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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Solicita la disciplinada mediante el escrito de alegatos de conclusión, que se<br />

valoren las declaraciones Julián Gómez y Daniel Montoya en lo pertinente a<br />

su actuación.<br />

En lo tocante a la declaración de Julián Gómez, en la cual se menciona el<br />

cumplimiento de las funciones a cargo de la Sra. Edelmira Rivera es preciso<br />

valorar las siguientes manifestaciones efectuadas en diligencias rendidas ante<br />

la Procuraduría:<br />

―PREGUNTADO. Como se hacía la interventoría a la unidad coordinadora? Que funcionarios la<br />

realizaban? Con qué periodicidad? CONTESTO. En relación con la interventoría de los contratos de<br />

los miembros de la unidad coordinadora, éstos disponían que correspondía a funcionarios de la<br />

dirección de comercio y financiamiento y de la dirección de planeación y presupuesto del MADR.<br />

Como lo manifesté en la oportunidad anterior, los informes de ejecución presentados por nosotros<br />

según lo establecido por los contratos, eran sometidos a consideración de tales interventores para su<br />

visto bueno, previa la remisión al IICA, ah no, previa a la remisión al IICA, para la realización de los<br />

pagos correspondientes. Los funcionarios de comercio y financiamiento fueron Amparo Mondragón y<br />

Edelmira Rivera, y de la Dirección de Presupuesto Y Planeación, la doctora Gisela Torres.<br />

(…)<br />

PREGUNTADO. Que informes le rendía la unidad coordinadora a estos interventores? Tal como lo<br />

referí en la pregunta anterior, los informes sometidos a consideración de los interventores<br />

correspondían a los informes de ejecución que se establecían en el contrato respectivo<br />

(…)<br />

PREGUNTADO.- Cuál fue el papel de EDELMIRA RIVERA dentro del trámite de los convenios en<br />

mención, explicando cómo fue su interacción con dicha persona en tales temas. CONTESTO.- En<br />

relación con la Dra. EDELMIRA, también recibí algunas observaciones con ocasión de la elaboración<br />

de los proyectos para la suscripción de los convenios del año 2008. Igualmente le remití los<br />

borradores correspondientes al convenio, no recuerdo si operativo con el IICA o interadministrativo<br />

con FINAGRO, que se suscribiría en el 2008.<br />

(…)<br />

PREGUNTADO. Doctor JULIÁN GÓMEZ sírvase precisarle al Despacho, cuando usted se refiere que<br />

enviaba informes a los interventores, a que grupo de interventoría se refiere específicamente si<br />

tenemos en cuenta que en el convenio 037 de 2009 se desprendían otros contratos con sus propias<br />

interventorías y que tipo de contratos eran estos. CONTESTO. En efecto los informes a los que hice<br />

referencia en cuanto a que eran remitidos a la Dra. EDELMIRA RIVERA, correspondían a los<br />

informes de ejecución de mis contratos de prestación de servicios con el IICA, en la medida en que<br />

así lo indicaba el texto de los dos contratos que suscribí dentro del marco del convenio 037 de 2009.<br />

EL APODERADO SOLICITA LA PRECISIÓN. Contesto. Sobre el particular resulta procedente<br />

precisar que efectivamente en el clausulado del convenio 037 se contemplaba la integración de un<br />

comité interventor encargado de realizar las labores de supervisión del convenio marco<br />

correspondiente. No obstante, en desarrollo de dicho convenio marco se celebraron por parte del<br />

IICA múltiples contratos de distinta naturaleza, en los cuales se precisaba quien ejercería las labores<br />

de interventoría respecto del cumplimiento de dichas actividades específicas.<br />

(…)<br />

PREGUNTADO. Sírvase Dr. Indicar al Despacho si la Dra. EDELMIRA RIVERO tenía la obligación<br />

de acuerdo a su experiencia como contratista del IICA, de adelantar interventoría o supervisión a los<br />

contratos que mencioné. CONTESTO. En relación con la pregunta de la referencia, debo manifestar<br />

que no tengo conciencia si en el caso de cada uno de los contratos efectivamente celebrados por el<br />

IICA dentro del marco del convenio, siguiendo las instrucciones y direcciones del comité<br />

administrativo, se estableció que la interventoría de las actividades que de estos últimos se derivaban<br />

le correspondía a funcionarios o dependencias específicos. Tampoco tengo conocimiento si la Dra.<br />

EDELMIRA en relación con esos contratos específicos, ejerció algún tipo de supervisión o<br />

interventoría, y no me corresponde a mí determinar si las labores del comité interventor del convenio,<br />

de acuerdo con lo establecido en las cláusulas del mismo, abarcaban ese tipo de contratos o no. En<br />

el caso particular de la licitación pública realizada, debo recordar que dado que la misma fue<br />

declarada desierta, nunca se suscribió un contrato como resultado de dicho proceso. Tampoco<br />

recuerdo si en los pliegos de condiciones utilizados para tal efecto, en algún momento se estableció<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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