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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Y en relación con la Finca Campo Grande V. se indicó:<br />

«i) No hay claridad en la cantidad de agua superficial solicitada por el predio y no<br />

es confiable la prueba de bombeo realizada al pozo existente. ii) No indica<br />

existencia de red eléctrica. iii) Se presentaron 683 aspersores adicionales. iv) No<br />

presenta en análisis fisicoquímico del agua. v) El caudal concesionado debe ser<br />

mínimo igual a 93.5 lps.»<br />

Dicha observación resulta igualmente válida para el caso de proyectos que<br />

presentados bajo requisitos previstos en los términos de referencia, fueron<br />

evaluados, viabilizados, firmados los acuerdos de financiamiento y posteriormente<br />

fueron objeto de rediseño, debido a la deficiencia de los mismos, circunstancia que<br />

demuestra una vez más la falta de criterios claros en cuanto a la viabilidad o no<br />

viabilidad de los proyectos que debía contener los términos de referencia. Es el<br />

caso de los proyectos de las Fincas María Luisa II y III; Las Mercedes I, II, III, IV y<br />

V, de los proyectos C.I. Tequendama, Mevicala S.C.A, Sovijila, Construmundo<br />

entre otros.<br />

El diagrama de flujo de la convocatoria internacional de 2008 establecía varios<br />

filtros, sin embargo llama la atención que aunque muchos proyectos quedaron con<br />

viabilidad condicionada, terminaron recibiendo subsidios sin que se hubieran<br />

subsanado las exigencias de las diferentes instancias, antes del acuerdo de<br />

financiamiento. Sin embargo, desde el punto de vista técnico eran subsanables<br />

durante la ejecución del proyecto aspectos como la estructura de la caseta de<br />

bombeo, la selección del modelo comercial de la bomba, la fuente de energía y el<br />

punto físico de la captación de la bomba, lo cual muestra la vaguedad en los<br />

términos de referencia cuestionados.<br />

El anterior hecho pudo haber incidido en que se desatendieran temas de fondo<br />

como el relativo a las concesiones de agua y a las exigencias para los<br />

desembolsos. Si bien, los proyectos pueden ser medidos en cantidades de obra o<br />

de costos, los términos de referencia bien pudieron supeditarlos desde el punto de<br />

vista de la funcionalidad de cara a los objetivos propuestos por el AIS. Si los<br />

sistemas de riego evaluados por el panel, permitían modular, no se hubieran<br />

logrado instalaciones de obras hasta de un 98% con cero funcionalidad, porque<br />

como en el caso de la finca San Diego no habían instalado los aspersores. Por<br />

tanto, no eran los porcentajes de construcción de obras civiles, los que debieron<br />

condicionar los desembolsos dentro del acuerdo de financiamiento, sino la<br />

funcionalidad del sistema. Concebido de esta forma el programa AIS, estaría<br />

indicando coherencia entre la inversión en el campo y los objetivos propuestos.<br />

Además, las subsanaciones de algunos aspectos dejan mucho que pensar, como<br />

en el caso de algunos proponentes que presentaron contratos de arrendamiento a<br />

cinco años para cultivos con un periodo de producción de veinticinco años y una<br />

TIR calculada a diez años, hecho que para cualquiera aún sin ser experto<br />

evidenciaba que se trataba de una simulación de contratos de arrendamientos,<br />

asunto sobre el cual el panel de expertos sugirió ampliar los contratos de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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