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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2007, y JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO, quien desempeñaba el cargo de Director de<br />

Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sobre tales<br />

pruebas no se refirió el abogado defensor en sus alegatos, no obstante a<br />

continuación se hará una breve reseña y análisis, advirtiendo que los mismos son<br />

testigos sospechosos, por las mismas razones aducidas para los señores<br />

EUGENIA MENDEZ y OSKAS SCHROEDER, con el ingrediente adicional de que<br />

son sujetos procesales en las presentes diligencias.<br />

En su testimonio la doctora CAMILA REYES sobre el tema manifestó que obra en<br />

el proceso pruebas físicas y testimoniales de que el señor JULIO CESAR DAZA es<br />

quien elaboró los documentos, no solo de términos de referencia, sino además el<br />

proyecto de minutas del convenio 03 de 2007. El anterior testimonio no prueba lo<br />

pretendido por la defensa.<br />

Por su parte, el señor JAVIER ROMERO declaró recibir el miércoles 26 de<br />

noviembre de 2008 un correo electrónico de parte del doctor JULIAN GOMEZ,<br />

dirigido adicionalmente a otras personas, en el que se adjuntaban diferentes<br />

documentos que hacían parte de la etapa precontractual, como oficio estudios<br />

previos, minuta del convenio y acto administrativo de justificación de la<br />

contratación directa, allegándose posteriormente en el mes de enero, a la mano de<br />

parte del doctor JULIAN GOMEZ, el documento de estudios previos del convenio<br />

052 de 2009, quien le explicó todo el recorrido de dicho documento, por lo que lo<br />

firma más o menos la primera o a mediados de la segunda semana de enero.<br />

En cuanto al correo electrónico referido en su declaración juramentada por parte<br />

del señor JAVIER ROMERO, dice adjuntar los siguientes documentos: «1.- Minuta<br />

del convenio. 2.- Oficio de estudios previos. 3.- Acto administrativo de<br />

justificación.»‖, es conveniente anotar que ninguno de los documentos<br />

mencionados como archivos adjuntos del correo en mención, corresponde a un<br />

proyecto de estudios previos, pues en el punto No. 2, se hace referencia es a un<br />

oficio de estudios, sin que se tenga certeza si el mismo corresponde o no al<br />

proyecto del documento. Así mismo, en el anexo 5ª, aportado junto con los<br />

algunos correos electrónicos obrantes en el proceso, se cita un documento de<br />

JULIO CESAR DAZA HERNANDEZ, jefe de la oficina Asesora Jurídica, Para:<br />

Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Gerentes de Proyectos,<br />

Coordinadores de Grupo e Interventores, en donde se referencia como asunto:<br />

―CONTENIDO MINIMO DE ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATOS Y<br />

CONVENIOS AMPARADOS EN UNA CAUSAL DE CONTRATACIÓN DIRECTA‖.<br />

Dicho documento enfatiza en el contenido mínimo, que deben tener los estudios<br />

previos de los contratos y convenios que celebre el Ministerio, cuando se haga<br />

uso de las causales de contratación directa que establece la ley 1150 de 2007 y<br />

que reglamenta el decreto 2474 de 2008.<br />

Dentro de la descripción de la necesidad, se plantea el interrogante de: qué se<br />

persigue, indicándose que se deberá detallar de manera precisa, la necesidad del<br />

bien o servicio a requerir, el contexto dentro del cual el objeto a contratar permite<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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