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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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especificaciones técnicas, las actividades presupuéstales, administrativas, legales<br />

establecidas y dentro del plazo de ejecución. Más que sancionar el<br />

incumplimiento de las obligaciones, está la de advertir y proponer<br />

correctivos frente a las situaciones o conceptos desacertados, impidiendo<br />

que se descarríe el objeto del contrato o convenio.<br />

No obstante si durante el avance de la relación contractual no se está cumpliendo<br />

con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del<br />

contratista, la supervisión adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el<br />

debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías<br />

constituidas para dicho fin, sin desconocer los límites de sus atribuciones, y sin<br />

invadir los espacios de autonomía que tienen los contratistas.<br />

El objeto de la interventoría fue establecido por el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural en los siguientes términos: 365<br />

«En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Ministerio<br />

debe adelantar el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes,<br />

servicios y obras que contrate con particulares, con otras entidades<br />

públicas, con organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las<br />

finalidades que se propone, de conformidad con los términos, las<br />

condiciones, las especificaciones y demás especificidades pactadas en los<br />

Pliegos de Condiciones o Estudios y Documentos Previos, en la propuesta<br />

técnica y económica y en el clausulado del contrato, en términos de calidad,<br />

de cantidad, de precio y de plazo, para lo cual se debe designar uno o más<br />

interventores como responsables de esta acción.»<br />

Igualmente definió que la interventoría se inicia automáticamente termine la<br />

legalización del respectivo contrato o convenio, y solo concluyen con el acto de<br />

liquidación del mismo, y de manera contundente en el acápite 5 de condiciones<br />

generales señaló que «Este documento es de obligatoria consulta y aplicación<br />

para ejecutar las interventorías a los contratos y convenios del MADR. »<br />

Por consiguiente, la dirección y supervisión por parte de los miembros del comité<br />

administrativo no puede ser entendida como algo accesorio a la labor de<br />

interventoría que realiza el MADR frente al convenio y el IICA respecto a los<br />

acuerdos de financiamiento, por el contrario su gestión va mas allá de hacer un<br />

resumen de los informes aportados por el IICA, exige una completo y riguroso<br />

análisis que contemple la verificación y cumplimiento de las obligaciones y<br />

actividades pactadas, así como las observaciones y requerimientos necesarios<br />

para asegurar el cabal cumplimiento de las condiciones y términos establecidos<br />

para la escogencia y ejecución de los proyectos de riego y drenaje objeto de<br />

cofinanciación y garantizar así el éxito del convenio. Qué sentido tendría un comité<br />

administrativo, que se constituye en el órgano rector del convenio, si su función<br />

solo es de visado o aprobación de las actividades del IICA sin el mínimo asomo de<br />

365 C.p. 5. Fl. 1150 vuelto, página 10 del manual de interventoría versión 2008. De manera similar fue contemplado en<br />

el manual de interventoría versión 2006, Página 9, Fl. 81 del c.a. 2.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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