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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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esponsabilidad de tramitar, aprobar y verificar que los documentos<br />

precontractuales estuviesen completos y gestionar los diferentes aspectos<br />

precontractuales le corresponde al Secretario General, (iii) el disciplinado no tiene<br />

la facultad para exigirle a otros funcionarios que hubiese completados los aspectos<br />

financieros y jurídicos del documento, esa potestad estaba únicamente en el<br />

Secretario General y (iv) ―…el apoyo técnico dado por el Dr. JAVIER ROMERO<br />

MERCADO en la elaboración de los términos de referencia para el convenio 055<br />

de 2008 y los estudios previos para el convenio 052 de 2009, no puede<br />

entenderse como la asunción de responsabilidad plena de verificar que<br />

estos documentos estuviesen completos.” 151 (v) la intervención en sentido<br />

estricto y exacto no puede ser entendida como una mera participación sino que<br />

esa intervención debe hacerse con autoridad que a su vez consiste en el poder<br />

que gobierna o ejerce el mando de hecho o derecho y la Procuraduría no<br />

demuestra esas imputaciones.<br />

Este argumento fue planteado de manera casi idéntica en los alegatos de<br />

conclusión y termina concluyendo que:<br />

«Lo anterior quiere decir, que el apoyo técnico dado por el Dr. JAVIER ROMERO<br />

MERCADO, en la elaboración de los términos de referencia para el convenio 055 de<br />

2008 y los estudios previos para el convenio 052 de 2009, no puede<br />

entenderse como la asunción de la responsabilidad plena de verificar que<br />

estos documentos estuviesen completos, porque esa responsabilidad fue<br />

delegada expresamente mediante la citada resolución al Secretario General; es<br />

entonces este funcionario quien debía cerciorarse y asegurar que los documentos, actos<br />

y trámites previos a la celebración de estos convenios, existiesen y además fueren<br />

completos e idóneos.» (página 27 de los alegatos)<br />

La unidad coordinadora del programa AIS elaboró los documentos<br />

precontractuales que suscribió JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO, quien se convierte en un mero instrumento para formalizar<br />

actuaciones surtidas por otras dependencias, que en su condición de<br />

contratistas externos al MADR no podían ser suscritas por ellos<br />

mismos.<br />

La defensa de manera textual indica que 152 ―efectivamente el Dr. ROMERO<br />

MERCADO suscribió dos documentos, en el año 2008, uno denominado Términos<br />

de Referencia y en el año 2009 otro llamado Estudios Previos.‖, sin embargo<br />

indica que su defendido ―NO FUE LA PERSONA QUE ELABORÓ ESTOS<br />

DOCUMENTOS‖, los mismos fueron ―concebidos y elaborados por la Unidad<br />

Coordinadora de Agro Ingreso Seguro del MADR”, dependencia que<br />

funcionaba en el Ministerio de Agricultura y fue ―creada con el fin exclusivo de<br />

151 Página 18 de los descargos.<br />

152 Ver paginas 21, final y 22, inicio de los descargos<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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