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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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La intervención en la etapa previa a la celebración del convenio 03 de 2007 con<br />

omisión de estudios previos, estudios que las entidades estatales están obligadas<br />

a elaborarlos en acatamiento de una debida planeación, la omisión de tales<br />

deberes compromete la responsabilidad de la administración pública.<br />

La garantía de la función pública descansa en la salvaguarda de los principios que<br />

la gobiernan a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás<br />

exigencias constitucionales y legales. (Art. 22 C.D.U)<br />

La ausencia de estudios previos o la elaboración de los estudios previos de<br />

manera inadecuada que ponga en riesgo la selección de contratistas por el efecto<br />

que éstos puedan tener en la configuración de los pliegos de condiciones, como<br />

las especificaciones técnicas, la determinación del objeto a contratar, los criterios<br />

de evaluación, el presupuesto oficial del proyecto, etc., compromete de manera<br />

grave la responsabilidad disciplinaria del servidor público responsable de la<br />

actividad contractual por ilicitud disciplinaria. 110<br />

El comportamiento de la disciplinada incidió en la garantía de la función pública y<br />

en los principios que la gobiernan, es así como puso en riesgo la economía,<br />

eficiencia y eficacia que rige la actividad administrativa, generando un desapego y<br />

aislamiento en la consecución de los fines del estado en una forma ordenada.<br />

La disciplinada estaba obligada a actuar dentro de una ética de servicio público<br />

con sujeción a los principios que gobiernan la actividad administrativa. No hay<br />

justificación alguna para desatender los mandatos a ella conferidos, siéndole<br />

exigibles los presupuestos constitucionales y legales que rigen la función pública<br />

en virtud de la relación especial de sujeción que tiene con el Estado, como<br />

servidor público de la alta dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br />

Se le exigía una respuesta ética frente a las expectativas de la sociedad y<br />

principalmente del sector agropecuario, destinatarios del Programa AIS.<br />

Así entonces, la acusada CAMILA REYES DEL TORO, incurrió en falta<br />

disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />

conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />

disposiciones anteriormente referidas.<br />

De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como<br />

GRAVÍSIMA, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 numeral 30 de la Ley<br />

734 de 2002, toda vez que la investigada intervino en la tramitación y aprobación<br />

del convenio de cooperación científica y tecnológica No. 003 del 2 de enero 2007,<br />

suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto<br />

110 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. La Ilicitud sustancial en la contratación estatal, en Reflexiones académicas en<br />

derecho disciplinario y contratación estatal. Ediciones IEMP, Bogotá, Junio de 2011, página 42.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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