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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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ombeo, la selección del modelo comercial de la bomba, la fuente de energía y el<br />

punto físico de la captación de la bomba, lo cual muestra la vaguedad en los<br />

términos de referencia cuestionados.<br />

El anterior hecho pudo haber incidido en que se desatendieran temas de fondo<br />

como el relativo a las concesiones de agua y a las exigencias para los<br />

desembolsos. Si bien, los proyectos pueden ser medidos en cantidades de obra o<br />

de costos, los términos de referencia bien pudieron supeditarlos desde el punto de<br />

vista de la funcionalidad de cara a los objetivos propuestos por el AIS. Si los<br />

sistemas de riego evaluados por el panel, permitían modular, no se hubieran<br />

logrado instalaciones de obras hasta de un 98% con cero funcionalidad, porque<br />

como en el caso de la finca San Diego no habían instalado los aspersores. Por<br />

tanto, no eran los porcentajes de construcción de obras civiles, los que debieron<br />

condicionar los desembolsos dentro del acuerdo de financiamiento, sino la<br />

funcionalidad del sistema. Concebido de esta forma el programa AIS, estaría<br />

indicando coherencia entre la inversión en el campo y los objetivos propuestos.<br />

Además, las subsanaciones de algunos aspectos dejan mucho que pensar, como<br />

en el caso de algunos proponentes que presentaron contratos de arrendamiento a<br />

cinco años para cultivos con un periodo de producción de veinticinco años y una<br />

TIR calculada a diez años, hecho que para cualquiera aún sin ser experto<br />

evidenciaba que se trataba de una simulación de contratos de arrendamientos,<br />

asunto sobre el cual el panel de expertos sugirió ampliar los contratos de<br />

arrendamiento por lo menos a diez años, contratos de arrendamientos en los que<br />

se prevé que a su terminación los sistemas de riego pasan a ser del propietario del<br />

predio, beneficiándose así el dueño de la tierra y no el proponente, lo cual conlleva<br />

a deducir, que había un interés para que no se rechazaran los proyectos, sino que<br />

se trataba de buscar la subsanación de eventuales errores, para que como fuera,<br />

el propietario recibiera el subsidio.<br />

Otro punto que llama la atención, es el atinente a la concesión de aguas, pues se<br />

observa que no fue clara la exigencia, por cuanto si bien en los proyectos era<br />

exigible como requisito para declarar su viabilidad, éste se suplía con la simple<br />

formulación de la solicitud a la autoridad ambiental, con independencia de si había<br />

o no caudales disponibles o si las corrientes estaban o no reglamentadas, asunto<br />

vital en un programa fundamentado en el uso de agua.<br />

Ahora bien, la legislación ambiental frente al tema de agua, en especial el decreto<br />

1541 de 1978, es muy precisa sobre las concesiones, sin embargo algunos<br />

proyectos fueron aprobados sin contar con concesión de aguas, como en el caso<br />

de los presentados por proponentes diferentes a los titulares de las mismas, pues<br />

si bien iban a utilizar dentro de la finca beneficiaria de la concesión, se desacató la<br />

prohibición de permitir el uso de terceras personas, llegándose al extremo de pedir<br />

que en los contratos de arrendamiento de la fincas, se pactaran los caudales que<br />

cada una iban a recibir del titular de la concesión, cuando la ley otorga esa<br />

facultad privativamente a las autoridades ambientales, siendo de esta manera<br />

desconocidas las Corporaciones Autónomas Regionales por el programa AIS,<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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