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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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ello, es posible que puedan presentarse errores sobre cualquiera de las<br />

categorías, entre ellos, fácticos, descriptivos, valorativos, objetivos,<br />

normativos y subjetivos.<br />

[…]<br />

―No hay duda que en el evento de errores invencibles, llámense de hecho o<br />

de derecho, de tipo o de prohibición o de error mixto, la consecuencia lógica<br />

y coherente es que se configure a plenitud la causal de exclusión de<br />

responsabilidad en materia disciplinaria. El carácter invencible del error<br />

demandará un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, con<br />

especial énfasis en las condiciones personales de quien lo alega y de sus<br />

posibilidades efectivas de previsión y conocimiento, toda vez que no es lo<br />

mismo, por ejemplo, el error que esgrime una persona con formación<br />

profesional de aquella que no la tiene.‖<br />

No puede pretender la defensa del disciplinado argumentar que su<br />

comportamiento fue invencible, que no existía medio o forma de superarlo, pues<br />

todas las explicaciones que dieron los profesionales del derecho de la oficina<br />

jurídica del MADR, de la Dirección del Programa AIS y de la Dirección de<br />

Desarrollo Rural, no fueron consultadas en su momento por la implicada CAMILA<br />

REYES DEL TORO, limitándose a firmarlos sin asumir ninguna otra actividad<br />

sobre el tema.<br />

Si bien es cierto la disciplinada no es abogada, si es una profesional con título de<br />

economista, y con dos maestrías, una en economía y la otra en políticas públicas,<br />

esto es cuenta con una destacada preparación académica, además de contar con<br />

trayectoria profesional, lo cual le exigían un papel activo, analítico sobre el tema,<br />

pues con su firma avalaba un documento de suma importancia, firmar no es un<br />

acto mecánico, firmar envuelve responsabilidades y perfectamente podía solicitar<br />

apoyo técnico, financiero y jurídico. Su preparación profesional y académica es<br />

suficiente para que tuviera una apreciación siquiera global del contenido del<br />

documento, que por demás no debía ser ajeno para ella, pues de acuerdo a lo<br />

probado era de su responsabilidad, muestra inconvertible de ello es que los firmó,<br />

pues no tiene ninguna lógica que persona cualquiera firme un documento del cual<br />

no es responsable, se reitera la firma es un compromiso, una responsabilidad, de<br />

que aquello que se firma, por ello se responde.<br />

En ese orden, la causal excluyente de responsabilidad invocada por el abogado<br />

defensor no está llamada a prosperar, pues independientemente fuera o no el<br />

convenio como de ciencia y tecnología, los estudios previos debían realizarse, no<br />

agotando en debida forma el deber de informarse acerca de si el contenido de<br />

tales documentos que supuso eran los estudios previos, suplían los<br />

requerimientos para considerarlos como tales, limitándose únicamente a firmarlos,<br />

como lo acepta la misma defensa.<br />

De otro parte, en cuanto a la culpabilidad en que se cometió la conducta por<br />

CAMILA REYES DEL TORO, no puede mantenerse como dolosa, puesto que no<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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