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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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contempla los contratos para el desarrollo directo de actividades científicas o<br />

tecnológicas como un caso especial de contratación directa 332 y establece los<br />

siguiente:<br />

«En esta categoría de contratos especiales, el legislador autoriza a las<br />

entidades estatales contratar directamente sin necesidad de acudir al proceso<br />

de licitación o concursos públicos. Debemos advertir que únicamente las<br />

situaciones previstas en los literales b) hasta m del numeral 1° del artículo 24<br />

de la Ley 80 de 1993 habilitan este tipo de contratación.»<br />

En este manual a través de un flujograma se representó la secuencia de<br />

actividades de la etapa de planeación en el proceso de contratación directa así:<br />

definición de la necesidad del bien o servicio, examen de conveniencia,<br />

estudios de prefactibilidad o factibilidad, consulta al sistema SICE de la Contraloría<br />

General, verificación de apropiación presupuestal, expedición CDP (eventual<br />

expedición CDP para vigencias futuras), elaboración y publicación proyecto<br />

términos de referencia, observaciones y ajustes al proyecto de términos de<br />

referencia, publicidad de términos de referencia definitivos, invitación para<br />

acompañamiento de organismos de control social, distribución gratuita o venta de<br />

términos de referencia, recepción de solicitudes de interés en participar, audiencia<br />

pública para sorteo de mas de diez participantes, presentación y recepción de<br />

ofertas, verificación de ofertas (aprueba o no aprueba), eventual uso del sistema<br />

de conformación dinámica de la oferta, evaluación y calificación de las propuestas,<br />

adjudicación del contrato, comunicación a los demás proponentes, designación de<br />

interventoría. 333<br />

Frente a los estudios previos o examen de conveniencia y/o importancia señaló<br />

que 334<br />

«Resulta de especial importancia indagar acerca de la utilidad o provecho<br />

para el Ministerio del Bien o servicio que se pretende contratar. […] La<br />

dependencia responsable del Ministerio una vez culmine el descrito<br />

análisis, elaborara por escrito un estudio de conveniencia y oportunidad<br />

para la contratación de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 12 del<br />

artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Conviene resaltar que los servidores<br />

públicos responden cuando abren procesos de selección sin que<br />

previamente se hayan elaborado los estudios de conveniencia de la<br />

contratación. (Negritas fuera del texto original)<br />

Los estudios previos de conveniencia y oportunidad de la contratación que<br />

pretenda desarrollar el Ministerio deberán contener como mínimo la<br />

siguiente información:<br />

332 C.p. 31, fls. 9722 vuelto -9723 vuelto<br />

333 C.p. 31, fls. 9715 vuelto y 9716<br />

334 C.p. 31. 9732-9733<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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