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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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y que se suscribió conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, organismo que tenía la potestad de definir la<br />

política con arreglo a la cual se debían adjudicar los subsidios creados<br />

por el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007.<br />

4.5.2.3. Asunto a tratar<br />

De acuerdo con el segundo cargo formulado en contra del disciplinado RODOLFO<br />

CAMPO SOTO, referente a su intervención en la etapa previa a la celebración del<br />

convenio de cooperación científica y tecnológica N° 055 de 2008, con omisión de<br />

estudios, sin exigirlos de las áreas responsables, será procedente examinar lo<br />

atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal, así como la<br />

exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o convenio,<br />

para entrar luego a resolver en concreto.<br />

De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />

El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />

estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />

se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />

administrativa. 406<br />

El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />

principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />

la contratación directa, 407 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />

a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />

directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />

principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />

de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />

aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />

pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />

los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />

función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />

«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />

proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />

transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />

estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />

los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />

precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />

administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />

eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />

C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />

406 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />

407 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />

agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />

2005, Exp. 14.519<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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