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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En primer lugar, contrario a lo que se afirma en el Pliego de Cargos, la firma<br />

Econometría no advirtió deficiencias en relación con los términos de referencia en<br />

aras de que ellos permitieran el fraccionamiento, pues para refutar esta<br />

aseveración hace parte del expediente la carta suscrita por el Dr. Diego Sandoval,<br />

de la firma Econometria, y remitida al entonces Viceministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural –Dr. Juan Camilo Salazar-, en la cual se explica el alcance de las<br />

recomendaciones contenidas en su escrito enviado al Ministerio de Agricultura en<br />

el mes de junio de 2007.<br />

[…]<br />

Es que no puede señalarse que los términos de referencia no contaban con<br />

factores de evaluación precisos y claros, dizque porque no se incluyeron reglas<br />

claras, justas y completas en torno a la asignación de los apoyos económicos a<br />

quienes presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o<br />

mejoramiento de sistemas de riego y drenaje, pues profusamente se ha señalado<br />

dentro del expediente que funcionarios del IICA hicieron unos protocolos<br />

para evaluar los proyectos y, si bien señalan que fueron elaborados con base en<br />

los términos que provenían del Ministerio de Agricultura, estos protocolos son<br />

completamente ajenos al Ministerio, pues los términos de referencia sólo<br />

determinaban los requisitos y condiciones que debía cumplir cada proyecto,<br />

verificación que le correspondía realizar al IICA.<br />

[…]<br />

Es claro entonces que existían unos protocolos que el IICA desarrolló y utilizó, sin<br />

inmiscuir en ello ni al Ministerio de Agricultura ni a su propia Unidad Coordinadora<br />

[…] E igualmente se evidencia que los Términos de Referencia sólo determinaban<br />

"las condiciones y los requisitos que debía cumplir cada proyecto, cuya verificación<br />

le correspondía al IICA, así como los criterios de puntuación para que el IICA<br />

asignara la calificación correspondiente y elaborara el listado de proyectos<br />

viables."<br />

Lo que sucedió fue que unos particulares acudieron a la figura del fraccionamiento<br />

como atajo para acceder a más recursos de los que el Programa AIS tenía como<br />

propósito entregar; pero esto no es un problema de los términos de referencia,<br />

sino una argucia producida por las maniobras desplegadas por unos particulares<br />

que, como lo ha reconocido el Tribunal Administrativo en las decisiones que<br />

aprueban las conciliaciones que se celebraron entre algunos beneficiarios y el<br />

Ministerio de Agricultura, traicionaron la buena fe del IICA. […]<br />

Adicionalmente, es claro que los términos de referencia tampoco podían excluir al<br />

empresario del campo; ello por dos motivos, primero porque la Ley 1133 y el Plan<br />

Nacional de Desarrollo dispone que AIS llegue a todos los productores del sector<br />

agropecuario; y, segundo porque tal como lo ha declarado el Dr. ARIAS, considera<br />

que es un error enorme de política pública, y desde el punto de vista de seguridad<br />

alimentaria, excluir de un programa como AIS al empresario del campo. Lo<br />

anterior, porque el empresario del campo genera empleo rural y, además, porque<br />

gracias a las economías de escala de las cuales dispone puede producir<br />

alimentos y exportaciones de forma más eficiente y barata que cualquier unidad<br />

productiva de minifundio o pequeña escala. Es decir, unos términos de referencia<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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