniendo en cuenta<br />

que el Ministro no solo podía, sino que debía, antes de comprometer mas de<br />

$500.000.000.000 del erario en convenios mal denominados de ciencia y tecnología,<br />

cerciorarse y tener plena convicción de que la modalidad de contratación escogida se<br />

ajustaba a la ley, y no proceder como se hizo, a utilizar la modalidad de ciencia y<br />

tecnología para omitir los procesos licitatorios que debían preceder la escogencia de los<br />

contratistas, de una manera publica, igualitaria y transparente<br />

Cuarto cargo<br />

Por el cuarto cargo confirmado al Sr. Arias, relacionado con el desconocimiento de<br />

la disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en<br />

el que se dispuso que los gastos de administración y operación del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />

recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para el<br />

apropiado en la vigencia 2008 y siguientes, se califico como falta grave en virtud<br />

del articulo 43 de la ley 734 de 2002, a titulo de dolo.<br />

La sanción a imponer para las faltas GRAVES DOLOSAS, es la de suspensión en<br />

el ejercicio de cargo e inhabilidad especial, conforme lo ordena el numeral 2° del<br />

artículo 44, en concordancia con el artículo 46 de la ley 734 de 2002. No obstante<br />

lo anterior y teniendo en cuenta que la sanción principal imputada al señor ARIAS<br />

LEIVA es de destitución e inhabilidad general, la primera de ellas se entiende<br />

subsumida en la de mayor entidad.<br />

Una vez establecida la sanción a imponer consistente en DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL, en atención a la comisión de tres faltas gravísimas a<br />

titulo de culpa gravísima (ART 44 NUMERAL 1 LEY 734 DE 2002), es necesario<br />

acudir al contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 47 de la Ley 734 de 2002,<br />

para efectos de GRADUAR LA INHABILIDAD A IMPONER, la cual tiene un limite<br />

de 10 a 20 años de acuerdo con el articulo 46 del CDU.<br />

En el caso del numeral 1 del articulo 47, se han descrito en cada cargo imputado<br />

al señor ARIAS LEYVA los literales que se encontraron infringidos con cada una<br />

de las tres conductas gravísimas a titulo de culpa gravísima (literales g) y j)).<br />

Así mismo, debe tenerse en cuenta que el numeral 2, literal a), del articulo 47<br />

establece que ―a quien con una o varias acciones u omisiones infrinja varias<br />

disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le<br />

graduara la sanción de acuerdo con los siguientes criterios: a) si la sanción mas<br />

grave es la destitución e inhabilidad general, esta ultima se incrementara hasta en<br />

otro tanto sin exceder el máximo legal‖.<br />

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que se atribuye al señor ARIAS la comisión<br />

de tres faltas gravísimas a titulo de culpa gravísima, y considerando que el<br />

disciplinado no ha tenido sanciones de tipo disciplinario ni fiscal dentro de los<br />

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cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta, como criterio atenuante<br />

para la graduación de la sanción, este Despacho define la medida a imponer en<br />

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL DE DIECISÉIS (16) AÑOS,<br />

6.2. SANCIÓN A IMPONER A CAMILA REYES DEL TORO<br />

Al quedar confirmado el cargo imputado a la señora CAMILA REYES DEL TORO,<br />

de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad, se hace merecedora a<br />

la imposición de la correspondiente sanción de carácter disciplinario.<br />

Conforme lo determina la presente decisión, la falta se calificó como GRAVÍSIMA<br />

en virtud del numeral 30 del articulo 48 del CDU, y el grado de culpabilidad<br />

determinado a titulo de CULPA GRAVÍSIMA, razón por la cual, conforme lo<br />

establece el numeral 1° del artículo 44, en concordancia con el artículo 46 de la ley<br />

734 de 2002, la clase de sanción a imponer es la de DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL.<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario establecer los<br />

criterios tendientes a graduar la inhabilidad, para lo cual se acude a lo<br />

contemplado en el numeral 1º, artículo 47, de la ley 734 de 2002, de la siguiente<br />

manera:<br />

j. La señora CAMILA REYES DEL TORO pertenecía al nivel directivo de la entidad, pues se<br />

trataba la Directora de Comercio y Financiamiento del MADR .<br />

g. El grave daño social de la conducta. En este aspecto la procuraduría debe precisar que la<br />

conducta imputada a la Dra. Reyes configuro un grave daño social, teniendo en cuenta que la<br />

omisión imputada permitió la suscripción del convenio 003 de 2007, con omisión de estudios<br />

técnicos serios y completos y sin exigir de las áreas responsables la elaboración de los<br />

estudios financieros (económicos) y jurídicos requeridos para la cabal ejecución del mismo, lo<br />

que contribuyo a que el convenio no cumpliera su objetivo<br />

Como atenuante, el despacho debe tener en cuenta el numeral a) del articulo 47, advirtiendo<br />

que el disciplinado no presenta antecedentes disciplinarios ni fiscales dentro de los 5 años<br />

anteriores a la comisión de la conducta.<br />

Por lo expuesto la sanción a imponer a la señora Reyes es de DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL DE 11 AÑOS<br />

