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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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en los pliegos de condiciones y que no implicaran condicionamientos para la<br />

adjudicación; y la posibilidad de rechazarlos cuando no estuvieren debidamente<br />

detalladas las razones para proponerlos y las ventajas técnicas y económicas<br />

resultantes, o cuando no se presentara la oferta básica exigida en el pliego de<br />

condiciones. En la respuesta se señala que los cambios o alternativas propuestos<br />

deberán ser rechazados si el oferente no presentó la oferta básica en los términos<br />

exigidos en los pliegos y /o si no presentó la justificación de la propuesta<br />

alternativa, ratificándose lo estipulado en los pliegos de condiciones<br />

2.- En el numeral 2.3 del pliego de condiciones, se señala el equipo de trabajo,<br />

profesional y de apoyo, así como las condiciones y experiencia mínima requerida.<br />

Al respecto, y atendiendo una comunicación dirigida por la firma DDB el 24 de<br />

marzo de 2009, el IICA solicita que se analice la exigencia de un diseñador gráfico<br />

y un publicista, y si la presentación de soportes con una profesión distinta a las<br />

señaladas, eran causal de rechazo a la luz de las disposiciones contenidas en los<br />

pliegos de condiciones y la normatividad vigente, toda vez que en los pliegos se<br />

dijo que el incumplimiento de dichas especificaciones no era subsanable y<br />

generaba el rechazo de la propuesta. En la respuesta, se concluye que en los<br />

pliegos no se señaló expresamente que para el diseñador gráfico y el publicista<br />

debía tenerse formación profesional, como si se dijo en relación con el Director<br />

General, por lo cual era admisible acreditar una formación técnica en dichas<br />

áreas, no obstante, aclara que de conformidad con las manifestaciones realizadas<br />

por el Ministerio de Educación Nacional, la normatividad vigente no prevé<br />

ninguna equivalencia para los títulos de diseño publicitario y diseño gráfico, por lo<br />

cual debían rechazarse las propuestas que no presentaran dentro del recurso<br />

humano mínimo requerido a profesionales, técnicos o tecnólogos con una<br />

formación diferente a la de diseñador gráfico y publicista. Adicionalmente se<br />

efectúa un análisis sobre la subsanabilidad de requisitos verificables, apoyado en<br />

la jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyéndose que, pese a que en los<br />

pliegos de condiciones la estipulación de no ser subsanables los soportes de la<br />

formación profesional y experiencia, resulta ilegal, por violación a los artículos y de<br />

la ley 1150 de 2007 y 10 del decreto 2474 de 2008, el IICA estaba en la<br />

obligación de aplicarla, debiendo rechazar las propuestas que no hubieren<br />

presentado los debidos soportes, en razón a que la aplicación de la excepción de<br />

ilegalidad estaba reservada a la jurisdicción contenciosa administrativa y no podía<br />

ser decidida por las autoridades administrativas.<br />

3.-Respecto a la experiencia mínima del proponente, en el numeral 2.4.1 de los<br />

pliegos de condiciones se indicó que el proponente debía certificar experiencia en<br />

mínimo 5 contratos en donde se observara el desarrollo de campañas integrales<br />

de BTL y ATL en lo posible en el sector productivo, cuyo sumatorio fuera<br />

equivalente a por lo menos el presupuesto destinado para el contrato. En<br />

consecuencia, se pregunta si las certificaciones y contratos aportados por algunos<br />

proponentes se ajustan a las disposiciones contenidas en los pliegos. En la<br />

respuesta, se señala que en la medida en que los proponentes hayan aportado la<br />

documentación requerida por los pliegos y la experiencia relacionada a campañas<br />

integrales en BTL y ATL y que su sumatoria fuere equivalente al presupuesto<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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