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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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aquellas consagradas en los artículo 43,44,46,368,13 transitorio y 46 transitorio de<br />

la misma.” (Negrilla fuera de texto)<br />

El Estado en ejercicio de su función benéfica, puede decretar diferentes<br />

subsidios, es así que mediante la Ley General de Desarrollo Agropecuario y<br />

Pesquero -101 de 1993 en desarrollo de los artículo 64,65 y 66 de la Constitución-<br />

dispone en su artículo séptimo que cuando circunstancias ligadas a la protección<br />

de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección<br />

del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el<br />

Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos<br />

directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área<br />

productiva o a sus volúmenes de producción. Señala adicionalmente en el inciso<br />

segundo del artículo 65 que de igual manera, el Estado promoverá la investigación<br />

y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas<br />

de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.<br />

Es por lo anterior que en la exposición de motivos de la Ley 1133 de 2007 se<br />

mencionan los artículos 64,65 y 66 de la Constitución, se aborda dentro del texto<br />

el tema como “2.3. Convocatoria de Riego” y se indica que “…Uno de los<br />

grandes problemas del sector agropecuario es la dificultad que ha tenido de<br />

acceder a nuevas tecnologías y a la mejora de sus sistemas productivos… ”.<br />

(negrillas fuera de texto)<br />

En el mismo documento se advierte que el Gobierno Nacional a través del MADR<br />

y del programa AIS, quiere fomentar la inversión y desarrollo tecnológico en<br />

materia de riego, mediante la apertura de una convocatoria pública a presentar<br />

proyectos para la construcción de sistemas de riego, y que de los proyectos<br />

presentados se seleccionarán de conformidad con unos criterios de evaluación los<br />

mejores y se les financiará parcialmente el proyecto, lo anterior por cuanto el<br />

subsidio que se proyectaba era del 80% del valor de las obras de riego y drenaje<br />

que se construyeran.<br />

Así las cosas y teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa el Estado vía<br />

MADR entregaba un subsidio a personas naturales, y que el IICA solo podría<br />

colaborar como prestador de servicios, para estructurar una convocatoria, elaborar<br />

unos pliegos, recibir y calificar ofertas, contratar una interventoria entre otras<br />

actividades, y que este servicio puede obtenerse de cualquier otra entidad privada<br />

y como quiera que adicionalmente, el decreto 777 de 1992, que reglamento el<br />

inciso segundo del artículo 355 de la Constitución, advierte en el numeral 4 del<br />

artículo 2 que este no se podrá aplicar para la transferencia que realiza el estado<br />

de este tipo de asistencia o subsidio, el artículo 355 de la constitución no puede<br />

sustentar de ninguna manera la contratación de un convenio especial de<br />

cooperación en ciencia y tecnología. Adicionalmente, tampoco podía haberse<br />

seleccionado de manera directa el colaborador del MADR por lo ya expuesto.<br />

Respecto de la cita que se hace del artículo 96 del decreto 489 de 1998, es<br />

valido para el efecto señalar que este se refiere a los convenios de asociación o<br />

a la creación de personas jurídicas para el desarrollo conjunto de actividades en<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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