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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al aprobar los<br />

mencionados términos de referencia en las condiciones anotadas, vulneró los<br />

principios de transparencia y responsabilidad que regulan la actividad contractual,<br />

en la medida en que esa actuación hacía parte de la ejecución de los convenios<br />

055 de 2008 y 052 de 2009, determinando la asignación de los apoyos<br />

económicos a quienes participaran en el respectivo proceso de selección,<br />

principios que demandaban una reglas claras, completas y justas para las<br />

convocatorias públicas en tela de juicio, implementadas por el IICA, en tanto que<br />

los Convenios de Cooperación que dieron lugar a las convocatorias se<br />

encontraban sometidos a las normas del estatuto general de la contratación<br />

pública.<br />

De la tipicidad<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículos<br />

123 inciso 2° y 209 de la Constitución Política; artículos 3, 24 numeral 5 literal b,<br />

26 numerales 1 y 4 de la ley 80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de<br />

2002, además el artículo 29 inciso 1º de la Ley 80 de 1993, en relación con la<br />

aprobación de los términos de referencia efectuada mediante resolución número<br />

05 del 4 de enero de 2008, por ser la norma vigente para esa época. Respecto a<br />

la aprobación de los términos de referencia realizada mediante resolución No. 169<br />

del 21 de mayo de 2008, se le indicó como norma transgredida el artículo 5 inciso<br />

primero y numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, por ser la norma vigente para ese<br />

momento.<br />

Vulneró la anterior normatividad porque desconoció al aprobar los términos de<br />

referencia de las convocatorias de riego y drenaje del año 2008, pese a las<br />

recomendaciones de la firma Econometría, -Empresa contratada por el IICA para<br />

la evaluación de los proyectos de riego y drenaje correspondientes a la primera<br />

convocatoria y la evaluación del programa del año 2007, en cuyo informe final<br />

presentó la evaluación documental de viabilidad y la calificación de las propuestas<br />

presentadas en la convocatoria de riego y drenaje del programa Agro Ingreso<br />

Seguro, única convocatoria que se ejecutó en el año 2007 derivada del convenio<br />

03-07, y realizó recomendaciones para las futuras convocatorias y el programa en<br />

general. En él se afirmó que los resultados de la única convocatoria de riego y<br />

drenaje del año 2007 fueron satisfactorios, en términos de las propuestas<br />

presentadas y propuestas elegibles, pero que dicha experiencia debía servir para<br />

realizar ajustes a lo que podrían ser las nuevas convocatorias.<br />

De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />

y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />

como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />

coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />

figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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