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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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expedida en Bogotá, en su condición de Directora de Comercio y Financiamiento<br />

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por encontrarla responsable<br />

disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a las conductas<br />

determinadas en la parte motiva de este auto.<br />

TERCERO: SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />

INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de ONCE<br />

(11) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente<br />

para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO. Identificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />

72.218.609 expedida en Barranquilla, en su condición de Director de Desarrollo<br />

Rural, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por habérsele encontrado<br />

responsable de las faltas disciplinarias reprochadas en su contra, de conformidad<br />

con la parte motiva de este proveído.<br />

CUARTO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />

INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de trece<br />

(13) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente<br />

para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor<br />

RODOLFO CAMPO SOTO, iidentificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />

5.131.927 expedida en Valledupar, en su condición de Gerente General del<br />

INCODER por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos<br />

formulados, conforme a las conductas determinadas en la parte motiva de este<br />

auto.<br />

QUINTO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />

EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE ONCE (11) MESES, tal como lo<br />

preceptúa el artículo 47 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />

de las faltas disciplinarias probadas al señor, ANDRES DARIO FERNANDEZ<br />

ACOSTA. Identificado con la Cédula de ciudadanía No. 98.565.139 expedida en<br />

Envigado – Antioquia, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias reprochadas en<br />

su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si al momento del<br />

fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá ser convertida<br />

en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la comisión de la falta,<br />

tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />

SEXTO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN POR EL<br />

TÉRMINO DE ONCE (11) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley<br />

734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias<br />

probadas al señor JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, identificado con la Cédula<br />

de ciudadanía No. 91.475.351 expedida en Bucaramanga, en su condición de<br />

Director de Comercio y Financiamiento y de Viceministro del Ministerio de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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