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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />

cooperación 055 de 2008.<br />

Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />

proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />

interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />

retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />

Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />

cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />

acápite de pruebas.<br />

En consecuencia, para el Despacho está claro que el implicado tenía el deber de<br />

cumplir unas funciones precisas, contempladas en la ley, en el convenio y en los<br />

manuales, como ya se explicó, no pudiendo sustraerse del cumplimiento de las<br />

mismas, bajo el pretexto de que a él sólo le correspondía verificar lo que tuviera<br />

que ver con el INCODER, toda vez, que en la disposición por medio de la cual se<br />

creé el comité administrativo, no se delimitaron funciones en ese sentido, sino que<br />

se establecieron oficios para ser cumplidos por la totalidad de sus miembros, por<br />

ende no se fijaron responsabilidades o compromisos diferentes para uno u otro<br />

miembro dependiendo de la entidad a la cual pertenecieran. Aún más verificadas<br />

las actas de comité se observa que el disciplinado RODOLFO CAMPO SOTO,<br />

tampoco hizo ninguna salvedad al respecto, suscribiendo la totalidad de las actas<br />

de comité en aprobación a la totalidad de las discusiones y aprobaciones surtidas<br />

en las reuniones de comité.<br />

Finalmente, en principio podría tener razón la defensa en cuanto a que no son<br />

aplicables los manuales de interventoría respecto del implicado RODOLFO<br />

CAMPO SOTO, en su condición de Gerente General del INCODER, por ser los<br />

mismos aplicables únicamente al Ministerio de Agricultura, pero olvida la defensa<br />

que la obligación de atender esos manuales deviene del mismo convenio 055 de<br />

2008, cuando indica entre las funciones del comité interventor las demás previstas<br />

en el manual de interventoría del Ministerio, manual de interventoría que a su vez<br />

fija funciones relativas al comité administrativo, motivo por el cual debía ser tenido<br />

en cuenta por la totalidad de los miembros de comité administrativo, recordando<br />

además que la función de comité administrativo y del comité interventor estaba<br />

muy relacionada. En efecto en los manuales de interventoría, se fijaron, entre<br />

otras, las siguientes funciones para el comité administrativo:<br />

«[…] II. Impartir instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades<br />

contratadas para garantizar la adecuada correspondencia con los lineamientos de<br />

política sectorial. III. Analizar y decidir sobre la pertinencia de ampliar los plazos de<br />

ejecución y adiciones en valor, o cesión, contando siempre con la debida<br />

sustentación y el concepto del Interventor(es) o Supervisor. […] VIII. Las demás<br />

cometidas en el respectivo Contrato o Convenio.»<br />

De acuerdo con todo lo anterior, no son de recibo las exculpaciones presentadas<br />

por la defensa, por tanto se declarará probado el primer cargo formulado al<br />

implicado RODOLFO CAMPO SOTO, pues conforme se demostró no realizó<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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