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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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presentadas y propuestas elegibles, pero que dicha experiencia debía servir para<br />

realizar ajustes a lo que podrían ser las nuevas convocatorias.<br />

De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />

y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />

como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />

coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />

figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />

un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />

predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor.<br />

Adicionalmente, el investigado al aprobar los mencionados términos de referencia<br />

en las condiciones anotadas, vulneró los principios de transparencia y<br />

responsabilidad que regulan la actividad contractual, en la medida en que esa<br />

actuación hacía parte de la ejecución del convenio 055 de 2008 y determinaba la<br />

asignación de los apoyos económicos a quienes participaran en el respectivo<br />

proceso de selección, toda vez que los principios que se reprochan demandaban<br />

que las convocatorias públicas implementadas por el IICA contaran con reglas<br />

claras, completas y justas, en tanto que los Convenios de Cooperación que dieron<br />

lugar a las convocatorias se encontraban sometidos a las normas del estatuto<br />

general de la contratación pública.<br />

La violación de los principios de transparencia, selección objetiva y<br />

responsabilidad que regulan la actividad contractual, se vio reflejada en la<br />

aprobación de unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y<br />

completas lo que produjo la asignación de apoyos económicos a proyectos<br />

pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola y, de otra parte,<br />

estimuló la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que propiciaran la<br />

diferenciación de los apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños,<br />

medianos y grandes agricultores, con lo cual se cumpliría con uno de los objetivos<br />

previstos en el marco general de la ley 1133 de 2007, como lo era la reducción de<br />

la desigualdad en el campo y el incremento a la productividad, aspectos que en<br />

consideración de este Despacho debieron estar claramente definidos al momento<br />

de la aprobación de los términos de referencia.<br />

Así entonces, el acusado RODOLFO CAMPO SOTO, incurrió en falta disciplinaria,<br />

al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />

antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />

anteriormente referidas.<br />

4.5.1.6. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como gravísima,<br />

conforme lo dispone el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, toda vez<br />

que el implicado participó en la actividad contractual cuestionada con violación de<br />

los principios de transparencia y responsabilidad, reflejada en la aprobación de<br />

unos términos de referencia con ausencia de reglas claras, justas y completas,<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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