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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Se trata de una exigencia vinculada con el deber de sustentación jurídica de toda<br />

decisión material de la administración para el caso, nada más y nada menos que<br />

la de soportar a la luz del derecho la modalidad que debe aportar la<br />

administración para la selección del contratista, sobre todo en los casos en que<br />

este asunto puede conllevar algún tipo de problemática dada la falta de claridad<br />

normativa al respecto o en los casos en que el legislador permite de alguna forma<br />

la selección de otras vías para la selección correspondiente. De todas maneras,<br />

independientemente de estas circunstancias, está claro que siempre se deberán<br />

dar las razones jurídicas que justifiquen la modalidad de selección<br />

correspondiente. 289<br />

A continuación se transcribe íntegramente la forma como fue esbozado este<br />

requisito en los estudios previos para el convenio 052 de 2009.<br />

«Fundamentos Jurídicos de la Contratación:<br />

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Ley 489 de<br />

1998 y Decreto 591 de 1991.»<br />

Ante la forma como fue planteado el cumplimiento de este requisito, de la forma<br />

tan irresponsable, precaria, frágil, fútil, por no citar más calificativos, como la<br />

administración pública representada en este caso por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural presenta los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de<br />

selección, sin ningún argumento, es una burla clara y altamente cuestionable a<br />

toda planeación que debe primar en la toma de decisiones públicas que<br />

pretendían proteger los ingresos de los productores que resulten afectados ante<br />

las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad<br />

de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de<br />

la economía.‖, objeto del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS. 290<br />

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las<br />

variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva<br />

contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al<br />

mismo. (Decreto 2474/08, art. 3°, # 4°)<br />

Este primer componente del requisito enunciado en el artículo 3° numeral 4° del<br />

Decreto 2474 de 2008 pretende garantizar la inversión eficiente de los recursos<br />

públicos, que el precio establecido sea razonable y guarde proporcionalidad con el<br />

objeto a contratar y corresponda a la realidad del mercado, para ello se debe<br />

contar con toda la información necesaria para cuantificar el tiempo, los recursos, el<br />

capital requerido con el fin de llevar a cabo el negocio objeto de la contratación<br />

289 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO BOTERO. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la<br />

ley 80 de 1993 y su impacto en los principios rectores de la contratación pública. Artículo<br />

publicado en Contratación Estatal. Estudios sobre las reforma al estatuto contractual. Ley<br />

1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág. 49.<br />

290 Ver artículo 1° de la Ley 1133 del 9 de abril de 2007.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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