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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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comité administrador, la declaratoria desierta de la licitación No. AIS-IICA-001-<br />

2009, como se menciona en el cargo imputado<br />

Debe tenerse en cuenta que la falta fue calificada definitivamente como grave<br />

atendiendo al grado de culpabilidad (establecido como grave), y el grado de<br />

perturbación del servicio, considerando que la omisión en el cumplimiento de<br />

los deberes de la señora Rivera en su calidad de interventora, en particular<br />

el hecho de no informar oportunamente al comité administrador sobre la<br />

declaratoria desierta de la licitación, tuvo incidencia en que el objeto del<br />

convenio 037-09 no lograra su objetivo, de modo que el comité administrativo<br />

tomara medidas oportunas tendientes a reiniciar el proceso licitatorio<br />

4.9.4. Ilicitud sustancial<br />

El concepto de ilicitud sustancial esta previsto en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />

2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional<br />

sin justificación alguna‖.<br />

Para el caso concreto del comportamiento de la señora EDELMIRA RIVERA, en<br />

su calidad de miembro del comité interventor del convenio 037 de 2009, se<br />

considera que se produjo una afectación sustancial a sus deberes funcionales<br />

considerando que debía informar de manera oportuna sobre el desarrollo y<br />

ejecución del convenio 037 de 2009, en particular lo relacionado con la<br />

licitación AIS IICA 001-2009, pues como se ha mencionado de manera<br />

reiterada, no informó de manera oportuna al comité administrador para que<br />

este tomara las medidas pertinentes, como se lo exigía el numeral XXXI del<br />

articulo 9.2.3 del manual de interventoría, vulnerando con dicha conducta de<br />

igual forma, el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />

La omisión atribuida a la Sra Rivera, incidió en que el convenio no lograra su<br />

objetivo, teniendo en cuenta que el termino de vigencia del mismo se<br />

venció, sin que pudiera ser licitada la convocatoria para seleccionar al<br />

contratista encargado de adelantar las labores necesarias para ejecutar la<br />

cuarta fase del proceso de divulgación y socialización del programa agro<br />

ingreso seguro - AIS-.<br />

La señora Rivera aportó una serie de pruebas tendientes a demostrar su<br />

actuación y desempeño como miembro del comité interventor, las cuales<br />

fueron tenidas en cuenta para morigerar el grado de culpabilidad inicialmente<br />

imputado no obstante en lo tocante al principal objeto de reproche,<br />

consistente en no haber informado oportunamente al comité administrador<br />

sobre la declaratoria desierta de la licitación, no encuentra el Despacho que la<br />

conducta se encuentre justificada, siendo constitutiva de reproche disciplinario<br />

en virtud del articulo 5 del Código Disciplinario Único<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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