6.3. SANCIÓN A IMPONER AL SEÑOR ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ<br />

ACOSTA<br />

Al quedar confirmado el cargo imputado al señor ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ,<br />

de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad, se hace merecedor a la<br />

imposición de la correspondiente sanción de carácter disciplinario.<br />

Conforme lo determina la presente decisión, la falta se califico como GRAVE en<br />

virtud del articulo 43 del C.D.U, y el grado de culpabilidad como CULPA<br />

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GRAVÍSIMA, con relación a la falta de vigilancia sobre los montos destinados para<br />

los gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, los<br />

cuales no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos<br />

apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los apropiados en<br />

las vigencias 2008 y 2009.<br />

Por esta razón, conforme lo determina el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 734<br />

de 2002, la clase de sanción que corresponde en el presente caso, en contra del<br />

señor ANDRÉS FERNÁNDEZ, es la de SUSPENSIÓN<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario determinar los<br />

criterios de la misma, con el fin de graduarla, para esto acudimos a lo contemplado<br />

en el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, de la siguiente manera:<br />

j. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo de la entidad. Al momento de la comisión<br />

de los hechos, el disciplinado ocupaba el cargo de Ministro de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural, máximo director de la dependencia y responsable de la contratación del ministerio<br />

g. Grave daño social de la conducta. Con la conducta desplegada por el disciplinado se<br />

produjo un grave daño social , en el entendido que el Programa de Agro Ingreso Seguro<br />

fue concebido, entre otros aspectos, para mejorar la competitividad del sector<br />

agropecuario, otorgando subsidios e incentivos que permitieran a los productores<br />

agropecuarios mejorar la tecnología en sus sistemas de riego, pero al presentarse<br />

irregularidades en el procedimiento y trámite adoptado para la adjudicación, este no logró<br />

su objetivo, entre los cuales se buscaba que de estos subsidios se beneficiaran la mayor<br />

cantidad de productores agropecuarios, y en especial los pequeños productores en este<br />

gremio.<br />

Como atenuante, el despacho debe tener en cuenta el numeral a) del articulo 47,<br />

advirtiendo que el disciplinado no presenta antecedentes disciplinarios ni fiscales dentro de<br />

los 5 años anteriores a la comisión de la conducta.<br />

En estas circunstancias, la Procuraduría la sanción a imponer en SUSPENSIÓN<br />

DE ONCE (11) MESES.<br />

6.4. SANCIÓN A IMPONER A JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO<br />

Al quedar confirmados los cargos elevados en contra de JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO, de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad,<br />

se hace merecedor a la imposición de las correspondientes sanciones de carácter<br />

disciplinario:<br />

Al respecto se presenta un concurso de faltas -cargos primero a tercero -, lo cual<br />

se tendrá en cuenta, de cara a la falta de mayor entidad por la que debe<br />

responder.<br />

En efecto, por el primer cargo, relacionado con la intervención en la etapa previa<br />

del convenio 055 de 2008 con omisión de los estudios previos y del convenio 052<br />

de 2009 sin examinar en forma precisa los aspectos técnicos, jurídicos y<br />

financieros de los estudios previos el cual se calificó como falta gravísima<br />

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cometida a título de culpa gravísima, conforme al numeral 30 del artículo 48, lo<br />

que según el numeral 1° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código<br />

Disciplinario Único, tiene una sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD<br />

GENERAL<br />

Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g),<br />

i) y j), de la siguiente manera.<br />

Segundo Cargo<br />

G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto es necesario recalcar que el<br />

convenio 055 de 2008 se convirtió en un instrumento para cumplir con los propósitos<br />

del Programa Agro Ingreso Seguro, convenio que no logro su objetivo, en lo cual<br />

contribuyo la conducta imputada al disciplinado<br />

J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El<br />

implicado, para la época de los hechos, ejerció como Director de Desarrollo Rural del<br />

Ministerio de Agricultura- cargo que implicaba la coordinación a nivel institucional e<br />

interinstitucional de la política de desarrollo rural<br />

El segundo cargo, relacionado con la no realización debida y oportunamente de<br />

las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del<br />

Convenio 055 de 2008, en su condición de miembro del comité administrativo del<br />

mismo el cual se calificó como falta grave cometida a título de culpa gravísima,<br />

conforme a los numerales 43 y 34 numeral 1° en concordancia con las funciones<br />

establecidas en la cláusula quinta del citado convenio y las del Manual de<br />

Interventorías, citadas en el acápite de normatividad vulnerada, que según el<br />

numeral 2° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, le<br />

corresponde la medida de la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E<br />

