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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Ministerio la obligación de elaborar los estudios previos, pues esta exige un<br />

elemento especial y es que se trate de la Dirección solicitante. Así puntualizó este<br />

aspecto: (Ver páginas 13 y 14 de los alegatos de conclusión)<br />

No existe en el expediente prueba documental y/o testimonial que<br />

permita entender que la Dirección de Desarrollo Rural, a cargo de mi<br />

poderdante, era la solicitante de la celebración de los convenios 055 de<br />

2008 y 052 de 2009, pero además resulta fundamental abordar el estudio<br />

acerca de la vigencia o no del Manual de Contratación, es necesario<br />

recordar que en los descargos formulados por esta defensa se señaló que<br />

la .misma nunca cumplió el trámite previo de la publicación, por lo tanto<br />

su incorporación al ordenamiento jurídico se encuentra como catálogo de<br />

funciones.<br />

Es más, de los testimonios recaudados en esta etapa, puede encontrarse<br />

que en ninguno de ellos se mencionó siquiera a la Dirección de Desarrollo<br />

Rural como la emisora de solicitud alguna de elaboración de uno de los<br />

convenios de riego y drenaje hoy en día cuestionados, tenemos que el<br />

Dr. JULIAN AFREDO GOMEZ, en su declaración rendida el día 23 de<br />

marzo de 2011, la cual obra a folios 10119 y siguientes del cuaderno<br />

principal No. 33, señala, que: "De cara a la celebración de los convenios que<br />

suscribiría el ministerio para el año 2008, por instrucciones recibidas del<br />

director de la unidad coordinadora el IVAN ESTEBAN CESPEDES,<br />

perdón miento, el doctor JUAN CAMILO SALAZAR, realice la actualización<br />

de los documentos precontractuales necesarios para la celebración de los<br />

convenios suscritos con el IICA, FINAGRO y con el IGAC". (negrillas fuera<br />

de texto).<br />

No se menciona para nada a la Dirección de Desarrollo Rural en esta<br />

respuesta, en preguntas posteriores, se le indaga acerca del proceso de<br />

elaboración de los términos de referencia para las convocatorias de riego y<br />

drenaje de 2008 y 2009, que como bien se sabe, son fruto de los convenios<br />

055 de 2008 y 052 de 2009, en su respuesta visible a folios 10125 a 10126,<br />

el Dr. GOMEZ enumera una serie de funcionarios con quienes<br />

interactúo en la elaboración de tales términos de referencia, y nótese<br />

bien, que ninguna de las personas referidas por él, hace parte de la<br />

Dirección de Desarrollo Rural y mucho menos señala al Dr. JAVIER<br />

ENRIQUE ROMERO como participe de ese proceso conjunto de<br />

elaboración; igualmente es necesario recordar que el DR. GOMEZ<br />

siempre señaló que los términos de referencia para el convenio 055 de<br />

2008, fueron una actualización de los términos de referencia realizados<br />

un año atrás para el convenio 003 de 2007.”<br />

Atipicidad de la conducta de Javier Enrique Romero Mercado<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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