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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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idóneo (un abogado especialista en derecho administrativo, un ingeniero industrial,<br />

un economista y un director o coordinador general) para ocuparse de realizar<br />

todos los estudios jurídicos y financieros previos al Convenio 03 de 2007, inclusive<br />

los aspectos técnicos, siendo quienes prepararon el proyecto de convenio cuyos<br />

―términos de referencia‖ aparece firmado por su poderdante, no porque hubiera<br />

sido elaborado por ella, sino como conformidad en lo que a la parte técnica de su<br />

oficina le correspondía, que por competencia funcional en materia de<br />

infraestructura rural y experticia técnica en riegos y drenajes, el tema es un asunto<br />

que le atañe a la Dirección de Desarrollo Rural, asunto en particular sobre el cual<br />

su apoderada, al haber participado en una fase de planeación conceptual del<br />

programa Agro Ingreso Seguro, había estudiado elementos por ejemplo de la<br />

Chilena con sus incentivos para el riego de Ley 18.450 de este país, que fueron<br />

considerados como un antecedente importante dentro del diseño de esta<br />

convocatoria, quien bajo esta óptica y marco conceptual, se permitió continuar de<br />

acuerdo y manifestarlo con su firma de los documentos que la unidad<br />

coordinadora preparó en su momento, para poner en marcha un instrumento para<br />

la cofinanciación de obras de riego y drenaje a nivel predial.<br />

En cuanto a la intervención de su poderdante en la etapa previa a la celebración<br />

del convenio en cuestión, fija que en el proceso intervinieron muchas áreas,<br />

coordinadas por la unidad coordinadora, siendo esta última la protagonista en el<br />

diseño del instrumento de riego, y por asuntos misionales le correspondió a la<br />

Dirección a cargo de su poderdante, quien en razón de su competencia funcional,<br />

no tuvo ningún rol en la definición técnica específica relativa a riego,<br />

correspondiéndole a la Dirección de Comercio y Financiamiento asuntos de<br />

comercio exterior, comercio interno y financiamiento, por lo que durante el último<br />

trimestre de 2006, cuando ocurrieron los eventos de esta investigación, su<br />

poderdante estuvo en múltiples actividades, que no le dieron disponibilidad de<br />

tiempo para participar en las labores de diseño y puesta en marcha del programa,<br />

mucho menos podía ser la responsable de todo el proceso precontractual. La<br />

unidad coordinadora, al igual que lo hizo con otras dependencias envió unos<br />

documentos con la propuesta final del instrumento de riego, el de ―términos de<br />

referencia‖ y ―justificación‖ que suscribe CAMILA REYES, no porque hubieran sido<br />

elaborados por ella, sino como conformidad en la parte técnica en lo que a su<br />

oficina correspondía, por lo que la revisión de la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento fue de carácter técnico, no revisando el modelo de contrato, ni la<br />

selección del operador, porque no tenía el conocimiento, ni los antecedentes, ni<br />

había participado en ninguna reunión de preparación, y su firma en estos<br />

documentos indica que estaba de acuerdo con su contenido desde su lectura<br />

técnica, sin ser especialista en riego, ni en modalidades de contratación estatal, ni<br />

en la parte jurídica, porque no es abogada sino economista.<br />

Le llama la atención, que se responsabilice a su poderdante del proceso<br />

contractual de cara a un manual de contratación que fue expedido el 22 de<br />

diciembre de 2006 y que para efectos de su vigencia rige a partir de ser publicado,<br />

siendo imposible que faltando cuatro días hábiles para la contratación, hubiera<br />

existido una interiorización de los procesos y muchísimo menos cuando todo ya<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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