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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los términos de referencia de las<br />

convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008, correspondientes al<br />

convenio Nos. 055/08, sin que dichos términos de referencia contaran con factores<br />

de evaluación precisos y claros, se calificó como falta gravísima cometida a título<br />

de culpa gravísima, conforme al numeral 31 del artículo 48, lo que según el<br />

numeral 1° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, tiene<br />

una sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL<br />

Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />

j), de la siguiente manera:<br />

El criterio de pertenecer el disciplinado al nivel directivo de la entidad (j) se<br />

mantiene idéntico al primer cargo, razón por la cual solo se efectuará análisis con<br />

relación al criterio del grave daño social de la conducta (g), de la siguiente manera:<br />

Tercer Cargo<br />

G. El grave daño social de la conducta. En este aspecto el Despacho debe precisar<br />

que con la omisión atribuida al disciplinado con el segundo cargo imputado se<br />

configuro un grave daño social, teniendo en cuenta que contribuyo a que durante 2008<br />

se aprobaran proyectos de riego y drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la<br />

asignación de apoyos económicos a proyectos de la misma naturaleza que no<br />

contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de<br />

riego y drenaje, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a<br />

un mismo predio de explotación agrícola, contribuyendo a que el proyecto AIS, y en<br />

particular el convenio cuyos términos de referencia fueron objeto de reproche no<br />

lograra su objetivo y fuera utilizado en algunos casos de manera indebida<br />

Por el tercer cargo confirmado al Dr. Arias, relacionado con desconocer los<br />

principios de transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad<br />

contractual, al utilizar la modalidad de contratación directa para celebrar los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 003 del 2 de<br />

enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037<br />

del 14 de enero de 2009, con el IICA, invocando que el objeto y las obligaciones<br />

estipuladas en los citados convenios comprendían actividades de ciencia y<br />

tecnología, desconociendo con ello el proceso licitatorio, se calificó como falta<br />

gravísima cometida a título de culpa gravísima, conforme al numeral 31 del<br />

artículo 48, lo que según el numeral 1° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002,<br />

Código Disciplinario Único, tiene una sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD<br />

GENERAL<br />

Para efectos de graduar la inhabilidad con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales g) y<br />

j),<br />

El criterio de pertenecer el disciplinado al nivel directivo de la entidad (j) se<br />

mantiene idéntico al primer cargo, razón por la cual solo se efectuará análisis con<br />

relación al criterio del grave daño social de la conducta (g), de la siguiente manera:<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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