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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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afirmaciones que hace el Dr. JAIRO CANO GALLEGO, cuando indica que ―En<br />

cuanto yo conozco y entiendo la declaratoria de elegibilidad de los proyectos era<br />

una decisión del gobierno en cabeza del MADR y a través de un comité<br />

administrativo del convenio entre el MADR y el IICA. Desconozco las personas<br />

que intervenían en ese comité y los procedimientos que ellos seguían, pero la<br />

decisión que salía de allí era la decisión de elegibilidad y la asignación de<br />

recursos‖. Más adelante hace la siguiente aclaración: ―Dado que el portafolio<br />

entregado por el IICA era una propuesta de viabilidad y que la decisión de<br />

elegibilidad se hacía en el comité administrativo, yo entiendo que el comité pudo<br />

haber declarado desierta la convocatoria, pudo haber ordenado una nueva<br />

evaluación por otros evaluadores, pero no conozco que nunca se ha ya hecho,<br />

excepto en el 2009 que ordenaron la suspensión.‖, pues estas afirmaciones son<br />

producto de un entendimiento claro de lo expuesto en el convenio 055 de 2008 y<br />

en los términos de referencia.<br />

9. Se encuentra demostrado que el disciplinado de haber realizado oportunamente las<br />

funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio<br />

055 de 2008 hubiera advertido las falencias y debilidades que presentaban los<br />

proyectos e impartido las instrucciones para asegurar la adecuada ejecución del<br />

objeto contratado.<br />

La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos<br />

que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto<br />

contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de<br />

la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado. 486<br />

Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />

falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />

responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />

contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />

fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />

necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />

Al analizar las actas de comité administrativo se advierte que el implicado como<br />

integrante del Comité se limitó a dar el visto bueno a los informes presentados por<br />

el Comité Interventor y a autorizar al IICA para realizar las diferentes<br />

contrataciones requeridas para operativizar el convenio, pero en ellas no aparece<br />

que el implicado haya realizado revisiones detalladas, serias, juiciosas y<br />

permanentes sobre las actividades que estaba cumpliendo el IICA, ni exigió del<br />

Comité interventor, en el cual apoyaba su función, mayor control y seguimiento a<br />

las mismas para de esa manera, conocer el avance y ejecución de la<br />

convocatoria, y determinar si las labores se estaban ejecutando con apego a lo<br />

dispuesto en los términos de referencia aprobados por el Ministerio.<br />

En consecuencia, para el Despacho está claro que el implicado tenía el deber de<br />

cumplir unas funciones precisas, contempladas en la ley, en el convenio y en los<br />

486 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Fallo de primera instancia proferido el 27 de abril de 2007 en el<br />

radicado No. 162-97771-04<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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