INHABILIDAD ESPECIAL. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que<br />

sanción principal imputada al señor JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO es<br />

de destitución e inhabilidad general, la suspensión e inhabilidad subsumida en la<br />

de mayor entidad<br />

Tercer Cargo<br />

El tercer cargo, relacionado con la no realización debida y oportunamente de las<br />

funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, realizar auditorías documentales<br />

y de campo y en general supervisar todos los aspectos relacionados con la<br />

ejecución y desarrollo del Convenio 055 de 2008, en su condición de miembro del<br />

comité interventor del mismo, el cual se calificó como falta grave cometida a título<br />

de culpa gravísima, conforme a los numerales 43 y 34 numeral 1° en concordancia<br />

con las funciones establecidas en la cláusula décima cuarta del citado convenio y<br />

las del Manual de Interventorías, citadas en el acápite de normatividad vulnerada,<br />

que según el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código<br />

Disciplinario Único, le corresponde la medida de la SUSPENSIÓN EN EL<br />

EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL. No obstante lo anterior,<br />

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y teniendo en cuenta que sanción principal imputada al señor JAVIER ENRIQUE<br />

ROMERO MERCADO es de destitución e inhabilidad general, la suspensión e<br />

inhabilidad subsumida en la de mayor entidad<br />

Una vez establecida la sanción a imponer consistente en DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL, en atención a la comisión de una falta gravísimas a<br />

titulo de culpa gravísima (ART 44 NUMERAL 1 LEY 734 DE 2002), es necesario<br />

acudir al contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 47 de la Ley 734 de 2002,<br />

para efectos de GRADUAR LA INHABILIDAD A IMPONER, la cual tiene un limite<br />

de 10 a 20 años de acuerdo con el articulo 46 del CDU.<br />

En el caso del numeral 1 del articulo 47, se describió en el cargo gravísimo<br />

imputado a titulo de culpa gravísima al señor ROMERO los literales que se<br />

encontraron infringidos (literales g) y j)).<br />

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que se atribuye al señor ROMERO la<br />

comisión de una falta gravísima a titulo de culpa gravísima, y considerando que<br />

el disciplinado no ha tenido sanciones de tipo disciplinario ni fiscal dentro de los<br />

cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta, como criterio atenuante<br />

para la graduación de la sanción, este Despacho define la medida a imponer en<br />

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL DE ONCE (11) AÑOS,<br />

6.5. SANCIÓN A IMPONER A RODOLFO JOSÉ CAMPO SOTO<br />

Teniendo en cuenta que se probaron los cargos primero a tercero formulados en<br />

contra del disciplinado RODOLFO CAMPO SOTO, lo hace merecedor a la<br />

imposición de las correspondientes sanciones de carácter disciplinario.<br />

Al encontramos frente a un concurso de faltas disciplinarias, se debe imponer la<br />

sanción que corresponda a la falta de mayor entidad, en este caso dos faltas<br />

gravísimas cometidas a titulo de culpa gravísima, y una falta grave a titulo de culpa<br />

gravísima.<br />

Primer cargo<br />

Se confirmo como primer cargo atribuido al señor CAMPO SOTO, el<br />

comportamiento consistente en desconocer los principios de transparencia y<br />

responsabilidad que rigen la actividad contractual, al aprobar mediante resolución<br />

No. 05 del 4 de enero de 2008, los términos de referencia de la convocatoria<br />

pública de riego y drenaje I de 2008, correspondiente al convenio Nos. 055/08, sin<br />

que dichos términos de referencia contaran con reglas claras, justas y completas,<br />

falta que fue calificada como gravísima en virtud del numeral 31 del articulo 48 de<br />

la ley 734 de 2002, a titulo de culpa gravísima, la cual según el numeral 1° del<br />

artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, tiene una sanción<br />

de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL<br />

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Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />

j), de la siguiente manera:<br />

Segundo cargo<br />

G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto el despacho debe precisar<br />

que con la omisión atribuida al disciplinado con el segundo cargo imputado se<br />

configuro un grave daño social, teniendo en cuenta que contribuyo a que durante 2008<br />

se aprobaran proyectos de riego y drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la<br />

asignación de apoyos económicos a proyectos de la misma naturaleza que no<br />

contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de<br />

riego y drenaje, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a<br />

un mismo predio de explotación agrícola, contribuyendo a que el proyecto AIS, y en<br />

particular el convenio cuyos términos de referencia fueron objeto de reproche no<br />

lograra su objetivo y fuera utilizado en algunos casos de manera indebida<br />

J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El<br />

Disciplinado, para la época de los hechos, ejerció como Gerente General del<br />

INCODER, jefe de la dependencia máximo responsable de la contratación en la<br />

entidad<br />

Se confirmó como segundo cargo tribuido al señor CAMPO SOTO, la conducta<br />

consistente en Intervenir en la celebración del convenio No. 055 del 2008, con<br />

omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, toda vez<br />

que no fueron realizados con antelación a su suscripción, sin que haya dispuesto<br />

ni exigido de las áreas responsables la elaboración de los mismos, falta calificada<br />

como gravísima en virtud de lo dispuesto por el articulo 48, numeral 30 del CDU,<br />

cometida a titulo de culpa gravísima , la cual según el numeral 1° del artículo 44 de<br />

la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, tiene una sanción de<br />

DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL<br />

Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />

j), los cuales se mantienen idénticos a los descritos en el primer cargo<br />

Tercer cargo<br />

Se confirmó como tercer cargo atribuido, la conducta consistente en no realizar<br />

debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión<br />

de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y no impartió<br />

directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, falta<br />

calificada como grave en virtud del articulo 43 del CDU, a titulo de culpa gravísima.<br />

La sanción a imponer para las faltas GRAVES CULPOSAS, es la de suspensión<br />

en el ejercicio de cargo e inhabilidad especial, conforme lo ordena el numeral 2°<br />

del artículo 44, en concordancia con el artículo 46 de la ley 734 de 2002. No<br />

obstante lo anterior y teniendo en cuenta que la sanción principal imputada al<br />

señor CAMPO SOTO es de destitución e inhabilidad general, la primera de ellas<br />

se entiende subsumida en la de mayor entidad.<br />

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Una vez establecida la sanción a imponer consistente en DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL, en atención a la comisión de dos faltas gravísimas a<br />

titulo de culpa gravísima (ART 44 NUMERAL 1 LEY 734 DE 2002), es necesario<br />

acudir al contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 47 de la Ley 734 de 2002,<br />

para efectos de GRADUAR LA INHABILIDAD A IMPONER, la cual tiene un limite<br />

de 10 a 20 años de acuerdo con el articulo 46 del CDU.<br />

En el caso del numeral 1 del articulo 47, se han descrito en cada cargo imputado<br />

al señor CAMPO SOTO, los literales que se encontraron infringidos con cada una<br />

de las dos conductas gravísimas a titulo de culpa gravísima (literales g) y j)).<br />

Así mismo debe tenerse en cuenta que el numeral 2, literal a), del articulo 47<br />

establece que ―a quien con una o varias acciones u omisiones infrinja varias<br />

disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le<br />

graduara la sanción de acuerdo con los siguientes criterios: a) si la sanción mas<br />

grave es la destitución e inhabilidad general, esta ultima se incrementara hasta en<br />

otro tanto sin exceder el máximo legal‖<br />

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que se atribuye al señor CAMPO SOTO la<br />

comisión de dos faltas gravísimas a titulo de culpa gravísima, y considerando<br />

igualmente que el disciplinado no ha tenido sanciones de tipo disciplinario ni fiscal<br />

dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta, como criterio<br />

atenuante para la graduación de la sanción, este Despacho define la medida a<br />

imponer en DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL DE TRECE (13) AÑOS<br />

6.6. SANCIÓN A IMPONER A JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA<br />

Conforme lo determina la presente decisión, el cargo confirmado al Dr. SALAZAR<br />

se calificó como GRAVE, y el grado de culpabilidad con CULPA GRAVÍSIMA, con<br />

relación a la conducta imputada consistente en la omisión en la vigilancia sobre el<br />

desarrollo del trabajo de los ejecutores de las diferentes actividades y obligaciones<br />

pactadas entre las partes que intervinieron en la suscripción del Convenio 055 de<br />

2008, con el fin de constatar el cumplimiento del objeto convenido, razón por la<br />

cual, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la sanción a<br />

imponer es la de SUSPENSIÓN.<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />

de la misma con el fin de graduarla, y para esto acudimos a los criterios que<br />

contempla el numeral 1º, artículo 47 de la ley 734 de 2002, de la siguiente manera:<br />

G. Grave daño social de la conducta. Con la conducta desplegada por el disciplinado se<br />

produjo un grave daño social , en el entendido que el Programa de Agro Ingreso Seguro fue<br />

concebido, entre otros aspectos, para mejorar la competitividad del sector agropecuario,<br />

otorgando subsidios e incentivos que permitieran a los productores agropecuarios mejorar la<br />

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tecnología en sus sistemas de riego, pero al presentarse irregularidades en el procedimiento<br />

y trámite adoptado para la adjudicación, este no logró su objetivo, entre los cuales se<br />

buscaba que de estos subsidios se beneficiaran la mayor cantidad de productores<br />

agropecuarios, y en especial los pequeños productores en este gremio.<br />

j. Pertenecer el servidor público al nivel directivo de la entidad. Para la fecha de los hechos<br />

el disciplinado ocupaba el cargo de Director de Comercio y Financiamiento y posteriormente<br />

como Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, cargo de la mayor jerarquía dentro de<br />

la entidad.<br />

Debe destacar el despacho que el disciplinado pretende que se tengan en cuenta las<br />

siguientes acciones tendientes a de resarcir el daño, que se resumen en:<br />

La suspensión la ejecución de los proyectos objeto de denuncia y la suspensión del<br />

contrato del señor Carlos Polo.<br />

Realización de una inspección de los proyectos cuestionados.<br />

Constitución del Ministerio de Agricultura como víctima dentro de la investigación<br />

penal que se adelanta por estos hechos.<br />

Reclamación del amparo de las pólizas de los convenios suscritos con el IICA<br />

