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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En cuanto al procedimiento para la evaluación de los proyectos puntualizó que<br />

éste tiene dos pasos, panel de evaluadores y panel de expertos, luego los<br />

proyectos se declaran viables, pasan a un proceso de puntuación para fijar un<br />

orden. Agregó que ―En esta condición pasan al MADR para que este diga cómo va<br />

a distribuir los recursos, cuáles acepta, si se queda con éstos, es un comité<br />

técnico administrativo que dará la revisión final a ese tipo de proyectos<br />

considerados viables y después toma la decisión, lo devuelve al IICA con las<br />

orientaciones que ellos estimen convenientes para ser publicada como lista<br />

elegible, ahí se vuelven elegibles. La elegibilidad es con este paso del MADR,<br />

cuando el MADR da la orden de publicación de resultados de la convocatoria. Así<br />

como la elección de condición de viabilidad no necesariamente asegura la<br />

elegibilidad del proyecto. Posteriormente se insistió sobre este tema como a<br />

continuación se transcribe: (Ver página 6 de esta declaración)<br />

PREGUNTADO. EN RESPUESTAS ANTERIORES MENCIONÓ USTED LA<br />

PARTICIPACION DE UN COMITÉ TECNICO ADMINISTRATIVO QUE DABA<br />

LA REVISION FINAL A LOS PROYECTOS DECLARADOS VIABLES.<br />

PODRIA INDICAR QUIENES INTEGRABAN ESE COMITÉ Y CUAL ERA SU<br />

PROPOSITO O FUNCION PRINCIPAL. CONTESTO. Entiendo que se llama<br />

un comité técnico administrativo, no recuerdo bien el nombre, está en los<br />

términos de referencia, es del MADR, es nombrado por el Ministerio quienes<br />

ejercen esa revisión final, desconozco sus participantes y su composición. El<br />

propósito era revisar las actas de evaluación y la lista de elegibles, determinar<br />

su aceptación, hacer la distribución de los recursos asignados entre pequeños<br />

y medianos productores o entre distritos y prediales, depende como fuera la<br />

convocatoria y daba la orden final, después de su revisión de otros factores<br />

que le correspondían y que no eran motivo de revisión por parte de<br />

evaluadores y ordenaba las directrices para que fuera publicada la lista de<br />

elegibles. Esta relación, es bueno puntualizar, que estas relaciones se hacían<br />

entre los coordinadores y los del comité citado y los directores de programa.<br />

Los evaluadores y expertos no participaban en este proceso. El Comité se<br />

llama Comité Administrativo del Convenio como lo dice en los términos de<br />

referencia de la Convocatoria I-2009, páginas 47 y 48 pero para todas dice lo<br />

mismo: “Posteriormente el Comité Administrativo del Convenio suscrito entre el<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA, determinará la integración<br />

de la lista de proyectos elegibles así como de las listas adicionales y autorizara<br />

la asignación de los apoyos económicos, una vez los proponentes cumplan con<br />

la totalidad de los requisitos establecidos en los términos de referencia.”<br />

MARIA MERCEDES ALVAREZ RUIZ, Ingeniera Agrícola, se desempeñó<br />

como experto de la Unidad Ejecutora del Programa AIS, su testimonio fue<br />

requerido para que declare sobre la etapa de verificación de requisitos mínimos a<br />

los proyectos presentados, que informes se elaboraban y a quienes se enviaban.<br />

Rindió declaración el 29 de marzo de 2011. Respecto al tema de la concesión de<br />

aguas indicó que para dar viabilidad con el solo hecho de dar el permiso de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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