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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Al implicado RODOLFO CAMPO SOTO, en su condición de Director General del<br />

INCODER, se le formuló un primer cargo, así:<br />

«Desconocer los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la<br />

actividad contractual, al aprobar mediante resolución No. 05 del 4 de enero de<br />

2008, los términos de referencia de la convocatoria pública de riego y drenaje I de<br />

2008, correspondiente al convenio Nos. 055/08, sin que dichos términos de<br />

referencia contaran con reglas claras, justas y completas, en torno a la asignación<br />

de los apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de construcción y/o<br />

rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje, lo que provocó que<br />

durante 2008 se aprobaran proyectos sin el lleno de los requisitos […]<br />

Así mismo la ausencia de reglas justas objetivas y claras en los términos de<br />

referencia de la mencionada convocatoria, permitió la asignación de apoyos<br />

económicos a proyectos que no contaban con estudios serios que permitieran<br />

garantizar la ejecución de la obra, la asignación de recursos y aprobación de<br />

proyectos pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola y, de otra<br />

parte, la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que determinaran la<br />

viabilidad de los proyectos sometidos a evaluación en sus aspectos técnicos,<br />

ambientales, económicos y financieros, que propiciaran la diferenciación de los<br />

apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes<br />

agricultores.»<br />

Como normatividad vulnerada se le citaron las siguientes: artículos 123 inciso 2°, y<br />

209 de la Constitución Política; 24 numeral 5 literal b, 26 numerales 1 y 4 de la ley<br />

80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de 2002.<br />

La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVÍSIMA, a título de<br />

CULPA GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />

4.5.1.3. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos, cuyos argumentos se transcriben a continuación:<br />

―[…] Como es fácil deducir, a partir de la consideración de las pruebas en que se<br />

sustenta, de las normas que se estiman como desconocidas, y del concepto de<br />

vulneración, el primer cargo se estructura sobre la base de considerar que los<br />

denominados “Términos de Referencia”, cuya aprobación fue uno de los objetos<br />

de la Resolución No. 05 del 4 de enero de 2008, tenían como propósito permitir la<br />

escogencia de un contratista.<br />

No obstante, ese presupuesto implícito carece totalmente de validez. Los<br />

denominados “Términos de Referencia”, expresión derogada por el artículo 32 de<br />

la Ley 1150/07, en forma alguna tuvieron el propósito de servir como norma para la<br />

selección de contratista alguno.<br />

De una parte, la contraparte del ―Convenio de Cooperación Científica y<br />

Tecnológica‖ que se suscribiría con posterioridad a la expedición de la Resolución<br />

No. 05 entre el MADR y el INCODER con el lICA, ya se encontraba definida y<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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