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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Económico”, de términos de referencia, de la convocatoria 01-2008. Sin que<br />

el disciplinado como integrante del comité administrativo impartiera<br />

directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto<br />

contratado<br />

La falta de seguimiento permitió que el IICA viabilizara mediante “ACTA<br />

DEL PROCESO DE REVISIÓN DE PROYECTOS DECLARADOS NO<br />

VIABLES – CONVOCATORIA DE RIEGO No. 001-2008 –MADR-IICA-<br />

INCODER”, del 17 de mayo de 2008, proyectos que no cumplían requisitos<br />

de orden técnico y de concesión de aguas, contemplados en los numerales<br />

3 y 2, “Condiciones Generales de la Propuesta”, de los términos de<br />

referencia de la convocatoria 001 de 2008 sin estos fueran subsanados y<br />

que se firmaran los correspondientes acuerdos de financiamiento<br />

persistiendo aun con posterioridad a la firma de estos las observaciones<br />

inicialmente señaladas.<br />

Los proyectos pertenecientes al grupo C.I: BANAPALMA y que<br />

corresponden a los Acuerdos de Financiamiento números 780, Finca<br />

Arroyo Claro, proponente Vicalavi S.A. representante Silvia Rosa Campo<br />

Vives; 783 Finca California, proponente Banavica S.A., representante legal<br />

suplente Roxana María Castro Solano; 785 Finca Luciana, proponente<br />

Vibeych, representante legal Álvaro Luís Vives Lacouture; 789 Finca la<br />

Florida, proponente Inmobiliaria Kasuma, representante Roberto Eusebio<br />

Vives Lacouture, presentan las mismas falencias técnicas advertidas para<br />

los restantes proyectos, de acuerdo con el contenido de la correspondencia<br />

remetida por la firma interventora HYDROS COLOMBIA S.A a los<br />

ejecutores. (anexos 90, 87, 88, 89 y folio 2607A del cuaderno principal No.<br />

11)» 359<br />

Respecto a estas pruebas respecto la defensa en sus descargos 360 manifestó que:<br />

«El 99% del acervo probatorio allegado para la imputación del segundo cargo no<br />

es conducente ni pertinente a probar una falta en el cumplimiento de algunas de<br />

las labores asignadas al comité administrativo; se trata de información relativa al<br />

desarrollo de cada uno de los proyectos asignados, información esta que tiene<br />

como cliente a las instancias establecidas en las convocatorias, y que en todo<br />

caso en el peor de los casos corresponden a las situaciones fácticas que se<br />

presentan en toda obra, la gran mayoría de ellas relativas a casos de fuerza<br />

mayor.»<br />

Es por ello que el análisis probatorio se encuentra dividido en dos partes, la<br />

primera, anteriormente referida, y la segunda, alusiva a la conducta de JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO MERCADO, como miembro del comité administrativo y la<br />

valoración de las acciones tendiente a garantizar la adecuada ejecución del<br />

convenio 055 de 2008 frente a las diferentes falencias de los proyectos<br />

359 Páginas 166 y 167 del pliego de cargos.<br />

360 Página 66 de los descargos de Javier Romero<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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