Radicación de nueve (9) solicitudes de conciliación para que beneficiarios del<br />

programa AIS reintegren 14 mil millones de pesos.<br />

Inicio de los trámites para hacer efectiva la Póliza de Garantía Única de<br />

Cumplimiento., entre otras medidas,<br />

La Procuraduría debe señalar que estas acciones se presentaron como una obligación<br />

funcional del implicado, razón por la cual, no puede entenderse como un criterio atenuante.<br />

Por otra parte, el daño causado con los hechos irregulares aquí investigados, pese a las<br />

múltiples actividades desarrolladas, causó un desgaste administrativo y pérdidas económicas,<br />

por ello sus acciones no pueden entenderse como resarcitorias del daño, máxime si tenemos<br />

en cuenta que el cargo imputado no esta directamente relacionado con el detrimento<br />

económico para el Estado.<br />

En estas circunstancias, y teniendo en cuenta como criterio atenuante que el<br />

disciplinado no ha sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los 5 años<br />

anteriores a la comisión de la conducta, la sanción a imponer es la de<br />

SUSPENSIÓN DE ONCE (11) MESES<br />

6.7. SANCIÓN A IMPONER A MARIO ANDRÉS SOTO ÁNGEL<br />

Conforme lo determina la presente decisión, al implicado se le confirmaron tres<br />

cargos, uno de ellos gravísimo con culpa gravísima, y dos graves a titulo de culpa<br />

gravísima.<br />

Teniendo en cuenta que dos de los cargos confirmados al señor SOTO, son<br />

imputaciones cuya sanción corresponde a SUSPENSIÓN (numeral 3 del articulo<br />

47 del CDU), y el cargo confirmado de mayor entidad corresponde a la sanción de<br />

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL (numeral 1 del articulo 44 del CDU),<br />

se entenderá que las faltas menores quedan subsumidas en la de mayor entidad.<br />

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El cargo gravísimo cometido a titulo de culpa gravísima, tiene que ver con la<br />

conducta desplegada por el señor SOTO en su condición de Director de Comercio<br />

y Financiamiento del MADR, consistente en intervenir en la etapa previa de la<br />

celebración del convenio de cooperación científica y tecnológica No. 037 del 14 de<br />

enero 2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y<br />

el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),en el sentido<br />

de tramitar y aprobar lo que denominó ―estudios previos‖ sin que se haya<br />

examinado en forma precisa y completa, los aspectos técnicos, financieros<br />

(económicos) y jurídicos de la contratación en mención.<br />

La falta se califico como GRAVÍSIMA, y el grado de culpabilidad como CULPA<br />

GRAVÍSIMA, razón por la cual, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734<br />

de 2002, la clase de sanción que corresponde en el presente caso, es la de<br />

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario graduar la<br />

inhabilidad general, a través de la fijación de los criterios que contempla el<br />

numeral 1º, artículo 47, de la siguiente manera:<br />

G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto es necesario recalcar que el<br />

convenio 037 de 2009 se convirtió en un instrumento para cumplir con los propósitos<br />

del Programa Agro Ingreso Seguro, convenio que no logro su objetivo, en lo cual<br />

contribuyo la conducta imputada al disciplinado<br />

J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo de la entidad. El señor Soto para la<br />

fecha de comisión de la conducta se desempeñaba como Director de Comercio y<br />

Financiamiento del Ministerio del MADR<br />

En estas circunstancias, y advirtiendo que el disciplinado no ha sido sancionado<br />

disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la<br />

conducta, la sanción a imponer es la de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD<br />

GENERAL DE ONCE (11) AÑOS<br />

6.8. SANCIÓN A IMPONER A JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE<br />

Primer cargo.<br />

Conforme lo determina la presente decisión, el primer cargo imputado se calificó<br />

como GRAVE, cometido a titulo de CULPA GRAVE, en el cual se reprochó que el<br />

señor CASTAÑO no realizó debida y oportunamente las funciones de revisión,<br />

análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />

cooperación 055 de 2008 y no impartió directrices con miras a asegurar la<br />

adecuada ejecución del objeto contratado, deberes y funciones contemplados en<br />

la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008 del manual de<br />

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Interventoría; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4 y 5 del<br />

convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual vigente‖.<br />

En tal evento, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la clase<br />

de sanción que corresponde en el presente caso, en contra del señor JUAN<br />

DAVID CASTAÑO, es la de SUSPENSIÓN<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />

de la misma, con el fin de graduarla, y para esto acudimos a los criterios que<br />

contempla el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, de la siguiente<br />

manera:<br />

J. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El señor Castaño en<br />

el momento de los hechos ocupaba el cargo de Director de Desarrollo Rural, cargo del nivel<br />

directivo del MADR<br />

Es pertinente advertir en este punto que el implicado inició el ejerció de sus<br />

funciones a partir del 1° de mayo de 2009, como Director de Desarrollo Rural,<br />

fecha en la cual ya se habían presentado los hechos determinantes que originaron<br />

la presente averiguación, por lo cual la conducta atribuida al disciplinado, aunque<br />

constitutiva de un acto omisivo frente a su deber funcional, siendo grave, no es de<br />

la misma trascendencia a la de los otros disciplinados en similares circunstancias<br />

