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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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delegado en una de sus subalternas, calificando este hecho como falta<br />

disciplinaria de conformidad con lo señalado en los artículos 23 y 42 del Código<br />

Disciplinario Único. Igualmente, se señala en el auto de cargos que tal actuación<br />

impidió que se aseguraran los objetivos y finalidades perseguidos con los<br />

convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, para garantizar el buen uso,<br />

manejo e inversión de los dineros públicos destinados para tal fin, con lo que se<br />

determina que tal comportamiento permitió el desconocimiento de los principios de<br />

rigen la función pública, denotando así la presencia de ilicitud sustancial en la<br />

conducta.<br />

Por otro lado asume el despacho que las funciones de vigilancia y control en el<br />

aspecto financiero de los convenios mencionados le fue otorgada a la funcionaria<br />

Sánchez Ríos en razón a su cargo de Directora de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y tales funciones<br />

devienen del mismo texto de los convenios. El fin específico de ello es garantizar<br />

que los cuantiosos recursos destinados al cumplimiento de tales acuerdos se<br />

apliquen en debida forma, no solamente en cuanto a que se respeten los topes y<br />

rubros en los que deben emplearse, sino también en cuanto su utilización permita<br />

la obtención de las finalidades y objetivos que dieron lugar a la suscripción de los<br />

convenios. El señalamiento de quién hará la interventoría, sobre qué aspectos y<br />

cuáles son sus funciones precisas, en estos y en cualquier otro contrato celebrado<br />

por los organismos estatales, resulta de la aplicación del principio de<br />

responsabilidad contenido en el artículo 26 de la ley 80 de 1993, según el cual los<br />

servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la<br />

contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los<br />

derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse<br />

afectados por la ejecución del contrato.<br />

No sin antes terminar, se considera que no puede aceptarse la argumentación<br />

presentada por la defensa con ocasión del escrito de descargos, en el sentido de<br />

que por referirse los convenios a la entrega de los apoyos o incentivos que hacían<br />

parte del programa Agro Ingreso Seguro, su interventoría se rige por normas<br />

legales regulatorias de la función administrativa y no contractual, añadiendo a ello<br />

que no es usual hacer interventoría al mero y simple ejercicio de función<br />

administrativa y a la ejecución de presupuesto. Esta última afirmación carece de<br />

cualquier sustento racional, como quiera que la interventoría no solamente era<br />

obligatoria por virtud del principio de responsabilidad mencionado (no puede<br />

perderse de vista que se trata, al fin y al cabo de contratos estatales), sino que era<br />

además necesaria, al punto que fue perfectamente delimitada en el mismo texto<br />

de los convenios: ¿qué sentido tendría entonces conformar un Comité de<br />

Interventoría, si cómo lo afirma en su escrito la disciplinada, las características de<br />

los convenios hacían innecesario ejercerla?<br />

Pero más importante que lo anterior, es la afirmación según la cual el Comité de<br />

Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio sobre presuntas actuaciones<br />

indebidas o irregulares de los proponentes y tampoco conocía información que<br />

impusiera como motivo el deber de estudiar e informarse acerca de algún hecho<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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