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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Respecto a la política pública, entre las consideraciones establecidas en el<br />

convenio se indicó que Colombia está implementando una política de<br />

internacionalización e integración de la economía, mediante la negociación de<br />

varios acuerdos bilaterales y multilaterales y como consecuencia de dicha realidad<br />

el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 mediante la cual se creó<br />

el Programa Agro Ingreso Seguro que tiene como objetivos principales mejorar la<br />

competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los<br />

productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los<br />

mercados externos.<br />

Igualmente en el citado convenio quedó consignado que se pretende impulsar la<br />

implementación, desarrollo y divulgación del programa Agro Ingreso seguro.<br />

En cuanto a las actividades contratadas, en la cláusula segunda del convenio se<br />

señaló que la ejecución del objeto del convenio y en particular el desarrollo de las<br />

distintas actividades que se deriven del mismo se sujetarán a un Plan Operativo<br />

que forma parte integral del convenio donde se detallan los objetivos propuestos,<br />

las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales del MADR, y el IICA y la relación de costos y gastos por rubros para<br />

la ejecución del convenio.<br />

Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />

falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />

responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />

contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />

fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />

necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />

Del caso concreto.<br />

Para el Despacho, es clara la falta de dirección y seguimiento del convenio, en<br />

razón a que si bien es cierto no se pudo adjudicar el contrato con el cual se<br />

pretendía realizar la socialización y divulgación del programa, también lo es, que<br />

uno de los objetivos específicos, previsto en el plan operativo del convenio, -cual<br />

era la divulgación y socialización del programa, que representaba más de la mitad<br />

en la distribución de los recursos-, no pudo cumplirse, independientemente del<br />

hecho de haberse declarado o no desierta la licitación, pues solo hasta el 13 de<br />

noviembre de 2009 el Comité, ante la declaratoria de desierta de la licitación, tomó<br />

la decisión de efectuar una disminución de los recursos del convenio; esto es,<br />

faltando tan solo dos meses para el vencimiento del plazo pactado en el convenio,<br />

sin que previamente hubiere tomado las medidas conducentes para evitar el<br />

incumplimiento de gran parte del objeto convenido o la devolución de los recursos<br />

que se destinaron para un fin específico.<br />

A dicha conclusión se llega, luego de analizarse el cronograma de actividades<br />

adelantadas por el IICA, en la cual se le autoriza, -mediante acta de comité<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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