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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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estuvo siempre atenta al desarrollo de la función desplegada por ésta última, y<br />

emitió las órdenes, correctivos y directrices de forma verbal, tales orientaciones no<br />

se plasmaron en ninguno de los informes, donde se determina con toda claridad<br />

esta omisión.<br />

Igual situación se presenta respecto del convenio 03 del 2 de enero de 2007,<br />

donde la omisión de la implicada permitió que su subalterna haya transgredido la<br />

normatividad citada, al no elaborar y tramitar oportunamente el acta de liquidación<br />

del convenio, según las voces de cláusula vigésimo tercera del mismo.<br />

En este sentido, es evidente que la disciplinada incumplió los deberes que le<br />

correspondían como delegante de una función pública, como quiera que en su<br />

condición de integrante del Comité Interventor de los convenios 03 de 2007, 055<br />

de 2008 y 037 de 2009, designada en el mismo texto de tales convenios,<br />

omitiendo la obligación que tenía de vigilar y controlar las funciones que delegó en<br />

la funcionaria Gisela Torres Arenas, quien como delegada en la parte financiera,<br />

no ejerció el debido seguimiento y supervisión a la ejecución de los convenios.<br />

Si bien la función administrativa que adelantan los entes estatales está<br />

determinada por la distribución de funciones que da lugar a la desconcentración,<br />

como manifestación de la división del trabajo y a su vez de los principios de<br />

confianza y buena fe, también es de recalcar que la disciplinada tenía claros<br />

deberes de revisión, orientación y control frente a la delegación otorgada, los<br />

cuales fueron desconocidos.<br />

4.10.2.1 Tipicidad.<br />

En virtud del principio de legalidad, corresponde a la ley determinar las conductas<br />

que constituyen faltas disciplinarias. Ésta, tal y como está concebida en nuestro<br />

ordenamiento jurídico, corresponde a tipos abiertos que remiten a normas<br />

complementarias, del tal manera que no se puede pretender encontrar una<br />

descripción específica de conductas para configurarla, pues la falta se origina en<br />

el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en<br />

el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades,<br />

incompatibilidades, etc., cuando ello afecte el buen funcionamiento del Estado.<br />

Con la conducta desplegada por la señora Alba Sánchez Ríos en su condición de<br />

Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal y con ocasión de la<br />

delegación que hizo en cabeza de la señora Gisela del Carmen Torres Arenas, se<br />

desconocieron las siguientes disposiciones:<br />

El numeral 4º del artículo 4º de la ley 80 de 1993, en cuanto esta norma consagra<br />

como obligación de las entidades estatales el deber de adelantar revisiones<br />

periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados<br />

con la contratación estatal, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />

calidad ofrecidas por los contratistas, promoviendo las acciones de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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