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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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celebrados para la ejecución de un programa de gobierno que implicaba la entrega<br />

de cuantiosas sumas de dinero.<br />

Frente al tema de la delegación y la responsabilidad disciplinaria que pueda<br />

derivar de ella, la Procuraduría General de la Nación ha sido constante en<br />

sostener, en consonancia con lo que se ha venido exponiendo, que el funcionario<br />

delegado responde por sus actos y el delegante por su control, que genera un<br />

vínculo inescindible de solidaridad entre uno y otro tan intenso, que obliga<br />

inclusive cuando se trata de desconcentración de funciones.<br />

El delegante tiene que estar permanente y constantemente pendiente del control<br />

del delegado, quien actúa bajo las orientaciones generales que le indique el titular<br />

de la función, de modo que las transgresiones cometidas por los delegados se le<br />

imputan al delegante por comisión por omisión. En resumen, del control que debe<br />

ejercer el delegante sobre el ejercicio de tal facultad por el delegatario, puede<br />

conllevar a que exista responsabilidad de sus actos en cabeza del delegatario y<br />

omisión por su control en cabeza del delegante.<br />

Las pruebas obtenidas a lo largo del proceso disciplinario dan cuenta de las<br />

omisiones de los deberes que le correspondían a la señora Sánchez Ríos como<br />

delegante, teniendo en cuenta que la funcionaria Gisela Torres, delegataria de las<br />

funciones de interventoría presupuestal y financiera en los convenios ya<br />

mencionados, no ejerció en debida forma el control y supervisión de su desarrollo<br />

y ejecución. Así, en el caso del convenio 055 de 2008, no sugirió al Comité<br />

Administrativo, la revisión del plan operativo, en cuanto a la recomposición de los<br />

rubros de gastos, conllevando la mala clasificación dada a los gastos de<br />

administración y operación del convenio, en conjunto con los gastos de<br />

administración y operación de todo el programa, que no reflejaron las cifras reales<br />

de dichos gastos.<br />

No existe dentro del plenario prueba que indique que el comité interventor haya<br />

adelantado las actividades necesarias para determinar y verificar el buen uso,<br />

manejo e inversión de los recursos, ni practicado las visitas que considerara<br />

necesarias para dichos fines. Tampoco se desprende del contenido de los<br />

formatos y actas de informe de interventoría, que se haya cumplido con esa<br />

obligación, pues, en ellos se hace constar los recursos desembolsados y el<br />

porcentaje de cumplimiento del convenio, limitándose a consignar las cifras<br />

reportadas por el IICA, sin verificar el buen manejo e inversión de los recursos<br />

públicos, ni garantizar que el avance técnico, correspondiera con el financiero, tal<br />

y como lo contemplan los manuales de interventoría.<br />

En cuanto tiene que ver con el convenio 037 de 2007, la delegataria reportó el<br />

valor y el porcentaje de ejecución de los recursos, concluyendo que se venía<br />

desarrollando, según lo previsto en el plan operativo, sin efectuar un análisis de<br />

los gastos y de los saldos pendientes por ejecutar. Todo ello sin que lo advirtiera la<br />

disciplinada, quien debía estar pendiente y al tanto de la función interventora<br />

desarrollada por Gisela Torres Arenas. Si, como lo afirma la defensa, la delegante<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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