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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />

presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />

conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />

ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />

principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />

Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />

hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />

obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />

cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />

gestión.<br />

En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />

en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />

autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />

«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />

escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />

proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />

la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />

otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />

tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />

contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />

de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />

últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />

por medio de la contratación pública.<br />

[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />

implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />

que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />

intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />

situación, no solamente para llegar a la conclusión de que se necesita el contrato,<br />

sino para determinar la figura a utilizar.» 98<br />

En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />

administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />

clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />

absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />

un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />

una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />

de control así:<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />

5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />

amparados por el contratista.<br />

98 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. “La Configuración del contrato de la Administración Pública en Derecho Colombiano y<br />

Español”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero de 2003. Págs. 591y 596 a 598.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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