Segundo cargo.<br />

Conforme lo determina la presente decisión, el segundo cargo atribuido se califico<br />

como GRAVE, y el grado de culpabilidad como CULPA GRAVE, consistente en<br />

que el señor CASTAÑO, en su condición de integrante del Comité interventor en la<br />

parte técnica de los convenios 03 del 2 de enero de 2007, y 055 del 10 de enero<br />

de 2008, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, y<br />

el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, no realizó<br />

debida y oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar,<br />

rendir concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y<br />

custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la<br />

ejecución y desarrollo del convenio especial de cooperación 055 de 2008, así<br />

como no elaborar el acta de liquidación del convenio 03 de 2007<br />

En estas circunstancias, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de<br />

2002, la clase de sanción que corresponde en el presente caso, en contra del<br />

señor JUAN DAVID CASTAÑO, es la SUSPENSIÓN<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />

de la misma, con el fin de graduarla en su justa medida, para esto acudimos a los<br />

criterios que contempla el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, en<br />

cuanto sean de aplicación para el asunto en concreto, de la siguiente manera:<br />

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J. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El señor Castaño en<br />

el momento de los hechos ocupaba el cargo de Director de Desarrollo Rural, cargo del nivel<br />

directivo del MADR<br />

Al igual que se hizo en el primer cargo imputado al señor CASTAÑO, el despacho<br />

tiene en cuenta que el implicado inició el ejerció de sus funciones a partir del 1° de<br />

mayo de 2009, como Director de Desarrollo Rural, fecha en la cual ya se habían<br />

presentado los hechos determinantes que originaron la presente averiguación, por<br />

lo que la conducta del implicado, aunque constitutiva de un acto omisivo frente a<br />

su deber funcional, siendo grave, no es de la misma trascendencia a la de los<br />

otros disciplinados en similares circunstancias<br />

Por lo expuesto, y considerando que el disciplinado no ha sido sancionado<br />

disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de las<br />

conductas que se investigan, este Despacho determina la sanción a imponer en<br />

SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES<br />

.<br />

6.9. SANCIÓN A IMPONER A EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />

Al confirmarse el cargo examinado, que fue imputado a la señora EDELMIRA<br />

RIVERA de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad, se hace<br />

merecedora a la imposición de la correspondiente sanción de carácter<br />

disciplinario.<br />

En efecto, con relación al incumplimiento de los deberes de la señora Rivera como<br />

miembro del comité interventor de acuerdo con el manual de interventoría, se<br />

señaló como disposición vulnerada el numeral 1 del artículo 34 del CDU, y la falta<br />

fue calificada como grave de conformidad con el articulo 43 de la ley 734 de 2002.<br />

Por lo expuesto, y de conformidad con el articulo 44 numeral 3 de la ley 734 de<br />

2002, la sanción a imponer es la de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL<br />

CARGO, la cual esta contemplada entre 1 y 12 meses de conformidad con el<br />

articulo 46 del CDU<br />

Para efectos de graduar la suspensión con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales a) y<br />

j), de la siguiente manera:<br />

a. El despacho tiene en cuenta como atenuante que la disciplinada no<br />

ha sido sancionada disciplinariamente dentro de los cinco años<br />

anteriores a la comisión de la conducta.<br />

j. Así mismo considera que la señora Rivera no pertenece al nivel<br />

directivo de la entidad, pues se trata de una profesional especializada<br />

del MADR<br />

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Por lo expuesto la sanción a imponer a la señora RIVERA es la mínima, de<br />

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR 1 MES<br />

6.10. SANCIÓN A IMPONER A ALBA SÁNCHEZ RÍOS<br />

Conforme lo determina la presente decisión, la falta imputada a la señora<br />

SÁNCHEZ se calificó como GRAVE, y el grado de culpabilidad con CULPA<br />

GRAVE, por el cargo formulado con relación a que como interventora delegante<br />

en los convenios 03 del 2 de enero de 2007, 055 de 10 de enero de 2008 y 037<br />

del 14 de enero de 2009, suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto<br />

Interamericano para la Agricultura – IICA, el segundo firmado igualmente por el<br />

INCODER, desconoció el deber de vigilar y controlar las funciones que delegó en<br />

la funcionaria subalterna Dra. GISELA TORRES ARENAS.<br />

En tal evento, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la clase<br />

de sanción que corresponde en el presente caso, en contra de la señora ALBA<br />

SÁNCHEZ RÍOS, es la de SUSPENSIÓN<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />

de la misma, con el fin de graduarla en su justa medida, para esto acudimos a los<br />

criterios que contempla el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, en<br />

cuanto sean de aplicación para el asunto en concreto, de la siguiente manera:<br />

J. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. La señora<br />

Sánchez en el momento de los hechos ocupaba el cargo de Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal, cargo directivo dentro de la entidad.<br />

