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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Es por esta razón que a través del Programa se pretende financiar la ejecución<br />

de proyectos de investigación, como resultado de la realización de un concurso<br />

público que garantice la transparencia de la asignación de los recursos y permita<br />

focalizar la demanda, haciendo más eficiente su utilización.<br />

A través de este mecanismo se financiaría hasta el 50% del valor total de los<br />

proyectos de investigación propuestos por cadenas productivas, que sean un<br />

resultado de las agendas de ciencia y tecnología regionales, y que cumplan con<br />

las siguientes condiciones mínimas:<br />

(i) Que corresponda a una agenda de ciencia y tecnología definida de<br />

manera participativa;<br />

(ii) Que cuenten con rigor técnico y científico, y provean la información<br />

requerida para las evaluaciones ex-ante en materia económica, social y<br />

ambientas;<br />

(iii) Que las entidades que los desarrollen aporten las contrapartidas<br />

correspondientes, que corresponde a mínimo 50% del valor total del<br />

proyecto.<br />

Este concurso estará dirigido a alianzas entre instituciones de investigación,<br />

desarrollo tecnológico e innovación, de naturaleza pública o privada (tales como<br />

universidades, centros de investigación, corporaciones mixtas, centros de<br />

investigación regional, centros de desarrollo tecnológicos – CDT), con empresas<br />

productoras (del sector agropecuario, manufacturero o de servicios, así como<br />

gremios, asociaciones de productores agropecuarios y agroindustriales), sean<br />

estos nacionales o internacionales.”<br />

En la misma acta y de manera independiente en el numeral 4.1, el comité aborda<br />

la cuestión de la convocatoria de riego y drenaje, pero no la incluye como un tema<br />

de ciencia y tecnología, de manera que el Despacho no entiende como, quien<br />

presidía este comité, en las actas de evaluación de ejecución del programa<br />

diferencia de manera perfecta los dos temas, para posteriormente mediante<br />

convenio especial de cooperación científica y tecnología, contratar una serie de<br />

actividades que no pueden encuadrarse como de ciencia y tecnología.<br />

Así las cosas, pretender derivar la implementación de un programa a través del<br />

desarrollo de una convocatoria pública, como una actividad científica y<br />

tecnológica, descontextualiza el propósito del legislador para ese tipo de contratos,<br />

pues tal como se observa en las actividades específicas a cargo del IICA, que se<br />

encuentran contenidas en los términos de referencia (que justificaron la<br />

contratación), al igual que en el texto del convenio, las mismas no se enmarcan<br />

dentro de las labores científicas y tecnológicas definidas y delimitadas en los<br />

decretos 393 y 591 de 1991.<br />

Tampoco se puede afirmar que el IICA desarrolló de manera directa actividades<br />

de tipo científico o tecnológico, tal y como lo exige la ley 80 de 1993. En el Plan de<br />

Mediano Plazo 2006-2010 del IICA, se señala que la entidad podrá firmar<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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