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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Fue el caso de los proyectos ―Campo Grande I y III‖, en el que el panel de<br />

evaluadores declaró la no viabilidad de los mismos, mediante Acta No. 27 de<br />

mayo 2 de 2008, obrante a folio 99 del anexo 10, bajo las siguientes<br />

observaciones:<br />

«i) Que el caudal seleccionado para el módulo de riego de 10 Has era muy alto para<br />

la conducción de una tubería de 8 pulgadas‖. ii) Que el motor seleccionado para la<br />

Bomba no era el adecuado. iii) No se tenía claridad respecto del suministro de<br />

energía (eléctrica o diesel). Se presenta en las especificaciones técnicas un tipo de<br />

suministro y en el presupuesto se hace referencia a otro suministro. iv) No hay<br />

claridad respecto de la concesión de aguas para el predio beneficiado. (la solicitud<br />

de renovación de concesión presentada no hace referencia al predio campo<br />

grande)»<br />

Estas observaciones fueron igualmente consignadas por los evaluadores de los<br />

demás proyectos de esa misma finca, en los cuales se declaró su viabilidad, como<br />

fue el caso de los proyectos de la Finca Campo Grande II y V, contenida en el<br />

Acta No. 30 de mayo 7 de 2008 obrante a folio 101 del anexo No. 10, que señala<br />

en cuanto a la finca Campo Grande II:<br />

«i) Debía presentar concesión de agua que cumpla con 93.5 lps. ii) se presentan<br />

240 aspersores adicionales. iii) no se indica la existencia de infraestructura eléctrica.<br />

iv) no se incluye en el presupuesto la construcción de caseta de bombeo»<br />

Y en relación con la Finca Campo Grande V. se indicó:<br />

«i) No hay claridad en la cantidad de agua superficial solicitada por el predio y no es<br />

confiable la prueba de bombeo realizada al pozo existente. ii) No indica existencia<br />

de red eléctrica. iii) Se presentaron 683 aspersores adicionales. iv) No presenta en<br />

análisis fisicoquímico del agua. v) El caudal concesionado debe ser mínimo igual a<br />

93.5 lps.»<br />

Dicha observación resulta igualmente válida para el caso de proyectos que<br />

presentados bajo requisitos previstos en los términos de referencia, fueron<br />

evaluados, viabilizados, firmados los acuerdos de financiamiento y posteriormente<br />

fueron objeto de rediseño, debido a la deficiencia de los mismos, circunstancia que<br />

demuestra una vez más la falta de criterios claros en cuanto a la viabilidad o no<br />

viabilidad de los proyectos que debía contener los términos de referencia. Es el<br />

caso de los proyectos de las Fincas María Luisa II y III; Las Mercedes I, II, III, IV y<br />

V, de los proyectos C.I. Tequendama, Mevicala S.C.A, Sovijila, Construmundo<br />

entre otros.<br />

El diagrama de flujo de la convocatoria internacional de 2008 establecía varios<br />

filtros, sin embargo llama la atención que aunque muchos proyectos quedaron con<br />

viabilidad condicionada, terminaron recibiendo subsidios sin que se hubieran<br />

subsanado las exigencias de las diferentes instancias, antes del acuerdo de<br />

financiamiento. Sin embargo, desde el punto de vista técnico eran subsanables<br />

durante la ejecución del proyecto aspectos como la estructura de la caseta de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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