Por lo expuesto, y considerando que la disciplinada no ha sido sancionada<br />

disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de las<br />

conductas que se investigan, este Despacho determina la sanción a imponer en<br />

SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES<br />

6.11. SANCIÓN A IMPONER A GISELA DEL CARMEN TORRES ARENAS<br />

Conforme lo determina la presente decisión, la conducta atribuida a la señora<br />

TORRES se calificó como GRAVE, y el grado de culpabilidad con CULPA<br />

GRAVÍSIMA, teniendo en cuenta que en su condición de integrante del Comité<br />

interventor en la parte financiera del convenio 03 del 2 de enero de 2007, 055 del<br />

10 de enero de 2008, y 037 del 14 de enero de 2009 celebrado entre el Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura – IICA, y el segundo entre éstos y el Instituto de<br />

Desarrollo Urbano - INCODER no realizó debida y oportunamente las funciones<br />

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de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias<br />

documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos<br />

los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios 055 de<br />

2008, 037 de 2009, ni elaboró oportunamente el acta de liquidación del convenio<br />

03 de 2007.<br />

Por tal razón, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la clase<br />

de sanción que corresponde en el presente caso, en contra de la señora GISELLA<br />

TORRES ARENAS, es la de SUSPENSIÓN<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />

de la misma, con el fin de graduarla en su justa medida, para esto acudimos a los<br />

criterios que contempla el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, en<br />

cuanto sean de aplicación para el asunto en concreto, de la siguiente manera:<br />

J. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. la señora<br />

TORRES en el momento de los hechos ocupaba el cargo de profesional especializada del<br />

MADR, empleo que no pertenece al nivel directivo de la entidad<br />

Por lo expuesto, y considerando que la disciplinada no ha sido sancionada<br />

disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de las<br />

conductas que se investigan, este Despacho determina la sanción a imponer en<br />

SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES<br />

En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />

INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de<br />

DIECISEIS (16) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002,<br />

vigente para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor<br />

ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, identificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />

98.563.386 expedida en Envigado – Antioquia, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, por encontrarlo responsable disciplinariamente de<br />

los cargos formulados, conforme a las conductas determinadas en la parte motiva<br />

de este auto.<br />

SEGUNDO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />

INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de once (11)<br />

AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la<br />

época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas a la señora CAMILA<br />

REYES DEL TORO, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 52.413.453<br />

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expedida en Bogotá, en su condición de Directora de Comercio y Financiamiento<br />

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por encontrarla responsable<br />

disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a las conductas<br />

determinadas en la parte motiva de este auto.<br />

TERCERO: SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />

INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de ONCE<br />

(11) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente<br />

para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO. Identificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />

72.218.609 expedida en Barranquilla, en su condición de Director de Desarrollo<br />

Rural, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por habérsele encontrado<br />

responsable de las faltas disciplinarias reprochadas en su contra, de conformidad<br />

con la parte motiva de este proveído.<br />

CUARTO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />

INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de trece<br />

(13) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente<br />

para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor<br />

RODOLFO CAMPO SOTO, iidentificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />

5.131.927 expedida en Valledupar, en su condición de Gerente General del<br />

INCODER por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos<br />

formulados, conforme a las conductas determinadas en la parte motiva de este<br />

auto.<br />

QUINTO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />

EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE ONCE (11) MESES, tal como lo<br />

preceptúa el artículo 47 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />

de las faltas disciplinarias probadas al señor, ANDRES DARIO FERNANDEZ<br />

ACOSTA. Identificado con la Cédula de ciudadanía No. 98.565.139 expedida en<br />

Envigado – Antioquia, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias reprochadas en<br />

su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si al momento del<br />

fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá ser convertida<br />

en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la comisión de la falta,<br />

tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />

SEXTO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN POR EL<br />

TÉRMINO DE ONCE (11) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley<br />

734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias<br />

probadas al señor JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, identificado con la Cédula<br />

de ciudadanía No. 91.475.351 expedida en Bucaramanga, en su condición de<br />

Director de Comercio y Financiamiento y de Viceministro del Ministerio de<br />

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Agricultura y Desarrollo Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas<br />

disciplinarias reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de<br />

este proveído. Si al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones,<br />

la sanción deberá ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al<br />

momento de la comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734<br />

de 2002.<br />

SÉPTIMO.-, SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />

INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de ONCE<br />

(11) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente<br />

para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor MARIO<br />

ANDRES SOTO ANGEL. Identificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />

79.959.736 expedida en Bogotá, en su condición de Director de Comercio y<br />

Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por habérsele<br />

encontrado responsable de las faltas disciplinarias reprochadas en su contra, de<br />

conformidad con la parte motiva de este proveído.<br />

OCTAVO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />

EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, tal como lo<br />

preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />

de las faltas disciplinarias probadas al señor JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE.<br />

