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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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EN LA MEDIDA de lo técnica y juricamente (sic) posible. Quiero afirmar que nadie<br />

me advirtió ni como resultado del informe de ECONOMETRIA, ni como resultado<br />

de otro proceso evaluativo, DEL POSIBLE riesgo del fraccionamiento de predios y<br />

proyectos como estrategia utilizable por personas inescrupulosas para acceder a<br />

más recursos y violentar el espíritu de la política pública de riego de AIS que ayude<br />

(sic) a orientar y diseñar. NI funcionario alguno del MADR, ni personal alguno de<br />

ECONOMETRIA, ni personal alguno del IICA, ni ser humano alguno en este<br />

planeta me advirtió sobre este riesgo. Si alguien me lo hubiera advertido,<br />

inmediatamente hubiera dado una instrucción para que se tomaran los correctivos.<br />

Quiero decir que mi participación en el diseño de las convocatorias de riego y<br />

drenaje del AIS se reduce a mi participación como orientador de la política en el<br />

diseño general y orientación conceptual de la política de riego y drenaje de AIS,<br />

quiero por lo tanto hacer un recuento de esto. En 2006 y despu[es (sic) del cierre<br />

de negociaciones con E.U, a las (sic) doctora CAMILA REYES, directora de<br />

Comercio y Financiamiento del MADR, le encomendé la tarea de estudiar<br />

diferentes experiencias internacionales de programas de apoyo al campo. Esto<br />

porque el gobierno nacional en cabeza del presidente Uribe, había tomado la<br />

decisión política de crear un programa de apoyo al campo, llamado AIS, con el fin<br />

de mejorar la productividad y competitividad del sector agropecuario colombiano,<br />

en vista de la inminente internacionalización de la economía, no solo con estados<br />

(sic) Unidos, sino también con otros países. En algún momento del segundo<br />

semestre de 2006, la doctora REYES entró a mi despacho y me sugirió que con<br />

AIS se replicara el modelo de convocatorias de riego que venía implementando<br />

Chile de tiempo atrás, el caso chileno, por lo que me transmitió la doctora REYES,<br />

parecía ser un caso bastante exitoso en términos de apoyo al campo y en<br />

mejoramiento de la productividad a los agricultores de ese país. Me pareció una<br />

muy buena idea y le pedí que tratara de madurarla con el equipo técnico de MADR<br />

pero apoyándose también el (sic) cooperación científica y tecnológica del IICA bajo<br />

el convenio 078 de 2006. Hecho el análisis del programa chileno la doctora<br />

REYES sugirió que las convocatorias en Colombia se aplicaran para proyectos de<br />

riego intrapredial. El doctor JUAN CAMILO SALAZAR director de la unidad<br />

coordinadora del IICA en ese entonces, recomendó que las convocatorias se<br />

ampliaran también para proyectos de distritos de riego asociativos. Como<br />

orientador de la política les solicité, y así se lo hice saber al viceministro Arbelaez,<br />

que si no había impedimentos jurídicos y técnicos, ambos tipos de proyectos<br />

fueran incluidos en las convocatorias. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma,<br />

como esto debía instrumentalizarse en los TR de las convocatorias. Como<br />

orientador de la política desde 2006, solicité al viceministro, a los directores que<br />

participaban en el programa, para que en coordinación con el director de la unidad<br />

coordinadora del IICA, se tomaran las medidas necesarias, de tal manera que se<br />

pudiera replicar la experiencia internacional en cuanto a monto de los subsidios;<br />

específicamente lo que se había hecho en Chile siempre y cuando eso fuera viable<br />

desde el punto de vista técnico y jurídico. Pero nunca instruí a nadie sobre la forma<br />

como esto debía instrumentalizarse en los TR de las convocatorias y no recuerdo<br />

haber discutido nunca sobre los monto puntuales de los subsidios. Como<br />

orientador de la política, desde el 2006 solicité al viceministro y a los directores<br />

que participaban en el programa para que en coordinación con el director de la<br />

unidad coordinadora del IICA, se tomaran las medidas necesarias de tal manera<br />

que no se excluyera al empresario del campo. Ello por dos motivos. Primero,<br />

porque la ley 1133 y el plan nacional de desarrollo disponen que AIS llegué a<br />

todos los productores del sector agropecuario. Segundo, porque estaba<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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