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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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le correspondía como miembro del comité interventor-, efectuar al IICA los<br />

requerimientos necesarios para proceder a la liquidación del convenio. Sin<br />

embargo, solamente en las actas de comité se deja constancia de los retrasos de<br />

dicho instituto en cumplir con una de sus obligaciones.<br />

En relación con el convenio 055 - 2008, suscrito el 10 de enero de 2008, entre<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR, El Instituto Colombiano de<br />

Desarrollo Rural - INCODER y el Instituto Interamericano de Cooperación para la<br />

Agricultura - IICA, el cual tenía como objeto la cooperación científica y tecnológica<br />

entre las partes, mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y<br />

capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />

pública de Riego y Drenaje para la asignación de recursos del programa Agro<br />

Ingresos Seguro – AIS, y del subsidio para la realización de obras de adecuación<br />

de tierras, se tiene que el implicado, en su condición de integrante del Comité<br />

interventor no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA,<br />

al punto que los acuerdos de financiamiento del Departamento del Cesar,<br />

suscritos por dicho organismo, continuaron con retrasos en los cronogramas<br />

pactados, sin que el IICA ni el Ministerio tomaran las medidas correctivas para<br />

evitar su inejecución.<br />

En efecto, según se desprende de los formatos de interventoría F04-MN-GJU-02<br />

de abril de 2009, suscrito por el implicado, los acuerdos de financiamiento<br />

correspondientes a los proyectos del Departamento del Cesar, suscritos el 3 de<br />

julio de 2008, presentaban un porcentaje de ejecución del 15.83% el cual<br />

resultaba menor en comparación con los demás departamentos. Para el mes de<br />

junio el porcentaje de ejecución de dichos proyectos, alcanzaban el 25,26%,<br />

según consta en el formato de la misma fecha; y para el mes de agosto, el<br />

Departamento del Cesar seguía presentando el porcentaje más bajo, de ejecución<br />

de los proyectos, con un 64.6%; no obstante que dichas circunstancias fueron<br />

conocidas por el Comité Interventor, en los citados formatos se deja la nota que<br />

―se ha venido cumpliendo con el desarrollo del objeto convenido‖.<br />

Con forme a lo expuesto, es evidente que el implicado en su calidad de integrante<br />

del comité interventor en el aspecto técnico, no vigiló ni supervisó las actividades<br />

desarrolladas por el IICA, ni verificó el estricto cumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo de éste, dentro de las cuales se hallaba la suscripción y cumplimiento de los<br />

acuerdos de financiamiento, los cuales, según se dejó señalado de manera<br />

antecedente, para el caso de los proyectos del Cesar, presentaban notorios<br />

porcentajes de inejecución, sin que se impartieran las directrices para asegurar su<br />

cumplimiento.<br />

Aunado a lo anterior, el IICA autorizó prórrogas sucesivas a los acuerdos de<br />

financiamiento como consecuencia de las demoras en las que incurrieron los<br />

ejecutores; circunstancia ante la cual, el Comité interventor no hizo ningún reparo<br />

ni comentario, limitándose simplemente a consignar el porcentaje de avance en<br />

las actas respectivas. De igual manera, si bien es cierto, que la ejecución de los<br />

proyectos contó con la supervisión y vigilancia de la Interventoría contratada por el<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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