Identificado con la Cédula de ciudadanía No. 80.722.974, expedida en Bogotá, en<br />

su condición de Director de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias<br />

reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si<br />

al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá<br />

ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la<br />

comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />

NOVENO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />

EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, tal como lo<br />

preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />

de las faltas disciplinarias probadas a la señora ALBA SANCHEZ RIOS.<br />

Identificada con la Cédula de ciudadanía No. 41.604.683 expedida en Bogotá, en<br />

su calidad de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, por habérsele encontrado responsable de las<br />

faltas disciplinarias reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva<br />

de este proveído. Si al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus<br />

funciones, la sanción deberá ser convertida en salarios de acuerdo al monto<br />

devengado al momento de la comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46<br />

de la ley 734 de 2002.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

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DÉCIMO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />

EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, tal como lo<br />

preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />

de las faltas disciplinarias probadas a la señora GISELA DEL CARMEN TORRES<br />

ARENAS, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 51.881.117 expedida en<br />

Bogotá, en su calidad de Profesional Universitario del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias<br />

reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si<br />

al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá<br />

ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la<br />

comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />

UNDÉCIMO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />

EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES, tal como lo<br />

preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />

de las faltas disciplinarias probadas a la señora EDELMIRA RIVERA QUINTERO.<br />

Identificada con la Cédula de ciudadanía No. 51.605.270 expedida en Bogotá, en<br />

su calidad de Profesional Especializado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias<br />

reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si<br />

al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá<br />

ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la<br />

comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />

DÉCIMO SEGUNDO.- NEGAR LA NULIDAD solicitada por la defensa de la<br />

disciplinada CAMILA REYES DEL TORO, de acuerdo a los argumentos expuestos<br />

en el acapite pertinente.<br />

DECIMO TERCERO.- Por la Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción<br />

adscrito al Despacho del señor Procurador General de la Nación, NOTIFICAR<br />

PERSONALMENTE a los disciplinados y/o a sus apoderados la determinación<br />

tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el<br />

RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Despacho por ser fallo de única instancia,<br />

el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación<br />

personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrense<br />

las respectivas comunicaciones indicando la decisión tomada y la fecha de la<br />

providencia.<br />

DECIMO CUARTO.- COMPULSAR COPIAS a la PROCURADURÍA DELEGADA<br />

PARA LA CONTRATACIÓN -REPARTO- de las piezas procesales<br />

correspondientes, para que se investigue la conducta del Secretario General del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la época, Dr. JUAN DAVID<br />

ORTEGA ARROYAVE y los demás servidores de esa dependencia, conforme a<br />

lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.<br />

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DÉCIMO QUINTO.- COMPULSAR COPIAS con destino a la PROCURADURÍA<br />

PRIMERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA –REPARTO-,<br />

para que como funcionario especial asuma la correspondiente actuación<br />

disciplinaria hasta fallo de primera instancia, por las posibles falencias en las que<br />

incurrieron los Gerentes de la Corporaciones Autónomas Regionales de la Guajira,<br />

Cesar y Magdalena y los demás servidores de esas corporaciones, que hayan<br />

intervenido en el tramite, revisión y/o aprobación de todo lo relacionado con los<br />

requisitos necesarios para la expedición de las concesiones otorgadas a los<br />

proyectos referenciados en la parte motiva de esta providencia.<br />

DECIMO SEXTO: COMPULSAR COPIA con destino a la PROCURADURIA<br />

DELEGADA PARA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA -REPARTO- de las piezas<br />

procesales correspondientes, para que se investigue el posible conflicto de<br />

intereses y las restantes irregularidades que se deriven en relación con la<br />

participación del señor de JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA en la fase de<br />

planeación del componente de Riego y Drenaje del programa AIS como contratista<br />

del IICA y posteriormente como Vice Ministro de Agricultura en la fase<br />

precontractual del los convenios 03/07 y 055/08.<br />

DECIMO SEPTIMO.- COMPULSAR COPIAS con destino a la FISCALIA<br />

GENERAL DE LA NACION, para que se investiguen los hechos relacionados con<br />

los subsidios otorgados la presunta conducta punible relacionada con la<br />

asignación de subsidios a personas naturales y jurídicas con identificaciones<br />

inexistentes y, las posibles falencias en las que incurrieron los evaluadores y<br />

expertos del IICA respecto de los proyectos relacionados en el informe de la<br />

Dirección Nacional de Investigaciones especiales, conforme a la parte motiva de<br />

esta providencia, así como de la presunta conducta punible señalada por la<br />

disciplinada CAMILA REYES DEL TORO, en su declaración, relacionada con la<br />

rúbrica que aparece al pie de su nombre, puesto que afirmó que no era la suya, -<br />

parte inferior del folio de firmas convenio 03 de 2007, conforme lo expuesto en la<br />

parte motiva de esta providencia..<br />

DECIMO OCTAVO.- EFECTUAR por la Secretaría del Grupo Asesores<br />

Anticorrupción adscrito al Despacho del señor Procurador General de la Nación,<br />

las anotaciones, comunicaciones y registros que imponga ésta determinación.<br />

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE<br />

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO<br />

Procurador General de la Nación<br />

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