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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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El citado documento, -aportado por la defensa en su escrito de descargos-, si bien<br />

contiene una evaluación del convenio 055 de 2008, el mismo esta referido al<br />

informe presentado por la oficina de control interno del Ministerio, cuyo alcance se<br />

circunscribe a la formulación de recomendaciones, ajustes y correctivos para<br />

optimizar el cumplimiento de los objetivos del convenio; dicha evaluación, que se<br />

constituye en una herramienta de índole técnico administrativa, buscaba verificar<br />

que todas las actividades y actuaciones realizadas, estuvieran de acuerdo con las<br />

normas constitucionales y legales vigentes, y ajustadas a las políticas y metas<br />

trazadas por la Entidad, como un indicador de su gestión. De ahí que su<br />

contenido, solamente atienda aspectos generales como el cumplimiento de las<br />

etapas contractuales, la ejecución -en cuanto al objeto convenido- y el seguimiento<br />

a las autorizaciones emitidas por el comité administrativo al ejecutor en algunas de<br />

sus actas; es el caso, de la verificación de las distintas etapas de las<br />

convocatorias, (apertura cierre, contratación de interventores), entre otras.<br />

Vista entonces la naturaleza de los citados informes, -en los que se fijan<br />

indicadores de desempeño y se miran resultados de gestión-, no puede colegirse<br />

como lo afirma la defensa, que el Viceministro como miembro del comité<br />

administrativo, si cumplió a cabalidad con las funciones asignadas, dado que en<br />

ellos no se puntualizan aspectos relacionados con la ejecución del convenio y el<br />

cumplimiento de las obligaciones asignadas a las partes y a sus órganos de<br />

dirección y control; análisis que requiere de un mayor detalle, en el que no solo se<br />

miran los procedimientos establecidos para llevar a cabo dicho control, sino<br />

también la labor de verificación del cumplimiento de los objetivos y finalidades<br />

previstos en el convenio; labor que como se dijo, no es desarrollada por la<br />

auditoria en el informe presentado; tan es así, que una de sus recomendaciones<br />

es dar aplicación y cumplimiento al Manual de Interventoría del Ministerio, en<br />

donde se señalan puntualmente los lineamientos, procedimientos, pautas de<br />

seguimiento y evaluación que garantizan el cumplimiento de las metas<br />

contractuales<br />

Por lo expuesto, no resulta de recibo para el Despacho, la conclusión a la que<br />

llega el apoderado apoyado en los informes de gestión de la oficina de control<br />

interno, por cuanto como se indicó, dicho informe de control es general y atiende<br />

más a la evaluación de las políticas, metas y objetivos de la entidad, que a la<br />

verificación de los aspectos técnico, administrativo y financiero del convenio.<br />

procedimientos al interior del comité administrativo y cumplimiento de sus<br />

obligaciones.<br />

Este tema lo aborda el apoderado desde dos puntos a saber: i) la revisión y<br />

análisis y ii) a la función de revisar los informes que presenta el IICA.<br />

i) Con respecto a la revisión y análisis, señaló que las mismas cláusulas de los<br />

convenios 055 de 2008 y 037 de 2009 prevenían la forma como el IICA debía<br />

presentar sus informes, los cuales eran bimensuales en un caso y trimestrales en<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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