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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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de la República, manifestó que en ninguno de los informes, ni en ninguno<br />

de los Comités Administrativos celebrados, se hizo advertencia alguna<br />

sobre beneficiarios que hubieran fraccionado proyectos y simulado<br />

contratos, para beneficiarse de más recursos de los previstos en los<br />

términos de referencia.»<br />

En los alegatos finales además de reiterar algunos aspectos indicados en los<br />

descargos, señaló lo siguiente:<br />

«En relación con las normas señaladas como vulneradas, es necesario<br />

precisar que mi defendido no es, ni ha sido, funcionario del Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo tanto ninguno de los<br />

manuales de interventoría o de contratación de ese Ministerio le son<br />

aplicables. El Dr. RODOLFO CAMPO SOTO ejerció el cargo de<br />

Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —<br />

INCODER, que desde su creación, hasta la fecha, de manera<br />

continua, y por tanto durante la vigencia de la Ley 1152 de 2007, ha<br />

sido un establecimiento público del orden nacional, adscrito al<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que cuenta con personería<br />

jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa, esto es,<br />

con autonomía en la gestión de sus respectivas funciones. Si bien<br />

es coordinado por el Ministerio de Agricultura, al que se encuentra<br />

adscrito, dicha coordinación se ejerce, dentro de los parámetros que<br />

establece la ley, a través del control de tutela, sin que en virtud de<br />

dicho control se establezca la subordinación propia del control<br />

jerárquico.<br />

[…] en la celebración del Convenio 055/08, suscrito por tres partes<br />

singulares y autónomas, cada una de ellas tan solo podía disponer, y<br />

dispuso, sobre aquellos asuntos en los que la ley (en el caso del<br />

MADR y del INCODER), y el Acuerdo Básico sobre Privilegios e<br />

Inmunidades y sus reglamentos (en el caso del IICA), les permitía<br />

pactar.<br />

[…] Cada una de dichas leyes def inió el ám bito de<br />

competencias y de responsabilidades. Así, la totalidad de las<br />

acciones previstas en la Ley 1133 quedaron determinadas en cabeza<br />

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las del artículo 92 de<br />

la Ley 1152, bajo la responsabilidad exclusiva del INCODER. Por tanto, en<br />

virtud del Convenio 055/08 no le resultaba posible al MADR pactar<br />

ninguna estipulación que desarrollara el artículo 92 de la Ley<br />

1152/07, ni al INCODER pactar ninguna estipulación derivada de la<br />

aplicación de la Ley 1133/07.<br />

De acuerdo con lo expuesto en la fundamentación del cargo<br />

formulado, la totalidad de los casos específicos sobre los que,<br />

según la Procuraduría, se suscribieron Acuerdos de Financiamiento sin<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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