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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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La estimación de los riesgos «es la evaluación del impacto económico que<br />

generaría la ocurrencia del mismo en los valores inicialmente tasados en el<br />

contrato, para lo cual se pueden establecer estándares de afectación teniendo<br />

como punto de referencia la probabilidad de ocurrencia de tal circunstancia, esto<br />

con el fin de lograr obtener una unidad de medida que arroje un porcentaje de la<br />

afectación.» 35<br />

La asignación de los riesgos es «el señalamiento que propone la entidad oferente<br />

sobre quién debe asumir las consecuencias de la afectación económica dado el<br />

caso en el que se presenta la circunstancia prevista en la tipificación» 36 .<br />

El último acápite de los estudios previos para el convenio 052 de 2009 se<br />

denomina: «Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que<br />

puedan afectar el convenio y las garantías que los cubren» cuyo contenido<br />

contempla el compromiso del IICA de constituir la garantía única de cumplimiento<br />

que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y el<br />

cumplimiento de las obligaciones laborales, únicamente.<br />

Como se puede observar, salta a la vista, la protuberante falta de análisis y rigor<br />

para i) identificar concretamente los riesgos que previsiblemente podían suceder<br />

durante la ejecución del convenio 052 de 2009 celebrado con el IICA, ii) valorar las<br />

consecuencias monetarias que podía generar su ocurrencia y analizar las ventajas<br />

o desventajas comparativas relacionadas con el control o mitigación del respectivo<br />

riesgo. 37<br />

No puede la administración pública confundir la tipificación, estimación, y<br />

asignación de los riesgos con el régimen de garantías que obligatoriamente<br />

estableció la Ley 80 de 1993 al consagrar la garantía única de cumplimiento,<br />

objeto del último de los requisitos mínimos para los estudios previos, establecido<br />

en el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008 y en general con los mecanismos de<br />

cobertura del riesgo en los contratos, consagrado en el decreto 4828 de 2008.<br />

Los mecanismos de cobertura del riesgo los define el artículo 2° del Decreto 4828<br />

de 2008 como «el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de<br />

una entidad pública contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el<br />

objeto de garantizar, entre otros, (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el<br />

cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su<br />

liquidación (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la<br />

administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o<br />

subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la<br />

administración según el contrato.»<br />

35 Capítulo: Cómo estimar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por Manuel<br />

Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 20.<br />

36 Capítulo: Cómo asignar los riesgos en Cartilla Régimen de contratación estatal. Edición 2009. Elaborada por Manuel<br />

Sánchez C. Abogados Consultores & Asociados Ltda, con el auspicio del Banco de Occidente., pág. 21<br />

37 Ver la determinación y asignación de riesgos previsibles en La nueva estructura de los procesos selectivos en la<br />

contratación estatal de MOLANO LOPEZ, Mario Roberto. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, agosto de 2009. Pág. 144.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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