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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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licitatorio, el comité administrativo, en sus funciones de dirección y seguimiento,<br />

apoyado en las labores de interventoría tenía la potestad de direccionar las<br />

actividades llevadas a cabo por el IICA.<br />

De otra parte, hay que recordar que según el cronograma de la licitación, la<br />

adjudicación, se realizaría cinco días después del cierre de la licitación, la cual se<br />

produjo el 17 de marzo de 2009; fecha que fue aplazada para el 22 de abril de<br />

2009 debido a las dificultades que se presentaron. Quiere decir, que desde el<br />

inicio del proceso se venían presentando inconvenientes sin que a tiempo se<br />

impartieran las correspondientes instrucciones, pues solo hasta faltando dos<br />

meses para el vencimiento del convenio el comité administrativo, teniendo en<br />

cuenta lo informado por el comité interventor; esto es la declaratoria de desierta de<br />

la licitación, ocurrida el 23 de julio de 2009, ordenó la reducción del respectivo<br />

convenio.<br />

A su vez, los correos electrónicos aportados 559 por la funcionaria delegataria en<br />

sus descargos como prueba de su actividad, contienen una relación de<br />

documentos, informes de pago y trámites de contratistas del IICA o funcionarios<br />

del MADR, en convenios distintos al 037 de 2009; hecho que tampoco fue<br />

evidenciado por el señor Mario Andrés Soto Ángel. Lo expuesto de manera<br />

antecedente, determina una vez más la falta de seguimiento a las funciones<br />

delegadas.<br />

Tampoco resulta admisible para el despacho, aceptar la afirmación que hace el<br />

implicado, al referirse a que las funciones ejercidas por su delegataria se hicieron<br />

de manera debida y oportuna, pues como se ha venido exponiendo la señora<br />

RIVERA, solo hasta el 30 de septiembre de 2009, recomendado al comité<br />

administrativo del convenio tomar las acciones correspondientes es decir,<br />

como se ha reiterado dentro de la presente investigación, faltando tres meses<br />

para cumplirse el plazo de duración del convenio, se puso en conocimiento del<br />

comité administrativo las novedades que se habían presentado en torno a la<br />

licitación publica, adelantada para la divulgación y socialización del programa AIS,<br />

en particular la declaratoria de desierta del proceso de selección ocurrida el<br />

23 de julio de 2009, sin que el implicado se manifestara al respecto.<br />

Así las cosas se tiene que la responsabilidad de la delegación es una<br />

competencia originaria por mandato de la ley, en este evento, en cabeza de<br />

MARIO ANDRES SOTO ANGEL, la cual le imponía el control y seguimiento a las<br />

funciones que fueron delegadas a la economista EDELMIRA RIVERA QUINTERO.<br />

Así, la responsabilidad del delegante, controlador y orientador de lo delegado, se<br />

hace más exigente cuando las competencias delegadas corresponden a aquellas<br />

atribuciones que inequívocamente se catalogan por la ley como potestades<br />

regladas.<br />

559 Cuaderno principal 17 folios 4488 al 4493<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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