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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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la ley y los reglamentos internos -manuales internos de interventoría- adoptados<br />

por el Ministerio.<br />

Encuentra este Despacho abundante material probatorio que da cuenta de las<br />

circunstancias anotadas, las cuales constan en las respectivas actas e informes<br />

del comité interventor. De otra parte, resulta importante destacar que la<br />

interventoria, juega un papel importante en el desarrollo y ejecución de los<br />

convenios, toda vez que a ella, le compete asegurar el logro exitoso de los<br />

objetivos perseguidos, razón no por la cual, su función, no podía limitarse a la<br />

información reportada por el IICA, sino que le correspondía verificar, revisar y<br />

confrontar los datos suministrados, más aún, en tratándose del seguimiento de<br />

cuantiosos recursos públicos.<br />

Conforme a lo expuesto y con base en las pruebas que obran en el expediente, la<br />

posible falta fue calificada provisionalmente como GRAVE, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el articulo 43 y 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en razón a que<br />

la disciplinada en su condición de integrante del Comité Interventor de la parte<br />

financiera de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, no cumplió<br />

debidamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto,<br />

realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y<br />

supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />

convenio, que le fueron asignadas en los manuales de interventoría del Ministerio<br />

y los convenios mismos.<br />

En relación con el grado de culpabilidad, se consideró que la implicada actuó a<br />

titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />

demostraron que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los<br />

temas tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo,<br />

hayan vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado<br />

auditorias documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y<br />

supervisado todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del<br />

convenio que los manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues<br />

solo se limitaron a plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de<br />

los informes rendidos por el IICA, en este caso en el aspecto financiero, sin<br />

realizar un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el<br />

organismo cooperante; circunstancias que conllevó a que de los temas tratados<br />

por el Comité, no se evidencie que los integrantes del mismo, hayan sugerido o<br />

informado al comité administrativo los ajustes necesarios que garantizaran el<br />

seguimiento y ejecución de los recursos, a efecto de asegurar el buen manejo e<br />

inversión de los dineros públicos..<br />

De otro lado, fue claro el conocimiento que según su formación profesional tenía la<br />

implicada, para que con base en los documentos entregados del convenio para<br />

ejercer la interventoría, hubiera sugerido los ajustes respectivos al comité<br />

administrativo, tal como se señaló de manera antecedente.<br />

Análisis de los descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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