20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOBILIARIA KASUMA S.A.,<br />

sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de<br />

referencia de la convocatoria 1 de 2008, numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2.<br />

―Topografía y Diseños de las Obras‖; 3.2.1. Levantamiento topográfico y 3.2.3.<br />

Captación, Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al<br />

momento de firma de los acuerdos de financiamiento, los participantes en la<br />

convocatoria, no cumplieron algunas especificaciones previstas en dichos ítems, y<br />

en relación con el convenio 037 de 2009, permitió con su comportamiento omisivo,<br />

que el IICA no cumpliera con parte del objeto convenido.<br />

Atendiendo el material probatorio recaudado, se dijo que el Dr. JUAN CAMILO<br />

SALAZAR RUEDA, en su calidad de integrante del comité Administrativo, no<br />

realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y<br />

supervisión de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y<br />

no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />

contratado permitiendo con ello que ocurrieran irregularidades en la suscripción de<br />

los acuerdos de Financiamiento.<br />

A dicha conclusión llegó el Despacho, luego de analizar las distintas<br />

observaciones plasmadas por los evaluadores de los proyectos en las<br />

correspondientes actas; de los requerimientos y las observaciones señaladas por<br />

las firmas interventoras de los proyectos, -en los que se detallan inconsistencias<br />

de algunos proyectos que fueron beneficiarios de los apoyos económicos<br />

otorgados por el Gobierno- y la ausencia de una actividad encaminada a la<br />

correcta dirección y seguimiento del objeto del convenio cuya finalidad era otorgar<br />

los apoyos a los proyectos que cumplieran con las especificaciones establecidas<br />

en los términos de referencia, aprobados por el Ministerio.<br />

Dentro de los aspectos observados se destacan los proyectos correspondientes a<br />

finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y V, en donde se indicó que el caudal hídrico<br />

concesionado, no era suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos; los<br />

proyectos correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V, la<br />

concesión de aguas otorgada mediante Resolución 597 del 15 de Marzo de 2006,<br />

no era suficiente para cubrir la demanda de los cinco proyectos, así mismo, que la<br />

Resolución 01509 del 11 de julio 2007 aportada a los proyectos, no hacía alusión<br />

al predio las mercedes, y que tampoco existía respuesta a la solicitud de<br />

concesión de fecha 5 de marzo de 2008, elevada por el representante de la<br />

empresa Ecobio Colombia Limitada, propietaria de la Finca las Mercedes, en la<br />

que solicita concesión por 400 lps, para irrigar un área de 584 Hs.; De los<br />

proyectos correspondientes a la finca MARIA LUISA I, II y II respectivamente, no<br />

habían legalizado la concesión de aguas, toda vez que la Resolución 1693 con la<br />

cual Corpoguajira le otorgó la concesión a INAGRO S.A., propietario de la Finca<br />

Maria Luisa, fue emitida el 1° de agosto de 2008.<br />

De ahí que una primera conclusión a la que llegó el Despacho, era que los<br />

acuerdos fueron suscritos por el IICA, con desconocimiento de los requisitos<br />

previstos en los numerales 2.3.6. ―Cumplimiento de requisitos Ambientales‖ y el<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

639

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!