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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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lo contempla el Manual de interventoría-, pues dentro de las tareas específicas<br />

para realizar las actividades de socialización y divulgación, no se establecieron<br />

fechas, ni cronogramas, que facilitaran el control y seguimiento de la actividad a<br />

desarrollar por parte del IICA, como del producto esperado; hecho que originó que<br />

el comité interventor no contara con un instrumento claro y detallado para ejercer<br />

el debido control que permitiera asegurar el cumplimiento del objeto contratado,<br />

pues, se repite, tan solo faltando tres meses para la terminación del plazo del<br />

convenio, le informa al comité administrativo que tome las decisiones<br />

correspondientes. En ese orden, se consideró que el disciplinado trasgredió las<br />

normas y reglamentos citados, habida cuenta que en su condición de interventor<br />

delegante, tenía el deber de vigilar y controlar las actuaciones desplegadas por la<br />

persona en quien delegó la interventoria del convenio.<br />

Finalmente, el Despacho dejo consignado que se presentaron irregularidades en<br />

la ejecución del convenio, que no fueron advertidas por quien tenía el deber<br />

jurídico de ejercer una adecuada y efectiva vigilancia a las funciones delegadas.<br />

Es así que, como delegante, el implicado debió revisar los informes de su<br />

delegataria y hacer los respectivos comentarios y recomendaciones –escritas-,<br />

máxime, cuando por la importancia de la labor delegada y las sumas de los<br />

recursos públicos comprometidas, dicha actividad no podía quedarse en simples<br />

actos informales. De otra parte, el Despacho consideró importante resaltar la<br />

función de la interventoría, la cual se constituye en una herramienta para que la<br />

entidad, a través de dicha labor, garantice el cumplimiento de las obligaciones y<br />

propósitos contractuales y busque corregir los posibles incumplimientos del<br />

contrato o convenio, para asegurar la optima utilización de los recursos públicos;<br />

mecanismos, con los cuales se pueden prevenir los posibles incumplimientos o<br />

irregularidades del contrato o convenio, para asegurar los objetivos y finalidades<br />

perseguidos.<br />

Conforme a lo anterior, la falta fue calificada provisionalmente como GRAVE,<br />

según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, en razón al grado de<br />

culpabilidad (culpa Gravísima) y la jerarquía y mando que el disciplinado ejercía<br />

sobre su subalterna. En cuanto al grado de culpabilidad, se consideró que el<br />

implicado actuó a título de CULPA GRAVISIMA, al tenor de lo dispuesto en el<br />

artículo 44 parágrafo, de la Ley 734 de 2002, por desatención elemental, toda vez<br />

que en su condición de delegante de las funciones de la interventoría técnica,<br />

tenía el deber jurídico de ejercer vigilancia sobre las funciones delegadas,<br />

permitiendo con ello, que no se realizara un debido control y seguimiento a las<br />

actividades desarrolladas por el IICA, lo que condujo a que no se cumpliera parte<br />

del objeto estipulado en el convenio, como lo era la contratación de la firma que<br />

realizaría la socialización y divulgación del programa AIS, al declararse desierta la<br />

licitación pública, a través de la cual se pretendía dicha contratación.<br />

4.7.2.2. Pruebas de descargo<br />

El Despacho efectuará la valoración del material probatorio aportado por el<br />

disciplinado en el análisis de los descargos, de acuerdo a la pertinencia y<br />

conducencia en relación con el cargo imputado.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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